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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Cuadro tarifario]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/cuadro-tarifario/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Cuadro tarifario]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Los aumentos de septiembre: tarifas, boletos y cuotas de colegios privados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/aumentos-septiembre-tarifas-boletos-cuotas-colegios-privados_1_9274349.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e61f57b3-06ff-4fc2-9a19-a31f8dacf739_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los aumentos de septiembre: tarifas, boletos y cuotas de colegios privados"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En septiembre, se implementa el nuevo esquema de quita de subsidios, producto de la segmentación de tarifas. Se esperan aumentos en los servicios de luz y gas, que van a incidir en los índices de precios. Aumentan también el boleto de subte y las cuotas de los colegios privados.</p><p class="subtitle">Continúa el paro de colectivos y se vuelve a suspender el servicio nocturno</p></div><p class="article-text">
        El mes de <strong>septiembre&nbsp;</strong>viene con&nbsp;<strong>aumentos</strong>: comienza a implementarse la <strong>quita de subsidios en las tarifas de luz y gas </strong>para aquellos usuarios que hayan quedado en los niveles 1 y 3. A fin de mes, regir&aacute; la <strong>suba en el boleto de Subte</strong>, la cual se anunci&oacute; el viernes pasado tras una audiencia p&uacute;blica. Adem&aacute;s, la cuota de los <strong>colegios privados en la provincia de Buenos Aires </strong>tambi&eacute;n aumentar&aacute;, para completar el aumento escalonado que ya se estaba aplicando.
    </p><p class="article-text">
        Estos tres puntos van a incidir sobre el &iacute;ndice de precios para el noveno mes del a&ntilde;o, y en la <strong>inflaci&oacute;n </strong>que est&aacute; en niveles hist&oacute;ricos.&nbsp;En el Gobierno, <strong>esperan que agosto de un n&uacute;mero alto</strong>, alrededor del 7%. <strong>En julio, la inflaci&oacute;n lleg&oacute; al 7,4%</strong>.
    </p><h3 class="article-text">Tarifas: luz, gas y agua</h3><p class="article-text">
        Por la <strong>nueva segmentaci&oacute;n tarifaria</strong>, desde el <strong>31 de agosto </strong>los consumos de <strong>luz y gas dejar&aacute;n de estar subsidiados </strong>para una parte de los hogares del pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        El <strong>nuevo tope de consumo de luz</strong>,<strong> </strong>a partir del cual se empezar&aacute; a pagar tarifa plena, ser&aacute; de&nbsp;<strong>400 kWh&nbsp;mensuales por hogar</strong>, y se pagar&aacute; por el excedente de ese l&iacute;mite. Para aquellas casas que no cuenten con gas natural por redes, el tope de consumo a partir del cual se abonar&aacute; la tarifa completa es de&nbsp;<strong>550 kWh</strong>.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al <strong>gas</strong>, la segmentaci&oacute;n estableci&oacute; <strong>tres niveles de usuarios</strong>, todos ellos con <strong>aumentos diferenciados</strong>. Para el nivel 1, las subas se aplican <strong>gradualmente por bimestres</strong>, a partir de septiembre, luego noviembre y enero. El <strong>aumento promedio es de $500 </strong>cada uno, llegando a $1500 de manera acumulada. Para los usuarios de nivel 3, se plantea lo mismo pero la suba promedio se acerca a los<strong> $165</strong>, siendo un <strong>aumento de $500 en los tres bimestres</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La <strong>presidenta de AySA Malena Galmarini</strong> comunic&oacute; que la <strong>quita se subsidios para el agua comenzar&aacute; en noviembre</strong>, y depender&aacute; de la subdivisi&oacute;n realizada. Para los usuarios del servicio en barrios residenciales, urbanizaciones cerradas y bald&iacute;os en <strong>zonas calificadas como altas</strong>, <strong>se eliminar&aacute; el subsidio</strong> de manera directa.
    </p><p class="article-text">
        En <strong>zonas medias y no residenciales</strong>, desde el primero de noviembre tendr&aacute;n un <strong>subsidio del 40% </strong>hasta el 31 de diciembre. En una segunda etapa, el subsidio ser&aacute; del 20%<strong> </strong>desde noviembre y hasta el 28 de febrero de 2023. Luego, en la tercera etapa <strong>se eliminar&aacute; el subsidio</strong>, desde marzo de 2023.
    </p><p class="article-text">
        Los usuarios de <strong>zonas bajas</strong> en la primera etapa tendr&aacute;n un <strong>subsidio del 45% </strong>desde noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022. En la segunda etapa, el subsidio ser&aacute; del 30%, desde noviembre hasta el 28 de febrero de 2023. En la tercera, el <strong>subsidio ser&aacute; del 15%, a partir de marzo de 2023</strong>.
    </p><h3 class="article-text">Boleto del Subte y colectivos</h3><p class="article-text">
        El viernes se oficializ&oacute; <strong>la suba del 40% de la tarifa de los subterr&aacute;neos</strong>, llevando el boleto de<strong>&nbsp;$30 a $42</strong> a fin de mes. El&nbsp;<strong>Premetro costar&aacute; $15</strong>, y continuar&aacute;n vigentes los descuento de la <strong>red SUBE&nbsp;</strong>y el beneficio para&nbsp;pasajeros frecuentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Mauro Alabuenas</strong>, presidente de la empresa estatal <strong>Subterr&aacute;neos de Buenos Aires</strong>, explic&oacute; que va en l&iacute;nea con los<strong>&nbsp;aumentos del boleto de colectivos y trenes </strong>del &Aacute;rea Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), dispuestos por el Gobierno Nacional. Luego de m&aacute;s de tres a&ntilde;os de congelamiento, en agosto aumentaron&nbsp;<strong>40% las tarifas de colectivos y trenes&nbsp;</strong>en el AMBA, por lo que el boleto m&iacute;nimo de colectivos pas&oacute; de<strong>&nbsp;$18 a $25,20</strong>.
    </p><h3 class="article-text">Cuotas de colegios privados</h3><p class="article-text">
        Seg&uacute;n lo dispuesto por el <strong>gobernador Axel Kicillof</strong>, en septiembre habr&aacute; un <strong>aumento promedio del 9% para los colegios privados&nbsp;que reciben subvenci&oacute;n estatal</strong>. Con esta suba, <strong>se completa el 25% escalonado</strong> que se anunci&oacute; meses atr&aacute;s, la cual responde a la mejora en salarios docentes. 
    </p><p class="article-text">
        <em>LC</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/aumentos-septiembre-tarifas-boletos-cuotas-colegios-privados_1_9274349.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 29 Aug 2022 18:53:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los aumentos de septiembre: tarifas, boletos y cuotas de colegios privados]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tarifas,Cuadro tarifario,Segmentación de Tarifas,Subsidios a tarifas de luz y gas,Colectivos,Subtes]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Preguntas y respuestas sobre el nuevo régimen de segmentación de subsidios a usuarios de luz y gas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/servicios/preguntas-respuestas-nuevo-regimen-segmentacion-subsidios-usuarios-luz-gas_1_9172259.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d01517f9-67e3-43aa-bad7-5f2a21b8e7b1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Preguntas y respuestas sobre el nuevo régimen de segmentación de subsidios a usuarios de luz y gas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Desde este viernes 15 hasta el martes 19 de este mes se podrán inscribir aquellos usuarios cuyo documento finalicen en en 0, 1 y 2, mientras que desde el miércoles 20 al viernes 22 de julio podrán hacerlo quienes tengan documentos terminados en 3, 4 y 5. En tanto quienes cuenten con DNI finalizados en 6, 7 ,8 y 9 podrán inscribirse a partir del sábado 23 y hasta el martes 26 de este mes. Comenzará a regir a partir del 1 de agosto.</p></div><p class="article-text">
        Con el objeto de &ldquo;avanzar hacia un acceso m&aacute;s justo y equitativo a los servicios energ&eacute;ticos de las y los argentinos focalizando los subsidios en quienes m&aacute;s lo necesitan&rdquo;, el Gobierno dispuso una modificaci&oacute;n en los subsidios a las tarifas de luz y gas.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo al decreto 332/2022, &ldquo;se estableci&oacute; a partir del mes de junio de 2022, un r&eacute;gimen de segmentaci&oacute;n de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios p&uacute;blicos de energ&iacute;a el&eacute;ctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energ&iacute;a razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Desde este 15 de julio de 2022, estar&aacute; disponible, tanto en la p&aacute;gina&nbsp;<a href="https://www.argentina.gob.ar/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.argentina.gob.ar</a>&nbsp;como a trav&eacute;s de la aplicaci&oacute;n Mi Argentina, el formulario para la inscripci&oacute;n de usuarios y usuarios de cara a la&nbsp;segmentaci&oacute;n de las tarifas, que, seg&uacute;n se indic&oacute;,&nbsp;comenzar&aacute; a regir a partir del 1 de agosto. 
    </p><h2 class="article-text">Preguntas y respuestas para entender el nuevo r&eacute;gimen</h2><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; es?</h3><p class="article-text">
        Una iniciativa para ordenar los subsidios a la electricidad y el gas seg&uacute;n los aspectos socio-econ&oacute;micos de cada hogar.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;C&oacute;mo se implementa?</h3><p class="article-text">
        A trav&eacute;s de un registro vamos a identificar a los hogares que necesiten el subsidio.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qui&eacute;nes deben inscribirse?</h3><p class="article-text">
        Todas y todos los argentinos que quieran mantener los subsidios que hoy reciben en sus hogares.
    </p><p class="article-text">
        Desde el 15 de julio de 2022 pod&eacute;s inscribirte en <a href="https://www.argentina.gob.ar/subsidios" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">esta p&aacute;gina</a>. Si no ten&eacute;s acceso digital, vas a poder hacerlo de manera presencial en oficinas de ANSES y en las de los prestadores de servicios.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Desde cu&aacute;ndo se puede hacer el tr&aacute;mite?</h3><p class="article-text">
        Desde este <strong>viernes 15 hasta el martes 19 </strong>de este mes se podr&aacute;n inscribir aquellos usuarios cuyo <strong>documento finalicen en en 0, 1 y 2</strong>, mientras que <strong>desde el mi&eacute;rcoles 20 al viernes 22</strong> de julio podr&aacute;n hacerlo quienes tengan <strong>documentos terminados en 3, 4 y 5</strong>. En tanto quienes cuenten con <strong>DNI finalizados en 6, 7 ,8 y 9 podr&aacute;n inscribirse a partir del s&aacute;bado 23 y hasta el martes 26</strong> de este mes.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;C&oacute;mo se va a realizar la segmentaci&oacute;n?</h3><p class="article-text">
        El nuevo esquema de subsidios regir&aacute; a partir de junio de 2022 y tiene como principal objetivo alcanzar&nbsp;<strong>tarifas razonables y justas</strong>&nbsp;para el valor de la energ&iacute;a. Esta iniciativa propone una distribuci&oacute;n de los subsidios basada en la capacidad econ&oacute;mica de cada hogar. Para ello, se establecieron&nbsp;<strong>tres grupos</strong>:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>1- Segmento de ingresos altos</strong></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Son hogares que declaran reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando a todas y todos los convivientes:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Ingresos mensuales totales del hogar equivalentes o superiores a $348.869 (3,5 canastas b&aacute;sicas para un hogar tipo 2 seg&uacute;n el INDEC).</li>
                                    <li>Excepci&oacute;n: para aquellos hogares ubicados en el partido de Patagones (Buenos Aires), Chubut, La Pampa, Neuqu&eacute;n, R&iacute;o Negro, Santa Cruz o Tierra del Fuego, A. e IAS, los ingresos mensuales totales para pertenecer al segmento de mayores ingresos deber&aacute;n ser equivalentes o superiores a $425.620.</li>
                                    <li>Tener 3 o m&aacute;s veh&iacute;culos con una antig&uuml;edad menor a 5 a&ntilde;os.</li>
                                    <li>Tener 3 o m&aacute;s inmuebles.</li>
                                    <li>Poseer una embarcaci&oacute;n, una aeronave de lujo o ser titular de activos societarios que demuestren capacidad econ&oacute;mica plena.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        El segmento de ingresos altos tendr&aacute; una reducci&oacute;n de los subsidios gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energ&iacute;a hacia fines de 2022. 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>2- Segmento de ingresos medios</strong></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Son aquellos hogares que no se encuentran dentro del segmento de mayores ingresos y cumplen alguna de las siguientes condiciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Ingresos mensuales totales entre $99.677 y $348.869 (entre 1 y 3,5 canasta b&aacute;sicas para un hogar tipo 2 seg&uacute;n INDEC).</li>
                                    <li>Excepci&oacute;n: para hogares con una o un conviviente con Certificado &Uacute;nico de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento pueden variar entre $149.515 y $348.869 (entre 1,5 y 3,5 canastas b&aacute;sicas para un hogar tipo 2 seg&uacute;n INDEC).</li>
                                    <li>Poseer hasta 2 inmuebles.</li>
                                    <li>Poseer hasta 1 veh&iacute;culo con menos de 3 a&ntilde;os de antig&uuml;edad.</li>
                                    <li>Excepci&oacute;n: los hogares con una o un conviviente con Certificado &Uacute;nico de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 veh&iacute;culo con menos de 3 a&ntilde;os de antig&uuml;edad para formar parte del segmento de ingresos medios.</li>
                                    <li><strong>3- Segmento de menores ingresos</strong></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Son hogares que, considerando en conjunto a las y los integrantes del hogar, cumplen alguna de las siguientes condiciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Ingresos netos menores a $99.677 (1 canasta b&aacute;sica total para un hogar tipo 2 seg&uacute;n INDEC).</li>
                                    <li>Excepci&oacute;n: para hogares con una o un conviviente con Certificado &Uacute;nico de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento deben ser menores a $149.515 (1,5 canastas b&aacute;sicas para un hogar tipo 2 seg&uacute;n INDEC).</li>
                                    <li>Poseer hasta 1 inmueble.</li>
                                    <li>No poseer 1 veh&iacute;culo con menos de 3 a&ntilde;os de antig&uuml;edad.</li>
                                    <li>Excepci&oacute;n: los hogares con una o un conviviente con Certificado &Uacute;nico de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 veh&iacute;culo con menos de 3 a&ntilde;os de antig&uuml;edad para formar parte del segmento de menores ingresos.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Ser&aacute;n incluidos dentro de este segmento los hogares que, adem&aacute;s de no cumplir alguna de las condiciones para formar parte del segmento de mayores ingresos, tengan:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Una o un integrante con Certificado de Vivienda expedido por el ReNaBaP.</li>
                                    <li>Una o un integrante del hogar posea Pensi&oacute;n Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atl&aacute;ntico Sur.</li>
                                    <li>Una o un integrante con Certificado &Uacute;nico de Discapacidad (CUD).</li>
                                    <li>Excepci&oacute;n: en el caso de que el hogar con CUD tenga ingresos mensuales totales del hogar que superen los $149.515 (1,5 canastas b&aacute;sicas para un hogar tipo 2 seg&uacute;n INDEC) y/o sean propietarios de 2 o m&aacute;s inmuebles, se lo ubicar&aacute; en el segmento de ingresos medios.</li>
                                    <li>Domicilio en donde funcione un comedero o merendero comunitario registrado en el RENACOM.</li>
                                    <li>Excepci&oacute;n: en el caso de que en el hogar funcione un comedero o merendero comunitario registrado en RENACOM y que los ingresos sean mayores a $99,677 (1 canasta b&aacute;sica total para un hogar tipo 2 seg&uacute;n INDEC) y/o posean 2 o m&aacute;s inmuebles o 1 veh&iacute;culo con menos de 3 a&ntilde;os de antig&uuml;edad, se lo ubicar&aacute; en el segmento de ingresos medios.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Cu&aacute;les son las excepciones a la inscripci&oacute;n?</h3><p class="article-text">
        Existen dos casos en los cuales no ten&eacute;s que llenar el formulario de inscripci&oacute;n:
    </p><p class="article-text">
        &middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Si sos electrodependiente no ten&eacute;s que completar el tr&aacute;mite para solicitar el subsidio de la electricidad, pero&nbsp;<strong>s&iacute; deb&eacute;s hacerlo para solicitar el de gas</strong>. Para conocer m&aacute;s sobre el Registro de Electrodependientes, ingres&aacute; a&nbsp;<a href="https://www.argentina.gob.ar/electrodependientes" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">esta p&aacute;gina</a>.
    </p><p class="article-text">
        &middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Si en tu domicilio funciona una entidad de bien p&uacute;blico no te corresponde hacer el tr&aacute;mite. Pod&eacute;s&nbsp;<a href="https://www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-la-tarifa-diferencial-para-entidades-de-bien-publico" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">solicitar la tarifa diferencial</a>&nbsp;para entidades.
    </p><p class="article-text">
        El 90% de los usuarios y usuarias del pa&iacute;s est&aacute;n en los segmentos de ingresos medios y de menores ingresos, por lo tanto van a continuar recibiendo el subsidio.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Por qu&eacute; es importante segmentar los subsidios?</h3><p class="article-text">
        El Estado cubre, en promedio, m&aacute;s del 70% del costo de la energ&iacute;a que llega a los hogares. En el esquema aplicado hasta junio de 2022, el subsidio alcanzaba incluso a los sectores de mayores ingresos que no necesitaban del acompa&ntilde;amiento del Estado.
    </p><p class="article-text">
        Esta nueva propuesta de segmentaci&oacute;n tiene como objetivo asignar los subsidios a la energ&iacute;a seg&uacute;n la capacidad econ&oacute;mica de los hogares, manteniendo los subsidios en aquellos con ingresos bajos y medios que requieren de la asistencia estatal para pagar sus boletas de electricidad y gas.&nbsp;<strong>Establecer este nuevo sistema de distribuci&oacute;n de subsidios es avanzar hacia un acceso m&aacute;s justo a los servicios energ&eacute;ticos.</strong>
    </p><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Tengo que inscribirme si recibo una asignaci&oacute;n, una pensi&oacute;n o jubilaci&oacute;n?</strong></h3><p class="article-text">
        S&iacute;, tienen que inscribirse&nbsp;<strong>todas las personas</strong>, incluyendo las que perciben una jubilaci&oacute;n, pensi&oacute;n y/o son beneficiarias de programas sociales como la Asignaci&oacute;n Universal por Hijo, Progresar y Potenciar Trabajo.
    </p><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Qu&eacute; pasa si la factura del servicio no est&aacute; a mi nombre?</strong></h3><p class="article-text">
        Si la factura no llega a tu nombre, igual vas a poder realizar la solicitud como usuario de los servicios indicando que no sos la persona titular.
    </p><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Puedo mantener el subsidio si alquilo o resido en la propiedad?</strong></h3><p class="article-text">
        <strong> </strong>S&iacute;, aunque no seas el propietario de tu domicilio, vas a recibir el subsidio como persona usuaria de los servicios.
    </p><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Qu&eacute; sucede si tengo m&aacute;s de un servicio de electricidad o gas a mi nombre?</strong></h3><p class="article-text">
        En ese caso, solamente deber&aacute;s completar los datos del servicio de un solo domicilio.
    </p><h3 class="article-text">Informaci&oacute;n sobre la Canasta B&aacute;sica</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Al 21 de junio de 2022 el valor de 1 (una) Canasta B&aacute;sica Total tipo 2 seg&uacute;n INDEC es de&nbsp;<strong>$99.677,85</strong>.</li>
                                    <li>El valor de 3,5 Canastas B&aacute;sicas Totales tipo 2 es de&nbsp;<strong>$348.868,93</strong>.</li>
                                    <li>El valor de 3,5 Canastas B&aacute;sicas Totales tipo 2 m&aacute;s el 22% de beneficio para las zonas alcanzadas por la&nbsp;<a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23272-24013/actualizacion" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Ley 23.272</a>&nbsp;es de&nbsp;<strong>$425.620,15</strong>.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        A partir de los ingresos de los hogares, el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC) mide si &eacute;stos tienen capacidad de satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias consideradas esenciales.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, la Canasta B&aacute;sica Total (CBT) se calcula a partir de la Canasta B&aacute;sica de Alimentos (CBA) con la inclusi&oacute;n de bienes y servicios no alimentarios como vestimenta, transporte, educaci&oacute;n, salud, entre otros.
    </p><h3 class="article-text">Claves</h3><p class="article-text">
        El nuevo esquema de subsidios a la luz y el gas de red que tiene vigencia desde junio de 2022 tiene como principal objetivo alcanzar&nbsp;<strong>tarifas razonables y justas</strong>&nbsp;para el valor de la energ&iacute;a. Para ello se establecieron tres segmentos seg&uacute;n los ingresos mensuales totales de cada hogar, que se calculan tomando como referencia el valor actual de la&nbsp;<strong>canasta b&aacute;sica para un hogar tipo 2</strong>&nbsp;de INDEC:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>En el segmento de ingresos altos, los ingresos mensuales totales del hogar son superiores al valor de 3,5 canastas b&aacute;sicas totales tipo 2 ($348.869).</li>
                                    <li>Excepci&oacute;n: para aquellos hogares ubicados en el partido de Patagones (Buenos Aires), Chubut, La Pampa, Neuqu&eacute;n, R&iacute;o Negro, Santa Cruz o Tierra del Fuego, A. e IAS, los ingresos mensuales totales para pertenecer al segmento de mayores ingresos deber&aacute;n ser equivalentes o superiores a $425.620.</li>
                                    <li>En el segmento de ingresos medios, los ingresos mensuales totales del hogar var&iacute;an entre un valor equivalente a 1 y 3,5 canastas b&aacute;sicas totales tipo 2 (entre $99.677 y $348.869).</li>
                                    <li>En el segmento de menores ingresos, los ingresos mensuales totales del hogar no superan el valor de 1 canasta b&aacute;sica total tipo 2 ($99.677).</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Conoc&eacute; m&aacute;s sobre el c&aacute;lculo y el valor de la canasta b&aacute;sica total en la p&aacute;gina de&nbsp;<a href="https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel3-Tema-4-43" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">INDEC</a>.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qui&eacute;nes perder&aacute;n los subsidios?</h3><p class="article-text">
        La norma identifica tres grupos de usuarios:&nbsp;<strong>hogares de ingresos bajos, medios y altos</strong>. Los dos primeros grupos, que incluyen al 90 por ciento de la poblaci&oacute;n nacional, ya afrontaron entre febrero y junio aumentos que suman 20 y 40 por ciento, respectivamente, y no tendr&aacute;n nuevos ajustes en lo que queda del a&ntilde;o, mientras que el 10 por ciento m&aacute;s rico perder&aacute; todo tipo de subsidio y deber&aacute; hacerle frente a una suba gradual que, seg&uacute;n estimaciones privadas, podr&iacute;a superar el 200 por ciento en el a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        El decreto 322/22 establece que dejar&aacute;n de percibir subsidios aquellos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:&nbsp;<strong>ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas B&aacute;sicas Totales</strong>&nbsp;(350 mil pesos, seg&uacute;n los &uacute;ltimos datos de Indec), titulares de&nbsp;<strong>tres o m&aacute;s autom&oacute;viles con antig&uuml;edad menor a cinco a&ntilde;os</strong>; titulares de&nbsp;<strong>tres o m&aacute;s inmuebles</strong>; titulares de&nbsp;<strong>una o m&aacute;s aeronaves o embarcaciones de lujo</strong>, y/o titulares de<strong>&nbsp;activos societarios que exterioricen capacidad econ&oacute;mica plena</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el gobierno, todos los que cumplen con alguna de esas condiciones equivalen al&nbsp;<strong>10 por ciento de la poblaci&oacute;n&nbsp;</strong>y no deber&aacute;n inscribirse en ning&uacute;n lado ya que dejar&aacute;n de recibir los subsidios gradualmente a lo largo de seis meses. El problema es que, seg&uacute;n el decreto, el resto de la poblaci&oacute;n s&iacute; debe inscribirse en el registro y si no lo hace tambi&eacute;n perder&aacute;n los subsidios.
    </p><h2 class="article-text">El texto completo del Decreto</h2><p class="article-text">
        <strong>SERVICIOS P&Uacute;BLICOS DE ENERG&Iacute;A EL&Eacute;CTRICA Y GAS NATURAL</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Decreto 332/2022</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>DCTO-2022-332-APN-PTE - R&eacute;gimen de segmentaci&oacute;n de subsidios.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022
    </p><p class="article-text">
        VISTO el Expediente N&deg; EX-2022-35865503-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.15.336, 24.065, 17.319, 24.076, 26.122, 27.541 y la Resoluci&oacute;n N&deg; 235 del 14 de abril de 2022, y
    </p><p class="article-text">
        <strong>CONSIDERANDO:</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Que los servicios p&uacute;blicos de electricidad y gas desempe&ntilde;an un papel esencial en el desarrollo econ&oacute;mico y social, por lo cual su accesibilidad resulta indispensable para los hogares.</li>
                                    <li>Que, con el objeto de garantizar servicios p&uacute;blicos de calidad en vistas al desarrollo econ&oacute;mico y social de todos los sectores de la poblaci&oacute;n, resulta necesario revisar la incidencia distributiva de los subsidios a los servicios p&uacute;blicos de forma tal que se cumpla con los principios de equidad y solidaridad.</li>
                                    <li>Que, en virtud de ello, corresponde articular instrumentos de gesti&oacute;n efectivos con el fin de que los subsidios se inserten en las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de protecci&oacute;n a sectores cuya capacidad econ&oacute;mica no les permitir&iacute;a acceder a los servicios p&uacute;blicos si no fuera por dichas coberturas de costos por parte del Estado.</li>
                                    <li>Que, con ese prop&oacute;sito, la SECRETAR&Iacute;A DE ENERG&Iacute;A del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A, mediante la Resoluci&oacute;n N&deg; 235 de fecha 14 de abril de 2022 convoc&oacute; a audiencia p&uacute;blica para el tratamiento de la implementaci&oacute;n de la segmentaci&oacute;n en el otorgamiento de los subsidios al precio de la energ&iacute;a por parte del Estado Nacional a los usuarios y las usuarias del servicio de gas natural y del servicio de energ&iacute;a el&eacute;ctrica.</li>
                                    <li>Que la citada audiencia fue celebrada el d&iacute;a 12 de mayo de 2022 y cont&oacute; con la participaci&oacute;n simult&aacute;nea de usuarios y usuarias e interesados e interesadas de las distintas jurisdicciones quienes, sobre la base de los informes t&eacute;cnicos elaborados por la SECRETAR&Iacute;A DE ENERG&Iacute;A, expusieron sus opiniones y propuestas.</li>
                                    <li>Que ha sido publicado en el BOLET&Iacute;N OFICIAL de la REP&Uacute;BLICA ARGENTINA y en la p&aacute;gina web de la autoridad convocante el Informe de Cierre de la referida audiencia p&uacute;blica, identificado como IF-2022-50595358-APN-SSCIE#MEC, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 36 del Reglamento General de Audiencias P&uacute;blicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado como Anexo I del Decreto N&deg; 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.</li>
                                    <li>Que la SECRETAR&Iacute;A DE ENERG&Iacute;A del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A ha emitido el correspondiente Informe Conclusivo de la Audiencia P&uacute;blica de segmentaci&oacute;n de los subsidios a la energ&iacute;a referente al tratamiento de la implementaci&oacute;n de la segmentaci&oacute;n en el otorgamiento de los subsidios al precio de la energ&iacute;a por parte del Estado Nacional, identificado como NO-2022-52774373-APN-SSPE#MEC, donde se han tomado en consideraci&oacute;n las opiniones de la ciudadan&iacute;a expuestas en la audiencia convocada a tal efecto, merituando las intervenciones individuales y colectivas tendientes a proponer alternativas al r&eacute;gimen propuesto, sobre la base del inter&eacute;s p&uacute;blico comprometido y el particular contexto internacional en que se inserta la presente medida.</li>
                                    <li>Que en el a&ntilde;o 2018 el CONGRESO DE LA NACI&Oacute;N sancion&oacute; el proyecto de ley registrado bajo el N&deg; 27.433 en pos de dar previsibilidad a los hogares, vinculando los incrementos tarifarios a la evoluci&oacute;n del Coeficiente de Variaci&oacute;n Salarial (CVS).</li>
                                    <li>Que, sin embargo, por el Decreto N&deg; 499 de fecha 31 de mayo de 2018, la anterior administraci&oacute;n observ&oacute; en su totalidad el proyecto de ley registrado bajo el N&deg; 27.433.</li>
                                    <li>Que las pol&iacute;ticas tarifarias aplicadas desde 2016 hasta 2019 implicaron una reducci&oacute;n de los ingresos de los hogares en t&eacute;rminos reales con incrementos tarifarios muy por encima de los ingresos de la poblaci&oacute;n, en un contexto de grave crisis econ&oacute;mica.</li>
                                    <li>Que los subsidios a la energ&iacute;a son una herramienta del Estado para el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminaci&oacute;n y las pol&iacute;ticas de segmentaci&oacute;n permitir&aacute;n identificar en forma m&aacute;s adecuada a distintos grupos de consumidores y consumidoras, en un marco de mayor equidad distributiva y justicia social.</li>
                                    <li>Que el esquema actual de subsidios a la energ&iacute;a debe mejorarse en pos de la inclusi&oacute;n social y energ&eacute;tica, de manera tal que todas las familias puedan acceder a una canasta de servicios energ&eacute;ticos de calidad, de acuerdo a sus niveles de ingreso.</li>
                                    <li>Que si bien el esquema de subsidios energ&eacute;ticos del Estado Nacional debe entenderse como una pol&iacute;tica de ingresos y que su principal objetivo es proteger el poder adquisitivo de los hogares, actualmente su estructura genera profundas distorsiones concentrando una parte sustancial de su peso en los sectores de mayor capacidad de pago.</li>
                                    <li>Que, en ese sentido, es necesario orientar la pol&iacute;tica de subsidios con sentido social protegiendo fundamentalmente a los sectores con menores ingresos, con el objeto de lograr valores de la energ&iacute;a razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva, contemplando las distintas realidades y situaciones del universo de usuarios y usuarias.</li>
                                    <li>Que la inclusi&oacute;n social y energ&eacute;tica es uno de los objetivos fundamentales que se persiguen para la construcci&oacute;n de un sistema energ&eacute;tico justo y sostenible al servicio de una Argentina que contin&uacute;a por el sendero de la recuperaci&oacute;n y el crecimiento sostenible, tal como vienen demostrando los indicadores econ&oacute;micos a medida que vamos superando la pandemia de la COVID-19.</li>
                                    <li>Que las partidas presupuestarias destinadas desde el sector p&uacute;blico a la cobertura de subsidios energ&eacute;ticos han experimentado aumentos notorios causados por el conflicto b&eacute;lico internacional producido por la invasi&oacute;n a UCRANIA , impactando no solo en el resultado fiscal (d&eacute;ficit primario), sino tambi&eacute;n en caracter&iacute;sticas que hacen a la calidad del gasto, sobre todo en relaci&oacute;n con su progresividad o regresividad.</li>
                                    <li>Que, con el objeto de garantizar servicios p&uacute;blicos de calidad en vistas al desarrollo econ&oacute;mico y social de todos los sectores de la poblaci&oacute;n, resulta necesario revisar la incidencia distributiva de los subsidios a los servicios p&uacute;blicos de forma tal que se cumpla con los principios de equidad y solidaridad.</li>
                                    <li>Que, atendiendo a la escasez de recursos y a la escalada sostenida de los precios internacionales de la energ&iacute;a, no es equitativo que se sostenga una pol&iacute;tica de subsidio universal por parte del Estado que otorgue beneficios a los sectores de mayores ingresos, por lo que se torna necesario avanzar en una pol&iacute;tica orientada a segmentar por capacidad de pago, permitiendo una mejor aplicaci&oacute;n de los recursos estatales.</li>
                                    <li>Que resulta necesario mejorar la incidencia distributiva de los subsidios destinados a la demanda de energ&iacute;a el&eacute;ctrica y gas por medio de un mecanismo de segmentaci&oacute;n de los precios pagados por los usuarios y las usuarias residenciales.</li>
                                    <li>Que dicho mecanismo debe evaluar la capacidad de pago de las personas que conforman un hogar usuario de servicio p&uacute;blico sobre la base de su situaci&oacute;n patrimonial, de ingresos y otras caracter&iacute;sticas sociodemogr&aacute;ficas.</li>
                                    <li>Que, teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, resulta necesario definir tres segmentos de usuarios y usuarias residenciales con niveles de subsidios diferenciados, a saber: Nivel 1 &ndash; Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias, quienes tendr&aacute;n a su cargo el costo pleno del componente energ&iacute;a del respectivo servicio; Nivel 2 &ndash; Menores Ingresos: Usuarios y usuarias, a quienes, tomando como referencia el &aacute;mbito de jurisdicci&oacute;n nacional, el impacto en factura que genere la correcci&oacute;n del componente energ&iacute;a equivaldr&aacute; a un incremento porcentual total anual en su factura que no podr&aacute; superar el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del Coeficiente de Variaci&oacute;n Salarial (CVS) del a&ntilde;o anterior y Nivel 3 &ndash; Ingresos Medios: Usuarios y usuarias, no comprendidos en los Niveles 1 y 2, a quienes, tomando como referencia el &aacute;mbito de jurisdicci&oacute;n nacional, el impacto en factura que genere la correcci&oacute;n del componente Energ&iacute;a equivaldr&aacute; a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del Coeficiente de Variaci&oacute;n Salarial (CVS) del a&ntilde;o anterior.</li>
                                    <li>Que, con el fin de proteger el ingreso de los hogares, durante el bienio 2022/2023 deber&aacute;n aplicarse tales subsidios sobre la base del Coeficiente de Variaci&oacute;n Salarial (CVS) del a&ntilde;o anterior.</li>
                                    <li>Que, asimismo, para las categor&iacute;as de segmentaci&oacute;n de usuarios y usuarias Niveles 2 y 3 se incluir&aacute;n para el c&aacute;lculo, para el a&ntilde;o 2022, los incrementos aplicados durante todo ese a&ntilde;o calendario.</li>
                                    <li>Que la SECRETAR&Iacute;A DE ENERG&Iacute;A, en su car&aacute;cter de Autoridad de Aplicaci&oacute;n de las leyes que regulan los servicios p&uacute;blicos involucrados, contar&aacute; para ello con la facultad de dictar las normas de implementaci&oacute;n, aclaratorias e interpretativas y actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento, cuidando en observar los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.</li>
                                    <li>Que, en el marco de dicha estrategia, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos descentralizados en la &oacute;rbita de la SECRETAR&Iacute;A DE ENERG&Iacute;A, se constituyen en UNIDADES OPERATIVAS DE IMPLEMENTACI&Oacute;N respecto de los servicios que regulan, y deber&aacute;n recabar de las distribuidoras y subdistribuidoras, en caso de corresponder, la informaci&oacute;n que requiera la Autoridad de Aplicaci&oacute;n, en la forma, modo de entrega y periodicidad que la Autoridad de Aplicaci&oacute;n se&ntilde;ale, y remitirla para su procesamiento; tambi&eacute;n deber&aacute;n administrar cuando as&iacute; se establezca el sistema de categorizaciones y dar cumplimiento a las normas que a los fines de la implementaci&oacute;n se dicten, ajust&aacute;ndose a tales procedimientos.</li>
                                    <li>Que para la implementaci&oacute;n de la pol&iacute;tica Nacional de asignaci&oacute;n de subsidios a los usuarios y las usuarias alcanzados por el presente decreto en todo el pa&iacute;s, la SECRETAR&Iacute;A DE ENERG&Iacute;A dependiente del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A deber&aacute; celebrar convenios con los poderes concedentes de servicios p&uacute;blicos an&aacute;logos en Jurisdicciones Provinciales y Municipales o utilizar mecanismos distintivos o alternativos, con el fin de cumplir con sus objetivos.</li>
                                    <li>Que resulta necesario definir los par&aacute;metros de categorizaci&oacute;n socioecon&oacute;micos que deber&aacute; utilizar la SECRETAR&Iacute;A DE ENERG&Iacute;A dependiente del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A para cada uno de los segmentos, de forma tal que se correspondan con el nivel de ingresos de los usuarios y las usuarias que residen en los hogares que reciben la prestaci&oacute;n del servicio y, complementariamente, por indicadores de expresi&oacute;n de exteriorizaci&oacute;n patrimonial que indirectamente manifiesten el nivel de Ingresos.</li>
                                    <li>Que, asimismo, resulta necesario crear la figura del 'Usuario o Usuaria residencial del Servicio' a los fines del R&eacute;gimen de Segmentaci&oacute;n de Usuarios y Usuarias residenciales, la que se define como aquel usuario o aquella usuaria que no coincide con el o la titular registrado o registrada en las empresas distribuidoras, pero que utiliza efectivamente el servicio en cuesti&oacute;n, el cual deber&aacute; ser equiparado, a los fines de la segmentaci&oacute;n, a la persona titular del servicio, de acuerdo a las reglamentaciones. El Usuario o la usuaria del Servicio se considerar&aacute; como el sujeto pasible de an&aacute;lisis, de acuerdo a los criterios establecidos en la metodolog&iacute;a aprobada.</li>
                                    <li>Que, a los fines de identificar la capacidad de pago de cada usuario y usuaria de los servicios, debe mejorarse la informaci&oacute;n disponible propendiendo a la generaci&oacute;n de registros que faciliten la adopci&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas.</li>
                                    <li>Que corresponde disponer la creaci&oacute;n de un REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERG&Iacute;A (RASE), bajo la &oacute;rbita de la SUBSECRETAR&Iacute;A DE PLANEAMIENTO ENERG&Eacute;TICO de la SECRETAR&Iacute;A DE ENERG&Iacute;A del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A, para la confecci&oacute;n del padr&oacute;n de beneficiarios y beneficiarias.</li>
                                    <li>Que los y las titulares del servicio y/o los usuarios y las usuarias de los servicios p&uacute;blicos de energ&iacute;a el&eacute;ctrica y gas natural por redes que soliciten el subsidio del ESTADO NACIONAL tendr&aacute;n que completar una declaraci&oacute;n jurada, a cuyo efecto la SECRETAR&Iacute;A DE INNOVACI&Oacute;N TECNOL&Oacute;GICA DEL SECTOR P&Uacute;BLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondr&aacute; las herramientas tecnol&oacute;gicas y recursos necesarios para asegurar su despliegue seguro, &aacute;gil y gratuito, en todo el pa&iacute;s.</li>
                                    <li>Que, con el fin de que las personas puedan acceder al tr&aacute;mite en forma &aacute;gil y gratuita, las prestadoras del servicio p&uacute;blico correspondiente y la Administraci&oacute;n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a trav&eacute;s de sus oficinas, deber&aacute;n asegurar la atenci&oacute;n presencial facilitando la carga digital de forma tal de universalizar el acceso en todo el territorio nacional.</li>
                                    <li>Que la informaci&oacute;n procesada y debidamente clasificada para su implementaci&oacute;n ser&aacute; remitida al ENRE, al ENARGAS, a los entes reguladores, autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios p&uacute;blicos de distribuci&oacute;n de energ&iacute;a el&eacute;ctrica y gas natural por red, para su comunicaci&oacute;n a los usuarios y las usuarias que correspondan, de acuerdo a lo que determine el procedimiento que, a tal efecto, dicte la SECRETAR&Iacute;A DE ENERG&Iacute;A del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A.</li>
                                    <li>Que, asimismo, los usuarios y las usuarias alcanzados y alcanzadas por la presente medida dispondr&aacute;n de la posibilidad de reclamar por su calificaci&oacute;n en el r&eacute;gimen de segmentaci&oacute;n de una manera &aacute;gil, expedita y gratuita.</li>
                                    <li>Que los Organismos P&uacute;blicos y/o Privados que presten directamente los respectivos Servicios P&uacute;blicos tendr&aacute;n la funci&oacute;n de recibir los reclamos de los usuarios y las usuarias referentes a su categorizaci&oacute;n para el servicio p&uacute;blico que presten, de acuerdo a los procedimientos que se establezcan.</li>
                                    <li>Que corresponde, asimismo, crear un REGISTRO NACIONAL &Uacute;NICO DE TITULARES DE SERVICIOS P&Uacute;BLICOS ESENCIALES (ReNUT) en la &oacute;rbita del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACI&Oacute;N DE POL&Iacute;TICAS SOCIALES, para administrar el flujo de datos y de informaci&oacute;n para el &aacute;mbito Nacional, donde se registre la composici&oacute;n cualitativa y cuantitativa de los usuarios y las usuarias, sean o no titulares del medidor ante las empresas prestadoras de servicios p&uacute;blicos.</li>
                                    <li>Que es preciso establecer que toda la informaci&oacute;n proporcionada al ReNUT ser&aacute; integrada al Sistema de Identificaci&oacute;n Nacional Tributario y Social (SINTyS), en su car&aacute;cter de coordinador de intercambio de informaci&oacute;n, en el marco de lo establecido en el art&iacute;culo 5&deg; del Decreto N&deg; 292/18, dando cumplimiento a las previsiones existentes en material de protecci&oacute;n de datos personales y sensibles, conforme lo establece la Ley N&deg; 25.326.</li>
                                    <li>Que han tomado intervenci&oacute;n las &aacute;reas t&eacute;cnicas del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A y los servicios jur&iacute;dicos competentes.</li>
                                    <li>Que la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones conferidas por el art&iacute;culo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI&Oacute;N NACIONAL.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACI&Oacute;N ARGENTINA DECRETA:</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 1&deg;</strong>.- Establ&eacute;cese, a partir del mes de junio de 2022, un r&eacute;gimen de segmentaci&oacute;n de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios p&uacute;blicos de energ&iacute;a el&eacute;ctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energ&iacute;a razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 2&deg;</strong>.- El r&eacute;gimen de segmentaci&oacute;n referido en el art&iacute;culo 1&deg; est&aacute; compuesto por los siguientes niveles:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Nivel 1 &ndash; Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias que tendr&aacute;n a su cargo el costo pleno del componente energ&iacute;a del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar:</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        a. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas B&aacute;sicas Totales (CBT) para un hogar 2 seg&uacute;n el INDEC.
    </p><p class="article-text">
        b. Ser titulares de TRES (3) o m&aacute;s autom&oacute;viles con antig&uuml;edad menor a CINCO (5) a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        c. Ser titulares de TRES (3) o m&aacute;s inmuebles
    </p><p class="article-text">
        d. Ser titulares de UNA (1) o m&aacute;s aeronaves o embarcaciones de lujo seg&uacute;n la tipolog&iacute;a aplicable por AFIP
    </p><p class="article-text">
        e. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad econ&oacute;mica plena.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Nivel 2 &ndash; Menores Ingresos: Usuarios y usuarias a quienes, tomando como referencia el &aacute;mbito de Jurisdicci&oacute;n Nacional, el impacto en factura que genere la correcci&oacute;n del componente energ&iacute;a equivaldr&aacute; a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del Coeficiente de Variaci&oacute;n Salarial (CVS) del a&ntilde;o anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        a. Ingresos netos menores a un valor equivalente a UNA (1) Canasta B&aacute;sica Total (CBT) para un hogar 2 seg&uacute;n el INDEC
    </p><p class="article-text">
        b. Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
    </p><p class="article-text">
        c. Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;
    </p><p class="article-text">
        d. Al menos un o una integrante del hogar posea Pensi&oacute;n Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atl&aacute;ntico Sur;
    </p><p class="article-text">
        e. Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a UNA Y MEDIA (1,5) Canastas B&aacute;sicas Totales (CBT) para un hogar 2 seg&uacute;n el INDEC.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Nivel 3 &ndash; Ingresos Medios: Usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el &aacute;mbito de jurisdicci&oacute;n nacional, el impacto en factura que genere la correcci&oacute;n del componente Energ&iacute;a equivaldr&aacute; a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del Coeficiente de Variaci&oacute;n Salarial (CVS) del a&ntilde;o anterior.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Asimismo, ser&aacute;n incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2 Menores Ingresos, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) se&ntilde;aladas precedentemente para dicho nivel:
    </p><p class="article-text">
        i) sean propietarios o propietarias de DOS (2) o m&aacute;s inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o
    </p><p class="article-text">
        ii) sean propietarios o propietarias de UN (1) veh&iacute;culo de hasta TRES (3) a&ntilde;os de antig&uuml;edad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado &Uacute;nico de Discapacidad (CUD).
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 3&deg;</strong>.- La SECRETAR&Iacute;A DE ENERG&Iacute;A dependiente del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A es la Autoridad de Aplicaci&oacute;n del r&eacute;gimen de segmentaci&oacute;n de los subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios p&uacute;blicos de energ&iacute;a el&eacute;ctrica y gas natural por red, quedando facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento, debiendo observar los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 4&deg;</strong>.- Los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios p&uacute;blicos de energ&iacute;a el&eacute;ctrica y gas natural por red que integran los Niveles 2 y 3 detallados en el art&iacute;culo precedente no tendr&aacute;n un nuevo incremento en las facturas para el a&ntilde;o 2022.
    </p><p class="article-text">
        La Autoridad de Aplicaci&oacute;n implementar&aacute; el r&eacute;gimen de subsidios para los Niveles 2 y 3 para los servicios dependientes de la jurisdicci&oacute;n nacional y suscribir&aacute; los convenios que resulten necesarios para su implementaci&oacute;n por los &oacute;rganos de regulaci&oacute;n o concedentes del servicio de energ&iacute;a el&eacute;ctrica en las jurisdicciones provinciales y/o municipales, a criterio de las autoridades locales.
    </p><p class="article-text">
        Los usuarios y las usuarias comprendidos en el segmento del Nivel 1 pagar&aacute;n el costo pleno de los servicios p&uacute;blicos de energ&iacute;a el&eacute;ctrica y gas natural por red contenido en la factura, seg&uacute;n corresponda. Este proceso se realizara en forma gradual y en tercios bimestrales, de modo tal que, al finalizar el a&ntilde;o en curso, est&eacute;n abonando el costo pleno de la energ&iacute;a que se les factura.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 5&deg;</strong>.- La Autoridad de Aplicaci&oacute;n dictar&aacute; las normas de implementaci&oacute;n, aclaratorias, complementarias e interpretativas para cumplir con la finalidad del r&eacute;gimen que por el presente se instituye.
    </p><p class="article-text">
        Las normas que dicte la autoridad de aplicaci&oacute;n deber&aacute;n estar basadas en el nivel de ingresos de los usuarios y las usuarias que residan en los hogares del servicio que corresponda y, complementariamente, por indicadores de expresi&oacute;n de exteriorizaci&oacute;n patrimonial que indirectamente manifiesten nivel de Ingresos.
    </p><p class="article-text">
        La Autoridad de Aplicaci&oacute;n revisara los criterios de elegibilidad de cada segmento luego de CIENTO OCHENTA (180) d&iacute;as de la entrada en vigencia del presente decreto, tomando valores objetivos de ingreso, exteriorizaci&oacute;n patrimonial, consumos y cualquier otra informaci&oacute;n administrativa de la cual se infiera capacidad de pago.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 6&deg;</strong>.- Cr&eacute;ase la categor&iacute;a de 'Usuario o Usuaria residencial del Servicio', a los fines del presente decreto, para aquellas personas que resultan efectivamente usuarias de los servicios p&uacute;blicos de energ&iacute;a el&eacute;ctrica y gas natural por red pero que no coinciden con el o la titular del medidor registrado o registrada en las empresas distribuidoras. Aquellas personas registradas como 'Usuario o Usuaria residencial del Servicio' deber&aacute;n ser equiparados, exclusivamente a los fines de la segmentaci&oacute;n dispuesta en el presente decreto, al o a la titular de dicho servicio.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 7&deg;</strong>.- Cr&eacute;ase el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERG&Iacute;A (RASE) bajo la &oacute;rbita de la SUBSECRETAR&Iacute;A DE PLANEAMIENTO ENERG&Eacute;TICO de la SECRETAR&Iacute;A DE ENERG&Iacute;A del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A, en el cual se deber&aacute;n inscribir los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios p&uacute;blicos de energ&iacute;a el&eacute;ctrica y gas natural por redes que soliciten el subsidio del ESTADO NACIONAL, sean o no titulares de los mismos.
    </p><p class="article-text">
        El REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERG&Iacute;A (RASE) conformar&aacute; el padr&oacute;n de beneficiarios y beneficiarias del r&eacute;gimen de subsidios sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por los usuarios y las usuarias del servicio.
    </p><p class="article-text">
        La SUBSECRETAR&Iacute;A DE PLANEAMIENTO ENERG&Eacute;TICO podr&aacute; requerir, peri&oacute;dicamente, los cruces de informaci&oacute;n necesarios para verificar la veracidad de las declaraciones juradas correspondientes, de acuerdo con la autorizaci&oacute;n brindada por cada solicitante, con el fin de administrar adecuadamente el r&eacute;gimen de segmentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los usuarios y las usuarias que, en virtud de ser beneficiarios o beneficiarias de programas sociales nacionales de transferencia monetaria como AUH, AUE, AUD, PROGRESAR, POTENCIAR TRABAJO y otros similares conforme lo establezca la reglamentaci&oacute;n, podr&aacute;n ser incluidos en el padr&oacute;n de beneficiarios y beneficiarias por la SUBSECRETAR&Iacute;A DE PLANEAMIENTO ENERG&Eacute;TICO en el 'Nivel 2 - Menores Ingresos', sobre la base de la informaci&oacute;n con la que cuenta el Estado nacional en sus registros, cuando as&iacute; corresponda.
    </p><p class="article-text">
        La declaraci&oacute;n jurada a presentar estar&aacute; disponible en formato digital, conforme lo establezca la SECRETAR&Iacute;A DE INNOVACI&Oacute;N TECNOL&Oacute;GICA DEL SECTOR P&Uacute;BLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para asegurar su despliegue seguro, &aacute;gil y gratuito en todo el pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Las prestadoras del servicio p&uacute;blico correspondiente y la Administraci&oacute;n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a trav&eacute;s de sus oficinas, deber&aacute;n realizar la atenci&oacute;n presencial facilitando la carga digital para aquellas personas que no tienen acceso a dicha tecnolog&iacute;a, con el fin de universalizar el acceso en todo el territorio nacional. La autoridad de aplicaci&oacute;n podr&aacute; disponer que otras dependencias p&uacute;blicas faciliten tambi&eacute;n dicho tr&aacute;mite en forma &aacute;gil y gratuita.
    </p><p class="article-text">
        El padr&oacute;n de beneficiarios y beneficiarias del r&eacute;gimen de subsidios ser&aacute; informado para su implementaci&oacute;n al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos descentralizados en el &aacute;mbito de la SECRETAR&Iacute;A DE ENERG&Iacute;A, dem&aacute;s entes reguladores, autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios p&uacute;blicos de distribuci&oacute;n de energ&iacute;a el&eacute;ctrica y gas natural por red, y su comunicaci&oacute;n a los usuarios y las usuarias que correspondan, de acuerdo a lo que determine el procedimiento que a tal efecto dicte la SECRETAR&Iacute;A DE ENERG&Iacute;A del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A, con la colaboraci&oacute;n de la SECRETAR&Iacute;A DE INNOVACI&Oacute;N TECNOL&Oacute;GICA DEL SECTOR P&Uacute;BLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
    </p><p class="article-text">
        La Autoridad de Aplicaci&oacute;n podr&aacute; requerir la informaci&oacute;n y/o documentaci&oacute;n que estime necesaria y pertinente para proseguir con el proceso de segmentaci&oacute;n a las distintas dependencias y organismos del Sector P&uacute;blico Nacional, los que deber&aacute;n responder en los plazos y modos que la Autoridad de Aplicaci&oacute;n establezca y seg&uacute;n se defina en los acuerdos a celebrar con las distintas jurisdicciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 8&deg;</strong>.- La Autoridad de Aplicaci&oacute;n establecer&aacute; los medios para que los usuarios y las usuarias alcanzados y alcanzadas por la presente medida puedan solicitar el cambio de categorizaci&oacute;n o reclamar por su categorizaci&oacute;n en el r&eacute;gimen de segmentaci&oacute;n, de una manera &aacute;gil, expedita y gratuita.
    </p><p class="article-text">
        Los organismos p&uacute;blicos y/o privados que presten directamente los respectivos servicios p&uacute;blicos tendr&aacute;n la funci&oacute;n de recibir los reclamos de los usuarios y las usuarias referentes a su categorizaci&oacute;n en el servicio p&uacute;blico que presten, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicaci&oacute;n
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 9&deg;</strong>.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) se constituyen en UNIDADES OPERATIVAS DE IMPLEMENTACI&Oacute;N respecto de los servicios que regulan, debiendo recabar de las distribuidoras y subdistribuidoras, en caso de corresponder, la informaci&oacute;n que requiera la Autoridad de Aplicaci&oacute;n, en el plazo que al efecto fije, en la forma, modo de entrega y periodicidad que la Autoridad de Aplicaci&oacute;n se&ntilde;ale, y remitirla para su procesamiento al REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERG&Iacute;A (RASE), y dar cumplimiento a las normas que a los fines de la implementaci&oacute;n se dicten, ajust&aacute;ndose a tales procedimientos.
    </p><p class="article-text">
        Con el fin de implementar la pol&iacute;tica nacional de asignaci&oacute;n de subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de energ&iacute;a el&eacute;ctrica alcanzados y alcanzadas por el presente decreto en todo el pa&iacute;s, la SECRETAR&Iacute;A DE ENERG&Iacute;A podr&aacute; celebrar convenios con los poderes concedentes de servicios p&uacute;blicos an&aacute;logos en Jurisdicciones Provinciales o Municipales, o utilizar mecanismos distintivos o alternativos con el fin de cumplir con sus objetivos, incluso instruir a la COMPA&Ntilde;&Iacute;A ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA EL&Eacute;CTRICO (CAMMESA) para que emita facturas con los montos que correspondan, sin subsidio.
    </p><p class="article-text">
        La autoridad de aplicaci&oacute;n podr&aacute; delegar en el ENARGAS y en el ENRE, seg&uacute;n corresponda, la implementaci&oacute;n de parte del procedimiento de asignaci&oacute;n de subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de gas y energ&iacute;a el&eacute;ctrica respectivamente.
    </p><p class="article-text">
        De la misma manera podr&aacute; delegar en los entes y autoridades provinciales, seg&uacute;n corresponda y as&iacute; se acuerde, la implementaci&oacute;n de parte del procedimiento de asignaci&oacute;n de subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de energ&iacute;a el&eacute;ctrica, en particular, la identificaci&oacute;n de los usuarios y las usuarias, la comunicaci&oacute;n de la categorizaci&oacute;n y la supervisi&oacute;n de la implementaci&oacute;n del r&eacute;gimen que se crea por el presente decreto y el procedimiento de reconsideraci&oacute;n o reclamo, entre otros aspectos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 10</strong>.- Instr&uacute;yese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministerios y Secretar&iacute;as del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a la ADMINISTRACI&Oacute;N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el &aacute;mbito de la SECRETAR&Iacute;A DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACI&Oacute;N FEDERAL DE INGRESOS P&Uacute;BLICOS (AFIP), entidad aut&aacute;rquica en el &aacute;mbito del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A, y a todo otro organismo p&uacute;blico, independientemente de la naturaleza jur&iacute;dica que revista, a brindar la informaci&oacute;n que la Autoridad de Aplicaci&oacute;n, el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERG&Iacute;A (RASE) o el REGISTRO NACIONAL &Uacute;NICO DE TITULARES DE SERVICIOS P&Uacute;BLICOS ESENCIALES (ReNUT) que se crea en el art&iacute;culo 12, de corresponder, soliciten, debiendo ponerla a disposici&oacute;n en el soporte que se le requiera.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 11</strong>.- Establ&eacute;cese que, a los efectos de implementar la segmentaci&oacute;n de la asignaci&oacute;n de subsidios a los usuarios y las usuarias de servicios p&uacute;blicos de energ&iacute;a el&eacute;ctrica y gas natural por red, la Autoridad de Aplicaci&oacute;n tendr&aacute; facultades para definir los mecanismos espec&iacute;ficos que materialicen la asignaci&oacute;n y efectiva percepci&oacute;n de los subsidios, determinando los roles y tareas que desempe&ntilde;ar&aacute;n de manera obligatoria los distintos actores p&uacute;blicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio p&uacute;blico de que se trate, en su car&aacute;cter de responsables primarios.
    </p><p class="article-text">
        Los responsables primarios no podr&aacute;n trasladar a los usuarios y las usuarias del servicio el mayor costo de la energ&iacute;a que eventualmente se derive de sus incumplimientos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 12</strong>.- Cr&eacute;ase el REGISTRO NACIONAL &Uacute;NICO DE TITULARES DE SERVICIOS P&Uacute;BLICOS ESENCIALES (ReNUT) en la &oacute;rbita del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACI&Oacute;N DE POL&Iacute;TICAS SOCIALES que tendr&aacute; por objetivo administrar el flujo de datos y de informaci&oacute;n para el &aacute;mbito Nacional, conociendo la composici&oacute;n cualitativa y cuantitativa de los usuarios y las usuarias de los servicios p&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        Con el fin de incorporar a las entidades, jurisdicciones, empresas p&uacute;blicas o privadas, y las cooperativas u otra entidad regulada en el &aacute;mbito provincial o municipal que sean prestadoras de los servicios p&uacute;blicos esenciales, se faculta al citado Consejo a celebrar acuerdos interjurisdiccionales, requiri&eacute;ndose la celebraci&oacute;n de dichos acuerdos como condici&oacute;n para el acceso a pol&iacute;ticas p&uacute;blicas impulsadas por el ESTADO NACIONAL en el marco del presente decreto.
    </p><p class="article-text">
        Es responsabilidad de las prestadoras de servicios p&uacute;blicos realizar acciones tendientes a suministrar la informaci&oacute;n completa, precisa, confiable y oportuna.
    </p><p class="article-text">
        El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACI&Oacute;N DE POL&Iacute;TICAS SOCIALES dictar&aacute; las normas aclaratorias y complementarias para la implementaci&oacute;n de este Registro.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 13</strong>.- Establ&eacute;cese que toda la informaci&oacute;n proporcionada al REGISTRO NACIONAL &Uacute;NICO DE TITULARES DE SERVICIOS P&Uacute;BLICOS ESENCIALES (ReNUT) o al REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERG&Iacute;A (RASE) ser&aacute; integrada al SISTEMA DE IDENTIFICACI&Oacute;N NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), en su car&aacute;cter de coordinador de intercambio de informaci&oacute;n, en el marco de lo establecido en el art&iacute;culo 5&deg; del Decreto N&deg; 292 del 10 de abril de 2018, dando cumplimiento a las previsiones existentes en material de protecci&oacute;n de datos personales y sensibles, conforme lo establece la Ley N&deg; 25.326.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 14.</strong>- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuar&aacute; las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementaci&oacute;n de lo establecido en el presente decreto.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 15</strong>.- El presente decreto entrar&aacute; en vigencia el d&iacute;a de su publicaci&oacute;n en el BOLET&Iacute;N OFICIAL.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 16</strong>.- Comun&iacute;quese, publ&iacute;quese, dese a la DIRECCI&Oacute;N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch&iacute;vese.
    </p><p class="article-text">
        FERN&Aacute;NDEZ - Juan Luis Manzur - Mart&iacute;n Guzm&aacute;n
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/servicios/preguntas-respuestas-nuevo-regimen-segmentacion-subsidios-usuarios-luz-gas_1_9172259.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 14 Jul 2022 16:51:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Preguntas y respuestas sobre el nuevo régimen de segmentación de subsidios a usuarios de luz y gas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Subsidios,Tarifas,Segmentación de Tarifas,Luz,Gas,Energía,Cuadro tarifario,Claves]]></media:keywords>
    </item>
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