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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - soberanía nacional]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/soberania-nacional/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - soberanía nacional]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA["Malvinas y la disidencia": intelectuales critican la Ley de Defensa de la Soberanía Nacional y hablan de "un abuso de autoridad estatal"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/malvinas-disidencia-intelectuales-critican-ley-defensa-soberania-nacional-hablan-abuso-autoridad-estatal_1_13569724.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/25707960-620e-4383-9d41-0673586c77b6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="&quot;Malvinas y la disidencia&quot;: intelectuales critican la Ley de Defensa de la Soberanía Nacional y hablan de &quot;un abuso de autoridad estatal&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">"La cuestión Malvinas hace mucho que ha dejado de ser básicamente un diferendo para pasar a convertirse en una pretendida causa nacional...la omnipresencia de la causa quizás explique que el gobierno nacional esté actuando hoy con un oportunismo flagrante", aseguran decenas de referentes de diferentes ámbitos en un comunicado que cuestiona "la penalización del disenso". </p></div><p class="article-text">
        Por medio de <a href="https://malvinasyladisidencia.substack.com/p/malvinas-y-la-disidencia" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un comunicado difundido las &uacute;ltimas horas</a> en redes sociales, 90 intelectuales, historiadores, soci&oacute;logos, polit&oacute;logos, pol&iacute;ticos, fil&oacute;sofos, economistas, cineastas, investigadores y juristas cuestionaron que <strong>la cuesti&oacute;n Malvinas &ldquo;hace mucho que ha dejado de ser b&aacute;sicamente un diferendo para pasar a convertirse en una pretendida </strong><em><strong>causa nacional</strong></em><strong>, algo completamente distinto&rdquo;</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo a los y las firmantes, &ldquo;esto ocurre en un pa&iacute;s que cree sinceramente que todos pensamos lo mismo en este tema y hasta que 'Malvinas es lo &uacute;nico que nos une'. En la Argentina de hoy, la causa Malvinas, el unanimismo de la pretendida causa nacional, lo abarca todo, no admite disensos relevantes en ninguna dimensi&oacute;n, incluyendo la convicci&oacute;n de que ning&uacute;n argentino puede sentirse ajeno a ella, so pena de ser considerado un mal argentino. Y as&iacute; decimos que 'las Malvinas son argentinas'.
    </p><p class="article-text">
        En la carta p&uacute;blica, el grupo que incluye reconocidas figuras y profesionales del &aacute;mbito nacional como Graciela Fern&aacute;ndez Meijide, Ricardo Gil Lavedra, Liliana de Riz, Pablo Alabarces, Hinde Pomeraniec, Pablo Avelluto,&nbsp;Natalia Volosin, Roy Hora, Mirta Zaida Lobato, Roberto Gargarella,  Patricia Tappat&aacute;, Pablo Gerchunoff, Hilda Sabato, Facundo Su&aacute;rez Lastra, Lucrecia Teixido, Daniel Sabsay, Marcela Ternavasio y Luis Alberto Romero, sostiene que no se precisa tener entre nosotros coincidencia total sobre cada una de sus dimensiones&ldquo; y advierten que en la Argentina de hoy, &rdquo;la causa Malvinas, el unanimismo de la pretendida causa nacional, lo abarca todo, no admite disensos relevantes en ninguna dimensi&oacute;n, incluyendo la convicci&oacute;n de que ning&uacute;n argentino puede sentirse ajeno a ella, so pena de ser considerado un mal argentino&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        A trav&eacute;s del texto, defienden el derecho al disenso y el debate: &ldquo;<strong>No necesitamos tener entre nosotros coincidencia total sobre cada una de sus dimensiones</strong>. Algunos creemos que los actuales habitantes de las islas est&aacute;n bien protegidos por el compromiso constitucional de respetar su modo de vida y otros consideramos que los isle&ntilde;os deben ser parte activa en eventuales negociaciones. Algunos estimamos que la cooperaci&oacute;n entre las partes ser&iacute;a conveniente aun cuando sean muy dif&iacute;ciles los avances en la cuesti&oacute;n territorial de fondo, mientras que otros creemos que la negativa de la otra parte en la cuesti&oacute;n de fondo hace aconsejable una consiguiente negativa a cooperar&rdquo;, ejemplifican.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Los ciudadanos argentinos firmantes de esta declaraci&oacute;n <strong>queremos ser enf&aacute;ticos para expresar nuestra disidencia</strong>: <strong>no aceptamos ser absorbidos por la sacralizaci&oacute;n colectiva de la causa, que abusa de nosotros desde el estado y desde la sociedad</strong>, cada vez que sus promotores pretenden hablar en nombre de todos los argentinos. Y que se <strong>autoriza a tomar decisiones a veces ins&oacute;litas, siempre desmesuradas, en nombre del unanimismo nacional</strong>, de cuya existencia los propios partidarios de la causa se convencen a s&iacute; mismos. <strong>La causa nacional es, en suma, un abuso de autoridad estatal, pol&iacute;tica, social, cultural</strong>. <strong>No es casualidad que en el proyecto de ley de Defensa de la soberan&iacute;a nacional (cuyo eje es precisamente Malvinas) se pretenda, en su art&iacute;culo 111, establecer una tipificaci&oacute;n penal difusa y la penalizaci&oacute;n del disenso&rdquo;</strong>, cuestionan desde el texto.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/2107570118960021651?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h2 class="article-text">El comunicado completo</h2><p class="article-text">
        <em>La reivindicaci&oacute;n de la soberan&iacute;a argentina en las islas Malvinas es sostenida por una gran mayor&iacute;a de los ciudadanos. Existen un diferendo jur&iacute;dico-pol&iacute;tico y diplom&aacute;tico con el Reino Unido, una resoluci&oacute;n de la Asamblea General de las Naciones Unidas que insta a ambas partes a negociar sus diferencias y una disposici&oacute;n transitoria de la Constituci&oacute;n Nacional que ratifica nuestra soberan&iacute;a sobre las islas y los espacios mar&iacute;timos correspondientes y nos compromete a los argentinos a un esfuerzo pac&iacute;fico por recuperar las islas.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Los firmantes de esta declaraci&oacute;n aceptamos la existencia de este diferendo internacional, y lo consideramos como tal, con sus dimensiones b&aacute;sicamente diplom&aacute;ticas y jur&iacute;dicas. No precisamos tener entre nosotros coincidencia total sobre cada una de sus dimensiones. Algunos creemos que los actuales habitantes de las islas est&aacute;n bien protegidos por el compromiso constitucional de respetar su modo de vida y otros consideramos que los isle&ntilde;os deber&iacute;an ser parte activa en eventuales negociaciones. Algunos estimamos que la cooperaci&oacute;n entre las partes ser&iacute;a conveniente aun cuando sean muy dif&iacute;ciles los avances en la cuesti&oacute;n territorial de fondo, mientras que otros creemos que la negativa de la otra parte en la cuesti&oacute;n de fondo hace aconsejable una consiguiente negativa a cooperar. Unos interpretamos de un modo el contenido de la cl&aacute;usula constitucional transitoria y otros lo entendemos de un modo diferente, etc&eacute;tera.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>No obstante, alertamos que la cuesti&oacute;n Malvinas hace mucho que ha dejado de ser b&aacute;sicamente un diferendo para pasar a convertirse en una pretendida causa nacional, algo completamente distinto. Y esto ocurre en un pa&iacute;s que cree sinceramente que todos pensamos lo mismo en este tema y hasta que &ldquo;Malvinas es lo &uacute;nico que nos une&rdquo;. En la Argentina de hoy, la causa Malvinas, el unanimismo de la pretendida causa nacional, lo abarca todo, no admite disensos relevantes en ninguna dimensi&oacute;n, incluyendo la convicci&oacute;n de que ning&uacute;n argentino puede sentirse ajeno a ella, so pena de ser considerado un mal argentino. Y as&iacute; decimos que &ldquo;las Malvinas son argentinas&rdquo;.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>En 1982, los militares de la dictadura nos llevaron a la guerra. Pero la condici&oacute;n de esa decisi&oacute;n catastr&oacute;fica fue que la causa ya estuviera firmemente instalada en la sociedad desde mucho antes. Tanto es as&iacute; que la ocupaci&oacute;n de las islas cont&oacute; con un impresionante respaldo popular que se mantuvo por semanas como un abrumador triunfalismo. La guerra robusteci&oacute; la causa. Hoy d&iacute;a se ha extendido a la vida cotidiana en los barrios, en el deporte, en los estudios especializados, en el discurso pol&iacute;tico y hasta en inquietantes brotes de militarismo. La omnipresencia de la causa quiz&aacute;s explique que el gobierno nacional est&eacute; actuando hoy en la cuesti&oacute;n Malvinas con un oportunismo flagrante.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Los ciudadanos argentinos firmantes de esta declaraci&oacute;n queremos ser enf&aacute;ticos para expresar nuestra disidencia: no aceptamos ser absorbidos por la sacralizaci&oacute;n colectiva de la causa, que abusa de nosotros desde el estado y desde la sociedad, cada vez que sus promotores pretenden hablar en nombre de todos los argentinos. Y que se autoriza a tomar decisiones a veces ins&oacute;litas, siempre desmesuradas, en nombre del unanimismo nacional, de cuya existencia los propios partidarios de la causa se convencen a s&iacute; mismos. La causa nacional es, en suma, un abuso de autoridad estatal, pol&iacute;tica, social, cultural. No es casualidad que en el proyecto de ley de Defensa de la soberan&iacute;a nacional (cuyo eje es precisamente Malvinas) se pretenda, en su art&iacute;culo 111, establecer una tipificaci&oacute;n penal difusa y la penalizaci&oacute;n del disenso.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Los declarantes hacemos una diferenciaci&oacute;n muy tajante entre el diferendo, que nos permite discrepar en libertad, y la causa Malvinas, que pretende englobarnos en un colectivo uniforme y en una unanimidad puramente imaginaria.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Nos apegan a la Constituci&oacute;n los valores republicanos, el compromiso con la justicia, la igualdad de derechos y deberes y de oportunidades, todo lo cual supone que hay muchas cosas que hacer, desde lo p&uacute;blico, desde la pol&iacute;tica, desde la vida cultural, desde la controversia democr&aacute;tica, cosas m&aacute;s acuciantes que enredarnos en los mandatos de pasado, presente y futuro que nos propone la causa.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Nuestro pa&iacute;s necesita expresar su pluralidad social y pol&iacute;tica a trav&eacute;s de un pluralismo pol&iacute;tico y cultural realmente vivido. En Malvinas, es todo lo que pedimos: que el unanimismo deje de hablar en nuestro nombre. La disidencia no es tan peque&ntilde;a ni tan fr&aacute;gil, y espera que la causa no siga pretendiendo hablar en nombre de todos los argentinos.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>Firmantes</strong></em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Pablo Alabarces, Rogelio Alaniz, Mario Albornoz, Lucas Almada, Carlos Altamirano, N&eacute;lida Archenti, Mercedes Assorati, Pablo Avelluto, Mart&iacute;n Bauer, Silvia Boniface, Mar&iacute;a Teresa Brachetta, Beatriz Bragoni, Mar&iacute;a Braun, Jos&eacute; Emilio Buruc&uacute;a, Marcelo Cavarozzi, Rub&eacute;n Chababo, Isidoro Cheresky, Nicol&aacute;s Cherny, Celia Corti, Alejandro Cowes, Carmen Crespo, Liliana de Riz, Mauricio Devoto, Gustavo Dufour, Carlos Erlich, Teresa Fara, Germ&aacute;n Feierherd, Graciela Fern&aacute;ndez Meijide, Leonardo Filippini, Emilio Garc&iacute;a M&eacute;ndez, Roberto Gargarella, Manuel Garrido, Viviana Gauna, Guillermo Genta, Pablo Gerchunoff, Ricardo Gil Lavedra, Mario Gluck, Lidia Gonzalvo Assorati, Adri&aacute;n Gorelik, Enrique Groisman, Claudia Hilb, Roy Hora, Ricardo Ibarluc&iacute;a, Victoria Itzcovitz, Elizabeth Jelin, Zunilda Jotale, Adriana Karszenbaum, Alejandro Katz, Juan Carlos Korol, Santiago Kovadloff, Mariano Llin&aacute;s, Mirta Zaida Lobato, Andr&eacute;s L&oacute;pez, Federico Lorenz, Carlos Malamud, Lucas Mart&iacute;n, Ricardo Mazzor&iacute;n, Federico Merke, Guillermo Merlino, Adriana Montes, Carlos Mundt, Mar&iacute;a Jos&eacute; Navajas, Marcos Novaro, Andrea Oelsner, Jorge Ossona, Oscar Oszlak, Vicente Palermo, Victoria P&eacute;rez Esteban, Mariano Plotkin, Hinde Pomeraniec, Hugo Quiroga, Carlos Reboratti, Mar&iacute;a Fernanda Ricci, Jes&uacute;s Rodr&iacute;guez, Luis Alberto Romero, Hugo Russi, Roberto Saba, Hilda Sabato, Daniel Sabsay, Gabriel Salvia, Catalina Smulovitz, Nancy Sosa, Facundo Su&aacute;rez Lastra, Patricia Tappat&aacute;, Lucrecia Teixido, Marcela Ternavasio, Cristina Tommasi, Hugo Vezzetti, Natalia Volosin, Carlos Zurita.</em>
    </p><h2 class="article-text">De qu&eacute; trata el proyecto de &ldquo;Ley de Defensa de la Soberan&iacute;a Nacional&rdquo;</h2><p class="article-text">
        El proyecto de<strong> </strong><a href="https://www.eldiarioar.com/politica/milei-rechazo-medidas-malvinas-tengan-fines-electorales-explico-acelero-ofensiva_1_13516339.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;Ley de Defensa de la Soberan&iacute;a Nacional&rdquo;</a> que en septiembre pasado el Gobierno envi&oacute; al Congreso el jueves se presenta como una herramienta para <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/gobierno-envio-congreso-proyecto-endurece-penas-explotacion-recursos-malvinas_1_13517512.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">reforzar el reclamo de soberan&iacute;a sobre Malvinas</a> tiene ocho t&iacute;tulos. 
    </p><p class="article-text">
        El primero, el que m&aacute;s promocion&oacute; el oficialismo, endurece las sanciones a empresas que exploten recursos naturales en Malvinas sin autorizaci&oacute;n argentina. Pero a partir del T&iacute;tulo II el eje cambia: ah&iacute; nace el Consejo de Seguridad Nacional, un &oacute;rgano nuevo que la iniciativa define como &ldquo;rector&rdquo; de todo un &ldquo;Sistema de Seguridad Nacional&rdquo; que unifica bajo un mismo paraguas la pol&iacute;tica exterior, la econ&oacute;mica, la de defensa, la de inteligencia y la de ciberseguridad.
    </p><p class="article-text">
        Lo lidera el Presidente y lo integran el jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Econom&iacute;a, el secretario de Inteligencia y la Secretar&iacute;a Legal y T&eacute;cnica. Su Pol&iacute;tica de Seguridad Nacional ser&aacute;, seg&uacute;n el texto, &ldquo;de car&aacute;cter obligatorio y transversal a todo el Estado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El Consejo no solo dise&ntilde;a esa pol&iacute;tica: tambi&eacute;n la ejecuta y sanciona. El T&iacute;tulo IV lo nombra &ldquo;Autoridad de Aplicaci&oacute;n&rdquo; de un nuevo r&eacute;gimen de <strong>infracciones por &ldquo;afectaci&oacute;n o amenaza a la Seguridad Nacional&rdquo;</strong>, con multas, inhabilitaciones para contratar con el Estado y hasta el congelamiento de fondos o subas de aranceles de hasta el 75% contra un pa&iacute;s extranjero. Todas esas medidas &mdash;incluidas las que el proyecto llama &ldquo;urgentes&rdquo;, pensadas para actuar antes de abrir un expediente&mdash; las puede disponer el propio Consejo por acto fundado, con revisi&oacute;n judicial reci&eacute;n despu&eacute;s y sin que el recurso frene sus efectos. Es la misma mesa que redacta la pol&iacute;tica, la que eval&uacute;a si alguien la viol&oacute; y la que aplica el castigo.
    </p><p class="article-text">
        El cambio de fondo, sin embargo, est&aacute; en tres art&iacute;culos de la<strong> Ley de Defensa Nacional 23.554,</strong> vigente desde 1988, que el proyecto reescribe de manera directa. La ley define hoy a la Defensa Nacional, en su art&iacute;culo 2&deg;, como la respuesta al <strong>empleo de las Fuerzas Armadas frente a &ldquo;las agresiones de origen externo&rdquo; </strong>y en su art&iacute;culo 4&deg; remite la Seguridad Interior a &ldquo;una ley especial&rdquo;, la 24.059 de 1992. Fue el decreto reglamentario 727/2006 el que precis&oacute; que una &ldquo;agresi&oacute;n de origen externo&rdquo; es el uso de fuerza armada por parte de un Estado, y el que proh&iacute;be de forma expresa, en su art&iacute;culo 3&deg;, que la doctrina, la planificaci&oacute;n, el adiestramiento o la inteligencia del sistema de Defensa contemplen &ldquo;hip&oacute;tesis (...) pertenecientes al &aacute;mbito de la seguridad interior&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El proyecto de Milei reescribe el art&iacute;culo 2&deg; de la 23.554 <strong>para que la Defensa Nacional cubra amenazas &ldquo;de car&aacute;cter estatal o no estatal&rdquo;</strong>, y el art&iacute;culo 20&deg; para quitarle al empleo de las Fuerzas Armadas el calificativo &ldquo;estatal&rdquo; que hasta ahora s&oacute;lo exig&iacute;a el decreto de 2006, no la ley. Es decir, la restricci&oacute;n que se corre nunca estuvo blindada por ley, sino por una reglamentaci&oacute;n que un decreto pudo ampliar en 2018, otro decreto restituir en 2020, y que este proyecto ahora busca escribir &mdash;en sentido ampliatorio&mdash; directamente en la norma madre.
    </p><p class="article-text">
        La norma, adem&aacute;s, habilita a las FFAA expresamente a<strong> intervenir en la protecci&oacute;n de las Infraestructuras Cr&iacute;ticas que identifique el propio Consejo</strong>, una categor&iacute;a que en el texto incluye salud, energ&iacute;a, sistema financiero y redes de servicios esenciales: activos dom&eacute;sticos, no fronteras.
    </p><p class="article-text">
        Ese corrimiento hasta ahora se hab&iacute;a intentado siempre por decreto, nunca por ley. En 2018, un decreto de Mauricio Macri (683/2018) ampli&oacute; por primera vez esa doctrina m&aacute;s all&aacute; de la agresi&oacute;n estatal convencional y gener&oacute; cuestionamientos de organismos de derechos humanos por exceder el poder reglamentario del Ejecutivo. En 2020, Alberto Fern&aacute;ndez lo derog&oacute; y restaur&oacute; la versi&oacute;n restrictiva de 2006. En diciembre de 2024, ya con Milei en la Casa Rosada y Luis Petri en Defensa, un nuevo decreto (1112/2024) volvi&oacute; a ampliar el concepto para incluir amenazas de &ldquo;organizaciones terroristas u otras organizaciones transnacionales&rdquo;, lo que llev&oacute; al CELS a advertir que la medida &ldquo;estira las posibilidades&rdquo; de uso de las Fuerzas Armadas hacia tareas para las que no est&aacute;n entrenadas y que la Ley de Seguridad Interior reserva a otros cuerpos. La diferencia con este proyecto es de escala: lo que hasta ahora se jugaba a nivel de decreto &mdash;y que cada gobierno pudo revertir con la firma de su sucesor&mdash; pasar&iacute;a a estar escrito en la ley madre de la Defensa Nacional, mucho m&aacute;s dif&iacute;cil de deshacer.
    </p><p class="article-text">
        El T&iacute;tulo III, sobre protecci&oacute;n del espacio a&eacute;reo, mar&iacute;timo y fluvial, agrega otro cap&iacute;tulo a esa misma l&oacute;gica de <strong>mayores atribuciones militares: habilita lo que ya se conoce como &ldquo;r&eacute;gimen de derribo&rdquo;. </strong>El art&iacute;culo 62 establece un proceso &ldquo;secuencial y progresivo&rdquo; frente a una aeronave que no responda a las &oacute;rdenes de las autoridades: identificaci&oacute;n, declaraci&oacute;n como Tr&aacute;nsito A&eacute;reo Irregular con advertencia, declaraci&oacute;n como Tr&aacute;nsito A&eacute;reo Hostil y demostraci&oacute;n de fuerza con fuego no dirigido y fines intimidatorios. S&oacute;lo si esos pasos fracasan, el proyecto habilita el &ldquo;uso de la fuerza como acci&oacute;n de &uacute;ltimo recurso&rdquo; para impedir la continuaci&oacute;n del vuelo &mdash;es decir, el derribo&mdash;, pero &uacute;nicamente con &ldquo;la orden expresa e inequ&iacute;voca&rdquo; del Presidente, que puede delegarla en el Ministro de Defensa. El T&iacute;tulo III prev&eacute; un <strong>mecanismo equivalente para buques declarados &ldquo;hostiles&rdquo; en el mar:</strong> el hundimiento, vedado como sanci&oacute;n o m&eacute;todo para impedir una fuga, pero habilitado como medida militar de &uacute;ltimo recurso con autorizaci&oacute;n presidencial.
    </p><p class="article-text">
        El T&iacute;tulo VI suma otra pata a la misma arquitectura, bajo el t&iacute;tulo <strong>&ldquo;Fortalecimiento ante la influencia extranjera&rdquo;.</strong> Incorpora al C&oacute;digo Penal el art&iacute;culo 225 bis, que reprime con prisi&oacute;n de 5 a 12 a&ntilde;os &mdash;hasta 15 si median sobornos, amenazas o estructuras criminales&mdash; a quien, actuando por cuenta o financiamiento de un Estado u organizaci&oacute;n extranjera, &ldquo;procure alterar procesos electorales o <strong>manipular la opini&oacute;n p&uacute;blica mediante campa&ntilde;as coordinadas de desinformaci&oacute;n masiva&rdquo;</strong>. Se suman los art&iacute;culos 222 bis y 222 ter, que castigan con 5 a 15 a&ntilde;os la entrega de secretos a un Estado extranjero y con 3 a 10 a&ntilde;os el apoyo material a una operaci&oacute;n de inteligencia extranjera clandestina en territorio argentino, y una reforma al art&iacute;culo 215 sobre traici&oacute;n que agrava la pena cuando el autor es funcionario de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad o inteligencia. En paralelo, <strong>el proyecto modifica la Ley de Financiamiento de Partidos Pol&iacute;ticos (26.215) para prohibir y sancionar el aporte de campa&ntilde;as por personas extranjeras sin residencia permanente o personas jur&iacute;dicas extranjeras.</strong>
    </p><p class="article-text">
        El T&iacute;tulo VII crea, adem&aacute;s, el <strong>Registro P&uacute;blico de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET)</strong>, que funcionar&aacute; en la &oacute;rbita de la Unidad de Informaci&oacute;n Financiera. La sola inscripci&oacute;n &mdash;que no requiere condena ni siquiera causa penal abierta, sino &ldquo;motivos razonables para sospechar&rdquo;&mdash; habilita la inmovilizaci&oacute;n de bienes y la prohibici&oacute;n de contratar con el Estado, con un mecanismo de exclusi&oacute;n posterior a cargo de la propia UIF.
    </p><p class="article-text">
        El T&iacute;tulo VIII, de disposiciones transitorias, <strong>toca tambi&eacute;n la Ley de Inteligencia Nacional 25.520. </strong>Hoy, su art&iacute;culo 12 dice apenas que &ldquo;el Presidente de la Naci&oacute;n fijar&aacute; los lineamientos estrat&eacute;gicos y objetivos generales de la pol&iacute;tica de Inteligencia Nacional&rdquo;. El proyecto lo reemplaza: ser&aacute; el Secretario de Inteligencia de Estado quien &ldquo;elabore y remita para su aprobaci&oacute;n&rdquo; esa pol&iacute;tica, ya no al Presidente en forma directa sino al nuevo Consejo de Seguridad Nacional &mdash;que el propio Presidente preside&mdash;. En sentido inverso, el art&iacute;culo 25 de la misma ley, que hoy delega en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar por decreto los estatutos que regulan sueldos, categor&iacute;as y r&eacute;gimen disciplinario del personal de inteligencia, <strong>pasar&iacute;a a exigir que sea el Congreso quien los fije</strong>. Es, dentro de un proyecto que concentra atribuciones en el Ejecutivo, la &uacute;nica cesi&oacute;n de poder hacia el Congreso, aunque acotada a una cuesti&oacute;n administrativa, y llega apenas un d&iacute;a despu&eacute;s de que el propio Gobierno, por el Decreto 1021/2026, aprobara el estatuto hoy vigente para el personal de la Secretar&iacute;a de Inteligencia por la misma v&iacute;a que el proyecto ahora busca cambiarle a sus sucesores.
    </p><p class="article-text">
        El mensaje que acompa&ntilde;a el proyecto sostiene que la iniciativa &ldquo;no altera la vocaci&oacute;n pac&iacute;fica&rdquo; del pa&iacute;s &ldquo;ni su compromiso con el derecho internacional&rdquo;, y que apunta a dotar al Estado de &ldquo;reglas claras&rdquo; frente a amenazas que las normas vigentes, dice, ya no alcanzan a resolver. El texto no deroga la Ley de Seguridad Interior ni habilita de forma expl&iacute;cita que las Fuerzas Armadas reemplacen a las fuerzas policiales en tareas de patrullaje o represi&oacute;n de protestas. Pero al borrar el requisito de estatalidad de la amenaza externa, habilitar su despliegue en infraestructura dom&eacute;stica y concentrar en un mismo Consejo presidido por el Presidente las decisiones de defensa, inteligencia, pol&iacute;tica exterior y sanci&oacute;n administrativa, redefine con rango de ley una frontera que hasta ahora s&oacute;lo se hab&iacute;a movido &mdash;en ambas direcciones&mdash; con la firma de un decreto.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/malvinas-disidencia-intelectuales-critican-ley-defensa-soberania-nacional-hablan-abuso-autoridad-estatal_1_13569724.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 07 Oct 2026 14:39:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA["Malvinas y la disidencia": intelectuales critican la Ley de Defensa de la Soberanía Nacional y hablan de "un abuso de autoridad estatal"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[soberanía nacional,Malvinas,Intelectuales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Ley de Soberanía da más poder a las FFAA, sanciona sin control judicial previo y castiga "manipular" la opinión pública]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ley-soberania-da-ffaa-sanciona-control-judicial-previo-castiga-manipular-opinion-publica_1_13518072.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/77612f2d-98c3-4dba-9f05-c7c401a1bb01_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x678y647.jpg" width="1200" height="675" alt="La Ley de Soberanía da más poder a las FFAA, sanciona sin control judicial previo y castiga &quot;manipular&quot; la opinión pública"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El proyecto que el Gobierno envió al Congreso este jueves se presenta como una herramienta para reforzar el reclamo por las islas, pero incluye otros cambios: reforma la Ley de Defensa, crea un Consejo de Seguridad Nacional con amplias facultades y tipifica como delito federal "campañas coordinadas de desinformación masiva".</p></div><p class="article-text">
        El proyecto de ley que el Gobierno envi&oacute; al Congreso el jueves se presenta como una herramienta para <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/gobierno-envio-congreso-proyecto-endurece-penas-explotacion-recursos-malvinas_1_13517512.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">reforzar el reclamo de soberan&iacute;a sobre Malvinas</a>, pero incluye un cap&iacute;tulo con menos prensa hasta ahora: reforma la Ley de Defensa Nacional para <strong>habilitar a las Fuerzas Armadas frente a amenazas &ldquo;no estatales&rdquo;</strong>, crea un <strong>Consejo de Seguridad Nacional</strong> presidido por <strong>Javier Milei </strong>con facultades para sancionar sin intervenci&oacute;n judicial previa, y tipifica como delito federal <strong>&ldquo;manipular la opini&oacute;n p&uacute;blica&rdquo;</strong> cuando medie financiamiento extranjero.
    </p><p class="article-text">
        El proyecto de<strong> </strong><a href="https://www.eldiarioar.com/politica/milei-rechazo-medidas-malvinas-tengan-fines-electorales-explico-acelero-ofensiva_1_13516339.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;Ley de Defensa de la Soberan&iacute;a Nacional&rdquo;</a> tiene ocho t&iacute;tulos. El primero, el que m&aacute;s promocion&oacute; el Gobierno, endurece las sanciones a empresas que exploten recursos naturales en Malvinas sin autorizaci&oacute;n argentina. Pero a partir del T&iacute;tulo II el eje cambia: ah&iacute; nace el Consejo de Seguridad Nacional, un &oacute;rgano nuevo que la iniciativa define como &ldquo;rector&rdquo; de todo un &ldquo;Sistema de Seguridad Nacional&rdquo; que unifica bajo un mismo paraguas la pol&iacute;tica exterior, la econ&oacute;mica, la de defensa, la de inteligencia y la de ciberseguridad. 
    </p><p class="article-text">
        Lo preside el Presidente y lo integran el jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Econom&iacute;a, el secretario de Inteligencia y la Secretar&iacute;a Legal y T&eacute;cnica. Su Pol&iacute;tica de Seguridad Nacional ser&aacute;, seg&uacute;n el texto, &ldquo;de car&aacute;cter obligatorio y transversal a todo el Estado&rdquo;.
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                    alt="El canciller Quirno y el ministro Presti serían claves en el nuevo Consejo de Seguridad Nacional."
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                El canciller Quirno y el ministro Presti serían claves en el nuevo Consejo de Seguridad Nacional.                            </span>
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        El Consejo no solo dise&ntilde;a esa pol&iacute;tica: tambi&eacute;n la ejecuta y sanciona. El T&iacute;tulo IV lo nombra &ldquo;Autoridad de Aplicaci&oacute;n&rdquo; de un nuevo r&eacute;gimen de <strong>infracciones por &ldquo;afectaci&oacute;n o amenaza a la Seguridad Nacional&rdquo;</strong>, con multas, inhabilitaciones para contratar con el Estado y hasta el congelamiento de fondos o subas de aranceles de hasta el 75% contra un pa&iacute;s extranjero. Todas esas medidas &mdash;incluidas las que el proyecto llama &ldquo;urgentes&rdquo;, pensadas para actuar antes de abrir un expediente&mdash; las puede disponer el propio Consejo por acto fundado, con revisi&oacute;n judicial reci&eacute;n despu&eacute;s y sin que el recurso frene sus efectos. Es la misma mesa que redacta la pol&iacute;tica, la que eval&uacute;a si alguien la viol&oacute; y la que aplica el castigo.
    </p><p class="article-text">
        El cambio de fondo, sin embargo, est&aacute; en tres art&iacute;culos de la<strong> Ley de Defensa Nacional 23.554,</strong> vigente desde 1988, que el proyecto reescribe de manera directa. La ley define hoy a la Defensa Nacional, en su art&iacute;culo 2&deg;, como la respuesta al <strong>empleo de las Fuerzas Armadas frente a &ldquo;las agresiones de origen externo&rdquo; </strong>y en su art&iacute;culo 4&deg; remite la Seguridad Interior a &ldquo;una ley especial&rdquo;, la 24.059 de 1992. Fue el decreto reglamentario 727/2006 el que precis&oacute; que una &ldquo;agresi&oacute;n de origen externo&rdquo; es el uso de fuerza armada por parte de un Estado, y el que proh&iacute;be de forma expresa, en su art&iacute;culo 3&deg;, que la doctrina, la planificaci&oacute;n, el adiestramiento o la inteligencia del sistema de Defensa contemplen &ldquo;hip&oacute;tesis (...) pertenecientes al &aacute;mbito de la seguridad interior&rdquo;. 
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    </figure><p class="article-text">
        El proyecto de Milei reescribe el art&iacute;culo 2&deg; de la 23.554 <strong>para que la Defensa Nacional cubra amenazas &ldquo;de car&aacute;cter estatal o no estatal&rdquo;</strong>, y el art&iacute;culo 20&deg; para quitarle al empleo de las Fuerzas Armadas el calificativo &ldquo;estatal&rdquo; que hasta ahora s&oacute;lo exig&iacute;a el decreto de 2006, no la ley. Es decir, la restricci&oacute;n que se corre nunca estuvo blindada por ley, sino por una reglamentaci&oacute;n que un decreto pudo ampliar en 2018, otro decreto restituir en 2020, y que este proyecto ahora busca escribir &mdash;en sentido ampliatorio&mdash; directamente en la norma madre.
    </p><p class="article-text">
        La norma, adem&aacute;s, habilita a las FFAA expresamente a<strong> intervenir en la protecci&oacute;n de las Infraestructuras Cr&iacute;ticas que identifique el propio Consejo</strong>, una categor&iacute;a que en el texto incluye salud, energ&iacute;a, sistema financiero y redes de servicios esenciales: activos dom&eacute;sticos, no fronteras.
    </p><p class="article-text">
        Ese corrimiento hasta ahora se hab&iacute;a intentado siempre por decreto, nunca por ley. En 2018, un decreto de Mauricio Macri (683/2018) ampli&oacute; por primera vez esa doctrina m&aacute;s all&aacute; de la agresi&oacute;n estatal convencional y gener&oacute; cuestionamientos de organismos de derechos humanos por exceder el poder reglamentario del Ejecutivo. En 2020, Alberto Fern&aacute;ndez lo derog&oacute; y restaur&oacute; la versi&oacute;n restrictiva de 2006. En diciembre de 2024, ya con Milei en la Casa Rosada y Luis Petri en Defensa, un nuevo decreto (1112/2024) volvi&oacute; a ampliar el concepto para incluir amenazas de &ldquo;organizaciones terroristas u otras organizaciones transnacionales&rdquo;, lo que llev&oacute; al CELS a advertir que la medida &ldquo;estira las posibilidades&rdquo; de uso de las Fuerzas Armadas hacia tareas para las que no est&aacute;n entrenadas y que la Ley de Seguridad Interior reserva a otros cuerpos. La diferencia con este proyecto es de escala: lo que hasta ahora se jugaba a nivel de decreto &mdash;y que cada gobierno pudo revertir con la firma de su sucesor&mdash; pasar&iacute;a a estar escrito en la ley madre de la Defensa Nacional, mucho m&aacute;s dif&iacute;cil de deshacer.
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                    alt="Javier Milei y el ministro de Defensa, el militar Carlos Presti, quien tendrá más poder sobre las Fuerzas Armadas."
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                Javier Milei y el ministro de Defensa, el militar Carlos Presti, quien tendrá más poder sobre las Fuerzas Armadas.                            </span>
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        El T&iacute;tulo III, sobre protecci&oacute;n del espacio a&eacute;reo, mar&iacute;timo y fluvial, agrega otro cap&iacute;tulo a esa misma l&oacute;gica de <strong>mayores atribuciones militares: habilita lo que ya se conoce como &ldquo;r&eacute;gimen de derribo&rdquo;. </strong>El art&iacute;culo 62 establece un proceso &ldquo;secuencial y progresivo&rdquo; frente a una aeronave que no responda a las &oacute;rdenes de las autoridades: identificaci&oacute;n, declaraci&oacute;n como Tr&aacute;nsito A&eacute;reo Irregular con advertencia, declaraci&oacute;n como Tr&aacute;nsito A&eacute;reo Hostil y demostraci&oacute;n de fuerza con fuego no dirigido y fines intimidatorios. S&oacute;lo si esos pasos fracasan, el proyecto habilita el &ldquo;uso de la fuerza como acci&oacute;n de &uacute;ltimo recurso&rdquo; para impedir la continuaci&oacute;n del vuelo &mdash;es decir, el derribo&mdash;, pero &uacute;nicamente con &ldquo;la orden expresa e inequ&iacute;voca&rdquo; del Presidente, que puede delegarla en el Ministro de Defensa. El T&iacute;tulo III prev&eacute; un <strong>mecanismo equivalente para buques declarados &ldquo;hostiles&rdquo; en el mar:</strong> el hundimiento, vedado como sanci&oacute;n o m&eacute;todo para impedir una fuga, pero habilitado como medida militar de &uacute;ltimo recurso con autorizaci&oacute;n presidencial.
    </p><p class="article-text">
        El T&iacute;tulo VI suma otra pata a la misma arquitectura, bajo el t&iacute;tulo <strong>&ldquo;Fortalecimiento ante la influencia extranjera&rdquo;.</strong> Incorpora al C&oacute;digo Penal el art&iacute;culo 225 bis, que reprime con prisi&oacute;n de 5 a 12 a&ntilde;os &mdash;hasta 15 si median sobornos, amenazas o estructuras criminales&mdash; a quien, actuando por cuenta o financiamiento de un Estado u organizaci&oacute;n extranjera, &ldquo;procure alterar procesos electorales o <strong>manipular la opini&oacute;n p&uacute;blica mediante campa&ntilde;as coordinadas de desinformaci&oacute;n masiva&rdquo;</strong>. Se suman los art&iacute;culos 222 bis y 222 ter, que castigan con 5 a 15 a&ntilde;os la entrega de secretos a un Estado extranjero y con 3 a 10 a&ntilde;os el apoyo material a una operaci&oacute;n de inteligencia extranjera clandestina en territorio argentino, y una reforma al art&iacute;culo 215 sobre traici&oacute;n que agrava la pena cuando el autor es funcionario de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad o inteligencia. En paralelo, <strong>el proyecto modifica la Ley de Financiamiento de Partidos Pol&iacute;ticos (26.215) para prohibir y sancionar el aporte de campa&ntilde;as por personas extranjeras sin residencia permanente o personas jur&iacute;dicas extranjeras.</strong>
    </p><p class="article-text">
        El T&iacute;tulo VII crea, adem&aacute;s, el <strong>Registro P&uacute;blico de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET)</strong>, que funcionar&aacute; en la &oacute;rbita de la Unidad de Informaci&oacute;n Financiera. La sola inscripci&oacute;n &mdash;que no requiere condena ni siquiera causa penal abierta, sino &ldquo;motivos razonables para sospechar&rdquo;&mdash; habilita la inmovilizaci&oacute;n de bienes y la prohibici&oacute;n de contratar con el Estado, con un mecanismo de exclusi&oacute;n posterior a cargo de la propia UIF.
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                    alt="Milei ya denunció varias veces por supuesto &quot;terrorismo&quot; a manifestantes que protestaron contra el Gobierno en el Congreso."
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                Milei ya denunció varias veces por supuesto &quot;terrorismo&quot; a manifestantes que protestaron contra el Gobierno en el Congreso.                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        El T&iacute;tulo VIII, de disposiciones transitorias, <strong>toca tambi&eacute;n la Ley de Inteligencia Nacional 25.520. </strong>Hoy, su art&iacute;culo 12 dice apenas que &ldquo;el Presidente de la Naci&oacute;n fijar&aacute; los lineamientos estrat&eacute;gicos y objetivos generales de la pol&iacute;tica de Inteligencia Nacional&rdquo;. El proyecto lo reemplaza: ser&aacute; el Secretario de Inteligencia de Estado quien &ldquo;elabore y remita para su aprobaci&oacute;n&rdquo; esa pol&iacute;tica, ya no al Presidente en forma directa sino al nuevo Consejo de Seguridad Nacional &mdash;que el propio Presidente preside&mdash;. En sentido inverso, el art&iacute;culo 25 de la misma ley, que hoy delega en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar por decreto los estatutos que regulan sueldos, categor&iacute;as y r&eacute;gimen disciplinario del personal de inteligencia, <strong>pasar&iacute;a a exigir que sea el Congreso quien los fije</strong>. Es, dentro de un proyecto que concentra atribuciones en el Ejecutivo, la &uacute;nica cesi&oacute;n de poder hacia el Congreso, aunque acotada a una cuesti&oacute;n administrativa, y llega apenas un d&iacute;a despu&eacute;s de que el propio Gobierno, por el Decreto 1021/2026, aprobara el estatuto hoy vigente para el personal de la Secretar&iacute;a de Inteligencia por la misma v&iacute;a que el proyecto ahora busca cambiarle a sus sucesores.
    </p><p class="article-text">
        El mensaje que acompa&ntilde;a el proyecto sostiene que la iniciativa &ldquo;no altera la vocaci&oacute;n pac&iacute;fica&rdquo; del pa&iacute;s &ldquo;ni su compromiso con el derecho internacional&rdquo;, y que apunta a dotar al Estado de &ldquo;reglas claras&rdquo; frente a amenazas que las normas vigentes, dice, ya no alcanzan a resolver. El texto no deroga la Ley de Seguridad Interior ni habilita de forma expl&iacute;cita que las Fuerzas Armadas reemplacen a las fuerzas policiales en tareas de patrullaje o represi&oacute;n de protestas. Pero al borrar el requisito de estatalidad de la amenaza externa, habilitar su despliegue en infraestructura dom&eacute;stica y concentrar en un mismo Consejo presidido por el Presidente las decisiones de defensa, inteligencia, pol&iacute;tica exterior y sanci&oacute;n administrativa, redefine con rango de ley una frontera que hasta ahora s&oacute;lo se hab&iacute;a movido &mdash;en ambas direcciones&mdash; con la firma de un decreto.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Mauricio Caminos]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ley-soberania-da-ffaa-sanciona-control-judicial-previo-castiga-manipular-opinion-publica_1_13518072.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 17 Sep 2026 13:24:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Ley de Soberanía da más poder a las FFAA, sanciona sin control judicial previo y castiga "manipular" la opinión pública]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Soberanía,Javier Milei,soberanía nacional,Defensa,Fuerzas Armadas,Malvinas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Rechazan el amparo de ex combatientes de Malvinas contra la parte del DNU que deroga la Ley de Tierras]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/rechazan-amparo-ex-combatientes-malvinas-parte-dnu-deroga-ley-tierras_1_10898000.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/61e1ea02-990b-4bac-830f-86ed7db21bca_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Rechazan el amparo de ex combatientes de Malvinas contra la parte del DNU que deroga la Ley de Tierras"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El juez federal de la Plata Alberto Reconod rechazó la presentación judicial del Centro de Excombatientes de las Islas Malvinas de la capital bonaerense por considerar que la iniciativa del gobierno no supone riesgo para la soberanía nacional. También levantó la medida cautelar que inhabilitaba la compra de terrenos en zonas fronterizas de parte de extranjeros.</p></div><p class="article-text">
        El juez federal de La Plata <strong>Alberto Recondo</strong> rechaz&oacute;, hoy, el amparo contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) presentado por excombatientes de la Guerra de Malvinas por la derogaci&oacute;n de la <strong>Ley de Tierras</strong>. El magistrado tambi&eacute;n levant&oacute; la medida cautelar que imped&iacute;a la aplicaci&oacute;n de esa parte de la iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, de modo que los <strong>capitales extranjeros quedar&aacute;n habilitados a comprar terrenos a&uacute;n en zonas fronterizas</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El <strong>Centro de Ex Combatientes de las Islas Malvinas (CECIM)</strong> de La Plata hab&iacute;a denunciado que el DNU &ldquo;afectar&iacute;an intereses soberanos y de la comunidad&rdquo;. Sin embargo, el juez consider&oacute; que &ldquo;no surge de los argumentos vertidos por esta en su escrito de demanda ni de la prueba aportada, elementos que permitan concluir de manera clara que la norma en cuesti&oacute;n le cause agravio discernible respecto a una cuesti&oacute;n justiciable&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Durante la feria judicial de enero, el juez platense Ernesto Kreplak hab&iacute;a analizado la presentaci&oacute;n judicial y decidi&oacute; dictar una medida cautelar para suspender la aplicaci&oacute;n del decreto. A su criterio, tal como sostuvo el CECIM, la medida gubernamental pod&iacute;a afectar el reclamo de soberan&iacute;a argentino sobre las Islas Malvinas.
    </p><p class="article-text">
        Con la reanudaci&oacute;n de la actividad judicial, el expediente termin&oacute; a cargo de Recondo quien determin&oacute;, entonces, que &ldquo;<strong>no hay caso o controversia, ya que la demandante s&oacute;lo presenta un mero desacuerdo con la norma impugnada&rdquo;</strong>. Para el magistrado no existe motivo para declarar inconstitucional esa parte del DNU.
    </p><p class="article-text">
        <em>ACM con informaci&oacute;n de agencias.</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/rechazan-amparo-ex-combatientes-malvinas-parte-dnu-deroga-ley-tierras_1_10898000.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 05 Feb 2024 21:01:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Rechazan el amparo de ex combatientes de Malvinas contra la parte del DNU que deroga la Ley de Tierras]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[DNU de desregulación de la economía,Veteranos de Malvinas,soberanía nacional,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Contra los dolarizadores: el desafío es cómo garantizar la estabilidad del peso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/dolarizadores-desafio-garantizar-estabilidad-peso_129_8974589.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2eb0ede4-9f2b-4ab1-ab61-3993d0f2da45_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Contra los dolarizadores"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El economista sostiene que la moneda que emiten los Bancos Centrales es un elemento central para la organización y el funcionamiento de los Estados soberanos. Y la discusión que propone es sobre la manera de garantizar la estabilidad del peso y no su reemplazo.</p></div><p class="article-text">
        No debe haber una evidencia m&aacute;s palpable del fracaso de las pol&iacute;ticas post-Convertibilidad que el renacimiento de las ideas que fueron hegem&oacute;nicas bajo ese r&eacute;gimen y llevaron al estallido econ&oacute;mico y social de 2001-02. Un ejemplo notable es el retorno de la m&aacute;s extrema ortodoxia econ&oacute;mica que vuelve a plantear la dolarizaci&oacute;n de la econom&iacute;a argentina como salida a los m&uacute;ltiples problemas econ&oacute;micos del pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Para esta gente, la moneda es s&oacute;lo un instrumento que facilita los intercambios mercantiles y la acumulaci&oacute;n de capital, en un sistema social comprendido como una mera agrupaci&oacute;n de personas consideradas &ldquo;libres&rdquo; para celebrar contratos mercantiles. La moneda ser&iacute;a s&oacute;lo un medio para facilitar el funcionamiento de los mercados y hacer efectivo los poderes asim&eacute;tricos que all&iacute; se ejercen; les resulta indistinto si es oro, sal o una divisa emitida por un Estado extranjero.
    </p><p class="article-text">
        Se equivocan. <strong>La historia demuestra que la moneda que emiten los Estados modernos, que es la que interesa, no surge de los intercambios mercantiles y no tiene funciones meramente instrumentales sino de la constituci&oacute;n de los Estados soberanos contempor&aacute;neos.</strong> La moneda representa y hace efectivo el acuerdo constitutivo de una Naci&oacute;n que decide organizarse pol&iacute;ticamente. Para ello, en la Constituci&oacute;n Nacional la ciudadan&iacute;a delega a la autoridad p&uacute;blica la potestad de construir un sistema nacional de pagos rec&iacute;procos, otorgando al Estado dos monopolios: el de la emisi&oacute;n monetaria y el de la recaudaci&oacute;n tributaria.
    </p><p class="article-text">
        La moneda que emiten los Bancos Centrales no es un mero instrumento para contratar, <strong>sino un elemento central para la organizaci&oacute;n y el funcionamiento de los Estados soberanos.</strong> La emisi&oacute;n monetaria debe entenderse como la &ldquo;deuda original&rdquo; que asume el Estado para con la ciudadan&iacute;a y cuyo curso legal respalda el resto de los cr&eacute;ditos y deudas rec&iacute;procos en el sistema social de pagos. Del mismo modo, el monopolio tributario es un &ldquo;cr&eacute;dito original&rdquo; que la ciudadan&iacute;a le otorga al Estado para que pueda financiar las funciones necesarias para la convivencia, la integraci&oacute;n social y el bienestar general. Todo el resto del sistema social de pagos, tanto privado como estatal, se construye sobre la confianza en que el Estado sea capaz de sostener tanto el valor de la moneda como de los tributos; de lo contrario se desmorona el andamiaje institucional previsto en la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Una Naci&oacute;n que no puede ejercer soberan&iacute;a monetaria pierde un elemento clave para la integraci&oacute;n econ&oacute;mica y social, permitiendo que el poder econ&oacute;mico se independice de la autoridad p&uacute;blica e imponga su fuerza de mercado sobre la ciudadan&iacute;a. <strong>Por eso es fundamental mantener la estabilidad monetaria y la justicia distributiva en la acci&oacute;n p&uacute;blica, porque de all&iacute; deriva la confianza ciudadana en la autoridad p&uacute;blica.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Entre otras cosas, esto obliga al gobierno de turno a respetar ciertas relaciones t&eacute;cnicas s&oacute;lidas entre tributos y gastos, as&iacute; como entre agregados monetarios, reservas, tipo de cambio etc. Los valores de esas reglas t&eacute;cnicas no son iguales para todos los Estados ni tampoco en todo momento. As&iacute;, Estados Unidos puede emitir moneda casi sin l&iacute;mites y tener una deuda p&uacute;blica alt&iacute;sima para financiar su gasto p&uacute;blico o expandir el cr&eacute;dito, porque el d&oacute;lar es el centro del sistema monetario internacional, se acepta como reserva de valor y el Estado norteamericano es pol&iacute;ticamente poderoso. Argentina no puede porque su econom&iacute;a y su moneda son perif&eacute;ricas y su Estado muy d&eacute;bil en t&eacute;rminos comparativos.
    </p><p class="article-text">
        Pero esto no debe llevar a la simple y err&oacute;nea conclusi&oacute;n de que, si Argentina adoptara el d&oacute;lar como moneda, va a tener beneficios econ&oacute;micos y parecerse a EEUU. Si fuera tan sencillo muchos pa&iacute;ses en peores condiciones econ&oacute;micas y monetarias que Argentina lo hubieran hecho, y los pocos que lo hicieron no obtuvieron resultados positivos; peor, ahora les resulta casi imposible volver atr&aacute;s. Las salidas milagrosas en materia econ&oacute;mica y social no existen y siempre terminan en penurias para los m&aacute;s vulnerables.
    </p><p class="article-text">
        Para entender esto sirve mirar lo que sucedi&oacute; con la Convertibilidad. Este r&eacute;gimen monetario puso en claro que no se trata s&oacute;lo de controlar la emisi&oacute;n monetaria. El Banco Central se transform&oacute; en una casa de cambios que emit&iacute;a en relaci&oacute;n con las reservas y con ello la oferta monetaria se volvi&oacute; pasiva y dependiente de los flujos externos. Al mismo tiempo, el sector privado qued&oacute; liberado para crear cr&eacute;dito (incluso en d&oacute;lares a partir de pesos). O sea, restringi&oacute; el poder del Estado para emitir moneda, pero habilit&oacute; a los privados a crearla en un juego delirante de pesos depositados en cuentas nominadas en d&oacute;lares (que luego derivaban en cr&eacute;ditos tambi&eacute;n en d&oacute;lares).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lejos de servir para la recuperaci&oacute;n de la moneda nacional y eliminar las causas de la inflaci&oacute;n, lo que hizo esta artima&ntilde;a fue reprimir los precios locales creando un ambiente ficticio de estabilidad monetaria. Por un tiempo, esa fantas&iacute;a se aliment&oacute; de la entrada de capitales especulativos y de la venta de patrimonio p&uacute;blico. El r&eacute;gimen de Convertibilidad fue un modo de ejercer violencia monetaria sobre la sociedad, presionando para un ajuste brutal de precios relativos desconectados de la productividad, los recursos locales y la competitividad del pa&iacute;s. Los m&aacute;s perjudicados fueron los salarios y el empleo, adem&aacute;s del patrimonio p&uacute;blico que se transfiri&oacute; por mecanismos en gran medida corruptos.
    </p><p class="article-text">
        Esta artima&ntilde;a funcion&oacute; por un tiempo gracias a un ajuste productivo y distributivo brutal, y a un negocio financiero muy rentable. Cuando ya no fue posible seguir ingresando deuda y vendiendo patrimonio p&uacute;blico, los capitales decidieron huir al extranjero y todo estall&oacute; para sufrimiento de la mayor&iacute;a de la poblaci&oacute;n y beneficio de una minor&iacute;a poderosa. <strong>Lo que permiti&oacute; recomponer el sistema social de pagos rec&iacute;procos en el pa&iacute;s, con todas las cr&iacute;ticas a las medidas adoptadas que se quiera hacer, fue la recuperaci&oacute;n del control monetario por parte del Estado y no la eliminaci&oacute;n de la moneda.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Esta experiencia deber&iacute;a ense&ntilde;ar que un Estado moderno, que quiera integrarse a la econom&iacute;a internacional ejerciendo su soberan&iacute;a y defendiendo los intereses de su ciudadan&iacute;a, debe cuidar la estabilidad monetaria sin ceder el monopolio estatal de emisi&oacute;n. <strong>La discusi&oacute;n entonces es c&oacute;mo garantizar la estabilidad del peso y no como reemplazarlo. </strong>Y esto es un problema de malas pol&iacute;ticas, pero no del poder de emisi&oacute;n monetaria del Estado.
    </p><p class="article-text">
        Claro que es un problema la emisi&oacute;n descontrolada para financiar al Estado que no recauda suficientes tributos para pagar sus gastos, y que en parte explica la inflaci&oacute;n. Pero la inflaci&oacute;n no es s&oacute;lo monetaria y fiscal, sino tambi&eacute;n tiene origen en la estructura productiva heterog&eacute;nea, en la desigualdad distributiva, en la concentraci&oacute;n de mercados, en los problemas de abastecimiento de los insumos de uso generalizado, en la falta de competitividad genuina, etc. Todo eso alimenta una econom&iacute;a donde se intercambia, se contrata y se decide en el corto plazo y esto presiona al alza de los precios.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Estabilizar una moneda significa ampliar el horizonte para la toma de decisiones en todos los instrumentos mediante los cuales se concretan las relaciones econ&oacute;micas: los contratos, la moneda, los tributos, los precios que representan productividades relativas heterog&eacute;neas, etc. De paso: los precios no pueden congelarse, tienen que ser flexibles pero esa flexibilidad debe respetar las diferencias de productividad, competitividad, rentabilidades compatibles con las cadenas de valor, etc. Y sobre todo debe respetar la justicia distributiva para tener legitimidad.
    </p><p class="article-text">
        Nada de esto resuelve la dolarizaci&oacute;n &iquest;Qui&eacute;n va a pensar en invertir en el largo plazo cuando el sistema de pagos depende de la entrada de moneda extranjera en un pa&iacute;s sin autoridad monetaria nacional? La convertibilidad mostr&oacute; que, ocultos detr&aacute;s del velo del d&oacute;lar, los precios se ajustan igual, seg&uacute;n el poder de quienes controlan los mercados hasta que estallan por ser insostenibles. La dolarizaci&oacute;n lo que hace es eliminar toda posibilidad de hacer pol&iacute;tica econ&oacute;mica y coloca a la econom&iacute;a nacional a expensas de los mercados financieros.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si lo que se quiere es sacarle presi&oacute;n a la emisi&oacute;n monetaria, hay que pensar dentro de la l&oacute;gica de la soberan&iacute;a nacional. Por ejemplo, puede ensayarse un sistema pluri-monetario nacional coordinado por el Banco Central. Esto es, monedas de circulaci&oacute;n en ciertos &aacute;mbitos espec&iacute;ficos con las debidas garant&iacute;as p&uacute;blicas y con relaciones t&eacute;cnicas s&oacute;lidas. Pero nunca reemplazar la moneda nacional. Por lo mismo, es el Banco Central el que deber&iacute;a emitir monedas digitales y regular su emisi&oacute;n en los mercados.
    </p><p class="article-text">
        El &uacute;nico caso que ser&iacute;a admisible la entrega del monopolio de emisi&oacute;n monetaria del Estado argentino es si se constituyera una unidad pol&iacute;tica superior, como es la Uni&oacute;n Europea y el Banco Central Europeo. En este caso, se constituye otra unidad pol&iacute;tica y se otorga poder monetario (y ser&iacute;a bueno que tambi&eacute;n fiscal) para sostener la nueva autoridad. Pero es el poder pol&iacute;tico el que ejerce el monopolio de la emisi&oacute;n monetaria con instituciones adecuadas y no la cede al arbitrio del poder econ&oacute;mico ni a un Estado for&aacute;neo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para fortalecer la moneda nacional, se deber&iacute;a avanzar en la coordinaci&oacute;n pol&iacute;tica, econ&oacute;mica y monetaria con los pa&iacute;ses de Am&eacute;rica Latina, constituyendo una unidad pol&iacute;tica que pueda tener una moneda m&aacute;s fuerte. Quienes promueven la dolarizaci&oacute;n tambi&eacute;n quieren abolir esa posibilidad para siempre y alejar al pa&iacute;s de cualquier posibilidad de acuerdo con socios que no sufren de delirios monetarios.
    </p><p class="article-text">
        En fin, debido en gran medida a las frustraciones con los desatinos de los gobiernos de la post-Convertibilidad, han vuelto los responsables ideol&oacute;gicos y pr&aacute;cticos de aquella experiencia nefasta vuelven con nuevos ropajes al centro de la escena pol&iacute;tica y social del pa&iacute;s. Su religi&oacute;n es la misma de entonces: pretenden eliminar la soberan&iacute;a monetaria y con ello toda posibilidad para que, de all&iacute; en m&aacute;s, ning&uacute;n gobierno pueda ejercer la soberan&iacute;a nacional y promover la integraci&oacute;n social.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <em>CC</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rubén M. Lo Vuolo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/dolarizadores-desafio-garantizar-estabilidad-peso_129_8974589.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 08 May 2022 03:03:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Contra los dolarizadores: el desafío es cómo garantizar la estabilidad del peso]]></media:title>
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