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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Monotributo]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/monotributo/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Monotributo]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El desempleo subió al 7,5% en el cierre de 2025 y golpeó con más fuerza a los jóvenes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/data/desempleo-subio-7-5-cierre-2025-golpeo-fuerza-jovenes_1_13081935.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/434613aa-1731-4419-846f-64c0c576d6a5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El desempleo subió al 7,5% en el cierre de 2025 y golpeó con más fuerza a los jóvenes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La desocupación creció frente al 6,4% de un año antes y la tasa de empleo retrocedió de 45,7% a 45%, aunque sin cambio estadísticamente significativo, según el INDEC. Un especialista de la CTA advirtió además que en esta gestión se perdieron 288.815 puestos asalariados y que el avance del monotributo apenas compensó esa destrucción.</p></div><p class="article-text">
        <strong>La desocupaci&oacute;n cerr&oacute; 2025 en 7,5% y marc&oacute; el nivel m&aacute;s alto desde la salida de la pandemia en los 31 aglomerados urbanos relevados por la EPH.</strong> El dato implic&oacute; una suba interanual de 1,1 puntos porcentuales respecto del 6,4% del cuarto trimestre de 2024, mientras que la tasa de empleo baj&oacute; de 45,7% a 45,0% y la de actividad pas&oacute; de 48,8% a 48,6%. El propio INDEC aclar&oacute; que, en la comparaci&oacute;n interanual, la suba del desempleo s&iacute; result&oacute; estad&iacute;sticamente significativa, pero que las variaciones en actividad y empleo no lo hicieron.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El deterioro volvi&oacute; a recaer con m&aacute;s fuerza sobre los trabajadores m&aacute;s j&oacute;venes.</strong> Entre las personas de 14 a 29 a&ntilde;os, la tasa de desocupaci&oacute;n de las mujeres subi&oacute; de 13,8% a 16,8% en un a&ntilde;o, mientras que la de los varones pas&oacute; de 12,5% a 16,2%. En t&eacute;rminos del informe t&eacute;cnico, eso signific&oacute; aumentos interanuales de 3,0 y 3,7 puntos porcentuales, respectivamente. Para las edades centrales, de 30 a 64 a&ntilde;os, el INDEC registr&oacute; estabilidad. El mercado laboral, as&iacute;, volvi&oacute; a mostrar una puerta de entrada cada vez m&aacute;s estrecha para quienes buscaban su primer empleo o intentaban sostener trayectorias laborales todav&iacute;a fr&aacute;giles.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El dato general escondi&oacute; adem&aacute;s una presi&oacute;n laboral m&aacute;s amplia que la desocupaci&oacute;n abierta.</strong> En el cuarto trimestre, los desocupados representaron el 7,5% de la poblaci&oacute;n econ&oacute;micamente activa, pero a eso se sum&oacute; un 16,5% de ocupados demandantes de empleo y un 6,0% de ocupados no demandantes disponibles. En conjunto, la presi&oacute;n sobre el mercado de trabajo lleg&oacute; al 30,0%. En otras palabras, no solo creci&oacute; la cantidad de personas sin trabajo: tambi&eacute;n sigui&oacute; siendo alta la proporci&oacute;n de quienes ya ten&iacute;an una ocupaci&oacute;n pero buscaron otra o quisieron trabajar m&aacute;s horas para completar ingresos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La foto del empleo confirm&oacute; un mercado m&aacute;s precario y m&aacute;s fragmentado.</strong> Sobre 13,5 millones de ocupados en los 31 aglomerados urbanos, el 71,5% fueron asalariados y el 28,5% no asalariados. Dentro de este &uacute;ltimo grupo, el 86,9% correspondi&oacute; a trabajadores por cuenta propia. A la vez, la informalidad laboral alcanz&oacute; al 43,0% de los ocupados, pr&aacute;cticamente en l&iacute;nea con un a&ntilde;o antes. Es decir, aun cuando parte de la ca&iacute;da del empleo asalariado registrado se compens&oacute; con m&aacute;s monotributo, cuentapropismo o changas, eso no alcanz&oacute; para evitar que el desempleo avanzara ni para revertir la degradaci&oacute;n de las condiciones de inserci&oacute;n laboral.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La poblaci&oacute;n desocupada tambi&eacute;n mostr&oacute; un sesgo generacional n&iacute;tido.</strong> En la composici&oacute;n del total de personas sin trabajo, los varones de hasta 29 a&ntilde;os representaron el 27,9% y las mujeres de hasta 29 a&ntilde;os el 23,1%. Sumados, explicaron m&aacute;s de la mitad de la desocupaci&oacute;n total medida por la encuesta. A la vez, el 46,7% de las personas desocupadas fueron hijos o hijas dentro del hogar, otro indicador de que la p&eacute;rdida o la falta de empleo se concentr&oacute; en franjas m&aacute;s j&oacute;venes y en hogares donde la inserci&oacute;n laboral todav&iacute;a dependi&oacute; de trayectorias inestables.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Luis Campos, investigador del Instituto de Estudios y Formaci&oacute;n de la CTA Aut&oacute;noma, ya hab&iacute;a advertido con datos del SIPA que el deterioro del empleo registrado segu&iacute;a profundiz&aacute;ndose.</strong> El 13 de marzo escribi&oacute;: &ldquo;En lo que va del gobierno de Javier Milei 288.815 asalariados perdieron su trabajo. Apenas se compensa con un fuerte aumento del monotributo&rdquo;. En el mismo hilo sostuvo que el empleo privado registrado acumul&oacute; siete meses seguidos de destrucci&oacute;n, que en el sector privado ya se perdieron m&aacute;s de 200.000 puestos en dos a&ntilde;os y que la industria elimin&oacute; casi 40.000 empleos durante 2025, sobre todo en el segundo semestre.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La combinaci&oacute;n entre m&aacute;s monotributo, m&aacute;s cuentapropismo y m&aacute;s b&uacute;squeda de horas o empleos adicionales no funcion&oacute; como una salida para quienes trabajaron.</strong> Los datos del INDEC mostraron que la tasa de empleo no recuper&oacute; el nivel de un a&ntilde;o atr&aacute;s y que el desempleo s&iacute; avanz&oacute;. El resumen ejecutivo del organismo estim&oacute; adem&aacute;s 1,1 millones de desocupados y 13,5 millones de ocupados en el universo cubierto por la EPH urbana. En ese cuadro, la expansi&oacute;n de formas laborales m&aacute;s inestables no oper&oacute; como compensaci&oacute;n real de la p&eacute;rdida del empleo asalariado, sino como parte de un mercado que absorbi&oacute; peor y con menos protecci&oacute;n a quienes necesitaron trabajar.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La regi&oacute;n m&aacute;s afectada por la desocupaci&oacute;n volvi&oacute; a ser el Gran Buenos Aires, con una tasa de 8,6%, seguida por la regi&oacute;n Pampeana con 7,7%.</strong> En los aglomerados de 500.000 habitantes y m&aacute;s, el desempleo lleg&oacute; al 8,0%, contra 4,7% en los de menor tama&ntilde;o. Esa concentraci&oacute;n territorial import&oacute; porque all&iacute; se ubic&oacute; una parte decisiva del empleo industrial, comercial y de servicios urbanos que en los &uacute;ltimos meses mostr&oacute; se&ntilde;ales de contracci&oacute;n. Campos advirti&oacute; justamente que, adem&aacute;s de la industria, el comercio empez&oacute; a exhibir una fase contractiva en el segundo semestre de 2025, con potenciales efectos m&aacute;s graves sobre el mercado laboral.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Para quienes trabajaron o buscaron hacerlo, el cierre de 2025 dej&oacute; una evidencia dif&iacute;cil de discutir: aument&oacute; la desocupaci&oacute;n, no mejor&oacute; el empleo y la crisis peg&oacute; m&aacute;s fuerte entre los j&oacute;venes.</strong> El monotributo y el cuentapropismo absorbieron una parte del golpe, pero no evitaron que creciera la cantidad de personas sin empleo ni que se ampliara la presi&oacute;n sobre el mercado de trabajo.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
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    </figure><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/data/desempleo-subio-7-5-cierre-2025-golpeo-fuerza-jovenes_1_13081935.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 19 Mar 2026 14:27:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Desempleo,empleo,Jóvenes,INDEC,Desocupación,Monotributo,Cuentapropismo,Mercado laboral,CTA Autónoma]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Crece la ola de rechazos a la reforma laboral de Milei: estatales convocan a un paro nacional para el 11 de febrero]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/crece-ola-rechazos-reforma-laboral-milei-estatales-convocan-paro-nacional-11-febrero_1_12943403.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bf272d0f-47e1-43f9-ae29-caccd36c83d8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Crece la ola de rechazos a la reforma laboral de Milei: estatales convocan a un paro nacional para el 11 de febrero"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La medida fue resuelta por ATE y gremios del sector público en rechazo al proyecto que el Senado debatirá ese mismo día. Denuncian que la iniciativa oficial debilita derechos laborales, promueve el fraude con monotributistas y afecta también a organismos estatales.</p></div><p class="article-text">
        <strong>El Frente de Sindicatos Estatales y Gremios de Empresas P&uacute;blicas, encabezado por ATE, anunci&oacute; un paro nacional para el 11 de febrero, fecha en la que el Senado comenzar&aacute; a debatir la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei.</strong> La decisi&oacute;n fue tomada tras una reuni&oacute;n que reuni&oacute; a representantes de diversos sectores del Estado, incluidas &aacute;reas sensibles como salud, justicia, energ&iacute;a, vialidad y educaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La convocatoria no ser&aacute; una medida aislada. Los sindicatos adelantaron que se organizar&aacute;n <strong>movilizaciones simult&aacute;neas en distintas provincias para presionar a los gobernadores que respaldan el proyecto oficial.</strong> &ldquo;Tenemos que hacerles sentir todo nuestro rigor a los mandatarios. Nos quieren vender por dos pesos a todos los trabajadores&rdquo;, denunci&oacute; el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar.
    </p><p class="article-text">
        El sindicalista remarc&oacute; que la huelga debe ser parte de un plan de lucha m&aacute;s amplio, que incluya acciones previas y posteriores. &ldquo;No podemos esperar al 11 para reaccionar. Tenemos que estar en la calle antes de que el proyecto comience a tratarse&rdquo;, sostuvo. En ese marco, ATE y los gremios que integran el frente eval&uacute;an establecer un <strong>cronograma de protestas escalonadas en las provincias que expresen apoyo al oficialismo.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>La reforma laboral, uno de los ejes centrales del paquete de leyes que el Gobierno buscar&aacute; aprobar en las sesiones extraordinarias de febrero, propone modificaciones estructurales que tambi&eacute;n afectan al empleo estatal.</strong> A pesar de que el Ejecutivo sostiene que la iniciativa se orienta al sector privado, desde ATE advirtieron que numerosos organismos p&uacute;blicos se rigen total o parcialmente por la Ley de Contrato de Trabajo, que el proyecto busca modificar.
    </p><p class="article-text">
        Entre las dependencias involucradas mencionaron a PAMI, ANSES, Vialidad Nacional, AFIP, Aduanas, la Administraci&oacute;n General de Puertos, Nucleoel&eacute;ctrica Argentina, Yacimientos Carbon&iacute;feros R&iacute;o Turbio (YCRT), ACUMAR, el Hospital Garrahan, Dioxitek, Intercargo y Belgrano Cargas.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de los cambios propuestos en indemnizaciones, jornada laboral y per&iacute;odo de prueba, el frente sindical denunci&oacute; un punto cr&iacute;tico que afecta directamente al Estado como empleador: <strong>la eliminaci&oacute;n de la presunci&oacute;n de relaci&oacute;n laboral en el caso de monotributistas.</strong> Seg&uacute;n ATE, este punto busca &ldquo;perpetuar el fraude tanto en el Estado nacional como en provincias y municipios&rdquo; mediante el uso extendido de contrataciones precarias bajo esa figura tributaria.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;El Gobierno pretende quitarle protecci&oacute;n a los trabajadores y multiplicar el poder de los patrones. Esto no puede terminar en nada bueno&rdquo;, alert&oacute; Aguiar.</strong> Tambi&eacute;n se&ntilde;al&oacute; que se trata de un intento de retroceder &ldquo;m&aacute;s de 100 a&ntilde;os&rdquo; en materia de derechos laborales, al socavar garant&iacute;as b&aacute;sicas y principios constitucionales. &ldquo;No podemos ser testigos pasivos de la vulneraci&oacute;n de la Constituci&oacute;n. Al Gobierno hay que ponerle l&iacute;mites y decir basta&rdquo;, afirm&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        En la reuni&oacute;n donde se resolvi&oacute; la medida participaron tambi&eacute;n <strong>representantes de gremios judiciales, portuarios, docentes e investigadores universitarios, jubilados, abogados laboralistas, exjueces del fuero laboral y acad&eacute;micos especializados.</strong> Todos coincidieron en que la reforma representa un intento de &ldquo;desestructurar el sistema de empleo p&uacute;blico&rdquo; y debilitar la organizaci&oacute;n sindical.
    </p><p class="article-text">
        Mientras La Libertad Avanza avanza en las negociaciones con gobernadores y bloques aliados, y Patricia Bullrich inicia contactos en el Senado para garantizar la sanci&oacute;n del proyecto, el anuncio del paro eleva la tensi&oacute;n social y gremial. <strong>La jornada del 11 de febrero aparece como un nuevo hito de conflicto entre el Gobierno y el movimiento obrero.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/crece-ola-rechazos-reforma-laboral-milei-estatales-convocan-paro-nacional-11-febrero_1_12943403.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 28 Jan 2026 13:43:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Crece la ola de rechazos a la reforma laboral de Milei: estatales convocan a un paro nacional para el 11 de febrero]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Reforma laboral,Asociación de Trabajadores del Estado (ATE),Estatales,Paro,Senado,Monotributo,empleo público,Javier Milei,Derechos laborales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un proyecto del espacio de Milei busca excluir a los repartidores de toda ley laboral]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/proyecto-espacio-milei-busca-excluir-repartidores-ley-laboral_1_12819266.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7f659057-e542-491b-9859-d3af55e1c512_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un proyecto del espacio de Milei busca excluir a los repartidores de toda ley laboral"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La propuesta del oficialismo pretende consolidar a los trabajadores de delivery como prestadores autónomos, sin acceso a derechos laborales, sindicales ni seguridad social. Para especialistas, es una legalización de la precarización.</p></div><p class="article-text">
        <strong>El diputado libertario Santiago Santurio present&oacute; un proyecto de ley para consagrar que los repartidores de plataformas digitales no son trabajadores en relaci&oacute;n de dependencia, sino prestadores de servicios aut&oacute;nomos.</strong> Si se aprueba, quedar&aacute;n por fuera de la Ley de Contrato de Trabajo y de cualquier norma laboral, sindical o previsional. El texto representa el intento m&aacute;s expl&iacute;cito del oficialismo por legalizar un modelo de trabajo sin derechos.
    </p><p class="article-text">
        La propuesta, titulada <em>&ldquo;R&eacute;gimen de Aut&oacute;nomos Digitales en Plataformas de Delivery&rdquo;</em>, establece que <strong>toda la relaci&oacute;n entre las aplicaciones como Rappi, PedidosYa o Uber Eats y sus repartidores se regir&aacute; &uacute;nicamente por el derecho civil y comercial.</strong> En otras palabras: ser&aacute;n contratos privados, no laborales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;En ning&uacute;n caso esta relaci&oacute;n se interpretar&aacute; como una relaci&oacute;n de dependencia laboral&rdquo;,</strong> se&ntilde;ala el art&iacute;culo 2 del proyecto. Para blindar esa posici&oacute;n, el texto proh&iacute;be expl&iacute;citamente que jueces puedan considerar lo contrario, aunque existan elementos habituales del v&iacute;nculo laboral, como exclusividad, habitualidad u horario.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Libertad o desprotecci&oacute;n</strong></h2><p class="article-text">
        En sus fundamentos, Santurio &mdash;representante del bloque oficialista La Libertad Avanza&mdash; justifica el proyecto en nombre de la <strong>libertad individual, la autonom&iacute;a de la voluntad y el libre mercado.</strong> Cita a Juan Bautista Alberdi y asegura que los repartidores &ldquo;eligen libremente&rdquo; cu&aacute;ndo y c&oacute;mo trabajar, sin depender de un empleador. Seg&uacute;n su visi&oacute;n, los marcos laborales actuales pertenecen al siglo XX y solo entorpecen la innovaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Pero, en los hechos, el proyecto <strong>legitima una forma de trabajo sin salario m&iacute;nimo, sin cobertura por accidentes, sin licencias, sin ART, sin aguinaldo ni aportes jubilatorios</strong>, y donde toda la carga fiscal y previsional recae sobre el repartidor.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Es la institucionalizaci&oacute;n de la precariedad&rdquo;, opin&oacute; ante este medio un abogado laboralista que prefiri&oacute; no dar su nombre por temor a represalias. &ldquo;El discurso de la autonom&iacute;a es tramposo: estos trabajadores no tienen poder de negociaci&oacute;n ni condiciones reales para ejercer esa libertad que el proyecto dice proteger&rdquo;.</strong>
    </p><h2 class="article-text"><strong>Un r&eacute;gimen sin Estado</strong></h2><p class="article-text">
        El articulado tambi&eacute;n <strong>excluye la intervenci&oacute;n del fuero laboral</strong>. Cualquier conflicto deber&aacute; resolverse en tribunales civiles o mediante arbitrajes privados, acordados entre partes que no tienen igual peso.
    </p><p class="article-text">
        Las plataformas no tendr&aacute;n ninguna obligaci&oacute;n en materia de aportes ni retenciones fiscales o previsionales. Todo quedar&aacute; a cargo del repartidor. Seg&uacute;n el texto, eso no implica desprotecci&oacute;n, sino un &ldquo;cambio de paradigma&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Es un proyecto coherente con la ideolog&iacute;a de un Estado m&iacute;nimo. Pero lo que llama la atenci&oacute;n es la crudeza: directamente niega la existencia del trabajo dependiente en este sector, cuando hay fallos judiciales y dict&aacute;menes que demuestran lo contrario&rdquo;</strong>, se&ntilde;al&oacute; la soci&oacute;loga laboral Ana Laura L&oacute;pez, especialista en empleo y plataformas.
    </p><h2 class="article-text"><strong>&iquest;Qu&eacute; cambiar&iacute;a si se aprueba?</strong></h2><p class="article-text">
        Hoy, en la Argentina, <strong>no existe una ley espec&iacute;fica que regule el trabajo en plataformas</strong>, pero distintos fallos laborales &mdash;como el del caso &ldquo;Rappi c/AFIP&rdquo; de 2022&mdash; han reconocido la existencia de relaci&oacute;n de dependencia. El proyecto de Santurio busca bloquear judicialmente esa posibilidad.
    </p><p class="article-text">
        <strong>De aprobarse, las empresas que hoy operan en la informalidad pasar&iacute;an a operar dentro de un nuevo marco formal, pero sin asumir ninguna responsabilidad laboral.</strong> Lo que hoy es precarizaci&oacute;n de hecho se convertir&iacute;a en precarizaci&oacute;n de derecho.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el texto <strong>deroga cualquier norma que se oponga a su interpretaci&oacute;n</strong>, lo que podr&iacute;a generar un efecto de arrastre hacia otras actividades digitales.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Entre la flexibilidad y la desigualdad</strong></h2><p class="article-text">
        El debate sobre el trabajo en plataformas no es exclusivo de Argentina. En Europa, la discusi&oacute;n est&aacute; abierta, y pa&iacute;ses como Espa&ntilde;a han optado por reconocer la relaci&oacute;n laboral de los repartidores. En Estados Unidos, el panorama es mixto y objeto de m&uacute;ltiples litigios.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El problema no es la tecnolog&iacute;a ni la flexibilidad, sino la falta de garant&iacute;as b&aacute;sicas</strong>, advierte L&oacute;pez. &ldquo;Este proyecto parte de una ficci&oacute;n: que los trabajadores pueden negociar de igual a igual con las plataformas. Pero eso no sucede. No hay libertad real sin protecci&oacute;n m&iacute;nima&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El oficialismo busca avanzar con esta ley en el marco de su agenda de desregulaci&oacute;n laboral, que ya intent&oacute; incluir en la <em>Ley Bases</em> reformas que luego fueron frenadas por la Justicia. <strong>Esta vez, el blanco son los repartidores, uno de los sectores m&aacute;s expuestos y m&aacute;s invisibilizados del nuevo mapa del trabajo.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/proyecto-espacio-milei-busca-excluir-repartidores-ley-laboral_1_12819266.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 05 Dec 2025 00:11:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Plataformas digitales,Trabajo informal,Delivery,Monotributo,Reforma laboral,Javier Milei,La Libertad Avanza,Congreso,Diputados,Cámara de Diputados,Derechos laborales,Precarización laboral]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno actualiza las escalas del Monotributo y Ganancias con el dato de inflación de junio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/gobierno-actualiza-escalas-monotributo-ganancias-dato-inflacion-junio_1_12463538.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6ec279bb-a318-4063-a405-e1fed9a811ab_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno actualiza las escalas del Monotributo y Ganancias con el dato de inflación de junio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Con el IPC de la primera mitad del año se actualizan los niveles de facturación de las categorías y el valor de las cuotas del Monotributo; y el mínimo no imponible y las escalas del impuesto a las Ganancias. El subsecretario de Prensa de la Presidencia, Javier Lanari, anticipó los montos en redes sociales.</p></div><p class="article-text">
        El tope de facturaci&oacute;n anual del monotributo pasar&aacute; de <strong>82 a 95 millones de pesos,</strong> anunci&oacute; el subsecretario de Prensa de la Presidencia, Javier Lanari. El funcionario dijo que <strong>&ldquo;equivale a 74.500 d&oacute;lares por a&ntilde;o&rdquo;. </strong>Y record&oacute; que <strong>&ldquo;en diciembre de 2023 (cuando asumi&oacute; el gobierno de Javier Milei), el m&aacute;ximo era de 6.300 d&oacute;lares anuales (12 veces menos)&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Con el dato de inflaci&oacute;n de la primera mitad del a&ntilde;o, que el INDEC informar&aacute; este lunes, se modifican el M&iacute;nimo no imponible y las escalas del impuesto a las Ganancias. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se actualizan los niveles de facturaci&oacute;n de las categor&iacute;as y el valor de las cuotas del Monotributo.
    </p><p class="article-text">
        En tanto, con el porcentaje de inflaci&oacute;n de junio, queda determinado el aumento de las jubilaciones y pensiones de agosto.
    </p><p class="article-text">
        Estos cambios se deben a que las deducciones y al&iacute;cuotas de Ganancias se actualizan en forma semestral, seg&uacute;n la evoluci&oacute;n del IPC en los meses de enero y julio. 
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1944524929460039702?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se actualiza del mismo modo el Monotributo en los montos de facturaci&oacute;n, alquileres devengados, el monto del impuesto y las cotizaciones previsionales.
    </p><p class="article-text">
        El m&iacute;nimo no imponible de Ganancias -que indica los ingresos que se puede percibir sin estar alcanzado por ese impuesto- pasar&iacute;a de $ 2,3 millones a $ 2,6 millones mensuales para los sueldos brutos de los solteros sin hijos. Y casado con 2 hijos de $ 3 millones en casi $ 3,5 millones.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, se incrementan los valores m&aacute;ximos que pueden deducirse del ingreso sujeto al impuesto (base imponible) por determinados gastos, como el de salarios del servicio dom&eacute;stico, el de gastos educativos de los hijos y el de alquiler de la vivienda. 
    </p><p class="article-text">
        Esas deducciones deben registrarse en el Formulario F572Web a trav&eacute;s del sistema Siradig Trabajador.
    </p><p class="article-text">
        Los ingresos por encima del M&iacute;nimo No Imponible y dem&aacute;s deducciones quedan alcanzados con al&iacute;cuotas progresivas que van del 5 al 35% y se aplica sobre la ganancia neta.
    </p><p class="article-text">
        En el caso del Monotributo, la primera categor&iacute;a (A) pasar&iacute;a de facturar hasta $ 7.813.063 anuales a $ 9 millones. Y la categor&iacute;a m&aacute;s alta de $ 82.370.281 anuales a $ 95 millones.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, las cuotas mensuales subir&iacute;an en torno del 15,3/15,6%. As&iacute;, la categor&iacute;a de $32.221 ascender&iacute;a a poco m&aacute;s de $ 37.000. La categor&iacute;a B de $ 36.679 pasar&iacute;a a m&aacute;s de $ 42.000. Y as&iacute; hasta la categor&iacute;a m&aacute;xima. Los nuevos valores rigen de agosto a enero 2026.
    </p><p class="article-text">
        Una vez que ARCA publique las nuevas tablas, los monotributistas podr&aacute;n recategorizarse.
    </p><p class="article-text">
        Para la recategorizaci&oacute;n habr&aacute; plazo hasta el 5 de agosto. &ldquo;No deber&aacute;n efectuar ninguna acci&oacute;n quienes mantengan la misma categor&iacute;a, ni quienes tengan menos de 6 meses de actividad&rdquo;, seg&uacute;n ARCA.
    </p><p class="article-text">
        Los per&iacute;odos de recategorizaci&oacute;n son cada 6 meses, y cuando llegan se debe evaluar la actividad de los &uacute;ltimos 12 meses. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energ&iacute;a consumida, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse; si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categor&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, si un contribuyente no se recategoriz&oacute; o lo hizo de manera inexacta, ARCA puede &ldquo;recategorizarlo de oficio. 
    </p><p class="article-text">
        El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales m&aacute;ximos admitidos para la categor&iacute;a en la cual se est&aacute; encuadrado.
    </p><p class="article-text">
        ARCA inform&oacute; que &ldquo;en los pr&oacute;ximos d&iacute;as se habilitar&aacute; el acceso para realizar la recategorizaci&oacute;n, luego de la publicaci&oacute;n de los nuevos valores del &iacute;ndice de precios al consumidor (IPC). Tendr&aacute;s tiempo hasta el 05/08 para revisar tus ingresos de los &uacute;ltimos 12 meses y completar el tr&aacute;mite, si corresponde&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de NA.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/gobierno-actualiza-escalas-monotributo-ganancias-dato-inflacion-junio_1_12463538.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 14 Jul 2025 15:06:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Monotributo,Ganancias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La muerte del papa puede dejar huérfanos a quienes buscan que los ricos paguen más impuestos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/muerte-papa-huerfanos-buscan-ricos-paguen-impuestos_1_12249041.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/70d01974-7b05-4d40-8c89-e52961173c0d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La muerte del papa puede dejar huérfanos a quienes buscan que los ricos paguen más impuestos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un día antes de quedar internado, Francisco iba a inaugurar un congreso para elevar la tributación de las multinacionales y los súperricos. No pudo ir, pero se hizo igual. En el mundo crecen las grandes fortunas y la pobreza se mantiene. En la Argentina, el Estado recauda más, pero los milonarios tributan menos.</p></div><p class="article-text">
        El papa Francisco iba a inaugurar el pasado 13 de febrero en el Vaticano una jornada titulada &ldquo;Justicia fiscal y solidaridad: hacia un hogar com&uacute;n inclusivo y sostenible&rdquo; para discutir<strong> el papel de la tributaci&oacute;n de las multinacionales y los s&uacute;perricos para reducir la desigualdad, combatir el cambio clim&aacute;tico y financiar el desarrollo sostenible</strong>. Es decir, esos que cada vez pagan menos impuestos en el mundo y tambi&eacute;n la Argentina de Javier Milei. Pero ese d&iacute;a ya se sent&iacute;a mal y le escribi&oacute; una carta a uno de sus organizadores, <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/martin-guzman-si-endeudamiento-concreta-habra-plantear-politicamente-desconocimiento_1_12195067.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el exministro de Econom&iacute;a Mart&iacute;n Guzm&aacute;n</a>, explic&aacute;ndole que no podr&iacute;a asistir pero que apoyaba la iniciativa. Al d&iacute;a siguiente, fue internado. 
    </p><p class="article-text">
        En el congreso hablaron por videoconferencia los presidentes de Brasil, Luiz In&aacute;cio Lula da Silva, y de Espa&ntilde;a, Pedro S&aacute;nchez, y en vivo lo hicieron los exl&iacute;deres africanos Thabo Mbeki, de Sud&aacute;frica,  y Amina Tour&eacute;, de Senegal. Tambi&eacute;n el Nobel de econom&iacute;a Joseph Stiglitz y dos de sus disc&iacute;pulos y exministros de Econom&iacute;a: Guzm&aacute;n &mdash;que cultiv&oacute; una estrecha relaci&oacute;n con el pont&iacute;fice&mdash; y Jos&eacute; Antonio Ocampo, de Colombia. Participaron adem&aacute;s el director del Observatorio Fiscal de la Uni&oacute;n Europea, Gabriel Zucman y Abigail Disney, heredera de la familia del gigante audiovisual e integrantes del colectivo Patriotic Millionaires que abogan por abonar m&aacute;s grav&aacute;menes; entre otros referentes de la materia. 
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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        Muerto Jorge Bergoglio, <strong>queda la pregunta de qui&eacute;nes liderar&aacute;n movidas semejantes en un mundo que baila al comp&aacute;s del presidente de Estados Unidos</strong>, el magnate Donald Trump, y su secretario de Eficiencia Gubernamental y mayor multimillonario del orbe, Elon Musk. Guzm&aacute;n lo reconoce como un &ldquo;l&iacute;der &uacute;nico&rdquo; que promov&iacute;a el &ldquo;la econom&iacute;a de mercado pero con regulaciones para la gente, como los impuestos&rdquo;, seg&uacute;n conf&iacute;an quienes los frecuentan. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Hay una movida internacional para promover activamente la elusi&oacute;n impositiva de las grandes corporaciones multinacionales, que incluye a referentes que se beneficiaron de las innovaciones financiadas por los Estados, como, por ejemplo, Musk con Tesla&rdquo;, apunt&oacute; entonces Guzm&aacute;n, integrante de las dos entidades que organizaron aquel evento, la Comisi&oacute;n Independiente para la Reforma de la Fiscalidad Corporativa Internacional (ICRICT, seg&uacute;n sus siglas en ingl&eacute;s) y la Pontificia Academia de Ciencias Sociales. &ldquo;A esta movida, Trump le da m&aacute;s vuelo. En nuestro pa&iacute;s, Milei se dedica a hacer los coros de los estribillos que est&aacute;n escribiendo otros con poder internacional rea. El sistema tributario internacional toca el n&uacute;cleo de la capacidad de las sociedades para el desarrollo de la educaci&oacute;n, la salud, la ciencia y las infraestructuras. El desarrollo de una verdadera libertad y de una verdadera meritocracia. En lugar de apuntar a tener m&aacute;s pa&iacute;ses parecidos a Suecia, que est&aacute; entre las sociedades m&aacute;s desarrolladas del mundo, estos grupos est&aacute;n trabajando para sociedades m&aacute;s desiguales, con m&aacute;s poder para quienes ya son poderosos, y un mayor desempoderamiento de los pueblos. Nosotros trabajamos en contra de eso y a favor del desarrollo de los pueblos&rdquo;, concluy&oacute; el exministro.
    </p><p class="article-text">
        El fen&oacute;meno es global y argentino. En enero, en paralelo al Foro de Davos, la organizaci&oacute;n Oxfam advirti&oacute; que en 2024 la riqueza de Trump y los otros nueve hombres m&aacute;s ricos del mundo creci&oacute; en promedio 100 millones de d&oacute;lares diarios, mientras la pobreza global se ha mantenido casi sin cambios desde 1990, seg&uacute;n el Banco Mundial. Por eso, llam&oacute; a reducir la desigualdad, cortar la transferencia de riqueza de los pa&iacute;ses subdesarrollados a los desarrollados y &ldquo;<strong>aumentar los impuestos a los m&aacute;s ricos para poner fin a la riqueza extrema&rdquo;.</strong> &ldquo;El dise&ntilde;o del sistema fiscal internacional deber&iacute;a acordarse en las Naciones Unidas para lograr que tanto las grandes fortunas como las empresas m&aacute;s poderosas paguen realmente lo que justamente les corresponde. Es vital tambi&eacute;n acabar con el funcionamiento de los para&iacute;sos fiscales.&nbsp;Oxfam&nbsp;estima que la mitad de los milmillonarios del mundo vive en pa&iacute;ses que no aplican ning&uacute;n tipo de impuesto a las herencias, donaciones o sucesiones, en el legado de su riqueza a sus descendientes directos&rdquo;, advirti&oacute; Oxfam. El 68% de los que tienen m&aacute;s de US$1.000 millones en el mundo viven en los pa&iacute;ses desarrollados, donde habita el 21% de la poblaci&oacute;n mundial, y el 60&nbsp;% de la riqueza de los milmillonarios es heredada, est&aacute; marcada por el clientelismo o vinculada al poder de monopolio, seg&uacute;n la organizaci&oacute;n fundada en Reino Unido y con sede central en Kenia.
    </p><p class="article-text">
        En la Argentina, el Espacio de Trabajo Fiscal para la Equidad (ETFE), que integran nueve ONG de derechos humanos, medio ambiente, econom&iacute;a y otros asuntos p&uacute;blicos, advirti&oacute; este mes en un mensaje de la red X, la de Musk: <strong>&ldquo;&iquest;Qui&eacute;n est&aacute; pagando m&aacute;s impuestos en Argentina hoy? Spoiler: no son los m&aacute;s ricos&rdquo;</strong>. En un trabajo coordinado por la economista Malena Vivanco, de la Asociaci&oacute;n Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), se analiz&oacute; que el 7% de aumento real (ajustado por inflaci&oacute;n) de la recaudaci&oacute;n tributaria de febrero pasado hab&iacute;a obedecido a un alza del 44% de lo recolectado por el impuesto a las ganancias, un 7% del IVA &mdash;es decir, al consumo&mdash;, un 304% del gravamen a los combustibles, mientras baj&oacute; 47% lo recogido por Bienes Personales, tambi&eacute;n llamado tributo a la riqueza; y se elimin&oacute; el impuesto PAIS.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1912172729681182935?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        &ldquo;El sistema tributario argentino es estructuralmente regresivo: al cobrar impuestos, el Estado profundiza la desigualdad&rdquo;, plante&oacute; ETFE. &ldquo;&iquest;Por qu&eacute;? Porque la mitad de lo recaudado a nivel nacional proviene del IVA, un impuesto que afecta m&aacute;s a quienes menos tienen. Mientras tanto, los impuestos a la riqueza nunca superaron el 3% en los &uacute;ltimos 20 a&ntilde;os. &iquest;Y esto mejor&oacute; &uacute;ltimamente? No. Todo lo contrario. El paquete fiscal de 2024 benefici&oacute; a los que m&aacute;s tienen bajando al m&iacute;nimo el impuesto a los Bienes Personales. &iquest;C&oacute;mo? Subi&oacute; el m&iacute;nimo no imponible: menos gente lo paga; bajaron las al&iacute;cuotas; y se elimin&oacute; la sobreal&iacute;cuota a bienes en el exterior. Resultado: el aporte de los m&aacute;s ricos cay&oacute; a la mitad. Bienes Personales pas&oacute; de representar el 1,34% al 0,67% de la recaudaci&oacute;n total entre febrero de 2024 y el mismo mes de 2025. <strong>Un desplome que favorece al 1% m&aacute;s rico&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Tambi&eacute;n se elimin&oacute; el impuesto PA&Iacute;S, que se cobraba sobre operaciones en d&oacute;lares y financiaba al PAMI y la ANSES&rdquo;, apunta a los organismos que sostiene la salud de los adultos mayores y las jubilaciones, pensiones y asignaciones por hijo. &ldquo;Esto puede traducirse en recortes a jubilados y pensionados&rdquo;, agreg ETFE. &ldquo;&iquest;Y Ganancias? Se revirti&oacute; la medida de 2023 que exim&iacute;a del pago a asalariados de ingresos medios y altos. <strong>Si bien es justo que los altos ingresos paguen m&aacute;s impuestos, esto se hizo en un contexto de fuerte deterioro del salario de los trabajadores.</strong> El retorno del impuesto a las ganancias afect&oacute; en la pr&aacute;ctica a la clase media y media alta. Mientras tanto,  los m&aacute;s ricos de los ricos fueron beneficiados con la reducci&oacute;n del impuesto sobre los bienes personales. El Gobierno asumi&oacute; con la consigna de bajar los impuestos, pero en los hechos solo redujo lo que pagan los m&aacute;s ricos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Me dijeron, no s&eacute; si es verdad, que&nbsp;hay m&aacute;s de US$200.000 millones bajo el colch&oacute;n y Dios sabe d&oacute;nde.</strong> Si ese dinero se invierte en Argentina, imaginen lo que ser&iacute;a ese pa&iacute;s&rdquo;, plante&oacute; esta semana la directora gerenta del Fondo Monetario Internacional (FMI), Kristalina Georgieva, que antes se codeaba con el papa y el entonces ministro Guzm&aacute;n y ahora, en cambio, se congracia con Trump, Milei y su jefe del Palacio de Hacienda, Luis Caputo. Pero lo cierto es que la cifra es mucho mayor y se sabe d&oacute;nde est&aacute;.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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            </figure><p class="article-text">
        Magdalena Rua, integrante de ETFE, contador, magister en econom&iacute;a pol&iacute;tica y docente, calcul&oacute; por &uacute;ltima vez en 2019, con una metodolog&iacute;a distinta de la del Instituto de Estad&iacute;stica (Indec), que hab&iacute;a US$431.000 millones fuera del sistema financiero argentino, frente a 300.000 millones de la estimaci&oacute;n oficial. Es decir, un 43% m&aacute;s. Ahora el Indec habla de 400.000 millones, de los cuales 246.000 millones son inversiones l&iacute;quidas, desde efectivo y cuentas bancarias, a las que se refiere Georgieva; 102.000 millones son de cartera (acciones, bonos); y 51.000 millones, activos como empresas o inmuebles. <strong>Pero si la cifra est&aacute; subestimada, quiz&aacute; en realidad sean en total US$572.000 millones.</strong> Y no est&aacute;n escondidos bajo el colch&oacute;n sino que tienen como primer destino Estados Unidos, seg&uacute;n Rua. 
    </p><p class="article-text">
        Otra economista de ETFE, Ver&oacute;nica Grondona, exfuncionaria de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) y actual asesora de ICRICT, apunta que los ricos del mundo, incluida la Argentina,<strong> resguardan sobre todo su patrimonio en los pa&iacute;ses con mayor secreto fiscal. Seg&uacute;n la organizaci&oacute;n Tax Justice Network, esos son Estados Unidos, Suiza, Singapur</strong>, Hong Kong &mdash;que guarda un status especial dentro de China&mdash;, Luxemburgo, Jap&oacute;n, Alemania, Emiratos &Aacute;rabes, las Islas V&iacute;rgenes Brit&aacute;nicas &mdash;por fin, unas del Caribe&mdash; y la compatriota Guernsey, en el Canal de la Mancha. &iquest;C&oacute;mo se esconden ah&iacute;? &ldquo;Las estructuras jur&iacute;dicas usadas son los fideicomisos o trusts, las fundaciones privadas y las limited companies en el caso de Estados Unidos&rdquo;, explica Grondona. Estas sociedades funcionan como mamushkas: una es due&ntilde;a de otra, que a su vez es de otra y s&oacute;lo al final aparecen los nombres de los verdaderos due&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La informaci&oacute;n de cuentas en el exterior se recibe en la ex AFIP, hoy ARCA (Agencia de Recaudaci&oacute;n y Control Aduanero) gracias al intercambio autom&aacute;tico de cuentas financieras,<strong> pero la informaci&oacute;n que llega de Estados Unidos a la Argentina, al igual que el resto de los pa&iacute;ses con acuerdos similares, es muy limitada... Estados Unidos es una gran guarida fiscal</strong>&rdquo;, alerta Grondona. &ldquo;En el resto de los pa&iacute;ses, ARCA recibe la informaci&oacute;n, la ve, la audita, pero si esta detr&aacute;s de un trust, no puede hacer nada. Sobre esto hay ya algunos fallos locales&rdquo;.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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            </figure><p class="article-text">
        Para tomar una dimensi&oacute;n de d&oacute;nde est&aacute; el dinero negro se puede recordar lo blanqueado tanto en el gobierno de Mauricio Macri en 2016/2017 y ahora con Milei. <strong>En aquella amnist&iacute;a fiscal se registraron US$116.000 millones. En las primeras dos etapas de las tres del blanqueo actual, US$32.000 millones, </strong>es decir, un cuarto de lo que se regulariz&oacute; hace ocho a&ntilde;os. No fue r&eacute;cord, como alarde&oacute; el autocandidateado a Nobel de econom&iacute;a. Aquel &ldquo;sinceramiento fiscal&rdquo;, como le llam&oacute; Macri, apunt&oacute; sobre todo a los bienes en el extranjero. El actual busc&oacute; el efectivo que se encanuta en cajas de seguridad en bancos o se esconden en las casas.
    </p><p class="article-text">
        De los US$116.000 millones, casi la mitad eran inversiones en sociedades extranjeras, que a su vez tienen activos. Son como las que ten&iacute;an sin declarar el diputado del PRO Cristian Ritondo o el mism&iacute;simo jefe de la Direcci&oacute;n General Impositiva (DGI), Andr&eacute;s V&aacute;zquez, justo el que se supone que debe luchar contra la evasi&oacute;n.<strong> De esas sociedades, la mayor&iacute;a de las blanqueadas eran de Estados Unidos, Suiza e Islas V&iacute;rgenes Brit&aacute;nicas.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Poco m&aacute;s de un cuarto de lo registrado eran cuentas bancarias. A su vez, un cuarto de ese cuarto eran en la propia Argentina. Acaso estaban a nombre de testaferros. La inmensa mayor&iacute;a, del exterior, con Estados Unidos, Suiza y Uruguay picando en punta. 
    </p><p class="article-text">
        En tercer lugar, se blanquearon inmuebles. Dos tercios, en el propio pa&iacute;s, inscriptas antes a nombre de terceros quiz&aacute;s. Un tercio, en Uruguay, Estados Unidos y Brasil.
    </p><p class="article-text">
        En la actual amnist&iacute;a tributaria &mdash;ese nombre se le da en otros pa&iacute;ses y es el m&aacute;s apropiado porque se perdona un incumplimiento que pasada cierta cifra constituye delito encarcelable, es un robo peor que el que cometen los violentos ladrones del conurbano, por ejemplo&mdash; <strong>dos tercios provinieron del cash y debieron depositarse en bancos</strong>. Ya m&aacute;s de un quinto de lo ingresado fue despu&eacute;s retirado. El otro tercio blanqueado fueron inmuebles, veh&iacute;culos, participaciones societarias, criptomonedas y cuentas bancarias en el exterior, empezando por Estados Unidos, Uruguay, Espa&ntilde;a y Suiza. 
    </p><p class="article-text">
        Si quedan admiradores de Francisco o so&ntilde;adores de la justicia tributaria, deber&aacute;n apuntar por aquellos lados. Pero en el mundo hay un Trump que quiere bajar impuestos a los ricos, <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/afip-fiscaliza-grandes-empresas-tecnologia-no-emiten-facturas-determinados-servicios_1_8785021.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">archiv&oacute; la idea de un impuesto mundial a las empresas tecnol&oacute;gicas</a> &mdash;las que m&aacute;s ganan y las que menos tributan porque se radican en pa&iacute;ses de baja imposici&oacute;n&mdash;, <strong>mientras que en la Argentina Milei elogia a los evasores, sus diputados y sus opositores aliados le votaron la rebaja de Bienes Personales y el alza del monotributo para los que menos ganan</strong>, los trabajadores de ARCA denuncian el cierre de receptor&iacute;as y distritos y la intenci&oacute;n gubernamental de reemplazarlos por inteligencia artificial, mientras V&aacute;zquez permanece inmune en la DGI.
    </p><p class="article-text">
        <em>AR/JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandro Rebossio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/muerte-papa-huerfanos-buscan-ricos-paguen-impuestos_1_12249041.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 27 Apr 2025 03:02:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La muerte del papa puede dejar huérfanos a quienes buscan que los ricos paguen más impuestos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impuestos,Ricos,Papa Francisco,Martín Guzmán,Bienes personales,Monotributo,Bancos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Habrá ajustes en el monotributo, Ganancias y jubilaciones a partir del IPC de diciembre]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/habra-ajustes-monotributo-ganancias-jubilaciones-partir-ipc-diciembre_1_11967038.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6ec279bb-a318-4063-a405-e1fed9a811ab_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Habrá ajustes en el monotributo, Ganancias y jubilaciones a partir del IPC de diciembre"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La categoría más baja subirá de $26.600 a $32.220
</p></div><p class="article-text">
        Monotributo, Impuesto a las Ganancias y jubilaciones y pensiones <strong>se actualizar&aacute;n a partir del nuevo dato de inflaci&oacute;n de 2,7% en diciembre</strong>, difundido ayer por el Indec.
    </p><p class="article-text">
        En el caso del <strong>Monotributo</strong>, los par&aacute;metros<strong> se incrementar&aacute;n un 21,13%</strong>, correspondiente a la inflaci&oacute;n acumulada entre julio y diciembre de 2024, impactando a m&aacute;s de 3,5 millones de contribuyentes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, la cuota mensual de<strong> la categor&iacute;a m&aacute;s baja (A) subir&aacute; de $26.600 a $32.220</strong>, mientras que el l&iacute;mite anual de facturaci&oacute;n para<strong> la categor&iacute;a m&aacute;s alta (K) se elevar&aacute; de $68.000.000 a $82.368.000.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Esto se debe a lo dispuesto por el art&iacute;culo 52 de la Ley 27.743, que establece la actualizaci&oacute;n semestral de los par&aacute;metros del Monotributo &mdash;incluyendo los l&iacute;mites de facturaci&oacute;n, alquileres devengados y cuotas mensuales&mdash; en enero y julio de cada a&ntilde;o fiscal, aplicando el coeficiente de inflaci&oacute;n del semestre anterior.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por su parte,<strong> la recategorizaci&oacute;n deber&aacute; realizarse hasta el 5 de febrero, </strong>seg&uacute;n determin&oacute; ARCA (ex-AFIP).&nbsp;El 20 de enero vencer&aacute; el pago de la cuota mensual, sin modificaciones adicionales.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al <strong>Impuesto a las Ganancias,</strong> la Ley 27.743 tambi&eacute;n estipula una actualizaci&oacute;n semestral en enero y julio. Sin embargo, el decreto 652/2024 estableci&oacute; una excepci&oacute;n para enero de 2025: la actualizaci&oacute;n se basar&aacute; en la inflaci&oacute;n de septiembre a diciembre de 2024 (11,78%).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con este ajuste, <strong>el nuevo M&iacute;nimo No Imponible (MNI) ser&aacute; de $2.235.000</strong>, frente a los $2.000.000 actuales.
    </p><p class="article-text">
        Esto impactar&aacute; a alrededor de<strong> 700.000 empleados en relaci&oacute;n de dependencia y 100.000 jubilados que ya pagan el impuesto,</strong> una cifra que aumentar&aacute; debido a esta actualizaci&oacute;n parcial.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno argument&oacute; que en septiembre ya se aplic&oacute; un ajuste excepcional, que ahora debe deducirse del c&aacute;lculo semestral. No obstante, dicho ajuste fue por la inflaci&oacute;n de abril a junio, que inicialmente no se hab&iacute;a aplicado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En ese momento, se corrigi&oacute; un aumento menor (8,37%) para alcanzar un ajuste acumulado del 13,35%, considerando junio, julio y agosto.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, <strong>las jubilaciones y pensiones tendr&aacute;n un incremento del 2,7% en febrero</strong>, reflejando el dato de inflaci&oacute;n de diciembre.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, <strong>el bono de hasta $70.000 que reciben unos 5 millones de jubilados con haberes m&iacute;nimos permanecer&aacute; sin cambios,</strong> lo que implica que sus ingresos estar&aacute;n por debajo de la inflaci&oacute;n acumulada, como ocurre desde marzo de 2024.
    </p><p class="article-text">
        <em>DM con informaci&oacute;n de agencia NA</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/habra-ajustes-monotributo-ganancias-jubilaciones-partir-ipc-diciembre_1_11967038.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Jan 2025 17:05:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Habrá ajustes en el monotributo, Ganancias y jubilaciones a partir del IPC de diciembre]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Jubilaciones,Pensiones,Impuesto a las Ganancias,Monotributo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Monotributistas: AFIP aclaró que la adhesión al blanqueo no implica su exclusión o recategorización]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/monotributistas-afip-aclaro-adhesion-blanqueo-no-implica-exclusion-recategorizacion_1_11642348.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/34e70a39-dd18-4ad1-bf0f-3fb38e228881_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Monotributistas: AFIP aclaró que la adhesión al blanqueo no implica su exclusión o recategorización"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">"Con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración", dice la resolución.</p></div><p class="article-text">
        La <strong>Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP)</strong> reglament&oacute; nuevos aspectos del blanqueo, entre los que aclar&oacute; que la adhesi&oacute;n al mismo de monotributistas no implica su exclusi&oacute;n o recategorizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Las adecuaciones del <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/blanqueo-de-capitales/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos</a> por parte del organismo, que <a href="https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/313639/20240910" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">fueron comunicadas mediante la Resoluci&oacute;n General 5561/2024</a> publicada este martes en el Bolet&iacute;n Oficial, est&aacute;n vinculadas a los monotributistas, a la regularizaci&oacute;n de obras sobre inmuebles y a los bienes de cambio y otros.
    </p><h2 class="article-text">Monotributo</h2><p class="article-text">
        En lo que respecta a los monotributistas, la norma dispuso modificar la Resoluci&oacute;n General N&deg; 5.528 y su modificatoria, incorporando un &uacute;ltimo p&aacute;rrafo al art&iacute;culo 20, para especificar los efectos de la regularizaci&oacute;n para los peque&ntilde;os contribuyentes inscriptos en el R&eacute;gimen Simplificado.
    </p><p class="article-text">
        El apartado aclaratorio precis&oacute; que &ldquo;con relaci&oacute;n a los sujetos que se encuentren adheridos al <a href="https://www.afip.gob.ar/monotributo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS)</a>, la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente R&eacute;gimen no deber&aacute; ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusi&oacute;n o recategorizaci&oacute;n del peque&ntilde;o contribuyente declarante respecto de los per&iacute;odos anteriores a dicha declaraci&oacute;n&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Mejoras sobre Inmuebles y obras en construcci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        En cuanto a las precisiones vinculadas a las mejoras sobre Inmuebles, se dispuso que como requisito para acreditar la titularidad se deber&aacute; presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, ser&aacute; v&aacute;lido un boleto de compraventa con posesi&oacute;n u otro compromiso similar con certificaci&oacute;n notarial, siempre que se haya entregado la posesi&oacute;n antes del 31 de diciembre de 2023.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el texto oficial puntualiz&oacute; que &ldquo;adicionalmente, se deber&aacute; aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuaci&oacute;n fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En tanto que para acreditar la valuaci&oacute;n de las obras y mejoras se deber&aacute;n adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe t&eacute;cnico de un profesional que certifique la valoraci&oacute;n de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locaci&oacute;n de obra.
    </p><h2 class="article-text">Bienes de cambio y otros bienes</h2><p class="article-text">
        La titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producci&oacute;n y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023, por su parte, se estipul&oacute; que se acreditar&aacute; mediante factura de compra o documento equivalente espec&iacute;fico de la actividad, contratos relacionados con la adquisici&oacute;n de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripci&oacute;n y cantidad de los bienes.
    </p><p class="article-text">
        Por otro parte, se determin&oacute; que la valuaci&oacute;n se acreditar&aacute; mediante la documentaci&oacute;n mencionada anteriormente y otros documentos, como p&oacute;lizas de seguro que contengan la valuaci&oacute;n de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores.
    </p><p class="article-text">
        Desde el organismo que conduce Florencia Misrahi sostuvieron que &ldquo;estas modificaciones buscan optimizar la operatividad del r&eacute;gimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/monotributistas-afip-aclaro-adhesion-blanqueo-no-implica-exclusion-recategorizacion_1_11642348.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 10 Sep 2024 12:56:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Monotributistas: AFIP aclaró que la adhesión al blanqueo no implica su exclusión o recategorización]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Monotributo,monotributistas,Blanqueo de capitales,AFIP]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La AFIP dio detalles del blanqueo de capitales con una aclaración clave para los monotributistas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/afip-dio-detalles-blanqueo-capitales-aclaracion-clave-monotributistas_1_11638995.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ed8b5372-02a2-45d8-b495-f6f9689b23b5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Monotributo: AFIP detalló criterios a tener en cuenta a la hora de regularizar activos."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El organismo especificó cuáles son los efectos de la regularización para monotributistas y algunos aspectos sobre la documentación para acreditar la titularidad y valuación de ciertos bienes. Especifica que los activos declarados por pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado no serán tomados en cuenta como antecedentes para su exclusión o recategorización en períodos anteriores a la declaración. </p></div><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) precis&oacute; que los activos que declaren por monotributistas no ser&aacute;n tomados en cuenta como antecedentes para su exclusi&oacute;n o recategorizaci&oacute;n en per&iacute;odos anteriores a la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El organismo realiz&oacute; esta aclaraci&oacute;n en las &uacute;ltimas horas a partir de consultas realizadas por profesionales y contadores que ten&iacute;an dudas sobre las implicancias que pod&iacute;an tener para los monotributistas esta declaraci&oacute;n de bienes.
    </p><p class="article-text">
        Los cambios ser&aacute;n publicados esta semana en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        Las nuevas disposiciones de la AFIP son constantes a partir de los m&uacute;ltiples frentes abiertos que ofrece el blanqueo y, por ende, se afirma la posibilidad que la primera etapa que vence el 30 de septiembre sea prorrogada.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de obras en construcci&oacute;n o mejoras sobre inmuebles, realiz&oacute; precisiones sobre los requisitos para acreditar la titularidad.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;En ese caso se deber&aacute; presentar la escritura traslativa de dominio. En su defecto, ser&aacute; v&aacute;lido un boleto de compraventa con posesi&oacute;n u otro compromiso similar con certificaci&oacute;n notarial, siempre que se haya entregado la posesi&oacute;n antes del 31 de diciembre de 2023&rdquo;, indic&oacute; la AFIP.
    </p><p class="article-text">
        En tanto que para acreditar la valuaci&oacute;n de las obras y mejoras se deber&aacute;n adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe t&eacute;cnico de un profesional que certifique la valoraci&oacute;n de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locaci&oacute;n de obra.
    </p><p class="article-text">
        En otro orden, &ldquo;la titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producci&oacute;n y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023 se acreditar&aacute; mediante factura de compra o documento equivalente espec&iacute;fico de la actividad, contratos relacionados con la adquisici&oacute;n de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripci&oacute;n y cantidad de los bienes&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por otro parte, AFIP a&ntilde;adi&oacute;: &ldquo;La valuaci&oacute;n se acreditar&aacute; mediante la documentaci&oacute;n mencionada y otros documentos, como p&oacute;lizas de seguro que contengan la valuaci&oacute;n de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">La comunicaci&oacute;n completa de AFIP</h2><p class="article-text">
        En el marco del Nuevo Pacto Fiscal, y a partir del <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-773-2024-403530/texto" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Decreto 773/2024</a>, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) introdujo precisiones al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos. A trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n General N&deg;5561/24, que se publicar&aacute; pr&oacute;ximamente en el Bolet&iacute;n Oficial, el organismo reglament&oacute; ciertos aspectos para monotributistas, regularizaci&oacute;n de obras sobre inmuebles, bienes de cambio y otros. Entre las principales precisiones se destacan:
    </p><p class="article-text">
        <strong>Monotributo</strong>
    </p><p class="article-text">
        El organismo especifica que los activos declarados por peque&ntilde;os contribuyentes inscriptos en el R&eacute;gimen Simplificado no ser&aacute;n tomados en cuenta como antecedentes para su exclusi&oacute;n o recategorizaci&oacute;n en per&iacute;odos anteriores a la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Obras en construcci&oacute;n y mejoras sobre Inmuebles</strong>
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;Con respecto a los requisitos para acreditar la titularidad, se deber&aacute; presentar la escritura traslativa de dominio. En su defecto, ser&aacute; v&aacute;lido un boleto de compraventa con posesi&oacute;n u otro compromiso similar con certificaci&oacute;n notarial, siempre que se haya entregado la posesi&oacute;n antes del 31 de diciembre de 2023.
    </p><p class="article-text">
        En tanto que para acreditar la valuaci&oacute;n de las obras y mejoras se deber&aacute;n adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe t&eacute;cnico de un profesional que certifique la valoraci&oacute;n de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locaci&oacute;n de obra.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Bienes de cambio y otros bienes</strong>
    </p><p class="article-text">
        La titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producci&oacute;n y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023 se acreditar&aacute; mediante factura de compra o documento equivalente espec&iacute;fico de la actividad, contratos relacionados con la adquisici&oacute;n de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripci&oacute;n y cantidad de los bienes.
    </p><p class="article-text">
        Por otro parte, la valuaci&oacute;n se acreditar&aacute; mediante la documentaci&oacute;n mencionada anteriormente y otros documentos, como p&oacute;lizas de seguro que contengan la valuaci&oacute;n de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores. Estas modificaciones buscan optimizar la operatividad del r&eacute;gimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos.
    </p><h2 class="article-text">Qui&eacute;nes pueden adherir al r&eacute;gimen</h2><p class="article-text">
        <strong>Podr&aacute;n adherir al r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n de activos</strong>:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Sujetos residentes: personas humanas, sucesiones indivisas y personas jur&iacute;dicas que sean considerados, para el impuesto a las ganancias, como residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, est&eacute;n o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP.</li>
                                    <li>Las personas humanas que fueron residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condici&oacute;n: podr&aacute;n adherir como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones. En estos casos se considerar&aacute; que estos sujetos adquirieron nuevamente la residencia tributaria en el pa&iacute;s a partir del 1 de enero de 2024.</li>
                                    <li>A efectos del r&eacute;gimen, no se tomar&aacute;n en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior, luego de la p&eacute;rdida de la residencia fiscal en Argentina.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Excluidos</h3><h4 class="article-text">Funcionarios p&uacute;blicos&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_027743_2024_06_27#articulo0039____" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">(art. 39)</a></h4><p class="article-text">
        Quedan excluidos del r&eacute;gimen los sujetos que hayan desempe&ntilde;ado en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os a contar desde la fecha de entrada en vigencia del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y/o aquellos que actualmente desempe&ntilde;en las siguientes&nbsp;<strong>funciones p&uacute;blicas</strong>:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Presidente y vicepresidente de la Naci&oacute;n, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires o intendente municipal;</li>
                                    <li>Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;</li>
                                    <li>Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;</li>
                                    <li>Magistrado del Ministerio P&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;</li>
                                    <li>Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;</li>
                                    <li>Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;</li>
                                    <li>Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;</li>
                                    <li>S&iacute;ndico General de la Naci&oacute;n, s&iacute;ndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditor&iacute;a General, autoridad superior de los entes reguladores y los dem&aacute;s &oacute;rganos que integran los sistemas de control del sector p&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos;</li>
                                    <li>Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;</li>
                                    <li>Embajador, c&oacute;nsul o funcionario destacado en misi&oacute;n oficial permanente en el exterior;</li>
                                    <li>Personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Polic&iacute;a Federal Argentina, de la Polic&iacute;a de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmer&iacute;a Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarqu&iacute;a no menor de coronel o equivalente, personal de la Polic&iacute;a provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires con categor&iacute;a no inferior a la de Comisario, o personal de categor&iacute;a inferior, a cargo de Comisar&iacute;a;</li>
                                    <li>Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;</li>
                                    <li>Funcionario o empleado con categor&iacute;a o funci&oacute;n no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades aut&aacute;rquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categor&iacute;a o funci&oacute;n y en otros entes del sector p&uacute;blico;</li>
                                    <li>Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con categor&iacute;a o funci&oacute;n no inferior a la de director o equivalente;</li>
                                    <li>Personal de la Sindicatura General, la Auditor&iacute;a General, entes reguladores y dem&aacute;s &oacute;rganos que integran los sistemas de control del sector p&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la CABA, y organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobierno, con categor&iacute;a no inferior a la de director o equivalente;</li>
                                    <li>Funcionario o empleado p&uacute;blico encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como tambi&eacute;n todo funcionario o empleado p&uacute;blico encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de polic&iacute;a;</li>
                                    <li>Funcionario que integra los organismos de control de los servicios p&uacute;blicos privatizados, con categor&iacute;a no inferior a la de director;</li>
                                    <li>Personal que se desempe&ntilde;a en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con categor&iacute;a no inferior a la de director;</li>
                                    <li>Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio P&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con categor&iacute;a no inferior a secretario o equivalente;</li>
                                    <li>Funcionario o empleado p&uacute;blico que integre comisiones de adjudicaci&oacute;n de licitaciones, de compra o de recepci&oacute;n de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;</li>
                                    <li>Funcionario p&uacute;blico que tenga por funci&oacute;n administrar un patrimonio p&uacute;blico o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos p&uacute;blicos cualquiera fuera su naturaleza;</li>
                                    <li>Director o administrador de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Naci&oacute;n, de conformidad con lo dispuesto en el&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_024156_1992_09_30" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">art&iacute;culo 120 de la Ley N&deg; 24.156</a>;</li>
                                    <li>Personal de los organismos de inteligencia, sin distinci&oacute;n de grados, sea su situaci&oacute;n de revista permanente o transitoria.</li>
                            </ul>
            </div><h4 class="article-text">Familiares de funcionarios p&uacute;blicos&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_027743_2024_06_27#articulo0040____" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">(art. 40)</a></h4><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n quedar&aacute;n excluidos del r&eacute;gimen los c&oacute;nyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad de los funcionarios p&uacute;blicos excluidos del r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Quedan tambi&eacute;n comprendidos en la exclusi&oacute;n los ex c&oacute;nyuges y ex convivientes de los mencionados funcionarios p&uacute;blicos, que hubieran sido c&oacute;nyuges o convivientes durante el plazo fijado.
    </p><h4 class="article-text">Otros sujetos excluidos&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_027743_2024_06_27#articulo0041____" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">(art. 41)</a></h4><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Los declarados en estado de quiebra, sin que se haya dispuesto la continuidad de la explotaci&oacute;n, mientras duren los efectos de dicha declaraci&oacute;n.</li>
                                    <li>Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia, por alguno de los delitos previstos en el C&oacute;digo Aduanero, o por delitos tributarios establecidos en las leyes&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_023771_1990_02_07" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">23.771</a>&nbsp;y&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_024769_1996_12_19" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">24.769</a>&nbsp;o en el T&iacute;tulo IX de la&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_027430_2017_12_27" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Ley 27.430</a>&nbsp;(R&eacute;gimen Penal Tributario), con anterioridad al 8 de julio de 2024.</li>
                                    <li>Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia, por delitos comunes, que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad al 8 de julio de 2024;</li>
                                    <li>Las personas jur&iacute;dicas en las que, seg&uacute;n corresponda, sus socios, administradores, directores, s&iacute;ndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados, con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia, por los delitos incluidos en los puntos 2 a 4 precedentes, con anterioridad al 8 de julio de 2024;</li>
                                    <li>Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de m&eacute;rito, por los delitos que se enumeran a continuaci&oacute;n. En caso de tener, al 8 de julio de 2024, un proceso penal en tr&aacute;mite por estos delitos, podr&aacute;n adherir en forma condicional al r&eacute;gimen. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dar&aacute; lugar a la p&eacute;rdida autom&aacute;tica de todos los beneficios que otorga el presente r&eacute;gimen.</li>
                                    <li>Contra el orden econ&oacute;mico y financiero previstos en los art&iacute;culos 303, 306, 307, 309, 310, 311 y 312 del C&oacute;digo Penal.</li>
                                    <li>Enumerados en el art&iacute;culo 6 de la&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_025246_2000_04_13" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Ley N&deg; 25.246</a>, con excepci&oacute;n del inciso k). (la exclusi&oacute;n resulta de aplicaci&oacute;n, tambi&eacute;n, para los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad de los procesados)</li>
                                    <li>Estafa y otras defraudaciones previstas en los art&iacute;culos 172, 173 y 174 del C&oacute;digo Penal.</li>
                                    <li>Usura prevista en el art&iacute;culo 175 bis del C&oacute;digo Penal.</li>
                                    <li>Quebrados y otros deudores punibles previstos en los art&iacute;culos 176, 177, 178 y 179 del C&oacute;digo Penal.</li>
                                    <li>Contra la fe p&uacute;blica previstos en los art&iacute;culos 282, 283 y 287 del C&oacute;digo Penal.</li>
                                    <li>Falsificaci&oacute;n de marcas, contrase&ntilde;as o firmas oficiales previstos en el art&iacute;culo 289 del C&oacute;digo Penal y falsificaci&oacute;n de marcas registradas previsto en el art&iacute;culo 31 de la&nbsp;<a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18803/texact.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Ley N&deg; 22.362</a>, de Marcas y Designaciones.</li>
                                    <li>Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito previsto en el inciso c) del numeral 1 del art&iacute;culo 277 del C&oacute;digo Penal.</li>
                                    <li>Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotaci&oacute;n sexual y secuestro extorsivo establecido en el inciso 3 del art&iacute;culo 80, art&iacute;culos 127 y 170 del C&oacute;digo Penal, respectivamente.</li>
                                    <li>Personas jur&iacute;dicas en las que sujetos excluidos del r&eacute;gimen de regulaci&oacute;n de activos, individual o conjuntamente, tengan participaci&oacute;n mayoritaria o control de la voluntad social.</li>
                                    <li>Personas jur&iacute;dicas que hayan sido ejecutoras de beneficios sociales y los integrantes de sus &oacute;rganos de gobierno, direcci&oacute;n o administraci&oacute;n, ya sea a nivel nacional o provincial, durante los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os.</li>
                                    <li>Quienes hubieran recibido planes sociales durante los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os, con excepci&oacute;n de la asistencia durante la emergencia del COVID-19.</li>
                                    <li>Quienes hubieran revestido el car&aacute;cter de personas expuestas pol&iacute;ticamente extranjeras, en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, contados desde la fecha de entrada en vigencia del r&eacute;gimen, o quienes actualmente lo revistan.</li>
                            </ol>
            </div><h2 class="article-text">Bienes alcanzados</h2><p class="article-text">
        Los sujetos alcanzados solo podr&aacute;n regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesi&oacute;n, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        El r&eacute;gimen contempla la regularizaci&oacute;n de los siguientes bienes:
    </p><h3 class="article-text">Bienes en Argentina</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina.</li>
                                    <li>Inmuebles en el pa&iacute;s, incluidas las obras en construcci&oacute;n, cualquiera sea su grado de avance, y&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/DEC_C_000862_2019_12_06#articulo0236___236_" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">las mejoras</a>.</li>
                                    <li>Acciones, participaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares o cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n, siempre que el sujeto emisor sea considerado un sujeto residente en Argentina, y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores.</li>
                                    <li>T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores.</li>
                                    <li>Otros bienes muebles no incluidos en los puntos anteriores, ubicados en Argentina.</li>
                                    <li>Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor sea un residente fiscal argentino.</li>
                                    <li>Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en los puntos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina o que recaigan sobre bienes en el pa&iacute;s alcanzados por el r&eacute;gimen, siempre que el titular de dichos bienes revista la condici&oacute;n de no residente en Argentina.</li>
                                    <li>Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.</li>
                                    <li>Otros bienes ubicados en el pa&iacute;s susceptibles de valor econ&oacute;mico, incluyendo los bienes y cr&eacute;ditos originados en p&oacute;lizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina, o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el pa&iacute;s sea beneficiario.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Bienes en el exterior</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior.</li>
                                    <li>Inmuebles ubicados fuera de Argentina, incluidas las obras en construcci&oacute;n, cualquiera sea su grado de avance, y&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/DEC_C_000862_2019_12_06#articulo0236___236_" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">las mejoras</a>.</li>
                                    <li>Acciones, participaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina, y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos no coticen en bolsas o mercados del exterior.</li>
                                    <li>T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.</li>
                                    <li>Otros bienes muebles no incluidos en los puntos anteriores, ubicados fuera de Argentina.</li>
                                    <li>Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos no sea un residente fiscal argentino.</li>
                                    <li>Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, o que recaigan sobre bienes alcanzados por el r&eacute;gimen, siempre que el titular de dichos bienes revista la condici&oacute;n de no residente en Argentina.</li>
                                    <li>Otros bienes ubicados fuera del pa&iacute;s no incluidos en incisos anteriores.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>IMPORTANTE:</strong>&nbsp;todas las menciones a la residencia fiscal deben entenderse referidos a las normas del Impuesto a las Ganancias.
    </p><h3 class="article-text">Exclusiones</h3><p class="article-text">
        No podr&aacute;n ser objeto del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos las tenencias de moneda o t&iacute;tulos valores en el exterior, que al 31 de diciembre de 2023:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o pa&iacute;ses identificados por el Grupo de Acci&oacute;n Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (&ldquo;Lista Negra&rdquo;) o Bajo Monitoreo Intensificado (&ldquo;Lista Gris&rdquo;), o</li>
                                    <li>estando en efectivo, se encuentren f&iacute;sicamente ubicadas en jurisdicciones o pa&iacute;ses identificados por el Grupo de Acci&oacute;n Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (&ldquo;Lista Negra&rdquo;) o Bajo Monitoreo Intensificado (&ldquo;Lista Gris&rdquo;).</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <a href="https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/blanqueo/documentos/Listado-GAFI-octubre-2023.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ver listados</a>
    </p><h2 class="article-text">Condiciones para regularizar dinero</h2><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Tener abierta una&nbsp;<strong>cuenta especial de regularizaci&oacute;n de activos</strong>&nbsp;en el pa&iacute;s.</li>
                                    <li>Transferir o depositar el dinero a regularizar a una cuenta especial de regularizaci&oacute;n de activos hasta el&nbsp;<strong>30 de septiembre de 2024, inclusive</strong>.</li>
                                    <li>Realizar&nbsp;<strong>la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n</strong>&nbsp;al R&eacute;gimen a trav&eacute;s del&nbsp;<a href="https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=siap_web_portal_reg" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">servicio con clave fiscal &ldquo;Portal R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos Ley 27.743&rdquo;</a>.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Origen de los fondos a regularizar</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Los provenientes de dinero en efectivo, en la Rep&uacute;blica Argentina o en el exterior, depositado en una cuenta especial de regularizaci&oacute;n de activos.</li>
                                    <li>El dinero depositado en cuentas bancarias del exterior que sea transferido a la Rep&uacute;blica Argentina y depositado en una cuenta especial de regularizaci&oacute;n de activos.</li>
                                    <li>El producido de la enajenaci&oacute;n de t&iacute;tulos valores depositados en entidades del exterior (al 31 de diciembre de 2023) que sea transferido a una cuenta especial de regularizaci&oacute;n de activos.</li>
                            </ul>
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            <span class="title">
                Regularización de dinero                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen: p<strong>asos para acceder a los beneficios</strong></h2><p class="article-text">
        El dinero debe regularizarse dentro de la primera etapa, <strong>hasta el 30 de septiembre de 2024</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Se podr&aacute; adherir al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos hasta el 31 de marzo de 2025 y presentar la DJ hasta el 30 de abril de 2025. Para ello, se deber&aacute; cumplir con los siguientes pasos:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n</strong>. Se efectuar&aacute; entre el 18 de julio de 2024 y el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive, a trav&eacute;s del servicio &ldquo;<a href="https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=siap_web_portal_reg" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Portal R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos Ley 27.743</a>&rdquo;, accediendo a la opci&oacute;n &ldquo;Manifestaci&oacute;n de Adhesi&oacute;n&rdquo;, mediante la confecci&oacute;n del formulario de adhesi&oacute;n F. 3320.</li>
                                    <li><strong>Pago adelantado obligatorio:&nbsp;</strong>Deber&aacute; realizarse de acuerdo con la etapa. La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causar&aacute; el decaimiento autom&aacute;tico de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen y excluir&aacute; al contribuyente de todos los beneficios previstos en el r&eacute;gimen.</li>
                            </ul>
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            <span class="title">
                Etapas.                            </span>
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                    <ul>
                                    <li><strong>Presentaci&oacute;n de declaraci&oacute;n jurada</strong>, con el detalle de los bienes a regularizar. Al momento de la presentaci&oacute;n de dicha declaraci&oacute;n jurada los contribuyentes deber&aacute;n presentar las constancias fehacientes y toda otra documentaci&oacute;n necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados.</li>
                                    <li><strong>Pago del Impuesto Especial. </strong>El r&eacute;gimen estar&aacute; dividido en tres etapas. La fecha de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n definir&aacute; la etapa del r&eacute;gimen aplicable al contribuyente y a los bienes regularizados en esa etapa.</li>
                            </ul>
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            <span class="title">
                Etapas II                            </span>
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            </figure><h2 class="article-text">Declaraci&oacute;n jurada</h2><p class="article-text">
        La declaraci&oacute;n jurada con el detalle de los bienes regularizados deber&aacute; presentarse hasta la fecha que, para cada etapa, se detalla a continuaci&oacute;n.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Etapa 1</strong>: 30 de noviembre de 2024, inclusive.</li>
                                    <li><strong>Etapa 2</strong>: 31 de enero de 2025, inclusive.</li>
                                    <li><strong>Etapa 3</strong>: 30 de abril de 2025, inclusive.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Al realizar la declaraci&oacute;n jurada se deber&aacute;n identificar los bienes que se incluyen en la regularizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, al momento de la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada se deber&aacute;n presentar las constancias fehacientes y toda otra documentaci&oacute;n necesaria para acreditar la titularidad y el valor de los bienes regularizados.
    </p><h3 class="article-text">Presentaci&oacute;n</h3><p class="article-text">
        Una vez formalizada la adhesi&oacute;n y realizado el pago adelantado obligatorio, los contribuyentes o responsables deber&aacute;n identificar los bienes respecto de los cuales solicitan la adhesi&oacute;n al R&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        A tal efecto, deber&aacute;n presentar el formulario de declaraci&oacute;n jurada F. 3321, a trav&eacute;s del &ldquo;<a href="https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=siap_web_portal_reg" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Portal R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos Ley 27.743</a>&rdquo;, opci&oacute;n &ldquo;Declaraci&oacute;n Jurada &ndash; R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text">Datos a informar</h3><p class="article-text">
        Por cada tipo de bien declarado se deber&aacute;n detallar los datos solicitados por el sistema.
    </p><p class="article-text">
        Con car&aacute;cter general, se deber&aacute;n indicar datos registrales de cada bien, su valuaci&oacute;n, su localizaci&oacute;n, el porcentaje de titularidad y la fecha de adquisici&oacute;n o incorporaci&oacute;n al patrimonio.
    </p><p class="article-text">
        Para acreditar la titularidad y valuaci&oacute;n de los bienes a regularizar, al momento de presentar la declaraci&oacute;n jurada se deber&aacute; aportar la documentaci&oacute;n que, para cada caso, se indica en el&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/search/query/adjunto.aspx?p=t:RAG%7Cn:5536%7Co:3%7Ca:2024%7Cd:anexo_7169043_1.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Anexo de la Resoluci&oacute;n General 5536/2024</a>.
    </p><h2 class="article-text">Impuesto especial</h2><p class="article-text">
        Se debe pagar un impuesto que surgir&aacute; de aplicar sobre la base imponible compuesta por el valor de todos los bienes a regularizar, tanto en el pa&iacute;s como en el exterior, valuados de acuerdo a lo indicado para cada tipo de activo, las siguientes al&iacute;cuotas y escalas, seg&uacute;n la etapa.
    </p><p class="article-text">
        <strong>IMPORTANTE:</strong>&nbsp;para la determinaci&oacute;n de la base imponible no se deber&aacute;n tener en cuenta los bienes que tengan un tratamiento especial, es decir el dinero en efectivo, tanto en el pa&iacute;s como en el exterior, el dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y los t&iacute;tulos valores depositados en entidades del exterior.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, para determinar la base imponible se restar&aacute; la franquicia prevista en el primer tramo de la escala de que se trate.
    </p><p class="article-text">
        De manera excepcional y solo a los fines de este R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute;n ser&aacute;n calculados e ingresados en d&oacute;lares estadounidenses.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Etapas pago de Impuestos.                            </span>
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        A los efectos de determinar la al&iacute;cuota aplicable seg&uacute;n la escala, se considerar&aacute;n los bienes regularizados por el contribuyente y aquellos regularizados en la etapa correspondiente o en una etapa anterior por los ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, por los c&oacute;nyuges y convivientes que se encuentren a su cargo. En ese caso, todos los sujetos que regularicen podr&aacute;n computar, proporcionalmente, la franquicia prevista en la primera escala de los cuadros del p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        Se entiende como parientes a cargo a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista econ&oacute;mico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores al importe previsto en el&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/search/query/dcp/LEY_C_020628_2019_12_05#articulo0030____" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">inciso a) del art&iacute;culo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias</a>, en el per&iacute;odo fiscal 2023.
    </p><h3 class="article-text">Pago del impuesto</h3><p class="article-text">
        La cancelaci&oacute;n del impuesto especial se efectuar&aacute; en d&oacute;lares estadounidenses, mediante el procedimiento de transferencia electr&oacute;nica de fondos, generando desde el &ldquo;<a href="https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=siap_web_portal_reg" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Portal R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos Ley 27.743</a>&rdquo; el respectivo&nbsp;<a href="https://www.youtube.com/watch?v=puMiyMoKWpM" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Volante Electr&oacute;nico de Pago (VEP)</a>&nbsp;F.3323, con los siguientes c&oacute;digos:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Impuesto Especial en d&oacute;lares: 1009-19-19</li>
                                    <li>Incremento Saldo Pendiente en d&oacute;lares: 1009-019-502</li>
                                    <li>Pago Adelantado Obligatorio en d&oacute;lares: 1009-27-27</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        En el caso que, en virtud de la excepci&oacute;n establecida en el r&eacute;gimen, se habilite al pago del impuesto especial en moneda nacional, se deber&aacute; generar el respectivo&nbsp;<a href="https://www.youtube.com/watch?v=puMiyMoKWpM" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Volante Electr&oacute;nico de Pago (VEP)</a>&nbsp;F.3326 (en pesos), con los siguientes c&oacute;digos:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Impuesto Especial en pesos: 1010-19-19</li>
                                    <li>Incremento Saldo Pendiente en pesos: 1010-019-502</li>
                                    <li>Pago Adelantado Obligatorio en pesos: 1010-27-27</li>
                            </ul>
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            </figure><h2 class="article-text">Beneficios para quienes adhieran al r&eacute;gimen</h2><p class="article-text">
        Los sujetos que adhieran al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos gozar&aacute;n de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>No estar&aacute;n sujetos a las presunciones dispuestas por el art&iacute;culo 18 y los tres art&iacute;culos sin n&uacute;mero agregados a continuaci&oacute;n, de la&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/TOR_C_011683_1998_07_13" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Ley de Procedimiento Fiscal</a>, con respecto a las tenencias declaradas.</li>
                                    <li>Quedan liberados de toda acci&oacute;n civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, cr&eacute;ditos y tenencias que se declaren en el presente r&eacute;gimen, en las rentas que estos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisici&oacute;n, as&iacute; como el cobro y la liquidaci&oacute;n de las divisas provenientes de la Regularizaci&oacute;n de Activos de dichos bienes, cr&eacute;ditos y tenencias.</li>
                                    <li>Respecto de procesos judiciales en curso en los fueros civiles y penales, la liberaci&oacute;n proceder&aacute; a pedido de parte interesada mediante la presentaci&oacute;n ante el juzgado interviniente de la documentaci&oacute;n que acredite el acogimiento al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos.</li>
                                    <li>Quedan comprendidos en esta liberaci&oacute;n los socios administradores y gerentes, directores, s&iacute;ndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades y cargos equivalentes en cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversi&oacute;n, y profesionales certificantes de los balances respectivos.</li>
                                    <li>Esta liberaci&oacute;n no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasi&oacute;n de dichas transgresiones.</li>
                                    <li>Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en el presente r&eacute;gimen, as&iacute; como de las respectivas obligaciones accesorias, de acuerdo con las siguientes disposiciones:</li>
                                    <li>Impuestos a las Ganancias, Impuesto a las salidas no documentadas, Impuesto a la Ganancia M&iacute;nima Presunta, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas F&iacute;sicas y Sucesiones Indivisas e Impuesto sobre los Cr&eacute;ditos y D&eacute;bitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, respecto de los bienes regularizados y sobre los fondos que hubieran utilizado para la adquisici&oacute;n de estos bienes.</li>
                                    <li>Impuesto Internos e Impuesto al Valor Agregado que puedan aplicar sobre las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados.</li>
                                    <li>Impuestos sobre los Bienes Personales, el Aporte Solidario y Extraordinario y la Contribuci&oacute;n Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, seg&uacute;n corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y bienes declarados.</li>
                                    <li>Los impuestos citados en los puntos precedentes que se pudieran adeudar por los per&iacute;odos fiscales anteriores al que cierra al 31 de diciembre de 2023, inclusive, por los bienes regularizados bajo el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos.</li>
                                    <li>Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularizaci&oacute;n, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, tendr&aacute;n los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren pose&iacute;do con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Se consideran comprendidas dentro de las liberaciones las obligaciones que se encuentren en curso de discusi&oacute;n administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los &aacute;mbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraran firmes a la fecha de entrada en vigencia de esa norma legal y se vinculen con los bienes, cr&eacute;ditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, cr&eacute;ditos y tenencias.
    </p><p class="article-text">
        No se encuentran alcanzados los gastos computados en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el cr&eacute;dito fiscal del impuesto al valor agregado, provenientes de facturas consideradas ap&oacute;crifas por la AFIP.
    </p><h2 class="article-text"><strong>&iquest;C&oacute;mo realiza la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n? </strong></h2><p class="article-text">
        A los efectos de la adhesi&oacute;n, quienes revistan la condici&oacute;n de residentes en el pa&iacute;s deber&aacute;n cumplir los siguientes requisitos: 
    </p><p class="article-text">
        <strong>1- Poseer&nbsp;CUIL, CDI o CUIT</strong> con alguno de los siguientes estados administrativos: 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>&ldquo;Activo: sin limitaciones&rdquo;.</li>
                                    <li>Limitado por Falta de Inscripci&oacute;n en Impuestos/Reg&iacute;menes. </li>
                                    <li>Limitado por Falta de Presentaci&oacute;n de Declaraci&oacute;n Jurada.</li>
                                    <li>Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaraci&oacute;n Jurada. </li>
                                    <li>Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electr&oacute;nico. </li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>2- </strong>Tener actualizado el c&oacute;digo de la actividad desarrollada de acuerdo con el &ldquo;Clasificador de Actividades Econ&oacute;micas&rdquo; (CLAE).
    </p><p class="article-text">
        <strong>3-</strong> Poseer Domicilio Fiscal Electr&oacute;nico constituido. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>4- </strong>Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como m&iacute;nimo. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>5- </strong>Tener registrado una direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico y un n&uacute;mero de tel&eacute;fono particular, mediante el servicio &ldquo;Sistema Registral&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/afip-dio-detalles-blanqueo-capitales-aclaracion-clave-monotributistas_1_11638995.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 09 Sep 2024 12:13:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La AFIP dio detalles del blanqueo de capitales con una aclaración clave para los monotributistas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Blanqueo de capitales,Regularización de activos,Monotributo,monotributistas,AFIP]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La desocupación avanza al ritmo de la recesión y el sector privado no absorbe a los despedidos del sector público]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/desocupacion-avanza-ritmo-recesion-sector-privado-no-absorbe-despedidos-sector-publico_1_11591865.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/db099ced-c165-417c-9e94-88f81c760bab_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La desocupación avanza al ritmo de la recesión y el sector privado no absorbe a los despedidos del sector público"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En los primeros seis meses del gobierno libertario de Milei, la Argentina perdió 160.000 empleos registrados, entre los sectores privado y público. La construcción fue el más afectado, con una caída del 15%. Las políticas laborales han promovido el cuentapropismo sin derechos, mientras la recuperación es escasa y territorialmente desigual.</p><p class="subtitle">Carolina Berardi - Pese a que el relato oficial diga lo contrario, la economía sigue sin reaccionar</p><p class="subtitle">Carolina Berardi - Los docentes universitarios perdieron hasta un tercio de su salario en los últimos ocho meses</p></div><p class="article-text">
        El exministerio y actual Secretar&iacute;a de Trabajo, Empleo y Seguridad Social public&oacute; los datos sobre trabajo registrado al mes de mayo de 2024. De los mismos se desprende <strong>una ca&iacute;da brutal de los puestos desde la asunci&oacute;n de Milei</strong>: en 6 meses, se perdieron 123.123 trabajos registrados asalariados en el sector privado y 36.940 en el sector p&uacute;blico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La p&eacute;rdida en el privado no es mayor s&oacute;lo en t&eacute;rminos nominales, tambi&eacute;n lo es en proporci&oacute;n: <strong>se perdieron el 2% de los puestos privados y el 1% de los p&uacute;blicos, contrastando con la idea del Gobierno de que sea el sector privado el que &ldquo;absorba&rdquo; al personal despedido en el Estado </strong>(principalmente nacional).
    </p><p class="article-text">
        En mayo, espec&iacute;ficamente, se destruyeron 9.101 puestos privados y 8.845 p&uacute;blicos. <strong>M&aacute;s de la mitad de los despedidos devinieron en monotributistas</strong>: &eacute;stos aumentaron 9.636 en el mismo mes, materializando la propuesta que realiza La Libertad Avanza en materia de legislaci&oacute;n laboral: trabajadores con cada vez menos derechos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta visi&oacute;n se plasm&oacute; en la Ley Bases que el Gobierno logr&oacute; sancionar con ayuda de sus aliados en el Congreso: <strong>promover el cuentapropismo sin derechos laborales</strong>. En dicha ley se incluy&oacute; la figura del &ldquo;colaborador&rdquo;, un trabajador &ldquo;independiente&rdquo; pero que en realidad trabaja &mdash;en relaci&oacute;n de dependencia&mdash; para otro trabajador independiente. Es decir, se trata de una relaci&oacute;n laboral asalariada encubierta, que resulta m&aacute;s barata para el empleador, y con menos derechos para el trabajador: ni licencias, ni aguinaldo, ni vacaciones pagas, ni indemnizaci&oacute;n en caso de despido.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En materia de sectores, la construcci&oacute;n encabeza la destrucci&oacute;n de puestos de trabajo, tras la decisi&oacute;n del Gobierno nacional de paralizar la obra p&uacute;blica. Ello trajo aparejado un desplome absoluto de toda la actividad: <strong>la construcci&oacute;n acumula en el primer semestre de 2024 un derrumbe de 32,7%, s&oacute;lo comparable en magnitud con la pandemia</strong>. Como consecuencia, en mayo se destruyeron 1.108 puestos de trabajo y en los primeros seis meses de gesti&oacute;n de Milei, se perdieron en este sector 64.179 puestos (s&oacute;lo contando registrados), es decir, una ca&iacute;da del 15%. A su vez, representan la mitad de los puestos totales perdidos en el sector privado en esta etapa.
    </p><p class="article-text">
        Le sigue en importancia (tanto nominal como porcentual) la p&eacute;rdida de puestos de trabajo en la industria manufacturera: 4.607 s&oacute;lo en el &uacute;ltimo mes, y 22.750 en los seis primeros meses de Milei, explicando el 18% de los puestos totales perdidos en el sector privado. La actividad no muestra signos ni siquiera de detener la ca&iacute;da, y ello resulta especialmente preocupante por el peso que tiene la industria en materia de empleo: 19% del total privado registrado.
    </p><p class="article-text">
        Esta destrucci&oacute;n de empleo va en l&iacute;nea con la situaci&oacute;n de la actividad: <strong>en junio, una de cada dos m&aacute;quinas de la industria manufacturera en Argentina estuvieron apagadas.</strong> Son datos que aporta el INDEC: s&oacute;lo se us&oacute; el 54,5% de la capacidad instalada, frente a un 68,6% de hace un a&ntilde;o atr&aacute;s.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="En junio sólo se usó el 54,5% de la capacidad instalada, frente a un 68,6% de hace un año atrás."
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            <span class="title">
                En junio sólo se usó el 54,5% de la capacidad instalada, frente a un 68,6% de hace un año atrás.                            </span>
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        Por el contrario, <strong>los &uacute;nicos sectores que crearon empleo en los &uacute;ltimos 6 meses fueron aquellos ligados a actividades primarias: agricultura, ganader&iacute;a y pesca, que sumaron 11.000 puestos, pero lejos estuvieron de compensar la ca&iacute;da del resto</strong> de los sectores.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, resulta interesante analizar la enorme heterogeneidad de la crisis de empleo en materia territorial: mientras provincias como Formosa y Tierra del Fuego perdieron el 9,9% de su trabajo registrado privado en los seis primeros meses de Milei, Salta increment&oacute; su empleo 1,2% y Chubut 0,9%. Sin embargo, lejos est&aacute;n de compensar los desplomes en la zona n&uacute;cleo: Buenos Aires perdi&oacute; 50.743 empleos privados, CABA 13.958, Santa Fe 11.876 y C&oacute;rdoba 8.001.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Argentina parece adentrarse en su tercera crisis de empleo en menos de 10 a&ntilde;os</strong>. La primera fue generada por el macrismo, que desde agosto de 2018 a diciembre de 2019 implic&oacute; perder 279.000 empleos privados. La segunda fue provocada por la pandemia, que ocasion&oacute; una p&eacute;rdida de 155.000 puestos en 4 meses. A partir de all&iacute;, entre julio de 2020 y noviembre de 2023, se logr&oacute; recuperar la totalidad de los empleos perdidos y superar en 90.000 puestos los niveles de abril de 2018 (punto m&aacute;ximo anterior). Hacia mayo de 2024, los empleos perdidos en tan poco tiempo generan alarma, y hacia adelante no hay perspectivas de mejora: la Encuesta de Indicadores Laborales que elabora la Secretar&iacute;a de Trabajo calcula que en junio se destruyeron otros 12.500 puestos de trabajo. Mientras otros temas copan la agenda p&uacute;blica, la crisis de empleo asoma cada vez con m&aacute;s fuerza.
    </p><p class="article-text">
        <em>CB/JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carolina Berardi]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/desocupacion-avanza-ritmo-recesion-sector-privado-no-absorbe-despedidos-sector-publico_1_11591865.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 16 Aug 2024 09:56:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La desocupación avanza al ritmo de la recesión y el sector privado no absorbe a los despedidos del sector público]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Crisis de Empleo,Desempleo,Ley bases,Ley de Bases,Ley de bases y puntos de partida para libertad de los argentinos,Monotributo,monotributistas,Construcción,Industria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Monotributo: la AFIP fijó los parámetros para nuevos contribuyentes y el reingreso de los que quedaron excluidos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/monotributo-afip-fijo-parametros-nuevos-contribuyentes-reingreso-quedaron-excluidos_1_11585018.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ed8b5372-02a2-45d8-b495-f6f9689b23b5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Monotributo: la AFIP fijó los parámetros para nuevos contribuyentes y el reingreso de los que quedaron excluidos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La actividad de alquilar inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considerará una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma. Anteriormente, cada propiedad alquilada era considerada una unidad de explotación y se admitía un máximo de tres bajo el Régimen Simplificado.</p></div><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) estableci&oacute; que<strong>&nbsp;</strong>aquellos <strong>contribuyentes que hayan sido excluidos o que hayan renunciado al monotributo entre el 1&deg; de enero y el 31 de julio de 2024</strong>, <strong>podr&aacute;n solicitar el reingreso</strong> al r&eacute;gimen simplificado hasta el 30 de septiembre de 2024.
    </p><p class="article-text">
        La inscripci&oacute;n tendr&aacute; efecto a partir del primer d&iacute;a del mes posterior a su solicitud, sin tener que esperar los 3 a&ntilde;os que establece la normativa vigente.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo determin&oacute; el organismo a trav&eacute;s de la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312091/20240812" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Resoluci&oacute;n 5546/2024 publicada en el Bolet&iacute;n Oficial</a>.
    </p><p class="article-text">
        A su vez,&nbsp;<strong>la actividad de alquilar inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considerar&aacute; una sola unidad de explotaci&oacute;n, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.&nbsp;</strong>Vale recordar que, anteriormente, cada propiedad alquilada era considerada una unidad de explotaci&oacute;n y se admit&iacute;a un m&aacute;ximo de tres bajo el R&eacute;gimen Simplificado.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que hayan renunciado o que hayan sido excluidos desde la vigencia de la Ley 27.737 por haber exceder la cantidad de unidades de explotaci&oacute;n podr&aacute;n solicitar nuevamente la adhesi&oacute;n al Monotributo con efecto desde tal solicitud.
    </p><p class="article-text">
        A su vez, quienes tengan ingresos provenientes exclusivamente del alquiler de hasta dos inmuebles estar&aacute;n exentos del pago del impuesto integrado.
    </p><h2 class="article-text">Para hacer uso de este beneficio, los peque&ntilde;os contribuyentes deber&aacute;n:</h2><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><a href="https://www.afip.gob.ar/monotributo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Ingresar con su clave fiscal&nbsp;al Portal de Monotributo&nbsp;</a>y registrarse seleccionando la opci&oacute;n &ldquo;Modificaci&oacute;n locador de hasta 2 inmuebles &ndash; Beneficio Ley 27737&rdquo;, informando el per&iacute;odo a partir del cual corresponder&iacute;a la exenci&oacute;n del impuesto integrado.</li>
                                    <li>Declarar en el servicio con clave fiscal &ldquo;Sistema Registral&rdquo; la actividad &ldquo;681098 &ndash; Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados&rdquo;.</li>
                                    <li>Tener registrados los contratos de alquiler respectivos en el servicio &ldquo;Registro de Locaciones de Inmuebles &ndash; RELI&rdquo;.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        El registro que tenga efecto retroactivo a los per&iacute;odos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, inclusive, deber&aacute; efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024, en cuyo caso, <strong>podr&aacute;n reimputar el impuesto </strong>integrado abonado por dichos per&iacute;odos a trav&eacute;s del servicio con clave fiscal &ldquo;CCMA &ndash; Cuenta Corriente de Monotributistas y Aut&oacute;nomos&rdquo; o solicitar su devoluci&oacute;n.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Categorías del Monotributo                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        La AFIP tambi&eacute;n determin&oacute; que las recategorizaciones semestrales se efectuar&aacute;n hasta el d&iacute;a 5 de los meses de agosto y febrero respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente y la obligaci&oacute;n de pago resultante de la misma tendr&aacute; efectos desde los per&iacute;odos devengados agosto y febrero.
    </p><p class="article-text">
        Los valores de los par&aacute;metros que determinan la categorizaci&oacute;n de los contribuyentes monotributistas (y por consiguiente la cuota mensual a pagar), como as&iacute; tambi&eacute;n la permanencia o exclusi&oacute;n del r&eacute;gimen simplificado, ser&aacute;n actualizados semestralmente a partir del 1&deg; de enero de 2025, en los meses de enero y julio, teniendo en cuenta el &iacute;ndice de variaci&oacute;n de precios al consumidor y tendr&aacute;n efectos en los meses de febrero y agosto, respectivamente.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes" src="https://www.scribd.com/embeds/758297281/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-30mrVN9IhbPfSXUaeeod" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/758297281/Regimen-Simplificado-Para-Pequenos-Contribuyentes#from_embed"  style="text-decoration: underline;">Régimen Simplificado Para P...</a></p>
    </figure><h2 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; es el monotributo?</h2><p class="article-text">
        El monotributo es un r&eacute;gimen para peque&ntilde;os contribuyentes, que unifica el pago de IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social. De esta manera, se paga solamente una cuota mensual y agiliza el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
    </p><p class="article-text">
        El monto a abonar todos los meses depender&aacute; de la categor&iacute;a asignada en funci&oacute;n de los par&aacute;metros establecidos para la facturaci&oacute;n anual, la superficie afectada a la actividad, la energ&iacute;a el&eacute;ctrica consumida y los gastos de alquiler del local comercial, si lo hubiera.
    </p><h3 class="article-text">Condiciones</h3><p class="article-text">
        Pod&eacute;s ser monotributista si:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Vend&eacute;s productos (cosas muebles).</li>
                                    <li>Prest&aacute;s servicios.</li>
                                    <li>Realiz&aacute;s locaci&oacute;n de bienes muebles e inmuebles.</li>
                                    <li>Form&aacute;s parte de una sucesi&oacute;n indivisa que contin&uacute;a realizando la actividad de una persona f&iacute;sica fallecida que fue monotributista. En este caso podr&aacute;s ser monotributista hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un a&ntilde;o desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.</li>
                                    <li>Integr&aacute;s una cooperativa de trabajo.</li>
                                    <li>Form&aacute;s parte de un emprendimiento productivo en calidad de trabajador independiente o como colaborador</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Procedimiento</h2><p class="article-text">
        Para realizar el alta en el monotributo es indispensable haber realizado la&nbsp;<a href="https://portaldesa.afip.gob.ar/monotributo/ayuda/inicio.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">inscripci&oacute;n en AFIP</a>&nbsp;previamente. Una vez realizada esta gesti&oacute;n, se podr&aacute; continuar con la adhesi&oacute;n al monotributo a trav&eacute;s del&nbsp;<a href="https://auth.afip.gov.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=admin_mono" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">portal de monotributo</a>. El tr&aacute;mite es 100% gratuito y virtual.
    </p><p class="article-text">
        Al iniciar el alta, el sistema solicitar&aacute; que indique el&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/monotributo/ayuda/tipos-de-monotributo.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tipo de monotributo</a>&nbsp;a desarrollar junto con algunos datos relacionados con los&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/monotributo/ayuda/parametros.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">par&aacute;metros de la actividad</a>, la&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/monotributo/ayuda/jubilacion.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">jubilaci&oacute;n</a>&nbsp;y&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/monotributo/ayuda/obra-social.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">obra social</a>.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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            </figure><h2 class="article-text">Tipos de monotributo</h2><p class="article-text">
        Existen varios tipos de monotributo que dependen de c&oacute;mo vas a ejercer la actividad:
    </p><h4 class="article-text">&bull; Como trabajador independiente</h4><p class="article-text">
        Es para cuando vend&eacute;s productos o prest&aacute;s servicios por tu cuenta, con o sin empleados. Si,&nbsp;adem&aacute;s, est&aacute;s trabajando en relaci&oacute;n de dependencia, solo pagar&aacute;s el componente impositivo porque a tu empleador le corresponde abonar los aportes jubilatorios y de obra social.
    </p><h4 class="article-text">&bull; Como miembro de una cooperativa</h4><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Si sos miembro de una cooperativa y tus ingresos brutos anuales no superan los $ 6.450.000, no pag&aacute;s el componente impositivo de monotributo (s&iacute; jubilaci&oacute;n y obra social). La cooperativa tiene que estar registrada en AFIP.</li>
                                    <li>Si tus ingresos brutos anuales superan la suma de $ 6.450.000, deber&aacute;s abonar, adem&aacute;s de las cotizaciones previsionales, el impuesto integrado que corresponda, de acuerdo con la categor&iacute;a en la que te encuadr&aacute;s y seg&uacute;n el tipo de actividad que realiz&aacute;s. La cooperativa tiene que estar registrada en AFIP.</li>
                            </ul>
            </div><h4 class="article-text">&bull; Como trabajador independiente promovido</h4><p class="article-text">
        Si realiz&aacute;s una &uacute;nica actividad y cumpl&iacute;s con los requisitos, pag&aacute;s solamente el 1% de lo que factures en el mes y ese dinero se destina a tus aportes jubilatorios.
    </p><p class="article-text">
        Como trabajador independiente promovido pod&eacute;s optar por pagar una obra social y elegir la que creas m&aacute;s conveniente del&nbsp;<a href="https://www.sssalud.gob.ar/?page=listRnosc&amp;tipo=3" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">listado de la Superintendencia de Servicios de Salud</a>.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, te recomendamos que consultes la tabla de categor&iacute;as para revisar lo que te va a salir sumar la obra social a tu cuota de monotributo.
    </p><h3 class="article-text">Monotributo Social</h3><p class="article-text">
        Si est&aacute;s dado de alta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Econom&iacute;a Social, pod&eacute;s&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/monotributo/monotributo-social/como-me-inscribo-y-como-pido-la-baja/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">adherirte al Monotributo Social</a>&nbsp;habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Naci&oacute;n. Si bien no es un tr&aacute;mite que se realice en AFIP, te damos la opci&oacute;n de reimprimir tu credencial y de consultar la informaci&oacute;n que tenemos disponible acerca de este r&eacute;gimen especial.
    </p><p class="article-text">
        Los inscriptos en el Registro de Efectores y en la categor&iacute;a A se encuentran exentos del impuesto Integrado y del aporte previsional, debiendo ingresar solo el 50% de la cotizaci&oacute;n con destino a Obra Social, por el titular y los adherentes, si los tuviera.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Monotributo unificado</strong>
    </p><p class="article-text">
        Es un sistema que unifica tr&aacute;mites nacionales y provinciales para el pago de impuestos. Adem&aacute;s, reduce la carga administrativa y representa un ahorro econ&oacute;mico para los contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        El monotributo unificado est&aacute; destinado a los ciudadanos monotributistas de las provincias de Entre R&iacute;os, Mendoza, C&oacute;rdoba, San Juan, Jujuy, Salta, R&iacute;o Negro, Buenos Aires, Neuqu&eacute;n, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del fuego que se encuentran alcanzados por el impuesto sobre los Ingresos Brutos de las administraciones tributarias provinciales adheridas y por la contribuci&oacute;n municipal y/o comunal.
    </p><h3 class="article-text">R&eacute;gimen simplificado especial</h3><p class="article-text">
        Destinado a los peque&ntilde;os productores agr&iacute;colas siempre que su actividad principal recaiga exclusivamente en el cultivo de tabaco, ca&ntilde;a de az&uacute;car, yerba mate, t&eacute; u otras hojas que se utilizan para preparar infusiones; y sea su &uacute;nica fuente de ingresos, exceptuando los provenientes de asignaciones familiares, jubilaciones, pensiones no contributivas y/o programas de inclusi&oacute;n social otorgados por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
    </p><p class="article-text">
        Este r&eacute;gimen te exime de pagar el impuesto integrado, debiendo abonar &uacute;nicamente las cotizaciones previsionales previstas disminuidas en un 50 % por todas las actividades.
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/monotributo-afip-fijo-parametros-nuevos-contribuyentes-reingreso-quedaron-excluidos_1_11585018.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 12 Aug 2024 13:24:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Monotributo: la AFIP fijó los parámetros para nuevos contribuyentes y el reingreso de los que quedaron excluidos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Monotributo,monotributistas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Oficializaron los cambios en el Monotributo y dieron detalles de las nuevas escalas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/monotributistas-monotributo-oficializaron-cambios-detalles-escalas-de-la-a-a-la-k_1_11546397.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/36500643-2786-42bf-8c6f-8be5d028ae9b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Oficializaron los cambios en el Monotributo y dieron detalles de las nuevas escalas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La normativa publicada en el Boletín Oficial precisó que a partir del 2025 la AFIP actualizará los parámetros de facturación en enero y julio de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Una a una, cómo quedan las 11 categorías, de la A a la K.</p><p class="subtitle">Por Alejandro Rebossio - Cambios en el monotributo: subirlo a los que menos cobran y bajar el impuesto a la riqueza
</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno oficializ&oacute; este mi&eacute;rcoles las modificaciones que se introdujeron en el <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/monotributo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">monotributo</a> con la sanci&oacute;n de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, mediante <a href="https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/311128/20240724" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Decreto 661/2024 publicado en el Bolet&iacute;n Oficial</a>.
    </p><p class="article-text">
        La normativa precis&oacute; que <strong>a partir del 2025 la AFIP actualizar&aacute; los par&aacute;metros de facturaci&oacute;n en enero y julio de acuerdo al &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) </strong>del INDEC, detallando que &ldquo;los montos actualizados surtir&aacute;n efectos desde el primer d&iacute;a del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efect&uacute;e la actualizaci&oacute;n, inclusive&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, aclar&oacute; que <strong>cuando de la proyecci&oacute;n anual &ldquo;surja que el sujeto queda excluido del r&eacute;gimen, por haberse superado los l&iacute;mites m&aacute;ximos aplicables, el peque&ntilde;o contribuyente permanecer&aacute; dentro del R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS)</strong>, debiendo encuadrarse -hasta la pr&oacute;xima recategorizaci&oacute;n semestral-, en la Categor&iacute;a K&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El texto oficial tambi&eacute;n explic&oacute; que <strong>las personas que hayan renunciado, pero contin&uacute;an con su actividad podr&aacute;n volver a adherir al R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS) en cualquier momento</strong>, en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas, en la categor&iacute;a que les corresponda.
    </p><p class="article-text">
        Con la reglamentaci&oacute;n de los cambios quedan vigentes los aumentos en los montos de facturaci&oacute;n, que <strong>seg&uacute;n la categor&iacute;a suben del 201% al %301</strong>; en el precio unitario de venta, que para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categor&iacute;as y en los alquileres devengados anuales, que aumentan del 211% al 309%.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, <strong>tambi&eacute;n se incrementan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social</strong>. Para el caso de la cuota impositiva la suba va entre el 278% y 510%, para la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y para la cuota de obra social entre 212% y 214%.
    </p><p class="article-text">
        Las <strong>nuevas escalas regir&aacute;n a partir del 1 de agosto</strong>. Al respecto, se debe tener en cuenta que la AFIP extendi&oacute; el plazo para la recategorizaci&oacute;n del monotributo hasta el 2 de agosto.
    </p><h2 class="article-text">As&iacute; quedan las escalas de facturaci&oacute;n anual completa</h2><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Categor&iacute;a A:</strong> pasar&aacute; de $2.108.288,01 a $6.450.000 (aumento del 206%).</li>
                                    <li><strong>Categor&iacute;a B:</strong> pasar&aacute; de $3.133.941,63 a $9.450.000 (aumento del 202%).</li>
                                    <li><strong>Categor&iacute;a C:</strong> pasar&aacute; $4.387.518,23 a $13.250.000 (aumento del 208%).</li>
                                    <li><strong>Categor&iacute;a D:</strong> pasar&aacute; de $5.449.094,55 a $16.450.000 (aumento del 202%).</li>
                                    <li><strong>Categor&iacute;a E:</strong> pasar&aacute; de $6.416.528,72 a $19.350.000 (aumento del 202%).</li>
                                    <li><strong>Categor&iacute;a F:</strong> pasar&aacute; de $8.020.660,9 a $24.250.000 (aumento del 203%).</li>
                                    <li><strong>Categor&iacute;a G:</strong> pasar&aacute; de $9.624.793,05 a $29.000.000 (aumento del 202%).</li>
                                    <li><strong>Categor&iacute;a H:</strong> pasar&aacute; de $11.916.410,45 a $44.000.000 (aumento del 270%).</li>
                                    <li><strong>Categor&iacute;a I:</strong> pasar&aacute; de $13.337.213,22 a $49.250.000 (aumento del 269%).</li>
                                    <li><strong>Categor&iacute;a J:</strong> pasar&aacute; de $15.285.088,04 a $56.400.000 (aumento del 269%).</li>
                                    <li><strong>Categor&iacute;a K:</strong> pasar&aacute; de $16.957.968,71 a $68.000.000 (aumento del 301%).</li>
                            </ul>
            </div><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES" src="https://www.scribd.com/embeds/753009462/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-YRkex4u4poOH4ONfoYkU" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/753009462/REGIMEN-SIMPLIFICADO-PARA-PEQUENOS-CONTRIBUYENTES#from_embed"  style="text-decoration: underline;">RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA P...</a></p>
    </figure><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de NA.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/monotributistas-monotributo-oficializaron-cambios-detalles-escalas-de-la-a-a-la-k_1_11546397.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 24 Jul 2024 12:27:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Oficializaron los cambios en el Monotributo y dieron detalles de las nuevas escalas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Monotributo,monotributistas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Monotributo: plazos, cambios y claves para la recategorización]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/monotributo-plazos-cambios-claves-recategorizacion_1_11518556.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7bc30935-4e23-42a6-9ba0-4de888cc95d5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Monotributo: plazos, cambios y claves para la recategorización"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A partir de la oficialización del paquete fiscal de la Ley Bases, se estableció una nueva fecha para hacer la recategorización. ¿Quiénes deben hacer el trámite?</p></div><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tras la publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial del paquete Fiscal contenido en la Ley Bases, </a>quedaron oficializados los cambios en el monotributo. Si bien el per&iacute;odo original de recategorizaci&oacute;n estaba estipulado entre 1 y el 20 de julio, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos otorg&oacute; una pr&oacute;rroga hasta el viernes 2 de agosto.
    </p><p class="article-text">
        Entre los cambios que introdujo el <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/ganancias-bienes-personales-blanqueo-paquete-fiscal-105-articulos-quedo-texto-final-promulgo-gobierno-cambios_1_11507703.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Paquete Fiscal</a>, se destacan la actualizaci&oacute;n de los par&aacute;metros de facturaci&oacute;n y las <strong>cuotas del monotributo</strong> y se dispuso la<strong> unificaci&oacute;n de actividades</strong>, entre venta de cosas muebles y prestaci&oacute;n de servicios.
    </p><p class="article-text">
        Con respecto a <strong>actualizaci&oacute;n de los montos m&aacute;ximos de facturaci&oacute;n anual</strong> de cada una de las categor&iacute;as, la mejora fue de entre un 206% y 301%. Por su parte, <strong>los montos a pagar aumentaron entre 119% y un 325%</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de las mismas, los par&aacute;metros ser&aacute;n retroactivos a partir del 1&deg; de enero y se utilizar&aacute;n para llevar adelante la recategorizaci&oacute;n de julio, en tanto que las cuotas<strong> entrar&aacute;n en vigencia a partir de agosto</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/afip/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP)</a> public&oacute; las nuevas escalas del monotributo para que los contribuyentes puedan realizar, de corresponder, la <strong>recategorizaci&oacute;n semestral</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El plazo para efectuar el tr&aacute;mite se extiende <strong>hasta el 2 de agosto pr&oacute;ximo</strong>. Hasta dicha fecha los contribuyentes del r&eacute;gimen simplificado deber&aacute;n evaluar ciertos par&aacute;metros que determinan su condici&oacute;n de monotributistas para determinar si deben mantener su categor&iacute;a actual o modificarla.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text"><strong>Las claves</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Todos los contribuyentes deben hacer la recategorizaci&oacute;n?</strong>
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">No, solo quienes deban cambiar de categor&iacute;a, a una menor o una mayor. Para esto, se deben analizar los criterios establecidos por AFIP.&nbsp;</a>
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Las personas que tienen menos de 6 meses de antig&uuml;edad en el monotributo tampoco deben realizar el tr&aacute;mite y aquellas con una antig&uuml;edad de entre 6 y 12 meses deben proyectar su facturaci&oacute;n anual y ver qu&eacute; categor&iacute;a les corresponde.</a>
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tambi&eacute;n el fisco tiene la facultad de realizar la recategorizaci&oacute;n de oficio (en forma compulsiva), si el contribuyente no la hace en forma voluntaria. En este caso, se deber&aacute; regularizar la deuda por los impuestos no abonados en los per&iacute;odos correspondientes.</a>
    </p><h3 class="article-text"><strong>Recategorizaci&oacute;n: &iquest;s&iacute; o no?</strong></h3><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Para evaluar si corresponde, se debe tener en cuenta:</a>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Facturaci&oacute;n de los &uacute;ltimos 12 meses;&nbsp;</li>
                                    <li>Alquileres devengados anualmente;</li>
                                    <li>Precio unitario m&aacute;ximo de los productos;</li>
                                    <li>Superficie afectada a la actividad;</li>
                                    <li>Consumo de energ&iacute;a el&eacute;ctrica;</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        En el caso de los ingresos m&aacute;ximos permitidos, a partir del 3 de agosto 2024, los valores son los siguientes, de acuerdo con la categor&iacute;a:&nbsp;
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>A: $6.450.000;&nbsp;</li>
                                    <li>B: $9.450.000;&nbsp;</li>
                                    <li>C: $13.250.000;&nbsp;</li>
                                    <li>D: $16.450.000;&nbsp;</li>
                                    <li>E: $19.350.000;&nbsp;</li>
                                    <li>F: $24.250.000;&nbsp;</li>
                                    <li>G: $29.000.000;&nbsp;</li>
                                    <li>H: $44.000.000;&nbsp;</li>
                                    <li>I: $49.250.000;&nbsp;</li>
                                    <li>J: $56.400.000;</li>
                                    <li>K: $68.000.000;</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tambi&eacute;n se actualizaron los importes de los alquileres devengados anualmente. En este caso, el tope en la escala m&aacute;s alta alcanza $4.500.000.&nbsp;</a>
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Adem&aacute;s, el precio unitario m&aacute;ximo que puede tener un producto comercializado se increment&oacute; a $180.589 para todos los contribuyentes.</a>
    </p><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Cu&aacute;ndo deber&aacute; pagar el aumento un monotributista que necesita recategorizarse?</strong></h3><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El importe correspondiente a la nueva categor&iacute;a rige </a><strong>a partir del mes siguiente</strong> a la recategorizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con las nuevas escalas, los importes a pagar mensualmente var&iacute;an entre $26.600 en la categor&iacute;a m&aacute;s baja y los valores m&aacute;ximos se ubican en $867.084,75.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Categor&iacute;a A: $26.600;</li>
                                    <li>Categor&iacute;a B: $30.280;</li>
                                    <li>Categor&iacute;a C: $35.458;</li>
                                    <li>Categor&iacute;a D: $45.443;</li>
                                    <li>Categor&iacute;a E: $64.348;</li>
                                    <li>Categor&iacute;a F: $80.983;</li>
                                    <li>Categor&iacute;a G: $123.696;</li>
                                    <li>Categor&iacute;a H: $280.734,68;</li>
                                    <li>Categor&iacute;a I: de $517.608;</li>
                                    <li>Categor&iacute;a J: de $626.931;</li>
                                    <li>Categor&iacute;a K: de $867.084;</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text"><strong>&iquest;C&oacute;mo se realiza la recategorizaci&oacute;n?</strong></h3><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Se debe ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal e ingresar al micrositio &ldquo;Monotributo&rdquo;.&nbsp;</a>
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Una vez all&iacute;, seleccionar la opci&oacute;n &ldquo;recategorizarme&rdquo;.</a>
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Autom&aacute;ticamente el sistema informar&aacute; la categor&iacute;a actual del contribuyente y los topes de cada par&aacute;metro de esa categor&iacute;a. Luego se debe seleccionar la opci&oacute;n &ldquo;continuar recategorizaci&oacute;n&rdquo;.</a>
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">En el siguiente paso, se debe ingresar informaci&oacute;n sobre el monto facturado en los &uacute;ltimos 12 meses, datos sobre superficie afectada, alquileres devengados, precio unitario, etc&eacute;tera.</a>
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Con estos datos, el sistema determinar&aacute; la nueva categor&iacute;a en la que queda encuadrado el contribuyente. Luego, se debe la opci&oacute;n &ldquo;confirmar categor&iacute;a&rdquo;. Por &uacute;ltimo, imprimir la nueva credencial.</a>
    </p><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Qu&eacute; es el monotributo?</strong></h3><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El monotributo es un r&eacute;gimen para peque&ntilde;os contribuyentes, que unifica el pago de IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social. De esta manera, se paga solamente una cuota mensual y agiliza el cumplimiento de las obligaciones tributarias.</a>
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El monto a abonar todos los meses depender&aacute; de la categor&iacute;a asignada en funci&oacute;n de los par&aacute;metros establecidos para la facturaci&oacute;n anual, la superficie afectada a la actividad, la energ&iacute;a el&eacute;ctrica consumida y los gastos de alquiler del local comercial, si lo hubiera.</a>
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La inscripci&oacute;n en AFIP implica la registraci&oacute;n del ciudadano ante el organismo para poder generar el alta en impuestos y utilizar los sistemas web.</a>
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Para ello es necesario obtener la&nbsp;</a><a href="https://www.afip.gob.ar/monotributo/ayuda/clave-fiscal.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">clave fiscal</a>&nbsp;y la&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/monotributo/ayuda/CUIT.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">CUIT</a>. El paso siguiente ser&aacute;&nbsp;<a href="https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ingresar con clave fiscal</a>&nbsp;y habilitar el&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/monotributo/ayuda/domicilio-fiscal-electronico.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">domicilio fiscal electr&oacute;nico</a>.
    </p><p class="article-text">
        Estos tr&aacute;mites son 100% gratuitos y se generan desde el sitio web&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.afip.gob.ar</a>
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Una vez realizadas estas gestiones, se deber&aacute; acceder al&nbsp;</a><a href="https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=padron-puc-consulta-internet" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">servicio con clave fiscal &ldquo;Registro &Uacute;nico Tributario &ndash; RUT&rdquo;</a>&nbsp;para ingresar la informaci&oacute;n de los&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/monotributo/ayuda/jurisdicciones.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">domicilios</a>, declarar las&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/monotributo/ayuda/actividades.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">actividades a desarrollar</a>&nbsp;y comenzar el alta en el monotributo.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Condiciones</strong></h3><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Pod&eacute;s ser monotributista si:</a>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Vend&eacute;s productos (cosas muebles).</li>
                                    <li>Prest&aacute;s servicios.</li>
                                    <li>Realiz&aacute;s locaci&oacute;n de bienes muebles e inmuebles.</li>
                                    <li>Form&aacute;s parte de una sucesi&oacute;n indivisa que contin&uacute;a realizando la actividad de una persona f&iacute;sica fallecida que fue monotributista. En este caso podr&aacute;s ser monotributista hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un a&ntilde;o desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.</li>
                                    <li>Integr&aacute;s una cooperativa de trabajo.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text"><strong>Restricciones</strong></h3><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">No pod&eacute;s ser monotributista si:</a>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>vendes productos y tus ingresos anuales superan los $16.957.968,71 o si prestas servicios y tus ingresos superan los $11.916.410,45.</li>
                                    <li>realizaste importaciones de cosas muebles y/o servicios para su comercializaci&oacute;n posterior, durante los &uacute;ltimos 12 meses.</li>
                                    <li>desarroll&aacute;s m&aacute;s de 3 actividades simult&aacute;neas o ten&eacute;s m&aacute;s de 3 unidades de explotaci&oacute;n.</li>
                                    <li>el precio m&aacute;ximo unitario de venta de tus productos supera los $180.589,67.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Si sos integrante de una sociedad an&oacute;nima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, etc. o te desempe&ntilde;&aacute;s en la direcci&oacute;n, administraci&oacute;n o conducci&oacute;n de esas sociedades, deber&aacute;s inscribirte en el r&eacute;gimen general como exento en IVA por esa actividad.
    </p><p class="article-text">
        Pod&eacute;s inscribirte tambi&eacute;n como monotributista si, adem&aacute;s, realiz&aacute;s otra actividad que cumple con los par&aacute;metros para optar por el r&eacute;gimen simplificado.
    </p><p class="article-text">
        Es importante aclarar que, en este supuesto, los ingresos obtenidos por la actividad del r&eacute;gimen general originados en el ejercicio de la direcci&oacute;n, administraci&oacute;n o conducci&oacute;n de sociedades no deber&aacute;n sumarse para determinar la categor&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Si no cumpl&iacute;s estos requisitos te corresponde la inscripci&oacute;n en el&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/regimengeneral/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">R&eacute;gimen General</a>.
    </p><h3 class="article-text"><strong>&iquest;C&oacute;mo me doy de alta al Monotributo?</strong></h3><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Para realizar el alta en el monotributo es indispensable haber realizado la&nbsp;</a><a href="https://portaldesa.afip.gob.ar/monotributo/ayuda/inicio.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">inscripci&oacute;n en AFIP</a>&nbsp;previamente. Una vez realizada esta gesti&oacute;n, se podr&aacute; continuar con la adhesi&oacute;n al monotributo a trav&eacute;s del&nbsp;<a href="https://auth.afip.gov.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=admin_mono" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">portal de monotributo</a>. El tr&aacute;mite es 100% gratuito y virtual.
    </p><p class="article-text">
        Al iniciar el alta, el sistema solicitar&aacute; que indique el&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/monotributo/ayuda/tipos-de-monotributo.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tipo de monotributo</a>&nbsp;a desarrollar junto con algunos datos relacionados con los&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/monotributo/ayuda/parametros.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">par&aacute;metros de la actividad</a>, la&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/monotributo/ayuda/jubilacion.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">jubilaci&oacute;n</a>&nbsp;y&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/monotributo/ayuda/obra-social.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">obra social</a>.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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            </figure><h3 class="article-text"><strong>&bull; Jubilaci&oacute;n</strong></h3><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El pago de la jubilaci&oacute;n dentro de la cuota mensual depender&aacute; de si el monotributo es tu &uacute;nica fuente de ingresos o si tambi&eacute;n trabaj&aacute;s en relaci&oacute;n de dependencia. Existen varias situaciones:</a>
    </p><h3 class="article-text"><strong>&bull; Pagar jubilaci&oacute;n con monotributo</strong></h3><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Si no trabaj&aacute;s en relaci&oacute;n de dependencia o no est&aacute;s pagando tu jubilaci&oacute;n de ninguna otra forma, ten&eacute;s que incluirlo en la cuota de monotributo.</a>
    </p><h3 class="article-text"><strong>&bull; Empleado en relaci&oacute;n de dependencia</strong></h3><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ten&eacute;s que indicar la CUIT de tu empleador y la fecha de inicio de cuando empezaste a trabajar.</a>
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Si eleg&iacute;s esto no pod&eacute;s elegir obra social porque tambi&eacute;n te la tiene que proveer tu empleador.</a>
    </p><h3 class="article-text"><strong>&bull; Jubilado</strong></h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Si est&aacute;s jubilado por la ley actual (N&ordm; 24.241) ten&eacute;s que pagar aportes jubilatorios. Para jubilados a partir del 07/1994.</li>
                                    <li>Si est&aacute;s jubilado por leyes anteriores (N&ordm; 18.037 y N&ordm; 18.038) no ten&eacute;s que pagar aportes. Para jubilados hasta el 06/1994.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        En ambos casos no pag&aacute;s obra social dado que ya est&aacute;s afiliado a PAMI.
    </p><h3 class="article-text"><strong>&bull; Aporte a cajas previsionales provinciales</strong></h3><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">En este caso no ten&eacute;s que pagar aportes jubilatorios ni obra social.</a>
    </p><h3 class="article-text"><strong>&bull; Locadores de inmuebles</strong></h3><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Quienes se inscriban en el monotributo &uacute;nicamente por el alquiler de inmuebles, no tienen que pagar aportes jubilatorios ni obra social.</a>
    </p><p class="article-text">
        <em>SL/MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Sabrina Lubrano]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/monotributo-plazos-cambios-claves-recategorizacion_1_11518556.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 12 Jul 2024 09:56:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Monotributo: plazos, cambios y claves para la recategorización]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Monotributo,AFIP,monotributistas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Paquete fiscal, con Ganancias, Bienes Personales, Monotributo, Blanqueo y Moratoria: qué aprobó el Congreso, artículo por artículo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d680132b-462e-4cf9-9983-ef022c21771b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Paquete fiscal, con Ganancias, Bienes Personales, Monotributo, Blanqueo y Moratoria: qué aprobó el Congreso, artículo por artículo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado. A partir de ahora, el mínimo no imponible será de $1.800.000 brutos para los solteros y de $2.200.000 para los casados con hijos. Así, con alícuotas que van del 5% al 35%, volverán a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que habían sido eximidos el año pasado por el gobierno de Alberto Fernández. </p></div><p class="article-text">
        La ley Fiscal&nbsp;se vot&oacute; en cuatro pasos: primero se vot&oacute; un art&iacute;culo sobre gastos tributarios, luego se aprob&oacute; la insistencia en la reposici&oacute;n del impuesto a las Ganancias para trabajadores que ganen m&aacute;s de 1.800.000 pesos, y se sigui&oacute; con la reforma del impuesto a los Bienes Personales que incluye una rebaja de al&iacute;cuotas.
    </p><p class="article-text">
        Para el final qued&oacute; la aprobaci&oacute;n del resto del paquete fiscal, que comprende entre otros puntos un blanqueo de capitales, una reforma del monotributo y una moratoria impositiva.
    </p><h3 class="article-text">Ganancias</h3><p class="article-text">
        La versi&oacute;n de la ley que aprob&oacute; Diputados en la madrugada de este viernes lleva<strong>&nbsp;el m&iacute;nimo no imponible a $1.800.000 brutos&nbsp;</strong>para los solteros y a&nbsp;<strong>$2.200.000 para los casados con hijos</strong>. As&iacute;, volver&aacute;n a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que hab&iacute;an sido eximidos durante la gesti&oacute;n de&nbsp;<strong>Alberto Fern&aacute;ndez</strong>, con al&iacute;cuotas que van del 5% al 35%.
    </p><p class="article-text">
        En los casos de empleados&nbsp;<strong>solteros con dos hijos menores a 18 a&ntilde;os declarados a su cargo</strong>, el salario bruto m&aacute;s bajo alcanzado por el impuesto ser&aacute; de $2.100.000, que equivale a un sueldo neto de $1.781.277,39. En tanto, para&nbsp;<strong>empleados casados con dos hijos menores a cargo</strong>, quedar&aacute;n eximidos del pago del impuesto quienes perciban un salario bruto inferior a $2.400.000 (sueldo neto de $2.081.277,39).
    </p><p class="article-text">
        La actualizaci&oacute;n del m&iacute;nimo no imponible se har&aacute; de forma trimestral durante este a&ntilde;o, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC).
    </p><h3 class="article-text">Bienes personales</h3><p class="article-text">
        Se modific&oacute;&nbsp;el m&iacute;nimo no imponible del Impuesto a los Bienes Personales, que hasta ahora se encontraba en $27.000.000. Ahora,&nbsp;deber&aacute;n pagar el tributo quienes declaren un patrimonio mayor a los $100.000.000. 
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n especial por vivienda familiar&nbsp;pasar&aacute; de $56.000.000 a $350.000.000.
    </p><p class="article-text">
        Para las declaraciones juradas de los patrimonios de 2023, que deben presentarse en las pr&oacute;ximas semanas,&nbsp;las al&iacute;cuotas quedar&aacute;n entre 0,5% y 1,50%.
    </p><p class="article-text">
        Para los per&iacute;odos 2024, 2025 y 2026, quedar&aacute;n vigentes s&oacute;lo dos al&iacute;cuotas: 1,25% y 1,50%.
    </p><p class="article-text">
        A partir de 2027, habr&aacute; una &uacute;nica tasa de&nbsp;0,25%.
    </p><p class="article-text">
        La ley tambi&eacute;n contempla un R&eacute;gimen Especial de Ingreso del Impuesto a los Bienes Personales (REIBP), que es esquema de pago anticipado del tributo por los montos que corresponden a los pr&oacute;ximos a&ntilde;os, hasta 2027. 
    </p><p class="article-text">
        El REIBP es un r&eacute;gimen optativo y voluntario donde los contribuyentes que opten por adherirse al mismo tributar&aacute;n el impuesto a los Bienes Personales correspondiente a los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada aplicando una al&iacute;cuota proporcional -no progresiva- del 0,45% sobre el total del patrimonio (o 0,5%, para bienes que ingresen al blanqueo, tambi&eacute;n sancionado esta madrugada).
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, podr&aacute;n adherir las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina y las personas humanas que al 31 de diciembre de 2023 no sean consideradas residentes a efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero que hubieran sido residentes con anterioridad.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que opten por el REIBP estar&aacute;n excluidos de toda obligaci&oacute;n referida al Impuesto sobre los Bienes Personales o cualquier otro impuesto nacional que se aplique sobre el patrimonio y que pudiera crearse para los per&iacute;odos fiscales entre 2023 y 2027, por lo que no deber&aacute;n presentar declaraciones juradas, determinar o pagar el IBP ni sus anticipos.
    </p><h3 class="article-text">Bienes alcanzados por el Impuesto a los Bienes Personales</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Los inmuebles ubicados en el pa&iacute;s y el exterior.</li>
                                    <li>Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el pa&iacute;s y el exterior.</li>
                                    <li>Las naves y aeronaves de matr&iacute;cula nacional y extranjera.</li>
                                    <li>Los automotores patentados o registrados en el pa&iacute;s y el exterior.</li>
                                    <li>Los bienes muebles registrados en el pa&iacute;s.</li>
                                    <li>Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en el pa&iacute;s.</li>
                                    <li>Los bienes personales del ciudadano, cuando &eacute;ste tuviera su domicilio en el pa&iacute;s o se encontrara en &eacute;l.</li>
                                    <li>Los dem&aacute;s bienes muebles y propiedades que se encontraran en el pa&iacute;s al 31 de diciembre de cada a&ntilde;o, aunque su situaci&oacute;n no revistiera car&aacute;cter permanente.</li>
                                    <li>El dinero y los dep&oacute;sitos en dinero que se hallaran en el pa&iacute;s al 31 de diciembre de cada a&ntilde;o.</li>
                                    <li>Los t&iacute;tulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros t&iacute;tulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes p&uacute;blicos o privados, cuando &eacute;stos tuvieran domicilio en el pa&iacute;s o en el exterior.</li>
                                    <li>Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el pa&iacute;s.</li>
                                    <li>Las monedas virtuales o digitales, los criptoactivos o similares.</li>
                                    <li>Los cr&eacute;ditos, cuando el domicilio real del deudor est&eacute; ubicado en el pa&iacute;s.</li>
                                    <li>Los derechos de propiedad cient&iacute;fica, literaria o art&iacute;stica, los de marcas de f&aacute;brica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y dise&ntilde;os reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, as&iacute; como los derivados de &eacute;stos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el pa&iacute;s al 31 de diciembre de cada a&ntilde;o.</li>
                                    <li>Los bienes muebles y los semovientes (capaces de moverse por s&iacute; mismos) situados fuera del territorio del pa&iacute;s.</li>
                                    <li>Los dep&oacute;sitos en instituciones bancarias del exterior.</li>
                                    <li>Los t&iacute;tulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del p&uacute;blico un capital importante, a largo plazo, dividiendo su deuda respecto a cada inversor en t&iacute;tulos de igual valor, denominados debentures y obligaciones emitidas por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior.</li>
                                    <li>Los cr&eacute;ditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Bienes exentos al Impuesto a los Bienes Personales</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplom&aacute;ticas y consulares extranjeras, as&iacute; como su personal y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.</li>
                                    <li>Las cuentas de capitalizaci&oacute;n comprendidas en el&nbsp;<a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_024241_1993_09_23" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">R&eacute;gimen de capitalizaci&oacute;n</a>&nbsp;y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Naci&oacute;n.</li>
                                    <li>Las cuotas sociales de las cooperativas.</li>
                                    <li>Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesi&oacute;n y otros bienes similares).</li>
                                    <li>Los bienes amparados por las franquicias de la&nbsp;<a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_019640_1972_05_16" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Ley N&ordm; 19.640</a>.</li>
                                    <li>Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectaci&oacute;n.</li>
                                    <li>Los t&iacute;tulos, bonos y dem&aacute;s t&iacute;tulos valores emitidos por la Naci&oacute;n, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y CEDROS.</li>
                                    <li>Los dep&oacute;sitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el r&eacute;gimen de la&nbsp;<a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_021526_1977_02_14" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Ley de Entidades Bancarias</a>, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captaci&oacute;n de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.</li>
                                    <li>Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, siempre que cumplan con los requisitos del&nbsp;<a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_023576_1988_06_29#articulo0036____" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">art&iacute;culo 36 de la ley 23.576</a>.</li>
                                    <li>Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversi&oacute;n productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional</li>
                                    <li>Las cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n y los certificados de participaci&oacute;n y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta p&uacute;blica con autorizaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal est&eacute; integrado, al menos en un 75%, por bienes y dep&oacute;sitos exentos.</li>
                                    <li>Los inmuebles destinados a locaci&oacute;n para casa-habitaci&oacute;n, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada propiedad no supere el&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/bienes-personales/conceptos-basicos/que-es.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">m&iacute;nimo no imponible correspondiente a casa-habitaci&oacute;n</a>.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Monotributo</h3><p class="article-text">
        Para los&nbsp;<strong>monotributistas</strong>, las escalas y montos de facturaci&oacute;n se incrementar&aacute;n hasta un 400% desde julio. 
    </p><p class="article-text">
        Las cuotas a pagar subir&aacute;n en la misma proporci&oacute;n y se actualizar&aacute;n cada seis meses seg&uacute;n el &iacute;ndice de precios al consumidor (IPC). 
    </p><p class="article-text">
        La categor&iacute;a m&aacute;s baja (A) podr&aacute; facturar hasta $6.450.000 anuales -actualmente era de $2,100.000-, y el monto m&aacute;ximo de facturaci&oacute;n para la categor&iacute;a m&aacute;s alta (K) ser&aacute; de $68.000.000.
    </p><p class="article-text">
        La flamante ley establece un aumento en los importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado y de los aportes al r&eacute;gimen jubilatorio y a la obra social, por lo que las cuotas a pagar van desde&nbsp;$26.600 (categor&iacute;a A) hasta $280.734 (categor&iacute;a H).&nbsp;Hasta ahora, los montos iban de&nbsp;$12.128 a $66.111.
    </p><h2 class="article-text">El proyecto que se vot&oacute;</h2><h2 class="article-text">LEY DE MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES</h2><h3 class="article-text">TITULO I - <strong>R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Disposiciones generales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 1&deg;</strong>- Cr&eacute;ase el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones que en el presente t&iacute;tulo se detallan. En este marco, se prev&eacute; la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al r&eacute;gimen, obteniendo distintos beneficios seg&uacute;n la modalidad de la adhesi&oacute;n y el tipo de deuda que registren.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 2&deg;</strong>- Los contribuyentes y responsables de las. obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicaci&oacute;n, percepci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n se encuentran a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, podr&aacute;n acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.
    </p><p class="article-text">
        El acogimiento previsto en el p&aacute;rrafo anterior podr&aacute; formularse desde la fecha. de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos y hasta transcurrido ciento cincuenta (150) d&iacute;as corridos desde aquella fecha, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 3&deg;</strong>- Quedan incluidas en lo dispuesto en el art&iacute;culo anterior:
    </p><p class="article-text">
        a) Aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusi&oacute;n administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Naci&oacute;n) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en tr&aacute;mite ante el poder judicial), en tanto el contribuyente se allane y/o desista, seg&uacute;n corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas; y renuncie a toda acci&oacute;n y derecho, incluso el de repetici&oacute;n, asumiendo el pago de las costas y gastos caus&iacute;dicos. El allanamiento y/o el desistimiento, seg&uacute;n corresponda, podr&aacute; ser total o parcial. En ning&uacute;n caso, dicho allanamiento y/o desistimiento podr&aacute; ser interpretado como un reconocimiento de la exigibilidad de la obligaci&oacute;n fiscal con relaci&oacute;n a los per&iacute;odos fiscales que no se hayan regularizado a trav&eacute;s del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        b) Aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal econ&oacute;mica, contra los contribuyentes o responsables;
    </p><p class="article-text">
        c) Aquellas obligaciones que nacieron en el marco de la ley 27.605;
    </p><p class="article-text">
        d) Aquellas obligaciones de los agentes de retenci&oacute;n y percepci&oacute;n que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo;
    </p><p class="article-text">
        e) Las obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha;
    </p><p class="article-text">
        f) Toda obligaci&oacute;n fiscal que no se encuentre expresamente excluida en el art&iacute;culo 4&deg; de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        g) Las multas por infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinen en funci&oacute;n de los tributos a la importaci&oacute;n o a la exportaci&oacute;n, excepto la infracci&oacute;n de contrabando menor.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 4&deg;</strong>- Quedan excluidos de lo dispuesto por el presente r&eacute;gimen:
    </p><p class="article-text">
        a) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales;
    </p><p class="article-text">
        b) Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);
    </p><p class="article-text">
        c) Los aportes y contribuciones con destino al r&eacute;gimen especial de seguridad social para empleados del servicio dom&eacute;stico y/o el personal de casas particulares; 
    </p><p class="article-text">
        d) Las cotizaciones correspondientes a los sujetos adheridos al R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS),
    </p><p class="article-text">
        e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio;
    </p><p class="article-text">
        f) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE);
    </p><p class="article-text">
        g) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al art&iacute;culo 488, R&eacute;gimen de Equipaje del C&oacute;digo Aduanero, ley 22.415 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        h) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y dem&aacute;s accesorios relacionados con los conceptos precedentes;
    </p><p class="article-text">
        i) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotaci&oacute;n, conforme lo establecido en las leyes 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaraci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        j) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por alguno de los delitos previstos en las leyes 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        k) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia por delitos comunes, que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        l) Las personas jur&iacute;dicas en las que, seg&uacute;n corresponda, sus socios, administradores, directores, s&iacute;ndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados -con condena confirmada en segunda instancia- con fundamento en las leyes 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), o por delitos comunes que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        m) Los agentes de retenci&oacute;n y percepci&oacute;n que se encuentren. con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral por la comisi&oacute;n de cualquiera de los delitos tipificados en el art&iacute;culo 8&deg; de la ley 23.771 y sus modificatorias, y/o en los art&iacute;culos 6&deg; y 9&deg; de la ley 24.769 y sus modificatorias y/o en los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; del t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 5&deg;</strong>- El acogimiento al presente r&eacute;gimen producir&aacute; la suspensi&oacute;n de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupci&oacute;n del curso de la prescripci&oacute;n penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
    </p><p class="article-text">
        La cancelaci&oacute;n total de la deuda en las condiciones previstas en el presente r&eacute;gimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago- producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelaci&oacute;n. Igual efecto se producir&aacute; cuando se cancele, por parte de cada imputado, la deuda que le fuera exigible de manera individual (conforme la imputaci&oacute;n penal efectuada), en las condiciones previstas en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n quedar&aacute; extinguida de pleno derecho la acci&oacute;n penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen en la :medida que no exista sentencia firme a dicha fecha. Asimismo, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos queda dispensada de formular denuncia penal cuando las obligaciones principales hubieran sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, la cancelaci&oacute;n total -de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los tributos a la importaci&oacute;n o exportaci&oacute;n -excluidos los pagos a cuenta y/o percepciones cuya recaudaci&oacute;n se encuentra a cargo del servicio aduanero- producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal aduanera cuando se trate de multas cuyo monto se determine en funci&oacute;n de tales tributos, no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme ala fecha del acogimiento al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones -excepto la infracci&oacute;n de contrabando menor- cuyo monto no se determine en funci&oacute;n de los tributos a la importaci&oacute;n o a la exportaci&oacute;n, la cancelaci&oacute;n de la multa m&iacute;nima establecida para aquellas infracciones producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal aduanera no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme ala fecha de acogimiento al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las obligaciones y recursos de la seguridad social, la cancelaci&oacute;n total - de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los aportes y contri buci ones producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal sin perjuicio que los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales no se encuentren regularizados.
    </p><p class="article-text">
        El pago al contado o mediante plan de facilidades de pagos de las obligaciones que se pretendan adherir al presente r&eacute;gimen son las &uacute;nicas formas aceptadas, no permiti&eacute;ndose regularizar mediante compensaciones.
    </p><p class="article-text">
        La caducidad del plan de facilidades de pago implicar&aacute; la reanudaci&oacute;n de la acci&oacute;n penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, seg&uacute;n fuere el caso, o habilitar&aacute; la promoci&oacute;n por parte de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&Uacute;blicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a la respectiva denuncia. Tambi&eacute;n importar&aacute; el comienzo del c&oacute;mputo de la prescripci&oacute;n penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 6&deg;</strong>- Se establece, con alcance general, para los sujetos que se acojan al presente r&eacute;gimen, los siguientes beneficios, seg&uacute;n la fecha de adhesi&oacute;n y la forma de pago elegida:
    </p><p class="article-text">
        a) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen dentro de los primeros treinta (30) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del setenta por ciento (70%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de facilidades de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        b) Adhesi&oacute;n presente r&eacute;gimen a partir de los treinta y un (31) d&iacute;as corridos y hasta los sesenta (60) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del sesenta por ciento (60%) de los intereses resarcitorios y p unitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        c) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen a partir de los sesenta y un (61) d&iacute;as corridos y hasta los noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitori os y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al :contado o en un plan de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        d) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen dentro de los primeros noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del cuarenta por ciento (40%) de los intereses resarcitorios ypunitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que se cancele la totalidad de la deuda a regularizar a trav&eacute;s de un plan de facilidades de pago que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        e) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen a partir de los noventa y un (91) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del veinte por ciento (20%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que se cancele la totalidad de la deuda a regularizar a trav&eacute;s de un plan de facilidades de pago que la Administraci&oacute;n Federal de ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin.
    </p><p class="article-text">
        Los casos de regularizaci&oacute;n de los planes de facilidades de pago a que hace referencia el inciso e del art&iacute;culo 3&deg; de la presente ley, en la medida que se encuentren vigentes al 31 de marzo de 2024, tendr&aacute; las siguientes condiciones y beneficios:
    </p><p class="article-text">
        i. Se mantiene la fecha de consolidaci&oacute;n original a todos los efectos.
    </p><p class="article-text">
        ii. Los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidaci&oacute;n original ser&aacute;n condonados por el equivalente al treinta por ciento (30%).
    </p><p class="article-text">
        iii. Deber&aacute;n regularizarse, exclusivamente, a trav&eacute;s de alguna de las modalidades de cancelaci&oacute;n establecidas en los incisos a), b y c del primer p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo, en cuyo caso la condonaci&oacute;n de intereses establecida para tales supuestos resultar&aacute; de aplicaci&oacute;n para los devengados a partir de la fecha de consolidaci&oacute;n original.
    </p><p class="article-text">
        La regularizaci&oacute;n en un plan de facilidades de pago en los t&eacute;rminos de los incisos d y e del primer p&aacute;rrafo del presente art&iacute;culo se ajustar&aacute; a las siguientes condiciones:
    </p><p class="article-text">
        I. Las personas humanas (excepto las que califiquen como peque&ntilde;os contribuyentes en los t&eacute;rminos de la Resoluci&oacute;n General AFIP N&deg; 5321 y sus modificaciones o la que en el futuro la reemplace, o como Micro y Peque&ntilde;as Empresas) ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta sesenta (60) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        II. Las Micro y Peque&ntilde;as Empresas (incluidas las personas humanas que califiquen como tal o como peque&ntilde;os contribuyentes en los t&eacute;rminos de la Resoluci&oacute;n General AFIP N&deg; 5321 y sus modificaciones) y las entidades sin fines de lucro ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        III.Las Medianas Empresas ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        IV. El resto de los contribuyentes ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        El contribuyente podr&aacute; optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administraci&oacute;n Federal de ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 7&deg;</strong>- En los casos mencionados en los incisos a,), b), c), d) y e,) del primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 60se condonar&aacute; &eacute;l cien por ciento (110.0%) de las multas aplicadas. Dicha condonaci&oacute;n tambi&eacute;n aplicar&aacute; al supuesto contemplado en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 6 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        El beneficio de iiberaci&oacute;n de multas y dem&aacute;s sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas, operar&aacute; cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente r&eacute;gimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligaci&oacute;n formal.
    </p><p class="article-text">
        De haberse sustanciado el sumario administrativo previsto en el art&iacute;culo 70 de la ley 11.683 (Lo. en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, el citado beneficio operar&aacute; cuando el acto u omisi&oacute;n atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisi&oacute;n de la infracci&oacute;n, la sanci&oacute;n quedar&aacute; condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        Las multas y dem&aacute;s sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, quedar&aacute;n condonadas de. pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligaci&oacute;n principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. Este beneficio de condonaci&oacute;n de sanciones no est&aacute; sujeto al cumplimiento de ninguna condici&oacute;n o requisito m&aacute;s que haberse realizado el pago de la obligaci&oacute;n sustancial al 31 de marzo de 2024, inclusive, y que se trate de una mu Ita o sanci&oacute;n que no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha.
    </p><p class="article-text">
        La liberaci&oacute;n de multas y sanciones importar&aacute;, asimismo y de corresponder:
    </p><p class="article-text">
        a) La baja de la inscripci&oacute;n del contribuyente del Registro P&uacute;blico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la ley 26:940 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        b) No se considerar&aacute; que existe reiteraci&oacute;n de infracciones cuando habi&eacute;ndose cometido m&aacute;s de una infracci&oacute;n de la misma naturaleza, sin que exista resoluci&oacute;n o sentencia condenatoria firme respecto de alguna de ellas al momento de la nueva comisi&oacute;n, el contribuyente o responsable se adhiera al presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        c) La dispensa para la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos de iniciar el sumario administrativo que corresponda, respecto de las multas o sanciones que se condonan si, a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen, no se hubiera iniciado.
    </p><p class="article-text">
        Los beneficios establecidos en este art&iacute;culo no resultan aplicables para las obligaciones y los sujetos identificados en el art&iacute;culo 4&deg; de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 8&deg;</strong>- Ser&aacute;n condonados de pleno derecho la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive. Este beneficio de condonaci&oacute;n no est&aacute; sujeto al cumplimiento de ninguna condici&oacute;n o requisito m&aacute;s que haberse realizado el pago de la obligaci&oacute;n fiscal con anterioridad a la fecha antes mencionada.
    </p><p class="article-text">
        Quedan incluidos en esta condonaci&oacute;n los intereses resarcitorios y punitorios que hayan sido incorporados a planes de facilidades de pago relacionados con anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta que hayan sido debidamente cancelados antes del 31 de marzo de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        Dicho beneficio de condonaci&oacute;n tambi&eacute;n aplica cuando los anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta dejaron o dejan de ser exigibles, respectivamente, en virtud de las presentaciones de las declaraciones juradas de impuestos que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigencia de este r&eacute;gimen, o por las declaraciones juradas rectificativas que deban presentarse en virtud de la regularizaci&oacute;n establecida en el presente t&iacute;tulo.
    </p><p class="article-text">
        Los beneficios establecidos en este art&iacute;culo no resultan aplicables para las obligaciones y los sujetos identificados en el art&iacute;culo 4&deg; de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 9&deg;</strong>- A los fines de la aplicaci&oacute;n de los honorarios a que se refiere el art&iacute;culo 98 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, correspondientes a deudas incluidas en el presente r&eacute;gimen, que se encuentren en curso de discusi&oacute;n administrativa (causas en el Tribunal Fiscal de la Naci&oacute;n) o contencioso administrativa (causas en tr&aacute;mite ante el Poder Judicial), incluidas las ejecuciones fiscales, se reducir&aacute;n en un cincuenta por ciento (50%) si la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen por parte del contribuyente se realiza dentro de los primeros noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 10</strong>.- Cuando se trate de deudas en ejecuci&oacute;n judicial, acreditada en autos la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen, firme la resoluci&oacute;n judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensi&oacute;n fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda conforme lo previsto en el art&iacute;culo 6&deg;, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos podr&aacute; solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
    </p><p class="article-text">
        Para el caso que la solicitud de adhesi&oacute;n resulte anulada, o se declare el rechazo del plan de facilidades por no cumplir las condiciones previstas en este t&iacute;tulo, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos proseguir&aacute; con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuesti&oacute;n, conforme a la normativa vigente. De producirse la caducidad del pian de facilidades, iniciara una nueva ejecuci&oacute;n por el saldo adeudado del citado plan.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 11</strong>.- No se encuentran sujetas a reintegro o repetici&oacute;n los importes que, con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, as&iacute; como los intereses previstos en el art&iacute;culo 168 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, por las obligaciones comprendidas en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 12.</strong>- Los responsables solidarios mencionados en el art&iacute;culo 8&deg; de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, haya o no mediado contra ellos el reclamo de las obligaciones fiscales, aduaneras o de la seguridad social correspondientes al deudor principal, en tal car&aacute;cter de responsables solidarios, podr&aacute;n adherir al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En dicho supuesto y en raz&oacute;n de tratarse de una presentaci&oacute;n independiente de la que pudiera realizar respecto de su propia deuda, deber&aacute; identificarse al deudor principal y no regir&aacute; la obligaci&oacute;n de presentar declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularicen cuando ellas no hubieran sido presentadas por el deudor principal o la obligaci&oacute;n de presentar las declaraciones juradas rectificativas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 13</strong>.- La adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen por obligaciones fiscales aduaneras implica la novaci&oacute;n de esas obligaciones y su conversi&oacute;n a moneda argentina al tipo de cambio comprador conforme a la cotizaci&oacute;n del Banco de la Naci&oacute;n Argentina del d&iacute;a anterior a la fecha del acogimiento al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 14</strong>.- El decaimiento de los beneficios acordados por los reg&iacute;menes menes promocionales que conceden beneficios fiscales no podr&aacute;n ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del contribuyente o responsable al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 15</strong>.- La adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen implica la renuncia a iniciar acciones de reintegro yio repetici&oacute;n por las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social regularizadas (incluye los intereses resarcitorios y punitorios no condonados).
    </p><p class="article-text">
        No podr&aacute;n iniciarse acciones de repetici&oacute;n basadas en las disposiciones del presente r&eacute;gimen que hayan consagrado condonaciones de obligaciones tributarias, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (sus intereses, pagos a cuentas, anticipos, etc.) en favor del propio contribuyente o del tercero.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 16</strong>.- La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos reglamentar&aacute; el presente r&eacute;gimen dentro de los quince (15) d&iacute;as corridos contados a partir de su entrada en vigencia y dictar&aacute; las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n que se dicte no podr&aacute; establecer ninguna restricci&oacute;n o limitaci&oacute;n a los contribuyentes o responsables, de ning&uacute;n tipo, por el hecho de adherir y acogerse al presente r&eacute;gimen. Cualquier incumplimiento de tipo formal por parte del contribuyente o responsable no podr&aacute; ser considerado corno causal de p&eacute;rdida de los beneficios otorgados por el presente r&eacute;gimen. El acogimiento al presente r&eacute;gimen no podr&aacute; ser considerado como indicio negativo de la calificaci&oacute;n del contribuyente o responsable a los efectos de cualquier registro a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 17</strong>.- Las disposiciones del presente t&iacute;tulo entraran en vigencia a partir del d&iacute;a siguiente al de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efecto una vez entre en vigencia la reglamentaci&oacute;n dictada por la Administraci&oacute;n Federal de ingresos P&uacute;blicos.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO II - <strong>R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I - Sujetos alcanzados</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 18</strong>.-<em>&nbsp;Sujetos residentes.</em>&nbsp;Podr&aacute;n adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos establecido en este t&iacute;tulo, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el; art&Iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que, segun las normas de esa ley, sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, est&eacute;n o no inscriptas como contribuyentes ante la Administraci&oacute;n Federal de ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 19</strong>.-&nbsp;<em>Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos</em>. Las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes , del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condici&oacute;n de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podr&aacute;n adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones que los sujetos residentes indicados en el art&iacute;culo 18. De ejercerse esta opci&oacute;n, se considerar&aacute; que estos sujetos han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el pa&iacute;s a partir del 1&deg; de enero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        A todos los efectos de este R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, no deber&aacute;n tomarse en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior por la persona humana luego de la p&eacute;rdida de su residencia fiscal en Argentina.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; aquellas adaptaciones necesarias a las normas del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos para su aplicaci&oacute;n a este tipo de contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II - Plazo</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 20</strong>.-&nbsp;<em>Plazo de vigencia.</em>&nbsp;El plazo para adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos se extender&aacute; hasta el 30 de abril de 2025. El Poder , Ejecutivo nacional podr&aacute; prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 21</strong>.-&nbsp;<em>Manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n.&nbsp;</em>Para adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, el contribuyente deber&aacute; realizar su adhesi&oacute;n en la forma que indique la reglamentaci&oacute;n. Al momento de manifestar su adhesi&oacute;n, no deber&aacute; aportar documentaci&oacute;n o informaci&oacute;n adicional respecto de la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        La fecha de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n del presente art&iacute;culo definir&aacute; la etapa del r&eacute;gimen aplicable a ese contribuyente, seg&uacute;n se indica en el art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        Si un contribuyente regularizara bienes en m&aacute;s de una de las etapas previstas en el art&iacute;culo 23, se deber&aacute; considerar a todos los efectos la etapa en la cual efectu&oacute; la &uacute;ltima adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 22</strong>.-&nbsp;<em>Declaraci&oacute;n Jurada.&nbsp;</em>En forma posterior a la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n regulada en el articulo 21, el contribuyente deber&aacute; presentar la declaraci&oacute;n jurada del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos seg&uacute;n los plazos que se indican en el art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; los requisitos formales de esta declaraci&oacute;n jurada, que incluir&aacute; la documentaci&oacute;n y dem&aacute;s informaci&oacute;n que deber&aacute; ser aportada por el sujeto adherente respecto de los activos incluidos en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 23</strong>.-&nbsp;<em>Etapas del r&eacute;gimen.&nbsp;</em>El presente r&eacute;gimen estar&aacute; dividido en tres etapas. La fecha de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n del art&iacute;culo 21 definir&aacute; la etapa del r&eacute;gimen aplicable al contribuyente y/o a los bienes regularizados en esa etapa, salvo en el supuesto contemplado en el &Uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 21.
    </p><p class="article-text">
        Las etapas tendr&aacute;n la siguiente distribuci&oacute;n:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Régimen de Regularización de Activos. Etapas.                            </span>
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        El Poder Ejecutivo nacional .podr&aacute; prorrogar las fechas mencionadas hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 24</strong>.-&nbsp;<em>Bienes alcanzados.&nbsp;</em>Podr&aacute;n ser objeto de este r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n los siguientes bienes:
    </p><p class="article-text">
        24.1 .-&nbsp;<em>Bienes en Argentina.</em>
    </p><p class="article-text">
        a) Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, particIpaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares o cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, derechos o cuotaspartes sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos-y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores, ubicados en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos sea un residente fiscal argentino: ajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones);
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de este art&iacute;culo 24.1;
    </p><p class="article-text">
        h) Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares;
    </p><p class="article-text">
        i) Otros bienes ubicados en el pa&iacute;s susceptibles de valor econ&oacute;mico, incluyendo los bienes y/o cr&eacute;ditos originados en p&oacute;lizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el pa&iacute;s sea beneficiario.
    </p><p class="article-text">
        24.2.-&nbsp;<em>Bienes en el exterior.</em>
    </p><p class="article-text">
        a) Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, participaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos no coticen en bolsas o mercados;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos no sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones);
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de este art&iacute;culo 24.2;
    </p><p class="article-text">
        h) Otros bienes ubicados fuera del pa&iacute;s no incluidos en incisos anteriores.
    </p><p class="article-text">
        24.3.-&nbsp;<em>Bienes excluidos.</em>
    </p><p class="article-text">
        No podr&aacute;n ser objeto del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos las tenencias de moneda o t&iacute;tulos valores en el exterior mencionadas en el art&iacute;culo 24.2, que a la fecha a la que hace referencia el art&iacute;culo 24.4, (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o pa&iacute;ses identificados por el Grupo de Acci&oacute;n Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (&ldquo;Lista Negra&rdquo;) o Bajo Monitoreo Intensificado (&ldquo;Lista Gris&rdquo;); o (ii) que estando en efectivo, se encuentren f&iacute;sicamente ubicadas en jurisdicciones o pa&iacute;ses identificados por el Grupo de Acci&oacute;n Financiera (GA1711) como de Alto Riesgo (&ldquo;Lista Negra&rdquo;) o Bajo Monitoreo Intensificado (&ldquo;Lista Gris&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        24.4.-&nbsp;<em>Fecha de Regularizaci&oacute;n.</em>&nbsp;Los sujetos indicados en los art&iacute;culos 18 y 19 solo podr&aacute;n regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesi&oacute;n, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive (es decir, la &ldquo;Fecha de Regularizaci&oacute;n&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; la forma en la que los sujetos adherentes al presente r&eacute;gimen deber&aacute;n acreditar la propiedad, posesi&oacute;n, tenencia o guarda de los activos a la Fecha de Regularizaci&oacute;n al momento de presentar la declaraci&oacute;n jurada prevista en el art&iacute;culo 22.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo III - Mecanismo de Regularizaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 25</strong>.-&nbsp;<em>Declaraci&oacute;n Jurada de regularizaci&oacute;n.</em>&nbsp;Los contribuyentes, al realizar la declaraci&oacute;n jurada del art&iacute;culo 22, deber&aacute;n identificar los bienes respecto de los cuales solicitan la aplicaci&oacute;n del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos seg&uacute;n las pautas que para ello fije la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, al momento de la presentaci&oacute;n de dicha declaraci&oacute;n jurada, o en un momento posterior seg&uacute;n indique la reglamentaci&oacute;n, los contribuyentes deber&aacute;n presentar las constancias fehacientes y toda otra documentaci&oacute;n necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados, seg&uacute;n las pautas que para ello indique la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 26</strong>.-&nbsp;<em>Reglas especiales seg&uacute;n tipo de activo.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>a) Dinero en efectivo en Argentina.</em>
    </p><p class="article-text">
        Para regularizar los activos incluidos en el art&iacute;culo 24.11.a), cuando se trate de dinero en efectivo, los contribuyentes deber&aacute;n, antes de la fecha l&iacute;mite prevista&rsquo; para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23, depositar dicho efectivo en una entidad financiera regulada por la ley 21.526 y sus modificaciones, de Entidades Financieras.
    </p><p class="article-text">
        A fin de recibir el dep&oacute;sito de estos fondos, el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute; regular la creaci&oacute;n de una cuera bancaria especial destinada a recibir este tipo de dep&oacute;sitos (denominada &ldquo;Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos&rdquo;). El Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute; emitir la respectiva normativa que indique en forma taxativa los requisitos y documentos que los contribuyentes deber&aacute;n presentar ante las entidades financieras para solicitar la apertura de la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos y para realizar el dep&oacute;sito de los fondos a regularizar.
    </p><p class="article-text">
        Al momento de la apertura de la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos y/o del dep&oacute;sito del dinero en efectivo, la entidad financiera no podr&aacute; exigir m&aacute;s documentaci&oacute;n que la taxativamente indicada por el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina de acuerdo con lo establecido en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        Las entidades financieras no podr&aacute;n negarse a la apertura de una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos. Dichas entidades tampoco podr&aacute;n solicitar al depositante informaci&oacute;n adicional a la taxativamente regulada por el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina, ni negarse a la recepci&oacute;n de los fondos a ser depositados en dichas cuentas por el contribuyente. El incumplimiento de estas obligaciones implicar&aacute;, para la entidad financiera, una infracci&oacute;n punible bajo el art&iacute;culo 41 de la ley 21.526 y sus modificaciones, de Entidades Financieras.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes tambi&eacute;n podr&aacute;n solicitar la apertura de Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos a ser abiertas por medio de Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyC&rdquo;) regulados por el cap&iacute;tulo II del t&iacute;tulo Vil de las normas (N.T. 2013 y modificaciones) de la Comisi&oacute;n Nacional de Valores.
    </p><p class="article-text">
        A tal fin, la Comisi&oacute;n Nacional de Valores y el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute;n emitir las regulaciones correspondientes que creen Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos y habiliten la transferencia de fondos a este tipo de cuentas desde las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos abiertas en entidades financieras.
    </p><p class="article-text">
        Los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&rsquo;ALyC&ldquo;) tendr&aacute;n obligaciones id&eacute;nticas a las descriptas en este art&iacute;culo para las entidades financieras respecto de la apertura de las cuentas especiales establecidas en el presente art&iacute;culo;
    </p><p class="article-text">
        b)&nbsp;<em>Dinero en efectivo en el exterior.</em>
    </p><p class="article-text">
        Cuando el bien a regularizar se trate de dinero en efectivo ubicado en el exterior y alcanzado por las reglas del art&iacute;culo 24.2. a), el monto regularizado deber&aacute; ser depositado en tina entidad bancaria del exterior y podr&aacute; ser transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos a fin de que apliquen los beneficios del art&iacute;culo 32. Todo ello antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 27</strong>.-&nbsp;<em>Base imponible.</em>&nbsp;De manera excepcional y solo a los fines del R&eacute;gimen. de Regularizaci&oacute;n de Activos, la base imponible para determinar el &ldquo;Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n&rdquo; ser&aacute; calculada en d&oacute;lares estadounidenses. La base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ser&aacute; el valor total de los bienes regularizados mediante el presente r&eacute;gimen, determinado conforme a las reglas de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos de calcular la base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n en d&oacute;Iares estadounidenses, se deber&aacute;n seguirlas siguientes reglas de conversi&oacute;n:
    </p><p class="article-text">
        i. Los valores que est&eacute;n medidos o expresados en pesos argentinos ser&aacute;n convertidos a d&oacute;lares estadounidenses tornando el tipo de cambio que fije mediante reglamentaci&oacute;n el Poder Ejecutivo nacional, el cual deber&aacute; tornar como referencia el tipo de cambio impl&iacute;cito que surge de dividir la &uacute;ltima cotizaci&oacute;n de un determinado t&iacute;tulo p&uacute;blico con liquidaci&oacute;n en pesos en el segmento prioridad precio tiempo en BYMA y la &uacute;ltima cotizaci&oacute;n de dicho t&iacute;tulo con liquidaci&oacute;n en USD en jurisdicci&oacute;n local, el d&iacute;a anterior a la Fecha de Regularizaci&oacute;n (&rsquo;Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n&ldquo;).
    </p><p class="article-text">
        ii. Si los bienes o valuaciones estuvieran denominados en una moneda extranjera- diferente extranjera diferente a d&oacute;lares estadounidenses, la reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; las relaciones de cambio para convertir dicha moneda extranjera a d&oacute;lares estadounidenses a efectos del c&aacute;lculo de la-base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, tomando como referencia la cotizaci&oacute;n de dicha moneda extranjera frente al d&oacute;lar estadounidense en las diversas plazas del mundo a la Fecha de Regularizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        27.1.-<em>&nbsp;Bienes en Argentina.</em>
    </p><p class="article-text">
        a) Dinero en Efectivo:
    </p><p class="article-text">
        i. Moneda argentina: su valor expresado en d&oacute;lares estadounidenses, convertido al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        ii. Moneda extranjera: su valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados en Argentina: su valor de adquisici&oacute;n, su valor fiscal o su valor m&iacute;nimo, seg&uacute; n se define a continuaci&oacute;n, el que sea superi or, convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para inmuebles urbanos, la reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer valores m&iacute;nimos de mercado (en pesos argentinos o d&oacute;lares estadounidenses) por metro cuadrado considerando el valor de mercado promedio de las diversas zonas geogr&aacute;ficas en las que est&eacute; ubicado el inmueble urbano. Para inmuebles rurales, la reglamentaci&oacute;n podr&aacute;. establecer valores !m&iacute;nimos de mercado (en pesos argentinos o d&oacute;lares estadounidenses) por hect&aacute;rea, considerando el valor de mercado promedio de las diversas zonas geogr&aacute;ficas en las que est&eacute; ubicado el inmueble rural. En todos los casos en los que la reglamentaci&oacute;n opte por fijar un valor m&iacute;nimo., el contribuyente podr&aacute; presentar ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos documentaci&oacute;n para demostrar que el valor de mercado del bien a la Fecha de Regularizaci&oacute;n es inferior al valor m&iacute;nimo y solicitar la reducci&oacute;n de la base imponible a dicho valor de mercado. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento y la documentaci&oacute;n a presentar para tal fin y el medio de reintegro del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ingresado en exceso, de ser validado por la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos el valor de mercado denunciado por el contribuyente;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, cuotas y participaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, cuotapartes o derechos sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o participaciones no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores: el valor patrimonial proporcional atribuible a dichas participaciones seg&uacute;n el &uacute;ltimo balance cerrado antes de la Fecha de Regularizaci&oacute;n y aprobado por la asamblea respectiva, actualizado desde la fecha de cierre de dicho balance hasta el 31 de diciembre de 2023, por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo y convertido a d&oacute;lares estadounidenses usando el Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n. Si esos sujetos realizaran sus balances en moneda funcional d&oacute;lares estadounidenses, se tomar&aacute; el valor de patrimonio neto en d&oacute;lares estadounidenses a la mencionada fecha de cierre, sin necesidad de actualizaci&oacute;n o conversi&oacute;n. La reglamentaci&oacute;n fijar&aacute; la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre de 2023.
    </p><p class="article-text">
        Si la participaci&oacute;n refiriera a un sujeto que no tenga la obligaci&oacute;n de preparar y aprobar balances, la base imponible estar&aacute; compuesta por la porci&oacute;n atribuible al contribuyente de todos sus activos, valuados seg&uacute;n las normas de este r&eacute;gimen y deducidos los pasivos que dicho veh&iacute;culo haya contra&iacute;do. La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; emitir normas de valuaci&oacute;n de este tipo de pasivos;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones, negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores: seg&uacute;n su valor de cotizaci&oacute;n a la Fecha de Regularizaci&oacute;n, de ser necesario convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n. Si el t&Iacute;tulo valor cotizara en mercados argentinos y del exterior, se tornar&aacute; corno valor de cotizaci&oacute;n el correspondiente al mercado argentino, y si en este mercado el t&iacute;tulo cotizara en pesos y en d&oacute;lares estadounidenses, se tornar&aacute; corno referencia el valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados en Argentina: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de Regularizaci&oacute;n convertidos a d&oacute;lares estadounidense al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: por el capital de dicho cr&eacute;dito, con m&aacute;s las actualiz aciones que pudieran corresponder y los intereses devengados y no pagados a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si el cr&eacute;dito y los intereses estuvieran expresados en pesos argentinos deber&aacute;n ser convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bi en es intangibles no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n el valor de adquisici&oacute;n que hubieran tenido. De no haber sido adquiridos a terceros, se utilizar&aacute;n las reglas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, para determinar su costo de adquisici&oacute;n, actualizado por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo hasta la Fecha de Regularizaci&oacute;n y convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        h) Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares: su valor de mercado a la fecha de inscripci&oacute;n en el R&eacute;gimen o su valor de adquisici&oacute;n, el que fuere mayor;
    </p><p class="article-text">
        i) Otros bienes ubicados en el pa&iacute;s no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de la Regularizaci&oacute;n, convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n, pudiendo !a reglamentaci&oacute;n establecer la forma de c&aacute;lculo espec&iacute;fica del valor de mercado de los tienes incluidos en este inciso cuando su valor de mercado no fuera de p&uacute;blico conocimiento.
    </p><p class="article-text">
        27.2.-&nbsp;<em>Bienes en el exterior</em>.
    </p><p class="article-text">
        a) Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias del exterior: su valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina: su valor de adquisici&oacute;n en d&oacute;lares estadounidenses o su valor m&iacute;nimo, el que fuera mayor.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer valores m&iacute;nimos de mercado por metro cuadrado, hect&aacute;rea u otra unidad de medida, considerando la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de dichos inmuebles y los valores promedio de mercado.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos en los que la reglamentaci&oacute;n opte por fijar un valor m&iacute;nimo, el contribuyente podr&aacute; presentar ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos documentaci&oacute;n para demostrar que el valor de mercado del bien a la Fecha de Regularizaci&oacute;n es inferior al valor m&iacute;nimo y solicitar la reducci&oacute;n de la base imponible a dicho valor de mercado. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento y la documentaci&oacute;n a presentar para tal fin y el medio de reintegro del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ingresado en exceso, de ser validado por la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos el valor de mercado presentado por el contribuyente;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participaci&oacute;n en sociedades, corporaciones, entes o veh&iacute;culos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares, siempre que el ente del exterior no sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos de participaci&oacute;n no coticen en bolsas o mercados del exterior: el valor patrimonial proporcional atribuible a dichas participaciones seg&uacute;n el &uacute;ltimo balance cerrado antes de la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si la participaci&oacute;n refiriera a un veh&iacute;culo que no tenga la obligaci&oacute;n de preparar balances, la base imponible estar&aacute; compuesta por todos sus activos, valuados seg&uacute;n las normas de este r&eacute;gimen y deducidas las deudas que dicho veh&iacute;culo haya contra&iacute;do, en la proporci&oacute;n atribuible a la participaci&oacute;n del contribuyente. La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; emitir normas de valuaci&oacute;n de este tipo de pasivos;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior: seg&uacute;n su valor de cotizaci&oacute;n a la Fecha de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina: a su valor de mercado a la Fecha de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: por el capital de dicho cr&eacute;dito, con m&aacute;s los intereses devengados y no pagados a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si el cr&eacute;dito y los intereses estuvieran expresados en pesos argentinos, deber&aacute;n ser convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n el valor de adquisici&oacute;n que hubieran tenido bajo la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, actualizado por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo hasta la Fecha de Regularizaci&oacute;n y convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        h) Otros bienes ubicados fuera del pa&iacute;s y no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de. la Regularizaci&oacute;n, pudiendo la reglamentaci&oacute;n establecer&rsquo; la forma de c&aacute;lculo espec&iacute;fica del valor de mercado de los bienes incluidos en este inciso.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IV - Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 28</strong>.- Determinaci&oacute;n del impuesto a ingresar. De manera excepcional y solo a los fines de este R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute;n ser calculados e ingresados en d&oacute;lares estadounidenses.
    </p><p class="article-text">
        El impuesto a ingresar se calcular&aacute; sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como &lsquo;en el exterior, que sean regularizados mediante el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, seg&uacute;n las al&iacute;cuotas que se indican a continuaci&oacute;n y teniendo en cuenta los supuestos especiales de exclusi&oacute;n del art&iacute;culo, 31 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        A &lsquo;los efectos de determinar la al&iacute;cuota aplicable seg&uacute;n la escala anterior, se considerar&aacute;n los bienes regularizados por el contribuyente y aquellos regularizados en la Etapa correspondiente o en una Etapa anterior por los ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, por los c&oacute;nyuges y convivientes. En ese caso, todos los sujetos que regularicen podr&aacute;n computar, proporcionalmente, la franquicia prevista en la primera escala de los cuadros del p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer excepciones a la obligaci&oacute;n de ingresar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n en d&oacute;lares estadounidenses por la Regularizaci&oacute;n de bienes abarcados por el art&iacute;culo 24.1. En dicho caso, deber&aacute; aplicarse sobre la base imponible calculada seg&uacute;n las reglas de los art&iacute;culos 27 y 28 la al&iacute;cuota del cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%) o quince por ciento (15%), seg&uacute;n la Etapa en la que los bienes se regularicen, para determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n aplicable.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 29</strong>.-&nbsp;<em>Determinaci&oacute;n y pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n.</em>&nbsp;Los contribuyentes que adhieran al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos deber&aacute;n determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n al momento de la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada mencionada en el art&iacute;culo 22. El pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute; ser realizado en los plazos indicados en el art&iacute;culo 23, de acuerdo con las pautas que determine la reglamentaci&oacute;n. Al momento de dicho pago, el contribuyente podr&aacute; tomar como cr&eacute;dito el pago anticipado realizado bajo las normas del art&iacute;culo 30.
    </p><p class="article-text">
        La falta de pago en t&eacute;rmino del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n privar&aacute; de todo efecto jur&iacute;dico a la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos formulada por el contribuyente, quedando &eacute;ste excluido de pleno derecho del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&Iacute;culo 30.</strong>-&nbsp;<em>Pago adelantado obligatorio.</em>&nbsp;Todo contribuyente que realice la manifestaci&oacute;n de adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos prevista en el art&iacute;culo 21, deber&aacute; ingresar, dentro de la fecha l&iacute;mite prevista en el art&iacute;culo 23 para cada Etapa, el pago adelantado previsto en este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causar&aacute; el decaimiento autom&aacute;tico de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y excluir&aacute; al contribuyente de todos los beneficios previstos en el r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        El pago adelantado aqu&iacute; previsto deber&aacute; ser no menor al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 29.
    </p><p class="article-text">
        Si un contribuyente regularizara bienes en m&aacute;s de una Etapa, el porcentaje del p&aacute;rrafo anterior deber&aacute; ser tomado respecto del impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 29 por la totalidad de los bienes regularizados. El pago adelantado que se hubiera efectuado en cualquiera de las Etapas anteriores ser&aacute; considerado pago a cuenta del pago adelantado que deber&aacute; efectuarse en la Etapa de la &uacute;ltima adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si una vez, presentada la declaraci&oacute;n jurada y determinado el total del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n se advirtiera que el pago adelantado hecho fue inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del total del impuesto a ingresar, podr&aacute;n mantenerse los beneficios del presente r&eacute;gimen ingresando el saldo pendiente incrementado en un cien por ciento (100%).
    </p><p class="article-text">
        El incremento del saldo pendiente mencionado en el p&aacute;rrafo anterior no podr&aacute; ser considerado pago a cuenta del impuesto que en definitiva se determine.
    </p><p class="article-text">
        No corresponder&aacute; realizar el pago adelantado en el caso de aquellos sujetos que hasta un importe de d&oacute;lares estadounidense cien mil (USD 100.000).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo V - Supuestos especiales de exclusi&oacute;n de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 31</strong>.- Dinero en efectivo, en Argentina o en el exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos. El dinero en efectivo que sea regularizado bajo las reglas del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos ser&aacute; excluido de la base de c&aacute;lculo del art&iacute;culo 28 y deber&aacute; determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n seg&Uacute;n las reglas del presente art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Al momento del dep&oacute;sito o transferencia del monto regularizado a la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos no deber&aacute; pagarse el impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, y este impuesto tampoco ser&aacute; pagado mientras los fondos permanezcan depositados en esas cuentas.
    </p><p class="article-text">
        Durante el plazo en que los fondos est&eacute;n depositados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, &eacute;stos podr&aacute;n ser invertidos exclusivamente en los instrumentos financieros que indique la reglamentaci&oacute;n, la que deber&aacute; contemplar instrumentos financieros que emitan las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires para integrar la financiaci&oacute;n&rsquo; de obras p&uacute;blicas. Los resultados de estas inversiones deber&aacute;n ser depositados en la misma Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        Al momento en el cual los fondos depositados en una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos sean transferidos a otra cuenta por. cualquier motivo, se deber&aacute; pagar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, el cual ser&aacute; retenido con car&aacute;cter de pago &Uacute;nico y definitivo por la entidad financiera en la cual se encuentra abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, seg&uacute;n las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        (i) Si los fondos son transferidos a la Administraci&oacute;n Federal de ingresos &lsquo;P&uacute;blicos para pagar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n previsto en los art&iacute;culos 29 o 30 de la presente ley no se realizar&aacute; retenci&oacute;n alguna.
    </p><p class="article-text">
        A estos fines y de ser necesarios, el contribuyente podr&aacute; utilizar cualquier medio legalmente disponible para transformar los d&oacute;lares estadounidenses en los pesos necesarios para el pago de dicho impuesto, pudiendo optar por vender dichos d&oacute;lares estadounidenses en el mercado oficial de cambios o utilizar esos fondos para realizar una operaci&oacute;n burs&aacute;til de compra y venta de t&iacute;tulos valores que le permita obtener los fondos en pesos necesarios para el pago del impuesto.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos, los fondos en pesos resultantes de la operaci&oacute;n deber&aacute;n ser acreditados en una cuenta abierta en la misma entidad financiera en la cual se encontraba abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos de la cual se transfirieron los d&oacute;lares estadounidenses, debiendo la reglamentaci&oacute;n indicar los comprobantes o la documentaci&oacute;n que dicha entidad deber&aacute; requerir al contribuyente como respaldo de la transacci&oacute;n realizada.
    </p><p class="article-text">
        (ii) Si los fondos son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponder&aacute; aplicar una retenci&oacute;n del cinco por ciento (5%) sobre el monto transferido, cualquiera sea el destino de la transferencia.
    </p><p class="article-text">
        Dicha retenci&oacute;n no deber&aacute; ser realizada si la transferencia tiene por destino:
    </p><p class="article-text">
        a) La adquisici&oacute;n de certificados de participaci&oacute;n o t&iacute;tulos de deuda de fideicomisos de inversi&oacute;n productiva, de acuerdo a las reglas que fije la reglamentaci&oacute;n, siempre que la inversi&oacute;n se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025;
    </p><p class="article-text">
        b) La suscripci&oacute;n o adquisici&oacute;n de cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentaci&oacute;n y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; adicionar otros destinos a los previstos anteriormente, que tengan por finalidad incentivar la inversi&oacute;n productiva en el pa&iacute;s; fomentar el cr&eacute;dito a las empresas que operan en el pa&iacute;s; o promover la inversi&oacute;n productiva de peque&ntilde;as y medianas empresas en las provincias de menor. grado de desarrollo relativo o fomentar el cr&eacute;dito de las mismas.
    </p><p class="article-text">
        (iii) Si los fondos son transferidos a partir del 10 de enero de 2026: no se realizar&aacute; retenci&oacute;n alguna.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso se permitir&aacute; la extracci&oacute;n en efectivo de los montos depositados en una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, pero los contribuyentes, de corresponder, podr&aacute;n solicitar su transferencia inmediata a otra cuenta bancaria de su titularidad, sujeto a la aplicaci&oacute;n del respectivo Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, excepto lo dispuesto en el p&aacute;rrafo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta d&oacute;lares estadounidenses cien mil (USD 100.000), incluyendo dinero en efectivo, no deber&aacute;n ingresar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 28 de esta ley ni la retenci&oacute;n del cinco por ciento (5%) que se contempla en el presente art&iacute;culo. Para ello, los contribuyentes deber&aacute;n mantener los fondos en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos hasta la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1, excepto por los motivos contemplados en el punto (i) y en los incisos a) y b del punto (ii) del cuarto p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo o por transferencias realizadas en virtud de operaciones onerosas debidamente documentadas en los t&eacute;rminos establecidos por la legislaci&oacute;n vigente.
    </p><p class="article-text">
        Bajo el presente r&eacute;gimen, los contribuyentes tambi&eacute;n podr&aacute;n optar por abrir Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, las cuales ser&aacute;n abiertas en Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&lsquo;ALyCS&rsquo;,).
    </p><p class="article-text">
        Las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos que reciban fondos regularizados estar&aacute;n sujetas a las mismas restricciones y caracter&iacute;sticas que las indicadas anteriormente para las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, y los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&rsquo;ALyCs&ldquo;) que abran dichas cuentas tendr&aacute;n las mismas obligaciones que las entidades financieras respecto de las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos (incluida la de actuar como agente de retenci&oacute;n del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n). La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; realizar las adaptaciones necesarias al r&eacute;gimen definido en p&aacute;rrafos anteriores para las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, de manera de posibilitar su correcta aplicaci&oacute;n respecto de las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos..
    </p><p class="article-text">
        La transferencia de fondos de Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos a Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos no dar&aacute; lugar a la aplicaci&oacute;n de retenci&oacute;n alguna al momento de dicha transferencia.
    </p><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n Nacional de Valores y el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute;n regular el r&eacute;gimen de las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, incluyendo, de corresponder, la necesidad de encaje de los fondos depositados en el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina, las inversiones permitidas y los plazos en que &eacute;stas deber&aacute;n ser mantenidas y las obligaciones de los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&rsquo;ALyCs&ldquo;) respecto de los fondos que administren.
    </p><p class="article-text">
        Las transferencias entre Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos no dar&aacute;n lugar a retenci&oacute;n alguna, incluso si se trata de Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos de otros contribuyentes. En esos casos, para realizar la transferencia, el contribuyente deber&aacute; presentar ante la entidad bancaria en la cual se encuentra abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o ante el Agente de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyC&rdquo;), en la cual se encuentra abierta la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos los comprobantes que justifiquen la raz&oacute;n de la transferencia.
    </p><p class="article-text">
        A fin de recibir transferencias desde otras Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, cualquier persona humana y jur&iacute;dica residente en Argentina podr&aacute; abrir dicho tipo de cuentas, incluso si no ha regularizado bienes bajo el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        El Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina y la Comisi&oacute;n Nacional de Valores deber&aacute;n emitir la normativa reglamentaria para segregar los activos depositados en cuentas especiales seg&uacute;n las Etapas mencionadas en el art&iacute;culo 23, de manera de garantizar en todo momento la identificaci&oacute;n de la Etapa en que fueron regularizados dichos bienes. Dicha segregaci&oacute;n no corresponder&aacute; realizarse con el dinero en efectivo por cuanto s&oacute;lo podr&aacute; regularizarse en el plazo establecido para la Etapa 1.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 32</strong>.-&nbsp;<em>Dinero depositado en cuentas bancarias del exterior.</em>&nbsp;Aquellos fondos en efectivo que est&eacute;n depositados en cuentas bancarias del exterior y que sean transferidos a la Argentina y acreditados en Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o en Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n excluidos de la base de c&aacute;lculo tornada por el art&Iacute;culo 28 y tributar&aacute;n de acuerdo a las normas del presente art&Iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que regularicen fondos depositados en cuentas bancarias del exterior podr&aacute;n elegir transferir todo o parte de los montos regularizados a las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o a las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos. Los montos que no sean transferidos a dichas cuentas tributar&aacute;n el impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n debiendo ser reincorporados a la base imponible del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        Los fondos que sean acreditados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o en la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n sujetos a las normas del art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Para que las normas del presente art&iacute;culo sean de aplicaci&oacute;n, los fondos deber&aacute;n ser transferidos desde las cuentas del exterior a la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a la Cuenta Comit&eacute; te Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 33</strong>.- T&iacute;tulos valores depositados en entidades del exterior. Aquellos t&iacute;tulos valores depositados en cuentas del exterior, que sean enajenados, rescatados o liquidados y que el monto resultante de dicha enajenaci&oacute;n, liquidaci&oacute;n o rescate sea transferido desde el exterior a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n excluidos de la base imponible tomada por el art&iacute;culo 28 y tributar&aacute;n de acuerdo a las normas del presente art&Iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que regularicen t&iacute;tulos valores depositados en entidades del exterior podr&aacute;n elegir enajenar, liquidar o rescatar y transferir el monto resultante a las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o a las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos por todoo parte de los t&iacute;tulos valores regularizados bajo el presente 1 r&eacute;gimen. Los t&iacute;tulos valores que no reciban ese destino deber&aacute;n ser reincorporados a la base imponible del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        Los fondos que sean acreditados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o en la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n sujetos a las normas del art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Para que las normas del presente art&iacute;culo sean de aplicaci&oacute;n, los fondos deber&aacute;n ser transferidos desde las cuentas del exterior ala Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos antes de la fecha l&Iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VI - Efectos de la regularizaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 34</strong>.- Los sujetos que adhieran al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, gozar&aacute;n de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:
    </p><p class="article-text">
        a) No estar&aacute;n sujetos a lo dispuesto por el art&iacute;culo 18, ni a los tres art&iacute;culos sin n&uacute;mero agregados a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 18, de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, con respecto a las tenencias declaradas;
    </p><p class="article-text">
        b) Quedan liberados de toda acci&oacute;n civil y por delitos tributarios, cambiarlos, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, cr&eacute;ditos y tenencias que se declaren en el presente r&eacute;gimen, en las rentas que &eacute;stos hubieren generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisici&oacute;n, as&iacute; corno el cobro y la liquidaci&oacute;n de las divisas provenientes de la Regularizaci&oacute;n de Activos de dichos bienes, cr&eacute;ditos y tenencias.
    </p><p class="article-text">
        Quedan comprendidos en esta liberaci&oacute;n los socios administradores y gerentes, directores, s&Iacute;ndicos y miembros de los consejos. de vigilancia de las sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades 19.550 (texto ordenado en 1984 y sus modificaciones), y cargos equivalentes en cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversi&oacute;n, representantes legales de sucursales de empresas extranjeras y profesionales certificantes de los balances respectivos.
    </p><p class="article-text">
        La liberaci&oacute;n de las acciones penales previstas en este art&iacute;culo equivale a la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal prevista en el inciso 2 del art&iacute;culo 59 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        Esta liberaci&oacute;n no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasi&oacute;n de dichas transgresiones;
    </p><p class="article-text">
        c) Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en el presente r&eacute;gimen, as&iacute; como&bull; de las respectivas obligaciones accesorias, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
    </p><p class="article-text">
        1. Impuestos a las Ganancias, Impuesto a las salidas no documentadas (conforme el art&iacute;culo 40 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), Impuesto a la Ganancia M&iacute;nima Presunta, Impuesto &aacute; la Transferencia de Inmuebles de Personas F&iacute;sicas y Sucesiones Indivisas e Impuesto sobre los Cr&eacute;ditos y D&eacute;bitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, respecto de los bie nes regularizados y sobre los fondos que hubieran utilizado para la adquisici&oacute;n de estos bienes.
    </p><p class="article-text">
        2. Impuestos Internos e Impuesto al Valor Agregado que puedan aplicar sobre las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados.
    </p><p class="article-text">
        3. Impuestos sobre los Bienes Personales, el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia establecido por la ley 27.605 y la Contribuci&oacute;n Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, seg&uacute;n corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienes declarados.
    </p><p class="article-text">
        4. Los impuestos citados en los incisos precedentes que se pudieran adeudar por los per&iacute;odos fiscales anteriores al que cierra al .31 de diciembre de 2023, inclusive, por los bienes regularizados bajo el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos;
    </p><p class="article-text">
        d) Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularizaci&oacute;n, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, tendr&aacute;n los beneficios previstos en los.incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren pose&iacute;do con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.
    </p><p class="article-text">
        En el caso que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos detectara cualquier bien o tenencia que fuera de propiedad de los mencionados sujetos a la Fecha de Regularizaci&oacute;n y que no hubiera sido declarado mediante el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos ni con anterioridad, se privar&aacute; al sujeto que realiza la regularizaci&oacute;n de los beneficios indicados en el inciso d) precedente, sin que resulten afectados los beneficios de los incisos a), b) y c) del presente que refieren a los bienes regularizados mediante el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el umbral m&iacute;nimo que permitir&aacute; dar por deca&iacute;do los beneficios del inciso d) de este art&iacute;culo cuando se detectaran bienes no declarados ni regularizados bajo el presente r&eacute;gimen que eran de propiedad del contribuyente a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Dicho umbral no podr&aacute; ser inferior al diez por ciento (10%), ni superior al veinticinco por ciento (25%), del total de los bienes regularizados por el contribuyente bajo el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        A los fines indicados en el p&aacute;rrafo anterior, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos conserva la totalidad de las facultades que le confiere la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, para investigar y determinar los bienes de propiedad del contribuyente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 35</strong>.- Los beneficios mencionados en el art&iacute;culo 34 tambi&eacute;n aplicar&aacute;n a los sujetos incluidos en el art&iacute;culo 53 de la Ley del impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y dem&aacute;s sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales por los activos que sus accionistas y socios hayan declarado en los t&eacute;rminos del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 36</strong>.- La Regularizaci&oacute;n de Activos efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del art&Iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, liberar&aacute; del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, en proporci&oacute;n a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participaci&oacute;n en estas. Igual criterio corresponder&aacute; aplicar con relaci&oacute;n a los sujetos referenciados en el inciso c) del mencionado art&iacute;culo con relaci&oacute;n a los o las fiduciantes, beneficiarios o beneficiarias y/o fideicomisarios o fideicomisarias. La liberaci&oacute;n dispuesta proceder&aacute; solo en el supuesto en que los sujetos mencionados en los incisos b) y c) del art&iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, no hubieran ejercido la opci&oacute;n a la que se refiere en el punto 8 del inciso a) del art&iacute;culo 73 de la mencionada ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VII - Pago del impuesto especial. Efectos de la falta de pago en t&eacute;rmino.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 37</strong>.-&nbsp;<em>Pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n.</em>&nbsp;El pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute; realizarse en d&oacute;lares estadounidenses, excepto en los casos expresamente previstos bajo el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el mecanismo para recibir el pago mediante transferencias en d&oacute;lares estadounidenses realizadas desde el exterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 38</strong>.-&nbsp;<em>Falta de pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n.</em>&nbsp;La falta de pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n dentro del plazo otorgado por la reglamentaci&oacute;n causar&aacute; el decaimiento de todos los beneficios del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VIII - Sujetos excluidos.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&Iacute;culo 39</strong>.-&nbsp;<em>Funcionarios p&uacute;blicos.&nbsp;</em>Quedan excluidos de las disposiciones del presente r&eacute;gimen los sujetos que hayan desempe&ntilde;ado en los &uacute;ltimos diez (10) a&ntilde;os a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y/o aquellos que actualmente desempe&ntilde;en las siguientes funciones p&uacute;blicas:
    </p><p class="article-text">
        a) Presidente y vicepresidente de la Naci&oacute;n, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires o intendente municipal
    </p><p class="article-text">
        b) Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;
    </p><p class="article-text">
        c) Magistrado del Poder Judicial Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        d) Magistrado del Ministerio P&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        e) Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        f) Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        g) Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        h) S&iacute;ndico General de la Naci&oacute;n, s&iacute;ndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditor&iacute;a &lsquo;General, autoridad superior de los entes reguladores y los dem&aacute;s &oacute;rganos que integran los sistemas de control del sector p&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos;
    </p><p class="article-text">
        i) Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;
    </p><p class="article-text">
        j) Embajador, c&oacute;nsul o funcionario destacado en misi&oacute;n oficial permanente en el exterior;
    </p><p class="article-text">
        k) Personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Polic&iacute;a Federal Argentina, de la Polic&iacute;a de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmer&iacute;a Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarqu&iacute;a no menor de coronel o equivalente, personal de la Polic&iacute;a provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires con categor&iacute;a no inferior a la de &lsquo;Comisario, o personal de &lsquo;categor&iacute;a inferior, a cargo de Comisar&iacute;a;
    </p><p class="article-text">
        l) Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        m) Funcionario o empleado con categor&iacute;a o funci&oacute;n no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades aut&aacute;rquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categor&iacute;a o funci&oacute;n y en otros entes del sector p&uacute;blico;
    </p><p class="article-text">
        n) Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con categor&iacute;a o funci&oacute;n no&rsquo; inferior a la de director o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        o) Personal, de los organismos indicados en el inciso h) del presente art&iacute;culo, con categor&iacute;a no inferior a la de director o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        p) Funcionario o empleado p&uacute;blico encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como tambi&eacute;n todo funcionario o empleado p&uacute;blico encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de polic&iacute;a;
    </p><p class="article-text">
        q) Funcionario que integra los organismos de control de los servicios p&uacute;blicos privatizados&rsquo;, con categor&iacute;a no inferior a la de director;
    </p><p class="article-text">
        r) Personal que se desempe&ntilde;a en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de &lsquo;Buenos Aires, con categor&iacute;a no inferior a la de director;
    </p><p class="article-text">
        s) Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio P&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con categor&iacute;a no inferior a secretario o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        t) Funcionario o empleado p&uacute;blico que integre comisiones de adjudicaci&oacute;n de licitaciones, de compra o de recepci&oacute;n de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
    </p><p class="article-text">
        u) Funcionario p&uacute;blico que tenga por funci&oacute;n administrar un patrimonio p&uacute;blico o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos p&uacute;blicos cualquiera fuera su naturaleza;
    </p><p class="article-text">
        v) Director o administrador de las entidades sometidas al control extern&oacute; del Congreso de la Naci&oacute;n, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 120 de la ley 24.156;
    </p><p class="article-text">
        w) Personal de los organismos de inteligencia, sin &lsquo;distinci&oacute;n de grados, sea su situaci&oacute;n de revista permanente o transitoria.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 40</strong>.-&nbsp;<em>Familiares de funcionarios p&uacute;blicos.&nbsp;</em>Quedan excluidos de las disposiciones del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos los c&oacute;nyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del art&iacute;culo 39.
    </p><p class="article-text">
        Quedan tambi&eacute;n comprendidos los ex c&oacute;nyuges y ex convivientes de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del art&iacute;culo 39 que hubieran sido c&oacute;nyuges o convivientes durante el plazo fijado en dicho art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 41</strong>.-&nbsp;<em>Otros sujetos excluidos.&nbsp;</em>Quedan excluidos de las disposiciones del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley:
    </p><p class="article-text">
        a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotaci&oacute;n, conforme a lo establecido en las leyes 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaraci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        b) Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia por alguno de los delitos previstos en las leyes 22.415 y sus modificaciones (C&oacute;digo Aduanero), 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        c) Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia por delitos comunes, que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        d) Las personas jur&iacute;dicas en las que, seg&uacute;n corresponda, sus socios, administradores, directores, s&iacute;ndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia con fundamento en las leyes 22.415 y sus modificaciones (C&oacute;digo Aduanero), 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), o por delitos comunes que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        e) Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de m&eacute;rito, por los siguientes delitos:
    </p><p class="article-text">
        i. Contra el orden econ&oacute;mico y financiero previstos en los art&iacute;culos 303, 306, 307, 309, 310, 311 y 312 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        ii. Enumerados en el art&iacute;culo 60 de la ley 25.246, con excepci&oacute;n del inciso k). La exclusi&oacute;n establecida en este art&iacute;culo tambi&eacute;n ser&aacute; de aplicaci&oacute;n para tos familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad de los procesados determinados en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        iii. Estafa y otras defraudaciones previstas en los art&iacute;culos 172, 173 y 174 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        iv. Usura prevista en el art&iacute;culo 175 bis del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        v. Quebrados y otros deudores punibles previstos en los art&iacute;culos 176, 1771 178 y 179 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        vi. Contra la fe p&uacute;blica previstos en los art&iacute;culos 282, 283 y 287 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        vii. Falsificaci&oacute;n de marcas, contrase&ntilde;as o firmas oficiales, previstos en el art&iacute;culo 289 del C&oacute;digo Penal y falsificaci&oacute;n de marcas registradas previsto en el art&iacute;culo 31 de la ley 22.362, de Marcas y Designaciones.
    </p><p class="article-text">
        viii. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito previsto en el inciso c) del numeral 1 del art&iacute;culo 277 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        ix. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotaci&oacute;n sexual y secuestro extorsivo establecido en el inciso 3 del art&iacute;culo 80, art&iacute;culos 127 y 170. del C&oacute;digo Penal, respectivamente.
    </p><p class="article-text">
        Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos tuvieran un proceso penal en tr&aacute;mite por los delitos enumerados en el inciso e), podr&aacute;n adherir en forma condicional al r&eacute;gimen. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dar&aacute; lugar a la p&eacute;rdida autom&aacute;tica de todos los beneficios que otorga el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        f) Las personas jur&iacute;dicas en las que los sujetos excluidos por los art&iacute;culos 39, 40 y los restantes incisos de este art&iacute;culo, individual o conjuntamente, tengan participaci&oacute;n mayoritaria y/o control de la voluntad social;
    </p><p class="article-text">
        g) Personas jur&iacute;dicas que hayan sido ejecutoras de beneficios, sociales y los integrantes de sus &oacute;rganos de gobierno, direcci&oacute;n y/o administraci&oacute;n, ya sea a nivel nacional o provincial, durante los &uacute;ltimos cinco (5) a&ntilde;os;
    </p><p class="article-text">
        h) Quienes hayan recibido planes sociales durante los &uacute;ltimos cinco (5) a&ntilde;os, con excepci&oacute;n de quienes hayan recibido asistencia durante la emergencia del COVID-19;
    </p><p class="article-text">
        i) Quedan asimismo excluidas de las disposiciones del presente r&eacute;gimen los sujetos que hayan revestido el car&aacute;cter de personas expuestas pol&iacute;ticamente extranjeras en los &uacute;ltimos diez (10) a&ntilde;os a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos yio aquellos que actualmente tengan tal car&aacute;cter.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 42</strong>.-&nbsp;<em>Tributos Provinciales</em>. Inv&iacute;tase a las provincias, a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 43</strong>.-&nbsp;<em>Otras provisiones</em>. El Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n se regir por lo dispuesto en la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones de Procedimiento Fiscal, y resulta coparticipable. Ninguna de las disposiciones de este. R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos liberar&aacute; a los sujetos mencionados en el art&iacute;culo 20 de la ley 25.246 y sus modificatorias de las obligaciones impuestas por la legislaci&oacute;n vigente tendiente a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos cooperar&aacute; con otras entidades p&uacute;blicas en el marco de la citada ley 25.246 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        Los sujetos que adhieran al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos no podr&aacute;n inscribirse en reg&iacute;menes de regularizaci&oacute;n de activos no declarados, cualquiera fuera su denominaci&oacute;n, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 44.</strong>-&nbsp;<em>Reglamentaci&oacute;n. Entrada en vigor.&nbsp;</em>El Poder Ejecutivo nacional, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina y la Comisi&oacute;n Nacional de Valores deber&aacute;n dictar las respectivas reglamentaciones en un plazo m&aacute;ximo de diez (10) d&iacute;as a contar desde la publicaci&oacute;n de la presente ley en el Bolet&iacute;n Oficial. Las disposiciones de este t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigor a partir de su!publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO III - <strong>Impuesto sobre los Bienes Personales (Texto aprobado por Diputados)</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I. R&eacute;gimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 46</strong>.- R&eacute;gimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. Cr&eacute;ase el presente R&eacute;gimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (&ldquo;REIBP&rdquo;) por todos los per&iacute;odos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 47</strong>.- Sujetos alcanzados. Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en la REP&Uacute;BLICA ARGENTINA al 31 de diciembre de 2023, seg&uacute;n las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podr&aacute;n optar por adherir al REIBP. Las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes fiscales a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero hubieran sido residentes fiscales en la REP&Uacute;BLICA ARGENTINA antes de esa fecha, podr&aacute;n acceder a los beneficios de esta ley en igualdad de derechos y obligaciones que las personas humanas mencionadas en el p&aacute;rrafo anterior. A partir de la adhesi&oacute;n al REIBP, dichas personas humanas ser&aacute;n consideradas residentes fiscales en la REP&Uacute;BLICA ARGENTINA.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 48</strong>.- Derecho de Opci&oacute;n. La opci&oacute;n de adherir al REIBP es de car&aacute;cter individual y voluntaria, trat&aacute;ndose el presente de un r&eacute;gimen especial que comprende al Impuesto sobre los Bienes Personales y a todo otro tributo patrimonial nacional (cualquiera fuera su denominaci&oacute;n) que pueda complementar o reemplazar al Impuesto sobre los Bienes Personales en los per&iacute;odos fiscales 2024 a 2027. Al optarse por la adhesi&oacute;n al REIBP, el Estado Nacional y el contribuyente declaran que entienden y reconocen los derechos, obligaciones y limitaciones de car&aacute;cter rec&iacute;proco aqu&iacute; establecido.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 49</strong>.- Per&iacute;odo de opci&oacute;n. Los sujetos indicados en el art&iacute;culo 47 podr&aacute;n optar por adherirse al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podr&aacute; extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. Los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el T&iacute;tulo II de la presente ley podr&aacute;n optar por adherirse al REIBP hasta la fecha l&iacute;mite de presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada establecida en el art&iacute;culo 23 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 50</strong>.- Per&iacute;odos fiscales alcanzados. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP, tributar&aacute;n el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada. Los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el T&iacute;tulo II de la presente ley que opten por adherirse al REIBP tributar&aacute;n el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los per&iacute;odos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 51</strong>.- Base imponible. Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la REP&Uacute;BLICA ARGENTINA. Para calcular la base imponible del REIBP, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la REP&Uacute;BLICA ARGENTINA deber&aacute;n utilizar las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Se tomar&aacute;n en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        2. Se proceder&aacute; a valuar todos los bienes del patrimonio existentes al 31 de diciembre de 2023 usando para ello las reglas de valuaci&oacute;n previstas en el T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, excluyendo a estos fines las acciones, cuotas o participaciones en sociedades u otros entes a los que hace referencia el art&iacute;culo sin n&uacute;mero a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de la citada ley.
    </p><p class="article-text">
        3. Del monto resultante, se restar&aacute; el valor de los bienes exentos indicados en el art&iacute;culo 21 del T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Los bienes comprendidos en los incisos g), i), j) y k) del mencionado art&iacute;culo 21 solo ser&aacute;n restados del patrimonio gravado si se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10 de diciembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        4. Del monto resultante, se detraer&aacute; el m&iacute;nimo no imponible previsto en el art&iacute;culo 24 del T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. De existir entre los bienes la casa-habitaci&oacute;n del contribuyente, se restar&aacute; tambi&eacute;n el valor de dicho inmueble hasta el l&iacute;mite previsto por el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 24 del T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. En ambos casos, se tomar&aacute; el monto vigente para el per&iacute;odo fiscal 2023.
    </p><p class="article-text">
        5. El monto resultante final se multiplicar&aacute; por cinco (5).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 52</strong>.- Bienes regularizados bajo el r&eacute;gimen del T&iacute;tulo II de la presente ley. Aquellos contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el T&iacute;tulo II de la presente ley y que opten por declarar el Impuesto sobre los Bienes Personales bajo el presente r&eacute;gimen REIBP, deber&aacute;n calcular la base imponible por dichos bienes de acuerdo a las normas del presente art&iacute;culo. A tal fin, los bienes regularizados no integrar&aacute;n la base imponible determinada en el art&iacute;culo anterior.
    </p><p class="article-text">
        Para determinar la base imponible de los bienes regularizados deber&aacute; seguirse las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Deber&aacute; tomarse la totalidad de los bienes regularizados en las TRES (3) Etapas del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de activos, los cuales se valuar&aacute;n conforme a las reglas del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        2. El valor resultante, expresado en d&oacute;lares estadounidenses de acuerdo a las reglas del citado art&iacute;culo 28, deber&aacute; convertirse a pesos ($) usando el tipo de cambio oficial correspondiente a la fecha de presentaci&oacute;n de las respectivas declaraciones juradas a que hace referencia el art&iacute;culo 23 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        3. El monto resultante se lo multiplicar&aacute; por 4 (CUATRO).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 53</strong>.- Al&iacute;cuota. Los contribuyentes que sean personas humanas y sucesiones indivisas que se adhieran al REIBP aplicar&aacute;n la al&iacute;cuota de CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) sobre la base imponible determinada seg&uacute;n las normas del art&iacute;culo 51.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes alcanzados por las reglas del art&iacute;culo 52 que adhieran al REIBP aplicar&aacute;n la al&iacute;cuota del CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %) sobre la base imponible determinada seg&uacute;n las reglas de dicho art&iacute;culo 52.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 54</strong>.- Cr&eacute;ditos fiscales. Para el pago del respectivo impuesto bajo el REIBP, los sujetos indicados en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 50 de esta ley podr&aacute;n computarse los cr&eacute;ditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al per&iacute;odo fiscal 2023.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 55</strong>.- Presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada y pago del impuesto. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el m&eacute;todo, fecha de pago y dem&aacute;s requisitos para la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada del REIBP y el c&aacute;lculo del impuesto a pagar bajo el REIBP. El pago del impuesto en forma posterior a la fecha establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL privar&aacute; al contribuyente en forma total de los beneficios del REIBP. Del monto total a pagar bajo el REIBP, el contribuyente podr&aacute; deducir el pago inicial realizado en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 56. El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 52, a los cuales les ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n las normas previstas en el art&iacute;culo 58.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 56</strong>.- Pago inicial del REIBP. Los contribuyentes deber&aacute;n realizar un pago inicial del REIBP de no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del total del impuesto a determinar bajo las normas del presente r&eacute;gimen. Este pago inicial deber&aacute; ser realizado siguiendo la fecha, m&eacute;todo y dem&aacute;s requisitos que se establezca en la reglamentaci&oacute;n. Cuando no se abone importe alguno en concepto del pago inicial del REIBP dentro del plazo legal establecido por este art&iacute;culo, ello privar&aacute; al contribuyente en forma total de los beneficios del presente r&eacute;gimen especial. El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 52, a los cuales les ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n las normas previstas en el art&iacute;culo 58.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 57</strong>.- Pago inicial inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%). Si, luego de la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada del REIBP, se advirtiera que el pago inicial realizado por un contribuyente bajo las normas del art&iacute;culo 56 result&oacute; ser inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del pago total adeudado bajo el art&iacute;culo 55, el contribuyente podr&aacute; optar entre:
    </p><p class="article-text">
        a) Mantenerse dentro del REIBP, abonando el saldo pendiente de ingreso bajo el art&iacute;culo 57, incrementado en un CIEN POR CIENTO (100%).
    </p><p class="article-text">
        b) Renunciar a los beneficios del REIBP, en cuyo caso el contribuyente podr&aacute; aplicar el monto ya abonado como cr&eacute;dito de impuestos compensable contra cualquier otro tributo cuya recaudaci&oacute;n est&eacute; a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP). El incremento del saldo pendiente a que hace referencia el inciso a) no podr&aacute; computarse como pago a cuenta. El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 52, a los cuales ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 58.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 58</strong>.- Bienes incluidos en el art&iacute;culo 52. Los contribuyentes que opten por entrar en el REIBP y que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el T&iacute;tulo II de la presente ley deber&aacute;n ingresar el tributo correspondiente bajo el REIBP por los bienes regularizados de acuerdo a lo previsto en el presente art&iacute;culo. Dichos contribuyentes deber&aacute;n cumplir con sus obligaciones respecto de los dem&aacute;s bienes que no hayan sido regularizados mediante el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos de acuerdo a lo previsto en los art&iacute;culos anteriores. Respecto de los bienes regularizados, el monto del impuesto a ingresar ser&aacute; calculado de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 52.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes deber&aacute;n presentar una declaraci&oacute;n jurada en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 55 exclusivamente para los bienes regularizados. El PODER EJECUTIVO NACIONAL establecer&aacute; las fechas l&iacute;mite para la presentaci&oacute;n de esta declaraci&oacute;n jurada y para el pago del impuesto del REIBP por los bienes regularizados. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podr&aacute; establecer, respecto de los bienes regularizados, la necesidad de ingresar un pago inicial en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 56, debiendo fijar tambi&eacute;n la fecha l&iacute;mite en que dicho pago deba ser hecho. La falta de cancelaci&oacute;n del pago inicial dentro del plazo previsto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL tendr&aacute; las sanciones previstas en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 56, as&iacute; como tambi&eacute;n resultar&aacute;n aplicables respecto de dicho pago inicial las previsiones del art&iacute;culo 57.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 59</strong>.- Exclusi&oacute;n del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro impuesto patrimonial. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estar&aacute;n excluidos de toda obligaci&oacute;n bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los per&iacute;odos fiscales indicados en el art&iacute;culo 50 de esta ley, seg&uacute;n corresponda. La presente exclusi&oacute;n alcanza a todos los aspectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, incluida la obligaci&oacute;n de presentaci&oacute;n de declaraciones juradas, de calcular la base imponible, de determinar el impuesto, de pagar el impuesto o sus anticipos o pagos a cuenta y de toda otra obligaci&oacute;n relacionada con el Impuesto sobre los Bienes Personales. Asimismo, se encontrar&aacute;n excluidos del pago de todo otro tributo nacional que se aplique sobre el patrimonio del contribuyente que pudiera crearse durante dichos per&iacute;odos fiscales, sin importar su denominaci&oacute;n. Dichas exclusiones tambi&eacute;n aplican para los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el T&iacute;tulo II de la presente ley que opten por adherirse al REIBP.
    </p><p class="article-text">
        La presente exclusi&oacute;n no alcanza a las obligaciones que la persona humana que adhiri&oacute; al REIBP por su propio car&aacute;cter de contribuyente pudiera tener como responsable sustituto en el Impuesto sobre los Bienes Personales de un sujeto del exterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 60</strong>.- Estabilidad fiscal - impuestos sobre el patrimonio. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP gozar&aacute;n de estabilidad fiscal hasta el a&ntilde;o 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional (cualquiera fuera su denominaci&oacute;n) que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por tributos patrimoniales (cualquiera sea su denominaci&oacute;n) m&aacute;s all&aacute; de los l&iacute;mites establecidos en el p&aacute;rrafo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        Para establecer la carga fiscal m&aacute;xima que dichos sujetos podr&aacute;n soportar por cualquier tipo de tributos que recaigan directamente sobre su patrimonio o sobre cualquier activo, se deber&aacute; tomar la carga fiscal anual aplicable a su patrimonio bajo el presente REIBP, de acuerdo a las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Base imponible: el valor del patrimonio del contribuyente sobre el cual pudiera recaer el tributo patrimonial deber&aacute; ser calculado seg&uacute;n las reglas de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigentes al momento de entrada en vigor de este REIBP.
    </p><p class="article-text">
        2. Al&iacute;cuota: la al&iacute;cuota m&aacute;xima para los contribuyentes que no adhirieron al r&eacute;gimen del T&iacute;tulo II de la presente ley ser&aacute; la de CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) para los per&iacute;odos fiscales 2023 a 2027 y para los contribuyentes que adhirieron al mencionado r&eacute;gimen del T&iacute;tulo II ser&aacute; la de CERO COMO CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) para los per&iacute;odos fiscales 2024 a 2027. A partir del 1&deg; de enero de 2028 hasta el 31 de diciembre de 2038 la al&iacute;cuota m&aacute;xima ser&aacute; del CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%).
    </p><p class="article-text">
        3. M&uacute;ltiples tributos al patrimonio: en caso de que exista m&aacute;s de un tributo nacional que aplique en forma global sobre el patrimonio del contribuyente, deber&aacute; tomarse a todos ellos en conjunto para determinar si se excede el l&iacute;mite previsto por las reglas de estabilidad fiscal de este r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Queda expresamente aclarado que al adherir al REIBP y tributar el correspondiente impuesto bajo este r&eacute;gimen especial, se considera que el contribuyente ya ha alcanzado el m&aacute;ximo nivel de tributaci&oacute;n sobre el patrimonio permitido bajo las reglas de estabilidad fiscal de este art&iacute;culo por los per&iacute;odos fiscales que se inician desde el 1&deg; de enero de 2024 y hasta aquellos que finalizan el 31 de diciembre de 2027. Cualquier tributo patrimonial que se pueda crear en el futuro y que vulnere el derecho de estabilidad fiscal previsto en este art&iacute;culo dar&aacute; lugar a la aplicaci&oacute;n autom&aacute;tica de las medidas de remediaci&oacute;n previstas en el art&iacute;culo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 61</strong>.- Incumplimiento de la obligaci&oacute;n de estabilidad fiscal. Si, por cualquier motivo durante el per&iacute;odo de estabilidad fiscal previsto en el art&iacute;culo 60, la carga fiscal derivada de uno o m&aacute;s tributos que recaigan en forma directa sobre el patrimonio o sobre cualquier activo de un contribuyente que tenga derecho a aplicar el beneficio de estabilidad fiscal bajo el REIBP excede el l&iacute;mite previsto en el art&iacute;culo 60, el contribuyente tendr&aacute; el derecho a rechazar cualquier reclamo por parte de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) de aquellos importes que excedan el l&iacute;mite previsto en el citado art&iacute;culo 60. Si no obstante ello, el contribuyente debiera pagar un importe por encima del l&iacute;mite m&aacute;ximo establecido bajo las reglas de estabilidad fiscal del art&iacute;culo 60, se le permitir&aacute; al contribuyente computar a su favor un cr&eacute;dito fiscal compensable contra el o los tributos patrimoniales que resultan en el exceso de la carga m&aacute;xima bajo la estabilidad fiscal y/o, a elecci&oacute;n del contribuyente, contra cualquier otro tributo nacional por un monto equivalente a la diferencia entre el o los tributos patrimoniales aplicables a ese per&iacute;odo fiscal y el tributo patrimonial m&aacute;ximo calculado de acuerdo a las normas de estabilidad fiscal del art&iacute;culo 60.
    </p><p class="article-text">
        El cr&eacute;dito fiscal previsto en el presente art&iacute;culo no requerir&aacute; tr&aacute;mite previo alguno y el contribuyente podr&aacute; aplicarlo directamente en los t&eacute;rminos del p&aacute;rrafo anterior y, a tal fin, se considera que el derecho a gozar del cr&eacute;dito fiscal integra el patrimonio del contribuyente desde la fecha de pago prevista en el art&iacute;culo 55 y, de corresponder, 58.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 62</strong>.- Donaciones y otro tipo de liberalidades. En los casos en los que un sujeto que haya adherido al REIBP acepte, antes del 31 de diciembre de 2027, una donaci&oacute;n de un individuo que no haya adherido al REIBP, deber&aacute; tributar un impuesto adicional conforme las normas del presente art&iacute;culo. El impuesto adicional no ser&aacute; aplicable cuando la donaci&oacute;n consista en acciones o participaciones en sociedades argentinas o participaciones en fideicomisos alcanzados por el r&eacute;gimen de sustituci&oacute;n previsto por el art&iacute;culo agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 del T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, o el que lo reemplace en el futuro.
    </p><p class="article-text">
        Solo resultar&aacute; aplicable el impuesto adicional al que hace referencia este art&iacute;culo cuando el donatario sea pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad del donante, o sea su c&oacute;nyuge, ex c&oacute;nyuge o conviviente al momento de la donaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El impuesto adicional del presente art&iacute;culo se calcular&aacute; aplicando la al&iacute;cuota que el donatario determin&oacute; bajo el REIBP sobre el valor de los bienes transferidos a la fecha de la donaci&oacute;n, debi&eacute;ndose multiplicar por el n&uacute;mero de per&iacute;odos fiscales que resten para completar el per&iacute;odo alcanzado por el REIBP, incluyendo el per&iacute;odo fiscal en que se perfeccione la donaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos del presente art&iacute;culo, el t&eacute;rmino donaci&oacute;n incluye tambi&eacute;n a toda liberalidad que tenga por efecto directo o indirecto transmitir la propiedad de un bien a otro sujeto sin percibir a cambio una contraprestaci&oacute;n equivalente a su valor de mercado. En los casos en que, por la naturaleza de la transacci&oacute;n, exista contraprestaci&oacute;n, se podr&aacute; deducir del valor del bien el valor de dicha contraprestaci&oacute;n a los efectos de calcular la base imponible del impuesto adicional de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; los plazos y modalidades en las que el presente impuesto adicional deber&aacute; ser liquidado y pagado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 63</strong>.- Entrada en vigor. Las disposiciones del REIBP entrar&aacute;n en vigor a partir de su publicaci&oacute;n en el BOLET&Iacute;N OFICIAL.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II. Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 64</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del per&iacute;odo fiscal 2023 inclusive, los art&iacute;culos 24 y 25 del T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Art&iacute;culo 24.- No estar&aacute;n alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el art&iacute;culo sin n&uacute;mero incorporado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del art&iacute;culo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitaci&oacute;n del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estar&aacute;n alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 350.000.000).&ldquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Art&iacute;culo 25.- El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del art&iacute;culo 17, ser&aacute; el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el pa&iacute;s y en el exterior sujetos al impuesto - excepto los comprendidos en el art&iacute;culo sin n&uacute;mero incorporado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de esta ley- que exceda del establecido en el art&iacute;culo 24, la siguiente escala:
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            <span class="title">
                Escala Bienes Personales.                            </span>
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        e) Para el per&iacute;odo fiscal 2027: la al&iacute;cuota ser&aacute; de CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) sobre el valor total de los bienes que excedan el m&iacute;nimo no imponible establecido en el art&iacute;culo 24 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        Los montos previstos en las mencionadas escalas deber&aacute;n ajustarse, a partir del per&iacute;odo fiscal 2024, en los t&eacute;rminos de lo establecido en el art&iacute;culo agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 24 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        Los sujetos de este impuesto podr&aacute;n computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por grav&aacute;menes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este cr&eacute;dito s&oacute;lo podr&aacute; computarse hasta el incremento de la obligaci&oacute;n fiscal originado por la incorporaci&oacute;n de los bienes situados con car&aacute;cter permanente en el exterior.&ldquo;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 65</strong>.- Beneficio a contribuyentes cumplidores. Aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los per&iacute;odos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendr&aacute;n una reducci&oacute;n de CERO COMA VEINTICINCO (0,25) puntos porcentuales de la respectiva al&iacute;cuota de dicho impuesto para los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026. Para calificar como contribuyente cumplidor a los efectos de esta ley, el contribuyente (i) no deber&aacute; haber regularizado bienes bajo las reglas del T&iacute;tulo II de esta ley y (ii) deber&aacute; haber presentado, si estuviera obligado a ello, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los per&iacute;odos fiscales 2020, 2021 y 2022 y haber cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023 el saldo a favor del Fisco resultante en cada una de esas declaraciones juradas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 66</strong>.- Entrada en vigor. Las disposiciones de los art&iacute;culos 64 y 65 entrar&aacute;n en vigor a partir de su publicaci&oacute;n en el BOLET&Iacute;N OFICIAL y surtir&aacute;n efectos seg&uacute;n lo indicado en cada uno de esos art&iacute;culos.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO IV - <strong>Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas F&iacute;sicas y Sucesiones Indivisas</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 67</strong>.- Der&oacute;gase el t&iacute;tulo VII (art&iacute;culos 7&deg; a 18) de la ley 23.905 a partir de la publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial de la presente ley
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO V - <strong>Impuesto a las Ganancias (Texto aprobado por Diputados)</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 68</strong>.- Sustit&uacute;yese la primera oraci&oacute;n del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por la siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;En primer t&eacute;rmino, dicha compensaci&oacute;n se realizar&aacute; respecto de los resultados netos obtenidos dentro de cada categor&iacute;a, con excepci&oacute;n de las ganancias provenientes de las inversiones -incluidas las monedas digitales- y operaciones a las que hace referencia el Cap&iacute;tulo II del T&iacute;tulo IV de esta ley.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 69</strong>.- Sustit&uacute;yese el octavo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;No ser&aacute;n compensables los quebrantos impositivos con ganancias que deban tributar el impuesto con car&aacute;cter &uacute;nico y definitivo ni con aquellas comprendidas en el Cap&iacute;tulo II del T&iacute;tulo IV de esta ley.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 70</strong>.- Der&oacute;ganse las siguientes normas:
    </p><p class="article-text">
        a) Los incisos x), y) y z) del art&iacute;culo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        b) El art&iacute;culo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        c) El art&iacute;culo 32 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        d) Los p&aacute;rrafos del cuarto al octavo -ambos inclusive- del art&iacute;culo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        e) Los &uacute;ltimos DOS (2) p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        f) Los art&iacute;culos 110 y 111 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 71</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Art&iacute;culo 30.- Las personas humanas tendr&aacute;n derecho a deducir de sus ganancias netas:
    </p><p class="article-text">
        a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO ($ 3.091.035), siempre que las personas que se indican sean residentes en el pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el pa&iacute;s, est&eacute;n a cargo del contribuyente y no tengan en el a&ntilde;o ingresos netos superiores a PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO ($ 3.091.035), cualquiera sea su origen y est&eacute;n o no sujetas al impuesto:
    </p><p class="article-text">
        1. PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO ($ 2.911.135) por el c&oacute;nyuge.
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n prevista en este apartado tambi&eacute;n ser&aacute; aplicable para los integrantes de la uni&oacute;n basada en relaciones afectivas de car&aacute;cter singular, p&uacute;blica, notoria, estable y permanente de DOS (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida com&uacute;n, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        2. PESOS UN MILL&Oacute;N CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS ($1.468.096) por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de DIECIOCHO (18) a&ntilde;os o incapacitado para el trabajo.
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n de este inciso solo podr&aacute; efectuarla el pariente m&aacute;s cercano que tenga ganancias imponibles y se incrementar&aacute;, para el caso de la del apartado 2, en UNA (1) vez por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.
    </p><p class="article-text">
        c) En concepto de deducci&oacute;n especial, hasta una suma equivalente al importe que resulte de incrementar el monto a que hace referencia el inciso a) del presente art&iacute;culo en:
    </p><p class="article-text">
        1. DOS COMA CINCO (2,5) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el art&iacute;culo 53, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el art&iacute;culo 82, excepto que queden incluidas en el apartado siguiente. En esos supuestos, el incremento ser&aacute; de TRES (3) veces, en lugar de DOS COMA CINCO (2,5) veces, cuando se trate de &ldquo;nuevos profesionales&rdquo; o &ldquo;nuevos emprendedores&rdquo;, en los t&eacute;rminos que establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Es condici&oacute;n indispensable para el c&oacute;mputo de la deducci&oacute;n a que se refiere este apartado, en relaci&oacute;n con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores aut&oacute;nomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.
    </p><p class="article-text">
        2. TRES COMA OCHO (3,8) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 citado.
    </p><p class="article-text">
        Cuando corresponda la aplicaci&oacute;n de la deducci&oacute;n especial indicada en el inciso c), apartado 2, de este art&iacute;culo, se a&ntilde;adir&aacute; como deducci&oacute;n especial la DOCEAVA (1/12) parte del total de deducciones resultantes de la suma de los incisos a), b) y c), apartado 2, de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento a seguir cuando se obtengan ganancias comprendidas en ambos apartados.
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n prevista en el segundo apartado del primer p&aacute;rrafo de este inciso no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del art&iacute;culo 82, originadas en reg&iacute;menes previsionales especiales que, en funci&oacute;n del cargo desempe&ntilde;ado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, as&iacute; como de la edad y cantidad de a&ntilde;os de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Se excluye de esta definici&oacute;n a los reg&iacute;menes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los reg&iacute;menes correspondientes a las actividades docentes, cient&iacute;ficas y tecnol&oacute;gicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del art&iacute;culo 82 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este art&iacute;culo, ser&aacute;n reemplazadas por una deducci&oacute;n espec&iacute;fica equivalente a OCHO (8) veces la suma de los haberes m&iacute;nimos garantizados, definidos en el art&iacute;culo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta &uacute;ltima suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
    </p><p class="article-text">
        Lo dispuesto en el p&aacute;rrafo anterior no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los all&iacute; previstos superiores al monto previsto en el inciso a) de este art&iacute;culo. Tampoco corresponder&aacute; esa deducci&oacute;n para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligaci&oacute;n no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda &uacute;nica.
    </p><p class="article-text">
        Los montos previstos en este art&iacute;culo se ajustar&aacute;n anualmente, a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste respecto al mismo mes del a&ntilde;o anterior.&ldquo;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 72.</strong>- Sustit&uacute;yese la denominaci&oacute;n del Cap&iacute;tulo IV del T&iacute;tulo II de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por la siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGOR&Iacute;A &ndash; IMPUESTO A LOS INGRESOS PERSONALES &ndash; TRABAJO EN RELACI&Oacute;N DE DEPENDENCIA Y OTROS&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 73</strong>.- Sustit&uacute;yense el primer y segundo p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por los siguientes: &ldquo;ART&Iacute;CULO 94.- Las personas humanas y las sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado v&aacute;lido que cumpla la misma finalidad- abonar&aacute;n sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
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                GANANCIAS                            </span>
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        Los montos previstos en este art&iacute;culo se ajustar&aacute;n anualmente, a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste respecto al mismo mes del a&ntilde;o anterior.&ldquo;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 74</strong>.- Der&oacute;gase el Cap&iacute;tulo III del T&iacute;tulo IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 75</strong>.- Establ&eacute;cese la siguiente escala a los fines de lo dispuesto en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                GANANCIAS 2                            </span>
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        Las disposiciones del p&aacute;rrafo anterior resultar&aacute;n de aplicaci&oacute;n, exclusivamente, para el per&iacute;odo fiscal 2023, excepto que se trate de las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en cuyo caso surtir&aacute;n efecto para ese per&iacute;odo, pero hasta las mencionadas rentas que se perciban por aquellos conceptos devengados hasta el mes de septiembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 76</strong>.- Ratif&iacute;case, para las remuneraciones y/o haberes que se devengaron a partir del 1&deg; de octubre de 2023 y hasta aquellas percibidas al 31 de diciembre de 2023, inclusive, el Decreto N&deg; 473 del 12 de septiembre de 2023 y las normas dictadas en su consecuencia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 77</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del a&ntilde;o fiscal 2023, el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Los montos m&aacute;ximos deducibles por cada uno de los conceptos comprendidos en los incisos b) e i) de este art&iacute;culo, fijados por el art&iacute;culo 11 del Decreto N&deg; 18 del 12 de enero de 2023, se ajustar&aacute;n anualmente a partir del 1&deg; de enero de 2023, inclusive, considerando la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A, correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste respecto del mismo mes del a&ntilde;o anterior.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 78</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del a&ntilde;o fiscal 2023, el segundo p&aacute;rrafo del inciso g) del art&iacute;culo 91 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;El monto m&aacute;ximo deducible a que se refiere el p&aacute;rrafo anterior, fijado por el art&iacute;culo 7&deg; de la Resoluci&oacute;n General (DGI) N&deg; 3503 del 13 de mayo de 1992 , se ajustar&aacute; anualmente a partir del 1&deg; de enero de 2023, inclusive, considerando la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A, correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del a&ntilde;o anterior.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo III.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 79</strong>.- Fac&uacute;ltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incrementar, durante el per&iacute;odo fiscal 2024, los importes previstos en el art&iacute;culo 30 y en el art&iacute;culo 94, todos ellos de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 80</strong>.- Incorp&oacute;rase con efecto para los per&iacute;odos fiscales que se inicien a partir del 1&ordm; de enero de 2024, como &uacute;ltimos TRES (3) p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Respecto de los contribuyentes alcanzados por los incisos a) y b) de este art&iacute;culo, todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relaci&oacute;n de dependencia (sea pagado por su empleador o por un tercero) y/o con los dem&aacute;s conceptos abarcados en dichos incisos integrar&aacute; la base imponible del impuesto de esta ley. No ser&aacute;n aplicables las disposiciones contenidas en ning&uacute;n tipo de leyes &ndash;generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en esta ley y sus modificaciones y la Ley N&deg; 26.176&ndash;, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convenci&oacute;n o norma, sean emitidas por el Estado (incluyendo el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Ministerio P&uacute;blico) nacional, provincial, de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires o municipal, entes descentralizados y/o cualquier otro sujeto, mediante las cuales est&eacute; establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exenci&oacute;n, desgravaci&oacute;n, exclusi&oacute;n, reducci&oacute;n o la deducci&oacute;n, total o parcial, de materia imponible de este impuesto, de los importes percibidos por los contribuyentes comprendidos en los incisos a) y b) del art&iacute;culo 82, sean &eacute;stos recibidos por cualquier concepto incluyendo, sin limitaci&oacute;n, gastos de representaci&oacute;n, vi&aacute;ticos, viandas, movilidad, bonificaci&oacute;n especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente t&eacute;cnico, dedicaci&oacute;n especial o funcional, responsabilidad jer&aacute;rquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o por cualquier otro concepto, cualquiera fuera la denominaci&oacute;n asignada o que se le asigne. Los distintos conceptos que bajo la denominaci&oacute;n de beneficios (sociales o de cualquier otra naturaleza) y/o vales de combustibles o por cualquier otro concepto, extensi&oacute;n o autorizaci&oacute;n de uso de tarjetas de compra y/o cr&eacute;dito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educaci&oacute;n del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a trav&eacute;s de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por este impuesto, aun cuando no revistan car&aacute;cter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o reg&iacute;menes provinciales o municipales an&aacute;logos. Excl&uacute;yese de lo dispuesto en el p&aacute;rrafo anterior a la provisi&oacute;n de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitaci&oacute;n o especializaci&oacute;n en la medida en que estos resulten indispensables para el desempe&ntilde;o y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 81</strong>.- Para los per&iacute;odos fiscales que se inicien a partir del 1&deg; de enero de 2024 se establece que los beneficios consagrados en el art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 26.176 &uacute;nicamente aplican al personal petrolero, com&uacute;nmente denominados &ldquo;personal de pozo&rdquo;, amparado en la Convenci&oacute;n Colectiva de Trabajo (&ldquo;CCT&rdquo;) N&deg; 396/2004, homologada por Resoluci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N&ordm; 90 del 15 de diciembre de 2004 y en el Acta Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2005, homologada por Resoluci&oacute;n N&ordm; 78 del 1&ordm; de abril de 2005 de la ex Secretar&iacute;a de Trabajo del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y en el Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 2006, homologada por Resoluci&oacute;n N&ordm; 474 del 4 de agosto de 2006 de la ex Secretar&iacute;a de Trabajo del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, as&iacute; como en las dem&aacute;s Convenciones Colectivas de Trabajo y Actas Acuerdos que se hayan celebrado con posterioridad.
    </p><p class="article-text">
        Dichos beneficios no resultar&aacute;n aplicables a partir de los per&iacute;odos fiscales se&ntilde;alados en el p&aacute;rrafo anterior para el personal directivo, ejecutivo y gerencial que desarrolla tareas en empresas petroleras amparadas o no por Convenios Colectivos de Trabajo, ni a ning&uacute;n otro personal -cualquiera fuese su puesto o categor&iacute;a- que no encuadre como &ldquo;personal de pozo&rdquo;. Esos beneficios que no fueron usufructuados en per&iacute;odos fiscales anteriores a la entrada en vigencia de esta norma no ser&aacute;n reintegrados por el Estado Nacional.
    </p><p class="article-text">
        Se entender&aacute; por &ldquo;personal de pozo&rdquo; a los efectos del primer p&aacute;rrafo del presente art&iacute;culo a aqu&eacute;l que se desempe&ntilde;e habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploraci&oacute;n petrol&iacute;fera o gas&iacute;fera llevada a cabo en campa&ntilde;a y b) en tareas desempe&ntilde;adas en boca de pozo y afectadas a la perforaci&oacute;n, terminaci&oacute;n, mantenimiento y reparaci&oacute;n de pozos petrol&iacute;feros o gas&iacute;feros.
    </p><p class="article-text">
        El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar&aacute; las normas reglamentarias que sean necesarias y la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) ser&aacute; la autoridad de aplicaci&oacute;n en la materia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IV.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 82</strong>.- Cuando la aplicaci&oacute;n de las normas contenidas en este T&iacute;tulo V referidas a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019 y sus modificaciones (incluido lo establecido en el Cap&iacute;tulo III del T&iacute;tulo IV de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que se deroga a trav&eacute;s del art&iacute;culo 74 de la presente ley), produzca un incremento de la obligaci&oacute;n fiscal sobre las rentas percibidas desde el 1 de enero 2024 y hasta el &uacute;ltimo d&iacute;a del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia del presente T&iacute;tulo V, ambas fechas inclusive, podr&aacute; computarse una deducci&oacute;n especial equivalente al incremento de la ganancia neta sujeta a impuesto que se genere en dicho lapso como consecuencia de lo dispuesto por este T&iacute;tulo V.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el m&eacute;todo para determinar los contribuyentes alcanzados por este art&iacute;culo y la forma de c&aacute;lculo de la deducci&oacute;n especial prevista en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso el c&oacute;mputo de la deducci&oacute;n especial prevista en el presente art&iacute;culo dar&aacute; lugar a la devoluci&oacute;n de sumas retenidas y/o ingresadas en concepto de impuesto a las ganancias por los contribuyentes alcanzados por las previsiones de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo V.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 83</strong>.- Las disposiciones de este T&iacute;tulo V entrar&aacute;n en vigencia el d&iacute;a de su publicaci&oacute;n en el BOLET&Iacute;N OFICIAL y surtir&aacute;n efecto:
    </p><p class="article-text">
        a) Para lo dispuesto en el Cap&iacute;tulo I, a partir del a&ntilde;o fiscal 2024.
    </p><p class="article-text">
        b) Para lo dispuesto en los Cap&iacute;tulos II y III, en las fechas expresamente indicadas en cada uno de los art&iacute;culos que lo integran.
    </p><p class="article-text">
        c) Para lo dispuesto en el Cap&iacute;tulo IV, a partir de la entrada en vigencia del presente T&iacute;tulo V.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO VI - <strong>R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 84</strong>.- Sustit&uacute;yese el inciso a) dei tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>a) Hubieran obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores ala fecha de adhesi&oacute;n, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente r&eacute;gimen, inferiores o iguales a la suma m&aacute;xima que se establece en el art&iacute;culo 8&deg; para la categor&iacute;a K.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 85.</strong>- Sustit&uacute;yese el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>c) El precio m&aacute;ximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de pesos trescientos ochenta y cinco mil ($ 385.000).</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 86.</strong>- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 8&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 8&deg;: Se establecen las siguientes categor&iacute;as de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales -correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg;-, las magnitudes f&iacute;sicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuaci&oacute;n:</em>
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            <span class="title">
                Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes                            </span>
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        <strong>Art&iacute;culo 87</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 11 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 11: El impuesto integrado que por cada categor&iacute;a deber&aacute; ingresarse. mensualmerte, es el que se indica en el siguiente cuadro:</em>
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                IMPUESTO INTEGRADO                            </span>
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        Autor&iacute;zase al Poder Ejecutivo nacional a bonificar -en una o m&aacute;s mensualidades- hasta un veinte por ciento (20%) del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos peque&ntilde;os contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplim lento con sus obligaciones formales y materiales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 88</strong>.- Sustit&uacute;yense los incisos a), b) y j) del primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 20 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <em>a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente r&eacute;gimen, en los &uacute;ltimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtenci&oacute;n de cada nuevo ingreso bruto -incluido este &uacute;ltimo- exceda el l&iacute;mite m&aacute;ximo establecido para la Categor&iacute;a K.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>b) Los par&aacute;metros f&iacute;sicos o el monto de los alquileres devengados superen los m&aacute;ximos establecidos para la Categor&iacute;a K.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>j) El importe de las compras m&aacute;s los gastos inherentes&rsquo; al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los &uacute;ltimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuci&oacute;n de obras, de los ingresos brutos m&aacute;ximos fijados en el art&iacute;culo 8&deg; para la Categor&iacute;a K.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 89</strong>.- Sustit&uacute;yese el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 dei anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>e) Cuando se trate de locaci&oacute;n y/o prestaci&oacute;n de servicios, no llevar a cabo en el ano calendario mas de seis (l6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operaci&oacute;n la suma de pesos ciento cinco mil ($105.000);</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 90</strong>.- Sustit&uacute;yese el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>Art&iacute;culo 32</strong></em><em>: A los fines del l&iacute;mite al que se refieren los incisos h) e i) del art&Iacute;culo anterior, se admitir&aacute;, como excepci&oacute;n y por &uacute;nica vez, que los ingresos brutos a computar superen el tope previsto en dichos incisos en no m&aacute;s de pesos quinientos veinte mil ($520.000), cuando al efecto deban sumarse los ingresos percibidos correspondientes a per&iacute;odos anteriores al considerado.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 91</strong>- Sustit&uacute;yense los incisos a) y b) del art&iacute;culo 39 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        a) Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de pesos nueve mil ochocientos ($ 9.800), para la Categor&iacute;a A, increment&aacute;ndose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categor&iacute;as hasta la Categor&iacute;a F inclusive, y en un cuarenta por ciento (40%) en las sucesivas categor&iacute;as a partir de la Categor&iacute;a G inclusive. En todos los casos, el incremento se realiza respecto del importe correspondiente a la categor&iacute;a inmediata inferior;
    </p><p class="article-text">
        b) Aporte de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinar&aacute; al Fondo Solidario de Redistribuci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        Para las categor&iacute;as D a K, el aporte consignado en el p&aacute;rrafo anterior ascender&aacute; a los siguientes montos:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes 2                            </span>
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        <strong>Art&iacute;culo 93</strong>.- Sustit&uacute;yese el primer pdr &aacute;rrafo del art&iacute;culo 49 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 49: En todos los casos, la cooperativa de trabajo ser&aacute; agente de retenci&oacute;n de los aportes y del impuesto integrado que, en funci&oacute;n de lo dispuesto por este t&iacute;tulo, sus asociados deban ingresar al R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS).</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 94</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 52 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 52: Los montos m&aacute;ximos de facturaci&oacute;n, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg;, en el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 y en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32, se actualizar&aacute;n semestralmente a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizaci&oacute;n que se realice.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos ser&aacute; la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace referencia el p&aacute;rrafo anterior y su respectiva aplicaci&oacute;n.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 95</strong>.- Fac&uacute;ltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar, durante el per&iacute;odo fiscal 2024 los montos m&aacute;ximos de facturaci&oacute;n, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, en el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 de la ley 24.977 y en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32 de la ley 24.977.
    </p><p class="article-text">
        Los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales en ning&uacute;n caso podr&aacute;n aumentarse en un porcentaje mayor al porcentaje de aumento que se establezca para el importe m&aacute;ximo de facturaci&oacute;n de cada categor&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 96</strong>.- Los peque&ntilde;os contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes desde el 1&deg; de enero de 2024 por aplicaci&oacute;n de los par&aacute;metros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podr&aacute;n volver a adherirse, por &uacute;nica vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el art&iacute;culo 19 del anexo de la ley 24.977 y sus modificaciones, en la medida que re&uacute;nan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la normativa vigente. La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; las modalidades, plazos y. condiciones para efectuar dicha adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 97</strong>.- Las disposiciones de este t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia el d&iacute;a&rsquo; de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efecto a partir del primer d&iacute;a del mes inmediato siguiente al de su entrada en vigencia, inclusive; excepto lo establecido en los art&iacute;culos 46, 47, 48, 51 y 52 de la presente ley que entrar&aacute;n en vigencia y surtir&aacute;n efectos a partir del 1&deg; de enero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso, las disposiciones de este t&iacute;tulo dar&aacute;n lugar al reintegro de las sumas oportunamente abonadas.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO VII - <strong>R&eacute;gimen de Transparencia Fiscal al Consumidor</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 98</strong>.- Sustituyese, con efectos a partir del 1&deg; de enero de 2025, el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 39 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 39: Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deber&aacute; discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operaci&oacute;n, el cual se calcular&aacute; aplicando sobre el precio neto indicado en el art&iacute;culo 10, la al&iacute;cuota correspondiente, resultando de aplicaci&oacute;n lo dispuesto en el tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo. 37. El mismo criterio se aplicar&aacute; con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, incluyendo &aacute; aquellos que revistan la condici&oacute;n de inscriptos en el R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes establecido por el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 99</strong>.- Todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deber&aacute;n indicar, en la publicaci&oacute;n de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el consumidor final. Adem&aacute;s deber&aacute;n indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los dem&aacute;s impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deber&aacute; estar, acompa&ntilde;ado de la leyenda &ldquo;PRECIO SIN IMPUESTOS&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos por las operaciones a que hace referencia el p&aacute;rrafo anterior deber&aacute;n detallar el importe discriminado del Impuesto al Valor Agregado y de los dem&aacute;s impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios con el objetivo que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operaci&oacute;n realizada.
    </p><p class="article-text">
        El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los p&aacute;rrafos anteriores estar&aacute; sujeto a la sanci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 40 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&Uacute;blicos deber&aacute; dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para que dichas obligaciones se efectivicen a partir del 1&deg; de enero de 2025.
    </p><p class="article-text">
        Se invita a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que &lsquo;los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los &lsquo;Ingresos Brutos &lsquo;y de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formaci&oacute;n de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 100</strong>.- En la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo en los niveles nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires que sean de libre acceso o atenci&oacute;n por parte de los ciudadanos no podr&aacute; utilizarse la palabra &ldquo;gratuito&rdquo; o similares debi&eacute;ndose aclarar que se trata de una prestaci&oacute;n o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 101</strong>.- Las disposiciones del presente t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><h3 class="article-text">TITULO VIII - <strong>Otras Medidas Fiscales</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 102</strong>.-&nbsp;<em>Desgravaci&oacute;n de retenciones impositivas a los cobros electr&oacute;nicos en peque&ntilde;os contribuyentes</em>. Las entidades administradoras de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los dem&aacute;s procesadores de medios electr&oacute;nicos de pago, por los pagos que se realicen a trav&eacute;s de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a trav&eacute;s de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores, deber&aacute;n, con una periodicidad mensual, poner a disposici&oacute;n de las autoridades jurisdiccionales o interjurisdiccionales competentes, cuando as&iacute; lo determinen, la informaci&oacute;n relacionada con los cobros realizados a trav&eacute;s de los medios que administran.
    </p><p class="article-text">
        Las entidades administradoras de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los dem&aacute;s procesadores de medios electr&oacute;nicos de pago, por los pagos que se realicen a trav&eacute;s de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a trav&eacute;s de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores s&oacute;lo podr&aacute;n realizar retenciones impositivas, cuando as&iacute; lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a diez mil (10.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente. El Ministerio de Econom&iacute;a podr&aacute; disponer mecanismos de identificaci&oacute;n de los umbrales de facturaci&oacute;n o de sujetos alcanzados siempre que respeten criterios de uniformidad y de facturaci&oacute;n an&aacute;logos a los aqu&iacute; establecidos.
    </p><p class="article-text">
        A estos efectos se considerar&aacute;n agrupadores, agregadores y/o procesadores de medios electr&oacute;n icos de pago a quienes realicen al menos una de las siguientes tareas:
    </p><p class="article-text">
        a) La adhesi&oacute;n de comercios o proveedores al sistema de tarjetas de. d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago;
    </p><p class="article-text">
        b) La provisi&oacute;n del servicio de aceptaci&oacute;n de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago a trav&eacute;s de plataformas o sistemas que procesan pagos o a trav&eacute;s de terminales de punto de venta;
    </p><p class="article-text">
        c) La liquidaci&oacute;n al receptor de pagos del importe de los pagos cobrados a trav&eacute;s de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago.
    </p><p class="article-text">
        Inv&iacute;tase a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a disponer mediante el dictado de la &bull; normativa local correspondiente, mecanismos y/o par&aacute;metros objetivos que permitan que los sujetos que asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los ingresos Brutos -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral queden excluidos de la Recaudaci&oacute;n sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra SIRTAC u otro sistema de recaudaci&oacute;n local similar sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra, cuando la sumatoria de operaciones infof adas, por los agentes de retenci&oacute;n del referido Sistema de recaudaci&oacute;n, no excedan el importe que, a tales efectos, las jurisdicciones dispongan.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que las jurisdicciones hayan adherido al Sistema inform&aacute;tico unificado de retenci&oacute;n denominado &ldquo;Sistema de Recaudaci&oacute;n sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra SIRTAC&rdquo;, inv&iacute;tase a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a coordinar, mediante la Comisi&oacute;n Arbitral y, en el marco de las disposiciones de la Resoluci&oacute;n General N&deg; 2/2019 y su texto ordenado por Resoluci&oacute;n General N&deg; 11/2020, la fijaci&oacute;n de reglas y/o pautas b&aacute;sicas que permitan la aplicaci&oacute;n de lo establecido en el p&aacute;rrafo precedente. Para evaluar la situaci&oacute;n de los contribuyentes las jurisdicciones a trav&eacute;s de la Comisi&oacute;n. Arbitral tendr&aacute;n acceso a la totalidad de la informaci&oacute;n necesaria administrada por los sujetos involucrados.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 103</strong>.- Modif&iacute;quese el art&iacute;culo 22, del T&iacute;tulo IV, Cap&iacute;tulo VI &ldquo;Regal&iacute;as&rdquo;, de la Ley 24.196, el cual quedar&aacute; redactado de la siguiente manera:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 22: Las provincias que adhieran al r&eacute;gimen de la presente ley. y que perciban regal&iacute;as o decidan percibir, no podr&aacute;n cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3%) sobre el valor &ldquo;boca mina&rdquo; del mineral extra&iacute;do.</em>
    </p><p class="article-text">
        Como excepci&oacute;n a lo previsto en el p&aacute;rrafo anterior y exclusivamente respecto de proyectos mineros que no hubieran iniciado construcci&oacute;n correspondiente a la etapa de explotaci&oacute;n con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente art&iacute;culo, las provincias adheridas al r&eacute;gimen de la presente ley y que perciban regal&iacute;as o decidan- percibirlas podr&aacute;n, previa adhesi&oacute;n a lo dispuesto en este art&iacute;culo, percibir en concepto d&eacute; regal&iacute;as un porcentaje que no exceda de un cinco por ciento (5%) sobre el valor &ldquo;boca mina&rdquo; del mineral extra&iacute;do.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 104</strong>.- Las disposiciones del presente T&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 105</strong>.- Comun&iacute;quese al Poder Ejecutivo nacional.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 28 Jun 2024 12:17:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Paquete fiscal, con Ganancias, Bienes Personales, Monotributo, Blanqueo y Moratoria: qué aprobó el Congreso, artículo por artículo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Paquete fiscal,Ganancias,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales,Monotributo,Blanqueo de capitales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Con el blanqueo y la restitución de Ganancias, Diputados aprobó el paquete fiscal de Milei]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/diputados-aprobo-paquete-fiscal-milei-ahora-vota-articulos_1_11333061.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/90d0ea60-a16e-47bf-a8d5-8f44fb19dc4c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Con el blanqueo y la restitución de Ganancias, Diputados aprobó el paquete fiscal de Milei"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El proyecto de ley, que ahora deberá revisar el Senado, tiene principalmente cinco grandes iniciativas: una moratoria, un blanqueo de capitales, modificaciones al impuesto a las Ganancias, cambios en el impuesto a los Bienes Personales y modificaciones en el monotributo. De aprobarse, según especialistas, se trataría de un sistema tributario más regresivo.</p></div><p class="article-text">
        La C&aacute;mara de Diputados le dio media sanci&oacute;n a un paquete fiscal, que tiene principalmente cinco grandes reformas impositivas:&nbsp;<strong>una moratoria, un blanqueo de capitales, modificaciones al impuesto a las Ganancias, a los Bienes Personales y al monotributo</strong>.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/opinion/cambios-monotributo-blanqueo-ganancias-cambios-trae-paquete-fiscal-gobierno_129_11303743.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El sesgo de la propuesta del Ejecutivo, seg&uacute;n especialistas, resulta muy claro</a>: otorga enormes beneficios impositivos para quienes incumplieron las normas tributarias y para quienes mayor patrimonio tienen mientras que aumenta la presi&oacute;n impositiva a los sectores de mitad de tabla para abajo. El resultado ser&iacute;a, de completarse la aprobaci&oacute;n en el Senado,&nbsp;<strong>un sistema tributario m&aacute;s regresivo.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En esta nota, todos los puntos principales, en detalles.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Impuesto a las Ganancias</strong></h3><p class="article-text">
        &bull; Se restablece el impuesto para la cuarta categor&iacute;a, con un nuevo piso de $1.800.000 para solteros y $2.200.000 para casados con hijos. Con esta modificaci&oacute;n, quienes cobren <strong>m&aacute;s de $1,8 millones bruto por mes </strong>volver&iacute;an a tributar el impuesto, que fue eliminado para los trabajadores que de mejores ingresos (una medida que ped&iacute;a la CGT) en septiembre de 2023, gracias a una reforma del entonces ministro de Econom&iacute;a, Sergio Massa, que estaba en plena campa&ntilde;a electoral presidencial.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, las deducciones personales y las escalas de al&iacute;cuotas se actualizar&aacute;n semestralmente. Y se elimina la exenci&oacute;n de horas extras y de bonos por productividad.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Monotributo</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>El texto aprobado por Diputados elimina el monotributo social.</strong>&nbsp;Esta categor&iacute;a fue creada para promover la formalizaci&oacute;n de los sectores de menores ingresos permiti&eacute;ndoles facturar y acceder a ciertos derechos afrontando un pago m&iacute;nimo de $3.200. Son algo m&aacute;s de 600.000 trabajadores que facturan menos de $175.000 mensuales. Si este proyecto llegara a aprobarse, pasar&iacute;an a abonar $26.600: 8 veces m&aacute;s. Un incremento muy oneroso para un sector vulnerable que lo condenar&iacute;a a recurrir a la informalidad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Para el resto de los monotributistas, se incrementan las escalas de facturaci&oacute;n, pero tambi&eacute;n los importes a pagar por mes</strong>: para la categor&iacute;a A, el aumento del impuesto integrado ser&iacute;a de 119%.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, se incrementan los topes de facturaci&oacute;n hasta un 300%; se agregan tres nuevas categor&iacute;as para prestadores de servicios, permitiendo facturar hasta $68 millones anualmente, y se elimina la excepci&oacute;n de ingresar el impuesto integrado para las categor&iacute;as A y B.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Bienes Personales</strong></h3><p class="article-text">
        Es considerada la zanahoria para que los ricos saquen los d&oacute;lares de abajo del colch&oacute;n &ndash;o de las cajas de seguridad&ndash;: se&nbsp;<strong>reducen las al&iacute;cuotas del impuesto a los Bienes Personales:&nbsp;</strong>no s&oacute;lo no abonar&aacute;n nada si depositan los d&oacute;lares en el banco sino que anualmente pagar&aacute;n por esa tenencia cada vez menos.
    </p><p class="article-text">
        Actualmente, al impuesto a los Bienes Personales lo pagan solamente algo m&aacute;s de 400.000 contribuyentes, menos del 1% de la poblaci&oacute;n total del pa&iacute;s, con al&iacute;cuotas que van de 0,5% a 1,75% para bienes en Argentina, con una penalidad de 0,5 puntos porcentuales extra para los bienes radicados en el exterior.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los datos provistos por el secretario de Hacienda, s&oacute;lo 125.000 contribuyentes pagan la al&iacute;cuota m&aacute;xima de 2,25%. Sin embargo, en el nuevo esquema propuesto, es a este sector al que m&aacute;s se lo beneficia: para 2023 la al&iacute;cuota m&aacute;xima baja a 1,5% (0,75 puntos porcentuales menos que lo vigente), con reducciones graduales <strong>hasta llegar al a&ntilde;o 2027 con una al&iacute;cuota &uacute;nica de 0,25%</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El proyecto prev&eacute; un R&eacute;gimen de &ldquo;pago anticipado&rdquo; del impuesto por 5 per&iacute;odos fiscales: se paga por el patrimonio actual (y no por lo que vaya a aumentar en los pr&oacute;ximos a&ntilde;os), s&oacute;lo se tributa 0,45% por a&ntilde;o, es decir, 2,25% total.<strong> Tambi&eacute;n les ofrecen estabilidad fiscal hasta 2038: el Estado no podr&aacute; cobrar una al&iacute;cuota superior al 0,25%</strong>, limitando as&iacute; la capacidad de futuros gobiernos de gravar el patrimonio. Todo ello sin beneficio aparente: no se resigna recaudaci&oacute;n para impulsar alg&uacute;n sector econ&oacute;mico, una inversi&oacute;n productiva o una regi&oacute;n determinada, es solamente una transferencia de ingresos a un reducido grupo de mayores ingresos.
    </p><p class="article-text">
        Se modifica el m&iacute;nimo no imponible a $100.000.000; se unifica la al&iacute;cuota para bienes en el pa&iacute;s y en el exterior, eliminando el tratamiento diferencial, y se establece un beneficio para contribuyentes cumplidores con una reducci&oacute;n del 0,25% en la al&iacute;cuota.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Blanqueo de Capitales</strong></h3><p class="article-text">
        En cuarto lugar, el proyecto contempla una &ldquo;Regularizaci&oacute;n de activos&rdquo;, es decir, un&nbsp;<strong>&ldquo;blanqueo de capitales&rdquo; a una tasa irrisoria.</strong>&nbsp;Hasta US$100.000 el impuesto a pagar es cero y por el excedente se cobra una al&iacute;cuota de 5, 10 o 15% seg&uacute;n el per&iacute;odo temporal en el que se ingrese al blanqueo, sin importar los montos declarados.
    </p><p class="article-text">
        Para el efectivo que sea depositado en entidades financieras o en sociedades de bolsa, el costo del blanqueo tambi&eacute;n es cero si no retiran el dinero hasta el 31 de diciembre de 2025. Este beneficio no presenta ning&uacute;n tope: es decir, es sin cargo tanto para quien blanquea US$10.000 como para quien blanquea US$100.000 o US$1 mill&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Se podr&aacute;n regularizar activos en el exterior sin penalidades y con al&iacute;cuota 0% hasta US$ 100.0008 y se ofrecen beneficios significativos, incluyendo la exoneraci&oacute;n de acciones civiles y penales por delitos tributarios.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Moratoria Fiscal</strong></h3><p class="article-text">
        Este &ldquo;R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n Excepcional&rdquo; es una&nbsp;<strong>moratoria para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social</strong>, que permitir&iacute;a mediante condonaci&oacute;n de intereses y planes de pago regularizar la situaci&oacute;n ante el fisco.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Se permitir&aacute; pagar obligaciones impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 en hasta 84 cuotas y se condonar&aacute; la totalidad de las multas y hasta el 70% de los intereses.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/diputados-aprobo-paquete-fiscal-milei-ahora-vota-articulos_1_11333061.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Apr 2024 19:40:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Con el blanqueo y la restitución de Ganancias, Diputados aprobó el paquete fiscal de Milei]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Paquete fiscal,Reforma impositiva,Impuestos,Ganancias,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales,Monotributo,monotributistas,Monotributo social,Blanqueo de capitales,Moratorias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Bases 2 y paquete fiscal: el Gobierno trabaja para que sean ley antes del Pacto de Mayo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/bases-2-paquete-fiscal-gobierno-trabaja-sean-ley-pacto-mayo_1_11280020.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/542ae2a5-65d0-4afe-93e0-79792eda513f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Bases 2 y paquete fiscal: el Gobierno trabaja para que sean ley antes del Pacto de Mayo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En Diputados, La Libertad Avanza y los bloques dialoguistas quieren empezar la semana próxima el trámite en comisiones y sesionar el 24. No hace falta que ingrese un proyecto nuevo, ya que se tomaría la ley ómnibus anterior, que tiene estado parlamentario. Para asegurarse la aprobación completa, ya hay movimientos en el Senado.</p><p class="subtitle">Juan José Domínguez - El Gobierno presentó el texto de la nueva ley ómnibus y del paquete fiscal, con la restitución de Ganancias</p></div><p class="article-text">
        En paralelo a su <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/llamadas-milei-miami-rebelion-huron-quebro-bloque-oficialista-diputados_1_11280117.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">feroz interna, que anoche provoc&oacute; el reemplazo</a> del puntano Oscar Zago por el cordob&eacute;s Gabriel Bornoroni en la presidencia del bloque de diputados, La Libertad Avanza (LLA) trabaja con decisi&oacute;n para no volver a fracasar y que esta vez s&iacute; sea sancionada la ley Bases de Javier Milei y su paquete de medidas fiscales, que <a href="#" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">sube el monotributo a los que menos cobran y les baja el impuesto a los ricos</a>. El objetivo del oficialismo es <strong>que todo el tr&aacute;mite parlamentario se consume en los pr&oacute;ximos 30 d&iacute;as</strong>, antes de que el Presidente y los gobernadores firmen el Pacto de Mayo.
    </p><p class="article-text">
        En Diputados, la c&aacute;mara que inicia el tr&aacute;mite, ambas propuestas pasar&iacute;an por el mismo plenario de comisiones que hab&iacute;a dictaminado sobre la vieja ley Bases: Legislaci&oacute;n General, que conduce Bornoroni; Presupuesto y Hacienda, que preside el bonaerense Jos&eacute; Luis Espert (quien en el medio se pas&oacute; del ya fantasmal Juntos por el Cambio a LLA), y Asuntos Constitucionales, que est&aacute; a cargo de otro libertario, el santafesino Nicol&aacute;s Mayoraz.
    </p><p class="article-text">
        Con el n&uacute;mero para la aprobaci&oacute;n supuestamente consolidado, el oficialismo proyectaba un tr&aacute;mite veloz: que <strong>el plenario se reuniera la pr&oacute;xima semana, para firmar dict&aacute;menes, y que la siguiente, probablemente el mi&eacute;rcoles 24, se aprobara en el recinto</strong>. De esta manera, que el Senado inicie el tr&aacute;mite lo m&aacute;s r&aacute;pido posible y as&iacute; completar la sanci&oacute;n de ambas iniciativas antes de la firma del acuerdo con los gobernadores al que convoc&oacute; el presidente Milei para el 25 de mayo.
    </p><p class="article-text">
        Pero el avance de este cronograma ajustado del oficialismo depende de <strong>que no se multipliquen, de nuevo, las discrepancias de la oposici&oacute;n dialoguista &mdash;la que le presta los votos&mdash; con la letra de ambas propuestas </strong>&mdash;que en rigor son dos paquetes de leyes&mdash; y de que la pelea interna en LLA no ponga en riesgo la aprobaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        No es necesario que ingrese la ley Bases 2 como proyecto nuevo por Mesa de Entradas, porque los diputados pueden trabajar con base en el expediente ya ingresado: la vieja ley Bases, que se cay&oacute; el 6 de febrero en plena sesi&oacute;n por falta de consenso sobre una gran cantidad de art&iacute;culos. En rigor, se la devolvi&oacute; a las comisiones.
    </p><p class="article-text">
        En cambio, el paquete fiscal, que restituye el impuesto a las Ganancias para los trabajadores, s&iacute; ingresar&aacute; como proyecto nuevo.
    </p><p class="article-text">
        El borrador de la nueva ley &oacute;mnibus <strong>tiene un 57% menos de art&iacute;culos que el texto que el Poder Ejecutivo hab&iacute;a mandado el 27 de diciembre&nbsp;</strong>&uacute;ltimo: el original, que no pas&oacute; el filtro de la C&aacute;mara de Diputados, ten&iacute;a 664 art&iacute;culos y el actual tiene 279.
    </p><p class="article-text">
        La nueva propuesta, que circul&oacute; el martes a la noche, declara la emergencia p&uacute;blica en materia administrativa, econ&oacute;mica, financiera y energ&eacute;tica por un a&ntilde;o, y <strong>establece la privatizaci&oacute;n de varias empresas del Estado, como Aerol&iacute;neas Argentinas, Energ&iacute;a Argentina, Radio y Televisi&oacute;n Argentina (Televisi&oacute;n P&uacute;blica y Radio Nacional), AySA, el Correo Oficial y las empresas del servicio de trenes</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n deroga la ley 27.705, que crea la moratoria previsional y que le permite a millones de personas acceder a una jubilaci&oacute;n.
    </p><h3 class="article-text">La reforma laboral podr&iacute;a agregarse a la ley Bases 2: la oposici&oacute;n har&aacute; la propuesta</h3><p class="article-text">
        Lo que no incluye la iniciativa es la reforma laboral. Durante los pr&oacute;ximos d&iacute;as, la oposici&oacute;n dialoguista le llevar&aacute; al oficialismo una propuesta para incorporarla en el dictamen de la nueva ley Bases.
    </p><p class="article-text">
        Como se indic&oacute; en esta nota de <strong>elDiarioAR</strong>,&nbsp;el Gobierno les entreg&oacute; a los bloques aliados la llave de esa &ldquo;modernizaci&oacute;n&rdquo;,&nbsp;<strong>una versi&oacute;n mucho m&aacute;s moderada e incluso hasta digerible por buena parte de la CGT: </strong>habr&aacute; fondo de cese laboral voluntario, mayor per&iacute;odo de prueba y eliminaci&oacute;n de multas por falta de registraci&oacute;n de empleados, pero&nbsp;<strong>no se avanzar&aacute; sobre los recursos sindicales</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        De hecho, una se&ntilde;al de ese recule libertario este mi&eacute;rcoles, en la Casa Rosada, el jefe de Gabinete, Nicol&aacute;s Posse, y el ministro del Interior, Guillermo Francos, recibieron nada menos que al insigne sindical Hugo Moyano (secretario general de Camioneros), a dos de los tres miembros de la c&uacute;pula de la CGT, H&eacute;ctor Daer (sanidad) y Carlos Acu&ntilde;a (estaciones de servicio), y a integrantes de su consejo directivo, como Andr&eacute;s Rodr&iacute;guez (UPCN), Gerardo Mart&iacute;nez (construcci&oacute;n) y Jos&eacute; Luis Lingeri (obras sanitarias). 
    </p><p class="article-text">
        La propuesta de reforma laboral de la oposici&oacute;n dialoguista ser&aacute; <strong>un mix entre lo que ya present&oacute; el radicalismo en el Senado y lo que aporten los diputados de Hacemos Coalici&oacute;n Federal, el bloque que preside Miguel Pichetto</strong> y que integran diputados de las m&aacute;s diversas ideolog&iacute;as y sectores pol&iacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        En La Libertad Avanza conf&iacute;an en que esta vez, a juzgar por las negociaciones que Francos y Posse vienen encarando con gobernadores y legisladores nacionales, <strong>los votos no se les escapen</strong>; no solamente para el texto general de la ley Bases 2 y del paquete fiscal sino, sobre todo, para el articulado.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de recibir a los l&iacute;deres sindicales, ambos funcionarios recibieron en la Casa Rosada a la vicepresidenta, Victoria Villarruel, para definir la estrategia parlamentaria en el Senado, donde los gobernadores tienen m&aacute;s predicamento sobre la voluntad de los legisladores que en la C&aacute;mara de Diputados.
    </p><p class="article-text">
        Del encuentro participaron tambi&eacute;n el jefe del bloque La Libertada Avanza del Senado, el juje&ntilde;o Ezequiel Atauche; el presidente provisional, Bartolom&eacute; Abdala (LLA), y los senadores Juan Carlos Romero (Cambio Federal), Luis Juez (PRO) y Eduardo Vischi (UCR).
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Trabajaremos, como venimos haciendo, gestionando los consensos necesarios para que el presidente Milei y la vicepresidenta, Victoria Villarruel, cuenten con las herramientas necesarias para poner a nuestro pa&iacute;s en el lugar que se merece, que ellos destacaron en la campa&ntilde;a y que la mayor&iacute;a de los argentinos eligi&oacute;&rdquo;, dijo Atauche a la salida de la reuni&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan José Domínguez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/bases-2-paquete-fiscal-gobierno-trabaja-sean-ley-pacto-mayo_1_11280020.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Apr 2024 09:17:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Bases 2 y paquete fiscal: el Gobierno trabaja para que sean ley antes del Pacto de Mayo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Diputados,Cámara de Diputados,Ley Ómnibus,Paquete fiscal,Ganancias,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales,monotributistas,Monotributo,Privatizaciones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cambios en el monotributo: subirlo a los que menos cobran y bajar el impuesto a la riqueza]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/milei-impulsa-subir-monotributo-cobran-bajar-impuesto-riqueza_1_11279323.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/820f40a3-aeb3-4f2d-bc16-e43d5a70ff74_16-9-discover-aspect-ratio_default_1093070.jpg" width="2078" height="1169" alt="Cambios en el monotributo: subirlo a los que menos cobran y bajar el impuesto a la riqueza"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las cuatro categorías más bajas del impuesto de trabajadores independientes, de la A a la D, sufrirán un alza del aporte del 140% al 36%, respectivamente. Los contribuyentes de Bienes Personales que anticipen el pago de 2023/2027 pagarán una alícuota del 0,45%, en lugar del 0,5% al 2,25% actuales, y se asegurarán que ningún futuro gobierno podrá elevarles la carga en los próximos 14 años. </p><p class="subtitle">El Gobierno presentó el texto de la nueva ley ómnibus y del paquete fiscal, con la restitución de Ganancias</p></div><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; dir&aacute;n los votantes de Javier Milei que reparten comida en bicicleta acerca del borrador de reforma tributaria que mand&oacute; el Gobierno a los gobernadores y legisladores de la oposici&oacute;n dialoguista para aprobar en el Congreso? Son monotributistas, no empleados, que trabajan para Rappi o PedidosYa. Pero <strong>si est&aacute;n entre las categor&iacute;as m&aacute;s bajas de este gravamen pasar&aacute;n a tributar m&aacute;s, mientras que la clase media alta y la alta del pa&iacute;s podr&aacute;n abonar menos</strong> por el impuesto a los bienes personales, tambi&eacute;n llamado a la riqueza. <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/gobierno-presento-texto-nueva-ley-omnibus-paquete-fiscal-restitucion-ganancias_1_11276799.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">As&iacute; lo plantean expertos a partir de la lectura del paquete de medidas fiscales que el Gobierno llev&oacute; al Congreso.</a>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Aumenta fuerte el monotributo para las categor&iacute;as m&aacute;s bajas, reponen el impuesto a los ingresos para los trabajadores que ganen m&aacute;s de $ 1,5 millones netos y reducen fuerte el impuesto a los bienes personales hasta 2038. M&aacute;s regresivo no se consigue&rdquo;, advirti&oacute; Luis Campos, investigador del Instituto de Estudios y Formaci&oacute;n de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) Aut&oacute;noma en un hilo en la red social X. &ldquo;El impuesto a los bienes personales queda reducido a la nada. El m&iacute;nimo no imponible pasa de $11 millones a $100 millones y la deducci&oacute;n por la vivienda familiar, de $56 millones a $350 millones. Adem&aacute;s, bajan las al&iacute;cuotas. Resultado: se va a pagar mucho menos. Adem&aacute;s, el proyecto crea un r&eacute;gimen especial que limita los impuestos patrimoniales por los pr&oacute;ximos 16 a&ntilde;os. Para ello, establece que quienes paguen este a&ntilde;o el impuesto correspondiente al per&iacute;odo 2023/27 van a tener much&iacute;simos beneficios&rdquo;, comenta Campos. El proyecto original enviado en enero pasado planteaba una reforma similar de Bienes Personales.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1777922471317880845?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        &ldquo;Quienes entren en este r&eacute;gimen van a pagar una al&iacute;cuota fija del 0,45% de su patrimonio que supere el m&iacute;nimo no imponible (hoy va del 0,5% al 2,25%). Para los a&ntilde;os 2028/38 se reduce a apenas el 0,25% del excedente, casi nada&rdquo;, contin&uacute;a analizando el investigador de la CTA Aut&oacute;noma. &ldquo;Pero lo m&aacute;s importante de todo es que quienes paguen este a&ntilde;o el impuesto correspondiente al per&iacute;odo 2023/27 van a tener derecho a la estabilidad fiscal hasta 2038. Si un nuevo gobierno quiere aumentarles bienes personales (o cualquier impuesto patrimonial), no va a poder. Si el Congreso aprueba este proyecto va a convalidar una rebaja impositiva enorme sobre las personas de mayores fortunas del pa&iacute;s (el 1%, con suerte) y va a atar de pies y manos a un futuro gobierno que quiera avanzar con mayores impuestos sobre el patrimonio.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        La exjefa de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) Mercedes Marc&oacute; del Pont tambi&eacute;n critica la reforma de Bienes Personales. Consultada por <strong>elDiarioAR</strong>, sostuvo: &ldquo;Es de un nivel de regresividad in&eacute;dita. Al m&aacute;s progresivo de los impuestos, que es el que grava stock de riqueza, lo reducen a la tercera parte y buscan compensar la p&eacute;rdida de recaudaci&oacute;n que ello supondr&aacute; comprometiendo los recursos de los gobiernos por venir. El r&eacute;gimen especial da beneficios a los que liquiden cinco ejercicios y adem&aacute;s otorga estabilidad fiscal hasta 2038, &iexcl;y a partir de 2028 reduce nuevamente la al&iacute;cuota al 0,25%! Se trata de una propuesta indigerible pol&iacute;ticamente&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se opone el exsecretario de Ingresos P&uacute;blicos Roberto Arias: &ldquo;Estoy totalmente en desacuerdo porque elimina la al&iacute;cuota adicional para bienes en el exterior y baja la al&iacute;cuota base a s&oacute;lo 0,25% dentro de cuatro a&ntilde;os. Es mejor que la reforma similar que hab&iacute;a hecho Mauricio Macri porque en este caso se permite un pago anticipado que genera un recurso relevante y coparticipable e impide una modificaci&oacute;n en el futuro. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La contracara de la reducci&oacute;n de Bienes Personales es el aumento del monotributo, que puede ser importante para las categor&iacute;as m&aacute;s bajas&rdquo;, alerta Campos. &ldquo;Por ejemplo, quien est&eacute; inscripto en la categor&iacute;a C (el que factura hasta $350.000 por mes) va a pagar $26.600, un 70% m&aacute;s que ahora.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; quedar&iacute;an las nuevas categor&iacute;as seg&uacute;n la facturaci&oacute;n del trabajador y el aporte de cada una:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Novedades del monotributo                            </span>
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        El proyecto consiste en una fuerte suba del tope de facturaci&oacute;n de las categor&iacute;as, por lo que todos los que est&aacute;n actualmente entre las categor&iacute;as A y E pasar&iacute;an a estar en la A. Para los de la E no hay ning&uacute;n cambio: siguen pagando m&aacute;s o menos lo mismo. Los de las categor&iacute;as m&aacute;s bajas s&iacute; van a tener un impacto fuerte. Los de la A tributar&aacute;n 140% m&aacute;s; los de la B, 130%; los de la C, 71% y los de la D, 36%. 
    </p><p class="article-text">
        Quienes salen favorecidos son los de las m&aacute;ximas categor&iacute;as del monotributo porque ya no saltar&aacute;n tan f&aacute;cilmente al r&eacute;gimen aut&oacute;nomo de responsable inscripto, que implica tributar &ldquo;seis o siete veces m&aacute;s&rdquo;, seg&uacute;n el contador Fernando L&oacute;pez Chiesa, del estudio Lisicki, Litvin &amp; Asociados. Hasta ahora, el m&aacute;ximo rango de servicios es H, para los que facturan hasta $11,9 millones anuales. Ese tope subir&iacute;a a 269%, a $44 millones. La mayor categor&iacute;a para la venta de bienes es la K, cuyo tope se incrementar&iacute;a de $16,9 millones a $68 millones, un 300%. &ldquo;Es un salto considerable teniendo en cuenta los niveles de inflaci&oacute;n y que los comerciantes escond&iacute;an o subfacturaban algunos conceptos, no quer&iacute;an cobrar con tarjeta de d&eacute;bito o cr&eacute;dito para evitar salir del monotributo. Ese salto implicaba no s&oacute;lo m&aacute;s dificultades econ&oacute;micas sino administrativas porque hay que presentar declaraciones juradas, algo a lo que el peque&ntilde;o comerciante no est&aacute; habituado. Es un buen punto este cambio&rdquo;, opina L&oacute;pez Chiesa. 
    </p><p class="article-text">
        Arias est&aacute; a favor de esta reforma del monotributo: &ldquo;El tope hab&iacute;a quedado muy bajo, much&iacute;simo m&aacute;s bajo que cuando se cre&oacute; el r&eacute;gimen (en 1998)&rdquo;. Sin embargo, lamenta que se eliminen los beneficios del monotributo social. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La reposici&oacute;n del impuesto a los ingresos para los trabajadores en relaci&oacute;n de dependencia se va a llevar todos los flashes&rdquo;, comenta el investigador de la CTA Aut&oacute;noma, en referencia a un asunto que es clave para las centrales sindicales que representan a trabajadores formales, pero que s&oacute;lo abonan los que m&aacute;s ganan. &ldquo;Lo cierto es que empezar&aacute;n a pagar quienes tengan ingresos netos superiores a $1.494.000 por mes. Adem&aacute;s, el proyecto elimina una gran cantidad de exenciones (horas extras, aguinaldo, bonos por productividad, guardias, etc). Entre las que se mantienen son las que benefician a los trabajadores petroleros, pero limitadas al personal de pozo. Lo m&aacute;s razonable del proyecto es que vuelve a establecer un sistema l&oacute;gico de escalas. Se paga solo a partir del excedente, con al&iacute;cuotas crecientes que van del 5% al 35%. A la al&iacute;cuota m&aacute;xima de la escala se llega con un salario bruto de aproximadamente $4,6 millones.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Aqu&iacute; detallamos cu&aacute;nto pagar&aacute;n los que ganen m&aacute;s de 15 salarios m&iacute;nimos o $1,8 millones brutos o $1,494 millones netos:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Las categorías de los que tributarían Ganancias                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        &ldquo;Estoy de acuerdo con la reforma de Ganancias, es decir, eliminar la reforma de Sergio Massa de 2023&rdquo;, respalda Arias el regreso de este impuesto para los trabajadores que m&aacute;s cobran. Cuando era diputado, Milei hab&iacute;a apoyado ese cambio del gobierno anterior. Ahora retrocede en la rebaja tributaria. &ldquo;Es ir a un esquema m&aacute;s normal, con actualizaci&oacute;n del m&iacute;nimo no imponible (nivel a partir del cual se tributa) y las deducciones. La escala es bastante progresiva&rdquo;, celebra Arias, en referencia a que la al&iacute;cuota arranca en el 5% y va subiendo de a poco hasta el 35%, a diferencia del gravamen en el pasado, que castigaba a casi todos los salarios altos con el m&aacute;ximo de 35%. &ldquo;Va a traer una recaudaci&oacute;n importante para Naci&oacute;n y provincias&rdquo;, completa el exsecretario de Ingresos P&uacute;blicos.  
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Mientras seguimos mirando la nueva versi&oacute;n de la ley &oacute;mnibus, la discusi&oacute;n fiscal se mete por la ventana&rdquo;, concluye Campos. Bajar la carga impositiva a los due&ntilde;os de los mayores patrimonios y sub&iacute;rsela a los trabajadores es toda una definici&oacute;n de principios.&ldquo;
    </p><p class="article-text">
        <em>AR</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandro Rebossio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/milei-impulsa-subir-monotributo-cobran-bajar-impuesto-riqueza_1_11279323.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 10 Apr 2024 18:51:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cambios en el monotributo: subirlo a los que menos cobran y bajar el impuesto a la riqueza]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Monotributo,Impuesto a la riqueza,Impuesto a las Ganancias,Javier Milei]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Vence el plazo para la recategorización del monotributo: cómo hay que hacer el trámite]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/vence-plazo-recategorizacion-monotributo-hay-tramite_1_10897212.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/65283426-7f30-42fb-8522-7a7d9eda2860_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Vence el plazo para la recategorización del monotributo: cómo hay que hacer el trámite"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El organismo había prorrogado el vencimiento de este trámite por "razones de administración tributaria, las necesidades de los contribuyentes y las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas".
</p></div><p class="article-text">
        El plazo para la<strong> recategorizaci&oacute;n del monotributo </strong>correspondiente al semestre julio-diciembre de 2023 vence este lunes, seg&uacute;n dispuso la AFIP. El organismo hab&iacute;a prorrogado el vencimiento de este tr&aacute;mite por &ldquo;razones de administraci&oacute;n tributaria, las necesidades de los contribuyentes y las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias econ&oacute;micas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tendr&aacute;n que recategorizarse los contribuyentes cuyos ingresos hayan sido superiores o inferiores a los de la categor&iacute;a vigente y, para ello, deber&aacute;n ingresar a<strong> www.monotributo.afip.gob.ar </strong>con CUIT y clave fiscal.
    </p><p class="article-text">
        Los monotributistas que mantengan la misma categor&iacute;a, no deber&aacute;n efectuar ninguna acci&oacute;n; a su vez, si transcurrieron menos de seis meses desde la inscripci&oacute;n en el monotributo, no corresponde la recategorizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n explic&oacute; la AFIP, para realizar el procedimiento,<strong> hay que seguir los siguientes pasos:</strong>
    </p><p class="article-text">
        1) Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
    </p><p class="article-text">
        2) Seleccionar la opci&oacute;n &ldquo;recategorizarme&rdquo; y autom&aacute;ticamente el sistema informar&aacute; la categor&iacute;a actual y los topes de cada par&aacute;metro.
    </p><p class="article-text">
        3) Seleccionar &ldquo;continuar recategorizaci&oacute;n&rdquo;. Luego, ingresar informaci&oacute;n sobre el monto facturado en los &uacute;ltimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categor&iacute;a correspondiente, que se debe confirmar en la opci&oacute;n &ldquo;confirmar categor&iacute;a&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        4) Imprimir la nueva credencial.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es" data-dnt="true"><a href="https://twitter.com/X/status/1754477498027426244?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        <em>MM</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Con informaci&oacute;n de la agencia NA.</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/vence-plazo-recategorizacion-monotributo-hay-tramite_1_10897212.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 05 Feb 2024 16:41:16 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Vence el plazo para la recategorización del monotributo: cómo hay que hacer el trámite]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[AFIP,Monotributo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Monotributo: cómo quedarían las escalas y las cuotas según el proyecto de ley]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/monotributo-quedarian-escalas-cuotas-proyecto-ley_1_10864825.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9d0596ff-2f27-4c06-b9f7-5931647f5cbf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Monotributo: cómo quedarían las escalas y las cuotas según el proyecto de ley"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En el proyecto de reforma de Ingresos Personales hay un fuerte aumento de los niveles de facturación para las escalas y en las cuotas de las categorías a pagar.
</p></div><p class="article-text">
        En el mismo<strong> proyecto de Ley de impuesto a los Ingresos Personales </strong>que el Gobierno gir&oacute; al Congreso ayer por la noche, se incluyen tambi&eacute;n <strong>importantes cambios en el R&eacute;gimen Simplificado (monotributistas) </strong>reglados en la Ley 24.977. Las modificaciones m&aacute;s significativos se dan en algo que estaba muy solicitado por los monotributistas que es la<strong> actualizaci&oacute;n de las escalas de las categor&iacute;as</strong>, las que reflejan un importante aumento de los l&iacute;mites por encima de la inflaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los cambios van m&aacute;s en l&iacute;nea con la realidad econ&oacute;mica imperante y el impacto de la inflaci&oacute;n, que estaba relegando a muchos contribuyentes del r&eacute;gimen, por pasarse del nivel m&aacute;ximo de facturaci&oacute;n, debiendo migrar al r&eacute;gimen general. Esto, implicaba una mayor presi&oacute;n impositiva, adem&aacute;s de una reorganizaci&oacute;n del negocio, pasando a tributar IVA y debiendo liquidar anualmente el impuesto a las Ganancias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El proyecto reconoce escalas mucho mas altas en las categor&iacute;as</strong> al actualizar el limite de Ingresos Brutos (facturaci&oacute;n) y tambi&eacute;n actualiza los valores del componente impositivo, el aporte a la obra social y al sistema de jubilaci&oacute;n, con lo cual tambi&eacute;n suben las cuotas a pagar mensualmente.
    </p><h3 class="article-text">C&oacute;mo aumentan los l&iacute;mites de las categor&iacute;as</h3><p class="article-text">
        Las escalas y limites de facturaci&oacute;n aumentan en distinta proporci&oacute;n dependiendo la categor&iacute;a.<strong> La categor&iacute;a que menos aumenta es la A,</strong> la inicial, con un 137,16% de aumento. De all&iacute; aumenta progresivamente la escala hasta la categor&iacute;a E, que alcanza un 207,8% de actualizaci&oacute;n y luego decrece unos puntos hasta la categor&iacute;a H que se ajusta un 193,7 %. La H es la &uacute;ltima categor&iacute;a de servicios.
    </p><p class="article-text">
        Para las categor&iacute;as I, J y K, que son solo para venta de cosas muebles, los aumentos fueron m&aacute;s fuertes a&uacute;n, alcanzando en la categor&iacute;a K una actualizaci&oacute;n de la escala de 300,99% llegando a un l&iacute;mite m&aacute;ximo de 68millones de pesos, cuando antes era de casi 17 millones.
    </p><h3 class="article-text">Aumento de Cuotas</h3><p class="article-text">
        En el caso de las cuotas mensuales, que se conforman de un componente impositivo, uno de obra social y un tercero de jubilaci&oacute;n, los aumentos fueron progresivos de la categor&iacute;a A a la H y van desde el aumento en la cuota de un 44% para la categor&iacute;a m&aacute;s baja, pasando de pagar por mes $12.128,39 a $17.500. Hasta la categor&iacute;a H, l&iacute;mite de servicios que de una cuota base de $66.111,51 se va a una cuota de $194.097,00 . Es decir un 194% m&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de venta de cosas muebles, la categor&iacute;a m&aacute;s alta es la K y la cuota aumenta un 282,76%. Desde los $106964,65 a los $409.418 finales por mes.
    </p><p class="article-text">
        <em>MM</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Con informaci&oacute;n de la agencia NA.</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/monotributo-quedarian-escalas-cuotas-proyecto-ley_1_10864825.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 24 Jan 2024 22:44:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Monotributo: cómo quedarían las escalas y las cuotas según el proyecto de ley]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Monotributo,AFIP]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La AFIP extendió hasta el 5 de febrero el plazo para la recategorización del monotributo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/afip-extendio-5-febrero-plazo-recategorizacion-monotributo_1_10852611.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9d0596ff-2f27-4c06-b9f7-5931647f5cbf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La AFIP extendió hasta el 5 de febrero el plazo para la recategorización del monotributo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La prórroga del plazo responde a razones de administración tributaria, las necesidades de los contribuyentes y las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas.</p></div><p class="article-text">
        La <strong>Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos</strong> (AFIP) extendi&oacute; hasta el 5 de febrero el plazo para la recategorizaci&oacute;n del monotributo, correspondiente al semestre julio-diciembre del 2023.
    </p><p class="article-text">
        La pr&oacute;rroga del plazo responde a razones de administraci&oacute;n tributaria, las necesidades de los contribuyentes y las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias econ&oacute;micas, inform&oacute; esta tarde la dependencia oficial.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n ser&aacute; publicada el pr&oacute;ximo lunes en el Bolet&iacute;n Oficial, a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n General (RG) 5480. Deber&aacute;n realizar el tr&aacute;mite los monotributistas cuyos ingresos hayan sido superiores o inferiores a los de la categor&iacute;a vigente en la actualidad.
    </p><p class="article-text">
        Para ello, deber&aacute;n ingresar a <strong>monotributo.afip.gob.ar</strong> con CUIT y clave fiscal. Los monotributistas que mantengan la misma categor&iacute;a no deber&aacute;n efectuar ninguna acci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A su vez, si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripci&oacute;n en el monotributo, no corresponde la recategorizaci&oacute;n, se precis&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El procedimiento para la recategorizaci&oacute;n consta de los siguientes pasos:</strong>
    </p><p class="article-text">
        - Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
    </p><p class="article-text">
        - Seleccionar la opci&oacute;n &ldquo;recategorizarme&rdquo; (autom&aacute;ticamente el sistema informar&aacute; la categor&iacute;a actual y los topes de cada par&aacute;metro).
    </p><p class="article-text">
        - Seleccionar &ldquo;continuar recategorizaci&oacute;n&rdquo;. Luego, ingresar informaci&oacute;n sobre el monto facturado en los &uacute;ltimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categor&iacute;a correspondiente, que se debe confirmar en la opci&oacute;n &ldquo;confirmar categor&iacute;a&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        - Imprimir la nueva credencial.
    </p><p class="article-text">
        <em>MM</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Con informaci&oacute;n de la agencia T&eacute;lam.</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/afip-extendio-5-febrero-plazo-recategorizacion-monotributo_1_10852611.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 19 Jan 2024 20:00:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La AFIP extendió hasta el 5 de febrero el plazo para la recategorización del monotributo]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Diputados cercanos a Massa presentaron un proyecto de alivio fiscal para monotributistas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/diputados-cercanos-massa-presentaron-proyecto-alivio-fiscal-monotributistas_1_10821335.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/03f5ca3c-2824-4edf-a9a8-43497816fcb8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Diputados cercanos a Massa presentaron un proyecto de alivio fiscal para monotributistas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Legisladores de Unión por la Patria proponen la actualización de las escalas e ingresos máximos por categoría para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes para mitigar el impacto de la inflación y la devaluación sobre los trabajadores.</p></div><p class="article-text">
        Diputados nacionales de Uni&oacute;n por la Patria que responden al exministro de Econom&iacute;a, Sergio Massa, presentaron hoy un proyecto de <strong>alivio fiscal para monotributistas</strong>. La iniciativa busca impulsar la <strong>actualizaci&oacute;n de las escalas y pisos de cada categor&iacute;a del r&eacute;gimen simplificado</strong> para peque&ntilde;os contribuyentes dado que han quedado desfasados tras la &uacute;ltima devaluaci&oacute;n pautada por el Gobierno Nacional y la elevada inflaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n explicaron, la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n qued&oacute; insuficiente por lo que algunos monotributistas deber&aacute;n recategorizarse y pagar una al&iacute;cuota m&aacute;s alta por la <strong>suba de precios nominales, que no necesariamente se traduce en un mayor nivel de venta o facturaci&oacute;n en t&eacute;rminos reales</strong>. Para evitar ello, el proyecto propone un aumento del 67% para las escalas a partir del 1 de enero y establece los montos m&aacute;ximos de facturaci&oacute;n de cada categor&iacute;a en valores equivalentes a Salarios M&iacute;nimos, Vitales y M&oacute;viles (SMVM), que hoy se ubica en $156 mil mensuales.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el proyecto propone la <strong>creaci&oacute;n  de un &ldquo;R&eacute;gimen Simple&rdquo;</strong>, una propuesta que hab&iacute;a sido parte de la campa&ntilde;a de Massa cuando fue candidato presidencial de Uni&oacute;n por la Patria en el &uacute;ltimo ciclo electoral. Para integrarse a este r&eacute;gimen, el &uacute;nico requisito es tener ingresos facturados en los &uacute;ltimos doce meses inferiores o iguales a 360 SMVM. Con este sistema, los contribuyentes podr&aacute;n integrar en un solo pago sus obligaciones fiscales en concepto de Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado y aquellas vinculadas al Sistema &Uacute;nico de la Seguridad Social.
    </p><p class="article-text">
        Entre los firmantes de la iniciativa se encuentran Gustavo Bordet (Entre R&iacute;os), Guillermo Snopek (Jujuy), Ricardo Herrera (La Rioja), Ana Fabiola Aubone (San Juan), Jorge Chica (San Juan), Liliana Paponet (Mendoza), Eugenia Alianello (Chubut), Gabriela Pedrali (La Rioja), Tanya Bertoldi (Neuqu&eacute;n), Julio Pereyra (Buenos Aires), Varinia Mar&iacute;n (La Pampa), Natalia Zabala Chacur (San Luis), M&oacute;nica Litza (Buenos Aires), Cecilia Moreau (Buenos Aires), Ramiro Guti&eacute;rrez (Buenos Aires), Micaela Mor&aacute;n (Buenos Aires), Sabrina Selva (Buenos Aires), Daniel Arroyo,(Buenos Aires), Diego Giuliano (Santa Fe), Marcela Passo y (Buenos Aires).
    </p><h3 class="article-text">C&oacute;mo quedar&iacute;an las nuevas escalas seg&uacute;n el proyecto</h3><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la propuesta de la iniciativa de Uni&oacute;n por la Patria, estos ser&iacute;an los ingresos brutos anuales m&aacute;ximos a facturas por categor&iacute;a.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Categor&iacute;a A: 22 SMVM</li>
                                    <li>Categor&iacute;a B: 34 SMVM</li>
                                    <li>Categor&iacute;a C: 46 SMVM</li>
                                    <li>Categor&iacute;a D: 58 SMVM</li>
                                    <li>Categor&iacute;a E: 68 SMVM</li>
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                                    <li>Categor&iacute;a G: 102 SMVM</li>
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            </div><p class="article-text">
        <em>ACM con informaci&oacute;n de agencias</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 09 Jan 2024 01:59:06 +0000]]></pubDate>
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