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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Julio Nazareno]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/julio-nazareno/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Julio Nazareno]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El día que Horacio Rosatti violó la Constitución Nacional y decidió convertirse en Julio Nazareno]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/dia-horacio-rosatti-violo-constitucion-nacional-decidio-convertirse-julio-nazareno_129_8937104.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cbabb5d6-5b47-40d5-9f14-d2c0bb5bee69_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El día que Horacio Rosatti violó la Constitución Nacional y decidió convertirse en Julio Nazareno"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Por Pablo Ibáñez - Rosatti, el nuevo terror del FdT: aquel preferido de Cristina que llegó a la Corte bendecido por Carrió</p></div><p class="article-text">
        En los &uacute;ltimos d&iacute;as he contado tantas veces esta historia que creo que podr&iacute;a grabarla y simplemente reproducir en un loop casi infinito mi propio audio. Pero vamos a contarla una vez m&aacute;s. 
    </p><p class="article-text">
        All&aacute; por el 2006 pasaban muchas cosas en este pa&iacute;s. Acababa de renovarse la Corte Suprema y se hab&iacute;a acabado la vergonzante Corte &ldquo;de la mayor&iacute;a autom&aacute;tica&rdquo; que supo decidir sobre nuestros destinos durante el gobierno de Carlos Menem. La renovaci&oacute;n de aquella Corte implic&oacute; tambi&eacute;n la renovaci&oacute;n del Consejo de la Magistratura, que en aquellos d&iacute;as estaba severamente cuestionado. 
    </p><p class="article-text">
        Inspirado en el sistema europeo e incorporado a la Constituci&oacute;n Nacional en la reforma constitucional de 1994, por iniciativa de Ra&uacute;l Alfons&iacute;n, se hab&iacute;a creado en el art 114 &ldquo;<em>El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayor&iacute;a absoluta de la totalidad de los miembros de cada C&aacute;mara, tendr&aacute; a su cargo la selecci&oacute;n de los magistrados y la administraci&oacute;n del Poder Judicial&rdquo;.</em>
    </p><p class="article-text">
        La ley que lo reg&iacute;a, en cumplimiento de la disposici&oacute;n constitucional, establec&iacute;a la friolera de 20 miembros de dicho consejo, entre abogados, acad&eacute;micos, legisladores y jueces. Cada uno de los consejeros ten&iacute;a su s&eacute;quito de asesores y ello hab&iacute;a provocado una estructura elefanti&aacute;sica y un c&uacute;mulo de demoras en los procedimientos que llevaba adelante el consejo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y ciertamente no hab&iacute;a despolitizado en lo absoluto los criterios de designaci&oacute;n o remoci&oacute;n de los jueces. <strong>En lo personal estoy convencida que nunca tuvo siquiera esa posibilidad. </strong>Pero esa solo es mi opini&oacute;n, aclaro. Como sea, en hab&iacute;a esperanza de poder modificar algunas cosas, entre ellas la conformaci&oacute;n del consejo. Y esa modificaci&oacute;n se produjo con el dictado de la Ley 26080, que redujo a 13 el n&uacute;mero de miembros del consejo y adem&aacute;s establecido que la presidencia del mismo se elegir&iacute;a entre sus miembros de modo rotatorio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y con algunas reformas posteriores, esta estructura del Consejo de la Magistratura funcion&oacute;  durante m&aacute;s de 15 a&ntilde;os. Hasta el 16 de diciembre de 2021, d&iacute;a en que la Corte Suprema defini&oacute; que hab&iacute;amos estado m&aacute;s de 15 a&ntilde;os con un Consejo de la Magistratura cuya conformaci&oacute;n era inconstitucional. He le&iacute;do y escuchado mil veces que la historia tiende reiterarse primero como tragedia, luego como parodia. La parte tr&aacute;gica de esta historia es&nbsp;que en 2000, el entonces presidente de la Corte Suprema, el doctor Julio Nazareno, denostado por la mayor&iacute;a de los juristas de este pa&iacute;s, eligi&oacute; un modo de reelecci&oacute;n como presidente de la Corte&nbsp;que fue calificado como &ldquo;no es &eacute;tico no razonable&rdquo; y que consisti&oacute; en el autovoto (Acordada 27/000). <strong>La parte par&oacute;dica de esta historia la protagoniza un jurista que supo ser respetado, pero que est&aacute; tirando su prestigio por la borda sin empacho ni verg&uuml;enza. Es el actual presidente de la Corte Suprema, el doctor Horacio Rosatti</strong>, que opt&oacute; tambi&eacute;n por ser elegido como presidente de la Corte mediante el autovoto. Igualito a Nazareno.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Y por qu&eacute; cuento que Rosatti vot&oacute; a Rosatti para presidir la Corte Suprema? Porque varios meses despu&eacute;s de emular a Nazareno auto vot&aacute;ndose, Rosatti &ndash; y el resto de la Corte Suprema- defini&oacute; entre otras cosas declarar inaplicable adem&aacute;s de la conformaci&oacute;n del Consejo de la Magistratura, el criterio que establec&iacute;a la presidencia rotatoria del Consejo de la Magistratura. &iquest;Alguien hab&iacute;a pedido esa inconstitucionalidad? No, nadie lo hab&iacute;a solicitado. Dir&eacute; que <strong>Rosatti vio luz y aprovecho para darle mayor rendimiento a su autovoto y quedarse de golpe y porrazo con la presidencia de la Corte Suprema y la presidencia del Consejo de la Magistratura.</strong> Esta semana vimos el regreso febril del &ldquo;todos por dos pesos&rdquo; y el &ldquo;dos por uno.&rdquo;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para explicarlo en t&eacute;rminos t&eacute;cnicos dir&eacute; que la propia norma que se pretende poner en vigencia tras la declaraci&oacute;n de inconstitucionalidad de los art&iacute;culos 1&deg; y 5&deg; de la ley 26.080, nada dicen respecto de la Presidencia del Consejo de la Magistratura a cargo del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n y no se ha exhibido fundamento jur&iacute;dico alguno que habilite la inaplicabilidad de una norma que no ha sido tachada de inconstitucional. Es que la propia ley 24.937 dispone en su art&iacute;culo 2&deg; la composici&oacute;n del cuerpo incluyendo como miembro al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n pero no disponiendo su car&aacute;cter de Presidente del Consejo de la Magistratura.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La asunci&oacute;n, por parte del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, desatendiendo al r&eacute;gimen de rotaci&oacute;n y mayor&iacute;as dispuesto por el Poder Legislativo de la Naci&oacute;n (que no ha sido declarado inconstitucional), <strong>no s&oacute;lo violenta competencias exclusivas del Congreso de la Naci&oacute;n, sino que corrompe los propios fundamentos con los que la misma Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n</strong> procur&oacute; declarar la inconstitucionalidad de los art&iacute;culos 1&deg; y 5&deg; de la ley 26.080.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Ello constituye una grave vulneraci&oacute;n de las competencias legislativas del Congreso e implica una ruptura del orden constitucional</strong> que ha puesto en cabeza de los y las legisladoras no s&oacute;lo la capacidad de formar y sancionar las leyes sino de imponer los criterios que entienda correspondientes a los fines de regular la instituci&oacute;n (conf. art. 114 CN). Pero no fue eso lo &uacute;nico que sucedi&oacute; con el fallo de diciembre de 2021. En esa sentencia de diciembre,&nbsp; la Corte defini&oacute; cargarse la Constituci&oacute;n Nacional y ejercer funciones que la Constituci&oacute;n le asign&oacute; al Congreso de la Naci&oacute;n y no a la Corte. Y voy a recordar que en el derecho, las personas jur&iacute;dicas s&oacute;lo pueden ejercer las competencias &ndash; o funciones- que tienen asignadas por ley y no es legal que ejerzan aquellas que no tiene asignadas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La ley que reg&iacute;a en las &eacute;pocas de Nazareno es la ley 24937.&nbsp; Cuando la Corte en diciembre de 2021 declar&oacute; inconstitucional la ley 26080&nbsp; omiti&oacute; considerar que&nbsp; la ley 26.080&nbsp; hab&iacute;a derogado&nbsp; varios art&iacute;culos de la ley de Nazareno. Y por muy jueces de la Corte Suprema que sean los se&ntilde;ores no son legisladores. Y porque no son legisladores&nbsp;los jueces de la Corte no&nbsp; pueden ni dictar leyes, ni revivir leyes derogadas. Porque el &uacute;nico que puede dictar, modificar, revivir o dejar sin efecto leyes es el Congreso de la Naci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero como les dec&iacute;a, <strong>que la Constituci&oacute;n la cumplan los y las giles.</strong> Al menos es lo que parece ser la opini&oacute;n de la Corte en su mayor&iacute;a cuando orden&oacute; que &ldquo;<em>de acuerdo con lo dispuesto por la ley 24.937 (texto seg&uacute;n ley 24.939), el Consejo de la Magistratura quedar&aacute; conformado por veinte (20) miembros (art. 2&deg;), ser&aacute; presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n (art. 10), funcionar&aacute; con el quorumde doce (12) miembros (art. 9&deg;) y con las comisiones integradas de conformidad con su art. 12.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        Palabras m&aacute;s, o menos la Corte Suprema revivi&oacute;, sin tener competencias para hacer eso, una ley que el Congreso hab&iacute;a derogado. Dict&oacute; leyes. Legisl&oacute;.&nbsp; Y de nuevo la parte par&oacute;dica de la historia, y tambi&eacute;n de nuevo protagonizada por Horacio Rosatti, nuestro <strong>nuevo own private Nazareno,</strong> que hace un tiempo supo decir lo siguiente: &ldquo;Es necesario recordar que los espacios de decisi&oacute;n del pol&iacute;tico y del juez son distintos. El pol&iacute;tico &mdash;constituyente, legislador o administrador&mdash; tiene un amplio abanico de posibilidades para decidir conforme a un marco normativo general (que en ocasiones &eacute;l mismo puede modificar), a su ideolog&iacute;a y a su prudencia; el juez debe hacerlo dentro del estrecho l&iacute;mite de la Constituci&oacute;n y las normas dictadas en su consecuencia. Si el juez intentara suplir al pol&iacute;tico, proyectando su forma de pensar (en suma, su disconformidad con una decisi&oacute;n pol&iacute;tica) en descalificaci&oacute;n jur&iacute;dica, estar&iacute;a excediendo su competencia y violentando la divisi&oacute;n de poderes&raquo; [Fallos: 341:1869, del 11 de diciembre del 2018, voto del juez Rosatti, considerando 14).
    </p><p class="article-text">
        Bien record&oacute;, en inesperada lucidez Lorenzetti en el fallo del 21 de diciembre de 2021&nbsp; que &ldquo;ning&uacute;n tribunal ni la propia Corte Suprema puede leg&iacute;timamente declarar inaplicable una ley que ha sido derogada hace diecis&eacute;is a&ntilde;os sin afectar seriamente la seguridad jur&iacute;dica. Por otra parte, la restituci&oacute;n de la ley anterior hasta que el Congreso dicte una nueva podr&iacute;a generar un caos, porque de 13 miembros pasa a 20 y luego a 17 (seg&uacute;n el proyecto adjuntado a la causa). La C&aacute;mara restituye la ley anterior en su totalidad, incluyendo lo que no fue materia de agravio, lo que excede su competencia, ya que los jueces no son legisladores. La restituci&oacute;n de la ley anterior en aspectos que no han sido materia de agravio implica arrogarse funciones legislativas, algo absolutamente incompatible con la funci&oacute;n judicial. La Corte ha dicho que &lsquo;no incumbe a los tribunales el examen de la conveniencia o el acierto del criterio adoptado por el legislador en el &aacute;mbito propio de sus atribuciones, ya que aquellos deben limitarse al examen de la compatibilidad que las normas impugnadas observen con las disposiciones de la Ley Fundamental (Fallos: 312:435), Monges (Fallos: 319:3148)&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las nostalgias de Nazareno que demuestra la actual Corte Suprema en su conducta respecto al Consejo de la Magistratura no s&oacute;lo es una violaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n Nacional, sino en s&iacute; misma es una tragedia para el orden institucional de nuestro pa&iacute;s. S&oacute;lo resta esperar que se repita como parodia. Algunos jueces de esta Corte Suprema ya lo son. <strong>Son su propia parodia.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <em>GP</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Graciana Peñafort]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 24 Apr 2022 03:03:07 +0000]]></pubDate>
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