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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Repartidores]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/repartidores/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Repartidores]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La OIT aprobó una norma global para poner derechos donde las apps ponen algoritmos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/tendencias/oit-aprobo-norma-global-poner-derechos-apps-ponen-algoritmos_1_13297514.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/58da02fd-65f3-4a50-86e6-a593898e9211_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La OIT aprobó una norma global para poner derechos donde las apps ponen algoritmos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El convenio exige clasificación correcta, libertad sindical, seguridad social y revisión humana de decisiones automatizadas. En Argentina, donde la Ley de Modernización Laboral incorporó la figura de prestadores independientes de plataformas, el texto abre una discusión sobre cómo regular apps, algoritmos y derechos sin dejar la definición laboral sólo en manos de las empresas.</p></div><p class="article-text">
        La Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo avanz&oacute; en Ginebra con una norma internacional para ordenar uno de los territorios laborales m&aacute;s precarizados de la econom&iacute;a digital: el trabajo en plataformas. La 114&ordf; Conferencia Internacional del Trabajo adopt&oacute; el texto final del Convenio sobre el trabajo decente en la econom&iacute;a de plataformas, una norma que fija obligaciones para los Estados y apunta directamente al poder de las aplicaciones, los algoritmos y las empresas que organizan trabajo sin reconocer, muchas veces, una relaci&oacute;n laboral tradicional.
    </p><p class="article-text">
        La se&ntilde;al pol&iacute;tica del convenio es que la econom&iacute;a de plataformas deja de aparecer como un territorio excepcional, gobernado s&oacute;lo por t&eacute;rminos y condiciones privados, decisiones algor&iacute;tmicas y contratos de adhesi&oacute;n. <strong>La OIT plantea que los Estados deben regular ese universo: definir responsabilidades, controlar la clasificaci&oacute;n laboral, garantizar derechos m&iacute;nimos, abrir v&iacute;as de reclamo y poner l&iacute;mites a las decisiones automatizadas.</strong>
    </p><p class="article-text">
        El convenio no se limita a repartidores o conductores. La definici&oacute;n de plataforma digital de trabajo abarca a toda persona jur&iacute;dica &mdash;o f&iacute;sica, cuando corresponda seg&uacute;n la legislaci&oacute;n nacional&mdash; que, mediante tecnolog&iacute;as digitales y sistemas automatizados de toma de decisiones, organiza o facilita trabajo remunerado para prestar un servicio. Ese trabajo puede hacerse en l&iacute;nea o en una ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica espec&iacute;fica. En otras palabras: alcanza tanto a quienes pedalean, manejan o reparten en la calle como a quienes realizan tareas digitales organizadas por plataformas.
    </p><p class="article-text">
        La definici&oacute;n de trabajador de plataformas tambi&eacute;n es amplia. El texto incluye a toda persona empleada o contratada para prestar servicios organizados o facilitados por una plataforma digital de trabajo, a cambio de remuneraci&oacute;n o pago, <strong>independientemente de la clasificaci&oacute;n de su situaci&oacute;n en el empleo</strong>. Ese punto es clave: la OIT no acepta que la etiqueta contractual colocada por la empresa cierre por s&iacute; sola la discusi&oacute;n sobre derechos.
    </p><p class="article-text">
        Mientras el gobierno de Javier Milei impulsa una agenda laboral de flexibilizaci&oacute;n y reconocimiento de figuras aut&oacute;nomas para el trabajo en plataformas, la OIT acaba de fijar un criterio internacional que empuja en otra direcci&oacute;n: <strong>la clasificaci&oacute;n de los trabajadores debe basarse en los hechos reales del trabajo, la ejecuci&oacute;n de tareas y la forma de pago, no s&oacute;lo en el nombre del contrato</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El abogado laboralista Juan Ottaviano, asesor de la Asociaci&oacute;n Gremial de Computaci&oacute;n, particip&oacute; de la conferencia en Ginebra y vincul&oacute; el alcance del convenio con la situaci&oacute;n argentina. &ldquo;La mayor&iacute;a de los trabajadores de plataformas est&aacute;n subclasificados como independientes y no gozan de derechos laborales b&aacute;sicos. El convenio de la OIT busca revertir esa situaci&oacute;n&rdquo;, le dijo por tel&eacute;fono desde Suiza a trabajAR.
    </p><p class="article-text">
        Ottaviano tambi&eacute;n apunt&oacute; contra la Ley de Modernizaci&oacute;n Laboral aprobada durante el gobierno de Milei. &ldquo;Por esa ley, <strong>la Argentina es uno de los pocos pa&iacute;ses que excluye expresamente a los trabajadores de plataformas de la protecci&oacute;n laboral. Con este convenio, la Argentina deber&iacute;a modificar esa previsi&oacute;n incluso antes de ratificarlo</strong>&rdquo;, sostuvo.
    </p><p class="article-text">
        El convenio no declara autom&aacute;ticamente que todos los trabajadores de plataformas sean empleados en relaci&oacute;n de dependencia. Pero obliga a los Estados a adoptar medidas para asegurar una clasificaci&oacute;n correcta, vinculada a la existencia o inexistencia de una relaci&oacute;n de trabajo. Esa definici&oacute;n debe mirar c&oacute;mo se realiza el trabajo, c&oacute;mo se remunera, qu&eacute; control ejerce la plataforma y cu&aacute;les son las condiciones concretas de prestaci&oacute;n del servicio.
    </p><p class="article-text">
        El texto, de hecho, mantiene abierta la existencia de trabajadores de plataformas clasificados como independientes. La diferencia es que ya no deja esa definici&oacute;n s&oacute;lo en manos de la empresa: <strong>exige que la clasificaci&oacute;n sea correcta, basada en los hechos reales del trabajo, y que no funcione como una v&iacute;a para dejar a quienes trabajan fuera de derechos b&aacute;sicos</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Ese criterio golpea el coraz&oacute;n del modelo de muchas aplicaciones. Empresas de reparto, transporte y servicios digitales suelen presentar a quienes trabajan para ellas como aut&oacute;nomos, colaboradores, prestadores independientes o usuarios de una tecnolog&iacute;a. La OIT, en cambio, pone el foco en la realidad material: si una plataforma organiza el trabajo, fija reglas, controla el acceso a tareas, eval&uacute;a desempe&ntilde;o, define pagos o puede desactivar cuentas, la discusi&oacute;n sobre derechos laborales no puede cerrarse con una cl&aacute;usula contractual.
    </p><p class="article-text">
        El texto incorpora adem&aacute;s los principios y derechos fundamentales en el trabajo dentro de la econom&iacute;a de plataformas: libertad sindical, reconocimiento efectivo de la negociaci&oacute;n colectiva, eliminaci&oacute;n del trabajo forzoso, abolici&oacute;n del trabajo infantil, no discriminaci&oacute;n y derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. Para un sector marcado por la fragmentaci&oacute;n, la dispersi&oacute;n y la gesti&oacute;n individualizada por aplicaciones, el reconocimiento de la organizaci&oacute;n colectiva es uno de los puntos m&aacute;s relevantes.
    </p><p class="article-text">
        En Argentina, repartidores, conductores y trabajadores organizados por plataformas enfrentan dificultades para sindicalizarse, negociar condiciones colectivas o reclamar frente a cambios unilaterales en tarifas, bloqueos de cuentas, modificaciones de recorridos o exigencias de disponibilidad. El convenio de la OIT introduce un principio: <strong>la econom&iacute;a digital no queda fuera de la libertad sindical ni de la negociaci&oacute;n colectiva</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La norma tambi&eacute;n avanza sobre seguridad y salud en el trabajo. Los Estados deber&aacute;n adoptar medidas para prevenir accidentes, enfermedades profesionales y cualquier otro da&ntilde;o para la salud que sea consecuencia del trabajo, guarde relaci&oacute;n con &eacute;l o sobrevenga durante su realizaci&oacute;n. En el caso de plataformas de reparto o transporte, esa obligaci&oacute;n toca problemas concretos: siniestros viales, exposici&oacute;n clim&aacute;tica, jornadas extensas, presi&oacute;n por tiempos de entrega y riesgos asumidos muchas veces por el propio trabajador.
    </p><p class="article-text">
        El convenio reconoce incluso el derecho a alejarse de una situaci&oacute;n de trabajo cuando existan motivos razonables para considerar que presenta un peligro grave e inminente para la vida o la salud, sin sufrir consecuencias injustificadas. Para un repartidor que circula bajo tormenta, para un conductor expuesto a situaciones violentas o para una trabajadora que recibe una tarea insegura, esa cl&aacute;usula introduce un l&iacute;mite al mandato permanente de aceptar pedidos para no perder ingresos o reputaci&oacute;n dentro de la app.
    </p><p class="article-text">
        Otro cap&iacute;tulo aborda la violencia y el acoso, incluidos los casos que ocurran en l&iacute;nea o que involucren a terceros, como clientes. La econom&iacute;a de plataformas suele desplazar parte del riesgo hacia el trabajador: el cliente califica, denuncia, cancela, insulta o agrede; la plataforma intermedia, pero muchas veces decide con poca transparencia. El convenio obliga a los Estados a adoptar medidas para proteger de manera eficaz a los trabajadores frente a esas situaciones.
    </p><p class="article-text">
        La remuneraci&oacute;n es otro punto central. El texto exige que el pago adeudado se realice de manera puntual y completa. Para quienes est&eacute;n vinculados por una relaci&oacute;n de trabajo, la remuneraci&oacute;n no podr&aacute; ser inferior al salario m&iacute;nimo aplicable, excluidas propinas u otras gratificaciones. Adem&aacute;s, esos trabajadores deber&aacute;n ser compensados por los gastos o costos incurridos para realizar su tarea, de acuerdo con la legislaci&oacute;n y la pr&aacute;ctica nacionales.
    </p><p class="article-text">
        Ese punto es decisivo en las plataformas. Bicicleta, moto, combustible, celular, datos m&oacute;viles, mantenimiento, seguro, elementos de seguridad o tiempo de espera suelen quedar a cargo del trabajador. La OIT establece una l&iacute;nea: <strong>la remuneraci&oacute;n no incluye la compensaci&oacute;n por gastos; el pago por trabajar no debe confundirse con el reintegro de los costos necesarios para poder trabajar</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La seguridad social tambi&eacute;n entra en el convenio. Los Estados deber&aacute;n asegurar que los trabajadores de plataformas tengan acceso a protecci&oacute;n en condiciones no menos favorables que las aplicables a otros trabajadores con la misma clasificaci&oacute;n de empleo. El objetivo es impedir que el formato digital de organizaci&oacute;n del trabajo funcione como una v&iacute;a para excluir a millones de personas de cobertura previsional, salud laboral, licencias o prestaciones b&aacute;sicas.
    </p><p class="article-text">
        La parte m&aacute;s novedosa aparece en la gesti&oacute;n algor&iacute;tmica. Las plataformas deber&aacute;n informar a trabajadores, representantes u organizaciones sobre el uso de sistemas automatizados, algoritmos o m&eacute;todos similares para seguimiento, evaluaci&oacute;n del trabajo o generaci&oacute;n de decisiones laborales. Tambi&eacute;n deber&aacute;n informar en qu&eacute; medida esos sistemas impactan en las condiciones de trabajo o en el acceso a tareas.
    </p><p class="article-text">
        Ese punto traduce al lenguaje laboral una experiencia cotidiana de quienes trabajan con aplicaciones: no siempre saben por qu&eacute; reciben menos pedidos, por qu&eacute; baj&oacute; su calificaci&oacute;n, por qu&eacute; cambi&oacute; su tarifa, por qu&eacute; fueron suspendidos o por qu&eacute; la cuenta qued&oacute; desactivada. El convenio exige transparencia sobre esos sistemas y reconoce que el algoritmo puede funcionar como jefe, supervisor, evaluador y sancionador al mismo tiempo.
    </p><p class="article-text">
        La norma va m&aacute;s all&aacute; de la informaci&oacute;n. Cuando una decisi&oacute;n sea generada por un sistema automatizado y afecte negativamente las modalidades de trabajo o el acceso al trabajo, el trabajador deber&aacute; poder solicitar una explicaci&oacute;n por escrito. Tambi&eacute;n deber&aacute; tener acceso a una revisi&oacute;n cuando la decisi&oacute;n implique falta de pago, suspensi&oacute;n, desactivaci&oacute;n de la cuenta o terminaci&oacute;n del empleo o contrataci&oacute;n. Esa revisi&oacute;n deber&aacute; contar con intervenci&oacute;n humana apropiada.
    </p><p class="article-text">
        Es decir que <strong>una plataforma no deber&iacute;a poder bloquear, suspender o dejar sin ingresos a una persona s&oacute;lo por una decisi&oacute;n opaca de un sistema automatizado</strong>. La OIT reconoce as&iacute; uno de los problemas laborales centrales del presente: trabajadores que dependen de una aplicaci&oacute;n para generar ingresos, pero no tienen a qui&eacute;n reclamar cuando una decisi&oacute;n algor&iacute;tmica los expulsa o les reduce el acceso al trabajo.
    </p><p class="article-text">
        El convenio tambi&eacute;n incorpora protecci&oacute;n de datos personales y privacidad. Los trabajadores tendr&aacute;n derecho a solicitar acceso a sus datos personales procesados por las plataformas, as&iacute; como su rectificaci&oacute;n y supresi&oacute;n, seg&uacute;n la legislaci&oacute;n aplicable. En un modelo empresarial que acumula datos sobre ubicaci&oacute;n, tiempos, aceptaci&oacute;n de pedidos, desempe&ntilde;o, calificaciones y disponibilidad, esa protecci&oacute;n se vuelve parte de la disputa laboral.
    </p><p class="article-text">
        La norma proh&iacute;be adem&aacute;s la suspensi&oacute;n o desactivaci&oacute;n de cuentas, o la terminaci&oacute;n del empleo o contrataci&oacute;n, cuando se base en motivos discriminatorios u otros motivos ilegales. Y exige que los trabajadores reciban informaci&oacute;n oportuna, verificable y f&aacute;cilmente comprensible sobre sus condiciones de empleo o contrataci&oacute;n. La opacidad contractual, frecuente en t&eacute;rminos y condiciones extensos o modificables por la propia app, queda as&iacute; bajo cuestionamiento.
    </p><p class="article-text">
        Para los trabajadores migrantes y refugiados, el convenio ordena adoptar medidas para prevenir abusos en la contrataci&oacute;n y el trabajo en plataformas. Ese punto tambi&eacute;n dialoga con la realidad argentina y regional: <strong>una parte importante del reparto urbano y de los trabajos de plataformas se apoya en poblaci&oacute;n migrante, muchas veces con menor capacidad de reclamo, mayor urgencia econ&oacute;mica y m&aacute;s exposici&oacute;n a condiciones informales</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El texto tambi&eacute;n establece mecanismos de soluci&oacute;n de conflictos, v&iacute;as de recurso y reparaci&oacute;n, y control de cumplimiento de la legislaci&oacute;n nacional y los convenios colectivos pertinentes. La econom&iacute;a de plataformas no queda planteada como un espacio autorregulado por empresas tecnol&oacute;gicas, sino como un campo laboral sujeto a normas, inspecci&oacute;n, derechos y obligaciones.
    </p><p class="article-text">
        La dimensi&oacute;n pol&iacute;tica del convenio es inocultable: la OIT no niega que las plataformas hayan creado oportunidades de ingresos, desarrollo empresarial y formalizaci&oacute;n. El propio texto lo reconoce. Pero tambi&eacute;n reconoce d&eacute;ficits de trabajo decente y la necesidad de normas espec&iacute;ficas para una modalidad que transform&oacute; el mundo del trabajo. La novedad no est&aacute; en demonizar la tecnolog&iacute;a, sino en impedir que la tecnolog&iacute;a sea usada para degradar derechos.
    </p><p class="article-text">
        En la Argentina, esa decisi&oacute;n de la OIT llega en un momento sensible. El gobierno de Milei presenta la flexibilizaci&oacute;n laboral como modernizaci&oacute;n y promueve esquemas que separan a trabajadores de plataformas de la relaci&oacute;n laboral tradicional. La OIT acaba de aprobar un convenio que coloca otra vara: <strong>modernizar no puede significar dejar a quienes trabajan bajo control algor&iacute;tmico sin salario m&iacute;nimo, seguridad social, organizaci&oacute;n colectiva, protecci&oacute;n frente a accidentes o revisi&oacute;n humana de sanciones</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La diferencia de enfoque es n&iacute;tida. Para las plataformas y los gobiernos que priorizan desregulaci&oacute;n, el trabajador aparece como prestador independiente conectado a una aplicaci&oacute;n. Para la OIT, la pregunta no se agota ah&iacute;: importa qui&eacute;n organiza el trabajo, qui&eacute;n controla el acceso a los pedidos, qui&eacute;n fija las condiciones, qui&eacute;n decide el pago, qui&eacute;n eval&uacute;a el desempe&ntilde;o y qui&eacute;n puede cortar la cuenta.
    </p><p class="article-text">
        El convenio deber&aacute; ser ratificado por los Estados para entrar en vigor en cada pa&iacute;s. Seg&uacute;n el texto final, obligar&aacute; &uacute;nicamente a los miembros de la OIT cuyas ratificaciones registre el Director General y entrar&aacute; en vigor doce meses despu&eacute;s de que dos pa&iacute;ses lo ratifiquen. Para cada Estado que lo ratifique despu&eacute;s, regir&aacute; doce meses despu&eacute;s de su propio registro.
    </p><p class="article-text">
        Ese camino puede ser largo, pero la se&ntilde;al internacional ya qued&oacute; marcada. La OIT fij&oacute; un piso global para una discusi&oacute;n que las plataformas intentaron mantener durante a&ntilde;os en el terreno de la innovaci&oacute;n, la flexibilidad y la autonom&iacute;a individual. El nuevo convenio devuelve el conflicto a su lugar original: <strong>si hay trabajo organizado por empresas, hay derechos que no pueden quedar escondidos detr&aacute;s de una app</strong>.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/tendencias/oit-aprobo-norma-global-poner-derechos-apps-ponen-algoritmos_1_13297514.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 12 Jun 2026 12:57:48 +0000]]></pubDate>
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