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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Legítima defensa]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/legitima-defensa/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Legítima defensa]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Los cuatro proyectos que el Gobierno envió al Congreso para combatir la inseguridad y el crimen organizado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/cuatro-proyectos-gobierno-envio-congreso-combatir-inseguridad-crimen-organizado_1_11394035.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0993a652-f2bf-49d1-a282-0abce4f267e2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los cuatro proyectos que el Gobierno envió al Congreso para combatir la inseguridad y el crimen organizado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se trata de la Ley Antimafias, Registro de Datos Genéticos, Legítima Defensa y Ley de Reiterancia. Los dos primeros están avanzados para aprobar el dictamen en la Comisión de Legislación Penal que se reúne el próximo martes a las 17 y que queden habilitados para ser tratado en el recinto para su aprobación. Sin embargo, las normas de Legítima Defensa y de Reiterancia estarían más trabadas por UxP y otras fuerzas como para salir a la brevedad.</p></div><p class="article-text">
        La C&aacute;mara de Diputados recibi&oacute; en las &uacute;ltimas horas cuatro proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo Nacional vinculados a combatir la inseguridad y el crimen organizado.
    </p><p class="article-text">
        En ese sentido, se trata de la Ley Antimafias, Registro de Datos Gen&eacute;ticos, Leg&iacute;tima Defensa y Ley de Reiterancia.
    </p><p class="article-text">
        El pr&oacute;ximo martes a las 17 se reunir&aacute; la Comisi&oacute;n de Legislaci&oacute;n Penal para aprobar el dictamen y que el tema quede habilitado para ser tratado en el recinto para su aprobaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El de Datos Gen&eacute;ticos es el que m&aacute;s avanzado est&aacute;, mientras que el otro que tambi&eacute;n se perfila para ese mismo objetivo es el de Ley Antimafias, luego de que sea respaldado por el gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, durante una exposici&oacute;n en la C&aacute;mara baja junto a su ministro de Justicia y Seguridad provincial, Pablo Cococcioni.
    </p><p class="article-text">
        Esos dos proyectos son los primeros que arrancaron ya que no tendr&iacute;an tanta resistencia en la oposici&oacute;n, sobre todo en Uni&oacute;n por la Patria (UxP).
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; que el proyecto de Antimafias podr&iacute;a tener algo de rechazo en la oposici&oacute;n, es m&aacute;s probable que pueda avanzar.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, las normas de <strong>Leg&iacute;tima Defensa</strong> y de <strong>Reiterancia</strong> estar&iacute;an <strong>m&aacute;s trabadas por UxP</strong> y otras fuerzas como para salir, por lo que a&uacute;n no ser&aacute;n tratados y por eso son los que el oficialismo presentar&iacute;a despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        La presidenta de la Comisi&oacute;n de Legislaci&oacute;n Penal de la C&aacute;mara baja, la diputada nacional por C&oacute;rdoba del PRO, Laura Rodr&iacute;guez Machado, remarc&oacute; que &ldquo;el gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, pidi&oacute; una ley como la que envi&oacute; el Poder Ejecutivo, a trav&eacute;s del Ministerio de Seguridad a cargo de Patricia Bullrich&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No es lo mismo una organizaci&oacute;n criminal que una organizaci&oacute;n mafiosa, ya que requieren distinto tratamiento y eso es lo que se busca determinar con esta normativa&rdquo;, precis&oacute; Rodr&iacute;guez Machado en declaraciones a la agencia Noticias Argentinas.
    </p><p class="article-text">
        En referencia a la Ley de Registro de Datos Gen&eacute;ticos, la que m&aacute;s avanzada est&aacute; en la C&aacute;mara baja, explic&oacute;: &ldquo;Este proyecto incorpora nuevas tecnolog&iacute;as como el ADN de contacto, que permitir&aacute; identificar a los autores responsables de un delito&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text">Ley Antimafias</h3><p class="article-text">
        El proyecto de Antimafias, enviado por el Ministerio de Seguridad de la Naci&oacute;n y que el mi&eacute;rcoles cont&oacute; con el respaldo de Pullaro y de su ministro de Justicia y Seguridad Cococcioni.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Argentina est&aacute; padeciendo el accionar de `grupos criminales organizados` que cometen delitos de extrema gravedad: narcotr&aacute;fico, lavado de dinero, homicidios, pornograf&iacute;a infantil, privaci&oacute;n ileg&iacute;tima de la libertad, secuestro, coacci&oacute;n, amenazas, extorsi&oacute;n, trata de personas, tr&aacute;fico de &oacute;rganos, intimidaci&oacute;n p&uacute;blica, incendios, estragos y tenencia ilegal de armas y explosivos&rdquo;, arranca la norma enviada.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Estas organizaciones `mafiosas` act&uacute;an ejerciendo una posici&oacute;n dominante en una zona territorial determinada, como actualmente sucede en la ciudad de Rosario. Para estas modalidades especiales se proponen procedimientos especiales: Concepto de `Zona Sujeta a Investigaci&oacute;n Especial`, permitiendo una actuaci&oacute;n conjunta y sistem&aacute;tica de las Fuerzas Federales de Seguridad, del Ministerio de Seguridad, de las Unidades Fiscales Especializadas de la Procuraci&oacute;n General y de los Juzgados Federales de todo el pa&iacute;s&rdquo;, agreg&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, indic&oacute; que &ldquo;se tipifica el delito de asociaci&oacute;n il&iacute;cita agravada por la constituci&oacute;n y funcionamiento de las `organizaciones criminales`; se agravan especialmente las escalas penales; se fija la penalidad del delito m&aacute;s grave cometido por la organizaci&oacute;n, como pena para el resto de sus integrantes; se tipifican hechos il&iacute;citos cuando sean reiterados, bajo amenazas o lesiones o tuvieran por fin la eliminaci&oacute;n de organizaciones rivales, se busque amedrentar a la poblaci&oacute;n o se intente asegurar el control de un territorio para la comisi&oacute;n de nuevos delitos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Se establece un sistema de extinci&oacute;n de dominio, ya que este tipo de asociaciones utilizan su fuerte `poder econ&oacute;mico`. Se regula un sistema de `extinci&oacute;n de dominio` de los bienes y propiedades incautados, que pasar&aacute;n a propiedad del Estado Nacional una vez que se acredite su origen il&iacute;cito, sin perjuicio de garantizar la indemnidad del patrimonio para el caso en que se concluya la causa con la absoluci&oacute;n de los imputados&rdquo;, precis&oacute; el proyecto.
    </p><h3 class="article-text">Registro de datos gen&eacute;ticos</h3><p class="article-text">
        Este proyecto de ley tiene como fin incorporar tecnolog&iacute;a y actualizaciones de la ciencia al Registro Nacional de Datos Gen&eacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo a la ley vigente s&oacute;lo se puede obtener un &ldquo;perfil gen&eacute;tico&rdquo; con una cantidad determinada de fluidos humanos (sangre, semen), pero en los &uacute;ltimos a&ntilde;os puede obtenerse a partir del &ldquo;ADN de contacto&rdquo;, que se traspasa por transferencia al tocar un objeto.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Hoy en d&iacute;a (y en rigor, desde hace muchos a&ntilde;os) ya no es necesario contar con fluidos humanos para obtener el perfil gen&eacute;tico de un imputado. Para incorporar esta tecnolog&iacute;a de `huella gen&eacute;tica` es necesaria la modificaci&oacute;n de la ley actual, ley 26.879, sancionada por iniciativa del Senado hace 10 a&ntilde;os&rdquo;, precis&oacute; el contenido de la norma.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La `huella gen&eacute;tica` no permite conocer ning&uacute;n dato personal: ni la raza, ni la edad y ni siquiera el sexo del autor. Es como si se observara la impresi&oacute;n (la foto) de una huella dactilar estampada sobre un objeto, ya que una huella dactilar impresa no permite tampoco conocer edad, raza ni sexo. La `huella gen&eacute;tica` no se toma del `ADN nuclear`, sino de `marcadores gen&eacute;ticos` que no tienen una funci&oacute;n determinada, pero que son distintos y &uacute;nicos en todas las personas&rdquo;, agreg&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Y detall&oacute;: &ldquo;Da informaci&oacute;n clara y precisa, pero preserva cuestiones de identidad previas. Esa `huella gen&eacute;tica` consiste en un `c&oacute;digo binario` (c&oacute;digo de barras, como el de los `supermercados`) que se ingresa en un software especializado (no conectado a internet) con los datos de la causa judicial respectiva, sin ning&uacute;n dato filiatorio de los imputados (aunque ya estuvieran presentados en el proceso) ni el de las v&iacute;ctimas. S&oacute;lo se ingresan los datos de la causa&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;En el Registro tambi&eacute;n se proponen ingresar los `perfiles gen&eacute;ticos` de todos los imputados y condenados del sistema judicial. Al igual que las `huellas gen&eacute;ticas`, tampoco se ingresan al sistema con identificaci&oacute;n filiatoria, puesto que s&oacute;lo se obtiene un `c&oacute;digo binario` (c&oacute;digo de barras) sin nombres ni datos personales, m&aacute;s que los de la causa judicial. El sistema inform&aacute;tico compara `c&oacute;digos de barra` (los de la escena del hecho con los de los imputados)&rdquo;, a&ntilde;adi&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Y remarc&oacute;: &ldquo;El Registro contendr&aacute; las `huellas gen&eacute;ticas` obtenidas en los delitos en los que se obtengan rastros gen&eacute;ticos de todo el pa&iacute;s y los `perfiles gen&eacute;ticos` de los imputados por todos los delitos cometidos en el pa&iacute;s. Tambi&eacute;n se incluir&aacute;n las `huellas gen&eacute;ticas` de las fuerzas de Seguridad, de los funcionarios y empleados de la Justicia que intervengan en las investigaciones y de quien quiera aportar voluntariamente su perfil gen&eacute;tico al Registro&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El Registro ya existe, la ley actual fue votada en 2013 casi por unanimidad, pero solamente incluye condenados con condena firme y s&oacute;lo por delitos sexuales. La gran ventaja de la ampliaci&oacute;n sobre el sistema actual, es que permitir&aacute; comparar las `huellas gen&eacute;ticas` de la escena del hecho con todos los imputados y condenados del pa&iacute;s (como sucede en Uruguay, Chile, Brasil, EE.UU., M&eacute;xico, Per&uacute;, Puerto Rico, Canad&aacute;, Italia Francia, Gran Breta&ntilde;a, Italia, Alemania, Espa&ntilde;a, Australia, etc.), generando una comparaci&oacute;n que permite la identificaci&oacute;n de los imputados (como sucedi&oacute; recientemente con la identificaci&oacute;n del homicida de Lola Chomnalez, en Uruguay, ingresado al registro uruguayo por el delito de lesiones)&rdquo;, se&ntilde;al&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Y concluy&oacute;: &ldquo;El sistema tambi&eacute;n es una herramienta poderosa para acreditar la inocencia en casos complejos, permitiendo exonerar a los inocentes. Adem&aacute;s, como el Registro permitir&aacute; el ingreso de los perfiles gen&eacute;ticos que, voluntariamente, aporten los familiares de personas en b&uacute;squeda, se podr&aacute; identificar a las personas perdidas o desaparecidas&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text">Leg&iacute;tima defensa</h3><p class="article-text">
        El proyecto de Ley de Leg&iacute;tima defensa frente al delito, busca<strong>&nbsp;&ldquo;legislar para que las v&iacute;ctimas no sean tratadas como delincuentes&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Nuestro c&oacute;digo penal define desde hace 103 a&ntilde;os la causal de justificaci&oacute;n por `Cumplimiento del Deber` diciendo que `no ser&aacute; punible` sin ninguna aclaraci&oacute;n. En m&aacute;s de un siglo el mundo&nbsp;cambi&oacute; y la Argentina tambi&eacute;n. Por eso, es imperioso especificar que la proporcionalidad del medio empleado deber&aacute; ser interpretada, en caso de duda, en favor de quien obre en cumplimiento de su deber o en el leg&iacute;timo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo&rdquo;, se&ntilde;al&oacute; la norma, que muestra algunos puntos pol&eacute;micos a la hora de ser tratada.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Se actualizan los requisitos para ejercer la leg&iacute;tima defensa incorpor&aacute;ndose la diferencia de fuerzas, de edad y de contextura f&iacute;sica entre quien es agredido respecto de quien o quienes lo atacan, como as&iacute; tambi&eacute;n la experiencia en ri&ntilde;a o el n&uacute;mero de agresores&rdquo;,</strong>&nbsp;indic&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, &ldquo;se incluye que estos requisitos son aplicables para quien pudiera hacer temer, a quien se defiende, por un da&ntilde;o a su integridad f&iacute;sica o sexual&rdquo;, al tiempo que<strong>&nbsp;&ldquo;se incluye la posibilidad de defenderse leg&iacute;timamente a cualquier hora dentro de su hogar, lugar de trabajo o lugar de alojamiento, cuando haya resistencia o se&ntilde;ales de una agresi&oacute;n inminente&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El proyecto especifica que la leg&iacute;tima defensa sigue siendo si mientras en ese hecho el agresor se aleje del lugar del hecho.
    </p><p class="article-text">
        Se aclara que ser&aacute; v&aacute;lidamente ejercida para repeler un ataque a la integridad f&iacute;sica o sexual contra quien porte un arma, aunque se compruebe luego que la misma era falsa, siempre que exista un peligro veros&iacute;mil de muerte o de lesiones graves para quien deba defenderse&ldquo;, precis&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, agreg&oacute;:<strong>&nbsp;&ldquo;Se define que quien inicie una acci&oacute;n delictiva que implique fuerza o violencia no tendr&aacute; derecho a indemnizaci&oacute;n alguna por las consecuencias que deriven de dicha situaci&oacute;n. Ni &eacute;l ni sus herederos podr&aacute;n instar acciones penales contra los que intentaron impedir la comisi&oacute;n del delito. El Estado y la Justicia no pueden avalar a quien viola la ley&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Se agravan las penas para quienes resistan por la fuerza la acci&oacute;n de la Autoridad y agredan a los integrantes de las Fuerzas de Seguridad. El respeto a las fuerzas del orden es uno de los&nbsp;pilares del sistema democr&aacute;tico&rdquo;, sostuvo.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Respecto a la leg&iacute;tima defensa, el actual art 34 del C&oacute;digo Penal determina que no ser&aacute; punible &rdquo;el que obrare en defensa propia siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: Agresi&oacute;n ileg&iacute;tima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocaci&oacute;n suficiente por parte del que se defiende&ldquo;, explica Facundo P&eacute;rez Lloveras, especialista en Derecho Penal <a href="https://infojus.com.ar/noticias/ley-omnibus-de-miley-implementa-cambios-en-la-legitima-defensa-prevista-por-el-codigo-penal/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en un art&iacute;culo publicado por Infojus</a>. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Por su parte, el proyecto de ley modifica el art. 34 del CP, y ampl&iacute;a los supuestos de leg&iacute;tima defensa privilegiada, en los que no requiere una agresi&oacute;n ileg&iacute;tima, utilizaci&oacute;n racional del medio empleado para impedirla o repelerla y la ausencia de provocaci&oacute;n suficiente por parte del que se defiende, para la configuraci&oacute;n de la defensa leg&iacute;tima&rdquo;, sostiene P&eacute;rez Lloveras.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, para el abogado penalista, &ldquo;en la propuesta de modificaci&oacute;n legislativa se establecen los siguientes nuevos supuestos: Igualmente respecto de aqu&eacute;l que encontrare a un extra&ntilde;o dentro de su hogar o de un inmueble en el que leg&iacute;timamente se alojara o trabajara, siempre que haya&nbsp;resistencia o se&ntilde;ales&nbsp;que pudieran hacer presumir una agresi&oacute;n inminente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Tambi&eacute;n se entender&aacute; que concurren estas circunstancias cuando una diferencia de edad, contextura f&iacute;sica, experiencia en ri&ntilde;a o el&nbsp;n&uacute;mero de los agresores&nbsp;pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un da&ntilde;o a su integridad f&iacute;sica o sexual. Estar&aacute; adem&aacute;s comprendido en este p&aacute;rrafo quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un&nbsp;arma falsa&nbsp;o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena&rdquo;, sigue el proyecto que, adem&aacute;s, busca quitarle la posibilidad a quien comete un delito o a sus parientes (si el delincuente muere) de querellar o demandar a la persona que se defendi&oacute;.
    </p><h3 class="article-text">Reiterancia</h3><p class="article-text">
        &ldquo;En el lenguaje de la gente, el pedido de terminar con lo que se da en llamar `la puerta giratoria` es una demanda de a&ntilde;os. Hasta ahora, una persona pod&iacute;a cometer un delito, por ejemplo, un&nbsp;robo, y conseguir quedar en libertad. Cometer un nuevo delito de robo y obtener una vez m&aacute;s la libertad y as&iacute; seguir reiterando su accionar sin limitaciones legales. La sabidur&iacute;a popular es real y&nbsp;la posibilidad de `la puerta giratoria` existe&rdquo;, arranc&oacute; la norma.
    </p><p class="article-text">
        Y explic&oacute;:<strong>&nbsp;&ldquo;El proyecto incorpora, a nivel nacional (ya est&aacute; legislado en la provincia de Mendoza) el concepto de `Reiterancia Delictiva`, por lo tanto, cuando se acrediten determinados extremos, el delincuente deber&aacute; permanecer detenido. Quien cometa delitos en forma reiterada y demuestra veros&iacute;milmente que no se ha motivado en la intervenci&oacute;n de la Justicia Penal, evidencia un especial peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigaci&oacute;n, con la probabilidad cierta de que contin&uacute;e cometiendo delitos. Esta situaci&oacute;n ahora ser&aacute; contemplada&rdquo;.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Tambi&eacute;n se rectifica el concepto de reincidencia, volviendo al original del C&oacute;digo Penal que, desde 1921, establec&iacute;a que la declaraci&oacute;n de reincidencia se aplicaba a quien hab&iacute;a sido condenado con anterioridad por otro delito&rdquo;, indic&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Y detall&oacute;:<strong>&nbsp;&ldquo;Se modifica el modo de computar el concurso de delitos y la unificaci&oacute;n de condenas. Para el concurso de delitos, ahora se agrava la escala penal. Cuando corresponda unificar varias condenas dictadas contra una misma persona, se establece que la pena ser&aacute; el resultante de la suma aritm&eacute;tica de las penas que le hayan sido impuestas a un imputado&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No como es ahora que el modo de determinar el c&oacute;mputo depende del libre criterio del juez que unifica las penas, ya que en vez de `sumarlas` puede `reducirlas` (como sucede en casi todos los casos).
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de NA.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/cuatro-proyectos-gobierno-envio-congreso-combatir-inseguridad-crimen-organizado_1_11394035.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 24 May 2024 12:50:18 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ushuaia: prisión perpetua para la mujer que mató a puñaladas a su expareja y alegaba legítima defensa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/ushuaia-prision-perpetua-mujer-mato-punaladas-expareja-alegaba-legitima-defensa_1_9563628.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/56d75b80-adfa-41dc-b9b8-050e6ceb3bb8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0." width="1200" height="675" alt="Ushuaia: prisión perpetua para la mujer que mató a puñaladas a su expareja y alegaba legítima defensa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El pronunciamiento del Tribunal fue mucho más severo que el requerimiento del fiscal de juicio, quien había pedido que la acusada Gina Eliana Cárdenas fuera condenada a 8 años de prisión, porque existieron circunstancias extraordinarias de atenuación debido a la violencia que su expareja ejercía sobre ella.</p></div><p class="article-text">
        Un Tribunal de la ciudad fueguina de Ushuaia conden&oacute; este viernes a prisi&oacute;n perpetua a una mujer de 25 a&ntilde;os que,  estando embarazada, mat&oacute; a pu&ntilde;aladas a su expareja durante una discusi&oacute;n y aleg&oacute; que lo hizo en leg&iacute;tima defensa por ser v&iacute;ctima de violencia de g&eacute;nero.
    </p><p class="article-text">
        El pronunciamiento del Tribunal fue mucho m&aacute;s severo que el requerimiento del fiscal de juicio, Eduardo Urquiza, quien hab&iacute;a pedido que la acusada Gina Eliana C&aacute;rdenas (25) fuera condenada a 8 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, el m&iacute;nimo previsto para el delito de homicidio, al considerar que, si bien no hubo leg&iacute;tima defensa, existieron circunstancias extraordinarias de atenuaci&oacute;n debido a la violencia -no f&iacute;sica- que su expareja, Alejandro Ram&oacute;n B&aacute;ez (26), ejerc&iacute;a sobre ella.
    </p><p class="article-text">
        El veredicto condenatorio fue dictado a primera hora de esta tarde por los jueces Alejandro Pagano Zaval&iacute;a, Maximiliano Garc&iacute;a Arp&oacute;n y Rodolfo Bembihy Videla.
    </p><p class="article-text">
        Este jueves, durante los alegatos, el fiscal Urquiza hab&iacute;a pedido para C&aacute;rdenas una condena de 10 a&ntilde;os, 8 ocho por el homicidio m&aacute;s 2 por un robo agravado anterior por el que ya fue juzgada.
    </p><p class="article-text">
        Urquiza consider&oacute; que durante las audiencias qued&oacute; probado que C&aacute;rdenas apu&ntilde;al&oacute; y mat&oacute; a B&aacute;ez  durante una discusi&oacute;n, por lo que pidi&oacute; que sea condenada por &ldquo;homicidio agravado por el v&iacute;nculo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El fiscal desech&oacute; el reclamo de la defensa de C&aacute;rdenas, acerca de que el crimen se cometi&oacute; en el marco de una &ldquo;leg&iacute;tima defensa&rdquo;, aunque admiti&oacute; que existieron &ldquo;circunstancias extraordinarias de atenuaci&oacute;n&rdquo;, en este caso vinculadas a la violencia de g&eacute;nero que sufr&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el jefe de Defensores P&uacute;blicos de la provincia, Gustavo Ariznabarreta, insisti&oacute; en su alegato que su asistida debe ser &ldquo;absuelta&rdquo; por haber actuado en el marco de la &ldquo;leg&iacute;tima defensa&rdquo; de ella y de su hijo por nacer, ya que estaba embarazada al momento del hecho.
    </p><p class="article-text">
        Pero para el fiscal, &ldquo;la existencia material del crimen&rdquo; y &ldquo;la participaci&oacute;n&rdquo; de la mujer en calidad de autora &ldquo;ha sido demostrada y no est&aacute; sujeta a discusi&oacute;n&rdquo;, as&iacute; como tambi&eacute;n &ldquo;se ha establecido plenamente el v&iacute;nculo de pareja entre ellos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En esa l&iacute;nea, consider&oacute; que la acusada &ldquo;ten&iacute;a conocimiento del arma utilizada (un cuchillo) sab&iacute;a usarlo y quiso provocar la muerte de la v&iacute;ctima&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se refiri&oacute; a las evidencias periciales, sobre todo acerca de que el hombre ten&iacute;a heridas en las manos por haberse defendido del ataque.
    </p><p class="article-text">
        Para el representante del Ministerio P&uacute;blico, si bien exist&iacute;a un historial de violencia de g&eacute;nero donde la mujer era la v&iacute;ctima, &ldquo;no existe en el expediente ninguna prueba de que esa violencia haya sido f&iacute;sica&rdquo; y es por ello que &ldquo;no puede prosperar la hip&oacute;tesis de una leg&iacute;tima defensa&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Urquiza entendi&oacute; que la situaci&oacute;n de &ldquo;control&rdquo; a la que era sometida la mujer por parte de su pareja, as&iacute; como la &ldquo;celopat&iacute;a&rdquo;, el &ldquo;control de su disponibilidad de dinero e incluso de sus relaciones afectivas&rdquo; eran suficientes para configurar el estado de &ldquo;violencia de g&eacute;nero que justifica la atenuaci&oacute;n extraordinaria de la pena&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la defensa aleg&oacute; que el homicidio deb&iacute;a ser evaluado en el contexto de una situaci&oacute;n de violencia que ven&iacute;a de arrastre, sumada a la historia personal de la acusada que vivi&oacute; gran parte de su vida en hogares sociales y sus relaciones de pareja anteriores tambi&eacute;n estuvieron signadas por la violencia.
    </p><p class="article-text">
        El defensor pidi&oacute; ponerse en el lugar de alguien con ese historial, que &ldquo;en el contexto de una situaci&oacute;n de violencia de g&eacute;nero se encuentra embarazada, encerrada a la fuerza en una habitaci&oacute;n porque su pareja no la dejaba irse y se hab&iacute;a apropiado del &uacute;nico dinero que ten&iacute;a y que adem&aacute;s se presenta exaltado con un cuchillo en la mano y la toma del cuello&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El caso fue seguido de cerca por organizaciones feministas y de derechos humanos que apoyan la posici&oacute;n de C&aacute;rdenas, entre ellas la Asociaci&oacute;n Pensamiento Penal, cuya representante, la abogada Indiana Guere&ntilde;o, sostuvo que &ldquo;Gina se defendi&oacute; de su agresor, que la agredi&oacute; no s&oacute;lo ese d&iacute;a sino d&iacute;as anteriores&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al juicio asistieron representantes del movimiento &ldquo;Ni una menos&rdquo;, como la dirigente del sindicato docente Florencia Villarreal y hasta la exgobernadora fueguina Fabiana R&iacute;os.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1573350876177211392?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        C&aacute;rdenas, detenida el mismo d&iacute;a del crimen, lleg&oacute; a juicio con el beneficio de prisi&oacute;n domiciliaria otorgada por el tribunal porque cursaba un embarazo y dio a luz a una ni&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/ushuaia-prision-perpetua-mujer-mato-punaladas-expareja-alegaba-legitima-defensa_1_9563628.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 23 Sep 2022 19:32:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ushuaia: prisión perpetua para la mujer que mató a puñaladas a su expareja y alegaba legítima defensa]]></media:title>
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