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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Compre Argentino]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/compre-argentino/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Compre Argentino]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Modifican la ley de "Compre Argentino" para promover la participación de empresas locales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/modifican-ley-compre-argentino-promover-participacion-empresas-locales_1_10577306.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c070ccd0-176f-47c6-a80b-22457fedaffb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Modifican la ley de &quot;Compre Argentino&quot; para promover la participación de empresas locales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A través de un decreto de necesidad y urgencia, el Gobierno estableció cambios en esa norma, vigente desde 2018. Se estableció que los Acuerdos de Cooperación Productiva (ACP) "consistirán en el compromiso cierto por parte del adjudicatario de adquirir, contratar, producir o proveer bienes y/o servicios locales".</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno modific&oacute; la ley de Compre Argentino para impulsar la promoci&oacute;n de la producci&oacute;n local y de las inversiones necesarias para lograr ese fin.
    </p><p class="article-text">
        A trav&eacute;s del <a href="https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/295608/20231006" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">decreto de necesidad y urgencia 509/2023, publicado este viernes en el Bolet&iacute;n Oficial</a>, el Poder Ejecutivo estableci&oacute; que los Acuerdos de Cooperaci&oacute;n Productiva (ACP) &ldquo;consistir&aacute;n en el compromiso cierto por parte del adjudicatario de adquirir, contratar, producir o proveer bienes y/o servicios locales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos, y siempre que sea factible, se deber&aacute; promover la participaci&oacute;n de empresas consideradas MiPyMEs, seg&uacute;n lo dispuesto.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, cuando las entidades alcanzadas por el r&eacute;gimen de Compre Argentino procedan a la adquisici&oacute;n, locaci&oacute;n o leasing de bienes no producidos en el pa&iacute;s que representen un valor igual o superior a 240.000 m&oacute;dulos, deber&aacute; incluirse expresamente en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares de la contrataci&oacute;n la obligaci&oacute;n a cargo del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperaci&oacute;n productiva por un porcentaje no inferior al 20% del valor total de la oferta, puntualiz&oacute; el decreto.
    </p><p class="article-text">
        Y a&ntilde;adi&oacute; que para los suministros que se efect&uacute;en en el marco de estos acuerdos de cooperaci&oacute;n, deber&aacute; promoverse el mayor componente de valor agregado.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n, el Gobierno dispuso que los ACP deber&aacute;n prever la adquisici&oacute;n, producci&oacute;n o contrataci&oacute;n de bienes producidos en la Argentina &ldquo;en los t&eacute;rminos de la presente reglamentaci&oacute;n o la provisi&oacute;n o contrataci&oacute;n de servicios locales, en ambos casos directamente vinculados al proceso productivo realizado en territorio nacional, con el fin de ejecutar el contrato objeto de la licitaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Mediante la Ley N&deg; 27.437, se estableci&oacute; el R&eacute;gimen de Compre Argentino y un programa de Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisici&oacute;n, locaci&oacute;n o leasing de bienes de origen nacional.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, la Casa Rosada consider&oacute; necesario realizar diversas modificaciones en relaci&oacute;n con los ACP, &ldquo;con el fin de potenciar el esp&iacute;ritu del texto de la Ley&rdquo;, ya que esa norma &ldquo;no contempl&oacute; al momento de su sanci&oacute;n la posibilidad de que la contrataci&oacute;n local exigida por la obligaci&oacute;n del ACP pudiera ser provista por el propio oferente en su calidad de empresa productora de bienes y/o empresa proveedora de servicios locales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esa carencia &ldquo;perjudica al potencial oferente local en su car&aacute;cter de productor de bienes o proveedor de servicios locales propios frente a los potenciales oferentes que podr&iacute;an contratar bienes o servicios locales a un tercero&rdquo;, aclar&oacute; el texto oficial.
    </p><p class="article-text">
        Para el Poder Ejecutivo, los cambios &ldquo;garantizan una mayor concurrencia de potenciales oferentes en los procesos de contrataciones del Estado y la igualdad de condiciones entre los mismos&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text">Uno por uno, los cambios</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>ART&Iacute;CULO 1&deg;.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg;&nbsp;27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores por el siguiente: &ldquo;ART&Iacute;CULO 9&deg;.- En las formas y condiciones que establezca la reglamentaci&oacute;n, los acuerdos de cooperaci&oacute;n productiva consistir&aacute;n en el compromiso cierto por parte del adjudicatario de adquirir, contratar, producir o proveer bienes y/o servicios locales. En todos los casos deber&aacute;n encontrarse vinculados al objeto del proceso de selecci&oacute;n. La compra de acciones de empresas locales, los gastos asociados a actividades de mercadeo, promoci&oacute;n publicitaria o similares no ser&aacute;n considerados cooperaci&oacute;n productiva a los fines del presente art&iacute;culo. En todos los casos, y siempre que sea factible, se deber&aacute; promover la participaci&oacute;n de empresas consideradas MiPyMEs seg&uacute;n la Ley N&deg;&nbsp;27.264 y sus modificatorias&rdquo;.</li>
                                    <li>ART&Iacute;CULO 2&deg;.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg;&nbsp;27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores por el siguiente: &ldquo;ART&Iacute;CULO 10.- Cuando las entidades alcanzadas por el presente r&eacute;gimen comprendidas en los incisos a) y b) del art&iacute;culo 8&deg; de la Ley N&deg;&nbsp;24.156 y sus modificatorias procedan a la adquisici&oacute;n, locaci&oacute;n o leasing de bienes no producidos en el pa&iacute;s que representen un valor igual o superior a DOSCIENTOS CUARENTA MIL M&Oacute;DULOS (M 240.000) deber&aacute; incluirse expresamente en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares de la contrataci&oacute;n la obligaci&oacute;n a cargo del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperaci&oacute;n productiva por un porcentaje no inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de la oferta. Para los suministros que se efect&uacute;en en el marco de estos acuerdos de cooperaci&oacute;n, deber&aacute; promoverse el mayor componente de valor agregado de los mismos. En los casos que no resulte factible alcanzar el monto exigido mediante la contrataci&oacute;n, producci&oacute;n o provisi&oacute;n mencionada, la autoridad de aplicaci&oacute;n podr&aacute; autorizar que dicho monto pueda completarse mediante la radicaci&oacute;n de inversiones en el territorio nacional, transferencia tecnol&oacute;gica, inversiones en investigaci&oacute;n o desarrollo e innovaci&oacute;n tecnol&oacute;gica a efectuarse dentro del mismo sector productivo del objeto de la contrataci&oacute;n y/o su cadena de valor, en las formas y condiciones que establezca la reglamentaci&oacute;n. Para el caso de que el monto de dichos acuerdos resultara superior al m&iacute;nimo exigido en el p&aacute;rrafo anterior, el valor correspondiente a dicho excedente podr&aacute; ser utilizado por el mismo adjudicatario en futuras contrataciones para integrar dicho valor m&iacute;nimo, siempre y cuando el porcentaje de la cooperaci&oacute;n productiva de tales contrataciones sea de un m&iacute;nimo de VEINTE POR CIENTO (20 %), en las formas y condiciones que establezca la reglamentaci&oacute;n. El excedente no podr&aacute; computarse cuando el porcentaje del Acuerdo de Cooperaci&oacute;n Productiva sea disminuido seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la presente ley&rdquo;.</li>
                                    <li>ART&Iacute;CULO 3&deg;.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 25 del Anexo al Decreto N&deg;&nbsp;800/18 por el siguiente: &ldquo;ART&Iacute;CULO 25.- En las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicaci&oacute;n, los Acuerdos de Cooperaci&oacute;n Productiva (en adelante ACP) deber&aacute;n prever la adquisici&oacute;n, producci&oacute;n o contrataci&oacute;n de bienes producidos en la REP&Uacute;BLICA ARGENTINA en los t&eacute;rminos de la presente reglamentaci&oacute;n o la provisi&oacute;n o contrataci&oacute;n de servicios locales, en ambos casos directamente vinculados al proceso productivo realizado en territorio nacional, con el fin de ejecutar el contrato objeto de la licitaci&oacute;n. En los casos en que no resulte factible alcanzar el monto establecido en el art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg;&nbsp;27.437 conforme lo expresado en el p&aacute;rrafo precedente, la Autoridad de Aplicaci&oacute;n podr&aacute; autorizar que dicho monto se complete mediante las siguientes categor&iacute;as, a efectuarse dentro del mismo sector productivo del bien objeto de la contrataci&oacute;n y/o su cadena de valor:</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        *Inversiones: adquisiciones de bienes de capital e instalaciones productivas y/o inversiones en Investigaci&oacute;n y Desarrollo (I+D) realizadas por el adjudicatario en territorio nacional.
    </p><p class="article-text">
        *Transferencia tecnol&oacute;gica: adquisiciones de derechos locales de uso de patentes, inventos no patentados, licencias, marcas, dise&ntilde;os y modelos industriales, know-how o asistencia t&eacute;cnica vinculada a introducir mejoras y/o innovaciones de procesos, productos o t&eacute;cnicas organizacionales o de comercializaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        *Investigaci&oacute;n y capacitaci&oacute;n t&eacute;cnica: actividades de investigaci&oacute;n y capacitaci&oacute;n relacionadas con la producci&oacute;n o el mantenimiento de los bienes adquiridos, su sector productivo y/o su cadena de valor. Este rubro no podr&aacute; superar un VEINTE POR CIENTO (20%) del total del monto del ACP&ldquo;.
    </p><h2 class="article-text">El decreto</h2><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <p  style=" margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;">   <a title="View COMPRE ARGENTINO on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/675816027/COMPRE-ARGENTINO#from_embed"  style="text-decoration: underline;" >COMPRE ARGENTINO</a></p><iframe class="scribd_iframe_embed" title="COMPRE ARGENTINO" src="https://es.scribd.com/embeds/675816027/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-atUWzN9pN2LY4GHPuNOK" data-auto-height="false" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" id="doc_40307" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe>
    </figure><h3 class="article-text">Preguntas y Respuestas</h3><h3 class="article-text">1- &iquest;Qu&eacute; establece la Ley de Compre Argentino?</h3><p class="article-text">
        La Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores es una herramienta de pol&iacute;tica industrial que permite canalizar el poder de compra del estado para mejorar la capacidad productiva nacional y promover el desarrollo de proveedores locales.
    </p><h3 class="article-text">2- &iquest;C&oacute;mo favorece a la industria nacional?</h3><p class="article-text">
        La ley otorga a los proveedores nacionales prioridad en las compras p&uacute;blicas y promueve procesos de transferencia tecnol&oacute;gica a favor de las empresas locales, brindando la posibilidad de insertarlos en cadenas globales de valor y favoreciendo su acceso a mercados internacionales.
    </p><h3 class="article-text">3- &iquest;Qui&eacute;nes son los sujetos alcanzados de la ley?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Los organismos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica Nacional.</li>
                                    <li>Las empresas y sociedades del Estado, los entes p&uacute;blicos y fondos fiduciarios.</li>
                                    <li>Licenciatarios, concesionarios, permisionarios y autorizados por el Estado Nacional para la realizaci&oacute;n de obras y servicios p&uacute;blicos del Estado Nacional y sus contratistas directos.</li>
                                    <li>El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Naci&oacute;n y el Ministerio P&uacute;blico de la Naci&oacute;n.</li>
                                    <li>CAMMESA (para contrataciones realizadas en representaci&oacute;n del Estado Nacional).</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">4- &iquest;Qu&eacute; instrumentos utiliza la ley para promover la participaci&oacute;n de la industria nacional en las compras p&uacute;blicas?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Revisi&oacute;n de proyectos de pliego: intervenci&oacute;n antes de la publicaci&oacute;n del pliego para garantizar la igualdad de acceso a los proveedores nacionales, en contrataciones de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica Nacional y Empresas del Estado igual o superiores a $640 millones. La Autoridad de Aplicaci&oacute;n puede exigir modificaciones del proyecto de pliego cuando existan restricciones de participaci&oacute;n de la producci&oacute;n nacional o condiciones desiguales de competencia.</li>
                                    <li>M&aacute;rgenes de preferencia para bienes de origen nacional: en todas las contrataciones superiores a $4 millones (15% para MIPyMES y 8% para el resto)</li>
                                    <li>M&aacute;rgenes de preferencia para bienes no nacionales pero con alg&uacute;n grado de integraci&oacute;n local: siempre y cuando no participen ofertas de bienes nacionales en todas las contrataciones superiores a $4 millones (1% hasta un m&aacute;ximo de 8% por cada 5 p.p. de integraci&oacute;n local).</li>
                                    <li>Posibilidad de mejorar la oferta para MIPyMES: para oferentes de bienes de origen nacional en compras de bienes de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica Nacional menores a $80 millones, siempre y cuando su precio no haya superado en m&aacute;s de un veinte 20% a la mejor cotizaci&oacute;n o precio testigo.</li>
                                    <li>Reservas de mercado para MIPyMES: en las compras de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica Nacional de hasta $4 millones (bienes) y $400 millones (obra en vivienda y edificios p&uacute;blicos).</li>
                                    <li>Exigencia de Certificado de Verificaci&oacute;n para Bienes de Origen No Nacional (CDV): con el objetivo de verificar del valor de los bienes no nacionales.</li>
                                    <li>Acuerdos de Cooperaci&oacute;n Productiva: exigencia a los proveedores de bienes no producidos en nuestro pa&iacute;s de suscribir un compromiso de subcontrataci&oacute;n de bienes y servicios locales y en caso que no sea posible, transferir tecnolog&iacute;a a proveedores locales, radicar inversiones o realizar investigaci&oacute;n y desarrollo, en contrataciones de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica Nacional y Empresas del Estado igual o superiores a $1920 millones.</li>
                                    <li>Posibilidad de modificar condiciones en contrataciones de bienes de alto contenido cient&iacute;fico-tecnol&oacute;gico, en contrataciones de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica Nacional y Empresas del Estado igual o superiores a $640 millones.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">5- &iquest;Qui&eacute;nes son los beneficiarios de la ley?</h3><p class="article-text">
        Cualquier proveedor nacional que participe en procedimientos de selecci&oacute;n mediante licitaci&oacute;n o concurso p&uacute;blico, o contrataciones privadas de los sujetos alcanzados por la ley.
    </p><h3 class="article-text">6- &iquest;C&oacute;mo se define un bien de origen nacional?</h3><p class="article-text">
        Para ser de origen nacional, el bien debe cumplir dos condiciones:
    </p><p class="article-text">
        i) Ser producidos en Argentina, es decir, ser resultado de un proceso productivo realizado en el territorio nacional.
    </p><p class="article-text">
        ii) Su contenido importado (conjuntos, subconjuntos, partes, piezas y materias primas) no debe superar el 40% del precio final del bien. En el caso de los conjuntos y subconjuntos que conforman el bien final, su valor ser&aacute; considerado como contenido importado si no cumplen individualmente con la misma condici&oacute;n de origen nacional exigida para los bienes finales.
    </p><h3 class="article-text">7- &iquest;C&oacute;mo se define una obra de origen nacional?</h3><p class="article-text">
        Cuando al menos el 50% de los materiales utilizados en la obra cumplan con el requisito de bienes de origen nacional y la empresa adem&aacute;s cumpla con los requisitos para ser considerada como empresa local de capital interno, seg&uacute;n lo establecido en la&nbsp;<a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-18875-64610" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley 18.875</a>.
    </p><h3 class="article-text">8- &iquest;C&oacute;mo se certifica que el bien es de origen nacional?</h3><p class="article-text">
        A fin de comprobar el origen nacional de los bienes, de la obra p&uacute;blica y el contenido nacional de los bienes no nacionales, los pliegos de bases y condiciones particulares o documentaci&oacute;n equivalente deben incluir el Formulario de Declaraci&oacute;n Jurada de contenido nacional aprobado por la Autoridad de Aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/modifican-ley-compre-argentino-promover-participacion-empresas-locales_1_10577306.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 06 Oct 2023 14:57:07 +0000]]></pubDate>
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