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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Ezequiel Nino]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/autores/ezequiel-nino/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Ezequiel Nino]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Consejo de la Magistratura: los partidos mayoritarios no deben quedarse con los cargos destinados a las terceras fuerzas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/consejo-magistratura-partidos-mayoritarios-no-deben-quedarse-cargos-destinados-terceras-fuerzas_129_9803436.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4f691e8b-402e-46f9-87ac-a0bcd5015346_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Consejo de la Magistratura: los partidos mayoritarios no deben quedarse con los cargos destinados a las terceras fuerzas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La interpretación llevada a cabo por ambas Cámaras del Congreso e incluso por la Corte Suprema respecto de la ley del Consejo de la Magistratura no responde a la dinámica parlamentaria actual y se basa en formalismos que tergiversan su sentido, fortaleciendo posiciones de los interbloques mayoritarios en el órgano que supervisa al Poder Judicial.  
</p></div><p class="article-text">
        En los &uacute;ltimos meses hemos asistido a una lucha encarnizada por un lugar en el Consejo de la Magistratura en representaci&oacute;n de la segunda minor&iacute;a del Senado y en representaci&oacute;n de la segunda minor&iacute;a de la C&aacute;mara de Diputados. <strong>Tanto Juntos por el Cambio como el Frente de Todos pretenden esas posiciones porque tienen divididos su respectivos interbloques en distintos bloques</strong>. Sin embargo, ambos est&aacute;n equivocados y, aunque no sorprenda, pretenden m&aacute;s poder del que la ley les otorga.
    </p><p class="article-text">
        La ley del Consejo de 1998 -que actualmente volvi&oacute; a regir en lo relativo a su integraci&oacute;n, seg&uacute;n el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia- establece que el Congreso de la Naci&oacute;n participar&aacute; del &oacute;rgano a cargo de los concursos y los procesos disciplinarios de jueces y juezas a trav&eacute;s de &ldquo;ocho (8) legisladores. A tal efecto los presidentes de la C&aacute;mara de Senadores y de Diputados, a propuesta de los respectivos bloques, designar&aacute;n cuatro legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos al bloque con mayor representaci&oacute;n legislativa, uno por la primera minor&iacute;a y uno por la segunda minor&iacute;a&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el momento en el que fue sancionada la ley no exist&iacute;a lo que actualmente conocemos como interbloques, sino que eran los bloques los que configuraban las distintas representaciones sectoriales en el Congreso. La referencia a la figura de los bloques, entonces, permit&iacute;a determinar con facilidad las primeras tres fuerzas pol&iacute;ticas de cada C&aacute;mara y asegurar as&iacute; una representaci&oacute;n diversa y plural de las preferencias ciudadanas.
    </p><p class="article-text">
        En el contexto actual, los dos sectores pol&iacute;ticos mayoritarios se constituyen como coaliciones que coinciden en la misma boleta electoral y conforman interbloques parlamentarios, pero se dividen formalmente en bloques distintos en funci&oacute;n de los diversos espacios internos de cada una. Ahora bien, si esa forma de distribuci&oacute;n pol&iacute;tico-administrativa en el Congreso <strong>es aprovechada por los interbloques con mayor poder para quedarse con espacios adicionales a los que corresponden a la realidad pol&iacute;tica existente, restando voces alternativas</strong> en el organismo, ello no deber&iacute;a ser jur&iacute;dica ni pol&iacute;ticamente tolerable.
    </p><p class="article-text">
        En efecto, la interpretaci&oacute;n de que la selecci&oacute;n debe hacerse por bloques sin tener en cuenta los interbloques que conforman, es contraria al sentido de la ley. Ello, en tanto los bloques que conforman estos interbloques han concurrido juntos a las elecciones y decidieron a su vez en forma expresa funcionar articuladamente en el &aacute;mbito parlamentario. Son varias, entonces, las razones que permiten mostrar que es &eacute;sta la interpretaci&oacute;n correcta de la norma:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>De acuerdo al criterio actual y por apelaci&oacute;n al absurdo, si una fuerza pol&iacute;tica consiguiera un n&uacute;mero de bancas excepcional, al dividirse en varios bloques <strong>podr&iacute;a quedarse hasta con los cuatro lugares que le corresponden a su C&aacute;mara en el Consejo.&nbsp;</strong></li>
                                    <li>La idea detr&aacute;s de que haya tres espacios pol&iacute;ticos distintos en el organismo judicial es que exista <strong>una mayor diversidad pol&iacute;tica, </strong>que pueda <strong>representar a sectores m&aacute;s amplios de la ciudadan&iacute;a </strong>-en concreto, tres representaciones distintas, que se reducen cuando se asigna tal representaci&oacute;n a distintos bloques de una misma fuerza-.&nbsp;</li>
                                    <li>Los dos sectores pol&iacute;ticos mayoritarios se amparan para su interpretaci&oacute;n en que el concepto de <a href="https://www.diputados.gov.ar/diputados/listado-interbloques.html%23:~:text=Grupo%2520o%2520asociaci%25C3%25B3n%2520de%2520un,afinidades%2520o%2520frentes%2520de%2520coalici%25C3%25B3n" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">interbloque</a> no se encuentra formalmente inscripto en el reglamento de las C&aacute;maras. Sin embargo, en el propio reparto de presidencias e integrantes de las Comisiones de ambas C&aacute;maras se aplica el criterio de la composici&oacute;n de los interbloques. Por ende, <strong>se convalidar&iacute;a la utilizaci&oacute;n de criterios dis&iacute;miles de distribuci&oacute;n para los distintos tipos de cargos,</strong> seg&uacute;n la conveniencia circunstancial de cada fuerza.</li>
                            </ol>
            </div><p class="article-text">
        En estos t&eacute;rminos, las recientes designaciones, por un lado, ampl&iacute;an en forma incorrecta la representaci&oacute;n del Frente de Todos por el Senado en el Consejo de la Magistratura, dejando sin lugar a la que ser&iacute;a segunda minor&iacute;a si se tuviera en cuenta la realidad de los interbloques; y, al mismo tiempo, otorgan a Juntos por el Cambio la mayor&iacute;a de la representaci&oacute;n por la C&aacute;mara de Diputados, a pesar de que en la pr&aacute;ctica solo constituyen la primera minor&iacute;a de dicho cuerpo.
    </p><p class="article-text">
        La inestabilidad en la composici&oacute;n del Consejo de la Magistratura de los &uacute;ltimos 20 a&ntilde;os, la superposici&oacute;n normativa y la realizaci&oacute;n de elecciones en momentos diferidos de forma totalmente an&oacute;mala, han provocado la necesidad de realizar un ejercicio interpretativo respecto de la ley. Esta interpretaci&oacute;n requiere que prime un criterio de realidad que no prive de sentido al dise&ntilde;o previsto en la norma, y no la conveniencia circunstancial de las mayor&iacute;as que hoy se disputan estos asientos. Especialmente, si con ello se le quita a las verdaderas segundas minor&iacute;as la posibilidad de participar en el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Naci&oacute;n, lo que significar&iacute;a una oportunidad perdida de incorporar mayor diversidad a un &oacute;rgano que, a la luz de sus l&oacute;gicas hist&oacute;ricas de funcionamiento, la necesita. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <em>Abogado y cofundador de ACIJ, integrante de la plataforma justa.acij.org.ar.</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ezequiel Nino]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Dec 2022 08:30:51 +0000]]></pubDate>
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