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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Ana Laura Fernández]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/autores/ana-laura-fernandez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Ana Laura Fernández]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La eliminación de las indemnizaciones generaría más incertidumbre y disciplinamiento]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/eliminacion-indemnizaciones-generaria-incertidumbre-disciplinamiento_129_8477378.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/46c897bb-4d32-40b8-9621-04ecd74c7e4b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La eliminación de las indemnizaciones generaría más incertidumbre y disciplinamiento"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle"></p></div><p class="article-text">
        El pr&oacute;ximo domingo tendr&aacute;n lugar las elecciones legislativas de medio t&eacute;rmino. En el marco de la campa&ntilde;a electoral, varios candidatos de partidos de la oposici&oacute;n (de derecha) se alinean en la propuesta de eliminar las indemnizaciones por despido, como supuesta forma de incentivar el empleo. Incluso el senador Mart&iacute;n Lousteau, de Juntos por el Cambio, present&oacute; al Congreso un proyecto de ley para avanzar en este sentido.
    </p><p class="article-text">
        En las l&iacute;neas que siguen explicamos brevemente en qu&eacute; consiste el proyecto y analizamos sus eventuales consecuencias que, como veremos, no ser&iacute;an la creaci&oacute;n de m&aacute;s puestos de trabajo sino una mayor inestabilidad en el empleo, junto con una reducci&oacute;n del poder adquisitivo de los salarios.
    </p><h3 class="article-text"><strong>&iquest;De qu&eacute; se trata el proyecto de eliminaci&oacute;n de las indemnizaciones?</strong></h3><p class="article-text">
        El proyecto de ley plantea una modificaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n actual para reemplazar la obligaci&oacute;n de las y los empleadores de pagar una indemnizaci&oacute;n en caso de despido por el aporte a un Fondo de Cese Laboral que asumir&iacute;a tal obligaci&oacute;n. As&iacute;, el proyecto plantea la eliminaci&oacute;n paulatina de todas las indemnizaciones contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo, el R&eacute;gimen para el Personal de Casas Particulares, el R&eacute;gimen de Trabajo Agrario y el R&eacute;gimen de Viajantes de Comercio. La &uacute;nica excepci&oacute;n ser&iacute;a el r&eacute;gimen de la construcci&oacute;n, que tiene ya desde los a&ntilde;os noventa un modelo similar al que se impulsa.
    </p><p class="article-text">
        El Fondo de Cese Laboral recibir&iacute;a un aporte patronal, con una al&iacute;cuota m&aacute;xima del 12% sobre las remuneraciones durante el primer a&ntilde;o de una relaci&oacute;n laboral y del 8% para los subsiguientes. Se trata de un porcentaje significativo, que para las y los empresarios representa un costo igual o mayor al de una indemnizaci&oacute;n seg&uacute;n la normativa actual, si se considera que un mes de salario por a&ntilde;o trabajado equivale al 7,7% sobre el salario anual.
    </p><p class="article-text">
        En caso de producirse un despido sin causa se abonar&iacute;a a la o el trabajador un mes de sueldo por cada a&ntilde;o trabajado o fracci&oacute;n mayor a tres meses. No se aclara, como s&iacute; lo hace la Ley de Contrato de Trabajo, que para el c&aacute;lculo debe tomarse como base la mejor remuneraci&oacute;n mensual, normal y habitual devengada durante el &uacute;ltimo a&ntilde;o. Tampoco, que en ning&uacute;n caso la indemnizaci&oacute;n puede ser inferior a un mes de sueldo ni que debe existir un mes de preaviso, lo que en los hechos implica eliminarlo. Se establece, finalmente, que en caso de cese de una relaci&oacute;n laboral no registrada deja de aplicarse, como hoy est&aacute; establecido, un aumento al doble de la indemnizaci&oacute;n prevista. Es decir que este proyecto <strong>propone en varios sentidos una reducci&oacute;n en el monto a percibir ante un despido respecto de la situaci&oacute;n actual. </strong>
    </p><p class="article-text">
        Como atractivo para las y los trabajadores, se vislumbra la posibilidad de percibir una suma de ese Fondo ante situaciones de finalizaci&oacute;n de un v&iacute;nculo laboral que no sean el despido sin causa. De todos modos, en relaci&oacute;n con este tema la redacci&oacute;n del proyecto es por dem&aacute;s ambigua, sin que se especifiquen dichas situaciones ni c&oacute;mo se instrumentar&iacute;an. No queda claramente explicitado qu&eacute; modos de extinci&oacute;n del v&iacute;nculo laboral cubrir&iacute;a este Fondo (adem&aacute;s del despido sin causa) ni qui&eacute;n o c&oacute;mo define cu&aacute;ndo se cubren o no esos modos de extinci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, <strong>lo que plantea el proyecto &mdash;sin decirlo expl&iacute;citamente&mdash; es la conformaci&oacute;n de una cuenta de capitalizaci&oacute;n a nombre de cada trabajador o trabajadora, que en el corto plazo podr&iacute;a tener un costo mayor para las y los empleadores. A cambio, la parte empleadora no enfrenta ning&uacute;n costo a la hora de despedir trabajadores.</strong> Surgen algunas preguntas que no se saldan con el escrito: por un lado, en el contexto actual &iquest;es posible asegurar que el costo adicional efectivamente lo asuma la parte empresaria y no las y los trabajadores? Y por otro lado, si los fondos de un trabajador o trabajadora no fuesen suficientes para el pago del monto correspondiente por cese laboral, &iquest;c&oacute;mo se cubrir&iacute;a? M&aacute;s a&uacute;n, &iquest;qu&eacute; suceder&iacute;a si esa situaci&oacute;n fuese generalizada, por ejemplo, ante una grave crisis econ&oacute;mica nacional?
    </p><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Cu&aacute;les son los fundamentos de un proyecto de estas caracter&iacute;sticas?</strong></h3><p class="article-text">
        Una de las razones por las cuales se plantea la eliminaci&oacute;n de la indemnizaci&oacute;n por despido es porque se dice que esta medida redundar&iacute;a en un incremento del empleo. La perspectiva te&oacute;rica impl&iacute;cita en este razonamiento es la que afirma que una mayor flexibilidad en el mercado laboral que permita que el poder adquisitivo de los salarios se ajuste (es decir, baje) hasta su &ldquo;nivel de equilibrio&rdquo; se traduce en el pleno empleo. En este planteo, permitir que los salarios ajusten libremente (m&aacute;s all&aacute; de salarios m&iacute;nimos establecidos normativamente y negociaciones colectivas) resulta a&uacute;n m&aacute;s importante que el crecimiento econ&oacute;mico para reducir la desocupaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los an&aacute;lisis que parten de esta base tambi&eacute;n restan importancia a la asimetr&iacute;a de poder de negociaci&oacute;n que existe entre trabajadores y empleadores y al hecho de que las remuneraciones laborales representan la principal fuente de subsistencia de las familias, adem&aacute;s de la puerta de acceso para la cobertura previsional contributiva y la cobertura de salud de las obras sociales. Si se tienen en cuenta todos estos factores, resulta evidente la p&eacute;rdida que implica para un trabajador o una trabajadora una situaci&oacute;n de despido.
    </p><p class="article-text">
        Un comentario aparte merece el parentesco de esta propuesta con el r&eacute;gimen de los trabajadores de la construcci&oacute;n. En efecto, para ese sector existe una regulaci&oacute;n parecida a la que se propone, argumento que se esgrime en defensa del proyecto. Ese r&eacute;gimen especial se dise&ntilde;&oacute; para fomentar la registraci&oacute;n de trabajadores en un sector que se caracteriza por una gran inestabilidad (no solo del empleo, sino de la actividad en s&iacute;). Pero no todos los sectores tienen esas caracter&iacute;sticas, de manera que equiparar la legislaci&oacute;n para sectores no equiparables no necesariamente es una buena decisi&oacute;n.
    </p><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Qu&eacute; muestra la evidencia acerca de este tipo de medidas?</strong></h3><p class="article-text">
        La evidencia disponible para diferentes pa&iacute;ses tanto desarrollados como no desarrollados y &mdash;a&uacute;n m&aacute;s importante&mdash; la propia experiencia argentina indican que la flexibilizaci&oacute;n del mercado laboral y la reducci&oacute;n de costos laborales <strong>no provocan que el empleo se incremente ni favorecen la reducci&oacute;n de la informalidad y la precariedad laboral. </strong>
    </p><p class="article-text">
        Diversos estudios que comparan situaciones de distintos pa&iacute;ses han mostrado que <strong>la protecci&oacute;n contra el despido no se asocia con un mayor desocupaci&oacute;n ni menor empleo; tampoco con menor eficiencia o baja competitividad.</strong> S&iacute;, en cambio, se observa que una menor protecci&oacute;n conlleva un aumento en la inestabilidad de los ingresos y en su desigualdad, as&iacute; como mayor pobreza. 
    </p><p class="article-text">
        En la d&eacute;cada de 1990, en el marco de profundas reformas econ&oacute;micas de corte neoliberal, se produjeron varias reformas laborales que apuntaron a la flexibilizaci&oacute;n del mercado de trabajo en pos de una reducci&oacute;n de los costos laborales. Para ello, buscaron facilitar los despidos, reducir indemnizaciones por despidos y por accidentes de trabajo y aplicar menores al&iacute;cuotas de aportes patronales. Tambi&eacute;n entonces se dec&iacute;a que el objetivo era promover el empleo y la registraci&oacute;n. Sin embargo, estas medidas no lograron el resultado esgrimido en su defensa, sino que el pa&iacute;s alcanz&oacute; niveles de desempleo e informalidad hist&oacute;ricos durante su vigencia. En cambio, luego del a&ntilde;o 2003, en un contexto de crecimiento econ&oacute;mico y tras la reversi&oacute;n de parte de esas regulaciones flexibilizadoras, se crearon millones de empleos y se redujo relativamente el nivel de informalidad. 
    </p><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Qu&eacute; implicancias podr&iacute;a tener esta medida para las y los trabajadores?</strong></h3><p class="article-text">
        En un contexto de crisis econ&oacute;mica como el actual, que por otra parte no se limita a la situaci&oacute;n de nuestro pa&iacute;s, una flexibilizaci&oacute;n de los despidos no contribuir&iacute;a a aumentar el empleo. En cambio, esta medida sin dudas implicar&iacute;a una menor estabilidad en el empleo, como lo muestra la experiencia de otros pa&iacute;ses, ya que desaparecer&iacute;a el costo disuasorio que implica el pago de una indemnizaci&oacute;n por despido. Adem&aacute;s, la amenaza del desempleo se volver&iacute;a un recurso m&aacute;s concreto frente a cualquier reclamo de las y los trabajadores, ya sea individual o colectivo. En s&iacute;ntesis, <strong>el resultado ser&iacute;a m&aacute;s inestabilidad e incertidumbre y mayor disciplinamiento.</strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Mariana L. González, Ana Laura Fernández]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/eliminacion-indemnizaciones-generaria-incertidumbre-disciplinamiento_129_8477378.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Nov 2021 10:36:56 +0000]]></pubDate>
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