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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - mujeres trabajadoras]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/mujeres-trabajadoras/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - mujeres trabajadoras]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Una trabajadora necesita hasta $557.000 por hijo para cubrir el mes de crianza]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/data/trabajadora-necesita-557-000-hijo-cubrir-mes-crianza_1_12819165.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0919c2e4-c66c-4ee2-a284-3d5cb2245bf0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una trabajadora necesita hasta $557.000 por hijo para cubrir el mes de crianza"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Según el INDEC, el tiempo dedicado al cuidado representa más del 60% del costo total para niños menores de 4 años. El dato expone la sobrecarga que enfrentan madres trabajadoras.</p></div><p class="article-text">
        <strong>Criar a un hijo en Argentina cuesta entre $441.000 y $557.000 por mes,</strong> dependiendo de la edad. Lo revel&oacute; el INDEC al publicar la valorizaci&oacute;n de la canasta de crianza de octubre. <strong>M&aacute;s del 60% del monto corresponde al tiempo de cuidado</strong>, un trabajo hist&oacute;ricamente no remunerado y cargado sobre las espaldas de mujeres trabajadoras.
    </p><p class="article-text">
        El informe oficial calcula el costo mensual para cubrir alimentos, ropa, salud, transporte, vivienda y tiempo de cuidado. Este &uacute;ltimo se estima a partir del salario del personal de casas particulares y de las horas m&iacute;nimas requeridas por edad. <strong>En beb&eacute;s y ni&ntilde;os peque&ntilde;os, el cuidado supera largamente al consumo.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Por ejemplo:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Menor de 1 a&ntilde;o:</strong> $441.173 &rarr; $303.687 en cuidado / $137.485 en bienes.</li>
                                    <li><strong>1 a 3 a&ntilde;os:</strong> $524.597 &rarr; $347.071 en cuidado / $177.526 en bienes.</li>
                                    <li><strong>6 a 12 a&ntilde;os:</strong> $557.173 &rarr; $276.695 en cuidado / $280.478 en bienes.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>El informe oficial visibiliza el trabajo de cuidado, </strong>central para la econom&iacute;a, pero invisibilizado y feminizado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Para una trabajadora asalariada o informal, sostener ese costo mensual sin redes p&uacute;blicas ni apoyo familiar es inviable.</strong> Menos a&uacute;n si tiene a su cargo m&aacute;s de un ni&ntilde;o. En muchos casos, eso deriva en la imposibilidad de acceder a un empleo registrado o en la aceptaci&oacute;n de trabajos precarizados.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El costo del cuidado no est&aacute; en el recibo de sueldo, pero s&iacute; pesa en cada decisi&oacute;n laboral que tomamos&rdquo;, explican desde espacios sindicales de trabajadoras informales. En sectores como el personal dom&eacute;stico, la econom&iacute;a popular o las cooperativas, <strong>el cruce entre crianza y trabajo es una barrera estructural.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>El INDEC calcula esta canasta con metodolog&iacute;a del Ministerio de Econom&iacute;a y UNICEF</strong>, que parte del enfoque de &ldquo;cuidado necesario&rdquo; seg&uacute;n edad y jornada escolar. El objetivo es mostrar cu&aacute;nto cuesta sostener la crianza en condiciones m&iacute;nimas de bienestar, con un enfoque de derechos.
    </p><p class="article-text">
        La publicaci&oacute;n se vuelve una herramienta clave para sindicatos, movimientos de mujeres y organizaciones sociales que <strong>exigen licencias extendidas, jardines comunitarios y pol&iacute;ticas integrales de cuidado.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/data/trabajadora-necesita-557-000-hijo-cubrir-mes-crianza_1_12819165.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 05 Dec 2025 00:09:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una trabajadora necesita hasta $557.000 por hijo para cubrir el mes de crianza]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Crianza,INDEC,mujeres trabajadoras,cuidados,Madres,Informalidad laboral,Desigualdad,Niñez,Brecha salarial]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia tucumana ordenó restituir el teletrabajo a una madre obligada a volver a la oficina]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/historias/justicia-tucumana-ordeno-restituir-teletrabajo-madre-obligada-volver-oficina_1_12818598.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6de88763-2c66-4f1d-96a2-9343d46a886f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia tucumana ordenó restituir el teletrabajo a una madre obligada a volver a la oficina"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un fallo consideró “abusiva” la exigencia empresarial de presencialidad. La trabajadora cuida a su hija y a su madre. La modalidad remota ya era parte del contrato.</p></div><p class="article-text">
        <strong>Una trabajadora del call center Citytech obtuvo un fallo favorable que ordena restituir su r&eacute;gimen de teletrabajo</strong>, tras haber sido intimada a regresar a la presencialidad sin acuerdo previo. La Justicia laboral de Tucum&aacute;n consider&oacute; que esa imposici&oacute;n fue un uso abusivo del ius variandi y reconoci&oacute; que el trabajo remoto formaba parte estable del contrato laboral.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n, dictada en junio de 2024 por la <strong>Sala I de la C&aacute;mara de Apelaci&oacute;n del Trabajo de Tucum&aacute;n</strong>, atendi&oacute; el pedido de <strong>Cynthia Castillo</strong>, quien desde 2022 se desempe&ntilde;aba en forma remota gracias a un acuerdo firmado con la empresa bajo el plan &ldquo;waha 24&rdquo;. Ese acuerdo inclu&iacute;a <strong>reducci&oacute;n horaria, cobertura de gastos de conectividad</strong> y, fundamentalmente, no fijaba ning&uacute;n plazo de finalizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La empresa argument&oacute; que el trabajo a distancia hab&iacute;a sido una excepci&oacute;n durante la pandemia, y que, superada la emergencia, correspond&iacute;a retomar la presencialidad. Pero la Justicia lo rechaz&oacute;. <strong>&ldquo;No es posible admitir que la modalidad del trabajo a distancia fue una medida excepcional, cuando m&aacute;s de un a&ntilde;o despu&eacute;s del levantamiento de las restricciones sanitarias, las partes formalizaron un acuerdo que no conten&iacute;a plazos ni condiciones de finalizaci&oacute;n&rdquo;</strong>, se&ntilde;ala el fallo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;La conducta de la empleadora configur&oacute; un ejercicio abusivo del ius variandi&rdquo;,</strong> concluy&oacute; el tribunal. Seg&uacute;n el an&aacute;lisis de la C&aacute;mara, el teletrabajo se hab&iacute;a transformado en una <strong>&ldquo;modalidad esencial del contrato&rdquo;</strong>, y por lo tanto, su modificaci&oacute;n requer&iacute;a acuerdo entre las partes. En ese marco, la decisi&oacute;n de Citytech de imponer unilateralmente el regreso fue considerada improcedente.
    </p><p class="article-text">
        El fallo tambi&eacute;n puso el foco en el impacto concreto que la medida ten&iacute;a sobre la vida cotidiana de la trabajadora. Castillo vive en <strong>Lules</strong>, localidad ubicada a m&aacute;s de una hora del centro de San Miguel de Tucum&aacute;n, donde est&aacute; ubicada la sede de la empresa. <strong>&ldquo;El cambio en las condiciones de trabajo le significar&iacute;a realizar cuatro viajes diarios en transporte p&uacute;blico&rdquo;</strong>, se advierte en la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        A eso se suma la dimensi&oacute;n de cuidados: <strong>Castillo es madre de una ni&ntilde;a de nueve a&ntilde;os y responsable del cuidado de su madre enferma.</strong> Para la Justicia, estos elementos deben ser considerados al evaluar la razonabilidad de un cambio de condiciones laborales: <strong>&ldquo;El esquema remoto le permite compatibilizar las tareas laborales con sus obligaciones familiares, cuya afectaci&oacute;n representar&iacute;a una regresividad en sus derechos adquiridos&rdquo;</strong>, expresaron los jueces.
    </p><p class="article-text">
        La C&aacute;mara otorg&oacute; un plazo de <strong>diez d&iacute;as h&aacute;biles</strong> para que la empresa restituya el r&eacute;gimen de teletrabajo &ldquo;en los mismos t&eacute;rminos que reg&iacute;an al momento de la notificaci&oacute;n de regreso presencial&rdquo;. La sentencia a&uacute;n puede ser apelada, pero <strong>sienta un precedente importante sobre los l&iacute;mites del poder empresarial frente a derechos ya adquiridos por los trabajadores y trabajadoras</strong>, en especial aquellos que garantizan la conciliaci&oacute;n entre vida laboral y familiar.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Expertos en derecho laboral consultados por trabajAR se&ntilde;alaron que el fallo de la Justicia tucumana refleja un principio clave del derecho del trabajo: la estabilidad de las condiciones laborales cuando estas se sostienen en el tiempo y generan una expectativa leg&iacute;tima.</strong> &ldquo;El empleador no puede modificar unilateralmente condiciones que se convirtieron en habituales, especialmente si afectan derechos vinculados a la vida familiar, como ocurre con el teletrabajo en casos de cuidado&rdquo;, afirmaron.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, destacaron que la resoluci&oacute;n <strong>reafirma la vigencia del principio de progresividad</strong>, establecido en normas internacionales suscriptas por Argentina. &ldquo;Retroceder en condiciones que permiten una mejor conciliaci&oacute;n entre el trabajo y la vida personal, sin justificaci&oacute;n ni acuerdo, puede configurar una violaci&oacute;n de esos principios&rdquo;, explicaron.
    </p><p class="article-text">
        En ese sentido, recordaron que <strong>la Ley 27.555 de Teletrabajo</strong>, vigente desde 2021, establece el <strong>derecho a la reversibilidad</strong> cuando el cambio de modalidad afecta situaciones de cuidado, y obliga a los empleadores a <strong>respetar los derechos adquiridos por acuerdos previos</strong>. Asimismo, el <strong>Convenio 156 de la OIT</strong>, ratificado por la Argentina, sostiene que los trabajadores con responsabilidades familiares deben recibir una <strong>protecci&oacute;n efectiva contra la discriminaci&oacute;n y condiciones que dificulten su inserci&oacute;n laboral</strong>.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/historias/justicia-tucumana-ordeno-restituir-teletrabajo-madre-obligada-volver-oficina_1_12818598.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 05 Dec 2025 00:08:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Teletrabajo,Justicia laboral,Tucumán,Call center,Derechos de cuidado,mujeres trabajadoras,cuidados]]></media:keywords>
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