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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Fallo]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/fallo/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Fallo]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Un fallo judicial obliga al Gobierno a actualizar salarios y becas en universidades nacionales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/gremiales/fallo-judicial-obliga-gobierno-actualizar-salarios-becas-universidades-nacionales_1_12871402.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/13ca5872-dead-4798-ada6-55531934a0cf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un fallo judicial obliga al Gobierno a actualizar salarios y becas en universidades nacionales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Justicia hizo lugar a una cautelar presentada por los rectores y ordenó aplicar la ley vetada por el Ejecutivo. El Gobierno apelará, pero deberá acatar la medida mientras se resuelve el fondo del conflicto.</p></div><p class="article-text">
        <strong>La resoluci&oacute;n judicial que reaviv&oacute; el conflicto por el financiamiento universitario impacta directamente en quienes sostienen el sistema p&uacute;blico: los docentes, no docentes y estudiantes de las universidades nacionales.</strong> A partir de un reclamo colectivo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N&deg;11 orden&oacute; aplicar los art&iacute;culos 5 y 6 de la Ley 27.795, que establecen la <em>actualizaci&oacute;n autom&aacute;tica de los salarios y becas seg&uacute;n la inflaci&oacute;n</em>. La decisi&oacute;n, tomada por el juez Mart&iacute;n Cormick, representa el primer rev&eacute;s legal para el Gobierno en una pulseada presupuestaria que ya acumula meses de tensi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La cautelar exige al Poder Ejecutivo dejar sin efecto el decreto 795/2025</strong>, que hab&iacute;a suspendido la aplicaci&oacute;n de la ley sancionada por el Congreso, y convalida el reclamo del CIN sobre la necesidad urgente de recomponer ingresos para el personal universitario y garantizar la continuidad de las becas estudiantiles.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<strong>La suspensi&oacute;n del decreto es provisoria, pero vuelve a poner en marcha el esquema de actualizaci&oacute;n que hab&iacute;a sido congelado de forma unilateral por el Gobierno</strong>&rdquo;, explic&oacute; una fuente universitaria a <strong>trabajAR</strong>.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El reclamo judicial se inici&oacute; en octubre pasado</strong>, cuando el CIN promovi&oacute; una acci&oacute;n de amparo colectivo. Aleg&oacute; que el freno al financiamiento compromet&iacute;a no solo el poder adquisitivo de los salarios y el acceso a becas, sino tambi&eacute;n derechos constitucionales como la educaci&oacute;n y la autonom&iacute;a universitaria.
    </p><p class="article-text">
        La respuesta del magistrado fue contundente: <strong>el decreto presidencial incurre en &ldquo;arbitrariedad e ilegalidad manifiesta&rdquo;</strong>, y su aplicaci&oacute;n implica un perjuicio inmediato que no requiere un an&aacute;lisis profundo de los hechos para ser comprobado. En t&eacute;rminos pr&aacute;cticos, <strong>la Justicia aval&oacute; que el Poder Ejecutivo no puede omitir la ejecuci&oacute;n de una ley ya vigente por razones presupuestarias</strong>, sin antes definir junto al Congreso las fuentes de financiamiento correspondientes.
    </p><p class="article-text">
        Para los trabajadores del sector, la medida llega en un contexto de deterioro sostenido. <strong>Los docentes universitarios sufrieron una p&eacute;rdida salarial estimada del 40% en lo que va del a&ntilde;o</strong>, y las becas mantuvieron sus montos nominales a pesar de la inflaci&oacute;n. La Federaci&oacute;n Nacional de Docentes Universitarios (Conadu) hab&iacute;a advertido en noviembre que &ldquo;<strong>el congelamiento presupuestario est&aacute; vaciando de contenido la educaci&oacute;n p&uacute;blica</strong>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por el lado estudiantil, organizaciones como la FUBA y centros de estudiantes del conurbano tambi&eacute;n celebraron la decisi&oacute;n judicial. &ldquo;<strong>Sin becas no hay igualdad de oportunidades. Y sin salario no hay universidad</strong>&rdquo;, expresaron en un comunicado conjunto. La bandera que encabez&oacute; las marchas de octubre y noviembre &mdash;&ldquo;Sin presupuesto no hay educaci&oacute;n&rdquo;&mdash; ahora parece encontrar eco en los tribunales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El conflicto de fondo sigue abierto.</strong> El Gobierno sostiene que la ley sancionada en septiembre &ldquo;no previ&oacute; las partidas necesarias&rdquo; y por eso no est&aacute; obligado a ejecutarla hasta que el Congreso disponga c&oacute;mo financiarla. <strong>Sin embargo, el Congreso ya hab&iacute;a ratificado la norma al rechazar el veto presidencial</strong>, lo que convierte al fallo judicial en un gesto de validaci&oacute;n institucional clave.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/gremiales/fallo-judicial-obliga-gobierno-actualizar-salarios-becas-universidades-nacionales_1_12871402.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 26 Dec 2025 12:29:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un fallo judicial obliga al Gobierno a actualizar salarios y becas en universidades nacionales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Universidades,Salarios,Docentes,becas,CIN,Poder Ejecutivo,Fallo,Presupuesto,Educación Pública]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia ordenó al Ministerio de Economía a revelar los términos del acuerdo con el FMI por U$S20.000 millones]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/justicia-ordeno-ministerio-economia-revelar-terminos-acuerdo-fmi-u-s20-000-millones_1_12566957.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/17bdb5fb-f26f-4063-962c-9100e8743c50_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia ordenó al Ministerio de Economía a revelar los términos del acuerdo con el FMI por U$S20.000 millones"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Juzgado Federal de Dolores dio 5 días al Ministerio de Economía para presentar la documentación sobre el DNU 179/2025 que autorizó el crédito. El fallo considera que la medida viola la Ley de Acceso a la Información Pública. También impuso el pago de honorarios a los abogados que impulsaron el amparo.</p><p class="subtitle">Dos dudas que dejó el anuncio del FMI sobre el préstamo: el primer desembolso y el dólar
</p></div><p class="article-text">
        En un plazo de 5 d&iacute;as, el Ministerio de Econom&iacute;a que conduce <strong>Luis Caputo</strong>, deber&aacute; informar los t&eacute;rminos en que el Gobierno argentino lleg&oacute; <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/fmi-formalizo-le-dara-argentina-nuevo-prestamo-us-20-000-millones-falta-aprobacion-directorio_1_12204525.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">al acuerdo con el Fondo Monetario Internacional para recibir un cr&eacute;dito de 20 mil millones de d&oacute;lares</a>. As&iacute; lo resolvi&oacute; el <a href="https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2025/08/sentencia-acceso-a-la-informacion-deuda-fmi-Verbic-Francisco-y-CELS.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Juzgado Federal de Dolores </a>a partir de<strong> una acci&oacute;n de amparo</strong> presentada por Francisco Verbic, como representante de la Coordinadora de Abogadxs de Inter&eacute;s P&uacute;blico (CAIP), en conjunto con los abogados Leonel Bazan, y Diego R. Morales del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la decisi&oacute;n judicial, el Ministerio de Econom&iacute;a deber&aacute; presentar el expediente completo en el que se tramit&oacute; el <strong>Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 179/2025</strong> que el Gobierno envi&oacute; en marzo al Congreso  para autorizar el acuerdo de &ldquo;facilidades extendidas&rdquo; con el Fondo y as&iacute; poder cancelar las deudas con el Banco Central y fortalecer las reservas.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n del Ejecutivo de acordar con el FMI v&iacute;a decreto fue cuesti&oacute;nada no s&oacute;lo por la oposici&oacute;n y distintos juristas que advirtieron que una medida de ese tipo entra en contradicci&oacute;n con <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/347532/norma.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley 27.612</a>, que establece que cualquier programa de financiamiento u operaci&oacute;n de cr&eacute;dito p&uacute;blico <a href="https://www.eldiarioar.com/opinion/deuda-puerta-democracia-jaque-nuevo-acuerdo-fmi-no-discute-congreso_129_12144377.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">requiere la autorizaci&oacute;n expresa del Parlamento.</a> Adem&aacute;s, el propio <strong>Mauricio Macri</strong> tambi&eacute;n cuestion&oacute; al Gobierno: &ldquo;<a href="https://www.eldiarioar.com/politica/macri-cargo-milei-decreto-fmi-demuestra-debilidad-institucional_1_12123325.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Demuestra la debilidad institucional en que estamos y no ayuda a generar confianza&rdquo;</a>, dijo entonces el expresidente.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, los jueces federales de Dolores, entendieron que adem&aacute;s <strong>el decreto viola la Ley de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica (Ley 27.275) y que el Ministerio busc&oacute; ocultar la informaci&oacute;n con maniobras para eludir entregarla al juzgado. </strong>
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n entendieron los jueces Maximiliano Chichizola y Mart&iacute;n Bava, &ldquo;<strong>en una sociedad democr&aacute;tica es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n</strong>, el cual establece la presunci&oacute;n de que toda informaci&oacute;n es accesible&rdquo;, y cuestionaron los tr&aacute;mites burocr&aacute;ticos al que derivaron el pedio de informaci&oacute;n presentado por los abogados.
    </p><p class="article-text">
        Para los jueces, el Ejecutivo tiene la obligaci&oacute;n de &ldquo;garantizar el acceso a la totalidad del expediente administrativo, donde tramit&oacute; el dictado del DNU 179/2025 (cr&eacute;dito FMI), con todos sus archivos embebidos, anexos y cualquier documentaci&oacute;n obrante en dicho expediente, as&iacute; como de toda otra actuaci&oacute;n conexa al mismo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Pero adem&aacute;s, los jueces de Dolores obligaron al Ejecutivo a pagar $1.667.358 m&aacute;s IVA y aportes previsionales abogados Verbic,  Bazan y Morales, en concepto de honoarios.
    </p><p class="article-text">
        En el fallo, los magistrados aclararon &ldquo;que en nuestro sistema jur&iacute;dico, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n p&uacute;blica, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, ni que acredite poseer un derecho subjetivo o un inter&eacute;s leg&iacute;timo&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el Cels, la decision de los jueces reafirma as&iacute; &ldquo;que el derecho al acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica es indispensable para el control democr&aacute;tico de las decisiones estatales. Y que su cumplimiento es especialmente relevante cuando se trata de pol&iacute;ticas econ&oacute;micas de alto impacto, como la firma de un acuerdo con el FMI&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y remarca que la Ley 27.275, sancionada en democracia y con amplio consenso, es una norma especial y posterior y, por lo tanto, prevalece sobre el r&eacute;gimen general de procedimientos administrativos. Adem&aacute;s, el Tribunal consider&oacute; que la actitud del Ministerio va en contra del derecho a conocer informaci&oacute;n y repercture en la vida de la sociedad y cita a la propia  Corte Suprema de Justicia que estableci&oacute; que &ldquo;el derecho a la informaci&oacute;n p&uacute;blica se rige por el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, el cual establece la presunci&oacute;n de que toda informaci&oacute;n es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el m&aacute;ximo tribunal de justicia, &ldquo;se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, que no pertenece al Estado, sino que es del pueblo de la Naci&oacute;n Argentina y, en consecuencia, la sola condici&oacute;n de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud&rdquo;. Ese derecho &ldquo;corresponde a toda persona&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/justicia-ordeno-ministerio-economia-revelar-terminos-acuerdo-fmi-u-s20-000-millones_1_12566957.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 30 Aug 2025 17:09:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia ordenó al Ministerio de Economía a revelar los términos del acuerdo con el FMI por U$S20.000 millones]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ministerio de Economía,Acuerdo con el FMI,Luis Caputo,Fallo,Acceso a la Información Pública]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Argentina presenta esta semana un escrito para mantener la suspensión de la entrega de acciones de YPF]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/argentina-presenta-semana-escrito-mantener-suspension-entrega-acciones-ypf_1_12478781.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fb877772-1ab3-4448-8f12-ddf9f656567a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Argentina presenta esta semana un escrito para mantener la suspensión de la entrega de acciones de YPF"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Gobierno quiere evitar el riesgo de desacato a una orden judicial en Estados Unidos, lo que podría conllevar efectos negativos en los mercados internacionales.</p></div><p class="article-text">
        La Argentina realizar&aacute; esta semana la presentaci&oacute;n de un descargo argumental en la Justicia estadounidense para buscar sostener la suspensi&oacute;n de la entrega de acciones de YPF que orden&oacute; la jueza <strong>Loretta Preska</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Los abogados del pa&iacute;s presentar&aacute;n ante la Corte de Apelaciones del segundo circuito de Nueva York los argumentos pertinentes en favor de que se mantenga la interrupci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n del fallo de Preska.
    </p><p class="article-text">
        De esta manera, se busca que el tribunal superior extienda la decisi&oacute;n durante todo el tiempo que dure el proceso de apelaci&oacute;n de fondo. Actualmente la pausa estipulada para cumplir el dictamen se limita al lapso que dure las actuales presentaciones de las partes.
    </p><p class="article-text">
        El escrito argentino <strong>se dar&aacute; este martes 22 de julio</strong>, luego de que el realizado por los beneficiarios del fallo expresara a la Corte de Apelaciones de Nueva York que no desean quedarse con las acciones de la petrolera, aunque reclaman que Argentina deposite una garant&iacute;a para tramitar la apelaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Este <strong>cambio de posicionamiento de los beneficiarios del juicio por la expropiaci&oacute;n de YPF,</strong> que obliga a la Argentina a pagar US$16.100 millones, se da tras el apoyo legal del gobierno estadounidense a la posici&oacute;n argentina mediante un amicus.
    </p><p class="article-text">
        En medio de este mejor clima judicial, el pa&iacute;s presentar&aacute; sus consideraciones para evitar desprenderse de las acciones de la compa&ntilde;&iacute;a en lo inmediato y poder transitar la apelaci&oacute;n en la misma instancia bajo otro panorama.
    </p><p class="article-text">
        En caso de que el pedido judicial sea rechazado, la orden de Preska se reactivar&aacute;, obligando a la Argentina a cumplir <strong>para no enfrentar el riesgo de desacato</strong> que puede conllevar efectos negativos en los mercados internacionales.
    </p><p class="article-text">
        La declaraci&oacute;n de desacato en Estados Unidos hace referencia a la desobediencia de un fallo judicial y aunque no est&aacute; previsto para un Estado, puede derivar en una multa y significar otro aliciente negativo que da&ntilde;e la credibilidad en Argentina de la comunidad global y organismos crediticios, dificultando el acceso a los mercados internacionales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Horacio Mar&iacute;n </strong>est&aacute; a cargo del directorio de la petrolera y hasta que fue designado por el presidente Javier Milei, se desempe&ntilde;aba como ejecutivo del grupo Techint y director de Exploraci&oacute;n y Producci&oacute;n de Tecpetrol. 
    </p><p class="article-text">
        <em>MP con informaci&oacute;n de NA</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/argentina-presenta-semana-escrito-mantener-suspension-entrega-acciones-ypf_1_12478781.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 20 Jul 2025 16:12:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Argentina presenta esta semana un escrito para mantener la suspensión de la entrega de acciones de YPF]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[YPF,EEUU,Fallo,Fondos buitre]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Violencia de género en el trabajo y abusos sexuales: condenan al sindicato de Héctor Daer, uno de los jefes de la CGT]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/violencia-genero-trabajo-abusos-sexuales-condenan-sindicato-hector-daer-triunviro-cgt_1_11861449.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a63b7dcd-ea6b-4865-9078-9a6505000551_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Violencia de género en el trabajo y abusos sexuales: condenan al sindicato de Héctor Daer, uno de los jefes de la CGT"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Sindicato de la Sanidad deberá indemnizar con más de $7 millones a una empleada por hechos de abuso sexual en el ámbito laboral. La sentencia destaca la responsabilidad del empleador por no prevenir ni detener los ataques.</p></div><p class="article-text">
        <strong>La Justicia conden&oacute; al Sindicato de la Sanidad a pagar m&aacute;s de $7 millones y costas por hechos de abuso sexual en el &aacute;mbito laboral cometidos por su superior de rango jer&aacute;rquico hacia una empleada durante nueve a&ntilde;os</strong>. La sentencia condena a la agrupaci&oacute;n gremial que lidera H&eacute;ctor Daer, uno de los jefes de la CGT junto con Carlos Acu&ntilde;a, jefe del sindicato de empleados de estaciones de servicio (el otro triunviro, el camionero Pablo Moyano, renunci&oacute; la semana pasada a ese puesto en la central obrera) a pagar la indemnizaci&oacute;n por despido, m&aacute;s da&ntilde;o moral y psicol&oacute;gico por la violencia sufrida por la mujer y <strong>por no haber hecho nada para detenerla, es decir, por incumplimiento de sus deberes como empleador</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El fallo sienta un precedente importante ya que no es tan com&uacute;n que se obligue a un empleador a responder por un subordinado en casos enmarcados en violencia de g&eacute;nero y adem&aacute;s por el hecho de que se condene a un sindicato. organizaci&oacute;n que debe velar por los derechos de las y los trabajadores, por no proteger a una empleada.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">El fallo sienta un precedente importante ya que no es tan común que se obligue a un empleador a responder por un subordinado en casos enmarcados en violencia de género y además por el hecho de que se condene a un sindicato. organización que debe velar por los derechos de las y los trabajadores, por no proteger a una empleada</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n corresponde al Juzgado Nacional de 1&ordf; instancia del Trabajo N&ordm; 73. El fallo fue dictado el lunes &uacute;ltimo, 25 de noviembre, D&iacute;a Internacional de la lucha contra la Violencia hacia las Mujeres, en contra del Sindicato de la Sanidad filial Buenos Aires, que lidera Daer, con la firma del juez Diego Fern&aacute;ndez Madrid.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Cuando mis abogadas me lo comunicaron tuve una mezcla de emociones muy dif&iacute;ciles de explicar. Alegr&iacute;a, l&aacute;grimas, alivio y por sobre todo paz. Sent&iacute; paz en mi alma, despu&eacute;s de tanto dolor, tanta violencia. El proceso fue dur&iacute;simo&rdquo;, cont&oacute; a <strong>elDiarioAR</strong> la demandante a la que llamaremos S. Z.
    </p><p class="article-text">
        La v&iacute;ctima ingres&oacute; a trabajar al sindicato en 2013 a instancias del secretario general de Asociaci&oacute;n de Trabajadores de la Sanidad de la Rep&uacute;blica Argentina (ATSA), H&eacute;ctor Ricardo Daer, y en 2022 se consider&oacute; despedida.
    </p><p class="article-text">
        El fallo da por <strong>probado que su jefe inmediato, David Israel Cardozo, delegado de la entidad sindical en el Instituto Privado de Oncolog&iacute;a &ldquo;Alexander Fleming&rdquo; y que luego ocupar&iacute;a el cargo de Presidente, ten&iacute;a un trato &ldquo;peyorativo, despectivo e insultante&rdquo;</strong>.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;As&iacute; se sentaba en su sill&oacute;n, se apropiaba de su computadora ignorando su presencia, en una clara muestra de superioridad, le dec&iacute;a 'gorda', 'sucia', 'negra', etc&eacute;tera. En m&aacute;s de una oportunidad tuvo que cerrar los cajones de su escritorio con llave porque sustra&iacute;a documentaci&oacute;n de trabajo tales como recibos y dinero del cobro de las capacitaciones y compromet&iacute;a su tarea&rdquo;. <strong>Adem&aacute;s hubo dos situaciones de manoseos y violencia f&iacute;sica, seg&uacute;n el expediente.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Entre los hechos que configuraron hostigamiento, acoso y abuso sexual por parte de Cardoso, hubo:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li><strong>Comentarios constantes sobre el cuerpo, la edad y la sexualidad de S. Z. frente a compa&ntilde;eros/as de trabajo e incluso frente a terceras personas como alumnos o asistentes casuales.</strong></li>
                                    <li><strong>Comentarios de contenido sexual (&ldquo;que linda chupada de pija&rdquo;) en el lugar de trabajo y en cualquier momento y lugar a trav&eacute;s de la aplicaci&oacute;n de WhatsApp.</strong></li>
                                    <li><strong>Env&iacute;o a su tel&eacute;fono celular de fotograf&iacute;as de mujeres con poca o sin ropa proponi&eacute;ndole insistentemente participar de relaciones sexuales con &eacute;l u otras personas.</strong></li>
                                    <li><strong>Presiones para ir a sitios swinger y hostigarla constantemente luego de ello avergonz&aacute;ndola incluso delante de desconocidos.</strong></li>
                                    <li><strong>Amenazas con dar a conocer a su familia, amigos/as y conocidos que fue a tales sitios swinger con &eacute;l.</strong></li>
                                    <li><strong>Malos tratos cotidianos.</strong></li>
                                    <li><strong>Manoseos contra su voluntad en la cocina del lugar de trabajo, agarr&aacute;ndole los pechos desde atr&aacute;s y dej&aacute;ndole marcas de sus manos en los brazos.</strong></li>
                            </ol>
            </div><p class="article-text">
        Todos esos a&ntilde;os, S. Z pidi&oacute; ayuda a sus superiores M&oacute;nica Consoli (secretaria de Acci&oacute;n Cultural y Capaci&oacute;n) y a Norberto Maschio (secretario de Prensa), pero <strong>lejos de ayudarla, respondieron en la misma l&iacute;nea de agresi&oacute;n y desprecio contra ella</strong>: &ldquo;Cerr&aacute; todo con llave y m&eacute;tetela en el culo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En un momento, Maschio volvi&oacute; a revictimizarla, le dijo que si Cardozo, su jefe inmediato, la toc&oacute; fue 1) porque &eacute;l &ldquo;lo permiti&oacute;&rdquo;, 2) &ldquo;porque era mi amigo&rdquo;, 3) porque &ldquo;me rasqu&eacute; el orto tres a&ntilde;os&rdquo;, 4) porque &ldquo;era una simple empleada que hac&iacute;a inscripciones y pertenec&iacute;a a ATSA&rdquo;, 5) porque &ldquo;pod&iacute;an hacer lo que quisieran conmigo&rdquo;, 6) &ldquo;porque por el historial que ten&eacute;s no pod&eacute;s quejarte, sab&eacute;s que te trajo Daer&rdquo;. Todo eso, acompa&ntilde;ado de gestos descalificativos que daban a entender una presunta relaci&oacute;n sentimental con aquel, que nunca existi&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        A ra&iacute;z de estas situaciones de violencia f&iacute;sica y psicol&oacute;gica <strong>S.Z sufri&oacute; una serie de padecimientos ps&iacute;quicos y f&iacute;sicos. Entre ellos insomnio, angustia, depresi&oacute;n, ataques de p&aacute;nico, par&aacute;lisis del brazo izquierdo; falta de apetito y su consecuente p&eacute;rdida de peso y ca&iacute;da significativa del cabello</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El juez determin&oacute; en su fallo que &ldquo;llamativamente, los superiores de la accionante (la secretaria Consoli y el secretario Maschio) estaban al tanto de los desagradables episodios vividos por aquella, y <strong>no hicieron nada al respecto</strong>&rdquo;. &ldquo;Como elemento adicional, resulta insoslayable que la actora <strong>fuera a denunciar esta cuesti&oacute;n ante secretario general (Daer) y tampoco tuviera respuesta satisfactoria</strong>. Dentro de este marco, cabe destacar que los actos de violencia que fue v&iacute;ctima la actora ocurrieron en el seno de una entidad sindical, lo que agrava a&uacute;n m&aacute;s el cuadro de situaci&oacute;n, porque precisamente su actividad es velar por la protecci&oacute;n de los trabajadores&rdquo;, dice el fallo.
    </p><p class="article-text">
        El caso fue patrocinado por las abogadas Silvina Lico, Muriel Killian y Lorena Mambrud. En di&aacute;logo con <strong>elDiarioAR</strong>, Lico dijo que &ldquo;lo importante de la sentencia radica en la perspectiva de g&eacute;nero para fallar, especialmente en la apreciaci&oacute;n de la prueba y la referencia a la ley 26.485, de Violencia hacia las Mujeres&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, agreg&oacute;, &ldquo;responsabilizar a la parte empleadora por los abusos cometidos por su dependiente en el &aacute;mbito laboral refleja fielmente lo dispuesto por el Convenio 190 de OIT (Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo) encuadr&aacute;ndolo en un incumplimiento grave de su parte&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La persona que cometi&oacute; estos abusos fue denunciado penalmente, pero <strong>es el sindicato el su rol de empleador el que debe garantizar que sus empleadas no sean v&iacute;ctimas de violencias de g&eacute;nero o, en su caso, enterado de lo sucedido actuar en consecuencia</strong>. Es parad&oacute;jico que en un sindicato la actitud adoptada sea intentar tapar todo y no hacer cargo a los responsables, como se intent&oacute; en este caso&rdquo;, asever&oacute; la abogada.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, S. Z explic&oacute; que decidi&oacute; accionar contra su empleador, y no solo contra el abusador, porque al ser mujer es &ldquo;consciente de que el machismo es transversal a todos los espacios de la sociedad y son [los varones] quienes ocupan espacios de poder [y por lo tanto] los que tienen la responsabilidad de no mirar hacia otro lado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Era la oportunidad de exponer e intentar poner fin con la cadena de violencia que vivimos las mujeres a diario&rdquo;, sostuvo y agreg&oacute;: &ldquo;Como mam&aacute; no puedo permitirme el lujo de renunciar a cada trabajo en el que he estado expuesta a situaciones de violencia, y como mam&aacute; tambi&eacute;n es que siento la responsabilidad de dejarles un legado de valent&iacute;a&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <em>SS/JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Sonia Santoro]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/violencia-genero-trabajo-abusos-sexuales-condenan-sindicato-hector-daer-triunviro-cgt_1_11861449.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 28 Nov 2024 19:34:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Violencia de género en el trabajo y abusos sexuales: condenan al sindicato de Héctor Daer, uno de los jefes de la CGT]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Violencia,Violencia Laboral,Violencia sindical,Violencia machista,Violencia institucional,Violencias contra las Mujeres,Fallo,Héctor Daer,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[En Chubut, la Justicia Federal frenó el recorte de subsidios al transporte que ordenó Milei]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/chubut-justicia-federal-freno-recorte-subsidios-transporte-ordeno-milei_1_10949747.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5fbb4a9f-fdbc-47f1-b686-6250b8a1bcad_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="En Chubut, la Justicia Federal frenó el recorte de subsidios al transporte que ordenó Milei"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La cautelar beneficia únicamente a esa provincia patagónica y se dictó después de una presentación que realizó Ignacio Torres, de Juntos por el Cambio. El Gobierno nacional puede apelar pero es el juez de primera instancia quien decide si concede la apelación —y por ende se mantiene el recorte de subsidios— o bien hace valer su decisión hasta tanto falle aquel otro tribunal.</p></div><p class="article-text">
        El juez federal de Rawson Hugo Sastre <strong>fren&oacute; este jueves el recorte de subsidios al transporte dispuesto por el Gobierno nacional</strong> en perjuicio de la provincia de Chubut a partir de una medida cautelar.
    </p><p class="article-text">
        Se trata de una presentaci&oacute;n que hab&iacute;a hecho el gobernador de Chubut, Ignacio Torres, contra la decisi&oacute;n del Estado Nacional de eliminar el Fondo Compensador del Interior en materia de transporte.
    </p><p class="article-text">
        El fallo del juez es al Estado Nacional para que &ldquo;se abstenga de dictar y/o ejecutar cualquier acto que persiga la eliminaci&oacute;n y/o reducci&oacute;n del Fondo Compensador del Interior con significaci&oacute;n en el transporte urbano y suburbano de pasajeros en jurisdicci&oacute;n de la provincia del Chubut&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, el gobierno de Javier Milei puede apelar a la C&aacute;mara Federal de Comodoro Rivadavia la decisi&oacute;n de primera instancia y el juez es quien decide si concede eso y se mantiene el recorte de subsidios o bien hace valer su decisi&oacute;n hasta tanto falle aquel otro tribunal.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de la Justicia si bien tiene efectos concretos sobre Chubut es algo que podr&iacute;a extenderse y sentar un precedente para otras provincias que decidan ir a la Justicia con reclamos similares.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">La decisión de la Justicia si bien tiene efectos concretos sobre Chubut es algo que podría extenderse y sentar un precedente para otras provincias que decidan ir a la Justicia con reclamos similares</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        &ldquo;La legitimaci&oacute;n activa de la Provincia del Chubut surge de modo manifiesto por ser parte activa del federalismo de concertaci&oacute;n, y resultar afectada por la unilateral decisi&oacute;n adoptada por el Estado Nacional de reducir el subsidio a las empresas prestatarias de transporte de jurisdicci&oacute;n nacional y de eliminar el Fondo Compensador del Interior&rdquo;, justificaron en la presentaci&oacute;n que hab&iacute;a hecho el Gobernador.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La verosimilitud del derecho se encuentra acreditada por la circunstancia de que el Estado Nacional pretende inconsultamente poner en riesgo la sustentabilidad del transporte automotor de pasajeros de la Provincia del Chubut, lo que configura un manifiesto incumplimiento del Pacto Fiscal 2021, los Compromisos asumidos en el marco del Federalismo de concertaci&oacute;n y los principios que lo rigen, as&iacute; como el presupuesto para el a&ntilde;o 2024&rdquo;, se&ntilde;alaron.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Con informaci&oacute;n de NA.</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/chubut-justicia-federal-freno-recorte-subsidios-transporte-ordeno-milei_1_10949747.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 22 Feb 2024 18:23:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[En Chubut, la Justicia Federal frenó el recorte de subsidios al transporte que ordenó Milei]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Transporte,Colectivos,Transporte público,Subsidios,Justicia,Fallo,Javier Milei]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Fallo adverso al Gobierno: la Justicia confirma que los amparos contra el DNU se tratarán por separado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/fallo-adverso-gobierno-justicia-confirma-amparos-dnu-trataran-separado_1_10846180.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a2acdc4e-6c89-48f6-9df1-be3422cb9a09_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Fallo adverso al Gobierno: la Justicia confirma que los amparos contra el DNU se tratarán por separado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Lo decidió la Cámara en el fuero Contencioso Administrativo en la causa "Observatorio", al rechazar la apelación del Ejecutivo y confirmar la decisión del juez Lavié Pico. El magistrado desarmó el proceso colectivo que había aceptado su colega Furnari. </p><p class="subtitle">Tres fallos adversos y una multiplicidad de frentes agudizan el escenario judicial para el Gobierno</p><p class="subtitle">La Justicia ya tramita el primer amparo colectivo contra el mega DNU de desregulación económica</p></div><p class="article-text">
        La C&aacute;mara en lo Contencioso Administrativo Federal rechaz&oacute; este mi&eacute;rcoles la apelaci&oacute;n del Ejecutivo Nacional y ratific&oacute; que un planteo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) n&uacute;mero 70 tramitar&aacute; <strong>como proceso ordinario y no con car&aacute;cter colectivo,</strong> tal como pretend&iacute;a el gobierno de <strong>Javier Milei</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Se trata de uno de los primeros expedientes contra la norma que sancion&oacute; el Presidente, que hab&iacute;a sido presentada y aceptada inicialmente como un &ldquo;amparo colectivo&rdquo; por el juez Esteban Furnari, explic&oacute; Noticias Argentinas (NA). Sin embargo, un fallo posterior del juez Enrique Lavi&eacute; Pico
    </p><p class="article-text">
        Esa acci&oacute;n judicial fue impulsada por la Asociaci&oacute;n Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, el economista y ex funcionario Claudio Ra&uacute;l Lozano y los sindicalistas Hugo Ernesto &ldquo;Cachorro&rdquo; Godoy y Rodolfo Ariel Aguiar.
    </p><p class="article-text">
        Los jueces de feria Sergio Fern&aacute;ndez y Carlos Grecco rechazaron el pedido del Ejecutivo, que pretend&iacute;a que la causa tramitara como proceso colectivo para evitar la dispersi&oacute;n de presentaciones contra el DNU, lo que incluye la posibilidad de fallos contradictorios.
    </p><p class="article-text">
        De hecho, el Ejecutivo hab&iacute;a apelado la decisi&oacute;n adoptada durante la feria judicial para que el proceso, que se inici&oacute; como colectivo, pasara a revestir el car&aacute;cter de una acci&oacute;n de amparo individual.
    </p><p class="article-text">
        Esa decisi&oacute;n, adoptada el 4 de enero &uacute;ltimo, fue apelada por los abogados del Estado. &ldquo;No se explica cu&aacute;l es el gravamen que le causa al Estado Nacional que, en resguardo de los principios de jurisdicci&oacute;n, competencia y especialidad establecidos en las normas procesales, se preserve la intervenci&oacute;n propia de los tribunales competentes para conocer en cada una de las vastas materias de las que se ocupa el DNU 70/2023&Prime;, sostiene el fallo firmado hoy por el tribunal de feria.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno pretend&iacute;a concentrar todos los reclamos contra el DNU y en ese sentido advirti&oacute; que &ldquo;los distintos tribunales que recibieron demandas con similares pretensiones fueron remitiendo las causas para que tramiten en el proceso colectivo para evitar sentencias contradictorias&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La decisi&oacute;n no afecta, de momento, a la vigencia del DNU</strong>, pues la propia C&aacute;mara en lo Contencioso Administrativo rechaz&oacute; dictar una medida precautelar para suspender todo el DNU.
    </p><p class="article-text">
        <em>ED</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/fallo-adverso-gobierno-justicia-confirma-amparos-dnu-trataran-separado_1_10846180.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Jan 2024 19:30:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Fallo adverso al Gobierno: la Justicia confirma que los amparos contra el DNU se tratarán por separado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[DNU de desregulación de la economía,DNU,Javier Milei,Justicia,Fallo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia dictó la primera cautelar contra la suba de una prepaga por efecto del DNU Milei]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/justicia-dicto-primera-cautelar-suba-prepaga-efecto-dnu-milei_1_10839744.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cbab77b3-5b6e-4009-b9fa-0ae7f07dc6ca_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia dictó la primera cautelar contra la suba de una prepaga por efecto del DNU Milei"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Lo decidió la jueza Martina Forns en el marco de la causa contra el Hospital Italiano. Tiene efectos exclusivos a la afiliada que hizo el planteo: una jubilada de 78 años.</p><p class="subtitle">Milei anunció un DNU con más de 300 medidas: se deroga la ley de alquileres, se deregulan las obras sociales y se habilitan privatizaciones</p></div><p class="article-text">
        Desde que <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/milei-anuncio-dnu-300-medidas-desregulacion-cambios-regimen-laboral-privatizaciones-derogaciones-leyes_1_10784560.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Javier Milei dict&oacute; el decreto 70/2023</a>, el 20 de diciembre &uacute;ltimo, se produjo <strong>una lluvia de medidas cautelares en contra de algunas de sus 366 medidas</strong>; entre ellas, la suspensi&oacute;n de la reforma laboral. Este lunes fue el turno de los aumentos que dispusieron las empresas de medicina prepaga.
    </p><p class="article-text">
        Las subas en las cuotas superaron en algunos casos el 75%. Esto produjo <strong>un aluvi&oacute;n de tr&aacute;mites de afiliados para optar por planes m&aacute;s econ&oacute;micos y en muchos casos hasta darse de baja en la cobertura</strong>. Pero Marta Cristina Brauchli, de 78 a&ntilde;os, decidi&oacute; ir a la Justicia, que por ahora le dio la raz&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La jueza federal de San Mart&iacute;n Martina Forns hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Brauchli y le orden&oacute; al Hospital Italiano &ldquo;<strong>readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicaci&oacute;n del DNU 70/23</strong>&rdquo; del presidente Milei, limit&aacute;ndose a efectuar los aumentos autorizados por el Ministerio de Salud en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 17 (no sustituido por su decfreto) de la ley 26.682 &ldquo;hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debi&eacute;ndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de ley&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Dicha art&iacute;culo de la ley Marco Regulatorio de Medicina Prepaga regula, justamente, las cuotas de los planes y establece que el Ministerio de Salud (ahora convertido en secretar&iacute;a dependiente de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello) &ldquo;fiscalizar&aacute; y garantizar&aacute; la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales&rdquo; y &ldquo;autorizar&aacute; el aumento de las cuotas cuando el mismo est&eacute; fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable c&aacute;lculo actuarial de riesgos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El fallo de Forns, indic&oacute; <a href="https://twitter.com/blogdelderecho/status/1747005728517243147" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la cuenta de X (Twitter) del blog especializado Palabras del Derecho</a>, <strong>tiene &ldquo;efectos exclusivos a la mujer que hizo el planteo&rdquo;</strong>. La afiliada se&ntilde;al&oacute; en su presentaci&oacute;n que la &ldquo;Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano&rdquo; le increment&oacute; &ldquo;primero en un 40%&rdquo; la cuota para enero de 2024 y que &ldquo;luego recibi&oacute; otra comunicaci&oacute;n para febrero con un nuevo incremento del 29,5%&rdquo;. Dijo, adem&aacute;s, que sus haberes previsionales por el per&iacute;odo 12/23 ascienden a la suma de $323.089,39, &ldquo;por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Cabe se&ntilde;alar que, si bien la presente causa fue declarada como proceso colectivo, a&uacute;n no ha podido ser inscripta en el Registro correspondiente, atento a lo peticionado por la actora y la urgencia del caso considero que corresponde tratar la medida cautelar solicitada de forma individual&rdquo;, dijo la jueza Forns en los considerandos de su fallo.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
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    </figure><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/justicia-dicto-primera-cautelar-suba-prepaga-efecto-dnu-milei_1_10839744.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 15 Jan 2024 22:28:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia dictó la primera cautelar contra la suba de una prepaga por efecto del DNU Milei]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/cbab77b3-5b6e-4009-b9fa-0ae7f07dc6ca_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Prepagas,Salud,Fallo,DNU de desregulación de la economía,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La justicia anuló el fallo que garantizaba a las telecomunicaciones como servicio público esencial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/justicia-anulo-fallo-garantizaba-telecomunicaciones-servicio-publico-esencial_1_10722046.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d7c70765-8f60-4a08-9a9c-167c93fca2d9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La justicia anuló el fallo que garantizaba a las telecomunicaciones como servicio público esencial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Así lo resolvió la jueza Cecilia De Negre, quien resolvió la nulidad del decreto firmado por Alberto Fernández al comienzo de la pandemia. La magistrada hizo lugar a un planteo de Telecom. Dijo que debe ser una ley del Congreo la que regule las telecomunicaciones.</p><p class="subtitle">Prestación Básica Universal y Obligatoria: qué es, a quiénes alcanza y cómo solicitarla</p><p class="subtitle">En medio de la pelea con Telecom, el Gobierno endurece el régimen de sanciones para las empresas de comunicación</p></div><p class="article-text">
        En un fallo que se conoci&oacute; este lunes, la justicia resolvi&oacute; <strong>la&nbsp;nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia que consideraba a las telecomunicaciones como servicio p&uacute;blico esencial. </strong>La decisi&oacute;n fue tomada la jueza a cargo del &nbsp;Juzgado Contencioso Administrativo Federal N&deg; 8, Cecilia De Negre,&nbsp;quien fall&oacute; a favor de la empresa Telecom que hab&iacute;a calificado como &ldquo;inconstitucional&rdquo; el DNU del a&ntilde;o 2020 y ped&iacute;a &ldquo;fijar libremente los precios&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Para la jueza, el Poder Ejecutivo no puede determinar la calificaci&oacute;n de un servicio como p&uacute;blico por medio de un decreto y que en ese sentido <strong>se requiere la sanci&oacute;n de una ley del Congreso</strong>.  &ldquo;Al disponer que la actividad prestada sea sustra&iacute;da del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanci&oacute;n de una ley; ya que tiene <strong>una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos</strong> protegidos por la garant&iacute;a del art. 17 de la C.N.; es que la declaraci&oacute;n de una actividad econ&oacute;mica como servicio p&uacute;blico, implica someterla a un r&eacute;gimen especial de sujeci&oacute;n jur&iacute;dica, que exige el dictado de una ley formal emitida por el Congreso; t&eacute;cnica conocida como publicatio&rdquo;, sostuvo De Negre.
    </p><p class="article-text">
        Por medio del decreto <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233932/20200822" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">690/2020</a>, del 22 de agosto de 2020, el gobierno de<strong> Alberto Fern&aacute;ndez </strong>declar&oacute; como servicios p&uacute;blicos esenciales a los servicios de las Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, reincorporando el car&aacute;cter de servicio p&uacute;blico de competencia como art&iacute;culo 15 de la&nbsp;<a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239771/texact.htm#:~:text=Las%20disposiciones%20de%20la%20presente,nuestra%20Naci%C3%B3n%2C%20promover%20el%20rol" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley N&deg; 24.078 de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y las Comunicaciones</a>.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n fue tomada en medio de la pandemia por coronavirus como una medida para garantizar las comunicaciones durante el aislamiento y el acceso a la educaci&oacute;n que en aquel momento era virtual. As&iacute; lo anunci&oacute; el Presidente en su cuenta de X (entonces Twitter), quien adem&aacute;s asegur&oacute; que las tarifas se mantendr&iacute;an congeladas hasta el 31 de diciembre: &ldquo;De esta manera estamos recuperando herramientas regulatorias que el gobierno anterior quit&oacute; al Estado. El derecho de los usuarios y consumidores es un derecho constitucionalmente reconocido. En lo sucesivo, no podr&aacute; haber ning&uacute;n aumento sin la previa aprobaci&oacute;n del Estado&rdquo;, hab&iacute;a dicho Fern&aacute;ndez.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1296947273591554049?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Pero el 7 de abril, Telecom present&oacute; una demanda contra el  Ejecutivo Nacional y el <a href="https://www.enacom.gob.ar/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ente Nacional de Comunicaciones</a> (ENACOM), para que se declare la nulidad del decreto y las resoluciones del organismo. El Estado contest&oacute; alegando que &ldquo;los servicios Tics son servicio p&uacute;blico esencial y estrat&eacute;gico del siglo XXI; debiendo satisfacer las notas t&iacute;picas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, la jueza De Negre fall&oacute; a favor de la empresa y cuesti&oacute;n el car&aacute;cter permanente de la medida: &ldquo;Fue la situaci&oacute;n de emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia del COVID-19, la que justific&oacute; otorgar medidas de protecci&oacute;n y acceso a los servicios Tic y asegurar el derecho a la educaci&oacute;n. Sin embargo, tal como ya se puso de resalto, no se estableci&oacute; que su duraci&oacute;n ser&iacute;a hasta la finalizaci&oacute;n de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con car&aacute;cter permanente. Ello afecta el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados&rdquo;:
    </p><p class="article-text">
        Para la jueza, el Estado contaba con otros medios para establecer tarifas que garantizaran el acceso a las telecomunicaciones durante la pandemia. &ldquo;No deben olvidarse las facultades del Estado Nacional para intervenir frente a pr&aacute;cticas abusivas&rdquo;, se&ntilde;al&oacute; y concluye que el &ldquo;DNU incurre en<strong> una desviaci&oacute;n de poder frente al fin declarado de garantizar la educaci&oacute;n p&uacute;blica y la conectividad de los habitantes en el contexto de pandemia&rdquo;.</strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/justicia-anulo-fallo-garantizaba-telecomunicaciones-servicio-publico-esencial_1_10722046.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 Nov 2023 17:04:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La justicia anuló el fallo que garantizaba a las telecomunicaciones como servicio público esencial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Telecomunicaciones,telecom,Fallo,DNU]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[YPF, entre la Constitución, la ley y Vaca Muerta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/ypf-constitucion-ley-vaca-muerta_129_10504254.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5bc098fb-5f2c-4f39-9248-c018fa3be257_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="YPF, entre la Constitución, la ley y Vaca Muerta"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El proceso legal de expropiación cumplió con la Carta Magna y optó por una alternativa válida en un marco de opciones posibles que, a la postre, se reveló litigiosa, pero que no invalida la decisión estratégica de ir a desarrollar la formación neuquina.</p></div><p class="article-text">
        A la luz de la sentencia emitida en el litigio por la expropiaci&oacute;n de YPF SA en 2012 es posible echar luz sobre tres planos de an&aacute;lisis que responden a lo obligatorio, lo opcional y lo estrat&eacute;gico del caso. As&iacute;: <strong>&iquest;se cumplieron los requisitos constitucionales para apropiarse de tenencias privadas?</strong> &iquest;Expropiar a un solo accionista era la &uacute;nica opci&oacute;n disponible? Y, finalmente, &iquest;fue pol&iacute;ticamente leg&iacute;tima y econ&oacute;micamente acertada la decisi&oacute;n de orientar la inversi&oacute;n hacia Vaca Muerta?
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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            </figure><p class="article-text">
        En cuanto al plano constitucional, el art. 17 de la Carta Magna impone tres requisitos para avanzar sobre la propiedad privada: que la expropiaci&oacute;n 1) tenga por causa la utilidad p&uacute;blica, 2) sea calificada por ley y 3) sea previamente indemnizada.&nbsp;&iquest;Se cumplieron? En principio s&iacute;, porque la transferencia patrimonial del paquete accionario se performate&oacute; v&iacute;a declaraci&oacute;n del Congreso de la utilidad p&uacute;blica del 51% del capital societario y se indemniz&oacute; el accionista expropiado al arribar &ndash;dos a&ntilde;os despu&eacute;s&ndash; a un acuerdo definitivo. Cierto: el pago no fue &ldquo;previo&rdquo;, pero dada la situaci&oacute;n de una compa&ntilde;&iacute;a que cotiza en bolsa el proceso de negociaci&oacute;n del precio no luc&iacute;a como una factibilidad antes de la aprobaci&oacute;n parlamentaria.
    </p><h3 class="article-text">Procedimiento estatutario</h3><p class="article-text">
        En 1990 el gobierno peronista de Carlos Menem resolvi&oacute;, a trav&eacute;s del Decreto 2.778/90, &ldquo;transformar [a Yacimientos Petrol&iacute;feros Fiscales Sociedad del Estado] la en una empresa competitiva&rdquo; dentro de un mercado desregulado, desmonopolizado y abierto, con el objeto de alcanzar &ldquo;una gesti&oacute;n eficiente y competitiva&rdquo;, de convertirse en &ldquo;un competidor eficiente en el mercado&rdquo;. Para ello se elabor&oacute; un Plan de Transformaci&oacute;n global de la compa&ntilde;&iacute;a que permitiera asegurarle la &ldquo;m&aacute;xima autonom&iacute;a empresaria&rdquo; en su gesti&oacute;n, &ldquo;liber&aacute;ndola de las restricciones y limitaciones existentes y dot&aacute;ndola de una estructura jur&iacute;dica propia del derecho privado&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Dos a&ntilde;os despu&eacute;s, la Ley 24.145 de &ldquo;provincializaci&oacute;n de hidrocarburos&rdquo; avanz&oacute; en esta de SE en SA de capital abierto, cuyas acciones comenzaron a cotizar en las bolsas de valores de Buenos Aires y Nueva York; y cuyo nombre ser&iacute;a reducido a un anagrama (simples iniciales que invisibilizaban la participaci&oacute;n estatal). All&iacute; se aprueba el Estatuto social, regido enteramente por el derecho privado, y que regula la forma de venta y adquisici&oacute;n societaria. Dicho estatuto fue modificado al a&ntilde;o siguiente, a trav&eacute;s del Decreto 1.106/93. En su art. 6&ordm; sobre el Capital y las clases de acciones ordinarias se distingui&oacute; a las acciones &ldquo;clase A&rdquo; como representativas del 51% del capital social y cuyo &uacute;nico titular podr&aacute; ser el Estado nacional. Tales acciones daban derechos especiales, pues se requerir&iacute;a su voto favorable para &ldquo;aceptar que la Sociedad, a trav&eacute;s de la adquisici&oacute;n por terceros de sus acciones, sufra una situaci&oacute;n de copamiento accionario consentido u hostil que represente la posesi&oacute;n de m&aacute;s del 50% del capital social de la Sociedad&rdquo;. Por su parte, <strong>el art&iacute;culo 7&ordm; de Transferencia de acciones y toma de control indica, en su inc. d), que no podr&aacute;n adquirirse acciones de la Sociedad cuando, como consecuencia de dicha adquisici&oacute;n, el adquirente resulte titular del 15% o m&aacute;s del capital social. Y, en su inc. e) de&nbsp;Requisitos, que la persona que desee llevar a cabo una Adquisici&oacute;n de Control deber&aacute; &ldquo;realizar una oferta p&uacute;blica de adquisici&oacute;n de todas las acciones de todas las clases de la Sociedad y de todos los t&iacute;tulos convertibles en acciones&rdquo;</strong>. Finalmente,<strong> el art&iacute;culo 28&deg; sobre las Normas especiales para adquisiciones del Estado Nacional, establece que lo antedicho no se aplicar&aacute; &ldquo;a las adquisiciones que directa o indirectamente efect&uacute;e el Estado Nacional, por cualquier medio o t&iacute;tulo, de acciones o t&iacute;tulos de la Sociedad, 1) cuando como consecuencia de dicha adquisici&oacute;n el Estado Nacional resulte titular de, o ejerza el control sobre, acciones de la Sociedad que, sumadas a sus tenencias anteriores de cualquier clase, representen, en total, el 49% o m&aacute;s del capital social&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &Eacute;ste es, precisamente, el meollo de la cuesti&oacute;n en el juicio radicado en NY. No obstante, para la defensa del Estado Nacional, tales disposiciones no son aplicables por el principio de &ldquo;Inmunidad Soberana&rdquo; del Estado y a la doctrina de los actos soberanos del Estado (lo cual se plasma, por reciprocidad diplom&aacute;tica, en nuestra Ley 24.488 de Inmunidad Jurisdiccional de los Estados extranjeros ante los tribunales argentinos, sancionada en 1995). De all&iacute; que el Gobierno Federal, a trav&eacute;s del Congreso, posea la potestad republicana de decidir de manera soberana y &ndash;dada la jerarqu&iacute;a normativa de nuestro sistema constitucional&ndash; sus decisiones se ubicar&aacute;n por encima de cualquier disposici&oacute;n de derecho privado (comercial/societario). Ergo, el juicio debe ser llevado a cabo bajo ley argentina en los estrados de la jurisdicci&oacute;n local (Buenos Aires).
    </p><p class="article-text">
        No obstante, en marzo de este a&ntilde;o la jueza <strong>Loretta A. Preska </strong>derrumb&oacute; este argumento y reconoci&oacute; el derecho de los litigantes a recibir da&ntilde;os compensatorios dado que la ley de expropiaci&oacute;n deb&iacute;a ser entendida en forma separada a las obligaciones comerciales derivadas del estatuto societario.
    </p><p class="article-text">
        En este marco, es v&aacute;lido preguntarse si el Congreso de la Naci&oacute;n ten&iacute;a facultades para no solo ejercer sus competencias soberanas de decidir una expropiaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n de evitar las consecuencias adversas que ahora se imponen por el fallo en cuesti&oacute;n. <strong>Podr&iacute;a plantearse un conjunto de alternativas, todas ellas v&aacute;lidas:</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>a) &ldquo;La bolivariana&rdquo;:</strong> expropiar el 100% del capital social, (des)transformar a YPF de una SA abierta en una SE pura (o bien en una SAPEM o SABIE, que para el caso son similares), esto es, una nacionalizaci&oacute;n completa &ndash;o muy mayoritaria&ndash; del paquete accionario.
    </p><p class="article-text">
        <strong>b) &ldquo;La de Estenssoro&rdquo;: </strong>en el otro extremo, expropiar solo el 20% de la compa&ntilde;&iacute;a pero modificar el estatuto social con la incorporaci&oacute;n de competencias exclusivas para el tenedor de las acciones &ldquo;clase A&rdquo; de modo tal que le permitiera controlar la compa&ntilde;&iacute;a &ndash; s&iacute;mil CAMMESA en la actualidad. Esta alternativa significaba una erogaci&oacute;n menor pero, tambi&eacute;n, la ausencia del factor pol&iacute;tico (y &eacute;pico) que implicaba &ldquo;tener la mayor&iacute;a&rdquo; accionaria.
    </p><p class="article-text">
        <strong>c) &ldquo;La intermedia de CFK&rdquo;:</strong> Expropiar el 51% del paquete accionario a una sola empresa, la tenedora mayoritaria, esto es, solo las acciones &ldquo;pertenecientes a Repsol YPF SA&rdquo;. Esta soluci&oacute;n fue la que se incluy&oacute; en el Proyecto de Ley y, luego, se plasm&oacute; en el art. 7&deg; de la Ley 26.741.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>d) &ldquo;La proporcional&rdquo;: </strong>expropiar el 51% del paquete accionario pero <em>a prorrata</em>, es decir, a todos los accionistas en proporci&oacute;n a sus tenencias &ndash;lo que hubiera derivado en una indemnizaci&oacute;n porcentual a todos y cada uno de los <em>shareholders, </em>incluido el grupo Petersen &ndash;soluci&oacute;n pol&iacute;ticamente inviable.	
    </p><h3 class="article-text">Finalidad estrat&eacute;gica</h3><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, &iquest;fue pol&iacute;ticamente leg&iacute;tima y econ&oacute;micamente acertada la decisi&oacute;n de orientar la inversi&oacute;n hacia Vaca Muerta? El gobierno federal que implement&oacute; la expropiaci&oacute;n cont&oacute; con una revalidaci&oacute;n del voto popular en las urnas del 54% y, meses despu&eacute;s, con una ampl&iacute;sima mayor&iacute;a parlamentaria pluripartidaria en ambas C&aacute;maras (qu&oacute;rum de 63 a 3 en el Senado y de 208 a 32 en Diputados). De all&iacute; que su legitimidad estuviera fuera de toda discusi&oacute;n en t&eacute;rminos de la politolog&iacute;a cl&aacute;sica.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, en lo que respecta a la decisi&oacute;n estrat&eacute;gica de expropiar una empresa centenaria que fue el actor principal del sector energ&eacute;tico desde 1922, es una obviedad recordar que fue gracias a la acci&oacute;n decidida de la YPF de mayor&iacute;a estatal que se pudo desrisquear la roca generadora de recursos petroleros y gas&iacute;feros no convencionales. Hoy por hoy, la inversi&oacute;n de YPF, en el marco de la nueva Ley Nacional de Hidrocarburos 27.007 de 2014, permiti&oacute; que la provincia de Neuqu&eacute;n otorgara 45 concesiones no convencionales no solo a la empresa de bandera nacional, sino tambi&eacute;n a otras 14 empresas locales e internacionales de primer nivel mundial, las cuales comprometieron inversiones por unos 200.000 millones de d&oacute;lares. &iquest;Efectos? En la actualidad, la producci&oacute;n del <em>shale</em> representa m&aacute;s del 50% del petr&oacute;leo y del 65% del gas que se produce en todo el pa&iacute;s. Las exportaciones permitieron revertir ya este a&ntilde;o el d&eacute;ficit comercial energ&eacute;tico y prever un super&aacute;vit de US$8.000 millones para el a&ntilde;o pr&oacute;ximo. Adem&aacute;s, gracias al Plan Gas.Ar y al GPNK (gasoducto Presidente N&eacute;stor Kirchner) se garantiza la demanda dom&eacute;stica de gas, se reducen importaciones de invierno de GNL (gas natural licuado) y l&iacute;quidos para generaci&oacute;n el&eacute;ctrica, y se retom&oacute; las exportaciones en firme a Chile.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n: la expropiaci&oacute;n se trat&oacute; de una decisi&oacute;n pol&iacute;ticamente leg&iacute;tima y econ&oacute;micamente acertada, se la mire por donde se la mire. El proceso legal de expropiaci&oacute;n cumpli&oacute; con la Constituci&oacute;n y opt&oacute; por una alternativa v&aacute;lida en un marco de opciones posibles que, a la postre, se revel&oacute; litigiosa, pero que &ndash;de todos modos&ndash; no invalida la decisi&oacute;n estrat&eacute;gica de ir a desarrollar Vaca Muerta.
    </p><p class="article-text">
        JJC / AR
    </p><p class="article-text">
        <em>El autor es director de la consultora Paspart&uacute; y fue subsecretario de Hidrocarburos en 2019/2020.</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan José Carbajales]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/ypf-constitucion-ley-vaca-muerta_129_10504254.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 11 Sep 2023 12:43:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[YPF, entre la Constitución, la ley y Vaca Muerta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[YPF,Fallo,Estados Unidos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Por no hablar de "nueras" el Jockey Club ahora deberá aceptar a todas las mujeres]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/no-hablar-nueras-jockey-club-ahora-debera-aceptar-mujeres_1_9625462.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/24841299-5a95-4973-9935-896aaa4595c5_16-9-discover-aspect-ratio_default_1058171.jpg" width="1023" height="575" alt="Por no hablar de &quot;nueras&quot; el Jockey Club ahora deberá aceptar a todas las mujeres"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un fallo obliga a la entidad a incorporar mujeres entre sus socios. Menciona que sí aceptan a los "yernos" pero no a las nueras. El Jockey Club, símbolo de la aristocracia, tiene 6.000 socios, todos varones. En 140 años nunca tuvo una socia.</p></div><p class="article-text">
        Ciento cuarenta despu&eacute;s de que un &ldquo;entusiasta conjunto de caballeros&rdquo;, tal como anuncia en su presentaci&oacute;n, decidi&oacute; fundar el Jockey Club, la justicia acaba de ordenarle a la entidad que lleg&oacute; el momento de adecuarse a estos tiempos y <strong>aceptar mujeres entre sus socios.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En los papeles, no hay una norma que impida el ingreso de mujeres. Sin embargo, para la justicia pesaron dos datos. El primero que <strong>en casi un siglo y medio nunca hubo una socia y que entre sus sus 6.000 adherentes actuales s&oacute;lo se encuentren varones. </strong>Y en segundo lugar, los jueces remarcaron que al hacer expl&iacute;cito que <strong>se aceptan yernos pero no se mencionan nueras</strong> se da por sobreentendido que cuando se refiere al ingreso de hijos o sobrinos tambi&eacute;n se excluyen las hijas y sobrinas
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&ldquo;El Estado Argentino asumi&oacute; diversos compromisos internacionales, entre los que se encuentran la de condenar la discriminaci&oacute;n contra la mujer en todas sus formas&rdquo;, se&ntilde;ala el fallo de la Sala M de la C&aacute;mara Civil.
    </p><p class="article-text">
        Fundado el 15 de abril de 1882 por Carlos Pellegrini, el objetivo del Jockey Club fue darle un &aacute;mbito formal a las carreras de caballos. Pero esa no fue su &uacute;nica misi&oacute;n. Adem&aacute;s, se busc&oacute; convertirlo en &ldquo;un centro social de primer orden, similar a los mejores clubes europeos que todos ellos -sus socios-  hab&iacute;an conocido durante sus viajes por Francia e Inglaterra&rdquo;. Desde su origen y hasta hoy, el Jockey Club represent&oacute; la aristocracia y la exclusividad. En ese &aacute;mbito, las mujeres no tuvieron cabida ya que los &uacute;nicos socios permitidos fueron varones.
    </p><p class="article-text">
        Fue la Inspecci&oacute;n General de Justicia (IGJ), la que tom&oacute; la iniciativa y en junio envi&oacute; una intimaci&oacute;n a la Asociaci&oacute;n Civil Jockey Club para que regularice su situaci&oacute;n respete la &ldquo;diversidad de g&eacute;nero&rdquo;. Y recomend&oacute; que una manera de comenzar era integrando socias mujeres al directorio. &ldquo;En el seno del Jockey Club exist&iacute;an<strong> situaciones de patriarcado, misoginia, restricci&oacute;n y discriminaci&oacute;n, </strong>lo que difer&iacute;a de lo informado por sus autoridades&rdquo;, dijo el organismo y se&ntilde;al&oacute; que la entidad deb&iacute;a &ldquo;abstenerse de realizar cualquier pr&aacute;ctica que importe la restricci&oacute;n de acceso de mujeres a la condici&oacute;n de asociadas de la instituci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El Jockey hab&iacute;a alegado que no exist&iacute;a ning&uacute;n impedimento para que las mujeres pudieran asociarse. 
    </p><p class="article-text">
        Ahora, la C&aacute;mara Civil aval&oacute; la actuaci&oacute;n de la IGJ y orden&oacute; al Jockey Club a remover todas las normas que impiden sumar mujeres entre sus asociados: &nbsp;&ldquo;El tribunal no puede soslayar que la redacci&oacute;n que contiene el art&iacute;culo 23 del estatuto del Jockey Club, al mencionar: socios, hijos, sobrinos, nietos y yernos<strong> (pero no menciona a las nueras)</strong> sugiere con suficiente grado de certeza que la afirmaci&oacute;n que hicieron el presidente y secretario general de la instituci&oacute;n, en cuanto a que no hay restricci&oacute;n al ingreso para mujeres, no se corresponda con lo que efectivamente sucede en el club&rdquo;, dice el fallo que lleva las firmas de los jueces Carlos Calvo Costa, Mar&iacute;a Isabel Benavente y Guillermo Gonz&aacute;lez Zurro.
    </p><p class="article-text">
        Para los camaristas, la postura de la ICJ &ldquo;no solo se ajusta a las facultades reglamentarias y legales conferidas al &oacute;rgano estatal, sino que es coincidente con los compromisos internacionales asumidos por la Rep&uacute;blica Argentina, que condenan la discriminaci&oacute;n contra la mujer en todas sus formas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La IGJ hab&iacute;a ordenado tambi&eacute;n al Jockey que &ldquo;reglamente detalladamente el mecanismo de presentaci&oacute;n de solicitudes de afiliaci&oacute;n y el tratamiento de las mismas, ello a los efectos de que las personas interesadas, independientemente de su g&eacute;nero o condici&oacute;n sexual, puedan iniciar el tr&aacute;mite&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&nbsp;El Jockey Club apel&oacute; la decisi&oacute;n, pero el tribunal respondi&oacute; que &ldquo;el reconocimiento de sus autoridades de que nunca hubo a lo largo de la historia socias mujeres ni tampoco en la actualidad, <strong>a pesar de no existir formalmente restricciones al ingreso y contar con 6.000 socios, permite suponer que el mecanismo de ingreso al club tiene, en los hechos, una barrera que impide el acceso de mujeres&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Por esa raz&oacute;n,  los camaristas agregaron que &nbsp;&ldquo;la restricci&oacute;n contra determinado grupo en raz&oacute;n del g&eacute;nero, al que se impide de hecho el pleno ejercicio de sus derechos por sus caracter&iacute;sticas innatas, al margen de los m&eacute;ritos o comportamientos individuales, afecta en definitiva la propia dignidad del ser humano&rdquo;, a&ntilde;adieron.
    </p><p class="article-text">
        <em>Con informaci&oacute;n de NA</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/no-hablar-nueras-jockey-club-ahora-debera-aceptar-mujeres_1_9625462.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 14 Oct 2022 23:53:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Por no hablar de "nueras" el Jockey Club ahora deberá aceptar a todas las mujeres]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Jockey Club,Inspección General de Justicia (IGJ),Fallo,Género,Discriminación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuota alimentaria: un fallo obliga a ajustarla con la misma fórmula que se usa para los alquileres]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/cuota-alimentaria-fallo-obliga-ajustarla-formula-alquileres_1_9271242.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/259134db-ffc9-440d-902a-3594f5ae03b6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuota alimentaria: un fallo obliga a ajustarla con la misma fórmula que se usa para los alquileres"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es una resolución judicial inédita que busca una solución para uno de los problemas más comunes que sufren las madres, el incumplimiento en el pago de los gastos de los hijos por parte de los padres. Para los jueces, de esta manera se reduce el "efecto inflacionario".</p><p class="subtitle">Chile: arresto nocturno para deudores alimentarios</p><p class="subtitle">No entrar a la cancha o sacarles el registro, algunas de las sanciones para lograr que los padres paguen</p></div><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; pasa cuando la cuota alimentaria no alcanza? En la mayor&iacute;a de las demandas, la Justicia fija un monto mensual que debe depositar el progenitor que no convive con los hijos para colaborar con los gastos destinados a su bienestar. Sin embargo, en un pa&iacute;s con inflaci&oacute;n acelerada como la Argentina, esa cifra puede quedar desactualizada en muy poco tiempo. Por eso, la Sala H de la C&aacute;mara Nacional en lo Civil resolvi&oacute; que ese dinero <strong>debe ajustarse de forma anual en l&iacute;nea con el &iacute;ndice que el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina establece para el aumento de los alquileres</strong>. De esta forma, los camaristas se sumaron a una tendencia que se inici&oacute; hace alrededor de dos a&ntilde;os,&nbsp; cuando algunos tribunales de familia comenzaron a buscar herramientas para evitar que la suba de precios afecte al ingreso econ&oacute;mico de los hijos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/103/955/000103955.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Los jueces Claudio Marcelo Kiper y Jos&eacute; Benito se refirieron, en su sentencia del 5 de agosto</a>, al <strong>&ldquo;efecto inflacionario&rdquo;</strong> y aseguraron que <strong>&ldquo;no se advierte ning&uacute;n impedimento legal para que el incremento de la cuota de alimentos se efect&uacute;e aplicando un &iacute;ndice&rdquo;</strong>. Adem&aacute;s, sostuvieron que el monto que se hab&iacute;a fijado en primera instancia no estaba &ldquo;ajustado al contexto econ&oacute;mico&rdquo; en el que se dict&oacute; el actual pronunciamiento.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El pronunciamiento judicial tiene efecto s&oacute;lo entre las partes involucradas. De todas maneras, para los especialistas <strong>significa un avance en el reconocimiento de la necesidad de considerar el contexto econ&oacute;mico a la hora de establecer cuotas alimentarias</strong>. En di&aacute;logo con <strong>elDiarioAR</strong>, <strong>Eduardo Roveda</strong>, profesor titular de Derecho Civil V en la facultad de Ciencias Jur&iacute;dicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, sostuvo: &ldquo;Una golondrina no hace verano y un solo fallo no sienta jurisprudencia. Pero s&iacute; se advierte que cada vez m&aacute;s jueces est&aacute;n estableciendo distintos m&eacute;todos de actualizaci&oacute;n del monto mensual&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El tema de las cuotas alimentarias crece en la agenda regional y local impulsado, sobre todo, por los feminismos. En Chile, por ejemplo, el 17 de agosto se aprob&oacute; la ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, que estableci&oacute; nuevos mecanismos para perseguir a los progenitores morosos.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="En la provincia de Buenos Aires, el 70% de la mujeres aseguró que padece el incumplimiento de la cuota alimentaria."
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            <span class="title">
                En la provincia de Buenos Aires, el 70% de la mujeres aseguró que padece el incumplimiento de la cuota alimentaria.                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        En el Congreso argentino son varios los proyectos que buscan regular el tema. Uno de ellos fue presentado por la diputada nacional <strong>Jimena L&oacute;pez</strong>, quien adem&aacute;s el 25 de agosto organiz&oacute; un conversatorio en la C&aacute;mara Baja para que los diferentes bloques debatieran estrategias que garanticen el acceso de los menores de edad a la cuota alimentaria. Con respecto al efecto que tiene la inflaci&oacute;n, la legisladora asegur&oacute; a <strong>elDiarioAR</strong>: &ldquo;El tema de los precios es urgente. Mir&aacute;s el valor de la leche y en 15 d&iacute;as cambia, es un indicador que va volando. Tiene que haber una indexaci&oacute;n a valor inflacionario&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, todos los especialistas consultados coincidieron en que, en paralelo a las discusiones sobre el monto, debe ponerse especial atenci&oacute;n en el incumplimiento. Seg&uacute;n el ministerio de las Mujeres, Pol&iacute;ticas de G&eacute;nero y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires, <a href="https://www.eldiarioar.com/sociedad/criar-solas-mitad-madres-bonaerenses-no-recibe-cuota-alimentaria-corresponde_1_9130621.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">casi un 70% de los padres bonaerenses no cumplen con la obligaci&oacute;n alimentaria. </a>A nivel nacional, la situaci&oacute;n no es tan diferente: de acuerdo a un estudio que elabor&oacute; el Centro de Implementaci&oacute;n de Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), <strong>solo una de cada cuatro mujeres que no convive con el padre de sus hijos cuenta con los ingresos de la cuota alimentaria.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/inflacion-julio-7-4-alta-abril-2002_1_9239464.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Con una inflaci&oacute;n que en julio alcanz&oacute; el nivel m&aacute;s alto desde el 2002,</a> conseguir que el dinero que reciben los menores de edad no pierda valor mes a mes es uno de los desaf&iacute;os que tienen hoy los jueces de familia.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text"><strong>F&oacute;rmulas</strong></h3><p class="article-text">
        La sentencia de Kiper y Benito lleg&oacute; luego de que fuera apelado el fallo de primera instancia. En esa oportunidad, la jueza que intervino estableci&oacute; que el demandante deb&iacute;a abonar, en concepto de pensi&oacute;n alimentaria, $100.000 en favor de sus tres hijos y que dicha cuota iba a aumentar en la misma proporci&oacute;n que el gasto de cobertura m&eacute;dica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La madre cuestion&oacute; el mecanismo asegurando que &ldquo;no guarda ninguna relaci&oacute;n con la realidad inflacionaria que sufre nuestro pa&iacute;s&rdquo;. Adem&aacute;s, asegur&oacute; que la informaci&oacute;n sobre el aumento de la obra social era de dif&iacute;cil acceso para ella ya que el padre de sus hijos fue cambi&aacute;ndolos de medicina prepaga sin darle aviso e inscribi&eacute;ndolos en otras m&aacute;s econ&oacute;micas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para Roveda es clave que los magistrados que pretendan que la cuota alimentaria est&eacute; a la par de la suba de precios comprendan las realidades particulares de cada caso. Una de las primeras soluciones que se encontr&oacute;, cuenta el experto, fue fijar la cuota en un porcentaje de los ingresos del demandado. &ldquo;Entonces, cada vez que el demandado recibe un aumento, aumenta la cuota. Sin embargo, ese sistema se encuentra con l&iacute;mites cuando el demandado trabaja por su cuenta&rdquo;, sostuvo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Y ac&aacute; viene el verdadero problema jur&iacute;dico: en Argentina todav&iacute;a est&aacute; vigente una norma que proh&iacute;be la indexaci&oacute;n, que es una norma que estaba en la Ley de Convertibilidad. No se puede indexar una cifra a priori. Por eso, los jueces comenzaron a dictar planteando la b&uacute;squeda de alg&uacute;n &iacute;ndice de actualizaci&oacute;n como puede ser el aumento del salario m&iacute;nimo vital y m&oacute;vil, la Ley de Alquileres -como este caso-, o el aumento que recibe alg&uacute;n sector en particular. El objetivo es mantener actualizada sin necesidad de tramitar incidentes, es decir, tener que hacer nuevos juicios&rdquo;, agreg&oacute;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;El &iacute;ndice de aumento de alquileres es el mejor? Seg&uacute;n Roveda, depende el caso: &ldquo;Supongamos que el demandado es maestro mayor de obra, tal vez para &eacute;l es mejor el &iacute;ndice de aumento de la construcci&oacute;n, por ejemplo&rdquo;, explic&oacute;. Sin embargo, subray&oacute; que estas alternativas terminan siendo una especie de parches: &ldquo;El problema es la inflaci&oacute;n. Desde lo jur&iacute;dico podemos encontrar cien mil vueltas, pero si los precios aumentan de esta forma las cuotas siempre quedan atrasadas&rdquo;.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Estela D&iacute;az</strong>, ministra bonaerense de Mujeres, celebr&oacute; la sentencia aunque inisti&oacute; en que &ldquo;el Poder Judicial suele ser parte del problema&rdquo;. &ldquo;Es lento. Un fallo tarda entre seis meses y dos a&ntilde;os y la mayor&iacute;a de las veces se definen cuotas que no est&aacute;n indexadas. En un contexto inflacionario como el nuestro, un acuerdo que llev&oacute; un mont&oacute;n de tiempo conseguir pierde vigencia muy r&aacute;pidamente. Todo depende del juez que te toc&oacute;&rdquo;, agreg&oacute;.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text"><strong>Unificar criterios</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>La idea de que el ingreso econ&oacute;mico estar&aacute; garantizado depende de qu&eacute; juzgado toque se repite</strong>. Por eso, desde el ministerio bonaerense aseguraron que el informe sobre incumplimiento incluy&oacute; una serie de recomendaciones para los distintos poderes. D&iacute;az sostuvo que la Corte Suprema &ldquo;podr&iacute;a llevar adelante una resoluci&oacute;n que establezca un &uacute;nico procedimiento de actuaci&oacute;n&rdquo;. Adem&aacute;s, agreg&oacute; que una acci&oacute;n urgente en esta materia ser&iacute;a que &ldquo;cuando los jueces dictan medidas precautorias por violencia de g&eacute;nero, inmediatamente deber&iacute;an fijar alimentos&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a las consecuencias que genera la inflaci&oacute;n, se refiri&oacute; tambi&eacute;n a la normativa vigente que impide la indexaci&oacute;n. &ldquo;Por eso nuestro di&aacute;logo tambi&eacute;n es con el legislativo porque necesitamos que no haya restricciones para evitar el desfasaje de precios&rdquo;, agreg&oacute; la ministra.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El proyecto de la diputada L&oacute;pez establece -entre otras cosas- cu&aacute;l es el piso m&iacute;nimo de la cuota alimentaria. &ldquo;Nos basamos en un cuadro del Indec que indica cu&aacute;nto dinero necesita un menor de entre 1 y 18 a&ntilde;os para no ser pobre. Cuando elaboramos el proyecto hace un a&ntilde;o, por ejemplo, un var&oacute;n de 16 a&ntilde;os necesitaba $17.400. El objetivo es que las cuotas jam&aacute;s est&eacute;n por debajo de ese nivel&rdquo;, sostuvo la legisladora.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La manutenci&oacute;n de los hijos es una de las obligaciones de los progenitores comprendidas en el C&oacute;digo Civil y Comercial de la Naci&oacute;n. La cuota alimentaria no s&oacute;lo es un derecho para que se puedan cubrir los gastos de alimentos y bebidas de los menores, sino que busca alcanzar su desarrollo integral, considerando su vivienda, educaci&oacute;n, vestimenta, salud y entretenimiento. Por eso, Roveda recomienda que aquellas mujeres cuya cuota fue fijada en pesos sin considerar los incrementos &ldquo;pueden ir a ver a su abogado y plantear la necesidad del aumento. El argumento puede ser, ni m&aacute;s ni menos, que la inflaci&oacute;n, porque si cambian las circunstancias en las que se estableci&oacute; la cuota -y ac&aacute; cambian por el contexto econ&oacute;mico-, se pueden modificar los montos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <em>GL/MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Giselle Leclercq]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/cuota-alimentaria-fallo-obliga-ajustarla-formula-alquileres_1_9271242.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 29 Aug 2022 10:42:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuota alimentaria: un fallo obliga a ajustarla con la misma fórmula que se usa para los alquileres]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[cuota alimentaria,Violencia de género,Fallo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Córdoba: Nueve años de prisión para un conductor que mató a dos personas manejando borracho]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/cordoba-nueve-anos-prision-conductor-mato-personas-manejando-borracho_1_9032147.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fefbe05c-43f5-4cb0-be0a-7e6c5bda8994_16-9-discover-aspect-ratio_default_1048869.jpg" width="791" height="445" alt="Córdoba: Nueve años de prisión para un conductor que mató a dos personas manejando borracho"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es un fallo inédito en la provincia. Alan Amoedo estaba alcoholizado, había consumido cocaína y se filmó mientras conducía. La justicia agravó la pena al considerar que con su actitud debía saber que podía producir una tragedia.</p></div><p class="article-text">
        La tarde del lunes 17 de mayo del a&ntilde;o pasado, Alan Amoedo (29) condujo su&nbsp; Volkswagen Vento a gran velocidad por la avenida de Circunvalaci&oacute;n de C&oacute;rdoba. En la zona del empalme con la avenida Fuerza A&eacute;rea, se encontr&oacute; con el tr&aacute;nsito m&aacute;s lento. Fue entonces que volante&oacute; hacia la banquina, chocando a dos autom&oacute;viles que estaban estacionados. En la maniobra mat&oacute; a dos j&oacute;venes y dej&oacute; malherida a una tercera chica. Los tres estaban esperando una gr&uacute;a de remolque. Horas despu&eacute;s se conoci&oacute; un video que el propio conductor hab&iacute;a subido a las redes sociales, en el que se lo ve&iacute;a bebiendo cerveza mientras manejaba. <strong>El dosaje de sangre dio que ten&iacute;a 2,07 gramos de alcohol en sangre, adem&aacute;s de coca&iacute;na.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Esta ma&ntilde;ana, despu&eacute;s de un a&ntilde;o de la llamada &ldquo;tragedia de la Circunvalaci&oacute;n&rdquo;, Amoedo fue condenado en la C&aacute;mara 9&ordf; del Crimen de C&oacute;rdoba a nueve a&ntilde;os de prisi&oacute;n por el delito de <strong>homicidio simple con dolo eventual, primera condena de este tipo aplicada en C&oacute;rdoba. </strong>Con este fallo, la justicia cordobesa consider&oacute; que Amoedo deb&iacute;a haberse representado el peligro que implicaba manejar en ese estado, por eso, utiliz&oacute; la calificaci&oacute;n de doloso en lugar de culposo.
    </p><p class="article-text">
        Inmediatamente fue detenido y alojado en el complejo carcelario de Bouwer.
    </p><p class="article-text">
        Durante un a&ntilde;o, Fernanda Guardia (34), sobreviviente de la tragedia&nbsp; y los familiares de las v&iacute;ctimas fatales Sol Vi&ntilde;olo (29) y Agust&iacute;n Burgos (31) reclamaron que Amoedo fuera detenido y enjuiciado como autor de un &ldquo;crimen vial&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tras la sentencia, Fernanda Guardia, que qued&oacute; con una discapacidad permanente le dijo a los medios: &ldquo;Yo realmente estoy agradecida a la lucha de estas tres familias y esperaba que lo condenen por dolo, como el homicida que fue&rdquo;; y agreg&oacute;: &ldquo;Se me cruz&oacute; darle un abrazo, imag&iacute;nate, pobre pibe, que alguien no le haya podido dar un abrazo antes y decirle &lsquo;che loco, no te sub&aacute;s a ese auto, pod&eacute;s matar&rsquo;. Espero que el tratamiento penitenciario que reciba le sirva a &eacute;l, sino tambi&eacute;n a un mont&oacute;n de Amoedos que andan dando vueltas para que tomen conciencia antes de subir al auto&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Carlos Vi&ntilde;olo, padre de Sol, afirm&oacute; que &ldquo;la Justicia ha <strong>escuchado a las v&iacute;ctimas por sobre todas las cosas</strong>&rdquo;, se lament&oacute; de que esas &ldquo;v&iacute;ctimas no vuelven&rdquo; y destac&oacute; que &ldquo;lo que m&aacute;s importa, es que no se rompa este contrato social que debe tener la Justicia para con la sociedad, porque si no el d&iacute;a de ma&ntilde;ana todo el mundo sale borracho a la ruta, mata gente y no pasa nada&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Daniel Burgos, hermano de Agust&iacute;n, se&ntilde;al&oacute;: &ldquo;a<strong> partir de ahora, los borrachos violentos que matan personas en sus autos, lo van a pensar dos veces</strong>&rdquo;. Para Burgos este fallo de la C&aacute;mara 9&ordf; del Crimen &ldquo;hizo Justicia por mi hermano, por su hija, por mi mam&aacute; y mi pap&aacute;, por los padres de Sol,&nbsp;por Fernanda y por todas las v&iacute;ctimas. A partir de ahora, se abre una bisagra y una oportunidad para que esto empiece a cambiar y los homicidas tengan la pena que se merecen&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El querellante Claudio Orosz, que hab&iacute;a solicitado una condena de 20 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, se mostr&oacute; conforme con la sentencia: &ldquo;Logramos lo que nos hab&iacute;amos propuesto, terminar con el paradigma de que estos hechos son &rdquo;accidentes&ldquo; y que si la Justicia no da mensajes claros, eventos como este van a seguir ocurriendo&rdquo;. El abogado le pidi&oacute; al Estado cordob&eacute;s que &ldquo;tanta plata que se recauda con las multas se aplique para la prevenci&oacute;n y educaci&oacute;n vial, ya que la propia Ley provincial lo establece. Desde la escuela primaria tendr&iacute;amos que tener clases de tr&aacute;nsito para que se respeten las normas viales&rdquo;.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                El día del siniestro en el que murieron dos jóvenes                            </span>
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        Por su parte, el defensor Benjam&iacute;n Sonzini Astudillo se opuso a la condena: &ldquo;Los testigos y las pericias demostraron que los veh&iacute;culos detenidos de las v&iacute;ctimas del accidentes estaban contiguos y pr&oacute;ximos a la l&iacute;nea blanca que demarca el inicio de las v&iacute;as de circulaci&oacute;n vehicular, y sin contar con la debida se&ntilde;alizaci&oacute;n adecuada como son las balizas triangulares a 30 metros del lugar de detenci&oacute;n, para advertir en forma propicia esta emergencia, ello es una circunstancia imprevista por Amoedo que en modo alguno puede serle achacada&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El defensor de Amoedo se&ntilde;al&oacute; que apelar&aacute; la sentencia ya que &ldquo;deber&iacute;a haber sido condenado seg&uacute;n lo establece el Art&iacute;culo 84 bis del C&oacute;digo Penal que establece prisi&oacute;n de 2 a 5 a&ntilde;os e inhabilitaci&oacute;n especial, aquella persona que por la conducci&oacute;n imprudente, negligente o antirreglamentaria de un veh&iacute;culo con motor causare a otro la muerte. Fue un fallo anticonstitucional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tras el fallo, el director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), Pablo Mart&iacute;nez Carignano, le dijo al diario cordob&eacute;s La Voz del Interior que &ldquo;hoy podemos hablar de una sentencia justa, de jueces que se han ba&ntilde;ado de humanidad y entendieron que la conducta desarrollada por (Alan) Amoedo no fue accidental, sino que fue lisa y llanamente homicida&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Mientras que el especialista en seguridad vial, Horacio Botta Bern&aacute;us le dijo a <strong>elDiarioAR:</strong> &ldquo;Lo bueno es que hayamos tenido un fallo r&aacute;pido, dentro de un a&ntilde;o de ocurrido el accidente; mientras que anteriormente este tipo de hechos prescrib&iacute;an. Adem&aacute;s, la sentencia facilita la elaboraci&oacute;n del luto a las v&iacute;ctimas; que haya habido un fallo judicial y que el sistema penal haya dado las figuras penales para resolver este tema sin entrar en consideraci&oacute;n si est&aacute; bien o est&aacute; mal. Tambi&eacute;n se rompe con la idea de que hay que cambiar el C&oacute;digo Penal para crear nuevas figuras, hoy el sistema tiene posibilidades para que los jueces puedan dictar Justicia , dictarla en tiempo correcto y en definitiva aliviar, en cierta manera el dolor de la p&eacute;rdida de los seres queridos&nbsp; cuando un proceso es demasiado prolongado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Botta Bern&aacute;us aclar&oacute; que <strong>&ldquo;lo que no se puede esperar es que esto signifique terminar con los siniestros viales</strong>, yo personalmente desde la seguridad vial siempre digo que el C&oacute;digo Penal no ense&ntilde;a a conducir&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Alan Amoedo lleg&oacute; a juicio en libertad, porque el fiscal Tom&aacute;s Casas -investig&oacute; el accidente- lo imput&oacute; por el delito de homicidio culposo. En medio del juicio, ante el c&uacute;mulo de pruebas como testimonio de los testigos, las pericias realizadas y las filmaciones que el propio Amoedo hab&iacute;a subido a las redes sociales bebiendo, el fiscal de C&aacute;mara, Gustavo Arocena y el abogado querellante Claudio Orosz hab&iacute;an solicitado a los jueces de la C&aacute;mara 9&ordf;, Roberto Cornejo, Mart&iacute;n Bertone, Gustavo Rodr&iacute;guez Fern&aacute;ndez, el cambio de car&aacute;tula, agrav&aacute;ndola a &ldquo;homicidio doloso&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        <em>GM</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Gustavo Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/cordoba-nueve-anos-prision-conductor-mato-personas-manejando-borracho_1_9032147.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 28 May 2022 00:30:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Córdoba: Nueve años de prisión para un conductor que mató a dos personas manejando borracho]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Siniestro vial,Córdoba,Fallo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Con Harry Potter como fundamento, una jueza ordenó que un nene tenga dos papás]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/harry-potter-fundamento-jueza-ordeno-nene-tenga-papas_1_8932645.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a2885f3a-3518-4307-ad24-9b3db9fdeb4f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x359y415.jpg" width="1200" height="675" alt="Con Harry Potter como fundamento, una jueza ordenó que un nene tenga dos papás"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Ocurrió en Orán, en Salta. Una jueza ordenó que el papá biológico y la pareja de la mamá, quien falleció, deberán hacerse cargo de un nene de tres años. Los dos papás estuvieron de acuerdo.</p><p class="subtitle">Fallo inédito y conmovedor. - Jueza Ana María Carriquiry: “Es necesario humanizar el derecho, sino es letra muerta”</p></div><p class="article-text">
        Los fan&aacute;ticos de Harry Potter saben que el Sacrificio Protector es un poderoso contrahechizo que representa un profundo acto de amor para proteger a una persona. Fue Albus Dumbledore quien se lo explic&oacute; a Harry: 'Un amor tan poderoso como el que tu madre tuvo por t&iacute; es algo que deja marcas. No una cicatriz, ni alg&uacute;n otro signo visible&hellip; el haber sido amado tan profundamente, aunque esa persona que nos am&oacute; no est&eacute;, brinda una protecci&oacute;n que dura para siempre'&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La cita fue la que eligi&oacute; la jueza salte&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Carriquiry para ordenar que ser&aacute;n dos los pap&aacute;s que deber&aacute;n cuidar a P, un ni&ntilde;o de tres a&ntilde;os cuya mam&aacute; muri&oacute; en septiembre de 2020.</strong>
    </p><p class="article-text">
        A partir del fallo, que se conoci&oacute; hoy, P. ser&aacute; cuidado por su pap&aacute; biol&oacute;gico y la pareja de su mam&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Se trata de un caso con poco antecedentes y que otorg&oacute; la triple filiaci&oacute;n -a la mam&aacute; fallecida y los dos pap&aacute;s- porque la jueza consider&oacute; que esa era la mejor manera de cuidar a P.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;En materia de ampliaci&oacute;n de derechos humanos, nos encontramos ante un singular tiempo. Argentina es vanguardia a nivel mundial al haber sido el primer pa&iacute;s de la regi&oacute;n en reconocer el matrimonio igualitario. A ello debe sum&aacute;rsele la ley de t&eacute;cnicas de reproducci&oacute;n humana asistida, el C&oacute;digo Civil y Comercial que cristaliza la convencionalizaci&oacute;n del derecho de familia y la ley de identidad de g&eacute;nero&rdquo;, escribi&oacute; en su fallo&nbsp; la jueza, quien est&aacute; a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia N&ordm; 2 de Or&aacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La historia comenz&oacute; a escribirse en 2019, cuando naci&oacute; P. Para entonces, su mam&aacute; hab&iacute;a dejado de tener contacto con el pap&aacute; y ten&iacute;a una nueva pareja. Un a&ntilde;o despu&eacute;s, la mujer contact&oacute; al padre de P, le cont&oacute; que ten&iacute;a un hijo y que cre&iacute;a que era suyo. Una prueba de ADN comprob&oacute; lo que la mujer supon&iacute;a: P. era hijo de su anterior pareja.
    </p><p class="article-text">
        Pero una semana despu&eacute;s la mam&aacute; de P. falleci&oacute; y el hombre decidi&oacute; iniciar un juicio por filiaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Fue entonces cuando la jueza les propuso la triple filiaci&oacute;n con un argumento sencillo por qu&eacute; P. deber&iacute;a tener un solo pap&aacute; si pod&iacute;a tener dos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Este tipo de normas, ponen en crisis el binarismo hombre, mujer, pap&aacute;, mam&aacute;. </strong>Sin dudas, la sanci&oacute;n de la ley de matrimonio igualitario impuls&oacute; el proceso de descontrucci&oacute;n y construcci&oacute;n de v&iacute;nculos filiales, por cuanto trajo una reinterpretaci&oacute;n de los v&iacute;nculos afectivos&rdquo;, agreg&oacute; la jueza en el fallo.
    </p><p class="article-text">
        Carriquiry determin&oacute; como deber&iacute;an repartirse los gastos y aclar&oacute; que P. deber&aacute; conocer en todo momento su historia.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Los progenitores entendieron la importancia de hacer conocer a P. su verdad biol&oacute;gica-socioafectiva y se comprometieron a cumplir con esta obligaci&oacute;n cuando el ni&ntilde;o tenga la madurez suficiente&rdquo;, concluy&oacute; la jueza quien adem&aacute;s le escribi&oacute; una carta a P.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Soy Ana Mar&iacute;a, la jueza que reconoci&oacute; tu derecho a tener una mam&aacute; y dos pap&aacute;s. Te escribo porque ten&eacute;s derecho a que te cuente lo que decid&iacute; y&nbsp;por qu&eacute; lo hice&rdquo;,&nbsp;le dijo a P. 
    </p><p class="article-text">
        M.G.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/harry-potter-fundamento-jueza-ordeno-nene-tenga-papas_1_8932645.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 21 Apr 2022 19:53:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Con Harry Potter como fundamento, una jueza ordenó que un nene tenga dos papás]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[triple filiacion,Salta,Fallo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Doce claves para entender qué es el Consejo de la Magistratura y por qué el poder político y judicial se disputan este organismo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/doce-claves-entender-consejo-magistratura-politico-judicial-disputan-organismo_1_8931493.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bed87ad0-a9ea-42a4-962d-cedc7feb4fee_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Doce claves para entender qué es el Consejo de la Magistratura y por qué el poder político y judicial se disputan este organismo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es el protagonista reciente de las internas, denuncias cruzadas y peleas en el Senado y Diputados. Enfrenta a oficialistas y opositores, divide a integrantes del propio oficialismo y de la oposición, a Cristina y a la Corte Suprema. Qué es, cómo funciona y por qué está en el centro de la contienda política y mediática.</p></div><p class="article-text">
        &iquest;Sobre qu&eacute; est&aacute; discutiendo la pol&iacute;tica? En los &uacute;ltimos d&iacute;as, la agenda de los medios gir&oacute; en torno a intrigas palaciegas entre la Corte Suprema, el Congreso y el Gobierno; jugadas de &uacute;ltimo momento de la vicepresidenta Cristina Fern&aacute;ndez de Kirchner; y anuncios de demandas judiciales entre opositores y oficialistas, e incluso entre miembros del Frente de Todos (FdT). Todo ello se enmarca en una disputa de poder por un organismo oficial y un objetivo repetido: qui&eacute;n tendr&aacute; m&aacute;s poder para decidir qui&eacute;n puede ser juez y qui&eacute;n no.
    </p><p class="article-text">
        El objeto del deseo, esta vez, no son los tribunales federales de Comodoro Py 2002, donde se investigan las causas de presunta corrupci&oacute;n. Es el Consejo de la Magistratura, el organismo creado en 1994 para que se ocupe de parte de dos procesos democr&aacute;ticos: la selecci&oacute;n de jueces y su control (sanciones y juicios pol&iacute;ticos).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Este organismo no s&oacute;lo rige al poder Judicial que investiga a pol&iacute;ticos y empresarios de alto nivel, al narcotr&aacute;fico y los delitos penales complejos, como la trata de personas. Tambi&eacute;n a los jueces nacionales que deciden sobre el destino de denuncias de homicidios, violaciones y abuso sexual, estafas, demandas laborales, divorcios, tenencias de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as, demandas civiles y comerciales. Es decir, el Consejo tiene incidencia directa sobre la vida de los menores, los ciudadanos, los trabajadores y las empresas; y sobre la falta de jueces y el colapso del sistema judicial, pero su funcionamiento es tan enroscado y pol&iacute;tico que se enmara&ntilde;a en internas y negociaciones poco transparentes.
    </p><p class="article-text">
        Aqu&iacute; algunas claves para entender de qu&eacute; est&aacute; hablando el poder cuando habla del Consejo de la Magistratura, un organismo marcado por la rosca pol&iacute;tica, la disputa entre la Corte Suprema, el kirchnerismo, la oposici&oacute;n, los medios y el poder econ&oacute;mico por el control de la Justicia.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Los cuatro integrantes de la Corte Suprema: Maqueda, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti. En diciembre, el máximo tribunal declaró inconstitucional la ley del Consejo de laMagistratura."
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            <span class="title">
                Los cuatro integrantes de la Corte Suprema: Maqueda, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti. En diciembre, el máximo tribunal declaró inconstitucional la ley del Consejo de laMagistratura.                            </span>
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                </figure><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Qu&eacute; es el Consejo de la Magistratura?</strong></h3><p class="article-text">
        En la reforma de la Constituci&oacute;n Nacional de 1994, se cre&oacute; este organismo para que seleccione mediante concursos p&uacute;blicos a los postulantes a los juzgados federales y nacionales (los jueces de la Corte Suprema ser&iacute;an designados por el Presidente y el Senado, con otro procedimiento).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Antes de la reforma, los candidatos a jueces eran elegidos a dedo por el Ministerio de Justicia y el Presidente y sus pliegos eran enviados al Senado para su aprobaci&oacute;n. No exist&iacute;an concursos p&uacute;blicos, ni siquiera ternas ni publicidad previa de los candidatos que se enviaban al Senado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Consejo es un organismo nacional y puede seleccionar candidatos a juzgados federales y nacionales (los que tienen asiento en la Ciudad de Buenos Aires pero con competencia nacional, de cualquier fuero). Las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires tienen sus propios organismos locales regidos por sus propias constituciones para la selecci&oacute;n y sanci&oacute;n de los jueces provinciales y locales.
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                    alt="Cristina Kirchner, en la presidencia del Senado. Este martes por la noche, el bloque del Frente de Todos en la Cámara alta anunció que se dividía. Así, consiguió un lugar más en el Consejo de la Magistratura."
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                Cristina Kirchner, en la presidencia del Senado. Este martes por la noche, el bloque del Frente de Todos en la Cámara alta anunció que se dividía. Así, consiguió un lugar más en el Consejo de la Magistratura.                            </span>
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                </figure><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Qu&eacute; dice la Constituci&oacute;n?</strong></h3><p class="article-text">
        La Constituci&oacute;n establece las funciones del organismo y que su integraci&oacute;n debe garantizar &ldquo;el equilibrio entre la representaci&oacute;n de los &oacute;rganos pol&iacute;ticos resultantes de la elecci&oacute;n popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matr&iacute;cula federal&rdquo;. Esta &uacute;ltima frase es la base de la disputa pol&iacute;tica y judicial de los &uacute;ltimos meses -en realidad viene desde hace 13 a&ntilde;os-, que se intensific&oacute; en la &uacute;ltima semana. La Carta Magna tambi&eacute;n dispuso que el Consejo est&eacute; integrado por &ldquo;personas del &aacute;mbito acad&eacute;mico y cient&iacute;fico&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Congreso deb&iacute;a sancionar una ley especial para ordenar su funcionamiento, disponer cu&aacute;ntos integrantes le correspond&iacute;an a cada sector -siempre respetando &ldquo;el equilibrio&rdquo;- y c&oacute;mo se eligen sus miembros, entre otras cuestiones.&nbsp;
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                    alt="Alberto Lugones, juez federal de la Cámara de Apelaciones de San Martín, alineado con el oficialismo, presidente del Consejo de la Magistratura hasta que jure en el cargo el juez Rosatti. "
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            <span class="title">
                Alberto Lugones, juez federal de la Cámara de Apelaciones de San Martín, alineado con el oficialismo, presidente del Consejo de la Magistratura hasta que jure en el cargo el juez Rosatti.                             </span>
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                </figure><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Cu&aacute;les son sus funciones?</strong></h3><p class="article-text">
        El Consejo debe sancionar de forma permanente, seg&uacute;n la Constituci&oacute;n, para:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>convocar a los concursos p&uacute;blicos para jueces federales y nacionales (criminales y correccionales, civiles, comerciales y laborales, tambi&eacute;n a los integrantes de los tribunales orales, de las c&aacute;maras de apelaciones y casaci&oacute;n);</li>
                                    <li>con los resultados de los concursos, armar las ternas de tres candidatos para cada juzgado o tribunal, enviarlas al Ejecutivo para que el Presidente elija a uno de los tres seleccionados (luego el o la elegida para al Senado para la aprobaci&oacute;n final);</li>
                                    <li>administrar los recursos y ejecutar el presupuesto del Poder Judicial de la Naci&oacute;n (desde salarios hasta gastos y adquisici&oacute;n de edificios y equipos);</li>
                                    <li>sancionar a los jueces en caso de que se los halle responsables de irregularidades en el ejercicio de su funci&oacute;n;</li>
                                    <li>decidir la apertura de un proceso de remoci&oacute;n de los jueces, suspenderlos e iniciar la acusaci&oacute;n previa al juicio pol&iacute;tico.</li>
                            </ul>
            </div><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Pablo Tonelli, diputado, representantes de la oposición, es el principal alfíl del macrismo en el organismo que selecciona y sanciona a los jueces."
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            <span class="title">
                Pablo Tonelli, diputado, representantes de la oposición, es el principal alfíl del macrismo en el organismo que selecciona y sanciona a los jueces.                            </span>
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                </figure><h3 class="article-text"><strong>&iquest;C&oacute;mo funciona?</strong></h3><p class="article-text">
        Se parece a un peque&ntilde;o parlamento. Divide sus funciones centrales en cuatro comisiones, integrada por sus miembros de diversas fuerzas y sectores. Cada comisi&oacute;n tiene, adem&aacute;s, un presidente o presidenta, que rige el funcionamiento y la convocatoria a las reuniones de sus integrantes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Dos de esas cuatro comisiones son clave en el control sobre qui&eacute;n puede ser juez o jueza: la comisi&oacute;n de Selecci&oacute;n de Magistrados se encarga del tr&aacute;mite de los concursos p&uacute;blicos para magistrados y arma las ternas (una lista final de tres candidatos para cada cargo en un juzgado o tribunal); la comisi&oacute;n de Disciplina y Acusaci&oacute;n, debe tramitar las denuncias contra los jueces federales y nacionales, abre un expediente por cada caso y analiza las pruebas sobre las acusaciones presentadas por ciudadanos, abogados, entidades, etc&eacute;tera. Luego analiza tambi&eacute;n la defensa de los jueces acusados y decide si la acusaci&oacute;n debe prosperar hacia una posible sanci&oacute;n o incluso la destituci&oacute;n del magistrado.
    </p><p class="article-text">
        De estas comisiones depende lo que luego pasar&aacute; al plenario -ser&iacute;a como el recinto de la c&aacute;mara de Diputados- para que todos los miembros del Consejo de la Magistratura aprueben o desaprueben lo que se decidi&oacute; en las comisiones. Por ejemplo, si la comisi&oacute;n de selecci&oacute;n arma una terna de tres candidatos para asumir en el juzgado que qued&oacute; vacante tras la muerte del juez Claudio Bonadio, todos los miembros del Consejo deben votar en el plenario si aprueban o no esa terna que ser&aacute; enviada al Ejecutivo para que el Presidente elija a uno de los tres candidatos y lo env&iacute;e al Senado para su tratamiento.
    </p><p class="article-text">
        Para funcionar, el Consejo necesita qu&oacute;rum y mayor&iacute;as. Ambos dependen de los consensos y acuerdos pol&iacute;ticos entre sus miembros, al igual que en el Congreso. La negociaci&oacute;n pol&iacute;tica entre los distintos sectores es clave para que funcione.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Ricardo Recondo, juez, principal referente de los magistrados en el organismo.                            </span>
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                </figure><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Por qu&eacute; hablan de dos leyes distintas?</strong></h3><p class="article-text">
        Desde su nacimiento y hasta 2006, el Consejo se reg&iacute;a por la ley sancionada en diciembre de 1997. B&aacute;sicamente, establec&iacute;a que el organismo deb&iacute;a estar integrado por 19 miembros y presidido por el presidente de la Corte Suprema.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los consejeros quedaban repartidos de esta manera: un representantes por el Ejecutivo; cuatro jueces; cuatro abogados con matr&iacute;cula federal; un acad&eacute;mico (un abogado, profesor titular regular de c&aacute;tedras universitarias de facultades de Derecho nacionales, elegido por sus pares); y ocho legisladores (cuatro senadores y cuatro diputados, &ldquo;correspondiendo -en cada caso- dos al bloque con mayor representaci&oacute;n legislativa, uno por la primera minor&iacute;a y uno por la segunda minor&iacute;a).
    </p><p class="article-text">
        En 2006, por impulso de la entonces senadora Fern&aacute;ndez de Kirchner, el kirchnerismo decidi&oacute; modificar esa ley y sancion&oacute; la 26.080, que redujo los miembros del Consejo (los consejeros) de 20 a 13. El presidente de la Corte Suprema dej&oacute; entonces de presidir el Consejo. Los jueces pasaron de cuatro a tres; los abogados de cuatro a dos; y legisladores, de ocho a seis (tres diputados y tres senadores).&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Diego Molea (Universidad Nacional de Lomas de Zamora), representante de los académicos. Alineado con el oficialismo. Se sumará a su sector Pamela Tolosa, de la Universidad Nacionla de Bahía Blanca."
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                Diego Molea (Universidad Nacional de Lomas de Zamora), representante de los académicos. Alineado con el oficialismo. Se sumará a su sector Pamela Tolosa, de la Universidad Nacionla de Bahía Blanca.                            </span>
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                </figure><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Qui&eacute;n perdi&oacute; poder en 2006?&nbsp;</strong></h3><p class="article-text">
        La segunda minor&iacute;a en el Congreso y, seg&uacute;n el fallo de la Corte, especialmente, los jueces y abogados, ya que los consejeros de la pol&iacute;tica conservaron m&aacute;s poder de decisi&oacute;n. Sin embargo, en la pr&aacute;ctica, muchas veces el oficialismo de turno qued&oacute; en la misma situaci&oacute;n que en el Congreso. Sin mayor&iacute;a propia para votar sus ternas de jueces y proponer o desestimar sanciones. Todo es negociaci&oacute;n en el Consejo de la Magistratura.
    </p><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Por qu&eacute; es motivo de disputa pol&iacute;tica?</strong></h3><p class="article-text">
        Tras la reforma constitucional de 1994, al Congreso le tom&oacute; tres a&ntilde;os sancionar una ley para poner en funcionamiento este organismo. A finales de 1997, se sancion&oacute; la Ley 24.937. El Consejo comenz&oacute; a funcionar a finales de 1998.
    </p><p class="article-text">
        La Ley de 1997 regul&oacute; el funcionamiento del Consejo hasta 2006, cuando el kirchnerismo vot&oacute; una nueva ley, la 26.080. Hasta el lunes &uacute;ltimo, cuando debi&oacute; retrotraerse a la ley anterior. &iquest;Por qu&eacute;?
    </p><p class="article-text">
        Tras la modificaci&oacute;n de 2006, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires judicializ&oacute; la nueva ley del kirchnerismo. Sostuvo ante el fuero Contencioso Administrativo Federal que la normativa impulsada por Fern&aacute;ndez de Kirchner era inconstitucional porque al reducir la cantidad de miembros no respetaba las premisas de la Constituci&oacute;n de 1994 sobre el equilibrio en la representaci&oacute;n de los distintos sectores.
    </p><p class="article-text">
        El expediente judicial hizo su camino hasta la Corte Suprema. En diciembre de 2021, despu&eacute;s de trece a&ntilde;os, la Corte fall&oacute; sobre el caso y le dio la raz&oacute;n al denunciante.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Diego Marías, representante de los abogados con matrícula federal en la Ciudad de Buenos Aires. Alineado con la oposición. El abogado Carlos Matterson representa a sus colegas de las provincias. Las abogadas Fernanda Vázquez y Jimena De La Torre representarán también a los abogados con matrícula federal de las provincias."
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                Diego Marías, representante de los abogados con matrícula federal en la Ciudad de Buenos Aires. Alineado con la oposición. El abogado Carlos Matterson representa a sus colegas de las provincias. Las abogadas Fernanda Vázquez y Jimena De La Torre representarán también a los abogados con matrícula federal de las provincias.                            </span>
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                </figure><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Qu&eacute; dice el fallo de la Corte?</strong></h3><p class="article-text">
        Declar&oacute; inconstitucional la ley de 2006; orden&oacute; al Congreso de la Naci&oacute;n que en un plazo razonable sancione una nueva ley que se ajuste a la premisa de la Carta Magna (debe determinar nuevamente cantidad de miembros y qui&eacute;n presidir&aacute; el organismo, por ejemplo); y determin&oacute; que hasta entonces, el Consejo seguir&iacute;a funcionando con la ley de 1997, es decir, con 20 miembros en lugar de 13 y con la presidencia del presidente de la Corte Suprema, cargo que actualmente ocupa Horacio Rosatti.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para pasar de trece a veinte integrantes, la Corte le dio 120 d&iacute;as a los distintos sectores que integran el organismo para elegir a sus nuevos miembros. Ese plazo venc&iacute;a el 16 de abril, es decir, el s&aacute;bado &uacute;ltimo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si el Congreso no lograba sancionar una nueva ley que cumpliera con el fallo de la Corte antes de este s&aacute;bado, entonces el Consejo deb&iacute;a comenzar a funcionar con 20 miembros, la ley de 1997 y Rosatti al mando del organismo.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Graciela Camaño, diputada del espacio de Lavagna, consejera por la oposición.                            </span>
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                </figure><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Qu&eacute; sucedi&oacute; en los &uacute;ltimos 120 d&iacute;as?</strong></h3><p class="article-text">
        Cada sector que integra el Consejo debi&oacute; seleccionar a sus nuevos miembros para cumplir con el fallo de la Corte. Los abogados, jueces y acad&eacute;micos nombraron -cada uno con los procedimientos de sus instituciones, colegios y entidades- a sus nuevos representantes, que se sumar&aacute;n esta semana a los que ya integraban el organismo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los abogados de matr&iacute;cula federal eligieron a dos letradas; la Asociaci&oacute;n de Magistrados vot&oacute; a una jueza; y los profesores de las universidades p&uacute;blicas de Derecho eligieron a una acad&eacute;mica, aunque con un mecanismo de elecci&oacute;n cambiado a &uacute;ltimo momento (sin voto directo, sino con indirecto a trav&eacute;s de un colegio electoral). Las cuatro son mujeres para respetar la ley de cupo. <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/juraron-cuatro-seis-nuevas-integrantes-consejo-magistratura_1_8929643.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ni jueces, ni abogados ni acad&eacute;micos ten&iacute;an representantes mujeres en el Consejo hasta este mi&eacute;rcoles por la noche, cuando juraron en sus cargos ante la Corte.</a>
    </p><p class="article-text">
        Los legisladores tambi&eacute;n deb&iacute;an completar a sus consejeros para llegar a 20 miembros: faltaba un senador y un diputado. Seg&uacute;n la ley que rige ahora, la de 1997, esas sillas le corresponden a la segunda minor&iacute;a. Otras controversia aparte y de &uacute;ltimo momento.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; fuerzas representan a la segunda minor&iacute;a en Diputados y en el Senado? Es lo que los bloques parlamentarios est&aacute;n discutiendo hace 120 d&iacute;as. En el medio, hubo judicializaciones varias, incluyendo el fallo del juez Daniel Alonso, de Paran&aacute;, que dict&oacute; una precautelar que imped&iacute;a al Congreso cumplir con el fallo de la Corte y nombrar representantes de la oposici&oacute;n en el organismo, medida que fue r&aacute;pidamente anulada por la Corte.
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            <span class="title">
                Gerónimo Ustarroz, consejero en representación del poder Ejecutivo. Es hermano de Wado De Pedro y aliado del kirchnerismo más cercano a Cristina.                            </span>
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                </figure><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Qu&eacute; pas&oacute; en el Senado?</strong></h3><p class="article-text">
        Los consejeros en representaci&oacute;n del Congreso son elegidos por los bloques y oficializados por los presidentes de cada c&aacute;mara: Senado y Diputados. Para adecuarse al fallo de la Corte, cada c&aacute;mara deb&iacute;a elegir un nuevo consejero por la segunda minor&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Hasta este martes por la noche, el bloque mayoritario en el Senado era el del Frente de Todos. Por la ley de 2006, el oficialismo tiene dos consejeros de la Magistratura por la C&aacute;mara alta (los senadores Mariano Recalde y Mar&iacute;a In&eacute;s Pilatti Vergara). La primera minor&iacute;a es la Uni&oacute;n C&iacute;vica Radical (UCR), por lo que le corresponde la tercera consejera: la senadora Silvia Giacoppo. Faltaba el cuarto consejero, por la segunda minor&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La oposici&oacute;n discuti&oacute; durante los &uacute;ltimos cuatro meses a qui&eacute;n le correspond&iacute;a esta silla en el Consejo. Eligieron a Luis Juez, senador por C&oacute;rdoba, electo por la alianza de Juntos por el Cambio e integrante del bloque Frente Pro en el Senado. Es decir, aliado de la UCR, pero de otro bloque con menos senadores.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Vanesa Siley, diputada del Frente de Todos, consejera por el actual oficialismo.                            </span>
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        Sin embargo, el martes por la noche, el bloque mayoritario del Senado, el Frente de Todos, anunci&oacute; su inesperada ruptura. Parti&oacute; en dos bloques a los 35 senadores que responden a Fern&aacute;ndez de Kirchner. Ahora el oficialismo en la C&aacute;mara alta se divide en el Frente Nacional y Popular (con 21 senadores y presidido por el formose&ntilde;o Jos&eacute; Mayans) y el bloque Unidad Ciudadana (con 14 miembros y Juliana Di Tullio como titular). La distribuci&oacute;n te&oacute;rica de fuerzas cambi&oacute;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con esta nueva decisi&oacute;n del oficialismo, te&oacute;ricamente, la segunda minor&iacute;a es ahora Unidad Ciudadana desplaz&oacute; a Frente PRO como segunda minor&iacute;a porque tiene 14 senadores contra 9, del bloque de Juez. Por eso, <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/cristina-massa-designan-senador-oficialista-donate-diputada-radical-reyes-completar-consejo-magistratura_1_8929308.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">este mi&eacute;rcoles, la presidenta del Senado envi&oacute; al Consejo de la Magistratura al cuarto consejero que asumir&aacute; por la C&aacute;mara alta: Mart&iacute;n Do&ntilde;ate, oficialista.</a> De esta manera, el kirchnerismo conserva tres de los cuatro representantes del Senado en el organismo que elige y sanciona a los jueces, y sum&oacute; m&aacute;s agua para su molino. Juntos por el Cambio dijo que recurrir&aacute; a la Justicia para reclamar por esta decisi&oacute;n.
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                    alt="Martín Doñate y Roxana Reyes asumirán como consejeros por las segundas minorías en Senado y Diputados, polémicas y denuncias mediante."
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                Martín Doñate y Roxana Reyes asumirán como consejeros por las segundas minorías en Senado y Diputados, polémicas y denuncias mediante.                            </span>
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                </figure><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Qu&eacute; sucedi&oacute; en Diputados?</strong></h3><p class="article-text">
        Diputados tiene otros tres consejeros y deb&iacute;a nombrar a un cuarto para ajustarse al fallo de la Corte, hasta que se sancione una nueva ley para el Consejo. Los consejeros tienen mandatos de cuatro a&ntilde;os. Los que actualmente integran el organismo asumieron en 2018 y sus cargos vencen en noviembre de este a&ntilde;o (por lo que los cargos que se est&aacute;n disputando en el Consejo tienen fecha pronta de vencimiento y deber&aacute;n volver a elegirse consejeros en los cuatro sectores, otra vez, en siete meses).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Durante el gobierno de Mauricio Macri, por una movida entre bloques de Diputados, Juntos por el Cambio qued&oacute; con un consejero (el diputado Pablo Tonelli, cuyo nombramiento tambi&eacute;n fue motivo de controversias en 2017 y judicializaci&oacute;n) y la oposici&oacute;n al macrismo en ese momento obtuvo dos consejeros: Eduardo &ldquo;Wado&rdquo; De Pedro (por el kirchnerismo) y Graciela Cama&ntilde;o (Frente Renovador). Cuando De Pedro asumi&oacute; como ministro de Interior en diciembre de 2019, la diputada oficialista Vanesa Silley tom&oacute; su lugar en el Consejo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; fuerza representa la segunda minor&iacute;a en Diputados? Actualmente, la UCR, seg&uacute;n se acord&oacute; en la C&aacute;mara baja. Por esta raz&oacute;n, el bloque radical eligi&oacute; a la diputada Roxana Reyes para que asuma como la cuarta consejera de Diputados. El presidente del cuerpo, Sergio Massa, envi&oacute; este mi&eacute;rcoles su designaci&oacute;n al organismo.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/bloque-fdt-resiste-nombramiento-reyes-anuncio-massa-magistratura_1_8929438.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sin embargo, el titular del bloque Frente de todos (FdT), el diputado Germ&aacute;n Mart&iacute;nez, anunci&oacute; poco despu&eacute;s que estudia ir a la Justicia porque est&aacute; en desacuerdo con la designaci&oacute;n de Reyes que aval&oacute; Massa, miembro y autoridad de su propio espacio pol&iacute;tico.</a> &ldquo;La designaci&oacute;n de Reyes deja subrepresentado a mi bloque, que es el m&aacute;s numeroso de la C&aacute;mara de Diputados&rdquo;, afirm&oacute; el santafesino en conferencia de prensa. Es que, con la designaci&oacute;n de Reyes, el oficialismo -que es el bloque m&aacute;s numeroso en Diputados pero es primera minor&iacute;a porque cuenta con 118 bancas y no tiene mayor&iacute;a propia- ahora quedar&aacute; con una &uacute;nica diputada consejera de cuatro y la oposici&oacute;n tendr&aacute; tres.
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                    alt="Este miércoles por la noche, el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, tomó juramente a cuatro de los seis nuevos consejeros. Juraron Jimena De La Torre (abogados de provincias), Agustina Díaz Cordero (jueces), Pamela Tolosa (académicos) y Fernanda Vázquez (abogados de provincias)."
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            <span class="title">
                Este miércoles por la noche, el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, tomó juramente a cuatro de los seis nuevos consejeros. Juraron Jimena De La Torre (abogados de provincias), Agustina Díaz Cordero (jueces), Pamela Tolosa (académicos) y Fernanda Vázquez (abogados de provincias).                            </span>
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                </figure><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Qui&eacute;n controla el Consejo?</strong></h3><p class="article-text">
        La pol&iacute;tica. Todo es negociaci&oacute;n en el Consejo de la Magistratura e incluso jueces, abogados y acad&eacute;micos responden a un signo pol&iacute;tico y tanto para asumir como para funcionar se alinean con oficialismo y oposici&oacute;n de turno.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La asunci&oacute;n del juez Rosatti como presidente del Consejo y la integraci&oacute;n de los otros 19 miembros busca incidir en la balanza de poderes, pero la realidad se ver&aacute; en la pr&aacute;ctica. De acuerdo con la ley de 1997, &ldquo;el presidente (del Consejo) tiene los mismos derechos y responsabilidades que los miembros del Consejo y en caso de empate en una votaci&oacute;n, su voto se computar&aacute; doble&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, habr&aacute; que ver si Rosatti logra que el nuevo Consejo funcione: que avancen concursos, ternas e investigaciones. Con la nueva composici&oacute;n necesitan 12 miembros para sesionar. Ni oficialismo ni oposici&oacute;n tienen qu&oacute;rum propio en el organismo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Durante estos &uacute;ltimos 120 d&iacute;as, el Consejo deb&iacute;a seguir funcionando con la composici&oacute;n de trece miembros, pero estuvo pr&aacute;cticamente paralizado por las disputas entre los sectores que lo integran. El oficialismo intent&oacute; avanzar con las ternas de jueces que ya hab&iacute;an acordado en la comisi&oacute;n de Selecci&oacute;n pero los jueces y oposici&oacute;n se opusieron y todo volvi&oacute; a labor, es decir, para atr&aacute;s. Mientras tanto, s&oacute;lo en la Justicia federal, hay alrededor de 30% de vacantes.
    </p><p class="article-text">
        <em>ED</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Emilia Delfino]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/doce-claves-entender-consejo-magistratura-politico-judicial-disputan-organismo_1_8931493.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 21 Apr 2022 15:34:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Doce claves para entender qué es el Consejo de la Magistratura y por qué el poder político y judicial se disputan este organismo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Consejo de la Magistratura,Senado,Diputados,Sergio Massa,Cristina Fernández de Kirchner,Corte Suprema,Horacio Rosatti,Mauricio Macri,Fallo,Justicia,Jueces]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Higui: "Este fallo va a servir para que no seamos más carne de cañón"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/higui-fallo-servir-no-seamos-carne-canon_1_8873133.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/76c7a78c-9262-4955-ac31-581fa1e12cd6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Higui: &quot;Este fallo va a servir para que no seamos más carne de cañón&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Eva Analía "Higui" De Jesús, la mujer lesbiana que hace dos semanas fue absuelta en el juicio que se le seguía por haber matado a un hombre cuando se defendía de una violación grupal correctiva, agregó que la sentencia servirá "para que no nos armen más causas y por el derecho a defenderse".</p></div><p class="article-text">
        <strong>Eva Anal&iacute;a &ldquo;Higui&rdquo; De Jes&uacute;s,</strong> la mujer lesbiana que hace dos semanas fue absuelta en el juicio que se le segu&iacute;a por haber matado a un hombre cuando se defend&iacute;a de una violaci&oacute;n grupal correctiva, asegur&oacute; que este fallo &ldquo;va a re servir a que las que siempre somos carne de ca&ntilde;&oacute;n&rdquo; del Poder Judicial, &ldquo;para que no nos armen m&aacute;s causas&rdquo; y se les reconozca el derecho a la autodefensa.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Esto va a re servir m&aacute;s que nada para las que siempre somos carne de ca&ntilde;&oacute;n, las pibis y travestis pobres, para que no nos armen m&aacute;s causas; y por el derecho a defenderse&rdquo;,</strong> dijo Higui durante la conferencia de prensa que brind&oacute; tras conocerse este mediod&iacute;a los fundamentos de la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        En el fallo al que tuvo acceso T&eacute;lam, los jueces Gustavo Varvello y Juli&aacute;n Descalzo dijeron que &ldquo;el an&aacute;lisis global de la prueba, entonces, permite concluir que (...) al infligir la herida, la imputada, obr&oacute; en respuesta de una agresi&oacute;n ilegitima, que no provoc&oacute;, vali&eacute;ndose en la emergencia de un medio racional para repelerla, dada la marcada desigualdad de fuerzas, natural y num&eacute;rica, eximiendo ello su responsabilidad en la acci&oacute;n que acometi&oacute; y epilog&oacute; en la muerte de Cristian Rub&eacute;n Esp&oacute;sito&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La defensora Claudia Spatocco destac&oacute; la unanimidad del fallo del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 7 de San Mart&iacute;n tanto en la decisi&oacute;n de absolverla como en la cr&iacute;tica a la instrucci&oacute;n; y que los tres integrantes del tribunal -todos varones- &ldquo;tuvieron lo que nosotros siempre pedimos, que es la visi&oacute;n de g&eacute;nero al valorar la prueba&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Consideramos esta absoluci&oacute;n como la respuesta a una pregunta muy sencilla que nosotros hac&iacute;amos que es '&iquest;puede Higui, una mujer lesbiana, negra, pobre, defenderse ante un ataque brutal como el que fue sometida, de violaci&oacute;n correctiva?' Porque el derecho a la leg&iacute;tima defensa aparentemente lo tenemos todos, pero a ella la acusaron de homicidio&rdquo;, dijo.
    </p><p class="article-text">
        La letrada se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;m&aacute;s all&aacute; de lo jur&iacute;dico&rdquo;, lo que aqu&iacute; se puso en juego es &ldquo;ni m&aacute;s ni menos que el instinto de supervivencia ante un ataque&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;&iquest;C&oacute;mo no vamos a tener este derecho a defendernos? Sin embargo, durante casi 6 a&ntilde;os a Higui se le neg&oacute; ese derecho, se la criminaliz&oacute;. Y este fallo viene a poner fin a una pensadilla atroz&rdquo;, </strong>dijo.
    </p><p class="article-text">
        Junto a Higui y Spatocco estuvieron la abogada Gabriela Conder, la psic&oacute;loga Raquel Disenfeld, la militante lesbofeminista Adriana Carrasco, la activista trans Alma Fern&aacute;ndez, la futbolista M&oacute;nica Santino e integrantes de la Asamblea por su absoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Con dos a&ntilde;os de retraso en relaci&oacute;n a la primera fecha fijada para el juicio, Higui lleg&oacute; a juicio a mediados de marzo acusada de &ldquo;homicidio simple&rdquo; por haberse defendido de una violaci&oacute;n grupal correctiva el 16 de octubre de 2016 en Lomas de Maril&oacute;, un barrio vulnerable de Bella Vista donde hab&iacute;a ido visitar a su hermana por el D&iacute;a de la Madre.
    </p><p class="article-text">
        Y a pesar de que ella denunci&oacute; un intento de violaci&oacute;n grupal y de que fue encontrada desvanecida en el lugar de los hechos, con traumatismos en diferentes partes del cuerpo, el pantal&oacute;n y la ropa interior rotos, el hecho nunca se investig&oacute; como tal por el fiscal que instruy&oacute; la causa, que la indag&oacute; al d&iacute;a siguiente y le dict&oacute; la prisi&oacute;n preventiva.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Tras ocho meses presa, la C&aacute;mara de Apelaciones de San Mart&iacute;n le concedi&oacute; la excarcelaci&oacute;n extraordinaria gracias a una fuerte movilizaci&oacute;n para exigir su libertad.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Lo peor de todo es que con esa falta de prueba total que fue la instrucci&oacute;n y habiendo presenciado el mamarracho que fue el testimonio de quien ellos presentaban como &uacute;nico testigo del hecho -y que para nosotros siempre fue uno de los agresores-, la fiscal de juicio acusa a Higui por homicidio y pide una pena de 10 a&ntilde;os&rdquo;, agreg&oacute; Spatocco.
    </p><p class="article-text">
        Para graficar la inverosimilitud del testimonio del amigo del hombre fallecido, la abogada explic&oacute; que &ldquo;para poder hacer lo que &eacute;l dijo que Higui hizo, tendr&iacute;a que tener un brazo de un metro y medio, y desarticulado&rdquo; ya que midiendo 1.50 tendr&iacute;a que haber pasado por el hombro de un hombre que mide 1.68 y estaba en medio, para darle en el coraz&oacute;n a otro que mide 1.75.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Hay que aclarar que la fiscal no representa a la v&iacute;ctima, sino el inter&eacute;s de una sociedad que pretende vivir en un estado de derecho, de ninguna manera puede uno soportar que haya fiscales que pidan una condena de 10 a&ntilde;os, solamente por su prejuicio, por esta violencia institucional que sufri&oacute; Higui durante todos estos a&ntilde;os y que este fallo viene a poner un freno&rdquo;, agreg&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        A su turno, la psic&oacute;loga Raquel Disenfeld recalc&oacute; que &ldquo;si ella en ese momento no actuaba como actu&oacute;, mor&iacute;a&rdquo;, como diariamente pierden la vida muchas mujeres &ldquo;por la violencia de g&eacute;nero&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Consultada sobre la posibilidad de hacer una contrademanda al Estado por haberla sometido a prisi&oacute;n preventiva y a juicio sin pruebas, Higui fue tajante en asegurar: &ldquo;No voy a perder seis a&ntilde;os m&aacute;s, no, en ese tiempo voy a ser tremenda abogada&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Yo me quiero concentrar en estudiar abogac&iacute;a, porque yo puedo. Una cartonera, una gorda, una negra, una lesbiana puede hacer un mont&oacute;n de cosas, pasa que te cierran las puertas&rdquo;,</strong> dijo.
    </p><p class="article-text">
        De Jes&uacute;s asegura que ahora se va a ocupar de hacer realidad todos sus &ldquo;sue&ntilde;os&rdquo;, como la creaci&oacute;n de un merendero, una guarder&iacute;a con pelotero &ldquo;para las madres solteras&rdquo;, una radio comunitaria y una escuelita de f&uacute;tbol en el barrio Barrufaldi del partido de San Miguel, donde vive.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;En mi barrio hay solo carros y drogas, en las vacaciones no hay ni una pel&iacute;cula para que vean los chicos. Cuando se est&aacute; por votar, vienen a darte un curso por tres semanas y el resto del a&ntilde;o los chicos andan en la calle&rdquo;, dijo.
    </p><p class="article-text">
        DA
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/higui-fallo-servir-no-seamos-carne-canon_1_8873133.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 29 Mar 2022 23:10:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Higui: "Este fallo va a servir para que no seamos más carne de cañón"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Higui,Fallo,Violación grupal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Rechazo de estudiantes, abogados y activistas de derechos humanos a la decisión de exigir un DNI argentino para estudiar en la UBA]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/rechazo-estudiantes-abogados-activistas-derechos-humanos-decision-exigir-dni-argentino-estudiar-uba_1_8471288.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/23c6f1ee-fc8c-4c26-95c7-d5c1dd96e05c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Rechazo de estudiantes, abogados y activistas de derechos humanos a la decisión de exigir un DNI argentino para estudiar en la UBA"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Corte Suprema había avalado la decisión de la casa de estudios que había denegado la inscripción a un estudiante inmigrante peruano.</p></div><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de la Corte Suprema de considerar una<strong>&nbsp;exigencia v&aacute;lida la presentaci&oacute;n de un DNI argentino para estudiar en la Universidad de Buenos Aires (UBA)</strong>&nbsp;sigui&oacute; cosechando el&nbsp;<strong>rechazo de estudiantes, abogados y activistas de derechos humanos</strong>&nbsp;que ven en la medida un exceso de formalismo que puede derivar en discriminaci&oacute;n hacia los extranjeros.
    </p><p class="article-text">
        A fines del mes pasado, la Corte entendi&oacute; en el pedido del inmigrante peruano Peter Harry Ludue&ntilde;a, quien en 2016 present&oacute; un amparo en la Justicia contra la decisi&oacute;n de la UBA de no inscribirlo en primer a&ntilde;o de la carrera de Sociolog&iacute;a porque no contaba con un documento argentino.
    </p><p class="article-text">
        En primera instancia,&nbsp;<strong>el pedido de Ludue&ntilde;a, que se encontraba detenido cumpliendo condena</strong>, fue rechazado ante la duda de que su pasaporte pudiera acreditar de manera fehaciente su identidad, pero&nbsp;<strong>el inmigrante recurri&oacute; la decisi&oacute;n ante la C&aacute;mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que le termin&oacute; dando la raz&oacute;n al evaluar como una exigencia &ldquo;excesiva e injustificada&rdquo; el requisito del DNI.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La C&aacute;mara, en los fundamentos, cit&oacute; el art&iacute;culo 7 de la Ley de Migraciones que establece que en ning&uacute;n caso la &ldquo;irregularidad migratoria&rdquo; puede impedir la admisi&oacute;n de un alumno en un establecimiento educativo.
    </p><p class="article-text">
        Los abogados de la UBA apelaron la decisi&oacute;n y finalmente la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, consider&oacute; que&nbsp;<strong>no se encontraban ante una discriminaci&oacute;n arbitraria sino ante un requisito l&oacute;gico.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;No constituye un indebido privilegio otorgado a una persona o a un grupo sino, simplemente, la fijaci&oacute;n de un requisito uniforme para demostrar la identidad de las personas&rdquo;</strong>, se&ntilde;al&oacute; el tribunal en su fallo de diez p&aacute;ginas.
    </p><p class="article-text">
        Como marco normativo, la Corte tom&oacute; la Ley 17.671, promulgada por el dictador Juan Carlos Ongan&iacute;a en 1968, que establece que &ldquo;la presentaci&oacute;n del Documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas ser&aacute; obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas&rdquo;.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ratio ratio__16_9">
    
            <p  style=" margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;">   <a title="View UBA-fallo on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/538152840/UBA-fallo#from_embed"  style="text-decoration: underline;" >UBA-fallo</a> by <a title="elDiarioAR" href="https://www.scribd.com/user/570775150/Pogo-de-Rock#from_embed"  style="text-decoration: underline;" >elDiarioAR</a> on Scribd</p><iframe class="scribd_iframe_embed" title="UBA-fallo" src="https://es.scribd.com/embeds/538152840/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-AgrU4rmEyD88waMMivib" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" id="doc_29430" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><script type="text/javascript">(function() { var scribd = document.createElement("script"); scribd.type = "text/javascript"; scribd.async = true; scribd.src = "https://es.scribd.com/javascripts/embed_code/inject.js"; var s = document.getElementsByTagName("script")[0]; s.parentNode.insertBefore(scribd, s); })();</script>
    </figure><h2 class="article-text">&ldquo;Disparate jur&iacute;dico&rdquo;: las voces en contra</h2><p class="article-text">
        El defensor oficial Gerardo Etcheverry, miembro de la Liga Argentina por los Derechos Humanos, consider&oacute;&nbsp;<strong>el fallo un &ldquo;disparate jur&iacute;dico&rdquo; que &ldquo;no solo viola la Constituci&oacute;n Nacional sino incluso leyes inferiores&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El fallo reconoce el art&iacute;culo 7 de la Ley de Migraciones de 2004 pero la Corte pone por encima la llamada Ley 17.671, que es una norma de facto de un gobierno dictatorial de 1968, con lo cual tenemos que se pone por encima una norma de facto sobre una constitucional y una norma anterior sobre una norma que expresamente la deroga&rdquo;, argument&oacute; el abogado.
    </p><p class="article-text">
        Desde el colectivo &ldquo;Estudiantes Migrantes de la UBA&rdquo; se expresaron en la misma l&iacute;nea que el defensor, haciendo hincapi&eacute; en que, en &uacute;ltima instancia, la decisi&oacute;n afectar&aacute; el &ldquo;acceso a la educaci&oacute;n universitaria de personas de origen extranjero&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En ese sentido, el<strong>&nbsp;colectivo de estudiantes extranjeros record&oacute; que en el segundo cuatrimestre del 2020 el Departamento de Alumnos del CBC (</strong>curso de ingreso a la UBA) anunci&oacute; formalmente que<strong>&nbsp;no habr&iacute;a &ldquo;inscripciones para estudiantes extranjeros sin DNI&rdquo;, din dar mayores explicaciones sobre las razones.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Esto viola los derechos establecidos en nuestra Constituci&oacute;n&rdquo;, advirti&oacute; Etcheverry sobre el caso de Ludue&ntilde;a, tras lo cual se&ntilde;al&oacute; que la Carta Magna &ldquo;siempre plante&oacute; que los derechos son para todos los ciudadanos y habitantes, y en este caso concreto es de una persona que estaba condenado y no hay duda de que si est&aacute; cumpliendo prisi&oacute;n es un habitante de nuestro pa&iacute;s&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La Corte record&oacute; en su fallo que la UBA estableci&oacute; para sus programa en c&aacute;rceles &ldquo;UBA XXI&rdquo;</strong>&nbsp;los mismos requisitos que para el resto de sus ingresantes.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El derecho de aprender que la Constituci&oacute;n y los pactos internacionales amparan no sufre privaci&oacute;n alguna por el hecho de que una razonable reglamentaci&oacute;n condicione su disfrute a la observancia de pautas de estudio y de conducta a las que el titular de aquel debe someterse&rdquo;, determin&oacute; el alto tribunal en el cierre de sus argumentos.
    </p><p class="article-text">
        DA con informaci&oacute;n de Telam
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/rechazo-estudiantes-abogados-activistas-derechos-humanos-decision-exigir-dni-argentino-estudiar-uba_1_8471288.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Nov 2021 22:34:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[UBA,Corte Suprema,Fallo,DNI]]></media:keywords>
    </item>
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