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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Crimen de Fernando Báez Sosa]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/crimen-de-fernando-baez-sosa/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Crimen de Fernando Báez Sosa]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Burlando: "El expediente que dice que Fernando Báez Sosa murió en el hospital no es nada nuevo"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/burlando-expediente-dice-fernando-baez-sosa-murio-hospital-no-nuevo_1_10231760.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0b9164d7-76ae-411a-822e-c213937f77bf_16-9-discover-aspect-ratio_default_1066018.jpg" width="3867" height="2175" alt="Burlando: &quot;El expediente que dice que Fernando Báez Sosa murió en el hospital no es nada nuevo&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El abogado de la familia Báez Sosa, Fernando Burlando, referenció al informe de un electrocardiograma que indica que Fernando Báez Sosa llegó al hospital de Villa Gesell con actividad cardíaca. Dijo que "no es nada nuevo para las partes" y que la introducción del tema no cambiaría la situación de los acusados.</p></div><p class="article-text">
        Fernando Burlando, abogado de la familia B&aacute;ez Sosa, habl&oacute; sobre la aparici&oacute;n del electrocardiograma que indica que Fernando B&aacute;ez Sosa estaba inconsciente pero con actividad card&iacute;aca al momento de su ingreso al Hospital de Villa Gesell. &ldquo;<strong>No es nada nuevo para las partes el expediente que apareci&oacute;. </strong>La doctora Garibaldi constat&oacute; que ya no ten&iacute;a signos vitales. A partir de ah&iacute; le hace masaje card&iacute;aco y le aplica el desfibrilador&rdquo;, apunt&oacute; el letrado.
    </p><p class="article-text">
        Reclamado por las partes, el informe es parte de&nbsp;la historia cl&iacute;nica que fue omitida&nbsp;en el proceso contra los ocho j&oacute;venes que&nbsp;<a href="https://www.eldiarioar.com/sociedad/crimen-baez-sosa-condenaron-prision-perpetua-cinco-acusados-matar-fernando_1_9928954.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:#f7f7fa;">terminaron condenados en febrero, cinco de ellos a perpetua y el resto a 15 a&ntilde;os de prisi&oacute;n.</span></a> Ahora, es estudiado por la&nbsp;<strong>C&aacute;mara de Casaci&oacute;n Penal</strong>, luego de que el fallo fuera apelado tanto por los padres del joven fallecido como por la defensa de los condenados.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Ya durante el juicio la doctora nos inform&oacute; que (Fernando B&aacute;ez Sosa) <strong>ya hab&iacute;a fallecido cuando ella lo intenta reanimar en el lugar y durante el viaje al hospital</strong>&rdquo;, record&oacute; Burlando en di&aacute;logo con <a href="https://www.continental.com.ar/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>Radio Continental</em></a>. &ldquo;Cuando llega al hospital, se lo interna en el <em>shockroom</em>, le aplican medicinas que pudieron haberle causado una reanimaci&oacute;n moment&aacute;nea, pero <strong>el sistema nervioso estaba muy afectado y no lo pudieron mantener</strong>&rdquo;, a&ntilde;adi&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<strong>Que introduzcan este tema de vuelta, adem&aacute;s de ser de muy mal gusto, no variar&iacute;a la situaci&oacute;n de los acusados. </strong>En definitiva, la muerte se produce por este plan de castigo en manada con la &uacute;nica intenci&oacute;n de matarlo, es lo que dijo la Justicia&rdquo;, sentenci&oacute; Burlando.
    </p><p class="article-text">
        A casi&nbsp;<a href="https://www.eldiarioar.com/sociedad/sentencias-crimen-baez-sosa-penas-fallo-unanime-tribunal_1_9929799.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cuatro meses de la sentencia</a>, <strong>elDiarioAR </strong>cont&oacute; que introducci&oacute;n de este factor podr&iacute;a marcar&nbsp;un <strong>giro en la causa</strong>. Si Fernando B&aacute;ez Sosa lleg&oacute; al hospital con signos vitales, se abre la pregunta sobre si su muerte se dio por <strong>los golpes propinados por la patota, por no recibir la atenci&oacute;n m&eacute;dica adecuada cuando agonizaba frente al boliche&nbsp;</strong><em><strong>Le Brique</strong></em><strong>, o ambos</strong>.
    </p><p class="article-text">
        <em>LC</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/burlando-expediente-dice-fernando-baez-sosa-murio-hospital-no-nuevo_1_10231760.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 23 May 2023 22:00:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Burlando: "El expediente que dice que Fernando Báez Sosa murió en el hospital no es nada nuevo"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso Báez Sosa,Fernando Báez Sosa,Crimen de Fernando Báez Sosa,Villa Gesell,Rugbiers]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los abogados de los padres de Báez Sosa apelaron la pena de 15 años de cárcel para tres de los condenados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/abogados-padres-baez-sosa-apelaron-pena-15-anos-carcel-tres-condenados_1_9992502.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/69f8b846-8311-47f2-96b9-c3c19fa78d61_16-9-discover-aspect-ratio_default_1067648.jpg" width="4444" height="2500" alt="Los abogados de los padres de Báez Sosa apelaron la pena de 15 años de cárcel para tres de los condenados"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los abogados de los padres de la víctima apelaron el fallo que declaró como partícipes secundarios a tres de los jóvenes sometidos a juicio, quienes fueron condenados a una pena de 15 años de cárcel. Justificaron el pedido considerando que fueron coautores del hecho, por lo que les corresponde la prisión perpetua.</p><p class="subtitle">La Fiscalía pide a Casación que la perpetua alcance a los ocho acusados de matar a Fernando Báez Sosa</p></div><p class="article-text">
        Los abogados que representan a los padres de <strong>Fernando B&aacute;ez Sosa</strong>, el joven de 18 a&ntilde;os asesinado a golpes en <strong>Villa Gesell </strong>en enero del 2020, apelaron ante el <strong>Tribunal de Casaci&oacute;n Penal </strong>bonaerense el fallo que declar&oacute; part&iacute;cipes secundarios de homicidio doblemente agravado a tres de los j&oacute;venes sometidos a juicio, quienes recibieron una pena de 15 a&ntilde;os de c&aacute;rcel. Consideran que fueron coautores del hecho, por lo que deben ser castigados con prisi&oacute;n perpetua, como los restantes cinco condenados.
    </p><p class="article-text">
        El recurso de apelaci&oacute;n fue presentado por los abogados <strong>Fernando Burlando</strong>, <strong>Fabi&aacute;n Am&eacute;ndola</strong>, <strong>Facundo Am&eacute;ndola </strong>y <strong>Germ&aacute;n Facio</strong>, los apoderados de <strong>Silvino B&aacute;ez </strong>y <strong>Mar&iacute;a Graciela Sosa Osorio</strong>, en su car&aacute;cter de particulares damnificados.
    </p><p class="article-text">
        Al igual que los fiscales <strong>Juan Manuel D&aacute;vila </strong>y <strong>Gustavo Garc&iacute;a</strong>, quienes llevaron adelante la acusaci&oacute;n ante el <strong>Tribunal Oral en lo Criminal </strong>(TOC) 1 de <strong>Dolores</strong>, los letrados consideraron que los ocho acusados fueron coautores del delito de &ldquo;<strong>homicidio agravado por alevos&iacute;a y por el concurso premeditado de dos o m&aacute;s personas, en concurso ideal con lesiones leves</strong>&rdquo;, por lo que deben recibir la m&aacute;xima pena.
    </p><p class="article-text">
        La apelaci&oacute;n es contra la decisi&oacute;n de los jueces <strong>Mar&iacute;a Claudia Castro</strong>, <strong>Emiliano L&aacute;zzari </strong>y <strong>Christian Rabaia </strong>del 6 de febrero pasado, donde condenaron a <strong>Blas Cinalli </strong>(21), <strong>Ayrton Viollaz </strong>(23) y <strong>Lucas Pertossi </strong>(24) a 15 a&ntilde;os de c&aacute;rcel como part&iacute;cipes secundarios del homicidio. Por su parte, <strong>M&aacute;ximo Thomsen </strong>(23), <strong>Enzo Comelli </strong>(23), <strong>Mat&iacute;as Benicelli </strong>(23), <strong>Luciano </strong>(21) y <strong>Ciro Pertossi </strong>(22) recibieron la pena de prisi&oacute;n perpetua por la coautor&iacute;a del asesinato cometido en la puerta del boliche <em>Le Brique</em>.
    </p><p class="article-text">
        Al justificar la apelaci&oacute;n, se consider&oacute; un &ldquo;absurdo&rdquo; o una &ldquo;arbitrariedad&rdquo; la sentencia &ldquo;<strong>por carencia de logicidad en la fundamentaci&oacute;n y falsa motivaci&oacute;n en la determinaci&oacute;n del momento en el que se verifica el dolo homicida</strong>&rdquo;, al igual que en la &ldquo;selecci&oacute;n y valoraci&oacute;n de la prueba para entender como secundaria la participaci&oacute;n de los condenados&rdquo; en referencia a tres de los condenados. Mencionaron tambi&eacute;n una &ldquo;<strong>err&oacute;nea aplicaci&oacute;n de un precepto legal</strong>: concretamente al entender como secundaria la participaci&oacute;n de los condenados&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por lo tanto, los representantes de los particulares damnificados pidieron a Casaci&oacute;n que revoque la sentencia dictada en esos tres casos, al calificar como &ldquo;incoherente&rdquo; la conclusi&oacute;n del tribunal sobre que esos tres j&oacute;venes fueron part&iacute;cipes secundarios y no autores del crimen.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, sostuvieron que &ldquo;sin ning&uacute;n tipo de fundamento, sin exponer el &iacute;ter por el que llega a una conclusi&oacute;n totalmente arbitraria&rdquo; el Tribunal &ldquo;hace coincidir la aparici&oacute;n del dolo homicida con el momento en que Fernando B&aacute;ez Sosa queda de rodillas e indefenso en el suelo&rdquo;, sin &ldquo;<strong>analizar si quiera m&iacute;nimamente una pluralidad de indicios con los que se demuestra que el dolo homicida tuvo su g&eacute;nesis antes del inicio del ataque</strong>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;En ning&uacute;n momento explica el Tribunal c&oacute;mo es que llega a concluir que el plan inicial inclu&iacute;a solamente atacar a golpes a Fernando B&aacute;ez Sosa y no, <strong>como entendemos desde la acusaci&oacute;n, causarle la muerte</strong>&rdquo;, a&ntilde;adieron. Para Burlando y el resto del equipo, Viollaz, Cinalli y Lucas Pertossi &ldquo;aprovechando el estado de indefensi&oacute;n en el que luego de los dos primeros golpes qued&oacute; la v&iacute;ctima, con claras intenciones de acabar con su vida, <strong>continuaron formando parte del grupo que agred&iacute;a a Fernando B&aacute;ez Sosa en forma brutal y con el inequ&iacute;voco prop&oacute;sito de llevarse su vida como trofeo</strong>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Puntualmente sobre Viollaz, los abogados dijeron que fue quien &ldquo;<strong>dio la orden para el inicio de la agresi&oacute;n y particip&oacute; de la misma, en un primer t&eacute;rmino agrediendo a Fernando y posteriormente a los amigos de la v&iacute;ctima que intentaron auxiliarlo</strong>, de esta forma impidiendo cualquier tipo de ayuda a la misma, impidiendo cualquier intento de fuga de B&aacute;ez Sosa y asegurando de esta forma el resultado muerte&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a Lucas Pertossi, recordaron que, tras el ataque, &ldquo;<strong>env&iacute;a un audio al grupo de WhatsApp que mantiene con los imputados donde dice 'amigo estoy ac&aacute; cerca de donde est&aacute; el pibe y est&aacute;n todos ah&iacute; a los gritos, est&aacute; la polic&iacute;a, llamaron a la ambulancia, caduc&oacute;</strong>&rdquo;, en clara referencia a B&aacute;ez Sosa como &uacute;nico destinatario de la agresi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, al referirse a Cinalli, los querellantes destacaron que, &ldquo;<strong>bajo la u&ntilde;a del dedo me&ntilde;ique de la mano izquierda de Fernando, se encontr&oacute; ADN</strong>&rdquo; de Fernando, lo que es &ldquo;una muestra clara de que tuvo contacto directo con la v&iacute;ctima&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El de los particulares damnificados es el &uacute;ltimo recurso de apelaci&oacute;n al fallo del TOC 1 de Dolores, ya que <a href="https://www.eldiarioar.com/sociedad/fiscalia-pide-casacion-perpetua-alcance-ocho-acusados-matar-fernando-baez-sosa_1_9986515.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">a fines de la semana pasada fue presentado el de la fiscal&iacute;a</a> y ayer el del <a href="https://www.eldiarioar.com/sociedad/caso-baez-sosa-abogado-condenados-insiste-homicidio-rina-pide-absoluciones_1_9989417.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">defensor de los ocho condenados, quien insisti&oacute; con distintos planteos de nulidad</a> y pidi&oacute; que se aplique la figura del &ldquo;<strong>homicidio en ri&ntilde;a</strong>&rdquo; para los ocho sentenciados.
    </p><p class="article-text">
        <em>LC con informaci&oacute;n de agencia T&eacute;lam</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/abogados-padres-baez-sosa-apelaron-pena-15-anos-carcel-tres-condenados_1_9992502.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Feb 2023 18:49:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los abogados de los padres de Báez Sosa apelaron la pena de 15 años de cárcel para tres de los condenados]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fernando Báez Sosa,Caso Báez Sosa,Crimen de Fernando Báez Sosa,Fernando Burlando,Graciela Sosa,Silvino Báez]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Caso Báez Sosa: el abogado de los condenados insiste con el "homicidio en riña" y pide absoluciones]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/caso-baez-sosa-abogado-condenados-insiste-homicidio-rina-pide-absoluciones_1_9989417.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ac5860c1-d542-4494-842d-1b165ae75816_16-9-discover-aspect-ratio_default_1067553.jpg" width="3381" height="1902" alt="Caso Báez Sosa: el abogado de los condenados insiste con el &quot;homicidio en riña&quot; y pide absoluciones"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Hugo Tomei, abogado de los condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa, apeló las condenas insistiendo con planteos de nulidad contra la investigación que, según él, estuvo plagada de irregularidades. La revisión del veredicto está a cargo de la Cámara de Casación Bonaerense.</p></div><p class="article-text">
        La defensa de los ocho condenados por el crimen de <strong>Fernando B&aacute;ez Sosa </strong>apel&oacute; el fallo que los conden&oacute; a cinco de ellos a prisi&oacute;n perpetua y a otros tres a penas de 15 a&ntilde;os de prisi&oacute;n. La revisi&oacute;n del veredicto est&aacute; a cargo de la <strong>C&aacute;mara de Casaci&oacute;n Bonaerense</strong>, la cual no tiene plazos para resolver.
    </p><p class="article-text">
        En la apelaci&oacute;n hecha al veredicto del <strong>Tribunal Oral Criminal n&ordm;1 </strong>de <strong>Dolores</strong>, el abogado <strong>Hugo Tomei</strong>, insisti&oacute; con varios planteos de nulidad contra la investigaci&oacute;n, que seg&uacute;n su consideraci&oacute;n estuvo plagada de irregularidades, no sigui&oacute; el c&oacute;digo de procedimiento y el veredicto se alej&oacute; de los hechos como fueron descriptos por la fiscal&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a <strong>M&aacute;ximo Thomsen</strong>, <strong>Ciro Pertossi</strong>, <strong>Enzo Comelli</strong>, <strong>Mat&iacute;as Benicelli </strong>y <strong>Luciano Pertossi</strong>, los cinco condenados a prisi&oacute;n perpetua, pidi&oacute; que se los condene por <strong>homicidio en ri&ntilde;a</strong>. Seg&uacute;n la defensa, ese hecho encuadra en esa figura penal que contempla hasta 6 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, una pena notablemente inferior a la definida por el Tribunal.
    </p><p class="article-text">
        Durante el juicio, el letrado se&ntilde;al&oacute; que la golpiza que sufri&oacute; B&aacute;ez Sosa a la salida del boliche <em>Le Brique </em>en <strong>Villa Gesell </strong>se trat&oacute; de una pelea, y no un ataque como acusaban los familiares de la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Ayrton Viollaz</strong>, <strong>Blas Cinalli </strong>y <strong>Lucas Pertossi</strong>,<strong> </strong>en cambio, fueron condenados a 15 a&ntilde;os por ser considerados part&iacute;cipes secundarios del hecho. Sobre ellos, la defensa pidi&oacute; la absoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, ser&iacute;a la sala II la que intervendr&aacute; en le caso, seg&uacute;n se prev&eacute; al haber intervenido anteriormente en otros planteos de la causa, por lo que revisar&aacute; tanto las apelaciones de la defensa, de la fiscal&iacute;a de <strong>Juan Manuel D&aacute;vila </strong>y <strong>Gustavo Garc&iacute;a</strong>, y de las que tambi&eacute;n haga la querella representada por los abogados <strong>Fernando Burlando </strong>y <strong>Fabi&aacute;n Am&eacute;ndola</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Los ocho condenados fueron juzgados durante todo enero, cuando se cumplieron tres a&ntilde;os de aquel 18 de enero del 2020, cuando a la salida del boliche en pleno centro de Villa Gesell atacaron a Fernando por la espalda y lo golpearon de manera tal que perdi&oacute; la vida.
    </p><p class="article-text">
        Durante el juicio, la controversia fue por la calificaci&oacute;n legal que se le impon&iacute;a al caso, porque para la defensa fue una pelea por lo que lo tild&oacute; de homicidio en ri&ntilde;a. En tanto, para la familia y la fiscal&iacute;a existi&oacute; una intenci&oacute;n de matar por parte de los acusados, de ah&iacute; la figura de homicidio, doblemente agravado porque consideran que planificaron el ataque, y con alevos&iacute;a por la modalidad del ataque bajo sorpresa, aprovechando la indefensi&oacute;n de la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        <em>LC con informaci&oacute;n de agencia NA</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/caso-baez-sosa-abogado-condenados-insiste-homicidio-rina-pide-absoluciones_1_9989417.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 Feb 2023 19:33:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Caso Báez Sosa: el abogado de los condenados insiste con el "homicidio en riña" y pide absoluciones]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fernando Báez Sosa,Caso Fernando Báez Sosa,Crimen de Fernando Báez Sosa,Caso Báez Sosa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Báez Sosa: Preocupación en el Servicio Penitenciario por el estado psicológico de los condenados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/baez-sosa-preocupacion-servicio-penitenciario-psicologico-condenados_1_9949903.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3ce9c6ca-284e-4cc9-b422-9168ba9fb3bd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Báez Sosa: Preocupación en el Servicio Penitenciario por el estado psicológico de los condenados"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los responsables del crimen de Fernando Báez Sosa solicitaron asistencia repetidas veces, que les llevaran biblias y que los visitara un pastor evangélico. Hay alerta máxima por el cuidado de su salud.</p><p class="subtitle">Por Victoria De Masi - Los condenados no tienen antecedentes penales, pero los jueces consideraron sus “antecedentes como peleadores”</p></div><p class="article-text">
        Entre las autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) se gener&oacute; una gran preocupaci&oacute;n por el estado de salud que atraviesan los ocho condenados por el crimen de <strong>Fernando B&aacute;ez Sosa</strong>,&nbsp;sobre todo aquellos cinco que recibieron prisi&oacute;n perpetua, luego de que se conociera que sufren depresi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Fuentes penitenciarias revelaron que&nbsp;&ldquo;<strong>los ocho est&aacute;n con una medida de resguardo de integridad f&iacute;sica por miedo a que se lastimen ellos mismos por la depresi&oacute;n que padecen</strong>&rdquo;. Indicaron que&nbsp;existe un &ldquo;<strong>temor de que alguno pueda suicidarse</strong>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Desde que fueron detenidos por el asesinato de B&aacute;ez Sosa hasta el d&iacute;a de hoy &ldquo;<strong>jam&aacute;s se pelearon a golpes de pu&ntilde;o</strong>&rdquo;, ya que los guardias los tienen &ldquo;<strong>bien custodiados</strong>&rdquo;. &ldquo;<strong>Si bien pudo haber ocurrido alguna discusi&oacute;n, no pas&oacute; de eso</strong>&rdquo;, precisaron las fuentes consultadas ante el hermetismo del SPB.
    </p><p class="article-text">
        Los ocho culpables estuvieron todo este tiempo en la alcaid&iacute;a de Melchor Romero, salvo el tiempo que dur&oacute; el juicio, entre el 1 de enero y el 6 de febrero, cuando fueron alojados solos en un penal de Dolores.
    </p><p class="article-text">
        El pasado lunes se conoci&oacute; la sentencia que conden&oacute; a una pena de prisi&oacute;n perpetua a <strong>M&aacute;ximo Thomsen</strong>, <strong>Ciro </strong>y <strong>Luciano Pertossi</strong>, <strong>Enzo Comelli </strong>y <strong>Mat&iacute;as Benicelli</strong>.En tanto <strong>Ayrton Viollaz</strong>, <strong>Blas Cinalli </strong>y <strong>Lucas Pertossi </strong>recibieron 15 a&ntilde;os por ser part&iacute;cipes secundarios.
    </p><p class="article-text">
        Ya de regreso en Melchor Romero y a la espera del traslado a un penal para cumplir la condena, el cual se espera que sea la <strong>Unidad 57 de Campana </strong>donde se pidieron ocho cupos, la preocupaci&oacute;n del SPB crece por la situaci&oacute;n emocional de los ocho. &ldquo;<strong>Ellos estaban mal antes del juicio, imaginate ahora ya condenados de esta manera</strong>&rdquo;,&nbsp;explic&oacute; la fuente penitenciaria consultada.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de las penas que recibieron, otro golpe duro que sufrieron fue el secuestro de los dos tel&eacute;fonos celulares a Comelli y Cinalli, debido a que se descubri&oacute; que usaban redes sociales, algo que est&aacute; prohibido dentro de la c&aacute;rcel, porque solo se pueden hacer llamadas a familiares y allegados.
    </p><p class="article-text">
        Uno de ellos habl&oacute; con un funcionario del SPB y le dijo:<strong>&nbsp;</strong>&ldquo;<strong>Nos sacaron los celulares que us&aacute;bamos para hablar con nuestras familias. Hablar con ellos era lo &uacute;nico que nos manten&iacute;a vivos</strong>&rdquo;.&nbsp;Esa frase alert&oacute; al Servicio Penitenciario, por lo que se pidi&oacute; un extremo cuidado de los presos.
    </p><p class="article-text">
        Thomsen es el m&aacute;s afectado de los ocho y varias veces pidi&oacute; asistencia psicol&oacute;gica,&nbsp;lo mismo que Comelli.&nbsp;Tambi&eacute;n solicitaron que les llevaran biblias y pidieron que un pastor evang&eacute;lico los visitara dentro de la alcaid&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        <em>LC con informaci&oacute;n de agencia NA</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/baez-sosa-preocupacion-servicio-penitenciario-psicologico-condenados_1_9949903.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Feb 2023 19:27:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Báez Sosa: Preocupación en el Servicio Penitenciario por el estado psicológico de los condenados]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fernando Báez Sosa,Caso Báez Sosa,Crimen de Fernando Báez Sosa,Villa Gesell,Rugbiers,Máximo Thomsen]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El asesinato de Fernando y una mirada desde la ESI]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/asesinato-fernando-mirada-esi_129_9933572.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9c5727a4-aa63-4958-9241-501c0bf651c9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El asesinato de Fernando y una mirada desde la ESI"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Para la autora, conductas como la de los asesinos de Fernando Báez Sosa se construyen. Sobre las relaciones de poder que impregnaron la escena del crimen y el rol que puede jugar la Educación Sexual Integral para "interpelar una masculinidad hegemónica" y construir nuevos modelos de ser.</p></div><p class="article-text">
        El crimen de Fernando B&aacute;ez Sosa y el juicio a los rugbiers, ocupa desde hace un tiempo, un lugar preponderante en la tapa de diarios y revistas, en los medios, en las redes. Ocupa nuestros pensamientos y nuestros sentires. Ocupa un espacio central en la charla entre personas amigas o en la mesa familiar. Y bienvenida esta <em>ocupaci&oacute;n</em>, si no se transforma solo en <em>pre-ocupaci&oacute;n</em>, sino tambi&eacute;n en un motor para pensar y revisar en qu&eacute; mundo estamos. En qu&eacute; mundo queremos vivir y c&oacute;mo nos queremos vincular. Y, especialmente, si nos impulsa a actuar para modificar aquello que nos duele y molesta. Motor para encender hoy, pero <strong>especialmente cuando esta noticia deje de estar en primera plana.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Para encarar esta revisi&oacute;n, contamos con <strong>una herramienta muy potente: la Educaci&oacute;n Sexual Integral, </strong>que por Ley Nacional 26150 del 2006 es&nbsp;obligatoria en todas las escuelas del pa&iacute;s, en todos sus niveles y modalidades, tanto laicas como religiosas, p&uacute;blicas como privadas
    </p><p class="article-text">
        Voy a enfocarme en sus aportes, reconociendo que es una mirada posible entre otras, desde donde analizar esta tragedia.
    </p><p class="article-text">
        En tanto ley, es un derecho y una obligaci&oacute;n. Pero tambi&eacute;n <strong>es una &eacute;tica y una pol&iacute;tica de cuidados </strong>y especialmente, podemos pensarla <strong>como oportunidad.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Oportunidad para promover comunidades que alojen la diversidad en sus m&uacute;ltiples sentidos. La diversidad sexo-gen&eacute;rica, pero tambi&eacute;n <strong>cultural, de lenguas, de espacios de pertenencia y procedencia</strong>. Nos invita a celebrar que ese otro, esa otra est&eacute; ah&iacute;, pensando distinto para armar un buen lugar. Nos invita a desarmar y cuestionar las relaciones de poder por g&eacute;nero, clase, raza o etnia, entre otras variables posibles.&nbsp;<strong>Relaciones de poder que ti&ntilde;eron la escena del crimen a Fernando. </strong>Todav&iacute;a resuena y nos duele ese &ldquo;<em>negro&nbsp;de&nbsp;mierda, me lo voy a llevar de trofeo.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        La diversidad es constitutiva de la vida en com&uacute;n y no caracter&iacute;stica de un grupo o de una persona. Las diferencias nos enriquecen y&nbsp;en un contexto epocal que promueve la exclusi&oacute;n del diferente y el individualismo exacerbado, en una sociedad que nos inunda con el discurso del odio, <strong>trabajar por el respeto y el cuidado colectivo, deviene una tarea urgente y central.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Para lograrlo, no alcanza con enunciar &ldquo;est&aacute; mal&rdquo; frente a un insulto o discriminaci&oacute;n, necesitamos entender al servicio de qu&eacute; o de qui&eacute;nes est&aacute; la b&uacute;squeda de un chivo expiatorio, al que solo se puede segregar y odiar. Necesitamos tener claves de lectura para comprender este fen&oacute;meno hist&oacute;rico que nos llev&oacute; a considerar, por ejemplo, que la blanca es una raza superior. Necesitamos, primero visibilizar c&oacute;mo esta idea todav&iacute;a impregna los v&iacute;nculos, para poder barajar y dar de nuevo.
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;La ESI abraza y valora las identidades hist&oacute;ricamente vulneradas y discriminadas y al mismo tiempo ofrece la posibilidad de reflexionar y abrir preguntas tales como: &nbsp;&iquest;qu&eacute; nos distingue y qu&eacute; nos iguala? &iquest;C&oacute;mo equilibrar la supervaloraci&oacute;n de algunas identidades con la subvaloraci&oacute;n social de otras? &rdquo;Encontrar las respuestas a estas preguntas no es algo sencillo, pero las articulamos con algunos principios como el respeto, el di&aacute;logo y la inclusi&oacute;n. De este modo, estaremos m&aacute;s cerca de encontrar un camino com&uacute;n, habitado por un gran nos-otrxs&ldquo;.</em> De: Identidades. Colecci&oacute;n Derechos Humanos, G&eacute;nero y ESI en la escuela. M. de Educaci&oacute;n Argentina&nbsp;(2021)
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, es una oportunidad para interpelar lo que hasta ayer&nbsp;consider&aacute;bamos como naturaleza, como algo inmodificable, para entenderlo como construcci&oacute;n y visibilizar las relaciones de poder ocultas.&nbsp;Ideas que fuimos mamando en esta cultura patriarcal, como por ejemplo, en todo lo referido al g&eacute;nero.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La fil&oacute;sofa francesa Simone de Beauvoir, all&aacute; por el 1949 escrib&iacute;a &ldquo;<em>No se nace mujer, se llega a serlo&rdquo; </em>para explicar que lo que entendemos por mujer es una construcci&oacute;n social que fue variando a lo largo de la historia y que lo que nos hace mujeres no son las caracter&iacute;sticas biol&oacute;gicas, sino nuestras conductas, roles, atributos, expectativas que vamos aprendiendo en determinado contexto, en determinada cultura y &eacute;poca. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, esto vale tambi&eacute;n para los varones.<strong> No se nace var&oacute;n. Es decir: no se nace fuerte, valiente, agresivo, ni con el sello de ser el proveedor, procreador, y protector del &ldquo;g&eacute;nero d&eacute;bil.</strong>&rdquo;&nbsp;Ni se nace con el deseo de adue&ntilde;arse del cuerpo de alguien m&aacute;s d&eacute;bil ni con la necesidad de gratificarse ostentando frente a otros pares el uso y abuso de poder. No se nace con el deseo de patearle la cabeza a otro hasta matarlo: <strong>estas conductas se construyen.</strong> Nuevamente, el patriarcado hace lo suyo y con esto no minimizo ni saco responsabilidad a los asesinos ni al peso de la educaci&oacute;n recibida en un marco familiar, educativo y deportivo. Y aclaro, adem&aacute;s (no se ofendan los varones) que estoy realizando una generalizaci&oacute;n que puede resultar injusta a los efectos de simplificar y explicar estos conceptos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Entonces, con la perspectiva de g&eacute;nero como lente,<strong> podemos interpelar esta masculinidad hegem&oacute;nica para promover y construir otros modelos, otras formas de ser var&oacute;n, o mujer</strong> o ser por fuera de cualquier binomio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, el asesinato de Fernando est&aacute; te&ntilde;ido de una crueldad que nos espanta. Fernando devenido en cosa, totalmente deshumanizado. &iquest;Y qu&eacute; entendemos por crueldad?&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La antrop&oacute;loga Rita Segato nos recuerda que &ldquo;<em>La pedagog&iacute;a de la crueldad es un conjunto de actos y pr&aacute;cticas que ense&ntilde;an, habit&uacute;an y programan a los sujetos a transformar lo vivo en cosas&rdquo;.</em> &iquest;Y c&oacute;mo se transforman en cosas? <em>&ldquo;Si retiro la ternura&rdquo;. &ldquo;El mundo de los due&ntilde;os que habitamos necesita de personalidades</em> no emp&aacute;ticas, de sujetos incapaces de ponerse en el lugar del otro&rdquo;&hellip; (para)&hellip;&ldquo;<em>Matar sin que sea muerte, muerte humana&rdquo; </em>Y queremos, necesitamos, que la muerte de Fernando se humanice. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por eso, deviene hoy como tarea central promover la ternura, la empat&iacute;a, el cuidado y respeto por quienes nos rodean ya que, en la voz de Segato, &ldquo;<em>solo un mundo vincular y comunitario pone l&iacute;mites a la cosificaci&oacute;n de la vida&rdquo;.&nbsp;</em>
    </p><p class="article-text">
        Nuestro desaf&iacute;o de cada d&iacute;a ser&aacute; trabajar para que en cada espacio la vida y la muerte sean vidas y muertes humanas. Para promover otros v&iacute;nculos m&aacute;s solidarios, otras comunidades que alojen las diversidades en todos los sentidos y en las que circule el cuidado colectivo. Es cierto, es ir contra el discurso dominante, pero es por ah&iacute; y es con a ESI.
    </p><p class="article-text">
        <em>LM</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Liliana Maltz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/asesinato-fernando-mirada-esi_129_9933572.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Feb 2023 08:46:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El asesinato de Fernando y una mirada desde la ESI]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Crimen de Fernando Báez Sosa,Fernando Báez Sosa,ESI]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuánto tiempo es para siempre]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/tiempo_129_9932460.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bee79a76-2711-4cf3-8790-8dbc59f4689d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuánto tiempo es para siempre"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A partir del endurecimiento de las penas con las llamadas Leyes Blumberg, de 2004, y Ley Petri, de 2017, el homicidio está incluido en la lista de delitos que no pueden acceder a la libertad condicional. La prisión perpetua es, efectivamente, perpetua porque no existe un límite claro en el código penal. Para la autora, sin embargo, "la pena puede ser perpetua pero no puede ser eterna".</p></div><p class="article-text">
        No es f&aacute;cil hablar de castigo y derecho penal, y es tanto m&aacute;s dif&iacute;cil hacerlo en un caso de alcance medi&aacute;tico como el de Fernando B&aacute;ez Sosa. En esta columna voy a intentar explicar qu&eacute; es y qu&eacute; implica una pena perpetua. Tambi&eacute;n voy a hacer una reflexi&oacute;n sobre el castigo y sobre c&oacute;mo esperamos grandes cosas del sistema penal que, <em>spoiler alert</em>, nunca nos va a dar.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero primero lo primero. Las dudas alrededor de las penas perpetuas no est&aacute;n solo en el imaginario social, son reales y tienen una explicaci&oacute;n. Hist&oacute;ricamente en Argentina no exist&iacute;an las penas perpetuas porque el cumplimiento de una condena supon&iacute;a un sistema progresivo que iba<strong> desde la reclusi&oacute;n total, </strong>que constaba de distintas etapas en las que el control sobre la persona iba disminuyendo,<strong> hasta culminar con libertades supervisadas.</strong> Esto es as&iacute; porque nuestra Constituci&oacute;n Nacional establece desde 1853 que &ldquo;las c&aacute;rceles de la Naci&oacute;n ser&aacute;n sanas y limpias, <strong>para seguridad y no para castigo</strong> de los reos detenidos en ellas&rdquo;, es decir que nuestra Ley Suprema marc&oacute;, desde un principio, que las c&aacute;rceles no son un castigo. 
    </p><p class="article-text">
        Ya en el c&oacute;digo penal de 1921 -a&uacute;n vigente con sus modificaciones- las penas perpetuas no eran tal cosa, ya que a partir de los 20 a&ntilde;os del cumplimiento de la pena <strong>pod&iacute;a solicitarse la libertad condicional</strong>; y luego de obtenida esa libertad, si transcurr&iacute;an 5 a&ntilde;os sin que se revoque, la pena se extingu&iacute;a, es decir, se tomaba por cumplida. 
    </p><p class="article-text">
        Paralelamente, en 1994, una reforma les atribuy&oacute; jerarqu&iacute;a constitucional a distintos tratados internacionales de derechos humanos. Esto quiere decir que se tom&oacute; la decisi&oacute;n pol&iacute;tica de que tengan la misma importancia que nuestra Constituci&oacute;n Nacional. As&iacute;, entre otros, la Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos pas&oacute; a equipararse con nuestra constituci&oacute;n, y con ello su art&iacute;culo 5.6, que reafirma el principio constitucional de 1853 y establece que &ldquo;las penas privativas de la libertad tendr&aacute;n como finalidad esencial la<strong> reforma y readaptaci&oacute;n social </strong>de los condenados&rdquo;. Pensar en penas perpetuas que as&iacute; lo sean pone bajo la lupa si es esa la finalidad que realmente persiguen.
    </p><p class="article-text">
        En 2004, la ley 25.892 conocida como una de las &ldquo;Leyes Blumberg&rdquo;,<strong> modific&oacute; aquel plazo de 20 a&ntilde;os para poder solicitar la libertad condicional y lo corri&oacute; a los 35 a&ntilde;os.</strong> Adem&aacute;s, <strong>aument&oacute; a 10 a&ntilde;os el plazo de cumplimiento de la libertad para poder pedir la extinci&oacute;n de la pena</strong>, y por primera vez se estableci&oacute; un listado de delitos que no pod&iacute;an acceder a la libertad condicional.
    </p><p class="article-text">
        Luego, en 2017, la Ley 27.534, conocida como &ldquo;Ley Petri&rdquo;, incluy&oacute; en esa lista a <strong>todos los homicidios agravados,</strong> junto con otros delitos.
    </p><p class="article-text">
        Recapitulando: hasta 2017 los delitos cometidos por los imputados en el caso de Fernando permit&iacute;an acceder a la libertad condicional una vez cumplidos 35 a&ntilde;os de pena,<strong> pero ahora est&aacute;n incluidos entre los delitos que no lo permiten</strong>. La pregunta entonces es: &iquest;y ahora qu&eacute;? 
    </p><p class="article-text">
        Bueno, la respuesta no es f&aacute;cil pero la conclusi&oacute;n es una: <strong>la perpetua es, efectivamente, perpetua.</strong> Ni el c&oacute;digo ni las leyes regulatorias imponen l&iacute;mite alguno. Toda libertad anticipada requiere de un determinado tiempo de cumplimiento de pena para poder solicitarla. En el caso de las penas perpetuas, funcionan, adem&aacute;s, como un l&iacute;mite temporal. De esta manera, si la libertad condicional no se puede pedir porque el delito cometido no lo permite, <strong>entonces no hay l&iacute;mite. Si el c&oacute;digo penal no dice cu&aacute;ndo una persona condenada sale en libertad, es porque no sale nunca m&aacute;s. </strong>
    </p><h3 class="article-text"><strong>Pena temporal</strong></h3><p class="article-text">
        Sin embargo, existe otra posibilidad que es convertir la pena perpetua en una pena -larga- pero temporal. Esto pasaba -y pasa- en los despachos de tribunales. 
    </p><p class="article-text">
        Brevemente, para no aburrir con tecnicismos, quienes no comulgan con las penas eternas, entienden que la pena perpetua no puede superar el m&aacute;ximo de pena posible que establece nuestro c&oacute;digo penal para el concurso de delitos (esto pasa cuando una persona comete muchos delitos y todas sus penas se suman, pero sin superar un m&aacute;ximo de 50 a&ntilde;os),<strong> por lo que la perpetuidad ser&iacute;a, en realidad, de 50 a&ntilde;os.</strong> Otros piensan que el l&iacute;mite m&aacute;ximo son 45 a&ntilde;os (porque la condicional es a los 35 y a los 10 a&ntilde;os de cumplida se extingue la pena). Finalmente, y la m&aacute;s dif&iacute;cil, es resolver la inconstitucionalidad de la prohibici&oacute;n de la libertad condicional en casos de condenas perpetuas (pero este debate requerir&iacute;a muchas columnas m&aacute;s).
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, si nos atenemos a lo que dice la ley<strong>, no existe un l&iacute;mite temporal claro. </strong>
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, vale aclarar que la Ley 12.256 de ejecuci&oacute;n penal que rige en el caso concreto no permite a los condenados por homicidios agravados acceder a un r&eacute;gimen abierto (seguir preso, pero con un r&eacute;gimen m&aacute;s flexible y en un espacio abierto) ni a las salidas transitorias. 
    </p><p class="article-text">
        Ahora que pasamos la parte m&aacute;s compleja, quiero retomar los primeros p&aacute;rrafos, esto es, que la pena tiene un fin, que ese fin es la reinserci&oacute;n social, y que por eso<strong> existe un principio de progresividad de la pena. </strong>
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, si la pena es para siempre, entonces no existe la progresividad, <strong>y si no existe progresividad, no hay reinserci&oacute;n social. </strong>Entonces si la pena no tiene un fin, es un castigo. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Pero qu&eacute; implica que sea un castigo?
    </p><p class="article-text">
        Nils Christie, soci&oacute;logo y crimin&oacute;logo, en su libro &ldquo;Los l&iacute;mites del dolor&rdquo; dio una definici&oacute;n simple de la pena: la imposici&oacute;n de un castigo dentro del marco de la ley significa <strong>causar un dolor deliberado</strong>. A pesar de ello, como la imposici&oacute;n de dolor no va de la mano con principios valorados por la sociedad como la bondad y el perd&oacute;n, suelen hacerse intentos por esconder el car&aacute;cter b&aacute;sico del castigo y cuando no es posible ocultarlo se lo justifica. A su vez, explica que las diversas formas de control de la delincuencia aparecen, desaparecen y vuelven a aparecer, como un p&eacute;ndulo, y que ninguna de las posiciones extremas es estable. 
    </p><p class="article-text">
        A prop&oacute;sito de Christie, en Argentina <strong>las c&aacute;rceles se caracterizan por la superpoblaci&oacute;n y el hacinamiento,</strong> por la violencia por parte del sistema penitenciario y violencia entre aquellos que lo habitan. Nuestras c&aacute;rceles no son sanas y no son limpias. Una pena perpetua en una c&aacute;rcel de Argentina es, en efecto, <strong>un castigo perpetuo. </strong>Y s&iacute;, lo que hicieron los imputados en el caso de Fernando es aberrante y la pena puede estar bien aplicada desde lo te&oacute;rico. <strong>El problema es que ese castigo no resocializa, tampoco intimida al resto y evita que otros cometan el mismo delito, y no es necesariamente un acto de justicia. </strong>
    </p><p class="article-text">
        La prisi&oacute;n perpetua solo hace responsable al autor individualmente y no recoge las responsabilidades sociales. Es m&aacute;s f&aacute;cil se&ntilde;alar con el dedo a M&aacute;ximo Thomsen y pedir un castigo perpetuo como sin&oacute;nimo de justicia, que pensar que<strong> las l&oacute;gicas con las que se manej&oacute; y las l&oacute;gicas de la c&aacute;rcel son un reflejo de lo que somos como sociedad.</strong> Creer que impartiendo m&aacute;s dolor se puede compensar otro dolor es un error. Aquellos que piden livianamente que en la c&aacute;rcel sufran lo mismo o m&aacute;s que su v&iacute;ctima, o abogados que no empatizan con la descompensaci&oacute;n de un chico de 23 a&ntilde;os que va a pasarse una vida en la c&aacute;rcel, no hacen m&aacute;s que reproducir las l&oacute;gicas violentas que nos marcan como sociedad y<strong> son las mismas que se disputaron en un ataque 8 a 1 a la salida de Le Brique. </strong>
    </p><p class="article-text">
        Nunca el derecho penal es una buena soluci&oacute;n porque<strong> lo &uacute;nico que tiene para ofrecernos es un castigo,</strong> y ese castigo es deshumanizante. Y haciendo propias las palabras de la abogada Luli S&aacute;nchez, no hay justicia posible si los procesos no registran la humanidad que est&aacute; en juego, tanto de las v&iacute;ctimas como de los victimarios. 
    </p><p class="article-text">
        El dolor de una v&iacute;ctima y el de sus familiares, del delito que sea, es inconmensurable, y por eso no podemos exigirles a los pap&aacute;s de Fernando, o a cualquier v&iacute;ctima de un delito grav&iacute;simo como este, que no litiguen por una pena perpetua, ni tampoco que comprendan que reclamar m&aacute;s derecho penal no es la soluci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El trabajo es institucional y nos obliga, me incluyo, a los y las operadores del derecho, a asumir un rol objetivo en el an&aacute;lisis.<strong> El derecho penal no puede ser la moneda de cambio ni una forma de </strong><em><strong>vendetta </strong></em><strong>particular. </strong>Los esfuerzos se tienen que concentrar en abordar los problemas estructurales que tenemos como sociedad, ese es un buen punto de partida.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La pena puede ser perpetua pero no puede ser eterna, es necesario que tenga una fecha l&iacute;mite, para cumplir con el principio de progresividad y, sobre todo, el de humanidad. As&iacute; lo marca nuestra Constituci&oacute;n y los tratados internacionales con su misma jerarqu&iacute;a. 
    </p><p class="article-text">
        Si no repensamos cu&aacute;l es la l&oacute;gica del castigo que reproducimos, aumentar penas que tanto pedimos impartir y sumar delitos que no obtengan libertades condicionales no va a impedir que siga habiendo muchos m&aacute;s Fernandos y M&aacute;ximos. 
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <em>Abogada y docente (UBA), maestranda en Derecho Penal (UdeSA), y ex alumna del Centro Universitario de Devoto. </em>
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rosario Llera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/tiempo_129_9932460.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Feb 2023 16:29:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuánto tiempo es para siempre]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Crimen de Fernando Báez Sosa,Fernando Báez Sosa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[De una sentencia se espera siempre mucho más de lo que puede dar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/sentencia-espera-dar_1_9931930.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c5f9f524-9f7c-4753-b29d-b3ab6621c03e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="De una sentencia se espera siempre mucho más de lo que puede dar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia por el crimen de Fernando Báez Sosa, como era esperable, despertó polémica. Para el autor, fiscal federal, es clave entender que los jueces sólo pueden guiarse por la letra de la ley. Por esa razón es decisiva su credibilidad. "En la Constitución residen algunas pautas que nos ayudarían a comprender, antes que a juzgar, las razones de la violencia social", sostiene. </p></div><p class="article-text">
        El juicio realizado en los tribunales de Dolores para dirimir las responsabilidades derivadas del hecho que le cost&oacute; la vida a Fernando B&aacute;ez Sosa dej&oacute; muchas dimensiones para pensar la vida p&uacute;blica. Algunos aspectos son indiscutibles. Primero. <strong>Las &uacute;nicas v&iacute;ctimas de un hecho aberrante fueron Fernando y sus familiares.</strong> Segundo. Los magistrados del sistema judicial de la provincia de Buenos Aires dictaron una sentencia despu&eacute;s de un juicio que, seguramente, ser&aacute; discutida en las instancias de apelaci&oacute;n. Tercero. <strong>La sentencia, como era esperable, despert&oacute; pol&eacute;micas.</strong> Aqu&iacute; me quiero detener. 
    </p><p class="article-text">
        No har&eacute; un an&aacute;lisis jur&iacute;dico. Por lo tanto, no voy a ingresar en el debate sobre el monto de la pena. Me interesa, en cambio, se&ntilde;alar algunas <strong>diferencias entre el plano moral y el plano legal</strong>. Desde mi perspectiva, esos planos est&aacute;n peligrosamente superpuestos. Es por ello que <strong>se espera de una sentencia mucho m&aacute;s de lo que puede dar.</strong> Al colocar tanta energ&iacute;a en la sentencia, quiz&aacute; se escapa algo que es central para evitar que estas cosas pasen. Me refiero a detectar las condiciones sociales que hacen posible una <strong>matriz de violencia</strong> que atraviesa a toda la sociedad. En esto caso, nos detenemos en las formas de violencia que acompa&ntilde;a a lo que deber&iacute;a ser el momento de diversi&oacute;n de los j&oacute;venes. Pero esa matriz de violencia est&aacute; presente en el trabajo, en el tr&aacute;nsito, en los espect&aacute;culos deportivos, en la vida dom&eacute;stica y en la p&uacute;blica. No debemos olvidar que los hechos preceden al derecho. Hay sentencias porque pasaron algunas cosas no queridas. El desaf&iacute;o es c&oacute;mo hacer para que no pasen m&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Durante los d&iacute;as previos a la sentencia se reclamaba &ldquo;justicia&rdquo; Pero los jueces no pueden hacer &ldquo;justicia&rdquo; &iquest;Por qu&eacute;? Nadie explic&oacute; mejor la discusi&oacute;n acerca de la justicia que Hans Kelsen en un libro de texto elocuente &iquest;Qu&eacute; es la justicia? (1) Dec&iacute;a Kelsen que &ldquo;<em>la raz&oacute;n humana s&oacute;lo puede acceder a valores relativos (&hellip;) Ello significa que no puede emitirse un juicio sobre algo que parece justo con la pretensi&oacute;n de excluir la posibilidad de un juicio de valor contrario</em>&rdquo;. Es una verdad autoevidente. 
    </p><p class="article-text">
        Cada persona tiene un juicio de valor individual al que es imposible darle un alcance universal. Si ello puede pasar, vivir&iacute;amos en una dictadura. Por ello, entre otras cosas, nos organizamos para vivir en sociedades edificadas en base a derechos y creamos instituciones. Una es el sistema judicial. &iquest;Qu&eacute; hace? Expropia los conflictos sociales y los resuelve por medio de juicios sobre la base del derecho. As&iacute;, evita que hagamos &ldquo;justicia por mano propia&rdquo;. <strong>Precisamente porque cada uno de nosotros tiene una visi&oacute;n distinta de lo &ldquo;justo&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Todo esto significa que al aparato judicial no dicta justicia. Lo que hace es resolver mediante la aplicaci&oacute;n del derecho problemas que giran en derredor de lo que es justo. Las leyes las produce el Estado, pero a trav&eacute;s de un sistema de representaci&oacute;n que depende de la voluntad de los ciudadanos. As&iacute;, las normas que hace el Congreso expresan los valores medios de la sociedad y constituyen la &uacute;nica herramienta que tienen los magistrados para resolver problemas en torno a lo que es justo. A Fernando le arrebataron el derecho a la vida<strong>. Los jueces resolvieron de acuerdo con la ley las responsabilidades por ello y fijaron una pena. As&iacute; funciona</strong>. En base a la ley. Esto es decisivo.
    </p><p class="article-text">
        Cuando prometemos o juramos lealtad a la Constituci&oacute;n, a los 10 a&ntilde;os, renunciamos a hacer justicia y nos conformamos con que los jueces apliquen la ley. Por ello es tan importante tener un sistema judicial cre&iacute;ble y prestigioso, porque all&iacute; yace la autoridad de la ley que es la autoridad de la rep&uacute;blica. Retengamos esto. <strong>Siempre la ley tiene relaci&oacute;n con la moral.</strong> Pero a los efectos de estas l&iacute;neas, es decisivo entender que los jueces solo pueden guiarse por la letra de la ley. Repito<strong>, por ello es tan importante la credibilidad.</strong> La credibilidad les da espaldas anchas para aplicar las normas m&aacute;s all&aacute; de los reclamos individuales o grupales de &ldquo;justicia&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, una sentencia pone fin a un conflicto. Tiene autoridad porque es la palabra de la rep&uacute;blica. <strong>Debe ser aceptada por los ganadores y por los perdedores</strong>. Ratifica qu&eacute; est&aacute; prohibido y qu&eacute; est&aacute; permitido. Es un insumo para los comportamientos futuros de los ciudadanos. Pero poco m&aacute;s<strong>. Las sentencias no transforman la realidad. No tienen ese alcance</strong>. La realidad la transforman las pr&aacute;cticas de los ciudadanos que colectivamente deciden vivir de otra manera. Por ejemplo, deciden respetarse, tratarse bien, no insultarse en los sem&aacute;foros, deciden crear mediaciones institucionales que impiden la explotaci&oacute;n, deciden crear dispositivos institucionales que instituyan marcos para que los chicos puedan disfrutar de los momentos de diversi&oacute;n. En fin<strong>, es la praxis humana la que cambia el mundo y no las sentencias judiciales.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Por estos d&iacute;as escuchamos que son necesarias &ldquo;sentencias ejemplares&rdquo; en el sentido de que la dureza de las penas puede transformar el mundo de la vida. Cesare Beccaria (2), en 1764, advirti&oacute; la ineficacia de esa apuesta discursivamente tan atractiva. Beccaria, en cambio, sosten&iacute;a que era muy importante que la pena de los delitos sea proporcional a la gravedad del hecho y enfatizaba <strong>que m&aacute;s importante a&uacute;n que el monto de la pena era que efectivamente se cumpla</strong>, porque los delitos violan el contrato social. 
    </p><p class="article-text">
        Nuestra historia es una muestra palpable de ello. El sistema judicial federal somete a juicio, juzga poco y cuando lo hace rara vez la pena se cumple. La condena al expresidente Carlos Menem fue un indicador de eso. Me ocup&eacute; del tema en otras partes (3). Lo relevante es que sentencias duras en contextos de debilidad institucional pueden transformarse en oficinas que &ldquo;certifiquen&rdquo; con la autoridad de la ley las expectativas morales de algunos grupos sociales sobre la &ldquo;justicia&rdquo; Nada de ello nos va a servir para cambiar la matriz de violencia que yace en los cimientos de la sociedad.
    </p><p class="article-text">
        El camino para ello, repito, es m&aacute;s lento y fatigoso. Pero en lo que tiene que ver estrictamente con las posibilidades de una sentencia para cambiar el mundo de la vida, hay mucho que puede hacer el Estado, en los tres niveles de gobierno. El devenir del juicio de Fernando revel&oacute; la ausencia del Estado como docente. Escuchamos y vimos demasiado. No vale la pena entrar en ese terreno. Pero me parece importante destacar que las universidades, el sistema judicial y las instituciones p&uacute;blicas en general<strong> tienen que hacerse cargo de la tarea de difundir y ense&ntilde;ar c&oacute;mo funciona la rep&uacute;blica.</strong> En otras palabras, hay que explicar c&oacute;mo funciona la Constituci&oacute;n. All&iacute; residen algunas pautas que nos ayudar&iacute;an a comprender, antes que a juzgar, las razones de la violencia social. Pero para eso tenemos que aprehender qu&eacute; significa el republicanismo democr&aacute;tico.
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Kelsen, Hans &ldquo;Que es la justicia&rdquo; Marcial Pons, Medell&iacute;n, Colombia 2013.</li>
                                    <li>Beccar&iacute;a, Cesare &ldquo;De los delitos y las penas&rdquo; Losada 2002</li>
                                    <li>Delgado, Federico &ldquo;Injusticia&rdquo;; &ldquo;Rep&uacute;blica de la Impunidad&rdquo; (Ariel 2018 y 2020)</li>
                            </ol>
            </div><p class="article-text">
        <em>FD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Federico Delgado]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/sentencia-espera-dar_1_9931930.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Feb 2023 14:37:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[De una sentencia se espera siempre mucho más de lo que puede dar]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fernando Báez Sosa,Crimen de Fernando Báez Sosa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Para los jueces, se trata de un “clan criminal”: "Cuando estaba tendido en el piso, sin reacción ni ejercicio de defensa alguna, dirigieron su voluntad a matarlo"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/clan-criminal-jueces-ataque-previamente-acordado-fernando-indefenso_1_9929891.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3ce9c6ca-284e-4cc9-b422-9168ba9fb3bd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Para los jueces, se trata de un “clan criminal”: &quot;Cuando estaba tendido en el piso, sin reacción ni ejercicio de defensa alguna, dirigieron su voluntad a matarlo&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">
El ataque “fue previamente acordado” y Fernando “estaba indefenso”, concluyó el Tribunal. Son los dos agravantes por los que impusieron perpetua a cinco de los ocho acusados. "La intención de los sujetos activos del delito estuvo dirigida a causar la muerte " de Báez Sosa, determinaron los jueces por unanimidad. 
 </p></div><p class="article-text">
        El tribunal que conden&oacute; este lunes a los ocho imputados por el homicidio de Fernando B&aacute;ez Sosa, defini&oacute; a los imputados como <strong>un &ldquo;clan criminal&rdquo; organizado para iniciar un &ldquo;ataque&rdquo;</strong> a golpes que luego, cuando vieron a la v&iacute;ctima indefensa y tirada en el piso, deriv&oacute; en un asesinato <strong>ejecutado por los cinco sentenciados a prisi&oacute;n perpetua y con la colaboraci&oacute;n de los tres part&iacute;cipes secundarios. Para el tribunal, &ldquo;la intenci&oacute;n de los sujetos activos del delito estuvo dirigida a causar la muerte &rdquo; de B&aacute;ez Sosa. El ataque se inici&oacute; a las 4.44 del 18 de enero de 2020. &ldquo;</strong>Luego de acabar con la vida de Fernando B&aacute;ez Sosa, <strong>segundos despu&eacute;s de las 04:45 horas, los ocho imputados se alejaron del lugar&rdquo;,</strong> dice el fallo.
    </p><p class="article-text">
         &ldquo;Cuando estaba tendido en el piso, sin reacci&oacute;n ni ejercicio de defensa alguna, dirigieron su voluntad a matarlo&rdquo;, concluyeron.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; se desprende de la descripci&oacute;n del hecho que el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de Dolores plasm&oacute; en su fallo de 163 p&aacute;ginas, al momento de detallar la secuencia del asesinato del joven estudiante de 18 a&ntilde;os.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Los hechos</strong></h3><p class="article-text">
        &ldquo;El d&iacute;a 18 de enero de 2020, pasadas las 4.30 hs., en la localidad de Villa Gesell, en la v&iacute;a p&uacute;blica, m&aacute;s precisamente en las inmediaciones de las calle 3 entre Avenida Buenos Aires y Paseo 102, los ocho acusados M&aacute;ximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Ayrton Michael Viollaz, Lucas Fidel Pertossi, Enzo Tom&aacute;s Comelli, Mat&iacute;as Franco Benicelli, Blas Cinalli y Luciano Pertossi, acordaron atacar a golpes a quien en vida fuera Fernando B&aacute;ez Sosa&rdquo;, se&ntilde;al&oacute; el texto.
    </p><p class="article-text">
        Los jueces explicaron que, con Fernando, parte de los acusados &ldquo;hab&iacute;a mantenido un altercado en el interior del local bailable Le Brique, lo que motiv&oacute; que personal de seguridad del local expulsara a algunos de ellos y que otros salieran por propia voluntad&rdquo; y que por el mismo motivo, tambi&eacute;n fue sacado del boliche la propia v&iacute;ctima.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Los ocho imputados se organizaron para atacar a golpes al nombrado, por sorpresa y desde dos frentes sin que la víctima pudiera advertir lo sorpresivo del ataque</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        &ldquo;As&iacute; fue que en circunstancias que Fernando B&aacute;ez Sosa se encontraba junto a su grupo de amigos en la vereda de enfrente a Le Brique conversando, conformando un c&iacute;rculo, todos de pie, <strong>los ocho imputados se organizaron para atacar a golpes al nombrado, por sorpresa y desde dos frentes sin que la v&iacute;ctima pudiera advertir lo sorpresivo del ataque&rdquo;</strong>, describieron los jueces.
    </p><p class="article-text">
        Luego, indicaron: &ldquo;De tal modo, a las 4.44 horas, aproximadamente, Enzo Tom&aacute;s Comelli lo golpe&oacute; por la espalda a la vez que Ciro Pertossi -en simult&aacute;neo- lo hizo de frente. Como consecuencia de tales golpes, Fernando B&aacute;ez Sosa, cay&oacute; de rodillas al piso&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el siguiente p&aacute;rrafo, los jueces identificaron qui&eacute;nes fueron los cinco coautores del homicidio, los define como un<strong> &ldquo;clan criminal&rdquo;</strong> y describieron el desenlace del ataque.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Luego, cuando ya se encontraba<strong> reducido, en el suelo y sin posibilidad de defensa, </strong>parte del clan criminal -M&aacute;ximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Luciano Pertossi, Mat&iacute;as Franco Benicelli y Enzo Tom&aacute;s Comelli, aprovechando el estado de indefensi&oacute;n en el que luego de los dos primeros golpes qued&oacute; la v&iacute;ctima, con claras intenciones de acabar con la vida de Fernando B&aacute;ez Sosa, continuaron agredi&eacute;ndolo brutalmente, con patadas esencialmente dirigidas a la cabeza y otras al cuerpo, como as&iacute; tambi&eacute;n con golpes de pu&ntilde;o, caus&aacute;ndole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte por paro cardiorrespiratorio por shock neurog&eacute;nico&rdquo;, detallaron.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, con claras intenciones de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, con patadas esencialmente dirigidas a la cabeza </p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        Sobre los part&iacute;cipes secundarios, los jueces dijeron: &ldquo;A su vez, los tres sujetos restantes, Lucas Fidel Pertossi, Ayrton Michael Viollaz y Blas Cinalli, luego de ver en el estado de absoluta indefensi&oacute;n en que qued&oacute; la v&iacute;ctima inmediatamente despu&eacute;s de recibidos los dos primeros golpes y el accionar de sus consortes, apoyaron a los coautores y, de acuerdo al rol que cada uno asumir&iacute;a en el ataque focalizado en la v&iacute;ctima fatal, <strong>prestaron una colaboraci&oacute;n, si bien no imprescindible, lo suficientemente apta para favorecer la consumaci&oacute;n del crimen&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Lejos estuvo la presencia de los acusados de conformar una mera reuni&oacute;n casual; la pluralidad de intervinientes logr&oacute; la disminuci&oacute;n de actos de defensa en favor de Fernando B&aacute;ez Sosa, dotando a los agresores de mayor peligrosidad, quienes aprovecharon tambi&eacute;n la mayor facilidad material que este panorama les brindaba para lograr su designio y esto fue previamente concertado&rdquo;, agregaron.
    </p><h3 class="article-text">Alevos&iacute;a</h3><p class="article-text">
        En ese sentido, concluyeron que&nbsp;&ldquo;resulta aplicable la agravante en cuesti&oacute;n, esto es, el homicidio calificado cometido por el concurso premeditado de dos o m&aacute;s personas, habida cuenta que la reconstrucci&oacute;n hist&oacute;rica del hecho, llevada a cabo durante el transcurso de la audiencia de debate, ha permitido acreditar los extremos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a la alevos&iacute;a, sostuvieron que<strong> la v&iacute;ctima &ldquo;estaba indefensa y dicha circunstancia fue aprovechada por los sujetos activos para asegurar el resultado sin correr riesgos&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Desde que la v&iacute;ctima cay&oacute; al piso como consecuencia de los primeros golpes -momento en que gran parte de sus amigos se retiraron o fueron retirados del lugar- hasta que se produzco el &oacute;bito, se encontr&oacute; en absoluto estado de indefensi&oacute;n, ya que producto de aquellos primeros golpes, qued&oacute; tendida en el piso en un estado de semi inconsciencia que obturaba cualquier posibilidad de resistencia&rdquo;, argumentaron.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Dichas circunstancias, sumadas a que el ataque se produjo durante una escasa porci&oacute;n de tiempo por una pluralidad de agentes, quienes desplegaron su accionar con una violencia inusitada, constituyen un c&uacute;mulo de condiciones excluyentes de cualquier forma de defensa&rdquo;, a&ntilde;adieron.
    </p><p class="article-text">
        El comportamiento, dice el fallo, &ldquo;da cuenta de un plan mancomunado originario (o inicial resoluci&oacute;n en com&uacute;n) por parte de los ocho acusados para atacar a golpes a Fernando B&aacute;ez Sosa, atac&aacute;ndolo mientras estaba distra&iacute;do, conversando con un grupo de amigos. A tal fin, se organizaron para golpearlo, aunando fuerzas mediante acuerdo de voluntades tendiente a alcanzar el objetivo perseguido en com&uacute;n&rdquo;, concluyeron.
    </p><h3 class="article-text">No fue un homicidio en ri&ntilde;a</h3><p class="article-text">
        Los jueces tambi&eacute;n descartaron de plano los argumentos de la defensa en cuanto a que pudo haber existido en el&nbsp;ataque a Fernando B&aacute;ez Sosa&nbsp;un&nbsp;<strong>homicidio en ri&ntilde;a, un preterintensional o bien un homicidio con dolo eventual.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Se debe descartar de plano que haya existido una ri&ntilde;a, pues para que se configure la misma se debe dar un contexto de rec&iacute;procos acometimientos de hecho (no basta un simple altercado u ofensivas verbales, sino que se requiere el empleo de medios vulnerantes) entre tres o m&aacute;s personas&rdquo;, dice el fallo del Tribunal.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Deben darse acciones de ataque y defensa por parte de los integrantes de cada grupo, esto es, la reciprocidad de las acciones. En esa inteligencia, no se da la ri&ntilde;a cuando, como en el presente caso, el acometimiento es de varios contra uno (o contra varios sujetos que se mantienen pasivos), pues no se verifica la reciprocidad de las acciones&rdquo;, sostiene.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al homicidio preterintencional, esto es que la defensa plante&oacute; que le fueron a pegar y sin representarse o buscarlo, Fernando muri&oacute;, el Tribunal dijo&nbsp;&ldquo;los fundamentos esgrimidos al abordar la cuesti&oacute;n segunda del veredicto,<strong> la intenci&oacute;n de los sujetos activos del delito estuvo dirigida a causar la muerte de la v&iacute;ctima,</strong> luego que los dos primeros golpes la dejaran en estado de semi inconsciencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Respecto a la figura de homicidio con dolo eventual, tambi&eacute;n lo rechazaron. La defensa hab&iacute;a planteado este tercer escenario como posibilidad que los acusados se pudieron representar que pod&iacute;an causarle la muerte a Fernando con los golpes que le dieron e igual siguieron adelante. Tiene una pena de hasta 25 a&ntilde;os de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;En relaci&oacute;n al planteo introducido en relaci&oacute;n a la ausencia de dolo directo, tal cuesti&oacute;n ha sido exhaustivamente abordada durante el desarrollo del veredicto&rdquo;, dijeron los jueces al recordar que para ellos los ochos acusados desde el inicio del ataque tuvieron como objetivo com&uacute;n matar a Fernando.
    </p><p class="article-text">
        <em>Con informaci&oacute;n de T&eacute;lam y NA</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/clan-criminal-jueces-ataque-previamente-acordado-fernando-indefenso_1_9929891.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Feb 2023 23:27:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Para los jueces, se trata de un “clan criminal”: "Cuando estaba tendido en el piso, sin reacción ni ejercicio de defensa alguna, dirigieron su voluntad a matarlo"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fernando Báez Sosa,Crimen de Fernando Báez Sosa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Llantos, rostros desencajados y el desmayo de Thomsen: cómo reaccionaron los imputados al escuchar las condenas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/llantos-rostros-desencajados-desmayo-reaccionaron-imputados-escuchar-condenas_1_9929503.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/28fe3f56-824a-414e-83fc-a7c6cea7ec1f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Llantos, rostros desencajados y el desmayo de Thomsen: cómo reaccionaron los imputados al escuchar las condenas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">De pie ante el Tribunal, los jóvenes se mostraron visiblemente afectados por las sentencias. Máximo Thomsen se desvaneció y debió ser asistido. Otros rompieron en llanto.</p><p class="subtitle">Crimen de Báez Sosa: condenaron a prisión perpetua a cinco de los acusados de matar a Fernando y 15 años para los tres restantes
</p></div><p class="article-text">
        Los ocho condenados por el asesinato de Fernando B&aacute;ez Sosa en enero de 2020 a la salida de un boliche en Villa Gesell se mostraron visiblemente conmocionados por las sentencias que impuso el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N&deg; 1 de Dolores&nbsp;e incluso uno de ellos,&nbsp;M&aacute;ximo Thomsen, se descompens&oacute; en plena sala judicial.
    </p><p class="article-text">
        Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Mat&iacute;as Benicelli y Luciano Pertossi fueron condenados a la pena de prisi&oacute;n perpetua&nbsp;por ser coautores del delito de homicidio doblemente agravado, mientras que Ayrton Violaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi recibieron una condena de 15 a&ntilde;os de prisi&oacute;n por ser part&iacute;cipes secundarios.
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                Los condenados, ante el tribunal, este lunes.                            </span>
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        Luego de que los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N&deg; 1 de Dolores, Mar&iacute;a Claudia Castro, Christian Ariel Rabaia y Emiliano Javier L&aacute;zzari, comunicaran el detalle de las condenas, <strong>los rostros de los j&oacute;venes quedaron desfigurados.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Incluso, mientras escuchaban de pie que hab&iacute;an sido encontrados culpables del asesinato de Fernando B&aacute;ez Sosa,&nbsp;M&aacute;ximo Thomsen comenz&oacute; a tambalearse y se sent&oacute; abruptamente, mientras lloraba y era sostenido por los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB).
    </p><p class="article-text">
        Cuando el secretario del Tribunal,&nbsp;Federico Omar Marasco, terminaba de leer los detalles de la sentencia, la jueza Mar&iacute;a Claudia Castro advirti&oacute; la situaci&oacute;n: &ldquo;Estamos en condiciones de seguir con la lectura. Hay alguna... Por favor, ac&eacute;rquese doctor. Ret&iacute;renlo para que reciba asistencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En tanto, el resto de los j&oacute;venes oriundos de Zarate tomaron asiento, con sus rostros desencajados.
    </p><p class="article-text">
        Lucas Pertossi, visiblemente conmocionado, conten&iacute;a las l&aacute;grimas; Ayrton Viollaz se agarraba la cara; Blas Cinalli miraba al suelo; mientras en primera fila, Mat&iacute;as Benicelli permanec&iacute;a imp&aacute;vido, como a lo largo de todo el proceso judicial, al igual que Enzo Comelli, ubicado al lado de Thomsen.
    </p><p class="article-text">
        <em>Con informaci&oacute;n de NA</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/llantos-rostros-desencajados-desmayo-reaccionaron-imputados-escuchar-condenas_1_9929503.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Feb 2023 18:33:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Llantos, rostros desencajados y el desmayo de Thomsen: cómo reaccionaron los imputados al escuchar las condenas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fernando Báez Sosa,Crimen de Fernando Báez Sosa]]></media:keywords>
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