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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Maxi Ferraro]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/autores/maxi-ferraro/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Maxi Ferraro]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Cuando la pelota deja de ser la protagonista]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/pelota-deja-protagonista_129_13316525.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2b9af0fb-21a9-4c0d-89b6-bc854285bdbb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuando la pelota deja de ser la protagonista"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Mientras alentamos por la Selección Argentina en el Mundial de Fútbol hay algo de lo que resulta imposible escapar -antes, durante y después- de cada partido: el bombardeo constante de publicidad que nos invita a apostar.
</p></div><p class="article-text">
        Cada cuatro a&ntilde;os el <strong>Mundial de F&uacute;tbol</strong> y la Selecci&oacute;n Argentina&nbsp;detienen&nbsp;el tiempo. Los argentinos organizamos horarios alrededor de los partidos, discutimos resultados con amigos, analizamos rivales y volvemos a sentir esa mezcla de ansiedad, ilusi&oacute;n y pertenencia que s&oacute;lo genera el f&uacute;tbol. Durante algunas semanas, millones de personas en todo el mundo compartimos una misma conversaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, alcanza con sentarse unos minutos frente a una pantalla para advertir que algo cambi&oacute;. Antes de que empiece el partido aparecen publicidades de apuestas, durante la transmisi&oacute;n, incluso las pausas de hidrataci&oacute;n parecen en pausas para recordarnos que todav&iacute;a no apostamos. Al terminar el partido, lo mismo, cuotas especiales, apuestas en vivo y bonos de bienvenida. <strong>En las redes sociales, influencers y streamers promocionan plataformas de juego. En los estadios, los carteles publicitarios acompa&ntilde;an cada jugada.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>La sensaci&oacute;n es dif&iacute;cil de ignorar, ni los jugadores, ni la pelota parecen ser&nbsp;los &uacute;nicos protagonistas.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Durante d&eacute;cadas las apuestas ocuparon un lugar marginal alrededor del f&uacute;tbol. Exist&iacute;a el Prode, exist&iacute;an las quinielas deportivas y algunos juegos asociados a los resultados. Pero el partido segu&iacute;a siendo el centro de la escena. La apuesta era algo accesorio. El f&uacute;tbol era el espect&aacute;culo. Hoy ocurre algo distinto.
    </p><p class="article-text">
        Los juegos de apuestas&nbsp;dejaron de acompa&ntilde;ar al f&uacute;tbol para convertirse en la pieza central del negocio. Ya no se apuesta solamente a qui&eacute;n gana o pierde. Se apuesta qui&eacute;n convierte el primer gol, cu&aacute;ntos c&oacute;rners habr&aacute;, cu&aacute;ntas tarjetas mostrar&aacute; el &aacute;rbitro o qu&eacute; jugador ser&aacute; reemplazado primero. Cada acci&oacute;n del partido se transforma en una oportunidad para apostar. La industria logr&oacute; algo mucho m&aacute;s ambicioso que sumar jugadores. Logr&oacute; transformar al hincha en apostador y convertir cada minuto en una posibilidad de monetizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Y nada de esto ocurri&oacute; por casualidad. Detr&aacute;s de este fen&oacute;meno existe una industria global que mueve miles de millones de d&oacute;lares y que atraviesa un proceso de expansi&oacute;n acelerada. <strong>En 2020 el mercado mundial de apuestas online estaba valuado en m&aacute;s de 65.000 millones de d&oacute;lares. Para 2027 se espera que pr&aacute;cticamente duplique su tama&ntilde;o a m&aacute;s de 127.000 millones</strong>. Mientras distintos pa&iacute;ses europeos avanzaron con regulaciones cada vez m&aacute;s estrictas, Am&eacute;rica Latina se convirti&oacute; en uno de los principales territorios de expansi&oacute;n del sector.
    </p><p class="article-text">
        Argentina no qued&oacute; al margen de esa tendencia. <strong>S&oacute;lo durante 2023, las diez plataformas que m&aacute;s publicitaron apuestas online invirtieron m&aacute;s de 7.200 millones de pesos en publicidad,</strong> sin contabilizar lo destinado a redes sociales o buscadores. La expansi&oacute;n del negocio empieza a producir escenas dif&iacute;ciles de imaginar hace apenas algunos a&ntilde;os. Ver una recreaci&oacute;n de <strong>Diego Maradona</strong> mediante inteligencia artificial invit&aacute;ndonos a apostar muestra hasta d&oacute;nde est&aacute; dispuesta a llegar una industria que necesita captar nuevos usuarios de manera permanente.
    </p><p class="article-text">
        Pero el problema no termina en la saturaci&oacute;n publicitaria. El problema empieza ah&iacute;. Detr&aacute;s de cada publicidad, de cada sponsor en una camiseta y de cada promoci&oacute;n que aparece en nuestras pantallas hay una realidad mucho menos visible: el crecimiento explosivo de las apuestas entre adolescentes y j&oacute;venes.
    </p><p class="article-text">
        Las historias comienzan a repetirse en escuelas, clubes, familias y consultorios. Padres que descubren que sus hijos apostaron dinero destinado a otra cosa. Docentes que observan c&oacute;mo las apuestas forman parte de las conversaciones cotidianas entre alumnos. J&oacute;venes que empiezan apostando peque&ntilde;as sumas y terminan acumulando deudas que no pueden afrontar.
    </p><p class="article-text">
        La ludopat&iacute;a dej&oacute; de ser un problema asociado a casinos o bingos. Hoy entra por el celular, un dispositivo muy accesible y a mano de los m&aacute;s j&oacute;venes.
    </p><p class="article-text">
        Los datos acompa&ntilde;an esa preocupaci&oacute;n. Seg&uacute;n UNICEF, ocho de cada diez adolescentes ya est&aacute;n expuestos al ecosistema de apuestas online. <strong>El 65% de los j&oacute;venes afirma conocer a alguien con problemas vinculados al juego.</strong> Uno de cada cuatro adolescentes que apost&oacute; alguna vez reconoce haberse endeudado o haber utilizado dinero destinado a otros fines. Y mientras a un adulto puede llevarle a&ntilde;os desarrollar una adicci&oacute;n, en los adolescentes ese proceso puede producirse en apenas dos a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Detr&aacute;s de cada estad&iacute;stica hay historias concretas. Familias que descubren el problema cuando ya es demasiado tarde. Chicos que empiezan apostando por curiosidad, por presi&oacute;n del grupo o porque un influencer les recomend&oacute; una aplicaci&oacute;n. J&oacute;venes que encuentran en las apuestas una falsa promesa de dinero f&aacute;cil en un contexto econ&oacute;mico dif&iacute;cil.
    </p><p class="article-text">
        Por eso el debate sobre la ludopat&iacute;a no puede reducirse &uacute;nicamente al juego ilegal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por supuesto que las plataformas clandestinas deben ser perseguidas y sancionadas. Pero ser&iacute;a un error creer que all&iacute; termina el problema. La enorme mayor&iacute;a de los usuarios ni siquiera distingue claramente entre sitios legales e ilegales y el mecanismo principal para incorporar nuevos apostadores es la publicidad, si dejamos que siga funcionando sin restricciones estaremos atacando las consecuencias sin abordar las causas.
    </p><p class="article-text">
        Hace d&eacute;cadas entendimos que la publicidad del tabaco no era una herramienta informativa. Era un mecanismo para normalizar, expandir y consolidar un consumo potencialmente adictivo. Por eso decidimos limitarla. Con las apuestas online ocurre algo parecido. Si sabemos que la principal puerta de entrada al fen&oacute;meno es la publicidad, &iquest;por qu&eacute; seguimos discutiendo la ludopat&iacute;a sin discutir seriamente la publicidad?
    </p><p class="article-text">
        Mientras tanto, la industria contin&uacute;a expandiendo su presencia en cada pantalla, en cada transmisi&oacute;n deportiva y en cada espacio de consumo cultural de los m&aacute;s j&oacute;venes. Las publicidades no buscan simplemente informar sobre una plataforma. Buscan asociar las apuestas al &eacute;xito, la diversi&oacute;n, la pertenencia y el deporte. Buscan naturalizar una conducta que puede transformarse en un consumo problem&aacute;tico y captar, cada d&iacute;a, nuevos jugadores.
    </p><p class="article-text">
        Hace m&aacute;s de un a&ntilde;o la C&aacute;mara de Diputados aprob&oacute; una media sanci&oacute;n construida a partir del trabajo de especialistas, organizaciones de la sociedad civil, familias afectadas y distintos bloques pol&iacute;ticos en el marco de la Comisi&oacute;n de Prevenci&oacute;n de Adicciones presidida por M&oacute;nica Frade. Entre otras medidas, esa ley proh&iacute;be la publicidad, promoci&oacute;n y patrocinio de apuestas online; establece mecanismos de verificaci&oacute;n biom&eacute;trica de identidad; crea herramientas de autoexclusi&oacute;n y fortalece la protecci&oacute;n de menores. La discusi&oacute;n sigue pendiente en el Senado.
    </p><p class="article-text">
        Por eso resulta dif&iacute;cil comprender que el proyecto enviado por el Gobierno para prevenir la ludopat&iacute;a elimine justamente las restricciones a la publicidad de apuestas, la promoci&oacute;n mediante influencers y el patrocinio deportivo, tres de los principales mecanismos utilizados por la industria para captar nuevos apostadores.
    </p><p class="article-text">
        El Mundial terminar&aacute; en unas semanas. Las transmisiones especiales desaparecer&aacute;n. La conversaci&oacute;n p&uacute;blica se mover&aacute; hacia otros temas. Pero el problema seguir&aacute; ah&iacute;. Porque la verdadera pregunta ya no es si la ludopat&iacute;a constituye un problema de salud p&uacute;blica. La evidencia hace tiempo respondi&oacute; esa pregunta. La discusi&oacute;n es si estamos dispuestos a poner l&iacute;mites a una industria que obtiene ganancias cuando cada vez m&aacute;s j&oacute;venes apuestan.
    </p><p class="article-text">
        Si no actuamos ahora, cuando el problema ya es evidente, en pocos a&ntilde;os no solo nos preguntaremos por qu&eacute; tardamos tanto: vamos a tener que hacernos cargo de las graves consecuencias de haber mirado para otro lado.
    </p><p class="article-text">
        <em>MF/JFRD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Maxi Ferraro, Juan Francisco Rosati Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/pelota-deja-protagonista_129_13316525.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 19 Jun 2026 08:49:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuando la pelota deja de ser la protagonista]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ludopatía,apuestas online]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ley de Glaciares: crónica de una judicialización anunciada]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/ley-glaciares-cronica-judicializacion-anunciada_129_13148684.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bed7518b-a014-4be6-b3a3-af876a97a41a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ley de Glaciares: crónica de una judicialización anunciada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La reforma de la Ley de Glaciares ya enfrenta demandas judiciales y abre un escenario de litigiosidad creciente, con cuestionamientos por presunta inconstitucionalidad, falta de participación pública efectiva y posible vulneración de compromisos internacionales como el Acuerdo de Escazú.</p></div><p class="article-text">
        La reforma de la Ley de Glaciares no s&oacute;lo reabri&oacute; un debate ambiental de alta sensibilidad: tambi&eacute;n inaugur&oacute;, de forma inevitable, un ciclo de judicializaci&oacute;n que expone debilidades estructurales en su validez constitucional y en su legitimidad democr&aacute;tica. <strong>Lejos de aportar previsibilidad, la norma se proyecta como fuente de conflictividad institucional, en tanto compromete el r&eacute;gimen de presupuestos m&iacute;nimos ambientales, vulnera est&aacute;ndares de participaci&oacute;n p&uacute;blica y se aparta de obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino.</strong>
    </p><p class="article-text">
        No se trata de una hip&oacute;tesis especulativa. La judicializaci&oacute;n ya ha comenzado a materializarse. La demanda promovida por la provincia de La Pampa &ndash;en defensa de los recursos h&iacute;dricos compartidos&ndash; y la acci&oacute;n colectiva impulsada por organizaciones de la sociedad civil, que re&uacute;ne cerca de un mill&oacute;n de adhesiones (convirti&eacute;ndose en la m&aacute;s importante de la historia), constituyen manifestaciones tempranas de un proceso que probablemente se profundice en los pr&oacute;ximos meses. Ambas iniciativas, desde perspectivas distintas pero convergentes, cuestionan la constitucionalidad de la reforma y anticipan un escenario de litigiosidad compleja, con potencial intervenci&oacute;n de la Corte Suprema.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/2042093912337113477?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        El n&uacute;cleo del problema reside en la alteraci&oacute;n del art&iacute;culo 41 de la Constituci&oacute;n Nacional. La reforma no elimin&oacute; formalmente el r&eacute;gimen de protecci&oacute;n de glaciares, pero lo vac&iacute;a de contenido al desarticular su car&aacute;cter de presupuesto m&iacute;nimo. El art&iacute;culo 41 establece una arquitectura precisa, en cuanto a que corresponde a la Naci&oacute;n fijar est&aacute;ndares ambientales m&iacute;nimos, mientras que las provincias pueden complementarlos sin reducirlos. Esta l&oacute;gica &ndash;que estructura el federalismo ambiental argentino&ndash; es trastocada por una norma que, bajo la apariencia de flexibilidad, est&aacute; habilitando la fragmentaci&oacute;n del est&aacute;ndar protector.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La reforma sustituye un piso uniforme de protecci&oacute;n por una multiplicidad de criterios potencialmente divergentes. Lo hace al delegar en las jurisdicciones locales la definici&oacute;n de los ambientes protegidos, condicionar la tutela a verificaciones administrativas y desvirtuar el car&aacute;cter t&eacute;cnico-cient&iacute;fico del Inventario Nacional de Glaciares, permitiendo remover del registro &aacute;reas previamente identificadas. El resultado no es un federalismo de concertaci&oacute;n, sino un esquema de descentralizaci&oacute;n que habilita la reducci&oacute;n del nivel de protecci&oacute;n ambiental.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Esta mutaci&oacute;n normativa no es neutra desde el punto de vista constitucional. La Corte Suprema ha se&ntilde;alado que los presupuestos m&iacute;nimos establecidos en el art&iacute;culo 41 de la Constituci&oacute;n Nacional configuran un piso uniforme de protecci&oacute;n ambiental que las provincias pueden complementar pero no alterar, y que ninguna interpretaci&oacute;n resulta constitucionalmente admisible si vac&iacute;a de contenido ese esquema. En esa l&iacute;nea, la jurisprudencia ha afirmado que el dominio originario de los recursos naturales por parte de las provincias no resulta incompatible con la potestad nacional de establecer l&iacute;mites ambientales generales. La reforma, sin embargo, invierte esta relaci&oacute;n y debilita el n&uacute;cleo operativo de la ley sancionada en 2010.
    </p><p class="article-text">
        Esta cuesti&oacute;n adquiere particular relevancia a la luz del art&iacute;culo 124 de la Constituci&oacute;n Nacional, que reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Esa cl&aacute;usula, sin embargo, no puede ser interpretada en t&eacute;rminos absolutos ni como una habilitaci&oacute;n para adoptar decisiones que proyecten efectos negativos sobre otras jurisdicciones. En el caso de los sistemas glaciares y periglaciares, cuya din&aacute;mica excede los l&iacute;mites provinciales y alimenta cuencas interjurisdiccionales, el ejercicio de ese dominio debe armonizarse necesariamente con el r&eacute;gimen de presupuestos m&iacute;nimos del art&iacute;culo 41 y con los principios de cooperaci&oacute;n y equidad federal. Admitir lo contrario implicar&iacute;a convalidar que provincias ubicadas en zonas de nacientes puedan, en los hechos, comprometer la disponibilidad y calidad del agua de aquellas que dependen de esos sistemas h&iacute;dricos, desnaturalizando as&iacute; el car&aacute;cter colectivo y compartido de un recurso estrat&eacute;gico.
    </p><p class="article-text">
        <strong>A ello se suma un segundo eje de cuestionamiento: la vulneraci&oacute;n de los est&aacute;ndares de participaci&oacute;n p&uacute;blica.</strong> La audiencia p&uacute;blica convocada (con una participaci&oacute;n masiva &ndash;m&aacute;s de 100.000 inscriptos&ndash; que evidencia el alto inter&eacute;s social comprometido) no logr&oacute; garantizar condiciones efectivas de intervenci&oacute;n. Limitaciones materiales, reglas cambiantes y criterios poco transparentes de selecci&oacute;n de expositores afectaron el car&aacute;cter sustantivo de la participaci&oacute;n. <strong>En el derecho ambiental contempor&aacute;neo, la participaci&oacute;n p&uacute;blica constituye un requisito de validez de las decisiones que pueden afectar el ambiente. As&iacute; lo establece la Ley General del Ambiente y, con mayor &eacute;nfasis, el Acuerdo de Escaz&uacute;, que obliga a los Estados a garantizar mecanismos abiertos, inclusivos y efectivos en procesos de toma de decisiones ambientales.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La reforma de la Ley de Glaciares se aparta de estos est&aacute;ndares en un contexto particularmente sensible: el de una norma que implica, objetivamente, una regresi&oacute;n en el nivel de tutela ambiental (violando el principio precautorio, el principio de no regresi&oacute;n y las obligaciones asumidas por el Estado argentino en el marco del Acuerdo de Escaz&uacute;). En tales casos, la exigencia de participaci&oacute;n debe intensificarse. En esta situaci&oacute;n, la ausencia de un proceso deliberativo robusto debilita la legitimidad pol&iacute;tica de la ley y refuerza los argumentos para su impugnaci&oacute;n judicial.
    </p><p class="article-text">
        Desde esta perspectiva, la invocaci&oacute;n del Acuerdo de Escaz&uacute; adquiere centralidad. Este instrumento, con jerarqu&iacute;a supralegal en el ordenamiento argentino, impone obligaciones concretas en materia de acceso a la informaci&oacute;n, participaci&oacute;n p&uacute;blica y acceso a la justicia en asuntos ambientales. La reforma cuestionada aparece dif&iacute;cilmente compatible con estas exigencias, tanto por las deficiencias del procedimiento como por sus efectos sustantivos.
    </p><p class="article-text">
        En la misma l&iacute;nea, la reforma tambi&eacute;n resulta dif&iacute;cilmente compatible con los compromisos asumidos por la Argentina en el marco del acuerdo entre el Mercosur y la Uni&oacute;n Europea, que establece que las partes no deben debilitar sus niveles de protecci&oacute;n ambiental con el objeto de promover el comercio o la inversi&oacute;n. Introducir una flexibilizaci&oacute;n regresiva en un r&eacute;gimen de presupuestos m&iacute;nimos ambientales expone al pa&iacute;s a cuestionamientos en el plano internacional.
    </p><p class="article-text">
        <strong>En este contexto, las acciones judiciales en curso no deben interpretarse como episodios aislados, sino como la manifestaci&oacute;n de un problema estructural. Cuando una norma se sanciona con d&eacute;ficits de legitimidad, con fundamentos t&eacute;cnicos insuficientes y en tensi&oacute;n con el marco constitucional e internacional vigente, la judicializaci&oacute;n se vuelve una consecuencia altamente esperable.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Parad&oacute;jicamente, ello afecta uno de los objetivos que la propia reforma dice perseguir: la previsibilidad.</strong> Lejos de generar certezas, una ley expuesta a cuestionamientos constitucionales abre un escenario de incertidumbre regulatoria, con posibles medidas cautelares, suspensi&oacute;n de proyectos y redefiniciones judiciales del marco normativo. La experiencia comparada es clara en este punto: la seguridad jur&iacute;dica no se construye debilitando est&aacute;ndares ambientales, sino consolid&aacute;ndolos sobre bases leg&iacute;timas y estables.
    </p><p class="article-text">
        En este punto, conviene despejar un supuesto impl&iacute;cito en el argumento oficial: que el r&eacute;gimen vigente constitu&iacute;a un obst&aacute;culo para el desarrollo de la actividad minera. La evidencia disponible muestra lo contrario. La miner&iacute;a en la Argentina ha experimentado un crecimiento sostenido en los &uacute;ltimos a&ntilde;os bajo la vigencia de la Ley de Glaciares, lo que indica que el marco normativo existente no s&oacute;lo no imped&iacute;a el desarrollo de la actividad, sino que lo hac&iacute;a posible dentro de reglas claras y conocidas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La judicializaci&oacute;n abre, en definitiva, un conjunto de interrogantes que la justicia deber&aacute; resolver. &iquest;Puede el Congreso reformular los presupuestos m&iacute;nimos hasta el punto de volverlos dependientes de decisiones administrativas locales? &iquest;Es compatible con el art&iacute;culo 41 una norma que habilita, en los hechos, la fragmentaci&oacute;n del est&aacute;ndar de protecci&oacute;n ambiental? &iquest;D&oacute;nde se traza el l&iacute;mite del dominio originario del art&iacute;culo 124 cuando est&aacute;n en juego recursos h&iacute;dricos interjurisdiccionales? &iquest;Puede una reforma regresiva en materia ambiental sostenerse frente a las obligaciones asumidas por el Estado argentino en el marco del Acuerdo de Escaz&uacute; y del Acuerdo Mercosur-Uni&oacute;n Europea?
    </p><p class="article-text">
        De la respuesta a estas preguntas no depende s&oacute;lo la validez de una ley, sino la direcci&oacute;n que asumir&aacute; el desarrollo en la Argentina: el futuro de las econom&iacute;as regionales, la reafirmaci&oacute;n del modelo ambiental constitucional y el lugar que ocupar&aacute; la cuesti&oacute;n ambiental como eje estructurante de ese desarrollo.
    </p><p class="article-text">
        <em>MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Maxi Ferraro, Miguel Zubizarreta]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/ley-glaciares-cronica-judicializacion-anunciada_129_13148684.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Apr 2026 15:34:23 +0000]]></pubDate>
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