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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Moratoria Fiscal]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/moratoria-fiscal/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Moratoria Fiscal]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[La AFIP reglamentó el blanqueo de capitales y se podrá regularizar sin límites ni penas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/afip-reglamento-blanqueo-capitales-podra-regularizar-limites-penas_1_11530464.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3b8ea2bf-e640-4ea6-b661-2ccf58a585ee_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La AFIP reglamentó el blanqueo de capitales y se podrá regularizar sin límites ni penas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Quienes regularicen bienes o tenencias por hasta US$100.000 estarán exentos del pago de impuestos.
</p></div><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) reglament&oacute; este mi&eacute;rcoles el procedimiento para adherir al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos que&nbsp;<strong>permitir&aacute; a los residentes y no residentes regularizar activos sin l&iacute;mite de monto sin costo alguno.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La medida est&aacute; contemplada en la Ley 27.743 bautizada &ldquo;Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes&rdquo; y que mediante la Resoluci&oacute;n General N&ordm; 5528 publicada en el Bolet&iacute;n Oficial detalla que el dinero negro ingresado en el sistema financiero deber&aacute; quedar hasta el 31 de diciembre de 2025 o se inviertan en destinos autorizados.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Adem&aacute;s, quienes regularicen bienes o tenencias por hasta US$100.000 estar&aacute;n exentos del pago de impuestos.</strong>&nbsp;La normativa tambi&eacute;n facilita la adhesi&oacute;n de personas que perdieron su residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, quienes podr&aacute;n recuperar su residencia a partir del 1&deg; de enero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        El r&eacute;gimen establece tres etapas con al&iacute;cuotas decrecientes: hasta el 30 de septiembre de 2024 con una al&iacute;cuota del 5%, hasta el 31 de diciembre de 2024 al 10%, y hasta el 31 de marzo de 2025 al 15%.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Los bienes a blanquear deben estar en posesi&oacute;n del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 y acreditarse en la declaraci&oacute;n jurada correspondiente.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;El dinero en efectivo debe ser depositado en una cuenta especial de Regularizaci&oacute;n de Activos para evitar el pago de impuestos y debe regularizarse antes del 30 de septiembre de 2024.
    </p><p class="article-text">
        Otros beneficios del blanqueo incluyen la exenci&oacute;n de acciones civiles y penales por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, y la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una al&iacute;cuota de 0,45% anual.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="Régimen de Regularización de Activos" src="https://www.scribd.com/embeds/751191818/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-qRQ4YsgXUITgaP6htqqp" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View Régimen de Regularización de Activos on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/751191818/Regimen-de-Regularizacion-de-Activos#from_embed"  style="text-decoration: underline;">Régimen de Regularización d...</a></p>
    </figure><h2 class="article-text">Claves</h2><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>No pagar&aacute; el impuesto quienes regularicen hasta US$100.000 </li>
                                    <li>Se podr&aacute; regularizar cualquier monto sin costo, si no se retira el dinero del sistema financiero antes del 31 de diciembre de 2025 o se lo invierte en los destinos autorizados</li>
                                    <li>Tambi&eacute;n pueden exteriorizar activos las personas no residentes<strong>&nbsp;</strong></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) reglament&oacute; el procedimiento para adherir al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, contemplado en la Ley 27.743 &ldquo;Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes&rdquo;, mediante la Resoluci&oacute;n General N&ordm; 5528 publicada hoy en el BO. Esta medida est&aacute; dirigida tanto a los residentes en el pa&iacute;s como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro pa&iacute;s, y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso. 
    </p><p class="article-text">
        Es posible regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Econom&iacute;a. Tampoco estar&aacute;n sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$100.000.
    </p><p class="article-text">
        Es importante destacar que cuanto antes se ingrese al r&eacute;gimen, menor ser&aacute; la al&iacute;cuota a abonar. Las al&iacute;cuotas se dividen en 3 etapas: 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Etapa 1</strong>: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una al&iacute;cuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000</li>
                                    <li><strong>Etapa 2</strong>: hasta el 31 de diciembre de 2024, la al&iacute;cuota es del 10%. </li>
                                    <li><strong>Etapa 3</strong>: hasta el 31 de marzo de 2025, la al&iacute;cuota asciende al 15%.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Una novedad es que pueden adherir al r&eacute;gimen las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023. Al adherirse al blanqueo, estas personas adquirir&aacute;n nuevamente la residencia a partir del 1&deg; de enero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        La norma tambi&eacute;n reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una al&iacute;cuota de 0,45% por a&ntilde;o, lo que beneficia al contribuyente al quedar exento de presentar la declaraci&oacute;n jurada hasta 2028 y al lograr estabilidad fiscal (no se podr&aacute;n cobrar mayores al&iacute;cuotas durante ese periodo sobre su patrimonio).
    </p><p class="article-text">
        Los requisitos, formas, condiciones y exclusiones de la adhesi&oacute;n se encuentran disponibles en el micrositio <a href="https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal</a>. Ser&aacute; posible ingresar a la exteriorizaci&oacute;n desde hoy hasta el vencimiento de cada etapa.
    </p><p class="article-text">
        Para facilitar la exteriorizaci&oacute;n, se ha previsto que se manifieste la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen abonando el 75% del impuesto que corresponde seg&uacute;n los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional despu&eacute;s de cada etapa) el contribuyente presentar&aacute; la declaraci&oacute;n jurada con el detalle de dichos bienes y abonar&aacute; el 25 % restante. 
    </p><p class="article-text">
        Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesi&oacute;n, tenencia o guarda) al 31/12/2023, lo cual se acreditar&aacute; en la declaraci&oacute;n jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuaci&oacute;n de los mismos a dicha fecha. 
    </p><p class="article-text">
        En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, el mismo deber&aacute; depositarse en una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, y mientras se mantengan en la misma no pagar&aacute;n el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas tributar&aacute;n. El dinero en efectivo debe regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto novedoso, resulta que&nbsp;en el caso de detectar bienes que no fueron exteriorizados, se privar&aacute; al contribuyente de los beneficios del blanqueo &uacute;nicamente para ese bien.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Otros beneficios:</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Es la &uacute;ltima oportunidad hasta 2038. La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse en otros reg&iacute;menes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.</li>
                                    <li>Se libera de cualquier acci&oacute;n civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.</li>
                                    <li>Extingue la acci&oacute;n penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados.</li>
                                    <li>No se aplicar&aacute;n las presunciones del incremento patrimonial no justificado</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>&nbsp;Beneficios a cumplidores:</strong> La normativa prev&eacute; una reducci&oacute;n de 0,5% de la al&iacute;cuota del impuesto sobre los bienes personales para los per&iacute;odos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1813242294121767209?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h2 class="article-text">Detalles y requisitos del r&eacute;gimen</h2><h3 class="article-text">Sujetos alcanzados</h3><p class="article-text">
        Qui&eacute;nes pueden adherir al r&eacute;gimen
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicaci&oacute;n, percepci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n se encuentran a cargo de la AFIP podr&aacute;n acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las multas y sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con las mencionadas obligaciones, as&iacute; como los intereses resarcitorios y punitorios.
    </p><h3 class="article-text">Excluidos</h3><p class="article-text">
        No podr&aacute;n adherir al r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n de obligaciones:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Los declarados en estado de quiebra, sin que se haya dispuesto la continuidad de la explotaci&oacute;n, mientras duren los efectos de dicha declaraci&oacute;n.</li>
                                    <li>Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por alguno de los delitos previstos en el&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_022415_1981_03_02" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">C&oacute;digo Aduanero</a>, con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del T&iacute;tulo I de la Ley N&deg; 27.743.</li>
                                    <li>Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por delitos tributarios establecidos en las leyes&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_023771_1990_02_07" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">23.771</a>&nbsp;y&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_024769_1996_12_19" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">24.769</a>&nbsp;o en el&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_027430_2017_12_27" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">T&iacute;tulo IX de la Ley 27.430</a>&nbsp;(R&eacute;gimen Penal Tributario), con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del T&iacute;tulo I de la Ley N&deg; 27.743.</li>
                                    <li>Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por delitos comunes que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del T&iacute;tulo I de la Ley N&deg; 27.743.</li>
                                    <li>Las personas jur&iacute;dicas en las que, seg&uacute;n corresponda, sus socios, administradores, directores, s&iacute;ndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados, con condena confirmada en segunda instancia o por delitos comunes que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del T&iacute;tulo I de la Ley N&deg; 27.743</li>
                                    <li>Los agentes de retenci&oacute;n y percepci&oacute;n que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral por apropiaci&oacute;n indebida de tributos y recursos de la seguridad social.</li>
                            </ol>
            </div><h3 class="article-text">Tipos de contribuyentes</h3><p class="article-text">
        A efectos de la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n mediante planes de pago, los contribuyentes se dividir&aacute;n en:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Personas humanas y sucesiones indivisas, excepto aquellas caracterizadas como &ldquo;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/search/query/norma.aspx?p=t:RAG%7Cn:5321%7Co:3%7Ca:2023%7Cf:20/01/2023" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Peque&ntilde;os Contribuyentes</a>&rdquo; o que revistan la condici&oacute;n de Micro o Peque&ntilde;as Empresas.</li>
                                    <li>Peque&ntilde;os contribuyentes, entendi&eacute;ndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el &ldquo;<a href="https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=padron-puc-consulta-internet" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Sistema Registral</a>&rdquo; con el c&oacute;digo &ldquo;547 - Peque&ntilde;o Contribuyente&rdquo; a la fecha de adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen.</li>
                                    <li>Asimismo, quienes no resulten caracterizados como &ldquo;Peque&ntilde;os Contribuyentes&rdquo; y consideren que cumplen los requisitos, podr&aacute;n acreditar su condici&oacute;n en forma previa al acogimiento al r&eacute;gimen, mediante el&nbsp;<a href="https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=pres_dig_ext" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">servicio &ldquo;Presentaciones Digitales&rdquo;</a>, seleccionando el&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/Pequenos-Contribuyentes-Caracterizacion.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">tr&aacute;mite &ldquo;Peque&ntilde;os contribuyentes - Caracterizaci&oacute;n&rdquo;</a>&nbsp;y adjuntando la documentaci&oacute;n de respaldo que resulte pertinente.</li>
                                    <li>Micro, Peque&ntilde;as y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con&nbsp;<a href="https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=131" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">certificado mipyme</a>&nbsp;vigente a la fecha de adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen y que cuenten con la caracterizaci&oacute;n correspondiente en el &ldquo;<a href="https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=padron-puc-consulta-internet" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Sistema Registral</a>&rdquo;.</li>
                                    <li><a href="https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/preguntas-frecuentes/documentos/1013.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Entidades sin fines de lucro</a>.</li>
                                    <li>Resto de contribuyentes.</li>
                            </ol>
            </div><h3 class="article-text">Obligaciones</h3><p class="article-text">
        Qu&eacute; conceptos pueden incluirse
    </p><p class="article-text">
        Se pueden incluir obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicaci&oacute;n, percepci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n se encuentran a cargo de la AFIP, vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con esas obligaciones.
    </p><p class="article-text">
        Quedan alcanzadas en lo expresado en el p&aacute;rrafo anterior:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Obligaciones que se encuentren en curso de discusi&oacute;n administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Naci&oacute;n) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en tr&aacute;mite ante el Poder Judicial), en tanto el contribuyente se allane o desista, seg&uacute;n corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acci&oacute;n y derecho, incluso el de repetici&oacute;n, asumiendo el pago de las costas y gastos caus&iacute;dicos.</li>
                                    <li>Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal econ&oacute;mica, contra los contribuyentes o responsables.</li>
                                    <li>Obligaciones que nacieron en el marco del&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_027605_2020_12_04" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Aporte Solidario y Extraordinario</a>.</li>
                                    <li>Obligaciones de los agentes de retenci&oacute;n y percepci&oacute;n que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.</li>
                                    <li>Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.</li>
                                    <li>Toda obligaci&oacute;n fiscal que no se encuentre expresamente excluida por la&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_027743_2024_06_27#articulo0004" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Ley 27.743, de Medidas Fiscales, paliativas y relevantes</a>.</li>
                                    <li>Multas por infracciones previstas en el&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_022415_1981_03_02" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">C&oacute;digo Aduanero</a>, que no se determinen en funci&oacute;n de los tributos a la importaci&oacute;n o a la exportaci&oacute;n, excepto la infracci&oacute;n de contrabando menor.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Exclusiones</h3><p class="article-text">
        No se podr&aacute;n incluir en el r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.</li>
                                    <li>Las deudas por cuotas destinadas a las ART.</li>
                                    <li>Los aportes y contribuciones con destino al r&eacute;gimen especial de seguridad social para empleados del servicio dom&eacute;stico o el personal de casas particulares.</li>
                                    <li>Las cotizaciones correspondientes a los monotributistas.</li>
                                    <li>Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.</li>
                                    <li>Los aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA y al RENATRE.</li>
                                    <li>Los tributos y multas que surjan como consecuencia de infracciones al R&eacute;gimen de Equipaje del&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_022415_1981_03_02" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">C&oacute;digo Aduanero</a>.</li>
                                    <li>Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del presente r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n.</li>
                                    <li>Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/search/query/norma.aspx?p=t:RAG%7Cn:5391%7Co:3%7Ca:2023%7Cf:20/07/2023" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">N&ordm; 5.391</a>,&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/search/query/norma.aspx?p=t:RAG%7Cn:5424%7Co:3%7Ca:2023%7Cf:27/09/2023" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">N&ordm; 5.424</a>&nbsp;y&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/search/query/norma.aspx?p=t:RAG%7Cn:5453%7Co:3%7Ca:2023%7Cf:01/12/2023" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">5.453</a>, y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas cuyo vencimiento hubiera operado con posterioridad a dicha fecha.</li>
                                    <li>Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y dem&aacute;s accesorios relacionados con los conceptos precedentes.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen</h3><p class="article-text">
        Pasos para acceder a los beneficios
    </p><p class="article-text">
        El acogimiento podr&aacute; formularse desde el 17 de julio y hasta el 13 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
    </p><h3 class="article-text">Requisitos</h3><p class="article-text">
        Los requisitos para adherir al r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n son:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.</li>
                                    <li>Declarar en el&nbsp;<a href="https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=registracbu" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">servicio con clave fiscal &ldquo;Declaraci&oacute;n de CBU&rdquo;</a>, la clave bancaria uniforme (CBU) de la cuenta de la que se debitar&aacute;n las cuotas, &uacute;nicamente en los casos en que la adhesi&oacute;n se realice por medio de planes de facilidades de pago.</li>
                                    <li>Poseer&nbsp;<a href="https://auth.afip.gov.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=e-ventanilla" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Domicilio Fiscal Electr&oacute;nico</a>.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Solicitud de adhesi&oacute;n</h3><p class="article-text">
        Las modalidades de adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen son:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><a href="https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/formas-de-pago/pago-al-contado.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Pago al contado</a>, de acuerdo a lo establecido en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 6 de la Ley 27.743, hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive.</li>
                                    <li><a href="https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/formas-de-pago/pago-al-contado.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Planes de facilidades de pago de hasta 3 cuotas mensuales</a>, comprendidos en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 6 de la Ley 27.743. La adhesi&oacute;n se podr&aacute; realizar hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive.</li>
                                    <li><a href="https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/formas-de-pago/pago-al-contado.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Planes de facilidades de pago</a>&nbsp;comprendidos en los incisos d) y e) del mismo art&iacute;culo 6. La adhesi&oacute;n se podr&aacute; realizar hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        A fin de adherir a los planes de facilidades de pago, se debe:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Ingresar al&nbsp;<a href="https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=misfacilidades" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">servicio con clave fiscal &ldquo;Mis Facilidades&rdquo;</a>, opci&oacute;n &ldquo;Ley N&deg; 27.743 - Regularizaci&oacute;n Excepcional&rdquo;</li>
                                    <li>Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.</li>
                                    <li>Elegir el tipo de plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligaci&oacute;n a regularizar.</li>
                                    <li>Seleccionar la CBU a utilizar.</li>
                                    <li>Cuando coexistan 2 o m&aacute;s planes de un mismo contribuyente o responsable y este desee utilizar diferentes cuentas de una misma entidad bancaria para que se efect&uacute;e el d&eacute;bito de las respectivas cuotas, deber&aacute; acordar tal circunstancia previamente con dicha entidad.</li>
                                    <li>Consolidar la deuda y, de corresponder, generar VEP para ingresar el pago a cuenta.</li>
                                    <li>De no haber ingresado el pago a cuenta, podr&aacute; generar un nuevo volante electr&oacute;nico de pago con el fin de proceder a su cancelaci&oacute;n.</li>
                                    <li>La confirmaci&oacute;n de la cancelaci&oacute;n del pago a cuenta producir&aacute;, en forma autom&aacute;tica, la presentaci&oacute;n del plan de facilidades de pago, la que ser&aacute; comunicada al contribuyente a trav&eacute;s del Domicilio Fiscal Electr&oacute;nico.</li>
                                    <li>De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deber&aacute; proceder a la presentaci&oacute;n del plan.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        El sistema &ldquo;Mis facilidades&rdquo; estar&aacute; disponible en las fechas que se detallan a continuaci&oacute;n para cada caso:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Concursados y fallidos - adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen y/o refinanciaci&oacute;n de planes de pago vigentes: 24 de julio de 2024</li>
                                    <li>Responsables solidarios - adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen y/o refinanciaci&oacute;n de planes de pago vigentes: 31 de julio de 2024</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Condonaci&oacute;n de intereses y multas</h3><p class="article-text">
        <strong>Beneficio para quienes se acojan al r&eacute;gimen</strong>
    </p><p class="article-text">
        El beneficio de condonaci&oacute;n de intereses resarcitorios y punitorios proceder&aacute; en la medida que los mismos se regularicen en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, en los casos en que el tributo o capital original hubiera sido cancelado con posterioridad al 31 de marzo de 2024 y con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del T&iacute;tulo I de la Ley N&deg; 27.743, el beneficio de condonaci&oacute;n solo alcanzar&aacute; a aquellos intereses que se calculen sobre los intereses capitalizados, siempre que ambos -intereses transformados en capital y sus correspondientes resarcitorios- se regularicen en el marco de este r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        El porcentaje de la condonaci&oacute;n se determinar&aacute; seg&uacute;n la forma de pago elegida y la fecha de en que se produzca la adhesi&oacute;n respecto del d&iacute;a de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n de la Ley N&deg; 27.743:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Pago al contado o plan de facilidades de hasta 3 cuotas:</strong></li>
                                    <li><strong>70%</strong>&nbsp;de condonaci&oacute;n adhiriendo dentro de los 30 d&iacute;as corridos de la entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n</li>
                                    <li><strong>60%</strong>&nbsp;de condonaci&oacute;n adhiriendo desde el d&iacute;a 31 y hasta el d&iacute;a 60, corridos.</li>
                                    <li><strong>50%</strong>&nbsp;de condonaci&oacute;n adhiriendo desde el d&iacute;a 61 y hasta los 90, corridos.</li>
                                    <li><strong>Plan de facilidades de pagos de m&aacute;s de 3 cuotas:</strong></li>
                                    <li><strong>40%</strong>&nbsp;de condonaci&oacute;n adhiriendo dentro de los primeros 90 d&iacute;as corridos de la entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n</li>
                                    <li><strong>20%</strong>&nbsp;de condonaci&oacute;n adhiriendo a partir del d&iacute;a 91 &ndash;corridos-</li>
                                    <li><strong>Regularizaci&oacute;n de planes de facilidades de pagos vigentes al 31 de marzo de 2024:</strong></li>
                                    <li><strong>30%</strong>&nbsp;de condonaci&oacute;n de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidaci&oacute;n original</li>
                                    <li><strong>Intereses resarcitorios y punitorios adeudados por obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive:</strong></li>
                                    <li><strong>100%&nbsp;</strong>de condonaci&oacute;n</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Asimismo, la condonaci&oacute;n resultar&aacute; aplicable a los intereses transformados en capital, cuando el tributo o capital original haya sido cancelado hasta la fecha indicada en el p&aacute;rrafo precedente, siempre que el mismo se encuentre contemplado entre las obligaciones comprendidas en este r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Quedan incluidos en la condonaci&oacute;n mencionada en el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo los intereses incorporados en planes de pago, relacionados con anticipos y pagos a cuenta cancelados antes del 31 de marzo de 2024. El beneficio tambi&eacute;n aplica cuando los anticipos o pagos a cuenta dejaron de ser exigibles a ra&iacute;z de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del T&iacute;tulo I de la Ley N&deg; 27.743, o por las rectificativas que deban presentarse en virtud del mismo.
    </p><h3 class="article-text">Formas de pago</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Pago al contado</strong></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Quienes regularicen sus obligaciones mediante pago al contado o mediante un plan de pago de hasta 3 cuotas, gozar&aacute;n de&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/condonacion-intereses-multas/condonacion.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">mayores beneficios en cuanto a la condonaci&oacute;n de intereses</a>.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes o responsables deber&aacute;n acceder con clave fiscal al sistema &ldquo;Mis Facilidades&rdquo;, opci&oacute;n &ldquo;Regularizaci&oacute;n Excepcional - Ley N&deg; 27.743&rdquo; y considerar, en sus aspectos pertinentes, el procedimiento de adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, deber&aacute;n consolidar la deuda y generar el VEP que tendr&aacute; validez hasta la hora 24 del d&iacute;a de su generaci&oacute;n y cuyo pago se concretar&aacute; &uacute;nicamente por transferencia electr&oacute;nica de fondos.
    </p><p class="article-text">
        El pago al contado o mediante plan de facilidades de pagos de las obligaciones que se pretendan adherir al r&eacute;gimen son las &uacute;nicas formas aceptadas.&nbsp;<strong>No se permite regularizar mediante compensaciones</strong>.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Plan de facilidades de pago</strong></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        La cantidad m&aacute;xima de cuotas depender&aacute; del tipo de contribuyente y se abonan mediante d&eacute;bito directo en cuenta, con la CBU informada.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Tipo de contribuyente</strong>: 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Personas humanas y sucesiones indivisas (excepto que califiquen como peque&ntilde;os contribuyentes o micro y peque&ntilde;as empresas) - 60 cuotas m&aacute;ximo.   </li>
                                    <li>Micro y Peque&ntilde;as Empresas, personas humanas que califiquen como peque&ntilde;os contribuyentes y entidades sin fines de lucro - 84 cuotas m&aacute;ximo.</li>
                                    <li>Medianas Empresas - 48 cuotas m&aacute;ximo.</li>
                                    <li>Resto de contribuyentes - 36 cuotas m&aacute;ximo.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">F&oacute;rmulas</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><a href="https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/preguntas-frecuentes/documentos/1080.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">F&oacute;rmulas de planes generales</a></li>
                                    <li><a href="https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/preguntas-frecuentes/documentos/1081.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">F&oacute;rmulas para refinanciaci&oacute;n de planes</a></li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Tasa de inter&eacute;s aplicable</h3><p class="article-text">
        La tasa de inter&eacute;s mensual de financiaci&oacute;n ser&aacute; variable y se determinar&aacute; en funci&oacute;n del tipo de contribuyente al momento de la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Personas humanas y sucesiones indivisas, excepto peque&ntilde;os contribuyentes, Micro y Peque&ntilde;as Empresas: 95% de la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).</li>
                                    <li>Micro y Peque&ntilde;as Empresas, incluidas las personas humanas que califiquen como tales, peque&ntilde;os contribuyentes y entidades sin fines de lucro: 90% de la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).</li>
                                    <li>Medianas Empresas Tramos 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas: 100% de la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).</li>
                                    <li>Resto de los contribuyentes: ser&aacute; equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).</li>
                            </ol>
            </div><p class="article-text">
        Para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar ser&aacute; la correspondiente a la del d&iacute;a 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa de cartera general a considerar ser&aacute; la correspondiente a la del d&iacute;a 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).
    </p><h3 class="article-text">Pago a cuenta</h3><p class="article-text">
        Se deber&aacute; abonar un pago a cuenta, que se calcula sobre el total de la deuda consolidada y su porcentaje var&iacute;a de acuerdo con el tipo de contribuyente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Tipo de contribuyente </strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Personas humanas y sucesiones indivisas (excepto que califiquen como peque&ntilde;os contribuyentes o micro y peque&ntilde;as empresas) - Porcentaje de pago a cuenta: 20% de la deuda consolidada</li>
                                    <li>Micro y Peque&ntilde;as Empresas (incluidas personas humanas que califiquen como tales), peque&ntilde;os contribuyentes y entidades sin fines de lucro - Porcentaje de pago a cuenta 15% de la deuda consolidada</li>
                                    <li>Medianas empresas - Porcentaje de pago a cuenta: 20% de la deuda consolidada</li>
                                    <li>Resto de contribuyentes - Porcentaje de pago a cuenta: 25% de la deuda consolidada</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        En su caso, a dicho pago a cuenta se le adicionar&aacute; el importe de capital de los anticipos, de los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/search/query/norma.aspx?p=t:RAG%7Cn:5391%7Co:3%7Ca:2023%7Cf:20/07/2023" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">N&ordm; 5.391</a>,&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/search/query/norma.aspx?p=t:RAG%7Cn:5424%7Co:3%7Ca:2023%7Cf:27/09/2023" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">5.424</a>&nbsp;y&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/search/query/norma.aspx?p=t:RAG%7Cn:5453%7Co:3%7Ca:2023%7Cf:01/12/2023" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">5.453</a>&nbsp;y del monto adeudado por el impuesto al valor agregado por importaciones de servicios.
    </p><p class="article-text">
        De tratarse de planes de facilidades comprendidos en los&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_027743_2024_06_27#articulo0006" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 6 de la Ley 27.743</a>, de corresponder el ingreso de un pago a cuenta, el mismo se encontrar&aacute; conformado &uacute;nicamente por los conceptos a que se refiere el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        El monto m&iacute;nimo del pago a cuenta ser&aacute; de $ 2.000.
    </p><h2 class="article-text">Preguntas frecuentes</h2><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;les son los beneficios de la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n? </strong>
    </p><p class="article-text">
        La adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n excepcional, siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos y las condiciones que se establecen en esta resoluci&oacute;n general, permitir&aacute; al contribuyente o responsable:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Obtener el levantamiento de la suspensi&oacute;n en el registro aduanero correspondiente.</li>
                                    <li>Usufructuar el beneficio de reducci&oacute;n de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, siempre que se trate de establecimientos educativos de gesti&oacute;n privada.</li>
                                    <li>Considerar regularizado el importe adeudado.</li>
                                    <li>Obtener la baja de la inscripci&oacute;n en el Registro P&uacute;blico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). </li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        La cancelaci&oacute;n de las obligaciones incluidas producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelaci&oacute;n, respecto de todos los part&iacute;cipes, as&iacute; como tambi&eacute;n de las personas imputadas por delitos fiscales comunes enumerados en los art&iacute;culos 8, 9, 10, 11 y 15, inciso c) de la Ley N&deg; 27.430, si dichas imputaciones se vinculan a obligaciones tributarias incluidas o canceladas bajo el presente r&eacute;gimen, o que hubieran sido canceladas con anterioridad. 
    </p><p class="article-text">
        El r&eacute;gimen tambi&eacute;n contempla el beneficio de condonaci&oacute;n de intereses y multas. 
    </p><p class="article-text">
        La anulaci&oacute;n o el rechazo de la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen, as&iacute; como la caducidad del plan de facilidades de pago determinar&aacute; la p&eacute;rdida de los beneficios. En el caso de rechazo del plan, el decaimiento de los beneficios surtir&aacute; efecto a partir de la notificaci&oacute;n de la respectiva resoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;les son los efectos de la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen con respecto a las obligaciones incluidas en la regularizaci&oacute;n? </strong>
    </p><p class="article-text">
        La adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen implica la renuncia a iniciar acciones de reintegro y/o repetici&oacute;n por las obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social regularizadas (incluye los intereses resarcitorios y punitorios no condonados). 
    </p><p class="article-text">
        No podr&aacute;n iniciarse acciones de repetici&oacute;n basadas en las disposiciones del presente r&eacute;gimen que hayan consagrado condonaciones de obligaciones tributarias, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (sus intereses, pagos a cuenta, anticipos, etc.) en favor del propio contribuyente o del tercero. 
    </p><p class="article-text">
        Implicar&aacute; para el sujeto interesado el reconocimiento de la deuda incluida en el mismo y la interrupci&oacute;n de la prescripci&oacute;n respecto de las acciones y los poderes del Fisco para determinar y exigir la obligaci&oacute;n de que se trate y sus accesorios, as&iacute; como para aplicar y exigir las multas correspondientes, aun cuando la adhesi&oacute;n resulte rechazada o se produzca la ulterior caducidad de los planes de facilidades de pago. Id&eacute;ntico efecto producir&aacute; el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Se pueden rehabilitar los beneficios otorgados por reg&iacute;menes promocionales? </strong>
    </p><p class="article-text">
        El decaimiento de los beneficios acordados por los reg&iacute;menes promocionales que conceden beneficios fiscales no podr&aacute; ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del contribuyente o responsable al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;ndo se produce la suspensi&oacute;n de las acciones penales y la interrupci&oacute;n de la prescripci&oacute;n? </strong>
    </p><p class="article-text">
        El acogimiento al presente r&eacute;gimen producir&aacute;, desde ese mismo d&iacute;a, la suspensi&oacute;n de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupci&oacute;n del curso de la prescripci&oacute;n penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme. 
    </p><p class="article-text">
        El rechazo de la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen por incumplimiento de los requisitos fijados a tal efecto o su anulaci&oacute;n sin que medie un nuevo acogimiento producir&aacute; la reanudaci&oacute;n o la promoci&oacute;n de las acciones penales y el inicio del c&oacute;mputo de la prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n penal tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social. 
    </p><p class="article-text">
        Cuando opere la caducidad de los planes de facilidades de pago del presente r&eacute;gimen, se reanudar&aacute; la acci&oacute;n penal o promover&aacute; la denuncia penal que corresponda y el nuevo plazo de prescripci&oacute;n comenzar&aacute; a contarse a partir del d&iacute;a siguiente a aquel en que se haya producido la misma.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qu&eacute; sucede ante la caducidad del plan de facilidades? </strong>
    </p><p class="article-text">
        La caducidad del plan de facilidades de pago implicar&aacute; la reanudaci&oacute;n de la acci&oacute;n penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, seg&uacute;n fuere el caso, o habilitar&aacute; la promoci&oacute;n por parte de la AFIP de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a la respectiva denuncia. Tambi&eacute;n importar&aacute; el comienzo del c&oacute;mputo de la prescripci&oacute;n penal tributaria, aduanera o de la seguridad social, a partir del d&iacute;a siguiente a aquel en que se haya producido la misma. 
    </p><p class="article-text">
        Cuando se trate de deudas en ejecuci&oacute;n fiscal, se iniciar&aacute; una nueva ejecuci&oacute;n por el saldo adeudado del respectivo plan de facilidades.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;ndo se produce la extinci&oacute;n de las acciones penales? </strong>
    </p><p class="article-text">
        La cancelaci&oacute;n total de la deuda en las condiciones previstas en el presente r&eacute;gimen &mdash; de contado o mediante plan de facilidades de pago&mdash; producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelaci&oacute;n, respecto de todos los part&iacute;cipes, as&iacute; como tambi&eacute;n de las personas imputadas por delitos fiscales comunes enumerados en los art&iacute;culos 8&deg;, 9&deg;, 10, 11 y 15, inciso c) de la Ley N&deg; 27.430, si dichas imputaciones se vinculan a obligaciones tributarias incluidas o canceladas bajo el presente R&eacute;gimen, o que hubieran sido canceladas con anterioridad. Igual efecto se producir&aacute; cuando se cancele, por parte de cada imputado, la deuda que le fuera exigible de manera individual (conforme la imputaci&oacute;n penal efectuada), en las condiciones previstas en el presente r&eacute;gimen. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n quedar&aacute; extinguida de pleno derecho la acci&oacute;n penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad al 9 de julio de 2024, en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha. 
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, la AFIP queda dispensada de formular denuncia penal cuando las obligaciones principales hubieran sido canceladas con anterioridad al 9 de julio de 2024. En el caso de las infracciones previstas en el C&oacute;digo Aduanero, la cancelaci&oacute;n total -de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los tributos a la importaci&oacute;n o exportaci&oacute;n -excluidos los pagos a cuenta y percepciones cuya recaudaci&oacute;n se encuentra a cargo del servicio aduanero- producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal aduanera cuando se trate de multas cuyo monto se determine en funci&oacute;n de tales tributos. 
    </p><p class="article-text">
        No quedar&aacute; registrado el antecedente en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha del acogimiento al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qu&eacute; ocurre con la acci&oacute;n penal respecto de obligaciones canceladas antes del 9 de julio de 2024? </strong>
    </p><p class="article-text">
        Quedar&aacute; extinguida de pleno derecho la acci&oacute;n penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad al 9 de julio de 2024, en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha. Asimismo, la AFIP queda dispensada de formular denuncia penal cuando las obligaciones principales hubieran sido canceladas con anterioridad al 9 de julio de 2024.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qu&eacute; sucede en el caso de las infracciones previstas en el C&oacute;digo Aduanero? </strong>
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las infracciones previstas en el C&oacute;digo Aduanero, la cancelaci&oacute;n total -de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los tributos a la importaci&oacute;n o exportaci&oacute;n -excluidos los pagos a cuenta y percepciones cuya recaudaci&oacute;n se encuentra a cargo del servicio aduanero- producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal aduanera cuando se trate de multas cuyo monto se determine en funci&oacute;n de tales tributos. No quedar&aacute; registrado el antecedente en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha del acogimiento al r&eacute;gimen. 
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las infracciones previstas en el C&oacute;digo Aduanero -excepto la infracci&oacute;n de contrabando menor- cuyo monto no se determine en funci&oacute;n de los tributos a la importaci&oacute;n o a la exportaci&oacute;n, la cancelaci&oacute;n de la multa m&iacute;nima establecida para aquellas infracciones producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal aduanera. No quedar&aacute; registrado el antecedente en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;l es el efecto de adherir al r&eacute;gimen por deudas en discusi&oacute;n administrativa, contencioso &ndash; administrativa o judicial? </strong>
    </p><p class="article-text">
        En caso que los contribuyentes y/o responsables adhieran al r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n excepcional por deudas en discusi&oacute;n administrativa, contencioso-administrativa o judicial, deber&aacute;n allanarse y/o desistir incondicionalmente de las acciones, los reclamos y recursos en tr&aacute;mite, con anterioridad a la fecha de adhesi&oacute;n, as&iacute; como renunciar a toda acci&oacute;n y derecho -incluso el de repetici&oacute;n-, por los conceptos y montos por los que se formule la adhesi&oacute;n, asumiendo el pago de las costas y los gastos caus&iacute;dicos. 
    </p><p class="article-text">
        A tal efecto, deber&aacute;n presentar el formulario de declaraci&oacute;n jurada N&deg; 408/PD, a trav&eacute;s del servicio &ldquo;Presentaciones Digitales&rdquo;, seleccionando el tr&aacute;mite &ldquo;Presentaci&oacute;n F. 408 - Allanamiento o Desistimiento&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La AFIP comunicar&aacute; al interesado la recepci&oacute;n del mencionado formulario, para su posterior presentaci&oacute;n ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa. 
    </p><p class="article-text">
        Cuando la solicitud de adhesi&oacute;n resulte anulada o se declare el rechazo o la caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, se iniciar&aacute;n las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuesti&oacute;n. En los casos en que los &uacute;nicos conceptos reclamados respondan a aquellos que resulten condonados, el representante fiscal o el juez administrativo interviniente, seg&uacute;n&nbsp;corresponda, solicitar&aacute; el archivo de las actuaciones labradas para su aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;l es el efecto de adherir al r&eacute;gimen por deudas en ejecuci&oacute;n fiscal? </strong>
    </p><p class="article-text">
        Cuando se trate de deudas en ejecuci&oacute;n judicial, acreditada en autos la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen, firme la resoluci&oacute;n judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensi&oacute;n fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda (incluidos honorarios y costas del juicio), la AFIP podr&aacute; solicitar al juez el archivo de las actuaciones. 
    </p><p class="article-text">
        Para el caso que la solicitud de adhesi&oacute;n resulte anulada, o se declare el rechazo del plan de facilidades, se proseguir&aacute; con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuesti&oacute;n, conforme a la normativa vigente. De producirse la caducidad del plan de facilidades, se iniciar&aacute; una nueva ejecuci&oacute;n por el saldo adeudado del citado plan.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qu&eacute; sucede con las medidas cautelares trabadas, en caso de adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen por deudas en ejecuci&oacute;n fiscal? </strong>
    </p><p class="article-text">
        Cuando se trate de deudas en ejecuci&oacute;n fiscal por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos o valores de cualquier naturaleza o sobre cuentas a cobrar, as&iacute; como cuando se hubiera efectivizado la intervenci&oacute;n judicial de caja, una vez acreditado el acogimiento al r&eacute;gimen por la deuda reclamada, la dependencia interviniente de la AFIP arbitrar&aacute; los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedar&aacute;n a disposici&oacute;n del contribuyente. 
    </p><p class="article-text">
        En el supuesto de que el embargo se hubiera trabado sobre dep&oacute;sitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicar&aacute; una vez producido su vencimiento. De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deber&aacute; disponerlo el juez que la hubiera decretado. 
    </p><p class="article-text">
        La falta de ingreso del total de los honorarios o de la primera cuota del plan de facilidades de pago correspondiente a los mismos, no obstar&aacute; al levantamiento de las medidas cautelares, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas para adherir al r&eacute;gimen. El levantamiento de los embargos alcanzar&aacute; &uacute;nicamente a las deudas incluidas en la regularizaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El mismo criterio se aplicar&aacute; respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares, el que deber&aacute; solicitarse con car&aacute;cter previo al archivo judicial. Los montos de capital embargados generar&aacute;n la condonaci&oacute;n de intereses s&oacute;lo en la medida en que la transferencia a las cuentas recaudadoras o daci&oacute;n en pago se haya realizado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;l es el tratamiento de los honorarios de los representantes del fisco en causas por obligaciones adheridas al r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n? </strong>
    </p><p class="article-text">
        A los fines de la aplicaci&oacute;n de los honorarios correspondientes a deudas comprendidas que se encuentren en curso de discusi&oacute;n administrativa, contencioso-administrativa o judicial, as&iacute; como aquellas en ejecuci&oacute;n fiscal, se observar&aacute;n los siguientes criterios: 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Cuando la causa verse exclusivamente sobre la aplicaci&oacute;n de multas e intereses resarcitorios o punitorios que resulten condonados, no corresponder&aacute; la percepci&oacute;n de honorarios por parte de los apoderados o patrocinantes del Fisco.</li>
                                    <li>En los dem&aacute;s supuestos, los honorarios estar&aacute;n a cargo del contribuyente o responsable que hubiera formulado el allanamiento a la pretensi&oacute;n fiscal y/o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en cuyo caso se reducir&aacute;n en un 50% cuando la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen se realice dentro de los primeros 90 d&iacute;as corridos desde el 17 de julio de 2024.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;l es el tratamiento de las costas del juicio en causas por obligaciones adheridas al r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n? </strong>
    </p><p class="article-text">
        El ingreso de las costas -excluidos los honorarios provenientes de la existencia de deudas que se encuentren en discusi&oacute;n administrativa, contencioso-administrativa o judicial, as&iacute; como en juicios de ejecuci&oacute;n fiscal-, se realizar&aacute; en los plazos que se indican a continuaci&oacute;n: 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>a) Si a la fecha de adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen existiera liquidaci&oacute;n firme de costas: dentro de los 10 d&iacute;as h&aacute;biles administrativos inmediatos posteriores a dicha fecha. </li>
                                    <li>b) Si a la aludida fecha no existiera liquidaci&oacute;n firme de costas: dentro de los 10 d&iacute;as h&aacute;biles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que quede firme la liquidaci&oacute;n judicial o contencioso-administrativa. </li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        En ambos supuestos, su ingreso deber&aacute; ser informado dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles administrativos de haberse producido, mediante el servicio &ldquo;Presentaciones Digitales&rdquo;, seleccionando el tr&aacute;mite &ldquo;Ejecuciones fiscales - Presentaciones y comunicaciones varias&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;C&oacute;mo se pueden abonar los honorarios de los representantes del fisco en causas por obligaciones adheridas al r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n? </strong>
    </p><p class="article-text">
        La cancelaci&oacute;n de los honorarios podr&aacute; concretarse mediante pago al contado o a trav&eacute;s de un plan de facilidades de pago de hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las que no devengar&aacute;n intereses y su importe m&iacute;nimo ser&aacute; de $ 2.000. 
    </p><p class="article-text">
        La solicitud del plan de facilidades deber&aacute; realizarse mediante el servicio &ldquo;Presentaciones Digitales&rdquo;, seleccionando el tr&aacute;mite &ldquo;Ejecuciones fiscales - Plan de pagos de honorarios&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El ingreso de la primera cuota de los honorarios deber&aacute; efectuarse seg&uacute;n se indica a continuaci&oacute;n: 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>a) Si a la fecha de adhesi&oacute;n al plan de facilidades de pago existiera estimaci&oacute;n administrativa o regulaci&oacute;n judicial firme de honorarios: dentro de los 10 d&iacute;as h&aacute;biles administrativos inmediatos posteriores a dicha fecha. </li>
                                    <li>b) Si a la aludida fecha no existiera estimaci&oacute;n administrativa o regulaci&oacute;n firme de honorarios: dentro de los 10 d&iacute;as h&aacute;biles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que quede firme la liquidaci&oacute;n judicial o contencioso-administrativa. </li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        En ambos supuestos, su ingreso deber&aacute; ser informado, mediante el mencionado tr&aacute;mite de &ldquo;Presentaciones Digitales&rdquo;, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles administrativos de haberse producido. 
    </p><p class="article-text">
        Las restantes cuotas vencer&aacute;n el d&iacute;a 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al del vencimiento de la primera. 
    </p><p class="article-text">
        El ingreso de los honorarios deber&aacute; efectuarse atendiendo a la forma y las condiciones establecidas por la Resoluci&oacute;n General N&deg; 2.752.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Estimaciones de honorarios </strong>
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las ejecuciones fiscales, se reputar&aacute;n firmes las estimaciones administrativas o regulaciones judiciales de honorarios no impugnadas judicialmente por el contribuyente o responsable dentro de los 5 d&iacute;as h&aacute;biles administrativos siguientes a su notificaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En los dem&aacute;s tipos de juicios, la regulaci&oacute;n de honorarios se considerar&aacute; firme cuando se encuentre consentida en forma expresa o impl&iacute;cita por el sujeto, en cualquier instancia, o bien, ratificada por sentencia de un tribunal superior que agote las v&iacute;as recursivas disponibles.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Caducidad del plan de pagos </strong>
    </p><p class="article-text">
        La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operar&aacute; cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 d&iacute;as corridos de su vencimiento, en cuyo caso proceder&aacute; el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquella, con m&aacute;s los intereses correspondientes.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; sucede ante la falta de cancelaci&oacute;n de honorarios o costas provenientes de la existencia de deudas que se encuentren en discusi&oacute;n administrativa, contencioso-administrativa o judicial, as&iacute; como en juicios de ejecuci&oacute;n fiscal? 
    </p><p class="article-text">
        Cuando el deudor no abonare los honorarios y/o las costas en los plazos, las formas y dem&aacute;s condiciones que se establecen en la presente, se iniciar&aacute;n las acciones destinadas a su cobro de acuerdo con la normativa vigente.
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/afip-reglamento-blanqueo-capitales-podra-regularizar-limites-penas_1_11530464.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Jul 2024 12:49:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La AFIP reglamentó el blanqueo de capitales y se podrá regularizar sin límites ni penas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Blanqueo de capitales,Moratorias,Moratoria Fiscal,AFIP]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
</rss>
