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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Gabriel Entin]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/autores/gabriel-entin/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Gabriel Entin]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La nueva Constitución de Chile y la Historia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/nueva-constitucion-chile-historia_129_9286300.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/75ead927-6fe0-4287-90a4-d885585503ce_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La nueva Constitución de Chile y la Historia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Detrás del plebiscito del domingo, y de las esperanzas y miedos sobre su aprobación o rechazo, se esconden problemas relacionados a la formación de repúblicas en América Latina que permiten inscribir el momento constitucional chileno en una historia atravesada por el constitucionalismo y la violencia política en el continente</p></div><p class="article-text">
        El <strong>plebiscito del domingo</strong> en Chile es vivido por muchos como una disyuntiva fatal: <strong>para algunos</strong> el <strong>proyecto de Nueva Constituci&oacute;n permitir&aacute;</strong>, por primera vez desde el fin de la dictadura de Augusto Pinochet, <strong>la posibilidad de una democracia verdadera</strong>;<strong> para otros</strong>, se trata de un <strong>proyecto defectuoso</strong> que <strong>podr&iacute;a amenazar la unidad de la naci&oacute;n</strong> al reconocer la plurinacionalidad, <strong>o llevar</strong>, con la eliminaci&oacute;n del senado y su reemplazo por una incierta C&aacute;mara de regiones, <strong>a un hiper-presidencialismo</strong>. Adem&aacute;s de las opciones de Apruebo o Rechazo a la Nueva Constituci&oacute;n, se proponen otras como expresi&oacute;n de deseo: aprobar o rechazar para reformar. <strong>Detr&aacute;s del plebiscito, y de las esperanzas</strong> y miedos de su resultado, <strong>se esconden problemas relacionados a la formaci&oacute;n de rep&uacute;blicas en Am&eacute;rica Latina</strong> (la &uacute;nica regi&oacute;n junto con el Caribe declarada zona prioritaria en las relaciones internacionales) que permiten inscribir el momento constitucional chileno en una historia atravesada por el constitucionalismo y la violencia pol&iacute;tica en el continente.
    </p><p class="article-text">
        Desde las revoluciones en las trece colonias brit&aacute;nicas de Am&eacute;rica del Norte, en Francia, en Santo Domingo y en Hispanoam&eacute;rica, <strong>todo poder, para ser leg&iacute;timo, comenz&oacute; a depender de algo que en la actualidad resulta evidente pero estaba lejos de serlo a fines del siglo XVIII y principios del XIX: una Constituci&oacute;n</strong>. A partir de 1811 con la promulgaci&oacute;n de la constituci&oacute;n de Cundinamarca, en la actual Colombia, <strong>Am&eacute;rica Latina represent&oacute; el mayor laboratorio de experimentaci&oacute;n constitucional del globo</strong>: proyectos y constituciones republicanas y mon&aacute;rquicas, ensayos en su mayor&iacute;a ef&iacute;meros en que los actores imaginaron la dif&iacute;cil tarea de darse reglas para vivir en com&uacute;n frente a un escenario incierto atravesado por la guerra, las distinciones sociales y raciales, y la novedad de tener que auto-gobernarse.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">El plebiscito del 4 de septiembre no sólo se refiere a aprobar o rechazar la Nueva Constitución chilena sino también cómo concebir la democracia, los derechos, las libertades: principios que organizan la vida en común en la América Latina independiente.</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        Varios <strong>art&iacute;culos de la Nueva Constituci&oacute;n chilena</strong> responden a <strong>demandas propias del tiempo presente</strong>: los <strong>derechos de la naturaleza</strong>, la <strong>paridad de g&eacute;nero </strong>o el <strong>reconocimiento de la neurodiversidad</strong>. Pero<strong> la mayor&iacute;a refieren a problemas constitutivos de la modernidad pol&iacute;tica</strong>, expresada en las primeras constituciones occidentales: los usos del <strong>concepto de pueblo y naci&oacute;n</strong>; las formas de <strong>representaci&oacute;n de la soberan&iacute;a</strong>; la <strong>divisi&oacute;n de poderes</strong>; la<strong> organizaci&oacute;n federal o centralista del territorio</strong>, las e<strong>lecciones</strong>; las <strong>relaciones entre rep&uacute;blica y democracia</strong>; los <strong>derechos ciudadanos</strong>. Por ejemplo, el art&iacute;culo 4 del Proyecto retoma el primer art&iacute;culo de la&nbsp;<em>Declaraci&oacute;n de los Derechos del Hombre y el Ciudadano</em>&nbsp;de 1789: las personas nacen y permanecen libres e iguales. Se fija as&iacute; un horizonte regulador pol&iacute;tico, ausente de la actual Constituci&oacute;n chilena (creada en 1980) donde se declara que las personas nacen libres e iguales pero no se establece su permanencia en esta condici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Principio y enigma de toda Constituci&oacute;n, <strong>el concepto de pueblo refiere necesariamente a un principio ambiguo</strong>. Las constituciones afirman al pueblo (absoluto, indivisible, perpetuo) como <strong>el origen de la soberan&iacute;a y de la legitimidad pol&iacute;tica</strong>. Pero por otro lado muestran las <strong>dificultades para traducir este principio abstracto en la sociedad</strong>, donde coexisten intereses diversos que pretenden representar a ese pueblo. En el proyecto de Nueva Constituci&oacute;n de Chile el pueblo en singular solo aparece en el art&iacute;culo 2: &ldquo;la soberan&iacute;a reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones&rdquo;. Una misma frase conjuga la tensi&oacute;n de lo uno y lo m&uacute;ltiple. <strong>Por sobre la diversidad nacional, cultural, regional, existe un solo Estado, Chile</strong>, que forma &ldquo;un&nbsp;territorio &uacute;nico e&nbsp;indivisible&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las rep&uacute;blicas en Am&eacute;rica Latina se construyeron a trav&eacute;s de las constituciones y de la guerra. El historiador Tulio Halperin Donghi explicaba que con la resistencia a las invasiones inglesas en 1806 y 1807 se hab&iacute;a producido en el R&iacute;o de la Plata un fen&oacute;meno que puede traspasarse al resto del continente en el siglo XIX y el XX: la militarizaci&oacute;n de la pol&iacute;tica, es decir, la dependencia o condicionamiento de la pol&iacute;tica del poder militar.
    </p><p class="article-text">
        La <strong>actual Constituci&oacute;n de Chile</strong>, a&uacute;n con las reformas de 1989 y 2005, muestra <strong>una visi&oacute;n militarizada de la pol&iacute;tica</strong> basada en el concepto de orden, propia del contexto de la dictadura en la que fue concebida. Se trata de un sentido particular del orden con el que se busc&oacute; organizar la sociedad. El <strong>primer deber del Estado</strong> se se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 1 es <strong>&ldquo;resguardar la seguridad nacional&rdquo;</strong>. Las fuerzas armadas y de seguridad p&uacute;blica, la familia (cat&oacute;lica) y los cuerpos intermedios forman la arquitectura social de esta visi&oacute;n del orden.
    </p><p class="article-text">
        Las palabras <strong>&ldquo;democracia&rdquo; y &ldquo;derechos humanos&rdquo; no aparecen en la Constituci&oacute;n vigente</strong>, salvo para afirmar que Chile es una &ldquo;Rep&uacute;blica democr&aacute;tica&rdquo; y que &ldquo;el terrorismo es por esencia contrario a los derechos humanos&rdquo;. As&iacute;, la Constituci&oacute;n refleja en sus art&iacute;culos una contradicci&oacute;n. Si la vida democr&aacute;tica implica por esencia la divisi&oacute;n y el conflicto permanente entre partes del pueblo que a pesar de sus distintos deseos deben acordar reglas comunes, <strong>con la Constituci&oacute;n de 1980 se busc&oacute; &ldquo;dar forma a una nueva democracia que sea autoritaria, protegida&rdquo;, seg&uacute;n la f&oacute;rmula propuesta en 1977 por Pinochet</strong> en su discurso del Cerro Chacarillas. A partir de este caso, Robert Barros explicaba en su libro&nbsp;<em>La Junta Militar, Pinochet y la Constituci&oacute;n de 1980</em>  que las constituciones y los l&iacute;mites al poder pol&iacute;tico no solo son una condici&oacute;n para las democracias. Tambi&eacute;n pueden ser compatibles con reg&iacute;menes autoritarios.
    </p><p class="article-text">
        El &uacute;ltimo <strong>Informe de la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos</strong>, de enero pasado, indica que, tras la transici&oacute;n a la democracia, Chile cuenta con un &ldquo;sistema&nbsp;democr&aacute;tico&nbsp;y un s&oacute;lido Estado de Derecho&rdquo; pero que &ldquo;dentro del ordenamiento jur&iacute;dico&rdquo; persiste un&nbsp;&ldquo;contexto de&nbsp;vulneraci&oacute;n de&nbsp;derechos humanos&rdquo;, como se observ&oacute; durante el estallido social entre octubre de 2019 y enero de 2020 cuando hubo 31 muertos y 3800 heridos relacionados con la represi&oacute;n de las fuerzas del orden. La Nueva Constituci&oacute;n es la respuesta pol&iacute;tica a aquel contexto,&nbsp;y al refer&eacute;ndum de octubre de 2020 en que el 78% de los votantes aprob&oacute; cambiar la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La <strong>dicotom&iacute;a Apruebo / Rechazo simplifica un proyecto constitucional de 388 art&iacute;culos y 57 disposiciones transitorias</strong> para su implementaci&oacute;n. Como en toda constituci&oacute;n, la coherencia y solidez jur&iacute;dica convive con debilidades te&oacute;ricas, contradicciones e incertidumbres. Pero <strong>el plebiscito no&nbsp;solo se refiere a la Nueva Constituci&oacute;n chilena</strong> (y a la vigencia o no de la actual), <strong>sino tambi&eacute;n a formas diversas de concebir la democracia, los derechos, las libertades, en fin, los principios cambiantes que desde las revoluciones de principios del siglo XIX organizan la vida com&uacute;n independiente en Chile y en Am&eacute;rica Latina</strong>. Y que continuar&aacute;n debati&eacute;ndose sea cu&aacute;l sea el resultado de la elecci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <em>AGB</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Gabriel Entin]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/nueva-constitucion-chile-historia_129_9286300.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 03 Sep 2022 01:28:45 +0000]]></pubDate>
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