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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Joaquín Caprarulo]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/autores/joaquin-caprarulo/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Joaquín Caprarulo]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Magistratura: barajar y dar de nuevo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/magistratura-barajar-dar-nuevo_129_8587424.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6095b6d9-a62d-493b-a940-d162ffc0fa83_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Magistratura: barajar y dar de nuevo"></p><p class="article-text">
        Luego de 6 a&ntilde;os y lo que parec&iacute;a un interminable transcurrir de anuncios postergados, la Corte Suprema de Justicia resolvi&oacute; con el voto afirmativo de sus cuatro integrantes el expediente relativo a la conformaci&oacute;n actual del Consejo de la Magistratura. Sin demasiadas sorpresas, declar&oacute; la inconstitucionalidad de la ley vigente y estableci&oacute; pautas para su adecuaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&nbsp;</strong>Como ya se ha dicho muchas veces, la figura del Consejo de la Magistratura fue &ldquo;trasplantada&rdquo; de sistemas pol&iacute;ticos europeos como el espa&ntilde;ol o el franc&eacute;s, de corte parlamentario o de presidencialismo atenuado. La intenci&oacute;n era, justamente, <strong>mitigar la injerencia del Poder Ejecutivo en el funcionamiento del Poder Judicial,</strong> particularmente en torno a la selecci&oacute;n de jueces y juezas. Tal como ocurre con las personas, la efectividad de un trasplante depende de cu&aacute;n compatibles son el &oacute;rgano trasplantado y qui&eacute;n lo recibe. <strong>Luego de veintisiete a&ntilde;os, la Argentina sigue a&uacute;n discutiendo c&oacute;mo asegurar esta compatibilidad</strong>, una tarea que la Convenci&oacute;n Constituyente de 1994 le cedi&oacute; gentilmente al Congreso de la Naci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;Desde su creaci&oacute;n en 1998, el Congreso dispuso tres composiciones diferentes del Consejo de la Magistratura -una de las cu&aacute;les no lleg&oacute; a materializarse-, en un intento por articular algunos de los mandatos que la Constituci&oacute;n de 1994 incorpor&oacute; en su art&iacute;culo 114, entre los que se destaca <strong>una composici&oacute;n</strong> <strong>&ldquo;equilibrada&rdquo; entre tres estamentos: </strong>representantes del voto popular, las y los jueces, y<strong> </strong>la matr&iacute;cula de profesionales de la abogac&iacute;a, a lo que se suma la participaci&oacute;n de personas del &aacute;mbito acad&eacute;mico y cient&iacute;fico. En resumidas cuentas, lo que dijo hoy la Corte es que ese equilibrio, si bien no implica necesariamente paridad aritm&eacute;tica, <strong>no puede suponer que uno de esos estamentos ejerza de forma determinante un rol tal que le asegure imponerse </strong>en la mayor&iacute;a de las decisiones.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;La interpretaci&oacute;n de la Corte sobre la noci&oacute;n de equilibrio contenida en la Constituci&oacute;n parte del diagn&oacute;stico de que hoy el estamento de la pol&iacute;tica (es decir, la representaci&oacute;n del Poder Ejecutivo y el Congreso, con su mayor&iacute;a y primera minor&iacute;a) <strong>se encuentra en condiciones de contar</strong> <strong>con</strong> <strong>qu&oacute;rum propio, adoptar aut&oacute;nomamente decisiones que requieran mayor&iacute;a simple o bien &ldquo;vetar&rdquo; el impulso de iniciativas que surjan desde los dem&aacute;s estamentos.</strong> Si bien es poco frecuente que oficialistas y opositores compartan decisiones al seno del estamento &ldquo;pol&iacute;tico&rdquo; -del mismo modo que el resto de los estamentos suelen tener tambi&eacute;n afinidades pol&iacute;tico-partidarias identificables-, <strong>la Corte rechaza expl&iacute;citamente el planteo de que el equilibrio debe mirar tambi&eacute;n la forma en la que los diferentes sectores pol&iacute;ticos est&aacute;n representados</strong> en el Consejo. En la pr&aacute;ctica, la reforma del a&ntilde;o 2006 aument&oacute; el poder de los oficialismos a costa de, por ejemplo, eliminar la representaci&oacute;n de las segundas minor&iacute;as del Congreso y una menor representaci&oacute;n de la academia y la abogac&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;Los inicios de la causa que resolvi&oacute; hoy la Corte se remontan al a&ntilde;o 2006, inmediatamente despu&eacute;s de que fuera aprobada la ley 26.080 que dispuso la actual composici&oacute;n de trece integrantes, en reemplazo de la anterior de veinte, que inclu&iacute;a la representaci&oacute;n de la propia Corte. Luego de un fallo por la constitucionalidad en primera instancia y otro por la inconstitucionalidad en la Sala II de la C&aacute;mara Contencioso Administrativo Federal, la causa lleg&oacute; al m&aacute;ximo tribunal en 2015. La Corte confirm&oacute; ahora el fallo de la instancia anterior y estableci&oacute; la necesidad de que el Congreso discuta una nueva composici&oacute;n acorde a esta interpretaci&oacute;n de &ldquo;equilibrio&rdquo;. Hasta tanto ello ocurra, estableci&oacute; un plazo de 120 d&iacute;as para que el Consejo de la Magistratura readecue su composici&oacute;n. Esto significa que, en caso de que el Congreso no consiga aprobar una nueva ley en los pr&oacute;ximos cuatro meses, <strong>el Consejo deber&aacute; regresar a la composici&oacute;n de 20 integrantes vigente hasta 2006.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Los reducidos tiempos establecidos por la Corte pueden abrir un espacio de incertidumbre sobre el futuro cercano del Consejo. Si bien es necesario cesar con un estado de cosas inconstitucional en el menor tiempo posible, resulta dif&iacute;cil pensar que una decisi&oacute;n que a la Corte -&oacute;rgano compuesto por cinco autoridades- le tom&oacute; seis a&ntilde;os, pueda ahora ser resuelta por el Congreso -&oacute;rgano compuesto por 329 personas- en los pr&oacute;ximos 120 d&iacute;as. <strong>Las responsabilidades en este punto resultan compartidas.</strong> Que la Corte haya postergado su fallo para que la cuesti&oacute;n fuera resuelta por el Congreso fue inicialmente acertada, pero devino en problem&aacute;tica ante el evidente incumplimiento de sucesivas promesas de los restantes poderes de llevarla a cabo. En este punto<strong>, </strong>resulta sintom&aacute;tico del fondo de la cuesti&oacute;n que <strong>el Poder Judicial se haya tomado quince a&ntilde;os para una decisi&oacute;n definitiva sobre el tema,</strong> tanto como que <strong>los poderes pol&iacute;ticos con representaci&oacute;n ejecutiva y parlamentaria durante todos estos a&ntilde;os no hayan logrado avanzar en cambios</strong>.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;Es posible que la propuesta enviada por el Ejecutivo hace pocos d&iacute;as como un intento de anticipo a la decisi&oacute;n de la Corte d&eacute; algunos indicios de lo que se viene. El proyecto solo atiende el punto de la composici&oacute;n, qu&oacute;rum y mayor&iacute;as del Consejo (lo que coincide con el n&uacute;cleo del fallo), pero excluye casi cualquier otra discusi&oacute;n en torno a las funciones del Consejo. El tiempo y la amenaza de un Consejo paralizado atentan contra la posibilidad de una discusi&oacute;n mucho m&aacute;s profunda sobre los problemas de este organismo, sobre todo cuando muchos diagn&oacute;sticos desde la sociedad civil y la academia apuntan a que los problemas de equilibrio <strong>son el principio pero de ning&uacute;n modo el fin del debate.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;El Consejo de la Magistratura mantiene a casi tres d&eacute;cadas de su incorporaci&oacute;n a nuestro sistema institucional desaf&iacute;os en cada una de las misiones que le fueron encomendadas. La idoneidad e independencia de quienes son elegidos o elegidas para la magistratura <strong>no est&aacute; garantizada</strong> -as&iacute; como la celeridad en estas designaciones-, la rendici&oacute;n de cuentas disciplinaria de estas autoridades <strong>es casi nula</strong>, y el ejercicio de la administraci&oacute;n del conjunto del Poder Judicial se ve constantemente <strong>limitada por defectos propios y tensiones</strong> con la Corte Suprema. La oportunidad de un debate participativo que ponga fin a tantos vaivenes est&aacute; servida, ojal&aacute; que las fuerzas pol&iacute;ticas que forman parte del Congreso la aprovechen y cumplan con el rol que les corresponde. La pr&oacute;xima conformaci&oacute;n del Consejo -y ojal&aacute; definitiva- <strong>debe surgir de un acuerdo amplio de las y los representantes del pueblo</strong>, &uacute;nica v&iacute;a posible para asegurar una composici&oacute;n que se ajuste al mandato constitucional con plena legitimidad democr&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        <em>Coordinador del programa de acceso a la justicia y apertura del Poder Judicial de la Asociaci&oacute;n Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>WC</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joaquín Caprarulo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/magistratura-barajar-dar-nuevo_129_8587424.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Dec 2021 23:54:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Consejo de la Magistratura,Corte Suprema]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Por qué nos importa el acceso a la información pública?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/importa-acceso-informacion-publica_129_7331415.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ad31158a-9b56-4c62-bd27-0bd6eecf3ac1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Por qué nos importa el acceso a la información pública?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un descargo a raíz de la (mala) propuesta del Poder Ejecutivo para la Agencia de Acceso a la Información</p></div><p class="article-text">
        Aunque muchas veces suene lejano y hasta poco comprensible, somos muchas las personas, activistas, militantes, intelectuales y periodistas (y un largo etc&eacute;tera) las que, casi como un mantra, insistimos (molestamos) para que los gobiernos sean m&aacute;s &ldquo;transparentes&rdquo;, &ldquo;abiertos&rdquo; o que, simplemente, &ldquo;publiquen informaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Quienes no lo entienden, o no quieren hacerlo, ven en esta insistencia una obsesi&oacute;n c&iacute;vica, un fetiche poco trascendente para nuestro sistema pol&iacute;tico y la densidad de nuestra democracia. Creo, humildemente, que se equivocan.
    </p><p class="article-text">
        La agenda de la transparencia y el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, aunque quiz&aacute;s demasiado apropiada por sectores conservadores en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, marida bastante bien con algunas de las principales preocupaciones de nuestro debate p&uacute;blico en pos de una democracia igualitaria y capaz de proteger los derechos humanos -especialmente de los grupos m&aacute;s desaventajados-. Sin mecanismos de transparencia no podr&iacute;amos saber cu&aacute;les son las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas (o la ausencia de ellas) que permiten que ni&ntilde;as como M. vivan en la calle o qu&eacute; amistades de funcionarios se vacunaron antes que nuestros familiares de riesgo. &iquest;Qu&eacute; presupuesto se asigna a las pol&iacute;ticas para erradicar la violencia de g&eacute;nero? &iquest;Qu&eacute; empresas se benefician de exenciones fiscales y por qu&eacute;? &iquest;Qui&eacute;n o qui&eacute;nes se re&uacute;nen con el presidente y por qu&eacute;? &iquest;Cu&aacute;ntas personas perciben la AUH? &iquest;C&oacute;mo se controlan los incendios en la Patagonia? &iquest;Cu&aacute;l es el avance de las causas por delitos de lesa humanidad? &iquest;Cu&aacute;ntas leyes aprob&oacute; el Congreso este a&ntilde;o? Son preguntas sobre temas fundamentales y transversales que no podr&iacute;amos responder sin acceso a la informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Lej&iacute;simos a&uacute;n de un escenario ideal, la sanci&oacute;n de la Ley N&deg; 27.275 de Derecho de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica dio comienzo a una lenta pero progresiva transformaci&oacute;n institucional hacia un nuevo paradigma de apertura. La creaci&oacute;n de la Agencia de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica (AAIP) en el Poder Ejecutivo y &oacute;rganos an&aacute;logos en el Consejo de la Magistratura y el Ministerio P&uacute;blico (el Congreso y la Corte Suprema de Justicia siguen mirando para otro lado) incorpor&oacute; una instancia aut&oacute;noma de control y promoci&oacute;n que -aunque perfectible- ha sido en estos a&ntilde;os una herramienta sumamente &uacute;til para quienes somos activistas por la igualdad, la democracia y los derechos humanos.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de controlar la aplicaci&oacute;n de la Ley 27.275 mediante la resoluci&oacute;n de reclamos por informaci&oacute;n denegada y de monitorear la transparencia del Poder Ejecutivo (incluidos organismos descentralizados, contratistas del Estado, concesionarias p&uacute;blicas, universidades nacionales, partidos pol&iacute;ticos o empresas del Estado), la AAIP absorbi&oacute; -en una decisi&oacute;n no exenta de cr&iacute;ticas- a la ya disuelta Direcci&oacute;n Nacional de Protecci&oacute;n de Datos Personales. Es decir que, adem&aacute;s, tiene la tarea de controlar que nuestra privacidad no sea vulnerada por el propio Estado o el sector privado, incluyendo a las principales corporaciones globales de la hiperdigitalizaci&oacute;n en la que vivimos.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, y en una decisi&oacute;n que pareciera no comprender las implicancias que tiene el acceso a la informaci&oacute;n en la protecci&oacute;n de los derechos humanos y el impulso de una sociedad m&aacute;s igualitaria, el Poder Ejecutivo propuso y est&aacute; cerca de confirmar como Director de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica al abogado Gustavo Fuertes, quien no acredita en su curriculum ning&uacute;n conocimiento, trayectoria o compromiso relevante en los complejos temas que deber&aacute; abordar.
    </p><p class="article-text">
        No tenemos certezas de que ser&aacute; un mal funcionario. Pero tampoco contamos con elemento alguno que nos permita creer que puede ser uno bueno. El riesgo es entonces demasiado grande y no podemos correrlo cuando se trata de proteger derechos humanos vertebrales para nuestro sistema pol&iacute;tico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Todo gobierno tiene la facultad de designar a quien considere, y sobre la base de criterios que no necesita explicar, en la mayor&iacute;a de los puestos de la administraci&oacute;n p&uacute;blica. Sin embargo, en algunos organismos no alcanza con la confianza personal o pol&iacute;tica del o la designante, ya sea por el car&aacute;cter eminentemente t&eacute;cnico del cargo y/o porque el tipo de competencias hace necesario mayores niveles de autonom&iacute;a respecto de las o los decisores pol&iacute;ticos. En este caso, tanto el rol t&eacute;cnico de la AAIP como el hecho de ser un organismo que debe controlar al resto de la administraci&oacute;n p&uacute;blica, explican la necesidad de que quien est&eacute; a su cargo sea la persona m&aacute;s capaz que tengamos disponible para ocupar el puesto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No sabemos con seguridad si la falta de una autoridad con probada idoneidad (y, por ende, autonom&iacute;a) en esta Agencia vaya a redundar en un escenario tr&aacute;gico de rechazo a todos los reclamos de la ciudadan&iacute;a o en la baja de los portales de datos abiertos del Poder Ejecutivo. Pero su candidatura tampoco genera la confianza de que el derecho a la informaci&oacute;n ser&aacute; garantizado en aquellos casos que despierten resistencias en quienes impulsaron su designaci&oacute;n, ni de que vaya a adoptar una actitud proactiva para que se publique cada vez m&aacute;s informaci&oacute;n y m&aacute;s sustantiva.
    </p><p class="article-text">
        Una vez m&aacute;s, como tantas otras veces en el pasado lejano y reciente, volvemos casi a foja cero en la discusi&oacute;n sobre por qu&eacute; es trascendental que las instituciones p&uacute;blicas sean transparentes hasta que duela y sean controladas de forma independiente. Cuando pensamos que ya casi terminamos de cruzar el Rubic&oacute;n, alguna nueva decisi&oacute;n o portazo nos devuelve varios metros para atr&aacute;s. Pero no importa, vamos a seguir insistiendo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joaquín Caprarulo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/importa-acceso-informacion-publica_129_7331415.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Mar 2021 10:27:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Por qué nos importa el acceso a la información pública?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Acceso a la Información Pública]]></media:keywords>
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