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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Federico Merke]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/autores/federico-merke/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Federico Merke]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Marcelo Kohen, candidato a juez de la Corte Internacional de Justicia de La Haya: “Todo derecho es un proyecto de sociedad”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/mundo/marcelo-kohen-candidato-juez-corte-internacional-justicia-haya-derecho-proyecto-sociedad_128_9209214.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c80ff954-6958-490c-9cb0-64425867e428_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Marcelo Kohen, candidato a juez de la Corte Internacional de Justicia de La Haya: “Todo derecho es un proyecto de sociedad”"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El rosarino, que enseña derecho internacional en Suiza y ha representado a la Argentina en el conflicto con Uruguay por las papeleras y el caso de la Fragata Libertad, podría ser el primer juez argentino en tres décadas en ocupar un lugar en el principal órgano judicial de Naciones Unidas.</p></div><p class="article-text">
        Marcelo Kohen es abogado, de Rosario, Santa Fe, pero hace m&aacute;s de tres d&eacute;cadas que vive en Suiza y se desempe&ntilde;a como profesor de derecho internacional en el Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales de Ginebra. Actualmente, es tambi&eacute;n el Secretario General del prestigioso Instituto de Derecho Internacional, una organizaci&oacute;n creada en B&eacute;lgica en 1873 y que cont&oacute; con Carlos Calvo entre sus miembros fundadores.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Impulsado por la Canciller&iacute;a argentina, el experto en teor&iacute;a del derecho internacional, disputas territoriales, adjudicaci&oacute;n internacional y soluci&oacute;n pac&iacute;fica de controversias, buscar&aacute; ser juez de la Corte Internacional de Justicia, un &oacute;rgano compuesto por 15 jueces y encargado de resolver controversias jur&iacute;dicas que le presenten estados y emitir opiniones consultivas sobre diversos asuntos jur&iacute;dicos.
    </p><p class="article-text">
        Kohen represent&oacute; a la Argentina durante el conflicto con Uruguay por las papeleras y el caso de la Fragata Libertad.&nbsp;Ser&aacute; candidato en el 2022 y no en el 2023, como se esperaba: ante la vacante producida por el fallecimiento del juez de la Corte Internacional de Justicia Ant&ocirc;nio Augusto Can&ccedil;ado Trindade, la ONU decidi&oacute; convocar a una elecci&oacute;n especial para el 4 de noviembre de este a&ntilde;o. Marcelo Kohen fue nominado por el grupo nacional argentino en la Corte Permanente de Arbitraje para esta elecci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>La Corte Internacional de Justicia tiene ya 77 a&ntilde;os. &iquest;Qu&eacute; es lo que m&aacute;s te impresiona al ver su historia?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Varias cosas, pero destaco dos en particular. La primera es su alto nivel de eficacia. Pr&aacute;cticamente todos los fallos de la Corte han sido respetados; algunos m&aacute;s que otros, es cierto. Pero ese respeto a las decisiones de la Corte ha sido un gran logro. Muchos estados han podido hacer valer sus derechos gracias a que existe la Corte. No hubieran podido sin ella. En segundo lugar, est&aacute; la contribuci&oacute;n de la Corte a esclarecer el contenido del derecho internacional, un campo normativo en donde suele existir la ambig&uuml;edad. Una parte importante del derecho internacional tiene que ver con la discusi&oacute;n por la existencia de tal o cual regla y cu&aacute;ndo debe aplicarse o no. <strong>La Corte ha jugado un papel clave en el esclarecimiento de un n&uacute;mero importante de reglas muy variadas. Esto se puede ver, por ejemplo, en la discusi&oacute;n por el uso de la fuerza o por el alcance del principio de la libre determinaci&oacute;n de los pueblos.</strong> La Corte, por ejemplo, ha dicho que no toda comunidad humana es un pueblo. En el caso que llev&oacute; la Argentina a la Corte, por la instalaci&oacute;n de dos plantas papeleras en Uruguay, la Corte reconoci&oacute; por primera vez que existe una obligaci&oacute;n de hacer un estudio de impacto ambiental cuando existe un riesgo significativo de da&ntilde;o ambiental transfronterizo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Escuch&aacute;ndote, identifico dos tareas centrales de la Corte: por un lado, administrar y adjudicar conflictos entre las partes y, por otro lado, reinterpretar y actualizar las nociones de lo justo, como si la tarea fuera tambi&eacute;n correr el horizonte normativo.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Exacto, porque adem&aacute;s el impacto de una decisi&oacute;n de la Corte va m&aacute;s all&aacute; del caso. La interpretaci&oacute;n est&aacute; en las opiniones consultivas, pero tambi&eacute;n est&aacute; en los fallos. Por ejemplo, el requisito del estudio de impacto ambiental es algo que dijo la Corte en el fallo de 2010 por las papeleras en Uruguay y desde entonces eso ya est&aacute; claro. Antes hab&iacute;a una idea en este sentido, pero era vaga, no ten&iacute;a la fuerza que adquiri&oacute; luego del fallo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La historia de la Corte es de alg&uacute;n modo un espejo en donde mirar la historia del derecho internacional. &iquest;Qu&eacute; es lo que m&aacute;s te llama la atenci&oacute;n al ver esa historia y c&oacute;mo se desarrolla desde 1945?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Podr&iacute;a decirse que en 1945 se produce una revoluci&oacute;n en el derecho internacional. Despu&eacute;s de la mayor cat&aacute;strofe humana que fue la Segunda Guerra Mundial, asistimos a la universalizaci&oacute;n del derecho internacional. Esto se traduce en un derecho internacional que reconoce la igualdad soberana entre los estados y que pone fin al colonialismo. Esto es una ruptura fundamental con el derecho internacional cl&aacute;sico que de alg&uacute;n modo permit&iacute;a y, regulaba, el colonialismo. Pero hay m&aacute;s. <strong>El derecho internacional moderno pr&aacute;cticamente proh&iacute;be el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.</strong> Tambi&eacute;n incluye toda la discusi&oacute;n por los derechos humanos, que hasta antes del 45 eran considerados una cuesti&oacute;n interna de los estados. Antes del 45 hab&iacute;a un derecho internacional m&aacute;s limitado y m&aacute;s desigual. Algunos estados ten&iacute;an muchos derechos y luego estaban los dem&aacute;s estados, casi al margen del sistema jur&iacute;dico internacional. Creo que el universalismo, la libre determinaci&oacute;n de los pueblos, la incorporaci&oacute;n de los derechos humanos al derecho internacional y la prohibici&oacute;n del uso de la fuerza son cuatro puntos fundamentales que muestran los cambios dentro del derecho internacional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>A pesar de estos avances notables, es com&uacute;n leer o escuchar que el derecho internacional sigue siendo un instrumento limitado para resolver los problemas m&aacute;s importantes de la sociedad internacional. &iquest;Qu&eacute; respuesta soles dar a esta observaci&oacute;n?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Muchas veces se endilga la responsabilidad de las crisis internacionales al derecho internacional. Pero el derecho es un proyecto de sociedad. El derecho internacional, como el derecho en general, es el deber ser. No es el ser, sino el deber ser. Si hay homicidios o violaciones, la culpa no la tiene el C&oacute;digo Penal. A nadie se le va a ocurrir decir que porque hay homicidios, violaciones y robos la culpa la tiene el derecho penal o el C&oacute;digo Penal. Y lo mismo en el plano internacional. No es que el derecho va m&aacute;s all&aacute; de la sociedad. Normalmente el derecho fija pautas de conducta. Y es consustancial con la idea misma del derecho de que se suponga que puede haber situaciones de no respeto. En todo caso, la clave est&aacute; en que haya consecuencias por no respetar la regla. Esa es otra discusi&oacute;n. Adem&aacute;s, si todos cumpli&eacute;ramos con las reglas, no habr&iacute;a entonces necesidad de reglas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Al revisar los casos ya resueltos por la Corte, observo que algunos casos se resuelven en poco tiempo, digamos dos o tres a&ntilde;os, mientras que otros llevan m&aacute;s de diez a&ntilde;os para resolverse. &iquest;A qu&eacute; se debe esa diferencia de tiempo entre los casos?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Esta diferencia obedece a diferentes factores. Hay casos que llegan a la Corte de manera unilateral; o sea un estado interpone una demanda contra otro estado. Hay otros casos que llegan de com&uacute;n acuerdo. Ac&aacute;, los dos estados concluyen que no van a poder resolver el conflicto a trav&eacute;s de negociaciones bilaterales y acuerdan en ir a la Corte. En estos casos, es m&aacute;s f&aacute;cil estimar cu&aacute;ndo van a terminar que en los casos unilaterales. Muchas veces, el demandado trata de evitar que la Corte se pronuncie o sostiene que la Corte no tiene competencia; todo esto demora el proceso porque la Corte, primero, tiene que decidir acerca de su competencia y luego ir al fondo de la cuesti&oacute;n. Otras veces hay incidentes de procedimiento; y en otras ocasiones hay terceros estados que se sienten afectados y buscan intervenir en el caso, demorando todo el proceso.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Otra observaci&oacute;n que surge al ver el historial de fallos es que Am&eacute;rica Latina es una regi&oacute;n que ha concurrido bastante a la Corte, en particular pa&iacute;ses como Colombia, Costa Rica y Nicaragua. &iquest;Cu&aacute;l es tu mirada sobre este fen&oacute;meno?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Hay una tradici&oacute;n latinoamericana de resolver las controversias por medios pac&iacute;ficos. Y esto explica por qu&eacute; es necesario que haya jueces de Am&eacute;rica Latina en la Corte. Muchas veces les pido a mis colegas europeos que comparen el mapa de Am&eacute;rica Latina del siglo 19 con el mapa de esta misma regi&oacute;n del siglo 20; y que luego comparen el mapa europeo del siglo 19 con el mapa europeo de comienzos, mediados y fines del siglo 20. Van a ver que el mapa de Am&eacute;rica Latina pr&aacute;cticamente no cambi&oacute; y que el mapa de Europa cambi&oacute; mucho y sigue cambiando hasta hoy. Tambi&eacute;n les pido que comparen cu&aacute;ntas guerras hubo desde 1810 hasta 2022 en Europa y cu&aacute;ntas guerras hubo en Am&eacute;rica Latina en el mismo per&iacute;odo de tiempo. Esto explica en cierto modo que los estados de Am&eacute;rica Latina sean &ldquo;buenos clientes&rdquo; de la Corte.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Hay una tradición latinoamericana de resolver las controversias por medios pacíficos. Y esto explica por qué es necesario que haya jueces de América Latina en la Corte</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        <strong>Hablando de clientes, &iquest;cu&aacute;l ha sido tu experiencia litigando ante la corte y representando distintos estados en m&aacute;s de diez ocasiones? &iquest;Qu&eacute; lecciones y qu&eacute; recomendaciones dar&iacute;as? Me imagino que no debe ser siempre f&aacute;cil conciliar el razonamiento jur&iacute;dico con el inter&eacute;s nacional del estado cliente.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Como abogado litigante siempre he tenido una postura, que es personal, y que consiste en defender solo aquellas causas que yo considero justas. Si me piden defender algo que estimo que no es justo, directamente no tomo el caso. <strong>Me costar&iacute;a mucho defender algo en lo que no creo. Todos los estados tienen derecho a ser defendidos, que eso quede claro; pero yo tengo el derecho de elegir a qui&eacute;n defiendo.</strong> Por eso mi recomendaci&oacute;n ser&iacute;a que, si no crees en la justicia de la causa, mejor no la defiendas. Mi otra recomendaci&oacute;n es consustanciarse con el tema. Siempre he buscado aprender de la historia del pa&iacute;s que defiendo. Me toc&oacute;, por ejemplo, ser abogado de Malasia, un pa&iacute;s que conoc&iacute;a poco. Y me puse a estudiar la historia de Malasia. Fui abogado de Costa Rica; me ocup&eacute; de temas del Caribe y me puse a estudiar historia de Am&eacute;rica Central y del Caribe. En tercer lugar, es clave decirle al estado las cosas como son. En toda controversia jur&iacute;dica, m&aacute;s all&aacute; de cu&aacute;n justa sea una causa, los estados pueden tener tanto debilidades como fortalezas a la hora de argumentar. Por eso es importante ser lo m&aacute;s franco posible.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La actual sociedad internacional parece acumular disrupciones. Sea la pandemia, el cambio clim&aacute;tico, la guerra o incluso una hambruna, la percepci&oacute;n general es que hay una p&eacute;rdida de confianza entre los gobiernos. &iquest;C&oacute;mo ves esta coexistencia del derecho internacional con una sociedad internacional que parece cada vez m&aacute;s fragmentada?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Veo que aparecen nuevos desaf&iacute;os. Y veo una falta de respuestas adecuadas. Hay toda una serie de nuevas exigencias a las cuales los estados todav&iacute;a no han sabido dar una respuesta apropiada. Cuando surgen nuevos desaf&iacute;os, el derecho internacional tiene que adaptarse y tiene que regular lo que es nuevo. <strong>Desde el punto de vista sanitario, o el ambiental o el econ&oacute;mico, hay muchas cosas para mejorar la calidad de las normas existentes, pero para todo eso se requiere voluntad pol&iacute;tica. Sin incentivos pol&iacute;ticos, no hay desarrollo normativo.</strong> Muchas veces sucede que el desarrollo normativo se produce porque los estados, o muchos de ellos, no tienen m&aacute;s remedio que hacer frente a esto. A ninguna potencia colonial le gust&oacute; perder sus colonias, pero no tuvieron otra opci&oacute;n ante el desarrollo de un conjunto de elementos pol&iacute;ticos, incluyendo la conciencia universal. Sin voluntad pol&iacute;tica, no hay cambio normativo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Quiz&aacute;s se podr&iacute;a decir que la voluntad pol&iacute;tica a veces parece ir en otra direcci&oacute;n. En los &uacute;ltimos a&ntilde;os hemos visto el incremento de liderazgos populistas, por un lado, y el retroceso de la democracia a nivel mundial. El &uacute;ltimo informe del Instituto V-Dem se&ntilde;ala que hace ya varios a&ntilde;os la calidad de la democracia se ha deteriorado luego de un pico alcanzado en 2012. &iquest;C&oacute;mo se est&aacute;n llevando estos l&iacute;deres populistas o autoritarios con el derecho internacional?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Observo una tendencia en gobiernos de este tipo a desacreditar cortes o tribunales internacionales y a cuestionar todo lo que sea visto como delegaci&oacute;n de soberan&iacute;a. Esto lo observo en estados democr&aacute;ticos y autoritarios. En Europa, por ejemplo, hay partidos pol&iacute;ticos que desean que sus estados se retiren de la Corte Europea de Derechos Humanos o de la Corte Europea de Justicia. Incluso en Suiza hay un partido, hoy mayoritario, que est&aacute; en contra de la Corte Europea y de ser parte de distintos tratados multilaterales. Es un sentimiento contrario al multilateralismo. Y cuando prima este sentimiento, la alternativa es que cada uno vaya por su cuenta. Ac&aacute; se impone una relaci&oacute;n de fuerza y no una relaci&oacute;n fundada en el derecho. Si miramos la Corte Penal Internacional, algo de esto ha sucedido. Muchos estados africanos se quejaron porque la Corte se ocupaba &uacute;nicamente de &Aacute;frica y algunos gobiernos quer&iacute;an retirarse del Estatuto de Roma. Mi reacci&oacute;n fue decirles que el problema no reside en que la Corte se ocupe de &Aacute;frica sino en que no se ocupa de otras situaciones; que ellos hab&iacute;an dado el ejemplo al aceptar la competencia de la Corte y que lo mejor no era retirarse sino exigir la universalidad del funcionamiento de la Corte.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La universalidad es al mismo tiempo un concepto tan atractivo como discutible. Muchos analistas se&ntilde;alan que vamos camino a una sociedad internacional que ser&aacute; menos occidental, m&aacute;s global y m&aacute;s plural en t&eacute;rminos culturales. &iquest;C&oacute;mo imagin&aacute;s al derecho internacional acomod&aacute;ndose a una sociedad internacional post-occidental?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Desde el derecho internacional, esa sociedad menos occidental comenz&oacute; a existir desde 1945 cuando se avanz&oacute; en la prohibici&oacute;n del colonialismo y del uso de la fuerza y se avanz&oacute; con el universalismo. <strong>A los estados poderosos no les interesa que el derecho les ponga l&iacute;mites, y todo esto existe desde 1945. </strong>Queda mucho por hacer, efectivamente. Hay miradas m&aacute;s occidentales y miradas m&aacute;s orientales del sistema jur&iacute;dico; pero lo importante es buscar acuerdos globales. El derecho internacional es, precisamente, un lenguaje com&uacute;n, y me cuesta encontrar otro. Y respetar el lenguaje del derecho internacional te coloca en mejores condiciones para exigir respeto al otro. Cuando se abandonan los principios fundamentales del derecho internacional, entonces estamos frente a una crisis; cuando un gobierno, por ejemplo, estima que porque pretende tener raz&oacute;n entonces puede usar la fuerza, nos coloca ante una gran crisis, que es lo que estamos viendo hoy.
    </p><p class="article-text">
        <strong>En relaci&oacute;n a esto, observo una suerte de patr&oacute;n narrativo que se repite cada tanto y que consiste en afirmar que, en determinadas circunstancias, para hacer cumplir la ley hay que violarla. Es lo que est&aacute; diciendo Rusia hoy al sostener su defensa de los derechos humanos y se&ntilde;alando un supuesto genocidio previo en Ucrania que ameritaba el uso de la fuerza.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Puesto de ese modo, dir&iacute;a que es el homenaje que la mentira le rinde a la verdad. Lo interesante de este patr&oacute;n es que cuando quienes violan el derecho internacional tratan de justificarse usando argumentos jur&iacute;dicos, en realidad no est&aacute;n debilitando al derecho, sino que lo est&aacute;n fortaleciendo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Por qu&eacute; ser&iacute;a as&iacute;? &iquest;Est&aacute;n admitiendo que hay un campo, que es el normativo, sobre el cual tienen que elaborar para darle legitimidad a su comportamiento?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Exactamente. Aunque sepan que no es verdad; se trata de justificarse. Esa necesidad de justificaci&oacute;n jur&iacute;dica es el homenaje que la mentira rinde a la verdad. Si todo fuera una relaci&oacute;n de fuerza, entonces no hace falta justificar nada; yo tengo la fuerza, voy y listo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>No puedo terminar la entrevista sin preguntarte por la causa Malvinas, un tema que vos has estudiado en profundidad. Solemos decir que la Argentina tiene la raz&oacute;n mientras el Reino Unido tiene las islas. &iquest;Desde el punto de vista del derecho internacional, ves algo nuevo que pueda usar utilizado para avanzar en la causa Malvinas?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Si vamos al an&aacute;lisis de la situaci&oacute;n jur&iacute;dica, cuando uno aplica el derecho internacional del siglo 19, del siglo 20 o del siglo 21, la conclusi&oacute;n es la misma. Desde este punto de vista jur&iacute;dico creo que no hay mucho m&aacute;s que agregar. En esta causa, ya est&aacute; todo analizado. Es un tema que se viene estudiando desde 1833, o antes. Despu&eacute;s est&aacute; la pregunta por las herramientas. En el sistema internacional hay diferentes medios de resoluci&oacute;n pac&iacute;fica de controversias. La negociaci&oacute;n es uno, pero despu&eacute;s hay otros. La Asamblea General de la ONU le pidi&oacute; al Secretario General que hiciera una gesti&oacute;n de buenos oficios. Pero el Secretario General, para hacer su gesti&oacute;n, necesita que las dos partes le respondan positivamente. Y si hay una parte que no responde, el Secretario no puede avanzar. Tambi&eacute;n est&aacute; la mediaci&oacute;n, la conciliaci&oacute;n y el arbitraje. <strong>Mi opini&oacute;n al respecto es que la Argentina no debe descartar ninguna de las v&iacute;as disponibles. En todo conflicto, lo mejor es llegar a un acuerdo negociado</strong>. En una negociaci&oacute;n se puede tener en cuenta diferentes aspectos, inclusive aspectos que van m&aacute;s all&aacute; de lo jur&iacute;dico. Si se va a una Corte, en cambio, la cuesti&oacute;n es jur&iacute;dica. La Corte no puede hacer arreglos pol&iacute;ticos, eso no es funci&oacute;n de la Corte. Como sea, no hay que descartar ninguna de las v&iacute;as existentes y disponibles.
    </p><p class="article-text">
        <em>FM</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Federico Merke]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 31 Jul 2022 03:01:41 +0000]]></pubDate>
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