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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Maxi Ferraro]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/autores/maxi-ferraro/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Maxi Ferraro]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Ley de Glaciares: crónica de una judicialización anunciada]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/ley-glaciares-cronica-judicializacion-anunciada_129_13148684.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bed7518b-a014-4be6-b3a3-af876a97a41a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ley de Glaciares: crónica de una judicialización anunciada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La reforma de la Ley de Glaciares ya enfrenta demandas judiciales y abre un escenario de litigiosidad creciente, con cuestionamientos por presunta inconstitucionalidad, falta de participación pública efectiva y posible vulneración de compromisos internacionales como el Acuerdo de Escazú.</p></div><p class="article-text">
        La reforma de la Ley de Glaciares no s&oacute;lo reabri&oacute; un debate ambiental de alta sensibilidad: tambi&eacute;n inaugur&oacute;, de forma inevitable, un ciclo de judicializaci&oacute;n que expone debilidades estructurales en su validez constitucional y en su legitimidad democr&aacute;tica. <strong>Lejos de aportar previsibilidad, la norma se proyecta como fuente de conflictividad institucional, en tanto compromete el r&eacute;gimen de presupuestos m&iacute;nimos ambientales, vulnera est&aacute;ndares de participaci&oacute;n p&uacute;blica y se aparta de obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino.</strong>
    </p><p class="article-text">
        No se trata de una hip&oacute;tesis especulativa. La judicializaci&oacute;n ya ha comenzado a materializarse. La demanda promovida por la provincia de La Pampa &ndash;en defensa de los recursos h&iacute;dricos compartidos&ndash; y la acci&oacute;n colectiva impulsada por organizaciones de la sociedad civil, que re&uacute;ne cerca de un mill&oacute;n de adhesiones (convirti&eacute;ndose en la m&aacute;s importante de la historia), constituyen manifestaciones tempranas de un proceso que probablemente se profundice en los pr&oacute;ximos meses. Ambas iniciativas, desde perspectivas distintas pero convergentes, cuestionan la constitucionalidad de la reforma y anticipan un escenario de litigiosidad compleja, con potencial intervenci&oacute;n de la Corte Suprema.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/2042093912337113477?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        El n&uacute;cleo del problema reside en la alteraci&oacute;n del art&iacute;culo 41 de la Constituci&oacute;n Nacional. La reforma no elimin&oacute; formalmente el r&eacute;gimen de protecci&oacute;n de glaciares, pero lo vac&iacute;a de contenido al desarticular su car&aacute;cter de presupuesto m&iacute;nimo. El art&iacute;culo 41 establece una arquitectura precisa, en cuanto a que corresponde a la Naci&oacute;n fijar est&aacute;ndares ambientales m&iacute;nimos, mientras que las provincias pueden complementarlos sin reducirlos. Esta l&oacute;gica &ndash;que estructura el federalismo ambiental argentino&ndash; es trastocada por una norma que, bajo la apariencia de flexibilidad, est&aacute; habilitando la fragmentaci&oacute;n del est&aacute;ndar protector.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La reforma sustituye un piso uniforme de protecci&oacute;n por una multiplicidad de criterios potencialmente divergentes. Lo hace al delegar en las jurisdicciones locales la definici&oacute;n de los ambientes protegidos, condicionar la tutela a verificaciones administrativas y desvirtuar el car&aacute;cter t&eacute;cnico-cient&iacute;fico del Inventario Nacional de Glaciares, permitiendo remover del registro &aacute;reas previamente identificadas. El resultado no es un federalismo de concertaci&oacute;n, sino un esquema de descentralizaci&oacute;n que habilita la reducci&oacute;n del nivel de protecci&oacute;n ambiental.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Esta mutaci&oacute;n normativa no es neutra desde el punto de vista constitucional. La Corte Suprema ha se&ntilde;alado que los presupuestos m&iacute;nimos establecidos en el art&iacute;culo 41 de la Constituci&oacute;n Nacional configuran un piso uniforme de protecci&oacute;n ambiental que las provincias pueden complementar pero no alterar, y que ninguna interpretaci&oacute;n resulta constitucionalmente admisible si vac&iacute;a de contenido ese esquema. En esa l&iacute;nea, la jurisprudencia ha afirmado que el dominio originario de los recursos naturales por parte de las provincias no resulta incompatible con la potestad nacional de establecer l&iacute;mites ambientales generales. La reforma, sin embargo, invierte esta relaci&oacute;n y debilita el n&uacute;cleo operativo de la ley sancionada en 2010.
    </p><p class="article-text">
        Esta cuesti&oacute;n adquiere particular relevancia a la luz del art&iacute;culo 124 de la Constituci&oacute;n Nacional, que reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Esa cl&aacute;usula, sin embargo, no puede ser interpretada en t&eacute;rminos absolutos ni como una habilitaci&oacute;n para adoptar decisiones que proyecten efectos negativos sobre otras jurisdicciones. En el caso de los sistemas glaciares y periglaciares, cuya din&aacute;mica excede los l&iacute;mites provinciales y alimenta cuencas interjurisdiccionales, el ejercicio de ese dominio debe armonizarse necesariamente con el r&eacute;gimen de presupuestos m&iacute;nimos del art&iacute;culo 41 y con los principios de cooperaci&oacute;n y equidad federal. Admitir lo contrario implicar&iacute;a convalidar que provincias ubicadas en zonas de nacientes puedan, en los hechos, comprometer la disponibilidad y calidad del agua de aquellas que dependen de esos sistemas h&iacute;dricos, desnaturalizando as&iacute; el car&aacute;cter colectivo y compartido de un recurso estrat&eacute;gico.
    </p><p class="article-text">
        <strong>A ello se suma un segundo eje de cuestionamiento: la vulneraci&oacute;n de los est&aacute;ndares de participaci&oacute;n p&uacute;blica.</strong> La audiencia p&uacute;blica convocada (con una participaci&oacute;n masiva &ndash;m&aacute;s de 100.000 inscriptos&ndash; que evidencia el alto inter&eacute;s social comprometido) no logr&oacute; garantizar condiciones efectivas de intervenci&oacute;n. Limitaciones materiales, reglas cambiantes y criterios poco transparentes de selecci&oacute;n de expositores afectaron el car&aacute;cter sustantivo de la participaci&oacute;n. <strong>En el derecho ambiental contempor&aacute;neo, la participaci&oacute;n p&uacute;blica constituye un requisito de validez de las decisiones que pueden afectar el ambiente. As&iacute; lo establece la Ley General del Ambiente y, con mayor &eacute;nfasis, el Acuerdo de Escaz&uacute;, que obliga a los Estados a garantizar mecanismos abiertos, inclusivos y efectivos en procesos de toma de decisiones ambientales.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La reforma de la Ley de Glaciares se aparta de estos est&aacute;ndares en un contexto particularmente sensible: el de una norma que implica, objetivamente, una regresi&oacute;n en el nivel de tutela ambiental (violando el principio precautorio, el principio de no regresi&oacute;n y las obligaciones asumidas por el Estado argentino en el marco del Acuerdo de Escaz&uacute;). En tales casos, la exigencia de participaci&oacute;n debe intensificarse. En esta situaci&oacute;n, la ausencia de un proceso deliberativo robusto debilita la legitimidad pol&iacute;tica de la ley y refuerza los argumentos para su impugnaci&oacute;n judicial.
    </p><p class="article-text">
        Desde esta perspectiva, la invocaci&oacute;n del Acuerdo de Escaz&uacute; adquiere centralidad. Este instrumento, con jerarqu&iacute;a supralegal en el ordenamiento argentino, impone obligaciones concretas en materia de acceso a la informaci&oacute;n, participaci&oacute;n p&uacute;blica y acceso a la justicia en asuntos ambientales. La reforma cuestionada aparece dif&iacute;cilmente compatible con estas exigencias, tanto por las deficiencias del procedimiento como por sus efectos sustantivos.
    </p><p class="article-text">
        En la misma l&iacute;nea, la reforma tambi&eacute;n resulta dif&iacute;cilmente compatible con los compromisos asumidos por la Argentina en el marco del acuerdo entre el Mercosur y la Uni&oacute;n Europea, que establece que las partes no deben debilitar sus niveles de protecci&oacute;n ambiental con el objeto de promover el comercio o la inversi&oacute;n. Introducir una flexibilizaci&oacute;n regresiva en un r&eacute;gimen de presupuestos m&iacute;nimos ambientales expone al pa&iacute;s a cuestionamientos en el plano internacional.
    </p><p class="article-text">
        <strong>En este contexto, las acciones judiciales en curso no deben interpretarse como episodios aislados, sino como la manifestaci&oacute;n de un problema estructural. Cuando una norma se sanciona con d&eacute;ficits de legitimidad, con fundamentos t&eacute;cnicos insuficientes y en tensi&oacute;n con el marco constitucional e internacional vigente, la judicializaci&oacute;n se vuelve una consecuencia altamente esperable.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Parad&oacute;jicamente, ello afecta uno de los objetivos que la propia reforma dice perseguir: la previsibilidad.</strong> Lejos de generar certezas, una ley expuesta a cuestionamientos constitucionales abre un escenario de incertidumbre regulatoria, con posibles medidas cautelares, suspensi&oacute;n de proyectos y redefiniciones judiciales del marco normativo. La experiencia comparada es clara en este punto: la seguridad jur&iacute;dica no se construye debilitando est&aacute;ndares ambientales, sino consolid&aacute;ndolos sobre bases leg&iacute;timas y estables.
    </p><p class="article-text">
        En este punto, conviene despejar un supuesto impl&iacute;cito en el argumento oficial: que el r&eacute;gimen vigente constitu&iacute;a un obst&aacute;culo para el desarrollo de la actividad minera. La evidencia disponible muestra lo contrario. La miner&iacute;a en la Argentina ha experimentado un crecimiento sostenido en los &uacute;ltimos a&ntilde;os bajo la vigencia de la Ley de Glaciares, lo que indica que el marco normativo existente no s&oacute;lo no imped&iacute;a el desarrollo de la actividad, sino que lo hac&iacute;a posible dentro de reglas claras y conocidas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La judicializaci&oacute;n abre, en definitiva, un conjunto de interrogantes que la justicia deber&aacute; resolver. &iquest;Puede el Congreso reformular los presupuestos m&iacute;nimos hasta el punto de volverlos dependientes de decisiones administrativas locales? &iquest;Es compatible con el art&iacute;culo 41 una norma que habilita, en los hechos, la fragmentaci&oacute;n del est&aacute;ndar de protecci&oacute;n ambiental? &iquest;D&oacute;nde se traza el l&iacute;mite del dominio originario del art&iacute;culo 124 cuando est&aacute;n en juego recursos h&iacute;dricos interjurisdiccionales? &iquest;Puede una reforma regresiva en materia ambiental sostenerse frente a las obligaciones asumidas por el Estado argentino en el marco del Acuerdo de Escaz&uacute; y del Acuerdo Mercosur-Uni&oacute;n Europea?
    </p><p class="article-text">
        De la respuesta a estas preguntas no depende s&oacute;lo la validez de una ley, sino la direcci&oacute;n que asumir&aacute; el desarrollo en la Argentina: el futuro de las econom&iacute;as regionales, la reafirmaci&oacute;n del modelo ambiental constitucional y el lugar que ocupar&aacute; la cuesti&oacute;n ambiental como eje estructurante de ese desarrollo.
    </p><p class="article-text">
        <em>MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Maxi Ferraro, Miguel Zubizarreta]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/ley-glaciares-cronica-judicializacion-anunciada_129_13148684.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Apr 2026 15:34:23 +0000]]></pubDate>
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