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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Derecho]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/derecho/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Derecho]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Día Internacional del Abogado: ¿por qué se celebra el 3 de febrero?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/dia-internacional-abogado-celebra-3-febrero_1_9920044.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a3ab9007-a286-42bb-b2ac-fb65f810bb1c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Día Internacional del Abogado: ¿por qué se celebra el 3 de febrero?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aunque en Argentina se conmemora el 29 de agosto en consonancia con el aniversario del nacimiento de Juan Bautista Alberdi, el 3 de febrero se celebra a nivel internacional el Día del Abogado.</p></div><p class="article-text">
        El 3 de febrero&nbsp;se celebra el&nbsp;<strong>D&iacute;a Internacional del Abogado</strong> en homenaje a&nbsp;las y los profesionales en materia jur&iacute;dica&nbsp;de todo el mundo.
    </p><p class="article-text">
        Con esta jornada, se pretende destacar la importancia de los abogados en la defensa jur&iacute;dica a personas, la tramitaci&oacute;n de procesos judiciales, administrativos y la mediaci&oacute;n de negociaciones y conflictos laborales, entre otras competencias.
    </p><p class="article-text">
        Si bien <strong>en Argentina se conmemora el 29 de agosto</strong>&nbsp;por el aniversario del nacimiento del jurista, economista, pol&iacute;tico y uno de los autores intelectuales de la Constituci&oacute;n nacional de 1853,&nbsp;Juan Bautista Alberdi, durante la jornada se suelen realizar distintas actividades en&nbsp;reconocimiento al trabajo de los doctores en leyes y sus m&aacute;s de cinco especializaciones.
    </p><p class="article-text">
        Un abogado es un profesional universitario graduado en Derecho, el cual debe estar colegiado para poder ejercer su profesi&oacute;n, que conlleva varias funciones y competencias, tales como asesorar, defender procesos judiciales y gestionar temas en diversas materias relacionadas con el derecho.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo a las legislaciones de cada pa&iacute;s, <strong>existen diferentes especializaciones dentro de la&nbsp;carrera de Derecho</strong>:
    </p><p class="article-text">
        -Derecho Administrativo:&nbsp;regula el poder del Estado en la administraci&oacute;n p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        -Derecho Constitucional:&nbsp;define los derechos y libertades de las personas a trav&eacute;s de leyes supremas por sobre otras.
    </p><p class="article-text">
        -Derecho Tributario:&nbsp;define las normas que deber&aacute; cumplir el Estado en la administraci&oacute;n del gasto p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        -Derecho Civil:&nbsp;es una rama del derecho privado que ampara temas en relaci&oacute;n a las personas, bienes materiales, contratos y familia, entre otras cosas.
    </p><p class="article-text">
        -Derecho Mercantil o Comercial:&nbsp;establece el mecanismo comercial entre personas naturales o jur&iacute;dicas.
    </p><p class="article-text">
        -Derecho Penal:&nbsp;comprende las normas penales que regulan las conductas punibles de las personas.
    </p><p class="article-text">
        -Derecho Procesal:&nbsp;regula la organizaci&oacute;n y atribuciones de los tribunales de justicia, as&iacute; como la actuaci&oacute;n de las personas que intervienen en los procesos judiciales.
    </p><p class="article-text">
        -Derecho Laboral:&nbsp;referido a las relaciones entre los patrones y sus empleados, sus derechos y deberes, as&iacute; como la protecci&oacute;n de los trabajadores.
    </p><p class="article-text">
        <em>CRM</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/dia-internacional-abogado-celebra-3-febrero_1_9920044.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 03 Feb 2023 03:01:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Día Internacional del Abogado: ¿por qué se celebra el 3 de febrero?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Efemérides,Abogados,Derecho]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La revolución del “lawfare”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/revolucion-lawfare_129_9566381.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/006fc498-7a06-4db8-817f-ff9fadca660f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La revolución del “lawfare”"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Para el autor, las raíces del "lawfare" se remontan al menos hasta la Revolución Francesa y el proceso a Luis XVI. Aunque es tratado como novedad, dice, no se ha inventado nada.</p></div><p class="article-text">
        El as&iacute; llamado &ldquo;lawfare&rdquo; suele ser tratado como si fuera una novedad. Sin embargo, a menos que confundi&eacute;ramos el t&eacute;rmino&mdash;que sin duda es una creaci&oacute;n reciente&mdash;con el fen&oacute;meno que pretende describir, <strong>hay buenas razones para creer que no hemos inventado nada</strong>. Algo similar se puede predicar sobre el fen&oacute;meno de la inflaci&oacute;n, que obviamente es anterior a la creaci&oacute;n del t&eacute;rmino. 
    </p><p class="article-text">
        Si por &ldquo;lawfare&rdquo; se entiende un proceso penal llevado a cabo en contra de nuestros enemigos pol&iacute;ticos, en el cual existe un solo resultado posible&mdash;a saber el que los declara culpables&mdash;, es muy dif&iacute;cil negar que el lawfare<strong> se remonta por lo menos hasta el proceso a Luis XVI, el juicio que da comienzo a la era contempor&aacute;nea, </strong>iniciado en noviembre de 1792 y terminado en enero de 1793. 
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;En su primera intervenci&oacute;n durante el proceso, Saint-Just declar&oacute;: &ldquo;Nosotros no tenemos que juzgar al rey;<strong> tenemos que combatirlo&rdquo;.</strong> Esto se deb&iacute;a a que &ldquo;no se puede reinar inocentemente&rdquo;: &ldquo;Todo rey es un rebelde y un usurpador&rdquo;, a pesar de que la monarqu&iacute;a francesa era literalmente milenaria. Consciente de que la aplicaci&oacute;n de las formas jur&iacute;dicas conduc&iacute;an a la absoluci&oacute;n del rey, Saint-Just cre&iacute;a que no ten&iacute;a sentido perder tiempo con ellas: &ldquo;Un d&iacute;a se asombrar&aacute;n de que en el siglo XVIII se haya avanzado menos que en los tiempos de C&eacute;sar: en aquel entonces el tirano fue inmolado en pleno Senado, sin otras formalidades que veintitr&eacute;s golpes de pu&ntilde;al y sin otra ley que la libertad de Roma&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Robespierre sigue la l&iacute;nea argumental de Saint-Just ya que, como explica Alphonse de Lamartine, &ldquo;no toma la palabra como un juez sostiene la balanza,<strong> sino como un enemigo agarra la espada&rdquo;</strong>: &ldquo;Luis no puede ser juzgado: &eacute;l ya est&aacute; condenado o la rep&uacute;blica no es absoluta. Proponer hacerle juicio a Luis XVI<strong> es una idea contrarrevolucionaria, pues significa poner en cuesti&oacute;n la propia Revoluci&oacute;n.</strong> En efecto, si Luis puede todav&iacute;a ser objeto de un proceso, es que puede ser absuelto; puede ser inocente. &iquest;Qu&eacute; digo? Se supone que lo es hasta que sea juzgado. Pero si Luis es absuelto, si se puede suponer que es inocente, &iquest;en qu&eacute; se convierte la Revoluci&oacute;n?&rdquo;.<strong> La inocencia del nuevo r&eacute;gimen depend&iacute;a de la culpabilidad del antiguo. </strong>
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, Robespierre le advierte a la Convenci&oacute;n &mdash;que fung&iacute;a como tribunal&mdash; que la idea misma de juicio implicaba que el rey pod&iacute;a contar con abogados que defendieran &ldquo;su causa&rdquo; y hasta pod&iacute;an &ldquo;esperar hacerla triunfar&rdquo;. El derecho a la defensa del rey &ldquo;supone el derecho a decir todo lo que conviene a su causa&rdquo; y &ldquo;se podr&iacute;a tomar partido libremente a favor o en contra&rdquo;. El rey sin embargo &ldquo;debe morir porque es necesario que la patria viv<strong>a&rdquo;. Todo obst&aacute;culo que se interponga en el camino debe desaparecer</strong>. Por lo tanto, reconoce Robespierre, hablar de un juicio al rey &ldquo;es una comedia rid&iacute;cula&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La posici&oacute;n jacobina no logr&oacute; prevalecer, ya que en lugar de ejecutar al rey sin otras formalidades, la Convenci&oacute;n Nacional &mdash;en gran medida debido al voto girondino&mdash; <strong>decidi&oacute; salvar las apariencias y llevar a cabo un juicio </strong><em><strong>en trompe-l&rsquo;oeil</strong></em><strong>.</strong> Las palabras del diputado Louis Legendre son bastante reveladoras: &ldquo;No es sino despu&eacute;s de que el rey haya agotado todos los recursos de su defensa que nuestra determinaci&oacute;n <em>parecer&aacute;</em> jur&iacute;dica&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Dado que la propia Revoluci&oacute;n se enorgullec&iacute;a por ejemplo de la Declaraci&oacute;n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, cabe preguntarse entonces c&oacute;mo fue que &mdash;al menos en la mente de la gran mayor&iacute;a de los convencionales, la mitad de los cuales eran abogados&mdash; la legalidad del juicio <strong>pudo ser articulada con la idea de que pod&iacute;a arrojar un solo resultado aceptable.</strong> Como sostiene Thomas Carlyle, pensar que el juicio a Luis XVI fue conforme a derecho equivale a tratar de probar &ldquo;mediante un silogismo que esto que est&aacute; palpablemente caliente, hirviendo, es una mezcla que se est&aacute; congelando&rdquo;. La respuesta a nuestro interrogante est&aacute; en dos t&eacute;rminos m&aacute;gicos:<strong> &ldquo;debate&rdquo; e &ldquo;interpretaci&oacute;n&rdquo;. </strong>
    </p><p class="article-text">
        El Marqu&eacute;s de Condorcet, girondino y reconocido adalid del deliberativismo, estaba convencido de que la Convenci&oacute;n ten&iacute;a que ofrecer un debate p&uacute;blico capaz de convencer &ldquo;a la opini&oacute;n del g&eacute;nero humano, a la de la posteridad. Ella debe poder decir: han sido respetados todos los principios generales de la jurisprudencia, reconocidos por los hombres esclarecidos de todos los pa&iacute;ses&rdquo;. De hecho, el debate de los convencionales fue tan abierto y p&uacute;blico que los derechos fundamentales del rey (principio de inocencia, defensa en juicio, imparcialidad judicial, recusaci&oacute;n, apelaci&oacute;n, juez natural, separaci&oacute;n de los poderes, distinci&oacute;n entre acusadores y jueces, contestaci&oacute;n y verificaci&oacute;n de la prueba, etc.) <strong>fueron debatidos de modo exhaustivo antes de ser violados sistem&aacute;ticamente. </strong>Cabe recordar que al finalizar la &uacute;nica audiencia que tuvo el rey durante el juicio, cuando el presidente de la Convenci&oacute;n le pregunt&oacute; si ten&iacute;a algo que agregar, Luis XVI respondi&oacute;: &ldquo;S&iacute;, quiero un abogado&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Respecto a la <strong>interpretaci&oacute;n</strong>, a sabiendas de que la Constituci&oacute;n de 1791 sancionada por los representantes del pueblo estipulaba que el rey solo pod&iacute;a ser juzgado por delitos cometidos con posterioridad a su derrocamiento, Condorcet sostuvo que &ldquo;es necesario discutir el sentido&rdquo; de las disposiciones jur&iacute;dicas que imped&iacute;an la condena del rey. Seg&uacute;n Condorcet, dado que la absoluci&oacute;n del rey &ldquo;es m&aacute;s que suficiente, sin duda, para excitar la indignaci&oacute;n de los hombres que tienen en el alma el sentimiento de la libertad y de la igualdad&rdquo;, entonces &ldquo;la impunidad del rey no est&aacute; decretada por la constituci&oacute;n&rdquo;. Por lo tanto, para Condorcet, <strong>si algo nos indigna puede ser interpretado como inexistente.</strong> Como dir&iacute;amos hoy, interpretada en su mejor luz, la Constituci&oacute;n de 1791 no contiene los fueros que figuran en su texto. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La defensa del rey, que solo tuvo unos d&iacute;as para prepararse, insist&iacute;a en que Luis Capeto era un ser humano y que por lo tanto sus derechos (no menos humanos) deb&iacute;an ser respetados. En las c&eacute;lebres palabras de Raymond Des&egrave;ze, quien pronunci&oacute; el alegato en defensa del rey: &ldquo;Ciudadanos, les voy a hablar con la franqueza de un hombre libre: busco entre ustedes a los jueces y veo acusadores. Ustedes quieren pronunciarse sobre la suerte de Luis y son ustedes mismos los que acusan. Quieren pronunciarse sobre la suerte de Luis y ya han emitido vuestro voto. Quieren pronunciarse sobre la suerte de Luis y vuestras opiniones recorren Europa. <strong>Luis ser&aacute; entonces el &uacute;nico franc&eacute;s para el cual no existir&aacute; ley ni forma algunas.</strong> No tendr&aacute; los derechos de los ciudadanos ni las prerrogativas del Rey. No gozar&aacute; ni de su antigua condici&oacute;n ni de la nueva. &iexcl;Qu&eacute; extra&ntilde;o e inconcebible destino!&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        No es sorprendente que las ra&iacute;ces del &ldquo;lawfare&rdquo; se remonten por los menos hasta la Revoluci&oacute;n francesa. Despu&eacute;s de todo, como muy bien dice Luigi Ferrajoli,<strong> &ldquo;en el derecho penal nunca se inventa nada nuevo&rdquo;.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Andrés Rosler]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/revolucion-lawfare_129_9566381.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 25 Sep 2022 03:03:00 +0000]]></pubDate>
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