<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"  xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" version="2.0">
  <channel>
    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - María José Romero]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/maria-jose-romero/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - María José Romero]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
    <atom:link href="https://www.eldiarioar.com/rss/category/tag/1055900/" rel="self" type="application/rss+xml"/>
    <item>
      <title><![CDATA[María José Romero, catedrática experta en cuidados: “Es un derecho humano decir ‘no’ a sobrecargas laborales”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/maria-jose-romero-catedratica-experta-cuidados-derecho-humano-decir-no-sobrecargas-laborales_1_13187725.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/03832c7b-8839-486e-800d-f81d3572609d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="María José Romero, catedrática experta en cuidados: “Es un derecho humano decir ‘no’ a sobrecargas laborales”"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Señaló el 'cuidatoriado' y las “sociedades del cuidado” como “horizonte de transformación” en el marco de la sociología feminista: “No basta con perfeccionar la prevención de riesgos laborales, el autocuidado o el teletrabajo, es preciso una reordenación profunda de las instituciones”.</p><p class="subtitle"></p></div><p class="article-text">
        &iquest;Nos exigimos demasiado en el trabajo, nos exigen mucho o todo a la vez? &iquest;Qu&eacute; hay del cuidado en el &aacute;mbito laboral y del autocuidado? &iquest;No hay un derecho que lo defienda? &iquest;C&oacute;mo puede organizarse y defenderse? &iquest;Y qu&eacute; hay de los derechos de las personas, principalmente mujeres, que se dedican a los cuidados? &iquest;Ayuda el teletrabajo a la conciliaci&oacute;n? &iquest;Hablamos de salud laboral o es un concepto mucho m&aacute;s amplio? &iquest;Qu&eacute; es el 'cuidatoriado'?
    </p><p class="article-text">
        Son algunos de los interrogantes que siguen presentes en la sociedad contempor&aacute;nea y a los que, con motivo del Primero de Mayo, D&iacute;a Internacional del Trabajo, hemos querido buscar respuestas. Las hemos encontrado con motivo del seminario cient&iacute;fico 'El derecho humano al cuidado y la reorganizaci&oacute;n jur&iacute;dica del trabajo', organizado recientemente en la Facultad de Derecho de Albacete.
    </p><p class="article-text">
        Esta iniciativa la dirigi&oacute; Mar&iacute;a Jos&eacute; Romero, catedr&aacute;tica de <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/pensiones-brecha-genero-cuestiones-grietas_1_1040056.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social</a> en la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), con m&aacute;s de 20 a&ntilde;os de experiencia jurisdiccional como magistrada en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad aut&oacute;noma.
    </p><p class="article-text">
        La profesora tambi&eacute;n es directora de la Fundaci&oacute;n Derecho y Discapacidad y miembro fundadora de la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha. En la actualidad es directora del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social, desde donde impulsa numerosos proyectos de investigaci&oacute;n, docencia de grado y posgrado y gran n&uacute;mero de actividades de transferencia e intercambio de conocimiento. 
    </p><p class="article-text">
        Su trayectoria combina la pr&aacute;ctica judicial, <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/prostitucion-reflejo-feminizacion-pobreza-responsable-igualdad-uclm_1_8331582.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la gesti&oacute;n universitaria</a> y la reflexi&oacute;n cient&iacute;fica cr&iacute;tica sobre la reorganizaci&oacute;n jur&iacute;dica del trabajo en el marco del Estado social y democr&aacute;tico de Derecho.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;C&oacute;mo definir&iacute;a el derecho humano al cuidado en el &aacute;mbito laboral?</strong>
    </p><p class="article-text">
        El derecho humano al cuidado, en el trabajo, es el derecho de todas las personas a recibir y a prestar cuidados en condiciones dignas, sin discriminaci&oacute;n y sin que ello suponga p&eacute;rdida de derechos laborales ni de protecci&oacute;n social. L&oacute;gicamente supone reconocer jur&iacute;dicamente algo que la sociolog&iacute;a feminista lleva d&eacute;cadas demostrando: que el cuidado es una necesidad humana universal y una forma de trabajo, remunerado o no, que sostiene la vida y la econom&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;l es su nivel de reconocimiento?</strong>
    </p><p class="article-text">
        La Opini&oacute;n Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene como principal objetivo aplicar e interpretar la Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados en el sistema interamericano, ha dado un paso hist&oacute;rico al reconocer el cuidado como un derecho humano aut&oacute;nomo e interdependiente de otros derechos, entre ellos el derecho al trabajo, a la igualdad y a la salud. 
    </p><p class="article-text">
        Esto obliga a repensar el Derecho del Trabajo desde una perspectiva de g&eacute;nero y de ciclo de vida: no solo proteger a la persona trabajadora asalariada est&aacute;ndar, sino tambi&eacute;n al&nbsp;&lsquo;cuidatoriado&rsquo;, un t&eacute;rmino acu&ntilde;ado por la investigadora Mar&iacute;a &Aacute;ngeles Dur&aacute;n como nueva clase social emergente formada mayoritariamente por mujeres que asumen la carga de cuidados, muchas veces sin derechos y sin garantizar su dignidad.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Hablamos de salud laboral o es un concepto mucho m&aacute;s amplio?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Hablar del derecho humano al cuidado en el trabajo es ir bastante m&aacute;s all&aacute; de la salud laboral en sentido cl&aacute;sico. El cuidado configura un campo normativo m&aacute;s amplio porque articula dimensiones f&iacute;sicas, ps&iacute;quicas, emocionales, relacionales y de organizaci&oacute;n social del tiempo, tal y como subraya la reciente construcci&oacute;n del derecho al cuidado como derecho aut&oacute;nomo. No se trata solo de evitar da&ntilde;os en el puesto de trabajo, sino de garantizar condiciones materiales y temporales que permitan cuidar y cuidarse a lo largo de todo el ciclo vital sin que ello suponga sacrificar la autonom&iacute;a econ&oacute;mica ni renunciar al propio proyecto profesional, algo que afecta especialmente a las mujeres.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;C&oacute;mo se pueden enfocar los cuidados desde el Derecho del Trabajo?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Desde el &aacute;mbito del Derecho del Trabajo, el enfoque de los cuidados cuestiona la arquitectura misma del modelo laboral hegem&oacute;nico: la centralidad de la jornada r&iacute;gida, los tiempos de desplazamiento, la disponibilidad permanente exigida, los modos de ejercicio del poder empresarial y, sobre todo, la persistente distribuci&oacute;n sexual del trabajo. 
    </p><p class="article-text">
        Por eso, en el &aacute;mbito acad&eacute;mico hablamos de 'sociedades del cuidado' como horizonte de transformaci&oacute;n: no basta con perfeccionar la prevenci&oacute;n de riesgos laborales, es preciso una reordenaci&oacute;n profunda de las instituciones -Estado, mercado, familias- para situar la sostenibilidad de la vida en el centro de la organizaci&oacute;n econ&oacute;mica y jur&iacute;dica. Solo as&iacute; el cuidado dejar&aacute; de ser un 'asunto privado' resuelto a costa del tiempo y la salud de las mujeres y pasar&aacute; a ser un eje estructural del Estado social y democr&aacute;tico de Derecho.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Todavía estamos lejos de una noción densa de derecho al cuidado. La prevención de riesgos es un pilar irrenunciable, pero su lógica se orienta a la gestión del riesgo y no a la corresponsabilidad social en la organización del tiempo</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Existe hoy en empresas y administraciones una noci&oacute;n clara del cuidado en el trabajo? &iquest;La prevenci&oacute;n de riesgos laborales lo cubre?</strong>
    </p><p class="article-text">
        En el contexto espa&ntilde;ol, mi impresi&oacute;n es que la mayor&iacute;a de empresas y administraciones siguen operando con una cultura jur&iacute;dica de la salud laboral muy condicionada por la Ley de Prevenci&oacute;n de Riesgos Laborales de 1995, centrada en evitar da&ntilde;os y cumplir est&aacute;ndares m&iacute;nimos de seguridad y salud, pero todav&iacute;a lejos de una noci&oacute;n densa de derecho al cuidado. La prevenci&oacute;n de riesgos es un pilar irrenunciable, pero su l&oacute;gica se orienta a la gesti&oacute;n del riesgo y no a la corresponsabilidad social en la organizaci&oacute;n del tiempo, la distribuci&oacute;n de cargas de trabajo o la compatibilizaci&oacute;n real entre empleo y responsabilidades de cuidado, que siguen recayendo de forma desproporcionada en las mujeres.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;l es el reto entonces en este &aacute;mbito? </strong>
    </p><p class="article-text">
        Desde una perspectiva de justicia social, el desaf&iacute;o es que el derecho al cuidado, tal y como lo formula la Opini&oacute;n Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana como derecho aut&oacute;nomo -aunque no formalmente vinculante en nuestro ordenamiento-, impregne el Derecho del Trabajo espa&ntilde;ol y complemente la arquitectura preventiva tradicional. 
    </p><p class="article-text">
        Eso exige ir m&aacute;s all&aacute; de la l&oacute;gica reparadora del da&ntilde;o e incorporar, mediante ley y negociaci&oacute;n colectiva, medidas estructurales: licencias parentales verdaderamente corresponsables, reducci&oacute;n de jornadas excesivas, l&iacute;mites efectivos a la disponibilidad permanente, servicios de cuidados accesibles vinculados a los centros de trabajo y sistemas integrales de cuidados que articulen empleo, Seguridad Social y servicios p&uacute;blicos. 
    </p><p class="article-text">
        Igual que en su d&iacute;a integramos la salud laboral o la igualdad de g&eacute;nero en la normativa y en la negociaci&oacute;n colectiva, ahora el cuidado debe convertirse en un eje ordenador del sistema laboral, no en un asunto &ldquo;privado&rdquo; que las personas -y en especial el&nbsp;'cuidatoriado&nbsp;femenino- resuelven a costa de su propio proyecto vital.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;les son las principales trabas para que exista tan poca 'protecci&oacute;n' frente al derecho al cuidado?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Desde una mirada jur&iacute;dica y feminista, lo tengo claro, las resistencias son estructurales. La primera es la persistencia de un orden patriarcal que sigue asignando los cuidados a las mujeres como obligaci&oacute;n &ldquo;natural&rdquo;, privada y moralmente incondicionada, lo que dificulta reconocerlos como derecho justiciable y como responsabilidad social distribuida entre Estado, mercado y familia. La investigaci&oacute;n emp&iacute;rica muestra que esta feminizaci&oacute;n de los cuidados, adem&aacute;s, se agrava en el caso de mujeres migrantes y de clases populares, que concentran la sobrecarga y sufren un impacto directo en su salud, sus trayectorias laborales y su seguridad econ&oacute;mica.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






    <picture class="news-image">
                                    <!--[if IE 9]>
                <video style="display: none;"><![endif]-->
                                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 576px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/b1f58b71-08aa-46c9-96f3-8a5521753bfa_16-9-discover-aspect-ratio_50p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 576px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/b1f58b71-08aa-46c9-96f3-8a5521753bfa_16-9-discover-aspect-ratio_50p_0.jpg"
                        >
                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 767px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/b1f58b71-08aa-46c9-96f3-8a5521753bfa_16-9-discover-aspect-ratio_75p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 767px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/b1f58b71-08aa-46c9-96f3-8a5521753bfa_16-9-discover-aspect-ratio_75p_0.jpg"
                        >
                                                                    
                                                    <source
                                    
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/b1f58b71-08aa-46c9-96f3-8a5521753bfa_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.webp"
                            >
                                                <source
                                
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/b1f58b71-08aa-46c9-96f3-8a5521753bfa_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg"
                        >
                                    
                <!--[if IE 9]></video><![endif]-->

                <img
                                        src="https://static.eldiario.es/clip/b1f58b71-08aa-46c9-96f3-8a5521753bfa_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg"
                    alt="Seminario &#039;El derecho humano al cuidado y la reorganización jurídica del trabajo&#039; en la Facultad de Derecho de Albacete"
                >

            
            </picture>

            
            
                            <figcaption class="image-footer">
            <span class="title">
                Seminario &#039;El derecho humano al cuidado y la reorganización jurídica del trabajo&#039; en la Facultad de Derecho de Albacete                            </span>
                                    </figcaption>
            
                </figure><p class="article-text">
        La segunda traba es el marcado sesgo androc&eacute;ntrico del propio Derecho del Trabajo, hist&oacute;ricamente construido en torno a la figura del trabajador var&oacute;n, blanco, heterosexual, sin discapacidad, a tiempo completo y &ldquo;libre&rdquo; de responsabilidades de cuidado, es decir, el modelo cl&aacute;sico del breadwinner que la literatura feminista ha descrito reiteradamente. 
    </p><p class="article-text">
        Todo lo que se aparta de ese patr&oacute;n -mujeres, personas con responsabilidades familiares, trabajadoras a tiempo parcial, cuidadoras remuneradas y no remuneradas, personas LGTBIQ+- se regula como anomal&iacute;a, coste adicional o 'problema de conciliaci&oacute;n', en lugar de tomarse como punto de partida para dise&ntilde;ar derechos. Este dise&ntilde;o institucional profundamente androc&eacute;ntrico deja sistem&aacute;ticamente fuera del foco a esa clase social compuesta mayoritariamente por mujeres que sostiene el bienestar colectivo y la reproducci&oacute;n social sin un correlato sim&eacute;trico de derechos laborales, de Seguridad Social ni de poder de negociaci&oacute;n en los espacios donde se decide la organizaci&oacute;n del trabajo.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






    <picture class="news-image">
                                                        <!--[if IE 9]>
                    <video style="display: none;"><![endif]-->
                    <source
                            type="image/"
                            srcset="https://static.eldiario.es/clip/1d17a3bc-c4b8-43c4-aea2-43e14c1a2a1b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0."
                    >
                    <!--[if IE 9]></video><![endif]-->
                                <img
                                        src="https://static.eldiario.es/clip/1d17a3bc-c4b8-43c4-aea2-43e14c1a2a1b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0."
                    alt=""
                >
            
            </picture>

            
            
            
                </figure><p class="article-text">
        En tercer lugar, persiste una profunda invisibilidad econ&oacute;mica del cuidado: sigue trat&aacute;ndose como &ldquo;no trabajo&rdquo; o como gasto improductivo, a pesar de que las estimaciones disponibles muestran que el trabajo dom&eacute;stico y de cuidados no remunerado podr&iacute;a equivaler en Espa&ntilde;a a alrededor del 40% del PIB si se valorara a precios de mercado. Estudios de uso del tiempo revelan, adem&aacute;s, que las mujeres dedican en promedio el doble de horas diarias que los hombres a tareas dom&eacute;sticas y de cuidado -en torno a cinco horas frente a dos-, lo que se traduce en millones de horas de trabajo no pagado que sostienen el funcionamiento de los mercados laborales y la viabilidad de los sistemas de protecci&oacute;n social.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Ese volumen de trabajo fue invisibilizado, entonces.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La investigadora Mar&iacute;a &Aacute;ngeles Dur&aacute;n ha mostrado en sus estudios que ese volumen de trabajo equivale a decenas de millones de empleos a tiempo completo y constituye una aut&eacute;ntica &ldquo;riqueza invisible&rdquo; que no se incorpora a las cuentas nacionales ni al debate fiscal, pese a su enorme impacto macroecon&oacute;mico. Esta omisi&oacute;n contable tiene consecuencias pol&iacute;ticas muy claras: permite descargar el coste del sostenimiento de la vida sobre los hogares y, dentro de ellos, sobre las mujeres, sin reconocimiento jur&iacute;dico pleno, sin corresponsabilidad presupuestaria y sin un debate democr&aacute;tico sobre qui&eacute;n debe financiar ese trabajo indispensable.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Hay vacíos de protección, solapamientos ineficientes y, sobre todo, una gran dificultad para convertir el derecho al cuidado en un eje vertebrador de las políticas públicas</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, la fragmentaci&oacute;n institucional act&uacute;a como un freno poderoso: las pol&iacute;ticas de familia, dependencia, igualdad, empleo o servicios sociales se dise&ntilde;an y ejecutan en compartimentos estancos, sin un verdadero enfoque de sistema de cuidados que dialogue con la regulaci&oacute;n laboral. Desde mi&nbsp;punto de vista, ello genera vac&iacute;os de protecci&oacute;n, solapamientos ineficientes y, sobre todo, una gran dificultad para convertir el derecho al cuidado en un eje vertebrador de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, en lugar de mantenerlo como un asunto residual confiado a la buena voluntad de las familias y, en particular, de las mujeres.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qu&eacute; papel pueden o deben cumplir las administraciones?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Las administraciones p&uacute;blicas no son meros actores de acompa&ntilde;amiento, sino los garantes jur&iacute;dicos del derecho al cuidado.&nbsp;Es decir, el cuidado no puede quedar en la esfera de la 'buena voluntad' familiar, sino que debe convertirse en un eje de la acci&oacute;n de gobierno, al mismo nivel que la sanidad, la educaci&oacute;n o las pensiones.
    </p><p class="article-text">
        Su papel se despliega en, al menos, tres grandes frentes. En primer lugar, el dise&ntilde;o y la financiaci&oacute;n de sistemas integrales de cuidados, con servicios p&uacute;blicos suficientes, accesibles y de calidad para infancia, personas con discapacidad y situaciones de dependencia, concebidos como pilar de la protecci&oacute;n social y como palanca de igualdad de g&eacute;nero. 
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, la reforma del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social como se viene haciendo para reconocer jur&iacute;dicamente los tiempos de cuidado, las familias monoparentales, garantizar licencias parentales corresponsables y proteger las carreras profesionales de quienes cuidan, evitando que el ejercicio de este derecho se traduzca en penalizaciones salariales o de protecci&oacute;n social. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






    <picture class="news-image">
                                    <!--[if IE 9]>
                <video style="display: none;"><![endif]-->
                                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 576px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/d8aa25b3-1a56-4f84-8569-4e7657ac8e40_16-9-discover-aspect-ratio_50p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 576px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/d8aa25b3-1a56-4f84-8569-4e7657ac8e40_16-9-discover-aspect-ratio_50p_0.jpg"
                        >
                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 767px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/d8aa25b3-1a56-4f84-8569-4e7657ac8e40_16-9-discover-aspect-ratio_75p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 767px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/d8aa25b3-1a56-4f84-8569-4e7657ac8e40_16-9-discover-aspect-ratio_75p_0.jpg"
                        >
                                                                    
                                                    <source
                                    
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/d8aa25b3-1a56-4f84-8569-4e7657ac8e40_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.webp"
                            >
                                                <source
                                
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/d8aa25b3-1a56-4f84-8569-4e7657ac8e40_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg"
                        >
                                    
                <!--[if IE 9]></video><![endif]-->

                <img
                                        src="https://static.eldiario.es/clip/d8aa25b3-1a56-4f84-8569-4e7657ac8e40_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg"
                    alt="María José Romero con el rector de la UCLM, Julián Garde"
                >

            
            </picture>

            
            
                            <figcaption class="image-footer">
            <span class="title">
                María José Romero con el rector de la UCLM, Julián Garde                            </span>
                                    </figcaption>
            
                </figure><p class="article-text">
        Y en tercer lugar, las administraciones deben utilizar todo el potencial transformador del empleo p&uacute;blico y de la contrataci&oacute;n p&uacute;blica, incorporando cl&aacute;usulas de cuidados, de igualdad y de diligencia debida en derechos humanos que obliguen a las empresas proveedoras a no reproducir la precarizaci&oacute;n del trabajo de cuidados especialmente femenino y migrante, a lo largo de las cadenas de suministro. Esa combinaci&oacute;n de regulaci&oacute;n, inversi&oacute;n y ejemplaridad institucional es la que puede convertir el derecho al cuidado en un principio estructural del modelo socioecon&oacute;mico, y no en un mero discurso ret&oacute;rico.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Me hablaba antes de las 'sociedades del cuidado' &iquest;C&oacute;mo pueden constituirse y defenderse?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Cuando hablamos de 'sociedades del cuidado' pensamos en un modelo en el que cuidar y ser cuidado se reconoce como necesidad social, como derecho y como trabajo con relevancia jur&iacute;dica, tambi&eacute;n en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Supone organizar la econom&iacute;a y las relaciones laborales a partir de la sostenibilidad de la vida y no al rev&eacute;s: tiempos de trabajo compatibles con el cuidado, protecci&oacute;n social para quienes cuidan y una redistribuci&oacute;n real de responsabilidades entre instituciones, empresas y hogares.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qu&eacute; significan esas sociedades en el &aacute;mbito laboral?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Desde una perspectiva cient&iacute;fica, construir sociedades del cuidado significa, en el plano laboral, avanzar hacia convenios y normas como las contenidas en nuestro vigente Estatuto de los Trabajadores que reconocen derechos efectivos de tiempo (reducciones y adaptaciones de jornada, excedencias, teletrabajo regulado) sin convertirlos en un peaje exclusivo de las mujeres, y que garanticen condiciones dignas para quienes trabajan profesionalmente en los cuidados, incluidas las empleadas de hogar y las cuidadoras a domicilio.
    </p><p class="article-text">
        En el plano de la Seguridad Social, su defensa, implica que los periodos dedicados al cuidado -tambi&eacute;n los no profesionales- computen como tiempo de trabajo a efectos de pensiones y prestaciones, siguiendo la l&iacute;nea de los convenios especiales para personas cuidadoras de personas en situaci&oacute;n de dependencia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La conciliaci&oacute;n juega aqu&iacute; un papel fundamental. &iquest;Hemos avanzado respecto a otros pa&iacute;ses europeos?</strong>
    </p><p class="article-text">
        En el plano normativo, Espa&ntilde;a ha dado pasos importantes, sobre todo a ra&iacute;z de la Directiva Europea que fija requisitos m&iacute;nimos en permisos de paternidad, parentales y para cuidadores, as&iacute; como en f&oacute;rmulas de trabajo flexible para progenitores y personas cuidadoras. Su transposici&oacute;n a nuestro ordenamiento, fundamentalmente a trav&eacute;s del Real Decreto&#8209;Ley 5/2023, ha introducido nuevos permisos (como el de fuerza mayor por motivos familiares o el permiso parental) y ha reforzado el derecho a la adaptaci&oacute;n de jornada, completando un proceso en el que ya se hab&iacute;a producido la equiparaci&oacute;n de los permisos de maternidad y paternidad a 16 semanas para cada progenitor desde 2021.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;l es el balance entonces, sobre todo desde el punto de vista feminista?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Desde una perspectiva feminista y comparada, sin embargo, el balance es ambivalente. En el lado positivo, Espa&ntilde;a se sit&uacute;a en un grupo de pa&iacute;ses que han avanzado en permisos parentales igualitarios y en el reconocimiento formal del derecho a la conciliaci&oacute;n, pero seguimos por detr&aacute;s de los mejores est&aacute;ndares europeos en inversi&oacute;n en servicios p&uacute;blicos de cuidados, prestaciones universales por hijo a cargo y cultura empresarial corresponsable, &aacute;mbitos en los que los pa&iacute;ses n&oacute;rdicos nos aventajan claramente. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






    <picture class="news-image">
                                    <!--[if IE 9]>
                <video style="display: none;"><![endif]-->
                                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 576px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/d803627e-ed59-4e15-9b16-2c697bcfbe5c_16-9-discover-aspect-ratio_50p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 576px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/d803627e-ed59-4e15-9b16-2c697bcfbe5c_16-9-discover-aspect-ratio_50p_0.jpg"
                        >
                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 767px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/d803627e-ed59-4e15-9b16-2c697bcfbe5c_16-9-discover-aspect-ratio_75p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 767px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/d803627e-ed59-4e15-9b16-2c697bcfbe5c_16-9-discover-aspect-ratio_75p_0.jpg"
                        >
                                                                    
                                                    <source
                                    
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/d803627e-ed59-4e15-9b16-2c697bcfbe5c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.webp"
                            >
                                                <source
                                
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/d803627e-ed59-4e15-9b16-2c697bcfbe5c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg"
                        >
                                    
                <!--[if IE 9]></video><![endif]-->

                <img
                                        src="https://static.eldiario.es/clip/d803627e-ed59-4e15-9b16-2c697bcfbe5c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg"
                    alt=""
                >

            
            </picture>

            
            
            
                </figure><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la experiencia demuestra que, si no se acompa&ntilde;a de servicios de cuidado suficientes y de cambios en la organizaci&oacute;n del trabajo, la conciliaci&oacute;n sigue descansando sobre la 'doble jornada' de las mujeres: ellas son quienes m&aacute;s utilizan las reducciones y adaptaciones de jornada, asumiendo los costes en carrera profesional y pensiones, mientras el modelo masculino de disponibilidad casi ilimitada se mantiene pr&aacute;cticamente intacto.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;En qu&eacute; consiste esa reorganizaci&oacute;n jur&iacute;dica del trabajo para conseguir el derecho al cuidado?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Cuando hablamos de reorganizaci&oacute;n jur&iacute;dica del trabajo nos referimos a un cambio de paradigma: que el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social deje de estar construido alrededor del empleo asalariado est&aacute;ndar, masculino y sin cargas de cuidado, y tome como referencia sociedades donde la interdependencia y los cuidados son la norma, no la excepci&oacute;n. Esto obliga a seguir reordenando categor&iacute;as cl&aacute;sicas -tiempos de trabajo y descanso, salarios, responsabilidades empresariales, cotizaciones y prestaciones- a partir del reconocimiento del cuidado como derecho, como condici&oacute;n para la igualdad sustantiva y como trabajo socialmente necesario que no puede seguir siendo invisible ni gratuito.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Eso implicar&iacute;a reformas de gran calado?</strong>
    </p><p class="article-text">
        En t&eacute;rminos m&aacute;s concretos, esa reorganizaci&oacute;n implica dos l&iacute;neas de reforma, entre otras. En primer lugar, una protecci&oacute;n social que reconozca jur&iacute;dicamente los periodos de cuidado no remunerado -mediante convenios especiales, cotizaciones a cargo del Estado o asimilaciones a alta- y las trayectorias laborales intermitentes que estos generan, tradicionalmente feminizadas, como ya ensaya el convenio especial para personas cuidadoras no profesionales de la dependencia.
    </p><p class="article-text">
        Y, en segundo lugar, integrar plenamente en la &oacute;rbita del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social a quienes cuidan en condiciones precarias o informalizadas: empleo de hogar, cuidados a domicilio, cadenas de subcontrataci&oacute;n y prestaci&oacute;n de servicios externalizados, cerrando la brecha entre trabajo formal e informal mediante inclusi&oacute;n en el R&eacute;gimen General, mejora de derechos y equiparaci&oacute;n progresiva de condiciones. 
    </p><p class="article-text">
        Reorganizar jur&iacute;dicamente el trabajo desde los cuidados es, en suma, una agenda profundamente de reconocimiento de derechos: desplaza el centro de gravedad del sistema, desde la l&oacute;gica de la disponibilidad ilimitada para el mercado hacia la garant&iacute;a colectiva de tiempo, ingresos y derechos para sostener la vida.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">El problema del discurso dominante sobre el autocuidado es que, si se despolitiza, termina funcionando como un mandato individual, como un &#039;arréglate como puedas&#039; frente a problemas que son estructurales</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        <strong>Se habla tambi&eacute;n mucho del &ldquo;autocuidado&rdquo;. &iquest;Cu&aacute;les ser&iacute;an las claves aqu&iacute;?</strong>
    </p><p class="article-text">
        El problema del discurso dominante sobre el autocuidado es que, si se despolitiza, termina funcionando como un mandato individual: &ldquo;arr&eacute;glate como puedas&rdquo; frente a problemas que son estructurales, como la sobrecarga de trabajo, la precariedad o la violencia en los entornos laborales y de cuidados. El feminismo lleva tiempo recordando que &ldquo;todo cuidado es pol&iacute;tico&rdquo;: el autocuidado solo tiene sentido cuando se inscribe en redes comunitarias, organizaciones que limitan la explotaci&oacute;n y pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que redistribuyen tiempos, recursos y responsabilidades.
    </p><p class="article-text">
        Yo se&ntilde;alar&iacute;a tres claves ligadas a mi rama cient&iacute;fica. La primera es el&nbsp;derecho al tiempo: sin l&iacute;mites razonables de jornada, sin previsibilidad horaria y sin descansos efectivos, el autocuidado se convierte en un eslogan vac&iacute;o. La segunda es el derecho a la salud mental, que exige reconocer los riesgos psicosociales derivados del estr&eacute;s de cuidados y del trabajo emocional, especialmente en el caso de las trabajadoras de los cuidados, muchas de ellas mujeres migrantes, que seg&uacute;n la evidencia disponible soportan cargas f&iacute;sicas y emocionales muy elevadas y una exposici&oacute;n mayor a violencia, acoso y fatiga cr&oacute;nica.
    </p><p class="article-text">
        La tercera clave es el derecho a decir &ldquo;no&rdquo;: la posibilidad real de rechazar sobrecargas laborales o de cuidados sin miedo a perder el empleo, la protecci&oacute;n social o el permiso de residencia forma parte del n&uacute;cleo del derecho al cuidado digno y de cualquier pol&iacute;tica seria de prevenci&oacute;n en salud mental. Para m&iacute; hablar de autocuidado, es por tanto hablar de derechos colectivos, de corresponsabilidad social en los cuidados y de reorganizar el trabajo para que cuidar y cuidarse no sea un privilegio, sino una condici&oacute;n b&aacute;sica de ciudadan&iacute;a y de garant&iacute;a del Estado Social y democr&aacute;tico de Derecho. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qu&eacute; papel cumple el teletrabajo en este &aacute;mbito?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Es una modalidad organizativa ambivalente: puede ser una herramienta para hacer efectivo el derecho al cuidado y la conciliaci&oacute;n, pero tambi&eacute;n un vector de intensificaci&oacute;n del trabajo, de ampliaci&oacute;n de la jornada y de desplazamiento de costes empresariales al hogar si no se aplica adecuadamente. La normativa de trabajo a distancia insiste en su car&aacute;cter voluntario, en la necesidad de acuerdo escrito, en la igualdad de derechos con el trabajo presencial y en la obligaci&oacute;n de evitar la perpetuaci&oacute;n de roles de g&eacute;nero, previendo adem&aacute;s que el teletrabajo se integre en los diagn&oacute;sticos y planes de igualdad.
    </p><p class="article-text">
        La doctrina <em>iuslaboralista</em> subray&oacute;, sin embargo, que si el teletrabajo se usa como &ldquo;soluci&oacute;n de conciliaci&oacute;n&rdquo; dirigida de facto a las mujeres, corre el riesgo de reforzar la divisi&oacute;n sexual del trabajo y la llamada &ldquo;doble presencia&rdquo;: trabajar en remoto mientras se asumen simult&aacute;neamente tareas dom&eacute;sticas y de cuidado, con claros impactos en salud y carrera profesional. Diversos estudios sobre riesgos psicosociales muestran que esta doble presencia afecta especialmente a las trabajadoras, incrementando el estr&eacute;s y las dificultades para desconectar, lo que exige integrar el teletrabajo en las evaluaciones de riesgos y en las pol&iacute;ticas de prevenci&oacute;n, con una mirada de g&eacute;nero expl&iacute;cita.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;C&oacute;mo evitar ese riesgo?</strong>
    </p><p class="article-text">
        El papel del teletrabajo deber&iacute;a ser el de un instrumento al servicio de la corresponsabilidad y no un mecanismo encubierto de feminizaci&oacute;n de la conciliaci&oacute;n. Esto implica que la negociaci&oacute;n colectiva, los planes de igualdad y la legislaci&oacute;n garanticen: tiempos protegidos y derecho efectivo a la desconexi&oacute;n, compensaci&oacute;n de gastos, acceso igualitario a formaci&oacute;n y promoci&oacute;n, y un uso no discriminatorio de esta modalidad por motivos de cuidado, de forma que trabajar a distancia no suponga l&oacute;gicamente una penalizaci&oacute;n en t&eacute;rminos de salario, estabilidad o carrera profesional. Solo as&iacute; el teletrabajo podr&aacute; contribuir realmente al derecho al cuidado y no convertirse en una nueva capa de precariedad para las mujeres que cuidan.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alicia Avilés Pozo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/maria-jose-romero-catedratica-experta-cuidados-derecho-humano-decir-no-sobrecargas-laborales_1_13187725.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 May 2026 03:02:02 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/03832c7b-8839-486e-800d-f81d3572609d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="3954028" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/03832c7b-8839-486e-800d-f81d3572609d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="3954028" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[María José Romero, catedrática experta en cuidados: “Es un derecho humano decir ‘no’ a sobrecargas laborales”]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/03832c7b-8839-486e-800d-f81d3572609d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[María José Romero,Trabajo]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
</rss>
