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Monotributo: qué cambiará con la nueva ley para pequeños contribuyentes

El Senado aprobó la Ley de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes que busca beneficiar a monotributistas

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La primera disposición que instaura la nueva Ley de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes es que los valores de las cuotas mensuales correspondientes al período de enero a junio del año 2021 se retrotraen al valor vigente durante 2020. Aquí están incluidos el impuesto integrado y los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social.

Antes, por la ley 27.618 aprobada en abril, los importes habían subido un 35,3%, con vigencia desde enero pasado. Así, por la combinación de ese aumento y la reubicación de algunos contribuyentes en la tabla de categorías surgieron diferencias entre lo que ya se había abonado y lo que debió haberse pagado considerando las cifras reajustadas, generando deudas para los monotributistas. A causa de esto, muchos contribuyentes quedaron en deuda con el fisco, lo que generó respuestas negativas y fue finalmente contrarrestado con las medidas de esta nueva ley.

Por una normativa vigente -la resolución 5003 de la AFIP, reglamentaria de la ley 27.618-, las diferencias surgidas tanto por el aumento retroactivo de las cuotas (ahora anulado) como por el cambio de categoría, deben abonarse hasta el 5 de agosto. O, en caso de ser diferencias a favor del contribuyente, quedarán registradas y servirán para saldar obligaciones futuras. Es pertinente esperar a la nueva reglamentación emitida por la AFIP que puede definir criterios ante estas circunstancias.

Además, la AFIP dispuso llevar al 5 de agosto el vencimiento de la cuota correspondiente a junio. De todas formas, hay quienes ya habían abonado su deuda. Si es así, eventualmente, a cada contribuyente le figurará una diferencia a favor en su estado de cuenta. Se puede verificar ingresando en AFIP y luego a “CCMA Cuenta Corriente para Monotributistas y Autónomos”.

Para la cuota correspondiente a julio ya rige el monto con el aumento de 35,3%. Si bien en los próximos días habrá que hacer una recategorización, los efectos de ese trámite en cuanto a tener que pagar la cuota correspondiente al nuevo casillero -para quienes se reubican- son a partir de agosto.

Nueva tabla de categorías

También se han modificado los montos de ingresos máximos que definen las categorías. La nueva tabla tendrá vigencia a partir del mes actual, julio. Consiste en un incremento adicional de 35,3% aplicado para el período de enero a junio.

Los topes de facturación anual serán las siguientes:

-Categoría A: $370.000

-Categoría B: $550.000

-Categoría C: $770.000

-Categoría D: $1.060.000

-Categoría E: $1.400.000

-Categoría F: $1.750.000

-Categoría G: $2.100.000

-Categoría H (la máxima para la actividad de prestación de servicios): $2.600.000.

En los tres escalones en los que solo pueden estar quienes se dedican a la venta de cosas muebles, los importes serán: categoría I, $2.910.000; J, $3.335.000, y K, $3.700.000.

Estos valores servirán para la recategorización, que se habilitará desde el 28 de julio hasta el 17 de agosto. Es necesario comparar los ingresos de los últimos 12 meses con los que admite cada categoría para determinar si ésta se debe mantener o hay que modificarla.

Algo que no cambió es el valor de los otros parámetros que rigen en el sistema. Así, los alquileres devengados anualmente tienen un límite de $423.667,03 en las categorías más altas (de la H a la K), en tanto que el precio unitario máximo en la actividad comercial es de $39.401,62 (en este último caso no se diferencia el monto según rango de ingresos).

Contribuyentes excedidos en su facturación

 La tercera cuestión incluida en la normativa es el llamado “alivio fiscal” para quienes se excedieron, al 30 de junio de 2021, “en cualquier momento previo”, de los ingresos máximos para estar en el monotributo. Se dispone que seguirán dentro del régimen siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos que se establecen con vigencia desde este mes. También podrán regresar quienes hayan sido excluidos por la AFIP durante el primer semestre de este año y quienes hayan comunicado en tiempo y forma su propia exclusión entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de este año (a partir del décimo mes de 2019 habían quedado suspendidas las exclusiones de oficio por parte del organismo de recaudación).

Esta disposición tiene dos condiciones: no haber registrado en 2020 un ingreso total superior a 1,5 veces el dispuesto como tope para la categoría K y no tener un conjunto de bienes (en el país y en el exterior) cuyo valor supere los $6,5 millones, excluyendo la vivienda e incluyendo todos los otros activos, estén o no alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales. Si se cumplen esas condiciones, deberá abonarse una cuota especial, equivalente, según el caso, a una o a dos veces el valor mensual del impuesto integrado y de los aportes a la seguridad social. Ese dinero irá al sistema de obras sociales.

El plan de alivio fiscal no obstruye la aplicación de los beneficios ya previstos en la ley 27.618, si no hay incompatibilidades. En esa normativa se había dispuesto un régimen transitorio y otro permanente para cuando se superan los valores de los parámetros del monotributo. El salto al régimen general, que implica la inscripción en el IVA y en Ganancias y el pago del aporte previsional de autónomos, significa ir a un esquema con costos económicos y administrativos mucho más altos. La burocracia, de todas formas, se fue ampliando en el monotributo.

Moratoria para deudores

El cuarto punto de la normativa es el referido a una moratoria para los monotributistas con deudas por obligaciones ya devengadas “o por infracciones cometidas al 30 de junio último”. El plan incluye una “exención y/o condonación de las multas y demás sanciones que no estén firmes” y de intereses. Los planes de pago serán de hasta 60 cuotas mensuales y habrá un interés por financiación que no podrá ser mayor al 1,5% mensual.

Las condiciones más específicas de los planes deberán ser establecidas por la AFIP en la reglamentación.

MGF

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