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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - David Sánchez]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/david-sanchez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - David Sánchez]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El fallo contra el hermano de Pedro Sánchez en España: una sentencia a la medida de Agatha Christie]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/mundo/sentencia-medida-agatha-christie_129_13382768.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e00c57c0-2216-4ef8-a7ae-a85cb8a9a80d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x703y502.jpg" width="1200" height="675" alt="El fallo contra el hermano de Pedro Sánchez en España: una sentencia a la medida de Agatha Christie"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los magistrados que condenan a David Sánchez por prevaricación no tienen problemas en confesar que también lo creían culpable por tráfico de influencias, pero que no encontraron las pruebas. Además, elogian al teniente coronel Antonio Balas por su aportación "sumamente ilustrativa".</p></div><p class="article-text">
        Todos los sospechosos eran culpables. Todos ten&iacute;an motivos para asesinar a Ratchett. Esa fue la conclusi&oacute;n a la que lleg&oacute; H&eacute;rcules Poirot en la novela <em>Asesinato en el Orient Express,</em> de Agatha Christie. No es probable que <a href="https://www.eldiarioar.com/mundo/justicia-espanola-condena-hermano-pedro-sanchez-nueve-anos-inhabilitacion_1_13379903.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la sentencia contra David S&aacute;nchez</a> alcance tal nivel de notoriedad. Lo que s&iacute; es cierto es que el tribunal de la Audiencia de Badajoz lleg&oacute; a una conclusi&oacute;n no tan diferente. Todos los acusados son culpables del delito de prevaricaci&oacute;n administrativa, con una pena de nueve a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n, en el caso del puesto de S&aacute;nchez, aunque no del delito de tr&aacute;fico de influencias. No hay pruebas de que nadie les presionara para tomar esas decisiones. Es algo que simplemente ocurri&oacute;. 
    </p><p class="article-text">
        En la novela, los responsables ten&iacute;an un m&oacute;vil que explicaba sus actos, la venganza contra Ratchett. La sentencia sostiene que el m&oacute;vil consist&iacute;a en favorecer al principal acusado. Los jueces llegan a esa conclusi&oacute;n citando a los agentes de la UCO que declararon en el juicio, encabezados por el teniente coronel Antonio Balas: &ldquo;De todo lo anterior, deducen inequ&iacute;vocamente que la plaza fue creada para una persona determinada: Don David S&aacute;nchez P&eacute;rez-Castej&oacute;n&rdquo;. Otro juicio en que las deducciones del jefe de la unidad de delitos econ&oacute;micos de la UCO acaban incorporadas a la sentencia, como sucedi&oacute; en el del fiscal general. El tribunal quiso remarcarlo escribiendo que la aportaci&oacute;n de Balas fue &ldquo;sumamente ilustrativa&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los jueces de Badajoz optaron por una decisi&oacute;n que quiere ser vista como salom&oacute;nica. En su relato de los hechos que considera probados, pr&aacute;cticamente suscriben la versi&oacute;n de las acusaciones populares y la que ha mantenido el Partido Popular en los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os al utilizar la investigaci&oacute;n en sus discursos en el Parlamento y en m&iacute;tines. Incluso en detalles que son escasamente relevantes, pero que aparecieron en muchos titulares, como el hecho de que S&aacute;nchez tuviera su residencia en Portugal desde 2021, y que no son delito. Pero no se atreven a condenar al acusado por tr&aacute;fico de influencias e imponerle una pena de prisi&oacute;n. Por el peque&ntilde;o detalle de que no tienen pruebas para dictar ese castigo. Nunca las hubo ni en la instrucci&oacute;n ni en la vista. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No ha quedado probado, por tanto, que persona o personas determinadas ejercieran presi&oacute;n o influencia sobre los acusados primeramente filiados, prevali&eacute;ndose del ejercicio de las facultades de un cargo o de cualquier otra situaci&oacute;n derivada de una relaci&oacute;n personal o jer&aacute;rquica con aquellos&rdquo;, dice la sentencia. A la vista de la sentencia, es un misterio por qu&eacute; nueve de los acusados &ndash;dejando a un lado a S&aacute;nchez y el presidente de la Diputaci&oacute;n, Miguel &Aacute;ngel Gallardo&ndash; tomaron unas decisiones que ahora les han costado una pena de nueve a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n. Si fracasan sus recursos, perder&aacute;n sus empleos en la instituci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Para los jueces, no hay dudas de que todos los funcionarios son culpables. Son m&uacute;ltiples los indicios, afirma la sentencia, que muestran &ldquo;con arreglo a las reglas de la l&oacute;gica y de la raz&oacute;n, que ninguno de los acusados era ajeno al plan delictivo ideado por las m&aacute;s altas instancias de la Diputaci&oacute;n de Badajoz y que actuaron de consuno, en connivencia, en ejecuci&oacute;n de un plan preconcebido&rdquo;. Su objetivo era crear &ldquo;en expresi&oacute;n castiza, un traje a medida al beneficiario de la plaza&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Si hab&iacute;a un plan ideado desde arriba con el que se orden&oacute; a tantos funcionarios que cumplieran &oacute;rdenes, es dif&iacute;cil explicar por qu&eacute; no se condena a Gallardo por tr&aacute;fico de influencias. Parece que &ldquo;la l&oacute;gica y la raz&oacute;n&rdquo; permiten trazar el retrato de un grupo dispuesto a delinquir, pero no condenar sin pruebas a su responsable. Una cosa es la literatura de una sentencia y otra, el C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia dice que los condenados pusieron en marcha &ldquo;una plaza de empleo p&uacute;blico innecesaria y vac&iacute;a de contenido&rdquo;. Para justificar esta valoraci&oacute;n, se basan por ejemplo en la opini&oacute;n de un director de conservatorio que no cre&iacute;a necesario que se creara un puesto de coordinador que se ocupara de los dos conservatorios de Badajoz. Pocos funcionarios aceptan de buena gana que les pongan un jefe m&aacute;s por encima, al menos cuando reciben la primera comunicaci&oacute;n. Sin embargo, y para afirmar que S&aacute;nchez no realiz&oacute; las funciones por las que le pagaban, los magistrados no dan ning&uacute;n valor a las declaraciones como testigos de los tres directores en la primera jornada de la vista en las que defendieron la capacidad y el trabajo del m&uacute;sico. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La ayuda del coordinador vino muy bien&rdquo;, dijo Yolanda S&aacute;nchez (sin parentesco con el hermano del presidente). &ldquo;Estaba muy bien formado y capacitado para la plaza&rdquo;, continu&oacute;. En su momento, parec&iacute;a que ese primer d&iacute;a del juicio <a href="https://www.eldiario.es/extremadura/politica/primera-jornada-testigos-desmorona-relato-amano-plaza-hermano-sanchez_1_13266583.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">hab&iacute;a sido muy malo para los intereses</a> de las acusaciones. No es as&iacute; si el tribunal decide ignorar esos testimonios, porque no sirven para condenar al acusado. 
    </p><p class="article-text">
        Los jueces admiten que hay un margen para la duda sobre si alguien presion&oacute; para que David S&aacute;nchez consiguiera ese puesto, si fue &eacute;l mismo, alguien de su entorno &ldquo;o si tal decisi&oacute;n se realiz&oacute; 'motu proprio' con el designio de favorecer al Sr. S&aacute;nchez P&eacute;rez-Castej&oacute;n por su relaci&oacute;n de parentesco con quien era una figura pol&iacute;tica se&ntilde;era y futuro Secretario General del PSOE, por reelecci&oacute;n en el cargo, a la saz&oacute;n D. Pedro S&aacute;nchez P&eacute;rez-Castej&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Resulta gracioso, quiz&aacute; hasta revelador, que los magistrados coloquen al presidente del Gobierno en este contexto. Las fechas no cuadran del todo. Cuando se cre&oacute; la plaza, noviembre de 2016, Pedro S&aacute;nchez ya no era secretario general del PSOE por su dimisi&oacute;n el 1 de octubre anterior. No present&oacute; su candidatura hasta el 28 de enero de 2017, cuando no era precisamente el favorito, tampoco para el PSOE extreme&ntilde;o que apoyaba a Susana D&iacute;az. Las primarias no se celebraron hasta mayo de 2017. El tribunal viaja al pasado porque sabe qui&eacute;n gan&oacute; esas primarias, lo que es una informaci&oacute;n que no ten&iacute;an en 2016 los responsables de convocar la plaza que finalmente cay&oacute; en manos del hermano del presidente.
    </p><p class="article-text">
        Puestos a lanzar hip&oacute;tesis o &ldquo;contrahip&oacute;tesis&rdquo;, como dice el texto &ndash;una decisi&oacute;n ins&oacute;lita en una sentencia que debe mostrar hechos probados y asignar penas en funci&oacute;n de ellos&ndash;, los jueces plantean que los acusados pudieron haber intentado &ldquo;congraciarse&rdquo; con Pedro S&aacute;nchez con el nombramiento de su hermano al haber apoyado antes a Susana D&iacute;az en las primarias. Y con esa sugerencia dan argumentos a los que quieran utilizar la sentencia para atacar al Gobierno. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No sabemos, en suma, qui&eacute;n o qui&eacute;nes ejercieron presi&oacute;n o ascendencia sobre los responsables de realizar la tarea de torcimiento del Derecho, ni en qu&eacute; concretos actos se materializ&oacute; el influjo&rdquo;, dice la sentencia en el p&aacute;rrafo anterior a esa referencia a la contrahip&oacute;tesis. No lo saben, por eso no condenan por tr&aacute;fico de influencias, pero dan por hecho que esa presi&oacute;n existi&oacute;. Alg&uacute;n catedr&aacute;tico de Derecho Penal podr&iacute;a animarse a explicar a este tribunal que todo lo que no son hechos en una sentencia, no pasan de ser simples especulaciones.
    </p><p class="article-text">
        Todo esto no dejan de ser elementos secundarios en la mente de los jueces. No tienen problemas en se&ntilde;alar que existe &ldquo;la convicci&oacute;n de este Tribunal de que la prevaricaci&oacute;n cometida obedec&iacute;a al designio de favorecer por razones espurias a don David y don Luis Mar&iacute;a&rdquo;. Estaban seguros de que David S&aacute;nchez era culpable, quiz&aacute; incluso desde antes de que comenzara el juicio, de que exist&iacute;a un &ldquo;designio&rdquo;, un plan, destinado a beneficiarle. Desgraciadamente para sus convicciones, no encontraron pruebas con las que condenarle por esa conspiraci&oacute;n, es decir, por tr&aacute;fico de influencias. No fue porque no lo intentaran. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iñigo Sáenz de Ugarte]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Jul 2026 14:09:11 +0000]]></pubDate>
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