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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Graciana Peñafort]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/autores/graciana-penafort/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Graciana Peñafort]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Lecciones de Derecho Constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/lecciones-derecho-constitucional_129_10793593.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/61e5896e-637a-4f1b-a5d4-b3d5e094a2ea_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Lecciones de Derecho Constitucional"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El decreto 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei demuestra la disconformidad del Poder Ejecutivo Nacional con muchas leyes, pero no la necesidad y urgencia de su modificación por decreto. Las discusiones ideológicas en materia de leyes se deben dar en el ámbito del Congreso de la Nación.</p></div><p class="article-text">
        Que el actual presidente de la Naci&oacute;n se pelee en redes sociales con un magn&iacute;fico actor, fallecido hace varios a&ntilde;os &ndash;<strong>Hugo Arana</strong>&ndash; no me parece tan preocupante como que el actual titular del Poder Ejecutivo Nacional y varios de sus funcionarios se peleen con la Constituci&oacute;n Nacional. Estoy hablado de la pretensi&oacute;n de Poder Ejecutivo Nacional de realizar una feroz modificaci&oacute;n legislativa mediante el dictado de un DNU (decreto de necesidad y urgencia) que fue anunciado y publicado bajo el n&uacute;mero 70/2023.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El decreto en cuesti&oacute;n modifica o deroga cientos de normas que van desde el C&oacute;digo Civil y Comercial hasta la regulaci&oacute;n de las relaciones laborales, pasando por la salud prepaga, el r&eacute;gimen de aeronavegaci&oacute;n y la ley de control de fuego entre otras tantas cosas. Y ac&aacute; hago el primer <em>stop </em>importante&hellip; &iquest;puede el poder ejecutivo modificar normas a gusto y <em>piacere</em>, sin recurrir al Congreso de la Naci&oacute;n? La constituci&oacute;n es bastante clara al respecto, ya que consigna en el art. 99. Inc.3, dentro de las atribuciones del poder ejecutivo que &ldquo;<em>Participa de la formaci&oacute;n de las leyes con arreglo a la Constituci&oacute;n, las promulga y hace publicar.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>El Poder Ejecutivo no podr&aacute; en ning&uacute;n caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de car&aacute;cter legislativo.</strong></em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tr&aacute;mites ordinarios previstos por esta Constituci&oacute;n para la sanci&oacute;n de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de r&eacute;gimen de los partidos pol&iacute;ticos, podr&aacute; dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que ser&aacute;n decididos en acuerdo general de ministros que deber&aacute;n refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros&hellip;&ldquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        Ver&aacute;n ustedes que la Constituci&oacute;n es bastante clara al respecto, pero por si quedaran dudas cito la interpretaci&oacute;n de esta facultad excepcional del presidente de la Naci&oacute;n en palabras de la Corte Suprema en un fallo que los abogados conocemos como &ldquo;Consumidores Argentinos&rdquo; y que es del 2010 y donde se se&ntilde;ala que &ldquo;<em>la admisi&oacute;n del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeci&oacute;n a exigencias formales, que constituyen una limitaci&oacute;n y no una ampliaci&oacute;n de la pr&aacute;ctica seguida en el pa&iacute;s (&rdquo;Verrocchi&ldquo;). As&iacute;, para el ejercicio v&aacute;lido de esta facultad de excepci&oacute;n, el constituyente exige -adem&aacute;s de la debida consideraci&oacute;n por parte del Poder Legislativo- que la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del r&eacute;gimen de los partidos pol&iacute;ticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        Digamos entonces que las facultades de dictar leyes por DNU son excepcionales y solo se admiten si existe un estado de necesidad y urgencia. Y en tal sentido sigue diciendo &ldquo;Consumidores Argentinos&rdquo; que &ldquo;<em>en lo que respecta a la existencia de un estado de necesidad y urgencia, es atribuci&oacute;n de este Tribunal evaluar, en este caso concreto, el presupuesto f&aacute;ctico que justificar&iacute;a la adopci&oacute;n de decretos que re&uacute;nan tan excepcionales presupuestos.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Si esta Corte, en ejercicio de esa facultad de control ante el dictado por el Congreso de leyes de emergencia, ha verificado desde el precedente de Fallos: 136:161 (&ldquo;Ercolano&rdquo;) la concurrencia de una genuina situaci&oacute;n de emergencia que imponga al Estado el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad -esto es, corroborar que la declaraci&oacute;n del legislador encuentre &ldquo;debido sustento en la realidad&rdquo;- (Fallos: 172:21 -&ldquo;Avico&rdquo;-; 243:449 -&ldquo;Nadur&rdquo;-; 313:1638 -&ldquo;Videla Cuello&rdquo;-; 330:855 -&ldquo;Rinaldi&rdquo;-, entre muchos otros) con mayor raz&oacute;n debe ejercer id&eacute;ntica evaluaci&oacute;n respecto de las circunstancias de excepci&oacute;n cuando ellas son invocadas unilateralmente por el Presidente de la Naci&oacute;n para ejercer facultades legisferantes que por regla constitucional no le pertenecen (arts. 44 y 99, inciso 3&ordm;, p&aacute;rrafo 2&ordm;, de la Constituci&oacute;n Nacional).</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>En este aspecto, no puede dejar de advertirse que el constituyente de 1994 explicit&oacute; en el art. 99, inc. 3&ordm;, del texto constitucional est&aacute;ndares judicialmente verificables respecto de las situaciones que deben concurrir para habilitar el dictado de disposiciones legislativas por parte del Presidente de la Naci&oacute;n. El Poder Judicial deber&aacute; entonces evaluar si las circunstancias invocadas son excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables; en estos casos, la facultad ejercida carecer&aacute; del sustento f&aacute;ctico constitucional que lo legitima.&ldquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        Y en este punto debo aclarar que no basta con la invocaci&oacute;n de la necesidad y urgencia del decreto en cuesti&oacute;n, sino que de las situaciones planteadas en sus considerandos ella debe surgir con palmaria claridad. Y entonces hago un<em> spoiler alert</em>: eso no sucede con el decreto 70/2023 porque sus considerandos solo demuestran la disconformidad del Poder ejecutivo nacional con muchas leyes, pero no la necesidad y urgencia de su modificaci&oacute;n por decreto.
    </p><p class="article-text">
        Y esta abogada entiende, sin compartir, la disconformidad de Milei con ciertas leyes, pero <strong>esta disconformidad no es causal que habilite el dictado de un DNU.</strong> Si la discusi&oacute;n es ideol&oacute;gica, perfecto, pero las discusiones ideol&oacute;gicas en materia de leyes se dan en el &aacute;mbito del Congreso de la Naci&oacute;n y no en los despachos del Poder Ejecutivo y menos a&uacute;n, en los despachos de los bufets de abogados que parecen haber intervenido en la redacci&oacute;n del horroroso decreto en cuesti&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Y as&iacute; como la disconformidad ideol&oacute;gica con un r&eacute;gimen jur&iacute;dico no funda la necesidad y urgencia de un decreto, tambi&eacute;n hay una limitaci&oacute;n jurisprudencial sobre la posibilidad de establecer reg&iacute;menes generales por Decreto de necesidad y urgencia. As&iacute; dijo la Suprema Corte en el caso &ldquo;Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional&rdquo; donde se discuti&oacute; la modificaci&oacute;n del r&eacute;gimen previsional, &ldquo;<em>Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuesti&oacute;n haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situaci&oacute;n de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmer&iacute;a Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisi&oacute;n de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constituci&oacute;n prev&eacute; (arg. Fallos: 322:1726).</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97&ldquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        Solo pido que apliquen este precedente a la modificaci&oacute;n permanente de los reg&iacute;menes laborales, ley de alquileres y hasta el propio C&oacute;digo Civil y Comercial de la Naci&oacute;n
    </p><p class="article-text">
        Mi abuela Irma dec&iacute;a algo que a&uacute;n hoy repite mi pap&aacute;: &ldquo;Uno es due&ntilde;o de lo que calla y esclavo de lo que dice&rdquo;. Pienso que en el fallo &ldquo;Pino Seberino&rdquo;, en el que el hoy presidente de la Corte Suprema, <strong>Horacio Rosatti</strong>, dijo en su voto que &ldquo;<em>cabe advertir que el decreto citado tampoco supera el test de validez constitucional fundado en el examen de la concurrencia de razones de necesidad y urgencia.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Ello as&iacute; por cuanto el art. 99, inc. 3, de la Constituci&oacute;n Nacional no deja lugar a dudas acerca de que la admisi&oacute;n del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se realiza bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeci&oacute;n a exigencias materiales y formales, que constituyen una limitaci&oacute;n y no una ampliaci&oacute;n de la pr&aacute;ctica seguida en el pa&iacute;s (Fallos: 322:1726; 325:2394; 326:3180; 334:799; 338:1048, entre otros).</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>En efecto, para que el Presidente de la Naci&oacute;n pueda ejercer leg&iacute;timamente las excepcionales facultades legislativas que -en principio- le son ajenas, es necesaria la existencia de alguna de estas dos circunstancias: i) que sea imposible dictar la ley mediante el tr&aacute;mite ordinario previsto por la Constituci&oacute;n, vale decir, que las c&aacute;maras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan; o ii) que, aun pudiendo reunirse, la situaci&oacute;n que requiere soluci&oacute;n legislativa sea de una urgencia tal que deba ser remediada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el tr&aacute;mite normal de las leyes (Fallos: 322:1726; s338:1048, entre otros)</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Espec&iacute;ficamente, al aplicar el criterio de &ldquo;rigurosa excepcionalidad&rdquo; mencionado, esta Corte sostuvo que se admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia &ldquo;&uacute;nicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden p&uacute;blico o econ&oacute;mico, que deben ser conjuradas sin dilaciones&hellip; (y que configuren) un estado de excepci&oacute;n y el impedimento a recurrir al sistema normal de formaci&oacute;n y sanci&oacute;n de las leyes&rdquo; (Fallos: 327:5559, entre otros).</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Cabe recordar que en el caso &ldquo;Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional&rdquo;, sentencia de fecha 19 de agosto de 1999 (Fallos: 322:1726), este Tribunal abandon&oacute; la jurisprudencia restrictiva sustentada en &ldquo;Rodr&iacute;guez&rdquo; (Fallos: 320:2851, cit.), reivindicando la competencia jurisdiccional para analizar (y revisar) los Decretos de Necesidad y Urgencia, incluyendo aquellos emitidos en ausencia de ley reglamentaria.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>La mayor&iacute;a expresamente sostuvo que &ldquo;es atribuci&oacute;n de la Corte evaluar el presupuesto f&aacute;ctico que justificar&iacute;a la adopci&oacute;n de decretos de necesidad y urgencia y, en este sentido, corresponde descartar criterios de mera conveniencia ajenos a circunstancias extremas de necesidad, puesto que la Constituci&oacute;n no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanci&oacute;n de una ley o la imposici&oacute;n m&aacute;s r&aacute;pida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto&rdquo; (vr. asimismo, Fallos: 338:1048).&ldquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        Ver&aacute;n con claridad que se han descartado &ldquo;<em>criterios de mera conveniencia ajenos a circunstancias extremas de necesidad, puesto que la Constituci&oacute;n no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanci&oacute;n de una ley o la imposici&oacute;n m&aacute;s r&aacute;pida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto</em>.&rdquo;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Considerando que dos d&iacute;as despu&eacute;s de presentar el decreto, Milei llamar&iacute;a a sesiones extraordinarias, incluso antes de que entrase en vigencia el susodicho&nbsp; decreto, est&aacute; claro que la necesidad y urgencia en cuesti&oacute;n es una diferencia ideol&oacute;gica&nbsp; con las leyes que modifica. <strong>Diferencia ideol&oacute;gica que es leg&iacute;tima, pero que tiene una &uacute;nica v&iacute;a de soluci&oacute;n y se llama Congreso de la Naci&oacute;n y que no puede ser sorteada mediante el dictado de un DNU.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Que Javier Milei carezca de las mayor&iacute;as parlamentarias para abordar las modificaciones legales que pretende es un tema de la democracia y sus pesos y contrapesos. A 40 a&ntilde;os de la recuperaci&oacute;n democr&aacute;tica en nuestra Naci&oacute;n, espero que los tribunales argentinos le den al autoritarismo del DNU una lecci&oacute;n de Derecho Constitucional.
    </p><p class="article-text">
        <em>GP</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Graciana Peñafort]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/lecciones-derecho-constitucional_129_10793593.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 25 Dec 2023 13:36:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Lecciones de Derecho Constitucional]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[DNU de desregulación de la economía,Javier Milei,Constitución Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El derecho a la protesta pacífica y las libertades sistémicas bajo asedio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/derecho-protesta-pacifica-libertades-sistemicas-asedio_129_10773409.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b3d03216-0b17-4471-9f25-fbfbc474fe0c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El derecho a la protesta pacífica y las libertades sistémicas bajo asedio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Comparto que es urgente encontrar una solución a la dificultad para circular en la ciudad de Buenos Aires, pero no cualquier solución. El protocolo anunciado por Bullrich no se ajusta a los estándares internacionales en materia de derechos humanos respecto a la protesta social, a la que criminaliza y pretende prohibir. </p></div><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Aserr&iacute;n aserr&aacute;n / Los maderos de San Juan / Piden pan, no les dan / Piden queso, les dan hueso / Y les cortan el pescuezo&rdquo;...</em>
    </p><p class="article-text">
        Antes que nada, quiero decir que quien escribe esto vive en Capital Federal. Esto implica que, con alarmante frecuencia, debo enfrentar las dificultades de transitar por una ciudad que, de a ratos, parece virtualmente sitiada. A ello debo sumarle que hasta hace dos semanas trabajaba en el Senado de la Naci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual conoc&iacute; en primera persona la loter&iacute;a infernal de no poder siquiera acceder al lugar en el que trabaj&aacute;s. Y como todos, imagino, en cada ocasi&oacute;n puteo y protesto por la multiplicidad de protestas, cortes, piquetes, marchas y manifestaciones que entorpecen hasta el escozor, el moverse y trabajar en esta loca y tambi&eacute;n bella ciudad.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, comparto que es urgente encontrar una soluci&oacute;n a este estado de situaci&oacute;n. Pero se&ntilde;alo, &ldquo;una&rdquo; soluci&oacute;n, no &ldquo;cualquier&rdquo; soluci&oacute;n. Y mucho menos una soluci&oacute;n violenta, que adem&aacute;s de doler y no servir, multiplicar&iacute;a y dar&iacute;a razones hasta el infinito para nuevas protestas y reclamos. Esto ya lo vimos con muertes causadas por la represi&oacute;n policial, como las de los militantes de la Coordinadora An&iacute;bal Ver&oacute;n, los j&oacute;venes<strong> Dar&iacute;o Santill&aacute;n</strong> y <strong>Maximiliano Kosteki</strong>. Hecho tr&aacute;gico en el que qued&oacute; evidenciado que la crisis no caus&oacute; dos nuevos muertos, sino ambos los j&oacute;venes fueron asesinados por la polic&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Me sent&eacute; a leer el protocolo, que en forma farragosa anunci&oacute; la reincidente ministra de Seguridad de la Naci&oacute;n, Patricia Bullrich. D&eacute;jenme decirles que me parece una cosa horrorosa ese protocolo para el &ldquo;Mantenimiento del Orden P&uacute;blico ante Cortes de V&iacute;as de Circulaci&oacute;n&rdquo;. Ni siquiera el entusiasta remate de &ldquo;<em>el que las hace las paga</em>&rdquo; que enunci&oacute; la ministra puede cambiar el hecho de que el protocolo en cuesti&oacute;n no solo vulnera nuestro ordenamiento jur&iacute;dico interno y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, sino que adem&aacute;s se pasa por partes pudendas los est&aacute;ndares de la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos en materia de protesta social. Leo los fundamentos de la Resoluci&oacute;n N&deg; 943/2023 del Ministerio de Seguridad y me rio triste de la frase &ldquo;que el Servicio Jur&iacute;dico de este Ministerio ha tomado la intervenci&oacute;n de su competencia, sin objeciones que oponer al progreso de la medida&rdquo; mientras pienso en lo que expres&oacute; el Relator de Naciones Unidas para la Libertad de Asociaci&oacute;n respecto a que el protocolo en cuesti&oacute;n &ldquo;criminaliza la protesta pac&iacute;fica y otorga poder ilimitado a las fuerzas del orden para el uso de la fuerza. Silenciar voces disidentes no es la respuesta para resolver las crisis sociales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Veamos un poco, escucho a comunicadores&nbsp;y opin&oacute;logos invocar como si fuese un sacramento&nbsp;&ldquo;la libertad de circulaci&oacute;n&rdquo; y, entonces, mi alma de abogada se va derechito a la Constituci&oacute;n Nacional, al art&iacute;culo 14 que textualmente se&ntilde;ala que <em>&ldquo;Todos los habitantes de la Naci&oacute;n gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria l&iacute;cita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines &uacute;tiles; de profesar libremente su culto; de ense&ntilde;ar y aprender.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        De nuestra propia Constituci&oacute;n se desprende clarito que los derechos no son absolutos, sino que se ejercen conforme las leyes que reglamentan su ejercicio. <strong>La primera conclusi&oacute;n entonces es que valida una reglamentaci&oacute;n del ejercicio del derecho a peticionar a las autoridades, como son v&aacute;lidas las normas de seguridad vial para transitar en el territorio argentino. </strong>
    </p><p class="article-text">
        Mi almita de boga incorregible se acuerda entonces del art&iacute;culo 28 de la misma Constituci&oacute;n, que dice: &ldquo;<em>Los principios, garant&iacute;as y derechos reconocidos en los anteriores art&iacute;culos, no podr&aacute;n ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.&rdquo; </em>&nbsp;Y los ojitos se me van solitos un par de l&iacute;neas abajo, al art&iacute;culo 33, que dice: &ldquo;<em>Las declaraciones, derechos y garant&iacute;as que enumera la Constituci&oacute;n no ser&aacute;n entendidos como negaci&oacute;n de otros derechos y garant&iacute;as no enumerados; pero que nacen del principio de la soberan&iacute;a del pueblo y de la forma republicana de gobierno.&rdquo;</em>
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Para nuestra Constitución es válida la reglamentación de los derechos. Pero ¿en qué condiciones o con qué limites? Para responder debemos ir a ver que dicen los tratados de Derechos Humanos respecto al derecho de protesta</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        Sigamos. Habiendo establecido el primer marco jur&iacute;dico para abordar el tema, no podemos omitir considerar que por imperio del art&iacute;culo 75, inciso 22&nbsp;que establece&nbsp;que <em>&ldquo; Los tratados y concordatos tienen jerarqu&iacute;a superior a las leyes</em>&rdquo; y da rango constitucional a&nbsp;una serie de tratados internacionales de Derechos Humanos que enuncia prolijamente y sobre los que dice &ldquo;<em>tienen jerarqu&iacute;a constitucional, no derogan art&iacute;culo alguno de la primera parte de esta Constituci&oacute;n y deben entenderse complementarios de los derechos y garant&iacute;as por ella reconocidos</em>.&rdquo; Este art&iacute;culo es el que establece la necesariedad de lo que los abogados llamamos control de convencionalidad, que es b&aacute;sicamente que las leyes de la Naci&oacute;n no solo deben ajustarse a las normas de la Constituci&oacute;n Nacional, sino tambi&eacute;n a las normas de los tratados internacionales que la Rep&uacute;blica Argentina haya suscripto. En particular los que poseen rango constitucional
    </p><p class="article-text">
        Y a&ntilde;ado, a partir de fallos como &ldquo;Arancibia Clavel&rdquo;, &ldquo;Mazzeo&rdquo; o &ldquo;Sim&oacute;n&rdquo; ha sido la propia Corte de Justicia de la Nacion la que ha establecido que los precedentes de la Corte IDH ya no son meras gu&iacute;as interpretativas, sino que resultan de aplicaci&oacute;n obligatoria para los tribunales de nuestro pa&iacute;s. &nbsp;Y, por si quedaran dudas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso &nbsp;&ldquo;Almonacid Arellano&rdquo; (2006) estableci&oacute; que los jueces y tribunales internos no solo est&aacute;n obligados a aplicar las normas vigentes de su ordenamiento jur&iacute;dico, sino tambi&eacute;n est&aacute;n sometidos a las disposiciones consagradas en la CADH y a las interpretaciones que haya hecho la Corte IDH de estas disposiciones.
    </p><p class="article-text">
        Ver&aacute;n ustedes conmigo que, para que una norma determinada sea v&aacute;lida, tiene que ajustarse a nuestra Constituci&oacute;n, a los tratados internacionales y la interpretaci&oacute;n de dichos tratados hechas por los organismos competentes y a las leyes del Congreso de la Naci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Volvamos al principio, entonces. Para nuestra Constituci&oacute;n es v&aacute;lida la reglamentaci&oacute;n de los derechos. Pero &iquest;en qu&eacute; condiciones o con qu&eacute; limites? Para responder debemos ir a ver que dicen los tratados de Derechos Humanos respecto al derecho de protesta. Y dicen algunas cosas interesantes y rigurosamente omitidas por el famoso protocolo de la ministra. 
    </p><p class="article-text">
        Voy a enunciar algunas de esas cosas, como lo hizo mi querido colega <strong>Andr&eacute;s Gil Dom&iacute;nguez</strong> en redes sociales. La primera de ellas es que &ldquo;<em>existe un derecho fundamental y humano a la protesta pac&iacute;fica. La protesta violenta no es un derecho y est&aacute; castigada por el c&oacute;digo penal</em>.&rdquo; Fuera de discusi&oacute;n, lo que se permite y protege es la protesta pac&iacute;fica. La segunda explica porque se protege y la raz&oacute;n es que &ldquo;<em>el derecho a la protesta pac&iacute;fica engloba la libertad de expresi&oacute;n, el derecho de reuni&oacute;n, el derecho de asociaci&oacute;n, el derecho de petici&oacute;n, el derecho a la no discriminaci&oacute;n, la libertad sindical y el derecho a la huelga (entre otros)</em>.&rdquo; Es decir, al proteger el derecho a protesta se est&aacute;n custodiando varios derechos. Luego, que &ldquo;<em>el ejercicio pleno del derecho a la protesta pac&iacute;fica debe ser la regla general y las limitaciones a este derecho la excepci&oacute;n&rdquo;. </em>Esto implica que en caso de duda, la protesta se presume leg&iacute;tima y debe permitirse.<em> </em>Que &ldquo;<em>la limitaci&oacute;n del derecho a la protesta pac&iacute;fica deber ser razonable y proporcional. En ning&uacute;n caso puede derivar en la prohibici&oacute;n de su ejercicio&rdquo; y</em> claro que debe ser as&iacute;, porque al prohibirla se estar&iacute;an violentando muchos derechos involucrados. Y que, &ldquo;<em><strong>ante una posible colisi&oacute;n determinada por el modo de la protesta entre el derecho de tr&aacute;nsito y el derecho de reuni&oacute;n corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresi&oacute;n es uno de los primeros y m&aacute;s importantes fundamentos de toda la estructura democr&aacute;tica&rdquo;. </strong></em>Para ser claros, la libertad de expresi&oacute;n es lo que llamamos una libertad sist&eacute;mica de la democracia, de modo tal que si no est&aacute; garantizada la libertad de expresi&oacute;n, no estamos frente a un &ldquo;sistema&rdquo; democr&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        Y en particular se&ntilde;alo que &ldquo;<em>la regulaci&oacute;n del derecho a la protesta pac&iacute;fica debe realizarse exclusivamente por una ley sancionada por el Congreso</em>&rdquo; y a&ntilde;ado yo NO de una entusiasta -en palabras de <strong>Roberto Gargarella</strong>-, pero inconstitucional resoluci&oacute;n ministerial.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n arranca mal desde el vamos, cuando en el art&iacute;culo 1&deg; establece que el protocolo de actuaci&oacute;n se aplicar&aacute; ante &ldquo;<em>impedimentos al tr&aacute;nsito de personas o medios de transporte, cortes parciales&hellip;&rdquo; </em>Porque a priori, si el corte es parcial, muy razonable y proporcional no parecer&iacute;a ser necesaria la actuaci&oacute;n policial. A esto se suma la disposici&oacute;n del art&iacute;culo 3 que dispone que &ldquo;<em>por impedimentos al tr&aacute;nsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras v&iacute;as de circulaci&oacute;n debe entenderse cualquier concentraci&oacute;n de personas o colocaci&oacute;n de vallas u otros obst&aacute;culos que disminuyeren, para la circulaci&oacute;n de veh&iacute;culos, el ancho de las calles, rutas o avenidas, o que estorbaren el tr&aacute;nsito ferroviario, aun cuando no crearen una situaci&oacute;n de peligro, o que impidieren el ingreso de personas a lugares p&uacute;blicos o empresas. No se tomar&aacute; en cuenta, a tales efectos, el hecho de que los perjudicados tuvieren otras v&iacute;as alternativas de circulaci&oacute;n.&rdquo;  </em>Ver&aacute;n que el protocolo se da de cabeza con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad que exige la CIDH.
    </p><p class="article-text">
        Ni que hablar de la posibilidad de actuaci&oacute;n en el territorio de las provincias, supeditada a la verificaci&oacute;n de &ldquo;los<em> casos y bajo las condiciones establecidas por los art&iacute;culos 23 y 24 de la Ley de Seguridad Interior N&ordm; 24.059&rdquo; , </em>lo cual implica que &ldquo;<em>el gobernador de la provincia donde los hechos tuvieren lugar podr&aacute; requerir al Ministerio de Seguridad el concurso de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a fin de dominar la situaci&oacute;n&hellip;</em>&rdquo; (conforme art&iacute;culo 24, Ley 24.059).
    </p><p class="article-text">
        N&oacute;tese la colisi&oacute;n de este art&iacute;culo 1&deg; con lo dispuesto con el segundo articulo del protocolo en cuanto dispone que &ldquo;l<em>a intervenci&oacute;n a la que se refiere el art&iacute;culo anterior se producir&aacute; sin que necesariamente medie orden judicial, toda vez que se trata de un delito flagrante reprimido por el art&iacute;culo 194 del C&oacute;digo Penal de la Naci&oacute;n Argentina; sin perjuicio de la comunicaci&oacute;n inmediata al juez o al fiscal competente</em>.&rdquo; Hago ac&aacute; una advertencia a los gobernadores de provincias que, de no solicitar la intervenci&oacute;n de las fuerzas federales, podr&iacute;an estar incurriendo en un delito, y, para colmo &iexcl;en flagrancia! Y por cierto, enorme factor de disuasi&oacute;n es declarar que se trata de un delito en flagrancia, lo cual habilita la detenci&oacute;n del presunto delincuente sin control judicial. Pero, adem&aacute;s de ello, y quiero resaltar especialmente: este art&iacute;culo 2&deg; criminaliza la protesta social de modo intolerable para un estado democr&aacute;tico. Considera a quien protesta un delincuente lisa y llanamente. Y eso est&aacute; mal y m&aacute;s que mal, &iexcl;es por completo ilegal, inconstitucional y viola garant&iacute;as b&aacute;sicas!
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">El respeto a los derechos y garantías no nace de un repollo, sino que su reconocimiento por parte del Estado es fruto de largas luchas sociales. Me da una profunda tristeza ver que tanta lucha pretenda ser borrada por una resolución ministerial</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        Vamos al art&iacute;culo 4&deg; que dispone que &ldquo;l<em>a acci&oacute;n de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, ante tales situaciones delictivas, estar&aacute; orientada a despejar los accesos y las v&iacute;as de comunicaci&oacute;n o de transporte, en el marco de la ley y en cumplimiento de sus fines hasta dejar totalmente liberado el espacio destinado a la circulaci&oacute;n.</em>&rdquo; Y de nuevo, se proh&iacute;be la protesta sin diferenciar si la misma es pacifica o no. Algo que no puede hacerse, por cierto, al menos no sin vulnerar la totalidad de los derechos involucrados en el derecho de protesta.
    </p><p class="article-text">
        Y si, amo fuerte el presuntamente razonable articulo 5&deg; que dice &ldquo;<em>En los procedimientos destinados a alcanzar los objetivos previstos en el art&iacute;culo anterior, los efectivos emplear&aacute;n la m&iacute;nima fuerza necesaria y suficiente, con especial atenci&oacute;n y cuidado ante la presencia de ni&ntilde;os, mujeres embarazadas o ancianos. Esa fuerza ser&aacute; graduada en proporci&oacute;n a la resistencia opuesta por los manifestantes o sus apoyos, siempre con empleo de armas no letales</em>.&rdquo; Av&iacute;senle de eso a los familiares de Kosteki y Santillan&hellip;
    </p><p class="article-text">
        Y alguien le avisa a la ministra -y a su deplorable servicio jur&iacute;dico- que &ldquo;e<em>l Estado tiene el deber de no criminalizar a los l&iacute;deres y participantes de las protestas pac&iacute;ficas</em>.&rdquo; Porque claramente los art&iacute;culos 6&ordm;, 7&ordm;, 8&ordm;, 10&ordm; y 11&ordm; se olvidan de eso. Derechos Humanos &iquest;Qui&eacute;n te conoce?... En particular me saca una sonrisa amarga la parte final del art&iacute;culo11&ordm; donde se establece la responsabilidad patrimonial por los da&ntilde;os de la protesta y los gastos del operativo&hellip; Tal como paso con la toma de los colegios en la Ciudad, donde se pretendi&oacute; cobrarles a los padres de los menores involucrados en las tomas. Tiembla el r&eacute;gimen chino ante sus muy ocultos admiradores, que est&aacute;n a un tris de emitir &ldquo;factura por bala&rdquo;, es decir cobrarte la bala con la que te fusilan.
    </p><p class="article-text">
        Ver&aacute;n por qu&eacute; digo que el protocolo es un desastre, <strong>no ha sido dictado por autoridad competente, no se ajusta a los est&aacute;ndares internacionales en materia de derechos humanos respecto a la protesta social, no es razonable ni proporcional, criminaliza la protesta y pretende prohibirla, habilitando y dando instrucciones para el uso de la fuerza policial contra ciudadanos que en muchos casos puede que no tengan otra forma de visibilizar sus problemas m&aacute;s que con el ejercicio del derecho a protesta. </strong>
    </p><p class="article-text">
        Quisiera concluir esta columna con algo de optimismo, pero me cuesta horrores. Soy plenamente consciente de que el respeto a los derechos y garant&iacute;as no nace de un repollo, sino que su reconocimiento por parte del Estado es fruto de largas luchas sociales. Me da una profunda tristeza ver que a&ntilde;os despu&eacute;s, tanta lucha pretenda ser borrada por una resoluci&oacute;n ministerial. Me resulta inadmisible que permanezcamos indiferentes antes el men&uacute; de ajuste y violencia que viene a proponernos el actual gobierno. Porque gobernar es una cosa, y violar libertades y derechos es otra bien distinta. Las calles y las plazas son el espacio p&uacute;blico por excelencia. Y los derechos, que no nacieron de un repollo, reitero, se basan en la condici&oacute;n humana de las personas.&nbsp;No hay crisis econ&oacute;mica o social que justifique que el hombre act&uacute;e como lobo del hombre o que le niegue a sus cong&eacute;neres el respeto a dichos derechos. Menos a&uacute;n por resoluci&oacute;n ministerial. 
    </p><p class="article-text">
        <em>GP</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Graciana Peñafort]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/derecho-protesta-pacifica-libertades-sistemicas-asedio_129_10773409.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 17 Dec 2023 03:01:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El derecho a la protesta pacífica y las libertades sistémicas bajo asedio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[piquetes,Patricia Bullrich,Protestas,cortes de tránsito,Derechos humanos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cristina, esa mujer]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/cristina-mujer_129_9196802.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0fee6884-7620-4704-a3dd-008632c5548d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cristina, esa mujer"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">"Hablando en términos institucionales, los argentinos y argentinas contamos con un pésimo Poder Judicial”, escribe en esta columna Graciana Peñafort. "Quienes cuestionan a la vicepresidenta por hacer público este estado de situación se callan en lo importante."</p></div><p class="article-text">
        La mujer -&ldquo;esa mujer&rdquo;- ve con claridad el destino que est&aacute;n escribiendo los poderes permanentes para el pa&iacute;s y para todos sus habitantes, ella incluida. 
    </p><p class="article-text">
        Hablo de <strong>Cristina Fern&aacute;ndez de Kirchner</strong>, la vicepresidenta argentina y hablo de un tema del que pocos hablan. Hablo del Poder Judicial argentino y de c&oacute;mo su deplorable funcionamiento afecta la vida de los argentinos. Y hablo ni m&aacute;s ni menos que de los integrantes del &oacute;rgano que, entre otras cosas, ejerce la Superintendencia del Poder Judicial, al menos de sus empleados, tal como se ha cansado de se&ntilde;alar la propia Corte Suprema. 
    </p><p class="article-text">
        La verdad es que poco se habla de los miembros del Poder Judicial y menos a&uacute;n se publica. Pero eso no es casual, es parte de la estrategia de invisibilizaci&oacute;n de algunos problemas &nbsp;y, sobre todo, de algunos de sus responsables.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Hablando en t&eacute;rminos institucionales, los argentinos y argentinas contamos con un p&eacute;simo Poder Judicial, en consecuencia un p&eacute;simo servicio de administraci&oacute;n de Justicia. Basta recorrer cualquier mesa de entradas de cualquier tribunal y conversar dos minutos con quienes requieren de protecci&oacute;n judicial para constatar en primera persona el nivel de intensa insatisfacci&oacute;n&nbsp;y descreimiento que el Poder Judicial genera entre sus usuarios. Si salimos de esa mesa de entradas cualquiera, observaremos que los comunes trasunten que cruzan por la vereda no le otorgan un cr&eacute;dito mayor a ese deplorable Poder Judicial. De hecho, y para ser exactos, casi no lo otorgan cr&eacute;dito. No le creen. Es uno de los sujetos con menos &iacute;ndice de credibilidad para la poblaci&oacute;n. Y motivos sobran.
    </p><p class="article-text">
        Pienso en lo que dijo Cristina Fern&aacute;ndez de Kirchner sobre los cuatro miembros actuales de la Corte Suprema. La Corte de los Cuatro, la denomin&oacute;. De esos cuatro miembros, dos de ellos aceptaron integrar la&nbsp;Corte&nbsp;en modo contrario a los que ordena la Constituci&oacute;n Nacional. Incluso uno de ellos, <strong>Horacio Rosatti</strong> hab&iacute;a sido terminante respecto al modo de designaci&oacute;n que termino aceptando. Espec&iacute;ficamente hab&iacute;a se&ntilde;alado que la designaci&oacute;n en comisi&oacute;n de los jueces tra&iacute;a complicaciones en virtud&nbsp;de que se genera una situaci&oacute;n de provisoriedad, &nbsp;que no se compatibiliza con la seguridad jur&iacute;dica. 
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, recuerdo lo que dijo el CELS en la impugnaci&oacute;n a la designaci&oacute;n de ambos jueces, donde refiri&oacute; que: &ldquo;El nombramiento en comisi&oacute;n de jueces de la Corte Suprema por decreto contrar&iacute;a los principios establecidos por la propia Corte Suprema en fallos recientes sobre la garant&iacute;a de estabilidad de los jueces para asegurar su independencia e imparcialidad. En este marco, el tr&aacute;mite excepcional elegido por el Poder Ejecutivo resulta un avance indebido de sus facultades por sobre las del Senado. Al mismo tiempo, la decisi&oacute;n de mantener la vigencia del decreto 83/15 y de abrir el tr&aacute;mite normal de selecci&oacute;n de jueces de Corte, convierte en una mera formalidad el procedimiento de consulta y participaci&oacute;n previsto en el decreto 222/03 aun si se enviaran los pliegos al Senado.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Quienes pretender defender la designaci&oacute;n de estos jueces por el modo elegido por <strong>Mauricio Macri</strong> -e ideado por el hoy pr&oacute;fugo Pep&iacute;n Rodr&iacute;guez Sim&oacute;n-, recuerdan que luego sus pliegos recibieron la correspondiente aprobaci&oacute;n por parte de la C&aacute;mara Alta. Considero que es una endeble defensa toda vez que el problema est&aacute; vinculado al animus o la voluntad de los jueces, dispuestos a vulnerar la letra constitucional a los fines de sentarse en esos sillones. Y ese animus, claramente enunciado tanto por Rosatti como por <strong>Carlos Rosenkrantz</strong> no se subsana con la aprobaci&oacute;n por parte del Senado y nos permite afirmar que tenemos a dos jueces de la Corte dispuestos a violar la Constituci&oacute;n para asumir su rol. A buenas primeras, un p&eacute;simo punto de inicio.
    </p><h3 class="article-text">Si el pez por la boca muere...</h3><p class="article-text">
        Cualquiera podr&iacute;a decir que estoy escribiendo poes&iacute;a, pero ante ese argumento yo le responder&iacute;a con que claramente esa condici&oacute;n constituye una inhabilidad moral y un mal desempe&ntilde;o de sus funciones.
    </p><p class="article-text">
        Y m&aacute;s all&aacute; del modo en que llegaron a ser miembros de la Corte Suprema, basta ver el video que hizo publico la vicepresidenta para comprobar que adem&aacute;s los miembros de la Corte est&aacute;n surcados por denuncias sobre hechos que podr&iacute;an ser calificadas tanto como comisi&oacute;n de delitos en el ejercicio de las funciones y cr&iacute;menes comunes. Desde la denuncia que pesa sobre <strong>Juan Carlos&nbsp;Maqueda</strong>&nbsp;por su eventual responsabilidad en lo referido a la administraci&oacute;n de la Obra Social del Poder Judicial, las denuncias por los hechos cometidos&nbsp;por Rosatti como ex intendente de Santa Fe y la pertinaz negativa de Rosenkrantz a cumplir la normativa respecto&nbsp;la excusaci&oacute;n de los jueces en aquellos casos&nbsp;en los que intervienen clientes del juez antes que fuese juez. Ni que hablar de la enorme cantidad de prejuzgamientos en los que incurre <strong>Ricardo Lorenzetti</strong> respecto a temas en los que deber&aacute; intervenir. Recuerdo con claridad el acto de inicio del a&ntilde;o judicial, en el cual consign&oacute; al fiscal <strong>Alberto Nisman</strong> como una v&iacute;ctima&hellip; cuando a la fecha de esa poco feliz declaraci&oacute;n el poder judicial a&uacute;n ten&iacute;a &ldquo;suicidio&rdquo; como hip&oacute;tesis.
    </p><p class="article-text">
        Dig&aacute;moslo si el pez por boca muere, el juez por la boca da motivos para descreer de este Poder Judicial. De Rosenkrantz y su reinterpretaci&oacute;n sobre la frase que refiere a que de toda necesidad nace un derecho a la curios&iacute;sima tesis de Lorenzetti respecto a haber resuelto el atentado a la Embajada de Israel.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n est&aacute; la ausencia de m&iacute;nimos controles sobre los procesos que llegan a conocimiento de la Corte. Hablan y hablan sobre lo que sucedi&oacute; en Comodoro Py durante el gobierno de Macri, pero sentencias&hellip; ninguna. Puro jarabe de pico para presentar ante una sociedad que no les cree nada, una cara infinitamente m&aacute;s razonable&nbsp;que la que en verdad poseen.
    </p><p class="article-text">
        Tiene raz&oacute;n la vicepresidenta cuando dice que es la propia debilidad estructural de los miembros de la Corte lo que los hace tan presionables. Y tanto lo son que los abogados solemos re&iacute;rnos para no llorar o putear m&aacute;s. Que ciertos medios de comunicaci&oacute;n son mas eficientes como bandeja de notificaciones que el desastroso sistema LEX, que cada dos por tres se cae. Intercambio de favores, los miembros del Supremo Tribunal le dan primicias a los medios y los medios les devuelven la cortes&iacute;a no publicando nada de cuanto sucede. 
    </p><p class="article-text">
        Porque dig&aacute;moslo con toda claridad, a los jueces de la Corte argentina lo &uacute;nico que les preocupa es que sus cosas se sepan, o se hagan p&uacute;blicas. Y se&ntilde;alo que en este pa&iacute;s es virtualmente imposible que la Corte Suprema conteste un pedido de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Porque el secreto -menos para las portadas- la opacidad y la falta de transparencia es un denominador reiterado en los hechos de los supremos. 
    </p><p class="article-text">
        Me encantar&iacute;a poder decir que al menos los supremos respetan la Constituci&oacute;n y las leyes, pero no ser&iacute;a el caso. M&aacute;s bien se les burlan un poco. Como bien recuerda Cristina Fern&aacute;ndez de Kirchner, hace unos meses dictaron un fallo escandaloso sobre el Consejo de la Magistratura, en el cual se consideraron a si mismos legisladores y revivieron una ley expresamente derogada por el Congreso.
    </p><p class="article-text">
        Cuando conoc&iacute; por primera vez el edificio de la Corte Suprema estaba vallada por completo a ra&iacute;z de la crisis del 2001 y las incesantes protestas que se produc&iacute;an ente ella. Luego vino la Corte ejemplar de la que habla Cristina y las cosas parecieron calmarse un poco, al menos puertas afuera de las vallas.
    </p><p class="article-text">
        Est&aacute;n volviendo las viejas practicas, como la auto votaci&oacute;n de autoridades -nostalgias de Nazarenos- y lentamente est&aacute;n volviendo las vallas tambi&eacute;n. Por una sencilla raz&oacute;n, cuando la sociedad no tiene &aacute;rbitros confiables que solucionen sus conflictos, se suele fastidiar. Hasta ahora la estrategia de esta Corte Suprema ha sido intentar que no los vean, para no ser destinatarios del fastidio popular.&nbsp;Y solapadamente jugar a pol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Recuerdo con meridiana claridad aquello que <strong>Gabriela Michetti</strong> le relatara a <strong>Vilma Socorro Mart&iacute;nez</strong>, embajadora de Estados Unidos en la Argentina y que fungi&oacute; como un confesionario de almas sensibles. Lo que Michetti relat&oacute; eran las reuniones que ten&iacute;an ella misma, <strong>Alfonso Prat Gay</strong>, <strong>Juan Manuel Urtubey</strong>, <strong>Ernesto Sanz</strong>, Ricardo Lorenzetti y empresarios y ejecutivos de bancos a los que no identific&oacute;. Ver&aacute;n que desde hace m&aacute;s de una d&eacute;cada&nbsp;la presunta independencia del Poder Judicial respecto a la pol&iacute;tica no es m&aacute;s que una ficci&oacute;n para almas de cristal. 
    </p><p class="article-text">
        Porque hoy el Poder Judicial act&uacute;a como un partido pol&iacute;tico y departe amablemente con otros partidos pol&iacute;ticos y con el poder econ&oacute;mico. Lo hac&iacute;a en el 2010 y no me cabe duda que contin&uacute;a en estos d&iacute;as. Supongo que lo har&aacute; con mayor prolijidad que la con que lo hace buena parte del fuero penal, que va a comer asaditos en la terraza del Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.
    </p><p class="article-text">
        Quienes cuestionan a la vicepresidenta por hacer p&uacute;blico este estado de situaci&oacute;n se callan en lo importante. Para esos cuestionadores no es grave que lo que cuenta Cristina sea cierto, que lo es sin lugar a dudas. Lo grave, lo realmente grave, es que Cristina lo cuente. Que se haga p&uacute;blico. Que ustedes y yo nos podamos enterar.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <em>GP</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Graciana Peñafort]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/cristina-mujer_129_9196802.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 24 Jul 2022 16:26:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cristina, esa mujer]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cristina Fernández de Kirchner,Corte Suprema,Mauricio Macri]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Corte Suprema de Estados Unidos y su fallo sobre el aborto, entre la pleitesía al poder y el respeto por las libertades]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/corte-suprema-estados-unidos-fallo-aborto-pleitesia-respeto-libertades_129_9120348.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/79c830d6-b37e-4852-9e65-948b2cd72df1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Corte Suprema de Estados Unidos y su fallo sobre el aborto, entre la pleitesía al poder y el respeto por las libertades"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El fallo histórico del viernes pasaddo es una advertencia a todos sobre los retrocesos concretos que, en materia de Derechos y Garantías, conlleva el avance de los sectores conservadores sobre las instituciones democráticas. "No hay una nueva derecha democrática: Sólo esta la derecha que ya conocemos con sus nada novedosas recetas de restricción y prohibición", escribe en esta columna Graciana Peñafort.</p></div><p class="article-text">
        La historia tiene ribetes m&iacute;ticos en las Facultades de Derecho. Una mujer, <strong>Norma McCorvey</strong>, decidi&oacute; abortar a su tercer hijo. Hab&iacute;a un problema y era que, en el estado de Texas, donde resid&iacute;a Norma abortar era ilegal salvo que se tratase de preservar la vida de la gestante. Recurri&oacute; entonces a dos j&oacute;venes abogadas, <strong>Sarah Weddington</strong> y <strong>Linda Coffee</strong>, que suscribieron su demanda para que se declarasen inconstitucionales las leyes que prohib&iacute;an el aborto en Texas. La demanda se dirigi&oacute; contra <strong>Henry Wade</strong>, entonces fiscal de distrito de Texas. En la demanda, Norma McCorvey fue conocida como &ldquo;Jane Roe&rdquo;. Y as&iacute; se conoci&oacute; el caso &ldquo;Roe vs Wade&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La demanda fue resuelta a favor de la solicitud de Norma, pero el estado de Texas apel&oacute; y el tema lleg&oacute; a la Suprema Corte de Estados Unidos que, en el a&ntilde;o 1973, resolvi&oacute; en voto dividido que las leyes que prohib&iacute;an el aborto eran inconstitucionales. Se bas&oacute; para ello en la D&eacute;cimocuarta Enmienda de la Constituci&oacute;n, que establece en su secci&oacute;n primera que &ldquo;Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos, y sujeta a su jurisdicci&oacute;n, es ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ning&uacute;n estado podr&aacute; crear o implementar leyes que limiten los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podr&aacute; ning&uacute;n estado privar a una persona de su vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso legal; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicci&oacute;n la protecci&oacute;n legal igualitaria.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, sostuvo que las leyes de los Estados que penalizaban el aborto violaban la cl&aacute;usula del debido proceso contemplada en la Decimocuarta Enmienda, que establec&iacute;a -a criterio del tribunal- una protecci&oacute;n contra toda acci&oacute;n estatal que afecte el derecho a la privacidad, incluido el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo.
    </p><p class="article-text">
        Fue un <em>leading case</em>, es decir un caso escuela y la fantas&iacute;a de cualquier abogado joven. El &uacute;nico detalle es que la discusi&oacute;n judicial demor&oacute; tanto tiempo que Norma tuvo a su tercer hijo y debi&oacute; darlo en adopci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El fallo fue hist&oacute;rico y gener&oacute; una verdadera modificaci&oacute;n de las leyes de los Estados. Porque resulta oportuno aclarar que, en Estados Unidos, los Estados que lo conforman se reservaron para s&iacute; la potestad de sancionar la legislaci&oacute;n de fondo. Por ejemplo, el C&oacute;digo Civil o el C&oacute;digo Penal. Esto es diferente en la Argentina, donde el Congreso Nacional es quien tiene la potestad de dictar la legislaci&oacute;n de fondo.
    </p><h3 class="article-text">Un volantazo brutal</h3><p class="article-text">
        El hecho de que la Corte Suprema declarara inconstitucional la facultad de los Estados de restringir la posibilidad de realizar abortos implic&oacute;, adem&aacute;s, de la posibilidad de acceder a un aborto, el establecimiento de ciertas limitaciones. A criterio de la Corte norteamericana el derecho a abortar es un derecho fundamental, pero sujeto a ciertas condiciones que deb&iacute;an atenderse. Porque no se trataba de un derecho absoluto. Dictamin&oacute; que este derecho no era absoluto, y que deb&iacute;a sopesarse con los intereses del gobierno en la protecci&oacute;n de la salud de la mujer y la protecci&oacute;n de la vida prenatal. 
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; se estableci&oacute; que, durante el primer trimestre del embarazo, era ileg&iacute;tima la prohibici&oacute;n de abortar, durante el segundo trimestre se pod&iacute;an exigir regulaciones sanitarias razonables y durante el tercer trimestre pod&iacute;a prohibirse el aborto salvo que estuviese en juego la vida de la madre gestante. Tambi&eacute;n estableci&oacute; la obligaci&oacute;n de los tribunales que analizan las leyes que prohib&iacute;an el aborto en los estados, que lo hicieran con un &ldquo;escrutinio estricto&rdquo;, que es el nivel m&aacute;s alto de control.&nbsp;&nbsp;&#8203;
    </p><p class="article-text">
        En 1992, la Corte Suprema norteamericana revis&oacute; los criterios de &ldquo;Roe vs Wade&rdquo; en un caso llamado &ldquo;Planned Parenthood vs Casey&rdquo;, en la cual se ratific&oacute; el derecho a abortar, se reemplaz&oacute; el criterio de los trimestres por el de viabilidad del feto y abandon&oacute; el criterio de &ldquo;escrutinio estricto&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; estaban las cosas en el llamado &ldquo;pa&iacute;s de la libertad&rdquo; hasta este viernes 24 de junio, en el que la Corte Suprema de Estados Unidos peg&oacute; un volantazo brutal -que constituye un verdadero retroceso en materia de derechos- al reinterpretar las cl&aacute;usulas constitucionales y determinar que los estados pueden prohibir el aborto en sus legislaciones.
    </p><blockquote class="quote">

    
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      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">El fallo en sí mismo no resultó una sorpresa, porque hace un tiempo se filtró un borrador que fue reconocido como propio por uno de los jueces.</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        Sostiene el fallo &ldquo;DOBBS, STATE HEALTH OFFICER OF THE MISSISSIPPI DEPARTMENT OF HEALTH, ET AL. <em>v</em>. JACKSON WOMEN&rsquo;S HEALTH ORGANIZATION ET AL&rdquo; que la Constituci&oacute;n no confiere el derecho al aborto. Adem&aacute;s, Roe y Casey fueron anulados, y la autoridad para regular el aborto se devolvi&oacute; a los Estados y a sus representantes electos.
    </p><p class="article-text">
        En una sucinta s&iacute;ntesis, sostuvo la Corte que: &ldquo;Primero, la Corte revisa el est&aacute;ndar que los casos de la Corte han usado para determinar si la referencia de la Decimocuarta Enmienda a la &rdquo;libertad&ldquo; protege un derecho en particular. La Constituci&oacute;n no hace referencia expresa al derecho a obtener un aborto, pero se han ofrecido varias disposiciones constitucionales como posibles hogares para un derecho constitucional impl&iacute;cito. Roe sostuvo que el derecho al aborto es parte de un derecho a la intimidad que emana de la Primera, Cuarta, Quinta, Novena y Decimocuarta Enmiendas. V&eacute;ase 410 US, en 152-153. El Tribunal de Casey bas&oacute; su decisi&oacute;n &uacute;nicamente en la teor&iacute;a de que el derecho a obtener un aborto es parte de la &rdquo;libertad&ldquo; protegida por la Cl&aacute;usula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda. Otros han sugerido que se puede encontrar apoyo en la Cl&aacute;usula de Protecci&oacute;n Igualitaria de la Decimocuarta Enmienda, pero esa teor&iacute;a est&aacute; completamente descartada por los precedentes de la Corte, que establecen que la regulaci&oacute;n estatal del aborto no es una clasificaci&oacute;n basada en el sexo y, por lo tanto, no est&aacute; sujeta a el mayor escrutinio que se aplica a tales clasificaciones. M&aacute;s bien, las regulaciones y prohibiciones del aborto se rigen por el mismo est&aacute;ndar de revisi&oacute;n que otras medidas de salud y seguridad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En segundo t&eacute;rmino, se&ntilde;ala la Corte que: &ldquo;A continuaci&oacute;n, la Corte examina si el derecho a obtener un aborto est&aacute; arraigado en la historia y tradici&oacute;n de la Naci&oacute;n y si es un componente esencial de la &rdquo;libertad ordenada&ldquo;. La Corte considera que el derecho al aborto no est&aacute; profundamente arraigado en la historia y tradici&oacute;n de la Naci&oacute;n&rdquo;. Y a&ntilde;ade: &ldquo;Guiada por la historia y la tradici&oacute;n que mapean los componentes esenciales del concepto de libertad ordenada de la Naci&oacute;n, la Corte determina que la Decimocuarta Enmienda claramente no protege el derecho al aborto. Hasta la &uacute;ltima parte del siglo XX, no hab&iacute;a respaldo en la ley estadounidense para un derecho constitucional a obtener un aborto. Ninguna disposici&oacute;n constitucional estatal hab&iacute;a reconocido tal derecho. Hasta unos a&ntilde;os antes de Roe, ning&uacute;n tribunal federal o estatal hab&iacute;a reconocido tal derecho. Tampoco pose&iacute;a ning&uacute;n tratado erudito. De hecho, el aborto ha sido durante mucho tiempo un delito en todos los Estados. En el derecho consuetudinario, el aborto era un delito en al menos algunas etapas del embarazo y se consideraba ilegal y pod&iacute;a tener consecuencias muy graves en todas las etapas. La ley estadounidense sigui&oacute; la ley consuetudinaria hasta que una ola de restricciones legales en el siglo XIX ampli&oacute; la responsabilidad penal por abortos. Cuando se adopt&oacute; la Decimocuarta Enmienda, tres cuartas partes de los Estados hab&iacute;an tipificado como delito el aborto en cualquier etapa del embarazo. Este consenso perdur&oacute; hasta el d&iacute;a en que se decidi&oacute; Roe. Roe ignor&oacute; o tergivers&oacute; esta historia, y Casey se neg&oacute; a reconsiderar el an&aacute;lisis hist&oacute;rico defectuoso de Roe&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y por &uacute;ltimo concluy&oacute; que: &ldquo;Finalmente, la Corte considera si el derecho a obtener un aborto es parte de un derecho arraigado m&aacute;s amplio que est&aacute; respaldado por otros precedentes. La Corte concluye que el derecho a obtener un aborto no puede justificarse como un componente de tal derecho. Los intentos de justificar el aborto apelando a un derecho m&aacute;s amplio, a la autonom&iacute;a ya definir el propio &rdquo;concepto de existencia&ldquo; resultan demasiado. Casey, 505 US, en 851. Esos criterios, en un alto nivel de generalidad, podr&iacute;an autorizar los derechos fundamentales al uso de drogas il&iacute;citas, la prostituci&oacute;n y similares. Lo que distingue claramente el derecho al aborto de los derechos reconocidos en los casos en los que se basan Roe y Casey es algo que ambas decisiones reconocieron: el aborto es diferente porque destruye lo que Roe denomin&oacute; &rdquo;vida potencial&ldquo; y lo que la ley impugnada en este caso llama un &rdquo;ser humano no nacido&ldquo;. Ninguna de las otras decisiones citadas por Roe y Casey involucr&oacute; la cr&iacute;tica cuesti&oacute;n moral planteada por el aborto. En consecuencia, esos casos no respaldan el derecho a obtener un aborto, y la conclusi&oacute;n de la Corte de que la Constituci&oacute;n no confiere tal derecho no los socava de ninguna manera&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los efectos del fallo Dobbs se hacen sentir, protestas masivas y el an&aacute;lisis que circula respecto a que en los pr&oacute;ximos meses, 26 estados prohibir&aacute;n el aborto, junto con los 8 estados que ya&nbsp;ten&iacute;an leyes resorte que resultaron operativas apenas se conoci&oacute; la sentencia de Dobbs, Una verdadera divisi&oacute;n de la Confederaci&oacute;n.
    </p><h3 class="article-text">Sin sorpresa</h3><p class="article-text">
        El fallo en s&iacute; mismo no result&oacute; una sorpresa, porque hace un tiempo se filtr&oacute; un borrador que fue reconocido como propio por uno de los jueces. Pero sobre todo no fue sorpresivo porque el republicano <strong>Donald Trump</strong> conform&oacute; una Corte Suprema de conservadores. De hecho, uno de los jueces, <strong>Clarece Thomas</strong>, nominado por Bush -tambi&eacute;n republicano- dice en su voto que: &ldquo;La resoluci&oacute;n de este caso es, pues, sencilla. Debido a que la Cl&aacute;usula del debido proceso no garantiza ning&uacute;n derecho sustantivo, no garantiza el derecho al aborto&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La Corte declina hoy perturbar la jurisprudencia sustantiva del debido proceso en general o la aplicaci&oacute;n de la doctrina en otros contextos espec&iacute;ficos. Casos como Griswold v. Connecticut, 381 US 479 (1965) (derecho de las personas casadas a obtener anticonceptivos) ; Lawrence v. Texas, 539 US 558 (2003) (derecho a participar en actos sexuales privados y consentidos); y Oberge fall v. Hodges, 576 US 644 (2015) (derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo), no est&aacute;n en cuesti&oacute;n. Los casos de aborto de la Corte son &uacute;nicos, ver ante, en 31-32, 66, 71-72, y ninguna de las partes nos ha pedido que decidamos &rdquo;si toda nuestra jurisprudencia de la Decimocuarta&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        En pocas palabras lo que anuncia Thomas en su voto concurrente es que si alguien se presentara y solicitar la revisi&oacute;n de los fallos que autorizaron la anticoncepci&oacute;n, la homosexualidad o el matrimonio entre personas del mismo sexo, esos precedentes podr&iacute;an ser revisados como sucedi&oacute; en Dobbs con el derecho a aborto. 
    </p><blockquote class="quote">

    
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      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">No hay una nueva derecha democrática ni nada de eso. Sólo esta la derecha que ya conocemos con sus nada novedosas recetas de restricción y prohibición de derechos.</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        Respiramos aliviados respecto a que Thomas no se muestra proactivo a revisar la jurisprudencia que autorizo el matrimonio interracial tal como el caso &ldquo;Loving vs Virginia&rdquo;. Precedente que se gener&oacute; cuando de declar&oacute; inconstitucional por violatoria de la Enmienda Catorce la Ley contra el mestizaje de Virginia. (El dato se lo debo a mi amigo Feniciano) Aunque la raz&oacute;n es bastante simple y no jur&iacute;dica, Thomas es un hombre afroamericano y est&aacute; casado con una mujer blanca. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Como sea, lo sucedido con el fallo Dobbs es una advertencia a todos sobre los retrocesos concretos que, en materia de Derechos y Garant&iacute;as, conlleva el avance de los sectores conservadores sobre las instituciones democr&aacute;ticas. No hay una nueva derecha democr&aacute;tica ni nada de eso. S&oacute;lo esta la derecha que ya conocemos con sus nada novedosas recetas de restricci&oacute;n y prohibici&oacute;n de derechos, que nacieron de las luchas de una sociedad que exige y necesita esos derechos. 
    </p><p class="article-text">
        Me preocupa porque hace poco el vicepresidente de nuestra Corte Suprema dijo en una conferencia que &ldquo;un mundo en el que las necesidades son todas satisfechas es deseado por todos, pero ese mundo no existe. Si existiera, no tendr&iacute;a ning&uacute;n sentido la discusi&oacute;n pol&iacute;tica y moral. No puede haber un derecho detr&aacute;s de cada necesidad, sencillamente porque no hay suficientes recursos para satisfacer todas las necesidades, a menos que restrinjamos qu&eacute; entendemos por necesidad o entendamos por derecho&rdquo;. Ver&aacute;n ustedes con claridad la voluntad de reinterpretar qu&eacute; son los derecho y sujetarlos a u una categor&iacute;a que poco encaja en el concepto de derechos: los costos.
    </p><p class="article-text">
        Voy a cerrar esta nota con una frase del voto disidente en Dobbs que expresa &ldquo;El poder, no la raz&oacute;n, es la nueva moneda de cambio con que esta Corte toma las decisiones&rdquo;. Esos son los riesgos muy ciertos, reales y concretos de &oacute;rganos judiciales que rinden m&aacute;s pleites&iacute;a al poder que respeto a los derechos y libertades. Estamos advertidos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <em>GP</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Graciana Peñafort]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/corte-suprema-estados-unidos-fallo-aborto-pleitesia-respeto-libertades_129_9120348.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 Jun 2022 15:12:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Corte Suprema de Estados Unidos y su fallo sobre el aborto, entre la pleitesía al poder y el respeto por las libertades]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El día que Horacio Rosatti violó la Constitución Nacional y decidió convertirse en Julio Nazareno]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/dia-horacio-rosatti-violo-constitucion-nacional-decidio-convertirse-julio-nazareno_129_8937104.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cbabb5d6-5b47-40d5-9f14-d2c0bb5bee69_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El día que Horacio Rosatti violó la Constitución Nacional y decidió convertirse en Julio Nazareno"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Por Pablo Ibáñez - Rosatti, el nuevo terror del FdT: aquel preferido de Cristina que llegó a la Corte bendecido por Carrió</p></div><p class="article-text">
        En los &uacute;ltimos d&iacute;as he contado tantas veces esta historia que creo que podr&iacute;a grabarla y simplemente reproducir en un loop casi infinito mi propio audio. Pero vamos a contarla una vez m&aacute;s. 
    </p><p class="article-text">
        All&aacute; por el 2006 pasaban muchas cosas en este pa&iacute;s. Acababa de renovarse la Corte Suprema y se hab&iacute;a acabado la vergonzante Corte &ldquo;de la mayor&iacute;a autom&aacute;tica&rdquo; que supo decidir sobre nuestros destinos durante el gobierno de Carlos Menem. La renovaci&oacute;n de aquella Corte implic&oacute; tambi&eacute;n la renovaci&oacute;n del Consejo de la Magistratura, que en aquellos d&iacute;as estaba severamente cuestionado. 
    </p><p class="article-text">
        Inspirado en el sistema europeo e incorporado a la Constituci&oacute;n Nacional en la reforma constitucional de 1994, por iniciativa de Ra&uacute;l Alfons&iacute;n, se hab&iacute;a creado en el art 114 &ldquo;<em>El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayor&iacute;a absoluta de la totalidad de los miembros de cada C&aacute;mara, tendr&aacute; a su cargo la selecci&oacute;n de los magistrados y la administraci&oacute;n del Poder Judicial&rdquo;.</em>
    </p><p class="article-text">
        La ley que lo reg&iacute;a, en cumplimiento de la disposici&oacute;n constitucional, establec&iacute;a la friolera de 20 miembros de dicho consejo, entre abogados, acad&eacute;micos, legisladores y jueces. Cada uno de los consejeros ten&iacute;a su s&eacute;quito de asesores y ello hab&iacute;a provocado una estructura elefanti&aacute;sica y un c&uacute;mulo de demoras en los procedimientos que llevaba adelante el consejo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y ciertamente no hab&iacute;a despolitizado en lo absoluto los criterios de designaci&oacute;n o remoci&oacute;n de los jueces. <strong>En lo personal estoy convencida que nunca tuvo siquiera esa posibilidad. </strong>Pero esa solo es mi opini&oacute;n, aclaro. Como sea, en hab&iacute;a esperanza de poder modificar algunas cosas, entre ellas la conformaci&oacute;n del consejo. Y esa modificaci&oacute;n se produjo con el dictado de la Ley 26080, que redujo a 13 el n&uacute;mero de miembros del consejo y adem&aacute;s establecido que la presidencia del mismo se elegir&iacute;a entre sus miembros de modo rotatorio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y con algunas reformas posteriores, esta estructura del Consejo de la Magistratura funcion&oacute;  durante m&aacute;s de 15 a&ntilde;os. Hasta el 16 de diciembre de 2021, d&iacute;a en que la Corte Suprema defini&oacute; que hab&iacute;amos estado m&aacute;s de 15 a&ntilde;os con un Consejo de la Magistratura cuya conformaci&oacute;n era inconstitucional. He le&iacute;do y escuchado mil veces que la historia tiende reiterarse primero como tragedia, luego como parodia. La parte tr&aacute;gica de esta historia es&nbsp;que en 2000, el entonces presidente de la Corte Suprema, el doctor Julio Nazareno, denostado por la mayor&iacute;a de los juristas de este pa&iacute;s, eligi&oacute; un modo de reelecci&oacute;n como presidente de la Corte&nbsp;que fue calificado como &ldquo;no es &eacute;tico no razonable&rdquo; y que consisti&oacute; en el autovoto (Acordada 27/000). <strong>La parte par&oacute;dica de esta historia la protagoniza un jurista que supo ser respetado, pero que est&aacute; tirando su prestigio por la borda sin empacho ni verg&uuml;enza. Es el actual presidente de la Corte Suprema, el doctor Horacio Rosatti</strong>, que opt&oacute; tambi&eacute;n por ser elegido como presidente de la Corte mediante el autovoto. Igualito a Nazareno.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Y por qu&eacute; cuento que Rosatti vot&oacute; a Rosatti para presidir la Corte Suprema? Porque varios meses despu&eacute;s de emular a Nazareno auto vot&aacute;ndose, Rosatti &ndash; y el resto de la Corte Suprema- defini&oacute; entre otras cosas declarar inaplicable adem&aacute;s de la conformaci&oacute;n del Consejo de la Magistratura, el criterio que establec&iacute;a la presidencia rotatoria del Consejo de la Magistratura. &iquest;Alguien hab&iacute;a pedido esa inconstitucionalidad? No, nadie lo hab&iacute;a solicitado. Dir&eacute; que <strong>Rosatti vio luz y aprovecho para darle mayor rendimiento a su autovoto y quedarse de golpe y porrazo con la presidencia de la Corte Suprema y la presidencia del Consejo de la Magistratura.</strong> Esta semana vimos el regreso febril del &ldquo;todos por dos pesos&rdquo; y el &ldquo;dos por uno.&rdquo;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para explicarlo en t&eacute;rminos t&eacute;cnicos dir&eacute; que la propia norma que se pretende poner en vigencia tras la declaraci&oacute;n de inconstitucionalidad de los art&iacute;culos 1&deg; y 5&deg; de la ley 26.080, nada dicen respecto de la Presidencia del Consejo de la Magistratura a cargo del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n y no se ha exhibido fundamento jur&iacute;dico alguno que habilite la inaplicabilidad de una norma que no ha sido tachada de inconstitucional. Es que la propia ley 24.937 dispone en su art&iacute;culo 2&deg; la composici&oacute;n del cuerpo incluyendo como miembro al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n pero no disponiendo su car&aacute;cter de Presidente del Consejo de la Magistratura.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La asunci&oacute;n, por parte del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, desatendiendo al r&eacute;gimen de rotaci&oacute;n y mayor&iacute;as dispuesto por el Poder Legislativo de la Naci&oacute;n (que no ha sido declarado inconstitucional), <strong>no s&oacute;lo violenta competencias exclusivas del Congreso de la Naci&oacute;n, sino que corrompe los propios fundamentos con los que la misma Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n</strong> procur&oacute; declarar la inconstitucionalidad de los art&iacute;culos 1&deg; y 5&deg; de la ley 26.080.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Ello constituye una grave vulneraci&oacute;n de las competencias legislativas del Congreso e implica una ruptura del orden constitucional</strong> que ha puesto en cabeza de los y las legisladoras no s&oacute;lo la capacidad de formar y sancionar las leyes sino de imponer los criterios que entienda correspondientes a los fines de regular la instituci&oacute;n (conf. art. 114 CN). Pero no fue eso lo &uacute;nico que sucedi&oacute; con el fallo de diciembre de 2021. En esa sentencia de diciembre,&nbsp; la Corte defini&oacute; cargarse la Constituci&oacute;n Nacional y ejercer funciones que la Constituci&oacute;n le asign&oacute; al Congreso de la Naci&oacute;n y no a la Corte. Y voy a recordar que en el derecho, las personas jur&iacute;dicas s&oacute;lo pueden ejercer las competencias &ndash; o funciones- que tienen asignadas por ley y no es legal que ejerzan aquellas que no tiene asignadas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La ley que reg&iacute;a en las &eacute;pocas de Nazareno es la ley 24937.&nbsp; Cuando la Corte en diciembre de 2021 declar&oacute; inconstitucional la ley 26080&nbsp; omiti&oacute; considerar que&nbsp; la ley 26.080&nbsp; hab&iacute;a derogado&nbsp; varios art&iacute;culos de la ley de Nazareno. Y por muy jueces de la Corte Suprema que sean los se&ntilde;ores no son legisladores. Y porque no son legisladores&nbsp;los jueces de la Corte no&nbsp; pueden ni dictar leyes, ni revivir leyes derogadas. Porque el &uacute;nico que puede dictar, modificar, revivir o dejar sin efecto leyes es el Congreso de la Naci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero como les dec&iacute;a, <strong>que la Constituci&oacute;n la cumplan los y las giles.</strong> Al menos es lo que parece ser la opini&oacute;n de la Corte en su mayor&iacute;a cuando orden&oacute; que &ldquo;<em>de acuerdo con lo dispuesto por la ley 24.937 (texto seg&uacute;n ley 24.939), el Consejo de la Magistratura quedar&aacute; conformado por veinte (20) miembros (art. 2&deg;), ser&aacute; presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n (art. 10), funcionar&aacute; con el quorumde doce (12) miembros (art. 9&deg;) y con las comisiones integradas de conformidad con su art. 12.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        Palabras m&aacute;s, o menos la Corte Suprema revivi&oacute;, sin tener competencias para hacer eso, una ley que el Congreso hab&iacute;a derogado. Dict&oacute; leyes. Legisl&oacute;.&nbsp; Y de nuevo la parte par&oacute;dica de la historia, y tambi&eacute;n de nuevo protagonizada por Horacio Rosatti, nuestro <strong>nuevo own private Nazareno,</strong> que hace un tiempo supo decir lo siguiente: &ldquo;Es necesario recordar que los espacios de decisi&oacute;n del pol&iacute;tico y del juez son distintos. El pol&iacute;tico &mdash;constituyente, legislador o administrador&mdash; tiene un amplio abanico de posibilidades para decidir conforme a un marco normativo general (que en ocasiones &eacute;l mismo puede modificar), a su ideolog&iacute;a y a su prudencia; el juez debe hacerlo dentro del estrecho l&iacute;mite de la Constituci&oacute;n y las normas dictadas en su consecuencia. Si el juez intentara suplir al pol&iacute;tico, proyectando su forma de pensar (en suma, su disconformidad con una decisi&oacute;n pol&iacute;tica) en descalificaci&oacute;n jur&iacute;dica, estar&iacute;a excediendo su competencia y violentando la divisi&oacute;n de poderes&raquo; [Fallos: 341:1869, del 11 de diciembre del 2018, voto del juez Rosatti, considerando 14).
    </p><p class="article-text">
        Bien record&oacute;, en inesperada lucidez Lorenzetti en el fallo del 21 de diciembre de 2021&nbsp; que &ldquo;ning&uacute;n tribunal ni la propia Corte Suprema puede leg&iacute;timamente declarar inaplicable una ley que ha sido derogada hace diecis&eacute;is a&ntilde;os sin afectar seriamente la seguridad jur&iacute;dica. Por otra parte, la restituci&oacute;n de la ley anterior hasta que el Congreso dicte una nueva podr&iacute;a generar un caos, porque de 13 miembros pasa a 20 y luego a 17 (seg&uacute;n el proyecto adjuntado a la causa). La C&aacute;mara restituye la ley anterior en su totalidad, incluyendo lo que no fue materia de agravio, lo que excede su competencia, ya que los jueces no son legisladores. La restituci&oacute;n de la ley anterior en aspectos que no han sido materia de agravio implica arrogarse funciones legislativas, algo absolutamente incompatible con la funci&oacute;n judicial. La Corte ha dicho que &lsquo;no incumbe a los tribunales el examen de la conveniencia o el acierto del criterio adoptado por el legislador en el &aacute;mbito propio de sus atribuciones, ya que aquellos deben limitarse al examen de la compatibilidad que las normas impugnadas observen con las disposiciones de la Ley Fundamental (Fallos: 312:435), Monges (Fallos: 319:3148)&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las nostalgias de Nazareno que demuestra la actual Corte Suprema en su conducta respecto al Consejo de la Magistratura no s&oacute;lo es una violaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n Nacional, sino en s&iacute; misma es una tragedia para el orden institucional de nuestro pa&iacute;s. S&oacute;lo resta esperar que se repita como parodia. Algunos jueces de esta Corte Suprema ya lo son. <strong>Son su propia parodia.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <em>GP</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Graciana Peñafort]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/dia-horacio-rosatti-violo-constitucion-nacional-decidio-convertirse-julio-nazareno_129_8937104.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 24 Apr 2022 03:03:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El día que Horacio Rosatti violó la Constitución Nacional y decidió convertirse en Julio Nazareno]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Corte Suprema,Horacio Rosatti,Consejo de la Magistratura,Julio Nazareno,Constitución Nacional,Constitución]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El sobreseimiento de CFK en Hotesur-Los Sauces: una historia de Comodoro Py]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/sobreseimiento-cfk-hotesur-sauces-historia-comodoro-py_129_8532518.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b189990e-e8a8-43d9-8cbb-aecdd2055dcf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El sobreseimiento de CFK en Hotesur-Los Sauces: una historia de Comodoro Py"></p><p class="article-text">
        Los pasillos de Comodoro Py suelen contar historias apasionantes de amores, odios y traiciones. El viernes a la tarde, cuando se hizo p&uacute;blico el sobreseimiento de Cristina Fern&aacute;ndez de Kirchner y los dem&aacute;s imputados en la causa Hotesur y los Sauces, record&eacute; una de ellas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La historia empieza en el a&ntilde;o 2010, cuando el fiscal Alberto Nisman, denunci&oacute; la existencia de un plan para amedrentarlo de diversas formas. De dicho complot contra Nisman habr&iacute;a participado Carlos Corach, su hijo Maximiliano, el &ldquo;Fino&rdquo; Palacios y Claudio Bonad&iacute;o. <strong>El origen de la denuncia era un mail an&oacute;nimo.</strong> En la causa que se abri&oacute; a ra&iacute;z de la denuncia de Nisman, se present&oacute; el entonces jefe de operaci&oacute;n de la SIDE, conocido como Jaime Stiusso. La denuncia naveg&oacute; en la indiferencia hasta el mes de noviembre de 2014, cuando repentinamente Stiusso se present&oacute; y denunci&oacute; que Bonad&iacute;o le hab&iacute;a hecho visitas al Fino Palacios, entonces preso en el penal de Ezeiza por la causa de escuchas ilegales por parte del gobierno de la Ciudad. Bonad&iacute;o, como juez, investigaba al Fino Palacios en una causa vinculada al encubrimiento del atentado de la AMIA. De la causa principal de encubrimiento de AMIA, Bonad&iacute;o ya hab&iacute;a sido apartado en dur&iacute;simos t&eacute;rminos por la C&aacute;mara Criminal y Correccional, imput&aacute;ndole m&uacute;ltiples irregularidades y la paralizaci&oacute;n de dicha investigaci&oacute;n. Recibida la denuncia de Stiusso, se pidi&oacute; la prueba de dichas visitas y las mismas se constataron. Por ello se pidi&oacute; la indagatoria de Bonad&iacute;o.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cuenta la historia que fue una acci&oacute;n un tanto desesperada de Stiusso, quien ve&iacute;a &ndash; acertadamente- el fin de su manejo de la SIDE e intentaba congraciarse con el kirchnerismo. En efecto, en diciembre de 2014, la presidenta Cristina Fern&aacute;ndez descabez&oacute; a la conducci&oacute;n de la SIDE y despidi&oacute; a Stiusso. Pero para ello todav&iacute;a faltaban uno d&iacute;as. Cuentan que Bonad&iacute;o habr&iacute;a interpretado la presentaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n probatoria de sus visitas al &ldquo;Fino&rdquo; Palacios como una hostilidad ordenada por el kirchnerismo contra &eacute;l, sin entender la jugada desesperada de Stiusso.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por aquellos d&iacute;as, hab&iacute;a sido asignada al juzgado de Bonad&iacute;o una denuncia de Margarita Stolbizer contra la presidenta Fern&aacute;ndez de Kirchner por incumplimiento de los deberes de funcionario p&uacute;blico y abusos de autoridad. La presidenta hab&iacute;a declarado su participaci&oacute;n accionaria en la empresa Hotesur, que era propietaria del hotel alto Calafate y que era alquilado por L&aacute;zaro B&aacute;ez. Enfurecido por lo que el propio Claudio Bonadio&nbsp;habr&iacute;a considerado una posici&oacute;n de agresi&oacute;n por parte del kirchnerismo, y secundado por Carlos Stornelli, dio impulso a la denuncia m&aacute;s bien deficiente de Stolbizer y orden&oacute; una serie de medidas. La denuncia se basaba en que Hotesur no hab&iacute;a presentado sus balances anuales. Era una infracci&oacute;n administrativa que tambi&eacute;n hab&iacute;an cometido m&aacute;s de 30 mil empresas en el pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        A Bonad&iacute;o el &iacute;mpetu le dur&oacute; hasta el 16 de julio de 2015, cuando fue apartado por la C&aacute;mara Criminal y Correccional de la causa Hotesur por haber ordenado que una serie de peritos realizara un informe sobre los puntos que deber&iacute;an investigarse en esa causa y todo eso sin darle a las partes participaci&oacute;n ni en la designaci&oacute;n de los peritos ni en la realizaci&oacute;n del informe. <strong>Esa hab&iacute;a sido la venganza de Bonad&iacute;o.</strong> Convertir una intrascendente denuncia por falta de presentaci&oacute;n de balances, en una mega causa por lavado de dinero y asociaci&oacute;n il&iacute;cita. Dijo en aquella oportunidad Bonad&iacute;o que hab&iacute;a solicitado la intervenci&oacute;n de los peritos porque para obtener buenas respuestas, necesitaba que lo ayudaran a formular buenas preguntas. Lo cual daba ya cuenta entonces que Claudio Bonad&iacute;o no sab&iacute;a que investigar, pero que habr&iacute;a tenido toda la voluntad de hacerlo en esa causa. Por ser la conducta del juez vulneratoria del derecho a defensa Bonad&iacute;o fue apartado de la causa y la misma se asign&oacute; a Juli&aacute;n Ercolini.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero el c&aacute;ntaro volvi&oacute; a la fuente y en abril de 2016 Margarita Stolbizer volvi&oacute; a denunciar a Cristina Fern&aacute;ndez de Kirchner, esta vez por la empresa Los Sauces invocando presuntas conductas il&iacute;citas que involucraban a la ya ex presidenta, sus hijos y a los empresarios Crist&oacute;bal L&oacute;pez y L&aacute;zaro B&aacute;ez. En la causa &ldquo;Los Sauces&rdquo; Claudio Bonad&iacute;o hizo dos cosas. Primero proces&oacute; a Cristina Fernandez y al resto de los apuntados por la denuncia. Acto seguido, se declar&oacute; incompetente. Es decir que, conociendo que ya Juli&aacute;n Ercolini ten&iacute;a una causa similar, desde el a&ntilde;o 2008 Bonad&iacute;o &ldquo;investig&oacute;&rdquo; &ndash; es un decir, que quede claro- y proces&oacute; a los acusados para acto despu&eacute;s, declararse incompetente. <strong>Una verdadera tropel&iacute;a judicial que debi&oacute; haber sido dejada sin efecto por las c&aacute;maras de Comodoro Py. </strong>Pero corr&iacute;a el a&ntilde;os 2017 y la Mesa Judicial Macrista estaba en plena actividad y Gustavo Hornos- juez de casaci&oacute;n- ya se reun&iacute;a con Mauricio Macri.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, las causas Hotesur y Los Sauces terminaron acumuladas y declaradas conexas por la C&aacute;mara de Casaci&oacute;n Federal de Py.
    </p><p class="article-text">
        Y en este punto debo detenerme  para se&ntilde;alar algo que puede escaparsel&eacute; a quien me est&aacute; leyendo. <strong>El Poder Judicial funciona con un sistema de controles jer&aacute;rquicos. As&iacute;, si un juez penal federal comete un error o vulnera garant&iacute;as procesales, lo corrige la C&aacute;mara Criminal y Correccional. Si la C&aacute;mara Criminal y Correccional se equivoca, el orden jur&iacute;dico deber&iacute;a reestablecerlo la C&aacute;mara de Casaci&oacute;n Federal. </strong>Y si la C&aacute;mara de Casaci&oacute;n Penal no reestablece el orden jur&iacute;dico, es tarea de la Corte Suprema reestablecerlo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, una de las mayores anomal&iacute;as sist&eacute;micas que produjo el gobierno de Mauricio Macri fue alterar ese funcionamiento de la justicia federal penal. As&iacute; fueron cooptando, mesa judicial mediante, las diversas instancias jer&aacute;rquicas del poder judicial penal. Interfirieron con la integraci&oacute;n de la C&aacute;mara Criminal y Correccional, forzando la renuncia de jueces o destituyendo a uno de sus integrantes y designando a dedos a los reemplazantes. Tambi&eacute;n se reun&iacute;a Macri con los miembros de la C&aacute;mara de Casaci&oacute;n Federal y, con la designaci&oacute;n de dos miembros de la Corte Suprema por decreto, ten&iacute;a controlada todas las instancias judiciales. Adem&aacute;s, luego de forzar la renuncia de Alejandra Gils Carb&oacute; y designar a su reemplazante interino, el hoy procurador Eduardo Casal, se asegur&oacute; el control de los fiscales, cuya misi&oacute;n es resguardar la legalidad de los actos del Poder Judicial y que con Macri dejaron de hacerlo y convalidaron todas las tropel&iacute;as de persecuci&oacute;n que impulsaban desde el gobierno del ingeniero. Entre ellas, convalidaron el &ldquo;derecho penal creativo&rdquo; &ndash; l&eacute;ase inventado por voluntad de los jueces-&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>La causa &ldquo;Hotesur- Los Sauces&rdquo; es una cabal muestra del funcionamiento an&oacute;malo del Poder Judicial en aquellos d&iacute;as.</strong> Bonad&iacute;o, Stornelli, Bertuzzi, Hornos. Borinsky y el art. 280 aplicado sistem&aacute;ticamente por la Corte Suprema &ndash; art&iacute;culo del C&oacute;digo Procesal Civil y Comercial de la Nacion que permite a la Corte rechazar un recurso sin fundar la decisi&oacute;n- dan testimonio suficiente de lo que pas&oacute; en esos a&ntilde;os y que los abogados y nuestros defendidos supimos padecer. Y denunciar in&uacute;tilmente.
    </p><p class="article-text">
        El poder judicial se encontr&oacute; con situaciones como las de causas &ldquo;D&oacute;lar Futuro&rdquo; &ldquo;Memor&aacute;ndum con Ir&aacute;n&rdquo; &ldquo;Qunitas&rdquo; y &ldquo;Hotesur- Los Sauces&rdquo;, entre otras. Causas judiciales elevadas a juicio oral y que tramitaron con tal cumulo de irregularidades que no pueden ser saneadas por el poder judicial en la instancia de juicio oral. Eso es lo que tambi&eacute;n pas&oacute; en la causa &ldquo;Hotesur- Los Sauces&rdquo;. La causa estaba en instancia de llevarse a cabo el juicio oral. En una etapa llamada instrucci&oacute;n suplementaria, que implica una investigaci&oacute;n que lleva adelante el tribunal de juicio. A t&iacute;tulo de ejemplo en &ldquo;D&oacute;lar Futuro&rdquo; y en &ldquo;Qunitas&rdquo;, la nueva prueba producida determin&oacute; la ausencia de perjuicio fiscal y de los presuntos sobreprecios. En &ldquo;Memorandum con Iran&rdquo; las visitas secretas de Hornos y Borinsky a Macri y la inobservancia de los temas probatorios y jur&iacute;dicos durante la investigaci&oacute;n. Todas cuestiones que determinan la inexistencia de delito y el l&oacute;gico sobreseimiento de los acusados, sin la realizaci&oacute;n del juicio oral. Todos aspectos previstos en el articulo 361 del C&oacute;digo Procesal Penal de la Nacion que dispone que &ldquo;<em>Cuando por nuevas pruebas resulte evidente que el imputado obr&oacute; en estado de inimputabilidad o exista o sobrevenga una causa extintiva de la acci&oacute;n penal y para comprobarla no sea necesario el debate, o el imputado quedare exento de pena en virtud de una ley penal m&aacute;s benigna o del art&iacute;culo 132 &oacute; 185 inciso 1 del C&oacute;digo Penal, el tribunal dictar&aacute;, de oficio o a pedido de parte, el sobreseimiento</em>.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        B&aacute;sicamente el art 361 del CPPN es el que establece que si Juan es acusado de asesinar a Pedro y Pedro aparece vivo, no hace falta hacer el juicio oral para decir que Juan es inocente y no cometi&oacute; un homicidio. O bien la que determina que si alguien va a ser sometido a juicio por un delito que fue derogado, tampoco debe ser sometido a dicho juicio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En la causa &ldquo;Hotesur &ndash; Los Sauces.&rdquo;, las defensas invocaron que la causa no deb&iacute;a ser elevada a juicio por m&uacute;ltiples razones. Y el tribunal le reconoci&oacute; la raz&oacute;n y determin&oacute; el sobreseimiento de los acusados sin la realizaci&oacute;n del juicio oral. Los motivos del sobreseimiento son los siguientes: a) no existi&oacute; el delito de lavado de activos: y no existi&oacute; el lavado de dinero porque nunca hubo dinero negro, Todas las operaciones fueron realizadas en blanco y de modo bancario. Veamos, el lavado de activos se configura cuando alguien comete un delito &ndash; llamado delito precedente- y luego para &ldquo;blanquear &rdquo;el dinero que obtuvo de ese delito, hace operaciones para darle aspecto de dinero legal. Est&aacute; claro que en este caso nunca hubo dinero negro. Todas las operaciones eran en blanco. El origen de los fondos es perfectamente rastreable y tambi&eacute;n los pagos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A ello debe a&ntilde;ad&iacute;rsele la falta de tipicidad de las conductas de los acusados. En materia penal rige lo que los abogados llamamos el principio de tipicidad. Esto es que la conducta tiene que ajustarse al tipo legal descripto, esto es a la acci&oacute;n descripta por la ley. Por ejemplo, cuando me dej&oacute; mi novio yo sent&iacute; que me mor&iacute;a, que de alguna forma me mataba por dentro. Pero para poder acusarlo de homicidio, esto es lo que el c&oacute;digo penal describe como &ldquo;el que matara a otro&rdquo;, como conducta t&iacute;pica, yo deber&iacute;a haber muerto, lo que no sucedi&oacute;. A la imputaci&oacute;n de homicidio sobre mi ex novio le falta la conducta t&iacute;pica. Y por eso no constituye delito de homicidio que me haya dejado, por doloroso que me haya resultado. Y voy a se&ntilde;alar que en materia penal, cuando no hay una conducta t&iacute;pica, no hay delito. Y la conducta t&iacute;pica debe estar descripta expresamente por ley. Por eso los abogados hablamos de que es nula la pena si no hay una ley previa que sancione una conducta. Y tambi&eacute;n tenemos como principio la prohibici&oacute;n de la analog&iacute;a en materia penal. Por ejemplo, a principios de siglo pasado se puso de moda secuestrar los cad&aacute;veres de las familias adineradas de Capital Federal y pedir una recompensa por su devoluci&oacute;n. Pero aun cuando el secuestro si estaba previsto como delito, no lo estaba respecto a los cad&aacute;veres. La causa qued&oacute; impune por falta de ley que tipificara la conducta. Luego se incorpora la conducta secuestro de cad&aacute;veres en el c&oacute;digo penal.&nbsp; Tampoco, en este caso, est&aacute; probado el delito precedente, porque ese delito precedente hab&iacute;a sido &ldquo;inventado&rdquo; por la C&aacute;mara Criminal y Correccional, cuando necesito inventar el delito de Dadivas, como delito precedente, para confirmar el procesamiento que en su momento hab&iacute;a dictado el juez de primera instancia, sin fundamentos. <strong>Para que haya lavado debe haber un delito previo.&nbsp; En este caso no exist&iacute;a. El problema de inventar un delito es que no hay prueba de su existencia ni los acusados fueron interrogados por dicho delito.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        En el fallo cobra especial importancia el principio de <em>ne bis in idem</em> que se&ntilde;ala que nadie puede ser perseguido penalmente por delitos por los que ya fue investigado. Y en el caso de los delitos por obra p&uacute;blica vial contra L&aacute;zaro B&aacute;ez, esos delitos ya hab&iacute;an sido denunciados ante Ercolini, que se declar&oacute; incompetente y remiti&oacute; la causa a la Justicia de Santa Cruz, donde se dicto el sobreseimiento de los acusados y ese sobreseimiento qued&oacute; firme. &iexcl;Lo mismo hab&iacute;a pasado con la denuncia sobre delitos que involucraban a Crist&oacute;bal L&oacute;pez, que hab&iacute;an sido desestimado por el propio Ercolini!
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se cuestiona la multiplicidad de investigaciones sobre los mismos delitos y las mismas personas, esto es sobre los hechos y las personas. Es lo que sucede con las asociaciones il&iacute;citas que tanto le gustaban a Bonad&iacute;o y  Comodoro Py inventa para poder pedir la prisi&oacute;n preventiva de los acusados, porque asociaci&oacute;n il&iacute;cita no es un delito en principio excarcelable. Es por esta multiplicidad de causas duplicadas es que Cristina Fern&aacute;ndez lleg&oacute; a ser acusada por integrar cuatro asociaciones il&iacute;citas. <strong>De hecho, a m&iacute; siempre me caus&oacute; gracia que incluso la acusaron de ser la jefa de una asociaci&oacute;n il&iacute;cita de modo ad honoren, esto sin ning&uacute;n beneficio para ella.</strong> Fue cuando Bonad&iacute;o se&ntilde;al&oacute; que no ten&iacute;a dudas que la destinataria final del dinero de &ldquo;Cuadernos&rdquo; era CFK aun cuando se&ntilde;ala que no ha podido constatar que CFK haya recibido el dinero. Cosas de Bonad&iacute;o. Que nadie controlo. Porque esa era la instrucci&oacute;n. Perseguir, aun cuando no hubiese argumentos o pruebas.
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n, la causa &ldquo;Hotesur- Los Sauces&rdquo; resulto concluida por sobreseimiento de los acusados, <strong>por inexistencia de delito</strong>, porque no se acredito que exista ni lavado de dinero ni el delito precedente que genero el presunto dinero negro.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No hab&iacute;an pasado ni 20 minutos desde que se hizo p&uacute;blica la sentencia absolutoria en la causa &ldquo;Hotesur- Los Sauces&rdquo;, cuando los medios de comunicaci&oacute;n y los miembros de la oposici&oacute;n ya estaban hablando p&uacute;blicamente de impunidad y reclamando que se hiciese de todos modos el juicio oral. Me acorde de la frase &ldquo;la pena es el proceso&rdquo;, porque esos dichos quieren impulsar que personas a quien se le han imputado delitos que a la postre no existan, pasen por la situaci&oacute;n agraviante de ser sometidos a un juicio oral.&nbsp; <strong>S&eacute; a ciencia cierta que la sentencia absolutoria tiene 375 paginas y que en 20 minutos era imposible que nadie la leyera. Reclamaban el juicio por el juicio mismo.</strong> Porque reitero a nadie le importan los argumentos o las pruebas. En este caso se vio claramente.&nbsp;Raudas y sin leer una p&aacute;gina de la sentencia absolutoria, dirigentes como Zubic y Carri&oacute; anunciaron que pedir&iacute;an el juicio pol&iacute;tico de los jueces Carri&oacute; que hab&iacute;an dictado esa sentencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>A decir verdad, la sentencia se presenta s&oacute;lida en sus argumentos jur&iacute;dico, aunque farragosa de leer. </strong>Y se toma un par de p&aacute;ginas para explicar la aplicaci&oacute;n del art. 361 del CPPN. Que de hecho se aplica en Comodoro Py en muchos casos, que la propia sentencia se encarga de rese&ntilde;ar. Como y porque se pueden cerrar causas sin la realizaci&oacute;n de juicios orales. Todos casos que no escandalizaron a Zubic ni a Carri&oacute; ni a ning&uacute;n periodista.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A mi siempre me impresion&oacute; el regodeo de los periodistas y de los dirigentes pol&iacute;ticos con esta causa. <strong>A la que llamaban &ldquo;la que m&aacute;s preocupa a Cristina&rdquo;, sin aclarar que la preocupaci&oacute;n de la vicepresidenta radicaba en que en esa causa estaban involucrados sus hijos. No era una preocupaci&oacute;n nacida de pruebas. </strong>Esa causa siempre careci&oacute; de pruebas y estuvo poblada de defectos procesales que solo hac&iacute;an prever su inevitable nulidad o sobreseimiento por inexistencia de delito, tal como finalmente sucedi&oacute;. Pero la fortaleza de afrontar un juicio penal no es para cualquiera y no conozco madre que desee eso para sus hijos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cuando los juzgados que investigan no hacen las cosas bien, esto es lo que pasa. Cuando se construye una acusaci&oacute;n sin pruebas esto es tambi&eacute;n lo que pasa. Cuando no se respetan las garant&iacute;as de <em>ne bis in idem</em> y de ley mas benigna, esto es lo que pasa. Y cuando se pretende reemplazar los criterios judiciales por criterios medi&aacute;ticos esto tambi&eacute;n pasa. Porque ningunas de esas conductas ayudan a hacer justicia ni a investigar ni a reestablecer el orden jur&iacute;dico. Cuando se reemplaza la presunci&oacute;n de inocencia por la presunci&oacute;n de culpabilidad &ndash; prohibida en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico-, esas causas construidas en violaci&oacute;n a la propia ley y solo basadas en la voluntad caprichosa de los jueces, sin pruebas y sin garant&iacute;as durante su tramitaci&oacute;n, la &uacute;nica conclusi&oacute;n l&oacute;gica a la que se puede llegar es a esta conclusi&oacute;n: que as&iacute;, con esas formas espurias no se pueden probar los delitos. Ni siquiera investigarlos. <strong>No hay delito sin ley que as&iacute; lo determine y esa ley debe ser previa a la conducta que se investiga.</strong>&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Espero con toda honestidad que las historias de Py tambi&eacute;n reflejen las ense&ntilde;anzas de lo que sucedi&oacute; durante los a&ntilde;os de persecuci&oacute;n que supimos vivir. Que registre el sufrimiento que la persecuci&oacute;n infundada provoca a las personas. Y la inutilidad final de tanta barbarie. Y el supremo valor del Estado de Derecho.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Graciana Peñafort]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/sobreseimiento-cfk-hotesur-sauces-historia-comodoro-py_129_8532518.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 27 Nov 2021 19:29:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El sobreseimiento de CFK en Hotesur-Los Sauces: una historia de Comodoro Py]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cristina Fernández de Kirchner,Hotesur,Los Sauces,Comodoro Py]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Cuánta violencia machista vamos a tolerar?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/violencia-machista-tolerar_129_8203635.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/820f564f-4ae1-437b-ad36-389e4ca9e708_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Cuánta violencia machista vamos a tolerar?"></p><p class="article-text">
        Su nombre era Ezechia Marco Lombroso, aunque pas&oacute; a la historia como Cesare Lombroso, el padre de la criminolog&iacute;a. Cuando lo ense&ntilde;an en la Facultad de Derecho se&ntilde;alan por un lado el intento de sistematizaci&oacute;n de los tipos de criminales y el intento de encontrar las causas f&iacute;sicas y biol&oacute;gicas que daban por resultado delincuentes. Tambi&eacute;n se&ntilde;alan las aberraciones en la que incurri&oacute; al tipificar a los delincuentes por sus caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas. Seg&uacute;n Lombroso el delincuente lo es principalmente por causas innatas de orden gen&eacute;tico y que existen caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas que se&ntilde;alan a los delincuentes. As&iacute; determinados tipos de mand&iacute;bulas u otro tipo de rasgos f&iacute;sicos son propias de la misma gen&eacute;tica que determina que alguien con dichas caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas ser&aacute; un delincuente. La ausencia de un m&eacute;todo cient&iacute;fico riguroso en la obra de Lombroso es algo que tambi&eacute;n se&ntilde;alan los profesores.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Afortunadamente para todos, la teor&iacute;a Lombrosiana ha sido superada por el avance de la criminolog&iacute;a. Aun cuando y, en honor a la verdad, conocer los juzgados penales a veces me hace preguntarme si realmente est&aacute; taaaan superada como creemos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo cierto es que a veces, con la misma ausencia de rigor cient&iacute;fico de Lombroso, un sector de la sociedad acepta que se establezcan determinadas circunstancias f&iacute;sicas como asociadas a determinadas condiciones morales o intelectuales. El caso de las mujeres es paradigm&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Ser mujer y al mismo tiempo ser persona p&uacute;blica es someterse &ndash; a veces voluntariamente, a veces no- a un escrutinio que a ratos parece una tortura.</strong> No importa la raz&oacute;n por la cual la mujer es una persona p&uacute;blica, toda su persona es juzgada por su actividad p&uacute;blica y tambi&eacute;n por su condici&oacute;n de mujer. As&iacute;, el cuerpo de la mujer es juzgado, su modo de vestir es juzgado, su modo de hablar, sus h&aacute;bitos de vida, el modo en que ejerce su sexualidad y cientos de aspectos que poco o nada tienen que ver con su actuaci&oacute;n p&uacute;blica son puestas en tela de juicio solo por el hecho de ser mujer.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esa mirada sobre la mujer como persona p&uacute;blica est&aacute; te&ntilde;ida de prejuicios que en muchos casos maquillan -mal- un alt&iacute;simo nivel de misoginia. Que a veces parece chistosa, pero no lo es en absoluto. Vamos a un ejemplo de manual: hay opinadores que consideran digno de calificar como est&uacute;pido una opini&oacute;n vertida por una mujer, no por el contenido de dicha opini&oacute;n sino porque la mujer es rubia, como si su color de cabello tuviese alg&uacute;n tipo de impacto o influencia en el contenido de su opini&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para decirlo claramente: ni las rubias son tontas, ni las mujeres bellas son tontas, ni las feas son inteligentes. Pero m&aacute;s nefasto a&uacute;n es someter a criterios est&eacute;ticos la validez de una opini&oacute;n, solo porque es vertida por una mujer.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Yo recuerdo con especial desagrado una nota que Jorge Fontevecchia escribi&oacute; en 2013. &ldquo;<em>Como si lo supiera, Cristina Kirchner precisa erotizar continuamente a su audiencia, con un perrito en un living haciendo moh&iacute;nes, o en el balc&oacute;n de la Casa Rosada acompa&ntilde;ando con su cuerpo el ritmo de los c&aacute;nticos de sus militantes. No es un dato fr&iacute;volo que el talle de ropa de Michelle Bachelet sea un 54 &ndash;cintura de 88 cent&iacute;metros&ndash; y el de Dilma Rousseff y Angela Merkel sea 56 &ndash;cintura de 104 cent&iacute;metros&ndash;, mientras que el de Cristina Kirchner sea 44 &ndash;cintura de 70 cent&iacute;metros&ndash; (la exactitud de estos datos proviene de dos revistas de Editorial Perfil: Labores y Look, especializadas en moldes y costura). Y no es un dato fr&iacute;volo porque Merkel, Bachelet o Dilma, l&iacute;deres nutricias, no precisan que sus cuerpos est&eacute;n sexuados, como s&iacute; resulta positivo para el populismo, en el que la erotizaci&oacute;n de las masas de la que hablaba Freud es un componente tan visible como el &eacute;xtasis de los j&oacute;venes que vivaban a Cristina en la Casa de Gobierno durante su discurso &rdquo;reinaugural&ldquo; tras la jura de los nuevos ministros.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Ver&aacute;n con claridad c&oacute;mo la conducta pol&iacute;tica de la entonces presidenta de la Naci&oacute;n es analizada seg&uacute;n si puede o no puede erotizar a su audiencia. </strong>Y c&oacute;mo eso es asociado directamente en esa nota a datos tan relevantes para la discusi&oacute;n pol&iacute;tica como el di&aacute;metro de cintura y cadera de Cristina Fern&aacute;ndez de Kirchner, Michelle Bachelet, Dilma Rousseff y Angela Merkel. Si no erotiza, si no tiene un cuerpo sexuado, entonces son l&iacute;deres nutricias. Ahora, si la l&iacute;der tiene un f&iacute;sico con capacidad de erotizar, entonces no se trata de una l&iacute;der nutricia. Ni maternal. Porque est&aacute; claro que para un sector de la sociedad es claro que las madres no deben erotizar sino alimentar.
    </p><p class="article-text">
        Dig&aacute;moslo con claridad: muchas veces se da por sentado que las mam&aacute;s no cogen. S&oacute;lo son mam&aacute;s. Y que las que cogen o pueden despertar el deseo desde cierto criterio est&eacute;tico, no son mam&aacute;s, son mujeres que erotizan o, en muchos casos, putas.
    </p><p class="article-text">
        Y me detengo ac&aacute; para decir algo que creo necesario decir expresamente: las mujeres cogen, sean madres o no lo sean, sean deseables seg&uacute;n determinados estereotipos o no lo sean.<strong> Notifico formalmente que la sexualidad de las mujeres no se define por el rol que cumplen ni por si alguien no la encuentra deseable. </strong>Cogen porque se les da la gana, lo desean y porque tienen la libertad de decidirlo. Pero m&aacute;s importante a&uacute;n, es que no entiendo porque hay personas que se sienten en condiciones para juzgar o analizar la vida sexual de las mujeres. Menos a&uacute;n hacerlo p&uacute;blicamente. Y menos que menos, que el periodismo no realice de inmediato alg&uacute;n tipo de aclaraci&oacute;n cuando se vierten declaraciones mis&oacute;ginas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Me acord&eacute; de esta nota sobre Cristina a prop&oacute;sito de la discusi&oacute;n que se gener&oacute; estos d&iacute;as por el trato mis&oacute;gino y absolutamente reprochable &ndash; y repudiable- que recibi&oacute; Florencia Pe&ntilde;a por parte de dos diputados de &ldquo;Juntos por el Machiruleo&rdquo;- Los diputados en cuesti&oacute;n son Waldo Wolff y Fernando Iglesias. Gracias a un pedido de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Florencia Pe&ntilde;a hab&iacute;a visitado al presidente Alberto Fern&aacute;ndez en la quinta de Olivos durante la cuarentena implementada para evitar la propalaci&oacute;n del COVID 19.
    </p><p class="article-text">
        Dig&aacute;moslo: Florencia Pe&ntilde;a es una reconocida actriz y conductora de TV. Adem&aacute;s, tiene una p&uacute;blica militancia en temas de g&eacute;nero, cuestiones vinculadas a la situaci&oacute;n de actores y de apoyo pol&iacute;tico al gobierno de Cristina Fern&aacute;ndez de Kirchner.
    </p><p class="article-text">
        Es decir que exist&iacute;an m&uacute;ltiples motivos por los cuales Florencia Pe&ntilde;a podr&iacute;a haberse reunido a conversar con el presidente de la Naci&oacute;n. Pero Fernando Iglesias y Waldo Wolff prefirieron omitirlos y presuponer que la visita se hab&iacute;a debido a motivos sexuales. Florencia Pe&ntilde;a, adem&aacute;s de talentosa y comprometida, es una mujer joven y hermosa desde criterios de belleza hegem&oacute;nicos.
    </p><p class="article-text">
        Les voy a ahorrar las alusiones horribles que debi&oacute; tolerar Florencia Pe&ntilde;a respecto a los detalles humillantes que imaginaron los diputados, respecto a la visita que hab&iacute;a realizado al Presidente de la Naci&oacute;n. Digamos simplemente que no ahorraron siquiera la nada velada alusi&oacute;n a determinadas pr&aacute;cticas sexuales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero la verdad es que todo lo que dijeron Iglesias y Wolff es falso. No existe ni exist&iacute;a prueba alguna &ndash; que no radique en la socarrona, discriminatoria, violenta y porque no, erotizada imaginaci&oacute;n de los diputados- que la reuni&oacute;n haya tenido alg&uacute;n tipo de connotaci&oacute;n sexual.
    </p><p class="article-text">
        Pero la verdad&nbsp; le importa poco a los que desprecian a las mujeres. Y menos le importa a quienes creen que la violencia contra las mujeres es una conducta admisible e incluso chistosa. En el barrio donde crec&iacute; dir&iacute;an que esa conducta es t&iacute;pica de varones con un reducido o ineficiente &oacute;rgano genital. Pero en lo personal, a los hombres p&uacute;blicos los analizo por lo que dicen y hacen y no por el tama&ntilde;o o funcionalidad de sus genitales, dato que, como el di&aacute;metro de caderas de las mujeres, me resulta por completo irrelevante.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Lo que no es irrelevante en el discurso p&uacute;blico de estos se&ntilde;ores poco dotados intelectualmente es que hayan hecho hincapi&eacute; en las visitas femeninas.</strong> Como si no hubiesen visitado al Presidente un mont&oacute;n de otras personas. &iquest;Por qu&eacute; las visitas de mujeres son objeto de escarnio y las visitas masculinas no? &iquest;Acaso hay un estudio epidemiol&oacute;gico que indica que la posibilidad de contagio se incrementa si se trata de personas de distinto sexo? &iquest;Acaso Florencia Pe&ntilde;a tiene menos autoridad para debatir con Alberto Fern&aacute;ndez respecto a la situaci&oacute;n del sector audiovisual que Luis Brandoni, que tambi&eacute;n visit&oacute; al Presidente?&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Saben algo? Visitas reprochables &ndash; y sin duda vergonzantes- a la Quinta de Olivos son otras. Las de jueces y fiscales durante el gobierno de Macri. Tan vergonzantes que el entonces presidente Macri decidi&oacute; ocultarlas, como as&iacute; tambi&eacute;n los visitantes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Porque lo importante en la discusi&oacute;n p&uacute;blica de este tema, es la enorme discriminaci&oacute;n que se comete al presuponer que el &uacute;nico rol posible de las mujeres es en t&eacute;rminos de objeto sexual. Y la violencia que trae aparejada esa presunci&oacute;n dicha as&iacute; por dos diputados de la Naci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Lo significativo y relevante es si vamos a permitir las conductas discriminatorias y los mensajes violentos contras las mujeres. Y lo que ambos diputados hicieron, con especial &eacute;nfasis en la conducta de Iglesias, respecto a Florencia Pe&ntilde;a fue violencia psicol&oacute;gica, simb&oacute;lica, medi&aacute;tica e institucional contra la mujer. Am&eacute;n de un trato discriminatorio. Y, por cierto, ambas conductas est&aacute;n previstas y expresamente dispuestas sanciones a quienes las ejecuten.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero, en este caso, los machirulos son diputados de la Naci&oacute;n y, como tales, poseen inmunidad de opini&oacute;n. Y eso complicar&aacute; la admisibilidad de cualquier acci&oacute;n penal o civil que Florencia Pe&ntilde;a pueda entablar para reparar su buen nombre y honor. Y si bien imagino que cuando se estableci&oacute; la inmunidad de opini&oacute;n en nuestra Constituci&oacute;n para los miembros del Congreso de la Naci&oacute;n, nuestros convencionales no ten&iacute;an mente casos como estos ni declaraciones tan violentas, discriminatorias e imb&eacute;ciles como las que tuvimos que escuchar en este caso. Y para solicitar la correcci&oacute;n, remoci&oacute;n o exclusi&oacute;n de los diputados o su desafuero se requiere la mayor&iacute;a de dos terceras partes de los miembros, sin aclarar si es sobre los miembros presentes o totales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y tal vez sea ese el verdadero debate que deber&aacute; darse la sociedad toda y sus representantes parlamentarios. <strong>El debate respecto a cu&aacute;nta violencia y cuanta discriminaci&oacute;n contra las mujeres estamos dispuestos aceptar, justificar, disculpar o pasar por alto.</strong> Mi temor es que pase como pas&oacute; con la teor&iacute;a Lombroso, que hoy nadie defiende, pero aun parecen practicar algunos juzgados. Mi temor es que los repudios p&uacute;blicos que hoy reciben las manifestaciones de ambos diputados no se vean acompa&ntilde;ados por la decisi&oacute;n pol&iacute;tica de dar una se&ntilde;al clara y un&iacute;voca respecto a que la violencia y la discriminaci&oacute;n contra la mujer resulta, a esta altura de nuestra evoluci&oacute;n como sociedad, intolerable.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Graciana Peñafort]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/violencia-machista-tolerar_129_8203635.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 08 Aug 2021 22:55:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Cuánta violencia machista vamos a tolerar?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Florencia Peña,Violencia machista]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Larreta y los supremos durante el bombardeo a Buenos Aires]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/larreta-supremos-durante-bombardeo-buenos-aires_129_7901401.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0772b807-898f-43e5-a2fc-01185526b5f2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Larreta y los supremos durante el bombardeo a Buenos Aires"></p><p class="article-text">
        Mi amigo Quique Masllorens hace unas horas escribi&oacute; en Twitter &ldquo;Si<em> hubiera una guerra y nos bombardearan y el Presidente ordenara un oscurecimiento, la ciudad tendr&iacute;a derecho a deso&iacute;r la decisi&oacute;n? Bueno, este es el caso y Larreta y la CSJN est&aacute;n a favor de los aviones enemigos&rdquo;.</em> Creo que fue la mejor analog&iacute;a que le&iacute; respecto a lo que hizo la Corte Suprema hoy al declarar inconstitucional al ya vencido DNU 241/2021, en lo que respecta a las clases presenciales en la Ciudad Aut&oacute;noma de Bs. As.
    </p><p class="article-text">
        Sin considerar la enorme cantidad de personas &ndash;no s&oacute;lo menores- que la concurrencia a clases pone en circulaci&oacute;n. Son los chicos, los adultos que los trasladan, los adultos que tienen que concurrir a las escuelas para mantenerlas limpias y funcionando. Y sin considerar los riesgos de tener en circulaci&oacute;n tanta gente cuando estamos en una pandemia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Voy a se&ntilde;alar varias cosas respecto a la sentencia de ayer. Aclaro de entrada, les ahorrar&eacute; los insultos poco modositos que vengo diciendo desde la semana pasada cuando ya todos sab&iacute;amos el resultado. Y eso quiero decir en primer t&eacute;rmino. El fallo fue publicado ayer, pero ya estaba escrito el jueves pasado. Tan escrito estaba que incluso alg&uacute;n periodista con pocas ganas de escribir hizo el lunes un &ldquo;<em>copy and paste</em>&rdquo; de un p&aacute;rrafo de la sentencia, que todos conocer&iacute;amos reci&eacute;n el martes. Pero m&aacute;s grave a&uacute;n me parece que pasaron el jueves, el viernes, el s&aacute;bado, el domingo y el lunes. Reci&eacute;n ayer, cerca del mediod&iacute;a se hizo p&uacute;blico. <strong>Como si los tiempos pol&iacute;ticos de la Corte Suprema fuesen mas importantes que la cantidad de vidas pendientes de su decisi&oacute;n.</strong> Porque cada d&iacute;a que pas&oacute; sin conocerse la sentencia, los padres, los hijos y los trabajadores de las escuelas segu&iacute;an en la incertidumbre sobre qu&eacute; tendr&iacute;an que hacer.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; es lo que se&ntilde;ala la lamentable sentencia? Primero una cuesti&oacute;n que se&ntilde;al&oacute; la Corte el 19 de abril y es que la demanda tendr&iacute;a lo que los abogados llamamos &ldquo;Competencia originaria&rdquo;. Es decir que intervendr&iacute;a directamente la Corte Suprema. Rara decisi&oacute;n esa, porque la Constituci&oacute;n Nacional establece taxativamente en su art&iacute;culo 117 qu&eacute; causas tienen competencia originaria. Son las causas sobre &ldquo;<em>asuntos concernientes a embajadores, ministros y c&oacute;nsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercer&aacute; originaria y exclusivamente</em>&rdquo;. Y m&aacute;s all&aacute; del chiste de abogados que contamos acerca de que el gobierno de la Ciudad es en realidad un embajador de cierto gobierno extranjero, lo cierto es que el caso no era de los casos determinados por la Constituci&oacute;n como de competencia originaria. Y una cosa es interpretar la Constituci&oacute;n y otra bien distinta es volverse un constituyente m&aacute;s y reescribirla. Porque, y bien lo saben los que formaron parte de la reforma constitucional de 1994, si hubiese sido voluntad del convencional de que la Ciudad Aut&oacute;noma de Bs. As -establecida por la reforma de 1994, precisamente- tuviese tambi&eacute;n acceso a la competencia originaria, simplemente lo hubiese establecido. <strong>Pero no lo hizo, y por muchas ganas que tengan los actuales jueces de la Corte, ellos no pueden reescribir la Constituci&oacute;n.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Luego hace la Corte Suprema una larga -y algo vacua- disquisici&oacute;n sobre los alcances de la autonom&iacute;a que se le reconoce constitucionalmente a la C.A.B.A.. Cuando lo le&eacute;s, ten&eacute;s que volver sobre ciertos p&aacute;rrafos, porque de a ratos te da la sensaci&oacute;n de que est&aacute;s leyendo a los jueces de lugares como Finlandia o algo as&iacute;. Leyendo, me sonaba en la cabeza la voz de mi amigo el Tano productor diciendo fuera del aire &ldquo;<em>ponele un poco de Conurbano a ese grupo de finlandeses&rdquo;</em>. No me animo ni a imaginar que dir&iacute;a el Tano si le leyera los p&aacute;rrafos relativos al federalismo de concertaci&oacute;n. En particular atendiendo la vocaci&oacute;n de cumplir las normas federales y las sentencias de tribunales federales que ha demostrado el gobierno de la Ciudad en el &uacute;ltimo mes.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia de la Corte concluye en algunas afirmaciones tales como &ldquo;<em>Que corresponde a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires &mdash;al igual que a las provincias&mdash; la atribuci&oacute;n para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educaci&oacute;n de sus habitantes&hellip;&rdquo; &ldquo;</em>Y si bien reconoce las competencias del gobierno nacional en lo que respecta a las normas de sanidad, consigna la Corte que &rdquo;...<em>las normas adoptadas por las autoridades nacionales no solo no deben contradecir a la Constituci&oacute;n ni a los tratados internacionales sino tampoco invadir el &aacute;mbito competencial de las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires</em>&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        Lo que a m&iacute; me parece lo m&aacute;s preocupante de una sentencia preocupante est&aacute; a partir del considerando 19 del voto de las mayor&iacute;a ya que establece que &ldquo;&hellip; <em>en un sistema como el de nuestra Constituci&oacute;n Nacional, para que una norma federal constituya el v&aacute;lido ejercicio de una atribuci&oacute;n propia del Estado Nacional debe contar con una debida justificaci&oacute;n que lo respalde en relaci&oacute;n a las medidas concretas adoptadas con ese objetivo&rdquo;. </em>Ello porque se&ntilde;ala la Corte &ldquo;... <em>la Administraci&oacute;n se encontraba obligada a explicar, m&aacute;s que en cualquier otro acto dado el contenido concreto de su regulaci&oacute;n, los antecedentes que la llevaron a ejercer la competencia invocada, explicitando adem&aacute;s la adecuada proporcionalidad entre el objeto de la decisi&oacute;n y su finalidad, que debe hallarse en necesaria correspondencia con la de las normas competenciales invocadas por el &oacute;rgano emisor</em>.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Y ac&aacute; es donde me paro a decir que soy abogada y que de epidemiolog&iacute;a se tanto como de f&iacute;sica nuclear. Esto es absolutamente nada. <strong>No puedo juzgar como abogada si est&aacute; cient&iacute;ficamente fundada una medida, aunque podr&iacute;a decir que el hecho que el gobierno de la Ciudad hiciese p&uacute;blico que prev&eacute; suspender las clases presenciales de los colegios secundarios tender&iacute;a a hacerme pensar que existe una relaci&oacute;n entre las clases presenciales y el aumento de casos.</strong>&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ustedes son chicos y no se acuerdan, pero hace un a&ntilde;o, la Corte, que hoy juzga insuficientes los fundamentos del decreto en cuesti&oacute;n, es la misma Corte que hace un a&ntilde;o dijo &ldquo;<em>.. este Tribunal/ como cabeza del Poder Judicial de la Naci&oacute;n, tiene la obligaci&oacute;n de acompa&ntilde;ar desde su &aacute;mbito las decisiones de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en dichas cuestiones. A tales efectos, adem&aacute;s de las que por su naturaleza exijan su urgente intervenci&oacute;n, enfocar&aacute; su accionar a las cuestiones sanitarias -individuales y generales- que se le planteen y a las sancionatorias de las conductas que desaf&iacute;an el sistema de prevenci&oacute;n y mitigaci&oacute;n dispuesto y que socavan la solidaridad que debe guiar la conducta de los habitantes de la Naci&oacute;n, sin excepci&oacute;n alguna</em>.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Es claro que la autoridad competente es quien conoce los fundamentos cient&iacute;ficos de las medidas sanitarias que se adoptan en materia de emergencia sanitaria, como lo es la actual pandemia. Tambi&eacute;n es claro que, en la materia en discusi&oacute;n, la autoridad competente es la autoridad nacional.</strong> Discutir los fundamentos cient&iacute;ficos a la autoridad competente o tacharlos de insuficientes, - basado en &laquo;consideraciones meramente conjeturales&raquo; con insuficiente fundamentaci&oacute;n- es cuanto menos presuntuoso, adem&aacute;s de&nbsp; irresponsable.
    </p><p class="article-text">
        Como sea y dentro de las grandes paradojas de esta sentencia est&aacute; que la Corte Suprema tom&oacute; la decisi&oacute;n mediante un acuerdo virtual, firmado digitalmente. La mayor&iacute;a de los miembros de la Corte, por su edad, son personas ya vacunadas y sin embargo y por autopreservaci&oacute;n, razonablemente, contin&uacute;an cumpliendo sus funciones de modo virtual. <strong>El hecho de que se siga administrando justicia de modo virtual, parece indicar que las medidas de distanciamiento no se presentan tan infundadas como pretende se&ntilde;alar la sentencia.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Al margen de lo ya expuesto, me conmueve profundamente el optimismo de la Corte Suprema respecto a que a partir de esta sentencia ese ser microsc&oacute;pico que llamamos COVID-19 tendr&aacute; en cuenta que las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma son entidades superiores a las regiones y que respetuosamente se detendr&aacute; en los l&iacute;mites de cada jurisdicci&oacute;n. No quisiera ser heraldo de malas noticias, pero sospecho que, dolorosamente, descubriremos que al COVID-19, poco le importan &ndash; y menos a&uacute;n lo detienen- esas sutilezas jur&iacute;dicas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con honestidad creo que es una mala sentencia.<strong> Porque los innovadores &ndash;por no decirles caprichosos- fundamentos que incorpora no resuelven problema alguno, ya que la cuesti&oacute;n que resuelve ha devenido abstracta, sino que adem&aacute;s crea una profunda incertidumbre respecto a la validez de las normas de emergencia en el marco de esta pandemia que de ac&aacute; en m&aacute;s se dicten.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n creo con toda honestidad que m&aacute;s que una mala sentencia, <strong>es una declaraci&oacute;n de principios -pol&iacute;ticos o de conveniencia- de la propia Corte, en t&eacute;rminos que empez&oacute; a explorar el futuro de su relaci&oacute;n con Rodr&iacute;guez Larreta.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Mientras suced&iacute;a esto en el palacio de Tribunales, ayer el gobierno nacional tuvo un avance significativo en las negociaciones para producir la vacuna de Sinopharm. El mismo d&iacute;a que el COVID- 19, -con poco sentido de la oportunidad, debo decir - contagi&oacute; a 3.170 personas en la C.A.B.A.&nbsp;y ello estando vigentes restricciones a la circulaci&oacute;n de personas. Y esa es finalmente toda la cuesti&oacute;n &iquest;C&oacute;mo hacemos para mantenernos vivos y sanos?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Graciana Peñafort]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/larreta-supremos-durante-bombardeo-buenos-aires_129_7901401.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 05 May 2021 12:07:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Larreta y los supremos durante el bombardeo a Buenos Aires]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Corte Suprema,Horacio Rodríguez Larreta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Poder Judicial debería ser el gobierno de la ley y la igualdad, pero aún hoy es el imperio del privilegio y la discriminación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/judicial-deberia-gobierno-ley-igualdad-hoy-imperio-privilegio-discriminacion_129_7356222.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/18603069-88ad-458f-ae39-648d0231c9da_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Poder Judicial debería ser el gobierno de la ley y la igualdad, pero aún hoy es el imperio del privilegio y la discriminación"></p><p class="article-text">
        <strong>Durante una semana buena parte del periodismo argentino se mantuvo en un inexplicable estado de emoci&oacute;n violenta. &ldquo;No tenemos ministro de Justicia&rdquo;, clamaban opositores y oficialistas en un frenes&iacute; monocorde. Cada uno de ellos explicaban las consecuencias del apocalipsis que estaba sucediendo. Estoy siendo generosa en decir que explicaban, porque a decir verdad no explicaban nada.</strong> 
    </p><p class="article-text">
        Los periodistas enrolados con algunos sectores pol&iacute;ticos se&ntilde;alaban que, cada minuto que pasaba el pa&iacute;s sin ministro de Justicia, se dilu&iacute;a el poder del presidente. Los m&aacute;s cercanos al Gobierno se entreten&iacute;an con la danza de candidatos y algunos sumaban candidatos caprichosamente&hellip; en el mejor de los casos. Tambi&eacute;n circulaban las operaciones de quienes se auto-promov&iacute;an. Y los jueces y fiscales -algunos, muchos- anunciaban el fin de rep&uacute;blica sin saber qui&eacute;n era el candidato ni cu&aacute;les ser&iacute;an las pol&iacute;ticas que impulsar&iacute;a. Todo era un bla bla bla que aturd&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        A decir verdad, mientras vociferaban, la renuncia de la ministra estaba presentada, pero el presidente no la hab&iacute;a aceptado. Es decir que firma del ministro ten&iacute;amos. Incluso, en caso de que se la aceptara, los organigramas prev&eacute;n qui&eacute;nes firman por el ministro, si este no puede -por cualquier causa- hacerlo. Y sobre las pol&iacute;ticas que impulsar&iacute;a el Poder Ejecutivo en materia de Poder Judicial, todos parec&iacute;an olvidarse de que los ministros pueden aconsejar, asesorar y proponer medidas, incluso darle su impronta en los modos de empujar ciertas pol&iacute;ticas, pero los ministros no definen las pol&iacute;ticas&hellip; las pol&iacute;ticas las definen el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Y, en esos d&iacute;as, el presidente de la Naci&oacute;n ya hab&iacute;a contado cu&aacute;les eran sus proyectos y prioridades en materia de Justicia. 
    </p><p class="article-text">
        De uno u otro lado, a decir verdad, lo que los periodistas buscaban ansiosos era conocer la identidad del futuro ministro de Justicia. Ya fuese para marcarle la agenda, especular, conseguir una entrevista o hacerle una operaci&oacute;n (fue abominable la operaci&oacute;n que hizo el diario <em>Clar&iacute;n</em> con la mam&aacute; de <strong>Mart&iacute;n Soria</strong>, quien se encuentra internada en una instituci&oacute;n psiqui&aacute;trica).
    </p><p class="article-text">
        Idas y venidas del periodismo con angustias que solo eran de ellos y preguntas en alg&uacute;n microclima de abogados y jueces. Ver&aacute;n ustedes que ya sabemos qui&eacute;n va a ser el ministro de Justicia. Aun cuando no ha podido asumir porque reci&eacute;n hoy s&aacute;bado 27 de marzo se le acept&oacute; su renuncia al cargo de diputado nacional. Y ver&aacute;n que el mundo no se cay&oacute; a pedacitos ni estallo una bomba nuclear. Lo que pas&oacute; es que la angustia de los periodistas se calm&oacute;. 
    </p><h3 class="article-text">Los que trabajan y los que boconean</h3><p class="article-text">
        Cuando escrib&iacute;a esta nota, hace unos d&iacute;as, estaba viendo una entrevista en <em>C5N</em> a <strong>An&iacute;bal Fern&aacute;ndez</strong>, amigo personal y, adem&aacute;s, una de las personas m&aacute;s inteligentes que conozco. Con la mejor intenci&oacute;n, la periodista que lo entrevistaba le pregunt&oacute;: &ldquo;&iquest;Cu&aacute;l cree usted que debe ser la primera medida que debe tomar el nuevo ministro?&rdquo;. An&iacute;bal, que sabe de pol&iacute;tica como pocos, no tard&oacute; ni un segundo en contestar ri&eacute;ndose&hellip; &ldquo;Eso no corresponde, esa pregunta no corresponde que la conteste yo. Eso no se hace&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Lo que estaba diciendo es que no corresponde condicionar con opiniones a un ministro que a ese d&iacute;a a&uacute;n no hab&iacute;a podido siquiera asumir. No pude m&aacute;s que darle la raz&oacute;n en mi fuero interno y eso me llevo a releer lo que ten&iacute;a escrito sobre los desaf&iacute;os que afrontar&aacute; el nuevo ministro de Justicia. Decid&iacute; reformularlo en buena parte, por una sencilla raz&oacute;n: Yo no quiero condicionar al futuro ministro. Quiero que le vaya bien, porque si le va bien en su gesti&oacute;n, nos va a ir bien a todos. Yo apoyo a este gobierno y quiero que su gesti&oacute;n sea exitosa. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, a t&iacute;tulo personal, le tengo a Mart&iacute;n Soria una enorme estima que naci&oacute; de verlo trabajar con seriedad y compromiso. Ver&aacute;n, a lo largo de los a&ntilde;os uno descubre que hay legisladores que trabajan y otros que solo boconean. Los primeros conocen los temas que tratan, se meten en profundidad en cada uno de esos asuntos y hacen lo que no todos hacen: empujan el l&aacute;piz, esto es escriben y estudian. Cuando hablan, saben de qu&eacute; est&aacute;n hablando. Los que boconean, por el contrario, solo tienen una mirada superficial de los temas, repiten slogans y se atragantan de lugares comunes. Son los que vemos leyendo sus discursos y que, sin esos soportes que les escribi&oacute; alg&uacute;n asesor, no podr&iacute;an sino tropezar con su falta de recursos intelectuales y de formaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        A Mart&iacute;n Soria lo he visto trabajar, estudiar e investigar a conciencia los temas. Puedo decir que sabe de lo que habla y que no necesita discursos escritos por un tercero para dar su opini&oacute;n. A ese tipo de personas es inevitable respetarlas. 
    </p><p class="article-text">
        Por eso mismo creo que no es mi tarea decirle nada a alguien formado y que sabe que es lo que tiene que hacer. Lo sabe perfectamente. 
    </p><p class="article-text">
        S&iacute; quiero dar mi posici&oacute;n personal sobre algunos temas que s&eacute; que est&aacute;n en su agenda, porque est&aacute;n en la agenda del presidente de la Naci&oacute;n, porque &eacute;l lo hizo saber en su discurso de 1&deg; de marzo de este a&ntilde;o. 
    </p><h3 class="article-text">Real igual de oportunidades</h3><p class="article-text">
        Una primera salvedad antes de dar mi opini&oacute;n es que nada tengo que explicarle yo al nuevo ministro sobre el <em>lawfare</em>. De su mano han salidos algunas de las denuncias mejor fundadas contra las pr&aacute;cticas de manipulaci&oacute;n judicial que conocimos como <em>lawfare</em>. Desde la denuncia por la existencia de la mesa judicial que arbitraba los destinos de las causas judiciales, y que integraban desde el expresidente <strong>Mauricio Macri</strong>, su ministro de Justicia, su jefe de los servicios de inteligencia, su jefe de asesores, diputados y operadores judiciales -incluyendo el presidente de un club de futbol-, hasta la denuncia sobre las visitas a la Casa Rosada, de fiscales, y de jueces. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>No es que el </strong><em><strong>lawfare</strong></em><strong> no sea un tema importante, lo es sin duda desde mi perspectiva.&nbsp;Lo es en t&eacute;rminos de erradicar para siempre esas pr&aacute;cticas de manipulaci&oacute;n judicial. Pero asumo que nada tengo que explicarle yo al nuevo ministro sobre c&oacute;mo funcion&oacute; y funciona todav&iacute;a hoy el </strong><em><strong>lawfare</strong></em><strong>. Lo conoce perfectamente. </strong>
    </p><p class="article-text">
        Pero s&iacute; tengo algunos temas que me preocupan como abogada que soy. Uno de esos temas es como podemos trabajar para dotar al Poder Judicial de una perspectiva de g&eacute;nero s&oacute;lida y aut&eacute;ntica. Porque, d&eacute;jenme decirles, en el Poder Judicial hay algunos pozos de machismo que, aun en el 2021, sorprenden y espantan por partes iguales. No se trata de dar discursos el 8 de marzo, Dia Internacional de la Mujer Trabajadora (aunque algunos ni de eso son capaces, obturados por su odio y su machismo irredento). Se trata de dar a las mujeres que trabajan en el Poder Judicial real igualdad de oportunidades. Y no que el techo de cristal no est&eacute; siempre ah&iacute;, tan visible que parece institucionalizado. El diagnostico lo tenemos todos, lo que hace falta es buscar, promover e instaurar medidas activas que establezcan la igualdad entre hombres y mujeres. 
    </p><p class="article-text">
        No solo se trata de la posibilidad de las mujeres a acceder a los mismos cargos, se trata de cosas tan simples como que, en el edificio de la Corte Suprema -donde adem&aacute;s funcionan varios tribunales, juzgados y c&aacute;maras- solo hay dos ba&ntilde;os para mujeres. En esas condiciones nos vemos obligadas a trabajar las abogadas mujeres que concurrimos cotidianamente a ese edificio. Para decirlo con toda crudeza, imag&iacute;nense cosas tan simples como tener una audiencia en ese edificio un d&iacute;a del periodo menstrual de flujo abundante. He pedido alguna vez que me pasen a otro d&iacute;a la audiencia, solo para evitar esa hip&oacute;tesis. Claro que ser&iacute;a mucho m&aacute;s f&aacute;cil explicarle esto a juezas mujeres, pero tampoco abundan. Eso es parte del problema tambi&eacute;n. Como no hay muchas mujeres en lugares con poder real nadie prioriza las necesidades de las mujeres. 
    </p><p class="article-text">
        La falta de perspectiva de g&eacute;nero no solo se nota en los criterios de toma de decisiones o los criterios de cobertura de los cargos jer&aacute;rquicos. Se nota, y de modo terrible, en la aplicaci&oacute;n de criterios para juzgar ciertos casos. Los casos de violaciones excusadas, la negligencia en dar respuesta a los temas de violencia de g&eacute;nero y la criminalizaci&oacute;n doble de sectores vulnerables, estigmatizados por pobres y tambi&eacute;n por su condici&oacute;n de mujeres, travestis, homosexuales o trans, entre otros. Esa es la moneda corriente en los tribunales argentinos.
    </p><p class="article-text">
        De ese tema hay que ocuparse, de verdad. Ya de discursos hemos tenido todes suficientes. Me permito hacer m&iacute;as las palabras de otra persona que estuvo en la lista de posibles candidatas a ocupar el ministerio de Justicia, (y que para m&iacute; era un gran nombre tambi&eacute;n) que es<strong> Marisa Herrera</strong>, que hace poco se&ntilde;al&oacute; que una reforma judicial feminista &ldquo;es una semilla que hemos logrado sembrar y que marca el avance del movimiento de mujeres. Estamos tan empoderadas que nos animamos a ir contra quienes tenemos que ir, sabiendo el costo que tiene. Hablar de una reforma judicial feminista es ir al hueso de c&oacute;mo est&aacute; construido ese sistema de privilegio que es el Poder Judicial&rdquo;. Tiene raz&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>El Poder Judicial se ha constituido en una suerte de nobleza burguesa y acomodaticia, donde los privilegios y las sutiles -y no tan sutiles- discriminaciones se admiten sin discutir. Deber&iacute;a el Poder Judicial ser el gobierno de la ley y la igualdad, pero es a&uacute;n hoy el imperio de los privilegios.</strong>
    </p><h3 class="article-text">Los tiempos y las conveniencias pol&iacute;ticas</h3><p class="article-text">
        Me preocupa mucho qu&eacute; va a pasar con el C&oacute;digo Procesal Penal Federal, que establece un sistema acusatorio de tipo adversarial y garantiza la igualdad de armas entre acusadores y defensores. Fue sancionado en 2014 y permanece suspendido en su mayor parte desde entonces. Quien escribe no es una fan&aacute;tica del sistema adversarial, tal y como est&aacute; planteado, debo ser honesta en ello. Pero aun as&iacute; reconozco que, en t&eacute;rminos de derechos y garant&iacute;as, el nuevo C&oacute;digo es infinitamente mejor que el que tenemos vigente. Y hay que implementarlo. Por una simple raz&oacute;n, no es v&aacute;lido ni justificable que est&eacute;n consagrados derechos y garant&iacute;as y, al mismo tiempo, est&eacute;n suspendidos <em>sine die</em>.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, me preocupa el qui&eacute;n deber&aacute; implementar dicha legislaci&oacute;n, porque muchas de sus normas requieren medidas del Ministerio Publico Fiscal. El cargo est&aacute; ocupado interinamente en el interinato m&aacute;s largo de la historia argentina. La designaci&oacute;n de un nuevo procurador es a mi criterio algo imprescindible. Imprescindible. 
    </p><p class="article-text">
        No voy a hacer hincapi&eacute; en las casi insuperables diferencias conceptuales que tengo con el hoy procurador interino. S&iacute; voy a se&ntilde;alar que no existe ninguna posibilidad de que alguien que ocupa un cargo interinamente pueda llevar adelante semejante reforma. Y por eso es necesario designar un nuevo Procurador General que, investido de legitimidad y legalidad desde el momento de su designaci&oacute;n, pueda implementar la nueva legislaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Dentro de mis cuitas de abogada, est&aacute; el hecho de que a&uacute;n est&aacute; en gateras la reforma del tr&aacute;mite del recurso extraordinario. Porque su dilatado y arbitrario tr&aacute;mite actual es un infierno para las partes, que ven diluirse en el tiempo la posibilidad de justicia. Nada reglamenta los tiempos y, en la Corte Suprema, se toman todo el que quieren, seg&uacute;n la conveniencia pol&iacute;tica. 
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, cabe se&ntilde;alar que los recursos extraordinarios no tratan de pruebas que deban producirse por parte del Corte Suprema. Son recursos de puro derecho y deber&iacute;an ser resueltos en plazo prudencial. Y si la Corte Suprema decide que necesita m&aacute;s tiempo para resolver alguno en particular, entonces deber&iacute;a firmar dicha pr&oacute;rroga y hacerse responsable de los plazos que prorrog&oacute;. Pienso en casos que llevan m&aacute;s de 10 a&ntilde;os esperando su resoluci&oacute;n. Casos como los de la deuda millonaria de los diarios <em>La Naci&oacute;n</em> y <em>Clar&iacute;n</em>, que est&aacute;n siendo analizados desde 2003 sin que al 27 de marzo de 2021 exista a&uacute;n sentencia firme. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n voy a se&ntilde;alar algo que, sin duda, es un problema may&uacute;sculo. Los recursos extraordinarios tienen un l&iacute;mite absurdo de extensi&oacute;n f&iacute;sica. Son 40 p&aacute;ginas, con 26 renglones por p&aacute;gina, a espacio y medio y tama&ntilde;o de letra no menor a 12. Mas all&aacute; de que me divierte un poco que la Corte tenga personas ocupadas en contar los renglones de cada recurso que se presente, no les quiero contar la odisea que pas&eacute; hace unos meses cuando deb&iacute; recurrir una sentencia de m&aacute;s de 750 p&aacute;ginas en 40 p&aacute;ginas y con enunciaci&oacute;n de los antecedentes incluidos. Llegu&eacute; a llorar de impotencia sobre este mismo teclado. 
    </p><p class="article-text">
        De la mano de los recursos ante la Corte, me preocupa que vamos a hacer con la existencia del Art. 280 del C&oacute;digo Procesan Civil y Comercial. Ese art&iacute;culo autoriza que la Corte rechace un recurso sin explicar por qu&eacute; lo rechaza. Algo que, perm&iacute;tanme se&ntilde;alar, es por completo contrario a la exigencia constitucional de ra&iacute;z republicana, respecto a que los actos de gobierno deben ser necesariamente p&uacute;blicos y fundados. Se ve que la Corte Suprema considera que las exigencias constitucionales no le son aplicables. Como ya les dije, el Poder Judicial es un lugar de privilegios y muchos de sus actos parecen decir a los gritos &ldquo;que a la Constituci&oacute;n la cumplan los giles&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Con toda honestidad, cuando en octubre de 2014 se promulg&oacute; el nuevo C&oacute;digo Civil y Comercial de la Naci&oacute;n, le&iacute; el art&iacute;culo 3&deg; del nuevo C&oacute;digo que establece &ldquo;El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicci&oacute;n mediante una decisi&oacute;n razonablemente fundada.&rdquo; Y, como ley posterior deroga ley anterior, pens&eacute; en un exceso de optimismo que hab&iacute;a sido derogado ese absurdo constitucional que es hoy el art&iacute;culo 280 (porque su texto data de 1981). Como dije, fue un exceso de optimismo, que ni siquiera uno de los propios autores del C&oacute;digo Civil y Comercial supo honrar, pese a ser entonces el presidente del Corte Suprema. Ese es la base de mi problema con <strong>Ricardo Lorenzetti</strong>. Yo creo siempre que es mejor de lo que resulta ser en los hechos. Supongo que, a porrazos, tambi&eacute;n se aprende.
    </p><h3 class="article-text">Mirada de abogada</h3><p class="article-text">
        Otra cuesti&oacute;n que me preocupa mucho es qu&eacute; vamos a hacer con la arbitrariedad, que es cuando una decisi&oacute;n judicial no resulta ajustada a la ley aplicable o cuando desconoce las constancias que est&aacute;n en el expediente o cuando no est&aacute; fundada o es contradictoria o est&aacute; fundada de modo dogm&aacute;tico y solo aparente. La vaguedad de la definici&oacute;n es un arma mortal que usa a su antojo el Poder Judicial. Mi amigo <a href="https://www.eldiarioar.com/opinion/una-corte-mas_129_7268495.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Gustavo Arballo</a>, uno de los trabajadores del Poder Judicial que m&aacute;s respeto en el mundo, suele citar a prop&oacute;sito de la arbitrariedad una frase de <strong>Carlos Fayt</strong>, diciendo que eso ha permitido convertir a la Corte Suprema en un almac&eacute;n de ramos generales. Porque originariamente la competencia de la Corte Suprema era ser el int&eacute;rprete final de la Constituci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Pero, a partir de antecedentes de principio de 1900, la Corte Suprema empez&oacute; a revisar &ldquo;no s&oacute;lo los temas de constitucionalidad, sino tambi&eacute;n de los que -sin plantear ninguna invalidez de normas- se centraran en discutir la sentencia que les fue adversa.&rdquo;&nbsp;Yo creo que, en efecto, debe haber una instancia que revise este tipo de decisiones porque, en definitiva, una sentencia arbitraria siempre vulnera la Constituci&oacute;n. Hasta ah&iacute; todos estamos bastante de acuerdo. 
    </p><p class="article-text">
        El problema es qu&eacute; casos son arbitrarios, porque -a decir verdad- hoy es arbitrario lo que a la Corte Suprema se le canta que sea arbitrario. Incluyendo que el mismo tema puede ser, a criterio de la Corte arbitrario y derivar en una revisi&oacute;n de la sentencia y otro caso id&eacute;ntico puede ser desechado por la misma Corte, y sin explicar por qu&eacute;, aplicando el benem&eacute;rito art. 280. Una sistematizaci&oacute;n que enuncie los requisitos para que algo se arbitrario o no lo sea, es algo que a mi criterio resulta indispensable. Est&aacute; claro que no podr&aacute; ser taxativa. Porque no pueden preverse todas las situaciones, pero si es posible fijar pautas objetivas para definir una sentencia arbitraria. 
    </p><p class="article-text">
        Hay quienes sostiene que se debe crear un Tribunal de Garant&iacute;as que controle las sentencias arbitrarias. Otros creen que lo deber&iacute;a hacer una sala de la propia Corte Suprema. No me da igual la respuesta a ese dilema, pero creo que sistematizar las arbitrariedades puede hacerse sin discutir qu&eacute; tribunal deber&aacute; evaluar y aplicar esos par&aacute;metros.
    </p><p class="article-text">
        No son los &uacute;nicos temas, pero esta nota debe tener una extensi&oacute;n compatible con la vida de quienes la lean. Prioric&eacute; los que me parecen m&aacute;s significativos. Asumo que algunos de estos temas tal vez parezcan peque&ntilde;os para quienes no ejercen la abogac&iacute;a, pero, cr&eacute;anme, no son temas menores. Tal vez algunos no tengan mucho <em>glamour</em> ni despierten airados debates televisivos, pero estoy convencida que atenderlos dar&aacute; por resultado un mejor funcionamiento del Poder Judicial. <strong>Solo quer&iacute;a aportar la mirada de una abogada que ama y sufre su profesi&oacute;n y que camina desde hace muchos a&ntilde;os esos pasillos oscuros, rezando para que m&aacute;s temprano que tarde finalmente entre en ellos la luz y se respeten la Constituci&oacute;n y las leyes.</strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Graciana Peñafort]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/judicial-deberia-gobierno-ley-igualdad-hoy-imperio-privilegio-discriminacion_129_7356222.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 28 Mar 2021 15:47:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Poder Judicial debería ser el gobierno de la ley y la igualdad, pero aún hoy es el imperio del privilegio y la discriminación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Martín Soria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Bolsas de odio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/bolsas-odio_129_7264163.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fef5e14e-48e8-4794-94c0-b5920be4cb4d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Bolsas de odio"></p><p class="article-text">
        Empecemos por una definici&oacute;n acerca de lo que es un discurso de odio. Voy a recurrir a los informes de la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos, porque la Argentina ha suscripto el llamado Pacto de San Jos&eacute; de Costa Rica y lo ha incorporado a nuestro texto constitucional. Como pa&iacute;s, se ha sometido a la jurisdicci&oacute;n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En pocas palabras, voy a recurrir a la interpretaci&oacute;n de los textos que son de seguimiento obligatorio en nuestro pa&iacute;s, aun cuando Carlos Rosenkrantz. Presidente de la Corte Suprema, no est&eacute; particularmente de acuerdo.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, en 2004 [1], el entonces Relator especial para la Libertad de Expresi&oacute;n, el argentino Eduardo Bertoni, se&ntilde;al&oacute; en su informe anual: &ldquo;<em>Las expresiones de odio o el discurso destinado a intimidar, oprimir o incitar al odio o la violencia contra una persona o grupo en base a su raza, religi&oacute;n, nacionalidad, g&eacute;nero, orientaci&oacute;n sexual, discapacidad u otra caracter&iacute;stica grupal, no conoce fronteras de tiempo ni espacio. De la Alemania nazi y el Ku Klux Klan en Estados Unidos, a Bosnia en los noventa y el genocidio de Ruanda en 1994, se han empleado expresiones de odio para acosar, perseguir o justificar privaciones de los derechos humanos y, en su m&aacute;ximo extremo, para racionalizar el asesinato</em>.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        A partir de lo expuesto, podemos configurar los caracteres distintivos de un discurso de odio:
    </p><p class="article-text">
        a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;es una expresi&oacute;n destinada a &ldquo;<em>intimidar, oprimir o incitar al odio</em>&rdquo;; 
    </p><p class="article-text">
        <em>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;contra una persona o grupo en base a su raza, religi&oacute;n, nacionalidad, g&eacute;nero, orientaci&oacute;n sexual, discapacidad u otra caracter&iacute;stica grupal;</em>
    </p><p class="article-text">
        c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;destinado a &ldquo;<em>acosar, perseguir o justificar privaciones de los derechos humanos y, en su m&aacute;ximo extremo, para racionalizar el asesinato</em>.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Esto nos permite, adem&aacute;s, diferenciar que expresiones ofensivas son adem&aacute;s discursos de odio y cuales no est&aacute;n abarcadas por esa condici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Voy a dar un ejemplo doloroso para quienes somos peronistas. Son las leyendas de &ldquo;<em>Viva el C&aacute;ncer</em>&rdquo;, con la que los sectores antiperonistas pintaron las paredes de Buenos Aires cuando, Eva Duarte de Per&oacute;n, entonces primera dama de la Naci&oacute;n, agonizaba a causa de un c&aacute;ncer de cuello de &uacute;tero. 
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        Esa expresi&oacute;n posee, sin duda, un contenido violento, ultrajante y revela el profundo odio que el peronismo generaba en un sector de la sociedad. La reivindicaci&oacute;n pura y dura de la muerte de un opositor pol&iacute;tico. Ahora bien, por indignante que sea la expresi&oacute;n, y pese al odio salvaje que revela, en s&iacute; misma no acosa, ni persigue ni justifica privaciones de ning&uacute;n derecho humano. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Hay odio en esa expresi&oacute;n? Sin duda. Odio salvaje. Pero, en s&iacute; misma, no incita a la violencia ni justifica persecuci&oacute;n alguna.
    </p><p class="article-text">
        Porque, hay que decirlo, lo terrible de los discursos de odio es que justifican o legitiman la violencia contra una persona o grupo de personas. Evidencian odio y provocan, o legitiman, violencia contra una persona o un colectivo.
    </p><p class="article-text">
        Como se&ntilde;alaran Natalia Torres y V&iacute;ctor Taricco [2]: &ldquo;<em>Estas expresiones, en sus m&uacute;ltiples niveles, son utilizadas para acosar, perseguir, segregar, justificar la violencia o la privaci&oacute;n del ejercicio de derechos, generando un ambiente de prejuicios e intolerancia que incentiva la discriminaci&oacute;n, la hostilidad o los ataques violentos a ciertas personas o grupos de personas; por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi&oacute;n, opiniones pol&iacute;ticas o de cualquier otra &iacute;ndole, origen nacional o social, posici&oacute;n econ&oacute;mica o cualquier otra condici&oacute;n social</em>.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Lo que me encanta de los autores citados es su planteo respecto a &ldquo;<em>la capacidad de los discursos de odio de generar un ambiente de intolerancia e incentivar la discriminaci&oacute;n y la violencia puede comprenderse, de una manera m&aacute;s profunda si se los analiza en tanto discursos sociales.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        Porque, y en efecto, los discursos de odio est&aacute;n dirigidos a la sociedad. Para explicarlo con claridad: Juan puede insultar a Pedro en privado y dichos insultos pueden tener un contenido de odio o de profunda discriminaci&oacute;n por cualquier raz&oacute;n. Pero, en cuanto solo est&aacute;n destinados a Pedro, no se constituyen en un discurso social ni destinado a influir de alg&uacute;n modo en la sociedad.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Discursos y responsabilidades</strong></h3><p class="article-text">
        Habiendo explicado este marco, voy a citar a Hitler y una la frase elegida casi al azar de su libro que, en honor a la verdad, es todo un discurso de odio. La frase pertenece a un viejo libro llamado &ldquo;Mein Kampf&rdquo; -<em>Mi Lucha</em>-. La cito porque ese libro es un verdadero compendio de discursos de odio, y son conocidas las consecuencias tr&aacute;gicas y devastadoras que dichos discursos provocaron a nivel mundial. De lo que quiero hablar es, precisamente, de los discursos de odio.
    </p><p class="article-text">
        Veamos la frase: &ldquo;<em>As&iacute; es como el jud&iacute;o se ha constituido actualmente en el m&aacute;s grande instigador de la devastaci&oacute;n alemana&rdquo;. </em>Vemos un colectivo, &ldquo;<em>el jud&iacute;o</em>&rdquo;, signado como causa de cosas tan graves como &ldquo;<em>la devastaci&oacute;n alemana</em>&rdquo;. La frase permite inferir que, si los alemanes -por ejemplo- restringen o vulneran los derechos del &ldquo;jud&iacute;o&rdquo;, no de determinado jud&iacute;o, sino de cualquiera que pertenezca a ese colectivo, lo hacen leg&iacute;timamente en cuanto y en tanto &ldquo;<em>el jud&iacute;o</em>&rdquo; es &ldquo;<em>el m&aacute;s grande instigador de la devastaci&oacute;n alemana&rdquo;. </em>As&iacute; el colectivo &ldquo;<em>el jud&iacute;o</em>&rdquo; es culpable de algo y la violencia contra ese colectivo es, no un hecho de violencia ni de discriminaci&oacute;n, sino una suerte de justicia. Ser&aacute; violencia, pero legitimada o justificada. 
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; de siniestro es el funcionamiento de los discursos de odio. Lo que afect&oacute; a los jud&iacute;os en la Alemania nazi, afect&oacute; a los negros, a las mujeres, a los comunistas, a los homosexuales, a los extranjeros y otros colectivos a lo largo de la historia de la humanidad. Siempre hay actores sociales que buscan un &ldquo;culpable&rdquo; de los males de la sociedad y dicha condici&oacute;n de culpable pretende justificar las violencias ejercidas sobre esos colectivos signado como culpables.
    </p><p class="article-text">
        Dolorosamente, la Argentina conoci&oacute; los efectos de un discurso de odio que justifico atrocidades y delitos de lesa humanidad. El colectivo era &ldquo;el subversivo&rdquo;, responsable signado como tal por la dictadura c&iacute;vico militar. Al ser signado alguien como perteneciente al colectivo &ldquo;subversivo&rdquo;, el Estado argentino se arrog&oacute; el derecho a secuestrarlo, torturarlo, desaparecerlo. Tambi&eacute;n a secuestrar y privar de identidad a sus hijos nacidos en cautiverio, y cuanta atrocidad m&aacute;s se les ocurra. Aun hoy hay sectores de la sociedad que siguen justificando esa barbarie por la necesidad de combatir la subversi&oacute;n. Porque as&iacute; de hondo calan los discursos de odio en una sociedad. 
    </p><p class="article-text">
        Bien se&ntilde;alan Torres y Taricco: &ldquo;<em>Los discursos de odio, en tanto discursos sociales, deben alcanzar formas leg&iacute;timas del decir, tener eficacia social y un p&uacute;blico adherente. Para lograr este estatus, los discursos de odio deben salir del &aacute;mbito privado y conseguir legitimidad en el espacio p&uacute;blico. El inicio de este proceso, de construcci&oacute;n de la precondici&oacute;n d&oacute;xica, requiere de una habilitaci&oacute;n, un permiso, un (pre)reconocimiento de legitimidad social para esos enunciados</em>.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        En la actualidad, las sociedades se han sofisticado y, en consecuencia, sus discursos sociales tambi&eacute;n. En particular, los discursos de odio se han sofisticado especialmente. La crudeza del libro de Hitler ser&iacute;a casi impensada en las sociedades modernas. Primero, porque hay una noci&oacute;n m&aacute;s clara acerca de que es un discurso de odio y luego, porque sus emisores saben que pueden ser legalmente responsables por dichos discursos. 
    </p><h3 class="article-text"><strong>Vacunas y prioridades</strong></h3><p class="article-text">
        La manifestaci&oacute;n del 27F, motorizada por la oposici&oacute;n pol&iacute;tica al actual gobierno argentino, tuvo un episodio que constituy&oacute; lisa y llanamente un discurso de odio. Fue el emplazamiento de bolsas mortuorias -colgadas simulando cuerpos ahorcados, en las rejas de la Casa Rosada- que ostentaban etiquetas con identificaciones como &ldquo;los pibes de la C&aacute;mpora&rdquo; y &ldquo;Estela de Carlotto&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Una primera interpretaci&oacute;n daba cuenta de un discurso de odio claro: &ldquo;los pibes de la C&aacute;mpora&rdquo; y &ldquo;Estela de Carlotto&rdquo;, entre otros, deber&iacute;an morir. En particular, y por el contenido simb&oacute;lico macabro, la imagen de la bolsa mortuoria con el nombre de Estela de Carlotto gener&oacute; rechazo inmediato, incluso entre quienes no simpatizan con el gobierno. En una bolsa como esa Estela de Carlotto recibi&oacute; los restos de su hija, secuestrada y asesinada por la dictadura militar. 
    </p><p class="article-text">
        Quienes hab&iacute;an llevado adelante tan macabra instalaci&oacute;n -y algunos de sus exegetas de ocasi&oacute;n, entre los que figuran algunos periodistas- salieron a decir que est&aacute;bamos interpretando mal el mensaje de odio. Que hab&iacute;a que leer el cartel completo y todo lo que dec&iacute;a. 
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                Plaza de Mayo, 27 de febrero 2021                            </span>
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        B&aacute;sicamente los carteles dec&iacute;an, con una letra m&aacute;s peque&ntilde;a, &ldquo;<em>Estaba esperando la vacuna, pero se la aplic&oacute;&rdquo;</em>, y con letra m&aacute;s grande, <em>&ldquo;ESTELA DE CARLOTTO.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        Nos mandaban a leer literalmente la letra chica, como si ello justificara el discurso de odio que estaban emitiendo. A mi criterio, no solo no lo justificaba, sino que, adem&aacute;s y si quedaba alguna duda sobre el discurso de odio de esas bolsas mortuorias, solo consolidaba la hip&oacute;tesis. Fue, sin lugar a duda, un discurso de odio. 
    </p><p class="article-text">
        La hip&oacute;tesis es que esas bolsas siniestras representaban muertos que podr&iacute;an haberse salvado de haber contado con la vacuna que les hubiese correspondido de no hab&eacute;rsela aplicado Estela de Carlotto, por ejemplo. O &ldquo;los pibes de la C&aacute;mpora&rdquo;. Necesito resaltar especialmente este punto, por el uso del colectivo &ldquo;los pibes de la C&aacute;mpora&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En pocas palabras, en una sociedad que ha perdido casi 52.000 ciudadanos a causa del Covid-19, Estela de Carlotto o los pibes de la C&aacute;mpora son los responsables de las muertes. Omit&iacute;a que Estela de Carlotto tiene edad m&aacute;s que suficiente para aplicarse la vacuna y que, por sus tareas al frente de un organismo de Derechos Humanos, est&aacute; en riesgo por su exposici&oacute;n al p&uacute;blico, requerida para el cumplimiento de sus funciones. 
    </p><p class="article-text">
        Respecto a los pibes de la C&aacute;mpora, omiten que muchos j&oacute;venes -sean o no militantes de esa agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica- han recibido la vacuna por ser considerados personal necesario para asistir a la poblaci&oacute;n precisamente respecto al manejo del Covid-19 e informar y colaborar con la campa&ntilde;a de vacunaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n. Podr&aacute;n gustar o no los criterios utilizados. Pero, de all&iacute; a atribuirles la muerte de personas, hay un trecho tan amplio como el mismo oc&eacute;ano.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text"><strong>Criterios y fundamentos</strong></h3><p class="article-text">
        Veamos, si se decidiese la vacunaci&oacute;n por orden alfab&eacute;tico, mi amiga Luz Alonso se vacunar&iacute;a antes que yo, que soy Pe&ntilde;afort y que soy grupo de riesgo. Si se hiciese por orden descendente de los numero de documento, se vacunar&iacute;an antes los de mayor edad, pero dejar&iacute;an desprotegidos al personal de salud que deber&iacute;an cuidarlos si se enfermasen.
    </p><p class="article-text">
        No existe un criterio perfecto y &uacute;nico, sino muchos criterios mediante los cuales la sociedad a trav&eacute;s de sus &oacute;rganos de gobierno determina qui&eacute;nes tienen prioridad para recibir la vacuna A m&iacute; me parece cuestionable que el gobierno de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires priorice a los adultos mayores que cuentan con ciertas y determinadas obras sociales y prepagas para ser vacunadas con preeminencia sobre quienes son asistidos por el sistema p&uacute;blico de salud. Porque puedo entender un orden de prelaci&oacute;n respecto a la vacuna que conjugue factores como riesgo o funci&oacute;n que presta y me parece m&aacute;s justo que el criterio de prelaci&oacute;n dado por la situaci&oacute;n econ&oacute;mica de alguien. 
    </p><p class="article-text">
        Pero volvamos al discurso de odio y las bolsas mortuorias rotuladas. El debate sobre ese montaje siniestro se dio tambi&eacute;n en redes sociales y voy a citar, por lo claro, lo que expres&oacute; Maria Esperanza Casullo en Twitter: &ldquo;<em>Una cosa que sabemos los que estudiamos los populismos de derecha es que el discurso de odio siempre viene con asteriscos, con disclaimers, indirecto. As&iacute;, los l&iacute;deres pueden decir &rdquo;yo no dije esto&ldquo;, pero los seguidores escuchan y se movilizan por el mensaje m&aacute;s obvio.&rdquo; </em>&nbsp;Y a&ntilde;adi&oacute; &ldquo;<em>En &rdquo;The Populist Radical Right&ldquo;, Cas Mudde habla del &rdquo;doble discurso&ldquo; y &rdquo;la pol&iacute;tica del eufemismo estrat&eacute;gico&ldquo; para caracterizar este doble mensaje: los seguidores se conectan con los mensajes de superficie, los l&iacute;deres preservan &rdquo;negabilidad&ldquo;.</em>
    </p><p class="article-text">
        En este caso, es claro que al primer discurso de odio -la etiqueta visible y con letras grandes, que declamaba desear la muerte o incentivarla, tanto de Estela de Carlotto y de los pibes de la C&aacute;mpora-, el <em>disclairmer</em> (esto es la letra chica, o el eximente de responsabilidad) no le daba siquiera la posibilidad de negar tal discurso de odio, directamente los consideraba responsables de la muerte de alguien m&aacute;s. Alguien que podr&iacute;a ser el padre, la esposa, los hijos de alguien&hellip; 
    </p><p class="article-text">
        En pocas palabras, si son responsables -esto es, culpables de las muertes- ser&iacute;a legitima la agresi&oacute;n, el hostigamiento y la violencia contra Estela de Carlotto o los pibes de la C&aacute;mpora. Entonces queda claro que no importa qu&eacute; clase de discurso leas -el de la letra grande o el de la letra chica-, el mensaje de odio permanece all&iacute;. Sin m&aacute;s explicaci&oacute;n que el odio mismo. Y con sus potenciales consecuencias nefastas para la sociedad y las personas. 
    </p><p class="article-text">
        Para determinar si un discurso es o no de odio, suelo hacer el siguiente ejercicio. Tomo el mensaje y cambio el destinatario por alguna de las categor&iacute;as sospechosas cl&aacute;sicas, es decir por esos colectivos que la jurisprudencia ha detectado como habituales v&iacute;ctimas de pr&aacute;cticas discriminatorias y discursos de odio.&nbsp;El ejercicio me dio este resultado &ldquo;<em>Estaba esperando la vacuna, pero se la aplicaron</em> los negros, los jud&iacute;os, las mujeres, los homosexuales, los extranjeros, los comunistas.&rdquo; Por si quedaban dudas.
    </p><p class="article-text">
        Detesto los discursos de odio, porque son una forma de violencia y legitiman la violencia en el seno de una sociedad. Desintegran el entramado de relaciones humanas que la conforman. Creo que aprender a detectarlos y a combatirlos es parte del ejercicio cotidiano para que los debates p&uacute;blicos sean basados en argumentos racionales y leg&iacute;timos. Y, sobre todo, no violentos. 
    </p><p class="article-text">
        El fundamento acerca de por qu&eacute; vivimos gregariamente las personas -y por qu&eacute; vivo a un piso del vecino que un domingo a las 3 am est&aacute; escuchando m&uacute;sica fuerte- es que, en grupo, mejoramos las chances de sobrevivir como especie. Mi vecino, los hijos de todos, los padres de todos y hasta yo misma vivimos en sociedad porque lo necesitamos. Si legitimamos la violencia -o los discursos que la promueven-, tal vez el colectivo al que circunstancialmente pertenecemos gane alguna batalla, pero siempre habr&aacute; otro colectivo m&aacute;s fuerte y otra batalla. 
    </p><p class="article-text">
        En una sociedad, combatir la violencia no es m&aacute;s que un esperanzado llamado a construir colectivamente un futuro m&aacute;s justo, m&aacute;s igualitario y menos doloroso de lo que sido el pasado.&nbsp;Repudio la violencia, tanto material como simb&oacute;lica, para que -y como solemos decir los peronistas- &ldquo;<em>reine en el pueblo el amor y la igualdad.</em>&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        [1] CIDH. Informe Anual 2004. Informe de la Relator&iacute;a Especial para la Libertad de Expresi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        [2] Natalia Torres, Victor Taricco &ldquo;<em>Los discursos de odio como amenaza a los derechos humanos</em>&rdquo; Centro de Estudios en Libertad de Expresi&oacute;n y Acceso a la Informaci&oacute;n. Facultad de Derecho. Universidad de Palermo. Abril 2019
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Graciana Peñafort]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/bolsas-odio_129_7264163.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 02 Mar 2021 13:14:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Bolsas de odio]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Para qué indultar a Milagro Sala]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/indultar-sala-milagro_129_7229203.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fbac8f6d-cdf5-44ca-adea-905527f01c5c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Para qué indultar a Milagro Sala"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle"></p></div><p class="article-text">
        La palabra resulta explosiva en estos d&iacute;as. A nivel nacional la facultad de conceder indultos est&aacute; contemplada en el art. 99 inc. 5 de la Constituci&oacute;n Nacional, dentro de las facultades del Poder Ejecutivo. Dice tal articulo de la Ley suprema argentina: &ldquo;Art&iacute;culo 99.- <em>El Presidente de la Naci&oacute;n tiene las siguientes atribuciones</em>: (&hellip;) inc. 5. <em>Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicci&oacute;n federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusaci&oacute;n por la C&aacute;mara de Diputados</em>.&rdquo;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Muchas veces se lo confunde con amnist&iacute;a, pero la amnist&iacute;a &ldquo;<em>es el acto constitucional por el cual el Congreso decide extinguir acciones penales y penas que se hubieren impuesto a los autores penalmente responsables. A diferencia del indulto y la conmutaci&oacute;n de penas, la amnist&iacute;a extingue la acci&oacute;n penal y hace cesar la condena y todos sus efectos, excepto las indemnizaciones civiles que puedan corresponder a terceros (C&oacute;digo Penal, art&iacute;culo 61). Al decir de Lazzarini (1989), la amnist&iacute;a es la &rdquo;ley de olvido, que trae aparejada la amnesia total de una o varias acciones penadas, como si no hubiera existido y lo actuado no hubiera sido punible, de ah&iacute; que se diga con raz&oacute;n, que borra la acci&oacute;n penal y si hubiera dictado sentencia, tambi&eacute;n a &eacute;sta</em>&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        El dictado de amnist&iacute;a es, a diferencia del indulto, una competencia privativa del Poder Legislativo, a nivel nacional contemplada en el art. 75, inc. 20 &ldquo;<em>Art&iacute;culo 75.- Corresponde al Congreso:</em> (&hellip;) inc. 20: <em>Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnist&iacute;as generales.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        Hay quienes sostienen que la facultad de indultar o conmutar penas es una remora de las atribuciones del monarca. Nuestro presidente ha sido consistente en sostener esa posici&oacute;n. A partir de la declaraci&oacute;n de inconstitucionalidad de los indultos, por parte de la C&aacute;mara Criminal y Correccional Federal el 1 de abril de 2005, en la causa que fue conocida como &ldquo;<em>Primer Cuerpo de Ej&eacute;rcito</em>,&rdquo; se hab&iacute;a instalado la pol&eacute;mica en la sociedad argentina, acerca de si Kirchner deb&iacute;a emitir otro decreto dejando sin efectos aquellos decretos de Menem que conced&iacute;an los indultos.<strong> Ya en aquella oportunidad, Alberto Fern&aacute;ndez se&ntilde;al&oacute; que los indultos son &ldquo;</strong><em><strong>un resabio mon&aacute;rquico que tiene la Constituci&oacute;n</strong></em><strong>&rdquo;. En lo sustancial, ver&aacute;n que el actual presidente de la Naci&oacute;n ha sostenido lo mismo respecto al indulto a lo largo del tiempo.</strong>&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La jurisprudencia ha construido el andamiaje legal del indulto. Brevemente dir&eacute; que el presidente de la Naci&oacute;n solo puede ejercer la facultad de otorgar indultos sobre delitos que son investigados en jurisdicci&oacute;n federal, mientras que, respecto a los delitos que son juzgados en jurisdicci&oacute;n provincial, la facultad de conceder indultos es de los gobernadores de provincia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto a considerar es si el indulto puede ser concedido a personas procesadas o requiere que necesariamente se trate de personas condenadas. En el caso que estudiamos todos en la Facultad que es el caso de &ldquo;<em>Don Hip&oacute;lito Irigoyen. Rechaza el indulto que le fuera acordado por el gobierno provisional de la Naci&oacute;n</em>&rdquo; se sostuvo que el indulto y la conmutaci&oacute;n de la pena s&oacute;lo son v&aacute;lidas cuando haya sentencia firme de condena. Afirm&oacute; en dicha oportunidad la Corte Suprema que indultar a quien est&aacute; procesado y que no ha sido declarado culpable genera una &ldquo;<em>situaci&oacute;n injusta y agraviante</em>&rdquo; para el imputado. &ldquo;&hellip;<em>por cuanto todo hombre lleva la presunci&oacute;n de su inocencia mientras no sea convencido de lo contrario, es de un valor efectivo y pugna eficazmente contra esa tesis, porque en verdad para haber perd&oacute;n, l&oacute;gicamente se presupone que existe el delincuente y quien fuera indultado llevar&iacute;a consigo la mancha del delito</em>&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        En 1990 se dict&oacute; un fallo que resulta trascendente en este sentido, en el caso &ldquo;Riveros, Santiago Omar y otros s/privaci&oacute;n ilegal de la libertad, tormentos, homicidios, etc.&rdquo;. donde en un voto magistral de Enrique Petracchi y Julio Oyhanarte se consigno que &ldquo; <em>el argumento de que el indulto de un procesado viola su derecho de defensa porque le impide demostrar en juicio su inculpabilidad, no merece mejor suene que los anteriores Efectivamente, si el indulto precede a la condena, esto es, si la condena no existe, ello quiere decir que subsiste con total plenitud, la presunci&oacute;n de inocencia que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 300: 1102,consid. 3&deg;), nace justamente de la garant&iacute;a constitucional que los recurrentes consideran violada.&rdquo;</em>. Y por ello, consideraron en su voto ambos ministros de la Corte que la potestad de indultar puede ser ejercida en beneficio de quienes se encuentras sujetos a proceso y aun no han sido condenados.
    </p><p class="article-text">
        Y m&aacute;s all&aacute; de la doctrina que considera que el indulto a personas sin sentencia firme constituye una intromisi&oacute;n del Poder Ejecutivo en facultades privativas del Poder judicial, el criterio jurisprudencial ha se&ntilde;alado que el indulto es v&aacute;lido aun en casos sin sentencia firme y el beneficiario no puede rechazar el indulto que le ha sido concedido.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n ha quedado establecido que la facultad de conceder indultos es una facultad discrecional del Poder Ejecutivo, cuya naturaleza es pol&iacute;tica y que por ende no est&aacute; sujeta a control judicial, salvo en las cuestiones jur&iacute;dicas relacionadas al indulto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A los abogados nos encanta bucear en viejos fallos para entender las situaciones que se nos plantean. Pero eso no resuelve necesariamente lo que pasa en el presente. <strong>&nbsp;Miro lo que pasa en el poder judicial federal. Es una verg&uuml;enza. Somos muchos los abogados que desde hace varios a&ntilde;os denunciamos que Lawfare, esto es la persecuci&oacute;n judicial de opositores pol&iacute;ticos, es el hilo conductor que gu&iacute;a las sentencias de muchos jueces argentinos. </strong>Y lo que nos preocupa especialmente es que los jueces de la Corte Suprema son parte de esos jueces que han participado en Lawfare.
    </p><p class="article-text">
        <strong>A t&iacute;tulo de ejemplo, fue escandalosa la causa de O&iacute;l Combustibles que signific&oacute; la persecuci&oacute;n y prisi&oacute;n preventiva de dos empresarios Crist&oacute;bal L&oacute;pez y Fabi&aacute;n de Souza.</strong> El objetivo de dicha persecuci&oacute;n, seg&uacute;n relat&oacute; el propio Crist&oacute;bal L&oacute;pez, era presionarlo para que vendiese sus empresas a personas cercanas del gobierno de Mauricio Macri. De hecho, eran funcionarios de aquel gobierno quienes llevaban adelante las presiones. Hecha la denuncia, la jueza Dra. Servini solicit&oacute; el entrecruzamiento de llamadas de los empresarios y de Macri y sus funcionarios. Y si bien instancias superiores de Servini objetaron el alcance de la medida ordenada, aun con sus limitaciones, la misma se realiz&oacute;. Los datos a&uacute;n no son p&uacute;blicos, pero los pasillos de Comodoro Py refieren que al menos un juez de la corte aparece en dicho entrecruzamiento. Y una parte importante de Comodoro Py se muestra alineado con la protecci&oacute;n a dicho ministro de la corte.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Vamos a otro caso. Un ministro de la Corte idea una doctrina que destinada a permitir prisiones preventivas m&aacute;s all&aacute; de los que permite el C&oacute;digo Procesal Penal. No logra que la Corte incluya su novedosa doctrina en un fallo, asique le pasa el borrador para que un juez de la C&aacute;mara Criminal y Correccional Federal, la implemente. As&iacute; lo hacen y las c&aacute;rceles se pueblan de presos en preventiva con lo que conocimos como Doctrina Irurzum. &iquest;Pueden todos los ministros de la Corte Suprema controlar esas prisiones preventivas? &iquest;O deber&iacute;a alguno excluirse?
    </p><p class="article-text">
        Otro caso. <strong>El presidente de la Corte ejerce la conducci&oacute;n de la DAJUDECO, que es la oficina de escuchas. Durante los a&ntilde;os de gobierno macrista se vuelve habitual que las escuchas judiciales terminen en manos de periodistas y se trasmitan por radio y TV. &iquest;Puede entonces la Corte analizar esas situaciones con las escuchas?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Se dan a conocer los listados de ingresos y reuniones en la Casa Rosada durante el gobierno de Macri. De dichos listados se hacen p&uacute;blico que jueces concurr&iacute;an en fechas claves a la casa Rosada a reunirse con el presidente. Son los mismos jueces que luego dictaron sentencia y confirmaron las prisiones de los se&ntilde;alados por el Poder ejecutivo. &iquest;Pueden esos jueces seguir interviniendo en las causas, donde precisamente se investiga la manipulaci&oacute;n judicial por parte de Macri?
    </p><p class="article-text">
        Otro caso: <strong>un fiscal procesado por sus vinculaciones con tareas de inteligencia ilegal llevadas adelante por funcionarios del macrismo &iquest;puede desempe&ntilde;arse como fiscal en causas donde se investigan tareas de inteligencia ilegal llevadas adelante por el gobierno de Macri?&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Las respuestas a estas preguntas son siempre por la negativa. No, no pueden esos funcionarios judiciales intervenir. Pero el problema es que son precisamente esos funcionarios judiciales quienes definen si intervienen o no. Circulo poco virtuoso en el que mueren atrapadas las garant&iacute;as y las leyes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y voy a ir al caso de Milagro Sala. <strong>Miembros del poder judicial de Jujuy declaran en distintos &aacute;mbitos que la prisi&oacute;n de Milagro se debe a los pedidos y presiones del poder ejecutivo provincial. Los juicios son sistem&aacute;ticamente impugnados por violaciones a las garant&iacute;as procesales de Milagro. Testigos impugnados. </strong>Sin embargo, cuando llegan las condenas a las instancias de revisi&oacute;n por parte de la Corte Suprema estas son confirmadas. Porque todo y todos son parte de un mismo sistema judicial que primero persigui&oacute; y ahora est&aacute; encubri&eacute;ndose y protegi&eacute;ndose a s&iacute; mismo de las responsabilidades por la persecuci&oacute;n que desat&oacute; durante los a&ntilde;os de Mauricio Macri.
    </p><p class="article-text">
        El propio gobierno nacional cuestiona fuertemente el desempe&ntilde;o del Poder Judicial. Pero m&aacute;s all&aacute; de algunas acciones concretas que puede desarrollar, tanto el poder ejecutivo y el legislativo tienen vedado ejercer facultades judiciales. Lo cual por cierto, es m&aacute;s que razonable y correcto en t&eacute;rminos republicanos. Lo cual crea una encerrona cruel. Porque cuestionando el poder judicial federal, los otros dos poderes no parecen encontrar el modo para este funcione de modo correcto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Lo que voy a decir lo digo por cuenta m&iacute;a y como fruto de reflexiones sobre este estado lamentable de situaci&oacute;n. El caso de Milagro Sala es un caso paradigm&aacute;tico de Lawfare. Y se me ocurre que tal vez el dictar un indulto presidencial en las causas de jurisdicci&oacute;n federal que pesan sobre Milagro ser&iacute;a una oportunidad de plasmar con toda claridad, no s&oacute;lo los horrores que pasaron estos a&ntilde;os, sino reparar aun simb&oacute;licamente el valor Justicia, atento que el poder judicial parece haberlo resignado.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Antes que muchos pongan el grito en cielo, aclaro. El indulto del presidente de la Naci&oacute;n no alcanzara de modo alguno a las causas que no son de jurisdicci&oacute;n federal, entre las que se encuentra aquella aquella que conocemos como &ldquo;Pibes Villeros&rdquo;. Eso es por una sencill&iacute;sima raz&oacute;n: es una causa de jurisdicci&oacute;n provincial. Y sobre dicho tipo de causas no tiene competencias el presidente de la naci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero si existen causas de jurisdicci&oacute;n federal que pesan sobre Milagro Sala. Tal como la causa FSA 74000120/2011 en la que se conden&oacute; a Sala a tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n en suspenso por el delito de da&ntilde;o agravado. Conexa a ella se investiga el delito de amenazas, que inicialmente se hab&iacute;a considerado prescripto, pero cuya prescripci&oacute;n fue anulada por la Casaci&oacute;n Federal, quien adem&aacute;s orden&oacute; que se la juzgara nuevamente por amenazas. La causa trata de un escrache que habr&iacute;a sufrido el entonces senador nacional Gerardo Morales en el marco de una conferencia en el Consejo de Ciencias Econ&oacute;micas. Y es de jurisdicci&oacute;n federal precisamente por ser la v&iacute;ctima un senado nacional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La causa en s&iacute; misma es un dechado de las caracter&iacute;sticas t&iacute;picas de las causas de Lawfare. Desde testigos dudosos y con relaci&oacute;n laboral con el denunciante hasta una absoluta orfandad probatoria. Y cuenta con sentencia firme de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Entonces imagine esto: el tr&aacute;mite de indulto exige que el tribunal de juicio elabore un informe y lo remita al Poder ejecutivo. Que si bien no es vinculante debe explicar las circunstancias del caso. </strong>E imagino el texto del decreto que concede el indulto con una clara y detallada enunciaci&oacute;n de los motivos por los cuales esa sentencia deber&iacute;a indultarse. Y de las tropel&iacute;as que, en esa causa &ndash; y muchas otras &ndash; ha cometido el Poder Judicial Federal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Se que en sus efectos ser&aacute; un indulto simb&oacute;lico, pero es tal vez la &uacute;nica oportunidad real de plasmar lo que fue el Lawfare en algo m&aacute;s que los libros de Historia, atento que el Poder Judicial se niega a realizar cualquier revisi&oacute;n de sus propias tropel&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        Hay quienes me dicen que hacer algo as&iacute; tendr&aacute; un enorme costo electoral. Yo pienso que la verdad sobre lo que pasamos los argentinos durante los a&ntilde;os de persecuci&oacute;n judicial merece correr el riesgo y que la atroz persecuci&oacute;n que sufre Milagro es representativa de lo que fueron los a&ntilde;os de ausencia del estado de derecho durante el gobierno de Mauricio Macri. Tambi&eacute;n seria adem&aacute;s un mensaje claro a los dem&aacute;s poderes del Estado respecto al ejercicio de las facultades que cada poder. Sus l&iacute;mites y las potestades de control de los actos que existen entre ellos y que en alg&uacute;n punto de la historia dejaron de funcionar seg&uacute;n los par&aacute;metros constitucionalmente establecidos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n est&aacute;n los que me se&ntilde;alan que mi propuesta implica saltar por sobre la ley. Se olvidan que la Constituci&oacute;n es la ley suprema. Se olvidan tambi&eacute;n que el indulto es una atribuci&oacute;n constitucionalmente atribuida al presidente de Naci&oacute;n. Se olvidan tambi&eacute;n que se trata de una facultad pol&iacute;tica. Y creo que se olvidan de los precedentes sobre indultos en nuestro pa&iacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Hay un caso antiguo, de mayo de 1866 donde, un se&ntilde;or llamado Alejo Bianchi, que trabajaba como dependiente de Aduana fue encontrado culpable de robarse una botella de aceite. Incluso confes&oacute; haber cometido el robo. La condena que le correspond&iacute;a a Bianchi era de tres a&ntilde;os de trabajos forzados. La Corte Suprema de 1866 dispuso en ese caso lo siguiente &ldquo;<em>De conformidad con lo espuesto y pedido por el se&ntilde;or Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fojas veinte y cuatro. Pero, considerando en equidad y fuera del m&eacute;rito legal de esta causa, que la pena de tres a&ntilde;os &laquo;le trabajos, forzados no est&aacute; en proporci&oacute;n con el hurto cometido de una botella de aceite, y que por esta rater&iacute;a el delincuente ha sufrido ya seis meses de prisi&oacute;n pr&oacute;ximamente, rem&iacute;tanse estos autos con oficio al Poder Ejecutivo de la Rep&uacute;blica, invit&aacute;ndole a ejercer en el presente caso el derecho de indulto que le acuerda la Constituci&oacute;n Nacional.&rdquo;</em> (Fallos 3:87 &ldquo;Criminal c/Bianchi,Alejo&rdquo;)
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; es, la propia Corte Suprema invit&oacute; al Poder Ejecutivo a indultar a Alejo Bianchi, frente a las limitaciones legales de aquel entonces. Porque aquella reciente Corte Suprema de 1866, que interpretaba todo casi por primera vez, iten&iacute;a muy presente lo que hoy pocos recuerdan. <strong>Las atribuciones constitucionales se ejercen tambi&eacute;n para reparar el valor de la Justicia.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Graciana Peñafort]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/indultar-sala-milagro_129_7229203.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Feb 2021 03:34:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Para qué indultar a Milagro Sala]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Milagro Sala]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Hay un Poder que no funciona: el Judicial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/hay-no-funciona-judicial_129_6669050.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ea665a03-21e2-4638-bba8-d459956acbfc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Hay un Poder que no funciona: el Judicial"></p><p class="article-text">
        Empec&eacute; a escribir esta nota el 30 de diciembre de 2020 mientras terminaba de preparar el vitel ton&eacute; para la noche de a&ntilde;o nuevo. La cocci&oacute;n hab&iacute;a empezado una noche antes mientras escuchaba los discursos de los senadores en el tratamiento de la Ley de Interrupci&oacute;n Voluntaria del Embarazo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Como abogada, s&eacute; que la sanci&oacute;n de la ley sobre Interrupci&oacute;n Voluntaria del Embarazo ya produce efectos concretos. Por ejemplo, los miles de casos de mujeres sometidas a procesos penales por haberse practicado abortos clandestinos y que a partir de la promulgaci&oacute;n de ley, podr&aacute;n solicitar su sobreseimiento.</strong> Mas all&aacute; de las intentonas que sin duda presentaran judicialmente quienes se oponen a nueva ley, los efectos concretos de la norma ya son operativos.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El debate en el Senado de la Naci&oacute;n nos hizo reflexionar a muchos sobre la potencia del debate democr&aacute;tico y sobre la importancia de la pol&iacute;tica como herramienta de transformaci&oacute;n. La pol&iacute;tica se despleg&oacute; en toda su potencia, como una gran ola que nos mueve a lugares diferentes a aquellos donde est&aacute;bamos al principio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Fue Alejandro R&uacute;a quien escribi&oacute; en redes sociales la noche del debate en el Senado &ldquo;Viendo esta noche los poderes p&uacute;blicos, qu&eacute; l&aacute;stima que no se pudo democratizar el judicial.&rdquo; Y me hizo reflexionar al respecto.&nbsp;
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1344100030278475777?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        <strong>Las im&aacute;genes eran impactantes. Dos de los tres poderes del Estado se mostraban en su mejor faceta la noche del 29 de diciembre. Ambas C&aacute;maras &ndash; Diputados y Senadores- debat&iacute;an con intensidad, pero pac&iacute;ficamente.</strong> La pandemia implic&oacute; que se adoptaran mecanismos de sesiones virtuales o parcialmente virtuales que funcionaban a pleno. <strong>En los balcones de la C&aacute;mara de Senadores se ve&iacute;an a funcionarios del Poder Ejecutivo apoyando la iniciativa que se discut&iacute;a en el recito. Y la plaza estaban a quienes apoyaban y a quienes rechazaban la iniciativa. Cada uno de su lado y sin enfrentamientos violentos. Una sociedad debatiendo a coraz&oacute;n abierto. </strong>Y a plena luz del d&iacute;a, aunque la que iluminaba la marea verde era una luna llena que rodeaba la ciudad que no dorm&iacute;a.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                El aborto ya es legal en la Argentina                            </span>
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        <strong>Pasaron menos de 24 horas cuando el tercer poder de Estado mostr&oacute; una cara bien diferente e infinitamente m&aacute;s horrible. El mi&eacute;rcoles 30 de diciembre a las 13. 30 hs. comenz&oacute; la feria judicial del mes de enero.&nbsp; Ese d&iacute;a y siendo las 22.23 hs., esto ya en feria, el poder judicial comunic&oacute; que retiraba a Amado Boudou del sistema de prisi&oacute;n domiciliaria y ordenaba su regreso a un complejo penitenciario.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Amado Boudou, ex vicepresidente de la Naci&oacute;n est&aacute; condenado por la presunta apropiaci&oacute;n de la empresa Ciccone Calcogr&aacute;fica. Dicha condena fue dictada en marco de un juicio escandaloso.</strong> El principal testigo, Alejandro Vandenbroele recibi&oacute; por parte del Ministerio de Justicia, entoces conducido por German Garavano, un pago de un mill&oacute;n y medio de pesos por su testimonio contra Boudou. Es pertinente se&ntilde;alar que Vandenbroele no era un testigo arrepentido en la causa &ldquo;Ciccone&rdquo;, sino un imputado m&aacute;s y que result&oacute; tambi&eacute;n condenado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los abogados de Boudou cuestionamos desde el principio la intervenci&oacute;n de Vandenbroele en el juicio. Durante todo el proceso recursivo mantuvimos el cuestionamiento sobre dicho testimonio. En particular, cuestionamos que el Poder Judicial no nos permiti&oacute; acceder a los antecedentes de la gesti&oacute;n del testimonio de Vandenbroele, gesti&oacute;n que llevaron adelante tanto el Ministerio de Seguridad de Patricia Bullrich como el Ministerio de Justicia de Garavano.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ya con la sentencia condenatoria confirmada por Casaci&oacute;n, tom&oacute; estado p&uacute;blico la verdadera raz&oacute;n por la cual el Poder Judicial nunca permiti&oacute; que los abogados accedi&eacute;ramos a dichos antecedentes, cuando se hizo p&uacute;blico el pago a Alejandro Vandenbroele por su testimonio.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Alejandro Vandenbroele                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        La documentaci&oacute;n publicada daba cuenta del pago realizado al testigo. Un funcionario del Ministerio de Justicia dice expresamente &ldquo;Cabe destacar que el 7 de agosto pasado fueron condenado a prisi&oacute;n con cumplimiento efectivo por m&aacute;s de 5 a&ntilde;os el ex Vicepresidente de la Rep&uacute;blica Argentina, el Sr. Amado Boudou&hellip;Confirmada la prisi&oacute;n de los nombrados por ante la C&aacute;mara de Casaci&oacute;n Penal, Sala IV, en el d&iacute;a de ayer&rdquo;. Dicho en buen criollo, deb&iacute;a pag&aacute;rsele a Alejandro Vandenbroele, entre otras cosas porque Boudou ya estaba en prisi&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta publicaci&oacute;n implic&oacute; que el juez que hab&iacute;a ordenado la primera detenci&oacute;n de Amado, aquella de la foto en pijama, extrajese testimonio y formulase una denuncia, que actualmente se est&aacute; investigando. De an&aacute;lisis de los antecedentes de la carpeta de Vandenbroele a la fecha ha resultado que Alejandro Vandenbroele recibi&oacute; mas de 4 millones de pesos en total por su testimonio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esto se puso en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n que por esos d&iacute;as ten&iacute;a el tratamiento de recurso del ex vicepresidente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Varios meses despu&eacute;s, en una causa donde se investigan las maniobras de inteligencia ilegal llevadas adelante por funcionarios del gobierno que encabezaba Mauricio Macri surgi&oacute; nueva informaci&oacute;n. En dicha investigaci&oacute;n est&aacute; acreditado judicialmente que a Amado Boudou lo espiaban de modo ilegal, incluyendo sus comunicaciones telef&oacute;nicas mientras estaba detenido y mientras estuvo en libertad. Y lo que es m&aacute;s, nos espiaban a nosotros, sus abogados, precisamente por serlo.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Todos hechos que se pusieron en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Sin enga&ntilde;arnos ni enga&ntilde;arlos a ustedes, es claro que tanto Comodoro Py como la propia Corte ten&iacute;an y tienen problemas para tratar la cuesti&oacute;n planteada.&nbsp; </strong>B&aacute;sicamente dir&eacute; que los usuarios de la informaci&oacute;n resultante de las maniobras de inteligencia ilegal parecen haber sido funcionarios del Poder Judicial y del entonces Poder Ejecutivo. Y la Corte Suprema, en particular sus presidentes &ndash; Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkratz- durante el periodo han sido se&ntilde;alados recientemente como responsables de las filtraciones de las escuchas telef&oacute;nicas ilegales, ya que de ellos depend&iacute;a, en cuanto presidentes de la Corte Suprema, la DaJudeco, que no es otra cosa que la oficina de interceptaci&oacute;n de llamadas telef&oacute;nicas de este pa&iacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Como los pasillos de Talcahuano 550 son pr&oacute;digos en informaci&oacute;n, ya todos sabemos exactamente qu&eacute; juez de la Corte se ocupo de colectar las firmas de los dem&aacute;s para evitar tratar el tema y cerrarlo sin explicar lo que no pod&iacute;a explicar sin incriminarse.</strong> Un poco que esa informaci&oacute;n resuelve el misterio acerca de qui&eacute;n es la persona dentro de la Corte Suprema a quien las maniobras denunciadas incriminaban directa o indirectamente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El resto de la historia la conocemos todos. De modo ins&oacute;lito, la Corte Suprema evit&oacute; tratar el recurso presentado por Amado Boudou a trav&eacute;s de denegarlo sin expresi&oacute;n de causa mediante la utilizaci&oacute;n del articulo 280 del C&oacute;digo Procesal Civil y Comercial. Que, a esas alturas, resultaba, para alg&uacute;n juez de la Corte Suprema, la &uacute;nica escapatoria posible para no terminar incriminado en las maniobras de espionaje. Era la &uacute;nica forma de no analizar ni las maniobras de espionaje ilegal de las que Boudou hab&iacute;a sido v&iacute;ctima ni el pago espurio a un testigo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Explico este caso para contrastar el funcionamiento p&uacute;blico y de cara a la sociedad del poder Ejecutivo y Legislativo en los &uacute;ltimos tiempos, frente al oscurantismo con el que funciona el Poder Judicial. All&iacute; hay secretos, complicidades e intereses imposibles de ocultar a estas alturas. Por eso el Poder Judicial necesita que las iniciativas de los otros dos poderes no prosperen o lo hagan con enormes dificultades.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Es por eso que result&oacute; tan evidente, que fue grosero cuando un juez orden&oacute; un 30 de diciembre, ya con la feria judicial vigente, que Amado Boudou deb&iacute;a regresar a prisi&oacute;n. Para hacer eso, resolvi&oacute; sin esperar siquiera la respuesta a los informes que el propio juez hab&iacute;a solicitado. Hab&iacute;a que generar una noticia que ocupara los titulares de los diarios, para evitar que los mismos hablasen de la sanci&oacute;n de la Ley de Interrupci&oacute;n Voluntaria del Embarazo y el comienzo de la vacunaci&oacute;n contra el Covid-19.
    </p><p class="article-text">
        <strong>A veces parece que un nombre es un destino, y que el juez estaba- literal y metaf&oacute;ricamente-, obligado por las necesidades de este poder judicial y por las de poderes que no est&aacute;n contemplados en la Constituci&oacute;n, pero s&iacute; que existen y que, como las negras, tambi&eacute;n juegan.</strong>
    </p><p class="article-text">
        A mejor y mayor funcionamiento virtuoso de los poderes del Estado, m&aacute;s derechos y garant&iacute;as para los ciudadanos. Es claro que hay un conflicto entre los poderes del Estado y en particular con el Poder Judicial. Y por ello cada vez mas resulta imperioso democratizarlo. Para que cumpla su misi&oacute;n constitucional de resolver conflictos en una sociedad y no generarlos.&nbsp;
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Hay un conflicto entre los poderes del Estado y en particular con el Poder Judicial y por ello cada vez mas resulta imperioso democratizarlo</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        Pensaba esto un 30 de diciembre, porque tambi&eacute;n se cumple otro aniversario de la muerte de H&eacute;ctor Timerman. Ejemplo doloroso de hasta que punto el funcionamiento an&oacute;malo del Poder Judicial puede costar vidas humanas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En la infame acusaci&oacute;n de la que fue v&iacute;ctima Timerman, tambi&eacute;n aparecen los servicios de inteligencia, los poderes no contemplados por la Constituci&oacute;n y los intereses de quienes judicializan la pol&iacute;tica ante su impotencia para poder controlarla. O lo que es a&uacute;n peor si se puede, la vocaci&oacute;n de direccionar la pol&iacute;tica a trav&eacute;s de la manipulaci&oacute;n. Judicial.&nbsp; Y tambi&eacute;n el protagonismo de sectores del Poder Judicial que se pliegan a estas maniobras espurias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Quiero ser clara en esto: los sectores del Poder Judicial que se pliegan a estas maniobras lo hacen tambi&eacute;n por la casi nula posibilidad de recibir sanciones por ello. En gratis y sin consecuencias para los funcionarios judiciales, que a lo largo del tiempo han consolidado un r&eacute;gimen de impunidad espec&iacute;fico para ellos mismos. Un poder del Estado que act&uacute;a por fuera de las reglas del Estado y por fuera de sus leyes.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Estoy firmemente convencida que es necesaria una reforma del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura m&aacute;s profunda e integral que las reformas parciales que venimos analizando en el &aacute;mbito del Poder Legislativo.</strong> <strong>Me permito desconfiar de las reformas, que a&uacute;n con las mejores intenciones, pretenden resolver con m&aacute;s jueces el problema con los jueces existentes. Los que saben mucho de estas cosas consideran que es una opci&oacute;n posible.</strong>&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Puede ser, al menos al principio&hellip; pero me permito preguntar: &iquest;Cu&aacute;nto tiempo durar&aacute; esa soluci&oacute;n? Porque finalmente la permanencia de los jueces en sus cargos en forma vitalicia no hace m&aacute;s que ayudar a conformar, ya no un poder del Estado sino una corporaci&oacute;n, de naturaleza perenne. Donde sus miembros con el transcurrir de los a&ntilde;os, adoptan las l&oacute;gicas que permiten y facilitan la impunidad, la defensa de privilegios y de la propia corporaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Mientras tanto, la defensa de los derechos y garant&iacute;as de los ciudadanos, que, si debiera ser permanente y s&oacute;lida, queda librada a los vaivenes an&iacute;micos de un Poder Judicial que a estas alturas tiene m&aacute;s de poder que de Justicia. Y m&aacute;s de corporaci&oacute;n que humanidad.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        <em>GP</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Graciana Peñafort]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/hay-no-funciona-judicial_129_6669050.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 04 Jan 2021 01:58:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Hay un Poder que no funciona: el Judicial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amado Boudou,Justicia]]></media:keywords>
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