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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Trabajo genuino]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/trabajo-genuino/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Trabajo genuino]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El 41% de los empleados quiere cambiar de trabajo en busca de mejores condiciones laborales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/41-empleados-busca-cambiar-trabajo-busca-mejores-condiciones-laborales_1_9683803.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8a1c44e4-48d2-4ffc-8c14-e2d57f927299_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El 41% de los empleados quiere cambiar de trabajo en busca de mejores condiciones laborales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El resultado es producto de una encuesta on line realizada a 3.550 personas por una empresa especializada en recursos humanos</p></div><p class="article-text">
        Poco m&aacute;s de cuatro de cada diez trabajadores en la Argentina est&aacute;n en una b&uacute;squeda activa de un cambio de trabajo con mejores condiciones empleo, que equilibren salarios pero tambi&eacute;n con una mirada m&aacute;s equitativa entre las obligaciones laborales y la vida personal.
    </p><p class="article-text">
        El resultado es producto de una encuesta on line realizada a 3.550 personas por una empresa especializada en recursos humanos. De ese trabajo surge que el 41% de los consultados quiere cambiar de empleo dado que no est&aacute; conforme con su actual puesto laboral.
    </p><p class="article-text">
        Entre los factores que movilizan esta acci&oacute;n, el 45% busca mejores condiciones, mientras que el 18% apela a un deseo personal de cambio y un 17% refiere a ambiciones vinculadas al desarrollo de la carrera.
    </p><p class="article-text">
        Andrea &Aacute;vila, CEO de Randstad para Argentina y Uruguay, consider&oacute; que &ldquo;a nivel global, la pandemia ha dejado en las personas una sensaci&oacute;n de mayor claridad sobre sus objetivos personales y laborales. Esta reconsideraci&oacute;n de lo que las personas quieren para su vida, ha puesto el foco principalmente en alcanzar un mayor balance entre la vida personal y profesional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Esto hace que haya una mayor disposici&oacute;n al cambio, generando niveles de rotaci&oacute;n m&aacute;s altos y obligando a las organizaciones a esforzarse a&uacute;n m&aacute;s para atraer, retener y comprometer al talento&rdquo;, a&ntilde;adi&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        &Aacute;vila se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;m&aacute;s all&aacute; de las aspiraciones salariales que siempre est&aacute;n presentes, hoy las personas, y especialmente las m&aacute;s j&oacute;venes, se inclinan por la b&uacute;squeda de un trabajo con prop&oacute;sito, alineado con sus valores y estilo de vida&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Otro dato relevante del trabajo es que el 73% de los consultados a nivel nacional afirm&oacute; que trabajar&iacute;a en una ciudad diferente si esto supusiera una mejora en su calidad de vida.
    </p><p class="article-text">
        Igual porcentaje se manifest&oacute; a favor de emigrar del pa&iacute;s para mejorar su situaci&oacute;n personal.
    </p><p class="article-text">
        En esa l&iacute;nea ocho de cada 10 encuestados asegur&oacute; que aceptar&iacute;a trabajar 100% remoto para un empleador de otro pa&iacute;s por un buen salario, aun sabiendo que no estar&iacute;a teniendo aportes jubilatorios para respaldar su retiro en Argentina.
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de NA.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/41-empleados-busca-cambiar-trabajo-busca-mejores-condiciones-laborales_1_9683803.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 04 Nov 2022 16:42:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El 41% de los empleados quiere cambiar de trabajo en busca de mejores condiciones laborales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[empleo,Empleo formal,Empleo asalariado,Trabajo,Trabajo genuino]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Así es el programa "Puente al empleo" que busca transformar planes sociales en trabajo formal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/programa-puente-empleo-busca-transformar-planes-sociales-trabajo-formal_1_9275196.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/417cc64e-396c-4f56-99c8-cda287ae5586_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Así es el programa &quot;Puente al empleo&quot; que busca transformar planes sociales en trabajo formal"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">De acuerdo a lo establecido en la creación del Programa "Puente al empleo", los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo lo harán por un plazo de 12 meses.</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno oficializ&oacute; este martes la creaci&oacute;n del programa &ldquo;Puente al empleo&rdquo;, que busca transformar los planes sociales en empleo formal.
    </p><p class="article-text">
        La iniciativa, que consta de 20 art&iacute;culos y entrar&aacute; en vigencia el 1 de octubre, fue publicada en el Bolet&iacute;n Oficial a trav&eacute;s del decreto 551/2022, firmado por el presidente Alberto Fern&aacute;ndez, el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros Sergio Massa (Econom&iacute;a), Claudio Moroni (Trabajo) y Juan Zabaleta (Desarrollo Social).
    </p><p class="article-text">
        El objetivo del Programa es &ldquo;transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad&rdquo;, destaca el decreto.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, remarca que apunta a &ldquo;mejorar la empleabilidad y la generaci&oacute;n de nuevas propuestas productivas y promover la inclusi&oacute;n social plena de aquellas personas que se encuentran en situaci&oacute;n de vulnerabilidad social y econ&oacute;mica&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo a lo establecido en la creaci&oacute;n del Programa &ldquo;Puente al empleo&rdquo;, los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo lo har&aacute;n por un plazo de 12 meses.
    </p><p class="article-text">
        Mientras se desarrolle la relaci&oacute;n laboral, el empleador deber&aacute; considerar e imputar la asignaci&oacute;n dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a cuenta del pago del salario.
    </p><p class="article-text">
        Producida la discontinuidad del contrato, los trabajadores tendr&aacute;n la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el n&uacute;mero de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses.
    </p><p class="article-text">
        En caso que el per&iacute;odo de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho y los 12 meses, los trabajadores podr&aacute;n optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestaci&oacute;n por desempleo.
    </p><p class="article-text">
        Para las relaciones laborales que se inicien en el Programa, la reducci&oacute;n de las contribuciones patronales ser&aacute; del 100%.
    </p><p class="article-text">
        El decreto invita a las provincias, a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y a los municipios a adherir o a dictar medidas de similar tenor para compatibilizar los programas sociales, educativos y de empleo locales con el trabajo registrado.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1564657351793278979?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h3 class="article-text">Qu&eacute; dicen los art&iacute;culos</h3><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 1&deg;</strong>.- Cr&eacute;ase el Programa &ldquo;PUENTE AL EMPLEO&rdquo; cuyos <strong>objetivos principales consisten en: transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generaci&oacute;n de nuevas propuestas productivas y promover la inclusi&oacute;n social plena de aquellas personas que se encuentran en situaci&oacute;n de vulnerabilidad social y econ&oacute;mica</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 2&deg;.</strong>- En el marco del Programa &ldquo;PUENTE AL EMPLEO&rdquo; las <strong>empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras o nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo</strong> que determine la normativa complementaria al presente decreto, dictada por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias, <strong>gozar&aacute;n respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la n&oacute;mina de personal, de los beneficios dispuestos en los art&iacute;culos 3&deg; y 4&deg; del presente, por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la relaci&oacute;n laboral</strong>, inclusive, conforme los t&eacute;rminos y condiciones establecidos por el presente decreto y sus normas complementarias. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 3&deg;</strong>.- Durante el plazo en que se desarrolle la relaci&oacute;n laboral, la empleadora o el empleador, una vez que se acoja al Programa &ldquo;PUENTE AL EMPLEO&rdquo; deber&aacute; considerar e imputar la asignaci&oacute;n dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a que se refiere el art&iacute;culo 2&ordm; que se contin&uacute;e percibiendo, a cuenta del pago de la remuneraci&oacute;n, en los t&eacute;rminos y las condiciones que establezca la normativa complementaria al presente decreto, dictada en virtud de su art&iacute;culo 15 por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias. Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las trabajadoras o los trabajadores tendr&aacute;n la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el n&uacute;mero de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los DOCE (12) meses. En caso que el per&iacute;odo de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los OCHO (8) y los DOCE (12) meses, las trabajadoras y los trabajadores podr&aacute;n optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestaci&oacute;n por desempleo en los t&eacute;rminos dispuestos por las Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias y 25.371.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 4&ordm;.</strong>- Para las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa creado por el art&iacute;culo 1&deg; del presente, la reducci&oacute;n de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social referidos en el art&iacute;culo 5&deg; del presente decreto ser&aacute; del <strong>CIEN POR CIENTO</strong> (100 %). 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 5&ordm;</strong>.- La reducci&oacute;n de las contribuciones patronales vigentes dispuesta en el art&iacute;culo 4&deg; se aplicar&aacute; a los siguientes subsistemas de la seguridad social: 
    </p><p class="article-text">
        a. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N&deg; 24.241, sus modificatorias y complementarias. 
    </p><p class="article-text">
        b. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N&deg; 19.032 y sus modificatorias. 
    </p><p class="article-text">
        c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N&deg; 24.013 y sus modificatorias. 
    </p><p class="article-text">
        d. R&eacute;gimen de Asignaciones Familiares, Ley N&deg; 24.714 y sus modificatorias. Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las al&iacute;cuotas adicionales previstas en reg&iacute;menes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 6&deg;</strong>.- El MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL determinar&aacute;n la o las modalidades de contrataci&oacute;n laboral respecto de las cuales ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n los beneficios establecidos por el presente decreto. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 7&ordm;</strong>.- Lo dispuesto en el presente decreto comprende a las empleadoras y a los empleadores a quienes les resulten de aplicaci&oacute;n las disposiciones del Cap&iacute;tulo 3 del T&iacute;tulo IV de la Ley N&deg; 27.541 y sus modificatorias, regidas por la Ley N&deg; 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por los reg&iacute;menes previstos en las Leyes Nros. 22.250 y 26.727 y sus respectivas modificatorias. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 8&ordm;</strong>.- Quedan excluidas y excluidos de los beneficios dispuestos en este decreto las empleadoras y los empleadores que se encuentren comprendidos o comprendidas en alguno de los siguientes supuestos: a. Figuren en el Registro P&uacute;blico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N&deg; 26.940 y sus modificatorias, por el tiempo que permanezcan en ese registro. b. Incurran en pr&aacute;cticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios establecidos por el presente decreto, de conformidad con la normativa complementaria a dictarse. La exclusi&oacute;n se producir&aacute; en forma autom&aacute;tica desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en los incisos a y b del presente art&iacute;culo. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 9&ordm;</strong>.- Para gozar de los beneficios establecidos en los art&iacute;culos 3&deg; y 4&deg; del presente decreto, la empleadora o el empleador deber&aacute; manifestar de forma expresa el acogimiento al Programa &ldquo;PUENTE AL EMPLEO&rdquo;, no pudiendo hacer uso retroactivo de aquellos por el o los per&iacute;odos en que no se hubiese adherido.
    </p><p class="article-text">
        A esos efectos se podr&aacute; realizar el proceso de selecci&oacute;n de las trabajadoras y de los trabajadores en el &ldquo;PORTAL EMPLEO&rdquo; establecido por la Resoluci&oacute;n N&deg; 152 del 22 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 10</strong>.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa creado por el art&iacute;culo 1&deg; del presente producir&aacute; el decaimiento de los beneficios otorgados y las empleadoras o los empleadores deber&aacute;n, ante esa circunstancia, ingresar los montos y las cotizaciones con destino a la seguridad social correspondientes, de acuerdo a lo previsto en los art&iacute;culos 3&deg; y 4&deg; del presente, m&aacute;s los intereses y multas que pudieran corresponder. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 11</strong>.- El beneficio establecido en el art&iacute;culo 4&deg; del presente decreto ser&aacute; compensado con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el c&aacute;lculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el art&iacute;culo 32 de la Ley N&ordm; 24.241 y sus modificatorias. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 12.</strong>- Instr&uacute;yese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a adoptar las medidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 11 de la presente medida. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 13</strong>.- El MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cada uno en el marco de sus respectivas competencias, establecer&aacute;n las pautas tendientes a compatibilizar el trabajo registrado con los programas sociales, educativos y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas o grupos familiares en situaci&oacute;n de vulnerabilidad social, incluyendo los trabajadores y las trabajadoras de las cooperativas municipales y de organizaciones sociales, y al Programa &ldquo;PUENTE AL EMPLEO&rdquo;, con otros de similar naturaleza. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p&aacute;rrafo precedente, lo previsto en el presente decreto no afecta lo establecido en el art&iacute;culo 3&ordm; del Decreto N&ordm; 514/21 y sus normas complementarias, respecto del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSI&Oacute;N SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL &ldquo;POTENCIAR TRABAJO&rdquo;, ni lo estipulado en el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 27.679. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 14.</strong>- Inv&iacute;tase a las Provincias, a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y a los municipios, a adherir a los t&eacute;rminos del presente decreto o a dictar medidas de similar tenor para compatibilizar los programas sociales, educativos y de empleo locales con el trabajo registrado de las personas mencionadas en el art&iacute;culo 1&deg; del presente decreto. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 15.</strong>- Fac&uacute;ltase al MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A, a la ADMINISTRACI&Oacute;N FEDERAL DE INGRESOS P&Uacute;BLICOS, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el presente decreto. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 16.</strong>- Sustit&uacute;yese en el art&iacute;culo 15 del Decreto N&ordm; 493 del 5 de agosto de 2021, la expresi&oacute;n &ldquo;DOCE (12) meses&rdquo; por &ldquo;TRECE (13) meses&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 17</strong>.- Der&oacute;gase el Decreto N&ordm; 711 del 18 de octubre de 2021.
    </p><p class="article-text">
        Sin perjuicio de lo dispuesto en el p&aacute;rrafo precedente, las acciones desarrolladas en el marco de dicho decreto continuar&aacute;n ejecut&aacute;ndose hasta su finalizaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 18.</strong>- El presente decreto entrar&aacute; en vigencia el 1&ordm; de octubre de 2022 y resultar&aacute; de aplicaci&oacute;n para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros VEINTICUATRO (24) meses a partir de esa fecha, inclusive, excepto lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 el que entrar&aacute; en vigencia el 1&deg; de septiembre de 2022. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 19.</strong>- Dese cuenta a la COMISI&Oacute;N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI&Oacute;N.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 20.</strong>- Comun&iacute;quese, publ&iacute;quese, dese a la DIRECCI&Oacute;N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch&iacute;vese.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <p  style=" margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;">   <a title="View Puente al Empleo on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/590096600/Puente-al-Empleo#from_embed"  style="text-decoration: underline;" >Puente al Empleo</a></p><iframe class="scribd_iframe_embed" title="Puente al Empleo" src="https://es.scribd.com/embeds/590096600/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-sIwZ5OvwDmQQe2y8tUZx" data-auto-height="false" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" id="doc_85020" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe>
    </figure><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/programa-puente-empleo-busca-transformar-planes-sociales-trabajo-formal_1_9275196.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Aug 2022 15:38:01 +0000]]></pubDate>
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