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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Reforma laboral]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/reforma-laboral/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Reforma laboral]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Las CTA marcharon a Plaza de Mayo con un fuerte rechazo a la Reforma Laboral y el ajuste]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/cta-marcharon-plaza-mayo-fuerte-rechazo-reforma-ajuste_1_13289162.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c40b73ae-483b-4845-8a15-0615d0a9ec5d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las CTA marcharon a Plaza de Mayo con un fuerte rechazo a la Reforma Laboral y el ajuste"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En una masiva jornada nacional de protesta, ambas centrales obreras movilizaron sus columnas hacia el centro porteño. La marcha coincidió con el cierre de la semana de "Ayuno y oración para despertar las conciencias".</p></div><p class="article-text">
        Las calles del centro porte&ntilde;o volvieron a convertirse este martes en el escenario de una masiva demostraci&oacute;n de fuerza gremial cuando las dos vertientes de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) marcharon en unidad hacia Plaza de Mayo. La movilizaci&oacute;n, enmarcada en una jornada nacional de protesta, confluy&oacute; con el emotivo y pol&iacute;tico <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/libertad-hambre-flor-cadaver-cerro-protesta-siete-dias-ayuno-milei_1_13288561.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cierre de la semana de &ldquo;Ayuno y oraci&oacute;n para despertar las conciencias&rdquo;</a>, una iniciativa originalmente impulsada por la Mesa Ecum&eacute;nica, junto al Premio Nobel argentino Adolfo P&eacute;rez Esquivel. 
    </p><p class="article-text">
        La marcha, que comenz&oacute; a media ma&ntilde;ana con la concentraci&oacute;n de distintas columnas sindicales, movimientos sociales y organizaciones de base en los principales accesos a la plaza, no tard&oacute; en transformarse en un &ldquo;Cabildo abierto de protesta&rdquo;. Aunque la convocatoria ecum&eacute;nica aport&oacute; un fuerte componente de reflexi&oacute;n m&iacute;stica y social, el eje pol&iacute;tico e indiscutible de la jornada fue el rechazo absoluto y un&aacute;nime a la Reforma Laboral promovida por la gesti&oacute;n del presidente Javier Milei.
    </p><p class="article-text">
        El acto de cierre combin&oacute; las intervenciones de l&iacute;deres religiosos y ecum&eacute;nicos, quienes leyeron un documento conjunto advirtiendo sobre el deterioro del tejido social y el impacto de la crisis en los sectores m&aacute;s vulnerables, con los en&eacute;rgicos discursos de la dirigencia gremial. Los secretarios generales de ambas CTA coincidieron en que el modelo econ&oacute;mico actual atenta de manera directa contra la estabilidad del empleo p&uacute;blico y privado, precariza las condiciones de contrataci&oacute;n y debilita la capacidad de negociaci&oacute;n colectiva de los sindicatos.
    </p><p class="article-text">
        Hacia el final de la tarde, las columnas comenzaron a desconcentrarse pac&iacute;ficamente por las avenidas de Mayo, Belgrano y Diagonal Norte.  
    </p><h2 class="article-text">Cachorro Godoy llam&oacute; a la &ldquo;rebeli&oacute;n de las conciencias&rdquo; </h2><p class="article-text">
        El secretario general de la CTA-Aut&oacute;noma, Hugo Cachorro Godoy, convoc&oacute;, en el acto de cierre, &ldquo;a la rebeli&oacute;n de las conciencias contra las injusticias&rdquo; para poder construir una sociedad mejor: &ldquo;Nuestro pueblo nunca renunci&oacute; a valores como la solidaridad y el humanismo&rdquo;, agreg&oacute;.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <blockquote class="twitter-tweet" data-media-max-width="560"><p lang="es" dir="ltr">JORNADA NACIONAL DE PROTESTA ✊🏽<br><br>Luego de una semana de ayuno impulsada por la Mesa Ecuménica, las CTA nos movilizamos junto a diversas organizaciones sociales, sindicales y de derechos humanos en defensa de nuestro pueblo. <a href="https://t.co/H5aM6s9vcy">pic.twitter.com/H5aM6s9vcy</a></p>&mdash; CTA Autónoma (@CTAAutonoma) <a href="https://x.com/CTAAutonoma/status/2064428578465259605?ref_src=twsrc%5Etfw">June 9, 2026</a></blockquote> <script async src="https://platform.x.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>
    </figure><p class="article-text">
        &ldquo;El destino de nuestra patria se define en las calles de Argentina, y en esas calles nos volvemos a encontrar. Seguimos con el esp&iacute;ritu de las Madres de Plaza de Mayo, que nos ense&ntilde;aron que la &uacute;nica lucha que se pierde, es la que se abandona, con el esp&iacute;ritu de rebeli&oacute;n de conciencias a la que nos convoca esta mesa&rdquo;, expres&oacute; Godoy. 
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/2064432091014508932?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h2 class="article-text">Yasky: &ldquo;Los peores sueldos y los peores derechos&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Mientras que Hugo Yasky, l&iacute;der de la CTA-T, sostuvo que &ldquo;tenemos el salario m&iacute;nimo vital y m&oacute;vil m&aacute;s bajo de Am&eacute;rica Latina&rdquo; e, incluso, agreg&oacute; que nuestro pa&iacute;s es el que posee &ldquo;peores derechos laborales&rdquo; y que por, ese motivo, &ldquo;hay que parar a Milei&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Ejes de la protesta</h2><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <blockquote class="twitter-tweet" data-media-max-width="560"><p lang="es" dir="ltr">Convocamos a una Jornada Nacional de Protesta para acompañar el cierre en Plaza de Mayo de la semana de ayuno y oración para despertar las conciencias, convocada por la Mesa Ecuménica. <a href="https://t.co/jIB0s52TPr">pic.twitter.com/jIB0s52TPr</a></p>&mdash; Hugo Cachorro Godoy (@CachorroGodoy) <a href="https://x.com/CachorroGodoy/status/2064432715043140013?ref_src=twsrc%5Etfw">June 9, 2026</a></blockquote> <script async src="https://platform.x.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>
    </figure><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Unidad de acci&oacute;n: </strong>consolidaci&oacute;n del esquema de coordinaci&oacute;n entre las dos CTA para articular futuras medidas de fuerza conjuntas.</li>
                                    <li><strong>Respaldo ecum&eacute;nico: </strong>articipaci&oacute;n activa de diversas opciones confesionales que aportaron legitimidad &eacute;tica al reclamo por la p&eacute;rdida de poder adquisitivo.</li>
                                    <li><strong>Alerta permanente:</strong> la dirigencia gremial advirti&oacute; que la movilizaci&oacute;n es la antesala de un endurecimiento de las medidas de fuerza en todo el territorio nacional.</li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/cta-marcharon-plaza-mayo-fuerte-rechazo-reforma-ajuste_1_13289162.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 09 Jun 2026 21:35:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Marcha,CTA Autónoma,Reforma laboral,CTA]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Rigen los cambios en recibos de sueldo, convenios, sindicatos y servicios de movilidad y reparto por plataformas digitales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/rigen-cambios-convenios-sindicatos-servicios-privados-movilidad-reparto-mediante-plataformas-digitales_1_13265863.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ccbbe37e-527a-4dbc-90aa-b54e9c4af659_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Rigen los cambios en recibos de sueldo, convenios, sindicatos y servicios de movilidad y reparto por plataformas digitales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La reglamentación de la Ley de Modernización Laboral 27.802 introduce modificaciones en negociación colectiva, actividad sindical, registración de trabajadores, licencias médicas, plataformas digitales y empresas de servicios eventuales.
</p></div><p class="article-text">
        El&nbsp;<strong>Gobierno nacional reglament&oacute; aspectos centrales de la Ley de Modernizaci&oacute;n Laboral 27.802 mediante el Decreto 407/2026</strong>, que incorpora cambios en convenios colectivos, sindicatos, registraci&oacute;n laboral, plataformas digitales y servicios eventuales.
    </p><p class="article-text">
        La medida fue oficializada en el Bolet&iacute;n Oficial con la firma del presidente Javier Milei y&nbsp;<strong>establece que la Secretar&iacute;a de Trabajo deber&aacute; convocar en un plazo de 30 d&iacute;as la renegociaci&oacute;n de los convenios colectivos de trabajo vencidos</strong>. Tambi&eacute;n fija criterios para considerar alcanzados por esa situaci&oacute;n a acuerdos que no cuenten con una fecha expresa de finalizaci&oacute;n. Adem&aacute;s, a trav&eacute;s de un posteo en X, el ministro de Desregulaci&oacute;n, Federico Sturzenegger, detall&oacute; (y ponder&oacute;) las modificaciones en los recibos de sueldo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La reglamentaci&oacute;n dispone adem&aacute;s que los aportes, contribuciones y retenciones previstos en convenios colectivos deber&aacute;n computarse de manera global y adecuarse a los topes establecidos por la ley.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En materia sindical, incorpora nuevos requisitos para la obtenci&oacute;n de la personer&iacute;a gremial, exige verificaciones de afiliados mediante registros estatales y determina que una organizaci&oacute;n deber&aacute; superar en al menos un 5% de afiliados cotizantes a otra entidad para desplazarla en un mismo &aacute;mbito de representaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, introduce restricciones para el uso de horas gremiales, que deber&aacute;n notificarse con al menos 48 horas de anticipaci&oacute;n, no podr&aacute;n acumularse y no deber&aacute;n afectar sectores cr&iacute;ticos de las empresas.
    </p><p class="article-text">
        La norma tambi&eacute;n avanza en la digitalizaci&oacute;n de las relaciones laborales. La registraci&oacute;n de trabajadores se realizar&aacute; a trav&eacute;s de los sistemas de la Agencia de Recaudaci&oacute;n y Control Aduanero (ARCA), eliminando la obligaci&oacute;n de llevar libros laborales f&iacute;sicos o digitales.
    </p><p class="article-text">
        En ese marco,&nbsp;<strong>los recibos de sueldo deber&aacute;n incorporar una nueva estructura con el detalle de contribuciones patronales, descuentos, salario bruto, salario neto y costo laboral total a cargo del empleador.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Respecto de las licencias m&eacute;dicas, los certificados que indiquen reposo laboral deber&aacute;n emitirse en formato electr&oacute;nico mediante plataformas sanitarias registradas y por profesionales habilitados.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte,&nbsp;<strong>el decreto design&oacute; a la Secretar&iacute;a de Transporte como autoridad de aplicaci&oacute;n del r&eacute;gimen de servicios privados de movilidad y reparto mediante plataformas tecnol&oacute;gicas</strong>, actividad regulada bajo un esquema espec&iacute;fico distinto al r&eacute;gimen general de la Ley de Contrato de Trabajo.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n tambi&eacute;n modifica el r&eacute;gimen de las empresas de servicios eventuales al simplificar requisitos de inscripci&oacute;n y ampliar los supuestos en los que podr&aacute;n ser contratadas por empresas usuarias.
    </p><p class="article-text">
        En el sector de la construcci&oacute;n, la registraci&oacute;n laboral dejar&aacute; de estar a cargo del IERIC y pasar&aacute; a centralizarse en ARCA, organismo que administrar&aacute; las altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el Gobierno, las medidas buscan reducir cargas administrativas, promover la formalizaci&oacute;n del empleo, mejorar la transparencia y adecuar la legislaci&oacute;n laboral a los sistemas digitales vigentes.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
             <iframe class="scribd_iframe_embed" title="Reforma laboral: cambios en convenios" src="https://www.scribd.com/embeds/1045541747/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-FGy0rwq7OQHANL4QJesw" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0" ></iframe> <p style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-size: 14px; line-height: normal; display: block;"> <a title="View Reforma laboral: cambios en convenios on Scribd" href="https://es.scribd.com/document/1045541747/Reforma-laboral-cambios-en-convenios#from_embed" style="color: #098642; text-decoration: underline;"> Reforma laboral: cambios en convenios </a></a> </p> 
    </figure><h2 class="article-text">Cambios en los recibos de sueldo: la explicaci&oacute;n de Sturzenegger</h2><p class="article-text">
        &ldquo;Nuevo recibo de sueldo. Un cap&iacute;tulo aparte merece el sinceramiento de la informaci&oacute;n incorporada por la Ley de Modernizaci&oacute;n Laboral 27.802 en el recibo de sueldo. Durante a&ntilde;os se 'caranche&oacute;' la relaci&oacute;n laboral, cargando costos que a la postre pagaba el empleado. Mucho bla bla de defender el trabajo y por atr&aacute;s se aprovechaban para sacarle recursos al trabajador. Pero claro, la mejor arma de la casta es el ocultamiento de sus privilegios. Entonces el recibo de sueldo estaba armado para que las castas empresariales-sindicales pudieran llevarse recursos sin que nadie supiera. El modelo de la casta que el presidente Javier Milei vino a cambiar&rdquo;, comenz&oacute; en su posteo en redes sociales el ministro de Desregulaci&oacute;n, Federico Sturzenegger, para explicar los cambios en ese sentido.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Ahora el recibo de sueldo, va a tener que detallar obligatoriamente el costo total que abona el empleador por cada puesto laboral, permitiendo en una simple lectura en cascada saber cu&aacute;nto de lo que paga el empleador, recibe finalmente el trabajador. Todo aquello que le sacan al trabajador va a quedar registrado, explicitado y hecho visible. &iexcl;Viva la transparencia carajo!&rdquo;, expres&oacute; el funcionario en su cuenta de X.
    </p><p class="article-text">
        Y explic&oacute;: &ldquo;En un primer cuerpo se van a detallar todas las contribuciones que realiza el empleador sin importar el destino, incluyendo as&iacute; por primera vez un sinceramiento total de los costos que se destinan no s&oacute;lo a los organismos nacionales de la seguridad social, sino a los sindicatos, federaciones, entes o cualquier otro tipo de persona jur&iacute;dica que reciba dinero del trabajador. En el segundo cuerpo, estar&aacute; el recibo como lo conoc&iacute;an hasta hoy, que arranca con el sueldo bruto, e incluye todos los descuentos hasta llegar a un salario neto (o de bolsillo). En el &uacute;ltimo espacio, se agrega una descomposici&oacute;n gr&aacute;fica y total de la cu&ntilde;a fiscal y sindical. Se expone de forma incontrastable todo lo que se recauda por encima del sueldo neto y hacia d&oacute;nde fluye exactamente ese dinero&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el ministro, &ldquo;con esto se sincera completamente el sistema: ahora el ciudadano sabe ad&oacute;nde va el fruto de su trabajo. La reglamentaci&oacute;n exige (&iexcl;perd&oacute;n liberales!) un dise&ntilde;o definido para la confecci&oacute;n del recibo de sueldo&rdquo;. 
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                Cambia la confección de recibos de sueldo.                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        &ldquo;La imagen muestra c&oacute;mo deber&aacute; ser el formato a usar en los nuevos recibos. Para el trabajador es una manera de saber que es lo que le sacan; usen esta informaci&oacute;n para defender su salario. VLLC! El tema del recibo de sueldos lo venimos discutiendo desde el primer d&iacute;a de la gesti&oacute;n. Intentamos varias v&iacute;as pero afortunadamente ahora el Congreso de la Naci&oacute;n nos dio el soporte legal para el cambio&rdquo;, concluy&oacute; el funcionario libertario. 
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/2061437827267621283?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/rigen-cambios-convenios-sindicatos-servicios-privados-movilidad-reparto-mediante-plataformas-digitales_1_13265863.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Jun 2026 12:04:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Rigen los cambios en recibos de sueldo, convenios, sindicatos y servicios de movilidad y reparto por plataformas digitales]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/ccbbe37e-527a-4dbc-90aa-b54e9c4af659_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Reforma laboral,Sindicatos,Plataformas digitales,Ley de Modernización Laboral]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Reglamentaron el régimen para regularizar empleo no registrado y condonar deudas previsionales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/reglamentaron-regimen-regularizar-empleo-no-registrado-condonar-deudas-previsionales_1_13265809.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b2f05b31-7edd-43f4-8ed4-3ef7009d793b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Reglamentaron el régimen para regularizar empleo no registrado y condonar deudas previsionales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el Régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto en la Ley 27.802 y fijó condonaciones de hasta el 90% para deudas por aportes y contribuciones.
</p></div><p class="article-text">
        El&nbsp;<strong>Gobierno nacional reglament&oacute; el R&eacute;gimen de Promoci&oacute;n del Empleo Registrado (PER)</strong>, destinado a la regularizaci&oacute;n de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas del sector privado, mediante el Decreto 409/2026 publicado en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La norma establece que los beneficios alcanzar&aacute;n a obligaciones por aportes, contribuciones y cuotas de la seguridad social vencidas hasta el &uacute;ltimo d&iacute;a del mes en que se presente la solicitud de regularizaci&oacute;n</strong>. Asimismo, determina los efectos previstos en la Ley de Modernizaci&oacute;n Laboral 27.802, entre ellos la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal en determinados casos, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonaci&oacute;n parcial de deudas.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el decreto,&nbsp;<strong>la condonaci&oacute;n de deuda ser&aacute; del 90% para micro y peque&ntilde;as empresas y entidades sin fines de lucro, del 80% para medianas empresas tramo 1 y 2, y del 70% para el resto de los empleadores</strong>. Adem&aacute;s, se dispuso una condonaci&oacute;n del 100% para obligaciones vinculadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, al R&eacute;gimen de Riesgos del Trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n tambi&eacute;n prev&eacute; que la deuda no condonada podr&aacute; cancelarse mediante pago al contado, con una reducci&oacute;n adicional del 50% sobre capital e intereses no alcanzados por el beneficio, o a trav&eacute;s de un plan de facilidades que deber&aacute; implementar la Agencia de Recaudaci&oacute;n y Control Aduanero (ARCA). 
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, el per&iacute;odo regularizado ser&aacute; computado como tiempo de servicio para acreditar requisitos vinculados a prestaciones jubilatorias, pensiones, retiros por invalidez y beneficios por desempleo. <strong>El decreto entr&oacute; en vigencia con su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y deber&aacute; ser remitido a la Comisi&oacute;n Bicameral Permanente del Congreso para su tratamiento.</strong>
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
             <iframe class="scribd_iframe_embed" title="Régimen de Promoción del Empleo Registrado" src="https://www.scribd.com/embeds/1045536802/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-2oM4A8XHCKXTQ66z2AA0" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0" ></iframe> <p style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-size: 14px; line-height: normal; display: block;"> <a title="View Régimen de Promoción del Empleo Registrado on Scribd" href="https://es.scribd.com/document/1045536802/Regimen-de-Promocion-del-Empleo-Registrado#from_embed" style="color: #098642; text-decoration: underline;"> Régimen de Promoción del Empleo Registrado </a></p> 
    </figure>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/reglamentaron-regimen-regularizar-empleo-no-registrado-condonar-deudas-previsionales_1_13265809.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Jun 2026 11:55:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Reglamentaron el régimen para regularizar empleo no registrado y condonar deudas previsionales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Empleo Informal,Trabajo Registrado,Ley de Modernización Laboral,Reforma laboral]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Reforma laboral: qué es el Fondo de Asistencia Laboral y a quiénes alcanza]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/reforma-laboral-fondo-asistencia-laboral-rige-junio-indemnizaciones_1_13265458.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d17ee613-aada-4091-a59c-65d49edfdf7f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Reforma laboral: qué es el Fondo de Asistencia Laboral y a quiénes alcanza"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A través de un decreto, el Gobierno estableció cómo se conformarán y administrarán estos fondos, a quiénes alcanzarán, cómo se canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos. La norma determina que el FAL será dirigido a empleadores del sector privado, exceptuando las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público.</p></div><p class="article-text">
        <strong>El Gobierno reglament&oacute; el Fondo de Asistencia Laboral (FAL</strong>), que hab&iacute;a sido incluido en la reforma laboral aprobada a finales de febrero de este a&ntilde;o y la medida fue publicada este lunes en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el informe, ese cambio que hab&iacute;a sido implementado a partir de la Ley de&nbsp;Modernizaci&oacute;n Laboral,&nbsp;modifica el pago de las indemnizaciones y obligaciones laborales a trabajadores debidamente registrados en el sector privado.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s,<strong>&nbsp;el decreto estableci&oacute; c&oacute;mo se conformar&aacute;n y administrar&aacute;n estos fondos, a qui&eacute;nes alcanzar&aacute;n, c&oacute;mo se canalizar&aacute;n los aportes&nbsp;</strong>y cu&aacute;les ser&aacute;n los procedimientos para la declaraci&oacute;n, inversi&oacute;n y utilizaci&oacute;n de los recursos. La norma determina que&nbsp;<strong>el FAL ser&aacute; dirigido a empleadores del sector privad</strong>o, exceptuando las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        En el documento se indic&oacute; que&nbsp;&ldquo;resulta pertinente la instrumentaci&oacute;n de los Fondos de Asistencia Laboral a trav&eacute;s de veh&iacute;culos de inversi&oacute;n colectiva autorizados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado actuante en la &oacute;rbita del Ministerio de Econom&iacute;a, tales como fondos comunes de inversi&oacute;n y fideicomisos financieros, que permitan la segregaci&oacute;n patrimonial, la afectaci&oacute;n espec&iacute;fica de los recursos y la adecuada supervisi&oacute;n del r&eacute;gimen&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Que, en ese marco, corresponde definir con precisi&oacute;n a los empleadores alcanzados, los veh&iacute;culos de inversi&oacute;n colectiva autorizados y las entidades habilitadas para la administraci&oacute;n de los citados fondos, las caracter&iacute;sticas de las cuentas individuales del empleador y los requisitos de registraci&oacute;n de los trabajadores para acceder a la cobertura del respectivo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)&rdquo;, a&ntilde;adi&oacute;.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
             <iframe class="scribd_iframe_embed" title="Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral " src="https://www.scribd.com/embeds/1045516475/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-y1rLIo6hASp4HnXHqx47" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0" ></iframe> <p style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-size: 14px; line-height: normal; display: block;"> <a title="View Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral on Scribd" href="https://es.scribd.com/document/1045516475/Reglamentacion-del-Fondo-de-Asistencia-Laboral#from_embed" style="color: #098642; text-decoration: underline;"> Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral </a></p> 
    </figure><p class="article-text">
        Con relaci&oacute;n a c&oacute;mo se implementar&aacute;, l<strong>a disposici&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que la Agencia de Recaudaci&oacute;n y Control Aduanero (ARCA) ser&aacute; la encargada de la recaudaci&oacute;n y derivaci&oacute;n de las contribuciones,</strong>&nbsp;integr&aacute;ndolas al sistema de la seguridad social, mientras que se establece que el empleador deber&aacute; informar un identificador del fondo, denominado &ldquo;ID FAL&rdquo;, para permitir la correcta asignaci&oacute;n de los aportes. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el texto tambi&eacute;n regula el procedimiento para el pago de indemnizaciones e indica que, una vez presentada la declaraci&oacute;n correspondiente, la entidad administradora deber&aacute; transferir los montos al trabajador &ldquo;dentro del plazo m&aacute;ximo de cinco d&iacute;as h&aacute;biles&rdquo;, a la vez que dispone que las inversiones de estos fondos deber&aacute;n realizarse exclusivamente en &ldquo;instrumentos financieros emitidos y negociados en la Rep&uacute;blica Argentina&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/reforma-laboral-fondo-asistencia-laboral-rige-junio-indemnizaciones_1_13265458.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Jun 2026 10:49:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Reforma laboral: qué es el Fondo de Asistencia Laboral y a quiénes alcanza]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fondo de Asistencia Laboral (FAL),Reforma laboral,Ley de Modernización Laboral]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Corte de la ONU reconoció la huelga como derecho protegido y pone bajo presión la reforma laboral de Milei]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/tendencias/corte-onu-reconocio-huelga-derecho-protegido-pone-presion-reforma-laboral-milei_1_13242725.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4748a2e8-fa08-4acf-adf8-709ebaf05a81_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Corte de la ONU reconoció la huelga como derecho protegido y pone bajo presión la reforma laboral de Milei"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Corte Internacional de Justicia respondió una consulta de la OIT y sostuvo que el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 sobre libertad sindical. La opinión no es vinculante, pero llega cuando la reforma laboral argentina amplía servicios esenciales, crea actividades trascendentales y restringe paros y asambleas.</p></div><p class="article-text">
        Los trabajadores argentinos tienen desde esta semana un nuevo punto de apoyo internacional para discutir los l&iacute;mites al derecho de huelga que impuso la reforma laboral de Javier Milei. La Corte Internacional de Justicia, m&aacute;ximo &oacute;rgano judicial de la ONU, sostuvo que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones est&aacute; protegido por el Convenio 87 de la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo sobre libertad sindical y protecci&oacute;n del derecho de sindicalizaci&oacute;n. <strong>La decisi&oacute;n no sali&oacute; de un organismo sindical ni de una declaraci&oacute;n pol&iacute;tica: la emiti&oacute; el tribunal judicial principal de Naciones Unidas.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La Corte respondi&oacute; una consulta formal de la OIT, que en noviembre de 2023 pidi&oacute; una opini&oacute;n consultiva por una disputa interna &ldquo;seria y persistente&rdquo; entre sus sectores tripartitos &mdash;gobiernos, empleadores y trabajadores&mdash; sobre si el Convenio 87 protege o no el derecho a la huelga. La pregunta enviada a La Haya fue directa: si el derecho de huelga de trabajadores y organizaciones est&aacute; protegido por el Convenio sobre libertad sindical de 1948.
    </p><p class="article-text">
        La respuesta tambi&eacute;n fue directa, aunque no un&aacute;nime. La Corte decidi&oacute; por diez votos contra cuatro que el derecho de huelga est&aacute; protegido bajo ese convenio. Antes, hab&iacute;a resuelto por unanimidad que ten&iacute;a competencia para emitir la opini&oacute;n y que correspond&iacute;a responder al pedido de la OIT. <strong>El dato jur&iacute;dico m&aacute;s fuerte es ese: la huelga queda reconocida como parte de la libertad sindical en el marco normativo internacional del trabajo.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La opini&oacute;n consultiva no funciona como una sentencia obligatoria contra un Estado concreto, pero tiene peso jur&iacute;dico y pol&iacute;tico. Este tipo de opiniones no son legalmente vinculantes, aunque pueden influir sobre regulaciones laborales, est&aacute;ndares internacionales y acuerdos comerciales. El tratado de 1948 no menciona expresamente la palabra &ldquo;huelga&rdquo;, pero el tribunal entendi&oacute; que la protecci&oacute;n surge de las garant&iacute;as de libertad sindical. 
    </p><p class="article-text">
        Ese punto importa para la Argentina porque el pa&iacute;s ratific&oacute; el Convenio 87 el 18 de enero de 1960 y la OIT lo registra como vigente. La discusi&oacute;n, entonces, no queda afuera del derecho local ni como una referencia remota de organismos internacionales. <strong>El derecho a huelga que la Corte acaba de reconocer forma parte de un convenio internacional ratificado por la Argentina hace m&aacute;s de seis d&eacute;cadas.</strong> 
    </p><p class="article-text">
        El fallo llega tres meses despu&eacute;s de que el gobierno de Milei lograra la aprobaci&oacute;n de su reforma laboral, presentada como Ley de Modernizaci&oacute;n Laboral. Esa norma modific&oacute; el piso sobre el que se discuten jornadas, indemnizaciones, cr&eacute;ditos laborales, derechos sindicales y condiciones de contrataci&oacute;n. Tambi&eacute;n avanz&oacute; sobre el derecho a huelga con una ampliaci&oacute;n del listado de servicios esenciales y la creaci&oacute;n de una nueva categor&iacute;a de actividades de importancia trascendental.
    </p><p class="article-text">
        La reforma laboral no deroga el derecho de huelga, pero lo restringe mediante servicios m&iacute;nimos elevados, una lista ampliada de actividades esenciales y trascendentales, mayores exigencias de preaviso, sanciones por incumplimiento y l&iacute;mites al desarrollo de asambleas sindicales.
    </p><p class="article-text">
        El cambio argentino obliga a garantizar al menos el 75% de prestaci&oacute;n en los servicios considerados esenciales durante una huelga. El listado incluye salud, agua potable, electricidad, gas, control del tr&aacute;fico a&eacute;reo, telecomunicaciones, aeron&aacute;utica, comercio, servicios portuarios, aduaneros y migratorios, y educaci&oacute;n, con excepci&oacute;n de las universidades. Las fuerzas de seguridad deben asegurar el 100% del servicio. 
    </p><p class="article-text">
        La reforma tambi&eacute;n cre&oacute; la categor&iacute;a de servicios de importancia trascendental, con una cobertura m&iacute;nima del 50%. All&iacute; aparecen actividades que no son estrictamente vitales en el sentido cl&aacute;sico, pero que pesan sobre la econom&iacute;a y la circulaci&oacute;n diaria: transporte de pasajeros y cargas, industria farmac&eacute;utica, bancos, agro, miner&iacute;a, siderurgia, construcci&oacute;n, medios de comunicaci&oacute;n, comercio electr&oacute;nico y hoteler&iacute;a, entre otras. 
    </p><p class="article-text">
        El efecto concreto es que una huelga puede quedar recortada antes de empezar. Si una actividad debe funcionar al 75%, el margen de interrupci&oacute;n real se vuelve m&iacute;nimo. Si otra debe sostener el 50%, la medida de fuerza pierde una parte sustancial de su capacidad de presi&oacute;n. Una huelga sin capacidad de afectar la actividad normal de la empresa o del servicio pierde fuerza como herramienta colectiva de negociaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La reforma de Milei tambi&eacute;n endureci&oacute; el marco para asambleas, bloqueos y medidas dentro de los establecimientos. Seg&uacute;n la informaci&oacute;n incorporada al debate legislativo y sindical, las asambleas no pueden afectar la actividad normal de la empresa y quedan bajo condiciones que favorecen el control patronal. Adem&aacute;s, los bloqueos, tomas o impedimentos de ingreso y egreso de personas o mercader&iacute;as pueden ser considerados una grave injuria laboral, lo que habilita despidos con causa. Ese dise&ntilde;o desplaza el conflicto desde la negociaci&oacute;n colectiva hacia la sanci&oacute;n disciplinaria.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno defendi&oacute; esos cambios como parte de una modernizaci&oacute;n orientada a dar previsibilidad a las empresas, reducir litigiosidad y favorecer el empleo formal. La l&oacute;gica oficial es parecida a la que atraviesa toda la reforma: bajar costos, limitar incertidumbre empresaria y reducir el poder de los sindicatos sobre la organizaci&oacute;n del trabajo. Pero la opini&oacute;n consultiva de la Corte Internacional de Justicia introduce una advertencia de fondo: la huelga no es una concesi&oacute;n administrativa ni una molestia tolerada por el Estado, sino un derecho protegido dentro de la libertad sindical.
    </p><p class="article-text">
        La discusi&oacute;n argentina, adem&aacute;s, sigue abierta en los tribunales. La reforma laboral qued&oacute; vigente despu&eacute;s de que la Justicia dejara sin efecto la cautelar que hab&iacute;a suspendido 82 de sus 218 art&iacute;culos, pero la cuesti&oacute;n de fondo sobre su constitucionalidad no qued&oacute; resuelta. En una nota previa de trabajAR, se explic&oacute; que la norma volvi&oacute; a regir sobre contratos, jornadas, indemnizaciones y derechos sindicales, mientras el conflicto judicial continuaba bajo la &oacute;rbita contencioso administrativa.
    </p><p class="article-text">
        El pronunciamiento de La Haya no anula la ley argentina ni reemplaza la tarea de los jueces locales. Pero puede entrar en la discusi&oacute;n como referencia internacional de alto peso cuando la Corte argentina deba revisar hasta d&oacute;nde puede llegar el Estado al regular una huelga. La pregunta local ya no ser&aacute; s&oacute;lo si el Congreso puede fijar servicios m&iacute;nimos, sino si esos m&iacute;nimos vac&iacute;an el contenido efectivo de un derecho protegido por la libertad sindical.
    </p><p class="article-text">
        La tensi&oacute;n aparece con claridad en los porcentajes. Un servicio m&iacute;nimo puede ser compatible con una huelga cuando protege derechos de terceros o evita da&ntilde;os graves a la poblaci&oacute;n. Otra cosa es convertir medio mercado laboral en actividad esencial o trascendental y exigir niveles de funcionamiento que reducen la eficacia del paro. <strong>El punto que abre la Corte Internacional de Justicia es precisamente ese: reconocer el derecho a huelga obliga a discutir sus l&iacute;mites sin destruir su capacidad real de presi&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n tambi&eacute;n expone una contradicci&oacute;n pol&iacute;tica. Mientras el m&aacute;ximo tribunal judicial de la ONU reconoce que la huelga forma parte de la libertad sindical protegida por la OIT, la Argentina avanza con una reforma que ampl&iacute;a restricciones, sube exigencias de operatividad y habilita sanciones m&aacute;s severas frente a medidas de fuerza. El Gobierno llama a eso modernizaci&oacute;n laboral. Para los sindicatos, es una forma de disciplinar el conflicto.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/tendencias/corte-onu-reconocio-huelga-derecho-protegido-pone-presion-reforma-laboral-milei_1_13242725.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 22 May 2026 13:12:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Corte de la ONU reconoció la huelga como derecho protegido y pone bajo presión la reforma laboral de Milei]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[ONU,Huelga,Derecho a huelga,Javier Milei,Fallo,Reforma laboral]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Kast copia en Chile la receta de Milei: menos impuestos a las empresas para crear empleo, resultado que en la Argentina aún no aparece]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/tendencias/kast-copia-chile-receta-milei-impuestos-empresas-crear-empleo-resultado-no-aparece_1_13239729.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bfd8b3ec-764e-423d-b27b-6e7481399759_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Kast copia en Chile la receta de Milei: menos impuestos a las empresas para crear empleo, resultado que en la Argentina aún no aparece"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Cámara de Diputados de Chile aprobó la mayor parte del proyecto económico del Gobierno, que incluye una baja gradual del impuesto corporativo del 27% al 23%. Kast promete inversión y empleo formal, pero la experiencia argentina muestra que aliviar costos empresarios no garantiza más trabajo registrado.</p><p class="subtitle">Brasil amplió la licencia por paternidad hasta 20 días y reabre el debate sobre el atraso del régimen de licencias en la Argentina</p><p class="subtitle">En México ya empezó la reducción de la jornada semanal a 40 horas; la Argentina sigue en 48 y endureció su ley laboral</p></div><p class="article-text">
        Los trabajadores chilenos entran en una discusi&oacute;n que en la Argentina ya tiene recorrido: <strong>la promesa de crear empleo formal mediante menos impuestos, m&aacute;s incentivos a la inversi&oacute;n y mayor margen de acci&oacute;n para las empresas</strong>. La C&aacute;mara de Diputados de Chile aprob&oacute; la mayor parte de la megarreforma impulsada por el presidente Jos&eacute; Antonio Kast y envi&oacute; el proyecto al Senado. El coraz&oacute;n de la iniciativa es una baja gradual del impuesto corporativo del 27% al 23%, presentada por el nuevo gobierno chileno &mdash;asumido hace poco m&aacute;s de dos meses&mdash; como una herramienta para reactivar el crecimiento econ&oacute;mico y generar puestos de trabajo formales.
    </p><p class="article-text">
        La propuesta se llama Proyecto de ley de Reconstrucci&oacute;n y Desarrollo Econ&oacute;mico y Social y re&uacute;ne unas 40 medidas econ&oacute;micas, tributarias, laborales, ambientales y de reconstrucci&oacute;n de viviendas para damnificados por incendios forestales en las regiones de Valpara&iacute;so, &Ntilde;uble y Biob&iacute;o. La C&aacute;mara aprob&oacute; primero la discusi&oacute;n general por 90 votos a favor, 59 en contra y una abstenci&oacute;n. Despu&eacute;s vot&oacute; art&iacute;culo por art&iacute;culo y dio luz verde a la mayor&iacute;a de las medidas. <strong>El oficialismo chileno logr&oacute; pasar el primer filtro legislativo, pero la discusi&oacute;n por el impacto laboral de la reforma reci&eacute;n empieza.</strong>
    </p><p class="article-text">
        El paquete econ&oacute;mico de Kast avanza con <strong>una l&oacute;gica parecida a la que Javier Milei despleg&oacute; en la Argentina</strong>: reducir costos tributarios, ofrecer estabilidad a grandes inversiones, aliviar cargas patronales y presentar al sector privado como motor casi excluyente de la creaci&oacute;n de empleo.
    </p><p class="article-text">
        En Chile, esa apuesta aparece en la rebaja del impuesto a las empresas, la invariabilidad tributaria por hasta 25 a&ntilde;os para grandes inversiones, la exenci&oacute;n transitoria de IVA a la venta de viviendas nuevas y una ventana de 12 meses para repatriar capitales desde el exterior con el pago de un impuesto.
    </p><p class="article-text">
        El vocero y ministro del Interior chileno, Claudio Alvarado, celebr&oacute; la votaci&oacute;n y dijo que el Gobierno fue capaz de &ldquo;escuchar&rdquo;, &ldquo;recibir propuestas&rdquo; y &ldquo;generar mayor&iacute;as&rdquo;. El proyecto cont&oacute; con votos oficialistas y con el apoyo del Partido de la Gente, una fuerza de perfil populista que funciona como bisagra en un Parlamento donde Kast no tiene mayor&iacute;a propia. El Senado ser&aacute; m&aacute;s dif&iacute;cil: all&iacute; las fuerzas est&aacute;n m&aacute;s equilibradas y el PDG tiene menos incidencia.
    </p><p class="article-text">
        La oposici&oacute;n de izquierda bautiz&oacute; la iniciativa como &ldquo;la reforma para los superricos&rdquo;. Constanza Mart&iacute;nez, presidenta del Frente Amplio, sostuvo que la aprobaci&oacute;n representa &ldquo;un tremendo retroceso para Chile&rdquo;. El presidente del Partido Comunista, Lautaro Carmona, afirm&oacute; que el paquete beneficia a &ldquo;los due&ntilde;os de las grandes empresas&rdquo;. El socialista Daniel Manouchehri asegur&oacute; que el proyecto &ldquo;no genera empleo, ni crecimiento, ni desarrollo&rdquo; y advirti&oacute; que puede profundizar el d&eacute;ficit fiscal, empujar la deuda p&uacute;blica y derivar en recortes sociales.
    </p><p class="article-text">
        La comparaci&oacute;n con la Argentina aparece porque Milei tambi&eacute;n present&oacute; el alivio fiscal al capital como una v&iacute;a para formalizar el empleo. El R&eacute;gimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), aprobado dentro de la Ley Bases, otorga estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria por 30 a&ntilde;os a proyectos adheridos y establece una al&iacute;cuota especial de Ganancias del 25% para los veh&iacute;culos de proyecto. Tambi&eacute;n contempla amortizaci&oacute;n acelerada y beneficios para el pago de IVA mediante certificados de cr&eacute;dito fiscal. 
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno argentino tambi&eacute;n anunci&oacute; una Ley de Promoci&oacute;n de Inversiones y Empleo para peque&ntilde;as, medianas y grandes empresas, pensada como complemento del RIGI. Seg&uacute;n la comunicaci&oacute;n oficial, la iniciativa buscaba formalizar empleo, impulsar inversiones productivas, beneficiar exportaciones industriales y reducir contribuciones patronales sobre empleos incrementales. Adem&aacute;s, ARCA extendi&oacute; hasta el 31 de diciembre de 2026 la reducci&oacute;n de contribuciones patronales para empleadores privados que incorporen participantes de programas sociales, educativos y de empleo a trav&eacute;s del esquema Puente al Empleo. 
    </p><p class="article-text">
        El resultado argentino, al menos hasta ahora, no muestra una expansi&oacute;n del empleo formal. El Indec inform&oacute; que la desocupaci&oacute;n lleg&oacute; al 7,5% en el cuarto trimestre de 2025, 1,1 punto por encima del mismo per&iacute;odo del a&ntilde;o anterior. La tasa de empleo se ubic&oacute; en 45% y la subocupaci&oacute;n en 11,3%. <strong>La promesa de que bajar costos empresarios abrir&iacute;a una etapa de contrataci&oacute;n formal choca con un mercado laboral que termin&oacute; 2025 con m&aacute;s desocupaci&oacute;n.</strong> 
    </p><p class="article-text">
        El deterioro aparece con m&aacute;s fuerza entre los j&oacute;venes. Seg&uacute;n el an&aacute;lisis de CEPA sobre los datos del cuarto trimestre de 2025, la desocupaci&oacute;n entre mujeres de 14 a 29 a&ntilde;os pas&oacute; del 13,8% al 16,8% en un a&ntilde;o, mientras que entre varones j&oacute;venes subi&oacute; del 12,5% al 16,2%. El mismo informe calcul&oacute;, con datos de la Secretar&iacute;a de Trabajo, que entre noviembre de 2023 y diciembre de 2025 se perdieron 200.941 empleos privados registrados y se sumaron 159.501 altas en el monotributo. La lectura del centro de estudios es que parte del empleo asalariado perdido fue reemplazado por actividades m&aacute;s desprotegidas. 
    </p><p class="article-text">
        Ese espejo argentino pesa sobre la discusi&oacute;n chilena. Kast promete empleo formal con menos impuestos a las empresas, pero la experiencia de Milei muestra que la baja de costos no alcanza por s&iacute; sola para crear trabajo registrado si la econom&iacute;a no absorbe trabajadores, si el consumo sigue d&eacute;bil o si las empresas usan el alivio fiscal para recomponer m&aacute;rgenes antes que para contratar. <strong>El punto central para los trabajadores no es s&oacute;lo si habr&aacute; m&aacute;s empleo, sino qu&eacute; tipo de empleo se crear&aacute; y con qu&eacute; derechos.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Las cr&iacute;ticas laborales al proyecto de Kast van en esa direcci&oacute;n. El programa laboral del presidente chileno parece apuntar a abaratar el despido, ampliar formas de flexibilidad y reducir la capacidad fiscalizadora de la Direcci&oacute;n del Trabajo. Seg&uacute;n esa lectura, medidas como la indemnizaci&oacute;n a todo evento, los contratos por hora, las jornadas m&aacute;s flexibles y el trabajo remoto con menor regulaci&oacute;n trasladan poder desde el trabajador hacia el empleador.
    </p><p class="article-text">
        En la Argentina, Milei ya avanz&oacute; por un camino similar. La Ley de Modernizaci&oacute;n Laboral qued&oacute; plenamente vigente despu&eacute;s de que la Justicia dej&oacute; sin efecto la cautelar que hab&iacute;a suspendido 82 de sus 218 art&iacute;culos. <strong>La reforma modific&oacute; el piso legal sobre el que se discuten jornadas, indemnizaciones, cr&eacute;ditos laborales, derechos sindicales y condiciones de contrataci&oacute;n</strong>. Para el Gobierno, esa flexibilizaci&oacute;n tambi&eacute;n forma parte de la receta para bajar costos y generar empleo formal.
    </p><p class="article-text">
        En la Argentina, aunque a&uacute;n la nueva ley laboral es muy reciente, no se muestra todav&iacute;a esa mejora. La reforma laboral proempresa volvi&oacute; a regir sobre contratos, despidos y derechos sindicales, pero el mercado laboral sigui&oacute; mostrando m&aacute;s desocupaci&oacute;n, p&eacute;rdida de puestos asalariados registrados y crecimiento de formas m&aacute;s precarias de inserci&oacute;n laboral. La promesa de empleo formal con menos cargas para las empresas qued&oacute;, hasta ahora, m&aacute;s cerca del argumento oficial que de los datos disponibles.
    </p><p class="article-text">
        La estructura del empleo chileno vuelve m&aacute;s sensible esa discusi&oacute;n. Seg&uacute;n La Izquierda Diario, el 47,6% del empleo formal en Chile est&aacute; concentrado en empresas de m&aacute;s de 200 trabajadores, cerca de 2,4 millones de personas. Las firmas de m&aacute;s de mil empleados re&uacute;nen el 27% de los asalariados, mientras las micro y peque&ntilde;as empresas son el 88,8% del total de compa&ntilde;&iacute;as, pero emplean s&oacute;lo al 30% de los trabajadores. <strong>Si casi la mitad del empleo formal depende de grandes empresas, una reforma que baja costos empresarios puede reforzar el poder de los actores que ya dominan el mercado laboral.</strong>
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno chileno defiende el paquete como una v&iacute;a para recuperar crecimiento, atraer inversiones y ordenar incentivos para la contrataci&oacute;n. La oposici&oacute;n responde que esos beneficios se concentran arriba y pueden deteriorar derechos laborales sin garantizar nuevos puestos. La misma discusi&oacute;n atraves&oacute; a la Argentina: Milei prometi&oacute; que la desregulaci&oacute;n, el RIGI, la baja de cargas y la reforma laboral mejorar&iacute;an el empleo formal, pero los datos disponibles muestran m&aacute;s desempleo, p&eacute;rdida de puestos registrados privados y crecimiento del monotributo como salida laboral de menor protecci&oacute;n. La megarreforma de Kast llega ahora al Senado con ese antecedente del otro lado de la Cordillera.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/tendencias/kast-copia-chile-receta-milei-impuestos-empresas-crear-empleo-resultado-no-aparece_1_13239729.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 21 May 2026 13:39:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Kast copia en Chile la receta de Milei: menos impuestos a las empresas para crear empleo, resultado que en la Argentina aún no aparece]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Antonio Kast,Javier Milei,Chile,RIGI,Reforma laboral]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Doble victoria judicial de Milei: quedó vigente toda la reforma laboral y la causa pasó al fuero que quería el Gobierno]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/doble-victoria-judicial-milei-quedo-vigente-reforma-laboral-causa-paso-fuero-queria-gobierno_1_13211769.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9294294c-8d2a-4890-a464-cf7701cd1e1a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Doble victoria judicial de Milei: quedó vigente toda la reforma laboral y la causa pasó al fuero que quería el Gobierno"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Macarena Marra Giménez, jueza en lo Contencioso Administrativo, dejó sin efecto la cautelar del juez laboral Ojeda, que suspendía buena parte de la Ley de Modernización Laboral. El fallo devuelve vigencia a los artículos cuestionados por la CGT y traslada el conflicto al fuero Contencioso Administrativo, donde el Gobierno quería que se tramitase el expediente.</p></div><p class="article-text">
        La Justicia ratific&oacute; la vigencia de toda la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei y dej&oacute; sin efecto la cautelar que hab&iacute;a suspendido 82 de los 218 art&iacute;culos de la Ley de Modernizaci&oacute;n Laboral. La decisi&oacute;n vuelve a poner en funcionamiento art&iacute;culos que la CGT hab&iacute;a impugnado por considerar que afectaban derechos laborales y sindicales. Para los trabajadores, el fallo cambia otra vez el piso legal sobre el que se discuten jornadas, indemnizaciones, cr&eacute;ditos laborales, derechos sindicales y condiciones de contrataci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La jueza Macarena Marra Gim&eacute;nez, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N&deg;12, resolvi&oacute; <strong>revocar la medida cautelar dictada el 30 de marzo por el Juzgado Nacional del Trabajo N&deg;63</strong>. Para la magistrada, &ldquo;la lesi&oacute;n de los derechos o garant&iacute;as invocada en la demanda no surge de forma clara e inequ&iacute;voca&rdquo;, debido a la amplitud de temas incluidos en la reforma.
    </p><p class="article-text">
        El movimiento judicial favorece al Gobierno en dos planos. Primero, porque <strong>restituye la vigencia completa de la ley</strong>. Segundo, porque <strong>consolida el traslado del expediente al fuero Contencioso Administrativo</strong>, una estrategia que el Ejecutivo hab&iacute;a impulsado desde el inicio. La Casa Rosada hab&iacute;a sostenido que la causa deb&iacute;a tramitarse all&iacute; por tratarse de una discusi&oacute;n sobre la validez de una ley nacional, y no en los tribunales laborales, donde la CGT hab&iacute;a obtenido la cautelar.
    </p><p class="article-text">
        Marra Gim&eacute;nez ya se hab&iacute;a declarado competente el 10 de abril y hab&iacute;a reclamado el expediente principal al fuero laboral. El 23 de abril, la C&aacute;mara Nacional de Apelaciones del Trabajo anul&oacute; la cautelar que suspend&iacute;a los art&iacute;culos cuestionados. Despu&eacute;s, la C&aacute;mara en lo Contencioso Administrativo Federal ratific&oacute; la competencia de la jueza y cerr&oacute; la disputa entre fueros. La remisi&oacute;n de cerca de 20 causas e incidentes vinculados al expediente principal termin&oacute; de ordenar el caso bajo la &oacute;rbita contencioso administrativa.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Ese recorrido procesal explica por qu&eacute; una jueza de primera instancia pudo dejar sin efecto una cautelar dictada por otro juzgado. Marra Gim&eacute;nez no actu&oacute; como tribunal de alzada del fuero laboral, sino como jueza del expediente despu&eacute;s de que la competencia pasara al fuero Contencioso Administrativo</strong>. La revisi&oacute;n de la cautelar qued&oacute; atada a esa mudanza de fuero: si el caso hubiera continuado en la Justicia laboral, la v&iacute;a para discutir la suspensi&oacute;n habr&iacute;a sido la C&aacute;mara del Trabajo. Con la competencia ya ratificada en el Contencioso Administrativo, la jueza qued&oacute; habilitada a resolver si manten&iacute;a o levantaba la medida provisoria.
    </p><p class="article-text">
        La CGT hab&iacute;a planteado que varios art&iacute;culos de la reforma vulneraban principios protegidos por la Constituci&oacute;n y por tratados internacionales ratificados por la Argentina: protecci&oacute;n laboral, libertad sindical, tutela judicial efectiva, no discriminaci&oacute;n y progresividad de los derechos sociales. El juez laboral Ra&uacute;l Ojeda hab&iacute;a considerado que exist&iacute;an indicios suficientes para suspender preventivamente la aplicaci&oacute;n de esos art&iacute;culos mientras se discut&iacute;a la cuesti&oacute;n de fondo. Tambi&eacute;n hab&iacute;a se&ntilde;alado que la aplicaci&oacute;n inmediata pod&iacute;a producir efectos dif&iacute;ciles de revertir sobre contratos y relaciones laborales vigentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La jueza contenciosa no resolvi&oacute; si la reforma es constitucional o no; sostuvo que ese debate exige un an&aacute;lisis de fondo y que mantener la cautelar implicaba adelantar opini&oacute;n.</strong> Ese punto resulta decisivo para los sindicatos: la discusi&oacute;n sobre la constitucionalidad de la ley sigue abierta, pero la norma vuelve a regir mientras el proceso avanza. En los hechos, la carga se desplaza hacia los trabajadores y sus organizaciones, que deber&aacute;n sostener la impugnaci&oacute;n con la ley ya activa.
    </p><p class="article-text">
        En un comunicado oficial, el Ministerio de Capital Humano hab&iacute;a resaltado la semana pasada la decisi&oacute;n del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N&deg;12 de dejar sin efecto la cautelar requerida por la CGT, subrayando que para el gobierno de Milei la Ley de Modernizaci&oacute;n Laboral &ldquo;resulta una herramienta fundamental&rdquo; para crear empleo formal, mejorar la competitividad y fortalecer la seguridad jur&iacute;dica de trabajadores y empleadores.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/2052810024351625321?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        El fallo devuelve vigencia a puntos que ya hab&iacute;an abierto litigios en distintas jurisdicciones. En C&oacute;rdoba, un tribunal declar&oacute; inconstitucional el art&iacute;culo que permit&iacute;a pagar indemnizaciones en cuotas, por considerar que ese mecanismo desnaturaliza el car&aacute;cter alimentario del cr&eacute;dito laboral. En La Plata, el Tribunal del Trabajo N&deg;3 declar&oacute; inconstitucional el art&iacute;culo que modific&oacute; la actualizaci&oacute;n de los cr&eacute;ditos laborales en juicios en tr&aacute;mite, con el argumento de que pod&iacute;a reducir el monto que cobran los trabajadores despu&eacute;s de a&ntilde;os de litigio.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los cambios m&aacute;s cuestionados por sectores sindicales fue la incorporaci&oacute;n del llamado banco de horas. Ese esquema permite compensar horas trabajadas de m&aacute;s con descansos posteriores dentro de un per&iacute;odo determinado, en lugar de pagarlas como horas extra en el momento. Los sindicatos advirtieron que el mecanismo puede trasladar al empleador la decisi&oacute;n sobre la distribuci&oacute;n del tiempo de trabajo y alterar la previsibilidad de la jornada.
    </p><p class="article-text">
        Una indemnizaci&oacute;n pagada en cuotas, un cr&eacute;dito judicial actualizado a la baja o una jornada m&aacute;s flexible para la empresa afectan ingresos que suelen destinarse a alquiler, alimentos, servicios, transporte y cuidado. La disputa legal avanza sobre derechos que organizan la capacidad de defensa de quienes dependen de un salario.
    </p><p class="article-text">
        El expediente seguir&aacute; abierto y la discusi&oacute;n de fondo todav&iacute;a no tiene resoluci&oacute;n. Pero la decisi&oacute;n de Marra Gim&eacute;nez produce un efecto inmediato: los art&iacute;culos cuestionados recuperan vigencia mientras la CGT y otros actores laborales contin&uacute;an la pelea judicial. <strong>Para los trabajadores, la reforma vuelve a regir en un mercado laboral atravesado por p&eacute;rdida de poder adquisitivo, gastos fijos al alza y mayor incertidumbre sobre las condiciones de contrataci&oacute;n y defensa de sus ingresos.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/doble-victoria-judicial-milei-quedo-vigente-reforma-laboral-causa-paso-fuero-queria-gobierno_1_13211769.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 11 May 2026 12:35:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Doble victoria judicial de Milei: quedó vigente toda la reforma laboral y la causa pasó al fuero que quería el Gobierno]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Reforma laboral,Javier Milei,Justicia,CGT]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La reforma laboral de Milei queda atrapada en tribunales, pero vigente, y se posterga una definición sobre derechos laborales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/reforma-laboral-milei-queda-atrapada-tribunales-vigente-posterga-definicion-derechos-laborales_1_13207290.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bc6771bf-52aa-4e88-b03a-a1661e546a9f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La reforma laboral de Milei queda atrapada en tribunales, pero vigente, y se posterga una definición sobre derechos laborales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El rechazo de la Corte al per saltum del Gobierno no resolvió la validez de los artículos cuestionados, pero cerró el intento del Ejecutivo de saltear instancias. La disputa sigue abierta en la Justicia laboral, mientras otro expediente por salarios y becas universitarias quedó habilitado para llegar al máximo tribunal.</p></div><p class="article-text">
        Los trabajadores quedan frente a una reforma laboral que avanza entre fallos, recursos y fueros distintos, sin una definici&oacute;n de fondo de la Corte Suprema sobre la validez de los art&iacute;culos cuestionados. <strong>El rechazo al per saltum presentado por el Gobierno no anul&oacute; la reforma ni resolvi&oacute; su constitucionalidad: dej&oacute; la discusi&oacute;n en la v&iacute;a ordinaria de la Justicia laboral</strong>, donde la CGT mantiene una acci&oacute;n declarativa contra el Poder Ejecutivo.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n fue firmada el 7 de mayo por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La Corte declar&oacute; &ldquo;inadmisible&rdquo; el recurso extraordinario por salto de instancia que hab&iacute;a interpuesto el Estado nacional. El Gobierno buscaba que el tribunal interviniera antes de que avanzara el tr&aacute;mite regular del expediente. El m&aacute;ximo tribunal sostuvo que &ldquo;no se observan los requisitos&rdquo; previstos por el art&iacute;culo 257 bis del C&oacute;digo Procesal Civil y Comercial de la Naci&oacute;n para habilitar esa v&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        El fallo tuvo una extensi&oacute;n breve, pero orden&oacute; el conflicto de otra manera. La Corte no dijo si la reforma laboral es v&aacute;lida o inv&aacute;lida. Tampoco fij&oacute; el alcance final de los art&iacute;culos discutidos. <strong>El tribunal cerr&oacute; el acceso directo que pretend&iacute;a el Ejecutivo, mientras la controversia sobre condiciones laborales, contrataci&oacute;n, salarios, aportes e indemnizaciones sigue abierta.</strong> El expediente vuelve a quedar sujeto a los tiempos de la instancia ordinaria, donde la CGT busca que la Justicia se pronuncie sobre la legalidad de una medida del Poder Ejecutivo en materia laboral.
    </p><p class="article-text">
        El per saltum es una herramienta excepcional. S&oacute;lo procede ante supuestos de gravedad institucional y da&ntilde;o irreparable que no admitan demoras. La Corte entendi&oacute; que esas condiciones no estaban verificadas. La representaci&oacute;n del Estado estuvo a cargo de Mayra Rafaela Cosentino, de la Secretar&iacute;a de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.
    </p><p class="article-text">
        Para el Gobierno, el recurso apuntaba a obtener una resoluci&oacute;n favorable de la Corte antes de que se pronunciara el juez de primera instancia. Para la CGT, la discusi&oacute;n central es la legalidad de la reforma laboral y su impacto sobre derechos de los trabajadores. <strong>El dato jur&iacute;dico pesa sobre la vida laboral: mientras no haya sentencia de fondo, las reglas que ordenan despidos, aportes, registraci&oacute;n y negociaci&oacute;n salarial quedan bajo disputa.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La reforma ya est&aacute; vigente en el fuero contencioso, aun despu&eacute;s del rechazo del per saltum por parte de la Corte. Ese punto impide leer el fallo como una suspensi&oacute;n general de la reforma. El tribunal s&oacute;lo resolvi&oacute; que no aceptaba intervenir por la v&iacute;a extraordinaria elegida por el Ejecutivo.
    </p><p class="article-text">
        Los documentos disponibles no detallan en esta instancia la lista completa de art&iacute;culos suspendidos, vigentes o cuestionados, ni la cantidad de trabajadores alcanzados por cada norma. Ese dato falta para medir con precisi&oacute;n el efecto material de la reforma sobre ingresos, aportes, indemnizaciones y condiciones de contrataci&oacute;n. <strong>Lo que s&iacute; surge del expediente es que la pelea no qued&oacute; cerrada: cambi&oacute; de carril judicial.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de la Corte se conoci&oacute; en una jornada en la que el Gobierno tambi&eacute;n recibi&oacute; una se&ntilde;al favorable en otra causa con impacto directo sobre salarios. La Sala III de la C&aacute;mara Contencioso Administrativo Federal concedi&oacute; el recurso extraordinario presentado por el Estado nacional contra una cautelar que lo obligaba a cumplir de inmediato con art&iacute;culos centrales de la Ley de Financiamiento Universitario. Esos art&iacute;culos est&aacute;n vinculados a salarios docentes y no docentes y a la actualizaci&oacute;n de becas.
    </p><p class="article-text">
        En ese expediente, la C&aacute;mara habilit&oacute; que el caso llegue a la Corte Suprema. La resoluci&oacute;n fue firmada por Sergio Gustavo Fern&aacute;ndez y Jos&eacute; Luis L&oacute;pez Casti&ntilde;eira. El fallo no revierte la cautelar vigente, pero abre la puerta para que el m&aacute;ximo tribunal decida si interviene y qu&eacute; alcance le otorga al planteo del Ejecutivo.
    </p><p class="article-text">
        El conflicto universitario tambi&eacute;n tiene una traducci&oacute;n salarial inmediata. La cautelar hab&iacute;a ordenado cumplir art&iacute;culos referidos a salarios y becas. El Gobierno cuestiona la ejecuci&oacute;n de la ley con el argumento de que no define con precisi&oacute;n de qu&eacute; partidas deben salir los fondos ni cu&aacute;les son las fuentes concretas para financiarla. La C&aacute;mara ya hab&iacute;a rechazado ese argumento el 31 de marzo, cuando confirm&oacute; la cautelar dictada en primera instancia.
    </p><p class="article-text">
        El Estado insisti&oacute; con el recurso extraordinario ante la Corte. La Casa Rosada sostiene que la implementaci&oacute;n de la ley debe adecuarse a la disponibilidad presupuestaria para evitar un impacto sobre el equilibrio fiscal. La C&aacute;mara, al mismo tiempo, rechaz&oacute; el planteo oficial sobre una supuesta gravedad institucional y se&ntilde;al&oacute; que el Estado tampoco demostr&oacute; una frustraci&oacute;n real y concreta de un derecho federal.
    </p><p class="article-text">
        La diferencia entre los dos expedientes muestra el mapa judicial del Gobierno. En la reforma laboral, la Corte no acept&oacute; el atajo procesal. En el financiamiento universitario, la C&aacute;mara abri&oacute; el camino para que la Corte eval&uacute;e el caso. <strong>En ambos frentes, la discusi&oacute;n presupuestaria y legal cae sobre trabajadores: empleados alcanzados por la reforma laboral, docentes, no docentes y estudiantes que dependen de becas.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Dentro del sistema universitario hay expectativa por los tiempos y la forma de implementaci&oacute;n. Sectores de la Universidad de Buenos Aires prev&eacute;n que cualquier erogaci&oacute;n eventual pueda realizarse de manera escalonada y no mediante un desembolso retroactivo total e inmediato. Tambi&eacute;n consideran posible que la ejecuci&oacute;n vuelva a demorarse por el nuevo recorrido judicial del expediente.
    </p><p class="article-text">
        La Corte todav&iacute;a no se pronunci&oacute; sobre el fondo de la reforma laboral. S&oacute;lo dijo que el Gobierno no cumpli&oacute; los requisitos para saltear instancias. La C&aacute;mara, en cambio, habilit&oacute; que la discusi&oacute;n por financiamiento universitario avance hacia el m&aacute;ximo tribunal. <strong>Los salarios, las becas y las condiciones laborales quedan entonces sujetos a decisiones judiciales que todav&iacute;a no tienen cierre definitivo.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/reforma-laboral-milei-queda-atrapada-tribunales-vigente-posterga-definicion-derechos-laborales_1_13207290.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 08 May 2026 16:38:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La reforma laboral de Milei queda atrapada en tribunales, pero vigente, y se posterga una definición sobre derechos laborales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Reforma laboral,Corte Suprema de Justicia,Javier Milei]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Corte rechazó el "per saltum" por la reforma laboral pedido por el Gobierno]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/reves-judicial-ejecutivo-corte-rechazo-per-saltum-reforma-laboral_1_13204396.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bc6771bf-52aa-4e88-b03a-a1661e546a9f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Corte rechazó el &quot;per saltum&quot; por la reforma laboral pedido por el Gobierno"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El máximo tribunal desestimó el recurso extraordinario con el que el Gobierno buscaba saltear las instancias inferiores. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había restituido la vigencia plena de la reforma.</p></div><p class="article-text">
        La Corte Suprema de Justicia dict&oacute; este mediod&iacute;a una resoluci&oacute;n de alto impacto pol&iacute;tico y jur&iacute;dico al rechazar el <strong>recurso de </strong><em><strong>per saltum</strong></em><strong> interpuesto por el Poder Ejecutivo por la reforma laboral</strong>. El Gobierno buscaba que el m&aacute;ximo tribunal interviniera de forma directa para definir la constitucionalidad de la norma, actualmente atravesada medidas cautelares y reglamentaciones a media.
    </p><p class="article-text">
        Con la firma de sus tres ministros &nbsp;<strong>Horacio Rosatti</strong>,&nbsp;<strong>Ricardo Lorenzetti</strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>Carlos Rosenkrantz</strong>, el tribunal consider&oacute; que el planteo oficial no cumple con los requisitos excepcionales que exige la ley para habilitar el &ldquo;salto de instancia&rdquo;. Seg&uacute;n el fallo, al que tuvo acceso <strong>elDiarioAR</strong>, la Corte observ&oacute; que no se dan las condiciones previstas en el art&iacute;culo 257 bis del C&oacute;digo Procesal Civil y Comercial de la Naci&oacute;n, el cual requiere que se trate de una causa de &ldquo;notoria gravedad institucional&rdquo; donde la soluci&oacute;n definitiva sea de &ldquo;plazo perentorio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Se declara inadmisible el recurso interpuesto. Notif&iacute;quese y arch&iacute;vese&rdquo;, reza el breve pero contundente despacho que devuelve la discusi&oacute;n al terreno de la C&aacute;mara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Para el m&aacute;ximo tribunal no har&iacute;a falta la instancia porque la C&aacute;mara del Trabajo ya orden&oacute; que el expediente se tramite en lo contencioso administrativo.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                El fallo de la Corte Suprema.                            </span>
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        La batalla judicial comenz&oacute; poco despu&eacute;s de que el Poder Ejecutivo impulsara un ambicioso paquete de modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, que incluye la extensi&oacute;n del per&iacute;odo de prueba, la modificaci&oacute;n del r&eacute;gimen de indemnizaciones por un fondo de cese laboral y l&iacute;mites a la cuota sindical.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La CGT judicializ&oacute; el cap&iacute;tulo laboral de la reforma</strong> mediante una acci&oacute;n declarativa. En primera instancia y posteriormente en la C&aacute;mara, el sector gremial obtuvo fallos favorables que suspendieron la aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos m&aacute;s sensibles de la reforma, argumentando que vulneraban derechos protegidos por el art&iacute;culo 14 bis de la Constituci&oacute;n Nacional. 
    </p><p class="article-text">
        Pero en abril pasado la  C&aacute;mara del Trabajo repuso la vigencia plena de la reforma laboral, que hab&iacute;a sido dejada sin efecto por una medida cautelar contra 83 art&iacute;culos, a pedido de la CGT. Esta semana <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/rifl-fal-gobierno-avanza-reglamentacion-reforma-laboral-habla-acribillar_1_13194652.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">fue reglamentado el RIFL, un r&eacute;gimen de incentivo para los empleadores.</a>
    </p><p class="article-text">
        Ante la par&aacute;lisis de su plan de reformas, el Ministerio de Justicia y la Procuraci&oacute;n del Tesoro intentaron la v&iacute;a del <em>per saltum</em>. El objetivo era evitar el &ldquo;desgaste&rdquo; de la revisi&oacute;n en la C&aacute;mara de Apelaciones y obtener una sentencia definitiva de la Corte que diera seguridad jur&iacute;dica a las empresas para comenzar a aplicar el nuevo r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        El caso regresa a la C&aacute;mara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los jueces de dicha c&aacute;mara deber&aacute;n ahora dictar una sentencia de fondo sobre si la reforma es constitucional o no. Ahora el Ejecutivo recibi&oacute; un mensaje pol&iacute;tico de la Corte. 
    </p><p class="article-text">
        <em>MC</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/reves-judicial-ejecutivo-corte-rechazo-per-saltum-reforma-laboral_1_13204396.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 07 May 2026 17:46:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Reforma laboral,Corte Suprema,CGT]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Del RIFL al FAL: el Gobierno avanza en la reglamentación de la reforma laboral y habla de "acribillar"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/rifl-fal-gobierno-avanza-reglamentacion-reforma-laboral-habla-acribillar_1_13194652.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4748a2e8-fa08-4acf-adf8-709ebaf05a81_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Del RIFL al FAL: el Gobierno avanza en la reglamentación de la reforma laboral y habla de &quot;acribillar&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Este lunes se reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral. Adorni adelantó la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral.</p></div><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Con el FAL y el RIFL nuestro pa&iacute;s est&aacute; cada vez m&aacute;s cerca de acribillar al gran enemigo de la prosperidad de los argentinos: la informalidad laboral&rdquo;.</strong> As&iacute; habl&oacute; este lunes<strong> Manuel Adorni</strong> cuando festej&oacute; la reglamentaci&oacute;n de un cap&iacute;tulo clave de la reforma laboral contenida en la Ley Bases, el R&eacute;gimen de Incentivo a la Formalizaci&oacute;n Laboral (RIFL). Sin embargo, detr&aacute;s de la ret&oacute;rica libertaria sobre la &ldquo;liberaci&oacute;n de las fuerzas productivas&rdquo;, se esconde un entramado de decretos y resoluciones que prometen reconfigurar el mapa del empleo en la Argentina, con un fuerte sesgo hacia la reducci&oacute;n de costos patronales y la flexibilizaci&oacute;n de las condiciones de salida.
    </p><p class="article-text">
        Con la publicaci&oacute;n del <strong>Decreto 341/2026</strong> en el Bolet&iacute;n Oficial, el Gobierno puso en marcha el <strong>R&eacute;gimen de Incentivo a la Formalizaci&oacute;n Laboral (RIFL)</strong>. Este esquema no solo funciona como un &ldquo;perd&oacute;n&rdquo; para el pasado de incumplimientos, sino que proyecta un escenario de beneficios fiscales in&eacute;ditos para los pr&oacute;ximos cuatro a&ntilde;os. En paralelo, la Casa Rosada ultima los detalles del <strong>Fondo de Administraci&oacute;n Laboral (FAL)</strong>, el sistema que busca enterrar el modelo de indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para abrazar una l&oacute;gica de capitalizaci&oacute;n financiera.
    </p><h2 class="article-text">RIFL: El &ldquo;blanqueo&rdquo; con premio para el empleador</h2><p class="article-text">
        El RIFL, reglamentado formalmente este lunes, se presenta como el instrumento para regularizar relaciones laborales no registradas. El anuncio de Adorni fue preciso en la ambici&oacute;n del Ejecutivo: una reducci&oacute;n del <strong>89% en el monto de las contribuciones patronales</strong> para todos los nuevos trabajadores que el sector privado contrate durante los pr&oacute;ximos cuatro a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Este beneficio no es menor. Alivia la carga fiscal de manera dr&aacute;stica, pero deja interrogantes sobre la sustentabilidad del sistema previsional a largo plazo. Los puntos m&aacute;s salientes de la letra chica del RIFL incluyen:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Condonaci&oacute;n de deuda:</strong> Las empresas que se adhieran al r&eacute;gimen ver&aacute;n extinguidas sus deudas por aportes y contribuciones de seguridad social omitidas. Para las Micro y Peque&ntilde;as empresas (MiPyMEs), la condonaci&oacute;n es del 100%, mientras que para las medianas y grandes oscila entre el 70% y el 80%.</li>
                                    <li><strong>Baja de multas:</strong> Se eliminan todas las sanciones administrativas y multas de la AFIP por falta de registro. Incluso aquellas que se encuentran en instancia judicial pueden ser dadas de baja si el empleador acredita la formalizaci&oacute;n del v&iacute;nculo.</li>
                                    <li><strong>Reconocimiento de aportes:</strong> Para el trabajador, el Estado reconocer&aacute; hasta 60 meses (5 a&ntilde;os) de aportes para la jubilaci&oacute;n, calculados sobre el Salario M&iacute;nimo, Vital y M&oacute;vil. Sin embargo, si el trabajador percib&iacute;a un salario real superior durante su etapa informal, ese excedente no ser&aacute; reconocido para el c&aacute;lculo de su haber futuro, lo que representa una p&eacute;rdida de capital jubilatorio.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">El FAL: La &ldquo;letra chica&rdquo; y la sombra de la justicia</h2><p class="article-text">
        <strong>Si el RIFL es el incentivo para entrar al sistema, el FAL es el mecanismo para abaratar la salida. </strong>Adorni adelant&oacute; que su reglamentaci&oacute;n es inminente, pero el camino fue tortuoso debido a la fuerte resistencia judicial. El FAL busca reemplazar el Art&iacute;culo 245 de la LCT &mdash;que establece la indemnizaci&oacute;n por antig&uuml;edad&mdash; por un sistema de aportes mensuales que el empleador deposita en un fondo administrado por terceros.
    </p><p class="article-text">
        El 23 de abril pasado la Justicia dej&oacute; sin efecto la medida cautelar que hab&iacute;a suspendido la aplicaci&oacute;n de m&aacute;s de 80 art&iacute;culos de la reforma laboral, entre ellos el FAL. La decisi&oacute;n de la C&aacute;mara de Apelaciones habilit&oacute; la plena vigencia de la Ley 27.802.
    </p><p class="article-text">
        El nuevo sistema obligatorio para financiar las indemnizaciones por despidos establece una contribuci&oacute;n obligatoria entre 1,5% y 2,5% de las remuneraciones brutas que se toman como base para el c&aacute;lculo de los aportes patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El empleador integrar&aacute; estos importes cada mes al momento de declarar y pagar los aportes y contribuciones patronales.
    </p><p class="article-text">
        Los FAL ser&aacute;n administrados por entidades habilitadas por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores (CNV). &ldquo;En ning&uacute;n caso esta derivaci&oacute;n implicar&aacute; responsabilidad alguna por parte del Estado Nacional respecto de las obligaciones del empleador&rdquo;, sostiene la ley.
    </p><p class="article-text">
        Los detalles t&eacute;cnicos que el Gobierno est&aacute; puliendo en las &uacute;ltimas horas revelan un esquema de alta complejidad:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li><strong>Aportes y Tasas:</strong> Se prev&eacute; que el empleador deposite una tasa de hasta el 8% de la remuneraci&oacute;n bruta mensual. El trabajador, al ser despedido o incluso al renunciar (seg&uacute;n el esquema que se termine de validar), podr&aacute; cobrar lo acumulado en ese fondo.</li>
                                    <li><strong>Externalizaci&oacute;n del Riesgo:</strong> El fondo podr&aacute; ser administrado por fideicomisos, compa&ntilde;&iacute;as de seguros o bancos. Esto introduce un componente financiero en la relaci&oacute;n laboral: el dinero de las indemnizaciones pasar&aacute; a formar parte del mercado de capitales antes de llegar a manos del trabajador.</li>
                                    <li><strong>Pymes y Fondos Compartidos:</strong> Para evitar que el costo administrativo asfixie a los peque&ntilde;os comercios, la reglamentaci&oacute;n permitir&iacute;a que las c&aacute;maras empresariales gestionen fondos colectivos.</li>
                                    <li><strong>El conflicto por el Art&iacute;culo 94:</strong> Este es el punto que &ldquo;quema&rdquo; en los despachos oficiales. El art&iacute;culo tipifica el bloqueo de establecimientos como causa objetiva de despido, eliminando el derecho a indemnizaci&oacute;n. La CGT y diversos constitucionalistas ya advirtieron que este punto ser&aacute; atacado en los tribunales por vulnerar el derecho a huelga y la protecci&oacute;n contra el despido arbitrario.</li>
                            </ol>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/rifl-fal-gobierno-avanza-reglamentacion-reforma-laboral-habla-acribillar_1_13194652.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 04 May 2026 18:17:16 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Del RIFL al FAL: el Gobierno avanza en la reglamentación de la reforma laboral y habla de "acribillar"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Reforma laboral,Fondo de Asistencia Laboral (FAL),Javier Milei]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La CGT se movilizó a Plaza de Mayo contra Milei: "No se soporta más el ajuste al pueblo"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/cgt-movilizo-plaza-mayo-milei-no-soporta-ajuste-pueblo_1_13187282.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8a0200e2-e44a-4e1e-afec-dbc3979693b5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La CGT se movilizó a Plaza de Mayo contra Milei: &quot;No se soporta más el ajuste al pueblo&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La multitudinaria protesta reunió a gremios de todo el país frente a la Casa Rosada, donde cuestionaron la reforma laboral, advirtieron sobre la pérdida de empleo y remarcaron el deterioro de las condiciones laborales.</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/cgt/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Confederaci&oacute;n General del Trabajo (CGT)</a>, que nuclea a los principales gremios del pa&iacute;s, se moviliz&oacute; este jueves frente a la Casa Rosada en rechazo al programa econ&oacute;mico del presidente Javier Milei, en la antesala de una nueva conmemoraci&oacute;n del <strong>D&iacute;a Internacional de los Trabajadores</strong>. La central obrera llam&oacute; a &ldquo;ponerle limites a este modelo que excluye&rdquo;. La protesta tuvo la adhesi&oacute;n de movimientos sociales y pol&iacute;ticos, con distintos referentes del peronismo en el lugar.
    </p><p class="article-text">
        Desde las primeras horas de la jornada, columnas de trabajadores comenzaron a concentrarse en la Plaza de Mayo, donde se mont&oacute; el escenario para el acto central. All&iacute; tomaron la palabra los integrantes del triunvirato que conduce la central obrera: <strong>Cristian Jer&oacute;nimo, Jorge Sola y Octavio Arg&uuml;ello</strong>.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Gremios y autoconvocados participaron de la convocatoria                            </span>
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        La convocatoria, bajo la consigna<strong> &ldquo;el trabajo es con derechos o es esclavo&rdquo;</strong>, se desarroll&oacute; sin incidentes y reuni&oacute; a trabajadores de distintos sectores, provenientes tanto del &Aacute;rea Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) como del interior del pa&iacute;s.
    </p><h2 class="article-text">Hablaron Arg&uuml;ello, Jer&oacute;nimo y Sola</h2><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Los referentes de la CGT en el escenario del actor del Día del Trabajador                            </span>
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        En el acto sobre el escenario montado frente a la Casa Rosada, los oradores fueron los tres secretarios generales de la central obrera: Arg&uuml;ello (Camioneros), Jer&oacute;nimo (Vidrio) y Sola (Seguros). Pero antes habl&oacute; un destacado cura villero, el <strong>Padre Lorenzo &ldquo;Toto&rdquo; de Vedia</strong>, el p&aacute;rroco de la Parroquia Virgen de los Milagros de Caacup&eacute; en la Villa 21-24 de Barracas. Se trata de un referente del Equipo de Sacerdotes para las villas quien no ahorr&oacute; cr&iacute;ticas contra el Gobierno y record&oacute; a su referente, Jorge Bergoglio.
    </p><p class="article-text">
        El siguiente orador fue Arg&uuml;ello, quien dio el discurso con el tono m&aacute;s duro contra el Ejecutivo: &ldquo;Le decimos a este gobierno que no se soporta m&aacute;s que siga ajustando al pueblo, quitando derechos. Basta a este gobierno corrupto y explotador, lo tenemos que hacer en una unidad, es la &uacute;nica forma de terminar con este flagelo&rdquo;, dispar&oacute; el ladero de Hugo Moyano.
    </p><p class="article-text">
        Luego fue el turno de Jer&oacute;nimo, quien reivindic&oacute; el comportamiento de la central obrera ante las cr&iacute;ticas de otros sectores : &ldquo;A quienes nos critican, esta CGT siempre estuvo al frente de esta lucha, a los 15 dias de este gobierno hizo el primer paro general. No venimos a confrontar por confrontar, venimos a marcar un limite a este gobierno&rdquo;, agreg&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, Sola dio el &uacute;ltimo mensaje y dijo: &ldquo;Nos oponemos a un gobierno que es de derecha , que tiene conciencia de derecha&rdquo;. Adem&aacute;s, cuestion&oacute; la baja de la pobreza que inform&oacute; el INDEC: &ldquo;D&oacute;nde est&aacute;n los pibes que dicen que ya no est&aacute;n en la pobreza&rdquo;, se pregunt&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Entre los presentes, se destacaron miembros de las distintas vertientes del peronismo, desde integrantes de La C&aacute;mpora como la diputada nacional Paula Penacca, o Raquel Olmos, cercana a Juan Manuel Olmos. Hasta dirigentes de la izquierda combativa, como Alejandro Crespo del Sindicato &Uacute;nico de Trabajadores del Neum&aacute;tico (SUTNA).
    </p><h2 class="article-text">&iquest;Se viene un paro?</h2><p class="article-text">
        Esta protesta, que la CGT calific&oacute; como &ldquo;masiva e &rdquo;hist&oacute;rica&ldquo;, puede ser la antesala de un nuevo paro general, el quinto en la era libertaria. Depender&aacute; del consenso interno pero, tal como admiten fuentes sindicales, de un clima social que los l&iacute;deres cegetistas ven en plena ebullici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La central obrera ley&oacute; un documento con <strong>duras cr&iacute;ticas a la gesti&oacute;n nacional</strong>, en el que advirti&oacute; sobre un &ldquo;retroceso&rdquo; en las condiciones de vida y cuestion&oacute; el rumbo econ&oacute;mico. El texto plante&oacute; que las pol&iacute;ticas oficiales profundizan la desigualdad, favorecen a sectores concentrados y debilitan el empleo, al tiempo que alerta sobre el deterioro del poder adquisitivo, el endeudamiento de los hogares y la crisis en &aacute;reas sensibles como la salud.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n cuestion&oacute; la orientaci&oacute;n de la <strong>reforma laboral</strong> impulsada por el Ejecutivo, actualmente bajo discusi&oacute;n judicial, al considerar que implica un recorte de derechos individuales y colectivos. En esa l&iacute;nea, la CGT ratific&oacute; que continuar&aacute; las acciones legales para frenar su aplicaci&oacute;n y sostuvo que las conquistas laborales &ldquo;costaron organizaci&oacute;n y lucha&rdquo;.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Los jubilados, un miércoles más, también se movilizaron"
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            <span class="title">
                Los jubilados, un miércoles más, también se movilizaron                            </span>
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        Entre otros puntos, el documento advirti&oacute; sobre la ca&iacute;da de la actividad econ&oacute;mica en sectores como la industria, la construcci&oacute;n y el comercio, el freno a la obra p&uacute;blica y el crecimiento de la informalidad. Adem&aacute;s, plante&oacute; que el modelo econ&oacute;mico &ldquo;divide al pueblo&rdquo; y promueve la confrontaci&oacute;n, en detrimento de la cohesi&oacute;n social.
    </p><p class="article-text">
        En paralelo, la CGT mantiene abierta una disputa judicial contra la reforma laboral aprobada en febrero. Entre otros aspectos, la norma introduce restricciones al derecho a huelga, contempla sanciones a pr&aacute;cticas sindicales y habilita la posibilidad de retirar la personer&iacute;a jur&iacute;dica a los gremios.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                En la previa del Día del Trabajador, la protesta contra la política económica del Gobierno                            </span>
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        Seg&uacute;n datos oficiales de la Secretar&iacute;a de Trabajo, desde el inicio de la gesti&oacute;n de Milei, en diciembre de 2023, cerraron m&aacute;s de 24.000 empresas. Solo en 2025 se perdieron 88.800 puestos de trabajo registrados en el sector privado y otros 18.600 en el &aacute;mbito p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        En ese contexto, tambi&eacute;n se registr&oacute; un aumento del trabajo independiente, con 104.900 personas m&aacute;s bajo esa modalidad, mientras que la informalidad laboral alcanz&oacute; el 43 %.
    </p><p class="article-text">
        <em>Con informaci&oacute;n de las agencias NA y EFE</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/cgt-movilizo-plaza-mayo-milei-no-soporta-ajuste-pueblo_1_13187282.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 30 Apr 2026 19:05:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La CGT se movilizó a Plaza de Mayo contra Milei: "No se soporta más el ajuste al pueblo"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[CGT,Día del Trabajador,Reforma laboral]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia resolvió que la causa por la reforma laboral seguirá en el fuero contencioso administrativo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/justicia-resolvio-causa-reforma-laboral-seguira-fuero-contencioso-administrativo_1_13180504.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/518b767d-3426-43d5-882a-4c3705fd799f_16-9-discover-aspect-ratio_default_1141906.jpg" width="2271" height="1278" alt="La Justicia resolvió que la causa por la reforma laboral seguirá en el fuero contencioso administrativo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La decisión de la Cámara representa un revés para la CGT, en medio de una escalada judicial que incluye recusaciones y denuncias contra magistrados</p></div><p class="article-text">
        La C&aacute;mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvi&oacute; que <strong>la causa impulsada por la </strong><a href="https://www.eldiarioar.com/temas/cgt/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>CGT</strong></a><strong> contra el Estado por la constitucionalidad de la reforma laboral deber&aacute; continuar en ese fuero y no en la Justicia Nacional del Trabajo</strong>. La decisi&oacute;n implica un nuevo rev&eacute;s para la central sindical, que hab&iacute;a intentado modificar la competencia del expediente.
    </p><p class="article-text">
        El fallo, firmado por los jueces Rogelio Vincenti y Marcelo Daniel Duffy, integrantes de la Sala IV, se aline&oacute; con la postura del Gobierno nacional. La resoluci&oacute;n intervino para dirimir un conflicto de competencia entre distintos juzgados que hab&iacute;an emitido criterios contrapuestos sobre d&oacute;nde deb&iacute;a tramitar la causa y estableci&oacute; que debe seguir en el fuero contencioso administrativo federal, en l&iacute;nea con la normativa vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La definici&oacute;n se produce en un contexto de creciente tensi&oacute;n judicial.</strong> En los &uacute;ltimos d&iacute;as, la CGT avanz&oacute; con la <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/cgt-recusa-jueces-habilitaron-reforma-laboral-denuncia-intercambio-favores-gobierno_1_13176348.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">recusaci&oacute;n de los camaristas</a> V&iacute;ctor Arturo Pesino y Mar&iacute;a Dora Gonz&aacute;lez, integrantes de la Sala VIII de la C&aacute;mara del Trabajo, quienes hab&iacute;an habilitado la vigencia de la reforma laboral al suspender una medida cautelar previa. La central sindical denunci&oacute; un supuesto &ldquo;intercambio de favores&rdquo; con el Gobierno y plante&oacute; la nulidad de esa resoluci&oacute;n, al tiempo que cuestion&oacute; la imparcialidad de los magistrados y el procedimiento adoptado.
    </p><p class="article-text">
        El conflicto judicial se origin&oacute; a partir de una cautelar dictada en primera instancia que hab&iacute;a frenado la aplicaci&oacute;n de la ley 27.802. Posteriormente, la Sala VIII otorg&oacute; efecto suspensivo a la apelaci&oacute;n del Estado, lo que permiti&oacute; que la norma recuperara vigencia. En paralelo, la CGT sostiene que la reforma introduce cambios regresivos en materia laboral, mientras que el Gobierno defiende la necesidad de modernizar el sistema.
    </p><p class="article-text">
        En su resoluci&oacute;n m&aacute;s reciente, la C&aacute;mara en lo Contencioso Administrativo cuestion&oacute; el tr&aacute;mite seguido por el juzgado laboral y consider&oacute; que el caso involucra aspectos que exceden el derecho del trabajo, como la validez de una ley del Congreso y la organizaci&oacute;n de la competencia judicial. La discusi&oacute;n de fondo, no obstante, continuar&aacute; su recorrido en distintas instancias y se prev&eacute; que termine siendo resuelta por la Corte Suprema.
    </p><p class="article-text">
        <em>Con informaci&oacute;n de la agencia NA</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/justicia-resolvio-causa-reforma-laboral-seguira-fuero-contencioso-administrativo_1_13180504.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Apr 2026 20:36:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia resolvió que la causa por la reforma laboral seguirá en el fuero contencioso administrativo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[CGT,Reforma laboral]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La CGT recusa a los jueces que habilitaron la reforma laboral y denuncia "intercambio de favores" con el Gobierno]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/cgt-recusa-jueces-habilitaron-reforma-laboral-denuncia-intercambio-favores-gobierno_1_13176348.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7e9df73f-b5d8-4e6b-a07b-2fe5e4d4aeaf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La CGT recusa a los jueces que habilitaron la reforma laboral y denuncia &quot;intercambio de favores&quot; con el Gobierno"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La central sindical presentó un escrito ante la Cámara del Trabajo para apartar a los camaristas Víctor Pesino y María Dora González de la Sala VIII, que votaron a favor de suspender la cautelar que frenaba la ley 27.802. La Casa Rosada incluyó el pliego de Pesino para extender su cargo como juez.</p></div><p class="article-text">
        La Confederaci&oacute;n General del Trabajo (CGT) present&oacute; este lunes un escrito ante la C&aacute;mara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el que recusa con expresi&oacute;n de causa a los dos integrantes de la Sala VIII que el 23 de abril habilitaron la reforma laboral, luego de que fuera suspendida por una medida cautelar de primera instancia. La central obrera plantea adem&aacute;s la nulidad absoluta de esa resoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La medida de la CGT va contra los camaristas V&iacute;ctor Arturo Pesino y Mar&iacute;a Dora Gonz&aacute;lez. El viernes pasado en el Bolet&iacute;n Oficial el Ministerio de Justicia public&oacute; la propuesta formal de mantener a Pesino en su cargo m&aacute;s all&aacute; de los 75 a&ntilde;os, edad a la que la Constituci&oacute;n Nacional establece que los magistrados deben jubilarse salvo que cuenten con el aval del Presidente y del Senado.
    </p><p class="article-text">
        El conflicto se origin&oacute; el 7 de abril, cuando el juez de primera instancia Ra&uacute;l Ojeda hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la CGT y concedi&oacute; el recurso de apelaci&oacute;n del Estado con efecto devolutivo &mdash;es decir, sin suspender la cautelar mientras se resolv&iacute;a la apelaci&oacute;n. El 23 de abril, la Sala VIII modific&oacute; esa resoluci&oacute;n y le otorg&oacute; efecto suspensivo al recurso, lo que permiti&oacute; que la ley 27.802 de reforma laboral volviera a tener vigencia plena. Un d&iacute;a despu&eacute;s el nombre de Pesino apareci&oacute; en el BO.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la CGT, la reforma laboral provoca modificaciones regresivas en materia de indemnizaciones, restricciones al ejercicio del derecho de huelga, limitaciones a la representaci&oacute;n colectiva, afectaciones a la negociaci&oacute;n colectiva y cambios en la definici&oacute;n de servicios esenciales. El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para financiar las privatizaciones, coraz&oacute;n de la reforma de Javier Milei, hab&iacute;a sido suspendido en el primer amparo que pidi&oacute; la CGT.
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            <span class="title">
                Los camaristas Víctor Pesino y María Dora González de la Sala VIII votaron a favor de suspender la cautelar que frenaba la ley 27.802                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">&ldquo;Devoluci&oacute;n de favores&rdquo;</h2><p class="article-text">
        El punto m&aacute;s sensible del escrito firmado por el abogado Pablo Arnaldo Topet, en representaci&oacute;n de la CGT, apunta directamente a Pesino. La CGT lo recusa en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 17, inciso 8, del C&oacute;digo Procesal Civil y Comercial de la Naci&oacute;n, que contempla la recusaci&oacute;n cuando un juez ha recibido &ldquo;beneficios de importancia&rdquo; de alguna de las partes. La central sostiene que la publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial &mdash;que formaliz&oacute; el inicio del tr&aacute;mite para que el magistrado contin&uacute;e en funciones&mdash; configura exactamente ese supuesto.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El se&ntilde;or Pesino pod&iacute;a ser beneficiado por el Poder Ejecutivo y el Estado Nacional podr&iacute;a ser beneficiado por la actividad del recusado&rdquo;, se&ntilde;ala la presentaci&oacute;n. El escrito agrega que la situaci&oacute;n fue reflejada de manera inmediata por distintos medios: Perfil titul&oacute; &ldquo;El Gobierno impulsa que uno de los jueces que fall&oacute; a favor de la reforma laboral siga en su cargo despu&eacute;s de los 75 a&ntilde;os&rdquo;; La Naci&oacute;n public&oacute; &ldquo;El Gobierno busca extender la magistratura del juez que fall&oacute; a favor de la reforma laboral&rdquo;; y Diario Popular habl&oacute; directamente de un &ldquo;premio&rdquo;.
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                    alt="Victor Arturo Pesino (en el centro de la imagen), el juez que falló a favor de la reforma laboral y que ahora es promovido por el ministro de Justicia para seguir como magistrado."
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                Victor Arturo Pesino (en el centro de la imagen), el juez que falló a favor de la reforma laboral y que ahora es promovido por el ministro de Justicia para seguir como magistrado.                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        La CGT tambi&eacute;n se&ntilde;ala que la aceleraci&oacute;n del tr&aacute;mite de Pesino contrasta con la situaci&oacute;n del juez federal Mart&iacute;n Irurzun, quien habr&iacute;a solicitado lo mismo pero cuyo pliego todav&iacute;a no fue enviado al Congreso. Adem&aacute;s, subraya que el impulso del Ejecutivo contradice el &ldquo;Acuerdo de Transferencia de la Funci&oacute;n Judicial en Materia Laboral&rdquo;, firmado entre el Estado Nacional y el Gobierno porte&ntilde;o el 9 de febrero de 2026, que establec&iacute;a no promover nuevas designaciones de magistrados laborales durante el per&iacute;odo de transici&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Prejuzgamiento</h2><p class="article-text">
        El segundo planteo de recusaci&oacute;n alcanza tanto a Pesino como a Gonz&aacute;lez, tambi&eacute;n por la causal del inciso 7 del mismo art&iacute;culo: haber emitido opini&oacute;n sobre el fondo del asunto antes de que la causa estuviera en condiciones de ser resuelta.
    </p><p class="article-text">
        La CGT critica que los jueces hayan descartado &mdash;sin fundamentaci&oacute;n suficiente&mdash; la excepci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2, inciso 2, de la ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado, que exime del efecto suspensivo cuando est&aacute;n en juego sectores socialmente vulnerables, la vida digna en los t&eacute;rminos de la Convenci&oacute;n Americana de Derechos Humanos, o derechos de naturaleza alimentaria. En el escrito se afirma que la propia Sala VIII hab&iacute;a sostenido el criterio contrario en causas anteriores, citando dos fallos de 2017 y 2018 en los que el mismo tribunal consider&oacute; que los derechos laborales tienen naturaleza alimentaria.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La desaz&oacute;n que provoca que jueces con especial versaci&oacute;n laboral consideren &mdash;aunque sea prima facie&mdash; que no son socialmente vulnerables quienes trabajan en relaci&oacute;n de dependencia es desconocer la ley de medidas cautelares contra el Estado que dicen aplicar&rdquo;, sostiene la presentaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Nulidad por falta de competencia</h2><p class="article-text">
        Un tercer eje del planteo es la nulidad absoluta de la resoluci&oacute;n del 23 de abril por falta de jurisdicci&oacute;n. La CGT argumenta que, por el principio de prevenci&oacute;n, la causa deb&iacute;a ser resuelta por la Sala I y no por la Sala VIII. Seg&uacute;n el escrito, la Sala I hab&iacute;a intervenido en el expediente 10.000/2026 caratulado &ldquo;Asociaci&oacute;n Agentes de Propaganda M&eacute;dica de la Rep&uacute;blica Argentina y otros c/ Estado Nacional&rdquo; &mdash;que tramitaba por ante el Juzgado Nacional del Trabajo N&ordm; 63 y al que se acumularon por conexidad las dem&aacute;s causas que impugnan la ley 27.802, incluyendo la de la CGT&mdash;, lo que le otorgaba prevenci&oacute;n sobre todas las incidencias recursivas ulteriores.
    </p><p class="article-text">
        La CGT sostiene que la Sala VIII actu&oacute; &ldquo;con premura&rdquo;, sin dar traslado de la queja a su parte y antes de que se consintiera su intervenci&oacute;n, lo que impidi&oacute; a la central plantear la inhibitoria a tiempo. &ldquo;Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuaci&oacute;n, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carec&iacute;a de competencia&rdquo;, se&ntilde;ala el escrito.
    </p><p class="article-text">
        Por esta raz&oacute;n, la CGT solicita que la causa sea remitida a la Sala I para que resuelva tanto la nulidad como el fondo del recurso.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
             <iframe class="scribd_iframe_embed" title="CGT por Reforma Laboral" src="https://www.scribd.com/embeds/1031876177/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-mgL4SPIdSyDEXMl7fpKx" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7068965517241379" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0" ></iframe> <p style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-size: 14px; line-height: normal; display: block;"> <a title="View CGT por Reforma Laboral on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/1031876177/CGT-por-Reforma-Laboral#from_embed" style="color: #098642; text-decoration: underline;"> CGT por Reforma Laboral </a></p> 
    </figure><h2 class="article-text">Caso federal y organismos internacionales</h2><p class="article-text">
        La presentaci&oacute;n reitera el planteo del caso federal para habilitar el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n, e incluye la reserva de acudir a la OIT, a la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/cgt-recusa-jueces-habilitaron-reforma-laboral-denuncia-intercambio-favores-gobierno_1_13176348.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 Apr 2026 14:52:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La CGT recusa a los jueces que habilitaron la reforma laboral y denuncia "intercambio de favores" con el Gobierno]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Reforma laboral,CGT,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La reforma laboral recobra vigencia y deja a los trabajadores al rigor de una ley aún discutida en la Justicia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/reforma-laboral-recobra-vigencia-deja-trabajadores-rigor-ley-discutida-justicia_1_13170647.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/53edfddf-80e8-4990-9c15-565c524d0639_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La reforma laboral recobra vigencia y deja a los trabajadores al rigor de una ley aún discutida en la Justicia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Cámara del Trabajo suspendió la cautelar que había frenado 83 artículos de la Ley 27.802. La CGT mantiene el planteo de inconstitucionalidad, pero la reforma queda vigente mientras se define la pelea judicial por indemnizaciones, contratación, jornada y representación sindical.</p></div><p class="article-text">
        Los trabajadores vuelven a quedar alcanzados por la reforma laboral completa mientras la Justicia estudia si sus art&iacute;culos vulneran derechos laborales y sindicales. <strong>La decisi&oacute;n de la Sala VIII de la C&aacute;mara Nacional de Apelaciones del Trabajo no resolvi&oacute; el fondo del conflicto</strong>, pero cambi&oacute; el efecto pr&aacute;ctico del expediente: los art&iacute;culos suspendidos por el juez Ra&uacute;l Horacio Ojeda recuperan vigencia durante el tr&aacute;mite de la apelaci&oacute;n del Estado nacional. Para quienes viven de su salario, el cambio no es una mera cuesti&oacute;n procesal. <strong>Afecta directamente a las reglas sobre contrataci&oacute;n, indemnizaciones, jornada laboral y representaci&oacute;n gremial</strong>, cuatro zonas donde se define cu&aacute;nto vale el trabajo, c&oacute;mo se organiza el tiempo y qu&eacute; herramientas quedan disponibles frente a un despido o un conflicto colectivo.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n fue dictada en el expediente &ldquo;Confederaci&oacute;n General del Trabajo de la Rep&uacute;blica Argentina c/ Estado Nacional &ndash; Poder Ejecutivo Nacional s/ acci&oacute;n declarativa&rdquo;, iniciado por la CGT contra la Ley 27.802. La Sala VIII, integrada por la jueza Mar&iacute;a Dora Gonz&aacute;lez y el juez V&iacute;ctor Arturo Pesino, revis&oacute; la cautelar que hab&iacute;a dictado <strong>Ra&uacute;l Horacio Ojeda, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N&ordm; 63</strong>, y modific&oacute; el efecto del recurso presentado por el Estado. <strong>La consecuencia directa es que la cautelar deja de aplicarse mientras la C&aacute;mara analiza la apelaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Con efecto devolutivo, la suspensi&oacute;n de los art&iacute;culos cuestionados segu&iacute;a vigente hasta que el tribunal revisara la decisi&oacute;n de primera instancia. Con efecto suspensivo, la apelaci&oacute;n del Estado paraliza la cautelar y permite que la reforma vuelva a regir. El tribunal fund&oacute; su decisi&oacute;n en la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado, y sostuvo que, cuando una cautelar suspende total o parcialmente una ley, la apelaci&oacute;n debe concederse con efecto suspensivo salvo supuestos excepcionales vinculados a derechos especialmente protegidos. Seg&uacute;n la C&aacute;mara, esas excepciones no aparec&iacute;an configuradas de manera inicial en este caso.
    </p><p class="article-text">
        El cambio le da al Gobierno una victoria jur&iacute;dica de corto plazo y desplaza el centro del conflicto. <strong>El debate ya no pasa por si la reforma puede aplicarse ahora, sino por cu&aacute;nto tiempo regir&aacute; mientras los tribunales revisan su constitucionalidad.</strong> La CGT sostiene que una parte sustancial de la ley afecta derechos laborales y sindicales. En su planteo incluy&oacute; modificaciones al r&eacute;gimen de indemnizaciones, cambios en las condiciones de contrataci&oacute;n, alteraciones en la jornada laboral y disposiciones vinculadas a la representaci&oacute;n sindical. Esos puntos concentran el impacto material de la reforma: despidos, cr&eacute;ditos laborales, duraci&oacute;n del trabajo y poder de negociaci&oacute;n dentro de los lugares de empleo.
    </p><p class="article-text">
        Ojeda, el juez de primera instancia, hab&iacute;a suspendido preventivamente los art&iacute;culos cuestionados porque consider&oacute; acreditados la verosimilitud del derecho invocado y el riesgo de da&ntilde;o irreparable. Tambi&eacute;n se&ntilde;al&oacute; que la aplicaci&oacute;n inmediata de la reforma pod&iacute;a generar efectos dif&iacute;ciles de revertir sobre contratos y relaciones laborales vigentes. La C&aacute;mara no descart&oacute; esa discusi&oacute;n. La posterg&oacute;. <strong>El fondo del expediente sigue abierto y deber&aacute; definir si esos art&iacute;culos son compatibles con la Constituci&oacute;n, los tratados internacionales y los principios protectores del derecho del trabajo.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n llega despu&eacute;s de un derrotero judicial irregular para el Gobierno y para la CGT. Primero, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N&ordm; 63 suspendi&oacute; buena parte del n&uacute;cleo de la reforma a partir de la acci&oacute;n colectiva de la central obrera. Despu&eacute;s, el propio Ojeda repuso la vigencia del art&iacute;culo 55, que regula la actualizaci&oacute;n de los cr&eacute;ditos laborales en juicios sin sentencia definitiva. El magistrado entendi&oacute; que mantener frenado ese mecanismo pod&iacute;a perjudicar a los trabajadores, porque un cr&eacute;dito laboral sin criterio claro de actualizaci&oacute;n puede perder valor durante un juicio. <strong>Ese punto muestra que la pelea judicial no se reduce a una pulseada institucional: define concretamente cu&aacute;nto cobra una persona despu&eacute;s de perder el empleo y litigar durante a&ntilde;os.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n hubo fallos en otras jurisdicciones contra art&iacute;culos espec&iacute;ficos de la reforma. En C&oacute;rdoba, un tribunal declar&oacute; inconstitucional el art&iacute;culo que permit&iacute;a pagar indemnizaciones en cuotas, con el argumento de que ese mecanismo desnaturaliza el car&aacute;cter alimentario del cr&eacute;dito laboral. En La Plata, el Tribunal del Trabajo N&ordm; 3 declar&oacute; inconstitucional el art&iacute;culo que modific&oacute; la actualizaci&oacute;n de cr&eacute;ditos laborales en juicios en tr&aacute;mite, porque pod&iacute;a reducir el monto que reciben trabajadores despu&eacute;s de a&ntilde;os de litigio. <strong>La vigencia plena dispuesta ahora por la C&aacute;mara convive con un mapa de causas abiertas, planteos gremiales y sentencias que revisan caso por caso el impacto de la ley.</strong>
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno celebr&oacute; la resoluci&oacute;n como una validaci&oacute;n pol&iacute;tica. Javier Milei comparti&oacute; en redes un comunicado oficial y escribi&oacute;: &ldquo;No podr&aacute;n detener el crecimiento que se viene para el Pa&iacute;s. VIVA LA LIBERTAD CARAJO...!!!&rdquo; (sic). La frase resume la lectura del oficialismo: la reforma laboral forma parte de su programa econ&oacute;mico y de su diagn&oacute;stico sobre los costos laborales. Para el Ejecutivo, la ley apunta a reducir litigiosidad y promover la formalizaci&oacute;n del empleo. Para la CGT, implica una reducci&oacute;n de derechos y una alteraci&oacute;n del sistema de protecci&oacute;n laboral vigente.
    </p><p class="article-text">
        La central obrera hab&iacute;a presentado la cautelar como un primer paso dentro de una estrategia m&aacute;s amplia. Jorge Sola, cosecretario general de la CGT, sostuvo despu&eacute;s del fallo de primera instancia que el reclamo de fondo era la inconstitucionalidad de los art&iacute;culos cuestionados. Seg&uacute;n el dirigente, la suspensi&oacute;n inicial hab&iacute;a reconocido que los planteos sindicales ten&iacute;an fundamentos suficientes para ser analizados por la Justicia. Tambi&eacute;n afirm&oacute; que el impacto exced&iacute;a a la CGT porque alcanzaba a todos los trabajadores comprendidos por la legislaci&oacute;n laboral.
    </p><p class="article-text">
        La C&aacute;mara alter&oacute; ese escenario sin cerrar la discusi&oacute;n. El expediente contin&uacute;a y el tribunal deber&aacute; pronunciarse sobre la cautelar y, luego, sobre los planteos de fondo. El Gobierno tambi&eacute;n recurri&oacute; a la Corte Suprema mediante un <em>per saltum</em> para intentar acelerar la revisi&oacute;n de la suspensi&oacute;n. <strong>Mientras esa pelea avanza, la ley vuelve a operar sobre relaciones laborales activas, despidos, reclamos judiciales y negociaciones colectivas.</strong>
    </p><p class="article-text">
        El costo de esa espera no se reparte de manera abstracta. Recae sobre trabajadores que ya enfrentan salarios presionados por la inflaci&oacute;n, consumo debilitado y gastos fijos en aumento. En ese cuadro, cada regla sobre indemnizaciones, jornada o representaci&oacute;n sindical modifica la relaci&oacute;n entre ingreso, tiempo de trabajo y capacidad de defensa. La reforma recuper&oacute; vigencia, pero su constitucionalidad sigue sin definici&oacute;n. <strong>La novedad para los trabajadores es que deber&aacute;n atravesar esa incertidumbre con la ley aplicada sobre sus contratos, sus juicios y sus condiciones de empleo.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/reforma-laboral-recobra-vigencia-deja-trabajadores-rigor-ley-discutida-justicia_1_13170647.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 24 Apr 2026 15:23:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La reforma laboral recobra vigencia y deja a los trabajadores al rigor de una ley aún discutida en la Justicia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Reforma laboral,Justicia,Javier Milei,Indemnizaciones,Despidos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Cámara del Trabajo revoca la cautelar y restablece 82 artículos de la reforma laboral]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/camara-trabajo-revoca-cautelar-restablece-82-articulos-reforma-laboral_1_13168044.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cbf9aaf9-0afc-4ec5-b7b8-6c4d2caa178e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Cámara del Trabajo revoca la cautelar y restablece 82 artículos de la reforma laboral"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Fue tras la apelación del Gobierno, frente a la medida que dictó el juez Raúl Ojeda.</p></div><p class="article-text">
        La&nbsp;C&aacute;mara del Trabajo revoc&oacute; el fallo que suspend&iacute;a 82 art&iacute;culos de la reforma laboral,&nbsp;que se aprob&oacute; este a&ntilde;o en el Congreso, y que hab&iacute;a quedado en parte sin efecto por una cautelar dictada por el juez nacional&nbsp;Ra&uacute;l Ojeda.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de la&nbsp;Sala VIII del tribunal&nbsp;restableci&oacute; la vigencia de los puntos clave que hab&iacute;an sido frenados anteriormente por un fallo de primera instancia. Con esta resoluci&oacute;n, los art&iacute;culos cuestionados de la&nbsp;Ley de Modernizaci&oacute;n Laboral (N&deg; 27.802)&nbsp;vuelven a tener plena vigencia en todo el territorio nacional.
    </p><p class="article-text">
        La C&aacute;mara dispuso que la apelaci&oacute;n presentada por el Estado tenga&nbsp;&ldquo;efecto suspensivo&rdquo;, lo que significa que el freno previo queda &ldquo;sin efecto&rdquo; mientras contin&uacute;e el tr&aacute;mite judicial.
    </p><p class="article-text">
        La medida cautelar original, solicitada por la CGT, argumentaba que la reforma &ldquo;vulneraba principios constitucionales&rdquo; como la progresividad laboral y la protecci&oacute;n del trabajador.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <em>NB con informaci&oacute;n de NA. </em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/camara-trabajo-revoca-cautelar-restablece-82-articulos-reforma-laboral_1_13168044.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Apr 2026 17:15:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Cámara del Trabajo revoca la cautelar y restablece 82 artículos de la reforma laboral]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Reforma laboral]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Reforma laboral: el Gobierno apela a la Corte para frenar la suspensión judicial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/reforma-laboral-gobierno-apela-corte-frenar-suspension-judicial_1_13149744.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bc6771bf-52aa-4e88-b03a-a1661e546a9f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Reforma laboral: el Gobierno apela a la Corte para frenar la suspensión judicial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Ejecutivo presentó un per saltum ante la Corte para revertir la suspensión de más de 80 artículos y acelerar una definición clave sobre la reforma laboral.</p></div><p class="article-text">
        El <strong>Gobierno nacional</strong> dio un nuevo paso en la <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/reforma-laboral/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">disputa judicial por la reforma laboral al presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n</a>, con el objetivo de que el m&aacute;ximo tribunal intervenga de manera directa y deje sin efecto la suspensi&oacute;n de art&iacute;culos clave de la norma.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La estrategia oficial se canaliz&oacute; a trav&eacute;s de un &ldquo;per saltum&rdquo;</strong>, un mecanismo excepcional que permite saltear instancias judiciales intermedias y llevar el caso directamente a la Corte. <strong>Con esta herramienta, el Ejecutivo busca acelerar los tiempos en un conflicto que ya suma fallos contradictorios en distintos tribunales</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La presentaci&oacute;n fue impulsada por la <strong>Procuraci&oacute;n del Tesoro de la Naci&oacute;n</strong>, en representaci&oacute;n de la Secretar&iacute;a de Trabajo. El objetivo central es revertir la decisi&oacute;n judicial que fren&oacute; m&aacute;s de 80 art&iacute;culos de la<strong> reforma laboral</strong> tras una demanda presentada por la CGT.
    </p><p class="article-text">
        En ese sentido, <strong>el Gobierno solicit&oacute; que la Corte declare la validez de la reforma y suspenda los efectos de la medida cautelar dictada por un juzgado laboral</strong>, que hab&iacute;a cuestionado la aplicaci&oacute;n de la ley en todo el pa&iacute;s. Para el Ejecutivo, ese fallo genera un escenario de incertidumbre jur&iacute;dica que impacta en la implementaci&oacute;n de pol&iacute;ticas econ&oacute;micas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Desde la Casa Rosada tambi&eacute;n plantearon objeciones sobre la competencia del tribunal que intervino en primera instancia</strong>. Seg&uacute;n sostienen, un juzgado laboral no deber&iacute;a tener injerencia sobre una norma de alcance nacional, por lo que consideran necesario que el m&aacute;ximo tribunal unifique criterios.
    </p><p class="article-text">
        El conflicto judicial se inscribe en una fuerte tensi&oacute;n entre el Gobierno y los sectores sindicales, que cuestionan la constitucionalidad de varios puntos de la reforma. <strong>La intervenci&oacute;n de la CGT fue clave para que la Justicia avanzara con la suspensi&oacute;n parcial de la ley a fines de marzo</strong>.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, el futuro de<strong> la reforma laboral qued&oacute; atado a la definici&oacute;n que adopte la </strong><a href="https://www.csjn.gov.ar/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Corte Suprema</a>. El tribunal deber&aacute; evaluar tanto la validez del recurso presentado como el fondo de la cuesti&oacute;n, en un expediente que combina implicancias jur&iacute;dicas, pol&iacute;ticas y econ&oacute;micas.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno busca no solo acelerar los plazos judiciales, sino tambi&eacute;n recuperar la vigencia de una de sus principales iniciativas en materia econ&oacute;mica. La resoluci&oacute;n que adopte la Corte ser&aacute; determinante para definir el rumbo de la reforma y su impacto en el <strong>mercado laboral</strong>.
    </p><p class="article-text">
        <em>Con informaci&oacute;n de medios y agencias</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>JIB</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/reforma-laboral-gobierno-apela-corte-frenar-suspension-judicial_1_13149744.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 17 Apr 2026 00:55:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Reforma laboral: el Gobierno apela a la Corte para frenar la suspensión judicial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Reforma laboral,Corte Suprema]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juez que había frenado la reforma laboral casi entera ahora repuso un artículo clave sobre indemnizaciones]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/juez-habia-frenado-reforma-laboral-entera-ahora-repuso-articulo-clave-indemnizaciones_1_13124435.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6d055f62-24d9-4f5d-a46c-2da124db7acd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez que había frenado la reforma laboral casi entera ahora repuso un artículo clave sobre indemnizaciones"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Raúl Ojeda levantó la suspensión del artículo 55 de la ley de modernización laboral, que fija cómo deben actualizarse los créditos laborales en los juicios. El magistrado consideró que mantener frenada esa norma podía terminar perjudicando a los propios trabajadores al deteriorar el valor de las indemnizaciones durante los procesos judiciales.</p></div><p class="article-text">
        El juez laboral <strong>Ra&uacute;l Horacio Ojeda repuso la vigencia del art&iacute;culo 55 de la Ley de Modernizaci&oacute;n Laboral (27.802)</strong>, uno de los puntos que hab&iacute;a quedado suspendido tras la cautelar que fren&oacute; provisoriamente <strong>82 art&iacute;culos de la reforma impulsada por el Gobierno</strong> a partir de una presentaci&oacute;n de la CGT. La decisi&oacute;n reactiv&oacute; una norma que regula <strong>c&oacute;mo deben actualizarse los cr&eacute;ditos laborales en los juicios que todav&iacute;a no tienen sentencia definitiva</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n modific&oacute; parcialmente el alcance de la medida cautelar dictada semanas atr&aacute;s por el mismo magistrado. En aquel fallo, Ojeda hab&iacute;a considerado que exist&iacute;an indicios suficientes de que varios aspectos de la reforma pod&iacute;an vulnerar principios constitucionales del derecho del trabajo y por eso decidi&oacute; suspender preventivamente su aplicaci&oacute;n mientras se resolv&iacute;a la cuesti&oacute;n de fondo. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>Ahora el juez revis&oacute; uno de esos art&iacute;culos y lleg&oacute; a una conclusi&oacute;n distinta: mantener suspendido el mecanismo de actualizaci&oacute;n de las indemnizaciones pod&iacute;a generar un perjuicio para los propios trabajadores.</strong> Seg&uacute;n explic&oacute; la periodista Daniela Mozetic en <em>El Cronista</em>, el magistrado entendi&oacute; que dejar sin efecto ese criterio de c&aacute;lculo pod&iacute;a afectar el valor real de los cr&eacute;ditos laborales durante el tiempo que dura un juicio. 
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 55 establece que <strong>los cr&eacute;ditos provenientes de relaciones individuales de trabajo se actualicen por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) m&aacute;s una tasa anual del 3%</strong> en las causas que se encuentren en tr&aacute;mite y todav&iacute;a no tengan sentencia firme al momento de la entrada en vigencia de la ley. 
    </p><p class="article-text">
        Ese punto no es t&eacute;cnico ni menor. <strong>La forma en que se actualiza una indemnizaci&oacute;n determina cu&aacute;nto dinero termina cobrando un trabajador despu&eacute;s de un juicio laboral</strong>, especialmente en procesos que suelen extenderse durante a&ntilde;os. En un contexto de inflaci&oacute;n, el mecanismo de actualizaci&oacute;n puede preservar o deteriorar el valor real de ese cr&eacute;dito.
    </p><p class="article-text">
        La discusi&oacute;n judicial sobre este art&iacute;culo aparece justamente en ese cruce entre derecho laboral e inflaci&oacute;n. En marzo, por ejemplo, el Tribunal del Trabajo N&ordm; 3 de La Plata declar&oacute; la inconstitucionalidad de la misma norma al considerar que el esquema fijado por la reforma pod&iacute;a reducir el valor real de las indemnizaciones durante el proceso judicial. 
    </p><p class="article-text">
        En ese fallo, los jueces analizaron un caso concreto de despido y concluyeron que el nuevo sistema de actualizaci&oacute;n pod&iacute;a implicar un recorte del cr&eacute;dito laboral respecto de los mecanismos utilizados anteriormente por distintos tribunales. La resoluci&oacute;n puso el foco en el car&aacute;cter alimentario de las indemnizaciones y en la necesidad de que mantengan su poder de compra mientras se desarrolla el litigio. 
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de Ojeda ahora introduce un matiz distinto dentro de esa misma discusi&oacute;n. <strong>El juez no cambi&oacute; su postura general sobre la reforma laboral</strong>, cuya aplicaci&oacute;n sigue suspendida en gran parte por la cautelar dictada tras la presentaci&oacute;n de la CGT. Lo que hizo fue <strong>revisar un art&iacute;culo puntual y considerar que su suspensi&oacute;n pod&iacute;a generar efectos contrarios a los que buscaba evitar</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El argumento se apoya en una caracter&iacute;stica estructural del sistema judicial laboral: la duraci&oacute;n de los procesos. Los juicios por despido o reclamos salariales suelen extenderse durante varios a&ntilde;os. En ese lapso, el monto reconocido en la sentencia necesita un mecanismo de actualizaci&oacute;n para no perder valor frente a la inflaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Si ese criterio no est&aacute; definido o queda suspendido durante el proceso judicial, el cr&eacute;dito laboral puede deteriorarse antes de que el trabajador llegue a cobrarlo.</strong> Esa fue la preocupaci&oacute;n que llev&oacute; al magistrado a restablecer la vigencia del art&iacute;culo 55.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n no implica, sin embargo, que la reforma laboral haya quedado plenamente habilitada. <strong>La cautelar que suspendi&oacute; 82 art&iacute;culos de la ley sigue vigente</strong>, a la espera de que la Justicia resuelva el planteo de fondo sobre su constitucionalidad. 
    </p><p class="article-text">
        Ese proceso judicial reci&eacute;n comienza y ya produjo decisiones contradictorias en distintos tribunales. En pocas semanas, varios fallos cuestionaron aspectos centrales del nuevo esquema indemnizatorio, desde el pago en cuotas de las sentencias laborales hasta el propio sistema de actualizaci&oacute;n de los cr&eacute;ditos. 
    </p><p class="article-text">
        En ese escenario, la discusi&oacute;n dej&oacute; de ser solamente jur&iacute;dica o pol&iacute;tica. <strong>El eje de los litigios empez&oacute; a concentrarse en un aspecto material del derecho del trabajo: cu&aacute;nto dinero cobra efectivamente un trabajador despu&eacute;s de ganar un juicio.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La actualizaci&oacute;n de los cr&eacute;ditos laborales define si una indemnizaci&oacute;n mantiene su valor frente a la inflaci&oacute;n o si se lic&uacute;a durante el proceso judicial. En un pa&iacute;s con largos litigios y variaciones constantes de precios, ese c&aacute;lculo puede modificar de manera sustancial el monto final que recibe quien perdi&oacute; su empleo.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de Ojeda se inscribe en ese debate. <strong>El juez consider&oacute; que suspender el art&iacute;culo 55 pod&iacute;a agravar el problema que la cautelar buscaba evitar: que un trabajador termine cobrando menos de lo que le corresponde cuando finalmente se resuelve su juicio.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Mientras la discusi&oacute;n de fondo sigue abierta en los tribunales, la reforma laboral contin&uacute;a fragment&aacute;ndose caso por caso en decisiones judiciales que revisan su impacto concreto sobre las relaciones de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La constitucionalidad de la ley todav&iacute;a no fue resuelta y los tribunales siguen analizando c&oacute;mo afectan sus art&iacute;culos al cobro efectivo de indemnizaciones y cr&eacute;ditos laborales.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/juez-habia-frenado-reforma-laboral-entera-ahora-repuso-articulo-clave-indemnizaciones_1_13124435.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Apr 2026 13:14:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juez que había frenado la reforma laboral casi entera ahora repuso un artículo clave sobre indemnizaciones]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Reforma laboral,Justicia laboral,Indemnizaciones,Créditos laborales,CGT]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Brasil amplió la licencia por paternidad hasta 20 días y reabre el debate sobre el atraso del régimen de licencias en la Argentina]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/tendencias/brasil-amplio-licencia-paternidad-20-dias-reabre-debate-atraso-regimen-licencias-argentina_1_13121836.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b85f0109-4a40-4089-9d11-0df8e74455e3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Brasil amplió la licencia por paternidad hasta 20 días y reabre el debate sobre el atraso del régimen de licencias en la Argentina"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El presidente Luiz Inácio Lula da Silva promulgó una ley que llevará el descanso para padres de cinco a veinte días en 2029. La medida busca repartir las tareas de cuidado desde el nacimiento. En la Argentina, en cambio, la legislación laboral mantiene una licencia de apenas dos días para los padres.</p></div><p class="article-text">
        La licencia por paternidad en Brasil comenzar&aacute; a ampliarse de forma progresiva tras la promulgaci&oacute;n de una nueva ley impulsada por el presidente Luiz In&aacute;cio Lula da Silva. <strong>La norma llevar&aacute; el descanso para los padres desde los actuales cinco d&iacute;as hasta un m&aacute;ximo de veinte en 2029</strong>, con el objetivo expl&iacute;cito de promover la corresponsabilidad en las tareas de cuidado desde el nacimiento o adopci&oacute;n de un hijo.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n vuelve a poner en evidencia el contraste con la Argentina, donde el r&eacute;gimen de licencias familiares pr&aacute;cticamente no cambi&oacute; en d&eacute;cadas. <strong>La Ley de Contrato de Trabajo mantiene una licencia por paternidad de apenas dos d&iacute;as</strong>, mientras que la licencia por maternidad es de 90 d&iacute;as. El esquema se sostuvo incluso despu&eacute;s del debate legislativo que acompa&ntilde;&oacute; la reciente reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei.
    </p><p class="article-text">
        La ampliaci&oacute;n aprobada en Brasil reglamenta finalmente un derecho que ya estaba reconocido en la Constituci&oacute;n de 1988, pero que nunca hab&iacute;a contado con una legislaci&oacute;n espec&iacute;fica que estableciera su duraci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>Con la nueva norma, el Estado brasile&ntilde;o busc&oacute; consolidar un modelo de cuidado compartido desde el inicio de la vida familiar</strong>, una pol&iacute;tica que en la regi&oacute;n viene ganando peso en los debates sobre igualdad de g&eacute;nero y condiciones de trabajo.
    </p><h2 class="article-text">Un esquema progresivo hasta 2029</h2><p class="article-text">
        El nuevo r&eacute;gimen brasile&ntilde;o establece un calendario gradual de ampliaci&oacute;n de la licencia. Seg&uacute;n la ley promulgada por Lula, el beneficio se extender&aacute; de forma escalonada en los pr&oacute;ximos a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        El cronograma previsto es el siguiente:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>2027: licencia de 10 d&iacute;as.</strong></li>
                                    <li><strong>2028: licencia de 15 d&iacute;as.</strong></li>
                                    <li><strong>2029: licencia de 20 d&iacute;as.</strong></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        La ampliaci&oacute;n alcanzar&aacute; a los trabajadores en casos de nacimiento, adopci&oacute;n o guarda judicial, lo que incorpora tambi&eacute;n situaciones familiares diversas dentro del r&eacute;gimen de licencias.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la norma introduce un mecanismo de financiamiento que busca evitar resistencias empresariales. El sistema crea el denominado <strong>&ldquo;salario-paternidad&rdquo;</strong>, mediante el cual los empleadores pagan inicialmente el salario durante el per&iacute;odo de licencia y luego recuperan ese monto a trav&eacute;s de compensaciones en sus aportes a la seguridad social.
    </p><p class="article-text">
        De ese modo, <strong>el costo del tiempo de cuidado se traslada al sistema de seguridad social y no queda exclusivamente a cargo de las empresas</strong>, una decisi&oacute;n que busca garantizar la aplicaci&oacute;n efectiva del derecho sin generar presiones econ&oacute;micas sobre la contrataci&oacute;n laboral.
    </p><p class="article-text">
        La ley tambi&eacute;n contempla situaciones excepcionales. Si la madre fallece, el padre accede a una licencia equivalente a la de maternidad. Adem&aacute;s, el inicio del descanso puede postergarse cuando el reci&eacute;n nacido o la madre permanecen internados, y se prev&eacute;n extensiones espec&iacute;ficas en casos de discapacidad, prematuridad o complicaciones m&eacute;dicas.
    </p><h2 class="article-text">El objetivo: repartir el cuidado desde el nacimiento</h2><p class="article-text">
        El fundamento pol&iacute;tico de la reforma se apoya en una discusi&oacute;n que se consolid&oacute; en los &uacute;ltimos a&ntilde;os en el mercado laboral: <strong>la distribuci&oacute;n desigual de las tareas de cuidado entre varones y mujeres</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n explic&oacute; el propio Lula al presentar la ley, el objetivo central es evitar que la maternidad se transforme en un factor de discriminaci&oacute;n en la contrataci&oacute;n laboral. Cuando el cuidado recae exclusivamente sobre la madre, la inserci&oacute;n laboral femenina suele verse afectada por ausencias prolongadas o responsabilidades dom&eacute;sticas que el sistema productivo no reconoce.
    </p><p class="article-text">
        En ese sentido, <strong>la ampliaci&oacute;n de la licencia para los padres busca equilibrar la carga del cuidado desde el primer momento de la vida familiar</strong>, algo que distintos organismos internacionales y especialistas en pol&iacute;ticas laborales vienen se&ntilde;alando como un paso clave para reducir brechas de g&eacute;nero.
    </p><p class="article-text">
        La reforma brasile&ntilde;a se inscribe as&iacute; en una tendencia regional que comenz&oacute; a incorporar licencias parentales m&aacute;s amplias y flexibles, entendidas no s&oacute;lo como un derecho familiar sino tambi&eacute;n como una pol&iacute;tica laboral.
    </p><h2 class="article-text">El contraste con la Argentina</h2><p class="article-text">
        En la Argentina, el r&eacute;gimen de licencias familiares permanece pr&aacute;cticamente congelado desde hace d&eacute;cadas. <strong>El trabajador tiene derecho a dos d&iacute;as corridos de licencia por nacimiento de hijo</strong>, seg&uacute;n establece la Ley de Contrato de Trabajo.
    </p><p class="article-text">
        El plazo, adem&aacute;s, no contempla mecanismos de extensi&oacute;n autom&aacute;tica cuando el nacimiento ocurre en d&iacute;as no laborales. En la pr&aacute;ctica, si el parto sucede durante un fin de semana, la licencia puede reducirse a&uacute;n m&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Para las madres, en cambio, la ley fija una licencia de 90 d&iacute;as, dividida entre un per&iacute;odo previo y posterior al parto. Ese esquema tampoco sufri&oacute; modificaciones durante el debate de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La legislaci&oacute;n aprobada mantuvo intacto el r&eacute;gimen hist&oacute;rico de licencias familiares</strong>, pese a que diversos especialistas y organizaciones laborales se&ntilde;alaron que el debate parlamentario era una oportunidad para actualizar el sistema.
    </p><p class="article-text">
        El &uacute;nico cap&iacute;tulo del proyecto original que gener&oacute; una discusi&oacute;n relevante sobre licencias fue el vinculado a las enfermedades o accidentes no laborales. En su versi&oacute;n inicial, la iniciativa propon&iacute;a modificar el r&eacute;gimen salarial durante ese per&iacute;odo y reducir la duraci&oacute;n m&aacute;xima de las licencias m&eacute;dicas.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, ese punto &mdash;conocido como art&iacute;culo 44&mdash; gener&oacute; una fuerte resistencia sindical y pol&iacute;tica durante el tratamiento parlamentario. <strong>Finalmente fue eliminado o modificado durante la negociaci&oacute;n legislativa</strong>, lo que dej&oacute; sin cambios el esquema vigente de licencias m&eacute;dicas.
    </p><h2 class="article-text">Un debate pendiente</h2><p class="article-text">
        Mientras Brasil avanza en la ampliaci&oacute;n de derechos vinculados al cuidado, el r&eacute;gimen argentino contin&uacute;a apoyado en un modelo laboral dise&ntilde;ado en un contexto social muy distinto.
    </p><p class="article-text">
        Las transformaciones en la estructura familiar, la creciente participaci&oacute;n de las mujeres en el mercado de trabajo y el reconocimiento de las tareas de cuidado como parte de la organizaci&oacute;n econ&oacute;mica reabrieron en los &uacute;ltimos a&ntilde;os la discusi&oacute;n sobre el sistema de licencias. Pero la Argentina de hoy parece no hacerse eco de las &uacute;ltimas tendencias, al menos en lo que respecta a los derechos de los trabajadores.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/tendencias/brasil-amplio-licencia-paternidad-20-dias-reabre-debate-atraso-regimen-licencias-argentina_1_13121836.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Apr 2026 13:35:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Brasil amplió la licencia por paternidad hasta 20 días y reabre el debate sobre el atraso del régimen de licencias en la Argentina]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Licencias parentales,Paternidad,Licencia por paternidad,Licencias laborales,Brasil,Lula,Reforma laboral,cuidados,Trabajo,Derechos laborales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Jorge Sola (CGT): “No se pueden violar los derechos de los trabajadores, por más que tengan mayorías en el Congreso”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/jorge-sola-cgt-no-violar-derechos-trabajadores-tengan-mayorias-congreso_1_13112980.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3d06f073-7efc-4ebe-9dec-e37811c8e0c7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Jorge Sola (CGT): “No se pueden violar los derechos de los trabajadores, por más que tengan mayorías en el Congreso”"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El dirigente sindical celebró la cautelar que frenó 82 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno y aseguró que la Justicia confirmó que los cuestionamientos de la CGT tienen fundamentos constitucionales.</p></div><p class="article-text">
        El cosecretario general de la CGT Jorge Sola celebr&oacute; la decisi&oacute;n de la Justicia laboral que suspendi&oacute; provisoriamente buena parte de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei y asegur&oacute; que <strong>el fallo confirma los argumentos que el movimiento sindical viene planteando desde que el proyecto comenz&oacute; a discutirse en el Congreso</strong>.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Es un primer paso important&iacute;simo de lo que estamos reclamando de fondo, que es la inconstitucionalidad&rdquo;, afirm&oacute; Sola al referirse a la medida cautelar dictada por el juez laboral Ra&uacute;l Ojeda, que suspendi&oacute; la aplicaci&oacute;n de 82 art&iacute;culos de la reforma laboral a partir de una acci&oacute;n presentada por la central obrera.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n explic&oacute; el dirigente sindical, <strong>la resoluci&oacute;n judicial reconoce que los cuestionamientos planteados por la CGT ten&iacute;an fundamentos suficientes para ser analizados por la Justicia</strong>.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La cautelar nos da una mirada sobre que lo que plante&aacute;bamos era veros&iacute;mil, era cre&iacute;ble, y que ten&iacute;a fundamentos para sostener que muchos de los art&iacute;culos votados eran inconstitucionales&rdquo;, sostuvo en declaraciones a AM 530.
    </p><p class="article-text">
        Sola se&ntilde;al&oacute; que <strong>el fallo tambi&eacute;n ratifica la estrategia que la CGT adopt&oacute; desde el inicio del debate parlamentario de la reforma laboral</strong>: primero intentar frenarla en el Congreso, luego expresar el rechazo en la calle y finalmente recurrir a la Justicia.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Dialogamos con los legisladores, discutimos el proyecto, reclamamos en las calles y con un paro general que no se votara esta reforma. Cuando la ley se aprob&oacute; dijimos que &iacute;bamos a presentarnos en la Justicia, y eso es lo que estamos haciendo&rdquo;, explic&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        El dirigente destac&oacute; adem&aacute;s que <strong>el impacto de la medida cautelar trasciende a la propia central sindical</strong>. Seg&uacute;n indic&oacute;, el fallo beneficia a todos los trabajadores alcanzados por la legislaci&oacute;n laboral y se suma a otras presentaciones judiciales que distintos sindicatos est&aacute;n impulsando en todo el pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Esto implica a todos los trabajadores y a todas las instituciones gremiales que los representan. Hay muchos gremios que tambi&eacute;n est&aacute;n haciendo presentaciones vinculadas a aspectos espec&iacute;ficos de la reforma&rdquo;, se&ntilde;al&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        En ese marco, sostuvo que <strong>los tribunales est&aacute;n analizando la reforma laboral a la luz de los principios constitucionales que protegen el trabajo</strong>.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La Justicia est&aacute; mirando todo con el prisma de la Constituci&oacute;n, y por ahora la reforma no lo est&aacute; pasando&rdquo;, afirm&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Consultado sobre el alcance de la cautelar, Sola explic&oacute; que <strong>la suspensi&oacute;n judicial alcanz&oacute; a pr&aacute;cticamente todos los art&iacute;culos que, seg&uacute;n la CGT, afectaban derechos individuales y colectivos de los trabajadores</strong>.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Todo lo que reclam&oacute; la CGT y que entend&iacute;amos que afectaba derechos laborales fue detenido provisoriamente hasta que se analice su constitucionalidad&rdquo;, se&ntilde;al&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        El dirigente sostuvo que lo que qued&oacute; vigente de la ley responde m&aacute;s bien a decisiones de pol&iacute;tica econ&oacute;mica del Gobierno, como los reg&iacute;menes de incentivos o beneficios orientados a promover la contrataci&oacute;n laboral.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Quedaron en pie algunas decisiones pol&iacute;ticas que el Gobierno considera que pueden fomentar el empleo, como ciertos incentivos o beneficios para peque&ntilde;as y medianas empresas&rdquo;, explic&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, Sola se mostr&oacute; muy cr&iacute;tico respecto del sentido general de la norma y afirm&oacute; que <strong>la reforma laboral no respeta el esp&iacute;ritu protector del derecho del trabajo ni el principio de progresividad de los derechos laborales</strong>.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Mi mirada particular es que la ley, en su conjunto, no representa el esp&iacute;ritu de protecci&oacute;n del derecho del trabajo ni el principio de progresividad&rdquo;, sostuvo.
    </p><p class="article-text">
        El dirigente sindical consider&oacute; adem&aacute;s que, incluso con los art&iacute;culos que permanecen vigentes, <strong>la reforma enfrenta serias dificultades para aplicarse en la pr&aacute;ctica</strong>.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Creo que aun con lo que quede en pie hoy, la ley es inaplicable&rdquo;, afirm&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        De todos modos, el dirigente reconoci&oacute; que <strong>el proceso judicial reci&eacute;n comienza y podr&iacute;a escalar hasta la Corte Suprema</strong>. El Gobierno ya anticip&oacute; que apelar&aacute; la decisi&oacute;n judicial.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Sabemos que esto tiene un recorrido hacia adelante. El Gobierno va a apelar y probablemente el caso llegue a la Corte, que es la que finalmente interpreta qu&eacute; es constitucional y qu&eacute; no en la Argentina&rdquo;, se&ntilde;al&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Aun as&iacute;, Sola se mostr&oacute; optimista respecto del resultado final del proceso judicial y afirm&oacute; que <strong>existen fundamentos jur&iacute;dicos s&oacute;lidos para declarar la inconstitucionalidad de los art&iacute;culos cuestionados</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Para el dirigente sindical, el fallo representa adem&aacute;s <strong>un mensaje institucional sobre los l&iacute;mites del poder pol&iacute;tico frente a los derechos laborales</strong>.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La Justicia est&aacute; diciendo algo muy claro: hay violaciones a los derechos de los trabajadores que no se pueden hacer, por m&aacute;s que se tengan mayor&iacute;as en el Congreso&rdquo;, sostuvo.
    </p><p class="article-text">
        Y concluy&oacute;: <strong>&ldquo;La mayor&iacute;a no garantiza que una ley sea constitucional. Lo que estamos defendiendo es que se respete el art&iacute;culo 14 bis de la Constituci&oacute;n y los derechos de los trabajadores&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/jorge-sola-cgt-no-violar-derechos-trabajadores-tengan-mayorias-congreso_1_13112980.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 31 Mar 2026 16:29:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Jorge Sola (CGT): “No se pueden violar los derechos de los trabajadores, por más que tengan mayorías en el Congreso”]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Jorge Sola,CGT,Reforma laboral,Justicia,sindicalismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[En menos de un mes, la reforma laboral de Milei pasó a ser un castillo de naipes en los tribunales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/mes-reforma-laboral-milei-paso-castillo-naipes-tribunales_1_13112102.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8e3e8c8f-a38d-4a11-b2b1-3493986f5d89_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="En menos de un mes, la reforma laboral de Milei pasó a ser un castillo de naipes en los tribunales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Justicia suspendió provisoriamente 82 artículos de la reforma laboral tras una presentación de la CGT y abrió una disputa constitucional que recién comienza. El fallo se suma a otras decisiones judiciales que ya cuestionan puntos centrales de la ley impulsada por el Gobierno. El caso Adorni y una inflación que vuelve a crecer.</p></div><p class="article-text">
        La reforma laboral del gobierno de Javier Milei fue presentada como una de las grandes victorias pol&iacute;ticas del oficialismo. Tras su aprobaci&oacute;n, el Ejecutivo celebr&oacute; la nueva ley como un cambio hist&oacute;rico destinado &mdash;seg&uacute;n el discurso oficial&mdash; a modernizar el mercado de trabajo y reducir los costos laborales que, seg&uacute;n su diagn&oacute;stico, frenan la creaci&oacute;n de empleo. <strong>Pero a pocas semanas de su entrada en vigencia &mdash;el Presidente la promulg&oacute; el 6 de marzo&mdash;, la arquitectura de esa reforma empez&oacute; a mostrar una fragilidad inesperada.</strong> En los tribunales, ese edificio normativo que sali&oacute; del Congreso comienza a verse m&aacute;s como un castillo de naipes: cada fallo judicial que lo cuestiona mueve una carta y lo hace tambalear.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El &uacute;ltimo golpe lleg&oacute; desde el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N&ordm; 63, que resolvi&oacute; suspender provisoriamente la aplicaci&oacute;n de 82 art&iacute;culos de la reforma laboral a partir de una acci&oacute;n presentada por la CGT.</strong> La medida cautelar permanecer&aacute; vigente hasta que se resuelva la cuesti&oacute;n de fondo, es decir, si esos art&iacute;culos son o no compatibles con la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En t&eacute;rminos pr&aacute;cticos, la decisi&oacute;n judicial pone en pausa buena parte del n&uacute;cleo de la reforma. El planteo de la central obrera cuestiona la constitucionalidad de varios art&iacute;culos por entender que afectan principios fundamentales del derecho del trabajo reconocidos por la Constituci&oacute;n y por tratados internacionales ratificados por la Argentina: la protecci&oacute;n laboral, la libertad sindical, la tutela judicial efectiva, la no discriminaci&oacute;n y el principio de progresividad de los derechos sociales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El juez laboral Ra&uacute;l Ojeda consider&oacute; que existen indicios suficientes de que algunos de esos cambios podr&iacute;an vulnerar garant&iacute;as constitucionales y generar da&ntilde;os dif&iacute;ciles de reparar si la ley comenzara a aplicarse plenamente.</strong> Por ese motivo, dispuso la suspensi&oacute;n preventiva de los art&iacute;culos cuestionados mientras contin&uacute;a el proceso judicial.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado tambi&eacute;n se&ntilde;al&oacute; que la implementaci&oacute;n inmediata de la reforma podr&iacute;a generar <strong>efectos jur&iacute;dicos dif&iacute;ciles de revertir sobre contratos y relaciones laborales vigentes</strong>, lo que justific&oacute; la suspensi&oacute;n cautelar mientras se discute el fondo del caso.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n tiene un impacto significativo porque frena casi todos los art&iacute;culos que est&aacute;n en el centro del debate sobre la reforma. <strong>Pero adem&aacute;s confirma algo que ya empezaba a observarse: la norma impulsada por el Gobierno se est&aacute; encontrando con un obst&aacute;culo creciente en los tribunales.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En efecto, este fallo se suma a una serie de decisiones judiciales que comenzaron a cuestionar art&iacute;culos puntuales de la reforma laboral desde distintos tribunales del pa&iacute;s. <strong>En C&oacute;rdoba, por ejemplo, un tribunal declar&oacute; inconstitucional el art&iacute;culo que permit&iacute;a pagar indemnizaciones en cuotas al considerar que ese mecanismo desnaturaliza el car&aacute;cter alimentario del cr&eacute;dito laboral.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En otro caso, el Tribunal del Trabajo N&ordm; 3 de La Plata declar&oacute; inconstitucional el art&iacute;culo que modific&oacute; la actualizaci&oacute;n de los cr&eacute;ditos laborales en juicios en tr&aacute;mite. <strong>La sentencia sostuvo que ese cambio pod&iacute;a reducir significativamente el monto que cobran los trabajadores tras a&ntilde;os de litigio.</strong>
    </p><h2 class="article-text">La discusi&oacute;n judicial reci&eacute;n empieza</h2><p class="article-text">
        Distintas demandas impulsadas por sindicatos, organizaciones laborales y trabajadores individuales anticipan un recorrido largo en los tribunales, donde los diferentes art&iacute;culos de la reforma ser&aacute;n analizados uno por uno.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n del Juzgado del Trabajo N&ordm; 63 se inscribe en ese proceso. <strong>Al tratarse de una acci&oacute;n colectiva presentada por la CGT, el expediente tiene un alcance potencial amplio y podr&iacute;a convertirse en uno de los casos clave para definir el futuro de la reforma.</strong>
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno, por su parte, ya anticip&oacute; que apelar&aacute; la medida. El Ministerio de Capital Humano llevar&aacute; el caso ante la C&aacute;mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que deber&aacute; revisar la suspensi&oacute;n mientras contin&uacute;a el tr&aacute;mite del expediente principal.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; del desenlace judicial, el episodio deja al descubierto una paradoja pol&iacute;tica para el oficialismo. <strong>La reforma laboral fue concebida como una de las banderas del programa econ&oacute;mico libertario, pero su aplicaci&oacute;n real empieza a quedar atrapada en una red de litigios.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Ese desgaste judicial coincide, adem&aacute;s, con otros episodios que empiezan a erosionar la credibilidad del Gobierno. Entre ellos aparece <strong>el caso de corrupci&oacute;n que involucra nada menos que al jefe de Gabinete, Manuel Adorni</strong>, que atraviesa semanas de fuertes cuestionamientos y presiones pol&iacute;ticas.
    </p><p class="article-text">
        A ese frente se suma el desempe&ntilde;o de la inflaci&oacute;n, el principal enemigo declarado del plan econ&oacute;mico de Milei. <strong>Solo en el primer bimestre del a&ntilde;o acumul&oacute; casi un 6%, y consultoras privadas anticipan que marzo podr&iacute;a sumar otro 3%</strong>. Todo esto ocurre en un contexto de paritarias pisadas, consumo debilitado y un escenario en el que los cierres de empresas y los despidos se repiten pr&aacute;cticamente a diario.
    </p><p class="article-text">
        En ese clima econ&oacute;mico y pol&iacute;tico, la reforma laboral &mdash;presentada como un punto de inflexi&oacute;n para el mercado de trabajo&mdash; empieza a enfrentarse con una realidad m&aacute;s compleja que la que expresan los funcionarios nacionales y el Presidente.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 31 Mar 2026 12:47:51 +0000]]></pubDate>
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