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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Recupero de bienes]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/recupero-de-bienes/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Recupero de bienes]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Recupero y reutilización social: una justicia que mire a la gente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/recupero-reutilizacion-social-cerca-realidad-social_129_10131849.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131d8523-3b63-4f23-aa5e-a172b2002080_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Recupero y reutilización social: una justicia que mire a la gente"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Para los autores, existe hoy una urgente necesidad de enfrentar a la criminalidad organizada. Y uno de los mecanismos para lograr un resultado efectivo es la identificación, localización y secuestro de los activos criminales. Una iniciativa de organizaciones de la sociedad civil impulsa una ley que instale un sistema racional, eficiente y transparente de administración de bienes recuperados. 

</p></div><p class="article-text">
        Una de las maneras de acercar la justicia penal a la sociedad es transparentando y generando mecanismos para que la ciudadan&iacute;a participe en la determinaci&oacute;n del destino que deben tener los bienes recuperados a la criminalidad organizada. Existe hoy un consenso internacional en torno a que los Estados a trav&eacute;s de sus diferentes instituciones deben no solo perseguir judicialmente a este tipo de organizaciones, sino tambi&eacute;n<strong> identificar sus activos y recuperarlos</strong>, para imposibilitar la continuaci&oacute;n de las actividades criminales y <strong>utilizar sus ganancias&nbsp;para reparar el da&ntilde;o </strong>ocasionado a las v&iacute;ctimas y la sociedad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los bienes decomisados a las organizaciones criminales pueden pasar a formar parte de las arcas del Estado de dos distintas maneras: en forma de dinero luego de subastarlos o a trav&eacute;s de un mecanismo de reutilizaci&oacute;n que dirija el propio Estado con la m&aacute;s amplia participaci&oacute;n de la sociedad, para retroalimentarse y desarrollar nuevos desaf&iacute;os.
    </p><p class="article-text">
        Pero para&nbsp;llevar adelante este tipo de pol&iacute;ticas es requisito que los representantes de lo p&uacute;blico, junto a la mayor&iacute;a de los ciudadanos de a pie tomen conciencia de que<strong> existe una urgente necesidad de enfrentar a la criminalidad organizada</strong> y que uno de los mecanismos mundialmente comprobados para lograr un resultado efectivo es la identificaci&oacute;n, localizaci&oacute;n&nbsp;y secuestro de los activos criminales.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es necesario y urgente que se asuma con seriedad el imperativo de <strong>reparar a las v&iacute;ctimas y a la sociedad en su conjunto </strong>por las actividades que realizaron esas organizaciones. Las actividades como el narcotr&aacute;fico, la trata de personas, la explotaci&oacute;n sexual/laboral, la extorsi&oacute;n, etc., son delitos que adem&aacute;s de generar da&ntilde;os visibles <em>(f&iacute;sicos y econ&oacute;micos)</em>, generan otros que resultan invisibles y que suelen ubicar al Estado en un posici&oacute;n dual <em>de v&iacute;ctima -victimario-</em> <em>(ya sea por su tolerancia, aquiescencia o complicidad)</em>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La idea de que nuestros derechos y libertades se aseguran bajo el cuidado del Estado encuentra fundamento en el principio de mutuo beneficio y fundamentalmente en el de la confianza para alcanzar aquel beneficio. La proliferaci&oacute;n de organizaciones criminales cualquiera sea el territorio, erosiona la confianza depositada en el Estado y torna deficitaria su relaci&oacute;n con la sociedad.
    </p><p class="article-text">
        Las organizaciones criminales y la mafia buscan deslegitimar al Estado en relaci&oacute;n a su principal inter&eacute;s, el econ&oacute;mico. Pero sucede que muchas veces para poder alcanzarlo deben transitar caminos que para ellos s&oacute;lo resultan ser temporales y utilitarios: controlar que no se realicen otros tipos de delitos, entregar pr&eacute;stamos usurarios a personas que no logran acceder al cr&eacute;dito, pagar servicios de salud, realizar obras que debieran realizarlas el Estado<strong>,</strong> etc.<strong> La mafia se expande en la medida en la que lo p&uacute;blico se deslegitima y se muestra ineficaz. </strong>Por eso la mejor opci&oacute;n es que el Estado reencuentre su raz&oacute;n de ser, p&uacute;blica y universal, de la mano de la sociedad, para que ella no sea s&oacute;lo espectadora sino que tambi&eacute;n se convierta en protagonista de la mejora y el fortalecimiento de las instituciones, generando mayores derechos y responsabilidades.	
    </p><p class="article-text">
        El C&oacute;digo Penal argentino establece qu&eacute; conductas son merecedoras de un castigo. Los c&oacute;digos de procedimientos de las provincias y los que rigen a nivel federal regulan c&oacute;mo han de ser los juicios para arribar, respetando el debido proceso, a esos castigos. En su m&aacute;s recientes versiones estos hacen particular hincapi&eacute; en el objetivo de&nbsp;resolver los conflictos y reparar el da&ntilde;o generado a las v&iacute;ctimas y la sociedad en su conjunto. Es por ello que la recuperaci&oacute;n de los bienes y las ganancias producidas por las actividades criminales debieran ocupar un lugar central.
    </p><p class="article-text">
        El panorama actual de la&nbsp;Rep&uacute;blica Argentina exhibe una gran cantidad de leyes, decretos y acordadas, que regulan qu&eacute; hacer con los bienes secuestrados y confiscados. Sin embargo, <strong>muchas son obsoletas, incompletas o se solapan entre s&iacute;. </strong>Hagamos un breve repaso de las m&aacute;s relevantes.
    </p><h3 class="article-text">Leyes</h3><p class="article-text">
        La Ley N&ordm; 20.785 &ldquo;Ley de bienes objeto de secuestro en causas penales&rdquo;, fue sancionada en 1974 y regula c&oacute;mo los jueces a cargo de las causas penales en las cuales se secuestran bienes, debieran disponer de ellos, seg&uacute;n la condici&oacute;n del bien. Por ejemplo, seg&uacute;n la ley, las armas debieran ser entregadas a un &ldquo;Comando de Arsenales del Ej&eacute;rcito o a la unidad militar m&aacute;s cercana&rdquo; (sic), aunque en el a&ntilde;o 2021 y desde ya hace mucho tiempo existe la Agencia Nacional de Materiales Controlados y todav&iacute;a mucho antes, el&nbsp;Registro Nacional de Armas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En 1980 durante la &uacute;ltima dictadura c&iacute;vico - militar, mediante la Ley 22.129 se establecieron modificaciones a la Ley 20.785, particularmente al art&iacute;culo 3, inciso <em>e)</em> y <em>f)</em>. El primero de los nuevos incisos hace menci&oacute;n a que las aeronaves secuestradas se debieran entregar a las autoridades aeron&aacute;uticas; el segundo inciso, hace menci&oacute;n a que cualquier otro bien secuestrado que no fuera mencionado espec&iacute;ficamente en la ley pero que pudiera deteriorarse o sufrir da&ntilde;os, <strong>despu&eacute;s de seis meses, debieran ser subastado.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La siguiente modificaci&oacute;n sobre la Ley 20.785 sucedi&oacute; veintiocho a&ntilde;os despu&eacute;s y fue a trav&eacute;s de la Ley 26.348. Se estableci&oacute; que las autoridades aeron&aacute;uticas que se encargaban&nbsp;del dep&oacute;sito de las aeronaves debieran tratar de subastarlas y/o rematarlas despu&eacute;s de seis meses. Tambi&eacute;n en aquella nueva ley, se determin&oacute; que los automotores secuestrados, podr&iacute;an ser compactados y dispuestos como chatarra.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La &uacute;ltima modificaci&oacute;n sucedi&oacute; en el a&ntilde;o 2012 a trav&eacute;s de la Ley 26.764 que dispon&iacute;a que los dep&oacute;sitos bancarios vinculados a las causas judiciales de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires dejaban de realizarse en el Banco de la Ciudad y ser&iacute;an depositados en el Banco de la Naci&oacute;n.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Acordadas</strong></h3><p class="article-text">
        El Poder Judicial, a trav&eacute;s de la <em>Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n Argentina (CSJN</em>), y el Ministerio P&uacute;blico Fiscal (MPF)<em><strong> </strong></em>tambi&eacute;n elaboraron instructivos sobre c&oacute;mo disponer de los bienes secuestrados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el caso de la instituci&oacute;n que nuclea y dirige a los fiscales de la Rep&uacute;blica Argentina, en el a&ntilde;o 2009 el entonces Procurador de la Naci&oacute;n, instruy&oacute; a los fiscales federales penales para que en los casos de trata de personas les solicitaran a los jueces que se pudiera disponer el uso de los inmuebles vinculados al delito en cuesti&oacute;n para poder dar alojamiento a las v&iacute;ctimas o como futura garant&iacute;a de una &ldquo;<em>eventual pena y/o condena pecuniaria conforme lo establece el art&iacute;culo 23 del C&oacute;digo Penal (reformado por la ley 25.815)&rdquo;</em>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo al que hace referencia la acordada del Procurador -el art&iacute;culo 23 del C&oacute;digo Penal- determina que &ldquo;en todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este C&oacute;digo o en leyes penales especiales, la misma decidir&aacute; el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restituci&oacute;n o indemnizaci&oacute;n del damnificado y de terceros&rdquo;. En Argentina como en muchos otros pa&iacute;ses, los procesos penales sobre delitos complejos como la trata de personas, el narcotr&aacute;fico, el lavado de activos, etc, pueden demorar alg&uacute;n tiempo antes de&nbsp;alcanzar una condena (para que la sentencia adquiera firmeza, si es que se interponen recursos, puede pasar un tiempo m&aacute;s).
    </p><p class="article-text">
        En lo que hace al Poder Judicial, la&nbsp;Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n Argentina emiti&oacute; particularmente dos acordadas. En el a&ntilde;o 2013 mediante la acordada N&ordm; 1/2013 cre&oacute; la <em>Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en Causas Penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal,</em> obligando a todos los tribunales a inscribir los bienes que son secuestrados para quedar a cargo de la Secretar&iacute;a General de Administraci&oacute;n por intermedio de la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n Interna y Habilitaci&oacute;n y Direcci&oacute;n de Sistemas de la propia Corte Suprema.&nbsp;	
    </p><p class="article-text">
        Cinco a&ntilde;os despu&eacute;s otra acordada -la N&ordm; 2/2018- reconoci&oacute; que el abordaje del delito con medidas eficaces de recupero reduce el impacto negativo que provoca en la sociedad &ldquo;especialmente en los casos de delincuencia organizada y de corrupci&oacute;n que degrada las instituciones del pa&iacute;s, en particular la administraci&oacute;n p&uacute;blica. En este sentido, con medidas como las que se adoptan relacionadas a la recuperaci&oacute;n de activos que se obtienen de actividades de car&aacute;cter delictivo, se beneficia directamente a la poblaci&oacute;n. De ah&iacute;, la trascendencia que el ordenamiento jur&iacute;dico le da al fin social de los bienes que han sido utilizados para cometer el hecho o el producto de ellos&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Aprob&oacute; entonces una nueva Reglamentaci&oacute;n de los efectos secuestrados y decomisados en causas penales. All&iacute; se exhorta a la r&aacute;pida venta en subasta de los objetos decomisados para que su producido ingrese a la cuentas de la propia CSJN, se contempla la posibilidad de que ella disponga provisoriamente de los bienes muebles secuestrados -por ejemplo, autom&oacute;viles- y que, previa tasaci&oacute;n, disponga la entrega provisoria a dependencias del Poder Judicial,&nbsp;fuerzas de seguridad o, incluso, entidades con fines de bien p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        Mediante acordadas el MPF y la CSJN realizaron modificaciones y <em>aggiornaron</em> una ley que en sus aspectos centrales los legisladores nacionales no modifican hace m&aacute;s de cuarenta y ocho a&ntilde;os. Pero a ello tambi&eacute;n se suman los decretos presidenciales.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text"><strong>Decretos</strong></h3><p class="article-text">
        En el a&ntilde;o 2011 a trav&eacute;s del Decreto 826 se crea el Registro de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el Proceso Penal en el &aacute;mbito de la Secretar&iacute;a de Asuntos Registrales del Ministerio Justicia y Derechos Humanos. En el a&ntilde;o 2019 el entonces Presidente Mauricio Macri firm&oacute; el decreto de necesidad y urgencia <strong>N&deg;</strong><em><strong> </strong></em><strong>62/2019</strong> por el cual se estableci&oacute; la creaci&oacute;n de una conocida herramienta para enfrentar la criminalidad organizada: <strong>la extinci&oacute;n de dominio.</strong> Sin justo t&iacute;tulo los bienes pasar&iacute;an a ser propiedad del Estado, con el objetivo de financiar pol&iacute;ticas y equipamientos de las fuerzas de seguridad. El decreto fue cuestionado por haberse dictado excediendo las facultades del Poder Ejecutivo. Estas cr&iacute;ticas, sumadas a la falta de consensos,<strong>&nbsp;llev&oacute; a que la norma tenga poca utilidad.</strong>
    </p><h3 class="article-text"><strong>Dinero, bienes y utilizaci&oacute;n</strong></h3><p class="article-text">
        En mayo del a&ntilde;o 2021, en la Rep&uacute;blica Argentina, seg&uacute;n los datos aportados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci&oacute;n,<strong> hay m&aacute;s de nueve mil bienes -entre dinero, aeronaves, embarcaciones, automotores, inmuebles, armas y diferentes manufacturas- secuestrados por la Justicia Federal. </strong>M&aacute;s del noventa y cinco por ciento de los bienes se encuentran en dep&oacute;sitos judiciales o privados deterior&aacute;ndose por el simple paso del tiempo, <strong>generando p&eacute;rdidas monetarias </strong>(por el alquiler del espacio de guarda,&nbsp;la custodia&nbsp;y otros gastos marginales).
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;La<strong> sobreacumulaci&oacute;n de normas </strong>(leyes, acordadas y decretos) traza un escenario de enorme complejidad, poco racional e ineficiente. A ello se suma la transici&oacute;n a&uacute;n en curso de un paradigma judicial s&oacute;lo interesado en la detenci&oacute;n de personas a otro, impulsado a nivel internacional, donde el acento se pone en la faz econ&oacute;mica del delito y en el recupero de los activos criminales. Ese cambio supone no s&oacute;lo un cambio cultural sino la adquisici&oacute;n de nuevas competencias por parte de los operadores judiciales: el tradicional perfil de jurista se ha vuelto obsoleto. Es por eso que las actuales experiencias de reutilizaci&oacute;n de bienes secuestrados y/o cautelados <strong>son espor&aacute;dicas, aisladas&nbsp;y responden exclusivamente a la iniciativa de magistrados y magistradas,</strong> que junto a&nbsp;exponentes de la sociedad civil, se animan a transitar por terrenos poco explorados, inspir&aacute;ndose en normas supralegales (Constituci&oacute;n y convenciones internacionales). &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La pol&iacute;tica de recuperar activos est&aacute; afirm&aacute;ndose d&iacute;a a d&iacute;a. Afortunadamente la masa de bienes recuperados es hoy bastante mayor que la de a&ntilde;os anteriores y por eso ha aparecido un nuevo interrogante: qu&eacute; hacer con ellos. La vigencia de una ley absolutamente desactualizada impide contar con un sistema racional y eficiente de conservaci&oacute;n y administraci&oacute;n de activos. Como resultado,<strong> los bienes secuestrados tienden a ser vistos como un problema m&aacute;s que como una oportunidad.</strong> Son excepcionales los bienes que se reutilizaron y que tuvieron a la sociedad civil como protagonista. Por ello es que un grupo de organizaciones argentinas -ACIJ, Circolo Giuridico y Fundaci&oacute;n Multipolar- junto a la direcci&oacute;n y la experiencia de la asociaci&oacute;n italiana Libera, Associazioni, nomi e numeri Contro Le Mafie, a trav&eacute;s del proyecto Bien Restituido (el cual cuenta con el apoyo financiero de la Uni&oacute;n Europea)- decidieron impulsar la aprobaci&oacute;n de <strong>un proyecto de ley que instale en nuestro pa&iacute;s un sistema racional, eficiente y transparente de administraci&oacute;n de bienes recuperados. </strong>Es el resultado del trabajo de diferentes sectores del Estado y la sociedad civil para alcanzar un amplio acuerdo que permita avanzar en el proceso de enfrentar la criminalidad organizada a trav&eacute;s del recupero de sus activos pero con una orientaci&oacute;n social, que ponga en un primer plano a la ciudadan&iacute;a. En &eacute;pocas donde aparece necesario relegitimar la actuaci&oacute;n del Estado, esta iniciativa busca hacerlo de la mano de la gente.
    </p><p class="article-text">
        Lo particular de experiencias de reutilizaci&oacute;n social como las sucedidas en Italia -y replicada cada vez m&aacute;s por otros pa&iacute;ses- es que inician un <strong>c&iacute;rculo virtuoso de empoderamiento y trabajo conjunto entre la sociedad, las v&iacute;ctimas y el Estado, </strong>volviendo a regenerar la confianza sobre este &uacute;ltimo y debilitando, como contrapartida, a las mafias.
    </p><p class="article-text">
        <em>*Sebasti&aacute;n Casanello es juez federal; Lucas Manjon es miembro de Libera y coordinador de Bien Restituido</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Sebastián Casanello y Lucas Manjon*]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 20 Apr 2023 09:11:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Crimen organizado,Recupero de bienes,Narcotráfico,Bienes restituidos]]></media:keywords>
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