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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Ley bases]]></title>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Comienza el juicio contra manifestantes que fueron reprimidos por el Gobierno cuando se votó la ley Bases en 2024]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/comienza-juicio-manifestantes-reprimidos-gobierno-voto-ley-bases-2024_1_13158619.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c7c88dfb-85d0-4d60-8faf-d64fd44069dc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Comienza el juicio contra manifestantes que fueron reprimidos por el Gobierno cuando se votó la ley Bases en 2024"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Nueve personas enfrentan acusaciones de intimidación pública, atentado contra la autoridad, delitos de incendio y daño agravado, entre otros. Ninguna está señalada por "terrorismo", como en su momento denunció la ministra de Seguridad.</p></div><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Es un juicio impresentable. </strong>Estando en la comisar&iacute;a nos acusaban de terrorismo, que hab&iacute;amos intentado generar un golpe de Estado, no s&eacute;&hellip; de manera telep&aacute;tica porque no nos conoc&iacute;amos, pero de las 9 personas que llegamos a juicio ninguna tiene esa acusaci&oacute;n&rdquo;. La que habla es <strong>Daniela Calarco</strong>, militante del Movimiento Teresa Rodr&iacute;guez (MTR), que este martes deber&aacute; sentarse en el banquillo de los acusados ante el Tribunal Oral Federal 3, en Comodoro Py, por haberse manifestado en junio de 2024 contra la aprobaci&oacute;n de la ley Bases.
    </p><p class="article-text">
        Calarco protagoniz&oacute; este lunes una conferencia de prensa en el Serpaj (Servicio Paz y Justicia de Argentina), la organizaci&oacute;n liderada por el Nobel Adolfo P&eacute;rez Esquivel. All&iacute; estuvo acompa&ntilde;ada por distintas dirigentes de izquierda y de organizaciones de derechos humanos. 
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                Daniela Calarco, en el centro, este lunes en la conferencia de prensa en el Serpaj.                            </span>
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        <strong>Calarco fue detenida el 12 de junio de 2024 a m&aacute;s de diez cuadras del Congreso</strong>, en el marco del protocolo antipiquetes de Patricia Bullrich y Javier Milei, cuando ya estaba volviendo a su casa. La acusaci&oacute;n en su contra es por supuestamente haber quemado una bicicleta. Estuvo detenida 78 d&iacute;as en el penal de m&aacute;xima seguridad de Ezeiza. Junto a ella ser&aacute;n juzgados David Omar Sica, Nicol&aacute;s Antonecchia, Roberto Mar&iacute;a de la Cruz G&oacute;mez, Guillermo David Dom&iacute;nguez, H&eacute;ctor David Mallea, Brian Ezequiel Ortiz, Walter Gabriel Quiroga y Cristian Fernando Valiente. 
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/ultimo-detenido-protestar-ley-bases-ve-violencia-odio-le-transmite-policia_1_11635504.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">De la Cruz G&oacute;mez&nbsp;fue quien m&aacute;s tiempo estuvo detenido en Ezeiza: 84 d&iacute;as.</a> A un mes de la represi&oacute;n, Camila Ju&aacute;rez, 33 a&ntilde;os, una de las manifestantes detenidas, relat&oacute; a <strong>elDiarioAR</strong> <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/mes-detenciones-congreso-todavia-sigo-pesadillas-recibo-amenazas-redes-sociales_1_11520676.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el maltrato que recibi&oacute; del servicio penitenciario:</a> le hicieron interrogatorios de manera repetida y sistem&aacute;tica, con preguntas como por qu&eacute; estaba detenida, qu&eacute; hac&iacute;a en una marcha, a qu&eacute; organizaci&oacute;n pol&iacute;tica pertenec&iacute;a. El &uacute;ltimo d&iacute;a antes de ser liberada las sacaron a todas de la celdas y las hicieron caminar contra la pared, sin decirles d&oacute;nde las llevaban. Las filmaron y las metieron en un aula donde en un pizarr&oacute;n pudieron leer: &ldquo;Ahora que est&aacute;n en cana, pidan por Dios y por sus hijos. Piperas, politiqueras baratas, vende humo, ya van a ver&rdquo;. Despu&eacute;s las pasaron a otra aula donde otra vez volvieron a interrogarlas.
    </p><p class="article-text">
        La feroz represi&oacute;n de aquella jornada dej&oacute; un saldo de 33 personas detenidas, que fueron imputadas por el fiscal federal Carlos Stornelli por una gran cantidad de delitos &ndash;desde instigaci&oacute;n a cometer delitos hasta perturbaci&oacute;n del orden en sesiones de cuerpos legislativos&ndash;. <strong>No hubo expediente por supuesto &ldquo;terrorismo&rdquo;, la acusaci&oacute;n que Bullrich, entonces ministra de Seguridad, lanz&oacute; medi&aacute;ticamente. </strong>Pero pocos d&iacute;as despu&eacute;s del 12 de junio la jueza federal Mar&iacute;a Servini liber&oacute; y dict&oacute; la falta de m&eacute;rito para gran parte de los detenidos.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/2046240661699998146?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        <strong>Solo Calarco y ocho personas m&aacute;s continuaron siendo investigados. </strong>Cuatro de ellos fueron procesados por los delitos de intimidaci&oacute;n p&uacute;blica (que tiene una pena de 2 a 6 a&ntilde;os de prisi&oacute;n) y atentado contra la autoridad (un mes a un a&ntilde;o de prisi&oacute;n). Calarco fue procesada por los delitos de incendio (3 a 15 a&ntilde;os), da&ntilde;o agravado (3 meses a 4 a&ntilde;os) e intimidaci&oacute;n p&uacute;blica (2 a 6 a&ntilde;os). A ninguno de los manifestantes procesados se los acusa por el incendio del m&oacute;vil de Cadena 3, que qued&oacute; como una de las postales emblem&aacute;ticas de aquella protesta y represi&oacute;n de junio de 2024.
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                    alt="Así quedó el movil de la radio Cadena 3 en la manifestación del 12 de junio de 2024."
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                Así quedó el movil de la radio Cadena 3 en la manifestación del 12 de junio de 2024.                            </span>
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        El juicio revela una matriz de criminalizaci&oacute;n de la protesta social desde que asumi&oacute; Javier Milei. En marzo otro proceso judicial conden&oacute; a cuatro manifestantes que participaban de una protesta contra la primera versi&oacute;n de la ley Bases, que se trat&oacute; en el Congreso el 2 de febrero de 2024. Joaqu&iacute;n Arrua, Juan Carlos Denube, Pedro Esquivel y Astor Gal&aacute;n Vizgarra fueron sentenciados a seis meses de prisi&oacute;n en suspenso por tirar piedras y agredir a polic&iacute;as.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La sentencia de la jueza Mar&iacute;a Julia Correa, del juzgado del fuero Penal, Contravencional y de Faltas N 28 de la Ciudad, se apoy&oacute; solamente en los testimonios de los agentes que aplicaron ese d&iacute;a el protocolo antipiquete de Bullrich.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Este lunes, adem&aacute;s, se conoci&oacute; que la fiscal Lorena San Marco, a cargo de la fiscal&iacute;a especializada en violencia institucional, archiv&oacute; una causa contra un polic&iacute;a que el 11 de junio de 2025 &ndash;durante una protesta por la universidad p&uacute;blica frente al Congreso&ndash; empuj&oacute; deliberadamente a una manifestante caus&aacute;ndole graves da&ntilde;os. Cintia Castellanos sufri&oacute; fracturas m&uacute;ltiples en su pie derecho y tuvo que ser operada.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <em>MC</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Mauricio Caminos]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Apr 2026 19:58:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Represión,Protocolo antipiquete,Patricia Bullrich,Ley bases]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un año de la Ley Bases de Milei: desarticulación del Estado, un RIGI sin éxito, menos recaudación y caída de empleo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/ano-ley-bases-milei-desarticulacion-rigi-exito-recaudacion-caida-empleo_129_12446157.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/87c8e4b7-b661-45fc-88b0-eac1465087b9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un año de la Ley Bases de Milei: desarticulación del Estado, un RIGI sin éxito, menos recaudación y caída de empleo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Una radiogafía detallada del impacto de la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", vigente desde hace exactamente.</p></div><p class="article-text">
        A un a&ntilde;o de la sanci&oacute;n y entrada en vigencia de la oficialmente denominada &ldquo;Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos&rdquo;, este informe del <strong>Centro de Econom&iacute;a Pol&iacute;tica Argentina (CEPA) </strong>analiza los impactos de sus principales objetivos: la desarticulaci&oacute;n de organismos del Estado y empresas p&uacute;blicas, un RIGI sin &eacute;xito, la regresividad en la recaudaci&oacute;n y la ca&iacute;da de empleo registrado.
    </p><h2 class="article-text">Impactos de los decretos delegados por Ley Bases:</h2><p class="article-text">
        &bull; La Ley Bases habilit&oacute; <strong>una delegaci&oacute;n legislativa sin precedentes</strong>, permitiendo que el Poder Ejecutivo dicte 157 normas con rango de ley entre el 10 de diciembre de 2023 y el 4 de julio de 2025: 75 Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) y 82 decretos delegados, de los cuales 61 se apoyan en el T&iacute;tulo II de la Ley Bases (Reforma del Estado). Esta avanzada de car&aacute;cter legislativa por parte del Poder Ejecutivo se suma al Mega DNU 70, a&uacute;n vigente. Este volumen refleja un vaciamiento del rol del Congreso.
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        &bull; <strong>Disoluciones de organismos, programas y reg&iacute;menes:</strong> La eliminaci&oacute;n de organismos tuvo por objeto la supresi&oacute;n de entes vinculados a obra p&uacute;blica, la eliminaci&oacute;n de pol&iacute;ticas de promoci&oacute;n de distintos sectores y el corrimiento del rol igualador del Estado. Podemos detallar las disoluciones de: Ente Nacional de Control y Gesti&oacute;n de la v&iacute;a navegable; AFIP (hoy ARCA); Instituto Nacional contra la Discriminaci&oacute;n, la Xenofobia y el Racismo (INADI), Ente Nacional de Obras H&iacute;dricas de Saneamiento (ENOHSA); Servicio de Conciliaci&oacute;n Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC); Programa Nacional de Inversiones Tur&iacute;sticas; Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven; y la disoluci&oacute;n de distintos reg&iacute;menes de promoci&oacute;n de ganader&iacute;a ovina y llamas, ganader&iacute;a bovina de zonas &aacute;ridas y producci&oacute;n algodonera.
    </p><p class="article-text">
        &bull; <strong>Disoluciones de fondos fiduciarios:</strong> Estas disoluciones avanzaron suprimiendo, fundamentalmente, importantes programas vinculados a viviendas y h&aacute;bitat (como el PROCREAR, el Plan de Vivienda Social, el Fondo para construcci&oacute;n de viviendas de distintas fuerzas policiales e incluso el Fondo de Integraci&oacute;n Socio Urbana) y de promoci&oacute;n tecnol&oacute;gica y cient&iacute;fica. Incluso se eliminaron otros fondos como el Fondo Nacional de Emergencias (necesario frente a cat&aacute;strofes como la de Bah&iacute;a Blanca o el norte de la PBA en este 2025), el Fondo Fiduciario PROGRESAR, el Fondo de Asistencia Directa a V&iacute;ctimas de Trata y el Fideicomiso del Programa de Desarrollo Rural y Agricultura familiar. Esta eliminaci&oacute;n se produce a trav&eacute;s de decretos delegados habilitados por las facultades otorgadas en la Ley Bases, y en un contexto de ajuste y discrecionalidad presupuestaria (dos a&ntilde;os consecutivos, 2024 y 2025, sin presupuesto nacional). Por ende, estos decretos dispararon, adem&aacute;s, serias dudas sobre el destino de los fondos existentes en cada uno de ellos al momento de su eliminaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &bull; <strong>Transformaciones y transferencias de organismos y bienes:</strong> Las medidas impulsadas en este segmento estuvieron atravesadas por una mirada ideol&oacute;gica, en contra de las pol&iacute;ticas de Derechos Humanos (como los vinculados al Museo de la Memoria y al Sitio ESMA) y en contra de &iacute;conos de la cultura y la historia argentina (Institutos Sanmartinianos, Yrigoyeneano, Eva Per&oacute;n, Comisi&oacute;n de bibliotecas populares, Instituto de Asuntos Ind&iacute;genas, entre otros), adem&aacute;s de desregulaciones orientadas a eliminar controles y mecanismos de promoci&oacute;n de otros sectores particulares. Tambi&eacute;n por decreto se transfiri&oacute; el Registro de Datos Gen&eacute;ticos al Ministerio de Seguridad, a contramano de lo definido por el Congreso (ley 27.759, posterior a la Ley Bases) donde expresamente se estableci&oacute; su funcionamiento en el &aacute;mbito del Ministerio de Justicia.
    </p><p class="article-text">
        &bull;<strong> Transformaci&oacute;n de empresas p&uacute;blicas en S.A. o habilitaci&oacute;n a privatizar: </strong>enmarcados en las empresas autorizadas a privatizaci&oacute;n de Ley Bases, se dispuso por decreto la transformaci&oacute;n jur&iacute;dica de Belgrano Cargas y Log&iacute;stica S.A., Corredores Viales S.A., Intercargo, ENARSA, Banco Naci&oacute;n (suspendida en sede judicial) y Yacimientos Carbon&iacute;feros R&iacute;o Turbio (YCRT) transformada a Carboel&eacute;ctrica R&iacute;o Turbio S.A.
    </p><p class="article-text">
        &bull; <strong>Modificaciones de funciones y autoridades de organismos: </strong>se avanz&oacute; en la modificaci&oacute;n de organismos de distinto tipo, tales como: la Gendarmer&iacute;a Nacional y la Prefectura Naval, la Polic&iacute;a Federal (nuevo estatuto), la Unidad de Investigaci&oacute;n Financiera (UIF), la Agencia Nacional de Promoci&oacute;n de la Investigaci&oacute;n, el desarrollo tecnol&oacute;gico y la innovaci&oacute;n, e incluso la Comisi&oacute;n Nacional para los Refugiados.
    </p><p class="article-text">
        &bull; Modificaciones a distintos reg&iacute;menes: tambi&eacute;n en este caso el avance se realiza sobre reg&iacute;menes diversos, tales como: la <strong>supresi&oacute;n de las funciones de ANSES relativas a otorgamiento de cr&eacute;ditos</strong>, la modificaci&oacute;n de la ley de Argentores, o la eliminaci&oacute;n del reconocimiento el derecho al acceso a la vivienda de aquellas personas en situaci&oacute;n de calle y familias sin techo.
    </p><p class="article-text">
        &bull; <strong>Decretos de Necesidad y Urgencia.</strong> Para completar este an&aacute;lisis cabe citar el avance del ejecutivo en materia legislativa a trav&eacute;s de DNUs (y no como decretos delegados). Siguiendo la l&iacute;nea del DNU 70/2023, el gobierno dict&oacute; otros DNUs que profundizaron la liberalizaci&oacute;n de sectores estrat&eacute;gicos mediante: Decreto 446/2025 (elimina regulaci&oacute;n de precios en garrafas), Decreto 304/2024 (TICs y telefon&iacute;a m&oacute;vil), Decreto 338/2025 (desregulaci&oacute;n aerocomercial), Decreto 340/2025 (desregulaci&oacute;n de la marina mercante y limitaci&oacute;n al derecho a huelga), Decreto 103/2025 y 397/2025 (facilita tenencia de armas semiautom&aacute;ticas). Esto supone la retirada del Estado en la defensa del inter&eacute;s p&uacute;blico, con impactos directos sobre consumidores, usuarios y trabajadores.
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                La caída de la inversión extranjera en tiempos de Milei.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Privatizaciones:</h2><p class="article-text">
        &bull; La reglamentaci&oacute;n de la Ley Bases estableci&oacute; los <strong>mecanismos para avanzar con la enajenaci&oacute;n </strong>&mdash;total, parcial o mediante concesiones&mdash; de las siguientes firmas: Energ&iacute;a Argentina S.A. (ENARSA); Intercargo; Agua y Saneamientos Argentinos (AySA); Belgrano Cargas; Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE); Corredores Viales; Nucleoel&eacute;ctrica Argentina S.A. (NASA) y del Complejo Carbon&iacute;fero, Ferroviario, Portuario y Energ&eacute;tico operado por Yacimientos Carbon&iacute;feros R&iacute;o Turbio (YCRT). A trav&eacute;s de decretos citados previamente el gobierno fue habilitando el inicio del proceso de privatizaci&oacute;n en cada caso. Se dispuso asimismo el cierre de la empresa SOFSE.
    </p><p class="article-text">
        &bull; A trav&eacute;s del decreto 416/25, se establecieron las condiciones para efectuar los procesos de venta, concesi&oacute;n o subasta, que se llevar&aacute;n a cabo de manera digital mediante las plataformas CONTRAT.AR y SUBAST.AR.
    </p><p class="article-text">
        &bull; La <strong>empresa IMPSA, </strong>por fuera de la Ley Bases dada la dependencia de la participaci&oacute;n accionaria de la provincia de Mendoza, es el primer caso de privatizaci&oacute;n del gobierno de Milei. Fue concretada en febrero de 2025. La firma mendocina, dedicada a la fabricaci&oacute;n de turbinas y soluciones energ&eacute;ticas, fue traspasada a la estadounidense ARC Energy. No es casualidad que esta empresa haya sido la compradora ya que fue precisamente ARC Energy quien contrat&oacute; a IMPSA para la construcci&oacute;n de puentes gr&uacute;a destinados a la Armada de Estados Unidos, en el marco de un contrato por el cual se adelantaron 120 millones de d&oacute;lares.
    </p><p class="article-text">
        &bull; M&aacute;s all&aacute; del conjunto inicial de firmas p&uacute;blicas sobre las que ya se activaron procesos formales enmarcados en Ley Bases, el Gobierno nacional dej&oacute; en evidencia que <strong>su intenci&oacute;n es ampliar a&uacute;n m&aacute;s el alcance del programa de privatizaciones aun si estas no tienen autorizaci&oacute;n del Congreso.</strong> En recientes declaraciones, el 2 de julio de 2025 en una conferencia en IAE Summit de Universidad Austral, el Ministro de Econom&iacute;a Luis Caputo sostuvo que la estrategia de acumulaci&oacute;n de reservas por parte del Tesoro estar&aacute; asociada a cuatro mecanismos: 1) privatizaciones; 2) venta de activos (aquellos en manos de AABE); 3) concesiones (citando puntualmente a las hidroel&eacute;ctricas) y 4) block trades, en caso de existir inversores grandes entrando al pa&iacute;s. En medios de comunicaci&oacute;n se precis&oacute; &ldquo;en off&rdquo; que las privatizaciones previstas refieren a NASA y AySA, ambas aprobadas por ley Bases, pero tambi&eacute;n incluyen Aerol&iacute;neas Argentinas, Correo Argentino y el Banco Naci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &bull; <strong>Aerol&iacute;neas Argentinas:</strong> post aprobaci&oacute;n de la Ley Bases se intent&oacute; su privatizaci&oacute;n con una ley especial del Congreso, iniciativa que qued&oacute; estancada luego del debate en comisiones en Diputados en octubre de 2024. Sin embargo, el Gobierno continu&oacute; promoviendo un vaciamiento progresivo, favoreciendo a las aerol&iacute;neas low cost en rutas rentables, sin garantizar la conectividad integral del territorio nacional. Se interrumpi&oacute; la ruta a Reconquista, se elimin&oacute; el &ldquo;Corredor Atl&aacute;ntico&rdquo;, que conectaba Buenos Aires, Mar del Plata, Bah&iacute;a Blanca, Trelew y Comodoro Rivadavia con R&iacute;o Gallegos, tres veces por semana, se anunci&oacute; la suspensi&oacute;n de los vuelos C&oacute;rdobaTrelew, Rosario&ndash;Calafate, Rosario&ndash;Neuqu&eacute;n y Salta&ndash;Neuqu&eacute;n. Tambi&eacute;n se amenaz&oacute; con cerrar la ruta a R&iacute;o Cuarto, lo cual finalmente no se concret&oacute; porque el municipio local ofreci&oacute; un esquema de riesgo compartido, comprometi&eacute;ndose a cubrir la diferencia econ&oacute;mica si no se alcanzaba un m&iacute;nimo de ocupaci&oacute;n de los vuelos. A la fecha, en Aerol&iacute;neas Argentinas, ya se ejecutaron medidas de ajuste que incluyeron la reducci&oacute;n del personal en 1.780 puestos y el cierre de oficinas comerciales en distintos puntos del pa&iacute;s y del exterior.
    </p><p class="article-text">
        &bull; <strong>Banco Naci&oacute;n:</strong> el 20 de febrero de 2025, el Gobierno fij&oacute; la conversi&oacute;n del Banco Naci&oacute;n a Sociedad An&oacute;nima en el Decreto 116/2025, publicado en el Bolet&iacute;n Oficial de Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Econom&iacute;a, Luis Caputo, con la intenci&oacute;n de preparar el terreno para su privatizaci&oacute;n posterior. Esta transformaci&oacute;n fue suspendida en sede judicial, tras la sentencia de la C&aacute;mara Federal de La Plata del 5 de junio de 2025. Otros tres antecedentes desregulatorios muestran la intenci&oacute;n de favorecer a entidades financieras privadas en detrimento del BNA: 1) Un antecedente clave de este proceso es el DNU 70/2023, que derog&oacute; la prohibici&oacute;n legal de privatizar el BNA establecida en 1999, que hab&iacute;a sido aprobada con el acompa&ntilde;amiento de todos los bloques partidarios que &ldquo;blindaron&rdquo; al banco del proceso de privatizaci&oacute;n menemista; 2) A trav&eacute;s del decreto 747/2024, el Gobierno elimin&oacute; en agosto la obligaci&oacute;n de pagar los sueldos del personal de la administraci&oacute;n p&uacute;blica a trav&eacute;s del Banco Naci&oacute;n. Tambi&eacute;n orden&oacute; que se cancelen en el plazo de un a&ntilde;o todos los convenios vigentes con esa entidad. Detr&aacute;s de esta medida, lejos de haber un objetivo de eficiencia, se esconde una clara intenci&oacute;n de debilitar al banco p&uacute;blico y transferirles un negocio millonario a los bancos privados; 3) Con el nuevo estatuto -aprobado por Decreto 116/2025- el Directorio podr&iacute;a descapitalizar el Banco.
    </p><p class="article-text">
        &bull; <strong>Casa de la moneda:</strong> En noviembre de 2024, el Gobierno nacional dispuso el cierre definitivo de la planta de fabricaci&oacute;n de billetes ubicada en la localidad de Don Torcuato. En tanto, las 270 personas que cumpl&iacute;an funciones en dicha planta fueron dispensadas. El martes 1 de julio de 2025, mediante el Decreto 442/2025, se dispuso el traspaso de personal, bienes y funciones desde el organismo encargado de imprimir billetes y monedas hacia otros entes estatales, como ARCA, el Registro Nacional de las Personas (Renaper) y Arsat.
    </p><p class="article-text">
        &bull; <strong>Trenes Argentinos Capital Humano</strong> (DECAHF): en diciembre de 2024, el Gobierno dispuso el cierre de Trenes Argentinos Capital Humano (DECAHF), una empresa estatal dedicada a la capacitaci&oacute;n del personal ferroviario y a resguardar la historia de los ferrocarriles en el pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        &bull; <strong>Correo Argentino: </strong>Como primer paso, se eliminaron las regulaciones que limitaban la competencia en el mercado de paqueter&iacute;a y encomiendas. A partir de esta apertura, el Ejecutivo anticip&oacute; que buscar&aacute; avanzar con su transferencia al sector privado. El ministro de Desregulaci&oacute;n y Transformaci&oacute;n del Estado, Federico Sturzenegger, plante&oacute; los escenarios posibles para la empresa: &ldquo;Se privatizar&aacute;, se concesionar&aacute; o se transferir&aacute; a los empleados, cualquiera de las formas en las que pueda hacerse&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &bull;<strong> Represas del Comahue: </strong>El ministro de Econom&iacute;a, anticip&oacute; el martes 10 de junio, que el Ejecutivo espera recibir entre USD 400 y USD 500 millones por la licitaci&oacute;n del paquete accionario de estas centrales, cuya concesi&oacute;n vigente desde la d&eacute;cada del 90 vence en agosto de este a&ntilde;o. Las represas involucradas son Alicur&aacute;, El Choc&oacute;n-Arroyito, Cerros Colorados y Piedra del &Aacute;guila, distribuidas entre las provincias de Neuqu&eacute;n y R&iacute;o Negro. Seg&uacute;n lo anunciado, el Gobierno publicar&aacute; en los pr&oacute;ximos d&iacute;as los pliegos para avanzar con su privatizaci&oacute;n, en lo que constituir&iacute;a una nueva transferencia de activos estrat&eacute;gicos al sector privado.
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                Menor recaudación en el mileísmo.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">R&eacute;gimen de Incentivo a las Grandes Inversiones:</h2><p class="article-text">
        &bull; De los 5 proyectos aprobados (de un total de 14), 4 de ellos ya exist&iacute;an previamente a la sanci&oacute;n del r&eacute;gimen, a saber: Parque Solar El Quemado y Anexos, Vaca Muerta Oleoducto Sur, Rinc&oacute;n y Sidersa. Y el quinto, Licuefacci&oacute;n de Gas Natural por parte de PAE y otros, viene a reemplazar la retirada de PETRONAS, tambi&eacute;n proyecto que estaba en carpeta.
    </p><p class="article-text">
        &bull; <strong>En lugar de atraer capitales privados locales y sobre todo extranjeros, la petrolera de mayor&iacute;a estatal, YPF, protagoniza las inversiones del RIGI. </strong>Del total de USD 16.514 millones que implican los 14 proyectos presentados hasta el momento, YPF participa en inversiones por USD 9.575 millones. Esto representa el 58% del monto total previsto.
    </p><p class="article-text">
        &bull; A pesar de otorgar concesiones extraordinarias (y superadoras a la ley de GNL propuesta por el gobierno anterior), el gobierno perdi&oacute; la principal inversi&oacute;n en cabeza de PETRONAS de Malasia para la planta de licuefacci&oacute;n producto de desmanejos en la localizaci&oacute;n de la planta, lo que gener&oacute; desconfianza hacia los inversores en materia de seguridad jur&iacute;dica.
    </p><p class="article-text">
        &bull; Las inversiones de magnitud prometidas en materia de IED no s&oacute;lo no se han concretado, sino que el rubro IED del Balance Cambiario del BCRA al mes de mayo 2025 es negativo en USD -1.500 millones desde la asunci&oacute;n del Milei, en virtud de la desinversi&oacute;n constatada en distintas actividades y con autorizaci&oacute;n del BCRA.
    </p><p class="article-text">
        &bull; <strong>La potencial liquidaci&oacute;n de d&oacute;lares es d&eacute;bil:</strong> los 5 proyectos aprobados significan seg&uacute;n el informe 143 de Jefatura de Gabinete, una inversi&oacute;n de USD 2.105 millones a desembolsarse en el primer a&ntilde;o, apenas el 40% de la Formaci&oacute;n de Activos Externos registrada en 45 d&iacute;as (abril y mayo 2025). Tener presente, adem&aacute;s, que al tercer a&ntilde;o de maduraci&oacute;n de los proyectos el r&eacute;gimen establece la libre disponibilidad de divisas. Hasta ahora no se ha registrado el desembolso de ni un solo d&oacute;lar de IED correspondiente a estos proyectos, lo que deja en evidencia el desfasaje entre las promesas del r&eacute;gimen y su implementaci&oacute;n real.
    </p><p class="article-text">
        &bull; En materia de empleo, <strong>la generaci&oacute;n de puestos de trabajo tambi&eacute;n deficiente:</strong> los 5 proyectos anunciados estos implicar&iacute;an la creaci&oacute;n de apenas 1.616 empleos directos y 8.497 empleos indirectos, totalizando 10.113 puestos de trabajo. Incluso los 14 proyectos presentados estiman la creaci&oacute;n de apenas 23.872 puestos de trabajo (directos e indirectos), una cifra que representa solo el 20,7% de los empleos privados perdidos desde noviembre de 2023.
    </p><h2 class="article-text">En materia tributaria:</h2><p class="article-text">
        &bull; La reforma del Impuesto a los Bienes Personales represent&oacute; un nuevo retroceso en la progresividad del sistema tributario argentino. Al reducir las al&iacute;cuotas m&aacute;s altas (de 1,75% a 0,25% en 2027) y mantener inalteradas las m&aacute;s bajas, se benefici&oacute; de manera desproporcionada a los patrimonios de mayor volumen, aplanando la pir&aacute;mide tributaria.
    </p><p class="article-text">
        &bull; La creaci&oacute;n de un r&eacute;gimen de pago anticipado con al&iacute;cuotas preferenciales, consolid&oacute; <strong>un esquema fiscal que premia a los grandes contribuyentes </strong>con capacidad de adelantar pagos o con activos previamente no declarados. Adem&aacute;s, el mantenimiento de estos beneficios hasta 2038 profundiza esa ventaja.
    </p><p class="article-text">
        &bull; La eliminaci&oacute;n del diferencial de al&iacute;cuotas entre bienes en el pa&iacute;s y en el exterior suprimi&oacute; un instrumento clave para fomentar la repatriaci&oacute;n de activos.
    </p><p class="article-text">
        &bull; Mientras que entre enero y diciembre de 2023 la participaci&oacute;n del impuesto a los Bienes Personales en relaci&oacute;n al total de recursos tributarios se mantuvo relativamente estable en torno al 2,2%, a partir de enero de 2024 comienza una ca&iacute;da sostenida que alcanza un m&iacute;nimo del 1,4% en julio y agosto de 2024.
    </p><p class="article-text">
        &bull; Aunque hay una leve recuperaci&oacute;n hacia el segundo semestre de 2024 producto de la recaudaci&oacute;n por el r&eacute;gimen especial de pago anticipado, la incidencia vuelve a estabilizarse por debajo del 1,8% a partir de enero de 2025, lejos de los niveles de 2023.
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                    alt="Caída del empleo."
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            <span class="title">
                Caída del empleo.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">En materia laboral:</h2><p class="article-text">
        &bull; La extensi&oacute;n del per&iacute;odo de prueba y la creaci&oacute;n de nuevas<strong> figuras contractuales como el &ldquo;colaborador&rdquo; habilitaron un modelo de contrataci&oacute;n m&aacute;s precario</strong>, con menor protecci&oacute;n para los trabajadores. Sin embargo, lejos de fomentar el empleo registrado, el mercado laboral formal se contrajo, con una p&eacute;rdida de 115.353 puestos registrados del sector privado desde noviembre de 2023 a marzo de 2025.
    </p><p class="article-text">
        &bull; <strong>El blanqueo laboral fracas&oacute; en sus objetivos:</strong> solo se registraron 7.660 trabajadores, pese a los amplios beneficios otorgados a empleadores.
    </p><p class="article-text">
        &bull; El <strong>crecimiento de monotributistas</strong> (74.997 nuevos inscriptos entre noviembre de 2023 y marzo de 2025) no refleja una mejora genuina del empleo, sino una estrategia de subsistencia ante la p&eacute;rdida de trabajo formal.
    </p><p class="article-text">
        &bull; El empleo asalariado registrado en el sector p&uacute;blico se redujo, como parte de una pol&iacute;tica de desarticulaci&oacute;n del Estado, en 58.210 puestos. La reducci&oacute;n se dio en el marco del ajuste fiscal y fue facilitada por la reforma laboral, que habilit&oacute; el pase a disponibilidad por 12 meses y luego el despido de trabajadores estatales.
    </p><p class="article-text">
        &bull; La tasa de informalidad laboral aument&oacute; 0,8 puntos porcentuales entre el 4&deg; trimestre de 2023 y el 4&deg; trimestre de 2024, alcanzando el 42% en los aglomerados urbanos. Este incremento se da en contraposici&oacute;n al discurso oficial que sostiene que la flexibilizaci&oacute;n del mercado laboral permitir&iacute;a aumentar la formalidad. En los hechos, ocurri&oacute; lo contrario.
    </p><p class="article-text">
        &bull; La implementaci&oacute;n de los fondos de cese laboral en reemplazo de la indemnizaci&oacute;n tradicional representa un claro retroceso en materia de derechos laborales. Bajo un dise&ntilde;o mucho m&aacute;s laxo que el r&eacute;gimen de la construcci&oacute;n, sin garant&iacute;as m&iacute;nimas ni obligaci&oacute;n de equivalencia con el esquema vigente, este nuevo modelo traslada el riesgo del despido a los propios trabajadores, cuya compensaci&oacute;n queda atada al rendimiento de instrumentos financieros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[CEPA (Centro de Economía Política Argentina)]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/ano-ley-bases-milei-desarticulacion-rigi-exito-recaudacion-caida-empleo_129_12446157.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 08 Jul 2025 10:09:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un año de la Ley Bases de Milei: desarticulación del Estado, un RIGI sin éxito, menos recaudación y caída de empleo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ley bases,Javier Milei,Luis Caputo,Ajuste económico]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La llave a las exportaciones de Vaca Muerta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/llave-exportaciones-vaca-muerta_129_11899075.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3f919517-5c67-4b97-a33c-f6332ee4cc42_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La llave a las exportaciones de Vaca Muerta"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Gobierno reglamentó la Ley de Bases en materia de hidrocarburos. La libertad de exportaciones se enfrentará a la eventual objeción del Estado y a revisiones quinquenales. ¿Alcanza para desarrollar el potencial exportador?</p></div><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo finalmente public&oacute; la reglamentaci&oacute;n de los cap&iacute;tulos hidrocarbur&iacute;feros de la Ley de &ldquo;Bases&rdquo; (LB). Mediante el Decreto 1.057/2024 complement&oacute; detalles y pormenores de las cl&aacute;usulas legales referidas a la producci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de petr&oacute;leo, gas natural y GNL (gas natural licuado).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A <em>contrario sensu</em> de lo que podr&iacute;a esperarse por el mandato desregulador de dicha legislaci&oacute;n, la letra chica trajo algunas novedades. Se trata, pues, de <strong>una regulaci&oacute;n intermedia entre la pura liberalizaci&oacute;n y el arbitraje estatal activo.</strong> Por un lado, la nueva regla es la libertad de exportaci&oacute;n, donde ya no se requerir&aacute; obtener una autorizaci&oacute;n de la Secretar&iacute;a de Energ&iacute;a de la Naci&oacute;n (SEN), sino tan solo notificar la exportaci&oacute;n. Por el otro, aparece una excepci&oacute;n decisiva: <strong>la no-objeci&oacute;n del Estado, una especie de &ldquo;llave&rdquo; que permite ralentizar y/o denegar env&iacute;os al exterior.</strong> Seg&uacute;n expres&oacute; la secretaria de Energ&iacute;a, Mar&iacute;a Tettamanti, es un mecanismo que rige &ldquo;en todo el mundo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con todo, esta pol&iacute;tica sectorial no se basar&aacute; en la tradicional b&uacute;squeda del &ldquo;autoabastecimiento&rdquo;, pues se deroga la declaraci&oacute;n de &ldquo;inter&eacute;s p&uacute;blico nacional&rdquo; de la Ley 26.741 de 2012 y se rompe con la regla &ldquo;prioridad mercado interno&rdquo; del marco regulatorio que data de 1967. La satisfacci&oacute;n de las necesidades internas ya no se har&aacute;, prioritariamente &ndash;en tanto <em>telos</em>&ndash; a trav&eacute;s del desarrollo de los propios recursos nacionales. As&iacute;, el suministro de fuentes for&aacute;neas (mercados regionales y globales) competir&aacute; con la producci&oacute;n local. <strong>En adelante, el principio ordenador estar&aacute; centrado en el libre mercado, el pleno acople entre precios internos e internacionales, la &ldquo;maximizaci&oacute;n de la renta&rdquo; y el perfil netamente exportador de la producci&oacute;n excedente, apalancada en contratos de largo plazo.</strong> Y si bien la &ldquo;seguridad de suministro&rdquo; funciona como reparo, podr&aacute; recurrirse a importaciones para complementar la oferta local.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cruzar el rubic&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien: bajo un <em>wording</em> aparentemente autorrestrictivo para la propia Administraci&oacute;n, esta traza &ldquo;desregulatoria&rdquo; y pro-mercado encuentra un freno en la herramienta dise&ntilde;ada para mantener el control bajo la &oacute;rbita del Estado: la no-oposici&oacute;n de la SEN, instrumento que se erige como inevitable atalaya a sortear en forma previa a obtener la &ldquo;v&iacute;a libre&rdquo; a exportaciones multi-decenales. A pesar de cierta lectura apresurada de la LB, <strong>el consabido art. 6&deg; del decreto-ley 17.319/67 se mantiene como estandarte de resguardo del adecuado suministro del mercado interno. </strong>Es un mecanismo que reserva una alta cuota de discrecionalidad a la autoridad de aplicaci&oacute;n federal. M&aacute;xime, dado que podr&iacute;a resguardarse en <strong>causales netamente econ&oacute;micas (ej. alteraci&oacute;n de los precios internos).</strong> Es &ldquo;la prueba de &aacute;cido&rdquo; de todo este sistema pro-exportaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, transcurrido el plazo de 30 d&iacute;as, y ante el silencio de la administraci&oacute;n (otro caso de &ldquo;silencio positivo&rdquo; contenido en la LB), el exportador se hace del derecho a exportar bajo condiciones altamente favorables (en vol&uacute;menes y plazos inauditos para nuestro pa&iacute;s), resguardado por un fuerte grado de seguridad regulatoria. As&iacute;, el tr&aacute;mite contin&uacute;a con una Constancia de Libre Exportaci&oacute;n para presentar en la Aduana. <strong>De ah&iacute; en adelante, y hasta por 30 a&ntilde;os, esa exportaci&oacute;n ya no podr&aacute; ser revisada</strong> (salvo caso fortuito o fuerza mayor).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero atenci&oacute;n: el inicio de este <em>&ldquo;pasa - no pasa&rdquo;</em> podr&iacute;a dilatarse ante pedidos de m&aacute;s informaci&oacute;n y/o aclaraciones (atenuado por la posibilidad de subsanar deficiencias). Y tampoco es el &uacute;nico valladar a ultrapasar bajo el paraguas del <em>giro copernicano</em> de la normativa libertaria. <strong>Adicionalmente, los operadores deber&aacute;n presentar en forma anual una certificaci&oacute;n independiente de la existencia de reservas y/o recursos prospectivos de hidrocarburos, junto con las proyecciones de producci&oacute;n necesarias.</strong> Este basamento material y peri&oacute;dico (de renovaci&oacute;n trianual) es requisito para suministrar adecuadamente la demanda interna y cumplir con los compromisos de exportaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Se advierte aqu&iacute; un esmero de la administraci&oacute;n por &ldquo;seguir el pulso&rdquo; del sector productivo, a efectos de evitar escenarios como los vividos en los a&ntilde;os &rsquo;90, donde una dr&aacute;stica ca&iacute;da de reservas y producci&oacute;n de hidrocarburos no se condijo con el flujo exportador y los contratos transcordilleranos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Particularidades del GNL</strong>
    </p><p class="article-text">
        Al igual que en el vigente Plan Gas.Ar, la SEN deber&aacute; realizar un estudio integral y sist&eacute;mico de oferta y demanda, infraestructura, recursos y reservas. En materia de gas se denomina &ldquo;Declaraci&oacute;n de Disponibilidad de Recursos Gas&iacute;feros&rdquo; y representa la manifestaci&oacute;n m&aacute;s expl&iacute;cita de que el PEN (Poder Ejecutivo Nacional) no considera oportuno liberar completamente la exportaci&oacute;n de GNL de largo plazo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La razonabilidad de esta medida puede estar sustentada en el hecho de que, hoy por hoy, la mitad de la producci&oacute;n de gas natural proviene de fuentes no convencionales, las cuales requieren de un flujo permanente de inversi&oacute;n para mantener el <em>plateau</em> de producci&oacute;n, m&aacute;xime cuando de exportaciones pluri-decenales se trata. De all&iacute; los pruritos por desentenderse absolutamente del mercado interno y del ritmo de producci&oacute;n, as&iacute; como la recurrencia a revisiones peri&oacute;dicas del desempe&ntilde;o del t&aacute;ndem recursos-reservas, con la obligaci&oacute;n anual de presentar la informaci&oacute;n respaldatoria.
    </p><p class="article-text">
        Pero, adem&aacute;s, <strong>si se trata de GNL el plazo para objetar se estira de 30 d&iacute;as a 4 meses, lo que denota el compromiso con el estudio sist&eacute;mico e integral de oferta-demanda </strong>y la preocupaci&oacute;n por un bien cr&iacute;tico para la econom&iacute;a nacional (demanda dom&eacute;stica, industrial, de generaci&oacute;n el&eacute;ctrica) y las cuentas p&uacute;blicas (balanza de pagos).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, se requiere algo m&aacute;s que una simple &ldquo;constancia&rdquo; aduanera: esto es, acceder a una Autorizaci&oacute;n de Libre Exportaci&oacute;n de gas natural licuado (ALE-GNL), la cual contendr&aacute; los par&aacute;metros necesarios de plazo, volumen y duraci&oacute;n (podr&iacute;a caducar ante incumplimientos peri&oacute;dicos). Obtenida la ansiada ALE-GNL s&iacute; se cumple el &ldquo;esp&iacute;ritu&rdquo; de la LB, la demanda central del sector O&amp;G (oil and gas) para &ldquo;liberar las fuerzas productivas&rdquo; que traccionen el potencial masivo de Vaca Muerta. <strong>Y se abre un horizonte estable de 30 a&ntilde;os de exportaciones ininterrumpibles, estables y no sujetas a restricci&oacute;n/reducci&oacute;n/redireccionamiento alguno. En fin, la plataforma &oacute;ptima para construir &ldquo;un nuevo campo&rdquo; para la Argentina.</strong>
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el per&iacute;odo tri-decenal autorizado debe particionarse en 6 m&oacute;dulos de 5 a&ntilde;os cada uno, habida cuenta que el mantenimiento de la firmeza exportadora estar&aacute; siempre sujeto a la revalidaci&oacute;n quinquenal de las credenciales productivas.
    </p><p class="article-text">
        Entonces, &iquest;c&oacute;mo garantizar contratos 365 (<em>flat</em>) y de largo plazo? Pues a trav&eacute;s de la flexibilidad en el cumplimiento del requisito de garant&iacute;a de suministro del mercado interno. Esta plasticidad permite reemplazar, a costo del exportador, vol&uacute;menes necesarios para la demanda local por otra fuente (ej. compra a otro productor, importaci&oacute;n de GNL o electricidad). Tambi&eacute;n se podr&aacute; renunciar temporalmente a la exportaci&oacute;n &ldquo;cruzada&rdquo;, en orden a no perder el contrato con el <em>off taker</em> del exterior. Eso s&iacute;, la maleabilidad en cuesti&oacute;n seguir&aacute; estando sujeta a la aprobaci&oacute;n oficial.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Y las provincias? Como con la ley &ldquo;corta&rdquo; de 2006, se mantiene bajo jurisdicci&oacute;n del Estado Nacional la facultad para dise&ntilde;ar y ejecutar la pol&iacute;tica energ&eacute;tica a nivel federal. Asimismo, <strong>se insiste (&iacute;dem ley 27.007 de 2014) en que Naci&oacute;n y provincias acuerden (i) un pliego modelo y (ii) una normativa hidrocarbur&iacute;fero-ambiental uniforme, la cual deber&aacute; contener objetivos de control de emisiones (descarbonizaci&oacute;n).</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Escenarios posibles</strong>
    </p><p class="article-text">
        Un semestre de espera para el dictado de la presente reglamentaci&oacute;n no constituye, empero, la &uacute;ltima reglamentaci&oacute;n del r&eacute;gimen de exportaciones. En efecto, el decreto 1.057/24 establece que la SEN seguir&aacute; realizando adecuaciones durante un per&iacute;odo &ldquo;de transici&oacute;n&rdquo; de 7 meses &ndash;mientras dure la emergencia energ&eacute;tica de la LB. En parte porque no se derog&oacute; expl&iacute;citamente la normativa vigente en materia de procedimientos de exportaci&oacute;n (res. 241/17 en crudo y 360/21 en gas).
    </p><p class="article-text">
        De aqu&iacute; en m&aacute;s, dos escenarios asoman: por un lado, que bajo el &ldquo;paradigma de la abundancia&rdquo; se logre superar todo resquemor hacia el mercado interno; por otro, que una coyuntura adversa (ej. crisis geopol&iacute;tica) realce la oportunidad de reservar este &ldquo;as en la manga&rdquo; del <em>policy-maker</em> energ&eacute;tico. Las chances del primer caso son altas, dada la potencialidad de Vaca Muerta, su productividad en los &uacute;ltimos a&ntilde;os y los proyectos en marcha de ampliaci&oacute;n de infraestructura. La probabilidad del segundo escenario tampoco es baja, en atenci&oacute;n a los enormes desaf&iacute;os (macroecon&oacute;micos, log&iacute;sticos, educativos, etc.) que representa concentrar todas las fichas en un pleno <em>vacamuertista</em> y en mercados globales donde somos tomadores de precio. Con la LB, el RIGI (R&eacute;gimen de Incentivo de Grandes Inversiones) y esta reglamentaci&oacute;n el Gobierno espera dar pasos consistentes en la direcci&oacute;n deseada, mientras guarda el conejo en la galera&hellip;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El autor es doctor por la UBA en Derecho, director del IGPUBA y titular de la consultora Paspart&uacute;.
    </p><p class="article-text">
        <em>AR</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan José Carbajales]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/llave-exportaciones-vaca-muerta_129_11899075.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 13 Dec 2024 11:41:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La llave a las exportaciones de Vaca Muerta]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Caso Kueider: piedra libre a la "pericia política" de Milei, la mano oculta del PRO y la resignación del peronismo ante sus tránsfugas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/caso-kueider-piedra-libre-pericia-politica-milei-mano-oculta-pro-resignacion-peronismo-transfugas_129_11883848.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0b350d27-41a4-4acf-85fc-6521cc51783c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Caso Kueider: piedra libre a la &quot;pericia política&quot; de Milei, la mano oculta del PRO y la resignación del peronismo ante sus tránsfugas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La ruta del Turco cazarrecompensas. El papel de Frigerio en la conversión. La ley Bases como "principio de revelación" de las prácticas del Gobierno ultra. Impresentables que cuestan caro al kirchnerismo.</p></div><p class="article-text">
        Al filo de la medianoche del 12 de junio pasado, el Senado daba media sanci&oacute;n a la ley Bases, pilar del plan econ&oacute;mico de <strong>Javier Milei</strong>. El debate de un compendio inabarcable de normas con las que el ultra se dio manos libres para hacer y deshacer el pa&iacute;s hab&iacute;a sido agotador: 12 horas. Le seguir&iacute;a una sucesi&oacute;n de votaciones en particular hasta la ma&ntilde;ana siguiente, en varias de las cuales tuvo que desempatar la presidenta del cuerpo, <strong>Victoria Villarruel</strong>, tal como hab&iacute;a ocurrido con la aprobaci&oacute;n en general. 
    </p><p class="article-text">
        Semejante marat&oacute;n no apacigu&oacute; el frenes&iacute; de <strong>Edgardo Kueider</strong> por viajar a Paraguay. De Buenos Aires a Entre R&iacute;os y de all&iacute; otras diez horas por ruta hasta el paso fronterizo San Ignacio de Loyola, que une Clorinda, en la provincia de Formosa, con Puerto Jos&eacute; Falc&oacute;n, del lado paraguayo. La salida del pa&iacute;s del senador peronista entrerriano se registr&oacute; a las 21.02 del 16 de junio. Har&iacute;a el camino inverso cinco d&iacute;as despu&eacute;s, por la tarde.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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        En el lapso transcurrido entre la media sanci&oacute;n en el Senado y el viaje a Paraguay, &ldquo;el Turco&rdquo; Kueider vivi&oacute; las que ser&iacute;an hasta entonces las horas de mayor repercusi&oacute;n nacional de su vida pol&iacute;tica. Mientras surcaba la ruta en un d&iacute;a templado a las puertas del invierno, el senador concordiense habr&aacute; tenido tiempo para rastrear su nombre en las redes sociales.<strong> &iquest;Hab&iacute;a vendido su voto?</strong> El cruce binacional menos transitado con destino a Asunci&oacute;n aparec&iacute;a como un lugar en el mundo adecuado para esas horas de fama indeseada. 
    </p><h2 class="article-text">Frigerio propone, Milei nombra</h2><p class="article-text">
        Kueider fue uno de los panqueques m&aacute;s notorios de la C&aacute;mara Alta cuya pirueta permiti&oacute; la aprobaci&oacute;n de la ley Bases. A cambio, fue premiado con una silla que se paga con unos US$15.000 mensuales en la Comisi&oacute;n T&eacute;cnica Mixta de Salto Grande, bot&iacute;n hist&oacute;ricamente &uacute;til en la relaci&oacute;n entre el Gobierno nacional y Entre R&iacute;os. La delegaci&oacute;n recay&oacute; en <strong>Juan Carlos Chagas</strong>, antiguo peronista de Concordia, exmassista y exalbertista. 
    </p><blockquote class="quote">

    
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      <p class="quote-text">Una vez cruzado el Rubicón de la ley Bases, el Turco se transformó en un obediente soldado de Milei y cazarrecompensas todoterreno</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        En el arreglo con el Gobierno de los hermanos Milei fue clave el gobernador de Entre R&iacute;os,<strong> Rogelio Frigerio</strong>, de quien Kueider se supone que era opositor. Frigerio, exministro del Interior de Mauricio Macri y figura decisiva a lo largo de 2024 para orquestar ausencias sugestivas y bruscos giros en ambas c&aacute;maras legislativas, <a href="https://www.diariojunio.com.ar/frigerio-celebro-la-aprobacion-de-la-ley-bases-y-resalto-a-los-senadores-entrerrianos-que-votaron-a-favor/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">se ocup&oacute; de resaltar ante el Presidente la ofrenda </a>de que los tres senadores por la provincia hubieran levantado la mano a favor de la ley Bases. <strong>La gesti&oacute;n qued&oacute; plasmada en que la propuesta formal de Chagas fue elevada por el propio Frigerio, y la designaci&oacute;n,</strong><a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314809/20240930" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank"><strong> oficializada el 27 de septiembre</strong></a><strong> por la entonces canciller, Diana Mondino. </strong>
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                    alt="Un bloque amigo de los Milei que da que hablar: Carlos &quot;Camau&quot; Espínola (PJ Corrientes), Esther Terenzi (UCR Chubut), Juan Carlos Romero (PJ, Salta), Lucila Crexell (JxC, Neuquén), Edgardo Kueider (PJ, Entre Ríos) y Alejandra Vigo (PJ, Córdoba)"
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                Un bloque amigo de los Milei que da que hablar: Carlos &quot;Camau&quot; Espínola (PJ Corrientes), Esther Terenzi (UCR Chubut), Juan Carlos Romero (PJ, Salta), Lucila Crexell (JxC, Neuquén), Edgardo Kueider (PJ, Entre Ríos) y Alejandra Vigo (PJ, Córdoba)                            </span>
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        Hasta mediados de a&ntilde;o, Kueider era un disidente peronista con perfil cr&iacute;tico de la ultraderecha gobernante, seg&uacute;n la prosa escueta y rudimentaria que suelen tener los pol&iacute;ticos que se mueven como hojas al viento. Lejos de las palabras, su negocio es el silencio. 
    </p><p class="article-text">
        En el pasado, Kueider fue varias cosas. La marca insoslayable de sus &uacute;ltimos a&ntilde;os fue la cercan&iacute;a al exgobernador <strong>Gustavo Bordet</strong>, v&iacute;nculo vigente hasta la detenci&oacute;n en Paraguay, pese a la distancia p&uacute;blica mantenida desde el episodio de transfuguismo de junio. Como inform&oacute; el periodista concordiense <strong>Claudio Gastaldi</strong>, <a href="https://www.diariojunio.com.ar/quienes-son-iara-magdalena-guinsel-costa-y-edgardo-kueider/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">el aterrizaje de Kueider en el mundo Bordet fue desde Nuevo Espacio</a>, ensayo progresista del peronismo de Entre R&iacute;os, similar a otros en varias provincias durante el primer kirchnerismo.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s cerca, Kueider fue un solitario senador &ldquo;albertista&rdquo;, pero se &ldquo;desencant&oacute;&rdquo; a tiempo, como todos los albertistas. Una vez cruzado el Rubic&oacute;n de la ley Bases, el Turco se transform&oacute; en un obediente soldado de Milei y cazarrecompensas todoterreno: su nombre son&oacute; para embajadas, control de la SIDE y m&aacute;s sillas en el Estado. 
    </p><h2 class="article-text">La bit&aacute;cora del Turco</h2><p class="article-text">
        Los viajes de Kueider a Paraguay, generalmente por cuatro d&iacute;as, en soledad o acompa&ntilde;ado, resultan de por s&iacute; reveladores, m&aacute;s all&aacute; de la pista que llevar&iacute;a a un probable lavado de dinero sostenido durante a&ntilde;os. <strong>El Turco registra salidas en febrero, marzo, junio, julio y diciembre de 2024. Antes hab&iacute;a viajado en 2019, 2021 y 2022, tanto por la salida Clorinda-Puerto Falc&oacute;n, como por la m&aacute;s transitada Puerto Iguaz&uacute;-Foz do Igua&ccedil;u-Ciudad del Este</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        Los periplos de este a&ntilde;o fueron en su mayor&iacute;a con su secretaria, <strong>Iara Guinsel Costa</strong>, a quien Kueider atribuy&oacute; la tenencia de los US$211.102, $3.900.000 y 640.000 guaran&iacute;es decomisados el mi&eacute;rcoles pasado en Ciudad del Este. En cambio, las excursiones de 2021 y 2022 fueron en soledad, en la misma camioneta Chevrolet. El dato echa por tierra la versi&oacute;n de que el veh&iacute;culo fuera de la joven. De hecho, la propiedad corresponde a un empleado de la Biblioteca del Congreso, adscripto al despacho del senador, adem&aacute;s de socio.
    </p><p class="article-text">
        La bit&aacute;cora del &uacute;ltimo viaje a lo profundo de la noche que termin&oacute; a la 1.30 del mi&eacute;rcoles, con una requisa llevada a cabo por agentes de frontera paraguayos en la zona del Puente de la Amistad, torna incomprensible la versi&oacute;n de Kueider. La pareja sali&oacute; de Puerto Iguaz&uacute;, Argentina, a las 20.40 del 3 de diciembre. Desde all&iacute; pasaron a Foz, ruta obligada para llegar por tierra a Ciudad del Este. El abogado paraguayo del senador explic&oacute; que llegaron al hotel en Ciudad del Este y decidieron retroceder sobre sus pasos, sin descargar equipaje, para cenar en Foz. Portaron los d&oacute;lares consigo, ya que lo consideraron m&aacute;s seguro. 
    </p><p class="article-text">
        El letrado <strong>C&eacute;sar Nider Centuri&oacute;n</strong> explic&oacute; que los US$211.000 pertenec&iacute;an a la empresa local Goldsur y hab&iacute;an sido entregados a Guinsel Costa <strong>&ldquo;para comprar electrodom&eacute;sticos&rdquo;</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        Alojados en un piso de lujo en Asunci&oacute;n, los mieleros Kueider y Guinsel Costa sumaron al abogado <strong>Ricardo</strong> <strong>Preda </strong>a su defensa, otro letrado al que fuentes judiciales argentinas consideran influyente en el fuero penal paraguayo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;La entrega de esa peque&ntilde;a fortuna fue a las 22, horario en que se supone que Kueider y su pareja llegaron al hotel en Ciudad del Este?</strong> La escena de un senador argentino y su secretaria recibiendo fajos con verdes en una habitaci&oacute;n de un hotel bien podr&iacute;a formar parte de la pel&iacute;cula paraguaya &ldquo;7 Cajas&rdquo; (<strong>Juan Carlos Menaglia</strong> y <strong>Tana Sch&eacute;mbori</strong>, 2012), que narra con maestr&iacute;a el frenes&iacute; de la noche este&ntilde;a. 
    </p><p class="article-text">
        La intercepci&oacute;n de la camioneta y el celo por ver el contenido de la mochila dispar&oacute; una ola de especulaciones de las que Kueider no es ajeno. En el entorno del Turco en Concordia prima la idea de que Macri activ&oacute; tent&aacute;culos en servicios de Inteligencia y en la pol&iacute;tica paraguaya, a trav&eacute;s de su amigo <strong>Horacio Cartes</strong>, el expresidente al que el Departamento de Estado puso en la lista negra bajo presunciones de contrabando. Esa l&iacute;nea de suspicacia lee que la requisa de madrugada impactar&iacute;a, primero, en Milei, y luego, en el cristinismo. A la atribuci&oacute;n del hecho a Macri, por ahora, le faltan pruebas.
    </p><h2 class="article-text">Alcances del lavado</h2><p class="article-text">
        La Procuraci&oacute;n de Criminalidad Econ&oacute;mica y Lavado de Activos (Procelac) argentina est&aacute; tratando de verificar si la mochila con los d&oacute;lares ya estaba en la camioneta cuando Kueider y Guinsel Costa dejaron el pa&iacute;s. El objetivo &mdash;dif&iacute;cil de probar, m&aacute;xime cuando la comunicaci&oacute;n con la contraparte paraguaya no est&aacute; siendo fluida&mdash; permitir&iacute;a abrir una causa independiente por contrabando. De lo contrario, todo lo que recabe la Procelac, a cargo de<strong> Diego Velasco</strong>, ser&aacute; aportado al expediente por presunto lavado que tiene a Kueider y Guinsel Costa como investigados, a cargo de la jueza federal de San Isidro <strong>Sandra Arroyo Salgado</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        La causa de Arroyo Salgado se centra sobre presunto lavado producto de coimas canalizadas a trav&eacute;s de una empresa fantasma manejada por Kueider, con fondos sustra&iacute;dos a ENERSA, la principal firma de electricidad provincial. El historial de ENERSA encuentra a Kueider como s&iacute;ndico y a Chagas &mdash;el hombre que coloc&oacute; Kueider en la Comisi&oacute;n de Salto Grande como corolario de la negociaci&oacute;n con Frigerio y <strong>Santiago Caputo</strong>&mdash; como presidente, sin que haya una relaci&oacute;n detectada con el delito atribuido al senador. 
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                Edgardo Kueider, al ser trasladado a la comisaría 6ta. de Asunción, el 6 de diciembre de 2024                            </span>
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        El tiempo dir&aacute; si ese expediente tiene un derrotero cl&aacute;sico en el juzgado de Arroyo Salgado y tantos colegas del fuero penal federal: <strong>un ramillete de conexiones sospechosas y presuntos delitos que nunca se resuelven y tienen a todos los involucrados libres, pero condicionados</strong>. 
    </p><h2 class="article-text">De Kueider a Stolbizer</h2><p class="article-text">
        El tr&aacute;mite de la ley Bases actu&oacute; como un &ldquo;principio de revelaci&oacute;n&rdquo;, por utilizar un l&eacute;xico del mundo Milei. 
    </p><p class="article-text">
        Kueider fue un caso notorio, pero tambi&eacute;n supimos de su colega correntino <strong>Carlos Esp&iacute;nola</strong>, campe&oacute;n ol&iacute;mpico en windsurf en el plano deportivo y en salto con garrocha en el pol&iacute;tico, o la neuquina <strong>Lucila Crexell</strong>, que iba de ac&aacute; para all&aacute;, pero lo que buscaba en realidad era la embajada argentina ante la UNESCO. M&aacute;s s&oacute;rdida fue la actitud de dos senadores santacruce&ntilde;os vinculados al sindicato petrolero local que rechazaron la ley en general para, de inmediato, ausentarse de la votaci&oacute;n en particular y facilitar su aprobaci&oacute;n, sin dar explicaciones. 
    </p><blockquote class="quote">

    
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      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Supimos del correntino Carlos Espínola, campeón olímpico en windsurf en el plano deportivo y en salto con garrocha en el político, o la neuquina Crexell, que iba de acá para allá, pero lo que buscaba era la embajada argentina ante la UNESCO</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n qued&oacute; confirmado que los diputados del PJ tucumano que responden al gobernador <strong>Osvaldo Jaldo </strong>estaban en oferta y que la &eacute;pica de <strong>Rodrigo de Loredo</strong> para <strong>&ldquo;darle las herramientas al Presidente&rdquo; </strong>no le teme al rid&iacute;culo. <strong>Que la historia de &ldquo;halcones&rdquo; y &ldquo;palomas&rdquo; en el PRO, de bullrichistas, macristas y larretistas, era </strong><em><strong>pour la galerie</strong></em><strong>, porque la obediencia debida a lo que pida el Ejecutivo es total</strong>. Que<strong> Florencio Randazzo</strong>, <strong>Miguel &Aacute;ngel Pichetto</strong>, los cordobesistas y los peronistas &ldquo;republicanos&rdquo; en general s&oacute;lo se preocupan por los valores institucionales frente al kirchnerismo, pero siempre, inexorablemente, levantan la mano derecha. Que los provinciales de R&iacute;o Negro, Neuqu&eacute;n, Misiones, Santa Cruz y Salta conciben la pol&iacute;tica como un juego de l&iacute;quidos que se adaptan al envase, y que progresistas del estilo de<strong> Margarita Stolbizer </strong>y los c&iacute;vicos de<strong> Elisa Carri&oacute;</strong> hablan como opositores, pero votan como oficialistas. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Voto en el Senado de la ley Bases. En verde, a favor."
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            <span class="title">
                Voto en el Senado de la ley Bases. En verde, a favor.                            </span>
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        Milei se vali&oacute; de Kueider como, a su turno, <strong>Mauricio Macri</strong> gan&oacute; la voluntad de <strong>Diego Bossio</strong>, un excristinista de paladar negro que pas&oacute; a regatear en pleno recinto de Diputados. Est&aacute; claro que el problema de la liquidez pol&iacute;tica no es una novedad, sino que interpela a todo el sistema desde hace tiempo. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>All&aacute; por 2005, los Kirchner y Alberto Fern&aacute;ndez perpetraron una compra de voluntad en sentido inverso, al punto de que naci&oacute; un neologismo: borocotizaci&oacute;n</strong>. Un m&eacute;dico divulgador de consejos que portaba un t&iacute;pico discurso fascistoide en la tele, <strong>Eduardo Lorenzo Borocot&oacute;</strong>, ingres&oacute; a Diputados por la lista macrista y, apenas asumi&oacute; la banca, se cruz&oacute; de vereda. Su vida p&uacute;blica se apag&oacute; para siempre, pero fue un bot&oacute;n de muestra que incluy&oacute; una legi&oacute;n de radicales concertacionistas, como los mendocinos <strong>Julio C&eacute;sar Cobos</strong> y <strong>Alfredo Cornejo</strong>, que pasaron de apoyar al liberal-conservador <strong>Ricardo L&oacute;pez Murphy</strong> en 2003, a integrarse al kirchnersimo, para transformarse finalmente en ac&eacute;rrimos opositores. &nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Infalibilidad de Cristina</h2><p class="article-text">
        Es presumible que, en el marco de su autorreconocida infalibilidad, <strong>Cristina Fern&aacute;ndez de Kirchner</strong> no conciba un error en el hecho de que una corriente pol&iacute;tica haya convivido durante 25 a&ntilde;os con arribistas, acaso minoritarios pero efectivos, dispuestos a transfuguearse al mejor postor. 
    </p><p class="article-text">
        No se trat&oacute; de un atajo para sumar lo que se pudiera por necesidad y urgencia, en el marco de un proyecto naciente, que necesitaba acumular m&uacute;sculo en las provincias del Norte y de la Patagonia, en Lomas de Zamora y en Tunuy&aacute;n. Fue m&aacute;s bien una constante, sin que ello signifique que sus espor&aacute;dicos rivales internos &mdash;<strong>Alberto Fern&aacute;ndez</strong>, <strong>Sergio Massa</strong>&mdash; hubieran sido m&aacute;s puristas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Intervenciones de los Kirchner para promover a los peores y desentenderse de las consecuencias han sido innumerables</strong>. Algunas de ellas siguen vigentes, como lo demuestra el v&iacute;nculo entre <strong>M&aacute;ximo</strong> y <strong>Mart&iacute;n Insaurralde</strong>. Qui&eacute;n sabe si, el d&iacute;a de ma&ntilde;ana, <strong>Daniel Scioli </strong>vuelve a ser un compa&ntilde;ero <strong>&ldquo;con quien siempre me uni&oacute; una relaci&oacute;n de respeto mutuo&rdquo;, </strong>como defini&oacute; Cristina en 2023.
    </p><p class="article-text">
        No parece haber motivo &eacute;tico o pol&iacute;tico que lleve al peronismo a decretar expulsiones en tiempo y forma, como si fuera necesario mantener un recoveco que permita volver a tejer alianzas que una y otra vez se tornan contraproducentes. La indulgencia infinita puede ser s&iacute;ntoma de torpeza o de complicidad. 
    </p><h2 class="article-text">La &ldquo;alta pol&iacute;tica&rdquo; de los Milei</h2><p class="article-text">
        El caso Kueider pone en tela de juicio otra premisa que sobrevuela la pol&iacute;tica argentina. El oficialismo, unos cuantos consultores y el amplio arco de medios afines atribuyen a los hermanos Milei alta pericia pol&iacute;tica para llevar adelante su agenda, pese a su marcada debilidad parlamentaria, y ponen como prueba de ello la sanci&oacute;n de la ley Bases y el bloqueo de proyectos para aumentar a los jubilados y el presupuesto universitario, entre otros. 
    </p><blockquote class="quote">

    
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      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Por ahora, lo que se sabe es que el Gobierno de los ultras se las ingenió para llevar adelante proyectos redactados por estudios jurídicos corporativos. La obscenidad de los intereses privados en el manejo de la función pública es clamorosa</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        Con rendici&oacute;n intelectual, desde miradas opositoras tambi&eacute;n se alimenta la noci&oacute;n de que, detr&aacute;s del ruido de los insultos y las groser&iacute;as de Milei, prevalecen una mirada estrat&eacute;gica y mu&ntilde;eca pol&iacute;tica. 
    </p><p class="article-text">
        Por ahora, lo que se sabe es que el Gobierno de los ultras se las ingeni&oacute; para llevar adelante proyectos redactados por estudios jur&iacute;dicos corporativos. La obscenidad de los intereses privados en el manejo de la funci&oacute;n p&uacute;blica es clamorosa. Mientras, <strong>Patricia Bullrich</strong> mantiene la calle en orden mediante desmanes policiales y el favor de jueces y fiscales federales. <strong>Si hay que pegar palos a jubilados, se hace</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        En el camino, en alguna reuni&oacute;n en penumbras cerca del Congreso o en un living de Recoleta, los Kueider, Randazzo y <strong>Santilli</strong> de la pol&iacute;tica argentina se dejan convencer. 
    </p><p class="article-text">
        Liderazgo y pericia pol&iacute;tica son otra cosa.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <em>SL/DTC</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Sebastián Lacunza]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/caso-kueider-piedra-libre-pericia-politica-milei-mano-oculta-pro-resignacion-peronismo-transfugas_129_11883848.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 08 Dec 2024 03:01:16 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Caso Kueider: piedra libre a la "pericia política" de Milei, la mano oculta del PRO y la resignación del peronismo ante sus tránsfugas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Edgardo Kueider,Javier Milei,Entre Ríos,Rogelio Frigerio,Ley bases,Cristina Fernández de Kirchner,Elecciones 2025]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El último detenido por protestar contra la ley Bases: "Se ve la violencia y el odio que el Poder le transmite a la policía"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ultimo-detenido-protestar-ley-bases-ve-violencia-odio-le-transmite-policia_1_11635504.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/41e9c2c1-ee79-4729-9509-be0dce49cbca_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El último detenido por protestar contra la ley Bases: &quot;Se ve la violencia y el odio que el Poder le transmite a la policía&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Roberto de la Cruz Gómez es el último de los 33 detenidos por protestar en junio contra la ley Bases que fue liberado este jueves. Relata cómo fue su detención y denuncia el maltrato oficial: "No soy ningún terrorista, jamás cometí un golpe de Estado. Más que un detenido era un secuestrado”.</p><p class="subtitle">A tres meses de la represión por la protesta contra la ley Bases, ordenan liberar al último detenido</p><p class="subtitle">La represión promovida por Milei se ensaña con una detenida en la protesta frente al Congreso</p></div><p class="article-text">
        Un libro con historias sobre las Abuelas de Plaza de Mayo ayud&oacute; a <strong>Roberto de la Cruz G&oacute;mez</strong> a soportar parte de los 84 d&iacute;as que estuvo encarcelado en el penal de Ezeiza por protestar. &ldquo;A partir de esas historias valor&eacute; c&oacute;mo estaba yo mismo, dentro de todo con salud y con mucho cari&ntilde;o y apoyo de todas las organizaciones sociales que me acompa&ntilde;aron&rdquo;. Del otro lado del tel&eacute;fono con <strong>elDiarioAR</strong>, Roberto habla r&aacute;pido, con un &aacute;nimo que sorprende apenas un d&iacute;a despu&eacute;s de ser el &uacute;ltimo de los detenidos durante la feroz represi&oacute;n del 12 de junio pasado en las inmediaciones del Congreso, mientras el Senado votaba la ley Bases.
    </p><p class="article-text">
        44 a&ntilde;os, empleado en una panader&iacute;a, Roberto recuper&oacute; su libertad el jueves a la tarde, horas despu&eacute;s de que la Sala II de la C&aacute;mara Federal dispusiera su excarcelaci&oacute;n<strong> bajo condici&oacute;n de que utilice un dispositivo de rastreo</strong>. Su detenci&oacute;n se extendi&oacute; tanto porque la jueza Mar&iacute;a Servini de Cubr&iacute;a entend&iacute;a que pod&iacute;a entorpecer la causa en lo que se lo investiga &ndash;supuesto atentado a la autoridad agravado y da&ntilde;o agravado&ndash; debido que &eacute;l tiene antecedentes penales, aunque son condenas ya cumplidas. La Justicia no le encontr&oacute; pruebas de ser un supuesto terrorista y planear un golpe de Estado, as&iacute; como tampoco al resto de las 32 personas presas en aquella manifestaci&oacute;n y como el Gobierno intent&oacute; r&aacute;pidamente instalar a viva voz.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Yo sab&iacute;a que era inocente y muchos me dec&iacute;an que era excarcelable. Yo fui a la marcha, nunca lo negu&eacute; a eso, y sab&iacute;a que pod&iacute;an detenerme y largarme al otro d&iacute;a, porque en este pa&iacute;s siempre creen que los malos son los que van a marchar. La Argentina siempre va a vivir as&iacute;, al l&iacute;mite&rdquo;, dice Roberto. Simpatizante del kirchnerismo, pero sin estar organizado, fue a la marcha aquel 12 de junio por su cuenta, con una bandera hecha por &eacute;l mismo que dec&iacute;a <strong>&ldquo;Patria s&iacute;, colonia no. No a la ley Bases&rdquo;</strong>. Lo motivaba reclamar la mala situaci&oacute;n econ&oacute;mica, que afecta incluso el negocio donde trabaja: &ldquo;El due&ntilde;o me dijo que si la crisis sigue as&iacute; va a tener que cerrar&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Como el 12 era mi&eacute;rcoles y ten&iacute;a franco en su trabajo, aprovech&oacute; ya la noche del martes para ir a la vigilia frente al Congreso. Al d&iacute;a siguiente regres&oacute; al mediod&iacute;a y se sorprendi&oacute; del fuerte operativo de seguridad por el protocolo antipiquetes de Patricia Bullrich: &ldquo;Estaba lleno de polic&iacute;as y motos&rdquo;. Al poco tiempo pudo ver c&oacute;mo reprimieron a un grupo de jubilados y trabajadores de Aerol&iacute;neas Argentinas, sobre Callao y Rivadavia. Volvi&oacute; a su casa para almorzar y cuando m&aacute;s tarde fue de nuevo a la plaza not&oacute; que el clima ya era mucho m&aacute;s espeso. <strong>&ldquo;Veo una humareda gigantesca. La plaza era una batalla campal, con mucho humo y permanente ruido de tiros&rdquo;</strong>, recuerda.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Una de las gaseadas de la polic&iacute;a lo encegueci&oacute; y tuvo que sentarse. Hubo quienes lo ayudaron a limpiarse la cara. Observ&oacute; a familias corriendo, a personas mayores tap&aacute;ndose la boca con pa&ntilde;uelos para no ahogarse. <strong>&ldquo;La Polic&iacute;a nunca nos avis&oacute; que nos iba a despejar. El aviso fue a balazos y a gas lacrim&oacute;geno. Tiraron a mansalva. En cada marcha se ve la violencia y el odio que el Poder Ejecutivo le transmite a la Polic&iacute;a&rdquo;</strong>, denuncia.
    </p><p class="article-text">
        Cuando ya anochec&iacute;a y la manifestaci&oacute;n descomprimi&oacute; hacia la 9 de Julio corrida por la polic&iacute;a, en avenida de Mayo y S&aacute;ez Pe&ntilde;a lo detuvieron. Los efectivos lo inmovilizaron poni&eacute;ndole una rodilla en la cabeza: &ldquo;Todo fue en plena oscuridad&rdquo;. Lo hab&iacute;an se&ntilde;alado de quemar un tacho de basura y tener palos, aunque nunca hubo pruebas en su contra de haber participado en los graves incidentes que s&iacute; se registraron en aquella jornada, como el m&oacute;vil de la radio Cadena 3 que fue dado vuelta y prendido fuego.
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                    alt="Roberto Gómez de la Cruz, en el centro, el jueves a la noche luego de ser liberado tras 84 días detenido por protestar contra la ley Bases."
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                Roberto Gómez de la Cruz, en el centro, el jueves a la noche luego de ser liberado tras 84 días detenido por protestar contra la ley Bases.                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Comenz&oacute; entonces para Roberto un periplo que dur&oacute; varias horas por una comisar&iacute;a de la Ciudad hasta que a las 4 de la ma&ntilde;ana fue al penal de Ezeiza, donde efectivos del Servicio Penitenciario Federal lo recibieron con pasamonta&ntilde;as y a los gritos. <strong>Estuvo una hora parado, esposado, mientras le tiraron gas pimienta y lo increparon acus&aacute;ndolo de &ldquo;kirchnerista&rdquo;.</strong> &ldquo;Los primeros d&iacute;as fueron horribles. En el primer pabell&oacute;n que me ingresan hab&iacute;a asesinos con condenas desde seis a&ntilde;os para arriba, hasta que logr&eacute; que me cambien. Pero el SPF es totalmente negligente. Te hacen levantarte a las 3 o 4 de la ma&ntilde;ana. Hay una persecuci&oacute;n todo el tiempo con requisas, te obligan a desnudarte y todo el tiempo me preguntaban si pertenec&iacute;a a un partido pol&iacute;tico o a una agrupaci&oacute;n&rdquo;, narra Roberto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Hasta el d&iacute;a 70 de su detenci&oacute;n no fue notificado de su situaci&oacute;n judicial. Tres veces el juzgado le neg&oacute; su excarcelaci&oacute;n. <strong>&ldquo;No soy ning&uacute;n terrorista, jam&aacute;s comet&iacute; un golpe de Estado. M&aacute;s que un detenido era un secuestrado&rdquo;</strong>, denuncia Roberto, que tuvo acompa&ntilde;amiento permanente de diversas organizaciones como la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, el Encuentro Memoria Verdad y Justicia, familiares de detenidos y familiares de desaparecidos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Soport&oacute; la detenci&oacute;n con buen &aacute;nimo hasta que la semana pasada qued&oacute; como el &uacute;nico detenido por protestar, luego de que el mi&eacute;rcoles 28 de agosto fuera liberada <strong>Daniela Calarco Arredondo</strong>. La crisis an&iacute;mica lo llev&oacute; a iniciar una huelga de hambre, a la vez que present&oacute; ante la jueza Servini de Cubr&iacute;a una carta para denunciar su situaci&oacute;n judicial, sin motivos comprobados para extender su prisi&oacute;n preventiva. Hasta que el jueves pasado los camaristas Mart&iacute;n Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico decidieron que recupere su libertad. La Justicia dispuso la excarcelaci&oacute;n bajo la condici&oacute;n del uso de un dispositivo de rastreo electr&oacute;nico o de ubicaci&oacute;n f&iacute;sica, adem&aacute;s de que tiene prohibido salir del pa&iacute;s y debe presentarse al inicio de cada mes en Tribunales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Roberto fue el &uacute;ltimo liberado en una cacer&iacute;a policial que alcanz&oacute; a 33 personas, de las cuales a la gran mayor&iacute;a se le dict&oacute; falta de m&eacute;rito apenas los primeros d&iacute;as. Su causa y la de Daniela &ndash;que estuvo 75 d&iacute;as presa porque llevaba una pechera del MTR y el pa&ntilde;uelo verde dela lucha por la legalizaci&oacute;n del aborto&ndash; siguen abiertas, aunque nunca les encontraron una prueba de ser &ldquo;terroristas&rdquo; o cometer un golpe de Estado. <strong>Hoy todos los presos por protestar contra Javier Milei est&aacute;n libres.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <em>MC/MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Mauricio Caminos]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ultimo-detenido-protestar-ley-bases-ve-violencia-odio-le-transmite-policia_1_11635504.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 08 Sep 2024 03:01:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El último detenido por protestar contra la ley Bases: "Se ve la violencia y el odio que el Poder le transmite a la policía"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Protocolo antipiquete,Patricia Bullrich,Javier Milei,Protestas,Ley bases]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Represión a la protesta contra la ley Bases de febrero: la Ciudad admite que hubo un apagón en la plaza Congreso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/represion-protesta-ley-bases-febrero-ciudad-admite-hubo-apagon-plaza-congreso_1_11635533.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bcfbf50b-0964-4f62-b729-ad48a46d2ffa_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Represión a la protesta contra la ley Bases de febrero: la Ciudad admite que hubo un apagón en la plaza Congreso"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La manifestación del 1 de febrero fue duramente reprimida justo cuando cayó la noche y hubo un sugestivo apagón de las iluminarias callejeras. El avance policial dejó casi 300 heridos. Fotoreporteros denunciaron haber sido atacados a quemarropa.</p></div><p class="article-text">
        El d&iacute;a de la represi&oacute;n frente al Congreso ante la protesta del 1 de febrero contra la primera versi&oacute;n de la ley Bases de <strong>Javier Milei hubo un sugestivo apag&oacute;n de las iluminarias callejeras que permitieron que la polic&iacute;a act&uacute;e de manera descontrolada.</strong> Hubo heridos de gravedad con balazos de goma en la cara. Y muchos trabajadores de prensa fueron atacados por los propios efectivos de seguridad.
    </p><p class="article-text">
        Esas conclusiones son parte del avance en la causa que se lleva adelante en la Justicia Federal sobre la actuaci&oacute;n de la polic&iacute;a en el marco del protocolo antipiquetes de <strong>Patricia Bullrich</strong>. El expediente por lo que sucedi&oacute; aquella noche del 1 de febrero lo lleva la fiscal&iacute;a 7 de Ramiro Gonz&aacute;lez y el juez federal es Juli&aacute;n Ercolini. Este viernes Myriam Bregman, exdiputada del FIT y abogada de derechos humanos revel&oacute; en su cuenta en Twitter algunas de las presentaciones que hubo en las &uacute;ltimas horas en el expediente.
    </p><p class="article-text">
        La m&aacute;s llamativa es la confirmaci&oacute;n por parte del gobierno porte&ntilde;o de que efectivamente la iluminaci&oacute;n de la plaza Congreso se apag&oacute; al caer la noche, como repitieron varios de los denunciantes, justo cuando las fuerzas federales avanzaron contra los manifestantes: entre las 20 y las 22. Curioso es que la Ciudad no explica qui&eacute;n mand&oacute; a apagar las luces. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El horario habitual de encendido de los artefactos empazados en el sector, seg&uacute;n el calendario astron&oacute;mico, es a las 20.02 hs. Por su parte, en la fecha y franja horaria se&ntilde;alada, se infiere que por circunstancias excepcionales y ajenas al sistema e infraestructura del alumbrado p&uacute;blico, se vio afectado el tiempo en que prendieron tanto los reflectores como las farolas de lugar. Sin perjuicio de ello, el funcionamiento de las iluminarias se regulariz&oacute; a las 22.30 del mismo d&iacute;a&rdquo;, se destaca en el escrito que el director general de Alumbrado, Julio C&eacute;sar Gonz&aacute;lez, remiti&oacute; a la Justicia ante un requerimiento oficial.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es" data-conversation="none"><a href="https://twitter.com/X/status/1832086395671953454?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/victimas-represion-milei-gobierno-fuerzas-seguridad-son-vez-agresivas_1_11247729.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">elDiarioAR relat&oacute; en marzo pasado c&oacute;mo fue esa represi&oacute;n</a> a partir del testimonio de Mat&iacute;as Auferi, abogado asesor del bloque del Frente de Izquierda y miembro del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH), que en esa jornada recibi&oacute; un impacto de bala de goma en el ojo, por el que perdi&oacute; la visi&oacute;n por completo, justo cuando la luz de la plaza estaba apagada. Agentes arriba de una motocicleta le dispararon al abogado hacia la cara. Estaba a diez metros de distancia. Fue lo &uacute;ltimo que registr&oacute;: &ldquo;Sent&iacute; el impacto y se apag&oacute; el ojo&rdquo;, cont&oacute; en su momento a este medio. Esa misma noche al menos hubo m&aacute;s de 280 heridos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el expediente se sum&oacute; tambi&eacute;n el testimonio del gremio de prensa Sipreba, ya que muchos fotoreporteros tambi&eacute;n fueron heridos de bala. &ldquo;Les tiraban a la cara y a quemarropa, apuntaban a lugares donde s&oacute;lo hab&iacute;a periodistas identificados con chalecos y credenciales&rdquo;, denunci&oacute; Bregman. &ldquo;La Polic&iacute;a Federal atacaba para impedir que se registre la represi&oacute;n contra los manifestaban que estaban arriba de la plazoleta frente al Congreso y las detenciones ilegales que iban a hacer. Esto se relaciona con la baja de la iluminaci&oacute;n, tambi&eacute;n&rdquo;, complet&oacute; la ex legisladora.
    </p><p class="article-text">
        Los avances en la causa se conocen justo cuando el Gobierno profundiz&oacute; en los &uacute;ltimos d&iacute;as su aparato represivo. El mi&eacute;rcoles aplic&oacute; el protocolo antipiquetes por segunda semana consecutiva contra la marcha en favor de los jubilados, luego de que Milei vetara la ley que determina un aumento en los haberes previsionales.
    </p><p class="article-text">
        Ayer tambi&eacute;n se conoci&oacute; que fue liberada la &uacute;ltima persona que permanec&iacute;a detenida en el penal de Ezeiza tras la represi&oacute;n de junio pasado, cuando el Senado vot&oacute; la segunda versi&oacute;n de la ley Bases: Roberto de la Cruz G&oacute;mez. De los 33 detenidos entonces, ningudo est&aacute; preso, ya que la Justicia no encontr&oacute; pruebas de supuestos actos terroristas o golpe de Estado, como Milei y Bullrich salieron a acusar inmediatamente.
    </p><p class="article-text">
        <em>MC</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/represion-protesta-ley-bases-febrero-ciudad-admite-hubo-apagon-plaza-congreso_1_11635533.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 06 Sep 2024 21:06:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Represión a la protesta contra la ley Bases de febrero: la Ciudad admite que hubo un apagón en la plaza Congreso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Represión,Ley bases]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[A tres meses de la represión por la protesta contra la ley Bases, ordenan liberar al último detenido]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/tres-meses-represion-protesta-ley-bases-ordenan-liberar-ultimo-detenido_1_11632428.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bfe1a936-9076-4dc4-a6c1-df0d54874e62_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="A tres meses de la represión por la protesta contra la ley Bases, ordenan liberar al último detenido"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Cámara Federal falló excarcelar a Roberto de la Cruz Gómez luego de 84 días, aunque seguirá siendo investigado. En su momento la policía había apresado a una treitena de personas, a quienes Milei y Bullrich acusaron sin pruebas de cometer "actos terroristas".</p></div><p class="article-text">
        <strong>Casi tres meses despu&eacute;s de la feroz represi&oacute;n policial frente al Congreso cuando el Senado vot&oacute; la ley Bases, la Justicia orden&oacute; la excarcelaci&oacute;n a la &uacute;ltima de las personas que a&uacute;n permanec&iacute;a detenida. </strong>Este jueves la Sala II de la C&aacute;mara Federal firm&oacute; la liberaci&oacute;n de <strong>Roberto de la Cruz G&oacute;mez</strong>. Hace apenas pocas semanas ya hab&iacute;a sido liberada la &uacute;nica mujer que quedaba detenida, <strong>Daniela Calarco Arredondo</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Las liberaciones ponen contra las cuerdas la estrategia del Gobierno</strong>, que acus&oacute; sin pruebas desde el d&iacute;a uno a los manifestantes de supuestos actos terroristas y de sedici&oacute;n, en l&iacute;nea con la criminalizaci&oacute;n de la protesta dispuesta a trav&eacute;s del protocolo antipiquete. Justo ayer otra vez las fuerzas de seguridad que comanda<strong> Patricia Bullrich</strong> avanzaron sobre una marcha en las inmediaciones del Palacio Legislativo por el aumento de las jubilaciones.
    </p><p class="article-text">
        La Justicia dispuso la excarcelaci&oacute;n de Cruz G&oacute;mez bajo la condici&oacute;n del uso de un dispositivo de rastreo electr&oacute;nico o de ubicaci&oacute;n f&iacute;sica, adem&aacute;s de que tiene prohibido salir del pa&iacute;s. Seg&uacute;n denunciaron desde la Izquierda, la causa sigue abierta porque el fiscal de primera instancia Carlos Stornelli arm&oacute; una causa paralela con &ldquo;actuaciones complementarias&rdquo; para involucrar a nuevas personas en los incidentes con las fuerzas de seguridad por incendio, roturas de veredas y da&ntilde;os a comercios.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La Sala II de la C&aacute;mara Federal resolvi&oacute; otorgar la excarcelaci&oacute;n bajo el uso de un dispositivo electr&oacute;nico de rastreo o de la ubicaci&oacute;n f&iacute;sica a Roberto, el &uacute;ltimo detenido por la manifestaci&oacute;n contra la Ley Bases. Una vez implementado, ya no quedar&aacute;n detenidos. Por eso, Stornelli est&aacute; tratando de involucrar nuevas personas para mantener abierta la causa&rdquo;, denunci&oacute; la exdiputada del Frente de Izquierda y abogada de organismos de derechos humanos <strong>Myriam Bregman</strong>. El fallo de la C&aacute;mara Federal fue dictado por los jueces Eduardo Farah, Roberto Boico y Mart&iacute;n Irurzun.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De la Cruz fue v&iacute;ctima de la cacer&iacute;a que lanz&oacute; la Polic&iacute;a de la Ciudad y la Federal sobre una treintena de personas aquel 12 de junio a varias cuadras del Congreso, cuando se reprimi&oacute; la importante protesta que se organiz&oacute; contra la votaci&oacute;n de la ley Bases. Finalmente el d&iacute;a siguiente el Senado vot&oacute; a favor de la norma con cambios, que termin&oacute; siendo sancionada en revisi&oacute;n por Diputados.&nbsp;
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1831713610550157427?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Tanto Bullrich como <strong>Javier Milei</strong> acusaron a los manifestantes de cometer &ldquo;actos terroristas&rdquo; sin aportar pruebas. A las pocas horas de las detenciones arbitrarias la jueza Mar&iacute;a Servini de Cubr&iacute;a desestim&oacute; los expedientes del fiscal Stornelli: dej&oacute; en libertad a 17 de los detenidos y a la semana siguiente dict&oacute; la falta de m&eacute;rito para once. S&iacute; resolvi&oacute; el procesamiento para cinco, pero a menos de un mes ya hab&iacute;an sido excarcelados tres, quedando solo dos personas detenidas: Calarco Arredondo y De la Cruz G&oacute;mez. El procesamiento de ambos fue confirmado el 11 de julio por la misma Sala 2 de la C&aacute;mara de Apelaciones, por incendio y da&ntilde;o agravado, y por atentado a la autoridad agravado y da&ntilde;o agravado, respectivamente. No fueron acusados de intimidaci&oacute;n p&uacute;blica, como pretend&iacute;a la Casa Rosada.
    </p><p class="article-text">
        Calarco Arredondo finalmente fue liberada el mi&eacute;rcoles de la semana pasada, tras 75 d&iacute;as presa por protestar. Tiene 39 a&ntilde;os y pertenece al Movimiento Teresa Rodr&iacute;guez (MTR). Al momento de la detenci&oacute;n ten&iacute;a en la mochila la pechera del movimiento social y el pa&ntilde;uelo verde por el aborto. Sus defensores denunciaron que fue perseguida por esos distintivos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>De la Cruz lleva ya 84 d&iacute;as preso y cumpl&iacute;a una huelga de hambre en protesta. </strong>&ldquo;Nos preocupa su estado de salud, especialmente tras haber iniciado una huelga de hambre en protesta por la extensi&oacute;n de su detenci&oacute;n basada, no en los delitos que se le imputan, sino en sus antecedentes penales ya cumplidos&rdquo;, denunci&oacute; la CTA justo ayer.
    </p><p class="article-text">
        A trav&eacute;s de un comunicado, el diputado y jefe de la central sindical <strong>Hugo Yasky</strong> reclam&oacute;: &ldquo;Condenamos las vejaciones que sufri&oacute; por parte del Servicio Penitenciario tras la visita de organismos de derechos humanos, situaci&oacute;n que ha llevado a la presentaci&oacute;n de un habeas corpus. Este hostigamiento es parte de un patr&oacute;n de ensa&ntilde;amiento contra quienes luchan por sus derechos, una pr&aacute;ctica que ya ha sido denunciada por otros detenidos. Por ello, exigimos el respeto a los derechos de Roberto y su inmediata liberaci&oacute;n&rdquo;. Hoy la Justicia orden&oacute; liberarlo, medida que deber&iacute;a concretarse en las pr&oacute;ximas horas.
    </p><p class="article-text">
        <em>MC/JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Mauricio Caminos]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/tres-meses-represion-protesta-ley-bases-ordenan-liberar-ultimo-detenido_1_11632428.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 05 Sep 2024 17:22:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[A tres meses de la represión por la protesta contra la ley Bases, ordenan liberar al último detenido]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Patricia Bullrich,Javier Milei,Represión,Ley bases,Ley de Bases,Ley de bases y puntos de partida para libertad de los argentinos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Sturzenegger anticipó nuevos pasos en la desregulación del Estado y la reglamentación de la reforma laboral de la ley Bases]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/sturzenegger-anticipo-nuevos-pasos-desregulacion-reglamentacion-reforma-laboral-ley-bases_1_11596339.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1feb033a-1666-4263-ba0e-a6dc7ecc1019_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Sturzenegger anticipó nuevos pasos en la desregulación del Estado y la reglamentación de la reforma laboral de la ley Bases"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El funcionario aseguró que esta semana se avanzará en la reglamentación de capítulos clave de la desregulación del Estado y de las reformas aprobadas por el Congreso en materia laboral, que incluye modificaciones en períodos de pruba, flexibilizaciones, indemnizaciones, cuasas de despido, licencia por embarazo y el funcionamiento de sindicatos.</p></div><p class="article-text">
        El ministro de Desregulaci&oacute;n y Transformaci&oacute;n del Estado, <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/federico-sturzenegger/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Federico Sturzenegger</a> anticip&oacute; que esta semana se reglamentar&aacute; el cap&iacute;tulo de la reforma laboral de la Ley Bases, entre otras medidas que se trabajan en el Ejecutivo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Se viene m&aacute;s libertad&rdquo;</strong>,&nbsp;asegur&oacute; el funcionario <a href="https://www.youtube.com/watch?v=-om8H7CJl8o" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en declaraciones en TN de Noche</a>. Sostuvo que se anunciar&aacute;n cambios en los reg&iacute;menes informativos y habr&aacute; modificaciones en el r&eacute;gimen de firma digital.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Lo que toca mi tarea, y la visi&oacute;n del presidente Javier Milei, es que los argentinos necesitan es m&aacute;s libertad. Esa es la l&iacute;nea de lo que hacemos&rdquo;,&nbsp;se&ntilde;al&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Sturzenegger adelant&oacute; las medidas de menor a mayor y cont&oacute; que este lunes el secretario de Comercio anunciar&aacute; la <strong>eliminaci&oacute;n de reg&iacute;menes informativos</strong>.&nbsp;&ldquo;As&iacute; completamos la tarea que empezamos con el <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/dnu-70/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">DNU 70</a>. Esto va a implicar una soluci&oacute;n para muchas empresas, que ten&iacute;an empleados que se encargaban de preparar informaci&oacute;n para darle al Gobierno, para que despu&eacute;s no se hiciera nada con eso&rdquo;,&nbsp;explic&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se espera que en los pr&oacute;ximos d&iacute;as se informe sobre el <strong>cambio de r&eacute;gimen en la firma digital</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El ministro asegur&oacute; que&nbsp;&ldquo;<strong>la ley Bases fue la ley que tuvo m&aacute;s tiempo de debate en la historia de Argentina</strong>. El resultado es sumamente generoso por parte del Congreso en las atribuciones que nos concedi&oacute; para reformar el Estado.<strong> Le ha dado mucha libertad a Milei</strong> para que en este primer a&ntilde;o haya una reforma importante en la estructura del Estado&rdquo;.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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            </figure><p class="article-text">
        El funcionario asegur&oacute; que faltaba &ldquo;reglamentar la secci&oacute;n de la Ley Bases que tiene que ver con la reforma laboral. Tenemos un plazo l&iacute;mite para entregar toda esa reglamentaci&oacute;n y quien est&aacute; liderando este esfuerzo es el&nbsp;secretario de Trabajo, Julio Cordero, en colaboraci&oacute;n con el Banco Central, la AFIP, la ANSES, y otras &aacute;reas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, destac&oacute; la importancia que tiene para su &aacute;rea el&nbsp;Fondo de Cese Laboral: &ldquo;Las relaciones laborales en Argentina tienen una carga muy pesada, especialmente en t&eacute;rminos de incertidumbre y costos asociados al proceso de&nbsp;indemnizaci&oacute;n&nbsp;y&nbsp;despido.&nbsp;Esto aumenta considerablemente el&nbsp;costo laboral para las pymes&nbsp;y otras empresas&rdquo;, se&ntilde;al&oacute;, al tiempo que argument&oacute; con el &ldquo;ejemplo paradigm&aacute;tico es el de la UOCRA&rdquo;. De acuerdo al funcionario cercano a Milei, &ldquo;existen industrias que han encontrado soluciones a este problema&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n Sturzenegger, &ldquo;la UOCRA&nbsp;ha establecido un r&eacute;gimen laboral particular, en el que los trabajadores, tras finalizar una obra, deben trasladarse a otro proyecto. Ellos han creado un sistema que permite gestionar esta rotaci&oacute;n, armonizando los intereses empresariales con los sindicales y que ha resultado eficaz dadas las caracter&iacute;sticas de esa industria. La ley Bases&nbsp;permite a cada industria hacer lo mismo: establecer su propio convenio para resolver este problema.&nbsp;Estamos trabajando en la reglamentaci&oacute;n de este art&iacute;culo&nbsp;para asegurarnos de que beneficie tanto a los trabajadores como a las empresas y sindicatos&rdquo;, remarc&oacute;. 
    </p><p class="article-text">
        Para el ministro, &ldquo;la idea es que la&nbsp;reglamentaci&oacute;n&nbsp;permita poner en marcha este sistema, sin que haya resistencia ni por parte de los empresarios ni de los sindicatos. Esto se debe a que ambos se benefician y el &uacute;nico factor que pierde es la&nbsp;industria del juicio, que suele absorber muchos recursos. Esto permitir&aacute; a los empleados y empleadores llegar a&nbsp;acuerdos m&aacute;s beneficiosos que los actuales bajo la Ley de Contrato de Trabajo&rdquo;, detall&oacute;, pero aclar&oacute; que esto &ldquo;no ser&aacute; obligatorio&rdquo; y que habr&aacute; libertad para que tanto las empresas como los trabajadores &ldquo;pueden optar por no adoptarlo&rdquo;. 
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; dice el cap&iacute;tulo de la ley Bases sobre Reforma Laboral</h2><p class="article-text">
        <strong>T&Iacute;TULO IV: Promoci&oacute;n del empleo registrado</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 76</strong>.- Los <strong>empleadores podr&aacute;n regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgaci&oacute;n de la presente ley</strong>. La regularizaci&oacute;n podr&aacute; comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 77</strong>.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentar&aacute; los efectos que producir&aacute; la regularizaci&oacute;n de las relaciones laborales indicadas en el art&iacute;culo precedente.
    </p><p class="article-text">
        Esos efectos podr&aacute;n comprender:
    </p><p class="article-text">
        a) La <strong>extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal</strong> prevista por la ley 27.430 y <strong>condonaci&oacute;n de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularizaci&oacute;n</strong>, previstas en las leyes 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 17.250 y sus modificatorias, 22.161 y sus modificatorias, el art&iacute;culo 32 de la ley 24.557 y sus modificatorias, delitos relativos a los recursos de la seguridad social de la ley 24.769 y sus modificatorias, la ley 25.212 y sus modificatorias, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;
    </p><p class="article-text">
        b) <strong>Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)</strong>, creado por la ley 26.940, respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multa;
    </p><p class="article-text">
        c) Condonaci&oacute;n de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social que se detallan a continuaci&oacute;n:
    </p><p class="article-text">
        (i) Sistema Integrado Previsional Argentino, ley 24.241 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        (ii) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        (iii) R&eacute;gimen Nacional del Seguro de Salud, ley 23.661 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        (iv) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        (v) R&eacute;gimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias.
    </p><p class="article-text">
        (vi) Contribuci&oacute;n con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcci&oacute;n, ley 22.250 y sus modificatorias.
    </p><p class="article-text">
        (vii) Otros reg&iacute;menes laborales o de seguridad social que determine la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n determinar&aacute; los porcentajes de condonaci&oacute;n que habr&aacute;n de aplicarse, los que en ning&uacute;n caso ser&aacute;n inferiores al setenta por ciento (70%) de las sumas adeudadas. Se <strong>podr&aacute;n establecer incentivos para la cancelaci&oacute;n de la obligaci&oacute;n de contado y beneficios especiales para las Micro, Peque&ntilde;as y Medianas Empresas</strong>.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 78</strong>.- Los trabajadores incluidos en la regularizaci&oacute;n prevista en el presente r&eacute;gimen tendr&aacute;n derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario m&iacute;nimo vital y m&oacute;vil &uacute;nicamente a fin de cumplir con los a&ntilde;os de servicios requeridos por la ley 24.241 y sus modificaciones para la obtenci&oacute;n de la prestaci&oacute;n b&aacute;sica universal y para el beneficio de prestaci&oacute;n por desempleo previsto en el art&iacute;culo 113 de la ley 24.013 y sus modificatorias. Los meses regularizados no ser&aacute;n considerados a los fines de la determinaci&oacute;n de la prestaci&oacute;n compensatoria ni de la prestaci&oacute;n adicional por permanencia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 79</strong>.- La regularizaci&oacute;n de las relaciones laborales deber&aacute; efectivizarse dentro de los noventa (90) d&iacute;as corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n del presente t&iacute;tulo de la ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 80.</strong>- Podr&aacute;n incluirse en el presente r&eacute;gimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicaci&oacute;n de la presente ley en el Bolet&iacute;n Oficial, en tanto el empleador se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acci&oacute;n y derecho, incluso al de repetici&oacute;n, asumiendo el pago de las costas y gastos caus&iacute;dicos. El allanamiento o desistimiento podr&aacute; ser total o parcial y proceder&aacute; en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, seg&uacute;n corresponda.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 81</strong>.- La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos y las instituciones de la seguridad social, con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendr&aacute;n de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracci&oacute;n por las mismas causas y per&iacute;odos comprendidos en la regularizaci&oacute;n correspondiente a los subsistemas de la seguridad social, as&iacute; como de formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las relaciones laborales regularizadas en el marco de este t&iacute;tulo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>T&Iacute;TULO V: Modernizaci&oacute;n laboral</strong>
    </p><p class="article-text">
        Cap&iacute;tulo I
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 82</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 7&deg; de la ley 24.013 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 7&deg;: Se entiende que la relaci&oacute;n o el contrato de trabajo se encuentran registrados cuando el trabajador est&eacute; inscripto en las formas y condiciones que establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Dicha registraci&oacute;n deber&aacute; ser simple, inmediata, expeditiva y realizarse a trav&eacute;s de medios electr&oacute;nicos</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La autoridad de aplicaci&oacute;n asegurar&aacute; un <strong>mecanismo &aacute;gil, simplificado y diferenciado para la confecci&oacute;n de los recibos de sueldo</strong> en el sistema de registraci&oacute;n, especialmente para las empresas de hasta doce (12) trabajadores inclusive.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de &eacute;stas &uacute;ltimas, dicho sistema <strong>contemplar&aacute; un importe &uacute;nico para todas las obligaciones emergentes de las relaciones laborales legales y de la seguridad social</strong>. Del importe abonado, la entidad recaudadora deber&aacute; distribuir cada uno de los conceptos emergentes de la relaci&oacute;n a los destinatarios correspondientes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 83</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 7&deg; bis de la ley 24.013 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 7&deg; bis: La registraci&oacute;n efectuada en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 7&deg; se considerar&aacute; plenamente eficaz cuando hubiera sido realizada por cualquiera de las personas, humanas o jur&iacute;dicas, intervinientes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 84</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 7&deg; ter de la ley 24.013 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 7&deg; ter: <strong>El trabajador podr&aacute; denunciar la falta de registraci&oacute;n laboral ante la autoridad de aplicaci&oacute;n, que deber&aacute; ofrecer un medio electr&oacute;nico a tal efecto</strong>, ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, entidad aut&aacute;rquica en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, o ante las autoridades administrativas del trabajo locales.
    </p><p class="article-text">
        El sistema deber&aacute; expedir la constancia pertinente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 85</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 7&deg; qu&aacute;ter de la ley 24.013 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 7&deg; qu&aacute;ter: En el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una <strong>relaci&oacute;n de empleo no registrada</strong>, la autoridad judicial deber&aacute; poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los diez (10) d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la sentencia, todas las circunstancias que permitan la determinaci&oacute;n de deuda existente, si la hubiera, y efectuar el reconocimiento de los a&ntilde;os de servicio trabajado.
    </p><p class="article-text">
        Si conforme sentencia judicial firme, la relaci&oacute;n laboral se encontrara enmarcada err&oacute;neamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducir&aacute;n los componentes ya ingresados conforme al r&eacute;gimen del cual se trate.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 86</strong>.- Sustit&uacute;yese el Registro del Cap&iacute;tulo 2 del T&iacute;tulo II de la ley 24.013 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        Del <strong>Sistema &Uacute;nico de Registro</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 87</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 18 de la ley 24.013 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 18: El Sistema &Uacute;nico de Registro concentrar&aacute; los siguientes registros:
    </p><p class="article-text">
        a) La inscripci&oacute;n del empleador y la afiliaci&oacute;n del trabajador al Instituto Nacional de Previsi&oacute;n Social, a las cajas de subsidios familiares y al prestador del sistema nacional de salud elegido por el trabajador;
    </p><p class="article-text">
        b) El registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II: Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 88</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 2&deg; de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 2&deg;: &Aacute;mbito de aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La vigencia de esta ley quedar&aacute; condicionada a que la aplicaci&oacute;n de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el espec&iacute;fico r&eacute;gimen jur&iacute;dico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no ser&aacute;n aplicables:
    </p><p class="article-text">
        a) A los dependientes de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica nacional, provincial, de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el r&eacute;gimen de las convenciones colectivas de trabajo;
    </p><p class="article-text">
        b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del r&eacute;gimen espec&iacute;fico o cuando as&iacute; se lo disponga expresamente;
    </p><p class="article-text">
        c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del R&eacute;gimen de Trabajo Agrario;
    </p><p class="article-text">
        d) A las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el C&oacute;digo Civil y Comercial de la Naci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 89</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 23 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 23: Presunci&oacute;n de la existencia del contrato de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        El hecho de la prestaci&oacute;n de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
    </p><p class="article-text">
        La presunci&oacute;n contenida en el presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n cuando la relaci&oacute;n se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contrataci&oacute;n o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentaci&oacute;n correspondiente. Dicha ausencia de presunci&oacute;n se extender&aacute; a todos los efectos, inclusive a la seguridad social.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 90</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 29 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 29: Mediaci&oacute;n. Intermediaci&oacute;n. Solidaridad. Subsidiariedad. Los trabajadores ser&aacute;n considerados empleados directos de aquellos que registren la relaci&oacute;n laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestaci&oacute;n o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria ser&aacute; responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestaci&oacute;n para esta &uacute;ltima.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 91</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 92 bis de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 92 bis</strong>: <strong>Per&iacute;odo de prueba</strong>. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entender&aacute; celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podr&aacute;n ampliar dicho per&iacute;odo de prueba:
    </p><p class="article-text">
        a) hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        b) hasta un (1) a&ntilde;o en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores.
    </p><p class="article-text">
        Cualquiera de las partes podr&aacute; extinguir la relaci&oacute;n durante ese lapso sin expresi&oacute;n de causa, sin derecho a indemnizaci&oacute;n con motivo a la extinci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El <strong>per&iacute;odo de prueba</strong> se regir&aacute; por las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        (i) <strong>Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, m&aacute;s de una vez, utilizando el per&iacute;odo de prueba</strong>. De hacerlo, se considerar&aacute; de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al per&iacute;odo de prueba.
    </p><p class="article-text">
        (ii) El <strong>uso abusivo del per&iacute;odo de prueba con el objeto de evitar la efectivizaci&oacute;n de trabajadores ser&aacute; pasible de las sanciones previstas en los reg&iacute;menes sobre infracciones a las leyes de trabajo</strong>. En especial, se considerar&aacute; abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
    </p><p class="article-text">
        (iii) Las partes tienen los derechos y las obligaciones propias de la relaci&oacute;n laboral, con las excepciones que se establecen en este art&iacute;culo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
    </p><p class="article-text">
        (iv) <strong>Las partes est&aacute;n obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social</strong>, con los beneficios establecidos en cada caso.
    </p><p class="article-text">
        (v) <strong>El trabajador tiene derecho, durante el per&iacute;odo de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo</strong>. Tambi&eacute;n por accidente o enfermedad inculpable, que perdurar&aacute; exclusivamente hasta la finalizaci&oacute;n del per&iacute;odo de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicaci&oacute;n de lo prescripto en el cuarto p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 212.
    </p><p class="article-text">
        (vi) El <strong>per&iacute;odo de prueba se computar&aacute; como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El <strong>empleador deber&aacute; registrar al trabajador desde la fecha de inicio de la relaci&oacute;n</strong>; caso contrario, se considerar&aacute; que ha renunciado al per&iacute;odo de prueba.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 92</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 136 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 136: <strong>Contratistas e intermediarios</strong>. Los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tendr&aacute;n derecho a solicitar a la empresa principal para los cuales dichos contratistas o intermediarios presten servicios o ejecuten obras, que retengan, de lo que deben percibir estos, y den en pago por cuenta y orden de su empleador, los importes adeudados en concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos apreciables en dinero provenientes de la relaci&oacute;n laboral.
    </p><p class="article-text">
        Conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 30 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el principal estar&aacute; facultado a retener sin preaviso, de lo que deben percibir los contratistas o intermediarios, los importes que estos adeuden a los organismos de seguridad social con motivo de la relaci&oacute;n laboral mantenida con los trabajadores contratados por dichos contratistas o intermediarios. Dichas sumas deber&aacute;n depositarse a la orden de los correspondientes organismos en las formas y condiciones que determine la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, dentro de los noventa (90) d&iacute;as de sancionada la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos establecer&aacute; un mecanismo simplificado a fin de poder efectivizar la retenci&oacute;n correspondiente a la seguridad social establecida en el presente art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 93</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 177 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 177: <strong>Prohibici&oacute;n de trabajar. Conservaci&oacute;n del Empleo</strong>. <strong>Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) d&iacute;as anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) d&iacute;as despu&eacute;s del mismo</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, <strong>la persona interesada podr&aacute; optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto</strong>, que en tal caso no podr&aacute; ser inferior a diez (10) d&iacute;as; el resto del per&iacute;odo total de licencia se acumular&aacute; al per&iacute;odo de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pret&eacute;rmino se acumular&aacute; al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        La <strong>trabajadora o persona gestante deber&aacute; comunicar fehacientemente su embarazo al empleador</strong>, con presentaci&oacute;n de certificado m&eacute;dico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobaci&oacute;n por el empleador.
    </p><p class="article-text">
        La misma <strong>conservar&aacute; su empleo durante los per&iacute;odos indicados, y gozar&aacute; de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social</strong>, que garantizar&aacute;n a la misma la percepci&oacute;n de una suma igual a la retribuci&oacute;n que corresponda al per&iacute;odo de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y dem&aacute;s requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
    </p><p class="article-text">
        Garant&iacute;zase a toda mujer o persona gestante durante la gestaci&oacute;n el <strong>derecho a la estabilidad en el empleo</strong>, el que tendr&aacute; car&aacute;cter de derecho adquirido a partir del momento en que la misma practique la notificaci&oacute;n a que se refiere el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que seg&uacute;n certificaci&oacute;n m&eacute;dica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer o persona gestante ser&aacute; acreedora a los beneficios previstos en el art&iacute;culo 208 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 94</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 242 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 242: <strong>Justa causa</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Una de las partes podr&aacute; hacer <strong>denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consientan la prosecuci&oacute;n de la relaci&oacute;n</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La valoraci&oacute;n deber&aacute; ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideraci&oacute;n el car&aacute;cter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, seg&uacute;n lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.
    </p><p class="article-text">
        Podr&aacute; configurar <strong>grave injuria laboral</strong>, como <strong>objetiva causal de extinci&oacute;n del contrato de trabajo, la participaci&oacute;n activa en bloqueos o tomas de establecimiento</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acci&oacute;n directa:
    </p><p class="article-text">
        a)<strong> se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza</strong>, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
    </p><p class="article-text">
        b) s<strong>e impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas</strong> al establecimiento;
    </p><p class="article-text">
        c) <strong>se ocasionen da&ntilde;os en personas o en cosas de propiedad de la empresa</strong> o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercader&iacute;as, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
    </p><p class="article-text">
        Previo al distracto<strong> el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa</strong>, excepto en el supuesto de da&ntilde;os a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producci&oacute;n del da&ntilde;o torna inoficiosa la intimaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 95</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 245 bis a la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 245 bis: <strong>Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio</strong>. Ser&aacute; considerado despido por un acto de discriminaci&oacute;n aquel originado <strong>por motivos de raza o etnia, religi&oacute;n, nacionalidad, ideolog&iacute;a, opini&oacute;n pol&iacute;tica o gremial, sexo o g&eacute;nero, orientaci&oacute;n sexual, posici&oacute;n econ&oacute;mica, caracteres f&iacute;sicos o discapacidad</strong>.
    </p><p class="article-text">
        En este supuesto <strong>la prueba estar&aacute; a cargo de quien invoque la causal</strong>, y en caso de sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, corresponder&aacute; el pago de una indemnizaci&oacute;n agravada especial que ascender&aacute; a un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida por el art&iacute;culo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o de la indemnizaci&oacute;n por antig&uuml;edad del r&eacute;gimen especial aplicable al caso.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la gravedad de los hechos, <strong>los jueces podr&aacute;n incrementar esta indemnizaci&oacute;n hasta el cien por ciento (100%)</strong>, conforme los par&aacute;metros referidos anteriormente. La indemnizaci&oacute;n prevista en el presente art&iacute;culo no ser&aacute; acumulable con ning&uacute;n otro r&eacute;gimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios.
    </p><p class="article-text">
        El despido dispuesto, en todos los casos, producir&aacute; la extinci&oacute;n definitiva del v&iacute;nculo laboral a todos los efectos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo III: Fondo de cese</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 96</strong>.- Mediante convenio colectivo de trabajo, <strong>las partes podr&aacute;n sustituir la indemnizaci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los par&aacute;metros que disponga el Poder Ejecutivo</strong> nacional. Los <strong>empleadores podr&aacute;n optar por contratar un sistema privado a su costo</strong>, a fin de solventar la indemnizaci&oacute;n prevista en el presente art&iacute;culo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculaci&oacute;n por mutuo acuerdo conforme art&iacute;culo 241 de la ley 20.744.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos, las empresas podr&aacute;n auto-asegurarse en el sistema que se defina.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IV: De los trabajadores independientes con colaboradores</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 97</strong>.- El <strong>trabajador independiente podr&aacute; contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo</strong> y podr&aacute; acogerse a un r&eacute;gimen especial unificado que al efecto reglamentar&aacute; el Poder Ejecutivo nacional.
    </p><p class="article-text">
        El mismo <strong>estar&aacute; basado en la relaci&oacute;n aut&oacute;noma, sin que exista v&iacute;nculo de dependencia entre ellos</strong>, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluir&aacute;, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el <strong>aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotizaci&oacute;n al R&eacute;gimen Previsional, al R&eacute;gimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al R&eacute;gimen de Riesgos del Trabajo</strong>, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Queda<strong> prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El presente art&iacute;culo ser&aacute; de aplicaci&oacute;n espec&iacute;ficamente cuando la relaci&oacute;n sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas t&iacute;picas de la relaci&oacute;n laboral que son la dependencia t&eacute;cnica, la jur&iacute;dica o la econ&oacute;mica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesi&oacute;n que corresponda.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo V: Trabajo agrario</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 98</strong>.- Sustit&uacute;yanse los art&iacute;culos 16 y 69 de la ley 26.727 por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 16: <strong>Contrato de trabajo agrario permanente de prestaci&oacute;n continua</strong>. El contrato de trabajo agrario se entender&aacute; celebrado con car&aacute;cter permanente y como de prestaci&oacute;n continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. Su extinci&oacute;n se regir&aacute; por lo dispuesto en el t&iacute;tulo XII de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
    </p><p class="article-text">
        Para los trabajadores de tiempo indeterminado del sector agrario ser&aacute; de aplicaci&oacute;n lo dispuesto respecto del per&iacute;odo de prueba en el art&iacute;culo 92 bis de la ley 20.744.
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 69: <strong>Bolsa de trabajo</strong>. Las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personer&iacute;a gremial podr&aacute;n proponer a los empleadores un listado del personal necesario para la realizaci&oacute;n de tareas temporarias en las actividades contempladas en la presente ley, conforme las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisi&oacute;n de Trabajo Agrario.
    </p><p class="article-text">
        El empleador podr&aacute; contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga.
    </p><p class="article-text">
        Queda derogada toda norma que se oponga al presente art&iacute;culo y/o a la libertad de contrataci&oacute;n y elecci&oacute;n del personal por parte del empleador.
    </p><h2 class="article-text">Ley Bases</h2><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="Ley Bases" src="https://www.scribd.com/embeds/760338140/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-TzgM3M1C2edk2AARZJy8" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View Ley Bases on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/760338140/Ley-Bases#from_embed"  style="text-decoration: underline;">Ley Bases</a></p>
    </figure><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/sturzenegger-anticipo-nuevos-pasos-desregulacion-reglamentacion-reforma-laboral-ley-bases_1_11596339.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 19 Aug 2024 11:15:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Sturzenegger anticipó nuevos pasos en la desregulación del Estado y la reglamentación de la reforma laboral de la ley Bases]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La desocupación avanza al ritmo de la recesión y el sector privado no absorbe a los despedidos del sector público]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/desocupacion-avanza-ritmo-recesion-sector-privado-no-absorbe-despedidos-sector-publico_1_11591865.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/db099ced-c165-417c-9e94-88f81c760bab_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La desocupación avanza al ritmo de la recesión y el sector privado no absorbe a los despedidos del sector público"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En los primeros seis meses del gobierno libertario de Milei, la Argentina perdió 160.000 empleos registrados, entre los sectores privado y público. La construcción fue el más afectado, con una caída del 15%. Las políticas laborales han promovido el cuentapropismo sin derechos, mientras la recuperación es escasa y territorialmente desigual.</p><p class="subtitle">Carolina Berardi - Pese a que el relato oficial diga lo contrario, la economía sigue sin reaccionar</p><p class="subtitle">Carolina Berardi - Los docentes universitarios perdieron hasta un tercio de su salario en los últimos ocho meses</p></div><p class="article-text">
        El exministerio y actual Secretar&iacute;a de Trabajo, Empleo y Seguridad Social public&oacute; los datos sobre trabajo registrado al mes de mayo de 2024. De los mismos se desprende <strong>una ca&iacute;da brutal de los puestos desde la asunci&oacute;n de Milei</strong>: en 6 meses, se perdieron 123.123 trabajos registrados asalariados en el sector privado y 36.940 en el sector p&uacute;blico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La p&eacute;rdida en el privado no es mayor s&oacute;lo en t&eacute;rminos nominales, tambi&eacute;n lo es en proporci&oacute;n: <strong>se perdieron el 2% de los puestos privados y el 1% de los p&uacute;blicos, contrastando con la idea del Gobierno de que sea el sector privado el que &ldquo;absorba&rdquo; al personal despedido en el Estado </strong>(principalmente nacional).
    </p><p class="article-text">
        En mayo, espec&iacute;ficamente, se destruyeron 9.101 puestos privados y 8.845 p&uacute;blicos. <strong>M&aacute;s de la mitad de los despedidos devinieron en monotributistas</strong>: &eacute;stos aumentaron 9.636 en el mismo mes, materializando la propuesta que realiza La Libertad Avanza en materia de legislaci&oacute;n laboral: trabajadores con cada vez menos derechos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta visi&oacute;n se plasm&oacute; en la Ley Bases que el Gobierno logr&oacute; sancionar con ayuda de sus aliados en el Congreso: <strong>promover el cuentapropismo sin derechos laborales</strong>. En dicha ley se incluy&oacute; la figura del &ldquo;colaborador&rdquo;, un trabajador &ldquo;independiente&rdquo; pero que en realidad trabaja &mdash;en relaci&oacute;n de dependencia&mdash; para otro trabajador independiente. Es decir, se trata de una relaci&oacute;n laboral asalariada encubierta, que resulta m&aacute;s barata para el empleador, y con menos derechos para el trabajador: ni licencias, ni aguinaldo, ni vacaciones pagas, ni indemnizaci&oacute;n en caso de despido.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En materia de sectores, la construcci&oacute;n encabeza la destrucci&oacute;n de puestos de trabajo, tras la decisi&oacute;n del Gobierno nacional de paralizar la obra p&uacute;blica. Ello trajo aparejado un desplome absoluto de toda la actividad: <strong>la construcci&oacute;n acumula en el primer semestre de 2024 un derrumbe de 32,7%, s&oacute;lo comparable en magnitud con la pandemia</strong>. Como consecuencia, en mayo se destruyeron 1.108 puestos de trabajo y en los primeros seis meses de gesti&oacute;n de Milei, se perdieron en este sector 64.179 puestos (s&oacute;lo contando registrados), es decir, una ca&iacute;da del 15%. A su vez, representan la mitad de los puestos totales perdidos en el sector privado en esta etapa.
    </p><p class="article-text">
        Le sigue en importancia (tanto nominal como porcentual) la p&eacute;rdida de puestos de trabajo en la industria manufacturera: 4.607 s&oacute;lo en el &uacute;ltimo mes, y 22.750 en los seis primeros meses de Milei, explicando el 18% de los puestos totales perdidos en el sector privado. La actividad no muestra signos ni siquiera de detener la ca&iacute;da, y ello resulta especialmente preocupante por el peso que tiene la industria en materia de empleo: 19% del total privado registrado.
    </p><p class="article-text">
        Esta destrucci&oacute;n de empleo va en l&iacute;nea con la situaci&oacute;n de la actividad: <strong>en junio, una de cada dos m&aacute;quinas de la industria manufacturera en Argentina estuvieron apagadas.</strong> Son datos que aporta el INDEC: s&oacute;lo se us&oacute; el 54,5% de la capacidad instalada, frente a un 68,6% de hace un a&ntilde;o atr&aacute;s.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="En junio sólo se usó el 54,5% de la capacidad instalada, frente a un 68,6% de hace un año atrás."
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            <span class="title">
                En junio sólo se usó el 54,5% de la capacidad instalada, frente a un 68,6% de hace un año atrás.                            </span>
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        Por el contrario, <strong>los &uacute;nicos sectores que crearon empleo en los &uacute;ltimos 6 meses fueron aquellos ligados a actividades primarias: agricultura, ganader&iacute;a y pesca, que sumaron 11.000 puestos, pero lejos estuvieron de compensar la ca&iacute;da del resto</strong> de los sectores.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, resulta interesante analizar la enorme heterogeneidad de la crisis de empleo en materia territorial: mientras provincias como Formosa y Tierra del Fuego perdieron el 9,9% de su trabajo registrado privado en los seis primeros meses de Milei, Salta increment&oacute; su empleo 1,2% y Chubut 0,9%. Sin embargo, lejos est&aacute;n de compensar los desplomes en la zona n&uacute;cleo: Buenos Aires perdi&oacute; 50.743 empleos privados, CABA 13.958, Santa Fe 11.876 y C&oacute;rdoba 8.001.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Argentina parece adentrarse en su tercera crisis de empleo en menos de 10 a&ntilde;os</strong>. La primera fue generada por el macrismo, que desde agosto de 2018 a diciembre de 2019 implic&oacute; perder 279.000 empleos privados. La segunda fue provocada por la pandemia, que ocasion&oacute; una p&eacute;rdida de 155.000 puestos en 4 meses. A partir de all&iacute;, entre julio de 2020 y noviembre de 2023, se logr&oacute; recuperar la totalidad de los empleos perdidos y superar en 90.000 puestos los niveles de abril de 2018 (punto m&aacute;ximo anterior). Hacia mayo de 2024, los empleos perdidos en tan poco tiempo generan alarma, y hacia adelante no hay perspectivas de mejora: la Encuesta de Indicadores Laborales que elabora la Secretar&iacute;a de Trabajo calcula que en junio se destruyeron otros 12.500 puestos de trabajo. Mientras otros temas copan la agenda p&uacute;blica, la crisis de empleo asoma cada vez con m&aacute;s fuerza.
    </p><p class="article-text">
        <em>CB/JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carolina Berardi]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/desocupacion-avanza-ritmo-recesion-sector-privado-no-absorbe-despedidos-sector-publico_1_11591865.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 16 Aug 2024 09:56:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La desocupación avanza al ritmo de la recesión y el sector privado no absorbe a los despedidos del sector público]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Crisis de Empleo,Desempleo,Ley bases,Ley de Bases,Ley de bases y puntos de partida para libertad de los argentinos,Monotributo,monotributistas,Construcción,Industria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Sturzenegger detalló la reforma del Estado para "acelerar la motosierra" e implementar mecanismos "anti-ñoquis" y "anti-coimas"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/sturzenegger-detallo-reforma-acelerar-motosierra-e-implementar-mecanismos-anti-noquis-anti-coimas_1_11571314.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2434ef4e-9345-4674-9d04-c8a298060625_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Sturzenegger detalló la reforma del Estado para &quot;acelerar la motosierra&quot; e implementar mecanismos &quot;anti-ñoquis&quot; y &quot;anti-coimas&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El ministro de Desregulación y Transformación del Estado consideró que la ley Bases, que este lunes se reglamentó en parte, "constituye la respuesta del Presidente Javier Milei al mandato que recibió en las urnas". La reglamentación persigue "tres objetivos centrales: acelerar la motosierra, implementar un mecanismo anti-ñoquis en el empleo público y cambiar los procedimientos administrativos con procesos anti-coimas". </p></div><p class="article-text">
        El Gobierno reglament&oacute; este lunes el&nbsp;<strong>primer tramo de la Ley Bases</strong>&nbsp;que se refiere al <strong>T&iacute;tulo II de Reforma del Estado</strong>, que avanza en la reorganizaci&oacute;n de la administraci&oacute;n centralizada y descentralizada y en las privatizaciones como as&iacute; tambi&eacute;n en el empleo p&uacute;blico. 
    </p><p class="article-text">
        Para explicar el <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311690/20240805" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">decreto 694/24</a>, el ministro de Desregulaci&oacute;n y Transformaci&oacute;n del Estado, <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/federico-sturzenegger/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Federico Sturzenegger</a>, utiliz&oacute; la red social X para explicar de qu&eacute; se trata lo publicado este lunes en el bolet&iacute;n Oficial. Seg&uacute;n el funcionario clave en la elaboraci&oacute;n de la ley Bases, se trata &ldquo;en particular de aquellos aspectos que persiguen tres objetivos centrales: acelerar la motosierra, implementar un mecanismo anti-&ntilde;oquis en el empleo p&uacute;blico, y cambiar los procedimientos administrativos con procesos anti-coimas&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo al ministro, &ldquo;la explicaci&oacute;n requiere detallar los cambios registrados en tres instrumentos:<strong> las facultades delegadas, la ley de empleo p&uacute;blico y la ley de procedimientos administrativos</strong>&rdquo; y le dedica un posteo a cada &aacute;mbito que toca la desregulaci&oacute;n del Estado, con &ldquo;los cambios e implicancias fundamentales en cada uno&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Para fundamentar los art&iacute;culos reglamentados, Sturzenegger consider&oacute; la ley Bases &ldquo;<strong>constituye la respuesta del Presidente Javier Milei al mandato que recibi&oacute; en las urnas</strong> y que hoy se pueden implementar gracias a haberse logrado la aprobaci&oacute;n del Congreso Nacional&rdquo;. Y detalla <strong>punto por punto</strong>: 
    </p><p class="article-text">
        <strong>MOTOSIERRA</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El Congreso ha sido generoso en las delegaciones, ya que le permite al Estado adecuar en tama&ntilde;o, fusionar o centralizar cualquier &oacute;rgano de la administraci&oacute;n p&uacute;blica. Tambi&eacute;n lo faculta a <strong>cerrar cualquier organismo del Estado si no est&aacute; en una lista de excluidos</strong>. Adem&aacute;s, lo habilita a <strong>cambiar las formas societarias de las empresas p&uacute;blicas</strong> en base a un mandato que ya estaba en el DNU 70/23. Autoriza tambi&eacute;n la privatizaci&oacute;n de un conjunto de empresas, que se suman a las que siguen autorizadas por la ley 23.696. Estos cambios permitir&aacute;n una amplia reestructuraci&oacute;n del Estado que se materializar&aacute; a trav&eacute;s de una serie de Decretos Delegados. El primero, que<strong> cierra definitivamente el INADI</strong>, estar&aacute; publicado brevemente luego de esta reglamentaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ANTI-COIMAS</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La Ley Bases implementa una serie de cambios en la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549. Los cambios apuntan primordialmente a <strong>reducir la capacidad del Estado de apretar o coimear al ciudadano</strong>. Veamos:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Se instaura el<strong> proceso de silencio positivo</strong> para las autorizaciones y otros tr&aacute;mites que el Poder Ejecutivo determine. Ante un pedido de autorizaci&oacute;n, si el Estado no se expide en un plazo de tiempo determinado, quien lo solicita queda autom&aacute;ticamente autorizado.</li>
                                    <li><strong>&iquest;Por qu&eacute; es un mecanismo anti-coimas?</strong>: porque antes el funcionario pod&iacute;a &ldquo;cajonear&rdquo; el expediente y pedir algo a cambio para destrabarlo. Ahora ese poder desaparece porque el tr&aacute;mite se aprueba en forma autom&aacute;tica en un plazo breve.</li>
                                    <li><strong>&iquest;Por qu&eacute; los cambios son tambi&eacute;n anti-extorsiones?</strong>: porque se permite recurrir judicialmente una multa sin tener que pagarla. Antes se pod&iacute;a extorsionar a una empresa o persona con una multa que deb&iacute;a pagar antes de cuestionarla. Ahora esa potestad del funcionario desaparece.</li>
                                    <li>Las <strong>multas disciplinantes fueron un mecanismo muy com&uacute;n durante el Kirchnerismo</strong>: amenazar o imponer multas delirantes para silenciar cualquier disenso. Eliminar esta potestad es devolverle capacidad de defensa al ciudadano ante las <strong>arbitrariedades del Estado</strong>.</li>
                                    <li>El borrador en el que se bas&oacute; la Ley Bases para los cambios a la ley de Procedimiento Administrativo fue redactado por <strong>Paula Omodeo</strong> de JxC y luego fue enriquecido por aportes de todos los bloques. Fue un verdadero trabajo en equipo del Ejecutivo y el Congreso&ldquo;.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>ANTI-&Ntilde;OQUIS</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Se <strong>modifica la Ley de Empleo P&uacute;blico 25.164, buscando mejorar la calidad del empleo p&uacute;blico, evitar la interferencia pol&iacute;tica en los nombramientos, fortalecer el r&eacute;gimen disciplinario, evitar el dispendio de recursos y facilitar el proceso</strong> de ordenamiento del Estado.
    </p><p class="article-text">
        Hoy, siguiendo el mandato de las urnas, <strong>el Estado est&aacute; en un proceso de achicamiento</strong> y ya <strong>se ha producido una reducci&oacute;n del empleo p&uacute;blico de m&aacute;s de 20.000 agentes</strong>. Pero nunca es un mal momento para dise&ntilde;ar mecanismos que garanticen <strong>que los ingresos sean de personal id&oacute;neo</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Para ello <strong>se incorpora un examen objetivo de competencias</strong>. El examen <strong>lo deber&aacute; rendir cada empleado p&uacute;blico que ingrese y su resultado lo determinar&aacute; una computadora</strong>. Solo podr&aacute; proseguir el proceso de contrataci&oacute;n quien obtenga una nota superior a la de corte.
    </p><p class="article-text">
        De esta manera <strong>se evita repetir la estrategia desarrollada por el Kirchnerismo en su retirada de &ldquo;minar&rdquo; al Estado de militantes sin las competencias b&aacute;sicas para sus tareas</strong>. La clave es que la nota del examen es objetiva, es decir, sin interferencia humana.
    </p><p class="article-text">
        El <strong>r&eacute;gimen disciplinario se endurece</strong> al brindarles m&aacute;s poder a los funcionarios para <strong>sancionar conductas de incumplimiento</strong> de los empleados. A su vez se determina la <strong>obligatoriedad del descuento por d&iacute;a no trabajado por paro</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Las adscripciones por fuera del Poder Ejecutivo dejar&aacute;n de ser remuneradas por el Gobierno Nacional. Se termina el dislate de las adscripciones a otros poderes a costa del contribuyente.
    </p><p class="article-text">
        Se reglamenta el proceso de disponibilidad. <strong>Cuando una unidad se elimina o est&aacute; sobredimensionada, el personal puede ser puesto en disponibilidad. Durante el periodo de disponibilidad cobrar&aacute; el sueldo, dependiendo de su antig&uuml;edad, por un per&iacute;odo de hasta 12 meses</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Durante este periodo podr&aacute; capacitarse. <strong>Si consigue trabajo en el sector privado, la empresa podr&aacute; tomar a cuenta los sueldos del Estado </strong>generando una oportunidad de reinserci&oacute;n r&aacute;pida para estos trabajadores&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y cierra Sturzenegger su explicaci&oacute;n: &ldquo;Lo reglamentado hoy se focaliza primordialmente en los aspectos de la Ley Bases que versan sobre la reforma del Estado. En las sucesivas semanas se completar&aacute; la reglamentaci&oacute;n del resto de los cap&iacute;tulos&rdquo;.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1820408219455389710?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="Reforma del Estado" src="https://www.scribd.com/embeds/756227222/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-vqop7UUba7klJKFhOu4D" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7729220222793488" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View Reforma del Estado on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/756227222/Reforma-del-Estado#from_embed"  style="text-decoration: underline;">Reforma del Estado</a></p>
    </figure><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/sturzenegger-detallo-reforma-acelerar-motosierra-e-implementar-mecanismos-anti-noquis-anti-coimas_1_11571314.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 05 Aug 2024 11:26:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Sturzenegger detalló la reforma del Estado para "acelerar la motosierra" e implementar mecanismos "anti-ñoquis" y "anti-coimas"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Federico Sturzenegger,Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado,Ley bases]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno reglamentó la parte de la ley Bases de reforma del Estado: privatizaciones y empleo público]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/gobierno-reglamento-parte-ley-bases-reforma-privatizaciones-empleo-publico_1_11571238.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/01dc0da7-7284-463c-93f7-cedc84d7a558_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno reglamentó la parte de la ley Bases de reforma del Estado: privatizaciones y empleo público"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La normativa avanza en la reorganización de la administración centralizada y descentralizada y en las privatizaciones como así también en el empleo público. Uno a uno, los artículos reglamentados.</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno reglament&oacute; el <strong>primer tramo de la Ley Bases</strong>&nbsp;para avanzar en la reorganizaci&oacute;n de la administraci&oacute;n centralizada y descentralizada. Lo hizo a trav&eacute;s del <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311690/20240805" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">decreto&nbsp;695 publicado en el Bolet&iacute;n Oficial</a> de este lunes.
    </p><p class="article-text">
        El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos, y de los ministros de Econom&iacute;a, Luis Caputo, y de Desregulaci&oacute;n Federico Sturzenegger.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n avanza en la reorganizaci&oacute;n de la administraci&oacute;n centralizada y descentralizada y en las privatizaciones como as&iacute; tambi&eacute;n en el empleo p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        Los aspectos centrales del decreto tienen que ver con cuatro aspectos: reorganizaci&oacute;n administrativa, privatizaciones, Silencio administrativo y reglamentaci&oacute;n y ajustes.
    </p><p class="article-text">
        El cuanto a la reorganizaci&oacute;n administrativa: se establece que el Poder Ejecutivo puede reorganizar, transformar, liquidar fondos fiduciarios p&uacute;blicos siguiendo la Ley N&deg; 27.742.&nbsp;
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="Reglamentación del Título II - Reforma del Estado" src="https://www.scribd.com/embeds/756227032/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-djr1hzOcC1hAMVUrVczl" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View Reglamentación del Título II - Reforma del Estado on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/756227032/Reglamentacion-del-Titulo-II-Reforma-del-Estado#from_embed"  style="text-decoration: underline;">Reglamentación del Título I...</a></p>
    </figure><p class="article-text">
        Sobre las privatizaciones fija que se deben seguir procedimientos espec&iacute;ficos para privatizar empresas estatales, que incluyen la presentaci&oacute;n de informes y la publicaci&oacute;n de convocatorias para ofertas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n se indic&oacute; en el Bolet&iacute;n Oficial, la jefatura de Gabinete de ministros dentro del plazo de 15 d&iacute;as contados a partir de la entrada en vigencia del documento debe&nbsp;<strong>aprobar el cronograma de implementaci&oacute;n del silencio con sentido positivo</strong>, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorizaci&oacute;n administrativa de conformidad con lo dispuesto por el art&iacute;culo 31 de la Ley N&deg;&nbsp;27.742.
    </p><p class="article-text">
        El <strong>silencio con sentido positivo</strong>, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorizaci&oacute;n administrativa,&nbsp;comenzar&aacute; a regir de acuerdo con las fechas previstas en el precitado cronograma y para los procedimientos que se inicien con posterioridad a las mismas.
    </p><p class="article-text">
        En tanto, las reparticiones de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica centralizada y descentralizada deber&aacute;n identificar y mantener actualizado el detalle de los procedimientos administrativos alcanzados por lo establecido en el p&aacute;rrafo anterior, en el &aacute;mbito de sus competencias.
    </p><p class="article-text">
        Los procedimientos administrativos regulados en normas especiales que contemplen la aplicaci&oacute;n del silencio con efecto positivo continuar&aacute;n rigi&eacute;ndose por sus respectivas normas y mantendr&aacute;n plena operatividad.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la jefatura de Gabinete de ministros debe elevar al Poder Ejecutivo Nacional, previo informe fundado de las &aacute;reas competentes,&nbsp;<strong>los supuestos espec&iacute;ficos en los que no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n el silencio con efecto positivo</strong>&nbsp;contemplado en el inciso b) del art&iacute;culo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N&deg;&nbsp;19.549, previo a su efectiva implementaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La Secretar&iacute;a de Innovaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a de la citada jefatura debe adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la implementaci&oacute;n del silencio con sentido positivo&nbsp;a trav&eacute;s de plataformas digitales, conforme lo expuesto en el art&iacute;culo 3&deg;.
    </p><h2 class="article-text">Los art&iacute;culos reglamentados</h2><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="Reforma del Estado" src="https://www.scribd.com/embeds/756227222/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-vqop7UUba7klJKFhOu4D" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7729220222793488" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View Reforma del Estado on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/756227222/Reforma-del-Estado#from_embed"  style="text-decoration: underline;">Reforma del Estado</a></p>
    </figure><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/gobierno-reglamento-parte-ley-bases-reforma-privatizaciones-empleo-publico_1_11571238.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 05 Aug 2024 10:46:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno reglamentó la parte de la ley Bases de reforma del Estado: privatizaciones y empleo público]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ley bases,Desregulación de la economía,empleo público,Privatizaciones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Milei busca activar su Consejo de Mayo y blindar la gobernabilidad de su gestión]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/milei-busca-activar-consejo-mayo-blindar-gobernabilidad-gestion_1_11528502.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/780c8aed-81b0-4c5b-9253-64c2bf74e474_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Milei busca activar su Consejo de Mayo y blindar la gobernabilidad de su gestión"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Casa Rosada formalizó este miércoles la creación de la entidad, que estará representada por figuras de distintos sectores y cuyo objetivo es llevar a la práctica el espíritu del Pacto de Mayo. El jefe de Gabinete Guillermo Francos se reunió este martes con los empresarios de AEA y el secretario de Trabajo, Julio Cordero, recibió a la CGT. </p></div><p class="article-text">
        Luego de la foto con los 18 gobernadores que firmaron el Acta de Mayo en Tucum&aacute;n, <strong>Javier Milei busca ahora terminar de encarar la tan anunciada &ldquo;fase 2&rdquo; de su gesti&oacute;n</strong>. Con la ley Bases aprobada y <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/sturzenegger-participo-primera-reunion-gabinete-espera-nuevos-anuncios-gobierno_1_11527669.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el reciente nombramiento de Federico Sturzenegger</a> como ministro de Desregulaci&oacute;n y Transformaci&oacute;n del Estado, en Casa Rosada intentan demostrar que la intenci&oacute;n es traducir en acciones concretas los diez puntos firmados el 9 de Julio. Para eso, <strong>formalizaron el denominado Consejo de Mayo</strong>, un &oacute;rgano cuyo objetivo ser&aacute; el de trabajar en la creaci&oacute;n de distintos proyectos de ley.
    </p><p class="article-text">
        Los mandatarios provinciales estaban a la espera del decreto, que finalmente sali&oacute; publicado en el Bolet&iacute;n Oficial este mi&eacute;rcoles.<strong> &ldquo;Saldr&aacute; cuando tenga que salir&rdquo;</strong>, hab&iacute;an deslizado ayer, sin demasiadas precisiones, desde el entorno presidencial a <strong>elDiarioAR</strong>. Al igual que el resto de los decretos importantes, la redacci&oacute;n del texto est&aacute; a cargo de <strong>Mar&iacute;a Ibarz&aacute;bal Murphy</strong>, designada en abril como secretaria de Planeamiento Estrat&eacute;gico Normativo, un &aacute;rea que depende de la Secretar&iacute;a General de la Presidencia que comanda Karina Milei. <strong>En la pr&aacute;ctica, sin embargo, reporta directamente al asesor presidencial Santiago Caputo</strong>.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="María Ibarzábal junto a José Rolandi, en una de las sesiones por la ley Bases en el Congreso."
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            <span class="title">
                María Ibarzábal junto a José Rolandi, en una de las sesiones por la ley Bases en el Congreso.                            </span>
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        La idea del oficialismo es <strong>que el Consejo de Mayo trabaje en proyectos de ley que materialicen los principios adoptados en la mentada acta</strong>. Explican que ser&aacute; una &ldquo;una suerte de ente que empuje las reformas estructurales&rdquo; y aspiran a que sean los propios miembros quienes regulen su funcionamiento:<strong> podr&iacute;a adoptar la din&aacute;mica de convocar de forma semanal a sus integrantes, preferentemente en Casa Rosada</strong>, y durar&iacute;a &ldquo;el tiempo que se necesario&rdquo;, seg&uacute;n apuntaron desde el Gobierno.
    </p><h3 class="article-text">Reuniones con empresarios y CGT</h3><p class="article-text">
        De acuerdo a lo anunciado por el propio Milei, el Consejo estar&aacute; conformado por un representante del oficialismo, uno gremial, uno de las provincias, uno del empresariado, uno del Senado y otro de Diputados. <strong>En La Libertad Avanza </strong>aclaran que cada sector deber&aacute; definir internamente a sus representantes y <strong>coinciden en que el candidato natural para representar al Poder Ejecutivo es Guillermo Francos</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        En las &uacute;ltimas semanas, ya perfilado para ese nuevo puesto, el jefe de Gabinete comenz&oacute; a participar m&aacute;s asiduamente de encuentros con figuras del sector empresario. Sin ir m&aacute;s lejos,<strong> este martes comparti&oacute; un c&oacute;nclave con hombres de negocios en el Palacio Duhau</strong>, el mismo que iba a realizarse el mi&eacute;rcoles pasado, pero que tuvo que reprogramarse &ldquo;por cuestiones de agenda&rdquo;.
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                    alt="El jefe de Gabinete, Guillermo Francos, también es el encargado del Gobierno en discutir con la oposición la posible eliminación de las PASO."
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                El jefe de Gabinete, Guillermo Francos, también es el encargado del Gobierno en discutir con la oposición la posible eliminación de las PASO.                            </span>
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        La reuni&oacute;n en cuesti&oacute;n, que tuvo lugar en el barrio porte&ntilde;o de Retiro, fue solicitada por la Asociaci&oacute;n Empresarial Argentina (AEA) y que apoy&oacute; activamente los proyectos que el Gobierno envi&oacute; al Congreso. M&aacute;s recientemente, <strong>la entidad que lidera Jaime Campos, figura que suena como posible integrante del Consejo, tambi&eacute;n respald&oacute; fuertemente la firma del Pacto de Mayo</strong>. A trav&eacute;s de un comunicado, calificaron como &ldquo;una decisi&oacute;n de gran relevancia&rdquo; para &ldquo;abordar cuestiones que han obstaculizado por a&ntilde;os el desarrollo de nuestro pa&iacute;s&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Otro sector que el Gobierno quiere tentar es el gremial. La CGT no particip&oacute; del acto en Tucum&aacute;n, pero en el Gobierno igualmente se muestran confiados en que podr&aacute;n sentarlos en la mesa del Consejo.&nbsp;En ese sentido, ayer el secretario de Trabajo, Julio Cordero, recibi&oacute; a la CGT en la sede de la cartera sobre la avenida Alem 650, en <strong>lo que represent&oacute; el primer encuentro oficial entre el Gobierno y los sindicalistas despu&eacute;s del paro general del 9 de mayo pasado</strong>. Durante la reuni&oacute;n, Cordero escenific&oacute; su sinton&iacute;a con algunos dirigentes, como Gerardo Mart&iacute;nez (Uocra) y Carlos P&eacute;rez (Comercio). 
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                El secretario de Trabajo, Julio Cordero, recibió a la CGT en la sede de la cartera ubicada sobre la avenida Alem.                            </span>
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        <strong>La invitaci&oacute;n hab&iacute;a sido cursada oficialmente el viernes bajo la consigna &ldquo;Primer encuentro del Di&aacute;logo Social&rdquo;</strong>, aunque tambi&eacute;n responde al pedido de audiencia que en los d&iacute;as previos hab&iacute;a formulado la CGT como forma de aplacar la adopci&oacute;n de nuevas medidas de fuerza. As&iacute; como estiman que Francos es el &ldquo;candidato natural&rdquo; a presidir el Consejo de Mayo, <strong>en Casa Rosada creen que el representante del sector empresario &ldquo;deber&iacute;a salir del Grupo de los Seis&rdquo;</strong> y, por el lado de los gremios, <strong>consideran que podr&iacute;a ser el mencionado Mart&iacute;nez</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Pero el decreto de creaci&oacute;n del Consejo de Mayo no ser&aacute; el &uacute;nico que podr&iacute;a llegar en las pr&oacute;ximas horas. El Gobierno emitir&aacute; otro a trav&eacute;s del cual se buscar&aacute; reestructurar el organigrama del Estado. Seg&uacute;n pudo saber <strong>elDiarioAR</strong>, la idea no es tocar nombres propios sino <strong>descentralizar a&uacute;n m&aacute;s el &aacute;rea de Jefatura de Gabinete</strong>. Sobre este &uacute;ltimo punto, fuentes de di&aacute;logo directo con el Presidente explicaron que las empresas p&uacute;blicas que Milei busca privatizar volver&aacute;n en su mayor&iacute;a a la &oacute;rbita de Econom&iacute;a.<strong> &ldquo;Algunas quedar&aacute;n en Jefatura, como por ejemplo AySA, en otros casos como Correo Argentino, todav&iacute;a no est&aacute; definido&rdquo;</strong>, explicaron.
    </p><p class="article-text">
        <em>PL/MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pedro Lacour]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/milei-busca-activar-consejo-mayo-blindar-gobernabilidad-gestion_1_11528502.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Jul 2024 13:18:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Milei busca activar su Consejo de Mayo y blindar la gobernabilidad de su gestión]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Guillermo Francos,Javier Milei,Pacto de Mayo,CGT,Asociación Empresaria Argentina (AEA),Ley bases,Ministerio de Economía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La CGT se llevó un nuevo menú de promesas del Gobierno y Pablo Moyano pegó el faltazo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/cgt-llevo-nuevo-menu-promesas-gobierno-pablo-moyano-pego-faltazo_1_11528935.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8f26a3c6-2f03-46cc-8d64-47fe67cff3c7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La CGT se llevó un nuevo menú de promesas del Gobierno y Pablo Moyano pegó el faltazo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Secretaría de Trabajo se mostró receptiva a los sindicalistas y busca acercar los planteos de los gremios al sector empresario. La grieta interna en la central obrera.
</p><p class="subtitle">En “estado de deliberación” tras la ley Bases, la CGT busca ahora ganar tiempo</p></div><p class="article-text">
        Tal vez no est&eacute; todo perdido para la CGT. Los jefes sindicales del ala &ldquo;dialoguista&rdquo; se llevaron del Gobierno <strong>la promesa de revisar el piso del Impuesto a las Ganancias y de desistir en la presentaci&oacute;n oficial ante la Corte Suprema para reponer las reformas laborales</strong> que se hab&iacute;an ca&iacute;do del c&eacute;lebre DNU 70/2023.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; se desprendi&oacute; de la reuni&oacute;n que el secretario de Trabajo, Julio Cordero, mantuvo este martes con la dirigencia de la central obrera como parte del di&aacute;logo lanzado con distintos sectores por el Pacto de Mayo. <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/deliberacion-ley-bases-cgt-busca-ahora-ganar-tiempo_1_11515314.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Como hab&iacute;a informado este medio</a>, los popes sindicales hab&iacute;an pedido una audiencia con el funcionario como un modo de ganar tiempo ante el reclamo de las bases &ndash;y del sector m&aacute;s combativo&ndash; para la adopci&oacute;n de nuevas medidas de fuerza.
    </p><p class="article-text">
        Fue eso y no mucho m&aacute;s. Aunque la ley Bases ya est&aacute; reglamentada, la conducci&oacute;n sindical dice haber conseguido tambi&eacute;n la revisi&oacute;n de los art&iacute;culos laborales de esa normativa. <strong>Esa instancia se pondr&aacute; en marcha en una reuni&oacute;n que el Gobierno har&aacute; la semana pr&oacute;xima con el sector empresario.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Va a haber una &lsquo;mesa t&eacute;cnica&rsquo; para definir la reglamentaci&oacute;n de estos art&iacute;culos que tienen una gran vaguedad, cosa in&eacute;dita en la legislaci&oacute;n laboral, y que salieron del cap&iacute;tulo laboral de la ley Bases&rdquo;, declar&oacute;, tras salir de la cita, el cosecretario general <strong>H&eacute;ctor Daer.</strong>
    </p><p class="article-text">
        El dirigente sostuvo que la CGT espera ahora &ldquo;respuestas&rdquo; a los dos temas principales: la modificaci&oacute;n del piso de Ganancias, que el Gobierno restituy&oacute; y ubic&oacute; a partir de los salarios de 1,8 mill&oacute;n de pesos, y la marcha atr&aacute;s en la presentaci&oacute;n de la Procuradur&iacute;a General a la Corte Suprema para defender el cap&iacute;tulo laboral del decreto 70/2023, que los abogados de la central hab&iacute;an logrado tumbar en los tribunales durante el verano.
    </p><p class="article-text">
        La reuni&oacute;n se llev&oacute; a cabo desde las 13 en Alem 650, la sede de la Secretar&iacute;a de Trabajo que ahora est&aacute; ubicada dentro del organigrama del Ministerio de Capital Humano. Daer fue acompa&ntilde;ado por<strong> Carlos Acu&ntilde;a</strong>, otro de los triunviros y cercano a Luis Barrionuevo, y por sindicalistas que componen el sector &ldquo;dialoguista&rdquo; como <strong>Gerardo Mart&iacute;nez </strong>(UOCRA); <strong>Andr&eacute;s Rodr&iacute;guez </strong>(UPCN); <strong>Armando Cavalieri </strong>(Comercio); <strong>Jos&eacute; Luis Lingeri</strong> (Aysa) y <strong>Nora Ruiz</strong> (Modelos), entre otros.
    </p><p class="article-text">
        Si bien tambi&eacute;n estuvo Abel Furl&aacute;n, el jefe de la UOM de buena sinton&iacute;a con M&aacute;ximo Kirchner, <strong>la nota de la jornada la dio el camionero Pablo Moyano, referente del ala combativa de la central, quien peg&oacute; el faltazo a la cita</strong> y, en este caso, con aviso.
    </p><h3 class="article-text"><strong>El men&uacute;</strong></h3><p class="article-text">
        El Consejo Directivo cegetista, que por ahora le pone pa&ntilde;os fr&iacute;os al acompa&ntilde;amiento que pretende el Gobierno para el Consejo de Mayo, cuestion&oacute; en la reuni&oacute;n con Cordero varios de los art&iacute;culos laborales sancionados &ndash;y promulgados&ndash; en la ley Bases.
    </p><p class="article-text">
        La central hab&iacute;a apostado, en la previa, a negociar los t&eacute;rminos de aplicaci&oacute;n de ese articulado, pero la ley termin&oacute; public&aacute;ndose la semana pasada en el Bolet&iacute;n Oficial tal como hab&iacute;a sido sancionada por el Congreso. Por eso ahora volvieron a la carga.
    </p><p class="article-text">
        Los sindicalistas objetan art&iacute;culos como el que establece a los bloqueos como causa de despidos, una acci&oacute;n que seg&uacute;n entienden corresponde a la &ldquo;libertad sindical&rdquo;, y tambi&eacute;n piden por la &ldquo;protecci&oacute;n antidiscriminatoria&rdquo;, luego de que el Gobierno hiciera cambios en esa legislaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Hicieron m&aacute;s &lsquo;baratos&rsquo; los despidos por discriminaci&oacute;n de raza, g&eacute;nero o religi&oacute;n&rdquo;, indic&oacute;, ante la consulta de <strong>elDiarioAR,</strong> uno de los sindicalistas que particip&oacute; de la reuni&oacute;n, al apuntar a las modificaciones en la ley de Contrato de Trabajo que, seg&uacute;n observan, &ldquo;discriminan a los discriminados&rdquo; en el mundo laboral.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los cambios consagrados en la ley Bases, se priva a los trabajadores sujetos a discriminaci&oacute;n del &ldquo;r&eacute;gimen legal de protecci&ograve;n antidiscriminatoria, al introducir un r&eacute;gimen &lsquo;especial&rsquo; que s&oacute;lo reconoce el derecho a una indemnizaci&oacute;n agravada y no el de requerir la declaraci&oacute;n de la nulidad del acto discriminatorio&rdquo;, explicaron desde la CGT a este medio.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n piden los jefes sindicales que no se haga efectiva la creaci&oacute;n de la figura de &ldquo;trabajadores colaboradores&rdquo;, que pueden ser subcontratados por otros trabajadores &ldquo;aut&oacute;nomos&rdquo;, adem&aacute;s de solicitar que se fiscalice el empleo informal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La central obrera expres&oacute; tras el encuentro que &ldquo;el compromiso es permitir dentro de la reglamentaci&oacute;n pertinente las observaciones que el equipo t&eacute;cnico legal de CGT acerque a la Secretar&iacute;a, para lo cual se mantendr&aacute;n reuniones al respecto dentro de los pr&oacute;ximos 15 d&iacute;as&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Salarios e impuestos</strong></h3><p class="article-text">
        Sobre la restituci&oacute;n de Ganancias, los dirigentes gremiales plantearon que, m&aacute;s all&aacute; de las presentaciones judiciales que considere hacer cada gremio, son &ldquo;inviables los pisos salariales que fueran tenidos en cuenta, para la ley Bases, en diciembre del a&ntilde;o pasado&rdquo;, por lo que deber&iacute;an considerarse, de persistir ese capitulo legal,<strong> &ldquo;la actualizaci&oacute;n por inflaci&oacute;n desde entonces&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n reclamaron que <strong>se mantenga el r&eacute;gimen paritario de discusi&oacute;n sobre salarios con la libre negociaci&oacute;n de las partes,</strong> &ldquo;sin intromisi&oacute;n de pautas de porcentajes por parte del Gobierno&rdquo;, adem&aacute;s de la &ldquo;agilizaci&oacute;n inmediata de los acuerdos ya firmados y a&uacute;n no homologados&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Dejamos nuestra mirada de diagn&oacute;stico y de reclamo respecto de un programa de Gobierno que vemos que no contempla la producci&oacute;n, el desarrollo y el trabajo, privilegiando s&oacute;lo la cuesti&oacute;n monetaria e inflacionaria&rdquo;, comunic&oacute; la central, que dijo haber alertado al Gobierno sobre &ldquo;el actual estado de profunda recesi&oacute;n, p&eacute;rdida de empleos en todas las actividades y ca&iacute;da del poder adquisitivo de trabajadores activos y pasivos con una falta de perspectivas de mejoras de recuperaci&oacute;n econ&oacute;mica en el corto plazo&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Dudas por una medida de fuerza</strong></h3><p class="article-text">
        Si bien los paros generales del 24 de enero y el 9 de mayo estuvieron de fondo en todas las conversaciones previas a la reuni&oacute;n, <strong>no prima por ahora en el ala dialoguista de la CGT la posibilidad de concretar otra medida de fuerza.</strong> Daer y los suyos apuestan m&aacute;s bien por la b&uacute;squeda de soluciones.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&ldquo;El paro es un instrumento que tenemos, en t&eacute;rminos legales y leg&iacute;timos, las organizaciones sindicales; no es un tema de si hay o no hay&rdquo;, busc&oacute; despejar dudas el tambi&eacute;n secretario general de Sanidad, que aclar&oacute; de todos modos que &ldquo;si las condiciones est&aacute;n dadas para un paro, habr&aacute; paro&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El sector m&aacute;s confrontativo, que integran Pablo Moyano junto a La Bancaria, de Sergio Palazzo, y SMATA, entre otros gremios m&aacute;s identificados con el kirchnerismo, viene pulseando desde hace un tiempo por un rechazo frontal al Gobierno, tanto a la ley Bases como al Pacto de Mayo, y por la puesta en marcha de nuevas protestas. El faltazo de Pablo Moyano fue toda una declaraci&oacute;n y no hace m&aacute;s que exponer la &ldquo;grieta interna&rdquo; en la CGT: seg&uacute;n pudo saber <strong>elDiarioAR</strong>,<strong> el dirigente ni siquiera estuvo ubicable en su tel&eacute;fono.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Ahora se abre un nuevo comp&aacute;s de espera en el que ambas partes buscar&aacute;n ganar tiempo, mientras el gobierno de Javier Milei moldea el Consejo de Mayo que deber&aacute; traducir en leyes las reformas del pacto firmado con 18 gobernadores, pero sin los sindicalistas.
    </p><p class="article-text">
        <em>NP/MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Nicolás Poggi]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/cgt-llevo-nuevo-menu-promesas-gobierno-pablo-moyano-pego-faltazo_1_11528935.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 16 Jul 2024 20:55:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[CGT,Ley bases,Impuesto a las Ganancias,Reforma laboral]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[A un mes de las detenciones en el Congreso: "Todavía sigo con pesadillas y recibo amenazas por redes sociales"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/mes-detenciones-congreso-todavia-sigo-pesadillas-recibo-amenazas-redes-sociales_1_11520676.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3c2ebb44-ba5e-4ae8-8191-44fb448dae10_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="A un mes de las detenciones en el Congreso: &quot;Todavía sigo con pesadillas y recibo amenazas por redes sociales&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Una de las 33 personas que fueron detenidas aquel 12 de junio recuerda la represión durante las manifestaciones y lo que sufrió al ser encarcelada. Denuncia graves apremios ilegales. Hoy en un festival en Plaza de Mayo en reclamo de las únicas dos personas que siguen en el penal de Ezeiza.</p></div><p class="article-text">
        Todav&iacute;a se despierta a las seis de la ma&ntilde;ana. De manera repentina, de un golpe, como cuando estuvo detenida en el penal de m&aacute;xima seguridad de Ezeiza y sus carceleros le exig&iacute;an pararse en la celda para hacer el &ldquo;conteo&rdquo; de los presos. Sufre pesadillas y denuncia que recibe amenazas de cuentas libertarias en redes sociales. Asegura que la misma situaci&oacute;n viven el resto de los liberados: <strong>&ldquo;Hay un estr&eacute;s postraum&aacute;tico bastante importante. Est&aacute;n todos bastante vulnerados. Pero si quisieron quebrantarnos, nos hicieron m&aacute;s fuertes. Seguimos peleando por nuestras causa y para que liberen a los que a&uacute;n est&aacute;n detenidos&rdquo;.</strong> Camila Ju&aacute;rez, 33 a&ntilde;os, dos hijos, estudiante en la UNSAM, estuvo seis d&iacute;as presa luego de la feroz represi&oacute;n de las fuerzas de seguridad en las protestas frente al Congreso cuando se votaba la ley de Bases en el Senado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Fue una cacer&iacute;a&rdquo;, dice sobre la actuaci&oacute;n de la Polic&iacute;a de la Ciudad y la Federal sobre las 33 personas que fueron detenidas aquel 12 de junio. El Gobierno los acus&oacute; p&uacute;blicamente de cometer &ldquo;actos terroristas&rdquo;, pero a las pocas horas la jueza <strong>Mar&iacute;a Servini de Cubr&iacute;a</strong> desestim&oacute; los expedientes del fiscal <strong>Carlos Stornelli</strong>: dej&oacute; en libertad a 17 de los detenidos y a la semana siguiente dict&oacute; la falta de m&eacute;rito para 11. Resolvi&oacute; el procesamiento para cinco, pero ya fueron excarceladas tres m&aacute;s. Solo dos personas quedan a&uacute;n detenidas, <strong>Daniela Calarco Arredondo y Roberto de la Cruz G&oacute;mez</strong>, cuyo procesamiento con prisi&oacute;n preventiva fue confirmado ayer por la Sala 2 de la C&aacute;mara de Apelaciones, por incendio y da&ntilde;o agravado, y por atentado a la autoridad agravado y da&ntilde;o agravado, respectivamente. No est&aacute;n acusados de intimidaci&oacute;n p&uacute;blica. <strong>Hoy, exactamente un mes despu&eacute;s de las detenciones, hay un festival en Plaza de Mayo para reclamar su libertad.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Camila tiene muy vivo el recuerdo de la represi&oacute;n en el Congreso y los apremios ilegales que sufri&oacute; durante el largo proceso de la detenci&oacute;n. Hab&iacute;a ido a protestar junto a sus compa&ntilde;eros de la carrera de Sociolog&iacute;a, pero se fueron cuando las fuerzas de seguridad avanzaron desde el Palacio Legislativo por la avenida de Mayo hacia la 9 de Julio. Ah&iacute; comenzaron a disparar balas de goma. &ldquo;Ven&iacute;amos desconcentrando; corriendo, obviamente, porque ten&iacute;amos polic&iacute;as en todos lados. Por los impactos de balas de goma me doy vuelta y del susto me caigo. Ah&iacute; el polic&iacute;a me apunta con la escopeta contra la cabeza. Le digo &lsquo;d&eacute;jame salir, por favor, tengo dos hijos&rsquo;. <strong>Y me dice: &lsquo;Negra sucia, no hubiera venido ac&aacute;. Qu&eacute;date ah&iacute; quieta y no te muevas un cent&iacute;metro&rsquo;&rdquo;</strong>, relata Camila.
    </p><p class="article-text">
        Ya detenida, la subieron a un m&oacute;vil junto a sus compa&ntilde;eros y otras personas que no conoc&iacute;a. Comenz&oacute; un tortuoso periplo: los llevaron al Centro de Monitoreo, sobre avenida Corrientes, despu&eacute;s a la Comisar&iacute;a Comunal 4 de Parque Patricios, donde los separaron por sexo, y finalmente de vuelta a Chacarita. &ldquo;Ah&iacute; nos mantuvieron 17 horas esposadas, desde las seis de la tarde hasta las siete de la ma&ntilde;ana, sin darnos de tomar agua, sin dejarnos ir al ba&ntilde;o, sin darnos de comer, sin dejarnos ver a un abogado, sin explicarnos por qu&eacute; est&aacute;bamos detenidas. Estuvimos esposadas hasta que vino alguien de Defensor&iacute;a del Pueblo y les exigi&oacute; que no bajaran del cami&oacute;n. Nos tiraron en un pasillo, b&aacute;sicamente sin comida y sin agua. Ah&iacute; pasamos todo ese d&iacute;a. Dormimos como pudimos con una frazadas que nos pasaron nuestros familiares y al otro d&iacute;a nos llevaron a Comodoro Py a las indagatorias&rdquo;, recuerda.
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                    alt="Amnistía Internacional reclamó la liberación de Camila Juárez cuando fue detenida en la zona de 9 de julio y México."
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                Amnistía Internacional reclamó la liberación de Camila Juárez cuando fue detenida en la zona de 9 de julio y México.                            </span>
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        En Comodoro Py &ndash;denuncia&ndash; tambi&eacute;n recibieron maltrato. <strong>Les negaron ir al ba&ntilde;o varias veces: &ldquo;No hubieran tirado piedras y podr&iacute;an ir&rdquo;</strong>, era la respuesta de los agentes. Y tras pasar otras diez horas en el cami&oacute;n celular, las obligaron a hacer una requisa que Camila califica de &ldquo;innecesaria&rdquo;, si ya llevaban 48 horas detenidas. Mientras una de sus compa&ntilde;eras fue liberada, a ella le negaron la excarcelaci&oacute;n y la ubicaron en el &ldquo;gallinero&rdquo;, un calabozo peque&ntilde;o con rejas dentro del mismo edificio federal. Luego, sin aviso previo, la trasladaron junto a otras tres mujeres al penal de Ezeiza.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Nunca pens&eacute; que iba a ser trasladarnos a un penal de m&aacute;xima seguridad. Pero nos subieron a un m&oacute;vil penitenciario que ten&iacute;a cadenas para las esposas; mis manos no daban m&aacute;s. Y ah&iacute; estuvimos antes de ingresar en Ezeiza unas tres horas. Hac&iacute;a fr&iacute;o y me sacaron el buzo negro que ten&iacute;a porque por reglas de la penitenciar&iacute;a no pod&eacute;s entrar con nada negro. Y me dijeron que el pantal&oacute;n no me lo sacaron porque si no quedaba desnuda, como haci&eacute;ndome un favor&rdquo;, se&ntilde;ala Camila.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el penal de m&aacute;xima seguridad le hicieron interrogatorios de manera repetida y sistem&aacute;tica, con preguntas como <strong>por qu&eacute; estaba detenida, qu&eacute; hac&iacute;a en una marcha, a qu&eacute; organizaci&oacute;n pol&iacute;tica pertenec&iacute;a</strong>. El &uacute;ltimo d&iacute;a antes de ser liberada las sacaron a todas de la celdas y las hicieron caminar contra la pared, sin decirles d&oacute;nde las llevaban. <strong>&ldquo;Cual dictadura&rdquo;</strong>, apunta Camila. Las filmaron y las metieron en un aula donde en un pizarr&oacute;n pudieron leer: <strong>&ldquo;Ahora que est&aacute;n en cana, pidan por Dios y por sus hijos. Piperas, politiqueras baratas, vende humo, ya van a ver&rdquo;</strong>. Despu&eacute;s las pasaron a otra aula donde otra vez volvieron a interrogarlas.
    </p><p class="article-text">
        De las cuatro mujeres solo Daniela Calarco Arredondo qued&oacute; detenida. Tiene 39 a&ntilde;os y pertenece al Movimiento Teresa Rodr&iacute;guez (MTR). Emilia Manazza, su pareja desde hace seis a&ntilde;os, denunci&oacute; que por eso sigue tras las rejas: &ldquo;Daniela ten&iacute;a en la mochila la pechera de nuestro movimiento social y el pa&ntilde;uelo verde. Es clara la persecuci&oacute;n. En la causa ponen como disvalor su militancia&rdquo;, dijo a este medio. Por su liberaci&oacute;n y la Roberto de la Cruz G&oacute;mez este viernes habr&aacute; una manifestaci&oacute;n de la izquierda hacia Plaza de Mayo y un festival con artistas como Paula Maff&iacute;a, El Pr&iacute;ncipe Idiota, Flopa Lestani, La Perra que los Pari&oacute;, Julio y Agosto, y Sudor Marika, entre otros.&nbsp;
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <blockquote class="twitter-tweet"><p lang="es" dir="ltr">🔥A un mes de las detenciones: CONCENTRACIÓN Y FESTIVAL SOLIDARIO<br><br>🔺 Libertad a lxs detenidxs de la Ley Bases.<br>🔺 Cierre de las causas.<br>🔺 Defensa de los Espacios de la Memoria.<br><br>✊🏼 Hablarán familiares y ex detenidxs.<br>🗓️ VIERNES 12 DE JULIO <br>📍 PLAZA DE MAYO de 15 a 19.30 horas. <a href="https://t.co/YofAC6M1kR">pic.twitter.com/YofAC6M1kR</a></p>&mdash; CORREPI (@CORREPI) <a href="https://twitter.com/CORREPI/status/1810724357636858092?ref_src=twsrc%5Etfw">July 9, 2024</a></blockquote> <script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>
    </figure><p class="article-text">
        &ldquo;Vamos a seguir exigiendo la libertad de los compa&ntilde;eros que quedan a&uacute;n presos ilegalmente. La idea es que seamos muchos y muchos. Creemos que la salida es colectiva. Lo que hicieron fue ilegal, aleatorio. No es justo que estos compa&ntilde;eros no puedan seguir sus causas en libertad y tengan que estar privados en un penal de m&aacute;xima seguridad&rdquo;, apunta Camila, que casi un mes despu&eacute;s de su liberaci&oacute;n tambi&eacute;n lleva adelante una lucha personal por los apremios ilegales que sufri&oacute;: &ldquo;<strong>Todav&iacute;a sigo con pesadillas y recibo muchas amenazas por redes sociales&rdquo;. </strong>
    </p><p class="article-text">
        <em>MC/JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Mauricio Caminos]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/mes-detenciones-congreso-todavia-sigo-pesadillas-recibo-amenazas-redes-sociales_1_11520676.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 12 Jul 2024 15:48:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[A un mes de las detenciones en el Congreso: "Todavía sigo con pesadillas y recibo amenazas por redes sociales"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Represión,Detención,detenidos,Detenciones,Ley bases,Ley de Bases,Ley de bases y puntos de partida para libertad de los argentinos,protesta,Protestas,Protesta social,manifestantes,Manifestación,Derecho a protesta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Liberaron a dos de las cuatro personas que quedaban detenidas tras la represión ante el Congreso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/liberaron-cuatro-personas-quedaban-detenidas-represion-congreso_1_11518281.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b4ed2578-d483-404b-9c2f-65fcad9ac4a3_16-9-discover-aspect-ratio_default_1096946.jpg" width="5097" height="2867" alt="Liberaron a dos de las cuatro personas que quedaban detenidas tras la represión ante el Congreso"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aún quedan en prisión dos de las 33 personas detenidas el 12 de junio en el marco de las protestas contra la ley Bases que debatía en ese momento el Senado.</p></div><p class="article-text">
        La Sala 2 de la C&aacute;mara de Apelaciones revoc&oacute; hoy las prisiones preventivas de David Sica y Cristian Valiente, detenidos en el marco de la represi&oacute;n ante el Congreso cuando se debat&iacute;a la ley Bases en el Senado el pasado 12 de junio.
    </p><p class="article-text">
        Por lo tanto, quedan detenidas solo dos personas: Daniela Calarco Arredondo y Roberto de la Cruz G&oacute;mez.
    </p><p class="article-text">
        La C&aacute;mara resolvi&oacute; que Sica y Valiente sigan procesados por atentado a la autoridad simple y agravado, respectivamente, y confirm&oacute; el procesamiento con prisi&oacute;n preventiva de Calarco Arredondo y De la Cruz G&oacute;mez, por incendio y da&ntilde;o agravado en el caso de ella y atentado a la autoridad agravado y da&ntilde;o agravado en el de &eacute;l. 
    </p><p class="article-text">
        El 12 de junio fueron detenidas en total 33 personas. Las fuerzas federales intervinieron en una manifestaci&oacute;n de m&aacute;s de cien mil personas. Detuvieron al voleo a vendedores ambulantes, estudiantes y personas en situaci&oacute;n de calle.
    </p><p class="article-text">
        El fiscal&nbsp;Carlos Stornelli los acus&oacute; de diferentes delitos, desde lesiones hasta delitos contra los poderes p&uacute;blicos y el orden constitucional. De los 33, 28 obtuvieron la falta de m&eacute;rito de la jueza federal&nbsp;Mar&iacute;a Servini de Cubr&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        <em>CRM</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/liberaron-cuatro-personas-quedaban-detenidas-represion-congreso_1_11518281.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Jul 2024 19:42:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Represión,Ley bases]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La represión promovida por Milei se ensaña con una detenida en la protesta frente al Congreso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/represion-promovida-milei-ensana-detenida-protesta-frente-congreso_1_11515291.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/55fb15d7-113d-4446-b982-8313f4bb7627_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La represión promovida por Milei se ensaña con una detenida en la protesta frente al Congreso"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Daniela Calarco Arredondo lleva casi un mes detenida tras la represión de las manifestaciones frente al Congreso del pasado 12 de junio. “Daniela tenía en la mochila la pechera de nuestro movimiento social y el pañuelo verde. Es clara la persecución", señala su pareja. Organizaciones sociales piden la liberación de los cuatro que áun están presos </p></div><p class="article-text">
        <strong>Patricia Daniela Calarco Arredondo</strong> lleva casi un mes detenida por protestar contra la aprobaci&oacute;n de la Ley Bases en Argentina. <strong>Ella y tres hombres contin&uacute;an presos desde el 12 de junio cuando 33 personas fueron detenidas tras la masiva manifestaci&oacute;n afuera del Congreso contra la ley Bases</strong>. Calarco Arredondo tiene 39 a&ntilde;os y es activista social del Movimiento Teresa Rodr&iacute;guez (MTR).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Daniela ten&iacute;a en la mochila la pechera de nuestro movimiento social y el pa&ntilde;uelo verde. Es clara la persecuci&oacute;n. En la causa ponen como disvalor su militancia&rdquo;, se&ntilde;ala Emilia Manazza, su pareja desde hace seis a&ntilde;os. &ldquo;Yo estuve a su lado cuando desconcentr&aacute;bamos en medio de los gases lacrim&oacute;genos. Un polic&iacute;a de civil la detuvo en la Avenida 9 de julio y Chile. Salieron a cazar a m&aacute;s de diez cuadras del Congreso. Despu&eacute;s de dos d&iacute;as en una comisar&iacute;a en Chacarita, la trasladaron al penal de Ezeiza&rdquo;.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1808989438422274323?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h3 class="article-text">&ldquo;Resoluciones pol&iacute;ticas&rdquo;</h3><p class="article-text">
        Daniel V&aacute;zquez, abogado de Calarco, afirma que &ldquo;las resoluciones de la justicia son pol&iacute;ticas&rdquo;. El letrado de la Red Federal por la Democracia se&ntilde;ala que &ldquo;el argumento del fiscal <strong>Carlos Stornelli</strong> sigui&oacute; el guion de Javier Milei seg&uacute;n el cual se iba a imputar como sedicioso o terrorista a cualquiera que se movilizara contra la ley Bases. Stornelli plante&oacute; la misma l&iacute;nea argumental que el Ejecutivo en el sumario de la indagatoria&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/represion-congreso-liberaciones-muestran-doble-vara-policial_1_11462801.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Fueron 33 las personas detenidas el 12 de junio en lo que organismos defensores de derechos humanos describieron como una cacer&iacute;a policial.</a> Las fuerzas federales intervinieron en una manifestaci&oacute;n de m&aacute;s de cien mil personas. Detuvieron a voleo a vendedores ambulantes, estudiantes y personas en situaci&oacute;n de calle. No hubo ning&uacute;n detenido por el incendio de la unidad m&oacute;vil de Cadena 3, una radio af&iacute;n al gobierno de la provincia de C&oacute;rdoba. El presidente <strong>Javier Milei</strong> felicit&oacute; a la ministra de Seguridad <strong>Patricia Bullrich</strong> por la actuaci&oacute;n policial contra organizaciones que denomin&oacute; terroristas.
    </p><p class="article-text">
        El fiscal&nbsp;Stornelli enumer&oacute; un sinf&iacute;n de delitos &mdash;desde lesiones hasta delitos contra los Poderes P&uacute;blicos y el Orden Constitucional, en sinton&iacute;a con el relato gubernamental de un intento de golpe de Estado&mdash;, con el objetivo de que todos queden en prisi&oacute;n preventiva. De los 33, 28 obtuvieron la falta de m&eacute;rito de la jueza federal <strong>Mar&iacute;a Servini de Cubr&iacute;a</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El pasado jueves, la C&aacute;mara Federal decidi&oacute; la liberaci&oacute;n de Facundo G&oacute;mez y la no excarcelaci&oacute;n de Daniela Calarco, Cristian Fernando Valiente, David Sica y Roberto de la Cruz G&oacute;mez. Ninguno de los cuatro est&aacute;n acusados por el incendio del veh&iacute;culo de Cadena 3 que acapar&oacute; la atenci&oacute;n medi&aacute;tica y sirvi&oacute; como punta de lanza para que el gobierno rechace la protesta frente al Congreso. La C&aacute;mara Federal a&uacute;n no se pronunci&oacute; sobre el procesamiento ordenado por la jueza Servini de Cubr&iacute;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Daniela Calarco fue procesada el 18 de junio con prisi&oacute;n preventiva por los delitos de intimidaci&oacute;n p&uacute;blica, incendio y da&ntilde;o agravado. Se le imputa haber quemado bicicletas del Gobierno de la Ciudad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;A Daniela le imputan intimidaci&oacute;n p&uacute;blica y resistencia a la autoridad. Planteamos que no hubo delito consumado seg&uacute;n el C&oacute;digo Penal. Dimos como prueba el video del canal de noticias TN: se ve que ella no prende fuego a nada. El hecho no se consum&oacute;&rdquo;, afirma su abogado V&aacute;zquez.&nbsp;Y agrega: &ldquo;Tenemos que presentar un recurso de apelaci&oacute;n ante la C&aacute;mara de Apelaciones de Casaci&oacute;n, ya que el jueves pasado nos notificaron que no la dejaron libre porque Daniela podr&iacute;a entorpecer la investigaci&oacute;n penal por estar en libertad. Hay una intenci&oacute;n de generar&nbsp;temor a movilizarse. El Estado eligi&oacute; de enemigos a los pobres, a los jubilados,&nbsp;a los desocupados&rdquo;.
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                A Daniela Calarco la detiene un policía de civil.                            </span>
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        Calarco est&aacute; actualmente sin trabajo: en marzo la despidieron del exMinisterio de Desarrollo Social fusionado con otras carteras dentro del nuevo Ministerio de Capital Humano.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Su novia Emilia dice que no hay raz&oacute;n para que no los liberen. &ldquo;Dicen que es porque entorpecer&iacute;an la investigaci&oacute;n. David Sica es un hombre en situaci&oacute;n de calle. &iquest;C&oacute;mo entorpecer&iacute;a la investigaci&oacute;n?&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text">Presos por protestar</h3><p class="article-text">
        El abogado V&aacute;zquez explica que a los cuatro se les dio prisi&oacute;n preventiva hasta que termine la investigaci&oacute;n. &ldquo;Los hombres sufrieron apremios, les arrojaron gas pimienta y los hicieron desnudar; los cachetearon en las caras pregunt&aacute;ndoles a qu&eacute; organizaci&oacute;n pertenec&iacute;an. A Daniela la amenazaron con pasarla a un pabell&oacute;n com&uacute;n. Los elementos de prueba son c&aacute;maras de seguridad de la ciudad, o sea, del Estado. No hay ning&uacute;n elemento que Daniela pudiera entorpecer estando libre. La defensa oficial de los tres hombres y nosotros decimos que se violan los tratados internacionales al mantenerlos presos. Exigimos la libertad y el cierre de las causas. Ya juntamos 78 mil firmas de apoyo solidario&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El fin de semana pudo entrar al penal de Ezeiza la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos (APDH), despu&eacute;s de tres semanas de dilaciones. Este viernes, cuando se cumple un mes de las detenciones, habr&aacute; un acto en Plaza de Mayo a partir de las 15 horas de Argentina organizado por los movimientos sociales para reclamar la libertad de los cuatro detenidos y en contra de la criminalizaci&oacute;n de la protesta. 
    </p><p class="article-text">
        <em>MLSM/CRM</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Mercedes López San Miguel]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/represion-promovida-milei-ensana-detenida-protesta-frente-congreso_1_11515291.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Jul 2024 09:23:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La represión promovida por Milei se ensaña con una detenida en la protesta frente al Congreso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Represión,Ley bases]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Javier Milei ya tiene su ley Bases promulgada en el Boletín Oficial: qué dice el texto final, artículo por artículo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/javier-milei-ley-bases-promulgada-boletin-oficial-dice-texto-final-articulo-articulo_1_11508194.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b0a3c868-6e95-4b01-9335-7566be29a413_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Javier Milei ya tiene su ley Bases promulgada en el Boletín Oficial: qué dice el texto final, artículo por artículo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Quedaron afuera del paquete de empresas declaradas sujetas a privatización Aerolíneas Argentinas, el Correo y los medios públicos. Además, se desreguló el funcionamiento del Estado "para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común", se derogaron múltiples artículos de diversas leyes, y se incorporaron flexibilizaciones laborales, facultades delegadas, nuevas reglas para el negocio del tabaco y el Régimen de Incentivo para Grandes Inversores (RIGI).</p></div><p class="article-text">
        La C&aacute;mara de Diputados aprob&oacute; a fines de junio las primeras dos leyes&nbsp;desde que asumi&oacute; el presidente&nbsp;<strong>Javier Milei:</strong>&nbsp;la postergada <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/ley-bases/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley de Bases</a>, que demand&oacute; seis meses de negociaciones con un estrepitoso intento fallido durante el verano, y <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/ganancias-bienes-personales-blanqueo-paquete-fiscal-105-articulos-quedo-texto-final-promulgo-gobierno-cambios_1_11507703.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el paquete fiscal que le sirve para consolidar la meta de equilibrio en las cuentas p&uacute;blicas</a>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Quedaron afuera del paquete de empresas declaradas sujetas a privatizaci&oacute;n&nbsp;Aerol&iacute;neas Argentinas, el Correo y los medios p&uacute;blicos, pero el Gobierno ya avis&oacute; que volver&aacute; a la carga m&aacute;s adelante con leyes espec&iacute;ficas para privatizar las empresas p&uacute;blicas que quedaron afuera. Adem&aacute;s, se desregul&oacute; el funcionamiento del Estado &ldquo;para lograr una gesti&oacute;n p&uacute;blica transparente, &aacute;gil, eficiente, eficaz y de calidad en la atenci&oacute;n del bien com&uacute;n&rdquo;, y se incorporaron flexibilizaciones laborales, algunas facultades delegadas para reconfigurar el Estado a gusto del Ejecutivo, nuevas reglas para el negocio del tabaco y el R&eacute;gimen de Incentivo para Grandes Inversores (RIGI).
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; quedaron redactados <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310189/20240708" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en el Bolet&iacute;n Oficial este 8 de julio, a trav&eacute;s del decreto 592/2024</a> y a horas de la firma del Pacto de Mayo, los 238 art&iacute;culos de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. 
    </p><h2 class="article-text">LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS</h2><h2 class="article-text">Ley 27742</h2><h3 class="article-text">Disposiciones.</h3><p class="article-text">
        El Senado y C&aacute;mara de Diputados de la Naci&oacute;n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
    </p><p class="article-text">
        LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO I</h3><p class="article-text">
        <strong>Declaraci&oacute;n de emergencia</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 1&deg;</strong>- Decl&aacute;rase la emergencia p&uacute;blica en materia administrativa, econ&oacute;mica, financiera y energ&eacute;tica por el plazo de un (1) a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        Del&eacute;ganse en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administraci&oacute;n y de emergencia, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 76 de la Constituci&oacute;n Nacional, con arreglo a las bases aqu&iacute; establecidas y por el plazo dispuesto en el p&aacute;rrafo precedente.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional informar&aacute; mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso de la Naci&oacute;n acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO II</h3><p class="article-text">
        <strong>Reforma del Estado</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>CAP&Iacute;TULO I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Reorganizaci&oacute;n administrativa</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 2&deg;</strong>- Establ&eacute;cense, como bases de las delegaciones legislativas dispuestas en el presente cap&iacute;tulo las siguientes:
    </p><p class="article-text">
        a) Mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gesti&oacute;n p&uacute;blica transparente, &aacute;gil, eficiente, eficaz y de calidad en la atenci&oacute;n del bien com&uacute;n;
    </p><p class="article-text">
        b) Reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el d&eacute;ficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas p&uacute;blicas;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        c) Asegurar el efectivo control interno de la administraci&oacute;n p&uacute;blica nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administraci&oacute;n de las finanzas p&uacute;blicas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 3&deg;</strong>- Fac&uacute;ltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en relaci&oacute;n con los &oacute;rganos u organismos de la administraci&oacute;n central o descentralizada contemplados en el inciso a) del art&iacute;culo 8&deg; de la ley 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente:
    </p><p class="article-text">
        a) La modificaci&oacute;n o eliminaci&oacute;n de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        b) La reorganizaci&oacute;n, modificaci&oacute;n o transformaci&oacute;n de su estructura jur&iacute;dica, centralizaci&oacute;n, fusi&oacute;n, escisi&oacute;n, disoluci&oacute;n total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignaci&oacute;n de recursos.
    </p><p class="article-text">
        Quedan excluidos de las facultades del presente art&iacute;culo las universidades nacionales, los &oacute;rganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio P&uacute;blico y todos los entes que de ellos dependan.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional no podr&aacute; disponer la disoluci&oacute;n de los siguientes organismos: el Consejo Nacional de Investigaciones Cient&iacute;ficas y T&eacute;cnicas (CONICET); la Administraci&oacute;n Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud &ldquo;Dr. Carlos G. Malbr&aacute;n&rdquo; (ANLIS); la Administraci&oacute;n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica (ANMAT); el Instituto de la Propiedad Industrial (INPI); el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA); el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM); la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN); la Comisi&oacute;n Nacional de Actividades Espaciales (CONAE); la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a At&oacute;mica (CNEA); la Comisi&oacute;n Nacional de Evaluaci&oacute;n y Acreditaci&oacute;n Universitaria (CONEAU); la Comisi&oacute;n Nacional de Valores (CNV); el Instituto Nacional Centro &Uacute;nico Coordinador de Ablaci&oacute;n e Implante (INCUCAI); la Unidad de Informaci&oacute;n Financiera (UIF); el Instituto Nacional de Tecnolog&iacute;a Agropecuaria (INTA); el Instituto Nacional de Tecnolog&iacute;a Industrial (INTI); el Banco Nacional de Datos Gen&eacute;ticos (BNDG); la Administraci&oacute;n de Parques Nacionales (APN); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); el Instituto Ant&aacute;rtico Argentino (IAA); el Instituto de Investigaciones Cient&iacute;ficas y T&eacute;cnicas para la Defensa (CITEDEF); el Centro de Investigaci&oacute;n Tecnol&oacute;gica de las Fuerzas Armadas (CITEFA); el Instituto Geogr&aacute;fico Nacional (IGN); el Instituto Nacional de Prevenci&oacute;n S&iacute;smica (INPRES); el Servicio de Hidrograf&iacute;a Naval (SHN); el Servicio Meteorol&oacute;gico Nacional (SMN); el Instituto Nacional del Agua (INA); el Servicio Geol&oacute;gico-Minero Argentino (SEGEMAR); el Instituto Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo Pesquero (INIDEP); el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD); la Superintendencia de Seguros de la Naci&oacute;n; la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; y la Agencia Nacional de Promoci&oacute;n de la Investigaci&oacute;n, el Desarrollo Tecnol&oacute;gico y la Innovaci&oacute;n, y aquellos organismos vinculados a la cultura.
    </p><p class="article-text">
        En los casos de reorganizaci&oacute;n, modificaci&oacute;n o transformaci&oacute;n de la estructura jur&iacute;dica, centralizaci&oacute;n, fusi&oacute;n o escisi&oacute;n de los organismos relacionados con la ciencia, la tecnolog&iacute;a y la innovaci&oacute;n, se garantizar&aacute; el financiamiento para la continuidad de las funciones de dichos organismos en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnolog&iacute;a e Innovaci&oacute;n 2030.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 4&deg;-</strong> Fac&uacute;ltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en relaci&oacute;n con las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del art&iacute;culo 8&deg; de la ley 24.156, adem&aacute;s de lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; de la presente ley:
    </p><p class="article-text">
        a) La modificaci&oacute;n o transformaci&oacute;n de su estructura jur&iacute;dica;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        b) Su fusi&oacute;n, escisi&oacute;n, reorganizaci&oacute;n, reconformaci&oacute;n o transferencia a las provincias o a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignaci&oacute;n de recursos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 5&deg;</strong>- Autor&iacute;zase al Poder Ejecutivo nacional a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios p&uacute;blicos de conformidad con las siguientes reglas, y las que surjan de sus normas de creaci&oacute;n, instrumentos constitutivos u otra disposici&oacute;n aplicable.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que, por decisi&oacute;n fundada de la autoridad competente, se resolviera liquidar y disolver un fondo fiduciario p&uacute;blico y discontinuar con el programa o finalidad para la cual fue creado:
    </p><p class="article-text">
        a) Si el fondo fuera financiado por una asignaci&oacute;n espec&iacute;fica de un impuesto coparticipable, aquella se considerar&aacute; eliminada y el tributo volver&aacute; a ser distribuido de conformidad con el r&eacute;gimen establecido por la ley 23.548 y sus normas complementarias y modificatorias;
    </p><p class="article-text">
        b) Si el fondo fuera financiado por una asignaci&oacute;n espec&iacute;fica de un tributo no coparticipable, aquella se considerar&aacute; eliminada y el tributo volver&aacute; a ser destinado al Tesoro Nacional;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        c) Si el fondo fuera financiado por una asignaci&oacute;n espec&iacute;fica de aportes o recargos obligatorios creados a tal fin, tanto la asignaci&oacute;n como los aportes o recargos obligatorios se considerar&aacute;n eliminados.
    </p><p class="article-text">
        Queda excluido de las facultades de este art&iacute;culo: el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por la ley 25.565 y ampliado y modificado por ley 27.637.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 6&deg;-</strong> Autor&iacute;zase al Poder Ejecutivo nacional a intervenir, por el plazo previsto en el art&iacute;culo 1&deg; de la presente ley, los organismos descentralizados, empresas y sociedades mencionadas en los incisos a) y b) del art&iacute;culo 8&deg; de la ley 24.156, con exclusi&oacute;n de las universidades nacionales, los &oacute;rganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio P&uacute;blico y todos los entes que de ellos dependan; la Administraci&oacute;n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica (ANMAT); el Consejo Nacional de Investigaciones Cient&iacute;ficas y T&eacute;cnicas (CONICET); el Instituto Nacional de Tecnolog&iacute;a Agropecuaria (INTA); la Administraci&oacute;n Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud &ldquo;Dr. Carlos G. Malbr&aacute;n&rdquo; (ANLIS); la Comisi&oacute;n Nacional de Evaluaci&oacute;n y Acreditaci&oacute;n Universitaria (CONEAU); la Unidad de Informaci&oacute;n Financiera (UIF); el Instituto Nacional de Tecnolog&iacute;a Industrial (INTI); el Banco Nacional de Datos Gen&eacute;ticos (BNDG); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a At&oacute;mica (CNEA) y las instituciones de la seguridad social.
    </p><p class="article-text">
        El interventor ejercer&aacute; las competencias del &oacute;rgano de administraci&oacute;n y direcci&oacute;n y actuar&aacute;: (i) conforme a lo ordenado en el acto de intervenci&oacute;n dictado por el Poder Ejecutivo nacional; y (ii) bajo la supervisi&oacute;n y control de tutela del ministro bajo cuya jurisdicci&oacute;n el ente act&uacute;a.
    </p><p class="article-text">
        En caso de intervenci&oacute;n en sustituci&oacute;n de las facultades de las asambleas societarias, los s&iacute;ndicos en representaci&oacute;n del sector p&uacute;blico nacional ser&aacute;n designados por el Poder Ejecutivo, seg&uacute;n la propuesta del ministro referido en el p&aacute;rrafo anterior, cuando as&iacute; corresponda.
    </p><p class="article-text">
        Deber&aacute; realizarse, al inicio y al final de toda intervenci&oacute;n, una auditor&iacute;a de gesti&oacute;n del organismo respectivo.
    </p><h3 class="article-text">CAP&Iacute;TULO II</h3><p class="article-text">
        <strong>Privatizaci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 7&deg;</strong>- Decl&aacute;ranse &ldquo;sujeta a privatizaci&oacute;n&rdquo;, en los t&eacute;rminos y con los efectos de los cap&iacute;tulos II y III de la ley 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional enumeradas en el anexo I que forman parte de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        Para proceder a la privatizaci&oacute;n de tales empresas y sociedades, se podr&aacute; considerar la transferencia a las provincias de contratos que se encuentren en ejecuci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 8&deg;</strong>- Decl&aacute;rase &ldquo;sujeta a privatizaci&oacute;n&rdquo;, en los t&eacute;rminos y con los efectos de los cap&iacute;tulos II y III de la ley 23.696, a Nucleoel&eacute;ctrica Argentina Sociedad An&oacute;nima (NASA).
    </p><p class="article-text">
        &Eacute;sta podr&aacute; &uacute;nicamente: (i) organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin; y (ii) incorporar la participaci&oacute;n del capital privado debiendo el Estado nacional mantener el control o la participaci&oacute;n mayoritaria en el capital social.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, deber&aacute; requerirse indudablemente el voto afirmativo del Estado nacional para la toma de decisiones que signifiquen:
    </p><p class="article-text">
        a) La ampliaci&oacute;n de capacidad de una central de generaci&oacute;n nucleoel&eacute;ctrica existente y/o la construcci&oacute;n de una nueva;
    </p><p class="article-text">
        b) La salida de servicio por motivos no t&eacute;cnicos, ya sea temporal o definitiva, de una central de generaci&oacute;n nucleoel&eacute;ctrica;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        c) La incorporaci&oacute;n de accionistas en la Sociedad que le otorguen el control en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 33 de la ley 19.550, Ley General de Sociedades.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 9&deg;</strong>- Decl&aacute;rase &ldquo;sujeta a privatizaci&oacute;n&rdquo;, en los t&eacute;rminos y con los efectos de los cap&iacute;tulos II y III de la ley 23.696, al Complejo Carbon&iacute;fero, Ferroviario, Portuario y Energ&eacute;tico a cargo de Yacimientos Carbon&iacute;feros R&iacute;o Turbio (YCRT).
    </p><p class="article-text">
        &Eacute;sta podr&aacute; &uacute;nicamente: (i) organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin; y (ii) incorporar la participaci&oacute;n del capital privado debiendo el Estado nacional mantener el control o la participaci&oacute;n mayoritaria en el capital social.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 10</strong>.- Encomi&eacute;ndese al Poder Ejecutivo nacional a llevar adelante las privatizaciones autorizadas por la presente seg&uacute;n los procedimientos y modalidades dispuestos en los cap&iacute;tulos II y III de la ley 23.696, debiendo cumplir, a tales efectos, con las prescripciones que surgen de dicha norma y las establecidas por la presente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 11</strong>.- Cuando en el marco de las autorizaciones de privatizaci&oacute;n declaradas por la presente ley se produzca la liquidaci&oacute;n de empresas en las cuales el Estado nacional posea la totalidad de la participaci&oacute;n societaria, se deber&aacute; cumplir con las siguientes disposiciones:
    </p><p class="article-text">
        a) Durante el proceso de liquidaci&oacute;n de la empresa, s&oacute;lo podr&aacute;n enajenarse los bienes necesarios para la cancelaci&oacute;n de los pasivos. La empresa en liquidaci&oacute;n deber&aacute; respetar las normas de procedimientos para la enajenaci&oacute;n de tales bienes;
    </p><p class="article-text">
        b) En los casos en que bienes de titularidad de la empresa fueran insuficientes para cubrir los pasivos, se requerir&aacute; a la Agencia de Administraci&oacute;n de Bienes del Estado la enajenaci&oacute;n de aquellos que hubieren constituido el patrimonio de afectaci&oacute;n de la empresa de que se trate, hasta cubrir las sumas adeudadas;
    </p><p class="article-text">
        c) Los bienes muebles e inmuebles que compongan el activo remanente de la empresa en liquidaci&oacute;n deber&aacute;n ser transferidos a la Agencia de Administraci&oacute;n de Bienes del Estado;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        d) La Agencia de Administraci&oacute;n de Bienes del Estado tendr&aacute; a su cargo la administraci&oacute;n, desafectaci&oacute;n y disposici&oacute;n de los bienes que le fueran transferidos de conformidad con lo previsto por la presente ley y el decreto 1382/2012 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 12</strong>.- El proceso de privatizaci&oacute;n deber&aacute; desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia, competencia, m&aacute;xima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la utilizaci&oacute;n de los recursos, publicidad y difusi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; los plazos y modalidades espec&iacute;ficas para garantizar la debida publicidad y difusi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 13</strong>.- La Comisi&oacute;n Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, creada por el art&iacute;culo 14 de la ley 23.696, intervendr&aacute; en las privatizaciones que se lleven adelante en virtud de las disposiciones de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos de cumplir con su cometido, la referida Comisi&oacute;n Bicameral deber&aacute; ser informada de:
    </p><p class="article-text">
        a) La modalidad y procedimiento seleccionado conforme lo dispuesto por los art&iacute;culos 15, 16, 17 y 18 de la ley 23.696;
    </p><p class="article-text">
        b) Cualquier preferencia concedida a un potencial adquirente por parte del Poder Ejecutivo nacional en el marco de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la ley 23.696;
    </p><p class="article-text">
        c) Las medidas adoptadas a fin de garantizar los principios de transparencia, competencia, m&aacute;xima concurrencia, igualdad, publicidad y gobierno abierto en los procesos de toma de decisi&oacute;n;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        d) Toda otra circunstancia de relevancia vinculada al proceso de privatizaci&oacute;n aqu&iacute; previsto.
    </p><p class="article-text">
        La Sindicatura General de la Naci&oacute;n y la Auditor&iacute;a General de la Naci&oacute;n actuar&aacute;n en colaboraci&oacute;n permanente con esta Comisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 14</strong>.- La Auditor&iacute;a General de la Naci&oacute;n deber&aacute; realizar un examen respecto del proceso de privatizaci&oacute;n de cada una de las empresas, evaluando el cumplimiento de los aspectos legales y financieros, una vez finalizado el mismo y dentro de un plazo de ciento veinte (120) d&iacute;as h&aacute;biles. Este examen deber&aacute; ser presentado ante la Comisi&oacute;n Bicameral prevista en el art&iacute;culo 14 de la ley 23.696.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 15</strong>.- Sustit&uacute;yase el inciso 2) del art&iacute;culo 17 de la ley 23.696 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        2) Venta o colocaci&oacute;n de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 16</strong>.- Sustit&uacute;yase el art&iacute;culo 18 de la ley 23.696 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 18</em>: Procedimiento de selecci&oacute;n. Las modalidades establecidas en el art&iacute;culo anterior se ejecutar&aacute;n por alguno de los procedimientos que se se&ntilde;alan a continuaci&oacute;n o por combinaciones entre ellos. En todos los casos se asegurar&aacute; la m&aacute;xima transparencia y publicidad, estimulando la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados. La determinaci&oacute;n del procedimiento de selecci&oacute;n ser&aacute; justificada en cada caso, por la autoridad de aplicaci&oacute;n, mediante acto administrativo motivado.
    </p><p class="article-text">
        1) Licitaci&oacute;n P&uacute;blica, con base o sin ella.
    </p><p class="article-text">
        2) Concurso P&uacute;blico, con base o sin ella.
    </p><p class="article-text">
        3) Remate P&uacute;blico, con base o sin ella.
    </p><p class="article-text">
        4) Venta de acciones en Bolsas y Mercados del pa&iacute;s o del extranjero.
    </p><p class="article-text">
        La oferta m&aacute;s conveniente ser&aacute; evaluada no s&oacute;lo teniendo en cuenta el aspecto econ&oacute;mico, relativo al mejor precio, sino las distintas variables que demuestren el mayor beneficio para los intereses p&uacute;blicos y la comunidad. A este respecto, en las bases de los procedimientos de contrataci&oacute;n podr&aacute;n cuando resulte oportuno, establecerse sistemas de puntaje o porcentuales referidos a distintos aspectos o variables a ser tenidos en cuenta a los efectos de la evaluaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 17</strong>.- Sustit&uacute;yase el art&iacute;culo 20 de la ley 23.696 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 20</em>: Control. La Sindicatura General de la Naci&oacute;n tendr&aacute; intervenci&oacute;n previa a la formalizaci&oacute;n de las contrataciones indicadas en los art&iacute;culos 17, 18, 19 y 46 de la presente y en todos los otros casos en que esta ley expresamente lo disponga, a efectos de elaborar y hacer p&uacute;blico un informe integral sobre la empresa p&uacute;blica en cuesti&oacute;n, que contendr&aacute; informaci&oacute;n detallada sobre sus aspectos patrimoniales, econ&oacute;micos, financieros y operativos, debiendo formular las observaciones y sugerencias que estime pertinentes.
    </p><p class="article-text">
        El plazo para la emisi&oacute;n del informe ser&aacute; de quince (15) d&iacute;as h&aacute;biles a contar desde la recepci&oacute;n de las actuaciones remitidas por el Poder Ejecutivo nacional. Las observaciones o sugerencias formuladas deber&aacute;n ser expresamente consideradas por el Poder Ejecutivo nacional y remitidas a la Comisi&oacute;n Bicameral creada por el art&iacute;culo 14 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 18</strong>.- Sustit&uacute;yase el art&iacute;culo 22 de la ley 23.696 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 22</em>: Sujetos adquirentes. Podr&aacute;n ser sujetos adquirentes en un Programa de Propiedad Participada los empleados del ente a privatizar de todas las jerarqu&iacute;as que tengan relaci&oacute;n de dependencia. No podr&aacute; ser sujeto adquirente el personal eventual, ni el contratado, ni los funcionarios y asesores designados en representaci&oacute;n del Gobierno o sus dependencias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 19</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 27 de la ley 23.696 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 27</em>: La autoridad de aplicaci&oacute;n elaborar&aacute; un coeficiente de participaci&oacute;n, el cual deber&aacute; ser representativo de la antig&uuml;edad, las cargas de familia, el nivel jer&aacute;rquico o categor&iacute;a, el ingreso total anual del &uacute;ltimo a&ntilde;o, actualizado, prorrateado con este criterio el monto total para esta categor&iacute;a entre los empleados que decidan participar del proceso. Aquellos que opten por no participar durante el per&iacute;odo establecido perder&aacute;n cualquier derecho de reclamar su participaci&oacute;n en el futuro.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 20</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 35 de la ley 23.696 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 35</em>: La Sociedad An&oacute;nima privatizada depositar&aacute; en el banco fideicomisario los importes destinados al pago de las acciones previstos en el Acuerdo General de Transferencia y en los art&iacute;culos 30 y 31 de esta ley. El banco pagar&aacute; al Estado vendedor o a la autoridad de aplicaci&oacute;n, en su caso, las anualidades correspondientes, por cuenta de cada uno de los adquirentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 21</strong>.- Der&oacute;ganse los incisos 3, 4 y 5 del art&iacute;culo 16 y los art&iacute;culos 32 y 33 de la ley 23.696.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 22</strong>.- En todos los procedimientos previstos en los cap&iacute;tulos I y II, las empresas, sociedades u organismos involucrados:
    </p><p class="article-text">
        (i) Quedar&aacute;n exceptuados de cumplir con el r&eacute;gimen dispuesto por la ley 11.867;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        (ii) No les ser&aacute; exigible el monto de capital m&iacute;nimo indicado en el art&iacute;culo 186 de la ley 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 23</strong>.- Toda empresa u organismo con participaci&oacute;n estatal total o mayoritaria deber&aacute; respetar los siguientes principios rectores:
    </p><p class="article-text">
        a) Eficiencia: utilizar eficientemente los recursos propios y los que reciba de las partidas presupuestarias;
    </p><p class="article-text">
        b) Transparencia: adoptar un rol activo en la publicaci&oacute;n vinculada a su desempe&ntilde;o, adoptando las mejores pr&aacute;cticas de transparencia con sus accionistas y con la ciudadan&iacute;a;
    </p><p class="article-text">
        c) Integridad: adoptar y cumplir con las pol&iacute;ticas destinadas a prevenir y castigar la corrupci&oacute;n y el fraude, y desarrollar procesos destinados a garantizar la gesti&oacute;n transparente e &iacute;ntegra de los recursos;
    </p><p class="article-text">
        d) Generaci&oacute;n de valor: maximizar el impacto de las empresas en la econom&iacute;a, generando valor econ&oacute;mico y social a lo largo de toda la cadena del negocio;
    </p><p class="article-text">
        e) Roles diferenciados: mantener por parte de los &oacute;rganos de administraci&oacute;n y de gobierno, de la independencia respecto de los funcionarios p&uacute;blicos en su rol de formuladores de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y como regulador de la calidad de los servicios prestados por la sociedad;
    </p><p class="article-text">
        f) Controles eficientes: dise&ntilde;ar un sistema de auditor&iacute;a y control que vigilen el cumplimiento de normas y legislaci&oacute;n vigente pero que tambi&eacute;n cuenten con una arquitectura de control destinada a identificar y evaluar riesgos cr&iacute;ticos y el impacto de las pol&iacute;ticas corporativas.
    </p><h3 class="article-text">CAP&Iacute;TULO III</h3><p class="article-text">
        <strong>Procedimiento administrativo</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 24</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 1&deg; de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 1&deg;</em>: &Aacute;mbito de aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        a) Las disposiciones de esta ley se aplicar&aacute;n directamente a:
    </p><p class="article-text">
        (i) La Administraci&oacute;n P&uacute;blica nacional centralizada y descentralizada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales;
    </p><p class="article-text">
        (ii) Los &oacute;rganos del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio P&uacute;blico de la Naci&oacute;n, cuando ejerzan actividad materialmente administrativa.
    </p><p class="article-text">
        b) Tambi&eacute;n se aplicar&aacute;n, en forma supletoria los t&iacute;tulos I, II y III a:
    </p><p class="article-text">
        (i) Los entes p&uacute;blicos no estatales, a las personas de derecho p&uacute;blico no estatales y a personas privadas, cuando ejerzan potestades p&uacute;blicas otorgadas por leyes nacionales;
    </p><p class="article-text">
        (ii) Los procedimientos administrativos regidos por leyes especiales que se desarrollen ante los &oacute;rganos y entes indicados en los sub-incisos (i) y (ii) del inciso a) precedente.
    </p><p class="article-text">
        c) La presente ley no se aplicar&aacute; a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades An&oacute;nimas con Participaci&oacute;n Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Econom&iacute;a Mixta y todas aquellas otras sociedades y dem&aacute;s organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga, directa o indirectamente, participaci&oacute;n total o mayoritaria, en el capital o en la formaci&oacute;n de las decisiones societarias. Los entes mencionados en este inciso c), as&iacute; como el Banco de la Naci&oacute;n Argentina y cualquier otra entidad financiera o bancaria de titularidad del Estado nacional, se regir&aacute;n en sus relaciones con terceros por el derecho privado. El Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen de la Procuraci&oacute;n del Tesoro de la Naci&oacute;n, podr&aacute;, a petici&oacute;n del interesado, someter la controversia al &aacute;mbito del derecho p&uacute;blico siempre que, para la soluci&oacute;n del caso, conforme con el derecho en juego, resulte relevante la aplicaci&oacute;n de una norma o principio de derecho p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        d) La presente ley ser&aacute; de aplicaci&oacute;n a los organismos militares y de defensa y seguridad, salvo en las materias regidas por leyes especiales y en aquellas cuestiones que el Poder Ejecutivo excluya por estar vinculados a la disciplina y al desenvolvimiento t&eacute;cnico y operativo de las respectivas fuerzas, entes u organismos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 25</strong>.- Incorp&oacute;rese como art&iacute;culo 1&ordm; bis de la ley 19.549 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 1&deg; bis</em>: Son principios fundamentales del procedimiento administrativo, la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe, la confianza leg&iacute;tima, la transparencia, la tutela administrativa efectiva, la simplificaci&oacute;n administrativa y la buena administraci&oacute;n. En funci&oacute;n de ello, los procedimientos regidos en esta ley se ajustar&aacute;n, adem&aacute;s, a los siguientes principios y requisitos:
    </p><p class="article-text">
        a) Tutela administrativa efectiva: los administrados tienen derecho a una tutela administrativa efectiva, que comprende la posibilidad de:
    </p><p class="article-text">
        (i) Derecho a ser o&iacute;do: de exponer las razones de sus pretensiones y defensas antes de la emisi&oacute;n de actos que se refieren a sus derechos o a sus intereses jur&iacute;dicamente tutelados, interponer recursos y hacerse patrocinar y representar profesionalmente.
    </p><p class="article-text">
        Cuando una norma expresa permita que la representaci&oacute;n en sede administrativa se ejerza por quienes no sean profesionales del Derecho, el patrocinio letrado ser&aacute; obligatorio en los casos en que se planteen o debatan cuestiones jur&iacute;dicas.
    </p><p class="article-text">
        Cuando fuere exigible por norma de rango legal la realizaci&oacute;n de una audiencia p&uacute;blica, &eacute;sta se llevar&aacute; a cabo de acuerdo con lo que establezca la reglamentaci&oacute;n aplicable. Dicho procedimiento podr&aacute; ser complementado o sustituido por el mecanismo de consulta p&uacute;blica o el que resulte m&aacute;s id&oacute;neo, t&eacute;cnica o jur&iacute;dicamente, para el logro de la mejor y m&aacute;s eficiente participaci&oacute;n de los interesados y la adopci&oacute;n del acto de que se trate. El contenido de tales instancias participativas no ser&aacute; vinculante para las autoridades administrativas, sin perjuicio del deber de &eacute;stas de considerar las principales cuestiones conducentes all&iacute; planteadas, para el dictado de los pertinentes actos.
    </p><p class="article-text">
        (ii) Derecho a ofrecer y producir pruebas: de ofrecer prueba y que ella se produzca, si fuere pertinente, dentro del plazo que la Administraci&oacute;n fije en cada caso, atendiendo a la complejidad del asunto y a la &iacute;ndole de la prueba que deba producirse, debiendo la Administraci&oacute;n requerir y producir los informes y dict&aacute;menes necesarios para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad jur&iacute;dica objetiva. Todo ello deber&aacute; realizarse bajo el oportuno control de los interesados y sus profesionales, quienes adem&aacute;s podr&aacute;n presentar alegatos y descargos una vez concluido el per&iacute;odo probatorio.
    </p><p class="article-text">
        (iii) Derecho a una decisi&oacute;n fundada: que el acto decisorio haga expresa consideraci&oacute;n de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas, entre ellas la prueba producida, en tanto fueren conducentes a la soluci&oacute;n del caso.
    </p><p class="article-text">
        (iv) Derecho a un plazo razonable: que los procedimientos administrativos tramiten y concluyan en un plazo razonable, por decisi&oacute;n escrita y expresa. La Administraci&oacute;n est&aacute; obligada a dictar resoluci&oacute;n expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        b) Impulsi&oacute;n e instrucci&oacute;n de oficio: la Administraci&oacute;n deber&aacute; impulsar e instruir de oficio, sin perjuicio de la participaci&oacute;n de los interesados en las actuaciones.
    </p><p class="article-text">
        c) Celeridad, econom&iacute;a, sencillez, eficacia y eficiencia en los tr&aacute;mites. Gratuidad: los recursos y los reclamos administrativos deber&aacute;n tramitar y sustanciarse &iacute;ntegramente por el &oacute;rgano de grado que deba resolverlos, excepto en el caso de recursos o reclamos dirigidos al Poder Ejecutivo nacional.
    </p><p class="article-text">
        Los tr&aacute;mites administrativos, incluyendo los recursos, reclamos y dem&aacute;s impugnaciones, ser&aacute;n gratuitos, sin perjuicio de la obligaci&oacute;n del interesado de sufragar los honorarios que pudieren corresponder a sus letrados y representantes y a los peritos que &eacute;l proponga.
    </p><p class="article-text">
        Tanto la Administraci&oacute;n como los administrados deber&aacute;n obrar con buena fe y lealtad en el tr&aacute;mite de los procedimientos.
    </p><p class="article-text">
        d) Eficiencia burocr&aacute;tica: los interesados no estar&aacute;n obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por la Administraci&oacute;n centralizada o descentralizada, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n podr&aacute; recabar los documentos electr&oacute;nicamente a trav&eacute;s de sus redes o bases estatales o mediante consulta a las plataformas de intermediaci&oacute;n u otros sistemas habilitados al efecto.
    </p><p class="article-text">
        Cuando se trate de informes ya elaborados por un &oacute;rgano administrativo distinto al que tramite el procedimiento, &eacute;stos deber&aacute;n ser remitidos en el plazo de diez (10) d&iacute;as a contar desde la solicitud.
    </p><p class="article-text">
        e) Informalismo: excusaci&oacute;n de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente.
    </p><p class="article-text">
        f) D&iacute;as y horas h&aacute;biles: los actos, actuaciones y diligencias se practicar&aacute;n en d&iacute;as y horas h&aacute;biles administrativos, pero de oficio o a petici&oacute;n de parte podr&aacute;n habilitarse aquellos que no lo fueren, por las autoridades que deban dictarlos o producirlas.
    </p><p class="article-text">
        g) Los plazos: en cuanto a los plazos:
    </p><p class="article-text">
        (i) Ser&aacute;n obligatorios para los interesados y para la Administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        (ii) Se contar&aacute;n por d&iacute;as h&aacute;biles administrativos, salvo disposici&oacute;n legal en contrario o habilitaci&oacute;n resuelta de oficio o a petici&oacute;n de parte.
    </p><p class="article-text">
        (iii) Se computar&aacute;n a partir del d&iacute;a siguiente al de la notificaci&oacute;n, en la que deber&aacute; hacerse saber al interesado los recursos administrativos que se pueden interponer contra el acto notificado y el plazo dentro del cual deben articularse los mismos o, en su caso, si el acto agota la instancia administrativa. La omisi&oacute;n total o parcial de estos recaudos determinar&aacute; autom&aacute;ticamente la invalidez e ineficacia de la notificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        (iv) Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realizaci&oacute;n de tr&aacute;mites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestaci&oacute;n de traslados, vistas e informes, aqu&eacute;l ser&aacute; de diez (10) d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        (v) Salvo que se hubiese fijado un plazo menor, en caso de interposici&oacute;n de recursos que deban ser resueltos por un &oacute;rgano superior del que dict&oacute; el acto, el plazo para la elevaci&oacute;n del expediente ser&aacute; de cinco (5) d&iacute;as. La omisi&oacute;n del cumplimiento de este plazo se considerar&aacute; falta grave del funcionario que deba proceder a dicha elevaci&oacute;n. Toda elevaci&oacute;n de actuaciones ser&aacute; notificada a las partes del procedimiento.
    </p><p class="article-text">
        (vi) Antes del vencimiento de un plazo podr&aacute; la Administraci&oacute;n de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliaci&oacute;n, por el tiempo razonable que fijare mediante resoluci&oacute;n fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros. La denegatoria deber&aacute; ser notificada por lo menos con dos (2) d&iacute;as de antelaci&oacute;n al vencimiento del plazo cuya pr&oacute;rroga se hubiere solicitado; en caso contrario, el plazo quedar&aacute; autom&aacute;ticamente prorrogado hasta dos (2) d&iacute;as despu&eacute;s de que se haga efectiva la notificaci&oacute;n de lo resuelto respecto de la pr&oacute;rroga.
    </p><p class="article-text">
        (vii) Sin perjuicio de lo previsto en el par&aacute;grafo anterior, la solicitud de vista de las actuaciones producir&aacute; la suspensi&oacute;n de todos los plazos para presentar descargos, contestar vistas, citaciones, emplazamientos o requerimientos, interponer recursos o reclamos administrativos, o promover acciones o recursos judiciales, salvo los de prescripci&oacute;n, desde el momento en que se presente la solicitud, y se extender&aacute; por todo el plazo fijado para tomar la vista, el cual en ning&uacute;n caso podr&aacute; ser inferior a diez (10) d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        (viii) Cuando las normas no fijen un plazo m&aacute;ximo para resolver, &eacute;ste ser&aacute; de sesenta (60) d&iacute;as, una vez que est&eacute; en condiciones de ser resuelto por el &oacute;rgano competente.
    </p><p class="article-text">
        (ix) En todo caso, se informar&aacute; a los interesados del plazo m&aacute;ximo establecido para la resoluci&oacute;n de los procedimientos y para la notificaci&oacute;n de los actos que les pongan t&eacute;rmino, as&iacute; como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
    </p><p class="article-text">
        h) Interposici&oacute;n de recursos fuera de plazo. Denuncia de ilegitimidad: una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, se perder&aacute; el derecho para articularlos; ello no obstar&aacute; a que se considere la petici&oacute;n como denuncia de ilegitimidad por el &oacute;rgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que &eacute;ste dispusiere lo contrario por motivos de seguridad jur&iacute;dica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales (las que en ning&uacute;n caso podr&aacute;n exceder ciento ochenta (180) d&iacute;as desde la fecha de notificaci&oacute;n del acto), se entienda que medi&oacute; abandono voluntario del derecho.
    </p><p class="article-text">
        i) Interrupci&oacute;n de plazos por articulaci&oacute;n de recursos administrativos o acciones judiciales: la interposici&oacute;n de reclamos o recursos administrativos interrumpir&aacute; el curso de todos los plazos legales y reglamentarios aplicables, inclusive los relativos a la caducidad y prescripci&oacute;n, aunque aquellos hubieren sido mal calificados, adolezcan de defectos formales insustanciales o fueren deducidos ante &oacute;rgano incompetente. Los efectos interruptivos permanecer&aacute;n hasta que adquieran firmeza en sede administrativa, seg&uacute;n corresponda: (a) el acto administrativo que ponga fin a la cuesti&oacute;n; (b) el acto administrativo que declare la caducidad del procedimiento administrativo; o (c) el acto administrativo que haga lugar al pedido de desistimiento del procedimiento o del derecho.
    </p><p class="article-text">
        Igual efecto producir&aacute; la interposici&oacute;n de recursos o acciones judiciales, aunque fueren deducidos ante tribunal incompetente.
    </p><p class="article-text">
        j) P&eacute;rdida de derecho no ejercido en plazo: la Administraci&oacute;n podr&aacute; dar por deca&iacute;do el derecho no ejercido dentro del plazo correspondiente, sin perjuicio de la prosecuci&oacute;n de los procedimientos seg&uacute;n su estado y sin retrotraer etapas siempre que no se tratare del supuesto a que se refiere el apartado siguiente.
    </p><p class="article-text">
        k) Caducidad de los procedimientos: transcurridos sesenta (60) d&iacute;as desde que un tr&aacute;mite se paralice por causa imputable al interesado debidamente comprobada, el &oacute;rgano competente le notificar&aacute; que, si transcurrieren otros treinta (30) d&iacute;as de inactividad, se declarar&aacute; de oficio la caducidad de los procedimientos, archiv&aacute;ndose el expediente.
    </p><p class="article-text">
        Se except&uacute;an de la caducidad los tr&aacute;mites relativos a previsi&oacute;n social y los que la Administraci&oacute;n considerare que deben continuar por sus particulares circunstancias o por estar comprometido el inter&eacute;s p&uacute;blico. Operada la caducidad, el interesado podr&aacute;, no obstante, ejercer sus pretensiones en un nuevo expediente, en el que podr&aacute; hacer valer las pruebas ya producidas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 26</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 4&deg; de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 4&deg;</em>: El Poder Ejecutivo o el Jefe de Gabinete de Ministros cuando aqu&eacute;l lo disponga, resolver&aacute; las cuestiones de competencia que se susciten entre los ministros y las que se plantean entre autoridades, organismos o entes aut&aacute;rquicos que desarrollen su actividad en sede de diferentes ministerios. Los titulares de &eacute;stos resolver&aacute;n las que se planteen entre autoridades, organismos o entes aut&aacute;rquicos que act&uacute;en en la esfera de sus respectivos departamentos de Estado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 27</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 7&ordm; de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 7&deg;</em>: Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        a) Debe ser dictado por autoridad competente y cuya voluntad no est&eacute; viciada por error, dolo o violencia;
    </p><p class="article-text">
        b) Deber&aacute; sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable;
    </p><p class="article-text">
        c) El objeto debe ser cierto, f&iacute;sica y jur&iacute;dicamente posible; debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos;
    </p><p class="article-text">
        d) Antes de su emisi&oacute;n deben cumplirse los procedimientos previstos y los que resulten impl&iacute;citos del ordenamiento jur&iacute;dico. Sin perjuicio de lo que establezcan las normas especiales, se incluyen en estos &uacute;ltimos (i) el respeto a la tutela administrativa efectiva de quienes pueden verse afectados por el acto de alcance particular en sus derechos o intereses jur&iacute;dicamente tutelados; y (ii) el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jur&iacute;dico cuando el acto pudiere afectar derechos o intereses jur&iacute;dicamente tutelados;
    </p><p class="article-text">
        e) Deber&aacute; ser motivado, expres&aacute;ndose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, adem&aacute;s, los recaudos indicados en el inciso b) del presente art&iacute;culo;
    </p><p class="article-text">
        f) Habr&aacute; de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del &oacute;rgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, p&uacute;blicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser razonables y proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 28</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 8&ordm; de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 8&deg;</em>: El acto administrativo se manifestar&aacute; expresamente y por escrito, ya sea en forma gr&aacute;fica, electr&oacute;nica o digital; indicar&aacute; el lugar y fecha en que se lo dicta y contendr&aacute; la firma de la autoridad que lo emite; s&oacute;lo por excepci&oacute;n y si las circunstancias lo permitieren podr&aacute; utilizarse una forma distinta.
    </p><p class="article-text">
        El acto que carezca de firma no producir&aacute; efectos jur&iacute;dicos de ninguna especie. Lo mismo ocurrir&aacute; con el que carezca de forma escrita salvo que las circunstancias permitieren utilizar una forma distinta.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; las distintas modalidades y condiciones a las que se sujetar&aacute; la utilizaci&oacute;n de medios electr&oacute;nicos o digitales para la emisi&oacute;n de actos administrativos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 29</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 8&deg; bis de la ley 19.549 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 8&deg; bis</em>: En los casos en los que la ley exija la participaci&oacute;n de usuarios y consumidores en cuestiones tarifarias y de regulaci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos, deber&aacute; realizarse un procedimiento de consulta p&uacute;blica que resguarde el acceso a la informaci&oacute;n adecuada, veraz e imparcial, y proporcione a los interesados la posibilidad de exponer sus opiniones con la amplitud necesaria, dentro de plazos razonables. La autoridad regulatoria deber&aacute; considerar fundadamente las opiniones vertidas en la consulta p&uacute;blica. Tambi&eacute;n podr&aacute; optar por la celebraci&oacute;n de una audiencia p&uacute;blica no vinculante, cuando as&iacute; lo ameriten las circunstancias del caso justificando la decisi&oacute;n en razones de econom&iacute;a, sencillez y celeridad.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 30</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 9&ordm; de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 9&deg;</em>: La Administraci&oacute;n se abstendr&aacute;:
    </p><p class="article-text">
        a) De llevar a cabo comportamientos materiales que importen v&iacute;as de hecho administrativas lesivas de derechos o intereses jur&iacute;dicamente tutelados;
    </p><p class="article-text">
        b) De poner en ejecuci&oacute;n un acto estando pendiente alg&uacute;n recurso administrativo de los que, en virtud de norma expresa, impliquen la suspensi&oacute;n de los efectos ejecutorios de aqu&eacute;l, o que, habi&eacute;ndose resuelto un recurso administrativo, no hubiere sido notificado;
    </p><p class="article-text">
        c) De establecer mecanismos electr&oacute;nicos, inform&aacute;ticos o de otra naturaleza que, mediante la omisi&oacute;n de alternativas u otros defectos o recursos t&eacute;cnicos, tengan por efecto pr&aacute;ctico imposibilitar conductas que no est&eacute;n legalmente proscriptas;
    </p><p class="article-text">
        d) De imponer por s&iacute; medidas que por su naturaleza exijan la intervenci&oacute;n judicial previa, tales como embargos, allanamientos u otras de similares caracter&iacute;sticas sobre el domicilio o los bienes de los particulares.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 31</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 10 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 10</em>: El silencio o la ambig&uuml;edad de la Administraci&oacute;n se regir&aacute; de conformidad con las siguientes normas:
    </p><p class="article-text">
        a) Cuando se tratare de pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretar&aacute;n como negativa. S&oacute;lo mediando disposici&oacute;n expresa podr&aacute; conferirse al silencio sentido positivo.
    </p><p class="article-text">
        Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, &eacute;ste no podr&aacute; exceder de sesenta (60) d&iacute;as. Vencido el plazo que corresponda, el interesado podr&aacute; dar por configurado el silencio de la Administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        b) Cuando una norma exija una autorizaci&oacute;n administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administraci&oacute;n, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haberse dictado resoluci&oacute;n expresa, el silencio tendr&aacute; sentido positivo. La estimaci&oacute;n por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideraci&oacute;n de acto administrativo finalizador del procedimiento.
    </p><p class="article-text">
        Este inciso no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n en materia de salud p&uacute;blica, medio ambiente, prestaci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos o derechos sobre bienes de dominio p&uacute;blico, excepto cuando la norma espec&iacute;fica aplicable otorgue sentido positivo al silencio. La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; determinar otros supuestos espec&iacute;ficos en los cuales no sea de aplicaci&oacute;n este inciso.
    </p><p class="article-text">
        Configurado el silencio en sentido positivo, el interesado podr&aacute; exigir la inscripci&oacute;n registral, emisi&oacute;n de certificado o autorizaci&oacute;n correspondiente en sede administrativa.
    </p><p class="article-text">
        Las disposiciones previstas en el inciso b) de este art&iacute;culo comenzar&aacute;n a regir una vez aprobada la reglamentaci&oacute;n correspondiente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 32</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 11 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 11</em>: Para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificaci&oacute;n al interesado y el de alcance general, de publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial. Los administrados podr&aacute;n antes, no obstante, pedir el cumplimiento de esos actos si no resultaren perjuicios para el derecho de terceros.
    </p><p class="article-text">
        Los actos de alcance general rigen despu&eacute;s del octavo d&iacute;a de su publicaci&oacute;n oficial o desde el d&iacute;a que en ellos se determine.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 33</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 12 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 12</em>: El acto administrativo goza de presunci&oacute;n de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administraci&oacute;n a ponerlo en pr&aacute;ctica por sus propios medios, a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervenci&oacute;n judicial.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n s&oacute;lo podr&aacute; utilizar la fuerza contra la persona o sus bienes, sin intervenci&oacute;n judicial, cuando deba protegerse el orden p&uacute;blico, el dominio p&uacute;blico o tierras fiscales de propiedad del Estado nacional, incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad o salubridad de la poblaci&oacute;n o, en el caso de las Fuerzas Policiales o de Seguridad, ante la comisi&oacute;n de delitos flagrantes.
    </p><p class="article-text">
        Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspender&aacute;n su ejecuci&oacute;n y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario. Sin embargo, la Administraci&oacute;n podr&aacute;, de oficio o a pedido de parte y mediante resoluci&oacute;n fundada, suspender la ejecuci&oacute;n por razones de inter&eacute;s p&uacute;blico, cuando la ejecuci&oacute;n del acto traiga aparejados mayores perjuicios que su suspensi&oacute;n o cuando se alegare fundadamente una nulidad ostensible y absoluta.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 34</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 14 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 14</em>: El acto administrativo es de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos:
    </p><p class="article-text">
        a) Cuando la voluntad de la Administraci&oacute;n resultare excluida por:
    </p><p class="article-text">
        (i) Error esencial;
    </p><p class="article-text">
        (ii) Dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos;
    </p><p class="article-text">
        (iii) Violencia f&iacute;sica o moral ejercida sobre la autoridad que lo emiti&oacute;;
    </p><p class="article-text">
        (iv) Simulaci&oacute;n; o
    </p><p class="article-text">
        (v) Un grave defecto en la formaci&oacute;n de la voluntad de un &oacute;rgano colegiado.
    </p><p class="article-text">
        b) Cuando:
    </p><p class="article-text">
        (i) Fuere emitido mediando incompetencia en raz&oacute;n de la materia, del territorio o del tiempo.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de la incompetencia en raz&oacute;n del grado, cuando el acto fuere dictado por una autoridad administrativa distinta de la que debi&oacute; haberlo emitido dentro del &aacute;mbito de una misma esfera de competencias, la nulidad es relativa, salvo que se tratare de competencias excluyentes asignadas por ley a una determinada autoridad en virtud de una idoneidad especial;
    </p><p class="article-text">
        (ii) Careciere de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado;
    </p><p class="article-text">
        (iii) Su objeto no fuere cierto, f&iacute;sica o jur&iacute;dicamente posible, o conforme a derecho;
    </p><p class="article-text">
        (iv) Se hubiere omitido la audiencia previa del interesado cuando ella es requerida o se hubiere incurrido en otra grave violaci&oacute;n del procedimiento aplicable; o
    </p><p class="article-text">
        (v) Se hubiere incurrido en desviaci&oacute;n o abuso de poder.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia que declare la nulidad absoluta tendr&aacute; efecto retroactivo a la fecha de dictado del acto, a menos que el tribunal disponga lo contrario por razones de equidad, siempre que el interesado a quien el acto beneficiaba no hubiere incurrido en dolo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 35</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 15 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 15</em>: El acto administrativo es de nulidad relativa, y s&oacute;lo ser&aacute; anulable en sede judicial, si presenta un defecto o vicio no previsto en el precedente art&iacute;culo 14. Las irregularidades u omisiones no esenciales no dan lugar a nulidad alguna.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia que declare la nulidad relativa tendr&aacute; efecto retroactivo a la fecha de dictado del acto, a menos que el acto fuere favorable al particular y &eacute;ste no hubiese incurrido en dolo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 36</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 17 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 17</em>: El acto administrativo de alcance particular afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad en sede administrativa. No obstante, una vez notificado, si hubiere generado derechos subjetivos que se est&eacute;n cumpliendo o se hubiere cumplido totalmente su objeto, no proceder&aacute; su revocaci&oacute;n, modificaci&oacute;n o sustituci&oacute;n en sede administrativa, y s&oacute;lo se podr&aacute; obtener su declaraci&oacute;n de nulidad en sede judicial, salvo en el supuesto previsto en el cuarto p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo. La sentencia que anule el acto tendr&aacute; el efecto previsto en el art&iacute;culo 14, &uacute;ltimo p&aacute;rrafo.
    </p><p class="article-text">
        No podr&aacute;n suspenderse en sede administrativa los efectos de los actos administrativos que se consideren afectados de nulidad absoluta cuando no se admita su revocaci&oacute;n en dicha sede.
    </p><p class="article-text">
        El acto administrativo regular de alcance particular, del que hubieren nacido derechos subjetivos a favor de los administrados, no puede ser revocado, sustituido o suspendido en sede administrativa una vez notificado.
    </p><p class="article-text">
        Tanto el acto administrativo regular como irregular podr&aacute;n ser revocados, modificados, sustituidos o suspendidos de oficio en sede administrativa si la revocaci&oacute;n, modificaci&oacute;n, sustituci&oacute;n o suspensi&oacute;n del acto favorece al administrado sin causar perjuicio a terceros, si se acreditara dolo del administrado o si el derecho se hubiere otorgado expresa y v&aacute;lidamente a t&iacute;tulo precario.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n podr&aacute; ser revocado, sustituido o suspendido por razones de oportunidad, m&eacute;rito o conveniencia, indemnizando los perjuicios producidos, de conformidad con la metodolog&iacute;a dispuesta por la reglamentaci&oacute;n. En esos supuestos, la indemnizaci&oacute;n comprender&aacute; el lucro cesante debidamente acreditado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 37</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 18 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 18</em>: Los actos administrativos de alcance general podr&aacute;n ser derogados, total o parcialmente, y reemplazados por otros, de oficio o a petici&oacute;n de parte. Todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos que pudieran haber nacido al amparo de las normas anteriores y con indemnizaci&oacute;n de los da&ntilde;os efectivamente sufridos por sus titulares.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 38</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 19 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 19</em>: El acto administrativo afectado por vicios que ocasionen su nulidad relativa puede ser saneado mediante:
    </p><p class="article-text">
        a) Ratificaci&oacute;n por el &oacute;rgano superior, cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en raz&oacute;n de grado;
    </p><p class="article-text">
        b) Confirmaci&oacute;n, sea por el &oacute;rgano que dict&oacute; el acto, sea por el &oacute;rgano que debi&oacute; dictar el acto o haberse pronunciado antes de su emisi&oacute;n, subsanando el vicio que lo afecte.
    </p><p class="article-text">
        Los efectos del saneamiento se retrotraer&aacute;n a la fecha de emisi&oacute;n del acto objeto de ratificaci&oacute;n o confirmaci&oacute;n solamente cuando ello favorezca al particular sin causar perjuicio a terceros.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 39</strong>.- Sustit&uacute;yese el nombre de la secci&oacute;n &ldquo;Revisi&oacute;n&rdquo; del t&iacute;tulo III de la ley 19.549 por el nombre de &ldquo;Prescripci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 40</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 22 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 22</em>: El plazo de prescripci&oacute;n para solicitar la declaraci&oacute;n judicial de nulidad de un acto administrativo de alcance particular ser&aacute; de diez (10) a&ntilde;os en caso de nulidad absoluta y de dos (2) a&ntilde;os en caso de nulidad relativa, desde notificado el acto.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 41</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 23 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 23</em>: El administrado cuyos derechos o sus intereses jur&iacute;dicamente tutelados puedan verse afectados podr&aacute; impugnarlo judicialmente cuando:
    </p><p class="article-text">
        a) El acto de alcance particular:
    </p><p class="article-text">
        (i) Revista calidad de definitivo;
    </p><p class="article-text">
        (ii) Impida totalmente la tramitaci&oacute;n de la pretensi&oacute;n interpuesta aun cuando no decida sobre el fondo de la cuesti&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        (iii) Se diere el caso de silencio o de ambig&uuml;edad contemplado en el art&iacute;culo 10 o en el inciso d) de este art&iacute;culo; o
    </p><p class="article-text">
        (iv) La Administraci&oacute;n violare lo dispuesto en el art&iacute;culo 9&deg;.
    </p><p class="article-text">
        b) En los supuestos de los sub-incisos (i) y (ii) del inciso a) ser&aacute; requisito previo a la impugnaci&oacute;n judicial el agotamiento de la v&iacute;a administrativa salvo que:
    </p><p class="article-text">
        (i) La impugnaci&oacute;n se basare exclusivamente en la invalidez o inconstitucionalidad de la norma de jerarqu&iacute;a legal o superior que el acto impugnado aplica;
    </p><p class="article-text">
        (ii) Mediare una clara conducta del Estado que haga presumible la ineficacia cierta del procedimiento, transform&aacute;ndolo en un ritualismo in&uacute;til;
    </p><p class="article-text">
        (iii) Se interpusiere una acci&oacute;n de amparo u otro proceso urgente; o
    </p><p class="article-text">
        (iv) Se tratare de actos que fueren dictados en relaci&oacute;n con lo que es materia de un proceso judicial, con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva y firme. Tales actos ser&aacute;n impugnables directamente en el procedimiento de ejecuci&oacute;n de sentencia. En la medida en que ellos contrar&iacute;en o modifiquen lo dispuesto por la sentencia, no producir&aacute;n efectos jur&iacute;dicos de ninguna especie.
    </p><p class="article-text">
        c) Se considera que agotan la v&iacute;a administrativa:
    </p><p class="article-text">
        (i) El acto que resuelve un recurso jer&aacute;rquico;
    </p><p class="article-text">
        (ii) Todos los actos dictados por el Poder Ejecutivo nacional, a pedido de parte o de oficio, con o sin intervenci&oacute;n o audiencia del interesado;
    </p><p class="article-text">
        (iii) Los actos emanados de los &oacute;rganos superiores de los entes descentralizados, con las exclusiones dispuestas en el art&iacute;culo 1&deg; de esta ley, a pedido de parte o de oficio, con o sin intervenci&oacute;n o audiencia del interesado;
    </p><p class="article-text">
        (iv) Los actos administrativos emanados de los &oacute;rganos con competencia resolutoria final del Congreso de la Naci&oacute;n, del Poder Judicial o del Ministerio P&uacute;blico, a pedido de parte o de oficio, con o sin intervenci&oacute;n o audiencia del interesado.
    </p><p class="article-text">
        Contra los actos que agotan la v&iacute;a administrativa ser&aacute; optativa la interposici&oacute;n de los recursos administrativos que pudieren corresponder.
    </p><p class="article-text">
        d) El plazo para la interposici&oacute;n de los recursos administrativos susceptibles de agotar la v&iacute;a administrativa no podr&aacute; ser inferior a treinta (30) d&iacute;as contados desde la notificaci&oacute;n v&aacute;lida del acto que se impugna.
    </p><p class="article-text">
        e) Los actos administrativos dictados durante la ejecuci&oacute;n de contratos con el Estado nacional, as&iacute; como con las dem&aacute;s entidades y &oacute;rganos incluidos en el inciso a) del art&iacute;culo 1&deg;, que el contratista haya cuestionado, en forma expresa, dentro de los treinta (30) d&iacute;as de serle notificados, ser&aacute;n impugnables judicialmente hasta cumplidos ciento ochenta (180) d&iacute;as de la extinci&oacute;n del contrato, sin perjuicio de la aplicaci&oacute;n de las normas sobre prescripci&oacute;n que correspondan. Al efecto no ser&aacute; necesario haber mantenido su impugnaci&oacute;n administrativa o promovido la judicial, o la de la denegatoria expresa o t&aacute;cita de ese cuestionamiento, durante dicha ejecuci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 42</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 24 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 24</em>: El administrado cuyos derechos o intereses jur&iacute;dicamente tutelados puedan verse afectados por un acto de alcance general podr&aacute; impugnarlo judicialmente cuando:
    </p><p class="article-text">
        a) El acto afecte o pueda afectar en forma cierta e inminente dichos derechos o intereses, y el interesado haya formulado reclamo ante la autoridad que lo dict&oacute; y el resultado fuere adverso o se diere alguno de los supuestos previstos en el art&iacute;culo 10.
    </p><p class="article-text">
        Estar&aacute;n dispensadas de la obligatoriedad de este reclamo:
    </p><p class="article-text">
        (i) Las acciones de amparo u otros procesos urgentes;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        (ii) La impugnaci&oacute;n de los decretos del Poder Ejecutivo nacional dictados en ejercicio de las facultades que le confieren los art&iacute;culos 76, 80 y 99, inciso 3&deg; de la Constituci&oacute;n Nacional.
    </p><p class="article-text">
        b) Cuando la Administraci&oacute;n le haya dado aplicaci&oacute;n al acto de alcance general mediante actos definitivos y contra tales actos se hubiere agotado sin &eacute;xito la instancia administrativa.
    </p><p class="article-text">
        La falta de impugnaci&oacute;n directa de un acto de alcance general, o su eventual desestimaci&oacute;n, no impedir&aacute;n la impugnaci&oacute;n de los actos de alcance particular que le den aplicaci&oacute;n. Asimismo, la falta de impugnaci&oacute;n de los actos de alcance particular que apliquen un acto de alcance general, o su eventual desestimaci&oacute;n, tampoco impedir&aacute;n la impugnaci&oacute;n de &eacute;ste, sin perjuicio de los efectos propios de los actos de alcance particular que se encuentren firmes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 43</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 25 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 25</em>: La acci&oacute;n judicial de impugnaci&oacute;n contra el Estado o sus entes aut&aacute;rquicos prevista en los dos art&iacute;culos anteriores deber&aacute; deducirse dentro del plazo de ciento ochenta (180) d&iacute;as h&aacute;biles judiciales, computados de la siguiente manera:
    </p><p class="article-text">
        a) Si se tratare de actos de alcance particular, desde su notificaci&oacute;n al interesado;
    </p><p class="article-text">
        b) Si se tratare de actos de alcance general contra los que se hubiere formulado reclamo resuelto negativamente por resoluci&oacute;n expresa, desde que se notifique al interesado la denegatoria;
    </p><p class="article-text">
        c) Si se tratare de actos de alcance general impugnados a trav&eacute;s de actos individuales de aplicaci&oacute;n, desde que se notifique al interesado el acto expreso que agote la instancia administrativa;
    </p><p class="article-text">
        d) Si se tratare de hechos administrativos, desde que ellos fueren conocidos por el afectado.
    </p><p class="article-text">
        No habr&aacute; plazo para impugnar las v&iacute;as de hecho administrativas sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripci&oacute;n. La falta de impugnaci&oacute;n de actos que adolezcan de nulidades no obstar&aacute; a su planteo como defensa dentro del plazo de prescripci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 44</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 25 bis a la ley 19.549 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 25 bis</em>: Cuando en virtud de norma expresa la impugnaci&oacute;n judicial del acto administrativo deba hacerse por v&iacute;a de recurso, el plazo para deducirlo ser&aacute; de treinta (30) d&iacute;as h&aacute;biles judiciales desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n definitiva que agote la instancia administrativa. Quedan derogadas todas las prescripciones normativas especiales que establezcan plazos menores.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso el &oacute;rgano administrativo ante quien se interponga el recurso judicial podr&aacute; denegar su procedencia, debiendo limitarse a elevarlo al tribunal competente. Salvo que se hubiese fijado un plazo menor, el plazo para la elevaci&oacute;n del expediente ser&aacute; de cinco (5) d&iacute;as. Si no se cumpliere este plazo, el interesado podr&aacute; ocurrir directamente ante el tribunal judicial.
    </p><p class="article-text">
        En el recurso judicial deber&aacute; acompa&ntilde;arse la prueba documental y ofrecerse todas las dem&aacute;s pruebas de que se intentare valer, cuya pertinencia y admisibilidad ser&aacute; evaluada por el tribunal de conformidad con las pautas previstas en el art&iacute;culo 364 del C&oacute;digo Procesal Civil y Comercial de la Naci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el acto administrativo recurrido hubiere impuesto una sanci&oacute;n pecuniaria su cumplimiento no podr&aacute; ser exigido como un requisito de admisibilidad del recurso judicial. Quedan derogadas todas las prescripciones normativas que dispongan lo contrario.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 45</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 26 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 26</em>: La demanda podr&aacute; iniciarse en cualquier momento cuando se configure el silencio de la Administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La acci&oacute;n contra el Estado nacional y las entidades aut&aacute;rquicas por los perjuicios ocasionados por sus actos ileg&iacute;timos comenzar&aacute; a correr, para el actor, a partir de la fecha en que quede firme la sentencia que declara su nulidad.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 46</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 27 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 27</em>: La acci&oacute;n de nulidad promovida por el Estado o sus entes aut&aacute;rquicos no estar&aacute; sujeta a los plazos previstos en los art&iacute;culos anteriores, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripci&oacute;n conforme lo establecido en el art&iacute;culo 22 precedente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 47</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 28 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 28</em>: Quien fuere parte en un procedimiento administrativo podr&aacute; solicitar judicialmente que se libre orden de pronto despacho. Dicha orden ser&aacute; procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o, en caso de no existir &eacute;stos, cuando hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir el dictamen, la interpretaci&oacute;n aclaratoria o la resoluci&oacute;n de mero tr&aacute;mite o de fondo que requiera el interesado.
    </p><p class="article-text">
        Presentado el petitorio, el juez, si hubiere vencido el plazo fijado al efecto o si considerare irrazonable la demora, requerir&aacute; a la autoridad administrativa interviniente que en el plazo de cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles judiciales informe las causas de la demora aducida y el plazo dentro del cual expedir&aacute; la medida solicitada.
    </p><p class="article-text">
        Del informe de dicha autoridad se correr&aacute; traslado al peticionante por otros cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles judiciales.
    </p><p class="article-text">
        Contestado el traslado o vencido el plazo antedicho que corresponda, seg&uacute;n el caso, sin que la autoridad o el peticionante se hayan pronunciado, el juez aceptar&aacute; el plazo informado por la autoridad administrativa si lo considera razonable en atenci&oacute;n a la naturaleza y complejidad del dictamen o tr&aacute;mites pendientes y a la demora ya incurrida, o, de no haberse informado tal plazo o considerarlo irrazonable, fijar&aacute; el plazo dentro del cual deber&aacute; expedirse la autoridad requerida pudiendo agregar, en todos los casos, el apercibimiento de considerar aprobada la solicitud del peticionante de no respetarse el nuevo plazo aceptado o fijado.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n del juez ser&aacute; apelable s&oacute;lo en los siguientes casos: (i) cuando no haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando acepte el plazo propuesto por la Administraci&oacute;n; (iii) cuando fije el plazo para que la Administraci&oacute;n se pronuncie. El recurso de apelaci&oacute;n se conceder&aacute; al solo efecto devolutivo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 48</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 29 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 29</em>: La desobediencia a la orden de pronto despacho tornar&aacute; aplicable, a los efectos disciplinarios, lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 del decreto-ley 1.285/58, sin perjuicio de las dem&aacute;s responsabilidades que pudieren corresponder por dicha desobediencia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 49</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 30 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 30</em>: Salvo cuando se trate de los supuestos de los art&iacute;culos 23 y 24, el Estado nacional no podr&aacute; ser demandado judicialmente sin previo reclamo administrativo dirigido al Ministerio o Secretar&iacute;a de la Presidencia o autoridad superior de la entidad descentralizada.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 50</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 31 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 31</em>: El pronunciamiento acerca del reclamo deber&aacute; efectuarse dentro de los noventa (90) d&iacute;as de formulado. Vencido ese plazo, el interesado podr&aacute; requerir pronto despacho y, si transcurrieren otros cuarenta y cinco (45) d&iacute;as, podr&aacute; aqu&eacute;l iniciar la demanda, la que podr&aacute; ser interpuesta en cualquier momento, sin perjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripci&oacute;n. El Poder Ejecutivo nacional, a requerimiento del organismo interviniente, por razones de complejidad o emergencia p&uacute;blica, podr&aacute; ampliar fundadamente los plazos indicados, se encuentren o no en curso, hasta un m&aacute;ximo de ciento veinte (120) y sesenta (60) d&iacute;as respectivamente. La denegatoria expresa del reclamo podr&aacute; ser recurrida en sede administrativa. La demanda judicial deber&aacute; ser interpuesta por el interesado dentro del plazo de ciento ochenta (180) d&iacute;as h&aacute;biles judiciales de notificada dicha denegatoria expresa o, en su caso, de notificada la denegatoria expresa del recurso administrativo que hubiera intentado contra aqu&eacute;lla. Esto &uacute;ltimo, sin perjuicio de la opci&oacute;n que el administrado tiene de recurrir en sede administrativa la denegatoria, conforme lo previsto en el art&iacute;culo 23, inciso c) final.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 51</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 32 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 32</em>: El reclamo administrativo previo a que se refieren los art&iacute;culos anteriores no ser&aacute; necesario si mediare una norma expresa que as&iacute; lo establezca y cuando:
    </p><p class="article-text">
        a) Se tratare de repetir lo pagado al Estado en virtud de una ejecuci&oacute;n o de repetir un gravamen pagado indebidamente;
    </p><p class="article-text">
        b) Se reclamaren da&ntilde;os y perjuicios contra el Estado por responsabilidad contractual o extracontractual o se intentare una acci&oacute;n de desalojo contra &eacute;l o una acci&oacute;n que no tramite por v&iacute;a ordinaria; o
    </p><p class="article-text">
        c) Mediare una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo in&uacute;til.
    </p><h3 class="article-text">CAP&Iacute;TULO IV</h3><p class="article-text">
        <strong>Empleo p&uacute;blico</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 52</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 11 del anexo de la ley 25.164 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 11</em>: El personal alcanzado por el r&eacute;gimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuraci&oacute;n que comporten la supresi&oacute;n de &oacute;rganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducci&oacute;n por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del &oacute;rgano competente en la materia, la dotaci&oacute;n &oacute;ptima necesaria, quedar&aacute;, autom&aacute;ticamente, en situaci&oacute;n de disponibilidad por un per&iacute;odo m&aacute;ximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los agentes que se encontraren en situaci&oacute;n de disponibilidad deber&aacute;n (i) recibir la capacitaci&oacute;n que se les imparta; o (ii) desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado.
    </p><p class="article-text">
        Cumplido el t&eacute;rmino de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relaci&oacute;n de trabajo, quedar&aacute; autom&aacute;ticamente desvinculado de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica nacional. Tendr&aacute; derecho a percibir una indemnizaci&oacute;n igual a un (1) mes de sueldo por cada a&ntilde;o de servicio o fracci&oacute;n mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneraci&oacute;n mensual, normal y habitual percibida durante el &uacute;ltimo a&ntilde;o o durante el tiempo de prestaci&oacute;n de servicios si &eacute;ste fuera menor, salvo el mejor derecho que se estableciere en el Convenio Colectivo de Trabajo y las indemnizaciones especiales que pudieren regularse por dicha v&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La presente norma ser&aacute; de aplicaci&oacute;n supletoria al personal alcanzado por el r&eacute;gimen de estabilidad propia en virtud de leyes o estatutos especiales o convenciones colectivas de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 53</strong>.- Sustit&uacute;yese el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 12 del anexo de la ley 25.164 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 12</em>: Para los supuestos previstos en el art&iacute;culo anterior, los delegados de personal con mandato vigente o pendiente el a&ntilde;o posterior de la tutela sindical no podr&aacute;n ser afectados en el ejercicio de sus funciones ni puestos en disponibilidad.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, aquellos agentes que se encuentren de licencia por enfermedad o accidente, por embarazo y por matrimonio, hasta vencido el per&iacute;odo de su licencia no podr&aacute;n ser puestos en situaci&oacute;n de disponibilidad.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 54</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 15 del anexo de la ley 25.164 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 15</em>: Los agentes ser&aacute;n destinados a las tareas propias de la categor&iacute;a o nivel que hayan alcanzado y al desarrollo de tareas complementarias o instrumentales, para la consecuci&oacute;n de los objetivos del trabajo. Pueden ser destinados por decisi&oacute;n fundada de sus superiores a desarrollar transitoriamente tareas espec&iacute;ficas del nivel superior percibiendo la diferencia de haberes correspondiente. La movilidad del personal de una dependencia a otra dentro o fuera de la misma jurisdicci&oacute;n presupuestaria, es una atribuci&oacute;n del empleador, pero estar&aacute; sujeta a la regulaci&oacute;n que se establezca en los convenios colectivos celebrados en el marco de la ley 24.185.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; celebrar convenios con los otros poderes del Estado, provincias y municipios, que posibiliten la movilidad interjurisdiccional de los agentes, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley. La movilidad del personal que se instrumente a trav&eacute;s de la adscripci&oacute;n de su respectivo &aacute;mbito a otro poder del Estado nacional, estados provinciales y/o Gobierno de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires no podr&aacute; exceder los trescientos sesenta y cinco (365) d&iacute;as corridos salvo excepci&oacute;n fundada en requerimientos extraordinarios de servicios y estar&aacute; sujeta a las reglamentaciones que dicten en sus respectivas jurisdicciones los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 55</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 18 del anexo de la ley 25.164 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 18</em>: El personal tiene derecho a igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera administrativa, a trav&eacute;s de los mecanismos que se determinen. Las promociones a cargos vacantes s&oacute;lo proceder&aacute;n mediante sistemas de selecci&oacute;n de antecedentes, m&eacute;ritos y aptitudes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 56</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 20 del anexo de la ley 25.164 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 20</em>: El personal podr&aacute; ser intimado a iniciar los tr&aacute;mites jubilatorios cuando re&uacute;na los requisitos exigidos para obtener la jubilaci&oacute;n ordinaria.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 57</strong>.- Incorp&oacute;rase como inciso j) del art&iacute;culo 24 del anexo de la ley 25.164 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        j) Realizar durante sus horas laborales del servicio p&uacute;blico cualquier tipo de tareas vinculadas a campa&ntilde;as electorales y/o partidarias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 58</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 31 del anexo de la ley 25.164 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 31</em>: Se podr&aacute; imponer el apercibimiento o la suspensi&oacute;n hasta treinta (30) d&iacute;as cuando se verifique:
    </p><p class="article-text">
        a) Incumplimiento reiterado del horario establecido;
    </p><p class="article-text">
        b) Inasistencias injustificadas que no excedan de cinco (5) d&iacute;as discontinuos en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren abandono de tareas;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        c) Incumplimiento de los deberes determinados en el art&iacute;culo 23 de esta ley, salvo que la gravedad y magnitud de los hechos justifiquen la aplicaci&oacute;n de la causal de cesant&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 59</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 32 del anexo de la ley 25.164 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 32</em>: Son causales para imponer la cesant&iacute;a:
    </p><p class="article-text">
        a) Inasistencias injustificadas que excedan de cinco (5) d&iacute;as discontinuos, en los doce (12) meses inmediatos anteriores;
    </p><p class="article-text">
        b) Abandono de servicio, el cual se considerar&aacute; consumado cuando el agente registrare m&aacute;s de tres (3) inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas;
    </p><p class="article-text">
        c) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, que hayan dado lugar a treinta (30) d&iacute;as de suspensi&oacute;n en los doce (12) meses anteriores;
    </p><p class="article-text">
        d) Concurso civil o quiebra no causal, salvo casos debidamente justificados por la autoridad administrativa;
    </p><p class="article-text">
        e) Incumplimiento de los deberes establecidos en los art&iacute;culos 23 y 24 cuando por la magnitud y gravedad de la falta as&iacute; correspondiere;
    </p><p class="article-text">
        f) Delito doloso no referido a la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, cuando por sus circunstancias afecte el prestigio de la funci&oacute;n o del agente;
    </p><p class="article-text">
        g) Calificaciones deficientes como resultado de evaluaciones que impliquen desempe&ntilde;o ineficaz durante dos (2) a&ntilde;os consecutivos o tres (3) alternados en los &uacute;ltimos diez (10) a&ntilde;os de servicio y haya contado con oportunidades de capacitaci&oacute;n adecuada para el desempe&ntilde;o de las tareas.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos podr&aacute; considerarse la solicitud de rehabilitaci&oacute;n a partir de los dos (2) a&ntilde;os de consentido el acto por el que se dispusiera la cesant&iacute;a o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 60</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 33 del anexo de la ley 25.164 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 33</em>: Son causales para imponer la exoneraci&oacute;n:
    </p><p class="article-text">
        a) Sentencia condenatoria firme por delito contra la Administraci&oacute;n P&uacute;blica Nacional, provincial o municipal;
    </p><p class="article-text">
        b) Falta grave que perjudique materialmente a la Administraci&oacute;n P&uacute;blica;
    </p><p class="article-text">
        c) P&eacute;rdida de la residencia permanente;
    </p><p class="article-text">
        d) Violaci&oacute;n de las prohibiciones previstas en el art&iacute;culo 24;
    </p><p class="article-text">
        e) Imposici&oacute;n como pena principal o accesoria de inhabilitaci&oacute;n absoluta o especial para la funci&oacute;n p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos podr&aacute; considerarse la solicitud de rehabilitaci&oacute;n a partir de los cuatro (4) a&ntilde;os de consentido el acto por el que se dispusiera la exoneraci&oacute;n o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso.
    </p><p class="article-text">
        La exoneraci&oacute;n conllevar&aacute; necesariamente la baja en todos los cargos p&uacute;blicos que ejerciere el agente sancionado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 61</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 37 del anexo de la ley 25.164 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 37</em>: Los plazos de prescripci&oacute;n para la aplicaci&oacute;n de las sanciones disciplinarias, con las salvedades que determine la reglamentaci&oacute;n, se computar&aacute;n de la siguiente forma:
    </p><p class="article-text">
        a) Causales que dieran lugar a la aplicaci&oacute;n de apercibimiento y suspensi&oacute;n: un (1) a&ntilde;o;
    </p><p class="article-text">
        b) Causales que dieran lugar a la cesant&iacute;a: dos (2) a&ntilde;os;
    </p><p class="article-text">
        c) Causales que dieran lugar a la exoneraci&oacute;n: cuatro (4) a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos, el plazo se contar&aacute; a partir del momento de la comisi&oacute;n de la falta.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 62</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 16 bis de la ley 24.185 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 16 bis</em>: El ejercicio regular del derecho a huelga no dar&aacute; causa a ning&uacute;n tipo de sanci&oacute;n administrativa y el descuento en la remuneraci&oacute;n ser&aacute; proporcional al tiempo no trabajado.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO III</h3><p class="article-text">
        <strong>Contratos y acuerdos transaccionales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>CAP&Iacute;TULO I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Fuerza mayor en los contratos vigentes y acuerdos transaccionales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 63</strong>.- Autor&iacute;cese al Poder Ejecutivo nacional, previa intervenci&oacute;n de la Procuraci&oacute;n del Tesoro de la Naci&oacute;n y la Sindicatura General de la Naci&oacute;n conforme lo establezca la reglamentaci&oacute;n, a disponer por razones de emergencia, las que a los efectos de esta ley constituyen causales de fuerza mayor seg&uacute;n el r&eacute;gimen previsto en el art&iacute;culo 54 de la ley 13.064 y modificatorias, la renegociaci&oacute;n o rescisi&oacute;n de los contratos: (i) de obra p&uacute;blica, de concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica, de construcci&oacute;n o provisi&oacute;n de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados; (ii) cuyos montos superen los diez millones (10.000.000) de m&oacute;dulos establecidos en el art&iacute;culo 28 del decreto 1030/2016 o el que en el futuro lo reemplace; y (iii) hayan sido celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023.
    </p><p class="article-text">
        La presente disposici&oacute;n es aplicable a todos los contratos mencionados, cualquiera sea la naturaleza jur&iacute;dica del ente contratante.
    </p><p class="article-text">
        La facultad a la que se refiere el primer p&aacute;rrafo s&oacute;lo podr&aacute; ser ejercida, previo informe de transparencia y siempre que ello resulte financiera o econ&oacute;micamente m&aacute;s conveniente para el inter&eacute;s p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        Quedan expresamente excluidos del r&eacute;gimen establecido en esta ley los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatizaci&oacute;n autorizados por la ley 23.696 y aquellos que se hayan suscripto en el marco de reg&iacute;menes de promoci&oacute;n de actividades, programas de est&iacute;mulo a las inversiones o a la producci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 64</strong>.- A los fines de lo establecido en el art&iacute;culo 63, se entender&aacute; que resulta econ&oacute;mica y financieramente inconveniente para el inter&eacute;s p&uacute;blico la suspensi&oacute;n o rescisi&oacute;n de los contratos de obra p&uacute;blica que se encontraran f&iacute;sicamente ejecutadas en un ochenta por ciento (80%) a la fecha de la sanci&oacute;n de la presente ley; o que cuenten con financiamiento internacional para su concreci&oacute;n. En caso de que dichos contratos se hayan visto suspendidos, su ejecuci&oacute;n se reanudar&aacute; previo acuerdo firmado entre comitente o contratante y contratista, el que deber&aacute; ser aprobado por la autoridad competente en raz&oacute;n de la materia y deber&aacute; ser suscrito dentro de noventa (90) d&iacute;as desde la publicaci&oacute;n de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 65</strong>.- En toda controversia o reclamo administrativo, judicial y/o arbitral que se suscite entre un contratista y cualquier &oacute;rgano o entidad de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica nacional fundado en supuestos incumplimientos de obligaciones contractuales estatales en los que existiere posibilidad cierta de reconocerse su procedencia, el Poder Ejecutivo nacional estar&aacute; autorizado para realizar acuerdos transaccionales prejudiciales, judiciales o arbitrales, en los t&eacute;rminos y con los efectos previstos en los art&iacute;culos 1641 y siguientes y concordantes del C&oacute;digo Civil y Comercial de la Naci&oacute;n, siempre que el acuerdo se encuentre debidamente fundado y resulte conveniente para los intereses del Estado nacional.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional reglamentar&aacute; el procedimiento para la celebraci&oacute;n de los acuerdos transaccionales en los que ser&aacute; obligatorio contar con dict&aacute;menes favorables previos de la Procuraci&oacute;n del Tesoro de la Naci&oacute;n y de la Sindicatura General de la Naci&oacute;n, quienes a su vez podr&aacute;n requerir los informes t&eacute;cnicos que estimen convenientes a cualquier &oacute;rgano o entidad del sector p&uacute;blico nacional y a instituciones id&oacute;neas y representativas en la materia a fin de que el Estado cuente con un rango de monto admisible para proceder a la transacci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Concesiones</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 66</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 1&ordm; de la ley 17.520 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 1&ordm;</em>: El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; otorgar concesiones de obras e infraestructuras p&uacute;blicas y servicios p&uacute;blicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes p&uacute;blicos para la construcci&oacute;n, conservaci&oacute;n o explotaci&oacute;n de obras o infraestructuras p&uacute;blicas y para la prestaci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        Las bases de la contrataci&oacute;n respectiva podr&aacute;n contemplar la constituci&oacute;n de una sociedad de prop&oacute;sito espec&iacute;fico que deber&aacute; constituirse como sociedad an&oacute;nima en los t&eacute;rminos y condiciones previstos en la Ley General de Sociedades.
    </p><p class="article-text">
        Podr&aacute;n otorgarse concesiones de obras, infraestructuras p&uacute;blicas y servicios p&uacute;blicos para la explotaci&oacute;n, administraci&oacute;n, reparaci&oacute;n, ampliaci&oacute;n, conservaci&oacute;n o mantenimiento de obras ya existentes, con la finalidad de obtenci&oacute;n de fondos para la construcci&oacute;n o conservaci&oacute;n de otras obras que tengan vinculaci&oacute;n f&iacute;sica, t&eacute;cnica o de otra naturaleza con las primeras, sin perjuicio de las inversiones previas que deba realizar el concesionario. Para ello se tendr&aacute; en cuenta la ecuaci&oacute;n econ&oacute;mico-financiera de cada emprendimiento.
    </p><p class="article-text">
        La tarifa, peaje y/o remuneraci&oacute;n compensar&aacute; la ejecuci&oacute;n, modificaci&oacute;n, ampliaci&oacute;n y/o los servicios de administraci&oacute;n, reparaci&oacute;n, conservaci&oacute;n o mantenimiento de la obra existente y la ejecuci&oacute;n, explotaci&oacute;n y mantenimiento de la obra nueva.
    </p><p class="article-text">
        A los fines de la consecuci&oacute;n de los objetivos planteados en la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional, podr&aacute; delegar las facultades y obligaciones que establece la misma en las jurisdicciones y entidades que estime convenientes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 67</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 4&deg; de la ley 17.520 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 4&deg;</em>: Las concesiones de obras, infraestructuras p&uacute;blicas y servicios p&uacute;blicos se otorgar&aacute;n mediante el procedimiento de licitaci&oacute;n p&uacute;blica nacional o internacional.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo podr&aacute; convocar a la presentaci&oacute;n de iniciativas privadas para la celebraci&oacute;n de contratos de concesiones de obras, infraestructuras p&uacute;blicas y servicios p&uacute;blicos en sectores considerados de inter&eacute;s p&uacute;blico, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Toda persona podr&aacute; presentar ante el Poder Ejecutivo iniciativas privadas para la ejecuci&oacute;n de obras, infraestructuras p&uacute;blicas y servicios p&uacute;blicos mediante el sistema de concesi&oacute;n. En todos los casos el financiamiento deber&aacute; ser privado.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento aplicable, los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los derechos y obligaciones del proponente de la iniciativa privada y las ventajas competitivas que se reconocer&aacute;n en los procedimientos licitatorios convocados sobre la base de iniciativas declaradas de inter&eacute;s p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        La licitaci&oacute;n de la obra, infraestructura p&uacute;blica y servicio p&uacute;blico objeto de la concesi&oacute;n se adjudicar&aacute; a la oferta m&aacute;s conveniente conforme con las condiciones establecidas en la reglamentaci&oacute;n y las bases de la licitaci&oacute;n o concurso.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos ser&aacute;n aplicables, en cuanto a la etapa de construcci&oacute;n, las normas legales establecidas para el contrato de obra p&uacute;blica en todo lo que sea pertinente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 68</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 7&deg; de la ley 17.520 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 7&deg;</em>: El contrato de concesi&oacute;n deber&aacute; definir: el objeto de la concesi&oacute;n; su modalidad, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 2&ordm; de esta ley; el plazo; las bases tarifarias y procedimientos a seguir para la fijaci&oacute;n y los reajustes del r&eacute;gimen de tarifas; las garant&iacute;as a acordar por el Estado; los alcances de la desgravaci&oacute;n impositiva, si la hubiere; el procedimiento de control contable y/o econ&oacute;mico financiero y de fiscalizaci&oacute;n de los trabajos t&eacute;cnicos; las obligaciones rec&iacute;procas al t&eacute;rmino de la concesi&oacute;n; las causales y las bases de valuaci&oacute;n para el caso de rescisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La documentaci&oacute;n licitatoria y contractual en virtud de la cual se adjudiquen las concesiones de obra p&uacute;blica deber&aacute; contemplar los siguientes aspectos:
    </p><p class="article-text">
        a) Los mecanismos de control de cumplimiento de las obligaciones asumidas y las sanciones por incumplimiento contractual, sus procedimientos de aplicaci&oacute;n y formas de ejecuci&oacute;n, y el destino de las sanciones de &iacute;ndole pecuniaria;
    </p><p class="article-text">
        b) La forma, modalidad y oportunidades de pago de la remuneraci&oacute;n que podr&aacute; ser percibida, seg&uacute;n los casos, de los usuarios, del Estado y/o de terceros, as&iacute; como tambi&eacute;n, los procedimientos de revisi&oacute;n del precio del contrato con el fin de preservar su ecuaci&oacute;n econ&oacute;mico-financiera;
    </p><p class="article-text">
        c) Los instrumentos que permitan adaptar las modalidades de ejecuci&oacute;n a los avances tecnol&oacute;gicos y a las necesidades y exigencias de financiamiento que se produzcan a lo largo de su vigencia;
    </p><p class="article-text">
        d) La facultad de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica nacional para establecer unilateralmente variaciones al contrato s&oacute;lo en lo referente a la ejecuci&oacute;n del proyecto, y ello por hasta un l&iacute;mite m&aacute;ximo, en m&aacute;s o en menos, del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, compensando adecuadamente la alteraci&oacute;n, preservando el equilibrio econ&oacute;mico-financiero original del contrato y las posibilidades y condiciones de financiamiento;
    </p><p class="article-text">
        e) Las causales de extinci&oacute;n del contrato por cumplimiento del objeto, vencimiento del plazo, mutuo acuerdo, culpa de alguna de las partes, razones de inter&eacute;s p&uacute;blico u otras causales con indicaci&oacute;n del procedimiento a seguir, las compensaciones procedentes en los casos de extinci&oacute;n anticipada, sus alcances y m&eacute;todo de determinaci&oacute;n y pago. En el caso de extinci&oacute;n del contrato por razones de inter&eacute;s p&uacute;blico, no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n directa, supletoria ni anal&oacute;gica ninguna norma que establezca una limitaci&oacute;n de responsabilidad, en especial las contenidas en las leyes 21.499 y sus modificatorias y 26.944 y en el decreto 1023/01 y sus modificatorias. La suspensi&oacute;n o nulidad del contrato por razones de ilegitimidad deber&aacute; ser solicitada y declarada por el tribunal judicial competente;
    </p><p class="article-text">
        f) La facultad de ceder, total o parcialmente, el contrato a un tercero siempre que &eacute;ste re&uacute;na similares requisitos que el cedente y haya transcurrido, al menos, el veinte por ciento (20%) del plazo original del contrato o de la inversi&oacute;n comprometida, lo que antes ocurra. Previo a la autorizaci&oacute;n de la cesi&oacute;n por parte de la autoridad contratante, deber&aacute; contarse con un dictamen fundado del &oacute;rgano que ejerza el control de la ejecuci&oacute;n del contrato sobre el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, as&iacute; como respecto del grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario cedente.
    </p><p class="article-text">
        Previo al perfeccionamiento de cualquier cesi&oacute;n se deber&aacute; obtener la aceptaci&oacute;n lisa y llana de los financistas, fiadores, garantes y avalistas, y la autorizaci&oacute;n de la administraci&oacute;n. Toda cesi&oacute;n que se concrete conforme con los recaudos antes referidos en este inciso producir&aacute; el efecto de liberar al cedente de toda obligaci&oacute;n originalmente asumida bajo el contrato, salvo que en el pliego se disponga una soluci&oacute;n distinta.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 69</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 7&deg; bis de la ley 17.520 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 7&deg; bis: A lo largo del plazo de vigencia de los contratos de concesiones de obras, infraestructuras p&uacute;blicas y servicios p&uacute;blicos la administraci&oacute;n deber&aacute; garantizar el mantenimiento del equilibrio de la ecuaci&oacute;n econ&oacute;mico-financiera tenida en cuenta al momento de su perfeccionamiento.
    </p><p class="article-text">
        Generada una distorsi&oacute;n de dicho equilibrio por causas no imputables a ninguna de las partes, las mismas estar&aacute;n facultadas para renegociar el contrato con el fin de alcanzar su recomposici&oacute;n o convenir su extinci&oacute;n de com&uacute;n acuerdo, conforme al plazo que ser&aacute; establecido en la reglamentaci&oacute;n o en la documentaci&oacute;n licitatoria. De no arribarse a un acuerdo, las partes deber&aacute;n someter la controversia a consideraci&oacute;n de un panel t&eacute;cnico y, si correspondiere, al tribunal arbitral respectivo. En caso de extinci&oacute;n por mutuo acuerdo, la reglamentaci&oacute;n determinar&aacute; el plazo desde la fecha de suscripci&oacute;n del convenio de extinci&oacute;n dentro del cual deber&aacute; realizarse la liquidaci&oacute;n de cr&eacute;ditos y d&eacute;bitos y, en su caso, el pago del cr&eacute;dito resultante a favor de alguna de las partes.
    </p><p class="article-text">
        Los oferentes deber&aacute;n consignar en sus propuestas la ecuaci&oacute;n econ&oacute;mico-financiera por medio de la explicitaci&oacute;n del Valor Actual Neto (VAN) y/o la Tasa Interna de Retorno (TIR), conforme a los par&aacute;metros que deber&aacute;n establecerse en la documentaci&oacute;n licitatoria.
    </p><p class="article-text">
        La documentaci&oacute;n licitatoria y contractual establecer&aacute; los mecanismos de recomposici&oacute;n del equilibrio econ&oacute;mico-financiero del contrato.
    </p><p class="article-text">
        En aquellos supuestos de fuerza mayor o actuaciones de la administraci&oacute;n que resulten determinantes de la ruptura sustancial de la econom&iacute;a del contrato de concesi&oacute;n, podr&aacute; prorrogarse el plazo de la concesi&oacute;n por hasta igual t&eacute;rmino al de su duraci&oacute;n inicial. En los casos de fuerza mayor, el concedente garantizar&aacute; los ingresos m&iacute;nimos acordados en el contrato siempre que aquella no impidiera de manera absoluta la realizaci&oacute;n de la obra o la continuidad de su explotaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 70</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 7&deg; ter de la ley 17.520 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 7&deg; ter</em>: La extinci&oacute;n del contrato por razones de inter&eacute;s p&uacute;blico se regir&aacute; &uacute;nicamente por las disposiciones del presente art&iacute;culo y no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n directa, supletoria ni anal&oacute;gica ninguna norma que establezca una limitaci&oacute;n de responsabilidad, en especial las contenidas en las leyes 21.499 y sus modificatorias y 26.944 y en el decreto 1023/01 y sus modificatorias.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de la autoridad concedente que disponga la extinci&oacute;n del contrato de concesi&oacute;n por razones de inter&eacute;s p&uacute;blico, a efectos de encontrarse adecuadamente fundada deber&aacute;:
    </p><p class="article-text">
        a) Identificar los informes t&eacute;cnicos objetivos que justifican la extinci&oacute;n del contrato;
    </p><p class="article-text">
        b) Explicitar de manera concreta las causas en que se funda y las razones que sustentan una evaluaci&oacute;n distinta del inter&eacute;s p&uacute;blico comprometido en el contrato de concesi&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        c) Someter la determinaci&oacute;n del alcance de la reparaci&oacute;n del concesionario, en el caso que no haya mediado previo acuerdo de las partes, a la consideraci&oacute;n del panel t&eacute;cnico y/o al tribunal arbitral actuantes en el marco del contrato, en los supuestos que el contrato de concesi&oacute;n no contemple f&oacute;rmulas u otros mecanismos para su determinaci&oacute;n. A dicho efecto, podr&aacute; utilizarse como par&aacute;metro objetivo de ponderaci&oacute;n las inversiones no amortizadas;
    </p><p class="article-text">
        d) Establecer el plazo de pago de la indemnizaci&oacute;n, el cual deber&aacute; concretarse con anterioridad a la ejecuci&oacute;n de los actos que materialicen la extinci&oacute;n del contrato por razones de inter&eacute;s p&uacute;blico o la toma de posesi&oacute;n de la obra o infraestructura por el concedente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 71</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 12 de la ley 17.520 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 12</em>: Todos los contratos podr&aacute;n prever mecanismos de prevenci&oacute;n y soluci&oacute;n de controversias, conciliaci&oacute;n y/o arbitraje.
    </p><p class="article-text">
        Las discrepancias de car&aacute;cter t&eacute;cnico o econ&oacute;mico que se produzcan entre las partes durante la ejecuci&oacute;n del contrato de concesi&oacute;n podr&aacute;n ser sometidas a consideraci&oacute;n de un panel t&eacute;cnico o tribunal arbitral a solicitud de cualquiera de ellas.
    </p><p class="article-text">
        Los paneles t&eacute;cnicos estar&aacute;n integrados por profesionales independientes e imparciales, en todos los casos de acreditada idoneidad y trayectoria en la materia. Estos &oacute;rganos tendr&aacute;n competencia para intervenir, componer y resolver las controversias de &iacute;ndole t&eacute;cnica, de interpretaci&oacute;n del contrato y econ&oacute;mica o patrimonial que pudieran suscitarse durante su ejecuci&oacute;n o extinci&oacute;n, aplicando a tal fin criterios de celeridad y eficacia en la tramitaci&oacute;n de los conflictos que resulten compatibles con los tiempos de ejecuci&oacute;n de los contratos.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de optarse por la v&iacute;a del arbitraje con pr&oacute;rroga de jurisdicci&oacute;n, deber&aacute; incluirse la respectiva cl&aacute;usula arbitral que ser&aacute; aprobada en forma expresa e indelegable por el Poder Ejecutivo nacional e informado inmediatamente al Honorable Congreso de la Naci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 72</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 12 bis de la ley 17.520 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 12 bis</em>: No ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n directa, supletoria ni anal&oacute;gica a las contrataciones sujetas a la presente ley:
    </p><p class="article-text">
        a) El decreto 1023/01 sus modificatorios y su reglamentaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        b) Los art&iacute;culos 7&ordm; y 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias.
    </p><p class="article-text">
        El pago del precio del contrato y/o la remuneraci&oacute;n del concesionario constituyen una obligaci&oacute;n de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constituci&oacute;n de la obligaci&oacute;n, sea o no de curso legal en el pa&iacute;s. El Estado nacional s&oacute;lo se liberar&aacute; si el concesionario percibe las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 73</strong>.- El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute;, previa intervenci&oacute;n de la Procuraci&oacute;n del Tesoro de la Naci&oacute;n y de la Sindicatura General de la Naci&oacute;n, renegociar, por razones de emergencia, la reconducci&oacute;n de los contratos de obra p&uacute;blica y servicios de consultor&iacute;a de obra p&uacute;blica celebrados con anterioridad a la sanci&oacute;n de la presente ley que se encuentren en estado de paralizaci&oacute;n, a los efectos de posibilitar el aporte de financiamiento privado tendiente al reinicio y finalizaci&oacute;n de las obras comprometidas.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; las condiciones, requisitos y procedimientos aplicables, los que deber&aacute;n garantizar la transparencia, eficiencia y eficacia de la reconducci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 74</strong>.- Der&oacute;guense los art&iacute;culos 8&deg; y 11 de la ley 17.520.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 75</strong>.- La autoridad de aplicaci&oacute;n de la ley 17.520 ser&aacute; definida por el Poder Ejecutivo nacional.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO IV</h3><p class="article-text">
        <strong>Promoci&oacute;n del empleo registrado</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 76</strong>.- Los empleadores podr&aacute;n regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgaci&oacute;n de la presente ley. La regularizaci&oacute;n podr&aacute; comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 77</strong>.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentar&aacute; los efectos que producir&aacute; la regularizaci&oacute;n de las relaciones laborales indicadas en el art&iacute;culo precedente.
    </p><p class="article-text">
        Esos efectos podr&aacute;n comprender:
    </p><p class="article-text">
        a) La extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal prevista por la ley 27.430 y condonaci&oacute;n de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularizaci&oacute;n, previstas en las leyes 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 17.250 y sus modificatorias, 22.161 y sus modificatorias, el art&iacute;culo 32 de la ley 24.557 y sus modificatorias, delitos relativos a los recursos de la seguridad social de la ley 24.769 y sus modificatorias, la ley 25.212 y sus modificatorias, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;
    </p><p class="article-text">
        b) Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la ley 26.940, respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multa;
    </p><p class="article-text">
        c) Condonaci&oacute;n de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social que se detallan a continuaci&oacute;n:
    </p><p class="article-text">
        (i) Sistema Integrado Previsional Argentino, ley 24.241 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        (ii) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        (iii) R&eacute;gimen Nacional del Seguro de Salud, ley 23.661 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        (iv) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        (v) R&eacute;gimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias.
    </p><p class="article-text">
        (vi) Contribuci&oacute;n con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcci&oacute;n, ley 22.250 y sus modificatorias.
    </p><p class="article-text">
        (vii) Otros reg&iacute;menes laborales o de seguridad social que determine la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n determinar&aacute; los porcentajes de condonaci&oacute;n que habr&aacute;n de aplicarse, los que en ning&uacute;n caso ser&aacute;n inferiores al setenta por ciento (70%) de las sumas adeudadas. Se podr&aacute;n establecer incentivos para la cancelaci&oacute;n de la obligaci&oacute;n de contado y beneficios especiales para las Micro, Peque&ntilde;as y Medianas Empresas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 78</strong>.- Los trabajadores incluidos en la regularizaci&oacute;n prevista en el presente r&eacute;gimen tendr&aacute;n derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario m&iacute;nimo vital y m&oacute;vil &uacute;nicamente a fin de cumplir con los a&ntilde;os de servicios requeridos por la ley 24.241 y sus modificaciones para la obtenci&oacute;n de la prestaci&oacute;n b&aacute;sica universal y para el beneficio de prestaci&oacute;n por desempleo previsto en el art&iacute;culo 113 de la ley 24.013 y sus modificatorias. Los meses regularizados no ser&aacute;n considerados a los fines de la determinaci&oacute;n de la prestaci&oacute;n compensatoria ni de la prestaci&oacute;n adicional por permanencia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 79</strong>.- La regularizaci&oacute;n de las relaciones laborales deber&aacute; efectivizarse dentro de los noventa (90) d&iacute;as corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n del presente t&iacute;tulo de la ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 80</strong>.- Podr&aacute;n incluirse en el presente r&eacute;gimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicaci&oacute;n de la presente ley en el Bolet&iacute;n Oficial, en tanto el empleador se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acci&oacute;n y derecho, incluso al de repetici&oacute;n, asumiendo el pago de las costas y gastos caus&iacute;dicos. El allanamiento o desistimiento podr&aacute; ser total o parcial y proceder&aacute; en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, seg&uacute;n corresponda.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 81</strong>.- La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos y las instituciones de la seguridad social, con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendr&aacute;n de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracci&oacute;n por las mismas causas y per&iacute;odos comprendidos en la regularizaci&oacute;n correspondiente a los subsistemas de la seguridad social, as&iacute; como de formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las relaciones laborales regularizadas en el marco de este t&iacute;tulo.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO V</h3><p class="article-text">
        <strong>Modernizaci&oacute;n laboral</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Modificaciones a la ley 24.013</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 82</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 7&deg; de la ley 24.013 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 7&deg;</em>: Se entiende que la relaci&oacute;n o el contrato de trabajo se encuentran registrados cuando el trabajador est&eacute; inscripto en las formas y condiciones que establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Dicha registraci&oacute;n deber&aacute; ser simple, inmediata, expeditiva y realizarse a trav&eacute;s de medios electr&oacute;nicos.
    </p><p class="article-text">
        La autoridad de aplicaci&oacute;n asegurar&aacute; un mecanismo &aacute;gil, simplificado y diferenciado para la confecci&oacute;n de los recibos de sueldo en el sistema de registraci&oacute;n, especialmente para las empresas de hasta doce (12) trabajadores inclusive.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de &eacute;stas &uacute;ltimas, dicho sistema contemplar&aacute; un importe &uacute;nico para todas las obligaciones emergentes de las relaciones laborales legales y de la seguridad social. Del importe abonado, la entidad recaudadora deber&aacute; distribuir cada uno de los conceptos emergentes de la relaci&oacute;n a los destinatarios correspondientes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 83</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 7&deg; bis de la ley 24.013 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 7&deg; bis</em>: La registraci&oacute;n efectuada en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 7&deg; se considerar&aacute; plenamente eficaz cuando hubiera sido realizada por cualquiera de las personas, humanas o jur&iacute;dicas, intervinientes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 84</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 7&deg; ter de la ley 24.013 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 7&deg; ter:</em> El trabajador podr&aacute; denunciar la falta de registraci&oacute;n laboral ante la autoridad de aplicaci&oacute;n, que deber&aacute; ofrecer un medio electr&oacute;nico a tal efecto, ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, entidad aut&aacute;rquica en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, o ante las autoridades administrativas del trabajo locales.
    </p><p class="article-text">
        El sistema deber&aacute; expedir la constancia pertinente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 85</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 7&deg; qu&aacute;ter de la ley 24.013 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 7&deg; qu&aacute;ter</em>: En el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relaci&oacute;n de empleo no registrada, la autoridad judicial deber&aacute; poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los diez (10) d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la sentencia, todas las circunstancias que permitan la determinaci&oacute;n de deuda existente, si la hubiera, y efectuar el reconocimiento de los a&ntilde;os de servicio trabajado.
    </p><p class="article-text">
        Si conforme sentencia judicial firme, la relaci&oacute;n laboral se encontrara enmarcada err&oacute;neamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducir&aacute;n los componentes ya ingresados conforme al r&eacute;gimen del cual se trate.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 86</strong>.- Sustit&uacute;yese el Registro del Cap&iacute;tulo 2 del T&iacute;tulo II de la ley 24.013 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        Del Sistema &Uacute;nico de Registro
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 87</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 18 de la ley 24.013 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 18</em>: El Sistema &Uacute;nico de Registro concentrar&aacute; los siguientes registros:
    </p><p class="article-text">
        a) La inscripci&oacute;n del empleador y la afiliaci&oacute;n del trabajador al Instituto Nacional de Previsi&oacute;n Social, a las cajas de subsidios familiares y al prestador del sistema nacional de salud elegido por el trabajador;
    </p><p class="article-text">
        b) El registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 88</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 2&deg; de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 2&deg;</em>: &Aacute;mbito de aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La vigencia de esta ley quedar&aacute; condicionada a que la aplicaci&oacute;n de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el espec&iacute;fico r&eacute;gimen jur&iacute;dico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no ser&aacute;n aplicables:
    </p><p class="article-text">
        a) A los dependientes de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica nacional, provincial, de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el r&eacute;gimen de las convenciones colectivas de trabajo;
    </p><p class="article-text">
        b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del r&eacute;gimen espec&iacute;fico o cuando as&iacute; se lo disponga expresamente;
    </p><p class="article-text">
        c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del R&eacute;gimen de Trabajo Agrario;
    </p><p class="article-text">
        d) A las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el C&oacute;digo Civil y Comercial de la Naci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 89</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 23 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 23</em>: Presunci&oacute;n de la existencia del contrato de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        El hecho de la prestaci&oacute;n de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
    </p><p class="article-text">
        La presunci&oacute;n contenida en el presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n cuando la relaci&oacute;n se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contrataci&oacute;n o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentaci&oacute;n correspondiente. Dicha ausencia de presunci&oacute;n se extender&aacute; a todos los efectos, inclusive a la seguridad social.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 90</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 29 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 29</em>: Mediaci&oacute;n. Intermediaci&oacute;n. Solidaridad. Subsidiariedad. Los trabajadores ser&aacute;n considerados empleados directos de aquellos que registren la relaci&oacute;n laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestaci&oacute;n o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria ser&aacute; responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestaci&oacute;n para esta &uacute;ltima.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 91</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 92 bis de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 92 bis</em>: Per&iacute;odo de prueba. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entender&aacute; celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podr&aacute;n ampliar dicho per&iacute;odo de prueba:
    </p><p class="article-text">
        a) hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        b) hasta un (1) a&ntilde;o en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores.
    </p><p class="article-text">
        Cualquiera de las partes podr&aacute; extinguir la relaci&oacute;n durante ese lapso sin expresi&oacute;n de causa, sin derecho a indemnizaci&oacute;n con motivo a la extinci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El per&iacute;odo de prueba se regir&aacute; por las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        (i) Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, m&aacute;s de una vez, utilizando el per&iacute;odo de prueba. De hacerlo, se considerar&aacute; de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al per&iacute;odo de prueba.
    </p><p class="article-text">
        (ii) El uso abusivo del per&iacute;odo de prueba con el objeto de evitar la efectivizaci&oacute;n de trabajadores ser&aacute; pasible de las sanciones previstas en los reg&iacute;menes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerar&aacute; abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
    </p><p class="article-text">
        (iii) Las partes tienen los derechos y las obligaciones propias de la relaci&oacute;n laboral, con las excepciones que se establecen en este art&iacute;culo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
    </p><p class="article-text">
        (iv) Las partes est&aacute;n obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social, con los beneficios establecidos en cada caso.
    </p><p class="article-text">
        (v) El trabajador tiene derecho, durante el per&iacute;odo de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. Tambi&eacute;n por accidente o enfermedad inculpable, que perdurar&aacute; exclusivamente hasta la finalizaci&oacute;n del per&iacute;odo de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicaci&oacute;n de lo prescripto en el cuarto p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 212.
    </p><p class="article-text">
        (vi) El per&iacute;odo de prueba se computar&aacute; como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.
    </p><p class="article-text">
        El empleador deber&aacute; registrar al trabajador desde la fecha de inicio de la relaci&oacute;n; caso contrario, se considerar&aacute; que ha renunciado al per&iacute;odo de prueba.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 92.</strong>- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 136 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 136</em>: Contratistas e intermediarios. Los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tendr&aacute;n derecho a solicitar a la empresa principal para los cuales dichos contratistas o intermediarios presten servicios o ejecuten obras, que retengan, de lo que deben percibir estos, y den en pago por cuenta y orden de su empleador, los importes adeudados en concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos apreciables en dinero provenientes de la relaci&oacute;n laboral.
    </p><p class="article-text">
        Conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 30 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el principal estar&aacute; facultado a retener sin preaviso, de lo que deben percibir los contratistas o intermediarios, los importes que estos adeuden a los organismos de seguridad social con motivo de la relaci&oacute;n laboral mantenida con los trabajadores contratados por dichos contratistas o intermediarios. Dichas sumas deber&aacute;n depositarse a la orden de los correspondientes organismos en las formas y condiciones que determine la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, dentro de los noventa (90) d&iacute;as de sancionada la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos establecer&aacute; un mecanismo simplificado a fin de poder efectivizar la retenci&oacute;n correspondiente a la seguridad social establecida en el presente art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 93</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 177 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 177</em>: Prohibici&oacute;n de trabajar. Conservaci&oacute;n del Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) d&iacute;as anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) d&iacute;as despu&eacute;s del mismo.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la persona interesada podr&aacute; optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podr&aacute; ser inferior a diez (10) d&iacute;as; el resto del per&iacute;odo total de licencia se acumular&aacute; al per&iacute;odo de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pret&eacute;rmino se acumular&aacute; al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        La trabajadora o persona gestante deber&aacute; comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentaci&oacute;n de certificado m&eacute;dico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobaci&oacute;n por el empleador.
    </p><p class="article-text">
        La misma conservar&aacute; su empleo durante los per&iacute;odos indicados, y gozar&aacute; de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizar&aacute;n a la misma la percepci&oacute;n de una suma igual a la retribuci&oacute;n que corresponda al per&iacute;odo de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y dem&aacute;s requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
    </p><p class="article-text">
        Garant&iacute;zase a toda mujer o persona gestante durante la gestaci&oacute;n el derecho a la estabilidad en el empleo, el que tendr&aacute; car&aacute;cter de derecho adquirido a partir del momento en que la misma practique la notificaci&oacute;n a que se refiere el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que seg&uacute;n certificaci&oacute;n m&eacute;dica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer o persona gestante ser&aacute; acreedora a los beneficios previstos en el art&iacute;culo 208 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 94</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 242 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 242</em>: Justa causa.
    </p><p class="article-text">
        Una de las partes podr&aacute; hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consientan la prosecuci&oacute;n de la relaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La valoraci&oacute;n deber&aacute; ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideraci&oacute;n el car&aacute;cter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, seg&uacute;n lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.
    </p><p class="article-text">
        Podr&aacute; configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinci&oacute;n del contrato de trabajo, la participaci&oacute;n activa en bloqueos o tomas de establecimiento.
    </p><p class="article-text">
        Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acci&oacute;n directa:
    </p><p class="article-text">
        a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
    </p><p class="article-text">
        b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
    </p><p class="article-text">
        c) se ocasionen da&ntilde;os en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercader&iacute;as, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
    </p><p class="article-text">
        Previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de da&ntilde;os a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producci&oacute;n del da&ntilde;o torna inoficiosa la intimaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 95</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 245 bis a la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 245 bis</em>: Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio. Ser&aacute; considerado despido por un acto de discriminaci&oacute;n aquel originado por motivos de raza o etnia, religi&oacute;n, nacionalidad, ideolog&iacute;a, opini&oacute;n pol&iacute;tica o gremial, sexo o g&eacute;nero, orientaci&oacute;n sexual, posici&oacute;n econ&oacute;mica, caracteres f&iacute;sicos o discapacidad.
    </p><p class="article-text">
        En este supuesto la prueba estar&aacute; a cargo de quien invoque la causal, y en caso de sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, corresponder&aacute; el pago de una indemnizaci&oacute;n agravada especial que ascender&aacute; a un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida por el art&iacute;culo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o de la indemnizaci&oacute;n por antig&uuml;edad del r&eacute;gimen especial aplicable al caso.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la gravedad de los hechos, los jueces podr&aacute;n incrementar esta indemnizaci&oacute;n hasta el cien por ciento (100%), conforme los par&aacute;metros referidos anteriormente. La indemnizaci&oacute;n prevista en el presente art&iacute;culo no ser&aacute; acumulable con ning&uacute;n otro r&eacute;gimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios.
    </p><p class="article-text">
        El despido dispuesto, en todos los casos, producir&aacute; la extinci&oacute;n definitiva del v&iacute;nculo laboral a todos los efectos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo III</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Fondo de cese</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 96</strong>.- Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podr&aacute;n sustituir la indemnizaci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los par&aacute;metros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podr&aacute;n optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnizaci&oacute;n prevista en el presente art&iacute;culo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculaci&oacute;n por mutuo acuerdo conforme art&iacute;culo 241 de la ley 20.744.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos, las empresas podr&aacute;n auto-asegurarse en el sistema que se defina.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IV</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>De los trabajadores independientes con colaboradores</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 97</strong>.- El trabajador independiente podr&aacute; contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podr&aacute; acogerse a un r&eacute;gimen especial unificado que al efecto reglamentar&aacute; el Poder Ejecutivo nacional.
    </p><p class="article-text">
        El mismo estar&aacute; basado en la relaci&oacute;n aut&oacute;noma, sin que exista v&iacute;nculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluir&aacute;, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotizaci&oacute;n al R&eacute;gimen Previsional, al R&eacute;gimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al R&eacute;gimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.
    </p><p class="article-text">
        El presente art&iacute;culo ser&aacute; de aplicaci&oacute;n espec&iacute;ficamente cuando la relaci&oacute;n sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas t&iacute;picas de la relaci&oacute;n laboral que son la dependencia t&eacute;cnica, la jur&iacute;dica o la econ&oacute;mica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesi&oacute;n que corresponda.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo V</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Trabajo agrario</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 98</strong>.- Sustit&uacute;yanse los art&iacute;culos 16 y 69 de la ley 26.727 por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 16</em>: Contrato de trabajo agrario permanente de prestaci&oacute;n continua. El contrato de trabajo agrario se entender&aacute; celebrado con car&aacute;cter permanente y como de prestaci&oacute;n continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. Su extinci&oacute;n se regir&aacute; por lo dispuesto en el t&iacute;tulo XII de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
    </p><p class="article-text">
        Para los trabajadores de tiempo indeterminado del sector agrario ser&aacute; de aplicaci&oacute;n lo dispuesto respecto del per&iacute;odo de prueba en el art&iacute;culo 92 bis de la ley 20.744.
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 69</em>: Bolsa de trabajo. Las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personer&iacute;a gremial podr&aacute;n proponer a los empleadores un listado del personal necesario para la realizaci&oacute;n de tareas temporarias en las actividades contempladas en la presente ley, conforme las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisi&oacute;n de Trabajo Agrario.
    </p><p class="article-text">
        El empleador podr&aacute; contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga.
    </p><p class="article-text">
        Queda derogada toda norma que se oponga al presente art&iacute;culo y/o a la libertad de contrataci&oacute;n y elecci&oacute;n del personal por parte del empleador.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VI</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Derogaciones</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 99</strong>.- Der&oacute;ganse los art&iacute;culos 8&deg; a 17 y 120, inciso a), de la ley 24.013; el art&iacute;culo 9&deg; de la ley 25.013; los art&iacute;culos 43 a 48 de la ley 25.345; el art&iacute;culo 15 de la ley 26.727 y el art&iacute;culo 50 de la ley 26.844.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 100</strong>.- Der&oacute;gase la ley 25.323 y toda norma que se oponga o resultare incompatible con el contenido del presente t&iacute;tulo.
    </p><h2 class="article-text">T&Iacute;TULO VI</h2><p class="article-text">
        <strong>Energ&iacute;a</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Hidrocarburos. Modificaciones a la ley 17.319</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 101</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 2&deg; de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 2&ordm;</em>: Las actividades relativas a la explotaci&oacute;n, procesamiento, transporte, almacenaje, industrializaci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de los hidrocarburos estar&aacute;n a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 102</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 3&deg; de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 3&ordm;</em>: El Poder Ejecutivo nacional fijar&aacute; la pol&iacute;tica nacional con respecto a las actividades mencionadas en el art&iacute;culo 2&ordm;, teniendo como objetivos principales, adem&aacute;s de los dispuestos por el art&iacute;culo 3&deg; de la ley 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotaci&oacute;n de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 103</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 4&deg; de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 4&ordm;</em>: El Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, podr&aacute; otorgar permisos de exploraci&oacute;n y concesiones de explotaci&oacute;n, autorizaciones de transporte y almacenaje, y habilitaciones de procesamiento de hidrocarburos, con los requisitos y en las condiciones que determina esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 104</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 5&deg; de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 5&ordm;</em>: Los titulares de permisos, concesiones y autorizaciones, sin perjuicio de cumplir con las dem&aacute;s disposiciones vigentes, constituir&aacute;n domicilio en la Rep&uacute;blica y deber&aacute;n poseer la solvencia financiera y la capacidad t&eacute;cnica adecuadas para ejecutar las tareas inherentes al derecho otorgado. Asimismo, ser&aacute;n de su exclusiva cuenta los riesgos propios de la actividad minera.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 105</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 6&deg; de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 6&ordm;</em>: Los permisionarios y concesionarios tendr&aacute;n el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podr&aacute;n transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente, conforme la reglamentaci&oacute;n que dicte el Poder Ejecutivo nacional.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional no podr&aacute; intervenir o fijar los precios de comercializaci&oacute;n en el mercado interno para ninguna de las actividades indicadas en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podr&aacute;n exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, sujeto a la no objeci&oacute;n de la Secretar&iacute;a de Energ&iacute;a. El efectivo ejercicio de este derecho estar&aacute; sujeto a la reglamentaci&oacute;n que dicte el Poder Ejecutivo nacional, la cual entre otros aspectos deber&aacute; considerar: (i) los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos t&eacute;cnicamente probados; y (ii) que la eventual objeci&oacute;n de la Secretar&iacute;a de Energ&iacute;a s&oacute;lo podr&aacute; ser formulada dentro de los treinta (30) d&iacute;as de puesta en su conocimiento las exportaciones a practicar, debiendo estar fundada en motivos t&eacute;cnicos o econ&oacute;micos que hagan a la seguridad del suministro. Transcurrido dicho plazo, la Secretar&iacute;a de Energ&iacute;a no podr&aacute; realizar objeci&oacute;n alguna.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 106</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 7&deg; de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 7&ordm;</em>: El comercio internacional de hidrocarburos ser&aacute; libre. El Poder Ejecutivo nacional establecer&aacute; el r&eacute;gimen de importaci&oacute;n y exportaci&oacute;n de los hidrocarburos y sus derivados asegurando el cumplimiento del objetivo enunciado por el art&iacute;culo 3&ordm; y lo establecido en el art&iacute;culo 6&ordm;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 107</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 12 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 12</em>: El Estado nacional y las provincias tienen derecho a percibir una participaci&oacute;n en el producido de la explotaci&oacute;n de yacimientos de hidrocarburos de su dominio por empresas estatales, privadas o mixtas, con arreglo a los art&iacute;culos 59, 61 y 93.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 108</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 14 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 14</em>: Cualquier persona civilmente capaz puede hacer reconocimientos superficiales en busca de hidrocarburos en el territorio de la Rep&uacute;blica incluyendo su plataforma continental, con excepci&oacute;n de las zonas cubiertas por permisos de exploraci&oacute;n o concesiones de explotaci&oacute;n, y de aquellas en las que el Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, proh&iacute;ba expresamente tal actividad.
    </p><p class="article-text">
        El reconocimiento superficial no genera derecho alguno con respecto a las actividades referidas en el art&iacute;culo 2&ordm; ni el de repetici&oacute;n contra el Estado nacional o provincial de sumas invertidas en dicho reconocimiento.
    </p><p class="article-text">
        Los interesados en realizarlos deber&aacute;n contar con la autorizaci&oacute;n previa del propietario superficiario y responder&aacute;n por cualquier da&ntilde;o que le ocasionen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 109</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 19 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 19</em>: El permiso de exploraci&oacute;n autoriza la realizaci&oacute;n de los trabajos con las limitaciones establecidas por el C&oacute;digo de Miner&iacute;a en sus art&iacute;culos 32 y siguientes en cuanto a los lugares en que tales labores se realicen.
    </p><p class="article-text">
        El permiso autoriza asimismo a construir y emplear las v&iacute;as de transporte y comunicaci&oacute;n y los edificios o instalaciones que se requieran, todo ello con arreglo a lo establecido en el t&iacute;tulo III y las dem&aacute;s disposiciones que sean aplicables.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 110</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 21 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 21</em>: El permisionario que descubriere hidrocarburos deber&aacute; efectuar dentro de los treinta (30) d&iacute;as, bajo apercibimiento de incurrir en las sanciones establecidas en el t&iacute;tulo VII, la correspondiente denuncia ante la autoridad de aplicaci&oacute;n. Podr&aacute; disponer de los productos que extraiga en el curso de los trabajos exploratorios, pero mientras no d&eacute; cumplimiento a lo exigido en el art&iacute;culo 22 no estar&aacute; facultado para proceder a la explotaci&oacute;n del yacimiento.
    </p><p class="article-text">
        Los hidrocarburos que se extraigan durante la exploraci&oacute;n estar&aacute;n sometidos al pago de la regal&iacute;a comprometida en el proceso de adjudicaci&oacute;n, con la excepci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 63.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 111</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 27 bis de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 27 bis</em>: Enti&eacute;ndese por Explotaci&oacute;n No Convencional de Hidrocarburos la extracci&oacute;n de hidrocarburos l&iacute;quidos y/o gaseosos mediante t&eacute;cnicas de estimulaci&oacute;n no convencionales aplicadas en yacimientos ubicados en formaciones geol&oacute;gicas de rocas esquisto o pizarra (shale gas o shale oil), areniscas compactas (tight sands, tight gas, tight oil), capas de carb&oacute;n (coal bed methane) y/o caracterizados, en general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad.
    </p><p class="article-text">
        El concesionario de explotaci&oacute;n, dentro del &aacute;rea de concesi&oacute;n, podr&aacute; requerir la subdivisi&oacute;n del &aacute;rea y reconvertirla de convencional a no convencional. Tal solicitud deber&aacute; estar fundada en el desarrollo de un plan piloto que, de conformidad con criterios t&eacute;cnico-econ&oacute;micos aceptables, tenga por objeto la explotaci&oacute;n comercial del yacimiento descubierto, siendo dicha solicitud el objeto de la concesi&oacute;n a otorgar; y s&oacute;lo podr&aacute; ser realizada hasta el 31 de diciembre de 2028. Vencido dicho plazo, no se admitir&aacute;n otras solicitudes de reconversi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, decidir&aacute; en el plazo de sesenta (60) d&iacute;as. Aprobada la solicitud de reconversi&oacute;n, el plazo de la concesi&oacute;n reconvertida ser&aacute; por &uacute;nica vez de treinta y cinco (35) a&ntilde;os computados desde la fecha de la solicitud.
    </p><p class="article-text">
        Queda establecido que la nueva Concesi&oacute;n de Explotaci&oacute;n No Convencional de Hidrocarburos deber&aacute; tener como objetivo la Explotaci&oacute;n No Convencional de Hidrocarburos. No obstante ello, el titular de la misma podr&aacute; desarrollar actividades complementarias de explotaci&oacute;n convencional de hidrocarburos, en el marco de lo dispuesto por el art&iacute;culo 30 y concordantes de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        Los titulares de una Concesi&oacute;n de Explotaci&oacute;n No Convencional de Hidrocarburos, que a su vez sean titulares de una concesi&oacute;n de explotaci&oacute;n adyacente y preexistente a la primera, podr&aacute;n solicitar la unificaci&oacute;n de ambas &aacute;reas como una &uacute;nica concesi&oacute;n de explotaci&oacute;n no convencional, siempre que se demostrare fehacientemente la continuidad geol&oacute;gica de dichas &aacute;reas. Tal solicitud deber&aacute; estar fundada en el desarrollo del plan piloto previsto en el p&aacute;rrafo precedente y aplicar&aacute; a la zona unificada pagos al Estado nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, que correspondan al &aacute;rea que los prevea en mayor cantidad y el plazo de la concesi&oacute;n que sea menor.
    </p><p class="article-text">
        La concesi&oacute;n correspondiente al &aacute;rea oportunamente concesionada y no afectada a la nueva Concesi&oacute;n de Explotaci&oacute;n No Convencional de Hidrocarburos, seguir&aacute; vigente por los plazos y en las condiciones existentes al momento de su concesi&oacute;n, conforme lo dispuesto en el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 35 de la presente ley, debiendo la autoridad concedente readecuar el t&iacute;tulo respectivo a la extensi&oacute;n resultante de la subdivisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 112</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 28 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 28</em>: El titular de una concesi&oacute;n de explotaci&oacute;n tendr&aacute; derecho a una autorizaci&oacute;n de transporte de sus hidrocarburos, sujeta a lo determinado en la Secci&oacute;n 4&ordf; del presente t&iacute;tulo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 113</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 29 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 29</em>: Las concesiones de explotaci&oacute;n ser&aacute;n otorgadas, seg&uacute;n corresponda, por el Poder Ejecutivo nacional o provincial a las personas que ejerciten el derecho acordado por el art&iacute;culo 17 cumpliendo las formalidades consignadas en el art&iacute;culo 22 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, podr&aacute; adem&aacute;s otorgar concesiones de explotaci&oacute;n sobre zonas probadas cuyas concesiones hayan vencido, o las que por cualquier motivo hayan quedado sin concesionario, a quienes re&uacute;nan los requisitos y observen los procedimientos especificados por la Secci&oacute;n 5&ordf; del presente t&iacute;tulo. Para ello deber&aacute;n seguir los lineamientos establecidos en la presente ley. Esta modalidad de concesi&oacute;n no implica garantizar la existencia en tales &aacute;reas de hidrocarburos comercialmente explotables.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, asimismo otorgar&aacute; Concesiones de Explotaci&oacute;n No Convencionales de Hidrocarburos de acuerdo con los requisitos dispuestos por los art&iacute;culos 27 y 27 bis de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 114</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 31 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 31</em>: Todo concesionario de explotaci&oacute;n est&aacute; obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecuci&oacute;n de los trabajos que exija el desarrollo de toda &aacute;rea abarcada por la concesi&oacute;n, con arreglo a las m&aacute;s racionales y eficientes t&eacute;cnicas y en correspondencia con la caracter&iacute;stica y magnitud de las reservas comprobadas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 115</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 35 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 35</em>: De acuerdo con la siguiente clasificaci&oacute;n, las concesiones de explotaci&oacute;n tendr&aacute;n las vigencias establecidas a continuaci&oacute;n, las cuales se contar&aacute;n desde la fecha de la resoluci&oacute;n que las otorgue, con m&aacute;s los adicionales que resulten de la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 23 de la presente ley:
    </p><p class="article-text">
        a) Concesi&oacute;n de explotaci&oacute;n convencional de hidrocarburos: veinticinco (25) a&ntilde;os;
    </p><p class="article-text">
        b) Concesi&oacute;n de Explotaci&oacute;n No Convencional de Hidrocarburos: treinta y cinco (35) a&ntilde;os;
    </p><p class="article-text">
        c) Concesi&oacute;n de Explotaci&oacute;n con la plataforma continental y en el mar territorial: treinta (30) a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        En nuevas concesiones el Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, al momento de definir los pliegos de bases y condiciones conforme art&iacute;culo 47 podr&aacute; determinar otros plazos de hasta diez (10) a&ntilde;os como m&aacute;ximo de los plazos previstos en los incisos a), b) y c) del presente art&iacute;culo, de manera fundada y motivada que justifique el apartamiento de los mismos. En ning&uacute;n caso, los plazos podr&aacute;n ser fijados a perpetuidad.
    </p><p class="article-text">
        Las concesiones de explotaci&oacute;n y concesiones de transporte que hayan sido otorgadas con anterioridad a la sanci&oacute;n de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, continuar&aacute;n rigi&eacute;ndose hasta su vencimiento por los plazos establecidos por el marco legal existente a la fecha de aprobaci&oacute;n de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 116</strong>.- Sustit&uacute;yese la denominaci&oacute;n de la Secci&oacute;n 4&ordf; de la ley 17.319 por la siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Secci&oacute;n 4&ordf;</em>
    </p><p class="article-text">
        Autorizaciones de transporte y habilitaciones de procesamiento y de almacenamiento subterr&aacute;neo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 117</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 39 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 39</em>: Las autorizaciones de transporte confieren el derecho de transportar hidrocarburos y sus derivados por medios que requieran instalaciones permanentes, pudi&eacute;ndose construir y operar a tal efecto oleoductos, gasoductos, poliductos, plantas de almacenaje y de bombeo o compresi&oacute;n; obras portuarias, viales y f&eacute;rreas; infraestructuras de aeronavegaci&oacute;n y dem&aacute;s instalaciones y accesorios necesarios para el buen funcionamiento del sistema con sujeci&oacute;n a la legislaci&oacute;n general y normas t&eacute;cnicas vigentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 118</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 40 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 40</em>: Las autorizaciones de transporte ser&aacute;n otorgadas por el Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, a las personas que re&uacute;nan los requisitos previstos en el art&iacute;culo 5&deg; de la presente ley. La autoridad de aplicaci&oacute;n nacional llevar&aacute; un registro de los autorizados para transportar y de los habilitados para procesar hidrocarburos.
    </p><p class="article-text">
        Los concesionarios de explotaci&oacute;n que, ejercitando el derecho conferido por el art&iacute;culo 28, dispongan la construcci&oacute;n de obras permanentes para el transporte de hidrocarburos que excedan los l&iacute;mites de alguno de los lotes concedidos, estar&aacute;n obligados a obtener una autorizaci&oacute;n de transporte, ajust&aacute;ndose a las condiciones y requisitos respectivos, cuya observancia verificar&aacute; la autoridad de aplicaci&oacute;n. Cuando las aludidas instalaciones permanentes no rebasen los l&iacute;mites de alguno de los lotes de la concesi&oacute;n, dicha autorizaci&oacute;n ser&aacute; facultativa y ser&aacute; otorgada en las mismas condiciones que la concesi&oacute;n de explotaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los titulares de proyectos y/o instalaciones para el acondicionamiento, separaci&oacute;n, fraccionamiento, licuefacci&oacute;n y/o cualquier otro proceso de industrializaci&oacute;n de hidrocarburos podr&aacute;n solicitar una autorizaci&oacute;n de transporte de hidrocarburos y/o sus derivados a la autoridad hasta sus instalaciones de industrializaci&oacute;n y desde las mismas hasta los centros y/o instalaciones de ulteriores procesos de industrializaci&oacute;n o comercializaci&oacute;n. Estas autorizaciones no estar&aacute;n sujetas a plazo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 119</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 41 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 41</em>: Las autorizaciones a que se refiere la presente secci&oacute;n que se otorgasen a concesionarios de explotaci&oacute;n que hubieren ejercitado el derecho conferido por el art&iacute;culo 28 ser&aacute;n otorgadas y prorrogadas por plazos equivalentes a aquellos otorgados para las concesiones de explotaci&oacute;n vinculadas a las autorizaciones de transporte. Vencidos dichos plazos, las instalaciones pasar&aacute;n al dominio del Estado nacional o provincial seg&uacute;n corresponda sin cargo ni gravamen alguno y de pleno derecho.
    </p><p class="article-text">
        En los casos de cesi&oacute;n de una autorizaci&oacute;n de transporte otorgada en virtud de lo dispuesto en el p&aacute;rrafo precedente, los autorizados podr&aacute;n solicitar pr&oacute;rrogas por un plazo de diez (10) a&ntilde;os de duraci&oacute;n cada una de ellas, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones y se encuentren transportando hidrocarburos al momento de solicitar la pr&oacute;rroga.
    </p><p class="article-text">
        Las concesiones de transporte otorgadas con anterioridad a la sanci&oacute;n de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, se regir&aacute;n por los t&eacute;rminos y condiciones de su otorgamiento.
    </p><p class="article-text">
        Las habilitaciones a las que se refiere la presente secci&oacute;n que se otorguen a los titulares de proyectos y/o instalaciones para el acondicionamiento, separaci&oacute;n, fraccionamiento, licuefacci&oacute;n y/o cualquier otro proceso de industrializaci&oacute;n de hidrocarburos no estar&aacute;n sujetas a plazo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 120</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 42 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 42</em>: Las autorizaciones de transporte y las habilitaciones de procesamiento en ning&uacute;n caso implicar&aacute;n un derecho de exclusividad para quien realiza la actividad.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 121</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 43 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 43</em>: Mientras las instalaciones tengan capacidad vacante y no existan razones t&eacute;cnicas que lo impidan, los autorizados estar&aacute;n obligados a transportar los hidrocarburos de terceros sin discriminaci&oacute;n de personas y al mismo precio para todos en igualdad de circunstancias. Si una persona es titular de capacidad de transporte y no la usare, la misma debe ser puesta a disposici&oacute;n de terceros para su utilizaci&oacute;n; pero siempre subordinado a las necesidades del propio autorizado a transportar. Los autorizados a transportar hidrocarburos no podr&aacute;n realizar actos que impliquen competencia desleal ni abuso de su posici&oacute;n dominante en el mercado.
    </p><p class="article-text">
        Quienes fueren habilitados a procesar hidrocarburos deber&aacute;n procesar los hidrocarburos de terceros hasta un m&aacute;ximo del cinco por ciento (5%) de la capacidad de sus instalaciones siempre que no se comprometa la seguridad del proceso, que las partes arriben a un acuerdo por el servicio a prestar y que el solicitante se haga cargo de los costos asociados a la conexi&oacute;n a la planta. Dicho porcentaje podr&aacute; ser incrementado: (i) por acuerdo de partes en cualquier momento y/o; (ii) por la autoridad de aplicaci&oacute;n una vez transcurridos cuatro (4) a&ntilde;os desde la habilitaci&oacute;n comercial de la planta y en caso de persistir la capacidad remanente u ociosa de la planta. Si se tratare de plantas de procesamiento de combustible l&iacute;quido, el servicio de procesamiento incluir&aacute; el servicio de almacenaje.
    </p><p class="article-text">
        Las previsiones del presente art&iacute;culo no resultar&aacute;n aplicables a las unidades de proceso que integran complejos de refinaci&oacute;n y sus instalaciones de almacenamiento vinculadas, a las plantas de licuefacci&oacute;n de gas natural ni a las autorizaciones de transporte de hidrocarburos otorgadas a los titulares de dichas plantas de licuefacci&oacute;n de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 40 &uacute;ltimo p&aacute;rrafo.
    </p><p class="article-text">
        La autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, establecer&aacute; normas de coordinaci&oacute;n y complementaci&oacute;n de los sistemas de transporte.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 122</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 44 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 44:</em> En todo cuanto no exista previsi&oacute;n expresa en esta ley y su reglamentaci&oacute;n, o en los actos de autorizaci&oacute;n, con relaci&oacute;n a transporte de hidrocarburos fluidos por cuenta de terceros, ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n las normas que rijan los transportes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 123</strong>.- Incorp&oacute;rase, despu&eacute;s del art&iacute;culo 44 de la ley 17.319, la Secci&oacute;n 4&ordf; Bis &ldquo;Almacenamiento subterr&aacute;neo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 44 bis de la ley 17.319, el siguiente texto:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 44 bis</em>: Las autorizaciones de almacenamiento subterr&aacute;neo de gas natural confieren el derecho de almacenar gas natural en reservorios naturales de hidrocarburos depletados, incluyendo el proceso de inyecci&oacute;n, dep&oacute;sito y retiro del gas natural. Podr&aacute;n ser otorgadas en:
    </p><p class="article-text">
        a) &Aacute;reas sujetas a permisos de exploraci&oacute;n y/o concesiones de explotaci&oacute;n propias;
    </p><p class="article-text">
        b) &Aacute;reas sujetas a permisos de exploraci&oacute;n y/o concesiones de explotaci&oacute;n de terceros, con autorizaci&oacute;n de estos ante la autoridad de aplicaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        c) &Aacute;reas que habiendo sido productivas ya no se encuentren sujetas a permisos de exploraci&oacute;n y/o concesiones de explotaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Todo otro proyecto de almacenamiento subterr&aacute;neo de gas natural que no sea realizado bajo los supuestos antes se&ntilde;alados no requerir&aacute; autorizaci&oacute;n bajo la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo podr&aacute; otorgar autorizaci&oacute;n de almacenamiento subterr&aacute;neo de gas natural a cualquier sujeto que: (i) cumpla con los requisitos de experiencia t&eacute;cnica y capacidad financiera; (ii) cuente con la conformidad del titular del permiso de exploraci&oacute;n y/o la concesi&oacute;n de explotaci&oacute;n en cuya &aacute;rea se emplace el reservorio natural que se utilizar&aacute; para el almacenaje; y (iii) se comprometa a construir a su propio costo y riesgo las instalaciones necesarias para llevar adelante la actividad de almacenaje.
    </p><p class="article-text">
        Las autorizaciones de almacenamiento no estar&aacute;n sujetas a plazo. Los titulares de una autorizaci&oacute;n de almacenamiento subterr&aacute;neo de gas podr&aacute;n solicitar una autorizaci&oacute;n de transporte de hidrocarburos hasta sus instalaciones de almacenamiento y desde &eacute;stas hasta el sistema de transporte, las que tampoco estar&aacute;n sujetas a plazo.
    </p><p class="article-text">
        Los autorizados no estar&aacute;n obligados a almacenar gas natural de terceros, teniendo libertad para realizar la actividad en beneficio propio o de terceros, y acordar libremente los precios por la venta del gas natural almacenado y por el servicio de almacenaje, incluyendo la reserva de su capacidad.
    </p><p class="article-text">
        La autorizaci&oacute;n de almacenamiento subterr&aacute;neo de gas natural no se encontrar&aacute; sujeta al pago de bonos de explotaci&oacute;n y no se podr&aacute; imponer pagos an&aacute;logos por el otorgamiento de estas autorizaciones a trav&eacute;s de normativa provincial. El gas natural utilizado en los almacenamientos subterr&aacute;neos s&oacute;lo pagar&aacute; regal&iacute;as al momento de su primera comercializaci&oacute;n en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 59 de la ley 17.319 y sus modificatorias. En el caso de almacenamiento de gas natural propio, las regal&iacute;as se abonar&aacute;n a los Precios al Ingreso del Sistema de Transporte (PIST) promedio de cuenca al momento de su producci&oacute;n previo a ser almacenado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 124</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 45 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 45:</em> Sin perjuicio de lo dispuesto por los art&iacute;culos 17, 22 y 27 bis de la presente ley, los permisos de exploraci&oacute;n y las concesiones de explotaci&oacute;n regulados por esta ley ser&aacute;n adjudicados mediante licitaciones en las cuales podr&aacute; presentar ofertas cualquier persona que re&uacute;na las condiciones establecidas en el art&iacute;culo 5&deg; de la presente ley y cumpla los requisitos exigidos en esta secci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 125</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 47 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 47</em>: Dispuesto el llamado a licitaci&oacute;n en cualquiera de los procedimientos considerados por el art&iacute;culo 46, la autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, confeccionar&aacute; el pliego respectivo, en base al pliego modelo elaborado entre las autoridades de aplicaci&oacute;n de las provincias y la Secretar&iacute;a de Energ&iacute;a de la Naci&oacute;n, el que consignar&aacute; a t&iacute;tulo ilustrativo y con menci&oacute;n de su origen, las informaciones disponibles concernientes a la presentaci&oacute;n de propuestas.
    </p><p class="article-text">
        El pliego modelo contendr&aacute; condiciones y garant&iacute;as a que deber&aacute;n ajustarse las ofertas, as&iacute; como las inversiones m&iacute;nimas necesarias a las que deber&aacute; comprometerse el adjudicatario, y las restantes condiciones y garant&iacute;as a que deber&aacute;n ajustarse las ofertas. Asimismo, el pliego modelo establecer&aacute; mecanismos de ajustes de las regal&iacute;as que se consideren convenientes, los que podr&aacute;n considerar para su formulaci&oacute;n la totalidad de las inversiones realizadas, los ingresos obtenidos y los gastos operativos incurridos, entre otras variables.
    </p><p class="article-text">
        La evaluaci&oacute;n de ofertas tendr&aacute; en cuenta el valor total del proyecto, incluyendo las regal&iacute;as ofertadas, inversiones comprometidas y producci&oacute;n asociada conforme lo establecido en el pliego respectivo.
    </p><p class="article-text">
        Los oferentes competir&aacute;n en el valor de la regal&iacute;a sobre un valor base del quince por ciento (15%), que regir&aacute; el proyecto en cualquiera de sus etapas. La regal&iacute;a a ofertar se identificar&aacute; como el quince por ciento (15%)+&ldquo;X&rdquo;. Dicho t&eacute;rmino &ldquo;X&rdquo; se establece en un porcentaje (%) a exclusiva elecci&oacute;n del oferente, el que podr&aacute; ser negativo.
    </p><p class="article-text">
        El llamado a licitaci&oacute;n deber&aacute; difundirse durante no menos de diez (10) d&iacute;as en los lugares y por medios nacionales e internacionales que se consideren id&oacute;neos para asegurar su m&aacute;s amplio conocimiento, buscando la mayor concurrencia posible, debi&eacute;ndose incluir entre &eacute;stos, necesariamente, al Bolet&iacute;n Oficial. Las publicaciones se efectuar&aacute;n con una anticipaci&oacute;n m&iacute;nima de sesenta (60) d&iacute;as al indicado para el comienzo de recepci&oacute;n de ofertas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 126</strong>.- Incorp&oacute;rase el art&iacute;culo 47 bis de la ley 17.319 seg&uacute;n el siguiente texto:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 47 bis</em>: Las concesiones de explotaci&oacute;n existentes, al fin de su t&eacute;rmino, no podr&aacute;n ser adjudicadas sin mediar un nuevo procedimiento licitatorio. La licitaci&oacute;n correspondiente podr&aacute; realizarse con un plazo m&iacute;nimo de antelaci&oacute;n de un (1) a&ntilde;o al vencimiento de las mismas.
    </p><p class="article-text">
        Si la licitaci&oacute;n a realizar tuviera por objeto la concesi&oacute;n de explotaci&oacute;n de &aacute;reas en producci&oacute;n, el pliego de bases y condiciones podr&aacute; establecer el valor correspondiente a las inversiones no recuperadas durante la explotaci&oacute;n del &aacute;rea.
    </p><p class="article-text">
        Conforme lo determine el pliego de bases y condiciones, el oferente podr&aacute; incluir dicho valor al momento de realizar la oferta a los efectos de continuar con la explotaci&oacute;n de los pozos existentes y dicho valor ser&aacute; reconocido al titular de la concesi&oacute;n vencida.
    </p><p class="article-text">
        En caso de que el oferente no incluyera el valor mencionado en su oferta, no podr&aacute; explotar los pozos existentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 127</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 48 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 48</em>: La autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, estudiar&aacute; todas las propuestas y la adjudicaci&oacute;n del Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, recaer&aacute; en el oferente que haya presentado la oferta m&aacute;s conveniente conforme lo establecido en el art&iacute;culo 47. Es atribuci&oacute;n del Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, rechazar todas las ofertas presentadas o adjudicar al &uacute;nico oferente en la licitaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 128</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 49 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 49</em>: Hasta treinta (30) d&iacute;as antes de la fecha en que se inicie la recepci&oacute;n de ofertas, quienes se consideren afectados por el llamado a concurso y/o licitaci&oacute;n, sea cual fuere la raz&oacute;n que invoquen, podr&aacute;n formular oposici&oacute;n escrita ante la autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, acompa&ntilde;ando la documentaci&oacute;n en que aqu&eacute;lla se funde.
    </p><p class="article-text">
        Dicha autoridad podr&aacute; dejar en suspenso el concurso y/o licitaci&oacute;n si, a su juicio, la oposici&oacute;n se fundara documentada y suficientemente.
    </p><p class="article-text">
        No se admitir&aacute;n oposiciones del propietario superficiario de la zona a que se refiere el llamado basadas solamente en los da&ntilde;os que le pudiese ocasionar la adjudicaci&oacute;n, sin perjuicio de lo dispuesto en el t&iacute;tulo III de esta misma ley. No es causal v&aacute;lida de afectaci&oacute;n, el hecho que una empresa est&eacute; produciendo previamente en dicha &aacute;rea.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 129</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 57 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 57</em>: El titular de un permiso de exploraci&oacute;n pagar&aacute; anualmente y por adelantado al Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, un canon por cada kil&oacute;metro cuadrado o fracci&oacute;n, conforme a la siguiente escala:
    </p><p class="article-text">
        a) Plazo B&aacute;sico:
    </p><p class="article-text">
        1er. Per&iacute;odo: el monto equivalente en pesos de cero coma cincuenta (0,50) barriles de petr&oacute;leo por kil&oacute;metro cuadrado.
    </p><p class="article-text">
        2do. Per&iacute;odo: el monto equivalente en pesos de dos (2) barriles de petr&oacute;leo por kil&oacute;metro cuadrado.
    </p><p class="article-text">
        b) Pr&oacute;rroga: el monto equivalente en pesos a quince (15) barriles de petr&oacute;leo por kil&oacute;metro cuadrado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 130</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 58 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 58</em>: El concesionario de explotaci&oacute;n pagar&aacute; anualmente y por adelantado al Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, el monto equivalente en pesos de diez (10) barriles de petr&oacute;leo por kil&oacute;metro cuadrado o fracci&oacute;n abarcado por el &aacute;rea.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 131</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 58 bis de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 58 bis</em>: Los c&aacute;nones a pagar, establecidos en los art&iacute;culos 57 y 58 de la presente, se ajustar&aacute;n tomando como referencia el precio promedio del barril de petr&oacute;leo, basado en la cotizaci&oacute;n del &lsquo;ICE Brent Primera L&iacute;nea&rsquo;. Este precio promedio corresponder&aacute; al observado durante el primer semestre del a&ntilde;o anterior al que se efect&uacute;a la liquidaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El tipo de cambio a utilizar para la liquidaci&oacute;n del canon ser&aacute; el correspondiente a d&oacute;lares estadounidenses divisa vendedor del Banco de la Naci&oacute;n Argentina vigente el d&iacute;a h&aacute;bil anterior al de efectivo pago.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 132</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 59 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 59</em>: El concesionario de explotaci&oacute;n pagar&aacute; mensualmente al concedente, en concepto de regal&iacute;a sobre el producido y efectivamente aprovechado de los hidrocarburos l&iacute;quidos y gaseosos un porcentaje equivalente al determinado en el proceso de adjudicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para los contratos vigentes a la fecha de sanci&oacute;n de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos la regal&iacute;a ser&aacute; la que se haya convenido con el Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda.
    </p><p class="article-text">
        El pago en especie de esta regal&iacute;a s&oacute;lo proceder&aacute; cuando se asegure al concesionario una recepci&oacute;n de permanencia razonable.
    </p><p class="article-text">
        En ambos casos el Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, podr&aacute; reducir la misma hasta el cinco por ciento (5%) teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicaci&oacute;n de los pozos.
    </p><p class="article-text">
        Las al&iacute;cuotas de regal&iacute;as previstas en el presente art&iacute;culo ser&aacute;n el &uacute;nico mecanismo de ingreso sobre la producci&oacute;n de hidrocarburos que percibir&aacute;n las jurisdicciones titulares del dominio de los hidrocarburos en su car&aacute;cter de concedentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 133</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 61 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 61</em>: El pago en efectivo de la regal&iacute;a se efectuar&aacute; conforme al valor de los hidrocarburos en boca de pozo, el que ser&aacute; declarado mensualmente por el permisionario y/o concesionario, restando del fijado seg&uacute;n las normas establecidas en el inciso c) apartado I del art&iacute;culo 56, el flete del producto hasta el lugar que se haya tomado como base para fijar su valor comercial. Cuando la autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, considere que el precio de venta informado por el permisionario y/o concesionario no refleja el precio real de mercado, deber&aacute; formular las objeciones que considere pertinente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 134</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 66 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 66</em>: Los permisionarios, concesionarios y autorizados instituidos en virtud de lo dispuesto en las Secciones 2a, 3a, 4a y 4a bis del t&iacute;tulo II de esta ley, a los efectos del ejercicio de sus atribuciones tendr&aacute;n los derechos acordados por el C&oacute;digo de Miner&iacute;a en los art&iacute;culos 42 y siguientes, 48 y siguientes, y concordantes de ambos, respecto de los inmuebles de propiedad fiscal o particular ubicados dentro o fuera de los l&iacute;mites del &aacute;rea afectada por sus trabajos.
    </p><p class="article-text">
        Las pertinentes tramitaciones se realizar&aacute;n por intermedio de la autoridad de aplicaci&oacute;n, debiendo comunicarse a las autoridades mineras jurisdiccionales, en cuanto corresponda, las resoluciones que se adopten.
    </p><p class="article-text">
        La oposici&oacute;n del propietario a la ocupaci&oacute;n misma o su falta de acuerdo con las indemnizaciones fijadas, en ning&uacute;n caso ser&aacute; causa suficiente para suspender o impedir los trabajos autorizados, siempre que el permisionario, autorizado o concesionario afiance satisfactoriamente los eventuales perjuicios.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 135</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 67 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 67</em>: El mismo derecho ser&aacute; acordado a los permisionarios, concesionarios y autorizados cuyas &aacute;reas se encuentren cubiertas por las aguas de mares, r&iacute;os, lagos o lagunas, con respecto a los terrenos costeros colindantes con dichas &aacute;reas o de la costa m&aacute;s cercana a &eacute;stas, para el establecimiento de muelles, almacenes, oficinas, v&iacute;as de comunicaci&oacute;n y transporte y dem&aacute;s instalaciones necesarias para la buena ejecuci&oacute;n de los trabajos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 136</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 69 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 69</em>: Constituyen obligaciones de permisionarios, concesionarios y autorizados, sin perjuicio de las establecidas en el t&iacute;tulo II:
    </p><p class="article-text">
        a) Realizar todos aquellos trabajos que por aplicaci&oacute;n de esta ley les corresponda, observando las t&eacute;cnicas m&aacute;s modernas, racionales y eficientes;
    </p><p class="article-text">
        b) Adoptar todas las medidas necesarias para evitar da&ntilde;os a los yacimientos, con motivo de la perforaci&oacute;n, operaci&oacute;n, conservaci&oacute;n o abandono de pozos, dando cuenta inmediata a la autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, de cualquier novedad al respecto;
    </p><p class="article-text">
        c) Evitar cualquier desperdicio de hidrocarburos; si la p&eacute;rdida obedeciera a culpa o negligencia, el permisionario o concesionario responder&aacute; por los da&ntilde;os causados al Estado o a terceros;
    </p><p class="article-text">
        d) Adoptar las medidas de seguridad aconsejadas por las pr&aacute;cticas aceptadas en la materia, a fin de evitar siniestros de todo tipo, dando cuenta a la autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, de los que ocurrieren;
    </p><p class="article-text">
        e) Adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los perjuicios a las actividades agropecuarias, a la pesca y a las comunicaciones, como as&iacute; tambi&eacute;n a los mantos de agua que se hallaren durante la perforaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        f) Cumplir las normas legales y reglamentarias nacionales, provinciales y municipales que les sean aplicables.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 137</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 70 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 70</em>: Los permisionarios, concesionarios y autorizados suministrar&aacute;n a la autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, en la forma y oportunidad que &eacute;sta determine, la informaci&oacute;n primaria referente a sus trabajos y, asimismo, la dem&aacute;s necesaria para que cumpla las funciones que le asigna la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 138</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 71 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 71</em>: Quienes efect&uacute;en trabajos regulados por esta ley contemplar&aacute;n preferentemente el empleo de ciudadanos argentinos en todos los niveles de la actividad, incluso el directivo y en especial de los residentes en la regi&oacute;n donde se desarrollen dichos trabajos.
    </p><p class="article-text">
        La proporci&oacute;n de ciudadanos nacionales referida al total del personal empleado por cada permisionario, concesionario o autorizado, no podr&aacute; en ning&uacute;n caso ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%), la que deber&aacute; alcanzarse en los plazos que fije la reglamentaci&oacute;n o los pliegos.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente capacitar&aacute;n al personal bajo su dependencia en las t&eacute;cnicas espec&iacute;ficas de cada una de sus actividades.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 139</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 72 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 72</em>: Los permisos, concesiones y autorizaciones acordados en virtud de esta ley pueden ser cedidos, previa autorizaci&oacute;n del Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, en favor de quienes re&uacute;nan y cumplan las condiciones y requisitos exigidos para ser permisionarios, concesionarios o autorizados, seg&uacute;n corresponda.
    </p><p class="article-text">
        La solicitud de cesi&oacute;n ser&aacute; presentada ante la autoridad de aplicaci&oacute;n, nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, acompa&ntilde;ada de la minuta de escritura p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 140</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 75 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 75</em>: La autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, fiscalizar&aacute; el ejercicio de las actividades a que se refiere el art&iacute;culo 2&ordm; de la presente ley, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes.
    </p><p class="article-text">
        Tendr&aacute; acceso, asimismo, a la contabilidad de los permisionarios, concesionarios o autorizados.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 141</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 77 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 77</em>: Los permisionarios, concesionarios o autorizados facilitar&aacute;n en la forma m&aacute;s amplia el ejercicio por parte de los funcionarios competentes de las tareas de inspecci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 142</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 79 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 79</em>: Son absolutamente nulos:
    </p><p class="article-text">
        a) Los permisos, concesiones o autorizaciones otorgados a personas impedidas, excluidas o incapaces para adquirirlos, conforme a las disposiciones de esta ley;
    </p><p class="article-text">
        b) Las cesiones de permisos, concesiones o autorizaciones realizadas en favor de las personas aludidas en el inciso precedente;
    </p><p class="article-text">
        c) Los permisos, concesiones o autorizaciones adquiridos de modo distinto al previsto en esta ley;
    </p><p class="article-text">
        d) Los permisos y concesiones que se superpongan a otros otorgados con anterioridad o a zonas vedadas a la actividad petrolera, pero s&oacute;lo respecto del &aacute;rea superpuesta;
    </p><p class="article-text">
        e) Cualquier adjudicaci&oacute;n de permisos o concesiones al vencimiento de los plazos originales, sin mediar una licitaci&oacute;n p&uacute;blica y abierta.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 143</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 80 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 80</em>: Seg&uacute;n corresponda, las concesiones o permisos caducan por:
    </p><p class="article-text">
        a) Falta de pago de una anualidad del canon respectivo, tres (3) meses despu&eacute;s de vencido el plazo para abonarlo;
    </p><p class="article-text">
        b) Falta de pago de las regal&iacute;as, tres (3) meses despu&eacute;s de vencido el plazo para abonarlas;
    </p><p class="article-text">
        c) Incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en materia de productividad, conservaci&oacute;n, inversiones, trabajos o ventajas especiales;
    </p><p class="article-text">
        d) Transgresi&oacute;n reiterada del deber de proporcionar la informaci&oacute;n exigible, de facilitar las inspecciones de la autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, o de observar las t&eacute;cnicas adecuadas en la realizaci&oacute;n de los trabajos;
    </p><p class="article-text">
        e) No haberse dado cumplimiento a las obligaciones resultantes de los art&iacute;culos 22 y 32;
    </p><p class="article-text">
        f) Haber ca&iacute;do su titular en estado legal de falencia, conforme con la resoluci&oacute;n judicial ejecutoria que as&iacute; lo declare;
    </p><p class="article-text">
        g) Fallecimiento de la persona humana o fin de la existencia de la persona jur&iacute;dica titular del derecho, salvo acto expreso del Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, manteni&eacute;ndolo en cabeza de los sucesores, si &eacute;stos reunieran los requisitos exigidos para ser titulares;
    </p><p class="article-text">
        h) Incumplimiento de la obligaci&oacute;n de transportar y/o procesar hidrocarburos de terceros en las condiciones establecidas en el art&iacute;culo 43.
    </p><p class="article-text">
        Previamente a la declaraci&oacute;n de caducidad por las causales previstas en los incisos a), b), c), d), e) y h) del presente art&iacute;culo, la autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, intimar&aacute; a los permisionarios y/o concesionarios y/o autorizados y/o habilitados, seg&uacute;n resulte de aplicaci&oacute;n, para que subsanen dichas transgresiones en el plazo que fije.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 144</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 86 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 86</em>: En las cl&aacute;usulas particulares de los permisos, concesiones y autorizaciones se podr&aacute; establecer, cuando el Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, lo considere pertinente, la intervenci&oacute;n de un tribunal arbitral para entender en cuanto se relacione con la declaraci&oacute;n administrativa de caducidad o nulidad, efectuada por el Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 83, en sus consecuencias patrimoniales.
    </p><p class="article-text">
        Igual tratamiento podr&aacute; acordarse respecto de las divergencias que se planteen entre los interesados y la autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, sobre determinadas cuestiones t&eacute;cnicas, especificadas al efecto en cada permiso, concesi&oacute;n o autorizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal arbitral estar&aacute; constituido por un &aacute;rbitro designado por cada una de las partes y el tercero por acuerdo de ambos o, en su defecto, por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 145</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 87 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 87</em>: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de los permisos, concesiones y autorizaciones que no configuren causal de caducidad ni sea reprimido de una manera distinta, ser&aacute; penado por la autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, con multas que, de acuerdo con la gravedad e incidencia del incumplimiento de las actividades respectivas, oscilar&aacute;n entre ochenta mil (80.000) UVAs y ochenta millones (80.000.000) UVAs. Dentro de los diez (10) d&iacute;as de pagada la multa, los permisionarios, concesionarios o autorizados podr&aacute;n promover su repetici&oacute;n ante el tribunal competente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 146</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 88 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 88</em>: El incumplimiento de sus obligaciones por parte de los oferentes, permisionarios, concesionarios o autorizados, facultar&aacute; a la autoridad de aplicaci&oacute;n a disponer el apercibimiento, suspensi&oacute;n o eliminaci&oacute;n del registro a que se refieren los art&iacute;culos 40 y 50, en la forma que se reglamente. Estas sanciones no enervar&aacute;n otros permisos, concesiones o autorizaciones de que fuera titular el causante.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 147</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 91 bis de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 91 bis</em>: Las provincias y el Estado nacional, cada uno con relaci&oacute;n a la exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de los recursos hidrocarbur&iacute;feros de su dominio, no establecer&aacute;n en el futuro nuevas &aacute;reas reservadas a favor de entidades o empresas p&uacute;blicas o con participaci&oacute;n estatal, cualquiera fuera su forma jur&iacute;dica. Respecto de las &aacute;reas que a la fecha hayan sido reservadas por las autoridades concedentes en favor de entidades o empresas provinciales con participaci&oacute;n estatal, cualquiera fuera su forma jur&iacute;dica, y los contratos o asociaciones con terceros que dichas entidades hubieran celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, se respetar&aacute;n las condiciones existentes a la fecha de aprobaci&oacute;n de dicha ley. Las nuevas asociaciones con terceros, sin embargo, deber&aacute;n respetar los procedimientos de la Secci&oacute;n 5ta del T&iacute;tulo II de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 148</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 94 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 94:</em> Las empresas estatales quedan sometidas en el ejercicio de sus actividades de exploraci&oacute;n, explotaci&oacute;n, transporte y/o procesamiento, a todos los requisitos, obligaciones, controles e inspecciones que disponga la autoridad de aplicaci&oacute;n, gozando asimismo de los derechos atribuidos por esta ley a los permisionarios, concesionarios y autorizados.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 149</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 95 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 95</em>: Las empresas estatales quedan facultadas para convenir con personas jur&iacute;dicas de derecho p&uacute;blico o privado las vinculaciones contractuales m&aacute;s adecuadas para el eficiente desenvolvimiento de sus actividades, incluyendo la integraci&oacute;n de sociedades siempre ateni&eacute;ndose a la secci&oacute;n 5a del T&iacute;tulo II de esta ley para la selecci&oacute;n de terceros.
    </p><p class="article-text">
        El r&eacute;gimen fiscal establecido en el T&iacute;tulo II, Secci&oacute;n 6a, de la presente ley, no ser&aacute; aplicable a quienes suscriban con las empresas estatales contratos de locaci&oacute;n de obras y servicios para la exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de hidrocarburos, o con igual fin se asocien con ellas sin constituir personas jur&iacute;dicas distintas de las de sus integrantes, los que quedar&aacute;n sujetos, en cambio, a la legislaci&oacute;n fiscal general que les fuere aplicable.
    </p><p class="article-text">
        Toda sociedad integrada por una empresa estatal con personalidad jur&iacute;dica distinta de la de sus integrantes, que desarrolle actividades de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de hidrocarburos, estar&aacute; sujeta al pago de los tributos previstos en el T&iacute;tulo II, Secci&oacute;n 6a de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 150</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 98 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 98</em>: Es facultad del Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, decidir sobre las siguientes materias en el &aacute;mbito de su competencia:
    </p><p class="article-text">
        a) Determinar las zonas del pa&iacute;s en las cuales interese promover las actividades regidas por esta ley;
    </p><p class="article-text">
        b) Otorgar permisos, concesiones y autorizaciones; y autorizar sus cesiones;
    </p><p class="article-text">
        c) Estipular soluciones arbitrales y designar &aacute;rbitros;
    </p><p class="article-text">
        d) Anular concursos;
    </p><p class="article-text">
        e) Determinar las zonas vedadas al reconocimiento superficial;
    </p><p class="article-text">
        f) Fijar las compensaciones reconocidas a los propietarios superficiarios;
    </p><p class="article-text">
        g) Declarar la caducidad o nulidad de permisos, concesiones y autorizaciones.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, podr&aacute; delegar en la autoridad de aplicaci&oacute;n el ejercicio de las facultades enumeradas en este art&iacute;culo, con el alcance que se indique en la respectiva delegaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 151</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 100 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 100:</em> Los permisionarios, concesionarios y autorizados deber&aacute;n indemnizar a los propietarios superficiarios de los perjuicios que se causen a los fondos afectados por las actividades de aqu&eacute;llos. Los interesados podr&aacute;n demandar judicialmente la fijaci&oacute;n de los respectivos importes o aceptar -de com&uacute;n acuerdo y en forma optativa y excluyente- los que hubiere determinado o determinare el Poder Ejecutivo con car&aacute;cter zonal y sin necesidad de prueba alguna por parte de dichos propietarios.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 152</strong>.- Der&oacute;ganse los art&iacute;culos 11, 13, 15, 51, 91, 96, 101, 103 y 104 de la ley 17.319.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Gas natural. Modificaciones a la ley 24.076</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 153</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 3&deg; de la ley 24.076 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 3&deg;</em>: Quedan autorizadas las importaciones de gas natural sin necesidad de aprobaci&oacute;n previa. Las exportaciones de gas natural deber&aacute;n ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo nacional seg&uacute;n el art&iacute;culo 6&deg; de la ley 17.319.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 154</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 3&deg; bis de la ley 24.076 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 3&deg; bis</em>: Las exportaciones de Gas Natural Licuado (GNL) deber&aacute;n ser autorizadas por la Secretar&iacute;a de Energ&iacute;a de la Naci&oacute;n, dentro del plazo de ciento veinte (120) d&iacute;as de recibida la solicitud conforme la reglamentaci&oacute;n que dicte el Poder Ejecutivo nacional que establecer&aacute; las condiciones que deben reunir los solicitantes y las inversiones y proyectos de desarrollo de explotaci&oacute;n de hidrocarburos que permitan producir las cantidades de gas natural requeridas para abastecer el o los respectivos proyectos de licuefacci&oacute;n de gas natural destinados principalmente a la exportaci&oacute;n de GNL. No aplicar&aacute; en este caso lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        Dentro de los seis (6) meses desde la sanci&oacute;n de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, la Secretar&iacute;a de Energ&iacute;a de la Naci&oacute;n realizar&aacute; un estudio a los efectos de emitir una Declaraci&oacute;n de Disponibilidad de Recursos Gas&iacute;feros en el largo plazo que contemple la suficiencia de recursos gas&iacute;feros en el pa&iacute;s proyectada en el tiempo y el suministro de gas natural de otros or&iacute;genes para abastecer regularmente en el curso ordinario de los acontecimientos la demanda interna, y a la misma vez, suministrar sobre base firme e ininterrumpible los proyectos de exportaci&oacute;n de GNL cuyo desarrollo y ejecuci&oacute;n se prevea durante el mismo per&iacute;odo de an&aacute;lisis.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n que dicte el Poder Ejecutivo nacional fijar&aacute; las pautas y premisas de an&aacute;lisis que deber&aacute;n tenerse en consideraci&oacute;n en el estudio a realizarse a los fines de la referida Declaraci&oacute;n de Disponibilidad de Recursos Gas&iacute;feros, incluyendo aquellas necesarias para las proyecciones de producci&oacute;n nacional de gas natural y ofertas de otras fuentes u or&iacute;genes, y de la demanda interna durante el per&iacute;odo de an&aacute;lisis.
    </p><p class="article-text">
        Sin perjuicio de las condiciones m&aacute;s favorables a la exportaci&oacute;n que pudieren establecerse en virtud de reg&iacute;menes promocionales espec&iacute;ficos para inversiones de magnitud conforme determine la ley o la reglamentaci&oacute;n dictada al efecto, las autorizaciones de exportaci&oacute;n de GNL que se otorguen tendr&aacute;n car&aacute;cter firme respecto de los vol&uacute;menes de GNL autorizados durante un plazo de hasta treinta (30) a&ntilde;os, desde la puesta en marcha de la planta de licuefacci&oacute;n (en tierra o flotante) o sus ampliaciones o etapas sucesivas y contendr&aacute;n las garant&iacute;as establecidas en dicho r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        El otorgamiento de una autorizaci&oacute;n de exportaci&oacute;n firme de GNL implicar&aacute; para sus titulares el derecho a exportar todos los vol&uacute;menes autorizados en ese car&aacute;cter en forma continuada y sin interrupciones ni restricciones, reducciones o redireccionamientos por causa alguna durante cada d&iacute;a del per&iacute;odo de vigencia de la autorizaci&oacute;n de exportaci&oacute;n respectiva, as&iacute; como el derecho de acceder sin restricciones ni interrupciones de ninguna naturaleza al suministro de gas natural o a la capacidad de transporte, procesamiento o almacenamiento de cualquier especie de los que sean titulares o que hubiesen contratado a tal fin.
    </p><p class="article-text">
        La Secretar&iacute;a de Energ&iacute;a de la Naci&oacute;n establecer&aacute; los requisitos de informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n que deber&aacute;n ser satisfechos por los solicitantes. Las solicitudes de exportaci&oacute;n ser&aacute;n tramitadas y resueltas en el orden cronol&oacute;gico de presentaci&oacute;n, a menos que la Secretar&iacute;a de Energ&iacute;a de la Naci&oacute;n determine que alguna presentaci&oacute;n no se ajusta a los requerimientos previstos en este art&iacute;culo y las normas reglamentarias, en cuyo caso se la tendr&aacute; por presentada, a estos efectos, reci&eacute;n al momento en que se hayan subsanado las deficiencias observadas por dicha autoridad.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos del otorgamiento de la autorizaci&oacute;n de exportaci&oacute;n de GNL, no ser&aacute; necesario que el solicitante cuente con contratos de compraventa de GNL por la totalidad de los vol&uacute;menes y plazos solicitados.
    </p><p class="article-text">
        Las autorizaciones de exportaci&oacute;n de GNL podr&aacute;n ser total o parcialmente cedidas previa autorizaci&oacute;n de la autoridad de aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, las modificaciones de esta ley o de la reglamentaci&oacute;n dictada por el Poder Ejecutivo nacional o de las resoluciones que emita la autoridad de aplicaci&oacute;n no tendr&aacute; efecto alguno respecto de las autorizaciones de exportaci&oacute;n firmes de GNL concedidas, excepto que estas sean m&aacute;s favorables a la exportaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 155</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 6&deg; de la ley 24.076 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 6&ordm;</em>: Con una anterioridad no menor de dieciocho (18) meses a la fecha de finalizaci&oacute;n de una habilitaci&oacute;n, el Ente Nacional Regulador del Gas, a pedido del prestador respectivo, llevar&aacute; a cabo una evaluaci&oacute;n de la prestaci&oacute;n del servicio por el mismo a los efectos de proponer al Poder Ejecutivo nacional la renovaci&oacute;n de la habilitaci&oacute;n por un per&iacute;odo adicional de veinte (20) a&ntilde;os. A tal efecto se convocar&aacute; a audiencia p&uacute;blica. En los textos de las habilitaciones se establecer&aacute;n los recaudos que deber&aacute;n cumplir los prestadores para tener derecho a la renovaci&oacute;n. El Poder Ejecutivo nacional resolver&aacute; dentro de los ciento veinte (120) d&iacute;as de recibida la propuesta del Ente Nacional Regulador del Gas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 156</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 24 de la ley 24.076 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 24:</em> Los transportistas y distribuidores deber&aacute;n tomar los recaudos necesarios para asegurar el suministro de los servicios no interrumpibles. A tal fin, por s&iacute; o por terceros, podr&aacute;n adquirir, construir, operar, mantener y administrar instalaciones de almacenaje de gas natural, todo ello con arreglo a las limitaciones establecidas en la secci&oacute;n VIII de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 157</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 70 de la ley 24.076 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 70</em>: Los actos emanados de la m&aacute;xima autoridad del Ente Nacional Regulador del Gas ser&aacute;n impugnables ante la C&aacute;mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal mediante un recurso directo a interponerse dentro de los treinta (30) d&iacute;as h&aacute;biles judiciales posteriores a su notificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 158</strong>.- Sustit&uacute;yese el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 73 de la ley 24.076 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        Las sanciones aplicadas por el Ente Nacional Regulador del Gas ser&aacute;n impugnables ante la C&aacute;mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal mediante un recurso directo a interponerse dentro de los treinta (30) d&iacute;as h&aacute;biles judiciales posteriores a su notificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo III</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Modificaciones a la ley 26.741</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 159</strong>.- Sustit&uacute;yanse los incisos d), g) y h) del art&iacute;culo 3&deg; de la ley 26.741 por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        d) La maximizaci&oacute;n de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del abastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
    </p><p class="article-text">
        g) La protecci&oacute;n de los intereses de los consumidores relacionados con la calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
    </p><p class="article-text">
        h) La exportaci&oacute;n de hidrocarburos para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotaci&oacute;n racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotaci&oacute;n para el aprovechamiento de las generaciones futuras.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 160</strong>.- Der&oacute;gase el art&iacute;culo 1&deg; de la ley 26.741.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IV</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Unificaci&oacute;n de los Entes Reguladores</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 161</strong>.- Cr&eacute;ase el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad el que, una vez constituido, reemplazar&aacute; y asumir&aacute; las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), creado por el art&iacute;culo 54 de la ley 24.065, y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), creado por el art&iacute;culo 50 de la ley 24.076.
    </p><p class="article-text">
        Encomi&eacute;ndase al Poder Ejecutivo nacional a dictar todas las normas y actos tendientes a hacer efectivo lo dispuesto en el p&aacute;rrafo anterior y a dictar el correspondiente texto ordenado de las leyes 24.065 y 24.076.
    </p><p class="article-text">
        Hasta tanto no se constituya el nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, los actuales Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) continuar&aacute;n en ejercicio de sus funciones respectivas.
    </p><p class="article-text">
        El nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad tendr&aacute; las atribuciones previstas en los art&iacute;culos 52 y concordantes de la ley 24.076, y 56 y concordantes de la ley 24.065.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo V</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Adecuaci&oacute;n de las leyes 15.336 y 24.065</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 162</strong>.- Fac&uacute;ltase al Poder Ejecutivo nacional a adecuar, en el plazo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; de la presente ley, las leyes 15.336 y 24.065 y la normativa reglamentaria correspondiente conforme a las siguientes bases:
    </p><p class="article-text">
        a) Promover la apertura del comercio internacional de la energ&iacute;a el&eacute;ctrica en condiciones de seguridad y confiabilidad, con el objeto de lograr la mayor cantidad de participantes en la industria, pudiendo el Estado formular objeciones por motivos fundados t&eacute;cnica o econ&oacute;micamente en la seguridad del suministro;
    </p><p class="article-text">
        b) Asegurar la libre comercializaci&oacute;n y m&aacute;xima competencia de la industria de la energ&iacute;a el&eacute;ctrica, garantizando a los usuarios finales, la libre elecci&oacute;n de proveedor;
    </p><p class="article-text">
        c) Impulsar el despacho econ&oacute;mico de las transacciones de energ&iacute;a sobre una base de la remuneraci&oacute;n en el costo econ&oacute;mico horario del sistema, teniendo en consideraci&oacute;n el gasto marginal horario del sistema; y aqu&eacute;l que represente para la comunidad la energ&iacute;a no suministrada;
    </p><p class="article-text">
        d) Adecuar las tarifas del sistema energ&eacute;tico sobre la base de los costos reales del suministro a fin de cubrir las necesidades de inversi&oacute;n y garantizar la prestaci&oacute;n continua y regular de los servicios p&uacute;blicos conforme los principios tarifarios de las leyes 24.065 y 24.076;
    </p><p class="article-text">
        e) Propender a la explicitaci&oacute;n de los diferentes conceptos a pagar por el usuario final, con la expresa obligaci&oacute;n del distribuidor de actuar como agente de percepci&oacute;n o retenci&oacute;n de los importes a percibir en concepto de energ&iacute;a, transporte e impuestos correspondientes al mercado el&eacute;ctrico mayorista y al fisco, seg&uacute;n corresponda;
    </p><p class="article-text">
        f) Garantizar el desarrollo de infraestructura de transporte de energ&iacute;a el&eacute;ctrica mediante mecanismos abiertos, transparentes, eficientes y competitivos;
    </p><p class="article-text">
        g) Modernizar y profesionalizar las estructuras centralizadas y descentralizadas del sector el&eacute;ctrico a fin de lograr un mejor cumplimiento de las funciones asignadas. Para la reorganizaci&oacute;n del Consejo Federal de la Energ&iacute;a El&eacute;ctrica, creado por la ley 15.336, se deber&aacute; considerar su funcionamiento como organismo asesor de consulta no vinculante de la autoridad de aplicaci&oacute;n a los fines del desarrollo de la infraestructura el&eacute;ctrica de jurisdicci&oacute;n nacional.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VI</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Legislaci&oacute;n ambiental uniforme conforme la ley 27.007</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 163</strong>.- Fac&uacute;ltese al Poder Ejecutivo nacional a elaborar, con el acuerdo de las provincias, una legislaci&oacute;n ambiental armonizada a los fines del cumplimiento del art&iacute;culo 23 de la ley 27.007, la que tendr&aacute; como objetivo prioritario aplicar las mejores pr&aacute;cticas internacionales de gesti&oacute;n ambiental a las tareas de exploraci&oacute;n, explotaci&oacute;n y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO VII</h3><p class="article-text">
        <strong>R&Eacute;GIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Creaci&oacute;n y &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 164</strong>.- Cr&eacute;ase el R&eacute;gimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) por el que se establecen, para veh&iacute;culos titulares de un &uacute;nico proyecto que cumplan con los requisitos previstos en el presente, ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jur&iacute;dica y un sistema eficiente de protecci&oacute;n de derechos adquiridos a su amparo.
    </p><p class="article-text">
        El RIGI ser&aacute; de aplicaci&oacute;n en todo el territorio de la Rep&uacute;blica Argentina y regir&aacute; con los alcances y limitaciones establecidas en el presente t&iacute;tulo y en las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 165</strong>.- Decl&aacute;rese, en el marco del art&iacute;culo 75, inciso 18 de la Constituci&oacute;n Nacional, que las &ldquo;Grandes Inversiones&rdquo; que califiquen y se concreten bajo el RIGI son de inter&eacute;s nacional y resultan &uacute;tiles y conducentes para la prosperidad del pa&iacute;s, el adelanto y bienestar de todas las provincias, la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y los municipios.
    </p><p class="article-text">
        Sin perjuicio del ejercicio leg&iacute;timo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o v&iacute;a de hecho por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirt&uacute;e lo establecido en el presente t&iacute;tulo por parte de la Naci&oacute;n como las provincias, por s&iacute; y por sus municipios, y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, que hubieran adherido al RIGI, ser&aacute; nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia competente deber&aacute;, en forma inmediata, impedir su aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 166</strong>.- Los objetivos prioritarios del RIGI son indistintamente los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        a) Incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la Rep&uacute;blica Argentina a fin de garantizar la prosperidad del pa&iacute;s;
    </p><p class="article-text">
        b) Promover el desarrollo econ&oacute;mico;
    </p><p class="article-text">
        c) Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores econ&oacute;micos;
    </p><p class="article-text">
        d) Incrementar las exportaciones de mercader&iacute;as y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI;
    </p><p class="article-text">
        e) Favorecer la creaci&oacute;n de empleo;
    </p><p class="article-text">
        f) Generar de inmediato condiciones de previsibilidad y estabilidad para las Grandes Inversiones previstas en el RIGI y condiciones competitivas en la Rep&uacute;blica Argentina para atraer inversiones y que las mismas se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroecon&oacute;micas de inversi&oacute;n sin las cuales determinadas industrias no podr&iacute;an desarrollarse;
    </p><p class="article-text">
        g) Crear para las Grandes Inversiones que cumplan con los requisitos del RIGI, un r&eacute;gimen que otorgue certidumbre, seguridad jur&iacute;dica y protecci&oacute;n especial para el caso de eventuales desviaciones y/o incumplimiento por parte de la administraci&oacute;n p&uacute;blica y el Estado al RIGI;
    </p><p class="article-text">
        h) Fomentar el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las respectivas autoridades de aplicaci&oacute;n en materia de recursos naturales;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        i) Fomentar el desarrollo de las cadenas de producci&oacute;n locales asociadas a los proyectos de inversi&oacute;n comprendidos por el RIGI.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Plazo. Sujetos habilitados</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 167</strong>.- El RIGI resultar&aacute; aplicable a las Grandes Inversiones en proyectos de los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, miner&iacute;a, tecnolog&iacute;a, siderurgia, energ&iacute;a, petr&oacute;leo y gas que cumplan con los requisitos previstos en el presente t&iacute;tulo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 168</strong>.- El plazo para adherirse al RIGI ser&aacute; de dos (2) a&ntilde;os, contados a partir de la entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; prorrogar por &uacute;nica vez la vigencia del plazo para acogerse al RIGI por un per&iacute;odo de hasta un (1) a&ntilde;o a contar desde el vencimiento del plazo anterior.
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 169.- Podr&aacute;n solicitar su adhesi&oacute;n al RIGI los Veh&iacute;culos de Proyecto &Uacute;nico (VPU) titulares de una o m&aacute;s fases de un proyecto que califique como Gran Inversi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los VPU deber&aacute;n tener por &uacute;nico y exclusivo objeto llevar a cabo una o m&aacute;s fases de un &uacute;nico proyecto de inversi&oacute;n admitido en el RIGI. En consecuencia, los VPU no deber&aacute;n desarrollar actividades ni poseer activos no afectados a dicho proyecto, con excepci&oacute;n de las inversiones transitorias de su capital de trabajo que hagan a la administraci&oacute;n prudente de los fondos de la sociedad.
    </p><p class="article-text">
        Ser&aacute;n considerados VPU los siguientes entes:
    </p><p class="article-text">
        a) Las sociedades an&oacute;nimas, incluidas las sociedades an&oacute;nimas unipersonales y las sociedades de responsabilidad limitada;
    </p><p class="article-text">
        b) Las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el art&iacute;culo 118 de la Ley General de Sociedades;
    </p><p class="article-text">
        c) Las Sucursales Dedicadas previstas en el art&iacute;culo 170 de la presente ley;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        d) Las uniones transitorias y otros contratos asociativos.
    </p><p class="article-text">
        Los titulares de concesiones relativas a la ejecuci&oacute;n y/o explotaci&oacute;n de obras de infraestructura y/o prestaci&oacute;n, operaci&oacute;n y/o administraci&oacute;n de servicios, que se presten en competencia con otros concesionarios, operadores o prestadores a nivel local o regional, podr&aacute;n adherirse al RIGI si: (i) presentan un plan de inversi&oacute;n que califique como Grandes Inversiones bajo este r&eacute;gimen y (ii) satisfacen los restantes requisitos y condiciones para su inclusi&oacute;n en el RIGI.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, los proveedores de bienes o servicios con mercader&iacute;a importada, podr&aacute;n solicitar su inscripci&oacute;n al RIGI exclusivamente a los efectos de contar para ello con los incentivos y derechos previstos en el art&iacute;culo 190 de la presente ley respecto de las mercader&iacute;as, incluidos los insumos, que importen para la prestaci&oacute;n que pretendan brindar a un VPU adherido al RIGI. Dichos incentivos aplicar&aacute;n exclusivamente respecto de la mercader&iacute;a que fuera importada con destino a la provisi&oacute;n de bienes o servicios a un VPU adherido, no pudiendo aplicarlo a mercader&iacute;a que pretenda ser destinada a otros fines. Si se importare la mercader&iacute;a con destino a la prestaci&oacute;n en favor de un VPU y el proveedor no pudiera destinar dicha mercader&iacute;a a la provisi&oacute;n en favor de un VPU adherido al RIGI, sea por no haber sido seleccionado para una licitaci&oacute;n o por terminaci&oacute;n del contrato que le dio origen a la provisi&oacute;n, o causa similar, el proveedor beneficiario deber&aacute; informarlo a la autoridad de inmediato y solicitar la desafectaci&oacute;n del destino de la mercader&iacute;a antes de poder utilizarla para otro destino.
    </p><p class="article-text">
        A partir de su inscripci&oacute;n, los proveedores deber&aacute;n facturar anualmente, en concepto de bienes vendidos y/o servicios prestados y destinados a los VPU inscriptos en el RIGI, un porcentaje en relaci&oacute;n al total de su facturaci&oacute;n no inferior al que establezca la Autoridad de Aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Al vencimiento de cada a&ntilde;o calendario el proveedor deber&aacute; informar dicho porcentaje a la Autoridad de Aplicaci&oacute;n, con car&aacute;cter de declaraci&oacute;n jurada, acompa&ntilde;ando una certificaci&oacute;n emitida por contador p&uacute;blico matriculado. Si a la conclusi&oacute;n de cada a&ntilde;o esta condici&oacute;n no se cumpliere, el proveedor quedar&aacute; autom&aacute;ticamente y de pleno derecho suspendido en el uso de los incentivos del art&iacute;culo 190, por el tiempo que se establezca en la resoluci&oacute;n complementaria de car&aacute;cter general que dicte la Autoridad de Aplicaci&oacute;n. A partir de la segunda suspensi&oacute;n dispuesta, la Autoridad de Aplicaci&oacute;n podr&aacute; disponer la baja definitiva del proveedor.
    </p><p class="article-text">
        Durante la suspensi&oacute;n los bienes que hubieren sido importados con la franquicia del art&iacute;culo 190, continuar&aacute;n afectados al uso exclusivo para la prestaci&oacute;n de servicios al VPU adherido, debiendo el prestador informar de ello a la Autoridad de Aplicaci&oacute;n como sea requerido por la resoluci&oacute;n complementaria.
    </p><p class="article-text">
        El incumplimiento de estas disposiciones por parte del prestador de servicios calificar&aacute; como infracci&oacute;n en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 211 -excluido su inciso f)-, conforme la infracci&oacute;n que resulte aplicable a criterio de la Autoridad de Aplicaci&oacute;n, y lo har&aacute; pasible de las sanciones previstas en el art&iacute;culo 213.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 170</strong>.- En los casos en los que una sociedad an&oacute;nima, una sociedad de responsabilidad limitada o una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero desee adherir al RIGI y desarrolle una o m&aacute;s actividades que no formar&aacute;n parte del proyecto de inversi&oacute;n, o posea uno (1) o m&aacute;s activos que no ser&aacute;n afectados a dicho proyecto, podr&aacute; optar, al s&oacute;lo efecto de su adhesi&oacute;n, por establecer una sucursal que deber&aacute; cumplir con los siguientes requisitos:
    </p><p class="article-text">
        a) Estar inscripta en el registro p&uacute;blico que corresponda a su lugar de asiento;
    </p><p class="article-text">
        b) Obtener una Clave &Uacute;nica de Identificaci&oacute;n Tributaria e inscribirse en los tributos correspondientes a las actividades que desarrolle, en forma independiente a la sociedad a la cual pertenece;
    </p><p class="article-text">
        c) Tener un capital asignado;
    </p><p class="article-text">
        d) Tener designado como su &uacute;nico objeto el desarrollo del proyecto de inversi&oacute;n por el cual se solicitar&aacute; la inclusi&oacute;n en el RIGI;
    </p><p class="article-text">
        e) Tener asignados &uacute;nicamente los activos, pasivos y personal que ser&aacute;n afectados a dicho proyecto de inversi&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        f) Llevar contabilidad separada a la sociedad a la cual pertenece.
    </p><p class="article-text">
        La adhesi&oacute;n al RIGI y los incentivos incluidos en el mismo &uacute;nicamente resultar&aacute;n aplicables con relaci&oacute;n a dicha sucursal.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 171</strong>.- No podr&aacute;n solicitar su inclusi&oacute;n en el RIGI quienes, a la fecha de adhesi&oacute;n y/o a la fecha en la cual la autoridad de aplicaci&oacute;n deba resolver la aprobaci&oacute;n del plan de inversi&oacute;n conforme lo establecido en el art&iacute;culo 177 de esta ley, conformen e integren un VPU y se encuentren incluidos en uno o m&aacute;s de los siguientes supuestos:
    </p><p class="article-text">
        a) Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por cualquier tipo de delito en virtud de la ley 27.401, o cuyos socios o accionistas se encuentren en dicha situaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        b) Los declarados en estado de quiebra, en los t&eacute;rminos de las leyes 19.551 y 24.522 y sus modificatorias, seg&uacute;n corresponda;
    </p><p class="article-text">
        c) Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, con fundamento en las leyes 23.771 o 24.769 y sus modificatorias o del R&eacute;gimen Penal Tributario del T&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones, o bajo el T&iacute;tulo I, Secci&oacute;n XII del C&oacute;digo Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones), o bajo el R&eacute;gimen Penal Cambiario de la ley 19.359 (confr. Decreto 480/95 y sus modificaciones), seg&uacute;n corresponda;
    </p><p class="article-text">
        d) Quienes registren deudas firmes, exigibles e impagas de car&aacute;cter fiscal, aduanero o previsional;
    </p><p class="article-text">
        e) Las personas jur&iacute;dicas en las que, seg&uacute;n corresponda, sus socios, administradores, directores, representantes legales, s&iacute;ndicos, miembros del consejo de vigilancia o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados, con condena confirmada en segunda instancia, con fundamento en las leyes 23.771 y 24.769 y sus modificatorias o del R&eacute;gimen Penal Tributario del T&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones, o bajo el T&iacute;tulo I, Secci&oacute;n XII del C&oacute;digo Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones), o bajo el R&eacute;gimen Penal Cambiario de la ley 19.359 (confr. Decreto 480/95 y sus modificaciones), seg&uacute;n corresponda.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo III</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Requisitos y condiciones para la inclusi&oacute;n en el RIGI.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Plan de inversi&oacute;n. Procedimientos y efectos</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 172</strong>.- A los efectos del presente, ser&aacute;n considerados &ldquo;Grandes Inversiones&rdquo; los proyectos que involucren la adquisici&oacute;n, producci&oacute;n, construcci&oacute;n y/o desarrollo de activos que ser&aacute;n afectados a actividades que cumplan con las siguientes condiciones:
    </p><p class="article-text">
        a) Involucrar un monto de inversi&oacute;n por proyecto en activos computables igual o superior al monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n previsto en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 173, debiendo completarse dicho monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n antes de la fecha l&iacute;mite indicada en el plan de inversi&oacute;n;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        b) Prever para el primer y segundo a&ntilde;o, contado desde la fecha de aprobaci&oacute;n del plan de inversi&oacute;n y de la solicitud de adhesi&oacute;n, el cumplimiento de una inversi&oacute;n m&iacute;nima en activos computables igual o superior a la prevista en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 173.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, para contar con las garant&iacute;as del presente r&eacute;gimen, las inversiones deber&aacute;n tener un car&aacute;cter de largo plazo. Ser&aacute;n consideradas de largo plazo en tanto tengan un cociente no mayor al treinta por ciento (30%) entre, por un lado, el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros tres (3) a&ntilde;os a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo per&iacute;odo. La autoridad de aplicaci&oacute;n podr&aacute; modificar este cociente, simult&aacute;neamente para todos los sectores involucrados, siempre que con dicha modificaci&oacute;n el r&eacute;gimen mantenga el prop&oacute;sito de dar garant&iacute;as de estabilidad solamente a inversiones de larga maduraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los proyectos que puedan resultar en el posicionamiento de la Rep&uacute;blica Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales en los que a&uacute;n no cuente con participaci&oacute;n relevante, de conformidad con los requisitos que establezca la reglamentaci&oacute;n y que involucren desembolsos de capital en etapas sucesivas cuya inversi&oacute;n m&iacute;nima en activos computables por etapa sea igual o superior a mil millones de d&oacute;lares estadounidenses (USD 1.000.000.000), podr&aacute;n ser calificados como de Exportaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de Largo Plazo por la autoridad de aplicaci&oacute;n en oportunidad de su aprobaci&oacute;n, y en dicho caso gozar&aacute;n de los beneficios y garant&iacute;as contemplados en el presente r&eacute;gimen por los plazos y en las condiciones espec&iacute;ficas previstas para dicho tipo de proyectos en la presente ley y sus normas reglamentarias.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer condiciones diferenciales en lo que hace a los requisitos de los proyectos calificados como de Exportaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de Largo Plazo en funci&oacute;n de sus particularidades.
    </p><p class="article-text">
        Resultan requisitos esenciales para la calificaci&oacute;n y permanencia en el RIGI el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente t&iacute;tulo, as&iacute; como el de las que se establezcan por v&iacute;a reglamentaria.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 173</strong>.- A efectos de lo previsto en el inciso a) del art&iacute;culo 172, el monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n en activos computables ser&aacute; de al menos doscientos millones de d&oacute;lares estadounidenses (USD 200.000.000). El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; establecer diferentes montos m&iacute;nimos de inversi&oacute;n en activos computables por sector o subsector productivo o por etapa productiva, iguales o mayores a doscientos millones de d&oacute;lares estadounidenses (USD 200.000.000). En ning&uacute;n caso ese monto m&iacute;nimo que establezca el Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; superar el importe de novecientos millones de d&oacute;lares estadounidenses (USD 900.000.000), cualquiera sea el sector productivo involucrado.
    </p><p class="article-text">
        A efectos de lo previsto en el inciso b) del art&iacute;culo 172, el Poder Ejecutivo nacional establecer&aacute; el porcentaje del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n referido en el p&aacute;rrafo anterior, que deber&aacute; completarse durante el primer y segundo a&ntilde;o contados desde la fecha de notificaci&oacute;n del acto administrativo de aprobaci&oacute;n de la solicitud de adhesi&oacute;n y del plan de inversi&oacute;n presentado.
    </p><p class="article-text">
        Dicho porcentaje podr&aacute; ser distinto para cada uno de los dos (2) primeros a&ntilde;os, pero deber&aacute; ser suficiente para alcanzar al cabo de esos dos (2) primeros a&ntilde;os, al menos, el cuarenta por ciento (40%) del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n como condici&oacute;n de permanencia en el RIGI.
    </p><p class="article-text">
        Excepcionalmente, y sin afectaci&oacute;n de la garant&iacute;a de igualdad ante la ley, cuando medien circunstancias particulares o especiales y aplicables a un determinado sector, subsector o etapa productiva, el Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; reducir el referido porcentaje del cuarenta por ciento (40%) a ser cumplido dentro de los dos (2) primeros a&ntilde;os. Bajo ninguna circunstancia dicha reducci&oacute;n podr&aacute; ser inferior al veinte por ciento (20%) del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 174</strong>.- A los efectos de lo previsto en los art&iacute;culos 172 y 173, se considerar&aacute;n inversiones en activos computables todas aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia del RIGI y est&eacute;n destinadas a la adquisici&oacute;n, producci&oacute;n, construcci&oacute;n y/o desarrollo de activos afectados a actividades incluidas en el RIGI, para el desarrollo de un proyecto de titularidad de un VPU adherido, excluidos los activos financieros y/o de portafolio y los bienes de cambio.
    </p><p class="article-text">
        La adquisici&oacute;n de cuotas, acciones y/o participaciones societarias podr&aacute;n considerarse como activos computables en tanto se cumplan las siguientes condiciones:
    </p><p class="article-text">
        a) Las sociedades adquiridas incluyan activos computables de acuerdo con lo previsto en el presente art&iacute;culo;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        b) La sociedad adquirida se fusione con el VPU dentro de un plazo de ciento ochenta (180) d&iacute;as corridos. En estos casos, la inversi&oacute;n a computar ser&aacute; tomada en una proporci&oacute;n equivalente al porcentual que representen los activos computables existentes en la sociedad adquirida con relaci&oacute;n a sus activos totales.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se considerar&aacute; como inversiones en activos computables, aquellas realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del RIGI, e incluso antes de la adhesi&oacute;n del VPU al RIGI y que consistan en:
    </p><p class="article-text">
        (i) La adquisici&oacute;n por parte de inversores de las cuotas, acciones y/o participaciones societarias de un VPU, siempre que dicho VPU incluya activos computables de acuerdo con lo previsto en el presente art&iacute;culo. En estos casos, la inversi&oacute;n a computar ser&aacute; tomada en una proporci&oacute;n equivalente al porcentual que representen los activos computables existentes en la VPU adquirida con relaci&oacute;n a sus activos totales;
    </p><p class="article-text">
        (ii) La asignaci&oacute;n de activos descriptos en el presente art&iacute;culo a una Sucursal Dedicada a efectos de su establecimiento, inscripci&oacute;n y adhesi&oacute;n al RIGI, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) punto (iii) del art&iacute;culo 195.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos del cumplimiento del monto de inversi&oacute;n m&iacute;nima previsto en el art&iacute;culo 173, las inversiones en la adquisici&oacute;n o asignaci&oacute;n de los activos que se indican a continuaci&oacute;n s&oacute;lo podr&aacute;n computarse, en forma conjunta, hasta un m&aacute;ximo del quince por ciento (15%) de dicho monto de inversi&oacute;n m&iacute;nima:
    </p><p class="article-text">
        1. Los activos indicados en los p&aacute;rrafos segundo y tercero del presente art&iacute;culo relativos a la adquisici&oacute;n de cuotas, acciones y/o participaciones societarias de un VPU o los asignados a Sucursales Dedicadas.
    </p><p class="article-text">
        2. Los bienes inmuebles.
    </p><p class="article-text">
        3. Los derechos reales de usufructo sobre bienes inmuebles.
    </p><p class="article-text">
        4. Las concesiones de explotaci&oacute;n minera, de petr&oacute;leo y gas.
    </p><p class="article-text">
        Sin perjuicio de la posibilidad de computar como parte del cumplimiento del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n un porcentaje de la adquisici&oacute;n o asignaci&oacute;n de los referidos activos ocurrida con anterioridad a la adhesi&oacute;n del VPU al RIGI, el derecho al efectivo goce del RIGI y el c&oacute;mputo de parte de la referida adquisici&oacute;n a los efectos del cumplimiento de parte del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n estar&aacute; condicionado y sujeto a la previa adhesi&oacute;n del VPU al RIGI.
    </p><p class="article-text">
        La adquisici&oacute;n de un VPU con anterioridad a la adhesi&oacute;n del mismo al RIGI, con miras a calificar o a eventualmente computar parte de dicha adquisici&oacute;n como cumplimiento del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n a partir de la entrada en vigencia del RIGI, no brindar&aacute; ning&uacute;n derecho con anterioridad a la efectiva adhesi&oacute;n de dicho VPU al RIGI.
    </p><p class="article-text">
        Todos los activos incorporados a la ejecuci&oacute;n del proyecto de inversi&oacute;n, con independencia de que sean considerados o no como inversiones en activos computables en los t&eacute;rminos del presente art&iacute;culo, y cualquiera sea la forma de contrataci&oacute;n en que hayan sido incorporados, incluyendo, pero sin limitarse a los contratos de locaci&oacute;n, ch&aacute;rter mar&iacute;timo, leasing o cualquier otra modalidad, resultan alcanzados por los incentivos, derechos y garant&iacute;as previstos en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        De manera excepcional y a solicitud de un VPU en oportunidad de la presentaci&oacute;n de solicitud de adhesi&oacute;n, la autoridad de aplicaci&oacute;n podr&aacute;, en atenci&oacute;n al riesgo asumido por el inversor, autorizar que los montos destinados a la cancelaci&oacute;n de las obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales para el proyecto y sin los cuales el mismo no podr&iacute;a ejecutarse, puedan computarse como cumplimiento del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n por hasta un m&aacute;ximo que no exceda un veinte por ciento (20%) de dicho monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La autoridad de aplicaci&oacute;n resolver&aacute; el otorgamiento de esta excepci&oacute;n en el mismo acto administrativo en el que decida sobre la solicitud de adhesi&oacute;n. En estos casos el solicitante deber&aacute; aclarar en la solicitud de adhesi&oacute;n, si la factibilidad de cumplimiento del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n exigido por el RIGI necesariamente depende y se encuentra condicionado al otorgamiento de esta excepci&oacute;n. En ning&uacute;n caso podr&aacute;n computarse contrataciones o servicios que no resulten esenciales para la viabilidad y/o ejecuci&oacute;n del proyecto.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 175</strong>.- A efectos de adherir al RIGI y adquirir los derechos y beneficios que se establecen en dicho r&eacute;gimen, los VPU deber&aacute;n:
    </p><p class="article-text">
        a) Presentar la solicitud de adhesi&oacute;n y un plan de inversi&oacute;n en los t&eacute;rminos y condiciones previstos en el art&iacute;culo 176;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        b) Obtener la aprobaci&oacute;n por parte de la autoridad de aplicaci&oacute;n de la solicitud de adhesi&oacute;n y del plan de inversi&oacute;n presentado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 176</strong>.- La solicitud de adhesi&oacute;n y el plan de inversi&oacute;n indicado en el art&iacute;culo 175 deber&aacute;n contener como m&iacute;nimo lo siguiente:
    </p><p class="article-text">
        a) Descripci&oacute;n del proyecto objeto del plan de inversi&oacute;n, la ubicaci&oacute;n del proyecto y el sector al que corresponde;
    </p><p class="article-text">
        b) Datos societarios del VPU;
    </p><p class="article-text">
        c) Constituci&oacute;n de domicilio a los efectos de las notificaciones y designaci&oacute;n de la persona o representante para tratar cuestiones del proyecto con la autoridad de aplicaci&oacute;n, a efectos de lo cual deber&aacute;n incluirse sus datos de contacto. Cualquier modificaci&oacute;n deber&aacute; informarse y actualizarse dentro de los treinta (30) d&iacute;as h&aacute;biles de producida;
    </p><p class="article-text">
        d) Monto de la inversi&oacute;n total del proyecto en activos computables, especificando los montos involucrados en el inicio, construcci&oacute;n, operaci&oacute;n y cierre del proyecto, y detallando los rubros y conceptos de inversi&oacute;n proyectados, el que deber&aacute; ser igual o superior al monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n previsto por sector incluido. Asimismo, se deber&aacute; especificar, en caso de que corresponda, el monto del quince por ciento (15%) de la adquisici&oacute;n o asignaci&oacute;n de activos realizada desde la entrada en vigencia del RIGI pero con anterioridad a la adhesi&oacute;n por parte del VPU al RIGI, a ser computada como parte del cumplimiento del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n, de conformidad con lo previsto en los p&aacute;rrafos segundo a quinto del art&iacute;culo 174;
    </p><p class="article-text">
        e) Rubros principales a los que se destinar&iacute;a la inversi&oacute;n en activos computables con los costos de capital y operaci&oacute;n debidamente discriminados y, asimismo, discriminando las inversiones en los activos previstos en el p&aacute;rrafo cuarto del art&iacute;culo 174;
    </p><p class="article-text">
        f) Cronograma estimado de la inversi&oacute;n total en el proyecto (con descripci&oacute;n si correspondiera del plazo de obra o construcci&oacute;n, fecha estimada de puesta en marcha, y vida &uacute;til del proyecto);
    </p><p class="article-text">
        g) Monto de la inversi&oacute;n en activos computables que se realizar&aacute; durante el primer y segundo a&ntilde;o contados desde la notificaci&oacute;n del acto administrativo de aprobaci&oacute;n de la adhesi&oacute;n al RIGI y del plan de inversi&oacute;n, que no podr&aacute; ser inferior al porcentaje del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n definido seg&uacute;n sector que establezca el Poder Ejecutivo nacional por reglamentaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        h) Declaraci&oacute;n jurada, sustentada en un estudio t&eacute;cnico, en el que se establezca que el VPU no distorsionar&aacute; el mercado local;
    </p><p class="article-text">
        i) Fecha l&iacute;mite a propuesta del VPU, antes de la cual se compromete a alcanzar y haber cumplido el monto de inversi&oacute;n m&iacute;nima en activos computables previsto en el art&iacute;culo 173 y definido por sector;
    </p><p class="article-text">
        j) Descripci&oacute;n de la fuente o modo de financiamiento del monto de la inversi&oacute;n. En todos los casos el financiamiento ser&aacute; a exclusiva cuenta y riesgo del VPU;
    </p><p class="article-text">
        k) Empleo directo e indirecto, con integraci&oacute;n local estimada;
    </p><p class="article-text">
        l) Plan de desarrollo de proveedores locales: El que deber&aacute; contener un compromiso de contrataci&oacute;n de proveedores locales respecto de bienes y/u obras para el desarrollo del Proyecto equivalente como m&iacute;nimo al veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversi&oacute;n destinado al pago de proveedores correspondiente al Proyecto, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Dicho porcentaje m&iacute;nimo deber&aacute; mantenerse durante las etapas de construcci&oacute;n y operaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        m) Estimado de producci&oacute;n y, de corresponder, monto estimado de exportaciones con cronograma proyectado hasta fin de vida &uacute;til;
    </p><p class="article-text">
        n) Balance comercial y de flujos de divisas del proyecto para los primeros tres (3) a&ntilde;os desde la fecha de aprobaci&oacute;n del plan de inversi&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        o) Declaraci&oacute;n con respecto a la factibilidad t&eacute;cnica, econ&oacute;mica y financiera del proyecto de inversi&oacute;n del que surja evidencia razonable con respecto a su factibilidad, incluyendo matriz de riesgos, plan de mitigaci&oacute;n e informe de evaluador econ&oacute;mico-financiero independiente;
    </p><p class="article-text">
        p) Descripci&oacute;n de los permisos y habilitaciones obtenidos por el VPU necesarios para el desarrollo del plan de inversi&oacute;n y aquellos pendientes de obtenci&oacute;n, de conformidad con la ley sustantiva aplicable seg&uacute;n el sector de actividad del VPU. Deber&aacute; indicarse, asimismo, el tipo de habilitaci&oacute;n y/o permiso, jurisdicci&oacute;n y autoridad competente a su cargo y, en caso de habilitaciones y/o permisos pendientes de obtenci&oacute;n, estado del tr&aacute;mite y fecha aproximada de otorgamiento;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        q) Firma de representante legal del VPU.
    </p><p class="article-text">
        La informaci&oacute;n referida y presentada por el VPU en cumplimiento del presente art&iacute;culo ser&aacute; al solo efecto de evaluar la solicitud de adhesi&oacute;n al RIGI. Cualquier modificaci&oacute;n de lo informado deber&aacute; ser notificada dentro de los treinta (30) d&iacute;as h&aacute;biles de conocida la modificaci&oacute;n por parte del VPU. Ello sin perjuicio de la obligaci&oacute;n prevista en el ante&uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 180 de la presente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 177</strong>.- Desde la presentaci&oacute;n de la solicitud de adhesi&oacute;n y el plan de inversi&oacute;n por parte del VPU (o, en su caso, desde la presentaci&oacute;n de cualquier informaci&oacute;n complementaria o aclaratoria requerida por la autoridad de aplicaci&oacute;n al efecto), la autoridad de aplicaci&oacute;n contar&aacute; con un plazo m&aacute;ximo de cuarenta y cinco (45) d&iacute;as siguientes para expedirse aprob&aacute;ndolos o rechaz&aacute;ndolos. El plazo de cuarenta y cinco (45) d&iacute;as antes referido es esencial. El acto administrativo de aprobaci&oacute;n o rechazo de la solicitud de adhesi&oacute;n deber&aacute; ser notificado dentro de los cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles posteriores a su emisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La autoridad de aplicaci&oacute;n podr&aacute; solicitar informaci&oacute;n complementaria o las aclaraciones que resulten indispensables para analizar la viabilidad y factibilidad del proyecto en funci&oacute;n de sus caracter&iacute;sticas e incluso podr&aacute; citar a una audiencia a mantener con los representantes del VPU. El plazo previsto en el primer p&aacute;rrafo del presente se suspender&aacute; desde la fecha de notificaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n adicional hasta la fecha de presentaci&oacute;n de la informaci&oacute;n complementaria o las aclaraciones requeridas.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n sobre la aprobaci&oacute;n o el rechazo por parte de la autoridad de aplicaci&oacute;n se basar&aacute; en la informaci&oacute;n incluida en la solicitud de adhesi&oacute;n, en el plan de inversi&oacute;n y de la evaluaci&oacute;n que la autoridad de aplicaci&oacute;n realice en los t&eacute;rminos previstos en la presente ley. La decisi&oacute;n al respecto no ser&aacute; discrecional y respetar&aacute; la garant&iacute;a de igualdad ante la ley de todos los solicitantes, respet&aacute;ndose uniformidad y coherencia en los criterios de otorgamiento.
    </p><p class="article-text">
        En los casos en que medie rechazo, el acto administrativo deber&aacute; incluir de manera expresa y clara las razones en virtud de las cuales se funda dicho rechazo las que &uacute;nicamente podr&aacute;n consistir en las siguientes:
    </p><p class="article-text">
        a) El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        b) No alcanzar el monto de inversi&oacute;n m&iacute;nima requerido;
    </p><p class="article-text">
        c) Un excesivo e injustificado plazo propuesto como fecha l&iacute;mite para cumplir con el monto de inversi&oacute;n m&iacute;nima en activos computables;
    </p><p class="article-text">
        d) Un monto de inversi&oacute;n en activos computables inferior al requerido como inversi&oacute;n m&iacute;nima durante el primer y segundo a&ntilde;o posteriores a la fecha de notificaci&oacute;n del acto administrativo de aprobaci&oacute;n del plan de la adhesi&oacute;n al RIGI y del plan de inversi&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        e) La falta de informaci&oacute;n adecuada o esencial en el plan de inversi&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        f) La ausencia de permisos relevantes o esenciales para la ejecuci&oacute;n del plan de inversi&oacute;n y/o la incertidumbre o largo plazo para su obtenci&oacute;n que pudieran hacer peligrar la factibilidad del proyecto en los tiempos propuestos;
    </p><p class="article-text">
        g) Una clara y evidente imposibilidad de dar cumplimiento al plan de inversi&oacute;n de la manera planteada por el VPU a criterio de la autoridad de aplicaci&oacute;n, sea en t&eacute;rminos de factibilidad t&eacute;cnica, econ&oacute;mica y/o financiera; y/o
    </p><p class="article-text">
        h) La determinaci&oacute;n por parte de la Autoridad de Aplicaci&oacute;n de que el ingreso al RIGI por parte del VPU solicitante generar&iacute;a una distorsi&oacute;n en el mercado local.
    </p><p class="article-text">
        El rechazo de la solicitud de adhesi&oacute;n al RIGI no podr&aacute; ser recurrido. Sin embargo, el VPU tendr&aacute; derecho a presentar un nuevo plan de inversi&oacute;n respecto del mismo proyecto y someterlo nuevamente a consideraci&oacute;n de la autoridad de aplicaci&oacute;n hasta dos (2) veces m&aacute;s dentro del mismo a&ntilde;o calendario. El acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesi&oacute;n y el plan de inversi&oacute;n indicar&aacute; de manera expresa lo siguiente:
    </p><p class="article-text">
        (i) La fecha de adhesi&oacute;n al RIGI, la que se retrotrae a la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud de adhesi&oacute;n o de presentaci&oacute;n de la informaci&oacute;n complementaria que permiti&oacute; la aprobaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        (ii) Los montos que deber&aacute;n cumplirse en cada uno de los primeros dos (2) a&ntilde;os contados desde la fecha de notificaci&oacute;n del acto administrativo que apruebe la adhesi&oacute;n al RIGI;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        (iii) La fecha l&iacute;mite para cumplimiento del monto de inversi&oacute;n m&iacute;nima en activos computables seg&uacute;n lo propuesto por el VPU en el plan de inversi&oacute;n aprobado.
    </p><p class="article-text">
        El acto administrativo aprobatorio de la solicitud de adhesi&oacute;n implicar&aacute; que el VPU se encuentra adherido al RIGI, que se ha aprobado el plan de inversi&oacute;n presentado y que el proyecto objeto de adquisici&oacute;n, construcci&oacute;n, explotaci&oacute;n y/o desarrollo por parte del VPU es un proyecto adherido al RIGI.
    </p><p class="article-text">
        Emitido el acto administrativo aprobatorio de la solicitud de adhesi&oacute;n, se considerar&aacute; que la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI, y de adquisici&oacute;n de los derechos, es la fecha de la presentaci&oacute;n original de la solicitud de adhesi&oacute;n por parte del VPU o la fecha posterior en la que el VPU hubiese completado a satisfacci&oacute;n de la autoridad de aplicaci&oacute;n su solicitud de adhesi&oacute;n original con la informaci&oacute;n aclaratoria y/o complementaria solicitada por la autoridad de aplicaci&oacute;n, lo que suceda &uacute;ltimo.
    </p><p class="article-text">
        La fecha de adhesi&oacute;n ser&aacute; considerada como la fecha de adquisici&oacute;n de los derechos bajo el RIGI tanto para el proyecto como para el VPU.
    </p><p class="article-text">
        La fecha de notificaci&oacute;n al VPU del acto administrativo aprobatorio de la adhesi&oacute;n al RIGI y del plan de inversi&oacute;n ser&aacute; considerada como la fecha de asunci&oacute;n por parte del VPU de los compromisos y requisitos de cumplimiento esencial previstos en el RIGI para la permanencia en el r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        El acto administrativo aprobatorio del plan de inversi&oacute;n de determinado proyecto ser&aacute; constitutivo de los derechos que surgen del RIGI.
    </p><p class="article-text">
        Emitido el acto administrativo aprobatorio la autoridad de aplicaci&oacute;n proceder&aacute; a:
    </p><p class="article-text">
        1. Emitir como constancia de adhesi&oacute;n al RIGI y a efectos meramente declarativos el &ldquo;Certificado de Adhesi&oacute;n del Proyecto al RIGI&rdquo; que acreditar&aacute; el derecho a gozar de los incentivos bajo el RIGI. El acto aprobatorio de la solicitud de adhesi&oacute;n y dicho certificado ser&aacute;n notificados al VPU en el domicilio constituido en oportunidad de presentar el plan de inversi&oacute;n dentro de los cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles posteriores y siguientes al de su emisi&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        2. Informar a la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, a fin de que dentro del plazo improrrogable de diez (10) d&iacute;as h&aacute;biles genere una CUIT especial a los efectos del RIGI para el VPU a la que se le agregar&aacute; al final del n&uacute;mero la sigla &ldquo;RIGI&rdquo;;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        3. Informar a la autoridad competente en materia cambiaria (Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina -o quien la reemplace-) a fin de que aplique al VPU los incentivos previstos en el presente en materia cambiaria.
    </p><p class="article-text">
        En el caso del cuarto p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 169, una vez aprobada la solicitud de adhesi&oacute;n al RIGI por la autoridad de aplicaci&oacute;n, se deber&aacute; llevar adelante un procedimiento de renegociaci&oacute;n contractual a fin de lograr la adecuaci&oacute;n del contrato de concesi&oacute;n a las exigencias particulares de cada proyecto y a las de su financiamiento. El plazo del contrato deber&aacute; fijarse teniendo en consideraci&oacute;n las inversiones comprometidas, el financiamiento aplicado al proyecto y una utilidad razonable.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 178</strong>.- La adhesi&oacute;n al RIGI implicar&aacute; para el VPU:
    </p><p class="article-text">
        a) Desde la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI, la adquisici&oacute;n de los derechos previstos en el RIGI exclusivamente respecto del proyecto objeto del plan de inversi&oacute;n propuesto por el VPU y aprobado por la autoridad de aplicaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        b) Desde la notificaci&oacute;n al VPU del acto administrativo aprobatorio de la solicitud de adhesi&oacute;n que incluye el plan de inversi&oacute;n, la asunci&oacute;n de obligaciones de manera irrevocable para la permanencia en el r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Desde la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI inclusive, el VPU gozar&aacute; de un derecho adquirido asimilable a la propiedad sobre los incentivos previstos en los cap&iacute;tulos IV, V, VI y X del presente t&iacute;tulo, y dem&aacute;s derechos resultantes del RIGI, que no podr&aacute; ser violado ni afectado por norma posterior y que tendr&aacute; la estabilidad prevista en el presente RIGI.
    </p><p class="article-text">
        El VPU gozar&aacute; de los derechos, garant&iacute;as e incentivos previstos en el RIGI, en la medida en que no se incurra en alguna de las causales de cese de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 209 de la presente ley. Adicionalmente, gozar&aacute; de la garant&iacute;a de estabilidad prevista en el cap&iacute;tulo VI del presente t&iacute;tulo por un plazo de treinta (30) a&ntilde;os contados desde la fecha de adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La aprobaci&oacute;n de la solicitud de adhesi&oacute;n, que incluye el plan de inversi&oacute;n genera en todos los casos para el VPU la obligaci&oacute;n de cumplir con los compromisos previstos en los incisos a) y b) del art&iacute;culo 172 como condici&oacute;n para la permanencia en el RIGI, quedando sujeto a las sanciones que le pudiera corresponder en caso de goce indebido del RIGI los beneficios conforme lo previsto en el cap&iacute;tulo VIII de este t&iacute;tulo.
    </p><p class="article-text">
        Los incentivos solo podr&aacute;n ser utilizados por parte del VPU exclusivamente respecto del proyecto adherido. El VPU no podr&aacute; ser titular ni desarrollar otras actividades o proyectos distintos del proyecto adherido. Sin perjuicio de ello, se podr&aacute;n fusionar VPUs y/o adquirir proyectos ya adheridos a fin de conformar un &uacute;nico proyecto adherido.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 179</strong>.- La autoridad de aplicaci&oacute;n deber&aacute; hacer seguimiento y controlar:
    </p><p class="article-text">
        a) El cumplimiento del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n antes de la fecha l&iacute;mite;
    </p><p class="article-text">
        b) El cumplimiento de la inversi&oacute;n realizada dentro de los dos (2) primeros a&ntilde;os contados desde la fecha de notificaci&oacute;n del acto que aprueba la adhesi&oacute;n al RIGI;
    </p><p class="article-text">
        c) El cumplimiento de las dem&aacute;s obligaciones que surgen del RIGI;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        d) La adecuada utilizaci&oacute;n de los incentivos por parte de los VPU respecto del proyecto adherido.
    </p><p class="article-text">
        Los activos que se hayan computado a efectos del cumplimiento del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n deber&aacute;n permanecer afectados al proyecto adherido objeto del plan de inversi&oacute;n aprobado por el t&eacute;rmino de su vida &uacute;til o hasta el fin del plazo de estabilidad o el fin de la vida &uacute;til del proyecto adherido, o hasta la fecha en que medie permiso de la autoridad de aplicaci&oacute;n para desafectarlo, lo que ocurra primero.
    </p><p class="article-text">
        La autoridad de aplicaci&oacute;n podr&aacute; autorizar, a solicitud del VPU, la desafectaci&oacute;n de activos para las operaciones de venta y reemplazo debidamente justificadas previstas en el inciso b) del art&iacute;culo 183 en tanto el monto invertido en el reemplazo sea igual o mayor al obtenido por la venta.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 180</strong>.- Con las limitaciones que surgen del &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 178, el plan de inversi&oacute;n que hubiese sido aprobado en oportunidad de la aprobaci&oacute;n de la solicitud de adhesi&oacute;n, podr&aacute; ser modificado por los VPU sin necesidad de previa aprobaci&oacute;n por parte de la autoridad de aplicaci&oacute;n, debiendo, sin embargo, notificar la modificaci&oacute;n a la autoridad de aplicaci&oacute;n dentro de los cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles de decidida o conocida, debiendo adem&aacute;s proceder a la actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n presentada con car&aacute;cter de declaraci&oacute;n jurada conforme al art&iacute;culo 176.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, los siguientes aspectos del plan de inversi&oacute;n s&oacute;lo podr&aacute;n modificarse en los casos en que medie previa solicitud del VPU y autorizaci&oacute;n expresa y por escrito emitida por parte de la autoridad de aplicaci&oacute;n:
    </p><p class="article-text">
        a) Reducci&oacute;n del monto a invertir durante los dos (2) primeros a&ntilde;os contados desde la fecha de notificaci&oacute;n del acto que aprueba la adhesi&oacute;n al RIGI y/o pr&oacute;rroga de dichos plazos anuales para cumplir con el monto comprometido;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        b) Extensi&oacute;n de la fecha l&iacute;mite antes de la cual debe alcanzarse el monto de inversi&oacute;n m&iacute;nima.
    </p><p class="article-text">
        El rechazo a la solicitud de modificaci&oacute;n ser&aacute; irrecurrible.
    </p><p class="article-text">
        La solicitud de modificaci&oacute;n de plan de inversi&oacute;n en estos casos deber&aacute; ser realizada por el VPU con una antelaci&oacute;n m&iacute;nima de sesenta (60) d&iacute;as corridos antes de su vencimiento, y deber&aacute; acreditar razones debidamente fundadas y ajenas a la voluntad y/u obrar del VPU que, a criterio de la autoridad de aplicaci&oacute;n, justifiquen razonablemente el otorgamiento de lo solicitado.
    </p><p class="article-text">
        Las modificaciones, extensiones y/o ampliaciones de los planes de inversi&oacute;n informadas o aprobadas, seg&uacute;n sea el caso, no alterar&aacute;n los derechos adquiridos bajo el RIGI, salvo en aquellos supuestos en que se incurra en algunas de las causales de terminaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos y condiciones previstos en el art&iacute;culo 209 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        El VPU que tenga conocimiento cierto de la imposibilidad de cumplimiento de alguna de las condiciones y/o requisitos esenciales para la permanencia en el RIGI, deber&aacute; informarlo a la autoridad de aplicaci&oacute;n dentro de los diez (10) d&iacute;as h&aacute;biles siguientes de tomado dicho conocimiento.
    </p><p class="article-text">
        La autoridad de aplicaci&oacute;n deber&aacute; analizar la presentaci&oacute;n y resolver sobre la permanencia o terminaci&oacute;n del VPU en el RIGI, encontr&aacute;ndose facultada para, eventualmente, ordenar la modificaci&oacute;n de las condiciones de inversi&oacute;n a efectos de prevenir y evitar un goce indebido de los incentivos otorgados al VPU que se encuentre en las condiciones descriptas en el p&aacute;rrafo anterior. El incumplimiento de esta obligaci&oacute;n ser&aacute; causal del agravamiento de las sanciones previstas en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 181</strong>.- Como condici&oacute;n de la permanencia en el RIGI, el VPU asume el compromiso de cumplir con todas las condiciones y requisitos esenciales del presente r&eacute;gimen. Sin perjuicio de ello, se reconoce que la concreci&oacute;n y continuidad de dicho proyecto depende de una diversidad de factores cuyo control a veces resulta ajeno al VPU, y por ende el VPU podr&aacute;, en cualquier momento, ante la ocurrencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor en los t&eacute;rminos definidos en el C&oacute;digo Civil y Comercial de la Naci&oacute;n, tomar la decisi&oacute;n de suspenderlo, reiniciarlo y/o cerrarlo en forma provisoria o definitiva, parcial o total, sin incurrir en responsabilidad bajo el presente, debiendo justificar razonablemente su decisi&oacute;n mediante notificaci&oacute;n a la autoridad de aplicaci&oacute;n, y suspendiendo sus obligaciones por igual plazo que dure la suspensi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Durante el plazo en que dure la suspensi&oacute;n, el VPU se abstendr&aacute; de hacer uso de los incentivos que surgen del RIGI, pudiendo reanudar el ejercicio de sus derechos a partir del cese de los efectos de caso fortuito o fuerza mayor.
    </p><p class="article-text">
        En la medida en que se produzca un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor, se suspender&aacute; el cumplimiento de las obligaciones que no puedan ser satisfechas durante el per&iacute;odo en que se vea impedido dicho cumplimiento. El VPU afectado por el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la autoridad de aplicaci&oacute;n, por escrito, dentro de los quince (15) d&iacute;as de tomar conocimiento de su existencia, explicando si se trata de un supuesto de suspensi&oacute;n (con su duraci&oacute;n estimada) o cierre parcial o definitivo. Dicha notificaci&oacute;n deber&aacute; indicar la naturaleza del supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor y sus causas. Desaparecido el impedimento, el VPU afectado deber&aacute; retomar inmediatamente el cumplimiento de sus obligaciones y se reanudar&aacute; el uso y goce de los incentivos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 182</strong>.- La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; las clases de garant&iacute;as que deber&aacute;n exigirse para preservar el cr&eacute;dito fiscal relativo al otorgamiento de los incentivos tributarios y aduaneros a los VPU, espec&iacute;ficamente relacionados con la utilizaci&oacute;n indebida de incentivos.
    </p><p class="article-text">
        Siempre que el importe y la solvencia de la garant&iacute;a fueren considerados satisfactorios por la autoridad de aplicaci&oacute;n, los VPU podr&aacute;n optar por alguna de las formas siguientes:
    </p><p class="article-text">
        a) Dep&oacute;sito de dinero en efectivo;
    </p><p class="article-text">
        b) Dep&oacute;sito de t&iacute;tulos de la deuda p&uacute;blica, computados sus valores del modo que determinare la reglamentaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        c) Garant&iacute;a bancaria;
    </p><p class="article-text">
        d) Seguro de garant&iacute;a;
    </p><p class="article-text">
        e) Garant&iacute;a real, en primer grado de privilegio, en cuyo caso el valor de los inmuebles o muebles de que se tratare se establecer&aacute; del modo que determinare la reglamentaci&oacute;n;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        f) Las dem&aacute;s que autorizare la reglamentaci&oacute;n para los supuestos y en las condiciones que all&iacute; se establecieren.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IV</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Incentivos tributarios y aduaneros</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 183</strong>.- A efectos del presente r&eacute;gimen, cualquier referencia a la Ley de Impuesto a las Ganancias ser&aacute; entendida como la Ley de Impuesto a las Ganancias &ndash;texto ordenado en 2019 por el decreto 824/2019 y sus modificaciones&ndash; as&iacute; como cualquier otra ley que en un futuro la modifique o sustituya.
    </p><p class="article-text">
        Con relaci&oacute;n al impuesto a las ganancias, los VPU adheridos al RIGI estar&aacute;n sujetos al siguiente r&eacute;gimen:
    </p><p class="article-text">
        a) La al&iacute;cuota prevista en el art&iacute;culo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias ser&aacute; del veinticinco por ciento (25%) no resultando de aplicaci&oacute;n sobre dichas utilidades la escala prevista en el inciso a) del art&iacute;culo 73 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        b) Los VPU podr&aacute;n, para las inversiones que realicen, optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del per&iacute;odo fiscal de afectaci&oacute;n del bien, de acuerdo con las normas previstas en los art&iacute;culos 78, 87 y 88, seg&uacute;n corresponda, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o conforme al r&eacute;gimen que se establece a continuaci&oacute;n:
    </p><p class="article-text">
        (i) En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como m&iacute;nimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas;
    </p><p class="article-text">
        (ii) En minas, canteras, bosques y bienes an&aacute;logos o en obras de infraestructura iniciadas en dicho per&iacute;odo: como m&iacute;nimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida &uacute;til reducida al sesenta por ciento (60%) de la estimada.
    </p><p class="article-text">
        El incentivo mencionado en el presente inciso resultar&aacute; de aplicaci&oacute;n en la medida en que el bien del cual se trate se encuentre habilitado, entendi&eacute;ndose como tal cuando se encuentre apto para ser utilizado en el proyecto respectivo.
    </p><p class="article-text">
        Para el caso de activos incorporados al VPU mediante los supuestos previstos en los p&aacute;rrafos segundo y tercero del art&iacute;culo 174, en el cual tales bienes u obras hayan sido habilitados en ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se aprueba la solicitud de adhesi&oacute;n y el plan de inversi&oacute;n, el incentivo previsto en el primer p&aacute;rrafo del presente inciso podr&aacute; usufructuarse por el valor remanente no amortizado de los bienes u obras sujetos a beneficio.
    </p><p class="article-text">
        Cuando se trate de operaciones que den derecho a la opci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 71 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la amortizaci&oacute;n especial prevista en el primer p&aacute;rrafo del presente inciso deber&aacute; practicarse sobre el costo determinado de acuerdo con lo dispuesto en la referida ley del gravamen. Si la enajenaci&oacute;n y reemplazo se realizaran en ejercicios fiscales diferentes, la amortizaci&oacute;n eventualmente computada en exceso deber&aacute; reintegrarse en el balance impositivo correspondiente a dicha enajenaci&oacute;n. El tratamiento previsto en este p&aacute;rrafo queda sujeto a la condici&oacute;n de que los bienes adquiridos en reemplazo permanezcan afectados a la ejecuci&oacute;n del proyecto. De no cumplirse esta condici&oacute;n, corresponder&aacute; rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias de impuesto resultantes m&aacute;s los intereses resarcitorios establecidos en el art&iacute;culo 37 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), salvo en el supuesto previsto en el p&aacute;rrafo siguiente, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder por aplicaci&oacute;n de las disposiciones del cap&iacute;tulo VIII del presente T&iacute;tulo.
    </p><p class="article-text">
        No se producir&aacute; la caducidad del tratamiento se&ntilde;alado precedentemente en el caso de reemplazo de bienes que hayan gozado de la franquicia, en tanto el monto invertido en la reposici&oacute;n sea igual o mayor al obtenido por su venta. Cuando el importe de la nueva adquisici&oacute;n fuera menor al obtenido en la venta, la proporci&oacute;n de las amortizaciones computadas en virtud del importe reinvertido que no se encuentre alcanzada por el r&eacute;gimen, tendr&aacute; el tratamiento indicado en el p&aacute;rrafo anterior;
    </p><p class="article-text">
        c) El quebranto impositivo sufrido por los VPU en un per&iacute;odo fiscal, que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo per&iacute;odo, podr&aacute; deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los a&ntilde;os inmediatos siguientes, sin l&iacute;mite temporal. Transcurridos cinco (5) a&ntilde;os sin que tales quebrantos sean absorbidos por ganancias gravadas, &eacute;stos podr&aacute;n transferirse a terceros. En el caso de Sucursales Dedicadas del art&iacute;culo 170, transcurridos cinco (5) a&ntilde;os sin que tales quebrantos sean absorbidos por ganancias gravadas, &eacute;stos podr&aacute;n utilizarse para absorber ganancias gravadas de la sociedad a la cual pertenecen o transferirse a terceros. Los quebrantos, al igual que el r&eacute;gimen general que les resulta aplicable, se actualizar&aacute;n por la variaci&oacute;n del &Iacute;ndice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos, organismo desconcentrado actuante en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida. A estos efectos, se aclara que no resultar&aacute; de aplicaci&oacute;n el art&iacute;culo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias;
    </p><p class="article-text">
        d) Las actualizaciones previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias se practicar&aacute;n sobre la base de las variaciones porcentuales del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos, organismo desconcentrado actuante en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, conforme las tablas que a esos fines elabore la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, no resultando de aplicaci&oacute;n el art&iacute;culo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 184</strong>.- La ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades a que se refieren los art&iacute;culos 49 y 50 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y las remesas de utilidades a que se refiere el segundo p&aacute;rrafo del inciso b) del art&iacute;culo 73 de dicha ley, proveniente de los VPU adheridos al RIGI, tributar&aacute; a la al&iacute;cuota del siete por ciento (7%).
    </p><p class="article-text">
        Cuando los dividendos y utilidades a que se refiere el p&aacute;rrafo precedente se paguen a beneficiarios del exterior, corresponder&aacute; que quien los pague efect&uacute;e la pertinente retenci&oacute;n e ingrese a la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos dicho porcentaje, con car&aacute;cter de pago &uacute;nico y definitivo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 185</strong>.- Una vez transcurrido un plazo de siete (7) a&ntilde;os contados desde la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI, los dividendos y utilidades referidos en el art&iacute;culo precedente quedar&aacute;n alcanzados por una al&iacute;cuota del tres coma cinco por ciento (3,5%).
    </p><p class="article-text">
        Los pagos que los VPU titulares de proyectos declarados de Exportaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de Largo Plazo efect&uacute;en a beneficiarios del exterior comprendidos en el t&iacute;tulo V de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por las locaciones o ch&aacute;rter mar&iacute;timos, por los servicios de transporte internacional destinado a exportaciones y por los servicios incluidos en contratos de ingenier&iacute;a, adquisici&oacute;n y gesti&oacute;n de construcci&oacute;n, se encontrar&aacute;n exentos del Impuesto a las Ganancias.
    </p><p class="article-text">
        Cuando los VPU con proyectos declarados de Exportaci&oacute;n Estrat&eacute;gica efect&uacute;en pagos no incluidos en el p&aacute;rrafo anterior a beneficiarios del exterior comprendidos en el t&iacute;tulo V de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se presumir&aacute; ganancia neta, sin admitirse prueba en contrario, el treinta por ciento (30%) de los importes pagados, excepto que exista una disposici&oacute;n que implique un tratamiento m&aacute;s favorable, en cuyo caso ser&aacute; de aplicaci&oacute;n este &uacute;ltimo.
    </p><p class="article-text">
        A los fines de la retenci&oacute;n a beneficiarios del exterior a realizar por VPU con proyectos declarados de Exportaci&oacute;n Estrat&eacute;gica, en ning&uacute;n caso ser&aacute; de aplicaci&oacute;n el acrecentamiento de la ganancia contemplado en el art&iacute;culo 227 del decreto reglamentario de dicha Ley de Impuestos a las Ganancias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 186</strong>.- Las transacciones u operaciones que los VPU realicen con sus titulares, miembros o con entidades locales vinculadas a ellos se encontrar&aacute;n sujetas a las disposiciones del art&iacute;culo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepci&oacute;n de lo previsto en su octavo p&aacute;rrafo.
    </p><p class="article-text">
        A los fines de determinar si los acuerdos de reparto o contribuci&oacute;n de costos que celebren los VPU &ndash;incluidas las sucursales especiales&ndash; con sus titulares, miembros o con entidades locales o extranjeras vinculadas a ellos se consideran ajustados a las pr&aacute;cticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes, el valor de las contribuciones o aportes efectuados por cada participante debe ajustarse al que una empresa independiente aceptar&iacute;a en circunstancias comparables, teniendo en cuenta la parte proporcional de los beneficios totales que razonablemente espera obtener del acuerdo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 187</strong>.- A efectos del presente r&eacute;gimen, cualquier referencia a la Ley de Impuesto al Valor Agregado ser&aacute; entendida como la Ley de Impuesto al Valor Agregado &ndash;texto ordenado en 1997 por el decreto 280/1997 y sus modificaciones&ndash; as&iacute; como cualquier otra ley que en un futuro la modifique o sustituya.
    </p><p class="article-text">
        Con relaci&oacute;n al Impuesto al Valor Agregado (IVA), los VPU adheridos al RIGI estar&aacute;n sujetos al siguiente r&eacute;gimen:
    </p><p class="article-text">
        a) Cuando a los VPU se les hubiera facturado IVA (incluidas las respectivas percepciones) por compra, construcci&oacute;n, fabricaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n o importaci&oacute;n definitiva de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarios para su desarrollo y construcci&oacute;n y hasta el l&iacute;mite del importe que surja de aplicar sobre los montos totales netos esas compras o importaciones definitivas la al&iacute;cuota a la que dichas operaciones han estado sujetas, los VPU podr&aacute;n pagar el IVA (incluidas las percepciones) a sus proveedores, o a la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos en el caso de importaciones de bienes, a trav&eacute;s de la entrega de Certificados de Cr&eacute;dito Fiscal. Dichos bienes de uso u obras de infraestructura deber&aacute;n cumplir con su afectaci&oacute;n al proyecto prevista en el art&iacute;culo 179 del presente;
    </p><p class="article-text">
        b) Los Certificados de Cr&eacute;dito Fiscal tendr&aacute;n para los proveedores el tratamiento previsto en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. En aquellos casos en los que el proveedor solicite la devoluci&oacute;n o transferencia a terceros de saldos que tengan origen en Certificados de Cr&eacute;dito Fiscal, y la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos no proceda a la devoluci&oacute;n en un plazo de tres (3) meses, el sujeto beneficiario podr&aacute; transferir los remanentes de dichos saldos no utilizados a terceros sin necesidad de aprobaci&oacute;n previa por parte de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos. En este &uacute;ltimo caso, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos podr&aacute; verificar la procedencia, exactitud y existencia de los remanentes de dichos saldos con posterioridad a su transferencia y, en caso de que tales remanentes de saldos resulten improcedentes, inexactos o inexistentes, reclamar al VPU el ingreso de los importes transferidos por el proveedor indebidamente a terceros. La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos no podr&aacute; impugnar el c&oacute;mputo de los remanentes de esos cr&eacute;ditos fiscales transferidos por parte de los proveedores ni de los terceros, ni reclamar a tales proveedores o terceros el pago de los tributos cancelados con dichos remanentes de cr&eacute;ditos fiscales;
    </p><p class="article-text">
        c) En ning&uacute;n caso los VPU podr&aacute;n computar los cr&eacute;ditos fiscales reales abonados con Certificados de Cr&eacute;dito Fiscal.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; los requisitos, procedimientos y condiciones para la emisi&oacute;n y entrega de los Certificados de Cr&eacute;dito Fiscal y la transferencia del remanente de saldos de cr&eacute;ditos fiscales. La autoridad de aplicaci&oacute;n dictar&aacute; las normas que estime necesarias para instrumentar el r&eacute;gimen, pudiendo incluso utilizar medios inform&aacute;ticos para implementar la emisi&oacute;n y entrega de los mencionados certificados, como as&iacute; tambi&eacute;n de los remanentes de saldos de cr&eacute;ditos fiscales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 188</strong>.- Los VPU adheridos al RIGI que est&eacute;n conformados por uniones transitorias u otros contratos asociativos, de conformidad con lo previsto en el inciso d) del p&aacute;rrafo tercero del art&iacute;culo 169, tendr&aacute;n el tratamiento tributario previsto en el presente cap&iacute;tulo conforme a las siguientes disposiciones:
    </p><p class="article-text">
        a)<strong> Impuesto a las Ganancias</strong>:
    </p><p class="article-text">
        i) Ser&aacute;n considerados sujetos comprendidos en el apartado 2 del inciso a) del art&iacute;culo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, desde la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI, por lo que quedar&aacute;n sujetos al tratamiento tributario previsto en el presente cap&iacute;tulo en forma separada a sus miembros;
    </p><p class="article-text">
        ii) Las distribuciones de utilidades del VPU a sus miembros tendr&aacute;n el tratamiento previsto en el art&iacute;culo 68 de la Ley de Impuesto a las Ganancias;
    </p><p class="article-text">
        iii) Las operaciones, actos o relaciones econ&oacute;micas entre el VPU y sus miembros deber&aacute;n ser caracterizados al s&oacute;lo efecto de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el RIGI, de acuerdo con la forma o estructura jur&iacute;dica que hubieran adoptado si el VPU y sus miembros hubieran sido empresas distintas y separadas que realizasen las mismas o similares actividades en las mismas o similares condiciones, y tratasen con total independencia una de otra.
    </p><p class="article-text">
        b) Dem&aacute;s tributos provinciales, de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y/o municipales: No podr&aacute;n alcanzarse con ning&uacute;n tributo local las operaciones, transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna otra relaci&oacute;n econ&oacute;mica entre el VPU y sus miembros. Cualquier imposici&oacute;n en tal sentido ser&aacute; considerada como una violaci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 165 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 189</strong>.- Los VPU adheridos al RIGI podr&aacute;n computar el cien por ciento (100%) de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los d&eacute;bitos y cr&eacute;ditos en cuentas bancarias, establecido por la ley 25.413 y su reglamentaci&oacute;n, como cr&eacute;dito del impuesto a las ganancias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 190</strong>.- Las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercader&iacute;as de consumo, as&iacute; como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, se encontrar&aacute;n exentas de derechos de importaci&oacute;n, de la tasa de estad&iacute;stica y comprobaci&oacute;n de destino, y de todo r&eacute;gimen de percepci&oacute;n, recaudaci&oacute;n, anticipo o retenci&oacute;n de tributos nacionales y/o locales. Cualquier imposici&oacute;n en tal sentido ser&aacute; considerada como una violaci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 165 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        La propiedad, posesi&oacute;n, tenencia o uso de la mercader&iacute;a beneficiada con el tratamiento previsto en el p&aacute;rrafo anterior excepto insumos utilizados para producci&oacute;n no puede ser objeto de transferencia, salvo que dicha transferencia se efect&uacute;e a otro VPU adherido al RIGI, lo cual deber&aacute; ser notificado a la autoridad de aplicaci&oacute;n dentro de los quince (15) d&iacute;as corridos siguientes de ocurrido. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente p&aacute;rrafo dar&aacute; lugar a la aplicaci&oacute;n de las sanciones previstas en este r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        La obligaci&oacute;n impuesta en el p&aacute;rrafo precedente se extingue en los mismos supuestos que los previstos en el art&iacute;culo 179.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 191</strong>.- Las exportaciones para consumo de los bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido, realizadas por los VPU adheridos al RIGI se encontrar&aacute;n exentas de derechos de exportaci&oacute;n, luego de transcurridos tres (3) a&ntilde;os contados desde la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI.
    </p><p class="article-text">
        Las exportaciones a las que se refiere el p&aacute;rrafo anterior realizadas por los VPU titulares de proyectos declarados de Exportaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de Largo Plazo estar&aacute;n exentas de derechos de exportaci&oacute;n, a partir de los dos (2) a&ntilde;os contados desde la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 192</strong>.- A los efectos de la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 94 inciso 5) y art&iacute;culo 206 de la Ley General de Sociedades -ley 19.550, texto ordenado 1984 y sus modificatorias-, podr&aacute;n deducirse de las ganancias y/o adicionarse a las p&eacute;rdidas de la sociedad los intereses y las diferencias de cambio originados por la financiaci&oacute;n del proyecto promovido por este r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Los beneficiarios del presente r&eacute;gimen podr&aacute;n exponer contablemente, como nota explicativa, los importes de los intereses y de las diferencias de cambio originados por la financiaci&oacute;n del proyecto.
    </p><p class="article-text">
        En lo que hace a su tratamiento impositivo, para los beneficiarios del presente r&eacute;gimen, se estar&aacute; a lo dispuesto en las disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias excepto por las limitaciones establecidas en el cuarto p&aacute;rrafo y siguientes del inciso a) de su art&iacute;culo 85, las cuales no ser&aacute;n aplicables durante los primeros cinco (5) a&ntilde;os desde la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 193</strong>.- Los VPU adheridos al RIGI podr&aacute;n importar y exportar libremente bienes para la construcci&oacute;n, operaci&oacute;n y desarrollo de dicho Proyecto Adherido, sin que puedan aplic&aacute;rseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ning&uacute;n tipo, ni cualitativas, de car&aacute;cter econ&oacute;mico. Tampoco podr&aacute;n aplic&aacute;rseles precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las mercader&iacute;as importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno, aun cuando las mismas est&eacute;n previstas en la legislaci&oacute;n vigente a la fecha de adhesi&oacute;n y excepto que las mismas se encuentren expresa y espec&iacute;ficamente incluidas en la aprobaci&oacute;n de la autoridad de aplicaci&oacute;n de la solicitud de adhesi&oacute;n y del plan de inversi&oacute;n presentado.
    </p><p class="article-text">
        Los VPU adheridos al RIGI incluyendo aquellos cuyos proyectos sean calificados como de Exportaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de Largo Plazo no podr&aacute;n ser afectados por restricciones regulatorias sobre el suministro, transporte y procesamiento de los insumos destinados a tales exportaciones, incluyendo regulaciones que pretendan subordinar o reasignar los derechos de los VPU sobre tales insumos o su transporte o procesamiento en base a prioridades de abastecimiento interno u otras prioridades o derechos regulatorios en favor de otros sectores de la demanda. En particular, tambi&eacute;n se garantiza a todos los VPU adheridos al RIGI, incluyendo a aquellos cuyos proyectos sean declarados de Exportaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de Largo Plazo la inaplicabilidad de cualquier norma o restricci&oacute;n que: (i) los obligue a adquirir insumos de proveedores nacionales en condiciones menos favorables que las condiciones de mercado, sin que ello impida a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires fomentar e implementar pol&iacute;ticas de contrataci&oacute;n de proveedores locales en condiciones de mercado; (ii) les impida construir y operar nueva infraestructura de transporte y procesamiento de insumos del proyecto adherido con car&aacute;cter dedicado y exclusivo al respectivo proyecto y (iii) que afecten la estabilidad de las autorizaciones de exportaci&oacute;n de largo plazo para sus productos que hayan sido otorgadas previamente. Se considerar&aacute; que configuran prohibiciones o restricciones directas a las importaciones o a las exportaciones de car&aacute;cter econ&oacute;mico, en los t&eacute;rminos del presente art&iacute;culo, a las declaraciones juradas anticipadas, las licencias autom&aacute;ticas y no autom&aacute;ticas, los certificados de importaci&oacute;n, los sistemas de monitoreo de importaciones o exportaciones y cualquier otra declaraci&oacute;n, intervenci&oacute;n, acto administrativo o presentaci&oacute;n de car&aacute;cter previo a la registraci&oacute;n del despacho de importaci&oacute;n o del permiso de embarque de exportaci&oacute;n que requieran aprobaci&oacute;n, autorizaci&oacute;n, validaci&oacute;n o habilitaci&oacute;n expresa, t&aacute;cita o sist&eacute;mica por parte del Estado. Tambi&eacute;n se considerar&aacute;n restricciones directas las medidas que exijan la presentaci&oacute;n de certificados de origen, salvo cuando el origen de la mercader&iacute;a cuya importaci&oacute;n se solicita de derecho a la aplicaci&oacute;n de preferencias arancelarias o tratamientos diferenciales, o cuando dicha mercader&iacute;a est&eacute; sujeta a la aplicaci&oacute;n de derechos antidumping, compensatorios o espec&iacute;ficos, o a medidas de salvaguardia.
    </p><p class="article-text">
        Cualquier restricci&oacute;n y/o afectaci&oacute;n en los t&eacute;rminos de los p&aacute;rrafos anteriores ser&aacute; considerada como una violaci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 165 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 194</strong>.- Los VPU adheridos al RIGI podr&aacute;n optar por llevar sus registros contables y estados financieros preparados en d&oacute;lares estadounidenses utilizando las Normas Internacionales de Informaci&oacute;n Financiera.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 195</strong>.- Las Sucursales Dedicadas tendr&aacute;n el tratamiento tributario previsto en el presente cap&iacute;tulo, conforme a las siguientes disposiciones:
    </p><p class="article-text">
        a) Impuesto a las Ganancias:
    </p><p class="article-text">
        (i) Ser&aacute;n consideradas sujetos comprendidos en el apartado 2 del inciso a) del Art&iacute;culo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, desde la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI, por lo que quedar&aacute;n sujetas al tratamiento tributario previsto en el presente cap&iacute;tulo en forma separada a la sociedad a la cual pertenecen;
    </p><p class="article-text">
        (ii) Las distribuciones de utilidades de la Sucursal Dedicada a la sociedad a la cual pertenecen tendr&aacute;n el tratamiento previsto en el art&iacute;culo 68 de la Ley de Impuesto a las Ganancias;
    </p><p class="article-text">
        (iii) La asignaci&oacute;n de patrimonio que se efect&uacute;e de la sociedad a la Sucursal Dedicada a efectos de su establecimiento, inscripci&oacute;n y adhesi&oacute;n al RIGI estar&aacute; sujeta al siguiente tratamiento:
    </p><p class="article-text">
        La Sucursal Dedicada gozar&aacute; de los atributos impositivos que, de acuerdo con la Ley de Impuesto a las Ganancias y su reglamento, pose&iacute;a la sociedad a la cual pertenece, en proporci&oacute;n al patrimonio asignado;
    </p><p class="article-text">
        (iv) Las operaciones, actos o relaciones econ&oacute;micas entre la sociedad y la Sucursal Especial &ndash;excepto las previstas en el inciso anterior&ndash; deber&aacute;n ser caracterizadas al s&oacute;lo efecto de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el RIGI, de acuerdo con la forma o estructura jur&iacute;dica que hubieran adoptado si la sociedad y la Sucursal Especial hubieran sido empresas distintas y separadas que realizasen las mismas o similares actividades en las mismas o similares condiciones, y tratasen con total independencia una de otra.
    </p><p class="article-text">
        b) Impuesto al Valor Agregado:
    </p><p class="article-text">
        (i) Ser&aacute;n consideradas sujetos comprendidos en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 4&deg; de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, desde la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI, por lo que quedar&aacute;n sujetas al tratamiento tributario previsto en el presente Cap&iacute;tulo en forma separada a la sociedad a la cual pertenecen;
    </p><p class="article-text">
        (ii) No se considerar&aacute;n ventas las asignaciones que se realicen como consecuencia del establecimiento de la Sucursal Dedicada a los efectos de su adhesi&oacute;n al RIGI. Los saldos de impuestos existentes en la sociedad ser&aacute;n atribuibles a la Sucursal Especial en la proporci&oacute;n de los bienes asignados;
    </p><p class="article-text">
        (iii) Las operaciones, actos o relaciones econ&oacute;micas entre la sociedad y la Sucursal Especial &ndash;excepto las previstas en el inciso anterior&ndash; deber&aacute;n ser caracterizadas al solo efecto de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y el RIGI, de acuerdo con la forma o estructura jur&iacute;dica que hubieran adoptado si la sociedad y la Sucursal Dedicada hubieran sido empresas distintas y separadas que realizasen las mismas o similares actividades en las mismas o similares condiciones, y tratasen con total independencia una de otra.
    </p><p class="article-text">
        c) Dem&aacute;s tributos nacionales, provinciales, de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y/o municipales: No podr&aacute;n alcanzarse con ning&uacute;n otro impuesto nacional, provincial, de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, ni municipal las operaciones, actos o relaciones econ&oacute;micas entre la sociedad y la Sucursal Especial.
    </p><p class="article-text">
        Cualquier incumplimiento a lo mencionado en el presente art&iacute;culo ser&aacute; considerado como una violaci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 165 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 196</strong>.- Los incentivos tributarios otorgados a trav&eacute;s del presente r&eacute;gimen no producir&aacute;n efectos en la medida en que pudieran resultar en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros por aplicaci&oacute;n de un impuesto m&iacute;nimo global &ndash;sea a trav&eacute;s de una regla de inclusi&oacute;n de ganancias, una regla de pagos sujetos a baja tributaci&oacute;n o cualquier otra medida an&aacute;loga&ndash; que implemente o est&eacute; dirigido a implementar, total o parcialmente, el segundo pilar del Marco Inclusivo de la Organizaci&oacute;n para la Cooperaci&oacute;n y el Desarrollo Econ&oacute;mico y el G-20 sobre erosi&oacute;n de las bases imponibles y el traslado de beneficios.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 197</strong>.- Las reorganizaciones de empresas que se lleven a cabo con el objeto de establecer un VPU o realizar las inversiones en activos computables podr&aacute;n efectuarse de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con las siguientes modificaciones:
    </p><p class="article-text">
        a) No ser&aacute; requisito que la o las entidades continuadoras prosigan con la actividad de la o las empresas reestructuradas;
    </p><p class="article-text">
        b) No se requerir&aacute; aprobaci&oacute;n previa de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos cuando por el tipo de reorganizaci&oacute;n no se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas;
    </p><p class="article-text">
        c) Los efectos impositivos previstos en el art&iacute;culo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no se encuentran supeditados al cumplimiento de los requisitos de publicidad e inscripci&oacute;n establecidos en la Ley General de Sociedades - ley 19.550, texto ordenado 1984 y sus modificaciones;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        d) No resultar&aacute;n aplicables los requisitos previstos en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 172 del decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias - decreto 862/2019, texto ordenado 2019, y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo V</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Incentivos cambiarios</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 198</strong>.- Los cobros de exportaciones de productos del Proyecto Adherido al RIGI efectuados por los VPU quedan exceptuados en los porcentajes descriptos a continuaci&oacute;n de la obligaci&oacute;n de ingreso y/o negociaci&oacute;n y liquidaci&oacute;n en el mercado de cambios:
    </p><p class="article-text">
        a) Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido dos (2) a&ntilde;os contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
    </p><p class="article-text">
        b) Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido tres (3) a&ntilde;os contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
    </p><p class="article-text">
        c) Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido cuatro (4) a&ntilde;os contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.
    </p><p class="article-text">
        Dichos fondos en los porcentajes referidos ser&aacute;n de libre disponibilidad.
    </p><p class="article-text">
        Los VPU no estar&aacute;n obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondiente a otros rubros o conceptos (tales como aportes de capital, pr&eacute;stamos o servicios) vinculados al proyecto objeto del plan de inversi&oacute;n aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos.
    </p><p class="article-text">
        Las divisas exceptuadas de la obligaci&oacute;n de ingreso y liquidaci&oacute;n en los t&eacute;rminos precedentes ser&aacute;n de libre disponibilidad para los VPU.
    </p><p class="article-text">
        Cuando se trate del cobro de exportaciones a las que se refiere el primer p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo efectuadas por VPU titulares de Proyectos declarados de Exportaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de Largo Plazo, a efectos de la excepci&oacute;n de la obligaci&oacute;n de ingreso y/o negociaci&oacute;n y liquidaci&oacute;n en el mercado de cambios, los plazos indicados en los incisos precedentes se computar&aacute;n de la siguiente manera:
    </p><p class="article-text">
        (i) Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido un (1) a&ntilde;o contado desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
    </p><p class="article-text">
        (ii) Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido dos (2) a&ntilde;os contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
    </p><p class="article-text">
        (iii) Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido tres (3) a&ntilde;os contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.
    </p><p class="article-text">
        Resultar&aacute;n aplicables al VPU las disposiciones previstas en el presente art&iacute;culo siempre que no sean m&aacute;s favorables las dispuestas en el r&eacute;gimen general de negociaci&oacute;n y liquidaci&oacute;n del mercado de cambio de las operaciones de exportaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 199</strong>.- Las divisas provenientes de financiamientos locales o externos tomados por los VPU adheridos al RIGI, que fueran desembolsados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, no estar&aacute;n sujetas a restricciones en cuanto a su libre disponibilidad en el exterior o en el pa&iacute;s. Dichos fondos ser&aacute;n de libre disponibilidad por parte del VPU y/o del Proyecto Adherido y sus montos podr&aacute;n ser utilizados libremente para cualquier concepto.
    </p><p class="article-text">
        No le ser&aacute; aplicable a los VPU adheridos al RIGI ninguna limitaci&oacute;n a la tenencia de activos externos l&iacute;quidos o no, impuesta por la normativa cambiaria.
    </p><p class="article-text">
        Sin perjuicio de lo previsto en los p&aacute;rrafos precedentes, el monto de activos externos l&iacute;quidos que los VPU mantengan en el exterior en virtud de los beneficios del RIGI podr&aacute; ser tenido en cuenta por aquellas normas que establezcan, o puedan establecer en un futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios con base en la tenencia de activos externos l&iacute;quidos. Sin embargo, dichas normas s&oacute;lo podr&aacute;n exigir a los VPU que atiendan el pago de endeudamientos comerciales y/o financieros con el exterior, el pago de capital e intereses de pr&eacute;stamos, la distribuci&oacute;n de dividendos y utilidades, y/o la repatriaci&oacute;n de inversiones directas de sujetos no residentes, prioritariamente con dichos activos externos l&iacute;quidos o que no puedan acceder al mercado de cambios para el pago de las mismas mientras cuenten con tales activos externos l&iacute;quidos.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, no resultar&aacute;n aplicables a los VPU las normas cambiarias que establezcan, o que puedan establecer en el futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios para el pago de capital de pr&eacute;stamos y otros endeudamientos financieros con el exterior, y/o la repatriaci&oacute;n de inversiones directas de sujetos no residentes, en la medida que el importe de divisas ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios como pr&eacute;stamos y otros endeudamientos con el exterior y/o aportes de capital u otras inversiones directas por parte de los VPU sea en todo momento mayor o igual a los importes en divisas que demanden tales accesos.
    </p><p class="article-text">
        No resultar&aacute;n aplicables a los VPU las normas cambiarias que establezcan, o que puedan establecer en el futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades, dividendos o intereses a sujetos no residentes, en la medida que tales utilidades, dividendos o intereses hayan sido generados por aportes de capital u otras inversiones directas, o por pr&eacute;stamos u otros endeudamientos financieros con el exterior, ingresados y liquidados en el mercado de cambios por el VPU a partir de la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI, sin que en este caso aplique el l&iacute;mite cuantitativo previsto en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        Los organismos p&uacute;blicos y los entes privados intervinientes en el procedimiento administrativo relativo al cumplimiento de los requisitos y/o condiciones formales y/o sustanciales establecidos en la normativa cambiaria a fin de que los VPU adheridos al RIGI accedan al mercado de cambios para adquirir divisas o moneda extranjera por los conceptos mencionados en los p&aacute;rrafos precedentes velar&aacute;n porque su tramitaci&oacute;n no afecte el normal desenvolvimiento y ejecuci&oacute;n de dicho proyecto.
    </p><p class="article-text">
        El Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina, en ejercicio de las facultades asignadas en su carta org&aacute;nica, dictar&aacute; en el plazo m&aacute;ximo de treinta (30) d&iacute;as corridos de publicada la presente ley, las normas necesarias a fin de implementar en la normativa del mercado de cambios los derechos reconocidos en este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 200</strong>.- El Estado nacional garantiza a los VPU adheridos al RIGI:
    </p><p class="article-text">
        a) La plena disponibilidad sobre los productos resultantes del proyecto, sin obligaci&oacute;n de comercializaci&oacute;n en el mercado local. La exportaci&oacute;n de productos provenientes de tal proyecto no estar&aacute; sujeta a ning&uacute;n tipo de restricci&oacute;n o traba a la exportaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        b) La plena disponibilidad de sus activos e inversiones, que no ser&aacute;n objeto de actos confiscatorios o expropiatorios de hecho o de derecho por parte de ninguna autoridad argentina. El Estado prestar&aacute; al VPU toda la colaboraci&oacute;n necesaria para repeler actos confiscatorios o expropiatorios de hecho o de derecho provenientes de cualquier autoridad nacional, o de jurisdicciones locales o extranjeras;
    </p><p class="article-text">
        c) El derecho a la operaci&oacute;n continuada del proyecto sin interrupciones, salvo que medie orden judicial y el VPU tenga la oportunidad de ejercer previamente su derecho de defensa, reconociendo que la viabilidad y operaci&oacute;n continuada del proyecto durante toda su vida &uacute;til es de car&aacute;cter esencial;
    </p><p class="article-text">
        d) El derecho a pagar utilidades, dividendos e intereses mediante acceso al mercado de cambios sin restricciones de ninguna clase y sin necesidad de conformidad previa del Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina en la medida que la inversi&oacute;n haya ingresado a trav&eacute;s del mercado &uacute;nico y libre de cambios;
    </p><p class="article-text">
        e) El acceso irrestricto a la justicia y dem&aacute;s remedios legales disponibles para la defensa y protecci&oacute;n de sus derechos relacionados con el proyecto objeto del plan de inversi&oacute;n aprobado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VI</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Estabilidad. Compatibilidad con otros reg&iacute;menes. Cesiones</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 201</strong>.- Los VPU adheridos al RIGI gozar&aacute;n en lo que respecta a sus proyectos, de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, consistente en que los incentivos otorgados en los cap&iacute;tulos IV y V del presente t&iacute;tulo no podr&aacute;n ser afectados ni por la derogaci&oacute;n de la presente ley ni por la creaci&oacute;n de normativa tributaria, aduanera o cambiaria respectivamente m&aacute;s gravosa o restrictiva que las que se encuentran contempladas en el RIGI. La estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria prevista en el presente, junto con la estabilidad regulatoria prevista en el presente art&iacute;culo, tendr&aacute; vigencia durante los treinta (30) a&ntilde;os siguientes de la fecha de adhesi&oacute;n por parte del VPU. A partir de los ejercicios fiscales inmediatos siguientes al vencimiento de dicho plazo, el RIGI no tendr&aacute; m&aacute;s estabilidad para el VPU adherido y podr&aacute; ser modificado por el r&eacute;gimen general regulatorio, tributario, aduanero y cambiario.
    </p><p class="article-text">
        La autoridad de aplicaci&oacute;n podr&aacute; disponer que la estabilidad tributaria, aduanera, cambiaria y regulatoria que gozar&aacute;n los VPU adheridos al RIGI cuyos proyectos sean declarados de Exportaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de Largo Plazo y que se ejecuten en etapas sucesivas, se extienda hasta los treinta (30) a&ntilde;os posteriores a la fecha estimada de puesta en marcha de cada etapa del Proyecto, siempre que la primera etapa cumpla con los compromisos m&iacute;nimos de inversi&oacute;n previstos en el inciso a) del art&iacute;culo 172. Las fechas estimadas de puesta en marcha de cada etapa del proyecto y de finalizaci&oacute;n de vigencia de la estabilidad tributaria, aduanera, cambiaria y regulatoria de cada etapa del proyecto, deber&aacute;n constar en el acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesi&oacute;n y el plan de inversi&oacute;n, y en ning&uacute;n caso la estabilidad de las etapas sucesivas se extender&aacute; m&aacute;s all&aacute; de treinta (30) a&ntilde;os contados desde cumplido el d&eacute;cimo a&ntilde;o de la puesta en marcha de la primera etapa del proyecto.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 202</strong>.- Los tributos a aplicarse a los VPU adheridos al RIGI ser&aacute;n los vigentes a la fecha de adhesi&oacute;n con las modificaciones que surgen del cap&iacute;tulo IV del presente t&iacute;tulo. Los nuevos tributos que se creen a partir de la fecha de adhesi&oacute;n, distintos de los vigentes a la fecha de adhesi&oacute;n o de lo previsto en el cap&iacute;tulo IV del presente t&iacute;tulo, no ser&aacute;n aplicables a tales VPU. Los incrementos de tributos existentes a la fecha de adhesi&oacute;n o a los previstos en el cap&iacute;tulo IV del presente t&iacute;tulo no ser&aacute;n aplicables a los VPU.
    </p><p class="article-text">
        Lo previsto en el apartado anterior no inhibir&aacute; sin embargo a los VPU de beneficiarse de la eliminaci&oacute;n de tributos o reducci&oacute;n de al&iacute;cuotas que pudieran establecerse en un futuro en el r&eacute;gimen general y que resulten m&aacute;s favorables que los vigentes a la fecha de adhesi&oacute;n con las modificaciones del cap&iacute;tulo IV del presente t&iacute;tulo.
    </p><p class="article-text">
        El beneficio de estabilidad tributaria otorga a los VPU adheridos al RIGI el derecho a rechazar cualquier reclamo por parte de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos de aquellos importes que excedan el tributo que corresponda abonar en virtud de los p&aacute;rrafos precedentes. Si, no obstante ello, el VPU abonara el importe que no correspond&iacute;a en virtud de los apartados precedentes, el beneficio de estabilidad tributaria habilitar&aacute; al VPU a utilizarlo como cr&eacute;dito fiscal pudiendo aplicarlo de manera inmediata a la cancelaci&oacute;n de cualquier otro impuesto nacional.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos del presente art&iacute;culo, se entender&aacute; que existe un incremento de tributos estabilizados bajo el RIGI y no aplicables al VPU, cuando:
    </p><p class="article-text">
        a) Se aumenten las al&iacute;cuotas, tasas o montos;
    </p><p class="article-text">
        b) Se deroguen total o parcialmente exenciones o se graven actividades o bienes no gravados a la fecha prevista en el p&aacute;rrafo primero del presente art&iacute;culo;
    </p><p class="article-text">
        c) Se modifiquen los mecanismos o procedimientos de determinaci&oacute;n de la base imponible de un tributo, por medio de las cuales se establezcan pautas o condiciones distintas a las que se fijaban al momento en que el VPU adhiri&oacute; al RIGI y que signifiquen un incremento en dicha base imponible;
    </p><p class="article-text">
        d) Se incorporen al &aacute;mbito de un tributo situaciones que se encontraban exceptuadas o no alcanzadas.
    </p><p class="article-text">
        En los pagos efectuados a sujetos del exterior, comprendidos en el t&iacute;tulo V de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la estabilidad fiscal tambi&eacute;n alcanza:
    </p><p class="article-text">
        (i) al incremento en las al&iacute;cuotas, tasas o montos vigentes;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        (ii) a la alteraci&oacute;n en los porcentajes y/o mecanismos de determinaci&oacute;n de la ganancia neta presunta de fuente argentina.
    </p><p class="article-text">
        No se encuentran alcanzadas por la estabilidad fiscal ni resultar&aacute;n violatorias de la misma:
    </p><p class="article-text">
        1. la pr&oacute;rroga de la vigencia de las normas sancionadas por tiempo determinado, que se hallen en vigor al momento de obtenerse la estabilidad fiscal;
    </p><p class="article-text">
        2. la caducidad de exenciones, excepciones u otras medidas dictadas por tiempo determinado, y que la misma se produzca por la expiraci&oacute;n de dicho lapso;
    </p><p class="article-text">
        3. la incorporaci&oacute;n de cualquier tipo de disposici&oacute;n tributaria por medio de las cuales se pretendan controlar, verificar o evitar acciones, hechos o actos, a trav&eacute;s de los cuales los VPU puedan disminuir de manera indebida y/o deliberada &mdash;cualquiera sea su metodolog&iacute;a o procedimiento&mdash; la base de imposici&oacute;n de un gravamen;
    </p><p class="article-text">
        4. los aportes y contribuciones de la seguridad social; o
    </p><p class="article-text">
        5. el incremento en las al&iacute;cuotas del Impuesto al Valor Agregado.
    </p><p class="article-text">
        Estar&aacute; a cargo de los VPU que invoquen una vulneraci&oacute;n de la estabilidad tributaria justificar y probar dicha vulneraci&oacute;n en el sentido y con los alcances emergentes de las disposiciones de este art&iacute;culo. Sin embargo, cuando la vulneraci&oacute;n sea consecuencia de la creaci&oacute;n o incremento de un nuevo tributo o de una modificaci&oacute;n legal o reglamentaria de cualquier aspecto relativo a los tributos vigentes a la fecha de adhesi&oacute;n, estar&aacute; a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos justificar y probar, en cada caso, que no se ha producido un incremento de la carga tributaria como condici&oacute;n previa para aplicar dicho tributo o la mayor al&iacute;cuota al VPU.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 203</strong>.- A efectos de lo previsto en el art&iacute;culo 19 del R&eacute;gimen Penal Tributario -ley 27.430 y sus modificaciones- y siguiendo el criterio general que resulta aplicable, en los casos previstos en los art&iacute;culos 1&ordm;, 2&ordm;, 3&ordm;, 5&ordm;, 6&ordm; y 8&ordm; de dicho r&eacute;gimen, la Administraci&oacute;n Tributaria estar&aacute; dispensada de formular denuncia penal cuando el VPU haya exteriorizado el criterio utilizado para determinar la obligaci&oacute;n tributaria &ndash;incluyendo aquellos aspectos relativos a la base imponible, al&iacute;cuota, exenciones, hecho imponible, alcances y/o vulneraci&oacute;n de la estabilidad tributaria, entre otros&ndash; a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n por escrito efectuada a dicha administraci&oacute;n con anterioridad a la presentaci&oacute;n de la respectiva declaraci&oacute;n jurada.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 204</strong>.- En el caso de los tributos regidos por la legislaci&oacute;n aduanera, ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n a las importaciones y a las exportaciones para consumo de los VPU adheridos al RIGI el r&eacute;gimen tributario, la al&iacute;cuota y la base imponible vigentes al momento de la fecha de adhesi&oacute;n con las modificaciones que surgen de los incentivos previstos en el cap&iacute;tulo IV del presente t&iacute;tulo.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos deber&aacute; establecer un procedimiento de autoliquidaci&oacute;n manual libre que garantice al VPU la posibilidad de presentar la liquidaci&oacute;n de derechos y dem&aacute;s tributos a la importaci&oacute;n o a la exportaci&oacute;n que estime corresponder y de registrar la destinaci&oacute;n de importaci&oacute;n o exportaci&oacute;n incorporando dicha liquidaci&oacute;n, sin que pueda exig&iacute;rsele en ning&uacute;n caso el pago previo de los importes que resulten aplicables bajo la normativa vigente en cada momento. Dicho procedimiento no podr&aacute; estar sujeto a autorizaci&oacute;n previa ni a requisitos o condiciones de ninguna clase.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 205</strong>.- Los VPU adheridos al RIGI gozar&aacute;n de estabilidad normativa en materia cambiaria desde la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI y durante el plazo mencionado en el art&iacute;culo 201, la cual consiste en que el r&eacute;gimen cambiario vigente a la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI, con las modificaciones aplicables en virtud de los incentivos cambiarios otorgados bajo la presente, no podr&aacute;n ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones m&aacute;s gravosas.
    </p><p class="article-text">
        Las normas susceptibles de estabilidad cambiaria son todas las normas vinculadas a la materia cambiaria y que forman parte del r&eacute;gimen cambiario dispuesto en el RIGI con la &uacute;nica exclusi&oacute;n del tipo de cambio.
    </p><p class="article-text">
        El Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina, en ejercicio de las facultades asignadas en su carta org&aacute;nica, dictar&aacute; en el plazo m&aacute;ximo de treinta (30) d&iacute;as de publicada la presente ley, las normas necesarias con el fin de garantizar los derechos otorgados en este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        El VPU adherido al RIGI, se encontrar&aacute; en materia cambiaria sujeto a las siguientes disposiciones:
    </p><p class="article-text">
        a) Estar&aacute; exento de cualquier restricci&oacute;n cambiaria derivada del r&eacute;gimen general cambiario vigente que contradiga o restrinja o resulte m&aacute;s gravosa que los derechos que en materia cambiaria se encuentran previstos en el cap&iacute;tulo V del presente t&iacute;tulo, pudiendo el VPU rechazar su aplicaci&oacute;n con la mera exhibici&oacute;n o presentaci&oacute;n de la constancia de adhesi&oacute;n al RIGI;
    </p><p class="article-text">
        b) En el supuesto de reducciones o eliminaci&oacute;n de restricciones cambiarias que impliquen un tratamiento cambiario m&aacute;s beneficioso que el previsto en el cap&iacute;tulo V del presente t&iacute;tulo, el VPU podr&aacute; beneficiarse de las mismas aplic&aacute;ndolas de inmediato.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 206</strong>.- En caso de que un VPU adherido al RIGI alegue una violaci&oacute;n a la estabilidad normativa cambiaria, dicho VPU podr&aacute; continuar cumpliendo con sus obligaciones cambiarias aplicando las disposiciones normativas vigentes a la fecha de adhesi&oacute;n de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 205, notificando fehacientemente al Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina esta circunstancia. Si el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina considerara que no ha existido tal violaci&oacute;n, previo a dar inicio al proceso sumario previsto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Ley del R&eacute;gimen Penal Cambiario, texto ordenado en 1995, deber&aacute; requerir al VPU que, dentro de un plazo de quince (15) d&iacute;as, indique, de manera concreta, la norma, acto, conducta u omisi&oacute;n que considera violatoria a la estabilidad cambiaria, y que fundamente dicha posici&oacute;n. En ese mismo acto, el VPU deber&aacute; ofrecer o aportar las pruebas que hagan a su derecho. Evacuado el requerimiento y, en su caso, las medidas de prueba solicitadas, el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute; dictar resoluci&oacute;n fundada aceptando o desestimando la existencia de una violaci&oacute;n a la estabilidad normativa cambiaria dentro de un plazo de noventa (90) d&iacute;as h&aacute;biles. Contra la resoluci&oacute;n dictada por el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina proceder&aacute;, a opci&oacute;n del VPU, el recurso de alzada previsto en el art&iacute;culo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos &ndash;decreto 1759/72, texto ordenado 2017&ndash; o la acci&oacute;n judicial pertinente. El Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina suspender&aacute; los efectos de la resoluci&oacute;n, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos &ndash;ley 19.549 y sus modificatorias&ndash; hasta tanto se resuelvan, con car&aacute;cter de cosa juzgada, los recursos y/o acciones judiciales antes mencionados. En consecuencia, no se dar&aacute; inicio al proceso sumario previsto en el art&iacute;culo 8&ordm; de la Ley del R&eacute;gimen Penal Cambiario, texto ordenado en 1995, hasta tanto la resoluci&oacute;n dictada por el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina quede firme y pasada en autoridad de cosa juzgada material.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 207</strong>.- Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI podr&aacute;n ser transferidos, directa o indirectamente, sin autorizaci&oacute;n previa de la autoridad de aplicaci&oacute;n, debiendo informar de ello a &eacute;sta &uacute;ltima dentro de los quince (15) d&iacute;as corridos siguientes de ocurrido.
    </p><p class="article-text">
        Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI podr&aacute;n ser objeto de prenda, cesi&oacute;n en garant&iacute;a, fideicomiso y/o cualquier otro tipo de negocio jur&iacute;dico de garant&iacute;a con entidades financieras, organismos de cr&eacute;dito, locales o extranjeros, sin autorizaci&oacute;n previa de la autoridad de aplicaci&oacute;n, debiendo ello ser informado a &eacute;sta &uacute;ltima dentro de los quince (15) d&iacute;as corridos siguientes de ocurrido.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 208</strong>.- Los beneficios previstos en el RIGI no podr&aacute;n ser acumulados con incentivos de la misma naturaleza existentes en otros reg&iacute;menes promocionales preexistentes. Sin embargo, la adhesi&oacute;n al RIGI no implicar&aacute; renuncia ni incompatibilidad con otros reg&iacute;menes promocionales vigentes y/o futuros con los que se podr&aacute;n combinar incentivos de distinta naturaleza que no se superpongan, ni se acumulen o reiteren con los incentivos previstos en el presente.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos indicados en la &uacute;ltima parte del p&aacute;rrafo anterior, no resultar&aacute;n de aplicaci&oacute;n las restricciones previstas en el art&iacute;culo 32 de la ley 24.331 de Zona Franca.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VII</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Terminaci&oacute;n de los incentivos bajo el RIGI</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 209</strong>.- Los incentivos y derechos de un VPU adherido al RIGI cesar&aacute;n sin efecto retroactivo &ndash;dejando de revestir dicho car&aacute;cter&ndash; por las siguientes causas:
    </p><p class="article-text">
        a) Finalizaci&oacute;n del proyecto por fin de su vida &uacute;til;
    </p><p class="article-text">
        b) Quiebra del VPU;
    </p><p class="article-text">
        c) Baja voluntaria solicitada por el VPU, a partir de la fecha de su aprobaci&oacute;n por la autoridad de aplicaci&oacute;n; o
    </p><p class="article-text">
        d) Cese como sanci&oacute;n por infracci&oacute;n al RIGI.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 210</strong>.- Los VPU podr&aacute;n darse de baja voluntariamente del RIGI en los siguientes casos:
    </p><p class="article-text">
        a) Una vez cumplidas las obligaciones previstas en los incisos a) y b) del art&iacute;culo 172; o
    </p><p class="article-text">
        b) Si ofrecen abonar voluntariamente el m&iacute;nimo de la multa prevista en el inciso e) del art&iacute;culo 213, y dicho pago se efectiviza en el plazo que establezca al efecto la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La solicitud de baja deber&aacute; ser presentada por el VPU en los t&eacute;rminos y condiciones que establezca la reglamentaci&oacute;n, y deber&aacute; ser aceptada por la autoridad de aplicaci&oacute;n mediante la emisi&oacute;n del correspondiente acto administrativo. Una vez aprobada, el sujeto solicitante de la baja quedar&aacute; liberado de sus obligaciones bajo el RIGI desde la fecha de solicitud de la baja. Desde esa misma oportunidad en adelante, se considerar&aacute; que habr&aacute; perdido todo derecho, garant&iacute;a e incentivo previsto en el RIGI, sin efecto retroactivo y sin afectar los derechos utilizados con anterioridad a la baja.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VIII</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>R&eacute;gimen Infraccional y Recursivo Aplicable al VPU</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 211</strong>.- Ser&aacute;n sancionables los siguientes incumplimientos del presente r&eacute;gimen y sus normas reglamentarias:
    </p><p class="article-text">
        a) Omitir o demorar la presentaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida por la autoridad de aplicaci&oacute;n u otros organismos competentes en el marco de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        b) Presentar informaci&oacute;n o declaraciones juradas falsas o inexactas a la autoridad de aplicaci&oacute;n u otros organismos competentes en el marco de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        c) Omitir la autorizaci&oacute;n previa y expresa de la autoridad de aplicaci&oacute;n en aquellos casos en que la misma sea necesaria de conformidad con lo previsto en el RIGI;
    </p><p class="article-text">
        d) Desafectar (ya sea por venta o reexportaci&oacute;n) bienes introducidos al amparo de franquicias establecidas por el RIGI o en cumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a) y b) del art&iacute;culo 172 con anterioridad al vencimiento de los plazos previstos en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 179 y en el tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 190;
    </p><p class="article-text">
        e) Desarrollar actividades que no correspondan al objeto &uacute;nico del VPU en violaci&oacute;n a la obligaci&oacute;n prevista en el p&aacute;rrafo segundo del art&iacute;culo 169; o, en el caso de proveedores, no cumplir con los requisitos y obligaciones previstos para ellos en los p&aacute;rrafos quinto a octavo del art&iacute;culo 169;
    </p><p class="article-text">
        f) Incumplir injustificadamente las obligaciones previstas en los incisos a) y b) del art&iacute;culo 172;
    </p><p class="article-text">
        g) Goce indebido de las franquicias tributarias, aduaneras y cambiarias previstas en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 212</strong>.- Verificado un supuesto de los previstos en el art&iacute;culo precedente, la autoridad de aplicaci&oacute;n deber&aacute; intimar al VPU, por medio fehaciente, a los fines de que proceda, en los casos en que ello sea materialmente factible, a la subsanaci&oacute;n del incumplimiento dentro del plazo de treinta (30) d&iacute;as h&aacute;biles siguientes al de la notificaci&oacute;n de la referida intimaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En caso de que la autoridad de aplicaci&oacute;n detecte la ocurrencia de los supuestos previstos en el art&iacute;culo 211 y no sea un supuesto susceptible de subsanaci&oacute;n o haya vencido el plazo para subsanarlo previsto en el apartado anterior sin que el VPU lo haya subsanado, se proceder&aacute; a la instrucci&oacute;n del sumario infraccional correspondiente y a la aplicaci&oacute;n, en su caso, de las sanciones que pudieran corresponder, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        El procedimiento sumarial deber&aacute; garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del VPU.
    </p><p class="article-text">
        Dispuesta la apertura del sumario, deber&aacute; notificarse la imputaci&oacute;n al VPU y confer&iacute;rsele un plazo de quince (15) d&iacute;as h&aacute;biles para que presente su descargo y ofrezca la totalidad de la prueba que considere pertinente.
    </p><p class="article-text">
        Presentado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, la autoridad de aplicaci&oacute;n resolver&aacute; sobre la procedencia de las pruebas ofrecidas, considerando y disponiendo la producci&oacute;n de aquella que fuere pertinente, y rechazando &uacute;nicamente y por decisi&oacute;n fundada aquella que resultare sobreabundante o improcedente.
    </p><p class="article-text">
        Se fijar&aacute; un plazo para la producci&oacute;n de la prueba admitida, que no podr&aacute; ser inferior a veinte (20) d&iacute;as h&aacute;biles.
    </p><p class="article-text">
        Clausurado el per&iacute;odo probatorio, la autoridad de aplicaci&oacute;n notificar&aacute; al beneficiario para que, de estimarlo necesario, alegue sobre la prueba producida en un plazo de cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles.
    </p><p class="article-text">
        Presentado el alegato o vencido el plazo para su presentaci&oacute;n, la autoridad de aplicaci&oacute;n deber&aacute; dictar resoluci&oacute;n sobre el sumario dentro de los treinta (30) d&iacute;as h&aacute;biles siguientes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 213</strong>.- Cuando la autoridad de aplicaci&oacute;n, una vez concluido el procedimiento sumarial regulado en el art&iacute;culo anterior, comprobara el acaecimiento de alguno de los supuestos previstos en el art&iacute;culo 211, aplicar&aacute; una o m&aacute;s de las sanciones que se detallan a continuaci&oacute;n, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n tributaria, aduanera, previsional y/o penal vigente:
    </p><p class="article-text">
        a) Apercibimiento, para los supuestos previstos en los incisos a) y b) del art&iacute;culo 211;
    </p><p class="article-text">
        b) Multa de diez millones de pesos ($&nbsp;10.000.000) a treinta millones de pesos ($&nbsp;30.000.000) para los hechos previstos en el inciso a) del art&iacute;culo 211;
    </p><p class="article-text">
        c) Multa de cien millones de pesos ($&nbsp;100.000.000) a cuatrocientos millones de pesos ($&nbsp;400.000.000) para los hechos previstos en los incisos b), c) y d) del art&iacute;culo 211;
    </p><p class="article-text">
        d) Multa de uno por ciento (1%) al tres por ciento (3%) del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n del inciso a) del art&iacute;culo 172 para los hechos previstos en el inciso e) del art&iacute;culo 211;
    </p><p class="article-text">
        e) Multa de cinco por ciento (5%) al quince por ciento (15%) del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n del inciso a) del art&iacute;culo 172 que se encuentre pendiente de cumplimiento, para los hechos previstos en el inciso f) del art&iacute;culo 211;
    </p><p class="article-text">
        f) Cese del RIGI para los hechos previstos en el inciso f) del art&iacute;culo 211, lo que implicar&aacute; la caducidad total de los incentivos del RIGI desde que el incumplimiento de dichas obligaciones se hubiese resuelto de manera definitiva y firme, por el tribunal competente;
    </p><p class="article-text">
        g) Inhabilitaci&oacute;n para solicitar la adhesi&oacute;n de un nuevo Proyecto al RIGI como sanci&oacute;n eventualmente adicional y accesoria a la prevista en el inciso anterior, dependiendo la gravedad de la conducta, la que ser&aacute; efectiva desde que la resoluci&oacute;n disponiendo la sanci&oacute;n se hubiese resuelto de manera definitiva y firme por el tribunal competente, constituyendo dicha fecha la fecha efectiva de cese;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        h) Devoluciones de las franquicias tributarias, aduaneras y cambiarias para los hechos previstos en el inciso g) del art&iacute;culo 211, con m&aacute;s sus intereses resarcitorios.
    </p><p class="article-text">
        Ante uno de los supuestos previstos en el art&iacute;culo 211, la autoridad de aplicaci&oacute;n aplicar&aacute;, de forma conjunta o alternativa, las sanciones previstas en el presente art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Los montos previstos en los incisos b) y c) de este art&iacute;culo se ajustar&aacute;n anualmente por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos, organismo desconcentrado actuante en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al 31 de diciembre del a&ntilde;o anterior al del ajuste respecto al mismo d&iacute;a del a&ntilde;o anterior.
    </p><p class="article-text">
        La falta de cumplimiento de la obligaci&oacute;n prevista en el ante&uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 180 ser&aacute; causal de agravamiento de la sanci&oacute;n en aquellos casos en que, ante la terminaci&oacute;n del RIGI para un VPU como consecuencia del incumplimiento de las condiciones de permanencia en el RIGI, la autoridad de aplicaci&oacute;n determine, sin lugar a duda razonable, que el VPU conoc&iacute;a o debi&oacute; conocer que se encontraba en imposibilidad de dar cumplimiento a las condiciones y compromisos para la permanencia en el r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 214</strong>.- En la misma resoluci&oacute;n en la que la autoridad de aplicaci&oacute;n disponga la apertura del sumario infraccional podr&aacute; instruir la iniciaci&oacute;n de las acciones pertinentes a los efectos de que el tribunal competente disponga cautelarmente, de manera preventiva y hasta que recaiga decisi&oacute;n definitiva y firme al respecto, la suspensi&oacute;n preventiva del goce de los incentivos bajo el presente RIGI. Asimismo, durante dicho plazo se considerar&aacute;n suspendidas el cumplimiento de las dem&aacute;s obligaciones bajo el RIGI.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 215</strong>.- La acci&oacute;n penal en las infracciones del art&iacute;culo 211 reprimidas con pena de multa se extingue por el pago voluntario del m&iacute;nimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trate.
    </p><p class="article-text">
        Lo previsto en el p&aacute;rrafo anterior s&oacute;lo surtir&aacute; efecto extintivo de la acci&oacute;n penal si el pago voluntario se efectuare antes de vencido el plazo previsto en el cuarto p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 212.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 216</strong>.- El cese ser&aacute; dispuesto por la autoridad de aplicaci&oacute;n mediante acto administrativo dictado al efecto en el que se especificar&aacute; la causal incurrida por el VPU, la que deber&aacute; consistir en el incumplimiento acreditado de una de las obligaciones de cumplimiento esencial seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 172.
    </p><p class="article-text">
        El cese de los incentivos no tendr&aacute; efectos retroactivos, ni afectar&aacute; a los incentivos gozados y/u obtenidos con anterioridad al cese.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n firme y definitiva de cese de los incentivos implicar&aacute; la p&eacute;rdida autom&aacute;tica del derecho a utilizar todos los incentivos posteriores a la fecha efectiva del cese.
    </p><p class="article-text">
        Producido el cese de los incentivos, el VPU no podr&aacute; volver a ser incluido en el RIGI.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 217</strong>.- Las sanciones dispuestas por la autoridad de aplicaci&oacute;n a los VPU en los t&eacute;rminos del presente r&eacute;gimen podr&aacute;n recurrirse administrativamente por las v&iacute;as y seg&uacute;n los procedimientos previstos en la ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y su reglamentaci&oacute;n, sin perjuicio de la facultad del VPU de optar por someter la controversia a arbitraje en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 221 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        Los recursos y/o remedios alternativos judiciales y/o arbitrales que interpongan los VPU suspender&aacute;n la ejecuci&oacute;n y efectos de los actos dictados por la autoridad de aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para el caso en que la decisi&oacute;n definitiva y firme del tribunal competente resuelva levantar y/o revocar el cese, se reconocer&aacute;n al VPU los incentivos que hubiese tenido que percibir durante el per&iacute;odo de suspensi&oacute;n en el que el tribunal competente hubiere eventualmente dispuesto, conforme lo previsto en el art&iacute;culo 214 de esta ley, la suspensi&oacute;n cautelar preventiva de los incentivos establecidos en el presente r&eacute;gimen, reanud&aacute;ndose la exigibilidad de las obligaciones que surgen del RIGI.
    </p><p class="article-text">
        No ser&aacute; necesario que los VPU presenten en forma previa reclamos o impugnaciones administrativas de ning&uacute;n tipo, no siendo exigible el agotamiento de instancia administrativa alguna a los efectos de someter cualquier controversia vinculada con el presente r&eacute;gimen a arbitraje en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 221 de la presente ley. Asimismo, no ser&aacute; aplicable ning&uacute;n plazo de caducidad para el inicio de un reclamo arbitral, aun frente a una resoluci&oacute;n expresa de un recurso o impugnaci&oacute;n administrativa.
    </p><p class="article-text">
        La interposici&oacute;n de los recursos o impugnaciones administrativas no impedir&aacute; desistirlos unilateralmente en cualquier momento para promover el reclamo arbitral. El desistimiento no podr&aacute; en ning&uacute;n caso interpretarse como renuncia de los derechos que le pudieren asistir al VPU, ni obstar&aacute; a que se articule el reclamo arbitral una vez resueltos definitivamente aquellos sin sujeci&oacute;n a plazo de caducidad alguno.
    </p><p class="article-text">
        La promoci&oacute;n del reclamo arbitral impedir&aacute; la continuaci&oacute;n o posterior interposici&oacute;n de recursos administrativos contra el mismo acto.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IX</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>De la autoridad de aplicaci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 218</strong>.- El Poder Ejecutivo nacional designar&aacute; la autoridad de aplicaci&oacute;n del presente t&iacute;tulo de la ley, con facultades para:
    </p><p class="article-text">
        a) La evaluaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n o rechazo de las solicitudes de adhesi&oacute;n y de los planes de inversi&oacute;n presentados por los VPU;
    </p><p class="article-text">
        b) La fiscalizaci&oacute;n y control del RIGI;
    </p><p class="article-text">
        c) La verificaci&oacute;n del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus normas reglamentarias as&iacute; como de las obligaciones a cargo de los VPU que deriven del RIGI;
    </p><p class="article-text">
        d) La caducidad de los incentivos contemplados en el presente;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        e) El dictado de las normas operativas, aclaratorias y complementarias requeridas que resulten necesarias a los fines de asegurar el adecuado cumplimiento del RIGI el cual es considerado operativo desde su vigencia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 219</strong>.- La autoridad de aplicaci&oacute;n podr&aacute; delegar en las Secretar&iacute;as de gobierno las facultades previstas en el art&iacute;culo precedente en base al sector de actividad de que se trate.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 220</strong>.- Los sujetos beneficiarios deber&aacute;n presentar ante la autoridad de aplicaci&oacute;n la informaci&oacute;n que les fuera requerida acerca del estado del proyecto y de los VPU. Instr&uacute;yese a la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos a crear un &aacute;rea espec&iacute;fica cuyas funciones ser&aacute;n crear las CUIT asignadas a los VPU y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras por parte de tales sujetos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo X</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Jurisdicci&oacute;n y arbitraje</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 221</strong>.- Todas las controversias que deriven del presente r&eacute;gimen o guarden relaci&oacute;n con &eacute;ste, entre el Estado nacional y un VPU adherido al RIGI, incluyendo, pero no limitado a, la ejecuci&oacute;n, aplicaci&oacute;n, alcance o interpretaci&oacute;n del presente r&eacute;gimen y normas relacionadas, o con el uso, goce, cese y/o ejercicio de los derechos, beneficios e incentivos obtenidos por el VPU (incluso, sin limitaci&oacute;n, en cuanto a su validez, aplicaci&oacute;n y alcance) (una &ldquo;Disputa&rdquo;), se resolver&aacute;, en primer lugar, mediante consultas y negociaciones amistosas.
    </p><p class="article-text">
        Si la Disputa no pudiera ser solucionada en forma amigable en un plazo de sesenta (60) d&iacute;as corridos desde que el VPU notific&oacute; al Estado nacional sobre la existencia de la Disputa, el VPU &ndash;o sus socios o accionistas extranjeros en los casos de los incisos b) y c) del presente&ndash; someter&aacute; la disputa a arbitraje, de conformidad con &ndash;a elecci&oacute;n del VPU-:
    </p><p class="article-text">
        a) El Reglamento de Arbitraje de la CPA de 2012;
    </p><p class="article-text">
        b) El Reglamento de Arbitraje de la C&aacute;mara de Comercio Internacional (a excepci&oacute;n de las Reglas de Procedimiento Abreviado); o
    </p><p class="article-text">
        c) El Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, del 18 de marzo de 1965 o, en su caso, el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI.
    </p><p class="article-text">
        Con excepci&oacute;n del caso en que el VPU opte por el arbitraje de conformidad con el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, del 18 de marzo de 1965, el tribunal arbitral o la instituci&oacute;n administradora, seg&uacute;n corresponda conforme a las reglas aplicables, definir&aacute; la sede del arbitraje, que deber&aacute; establecerse fuera de Argentina y en un pa&iacute;s que sea parte de la Convenci&oacute;n sobre el Reconocimiento y la Ejecuci&oacute;n de Laudos Arbitrales Extranjeros, de fecha 10 de junio de 1958.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal arbitral estar&aacute; formado por tres (3) &aacute;rbitros que se elegir&aacute;n de acuerdo con las reglas de procedimiento aplicables. Ninguno de los &aacute;rbitros podr&aacute; ser nacional de Argentina o del estado origen del accionista mayoritario del VPU.
    </p><p class="article-text">
        El arbitraje ser&aacute; en idioma espa&ntilde;ol, excepto en los casos de los incisos b) y c) del presente sometidos a arbitraje por socios o accionistas extranjeros, en los que podr&aacute; ser en idioma espa&ntilde;ol o ingl&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para establecer mecanismos de soluci&oacute;n de controversias con el VPU, espec&iacute;ficos para cada proyecto, en el acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesi&oacute;n y el plan de inversi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 222</strong>.- Los derechos e incentivos adquiridos bajo los t&eacute;rminos y condiciones del presente r&eacute;gimen se consideran inversiones protegidas en el sentido previsto en los tratados de promoci&oacute;n y protecci&oacute;n rec&iacute;proca de inversiones, que resulten aplicables y su afectaci&oacute;n podr&aacute; dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado nacional de conformidad con sus disposiciones, y sin perjuicio de los remedios previstos en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 223</strong>.- La existencia de un proceso arbitral no suspender&aacute;, retrasar&aacute; o afectar&aacute; de ninguna manera las obligaciones de la Rep&uacute;blica Argentina o los derechos del VPU y su pleno uso, goce y ejercicio.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo XI</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Jurisdicciones Locales. Declaraci&oacute;n de Inter&eacute;s Nacional</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 224</strong>.- Inv&iacute;tase a las provincias, a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al RIGI en todos sus t&eacute;rminos y condiciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 225</strong>.- D&eacute;jase establecido que las provincias, la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y los municipios que adhieran al RIGI no podr&aacute;n imponer a los VPU nuevos grav&aacute;menes locales, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos del presente r&eacute;gimen, se entender&aacute; que existe un nuevo gravamen local cuando se cree un nuevo hecho imponible respecto de los existentes al 31 de diciembre de 2023 o, asimismo, cuando se modifique el hecho imponible, la base imponible, la al&iacute;cuota, las deducciones, las exenciones y/o desgravaciones y/o cualquier otro aspecto de los tributos existentes a dicha fecha, que en los hechos implique una mayor carga fiscal.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de tasas retributivas por servicios prestados, existentes o a crearse en el futuro, &eacute;stas no podr&aacute;n exceder el costo espec&iacute;fico del servicio efectivamente prestado a los sujetos individualmente considerados. Se entender&aacute; que una tasa excede el costo espec&iacute;fico del servicio efectivamente prestado cuando su base imponible se determine sobre la base de ventas, ingresos brutos, ganancias o par&aacute;metros an&aacute;logos.
    </p><p class="article-text">
        Cualquier incumplimiento a lo mencionado en el presente art&iacute;culo ser&aacute; considerado como una violaci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 165 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo XII</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Disposiciones transitorias del RIGI</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 226</strong>.- El Poder Ejecutivo nacional deber&aacute; reglamentar el presente r&eacute;gimen en el t&eacute;rmino de treinta (30) d&iacute;as, a contar desde su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 227</strong>.- La falta de reglamentaci&oacute;n del presente no obstar&aacute; a la plena utilizaci&oacute;n de los incentivos establecidos en el RIGI en las condiciones previstas, ya que las disposiciones del presente r&eacute;gimen son plenamente operativas desde su entrada en vigencia, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren corresponder a los funcionarios por la falta de cumplimiento de lo all&iacute; establecido.
    </p><p class="article-text">
        Todo funcionario que incurra en el incumplimiento injustificado de los plazos o t&eacute;rminos establecidos en el presente T&iacute;tulo resultar&aacute; pasible de ser sancionado, previo sumario administrativo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 228</strong>.- El presente r&eacute;gimen entrar&aacute; en vigencia el d&iacute;a de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO VIII</h3><p class="article-text">
        <strong>Medidas fiscales para un ajuste equitativo y de calidad</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Tabaco</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 229</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo sin n&uacute;mero a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 2&ordm; de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones, el siguiente texto:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo&hellip;</em>: Cuando el precio de venta al consumidor informado por los sujetos pasivos del gravamen, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo anterior, no constituya una base id&oacute;nea a los fines de determinar el valor imponible, corresponder&aacute; utilizar el precio que determine la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        Se considerar&aacute; que no constituye una base id&oacute;nea todo precio informado por los sujetos pasivos, que resulte inferior, como m&iacute;nimo, en un veinte por ciento (20%) al precio que surja del relevamiento mencionado en el p&aacute;rrafo anterior. Las disposiciones precedentes no se aplicar&aacute;n en los casos en los que los sujetos pasivos acrediten fehacientemente, ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, que el precio de venta al consumidor informado es un precio de mercado.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional y la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos reglamentar&aacute;n lo prescrito en este art&iacute;culo y dictar&aacute;n las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 230</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 15 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones, por el siguiente texto:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 15</em>: Los cigarrillos, tanto de producci&oacute;n nacional como importados, tributar&aacute;n sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado, un gravamen del setenta y tres por ciento (73%).
    </p><p class="article-text">
        Los cigarrillos de producci&oacute;n nacional o extranjera deber&aacute;n expenderse en paquetes o envases en las condiciones y formas que reglamente el Poder Ejecutivo nacional.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 231</strong>.- Sustit&uacute;yese el cuarto p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 16 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones, por el siguiente texto:
    </p><p class="article-text">
        Los importes consignados en el segundo p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo se actualizar&aacute;n trimestralmente, por trimestre calendario, sobre la base de las variaciones del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC), que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho &iacute;ndice desde el mes de enero de 2018, inclusive. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo nacional podr&aacute;, con las condiciones indicadas en el art&iacute;culo sin n&uacute;mero agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 14, cuando las circunstancias econ&oacute;micas as&iacute; lo requieran a los efectos de garantizar la sostenibilidad fiscal, aumentar hasta en un veinticinco por ciento (25%) o disminuir, con el objeto de estimular en virtud de las circunstancias econ&oacute;micas imperantes el desarrollo de determinados sectores siempre que no se comprometa la sostenibilidad fiscal hasta en un diez por ciento (10%) transitoriamente los referidos montos m&iacute;nimos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 232</strong>.- Sustit&uacute;yese, en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 18 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones, la segunda oraci&oacute;n por el siguiente texto:
    </p><p class="article-text">
        Este importe se actualizar&aacute; conforme a lo indicado en el cuarto p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 16.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 233</strong>.- Sustit&uacute;yese el primer p&aacute;rrafo del primer art&iacute;culo sin n&uacute;mero agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones, por el siguiente texto:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo&hellip;</em>: El transporte de tabaco despalillado, acondicionado, picado, en hebras o reconstituido o de polvo para la elaboraci&oacute;n reconstituido, no comprendido en el art&iacute;culo 18, fuera de los establecimientos y locales debidamente habilitados que se efect&uacute;e, sin importar su destino, sin el correspondiente respaldo documental de traslado o con documentaci&oacute;n de traslado con irregularidades, ser&aacute; sancionado con una multa equivalente al importe que resulte de aplicar la al&iacute;cuota dispuesta en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 15 sobre el precio que surja del relevamiento al que se refiere el art&iacute;culo sin n&uacute;mero agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 2&ordm;, en proporci&oacute;n a la cantidad de cigarrillos que resulte de dividir el total de gramos de tabaco transportado por ochenta cent&eacute;simos (0,80), considerando el momento de la detecci&oacute;n.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO IX</h3><p class="article-text">
        <strong>Disposiciones finales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 234</strong>.- Los decretos dictados en ejercicio de las facultades delegadas por el Congreso de la Naci&oacute;n en la presente ley, estar&aacute;n sujetos al control de la Comisi&oacute;n Bicameral Permanente de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 100, inciso 12 de la Constituci&oacute;n Nacional.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 235</strong>.- Inv&iacute;tase a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a dictar las normas que resulten necesarias para el establecimiento de procedimientos congruentes con los prop&oacute;sitos de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 236</strong>.- Salvo para los casos en que se establezca un plazo espec&iacute;fico, el Poder Ejecutivo nacional reglamentar&aacute; la presente ley en un plazo m&aacute;ximo de noventa (90) d&iacute;as a partir de su entrada en vigencia y dictar&aacute; las normas complementarias, interpretativas o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 237</strong>.- Las disposiciones de la presente ley entrar&aacute;n en vigor el d&iacute;a siguiente al de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial de la Rep&uacute;blica Argentina, salvo en los cap&iacute;tulos o t&iacute;tulos en donde se se&ntilde;ala lo contrario.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 238</strong>.- Comun&iacute;quese al Poder Ejecutivo nacional.
    </p><p class="article-text">
        DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE D&Iacute;AS DEL MES DE JUNIO DEL A&Ntilde;O DOS MIL VEINTICUATRO.
    </p><p class="article-text">
        REGISTRADO BAJO EL N&deg;&nbsp;27742
    </p><p class="article-text">
        VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agust&iacute;n W. Giustinian - Tom&aacute;s Ise Figueroa
    </p><h3 class="article-text">ANEXO I</h3><p class="article-text">
        <strong>Privatizaci&oacute;n</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>ENERG&Iacute;A ARGENTINA S.A.</li>
                                    <li>INTERCARGO SAU</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Privatizaci&oacute;n / Concesi&oacute;</strong>n
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.</li>
                                    <li>BELGRANO CARGAS Y LOG&Iacute;STICA S.A.</li>
                                    <li>SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E. (SOFSE)</li>
                                    <li>CORREDORES VIALES S.A.</li>
                            </ul>
            </div><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS" src="https://www.scribd.com/embeds/748808792/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-Uw9yB0o6jO3BVB5pKjYG" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/748808792/LEY-DE-BASES-Y-PUNTOS-DE-PARTIDA-PARA-LA-LIBERTAD-DE-LOS-ARGENTINOS#from_embed"  style="text-decoration: underline;">LEY DE BASES Y PUNTOS DE PA...</a></p>
    </figure><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/javier-milei-ley-bases-promulgada-boletin-oficial-dice-texto-final-articulo-articulo_1_11508194.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Jul 2024 13:08:13 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Con la ley Bases y el paquete fiscal no está asegurada la inversión pero sí la desigualdad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/ley-bases-paquete-fiscal-no-asegurada-inversion-si-desigualdad_1_11494687.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d811f4d9-ce1f-42be-9173-9c4f016ae6b7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Con la ley Bases y el paquete fiscal no está asegurada la inversión pero sí la desigualdad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Algunos proyectos inversores no dependen del RIGI y los que sí llevarán su tiempo y dependerán también de la salida del cepo y la baja de la inflación. La reforma laboral en recesión puede facilitar el despido en lugar de fomentar la contratación. La reposición de Ganancias es el ítem progresivo de un paquete fiscal regresivo, que favorece a ricos.</p></div><p class="article-text">
        Los mercados han hecho o&iacute;dos sordos a la sanci&oacute;n de la ley de Bases, que incluye el R&eacute;gimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI) y una flexibilizaci&oacute;n laboral, y del paquete fiscal, que abarca aumentos del monotributo a las categor&iacute;as m&aacute;s bajas, reinstauraci&oacute;n del impuesto a las Ganancias a los empleados que m&aacute;s ganan y un alivio a las clases medias altas y altas que pagan Bienes Personales. Los inversores financieros esperaban anuncios sobre la salida del cepo cambiario ese mismo viernes, pero no los escucharon. Mientras tantos,<strong> consultores que asesoran a empresarios advierten que la inversi&oacute;n real, a la que aspira Milei para recuperar una econom&iacute;a con salarios deprimidos, s&oacute;lo llegar&aacute; cuando se consolide la baja de la inflaci&oacute;n, sin retrasar las subas del d&oacute;lar oficial y de las tarifas</strong>. En un contexto de recesi&oacute;n, la reforma laboral puede ayudar a despedir en lugar de contratar. Mientras, el paquete fiscal, salvo por la reposici&oacute;n de Ganancias, contribuye a construir una sociedad m&aacute;s desigual.
    </p><p class="article-text">
        El economista jefe de uno de los principales bancos de Wall Street para los negocios globales, uno de los varios que estuvo visitando la Argentina de Javier Milei por el entusiasmo de principios de a&ntilde;o, ahora advierte: &ldquo;La ley Bases no tendr&aacute; impacto en t&eacute;rminos de crecimiento hasta que no se controle la inflaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El analista, que asesora inversores internacionales, se&ntilde;ala que el ministro de Econom&iacute;a, Luis Caputo, y el presidente del Banco Central, Santiago Bausili, insisten en <strong>que el d&oacute;lar oficial suba mucho menos que la inflaci&oacute;n mensual y eso conlleva el riesgo de que tarde o temprano termine devalu&aacute;ndose el peso e impulsando un rebrote inflacionario</strong>. Lo mismo sucede con la postergaci&oacute;n del alza de tarifas: suma presi&oacute;n a la inflaci&oacute;n futura. De todos modos, el economista de Wall Street reconoce que el paquete fiscal torna m&aacute;s sustentable el d&eacute;ficit fiscal cero, dado que proporciona ingresos adicionales al Estado. 
    </p><p class="article-text">
        El ex viceministro de Econom&iacute;a Orlando Ferreres admite que <strong>en el corto plazo el RIGI no impactar&aacute; en una recuperaci&oacute;n econ&oacute;mica, pero espera que en el mediano plazo d&eacute; frutos</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Por el contrario, otro consultor especializado en energ&iacute;a cobija menos expectativas inclusive a pesar de que que este nuevo r&eacute;gimen, justamente, apunta a atraer inversiones de ese sector, de la miner&iacute;a, de la infraestructura, de lo forestal, de la tecnolog&iacute;a, del turismo y de la siderurgia. &ldquo;Para que YPF y Petronas (la petrolera malaya) hagan su planta de GNL (gas natural licuado, el que se exporta en barco) necesitabas incentivos, pero <strong>con el proyecto de ley de GNL que hab&iacute;a aprobado la C&aacute;mara de Diputados el a&ntilde;o pasado bastaba</strong>&rdquo;, sostuvo, refiri&eacute;ndose a una iniciativa menos generosa que el RIGI para los inversores en t&eacute;rminos tributarios, cambiarios y aduaneros.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Hay que ver si la reglamentaci&oacute;n incluye o no el desarrollo de &aacute;reas y pozos. Si no, no tendr&aacute; un impacto grande salvo alg&uacute;n proyecto de GNL y la ampliaci&oacute;n de la producci&oacute;n de Profertil&rdquo;, afirm&oacute; en alusi&oacute;n a la idea de duplicar la elaboraci&oacute;n de fertilizantes, aunque para ello la reglamentaci&oacute;n deber&iacute;a meter por la ventana a las industrias, al menos a las que procesan gas, como en este caso. &ldquo;<strong>Van a salir anuncios de proyecto de inversi&oacute;n, como el de TGS (Transportadora Gas del Sur), pero ah&iacute; falta saber qui&eacute;n va a financiar el transporte de largo plazo en medio de este lio</strong>, si paga la demanda final o qui&eacute;n. No hay precios claros en el sector. Hay retraso en el pago de subsidios a las centrales el&eacute;ctricas. Encima nadie ve que el RIGI sea muy estable en el largo plazo. En 2013, el decreto que favoreci&oacute; a Chevron en Vaca Muerta dec&iacute;a que un 25% deb&iacute;a ir a la exportaci&oacute;n, pero eso no se cumpli&oacute; en los primeros ocho a&ntilde;os&rdquo;, se&ntilde;al&oacute; este consultor especializado en energ&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        A eso se suman los desaf&iacute;os de corto plazo: &ldquo;Hay tanto quilombo macro... Con esta apreciaci&oacute;n cambiaria no es sostenible&rdquo;, evalu&oacute;. En la ley de Bases se incluy&oacute; la normativa de hidrocarburos, que proclama la libre exportaci&oacute;n, pero incluye al final un art&iacute;culo que permite interrumpirla por cuestiones t&eacute;cnicas. Ya no se habla de asegurar primero el abastecimiento interno, pero se deja la puerta abierta para que as&iacute; se haga. 
    </p><p class="article-text">
        Tanto un diputado de la Libertad Avanza como uno de los asesores econ&oacute;micos de Milei admiten que si la econom&iacute;a creciera, la reforma laboral ayudar&iacute;a a crear empleo al abaratar el despido, extender el periodo de prueba y permitir que un emprendedor pueda tener hasta tres colaboradores sin considerarlos empleados, pero advierten que <strong>en una crisis como actual puede ahondar la actual ola de despidos</strong>. &ldquo;La ley de Bases incluye reformas econ&oacute;micas importantes, pero no van a funcionar hasta que se saque ese elefante que es el cepo&rdquo;, advierte el asesor. &ldquo;Si Toto (Caputo) consigue guita para salir del cepo, pod&eacute;s salir sin devaluar. Si no, sal&iacute;s del cepo pero perd&eacute;s por la inflaci&oacute;n&rdquo;, reconoce.
    </p><h3 class="article-text">Las iniciativas que avanzar&aacute;n sin perjuicio del RIGI</h3><p class="article-text">
        <strong>Hay proyectos de energ&iacute;a y miner&iacute;a que se iban a concretar igual, con o sin RIGI</strong>. Quiz&aacute;s este r&eacute;gimen redactado por un abogado de mineras, Sergio Arbeleche, s&oacute;lo vino a darles beneficios adicionales a estas empresas. De hecho, <strong>en los pr&oacute;ximos meses se pondr&aacute;n en marcha cuatro proyectos de litio que duplicar&aacute;n la producci&oacute;n nacional sin la necesidad del RIGI</strong>. Al igual que el cobre, el oro blanco ya ten&iacute;a demandada asegurada por la revoluci&oacute;n del auto el&eacute;ctrico. Tal vez s&iacute; el GNL, el hidr&oacute;geno verde o la olvidada reconversi&oacute;n de la industria argentina hacia la electromovilidad requer&iacute;an incentivos espec&iacute;ficos, aunque no tan generosos.
    </p><p class="article-text">
        Pero Juan Miguel Massot, profesor de la Universidad del Salvador, considera que el RIGI es necesario porque &ldquo;las inversiones en cobre, oro, litio e hidrocarburos son muy grandes, algunas con bastante riesgo, y hay que sacarlos ahora, no en diez a&ntilde;os&rdquo;. Sucede que en un tiempo el mundo, ante la crisis clim&aacute;tica, dejar&aacute; de demandas petr&oacute;leo y gas y, a su vez, las bater&iacute;as de litio se reciclar&aacute;n, con lo que dejar&aacute; de extraerse mineral. &ldquo;Creo que el RIGI va a activar carpetas de inversi&oacute;n que estaban detenidas. Pero falta la industria, hay que ver si en la reglamentaci&oacute;n se incluye en tecnolog&iacute;a, como industria 5.0, por la robotizaci&oacute;n. Y falta el campo, donde hay muchos sectores que la est&aacute;n pasando mal&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Ricardo Delgado, de la consultora Analytica, tambi&eacute;n considera que la reglamentaci&oacute;n del RIGI ser&aacute; clave. &ldquo;La gran apuesta del Gobierno es el RIGI, para captar inversi&oacute;n extranjera en sectores que generen r&aacute;pido divisas. Pero va a llevar tiempo. <strong>Si un d&iacute;a hay lluvia de inversiones porque ahora hay incentivos que ponen a la Argentina en los radares del mundo, no ser&aacute; este a&ntilde;o</strong>&rdquo;, pronostic&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Pero un consultor de empresas no ve entre sus clientes &ldquo;muchas esperanzas&rdquo;. &ldquo;Con el RIGI puede haber algo sectorizado, el Gobierno va a mostrar que moviliza, pero hay mucha incertidumbre en el corto plazo. No hay demanda y <strong>nadie prev&eacute; que la recesi&oacute;n se termine pronto, ser&aacute; m&aacute;s larga que la esperada</strong>. Lo que echa personal es la recesi&oacute;n, no la reforma laboral. Y la calidad de la gesti&oacute;n es pat&eacute;tica, no se le ve a Milei u&ntilde;as de guitarrero&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Massot reconoce que la flexibilizaci&oacute;n laboral por s&iacute; sola no alcanza para crear empleo sino que se necesita crecimiento econ&oacute;mico y que este a su vez cree puestos de trabajo, pues no cualquier expansi&oacute;n los fomenta. &ldquo;Cierta modernizaci&oacute;n y blanqueo laborales eran necesarios, aunque los empresarios dudan mucho de estos blanqueos y por ahora no han servido. De hecho, fueron aceptados por los sindicatos porque no se fue por una cirug&iacute;a mayor. Facilita m&aacute;s la estabilidad financiera de las empresas que lo que hace a la cantidad de empleo. La reforma en s&iacute; no crea ni destruye empleo&rdquo;, eval&uacute;a Massot. En cambio, el nuevo r&eacute;gimen de empleo p&uacute;blico s&iacute; pone en riesgo a aquellos que est&aacute;n efectivos en el Estado: &ldquo;Primero se los recapacita y si no se los reubica, pueden echarlos, pero es un proceso&rdquo;, observa el investigador del Salvador. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Las empresas no est&aacute;n esperando esta reforma laboral para despedir&rdquo;, eval&uacute;a Delgado. Tampoco para contratar. &ldquo;La creaci&oacute;n de empleo depende de condiciones actuales y futuras de la demanda interna y externa. No preveo ning&uacute;n tipo de boom de creaci&oacute;n, pero para pymes ser&aacute;n menos costoso en cuanto a contingencia futura&rdquo;, sostuvo.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a las privatizaciones, s&oacute;lo quedaron aprobadas seis, aunque algunas de ellas son servicios b&aacute;sicos como el agua y el transporte p&uacute;blico: Agua y Saneamientos (AySA), Trenes Argentinos, Corredores Viales y sus rutas con peaje, el ferrocarril Belgrano Cargas, Energ&iacute;a Argentina (Enarsa, la que hizo el gasoducto N&eacute;stor Kirchner) y la empresa de asistencia &aacute;rea en tierra Intercargo. Inversores ferroviarios advierten que tal como quiere privatizar el Gobierno, sin subsidiar a los concesionarios, ellos no estar&aacute;n interesados en participar. Tanto las inversiones en trenes como en las instalaciones de agua potable y cloacas en barrios populares, &iquest;qui&eacute;n las pagar&aacute;? No pareciera que vaya a alcanzar con la tarifa de los usuarios. Hasta ahora algunas l&iacute;neas de trenes metropolitanos se mantienen en manos privadas, en concreto en las de Roggio y Emepa (la firma de Gabriel Romero). 
    </p><p class="article-text">
        En lo referido al paquete fiscal, <strong>el CEO de uno de los principales bancos de la Argentina pronostica que el blanqueo de capitales podr&aacute; captar US$20.000 millones</strong>, un sexto que el del gobierno de Mauricio Macri. Delgado define esta nueva amnist&iacute;a fiscal como &ldquo;muy generosa&rdquo; en cuanto al perd&oacute;n del pago de grav&aacute;menes, se&ntilde;ala que su &eacute;xito &ldquo;depender&aacute; de la percepci&oacute;n de quienes tengan activos no declarados sobre la evoluci&oacute;n de los pr&oacute;ximos a&ntilde;os&rdquo;. Sobre todo porque para eximirse del pago de todo impuesto hay que depositar los d&oacute;lares en el sistema por dos a&ntilde;os.  &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s del blanqueo, que beneficia a los evasores, tambi&eacute;n se incluyeron cambios en el monotributo (se ampliaron los m&aacute;ximos de facturaci&oacute;n de las categor&iacute;as m&aacute;s altas, de modo de evitar que los contribuyentes salten al r&eacute;gimen de aut&oacute;nomos o evadan para esquivarlo), Bienes Personales y Ganancias. Massot considera que &ldquo;era una necesidad ampliar el techo del monotributo y reimponer Ganancias, aunque quiz&aacute;s el piso sea muy bajo&rdquo;, se refiere al m&iacute;nimo de $1,8 millones para los solteros y $2,2 millones para los casados con dos hijos. &ldquo;Bienes Personales es necesario que exista, gravar los patrimonios es lo m&aacute;s progresivo, pero despu&eacute;s podemos discutir la al&iacute;cuota&rdquo;, opina Massot. Justamente la al&iacute;cuota fue lo que se rebaj&oacute; fuerte, del 2,25% actual para bienes al exterior hasta el 0,25% en 2027.  
    </p><p class="article-text">
        Delgado observa que el paquete fiscal, sobre todo Ganancias, le asegura a los inversores los fondos para que el Estado pague sus deudas. &ldquo;Pero si despu&eacute;s bajan el impuesto PA&Iacute;S, lo de Ganancias va a tener impacto neutro&rdquo;, analiza. Descarta que sea el &uacute;nico factor que fomente la desigualdad, aunque reconoce que la baja de Bienes Personaes es &ldquo;regresiva&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Carolina Berardi, del Centro de Econom&iacute;a Pol&iacute;tica Argentina (CEPA), s&iacute; advierte sobre lo desigual de la reforma tributaria. &ldquo;En 2024, las estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) se&ntilde;alan que por Bienes Personales se pierde (de recaudaci&oacute;n) entre 0,29 y 0,44% del PBI, mientras que por Ganancias se recaudar&aacute; anualizado 0,43% m&aacute;s&rdquo;, se&ntilde;al&oacute; Berardi, comparando el impacto entre los ricos y los trabajadores que m&aacute;s ganan, incluidos aceiteros, camioneros o petroleros. En tanto, la suba del monotributo para los que menos cobran representa entre 0,0342% y 0,0662%.del PBI, seg&uacute;n la OPC.
    </p><p class="article-text">
        La Fundaci&oacute;n SES advirti&oacute; que &ldquo;el RIGI en combinaci&oacute;n con el <strong>paquete</strong> <strong>fiscal</strong> vuelven al sistema tributario a&uacute;n mucho m&aacute;s <strong>regresivo</strong> de lo que ya es&rdquo;. El Espacio de Trabajo Fiscal para la Equidad (ETFE), que re&uacute;ne diversas instituciones como CELS, ACIJ, FARN, Ecofeminita e IADE, advirti&oacute; que el blanqueo y las reformas de Bienes Personales y el monotributo &ldquo;tienden a profundizar la ya preocupante inequidad del sistema impositivo argentino, y no garantizan un resultado fiscal favorable, de tal modo que agravar&aacute;n un problema sin resolver el otro&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        <em>AR/JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandro Rebossio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/ley-bases-paquete-fiscal-no-asegurada-inversion-si-desigualdad_1_11494687.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 04 Jul 2024 13:19:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Con la ley Bases y el paquete fiscal no está asegurada la inversión pero sí la desigualdad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ley bases,Paquete fiscal,Crecimiento,Desigualdad,inversiones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El peronismo encuentra al intérprete para una era de violento terraplanismo: Guillermo Moreno]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/peronismo-encuentra-interprete-violento-terraplanismo-guillermo-moreno_129_11488806.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7850c6ee-9fe0-4420-9c61-b3f7daf64e54_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El peronismo encuentra al intérprete para una era de violento terraplanismo: Guillermo Moreno"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Presidente ultra y los estudios de abogados corporativos tienen su ley. El tiempo cobrará caro la celeridad del Topo. Los Kirchner cuidan las formas con los Milei, mientras tribus peronistas van al pie del exfuncionario auspiciado por el Grupo Indalo.</p></div><p class="article-text">
        <strong>Javier Milei</strong> debi&oacute; esperar un octavo de su mandato presidencial para ver sancionada su primera ley relevante. 
    </p><p class="article-text">
        Bien le&iacute;dos, los seis meses transcurridos desde la presentaci&oacute;n del proyecto Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos hablan m&aacute;s de un tr&aacute;mite expr&eacute;s que de un pantano de negociaciones. La norma camufla decenas de leyes de muy diversa &iacute;ndole. Tratadas como corresponde, habr&iacute;an insumido un debate pol&iacute;tico y t&eacute;cnico de un alcance mucho mayor.<strong>&nbsp;El tiempo cobrar&aacute; caro la celeridad del Topo</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Aunque el texto sancionado no satisfizo <a href="https://x.com/rodrigodeloredo/status/1804180177787683204" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">al paladar negro de </a><a href="https://x.com/rodrigodeloredo/status/1804180177787683204" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank"><strong>Rodrigo de Loredo</strong></a><strong> </strong>&mdash;el jefe del bloque de la UCR pretend&iacute;a insistir con la draconiana versi&oacute;n original de Diputados&mdash;, significa un hito insoslayable para la ultraderecha libertaria que administra el pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Un amplio arco boga por elogiar la <strong>&ldquo;capacidad pol&iacute;tica&rdquo;</strong> del Presidente para avanzar con la ley desde una posici&oacute;n muy minoritaria en ambas c&aacute;maras. <strong>El reconocimiento requiere una dosis exacerbada de buena onda</strong>. A los bloques de La Libertad Avanza, que representan 10% de las bancas en el Senado y 15% en Diputados, se suman los del PRO, que act&uacute;an como oficialismo autom&aacute;tico, y sobre ellos se monta el c&uacute;mulo de abnegados, confundidos y vendidos que se atribuyen el papel de <strong>&ldquo;darle las herramientas&rdquo;</strong> a un Presidente que los trata de <strong>&ldquo;ratas&rdquo; </strong>y <strong>&ldquo;degenerados fiscales&rdquo;</strong>. Capacidad negociadora y pat&eacute;tica liquidez pol&iacute;tica no tienen el mismo significado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;l es la mano oculta que mueve los hilos del consenso en la Argentina?&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Milei cuenta con las fuerzas del cielo y las del subsuelo geol&oacute;gico capaces de mover monta&ntilde;as y hacer designar a embajadores en la UNESCO en aras de eximirse del pago de decenas o cientos de millones de d&oacute;lares en impuestos, mientras son controladas por un Estado desmantelado.&nbsp;
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Capacidad negociadora y patética liquidez política no tienen el mismo significado</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        La malaya Petronas e YPF hab&iacute;an hecho p&uacute;blico que encabezar&iacute;an un proyecto de inversi&oacute;n de US$10.000 millones para la exportaci&oacute;n de gas natural licuado (GNL), bajo condiciones mucho menos dadivosas que las consagradas en la ley Bases, negociadas durante dos a&ntilde;os con el Gobierno de <strong>Alberto Fern&aacute;ndez</strong>. <strong>Ahora, la industria de petr&oacute;leo y gas llevar&aacute; a cabo el mismo plan, y su lucro excedente a costa del Estado ser&aacute; solventado por el IVA en los alimentos o rebajas en las jubilaciones y los sueldos docentes</strong>. El Topo.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Javier Milei, contento                            </span>
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        Tan poderosas resultan las fuerzas del cielo y del subsuelo, que sus abogados corporativos redactan las leyes y cuentan con la prerrogativa de transitar pasillos oficiales como due&ntilde;os de casa, mientras entretenedores de los medios transmiten sumisamente los informes de formato<strong> &ldquo;me dicen&rdquo;</strong> que les pasan v&iacute;a whatsapp desde un despacho estatal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cabe razonar que resulta m&aacute;s accesible para Milei congregar voluntades para pegar un hachazo regresivo que lo que costar&iacute;a a <strong>Myriam Bregman</strong> <strong>convencer a diputados y senadores cordobesistas, misioneristas, salte&ntilde;istas, rionegristas y neuquinistas sobre la necesidad de asumir la propiedad colectiva de los recursos naturales</strong>.&nbsp;
    </p><blockquote class="quote">

    
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      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Ahora, la industria de petróleo y gas llevará a cabo el mismo plan, y su lucro excedente a costa del Estado será solventado por el IVA en los alimentos o rebajas en las jubilaciones y los sueldos docentes. El Topo en acción</p>
          </div>

  </blockquote><h3 class="article-text">Cables cruzados</h3><p class="article-text">
        En el plano de los grav&aacute;menes, el Congreso aprob&oacute; la reinstauraci&oacute;n de Ganancias (altos ingresos personales), la cuasi extinci&oacute;n de Bienes Personales (riqueza o patrimonio) y el citado c&uacute;mulo de beneficios extraordinarios bajo el R&eacute;gimen Impositivo para las (no tan) Grandes Inversiones (RIGI).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Un tamiz m&iacute;nimamente coherente ante esos tres ejes supondr&iacute;a que el peronismo y la izquierda se opondr&iacute;an a la reducci&oacute;n de Bienes Personales y denunciar&iacute;an los beneficios desmesurados del RIGI. De hecho, ocurri&oacute;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>La m&aacute;trix se torci&oacute; a la hora de expedirse sobre Ganancias</strong>. Resulta que los bloques verdaderamente opositores se pusieron firmes para no privilegiar a los poseedores de riqueza que pagan Bienes Personales, pero entendieron que el gravamen que afectar&aacute; a cerca del 7% de los asalariados registrados con mayores ingresos constituye <strong>&ldquo;un hachazo a los laburantes&rdquo;</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        Las identidades del mill&oacute;n de empleados de altos ingresos y los pagadores del impuesto al patrimonio tienden a coincidir, adem&aacute;s de que el impacto de Ganancias en las arcas fiscales se neutraliza en gran medida con la baja de Bienes Personales. El eslogan <strong>&ldquo;el salario no es ganancia&rdquo; </strong>dej&oacute; tildada la posibilidad de la coherencia.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Un Gobierno perforado por intereses oscuros y dogmático hasta la médula ultraderechista lleva adelante una reforma de Ganancias progresiva que deja a contramano a la oposición de Unión por la Patria y la izquierda</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        Empujado por el objetivo del equilibrio fiscal y el paradigma del FMI y la OCDE &mdash;keynesianos ante el mediopelo pol&iacute;tico argentino en este &iacute;tem&mdash;, un Gobierno perforado por intereses oscuros y dogm&aacute;tico hasta la m&eacute;dula ultraderechista lleva adelante una reforma de Ganancias progresiva que deja a contramano a la oposici&oacute;n de Uni&oacute;n por la Patria y la izquierda.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Karina Milei y Guillermo Francos, presentes durante la votación de la ley Bases en Diputados, el 27 de junio de 2024"
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            <span class="title">
                Karina Milei y Guillermo Francos, presentes durante la votación de la ley Bases en Diputados, el 27 de junio de 2024                            </span>
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        A la hora de argumentar, varios exponentes de esos bloques opositores parecen ni siquiera entender qui&eacute;n y cu&aacute;nto se paga de Ganancias. El proyecto del ef&iacute;mero redistribucionista<strong> Luis Caputo</strong>, aun con la incorporaci&oacute;n de 800.000 trabajadores en el universo de gravados bajo un esquema m&aacute;s escalonado que el que exist&iacute;a hasta la derogaci&oacute;n en septiembre pasado, <a href="https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Paginas/2023/220323-que-es-irpf-y-cuando-se-presenta.aspx#:~:text=%C2%BFQui%C3%A9nes%20deben%20pagar%20este%20impuesto,2006%2C%20de%2028%20de%20noviembre." data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">establece pisos salariales que duplican o triplican a los establecidos en pa&iacute;ses desarrollados de Europa</a>, donde el impuesto a las Ganancias es abonado por m&aacute;s de la mitad de los trabajadores con tasas mucho m&aacute;s altas.&nbsp;Alberto Fern&aacute;ndez todav&iacute;a cree que la precipitada eliminaci&oacute;n del impuesto a los altos ingresos orquestada por Massa al fragor de la campa&ntilde;a electoral, sin hacerse cargo siquiera de c&oacute;mo se cubrir&iacute;a el agujero fiscal, fue una despedida virtuosa de sus cuatro a&ntilde;os en Casa Rosada. 
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es" data-conversation="none"><a href="https://twitter.com/X/status/1807134257518989667?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Hasta all&iacute; llega la <strong>&ldquo;responsabilidad fiscal&rdquo; </strong>de los bloques oficialistas y semioficialista. Los liberales argentinos vuelven a su cauce original, prorricos por definici&oacute;n, para dar explicaciones sobre la necesidad de gravar el flujo de ingresos y no el &ldquo;stock&rdquo; de patrimonio alcanzado: propiedades, estancias, yates, autos y dep&oacute;sitos. Sin noci&oacute;n de los l&iacute;mites del saber, los economistas se arrogan facultades de constitucionalistas para denunciar una doble imposici&oacute;n sobre los afortunados con tristeza y ansiedad evasora.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text">Tiene la palabra el diputado M&aacute;ximo Kirchner</h3><p class="article-text">
        Desacostumbrado a hacer uso de la palabra,<strong> </strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=ojduDb7ACLc" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank"><strong>M&aacute;ximo Kirchner</strong></a><a href="https://www.youtube.com/watch?v=ojduDb7ACLc" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank"> intervino en el debate por la sanci&oacute;n de la ley &oacute;mnibus</a>. Hizo menci&oacute;n a que el proyecto de GNL elaborado por el Gobierno de Alberto Fern&aacute;ndez conced&iacute;a beneficios m&aacute;s razonables a las grandes inversiones, que ya hab&iacute;an sido aceptados por las empresas interesadas. Se priv&oacute; de recordar que esa norma impulsada por<strong> Sergio Massa</strong>, as&iacute; como otra previa dise&ntilde;ada por <strong>Mart&iacute;n Guzm&aacute;n</strong>, quedaron empantanadas en el Senado a instancias de <strong>Cristina</strong>, su madre.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Kirchner demor&oacute; menos de un minuto en ponerse como ejemplo por lo que considera su mayor hito: haberse transformado en opositor del Gobierno cuya bancada en Diputados presid&iacute;a a la hora de tratar en marzo de 2022 la renegociaci&oacute;n del pr&eacute;stamo por US$44.500 millones otorgado por el FMI a Macri.
    </p><blockquote class="quote">

    
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      <p class="quote-text">En sus nueve minutos en Diputados, Máximo Kirchner se ocupó de defender las excursiones del Presidente para recibir premios de cartón y pretendió dar una pátina de normalidad a la relación de Milei con sus perros y el espíritu de un quinto</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        El diputado bonaerense demostr&oacute; que se guarda los estiletazos m&aacute;s filosos para sus rivales internos.&nbsp;Con los hermanos Milei, se exhibe capaz de regular el freno de mano. En los nueve minutos de discurso en Diputados, M&aacute;ximo se ocup&oacute; de defender las excursiones del Presidente para recibir premios de cart&oacute;n &mdash;<strong>&ldquo;no soy sommelier de viajes&rdquo;</strong>&mdash; y pretendi&oacute; dar una p&aacute;tina de normalidad a la relaci&oacute;n de Milei con sus perros y el esp&iacute;ritu de un quinto &mdash;<strong>&ldquo;la mayor&iacute;a de los argentinos quieren a sus mascotas, l&oacute;gico&rdquo;</strong>&mdash;.&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Un dirigente del peronismo bonaerense describe esa actitud. <strong>&ldquo;Est&aacute; claro que hay un v&iacute;nculo y una retribuci&oacute;n de favores, evidentemente. No es M&aacute;ximo una persona generosa con sus adversarios, todo lo contrario. Son situaciones extra&ntilde;as&rdquo;</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La actitud de los Kirchner tiene un correlato en el choque t&aacute;ctico con <strong>Axel Kicillof</strong>. El gobernador bonaerense entiende que debe erigirse como opositor en todos los planos ante un proyecto ultra al que considera peligroso. La ex vicepresidenta y La C&aacute;mpora, en coincidencia con Massa, estiman que no es tiempo de confrontar.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;El planteo es muy simple. Hay que ser oficialista y bancar a la figura de Axel en Provincia, y opositor en la Naci&oacute;n&rdquo;</strong>, resume el peronista bonaerense.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La disputa entre La C&aacute;mpora y el kicillofismo aument&oacute; los decibeles en las &uacute;ltimas semanas. En La Plata entienden que se lleg&oacute; a un punto en que la organizaci&oacute;n de M&aacute;ximo Kirchner no tiene margen para apuntar abiertamente al gobernador, por el costo que deparar&iacute;a. <strong>&ldquo;Un narcisismo sin soluci&oacute;n los lleva a cometer muchos errores y a crear una realidad paralela. Les queda hacer quilombo, pero est&aacute;n obligados a no confrontar directamente con Axel&rdquo;</strong>, razona el dirigente peronista.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text">Facturas pendientes</h3><p class="article-text">
        En ese marco, ambos bandos se computan incursiones en territorio ajeno, algo al parecer prohibido en la pol&iacute;tica peronista. 
    </p><p class="article-text">
        Los camporistas <strong>Mayra Mendoza</strong> y <strong>Juli&aacute;n &Aacute;lvarez</strong>, respectivos intendentes de Quilmes y Lan&uacute;s, consideran inadmisible que su par de Avellaneda, <strong>Jorge Ferraresi</strong>, haya encabezado encuentros y disparado munici&oacute;n ret&oacute;rica gruesa en sus municipios. En el lado de Kicillof, recuerdan el desplante de Mendoza y Cristina al gobernador en el acto para la inauguraci&oacute;n de un complejo deportivo en Quilmes, el 27 de abril pasado, y otras excursiones de M&aacute;ximo Kirchner y sus allegados en Avellaneda, sin darle aviso al alcalde.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Nada es del todo n&iacute;tido en el peronismo</strong>. La postulaci&oacute;n del juez turbio <strong>Ariel Lijo</strong> para la Corte Suprema es se&ntilde;alada como un s&iacute;ntoma del acuerdo entre los Kirchner y los Milei. Pero Ferraresi fue el impulsor <a href="https://www.inforegion.com.ar/2024/05/13/avellaneda-declaro-al-juez-ariel-lijo-ciudadano-ilustre/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">del incre&iacute;ble honor otorgado a Lijo como &ldquo;ciudadano ilustre&middot; de Avellaneda</a>, aprobado junto a los concejales de La Libertad Avanza. <strong>&rdquo;Axel tiene cero que ver con eso&ldquo;</strong>, aclara el peronista citado.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text">El Edificio Barolo se marchita</h3><p class="article-text">
        No habr&iacute;a motivos para que <strong>Guillermo Moreno </strong>salga de los m&aacute;rgenes pol&iacute;ticos en los que lo ubicaron las urnas. Por lo visto hasta ahora,<a href="https://www.iprofesional.com/politica/347539-guillermo-moreno-logro-menos-votos-que-cinthia-fernandez" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank"> su capital electoral tiende a cero</a>.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Guillermo Moreno diserta en oficinas del Palacio Barolo junto a economistas peronistas"
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                Guillermo Moreno diserta en oficinas del Palacio Barolo junto a economistas peronistas                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Un da&ntilde;o mayor deber&iacute;a ser inhabilitante para la proyecci&oacute;n del exsecretario de Comercio: la falsificaci&oacute;n de la estad&iacute;stica de inflaci&oacute;n durante al menos cinco a&ntilde;os. Adem&aacute;s de los perjuicios directos que genera una estrategia basada en la burda mentira de ubicar el alza de precios en un cuarto de su valor real, la intervenci&oacute;n de Moreno en el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos &mdash;fomentada por los Kirchner&mdash; lastr&oacute; la autoridad de ese proyecto pol&iacute;tico en temas cruciales, como redistribuci&oacute;n, pobreza e indigencia, rubros en los que los Gobiernos de N&eacute;stor y Cristina Kirchner ten&iacute;an m&eacute;tricas reales para enarbolar.  
    </p><p class="article-text">
        Moreno incurre, adem&aacute;s, en un estilo brusco por default. Qued&oacute; comprobado en la acci&oacute;n de patotas en las oficinas del INDEC y<a href="https://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/19-2980-2007-05-20.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank"> en numerosos actos p&uacute;blicos del secretario de Comercio</a>. Su actitud pendenciera ornamentada por sedimentos nacionalistas cat&oacute;licos es consustancial en sus participaciones en varios streamings y en los medios del Grupo Indalo, desde donde emite cama adentro.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La omnipresente estridencia, el indudable carisma, la violencia siempre latente y la impresi&oacute;n genuina de sus arrebatos dibujan un perfil que enlaza con el de Milei.&nbsp;
    </p><blockquote class="quote">

    
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      <p class="quote-text"> Su actitud pendenciera ornamentada por sedimentos nacionalistas católicos es consustancial en sus participaciones en varios streamings y en los medios del Grupo Indalo, desde donde emite cama adentro</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        Desde ese v&eacute;rtice, el exsecretario de Comercio se otorga legitimidad para articular <strong>&ldquo;un programa peronista&rdquo;</strong>. Mucho m&aacute;s elocuente del estado de la pol&iacute;tica es que gran parte del &ldquo;movimiento&rdquo; le reconoce un rol para ese objetivo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Moreno convoc&oacute; a economistas de referentes del peronismo a una cita en el segundo piso del Palacio Barolo, el jueves pasado. La reuni&oacute;n no vali&oacute; tanto por el intercambio y el documento &ldquo;Plan econ&oacute;mico peronista&rdquo;, sino por la foto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Sergio Massa</strong>, supuestamente ubicado lejos de las ideas de Moreno, envi&oacute; una misi&oacute;n de alto rango: el exsecretario de Industria y Desarrollo Productivo <strong>Jos&eacute; Ignacio de Mendiguren</strong>, su par de Finanzas <strong>Eduardo Setti</strong> y el titular del Frente Renovador en la Ciudad de Buenos Aires, <strong>Juan Jos&eacute; Tufaro</strong>, entre otros. Todos ellos tomaron la palabra. Tambi&eacute;n dijo presente <strong>Federico Pellegrini</strong>, asesor en el Banco Provincia de <strong>Sebasti&aacute;n Galmarini</strong>, cu&ntilde;ado de Massa.&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El excandidato presidencial de Uni&oacute;n por la Patria parece transitar un per&iacute;odo de indecisi&oacute;n. <strong>Posterg&oacute; ya varias veces la presentaci&oacute;n de su libro sobre su experiencia en Econom&iacute;a y la fundaci&oacute;n que agrupa a sus t&eacute;cnicos tampoco termina de asomar la cabeza, mientras alterna expresiones cr&iacute;ticas hacia Milei con silencios inexplicables y la continuidad en cargos clave de varios funcionarios que lo acompa&ntilde;aron en el Palacio de Hacienda</strong>. Sobre todo, la mayor duda que asoma en Massa es sobre seguir en pol&iacute;tica o dedicarse a las lucrativas finanzas internacionales.
    </p><p class="article-text">
        Sin arriesgar definiciones, los hombres de Massa transmitieron su disposici&oacute;n a escuchar y a debatir <strong>&ldquo;un proyecto de pa&iacute;s&rdquo;</strong>. Los esbozos del documento corrieron a cargo del propio Moreno y el exsecretario de Comercio y empresario <strong>Pablo Chall&uacute;</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El texto, un compendio de vaguedades, algunas buenas intenciones y otras no tanto, actu&oacute; como un diagn&oacute;stico exculpatorio de todos los presentes de cualquier responsabilidad de la econom&iacute;a tormentosa de la &uacute;ltima d&eacute;cada y media. Los dardos quedaron para <strong>Mart&iacute;n Guzm&aacute;n</strong>, excluido de la convocatoria. 
    </p><p class="article-text">
        Ocupado en el debate por la ley Bases, el diputado y economista<strong> Itai Hagman</strong> no pudo representar a <strong>Juan Grabois </strong>y fue reemplazado por el acad&eacute;mico <strong>Pablo Wahren</strong>.&nbsp;Tambi&eacute;n en Patria Grande marcan distancias del convocante, pero ficharon &ldquo;porque si todos van, no tiene sentido no ir, y nos parece bien que haya un espacio de debate&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Miguel &Aacute;ngel Pichetto</strong>, excandidato a vicepresidente de Mauricio Macri y crucial en la versi&oacute;n de la ley Bases que acaba de ser aprobada, deleg&oacute; el espacio que le tocaba en su hijo, <strong>Juan Manuel Pichetto</strong>. Adem&aacute;s, hubo sillas para sindicatos y otras entidades.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ni <strong>Julia Strada </strong>ni <strong>Hern&aacute;n Letcher</strong>, los economistas de m&aacute;s audiencia entre los cercanos a Cristina, participaron del encuentro. Tampoco lo hicieron <strong>Nicol&aacute;s Cevela</strong>, <strong>Paula Espa&ntilde;ol</strong> ni<strong> Cecilia Fern&aacute;ndez Bugna</strong>, con terminales en M&aacute;ximo Kirchner o <strong>Wado de Pedro</strong>. El espacio panmaximista se vio representado por <strong>Santiago Fraschina</strong>, docente en la Universidad de Avellaneda y directivo del Banco Provincia.&nbsp;
    </p><blockquote class="quote">

    
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      <p class="quote-text">&#039;Axel acumula en otro lado, no necesita esa foto&#039;</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        Esa misi&oacute;n discreta del maximismo fue le&iacute;da con decepci&oacute;n por los convocantes. En el caso de Kicillof,<strong> &ldquo;m&aacute;s que de segunda, mand&oacute; a una cuarta l&iacute;nea&rdquo;</strong>, evalu&oacute; uno de los participantes del encuentro.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La referencia fue para la presencia de <strong>Roberto Feletti</strong>, no porque el economista carezca de recorrido, sino por su grado de real representatividad del gobernador bonaerense.&nbsp;
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                Axel Kicillof y su par de La Pampa, Sergio Zillioto, durante un encuentro en Santa Rosa el 28 de junio de 2024                            </span>
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        Si algo le sobra a Kicillof en su entorno m&aacute;s pr&oacute;ximo, denostado por Moreno como<strong> &ldquo;progre&rdquo; </strong>o <strong>&ldquo;de matriz marxista&rdquo;</strong>, son economistas (<strong>Pablo L&oacute;pez</strong>, <strong>Augusto Costa</strong>, <strong>Agust&iacute;n Alvarez</strong>, <strong>Christian Girard</strong>,<strong> Javier Rodr&iacute;guez</strong>, <strong>Juan Cuattromo</strong>, todos miembros de su gabinete).
    </p><p class="article-text">
        En La Plata explican que la aceptaci&oacute;n de la convocatoria obedeci&oacute; a la intenci&oacute;n de<strong> &ldquo;no dar pasto&rdquo;</strong> a Moreno para que profundizara sus cuestionamientos habituales y se&ntilde;alara a Kicillof como esquivo a la unidad.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<strong>Roberto (Feletti) es un jugador con peso propio. Axel acumula en otro lado, no necesita esa foto&rdquo;</strong>, explican.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El medio camino del gobernador bonaerense entre ensayar verdaderamente otras partituras y someterse a esquemas agotados, con dirigentes cuyo di&aacute;logo con la sociedad est&aacute; quebrado hace tiempo, marca los l&iacute;mites de su proyecto. De su capacidad para superarlos depende su futuro pol&iacute;tico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No pod&iacute;a faltar <strong>Sergio Berni </strong>en la cita en el edificio sobre Avenida de Mayo. No es economista, pero fue igual.&nbsp;El m&eacute;dico-militar quiere tener a <strong>Patricia Bullrich</strong> y a <strong>Victoria Villarruel </strong>en su equipo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El desvar&iacute;o es total.
    </p><p class="article-text">
        <em>SL/DTC</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Sebastián Lacunza]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/peronismo-encuentra-interprete-violento-terraplanismo-guillermo-moreno_129_11488806.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 30 Jun 2024 03:01:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El peronismo encuentra al intérprete para una era de violento terraplanismo: Guillermo Moreno]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Guillermo Moreno,Ley bases,Peronismo,Máximo Kirchner,Cristina Fernández de Kirchner,Javier Milei]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno prepara su Pacto de Mayo con la mira puesta en el vínculo con las provincias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/gobierno-prepara-pacto-mayo-mira-puesta-vinculo-provincias_1_11481269.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/842f1504-cc7d-4dbc-b619-6df2c209fefe_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno prepara su Pacto de Mayo con la mira puesta en el vínculo con las provincias"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Javier Milei tiene previsto encabezar una vigilia el 8 de julio, con el fin de suscribir el acuerdo pasada la medianoche del Día de la Independencia. La aprobación de la ley Bases puso a La Libertad Avanza ante el desafío de afianzar los puentes tendidos con los gobernadores, tantas veces denostados por el Presidente.</p></div><p class="article-text">
        Luego de meses de un engorroso ida y vuelta con los gobernadores, <strong>finalmente Javier Milei tendr&aacute; su mentado Pacto de Mayo</strong>. Lo curioso es que no ser&aacute; en ese mes, sino en julio. <strong>El pr&oacute;ximo D&iacute;a de la Independencia, en San Miguel de Tucum&aacute;n, La Libertad Avanza har&aacute; una puesta en escena</strong> que, m&aacute;s all&aacute; del proclamado acuerdo bajo premisas liberales, tendr&aacute; una motivaci&oacute;n profundamente partidaria: celebrar <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/diputados-encamina-aprobar-ley-bases-paquete-fiscal-reconfigurar-gusto-ejecutivo_1_11484494.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la votaci&oacute;n final de la ley Bases</a>, aprobada la semana pasada por el Congreso tras seis meses de debate. Un primer triunfo legislativo que<strong> puso al Presidente ante el desaf&iacute;o de afianzar los puentes tendidos con la pol&iacute;tica</strong>, tantas veces denostada por el libertario.
    </p><p class="article-text">
        En un principio, el oficialismo pens&oacute; que la noche del martes 9 de julio ser&iacute;a una ocasi&oacute;n ideal para llevar adelante el evento. Sin embargo, un dato extra-pol&iacute;tico se col&oacute; en la discusi&oacute;n: la Copa Am&eacute;rica. Es que si la Selecci&oacute;n Argentina llegase a la semifinal del certamen, el partido lo disputar&aacute; ese mismo d&iacute;a, a las 21. Por ese motivo, tras algunas deliberaciones, <strong>el Gobierno lleg&oacute; a una decisi&oacute;n: realizar una vigilia el 8 de julio para suscribir el acuerdo pasada la medianoche</strong>, respetando la locaci&oacute;n y el horario del evento.&nbsp;A pesar de que las invitaciones no fueron todav&iacute;a cursadas, se mantiene la idea original de hacerlas extensivas a todos los sectores, desde expresidentes hasta legisladores, pasando por sindicalistas y empresarios.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Javier Milei en Rosario, de visita por el Día de la Bandera.                            </span>
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        M&aacute;s all&aacute; de los constantes embates de Milei, en el oficialismo saben que si no fuera por el di&aacute;logo trazado con los mandatarios provinciales el tratamiento de su ambicioso proyecto de reformas nunca hubiese llegado a buen puerto. Un gui&ntilde;o en esa l&iacute;nea tuvo lugar el pasado 20 de junio, luego del <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/milei-comenzo-criticando-casta-luego-convoco-nuevo-pacto-mayo-9-julio-tucuman_1_11464944.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">acto por el D&iacute;a de la Bandera que encabez&oacute; Milei </a>en Rosario. Al mediod&iacute;a de esa jornada, el mandatario se traslad&oacute; a la Casa Rosada para recibir, junto a su jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la secretaria General de la Presidencia, Karina Milei, a <strong>cuatro de los gobernadores m&aacute;s afines a su gesti&oacute;n:&nbsp;Carlos Sadir (Jujuy), Gustavo S&aacute;enz (Salta), Osvaldo Jaldo (Tucum&aacute;n) y Ra&uacute;l Jalil (Catamarca)</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        El intercambio tuvo lugar exactamente una semana antes de que el recinto de la C&aacute;mara de Diputados tratara la ley Bases y el paquete fiscal, cuyo punto m&aacute;s pol&eacute;mico fue <strong>la restituci&oacute;n de la cuarta categor&iacute;a del Impuesto a las Ganancias</strong>, una demanda de&nbsp;los representantes del norte que finalmente el oficialismo y los bloques dialoguistas lograron reponer junto con Bienes Personales. Tambi&eacute;n se habl&oacute; en la reuni&oacute;n de la implementaci&oacute;n del <strong>R&eacute;gimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI</strong>), que los dirigentes provinciales esperan que tenga impacto en la explotaci&oacute;n del litio en sus territorios.&nbsp;
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                El presidente Javier Milei junto a los gobernadores Carlos Sadir (Jujuy); Gustavo Sáenz (Salta); Osvaldo Jaldo (Tucumán) y Raúl Jalil (Catamarca) en la Casa Rosada.                            </span>
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        Los gobernadores del NOA aprovecharon adem&aacute;s el in&eacute;dito encuentro con Milei para hacerle entrega de una copia del Pacto de G&uuml;emes, <strong>un documento en el que le reclaman al Gobierno un nuevo r&eacute;gimen de coparticipaci&oacute;n federal de impuestos</strong>. Al respecto, el salte&ntilde;o S&aacute;enz anticip&oacute; que el texto &ldquo;no aborda cuestiones pol&iacute;ticas, sino lineamientos que son irrenunciables e innegociables para el futuro y el progreso del Norte Grande&rdquo;. Es que, luego de otorgarle gobernabilidad a un Ejecutivo que los acorral&oacute; pol&iacute;tica y fiscalmente, <strong>los mandatarios provinciales comienzan a pedir un lugar m&aacute;s importante en la mesa a la que fueron convocados</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los gobernadores est&aacute;n a la espera del decreto que dar&aacute; origen al <strong>Consejo de Mayo</strong>, un &oacute;rgano cuyo objetivo ser&aacute; el de trabajar en la creaci&oacute;n de distintos proyectos de ley y que <strong>estar&aacute; constituido por un representante del oficialismo, uno gremial, uno de las provincias, uno del empresariado, uno del Senado y otro de Diputados</strong>. En La Libertad Avanza coinciden en que el candidato natural para representar al Poder Ejecutivo es Guillermo Francos y aclaran que cada sector deber&aacute; definir internamente a sus representantes.<strong>&nbsp;El Consejo podr&iacute;a adoptar la din&aacute;mica de convocar de forma semanal a sus integrantes</strong>, preferentemente en Casa Rosada, y durar&iacute;a &ldquo;el tiempo que se necesario&rdquo;, seg&uacute;n apuntaron fuentes del Gobierno.
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                Karina Milei y Guillermo Francos, presentes durante la votación de la ley Bases en el Congreso.                            </span>
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        En la Casa Rosada ya tienen en sus manos <strong>una versi&oacute;n actualizada del acta de 10 puntos </strong>que Milei diera a conocer en marzo durante su discurso de apertura de sesiones en el Congreso. Seg&uacute;n pudo saber <strong>elDiarioAR</strong>, en ese nuevo texto, que el Gobierno presenta como la base de los &ldquo;acuerdos esenciales&rdquo; para una Argentina liberal, <strong>se incluy&oacute; un &iacute;tem que era demandado por gran parte de las provincias: el de la educaci&oacute;n</strong>. Otras de las modificaciones, en tanto, fueron la eliminaci&oacute;n del noveno punto, vinculado a temas electorales, y el desplazamiento del cuarto al quinto puesto del &iacute;tem sobre la reducci&oacute;n del gasto p&uacute;blico.  
    </p><p class="article-text">
        Tras la firma del acuerdo en la medianoche tucumana del 9 de julio, <strong>se prev&eacute; que el Presidente regrese a Buenos Aires para hacer acto de presencia en el tradicional Tedeum de la Catedral Metropolitana</strong> y, m&aacute;s tarde, en el desfile militar que se desarrollar&aacute; sobre la Av. Libertador. Pero la agenda oficial de julio llama la atenci&oacute;n por otro punto, que tendr&aacute; lugar pocos d&iacute;as antes de la celebraci&oacute;n patria: <strong>una posible primera visita a San Juan, el pr&oacute;ximo jueves 4</strong>, donde la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, lanzar&aacute; un plan de alfabetizaci&oacute;n. Un gesto que, de concretarse, marcar&aacute; un hito en la relaci&oacute;n de Milei con las provincias. 
    </p><p class="article-text">
        <em>PL/DTC</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pedro Lacour]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/gobierno-prepara-pacto-mayo-mira-puesta-vinculo-provincias_1_11481269.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 30 Jun 2024 03:01:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Javier Milei,Pacto de Mayo,Ley bases,Casa Rosada,Gobernadores,Tucumán,Día de la Independencia,9 de julio]]></media:keywords>
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