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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Delivery]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/delivery/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Delivery]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[La OIT aprobó una norma global para poner derechos donde las apps ponen algoritmos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/tendencias/oit-aprobo-norma-global-poner-derechos-apps-ponen-algoritmos_1_13297514.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/58da02fd-65f3-4a50-86e6-a593898e9211_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La OIT aprobó una norma global para poner derechos donde las apps ponen algoritmos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El convenio exige clasificación correcta, libertad sindical, seguridad social y revisión humana de decisiones automatizadas. En Argentina, donde la Ley de Modernización Laboral incorporó la figura de prestadores independientes de plataformas, el texto abre una discusión sobre cómo regular apps, algoritmos y derechos sin dejar la definición laboral sólo en manos de las empresas.</p></div><p class="article-text">
        La Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo avanz&oacute; en Ginebra con una norma internacional para ordenar uno de los territorios laborales m&aacute;s precarizados de la econom&iacute;a digital: el trabajo en plataformas. La 114&ordf; Conferencia Internacional del Trabajo adopt&oacute; el texto final del Convenio sobre el trabajo decente en la econom&iacute;a de plataformas, una norma que fija obligaciones para los Estados y apunta directamente al poder de las aplicaciones, los algoritmos y las empresas que organizan trabajo sin reconocer, muchas veces, una relaci&oacute;n laboral tradicional.
    </p><p class="article-text">
        La se&ntilde;al pol&iacute;tica del convenio es que la econom&iacute;a de plataformas deja de aparecer como un territorio excepcional, gobernado s&oacute;lo por t&eacute;rminos y condiciones privados, decisiones algor&iacute;tmicas y contratos de adhesi&oacute;n. <strong>La OIT plantea que los Estados deben regular ese universo: definir responsabilidades, controlar la clasificaci&oacute;n laboral, garantizar derechos m&iacute;nimos, abrir v&iacute;as de reclamo y poner l&iacute;mites a las decisiones automatizadas.</strong>
    </p><p class="article-text">
        El convenio no se limita a repartidores o conductores. La definici&oacute;n de plataforma digital de trabajo abarca a toda persona jur&iacute;dica &mdash;o f&iacute;sica, cuando corresponda seg&uacute;n la legislaci&oacute;n nacional&mdash; que, mediante tecnolog&iacute;as digitales y sistemas automatizados de toma de decisiones, organiza o facilita trabajo remunerado para prestar un servicio. Ese trabajo puede hacerse en l&iacute;nea o en una ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica espec&iacute;fica. En otras palabras: alcanza tanto a quienes pedalean, manejan o reparten en la calle como a quienes realizan tareas digitales organizadas por plataformas.
    </p><p class="article-text">
        La definici&oacute;n de trabajador de plataformas tambi&eacute;n es amplia. El texto incluye a toda persona empleada o contratada para prestar servicios organizados o facilitados por una plataforma digital de trabajo, a cambio de remuneraci&oacute;n o pago, <strong>independientemente de la clasificaci&oacute;n de su situaci&oacute;n en el empleo</strong>. Ese punto es clave: la OIT no acepta que la etiqueta contractual colocada por la empresa cierre por s&iacute; sola la discusi&oacute;n sobre derechos.
    </p><p class="article-text">
        Mientras el gobierno de Javier Milei impulsa una agenda laboral de flexibilizaci&oacute;n y reconocimiento de figuras aut&oacute;nomas para el trabajo en plataformas, la OIT acaba de fijar un criterio internacional que empuja en otra direcci&oacute;n: <strong>la clasificaci&oacute;n de los trabajadores debe basarse en los hechos reales del trabajo, la ejecuci&oacute;n de tareas y la forma de pago, no s&oacute;lo en el nombre del contrato</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El abogado laboralista Juan Ottaviano, asesor de la Asociaci&oacute;n Gremial de Computaci&oacute;n, particip&oacute; de la conferencia en Ginebra y vincul&oacute; el alcance del convenio con la situaci&oacute;n argentina. &ldquo;La mayor&iacute;a de los trabajadores de plataformas est&aacute;n subclasificados como independientes y no gozan de derechos laborales b&aacute;sicos. El convenio de la OIT busca revertir esa situaci&oacute;n&rdquo;, le dijo por tel&eacute;fono desde Suiza a trabajAR.
    </p><p class="article-text">
        Ottaviano tambi&eacute;n apunt&oacute; contra la Ley de Modernizaci&oacute;n Laboral aprobada durante el gobierno de Milei. &ldquo;Por esa ley, <strong>la Argentina es uno de los pocos pa&iacute;ses que excluye expresamente a los trabajadores de plataformas de la protecci&oacute;n laboral. Con este convenio, la Argentina deber&iacute;a modificar esa previsi&oacute;n incluso antes de ratificarlo</strong>&rdquo;, sostuvo.
    </p><p class="article-text">
        El convenio no declara autom&aacute;ticamente que todos los trabajadores de plataformas sean empleados en relaci&oacute;n de dependencia. Pero obliga a los Estados a adoptar medidas para asegurar una clasificaci&oacute;n correcta, vinculada a la existencia o inexistencia de una relaci&oacute;n de trabajo. Esa definici&oacute;n debe mirar c&oacute;mo se realiza el trabajo, c&oacute;mo se remunera, qu&eacute; control ejerce la plataforma y cu&aacute;les son las condiciones concretas de prestaci&oacute;n del servicio.
    </p><p class="article-text">
        El texto, de hecho, mantiene abierta la existencia de trabajadores de plataformas clasificados como independientes. La diferencia es que ya no deja esa definici&oacute;n s&oacute;lo en manos de la empresa: <strong>exige que la clasificaci&oacute;n sea correcta, basada en los hechos reales del trabajo, y que no funcione como una v&iacute;a para dejar a quienes trabajan fuera de derechos b&aacute;sicos</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Ese criterio golpea el coraz&oacute;n del modelo de muchas aplicaciones. Empresas de reparto, transporte y servicios digitales suelen presentar a quienes trabajan para ellas como aut&oacute;nomos, colaboradores, prestadores independientes o usuarios de una tecnolog&iacute;a. La OIT, en cambio, pone el foco en la realidad material: si una plataforma organiza el trabajo, fija reglas, controla el acceso a tareas, eval&uacute;a desempe&ntilde;o, define pagos o puede desactivar cuentas, la discusi&oacute;n sobre derechos laborales no puede cerrarse con una cl&aacute;usula contractual.
    </p><p class="article-text">
        El texto incorpora adem&aacute;s los principios y derechos fundamentales en el trabajo dentro de la econom&iacute;a de plataformas: libertad sindical, reconocimiento efectivo de la negociaci&oacute;n colectiva, eliminaci&oacute;n del trabajo forzoso, abolici&oacute;n del trabajo infantil, no discriminaci&oacute;n y derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. Para un sector marcado por la fragmentaci&oacute;n, la dispersi&oacute;n y la gesti&oacute;n individualizada por aplicaciones, el reconocimiento de la organizaci&oacute;n colectiva es uno de los puntos m&aacute;s relevantes.
    </p><p class="article-text">
        En Argentina, repartidores, conductores y trabajadores organizados por plataformas enfrentan dificultades para sindicalizarse, negociar condiciones colectivas o reclamar frente a cambios unilaterales en tarifas, bloqueos de cuentas, modificaciones de recorridos o exigencias de disponibilidad. El convenio de la OIT introduce un principio: <strong>la econom&iacute;a digital no queda fuera de la libertad sindical ni de la negociaci&oacute;n colectiva</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La norma tambi&eacute;n avanza sobre seguridad y salud en el trabajo. Los Estados deber&aacute;n adoptar medidas para prevenir accidentes, enfermedades profesionales y cualquier otro da&ntilde;o para la salud que sea consecuencia del trabajo, guarde relaci&oacute;n con &eacute;l o sobrevenga durante su realizaci&oacute;n. En el caso de plataformas de reparto o transporte, esa obligaci&oacute;n toca problemas concretos: siniestros viales, exposici&oacute;n clim&aacute;tica, jornadas extensas, presi&oacute;n por tiempos de entrega y riesgos asumidos muchas veces por el propio trabajador.
    </p><p class="article-text">
        El convenio reconoce incluso el derecho a alejarse de una situaci&oacute;n de trabajo cuando existan motivos razonables para considerar que presenta un peligro grave e inminente para la vida o la salud, sin sufrir consecuencias injustificadas. Para un repartidor que circula bajo tormenta, para un conductor expuesto a situaciones violentas o para una trabajadora que recibe una tarea insegura, esa cl&aacute;usula introduce un l&iacute;mite al mandato permanente de aceptar pedidos para no perder ingresos o reputaci&oacute;n dentro de la app.
    </p><p class="article-text">
        Otro cap&iacute;tulo aborda la violencia y el acoso, incluidos los casos que ocurran en l&iacute;nea o que involucren a terceros, como clientes. La econom&iacute;a de plataformas suele desplazar parte del riesgo hacia el trabajador: el cliente califica, denuncia, cancela, insulta o agrede; la plataforma intermedia, pero muchas veces decide con poca transparencia. El convenio obliga a los Estados a adoptar medidas para proteger de manera eficaz a los trabajadores frente a esas situaciones.
    </p><p class="article-text">
        La remuneraci&oacute;n es otro punto central. El texto exige que el pago adeudado se realice de manera puntual y completa. Para quienes est&eacute;n vinculados por una relaci&oacute;n de trabajo, la remuneraci&oacute;n no podr&aacute; ser inferior al salario m&iacute;nimo aplicable, excluidas propinas u otras gratificaciones. Adem&aacute;s, esos trabajadores deber&aacute;n ser compensados por los gastos o costos incurridos para realizar su tarea, de acuerdo con la legislaci&oacute;n y la pr&aacute;ctica nacionales.
    </p><p class="article-text">
        Ese punto es decisivo en las plataformas. Bicicleta, moto, combustible, celular, datos m&oacute;viles, mantenimiento, seguro, elementos de seguridad o tiempo de espera suelen quedar a cargo del trabajador. La OIT establece una l&iacute;nea: <strong>la remuneraci&oacute;n no incluye la compensaci&oacute;n por gastos; el pago por trabajar no debe confundirse con el reintegro de los costos necesarios para poder trabajar</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La seguridad social tambi&eacute;n entra en el convenio. Los Estados deber&aacute;n asegurar que los trabajadores de plataformas tengan acceso a protecci&oacute;n en condiciones no menos favorables que las aplicables a otros trabajadores con la misma clasificaci&oacute;n de empleo. El objetivo es impedir que el formato digital de organizaci&oacute;n del trabajo funcione como una v&iacute;a para excluir a millones de personas de cobertura previsional, salud laboral, licencias o prestaciones b&aacute;sicas.
    </p><p class="article-text">
        La parte m&aacute;s novedosa aparece en la gesti&oacute;n algor&iacute;tmica. Las plataformas deber&aacute;n informar a trabajadores, representantes u organizaciones sobre el uso de sistemas automatizados, algoritmos o m&eacute;todos similares para seguimiento, evaluaci&oacute;n del trabajo o generaci&oacute;n de decisiones laborales. Tambi&eacute;n deber&aacute;n informar en qu&eacute; medida esos sistemas impactan en las condiciones de trabajo o en el acceso a tareas.
    </p><p class="article-text">
        Ese punto traduce al lenguaje laboral una experiencia cotidiana de quienes trabajan con aplicaciones: no siempre saben por qu&eacute; reciben menos pedidos, por qu&eacute; baj&oacute; su calificaci&oacute;n, por qu&eacute; cambi&oacute; su tarifa, por qu&eacute; fueron suspendidos o por qu&eacute; la cuenta qued&oacute; desactivada. El convenio exige transparencia sobre esos sistemas y reconoce que el algoritmo puede funcionar como jefe, supervisor, evaluador y sancionador al mismo tiempo.
    </p><p class="article-text">
        La norma va m&aacute;s all&aacute; de la informaci&oacute;n. Cuando una decisi&oacute;n sea generada por un sistema automatizado y afecte negativamente las modalidades de trabajo o el acceso al trabajo, el trabajador deber&aacute; poder solicitar una explicaci&oacute;n por escrito. Tambi&eacute;n deber&aacute; tener acceso a una revisi&oacute;n cuando la decisi&oacute;n implique falta de pago, suspensi&oacute;n, desactivaci&oacute;n de la cuenta o terminaci&oacute;n del empleo o contrataci&oacute;n. Esa revisi&oacute;n deber&aacute; contar con intervenci&oacute;n humana apropiada.
    </p><p class="article-text">
        Es decir que <strong>una plataforma no deber&iacute;a poder bloquear, suspender o dejar sin ingresos a una persona s&oacute;lo por una decisi&oacute;n opaca de un sistema automatizado</strong>. La OIT reconoce as&iacute; uno de los problemas laborales centrales del presente: trabajadores que dependen de una aplicaci&oacute;n para generar ingresos, pero no tienen a qui&eacute;n reclamar cuando una decisi&oacute;n algor&iacute;tmica los expulsa o les reduce el acceso al trabajo.
    </p><p class="article-text">
        El convenio tambi&eacute;n incorpora protecci&oacute;n de datos personales y privacidad. Los trabajadores tendr&aacute;n derecho a solicitar acceso a sus datos personales procesados por las plataformas, as&iacute; como su rectificaci&oacute;n y supresi&oacute;n, seg&uacute;n la legislaci&oacute;n aplicable. En un modelo empresarial que acumula datos sobre ubicaci&oacute;n, tiempos, aceptaci&oacute;n de pedidos, desempe&ntilde;o, calificaciones y disponibilidad, esa protecci&oacute;n se vuelve parte de la disputa laboral.
    </p><p class="article-text">
        La norma proh&iacute;be adem&aacute;s la suspensi&oacute;n o desactivaci&oacute;n de cuentas, o la terminaci&oacute;n del empleo o contrataci&oacute;n, cuando se base en motivos discriminatorios u otros motivos ilegales. Y exige que los trabajadores reciban informaci&oacute;n oportuna, verificable y f&aacute;cilmente comprensible sobre sus condiciones de empleo o contrataci&oacute;n. La opacidad contractual, frecuente en t&eacute;rminos y condiciones extensos o modificables por la propia app, queda as&iacute; bajo cuestionamiento.
    </p><p class="article-text">
        Para los trabajadores migrantes y refugiados, el convenio ordena adoptar medidas para prevenir abusos en la contrataci&oacute;n y el trabajo en plataformas. Ese punto tambi&eacute;n dialoga con la realidad argentina y regional: <strong>una parte importante del reparto urbano y de los trabajos de plataformas se apoya en poblaci&oacute;n migrante, muchas veces con menor capacidad de reclamo, mayor urgencia econ&oacute;mica y m&aacute;s exposici&oacute;n a condiciones informales</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El texto tambi&eacute;n establece mecanismos de soluci&oacute;n de conflictos, v&iacute;as de recurso y reparaci&oacute;n, y control de cumplimiento de la legislaci&oacute;n nacional y los convenios colectivos pertinentes. La econom&iacute;a de plataformas no queda planteada como un espacio autorregulado por empresas tecnol&oacute;gicas, sino como un campo laboral sujeto a normas, inspecci&oacute;n, derechos y obligaciones.
    </p><p class="article-text">
        La dimensi&oacute;n pol&iacute;tica del convenio es inocultable: la OIT no niega que las plataformas hayan creado oportunidades de ingresos, desarrollo empresarial y formalizaci&oacute;n. El propio texto lo reconoce. Pero tambi&eacute;n reconoce d&eacute;ficits de trabajo decente y la necesidad de normas espec&iacute;ficas para una modalidad que transform&oacute; el mundo del trabajo. La novedad no est&aacute; en demonizar la tecnolog&iacute;a, sino en impedir que la tecnolog&iacute;a sea usada para degradar derechos.
    </p><p class="article-text">
        En la Argentina, esa decisi&oacute;n de la OIT llega en un momento sensible. El gobierno de Milei presenta la flexibilizaci&oacute;n laboral como modernizaci&oacute;n y promueve esquemas que separan a trabajadores de plataformas de la relaci&oacute;n laboral tradicional. La OIT acaba de aprobar un convenio que coloca otra vara: <strong>modernizar no puede significar dejar a quienes trabajan bajo control algor&iacute;tmico sin salario m&iacute;nimo, seguridad social, organizaci&oacute;n colectiva, protecci&oacute;n frente a accidentes o revisi&oacute;n humana de sanciones</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La diferencia de enfoque es n&iacute;tida. Para las plataformas y los gobiernos que priorizan desregulaci&oacute;n, el trabajador aparece como prestador independiente conectado a una aplicaci&oacute;n. Para la OIT, la pregunta no se agota ah&iacute;: importa qui&eacute;n organiza el trabajo, qui&eacute;n controla el acceso a los pedidos, qui&eacute;n fija las condiciones, qui&eacute;n decide el pago, qui&eacute;n eval&uacute;a el desempe&ntilde;o y qui&eacute;n puede cortar la cuenta.
    </p><p class="article-text">
        El convenio deber&aacute; ser ratificado por los Estados para entrar en vigor en cada pa&iacute;s. Seg&uacute;n el texto final, obligar&aacute; &uacute;nicamente a los miembros de la OIT cuyas ratificaciones registre el Director General y entrar&aacute; en vigor doce meses despu&eacute;s de que dos pa&iacute;ses lo ratifiquen. Para cada Estado que lo ratifique despu&eacute;s, regir&aacute; doce meses despu&eacute;s de su propio registro.
    </p><p class="article-text">
        Ese camino puede ser largo, pero la se&ntilde;al internacional ya qued&oacute; marcada. La OIT fij&oacute; un piso global para una discusi&oacute;n que las plataformas intentaron mantener durante a&ntilde;os en el terreno de la innovaci&oacute;n, la flexibilidad y la autonom&iacute;a individual. El nuevo convenio devuelve el conflicto a su lugar original: <strong>si hay trabajo organizado por empresas, hay derechos que no pueden quedar escondidos detr&aacute;s de una app</strong>.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/tendencias/oit-aprobo-norma-global-poner-derechos-apps-ponen-algoritmos_1_13297514.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 12 Jun 2026 12:57:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La OIT aprobó una norma global para poner derechos donde las apps ponen algoritmos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Repartidores,Delivery,OIT,Trabajadores,Javier Milei]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un proyecto del espacio de Milei busca excluir a los repartidores de toda ley laboral]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/proyecto-espacio-milei-busca-excluir-repartidores-ley-laboral_1_12819266.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7f659057-e542-491b-9859-d3af55e1c512_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un proyecto del espacio de Milei busca excluir a los repartidores de toda ley laboral"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La propuesta del oficialismo pretende consolidar a los trabajadores de delivery como prestadores autónomos, sin acceso a derechos laborales, sindicales ni seguridad social. Para especialistas, es una legalización de la precarización.</p></div><p class="article-text">
        <strong>El diputado libertario Santiago Santurio present&oacute; un proyecto de ley para consagrar que los repartidores de plataformas digitales no son trabajadores en relaci&oacute;n de dependencia, sino prestadores de servicios aut&oacute;nomos.</strong> Si se aprueba, quedar&aacute;n por fuera de la Ley de Contrato de Trabajo y de cualquier norma laboral, sindical o previsional. El texto representa el intento m&aacute;s expl&iacute;cito del oficialismo por legalizar un modelo de trabajo sin derechos.
    </p><p class="article-text">
        La propuesta, titulada <em>&ldquo;R&eacute;gimen de Aut&oacute;nomos Digitales en Plataformas de Delivery&rdquo;</em>, establece que <strong>toda la relaci&oacute;n entre las aplicaciones como Rappi, PedidosYa o Uber Eats y sus repartidores se regir&aacute; &uacute;nicamente por el derecho civil y comercial.</strong> En otras palabras: ser&aacute;n contratos privados, no laborales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;En ning&uacute;n caso esta relaci&oacute;n se interpretar&aacute; como una relaci&oacute;n de dependencia laboral&rdquo;,</strong> se&ntilde;ala el art&iacute;culo 2 del proyecto. Para blindar esa posici&oacute;n, el texto proh&iacute;be expl&iacute;citamente que jueces puedan considerar lo contrario, aunque existan elementos habituales del v&iacute;nculo laboral, como exclusividad, habitualidad u horario.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Libertad o desprotecci&oacute;n</strong></h2><p class="article-text">
        En sus fundamentos, Santurio &mdash;representante del bloque oficialista La Libertad Avanza&mdash; justifica el proyecto en nombre de la <strong>libertad individual, la autonom&iacute;a de la voluntad y el libre mercado.</strong> Cita a Juan Bautista Alberdi y asegura que los repartidores &ldquo;eligen libremente&rdquo; cu&aacute;ndo y c&oacute;mo trabajar, sin depender de un empleador. Seg&uacute;n su visi&oacute;n, los marcos laborales actuales pertenecen al siglo XX y solo entorpecen la innovaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Pero, en los hechos, el proyecto <strong>legitima una forma de trabajo sin salario m&iacute;nimo, sin cobertura por accidentes, sin licencias, sin ART, sin aguinaldo ni aportes jubilatorios</strong>, y donde toda la carga fiscal y previsional recae sobre el repartidor.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Es la institucionalizaci&oacute;n de la precariedad&rdquo;, opin&oacute; ante este medio un abogado laboralista que prefiri&oacute; no dar su nombre por temor a represalias. &ldquo;El discurso de la autonom&iacute;a es tramposo: estos trabajadores no tienen poder de negociaci&oacute;n ni condiciones reales para ejercer esa libertad que el proyecto dice proteger&rdquo;.</strong>
    </p><h2 class="article-text"><strong>Un r&eacute;gimen sin Estado</strong></h2><p class="article-text">
        El articulado tambi&eacute;n <strong>excluye la intervenci&oacute;n del fuero laboral</strong>. Cualquier conflicto deber&aacute; resolverse en tribunales civiles o mediante arbitrajes privados, acordados entre partes que no tienen igual peso.
    </p><p class="article-text">
        Las plataformas no tendr&aacute;n ninguna obligaci&oacute;n en materia de aportes ni retenciones fiscales o previsionales. Todo quedar&aacute; a cargo del repartidor. Seg&uacute;n el texto, eso no implica desprotecci&oacute;n, sino un &ldquo;cambio de paradigma&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Es un proyecto coherente con la ideolog&iacute;a de un Estado m&iacute;nimo. Pero lo que llama la atenci&oacute;n es la crudeza: directamente niega la existencia del trabajo dependiente en este sector, cuando hay fallos judiciales y dict&aacute;menes que demuestran lo contrario&rdquo;</strong>, se&ntilde;al&oacute; la soci&oacute;loga laboral Ana Laura L&oacute;pez, especialista en empleo y plataformas.
    </p><h2 class="article-text"><strong>&iquest;Qu&eacute; cambiar&iacute;a si se aprueba?</strong></h2><p class="article-text">
        Hoy, en la Argentina, <strong>no existe una ley espec&iacute;fica que regule el trabajo en plataformas</strong>, pero distintos fallos laborales &mdash;como el del caso &ldquo;Rappi c/AFIP&rdquo; de 2022&mdash; han reconocido la existencia de relaci&oacute;n de dependencia. El proyecto de Santurio busca bloquear judicialmente esa posibilidad.
    </p><p class="article-text">
        <strong>De aprobarse, las empresas que hoy operan en la informalidad pasar&iacute;an a operar dentro de un nuevo marco formal, pero sin asumir ninguna responsabilidad laboral.</strong> Lo que hoy es precarizaci&oacute;n de hecho se convertir&iacute;a en precarizaci&oacute;n de derecho.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el texto <strong>deroga cualquier norma que se oponga a su interpretaci&oacute;n</strong>, lo que podr&iacute;a generar un efecto de arrastre hacia otras actividades digitales.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Entre la flexibilidad y la desigualdad</strong></h2><p class="article-text">
        El debate sobre el trabajo en plataformas no es exclusivo de Argentina. En Europa, la discusi&oacute;n est&aacute; abierta, y pa&iacute;ses como Espa&ntilde;a han optado por reconocer la relaci&oacute;n laboral de los repartidores. En Estados Unidos, el panorama es mixto y objeto de m&uacute;ltiples litigios.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El problema no es la tecnolog&iacute;a ni la flexibilidad, sino la falta de garant&iacute;as b&aacute;sicas</strong>, advierte L&oacute;pez. &ldquo;Este proyecto parte de una ficci&oacute;n: que los trabajadores pueden negociar de igual a igual con las plataformas. Pero eso no sucede. No hay libertad real sin protecci&oacute;n m&iacute;nima&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El oficialismo busca avanzar con esta ley en el marco de su agenda de desregulaci&oacute;n laboral, que ya intent&oacute; incluir en la <em>Ley Bases</em> reformas que luego fueron frenadas por la Justicia. <strong>Esta vez, el blanco son los repartidores, uno de los sectores m&aacute;s expuestos y m&aacute;s invisibilizados del nuevo mapa del trabajo.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/proyecto-espacio-milei-busca-excluir-repartidores-ley-laboral_1_12819266.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 05 Dec 2025 00:11:51 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Del modelo fabril a la uberización: el presente y el futuro del trabajo, y la contribución de la Ley de Bases]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/modelo-fabril-uberizacion-presente-futuro-trabajo-contribucion-ley-bases_1_11775503.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3c2975c8-051f-4d43-b14a-f27f4f66a976_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Del modelo fabril a la uberización: el presente y el futuro del trabajo, y la contribución de la Ley de Bases"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las plataformas digitales redefinen el empleo al desvincular trabajadores de una relación laboral tradicional. Este modelo, presente en delivery, transporte y otros sectores, desafía normativas laborales existentes y suscita debates internacionales. En la Argentina existen iniciativas para proteger a estos trabajadores, aunque enfrentan obstáculos en el marco legislativo actual.</p></div><p class="article-text">
        El trabajo de plataformas es una realidad efectiva que vemos en forma cotidiana. Con un celular podemos hacer un pedido de un auto para que nos lleve a alg&uacute;n lugar o pedir que nos traigan lo que necesitamos por <em>delivery</em>. Esta modalidad de trabajo aument&oacute; en forma mete&oacute;rica en &eacute;pocas de pandemia y lleg&oacute; para quedarse, como parte de la vida moderna. Por eso es que se llama &ldquo;uberizaci&oacute;n del trabajo&rdquo;. Pero, &iquest;<strong>estamos ante una nueva modalidad de trabajo o es una modalidad antigua con remaches</strong>? &iquest;Hacia d&oacute;nde va el mundo del trabajo y d&oacute;nde est&aacute; ubicada la Argentina en ese escenario?
    </p><p class="article-text">
        Esta es una forma de trabajo que tiende a extenderse a otras actividades productivas m&aacute;s all&aacute; de las aplicaciones. Desde los bancos hasta el <em>fast food</em> est&aacute;n modific&aacute;ndose las relaciones laborales.
    </p><p class="article-text">
        En el libro &ldquo;Capitalismo de plataformas&rdquo;, Nick Srnicek da una radiograf&iacute;a de las distintas plataformas y se&ntilde;ala que las de aplicaciones de transporte de pasajeros y de entrega de mercader&iacute;as son &ldquo;plataformas austeras&rdquo;. Su &uacute;nico patrimonio son bits, algoritmos y una dotaci&oacute;n m&iacute;nima de empleados administrativos. Esta idea es la continuaci&oacute;n de lo que Naomi Klein se&ntilde;alaba a principios de este siglo en el libro No logo, donde contaba sobre las empresas sin f&aacute;bricas y el modelo de trabajo de empresas de calzado con las factor&iacute;as tercerizadas en el sudeste asi&aacute;tico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Este modelo &ldquo;austero&rdquo; excluye a los trabajadores que conducen o entregan mercader&iacute;as y los califica como parte de un &ldquo;ecosistema empresarial&rdquo;, en el que son reducidos a eufemismos como &ldquo;colaborador&rdquo;, &ldquo;microempresario&rdquo; o &ldquo;amigo&rdquo;.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Trabajadores de las empresas de delivery Rappi y Pedidos Ya en una marcha de 2020 hasta la sede de la Gobernación de Santa Fe en Rosario, donde reclamaban que se &quot;termine su precarización laboral&quot;."
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            <span class="title">
                Trabajadores de las empresas de delivery Rappi y Pedidos Ya en una marcha de 2020 hasta la sede de la Gobernación de Santa Fe en Rosario, donde reclamaban que se &quot;termine su precarización laboral&quot;.                            </span>
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        En el contexto global estamos en presencia de la llamada revoluci&oacute;n industrial 4.0. El rasgo esencial es <strong>la desaparici&oacute;n de la idea de f&aacute;brica de la primera revoluci&oacute;n industrial</strong>. La del tinglado con una chimenea y los trabajadores recibiendo &oacute;rdenes de un capataz. Hoy la f&aacute;brica se reduce a un celular y las &oacute;rdenes son dadas por un algoritmo.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la idea cl&aacute;sica de la jornada laboral de ocho horas se ve modificada por el trabajo por objetivos o por las horas que desee o necesite el trabajador para subsistir.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La primera inc&oacute;gnita es si estamos ante una modalidad de trabajo surgida en esta d&eacute;cada o es una modalidad antigua con remaches ya que con esta nueva modalidad se cree que no existe reglamentaci&oacute;n. La respuesta es por la negativa.
    </p><p class="article-text">
        A nivel internacional existen herramientas: el convenio 95 sobre salario, el 177 sobre trabajo a domicilio y la recomendaci&oacute;n 198 de la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo (OIT). Estas normas globales dan un marco normativo. Todas estas convenciones est&aacute;n aprobadas por Argentina.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                La &quot;uberización&quot; del trabajo Esta es una forma de trabajo tiende a extenderse a otras actividades productivas más allá de las aplicaciones: desde los bancos hasta el fast food.                            </span>
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        En la agenda de la OIT de 2025 y 2026 existe el debate de la creaci&oacute;n de una normativa espec&iacute;fica sobre la relaci&oacute;n de trabajo y las aplicaciones.
    </p><p class="article-text">
        En la jurisprudencia europea existen sentencias que reconocen la relaci&oacute;n laboral. El caso &ldquo;Aslam&rdquo; de la Suprema Corte Brit&aacute;nica es el m&aacute;s importante. Se&ntilde;ala que el rasgo principal se da por el uso de GPS de dise&ntilde;o por parte de Uber. 
    </p><p class="article-text">
        La segunda inc&oacute;gnita es hacia d&oacute;nde va el mundo del trabajo y d&oacute;nde est&aacute; ubicada la Argentina. La Uni&oacute;n Europea (UE) acaba de aprobar un estatuto de trabajadores de plataformas, que viene a establecer un mecanismo trasnacional para reconocer la existencia de relaci&oacute;n laboral entre trabajadores y aplicaciones. Con un plazo de dos a&ntilde;os para que los pa&iacute;ses integrantes de la UE armonicen su legislaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A nivel nacional existen varios proyectos de creaci&oacute;n de estatutos de trabajadores de aplicaciones. En todos existe un desconocimiento supino acerca de los convenios de OIT. Probablemente tambi&eacute;n exista un desconocimiento del llamado de la OIT a la sanci&oacute;n de una reglamentaci&oacute;n especifica.
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                    alt="La primera incógnita es si estamos ante una modalidad de trabajo surgida en esta década o es una modalidad antigua con remaches, plantea el autor."
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            <span class="title">
                La primera incógnita es si estamos ante una modalidad de trabajo surgida en esta década o es una modalidad antigua con remaches, plantea el autor.                            </span>
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        Estos proyectos tratan de <strong>excluir al trabajador del marco de la Ley de Contrato de Trabajo e incluirlos en un estatuto especial, como los casos de los trabajadores de construcci&oacute;n o casas particulares</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Pero estos son apenas proyectos. En el marco normativo la aprobaci&oacute;n de la Ley de Bases, su cap&iacute;tulo de reforma laboral y su reglamentaci&oacute;n vienen a reducir el &aacute;mbito de protecci&oacute;n legal.
    </p><p class="article-text">
        La Ley de Bases modifica el art&iacute;culo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que habla sobre la presunci&oacute;n de la existencia del contrato de trabajo y se&ntilde;ala que existe la relaci&oacute;n laboral si se da una subordinaci&oacute;n t&eacute;cnica, econ&oacute;mica y jur&iacute;dica.
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                    alt="En el libro “Capitalismo de plataformas”, Nick Srnicek da una radiografía de las distintas plataformas y señala que las de aplicaciones de transporte de pasajeros y de entrega de mercaderías son “plataformas austeras”."
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            <span class="title">
                En el libro “Capitalismo de plataformas”, Nick Srnicek da una radiografía de las distintas plataformas y señala que las de aplicaciones de transporte de pasajeros y de entrega de mercaderías son “plataformas austeras”.                            </span>
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        La modificaci&oacute;n se da con la incorporaci&oacute;n de un nuevo y segundo p&aacute;rrafo, en el que se trata de reducir este principio. Se&ntilde;ala que no existe relaci&oacute;n laboral en los casos que se emitan recibos o facturas. La reglamentaci&oacute;n se&ntilde;ala que esta limitaci&oacute;n se extiende incluso si la facturaci&oacute;n es uniforme y al mismo empleador durante un lapso de tiempo.
    </p><p class="article-text">
        La norma tiene como finalidad la reducci&oacute;n de la presunci&oacute;n de relaci&oacute;n laboral a esta nueva modalidad de trabajo. Todav&iacute;a no queda en claro quien redact&oacute; este proyecto. Pero parece ser un traje a medida a favor de las aplicaciones.
    </p><p class="article-text">
        En la jurisprudencia argentina existen sentencias que reconocen la relaci&oacute;n laboral entre trabajadores de aplicaciones y las aplicaciones, en casos de trabajadores de aplicaciones de transporte de pasajeros y de trabajadores de delivery. En este &uacute;ltimo caso, con el reconocimiento tangencial de la relaci&oacute;n laboral por la imposici&oacute;n de multas de ministerio de trabajo de la provincia de Buenos Aires y de Santa Fe. En el &uacute;ltimo a&ntilde;o se dio una sentencia de la Justicia Nacional del Trabajo que reconoce la relaci&oacute;n entre ambas partes.
    </p><p class="article-text">
        Como se ve el mundo va por un lado y la Naci&oacute;n, por el sentido contrario.
    </p><p class="article-text">
        <em>*Abogado, profesor universitario y autor del libro &ldquo;El trabajo en plataformas digitales&rdquo; (Editorial Hammurabi, 2023).</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Sebastián Moltrassio*]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/modelo-fabril-uberizacion-presente-futuro-trabajo-contribucion-ley-bases_1_11775503.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 30 Oct 2024 13:02:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Del modelo fabril a la uberización: el presente y el futuro del trabajo, y la contribución de la Ley de Bases]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Uberización del trabajo,Uber,Delivery,aplicaciones,Trabajo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Tres de Febrero: mataron a un repartidor para robarle la moto y sus compañeros quemaron un patrullero para protestar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/tres-febrero-mataron-repartidor-robarle-moto-companeros-quemaron-patrullero-protestar_1_11400914.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9459ad1f-f350-480e-b510-7be35021f11b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Tres de Febrero: mataron a un repartidor para robarle la moto y sus compañeros quemaron un patrullero para protestar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La víctima tenía 30 años, fue asesinada durante la noche del domingo frente a la puerta de un local de comida tras resistirse a que se lleven el vehículo con el que trabajaba. El lunes por la tarde hubo una fuerte manifestación con fuego e incidentes.</p></div><p class="article-text">
        <strong>Un repartidor de aplicaciones fue asesinado de tres balazos durante la noche del domingo cuando delincuentes quisieron robarle su moto. </strong>La v&iacute;ctima se llamaba Emanuel Ledesma y <strong>ten&iacute;a 30 a&ntilde;os. </strong>S&oacute;lo pudieron sacarle su celular. El hecho ocurri&oacute; frente a un local de comidas r&aacute;pidas en la localidad bonaerense de Villa Bosch. Esta tarde un grupo de deliveries se reuni&oacute; frente a la comisar&iacute;a quinta de Tres de Febrero, en Avenida M&aacute;rquez al 1400, <strong>para reclamar justicia y mayor seguridad, pero la protesta escal&oacute; y prendieron fuego un patrullero. Las llamas se expandieron y tomaron a otros dos veh&iacute;culos que estaban estacionados en la calle.</strong>
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es" data-dnt="true"><a href="https://twitter.com/X/status/1795198542081880561?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Est&aacute;n matando trabajadores. Est&aacute;n matando a los pibes que salen a trabajar&rdquo;,</strong> dijo uno de los manifestantes en di&aacute;logo con el canal de noticias TN. Y ante la consulta sobre por qu&eacute; hab&iacute;an decidido prender fuego un patrullero, respondi&oacute;: &ldquo;Porque no nos dan respuesta. Cada vez que te roban te salen con cualquier invento<strong>. &iquest;Me vas a decir que ellos no saben qui&eacute;n roba, qui&eacute;n mata, qui&eacute;n vende? Todo saben&rdquo;.</strong>
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es" data-dnt="true"><a href="https://twitter.com/X/status/1795197460391821412?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        El comisario de la dependencia afectada intent&oacute; calmar a los repartidores, pero no lo logr&oacute;. Por el contrario, ellos le respondieron que se quedar&aacute;n all&iacute; hasta la hora del velorio de la v&iacute;ctima, hoy a las 20. M&aacute;s tarde llegaron los bomberos y trabajaron en sofocar el fuego. 
    </p><p class="article-text">
        Efectivos de la Guardia de la Infanter&iacute;a desalojaron a los&nbsp;manifestantes y se produjeron algunos incidentes, en los que al&nbsp;menos<strong>&nbsp;un polic&iacute;a result&oacute; herido al recibir una pedrada en una pierna,</strong>&nbsp;mientras que tambi&eacute;n<strong>&nbsp;un manifestante fue detenido.&nbsp;</strong>&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A Ledesma lo mataron en el cruce de las calles Claudio Castro y Campo de Mayo, entre al menos dos delincuentes que iban a bordo de su moto, cuando llevaba un pedido. El crimen se desencaden&oacute; luego de que el repartidor se resistiera al robo de su Honda Cg 150. Aunque minutos despu&eacute;s del ataque fue trasladado por un m&oacute;vil policial hasta el Hospital Privado Nuestra Se&ntilde;ora de la Merced, en Mart&iacute;n Coronado, falleci&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        <em>MM</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/tres-febrero-mataron-repartidor-robarle-moto-companeros-quemaron-patrullero-protestar_1_11400914.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 May 2024 21:30:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Tres de Febrero: mataron a un repartidor para robarle la moto y sus compañeros quemaron un patrullero para protestar]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Inseguridad,Tres de Febrero,Delivery]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué se espera de mí? La opacidad del algoritmo obliga a los repartidores de apps a trabajar a ciegas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/espera-opacidad-algoritmo-obliga-repartidores-apps-trabajar-ciegas_1_9761537.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/93b66f63-e6a3-4417-8f7e-bf2d8657cd7c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Qué se espera de mí? La opacidad del algoritmo obliga a los repartidores de apps a trabajar a ciegas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Investigadores de la ONG Fundar cuestionan que las personas desconozcan las reglas que rigen su propia tarea y en qué circunstancias pueden ser premiados o castigados. Consideran que transparentar las plataformas es clave para mejorar las condiciones laborales.</p></div><p class="article-text">
        El mercado de apps de delivery gana terreno desde hace a&ntilde;os y dio un salto amplificador durante la pandemia, per&iacute;odo en el que aument&oacute; la demanda de env&iacute;os de comida a domicilio: se estima que <strong>en la Argentina 6 de cada 10 personas optaron por estas apps de delivery para comprar alimentos.</strong> Sin embargo, la regulaci&oacute;n de los trabajadores de las plataformas sigue siendo una pregunta abierta.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No se trata solo de la discusi&oacute;n en torno a si deber&iacute;an considerarse empleados o no de las plataformas, sino que esta actividad plantea otros debates. Por ejemplo, si es correcto que los repartidores y repartidoras <strong>trabajen bajo las reglas de un algoritmo que desconocen y, por lo tanto, sin tener claro qu&eacute; es lo que se espera de ellos o por qu&eacute; son premiados o castigados. </strong>Bajo las &oacute;rdenes de un patr&oacute;n opaco al que tampoco es posible hacerle preguntas ni reclamos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En este marco, un grupo de investigadores del <strong>centro de estudios Fundar</strong> elabor&oacute; un informe en el que se resalta la importancia de transparentar las plataformas y abrir esas cajas negras que ordenan el trabajo diario como un elemento fundamental para mejorar las condiciones laborales de las y los repartidores.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">No es tan importante auditar los algoritmos, sino acceder a su explicabilidad: que le digan al repartidor qué es es considerado bueno y malo</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        &ldquo;Uno cuando trabaja sabe lo que tiene que hacer: cu&aacute;les son las condiciones de trabajo, que si falta al trabajo hay una sanci&oacute;n, que si llega tarde repetidamente probablemente lo echen. Pero cuando se conecta a la aplicaci&oacute;n el trabajador no sabe lo que la plataforma espera de &eacute;l. <strong>No es tan importante auditar los algoritmos, sino acceder a su explicabilidad: que le digan al repartidor qu&eacute; es es considerado bueno y malo</strong>, porque si no trabaja en la sombra&rdquo;, afirma la economista e investigadora de Fundar Sof&iacute;a Scasserra.
    </p><p class="article-text">
        La falta de transparencia de estos sistemas hace que las suposiciones sobre el an&aacute;lisis de datos puedan ser inexactas. Por ejemplo, al&nbsp; momento de hacer un pedido se cree que el repartidor que va a buscarlo es aquel que est&aacute; m&aacute;s pr&oacute;ximo al comercio. &ldquo;Esto no es necesariamente as&iacute; porque el algoritmo contempla otras variables: cu&aacute;ntas horas se conect&oacute; ese repartidor en los &uacute;ltimos d&iacute;as, si se conect&oacute; en hora de alta demanda, si finaliz&oacute; sus entregas&rdquo;, aclara el abogado laboralista Juan Manuel Ottaviano, otro de los autores de la investigaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En agosto de 2021 entr&oacute; en vigencia la &ldquo;Ley Rider&rdquo; en Espa&ntilde;a para imponer regulaciones al sector. De acuerdo a la normativa, los trabajadores son considerados asalariados y obliga a las empresas a garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el &aacute;mbito de plataformas digitales y habla expl&iacute;citamente de &ldquo;gesti&oacute;n algor&iacute;tmica del trabajo&rdquo;. <strong>&ldquo;La ley Rider dice que las empresas de plataformas le tienen que declarar a los trabajadores, a los sindicatos y a los estados la composici&oacute;n de los algoritmos que organizan el trabajo&rdquo;</strong>, explica Ottaviano.
    </p><p class="article-text">
        Para los investigadores, el rumbo a seguir tiene que ir en direcci&oacute;n de garantizar una serie de derechos, que se resignifican a la luz de la organizaci&oacute;n algor&iacute;tmica del trabajo: derecho a la informaci&oacute;n y protecci&oacute;n no discriminatoria sobre extracci&oacute;n de datos; garant&iacute;a b&aacute;sica de horas de trabajo, turnos y pedidos b&aacute;sicos asignados por hora; libertad de rechazo de pedidos seg&uacute;n franjas horarias o previsibilidad sobre las sanciones o impacto del rechazo de pedidos asignados; libertad de selecci&oacute;n de horas o previsibilidad sobre las sanciones o impacto del rechazo de horas asignadas; remuneraci&oacute;n por tiempo de conexi&oacute;n/atenci&oacute;n; y remuneraci&oacute;n adicional por tiempo de conexi&oacute;n/espera.
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                Rappi, compañía de capitales colombianos, detenta aproximadamente el 22% del mercado local                             </span>
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        El argumento principal de las empresas ante posibles regulaciones es la <strong>baja de rentabilidad que pueden acarrear los cambios propuestos en nuevas regulaciones laborales. </strong>Para Ottaviano, es posible lograr una compatibilidad entre el modelo de negocios con algunos cambios adaptados a los derechos de los trabajadores en relaci&oacute;n a la seguridad social y los riesgos laborales. Considera que, por ejemplo, &ldquo;ser&iacute;a l&oacute;gico que a los repartidores no se les exija que hagan una entrega en cinco minutos, lo que les obliga a ir por contramano a alta velocidad por las calles de una ciudad y accidentarse&rdquo; por lo que deber&iacute;a &ldquo;estar escrito en la norma o en la negociaci&oacute;n colectiva&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, los investigadores consideran que hay un gris en medio de la dicotom&iacute;a relaci&oacute;n de dependencia/trabajo aut&oacute;nomo constituido por &ldquo;figuras intermedias&rdquo;, como el trabajo aut&oacute;nomo econ&oacute;micamente dependiente: las personas &ldquo;cuasiempleadas&rdquo; en Alemania o las &ldquo;parasubordinadas&rdquo; en Italia. En este marco, proponen una nueva forma de estructura jur&iacute;dica para el sector, que no se referencia en el modelo laboral tradicional fordista ni en &ldquo;la falsa autonom&iacute;a que niega derechos&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Postulan al &ldquo;estatuto&rdquo; como la herramienta m&aacute;s adecuada en la Argentina para la protecci&oacute;n de los derechos laborales de las personas trabajadoras en la econom&iacute;a de plataformas</strong>, y para incorporar la soberan&iacute;a del tiempo de trabajo como una aspiraci&oacute;n a tener en cuenta en cualquier norma por redactar.&nbsp; &ldquo;Es una herramienta jur&iacute;dica que permite aplicar regulaciones tradicionales de orden p&uacute;blico laboral conjugadas con t&eacute;cnicas de protecci&oacute;n propias de la organizaci&oacute;n algor&iacute;tmica del trabajo&rdquo;, detalla el documento. 
    </p><p class="article-text">
        Entre otras cosas, consideran que un estatuto especial para el sector permitir&iacute;a clasificar la actividad, precisar los t&eacute;rminos de trabajo, las protecciones que le corresponden por ley y sus obligaciones al tiempo que abrir&iacute;a la posibilidad de conformar unidades de negociaci&oacute;n colectiva.
    </p><p class="article-text">
        En Argentina <strong>Pedidos Ya</strong>, propiedad del cluster internacional Delivery Hero, empez&oacute; a operar en 2010 y controla el 76% del mercado con 35.000 repartidores activos en 80 ciudades. En su proceso de expansi&oacute;n en Am&eacute;rica Latina, adquiri&oacute; en 2020 las operaciones de la espa&ntilde;ola <strong>Glovo</strong>. En 2018 se lanz&oacute; <strong>Rappi,</strong> compa&ntilde;&iacute;a de capitales colombianos, que detenta aproximadamente el 22% del mercado local con 23.000 repartidores en 8 ciudades.
    </p><p class="article-text">
        <em>DT</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Delfina Torres Cabreros]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/espera-opacidad-algoritmo-obliga-repartidores-apps-trabajar-ciegas_1_9761537.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 13 Dec 2022 09:34:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Qué se espera de mí? La opacidad del algoritmo obliga a los repartidores de apps a trabajar a ciegas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[apps,Pedidos Ya,Globo,Rappi,Derechos laborales,Delivery]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia bonaerense confirmó que Pedidos Ya debe pagar una multa millonaria por no tener registrados a sus trabajadores]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/justicia-bonaerense-confirmo-pedidos-debe-pagar-multa-millonaria-no-registrados-trabajadores_1_8525801.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ccbbe37e-527a-4dbc-90aa-b54e9c4af659_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia bonaerense confirmó que Pedidos Ya debe pagar una multa millonaria por no tener registrados a sus trabajadores"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En junio pasado, el ministerio de Trabajo provincial le había aplicado una sanción por 17.690.400 pesos, pero Pedidos Ya había apelado la medida. Para el Tribunal del Trabajo N° 1 la empresa de delivery "admite la prestación de servicios por parte de los repartidores a quienes se vincula mediante un contrato comercial" y “en el caso obran elementos que permiten corroborar el acierto de la decisión adoptada por la autoridad administrativa" con respecto a la naturaleza laboral de los vínculos entre la compañía y los trabajadores.</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal del Trabajo N&deg; 1 de la Provincia de Buenos Aires confirm&oacute; en las &uacute;ltimas horas mediante un fallo la existencia de relaci&oacute;n de dependencia entre la empresa Pedidos Ya y sus repartidores y le dio la raz&oacute;n al Gobierno que conduce Axel Kicillof que en junio pasado hab&iacute;a impuesto, tras inspecciones del ministerio de Trabajo, multas millonarias a la compa&ntilde;&iacute;a de delivery, adem&aacute;s de Rappi y Glovo, al determinar que tienen &ldquo;relaciones laborales encubiertas e irregularidades en la contrataci&oacute;n de su personal&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal bonaerense analiz&oacute; la apelaci&oacute;n que Pedidos Ya hab&iacute;a interpuesto ante la multa que la Provincia le impuso en el marco de un operativo de fiscalizaci&oacute;n y los jueces concluyeron que la sanci&oacute;n aplicada es parte del cumplimiento con el art&iacute;culo 39.1 de la Constituci&oacute;n bonaerense que &ldquo;obliga al estado provincial a fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de polic&iacute;a en materia laboral&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.infogremiales.com.ar/exclusivo-la-justicia-confirmo-que-pedidos-ya-debe-pagar-una-millonaria-multa-por-no-tener-registrados-a-sus-trabajadores/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">De acuerdo al fallo al que accedi&oacute; el sitio InfoGremiales</a>, se explica que &ldquo;la empresa, m&aacute;s all&aacute; de sostener lo contrario en alg&uacute;n pasaje de su defensa, admite la prestaci&oacute;n de servicios por parte de los repartidores a quienes se vincula mediante un contrato comercial -que adjunt&oacute; como prueba instrumental-, mediante los cuales desarrolla su objeto de explotaci&oacute;n, esto es el delivery de comidas y paqueter&iacute;a a domicilio, dentro de lo que denomina e-commerce&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n, para los jueces existe relaci&oacute;n de dependencia entre Pedidos Ya y sus repartidores y &ldquo;no caben dudas que reca&iacute;a sobre la empresa la carga de demostrar el car&aacute;cter no laboral de la vinculaci&oacute;n que reconoci&oacute; haber mantenido con los repartidores&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo a los magistrados, la empresa Repartos Ya, que funciona bajo el nombre de fantas&iacute;a &ldquo;Pedidos Ya&rdquo;, no logr&oacute; &ldquo;acreditar las caracter&iacute;sticas de la relaci&oacute;n jur&iacute;dica por ella invocada (trabajo aut&oacute;nomo, contrato de locaci&oacute;n de servicios), imperativo de su propio inter&eacute;s que claramente no cumpli&oacute; en la especie&rdquo;, al tiempo que citan jurisprudencia de fallos de la Suprema Corte provincial que &ldquo;viene sosteniendo invariablemente que si la persona sindicada como empleadora admite el hecho de la prestaci&oacute;n de servicios, pero niega la existencia de una relaci&oacute;n laboral -argumentando una de distinta naturaleza-, a ella incumbe la prueba de la alegada vinculaci&oacute;n en virtud de lo dispuesto por el art. 375 del C&oacute;digo Procesal Civil y Comercial. De no satisfacer dicha carga, rige la presunci&oacute;n que los trabajos se efectuaron en relaci&oacute;n de dependencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la resoluci&oacute;n, &ldquo;en el caso obran elementos que permiten corroborar el acierto de la decisi&oacute;n adoptada por la autoridad administrativa en punto a considerar la naturaleza laboral de los v&iacute;nculos habidos entre Repartos Ya S.A. y los denominados &lsquo;riders&rsquo;&rdquo;, adem&aacute;s de advertir que entre la empresa y sus repartidores &ldquo;existe subordinaci&oacute;n t&eacute;cnica, existe subordinaci&oacute;n jur&iacute;dica y existe subordinaci&oacute;n econ&oacute;mica&rdquo;.
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                La Justicia bonaerense había sancionado a Pedidos Ya, Rappi y Glovo en junio 2021.                            </span>
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                </figure><h3 class="article-text">La resoluci&oacute;n de Provincia de Buenos Aires con respecto a Pedidos Ya, Rappi y Glovo</h3><p class="article-text">
        El 24 de junio pasado, la ministra de Trabajo bonaerense,&nbsp;Mara Ruiz Malec, dijo que se encontr&oacute; en las tres compa&ntilde;&iacute;as (Pedidos Ya, Rappi y Glovo) que el 90% de los repartidores trabaja m&aacute;s de 7 horas y que la mitad supera las 9. Adem&aacute;s, la mayor&iacute;a lo hace los 7 d&iacute;as de la semana.
    </p><p class="article-text">
        Tras la fiscalizaci&oacute;n, <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/provincia-buenos-aires-impuso-multas-millonarias-glovo-rappi-pedidosya-irregularidades-laborales_1_8071871.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Ministerio de Trabajo provincial impuso a Pedidos Ya una multa de 17.690.400 pesos; a Rappi, de 16.426.800 pesos; y a Glovo, de 6.318.000 pesos</a>.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Descubrimos que las personas no tienen libertad de hacer o no los pedidos: si no los hacen, tiene consecuencias en la asignaci&oacute;n de nuevos pedidos. Hay una relaci&oacute;n de dependencia, entonces, deben estar registrados&rdquo;, hab&iacute;a explicado Ruiz Malec.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo a la funcionaria, las empresas fueron notificadas de las multas y, en aquel momento, ten&iacute;an tres d&iacute;as para responder. Si no lo hacen, entonces se har&aacute; efectiva la sanci&oacute;n. &ldquo;Nos interesa ver c&oacute;mo mejoramos la situaci&oacute;n de los trabajadores y trabajadoras, aunque la mayor&iacute;a son hombres que est&aacute;n hoy en una situaci&oacute;n muy precaria&rdquo;, agreg&oacute; la ministra de Trabajo bonaerense en declaraciones radiales. Pedidos Ya apel&oacute; la medida. 
    </p><p class="article-text">
        Inspectores de la cartera laboral hab&iacute;an realizado 172 relevamientos en distintos lugares de la Provincia, entre ellos en los partidos de La Plata, Avellaneda, Lan&uacute;s, Vicente L&oacute;pez y La Matanza, para conocer si hab&iacute;a elementos para presumir una relaci&oacute;n de trabajo entre las empresas y los repartidores. En los procedimientos se detectaron diversos incumplimientos laborales como la ausencia de cobertura en materia de salud laboral, la falta de pago del aguinaldo y el otorgamiento de vacaciones entre m&aacute;s del 97% de las y los trabajadores relevados.
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de<a href="https://www.infogremiales.com.ar/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> infogremiales.com.ar</a>
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/justicia-bonaerense-confirmo-pedidos-debe-pagar-multa-millonaria-no-registrados-trabajadores_1_8525801.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 25 Nov 2021 16:21:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia bonaerense confirmó que Pedidos Ya debe pagar una multa millonaria por no tener registrados a sus trabajadores]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Pedidos Ya,Trabajadores,Provincia de Buenos Aires,Trabajo,Justicia,Multas,Delivery]]></media:keywords>
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