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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Recursos]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/recursos/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Recursos]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Una a una, claves de las leyes aprobadas en el Senado: aumento en las jubilaciones, nueva moratoria, emergencia en discapacidad y recursos para las provincias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/claves-leyes-aprobadas-senado-aumento-jubilaciones-nueva-moratoria-emergencia-discapacidad-recursos-provincias_1_12457872.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/71acdb07-45cc-4ffe-abc7-e3010d91a207_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una a una, claves de las leyes aprobadas en el Senado: aumento en las jubilaciones, nueva moratoria, emergencia en discapacidad y recursos para las provincias"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sesión en la Cámara alta, que generó el malestar del Gobierno y la confirmación del presidente Milei de que vetará todo lo aprobado en el recinto este 10 de julio, dejó modificaciones en rubros clave para la gestión libertaria, en detrimento de su objetivo primario: el déficit cero. De qué se trata cada ley que obtuvo el visto bueno de la oposición.</p></div><p class="article-text">
        En una sesi&oacute;n motorizada por la oposici&oacute;n y a pesar de <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/derrota-legislativa-guerra-abierta-milei-vetara-leyes-votadas-acusa-senado-golpe-institucional_1_12455697.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el anuncio del presidente Javier Milei de vetar</a> todo lo que se aprobara en el recinto, el Senado convirti&oacute; en ley este 10 de julio <strong>la actualizaci&oacute;n a $110.000 del bono de los jubilados que cobran la m&iacute;nima</strong>, que pasar&aacute; a actualizarse mensualmente por IPC, y<strong> el incremento del 7,2% de todos los haberes jubilatorios</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, <strong>se sancion&oacute; tambi&eacute;n una pr&oacute;rroga de la moratoria previsional y convirti&oacute; en ley la declaraci&oacute;n de la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional.</strong> 
    </p><p class="article-text">
        En el cierre de la agitada sesi&oacute;n, le dio media sanci&oacute;n a las iniciativas que los gobernadores hab&iacute;an dise&ntilde;ado, hace casi un mes, en una reuni&oacute;n del Consejo Federal de Inversiones (CFI). <strong>Ambas modifican el mecanismo a trav&eacute;s del cual el Ejecutivo transfiere recursos a las provincias</strong>: una, a trav&eacute;s de la coparticipaci&oacute;n del impuesto a los combustibles l&iacute;quidos, y otra, a partir de la distribuci&oacute;n autom&aacute;tica de los <strong>Aportes del Tesoro Nacional (ATN)</strong>, que habitualmente son repartidos de manera discrecional por el Gobierno nacional como parte de un informal sistema de premios y castigos. De qu&eacute; se trata cada ley aprobada en el Senado este 10 de julio. 
    </p><h2 class="article-text"><strong>Aumento a jubilaciones</strong></h2><p class="article-text">
        El Senado de Argentina aprob&oacute; este jueves y convirti&oacute; en ley un proyecto para otorgar un aumento de emergencia en las jubilaciones, pese al rechazo del Gobierno de Javier Milei.
    </p><p class="article-text">
        La iniciativa, que ya hab&iacute;a sido aprobada por la C&aacute;mara de Diputados el pasado 4 de junio, recibi&oacute; el visto bueno del Senado por 52 votos afirmativos y cuatro abstenciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cu&aacute;nto cobrar&aacute;n los jubilados con el nuevo aumento</strong>
    </p><p class="article-text">
        El proyecto que fue aprobado por el Senado este jueves, y que ya ten&iacute;a media sanci&oacute;n en Diputados, implica un aumento para todas las jubilaciones y pensiones del 7,2% -excepto los reg&iacute;menes especiales- y un incremento para el bono, que pasar&iacute;a de $ 70 mil a $110 mil y se actualizar&iacute;a por inflaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si el proyecto superara el filtro del Gobierno, quienes perciben la jubilaci&oacute;n m&iacute;nima hubieran recibido en julio $441.600, frente a los $379.355 que cobraron. La diferencia ser&iacute;a de $62.273, un 16,4%.
    </p><p class="article-text">
        En ambos casos, el c&aacute;lculo parte del haber de junio y suma un aumento del 1,5%, correspondiente a la inflaci&oacute;n de mayo informada por el INDEC, de acuerdo con la actual movilidad jubilatoria. A esto se le suma el 7,2% propuesto en el proyecto de ley y un bono de $110 mil. 
    </p><p class="article-text">
        Si se concretara el aumento, un jubilado con un haber m&iacute;nimo pasar&iacute;a a ganar un 11,2% real (es decir, considerando a la inflaci&oacute;n) con respecto a noviembre de 2023 (&uacute;ltimo mes de la gesti&oacute;n de Alberto Fern&aacute;ndez). Con el esquema actual, la m&iacute;nima se ubica 4,5% debajo de esos valores.
    </p><p class="article-text">
        La Prestaci&oacute;n Universal al Adulto Mayor (PUAM) <strong>quedar&aacute; en $265.274 con el aumento y $375.274 con el bono</strong>; en tanto, el haber promedio ser&iacute;a de $964.800 y la jubilaci&oacute;n m&aacute;xima se ubicar&iacute;a en los $2.231.111, ambos sin bono.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Nueva moratoria</strong></h2><p class="article-text">
        El Senado tambi&eacute;n aprob&oacute; -por 39 votos a favor, 14 negativos y una abstenci&oacute;n- y convirti&oacute; en ley un proyecto que prorroga un plan de pagos de deudas con el sistema previsional, que permite a los adultos mayores acceder a una pensi&oacute;n cuando no cuentan con todos los aportes a la seguridad social requeridos por la ley.
    </p><p class="article-text">
        Con la nueva moratoria, <strong>podr&iacute;an jubilarse unas 220.000 personas</strong>, seg&uacute;n una estimaci&oacute;n de la Oficina de Presupuesto del Congreso, que tambi&eacute;n calcul&oacute; que esto tendr&iacute;a un impacto presupuestario del 0,08% del PBI.
    </p><p class="article-text">
        El proyecto de ley que sancion&oacute; el Senado fue aprobado en Diputados en junio y <strong>dispone la extensi&oacute;n por 2 a&ntilde;os de la moratoria que perdi&oacute; vigencia el 23 de marzo de 2025 </strong>y <strong>permit&iacute;a a quienes alcanzaban la edad jubilatoria, pero no cumpl&iacute;an con los 30 a&ntilde;os de aportes requeridos, regularizar su situaci&oacute;n y acceder a un haber previsional</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La moratoria, sancionada en 2023 durante el gobierno de Alberto Fern&aacute;ndez, ten&iacute;a un per&iacute;odo de vigencia de 2 a&ntilde;os con posibilidad de pr&oacute;rroga, pero <strong>la actual gesti&oacute;n de Javier Milei opt&oacute; por no extenderla</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Establec&iacute;a que para poder acceder al beneficio se deb&iacute;a contar con m&aacute;s de 65 a&ntilde;os; ser argentino, naturalizado con 10 a&ntilde;os de residencia o extranjero con 20 a&ntilde;os viviendo en el pa&iacute;s, y <strong>no cobrar ning&uacute;n otro beneficio previsional</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Con el fin de la moratoria previsional, las personas que no cumplen con los 30 a&ntilde;os de aportes requeridos tienen derecho a acceder a la <strong>Pensi&oacute;n Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que representa el 80% de la jubilaci&oacute;n m&iacute;nima.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Qu&eacute; implica la vuelta de la moratoria previsional</strong>
    </p><p class="article-text">
        El proyecto de ley que aprob&oacute; el Senado dispone la extensi&oacute;n por 2 a&ntilde;os de la moratoria previsional, que perdi&oacute; vigencia el 23 de marzo de 2025 y permit&iacute;a a quienes alcanzaban la edad jubilatoria, pero no cumpl&iacute;an con los 30 a&ntilde;os de aportes requeridos, regularizar su situaci&oacute;n y acceder a un haber previsional.
    </p><p class="article-text">
        La ley, sancionada en 2023 durante el gobierno de Alberto Fern&aacute;ndez, ten&iacute;a un per&iacute;odo de vigencia de 2 a&ntilde;os con posibilidad de pr&oacute;rroga, pero la actual gesti&oacute;n de Javier Milei opt&oacute; por no extenderla.
    </p><p class="article-text">
        Con el fin de la moratoria previsional, las personas que no cumplen con los 30 a&ntilde;os de aportes requeridos tienen derecho a acceder a la Pensi&oacute;n Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que representa el 80% de la jubilaci&oacute;n m&iacute;nima.
    </p><p class="article-text">
        El proyecto, que ahora deber&aacute; ser tratado por el Senado, extiende por 2 a&ntilde;os los alcances la &uacute;ltima moratoria, que establec&iacute;a que para poder acceder al beneficio se deb&iacute;a contar con m&aacute;s de 65 a&ntilde;os; ser argentino, naturalizado con 10 a&ntilde;os de residencia o extranjero con 20 a&ntilde;os viviendo en el pa&iacute;s; y no cobrar ning&uacute;n otro beneficio previsional.
    </p><p class="article-text">
        El trabajo de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) estima que, de aprobarse la ley, unas 220 mil personas podr&iacute;an obtener la jubilaci&oacute;n a trav&eacute;s de la moratoria. Esto tendr&iacute;a un impacto presupuestario del 0,08% del PBI. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;ntas personas se jubilaron por moratoria?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Actualmente, el sistema previsional est&aacute; compuesto por 7,2 millones de jubilaciones y pensiones (esto no es lo mismo que el n&uacute;mero total de jubilados, dado que una misma persona puede poseer m&aacute;s de un beneficio). De ese total, el 59,5% (4,3 millones) fueron obtenidas a trav&eacute;s de una moratoria.
    </p><p class="article-text">
        Desde 2005 a la actualidad el n&uacute;mero de jubilaciones y pensiones aumentaron un 130%, pasando de 3,1 millones de beneficios a los 7,2 millones actuales (septiembre de 2024), seg&uacute;n datos del Bolet&iacute;n Estad&iacute;stico de Seguridad Social (BESS) que elabora la ANSES.
    </p><p class="article-text">
        El especialista en temas previsionales, Rafael Rofman, explic&oacute; a Chequeado que las moratorias &ldquo;cumplieron un rol importante para solucionar un serio problema de dise&ntilde;o del sistema previsional, que es la exigencia de 30 a&ntilde;os de aportes, un requisito que implica excluir a la mayor&iacute;a de la poblaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Para el especialista &ldquo;s&oacute;lo cerca de un 25% de quienes llegan a la edad jubilatoria tienen 30 a&ntilde;os de aportes o m&aacute;s por lo que la moratoria represent&oacute; un &acute;parche&acute; que habilit&oacute; el acceso al sistema a quienes estaban excluidos&rdquo;. Sin embargo, esto &ldquo;genera muchos problemas&rdquo;, agreg&oacute;, y &ldquo;deber&iacute;a haber sido resuelto r&aacute;pidamente mediante una reforma integral del sistema, pero en cambio se han mantenido moratorias vigentes durante 20 a&ntilde;os&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qu&eacute; cambi&oacute;?</strong>
    </p><p class="article-text">
        El texto aprobado en el Senado modifica el articulo 13 de la ley 27.260, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
    </p><p class="article-text">
        <strong>Articulo 13</strong>: Instituyese con alcance nacional la Pension Universal para el Adulto Mayor (PUAM), de caracter vitalicio y no contributivo, para todas las mujeres de sesenta (60) anos de edad o mas y para todas las personas de cualquier otro genero de sesenta y cinco (65) anos de edad o mas, que cumplan con los siguientes requisitos:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Ser ciudadano argentino nativo, por opcion o naturalizado, en este ultimo caso con una residencia legal minima en el pais de diez (10) anos anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, o ser ciudadanos extranjeros, con residencia legal minima acreditada en el pais de veinte (20) anos, de los cuales diez (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.</li>
                                    <li>No ser beneficiario de jubilacion, pension o retiro, de caracter contributivo o no contributivo. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las pensiones por viudez.</li>
                                    <li>No encontrarse percibiendo la prestacion por desempleo prevista en la ley 24.013. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las pensiones por viudez y las pensiones para veteranos de Islas Malvinas.</li>
                                    <li>En el caso que el titular perciba una unica prestacion podra optar por percibir el beneficio que se establece en la presente.</li>
                                    <li>Mantener la residencia en el pais.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez que otorga el Ministerio de Desarrollo Social podran optar por ser beneficiarios de la Pension Universal para el Adulto Mayor (PUAM), siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisites previstos en el presente articulo.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n modifica el articulo 16 de la ley 27.260, que quedar&aacute; redactado de la siguiente manera:
    </p><p class="article-text">
        <strong>Articulo 16:</strong> El goce de la Pension Universal para el Adulto Mayor (PUAM) es compatible con el desempeno de cualquier modalidad de trabajo registrado, que no implique ingresos iguales o superiores a tres (3) salarios minimos vitales y moviles. Igualmente, la Pension Universal para el Adulto Mayor (PUAM) sera compatible con el desempeno en caracter de trabajador autonomo o monotributista.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Emergencia en discapacidad</strong></h2><p class="article-text">
        <strong>La norma aprobada declara la emergencia en discapacidad en todo el pa&iacute;s hasta el 31 de diciembre de 2027 y obliga al Poder Ejecutivo a garantizar un financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad</strong>. Adem&aacute;s, dispone la actualizaci&oacute;n de los aranceles del Sistema de Prestaciones B&aacute;sicas de Atenci&oacute;n Integral. 
    </p><p class="article-text">
        Es un <a href="https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2024/PDF2024/TP2024/7861-D-2024.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">proyecto de ley</a> presentado por el diputado<strong> Daniel Arroyo (Uni&oacute;n por la Patria) y otros legisladores, que propone declarar la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2027.</strong> El objetivo es asegurar el cumplimiento efectivo de los <a href="https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/derechos-personas-con-discapacidad" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">derechos de las personas con discapacidad</a> en &aacute;reas como salud, educaci&oacute;n, trabajo y protecci&oacute;n social.
    </p><p class="article-text">
        La iniciativa contaba con dictamen de mayor&iacute;a en las comisiones de Discapacidad, Acci&oacute;n Social y Salud P&uacute;blica, y Presupuesto y Hacienda de la C&aacute;mara de Diputados y se debati&oacute; el mi&eacute;rcoles 4 de junio. Desde el<a href="https://foropermanentediscapacidad.org.ar/prensa/emergencia-en-discapacidad/?fbclid=IwY2xjawKr6cpleHRuA2FlbQIxMABicmlkETE4b0IweHRqZW42N01LM2lkAR4SzRs8m2lgFSe6_LL688PO0bG7N8qsV0WzTUHHqpYX_uc1XMS8YhhWaaKwCw_aem_QVwWGSb-pRKWozYs9HifPg" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Foro Permanente por la Discapacidad</a> se sumaron a la movilizaci&oacute;n de jubilados frente al Congreso.
    </p><p class="article-text">
        El proyecto se aprob&oacute; con 149 votos a favor, 71 en contra y 3 abstenciones y se gir&oacute; al Senado donde ser&aacute; tratado hoy jueves 10 de julio de 2025.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
             <iframe class="scribd_iframe_embed" title="Emergencia Nacional en Discapacidad" src="https://www.scribd.com/embeds/887103510/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-EqKcp79TW8tFnFNXln95" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.5998668442077231" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0" ></iframe> <p style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-size: 14px; line-height: normal; display: block;"> <a title="View Emergencia Nacional en Discapacidad on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/887103510/Emergencia-Nacional-en-Discapacidad#from_embed" style="color: #098642; text-decoration: underline;"> Emergencia Nacional en Discapacidad </a></p> 
    </figure><h2 class="article-text"><strong>&iquest;Qu&eacute; establece el proyecto de emergencia en discapacidad?</strong></h2><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Regularizaci&oacute;n de pagos y actualizaci&oacute;n de aranceles:</strong> se propone saldar las deudas con los prestadores del sistema de salud y actualizar mensualmente los aranceles del<a href="https://www.argentina.gob.ar/andis/estructura/Directorio-del-Sistema-de-Prestaciones-B%C3%A1sicas" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia"> Sistema de Prestaciones B&aacute;sicas de Atenci&oacute;n Integra</a>l. La iniciativa declara el sistema de inter&eacute;s p&uacute;blico nacional.</li>
                                    <li><strong>Reforma del sistema de pensiones no contributivas:</strong> el proyecto busca garantizar el financiamiento adecuado de las pensiones por discapacidad, revisando las condiciones de acceso y permanencia en el beneficio.</li>
                                    <li><strong>Fortalecimiento institucional:</strong> se plantea mejorar la base de datos de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y realizar auditor&iacute;as para identificar y resolver problemas en la gesti&oacute;n de prestaciones.</li>
                                    <li><strong>Transparencia y rendici&oacute;n de cuentas:</strong> el Poder Ejecutivo deber&aacute; informar p&uacute;blicamente sobre la ejecuci&oacute;n presupuestaria y las pol&iacute;ticas implementadas en el marco de la emergencia.</li>
                                    <li><strong>Compensaciones econ&oacute;micas:</strong> el proyecto incluye una compensaci&oacute;n de emergencia para prestadores y asignaciones para talleres de producci&oacute;n, con un impacto fiscal estimado por la <a href="https://opc.gob.ar/impacto-proyectos-de-ley/impacto-fiscal-del-proyecto-de-ley-sobre-emergencia-nacional-en-discapacidad-7861-d-2024-dictamen-de-mayoria/?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Oficina de Presupuesto del Congreso</a> de entre el 0,22% y 0,42% del PBI.</li>
                                    <li><strong>Actualizaci&oacute;n del Certificado &Uacute;nico de Discapacidad (CUD):</strong> se propone que la <a href="https://www.argentina.gob.ar/andis" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS),</a> en articulaci&oacute;n con el Consejo Federal de Discapacidad, establezca los lineamientos para la certificaci&oacute;n de la discapacidad, considerando las condiciones f&iacute;sicas, mentales, intelectuales, sensoriales y sociales de la persona.</li>
                                    <li><strong>Fortalecimiento de los talleres protegidos y centros de d&iacute;a:</strong> se asignan recursos espec&iacute;ficos y compensaciones para garantizar su funcionamiento continuo.</li>
                                    <li><strong>Cumplimiento del cupo laboral:</strong> reafirma la obligaci&oacute;n del Estado de cumplir con el cupo laboral del 4% para personas con discapacidad en el sector p&uacute;blico.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Podr&aacute;n ser titulares de la <strong>Pensi&oacute;n No Contributiva por Discapacidad para Protecci&oacute;n Social</strong> las personas con discapacidad que cumplan con los siguientes requisitos: 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>a. Acreditar la condici&oacute;n de discapacidad conforme el proceso de obtenci&oacute;n del Certificado &Uacute;nico de Discapacidad (CUD), en caso de no poseerlo. En caso de poseer el CUD deber&aacute; presentar el mismo. </li>
                                    <li>b. Acreditar la identidad, edad, y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad. </li>
                                    <li>c. Ser ciudadano/a argentino/a o nativo/a, por opci&oacute;n o naturalizado/a. </li>
                                    <li>d. Acreditar las personas extranjeras una residencia legal m&iacute;nima continuada en el pa&iacute;s de cinco (5) a&ntilde;os, anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.  </li>
                                    <li>e. No percibir ingresos econ&oacute;micos netos iguales o superiores a dos (2) Salarios M&iacute;nimos, Vitales y M&oacute;viles. A tal fin se tiene en cuenta el ingreso individual y no del grupo familiar.  </li>
                                    <li>f. No ser titular de un Plan, Programa y/o prestaci&oacute;n a cargo del Estado Nacional, provincial, de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, o Municipal, que persigan la finalidad de pensi&oacute;n no contributiva para protecci&oacute;n social.  </li>
                                    <li>g. Aprobar la evaluaci&oacute;n socioecon&oacute;mica realizada por la Agencia Nacional de Discapacidad seg&uacute;n los criterios que establezca la misma en acuerdo con el Consejo Federal de Discapacidad. En caso de ser propietario/a de una vivienda, deber&aacute; acreditar su car&aacute;cter de vivienda &uacute;nica familiar.  </li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        La Pensi&oacute;n No Contributiva por Discapacidad para Protecci&oacute;n Social consiste en el pago de una prestaci&oacute;n mensual equivalente al setenta por ciento (70%) del haber m&iacute;nimo jubilatorio garantizado al que hace referencia la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias, y se actualiza de conformidad a lo establecido por el ordenamiento jur&iacute;dico vigente en la materia.  
    </p><p class="article-text">
        <em>&iquest;Qu&eacute; contempla la ley  24.901 como prestaciones b&aacute;sicas? </em>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Prestaciones preventivas: </strong>La madre y el ni&ntilde;o/a tienen garantizados desde el momento de la concepci&oacute;n, los controles, atenci&oacute;n y prevenci&oacute;n adecuados para su &oacute;ptimo desarrollo f&iacute;sico-ps&iacute;quico y social.</li>
                                    <li><strong>Prestaciones de rehabilitaci&oacute;n: </strong> Son las acciones que tienen por objeto la adquisici&oacute;n y/o restauraci&oacute;n de aptitudes para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicof&iacute;sico y social m&aacute;s adecuado para lograr su integraci&oacute;n social. </li>
                                    <li><strong>Prestaciones terap&eacute;uticas educativas: </strong> Acciones tendientes a promover la restauraci&oacute;n de conductas desajustadas, adquisici&oacute;n de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporaci&oacute;n de nuevos modelos de interacci&oacute;n. </li>
                                    <li><strong>Prestaciones educativas: </strong>Acciones de ense&ntilde;anza-aprendizaje mediante una programaci&oacute;n sistem&aacute;tica espec&iacute;ficamente dise&ntilde;ada seg&uacute;n requerimientos de cada tipo de discapacidad.</li>
                                    <li><strong>Prestaciones asistenciales: </strong>Tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos b&aacute;sicos esenciales de la persona con discapacidad (h&aacute;bitat-alimentaci&oacute;n y atenci&oacute;n especializada).  </li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Esta ley nacional, sancionada el 5 de noviembre de 1997 y promulgada el 2 de diciembre del mismo a&ntilde;o, contempla: acciones de prevenci&oacute;n, asistencia, promoci&oacute;n y protecci&oacute;n, con el objeto de brindarles a las personas con discapacidad una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. 
    </p><h2 class="article-text"><strong>Traspaso de recursos a las provincias</strong></h2><p class="article-text">
        La oposici&oacute;n le dio media sanci&oacute;n a las iniciativas que los gobernadores hab&iacute;an dise&ntilde;ado, hace casi un mes, en una reuni&oacute;n del Consejo Federal de Inversiones (CFI). <strong>Ambas modifican el mecanismo a trav&eacute;s del cual el Ejecutivo transfiere recursos a las provincias</strong>: una, a trav&eacute;s de la coparticipaci&oacute;n del impuesto a los combustibles l&iacute;quidos, y otra, a partir de la distribuci&oacute;n autom&aacute;tica de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN), que habitualmente son repartidos de manera discrecional por el Gobierno nacional como parte de un informal sistema de premios y castigos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Qu&eacute; son los ATN, el eje de la disputa por fondos entre Milei y los gobernadores argentinos</strong>
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de los gobernadores de las provincias de Argentina de impulsar un proyecto de ley para recibir m&aacute;s fondos de parte del Estado nacional ha desatado una fuerte puja pol&iacute;tica con el presidente Javier Milei.
    </p><p class="article-text">
        La pelea se centra en los denominados Aportes del Tesoro Nacional (ATN).
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
             <iframe class="scribd_iframe_embed" title="ATN" src="https://www.scribd.com/embeds/887105514/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-PSDeUcZmpp6tljovh9OA" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.6536231884057971" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0" ></iframe> <p style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-size: 14px; line-height: normal; display: block;"> <a title="View ATN on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/887105514/ATN#from_embed" style="color: #098642; text-decoration: underline;"> ATN </a></p> 
    </figure><p class="article-text">
        Estas son las cinco claves para entender los alcances de la discusi&oacute;n que este jueves comenz&oacute; en el Senado argentino:
    </p><p class="article-text">
        <strong>1. &iquest;Qu&eacute; son los ATN?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Las normas de Argentina establecen que el 42,34 % de la recaudaci&oacute;n por tributos federales queda en las arcas del Gobierno nacional.
    </p><p class="article-text">
        Otro 56,66 % es &ldquo;coparticipable&rdquo;, es decir, debe ser repartido entre las 23 provincias del pa&iacute;s y la ciudad de Buenos Aires en forma autom&aacute;tica y seg&uacute;n porcentajes establecidos por una ley aprobada en 1988.
    </p><p class="article-text">
        El 1 % restante se destina al denominado Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), cuyo objetivo es atender a las situaciones de emergencia o de desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y es administrado por el Gobierno nacional con un criterio de distribuci&oacute;n discrecional y no autom&aacute;tica -no hay porcentajes preestablecidos de distribuci&oacute;n-.
    </p><p class="article-text">
        Es decir: la conformaci&oacute;n del fondo ATN es autom&aacute;tico (todos los meses se incorporan fondos derivados de la masa coparticipable de recaudaci&oacute;n) pero su distribuci&oacute;n por parte de la Administraci&oacute;n nacional de turno es discrecional.
    </p><p class="article-text">
        El fondo ATN ha sido, adem&aacute;s, subejecutado desde que Milei lleg&oacute; a la Presidencia a finales de 2023 pues no se distribuy&oacute; el total de los recursos del fondo.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo a un informe de la consultora Politik&oacute;n Chaco, en 2024 se ejecut&oacute; apenas el 7 % del fondo ATN, mientras que en los primeros cinco meses de este a&ntilde;o la ejecuci&oacute;n alcanz&oacute; el 22 %.
    </p><p class="article-text">
        El reparto tambi&eacute;n ha sido desigual entre los distritos. Desde que Milei es presidente, ocho no recibieron transferencias -entre ellos, la ciudad de Buenos Aires y la provincia de C&oacute;rdoba-, mientras que el resto recibi&oacute; giros con porcentajes muy diferentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>2. &iquest;Qu&eacute; cambio impulsan los gobernadores?</strong>
    </p><p class="article-text">
        El proyecto de ley impulsado por todos los gobernadores y el alcalde de Buenos Aires -ninguno de ellos oficialista, aunque s&iacute; algunos han actuado como aliados del Ejecutivo- establece que la distribuci&oacute;n de los ATN se haga en forma autom&aacute;tica y con los porcentajes establecidos por el esquema de coparticipaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los gobernadores tambi&eacute;n pretenden la eliminaci&oacute;n de fideicomisos financiados a trav&eacute;s de la recaudaci&oacute;n del impuesto a los combustibles l&iacute;quidos.
    </p><p class="article-text">
        Esa eliminaci&oacute;n de los fideicomisos permitir&aacute; que los fondos que reciben las provincias por lo recaudado del impuesto a los combustibles l&iacute;quidos se incremente del actual 10,4 % a un 58,36 %.
    </p><p class="article-text">
        <strong>3. &iquest;Cu&aacute;l es el trasfondo del proyecto?</strong>
    </p><p class="article-text">
        La puja entre los gobernadores y Milei tiene como trasfondo el severo ajuste fiscal que el jefe de Estado puso en marcha a finales de 2023.
    </p><p class="article-text">
        Como parte de ese ajuste, las transferencias del Tesoro nacional a las provincias cayeron en forma dr&aacute;stica, incluyendo los giros de los ATN, pero tambi&eacute;n otras partidas, una situaci&oacute;n que ha afectado severamente las arcas provinciales.
    </p><p class="article-text">
        La ca&iacute;da en los env&iacute;o de ATN es evidente: mientras que en 2023 se giraron 173.000 millones de pesos, el Gobierno de Milei transfiri&oacute; apenas 49.800 millones de pesos en 2024 y 84.000 millones en lo que va de 2025, un desplome que en t&eacute;rminos reales se agrava por el efecto de la inflaci&oacute;n acumulada, que ronda el 200 % desde que Milei lleg&oacute; al Ejecutivo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>4. &iquest;Por qu&eacute; el Gobierno de opone?</strong>
    </p><p class="article-text">
        El Ejecutivo argentino se opone al proyecto porque alega que conspira contra el objetivo de equilibrio fiscal del Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        Si bien el Ejecutivo nacional no puede destinar los recursos del fondo ATN a otros fines, los recursos no distribuidos disminuyen el gasto p&uacute;blico nacional y, por lo tanto, pasan a formar parte del resultado fiscal.
    </p><p class="article-text">
        <strong>5. &iquest;Cu&aacute;l es el impacto fiscal?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los gobernadores, su iniciativa no afecta la sustentabilidad de las finanzas p&uacute;blicas nacionales pues, de acuerdo a sus c&aacute;lculos, implicar&iacute;a un costo total para la Naci&oacute;n de 0,11 puntos del PIB.
    </p><p class="article-text">
        De esta manera, el Gobierno nacional pasar&iacute;a de tener este a&ntilde;o un super&aacute;vit fiscal primario del 1,60 % del PIB proyectado como objetivo por el Ejecutivo al 1,49 % del PIB, resultado que estar&iacute;a de todos modos por encima del 1,30 % del PIB que el Fondo Monetario Internacional fij&oacute; como meta para 2025.
    </p><p class="article-text">
        Otros c&aacute;lculos, como el realizado por la Fundaci&oacute;n Mediterr&aacute;nea, sit&uacute;an el coste fiscal del proyecto en 0,05 puntos del PIB. 
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
             <iframe class="scribd_iframe_embed" title="Eliminación de fideicomisos y fondos nacionales" src="https://www.scribd.com/embeds/887104206/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-iFfrsoihj9UVT9YZjEtv" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0" ></iframe> <p style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-size: 14px; line-height: normal; display: block;"> <a title="View Eliminación de fideicomisos y fondos nacionales on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/887104206/Eliminacion-de-fideicomisos-y-fondos-nacionales#from_embed" style="color: #098642; text-decoration: underline;"> Eliminación de fideicomisos y fondos nacionales </a></p> 
    </figure><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias y<a href="https://chequeado.com/el-explicador/moratoria-previsional-de-aprobarse-el-proyecto-de-ley-en-el-senado-220-mil-personas-podrian-jubilarse/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Chequeado</a>
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/claves-leyes-aprobadas-senado-aumento-jubilaciones-nueva-moratoria-emergencia-discapacidad-recursos-provincias_1_12457872.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 11 Jul 2025 15:10:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una a una, claves de las leyes aprobadas en el Senado: aumento en las jubilaciones, nueva moratoria, emergencia en discapacidad y recursos para las provincias]]></media:title>
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