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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Mariana Beatriz Noé]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/autores/mariana-beatriz-noe/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Mariana Beatriz Noé]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[¿Cuánto es demasiado desprecio?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/desprecio_129_7328393.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9acc5b6a-5ece-4be6-9bd5-32a1e5d08dc5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Cuánto es demasiado desprecio?"></p><p class="article-text">
        <em>Temerario</em>: en la madrugada del 25 de diciembre de 2020, Mat&iacute;as Uriel Noya ignor&oacute; un sem&aacute;foro en rojo y atropell&oacute; a tres mujeres que cruzaban la calle en moto. Dos de ellas, Karen Gonz&aacute;lez (24) y Yanina Ju&aacute;rez (30), murieron como consecuencia del choque. <em>Asustado</em>: un testigo del hecho asegur&oacute; que el conductor intent&oacute; darse a la fuga pero que fue inmediatamente interceptado por otro veh&iacute;culo. <em>Desafiante</em>: en el escrito de procesamiento, los que acompa&ntilde;aban a Noya en el auto declararon que el joven, mientras aceleraba, les pregunt&oacute; entre risas: &ldquo;&iquest;qu&eacute; pasa, tienen miedo?&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        El juez Hugo Fabi&aacute;n Decaria, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N&deg; 20, consider&oacute; que Mat&iacute;as Noya actu&oacute; con &ldquo;demasiado desprecio por la vida ajena.&rdquo; Demasiado desprecio por la vida ajena. Sin &aacute;nimos de exculpar al acusado y sin &aacute;nimos de poner en duda las capacidades del juez, cabe preguntarse: &iquest;cu&aacute;nto es <em>demasiado</em>&nbsp;desprecio? &iquest;Qu&eacute; nivel de desprecio por la vida&nbsp;cree el juez que&nbsp;es <em>tolerable</em>?
    </p><p class="article-text">
        El sistema legal de cada pa&iacute;s dictamina&nbsp;hoy&nbsp;cu&aacute;les emociones se pueden sentir, cu&aacute;n fuerte se deben sentir y qu&eacute; acciones pueden ellas motivar. Nos hemos acostumbrado a que as&iacute; sea. Pero si concentramos la atenci&oacute;n en casos particulares, empiezan a aparecer ciertas tensiones. Por ejemplo, comprendemos a la persona que, asustada, golpea a un desconocido en la oscuridad. Pero no dudamos en condenar a la&nbsp;que huye, tambi&eacute;n asustada, de la escena del crimen. Comprendemos a&nbsp;la persona&nbsp;que comete errores por amor, mientras que condenamos a la que mata por&nbsp;la misma causa. De manera similar, la &ldquo;emoci&oacute;n violenta&rdquo; es tomada como un atenuante en ciertos casos, pero los cr&iacute;menes de &ldquo;odio racial&rdquo; reciben una pena mayor a partir de la Ley 26.791. El sistema legal se expide al respecto de nuestras emociones, s&iacute;, pero no lo hace de manera prolija.
    </p><p class="article-text">
        Ra&uacute;l Zaffaroni dijo&nbsp;hace unos a&ntilde;os que los delitos por odio est&aacute;n fundados en prejuicios, pero que a&uacute;n as&iacute; &ldquo;no se pena el prejuicio, que es una mera actitud, sino la conducta.&rdquo; Esto significar&iacute;a que tenemos tres elementos a contemplar: el b&aacute;sico sentimiento&nbsp;corporal&nbsp;de la emoci&oacute;n, el juicio que est&aacute; detr&aacute;s de ella y la acci&oacute;n que la misma desencadena. Esta tripartici&oacute;n coincide con una tripartici&oacute;n que existe ya en el &aacute;mbito de la teor&iacute;a de las emociones: algunos investigadores creen que debemos definir a las emociones por lo que ellas generan en nuestros cuerpos (<em>empalideci&oacute;</em>), otros por los juicios o creencias que las mismas contienen (<em>crey&oacute; que iba a ser encarcelado</em>), otros por las acciones que las mismas motivan (<em>atropell&oacute; a tres mujeres</em>).&nbsp;&nbsp;Pero si queremos fundamentar una pena en una de las tres opciones por separado, se nos presenta un desaf&iacute;o.
    </p><p class="article-text">
        Condenar la mera acci&oacute;n resultante del episodio emocional nos deja con gusto a poco: lo que pasa por la mente del acusado, creemos, nos da informaci&oacute;n relevante para penar&nbsp;su acci&oacute;n.&nbsp;Dejar este aspecto por fuera del c&aacute;lculo, entonces, no parece ser la mejor soluci&oacute;n. Ahora bien, si elegimos movernos exclusivamente en el &aacute;mbito de los juicios y las creencias, ello nos introduce en un territorio &aacute;rido: &iquest;podemos juzgar a alguien por creencias que no sabemos c&oacute;mo adquiri&oacute;? &iquest;O deber&iacute;amos culpar a las instituciones que no supieron formarlo bien? &iquest;Tendr&iacute;amos que adem&aacute;s investigar al n&uacute;cleo familiar que lo educ&oacute; (o dej&oacute; de educar)? Esta opci&oacute;n parece desencadenar una regresi&oacute;n al infinito interesante, pero poco pr&aacute;ctica al momento de lidiar con delitos del aqu&iacute; y ahora. Finalmente, podr&iacute;amos sentirnos tentados a culpar el mero &ldquo;sentir odio.&rdquo; &iquest;Pero no estar&iacute;amos regulando ya demasiado la mente humana? Al fin y al cabo, muchas veces nos encontramos sintiendo cosas que no queremos sentir, y nos enorgullecemos al refrenarnos y convencernos de que no deber&iacute;amos actuar motivados por tal o cual sentimiento.
    </p><p class="article-text">
        Si ninguno de los caminos individuales es satisfactorio, no nos queda m&aacute;s que abordar una propuesta compleja. Dado que es tan dif&iacute;cil legislar sobre el mero sentir, este &aacute;mbito parece quedar bajo la regulaci&oacute;n individual de cada uno: estar&aacute;&nbsp;en nuestras manos el darnos cuenta de cu&aacute;ndo se nos est&aacute; acelerando el pulso por el enojo,&nbsp;cu&aacute;ndo nos empiezan a temblar las piernas del miedo, cu&aacute;ndo el est&oacute;mago se contrae de los nervios. Este momento de reconocimiento nos permite diagnosticar qu&eacute; emoci&oacute;n estamos navegando y trabajar sobre ella, y es por esta raz&oacute;n que la educaci&oacute;n emocional en las escuelas tiene que contener a su aspecto fisiol&oacute;gico. El segundo &aacute;mbito, el de las creencias y juicios, se puede legislar de manera preventiva a trav&eacute;s de la educaci&oacute;n &eacute;tica&nbsp;y ciudadana.<strong> Los cr&iacute;menes, delitos y agresiones que parezcan estar motivados por creencias nocivas nos dar&aacute;n una pista certera sobre qu&eacute; contenidos es necesario reforzar en la educaci&oacute;n. La Ley 26.150 de educaci&oacute;n sexual integral es un buen ejemplo de esto. </strong>Finalmente, la legislaci&oacute;n y castigo va a tener que recaer primariamente sobre el aspecto conductual. Pero el car&aacute;cter tripartito de las emociones tienen que motivarnos a pensar fallos y castigos de manera diacr&oacute;nica, a pensar en las conductas como resultados cuyas ra&iacute;ces pueden rastrearse hasta la educaci&oacute;n emocional y ciudadana. Solo as&iacute; vamos a poder garantizar que todos los aspectos de la emoci&oacute;n est&aacute;n siendo tenidos en cuenta.
    </p><p class="article-text">
        Las emociones no son ni a-hist&oacute;ricas ni a-culturales: est&aacute;n finamente entretejidas en su espacio y en su tiempo. Cuando el juez Decaria concluye que Mat&iacute;as Uriel Noya actu&oacute; con &ldquo;<em>demasiado</em>&nbsp;desprecio,&rdquo; est&aacute; suponiendo que el acusado fue correctamente educado para reconocer su propio miedo, para respetar el valor de la vida ajena y del cuidado del otro, y que ignor&oacute; por completo lo aprendido. Y as&iacute; con todos los fallos en donde la emoci&oacute;n cumple un rol central. Y si estamos lejos de ofrecer una educaci&oacute;n emocional y &eacute;tica, &iquest;c&oacute;mo podemos garantizar que estamos juzgando a los ciudadanos de manera justa?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Mariana Beatriz Noé]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/desprecio_129_7328393.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Mar 2021 03:01:56 +0000]]></pubDate>
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