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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Moratorias]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/moratorias/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Moratorias]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno tiene 10 días para vetar los proyectos de aumento a las jubilaciones, moratoria previsional y emergencia en discapacidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/gobierno-10-dias-vetar-proyectos-aumento-jubilaciones-moratoria-previsional-emergencia-discapacidad_1_12481036.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d60bb5d2-aa84-4650-9f30-7c1f3416076f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno tiene 10 días para vetar los proyectos de aumento a las jubilaciones, moratoria previsional y emergencia en discapacidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Tras su sanción, las iniciativas debían ser firmadas por los dos presidentes de las cámaras, trámite que recién se terminó de cumplir este lunes, según informaron fuentes parlamentarias. El proyecto impulsado por la oposición establece un aumento del 7,2% de los haberes jubilatorios. Además, plantea la extensión de la moratoria que terminó en marzo por dos años y la declaración de la emergencia en discapacidad.</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno recibe este lunes los proyectos de aumentos de las jubilaciones, extensi&oacute;n de la pr&oacute;rroga de la moratoria y de declaraci&oacute;n de emergencia de la discapacidad, con lo cual el presidente Javier Milei tendr&aacute; tiempo hasta el pr&oacute;ximo 4 de agosto para poder vetar esas iniciativas.
    </p><p class="article-text">
        Los proyectos aprobados por el Senado hace 10 d&iacute;as reci&eacute;n ser&aacute;n girados este 21 de julio al Poder Ejecutivo, con lo cual comenzar&aacute;n a correr los diez d&iacute;as para que el Gobierno pueda vetarlos, como anunci&oacute; el jefe de Estado.
    </p><p class="article-text">
        Tras su sanci&oacute;n, las iniciativas deben ser firmadas por los dos presidentes de las c&aacute;maras y luego el Senado debe enviarlas, tr&aacute;mite que reci&eacute;n se termin&oacute; de cumplir este lunes, seg&uacute;n informaron fuentes parlamentarias.
    </p><p class="article-text">
        El proyecto impulsado por la oposici&oacute;n establece un aumento del 7,2% de los haberes jubilatorios, un incremento del bono que cobran los adultos mayores que perciben la m&iacute;nima, de 70 a 110 mil pesos, la extensi&oacute;n de la moratoria que termin&oacute; en marzo por dos a&ntilde;os y la declaraci&oacute;n en emergencia en materia de discapacidad.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; dicen los proyectos</h2><p class="article-text">
        <strong>Aumento a jubilaciones</strong>
    </p><p class="article-text">
        El Senado de Argentina aprob&oacute; el 10 de julio y convirti&oacute; en ley un proyecto para otorgar un aumento de emergencia en las jubilaciones, pese al rechazo del Gobierno de Javier Milei.
    </p><p class="article-text">
        La iniciativa, que ya hab&iacute;a sido aprobada por la C&aacute;mara de Diputados el pasado 4 de junio, recibi&oacute; el visto bueno del Senado por 52 votos afirmativos y cuatro abstenciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cu&aacute;nto cobrar&aacute;n los jubilados con el nuevo aumento</strong>
    </p><p class="article-text">
        El proyecto que fue aprobado por el Senado y que ya ten&iacute;a media sanci&oacute;n en Diputados, implica un aumento para todas las jubilaciones y pensiones del 7,2% -excepto los reg&iacute;menes especiales- y un incremento para el bono, que pasar&iacute;a de $ 70 mil a $110 mil y se actualizar&iacute;a por inflaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si el proyecto superara el filtro del Gobierno -algo que el Ejecutivo ya dijo reiteradamente que no ocurrir&aacute;-, quienes perciben la jubilaci&oacute;n m&iacute;nima hubieran recibido en julio $441.600, frente a los $379.355 que cobraron. La diferencia ser&iacute;a de $62.273, un 16,4%.
    </p><p class="article-text">
        En ambos casos, el c&aacute;lculo parte del haber de junio y suma un aumento del 1,5%, correspondiente a la inflaci&oacute;n de mayo informada por el INDEC, de acuerdo con la actual movilidad jubilatoria. A esto se le suma el 7,2% propuesto en el proyecto de ley y un bono de $110 mil.
    </p><p class="article-text">
        Si se concretara el aumento, un jubilado con un haber m&iacute;nimo pasar&iacute;a a ganar un 11,2% real (es decir, considerando a la inflaci&oacute;n) con respecto a noviembre de 2023 (&uacute;ltimo mes de la gesti&oacute;n de Alberto Fern&aacute;ndez). Con el esquema actual, la m&iacute;nima se ubica 4,5% debajo de esos valores.
    </p><p class="article-text">
        La Prestaci&oacute;n Universal al Adulto Mayor (PUAM) <strong>quedar&aacute; en $265.274 con el aumento y $375.274 con el bono</strong>; en tanto, el haber promedio ser&iacute;a de $964.800 y la jubilaci&oacute;n m&aacute;xima se ubicar&iacute;a en los $2.231.111, ambos sin bono.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Nueva moratoria</strong>
    </p><p class="article-text">
        El Senado tambi&eacute;n aprob&oacute; -por 39 votos a favor, 14 negativos y una abstenci&oacute;n- y convirti&oacute; en ley un proyecto que prorroga un plan de pagos de deudas con el sistema previsional, que permite a los adultos mayores acceder a una pensi&oacute;n cuando no cuentan con todos los aportes a la seguridad social requeridos por la ley.
    </p><p class="article-text">
        Con la nueva moratoria, <strong>podr&iacute;an jubilarse unas 220.000 personas</strong>, seg&uacute;n una estimaci&oacute;n de la Oficina de Presupuesto del Congreso, que tambi&eacute;n calcul&oacute; que esto tendr&iacute;a un impacto presupuestario del 0,08% del PBI.
    </p><p class="article-text">
        El proyecto de ley que sancion&oacute; el Senado fue aprobado en Diputados en junio y <strong>dispone la extensi&oacute;n por 2 a&ntilde;os de la moratoria que perdi&oacute; vigencia el 23 de marzo de 2025 </strong>y <strong>permit&iacute;a a quienes alcanzaban la edad jubilatoria, pero no cumpl&iacute;an con los 30 a&ntilde;os de aportes requeridos, regularizar su situaci&oacute;n y acceder a un haber previsional</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La moratoria, sancionada en 2023 durante el gobierno de Alberto Fern&aacute;ndez, ten&iacute;a un per&iacute;odo de vigencia de 2 a&ntilde;os con posibilidad de pr&oacute;rroga, pero <strong>la actual gesti&oacute;n de Javier Milei opt&oacute; por no extenderla</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Establec&iacute;a que para poder acceder al beneficio se deb&iacute;a contar con m&aacute;s de 65 a&ntilde;os; ser argentino, naturalizado con 10 a&ntilde;os de residencia o extranjero con 20 a&ntilde;os viviendo en el pa&iacute;s, y <strong>no cobrar ning&uacute;n otro beneficio previsional</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Con el fin de la moratoria previsional, las personas que no cumplen con los 30 a&ntilde;os de aportes requeridos tienen derecho a acceder a la <strong>Pensi&oacute;n Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que representa el 80% de la jubilaci&oacute;n m&iacute;nima.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Qu&eacute; implica la vuelta de la moratoria previsional</strong>
    </p><p class="article-text">
        El proyecto de ley que aprob&oacute; el Senado dispone la extensi&oacute;n por 2 a&ntilde;os de la moratoria previsional, que perdi&oacute; vigencia el 23 de marzo de 2025 y permit&iacute;a a quienes alcanzaban la edad jubilatoria, pero no cumpl&iacute;an con los 30 a&ntilde;os de aportes requeridos, regularizar su situaci&oacute;n y acceder a un haber previsional.
    </p><p class="article-text">
        La ley, sancionada en 2023 durante el gobierno de Alberto Fern&aacute;ndez, ten&iacute;a un per&iacute;odo de vigencia de 2 a&ntilde;os con posibilidad de pr&oacute;rroga, pero la actual gesti&oacute;n de Javier Milei opt&oacute; por no extenderla.
    </p><p class="article-text">
        Con el fin de la moratoria previsional, las personas que no cumplen con los 30 a&ntilde;os de aportes requeridos tienen derecho a acceder a la Pensi&oacute;n Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que representa el 80% de la jubilaci&oacute;n m&iacute;nima.
    </p><p class="article-text">
        El proyecto, que ahora deber&aacute; ser tratado por el Senado, extiende por 2 a&ntilde;os los alcances la &uacute;ltima moratoria, que establec&iacute;a que para poder acceder al beneficio se deb&iacute;a contar con m&aacute;s de 65 a&ntilde;os; ser argentino, naturalizado con 10 a&ntilde;os de residencia o extranjero con 20 a&ntilde;os viviendo en el pa&iacute;s; y no cobrar ning&uacute;n otro beneficio previsional.
    </p><p class="article-text">
        El trabajo de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) estima que, de aprobarse la ley, unas 220 mil personas podr&iacute;an obtener la jubilaci&oacute;n a trav&eacute;s de la moratoria. Esto tendr&iacute;a un impacto presupuestario del 0,08% del PBI.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;ntas personas se jubilaron por moratoria?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Actualmente, el sistema previsional est&aacute; compuesto por 7,2 millones de jubilaciones y pensiones (esto no es lo mismo que el n&uacute;mero total de jubilados, dado que una misma persona puede poseer m&aacute;s de un beneficio). De ese total, el 59,5% (4,3 millones) fueron obtenidas a trav&eacute;s de una moratoria.
    </p><p class="article-text">
        Desde 2005 a la actualidad el n&uacute;mero de jubilaciones y pensiones aumentaron un 130%, pasando de 3,1 millones de beneficios a los 7,2 millones actuales (septiembre de 2024), seg&uacute;n datos del Bolet&iacute;n Estad&iacute;stico de Seguridad Social (BESS) que elabora la ANSES.
    </p><p class="article-text">
        El especialista en temas previsionales, Rafael Rofman, explic&oacute; a Chequeado que las moratorias &ldquo;cumplieron un rol importante para solucionar un serio problema de dise&ntilde;o del sistema previsional, que es la exigencia de 30 a&ntilde;os de aportes, un requisito que implica excluir a la mayor&iacute;a de la poblaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Para el especialista &ldquo;s&oacute;lo cerca de un 25% de quienes llegan a la edad jubilatoria tienen 30 a&ntilde;os de aportes o m&aacute;s por lo que la moratoria represent&oacute; un &acute;parche&acute; que habilit&oacute; el acceso al sistema a quienes estaban excluidos&rdquo;. Sin embargo, esto &ldquo;genera muchos problemas&rdquo;, agreg&oacute;, y &ldquo;deber&iacute;a haber sido resuelto r&aacute;pidamente mediante una reforma integral del sistema, pero en cambio se han mantenido moratorias vigentes durante 20 a&ntilde;os&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qu&eacute; cambi&oacute;?</strong>
    </p><p class="article-text">
        El texto aprobado en el Senado modifica el articulo 13 de la ley 27.260, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
    </p><p class="article-text">
        <strong>Articulo 13</strong>: Instituyese con alcance nacional la Pension Universal para el Adulto Mayor (PUAM), de caracter vitalicio y no contributivo, para todas las mujeres de sesenta (60) anos de edad o mas y para todas las personas de cualquier otro genero de sesenta y cinco (65) anos de edad o mas, que cumplan con los siguientes requisitos:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Ser ciudadano argentino nativo, por opcion o naturalizado, en este ultimo caso con una residencia legal minima en el pais de diez (10) anos anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, o ser ciudadanos extranjeros, con residencia legal minima acreditada en el pais de veinte (20) anos, de los cuales diez (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.</li>
                                    <li>No ser beneficiario de jubilacion, pension o retiro, de caracter contributivo o no contributivo. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las pensiones por viudez.</li>
                                    <li>No encontrarse percibiendo la prestacion por desempleo prevista en la ley 24.013. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las pensiones por viudez y las pensiones para veteranos de Islas Malvinas.</li>
                                    <li>En el caso que el titular perciba una unica prestacion podra optar por percibir el beneficio que se establece en la presente.</li>
                                    <li>Mantener la residencia en el pais.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez que otorga el Ministerio de Desarrollo Social podran optar por ser beneficiarios de la Pension Universal para el Adulto Mayor (PUAM), siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisites previstos en el presente articulo.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n modifica el articulo 16 de la ley 27.260, que quedar&aacute; redactado de la siguiente manera:
    </p><p class="article-text">
        <strong>Articulo 16:</strong> El goce de la Pension Universal para el Adulto Mayor (PUAM) es compatible con el desempeno de cualquier modalidad de trabajo registrado, que no implique ingresos iguales o superiores a tres (3) salarios minimos vitales y moviles. Igualmente, la Pension Universal para el Adulto Mayor (PUAM) sera compatible con el desempeno en caracter de trabajador autonomo o monotributista.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Emergencia en discapacidad</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>La norma aprobada declara la emergencia en discapacidad en todo el pa&iacute;s hasta el 31 de diciembre de 2027 y obliga al Poder Ejecutivo a garantizar un financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad</strong>. Adem&aacute;s, dispone la actualizaci&oacute;n de los aranceles del Sistema de Prestaciones B&aacute;sicas de Atenci&oacute;n Integral.
    </p><p class="article-text">
        Es un <a href="https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2024/PDF2024/TP2024/7861-D-2024.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">proyecto de ley</a> presentado por el diputado<strong> Daniel Arroyo (Uni&oacute;n por la Patria) y otros legisladores, que propone declarar la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2027.</strong> El objetivo es asegurar el cumplimiento efectivo de los <a href="https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/derechos-personas-con-discapacidad" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">derechos de las personas con discapacidad</a> en &aacute;reas como salud, educaci&oacute;n, trabajo y protecci&oacute;n social.
    </p><p class="article-text">
        La iniciativa contaba con dictamen de mayor&iacute;a en las comisiones de Discapacidad, Acci&oacute;n Social y Salud P&uacute;blica, y Presupuesto y Hacienda de la C&aacute;mara de Diputados y se debati&oacute; el mi&eacute;rcoles 4 de junio. Desde el<a href="https://foropermanentediscapacidad.org.ar/prensa/emergencia-en-discapacidad/?fbclid=IwY2xjawKr6cpleHRuA2FlbQIxMABicmlkETE4b0IweHRqZW42N01LM2lkAR4SzRs8m2lgFSe6_LL688PO0bG7N8qsV0WzTUHHqpYX_uc1XMS8YhhWaaKwCw_aem_QVwWGSb-pRKWozYs9HifPg" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Foro Permanente por la Discapacidad</a> se sumaron a la movilizaci&oacute;n de jubilados frente al Congreso.
    </p><p class="article-text">
        El proyecto se aprob&oacute; con 149 votos a favor, 71 en contra y 3 abstenciones y se gir&oacute; al Senado donde ser&aacute; tratado hoy jueves 10 de julio de 2025.
    </p><h2 class="article-text"><strong>&iquest;Qu&eacute; establece el proyecto de emergencia en discapacidad?</strong></h2><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Regularizaci&oacute;n de pagos y actualizaci&oacute;n de aranceles:</strong> se propone saldar las deudas con los prestadores del sistema de salud y actualizar mensualmente los aranceles del<a href="https://www.argentina.gob.ar/andis/estructura/Directorio-del-Sistema-de-Prestaciones-B%C3%A1sicas" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia"> Sistema de Prestaciones B&aacute;sicas de Atenci&oacute;n Integra</a>l. La iniciativa declara el sistema de inter&eacute;s p&uacute;blico nacional.</li>
                                    <li><strong>Reforma del sistema de pensiones no contributivas:</strong> el proyecto busca garantizar el financiamiento adecuado de las pensiones por discapacidad, revisando las condiciones de acceso y permanencia en el beneficio.</li>
                                    <li><strong>Fortalecimiento institucional:</strong> se plantea mejorar la base de datos de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y realizar auditor&iacute;as para identificar y resolver problemas en la gesti&oacute;n de prestaciones.</li>
                                    <li><strong>Transparencia y rendici&oacute;n de cuentas:</strong> el Poder Ejecutivo deber&aacute; informar p&uacute;blicamente sobre la ejecuci&oacute;n presupuestaria y las pol&iacute;ticas implementadas en el marco de la emergencia.</li>
                                    <li><strong>Compensaciones econ&oacute;micas:</strong> el proyecto incluye una compensaci&oacute;n de emergencia para prestadores y asignaciones para talleres de producci&oacute;n, con un impacto fiscal estimado por la <a href="https://opc.gob.ar/impacto-proyectos-de-ley/impacto-fiscal-del-proyecto-de-ley-sobre-emergencia-nacional-en-discapacidad-7861-d-2024-dictamen-de-mayoria/?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Oficina de Presupuesto del Congreso</a> de entre el 0,22% y 0,42% del PBI.</li>
                                    <li><strong>Actualizaci&oacute;n del Certificado &Uacute;nico de Discapacidad (CUD):</strong> se propone que la <a href="https://www.argentina.gob.ar/andis" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS),</a> en articulaci&oacute;n con el Consejo Federal de Discapacidad, establezca los lineamientos para la certificaci&oacute;n de la discapacidad, considerando las condiciones f&iacute;sicas, mentales, intelectuales, sensoriales y sociales de la persona.</li>
                                    <li><strong>Fortalecimiento de los talleres protegidos y centros de d&iacute;a:</strong> se asignan recursos espec&iacute;ficos y compensaciones para garantizar su funcionamiento continuo.</li>
                                    <li><strong>Cumplimiento del cupo laboral:</strong> reafirma la obligaci&oacute;n del Estado de cumplir con el cupo laboral del 4% para personas con discapacidad en el sector p&uacute;blico.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Podr&aacute;n ser titulares de la <strong>Pensi&oacute;n No Contributiva por Discapacidad para Protecci&oacute;n Social</strong> las personas con discapacidad que cumplan con los siguientes requisitos:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>a. Acreditar la condici&oacute;n de discapacidad conforme el proceso de obtenci&oacute;n del Certificado &Uacute;nico de Discapacidad (CUD), en caso de no poseerlo. En caso de poseer el CUD deber&aacute; presentar el mismo.</li>
                                    <li>b. Acreditar la identidad, edad, y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.</li>
                                    <li>c. Ser ciudadano/a argentino/a o nativo/a, por opci&oacute;n o naturalizado/a.</li>
                                    <li>d. Acreditar las personas extranjeras una residencia legal m&iacute;nima continuada en el pa&iacute;s de cinco (5) a&ntilde;os, anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.</li>
                                    <li>e. No percibir ingresos econ&oacute;micos netos iguales o superiores a dos (2) Salarios M&iacute;nimos, Vitales y M&oacute;viles. A tal fin se tiene en cuenta el ingreso individual y no del grupo familiar.</li>
                                    <li>f. No ser titular de un Plan, Programa y/o prestaci&oacute;n a cargo del Estado Nacional, provincial, de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, o Municipal, que persigan la finalidad de pensi&oacute;n no contributiva para protecci&oacute;n social.</li>
                                    <li>g. Aprobar la evaluaci&oacute;n socioecon&oacute;mica realizada por la Agencia Nacional de Discapacidad seg&uacute;n los criterios que establezca la misma en acuerdo con el Consejo Federal de Discapacidad. En caso de ser propietario/a de una vivienda, deber&aacute; acreditar su car&aacute;cter de vivienda &uacute;nica familiar.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        La Pensi&oacute;n No Contributiva por Discapacidad para Protecci&oacute;n Social consiste en el pago de una prestaci&oacute;n mensual equivalente al setenta por ciento (70%) del haber m&iacute;nimo jubilatorio garantizado al que hace referencia la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias, y se actualiza de conformidad a lo establecido por el ordenamiento jur&iacute;dico vigente en la materia.
    </p><p class="article-text">
        <em>&iquest;Qu&eacute; contempla la ley 24.901 como prestaciones b&aacute;sicas?</em>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Prestaciones preventivas: </strong>La madre y el ni&ntilde;o/a tienen garantizados desde el momento de la concepci&oacute;n, los controles, atenci&oacute;n y prevenci&oacute;n adecuados para su &oacute;ptimo desarrollo f&iacute;sico-ps&iacute;quico y social.</li>
                                    <li><strong>Prestaciones de rehabilitaci&oacute;n: </strong>Son las acciones que tienen por objeto la adquisici&oacute;n y/o restauraci&oacute;n de aptitudes para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicof&iacute;sico y social m&aacute;s adecuado para lograr su integraci&oacute;n social.</li>
                                    <li><strong>Prestaciones terap&eacute;uticas educativas: </strong>Acciones tendientes a promover la restauraci&oacute;n de conductas desajustadas, adquisici&oacute;n de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporaci&oacute;n de nuevos modelos de interacci&oacute;n.</li>
                                    <li><strong>Prestaciones educativas: </strong>Acciones de ense&ntilde;anza-aprendizaje mediante una programaci&oacute;n sistem&aacute;tica espec&iacute;ficamente dise&ntilde;ada seg&uacute;n requerimientos de cada tipo de discapacidad.</li>
                                    <li><strong>Prestaciones asistenciales: </strong>Tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos b&aacute;sicos esenciales de la persona con discapacidad (h&aacute;bitat-alimentaci&oacute;n y atenci&oacute;n especializada).</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Esta ley nacional, sancionada el 5 de noviembre de 1997 y promulgada el 2 de diciembre del mismo a&ntilde;o, contempla: acciones de prevenci&oacute;n, asistencia, promoci&oacute;n y protecci&oacute;n, con el objeto de brindarles a las personas con discapacidad una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias y<a href="https://chequeado.com/el-explicador/moratoria-previsional-de-aprobarse-el-proyecto-de-ley-en-el-senado-220-mil-personas-podrian-jubilarse/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Chequeado</a>
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/gobierno-10-dias-vetar-proyectos-aumento-jubilaciones-moratoria-previsional-emergencia-discapacidad_1_12481036.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 21 Jul 2025 15:24:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno tiene 10 días para vetar los proyectos de aumento a las jubilaciones, moratoria previsional y emergencia en discapacidad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Moratorias,moratoria previsional,Jubilados y Pensionados,Veto presidencial]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las mujeres sin aportes completos ya no podrán acceder a una jubilación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/mujeres-aportes-completos-no-podran-acceder-jubilacion_1_12143266.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f801b2b4-5ca5-4dbc-a9e7-362410dcd6cf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las mujeres sin aportes completos ya no podrán acceder a una jubilación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Gobierno no renovará el mecanismo que permitía a las personas sin los años de aporte reglamentarios compensar la deuda y acceder a ese derecho. Afecta sobre todo a mujeres. El Presidente lo decidió en uso de sus facultades extraordinarias y puede pensarse como una reforma previsional de hecho. 
 
</p><p class="subtitle">Cómo se accede a la Pensión Universal para el Adulto Mayor, única alternativa hoy para jubilarse sin tener los aportes</p></div><p class="article-text">
        El domingo 23 de marzo venci&oacute; la moratoria que permit&iacute;a a personas en edad jubilatoria &ldquo;comprar&rdquo; los a&ntilde;os de aporte necesarios para acceder a una jubilaci&oacute;n, y el Gobierno ya manifest&oacute; p&uacute;blicamente que no la prorrogar&aacute; ni abrir&aacute; una nueva.&nbsp;As&iacute;, cada a&ntilde;o alrededor de 200.000 argentinos y argentinas no podr&aacute;n jubilarse, el 70% mujeres. <strong>Con facultades extraordinarias en materia previsional hasta diciembre de 2025</strong>, expertos alertan que el Ejecutivo podr&iacute;a avanzar en m&aacute;s reformas estructurales por decreto, sin necesidad de pasar por el Congreso.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el an&aacute;lisis del informe sobre <a href="https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/densidad_de_aportes_al_sistema_previsional_administrado_por_la_anses_1994-2024.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Densidad de aportes al sistema previsional</a> elaborado por Anses, dentro de la cohorte de varones que cumpli&oacute; 64 a&ntilde;os en 2024 (187.044 personas), solo el 42% acceder&aacute; a una jubilaci&oacute;n por contar con aportes completos. En el caso de las mujeres que cumplieron 59 a&ntilde;os (216.022 personas), el panorama es a&uacute;n m&aacute;s complejo: <strong>apenas el 17% tendr&aacute; derecho a una jubilaci&oacute;n contributiva este a&ntilde;o.</strong>
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            <span class="title">
                Imagen de la marcha de jubilados del pasado 12 de marzo de 2025.                            </span>
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        &ldquo;Es una reforma previsional de hecho&rdquo;, sentencia V&iacute;ctor, miembro de Jubilados Insurgentes, en di&aacute;logo con elDiarioAR. Victor tiene 72 a&ntilde;os y trabaja desde los doce en talleres, como cadete, e incluso en f&aacute;bricas donde sus empleadores no le derivaron los aportes y no logr&oacute; cumplir los 30 a&ntilde;os necesarios a sus 65. Como se jubil&oacute; en 2018, cuando Mauricio Macri ya hab&iacute;a creado la Pensi&oacute;n Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y restringi&oacute; las moratorias previsionales solo a mujeres v&iacute;a la reforma previsional, no pudo acceder al derecho a jubilarse.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En marzo, <strong>cobr&oacute; una PUAM de $293.297 </strong>($223.297 m&aacute;s un bono de $70.000) y calcula &ndash;dice que no est&aacute; seguro, que entra la plata y la gasta y no cuenta mucho sus ingresos&ndash; que cont&oacute; con unos $300.000 m&aacute;s por su trabajo como vendedor ambulante. &ldquo;Debo vivir con $600.000 por mes. Por suerte tengo mi casa y estoy bien de salud, tengo alg&uacute;n problema de pr&oacute;stata, pero cualquier estudio que me hago me desbalancea todo el mes&rdquo;, agrega y remata: &ldquo;Es una cat&aacute;strofe para los trabajadores. Se los quiero advertir, <strong>muchos van a tener que trabajar hasta que te den los huesos</strong>, como yo&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Certificado de pobreza</strong></h2><p class="article-text">
        El impacto de la primera moratoria previsional, entre 2003 y 2010, deriv&oacute; en que la cantidad de jubilaciones y pensiones del sistema nacional pasara de 3,2 millones a 5,6 millones. Posteriormente, se implementaron tres moratorias adicionales en 2014, 2019 y 2023, esta &uacute;ltima con vencimiento el 23 de marzo
    </p><p class="article-text">
        Ca&iacute;do el r&eacute;gimen vigente, <strong>la alternativa para los adultos mayores que no cuenten con los 30 a&ntilde;os de aportes requeridos ser&aacute; aplicar al cobro de la PUAM</strong> &ndash;creada en 2016 por la <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/263691/norma.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley 27.260</a>&ndash;,&nbsp; que representa un 80% del haber m&iacute;nimo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Una de las cr&iacute;ticas que analistas previsionales le hacen a la PUAM, tiene que ver con los requisitos socioecon&oacute;micos y patrimoniales para su acceso. &ldquo;Tuve que presentar un certificado de pobreza&rdquo;, recuerda V&iacute;ctor. Los aspirantes no deben tener ingresos brutos anuales mayores a $3,5 millones; gastos que no deben superar en m&aacute;s del 30% de ese monto, y veh&iacute;culos de un valor 1,5 veces mayor que el ingreso permitido.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la PUAM &ldquo;es un beneficio asistencial, no da derecho a pensi&oacute;n&rdquo;, asegura el abogado previsional Facundo Fern&aacute;ndez Pastor en di&aacute;logo con este diario. A diferencia de otras asignaciones sociales, &ldquo;si una mujer cobra una PUAM y fallece su esposo que cobraba jubilaci&oacute;n o pensi&oacute;n, tiene que elegir entre la PUAM y la pensi&oacute;n. Si fallece ella, la PUAM se termina&rdquo;.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Los mayores de 65 años que no cuenten con los años de aportes requeridos para obtener una jubilación ordinaria, pueden acceder a la PUAM."
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            <span class="title">
                Los mayores de 65 años que no cuenten con los años de aportes requeridos para obtener una jubilación ordinaria, pueden acceder a la PUAM.                            </span>
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        El investigador principal del CIPPEC Rafael Rofman celebra esta herramienta pero asegura que es insuficiente porque no reconoce aportes. La PUAM no es contributiva, con lo cual una persona con 29 a&ntilde;os de aportes tendr&aacute; el mismo beneficio que quien no hizo ninguna contribuci&oacute;n al sistema previsional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Finalmente,&nbsp; y al ser una opci&oacute;n que reci&eacute;n se habilita a los 65 a&ntilde;os, retrasa cinco a&ntilde;os la edad de retiro de las mujeres (60 a&ntilde;os).
    </p><p class="article-text">
        En respuesta a una consulta por este diario, en Anses aseguraron que los <strong>turnos que sacados hasta el 23 de marzo guardan el derecho a la moratoria, </strong>aunque sean para luego de esa fecha.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Otro golpe para las mujeres</strong></h2><p class="article-text">
        El impacto es doble para las mujeres: por el aumento de hecho de la edad jubilatoria y porque <strong>solo el 23% de las mujeres que hoy tienen 60 a&ntilde;os tiene m&aacute;s de 25 a&ntilde;os de aporte,</strong> seg&uacute;n el cuarto informe de &ldquo;<a href="https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2025/03/LCDLC-INFORME-4-2.pdf." target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La cocina de los cuidados</a>&rdquo;, difundido por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n una encuesta sobre el trabajo no remunerado y uso del tiempo realizada por el Indec en 2021 (&uacute;ltimo dato disponible) la mayor carga de trabajo dom&eacute;stico no pago recae sobre las mujeres, 90% versus 68% por ciento de los hombres; lo que reduce la posibilidad de sumar a&ntilde;os de aporte. Si bien Anses mantiene el programa de Reconocimiento Previsional del Cuidado que otorga un a&ntilde;o de aporte por hijo o hija, &ldquo;carece de sentido si no empalma con una moratoria. El faltante de a&ntilde;os de aporte es muy superior a la cantidad de a&ntilde;os a computar por hijo, es decir que la vigencia de esta pol&iacute;tica sola no permitir&aacute; jubilarse a nadie&rdquo;, asegura el informe del CELS.
    </p><h2 class="article-text"><strong>El verdadero impacto</strong></h2><p class="article-text">
        &ldquo;La pol&iacute;tica previsional representa una de las m&aacute;s relevantes pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de Argentina, tanto por los recursos que gestiona (alrededor del 10% del PIB) como por el n&uacute;mero de ciudadanos impactados por el mismo&rdquo;, asegura la <a href="https://www.cippec.org/wp-content/uploads/2024/12/En-busqueda-de-equidad-y-sostenibilidad.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Propuesta para reordenar el Sistema Previsional Argentino </a>que elaboraron Rofman y Manuel Mera para CIPPEC y da un primer acercamiento de la<strong> obsesi&oacute;n de los sucesivos gobiernos con los y las jubiladas</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La eliminaci&oacute;n de la moratoria previsional no solo dejar&aacute; a cientos de miles de personas sin acceso a una jubilaci&oacute;n, sino que tambi&eacute;n se enmarca en un contexto de reformas econ&oacute;micas que podr&iacute;an modificar profundamente el sistema previsional argentino.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n datos de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), la &uacute;ltima moratoria represent&oacute; un <strong>costo fiscal equivalente al 0,42% del PBI</strong>, un porcentaje significativo en plena negociaci&oacute;n con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Esto refuerza la hip&oacute;tesis de que su eliminaci&oacute;n responde, en parte, a la necesidad de reducir el gasto p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, con la firma del DNU 70/23, el Poder Ejecutivo se atribuy&oacute; <strong>facultades extraordinarias en materia previsional hasta diciembre de 2025</strong>, lo que abre la posibilidad de profundizar esta reforma sin necesidad de aprobaci&oacute;n legislativa.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                con la firma del DNU 70/23, el Poder Ejecutivo se atribuyó facultades extraordinarias en materia previsional hasta diciembre de 2025.                            </span>
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        Entre las medidas que podr&iacute;an implementarse, el abogado previsional Facundo Fern&aacute;ndez Pastor alerta sobre la posible reducci&oacute;n de la tasa de sustituci&oacute;n, la quita de reg&iacute;menes especiales (uno de los m&aacute;s significativos son los&nbsp; beneficios jubilatorios docentes, que representan alrededor del 50%o del gasto total de estos reg&iacute;menes de excepci&oacute;n); y finalmente volver a incorporar un sistema de capitalizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La <strong>tasa de sustituci&oacute;n</strong> es el porcentaje del &uacute;ltimo salario que un trabajador percibe como jubilaci&oacute;n. En Argentina, actualmente ronda el 60%, pero Fern&aacute;ndez Pastor advierte que no es suficiente para implantar un sistema de capitalizaci&oacute;n, que ser&iacute;a el verdadero objetivo. &ldquo;En Chile, la tasa de sustituci&oacute;n es del 18%, en Per&uacute; y Colombia del 20% y en M&eacute;xico del 22%. Para avanzar en un modelo de capitalizaci&oacute;n como el que impuls&oacute; Macri en su gobierno, primero deben reducir la tasa de sustituci&oacute;n, que &eacute;l ya hab&iacute;a llevado al 40%&rdquo;, explic&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        El futuro del sistema previsional queda as&iacute; en una zona de incertidumbre. Con el fin de la moratoria, el aumento de la edad jubilatoria de las mujeres y el posible avance hacia una reducci&oacute;n de los haberes previsionales, Argentina podr&iacute;a estar transitando un cambio estructural que altere por completo la l&oacute;gica de su sistema de seguridad social.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Natalí Risso]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/mujeres-aportes-completos-no-podran-acceder-jubilacion_1_12143266.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 24 Mar 2025 02:59:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Las mujeres sin aportes completos ya no podrán acceder a una jubilación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Jubilaciones,Moratorias,moratoria previsional,PUAM,Adultos mayores]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[En tres meses se termina la moratoria y advierten que muy poca gente podrá jubilarse]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/tres-meses-termina-moratoria-advierten-gente-podra-jubilarse_1_11929189.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3afaa4b7-3527-4c7a-87c2-1e5679a4d3ed_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="En tres meses se termina la moratoria y advierten que muy poca gente podrá jubilarse"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Hasta ahora, nueve de cada 10 nuevas jubilaciones se otorgaron por la moratoria, y como ese beneficio vencerá en marzo de 2025 y no será prorrogado, a partir de esa fecha muy pocos podrán jubilarse, alertan expertos en el sistema previsional.

</p></div><p class="article-text">
        En marzo pr&oacute;ximo concluir&aacute; la posibilidad de acceder a una jubilaci&oacute;n mediante el beneficio de una moratoria, por lo que se teme que la mayor&iacute;a de la poblaci&oacute;n no podr&aacute; acceder a ese beneficio a futuro, en medio de un sistema previsional en crisis. Hasta ahora, nueve de cada 10 nuevas jubilaciones se otorgaron por la moratoria, y como <strong>ese beneficio vencer&aacute; en marzo de 2025 y no ser&aacute; prorrogado</strong>, a partir de esa fecha muy pocos podr&aacute;n jubilarse, alertan expertos en el sistema previsional.
    </p><p class="article-text">
        El trabajo en negro, que superar&iacute;a el 30%, y la inestabilidad laboral en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas explicar&iacute;a las dificultades de la poblaci&oacute;n para acceder a un haber previsional. <strong>En un a&ntilde;o, aument&oacute; en 260.349 el padr&oacute;n o la cantidad de jubilados y pensionados del sistema previsional nacional. De ese total, 230.390 (88,5%) corresponden a los que accedieron por moratoria y 29.959 (11,5%) por el tr&aacute;mite general porque contaban con los a&ntilde;os de aportes.</strong>
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con datos oficiales, las jubilaciones y pensiones ordinarias registran un incremento de 29.959 casos (1%), mientras que los beneficios otorgados por moratoria evidencian un aumento mayor con 230.390 casos m&aacute;s (8%). Este incremento se explica principalmente por un aumento interanual de 234.015 casos de jubilaciones por moratoria (8,2%)&ldquo;, se&ntilde;ala el &uacute;ltimo Informe de la Seguridad Social con datos a agosto 2024.
    </p><p class="article-text">
        Con la <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/gobierno-confirmo-eliminara-moratoria-previsional-podra-acceder_1_11738419.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">derogaci&oacute;n de la moratoria previsional</a> (ley 27.705) el pr&oacute;ximo 25 de marzo, por la enorme informalidad laboral, la inmensa mayor&iacute;a de los adultos mayores no podr&aacute; acceder al beneficio previsional ordinario. Y en adelante solo podr&aacute;n acceder a la PUAM (Prestaci&oacute;n Universal al Adulto Mayor) a los 65 a&ntilde;os, (tanto varones como mujeres) con el 80% del haber m&iacute;nimo, sin derecho a la pensi&oacute;n por viudez, al margen de los a&ntilde;os efectivamente aportados, y si demuestran encontrarse en situaci&oacute;n de vulnerabilidad social.
    </p><p class="article-text">
        De esta manera, en lugar de los 60 a&ntilde;os, para las mujeres que no tienen los 30 a&ntilde;os de aportes representa un alargue de la edad jubilatoria con el agravante de que acceder&iacute;an a un beneficio menor (80% del haber m&iacute;nimo) y si integran un hogar vulnerable.
    </p><p class="article-text">
        El valor de la PUAM en diciembre es de $ 277.679 ($ 207.679 m&aacute;s los $ 70.000 del bono). Del padr&oacute;n total del Sistema SIPA/ANSeS 6.045.774, los que accedieron por moratoria suman 3.107.665 y por el beneficio ordinario 2.938.109.
    </p><h2 class="article-text">La informalidad laboral</h2><p class="article-text">
        Expertos se&ntilde;alan que la crisis del sistema de jubilaciones y pensiones va m&aacute;s all&aacute; de lo previsional y se alimenta de la enorme informalidad laboral que abarca al 40% de la fuerza de trabajo ocupada. Esa informalidad es responsabilidad primaria de los empleadores y del Estado que no fiscaliz&oacute; ni fiscaliza la registraci&oacute;n laboral.
    </p><p class="article-text">
        El Informe de Seguridad Social se&ntilde;ala que el haber medio de los haberes sin apelar a la moratoria fue en septiembre 2024 de $ 507.540 y con moratoria de $ 294.240, un 57% del haber medio sin moratoria. Este porcentaje se reduce por el descuento de la cuota de moratoria que puede alcanzar hasta 120 meses.
    </p><p class="article-text">
        En agosto de 2024, las Pensiones No Contributivas (PNC) alcanzan a 1,9 millones de beneficiarios. De &eacute;stos, 1,2 millones de personas se encuentran cubiertas por una PNC por invalidez, 271.714 son beneficiarias de la Pensi&oacute;n Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y 271.347 reciben una PNC por Madre de 7 o m&aacute;s hijos.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, hay 87.388 personas que reciben una Pensi&oacute;n por Ex Combatientes, una Pensi&oacute;n Graciable del Congreso de la Naci&oacute;n o una Pensi&oacute;n por Leyes Especiales, agrupadas dentro de la categor&iacute;a &ldquo;Otras&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El 18 de octubre, el Gobierno anunci&oacute; que no habr&aacute; pr&oacute;rroga de la moratoria previsional que vence en marzo del 2025: el 73,5% de las personas que acceden a una jubilaci&oacute;n gracias a la moratoria son mujeres.
    </p><p class="article-text">
        <em>Con informaci&oacute;n de la agencia NA</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/tres-meses-termina-moratoria-advierten-gente-podra-jubilarse_1_11929189.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Dec 2024 19:10:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Jubilaciones,Moratorias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La recaudación crece por segunda vez con Milei por el blanqueo, la moratoria y Ganancias, no por la reactivación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/recaudacion-crece-primera-vez-milei-blanqueo-moratoria-ganancias-no-reactivacion_1_11870647.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7b591731-07fd-488d-bfb8-d41ad0406f99_16-9-discover-aspect-ratio_default_1107225.jpg" width="502" height="282" alt="La recaudación crece por segunda vez con Milei por el blanqueo, la moratoria y Ganancias, no por la reactivación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Subió 178% frente a un 172% de inflación. Ayudaron la amnistía fiscal, los beneficios a deudores de tributos y de aportes patronales, y la restauración del gravamen a los empleados que más cobran. Siguen cayendo ingresos que dependen de la actividad económica, como el IVA y los aranceles a la importación. La rebaja tributaria a los más ricos también impacta fuerte.</p></div><p class="article-text">
        La recaudaci&oacute;n tributaria creci&oacute; por segundo mes en los 12 que lleva Javier Milei como presidente. La primera vez fue en mayo, por la restauraci&oacute;n del impuesto a las ganancias a los empleados que m&aacute;s cobran y la suba del PA&Iacute;S en el inicio de su gesti&oacute;n. <strong>En noviembre, la recolecci&oacute;n subi&oacute; en noviembre &uacute;ltimo 178%, m&aacute;s que la inflaci&oacute;n calculada en 172% interanual por consultoras como C&amp;T Asesores Econ&oacute;micos. Es decir, se trata de un aumento real de los ingresos del Estado, un motivo para festejar m&aacute;s all&aacute; de que Milei sea antiimpuestos y anti-Estado</strong>. Pero no es una se&ntilde;al de que la econom&iacute;a empiece a repunta, y eso lo demuestra la ca&iacute;da de los ingresos por IVA, sino del &eacute;xito del blanqueo de capitales y de la restituci&oacute;n de Ganancias. En los primeros 11 meses de 2024, la recaudaci&oacute;n subi&oacute; 219%, bien por encima de la inflaci&oacute;n prevista, del 118% anual, seg&uacute;n C&amp;T, en parte por la amnist&iacute;a tributaria y por el incremento del impuesto PA&Iacute;S, despu&eacute;s revertido.
    </p><p class="article-text">
        El blanqueo, que finaliza en marzo pr&oacute;ximo pero cerr&oacute; su primera y principal etapa en noviembre, influy&oacute; en la recaudaci&oacute;n del mes pasado: se recaudaron por el impuesto especial $97.456 millones. En total, el Estado ingres&oacute; $13 billones. Adem&aacute;s impact&oacute; la moratoria impositiva y previsional, con $ $287.061 millones. As&iacute; lo inform&oacute; la Agencia de Recaudaci&oacute;n y Control Aduanero (ARCA), que encabeza Florencia Misrahi.
    </p><p class="article-text">
        La recaudaci&oacute;n del IVA, reflejo del consumo, se elev&oacute; s&oacute;lo 156%, por debajo de la inflaci&oacute;n, es decir, cay&oacute; en t&eacute;rminos reales. Ganancias, por la restauraci&oacute;n del gravamen a los trabajadores que m&aacute;s cobran se elev&oacute; 187%. El impuesto a los d&eacute;bitos y cr&eacute;ditos creci&oacute; 162%, menos que el &iacute;ndice de precios al consumidor (IPC). Los aportes a la Seguridad Social, 189%, por encima del IPC, gracias a la moratoria, no por un repunte del empleo. Las retenciones aportaron 482% m&aacute;s, entre la normalizaci&oacute;n de la cosecha tras la sequ&iacute;a de 2023 y el apuro de los productores agr&iacute;colas por liquidar ante el descenso del d&oacute;lar paralelo.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, <strong>los aranceles a la importaci&oacute;n, que Milei est&aacute; abriendo, subieron 163%, por debajo del IPC, como muestra de una econom&iacute;a que a&uacute;n no repunta</strong>. Bienes Personales apenas creci&oacute; 37% como evidencia de la rebaja del impuesto a los m&aacute;s ricos, la &uacute;nica que hizo Milei en su primer a&ntilde;o de gobierno, votada tambi&eacute;n por la oposici&oacute;n dialoguista. El impuesto PA&Iacute;S, que el presidente redujo en septiembre, mejora s&oacute;lo 97%. Por &uacute;ltimo, el impuesto a los combustibles, que este gobierno elev&oacute; despu&eacute;s de las postergaciones que hizo el anterior pese a lo establecido por ley, recaud&oacute; 632% m&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Para un gobierno que lleg&oacute; con la bandera de &ldquo;menos impuestos y menos Estado&rdquo; resulta curioso que la recaudaci&oacute;n despegue gracias a blanqueos, moratorias y el regreso de tributos que juraban enterrar. Al final, parece que los ideales libertarios no pagan las cuentas; los viejos trucos fiscales, s&iacute;. Una paradoja m&aacute;s en el arte de gobernar lo que se pretende destruir.
    </p><p class="article-text">
        <em>AR/JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandro Rebossio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/recaudacion-crece-primera-vez-milei-blanqueo-moratoria-ganancias-no-reactivacion_1_11870647.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 02 Dec 2024 23:24:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La recaudación crece por segunda vez con Milei por el blanqueo, la moratoria y Ganancias, no por la reactivación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Recaudación,Blanqueo de capitales,Moratorias,Impuesto a las Ganancias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno confirmó que eliminará la moratoria previsional: hasta cuándo se podrá acceder]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/gobierno-confirmo-eliminara-moratoria-previsional-podra-acceder_1_11738419.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/06c6d4dc-9003-43af-861e-b48549a96449_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno confirmó que eliminará la moratoria previsional: hasta cuándo se podrá acceder"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El titular de Anses, Mariano de los Heros, informó ante la Cámara de Diputados que el Poder Ejecutivo no tiene previsto extender el programa que permite acceder a la jubilación a aquellas personas que no tienen los 30 años de aportes reglamentarios.</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno confirm&oacute; que<strong>&nbsp;no habr&aacute; una pr&oacute;rroga de la moratoria previsional que vence el 23 de marzo del 2025. </strong>Este programa le permite acceder a la jubilaci&oacute;n a aquellas personas que tienen la edad reglamentaria (o est&aacute;n cerca de cumplirla), pero no tienen los 30 a&ntilde;os de aportes que exige la ley. Es una situaci&oacute;n que alcanza a gran parte del universo de los trabajadores, especialmente a las mujeres. 
    </p><p class="article-text">
        El titular del Anses,&nbsp;<strong>Mariano de los Heros</strong>, inform&oacute; anoche ante la comisi&oacute;n de Presupuesto y Hacienda de la C&aacute;mara de Diputados&nbsp;que el Poder Ejecutivo no ten&iacute;a previsto extender ese programa.  <strong>&ldquo;La moratoria finaliza el 23 de marzo del a&ntilde;o pr&oacute;ximo y no est&aacute; previsto en el presupuesto, ya que no est&aacute; contemplado ni ese gasto ni ingreso, con lo cual estimamos que no es voluntad del gobierno su pr&oacute;rroga</strong>&rdquo;, dijo de los Heros ante una consulta de la diputada de Uni&oacute;n por la Patria, Julia Strada. 
    </p><p class="article-text">
        El funcionario se&ntilde;al&oacute; que la &ldquo;la situaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n vulnerable que no puede jubilarse queda cubierta por la PUAM&rdquo;. &ldquo;O sea, todas aquellas personas mayores de 65 a&ntilde;os acceden a la <strong>PUAM, que representa el 80% de la jubilaci&oacute;n m&iacute;nima&rdquo;</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Al tratarse la ley Bases y a pedido de algunos bloques dialoguistas se elimin&oacute; el articulo que derogaba la moratoria previsional y se establec&iacute;a una renta proporcional de acuerdo a la&nbsp;cantidad de aportes que hab&iacute;an acumulado en su vida laboral.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="El titular de la Anses, Mariano de los Heros, junto a la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello."
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            <span class="title">
                El titular de la Anses, Mariano de los Heros, junto a la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.                            </span>
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        La ley de moratoria sancionada el 28 de febrero del 2023 permite acceder a la jubilaci&oacute;n a ese universo de <strong>9 de cada 10 mujeres y 7 de cada 10 varones pr&oacute;ximos a cumplir la edad jubilatoria &ndash;60 a&ntilde;os para las mujeres, 65 para los varones&ndash;</strong> que no alcanzaron los 30 a&ntilde;os de trabajo registrado. Junto con su haber jubilatorio, pueden ir saldando el plazo adeudado.
    </p><p class="article-text">
        Hoy las moratorias son la gran puerta de entrada de los mayores al derecho de la jubilaci&oacute;n.&nbsp;<strong>De los 5 millones de jubilados del sistema nacional, 3,3 entraron por esta v&iacute;a; el 66%.&nbsp;</strong>El sistema de moratorias se inici&oacute; en 2006 y busca dar respuesta a un desaf&iacute;o que es estructural: la alta informalidad del empleo, que hace que apenas un 20% de la poblaci&oacute;n llega a la edad jubilatoria con los aportes completos, aun si trabaj&oacute; toda la vida.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El&nbsp;Plan de Pago de Deuda Previsional al que se refiri&oacute; de los Heros habilita la regularizaci&oacute;n de los per&iacute;odos faltantes de aportes hasta diciembre del a&ntilde;o 2008 y, seg&uacute;n c&aacute;lculos iniciales de la Anses, <strong>preve&iacute;a la inclusi&oacute;n al sistema de alrededor de 800.000 personas en edad jubilatoria en un plazo de dos a&ntilde;os, el 60% mujeres.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        <em>MT</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/gobierno-confirmo-eliminara-moratoria-previsional-podra-acceder_1_11738419.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 16 Oct 2024 13:49:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno confirmó que eliminará la moratoria previsional: hasta cuándo se podrá acceder]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Jubilaciones,Jubilados,Moratorias,moratoria previsional,Anses]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La AFIP reglamentó el blanqueo de capitales y se podrá regularizar sin límites ni penas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/afip-reglamento-blanqueo-capitales-podra-regularizar-limites-penas_1_11530464.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3b8ea2bf-e640-4ea6-b661-2ccf58a585ee_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La AFIP reglamentó el blanqueo de capitales y se podrá regularizar sin límites ni penas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Quienes regularicen bienes o tenencias por hasta US$100.000 estarán exentos del pago de impuestos.
</p></div><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) reglament&oacute; este mi&eacute;rcoles el procedimiento para adherir al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos que&nbsp;<strong>permitir&aacute; a los residentes y no residentes regularizar activos sin l&iacute;mite de monto sin costo alguno.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La medida est&aacute; contemplada en la Ley 27.743 bautizada &ldquo;Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes&rdquo; y que mediante la Resoluci&oacute;n General N&ordm; 5528 publicada en el Bolet&iacute;n Oficial detalla que el dinero negro ingresado en el sistema financiero deber&aacute; quedar hasta el 31 de diciembre de 2025 o se inviertan en destinos autorizados.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Adem&aacute;s, quienes regularicen bienes o tenencias por hasta US$100.000 estar&aacute;n exentos del pago de impuestos.</strong>&nbsp;La normativa tambi&eacute;n facilita la adhesi&oacute;n de personas que perdieron su residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, quienes podr&aacute;n recuperar su residencia a partir del 1&deg; de enero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        El r&eacute;gimen establece tres etapas con al&iacute;cuotas decrecientes: hasta el 30 de septiembre de 2024 con una al&iacute;cuota del 5%, hasta el 31 de diciembre de 2024 al 10%, y hasta el 31 de marzo de 2025 al 15%.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Los bienes a blanquear deben estar en posesi&oacute;n del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 y acreditarse en la declaraci&oacute;n jurada correspondiente.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;El dinero en efectivo debe ser depositado en una cuenta especial de Regularizaci&oacute;n de Activos para evitar el pago de impuestos y debe regularizarse antes del 30 de septiembre de 2024.
    </p><p class="article-text">
        Otros beneficios del blanqueo incluyen la exenci&oacute;n de acciones civiles y penales por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, y la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una al&iacute;cuota de 0,45% anual.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="Régimen de Regularización de Activos" src="https://www.scribd.com/embeds/751191818/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-qRQ4YsgXUITgaP6htqqp" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View Régimen de Regularización de Activos on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/751191818/Regimen-de-Regularizacion-de-Activos#from_embed"  style="text-decoration: underline;">Régimen de Regularización d...</a></p>
    </figure><h2 class="article-text">Claves</h2><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>No pagar&aacute; el impuesto quienes regularicen hasta US$100.000 </li>
                                    <li>Se podr&aacute; regularizar cualquier monto sin costo, si no se retira el dinero del sistema financiero antes del 31 de diciembre de 2025 o se lo invierte en los destinos autorizados</li>
                                    <li>Tambi&eacute;n pueden exteriorizar activos las personas no residentes<strong>&nbsp;</strong></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) reglament&oacute; el procedimiento para adherir al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, contemplado en la Ley 27.743 &ldquo;Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes&rdquo;, mediante la Resoluci&oacute;n General N&ordm; 5528 publicada hoy en el BO. Esta medida est&aacute; dirigida tanto a los residentes en el pa&iacute;s como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro pa&iacute;s, y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso. 
    </p><p class="article-text">
        Es posible regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Econom&iacute;a. Tampoco estar&aacute;n sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$100.000.
    </p><p class="article-text">
        Es importante destacar que cuanto antes se ingrese al r&eacute;gimen, menor ser&aacute; la al&iacute;cuota a abonar. Las al&iacute;cuotas se dividen en 3 etapas: 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Etapa 1</strong>: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una al&iacute;cuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000</li>
                                    <li><strong>Etapa 2</strong>: hasta el 31 de diciembre de 2024, la al&iacute;cuota es del 10%. </li>
                                    <li><strong>Etapa 3</strong>: hasta el 31 de marzo de 2025, la al&iacute;cuota asciende al 15%.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Una novedad es que pueden adherir al r&eacute;gimen las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023. Al adherirse al blanqueo, estas personas adquirir&aacute;n nuevamente la residencia a partir del 1&deg; de enero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        La norma tambi&eacute;n reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una al&iacute;cuota de 0,45% por a&ntilde;o, lo que beneficia al contribuyente al quedar exento de presentar la declaraci&oacute;n jurada hasta 2028 y al lograr estabilidad fiscal (no se podr&aacute;n cobrar mayores al&iacute;cuotas durante ese periodo sobre su patrimonio).
    </p><p class="article-text">
        Los requisitos, formas, condiciones y exclusiones de la adhesi&oacute;n se encuentran disponibles en el micrositio <a href="https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal</a>. Ser&aacute; posible ingresar a la exteriorizaci&oacute;n desde hoy hasta el vencimiento de cada etapa.
    </p><p class="article-text">
        Para facilitar la exteriorizaci&oacute;n, se ha previsto que se manifieste la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen abonando el 75% del impuesto que corresponde seg&uacute;n los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional despu&eacute;s de cada etapa) el contribuyente presentar&aacute; la declaraci&oacute;n jurada con el detalle de dichos bienes y abonar&aacute; el 25 % restante. 
    </p><p class="article-text">
        Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesi&oacute;n, tenencia o guarda) al 31/12/2023, lo cual se acreditar&aacute; en la declaraci&oacute;n jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuaci&oacute;n de los mismos a dicha fecha. 
    </p><p class="article-text">
        En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, el mismo deber&aacute; depositarse en una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, y mientras se mantengan en la misma no pagar&aacute;n el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas tributar&aacute;n. El dinero en efectivo debe regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto novedoso, resulta que&nbsp;en el caso de detectar bienes que no fueron exteriorizados, se privar&aacute; al contribuyente de los beneficios del blanqueo &uacute;nicamente para ese bien.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Otros beneficios:</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Es la &uacute;ltima oportunidad hasta 2038. La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse en otros reg&iacute;menes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.</li>
                                    <li>Se libera de cualquier acci&oacute;n civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.</li>
                                    <li>Extingue la acci&oacute;n penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados.</li>
                                    <li>No se aplicar&aacute;n las presunciones del incremento patrimonial no justificado</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>&nbsp;Beneficios a cumplidores:</strong> La normativa prev&eacute; una reducci&oacute;n de 0,5% de la al&iacute;cuota del impuesto sobre los bienes personales para los per&iacute;odos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1813242294121767209?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h2 class="article-text">Detalles y requisitos del r&eacute;gimen</h2><h3 class="article-text">Sujetos alcanzados</h3><p class="article-text">
        Qui&eacute;nes pueden adherir al r&eacute;gimen
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicaci&oacute;n, percepci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n se encuentran a cargo de la AFIP podr&aacute;n acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las multas y sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con las mencionadas obligaciones, as&iacute; como los intereses resarcitorios y punitorios.
    </p><h3 class="article-text">Excluidos</h3><p class="article-text">
        No podr&aacute;n adherir al r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n de obligaciones:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Los declarados en estado de quiebra, sin que se haya dispuesto la continuidad de la explotaci&oacute;n, mientras duren los efectos de dicha declaraci&oacute;n.</li>
                                    <li>Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por alguno de los delitos previstos en el&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_022415_1981_03_02" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">C&oacute;digo Aduanero</a>, con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del T&iacute;tulo I de la Ley N&deg; 27.743.</li>
                                    <li>Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por delitos tributarios establecidos en las leyes&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_023771_1990_02_07" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">23.771</a>&nbsp;y&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_024769_1996_12_19" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">24.769</a>&nbsp;o en el&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_027430_2017_12_27" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">T&iacute;tulo IX de la Ley 27.430</a>&nbsp;(R&eacute;gimen Penal Tributario), con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del T&iacute;tulo I de la Ley N&deg; 27.743.</li>
                                    <li>Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por delitos comunes que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del T&iacute;tulo I de la Ley N&deg; 27.743.</li>
                                    <li>Las personas jur&iacute;dicas en las que, seg&uacute;n corresponda, sus socios, administradores, directores, s&iacute;ndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados, con condena confirmada en segunda instancia o por delitos comunes que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del T&iacute;tulo I de la Ley N&deg; 27.743</li>
                                    <li>Los agentes de retenci&oacute;n y percepci&oacute;n que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral por apropiaci&oacute;n indebida de tributos y recursos de la seguridad social.</li>
                            </ol>
            </div><h3 class="article-text">Tipos de contribuyentes</h3><p class="article-text">
        A efectos de la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n mediante planes de pago, los contribuyentes se dividir&aacute;n en:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Personas humanas y sucesiones indivisas, excepto aquellas caracterizadas como &ldquo;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/search/query/norma.aspx?p=t:RAG%7Cn:5321%7Co:3%7Ca:2023%7Cf:20/01/2023" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Peque&ntilde;os Contribuyentes</a>&rdquo; o que revistan la condici&oacute;n de Micro o Peque&ntilde;as Empresas.</li>
                                    <li>Peque&ntilde;os contribuyentes, entendi&eacute;ndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el &ldquo;<a href="https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=padron-puc-consulta-internet" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Sistema Registral</a>&rdquo; con el c&oacute;digo &ldquo;547 - Peque&ntilde;o Contribuyente&rdquo; a la fecha de adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen.</li>
                                    <li>Asimismo, quienes no resulten caracterizados como &ldquo;Peque&ntilde;os Contribuyentes&rdquo; y consideren que cumplen los requisitos, podr&aacute;n acreditar su condici&oacute;n en forma previa al acogimiento al r&eacute;gimen, mediante el&nbsp;<a href="https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=pres_dig_ext" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">servicio &ldquo;Presentaciones Digitales&rdquo;</a>, seleccionando el&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/Pequenos-Contribuyentes-Caracterizacion.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">tr&aacute;mite &ldquo;Peque&ntilde;os contribuyentes - Caracterizaci&oacute;n&rdquo;</a>&nbsp;y adjuntando la documentaci&oacute;n de respaldo que resulte pertinente.</li>
                                    <li>Micro, Peque&ntilde;as y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con&nbsp;<a href="https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=131" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">certificado mipyme</a>&nbsp;vigente a la fecha de adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen y que cuenten con la caracterizaci&oacute;n correspondiente en el &ldquo;<a href="https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=padron-puc-consulta-internet" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Sistema Registral</a>&rdquo;.</li>
                                    <li><a href="https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/preguntas-frecuentes/documentos/1013.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Entidades sin fines de lucro</a>.</li>
                                    <li>Resto de contribuyentes.</li>
                            </ol>
            </div><h3 class="article-text">Obligaciones</h3><p class="article-text">
        Qu&eacute; conceptos pueden incluirse
    </p><p class="article-text">
        Se pueden incluir obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicaci&oacute;n, percepci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n se encuentran a cargo de la AFIP, vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con esas obligaciones.
    </p><p class="article-text">
        Quedan alcanzadas en lo expresado en el p&aacute;rrafo anterior:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Obligaciones que se encuentren en curso de discusi&oacute;n administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Naci&oacute;n) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en tr&aacute;mite ante el Poder Judicial), en tanto el contribuyente se allane o desista, seg&uacute;n corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acci&oacute;n y derecho, incluso el de repetici&oacute;n, asumiendo el pago de las costas y gastos caus&iacute;dicos.</li>
                                    <li>Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal econ&oacute;mica, contra los contribuyentes o responsables.</li>
                                    <li>Obligaciones que nacieron en el marco del&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_027605_2020_12_04" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Aporte Solidario y Extraordinario</a>.</li>
                                    <li>Obligaciones de los agentes de retenci&oacute;n y percepci&oacute;n que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.</li>
                                    <li>Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.</li>
                                    <li>Toda obligaci&oacute;n fiscal que no se encuentre expresamente excluida por la&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_027743_2024_06_27#articulo0004" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Ley 27.743, de Medidas Fiscales, paliativas y relevantes</a>.</li>
                                    <li>Multas por infracciones previstas en el&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_022415_1981_03_02" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">C&oacute;digo Aduanero</a>, que no se determinen en funci&oacute;n de los tributos a la importaci&oacute;n o a la exportaci&oacute;n, excepto la infracci&oacute;n de contrabando menor.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Exclusiones</h3><p class="article-text">
        No se podr&aacute;n incluir en el r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.</li>
                                    <li>Las deudas por cuotas destinadas a las ART.</li>
                                    <li>Los aportes y contribuciones con destino al r&eacute;gimen especial de seguridad social para empleados del servicio dom&eacute;stico o el personal de casas particulares.</li>
                                    <li>Las cotizaciones correspondientes a los monotributistas.</li>
                                    <li>Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.</li>
                                    <li>Los aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA y al RENATRE.</li>
                                    <li>Los tributos y multas que surjan como consecuencia de infracciones al R&eacute;gimen de Equipaje del&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_022415_1981_03_02" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">C&oacute;digo Aduanero</a>.</li>
                                    <li>Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del presente r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n.</li>
                                    <li>Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/search/query/norma.aspx?p=t:RAG%7Cn:5391%7Co:3%7Ca:2023%7Cf:20/07/2023" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">N&ordm; 5.391</a>,&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/search/query/norma.aspx?p=t:RAG%7Cn:5424%7Co:3%7Ca:2023%7Cf:27/09/2023" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">N&ordm; 5.424</a>&nbsp;y&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/search/query/norma.aspx?p=t:RAG%7Cn:5453%7Co:3%7Ca:2023%7Cf:01/12/2023" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">5.453</a>, y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas cuyo vencimiento hubiera operado con posterioridad a dicha fecha.</li>
                                    <li>Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y dem&aacute;s accesorios relacionados con los conceptos precedentes.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen</h3><p class="article-text">
        Pasos para acceder a los beneficios
    </p><p class="article-text">
        El acogimiento podr&aacute; formularse desde el 17 de julio y hasta el 13 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
    </p><h3 class="article-text">Requisitos</h3><p class="article-text">
        Los requisitos para adherir al r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n son:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.</li>
                                    <li>Declarar en el&nbsp;<a href="https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=registracbu" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">servicio con clave fiscal &ldquo;Declaraci&oacute;n de CBU&rdquo;</a>, la clave bancaria uniforme (CBU) de la cuenta de la que se debitar&aacute;n las cuotas, &uacute;nicamente en los casos en que la adhesi&oacute;n se realice por medio de planes de facilidades de pago.</li>
                                    <li>Poseer&nbsp;<a href="https://auth.afip.gov.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=e-ventanilla" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Domicilio Fiscal Electr&oacute;nico</a>.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Solicitud de adhesi&oacute;n</h3><p class="article-text">
        Las modalidades de adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen son:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><a href="https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/formas-de-pago/pago-al-contado.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Pago al contado</a>, de acuerdo a lo establecido en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 6 de la Ley 27.743, hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive.</li>
                                    <li><a href="https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/formas-de-pago/pago-al-contado.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Planes de facilidades de pago de hasta 3 cuotas mensuales</a>, comprendidos en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 6 de la Ley 27.743. La adhesi&oacute;n se podr&aacute; realizar hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive.</li>
                                    <li><a href="https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/formas-de-pago/pago-al-contado.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Planes de facilidades de pago</a>&nbsp;comprendidos en los incisos d) y e) del mismo art&iacute;culo 6. La adhesi&oacute;n se podr&aacute; realizar hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        A fin de adherir a los planes de facilidades de pago, se debe:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Ingresar al&nbsp;<a href="https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=misfacilidades" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">servicio con clave fiscal &ldquo;Mis Facilidades&rdquo;</a>, opci&oacute;n &ldquo;Ley N&deg; 27.743 - Regularizaci&oacute;n Excepcional&rdquo;</li>
                                    <li>Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.</li>
                                    <li>Elegir el tipo de plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligaci&oacute;n a regularizar.</li>
                                    <li>Seleccionar la CBU a utilizar.</li>
                                    <li>Cuando coexistan 2 o m&aacute;s planes de un mismo contribuyente o responsable y este desee utilizar diferentes cuentas de una misma entidad bancaria para que se efect&uacute;e el d&eacute;bito de las respectivas cuotas, deber&aacute; acordar tal circunstancia previamente con dicha entidad.</li>
                                    <li>Consolidar la deuda y, de corresponder, generar VEP para ingresar el pago a cuenta.</li>
                                    <li>De no haber ingresado el pago a cuenta, podr&aacute; generar un nuevo volante electr&oacute;nico de pago con el fin de proceder a su cancelaci&oacute;n.</li>
                                    <li>La confirmaci&oacute;n de la cancelaci&oacute;n del pago a cuenta producir&aacute;, en forma autom&aacute;tica, la presentaci&oacute;n del plan de facilidades de pago, la que ser&aacute; comunicada al contribuyente a trav&eacute;s del Domicilio Fiscal Electr&oacute;nico.</li>
                                    <li>De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deber&aacute; proceder a la presentaci&oacute;n del plan.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        El sistema &ldquo;Mis facilidades&rdquo; estar&aacute; disponible en las fechas que se detallan a continuaci&oacute;n para cada caso:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Concursados y fallidos - adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen y/o refinanciaci&oacute;n de planes de pago vigentes: 24 de julio de 2024</li>
                                    <li>Responsables solidarios - adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen y/o refinanciaci&oacute;n de planes de pago vigentes: 31 de julio de 2024</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Condonaci&oacute;n de intereses y multas</h3><p class="article-text">
        <strong>Beneficio para quienes se acojan al r&eacute;gimen</strong>
    </p><p class="article-text">
        El beneficio de condonaci&oacute;n de intereses resarcitorios y punitorios proceder&aacute; en la medida que los mismos se regularicen en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, en los casos en que el tributo o capital original hubiera sido cancelado con posterioridad al 31 de marzo de 2024 y con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del T&iacute;tulo I de la Ley N&deg; 27.743, el beneficio de condonaci&oacute;n solo alcanzar&aacute; a aquellos intereses que se calculen sobre los intereses capitalizados, siempre que ambos -intereses transformados en capital y sus correspondientes resarcitorios- se regularicen en el marco de este r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        El porcentaje de la condonaci&oacute;n se determinar&aacute; seg&uacute;n la forma de pago elegida y la fecha de en que se produzca la adhesi&oacute;n respecto del d&iacute;a de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n de la Ley N&deg; 27.743:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Pago al contado o plan de facilidades de hasta 3 cuotas:</strong></li>
                                    <li><strong>70%</strong>&nbsp;de condonaci&oacute;n adhiriendo dentro de los 30 d&iacute;as corridos de la entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n</li>
                                    <li><strong>60%</strong>&nbsp;de condonaci&oacute;n adhiriendo desde el d&iacute;a 31 y hasta el d&iacute;a 60, corridos.</li>
                                    <li><strong>50%</strong>&nbsp;de condonaci&oacute;n adhiriendo desde el d&iacute;a 61 y hasta los 90, corridos.</li>
                                    <li><strong>Plan de facilidades de pagos de m&aacute;s de 3 cuotas:</strong></li>
                                    <li><strong>40%</strong>&nbsp;de condonaci&oacute;n adhiriendo dentro de los primeros 90 d&iacute;as corridos de la entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n</li>
                                    <li><strong>20%</strong>&nbsp;de condonaci&oacute;n adhiriendo a partir del d&iacute;a 91 &ndash;corridos-</li>
                                    <li><strong>Regularizaci&oacute;n de planes de facilidades de pagos vigentes al 31 de marzo de 2024:</strong></li>
                                    <li><strong>30%</strong>&nbsp;de condonaci&oacute;n de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidaci&oacute;n original</li>
                                    <li><strong>Intereses resarcitorios y punitorios adeudados por obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive:</strong></li>
                                    <li><strong>100%&nbsp;</strong>de condonaci&oacute;n</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Asimismo, la condonaci&oacute;n resultar&aacute; aplicable a los intereses transformados en capital, cuando el tributo o capital original haya sido cancelado hasta la fecha indicada en el p&aacute;rrafo precedente, siempre que el mismo se encuentre contemplado entre las obligaciones comprendidas en este r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Quedan incluidos en la condonaci&oacute;n mencionada en el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo los intereses incorporados en planes de pago, relacionados con anticipos y pagos a cuenta cancelados antes del 31 de marzo de 2024. El beneficio tambi&eacute;n aplica cuando los anticipos o pagos a cuenta dejaron de ser exigibles a ra&iacute;z de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del T&iacute;tulo I de la Ley N&deg; 27.743, o por las rectificativas que deban presentarse en virtud del mismo.
    </p><h3 class="article-text">Formas de pago</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Pago al contado</strong></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Quienes regularicen sus obligaciones mediante pago al contado o mediante un plan de pago de hasta 3 cuotas, gozar&aacute;n de&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/condonacion-intereses-multas/condonacion.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">mayores beneficios en cuanto a la condonaci&oacute;n de intereses</a>.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes o responsables deber&aacute;n acceder con clave fiscal al sistema &ldquo;Mis Facilidades&rdquo;, opci&oacute;n &ldquo;Regularizaci&oacute;n Excepcional - Ley N&deg; 27.743&rdquo; y considerar, en sus aspectos pertinentes, el procedimiento de adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, deber&aacute;n consolidar la deuda y generar el VEP que tendr&aacute; validez hasta la hora 24 del d&iacute;a de su generaci&oacute;n y cuyo pago se concretar&aacute; &uacute;nicamente por transferencia electr&oacute;nica de fondos.
    </p><p class="article-text">
        El pago al contado o mediante plan de facilidades de pagos de las obligaciones que se pretendan adherir al r&eacute;gimen son las &uacute;nicas formas aceptadas.&nbsp;<strong>No se permite regularizar mediante compensaciones</strong>.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Plan de facilidades de pago</strong></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        La cantidad m&aacute;xima de cuotas depender&aacute; del tipo de contribuyente y se abonan mediante d&eacute;bito directo en cuenta, con la CBU informada.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Tipo de contribuyente</strong>: 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Personas humanas y sucesiones indivisas (excepto que califiquen como peque&ntilde;os contribuyentes o micro y peque&ntilde;as empresas) - 60 cuotas m&aacute;ximo.   </li>
                                    <li>Micro y Peque&ntilde;as Empresas, personas humanas que califiquen como peque&ntilde;os contribuyentes y entidades sin fines de lucro - 84 cuotas m&aacute;ximo.</li>
                                    <li>Medianas Empresas - 48 cuotas m&aacute;ximo.</li>
                                    <li>Resto de contribuyentes - 36 cuotas m&aacute;ximo.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">F&oacute;rmulas</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><a href="https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/preguntas-frecuentes/documentos/1080.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">F&oacute;rmulas de planes generales</a></li>
                                    <li><a href="https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/preguntas-frecuentes/documentos/1081.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">F&oacute;rmulas para refinanciaci&oacute;n de planes</a></li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Tasa de inter&eacute;s aplicable</h3><p class="article-text">
        La tasa de inter&eacute;s mensual de financiaci&oacute;n ser&aacute; variable y se determinar&aacute; en funci&oacute;n del tipo de contribuyente al momento de la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Personas humanas y sucesiones indivisas, excepto peque&ntilde;os contribuyentes, Micro y Peque&ntilde;as Empresas: 95% de la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).</li>
                                    <li>Micro y Peque&ntilde;as Empresas, incluidas las personas humanas que califiquen como tales, peque&ntilde;os contribuyentes y entidades sin fines de lucro: 90% de la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).</li>
                                    <li>Medianas Empresas Tramos 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas: 100% de la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).</li>
                                    <li>Resto de los contribuyentes: ser&aacute; equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).</li>
                            </ol>
            </div><p class="article-text">
        Para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar ser&aacute; la correspondiente a la del d&iacute;a 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa de cartera general a considerar ser&aacute; la correspondiente a la del d&iacute;a 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).
    </p><h3 class="article-text">Pago a cuenta</h3><p class="article-text">
        Se deber&aacute; abonar un pago a cuenta, que se calcula sobre el total de la deuda consolidada y su porcentaje var&iacute;a de acuerdo con el tipo de contribuyente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Tipo de contribuyente </strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Personas humanas y sucesiones indivisas (excepto que califiquen como peque&ntilde;os contribuyentes o micro y peque&ntilde;as empresas) - Porcentaje de pago a cuenta: 20% de la deuda consolidada</li>
                                    <li>Micro y Peque&ntilde;as Empresas (incluidas personas humanas que califiquen como tales), peque&ntilde;os contribuyentes y entidades sin fines de lucro - Porcentaje de pago a cuenta 15% de la deuda consolidada</li>
                                    <li>Medianas empresas - Porcentaje de pago a cuenta: 20% de la deuda consolidada</li>
                                    <li>Resto de contribuyentes - Porcentaje de pago a cuenta: 25% de la deuda consolidada</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        En su caso, a dicho pago a cuenta se le adicionar&aacute; el importe de capital de los anticipos, de los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/search/query/norma.aspx?p=t:RAG%7Cn:5391%7Co:3%7Ca:2023%7Cf:20/07/2023" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">N&ordm; 5.391</a>,&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/search/query/norma.aspx?p=t:RAG%7Cn:5424%7Co:3%7Ca:2023%7Cf:27/09/2023" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">5.424</a>&nbsp;y&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/search/query/norma.aspx?p=t:RAG%7Cn:5453%7Co:3%7Ca:2023%7Cf:01/12/2023" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">5.453</a>&nbsp;y del monto adeudado por el impuesto al valor agregado por importaciones de servicios.
    </p><p class="article-text">
        De tratarse de planes de facilidades comprendidos en los&nbsp;<a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_027743_2024_06_27#articulo0006" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 6 de la Ley 27.743</a>, de corresponder el ingreso de un pago a cuenta, el mismo se encontrar&aacute; conformado &uacute;nicamente por los conceptos a que se refiere el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        El monto m&iacute;nimo del pago a cuenta ser&aacute; de $ 2.000.
    </p><h2 class="article-text">Preguntas frecuentes</h2><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;les son los beneficios de la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n? </strong>
    </p><p class="article-text">
        La adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n excepcional, siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos y las condiciones que se establecen en esta resoluci&oacute;n general, permitir&aacute; al contribuyente o responsable:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Obtener el levantamiento de la suspensi&oacute;n en el registro aduanero correspondiente.</li>
                                    <li>Usufructuar el beneficio de reducci&oacute;n de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, siempre que se trate de establecimientos educativos de gesti&oacute;n privada.</li>
                                    <li>Considerar regularizado el importe adeudado.</li>
                                    <li>Obtener la baja de la inscripci&oacute;n en el Registro P&uacute;blico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). </li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        La cancelaci&oacute;n de las obligaciones incluidas producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelaci&oacute;n, respecto de todos los part&iacute;cipes, as&iacute; como tambi&eacute;n de las personas imputadas por delitos fiscales comunes enumerados en los art&iacute;culos 8, 9, 10, 11 y 15, inciso c) de la Ley N&deg; 27.430, si dichas imputaciones se vinculan a obligaciones tributarias incluidas o canceladas bajo el presente r&eacute;gimen, o que hubieran sido canceladas con anterioridad. 
    </p><p class="article-text">
        El r&eacute;gimen tambi&eacute;n contempla el beneficio de condonaci&oacute;n de intereses y multas. 
    </p><p class="article-text">
        La anulaci&oacute;n o el rechazo de la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen, as&iacute; como la caducidad del plan de facilidades de pago determinar&aacute; la p&eacute;rdida de los beneficios. En el caso de rechazo del plan, el decaimiento de los beneficios surtir&aacute; efecto a partir de la notificaci&oacute;n de la respectiva resoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;les son los efectos de la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen con respecto a las obligaciones incluidas en la regularizaci&oacute;n? </strong>
    </p><p class="article-text">
        La adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen implica la renuncia a iniciar acciones de reintegro y/o repetici&oacute;n por las obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social regularizadas (incluye los intereses resarcitorios y punitorios no condonados). 
    </p><p class="article-text">
        No podr&aacute;n iniciarse acciones de repetici&oacute;n basadas en las disposiciones del presente r&eacute;gimen que hayan consagrado condonaciones de obligaciones tributarias, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (sus intereses, pagos a cuenta, anticipos, etc.) en favor del propio contribuyente o del tercero. 
    </p><p class="article-text">
        Implicar&aacute; para el sujeto interesado el reconocimiento de la deuda incluida en el mismo y la interrupci&oacute;n de la prescripci&oacute;n respecto de las acciones y los poderes del Fisco para determinar y exigir la obligaci&oacute;n de que se trate y sus accesorios, as&iacute; como para aplicar y exigir las multas correspondientes, aun cuando la adhesi&oacute;n resulte rechazada o se produzca la ulterior caducidad de los planes de facilidades de pago. Id&eacute;ntico efecto producir&aacute; el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Se pueden rehabilitar los beneficios otorgados por reg&iacute;menes promocionales? </strong>
    </p><p class="article-text">
        El decaimiento de los beneficios acordados por los reg&iacute;menes promocionales que conceden beneficios fiscales no podr&aacute; ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del contribuyente o responsable al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;ndo se produce la suspensi&oacute;n de las acciones penales y la interrupci&oacute;n de la prescripci&oacute;n? </strong>
    </p><p class="article-text">
        El acogimiento al presente r&eacute;gimen producir&aacute;, desde ese mismo d&iacute;a, la suspensi&oacute;n de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupci&oacute;n del curso de la prescripci&oacute;n penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme. 
    </p><p class="article-text">
        El rechazo de la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen por incumplimiento de los requisitos fijados a tal efecto o su anulaci&oacute;n sin que medie un nuevo acogimiento producir&aacute; la reanudaci&oacute;n o la promoci&oacute;n de las acciones penales y el inicio del c&oacute;mputo de la prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n penal tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social. 
    </p><p class="article-text">
        Cuando opere la caducidad de los planes de facilidades de pago del presente r&eacute;gimen, se reanudar&aacute; la acci&oacute;n penal o promover&aacute; la denuncia penal que corresponda y el nuevo plazo de prescripci&oacute;n comenzar&aacute; a contarse a partir del d&iacute;a siguiente a aquel en que se haya producido la misma.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qu&eacute; sucede ante la caducidad del plan de facilidades? </strong>
    </p><p class="article-text">
        La caducidad del plan de facilidades de pago implicar&aacute; la reanudaci&oacute;n de la acci&oacute;n penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, seg&uacute;n fuere el caso, o habilitar&aacute; la promoci&oacute;n por parte de la AFIP de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a la respectiva denuncia. Tambi&eacute;n importar&aacute; el comienzo del c&oacute;mputo de la prescripci&oacute;n penal tributaria, aduanera o de la seguridad social, a partir del d&iacute;a siguiente a aquel en que se haya producido la misma. 
    </p><p class="article-text">
        Cuando se trate de deudas en ejecuci&oacute;n fiscal, se iniciar&aacute; una nueva ejecuci&oacute;n por el saldo adeudado del respectivo plan de facilidades.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;ndo se produce la extinci&oacute;n de las acciones penales? </strong>
    </p><p class="article-text">
        La cancelaci&oacute;n total de la deuda en las condiciones previstas en el presente r&eacute;gimen &mdash; de contado o mediante plan de facilidades de pago&mdash; producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelaci&oacute;n, respecto de todos los part&iacute;cipes, as&iacute; como tambi&eacute;n de las personas imputadas por delitos fiscales comunes enumerados en los art&iacute;culos 8&deg;, 9&deg;, 10, 11 y 15, inciso c) de la Ley N&deg; 27.430, si dichas imputaciones se vinculan a obligaciones tributarias incluidas o canceladas bajo el presente R&eacute;gimen, o que hubieran sido canceladas con anterioridad. Igual efecto se producir&aacute; cuando se cancele, por parte de cada imputado, la deuda que le fuera exigible de manera individual (conforme la imputaci&oacute;n penal efectuada), en las condiciones previstas en el presente r&eacute;gimen. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n quedar&aacute; extinguida de pleno derecho la acci&oacute;n penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad al 9 de julio de 2024, en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha. 
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, la AFIP queda dispensada de formular denuncia penal cuando las obligaciones principales hubieran sido canceladas con anterioridad al 9 de julio de 2024. En el caso de las infracciones previstas en el C&oacute;digo Aduanero, la cancelaci&oacute;n total -de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los tributos a la importaci&oacute;n o exportaci&oacute;n -excluidos los pagos a cuenta y percepciones cuya recaudaci&oacute;n se encuentra a cargo del servicio aduanero- producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal aduanera cuando se trate de multas cuyo monto se determine en funci&oacute;n de tales tributos. 
    </p><p class="article-text">
        No quedar&aacute; registrado el antecedente en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha del acogimiento al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qu&eacute; ocurre con la acci&oacute;n penal respecto de obligaciones canceladas antes del 9 de julio de 2024? </strong>
    </p><p class="article-text">
        Quedar&aacute; extinguida de pleno derecho la acci&oacute;n penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad al 9 de julio de 2024, en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha. Asimismo, la AFIP queda dispensada de formular denuncia penal cuando las obligaciones principales hubieran sido canceladas con anterioridad al 9 de julio de 2024.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qu&eacute; sucede en el caso de las infracciones previstas en el C&oacute;digo Aduanero? </strong>
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las infracciones previstas en el C&oacute;digo Aduanero, la cancelaci&oacute;n total -de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los tributos a la importaci&oacute;n o exportaci&oacute;n -excluidos los pagos a cuenta y percepciones cuya recaudaci&oacute;n se encuentra a cargo del servicio aduanero- producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal aduanera cuando se trate de multas cuyo monto se determine en funci&oacute;n de tales tributos. No quedar&aacute; registrado el antecedente en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha del acogimiento al r&eacute;gimen. 
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las infracciones previstas en el C&oacute;digo Aduanero -excepto la infracci&oacute;n de contrabando menor- cuyo monto no se determine en funci&oacute;n de los tributos a la importaci&oacute;n o a la exportaci&oacute;n, la cancelaci&oacute;n de la multa m&iacute;nima establecida para aquellas infracciones producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal aduanera. No quedar&aacute; registrado el antecedente en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;l es el efecto de adherir al r&eacute;gimen por deudas en discusi&oacute;n administrativa, contencioso &ndash; administrativa o judicial? </strong>
    </p><p class="article-text">
        En caso que los contribuyentes y/o responsables adhieran al r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n excepcional por deudas en discusi&oacute;n administrativa, contencioso-administrativa o judicial, deber&aacute;n allanarse y/o desistir incondicionalmente de las acciones, los reclamos y recursos en tr&aacute;mite, con anterioridad a la fecha de adhesi&oacute;n, as&iacute; como renunciar a toda acci&oacute;n y derecho -incluso el de repetici&oacute;n-, por los conceptos y montos por los que se formule la adhesi&oacute;n, asumiendo el pago de las costas y los gastos caus&iacute;dicos. 
    </p><p class="article-text">
        A tal efecto, deber&aacute;n presentar el formulario de declaraci&oacute;n jurada N&deg; 408/PD, a trav&eacute;s del servicio &ldquo;Presentaciones Digitales&rdquo;, seleccionando el tr&aacute;mite &ldquo;Presentaci&oacute;n F. 408 - Allanamiento o Desistimiento&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La AFIP comunicar&aacute; al interesado la recepci&oacute;n del mencionado formulario, para su posterior presentaci&oacute;n ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa. 
    </p><p class="article-text">
        Cuando la solicitud de adhesi&oacute;n resulte anulada o se declare el rechazo o la caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, se iniciar&aacute;n las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuesti&oacute;n. En los casos en que los &uacute;nicos conceptos reclamados respondan a aquellos que resulten condonados, el representante fiscal o el juez administrativo interviniente, seg&uacute;n&nbsp;corresponda, solicitar&aacute; el archivo de las actuaciones labradas para su aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;l es el efecto de adherir al r&eacute;gimen por deudas en ejecuci&oacute;n fiscal? </strong>
    </p><p class="article-text">
        Cuando se trate de deudas en ejecuci&oacute;n judicial, acreditada en autos la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen, firme la resoluci&oacute;n judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensi&oacute;n fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda (incluidos honorarios y costas del juicio), la AFIP podr&aacute; solicitar al juez el archivo de las actuaciones. 
    </p><p class="article-text">
        Para el caso que la solicitud de adhesi&oacute;n resulte anulada, o se declare el rechazo del plan de facilidades, se proseguir&aacute; con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuesti&oacute;n, conforme a la normativa vigente. De producirse la caducidad del plan de facilidades, se iniciar&aacute; una nueva ejecuci&oacute;n por el saldo adeudado del citado plan.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qu&eacute; sucede con las medidas cautelares trabadas, en caso de adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen por deudas en ejecuci&oacute;n fiscal? </strong>
    </p><p class="article-text">
        Cuando se trate de deudas en ejecuci&oacute;n fiscal por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos o valores de cualquier naturaleza o sobre cuentas a cobrar, as&iacute; como cuando se hubiera efectivizado la intervenci&oacute;n judicial de caja, una vez acreditado el acogimiento al r&eacute;gimen por la deuda reclamada, la dependencia interviniente de la AFIP arbitrar&aacute; los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedar&aacute;n a disposici&oacute;n del contribuyente. 
    </p><p class="article-text">
        En el supuesto de que el embargo se hubiera trabado sobre dep&oacute;sitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicar&aacute; una vez producido su vencimiento. De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deber&aacute; disponerlo el juez que la hubiera decretado. 
    </p><p class="article-text">
        La falta de ingreso del total de los honorarios o de la primera cuota del plan de facilidades de pago correspondiente a los mismos, no obstar&aacute; al levantamiento de las medidas cautelares, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas para adherir al r&eacute;gimen. El levantamiento de los embargos alcanzar&aacute; &uacute;nicamente a las deudas incluidas en la regularizaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El mismo criterio se aplicar&aacute; respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares, el que deber&aacute; solicitarse con car&aacute;cter previo al archivo judicial. Los montos de capital embargados generar&aacute;n la condonaci&oacute;n de intereses s&oacute;lo en la medida en que la transferencia a las cuentas recaudadoras o daci&oacute;n en pago se haya realizado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;l es el tratamiento de los honorarios de los representantes del fisco en causas por obligaciones adheridas al r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n? </strong>
    </p><p class="article-text">
        A los fines de la aplicaci&oacute;n de los honorarios correspondientes a deudas comprendidas que se encuentren en curso de discusi&oacute;n administrativa, contencioso-administrativa o judicial, as&iacute; como aquellas en ejecuci&oacute;n fiscal, se observar&aacute;n los siguientes criterios: 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Cuando la causa verse exclusivamente sobre la aplicaci&oacute;n de multas e intereses resarcitorios o punitorios que resulten condonados, no corresponder&aacute; la percepci&oacute;n de honorarios por parte de los apoderados o patrocinantes del Fisco.</li>
                                    <li>En los dem&aacute;s supuestos, los honorarios estar&aacute;n a cargo del contribuyente o responsable que hubiera formulado el allanamiento a la pretensi&oacute;n fiscal y/o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en cuyo caso se reducir&aacute;n en un 50% cuando la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen se realice dentro de los primeros 90 d&iacute;as corridos desde el 17 de julio de 2024.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;l es el tratamiento de las costas del juicio en causas por obligaciones adheridas al r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n? </strong>
    </p><p class="article-text">
        El ingreso de las costas -excluidos los honorarios provenientes de la existencia de deudas que se encuentren en discusi&oacute;n administrativa, contencioso-administrativa o judicial, as&iacute; como en juicios de ejecuci&oacute;n fiscal-, se realizar&aacute; en los plazos que se indican a continuaci&oacute;n: 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>a) Si a la fecha de adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen existiera liquidaci&oacute;n firme de costas: dentro de los 10 d&iacute;as h&aacute;biles administrativos inmediatos posteriores a dicha fecha. </li>
                                    <li>b) Si a la aludida fecha no existiera liquidaci&oacute;n firme de costas: dentro de los 10 d&iacute;as h&aacute;biles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que quede firme la liquidaci&oacute;n judicial o contencioso-administrativa. </li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        En ambos supuestos, su ingreso deber&aacute; ser informado dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles administrativos de haberse producido, mediante el servicio &ldquo;Presentaciones Digitales&rdquo;, seleccionando el tr&aacute;mite &ldquo;Ejecuciones fiscales - Presentaciones y comunicaciones varias&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;C&oacute;mo se pueden abonar los honorarios de los representantes del fisco en causas por obligaciones adheridas al r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n? </strong>
    </p><p class="article-text">
        La cancelaci&oacute;n de los honorarios podr&aacute; concretarse mediante pago al contado o a trav&eacute;s de un plan de facilidades de pago de hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las que no devengar&aacute;n intereses y su importe m&iacute;nimo ser&aacute; de $ 2.000. 
    </p><p class="article-text">
        La solicitud del plan de facilidades deber&aacute; realizarse mediante el servicio &ldquo;Presentaciones Digitales&rdquo;, seleccionando el tr&aacute;mite &ldquo;Ejecuciones fiscales - Plan de pagos de honorarios&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El ingreso de la primera cuota de los honorarios deber&aacute; efectuarse seg&uacute;n se indica a continuaci&oacute;n: 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>a) Si a la fecha de adhesi&oacute;n al plan de facilidades de pago existiera estimaci&oacute;n administrativa o regulaci&oacute;n judicial firme de honorarios: dentro de los 10 d&iacute;as h&aacute;biles administrativos inmediatos posteriores a dicha fecha. </li>
                                    <li>b) Si a la aludida fecha no existiera estimaci&oacute;n administrativa o regulaci&oacute;n firme de honorarios: dentro de los 10 d&iacute;as h&aacute;biles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que quede firme la liquidaci&oacute;n judicial o contencioso-administrativa. </li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        En ambos supuestos, su ingreso deber&aacute; ser informado, mediante el mencionado tr&aacute;mite de &ldquo;Presentaciones Digitales&rdquo;, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles administrativos de haberse producido. 
    </p><p class="article-text">
        Las restantes cuotas vencer&aacute;n el d&iacute;a 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al del vencimiento de la primera. 
    </p><p class="article-text">
        El ingreso de los honorarios deber&aacute; efectuarse atendiendo a la forma y las condiciones establecidas por la Resoluci&oacute;n General N&deg; 2.752.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Estimaciones de honorarios </strong>
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las ejecuciones fiscales, se reputar&aacute;n firmes las estimaciones administrativas o regulaciones judiciales de honorarios no impugnadas judicialmente por el contribuyente o responsable dentro de los 5 d&iacute;as h&aacute;biles administrativos siguientes a su notificaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En los dem&aacute;s tipos de juicios, la regulaci&oacute;n de honorarios se considerar&aacute; firme cuando se encuentre consentida en forma expresa o impl&iacute;cita por el sujeto, en cualquier instancia, o bien, ratificada por sentencia de un tribunal superior que agote las v&iacute;as recursivas disponibles.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Caducidad del plan de pagos </strong>
    </p><p class="article-text">
        La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operar&aacute; cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 d&iacute;as corridos de su vencimiento, en cuyo caso proceder&aacute; el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquella, con m&aacute;s los intereses correspondientes.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; sucede ante la falta de cancelaci&oacute;n de honorarios o costas provenientes de la existencia de deudas que se encuentren en discusi&oacute;n administrativa, contencioso-administrativa o judicial, as&iacute; como en juicios de ejecuci&oacute;n fiscal? 
    </p><p class="article-text">
        Cuando el deudor no abonare los honorarios y/o las costas en los plazos, las formas y dem&aacute;s condiciones que se establecen en la presente, se iniciar&aacute;n las acciones destinadas a su cobro de acuerdo con la normativa vigente.
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/afip-reglamento-blanqueo-capitales-podra-regularizar-limites-penas_1_11530464.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Jul 2024 12:49:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La AFIP reglamentó el blanqueo de capitales y se podrá regularizar sin límites ni penas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Blanqueo de capitales,Moratorias,Moratoria Fiscal,AFIP]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La AFIP reglamentó la moratoria aprobada en el paquete fiscal: los requisitos, el alcance y los planes de pago]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/afip-reglamento-moratoria-aprobada-paquete-fiscal-requisitos-alcance-planes-pago_1_11527557.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6c172d55-7076-46a0-a491-6c1073f18d6e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La AFIP reglamentó la moratoria aprobada en el paquete fiscal: los requisitos, el alcance y los planes de pago"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El organismo dio a conocer la reglamentación de la medida incluida en la ley del Paquete Fiscal. La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive.
</p></div><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP)&nbsp;<strong>reglament&oacute; este martes la moratoria</strong>&nbsp;para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resoluci&oacute;n General 5525/2024 publicada en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        El organismo determin&oacute; el alcance, con las&nbsp;<strong>disposiciones y requisitos</strong>&nbsp;a cumplir para adherir al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que est&aacute;n los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesi&oacute;n y los planes de facilidades de pago.
    </p><p class="article-text">
        La normativa establece que podr&aacute;n regularizarse en el nuevo r&eacute;gimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas<strong>&nbsp;al 31 de marzo de 2024</strong>, inclusive, las multas y dem&aacute;s sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, as&iacute; como los intereses resarcitorios y/o punitorios.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, estipul&oacute; que el plan de pagos podr&aacute; confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n y<strong>&nbsp;hasta transcurridos 150 d&iacute;as corridos desde dicha fecha</strong>, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y peque&ntilde;as empresas. Mientras que dispone que&nbsp;<strong>las multas se condonar&aacute;n al 100%.</strong>
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="Moratoria" src="https://www.scribd.com/embeds/750902026/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-PPuxzaNDSuqnH7l3XTZY" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View Moratoria on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/750902026/Moratoria#from_embed"  style="text-decoration: underline;">Moratoria</a></p>
    </figure><p class="article-text">
        <strong>Contribuyentes habilitados para adherir al r&eacute;gimen</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Personas humanas y sucesiones indivisas</li>
                                    <li>Peque&ntilde;os contribuyentes</li>
                                    <li>Micro, Peque&ntilde;as y Medianas Empresas</li>
                                    <li>Entidades sin fines de lucro</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Conceptos y sujetos excluidos del r&eacute;gimen</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.</li>
                                    <li>b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).</li>
                                    <li>c) Los aportes y las contribuciones con destino al R&eacute;gimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Dom&eacute;stico y al R&eacute;gimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.</li>
                                    <li>d) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS).</li>
                                    <li>e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.</li>
                                    <li>f) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).</li>
                                    <li>g) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al art&iacute;culo 488 del R&eacute;gimen de Equipaje del C&oacute;digo Aduanero.</li>
                                    <li>h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n normado por esta resoluci&oacute;n general.</li>
                                    <li>i) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el art&iacute;culo 28 de la presente.</li>
                                    <li>j) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y dem&aacute;s accesorios relacionados con los conceptos precedentes.</li>
                                    <li>k) Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas f&iacute;sicas y jur&iacute;dicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan v&iacute;nculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retenci&oacute;n y percepci&oacute;n que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Requisitos</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.</li>
                                    <li>b) Declarar en el servicio &ldquo;web&rdquo; denominado &ldquo;Declaraci&oacute;n de CBU&rdquo;, en los t&eacute;rminos de la Resoluci&oacute;n General N&deg; 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitar&aacute;n los importes correspondientes para la cancelaci&oacute;n de cada una de las cuotas, &uacute;nicamente en los casos en que la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.</li>
                                    <li>c) Poseer Domicilio Fiscal Electr&oacute;nico constituido conforme a lo previsto en la Resoluci&oacute;n General N&deg; 4.280 y su modificatoria.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonaci&oacute;n de intereses (desde el 70% hasta el 50% seg&uacute;n el momento en que se soliciten) cuya tasa de inter&eacute;s de financiaci&oacute;n se encontrar&aacute; definida en funci&oacute;n del car&aacute;cter del contribuyente.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 d&iacute;as o en tres cuotas tendr&aacute;n una reducci&oacute;n del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendr&aacute;n una disminuci&oacute;n del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contar&aacute;n con una baja del 50% de los intereses.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad m&aacute;xima de cuotas, tasa de inter&eacute;s de financiaci&oacute;n y porcentaje de pago a cuenta se encontrar&aacute;n definidos seg&uacute;n la tipificaci&oacute;n del contribuyente al momento del acogimiento al r&eacute;gimen, disponiendo de condiciones m&aacute;s favorables para las micro y peque&ntilde;as empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        De esta manera, los peque&ntilde;os contribuyentes podr&aacute;n pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deber&aacute;n pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.
    </p><p class="article-text">
        Las empresas medianas, en tanto deber&aacute;n realizar un pago a cuenta equivalente al 20%&nbsp;de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deber&aacute;n pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes deber&aacute;n acceder con clave fiscal al sistema &ldquo;Mis Facilidades&rdquo; disponible en la web del organismo, opci&oacute;n &ldquo;Ley N&deg; 27.743 - Regularizaci&oacute;n Excepcional&rdquo;. Desde AFIP precisaron que &ldquo;el importe m&iacute;nimo del componente capital de cada una de las cuotas<strong>&nbsp;ser&aacute; de $2.000&rdquo;&nbsp;</strong>y que &ldquo;las cuotas&nbsp;<strong>vencer&aacute;n el d&iacute;a 16 de cada mes</strong>&nbsp;a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelar&aacute;n mediante el procedimiento de d&eacute;bito directo en cuenta bancaria&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de NA.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/afip-reglamento-moratoria-aprobada-paquete-fiscal-requisitos-alcance-planes-pago_1_11527557.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 16 Jul 2024 12:17:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La AFIP reglamentó la moratoria aprobada en el paquete fiscal: los requisitos, el alcance y los planes de pago]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[AFIP,Moratorias,Paquete fiscal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Así quedó el texto final del paquete fiscal que promulgó el Gobierno, con los cambios en Ganancias, Bienes Personales y Blanqueo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/ganancias-bienes-personales-blanqueo-paquete-fiscal-105-articulos-quedo-texto-final-promulgo-gobierno-cambios_1_11507703.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b02602ce-ae7b-4b63-ba61-786ed4539d76_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Así quedó el texto final del paquete fiscal que promulgó el Gobierno, con los cambios en Ganancias, Bienes Personales y Blanqueo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes aprobada por el Congreso tras seis meses de gestión libertaria, quedó plasmada finalmente este lunes en el Boletín Oficial. Qué dice, artículo por artículo. </p></div><p class="article-text">
        El Gobierno logr&oacute; finalmente en la madrugada del 28 de junio tener sus &ldquo;herramientas&rdquo;.<strong>&nbsp;La ley Bases y el Paquete Fiscal pudieron convertirse&nbsp;en ley</strong>, no sin un final ag&oacute;nico en la definici&oacute;n del tema del Impuesto a las Ganancias en el que finalmente el oficialismo mantuvo su texto y lo reimpuso. Diez d&iacute;as despu&eacute;s, quedaron promulgadas en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        Este el texto que, despu&eacute;s de muchas idas y vueltas, negociaciones con propios y extra&ntilde;os, legisladores de todos los colores pol&iacute;ticos, gobernadores y empresarios, y un arduo trabajo del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y los titulares de la c&aacute;mara de Diputados, Mart&iacute;n Menem, y de la de Senadores, Victoria Villarruel, qued&oacute; como definitivo del llamado paquete fiscal, que incluye modificaciones en los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, moratorias y blanqueo de capitales.
    </p><h2 class="article-text">MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES</h2><h3 class="article-text">Ley 27743</h3><h3 class="article-text">Disposiciones.</h3><p class="article-text">
        El Senado y C&aacute;mara de Diputados de la Naci&oacute;n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
    </p><p class="article-text">
        MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO I</h3><p class="article-text">
        <strong>R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social</strong>
    </p><p class="article-text">
        Disposiciones generales
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 1&deg;</strong>- Cr&eacute;ase el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones que en el presente t&iacute;tulo se detallan.
    </p><p class="article-text">
        En este marco, se prev&eacute; la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al r&eacute;gimen, obteniendo distintos beneficios seg&uacute;n la modalidad de la adhesi&oacute;n y el tipo de deuda que registren.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 2&deg;</strong>- Los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicaci&oacute;n, percepci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n se encuentran a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, podr&aacute;n acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.
    </p><p class="article-text">
        El acogimiento previsto en el p&aacute;rrafo anterior podr&aacute; formularse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos y hasta transcurrido ciento cincuenta (150) d&iacute;as corridos desde aquella fecha, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 3&deg;</strong>- Quedan incluidas en lo dispuesto en el art&iacute;culo anterior:
    </p><p class="article-text">
        a) Aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusi&oacute;n administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Naci&oacute;n) o contencioso administrativo (incluye cualquier causa en tr&aacute;mite ante el Poder Judicial), en tanto el contribuyente se allane y/o desista, seg&uacute;n corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas; y renuncie a toda acci&oacute;n y derecho, incluso el de repetici&oacute;n, asumiendo el pago de las costas y gastos caus&iacute;dicos.
    </p><p class="article-text">
        El allanamiento y/o el desistimiento, seg&uacute;n corresponda, podr&aacute; ser total o parcial. En ning&uacute;n caso, dicho allanamiento y/o desistimiento podr&aacute; ser interpretado como un reconocimiento de la exigibilidad de la obligaci&oacute;n fiscal con relaci&oacute;n a los per&iacute;odos fiscales que no se hayan regularizado a trav&eacute;s del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        b) Aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal econ&oacute;mica, contra los contribuyentes o responsables;
    </p><p class="article-text">
        c) Aquellas obligaciones que nacieron en el marco de la ley 27.605;
    </p><p class="article-text">
        d) Aquellas obligaciones de los agentes de retenci&oacute;n y percepci&oacute;n que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo;
    </p><p class="article-text">
        e) Las obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha;
    </p><p class="article-text">
        f) Toda obligaci&oacute;n fiscal que no se encuentre expresamente excluida en el art&iacute;culo 4&deg; de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        g) Las multas por infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinen en funci&oacute;n de los tributos a la importaci&oacute;n o a la exportaci&oacute;n, excepto la infracci&oacute;n de contrabando menor.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 4&deg;</strong>- Quedan excluidos de lo dispuesto por el presente r&eacute;gimen:
    </p><p class="article-text">
        a) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales;
    </p><p class="article-text">
        b) Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);
    </p><p class="article-text">
        c) Los aportes y contribuciones con destino al r&eacute;gimen especial de seguridad social para empleados del servicio dom&eacute;stico y/o el personal de casas particulares;
    </p><p class="article-text">
        d) Las cotizaciones correspondientes a los sujetos adheridos al R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS);
    </p><p class="article-text">
        e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio;
    </p><p class="article-text">
        f) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE);
    </p><p class="article-text">
        g) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al art&iacute;culo 488, R&eacute;gimen de Equipaje del C&oacute;digo Aduanero, ley 22.415 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        h) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y dem&aacute;s accesorios relacionados con los conceptos precedentes;
    </p><p class="article-text">
        i) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotaci&oacute;n, conforme a lo establecido en las leyes 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaraci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        j) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por alguno de los delitos previstos en las leyes 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        k) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por delitos comunes, que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        l) Las personas jur&iacute;dicas en las que, seg&uacute;n corresponda, sus socios, administradores, directores, s&iacute;ndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados -con condena confirmada en segunda instancia- con fundamento en las leyes 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), o por delitos comunes que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        m) Los agentes de retenci&oacute;n y percepci&oacute;n que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral por la comisi&oacute;n de cualquiera de los delitos tipificados en el art&iacute;culo 8&deg; de la ley 23.771 y sus modificatorias, y/o en los art&iacute;culos 6&deg; y 9&deg; de la ley 24.769 y sus modificatorias y/o en los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; del t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 5&deg;</strong>- El acogimiento al presente r&eacute;gimen producir&aacute; la suspensi&oacute;n de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupci&oacute;n del curso de la prescripci&oacute;n penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
    </p><p class="article-text">
        La cancelaci&oacute;n total de la deuda en las condiciones previstas en el presente r&eacute;gimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago- producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelaci&oacute;n. Igual efecto se producir&aacute; cuando se cancele, por parte de cada imputado, la deuda que le fuera exigible de manera individual (conforme la imputaci&oacute;n penal efectuada), en las condiciones previstas en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n quedar&aacute; extinguida de pleno derecho la acci&oacute;n penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha. Asimismo, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos queda dispensada de formular denuncia penal cuando las obligaciones principales hubieran sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, la cancelaci&oacute;n total -de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los tributos a la importaci&oacute;n o exportaci&oacute;n -excluidos los pagos a cuenta y/o percepciones cuya recaudaci&oacute;n se encuentra a cargo del servicio aduanero- producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal aduanera cuando se trate de multas cuyo monto se determine en funci&oacute;n de tales tributos, no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha del acogimiento al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones -excepto la infracci&oacute;n de contrabando menor- cuyo monto no se determine en funci&oacute;n de los tributos a la importaci&oacute;n o a la exportaci&oacute;n, la cancelaci&oacute;n de la multa m&iacute;nima establecida para aquellas infracciones producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal aduanera no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las obligaciones y recursos de la seguridad social, la cancelaci&oacute;n total -de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los aportes y contribuciones producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal sin perjuicio que los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales no se encuentren regularizados.
    </p><p class="article-text">
        El pago al contado o mediante plan de facilidades de pagos de las obligaciones que se pretendan adherir al presente r&eacute;gimen son las &uacute;nicas formas aceptadas, no permiti&eacute;ndose regularizar mediante compensaciones.
    </p><p class="article-text">
        La caducidad del plan de facilidades de pago implicar&aacute; la reanudaci&oacute;n de la acci&oacute;n penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, seg&uacute;n fuere el caso, o habilitar&aacute; la promoci&oacute;n por parte de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a la respectiva denuncia. Tambi&eacute;n importar&aacute; el comienzo del c&oacute;mputo de la prescripci&oacute;n penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 6&deg;</strong>- Se establece, con alcance general, para los sujetos que se acojan al presente r&eacute;gimen, los siguientes beneficios, seg&uacute;n la fecha de adhesi&oacute;n y la forma de pago elegida:
    </p><p class="article-text">
        a) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen dentro de los primeros treinta (30) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del setenta por ciento (70%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de facilidades de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        b) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen a partir de los treinta y un (31) d&iacute;as corridos y hasta los sesenta (60) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del sesenta por ciento (60%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        c) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen a partir de los sesenta y un (61) d&iacute;as corridos y hasta los noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        d) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen dentro de los primeros noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del cuarenta por ciento (40%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que se cancele la totalidad de la deuda a regularizar a trav&eacute;s de un plan de facilidades de pago que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        e) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen a partir de los noventa y un (91) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del veinte por ciento (20%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que se cancele la totalidad de la deuda a regularizar a trav&eacute;s de un plan de facilidades de pago que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin.
    </p><p class="article-text">
        Los casos de regularizaci&oacute;n de los planes de facilidades de pago a que hace referencia el inciso e) del art&iacute;culo 3&deg; de la presente ley, en la medida que se encuentren vigentes al 31 de marzo de 2024, tendr&aacute;n las siguientes condiciones y beneficios:
    </p><p class="article-text">
        i. Se mantiene la fecha de consolidaci&oacute;n original a todos los efectos.
    </p><p class="article-text">
        ii. Los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidaci&oacute;n original ser&aacute;n condonados por el equivalente al treinta por ciento (30%).
    </p><p class="article-text">
        iii. Deber&aacute;n regularizarse, exclusivamente, a trav&eacute;s de alguna de las modalidades de cancelaci&oacute;n establecidas en los incisos a), b) y c) del primer p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo, en cuyo caso la condonaci&oacute;n de intereses establecida para tales supuestos resultar&aacute; de aplicaci&oacute;n para los devengados a partir de la fecha de consolidaci&oacute;n original.
    </p><p class="article-text">
        La regularizaci&oacute;n en un plan de facilidades de pago en los t&eacute;rminos de los incisos d) y e) del primer p&aacute;rrafo del presente art&iacute;culo se ajustar&aacute; a las siguientes condiciones:
    </p><p class="article-text">
        I. Las personas humanas (excepto las que califiquen como peque&ntilde;os contribuyentes en los t&eacute;rminos de la Resoluci&oacute;n General AFIP N&deg;&nbsp;5321 y sus modificaciones o la que en el futuro la reemplace, o como Micro y Peque&ntilde;as Empresas) ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta sesenta (60) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        II. Las Micro y Peque&ntilde;as Empresas (incluidas las personas humanas que califiquen como tal o como peque&ntilde;os contribuyentes en los t&eacute;rminos de la Resoluci&oacute;n General AFIP N&deg;&nbsp;5321 y sus modificaciones) y las entidades sin fines de lucro ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        III. Las Medianas Empresas ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        IV. El resto de los contribuyentes ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        El contribuyente podr&aacute; optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 7&deg;-</strong> En los casos mencionados en los incisos a), b), c), d) y e) del primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 6&deg; se condonar&aacute; el cien por ciento (100%) de las multas aplicadas. Dicha condonaci&oacute;n tambi&eacute;n aplicar&aacute; al supuesto contemplado en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 6&deg; de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        El beneficio de liberaci&oacute;n de multas y dem&aacute;s sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas, operar&aacute; cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente r&eacute;gimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligaci&oacute;n formal.
    </p><p class="article-text">
        De haberse sustanciado el sumario administrativo previsto en el art&iacute;culo 70 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, el citado beneficio operar&aacute; cuando el acto u omisi&oacute;n atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisi&oacute;n de la infracci&oacute;n, la sanci&oacute;n quedar&aacute; condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        Las multas y dem&aacute;s sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, quedar&aacute;n condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligaci&oacute;n principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. Este beneficio de condonaci&oacute;n de sanciones no est&aacute; sujeto al cumplimiento de ninguna condici&oacute;n o requisito m&aacute;s que haberse realizado el pago de la obligaci&oacute;n sustancial al 31 de marzo de 2024, inclusive, y que se trate de una multa o sanci&oacute;n que no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha.
    </p><p class="article-text">
        La liberaci&oacute;n de multas y sanciones importar&aacute;, asimismo y de corresponder:
    </p><p class="article-text">
        a) La baja de la inscripci&oacute;n del contribuyente del Registro P&uacute;blico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la ley 26.940 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        b) No se considerar&aacute; que existe reiteraci&oacute;n de infracciones cuando habi&eacute;ndose cometido m&aacute;s de una infracci&oacute;n de la misma naturaleza, sin que exista resoluci&oacute;n o sentencia condenatoria firme respecto de alguna de ellas al momento de la nueva comisi&oacute;n, el contribuyente o responsable se adhiera al presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        c) La dispensa para la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos de iniciar el sumario administrativo que corresponda, respecto de las multas o sanciones que se condonan si, a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen, no se hubiera iniciado.
    </p><p class="article-text">
        Los beneficios establecidos en este art&iacute;culo no resultan aplicables para las obligaciones y los sujetos identificados en el art&iacute;culo 4&deg; de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 8&deg;</strong>- Ser&aacute;n condonados de pleno derecho la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive. Este beneficio de condonaci&oacute;n no est&aacute; sujeto al cumplimiento de ninguna condici&oacute;n o requisito m&aacute;s que haberse realizado el pago de la obligaci&oacute;n fiscal con anterioridad a la fecha antes mencionada.
    </p><p class="article-text">
        Quedan incluidos en esta condonaci&oacute;n los intereses resarcitorios y punitorios que hayan sido incorporados a planes de facilidades de pago relacionados con anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta que hayan sido debidamente cancelados antes del 31 de marzo de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        Dicho beneficio de condonaci&oacute;n tambi&eacute;n aplica cuando los anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta dejaron o dejan de ser exigibles, respectivamente, en virtud de las presentaciones de las declaraciones juradas de impuestos que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigencia de este r&eacute;gimen, o por las declaraciones juradas rectificativas que deban presentarse en virtud de la regularizaci&oacute;n establecida en el presente t&iacute;tulo.
    </p><p class="article-text">
        Los beneficios establecidos en este art&iacute;culo no resultan aplicables para las obligaciones y los sujetos identificados en el art&iacute;culo 4&deg; de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 9&deg;</strong>- A los fines de la aplicaci&oacute;n de los honorarios a que se refiere el art&iacute;culo 98 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, correspondientes a deudas incluidas en el presente r&eacute;gimen, que se encuentren en curso de discusi&oacute;n administrativa (causas en el Tribunal Fiscal de la Naci&oacute;n) o contencioso administrativa (causas en tr&aacute;mite ante el Poder Judicial), incluidas las ejecuciones fiscales, se reducir&aacute;n en un cincuenta por ciento (50%) si la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen por parte del contribuyente se realiza dentro de los primeros noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 10</strong>.- Cuando se trate de deudas en ejecuci&oacute;n judicial, acreditada en autos la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen, firme la resoluci&oacute;n judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensi&oacute;n fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda conforme lo previsto en el art&iacute;culo 6&deg;, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos podr&aacute; solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
    </p><p class="article-text">
        Para el caso que la solicitud de adhesi&oacute;n resulte anulada, o se declare el rechazo del plan de facilidades por no cumplir las condiciones previstas en este t&iacute;tulo, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos proseguir&aacute; con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuesti&oacute;n, conforme a la normativa vigente. De producirse la caducidad del plan de facilidades, iniciar&aacute; una nueva ejecuci&oacute;n por el saldo adeudado del citado plan.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 11</strong>.- No se encuentran sujetos a reintegro o repetici&oacute;n los importes que, con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, as&iacute; como los intereses previstos en el art&iacute;culo 168 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, por las obligaciones comprendidas en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 12</strong>.- Los responsables solidarios mencionados en el art&iacute;culo 8&deg; de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, haya o no mediado contra ellos el reclamo de las obligaciones fiscales, aduaneras o de la seguridad social correspondientes al deudor principal, en tal car&aacute;cter de responsables solidarios, podr&aacute;n adherir al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En dicho supuesto y en raz&oacute;n de tratarse de una presentaci&oacute;n independiente de la que pudiera realizar respecto de su propia deuda, deber&aacute; identificarse al deudor principal y no regir&aacute; la obligaci&oacute;n de presentar declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularicen cuando ellas no hubieran sido presentadas por el deudor principal o la obligaci&oacute;n de presentar las declaraciones juradas rectificativas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 13</strong>.- La adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen por obligaciones fiscales aduaneras implica la novaci&oacute;n de esas obligaciones y su conversi&oacute;n a moneda argentina al tipo de cambio comprador conforme a la cotizaci&oacute;n del Banco de la Naci&oacute;n Argentina del d&iacute;a anterior a la fecha del acogimiento al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 14</strong>.- El decaimiento de los beneficios acordados por los reg&iacute;menes promocionales que conceden beneficios fiscales no podr&aacute;n ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del contribuyente o responsable al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 15.</strong>- La adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen implica la renuncia a iniciar acciones de reintegro y/o repetici&oacute;n por las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social regularizadas (incluye los intereses resarcitorios y punitorios no condonados).
    </p><p class="article-text">
        No podr&aacute;n iniciarse acciones de repetici&oacute;n basadas en las disposiciones del presente r&eacute;gimen que hayan consagrado condonaciones de obligaciones tributarias, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (sus intereses, pagos a cuentas, anticipos, etc.) en favor del propio contribuyente o del tercero.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 16</strong>.- La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos reglamentar&aacute; el presente r&eacute;gimen dentro de los quince (15) d&iacute;as corridos contados a partir de su entrada en vigencia y dictar&aacute; las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n que se dicte no podr&aacute; establecer ninguna restricci&oacute;n o limitaci&oacute;n a los contribuyentes o responsables, de ning&uacute;n tipo, por el hecho de adherir y acogerse al presente r&eacute;gimen. Cualquier incumplimiento de tipo formal por parte del contribuyente o responsable no podr&aacute; ser considerado como causal de p&eacute;rdida de los beneficios otorgados por el presente r&eacute;gimen. El acogimiento al presente r&eacute;gimen no podr&aacute; ser considerado como indicio negativo de la calificaci&oacute;n del contribuyente o responsable a los efectos de cualquier registro a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 17.</strong>- Las disposiciones del presente t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia a partir del d&iacute;a siguiente al de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efecto una vez entre en vigencia la reglamentaci&oacute;n dictada por la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO II</h3><p class="article-text">
        <strong>R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Sujetos alcanzados</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 18</strong>.- Sujetos residentes. Podr&aacute;n adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos establecido en este t&iacute;tulo, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art&iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que, seg&uacute;n las normas de esa ley, sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, est&eacute;n o no inscriptas como contribuyentes ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 19</strong>.- Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos. Las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condici&oacute;n de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podr&aacute;n adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones que los sujetos residentes indicados en el art&iacute;culo 18. De ejercerse esta opci&oacute;n, se considerar&aacute; que estos sujetos han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el pa&iacute;s a partir del 1&deg; de enero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        A todos los efectos de este R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, no deber&aacute;n tomarse en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior por la persona humana luego de la p&eacute;rdida de su residencia fiscal en Argentina.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; aquellas adaptaciones necesarias a las normas del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos para su aplicaci&oacute;n a este tipo de contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Plazo</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 20.</strong>- Plazo de vigencia. El plazo para adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos se extender&aacute; hasta el 30 de abril de 2025. El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 21</strong>.- Manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n. Para adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, el contribuyente deber&aacute; realizar su adhesi&oacute;n en la forma que indique la reglamentaci&oacute;n. Al momento de manifestar su adhesi&oacute;n, no deber&aacute; aportar documentaci&oacute;n o informaci&oacute;n adicional respecto de la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        La fecha de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n del presente art&iacute;culo definir&aacute; la etapa del r&eacute;gimen aplicable a ese contribuyente, seg&uacute;n se indica en el art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        Si un contribuyente regularizara bienes en m&aacute;s de una de las etapas previstas en el art&iacute;culo 23, se deber&aacute; considerar a todos los efectos la etapa en la cual efectu&oacute; la &uacute;ltima adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 22</strong>.- Declaraci&oacute;n Jurada. En forma posterior a la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n regulada en el art&iacute;culo 21, el contribuyente deber&aacute; presentar la declaraci&oacute;n jurada del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos seg&uacute;n los plazos que se indican en el art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; los requisitos formales de esta declaraci&oacute;n jurada, que incluir&aacute; la documentaci&oacute;n y dem&aacute;s informaci&oacute;n que deber&aacute; ser aportada por el sujeto adherente respecto de los activos incluidos en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 23</strong>.- Etapas del r&eacute;gimen. El presente r&eacute;gimen estar&aacute; dividido en tres etapas. La fecha de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n del art&iacute;culo 21 definir&aacute; la etapa del r&eacute;gimen aplicable al contribuyente y/o a los bienes regularizados en esa etapa, salvo en el supuesto contemplado en el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 21.
    </p><p class="article-text">
        Las etapas tendr&aacute;n la siguiente distribuci&oacute;n:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Régimen de Regularización de Activos                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; prorrogar las fechas mencionadas hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 24</strong>.- Bienes alcanzados. Podr&aacute;n ser objeto de este r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n los siguientes bienes:
    </p><p class="article-text">
        24.1.- <strong>Bienes en Argentina</strong>.
    </p><p class="article-text">
        a) Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, participaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares o cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, derechos o cuotaspartes sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores, ubicados en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones);
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de este art&iacute;culo 24.1;
    </p><p class="article-text">
        h) Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares;
    </p><p class="article-text">
        i) Otros bienes ubicados en el pa&iacute;s susceptibles de valor econ&oacute;mico, incluyendo los bienes y/o cr&eacute;ditos originados en p&oacute;lizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el pa&iacute;s sea beneficiario.
    </p><p class="article-text">
        24.2.- <strong>Bienes en el exterior</strong>.
    </p><p class="article-text">
        a) Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, participaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos no coticen en bolsas o mercados;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos no sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones);
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de este art&iacute;culo 24.2;
    </p><p class="article-text">
        h) Otros bienes ubicados fuera del pa&iacute;s no incluidos en incisos anteriores.
    </p><p class="article-text">
        24.3.- <strong>Bienes excluidos</strong>.
    </p><p class="article-text">
        No podr&aacute;n ser objeto del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos las tenencias de moneda o t&iacute;tulos valores en el exterior mencionadas en el art&iacute;culo 24.2, que a la fecha a la que hace referencia el art&iacute;culo 24.4, (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o pa&iacute;ses identificados por el Grupo de Acci&oacute;n Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (&ldquo;Lista Negra&rdquo;) o Bajo Monitoreo Intensificado (&ldquo;Lista Gris&rdquo;) o (ii) que estando en efectivo, se encuentren f&iacute;sicamente ubicadas en jurisdicciones o pa&iacute;ses identificados por el Grupo de Acci&oacute;n Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (&ldquo;Lista Negra&rdquo;) o Bajo Monitoreo Intensificado (&ldquo;Lista Gris&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        24.4.- <strong>Fecha de Regularizaci&oacute;n</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Los sujetos indicados en los art&iacute;culos 18 y 19 solo podr&aacute;n regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesi&oacute;n, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive (es decir, la &ldquo;Fecha de Regularizaci&oacute;n&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; la forma en la que los sujetos adherentes al presente r&eacute;gimen deber&aacute;n acreditar la propiedad, posesi&oacute;n, tenencia o guarda de los activos a la Fecha de Regularizaci&oacute;n al momento de presentar la declaraci&oacute;n jurada prevista en el art&iacute;culo 22.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo III</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Mecanismo de Regularizaci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 25</strong>.- Declaraci&oacute;n jurada de regularizaci&oacute;n. Los contribuyentes, al realizar la declaraci&oacute;n jurada del art&iacute;culo 22, deber&aacute;n identificar los bienes respecto de los cuales solicitan la aplicaci&oacute;n del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, seg&uacute;n las pautas que para ello fije la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, al momento de la presentaci&oacute;n de dicha declaraci&oacute;n jurada, o en un momento posterior seg&uacute;n indique la reglamentaci&oacute;n, los contribuyentes deber&aacute;n presentar las constancias fehacientes y toda otra documentaci&oacute;n necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados, seg&uacute;n las pautas que para ello indique la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 26</strong>.- Reglas especiales seg&uacute;n tipo de activo.
    </p><p class="article-text">
        a) Dinero en efectivo en Argentina.
    </p><p class="article-text">
        Para regularizar los activos incluidos en el art&iacute;culo 24.1.a), cuando se trate de dinero en efectivo, los contribuyentes deber&aacute;n, antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23, depositar dicho efectivo en una entidad financiera regulada por la ley 21.526 y sus modificaciones, de Entidades Financieras.
    </p><p class="article-text">
        A fin de recibir el dep&oacute;sito de estos fondos, el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute; regular la creaci&oacute;n de una cuenta bancaria especial destinada a recibir este tipo de dep&oacute;sitos (denominada &ldquo;Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos&rdquo;). El Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute; emitir la respectiva normativa que indique en forma taxativa los requisitos y documentos que los contribuyentes deber&aacute;n presentar ante las entidades financieras para solicitar la apertura de la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos y para realizar el dep&oacute;sito de los fondos a regularizar.
    </p><p class="article-text">
        Al momento de la apertura de la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos y/o del dep&oacute;sito del dinero en efectivo, la entidad financiera no podr&aacute; exigir m&aacute;s documentaci&oacute;n que la taxativamente indicada por el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina de acuerdo con lo establecido en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        Las entidades financieras no podr&aacute;n negarse a la apertura de una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos. Dichas entidades tampoco podr&aacute;n solicitar al depositante informaci&oacute;n adicional a la taxativamente regulada por el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina, ni negarse a la recepci&oacute;n de los fondos a ser depositados en dichas cuentas por el contribuyente. El incumplimiento de estas obligaciones implicar&aacute;, para la entidad financiera, una infracci&oacute;n punible bajo el art&iacute;culo 41 de la ley 21.526 y sus modificaciones, de Entidades Financieras.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes tambi&eacute;n podr&aacute;n solicitar la apertura de Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos a ser abiertas por medio de Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyC&rdquo;) regulados por el cap&iacute;tulo II del t&iacute;tulo VII de las normas (N.T. 2013 y modificaciones) de la Comisi&oacute;n Nacional de Valores.
    </p><p class="article-text">
        A tal fin, la Comisi&oacute;n Nacional de Valores y el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute;n emitir las regulaciones correspondientes que creen Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos y habiliten la transferencia de fondos a este tipo de cuentas desde las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos abiertas en entidades financieras.
    </p><p class="article-text">
        Los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyC&rdquo;) tendr&aacute;n obligaciones id&eacute;nticas a las descriptas en este art&iacute;culo para las entidades financieras respecto de la apertura de las cuentas especiales establecidas en el presente art&iacute;culo;
    </p><p class="article-text">
        b) Dinero en efectivo en el exterior.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el bien a regularizar se trate de dinero en efectivo ubicado en el exterior y alcanzado por las reglas del art&iacute;culo 24.2.a), el monto regularizado deber&aacute; ser depositado en una entidad bancaria del exterior y podr&aacute; ser transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos a fin de que apliquen los beneficios del art&iacute;culo 32. Todo ello antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 27</strong>.- Base imponible. De manera excepcional y solo a los fines del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, la base imponible para determinar el &ldquo;Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n&rdquo; ser&aacute; calculada en d&oacute;lares estadounidenses.
    </p><p class="article-text">
        La base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ser&aacute; el valor total de los bienes regularizados mediante el presente r&eacute;gimen, determinado conforme a las reglas de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos de calcular la base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n en d&oacute;lares estadounidenses, se deber&aacute;n seguir las siguientes reglas de conversi&oacute;n:
    </p><p class="article-text">
        i. Los valores que est&eacute;n medidos o expresados en pesos argentinos ser&aacute;n convertidos a d&oacute;lares estadounidenses tomando el tipo de cambio que fije mediante reglamentaci&oacute;n el Poder Ejecutivo nacional, el cual deber&aacute; tomar como referencia el tipo de cambio impl&iacute;cito que surge de dividir la &uacute;ltima cotizaci&oacute;n de un determinado t&iacute;tulo p&uacute;blico con liquidaci&oacute;n en pesos en el segmento prioridad precio tiempo en BYMA y la &uacute;ltima cotizaci&oacute;n de dicho t&iacute;tulo con liquidaci&oacute;n en USD en jurisdicci&oacute;n local, el d&iacute;a anterior a la Fecha de Regularizaci&oacute;n (&ldquo;Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        ii. Si los bienes o valuaciones estuvieran denominados en una moneda extranjera diferente a d&oacute;lares estadounidenses, la reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; las relaciones de cambio para convertir dicha moneda extranjera a d&oacute;lares estadounidenses a efectos del c&aacute;lculo de la base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, tomando como referencia la cotizaci&oacute;n de dicha moneda extranjera frente al d&oacute;lar estadounidense en las diversas plazas del mundo a la Fecha de Regularizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        27.1.- <strong>Bienes en Argentina</strong>.
    </p><p class="article-text">
        a) Dinero en Efectivo:
    </p><p class="article-text">
        i. Moneda argentina: su valor expresado en d&oacute;lares estadounidenses, convertido al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        ii. Moneda extranjera: su valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados en Argentina: su valor de adquisici&oacute;n, su valor fiscal o su valor m&iacute;nimo, seg&uacute;n se define a continuaci&oacute;n, el que sea superior, convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para inmuebles urbanos, la reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer valores m&iacute;nimos de mercado (en pesos argentinos o d&oacute;lares estadounidenses) por metro cuadrado considerando el valor de mercado promedio de las diversas zonas geogr&aacute;ficas en las que est&eacute; ubicado el inmueble urbano. Para inmuebles rurales, la reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer valores m&iacute;nimos de mercado (en pesos argentinos o d&oacute;lares estadounidenses) por hect&aacute;rea, considerando el valor de mercado promedio de las diversas zonas geogr&aacute;ficas en las que est&eacute; ubicado el inmueble rural. En todos los casos en los que la reglamentaci&oacute;n opte por fijar un valor m&iacute;nimo, el contribuyente podr&aacute; presentar ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos documentaci&oacute;n para demostrar que el valor de mercado del bien a la Fecha de Regularizaci&oacute;n es inferior al valor m&iacute;nimo y solicitar la reducci&oacute;n de la base imponible a dicho valor de mercado. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento y la documentaci&oacute;n a presentar para tal fin y el medio de reintegro del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ingresado en exceso, de ser validado por la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos el valor de mercado denunciado por el contribuyente;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, cuotas y participaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, cuotapartes o derechos sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o participaciones no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores: el valor patrimonial proporcional atribuible a dichas participaciones seg&uacute;n el &uacute;ltimo balance cerrado antes de la Fecha de Regularizaci&oacute;n y aprobado por la asamblea respectiva, actualizado desde la fecha de cierre de dicho balance hasta el 31 de diciembre de 2023, por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo y convertido a d&oacute;lares estadounidenses usando el Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n. Si esos sujetos realizaran sus balances en moneda funcional d&oacute;lares estadounidenses, se tomar&aacute; el valor de patrimonio neto en d&oacute;lares estadounidenses a la mencionada fecha de cierre, sin necesidad de actualizaci&oacute;n o conversi&oacute;n. La reglamentaci&oacute;n fijar&aacute; la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre de 2023.
    </p><p class="article-text">
        Si la participaci&oacute;n refiriera a un sujeto que no tenga la obligaci&oacute;n de preparar y aprobar balances, la base imponible estar&aacute; compuesta por la porci&oacute;n atribuible al contribuyente de todos sus activos, valuados seg&uacute;n las normas de este r&eacute;gimen y deducidos los pasivos que dicho veh&iacute;culo haya contra&iacute;do. La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; emitir normas de valuaci&oacute;n de este tipo de pasivos;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores: seg&uacute;n su valor de cotizaci&oacute;n a la Fecha de Regularizaci&oacute;n, de ser necesario convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n. Si el t&iacute;tulo valor cotizara en mercados argentinos y del exterior, se tomar&aacute; como valor de cotizaci&oacute;n el correspondiente al mercado argentino, y si en este mercado el t&iacute;tulo cotizara en pesos y en d&oacute;lares estadounidenses, se tomar&aacute; como referencia el valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados en Argentina: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de Regularizaci&oacute;n convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: por el capital de dicho cr&eacute;dito, con m&aacute;s las actualizaciones que pudieran corresponder y los intereses devengados y no pagados a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si el cr&eacute;dito y los intereses estuvieran expresados en pesos argentinos deber&aacute;n ser convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n el valor de adquisici&oacute;n que hubieran tenido. De no haber sido adquiridos a terceros, se utilizar&aacute;n las reglas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, para determinar su costo de adquisici&oacute;n, actualizado por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo hasta la Fecha de Regularizaci&oacute;n y convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        h) Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares: su valor de mercado a la fecha de inscripci&oacute;n en el R&eacute;gimen o su valor de adquisici&oacute;n, el que fuere mayor;
    </p><p class="article-text">
        i) Otros bienes ubicados en el pa&iacute;s no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de la Regularizaci&oacute;n, convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n, pudiendo la reglamentaci&oacute;n establecer la forma de c&aacute;lculo espec&iacute;fica del valor de mercado de los bienes incluidos en este inciso cuando su valor de mercado no fuera de p&uacute;blico conocimiento.
    </p><p class="article-text">
        27.2.- <strong>Bienes en el exterior</strong>.
    </p><p class="article-text">
        a) Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias del exterior: su valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina: su valor de adquisici&oacute;n en d&oacute;lares estadounidenses o su valor m&iacute;nimo, el que fuera mayor.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer valores m&iacute;nimos de mercado por metro cuadrado, hect&aacute;rea u otra unidad de medida, considerando la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de dichos inmuebles y los valores promedio de mercado.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos en los que la reglamentaci&oacute;n opte por fijar un valor m&iacute;nimo, el contribuyente podr&aacute; presentar ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos documentaci&oacute;n para demostrar que el valor de mercado del bien a la Fecha de Regularizaci&oacute;n es inferior al valor m&iacute;nimo y solicitar la reducci&oacute;n de la base imponible a dicho valor de mercado. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento y la documentaci&oacute;n a presentar para tal fin y el medio de reintegro del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ingresado en exceso, de ser validado por la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos el valor de mercado presentado por el contribuyente;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participaci&oacute;n en sociedades, corporaciones, entes o veh&iacute;culos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares, siempre que el ente del exterior no sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos de participaci&oacute;n no coticen en bolsas o mercados del exterior: el valor patrimonial proporcional atribuible a dichas participaciones seg&uacute;n el &uacute;ltimo balance cerrado antes de la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si la participaci&oacute;n refiriera a un veh&iacute;culo que no tenga la obligaci&oacute;n de preparar balances, la base imponible estar&aacute; compuesta por todos sus activos, valuados seg&uacute;n las normas de este r&eacute;gimen y deducidas las deudas que dicho veh&iacute;culo haya contra&iacute;do, en la proporci&oacute;n atribuible a la participaci&oacute;n del contribuyente. La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; emitir normas de valuaci&oacute;n de este tipo de pasivos;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior: seg&uacute;n su valor de cotizaci&oacute;n a la Fecha de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina: a su valor de mercado a la Fecha de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: por el capital de dicho cr&eacute;dito, con m&aacute;s los intereses devengados y no pagados a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si el cr&eacute;dito y los intereses estuvieran expresados en pesos argentinos, deber&aacute;n ser convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n el valor de adquisici&oacute;n que hubieran tenido bajo la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, actualizado por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo hasta la Fecha de Regularizaci&oacute;n y convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        h) Otros bienes ubicados fuera del pa&iacute;s y no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de Regularizaci&oacute;n, pudiendo la reglamentaci&oacute;n establecer la forma de c&aacute;lculo espec&iacute;fica del valor de mercado de los bienes incluidos en este inciso.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IV</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 28</strong>.- Determinaci&oacute;n del impuesto a ingresar. De manera excepcional y solo a los fines de este R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute;n ser calculados e ingresados en d&oacute;lares estadounidenses.
    </p><p class="article-text">
        El impuesto a ingresar se calcular&aacute; sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, que sean regularizados mediante el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, seg&uacute;n las al&iacute;cuotas que se indican a continuaci&oacute;n y teniendo en cuenta los supuestos especiales de exclusi&oacute;n del art&iacute;culo 31 de la presente ley:
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                Impuesto Especial de Regularización                            </span>
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        A los efectos de determinar la al&iacute;cuota aplicable seg&uacute;n la escala anterior, se considerar&aacute;n los bienes regularizados por el contribuyente y aquellos regularizados en la Etapa correspondiente o en una Etapa anterior por los ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, por los c&oacute;nyuges y convivientes. En ese caso, todos los sujetos que regularicen podr&aacute;n computar, proporcionalmente, la franquicia prevista en la primera escala de los cuadros del p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer excepciones a la obligaci&oacute;n de ingresar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n en d&oacute;lares estadounidenses por la Regularizaci&oacute;n de bienes abarcados por el art&iacute;culo 24.1. En dicho caso, deber&aacute; aplicarse sobre la base imponible calculada seg&uacute;n las reglas de los art&iacute;culos 27 y 28, la al&iacute;cuota del cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%) o quince por ciento (15%), seg&uacute;n la Etapa en la que los bienes se regularicen, para determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n aplicable.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 29</strong>.- Determinaci&oacute;n y pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n. Los contribuyentes que adhieran al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos deber&aacute;n determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n al momento de la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada mencionada en el art&iacute;culo 22. El pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute; ser realizado en los plazos indicados en el art&iacute;culo 23, de acuerdo con las pautas que determine la reglamentaci&oacute;n. Al momento de dicho pago, el contribuyente podr&aacute; tomar como cr&eacute;dito el pago anticipado realizado bajo las normas del art&iacute;culo 30.
    </p><p class="article-text">
        La falta de pago en t&eacute;rmino del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n privar&aacute; de todo efecto jur&iacute;dico a la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos formulada por el contribuyente, quedando &eacute;ste excluido de pleno derecho del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 30</strong>.- Pago adelantado obligatorio. Todo contribuyente que realice la manifestaci&oacute;n de adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos prevista en el art&iacute;culo 21, deber&aacute; ingresar, dentro de la fecha l&iacute;mite prevista en el art&iacute;culo 23 para cada Etapa, el pago adelantado previsto en este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causar&aacute; el decaimiento autom&aacute;tico de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y excluir&aacute; al contribuyente de todos los beneficios previstos en el r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        El pago adelantado aqu&iacute; previsto deber&aacute; ser no menor al setenta y cinco por ciento (75%) del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 29.
    </p><p class="article-text">
        Si un contribuyente regularizara bienes en m&aacute;s de una Etapa, el porcentaje del p&aacute;rrafo anterior deber&aacute; ser tomado respecto del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 29 por la totalidad de los bienes regularizados. El pago adelantado que se hubiera efectuado en cualquiera de las Etapas anteriores ser&aacute; considerado pago a cuenta del pago adelantado que deber&aacute; efectuarse en la Etapa de la &uacute;ltima adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si una vez presentada la declaraci&oacute;n jurada y determinado el total del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n se advirtiera que el pago adelantado hecho fue inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del total del impuesto a ingresar, podr&aacute;n mantenerse los beneficios del presente r&eacute;gimen ingresando el saldo pendiente incrementado en un cien por ciento (100%).
    </p><p class="article-text">
        El incremento del saldo pendiente mencionado en el p&aacute;rrafo anterior no podr&aacute; ser considerado pago a cuenta del impuesto que en definitiva se determine.
    </p><p class="article-text">
        No corresponder&aacute; realizar el pago adelantado en el caso de aquellos sujetos que regularicen bienes por hasta un importe de d&oacute;lares estadounidenses cien mil (USD 100.000).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo V</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Supuestos especiales de exclusi&oacute;n de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 31</strong>.- Dinero en efectivo, en Argentina o en el exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos. El dinero en efectivo que sea regularizado bajo las reglas del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos ser&aacute; excluido de la base de c&aacute;lculo del art&iacute;culo 28 y deber&aacute; determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n seg&uacute;n las reglas del presente art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Al momento del dep&oacute;sito o transferencia del monto regularizado a la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos no deber&aacute; pagarse el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, y este impuesto tampoco ser&aacute; pagado mientras los fondos permanezcan depositados en esas cuentas.
    </p><p class="article-text">
        Durante el plazo en que los fondos est&eacute;n depositados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, &eacute;stos podr&aacute;n ser invertidos exclusivamente en los instrumentos financieros que indique la reglamentaci&oacute;n, la que deber&aacute; contemplar instrumentos financieros que emitan las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires para integrar la financiaci&oacute;n de obras p&uacute;blicas. Los resultados de estas inversiones deber&aacute;n ser depositados en la misma Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        Al momento en el cual los fondos depositados en una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos sean transferidos a otra cuenta por cualquier motivo, se deber&aacute; pagar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, el cual ser&aacute; retenido con car&aacute;cter de pago &uacute;nico y definitivo por la entidad financiera en la cual se encuentra abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, seg&uacute;n las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        (i) Si los fondos son transferidos a la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos para pagar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n previsto en los art&iacute;culos 29 o 30 de la presente ley no se realizar&aacute; retenci&oacute;n alguna.
    </p><p class="article-text">
        A estos fines y de ser necesarios, el contribuyente podr&aacute; utilizar cualquier medio legalmente disponible para transformar los d&oacute;lares estadounidenses en los pesos necesarios para el pago de dicho impuesto, pudiendo optar por vender dichos d&oacute;lares estadounidenses en el mercado oficial de cambios o utilizar esos fondos para realizar una operaci&oacute;n burs&aacute;til de compra y venta de t&iacute;tulos valores que le permita obtener los fondos en pesos necesarios para el pago del impuesto.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos, los fondos en pesos resultantes de la operaci&oacute;n deber&aacute;n ser acreditados en una cuenta abierta en la misma entidad financiera en la cual se encontraba abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos de la cual se transfirieron los d&oacute;lares estadounidenses, debiendo la reglamentaci&oacute;n indicar los comprobantes o la documentaci&oacute;n que dicha entidad deber&aacute; requerir al contribuyente como respaldo de la transacci&oacute;n realizada.
    </p><p class="article-text">
        (ii) Si los fondos son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponder&aacute; aplicar una retenci&oacute;n del cinco por ciento (5%) sobre el monto transferido, cualquiera sea el destino de la transferencia.
    </p><p class="article-text">
        Dicha retenci&oacute;n no deber&aacute; ser realizada si la transferencia tiene por destino:
    </p><p class="article-text">
        a) La adquisici&oacute;n de certificados de participaci&oacute;n o t&iacute;tulos de deuda de fideicomisos de inversi&oacute;n productiva, de acuerdo a las reglas que fije la reglamentaci&oacute;n, siempre que la inversi&oacute;n se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025;
    </p><p class="article-text">
        b) La suscripci&oacute;n o adquisici&oacute;n de cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentaci&oacute;n y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; adicionar otros destinos a los previstos anteriormente, que tengan por finalidad incentivar la inversi&oacute;n productiva en el pa&iacute;s; fomentar el cr&eacute;dito a las empresas que operan en el pa&iacute;s; o promover la inversi&oacute;n productiva de peque&ntilde;as y medianas empresas en las provincias de menor grado de desarrollo relativo o fomentar el cr&eacute;dito de las mismas.
    </p><p class="article-text">
        (iii) Si los fondos son transferidos a partir del 1&deg; de enero de 2026: no se realizar&aacute; retenci&oacute;n alguna.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso se permitir&aacute; la extracci&oacute;n en efectivo de los montos depositados en una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, pero los contribuyentes, de corresponder, podr&aacute;n solicitar su transferencia inmediata a otra cuenta bancaria de su titularidad, sujeto a la aplicaci&oacute;n del respectivo Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, excepto lo dispuesto en el p&aacute;rrafo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta d&oacute;lares estadounidenses cien mil (USD 100.000), incluyendo dinero en efectivo, no deber&aacute;n ingresar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 28 de esta ley ni la retenci&oacute;n del cinco por ciento (5%) que se contempla en el presente art&iacute;culo. Para ello, los contribuyentes deber&aacute;n mantener los fondos en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos hasta la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1, excepto por los motivos contemplados en el punto (i) y en los incisos a) y b) del punto (ii) del cuarto p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo o por transferencias realizadas en virtud de operaciones onerosas debidamente documentadas en los t&eacute;rminos establecidos por la legislaci&oacute;n vigente.
    </p><p class="article-text">
        Bajo el presente r&eacute;gimen, los contribuyentes tambi&eacute;n podr&aacute;n optar por abrir Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, las cuales ser&aacute;n abiertas en Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyCs&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        Las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos que reciban fondos regularizados estar&aacute;n sujetas a las mismas restricciones y caracter&iacute;sticas que las indicadas anteriormente para las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, y los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyCs&rdquo;) que abran dichas cuentas tendr&aacute;n las mismas obligaciones que las entidades financieras respecto de las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos (incluida la de actuar como agente de retenci&oacute;n del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n). La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; realizar las adaptaciones necesarias al r&eacute;gimen definido en p&aacute;rrafos anteriores para las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, de manera de posibilitar su correcta aplicaci&oacute;n respecto de las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        La transferencia de fondos de Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos a Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos no dar&aacute; lugar a la aplicaci&oacute;n de retenci&oacute;n alguna al momento de dicha transferencia.
    </p><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n Nacional de Valores y el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute;n regular el r&eacute;gimen de las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, incluyendo, de corresponder, la necesidad de encaje de los fondos depositados en el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina, las inversiones permitidas y los plazos en que &eacute;stas deber&aacute;n ser mantenidas y las obligaciones de los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyCs&rdquo;) respecto de los fondos que administren.
    </p><p class="article-text">
        Las transferencias entre Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos no dar&aacute;n lugar a retenci&oacute;n alguna, incluso si se trata de Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos de otros contribuyentes. En esos casos, para realizar la transferencia, el contribuyente deber&aacute; presentar ante la entidad bancaria en la cual se encuentra abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o ante el Agente de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyC&rdquo;) en la cual se encuentra abierta la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos los comprobantes que justifiquen la raz&oacute;n de la transferencia.
    </p><p class="article-text">
        A fin de recibir transferencias desde otras Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, cualquier persona humana y jur&iacute;dica residente en Argentina podr&aacute; abrir dicho tipo de cuentas, incluso si no ha regularizado bienes bajo el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        El Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina y la Comisi&oacute;n Nacional de Valores deber&aacute;n emitir la normativa reglamentaria para segregar los activos depositados en cuentas especiales seg&uacute;n las Etapas mencionadas en el art&iacute;culo 23, de manera de garantizar en todo momento la identificaci&oacute;n de la Etapa en que fueron regularizados dichos bienes. Dicha segregaci&oacute;n no corresponder&aacute; realizarse con el dinero en efectivo por cuanto s&oacute;lo podr&aacute; regularizarse en el plazo establecido para la Etapa 1.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 32</strong>.- Dinero depositado en cuentas bancarias del exterior. Aquellos fondos en efectivo que est&eacute;n depositados en cuentas bancarias del exterior y que sean transferidos a la Argentina y acreditados en Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o en Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n excluidos de la base de c&aacute;lculo tomada por el art&iacute;culo 28 y tributar&aacute;n de acuerdo a las normas del presente art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que regularicen fondos depositados en cuentas bancarias del exterior podr&aacute;n elegir transferir todo o parte de los montos regularizados a las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o a las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos. Los montos que no sean transferidos a dichas cuentas tributar&aacute;n el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n debiendo ser reincorporados a la base imponible del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        Los fondos que sean acreditados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o en la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n sujetos a las normas del art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Para que las normas del presente art&iacute;culo sean de aplicaci&oacute;n, los fondos deber&aacute;n ser transferidos desde las cuentas del exterior a la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 33</strong>.- T&iacute;tulos valores depositados en entidades del exterior. Aquellos t&iacute;tulos valores depositados en cuentas del exterior, que sean enajenados, rescatados o liquidados y que el monto resultante de dicha enajenaci&oacute;n, liquidaci&oacute;n o rescate sea transferido desde el exterior a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n excluidos de la base imponible tomada por el art&iacute;culo 28 y tributar&aacute;n de acuerdo a las normas del presente art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que regularicen t&iacute;tulos valores depositados en entidades del exterior podr&aacute;n elegir enajenar, liquidar o rescatar y transferir el monto resultante a las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o a las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos por todo o parte de los t&iacute;tulos valores regularizados bajo el presente r&eacute;gimen. Los t&iacute;tulos valores que no reciban ese destino deber&aacute;n ser reincorporados a la base imponible del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        Los fondos que sean acreditados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o en la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n sujetos a las normas del art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Para que las normas del presente art&iacute;culo sean de aplicaci&oacute;n, los fondos deber&aacute;n ser transferidos desde las cuentas del exterior a la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VI</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Efectos de la regularizaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 34</strong>.- Los sujetos que adhieran al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, gozar&aacute;n de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:
    </p><p class="article-text">
        a) No estar&aacute;n sujetos a lo dispuesto por el art&iacute;culo 18, ni a los tres art&iacute;culos sin n&uacute;mero agregados a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 18, de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, con respecto a las tenencias declaradas;
    </p><p class="article-text">
        b) Quedan liberados de toda acci&oacute;n civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, cr&eacute;ditos y tenencias que se declaren en el presente r&eacute;gimen, en las rentas que &eacute;stos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisici&oacute;n, as&iacute; como el cobro y la liquidaci&oacute;n de las divisas provenientes de la Regularizaci&oacute;n de Activos de dichos bienes, cr&eacute;ditos y tenencias.
    </p><p class="article-text">
        Quedan comprendidos en esta liberaci&oacute;n los socios administradores y gerentes, directores, s&iacute;ndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades 19.550 (texto ordenado en 1984 y sus modificaciones), y cargos equivalentes en cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversi&oacute;n, representantes legales de sucursales de empresas extranjeras y profesionales certificantes de los balances respectivos.
    </p><p class="article-text">
        La liberaci&oacute;n de las acciones penales previstas en este art&iacute;culo equivale a la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal prevista en el inciso 2 del art&iacute;culo 59 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        Esta liberaci&oacute;n no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasi&oacute;n de dichas transgresiones;
    </p><p class="article-text">
        c) Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en el presente r&eacute;gimen, as&iacute; como de las respectivas obligaciones accesorias, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
    </p><p class="article-text">
        1. Impuestos a las Ganancias, Impuesto a las salidas no documentadas (conforme el art&iacute;culo 40 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), Impuesto a la Ganancia M&iacute;nima Presunta, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas F&iacute;sicas y Sucesiones Indivisas e Impuesto sobre los Cr&eacute;ditos y D&eacute;bitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, respecto de los bienes regularizados y sobre los fondos que hubieran utilizado para la adquisici&oacute;n de estos bienes.
    </p><p class="article-text">
        2. Impuestos Internos e Impuesto al Valor Agregado que puedan aplicar sobre las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados.
    </p><p class="article-text">
        3. Impuestos sobre los Bienes Personales, el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia establecido por la ley 27.605 y la Contribuci&oacute;n Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, seg&uacute;n corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienes declarados.
    </p><p class="article-text">
        4. Los impuestos citados en los incisos precedentes que se pudieran adeudar por los per&iacute;odos fiscales anteriores al que cierra al 31 de diciembre de 2023, inclusive, por los bienes regularizados bajo el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos;
    </p><p class="article-text">
        d) Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularizaci&oacute;n, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, tendr&aacute;n los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren pose&iacute;do con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.
    </p><p class="article-text">
        En el caso que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos detectara cualquier bien o tenencia que fuera de propiedad de los mencionados sujetos a la Fecha de Regularizaci&oacute;n y que no hubiera sido declarado mediante el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos ni con anterioridad, se privar&aacute; al sujeto que realiza la regularizaci&oacute;n de los beneficios indicados en el inciso d) precedente, sin que resulten afectados los beneficios de los incisos a), b) y c) del presente que refieren a los bienes regularizados mediante el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el umbral m&iacute;nimo que permitir&aacute; dar por deca&iacute;do los beneficios del inciso d) de este art&iacute;culo cuando se detectaran bienes no declarados ni regularizados bajo el presente r&eacute;gimen que eran de propiedad del contribuyente a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Dicho umbral no podr&aacute; ser inferior al diez por ciento (10%), ni superior al veinticinco por ciento (25%), del total de los bienes regularizados por el contribuyente bajo el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        A los fines indicados en el p&aacute;rrafo anterior, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos conserva la totalidad de las facultades que le confiere la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, para investigar y determinar los bienes de propiedad del contribuyente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 35</strong>.- Los beneficios mencionados en el art&iacute;culo 34 tambi&eacute;n aplicar&aacute;n a los sujetos incluidos en el art&iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y dem&aacute;s sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales por los activos que sus accionistas y socios hayan declarado en los t&eacute;rminos del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 36</strong>.- La Regularizaci&oacute;n de Activos efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del art&iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, liberar&aacute; del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, en proporci&oacute;n a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participaci&oacute;n en estas. Igual criterio corresponder&aacute; aplicar con relaci&oacute;n a los sujetos referenciados en el inciso c) del mencionado art&iacute;culo con relaci&oacute;n a los o las fiduciantes, beneficiarios o beneficiarias y/o fideicomisarios o fideicomisarias. La liberaci&oacute;n dispuesta proceder&aacute; solo en el supuesto en que los sujetos mencionados en los incisos b) y c) del art&iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, no hubieran ejercido la opci&oacute;n a la que se refiere en el punto 8 del inciso a) del art&iacute;culo 73 de la mencionada ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VII</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Pago del impuesto especial. Efectos de la falta de pago en t&eacute;rmino</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 37</strong>.- Pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n. El pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute; realizarse en d&oacute;lares estadounidenses, excepto en los casos expresamente previstos bajo el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el mecanismo para recibir el pago mediante transferencias en d&oacute;lares estadounidenses realizadas desde el exterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 38</strong>.- Falta de pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n. La falta de pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n dentro del plazo otorgado por la reglamentaci&oacute;n causar&aacute; el decaimiento de todos los beneficios del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VIII</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Sujetos excluidos</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 39</strong>.- Funcionarios p&uacute;blicos. Quedan excluidos de las disposiciones del presente r&eacute;gimen los sujetos que hayan desempe&ntilde;ado en los &uacute;ltimos diez (10) a&ntilde;os a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y/o aquellos que actualmente desempe&ntilde;en las siguientes funciones p&uacute;blicas:
    </p><p class="article-text">
        a) Presidente y vicepresidente de la Naci&oacute;n, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires o intendente municipal;
    </p><p class="article-text">
        b) Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;
    </p><p class="article-text">
        c) Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        d) Magistrado del Ministerio P&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        e) Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        f) Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        g) Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        h) S&iacute;ndico General de la Naci&oacute;n, s&iacute;ndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditor&iacute;a General, autoridad superior de los entes reguladores y los dem&aacute;s &oacute;rganos que integran los sistemas de control del sector p&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos;
    </p><p class="article-text">
        i) Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;
    </p><p class="article-text">
        j) Embajador, c&oacute;nsul o funcionario destacado en misi&oacute;n oficial permanente en el exterior;
    </p><p class="article-text">
        k) Personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Polic&iacute;a Federal Argentina, de la Polic&iacute;a de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmer&iacute;a Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarqu&iacute;a no menor de coronel o equivalente, personal de la Polic&iacute;a provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires con categor&iacute;a no inferior a la de Comisario, o personal de categor&iacute;a inferior, a cargo de Comisar&iacute;a;
    </p><p class="article-text">
        l) Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        m) Funcionario o empleado con categor&iacute;a o funci&oacute;n no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades aut&aacute;rquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categor&iacute;a o funci&oacute;n y en otros entes del sector p&uacute;blico;
    </p><p class="article-text">
        n) Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con categor&iacute;a o funci&oacute;n no inferior a la de director o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        o) Personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente art&iacute;culo, con categor&iacute;a no inferior a la de director o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        p) Funcionario o empleado p&uacute;blico encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como tambi&eacute;n todo funcionario o empleado p&uacute;blico encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de polic&iacute;a;
    </p><p class="article-text">
        q) Funcionario que integra los organismos de control de los servicios p&uacute;blicos privatizados, con categor&iacute;a no inferior a la de director;
    </p><p class="article-text">
        r) Personal que se desempe&ntilde;a en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con categor&iacute;a no inferior a la de director;
    </p><p class="article-text">
        s) Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio P&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con categor&iacute;a no inferior a secretario o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        t) Funcionario o empleado p&uacute;blico que integre comisiones de adjudicaci&oacute;n de licitaciones, de compra o de recepci&oacute;n de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
    </p><p class="article-text">
        u) Funcionario p&uacute;blico que tenga por funci&oacute;n administrar un patrimonio p&uacute;blico o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos p&uacute;blicos cualquiera fuera su naturaleza;
    </p><p class="article-text">
        v) Director o administrador de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Naci&oacute;n, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 120 de la ley 24.156;
    </p><p class="article-text">
        w) Personal de los organismos de inteligencia, sin distinci&oacute;n de grados, sea su situaci&oacute;n de revista permanente o transitoria.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 40</strong>.- Familiares de funcionarios p&uacute;blicos. Quedan excluidos de las disposiciones del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos los c&oacute;nyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del art&iacute;culo 39.
    </p><p class="article-text">
        Quedan tambi&eacute;n comprendidos los ex c&oacute;nyuges y ex convivientes de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del art&iacute;culo 39 que hubieran sido c&oacute;nyuges o convivientes durante el plazo fijado en dicho art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 41</strong>.- Otros sujetos excluidos. Quedan excluidos de las disposiciones del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley:
    </p><p class="article-text">
        a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotaci&oacute;n, conforme a lo establecido en las leyes 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaraci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        b) Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia por alguno de los delitos previstos en las leyes 22.415 y sus modificaciones (C&oacute;digo Aduanero), 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        c) Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia por delitos comunes, que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        d) Las personas jur&iacute;dicas en las que, seg&uacute;n corresponda, sus socios, administradores, directores, s&iacute;ndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia con fundamento en las leyes 22.415 y sus modificaciones (C&oacute;digo Aduanero), 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), o por delitos comunes que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        e) Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de m&eacute;rito, por los siguientes delitos:
    </p><p class="article-text">
        i. Contra el orden econ&oacute;mico y financiero previstos en los art&iacute;culos 303, 306, 307, 309, 310, 311 y 312 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        ii. Enumerados en el art&iacute;culo 6&deg; de la ley 25.246, con excepci&oacute;n del inciso k).
    </p><p class="article-text">
        La exclusi&oacute;n establecida en este art&iacute;culo tambi&eacute;n ser&aacute; de aplicaci&oacute;n para los familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad de los procesados determinados en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        iii. Estafa y otras defraudaciones previstas en los art&iacute;culos 172, 173 y 174 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        iv. Usura prevista en el art&iacute;culo 175 bis del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        v. Quebrados y otros deudores punibles previstos en los art&iacute;culos 176, 177, 178 y 179 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        vi. Contra la fe p&uacute;blica previstos en los art&iacute;culos 282, 283 y 287 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        vii. Falsificaci&oacute;n de marcas, contrase&ntilde;as o firmas oficiales previstos en el art&iacute;culo 289 del C&oacute;digo Penal y falsificaci&oacute;n de marcas registradas previsto en el art&iacute;culo 31 de la ley 22.362, de Marcas y Designaciones.
    </p><p class="article-text">
        viii. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito previsto en el inciso c) del numeral 1 del art&iacute;culo 277 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        ix. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotaci&oacute;n sexual y secuestro extorsivo establecido en el inciso 3 del art&iacute;culo 80, art&iacute;culos 127 y 170 del C&oacute;digo Penal, respectivamente.
    </p><p class="article-text">
        Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos tuvieran un proceso penal en tr&aacute;mite por los delitos enumerados en el inciso e), podr&aacute;n adherir en forma condicional al r&eacute;gimen. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dar&aacute; lugar a la p&eacute;rdida autom&aacute;tica de todos los beneficios que otorga el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        f) Las personas jur&iacute;dicas en las que los sujetos excluidos por los art&iacute;culos 39, 40 y los restantes incisos de este art&iacute;culo, individual o conjuntamente, tengan participaci&oacute;n mayoritaria y/o control de la voluntad social;
    </p><p class="article-text">
        g) Personas jur&iacute;dicas que hayan sido ejecutoras de beneficios sociales y los integrantes de sus &oacute;rganos de gobierno, direcci&oacute;n y/o administraci&oacute;n, ya sea a nivel nacional o provincial, durante los &uacute;ltimos cinco (5) a&ntilde;os;
    </p><p class="article-text">
        h) Quienes hayan recibido planes sociales durante los &uacute;ltimos cinco (5) a&ntilde;os, con excepci&oacute;n de quienes hayan recibido asistencia durante la emergencia del COVID-19;
    </p><p class="article-text">
        i) Quedan asimismo excluidas de las disposiciones del presente r&eacute;gimen los sujetos que hayan revestido el car&aacute;cter de personas expuestas pol&iacute;ticamente extranjeras en los &uacute;ltimos diez (10) a&ntilde;os a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y/o aquellos que actualmente tengan tal car&aacute;cter.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 42</strong>.- Tributos Provinciales. Inv&iacute;tase a las provincias, a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 43</strong>.- Otras previsiones. El Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n se regir&aacute; por lo dispuesto en la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, y resulta coparticipable. Ninguna de las disposiciones de este R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos liberar&aacute; a los sujetos mencionados en el art&iacute;culo 20 de la ley 25.246 y sus modificatorias de las obligaciones impuestas por la legislaci&oacute;n vigente tendiente a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos cooperar&aacute; con otras entidades p&uacute;blicas en el marco de la citada ley 25.246 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        Los sujetos que adhieran al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos no podr&aacute;n inscribirse en reg&iacute;menes de regularizaci&oacute;n de activos no declarados, cualquiera fuera su denominaci&oacute;n, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 44</strong>.- Reglamentaci&oacute;n. Entrada en vigor. El Poder Ejecutivo nacional, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina y la Comisi&oacute;n Nacional de Valores deber&aacute;n dictar las respectivas reglamentaciones en un plazo m&aacute;ximo de diez (10) d&iacute;as a contar desde la publicaci&oacute;n de la presente ley en el Bolet&iacute;n Oficial. Las disposiciones de este t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigor a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO III</h3><p class="article-text">
        <strong>Impuesto sobre los Bienes Personales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>R&eacute;gimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 45</strong>.- R&eacute;gimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. Cr&eacute;ase el presente R&eacute;gimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (&ldquo;REIBP&rdquo;) por todos los per&iacute;odos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 46</strong>.- Sujetos alcanzados. Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023, seg&uacute;n las normas de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podr&aacute;n optar por adherir al REIBP.
    </p><p class="article-text">
        Las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes fiscales a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes de esa fecha, podr&aacute;n acceder a los beneficios de esta ley en igualdad de derechos y obligaciones que las personas humanas mencionadas en el p&aacute;rrafo anterior. A partir de la adhesi&oacute;n al REIBP, dichas personas humanas ser&aacute;n consideradas residentes fiscales en Argentina.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 47</strong>.- Derecho de opci&oacute;n. La opci&oacute;n de adherir al REIBP es de car&aacute;cter individual y voluntaria, trat&aacute;ndose el presente de un r&eacute;gimen especial que comprende al Impuesto sobre los Bienes Personales y a todo otro tributo patrimonial nacional (cualquiera fuera su denominaci&oacute;n) que pueda complementar o reemplazar al Impuesto sobre los Bienes Personales en los per&iacute;odos fiscales 2024 a 2027.
    </p><p class="article-text">
        Al optarse por la adhesi&oacute;n al REIBP, el Estado nacional y el contribuyente declaran que entienden y reconocen los derechos, obligaciones y limitaciones de car&aacute;cter rec&iacute;proco aqu&iacute; establecido.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 48</strong>.- Per&iacute;odo de opci&oacute;n. Los sujetos indicados en el art&iacute;culo 46 podr&aacute;n optar por adherirse al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el t&iacute;tulo II de la presente ley podr&aacute;n optar por adherirse al REIBP hasta la fecha l&iacute;mite de presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada establecida en el art&iacute;culo 22 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 49</strong>.- Per&iacute;odos fiscales alcanzados. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP, tributar&aacute;n el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el t&iacute;tulo II de la presente ley que opten por adherirse al REIBP tributar&aacute;n el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los per&iacute;odos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 50</strong>.- Base imponible. Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina. Para calcular la base imponible del REIBP, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina deber&aacute;n utilizar las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Se tomar&aacute;n en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        2. Se proceder&aacute; a valuar todos los bienes del patrimonio existentes al 31 de diciembre de 2023 usando para ello las reglas de valuaci&oacute;n previstas en el t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, excluyendo a estos fines las acciones, cuotas o participaciones en sociedades u otros entes a los que hace referencia el art&iacute;culo sin n&uacute;mero a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de la citada ley.
    </p><p class="article-text">
        3. Del monto resultante, se restar&aacute; el valor de los bienes exentos indicados en el art&iacute;culo 21 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones). Los bienes comprendidos en los incisos g), i), j) y k) del mencionado art&iacute;culo 21 solo ser&aacute;n restados del patrimonio gravado si se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10 de diciembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        4. Del monto resultante, se detraer&aacute; el m&iacute;nimo no imponible previsto en el art&iacute;culo 24 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. De existir entre los bienes la casa habitaci&oacute;n del contribuyente, se restar&aacute; tambi&eacute;n el valor de dicho inmueble hasta el l&iacute;mite previsto por el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 24 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. En ambos casos, se tomar&aacute; el monto vigente para el per&iacute;odo fiscal 2023.
    </p><p class="article-text">
        5. El monto resultante final se multiplicar&aacute; por cinco (5).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 51</strong>.- Bienes regularizados bajo el r&eacute;gimen del t&iacute;tulo II de la presente ley. Aquellos contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el t&iacute;tulo II de la presente ley y que opten por declarar el Impuesto sobre los Bienes Personales bajo el presente r&eacute;gimen REIBP, deber&aacute;n calcular la base imponible por dichos bienes de acuerdo a las normas del presente art&iacute;culo. A tal fin, los bienes regularizados no integrar&aacute;n la base imponible determinada en el art&iacute;culo anterior.
    </p><p class="article-text">
        Para determinar la base imponible de los bienes regularizados deber&aacute;n seguirse las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Deber&aacute; tomarse la totalidad de los bienes regularizados en las tres (3) Etapas del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de activos, los cuales se valuar&aacute;n conforme a las reglas del art&iacute;culo 27.
    </p><p class="article-text">
        2. El valor resultante, expresado en d&oacute;lares estadounidenses de acuerdo a las reglas del citado art&iacute;culo 27, deber&aacute; convertirse a pesos argentinos usando el tipo de cambio oficial correspondiente a la fecha de presentaci&oacute;n de las respectivas declaraciones juradas a que hace referencia el art&iacute;culo 22 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        3. El monto resultante se lo multiplicar&aacute; por cuatro (4).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 52</strong>.- Al&iacute;cuota. Los contribuyentes que sean personas humanas y sucesiones indivisas que se adhieran al REIBP aplicar&aacute;n la al&iacute;cuota de cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) sobre la base imponible determinada seg&uacute;n las normas del art&iacute;culo 50.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes alcanzados por las reglas del art&iacute;culo 51 que adhieran al REIBP aplicar&aacute;n la al&iacute;cuota del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) sobre la base imponible determinada seg&uacute;n las reglas de dicho art&iacute;culo 51.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 53</strong>.- Cr&eacute;ditos fiscales. Para el pago del respectivo impuesto bajo el REIBP, los sujetos indicados en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 49 de esta ley podr&aacute;n computarse los cr&eacute;ditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al per&iacute;odo fiscal 2023.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 54</strong>.- Presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada y pago del impuesto. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el m&eacute;todo, fecha de pago y dem&aacute;s requisitos para la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada del REIBP y el c&aacute;lculo del impuesto a pagar bajo el REIBP.
    </p><p class="article-text">
        El pago del impuesto en forma posterior a la fecha establecida por el Poder Ejecutivo nacional privar&aacute; al contribuyente en forma total de los beneficios del REIBP.
    </p><p class="article-text">
        Del monto total a pagar bajo el REIBP, el contribuyente podr&aacute; deducir el pago inicial realizado en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 55.
    </p><p class="article-text">
        El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 51, a los cuales les ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n las normas previstas en el art&iacute;culo 57.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 55</strong>.- Pago inicial del REIBP. Los contribuyentes deber&aacute;n realizar un pago inicial del REIBP de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) del total del impuesto a determinar bajo las normas del presente r&eacute;gimen. Este pago inicial deber&aacute; ser realizado siguiendo la fecha, m&eacute;todo y dem&aacute;s requisitos que se establezca en la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Cuando no se abone importe alguno en concepto del pago inicial del REIBP dentro del plazo legal establecido por este art&iacute;culo, ello privar&aacute; al contribuyente en forma total de los beneficios del presente r&eacute;gimen especial.
    </p><p class="article-text">
        El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 51, a los cuales les ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n las normas previstas en el art&iacute;culo 57.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 56</strong>.- Pago inicial inferior al setenta y cinco por ciento (75%). Si, luego de la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada del REIBP, se advirtiera que el pago inicial realizado por un contribuyente bajo las normas del art&iacute;culo 55 result&oacute; ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del pago total adeudado bajo el art&iacute;culo 54, el contribuyente podr&aacute; optar entre:
    </p><p class="article-text">
        a) Mantenerse dentro del REIBP, abonando el saldo pendiente de ingreso bajo el art&iacute;culo 56, incrementado en un cien por ciento (100%).
    </p><p class="article-text">
        b) Renunciar a los beneficios del REIBP, en cuyo caso el contribuyente podr&aacute; aplicar el monto ya abonado como cr&eacute;dito de impuestos compensable contra cualquier otro tributo cuya recaudaci&oacute;n est&eacute; a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        El incremento del saldo pendiente a que hace referencia el inciso a) no podr&aacute; computarse como pago a cuenta.
    </p><p class="article-text">
        El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 51, a los cuales ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 57.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 57</strong>.- Bienes incluidos en el art&iacute;culo 51. Los contribuyentes que opten por entrar en el REIBP y que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el t&iacute;tulo II de la presente ley deber&aacute;n ingresar el tributo correspondiente bajo el REIBP por los bienes regularizados de acuerdo a lo previsto en el presente art&iacute;culo. Dichos contribuyentes deber&aacute;n cumplir con sus obligaciones respecto de los dem&aacute;s bienes que no hayan sido regularizados mediante el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos de acuerdo a lo previsto en los art&iacute;culos anteriores.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de los bienes regularizados, el monto del impuesto a ingresar ser&aacute; calculado de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 51.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes deber&aacute;n presentar una declaraci&oacute;n jurada en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 54 exclusivamente para los bienes regularizados. El Poder Ejecutivo nacional establecer&aacute; las fechas l&iacute;mite para la presentaci&oacute;n de esta declaraci&oacute;n jurada y para el pago del impuesto del REIBP por los bienes regularizados.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; establecer, respecto de los bienes regularizados, la necesidad de ingresar un pago inicial en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 55, debiendo fijar tambi&eacute;n la fecha l&iacute;mite en que dicho pago deba ser hecho. La falta de cancelaci&oacute;n del pago inicial dentro del plazo previsto por el Poder Ejecutivo nacional tendr&aacute; las sanciones previstas en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 55, as&iacute; como tambi&eacute;n resultar&aacute;n aplicables respecto de dicho pago inicial las previsiones del art&iacute;culo 56.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 58</strong>.- Exclusi&oacute;n del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro impuesto patrimonial. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estar&aacute;n excluidos de toda obligaci&oacute;n bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los per&iacute;odos fiscales indicados en el art&iacute;culo 49 de esta ley, seg&uacute;n corresponda. La presente exclusi&oacute;n alcanza a todos los aspectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, incluida la obligaci&oacute;n de presentaci&oacute;n de declaraciones juradas, de calcular la base imponible, de determinar el impuesto, de pagar el impuesto o sus anticipos o pagos a cuenta y de toda otra obligaci&oacute;n relacionada con el Impuesto sobre los Bienes Personales. Asimismo, se encontrar&aacute;n excluidos del pago de todo otro tributo nacional que se aplique sobre el patrimonio del contribuyente que pudiera crearse durante dichos per&iacute;odos fiscales, sin importar su denominaci&oacute;n. Dichas exclusiones tambi&eacute;n aplican para los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el t&iacute;tulo II de la presente ley que opten por adherirse al REIBP.
    </p><p class="article-text">
        La presente exclusi&oacute;n no alcanza a las obligaciones que la persona humana que adhiri&oacute; al REIBP por su propio car&aacute;cter de contribuyente pudiera tener como responsable sustituto en el Impuesto sobre los Bienes Personales de un sujeto del exterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 59</strong>.- Estabilidad fiscal - impuestos sobre el patrimonio. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP gozar&aacute;n de estabilidad fiscal hasta el a&ntilde;o 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional (cualquiera fuera su denominaci&oacute;n) que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por tributos patrimoniales (cualquiera sea su denominaci&oacute;n) m&aacute;s all&aacute; de los l&iacute;mites establecidos en el p&aacute;rrafo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        Para establecer la carga fiscal m&aacute;xima que dichos sujetos podr&aacute;n soportar por cualquier tipo de tributos que recaigan directamente sobre su patrimonio o sobre cualquier activo, se deber&aacute; tomar la carga fiscal anual aplicable a su patrimonio bajo el presente REIBP, de acuerdo a las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Base imponible: el valor del patrimonio del contribuyente sobre el cual pudiera recaer el tributo patrimonial deber&aacute; ser calculado seg&uacute;n las reglas de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigentes al momento de entrada en vigor de este REIBP.
    </p><p class="article-text">
        2. Al&iacute;cuota: la al&iacute;cuota m&aacute;xima para los contribuyentes que no adhirieron al r&eacute;gimen del t&iacute;tulo II de la presente ley ser&aacute; la de cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) para los per&iacute;odos fiscales 2023 a 2027 y para los contribuyentes que adhirieron al mencionado r&eacute;gimen del t&iacute;tulo II ser&aacute; la de cero coma cincuenta por ciento (0,50%) para los per&iacute;odos fiscales 2024 a 2027. A partir del 1&deg; de enero de 2028 hasta el 31 de diciembre de 2038 la al&iacute;cuota m&aacute;xima ser&aacute; del cero coma veinticinco por ciento (0,25%).
    </p><p class="article-text">
        3. M&uacute;ltiples tributos al patrimonio: en caso de que exista m&aacute;s de un tributo nacional que aplique en forma global sobre el patrimonio del contribuyente, deber&aacute; tomarse a todos ellos en conjunto para determinar si se excede el l&iacute;mite previsto por las reglas de estabilidad fiscal de este r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Queda expresamente aclarado que al adherir al REIBP y tributar el correspondiente impuesto bajo este r&eacute;gimen especial, se considera que el contribuyente ya ha alcanzado el m&aacute;ximo nivel de tributaci&oacute;n sobre el patrimonio permitido bajo las reglas de estabilidad fiscal de este art&iacute;culo por los per&iacute;odos fiscales que se inician desde el 1&deg; de enero de 2024 y hasta aquellos que finalizan el 31 de diciembre de 2027. Cualquier tributo patrimonial que pueda crearse en el futuro y que vulnere el derecho de estabilidad fiscal previsto en este art&iacute;culo dar&aacute; lugar a la aplicaci&oacute;n autom&aacute;tica de las medidas de remediaci&oacute;n previstas en el art&iacute;culo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 60</strong>.- Incumplimiento de la obligaci&oacute;n de estabilidad fiscal. Si, por cualquier motivo durante el per&iacute;odo de estabilidad fiscal previsto en el art&iacute;culo 59, la carga fiscal derivada de uno o m&aacute;s tributos que recaigan en forma directa sobre el patrimonio o sobre cualquier activo de un contribuyente que tenga derecho a aplicar el beneficio de estabilidad fiscal bajo el REIBP excede el l&iacute;mite previsto en el art&iacute;culo 59, el contribuyente tendr&aacute; el derecho a rechazar cualquier reclamo por parte de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos de aquellos importes que excedan el l&iacute;mite previsto en el citado art&iacute;culo 59. Si, no obstante ello, el contribuyente debiera pagar un importe por encima del l&iacute;mite m&aacute;ximo establecido bajo las reglas de estabilidad fiscal del art&iacute;culo 59, se le permitir&aacute; al contribuyente computar a su favor un cr&eacute;dito fiscal compensable contra el o los tributos patrimoniales que resultan en el exceso de la carga m&aacute;xima bajo la estabilidad fiscal y/o, a elecci&oacute;n del contribuyente, contra cualquier otro tributo nacional por un monto equivalente a la diferencia entre el o los tributos patrimoniales aplicables a ese per&iacute;odo fiscal y el tributo patrimonial m&aacute;ximo calculado de acuerdo a las normas de estabilidad fiscal del art&iacute;culo 59.
    </p><p class="article-text">
        El cr&eacute;dito fiscal previsto en el presente art&iacute;culo no requerir&aacute; tr&aacute;mite previo alguno y el contribuyente podr&aacute; aplicarlo directamente en los t&eacute;rminos del p&aacute;rrafo anterior y, a tal fin, se considera que el derecho a gozar del cr&eacute;dito fiscal integra el patrimonio del contribuyente desde la fecha de pago prevista en el art&iacute;culo 54 y, de corresponder, 57.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 61</strong>.- Donaciones y otro tipo de liberalidades. En los casos en los que un sujeto que haya adherido al REIBP acepte, antes del 31 de diciembre de 2027, una donaci&oacute;n de un individuo que no haya adherido al REIBP, deber&aacute; tributar un impuesto adicional conforme las normas del presente art&iacute;culo. El impuesto adicional no ser&aacute; aplicable cuando la donaci&oacute;n consista en acciones o participaciones en sociedades argentinas o participaciones en fideicomisos alcanzados por el r&eacute;gimen de sustituci&oacute;n previsto por el art&iacute;culo agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, o el que lo reemplace en el futuro.
    </p><p class="article-text">
        Solo resultar&aacute; aplicable el impuesto adicional al que hace referencia este art&iacute;culo cuando el donatario sea pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad del donante, o sea su c&oacute;nyuge, exc&oacute;nyuge o conviviente al momento de la donaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El impuesto adicional del presente art&iacute;culo se calcular&aacute; aplicando la al&iacute;cuota que el donatario determin&oacute; bajo el REIBP sobre el valor de los bienes transferidos a la fecha de la donaci&oacute;n, debi&eacute;ndose multiplicar por el n&uacute;mero de per&iacute;odos fiscales que resten para completar el per&iacute;odo alcanzado por el REIBP, incluyendo el per&iacute;odo fiscal en que se perfeccione la donaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos del presente art&iacute;culo, el t&eacute;rmino donaci&oacute;n incluye tambi&eacute;n a toda liberalidad que tenga por efecto directo o indirecto transmitir la propiedad de un bien a otro sujeto sin percibir a cambio una contraprestaci&oacute;n equivalente a su valor de mercado. En los casos en que, por la naturaleza de la transacci&oacute;n, exista contraprestaci&oacute;n, se podr&aacute; deducir del valor del bien el valor de dicha contraprestaci&oacute;n a los efectos de calcular la base imponible del impuesto adicional de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; los plazos y modalidades en las que el presente impuesto adicional deber&aacute; ser liquidado y pagado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 62</strong>.- Entrada en vigor. Las disposiciones del REIBP entrar&aacute;n en vigor a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 63</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del per&iacute;odo fiscal 2023 inclusive, los art&iacute;culos 24 y 25 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones) por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 24</em>: No estar&aacute;n alcanzados por el impuesto los bienes gravados excepto los comprendidos en el art&iacute;culo sin n&uacute;mero incorporado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de esta ley, pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del art&iacute;culo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a cien millones de pesos ($&nbsp;100.000.000).
    </p><p class="article-text">
        De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitaci&oacute;n del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estar&aacute;n alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a trescientos cincuenta millones de pesos ($&nbsp;350.000.000).
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 25</em>: El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del art&iacute;culo 17, ser&aacute; el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el pa&iacute;s y en el exterior sujetos al impuesto -excepto los comprendidos en el art&iacute;culo sin n&uacute;mero incorporado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de esta ley- que exceda del establecido en el art&iacute;culo 24, la siguiente escala:
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                Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales                            </span>
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        Para el per&iacute;odo fiscal 2027:
    </p><p class="article-text">
        La al&iacute;cuota ser&aacute; de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) sobre el valor total de los bienes que excedan el m&iacute;nimo no imponible establecido en el art&iacute;culo 24 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        Los montos previstos en las mencionadas escalas deber&aacute;n ajustarse, a partir del per&iacute;odo fiscal 2024, en los t&eacute;rminos de lo establecido en el art&iacute;culo agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 24 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        Los sujetos de este impuesto podr&aacute;n computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por grav&aacute;menes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este cr&eacute;dito s&oacute;lo podr&aacute; computarse hasta el incremento de la obligaci&oacute;n fiscal originado por la incorporaci&oacute;n de los bienes situados con car&aacute;cter permanente en el exterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 64.</strong>- Beneficio a contribuyentes cumplidores. Aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los per&iacute;odos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendr&aacute;n una reducci&oacute;n de cero coma cincuenta (0,50) puntos porcentuales de la respectiva al&iacute;cuota de dicho impuesto para los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024 y 2025.
    </p><p class="article-text">
        Para calificar como contribuyente cumplidor a los efectos de esta ley, el contribuyente (i) no deber&aacute; haber regularizado bienes bajo las reglas del t&iacute;tulo II de esta ley y (ii) deber&aacute; haber presentado y cancelado antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado a ello, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los per&iacute;odos fiscales 2020, 2021 y 2022.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 65</strong>.- Beneficio a contribuyentes sustitutos cumplidores. Aquellos contribuyentes que se encuentren obligados al ingreso del gravamen en los t&eacute;rminos del primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y siempre que encuadren en la categor&iacute;a de Micro, Peque&ntilde;as y Medianas Empresas seg&uacute;n los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 1&deg; de la ley 25.300 y sus normas complementarias, tendr&aacute;n una reducci&oacute;n de cero coma ciento veinticinco (0,125) puntos porcentuales de la respectiva al&iacute;cuota de dicho impuesto para los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para calificar como contribuyente cumplidor a los efectos de esta ley, el contribuyente (i) no deber&aacute; haber regularizado bienes bajo las reglas del t&iacute;tulo II de esta ley y (ii) deber&aacute; haber presentado y cancelado en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado a ello, las declaraciones juradas del impuesto relativas a los per&iacute;odos fiscales 2020, 2021 y 2022.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 66</strong>.- Entrada en vigor. Las disposiciones de los art&iacute;culos 63, 64 y 65 entrar&aacute;n en vigor a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efectos seg&uacute;n lo indicado en cada uno de esos art&iacute;culos.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO IV</h3><p class="article-text">
        <strong>Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas F&iacute;sicas y Sucesiones Indivisas</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 67</strong>.- Der&oacute;gase el t&iacute;tulo VII (art&iacute;culos 7&deg; a 18) de la ley 23.905 a partir de la publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial de la presente ley.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO V</h3><p class="article-text">
        <strong>Impuesto a las Ganancias</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 68</strong>.- Sustit&uacute;yese la primera oraci&oacute;n del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 25 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por la siguiente:
    </p><p class="article-text">
        En primer t&eacute;rmino, dicha compensaci&oacute;n se realizar&aacute; respecto de los resultados netos obtenidos dentro de cada categor&iacute;a, con excepci&oacute;n de las ganancias provenientes de las inversiones -incluidas las monedas digitales- y operaciones a las que hace referencia el cap&iacute;tulo II del t&iacute;tulo IV de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 69</strong>.- Sustit&uacute;yese el octavo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 25 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        No ser&aacute;n compensables los quebrantos impositivos con ganancias que deban tributar el impuesto con car&aacute;cter &uacute;nico y definitivo ni con aquellas comprendidas en el cap&iacute;tulo II del t&iacute;tulo IV de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 70</strong>.- Der&oacute;ganse las siguientes normas:
    </p><p class="article-text">
        a) Los incisos x), y) y z) del art&iacute;culo 26 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        b) El art&iacute;culo 27 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        c) El art&iacute;culo 32 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        d) Los p&aacute;rrafos cuarto al octavo -ambos inclusive- del art&iacute;culo 82 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        e) Los &uacute;ltimos dos p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 94 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        f) Los art&iacute;culos 110 y 111 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 71</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 30 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 30</em>: Las personas humanas tendr&aacute;n derecho a deducir de sus ganancias netas:
    </p><p class="article-text">
        a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de pesos tres millones noventa y un mil treinta y cinco ($&nbsp;3.091.035), siempre que las personas que se indican sean residentes en el pa&iacute;s;
    </p><p class="article-text">
        b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el pa&iacute;s, est&eacute;n a cargo del contribuyente y no tengan en el a&ntilde;o ingresos netos superiores a pesos tres millones noventa y un mil treinta y cinco ($&nbsp;3.091.035), cualquiera sea su origen y est&eacute;n o no sujetas al impuesto:
    </p><p class="article-text">
        1. Pesos dos millones novecientos once mil ciento treinta y cinco ($&nbsp;2.911.135) por el c&oacute;nyuge. La deducci&oacute;n prevista en este apartado tambi&eacute;n ser&aacute; aplicable para los integrantes de la uni&oacute;n basada en relaciones afectivas de car&aacute;cter singular, p&uacute;blica, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida com&uacute;n, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        2. Pesos un mill&oacute;n cuatrocientos sesenta y ocho mil noventa y seis ($&nbsp;1.468.096) por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de dieciocho (18) a&ntilde;os o incapacitado para el trabajo.
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n de este inciso s&oacute;lo podr&aacute; efectuarla el pariente m&aacute;s cercano que tenga ganancias imponibles y se incrementar&aacute;, para el caso de la del apartado 2, en una (1) vez por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.
    </p><p class="article-text">
        c) En concepto de deducci&oacute;n especial, hasta una suma equivalente al importe que resulte de incrementar el monto a que hace referencia el inciso a) del presente art&iacute;culo en:
    </p><p class="article-text">
        1. Dos coma cinco (2,5) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el art&iacute;culo 53, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el art&iacute;culo 82, excepto que queden incluidas en el apartado siguiente. En esos supuestos, el incremento ser&aacute; de tres (3) veces, en lugar de dos coma cinco (2,5) veces, cuando se trate de &ldquo;nuevos profesionales&rdquo; o &ldquo;nuevos emprendedores&rdquo;, en los t&eacute;rminos que establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Es condici&oacute;n indispensable para el c&oacute;mputo de la deducci&oacute;n a que se refiere este apartado, en relaci&oacute;n con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores aut&oacute;nomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.
    </p><p class="article-text">
        2. Tres coma ocho (3,8) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 citado.
    </p><p class="article-text">
        Cuando corresponda la aplicaci&oacute;n de la deducci&oacute;n especial indicada en el inciso c), apartado 2, de este art&iacute;culo, se a&ntilde;adir&aacute; como deducci&oacute;n especial la doceava parte del total de deducciones resultantes de la suma de los incisos a), b) y c), apartado 2, de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento a seguir cuando se obtengan ganancias comprendidas en ambos apartados.
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n prevista en el segundo apartado del primer p&aacute;rrafo de este inciso no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del art&iacute;culo 82, originadas en reg&iacute;menes previsionales especiales que, en funci&oacute;n del cargo desempe&ntilde;ado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, as&iacute; como de la edad y cantidad de a&ntilde;os de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Excl&uacute;yese de esta definici&oacute;n a los reg&iacute;menes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los reg&iacute;menes correspondientes a las actividades docentes, cient&iacute;ficas y tecnol&oacute;gicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del art&iacute;culo 82 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este art&iacute;culo, ser&aacute;n reemplazadas por una deducci&oacute;n espec&iacute;fica equivalente a ocho (8) veces la suma de los haberes m&iacute;nimos garantizados, definidos en el art&iacute;culo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta &uacute;ltima suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
    </p><p class="article-text">
        Lo dispuesto en el p&aacute;rrafo anterior no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los all&iacute; previstos superiores al monto previsto en el inciso a) de este art&iacute;culo. Tampoco corresponder&aacute; esa deducci&oacute;n para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligaci&oacute;n no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda &uacute;nica.
    </p><p class="article-text">
        Los montos previstos en este art&iacute;culo se ajustar&aacute;n semestralmente, a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizaci&oacute;n que se realice.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 72</strong>.- Sustit&uacute;yese la denominaci&oacute;n del cap&iacute;tulo IV del t&iacute;tulo II de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por la siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Ganancias de la cuarta categor&iacute;a</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Impuesto a los Ingresos Personales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Trabajo en relaci&oacute;n de dependencia y otros&ldquo;</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 73</strong>.- Sustit&uacute;yense el primer y segundo p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 94 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 94</em>: Las personas humanas y las sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado v&aacute;lido que cumpla la misma finalidad- abonar&aacute;n sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
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                Ganancias de la cuarta categoría                            </span>
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        Los montos previstos en este art&iacute;culo se ajustar&aacute;n semestralmente, a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizaci&oacute;n que se realice. Las retenciones efectuadas durante el primer semestre de cada a&ntilde;o fiscal se ajustar&aacute;n conforme al procedimiento que, a esos efectos, determine el Poder Ejecutivo nacional, debiendo la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer las modalidades y plazos para la devoluci&oacute;n de las sumas retenidas en exceso, en caso de corresponder.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 74</strong>.- Los montos previstos en el art&iacute;culo 30 y en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se ajustar&aacute;n excepcionalmente en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 75</strong>.- Der&oacute;gase el cap&iacute;tulo III del t&iacute;tulo IV de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 76</strong>.- Establ&eacute;cese la siguiente escala a los fines de lo dispuesto en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones:
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                Ganancias Categorías                            </span>
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        Las disposiciones del p&aacute;rrafo anterior resultar&aacute;n de aplicaci&oacute;n, exclusivamente, para el per&iacute;odo fiscal 2023, excepto que se trate de las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en cuyo caso surtir&aacute;n efecto para ese per&iacute;odo, pero hasta las mencionadas rentas que se perciban por aquellos conceptos devengados hasta el mes de septiembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 77</strong>.- Ratif&iacute;case, para las remuneraciones y/o haberes que se devengaron a partir del 1&deg; de octubre de 2023 y hasta aquellas percibidas al 31 de diciembre de 2023, inclusive, el decreto 473 del 12 de septiembre de 2023 y las normas dictadas en su consecuencia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 78</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del a&ntilde;o fiscal 2023, el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        Los montos m&aacute;ximos deducibles por cada uno de los conceptos comprendidos en los incisos b) e i) de este art&iacute;culo, fijados por el art&iacute;culo 11 del decreto 18 del 12 de enero de 2023, se ajustar&aacute;n anualmente a partir del 1&deg; de enero de 2023, inclusive, considerando la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste respecto del mismo mes del a&ntilde;o anterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 79</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del a&ntilde;o fiscal 2023, el segundo p&aacute;rrafo del inciso g) del art&iacute;culo 91 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        El monto m&aacute;ximo deducible a que se refiere el p&aacute;rrafo anterior, fijado por el art&iacute;culo 7&deg; de la Resoluci&oacute;n General (DGI) N&deg;&nbsp;3503 del 13 de mayo de 1992, se ajustar&aacute; anualmente a partir del 1&deg; de enero de 2023, inclusive, considerando la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del a&ntilde;o anterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo III</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 80</strong>.- Fac&uacute;ltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar, durante el per&iacute;odo fiscal 2024, los importes previstos en el art&iacute;culo 30 y en el art&iacute;culo 94, todos ellos de la ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 81</strong>.- Incorp&oacute;rase con efecto para los per&iacute;odos fiscales que se inicien a partir del 1&ordm; de enero de 2024, como &uacute;ltimos tres p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 82 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        Respecto de los contribuyentes alcanzados por los incisos a) y b) de este art&iacute;culo, todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relaci&oacute;n de dependencia (sea pagado por su empleador o por un tercero) y/o con los dem&aacute;s conceptos abarcados en dichos incisos integrar&aacute; la base imponible del impuesto de esta ley. No ser&aacute;n aplicables las disposiciones contenidas en ning&uacute;n tipo de leyes &ndash;generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en esta ley y sus modificaciones y la ley 26.176&ndash;, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convenci&oacute;n o norma, sean emitidas por el Estado (incluyendo el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Ministerio P&uacute;blico) nacional, provincial, de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires o municipal, entes descentralizados y/o cualquier otro sujeto, mediante las cuales est&eacute; establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exenci&oacute;n, desgravaci&oacute;n, exclusi&oacute;n, reducci&oacute;n o la deducci&oacute;n, total o parcial, de materia imponible de este impuesto, de los importes percibidos por los contribuyentes comprendidos en los incisos a) y b) del art&iacute;culo 82, sean &eacute;stos recibidos por cualquier concepto incluyendo, sin limitaci&oacute;n, gastos de representaci&oacute;n, vi&aacute;ticos, viandas, movilidad, bonificaci&oacute;n especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente t&eacute;cnico, dedicaci&oacute;n especial o funcional, responsabilidad jer&aacute;rquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o por cualquier otro concepto, cualquiera fuera la denominaci&oacute;n asignada o que se le asigne.
    </p><p class="article-text">
        Los distintos conceptos que bajo la denominaci&oacute;n de beneficios (sociales o de cualquier otra naturaleza) y/o vales de combustibles o por cualquier otro concepto, extensi&oacute;n o autorizaci&oacute;n de uso de tarjetas de compra y/o cr&eacute;dito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educaci&oacute;n del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a trav&eacute;s de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por este impuesto, aun cuando no revistan car&aacute;cter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o reg&iacute;menes provinciales o municipales an&aacute;logos.
    </p><p class="article-text">
        Excl&uacute;yese de lo dispuesto en el p&aacute;rrafo anterior a la provisi&oacute;n de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitaci&oacute;n o especializaci&oacute;n en la medida en que estos resulten indispensables para el desempe&ntilde;o y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 82.</strong>- Para los per&iacute;odos fiscales que se inicien a partir del 1&deg; de enero de 2024 se establece que los beneficios consagrados en el art&iacute;culo 1&deg; de la ley 26.176 &uacute;nicamente aplican al personal petrolero, com&uacute;nmente denominados &ldquo;personal de pozo&rdquo;, amparado en la Convenci&oacute;n Colectiva de Trabajo (&ldquo;CCT&rdquo;) N&deg;&nbsp;396/2004, homologada por Resoluci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N&ordm;&nbsp;90 del 15 de diciembre de 2004 y en el Acta Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2005, homologada por Resoluci&oacute;n de la Secretar&iacute;a de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N&ordm;&nbsp;78 del 1&ordm; de abril de 2005 y en el Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 2006, homologada por Resoluci&oacute;n de la Secretar&iacute;a de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N&ordm;&nbsp;474 del 4 de agosto de 2006, as&iacute; como en las dem&aacute;s Convenciones Colectivas de Trabajo y Actas Acuerdos que se hayan celebrado con posterioridad.
    </p><p class="article-text">
        Dichos beneficios no resultar&aacute;n aplicables a partir de los per&iacute;odos fiscales se&ntilde;alados en el p&aacute;rrafo anterior para el personal directivo, ejecutivo y gerencial que desarrolla tareas en empresas petroleras amparadas o no por Convenios Colectivos de Trabajo, ni a ning&uacute;n otro personal -cualquiera fuese su puesto o categor&iacute;a- que no encuadre como &ldquo;personal de pozo&rdquo;. Esos beneficios que no fueron usufructuados en per&iacute;odos fiscales anteriores a la entrada en vigencia de esta norma no ser&aacute;n reintegrados por el Estado nacional.
    </p><p class="article-text">
        Se entender&aacute; por &ldquo;personal de pozo&rdquo; a los efectos del primer p&aacute;rrafo del presente art&iacute;culo a aqu&eacute;l que se desempe&ntilde;e habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploraci&oacute;n petrol&iacute;fera o gas&iacute;fera llevada a cabo en campa&ntilde;a; y b) en tareas desempe&ntilde;adas en boca de pozo y afectadas a la perforaci&oacute;n, terminaci&oacute;n, mantenimiento y reparaci&oacute;n de pozos petrol&iacute;feros o gas&iacute;feros.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional dictar&aacute; las normas reglamentarias que sean necesarias y la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos ser&aacute; la autoridad de aplicaci&oacute;n en la materia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IV</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 83</strong>.- Cuando la aplicaci&oacute;n de las normas contenidas en este t&iacute;tulo V referidas a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019 y sus modificaciones (incluido lo establecido en el cap&iacute;tulo III del t&iacute;tulo IV de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que se deroga a trav&eacute;s del art&iacute;culo 75 de la presente ley), produzca un incremento de la obligaci&oacute;n fiscal sobre las rentas percibidas desde el 1&deg; de enero de 2024 y hasta el &uacute;ltimo d&iacute;a del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia del presente t&iacute;tulo V, ambas fechas inclusive, podr&aacute; computarse una deducci&oacute;n especial equivalente al incremento de la ganancia neta sujeta a impuesto que se genere en dicho lapso como consecuencia de lo dispuesto por este t&iacute;tulo V.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el m&eacute;todo para determinar los contribuyentes alcanzados por este art&iacute;culo y la forma de c&aacute;lculo de la deducci&oacute;n especial prevista en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso el c&oacute;mputo de la deducci&oacute;n especial prevista en el presente art&iacute;culo dar&aacute; lugar a la devoluci&oacute;n de sumas retenidas y/o ingresadas en concepto de impuesto a las ganancias por los contribuyentes alcanzados por las previsiones de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo V</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 84</strong>.- Las disposiciones de este t&iacute;tulo V entrar&aacute;n en vigencia el d&iacute;a de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efecto:
    </p><p class="article-text">
        a) Para lo dispuesto en el cap&iacute;tulo I, a partir del a&ntilde;o fiscal 2024;
    </p><p class="article-text">
        b) Para lo dispuesto en los cap&iacute;tulos II y III, en las fechas expresamente indicadas en cada uno de los art&iacute;culos que lo integran;
    </p><p class="article-text">
        c) Para lo dispuesto en el cap&iacute;tulo IV, a partir de la entrada en vigencia del presente t&iacute;tulo V.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO VI</h3><p class="article-text">
        <strong>R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 85</strong>.- Sustit&uacute;yese el inciso a) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        a) Hubieran obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesi&oacute;n, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente r&eacute;gimen, inferiores o iguales a la suma m&aacute;xima que se establece en el art&iacute;culo 8&deg; para la categor&iacute;a K.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 86</strong>.- Sustit&uacute;yese el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        c) El precio m&aacute;ximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de pesos trescientos ochenta y cinco mil ($&nbsp;385.000).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 87</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 8&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 8&deg;</em>: Se establecen las siguientes categor&iacute;as de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales -correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg;-, las magnitudes f&iacute;sicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuaci&oacute;n:
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            <span class="title">
                Categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales                            </span>
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        <strong>Art&iacute;culo 88</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 11 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 11</em>: El impuesto integrado que por cada categor&iacute;a deber&aacute; ingresarse mensualmente, es el que se indica en el siguiente cuadro:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Impuesto integrado                            </span>
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        Autor&iacute;zase al Poder Ejecutivo nacional a bonificar -en una o m&aacute;s mensualidades- hasta un veinte por ciento (20%) del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos peque&ntilde;os contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 89</strong>.- Sustit&uacute;yense los incisos a), b) y j) del primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 20 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente r&eacute;gimen, en los &uacute;ltimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtenci&oacute;n de cada nuevo ingreso bruto -incluido este &uacute;ltimo- exceda el l&iacute;mite m&aacute;ximo establecido para la Categor&iacute;a K.
    </p><p class="article-text">
        b) Los par&aacute;metros f&iacute;sicos o el monto de los alquileres devengados superen los m&aacute;ximos establecidos para la Categor&iacute;a K.
    </p><p class="article-text">
        j) El importe de las compras m&aacute;s los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los &uacute;ltimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuci&oacute;n de obras, de los ingresos brutos m&aacute;ximos fijados en el art&iacute;culo 8&deg; para la Categor&iacute;a K.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 90</strong>.- Sustit&uacute;yese el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        e) Cuando se trate de locaci&oacute;n y/o prestaci&oacute;n de servicios, no llevar a cabo en el a&ntilde;o calendario m&aacute;s de seis (6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operaci&oacute;n la suma de pesos ciento cinco mil ($105.000);
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 91</strong>.- Sustit&uacute;yese el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 32</em>: A los fines del l&iacute;mite al que se refieren los incisos h) e i) del art&iacute;culo anterior, se admitir&aacute;, como excepci&oacute;n y por &uacute;nica vez, que los ingresos brutos a computar superen el tope previsto en dichos incisos en no m&aacute;s de pesos quinientos veinte mil ($520.000), cuando al efecto deban sumarse los ingresos percibidos correspondientes a per&iacute;odos anteriores al considerado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 92</strong>.- Sustit&uacute;yense los incisos a) y b) del art&iacute;culo 39 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        a) Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de pesos nueve mil ochocientos ($&nbsp;9.800), para la Categor&iacute;a A, increment&aacute;ndose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categor&iacute;as hasta la Categor&iacute;a F inclusive, y en un cuarenta por ciento (40%) en las sucesivas categor&iacute;as a partir de la Categor&iacute;a G inclusive. En todos los casos, el incremento se realiza respecto del importe correspondiente a la categor&iacute;a inmediata inferior;
    </p><p class="article-text">
        b) Aporte de pesos trece mil ochocientos ($&nbsp;13.800), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinar&aacute; al Fondo Solidario de Redistribuci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        Para las categor&iacute;as D a K, el aporte consignado en el p&aacute;rrafo anterior ascender&aacute; a los siguientes montos:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)"
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            <span class="title">
                Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)                            </span>
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        <strong>Art&iacute;culo 93</strong>.- Sustit&uacute;yese el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 49 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 49</em>: En todos los casos, la cooperativa de trabajo ser&aacute; agente de retenci&oacute;n de los aportes y del impuesto integrado que, en funci&oacute;n de lo dispuesto por este t&iacute;tulo, sus asociados deban ingresar al R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 94</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 52 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 52</em>: Los montos m&aacute;ximos de facturaci&oacute;n, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg;, en el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 y en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32, se actualizar&aacute;n semestralmente a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizaci&oacute;n que se realice.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos ser&aacute; la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace referencia el p&aacute;rrafo anterior y su respectiva aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 95</strong>.- Fac&uacute;ltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar, durante el per&iacute;odo fiscal 2024 los montos m&aacute;ximos de facturaci&oacute;n, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, en el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 de la ley 24.977 y en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32 de la ley 24.977.
    </p><p class="article-text">
        Los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales en ning&uacute;n caso podr&aacute;n aumentarse en un porcentaje mayor al porcentaje de aumento que se establezca para el importe m&aacute;ximo de facturaci&oacute;n de cada categor&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 96</strong>.- Los peque&ntilde;os contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes desde el 1&deg; de enero de 2024 por aplicaci&oacute;n de los par&aacute;metros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podr&aacute;n volver a adherirse, por &uacute;nica vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el art&iacute;culo 19 del anexo de la ley 24.977 y sus modificaciones, en la medida que re&uacute;nan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la normativa vigente. La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 97</strong>.- Las disposiciones de este t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia el d&iacute;a de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efecto a partir del primer d&iacute;a del mes inmediato siguiente al de su entrada en vigencia, inclusive; excepto lo establecido en los art&iacute;culos 85, 86, 87, 90 y 91, de la presente ley que entrar&aacute;n en vigencia y surtir&aacute;n efectos a partir del 1&deg; de enero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso, las disposiciones de este t&iacute;tulo dar&aacute;n lugar al reintegro de las sumas oportunamente abonadas.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO VII</h3><p class="article-text">
        <strong>R&eacute;gimen de Transparencia Fiscal al Consumidor</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 98</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del 1&deg; de enero de 2025, el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 39 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 39</em>: Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deber&aacute; discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operaci&oacute;n, el cual se calcular&aacute; aplicando sobre el precio neto indicado en el art&iacute;culo 10, la al&iacute;cuota correspondiente, resultando de aplicaci&oacute;n lo dispuesto en el tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 37. El mismo criterio se aplicar&aacute; con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, incluyendo a aquellos que revistan la condici&oacute;n de inscriptos en el R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes establecido por el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 99</strong>.- Todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deber&aacute;n indicar, en la publicaci&oacute;n de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el consumidor final. Adem&aacute;s, deber&aacute;n indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los dem&aacute;s impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deber&aacute; estar acompa&ntilde;ado de la leyenda &ldquo;PRECIO SIN IMPUESTOS&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos por las operaciones a que hace referencia el p&aacute;rrafo anterior deber&aacute;n detallar el importe discriminado del Impuesto al Valor Agregado y de los dem&aacute;s impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios con el objetivo que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operaci&oacute;n realizada.
    </p><p class="article-text">
        El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los p&aacute;rrafos anteriores estar&aacute; sujeto a la sanci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 40 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos deber&aacute; dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para que dichas obligaciones se efectivicen a partir del 1&deg; de enero de 2025.
    </p><p class="article-text">
        Se invita a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formaci&oacute;n de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 100</strong>.- En la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo en los niveles nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires que sean de libre acceso o atenci&oacute;n por parte de los ciudadanos no podr&aacute; utilizarse la palabra &ldquo;gratuito&rdquo; o similares debi&eacute;ndose aclarar que se trata de una prestaci&oacute;n o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 101.- Las disposiciones del presente t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><h3 class="article-text">TITULO VIII</h3><p class="article-text">
        <strong>Otras Medidas Fiscales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 102</strong>.- Desgravaci&oacute;n de retenciones impositivas a los cobros electr&oacute;nicos en peque&ntilde;os contribuyentes. Las entidades administradoras de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los dem&aacute;s procesadores de medios electr&oacute;nicos de pago, por los pagos que se realicen a trav&eacute;s de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a trav&eacute;s de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores, deber&aacute;n, con una periodicidad mensual, poner a disposici&oacute;n de las autoridades jurisdiccionales o interjurisdiccionales competentes, cuando as&iacute; lo determinen, la informaci&oacute;n relacionada con los cobros realizados a trav&eacute;s de los medios que administran.
    </p><p class="article-text">
        Las entidades administradoras de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los dem&aacute;s procesadores de medios electr&oacute;nicos de pago, por los pagos que se realicen a trav&eacute;s de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a trav&eacute;s de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores s&oacute;lo podr&aacute;n realizar retenciones impositivas, cuando as&iacute; lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a diez mil (10.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente. El Ministerio de Econom&iacute;a podr&aacute; disponer mecanismos de identificaci&oacute;n de los umbrales de facturaci&oacute;n o de sujetos alcanzados siempre que respeten criterios de uniformidad y de facturaci&oacute;n an&aacute;logos a los aqu&iacute; establecidos.
    </p><p class="article-text">
        A estos efectos se considerar&aacute;n agrupadores, agregadores y/o procesadores de medios electr&oacute;nicos de pago a quienes realicen al menos una de las siguientes tareas:
    </p><p class="article-text">
        a) La adhesi&oacute;n de comercios o proveedores al sistema de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago;
    </p><p class="article-text">
        b) La provisi&oacute;n del servicio de aceptaci&oacute;n de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago a trav&eacute;s de plataformas o sistemas que procesan pagos o a trav&eacute;s de terminales de punto de venta;
    </p><p class="article-text">
        c) La liquidaci&oacute;n al receptor de pagos del importe de los pagos cobrados a trav&eacute;s de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago.
    </p><p class="article-text">
        Inv&iacute;tase a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a disponer mediante el dictado de la normativa local correspondiente, mecanismos y/o par&aacute;metros objetivos que permitan que los sujetos que asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral- queden excluidos de la Recaudaci&oacute;n sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra SIRTAC u otro sistema de recaudaci&oacute;n local similar sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra, cuando la sumatoria de operaciones informadas, por los agentes de retenci&oacute;n del referido Sistema de recaudaci&oacute;n, no excedan el importe que, a tales efectos, las jurisdicciones dispongan.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que las jurisdicciones hayan adherido al Sistema inform&aacute;tico unificado de retenci&oacute;n denominado &ldquo;Sistema de Recaudaci&oacute;n sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra SIRTAC&rdquo;, inv&iacute;tase a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a coordinar, mediante la Comisi&oacute;n Arbitral y, en el marco de las disposiciones de la Resoluci&oacute;n General N&deg;&nbsp;2/2019 y su texto ordenado por Resoluci&oacute;n General N&deg;&nbsp;11/2020, la fijaci&oacute;n de reglas y/o pautas b&aacute;sicas que permitan la aplicaci&oacute;n de lo establecido en el p&aacute;rrafo precedente. Para evaluar la situaci&oacute;n de los contribuyentes las jurisdicciones a trav&eacute;s de la Comisi&oacute;n Arbitral tendr&aacute;n acceso a la totalidad de la informaci&oacute;n necesaria administrada por los sujetos involucrados.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 103</strong>.- Modif&iacute;quese el art&iacute;culo 22, del t&iacute;tulo IV, cap&iacute;tulo VI &ldquo;Regal&iacute;as&rdquo;, de la ley 24.196, el cual quedar&aacute; redactado de la siguiente manera:
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 22: Las provincias que adhieran al r&eacute;gimen de la presente ley y que perciban regal&iacute;as o decidan percibir, no podr&aacute;n cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3%) sobre el valor &ldquo;boca mina&rdquo; del mineral extra&iacute;do.
    </p><p class="article-text">
        Como excepci&oacute;n a lo previsto en el p&aacute;rrafo anterior y exclusivamente respecto de proyectos mineros que no hubieran iniciado construcci&oacute;n correspondiente a la etapa de explotaci&oacute;n con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente art&iacute;culo, las provincias adheridas al r&eacute;gimen de la presente ley y que perciban regal&iacute;as o decidan percibirlas podr&aacute;n, previa adhesi&oacute;n a lo dispuesto en este art&iacute;culo, percibir en concepto de regal&iacute;as un porcentaje que no exceda de un cinco por ciento (5%) sobre el valor &ldquo;boca mina&rdquo; del mineral extra&iacute;do.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 104</strong>.- Las disposiciones del presente T&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 105</strong>.- Comun&iacute;quese al Poder Ejecutivo nacional.
    </p><p class="article-text">
        DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE D&Iacute;AS DEL MES DE JUNIO DEL A&Ntilde;O DOS MIL VEINTICUATRO.
    </p><p class="article-text">
        REGISTRADO BAJO EL N&deg;&nbsp;27743
    </p><p class="article-text">
        VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agust&iacute;n W. Giustinian - Tom&aacute;s Ise Figueroa
    </p><p class="article-text">
        e. 08/07/2024 N&deg;&nbsp;44032/24 v. 08/07/2024
    </p><p class="article-text">
        Fecha de publicaci&oacute;n 08/07/2024
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            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES" src="https://www.scribd.com/embeds/748793979/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-Ter3jDsfP8ehAbQRpKUu" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/748793979/MEDIDAS-FISCALES-PALIATIVAS-Y-RELEVANTES#from_embed"  style="text-decoration: underline;">MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS...</a></p>
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        <em>IG</em>
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      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/ganancias-bienes-personales-blanqueo-paquete-fiscal-105-articulos-quedo-texto-final-promulgo-gobierno-cambios_1_11507703.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Jul 2024 11:52:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Paquete fiscal,Ganancias,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales,Blanqueo de capitales,Moratorias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno reestructura la AFIP para concentrar el control de la moratoria y el blanqueo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/gobierno-reestructura-afip-concentrar-control-moratoria-blanqueo_1_11497263.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e4dc916d-e8c9-4b1d-82aa-cd723b0f31a2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno reestructura la AFIP para concentrar el control de la moratoria y el blanqueo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La normativa determinó concentrar en las dependencias de la Dirección General Impositiva (DGI) la fiscalización en materia tributaria y previsional en el ámbito metropolitano, por lo que unos 700 agentes de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS) pasarán a estar bajo su órbita. Además, los cambios en el organigrama del organismo incluyen la eliminación de ocho direcciones y tres subdirecciones, lo que implicaría una reducción de 44 cargos jerárquicos.</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno dispuso una&nbsp;reestructuraci&oacute;n&nbsp;de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP),&nbsp;<strong>con la mira puesta en el control de la moratoria y el blanqueo de capitales&nbsp;</strong>tras la aprobaci&oacute;n del Paquete Fiscal en el Congreso.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n del Ejecutivo se conoci&oacute; este mi&eacute;rcoles a trav&eacute;s de <a href="https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/309977/20240703" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la publicaci&oacute;n del Decreto 559/2024 en el Bolet&iacute;n Oficial </a>en el que se consider&oacute; que&nbsp;<strong>&ldquo;por razones operativas resulta necesario modificar la estructura organizativa&rdquo;&nbsp;</strong>de la AFIP.
    </p><p class="article-text">
        La normativa determin&oacute;&nbsp;<strong>concentrar en las dependencias de la Direcci&oacute;n General Impositiva (DGI) la fiscalizaci&oacute;n en materia tributaria y previsional&nbsp;</strong>en el &aacute;mbito metropolitano, por lo que unos 700 agentes de la Direcci&oacute;n General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS) pasar&aacute;n a estar bajo su &oacute;rbita.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, los cambios en el organigrama del organismo incluyen la eliminaci&oacute;n de ocho direcciones y tres subdirecciones, lo que implicar&iacute;a una&nbsp;<strong>reducci&oacute;n de 44 cargos jer&aacute;rquicos</strong>. Sin embargo, desde AFIP aclararon que esto significa &ldquo;una reducci&oacute;n de estructura, pero no de personal con la finalidad de modernizar los controles de fiscalizaci&oacute;n en miras a la moratoria y blanqueo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, explicaron que la unificaci&oacute;n de las actividades de control tributario y previsional est&aacute; orientada sobre el prop&oacute;sito de que &ldquo;esta &lsquo;ventanilla &uacute;nica&rsquo; va a facilitar el cumplimiento del contribuyente porque queda toda en un solo canal y&nbsp;<strong>ya no habr&aacute; doble fiscalizaci&oacute;n&rdquo;</strong>, por lo que &ldquo;desde ahora habr&aacute; un solo control&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Continuando en esa l&iacute;nea, precisaron que &ldquo;las modificaciones en la estructura tambi&eacute;n aseguran la aplicaci&oacute;n uniforme de criterios y mejores pr&aacute;cticas operativas, circunstancia que resultar&aacute; de utilidad en el proceso de exteriorizaci&oacute;n de activos y de deudas, pr&oacute;ximo a implementarse&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el texto oficial, el Ejecutivo sostuvo que &ldquo;la presente medida propender&aacute; a la&nbsp;<strong>complementaci&oacute;n e interrelaci&oacute;n entre la materia impositiva y la de los tributos&nbsp;</strong>del sistema de la Seguridad Social, en miras de lograr sinergia en las actividades operativas de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al mismo tiempo, asegur&oacute; que &ldquo;ello contribuir&aacute; a constituir una Administraci&oacute;n P&uacute;blica a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestaci&oacute;n de servicios, prioridad del Estado Nacional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Desde el organismo que dirige <strong>Florencia Misrahi</strong> aclararon que en la DGRSS &ldquo;permanecer&aacute;n la distribuci&oacute;n de los fondos con destino a los subsistemas de seguridad social, el contacto con las instituciones p&uacute;blicas y privadas en materia de seguridad social, as&iacute; como la investigaci&oacute;n y denuncia en caso de trata de personas&rdquo;.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Organigrama AFIP                            </span>
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                </figure><h3 class="article-text">Funciones de la Subdirecci&oacute;n General de Planificaci&oacute;n y Coordinaci&oacute;n Institucional</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Asistir al Administrador Federal de Ingresos P&uacute;blicos en la coordinaci&oacute;n y en el seguimiento de las pol&iacute;ticas del Organismo. </li>
                                    <li>Asistir al titular del organismo en la formulaci&oacute;n y desarrollo del Plan Estrat&eacute;gico Institucional y del Plan Anual de Gesti&oacute;n como as&iacute; tambi&eacute;n en la evaluaci&oacute;n de la gesti&oacute;n de los mismos. </li>
                                    <li>Entender en la elaboraci&oacute;n de estudios socioecon&oacute;micos relacionados con las funciones del Organismo. </li>
                                    <li>Gestionar las relaciones institucionales y de cooperaci&oacute;n de la Entidad con organismos p&uacute;blicos y privados, internacionales, nacionales y locales. </li>
                                    <li>Entender en las tareas de gesti&oacute;n documental y despacho del organismo como as&iacute; tambi&eacute;n en materia de seguridad de la informaci&oacute;n y de los sistemas inform&aacute;ticos de la Entidad y en las actividades vinculadas con el dise&ntilde;o organizacional y en las modificaciones a su estructura organizativa que se propicien. </li>
                                    <li>Ejecutar, el seguimiento de las pol&iacute;ticas, planes, programas y criterios definidos por el Administrador Federal de Ingresos P&uacute;blicos. </li>
                                    <li>Intervenir en la elaboraci&oacute;n del Plan Estrat&eacute;gico y del Plan Anual de Gesti&oacute;n del Organismo, coordinar las reuniones de seguimiento del mismo y dise&ntilde;ar indicadores para medir su resultado y efectividad de las operaciones. </li>
                                    <li>Efectuar estudios socioecon&oacute;micos y fiscales y coordinar el relevamiento de informaci&oacute;n estad&iacute;stica a ese efecto. </li>
                                    <li>Propiciar la celebraci&oacute;n de convenios de cooperaci&oacute;n entre organismos p&uacute;blicos y privados, internacionales, multilaterales de cr&eacute;dito, nacionales y locales. </li>
                                    <li>Elaborar proyectos de estructura organizativa de la Entidad que se adapten a las necesidades cambiantes del mismo. </li>
                                    <li>Intervenir, en el &aacute;mbito de su competencia, en las actividades vinculadas con la simplificaci&oacute;n de procesos, y la implementaci&oacute;n de programas de calidad institucional. </li>
                                    <li>Realizar la coordinaci&oacute;n de los proyectos inter&aacute;reas que el Administrador Federal de Ingresos P&uacute;blicos le asigne. </li>
                                    <li>Intervenir en la revisi&oacute;n, en el &aacute;mbito de su competencia, de la gesti&oacute;n administrativa de los expedientes y dem&aacute;s documentos que se sometan a consideraci&oacute;n del Administrador Federal de Ingresos P&uacute;blicos. </li>
                                    <li>Dirigir las acciones para implementar procedimientos y herramientas de seguridad de la informaci&oacute;n y de seguridad inform&aacute;tica del organismo.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Funciones de la Subdirecci&oacute;n General de Sistemas y Telecomunicaciones</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Asistir al Administrador Federal de Ingresos P&uacute;blicos en todo lo relativo al dise&ntilde;o, desarrollo, operaci&oacute;n y coordinaci&oacute;n de los sistemas inform&aacute;ticos y de telecomunicaciones requeridos para la operaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, de conformidad con las normas t&eacute;cnicas y legales vigentes.</li>
                                    <li>Proveer los servicios inform&aacute;ticos y de telecomunicaciones necesarios para la correcta operaci&oacute;n del organismo, y recomendar el software y hardware necesarios para la provisi&oacute;n de dichos servicios. </li>
                                    <li>Dise&ntilde;ar, desarrollar, implementar, mantener y operar los sistemas inform&aacute;ticos del organismo. </li>
                                    <li>Dise&ntilde;ar, instalar, mantener y operar la red de telecomunicaciones de voz, datos e im&aacute;genes, incluyendo los enlaces, redes locales y remotas, as&iacute; como el hardware y software que en ella estuvieran involucrados. </li>
                                    <li>Instalar, configurar, mantener y administrar el software de base y el hardware de las estaciones de trabajo, servidores, computadoras centrales y equipos asociados</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de NA
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/gobierno-reestructura-afip-concentrar-control-moratoria-blanqueo_1_11497263.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 03 Jul 2024 12:51:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno reestructura la AFIP para concentrar el control de la moratoria y el blanqueo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[AFIP,DGI,Blanqueo de capitales,Moratorias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Con el blanqueo y la restitución de Ganancias, Diputados aprobó el paquete fiscal de Milei]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/diputados-aprobo-paquete-fiscal-milei-ahora-vota-articulos_1_11333061.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/90d0ea60-a16e-47bf-a8d5-8f44fb19dc4c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Con el blanqueo y la restitución de Ganancias, Diputados aprobó el paquete fiscal de Milei"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El proyecto de ley, que ahora deberá revisar el Senado, tiene principalmente cinco grandes iniciativas: una moratoria, un blanqueo de capitales, modificaciones al impuesto a las Ganancias, cambios en el impuesto a los Bienes Personales y modificaciones en el monotributo. De aprobarse, según especialistas, se trataría de un sistema tributario más regresivo.</p></div><p class="article-text">
        La C&aacute;mara de Diputados le dio media sanci&oacute;n a un paquete fiscal, que tiene principalmente cinco grandes reformas impositivas:&nbsp;<strong>una moratoria, un blanqueo de capitales, modificaciones al impuesto a las Ganancias, a los Bienes Personales y al monotributo</strong>.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/opinion/cambios-monotributo-blanqueo-ganancias-cambios-trae-paquete-fiscal-gobierno_129_11303743.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El sesgo de la propuesta del Ejecutivo, seg&uacute;n especialistas, resulta muy claro</a>: otorga enormes beneficios impositivos para quienes incumplieron las normas tributarias y para quienes mayor patrimonio tienen mientras que aumenta la presi&oacute;n impositiva a los sectores de mitad de tabla para abajo. El resultado ser&iacute;a, de completarse la aprobaci&oacute;n en el Senado,&nbsp;<strong>un sistema tributario m&aacute;s regresivo.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En esta nota, todos los puntos principales, en detalles.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Impuesto a las Ganancias</strong></h3><p class="article-text">
        &bull; Se restablece el impuesto para la cuarta categor&iacute;a, con un nuevo piso de $1.800.000 para solteros y $2.200.000 para casados con hijos. Con esta modificaci&oacute;n, quienes cobren <strong>m&aacute;s de $1,8 millones bruto por mes </strong>volver&iacute;an a tributar el impuesto, que fue eliminado para los trabajadores que de mejores ingresos (una medida que ped&iacute;a la CGT) en septiembre de 2023, gracias a una reforma del entonces ministro de Econom&iacute;a, Sergio Massa, que estaba en plena campa&ntilde;a electoral presidencial.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, las deducciones personales y las escalas de al&iacute;cuotas se actualizar&aacute;n semestralmente. Y se elimina la exenci&oacute;n de horas extras y de bonos por productividad.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Monotributo</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>El texto aprobado por Diputados elimina el monotributo social.</strong>&nbsp;Esta categor&iacute;a fue creada para promover la formalizaci&oacute;n de los sectores de menores ingresos permiti&eacute;ndoles facturar y acceder a ciertos derechos afrontando un pago m&iacute;nimo de $3.200. Son algo m&aacute;s de 600.000 trabajadores que facturan menos de $175.000 mensuales. Si este proyecto llegara a aprobarse, pasar&iacute;an a abonar $26.600: 8 veces m&aacute;s. Un incremento muy oneroso para un sector vulnerable que lo condenar&iacute;a a recurrir a la informalidad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Para el resto de los monotributistas, se incrementan las escalas de facturaci&oacute;n, pero tambi&eacute;n los importes a pagar por mes</strong>: para la categor&iacute;a A, el aumento del impuesto integrado ser&iacute;a de 119%.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, se incrementan los topes de facturaci&oacute;n hasta un 300%; se agregan tres nuevas categor&iacute;as para prestadores de servicios, permitiendo facturar hasta $68 millones anualmente, y se elimina la excepci&oacute;n de ingresar el impuesto integrado para las categor&iacute;as A y B.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Bienes Personales</strong></h3><p class="article-text">
        Es considerada la zanahoria para que los ricos saquen los d&oacute;lares de abajo del colch&oacute;n &ndash;o de las cajas de seguridad&ndash;: se&nbsp;<strong>reducen las al&iacute;cuotas del impuesto a los Bienes Personales:&nbsp;</strong>no s&oacute;lo no abonar&aacute;n nada si depositan los d&oacute;lares en el banco sino que anualmente pagar&aacute;n por esa tenencia cada vez menos.
    </p><p class="article-text">
        Actualmente, al impuesto a los Bienes Personales lo pagan solamente algo m&aacute;s de 400.000 contribuyentes, menos del 1% de la poblaci&oacute;n total del pa&iacute;s, con al&iacute;cuotas que van de 0,5% a 1,75% para bienes en Argentina, con una penalidad de 0,5 puntos porcentuales extra para los bienes radicados en el exterior.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los datos provistos por el secretario de Hacienda, s&oacute;lo 125.000 contribuyentes pagan la al&iacute;cuota m&aacute;xima de 2,25%. Sin embargo, en el nuevo esquema propuesto, es a este sector al que m&aacute;s se lo beneficia: para 2023 la al&iacute;cuota m&aacute;xima baja a 1,5% (0,75 puntos porcentuales menos que lo vigente), con reducciones graduales <strong>hasta llegar al a&ntilde;o 2027 con una al&iacute;cuota &uacute;nica de 0,25%</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El proyecto prev&eacute; un R&eacute;gimen de &ldquo;pago anticipado&rdquo; del impuesto por 5 per&iacute;odos fiscales: se paga por el patrimonio actual (y no por lo que vaya a aumentar en los pr&oacute;ximos a&ntilde;os), s&oacute;lo se tributa 0,45% por a&ntilde;o, es decir, 2,25% total.<strong> Tambi&eacute;n les ofrecen estabilidad fiscal hasta 2038: el Estado no podr&aacute; cobrar una al&iacute;cuota superior al 0,25%</strong>, limitando as&iacute; la capacidad de futuros gobiernos de gravar el patrimonio. Todo ello sin beneficio aparente: no se resigna recaudaci&oacute;n para impulsar alg&uacute;n sector econ&oacute;mico, una inversi&oacute;n productiva o una regi&oacute;n determinada, es solamente una transferencia de ingresos a un reducido grupo de mayores ingresos.
    </p><p class="article-text">
        Se modifica el m&iacute;nimo no imponible a $100.000.000; se unifica la al&iacute;cuota para bienes en el pa&iacute;s y en el exterior, eliminando el tratamiento diferencial, y se establece un beneficio para contribuyentes cumplidores con una reducci&oacute;n del 0,25% en la al&iacute;cuota.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Blanqueo de Capitales</strong></h3><p class="article-text">
        En cuarto lugar, el proyecto contempla una &ldquo;Regularizaci&oacute;n de activos&rdquo;, es decir, un&nbsp;<strong>&ldquo;blanqueo de capitales&rdquo; a una tasa irrisoria.</strong>&nbsp;Hasta US$100.000 el impuesto a pagar es cero y por el excedente se cobra una al&iacute;cuota de 5, 10 o 15% seg&uacute;n el per&iacute;odo temporal en el que se ingrese al blanqueo, sin importar los montos declarados.
    </p><p class="article-text">
        Para el efectivo que sea depositado en entidades financieras o en sociedades de bolsa, el costo del blanqueo tambi&eacute;n es cero si no retiran el dinero hasta el 31 de diciembre de 2025. Este beneficio no presenta ning&uacute;n tope: es decir, es sin cargo tanto para quien blanquea US$10.000 como para quien blanquea US$100.000 o US$1 mill&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Se podr&aacute;n regularizar activos en el exterior sin penalidades y con al&iacute;cuota 0% hasta US$ 100.0008 y se ofrecen beneficios significativos, incluyendo la exoneraci&oacute;n de acciones civiles y penales por delitos tributarios.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Moratoria Fiscal</strong></h3><p class="article-text">
        Este &ldquo;R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n Excepcional&rdquo; es una&nbsp;<strong>moratoria para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social</strong>, que permitir&iacute;a mediante condonaci&oacute;n de intereses y planes de pago regularizar la situaci&oacute;n ante el fisco.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Se permitir&aacute; pagar obligaciones impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 en hasta 84 cuotas y se condonar&aacute; la totalidad de las multas y hasta el 70% de los intereses.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/diputados-aprobo-paquete-fiscal-milei-ahora-vota-articulos_1_11333061.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Apr 2024 19:40:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Con el blanqueo y la restitución de Ganancias, Diputados aprobó el paquete fiscal de Milei]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Paquete fiscal,Reforma impositiva,Impuestos,Ganancias,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales,Monotributo,monotributistas,Monotributo social,Blanqueo de capitales,Moratorias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Con la derogación de la moratoria previsional, la ley Bases trae más precarización para las mujeres]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/ley-bases-trae-mayor-precarizacion-mujeres-podran-jubilarse-partir-65-anos_129_11323648.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/14fc8575-af4e-41d4-9a81-9f08f885d799_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Con la derogación de la moratoria previsional, la ley Bases trae más precarización para las mujeres"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La nueva versión de la norma elimina una herramienta de especial impacto en la población femenina, con mayores tasas de desocupación e informalidad. Actualmente el 78% de las mujeres que accedió a una jubilación lo hizo vía moratoria. </p></div><p class="article-text">
        Los &uacute;ltimos d&iacute;as, antes de la marat&oacute;nica sesi&oacute;n para tratar la ley Bases en Diputados, estuvieron plagados de datos econ&oacute;micos:&nbsp;
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>una cadena nacional, en la que una vez m&aacute;s se celebr&oacute; con bombos y platillos un <strong>super&aacute;vit fiscal</strong> cuyo componente principal &ndash;un 35%&ndash; fue la licuaci&oacute;n de los haberes jubilatorios;&nbsp;</li>
                                    <li>la confirmaci&oacute;n estad&iacute;stica de la <strong>ca&iacute;da de la actividad econ&oacute;mica</strong> &ndash;a febrero, 3,2% menor que un a&ntilde;o atr&aacute;s&ndash; con derrumbes de sectores l&iacute;deres en puestos de trabajo como construcci&oacute;n (-19%) e industria (-8%);</li>
                                    <li>una marcha federal universitaria en la que se denunci&oacute; el <strong>recorte feroz sobre las universidades nacionales</strong> &ndash;que recibieron en marzo 18% menos de financiamiento en t&eacute;rminos reales que en 2023&ndash; en un contexto de derrumbe de todas las partidas de gasto, como puede observarse en el gr&aacute;fico a continuaci&oacute;n. </li>
                            </ul>
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                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Sin embargo, <em><strong>el</strong></em> dato apareci&oacute; la semana pasada en el Congreso. Tras el fracaso de una sesi&oacute;n impulsada por Uni&oacute;n por la Patria que buscaba dar respuesta a los millones de personas que se movilizaron en defensa de la educaci&oacute;n universitaria p&uacute;blica, gratuita y de calidad, el oficialismo logr&oacute; dictaminar y convocar para su tratamiento el lunes pr&oacute;ximo su tan anhelada ley &oacute;mnibus. Esta vez, en dos tramos: <strong>un </strong><a href="https://www.eldiarioar.com/opinion/cambios-monotributo-blanqueo-ganancias-cambios-trae-paquete-fiscal-gobierno_129_11303743.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>paquete fiscal</strong></a><strong> que beneficia a un sector min&uacute;sculo de la sociedad mientras castiga a las mayor&iacute;as, y una &ldquo;ley Bases&rdquo; que consolidar&iacute;a &ndash;quiz&aacute;s para siempre&ndash; una Argentina primarizada, extranjerizada y subdesarrollada. </strong>Son las dos caras de una moneda: un pa&iacute;s para pocos.
    </p><p class="article-text">
        Al igual que en su primera versi&oacute;n, el proyecto contiene un sinf&iacute;n de tem&aacute;ticas: delega facultades en el Presidente, habilita la privatizaci&oacute;n de empresas, pr&aacute;cticamente confisca el Fondo de Garant&iacute;a de Sustentabilidad (FSG) &ndash;al quitarle los t&iacute;tulos p&uacute;blicos que est&aacute;n en su poder&ndash;, cercena los derechos de los trabajadores con una regresiva reforma laboral, otorga cuantiosos beneficios impositivos para &ldquo;grandes&rdquo; inversiones &ndash;en detrimento de las obligaciones tributarias de las pymes&ndash; y suprime el derecho a la jubilaci&oacute;n de millones de personas.
    </p><p class="article-text">
        La mayor&iacute;a de las cuestiones han sido discutidas largamente en estos cuatro meses que pasaron desde la primera vez que ingres&oacute; el proyecto al Congreso. Por ello, me detendr&eacute; en una cuesti&oacute;n &ldquo;novedosa&rdquo;: la<strong> derogaci&oacute;n de la moratoria previsional. </strong>Este cap&iacute;tulo de la ley, ausente en la versi&oacute;n original, se incorpor&oacute; &ndash;como art&iacute;culo final&ndash; hace un mes, y en esta versi&oacute;n final aparece acompa&ntilde;ado de otro art&iacute;culo que condena a millones de ciudadanos &ndash;pero principalmente ciudadanas&ndash; a ingresos de miseria.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La pol&iacute;tica de moratorias ha sido ampliamente criticada por un sector de la pol&iacute;tica. El propio ministro de Econom&iacute;a, Luis Caputo, ha mostrado en m&aacute;s de una oportunidad su oposici&oacute;n y hoy sabemos cu&aacute;l es su propuesta alternativa: <strong>si no ten&eacute;s 30 a&ntilde;os de aportes, te corresponde la PUAM (Pensi&oacute;n Universal del Adulto Mayor), una creaci&oacute;n del macrismo</strong>. Esta prestaci&oacute;n es un 80% de la jubilaci&oacute;n m&iacute;nima: en abril fue de $137.000. Incluso con el bono de $70.000 &ndash;congelado desde marzo&ndash;, la PUAM no cubre la canasta m&iacute;nima de una sola persona sino apenas el 75%.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No s&oacute;lo el problema es el monto a cobrar, sino que, adem&aacute;s, para las mujeres representa una situaci&oacute;n bastante m&aacute;s desventajosa que la actual pol&iacute;tica de moratoria: <strong>para acceder a la PUAM deben haber alcanzado los 65 a&ntilde;os, en vez de los 60.</strong> A su vez, no puede acumularse con otra pensi&oacute;n, por lo cual, por ejemplo, si un/a viudo/a cobra una pensi&oacute;n por fallecimiento del c&oacute;nyuge, no es susceptible de ingresar a la PUAM. Por &uacute;ltimo, no es pensionable. &iquest;Qu&eacute; significa esto? Que en caso de fallecimiento, a diferencia de una jubilaci&oacute;n, su beneficio no se traslada al c&oacute;nyuge ni a los hijos con discapacidad o menores de 18 a&ntilde;os. <strong>La PUAM es la precarizaci&oacute;n de una situaci&oacute;n ya de por s&iacute; precaria de jubilados y jubiladas de la m&iacute;nima.</strong> Esa es la salida que le ofrece La Libertad Avanza a los millones de personas que est&aacute;n cercanas a la edad jubilatoria pero no cuentan con los a&ntilde;os de aporte.
    </p><p class="article-text">
        Una vez m&aacute;s, el discurso del gobierno se contradice con la pr&aacute;ctica: dicen querer mejorar los haberes jubilatorios, pero en realidad quieren recortarles un 20%, adem&aacute;s de haberlos licuado un 31% interanual como se observa en el gr&aacute;fico precedente y ahora congelado v&iacute;a modificaci&oacute;n por DNU de la f&oacute;rmula de movilidad previsional.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de las implicancias pr&aacute;cticas que tendr&iacute;a este apartado de la ley, la cuesti&oacute;n es por qu&eacute; hizo (y hace) falta una pol&iacute;tica de moratoria: <strong>el punto de partida es el reconocimiento por parte del Estado de un problema estructural que es anterior al momento de la pol&iacute;tica p&uacute;blica. </strong>En el caso de la moratoria hoy vigente, los per&iacute;odos que se pueden &ldquo;comprar&rdquo; de aportes son precedentes al 2008: durante los 15 a&ntilde;os anteriores la tasa de desocupaci&oacute;n en Argentina super&oacute; los dos d&iacute;gitos y la tasa de informalidad alcanz&oacute; picos del 50%. Ese per&iacute;odo, parad&oacute;jicamente, coincidi&oacute; con una serie de reformas en el mercado laboral que dec&iacute;an orientarse a la inclusi&oacute;n laboral pero que finalmente s&oacute;lo permitieron reducir costos a los empleadores &ndash;en l&iacute;nea con las reformas al mercado laboral que hoy se proponen en este proyecto de ley, y cuyos negativos efectos ya vivimos en Argentina&ndash;.
    </p><p class="article-text">
        Ante largos per&iacute;odos de desocupaci&oacute;n e informalidad laboral, una buena porci&oacute;n de trabajadores no logra cumplir con el m&iacute;nimo legal de a&ntilde;os de aportes cuando llegan a la edad jubilatoria. Esto afecta de manera diferencial a las mujeres, que hist&oacute;ricamente presentan mayores tasas de desocupaci&oacute;n e informalidad. Por eso, <strong>actualmente el 78% de las mujeres que accedi&oacute; a una jubilaci&oacute;n lo hizo v&iacute;a moratoria.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, en este contexto de embate contra el pueblo trabajador, es preciso poner en cuesti&oacute;n la l&oacute;gica de la derogaci&oacute;n de la moratoria, que culpabiliza al trabajador sin aportes, castig&aacute;ndolo con una PUAM en vez de una jubilaci&oacute;n, mientras s&iacute; se realizan moratorias para deudas tributarias, aduaneras, para blanquear capitales. A quienes s&iacute; son responsables de no haber cumplido sus obligaciones ante el fisco, facilidades; a quienes trabajaron toda su vida, pero sus empleadores no les hicieron los aportes, pensiones de miseria.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carolina Berardi]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/ley-bases-trae-mayor-precarizacion-mujeres-podran-jubilarse-partir-65-anos_129_11323648.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 26 Apr 2024 16:15:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Jubilaciones,Mujeres,Pobreza y desigualdad,moratoria previsional,Moratorias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[ANSES ya atiende los sábados para iniciar trámites de jubilación: cómo pedir los turnos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/servicios/anses-atiende-sabados-iniciar-tramites-jubilacion-pedir-turnos_1_10220565.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3b5bea92-7cd3-4a64-80be-16158d2210e9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="ANSES ya atiende los sábados para iniciar trámites de jubilación: cómo pedir los turnos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Según la ANSeS, más de cien oficinas están abiertas los sábados en distintas localidades del país, "para que más de 3500 argentinas y argentinos que cumplen los requisitos comiencen su trámite jubilatorio de forma simple, gratuita y sin intermediarios".</p><p class="subtitle">Por Alejandro Rebossio - Con qué gobiernos les fue mejor y peor a los jubilados, desde los 90 hasta hoy
</p></div><p class="article-text">
        La ANSeS comenz&oacute; a ofrecer turnos los s&aacute;bados para iniciar tr&aacute;mites jubilatorios, en el marco del Plan de Pago de Deuda Previsional.
    </p><p class="article-text">
        La medida se aplica desde el &uacute;ltimo fin de semana en aquellas localidades con mayor demanda y continuar&aacute; durante los siguientes, en el horario de 8 a 14.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la ANSeS, m&aacute;s de cien oficinas est&aacute;n abiertas los s&aacute;bados en distintas localidades del pa&iacute;s, &ldquo;para que m&aacute;s de 3500 argentinas y argentinos que cumplen los requisitos comiencen su <a href="https://www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/como-iniciar-mi-jubilacion" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tr&aacute;mite jubilatorio</a> de forma simple, gratuita y sin intermediarios&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Para poder concurrir un s&aacute;bado, hay que sacar turno en la web del organismo: <a href="https://www.anses.gob.ar/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.anses.gob.ar</a>, ir a Tr&aacute;mites y Servicios, <a href="https://www.anses.gob.ar/turnos" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Turnos</a>, Solicitar un turno y elegir <a href="https://servicioswww.anses.gob.ar/TurnosInternet/g/283d780fa0e847c4bc79ff17f8e2b061/Solicitud/IngresoSolicitud?idprest=118" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Plan de Pago Deuda Previsional -Asesoramiento</a>.
    </p><p class="article-text">
        Ese Plan permite acceder a una jubilaci&oacute;n a personas que necesitan <a href="https://www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/regimenes-jubilatorios/moratorias-previsionales" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">regularizar su deuda de aportes previsionales</a>.
    </p><p class="article-text">
        Pueden tramitar el haber previsional aquellos que ya alcanzaron la edad jubilatoria (60 a&ntilde;os en las mujeres, 65 en los hombres) pero que no cuentan con los 30 a&ntilde;os de aportes requeridos.
    </p><p class="article-text">
        Se pueden completar per&iacute;odos de aportes faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive, que se descontar&aacute;n mensualmente del haber jubilatorio.
    </p><p class="article-text">
        El Plan es <a href="https://www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">incompatible con otras moratorias previsionales</a> que no se hayan saldado antes del 31 de diciembre de 2021.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1657464594963595264?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h2 class="article-text">Claves del Plan de Pago de Deuda Previsional</h2><p class="article-text">
        Para que las argentinas y argentinos que no llegan a cumplir los 30 a&ntilde;os de aportes requeridos, puedan saldar su deuda y acceder al derecho a su jubilaci&oacute;n. <strong>Record&aacute; que el tr&aacute;mite es simple, gratuito y no necesit&aacute;s intermediarios.</strong>
    </p><h3 class="article-text"><strong>En qu&eacute; consiste</strong></h3><p class="article-text">
        El Plan de Pago de Deuda Previsional permite acceder al derecho a una jubilaci&oacute;n a personas que necesitan regularizar su deuda de aportes previsionales.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Qui&eacute;nes pueden acceder</strong></h3><p class="article-text">
        Personas que ya alcanzaron la edad jubilatoria y que no cuentan con los 30 a&ntilde;os de aportes requeridos
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Mujeres de 60 a&ntilde;os o m&aacute;s</li>
                                    <li>varones de 65 a&ntilde;os o m&aacute;s</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text"><strong>Qu&eacute; per&iacute;odos pod&eacute;s&nbsp;regularizar</strong></h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Se pueden completar per&iacute;odos de aportes faltantes&nbsp;<strong>hasta diciembre de 2008 inclusive,&nbsp;</strong>que se descontar&aacute;n mensualmente de tu jubilaci&oacute;n</li>
                                    <li>El Plan de Pago de Deuda Previsional&nbsp;<strong>es incompatible con otras moratorias previsionales&nbsp;</strong>que no se hayan saldado antes del 31 de diciembre de 2021.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text"><strong>C&oacute;mo realizar el tr&aacute;mite</strong></h3><p class="article-text">
        Acced&eacute; al Plan de Pago de Deuda Previsional en<strong> 3 simples pasos</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Paso 1</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Sac&aacute; turno</strong></li>
                                    <li>Solicit&aacute; un turno para ser atendido en una de nuestras oficinas</li>
                                    <li><a href="https://servicioswww.anses.gob.ar/TurnosInternet/Solicitud/IngresoSolicitud?idprest=118" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">SACAR TURNO</a></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Paso 2</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Presentate en ANSES</strong></li>
                                    <li>El d&iacute;a del turno vamos a actualizar y acreditar tus datos personales. Adem&aacute;s, vamos a realizar una evaluaci&oacute;n socioecon&oacute;mica sobre tus ingresos, gastos y patrimonio. En funci&oacute;n de este resultado y&nbsp;<strong>seg&uacute;n la cantidad de per&iacute;odos de deuda que debas cancelar, una trabajadora o trabajador de ANSES te va a explicar a qu&eacute; tipo de Plan de Pago vas a poder adherir.&nbsp;</strong>Si est&aacute;s de acuerdo, vas a poder aceptarlo y, a partir de ah&iacute;, comenzaremos los procesos administrativos necesarios para que puedas acceder a tu jubilaci&oacute;n.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Paso 3</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Tu jubilaci&oacute;n ya fue otorgada</strong></li>
                                    <li>Te vamos a notificar que tu jubilaci&oacute;n ya fue otorgada a trav&eacute;s de SMS o correo electr&oacute;nico. Tambi&eacute;n vas a tener la posibilidad de consultar a trav&eacute;s de&nbsp;<a href="https://servicioscorp.anses.gob.ar/clavelogon/logon.aspx?system=miansesv2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">mi ANSES</a>&nbsp;con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social el estado de tu tr&aacute;mite.</li>
                                    <li>Una vez que te hayamos notificado, vas a poder visualizar tu fecha y lugar de cobro en&nbsp;<a href="https://servicioscorp.anses.gob.ar/clavelogon/logon.aspx?system=miansesv2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">mi ANSES</a>.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><h3 class="article-text"><strong>Qu&eacute; pod&eacute;s hacer antes de que llegue el d&iacute;a del turno</strong></h3><p class="article-text">
        En caso de que tengas&nbsp;<a href="https://www.anses.gob.ar/certificacion-de-servicios" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">certificaciones de servicio</a>&nbsp;de actividades laborales que hayas realizado, record&aacute; traerlas.
    </p><p class="article-text">
        Si sos mujer y ten&eacute;s hijas y/o hijos, revis&aacute; que tus v&iacute;nculos familiares est&eacute;n actualizados y acreditados en mi ANSES. En caso de que no los tengas actualizados, el d&iacute;a del turno vas a tener que traer tu DNI y las partidas de nacimiento de cada una de tus hijas e hijos para poder computar los per&iacute;odos de aportes por&nbsp;<a href="https://www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/reconocimiento-de-aportes-por-tareas-de-cuidado" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tareas de Cuidado</a>.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><h3 class="article-text"><strong>Personas que a&uacute;n no alcanzaron la edad jubilatoria (Pr&oacute;ximamente)</strong></h3><p class="article-text">
        Mujeres de entre 50 y 59 a&ntilde;os y varones de entre 55 y 64 a&ntilde;os que ya saben que, al cumplir la edad para jubilarse, no contar&aacute;n con los 30 a&ntilde;os de aportes requeridos.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Qu&eacute; per&iacute;odos podr&aacute;n regularizar</strong></h3><p class="article-text">
        Podr&aacute;n regularizar per&iacute;odos faltantes<strong>&nbsp;hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Las personas podr&aacute;n identificar los per&iacute;odos de aportes a regularizar y cancelarlos de acuerdo a sus posibilidades.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1654216900438642689?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de ANSES.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/servicios/anses-atiende-sabados-iniciar-tramites-jubilacion-pedir-turnos_1_10220565.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 19 May 2023 14:54:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[ANSES ya atiende los sábados para iniciar trámites de jubilación: cómo pedir los turnos]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/3b5bea92-7cd3-4a64-80be-16158d2210e9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Moratorias,moratoria previsional,Jubilados,Jubilaciones,Anses,Plan de Pago de Deuda Previsional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Moratoria previsional: condiciones y límites para acceder al plan de pagos y jubilarse]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/moratoria-previsional-condiciones-acceder-plan-pagos-jubilarse_1_10107212.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b554f92c-9f32-4e0d-8979-5da4d9437c62_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Moratoria previsional: condiciones y límites para acceder al plan de pagos y jubilarse"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Para inscribirse en la moratoria el ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos doce meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el límite vigente para acceder a la asignación familiar por hijo. De acuerdo a la última tabla publicada por el organismo, ese monto sería de $316.731.</p></div><p class="article-text">
        Tras la sanci&oacute;n de la nueva moratoria previsional y su reglamentaci&oacute;n, la ANSES fij&oacute; los l&iacute;mites para que una persona pueda acceder al plan de pagos.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/284174/20230410" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Mediante una Resoluci&oacute;n 5345/2023 firmada por los titulares de ANSES, Fernanda Raverta, y de AFIP, Carlos Castagneto</a>, se determin&oacute; que para inscribirse en la moratoria el ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los &uacute;ltimos doce meses anteriores a la fecha de la evaluaci&oacute;n, no supere el l&iacute;mite vigente para acceder a la asignaci&oacute;n familiar por hijo.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo a la &uacute;ltima tabla publicada por el organismo ese monto ser&iacute;a de $316.731.
    </p><p class="article-text">
        Para este an&aacute;lisis se tendr&aacute;n en cuenta los sueldos brutos en relaci&oacute;n de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS), precis&oacute; la resoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el patrimonio declarado sobre bienes personales no podr&aacute; superar 2,4 veces el importe anualizado de la asignaci&oacute;n familia por hijo, es decir, $9.121.852,8.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, no podr&aacute;n tener un automotor informado por la Direcci&oacute;n Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor que supere una vez el importe anualizado del referido ingreso, a la fecha equivalente a $3.800.772.
    </p><p class="article-text">
        Para este fin se except&uacute;an las maquinarias agr&iacute;colas, que no registren la tenencia de bienes informados por la Administraci&oacute;n Nacional de Aviaci&oacute;n Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de m&aacute;s de nueve metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
    </p><p class="article-text">
        No se toman en cuenta para el c&aacute;lculo de patrimonio los inmuebles que son de residencia permanente.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1642145927665184771?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Asimismo, el gasto y consumo cuyo promedio mensual correspondiente a los &uacute;ltimos doce meses anteriores a la fecha de la evaluaci&oacute;n no puede superar el 80% del l&iacute;mite vigente para el derecho a la percepci&oacute;n de la asignaci&oacute;n familiar. Este valor ser&iacute;a equivalente a gastos y consumos no superiores a los $255.000.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <p  style=" margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;">   <a title="View Plan de Pago de Deuda Previsional on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/637280935/Plan-de-Pago-de-Deuda-Previsional#from_embed"  style="text-decoration: underline;" >Plan de Pago de Deuda Previsional</a></p><iframe class="scribd_iframe_embed" title="Plan de Pago de Deuda Previsional" src="https://es.scribd.com/embeds/637280935/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-3tm3zhJsPQwAktr0dswm" data-auto-height="false" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" id="doc_34774" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe>
    </figure><h3 class="article-text">Las claves, paso a paso</h3><p class="article-text">
        <strong>En qu&eacute; consiste</strong>
    </p><p class="article-text">
        El Plan de Pago de Deuda Previsional permite acceder al derecho a una jubilaci&oacute;n a personas que necesitan regularizar su deuda de aportes previsionales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Qui&eacute;nes pueden acceder</strong>
    </p><p class="article-text">
        Personas que ya alcanzaron la edad jubilatoria y que no cuentan con los 30 a&ntilde;os de aportes requeridos
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Mujeres de 60 a&ntilde;os o m&aacute;s</li>
                                    <li>varones de 65 a&ntilde;os o m&aacute;s</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Qu&eacute; per&iacute;odos pod&eacute;s&nbsp;regularizar</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Se pueden completar per&iacute;odos de aportes faltantes&nbsp;<strong>hasta diciembre de 2008 inclusive,&nbsp;</strong>que se descontar&aacute;n mensualmente de tu jubilaci&oacute;n</li>
                                    <li>El Plan de Pago de Deuda Previsional&nbsp;<strong>es incompatible con otras moratorias previsionales&nbsp;</strong>que no se hayan saldado antes del 31 de diciembre de 2021.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>C&oacute;mo realizar el tr&aacute;mite</strong>
    </p><p class="article-text">
        Acced&eacute; al Plan de Pago de Deuda Previsional en 3 simples pasos.&nbsp;
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Paso 1</strong></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Sac&aacute; turno</strong>
    </p><p class="article-text">
        Solicit&aacute; un turno para ser atendido en una de nuestras oficinas
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://servicioswww.anses.gob.ar/TurnosInternet/Solicitud/IngresoSolicitud?idprest=118" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">SACAR TURNO</a>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Paso 2</strong></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Presentate en ANSES</strong>
    </p><p class="article-text">
        El d&iacute;a del turno vamos a actualizar y acreditar tus datos personales. Adem&aacute;s, vamos a realizar una evaluaci&oacute;n socioecon&oacute;mica sobre tus ingresos, gastos y patrimonio. En funci&oacute;n de este resultado y&nbsp;<strong>seg&uacute;n la cantidad de per&iacute;odos de deuda que debas cancelar, una trabajadora o trabajador de ANSES te va a explicar a qu&eacute; tipo de Plan de Pago vas a poder adherir.&nbsp;</strong>Si est&aacute;s de acuerdo, vas a poder aceptarlo y, a partir de ah&iacute;, comenzaremos los procesos administrativos necesarios para que puedas acceder a tu jubilaci&oacute;n.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Paso 3</strong></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Tu jubilaci&oacute;n ya fue otorgada</strong>
    </p><p class="article-text">
        Te vamos a notificar que tu jubilaci&oacute;n ya fue otorgada a trav&eacute;s de SMS o correo electr&oacute;nico. Tambi&eacute;n vas a tener la posibilidad de consultar a trav&eacute;s de&nbsp;<a href="https://servicioscorp.anses.gob.ar/clavelogon/logon.aspx?system=miansesv2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">mi ANSES</a>&nbsp;con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social el estado de tu tr&aacute;mite.
    </p><p class="article-text">
        Una vez que te hayamos notificado, vas a poder visualizar tu fecha y lugar de cobro en&nbsp;<a href="https://servicioscorp.anses.gob.ar/clavelogon/logon.aspx?system=miansesv2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">mi ANSES</a>.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Qu&eacute; pod&eacute;s hacer antes de que llegue el d&iacute;a del turno</strong>
    </p><p class="article-text">
        En caso de que tengas&nbsp;<a href="https://www.anses.gob.ar/certificacion-de-servicios" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">certificaciones de servicio</a>&nbsp;de actividades laborales que hayas realizado, record&aacute; traerlas.
    </p><p class="article-text">
        Si sos mujer y ten&eacute;s hijas y/o hijos, revis&aacute; que tus v&iacute;nculos familiares est&eacute;n actualizados y acreditados en mi ANSES. En caso de que no los tengas actualizados, el d&iacute;a del turno vas a tener que traer tu DNI y las partidas de nacimiento de cada una de tus hijas e hijos para poder computar los per&iacute;odos de aportes por&nbsp;<a href="https://www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/reconocimiento-de-aportes-por-tareas-de-cuidado" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tareas de Cuidado</a>.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Personas que a&uacute;n no alcanzaron la edad jubilatoria</strong>
    </p><p class="article-text">
        Mujeres de entre 50 y 59 a&ntilde;os y varones de entre 55 y 64 a&ntilde;os que ya saben que, al cumplir la edad para jubilarse, no contar&aacute;n con los 30 a&ntilde;os de aportes requeridos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Qu&eacute; per&iacute;odos podr&aacute;n regularizar</strong>
    </p><p class="article-text">
        Podr&aacute;n regularizar per&iacute;odos faltantes<strong>&nbsp;hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Las personas podr&aacute;n identificar los per&iacute;odos de aportes a regularizar y cancelarlos de acuerdo a sus posibilidades.
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/moratoria-previsional-condiciones-acceder-plan-pagos-jubilarse_1_10107212.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 10 Apr 2023 13:16:13 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/b554f92c-9f32-4e0d-8979-5da4d9437c62_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="1055166" type="image/jpeg"/>
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      <media:title><![CDATA[Moratoria previsional: condiciones y límites para acceder al plan de pagos y jubilarse]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Moratorias,moratoria previsional,Jubilaciones,Jubilados,Jubilados y Pensionados,Anses,AFIP]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Moratoria previsional: el Gobierno promulgó la ley y unas 800 mil personas podrán jubilarse]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/moratoria-previsional-gobierno-promulgo-ley-800-mil-personas-podran-jubilarse_1_10032442.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/14fc8575-af4e-41d4-9a81-9f08f885d799_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Moratoria previsional: el Gobierno promulgó la ley y unas 800 mil personas podrán jubilarse"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se trata de la Ley 27.705, que aprueba el "Plan de Pago de Deuda Previsional". Beneficia a quienes ya cumplieron la edad jubilatoria y podrán regularizar deudas de aportes anteriores a diciembre de 2008 y los pagos serán descontados automáticamente de la jubilación que percibirán por mes. Quienes estén a menos de 10 años de cumplir la edad jubilatoria, podrán regularizar pagos pendientes anteriores al 31 de marzo de 2012.</p><p class="subtitle">Ley de Moratoria Previsional 2023: quiénes pueden jubilarse y qué períodos podrán regularizarse
</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno promulg&oacute; la ley de <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/moratoria-previsional/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">moratoria previsional</a> que, seg&uacute;n estimaciones oficiales, beneficiar&aacute; a unas 800.000 personas que cumplieron la edad jubilatoria pero no tienen los 30 a&ntilde;os de aportes requeridos.
    </p><p class="article-text">
        Se trata de la Ley 27.705, que aprueba el <strong>&ldquo;Plan de Pago de Deuda Previsional&rdquo;</strong>, que fue sancionada recientemente por el Congreso y que ahora <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/282567/20230314" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">comenz&oacute; a regir tras su publicaci&oacute;n, este martes, en el Bolet&iacute;n Oficial</a>.
    </p><p class="article-text">
        La promulgaci&oacute;n llega horas despu&eacute;s de que <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/campora-cuestiono-comunicado-fmi-voten-voten-argentinos-economia-maneja-fondo_1_10030740.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un comunicado de La C&aacute;mpora expresara que el 28 de febrero &ldquo;logramos la aprobaci&oacute;n de la ley que beneficiar&aacute; a 800.000 argentinos. Esperemos que el Presidente, que solicit&oacute; el tratamiento del proyecto en extraordinarias, ahora la promulgue&rdquo;</a>.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la agrupaci&oacute;n kirchnerista apunt&oacute; contra el FMI, al se&ntilde;alar que &ldquo;el mismo organismo que decidi&oacute; dar el pr&eacute;stamo m&aacute;s grande de su historia en tan corto tiempo habla de una ley de moratoria imprevista de pensiones para asegurar los objetivos fiscales. Pues bien, &iquest;qu&eacute; significa imprevisto para la titular del Fondo y sus caros t&eacute;cnicos?&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El pago de deuda previsional est&aacute; dirigido a personas que, pese a haber cumplido la edad jubilatoria, no llegaron a pagar los 30 a&ntilde;os de aportes que dicta la ley 24.241; incluye a mujeres de entre 50 y 59 a&ntilde;os y hombres de entre 55 y 64 a&ntilde;os, quienes todav&iacute;a no tienen la edad l&iacute;mite pero ya saben que no llegar&aacute;n a esa cantidad de a&ntilde;os de aportes.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la ley, el primer grupo de beneficiarios son quienes ya cumplieron la edad jubilatoria y podr&aacute;n regularizar las deudas de aportes anteriores a diciembre de 2008; los pagos ser&aacute;n descontados autom&aacute;ticamente de la jubilaci&oacute;n que percibir&aacute;n mensualmente.
    </p><p class="article-text">
        Quienes est&eacute;n a menos de diez a&ntilde;os de cumplir la edad jubilatoria, podr&aacute;n regularizar pagos pendientes anteriores al 31 de marzo de 2012.
    </p><p class="article-text">
        El aporte se calcular&aacute; por una Unidad de Pago de Deuda Previsional (UPDP) y el monto por cada mes adeudado es igual al 29% de la remuneraci&oacute;n m&iacute;nima imponible, que equivale a unos $5.730 a marzo de este a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        La deuda total se puede cancelar en cuotas, con un m&iacute;nimo de dos y un m&aacute;ximo de 120, de acuerdo con la cantidad de a&ntilde;os que se quieran pagar.
    </p><p class="article-text">
        El valor de la cuota se ir&aacute; ajustando seg&uacute;n la movilidad jubilatoria, en forma trimestral.
    </p><p class="article-text">
        Del los 7,2 millones de jubilados que hay en la Argentina, la mitad obtuvo su haber previsional a trav&eacute;s de leyes de moratoria, seg&uacute;n indic&oacute; la ANSeS.
    </p><p class="article-text">
        Ese organismo puntualiz&oacute; que solo una de cada diez mujeres y tres de cada diez varones alcanzan la edad jubilatoria con 30 a&ntilde;os de aportes; en promedio, los trabajadores registrados cuentan con apenas entre 14 y 17 a&ntilde;os de aportes.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <p  style=" margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;">   <a title="View PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/631377135/PLAN-DE-PAGO-DE-DEUDA-PREVISIONAL#from_embed"  style="text-decoration: underline;" >PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL</a></p><iframe class="scribd_iframe_embed" title="PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL" src="https://es.scribd.com/embeds/631377135/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-WK6HEUpceNreuPN555pa" data-auto-height="false" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" id="doc_32453" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe>
    </figure><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/moratoria-previsional-gobierno-promulgo-ley-800-mil-personas-podran-jubilarse_1_10032442.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Mar 2023 14:07:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Moratoria previsional: el Gobierno promulgó la ley y unas 800 mil personas podrán jubilarse]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Moratorias,moratoria previsional,Anses,Jubilaciones,Jubilados,Jubilados y Pensionados]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Jubilaciones sin aportes completos: Raverta pidió el "urgente" tratamiento en el Congreso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/jubilaciones-aportes-completos-raverta-pidio-urgente-tratamiento-congreso_1_9916101.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d36abbed-1405-4c05-a23f-85098956dca2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Jubilaciones sin aportes completos: Raverta pidió el &quot;urgente&quot; tratamiento en el Congreso"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La iniciativa, que reemplaza a la moratoria que venció el 31 de diciembre, le permitiría acceder a la jubilación a 800.000 personas a lo largo de este año. Tiene media sanción del Senado y es la única alternativa para regularizar aportes. 
</p><p class="subtitle">A partir del 1° de enero las mujeres sin aportes completos no podrán acceder a una jubilación</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;Imprescindible, necesario y absolutamente urgente&rdquo;, as&iacute; calific&oacute; la titular de la Administraci&oacute;n Nacional de la Seguridad Social (Anses), Fernanda Raverta, la necesidad de discutir en la C&aacute;mara de Diputados el <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/partir-hoy-mujeres-aportes-completos-no-podran-acceder-jubilacion_1_9832319.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">nuevo </a><a href="https://www.eldiarioar.com/economia/partir-hoy-mujeres-aportes-completos-no-podran-acceder-jubilacion_1_9832319.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>Plan de Pago de Deuda Previsional</strong></a><strong> que le permitir&iacute;a acceder a la jubilaci&oacute;n a 800.000 personas a lo largo de este a&ntilde;o.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La funcionaria habl&oacute; este mi&eacute;rcoles en el marco de la Comisi&oacute;n de Previsi&oacute;n y Seguridad Social, que convoc&oacute; a una reuni&oacute;n informativa como una manera de agitar el debate y presionar a los parlamentarios a sesionar, dado que <strong>la iniciativa ya cuenta con dictamen de comisi&oacute;n.</strong> En la apertura, la presidenta de la comisi&oacute;n, Marisa Uceda, admiti&oacute; que se trat&oacute; de una reuni&oacute;n &ldquo;poco ortodoxa&rdquo;, pero argument&oacute; que &ldquo;ante circunstancias extremas uno tiene que acudir a todas las herramientas que pueda&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El proyecto tiene media sanci&oacute;n del Senado desde el 30 de junio</strong>, pero no fue tratado en la sesi&oacute;n prevista, el 21 de diciembre pasado, por falta de qu&oacute;rum de la oposici&oacute;n. El Ejecutivo decidi&oacute; incluirlo en el temario de las sesiones extraordinarias que se iniciaron el 23 de enero y busca que sea llevado pronto al recinto.&nbsp;
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            </figure><p class="article-text">
        El nuevo Plan de Pago de Deuda Previsional habilita la regularizaci&oacute;n de los per&iacute;odos faltantes de aportes hasta diciembre del a&ntilde;o 2008 y que, seg&uacute;n c&aacute;lculos de la Anses, le permitir&iacute;a incluir en el sistema alrededor de 800.000 personas en edad jubilatoria en los pr&oacute;ximos dos a&ntilde;os, el 60% mujeres. <strong>Este plan regir&iacute;a por dos a&ntilde;os y permitir&iacute;a saldar la deuda de aportes hasta en 120 cuotas descontadas de manera directa del haber jubilatorio que le corresponda.</strong> Adem&aacute;s, habilitar&iacute;a a quienes est&eacute;n a menos de 10 a&ntilde;os de cumplir la edad jubilatoria y ya saben que no alcanzar&aacute;n los 30 a&ntilde;os de aportes ir adelantando el pago.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Hasta el 31 de diciembre estuvo vigente una moratoria y <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/partir-hoy-mujeres-aportes-completos-no-podran-acceder-jubilacion_1_9832319.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">a partir del 1&deg; de enero 9 de cada 10 mujeres y 7 de cada 10 varones pr&oacute;ximos a cumplir la edad jubilatoria &ndash;60 a&ntilde;os para las mujeres, 65 para los varones&ndash; dejaron de tener acceso a la jubilaci&oacute;n</a> porque no re&uacute;nen los 30 a&ntilde;os de aportes requeridos por ley.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n aseguraron a <strong>elDiarioAR </strong>en las oficinas de la Administraci&oacute;n Nacional de la Seguridad Social (Anses), este organismo ya no tiene posibilidad de prorrogar esa moratoria como lo hizo en otras oportunidades y, adem&aacute;s, esto har&iacute;a que fuera perdiendo efecto porque los per&iacute;odos de aportes que se permite regularizar van quedando muy atr&aacute;s en el tiempo. <strong>Las alternativas que quedan son, entonces, o un decreto presidencial o el tratamiento del nuevo r&eacute;gimen en el Congreso. </strong>Si bien la estrategia del Gobierno fue hacerlo avanzar en el Congreso, Raverta se&ntilde;al&oacute; en declaraciones a los medios que ahora tambi&eacute;n estudian la posibilidad de un decreto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para la funcionaria, no se trata de &ldquo;regalar&rdquo; jubilaciones sino que un plan de pago implica &ldquo;saldar algo que deb&eacute;s&rdquo;. &ldquo;Cada una de las personas que en su momento se incluyeron en el sistema v&iacute;a moratoria fueron pagando mes a mes esa deuda&rdquo;, ilustr&oacute;. Tambi&eacute;n le respondi&oacute; a quienes se oponen a la iniciativa arguyendo un aumento de las erogaciones p&uacute;blicas al se&ntilde;alar que <strong>la discusi&oacute;n por el Presupuesto 2023 ya fue saldada y que la Anses cuenta con una partida asignada para poder dar cumplimiento a la norma.&nbsp;</strong>
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                La oposición obtura el quórum para sesionar en la Cámara de Diputados                             </span>
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        Por otra parte, una moratoria y un plan de pagos no son t&eacute;cnicamente lo mismo. Seg&uacute;n explica el tributarista C&eacute;sar Litvin, el plan de pagos es solo una financiaci&oacute;n de la deuda, un pago en cuotas. La moratoria, en cambio, normalmente condona todas las sanciones y a veces reduce los intereses. Es decir que, <strong>en el reemplazo de un instrumento por otro, se reduce el esfuerzo fiscal del Estado.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Ca&iacute;do el r&eacute;gimen de moratoria que estaba vigente, hoy quedan pocas alternativas. Las mujeres deben esperar hasta los 65 a&ntilde;os para acceder a la Pensi&oacute;n Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que paga la Anses a quienes no cuentan con ninguna jubilaci&oacute;n ni pensi&oacute;n y que equivale al 80% del haber m&iacute;nimo. A valores de hoy, son $40.099. Tambi&eacute;n los varones de 65 a&ntilde;os o m&aacute;s pueden tramitar este beneficio, que no toma en cuenta los a&ntilde;os efectivamente aportados y elimina el derecho a recibir una pensi&oacute;n por muerte del c&oacute;nyuge.
    </p><p class="article-text">
        En la reuni&oacute;n de este mi&eacute;rcoles, que se realiz&oacute; cerca del mediod&iacute;a en la sala 2 del segundo piso del Anexo A de Diputados, Raverta se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;lamentablemente los diputados de la oposici&oacute;n no vinieron a trabajar cuando se ten&iacute;an que presentar&rdquo;. La situaci&oacute;n de falta de qu&oacute;rum en el Congreso es una constante desde el cierre de 2022, una situaci&oacute;n que responde en gran parte al repudio de Juntos por el Cambio a la iniciativa de juicio pol&iacute;tico a los miembros de la Corte Suprema que impulsa el Gobierno.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n datos de la titular de Anses, el 95% de las personas que est&aacute; en edad jubilatoria cuenta con esa cobertura y lo que se pretende es mantener ese nivel de cobertura. Hoy las moratorias son la gran puerta de entrada de los mayores al derecho de la jubilaci&oacute;n. <strong>De los 5 millones de jubilados del sistema nacional, 3,3 entraron por esta v&iacute;a; el 66%.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <em>DT</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Delfina Torres Cabreros]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/jubilaciones-aportes-completos-raverta-pidio-urgente-tratamiento-congreso_1_9916101.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Feb 2023 16:15:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Jubilaciones,Jubilados y Pensionados,Fernanda Raverta,Anses,Moratorias,moratoria previsional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Alberto Fernández extendió el plazo de la moratoria previsional que vencía el 23 de julio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/alberto-fernandez-extendio-plazo-moratoria-previsional-vencia-23-julio_1_9181831.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f4f6cafb-6810-49c8-93c9-7dd1e4cac0bd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Alberto Fernández extendió el plazo de la moratoria previsional que vencía el 23 de julio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La decisión del Poder Ejecutivo durará hasta que el Congreso sancione una nueva ley. La actual que permite jubilarse sin contar con la cantidad necesaria de aportes, fue sancionada en 2014 y vencía el próximo sábado.</p></div><p class="article-text">
        El presidente <strong>Alberto Fern&aacute;ndez anunci&oacute; hoy la extensi&oacute;n del plazo de la moratoria previsional, sancionada en 2014</strong> y que venc&iacute;a el s&aacute;bado pr&oacute;ximo, hasta que el Congreso sancione una nueva ley. 
    </p><p class="article-text">
        La medida la tom&oacute; el mandatario esta tarde, tras una reuni&oacute;n que mantuvo en su despacho de Casa Rosada con la titular de la Administraci&oacute;n Nacional de Seguridad Social (Anses) Fernanda Raverta. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Hoy me reun&iacute; con Fernanda Raverta para analizar la situaci&oacute;n de las y los jubilados de Argentina y las medidas a tomar por el vencimiento del plazo de la moratoria previsional sancionada en el 2014&rdquo;, public&oacute; Fern&aacute;ndez en su cuenta de Twitter, 
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;La moratoria previsional fue una pol&iacute;tica indispensable en nuestro pa&iacute;s para garantizar que millones de mujeres mayores puedan acceder a su jubilaci&oacute;n&rdquo;</strong>, ampli&oacute; el mandatario en un hilo en esa red social. 
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1549165884635226112?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Y anunci&oacute;: &ldquo;Por eso tomamos la decisi&oacute;n de extender su plazo hasta que el Congreso sancione una nueva ley&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        De este modo, reforzamos nuestro compromiso con garantizar que todas las personas mayores, despu&eacute;s de toda una vida de trabajo, puedan acceder a su jubilaci&oacute;n&ldquo;, complet&oacute; el jefe de Estado. 
    </p><p class="article-text">
        El 2 de junio pasado, la diputada Gisela Marziotta (Frente de Todos) present&oacute; un proyecto de ley para prorrogar la moratoria de las jubilaciones para las mujeres que tienen m&aacute;s de 60 a&ntilde;os pero carecen de los 30 a&ntilde;os de aportes para acceder al r&eacute;gimen previsional.
    </p><p class="article-text">
        DA
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/alberto-fernandez-extendio-plazo-moratoria-previsional-vencia-23-julio_1_9181831.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 Jul 2022 00:06:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Alberto Fernández extendió el plazo de la moratoria previsional que vencía el 23 de julio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Moratorias,moratoria previsional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Colegio de Contadores de Caba pide reprogramar fechas por mal funcionamiento de la web de AFIP]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/colegio-contadores-caba-pide-reprogramar-fechas-mal-funcionamiento-web-afip_1_8929606.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d34f2904-48d4-499f-8847-9bf31ce897f6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Colegio de Contadores de Caba pide reprogramar fechas por mal funcionamiento de la web de AFIP"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Colegio que nuclea a los profesionales de CABA solicita nuevas fechas tras las diversas dificultades que se le presentan por los funcionamientos de la web de AFIP.</p></div><p class="article-text">
        El <a href="https://www.consejo.org.ar/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">Consejo Profesional de Ciencias Econ&oacute;micas porte&ntilde;o</a> (Cpcecaba) present&oacute; una solicitud ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (<a href="https://www.afip.gob.ar/landing/default.asp" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">AFIP</a>), con el objetivo de que se reprogramen los plazos para la presentaci&oacute;n y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales - Personas Humanas - debido a que a&uacute;n no est&aacute;n disponibles los servicios web para efectuar la liquidaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Esta nueva gesti&oacute;n surge a partir que los contribuyentes no cuentan con la herramienta lista para efectuar la presentaci&oacute;n, cuyo plazo actual rige para los d&iacute;as 13 al 15 de junio.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Actualmente, los servicios web en AFIP no est&aacute;n listos; la aplicaci&oacute;n Ganancias Personas Humanas est&aacute; en fase de testeo, en tanto que la de Bienes Personales aun no est&aacute; en esa instancia.
    </p><p class="article-text">
        Por esto, <strong>el</strong><a href="https://www.consejo.org.ar/noticias/2022/ganancias-cuarta-categoria-prorrogar-liquidacion-anual-200422" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank"><strong> Consejo pidi&oacute; una reprogramaci&oacute;n de los plazos de presentaci&oacute;n y pago</strong></a><strong>, fij&aacute;ndose con una antelaci&oacute;n de 60 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que las aplicaciones est&aacute;n a disposici&oacute;n en el sitio web de la AFIP; una vez finalizadas con &eacute;xito las etapas de testeo y se proceda a la consiguiente homologaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En tanto, la AFIP otorg&oacute; m&aacute;s tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal. La adhesi&oacute;n a la moratoria podr&aacute; realizarse hasta el 29 de abril, mientras que la solicitud para la condonaci&oacute;n de deudas estar&aacute; habilitada del 1 al 18 de abril. Asimismo, el organismo extiende el plazo hasta el 18 de abril para que los contribuyentes cumplidores puedan acceder a beneficios.
    </p><p class="article-text">
        Como parte de las medidas para acompa&ntilde;ar en la etapa de recuperaci&oacute;n econ&oacute;mica, el Gobierno impuls&oacute; beneficios impositivos contenidos en la ley de Alivio Fiscal. El organismo defini&oacute; dar m&aacute;s tiempo con el objetivo de que m&aacute;s contribuyentes puedan acceder a las herramientas. La extensi&oacute;n de los plazos est&aacute; prevista en la Resoluci&oacute;n General 5181.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Nuevas fechas para los plazos de alivio fiscal</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Condonaci&oacute;n de deudas</strong>: El nuevo plazo para acceder al perd&oacute;n fiscal ser&aacute; del 1 al 18 de abril. La condonaci&oacute;n de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. Tambi&eacute;n abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros peque&ntilde;os contribuyentes, y de micro y peque&ntilde;as empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
    </p><p class="article-text">
        Para ingresar su solicitud deber&aacute;n ingresar a la p&aacute;gina web de la AFIP, dentro del servicio &ldquo;Condonaci&oacute;n de deudas - T&iacute;tulo I - Ley 27.653&rdquo; con clave fiscal nivel de seguridad 3. En caso de que la AFIP detecte inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, las y los contribuyentes podr&aacute;n manifestar su disconformidad hasta el 18 de abril.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Moratoria</strong>: La adhesi&oacute;n al plan de regularizaci&oacute;n est&aacute; habilitada hasta el 29 de abril. El plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y dem&aacute;s sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Contribuyentes cumplidores</strong>: Los contribuyentes cumplidores tendr&aacute;n tiempo hasta el 18 de abril para acceder a los distintos beneficios establecidos en la ley de alivio fiscal. Los monotributistas podr&aacute;n acceder a la eximici&oacute;n del componente impositivo del pago mensual que se efectuar&aacute; a partir del per&iacute;odo fiscal mayo de 2022
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/colegio-contadores-caba-pide-reprogramar-fechas-mal-funcionamiento-web-afip_1_8929606.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 20 Apr 2022 23:27:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Colegio de Contadores de Caba pide reprogramar fechas por mal funcionamiento de la web de AFIP]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[AFIP,Prorrogas,Moratorias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La AFIP amplía la moratoria para pymes, monotributistas, autónomos, cooperativas y ONG]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/afip-amplia-moratoria-pymes-monotributistas-autonomos-cooperativas-ong_1_8537423.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/dfc508d2-b1c9-4827-b8cb-4e931f21542d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La AFIP amplía la moratoria para pymes, monotributistas, autónomos, cooperativas y ONG"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y, según el tipo de contribuyente, se podrán acceder a distintos tipos de planes. Los contribuyentes deberán solicitar la rehabilitación de cada uno de los planes hasta el 15 de marzo de 2022 a través del sistema informático "Mis Facilidades" accediendo a la opción "Rehabilitación de Moratorias Caducas".</p></div><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) habilit&oacute; la adhesi&oacute;n a la moratoria prevista en la ley de alivio fiscal y as&iacute; pymes, comerciantes, profesionales, monotributistas, aut&oacute;nomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podr&aacute;n regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.
    </p><p class="article-text">
        La moratoria forma parte de los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal para apuntalar el proceso de recuperaci&oacute;n econ&oacute;mica y la adhesi&oacute;n al plan de regularizaci&oacute;n estar&aacute; habilitada hasta el 15 de marzo de 2022, inform&oacute; este lunes el organismo. 
    </p><p class="article-text">
        La primera cuota vencer&aacute; el 16 de abril de 2022 y, seg&uacute;n el tipo de contribuyente, se podr&aacute;n acceder a distintos tipos de planes. 
    </p><p class="article-text">
        Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, micro y peque&ntilde;as empresas y sujetos considerados peque&ntilde;os contribuyentes:
    </p><p class="article-text">
        Podr&aacute;n regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 60 cuotas, mientras que podr&aacute;n optar por hasta 120 para las restantes obligaciones. 
    </p><p class="article-text">
        Las micro y medianas empresas incluidas en este grupo de contribuyentes deber&aacute;n ingresar un pago a cuenta de 1% del valor de la deuda consolidada.
    </p><p class="article-text">
        Las medianas empresas podr&aacute;n regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 36 cuotas, mientras que podr&aacute;n optar por hasta 60 para las restantes obligaciones. 
    </p><p class="article-text">
        Las medianas empresas incluidas en este grupo de contribuyentes deber&aacute;n ingresar un pago a cuenta del 2% del valor de la deuda consolidada.
    </p><p class="article-text">
        Otros contribuyentes podr&aacute;n regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 24 cuotas, mientras que podr&aacute;n optar por hasta 36 para las restantes obligaciones. 
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes de este grupo deber&aacute;n ingresar un pago a cuenta de 4% del valor de la deuda consolidada.
    </p><p class="article-text">
        La normativa tambi&eacute;n prev&eacute; la posibilidad de rehabilitar de manera extraordinaria y por &uacute;nica vez planes de facilidades de pago caducos. 
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes deber&aacute;n solicitar la rehabilitaci&oacute;n de cada uno de los planes hasta el 15 de marzo de 2022 a trav&eacute;s del sistema inform&aacute;tico &ldquo;Mis Facilidades&rdquo; accediendo a la opci&oacute;n &ldquo;Rehabilitaci&oacute;n de Moratorias Caducas&rdquo;.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <p  style=" margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;">   <a title="View La Afip Pone en Marcha La Ampliación de La Moratoria on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/543352659/La-Afip-Pone-en-Marcha-La-Ampliacion-de-La-Moratoria#from_embed"  style="text-decoration: underline;" >La Afip Pone en Marcha La Ampliación de La Moratoria</a></p><iframe class="scribd_iframe_embed" title="La Afip Pone en Marcha La Ampliación de La Moratoria" src="https://es.scribd.com/embeds/543352659/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-dVEaq7PPLGOpeg8kdy75" data-auto-height="false" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" id="doc_39489" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe>
    </figure><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/afip-amplia-moratoria-pymes-monotributistas-autonomos-cooperativas-ong_1_8537423.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 29 Nov 2021 20:14:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La AFIP amplía la moratoria para pymes, monotributistas, autónomos, cooperativas y ONG]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[AFIP,Moratorias,monotributistas,Autónomos,Pymes,Alivio fiscal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Moratoria de ABL y patentes: paso a paso para inscribirse hasta el 31 de agosto]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/servicios/moratoria-abl-patentes-paso-paso-inscribirse-31-agosto_1_8245796.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6c172d55-7076-46a0-a491-6c1073f18d6e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Moratoria de ABL y patentes: paso a paso para inscribirse hasta el 31 de agosto"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Hay tiempo hasta el martes 31 de agosto. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) les permite a los contribuyentes regularizar su situación con el 100% de quita de intereses. Cómo realizar el trámite.</p></div><p class="article-text">
        La Moratoria 2021 de la <a href="https://www.agip.gob.ar/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">AGIP</a> est&aacute; vigente desde febrero de este a&ntilde;o, con el prop&oacute;sito de acompa&ntilde;ar a las personas que no pudieron pagar el ABL y Patentes de los per&iacute;odos adeudados entre enero 2019 y octubre 2020.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text"><strong>C&oacute;mo pagar la boleta</strong></h3><p class="article-text">
        La Cuota Moratoria 2021 <strong>podr&aacute; abonarse en un solo pago</strong>, ingresando a la <a href="https://www.agip.gob.ar/campanas/plan-de-facilidades-2021-para-inm-abl-y-patentes" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">p&aacute;gina</a> de la AGIP. Hay que seleccionar el impuesto adeudado, ir a <strong>&ldquo;Tu Boleta&rdquo; </strong>y hacer click en <strong>&ldquo;Deuda Registrada&rdquo;</strong>. La factura podr&aacute; abonarse de manera online o en efectivo en Pago F&aacute;cil y Rapi Pago (hasta $50.000), o Provincia NET (hasta $100.000).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el caso de pagos online, se aceptan tarjetas Visa y Mastercard, de cr&eacute;dito y d&eacute;bito. Tambi&eacute;n est&aacute; disponible la opci&oacute;n de abonar en cajeros autom&aacute;ticos, homebanking, PagoMisCuentas, Link Pagos, VISA Home y Master Consultas. <strong>La boleta puede aparecer como &ldquo;Cuota 219&rdquo;</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, quienes no pudieron cumplir en 2020 con su plan de pago de cualquier impuesto<strong> tienen tiempo hasta el martes 31</strong> para rehabilitarlo, en las mismas condiciones que el plan original. Para hacerlo, hay que ingresar a la web de la AGIP con <a href="https://clusterapw.agip.gob.ar/claveciudad/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Clave Ciudad</a>, ir a la secci&oacute;n de <strong>&ldquo;Servicios&rdquo; </strong>y seleccionar <strong>&ldquo;RePCa - Rehabilitaci&oacute;n de Planes Ca&iacute;dos&rdquo;</strong>. Despu&eacute;s, hay que hacer click en <strong>&ldquo;Reactivar Plan&rdquo;</strong> y completar el CBU al que se le debitar&aacute;n las cuotas. Para m&aacute;s detalles sobre el tr&aacute;mite, se puede consultar el <a href="https://www.agip.gob.ar/uploads/tutorials_files/c865ba6582c5c224b211110157dd16ae.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tutorial</a>.
    </p><p class="article-text">
        <em>MGF</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/servicios/moratoria-abl-patentes-paso-paso-inscribirse-31-agosto_1_8245796.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 25 Aug 2021 20:52:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Moratoria de ABL y patentes: paso a paso para inscribirse hasta el 31 de agosto]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/6c172d55-7076-46a0-a491-6c1073f18d6e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Impuestos,Patentes,trámite,Deuda,Moratorias,ABL,AGIP]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cómo adherir a la moratoria para monotributistas y acceder a planes pago de hasta 60 cuotas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/servicios/adherir-moratoria-monotributistas-acceder-planes-pago-60-cuotas_1_8207145.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3f1d9547-e52f-4c54-aa4c-a49b895e6515_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cómo adherir a la moratoria para monotributistas y acceder a planes pago de hasta 60 cuotas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permitirá regularizar deudas con una tasa de interés máxima del 1,5%. Hay tiempo para inscribirse hasta el 30 de septiembre mediante un trámite web.</p></div><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) habilit&oacute; la adhesi&oacute;n a una moratoria en el marco de la <a href="https://www.eldiarioar.com/servicios/monotributo-cambiara-nueva-ley-pequenos-contribuyentes_1_8154504.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley de Alivio Fiscal para Peque&ntilde;os Contribuyentes</a>, incorporando el pago de deudas percibidas hasta el 30 de junio de 2021. El servicio de adhesi&oacute;n a este plan estar&aacute; disponible hasta el 30 de septiembre a trav&eacute;s del portal del organismo. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La cantidad de cuotas y la tasa de inter&eacute;s variar&aacute; de acuerdo a la <a href="https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">categor&iacute;a</a> de los y las monotributistas. Los contribuyentes que pertenecen a las categor&iacute;as de la A a la D tendr&aacute;n un m&aacute;ximo de 60 cuotas con una tasa efectiva mensual de 1,25%. Los que pertenecen a las categor&iacute;as de la E a la K tendr&aacute;n un m&aacute;ximo de 48 cuotas con una tasa efectiva mensual de 1,50%.
    </p><p class="article-text">
        Las cuotas ser&aacute;n mensuales, iguales y consecutivas, con excepci&oacute;n de la primera, a la que se sumar&aacute;n los intereses desde el d&iacute;a de la consolidaci&oacute;n hasta el de su vencimiento. El monto de cada cuota debe ser igual o superior a 100 pesos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La fecha a tener en cuenta para calcular la consolidaci&oacute;n de la deuda es la correspondiente al d&iacute;a de la solicitud de adhesi&oacute;n a la moratoria. A su vez, las cuotas vencer&aacute;n el d&iacute;a 16 de cada mes desde el mes siguiente a la inscripci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para poder adherir, tendr&aacute;n que tener declarado ante la AFIP su domicilio fiscal electr&oacute;nico y el CBU de la cuenta bancaria con que debitar&aacute;n las cuotas.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text"><strong>Pasos a seguir</strong></h3><p class="article-text">
        1. Ingresar al portal <a href="https://monotributo.afip.gob.ar/Public/landing-monotributo.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Monotributo AFIP</a> con Clave Fiscal.
    </p><p class="article-text">
        2. Ingresar a &ldquo;Estado de Cuenta&rdquo; y luego a la opci&oacute;n &ldquo;Mis Facilidades&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        3. Convalidar, modificar, incorporar o eliminar la deuda a regularizar.
    </p><p class="article-text">
        4. Elegir el plan correspondiente de acuerdo a la categor&iacute;a tributaria.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        5. Seleccionar el CBU y cuenta bancaria a utilizar para debitar los pagos.
    </p><p class="article-text">
        6. Consolidar la deuda y seleccionar la forma de pago. Finalizar.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text"><strong>Requisitos para la adhesi&oacute;n</strong></h3><p class="article-text">
        1. Poseer o establecer Domicilio Fiscal Electr&oacute;nico.
    </p><p class="article-text">
        2. Contar con CBU para debitar las cuotas de la deuda.
    </p><p class="article-text">
        <em>MGF</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/servicios/adherir-moratoria-monotributistas-acceder-planes-pago-60-cuotas_1_8207145.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 09 Aug 2021 22:03:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cómo adherir a la moratoria para monotributistas y acceder a planes pago de hasta 60 cuotas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Monotributo,AFIP,contribuyentes,Moratorias]]></media:keywords>
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