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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Justicia laboral]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/justicia-laboral/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Justicia laboral]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El juez que había frenado la reforma laboral casi entera ahora repuso un artículo clave sobre indemnizaciones]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/juez-habia-frenado-reforma-laboral-entera-ahora-repuso-articulo-clave-indemnizaciones_1_13124435.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6d055f62-24d9-4f5d-a46c-2da124db7acd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez que había frenado la reforma laboral casi entera ahora repuso un artículo clave sobre indemnizaciones"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Raúl Ojeda levantó la suspensión del artículo 55 de la ley de modernización laboral, que fija cómo deben actualizarse los créditos laborales en los juicios. El magistrado consideró que mantener frenada esa norma podía terminar perjudicando a los propios trabajadores al deteriorar el valor de las indemnizaciones durante los procesos judiciales.</p></div><p class="article-text">
        El juez laboral <strong>Ra&uacute;l Horacio Ojeda repuso la vigencia del art&iacute;culo 55 de la Ley de Modernizaci&oacute;n Laboral (27.802)</strong>, uno de los puntos que hab&iacute;a quedado suspendido tras la cautelar que fren&oacute; provisoriamente <strong>82 art&iacute;culos de la reforma impulsada por el Gobierno</strong> a partir de una presentaci&oacute;n de la CGT. La decisi&oacute;n reactiv&oacute; una norma que regula <strong>c&oacute;mo deben actualizarse los cr&eacute;ditos laborales en los juicios que todav&iacute;a no tienen sentencia definitiva</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n modific&oacute; parcialmente el alcance de la medida cautelar dictada semanas atr&aacute;s por el mismo magistrado. En aquel fallo, Ojeda hab&iacute;a considerado que exist&iacute;an indicios suficientes de que varios aspectos de la reforma pod&iacute;an vulnerar principios constitucionales del derecho del trabajo y por eso decidi&oacute; suspender preventivamente su aplicaci&oacute;n mientras se resolv&iacute;a la cuesti&oacute;n de fondo. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>Ahora el juez revis&oacute; uno de esos art&iacute;culos y lleg&oacute; a una conclusi&oacute;n distinta: mantener suspendido el mecanismo de actualizaci&oacute;n de las indemnizaciones pod&iacute;a generar un perjuicio para los propios trabajadores.</strong> Seg&uacute;n explic&oacute; la periodista Daniela Mozetic en <em>El Cronista</em>, el magistrado entendi&oacute; que dejar sin efecto ese criterio de c&aacute;lculo pod&iacute;a afectar el valor real de los cr&eacute;ditos laborales durante el tiempo que dura un juicio. 
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 55 establece que <strong>los cr&eacute;ditos provenientes de relaciones individuales de trabajo se actualicen por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) m&aacute;s una tasa anual del 3%</strong> en las causas que se encuentren en tr&aacute;mite y todav&iacute;a no tengan sentencia firme al momento de la entrada en vigencia de la ley. 
    </p><p class="article-text">
        Ese punto no es t&eacute;cnico ni menor. <strong>La forma en que se actualiza una indemnizaci&oacute;n determina cu&aacute;nto dinero termina cobrando un trabajador despu&eacute;s de un juicio laboral</strong>, especialmente en procesos que suelen extenderse durante a&ntilde;os. En un contexto de inflaci&oacute;n, el mecanismo de actualizaci&oacute;n puede preservar o deteriorar el valor real de ese cr&eacute;dito.
    </p><p class="article-text">
        La discusi&oacute;n judicial sobre este art&iacute;culo aparece justamente en ese cruce entre derecho laboral e inflaci&oacute;n. En marzo, por ejemplo, el Tribunal del Trabajo N&ordm; 3 de La Plata declar&oacute; la inconstitucionalidad de la misma norma al considerar que el esquema fijado por la reforma pod&iacute;a reducir el valor real de las indemnizaciones durante el proceso judicial. 
    </p><p class="article-text">
        En ese fallo, los jueces analizaron un caso concreto de despido y concluyeron que el nuevo sistema de actualizaci&oacute;n pod&iacute;a implicar un recorte del cr&eacute;dito laboral respecto de los mecanismos utilizados anteriormente por distintos tribunales. La resoluci&oacute;n puso el foco en el car&aacute;cter alimentario de las indemnizaciones y en la necesidad de que mantengan su poder de compra mientras se desarrolla el litigio. 
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de Ojeda ahora introduce un matiz distinto dentro de esa misma discusi&oacute;n. <strong>El juez no cambi&oacute; su postura general sobre la reforma laboral</strong>, cuya aplicaci&oacute;n sigue suspendida en gran parte por la cautelar dictada tras la presentaci&oacute;n de la CGT. Lo que hizo fue <strong>revisar un art&iacute;culo puntual y considerar que su suspensi&oacute;n pod&iacute;a generar efectos contrarios a los que buscaba evitar</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El argumento se apoya en una caracter&iacute;stica estructural del sistema judicial laboral: la duraci&oacute;n de los procesos. Los juicios por despido o reclamos salariales suelen extenderse durante varios a&ntilde;os. En ese lapso, el monto reconocido en la sentencia necesita un mecanismo de actualizaci&oacute;n para no perder valor frente a la inflaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Si ese criterio no est&aacute; definido o queda suspendido durante el proceso judicial, el cr&eacute;dito laboral puede deteriorarse antes de que el trabajador llegue a cobrarlo.</strong> Esa fue la preocupaci&oacute;n que llev&oacute; al magistrado a restablecer la vigencia del art&iacute;culo 55.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n no implica, sin embargo, que la reforma laboral haya quedado plenamente habilitada. <strong>La cautelar que suspendi&oacute; 82 art&iacute;culos de la ley sigue vigente</strong>, a la espera de que la Justicia resuelva el planteo de fondo sobre su constitucionalidad. 
    </p><p class="article-text">
        Ese proceso judicial reci&eacute;n comienza y ya produjo decisiones contradictorias en distintos tribunales. En pocas semanas, varios fallos cuestionaron aspectos centrales del nuevo esquema indemnizatorio, desde el pago en cuotas de las sentencias laborales hasta el propio sistema de actualizaci&oacute;n de los cr&eacute;ditos. 
    </p><p class="article-text">
        En ese escenario, la discusi&oacute;n dej&oacute; de ser solamente jur&iacute;dica o pol&iacute;tica. <strong>El eje de los litigios empez&oacute; a concentrarse en un aspecto material del derecho del trabajo: cu&aacute;nto dinero cobra efectivamente un trabajador despu&eacute;s de ganar un juicio.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La actualizaci&oacute;n de los cr&eacute;ditos laborales define si una indemnizaci&oacute;n mantiene su valor frente a la inflaci&oacute;n o si se lic&uacute;a durante el proceso judicial. En un pa&iacute;s con largos litigios y variaciones constantes de precios, ese c&aacute;lculo puede modificar de manera sustancial el monto final que recibe quien perdi&oacute; su empleo.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de Ojeda se inscribe en ese debate. <strong>El juez consider&oacute; que suspender el art&iacute;culo 55 pod&iacute;a agravar el problema que la cautelar buscaba evitar: que un trabajador termine cobrando menos de lo que le corresponde cuando finalmente se resuelve su juicio.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Mientras la discusi&oacute;n de fondo sigue abierta en los tribunales, la reforma laboral contin&uacute;a fragment&aacute;ndose caso por caso en decisiones judiciales que revisan su impacto concreto sobre las relaciones de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La constitucionalidad de la ley todav&iacute;a no fue resuelta y los tribunales siguen analizando c&oacute;mo afectan sus art&iacute;culos al cobro efectivo de indemnizaciones y cr&eacute;ditos laborales.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/juez-habia-frenado-reforma-laboral-entera-ahora-repuso-articulo-clave-indemnizaciones_1_13124435.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Apr 2026 13:14:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Reforma laboral,Justicia laboral,Indemnizaciones,Créditos laborales,CGT]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[En menos de un mes, la reforma laboral de Milei pasó a ser un castillo de naipes en los tribunales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/mes-reforma-laboral-milei-paso-castillo-naipes-tribunales_1_13112102.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8e3e8c8f-a38d-4a11-b2b1-3493986f5d89_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="En menos de un mes, la reforma laboral de Milei pasó a ser un castillo de naipes en los tribunales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Justicia suspendió provisoriamente 82 artículos de la reforma laboral tras una presentación de la CGT y abrió una disputa constitucional que recién comienza. El fallo se suma a otras decisiones judiciales que ya cuestionan puntos centrales de la ley impulsada por el Gobierno. El caso Adorni y una inflación que vuelve a crecer.</p></div><p class="article-text">
        La reforma laboral del gobierno de Javier Milei fue presentada como una de las grandes victorias pol&iacute;ticas del oficialismo. Tras su aprobaci&oacute;n, el Ejecutivo celebr&oacute; la nueva ley como un cambio hist&oacute;rico destinado &mdash;seg&uacute;n el discurso oficial&mdash; a modernizar el mercado de trabajo y reducir los costos laborales que, seg&uacute;n su diagn&oacute;stico, frenan la creaci&oacute;n de empleo. <strong>Pero a pocas semanas de su entrada en vigencia &mdash;el Presidente la promulg&oacute; el 6 de marzo&mdash;, la arquitectura de esa reforma empez&oacute; a mostrar una fragilidad inesperada.</strong> En los tribunales, ese edificio normativo que sali&oacute; del Congreso comienza a verse m&aacute;s como un castillo de naipes: cada fallo judicial que lo cuestiona mueve una carta y lo hace tambalear.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El &uacute;ltimo golpe lleg&oacute; desde el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N&ordm; 63, que resolvi&oacute; suspender provisoriamente la aplicaci&oacute;n de 82 art&iacute;culos de la reforma laboral a partir de una acci&oacute;n presentada por la CGT.</strong> La medida cautelar permanecer&aacute; vigente hasta que se resuelva la cuesti&oacute;n de fondo, es decir, si esos art&iacute;culos son o no compatibles con la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En t&eacute;rminos pr&aacute;cticos, la decisi&oacute;n judicial pone en pausa buena parte del n&uacute;cleo de la reforma. El planteo de la central obrera cuestiona la constitucionalidad de varios art&iacute;culos por entender que afectan principios fundamentales del derecho del trabajo reconocidos por la Constituci&oacute;n y por tratados internacionales ratificados por la Argentina: la protecci&oacute;n laboral, la libertad sindical, la tutela judicial efectiva, la no discriminaci&oacute;n y el principio de progresividad de los derechos sociales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El juez laboral Ra&uacute;l Ojeda consider&oacute; que existen indicios suficientes de que algunos de esos cambios podr&iacute;an vulnerar garant&iacute;as constitucionales y generar da&ntilde;os dif&iacute;ciles de reparar si la ley comenzara a aplicarse plenamente.</strong> Por ese motivo, dispuso la suspensi&oacute;n preventiva de los art&iacute;culos cuestionados mientras contin&uacute;a el proceso judicial.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado tambi&eacute;n se&ntilde;al&oacute; que la implementaci&oacute;n inmediata de la reforma podr&iacute;a generar <strong>efectos jur&iacute;dicos dif&iacute;ciles de revertir sobre contratos y relaciones laborales vigentes</strong>, lo que justific&oacute; la suspensi&oacute;n cautelar mientras se discute el fondo del caso.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n tiene un impacto significativo porque frena casi todos los art&iacute;culos que est&aacute;n en el centro del debate sobre la reforma. <strong>Pero adem&aacute;s confirma algo que ya empezaba a observarse: la norma impulsada por el Gobierno se est&aacute; encontrando con un obst&aacute;culo creciente en los tribunales.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En efecto, este fallo se suma a una serie de decisiones judiciales que comenzaron a cuestionar art&iacute;culos puntuales de la reforma laboral desde distintos tribunales del pa&iacute;s. <strong>En C&oacute;rdoba, por ejemplo, un tribunal declar&oacute; inconstitucional el art&iacute;culo que permit&iacute;a pagar indemnizaciones en cuotas al considerar que ese mecanismo desnaturaliza el car&aacute;cter alimentario del cr&eacute;dito laboral.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En otro caso, el Tribunal del Trabajo N&ordm; 3 de La Plata declar&oacute; inconstitucional el art&iacute;culo que modific&oacute; la actualizaci&oacute;n de los cr&eacute;ditos laborales en juicios en tr&aacute;mite. <strong>La sentencia sostuvo que ese cambio pod&iacute;a reducir significativamente el monto que cobran los trabajadores tras a&ntilde;os de litigio.</strong>
    </p><h2 class="article-text">La discusi&oacute;n judicial reci&eacute;n empieza</h2><p class="article-text">
        Distintas demandas impulsadas por sindicatos, organizaciones laborales y trabajadores individuales anticipan un recorrido largo en los tribunales, donde los diferentes art&iacute;culos de la reforma ser&aacute;n analizados uno por uno.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n del Juzgado del Trabajo N&ordm; 63 se inscribe en ese proceso. <strong>Al tratarse de una acci&oacute;n colectiva presentada por la CGT, el expediente tiene un alcance potencial amplio y podr&iacute;a convertirse en uno de los casos clave para definir el futuro de la reforma.</strong>
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno, por su parte, ya anticip&oacute; que apelar&aacute; la medida. El Ministerio de Capital Humano llevar&aacute; el caso ante la C&aacute;mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que deber&aacute; revisar la suspensi&oacute;n mientras contin&uacute;a el tr&aacute;mite del expediente principal.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; del desenlace judicial, el episodio deja al descubierto una paradoja pol&iacute;tica para el oficialismo. <strong>La reforma laboral fue concebida como una de las banderas del programa econ&oacute;mico libertario, pero su aplicaci&oacute;n real empieza a quedar atrapada en una red de litigios.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Ese desgaste judicial coincide, adem&aacute;s, con otros episodios que empiezan a erosionar la credibilidad del Gobierno. Entre ellos aparece <strong>el caso de corrupci&oacute;n que involucra nada menos que al jefe de Gabinete, Manuel Adorni</strong>, que atraviesa semanas de fuertes cuestionamientos y presiones pol&iacute;ticas.
    </p><p class="article-text">
        A ese frente se suma el desempe&ntilde;o de la inflaci&oacute;n, el principal enemigo declarado del plan econ&oacute;mico de Milei. <strong>Solo en el primer bimestre del a&ntilde;o acumul&oacute; casi un 6%, y consultoras privadas anticipan que marzo podr&iacute;a sumar otro 3%</strong>. Todo esto ocurre en un contexto de paritarias pisadas, consumo debilitado y un escenario en el que los cierres de empresas y los despidos se repiten pr&aacute;cticamente a diario.
    </p><p class="article-text">
        En ese clima econ&oacute;mico y pol&iacute;tico, la reforma laboral &mdash;presentada como un punto de inflexi&oacute;n para el mercado de trabajo&mdash; empieza a enfrentarse con una realidad m&aacute;s compleja que la que expresan los funcionarios nacionales y el Presidente.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/mes-reforma-laboral-milei-paso-castillo-naipes-tribunales_1_13112102.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 31 Mar 2026 12:47:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Reforma laboral,Javier Milei,Justicia laboral,CGT,Derechos laborales,Judiciales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Otro fallo contra la reforma laboral de Milei, que no lleva ni dos semanas vigente: declaran inconstitucional el pago en cuotas de indemnizaciones]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/fallo-reforma-laboral-milei-no-lleva-semanas-vigente-declaran-inconstitucional-pago-cuotas-indemnizaciones_1_13078330.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ba246f60-28a2-4bc7-9bc5-7143859d4936_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Otro fallo contra la reforma laboral de Milei, que no lleva ni dos semanas vigente: declaran inconstitucional el pago en cuotas de indemnizaciones"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal sostuvo que fraccionar el cobro de una sentencia laboral afecta su carácter alimentario y licúa su valor en un contexto inflacionario. El fallo se suma a otros que ya cuestionaron el esquema indemnizatorio de la nueva ley.</p></div><p class="article-text">
        La reforma laboral de Milei avanz&oacute; con un objetivo obvio: abaratar el costo del despido y del litigio laboral. Pero ese dise&ntilde;o empez&oacute; a chocar con un l&iacute;mite concreto: su aplicaci&oacute;n real sobre trabajadores despedidos. Y ah&iacute; aparecieron los fallos.
    </p><p class="article-text">
        En pocos d&iacute;as, <strong>los tribunales empezaron a desarmar dos piezas centrales del esquema: el recorte en la actualizaci&oacute;n de indemnizaciones y el pago en cuotas</strong>. La discusi&oacute;n dej&oacute; de ser pol&iacute;tica o t&eacute;cnica y pas&oacute; a ser material: cu&aacute;nto y cu&aacute;ndo cobra un trabajador despu&eacute;s de un despido. Ah&iacute; es donde la reforma empez&oacute; a crujir.
    </p><p class="article-text">
        La reforma laboral se aprob&oacute; como un paquete cerrado, con fuerte impulso pol&iacute;tico y negociaciones orientadas a reducir costos empresariales. Pero su aplicaci&oacute;n concreta empez&oacute; a desarmarse en tribunales casi de inmediato. En menos de dos semanas, la Justicia ya cuestion&oacute; cu&aacute;nto se paga y ahora tambi&eacute;n cu&aacute;ndo se paga una indemnizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Lo que el Congreso sancion&oacute; como &ldquo;modernizaci&oacute;n&rdquo; empez&oacute; a ser reescrito caso por caso en los juzgados</strong>. No por una discusi&oacute;n abstracta, sino por el impacto directo sobre trabajadores que, despu&eacute;s de perder su empleo, ven reducido o diferido el cobro de un derecho b&aacute;sico.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Un trabajador que gan&oacute; su juicio por despido no cobrar&aacute; su indemnizaci&oacute;n en cuotas, aunque la nueva ley lo habilitara.</strong> La C&aacute;mara del Trabajo de C&oacute;rdoba declar&oacute; inconstitucional el art&iacute;culo 56 de la reforma laboral y dej&oacute; sin efecto el mecanismo que permit&iacute;a a las empresas pagar sentencias en hasta seis o doce meses, seg&uacute;n su tama&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La decisi&oacute;n impact&oacute; de manera directa sobre uno de los momentos m&aacute;s cr&iacute;ticos para cualquier trabajador: el cobro efectivo de su indemnizaci&oacute;n tras un despido.</strong> El caso &ldquo;Ceballos Gabriel Axel c/ Iris Energ&iacute;a S.A.S. s/ despido&rdquo;, resuelto el 17 de marzo de 2026 por la Sala VII, rechaz&oacute; el intento de la empresa de aplicar el pago en cuotas previsto en la nueva normativa.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El tribunal no se limit&oacute; a un aspecto formal: cuestion&oacute; de fondo la l&oacute;gica del art&iacute;culo 56.</strong> La norma, incorporada por la Ley 27.802, modific&oacute; el art&iacute;culo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y habilit&oacute; que las sentencias laborales se cancelaran en cuotas mensuales, incluso cuando ya exist&iacute;a una resoluci&oacute;n firme.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Para los jueces, ese esquema desnaturaliz&oacute; el sentido mismo de la indemnizaci&oacute;n.</strong> En la resoluci&oacute;n sostuvieron que permitir el pago en cuotas result&oacute; &ldquo;irrazonable&rdquo; y viol&oacute; el principio protectorio del derecho laboral, el derecho de propiedad y las garant&iacute;as constitucionales que protegen al trabajador.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El punto central del fallo fue el car&aacute;cter alimentario del cr&eacute;dito laboral, una categor&iacute;a jur&iacute;dica clave que define su funci&oacute;n concreta en la vida de quienes trabajan.</strong> La C&aacute;mara remarc&oacute; que el salario y las indemnizaciones no son una deuda cualquiera: son el ingreso que permite cubrir necesidades b&aacute;sicas como alimentaci&oacute;n, vivienda, salud y vestimenta.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Desde esa perspectiva, dividir el pago en el tiempo implic&oacute; afectar directamente esas condiciones de subsistencia.</strong> El tribunal advirti&oacute; que diferir el cobro de la indemnizaci&oacute;n, en un contexto de inflaci&oacute;n sostenida, produce un desfasaje que reduce su valor real y compromete la reparaci&oacute;n que la ley debe garantizar.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;No se vislumbra una sola raz&oacute;n atendible para justificar el pago en cuotas&rdquo;, se&ntilde;alaron los jueces.</strong> Y agregaron que esa modalidad impide garantizar el cumplimiento oportuno de una sentencia firme, lo que vac&iacute;a de contenido el derecho reconocido al trabajador.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La resoluci&oacute;n tambi&eacute;n cuestion&oacute; la razonabilidad de la norma en el contexto econ&oacute;mico actual.</strong> Indic&oacute; que la variaci&oacute;n constante de precios, frente a ingresos que no se actualizan al mismo ritmo, vuelve insuficiente cualquier compensaci&oacute;n diferida en el tiempo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>En ese marco, el tribunal sostuvo que el art&iacute;culo 56 vulner&oacute; el art&iacute;culo 14 bis de la Constituci&oacute;n Nacional &mdash;que garantiza protecci&oacute;n contra el despido arbitrario&mdash;, as&iacute; como el derecho de propiedad y los principios de progresividad y no regresi&oacute;n en materia de derechos laborales.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>El fallo se sum&oacute; a una serie de decisiones judiciales que comenzaron a cuestionar el n&uacute;cleo indemnizatorio de la reforma laboral a pocos d&iacute;as de su entrada en vigencia.</strong> La semana anterior, un tribunal de La Plata y un juez de C&oacute;rdoba declararon inconstitucional el art&iacute;culo 55, que limit&oacute; la actualizaci&oacute;n de los cr&eacute;ditos laborales en juicios en tr&aacute;mite.
    </p><p class="article-text">
        <strong>En esos casos, la Justicia orden&oacute; calcular las indemnizaciones con el r&eacute;gimen anterior, sin los topes introducidos por la nueva ley.</strong> La discusi&oacute;n no fue t&eacute;cnica: defini&oacute; cu&aacute;nto dinero efectivamente cobraron trabajadores que atravesaron a&ntilde;os de litigio.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Con el nuevo fallo, el cuestionamiento dej&oacute; de centrarse solo en el monto de la indemnizaci&oacute;n y avanz&oacute; sobre el momento del cobro.</strong> Es decir, no solo cu&aacute;nto se paga, sino cu&aacute;ndo se paga.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Ambos aspectos &mdash;actualizaci&oacute;n y forma de pago&mdash; forman parte de un mismo problema para quienes trabajan: la posibilidad real de acceder a una reparaci&oacute;n plena tras un despido.</strong> La reforma intervino sobre esas dos variables al mismo tiempo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La Ley de Modernizaci&oacute;n Laboral, promulgada el 6 de marzo de 2026, introdujo cambios que buscaron reducir los costos asociados al despido y a los juicios laborales.</strong> Entre ellos, la exclusi&oacute;n de ciertos conceptos del c&aacute;lculo indemnizatorio, la modificaci&oacute;n de la actualizaci&oacute;n de cr&eacute;ditos, la creaci&oacute;n de mecanismos alternativos como fondos de cese y la habilitaci&oacute;n del pago en cuotas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>En ese esquema, el art&iacute;culo 56 oper&oacute; como una herramienta para trasladar en el tiempo el costo de las sentencias, incluso despu&eacute;s de que la Justicia hubiera reconocido el derecho del trabajador.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>La C&aacute;mara de C&oacute;rdoba rechaz&oacute; ese criterio y dej&oacute; sin efecto el intento de la empresa de acogerse a ese beneficio.</strong> En la resoluci&oacute;n, adem&aacute;s, declar&oacute; abstracto el pedido de aclaratoria presentado por la demandada, justamente porque la norma en la que se apoyaba fue considerada inconstitucional.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Los fallos dictados en menos de dos semanas mostraron que la aplicaci&oacute;n de la reforma laboral ya entr&oacute; en disputa en los tribunales.</strong> Tanto el monto como el cobro de las indemnizaciones quedaron bajo revisi&oacute;n judicial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Hasta ahora, la ley sigue vigente, pero su cap&iacute;tulo indemnizatorio comenz&oacute; a fragmentarse en su aplicaci&oacute;n concreta.</strong> En el caso Ceballos, el trabajador no cobrar&aacute; en cuotas.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/fallo-reforma-laboral-milei-no-lleva-semanas-vigente-declaran-inconstitucional-pago-cuotas-indemnizaciones_1_13078330.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 18 Mar 2026 13:25:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Otro fallo contra la reforma laboral de Milei, que no lleva ni dos semanas vigente: declaran inconstitucional el pago en cuotas de indemnizaciones]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Despidos,Despidos masivos,Indemnizaciones,Reforma laboral,Justicia laboral,Derechos laborales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un fallo ordenó pagar indemnizaciones sin el recorte de la nueva ley laboral de Milei, a 11 días de su entrada en vigencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/fallo-ordeno-pagar-indemnizaciones-recorte-nueva-ley-laboral-milei-11-dias-entrada-vigencia_1_13074629.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/07e5ee01-e18a-4340-8ba5-82658981c99a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un fallo ordenó pagar indemnizaciones sin el recorte de la nueva ley laboral de Milei, a 11 días de su entrada en vigencia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Nº 3 de La Plata declaró inconstitucional el artículo que redujo la actualización de los créditos laborales. Ya hay otra sentencia en el mismo sentido en Córdoba.</p></div><p class="article-text">
        <strong>El Tribunal del Trabajo N&ordm; 3 de La Plata declar&oacute; la inconstitucionalidad del art&iacute;culo 55 de la Ley de Modernizaci&oacute;n Laboral y orden&oacute; que un trabajador despedido cobrara su indemnizaci&oacute;n sin el recorte impuesto por la reforma.</strong> La sentencia dispuso aplicar el r&eacute;gimen anterior de actualizaci&oacute;n del cr&eacute;dito y dej&oacute; sin efecto el tope fijado por la nueva norma.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La decisi&oacute;n impact&oacute; de manera directa sobre cu&aacute;nto dinero percibi&oacute; el trabajador tras el despido, en un contexto donde la inflaci&oacute;n deterior&oacute; el valor de los cr&eacute;ditos laborales durante los procesos judiciales.</strong> El caso, &ldquo;Martin c. Costa s. despido&rdquo;, tuvo sentencia el 13 de marzo de 2026 y se conoci&oacute; a partir de su difusi&oacute;n p&uacute;blica. Los jueces consideraron que el esquema impuesto por la reforma vulner&oacute; los art&iacute;culos 14 bis, 16 y 17 de la Constituci&oacute;n Nacional.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El punto en disputa defini&oacute; si la indemnizaci&oacute;n mantuvo o no su valor real durante el juicio.</strong> El art&iacute;culo 55 estableci&oacute; que, para causas en tr&aacute;mite sin sentencia firme al momento de la entrada en vigencia de la ley, los cr&eacute;ditos laborales se actualizaran con una tasa pasiva con techo en IPC m&aacute;s 3% anual y un piso del 67% de ese c&aacute;lculo. Ese criterio reemplaz&oacute; el r&eacute;gimen previo utilizado en muchos tribunales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Ese cambio afect&oacute; directamente a trabajadores que iniciaron juicios antes de la reforma y quedaron expuestos a cobrar menos por la misma indemnizaci&oacute;n.</strong> La actualizaci&oacute;n de los cr&eacute;ditos no es un aspecto t&eacute;cnico: define cu&aacute;nto de ese dinero conserva su poder de compra despu&eacute;s de a&ntilde;os de litigio.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El antecedente inmediato lo marc&oacute; un fallo en C&oacute;rdoba, que tambi&eacute;n declar&oacute; inconstitucional el art&iacute;culo 55.</strong> El juez Ricardo Gileta sostuvo el 10 de marzo que el trato diferencial entre juicios nuevos y en curso vulner&oacute; el principio de igualdad y afect&oacute; cr&eacute;ditos de car&aacute;cter alimentario. En ese caso, tambi&eacute;n se orden&oacute; recalcular la indemnizaci&oacute;n con el r&eacute;gimen anterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Con la decisi&oacute;n de La Plata, el cuestionamiento judicial dej&oacute; de ser aislado y comenz&oacute; a consolidarse sobre uno de los n&uacute;cleos de la reforma: el recorte en los costos asociados al despido.</strong> La norma busc&oacute; limitar la actualizaci&oacute;n de los cr&eacute;ditos laborales en causas ya iniciadas, lo que traslad&oacute; el impacto de la inflaci&oacute;n hacia los trabajadores que reclamaron judicialmente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La discusi&oacute;n sobre indemnizaciones se inscribi&oacute; en un paquete m&aacute;s amplio de cambios en las condiciones laborales.</strong> La Ley de Modernizaci&oacute;n Laboral, promulgada el 6 de marzo de 2026, modific&oacute; el c&aacute;lculo indemnizatorio, habilit&oacute; esquemas como el banco de horas, alter&oacute; reglas de negociaci&oacute;n colectiva y estableci&oacute; nuevas restricciones sobre la actividad sindical.
    </p><p class="article-text">
        <strong>En ese marco, el art&iacute;culo 55 oper&oacute; como una cl&aacute;usula que redefini&oacute; cu&aacute;nto cobraron los trabajadores en juicios ya en marcha.</strong> Seg&uacute;n el fallo de C&oacute;rdoba, su aplicaci&oacute;n pod&iacute;a reducir significativamente el monto final respecto de los criterios anteriores, lo que explic&oacute; la r&aacute;pida judicializaci&oacute;n del tema.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/fallo-ordeno-pagar-indemnizaciones-recorte-nueva-ley-laboral-milei-11-dias-entrada-vigencia_1_13074629.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 17 Mar 2026 12:07:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un fallo ordenó pagar indemnizaciones sin el recorte de la nueva ley laboral de Milei, a 11 días de su entrada en vigencia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Despidos,Indemnizaciones,Reforma laboral,Derechos laborales,Justicia laboral]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los judiciales nacionales continúan el paro contra el traspaso del fuero laboral a la Ciudad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/gremiales/judiciales-nacionales-continuan-paro-traspaso-fuero-laboral-ciudad_1_13016087.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9d519086-7f14-4177-afe3-3a13e418d170_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los judiciales nacionales continúan el paro contra el traspaso del fuero laboral a la Ciudad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La UEJN retomó este martes desde las 11 el cese de actividades en la Justicia Nacional del Trabajo en rechazo al traspaso a la órbita porteña y denunció una situación presupuestaria “gravísima” que, según advirtió, se agravó con la reforma laboral impulsada por el Gobierno.</p></div><p class="article-text">
        Los trabajadores de la Justicia Nacional del Trabajo continuaron este martes el paro iniciado el lunes contra <a href="https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/gobierno-avanza-traspaso-justicia-nacional-trabajo-ciudad-reabre-disputa-derechos-laborales_1_12979402.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el traspaso del fuero laboral a la Ciudad de Buenos Aires</a> y profundizaron el reclamo con la continuidad de la toma del edificio ubicado en Diagonal Norte 760. La medida fue impulsada por la <strong>Uni&oacute;n de Empleados Judiciales de la Naci&oacute;n (UEJN)</strong> y afect&oacute; el funcionamiento de juzgados y c&aacute;maras laborales.
    </p><p class="article-text">
        El sindicato dispuso un cese de actividades durante toda la jornada del lunes 23 de febrero y anunci&oacute; que retom&oacute; el paro este martes a partir de las 11, en el marco de la &ldquo;grav&iacute;sima&rdquo; situaci&oacute;n que, seg&uacute;n denunci&oacute;, atraves&oacute; el Fuero Nacional del Trabajo.
    </p><h2 class="article-text">Defensa del fuero laboral</h2><p class="article-text">
        En un comunicado, la UEJN sostuvo: &ldquo;Ante la grav&iacute;sima situaci&oacute;n que atraviesa el Fuero Nacional del Trabajo, y en el marco de la toma del edificio de Diagonal 760, se dispone un cese de actividades durante la jornada de hoy en toda la Justicia Nacional del Trabajo y se convoca a las y los trabajadores a asistir y respaldar la medida en el edificio tomado&rdquo; .
    </p><p class="article-text">
        La organizaci&oacute;n sindical tambi&eacute;n ratific&oacute; el rechazo &ldquo;total&rdquo; a la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional y al posible cierre de la Justicia Nacional del Trabajo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El eje del conflicto fue la defensa del fuero especializado que intervino en los conflictos entre trabajadores y empleadores.</strong> Para los empleados judiciales, el traspaso a la &oacute;rbita porte&ntilde;a implic&oacute; una modificaci&oacute;n estructural del sistema y puso en riesgo la estabilidad institucional y laboral del sector.
    </p><h2 class="article-text">Impacto sobre el trabajo cotidiano</h2><p class="article-text">
        El paro interrumpi&oacute; la atenci&oacute;n al p&uacute;blico y el avance de expedientes en los tribunales laborales nacionales. La continuidad de la medida este martes mantuvo paralizadas las tareas desde las 11 y concentr&oacute; la actividad gremial en el edificio tomado.
    </p><p class="article-text">
        Los judiciales vincularon el conflicto con el contexto legislativo m&aacute;s amplio. Seg&uacute;n expresaron, la situaci&oacute;n del fuero se intensific&oacute; tras la aprobaci&oacute;n del Proyecto de Modernizaci&oacute;n Laboral promovido por el Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La protesta se centr&oacute; en c&oacute;mo el traspaso y la reforma impactaron en quienes trabajan en el fuero laboral</strong>, tanto en t&eacute;rminos de condiciones de trabajo como de funcionamiento institucional. El sindicato convoc&oacute; a sostener la presencia en Diagonal Norte y mantuvo el estado de alerta.
    </p><p class="article-text">
        Hasta el momento, no hubo anuncios oficiales sobre una revisi&oacute;n del traspaso ni sobre refuerzos presupuestarios para el sector. La UEJN ratific&oacute; la continuidad del plan de lucha.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/gremiales/judiciales-nacionales-continuan-paro-traspaso-fuero-laboral-ciudad_1_13016087.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Feb 2026 12:22:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los judiciales nacionales continúan el paro contra el traspaso del fuero laboral a la Ciudad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Judiciales,UEJN,Paro,Paros,Justicia laboral,Reforma laboral]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno avanza con el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad y reabre una disputa sobre los derechos laborales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/gobierno-avanza-traspaso-justicia-nacional-trabajo-ciudad-reabre-disputa-derechos-laborales_1_12979402.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/71b4e0d2-9b0f-466e-9f19-f052e7e7af98_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno avanza con el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad y reabre una disputa sobre los derechos laborales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El convenio enviado al Senado prevé el cierre del fuero laboral nacional con sede en la Ciudad de Buenos Aires y la transferencia de sus competencias ordinarias a la justicia porteña. El proceso se inscribe en una discusión pendiente desde la reforma constitucional de 1994 y redefine dónde y cómo podrán reclamar quienes trabajan.</p></div><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo Nacional <strong>remiti&oacute; al Senado el convenio para transferir la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires</strong>, un acuerdo que establece el <strong>cierre del fuero laboral nacional con asiento en la Ciudad</strong> y el traspaso de sus competencias ordinarias a la Justicia porte&ntilde;a. La iniciativa qued&oacute; <strong>sujeta a la aprobaci&oacute;n del Congreso y de la Legislatura porte&ntilde;a</strong>, y redefine el esquema judicial ante el que deber&aacute;n litigar miles de trabajadores y trabajadoras.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n <a href="https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/6531/Ingreso-al-Senado-el-convenio-para-transferir-la-Justicia-Nacional-del-Trabajo-a-la-Ciudad-de-Buenos-Aires" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">detall&oacute; el sitio jur&iacute;dico especializado Palabras del Derecho</a>, el texto enviado al Parlamento <strong>dispuso una transferencia progresiva de la competencia material y funcional</strong> que hoy ejercen los juzgados nacionales del trabajo y determinadas salas de la C&aacute;mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, <strong>limitada a los conflictos laborales ordinarios tramitados dentro del territorio porte&ntilde;o</strong>. La n&oacute;mina de tribunales alcanzados qued&oacute; detallada en un anexo del convenio, que delimit&oacute; de manera expresa el alcance del traspaso.
    </p><p class="article-text">
        El acuerdo <strong>excluy&oacute; de la transferencia un conjunto central de conflictos laborales</strong>, que permanecer&aacute;n bajo competencia federal. En ese grupo se encuentran <strong>las causas en las que sea parte el Estado Nacional</strong>, cualquiera sea el poder u organismo involucrado; <strong>las acciones vinculadas al r&eacute;gimen de asociaciones sindicales</strong>; <strong>los litigios en materia de seguridad social</strong>; y <strong>los casos en los que exista competencia federal por materia o por las partes</strong>. Esos expedientes pasar&aacute;n a tramitar ante los juzgados en lo contencioso administrativo federal.
    </p><p class="article-text">
        El acuerdo <strong>establece que los trabajadores deber&aacute;n litigar en fueros distintos seg&uacute;n el tipo de reclamo</strong>, incluso cuando el conflicto tenga un mismo origen laboral. <strong>Las demandas por despido, salarios o condiciones de trabajo ordinarias</strong> quedar&aacute;n en la &oacute;rbita del nuevo fuero laboral porte&ntilde;o, mientras que <strong>los reclamos sindicales, previsionales o contra el Estado nacional</strong> seguir&aacute;n un circuito judicial separado, con reglas procesales diferentes.
    </p><p class="article-text">
        El env&iacute;o del convenio al Senado se produjo luego de que el Gobierno <strong>avanzara por v&iacute;a administrativa</strong> en la organizaci&oacute;n del traspaso. A trav&eacute;s del <strong>Decreto 95/2026</strong>, publicado en el Bolet&iacute;n Oficial, el presidente Javier Milei <strong>deleg&oacute; en el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, la facultad de suscribir el acuerdo de transferencia y sus eventuales adendas</strong>, habilit&aacute;ndolo a coordinar el proceso con el Gobierno de la Ciudad. Una vez firmado, el convenio debe ser ratificado por el Congreso para entrar en vigencia.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de la coyuntura, el debate se inscribe en <strong>una discusi&oacute;n estructural que atraviesa al sistema judicial argentino desde hace m&aacute;s de tres d&eacute;cadas</strong>. <a href="https://www.eldiarioar.com/opinion/dejo-corte-cuarteto-traspaso-justicia-nacional-ciudad_129_11944364.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tal como explicaron Sebasti&aacute;n Guidi y Marcos Aldazabal en una nota publicada en </a><a href="https://www.eldiarioar.com/opinion/dejo-corte-cuarteto-traspaso-justicia-nacional-ciudad_129_11944364.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>elDiarioAR</strong></a>, <strong>la llamada Justicia Nacional es un resabio del esquema institucional previo a la reforma constitucional de 1994</strong>, cuando la Ciudad de Buenos Aires a&uacute;n no era aut&oacute;noma y sus jueces depend&iacute;an del Estado nacional. A diferencia de otros organismos, <strong>la Justicia Nacional nunca fue transferida</strong>, lo que dio lugar a una anomal&iacute;a que persiste hasta hoy: en la Ciudad <strong>conviven una justicia local y una justicia nacional</strong>, mientras que en las provincias existe un &uacute;nico poder judicial.
    </p><p class="article-text">
        Desde la reforma constitucional, <strong>existe un consenso amplio en torno a que la Justicia Nacional debe ser transferida a la Ciudad</strong>, que pas&oacute; a tener un estatus equiparable al de una provincia. Sin embargo, esa transferencia <strong>nunca se concret&oacute; plenamente</strong>, y el resultado fue un sistema h&iacute;brido, con competencias superpuestas y un reparto que no responde a un dise&ntilde;o integral. En ese marco, el reciente fallo &ldquo;Levinas&rdquo; de la Corte Suprema volvi&oacute; a colocar el tema en el centro del debate institucional.
    </p><p class="article-text">
        En ese fallo, dictado a fines de 2025, la Corte Suprema <strong>resolvi&oacute; que las sentencias dictadas por la Justicia Nacional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires deben ser revisadas previamente por el Tribunal Superior de Justicia porte&ntilde;o antes de llegar al m&aacute;ximo tribunal</strong>, un criterio que equipara a la Ciudad con una provincia.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n explicaron Sebasti&aacute;n Guidi y Marcos Aldazabal en <strong>elDiarioAR</strong>, <strong>la decisi&oacute;n no transfiri&oacute; formalmente la Justicia Nacional, pero fortaleci&oacute; el rol del tribunal superior local y empuj&oacute; de hecho el proceso de traspaso</strong>, al modificar la cadena de revisi&oacute;n judicial vigente desde antes de la autonom&iacute;a porte&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        El convenio ahora enviado al Senado busc&oacute; <strong>ordenar parcialmente ese escenario</strong>, al menos en materia laboral. No ser&aacute; una absorci&oacute;n inmediata sino <strong>un proceso escalonado destinado a garantizar la continuidad del servicio de justicia</strong>. Las causas iniciadas antes de la entrada en vigencia del acuerdo <strong>continuar&aacute;n su tr&aacute;mite ante la Justicia Nacional del Trabajo hasta su finalizaci&oacute;n</strong>, mientras que <strong>los nuevos procesos que se inicien una vez operativa la transferencia</strong> deber&aacute;n radicarse en el Fuero del Trabajo de la Ciudad.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los ejes del acuerdo fue el <strong>r&eacute;gimen transitorio para magistrados, funcionarios y empleados judiciales</strong>. El texto <strong>garantiz&oacute; la intangibilidad de las remuneraciones, la estabilidad en el empleo y la preservaci&oacute;n de los derechos previsionales y de carrera</strong>, y estableci&oacute; que el Estado Nacional deber&aacute; <strong>transferir los recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios</strong> para el funcionamiento del fuero laboral porte&ntilde;o. La Ciudad, en tanto, asumi&oacute; el compromiso de <strong>dictar las normas organizativas</strong> para su puesta en marcha.
    </p><p class="article-text">
        En materia de control judicial, el convenio <strong>mantuvo la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n</strong> en los casos previstos por la Constituci&oacute;n. A su vez, dispuso que <strong>el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires</strong> ejercer&aacute; la funci&oacute;n revisora sobre las causas del nuevo fuero laboral local, conforme al esquema de competencias establecido en la normativa porte&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Desde el punto de vista de quienes trabajan en la Ciudad de Buenos Aires, el acuerdo <strong>implica una reorganizaci&oacute;n del acceso a la justicia laboral</strong>, al establecer que los reclamos ordinarios y aquellos vinculados a derechos sindicales, previsionales o al Estado Nacional <strong>seguir&aacute;n v&iacute;as judiciales diferentes</strong>, aun cuando deriven de una misma relaci&oacute;n de trabajo. El convenio <strong>no incluy&oacute; definiciones sobre criterios de unificaci&oacute;n procesal ni mecanismos espec&iacute;ficos para evitar la dispersi&oacute;n de litigios</strong>, una cuesti&oacute;n que quedar&aacute; abierta en la implementaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo <strong>qued&oacute; supeditada a la aprobaci&oacute;n del acuerdo por el Congreso</strong>, a su ratificaci&oacute;n por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y al dictado de los actos administrativos necesarios para su implementaci&oacute;n. <strong>Hasta tanto se cumplan esas instancias, el r&eacute;gimen vigente continuar&aacute; aplic&aacute;ndose sin modificaciones</strong>, seg&uacute;n estableci&oacute; el propio texto remitido al Senado.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/gobierno-avanza-traspaso-justicia-nacional-trabajo-ciudad-reabre-disputa-derechos-laborales_1_12979402.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 10 Feb 2026 16:38:12 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno avanza con el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad y reabre una disputa sobre los derechos laborales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia laboral,Fuero laboral,Trabajadores,Justicia Nacional,Senado]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La izquierda pide reducir la jornada laboral y recuerda que Georgalos no reincorpora a despedidos, incumpliendo fallos judiciales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/izquierda-pide-reducir-jornada-laboral-recuerda-georgalos-no-reincorpora-despedidos-incumpliendo-fallos-judiciales_1_12819231.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bd865b57-2970-4b42-96b4-79c0b488ed41_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La izquierda pide reducir la jornada laboral y recuerda que Georgalos no reincorpora a despedidos, incumpliendo fallos judiciales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las propuestas buscan reducir la jornada laboral, pero sobre todo denuncian que la empresa de golosinas desoye fallos judiciales que ordenan la reincorporación de trabajadores despedidos.</p></div><p class="article-text">
        En la C&aacute;mara de Diputados de la Naci&oacute;n hay al menos cuatro proyectos de ley de autor&iacute;a de diputados de izquierda que abrazan la idea de reducir la jornada laboral. Pero esas iniciativas funcionan tambi&eacute;n como una excusa pol&iacute;tica para apuntar contra uno de los esc&aacute;ndalos laborales m&aacute;s visibles del momento: <strong>los incumplimientos de los fallos judiciales que ordenan la reinstalaci&oacute;n de trabajadores despedidos por Georgalos</strong>. En su narrativa, la izquierda plantea que la negativa patronal no es un hecho aislado, sino parte de una ofensiva m&aacute;s general de precarizaci&oacute;n bajo el ajuste del gobierno de Javier Milei.
    </p><p class="article-text">
        Los proyectos parlamentarios del Frente de Izquierda no solo proponen una jornada m&aacute;s corta; tambi&eacute;n se apoyan en denuncias de atropellos contra trabajadores en conflicto, con Georgalos como emblema. En particular, uno de los proyectos es presentado por <strong>Christian Castillo (PTS-FIT Unidad)</strong>, quien ha utilizado cada paso del tr&aacute;mite como altavoz para denunciar el conflicto de la firma de golosinas.
    </p><p class="article-text">
        Aunque los textos legislativos tienen fundamentos propios &mdash;argumentan que la jornada de ocho horas es obsoleta, que la automatizaci&oacute;n y el teletrabajo requieren una nueva regulaci&oacute;n, que reducir tiempo de trabajo puede prevenir desempleo&mdash; <strong>Castillo y el bloque del FIT lo vinculan expl&iacute;citamente al caso Georgalos</strong>. En sus intervenciones p&uacute;blicas y parlamentarias ha se&ntilde;alado que la persistencia de despidos y el desconocimiento de los fallos judiciales revelan &ldquo;el plan del ajuste patronal respaldado por el Estado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En redes sociales, Castillo afirm&oacute;: &ldquo;Con los trabajadores de Georgalos que reclaman que la empresa cumpla los fallos de reinstalaci&oacute;n por despidos ilegales. Todo nuestro apoyo&rdquo;. En un acto frente a la planta de la empresa en Victoria, el 3 de octubre de 2025, estuvieron presentes diputados del FIT Unidad, quienes exigieron que <strong>la empresa cumpla con los mandatos judiciales</strong> que ordenan la reincorporaci&oacute;n de al menos cuatro trabajadores.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Qu&eacute; es Georgalos y c&oacute;mo estall&oacute; el conflicto</strong></h2><p class="article-text">
        Georgalos es una empresa hist&oacute;rica de la industria alimenticia argentina, conocida por producir golosinas y snacks. En junio de 2025, <strong>la planta ubicada en Victoria (San Fernando, Buenos Aires)</strong> despidi&oacute; a cinco trabajadores con m&aacute;s de 20 a&ntilde;os de antig&uuml;edad, acus&aacute;ndolos de &ldquo;sabotaje&rdquo; durante medidas de fuerza gremiales. Los trabajadores afirman que <strong>la empresa redujo dotaciones por m&aacute;quina y aument&oacute; ritmos de producci&oacute;n</strong>, lo que provoc&oacute; fallas y p&eacute;rdida de premios salariales.
    </p><p class="article-text">
        El conflicto deriv&oacute; en <strong>medidas de fuerza impulsadas por el STIA</strong>, que fueron respondidas con despidos. El Ministerio de Trabajo bonaerense dict&oacute; una conciliaci&oacute;n obligatoria, pero Georgalos <strong>no la acat&oacute;</strong>. Luego llegaron los fallos judiciales: <strong>tres jueces laborales ordenaron la reinstalaci&oacute;n</strong> de trabajadores y fijaron multas por incumplimiento. Sin embargo, <strong>la empresa no permiti&oacute; el ingreso a planta</strong>, incluso despu&eacute;s de recibir notificaciones formales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Al menos tres de los despedidos cuentan con fueros gremiales</strong> por haber sido candidatos en las elecciones internas del gremio de la alimentaci&oacute;n. El caso de Alejandro Mart&iacute;nez, con fallo favorable, es paradigm&aacute;tico: fue derivado a un control m&eacute;dico sin sentido, usado por la empresa como excusa para dilatar su ingreso.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Despidos bajo Milei: ajuste, recesi&oacute;n y desprotecci&oacute;n laboral</strong></h2><p class="article-text">
        El conflicto de Georgalos no es una excepci&oacute;n. En 2025, bajo el Gobierno de Javier Milei, <strong>los despidos se multiplicaron en el sector privado</strong>, mientras el Estado recort&oacute; plantillas, suspendi&oacute; obras y elimin&oacute; programas sociales. El ajuste se aplic&oacute; con foco en &ldquo;bajar la inflaci&oacute;n&rdquo;, pero sin recuperaci&oacute;n econ&oacute;mica, con salarios reales pulverizados y consumo en ca&iacute;da.
    </p><p class="article-text">
        Para el Frente de Izquierda, lo que sucede en Georgalos <strong>es un espejo del modelo econ&oacute;mico que ejecuta Milei</strong>: un mercado laboral sin regulaciones, con justicia laboral debilitada y empresas que desoyen fallos judiciales con impunidad. En palabras de Christian Castillo: &ldquo;Los despidos van a aumentar por goteo si no hay resistencia organizada. La Justicia fall&oacute; a favor de los trabajadores, pero la empresa los ignora. &iquest;Qui&eacute;n gobierna: la ley o los empresarios?&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Los proyectos legislativos para reducir la jornada laboral funcionan en este caso como plataforma de denuncia. La izquierda <strong>usa el Congreso como caja de resonancia</strong>, frente a un Poder Legislativo que no discute estas iniciativas y <strong>frente a un Poder Ejecutivo que no fiscaliza ni hace cumplir las leyes</strong> laborales.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/izquierda-pide-reducir-jornada-laboral-recuerda-georgalos-no-reincorpora-despedidos-incumpliendo-fallos-judiciales_1_12819231.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 05 Dec 2025 00:10:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La izquierda pide reducir la jornada laboral y recuerda que Georgalos no reincorpora a despedidos, incumpliendo fallos judiciales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Georgalos,Despidos,Justicia laboral,Congreso,Izquierda,Ajuste,Milei,Precarización laboral,Reducción de la jornada laboral,Fueros sindicales,Golosinas,Industria alimenticia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia tucumana ordenó restituir el teletrabajo a una madre obligada a volver a la oficina]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/historias/justicia-tucumana-ordeno-restituir-teletrabajo-madre-obligada-volver-oficina_1_12818598.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6de88763-2c66-4f1d-96a2-9343d46a886f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia tucumana ordenó restituir el teletrabajo a una madre obligada a volver a la oficina"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un fallo consideró “abusiva” la exigencia empresarial de presencialidad. La trabajadora cuida a su hija y a su madre. La modalidad remota ya era parte del contrato.</p></div><p class="article-text">
        <strong>Una trabajadora del call center Citytech obtuvo un fallo favorable que ordena restituir su r&eacute;gimen de teletrabajo</strong>, tras haber sido intimada a regresar a la presencialidad sin acuerdo previo. La Justicia laboral de Tucum&aacute;n consider&oacute; que esa imposici&oacute;n fue un uso abusivo del ius variandi y reconoci&oacute; que el trabajo remoto formaba parte estable del contrato laboral.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n, dictada en junio de 2024 por la <strong>Sala I de la C&aacute;mara de Apelaci&oacute;n del Trabajo de Tucum&aacute;n</strong>, atendi&oacute; el pedido de <strong>Cynthia Castillo</strong>, quien desde 2022 se desempe&ntilde;aba en forma remota gracias a un acuerdo firmado con la empresa bajo el plan &ldquo;waha 24&rdquo;. Ese acuerdo inclu&iacute;a <strong>reducci&oacute;n horaria, cobertura de gastos de conectividad</strong> y, fundamentalmente, no fijaba ning&uacute;n plazo de finalizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La empresa argument&oacute; que el trabajo a distancia hab&iacute;a sido una excepci&oacute;n durante la pandemia, y que, superada la emergencia, correspond&iacute;a retomar la presencialidad. Pero la Justicia lo rechaz&oacute;. <strong>&ldquo;No es posible admitir que la modalidad del trabajo a distancia fue una medida excepcional, cuando m&aacute;s de un a&ntilde;o despu&eacute;s del levantamiento de las restricciones sanitarias, las partes formalizaron un acuerdo que no conten&iacute;a plazos ni condiciones de finalizaci&oacute;n&rdquo;</strong>, se&ntilde;ala el fallo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;La conducta de la empleadora configur&oacute; un ejercicio abusivo del ius variandi&rdquo;,</strong> concluy&oacute; el tribunal. Seg&uacute;n el an&aacute;lisis de la C&aacute;mara, el teletrabajo se hab&iacute;a transformado en una <strong>&ldquo;modalidad esencial del contrato&rdquo;</strong>, y por lo tanto, su modificaci&oacute;n requer&iacute;a acuerdo entre las partes. En ese marco, la decisi&oacute;n de Citytech de imponer unilateralmente el regreso fue considerada improcedente.
    </p><p class="article-text">
        El fallo tambi&eacute;n puso el foco en el impacto concreto que la medida ten&iacute;a sobre la vida cotidiana de la trabajadora. Castillo vive en <strong>Lules</strong>, localidad ubicada a m&aacute;s de una hora del centro de San Miguel de Tucum&aacute;n, donde est&aacute; ubicada la sede de la empresa. <strong>&ldquo;El cambio en las condiciones de trabajo le significar&iacute;a realizar cuatro viajes diarios en transporte p&uacute;blico&rdquo;</strong>, se advierte en la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        A eso se suma la dimensi&oacute;n de cuidados: <strong>Castillo es madre de una ni&ntilde;a de nueve a&ntilde;os y responsable del cuidado de su madre enferma.</strong> Para la Justicia, estos elementos deben ser considerados al evaluar la razonabilidad de un cambio de condiciones laborales: <strong>&ldquo;El esquema remoto le permite compatibilizar las tareas laborales con sus obligaciones familiares, cuya afectaci&oacute;n representar&iacute;a una regresividad en sus derechos adquiridos&rdquo;</strong>, expresaron los jueces.
    </p><p class="article-text">
        La C&aacute;mara otorg&oacute; un plazo de <strong>diez d&iacute;as h&aacute;biles</strong> para que la empresa restituya el r&eacute;gimen de teletrabajo &ldquo;en los mismos t&eacute;rminos que reg&iacute;an al momento de la notificaci&oacute;n de regreso presencial&rdquo;. La sentencia a&uacute;n puede ser apelada, pero <strong>sienta un precedente importante sobre los l&iacute;mites del poder empresarial frente a derechos ya adquiridos por los trabajadores y trabajadoras</strong>, en especial aquellos que garantizan la conciliaci&oacute;n entre vida laboral y familiar.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Expertos en derecho laboral consultados por trabajAR se&ntilde;alaron que el fallo de la Justicia tucumana refleja un principio clave del derecho del trabajo: la estabilidad de las condiciones laborales cuando estas se sostienen en el tiempo y generan una expectativa leg&iacute;tima.</strong> &ldquo;El empleador no puede modificar unilateralmente condiciones que se convirtieron en habituales, especialmente si afectan derechos vinculados a la vida familiar, como ocurre con el teletrabajo en casos de cuidado&rdquo;, afirmaron.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, destacaron que la resoluci&oacute;n <strong>reafirma la vigencia del principio de progresividad</strong>, establecido en normas internacionales suscriptas por Argentina. &ldquo;Retroceder en condiciones que permiten una mejor conciliaci&oacute;n entre el trabajo y la vida personal, sin justificaci&oacute;n ni acuerdo, puede configurar una violaci&oacute;n de esos principios&rdquo;, explicaron.
    </p><p class="article-text">
        En ese sentido, recordaron que <strong>la Ley 27.555 de Teletrabajo</strong>, vigente desde 2021, establece el <strong>derecho a la reversibilidad</strong> cuando el cambio de modalidad afecta situaciones de cuidado, y obliga a los empleadores a <strong>respetar los derechos adquiridos por acuerdos previos</strong>. Asimismo, el <strong>Convenio 156 de la OIT</strong>, ratificado por la Argentina, sostiene que los trabajadores con responsabilidades familiares deben recibir una <strong>protecci&oacute;n efectiva contra la discriminaci&oacute;n y condiciones que dificulten su inserci&oacute;n laboral</strong>.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/historias/justicia-tucumana-ordeno-restituir-teletrabajo-madre-obligada-volver-oficina_1_12818598.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 05 Dec 2025 00:08:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Teletrabajo,Justicia laboral,Tucumán,Call center,Derechos de cuidado,mujeres trabajadoras,cuidados]]></media:keywords>
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