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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Volver al Trabajo]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/volver-al-trabajo/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Volver al Trabajo]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Barrios de Pie encabeza un abrazo al Congreso y hace una olla popular mientras Adorni da su informe: "Nos llevan a la pobreza total"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/barrios-pie-encabeza-abrazo-congreso-olla-popular-adorni-da-informe-llevan-pobreza-total_1_13182127.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2f54bb83-701f-4633-a1ff-31f360520dd0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Barrios de Pie encabeza un abrazo al Congreso y hace una olla popular mientras Adorni da su informe: &quot;Nos llevan a la pobreza total&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cocineras y trabajadoras de los comedores comunitarios forman parte de los reclamos por la finalización del programa Volver al Trabajo y el consiguiente cese en su remuneración. </p></div><p class="article-text">
        Mientras el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, presenta su primer informe de gesti&oacute;n en el Congreso, acompa&ntilde;ado por el presidente Javiel Milei y sus funcionarios, en medio de las denuncias y los avances de la Justicia en la investigaci&oacute;n por las incosistencias en las declaraciones patrimoniales del exvocero, Barrios de Pie realiza este mi&eacute;rcoles desde las 10 un abrazo simb&oacute;lico al Congreso y organiza una olla popular en sus inmediaciones para protestar &ldquo;frente a un gobierno nefasto que est&aacute; llevando a nuestro pueblo a la pobreza total mientras ellos se vuelven millonarios, viajan en primera clase y adquieren pr&eacute;stamos a tasas de privilegio&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Cocineras y trabajadoras de los comedores comunitarios forman parte de los reclamos por la finalizaci&oacute;n del programa Volver al Trabajo y el consiguiente cese en su remuneraci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de impactar en su remuneraci&oacute;n directa, las cocineras tambi&eacute;n se quedar&aacute;n sin sus aportes jubilatorios, sin el descuento en la tarjeta SUBE y sin obra social. Esos derechos depend&iacute;an directamente del monotributo social asociado al programa. 
    </p><p class="article-text">
        Frente a este panorama, Norma Morales, coordinadora de Barrios de Pie, sostuvo que la Argentina est&aacute; &ldquo;frente a un gobierno nefasto que est&aacute; llevando a nuestro pueblo a la pobreza total mientras ellos se vuelven millonarios, viajan en primera clase y adquieren pr&eacute;stamos a tasas de privilegio&rdquo;.  
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;En los barrios el pueblo no la est&aacute; pasando bien, la situaci&oacute;n no da para m&aacute;s. Sacar el programa es para peor, ya que es el piso de ingresos para muchas familias. Vivimos con un Gobierno que no para de abandonar compatriotas y ejerce a diario la pol&iacute;tica de la crueldad. Toca seguir luchando y es por eso que este mi&eacute;rcoles estaremos en el Congreso con el abrazo y la olla popular.&rdquo; concluy&oacute; Morales.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, Daniel Men&eacute;ndez, funcionario del gobierno de Axel Kicillof en la Provincia de Buenos Aires, se sum&oacute; a las portestas y, as&iacute; como intendentes y el ministro de Desarrollo de la provincia se movilizan este mi&eacute;rcoles frente al ministerio de Capital Humano que conduce Sandra Pettovello para reclamar por fondos adeudados que sostienen los servicios alimentarios escolares, &ldquo;en mi car&aacute;cter de subsecretario, voy a acompa&ntilde;ar en el Congreso el reclamo de los trabajadores que forman parte del plan Volver al Trabajo. Mientras Adorni y otros funcionarios se llenan de plata, este gobierno inmoral sigue recortando los fondos de los m&aacute;s humildes&rdquo;, sentenci&oacute;. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/barrios-pie-encabeza-abrazo-congreso-olla-popular-adorni-da-informe-llevan-pobreza-total_1_13182127.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 Apr 2026 12:05:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Barrios de Pie encabeza un abrazo al Congreso y hace una olla popular mientras Adorni da su informe: "Nos llevan a la pobreza total"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Barrios de Pie,Volver al Trabajo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Barrios de Pie pondrá una olla popular frente a la casa de Manuel Adorni]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/barrios-pie-pondra-olla-popular-frente-casa-manuel-adorni_1_13146503.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b3efe923-c165-4265-aaf3-f097b487f8d7_16-9-discover-aspect-ratio_default_1140914.jpg" width="3998" height="2249" alt="Barrios de Pie pondrá una olla popular frente a la casa de Manuel Adorni"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La propiedad investigada del titular de ministros será el epicentro de la protesta por el cierre del programa Volver al Trabajo.</p></div><p class="article-text">
        La organizaci&oacute;n social&nbsp;<strong>Barrios de Pie montar&aacute; un comedor comunitario</strong>&nbsp;este jueves frente a la casa del jefe de Gabinete,&nbsp;<a href="https://www.eldiarioar.com/temas/manuel-adorni/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>Manuel Adorni</strong></a><strong>, en reclamo por el cierre del programa Volver al Trabajo.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Se trata de la propiedad ubicada en el barrio porte&ntilde;o de&nbsp;<strong>Caballito</strong>, la misma que es investigada en la Justicia en una causa por supuesto enriquecimiento il&iacute;cito del funcionario de la administraci&oacute;n libertaria. <strong>La olla popular se colocar&aacute; a partir de las 11 en la calle&nbsp;Mir&oacute; al 500.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El Gobierno Nacional decidi&oacute; cerrar el programa<strong>&nbsp;Volver al Trabajo</strong>, ex salario social complementario, que<strong>&nbsp;abarca a 951.871 trabajadores de la econom&iacute;a popular, cobrando un escaso ingreso mensual de $78.000&rdquo;</strong>, se quej&oacute; Barrios de Pie.
    </p><p class="article-text">
        En un mensaje, la agrupaci&oacute;n sostuvo que&nbsp;<strong>&ldquo;las principales afectadas de esta medida son las cocineras de los comedores comunitarios</strong>, ya que era su &uacute;nico ingreso por el trabajo que all&iacute; realizaban&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Mientras funcionarios nacionales compraron casas, viajaron al exterior en vuelos privados y sacaron cr&eacute;ditos en el Banco Naci&oacute;n</strong>&nbsp;para segundas o terceras casas,<strong>&nbsp;las cocineras se quedan sin su escaso ingreso,</strong>&nbsp;poniendo en peligro la apertura de los comedores&rdquo;, indic&oacute; el espacio.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Norma Morales</strong>, referente de Barrios de Pie y Secretaria General Adjunta de la UTEP, expres&oacute;:&nbsp;<strong>&ldquo;Es increible que este mamarracho de Adorni diga que se desloma mientras viaja al exterior y se compra casas que no puede justificar.</strong>&nbsp;Las verdaderas deslomadas son las cocineras de nuestros barrios que hacen magia para que millones de personas puedan tener un plato de comida.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Estamos frente a un gobierno nefasto que esta llevando a nuestro pueblo a la pobreza total mientras ellos se vuelven millonarios. Con la medida que tomaron peligra el cierre de los comedores, decidieron sacarles el &uacute;nico plato de comida al que accedian miles de ni&ntilde;os y jubilados&rdquo;, agreg&oacute; Morales.
    </p><p class="article-text">
        <em>Con informaci&oacute;n de la agencia NA</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/barrios-pie-pondra-olla-popular-frente-casa-manuel-adorni_1_13146503.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 22:34:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Barrios de Pie pondrá una olla popular frente a la casa de Manuel Adorni]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Barrios de Pie,Volver al Trabajo,Manuel Adorni]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Capital Humano informó que el programa Volver al Trabajo finalizará el mes próximo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/capital-humano-informo-programa-volver-trabajo-finalizara-mes-proximo_1_13076542.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/abbe9eb0-5bf8-4edb-a2b9-40b8a588a394_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Capital Humano informó que el programa Volver al Trabajo finalizará el mes próximo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El 9 de abril será el último día donde los beneficiarios “recibirán el pago de la última asignación”, según comunicó la cartera de Sandra Pettovello.</p></div><p class="article-text">
        El&nbsp;Ministerio de Capital Humano&nbsp;inform&oacute; que el programa&nbsp;<strong>Volver al Trabajo</strong> finalizar&aacute; el mes pr&oacute;ximo&nbsp;y comunic&oacute; que el 9 de abril ser&aacute; el &uacute;ltimo d&iacute;a en el que los beneficiarios &ldquo;recibir&aacute;n el pago de la &uacute;ltima asignaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, la cartera de&nbsp;<strong>Sandra Pettovello&nbsp;</strong>se&ntilde;al&oacute; que&nbsp;las personas inscriptas&nbsp;en el programa&nbsp;fueron notificadas por correo electr&oacute;nico y por la aplicaci&oacute;n Mi Argentina: &ldquo;Quienes manifiesten el inter&eacute;s de capacitarse,&nbsp;podr&aacute;n acceder a vouchers para capacitaci&oacute;n laboral&rdquo;, agregaron.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Hasta marzo de este a&ntilde;o, Volver al Trabajo&nbsp;llegaba a&nbsp;m&aacute;s de 900 mil personas; a partir de mayo,&nbsp;estos planes sociales ser&iacute;an reconvertidos en capacitaciones laborales certificadas</strong>&nbsp;y los pagos directos ser&iacute;an los que finalizar&aacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Este programa ten&iacute;a como objetivo&nbsp;&ldquo;desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales&rdquo;&nbsp;de las personas para ayudarlos a alcanzar &ldquo;un nivel de empleabilidad inicial real&rdquo; y&nbsp;mejorar sus oportunidades de inserci&oacute;n laboral.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Este beneficio se llevaba a cabo a trav&eacute;s de la&nbsp;participaci&oacute;n de actividades de formaci&oacute;n laboral, pr&aacute;cticas formativas en ambientes de trabajo&nbsp;y asistencia en el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
    </p><p class="article-text">
        <em>Con informaci&oacute;n de la agencia NA</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/capital-humano-informo-programa-volver-trabajo-finalizara-mes-proximo_1_13076542.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 17 Mar 2026 18:51:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Capital Humano informó que el programa Volver al Trabajo finalizará el mes próximo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ministerio de Capital Humano,Volver al Trabajo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA["Volver al trabajo" y "Acompañamiento social": cómo funcionan los planes que reemplazan al Potenciar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/volver-al-trabajo-potenciar-trabajo-acompanamiento-social-montos-claves-volver-trabajo-acompanamiento-social-funcionan-planes-reemplazan-potenciar_1_11290840.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/915cfa24-493f-4542-bc06-fcbdd1a7651a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="&quot;Volver al trabajo&quot; y &quot;Acompañamiento social&quot;: cómo funcionan los planes que reemplazan al Potenciar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El programa Volver al Trabajo tiene en cuenta personas de 18 a 49 años que no poseen un trabajo formal.  Acompañamiento Social es para quienes eran beneficiarios de Potenciar Trabajo y viven en una situación de extrema vulnerabilidad social, como los mayores de 50 años; las madres de más de cuatro hijos menores de edad y los adultos mayores con problemas de salud, solos o sin seguridad financiera. El monto de la ayuda en ambos casos es de $78.000 y es incompatible con aquellos que perciban otro beneficio de la seguridad social o tengan un bien inmueble. Los detalles. </p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">El gobierno de Javier Milei anunci&oacute; en febrero que elimin&oacute; el plan Potenciar Trabajo y, en su reemplazo, cre&oacute; dos nuevos planes sociales, </span><a href="https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/trabajo/programa-volver-al-trabajo" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:white;">Volver al Trabajo</span></a><span class="highlight" style="--color:white;"> y Acompa&ntilde;amiento Social</span>, cuyos lineamientos fueron reglamentados en los &uacute;ltimos d&iacute;as por <a href="https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/304083/20240228" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Bolet&iacute;n Oficial</a>.
    </p><p class="article-text">
        El objetivo de la gesti&oacute;n de La Libertad Avanza es&nbsp;<strong>reducir la injerencia de las unidades de gesti&oacute;n, que controlan las tareas que realizan los beneficiarios y que, en muchos casos, est&aacute;n vinculadas con las organizaciones sociales</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Los actuales beneficiarios del Potenciar Trabajo, que deja de existir, se reagrupar&aacute;n en estos <strong>dos planes sociales nuevos</strong>, con el fin de que obtengan m&aacute;s r&aacute;pidamente un empleo formal.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de dar de baja al <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/potenciar-trabajo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Potenciar Trabajo</a> tiene que ver con que, durante los &uacute;ltimos cuatro a&ntilde;os, en la gesti&oacute;n de Alberto Fern&aacute;ndez (Frente de Todos), <strong>apenas el 1,3% de los beneficiarios de dicho programa social logr&oacute; conseguir trabajo formal</strong>. En el Ministerio de Capital Humano, que conduce Sandra Pettovello, llegaron a la conclusi&oacute;n de que el Potenciar Trabajo no funcion&oacute; y por eso va a ser reemplazado por Volver al Trabajo y Acompa&ntilde;amiento Social. 
    </p><p class="article-text">
        El Potenciar Trabajo busca complementar los ingresos de personas que realizan tareas de alto impacto social (cocinan en comedores comunitarios o separan y reciclan residuos, por ejemplo), pero muy poco valorados en el mercado.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n se explic&oacute;, todos los beneficiarios actuales del Potenciar Trabajo van a pasar a agruparse en ambos programas.&nbsp;<strong>Quienes se considere que est&eacute;n en una situaci&oacute;n de extrema vulnerabilidad social van a quedar bajo la &oacute;rbita del Acompa&ntilde;amiento Social</strong>. Por ejemplo, personas que tengan m&aacute;s de 50 a&ntilde;os, madres con m&aacute;s de cuatro hijos o adultos mayores que est&eacute;n transitando su &uacute;ltima etapa laboral y est&eacute;n cerca de la jubilaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En cambio,&nbsp;<strong>los beneficiarios del Potenciar Trabajo que tengan entre 18 y 49 a&ntilde;os, con una vida activa laboral, van a pasar al programa Volver al Trabajo</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Los beneficiarios del <strong>Programa VOLVER AL TRABAJO</strong> percibir&aacute;n una asignaci&oacute;n dineraria mensual fija no remunerativa de <strong>$78.000</strong>, durante la vigencia del Programa o hasta tanto los beneficiarios soliciten voluntariamente su baja o sean dados de baja por las causales previstas en el presente o en las normas complementarias que sean dictadas por la Autoridad de Aplicaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El nuevo programa Volver al Trabajo pondr&aacute; el foco en mejorar la capacitaci&oacute;n laboral de los beneficiarios, con cursos y formaciones profesionales por las cuales obtendr&aacute;n certificaciones de competencias laborales y pr&aacute;cticas formativas en diferentes empresas, seg&uacute;n se inform&oacute; oficialmente. 
    </p><p class="article-text">
        El objetivo, se indic&oacute;, es que los beneficiarios den un salto de calidad laboral, es decir que gracias a la capacitaci&oacute;n puedan dejar las tareas que realizan en la actualidad, como limpieza en municipios o atenci&oacute;n en merenderos.
    </p><p class="article-text">
        En la actualidad, el programa Potenciar Trabajo tiene 1,3 mill&oacute;n de beneficiarios. El Gobierno calcula que 975.000 van a ser beneficiarios del Volver al Trabajo y el resto, las personas en situaci&oacute;n de mayor vulnerabilidad, del <strong>Acompa&ntilde;amiento Social</strong>, cuyos <strong>beneficiarios percibir&aacute;n una asignaci&oacute;n dineraria mensual fija no remunerativa de $78.000</strong>.
    </p><h2 class="article-text">Todos los detalles</h2><p class="article-text">
        <strong>En qu&eacute; consiste el Programa Volver al Trabajo</strong>
    </p><p class="article-text">
        Se trata de que los beneficiarios realicen ciertas actividades que mejoren sus oportunidades de insertarse en el mundo laboral. Mientras dura el Programa reciben una asignaci&oacute;n en dinero.
    </p><p class="article-text">
        El Programa Volver al trabajo sustituye al Programa de Inclusi&oacute;n laboral.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Actividades de los beneficiarios</strong>
    </p><p class="article-text">
        Las actividades son, entre otras:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Orientaci&oacute;n laboral y asistencia en la b&uacute;squeda de empleo</li>
                                    <li>Intermediaci&oacute;n laboral</li>
                                    <li>Capacitaci&oacute;n laboral y certificaci&oacute;n de competencias laborales</li>
                                    <li>Entrenamiento laboral</li>
                                    <li>Pr&aacute;cticas formativas en ambientes de trabajo</li>
                                    <li>Terminalidad educativa y alfabetizaci&oacute;n</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Asignaci&oacute;n en dinero</strong>
    </p><p class="article-text">
        Los beneficiarios del Programa Volver al Trabajo reciben una asignaci&oacute;n mensual fija en dinero. Esa asignacion se considera no remunerativa.
    </p><p class="article-text">
        La suma de dinero se paga:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>A mes vencido</li>
                                    <li>En forma directa</li>
                                    <li>En forma personalizada</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Programa Potenciar trabajo</strong>
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio de Capital humano organiza la transferencia y distribuci&oacute;n de los titulares del Programa Potenciar Trabajo al Programa Volver al trabajo o al Programa de Acompa&ntilde;amiento Social.
    </p><p class="article-text">
        El programa Programa Potenciar trabajo sigue vigente hasta que el Ministerio de Capital humano complete la transferencia y distribuci&oacute;n de todos los titulares.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Obligaciones de los beneficiarios</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Mantener actualizada la informaci&oacute;n personal en el&nbsp;<a href="https://portalempleo.gob.ar/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Portal Empleo</a>.</li>
                                    <li>Participar en alguna de las prestaciones ofrecidas por el Programa.</li>
                                    <li>Brindar toda documentaci&oacute;n o informaci&oacute;n pedida.</li>
                                    <li>Comunicar cualquier novedad en casos de incompatibilidad.</li>
                                    <li>Reintegrar las asignaciones dinerarias si se reciben en forma indebida.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Compatibilidades</strong>
    </p><p class="article-text">
        El Programa es compatible con:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>La Asignaci&oacute;n Universal por Hijo</li>
                                    <li>La Asignaci&oacute;n Universal por Embarazo para Protecci&oacute;n Social</li>
                                    <li>Prestaciones econ&oacute;micas, habitacionales o de protecci&oacute;n familiar otorgadas por el Estado</li>
                                    <li>Prestaciones alimentarias</li>
                                    <li>El monotributo social o monotributo categor&iacute;a A</li>
                                    <li>El trabajo en casas particulares</li>
                                    <li>El trabajo rural, temporario o estacional</li>
                                    <li>Un empleo p&uacute;blico iniciado despu&eacute;s de incorporarse al Programa Volver al Trabajo, siempre que la remuneraci&oacute;n bruta mensual no exceda 3&nbsp;Salarios M&iacute;nimos, Vitales y M&oacute;viles, que a marzo 2024 es de $202.800.</li>
                                    <li>Un trabajo en relaci&oacute;n de dependencia en el sector privado iniciado despu&eacute;s de incorporarse al Programa Volver al Trabajo, siempre que la remuneraci&oacute;n bruta mensual no exceda 3&nbsp;<a href="https://www.argentina.gob.ar/trabajo/consejodelsalario" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Salarios M&iacute;nimos, Vitales y M&oacute;viles</a></li>
                                    <li>Un empleo formal en relaci&oacute;n de dependencia encuadrado en el&nbsp;<a href="https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/trabajo/programa-de-insercion-laboral" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Programa de Inserci&oacute;n Laboral</a>. En este caso no se aplica el m&aacute;ximo de 3&nbsp;<a href="https://www.argentina.gob.ar/trabajo/consejodelsalario" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Salarios M&iacute;nimos, Vitales y M&oacute;viles</a></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        &nbsp;<strong>Incompatibilidades</strong>
    </p><p class="article-text">
        El Programa Volver al Trabajo es incompatible con:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Ser pr&oacute;fugo de la justicia penal o correccional</li>
                                    <li>Estar registrado como empleador en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)</li>
                                    <li>Percibir un subsidio otorgado por el Estado</li>
                                    <li>Ser titular de m&aacute;s de 1 bien inmueble</li>
                                    <li>Ser titular de 1 automotor, embarcaci&oacute;n o aeronave, cuya antig&uuml;edad sea menor a 10 a&ntilde;os</li>
                                    <li>Percibir jubilaciones o pensiones, contributivas y no contributivas</li>
                                    <li>Percibir prestaci&oacute;n o subsidio por desempleo</li>
                                    <li>Tener un empleo formal en relaci&oacute;n de dependencia, salvo los casos que s&iacute; son compatibles</li>
                                    <li>Ser un trabajador independiente registrado, salvo el caso que sea compatible</li>
                                    <li>Haber viajado al exterior el tiempo suficiente para impedir el cumplimiento de la contraprestaci&oacute;n correspondiente. Tambi&eacute;n haber viajado a destinos que, por sus caracter&iacute;sticas, supongan ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades del Programa.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Causales de egreso del Programa</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes o no permitir a terceros movilizarse libremente por la v&iacute;a p&uacute;blica. En estos casos el titular queda fuera del programa en forma inmediata y se le suspende el pago del beneficio.</li>
                                    <li>Incurrir en actos de violencia que alteren el orden p&uacute;blico.</li>
                                    <li>Incurrir en alguna causal de incompatibilidad.</li>
                                    <li>Falsedad de las declaraciones juradas.</li>
                                    <li>Renuncia expresa del titular.</li>
                                    <li>Muerte del titular.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><h2 class="article-text">La norma completa del Programa Volver al Trabajo</h2><p class="article-text">
        <strong>LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO </strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>T&Iacute;TULO I DISPOSICIONES GENERALES </strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 1&deg;</strong>.- El PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO tiene por objetivo desarrollar y consolidar competencias socio laborales en los participantes que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserci&oacute;n laboral a trav&eacute;s de su participaci&oacute;n en actividades de formaci&oacute;n laboral, pr&aacute;cticas formativas en ambientes de trabajo, certificaci&oacute;n de competencias y participaci&oacute;n asistida en el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 2&deg;</strong>.- El PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO tendr&aacute; como &uacute;nicos beneficiarios a las personas que resulten transferidas desde el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSI&Oacute;N SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - &ldquo;POTENCIAR TRABAJO&rdquo;, en el marco de lo establecido por el Decreto N&deg; 198/24. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ARTICULO 3&deg;</strong>.- El PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO brindar&aacute; a sus beneficiarios, dentro de los recursos presupuestarios disponibles y de la normativa que resulte aplicable, prestaciones tales como: 
    </p><p class="article-text">
        1. Servicios de orientaci&oacute;n laboral y asistencia en la b&uacute;squeda de empleo. 
    </p><p class="article-text">
        2. Servicios de intermediaci&oacute;n laboral. 
    </p><p class="article-text">
        3. Servicios de capacitaci&oacute;n laboral y certificaci&oacute;n de competencias laborales. 
    </p><p class="article-text">
        4. Pr&aacute;cticas formativas en ambientes de trabajo. 
    </p><p class="article-text">
        5. Acciones de promoci&oacute;n para la inserci&oacute;n en el trabajo asalariado registrado y en el trabajo independiente y autogestionado. 
    </p><p class="article-text">
        6. Fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas en forma individual, asociativa o familiar. 
    </p><p class="article-text">
        7. Terminalidad Educativa o programas con objeto an&aacute;logo para el desarrollo de competencias b&aacute;sicas. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 4&deg;</strong>.- Los beneficiarios del <strong>PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO</strong> percibir&aacute;n una asignaci&oacute;n dineraria mensual fija no remunerativa de <strong>PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($78.000.-)</strong>, durante la vigencia del Programa o hasta tanto los beneficiarios soliciten voluntariamente su baja o sean dados de baja por las causales previstas en el presente o en las normas complementarias que sean dictadas por la Autoridad de Aplicaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 5&deg;</strong>.- La asignaci&oacute;n dineraria referida en el art&iacute;culo 4&deg; del presente ser&aacute; abonada a mes vencido y en forma directa y personalizada a los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO a trav&eacute;s de los medios de pago utilizados por la SECRETAR&Iacute;A DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 6&deg;</strong>.- El PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO tendr&aacute; vigencia, sujeto a la disponibilidad de cr&eacute;dito presupuestario, por un per&iacute;odo de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la entrada en vigencia del acto que aprueba los presentes LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO. Al cesar la vigencia del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO los beneficiarios que se encuentren afectados a alguna prestaci&oacute;n ofrecida en el marco del Programa podr&aacute;n completar su desarrollo. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 7&deg;</strong>.- La SECRETAR&Iacute;A DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ser&aacute; la Autoridad de Aplicaci&oacute;n del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO. T&Iacute;TULO II DE LA OPERATORIA DEL PROGRAMA CAP&Iacute;TULO I - DE LA TRANSFERENCIA ART&Iacute;CULO 8&deg;.- A partir del dictado del acto administrativo por el que se transfieran los beneficiarios del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSI&Oacute;N SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - &ldquo;POTENCIAR TRABAJO&rdquo; al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, los mismos ser&aacute;n considerados beneficiarios de este &uacute;ltimo programa. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>CAP&Iacute;TULO II - DE LAS PRESTACIONES </strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 9&deg;</strong>.- Las prestaciones del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, indicadas en el art&iacute;culo 3&deg; del presente, consistir&aacute;n en: 
    </p><p class="article-text">
        1. Actividades de orientaci&oacute;n digitales autogestionadas vinculadas a la b&uacute;squeda de empleo o al mundo del trabajo. 
    </p><p class="article-text">
        2. Actividades de orientaci&oacute;n laboral ofrecidas por una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o por una entidad habilitada a tal fin, en el marco del PLAN DE FORMACI&Oacute;N PROFESIONAL Y CONT&Iacute;NUA aprobado por la Resoluci&oacute;n N&deg; 784/20 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 
    </p><p class="article-text">
        3. Servicios de intermediaci&oacute;n laboral que se instrumentar&aacute;n con la asistencia de la Red de Servicios de Empleo y las Agencias Territoriales. 
    </p><p class="article-text">
        4. Servicios de capacitaci&oacute;n laboral y de certificaciones de competencias laborales que se instrumentar&aacute;n a trav&eacute;s de cursos ofrecidos en el marco del PLAN DE FORMACI&Oacute;N PROFESIONAL Y CONT&Iacute;NUA. 
    </p><p class="article-text">
        5. Servicios de entrenamiento para el trabajo por medio de los cuales los participantes del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO podr&aacute;n participar en proyectos de entrenamiento para el trabajo para adquirir o reforzar habilidades y destrezas vinculadas con su perfil ocupacional. Los proyectos de entrenamiento para el trabajo se instrumentar&aacute;n en el marco de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO reguladas por la Resoluci&oacute;n N&deg; 708/10 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la Resoluci&oacute;n N&deg; 905/10 de la ex SECRETAR&Iacute;A DE EMPLEO y sus normas modificatorias y complementarias. 
    </p><p class="article-text">
        6. Acciones de promoci&oacute;n a la inserci&oacute;n en el trabajo registrado: Las empresas que contraten a beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO tendr&aacute;n acceso a los beneficios previstos por el PROGRAMA DE INSERCI&Oacute;N LABORAL, regulado por la Resoluci&oacute;n N&deg; 45/06 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y por la Resoluci&oacute;n N&deg; 2186/10 de la ex SECRETAR&Iacute;A DE EMPLEO y sus normas modificatorias y complementarias. 
    </p><p class="article-text">
        7. Acciones de promoci&oacute;n a la inserci&oacute;n en el trabajo independiente y autogestionado: Los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO podr&aacute;n acceder a las asistencias previstas en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES regulado por la Resoluci&oacute;n N&deg; 1094/09 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y por la Resoluci&oacute;n N&deg; 1862/11 de la ex SECRETAR&Iacute;A DE EMPLEO y sus modificatorias; y a las asistencias previstas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO regulado por la Resoluci&oacute;n N&deg; 203/04 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y por la Resoluci&oacute;n N&deg; 280/12 de la ex SECRETAR&Iacute;A DE EMPLEO y sus modificatorias. 
    </p><p class="article-text">
        8. Acciones de Fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas en forma individual, asociativa o familiar: Los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO podr&aacute;n participar de las asistencias previstas en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES regulado por la Resoluci&oacute;n N&deg; 1094/09 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO regulado por la Resoluci&oacute;n N&deg; 203/04 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y por la Resoluci&oacute;n N&deg; 280/12 de la ex SECRETAR&Iacute;A DE EMPLEO y sus modificatorias. 
    </p><p class="article-text">
        9. Terminalidad educativa o programas an&aacute;logos para el desarrollo de competencias b&aacute;sicas, a trav&eacute;s de los mecanismos que determine la Autoridad de Aplicaci&oacute;n en el marco del PLAN DE FORMACI&Oacute;N PROFESIONAL Y CONT&Iacute;NUA, aprobado por la Resoluci&oacute;n N&deg; 784/20 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 10</strong>.- Las prestaciones del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO se ofrecer&aacute;n a los beneficiarios en funci&oacute;n del objetivo del Programa, con una priorizaci&oacute;n acorde a su perfil socio laboral en lo que hace a la posibilidad actual de desempe&ntilde;ar adecuadamente un trabajo: 
    </p><p class="article-text">
        1. Para las personas que carecen de las competencias generales b&aacute;sicas (lecto comprensi&oacute;n y escritura, razonamiento matem&aacute;tico y alfabetizaci&oacute;n digital), se promover&aacute; su inclusi&oacute;n en acciones de terminalidad educativa, alfabetizaci&oacute;n o competencias socio laborales b&aacute;sicas. 
    </p><p class="article-text">
        2. Para las personas con competencias generales b&aacute;sicas, pero no laborales para desempe&ntilde;ar adecuadamente un trabajo, se promover&aacute; su inclusi&oacute;n en actividades de formaci&oacute;n laboral inicial que las preparen para trabajar en un puesto de trabajo inicial aut&oacute;nomo o dependiente. 
    </p><p class="article-text">
        3. Para las personas con competencias generales y laborales b&aacute;sicas para desempe&ntilde;ar un trabajo, se promover&aacute; su acceso a servicios de intermediaci&oacute;n laboral, acciones de entrenamiento en el trabajo, procesos de certificaci&oacute;n de competencias laborales y acciones de promoci&oacute;n para la inserci&oacute;n en el trabajo asalariado registrado y en el trabajo independiente y autogestionado. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 11</strong>.- En el caso que los marcos normativos de las prestaciones enumeradas en el art&iacute;culo 9&deg; del presente prevean el pago a sus destinatarios de una ayuda econ&oacute;mica mensual, los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO s&oacute;lo percibir&aacute;n la asignaci&oacute;n dineraria mensual prevista por el art&iacute;culo 4&deg; del presente. No obstante ello, en el caso de que el monto de las ayudas econ&oacute;micas previstas por las prestaciones aludidas sea mayor al fijado en el art&iacute;culo 4&deg; del presente, los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO percibir&aacute;n un monto equivalente a dicho monto mayor, conforme lo establezca la reglamentaci&oacute;n que dicte la Autoridad de Aplicaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 12</strong>.- La Autoridad de Aplicaci&oacute;n podr&aacute; articular y coordinar con organismos estatales nacionales, provinciales y/o municipales y/o del Gobierno de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y/o universidades y/o todo tipo de organizaciones de la sociedad civil formalmente constituidas, mediante la suscripci&oacute;n de convenios, la adopci&oacute;n de medidas con el objeto de promover la implementaci&oacute;n del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO. CAP&Iacute;TULO III - DE LAS OBLIGACIONES 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 13</strong>.- Las personas beneficiarias del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO tendr&aacute;n las siguientes obligaciones generales: 
    </p><p class="article-text">
        1. Mantener actualizada su informaci&oacute;n personal, v&iacute;as de contacto e historia laboral en el PORTAL EMPLEO. 
    </p><p class="article-text">
        2. Participar por solicitud personal o por convocatoria de la SECRETAR&Iacute;A DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en alguna de las prestaciones ofrecidas por el Programa. 
    </p><p class="article-text">
        3. Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa correspondiente a cada una de las prestaciones. 
    </p><p class="article-text">
        4. Brindar toda documentaci&oacute;n o informaci&oacute;n que les sea requerida vinculada con su participaci&oacute;n en el presente Programa. 
    </p><p class="article-text">
        5. Comunicar de inmediato cualquier novedad referida al incurrimiento en alguno de los supuestos de incompatibilidad. 
    </p><p class="article-text">
        6. Reintegrar las asignaciones dinerarias que indebidamente hubieran percibido. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>CAPITULO IV - DE LAS COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES </strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 14</strong>.- La percepci&oacute;n de la asignaci&oacute;n dineraria del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO ser&aacute; compatible para aquellas personas que: 
    </p><p class="article-text">
        1. Perciban la Asignaci&oacute;n Universal por Hijo. 
    </p><p class="article-text">
        2. Perciban la Asignaci&oacute;n Universal por Embarazo para Protecci&oacute;n Social. 
    </p><p class="article-text">
        3. Perciban prestaciones econ&oacute;micas o materiales de naturaleza habitacional y/o de protecci&oacute;n familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires. 
    </p><p class="article-text">
        4. Reciban prestaciones de car&aacute;cter alimentario. 
    </p><p class="article-text">
        5. Sean trabajadores independientes inscriptos en el Monotributo Social o, Monotributo categor&iacute;a A. 
    </p><p class="article-text">
        6. Sean trabajadores registrados bajo el R&eacute;gimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. 
    </p><p class="article-text">
        7. Sean trabajadores rurales que realicen trabajos temporarios o estacionales, de acuerdo con los alcances establecidos por el art&iacute;culo 1&deg; del Decreto N&deg; 514/21. 
    </p><p class="article-text">
        8. Registren un v&iacute;nculo contractual de empleo p&uacute;blico iniciado con posterioridad a su incorporaci&oacute;n al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, con una remuneraci&oacute;n bruta mensual que no exceda el valor de TRES (3) Salarios M&iacute;nimos, Vitales y M&oacute;viles. 
    </p><p class="article-text">
        9. Registren un trabajo bajo relaci&oacute;n de dependencia en el sector privado por una relaci&oacute;n laboral iniciada con posterioridad a su incorporaci&oacute;n al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, con una remuneraci&oacute;n bruta mensual que no exceda el valor de TRES (3) Salarios M&iacute;nimos, Vitales y M&oacute;viles. 
    </p><p class="article-text">
        10. Registren un empleo formal bajo relaci&oacute;n de dependencia encuadrado en el PROGRAMA DE INSERCI&Oacute;N LABORAL creado por la Resoluci&oacute;n N&deg; 45/06 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias. En este supuesto de compatibilidad no ser&aacute; aplicable el l&iacute;mite m&aacute;ximo de TRES (3) Salarios M&iacute;nimos, Vitales y M&oacute;viles para las remuneraciones. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 15</strong>.- La percepci&oacute;n de la asignaci&oacute;n dineraria del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO ser&aacute; incompatible para aquellas personas que: 
    </p><p class="article-text">
        1. Sean pr&oacute;fugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal. 
    </p><p class="article-text">
        2. Se encuentren registradas como empleadoras en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). 
    </p><p class="article-text">
        3. Perciban un subsidio o prestaci&oacute;n monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitaci&oacute;n otorgado por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires. 
    </p><p class="article-text">
        4. Sean titulares de m&aacute;s de UN (1) bien inmueble.
    </p><p class="article-text">
        5. Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antig&uuml;edad sea menor a DIEZ (10) a&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        6. Perciban Jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas. 
    </p><p class="article-text">
        7. Perciban prestaci&oacute;n o subsidio por desempleo. 
    </p><p class="article-text">
        8. Posean un empleo formal bajo relaci&oacute;n de dependencia, salvo los supuestos de compatibilidad establecidos en los incisos 6, 7, 8, 9 y 10 del art&iacute;culo precedente. 
    </p><p class="article-text">
        9. Sean trabajadores independientes registrados, salvo los supuestos de compatibilidad establecidos en el inciso 5 del art&iacute;culo precedente. 
    </p><p class="article-text">
        10. Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestaci&oacute;n correspondiente o a destinos que, por sus caracter&iacute;sticas &mdash;y a criterio de la Autoridad de Aplicaci&oacute;n &mdash; sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas en el art&iacute;culo anterior. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>CAP&Iacute;TULO V - CRITERIOS DE EGRESO </strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 16</strong>.- Ser&aacute;n causales de egreso de las personas participantes del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO las siguientes: 
    </p><p class="article-text">
        1. El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterr&aacute;neo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la v&iacute;a p&uacute;blica, ser&aacute; egresado del progama en forma inmediata procedi&eacute;ndose a suspender el pago del beneficio. 
    </p><p class="article-text">
        2. Incurrir en actos de violencia que importen la alteraci&oacute;n del orden p&uacute;blico, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes. 
    </p><p class="article-text">
        3. Fallecimiento del titular. 
    </p><p class="article-text">
        4. Por renuncia expresa del titular. 
    </p><p class="article-text">
        5. Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada. 
    </p><p class="article-text">
        6. Por incurrir en alguna causal de incompatibilidad prevista en el art&iacute;culo 15 del presente. La reglamentaci&oacute;n del Programa podr&aacute; regular instancias de suspensi&oacute;n de la liquidaci&oacute;n de la asignaci&oacute;n dineraria en forma previa a resolver el egreso de participantes o ante situaciones de incumplimiento de sus obligaciones. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>CAP&Iacute;TULO VI - DEL PROCESO DE LIQUIDACI&Oacute;N Y PAGO DE LA ASIGNACI&Oacute;N DINERARIA </strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 17</strong>.- La liquidaci&oacute;n de las asignaciones dinerarias estar&aacute; sujeta a los procesos y controles inform&aacute;ticos aplicados en el marco de los programas nacionales de empleo a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. El pago de las asignaciones dinerarias ser&aacute; autorizado a trav&eacute;s del acto administrativo de aprobaci&oacute;n de cada liquidaci&oacute;n mensual. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 18</strong>.- En el proceso de liquidaci&oacute;n de la asignaci&oacute;n dineraria se utilizar&aacute;n los mecanismos de intercambio de informaci&oacute;n implementados o a implementarse por la SECRETAR&Iacute;A DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con la ADMINISTRACI&Oacute;N FEDERAL DE INGRESOS P&Uacute;BLICOS, la ADMINISTRACI&Oacute;N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACI&Oacute;N DE POL&Iacute;TICAS SOCIALES, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y otros organismos p&uacute;blicos. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>CAP&Iacute;TULO VII - DE LA SUPERVISI&Oacute;N Y EL MONITOREO DE LAS ACCIONES </strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 19</strong>.- Las acciones de supervisi&oacute;n del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO se realizar&aacute;n a trav&eacute;s de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento T&eacute;cnico y Supervisi&oacute;n de Acciones de Empleo y Formaci&oacute;n Profesional, aprobado por la Resoluci&oacute;n N&deg; 2147/10 de la ex SECRETAR&Iacute;A DE EMPLEO y sus modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por la Resoluci&oacute;n N&deg; 1039/20 de la ex SECRETAR&Iacute;A DE EMPLEO o los que en un futuro los reemplacen. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ARTICULO 20</strong>.- La SECRETAR&Iacute;A DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizar&aacute; el monitoreo de las acciones y prestaciones a desarrollarse en el marco del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y la evaluaci&oacute;n de los resultados, con el prop&oacute;sito de orientar la identificaci&oacute;n de necesidades de ajustes y adecuaci&oacute;n para la planificaci&oacute;n de las prestaciones. <strong>CAP&Iacute;TULO VIII - DE LAS SUSPENSIONES, BAJAS Y RECLAMOS </strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 21</strong>.- La SECRETAR&Iacute;A DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por v&iacute;a reglamentaria establecer&aacute; las causales y modalidades de baja de los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO. Como as&iacute; tambi&eacute;n, el procedimiento de suspensi&oacute;n de la liquidaci&oacute;n de la asignaci&oacute;n dineraria o, la participaci&oacute;n en las prestaciones.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Norma completa del Programa Acompa&ntilde;amiento social</h2><p class="article-text">
        <strong>LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPA&Ntilde;AMIENTO SOCIAL </strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>T&Iacute;TULO I OBJETIVO Y PARTICIPANTES </strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 1&deg;</strong>.- OBJETIVO. Promover la inclusi&oacute;n social y la mejora de las condiciones de vida de las personas pertenecientes a los hogares con mayor grado de exclusi&oacute;n y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su n&uacute;cleo familiar y la comunidad en donde viven. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 2&deg;.</strong>- PARTICIPANTES. Del universo total de beneficiarios vigentes, al momento del dictado del acto que aprueba el presente Anexo, en el entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSI&Oacute;N SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL &ldquo;POTENCIAR TRABAJO&rdquo;, corresponde considerar incluidos en el PROGRAMA DE ACOMPA&Ntilde;AMIENTO SOCIAL, por su mayor grado de exclusi&oacute;n y vulnerabilidad social, a las siguientes personas: 
    </p><p class="article-text">
        1. Mujeres y hombres de CINCUENTA (50) a&ntilde;os y m&aacute;s en condiciones de vulnerabilidad. 
    </p><p class="article-text">
        2. Mujeres con CUATRO (4) hijos o m&aacute;s menores de DIECIOCHO (18) a&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        3. Titulares pertenecientes a las entonces Unidades de Gesti&oacute;n dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que se encuentren vinculados a situaciones especiales. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 3</strong>.- OBJETIVOS ESPEC&Iacute;FICOS. 
    </p><p class="article-text">
        1. Promover la inclusi&oacute;n social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares en situaci&oacute;n de indigencia y /o pobreza. 
    </p><p class="article-text">
        2. Promover el acceso a una red de protecci&oacute;n social de hogares en situaci&oacute;n de extrema vulnerabilidad social. 
    </p><p class="article-text">
        3. Fortalecer la integralidad de las pol&iacute;ticas sociales. 
    </p><p class="article-text">
        4. Facilitar el alcance de los programas sociales sobre universos concretos de poblaci&oacute;n en particular situaci&oacute;n de vulnerabilidad y emergencia social. 
    </p><p class="article-text">
        5. Consolidar los derechos sociales y el ejercicio pleno de la ciudadan&iacute;a. 
    </p><p class="article-text">
        T&Iacute;TULO II L&Iacute;NEAS DE ACCI&Oacute;N PROGRAM&Aacute;TICAS 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 4&deg;</strong>.- FORTALECIMIENTO FAMILIAR. OBJETIVO GENERAL. Acompa&ntilde;ar de forma cercana y directa a personas pertenecientes a hogares en situaci&oacute;n de extrema vulnerabilidad, para mejorar sus condiciones de vida, promoviendo la autonom&iacute;a familiar y desarrollando capacidades para la autogesti&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 5&deg;</strong>.- OBJETIVOS ESPEC&Iacute;FICOS: 
    </p><p class="article-text">
        1. Elaborar un plan familiar en el cual se acordar&aacute; con los integrantes del hogar aquellas dimensiones a trabajar y logros a alcanzar. 
    </p><p class="article-text">
        2. Generar espacios de di&aacute;logo y talleres orientados a fortalecer capacidades b&aacute;sicas para el desarrollo humano, como, por ejemplo, charlas y talleres que aborden temas vinculados a la educaci&oacute;n, salud, nutrici&oacute;n, alimentaci&oacute;n, derechos humanos, participaci&oacute;n ciudadana, econom&iacute;a familiar y habitabilidad. 
    </p><p class="article-text">
        3. Identificar oportunidades de generaci&oacute;n y/o incremento de los ingresos familiares a trav&eacute;s de espacios de apoyo y asistencia, capacitaciones t&eacute;cnicas y/o profesionales para el desarrollo de habilidades, con foco en los integrantes del hogar en edad de trabajar. 
    </p><p class="article-text">
        4. Facilitar el acceso a los hogares de los recursos necesarios que se encuentren disponibles tanto a nivel local, provincial y nacional. 
    </p><p class="article-text">
        5. Realizar seguimiento en relaci&oacute;n a las corresponsabilidades/logros a alcanzar definidos en el plan familiar. 
    </p><p class="article-text">
        6. Incentivar la participaci&oacute;n de los integrantes de los hogares en los distintos encuentros planificados (a nivel familiar y comunitario). 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 6&deg;.</strong>- FORTALECIMIENTO DE LA UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR. OBJETIVO GENERAL. Mejorar las condiciones de vida de los grupos familiares del pa&iacute;s a trav&eacute;s de la asistencia t&eacute;cnica, capacitaci&oacute;n y apoyo financiero de proyectos productivos. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 7&deg;</strong>.- OBJETIVOS ESPEC&Iacute;FICOS: 
    </p><p class="article-text">
        1. Desarrollar herramientas de promoci&oacute;n y de generaci&oacute;n de trabajo a trav&eacute;s de la puesta en marcha y/o fortalecimiento de emprendimientos socioproductivos, precooperativos, mutualistas y cooperativos. 
    </p><p class="article-text">
        2. Constituir un sistema de promoci&oacute;n, organizaci&oacute;n y apoyo al desarrollo local con una perspectiva estrat&eacute;gica, regional y nacional. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 8&deg;.</strong>- PREPARACI&Oacute;N PARA EL RETIRO. OBJETIVO GENERAL. Acompa&ntilde;ar y preparar a las personas que se encuentran en el a&ntilde;o inmediatamente anterior al retiro laboral para llevar los tr&aacute;mites jubilatorios, adem&aacute;s de prevenir y evitar los impactos negativos que este retiro pueda significar. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 9&deg;</strong>.- OBJETIVOS ESPEC&Iacute;FICOS: 
    </p><p class="article-text">
        1. Facilitar informaci&oacute;n y herramientas sobre el tr&aacute;mite jubilatorio. 
    </p><p class="article-text">
        2. Proporcionar informaci&oacute;n &uacute;til que les permita adquirir nuevos conocimientos necesarios para enfrentar y comprender esta etapa. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 10.</strong>- SEGURIDAD ALIMENTARIA. OBJETIVO GENERAL. Tiene como objetivo promover la seguridad alimentaria en los hogares de extrema vulnerabilidad social a trav&eacute;s de prestaciones materiales o econ&oacute;micas que permitan el adecuado acceso a alimentos seguros y nutritivos de forma tal que se garantice una vida sana y activa. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 11.</strong>- OBJETIVOS ESPEC&Iacute;FICOS: 
    </p><p class="article-text">
        1. Contribuir a disminuir la desigualdad promoviendo la superaci&oacute;n de la indigencia y pobreza. 
    </p><p class="article-text">
        2. Establecer un mecanismo autom&aacute;tico, transparente, objetivo y directo de transferencia de recursos a los hogares en situaci&oacute;n de extrema vulnerabilidad social. 
    </p><p class="article-text">
        3. Contribuir a establecer un ingreso m&iacute;nimo a hogares en situaci&oacute;n de extrema vulnerabilidad tendientes a acceder a una mejor alimentaci&oacute;n y nutrici&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>T&Iacute;TULO III PRESTACIONES Y CONDICIONES </strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 12</strong>. - LAS PRESTACIONES. El ejercicio de los derechos b&aacute;sicos por parte de las familias vulnerables demanda el desarrollo de capacidades, la creaci&oacute;n de m&iacute;nimas condiciones de calidad de vida y el impulso a la participaci&oacute;n comunitaria. Los instrumentos de inclusi&oacute;n que articula el PROGRAMA DE ACOMPA&Ntilde;AMIENTO SOCIAL (prestaciones monetarias y no monetarias) se centran en el rol de las familias como &aacute;mbito primario para la integraci&oacute;n social y el quiebre de la transmisi&oacute;n intergeneracional de la pobreza. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 13</strong>.- PRESTACIONES MONETARIAS. Los beneficiarios del PROGRAMA ACOMPA&Ntilde;AMIENTO SOCIAL percibir&aacute;n una asignaci&oacute;n dineraria mensual inicial no remunerativa de PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($78.000.-). La percepci&oacute;n de dicha asignaci&oacute;n dineraria por el beneficiario del PROGRAMA ACOMPA&Ntilde;AMIENTO SOCIAL ser&aacute; compatible con la percepci&oacute;n de otros ingresos por parte de los restantes integrantes de su grupo familiar. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 14</strong>.- CONDICIONES. Como condici&oacute;n para percibir la asignaci&oacute;n dineraria referida en el art&iacute;culo 13 del presente ser&aacute; necesaria la presentaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n relativa al cumplimiento de los controles de salud de las embarazadas, del Plan Nacional de Vacunaci&oacute;n, de la regularidad escolar de los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as menores a cargo de la jefa de familia y el cumplimiento de aquellos controles que establezca la Autoridad de Aplicaci&oacute;n mediante la reglamentaci&oacute;n que dicte a tal efecto. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 15</strong>.- ACTUALIZACI&Oacute;N. Se faculta a la SECRETAR&Iacute;A NACIONAL DE NI&Ntilde;EZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a dictar los actos administrativos que resulten necesario para la actualizaci&oacute;n del valor de la asignaci&oacute;n dineraria referida en el art&iacute;culo 13 del presente. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>T&Iacute;TULO IV COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES </strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 16</strong>.- COMPATIBILIDADES. La percepci&oacute;n de la asignaci&oacute;n dineraria referida en el art&iacute;culo 13 del presente ser&aacute; compatible, entre otros, con: 
    </p><p class="article-text">
        1. Asignaci&oacute;n Universal por Hijo. 
    </p><p class="article-text">
        2. Asignaci&oacute;n Universal por Embarazo para Protecci&oacute;n Social. 
    </p><p class="article-text">
        3. Prestaciones econ&oacute;micas o materiales de naturaleza habitacional y/o de protecci&oacute;n familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires. 
    </p><p class="article-text">
        4. Prestaciones de car&aacute;cter alimentario. 
    </p><p class="article-text">
        5. Trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el Monotributo Social o r&eacute;gimen que lo suplante, Monotributo categor&iacute;a A y B, Trabajador independiente promovido (Ley N&deg; 26.565 y sus modificatorias, Decreto N&deg; 1/10, y Resoluci&oacute;n General AFIP N&deg; 4309/18 y sus modificatorias). 
    </p><p class="article-text">
        6. Trabajadores dependientes registrados bajo el R&eacute;gimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. 
    </p><p class="article-text">
        7. Trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los art&iacute;culos 17 y 18 de la Ley N&deg; 26.727 y su modificatoria de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N&deg; 514/2021. 
    </p><p class="article-text">
        8. Trabajadores contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el art&iacute;culo 96 de la Ley N&deg; 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N&deg; 514/21. 
    </p><p class="article-text">
        9. Trabajadores/as contratados en virtud de lo establecido en el Decreto N&deg; 551/22. 
    </p><p class="article-text">
        10. Trabajadores que posean empleo formal registrado bajo relaci&oacute;n de dependencia con una remuneraci&oacute;n bruta mensual inferior al valor de UN (1) Salario M&iacute;nimo, Vital y M&oacute;vil. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 17</strong>.- INCOMPATIBILIDADES. La percepci&oacute;n de la asignaci&oacute;n dineraria del PROGRAMA DE ACOMPA&Ntilde;AMIENTO SOCIAL ser&aacute; incompatible para aquellas personas que: 
    </p><p class="article-text">
        1. Sean pr&oacute;fugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal. 
    </p><p class="article-text">
        2. Sean titulares de cualquier tipo de establecimiento comercial abierto al p&uacute;blico como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto an&aacute;logo, as&iacute; como con la titularidad de cualquier tipo de explotaci&oacute;n agr&iacute;cola o ganadera que no sean las establecidas en el Registro Nacional de la Econom&iacute;a Popular. 
    </p><p class="article-text">
        3. Perciban un subsidio o prestaci&oacute;n monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitaci&oacute;n otorgada por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires. 
    </p><p class="article-text">
        4. Sean titulares de m&aacute;s de 1 bien inmueble. 
    </p><p class="article-text">
        5. Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antig&uuml;edad sea menor a 10 a&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        6. Perciban pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsi&oacute;n o de cualquier otro sistema p&uacute;blico de protecci&oacute;n: 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>a. Perciban jubilaci&oacute;n contributiva o no contributiva. </li>
                                    <li>b. Perciban pensiones a la vejez o por invalidez establecidas por la Ley N&deg; 13.478 y sus modificatorias. </li>
                                    <li>c. Perciban Pensi&oacute;n Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N&deg; 894/16. </li>
                                    <li>d. Perciban Pensi&oacute;n por Incapacidad Permanente Total. </li>
                                    <li>e. Perciban prestaci&oacute;n o subsidio por desempleo reconocido por p&eacute;rdida de un empleo a jornada completa. </li>
                                    <li>f. Sean mayores de 65 a&ntilde;os que se encuentren en condiciones de tramitar/percibir cualquier tipo de beneficio de los previstos en el Sistema de Seguridad Social. Una vez iniciado el tr&aacute;mite del beneficio podr&aacute;n seguir percibiendo el subsidio hasta un a&ntilde;o luego de cumplida dicha edad. </li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        7. Que realicen alguna prestaci&oacute;n social y/o de empleo en el estado provincial, de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, municipal o en organizaciones no gubernamentales cuyas tareas suplante la actividad propia de los empleados de los mismos. 
    </p><p class="article-text">
        8. Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestaci&oacute;n correspondiente o a destinos que no guarden relaci&oacute;n con su situaci&oacute;n de vulnerabilidad. 
    </p><p class="article-text">
        9. Hayan realizado gastos y/o consumos dentro y fuera del pa&iacute;s con tarjetas de cr&eacute;dito y/o d&eacute;bito y/o billeteras virtuales en los &uacute;ltimos SEIS (6) meses, cuyo promedio mensual supere el monto equivalente al Salario M&iacute;nimo, Vital y M&oacute;vil. 
    </p><p class="article-text">
        10. Se encuentren inscriptas en el Monotributo en la categor&iacute;a &ldquo;C&rdquo; o superiores, o en el r&eacute;gimen de aut&oacute;nomos. 
    </p><p class="article-text">
        11. Hayan accedido al mercado de cambios a los fines de la obtenci&oacute;n de divisas con fines de ahorro. 
    </p><p class="article-text">
        12. No se encuentren en situaci&oacute;n de vulnerabilidad econ&oacute;mica y patrimonial, que surja de los cruces efectuados con distintos organismos, conforme condiciones que establezca la reglamentaci&oacute;n espec&iacute;fica al efecto. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>T&Iacute;TULO V CAUSALES DE EGRESO </strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 18</strong>.- Son causales de egreso del programa: 
    </p><p class="article-text">
        1. El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterr&aacute;neo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la v&iacute;a p&uacute;blica, ser&aacute; egresado del progama en forma inmediata procedi&eacute;ndose a suspender el pago del beneficio. 
    </p><p class="article-text">
        2. Incurrir en actos de violencia que importen la alteraci&oacute;n del orden p&uacute;blico, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes. 
    </p><p class="article-text">
        3. Fallecimiento del titular. 
    </p><p class="article-text">
        4. Por renuncia expresa del titular. 
    </p><p class="article-text">
        5. Por modificaci&oacute;n constatada de la condici&oacute;n de vulnerabilidad social del titular al momento del ingreso -por el cotejo a trav&eacute;s del Sistema de Informaci&oacute;n Tributario y Social (SINTyS), dependiente del Consejo Nacional de Coordinaci&oacute;n de Pol&iacute;ticas Sociales. 
    </p><p class="article-text">
        6. Por incurrir en alguna causal de incompatibilidad prevista en el art&iacute;culo 17 del presente. 
    </p><p class="article-text">
        7. Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>T&Iacute;TULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS </strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 19</strong>. - El PROGRAMA ACOMPA&Ntilde;AMIENTO SOCIAL tendr&aacute; como beneficiarias a las personas que resulten transferidas desde el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSI&Oacute;N SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - &ldquo;POTENCIAR TRABAJO&rdquo;, en el marco de lo establecido por el Decreto N&deg; 198/24 y sus normas complementarias. A partir del dictado del acto administrativo por el que se transfieran los beneficiarios del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSI&Oacute;N SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL &ndash; &ldquo;POTENCIAR TRABAJO&rdquo; al PROGRAMA ACOMPA&Ntilde;AMIENTO SOCIAL, los mismos ser&aacute;n considerados beneficiarios de este &uacute;ltimo programa. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 20</strong>.&ndash; Los beneficiarios del PROGRAMA DE ACOMPA&Ntilde;AMIENTO SOCIAL percibir&aacute;n una asignaci&oacute;n dineraria mensual fija no remunerativa de PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($78.000.-), durante la vigencia del Programa o hasta tanto los beneficiarios soliciten voluntariamente su baja o sean dadas de baja por las causales previstas en el presente o en normas complementarias que sean dictadas por la Autoridad de Aplicaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 21</strong>. - El PROGRAMA DE ACOMPA&Ntilde;AMIENTO SOCIAL tendr&aacute; vigencia, sujeto a la disponibilidad de cr&eacute;dito presupuestario, por un per&iacute;odo de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la entrada en vigencia del acto que aprueba los presentes LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPA&Ntilde;AMIENTO SOCIAL. Al cesar la vigencia del PROGRAMA DE ACOMPA&Ntilde;AMIENTO SOCIAL los beneficiarios que se encuentren afectados a alguna prestaci&oacute;n ofrecida por en el marco del Programa podr&aacute;n completar su desarrollo. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 22</strong>.- LA SECRETAR&Iacute;A NACIONAL DE NI&Ntilde;EZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ser&aacute; la Autoridad de Aplicaci&oacute;n del PROGRAMA DE ACOMPA&Ntilde;AMIENTO SOCIAL. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 23</strong>.- La Autoridad de Aplicaci&oacute;n por v&iacute;a reglamentaria podr&aacute; prever causales de baja de los beneficiarios del PROGRAMA DE ACOMPA&Ntilde;AMIENTO SOCIAL y/o de suspensi&oacute;n de la liquidaci&oacute;n de la asignaci&oacute;n dineraria.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 15 Apr 2024 13:38:07 +0000]]></pubDate>
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