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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Andrés Rosler]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/autores/andres-rosler/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Andrés Rosler]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La revolución del “lawfare”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/revolucion-lawfare_129_9566381.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/006fc498-7a06-4db8-817f-ff9fadca660f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La revolución del “lawfare”"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Para el autor, las raíces del "lawfare" se remontan al menos hasta la Revolución Francesa y el proceso a Luis XVI. Aunque es tratado como novedad, dice, no se ha inventado nada.</p></div><p class="article-text">
        El as&iacute; llamado &ldquo;lawfare&rdquo; suele ser tratado como si fuera una novedad. Sin embargo, a menos que confundi&eacute;ramos el t&eacute;rmino&mdash;que sin duda es una creaci&oacute;n reciente&mdash;con el fen&oacute;meno que pretende describir, <strong>hay buenas razones para creer que no hemos inventado nada</strong>. Algo similar se puede predicar sobre el fen&oacute;meno de la inflaci&oacute;n, que obviamente es anterior a la creaci&oacute;n del t&eacute;rmino. 
    </p><p class="article-text">
        Si por &ldquo;lawfare&rdquo; se entiende un proceso penal llevado a cabo en contra de nuestros enemigos pol&iacute;ticos, en el cual existe un solo resultado posible&mdash;a saber el que los declara culpables&mdash;, es muy dif&iacute;cil negar que el lawfare<strong> se remonta por lo menos hasta el proceso a Luis XVI, el juicio que da comienzo a la era contempor&aacute;nea, </strong>iniciado en noviembre de 1792 y terminado en enero de 1793. 
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;En su primera intervenci&oacute;n durante el proceso, Saint-Just declar&oacute;: &ldquo;Nosotros no tenemos que juzgar al rey;<strong> tenemos que combatirlo&rdquo;.</strong> Esto se deb&iacute;a a que &ldquo;no se puede reinar inocentemente&rdquo;: &ldquo;Todo rey es un rebelde y un usurpador&rdquo;, a pesar de que la monarqu&iacute;a francesa era literalmente milenaria. Consciente de que la aplicaci&oacute;n de las formas jur&iacute;dicas conduc&iacute;an a la absoluci&oacute;n del rey, Saint-Just cre&iacute;a que no ten&iacute;a sentido perder tiempo con ellas: &ldquo;Un d&iacute;a se asombrar&aacute;n de que en el siglo XVIII se haya avanzado menos que en los tiempos de C&eacute;sar: en aquel entonces el tirano fue inmolado en pleno Senado, sin otras formalidades que veintitr&eacute;s golpes de pu&ntilde;al y sin otra ley que la libertad de Roma&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Robespierre sigue la l&iacute;nea argumental de Saint-Just ya que, como explica Alphonse de Lamartine, &ldquo;no toma la palabra como un juez sostiene la balanza,<strong> sino como un enemigo agarra la espada&rdquo;</strong>: &ldquo;Luis no puede ser juzgado: &eacute;l ya est&aacute; condenado o la rep&uacute;blica no es absoluta. Proponer hacerle juicio a Luis XVI<strong> es una idea contrarrevolucionaria, pues significa poner en cuesti&oacute;n la propia Revoluci&oacute;n.</strong> En efecto, si Luis puede todav&iacute;a ser objeto de un proceso, es que puede ser absuelto; puede ser inocente. &iquest;Qu&eacute; digo? Se supone que lo es hasta que sea juzgado. Pero si Luis es absuelto, si se puede suponer que es inocente, &iquest;en qu&eacute; se convierte la Revoluci&oacute;n?&rdquo;.<strong> La inocencia del nuevo r&eacute;gimen depend&iacute;a de la culpabilidad del antiguo. </strong>
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, Robespierre le advierte a la Convenci&oacute;n &mdash;que fung&iacute;a como tribunal&mdash; que la idea misma de juicio implicaba que el rey pod&iacute;a contar con abogados que defendieran &ldquo;su causa&rdquo; y hasta pod&iacute;an &ldquo;esperar hacerla triunfar&rdquo;. El derecho a la defensa del rey &ldquo;supone el derecho a decir todo lo que conviene a su causa&rdquo; y &ldquo;se podr&iacute;a tomar partido libremente a favor o en contra&rdquo;. El rey sin embargo &ldquo;debe morir porque es necesario que la patria viv<strong>a&rdquo;. Todo obst&aacute;culo que se interponga en el camino debe desaparecer</strong>. Por lo tanto, reconoce Robespierre, hablar de un juicio al rey &ldquo;es una comedia rid&iacute;cula&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La posici&oacute;n jacobina no logr&oacute; prevalecer, ya que en lugar de ejecutar al rey sin otras formalidades, la Convenci&oacute;n Nacional &mdash;en gran medida debido al voto girondino&mdash; <strong>decidi&oacute; salvar las apariencias y llevar a cabo un juicio </strong><em><strong>en trompe-l&rsquo;oeil</strong></em><strong>.</strong> Las palabras del diputado Louis Legendre son bastante reveladoras: &ldquo;No es sino despu&eacute;s de que el rey haya agotado todos los recursos de su defensa que nuestra determinaci&oacute;n <em>parecer&aacute;</em> jur&iacute;dica&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Dado que la propia Revoluci&oacute;n se enorgullec&iacute;a por ejemplo de la Declaraci&oacute;n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, cabe preguntarse entonces c&oacute;mo fue que &mdash;al menos en la mente de la gran mayor&iacute;a de los convencionales, la mitad de los cuales eran abogados&mdash; la legalidad del juicio <strong>pudo ser articulada con la idea de que pod&iacute;a arrojar un solo resultado aceptable.</strong> Como sostiene Thomas Carlyle, pensar que el juicio a Luis XVI fue conforme a derecho equivale a tratar de probar &ldquo;mediante un silogismo que esto que est&aacute; palpablemente caliente, hirviendo, es una mezcla que se est&aacute; congelando&rdquo;. La respuesta a nuestro interrogante est&aacute; en dos t&eacute;rminos m&aacute;gicos:<strong> &ldquo;debate&rdquo; e &ldquo;interpretaci&oacute;n&rdquo;. </strong>
    </p><p class="article-text">
        El Marqu&eacute;s de Condorcet, girondino y reconocido adalid del deliberativismo, estaba convencido de que la Convenci&oacute;n ten&iacute;a que ofrecer un debate p&uacute;blico capaz de convencer &ldquo;a la opini&oacute;n del g&eacute;nero humano, a la de la posteridad. Ella debe poder decir: han sido respetados todos los principios generales de la jurisprudencia, reconocidos por los hombres esclarecidos de todos los pa&iacute;ses&rdquo;. De hecho, el debate de los convencionales fue tan abierto y p&uacute;blico que los derechos fundamentales del rey (principio de inocencia, defensa en juicio, imparcialidad judicial, recusaci&oacute;n, apelaci&oacute;n, juez natural, separaci&oacute;n de los poderes, distinci&oacute;n entre acusadores y jueces, contestaci&oacute;n y verificaci&oacute;n de la prueba, etc.) <strong>fueron debatidos de modo exhaustivo antes de ser violados sistem&aacute;ticamente. </strong>Cabe recordar que al finalizar la &uacute;nica audiencia que tuvo el rey durante el juicio, cuando el presidente de la Convenci&oacute;n le pregunt&oacute; si ten&iacute;a algo que agregar, Luis XVI respondi&oacute;: &ldquo;S&iacute;, quiero un abogado&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Respecto a la <strong>interpretaci&oacute;n</strong>, a sabiendas de que la Constituci&oacute;n de 1791 sancionada por los representantes del pueblo estipulaba que el rey solo pod&iacute;a ser juzgado por delitos cometidos con posterioridad a su derrocamiento, Condorcet sostuvo que &ldquo;es necesario discutir el sentido&rdquo; de las disposiciones jur&iacute;dicas que imped&iacute;an la condena del rey. Seg&uacute;n Condorcet, dado que la absoluci&oacute;n del rey &ldquo;es m&aacute;s que suficiente, sin duda, para excitar la indignaci&oacute;n de los hombres que tienen en el alma el sentimiento de la libertad y de la igualdad&rdquo;, entonces &ldquo;la impunidad del rey no est&aacute; decretada por la constituci&oacute;n&rdquo;. Por lo tanto, para Condorcet, <strong>si algo nos indigna puede ser interpretado como inexistente.</strong> Como dir&iacute;amos hoy, interpretada en su mejor luz, la Constituci&oacute;n de 1791 no contiene los fueros que figuran en su texto. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La defensa del rey, que solo tuvo unos d&iacute;as para prepararse, insist&iacute;a en que Luis Capeto era un ser humano y que por lo tanto sus derechos (no menos humanos) deb&iacute;an ser respetados. En las c&eacute;lebres palabras de Raymond Des&egrave;ze, quien pronunci&oacute; el alegato en defensa del rey: &ldquo;Ciudadanos, les voy a hablar con la franqueza de un hombre libre: busco entre ustedes a los jueces y veo acusadores. Ustedes quieren pronunciarse sobre la suerte de Luis y son ustedes mismos los que acusan. Quieren pronunciarse sobre la suerte de Luis y ya han emitido vuestro voto. Quieren pronunciarse sobre la suerte de Luis y vuestras opiniones recorren Europa. <strong>Luis ser&aacute; entonces el &uacute;nico franc&eacute;s para el cual no existir&aacute; ley ni forma algunas.</strong> No tendr&aacute; los derechos de los ciudadanos ni las prerrogativas del Rey. No gozar&aacute; ni de su antigua condici&oacute;n ni de la nueva. &iexcl;Qu&eacute; extra&ntilde;o e inconcebible destino!&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        No es sorprendente que las ra&iacute;ces del &ldquo;lawfare&rdquo; se remonten por los menos hasta la Revoluci&oacute;n francesa. Despu&eacute;s de todo, como muy bien dice Luigi Ferrajoli,<strong> &ldquo;en el derecho penal nunca se inventa nada nuevo&rdquo;.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Andrés Rosler]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/revolucion-lawfare_129_9566381.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 25 Sep 2022 03:03:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Lawfare,Derecho,Justicia,Luis XVI,Revolución francesa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cristina y su método de "defensa de ruptura"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/cristina-metodo-defensa-ruptura_129_9195882.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/dba36778-7a85-417d-a48f-0e592218314b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cristina y su método de &quot;defensa de ruptura&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es la estrategia a la que apela la vicepresidenta ante su frente judicial. Consiste en desconocer las reglas del proceso, anticipar un fallo desfavorable y deslegitimar al tribunal que la juzga. La "doctrina Irurzun", la Corte Suprema y el caso Batalla de convalidación de una ley penal retroactiva.</p></div><p class="article-text">
        En un video de unos quince minutos, Cristina Fern&aacute;ndez de Kirchner ha hecho conocer su posici&oacute;n acerca de la persecuci&oacute;n penal en su contra. Se podr&iacute;a resumir su estrategia judicial&mdash;al menos en lo que ata&ntilde;e a la esfera p&uacute;blica&mdash;diciendo que ella ha decidido presentar lo que la jerga penal suele llamar una<strong> &ldquo;defensa de ruptura&rdquo;. </strong>
    </p><p class="article-text">
        Para explicarlo en muy pocas palabras, quienes son objeto de una persecuci&oacute;n penal tienen dos grandes alternativas: (a<strong>) una estrictamente legal</strong>, que consiste en aceptar el proceso y por lo tanto participar de cierto di&aacute;logo con la parte acusatoria e incluso con los jueces, todo seg&uacute;n las reglas del juego, lo cual supone reconocer el resultado del juego; (b) <strong>otra pol&iacute;tica</strong>, que gira alrededor de la legitimidad del proceso anticipando un resultado desfavorable del juego y que consiste en<strong> romper con sus reglas e instituciones para crear un juego nuevo, </strong>de tal forma que es el acusado el que acusa, <strong>el enjuiciado el que enjuicia al sistema. </strong>
    </p><p class="article-text">
        La defensa de ruptura planteada por Cristina<strong> llama la atenci&oacute;n al menos por dos motivos.</strong> En primer lugar, a pesar de que ella ocupa la Vicepresidencia de la Naci&oacute;n&mdash;para no hablar de su posici&oacute;n como l&iacute;der pol&iacute;tico&mdash;, ella se ve obligada a poner en cuesti&oacute;n el sistema judicial en su conjunto.<strong> Cabe preguntarse qu&eacute; es lo que le espera a los dem&aacute;s habitantes de la Naci&oacute;n. </strong>
    </p><p class="article-text">
        Para darse una idea de cu&aacute;ndo suele ser invocada esta clase de defensa, convendr&iacute;a recordar que esta &uacute;ltima ha sido sistematizada por Jacques Verg&egrave;s, m&aacute;s conocido como &ldquo;el abogado del Diablo&rdquo;. Verg&egrave;s se hizo famoso primero por haber sido abogado del Frente de Liberaci&oacute;n Nacional argelino durante la c&eacute;lebre &eacute;poca del 68 franc&eacute;s y por haber contado luego entre sus defendidos a Klaus Barbie, Carlos &ldquo;el Chacal&rdquo;, Slobodan Milosevic y Saddam Hussein. 
    </p><p class="article-text">
        Hubo una &eacute;poca en la cual los penalistas se enorgullec&iacute;an de ser considerados como &ldquo;abogados del Diablo&rdquo;, ya que fieles a la tradici&oacute;n del derecho can&oacute;nico que se remonta hasta el siglo XIII por lo menos, cre&iacute;an que <strong>&ldquo;incluso al diablo, si est&aacute; en juicio, no se le negar&aacute; la defensa&rdquo;</strong>. El principio se legalidad se aplica incluso &mdash;si no sobre todo&mdash; al Diablo, siempre y cuando respetemos la presunci&oacute;n de inocencia. 
    </p><p class="article-text">
        Para ilustrar c&oacute;mo se viola la legalidad en nombre de la legitimidad moral o pol&iacute;tica, basta invocar el caso de Mar&iacute;a Antonieta, muy bien descripto por Stefan Zweig en su biograf&iacute;a. Si bien la legalidad conduc&iacute;a a la falta de castigo en el juicio iniciado contra la reina ya que &ldquo;la letra de la Ley est&aacute; de parte de la reina: falta la prueba convincente&rdquo; y &ldquo;la Ley no conoce otra culpa que la demostrada&rdquo;, los jurados amparados por la legitimidad revolucionaria &ldquo;deliberan en apariencia, y si parecen deliberar m&aacute;s de un minuto s&oacute;lo es para fingir deliberaci&oacute;n donde hace mucho que la decisi&oacute;n est&aacute; tomada&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El propio Verg&egrave;s termin&oacute; defendiendo al marido de Mar&iacute;a Antonieta, es decir a Luis XVI, en una<strong> re-escenificaci&oacute;n de su juicio</strong> que tuvo lugar durante el bicentenario de la Revoluci&oacute;n francesa. A pesar de que la Revoluci&oacute;n se enorgullec&iacute;a de la Declaraci&oacute;n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y del nuevo C&oacute;digo Penal de 1791,<strong> termin&oacute; violando el principio de legalidad y obviamente los derechos humanos del matrimonio real</strong>. La alquimia de la transformaci&oacute;n de la legalidad en legitimidad se logr&oacute; apelando a dos palabras m&aacute;gicas:<strong> &ldquo;interpretaci&oacute;n&rdquo; y &ldquo;debate&rdquo;. </strong>La &ldquo;interpretaci&oacute;n&rdquo; consisti&oacute; en desechar toda disposici&oacute;n legal que fuera considerada indignante y el &ldquo;debate&rdquo; fue discutir en p&uacute;blico acerca de si los derechos fundamentales del acusado iban a ser respetados (el resultado del debate fue obviamente que no).
    </p><p class="article-text">
        Hablando del Diablo y de la legalidad, y yendo al segundo motivo por el cual llama la atenci&oacute;n la defensa de Cristina, ella invoca a la Corte Suprema &ldquo;ejemplar&rdquo; anterior, bajo la suposici&oacute;n de que puede contribuir a su defensa. Sin embargo<strong>, la Corte Suprema anterior no fue precisamente ejemplar </strong>en materia penal, ya que sus decisiones retroactivas en materia de lesa humanidad <strong>rompieron obviamente con el principio de legalidad en aras de la legitimidad de la persecuci&oacute;n penal del Diablo. </strong>Por lo cual, si bien la Corte anterior oper&oacute; una ruptura con el orden establecido similar a la que ahora propone Cristina, en realidad ella como acusada <strong>deber&iacute;a aferrarse a sus garant&iacute;as penales y exigir que los jueces </strong><em><strong>no </strong></em><strong>sigan el ejemplo de la Corte &ldquo;ejemplar&rdquo;,</strong> a pesar de que para mucha gente sea leg&iacute;timo violar la legalidad democr&aacute;tica. 
    </p><p class="article-text">
        En el video, Cristina tambi&eacute;n se refiere a la as&iacute; llamada &ldquo;Doctrina Irurzun&rdquo;, seg&uacute;n la cual &ldquo;los funcionarios del gobierno peronista&rdquo; fueron encarcelados &ldquo;a mansalva&rdquo;. Sin embargo, ella no advierte que el encarcelamiento a mansalva, la prisi&oacute;n preventiva empleada como un adelanto del castigo,<strong> ha sido caracter&iacute;stico de los juicios de lesa humanidad al amparo de la Corte &ldquo;ejemplar&rdquo;. </strong>Como muy bien explica Daniel Pastor, hay un notable parecido entre lo que la jerga tribunalicia denomina como<strong> &ldquo;el pack lesa humanidad&rdquo; y el tratamiento recibido por los acusados en casos de corrupci&oacute;n</strong>: &ldquo;En ambos supuestos se pasa alegremente de la impunidad m&aacute;s irritante a la punici&oacute;n m&aacute;s severa sin demasiados escr&uacute;pulos por los principios que restringen el uso del poder de castigar ni por las garant&iacute;as del enjuiciamiento&rdquo;. Es decir, <strong>&ldquo;cambi&oacute; el enemigo pero no cambi&oacute; el derecho penal del enemigo&rdquo;. </strong>
    </p><p class="article-text">
        La aplicaci&oacute;n del &ldquo;pack lesa humanidad&rdquo; a los casos de corrupci&oacute;n se puede advertir todav&iacute;a m&aacute;s n&iacute;tidamente en el fallo &ldquo;Cossio&rdquo; de la C&aacute;mara Federal de Casaci&oacute;n Penal, en el cual la mayor&iacute;a adopt&oacute; &ldquo;una mirada din&aacute;mica y flexible del derecho&rdquo; para declarar imprescriptibles &ldquo;los graves hechos de corrupci&oacute;n cometidos contra el Estado que conlleven enriquecimiento&rdquo;. Lo &uacute;ltimo que podr&iacute;amos desear es un tribunal penal compuesto de jueces artistas provistos de<strong> &ldquo;una mirada din&aacute;mica y flexible del derecho&rdquo;</strong>, que agregan un nuevo cap&iacute;tulo a la novela jur&iacute;dica, y encima para violar garant&iacute;as penales fundamentales. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n llama la atenci&oacute;n que si bien Cristina ciertamente no escatima cr&iacute;ticas a la actual composici&oacute;n de la Corte Suprema, no menciona la convalidaci&oacute;n en los hechos de la ley penal retroactiva 27.362 por el fallo &ldquo;Batalla&rdquo;, el cual contiene la hist&oacute;rica disidencia del juez Rosenkrantz&mdash;ir&oacute;nicamente, el &uacute;nico miembro de la Corte que no puede ser descripto como peronista&mdash;, a la cual Cristina se deber&iacute;a aferrar. Si se hiciera un top ten de la historia del punitivismo penal, <strong>la aplicaci&oacute;n de una ley penal retroactiva figurar&iacute;a precisamente en el tope de la lista.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, en el video son mencionados algunos jueces como Bonadio y Bertuzzi. Cabe recordar que Bonadio excluy&oacute; a Cristina de la cadena de responsabilidad por la tragedia de Once y que fue bajo la Presidencia de Cristina que el juez Bertuzzi fue trasladado desde un tribunal federal de La Plata a un tribunal federal de la Capital <strong>para que entendiera en una causa de lesa humanidad.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Queda por ver entonces si en lo que queda del proceso Cristina va a recibir el &ldquo;pack lesa humanidad&rdquo; o si &mdash;a juzgar por el rechazo un&aacute;nime por parte de la Corte Suprema de todos los recursos presentados por Cristina en la causa &ldquo;Vialidad&rdquo;&mdash; se van a seguir respetando sus derechos fundamentales.<strong> Ojal&aacute; que suceda lo segundo. </strong>
    </p><p class="article-text">
        <em>AR</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Andrés Rosler]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/cristina-metodo-defensa-ruptura_129_9195882.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 24 Jul 2022 03:03:01 +0000]]></pubDate>
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