<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"  xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" version="2.0">
  <channel>
    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Leticia Barrera]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/autores/leticia-barrera/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Leticia Barrera]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
    <atom:link href="https://www.eldiarioar.com/rss/category/author/1043586/" rel="self" type="application/rss+xml"/>
    <item>
      <title><![CDATA[Micropolítica de lo cotidiano: el detrás de escena en la Corte Suprema]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/micropolitica-cotidiano-detras-escena-corte-suprema_129_9706309.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/626b8370-4678-4a75-8933-831de8af2d09_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Micropolítica de lo cotidiano: el detrás de escena en la Corte Suprema"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Para la autora, hablar de cambios y reformas en ese tribunal es una cuestión política más que técnico-jurídica. Carente de la legitimidad de origen de los otros dos poderes, el foco sobre el Poder Judicial, dice, debería apuntar a cómo volverlo más democrático. </p></div><p class="article-text">
        El debate p&uacute;blico acerca de la Corte Suprema es una discusi&oacute;n pol&iacute;tica, sin dudas. Y hago hincapi&eacute; en estas dos &uacute;ltimas palabras, no porque pretenda reafirmar algo que resulta casi autoevidente y para nada novedoso, sino porque es uno de los pocos puntos en los que parece haber una certeza:<strong> hablar de cambios y reformas en ese tribunal es una cuesti&oacute;n pol&iacute;tica m&aacute;s que t&eacute;cnico-jur&iacute;dica. </strong>N&uacute;mero de integrantes, paridad de g&eacute;nero&mdash;o por lo menos el requisito de que ingresen a la Corte juristas mujeres&mdash; y representaci&oacute;n regional, divisi&oacute;n de trabajo a trav&eacute;s de la creaci&oacute;n de salas, aparecen como puntos sobresalientes de una lista de aspectos a modificar en el marco un debate en el que tambi&eacute;n<strong> se entremezclan aspectos vinculados con la legitimidad del poder judicial: </strong>se trata de un &oacute;rgano del Estado no elegido por el voto popular. Entonces, si carece de esa legitimidad de origen atribuida a los otros poderes,<strong> la preocupaci&oacute;n podr&iacute;a ser c&oacute;mo volverlo m&aacute;s democr&aacute;tico. </strong>Ese &ldquo;c&oacute;mo&rdquo;, me parece, condensa el car&aacute;cter pol&iacute;tico de un arduo debate, aunque al final del d&iacute;a &eacute;ste pareciera reducirse a posiciones binarias que terminan obtur&aacute;ndolo. <strong>En resumen: o se est&aacute; a favor de la ampliaci&oacute;n de la Corte, o se est&aacute; en contra de ella</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        Si se habla de reforma de la Corte Suprema, ciertamente no puede plantearse la discusi&oacute;n como una cuesti&oacute;n ajena a la sociedad en la que se encuentra inserta. Lo contrario ser&iacute;a no solamente ingenuo, sino que implicar&iacute;a desconocer que estamos en presencia de una instituci&oacute;n que en nuestro sistema de gobierno, adem&aacute;s de tener la funci&oacute;n de garantizar la supremac&iacute;a de las normas constitucionales, es la c&uacute;pula de uno de los tres poderes del Estado, y que&mdash;aunque esto no est&aacute; escrito en la Constituci&oacute;n Nacional&mdash; <strong>se desempe&ntilde;a en un contexto de fuerte judicializaci&oacute;n de los conflictos y de la pol&iacute;tica</strong>, fen&oacute;meno que viene observ&aacute;ndose en nuestro pa&iacute;s y en la regi&oacute;n en general, desde hace m&aacute;s de dos d&eacute;cadas y que ha colocado al poder judicial en una posici&oacute;n de actor clave de la escena p&uacute;blica. 
    </p><h3 class="article-text">&ldquo;A trav&eacute;s de sus sentencias&rdquo;</h3><p class="article-text">
        Mirar el desempe&ntilde;o de la Corte a la luz del contexto (social, econ&oacute;mico, pol&iacute;tico), puede decir mucho acerca de su relaci&oacute;n con los otros poderes del Estado, sobre todo con el Poder Ejecutivo, como tambi&eacute;n de su v&iacute;nculo con el p&uacute;blico, por ejemplo, si cuenta con apoyo generalizado basado en su reconocimiento como actor significativo y respetado del sistema pol&iacute;tico, o bien si su accionar resulta indiferente para el conjunto de la sociedad, con excepci&oacute;n de c&iacute;rculos acad&eacute;micos y profesionales especializados. En general, esas opiniones se construyen desde el an&aacute;lisis jur&iacute;dico-filos&oacute;fico, y tambi&eacute;n pol&iacute;tico, del contenido de las sentencias, <strong>en tanto se trata de actos jur&iacute;dicos emitidos por un poder del Estado.</strong> Aqu&iacute; resuena ese viejo axioma &ldquo;los jueces s&oacute;lo hablan a trav&eacute;s de sus sentencias&rdquo;, repetido hasta el cansancio, casi como un mantra para conjurar atributos asociados a la funci&oacute;n judicial, tales como <strong>independencia, imparcialidad, ecuanimidad.</strong> Pero tambi&eacute;n hay otros elementos que hacen al contexto en el que se toman esas decisiones y que sirven para interpretarlas. De hecho, existe una vasta tradici&oacute;n de estudios cr&iacute;ticos del derecho preocupada por develar la carga ideol&oacute;gica que subyace en las decisiones judiciales. Y con un auge m&aacute;s o menos reciente en nuestro pa&iacute;s, una interesante literatura en el campo de los estudios emp&iacute;ricos del derecho &nbsp;se enfoca en el comportamiento de jueces y juezas, en particular de las cortes supremas, a partir del an&aacute;lisis de sentencias emitidas en casos de mucha relevancia e impacto pol&iacute;tico. Con algunos matices, distintos modelos buscan explicar determinadas decisiones de aquellos tribunales asumiendo a sus integrantes como actores racionales, capaces de reaccionar estrat&eacute;gicamente frente a determinadas circunstancias que perciben como presiones o amenazas a su estabilidad. &nbsp;Aqu&iacute; pueden pensarse como ejemplos diferentes situaciones que, sin embargo, deben ser analizadas rigurosamente y en relaci&oacute;n al contexto&nbsp;pol&iacute;tico en el que efectivamente tienen lugar, tales como<strong> pedidos de juicio pol&iacute;tico, proyectos para modificar la integraci&oacute;n de la Corte Suprema u&nbsp;organismos como el Consejo de la Magistratura, la creaci&oacute;n de tribunales que asuman algunas competencias de otros ya existentes</strong>; o tambi&eacute;n supuesto<strong>s como el de extensi&oacute;n del pago de impuesto a las ganancias para todo el poder judicial, </strong>tan discutida en ocasi&oacute;n del debate parlamentario sobre el proyecto de ley de presupuesto nacional para el a&ntilde;o pr&oacute;ximo. 
    </p><p class="article-text">
        Pero pensar la Corte Suprema en su contexto implica tambi&eacute;n traer a consideraci&oacute;n elementos &nbsp;que permanecen detr&aacute;s (o mejor dicho, fuera) de escena y que en general resultan de poco inter&eacute;s para aquellos an&aacute;lisis que emplean las escalas tradicionales de la cr&iacute;tica jur&iacute;dica y pol&iacute;tica. Una mirada m&aacute;s microsc&oacute;pica y en detalle sobre la actividad judicial permite detenerse en los procedimientos, reglas, rutinas,<strong> pr&aacute;cticas consolidadas institucionalmente, que organizan el funcionamiento burocr&aacute;tico del tribunal y que se mantienen vigentes m&aacute;s all&aacute; de la coyuntura pol&iacute;tica.</strong> Por ejemplo: c&oacute;mo se crean los expedientes judiciales y se organizan sus piezas, el modo en que circulan internamente, la divisi&oacute;n del trabajo, c&oacute;mo se vuelcan las opiniones en los casos que se analizan y c&oacute;mo se dan a conocer durante el proceso, el estilo de redacci&oacute;n de las sentencias, el rol de determinadas dependencias en la gesti&oacute;n administrativa y de recursos humanos del tribunal, la disposici&oacute;n y usos del espacio, etc. En otras palabras: las decisiones, las sentencias, no constan de ideas puras, tampoco son &uacute;nicamente la expresi&oacute;n de relaciones de poder; mucho menos se autoconstruyen, sino que emergen de procesos concretos que se ven, se viven y que se repiten en el tiempo m&aacute;s o menos de la misma manera. 
    </p><h3 class="article-text">Derecho y pol&iacute;tica</h3><p class="article-text">
        Sin embargo, no puede decirse que esos elementos materiales que dan soporte a la actividad judicial, aunque arraigados y estables en principio, sean inmutables. Claramente resultan permeables a los cambios, sea que estos &uacute;ltimos se encuentren motivados por una determinada coyuntura pol&iacute;tica que afecte la relaci&oacute;n de la Corte con los otros poderes del Estado y con la sociedad, u obedezcan a otro tipo de circunstancias (por ejemplo, de tipo biol&oacute;gico, como el fallecimiento de alguno o alguna de sus integrantes). De hecho, si observamos los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os, el organigrama de la Corte ha sufrido modificaciones al crearse nuevas dependencias dentro de su estructura, generando nuevos cargos con funciones y rutinas de trabajo propias, designaciones de personal o, seg&uacute;n el caso, su reacomodamiento, jerarquizaci&oacute;n de funcionarios, por mencionar algunas situaciones. Tambi&eacute;n se introdujeron modificaciones al circuito interno que siguen algunas clases de recursos. Esos cambios, sin embargo,<strong> no alteran en lo sustancial las formas y los modos en los que se materializa y la vez organiza la actividad judicial en lo cotidiano</strong>; es decir, instrumentos y medios que se asumen construidos sobre una base racional, formal, impersonal. 
    </p><p class="article-text">
        Esas mismas caracter&iacute;sticas que se atribuyen a los dispositivos del quehacer burocr&aacute;tico de la instituci&oacute;n, tienden a asociarse con la funci&oacute;n judicial, apuntalando su conceptualizaci&oacute;n como un fen&oacute;meno t&eacute;cnico, objetivo, distante y capaz a la vez de mantenerse estable con independencia de los vaivenes de la pol&iacute;tica. Esta &uacute;ltima vendr&iacute;a a representar un orden de relaciones considerado como ex&oacute;geno al derecho y por lo tanto ajeno a quienes deben hacerlo cumplir. Al respecto, en su libro <em>Derecho, Moral y Pol&iacute;tica. Una revisi&oacute;n de la teor&iacute;a general del derecho</em> (Buenos Aires, Siglo XXI, 20214), el prestigioso jurista y fil&oacute;sofo argentino Carlos S. Nino, y adem&aacute;s uno de los art&iacute;fices del andamiaje legal que hizo posible el &ldquo;Juicio a las Juntas&rdquo; (hoy nuevamente revisitado a partir de la pel&iacute;cula <em>Argentina, 1985</em>), sosten&iacute;a que <strong>el derecho y la pol&iacute;tica son fen&oacute;menos que se encuentran relacionados intr&iacute;nsecamente. </strong>No obstante, se&ntilde;alaba tambi&eacute;n que a pesar de que esa relaci&oacute;n parece obvia a un observador sin prejuicios te&oacute;ricos, en la historia jur&iacute;dica de Occidente se han desarrollado mecanismos institucionales y conceptualizaciones te&oacute;ricas con el prop&oacute;sito de <strong>aislar el derecho de la pol&iacute;tica, creando la ficci&oacute;n de su separaci&oacute;n en dos campos diferenciados.</strong> En este punto pareciera que se est&aacute; hablando de aquello que se plante&oacute; al comienzo de este texto: que la actividad del m&aacute;s alto tribunal de la Rep&uacute;blica <strong>se desenvuelve en un terreno pol&iacute;tico como jur&iacute;dico y que la discusi&oacute;n sobre su desempe&ntilde;o debe ser planteada en ambos planos.</strong> Ciertamente estamos hablando de eso mismo; pero en el trayecto al punto de origen, se busc&oacute; recuperar la importancia de prestar tambi&eacute;n atenci&oacute;n a una dimensi&oacute;n m&aacute;s cotidiana, concreta y aparentemente banal del funcionamiento de los tribunales, que justamente por estas caracter&iacute;sticas tiende a pasar desapercibida y permanecer por debajo del radar. En nuestra cultura jur&iacute;dica, sin embargo, esas pr&aacute;cticas burocr&aacute;ticas tambi&eacute;n resultan constitutivas de la actividad judicial y por lo tanto su an&aacute;lisis puede complementar y hacer aportes interesantes al debate p&uacute;blico sobre la Corte que se plantea a escala m&aacute;s amplia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <em>LB</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Leticia Barrera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/micropolitica-cotidiano-detras-escena-corte-suprema_129_9706309.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 13 Nov 2022 03:01:08 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/626b8370-4678-4a75-8933-831de8af2d09_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="206149" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/626b8370-4678-4a75-8933-831de8af2d09_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="206149" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Micropolítica de lo cotidiano: el detrás de escena en la Corte Suprema]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/626b8370-4678-4a75-8933-831de8af2d09_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Corte Suprema,Consejo de la Magistratura]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
</rss>
