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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Martín Böhmer]]></title>
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    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Martín Böhmer]]></description>
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      <title><![CDATA[Reforma judicial en Argentina: contra las certezas robóticas y el cinismo fierita]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/reforma-judicial-argentina-certezas-roboticas-cinismo-fierita_129_7370619.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e6a32717-2891-489f-a773-b1a7782e5201_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Reforma judicial en Argentina: contra las certezas robóticas y el cinismo fierita"></p><p class="article-text">
        De los muchos acuerdos a los que llegamos en Argentina a lo largo de los a&ntilde;os, hay uno particularmente f&eacute;rtil: aquel sobre el rol del derecho que sellamos en 1983. A diferencia de otros pa&iacute;ses y mucho antes que ellos, Argentina defini&oacute; su evento de mal radical como una &ldquo;violaci&oacute;n masiva y sistem&aacute;tica de derechos humanos&rdquo; y lo enfrent&oacute; con la justicia. Lo hizo, por un lado, en busca de la verdad como evidencia en juicios para eventualmente castigar los delitos cometidos y, por otro, a trav&eacute;s de una reconfiguraci&oacute;n&nbsp; de su pr&aacute;ctica jur&iacute;dica. La primera reacci&oacute;n tiene su historia de vaivenes y es m&aacute;s conocida. La segunda, aunque m&aacute;s poderosa, est&aacute; oculta bajo discusiones t&eacute;cnicas y desdibujada en estruendosos di&aacute;logos p&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        Antes, la enorme mayor&iacute;a de nuestros conflictos judiciales se decid&iacute;an con los C&oacute;digos. Se estudiaban sus textos en las facultades, de memoria, y se aplicaban (con la ayuda de unos pocos tratados y manuales) a los casos. La pr&aacute;ctica iniciada en el siglo XIX impon&iacute;a a las profesiones del derecho, en particular del Poder Judicial, un rol meramente t&eacute;cnico, neutral, apol&iacute;tico. Una sentencia era como un razonamiento deductivo: premisa mayor la ley (si alguien mata, va preso), premisa menor los hechos (X mat&oacute;), conclusi&oacute;n la sentencia (X va preso). Una justicia de robots (que act&uacute;a como la boca de la ley, no como su cabeza). La independencia judicial en este paradigma consiste en alejarse de la pol&iacute;tica, y la seguridad jur&iacute;dica equivale a calidad t&eacute;cnica. La ciencia del derecho brinda previsibilidad. Si alguien quiere cambiar algo tiene que cambiar la ley en el Congreso. La decisi&oacute;n pol&iacute;tica de adoptar este sistema estaba en l&iacute;nea con la necesidad de homogeneizar el derecho en todo el pa&iacute;s y brindar seguridad a las personas inmigrantes. El mundo, deslumbrado con la codificaci&oacute;n, ayud&oacute;, y la alquimia fue un &eacute;xito. Por un tiempo.
    </p><p class="article-text">
        Cien a&ntilde;os despu&eacute;s, ese paradigma nos traicion&oacute;. Trastabillaba ya desde comienzos del siglo XX. No fueron suficiente salvaguarda los tratados de los doctrinarios, las reformas de los C&oacute;digos ni algunas intervenciones excepcionales de la jurisprudencia de los tribunales. Los derechos sociales lo interpelaron en los a&ntilde;os 30 y 40 , la inflaci&oacute;n lo sacudi&oacute; en los 60, y la violencia lo destroz&oacute; en los 70. Los habeas corpus rechazados fueron el s&iacute;mbolo de esa traici&oacute;n. Jueces y juezas que dec&iacute;an defender el derecho preguntaban a dictadores si sab&iacute;an d&oacute;nde estaban las personas que desaparec&iacute;an y, cuando el &ldquo;poder ejecutivo&rdquo; les ment&iacute;a, aplicaban los c&oacute;digos en medio de la peor violaci&oacute;n de derechos de nuestra historia. Robots que no renunciaban a serlo.
    </p><p class="article-text">
        En 1983 ingresan los derechos humanos. Como toda reconfiguraci&oacute;n, lo que estaba en los m&aacute;rgenes se corre al centro: los derechos de la Constituci&oacute;n y, sobre todo, los procesos que los hacen efectivos son ahora el coraz&oacute;n de la pr&aacute;ctica jur&iacute;dica. Adem&aacute;s de la ley, la Constituci&oacute;n es fuente de derecho, ya no m&aacute;s &ldquo;carta de navegaci&oacute;n&rdquo;, ya no m&aacute;s derechos &ldquo;program&aacute;ticos&rdquo; que deben esperar la graciosa intervenci&oacute;n del Congreso y del Ejecutivo para hacerse efectivos, ya no m&aacute;s &ldquo;doctrina de facto&rdquo; o &ldquo;cuestiones pol&iacute;ticas no justiciables&rdquo;. Ahora las decisiones que impactan en la vida de las personas deber&aacute;n ser analizadas no solo a la luz de la ley, sino tambi&eacute;n de los mandatos constitucionales. La Corte Suprema permiti&oacute; a las personas divorciadas volver a casarse, habilit&oacute; a tener estupefacientes para consumo personal, y lo hizo contra el C&oacute;digo, con la Constituci&oacute;n, a dos a&ntilde;os de la dictadura.
    </p><p class="article-text">
        El a&ntilde;o 1983 inaugura un &ldquo;momento constitucional&rdquo; con todo y movilizaciones, cambios de jurisprudencia y hasta una modificaci&oacute;n del texto mismo de la Constituci&oacute;n en 1994 que no hizo m&aacute;s, en este tema, que aceptar y profundizar esta reconfiguraci&oacute;n. Pero <strong>luego de toda reconfiguraci&oacute;n debe sobrevenir la articulaci&oacute;n de la nueva pr&aacute;ctica. Cambian los roles, cambian los instrumentos que se utilizan. Cuando cambia un </strong><em><strong>ethos</strong></em><strong>, una cultura, alguien tiene que mostrar la forma que adquiere esta nueva pr&aacute;ctica. </strong>Las profesiones del derecho y las organizaciones de la sociedad civil hacen intentos por articularla: amparos individuales y colectivos, audiencias p&uacute;blicas, deliberaci&oacute;n en las agencias del ejecutivo y del judicial, juicio por jurados, acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, lenguaje claro, audiencias en las c&aacute;maras del Congreso, notificaci&oacute;n previa, deliberaci&oacute;n sobre la idoneidad de las candidaturas, casos judiciales que fuerzan cambios estructurales, un mundo nuevo.
    </p><p class="article-text">
        El problema es que el viejo mundo se niega a morir, y al nuevo lo amenazan quienes pretenden banalizarlo. Todav&iacute;a quedan viudos y viudas de la codificaci&oacute;n que&nbsp; lloran su p&eacute;rdida y a&uacute;n proponen volver a un mundo que ya no est&aacute;: son quienes enarbolan&nbsp; la independencia t&eacute;cnica, la separaci&oacute;n estricta de poderes, Consejos de la Magistratura en manos de quienes &ldquo;saben&rdquo;. Tan ingenuo es el planteo que resulta razonable la desconfianza: disfrazado de necesidad cient&iacute;fica, proponen robots que repitan el software.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el otro extremo est&aacute;n quienes celebran el ejercicio desnudo del poder y descreen del derecho como l&iacute;mite a las personas que lo detentan; quienes, ante la deliberaci&oacute;n pol&iacute;tica de la democracia constitucional, no ven otra cosa que el ejercicio de la fuerza. Si no hay dios, todo est&aacute; permitido; si no hay m&aacute;s C&oacute;digos, no hay m&aacute;s c&oacute;digos; si todo es interpretable, el derecho es un mero ejercicio de voluntad. &ldquo;Justicia independiente es la que no depende del enemigo sino de m&iacute;. El derecho es un medio para lograr mis fines, mi particular sentido de la justicia o el aumento de mi patrimonio. El derecho es poder, fierita&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El verdadero derecho muere en ambas posibilidades. Si el derecho es un texto que se aplica autom&aacute;ticamente, &iquest;para qu&eacute; los procesos judiciales? Si el derecho es el ejercicio del poder desnudo, &iquest;para qu&eacute; las normas?, &iquest;para qu&eacute; votar? </strong>El derecho de la democracia constitucional es una pr&aacute;ctica compleja. Cuando surge un conflicto, alguien lo denuncia y se proponen soluciones, se produce informaci&oacute;n que luego se contrasta, se generan argumentos y se los discute, se toma una decisi&oacute;n por mayor&iacute;a y se la obedece, salvo que alguien encuentre razones para considerar una excepci&oacute;n, por ejemplo en base a la Constituci&oacute;n o porque su caso no est&aacute; dentro de los contemplados. Si el conflicto escala, para no echar mano de la violencia se acude a los tribunales que toman una decisi&oacute;n en base a la ley, la Constituci&oacute;n y los acuerdos que, sobre casos parecidos, se dieron en el pasado; una decisi&oacute;n que, adem&aacute;s, se controla en varias instancias, hasta que las instancias se agotan. &iquest;Termina todo ah&iacute;? Evidentemente no. Alguien comienza de nuevo con argumentaciones en los medios o en las redes; arma un partido, gana las elecciones, dicta una nueva ley que deroga la anterior, y todo vuelve a comenzar. &iquest;No le gusta? Pruebe con una dictadura.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Para evitar los robots y los fieritas se deben asumir las pr&aacute;cticas de la democracia constitucional: aumentar la calidad de la informaci&oacute;n, multiplicar los espacios de deliberaci&oacute;n, publicar las decisiones.</strong> En especial hacer conocer los fallos de los tribunales y construir jurisprudencia consistente; educar a quienes operan este sistema para operar este sistema y no en una pr&aacute;ctica muerta; controlar la calidad de la pr&aacute;ctica jur&iacute;dica mediante&nbsp; la &eacute;tica profesional, sin chicanas, mentiras ni mercantilizaci&oacute;n de la profesi&oacute;n; aumentar la legitimidad de la autoridad sobre la base de&nbsp;la confianza de la gente: escuchando su voz, habl&aacute;ndole claro, trat&aacute;ndola con respeto y pareciendo (no solo siendo) imparcial, independiente y justo.
    </p><p class="article-text">
        El derecho es una pr&aacute;ctica social compleja, es una forma de leer colectivamente textos a los que dimos autoridad. Est&aacute; lejos de las certezas rob&oacute;ticas y del cinismo fierita. Mediante la verdadera pr&aacute;ctica del derecho, luego de a&ntilde;os de discusi&oacute;n, o con acuerdos claros, se generan casos simples sobre los que tenemos la certeza de que no cabe demasiada equivocaci&oacute;n. Cada tanto hay casos que no previmos, que nos llaman a volver a deliberar. Con el tiempo estos casos ser&aacute;n f&aacute;ciles, hasta que venga alguien y nos obligue a volver a discutir aquello que cre&iacute;amos zanjado.<strong> Una reforma judicial en Argentina, siempre que sea concebida de manera integral y no sesgada, es contribuir a aquella muy necesaria reconfiguraci&oacute;n del derecho que logramos en 1983. </strong>Algo de lo que podr&iacute;amos enorgullecernos, si tan solo nos lo tom&aacute;ramos en serio.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Martín Böhmer]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/reforma-judicial-argentina-certezas-roboticas-cinismo-fierita_129_7370619.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 05 Apr 2021 10:05:44 +0000]]></pubDate>
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