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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Puente al empleo]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/puente-al-empleo/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Puente al empleo]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Puente al Empleo: los requisitos que deben cumplir las empresas para acceder al programa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/puente-empleo-requisitos-deben-cumplir-empresas-acceder-programa_1_9592330.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d144d0a3-68ce-432b-9bfa-7c1aa7b76668_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Puente al Empleo: los requisitos que deben cumplir las empresas para acceder al programa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es la iniciativa que busca integrar al empleo asalariado formal a beneficiarios de planes sociales. Será solo para quienes incrementen la nómina y se buscará evitar maniobras especulativas.</p></div><p class="article-text">
        El Ministerio de Trabajo y la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) reglamentaron este lunes las condiciones para las empresas que quieran acceder a los beneficios del <strong>programa Puente al Empleo</strong>. Esta iniciativa les permite a quienes contraten&nbsp; personas que perciben alg&uacute;n programa social, educativo o de empleo a <strong>contabilizar esa ayuda estatal como parte del salario por el plazo de un a&ntilde;o y les otorga, adem&aacute;s, una reducci&oacute;n de las contribuciones patronales.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        La medida se instrument&oacute; mediante la resoluci&oacute;n general conjunta <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/272971/20221003" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">5267/2022, publicada esta ma&ntilde;ana en el Bolet&iacute;n Oficial,</a> en la que adem&aacute;s se detallan los casos en los que las empresas quedar&aacute;n excluidas de los beneficios.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La reducci&oacute;n de contribuciones regir&aacute; para los contratos laborales a partir del 1&ordm; de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2024 </strong>y ser&aacute; del 100% para las destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjyp), al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y al R&eacute;gimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF).
    </p><p class="article-text">
        En el art&iacute;culo 1 de la resoluci&oacute;n se precis&oacute; que la reducci&oacute;n &ldquo;se aplicar&aacute; a los 12 meses siguientes contados a partir del mes de inicio de la nueva relaci&oacute;n laboral, inclusive&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, se especific&oacute; que <strong>quedar&aacute;n excluidos de los beneficios &ldquo;los empleadores y empleadoras que no hubieran incrementado la n&oacute;mina de trabajadores declarados respecto al promedio de trabajadores declarados durante 2021</strong>&rdquo; y &ldquo;quienes se encuentren incorporados en el Registro P&uacute;blico de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), durante el per&iacute;odo en que permanezcan en &eacute;l&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n aquellos que <strong>&ldquo;incurran en pr&aacute;cticas de uso abusivo del beneficio&rdquo;</strong>, consideradas as&iacute; al &ldquo;hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador o empleadora y la constituci&oacute;n de una nueva figura como tal, ya sea a trav&eacute;s de las mismas o distintas personas humanas o jur&iacute;dicas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Otra condici&oacute;n de exclusi&oacute;n se refiere a &ldquo;las contrataciones laborales comprendidas en el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n definido por el art&iacute;culo 1&ordm; del decreto 514 del 13 de agosto de 2021&rdquo;, es decir <strong>&ldquo;las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo&rdquo; </strong>o &ldquo;las actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el art&iacute;culo 96&rdquo; de la ley de Contrato de Trabajo, que determina la contrataci&oacute;n para tareas temporarias &ldquo;en raz&oacute;n de la naturaleza de la actividad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco podr&aacute;n acceder las contrataciones laborales efectuadas con las modalidades comprendidas en la ley 22.250 y sus modificaciones realizadas por los sujetos empleadores o empleadoras que se enmarquen en el R&eacute;gimen de Incentivo a la Construcci&oacute;n Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la ley 27.613.
    </p><p class="article-text">
        <em>Con informaci&oacute;n de T&eacute;lam </em>
    </p><p class="article-text">
        <em>MT</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/puente-empleo-requisitos-deben-cumplir-empresas-acceder-programa_1_9592330.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 03 Oct 2022 18:07:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[empleo,Puente al empleo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La economía popular y el dato que engrosa las estadísticas de empleo registrado que celebró el Presidente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/economia-popular-dato-engrosa-estadisticas-empleo-registrado-celebro-presidente_1_9303868.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3e83f232-e31b-4b09-af72-40c452c694fd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La economía popular y el dato que engrosa las estadísticas de empleo registrado que celebró el Presidente"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El monotributo social creció casi 40% en un año y es la categoría más dinámica de todo el sector registrado. El trabajo asalariado privado, en cambio, creció apenas 4,4% en el año.</p></div><p class="article-text">
        Cada 15 d&iacute;as Mirelli Blanco recibe las camionetas que llegan cargadas de frutas, verduras y maples de huevo al &ldquo;polo productivo&rdquo; que tiene la organizaci&oacute;n Barrios de Pie en Jos&eacute; Le&oacute;n Su&aacute;rez. Es la coordinadora de esta actividad que consiste en armar bolsones y venderlos barato a sus vecinos y familiares. <strong>Ese es su trabajo</strong>, que se complementa con el de su marido, que hace trabajos de electricidad y plomer&iacute;a. Cobra el Potenciar Trabajo y la tarjeta Alimentar, pero igual no le alcanza para cubrir las necesidades de su familia de cuatro hijos y por eso recibe ayuda de su madre y sus hermanos, que viven en casas contiguas a lo largo de un pasillo en Carcova.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Algunos compa&ntilde;eros de su organizaci&oacute;n venden la verdura de manera ambulante, en las calles, pero se arriesgan a que la polic&iacute;a les quite los bolsones. Ella, junto a otras mujeres del barrio, las ofrece en una feria, donde adem&aacute;s puede sumar otros productos: torta, pan casero, ropa usada. Pero en los &uacute;ltimos cinco meses, el negocio cay&oacute; a pique.<strong> La fruta y la verdura se encarecieron tanto que no les alcanza para reinvertir en mercader&iacute;a.</strong> O, m&aacute;s precisamente, no tienen manera de que sus vecinos les compren esos bolsones al precio que necesitar&iacute;an para poder reponerlos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;&iquest;Qu&eacute; hacemos entonces? Nos ayudamos entre todos. El otro d&iacute;a hicimos tortas fritas, que es algo que llena y rinde, y las vendimos en la marcha. <strong>Para nosotros los pobres, dejar de trabajar no es una opci&oacute;n&rdquo;</strong>, dice.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta semana el presidente Alberto Fern&aacute;ndez celebr&oacute; en sus redes el dato &ldquo;r&eacute;cord&rdquo; de empleo registrado en la Argentina, que en junio alcanz&oacute; a 12,7 millones de personas. Si se miran en detalle los n&uacute;meros, se advierte que<strong> lo que m&aacute;s crece en t&eacute;rminos porcentuales es, por lejos, el casillero de los monotributistas sociales.</strong> Mirelli es uno de esos monotributistas sociales; se anot&oacute; este a&ntilde;o y gracias a eso tiene obra social y aportes jubilatorios.&nbsp;
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1566952516373430276?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        En junio los trabajadores y trabajadoras bajo ese r&eacute;gimen aumentaron 18,6% y en los &uacute;ltimos 12 meses el salto fue de 39,3%. Si se compara con el ritmo de crecimiento del trabajo asalariado privado, la diferencia es abrumadora: su crecimiento fue de apenas 0,5% en el mes y de 4,4% en el a&ntilde;o. <strong>El &ldquo;empleo genuino&rdquo;, que en los discursos m&aacute;s tradicionales de la pol&iacute;tica se suele asociar al empleo asalariado privado</strong> &ndash;el empleado en la l&iacute;nea de una f&aacute;brica automotriz, la empleada de comercio detr&aacute;s del mostrador&ndash; <strong>no es el que absorbe a la masa creciente de argentinos en busca de un ingreso laboral.</strong>&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Simplemente por el crecimiento poblacional, en el pa&iacute;s se incorporan alrededor de 300.000 personas cada a&ntilde;o a la poblaci&oacute;n econ&oacute;micamente activa (PEA), pero desde hace tiempo que el pa&iacute;s no tiene capacidad para ofrecerles puestos de calidad, plenos de derechos. En los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os (entre 2021 y 2022) la cantidad de trabajadores asalariados registrados del sector privado creci&oacute; apenas 0,3%. <strong>Se estanc&oacute;.&nbsp;</strong>
    </p><blockquote class="quote">

    
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      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">El &quot;empleo genuino&quot;, que suele asociarse al empleo asalariado privado, no es el que absorbe a la masa creciente de argentinos que buscan trabajo</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        Si tres millones de personas se incorporaron a la PEA en estos 10 a&ntilde;os y apenas un pu&ntilde;ado logr&oacute; emplearse como asalariado en el sector privado. &iquest;D&oacute;nde est&aacute; el resto? En el universo de los desempleados no, o al menos no todos, porque la poblaci&oacute;n que busca y no encuentra trabajo es hoy de 7%; 1,4 millones de personas. &iquest;D&oacute;nde est&aacute;, entonces, toda esa gente? <strong>&ldquo;Est&aacute; trabajando en otra econom&iacute;a&rdquo;</strong>, responde Pablo Chena, director de Econom&iacute;a Social del Ministerio de Desarrollo. <strong>&ldquo;Est&aacute;n en la informalidad de la econom&iacute;a de mercado, es decir, trabajando en empresas que no los registran, o en la econom&iacute;a popular, en emprendimientos desarrollados por el propio trabajador</strong>&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La informalidad dificulta la posibilidad de conocer y entender esa otra econom&iacute;a, que se estima que puede alcanzar a 8 millones de personas. El Registro Nacional de Trabajadores de la Econom&iacute;a Popular (Renatep), que empez&oacute; a construirse a mediados de 2020, intenta empezar a trazar ese mapa. <strong>Hoy tiene 3,5 millones de trabajadores inscriptos. La gran mayor&iacute;a de ellos j&oacute;venes, la gran mayor&iacute;a mujeres.&nbsp;</strong>
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Beneficiarios de Potenciar Trabajo en su panadería de Longchamps                            </span>
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        Pero la registraci&oacute;n es solo el primer paso. El segundo es la formalizaci&oacute;n, que adquiere forma reci&eacute;n <strong>cuando estas personas gestionan su monotributo social</strong>. Seg&uacute;n datos oficiales a los que accedi&oacute; <strong>elDiarioAR</strong>, en 2020 se registraron 47.136 altas de monotributos sociales y en 2021 fueron 207.178. Es decir, que el n&uacute;mero m&aacute;s que<strong> se cuatriplic&oacute;. </strong>En 2022 continu&oacute; el crecimiento, al sumarse otras 212.827.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n hay bajas, aunque mucho menores a las altas. Un documento del Ministerio que releva las causas explica que el 32,3% &ndash;un tercio&ndash; de quienes se dieron de baja entre 2020 y julio de 2022 lo hicieron porque no pueden pagar la cuota. Otro 23,3% porque dej&oacute; de realizar la actividad productiva que realizaba. Sin embargo, tambi&eacute;n hay razones &ldquo;positivas&rdquo; para dejar el monotributo social. Un 19,5% comenz&oacute; a facturar m&aacute;s y pas&oacute; al monotributo general y un 7,7% consigui&oacute; un empleo en relaci&oacute;n de dependencia; el famoso &ldquo;puente al empleo&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Hay un puente y est&aacute; muy bien que lo haya, tiene que haberlo, pero no todos lo van a cruzar.</strong> Para darle masividad a la registraci&oacute;n hay que construir la institucional de los que trabajan en la econom&iacute;a popular, que son millones. No tratar de convertirla en algo que no es, sino formalizar lo que ya est&aacute;&rdquo;, dice Chena. A su oficina en el primer piso llega el rumor de las conversaciones de las personas que, en esta esquina de 25 de Mayo y Tucum&aacute;n,&nbsp; esperan en fila para hacer tr&aacute;mites vinculados al monotributo o a las ayudas sociales disponibles.&nbsp;&nbsp;
    </p><blockquote class="quote">

    
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      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text"> &quot;La economía popular es de subsistencia producto de la informalidad. Los trabajadores y trabajadoras son pobres porque son informales y no al revés</p>
                <div class="quote-author">
                        <span class="name">Pablo Chena, director nacional de Economía Social </span>
                                  </div>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        El monotributo social comparte el l&iacute;mite de facturaci&oacute;n de la categor&iacute;a A del monotributo tradicional, pero tiene algunas particularidades. Las personas tienen bonificado el componente impositivo, el aporte previsional y solo pagan el 50% de la cuota de la obra social. Sin embargo, y a pesar del crecimiento que llama la atenci&oacute;n en las estad&iacute;sticas<strong>, apenas 512.700 personas tienen monotributo social, cuando se estima que la econom&iacute;a popular emplea, como se dijo, a cerca de 8 millones de personas</strong>. Aun entre quienes est&aacute;n inscriptos en el Renatep no todos lo tienen; solo el 10,6%.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Por qu&eacute; es importante para los trabajadores de la econom&iacute;a popular tenerlo?&nbsp;<strong>&ldquo;As&iacute; como la econom&iacute;a tradicional est&aacute; restringida por la disponibilidad de d&oacute;lares, la econom&iacute;a popular est&aacute; restringida por la informalidad, que no le permite desarrollar su potencial&rdquo;</strong>, apunta Chena. Trabajar en la informalidad implica no poder insertarse en todas las cadenas de comercializaci&oacute;n (venderle al Estado, por ejemplo), defender el valor del producto en el mercado, facturar y ser un sujeto pasible de cr&eacute;dito para aumentar la capacidad productiva. Todas cosas que contribuyen a generar un ingreso digno, suficiente para vivir. &ldquo;Esta econom&iacute;a popular es una econom&iacute;a de subsistencia producto de esta informalidad. <strong>Los trabajadores y trabajadoras son pobres porque son informales y no al rev&eacute;s</strong>&rdquo;, suma el economista.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Trabajadores y trabajadoras de una coperativa de reciclaje                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        En el Ministerio De Desarrollo consideran que para masificar la registraci&oacute;n &ndash;y acompa&ntilde;ar as&iacute;, aunque sea de m&aacute;s cerca, la expansi&oacute;n real de la econom&iacute;a sumergida&ndash; hace falta otra herramienta. Lo que proponen es el <strong>&ldquo;monotributo productivo&rdquo;</strong>, que fue enviado por el Ejecutivo al congreso a fines de 2021 pero todav&iacute;a no fue tratado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Este monotributo<strong> ser&iacute;a totalmente gratuito hasta que la persona tenga capacidad de pago (</strong>con un plazo m&aacute;ximo, que podr&iacute;a ser de tres a&ntilde;os) y luego se empezar&iacute;a a cobrar la cuota de manera progresiva. Dado que ser&iacute;a inviable desde lo fiscal que el Estado pague la obra social de todos los inscriptos, esta figura deja a un lado a las obras sociales y se centra en la atenci&oacute;n del sistema p&uacute;blico de salud, fortaleci&eacute;ndolo con equipos comunitarios que sigan de cerca a estas personas, que trabajen en la prevenci&oacute;n y que puedan hacerles de nexo con hospitales.
    </p><p class="article-text">
        A las 12.20 del jueves, la fila de personas frente a la oficina ocupa media cuadra. Muchos est&aacute;n para consultar por la <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/suspension-40-mil-planes-sociales-pone-tension-gobierno-organizaciones-oficialistas_1_9296610.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">baja sorpresiva de 40.000 programas Potenciar Trabajo</a>, pero Rub&eacute;n espera su turno para pedir otra informaci&oacute;n. Tiene un papelito en la mano donde anot&oacute; &ldquo;Programa Puente al Empleo&rdquo;. Quiere averiguar qu&eacute; piden, c&oacute;mo se hace, qu&eacute; garant&iacute;as tiene de que no se quedar&aacute; sin la ayuda social que tiene hoy y sin ese nuevo trabajo. Cobra un plan Potenciar Trabajo y realiza tareas de construcci&oacute;n y mantenimiento. Aunque busca algo mejor, y por eso espera en la fila este mediod&iacute;a, valora y cuida ese trabajo, el que hoy le da de comer.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <em>DT</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Delfina Torres Cabreros]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/economia-popular-dato-engrosa-estadisticas-empleo-registrado-celebro-presidente_1_9303868.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 11 Sep 2022 03:01:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La economía popular y el dato que engrosa las estadísticas de empleo registrado que celebró el Presidente]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Pobreza y desigualdad,Puente al empleo,Trabajo,Monotributo social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Así es el programa "Puente al empleo" que busca transformar planes sociales en trabajo formal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/programa-puente-empleo-busca-transformar-planes-sociales-trabajo-formal_1_9275196.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/417cc64e-396c-4f56-99c8-cda287ae5586_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Así es el programa &quot;Puente al empleo&quot; que busca transformar planes sociales en trabajo formal"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">De acuerdo a lo establecido en la creación del Programa "Puente al empleo", los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo lo harán por un plazo de 12 meses.</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno oficializ&oacute; este martes la creaci&oacute;n del programa &ldquo;Puente al empleo&rdquo;, que busca transformar los planes sociales en empleo formal.
    </p><p class="article-text">
        La iniciativa, que consta de 20 art&iacute;culos y entrar&aacute; en vigencia el 1 de octubre, fue publicada en el Bolet&iacute;n Oficial a trav&eacute;s del decreto 551/2022, firmado por el presidente Alberto Fern&aacute;ndez, el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros Sergio Massa (Econom&iacute;a), Claudio Moroni (Trabajo) y Juan Zabaleta (Desarrollo Social).
    </p><p class="article-text">
        El objetivo del Programa es &ldquo;transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad&rdquo;, destaca el decreto.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, remarca que apunta a &ldquo;mejorar la empleabilidad y la generaci&oacute;n de nuevas propuestas productivas y promover la inclusi&oacute;n social plena de aquellas personas que se encuentran en situaci&oacute;n de vulnerabilidad social y econ&oacute;mica&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo a lo establecido en la creaci&oacute;n del Programa &ldquo;Puente al empleo&rdquo;, los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo lo har&aacute;n por un plazo de 12 meses.
    </p><p class="article-text">
        Mientras se desarrolle la relaci&oacute;n laboral, el empleador deber&aacute; considerar e imputar la asignaci&oacute;n dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a cuenta del pago del salario.
    </p><p class="article-text">
        Producida la discontinuidad del contrato, los trabajadores tendr&aacute;n la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el n&uacute;mero de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses.
    </p><p class="article-text">
        En caso que el per&iacute;odo de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho y los 12 meses, los trabajadores podr&aacute;n optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestaci&oacute;n por desempleo.
    </p><p class="article-text">
        Para las relaciones laborales que se inicien en el Programa, la reducci&oacute;n de las contribuciones patronales ser&aacute; del 100%.
    </p><p class="article-text">
        El decreto invita a las provincias, a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y a los municipios a adherir o a dictar medidas de similar tenor para compatibilizar los programas sociales, educativos y de empleo locales con el trabajo registrado.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1564657351793278979?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h3 class="article-text">Qu&eacute; dicen los art&iacute;culos</h3><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 1&deg;</strong>.- Cr&eacute;ase el Programa &ldquo;PUENTE AL EMPLEO&rdquo; cuyos <strong>objetivos principales consisten en: transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generaci&oacute;n de nuevas propuestas productivas y promover la inclusi&oacute;n social plena de aquellas personas que se encuentran en situaci&oacute;n de vulnerabilidad social y econ&oacute;mica</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 2&deg;.</strong>- En el marco del Programa &ldquo;PUENTE AL EMPLEO&rdquo; las <strong>empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras o nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo</strong> que determine la normativa complementaria al presente decreto, dictada por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias, <strong>gozar&aacute;n respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la n&oacute;mina de personal, de los beneficios dispuestos en los art&iacute;culos 3&deg; y 4&deg; del presente, por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la relaci&oacute;n laboral</strong>, inclusive, conforme los t&eacute;rminos y condiciones establecidos por el presente decreto y sus normas complementarias. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 3&deg;</strong>.- Durante el plazo en que se desarrolle la relaci&oacute;n laboral, la empleadora o el empleador, una vez que se acoja al Programa &ldquo;PUENTE AL EMPLEO&rdquo; deber&aacute; considerar e imputar la asignaci&oacute;n dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a que se refiere el art&iacute;culo 2&ordm; que se contin&uacute;e percibiendo, a cuenta del pago de la remuneraci&oacute;n, en los t&eacute;rminos y las condiciones que establezca la normativa complementaria al presente decreto, dictada en virtud de su art&iacute;culo 15 por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias. Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las trabajadoras o los trabajadores tendr&aacute;n la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el n&uacute;mero de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los DOCE (12) meses. En caso que el per&iacute;odo de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los OCHO (8) y los DOCE (12) meses, las trabajadoras y los trabajadores podr&aacute;n optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestaci&oacute;n por desempleo en los t&eacute;rminos dispuestos por las Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias y 25.371.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 4&ordm;.</strong>- Para las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa creado por el art&iacute;culo 1&deg; del presente, la reducci&oacute;n de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social referidos en el art&iacute;culo 5&deg; del presente decreto ser&aacute; del <strong>CIEN POR CIENTO</strong> (100 %). 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 5&ordm;</strong>.- La reducci&oacute;n de las contribuciones patronales vigentes dispuesta en el art&iacute;culo 4&deg; se aplicar&aacute; a los siguientes subsistemas de la seguridad social: 
    </p><p class="article-text">
        a. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N&deg; 24.241, sus modificatorias y complementarias. 
    </p><p class="article-text">
        b. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N&deg; 19.032 y sus modificatorias. 
    </p><p class="article-text">
        c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N&deg; 24.013 y sus modificatorias. 
    </p><p class="article-text">
        d. R&eacute;gimen de Asignaciones Familiares, Ley N&deg; 24.714 y sus modificatorias. Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las al&iacute;cuotas adicionales previstas en reg&iacute;menes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 6&deg;</strong>.- El MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL determinar&aacute;n la o las modalidades de contrataci&oacute;n laboral respecto de las cuales ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n los beneficios establecidos por el presente decreto. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 7&ordm;</strong>.- Lo dispuesto en el presente decreto comprende a las empleadoras y a los empleadores a quienes les resulten de aplicaci&oacute;n las disposiciones del Cap&iacute;tulo 3 del T&iacute;tulo IV de la Ley N&deg; 27.541 y sus modificatorias, regidas por la Ley N&deg; 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por los reg&iacute;menes previstos en las Leyes Nros. 22.250 y 26.727 y sus respectivas modificatorias. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 8&ordm;</strong>.- Quedan excluidas y excluidos de los beneficios dispuestos en este decreto las empleadoras y los empleadores que se encuentren comprendidos o comprendidas en alguno de los siguientes supuestos: a. Figuren en el Registro P&uacute;blico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N&deg; 26.940 y sus modificatorias, por el tiempo que permanezcan en ese registro. b. Incurran en pr&aacute;cticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios establecidos por el presente decreto, de conformidad con la normativa complementaria a dictarse. La exclusi&oacute;n se producir&aacute; en forma autom&aacute;tica desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en los incisos a y b del presente art&iacute;culo. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 9&ordm;</strong>.- Para gozar de los beneficios establecidos en los art&iacute;culos 3&deg; y 4&deg; del presente decreto, la empleadora o el empleador deber&aacute; manifestar de forma expresa el acogimiento al Programa &ldquo;PUENTE AL EMPLEO&rdquo;, no pudiendo hacer uso retroactivo de aquellos por el o los per&iacute;odos en que no se hubiese adherido.
    </p><p class="article-text">
        A esos efectos se podr&aacute; realizar el proceso de selecci&oacute;n de las trabajadoras y de los trabajadores en el &ldquo;PORTAL EMPLEO&rdquo; establecido por la Resoluci&oacute;n N&deg; 152 del 22 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 10</strong>.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa creado por el art&iacute;culo 1&deg; del presente producir&aacute; el decaimiento de los beneficios otorgados y las empleadoras o los empleadores deber&aacute;n, ante esa circunstancia, ingresar los montos y las cotizaciones con destino a la seguridad social correspondientes, de acuerdo a lo previsto en los art&iacute;culos 3&deg; y 4&deg; del presente, m&aacute;s los intereses y multas que pudieran corresponder. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 11</strong>.- El beneficio establecido en el art&iacute;culo 4&deg; del presente decreto ser&aacute; compensado con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el c&aacute;lculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el art&iacute;culo 32 de la Ley N&ordm; 24.241 y sus modificatorias. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 12.</strong>- Instr&uacute;yese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a adoptar las medidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 11 de la presente medida. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 13</strong>.- El MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cada uno en el marco de sus respectivas competencias, establecer&aacute;n las pautas tendientes a compatibilizar el trabajo registrado con los programas sociales, educativos y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas o grupos familiares en situaci&oacute;n de vulnerabilidad social, incluyendo los trabajadores y las trabajadoras de las cooperativas municipales y de organizaciones sociales, y al Programa &ldquo;PUENTE AL EMPLEO&rdquo;, con otros de similar naturaleza. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p&aacute;rrafo precedente, lo previsto en el presente decreto no afecta lo establecido en el art&iacute;culo 3&ordm; del Decreto N&ordm; 514/21 y sus normas complementarias, respecto del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSI&Oacute;N SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL &ldquo;POTENCIAR TRABAJO&rdquo;, ni lo estipulado en el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 27.679. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 14.</strong>- Inv&iacute;tase a las Provincias, a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y a los municipios, a adherir a los t&eacute;rminos del presente decreto o a dictar medidas de similar tenor para compatibilizar los programas sociales, educativos y de empleo locales con el trabajo registrado de las personas mencionadas en el art&iacute;culo 1&deg; del presente decreto. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 15.</strong>- Fac&uacute;ltase al MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A, a la ADMINISTRACI&Oacute;N FEDERAL DE INGRESOS P&Uacute;BLICOS, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el presente decreto. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 16.</strong>- Sustit&uacute;yese en el art&iacute;culo 15 del Decreto N&ordm; 493 del 5 de agosto de 2021, la expresi&oacute;n &ldquo;DOCE (12) meses&rdquo; por &ldquo;TRECE (13) meses&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 17</strong>.- Der&oacute;gase el Decreto N&ordm; 711 del 18 de octubre de 2021.
    </p><p class="article-text">
        Sin perjuicio de lo dispuesto en el p&aacute;rrafo precedente, las acciones desarrolladas en el marco de dicho decreto continuar&aacute;n ejecut&aacute;ndose hasta su finalizaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 18.</strong>- El presente decreto entrar&aacute; en vigencia el 1&ordm; de octubre de 2022 y resultar&aacute; de aplicaci&oacute;n para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros VEINTICUATRO (24) meses a partir de esa fecha, inclusive, excepto lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 el que entrar&aacute; en vigencia el 1&deg; de septiembre de 2022. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 19.</strong>- Dese cuenta a la COMISI&Oacute;N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI&Oacute;N.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 20.</strong>- Comun&iacute;quese, publ&iacute;quese, dese a la DIRECCI&Oacute;N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch&iacute;vese.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <p  style=" margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;">   <a title="View Puente al Empleo on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/590096600/Puente-al-Empleo#from_embed"  style="text-decoration: underline;" >Puente al Empleo</a></p><iframe class="scribd_iframe_embed" title="Puente al Empleo" src="https://es.scribd.com/embeds/590096600/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-sIwZ5OvwDmQQe2y8tUZx" data-auto-height="false" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" id="doc_85020" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe>
    </figure><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Aug 2022 15:38:01 +0000]]></pubDate>
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