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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - información tributaria]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/informacion-tributaria/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - información tributaria]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué beneficios fiscales revisará el Congreso? ¿Por qué es importante discutir estos privilegios?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/beneficios-fiscales-revisara-congreso-importante-discutir-privilegios_129_10648802.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/29088fee-295c-4a78-8804-19614343e550_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Qué beneficios fiscales revisará el Congreso? ¿Por qué es importante discutir estos privilegios?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La ciudadanía no cuenta con información sobre la pérdida efectiva de recursos que implican los gastos tributarios, advierte la autora. Se trata de impuestos que no se cobran porque buscan dar apoyo a determinados sectores pero que a la vez su tratamiento en el Congreso resulta mucho "mas opaco" que cualquier otra medida impositiva, como ocurre con las exenciones de ganacias para el Poder Judicial.</p></div><p class="article-text">
        El pasado mi&eacute;rcoles 25 de octubre se reuni&oacute; la <strong>Comisi&oacute;n de Presupuesto y Hacienda</strong> de la C&aacute;mara de Diputados/as a discutir la <em>separata de gastos tributarios. </em>Conformaron la mesa el secretario de Hacienda, Ra&uacute;l Rigo, la subsecretaria de Ingresos P&uacute;blicos del Ministerio de Econom&iacute;a, Claudia Balestrini, y los diputados del oficialismo, Carlos Heller, Sergio Palazzo y Marcelo Casaretto, con una activa participaci&oacute;n del bloque opositor.
    </p><p class="article-text">
        Por segundo a&ntilde;o consecutivo, el Ministerio de Econom&iacute;a envi&oacute; al Congreso de la Naci&oacute;n &ndash;junto con el proyecto de ley de presupuesto para el a&ntilde;o pr&oacute;ximo&ndash; una <em>separata</em> sugiriendo revisar beneficios impositivos que tienen &ldquo;un impacto negativo significativo en la sostenibilidad de las cuentas p&uacute;blicas.&rdquo; De revisarse como sugiere el Ejecutivo, <strong>el presupuesto del a&ntilde;o que viene podr&iacute;a tener un super&aacute;vit del 1% del PIB.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Los gastos tributarios son recursos que el Estado deja de recaudar porque exime del pago de impuestos a ciertos contribuyentes para favorecer ciertas actividades, zonas, sujetos y/o consumos. Pueden instrumentarse a trav&eacute;s de exenciones, cr&eacute;ditos o certificados fiscales, deducciones, moratorias, condonaciones.<strong> En criollo, son impuestos que no se cobran y se los llama gastos tributarios o indirectos porque son econ&oacute;micamente equivalentes a dar apoyos por medio de una partida del gasto p&uacute;blico directo</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El total de los gastos tributarios sumados a otros beneficios impositivos equivalen al 25,6% de la recaudaci&oacute;n de impuestos y representan un 4.7% del PIB, es decir el equivalente al presupuesto del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de 15 Ministerios de Salud. Todo eso junto. Pero a pesar de su enorme costo y de que operan como si fuesen gastos directos, <strong>su tratamiento es mucho m&aacute;s opaco.</strong> Podemos decir que hay una doble vara seg&uacute;n se trate de transferencias directas e indirectas y, parad&oacute;jicamente, unas y otras tambi&eacute;n pueden distinguirse por los sectores econ&oacute;micos que las reciben. Veamos por qu&eacute;.
    </p><p class="article-text">
        Mientras que para los gastos directos &ndash;como la AUH o el Potenciar Trabajo, que los reciben los sectores m&aacute;s pobres de nuestra sociedad&ndash; contamos con normas de rango constitucional y legal que establecen los procedimientos para su creaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y control, con informaci&oacute;n actualizada sobre su ejecuci&oacute;n financiera y f&iacute;sica y los datos de sus beneficiarios se consideran de inter&eacute;s p&uacute;blico; con los gastos tributarios pasa todo lo contrario.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La ciudadan&iacute;a no cuenta con informaci&oacute;n sobre la p&eacute;rdida efectiva de recursos que implican los gastos tributarios.</strong> S&oacute;lo hay estimaciones sobre sus costos econ&oacute;micos y en muchos casos ni siquiera eso (por ejemplo, no sabemos cu&aacute;nto se deja de recaudar por la exenci&oacute;n a las ganancias provenientes de la compraventa de acciones y dem&aacute;s t&iacute;tulos valores que cotizan en bolsas porque figuran &ldquo;sin dato&rdquo;). No se eval&uacute;an sus impactos econ&oacute;micos ni socio-ambientales y perduran en el tiempo sin ser revisados. Los datos de sus beneficiarios/as no son de acceso p&uacute;blico porque est&aacute;n protegidos por el secreto fiscal. A todo esto se suma que no existe regulaci&oacute;n general que establezca procedimientos claros para su aprobaci&oacute;n e implementaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En la reuni&oacute;n que se dio ese mi&eacute;rcoles en el Congreso, las autoridades del Ministerio de Econom&iacute;a destacaron estas asimetr&iacute;as con las partidas presupuestarias. Resaltaron que &ndash;al contrario de lo que sucede con los gastos directos, que son revisados l&iacute;nea por l&iacute;nea todos los a&ntilde;os&ndash; los beneficios impositivos siguen inc&oacute;lumes hace muchos a&ntilde;os sin revisiones sobre la vigencia de las razones que los motivaron y sin evaluaciones sobre su efectividad. Tambi&eacute;n enfatizaron en la necesidad de que todos los gastos tributarios tengan fundamento en una pol&iacute;tica p&uacute;blica sujeta a revisiones peri&oacute;dicas, con plazos de duraci&oacute;n preestablecidos y pautas claras para evaluarlos.
    </p><p class="article-text">
        Si bien algunos gastos tributarios est&aacute;n orientados a lograr una mayor equidad, como por ejemplo las devoluciones de IVA en el consumo de alimentos de la canasta b&aacute;sica para sectores de bajos ingresos, en otros casos son injustificables desde una perspectiva de equidad. La propuesta del Ministerio de Econom&iacute;a sugiere la revisi&oacute;n de algunos de esos privilegios. Por ejemplo:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Las exenciones en el impuesto a los bienes personales de:	</li>
                                    <li>los inmuebles rurales, y</li>
                                    <li>los dep&oacute;sitos en entidades financieras.</li>
                                    <li>La exenci&oacute;n de ganancias a magistrados/as y funcionarios/as de los Poderes Judiciales.</li>
                                    <li>La al&iacute;cuota reducida para la renta financiera en los American Depositary Receipt, un instrumento financiero que permite que certificados de dep&oacute;sito de acciones se negocien en la bolsa norteamericana.</li>
                                    <li>La exenci&oacute;n de IVA a Honorarios de Directorios de Empresas.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n sugiere revisar algunos reg&iacute;menes como el de promoci&oacute;n de Tierra del Fuego por tratarse de una pol&iacute;tica de m&aacute;s de cuatro d&eacute;cadas que requiere una evaluaci&oacute;n y fundamentaci&oacute;n, en la que se identifiquen sus impactos econ&oacute;micos, una revisi&oacute;n de sectores industriales alcanzados y de sus criterios de implementaci&oacute;n. Sin embargo, no dice nada sobre otros reg&iacute;menes que tambi&eacute;n deben ser revisados, como el de promoci&oacute;n de la miner&iacute;a o el de econom&iacute;a del conocimiento, sobre los que hay probada evidencia de sus d&eacute;ficits e inequidades.
    </p><p class="article-text">
        Las dos principales inquietudes del bloque opositor consistieron en, por un lado, de qu&eacute; manera se van a instrumentar las reformas y, por el otro, qu&eacute; tratamiento se les dar&aacute; a los reg&iacute;menes que se aprobaron u obtuvieron media sanci&oacute;n antes del env&iacute;o de la <em>separata</em> para su revisi&oacute;n por el Congreso. Este es el caso del r&eacute;gimen de promoci&oacute;n que crea <a href="https://acij.org.ar/beneficios-a-empresas-gasiferas-otra-de-las-contradicciones-de-nuestro-sistema-fiscal/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">beneficios impositivos para las empresas gas&iacute;feras</a>, proyecto al que la C&aacute;mara de Diputados/as acaba de dar media sanci&oacute;n luego de un tratamiento expr&eacute;s y que fue cuestionado por la falta de di&aacute;logo y de justificaciones suficientes.
    </p><p class="article-text">
        Este proyecto como muchos otros de los beneficios fiscales vigentes, se aprobaron en el Congreso respondiendo a coyunturas espec&iacute;ficas y en algunos casos a la presi&oacute;n de determinados grupos de poder, sin participaci&oacute;n ciudadana ni consideraci&oacute;n de todas las variables necesarias para justificarlos y que luego se quedaron para siempre en forma de privilegios. Este marco de opacidad en el que se aprueban e implementan los gastos tributarios genera un sistema proclive a la evasi&oacute;n y a la corrupci&oacute;n, y tiene un impacto negativo en la igualdad al beneficiar mayoritariamente a sectores con altas rentas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lamentablemente, la casi nula justificaci&oacute;n y evidencia de la necesidad de este tipo de pol&iacute;ticas es moneda corriente en Argentina y en el resto del mundo, generalmente bajo el objetivo de generar inversiones o desarrollo. <a href="https://www.oecd.org/tax/tax-global/transparency-and-governance-principles.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la Organizaci&oacute;n para la Cooperaci&oacute;n y el Desarrollo Econ&oacute;micos</a> (OCDE) comprob&oacute; que muchos de estos beneficios han sido considerados la onceava raz&oacute;n entre doce mencionadas por empresas para definir sus inversiones y que, en la mayor&iacute;a de los casos, la inversi&oacute;n hubiera tenido lugar igualmente sin ellos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Es clave que el presupuesto p&uacute;blico se analice y discuta como lo que verdaderamente debe ser: una herramienta para transformar y mejorar la realidad </strong>&ndash;cuesti&oacute;n que es urgente para much&iacute;simas personas en nuestro pa&iacute;s&ndash; y para definir en qu&eacute; condiciones se renuncia a recursos que podr&iacute;an orientarse a los derechos. Por eso es que los gastos tributarios no s&oacute;lo deben ser revisados teniendo en cuenta su impacto fiscal sino tambi&eacute;n otras variables como la inequidad, la falta de transparencia, de participaci&oacute;n ciudadana y de rendici&oacute;n de cuentas, que explican una parte importante de los problemas fiscales que tiene nuestro pa&iacute;s hace much&iacute;simos a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Para que deje de haber la doble vara que hay hoy, el Congreso debe discutir seriamente qu&eacute; gastos tributarios son justificados y cu&aacute;les deber&iacute;an eliminarse y establecer una regulaci&oacute;n con procedimientos claros y rigurosos para el tratamiento y control de los beneficios vigentes y los que se aprueben a partir de ahora.
    </p><p class="article-text">
        *La autora es abogada y coordinadora del Programa Justicia Fiscal de la Asociaci&oacute;n Civil por la Igualdad y la Justicia <a href="https://acij.org.ar/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">(ACIJ)</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Julieta Izcurdia]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/beneficios-fiscales-revisara-congreso-importante-discutir-privilegios_129_10648802.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Nov 2023 13:43:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Qué beneficios fiscales revisará el Congreso? ¿Por qué es importante discutir estos privilegios?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[información tributaria,Impuestos,Impuesto a las Ganancias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Punto por punto: cuáles son los cambios en Ganancias que rigen a partir de ahora]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/impuesto-a-las-ganancias-cambios-punto-punto-son-ganancias-rigen-partir-hoy_1_10647712.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0d03929c-f0b9-44af-b3fd-59f69bee3864_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Punto por punto: cuáles son los cambios en Ganancias que rigen a partir de ahora"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El decreto impulsado por el ministro de Economía y candidato de Unión por la Patria, Sergio Massa, hace más de dos meses subió el mínimo no imponible para los ingresos de octubre a $1.980.000. Cómo es el sistema de escalas actualizado por la AFIP y qué sucede con la segunda cuota del aguinaldo a cobrar en diciembre.</p></div><p class="article-text">
        Desde este mes, comienzan a regir los cambios en el Impuesto a las Ganancias impulsado por el ministro de Econom&iacute;a y candidato presidencial de Uni&oacute;n por la Patria, Sergio Massa. Con las modificaciones estipuladas por decreto, se elev&oacute; el m&iacute;nimo no imponible de modo que s&oacute;lo deber&aacute;n tributar aquellos trabajadores que cuenten con un <strong>salario bruto superior a $1.980.000 </strong>correspondiente al mes de octubre.
    </p><p class="article-text">
        A continuaci&oacute;n todas las modificaciones que comenzar&aacute;n a regir a partir de hoy.
    </p><h3 class="article-text">Nuevo m&iacute;nimo no imponible: qui&eacute;nes est&aacute;n alcanzados por el Impuesto a las Ganancias</h3><p class="article-text">
        Seg&uacute;n lo estipulado en el decreto oficial, deber&aacute;n tributar todos aquellos trabajadores que perciban ingresos superiores al equivalente a 15 salarios m&iacute;nimo, vital y m&oacute;vil (SMVM). Con la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n de septiembre, el SMVM se ubic&oacute; en $132.000, de modo que todos aquellos con remuneraciones de hasta $1.980.000 correspondientes al mes de octubre, no est&aacute;n alcanzados por el impuesto.
    </p><p class="article-text">
        Para el salario del mes de noviembre (a cobrar a fin de tal mes o a principios del siguiente), se deber&aacute; tener en cuenta el ingreso del ante&uacute;ltimo mes del a&ntilde;o y el promedio de octubre y noviembre. En este sentido, si la remuneraci&oacute;n mensual supera los $1.980.000, pero la media entre ambos meses contin&uacute;a siendo inferior, no se deber&aacute; aplicar el tributo.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de diciembre, si el salario se cobra a partir del 2024, se deber&aacute;n aplicar los criterios establecidos en la ley 27.725 de Impuesto a las Ganancias que comienza a aplicar a partir del pr&oacute;ximo a&ntilde;o.
    </p><h3 class="article-text">Actualizaci&oacute;n de escalas: c&oacute;mo es la nueva tabla de al&iacute;cuotas del Impuesto a las Ganancias</h3><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) actualiz&oacute; la tabla de al&iacute;cuotas para asegurar la progresividad del impuesto y evitar que anule el efecto de la reciente pol&iacute;tica salarial. El sistema actualizado sigue el siguiente esquema:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Ganancia neta mensual de hasta $1.600.000: no tributa.</li>
                                    <li>Ganancia neta mensual de m&aacute;s de $1.600.000 hasta $1.744.000: se aplica una al&iacute;cuota del 9% sobre el excedente de $1.600.000.</li>
                                    <li>Ganancia neta mensual de m&aacute;s de $1.744.000 hasta $1.883.520 se cobra $12.960 y una al&iacute;cuota del 12% sobre el excedente de $1.744.000.</li>
                                    <li>Ganancia neta mensual de m&aacute;s de $1.883.520 hasta $2.015.366,40 se cobra $29.702,40 y una al&iacute;cuota del 15% sobre el excedente de $1.883.520.</li>
                                    <li>Ganancia neta mensual de m&aacute;s de $2.015.366,40 hasta $2.136.288,39 se cobra $49.479,36 y una al&iacute;cuota del 19% sobre el excedente de $2.015.366,40.</li>
                                    <li>Ganancia neta mensual de m&aacute;s de $2.136.288,39 hasta $2.243.102,80 se cobra $72.454,54 y una al&iacute;cuota del 23% sobre el excedente de $2.136.288,39.</li>
                                    <li>Ganancia neta mensual de m&aacute;s de $2.243.102,80 hasta $2.332.826,91 se cobra $97.021,85 y una al&iacute;cuota del 27% sobre el excedente de $2.243.102,80.</li>
                                    <li>Ganancia neta mensual de m&aacute;s de $2.332.826,91 hasta $2.402.811,73 se cobra $121.247,36 y una al&iacute;cuota del 31% sobre el excedente de $2.332.826,91.</li>
                                    <li>Ganancia neta mensual de m&aacute;s de $2.402.811,73, se cobra $142.942,65 y una al&iacute;cuota del 35% sobre el excedente de $2.402.811,73.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Para m&aacute;s informaci&oacute;n sobre las escalas a utilizar en los &uacute;ltimos dos meses del 2023, consultar este <a href="https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/documentos/Escalas-del-Art-94-de-la-Ley-del-Impuesto-a-las-Ganancias-periodo-2023-oct.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">documento oficial</a>.
    </p><p class="article-text">
        A partir de 2024, se deber&aacute; aplicar la nueva tabla de al&iacute;cuotas estipulada por la ley 27.725, seg&uacute;n la cual habr&aacute; un sistema de al&iacute;cuotas m&aacute;s acotado: oscilar&aacute;n entre el 27% y 35%.
    </p><h3 class="article-text">Aguinaldo: cu&aacute;les son las nuevas condiciones para que tribute la segunda cuota de diciembre</h3><p class="article-text">
        La segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC) &#9472;tambi&eacute;n conocido como aguinaldo&#9472; deber&aacute; tributar Impuesto a las Ganancias en aquellos casos en los que el ingreso promedio del segundo semestre excede el monto de $1.980.000. Esto implica que, en caso de que en alg&uacute;n mes la remuneraci&oacute;n bruta del trabajador fuera superior a ese modo, si la media semestral contin&uacute;a por debajo de tal cifra, no se deber&aacute; aplicar el impuesto sobre el aguinaldo.
    </p><p class="article-text">
        Hay que tener en cuenta, sin embargo, que para continuar eximido del tributo, el SAC no debe ser mayor a $990.000.
    </p><h3 class="article-text">Qu&eacute; deducciones se pueden aplicar sobre el Impuesto a las Ganancias</h3><p class="article-text">
        Esto no es un cambio, pero es informaci&oacute;n importante a tener en cuenta en el r&eacute;gimen tributario argentino. Aqu&iacute; un listado de todos aquellos puntos que pueden descontarse del ingreso para calcular si un trabajador se encuentra alcanzado por el impuesto:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Hijo menor de 18 a&ntilde;os: deducci&oacute;n de $17.696,36 mensuales.</li>
                                    <li>Hijo incapacitado para trabajar: deducci&oacute;n de $35.392,73 mensuales.</li>
                                    <li>C&oacute;nyuge o conviviente casi sin ingresos propios: deducci&oacute;n de $35.090,69 mensuales.</li>
                                    <li>Alquiler de vivienda: deducci&oacute;n de hasta $451.683,19 anuales.</li>
                                    <li>Intereses por pr&eacute;stamo hipotecario: deducci&oacute;n de $20.000 anuales.</li>
                                    <li>Servicio dom&eacute;stico: deducci&oacute;n de hasta $451.683,19 anuales.</li>
                                    <li>Gastos educativos: deducci&oacute;n de $180.673 anuales.</li>
                                    <li>Gastos de movilidad y vi&aacute;ticos: deducci&oacute;n diferencial seg&uacute;n actividad.</li>
                                    <li>Medicina prepaga</li>
                                    <li>Honorarios m&eacute;dicos</li>
                                    <li>Seguro de vida y retiro</li>
                                    <li>Donaciones</li>
                                    <li>Fondos de Garant&iacute;a Rec&iacute;proca</li>
                                    <li>Gastos obligatorios de indumentaria y equipamiento para el trabajo a cargo del empleado.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <em>ACM</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/impuesto-a-las-ganancias-cambios-punto-punto-son-ganancias-rigen-partir-hoy_1_10647712.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Nov 2023 09:16:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Punto por punto: cuáles son los cambios en Ganancias que rigen a partir de ahora]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impuesto a las Ganancias,mínimo no imponible,información tributaria,Sergio Massa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ratifican el acuerdo de intercambio de información tributaria con EE.UU.: aplica desde el 1° de enero]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/ratifican-acuerdo-intercambio-informacion-tributaria-ee-uu-aplica-10-enero_1_9843862.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b450357d-a597-420c-9ec2-3b7b908feb28_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ratifican el acuerdo de intercambio de información tributaria con EE.UU.: aplica desde el 1° de enero"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Desde el primero de enero de este año rige el acuerdo de intercambio de información tributaria entre la Argentina y los Estados Unidos. Una vez que el país norteamericano apruebe las normas de seguridad informática de la AFIP, se hará el giro de información, estimado a concretarse en septiembre de 2024.</p></div><p class="article-text">
        La <strong>Argentina </strong>y los <strong>Estados Unidos</strong> oficializaron este mi&eacute;rcoles mediante sus legislaciones vigentes el acuerdo de intercambio de informaci&oacute;n tributaria y ratificaron que rige desde el <strong>1&deg; de enero de 2023</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La publicaci&oacute;n en el <strong>Bolet&iacute;n Oficial</strong> de nuestro pa&iacute;s y por parte del <strong>Departamento del Tesoro </strong>de los Estados Unidos, da el basamento legal que lo puso en vigor y adicionalmente sustenta el blanqueo de capitales impulsado por el <strong>Gobierno Nacional</strong>.
    </p><p class="article-text">
        De todos modos, el env&iacute;o de datos a&uacute;n est&aacute; supeditado a que el pa&iacute;s norteamericano apruebe las normas de seguridad inform&aacute;tica de la <strong>Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos </strong>(AFIP). Cumplidos estos pasos, se estima que el giro de la informaci&oacute;n reci&eacute;n podr&iacute;a concretarse en <strong>septiembre del 2024</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno apuesta a que la instrumentaci&oacute;n de este mecanismo opere a favor del blanqueo de capitales, cuyo proyecto ser&aacute; enviado al <strong>Congreso Nacional</strong> para el debate cuando se abran las sesiones extraordinarias.
    </p><p class="article-text">
        Si bien la informaci&oacute;n ser&aacute; aprovechada al m&aacute;ximo por la pr&oacute;xima administraci&oacute;n nacional, el <strong>Ministerio de Econom&iacute;a </strong>conf&iacute;a en que bajo esta presi&oacute;n se declare la exteriorizaci&oacute;n de cuentas no declaradas.
    </p><p class="article-text">
        El tributarista <strong>Sebasti&aacute;n Dom&iacute;nguez</strong> enfatiz&oacute; la decisi&oacute;n del gobierno estadounidense en no darle a la Argentina informaci&oacute;n retroactiva: &ldquo;De la 113 jurisdicciones con las que EEUU firm&oacute; acuerdos en 111 casos eso acuerdos tienen efectos a partir del 30 de junio o 30 de noviembre de 2014, independientemente de la fecha de firma. <strong>Quiere decir que EEUU pod&iacute;a enviar la informaci&oacute;n retroactiva en forma autom&aacute;tica. Sin embargo en Argentina y Vietnam el efecto del acuerdo es una fecha diferente</strong>&rdquo;, explic&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Dom&iacute;nguez enfatiz&oacute;: <strong>&ldquo;En Argentina es al 1&deg; de enero de 2023 entonces no va a haber env&iacute;o de informaci&oacute;n autom&aacute;tica retroactiva y en el caso de Vietnam el efecto es al 7 de julio de 2016, la fecha en que lo firm&oacute;.</strong> Esto implica que Estados Unidos a estos dos pa&iacute;ses no quiere darle informaci&oacute;n retroactiva a la fecha de la firma&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el tributarista aclar&oacute; que &ldquo;est&aacute; vigente el acuerdo de informaci&oacute;n a requerimiento por lo cual Argentina puede solicitar informaci&oacute;n no en excursiones de pesca sino con datos concretos y <strong>Estados Unidos analizar&aacute; si lo env&iacute;a o no</strong>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <em>LC con informaci&oacute;n de agencia NA</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/ratifican-acuerdo-intercambio-informacion-tributaria-ee-uu-aplica-10-enero_1_9843862.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 04 Jan 2023 19:32:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ratifican el acuerdo de intercambio de información tributaria con EE.UU.: aplica desde el 1° de enero]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Argentina,Estados Unidos,información tributaria,Ministerio de Economía,AFIP]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Massa anunció que este lunes se firma el acuerdo de intercambio de información tributaria con EEUU]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/massa-anuncio-lunes-firma-acuerdo-intercambio-informacion-tributaria-eeuu_1_9769296.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/989c3998-2080-491b-8346-47b197936a9b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Massa anunció que este lunes se firma el acuerdo de intercambio de información tributaria con EEUU"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Desde el 1 de enero se va a poner en marcha lo que se denomina Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras. "Esto supone que Estados Unidos nos provee de información a lo largo de 9 meses hasta el 30 de septiembre de todas las cuentas de ciudadanos argentinos en ese país, individuales, de sociedades y de trusts con beneficiarios últimos argentinos", detalló el ministro de Economía.</p></div><p class="article-text">
        <strong>El ministro de Econom&iacute;a, Sergio Massa, anunci&oacute; que este lunes al mediod&iacute;a se firmar&aacute; el acuerdo de intercambio de informaci&oacute;n fiscal con el gobierno de Estados Unidos,</strong>&nbsp;en una ceremonia en la que estar&aacute; el embajador Marc Stanley.
    </p><p class="article-text">
        Massa anticip&oacute; que la ceremonia se llevar&aacute; a cabo en el Centro Cultural CCK y que luego de ello el gobierno enviar&aacute; al parlamento una nueva ley de blanqueo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Estados Unidos nos proveer&aacute; a lo largo de 9 meses de todas las cuentas de ciudadanos argentinos, individuales o de sociedades, y fuentes de dividendos&rdquo;, explic&oacute;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En declaraciones a Radio Con Vos, Massa explic&oacute; que viene trabajando en ese acuerdo desde la primera semana en la que asumi&oacute; como ministro y record&oacute; el primer viaje que hizo a Washington.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<strong>Planteamos con firmeza que Estados Unidos ten&iacute;a que dejar de ser la guarida de ciudadanos que eluden su responsabilidad con el fisco&rdquo;, se&ntilde;al&oacute;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>El titular del Palacio de Hacienda indic&oacute; que desde el 1ro de enero se va a poner en marcha lo que se denomina Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Esto supone que Estados Unidos nos provee de informaci&oacute;n a lo largo de 9 meses hasta el 30 de septiembre</strong>&nbsp;de todas las cuentas de ciudadanos argentinos en ese pa&iacute;s,<strong>&nbsp;individuales, de sociedades y de trusts con beneficiarios &uacute;ltimos argentinos&rdquo;</strong>, detall&oacute; el funcionario.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1599454466599550976?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Entre otros detalles, explic&oacute; q<strong>ue las autoridades tributarias del pa&iacute;s del norte entregar&aacute;n informaci&oacute;n de los nombres de las cuentas, montos brutos depositados, dividendos percibidos y fuentes de dividendos norteamericanas.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Como contraparte, los bancos argentinos van a tener la obligaci&oacute;n de informar a las autoridades estadounidenses detalles de cuentas de ciudadanos de ese pa&iacute;s en Argentina. El funcionario indic&oacute; adem&aacute;s que el acuerdo contempla un compromiso de confidencialidad de ambas partes.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, Massa explic&oacute; que en t&eacute;rminos pr&aacute;cticos, el convenio es por ejercicio cerrado, de modo que la AFIP va a poder acceder a todos los datos que le brinde la contraparte&nbsp;&ldquo;desde septiembre del a&ntilde;o pasado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Esto lo vamos a acompa&ntilde;ar con un pedido al parlamento del tratamiento de un r&eacute;gimen de exteriorizaci&oacute;n&rdquo;,agreg&oacute; Massa</strong>&nbsp;en relaci&oacute;n a un nuevo blanqueo, que seg&uacute;n dijo, espera que se pueda tratar antes del 30 de diciembre para que los contribuyentes puedan entrar entre el 1ro de enero y el 30 de septiembre.
    </p><p class="article-text">
        DA
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/massa-anuncio-lunes-firma-acuerdo-intercambio-informacion-tributaria-eeuu_1_9769296.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 04 Dec 2022 17:49:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Massa anunció que este lunes se firma el acuerdo de intercambio de información tributaria con EEUU]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[EEUU,Sergio Massa,Blanqueo de capitales,información tributaria]]></media:keywords>
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