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La AFIP fiscaliza a grandes empresas de tecnología porque no emiten facturas por determinados servicios

AFIP. Inició órdenes de instrucción contra algunos de estos gigantes porque no emiten facturas legales en el país

Alejandro Rebossio

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Las grandes empresas tecnológicas son los máximos triunfadores de la actualidad económica global, incluso en la pandemia, cuando la mayoría de los sectores perdía, y aun ante la guerra de Ucrania, cuando vuelve a cundir el pánico. Y a la vez están en la mira de las agencias tributarias de países desarrollados y emergentes por presunta evasión tributaria o por sus métodos de elusión, subterfugio legal para deslocalizar ganancias del país donde se originaron y ubicarlas en otros donde rige menor carga impositiva. Hay investigaciones y polémicas globales en torno Apple, Microsoft, Alphabet (Google), Amazon, Meta (Facebook), Netflix, Airbnb, Booking.com, Uber y Zoom. También en la Argentina, que está comprometiéndose con el Fondo Monetario Internacional (FMI) a reforzar su lucha contra la evasión de grandes contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha iniciado órdenes de instrucción contra algunos de estos gigantes porque no emiten facturas legales en el país a cambio de algunos de sus servicios y sólo envían recibos por correo electrónico que carecen de validez. El nombre concreto de las investigadas se encuentra protegido por el secreto fiscal, aunque en 2019 se difundió que la AFIP le reclamaba a Uber unos $ 358 millones de entonces por presunta evasión del IVA, Ganancias y aportes patronales de sus choferes.

La AFIP está investigando a estas empresas, todas de origen norteamericano, por diversos motivos, aunque en general se apunta contra la operatoria de deslocalizar los beneficios para tributar donde pagan menos impuestos. Algunas de ellas difícilmente vayan a tributar en la Argentina si no se crea una normativa específica que los alcance. Eso lo que sucede con las plataformas de streaming, a las que sólo se les impone el IVA porque no son operaciones claramente definidas en la ley del gravamen a las ganancias. Pero esta norma permite igualmente captar parte de la renta de multinacionales si disponen de presencia física o establecimiento permanente en el país, más allá de que no todas sus actividades estén declaradas aquí. Claro que hay plataformas de streaming que ni siquiera están radicadas en el país. Otras compañías tributan localmente por ciertos servicios y no por otros con el argumento de que los proveen desde el exterior. Algunas de ellas ha recibido fiscalizaciones de la AFIP por no emitir factura por actividades que supuestamente suministran desde el extranjero.

En el caso de Uber, las autoridades le advirtieron que no podía alegar que sólo tenía ingresos por gestión, pero no por los choferes que trabajan para esta plataforma. Esta causa sigue en instancia administrativa, aún no ha pasado a la judicial.

El nombre concreto de las investigadas se encuentra protegido por el secreto fiscal, aunque en 2019 se difundió que la AFIP le reclamaba a Uber unos $ 358 millones de entonces por presunta evasión del IVA, Ganancias y aportes patronales de sus choferes

En algunas firmas niegan haber recibido fiscalizaciones de la AFIP: son los casos de Microsoft, Google -que aquí factura por los avisos, pero no por servicios que se compran a través del celular-, Facebook o Airbnb. “Meta cumple con sus obligaciones tributarias en los países donde opera, incluyendo la Argentina. Los servicios de publicidad contratados en el país están sujetos a retención del impuesto a las ganancias, así como a otros impuestos aplicables”, contestan en la compañía de Mark Zuckerberg. En la de Jeff Bezos responden: “AWS (Amazon Web Services) respeta las leyes locales y paga todos los impuestos en los países donde opera”. En Netflix se limitaron a decir: “Por el momento no tenemos ningún tipo de información para compartir sobre este tema”. “No va a haber comentarios”, sostuvieron en Booking.com.

En el mundo desarrollado y en ciertos países emergentes se multiplican las investigaciones contra estas empresas por evasión. La Comisión Europea (Ejecutivo de la Unión Europea) mantiene su demanda de impuestos por 15.700 millones de euros contra Apple. El Servicio de Impuestos Internos (IRS, según sus siglas en inglés), la AFIP norteamericana, ha investigado por evasión a Microsoft, cuya filial en Irlanda -el país de baja carga tributaria donde suelen localizarse estas tecnológicas- en 2020, gracias a la elusión, no pagó tributos vía elusión pese a ganar 260.000 millones de euros. Google debió abonar 330 millones de dólares que había evadido en Australia, dos años antes había transferido 23.000 millones al paraíso fiscal de Bermudas para aliviar su carga tributaria, mientras España, Italia, España y Reino Unido la investigaban.

La Comisión Europea también le reclama 250 millones de euros a Amazon, que en 2020 ganó 44.000 millones en Europa pero no pagó ni uno por impuesto a las ganancias. Facebook enfrenta una demanda en Estados Unidos por 9.000 millones de dólares, mientras que en Reino Unido tributó sólo 37 millones en 2019 a pesar de facturar US$1.340 millones. En 2021, Netflix logró ingresos por US$ 5.300 millones, pero tributó sólo el 1,1%. Italia la investiga por supuesta evasión. En 2020, Reino Unido forzó a Airbnb a abonar US$ 2,4 millones extra por gravámenes, mientras Estados Unidos la está fiscalizando. Italia persigue a Booking.com por 153 millones de euros, años después de que Francia le reclamara 356 millones de euros.

En la compañía de Jeff Bezos responden: 'AWS (Amazon Web Services) respeta las leyes locales y paga todos los impuestos en los países donde opera'

Uber facturó 5.800 millones de dólares en 2019, pero tampoco tributó nada. Sólo Australia le demanda 81,5 millones de dólares. También está investigada en Estados Unidos, Reino Unido, Holanda e India. Zoom ganó US$ 672 millones en 2020, con la pandemia, pero tampoco abonó gravámenes en su país de origen, Estados Unidos, aquel año. Es así, los que más ganan menos pagan. Se supone que recién el año próximo comenzará a regir el impuesto mínimo global a las multinacionales creado por el G20 y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) para que tributen al menos un 15% y que esos fondos se repartan entre los países donde realmente se originó la ganancia.

“Economía digital y tributación”

En 2021, Verónica Grondona, directora de Fiscalidad Internacional de la AFIP, y Anahí Amar, funcionaria de la oficina de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en Buenos Aires, escribieron un paper llamado “Economía digital y tributación” para este organismo regional en el que describen el problema: “Las firmas multinacionales y, en particular, las digitales, exhiben bajos niveles de tributación a nivel global. A las estrategias de planificación tributaria comúnmente utilizadas, se añade la participación creciente de procesos de carácter inmaterial, que facilitan la movilización de activos y recursos entre jurisdicciones en busca de una menor presión fiscal. Las normas del derecho internacional tributario, así como los marcos normativos tributarios nacionales, no se han adecuado a formas de producir y generar valor de las últimas décadas. La mayoría de los países tienen potestad para gravar estrictamente las operaciones que ocurren dentro del margen de sus territorios, las que resultan de difícil identificación en el caso de la economía digital. A nivel internacional se ha avanzado significativamente en la detección de los problemas para la tributación de las grandes firmas multinacionales, en particular de las digitales o altamente digitalizadas, y en sus efectos económicos”.

`Los servicios de publicidad contratados en el país están sujetos a retención del impuesto a las ganancias, así como a otros impuestos aplicables', contestan en la compañía de Mark Zuckerberg

“El desvío de beneficios y la erosión de las bases tributarias, agravados por la complejidad para identificar las operaciones que ocurren en cada jurisdicción y ejercer potestades tributarias de manera eficaz, generan una pérdida de recaudación para los estados de todo el mundo y una fuerte inequidad en el tratamiento tributario entre firmas”, comentan Grondona y Amar. “Las derivaciones de esos efectos son múltiples, pero se puede destacar la pérdida de competitividad —y de mercado— de muchas empresas, la concentración y oligopolización, y la carrera por la disminución de alícuotas del impuesto a la renta en la que participan muchos países. Esta situación es doblemente preocupante para los países en desarrollo, de por sí más perjudicados por la lógica tributaria vigente —en la que las filiales de las multinacionales fungen como entidades jurídicas independientes— y la estrategia de radicación de rentas en países de baja tributación de sus matrices o centros de operaciones. Esto obliga a los países a concentrar los impuestos sobre la renta en las firmas más que en las personas, con propietarios/as mayormente no residentes. Pero en el caso de las firmas digitales o altamente digitalizadas, por lo general, ni siquiera operan físicamente en sus territorios.”

“Varios países de la región han adaptado sus marcos normativos para incluir cada vez más los servicios digitales”, rescatan las autoras el panorama latinoamericano. “Estos esfuerzos se han focalizado en la extensión de impuestos indirectos (IVA, impuesto sobre los consumos), aunque de manera creciente avanzan en la tributación directa a las rentas. Es el caso de Uruguay, México y Costa Rica, que ya cuentan con algunos instrumentos para gravar las rentas de las firmas digitales del exterior, aunque no necesariamente abarcan todas las operaciones.”

Más adelante, la funcionaria de la AFIP y la de la CEPAL hablan sobre nuestro país: “La Argentina presenta un esquema de tributación para beneficiarios/as del exterior que grava la proporción de las rentas de fuente argentina, lo que podría extenderse a una serie de servicios digitales a fines de equiparar su tratamiento impositivo con el que rige para las empresas residentes, en tanto y en cuanto esto sea compatible con los acuerdos que se alcancen a nivel global y respete los convenios firmados para evitar la doble tributación. Bajo estas mismas condiciones, el país puede explorar la creación de la figura de establecimiento permanente virtual para algunas actividades puntuales en las que no necesariamente intervienen residentes, como podrían ser la compra, venta o uso de datos de usuarios/as argentinos con fines comerciales. En este último caso también cabría la posibilidad, como han hecho algunos otros países, de modificar los criterios de territorialidad y permanencia en presencia de otros nexos fuertes identificados vía IP o domicilio de las y los demandantes. Estrategias de estas características, en una primera instancia, apuntarían esencialmente a generar una mayor equidad en el tratamiento tributario con las firmas residentes, más que a fines recaudatorios. La información disponible indica que el potencial recaudatorio adicional no sería significativo por el momento, aunque ganaría relevancia en los próximos años, en el marco del proceso de inclusión digital. En cualquier caso, habrá que considerar la interacción entre las medidas nacionales que eventualmente pudieran diseñarse en materia de imposición directa y el consenso a ser alcanzado por el Marco Inclusivo del G20/OCDE en octubre de 2021, atendiendo a las posibles restricciones que la firma de un convenio multilateral de las características planeadas podría implicar sobre el margen de los países —en desarrollo o no— para crear nuevos impuestos a los servicios digitales (en cualquiera de sus variantes) o mantener los existentes. En este sentido, resultará sin duda de interés para los países en desarrollo el nuevo modelo de convenio de las Naciones Unidas sobre doble tributación —que entiende que las jurisdicciones de mercado tienen el derecho de gravar los pagos al exterior derivados de servicios digitales automatizados—, y su interacción con las medidas nacionales para gravar la economía digital, así como con el acuerdo a ser concretado en el Marco Inclusivo del G20/OCDE.” 

AR

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