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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Impuesto a las Ganancias]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/impuesto-a-las-ganancias/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Impuesto a las Ganancias]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Gobernadores piden a la Casa Rosada eliminar la baja de Ganancias a empresas a cambio de apoyar la reforma laboral]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/gobernadores-piden-casa-rosada-eliminar-baja-ganancias-empresas-cambio-apoyar-reforma-laboral_1_12975026.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a7a9d774-e3e8-4d24-853b-afac2316a2ca_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Gobernadores piden a la Casa Rosada eliminar la baja de Ganancias a empresas a cambio de apoyar la reforma laboral"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A horas del inicio del debate en el Senado, mandatarios provinciales reclamaron modificar o eliminar la rebaja del impuesto incluida en el proyecto oficial porque afectará a la coparticipación federal. La negociación fiscal se convirtió en una condición para avanzar con una reforma laboral que afecta a quienes trabajan. Este impacto no se discute en las cumbres del poder.</p></div><p class="article-text">
        El debate por la reforma laboral del Gobierno sum&oacute; en las &uacute;ltimas horas un <strong>nuevo eje de tensi&oacute;n pol&iacute;tica</strong>: gobernadores de distintos signos reclamaron a la Casa Rosada eliminar o modificar la rebaja del Impuesto a las Ganancias para empresas incluida en el proyecto de &ldquo;modernizaci&oacute;n laboral&rdquo;, al advertir que la medida recorta recursos coparticipables y afecta de manera directa a las finanzas provinciales.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la<strong> Noticias Argentinas</strong>, la presi&oacute;n provino tanto de mandatarios aliados como opositores y se intensific&oacute; <strong>a pocas horas de que el Senado comience a debatir la iniciativa</strong> en sesiones extraordinarias. El reclamo se apoy&oacute; en el impacto fiscal que tendr&iacute;a la reducci&oacute;n del tributo, que forma parte de los ingresos que la Naci&oacute;n distribuye a las provincias.
    </p><p class="article-text">
        El conflicto se volvi&oacute; central porque <strong>los gobernadores condicionaron su respaldo legislativo</strong> a la reforma laboral a la resoluci&oacute;n de este punto. En la mesa de negociaciones, exigieron que el Gobierno nacional <strong>asuma el costo fiscal</strong>, modifique el esquema o postergue la medida. De lo contrario, advirtieron, el apoyo pol&iacute;tico quedar&aacute; en duda.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo a la informaci&oacute;n oficial citada por NA, la rebaja del Impuesto a las Ganancias para sociedades y empresas &mdash;incluida en el proyecto que impulsa el presidente <strong>Javier Milei</strong>&mdash; implicar&iacute;a una <strong>p&eacute;rdida estimada de hasta $3 billones</strong> en recursos coparticipables. Ese impacto explica la resistencia de los mandatarios, incluso de aquellos que acompa&ntilde;an el rumbo general del Ejecutivo.
    </p><p class="article-text">
        Entre los distritos m&aacute;s afectados se encuentran <strong>Buenos Aires, Santa Fe y C&oacute;rdoba</strong>, que lideran el ranking de provincias con mayor p&eacute;rdida proyectada, con un &iacute;ndice estimado superior a <strong>$1 bill&oacute;n</strong> en cada caso. La advertencia encendi&oacute; alarmas en los gobiernos provinciales, que enfrentan restricciones presupuestarias en un contexto de ajuste y ca&iacute;da de la recaudaci&oacute;n real.
    </p><p class="article-text">
        Los gobernadores aliados al oficialismo, como <strong>Gustavo S&aacute;enz</strong>, <strong>Osvaldo Jaldo</strong> y <strong>Ra&uacute;l Jalil</strong>, expresaron su disposici&oacute;n a acompa&ntilde;ar la reforma laboral, pero reclamaron <strong>garant&iacute;as fiscales concretas</strong>. En ese marco, plantearon dos alternativas: que la Naci&oacute;n absorba el costo de la rebaja o que la medida se postergue hasta 2027.
    </p><p class="article-text">
        La tensi&oacute;n se instal&oacute; cuando el Ejecutivo defendi&oacute; la reducci&oacute;n del impuesto como un instrumento para <strong>mejorar la rentabilidad empresaria y estimular la inversi&oacute;n</strong>, aun cuando el costo recaiga sobre las provincias. Para los mandatarios, el esquema implica trasladar el ajuste a los territorios sin compensaciones claras.
    </p><p class="article-text">
        Desde el Gobierno nacional, sin embargo, la posici&oacute;n se mantuvo firme. Seg&uacute;n NA, el Ejecutivo insisti&oacute; en sostener la rebaja de Ganancias, aunque en las &uacute;ltimas horas <strong>comenz&oacute; a evaluar alternativas</strong> para no poner en riesgo la sanci&oacute;n de la reforma laboral. Entre ellas, se analiz&oacute; la posibilidad de <strong>sacrificar el cap&iacute;tulo fiscal</strong> para garantizar la aprobaci&oacute;n del proyecto impulsado por <strong>La Libertad Avanza</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La negociaci&oacute;n dej&oacute; expuesta la l&oacute;gica que atraviesa el tratamiento legislativo: <strong>la reforma laboral se convirti&oacute; en una ficha de canje</strong> en una disputa ajena a las condiciones de trabajo. Mientras se discuten impuestos, coparticipaci&oacute;n y costos fiscales, el contenido laboral del proyecto &mdash;que modifica normas centrales de la relaci&oacute;n entre empleadores y trabajadores&mdash; qued&oacute; subordinado a acuerdos pol&iacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        En el otro extremo, gobernadores que ya rechazaron la reforma mantuvieron una posici&oacute;n intransigente. <strong>Gildo Insfr&aacute;n</strong>, <strong>Sergio Ziliotto</strong>, <strong>Gustavo Melella</strong> y <strong>Axel Kicillof</strong> ratificaron su <strong>rechazo a la reforma laboral</strong>, con o sin modificaciones en el Impuesto a las Ganancias.
    </p><p class="article-text">
        Ese posicionamiento marc&oacute; un l&iacute;mite pol&iacute;tico claro: para esos distritos, el problema no es solo fiscal, sino <strong>el contenido mismo del proyecto</strong>, que consideran regresivo para los derechos laborales y perjudicial para quienes trabajan.
    </p><p class="article-text">
        El escenario refuerza una constante del debate actual: <strong>las condiciones de empleo quedan fuera del centro de la discusi&oacute;n</strong>, mientras el foco se desplaza hacia la ingenier&iacute;a fiscal y las negociaciones de poder. La reforma laboral avanza as&iacute; como parte de un paquete m&aacute;s amplio, donde los derechos de los trabajadores funcionan como variable de ajuste en un intercambio entre Naci&oacute;n y provincias.
    </p><p class="article-text">
        A horas de que el Senado abra el debate, el Gobierno enfrenta un dilema pol&iacute;tico: sostener el cap&iacute;tulo fiscal y arriesgar apoyos clave, o ceder en Ganancias para asegurar la sanci&oacute;n de una reforma laboral cuestionada por sindicatos, trabajadores y sectores de la oposici&oacute;n. <strong>En ninguno de los escenarios, el eje del debate se corre hacia la protecci&oacute;n del empleo o la recuperaci&oacute;n del salario</strong>, que contin&uacute;an ausentes de la negociaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/legislacion/gobernadores-piden-casa-rosada-eliminar-baja-ganancias-empresas-cambio-apoyar-reforma-laboral_1_12975026.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 09 Feb 2026 12:26:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Gobernadores piden a la Casa Rosada eliminar la baja de Ganancias a empresas a cambio de apoyar la reforma laboral]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Reforma laboral,Gobernadores,Impuesto a las Ganancias,Coparticipación,Senado,Javier Milei,Provincias,Trabajadores]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno lanzó el Régimen Simplificado de Ganancias que estará habilitado desde junio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/gobierno-lanzo-regimen-simplificado-ganancias-estara-habilitado-junio_1_12344673.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/41ae46e7-ec66-4c4c-aa3f-83827f46142d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno lanzó el Régimen Simplificado de Ganancias que estará habilitado desde junio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A partir de este régimen, ARCA determina el pago que le corresponde a cada contribuyente de acuerdo a su nivel de facturación y de gastos deducibles y lo pone a su consideración. En caso de estar de acuerdo, el contribuyente activa el pago y queda cumplida su obligación impositiva. Caso contrario puede realizar alguna objeción y esperar la respuesta.</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno nacional present&oacute; este viernes el&nbsp;<strong>R&eacute;gimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias</strong>&nbsp;que forma parte del plan &ldquo;d&oacute;lar colch&oacute;n&rdquo; y busca&nbsp;<strong>facilitar la declaraci&oacute;n y pago del tributo. </strong>Lo hizo a trav&eacute;s de la <a href="https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/326203/20250530" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Resoluci&oacute;n General 5704/2025</a> que se public&oacute; en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        El nuevo mecanismo, que es de adhesi&oacute;n voluntaria, quedar&aacute; habilitado desde el<strong>&nbsp;1&deg; de junio</strong>&nbsp;para las obligaciones tributarias desde el 1&deg; de enero de 2025.
    </p><p class="article-text">
        A partir de este r&eacute;gimen,&nbsp;<strong>ARCA determina el pago que le corresponde a cada contribuyente de acuerdo a su nivel de facturaci&oacute;n y de gastos deducibles y lo pone a su consideraci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>En caso de estar de acuerdo, el contribuyente activa el pago&nbsp;</strong>y queda cumplida su obligaci&oacute;n impositiva. Caso contrario puede realizar alguna objeci&oacute;n y esperar la respuesta.
    </p><p class="article-text">
        Esta modalidad se basar&aacute; en la informaci&oacute;n ya disponible en el organismo y la suministrada por los propios contribuyentes, responsables o terceros.
    </p><p class="article-text">
        Una de las principales ventajas para quienes opten por este r&eacute;gimen simplificado es que&nbsp;<strong>quedar&aacute;n exceptuados de la obligaci&oacute;n de informar su patrimonio</strong>. De all&iacute; su vinculaci&oacute;n con el &ldquo;d&oacute;lar colch&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esto busca reducir la carga administrativa para los contribuyentes, sin afectar la capacidad de control fiscal por parte de ARCA.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n detalla el procedimiento para ejercer la opci&oacute;n por este r&eacute;gimen durante el per&iacute;odo fiscal 2025:
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes y responsables deber&aacute;n acceder al servicio &ldquo;Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada&rdquo; disponible en el sitio web de ARCA (<a href="https://www.arca.gob.ar/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">https://www.arca.gob.ar</a>).
    </p><p class="article-text">
        El plazo para ejercer la opci&oacute;n para el per&iacute;odo fiscal 2025 se extiende desde el 1 de junio de 2025 hasta el d&iacute;a anterior al primer vencimiento general de la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada correspondiente a dicho per&iacute;odo.
    </p><h4 class="article-text">Al momento de ejercer la opci&oacute;n, ARCA verificar&aacute; el cumplimiento de ciertos requisitos por parte de los contribuyentes:</h4><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Poseer Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3</li>
                                    <li>No tener la Clave &Uacute;nica de Identificaci&oacute;n Tributaria (CUIT) con estado administrativo limitado</li>
                                    <li>No estar comprendidos en los segmentos de mayor significaci&oacute;n fiscal (segmentos 11 o 12) seg&uacute;n la clasificaci&oacute;n de ARCA.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Si se cumplen todas las condiciones, ARCA caracterizar&aacute; al contribuyente en el &ldquo;Sistema Registral&rdquo; con el c&oacute;digo &ldquo;618-Ganancias PH Simplificada&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que hayan optado por la modalidad simplificada para el ejercicio fiscal 2025 tienen la posibilidad de desistir de su solicitud en cualquier momento antes de presentar la declaraci&oacute;n jurada. El desistimiento se realiza ingresando al mismo servicio &ldquo;Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada&rdquo; en el sitio web de ARCA.
    </p><p class="article-text">
        Las disposiciones de esta resoluci&oacute;n general entraron en vigencia el d&iacute;a de su dictado (29 de mayo de 2025) y se aplican a las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del per&iacute;odo fiscal 2025.
    </p><p class="article-text">
        Los detalles sobre los requisitos y formalidades para la confecci&oacute;n de la Declaraci&oacute;n Jurada Simplificada ser&aacute;n reglamentados y publicados posteriormente en el micrositio &ldquo;Ganancias y Bienes Personales&rdquo; del sitio institucional de ARCA.
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/gobierno-lanzo-regimen-simplificado-ganancias-estara-habilitado-junio_1_12344673.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 30 May 2025 14:57:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno lanzó el Régimen Simplificado de Ganancias que estará habilitado desde junio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ganancias,Impuesto a las Ganancias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Impuesto a las Ganancias: cómo y hasta cuándo se pueden presentar las deducciones de 2024]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/impuesto-ganancias-presentar-deducciones-2024_1_12172597.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/41ae46e7-ec66-4c4c-aa3f-83827f46142d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Impuesto a las Ganancias: cómo y hasta cuándo se pueden presentar las deducciones de 2024"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Con la restitución del tributo para la cuarta categoría, los trabajadores en relación de dependencia alcanzados por el gravamen deben hacer un trámite clave antes del 31 de marzo para obtener un reintegro por lo descontado a lo largo del año pasado.
</p></div><p class="article-text">
        La reforma del&nbsp;<a href="https://www.eldiarioar.com/temas/impuesto-a-las-ganancias/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Impuesto a las Ganancias</a>, dispuesta por la ley 27.737, restableci&oacute; la cuarta categor&iacute;a del gravamen, por lo que los trabajadores en relaci&oacute;n de dependencia alcanzados por el tributo deben completar&nbsp;antes de fin de marzo&nbsp;un tr&aacute;mite ante sus empleadores, para&nbsp;informar deducciones&nbsp;del per&iacute;odo fiscal 2024.
    </p><p class="article-text">
        La presentaci&oacute;n es&nbsp;clave&nbsp;porque puede implicar para el trabajador el&nbsp;reintegro&nbsp;de parte del dinero que le fue descontado en los meses previos por Ganancias.<strong> El cierre anual de Ganancias para la cuarta categor&iacute;a puede hacerse&nbsp;hasta el 31 de marzo&nbsp;de 2025.</strong>
    </p><h2 class="article-text">&iquest;C&oacute;mo se completa el formulario de ARCA?</h2><p class="article-text">
        La carga se hace en el formulario F572 de ARCA, donde se informa o confirma, seg&uacute;n corresponda, las&nbsp;deducciones&nbsp;de carga de familias (hijo, c&oacute;nyuge); intereses de pr&eacute;stamos hipotecarios o alquileres; gastos educativos o aquellos relacionados con la compra de&nbsp;d&oacute;lares&nbsp;en el mercado oficial o los&nbsp;pagos con tarjeta en el exterior en 2024.
    </p><p class="article-text">
        Para cargar las deducciones del per&iacute;odo fiscal 2024 que permiten&nbsp;minimizar el impacto&nbsp;del gravamen en&nbsp;el bolsillo,&nbsp;se deben seguir los siguientes pasos:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Ingresar a <a href="https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">la p&aacute;gina web de&nbsp;ARCA</a>&nbsp;con la&nbsp;clave fiscal.</li>
                                    <li>Buscar servicio&nbsp;Siradig-Trabajador</li>
                                    <li>Aparecen los&nbsp;datos personales&nbsp;del empleado.</li>
                                    <li>Seleccionar 2024&nbsp;en el men&uacute; desplegable;</li>
                                    <li>Se abrir&aacute; un&nbsp;nuevo borrador&nbsp;para confeccionar la declaraci&oacute;n jurada;</li>
                                    <li>Si tiene&nbsp;cargas de familia&nbsp;(hijos menores de 18 a&ntilde;os y/o c&oacute;nyuge), debe&nbsp;confirmar los datos;</li>
                                    <li>Tambi&eacute;n&nbsp;puede cargar otras deducciones&nbsp;por gastos que se haya tenido en el per&iacute;odo fiscal 2024,&nbsp;como:&nbsp;servicios m&eacute;dicos;&nbsp;intereses de pr&eacute;stamos hipotecarios; alquiler de vivienda permanente, seguros de vida; personal de casas particulares, gastos en moneda extranjera en el exterior.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Devoluci&oacute;n por gastos en d&oacute;lares si est&aacute; alcanzado por el Impuesto a las Ganancias</h2><p class="article-text">
        Los trabajadores en relaci&oacute;n de dependencia alcanzados por Ganancias deben solicitar la&nbsp;devoluci&oacute;n de las percepciones que surgen de la resoluci&oacute;n general 4815 por la compra de d&oacute;lar&nbsp;oficial o los gastos con tarjeta en el exterior, a trav&eacute;s del formulario 572 de ARCA.
    </p><p class="article-text">
        En la pesta&ntilde;a &ldquo;Otras retenciones, percepciones o pagos a cuenta&rdquo; se despliegan los distintos conceptos por los que se puede pedir la devoluci&oacute;n:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Compras&nbsp;en el&nbsp;exterior;</li>
                                    <li>Pagos&nbsp;de abonos o&nbsp;servicios en d&oacute;lares&nbsp;(como&nbsp;Netflix, Disney+, HBO, Spotify);</li>
                                    <li>Gastos&nbsp;en&nbsp;pasajes&nbsp;de&nbsp;avi&oacute;n&nbsp;para viajar fuera de la Argentina;</li>
                                    <li>Gastos de&nbsp;servicios internacionales a trav&eacute;s de agencias de turismo (como paquetes tur&iacute;sticos).</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Ah&iacute; el contribuyente podr&aacute; chequear las percepciones que aparecen en el sistema. Puede confirmarlas o bien cargar de manera manual si detecta que falta alguna.
    </p><h2 class="article-text">Impuesto a las Ganancias: cu&aacute;les son las deducciones que pueden cargar los trabajadores</h2><p class="article-text">
        El esquema que rige desde la sanci&oacute;n de la reforma fiscal prev&eacute; una serie de gastos que pueden ser&nbsp;declarados&nbsp;para que se descuenten de la base imponible antes de calcularse el impuesto. Estos son:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Alquileres. </strong>Existe dos deducciones que se declaran por separado. Una habilita a los inquilinos a&nbsp;descontar el 40%&nbsp;de lo pagado, hasta&nbsp;un m&aacute;ximo de $3.091.035 por 2024&nbsp;y el requisito es&nbsp;no ser propietario&nbsp;de ning&uacute;n inmueble. La otra permite descontar de la&nbsp;base imponible el 10%&nbsp;del monto del alquiler,&nbsp;sin tope. Esto rige tambi&eacute;n para los propietarios de inmuebles rentados para vivienda.</li>
                                    <li><strong>Empleados de Casas Particulares. </strong>Se deducen las remuneraciones y las contribuciones pagadas al personal con un&nbsp;tope de $3.091.035&nbsp;para 2024.</li>
                                    <li><strong>Cuotas de medicina prepaga. </strong>Se declaran los&nbsp;montos pagados&nbsp;por planes de salud privada, incluyendo aportes complementarios a obras sociales, que correspondan al empleado y a las personas a su cargo.&nbsp;El l&iacute;mite equivale al 5% del salario neto del a&ntilde;o.</li>
                                    <li><strong>Donaciones. </strong>Para ciertas instituciones, el m&aacute;ximo deducible es el&nbsp;5%&nbsp;del salario neto anual.</li>
                                    <li><strong>Gastos para educaci&oacute;n.</strong> Por cuotas de colegios, compra de &uacute;tiles y herramientas para la educaci&oacute;n de los hijos de hasta 24 a&ntilde;os, siempre que no tengan en el a&ntilde;o ingresos propios por m&aacute;s de $3.091.035. El tope deducible es de&nbsp;$1.236.414&nbsp;para 2024.</li>
                                    <li><strong>Primas por seguros de vida o de retiro. </strong>Hay un&nbsp;tope&nbsp;deducible de&nbsp;$166.758&nbsp;por 2024.</li>
                                    <li><strong>Honorarios m&eacute;dicos.</strong>&nbsp;De la cifra facturada y que no tuvo reintegro, se deduce el 40%, hasta un tope que el empleador considera al hacer la liquidaci&oacute;n.</li>
                                    <li><strong>Intereses.</strong>&nbsp;Deben ser de un pr&eacute;stamo para vivienda, pero es una deducci&oacute;n insignificante, porque el tope est&aacute; congelado en $20.000 desde hace d&eacute;cadas.</li>
                                    <li><strong>Gastos para la adquisici&oacute;n de indumentaria y/o equipamiento.</strong>&nbsp;Deben ser objetos de uso exclusivo en el lugar de trabajo y haber sido pagados por el empleado.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <em>NB</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/impuesto-ganancias-presentar-deducciones-2024_1_12172597.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 28 Mar 2025 14:10:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Impuesto a las Ganancias: cómo y hasta cuándo se pueden presentar las deducciones de 2024]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[ARCA,Impuesto a las Ganancias,Deducciones,SIRADIG]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Habrá ajustes en el monotributo, Ganancias y jubilaciones a partir del IPC de diciembre]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/habra-ajustes-monotributo-ganancias-jubilaciones-partir-ipc-diciembre_1_11967038.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6ec279bb-a318-4063-a405-e1fed9a811ab_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Habrá ajustes en el monotributo, Ganancias y jubilaciones a partir del IPC de diciembre"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La categoría más baja subirá de $26.600 a $32.220
</p></div><p class="article-text">
        Monotributo, Impuesto a las Ganancias y jubilaciones y pensiones <strong>se actualizar&aacute;n a partir del nuevo dato de inflaci&oacute;n de 2,7% en diciembre</strong>, difundido ayer por el Indec.
    </p><p class="article-text">
        En el caso del <strong>Monotributo</strong>, los par&aacute;metros<strong> se incrementar&aacute;n un 21,13%</strong>, correspondiente a la inflaci&oacute;n acumulada entre julio y diciembre de 2024, impactando a m&aacute;s de 3,5 millones de contribuyentes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, la cuota mensual de<strong> la categor&iacute;a m&aacute;s baja (A) subir&aacute; de $26.600 a $32.220</strong>, mientras que el l&iacute;mite anual de facturaci&oacute;n para<strong> la categor&iacute;a m&aacute;s alta (K) se elevar&aacute; de $68.000.000 a $82.368.000.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Esto se debe a lo dispuesto por el art&iacute;culo 52 de la Ley 27.743, que establece la actualizaci&oacute;n semestral de los par&aacute;metros del Monotributo &mdash;incluyendo los l&iacute;mites de facturaci&oacute;n, alquileres devengados y cuotas mensuales&mdash; en enero y julio de cada a&ntilde;o fiscal, aplicando el coeficiente de inflaci&oacute;n del semestre anterior.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por su parte,<strong> la recategorizaci&oacute;n deber&aacute; realizarse hasta el 5 de febrero, </strong>seg&uacute;n determin&oacute; ARCA (ex-AFIP).&nbsp;El 20 de enero vencer&aacute; el pago de la cuota mensual, sin modificaciones adicionales.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al <strong>Impuesto a las Ganancias,</strong> la Ley 27.743 tambi&eacute;n estipula una actualizaci&oacute;n semestral en enero y julio. Sin embargo, el decreto 652/2024 estableci&oacute; una excepci&oacute;n para enero de 2025: la actualizaci&oacute;n se basar&aacute; en la inflaci&oacute;n de septiembre a diciembre de 2024 (11,78%).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con este ajuste, <strong>el nuevo M&iacute;nimo No Imponible (MNI) ser&aacute; de $2.235.000</strong>, frente a los $2.000.000 actuales.
    </p><p class="article-text">
        Esto impactar&aacute; a alrededor de<strong> 700.000 empleados en relaci&oacute;n de dependencia y 100.000 jubilados que ya pagan el impuesto,</strong> una cifra que aumentar&aacute; debido a esta actualizaci&oacute;n parcial.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno argument&oacute; que en septiembre ya se aplic&oacute; un ajuste excepcional, que ahora debe deducirse del c&aacute;lculo semestral. No obstante, dicho ajuste fue por la inflaci&oacute;n de abril a junio, que inicialmente no se hab&iacute;a aplicado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En ese momento, se corrigi&oacute; un aumento menor (8,37%) para alcanzar un ajuste acumulado del 13,35%, considerando junio, julio y agosto.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, <strong>las jubilaciones y pensiones tendr&aacute;n un incremento del 2,7% en febrero</strong>, reflejando el dato de inflaci&oacute;n de diciembre.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, <strong>el bono de hasta $70.000 que reciben unos 5 millones de jubilados con haberes m&iacute;nimos permanecer&aacute; sin cambios,</strong> lo que implica que sus ingresos estar&aacute;n por debajo de la inflaci&oacute;n acumulada, como ocurre desde marzo de 2024.
    </p><p class="article-text">
        <em>DM con informaci&oacute;n de agencia NA</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/habra-ajustes-monotributo-ganancias-jubilaciones-partir-ipc-diciembre_1_11967038.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Jan 2025 17:05:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Habrá ajustes en el monotributo, Ganancias y jubilaciones a partir del IPC de diciembre]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Jubilaciones,Pensiones,Impuesto a las Ganancias,Monotributo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La recaudación crece por segunda vez con Milei por el blanqueo, la moratoria y Ganancias, no por la reactivación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/recaudacion-crece-primera-vez-milei-blanqueo-moratoria-ganancias-no-reactivacion_1_11870647.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7b591731-07fd-488d-bfb8-d41ad0406f99_16-9-discover-aspect-ratio_default_1107225.jpg" width="502" height="282" alt="La recaudación crece por segunda vez con Milei por el blanqueo, la moratoria y Ganancias, no por la reactivación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Subió 178% frente a un 172% de inflación. Ayudaron la amnistía fiscal, los beneficios a deudores de tributos y de aportes patronales, y la restauración del gravamen a los empleados que más cobran. Siguen cayendo ingresos que dependen de la actividad económica, como el IVA y los aranceles a la importación. La rebaja tributaria a los más ricos también impacta fuerte.</p></div><p class="article-text">
        La recaudaci&oacute;n tributaria creci&oacute; por segundo mes en los 12 que lleva Javier Milei como presidente. La primera vez fue en mayo, por la restauraci&oacute;n del impuesto a las ganancias a los empleados que m&aacute;s cobran y la suba del PA&Iacute;S en el inicio de su gesti&oacute;n. <strong>En noviembre, la recolecci&oacute;n subi&oacute; en noviembre &uacute;ltimo 178%, m&aacute;s que la inflaci&oacute;n calculada en 172% interanual por consultoras como C&amp;T Asesores Econ&oacute;micos. Es decir, se trata de un aumento real de los ingresos del Estado, un motivo para festejar m&aacute;s all&aacute; de que Milei sea antiimpuestos y anti-Estado</strong>. Pero no es una se&ntilde;al de que la econom&iacute;a empiece a repunta, y eso lo demuestra la ca&iacute;da de los ingresos por IVA, sino del &eacute;xito del blanqueo de capitales y de la restituci&oacute;n de Ganancias. En los primeros 11 meses de 2024, la recaudaci&oacute;n subi&oacute; 219%, bien por encima de la inflaci&oacute;n prevista, del 118% anual, seg&uacute;n C&amp;T, en parte por la amnist&iacute;a tributaria y por el incremento del impuesto PA&Iacute;S, despu&eacute;s revertido.
    </p><p class="article-text">
        El blanqueo, que finaliza en marzo pr&oacute;ximo pero cerr&oacute; su primera y principal etapa en noviembre, influy&oacute; en la recaudaci&oacute;n del mes pasado: se recaudaron por el impuesto especial $97.456 millones. En total, el Estado ingres&oacute; $13 billones. Adem&aacute;s impact&oacute; la moratoria impositiva y previsional, con $ $287.061 millones. As&iacute; lo inform&oacute; la Agencia de Recaudaci&oacute;n y Control Aduanero (ARCA), que encabeza Florencia Misrahi.
    </p><p class="article-text">
        La recaudaci&oacute;n del IVA, reflejo del consumo, se elev&oacute; s&oacute;lo 156%, por debajo de la inflaci&oacute;n, es decir, cay&oacute; en t&eacute;rminos reales. Ganancias, por la restauraci&oacute;n del gravamen a los trabajadores que m&aacute;s cobran se elev&oacute; 187%. El impuesto a los d&eacute;bitos y cr&eacute;ditos creci&oacute; 162%, menos que el &iacute;ndice de precios al consumidor (IPC). Los aportes a la Seguridad Social, 189%, por encima del IPC, gracias a la moratoria, no por un repunte del empleo. Las retenciones aportaron 482% m&aacute;s, entre la normalizaci&oacute;n de la cosecha tras la sequ&iacute;a de 2023 y el apuro de los productores agr&iacute;colas por liquidar ante el descenso del d&oacute;lar paralelo.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, <strong>los aranceles a la importaci&oacute;n, que Milei est&aacute; abriendo, subieron 163%, por debajo del IPC, como muestra de una econom&iacute;a que a&uacute;n no repunta</strong>. Bienes Personales apenas creci&oacute; 37% como evidencia de la rebaja del impuesto a los m&aacute;s ricos, la &uacute;nica que hizo Milei en su primer a&ntilde;o de gobierno, votada tambi&eacute;n por la oposici&oacute;n dialoguista. El impuesto PA&Iacute;S, que el presidente redujo en septiembre, mejora s&oacute;lo 97%. Por &uacute;ltimo, el impuesto a los combustibles, que este gobierno elev&oacute; despu&eacute;s de las postergaciones que hizo el anterior pese a lo establecido por ley, recaud&oacute; 632% m&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Para un gobierno que lleg&oacute; con la bandera de &ldquo;menos impuestos y menos Estado&rdquo; resulta curioso que la recaudaci&oacute;n despegue gracias a blanqueos, moratorias y el regreso de tributos que juraban enterrar. Al final, parece que los ideales libertarios no pagan las cuentas; los viejos trucos fiscales, s&iacute;. Una paradoja m&aacute;s en el arte de gobernar lo que se pretende destruir.
    </p><p class="article-text">
        <em>AR/JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandro Rebossio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/recaudacion-crece-primera-vez-milei-blanqueo-moratoria-ganancias-no-reactivacion_1_11870647.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 02 Dec 2024 23:24:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La recaudación crece por segunda vez con Milei por el blanqueo, la moratoria y Ganancias, no por la reactivación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Recaudación,Blanqueo de capitales,Moratorias,Impuesto a las Ganancias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La AFIP se despide con una prórroga de anticipos de Ganancias y Bienes Personales: el nuevo cronograma]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/impuesto-a-las-ganancias-bienes-personales-afip-arca-prorroga-anticipos-ganancias-bienes-personales-cronograma_1_11764726.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7768918d-126e-429a-9ea4-67670b52c9b1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La AFIP se despide con una prórroga de anticipos de Ganancias y Bienes Personales: el nuevo cronograma"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias para el período fiscal 2024. Esta medida alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas. La medida se estableció a través de la Resolución General Nº 5592/2024 publicada en el Boletín Oficial. También modifcó el cronograma para Bienes Personales.</p></div><p class="article-text">
        En su &uacute;ltima decisi&oacute;n como <strong>Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP)</strong>, el organismo modific&oacute; los vencimientos para el pago de los anticipos del <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/impuesto-a-las-ganancias/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">impuesto a las Ganancias</a> y sobre los <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/bienes-personales/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">bienes personales</a> correspondientes a 2024.
    </p><p class="article-text">
        Lo hizo a trav&eacute;s de <a href="https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/316075/20241025" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Resoluci&oacute;n General N&ordm; 5592/2024</a> publicada este viernes en el Bolet&iacute;n Oficial, pero como tiene fecha del jueves, a&uacute;n lo hizo en su condici&oacute;n de AFIP.
    </p><p class="article-text">
        En el mismo Bolet&iacute;n Oficial se determin&oacute; que&nbsp;<a href="https://www.eldiarioar.com/economia/gobierno-oficializo-disolucion-afip-creo-nueva-agencia-recaudacion-arca_1_11764185.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">desde este viernes comienza a funcionar la Agencia de Recaudaci&oacute;n y Control Aduanero (ARCA).</a>
    </p><p class="article-text">
        La <a href="https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=4353" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">comunicaci&oacute;n oficial </a>detall&oacute; que &ldquo;con relaci&oacute;n al ingreso del primer anticipo no se encontrar&aacute;n habilitados el d&eacute;bito autom&aacute;tico y el pago telef&oacute;nico mediante tarjetas de cr&eacute;dito, ni la opci&oacute;n de d&eacute;bito en cuenta a trav&eacute;s de cajeros autom&aacute;ticos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En tanto, el vencimiento de la declaraci&oacute;n jurada queda estipulado para mayo de 2025.
    </p><h2 class="article-text">El cronograma para Ganancias</h2><p class="article-text">
        <strong>Primer Anticipo</strong>:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Terminaci&oacute;n CUIT 0-3: 13/11/2024</li>
                                    <li>Terminaci&oacute;n CUIT 4-6: 14/11/2024</li>
                                    <li>Terminaci&oacute;n CUIT 7-9: 15/11/2024</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Segundo Anticipo</strong>:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Terminaci&oacute;n CUIT 0-3: 13/12/2024</li>
                                    <li>Terminaci&oacute;n CUIT 4-6: 16/12/2024</li>
                                    <li>Terminaci&oacute;n CUIT 7-9: 17/12/2024</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Tercer Anticipo</strong>:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Terminaci&oacute;n CUIT 0-3: 13/02/2025</li>
                                    <li>Terminaci&oacute;n CUIT 4-6: 14/02/2025</li>
                                    <li>Terminaci&oacute;n CUIT 7-9: 17/02/2025</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Cuarto Anticipo</strong>:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Terminaci&oacute;n CUIT 0-3: 13/03/2025</li>
                                    <li>Terminaci&oacute;n CUIT 4-6: 14/03/2025</li>
                                    <li>Terminaci&oacute;n CUIT 7-9: 17/03/2025</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Quinto Anticipo</strong>:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Terminaci&oacute;n CUIT 0-3: 14/04/2025</li>
                                    <li>Terminaci&oacute;n CUIT 4-6: 15/04/2025</li>
                                    <li>Terminaci&oacute;n CUIT 7-9: 16/04/2025</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">El cronograma para Bienes Personales</h2><p class="article-text">
        En el caso de<strong> bienes personales</strong>, las fechas de vencimiento del primer y segundo anticipo para el per&iacute;odo fiscal 2024 fueron modificadas,&nbsp;dado que originalmente venc&iacute;an en agosto y octubre de 2024.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Primer anticipo</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Terminaci&oacute;n CUIT 0-3: 14/10/2024</li>
                                    <li>Terminaci&oacute;n CUIT 4-6: 15/10/2024</li>
                                    <li>Terminaci&oacute;n CUIT 7-9: 16/10/2024</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Segundo Anticipo:</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Terminaci&oacute;n CUIT 0-3: 13/11/2024</li>
                                    <li>Terminaci&oacute;n CUIT 4-6: 14/11/2024</li>
                                    <li>Terminaci&oacute;n CUIT 7-9: 15/11/2024</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Qu&eacute; son los anticipos </h2><p class="article-text">
        Los anticipos son pagos a cuenta de un determinado impuesto al que est&aacute; obligado un contribuyente. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligaci&oacute;n principal al momento de presentar la correspondiente declaraci&oacute;n jurada. 
    </p><h2 class="article-text">Qui&eacute;nes deben abonarlos </h2><p class="article-text">
        Todas las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto deben determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos. 
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo se ingresan los anticipos </h2><p class="article-text">
        El pago del anticipo deber&aacute; efectuarse a trav&eacute;s de la Billetera Electr&oacute;nica AFIP o mediante Volante Electr&oacute;nico de Pago (VEP), accediendo al servicio con clave fiscal &ldquo;<a href="https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/abc/ABCpaso2.aspx?id_nivel1=1&amp;id_nivel2=1274&amp;p=Presentaci%C3%B3n%20de%20DDJJ%20y%20Pagos" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Presentaci&oacute;n de DDJJ y Pagos</a>&rdquo; y utilizando los siguientes c&oacute;digos para su consolidaci&oacute;n: &middot; 
    </p><p class="article-text">
        <strong>Impuesto: 011</strong>- Ganancias Personas F&iacute;sicas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Concepto: 191</strong>- Anticipos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Subconcepto: 191</strong>&ndash; Anticipos.
    </p><h2 class="article-text">El dominio de Internet ARCA.gob.ar a&uacute;n no est&aacute; disponible</h2><p class="article-text">
        Uno de los&nbsp;<strong>supuestos problemas que surgieron tras el anuncio de la disoluci&oacute;n de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) es la disponibilidad del dominio de internet para la nueva agencia ARCA.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En la actualidad, el dominio&nbsp;<strong>&ldquo;arca.gob.ar</strong>&rdquo; est&aacute; registrado y en&nbsp;<strong>uso por el gobierno de la provincia de Catamarca</strong>, que emplea este sitio para su propia<strong>&nbsp;Agencia de Recaudaci&oacute;n Catamarque&ntilde;a, tambi&eacute;n conocida como ARCA.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Los tr&aacute;mites para registro de dominios oficiales deben hacerse en NIC Argentina</strong>, que es la Direcci&oacute;n Nacional del Registro de Dominios de Internet y est&aacute; bajo la &oacute;rbita de la&nbsp;<strong>Secretar&iacute;a Legal y T&eacute;cnica de la Presidencia de la Naci&oacute;n.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Esto ha generado cierta confusi&oacute;n entre los usuarios y administradores de dominios p&uacute;blicos, ya que este dominio ser&iacute;a la opci&oacute;n natural para representar a la nueva agencia federal.
    </p><p class="article-text">
        Hasta el momento,&nbsp;<strong>el gobierno nacional no ha hecho un anuncio oficial sobre el nombre de dominio que utilizar&aacute; la nueva ARCA federal en internet.</strong>&nbsp;Los analistas se&ntilde;alan que podr&iacute;a optar por otra variaci&oacute;n dentro del dominio gob.ar, o bien negociar con el gobierno de Catamarca para intentar obtener los derechos del dominio actual.
    </p><h2 class="article-text">Disoluci&oacute;n de la AFIP: &iquest;Por qu&eacute;?</h2><p class="article-text">
        La AFIP ha sido el &oacute;rgano principal de recaudaci&oacute;n tributaria en Argentina desde su creaci&oacute;n en 1997, desempe&ntilde;ando funciones cr&iacute;ticas en la gesti&oacute;n de los impuestos internos, los recursos de la seguridad social y el control aduanero. Sin embargo, el gobierno de Javier Milei, en su enfoque de liberalizaci&oacute;n econ&oacute;mica y reducci&oacute;n de la estructura estatal, justific&oacute; esta medida en la necesidad de &ldquo;eficientizar y modernizar&rdquo; el sistema tributario y de recaudaci&oacute;n. Milei argument&oacute; que la estructura de la AFIP se hab&iacute;a vuelto excesivamente burocr&aacute;tica y costosa, perjudicando la competitividad econ&oacute;mica del pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        El plan de Milei,<strong>&nbsp;</strong>al cerrar la AFIP y crear ARCA, <strong>busca reducir gastos en el aparato estatal y hacer m&aacute;s accesible el sistema de recaudaci&oacute;n</strong>. Seg&uacute;n los voceros del gobierno, esta nueva entidad se enfocar&aacute; en procesos tecnol&oacute;gicos y en la automatizaci&oacute;n para lograr una mayor eficiencia y transparencia en la gesti&oacute;n tributaria y aduanera.
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/impuesto-a-las-ganancias-bienes-personales-afip-arca-prorroga-anticipos-ganancias-bienes-personales-cronograma_1_11764726.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 25 Oct 2024 12:49:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La AFIP se despide con una prórroga de anticipos de Ganancias y Bienes Personales: el nuevo cronograma]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ganancias,Impuesto a las Ganancias,AFIP]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La AFIP postergó el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/afip-postergo-vencimiento-primer-anticipo-impuesto-ganancias_1_11724604.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ca231658-9f55-4542-b882-1db8480ca5df_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La AFIP postergó el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la postergación del vencimiento de la primera cuota del anticipo del Impuesto a las Ganancias para trabajadores autónomos, extendiendo el plazo hasta el 25 de octubre. </p></div><p class="article-text">
        El anuncio de la AFIP <strong>de prorrogar la postergaci&oacute;n del vencimiento de la primera cuota del anticipo del Impuesto a las Ganancias para trabajadores aut&oacute;nomos</strong> llega tras las expectativas de contadores y asesores tributarios, quienes anticiparon la necesidad de m&aacute;s tiempo para el cumplimiento de este impuesto.
    </p><p class="article-text">
        El organismo explic&oacute; que, de esta manera, t<strong>odos los contribuyentes contar&aacute;n con el mismo plazo, que originalmente se encontraba estipulado entre el 14 y el 16 de octubre</strong>, dependiendo de la terminaci&oacute;n del CUIT. Esta extensi&oacute;n busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en un contexto donde los contribuyentes se enfrentan a cambios normativos y ajustes en la carga impositiva.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la AFIP tambi&eacute;n aclar&oacute; que, debido a esta pr&oacute;rroga, <strong>no estar&aacute;n habilitadas las opciones de d&eacute;bito autom&aacute;tico y pago telef&oacute;nico mediante tarjetas de cr&eacute;dito, ni el d&eacute;bito en cuenta a trav&eacute;s de cajeros autom&aacute;ticos p</strong>ara el ingreso del primer anticipo.
    </p><p class="article-text">
        El anticipo del Impuesto a las Ganancias para aut&oacute;nomos se calcula en funci&oacute;n del impuesto liquidado en el per&iacute;odo anterior, estableciendo cinco cuotas mensuales del 20%. Al finalizar el a&ntilde;o fiscal, se ajusta el saldo de acuerdo al impuesto determinado para el per&iacute;odo actual. Esta metodolog&iacute;a ha generado preocupaci&oacute;n entre los asesores tributarios, quienes advierten que la AFIP no ha actualizado las condiciones despu&eacute;s de los cambios introducidos por el paquete fiscal en el Congreso. 
    </p><h3 class="article-text">Ajustes para asalariados</h3><p class="article-text">
        En otro aspecto relevante,<strong> la AFIP tambi&eacute;n public&oacute; nuevas tablas y deducciones para los asalariados que pagan el Impuesto a las Ganancias. </strong>Estas correcciones son necesarias debido a un error en las tablas que se utilizaron para liquidar los salarios de septiembre, que se pagaron en octubre. Seg&uacute;n el paquete fiscal, deb&iacute;a realizarse una actualizaci&oacute;n extraordinaria de escalas y deducciones en funci&oacute;n de la inflaci&oacute;n acumulada entre junio y agosto, fijada en un 13,33%. Sin embargo<strong>, la AFIP aplic&oacute; un ajuste err&oacute;neo del 8,37%, omitiendo el mes de junio en su c&aacute;lculo.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Esta discrepancia ha llevado a que muchas empresas se enfrenten a la obligaci&oacute;n de devolver montos a sus empleados, ya que <strong>aquellos que, debido a la falta de ajuste, pagaron m&aacute;s impuestos de los que les correspond&iacute;a ahora deber&aacute;n ser compensados.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <em>DM</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/afip-postergo-vencimiento-primer-anticipo-impuesto-ganancias_1_11724604.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 10 Oct 2024 23:34:40 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La AFIP postergó el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[AFIP,Impuesto a las Ganancias,Autónomos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El personal diplomático rechaza los cambios de Ganancias y asegura que recurrirá a la Justicia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/personal-diplomatico-rechaza-suba-ganancias-asegura-recurrira-justicia_1_11544751.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cabb0915-3583-4e53-b024-a0c7e38f70de_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El personal diplomático rechaza los cambios de Ganancias y asegura que recurrirá a la Justicia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Asociación Profesional del Servicio Exterior de la Nación (APSEN) hizo público un comunicado en el que se tilda a la normativa de "confiscatoria" y alertan acerca de su impacto en los ingresos de los trabajadores de rangos más bajos. La reglamentación dictada por el Gobierno no exceptuó al personal de Cancillería como sucedía hace décadas.</p></div><p class="article-text">
        Desde el momento mismo en que se aprob&oacute; la restituci&oacute;n de <strong>la cuarta categor&iacute;a del impuesto a las Ganancias</strong>, comenz&oacute; a conformar <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/resistencia-impuestos-ganancias-frente-sumo-bancarios-camioneros-diplomaticos_1_11544474.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un frente  con los distintos sectores afectados por la medida</a>, entre los que se destacan adem&aacute;s de los bancarios y camioneros, miembros del <strong>personal diplom&aacute;tico</strong>. Este martes se supo que la <strong>Asociaci&oacute;n Profesional del Servicio Exterior de la Naci&oacute;n (APSEN) </strong>no solo rechazar&aacute; la medida, sino que recurrir&aacute; a la Justicia en defensa de sus asociados.
    </p><p class="article-text">
        En el cuerpo diplom&aacute;tico estall&oacute; la furia porque <strong>la reglamentaci&oacute;n de Ganancias dictada por el Gobierno no exceptu&oacute; al personal de Canciller&iacute;a como suced&iacute;a hace d&eacute;cadas</strong>, que pagar&aacute; una al&iacute;cuota m&aacute;s alta por su trabajo en el extranjero. &ldquo;Los diplom&aacute;ticos profesionales siempre han pagado impuesto a las Ganancias por sus salarios, pero el adicional por costo de vida cobrado por la asignaci&oacute;n en el exterior estaba exceptuado&rdquo;, indicaron desde APSEN mediante un comunicado que hicieron p&uacute;blico esta tarde. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n apuntan en el texto,<strong> la normativa es &ldquo;confiscatoria&rdquo; y alertan acerca de su impacto en los ingresos de los trabajadores de rangos m&aacute;s bajos</strong>. &ldquo;Pueden llegar a perder m&aacute;s del 20% de sus ingresos&rdquo;, deslizaron. Desde el sector indicaron a <strong>elDiarioAR </strong>que ese adicional est&aacute; establecido para igualar el costo de vida en el exterior y que resulta indispensable para poder afrontar los gastos corrientes. 
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1815852894064714086?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        &ldquo;La reglamentaci&oacute;n publicada en el Bolet&iacute;n Oficial <strong>es ilegal y resulta claramente violatoria de los m&aacute;s esenciales derechos de los afiliados al APSEN</strong> por lo que anticipamos que llevaremos adelante un planteo formal ante la justicia para detener su aplicaci&oacute;n&rdquo;, sostuvo en su comunicado la entidad creada en 1985 y que, seg&uacute;n su propia presentaci&oacute;n, <strong>representa a m&aacute;s de 1000 funcionarios de carrera del Servicio Exterior</strong>, &ldquo;todos profesionales formados en el Instituto del Servicio Exterior de la Naci&oacute;n (ISEN)&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Es importante remarcar que contrariamente a lo que muchos piensan, <strong>los diplom&aacute;ticos profesionales est&aacute;n incorporados al r&eacute;gimen general de Ganancias y que pagan y seguir&aacute;n pagando dicho impuesto sobre el salario</strong>, tanto en el pa&iacute;s como en el exterior&rdquo;, finaliza el texto.
    </p><h2 class="article-text">Bancarios</h2><p class="article-text">
        Durante la jornada de ayer, el diputado nacional de Uni&oacute;n por la Patria y&nbsp;<strong>secretario general de La Bancaria, Sergio Palazzo,&nbsp;</strong><a href="https://www.eldiarioar.com/economia/sergio-palazzo-justicia-frenar-vuelta-ganancias_1_11541951.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">anticip&oacute; que hoy presentar&iacute;a una demanda contra el Gobierno nacional ante la Justicia&nbsp;</a>para frenar la restituci&oacute;n de la cuarta categor&iacute;a del Impuesto a las Ganancias que se reglament&oacute; el lunes.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Ya tenemos la denuncia preparada porque&nbsp;<strong>es confiscatorio y es una rebaja salarial encubierta. Una vez m&aacute;s, como todas las decisiones de este gobierno, golpea a los trabajadores&rdquo;,</strong>&nbsp;se&ntilde;al&oacute; Palazzo en declaraciones radiales.&nbsp;&ldquo;El impuesto es confiscatorio, se lleva el 16% del salario. Adem&aacute;s, representa una rebaja encubierta que afecta duramente a los salarios&rdquo;, se quej&oacute;.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Sergio Palazzo, Secretario General de la Asociación Bancaria                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Para el sindicalista,&nbsp;<strong>en determinadas categor&iacute;as, al empleado bancario con el pago de Ganancias &ldquo;le va a absorber hasta el 16%&rdquo; de los ingresos. Seg&uacute;n advirti&oacute;, estos descuentos &ldquo;superan largamente el 20% que se puede retener de un salario por todo concepto, tanto legales como no legales&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Estamos convocando a todos, no solo a los bancarios, a despertar en defensa de los derechos laborales. L<strong>a situaci&oacute;n de los trabajadores est&aacute; empeorando y es nuestra responsabilidad como representantes alertar sobre las consecuencias de estas medidas</strong>&rdquo;, finaliz&oacute; Palazzo.
    </p><h2 class="article-text">Camioneros</h2><p class="article-text">
        Envuelto en un f<a href="https://www.eldiarioar.com/sociedad/buenos-aires-amanecio-tapizada-basura-jorge-macri_1_11541628.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">uerte conflicto con el Gobierno de la Ciudad</a>&nbsp;por la licitaci&oacute;n del sistema de acarreos y gr&uacute;as,<strong>&nbsp;el Sindicato de Camioneros fue uno de los primeros en anunciar un plan de combate contra el nuevo impuesto, tanto en el &aacute;mbito judicial como en las calles.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Pablo Moyano</strong>, secretario adjunto del gremio, confirm&oacute; hoy que Camioneros judicializar&aacute; el retorno de Ganancias.&nbsp;<strong>&ldquo;Vamos a judicializarlo todos los gremios de transporte. Est&aacute;bamos esperando que se oficialice&rdquo;,&nbsp;</strong>se&ntilde;al&oacute; Moyano en una entrevista con radio El Destape. &ldquo;Seguramente va a ser acompa&ntilde;ada por una marcha a Tribunales cuando sea presentada la demanda&rdquo;, agreg&oacute; y asegur&oacute; que muchas otras asociaciones gremiales se sumar&iacute;an a la resistencia por la v&iacute;a judicial
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            <span class="title">
                El secretario adjunto de Camioneros y cosecretario general de la CGT, Pablo Moyano, durante la conferencia de prensa                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        De acuerdo a la reglamentaci&oacute;n, l<strong>os trabajadores comenzar&aacute;n a pagar el impuesto a las Ganancias a partir de un piso de 1.800.000 pesos de ingreso bruto mensual para los solteros y desde 2,2 millones para los casados con dos hijos</strong>, con al&iacute;cuotas que ir&aacute;n del 5 al 35 por ciento.
    </p><p class="article-text">
        Las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se ajustar&aacute;n semestralmente, a partir de 2025, en los meses de enero y julio en funci&oacute;n de la variaci&oacute;n del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que difunde el INDEC.
    </p><p class="article-text">
        <em>DM/PL con informaci&oacute;n de agencia NA</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/personal-diplomatico-rechaza-suba-ganancias-asegura-recurrira-justicia_1_11544751.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 23 Jul 2024 21:59:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El personal diplomático rechaza los cambios de Ganancias y asegura que recurrirá a la Justicia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impuesto a las Ganancias,Diplomacia,Cancillería,Bancarios,Camioneros]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un día después de su reglamentación, el impuesto a las ganancias enfrenta una marea de presentaciones judiciales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/resistencia-impuestos-ganancias-frente-sumo-bancarios-camioneros-diplomaticos_1_11544474.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7d3f4795-7367-4112-bd0a-58cb29a9ea35_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un día después de su reglamentación, el impuesto a las ganancias enfrenta una marea de presentaciones judiciales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Poco más de 24 horas después de que el presidente Milei reglamentara la reposición de la cuarta categoría de Ganancias, que afecta a 800.000 trabajadores, gremios de bancarios, judiciales, camioneros, y médicos, entre otros, realizaron diversas presentaciones judiciales en su contra. Los diplomáticos fueron otros grandes afectados y afirman que también irán por la vía judicial.</p></div><p class="article-text">
        Este lunes<strong>, el presidente Javier Milei firm&oacute; el decreto 652 de reglamentaci&oacute;n de ganancias que se pagar&aacute; con los sueldos de agosto,</strong> y solo exceptu&oacute; del pago del tributo a los obreros petroleros y el personal de la Ant&aacute;rtida.
    </p><p class="article-text">
        El oficialismo mantuvo dentro del c&aacute;lculo del impuesto <strong>las horas extras, premio, plus, bono por productividad, vi&aacute;ticos, que estaban exentos en la ley vigente hasta septiembre del 2023, cuando se elimin&oacute; la cuarta categor&iacute;a que ahora nuevamente se repuso y pagar&aacute;n m&aacute;s de 800 mil trabajadores ese gravamen.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Desde el momento mismo de su aprobaci&oacute;n, la medida comenz&oacute; a conformar un <strong>&ldquo;frente anti-Ganancias&rdquo; al que fueron sum&aacute;ndose los distintos sectores </strong>afectados por la medida, entre los que se destacan bancarios, camioneros y el personal diplom&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        En el <strong>cuerpo diplom&aacute;tic</strong>o estall&oacute; la furia por que la reglamentaci&oacute;n de ganancias dictada por el Gobierno <strong>no exceptu&oacute; al personal de Canciller&iacute;a como suced&iacute;a hace d&eacute;cadas y pagar&aacute;n una al&iacute;cuota m&aacute;s alta por su trabajo en el extranjero</strong>
    </p><p class="article-text">
        Los diplom&aacute;ticos que trabajan en el exterior deber&aacute;n pagar ganancias por un plus que cobran en d&oacute;lares lo cual gener&oacute; malestar en ese personal, ya que el Gobierno<strong> no except&uacute;o en la reglamentaci&oacute;n del Impuesto a las Ganancias ese &iacute;tem ni los premios, horas extras, aguinaldo, vi&aacute;ticos de ninguna actividad.</strong>
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo a fuentes diplom&aacute;ticas, el malestar se debe que deber&aacute;n pagar ganancias por ese plus &ldquo;por compensaci&oacute;n por el costo de vida&rdquo; implicar&aacute; una reducci&oacute;n del 23 por ciento de sus sueldos, y provocar&aacute; dificultades en el pago de viviendas, comida y otros gastos que se tienen cuando se vive en el exterior.
    </p><p class="article-text">
        La medida <strong>abarca a 400 diplom&aacute;ticos, entre embajadores, secretarios o agregados, que desde 1973 estaban exceptuados</strong> de pagar por ese plus.
    </p><p class="article-text">
        Fuentes de la Asociaci&oacute;n del Personal del Servicio Exterior <strong>no descartan ir a la justicia junto a ATE y UPCN q</strong>ue tambi&eacute;n tienen afiliados que trabajan en el exterior.
    </p><h2 class="article-text">Bancarios y Camioneros, los primeros</h2><p class="article-text">
        Durante la jornada de ayer, el diputado nacional de Uni&oacute;n por la Patria y <strong>secretario general de La Bancaria, Sergio Palazzo, </strong><a href="https://www.eldiarioar.com/economia/sergio-palazzo-justicia-frenar-vuelta-ganancias_1_11541951.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">anticip&oacute; que hoy presentar&iacute;a una demanda contra el Gobierno nacional ante la Justicia </a>para frenar la restituci&oacute;n de la cuarta categor&iacute;a del Impuesto a las Ganancias que se reglament&oacute; el lunes.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Ya tenemos la denuncia preparada porque <strong>es confiscatorio y es una rebaja salarial encubierta. Una vez m&aacute;s, como todas las decisiones de este gobierno, golpea a los trabajadores&rdquo;,</strong> se&ntilde;al&oacute; Palazzo en declaraciones radiales.&nbsp;&ldquo;El impuesto es confiscatorio, se lleva el 16% del salario. Adem&aacute;s, representa una rebaja encubierta que afecta duramente a los salarios&rdquo;, se quej&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Para el sindicalista, <strong>en determinadas categor&iacute;as, al empleado bancario con el pago de Ganancias &ldquo;le va a absorber hasta el 16%&rdquo; de los ingresos. Seg&uacute;n advirti&oacute;, estos descuentos &ldquo;superan largamente el 20% que se puede retener de un salario por todo concepto, tanto legales como no legales&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Estamos convocando a todos, no solo a los bancarios, a despertar en defensa de los derechos laborales. L<strong>a situaci&oacute;n de los trabajadores est&aacute; empeorando y es nuestra responsabilidad como representantes alertar sobre las consecuencias de estas medidas</strong>&rdquo;, finaliz&oacute; Palazzo.
    </p><p class="article-text">
        Envuelto en un f<a href="https://www.eldiarioar.com/sociedad/buenos-aires-amanecio-tapizada-basura-jorge-macri_1_11541628.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">uerte conflicto con el Gobierno de la Ciudad</a> por la licitaci&oacute;n del sistema de acarreos y gr&uacute;as,<strong> el Sindicato de Camioneros fue uno de los primeros en anunciar un plan de combate contra el nuevo impuesto, tanto en el &aacute;mbito judicial como en las calles.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Pablo Moyano</strong>, secretario adjunto del gremio, confirm&oacute; hoy que Camioneros judicializar&aacute; el retorno de Ganancias. <strong>&ldquo;Vamos a judicializarlo todos los gremios de transporte. Est&aacute;bamos esperando que se oficialice&rdquo;, </strong>se&ntilde;al&oacute; Moyano en una entrevista con radio El Destape. &ldquo;Seguramente va a ser acompa&ntilde;ada por una marcha a Tribunales cuando sea presentada la demanda&rdquo;, agreg&oacute;.
    </p><h2 class="article-text">Judiciales, portuarios y m&eacute;dicos tambi&eacute;n van a la Justicia</h2><p class="article-text">
        Con el correr de la tarde,<strong> otras asociaciones gremiales se fueron sumando a la resistencia por la v&iacute;a judicial. </strong>
    </p><p class="article-text">
        El <strong>gremio de los empleados judiciales </strong> interpuso<strong>&nbsp;una &ldquo;acci&oacute;n declarativa&rdquo;&nbsp;</strong>en defensa de los derechos de &ldquo;incidencia colectiva&rdquo; y solicit&oacute; una medida cautelar de no innovar, <strong>planteando la inconstitucionalidad del art&iacute;culo 81</strong>&nbsp;de la Ley 27.743.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Julio Piumato</strong>, secretario general del gremio, afirm&oacute; que: <strong>&ldquo;Este impuesto causa un gravamen irreparable a los dependientes del Poder Judicial </strong>de la Naci&oacute;n al incluir en la base imponible deducible del impuesto a los suplementos, las compensaciones y bonificaciones&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la&nbsp;<strong>Asociaci&oacute;n de M&eacute;dicos de la Rep&uacute;blica Argentina&nbsp;(AMRA),</strong>  present&oacute; un amparo ante el Juzgado Federal Nro 1 de San Mart&iacute;n&nbsp;<strong>pidiendo la suspensi&oacute;n del T&iacute;tulo V de la Ley 27.743, en este caso, ante el fuero Contencioso Administrativo.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El m&eacute;dico queda gravado por ganancias no por un salario alto sino por el pluriempleo que debe afrontar, trabaja entre dos y cuatro lugares para llegar a fin de mes&rdquo;, sostuvo el secretario adjunto del gremio,&nbsp;<strong>Carlos Wechsler</strong>.
    </p><p class="article-text">
        A &uacute;ltima hora de la tarde, los<strong> gremios portuarios nucleados en la Federaci&oacute;n Mar&iacute;tima Portuaria y de la Industria Naval (FeMPINRA)</strong>, que lidera <strong>Juan Carlos Schmid</strong>, anunciaron que presentar&aacute;n ma&ntilde;ana una cautelar. 
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo a la reglamentaci&oacute;n, l<strong>os trabajadores comenzar&aacute;n a pagar el impuesto a las Ganancias a partir de un piso de 1.800.000 pesos de ingreso bruto mensual para los solteros y desde 2,2 millones para los casados con dos hijos</strong>, con al&iacute;cuotas que ir&aacute;n del 5 al 35 por ciento. 
    </p><p class="article-text">
        Las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se ajustar&aacute;n semestralmente, a partir de 2025, en los meses de enero y julio en funci&oacute;n de la variaci&oacute;n del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que difunde el INDEC.
    </p><p class="article-text">
        <em>DM con informaci&oacute;n de agencia NA</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/resistencia-impuestos-ganancias-frente-sumo-bancarios-camioneros-diplomaticos_1_11544474.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 23 Jul 2024 18:22:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un día después de su reglamentación, el impuesto a las ganancias enfrenta una marea de presentaciones judiciales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impuesto a las Ganancias,Bancarios,Camioneros,Judiciales,Portuarios]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los propietarios podrán descontar el 10% de su declaración anual del Impuesto a las Ganancias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/propietarios-podran-descontar-10-declaracion-anual-impuesto-ganancias_1_11541163.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0d03929c-f0b9-44af-b3fd-59f69bee3864_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los propietarios podrán descontar el 10% de su declaración anual del Impuesto a las Ganancias"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las deducciones que pueden hacer los trabajadores para pagar menos Ganancias son cónyuge, hijos, alquileres, créditos hipotecarios, personal de casas particulares, medicina prepaga y gastos escolares.</p></div><p class="article-text">
        Los propietarios podr&aacute;n descontar el 10% de su declaraci&oacute;n anual del Impuesto a las Ganancias por el alquiler de su vivienda, <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/impuesto-a-las-ganancias-ganancias-reglamentaron-modificaciones-impuesto-rigen-sueldos-julio-cambia_1_11540104.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">seg&uacute;n se estableci&oacute; en el decreto 652 de reglamentaci&oacute;n de este gravamen</a>.
    </p><p class="article-text">
        Los trabajadores podr&aacute;n sumar ese porcentaje que ya tienen los inquilinos en relaci&oacute;n de dependencia que es el 40% anual.
    </p><p class="article-text">
        Las deducciones que pueden hacer los trabajadores para pagar menos Ganancias son c&oacute;nyuge, hijos, alquileres, cr&eacute;ditos hipotecarios, personal de casas particulares, medicina prepaga y gastos escolares.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno public&oacute; en las &uacute;ltimas horas la reglamentaci&oacute;n del Impuesto a las Ganancias, detall&oacute; cu&aacute;nto se podr&aacute; descargar en concepto de alquileres y c&oacute;mo se aplicar&aacute; la deducci&oacute;n cuando se trata de varios locadores de esa vivienda.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, los trabajadores con los dos beneficios que tendr&aacute;n podr&aacute;n descargar Ganancias por el pago de su alquiler hasta con un tope anual e 3 millones de pesos.
    </p><p class="article-text">
        En tanto, tendr&aacute;n un beneficio los propietarios que alquilen su vivienda para que puedan descargar el 10% de su declaraci&oacute;n anual de Ganancias.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;A los efectos de la deducci&oacute;n prevista en el inciso k) del art&iacute;culo 85 de la ley, en el caso de que la locaci&oacute;n involucre a varios locatarios, el importe a deducir por todos estos no podr&aacute; superar el 10 % del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitaci&oacute;n, siempre que, si el organismo recaudador as&iacute; lo prev&eacute;, los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados&rdquo;, sostiene el decreto 652.
    </p><p class="article-text">
        La AFIP hab&iacute;a establecido, adem&aacute;s: &ldquo;Si alquil&aacute;s tu inmueble con destino a casa-habitaci&oacute;n, pod&eacute;s deducir de Ganancias el 10% del monto mensual, sin l&iacute;mite anual&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Pod&eacute;s aplicar esta deducci&oacute;n a&uacute;n si optaste por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes&rdquo;, se&ntilde;al&oacute; el organismo fiscal.
    </p><p class="article-text">
        Agreg&oacute; que &ldquo;el monto de los alquileres percibidos -en funci&oacute;n de lo acordado en el contrato de locaci&oacute;n respectivo- debe estar respaldado mediante la emisi&oacute;n de una factura o documento equivalente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de NA.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/propietarios-podran-descontar-10-declaracion-anual-impuesto-ganancias_1_11541163.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Jul 2024 15:14:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los propietarios podrán descontar el 10% de su declaración anual del Impuesto a las Ganancias]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ganancias,Impuesto a las Ganancias,Propietarios]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Reglamentaron las modificaciones al Impuesto a las Ganancias y rigen con los sueldos de julio: qué cambia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/impuesto-a-las-ganancias-ganancias-reglamentaron-modificaciones-impuesto-rigen-sueldos-julio-cambia_1_11540104.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b7d8b7f7-32d2-43b2-90b2-0cf7147c6765_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Reglamentaron las modificaciones al Impuesto a las Ganancias y rigen con los sueldos de julio: qué cambia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los trabajadores solteros que ganen mas de $1,8 millones, y de $2,2 millones en el caso de los casados, comenzarán a tributar ganancias desde este mes.
</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno Nacional reglament&oacute; la <strong>reforma al Impuesto a las Ganancias establecido en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes</strong>. Los trabajadores que ganen sueldos brutos de $1,8 millones en el caso de los solteros y de $2,2 millones en el caso de los casados, comenzar&aacute;n a pagar ese tributo con los sueldos que percibir&aacute;n en agosto.
    </p><p class="article-text">
        A trav&eacute;s del <a href="https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/310945/20240722" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">decreto 652</a>, el Poder Ejecutivo oficializo los cambios en el Impuesto a las Ganancias para que se pueda aplicar desde este mes, con lo cual se estima que unos 800 mil empleados comenzar&aacute;n a pagar ganancias que hasta ahora estaban exentos ya que lo hac&iacute;an los altos ingresos que superen los 15 sueldos m&iacute;nimos que en julio se iban a ubicar en los 3,5 millones de pesos.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Econom&iacute;a, Luis Caputo.
    </p><p class="article-text">
        La reposici&oacute;n de la cuarta categor&iacute;a representa un 0,4 del Producto Bruto Interno y le permitir&aacute; al Gobierno mantener el d&eacute;ficit fiscal, y a gobernadores recibir mas fondos que hab&iacute;an perdido cuando en el 2023 se aprobaron los cambios en Ganancias, a instancias del entonces candidato a presidente de Uni&oacute;n por la Patria, Sergio Massa.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los puntos de la ley que gener&oacute; mayores controversias es que a partir de hora se computar&aacute;n para el calculo del gravamen a que deben pagar los trabajadores las horas extras, los premios, y no habr&aacute; una al&iacute;cuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia como exist&iacute;a en la ley previo a los cambios en el gobierno de Alberto Fern&aacute;ndez.
    </p><p class="article-text">
        Los trabajadores que cobren 1,8 mill&oacute;n de pesos en el caso de los solteros (1,5 mill&oacute;n de pesos netos) comenzar&aacute;n a pagar una al&iacute;cuota del 5 por ciento sobre el excedente que representa 3000 pesos y que se eleva a 100 mil pesos en el caso de aquellos que cobran 2,5 millones de pesos brutos.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;La al&iacute;cuota del 35 por ciento la pagar&aacute;n aquellos que perciban salarios brutos de 4,9 millones de pesos.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de los casados pagar&aacute;n el tributo los que ganen mas de 2,2 millones de pesos brutos (1,9 millones de pesos) con al&iacute;cuotas progresivas que van desde el 5 por ciento hasta llegar al 35 por ciento en el caso de los cobren 5,5 millones de pesos.
    </p><p class="article-text">
        La actualizaci&oacute;n del m&iacute;nimo no imponible se har&aacute; este a&ntilde;o en septiembre y a partir del 2025 en enero y julio de cada a&ntilde;o y se calcular&aacute; en base al &iacute;ndice de precios al consumidor. que difunda el Indec.
    </p><p class="article-text">
        En ese sentido, el decreto fija que &ldquo;el art&iacute;culo 74 de la Ley N&deg; 27.743 instituye un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente a&ntilde;o por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n del &iacute;ndice se&ntilde;alado en el considerando precedente, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;En el caso de la actualizaci&oacute;n que se aplicar&aacute; en enero del 2025 se realizar&aacute; tomando en consideraci&oacute;n el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n del indicado &iacute;ndice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive.
    </p><h3 class="article-text">El decreto</h3><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="IMPUESTO A LAS GANANCIAS" src="https://www.scribd.com/embeds/752391251/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-x67GM8vSxj7KMSojXOLh" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View IMPUESTO A LAS GANANCIAS on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/752391251/IMPUESTO-A-LAS-GANANCIAS#from_embed"  style="text-decoration: underline;">IMPUESTO A LAS GANANCIAS</a></p>
    </figure><h3 class="article-text">Art&iacute;culo por art&iacute;culo</h3><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 1&deg;</strong>.- Incorp&oacute;ranse como &uacute;ltimos DOS (2) p&aacute;rrafos al art&iacute;culo 98 de la Reglamentaci&oacute;n de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el art&iacute;culo 1&deg; del Decreto N&deg;&nbsp;862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Cuando corresponda el c&oacute;mputo de la doceava (1/12) parte del total de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c), apartado 2 del art&iacute;culo 30 de la ley del impuesto, conforme lo previsto en el segundo p&aacute;rrafo del mencionado inciso c), la ADMINISTRACI&Oacute;N FEDERAL DE INGRESOS P&Uacute;BLICOS deber&aacute; determinar el modo en que los agentes de retenci&oacute;n deban considerarla a los fines de la liquidaci&oacute;n mensual del gravamen.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, el mencionado organismo tambi&eacute;n deber&aacute; establecer la modalidad de c&aacute;lculo de todas las deducciones previstas en el mencionado art&iacute;culo 30, respecto de los ingresos establecidos en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 de la ley, a los fines de que los agentes de retenci&oacute;n dividan el Sueldo Anual Complementario (SAC) por DOCE (12) y a&ntilde;adan la doceava (1/12) parte de dicho emolumento a la remuneraci&oacute;n de cada mes del a&ntilde;o&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 2&deg;.</strong>- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo sin n&uacute;mero a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 102 de la Reglamentaci&oacute;n de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el art&iacute;culo 1&deg; del Decreto N&deg;&nbsp;862/19 y sus modificaciones el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Mecanismo de actualizaci&oacute;n
    </p><p class="article-text">
        ART&Iacute;CULO &hellip;.- Los montos previstos en el art&iacute;culo 30 y en la escala del art&iacute;culo 94 de la ley se ajustar&aacute;n semestralmente, a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, con efectos a partir del 1&deg; de enero y del 1&deg; de julio, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n del &iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD&Iacute;STICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el &aacute;mbito del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizaci&oacute;n que se realice.
    </p><p class="article-text">
        Trat&aacute;ndose de los sujetos que obtengan, exclusivamente, las ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) - excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas - y e) del primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 82 de la ley:
    </p><p class="article-text">
        &middot; La determinaci&oacute;n de las retenciones del impuesto, por las sumas percibidas durante el primer semestre de cada a&ntilde;o fiscal, deber&aacute; efectuarse considerando los montos previstos en el art&iacute;culo 30 y en la escala del art&iacute;culo 94, ambos de la ley, que tengan efectos a partir del 1&deg; de enero del per&iacute;odo fiscal de que se trate.
    </p><p class="article-text">
        &middot; La determinaci&oacute;n de las retenciones del impuesto, por las sumas percibidas durante el segundo semestre de cada a&ntilde;o fiscal, deber&aacute; efectuarse considerando los montos previstos en el art&iacute;culo 30 y en la escala del art&iacute;culo 94, ambos de la ley, que tengan efectos a partir del 1&deg; de julio del per&iacute;odo fiscal de que se trate, resultando aplicable la doceava (1/12) parte de los mencionados importes, acumulados a cada uno de los meses del referido segundo semestre.
    </p><p class="article-text">
        El agente de retenci&oacute;n ser&aacute; el encargado de efectuar la devoluci&oacute;n del impuesto retenido en exceso durante el primer semestre de cada a&ntilde;o fiscal, con motivo de la actualizaci&oacute;n de los montos indicados en el p&aacute;rrafo precedente, en caso de corresponder, en oportunidad de efectuar la liquidaci&oacute;n anual.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas que no resulten comprendidas en el segundo p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo, en oportunidad de la liquidaci&oacute;n del impuesto, estas deber&aacute;n considerar los montos previstos en el art&iacute;culo 30 y en la escala del art&iacute;culo 94 de la ley que tengan efectos a partir del 1&deg; de julio del per&iacute;odo fiscal por el cual se determina el impuesto y se presenta la declaraci&oacute;n jurada.
    </p><p class="article-text">
        Con efectos a partir del 1&deg; de enero de 2025, los montos previstos en el art&iacute;culo 30 y en la escala del art&iacute;culo 94 de la ley se actualizar&aacute;n excepcionalmente por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n del &iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD&Iacute;STICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el &aacute;mbito del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A, correspondiente a los meses septiembre a diciembre de 2024, inclusive&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 3&deg;</strong>.- Sustit&uacute;yese la denominaci&oacute;n del Cap&iacute;tulo V de la Reglamentaci&oacute;n de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el art&iacute;culo 1&deg; del Decreto N&deg;&nbsp;862/19 y sus modificaciones, por la siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Cap&iacute;tulo V - GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGOR&Iacute;A - IMPUESTO A LOS INGRESOS PERSONALES - TRABAJO EN RELACI&Oacute;N DE DEPENDENCIA Y OTROS&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 4&deg;</strong>.- Sustit&uacute;yese en el art&iacute;culo 177 de la Reglamentaci&oacute;n de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el art&iacute;culo 1&deg; del Decreto N&deg;&nbsp;862/19 y sus modificaciones, la expresi&oacute;n &ldquo;&hellip;primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 111&hellip;&rdquo; por &ldquo;&hellip;ante&uacute;ltimo p&aacute;rrafo del citado art&iacute;culo 82&hellip;&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 5&deg;</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo sin n&uacute;mero a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 181 de la Reglamentaci&oacute;n de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el art&iacute;culo 1&deg; del Decreto N&deg;&nbsp;862/19 y sus modificaciones, el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Remuneraciones.
    </p><p class="article-text">
        ART&Iacute;CULO...- A los fines de lo dispuesto en el art&iacute;culo 82 de la ley, quedan alcanzados por sus disposiciones las sumas que se abonen en el marco de lo all&iacute; previsto, con excepci&oacute;n de los ingresos comprendidos en los incisos a) y b) del mencionado art&iacute;culo 82 que perciban los sujetos alcanzados por la Ley N&deg;&nbsp;19.640 y sus normas complementarias.
    </p><p class="article-text">
        Las sumas que revistan la naturaleza de adicional remunerativo para el personal civil y militar por prestaciones de servicio en la ANT&Aacute;RTIDA ARGENTINA quedan exceptuadas de lo dispuesto en los p&aacute;rrafos cuarto y siguientes del referido art&iacute;culo 82 de la ley, toda vez que se consideran comprendidas en las deducciones a las que alude el inciso e) del art&iacute;culo 86 del mencionado texto legal.
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n a la que se refiere el art&iacute;culo 16 de la Ley N&deg;&nbsp;26.063 y sus normas modificatorias y complementarias no queda comprendida en las previsiones del cuarto p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 82 de la ley&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 6&deg;</strong>.- Incorp&oacute;rase, con efectos a partir del a&ntilde;o fiscal 2023, inclusive, como segundo art&iacute;culo sin n&uacute;mero a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 204 de la Reglamentaci&oacute;n de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el art&iacute;culo 1&deg; del Decreto N&deg;&nbsp;862/19 y sus modificaciones, el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;ART&Iacute;CULO&hellip;- A los efectos de la deducci&oacute;n prevista en el inciso k) del art&iacute;culo 85 de la ley, en el caso de que la locaci&oacute;n involucre a varios locatarios, el importe a deducir por todos estos no podr&aacute; superar el DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitaci&oacute;n, siempre que, si el organismo recaudador as&iacute; lo prev&eacute;, los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados.
    </p><p class="article-text">
        Id&eacute;ntico temperamento deber&aacute; ser adoptado por las sumas a deducir por los cond&oacute;minos, en el supuesto de inmuebles afectados a locaci&oacute;n con destino a casa-habitaci&oacute;n&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 7&deg;</strong>.- A los fines de lo dispuesto en el art&iacute;culo 82 de la Ley N&deg;&nbsp;27.743, enti&eacute;ndese como &ldquo;personal de pozo&rdquo; a todo el personal que se desempe&ntilde;e habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploraci&oacute;n petrol&iacute;fera o gas&iacute;fera llevada a cabo en campa&ntilde;a y b) en tareas desempe&ntilde;adas en boca de pozo y afectadas a la perforaci&oacute;n, terminaci&oacute;n, mantenimiento, reparaci&oacute;n, intervenci&oacute;n, producci&oacute;n, servicios de operaciones especiales y servicios de ecolog&iacute;a y medioambiente en los pozos petrol&iacute;feros o gas&iacute;feros.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n quedan incluidos dentro del concepto de &ldquo;personal de pozo&rdquo;, toda vez que se trata de trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el p&aacute;rrafo precedente, aquellos que desarrollan: (i) la operaci&oacute;n y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producci&oacute;n de hidrocarburos y (ii) labores que fueran necesarias para la exploraci&oacute;n y producci&oacute;n de hidrocarburos.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso el personal administrativo califica como &ldquo;personal de pozo&rdquo; y tampoco deber&aacute; considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categor&iacute;a- que no encuadre como &ldquo;personal de pozo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La excepci&oacute;n contenida en el segundo p&aacute;rrafo del mencionado art&iacute;culo 82 relativa al personal directivo, ejecutivos y gerencial comprende a quienes ocupen o desempe&ntilde;en en empresas p&uacute;blicas o privadas cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de direcci&oacute;n, &oacute;rganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecuci&oacute;n de pol&iacute;ticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u &oacute;rganos antes mencionados&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 8&deg;</strong>.- A los fines de cumplimentar lo dispuesto en el art&iacute;culo 83 de la Ley N&deg;&nbsp;27.743, el agente de retenci&oacute;n deber&aacute; determinar el impuesto correspondiente al per&iacute;odo que comprende los ingresos percibidos entre el 1&deg; de enero de 2024 y los devengados hasta el &uacute;ltimo d&iacute;a del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia del T&iacute;tulo V de la Ley N&deg;&nbsp;27.743, ambas fechas inclusive, considerando las modificaciones implementadas por los Cap&iacute;tulos I y III del T&iacute;tulo V de la Ley N&deg;&nbsp;27.743. Contra el importe as&iacute; obtenido se computar&aacute; como pago a cuenta, en primer t&eacute;rmino, el gravamen retenido durante ese lapso y, en segundo lugar, una deducci&oacute;n especial por un monto que ser&aacute; igual al importe que -una vez computado el pago a cuenta- determine que la diferencia de impuesto a ingresar en dicho per&iacute;odo, con motivo de las modificaciones referidas, sea igual a CERO (0).
    </p><p class="article-text">
        El pago a cuenta y la deducci&oacute;n especial deber&aacute;n computarse en las liquidaciones mensuales del impuesto del a&ntilde;o fiscal 2024 que efect&uacute;en los agentes de retenci&oacute;n seg&uacute;n indique la ADMINISTRACI&Oacute;N FEDERAL DE INGRESOS P&Uacute;BLICOS (AFIP), entidad aut&aacute;rquica actuante en el &aacute;mbito del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A, y cualquier ajuste posterior (de ingreso o deducci&oacute;n a considerar en el per&iacute;odo indicado en el p&aacute;rrafo precedente, de conformidad con la normativa vigente en esas fechas) que ocasione una modificaci&oacute;n en el monto de aquellas se computar&aacute; en oportunidad de la liquidaci&oacute;n anual que realice el agente de retenci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el c&oacute;mputo del pago a cuenta al que alude el primer p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo arroje una suma retenida en exceso no deber&aacute; adicionarse la deducci&oacute;n especial y la devoluci&oacute;n de aquella suma se llevar&aacute; a cabo en los t&eacute;rminos y condiciones que indique la ADMINISTRACI&Oacute;N FEDERAL DE INGRESOS P&Uacute;BLICOS (AFIP), entidad aut&aacute;rquica actuante en el &aacute;mbito del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 9&deg;</strong>.- Der&oacute;ganse de la Reglamentaci&oacute;n de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el art&iacute;culo 1&deg; del Decreto N&deg;&nbsp;862/19 y sus modificaciones, las siguientes disposiciones, con sus correspondientes denominaciones, de corresponder:
    </p><p class="article-text">
        a) El art&iacute;culo 92
    </p><p class="article-text">
        b) El art&iacute;culo 93
    </p><p class="article-text">
        c) El art&iacute;culo incorporado sin n&uacute;mero a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 93
    </p><p class="article-text">
        d) El primer art&iacute;culo incorporado sin n&uacute;mero a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 176
    </p><p class="article-text">
        e) El art&iacute;culo 182
    </p><p class="article-text">
        f) El art&iacute;culo 183
    </p><p class="article-text">
        g) El art&iacute;culo 280
    </p><p class="article-text">
        h) El art&iacute;culo incorporado sin n&uacute;mero a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 280.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 10</strong>.- El presente decreto entrar&aacute; en vigencia el d&iacute;a de la publicaci&oacute;n en el BOLET&Iacute;N OFICIAL y sus disposiciones resultar&aacute;n de aplicaci&oacute;n a partir del a&ntilde;o fiscal 2024, inclusive, excepto para lo dispuesto en el art&iacute;culo 6&deg;, en cuyo caso resultar&aacute; de aplicaci&oacute;n a partir del a&ntilde;o fiscal all&iacute; indicado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 11</strong>.- Comun&iacute;quese, publ&iacute;quese, dese a la DIRECCI&Oacute;N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch&iacute;vese.
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/impuesto-a-las-ganancias-ganancias-reglamentaron-modificaciones-impuesto-rigen-sueldos-julio-cambia_1_11540104.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Jul 2024 10:56:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Reglamentaron las modificaciones al Impuesto a las Ganancias y rigen con los sueldos de julio: qué cambia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ganancias,Impuesto a las Ganancias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La CGT se llevó un nuevo menú de promesas del Gobierno y Pablo Moyano pegó el faltazo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/cgt-llevo-nuevo-menu-promesas-gobierno-pablo-moyano-pego-faltazo_1_11528935.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8f26a3c6-2f03-46cc-8d64-47fe67cff3c7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La CGT se llevó un nuevo menú de promesas del Gobierno y Pablo Moyano pegó el faltazo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Secretaría de Trabajo se mostró receptiva a los sindicalistas y busca acercar los planteos de los gremios al sector empresario. La grieta interna en la central obrera.
</p><p class="subtitle">En “estado de deliberación” tras la ley Bases, la CGT busca ahora ganar tiempo</p></div><p class="article-text">
        Tal vez no est&eacute; todo perdido para la CGT. Los jefes sindicales del ala &ldquo;dialoguista&rdquo; se llevaron del Gobierno <strong>la promesa de revisar el piso del Impuesto a las Ganancias y de desistir en la presentaci&oacute;n oficial ante la Corte Suprema para reponer las reformas laborales</strong> que se hab&iacute;an ca&iacute;do del c&eacute;lebre DNU 70/2023.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; se desprendi&oacute; de la reuni&oacute;n que el secretario de Trabajo, Julio Cordero, mantuvo este martes con la dirigencia de la central obrera como parte del di&aacute;logo lanzado con distintos sectores por el Pacto de Mayo. <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/deliberacion-ley-bases-cgt-busca-ahora-ganar-tiempo_1_11515314.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Como hab&iacute;a informado este medio</a>, los popes sindicales hab&iacute;an pedido una audiencia con el funcionario como un modo de ganar tiempo ante el reclamo de las bases &ndash;y del sector m&aacute;s combativo&ndash; para la adopci&oacute;n de nuevas medidas de fuerza.
    </p><p class="article-text">
        Fue eso y no mucho m&aacute;s. Aunque la ley Bases ya est&aacute; reglamentada, la conducci&oacute;n sindical dice haber conseguido tambi&eacute;n la revisi&oacute;n de los art&iacute;culos laborales de esa normativa. <strong>Esa instancia se pondr&aacute; en marcha en una reuni&oacute;n que el Gobierno har&aacute; la semana pr&oacute;xima con el sector empresario.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Va a haber una &lsquo;mesa t&eacute;cnica&rsquo; para definir la reglamentaci&oacute;n de estos art&iacute;culos que tienen una gran vaguedad, cosa in&eacute;dita en la legislaci&oacute;n laboral, y que salieron del cap&iacute;tulo laboral de la ley Bases&rdquo;, declar&oacute;, tras salir de la cita, el cosecretario general <strong>H&eacute;ctor Daer.</strong>
    </p><p class="article-text">
        El dirigente sostuvo que la CGT espera ahora &ldquo;respuestas&rdquo; a los dos temas principales: la modificaci&oacute;n del piso de Ganancias, que el Gobierno restituy&oacute; y ubic&oacute; a partir de los salarios de 1,8 mill&oacute;n de pesos, y la marcha atr&aacute;s en la presentaci&oacute;n de la Procuradur&iacute;a General a la Corte Suprema para defender el cap&iacute;tulo laboral del decreto 70/2023, que los abogados de la central hab&iacute;an logrado tumbar en los tribunales durante el verano.
    </p><p class="article-text">
        La reuni&oacute;n se llev&oacute; a cabo desde las 13 en Alem 650, la sede de la Secretar&iacute;a de Trabajo que ahora est&aacute; ubicada dentro del organigrama del Ministerio de Capital Humano. Daer fue acompa&ntilde;ado por<strong> Carlos Acu&ntilde;a</strong>, otro de los triunviros y cercano a Luis Barrionuevo, y por sindicalistas que componen el sector &ldquo;dialoguista&rdquo; como <strong>Gerardo Mart&iacute;nez </strong>(UOCRA); <strong>Andr&eacute;s Rodr&iacute;guez </strong>(UPCN); <strong>Armando Cavalieri </strong>(Comercio); <strong>Jos&eacute; Luis Lingeri</strong> (Aysa) y <strong>Nora Ruiz</strong> (Modelos), entre otros.
    </p><p class="article-text">
        Si bien tambi&eacute;n estuvo Abel Furl&aacute;n, el jefe de la UOM de buena sinton&iacute;a con M&aacute;ximo Kirchner, <strong>la nota de la jornada la dio el camionero Pablo Moyano, referente del ala combativa de la central, quien peg&oacute; el faltazo a la cita</strong> y, en este caso, con aviso.
    </p><h3 class="article-text"><strong>El men&uacute;</strong></h3><p class="article-text">
        El Consejo Directivo cegetista, que por ahora le pone pa&ntilde;os fr&iacute;os al acompa&ntilde;amiento que pretende el Gobierno para el Consejo de Mayo, cuestion&oacute; en la reuni&oacute;n con Cordero varios de los art&iacute;culos laborales sancionados &ndash;y promulgados&ndash; en la ley Bases.
    </p><p class="article-text">
        La central hab&iacute;a apostado, en la previa, a negociar los t&eacute;rminos de aplicaci&oacute;n de ese articulado, pero la ley termin&oacute; public&aacute;ndose la semana pasada en el Bolet&iacute;n Oficial tal como hab&iacute;a sido sancionada por el Congreso. Por eso ahora volvieron a la carga.
    </p><p class="article-text">
        Los sindicalistas objetan art&iacute;culos como el que establece a los bloqueos como causa de despidos, una acci&oacute;n que seg&uacute;n entienden corresponde a la &ldquo;libertad sindical&rdquo;, y tambi&eacute;n piden por la &ldquo;protecci&oacute;n antidiscriminatoria&rdquo;, luego de que el Gobierno hiciera cambios en esa legislaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Hicieron m&aacute;s &lsquo;baratos&rsquo; los despidos por discriminaci&oacute;n de raza, g&eacute;nero o religi&oacute;n&rdquo;, indic&oacute;, ante la consulta de <strong>elDiarioAR,</strong> uno de los sindicalistas que particip&oacute; de la reuni&oacute;n, al apuntar a las modificaciones en la ley de Contrato de Trabajo que, seg&uacute;n observan, &ldquo;discriminan a los discriminados&rdquo; en el mundo laboral.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los cambios consagrados en la ley Bases, se priva a los trabajadores sujetos a discriminaci&oacute;n del &ldquo;r&eacute;gimen legal de protecci&ograve;n antidiscriminatoria, al introducir un r&eacute;gimen &lsquo;especial&rsquo; que s&oacute;lo reconoce el derecho a una indemnizaci&oacute;n agravada y no el de requerir la declaraci&oacute;n de la nulidad del acto discriminatorio&rdquo;, explicaron desde la CGT a este medio.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n piden los jefes sindicales que no se haga efectiva la creaci&oacute;n de la figura de &ldquo;trabajadores colaboradores&rdquo;, que pueden ser subcontratados por otros trabajadores &ldquo;aut&oacute;nomos&rdquo;, adem&aacute;s de solicitar que se fiscalice el empleo informal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La central obrera expres&oacute; tras el encuentro que &ldquo;el compromiso es permitir dentro de la reglamentaci&oacute;n pertinente las observaciones que el equipo t&eacute;cnico legal de CGT acerque a la Secretar&iacute;a, para lo cual se mantendr&aacute;n reuniones al respecto dentro de los pr&oacute;ximos 15 d&iacute;as&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Salarios e impuestos</strong></h3><p class="article-text">
        Sobre la restituci&oacute;n de Ganancias, los dirigentes gremiales plantearon que, m&aacute;s all&aacute; de las presentaciones judiciales que considere hacer cada gremio, son &ldquo;inviables los pisos salariales que fueran tenidos en cuenta, para la ley Bases, en diciembre del a&ntilde;o pasado&rdquo;, por lo que deber&iacute;an considerarse, de persistir ese capitulo legal,<strong> &ldquo;la actualizaci&oacute;n por inflaci&oacute;n desde entonces&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n reclamaron que <strong>se mantenga el r&eacute;gimen paritario de discusi&oacute;n sobre salarios con la libre negociaci&oacute;n de las partes,</strong> &ldquo;sin intromisi&oacute;n de pautas de porcentajes por parte del Gobierno&rdquo;, adem&aacute;s de la &ldquo;agilizaci&oacute;n inmediata de los acuerdos ya firmados y a&uacute;n no homologados&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Dejamos nuestra mirada de diagn&oacute;stico y de reclamo respecto de un programa de Gobierno que vemos que no contempla la producci&oacute;n, el desarrollo y el trabajo, privilegiando s&oacute;lo la cuesti&oacute;n monetaria e inflacionaria&rdquo;, comunic&oacute; la central, que dijo haber alertado al Gobierno sobre &ldquo;el actual estado de profunda recesi&oacute;n, p&eacute;rdida de empleos en todas las actividades y ca&iacute;da del poder adquisitivo de trabajadores activos y pasivos con una falta de perspectivas de mejoras de recuperaci&oacute;n econ&oacute;mica en el corto plazo&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Dudas por una medida de fuerza</strong></h3><p class="article-text">
        Si bien los paros generales del 24 de enero y el 9 de mayo estuvieron de fondo en todas las conversaciones previas a la reuni&oacute;n, <strong>no prima por ahora en el ala dialoguista de la CGT la posibilidad de concretar otra medida de fuerza.</strong> Daer y los suyos apuestan m&aacute;s bien por la b&uacute;squeda de soluciones.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&ldquo;El paro es un instrumento que tenemos, en t&eacute;rminos legales y leg&iacute;timos, las organizaciones sindicales; no es un tema de si hay o no hay&rdquo;, busc&oacute; despejar dudas el tambi&eacute;n secretario general de Sanidad, que aclar&oacute; de todos modos que &ldquo;si las condiciones est&aacute;n dadas para un paro, habr&aacute; paro&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El sector m&aacute;s confrontativo, que integran Pablo Moyano junto a La Bancaria, de Sergio Palazzo, y SMATA, entre otros gremios m&aacute;s identificados con el kirchnerismo, viene pulseando desde hace un tiempo por un rechazo frontal al Gobierno, tanto a la ley Bases como al Pacto de Mayo, y por la puesta en marcha de nuevas protestas. El faltazo de Pablo Moyano fue toda una declaraci&oacute;n y no hace m&aacute;s que exponer la &ldquo;grieta interna&rdquo; en la CGT: seg&uacute;n pudo saber <strong>elDiarioAR</strong>,<strong> el dirigente ni siquiera estuvo ubicable en su tel&eacute;fono.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Ahora se abre un nuevo comp&aacute;s de espera en el que ambas partes buscar&aacute;n ganar tiempo, mientras el gobierno de Javier Milei moldea el Consejo de Mayo que deber&aacute; traducir en leyes las reformas del pacto firmado con 18 gobernadores, pero sin los sindicalistas.
    </p><p class="article-text">
        <em>NP/MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Nicolás Poggi]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/cgt-llevo-nuevo-menu-promesas-gobierno-pablo-moyano-pego-faltazo_1_11528935.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 16 Jul 2024 20:55:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La CGT se llevó un nuevo menú de promesas del Gobierno y Pablo Moyano pegó el faltazo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[CGT,Ley bases,Impuesto a las Ganancias,Reforma laboral]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Líderes mundiales suman su apoyo a la idea de aplicar un impuesto a la renta de los "superricos"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/lideres-mundiales-suman-apoyo-idea-aplicar-impuesto-renta-superricos_1_11522270.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1c233583-f948-42ac-91bf-ed96e242e89a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Líderes mundiales suman su apoyo a la idea de aplicar un impuesto a la renta de los &quot;superricos&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En una carta, una veintena de ex presidentes y primeros ministros de países del G20 se expresaron a favor de la iniciativa de Brasil de promover un impuesto que alcance al menos el 2% de la renta de los milmillonarios, quienes apenas pagan entre 0% y el 0,5% de impuestos a las ganancias.</p></div><p class="article-text">
        A contramano de Argentina, unos 20 ex jefes de Estado y de gobierno del G20 y pa&iacute;ses de mayores ingresos solicitaron a los actuales l&iacute;deres del G20 &mdash;incluidos el presidente estadounidense, Joe Biden, el canciller alem&aacute;n, Olaf Scholz, y el primer ministro brit&aacute;nico, Keir Starmer&mdash; que apoyen un n<strong>uevo acuerdo global para imponer un impuesto a los individuos ultrarricos del mundo, quienes pagan entre el 0% y el 0,5% de su renta en impuestos.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        El petitorio fue realizado en una <a href="https://clubmadrid.org/wp-content/uploads/2024/07/G20-Tax-Letter.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">carta abierta</a> publicada la semana &uacute;ltima, coordinada por el Club de Madrid y Oxfam, y advierte que &ldquo;la proporci&oacute;n de ingresos del 1% de los que m&aacute;s ganan ha aumentado un 45 por ciento en cuatro d&eacute;cadas, mientras que las tasas impositivas m&aacute;ximas sobre sus ingresos se redujeron en aproximadamente un tercio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La iniciativa, <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/brasil-pide-3-000-superricos-mundo-paguen-impuestos-2-riquezas_1_11477279.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">como inform&oacute; </a><a href="https://www.eldiarioar.com/economia/brasil-pide-3-000-superricos-mundo-paguen-impuestos-2-riquezas_1_11477279.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>elDiarioAR</strong></a>, busca que los milmillonarios paguen su &ldquo;parte justa&rdquo; de impuestos para reducir&iacute;a la desigualdad. Buscan recaudar billones de d&oacute;lares necesarios para inversiones en pol&iacute;tica industrial y una transici&oacute;n justa&ldquo;.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Michelle Bachelet, en Naciones Unidas. La expresidenta de Chile se manifestó a favor del impuesto a los superricos.                            </span>
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        La medida alcanzar&iacute;a a unos 3.000 milmillonarios, que van desde Elon Musk (Tesla) y Jeff Bezos (Amazon) hasta <strong>los argentinos Marcos Galperin (Mercado Libre), Paolo Rocca (Techint) y Alejandro Bulgheroni (Pan American Energy). Tambi&eacute;n Eduardo Eurnekian (Corporaci&oacute;n Am&eacute;rica) y Eduardo Constantini (Consultatio).</strong>
    </p><p class="article-text">
        La carta lleva la firma de l&iacute;deres como la ex presidenta de Chile Michelle Bachelet, el ex Primer Ministro de Suecia Stefan L&ouml;fven, la ex Primera Ministra de Australia Julia Gilliard, el ex primer ministro de Francia Dominique de Villepin y el expresidente de Espa&ntilde;a, Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero.
    </p><p class="article-text">
        Los exl&iacute;deres afirman en la carta que &ldquo;la propuesta de Brasil para el G20 subraya la oportunidad de escribir una nueva historia sobre impuestos&rdquo; en un momento en que &ldquo;los multimillonarios, a nivel mundial, pagan una tasa impositiva equivalente a menos del 0,5 por ciento&rdquo; de sus riquezas.
    </p><p class="article-text">
        El gobierno brasile&ntilde;o, a cargo de Luiz In&aacute;cio Lula da Silva, tambi&eacute;n promueve este impuesto para superrricos. Brasil preside este a&ntilde;o el G20 y la carta de los ex jefes de Estado y de gobierno de los pa&iacute;ses del G20 se produce en medio de las conversaciones en las capitales del G20 para respaldar el acuerdo. Llega, adem&aacute;s, antes de una reuni&oacute;n de ministros de finanzas y banqueros centrales del G20 en R&iacute;o de Janeiro, Brasil, que se realizar&aacute; el 25 de julio. <strong>Gobiernos como Brasil, Sud&aacute;frica, Francia y Espa&ntilde;a ya han expresado su apoyo </strong>a este impuesto que prev&eacute; gravar el 2% de la renta de los superricos, que superan los mil millones de patrimonio.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Javier Milei y Elon Musk, en Estados Unidos. El milmillonario sería uno de los afectados por el impuesto a los superricos.                            </span>
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        Stefan L&ouml;fven, ex primer ministro de Suecia y miembro del Club de Madrid, dijo en declaraciones p&uacute;blicas: &ldquo;La sensata propuesta de Brasil de establecer nuevos est&aacute;ndares globales para gravar a las personas m&aacute;s ricas es un punto de inflexi&oacute;n econ&oacute;mico estrat&eacute;gico que todos los l&iacute;deres del G20 deben respaldar&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Bachelet sostuvo que la propuesta &ldquo;es el tipo de pol&iacute;tica econ&oacute;mica responsable que los gobiernos necesitan hoy&rdquo;. &ldquo;Al respaldar esta agenda, los l&iacute;deres del G20 demostrar&iacute;an que est&aacute;n asumiendo niveles olig&aacute;rquicos de desigualdad extrema y el da&ntilde;o que esto genera a la democracia&rdquo;. &ldquo;Necesitamos un mundo en el que los m&aacute;s ricos paguen impuestos en todos los pa&iacute;ses y no se les permita dictar las reglas para su propio beneficio. Brasil nos est&aacute; mostrando c&oacute;mo&rdquo;, concluy&oacute; la chilena.
    </p><p class="article-text">
        Los ex l&iacute;deres mundiales afirmaron que &ldquo;el capital global no respeta las fronteras nacionales&rdquo;, y se&ntilde;alaron que si bien la acci&oacute;n nacional es &ldquo;indispensable&rdquo;, &ldquo;por s&iacute; sola s&oacute;lo puede llegar hasta cierto punto&rdquo;. Los ex presidentes y primeros ministros escribieron que &ldquo;la evasi&oacute;n y elusi&oacute;n fiscal por parte de los ultrarricos tiene &eacute;xito cuando los gobiernos no trabajan juntos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Helen Clark, ex primera ministra de Nueva Zelanda, dijo: &ldquo;Esta &uacute;ltima iniciativa tard&oacute; a&ntilde;os en concretarse&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <em>ED/DTC</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/lideres-mundiales-suman-apoyo-idea-aplicar-impuesto-renta-superricos_1_11522270.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 15 Jul 2024 10:09:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Líderes mundiales suman su apoyo a la idea de aplicar un impuesto a la renta de los "superricos"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Brasil,Luiz Inácio Lula da Silva,Impuesto a las Ganancias,Superricos,G20]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[En “estado de deliberación” tras la ley Bases, la CGT busca ahora ganar tiempo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/deliberacion-ley-bases-cgt-busca-ahora-ganar-tiempo_1_11515314.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a9dc8bb9-24e0-47f6-a533-d85844b2b22a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="En “estado de deliberación” tras la ley Bases, la CGT busca ahora ganar tiempo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los jefes sindicales resolvieron cursar un pedido de diálogo formal con el Gobierno, mientras Pablo Moyano reclama endurecer el perfil.
</p><p class="subtitle">Reforma laboral: las “bases” son la preocupación de la CGT ante la promulgación de la nueva ley</p></div><p class="article-text">
        Descolocada y sin una estrategia definida despu&eacute;s de la sanci&oacute;n de la ley Bases y la firma del Pacto de Mayo, <strong>la CGT busca ahora ganar tiempo y &ldquo;sobreactuar&rdquo; un pedido de di&aacute;logo al Gobierno que, en los hechos, ya existe por v&iacute;a subterr&aacute;nea.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Sin margen ni decisi&oacute;n de maniobrar protestas o acciones directas, <strong>la central obrera apuesta a las presentaciones judiciales y a la formalidad de la solicitud de una audiencia con el secretario de Trabajo, Julio Cordero,</strong> quien viene siendo el intermediario entre el Gobierno libertario y los jefes de los gremios.
    </p><p class="article-text">
        Eso fue lo que se desprendi&oacute; este mi&eacute;rcoles tras una reuni&oacute;n de &ldquo;mesa chica&rdquo; cegetista para la cual hab&iacute;a acumuladas sobradas expectativas: no s&oacute;lo porque hab&iacute;an naufragado las negociaciones con el Gobierno por la promulgaci&oacute;n de los art&iacute;culos laborales de la ley Bases, sino porque el ala m&aacute;s dura del sindicalismo esperaba &ndash;y a&uacute;n espera&ndash; un perfil m&aacute;s refractario ante las medidas de ajuste.
    </p><p class="article-text">
        Como hab&iacute;a informando <strong>elDiarioAr</strong>, <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/reforma-laboral-bases-son-preocupacion-cgt-promulgacion-nueva-ley_1_11504497.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el sector dialoguista de la CGT ven&iacute;a expresando su &ldquo;visi&oacute;n&rdquo; sobre algunos de los art&iacute;culos m&aacute;s controvertidos de la ley,</a> como el que creaba la figura de un trabajador independiente con hasta 5 trabajadores aut&oacute;nomos, o el que extend&iacute;a el per&iacute;odo de prueba incluso hasta un a&ntilde;o antes de la efectivizaci&oacute;n. <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/diputados-aprobara-hoy-reforma-laboral-permite-despidos-causa-justa-bloqueos-empresas_1_11483465.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Nada de eso prosper&oacute; y el Poder Ejecutivo promulg&oacute; la ley tal como hab&iacute;a sido aprobada por el Congreso.</a>
    </p><p class="article-text">
        Como toda respuesta de este mi&eacute;rcoles, los jefes sindicales, entre quienes estuvieron los triunviros<strong> H&eacute;ctor Daer, Carlos Acu&ntilde;a y Pablo Moyano</strong>, optaron por<strong> dar v&iacute;a libre a los gremios</strong> para que accionen en la Justicia contra la restituci&oacute;n del impuesto a las Ganancias para los trabajadores de la cuarta categor&iacute;a (lo salarios que est&aacute;n por arriba de 1,8 mill&oacute;n de pesos), al comprender que no debe hacerse una acci&oacute;n colectiva desde la CGT porque esa medida no afecta a toda la rama de empleados en relaci&oacute;n de dependencia.
    </p><p class="article-text">
        Los popes sindicales se mostraron de acuerdo sobre ese punto despu&eacute;s de haber escuchado las exposiciones de los abogados Hugo Moyano (hijo) y Marta Pujadas, quienes desestimaron hacer una presentaci&oacute;n conjunta como la del verano pasado contra el DNU 70/23 de desregulaci&oacute;n econ&oacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        De todos modos, Pablo Moyano ya anticip&oacute; que el gremio Camioneros acompa&ntilde;ar&aacute; su presentaci&oacute;n en la Justicia con una movilizaci&oacute;n al Palacio de Tribunales, como forma de mantener viva la conflictividad en la calle en medio de la pulseada con Milei.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; piensan tambi&eacute;n otros gremios de transporte, industriales y servicios, que la semana pasada ya hab&iacute;an advertido de esta movida despu&eacute;s de una reuni&oacute;n en la Confederaci&oacute;n Argentina de Trabajadores del Transporte (CATT).
    </p><p class="article-text">
        <strong>La falta de una medida de acci&oacute;n directa es el principal foco de conflicto entre el ala dialoguista y el sector que encabeza Moyano</strong>. Daer intent&oacute; dar una respuesta al salir de la reuni&oacute;n: &ldquo;Esto es como el ajedrez y adem&aacute;s hay que medir los tiempos.Hoy se habl&oacute; de todo, las marchas son cuestiones t&aacute;cticas, lo que hay que tener es una estrategia clara ante todo lo que estamos viviendo y para eso hay mirar todo el tablero&rdquo;, esboz&oacute; el jefe sindical, enrolado en los dialoguistas.
    </p><p class="article-text">
        De la reuni&oacute;n participaron tambi&eacute;n Gerardo Mart&iacute;nez (UOCRA), Jos&eacute; Luis Lingeri (Obras Sanitarias), Mario Manrique (SMATA), Sergio Romero (UDA), Cristian Jer&oacute;nimo (vidrio), Alejandro Amor (municipales), Julio Piumato (Judiciales) y Omar Plaini (Canillitas). Un convite que desde un principio hab&iacute;a sido concebido como &ldquo;ampliado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En lo formal, la CGT cursar&aacute; tambi&eacute;n un pedido de audiencia con Cordero, el funcionario proveniente del Grupo Techint que est&aacute; a cargo de la Secretar&iacute;a de Trabajo, ubicada en el organigrama gubernamental debajo del paraguas del Ministerio de Capital Humano que conduce <strong>Sandra Pettovello</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Curiosa solicitud de di&aacute;logo a un funcionario con el que los sindicalistas no s&oacute;lo vienen hablando sino que es el mismo al que, por lo bajo, no le atribuyen ninguna autoridad para tomar decisiones. Una forma tal vez de &ldquo;ganar tiempo&rdquo; mientras los gremios m&aacute;s combativos piden endurecer el perfil.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Pedidos a la carta</strong></h3><p class="article-text">
        La CGT tambi&eacute;n resolvi&oacute; convocar de manera formal a una reuni&oacute;n de su Consejo Directivo para el 25 de julio, cuando se analizar&aacute;n los pasos a seguir despu&eacute;s de los paros generales del 24 de enero y el 9 de mayo, tal como est&aacute; pidiendo el eje Camioneros-La Bancaria-SMATA, que compone el ala combativa dentro de la sede de Azopardo 802.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; va a pasar ese d&iacute;a? &ldquo;Vamos a analizar el desastre econ&oacute;mico y rechazar el pacto que se firm&oacute; en Tucum&aacute;n, que es una entrega total de los recursos naturales y del pa&iacute;s&rdquo;, dijo Pablo Moyano este martes al salir de la reuni&oacute;n.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Los &ldquo;jugadores&rdquo; del ajedrez</strong></h3><p class="article-text">
        En el Consejo Directivo est&aacute;n todos los gremios que componen la &ldquo;gobernanza&rdquo; de la CGT y es donde conviven todas las personalidades: los &ldquo;Gordos&rdquo;, como se conoce a los gremios de servicios, los &ldquo;independientes&rdquo; &ndash;entre los que est&aacute;n UPCN y la UOCRA&ndash;, de buena relaci&oacute;n con todos los gobiernos, y los sectores m&aacute;s duros, con Pablo Moyano a la cabeza, que nunca se sintieron del todo c&oacute;modos en el triunvirato pero ponen por encima la unidad sindical.
    </p><p class="article-text">
        El ala dialoguista que conforman &ldquo;Los Gordos&rdquo; y los independientes es la que negoci&oacute; la reducci&oacute;n de los art&iacute;culos de la reforma laboral de la ley Bases, donde hab&iacute;a 42 normas de flexibilizaci&oacute;n laboral y terminaron quedando 17, y que ahora busca encauzar alg&uacute;n tipo de relaci&oacute;n con el Gobierno. Los art&iacute;fices de ese di&aacute;logo fueron Daer y Andr&eacute;s Rodr&iacute;guez, de UPCN, que este mi&eacute;rcoles ofici&oacute; de anfitri&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La CGT hab&iacute;a sido invitada al acto en Tucum&aacute;n pero, acaso en una concesi&oacute;n al sector duro, la organizaci&oacute;n resolvi&oacute; de manera org&aacute;nica no asistir. Ahora busca abrir un nuevo comp&aacute;s de espera en b&uacute;squeda de que cambien los &aacute;nimos.
    </p><p class="article-text">
        <em>NP/MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Nicolás Poggi]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/deliberacion-ley-bases-cgt-busca-ahora-ganar-tiempo_1_11515314.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Jul 2024 00:12:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[En “estado de deliberación” tras la ley Bases, la CGT busca ahora ganar tiempo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[CGT,Héctor Daer,Pablo Moyano,Reforma laboral,Impuesto a las Ganancias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Así quedó el texto final del paquete fiscal que promulgó el Gobierno, con los cambios en Ganancias, Bienes Personales y Blanqueo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/ganancias-bienes-personales-blanqueo-paquete-fiscal-105-articulos-quedo-texto-final-promulgo-gobierno-cambios_1_11507703.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b02602ce-ae7b-4b63-ba61-786ed4539d76_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Así quedó el texto final del paquete fiscal que promulgó el Gobierno, con los cambios en Ganancias, Bienes Personales y Blanqueo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes aprobada por el Congreso tras seis meses de gestión libertaria, quedó plasmada finalmente este lunes en el Boletín Oficial. Qué dice, artículo por artículo. </p></div><p class="article-text">
        El Gobierno logr&oacute; finalmente en la madrugada del 28 de junio tener sus &ldquo;herramientas&rdquo;.<strong>&nbsp;La ley Bases y el Paquete Fiscal pudieron convertirse&nbsp;en ley</strong>, no sin un final ag&oacute;nico en la definici&oacute;n del tema del Impuesto a las Ganancias en el que finalmente el oficialismo mantuvo su texto y lo reimpuso. Diez d&iacute;as despu&eacute;s, quedaron promulgadas en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        Este el texto que, despu&eacute;s de muchas idas y vueltas, negociaciones con propios y extra&ntilde;os, legisladores de todos los colores pol&iacute;ticos, gobernadores y empresarios, y un arduo trabajo del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y los titulares de la c&aacute;mara de Diputados, Mart&iacute;n Menem, y de la de Senadores, Victoria Villarruel, qued&oacute; como definitivo del llamado paquete fiscal, que incluye modificaciones en los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, moratorias y blanqueo de capitales.
    </p><h2 class="article-text">MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES</h2><h3 class="article-text">Ley 27743</h3><h3 class="article-text">Disposiciones.</h3><p class="article-text">
        El Senado y C&aacute;mara de Diputados de la Naci&oacute;n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
    </p><p class="article-text">
        MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO I</h3><p class="article-text">
        <strong>R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social</strong>
    </p><p class="article-text">
        Disposiciones generales
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 1&deg;</strong>- Cr&eacute;ase el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones que en el presente t&iacute;tulo se detallan.
    </p><p class="article-text">
        En este marco, se prev&eacute; la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al r&eacute;gimen, obteniendo distintos beneficios seg&uacute;n la modalidad de la adhesi&oacute;n y el tipo de deuda que registren.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 2&deg;</strong>- Los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicaci&oacute;n, percepci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n se encuentran a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, podr&aacute;n acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.
    </p><p class="article-text">
        El acogimiento previsto en el p&aacute;rrafo anterior podr&aacute; formularse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos y hasta transcurrido ciento cincuenta (150) d&iacute;as corridos desde aquella fecha, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 3&deg;</strong>- Quedan incluidas en lo dispuesto en el art&iacute;culo anterior:
    </p><p class="article-text">
        a) Aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusi&oacute;n administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Naci&oacute;n) o contencioso administrativo (incluye cualquier causa en tr&aacute;mite ante el Poder Judicial), en tanto el contribuyente se allane y/o desista, seg&uacute;n corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas; y renuncie a toda acci&oacute;n y derecho, incluso el de repetici&oacute;n, asumiendo el pago de las costas y gastos caus&iacute;dicos.
    </p><p class="article-text">
        El allanamiento y/o el desistimiento, seg&uacute;n corresponda, podr&aacute; ser total o parcial. En ning&uacute;n caso, dicho allanamiento y/o desistimiento podr&aacute; ser interpretado como un reconocimiento de la exigibilidad de la obligaci&oacute;n fiscal con relaci&oacute;n a los per&iacute;odos fiscales que no se hayan regularizado a trav&eacute;s del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        b) Aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal econ&oacute;mica, contra los contribuyentes o responsables;
    </p><p class="article-text">
        c) Aquellas obligaciones que nacieron en el marco de la ley 27.605;
    </p><p class="article-text">
        d) Aquellas obligaciones de los agentes de retenci&oacute;n y percepci&oacute;n que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo;
    </p><p class="article-text">
        e) Las obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha;
    </p><p class="article-text">
        f) Toda obligaci&oacute;n fiscal que no se encuentre expresamente excluida en el art&iacute;culo 4&deg; de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        g) Las multas por infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinen en funci&oacute;n de los tributos a la importaci&oacute;n o a la exportaci&oacute;n, excepto la infracci&oacute;n de contrabando menor.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 4&deg;</strong>- Quedan excluidos de lo dispuesto por el presente r&eacute;gimen:
    </p><p class="article-text">
        a) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales;
    </p><p class="article-text">
        b) Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);
    </p><p class="article-text">
        c) Los aportes y contribuciones con destino al r&eacute;gimen especial de seguridad social para empleados del servicio dom&eacute;stico y/o el personal de casas particulares;
    </p><p class="article-text">
        d) Las cotizaciones correspondientes a los sujetos adheridos al R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS);
    </p><p class="article-text">
        e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio;
    </p><p class="article-text">
        f) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE);
    </p><p class="article-text">
        g) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al art&iacute;culo 488, R&eacute;gimen de Equipaje del C&oacute;digo Aduanero, ley 22.415 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        h) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y dem&aacute;s accesorios relacionados con los conceptos precedentes;
    </p><p class="article-text">
        i) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotaci&oacute;n, conforme a lo establecido en las leyes 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaraci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        j) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por alguno de los delitos previstos en las leyes 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        k) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por delitos comunes, que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        l) Las personas jur&iacute;dicas en las que, seg&uacute;n corresponda, sus socios, administradores, directores, s&iacute;ndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados -con condena confirmada en segunda instancia- con fundamento en las leyes 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), o por delitos comunes que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        m) Los agentes de retenci&oacute;n y percepci&oacute;n que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral por la comisi&oacute;n de cualquiera de los delitos tipificados en el art&iacute;culo 8&deg; de la ley 23.771 y sus modificatorias, y/o en los art&iacute;culos 6&deg; y 9&deg; de la ley 24.769 y sus modificatorias y/o en los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; del t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 5&deg;</strong>- El acogimiento al presente r&eacute;gimen producir&aacute; la suspensi&oacute;n de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupci&oacute;n del curso de la prescripci&oacute;n penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
    </p><p class="article-text">
        La cancelaci&oacute;n total de la deuda en las condiciones previstas en el presente r&eacute;gimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago- producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelaci&oacute;n. Igual efecto se producir&aacute; cuando se cancele, por parte de cada imputado, la deuda que le fuera exigible de manera individual (conforme la imputaci&oacute;n penal efectuada), en las condiciones previstas en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n quedar&aacute; extinguida de pleno derecho la acci&oacute;n penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha. Asimismo, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos queda dispensada de formular denuncia penal cuando las obligaciones principales hubieran sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, la cancelaci&oacute;n total -de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los tributos a la importaci&oacute;n o exportaci&oacute;n -excluidos los pagos a cuenta y/o percepciones cuya recaudaci&oacute;n se encuentra a cargo del servicio aduanero- producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal aduanera cuando se trate de multas cuyo monto se determine en funci&oacute;n de tales tributos, no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha del acogimiento al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones -excepto la infracci&oacute;n de contrabando menor- cuyo monto no se determine en funci&oacute;n de los tributos a la importaci&oacute;n o a la exportaci&oacute;n, la cancelaci&oacute;n de la multa m&iacute;nima establecida para aquellas infracciones producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal aduanera no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las obligaciones y recursos de la seguridad social, la cancelaci&oacute;n total -de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los aportes y contribuciones producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal sin perjuicio que los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales no se encuentren regularizados.
    </p><p class="article-text">
        El pago al contado o mediante plan de facilidades de pagos de las obligaciones que se pretendan adherir al presente r&eacute;gimen son las &uacute;nicas formas aceptadas, no permiti&eacute;ndose regularizar mediante compensaciones.
    </p><p class="article-text">
        La caducidad del plan de facilidades de pago implicar&aacute; la reanudaci&oacute;n de la acci&oacute;n penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, seg&uacute;n fuere el caso, o habilitar&aacute; la promoci&oacute;n por parte de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a la respectiva denuncia. Tambi&eacute;n importar&aacute; el comienzo del c&oacute;mputo de la prescripci&oacute;n penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 6&deg;</strong>- Se establece, con alcance general, para los sujetos que se acojan al presente r&eacute;gimen, los siguientes beneficios, seg&uacute;n la fecha de adhesi&oacute;n y la forma de pago elegida:
    </p><p class="article-text">
        a) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen dentro de los primeros treinta (30) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del setenta por ciento (70%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de facilidades de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        b) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen a partir de los treinta y un (31) d&iacute;as corridos y hasta los sesenta (60) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del sesenta por ciento (60%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        c) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen a partir de los sesenta y un (61) d&iacute;as corridos y hasta los noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        d) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen dentro de los primeros noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del cuarenta por ciento (40%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que se cancele la totalidad de la deuda a regularizar a trav&eacute;s de un plan de facilidades de pago que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        e) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen a partir de los noventa y un (91) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del veinte por ciento (20%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que se cancele la totalidad de la deuda a regularizar a trav&eacute;s de un plan de facilidades de pago que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin.
    </p><p class="article-text">
        Los casos de regularizaci&oacute;n de los planes de facilidades de pago a que hace referencia el inciso e) del art&iacute;culo 3&deg; de la presente ley, en la medida que se encuentren vigentes al 31 de marzo de 2024, tendr&aacute;n las siguientes condiciones y beneficios:
    </p><p class="article-text">
        i. Se mantiene la fecha de consolidaci&oacute;n original a todos los efectos.
    </p><p class="article-text">
        ii. Los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidaci&oacute;n original ser&aacute;n condonados por el equivalente al treinta por ciento (30%).
    </p><p class="article-text">
        iii. Deber&aacute;n regularizarse, exclusivamente, a trav&eacute;s de alguna de las modalidades de cancelaci&oacute;n establecidas en los incisos a), b) y c) del primer p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo, en cuyo caso la condonaci&oacute;n de intereses establecida para tales supuestos resultar&aacute; de aplicaci&oacute;n para los devengados a partir de la fecha de consolidaci&oacute;n original.
    </p><p class="article-text">
        La regularizaci&oacute;n en un plan de facilidades de pago en los t&eacute;rminos de los incisos d) y e) del primer p&aacute;rrafo del presente art&iacute;culo se ajustar&aacute; a las siguientes condiciones:
    </p><p class="article-text">
        I. Las personas humanas (excepto las que califiquen como peque&ntilde;os contribuyentes en los t&eacute;rminos de la Resoluci&oacute;n General AFIP N&deg;&nbsp;5321 y sus modificaciones o la que en el futuro la reemplace, o como Micro y Peque&ntilde;as Empresas) ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta sesenta (60) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        II. Las Micro y Peque&ntilde;as Empresas (incluidas las personas humanas que califiquen como tal o como peque&ntilde;os contribuyentes en los t&eacute;rminos de la Resoluci&oacute;n General AFIP N&deg;&nbsp;5321 y sus modificaciones) y las entidades sin fines de lucro ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        III. Las Medianas Empresas ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        IV. El resto de los contribuyentes ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        El contribuyente podr&aacute; optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 7&deg;-</strong> En los casos mencionados en los incisos a), b), c), d) y e) del primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 6&deg; se condonar&aacute; el cien por ciento (100%) de las multas aplicadas. Dicha condonaci&oacute;n tambi&eacute;n aplicar&aacute; al supuesto contemplado en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 6&deg; de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        El beneficio de liberaci&oacute;n de multas y dem&aacute;s sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas, operar&aacute; cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente r&eacute;gimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligaci&oacute;n formal.
    </p><p class="article-text">
        De haberse sustanciado el sumario administrativo previsto en el art&iacute;culo 70 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, el citado beneficio operar&aacute; cuando el acto u omisi&oacute;n atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisi&oacute;n de la infracci&oacute;n, la sanci&oacute;n quedar&aacute; condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        Las multas y dem&aacute;s sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, quedar&aacute;n condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligaci&oacute;n principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. Este beneficio de condonaci&oacute;n de sanciones no est&aacute; sujeto al cumplimiento de ninguna condici&oacute;n o requisito m&aacute;s que haberse realizado el pago de la obligaci&oacute;n sustancial al 31 de marzo de 2024, inclusive, y que se trate de una multa o sanci&oacute;n que no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha.
    </p><p class="article-text">
        La liberaci&oacute;n de multas y sanciones importar&aacute;, asimismo y de corresponder:
    </p><p class="article-text">
        a) La baja de la inscripci&oacute;n del contribuyente del Registro P&uacute;blico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la ley 26.940 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        b) No se considerar&aacute; que existe reiteraci&oacute;n de infracciones cuando habi&eacute;ndose cometido m&aacute;s de una infracci&oacute;n de la misma naturaleza, sin que exista resoluci&oacute;n o sentencia condenatoria firme respecto de alguna de ellas al momento de la nueva comisi&oacute;n, el contribuyente o responsable se adhiera al presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        c) La dispensa para la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos de iniciar el sumario administrativo que corresponda, respecto de las multas o sanciones que se condonan si, a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen, no se hubiera iniciado.
    </p><p class="article-text">
        Los beneficios establecidos en este art&iacute;culo no resultan aplicables para las obligaciones y los sujetos identificados en el art&iacute;culo 4&deg; de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 8&deg;</strong>- Ser&aacute;n condonados de pleno derecho la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive. Este beneficio de condonaci&oacute;n no est&aacute; sujeto al cumplimiento de ninguna condici&oacute;n o requisito m&aacute;s que haberse realizado el pago de la obligaci&oacute;n fiscal con anterioridad a la fecha antes mencionada.
    </p><p class="article-text">
        Quedan incluidos en esta condonaci&oacute;n los intereses resarcitorios y punitorios que hayan sido incorporados a planes de facilidades de pago relacionados con anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta que hayan sido debidamente cancelados antes del 31 de marzo de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        Dicho beneficio de condonaci&oacute;n tambi&eacute;n aplica cuando los anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta dejaron o dejan de ser exigibles, respectivamente, en virtud de las presentaciones de las declaraciones juradas de impuestos que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigencia de este r&eacute;gimen, o por las declaraciones juradas rectificativas que deban presentarse en virtud de la regularizaci&oacute;n establecida en el presente t&iacute;tulo.
    </p><p class="article-text">
        Los beneficios establecidos en este art&iacute;culo no resultan aplicables para las obligaciones y los sujetos identificados en el art&iacute;culo 4&deg; de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 9&deg;</strong>- A los fines de la aplicaci&oacute;n de los honorarios a que se refiere el art&iacute;culo 98 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, correspondientes a deudas incluidas en el presente r&eacute;gimen, que se encuentren en curso de discusi&oacute;n administrativa (causas en el Tribunal Fiscal de la Naci&oacute;n) o contencioso administrativa (causas en tr&aacute;mite ante el Poder Judicial), incluidas las ejecuciones fiscales, se reducir&aacute;n en un cincuenta por ciento (50%) si la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen por parte del contribuyente se realiza dentro de los primeros noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 10</strong>.- Cuando se trate de deudas en ejecuci&oacute;n judicial, acreditada en autos la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen, firme la resoluci&oacute;n judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensi&oacute;n fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda conforme lo previsto en el art&iacute;culo 6&deg;, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos podr&aacute; solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
    </p><p class="article-text">
        Para el caso que la solicitud de adhesi&oacute;n resulte anulada, o se declare el rechazo del plan de facilidades por no cumplir las condiciones previstas en este t&iacute;tulo, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos proseguir&aacute; con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuesti&oacute;n, conforme a la normativa vigente. De producirse la caducidad del plan de facilidades, iniciar&aacute; una nueva ejecuci&oacute;n por el saldo adeudado del citado plan.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 11</strong>.- No se encuentran sujetos a reintegro o repetici&oacute;n los importes que, con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, as&iacute; como los intereses previstos en el art&iacute;culo 168 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, por las obligaciones comprendidas en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 12</strong>.- Los responsables solidarios mencionados en el art&iacute;culo 8&deg; de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, haya o no mediado contra ellos el reclamo de las obligaciones fiscales, aduaneras o de la seguridad social correspondientes al deudor principal, en tal car&aacute;cter de responsables solidarios, podr&aacute;n adherir al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En dicho supuesto y en raz&oacute;n de tratarse de una presentaci&oacute;n independiente de la que pudiera realizar respecto de su propia deuda, deber&aacute; identificarse al deudor principal y no regir&aacute; la obligaci&oacute;n de presentar declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularicen cuando ellas no hubieran sido presentadas por el deudor principal o la obligaci&oacute;n de presentar las declaraciones juradas rectificativas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 13</strong>.- La adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen por obligaciones fiscales aduaneras implica la novaci&oacute;n de esas obligaciones y su conversi&oacute;n a moneda argentina al tipo de cambio comprador conforme a la cotizaci&oacute;n del Banco de la Naci&oacute;n Argentina del d&iacute;a anterior a la fecha del acogimiento al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 14</strong>.- El decaimiento de los beneficios acordados por los reg&iacute;menes promocionales que conceden beneficios fiscales no podr&aacute;n ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del contribuyente o responsable al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 15.</strong>- La adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen implica la renuncia a iniciar acciones de reintegro y/o repetici&oacute;n por las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social regularizadas (incluye los intereses resarcitorios y punitorios no condonados).
    </p><p class="article-text">
        No podr&aacute;n iniciarse acciones de repetici&oacute;n basadas en las disposiciones del presente r&eacute;gimen que hayan consagrado condonaciones de obligaciones tributarias, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (sus intereses, pagos a cuentas, anticipos, etc.) en favor del propio contribuyente o del tercero.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 16</strong>.- La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos reglamentar&aacute; el presente r&eacute;gimen dentro de los quince (15) d&iacute;as corridos contados a partir de su entrada en vigencia y dictar&aacute; las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n que se dicte no podr&aacute; establecer ninguna restricci&oacute;n o limitaci&oacute;n a los contribuyentes o responsables, de ning&uacute;n tipo, por el hecho de adherir y acogerse al presente r&eacute;gimen. Cualquier incumplimiento de tipo formal por parte del contribuyente o responsable no podr&aacute; ser considerado como causal de p&eacute;rdida de los beneficios otorgados por el presente r&eacute;gimen. El acogimiento al presente r&eacute;gimen no podr&aacute; ser considerado como indicio negativo de la calificaci&oacute;n del contribuyente o responsable a los efectos de cualquier registro a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 17.</strong>- Las disposiciones del presente t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia a partir del d&iacute;a siguiente al de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efecto una vez entre en vigencia la reglamentaci&oacute;n dictada por la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO II</h3><p class="article-text">
        <strong>R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Sujetos alcanzados</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 18</strong>.- Sujetos residentes. Podr&aacute;n adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos establecido en este t&iacute;tulo, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art&iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que, seg&uacute;n las normas de esa ley, sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, est&eacute;n o no inscriptas como contribuyentes ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 19</strong>.- Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos. Las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condici&oacute;n de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podr&aacute;n adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones que los sujetos residentes indicados en el art&iacute;culo 18. De ejercerse esta opci&oacute;n, se considerar&aacute; que estos sujetos han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el pa&iacute;s a partir del 1&deg; de enero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        A todos los efectos de este R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, no deber&aacute;n tomarse en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior por la persona humana luego de la p&eacute;rdida de su residencia fiscal en Argentina.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; aquellas adaptaciones necesarias a las normas del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos para su aplicaci&oacute;n a este tipo de contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Plazo</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 20.</strong>- Plazo de vigencia. El plazo para adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos se extender&aacute; hasta el 30 de abril de 2025. El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 21</strong>.- Manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n. Para adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, el contribuyente deber&aacute; realizar su adhesi&oacute;n en la forma que indique la reglamentaci&oacute;n. Al momento de manifestar su adhesi&oacute;n, no deber&aacute; aportar documentaci&oacute;n o informaci&oacute;n adicional respecto de la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        La fecha de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n del presente art&iacute;culo definir&aacute; la etapa del r&eacute;gimen aplicable a ese contribuyente, seg&uacute;n se indica en el art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        Si un contribuyente regularizara bienes en m&aacute;s de una de las etapas previstas en el art&iacute;culo 23, se deber&aacute; considerar a todos los efectos la etapa en la cual efectu&oacute; la &uacute;ltima adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 22</strong>.- Declaraci&oacute;n Jurada. En forma posterior a la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n regulada en el art&iacute;culo 21, el contribuyente deber&aacute; presentar la declaraci&oacute;n jurada del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos seg&uacute;n los plazos que se indican en el art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; los requisitos formales de esta declaraci&oacute;n jurada, que incluir&aacute; la documentaci&oacute;n y dem&aacute;s informaci&oacute;n que deber&aacute; ser aportada por el sujeto adherente respecto de los activos incluidos en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 23</strong>.- Etapas del r&eacute;gimen. El presente r&eacute;gimen estar&aacute; dividido en tres etapas. La fecha de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n del art&iacute;culo 21 definir&aacute; la etapa del r&eacute;gimen aplicable al contribuyente y/o a los bienes regularizados en esa etapa, salvo en el supuesto contemplado en el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 21.
    </p><p class="article-text">
        Las etapas tendr&aacute;n la siguiente distribuci&oacute;n:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Régimen de Regularización de Activos                            </span>
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        El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; prorrogar las fechas mencionadas hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 24</strong>.- Bienes alcanzados. Podr&aacute;n ser objeto de este r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n los siguientes bienes:
    </p><p class="article-text">
        24.1.- <strong>Bienes en Argentina</strong>.
    </p><p class="article-text">
        a) Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, participaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares o cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, derechos o cuotaspartes sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores, ubicados en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones);
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de este art&iacute;culo 24.1;
    </p><p class="article-text">
        h) Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares;
    </p><p class="article-text">
        i) Otros bienes ubicados en el pa&iacute;s susceptibles de valor econ&oacute;mico, incluyendo los bienes y/o cr&eacute;ditos originados en p&oacute;lizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el pa&iacute;s sea beneficiario.
    </p><p class="article-text">
        24.2.- <strong>Bienes en el exterior</strong>.
    </p><p class="article-text">
        a) Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, participaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos no coticen en bolsas o mercados;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos no sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones);
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de este art&iacute;culo 24.2;
    </p><p class="article-text">
        h) Otros bienes ubicados fuera del pa&iacute;s no incluidos en incisos anteriores.
    </p><p class="article-text">
        24.3.- <strong>Bienes excluidos</strong>.
    </p><p class="article-text">
        No podr&aacute;n ser objeto del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos las tenencias de moneda o t&iacute;tulos valores en el exterior mencionadas en el art&iacute;culo 24.2, que a la fecha a la que hace referencia el art&iacute;culo 24.4, (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o pa&iacute;ses identificados por el Grupo de Acci&oacute;n Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (&ldquo;Lista Negra&rdquo;) o Bajo Monitoreo Intensificado (&ldquo;Lista Gris&rdquo;) o (ii) que estando en efectivo, se encuentren f&iacute;sicamente ubicadas en jurisdicciones o pa&iacute;ses identificados por el Grupo de Acci&oacute;n Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (&ldquo;Lista Negra&rdquo;) o Bajo Monitoreo Intensificado (&ldquo;Lista Gris&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        24.4.- <strong>Fecha de Regularizaci&oacute;n</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Los sujetos indicados en los art&iacute;culos 18 y 19 solo podr&aacute;n regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesi&oacute;n, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive (es decir, la &ldquo;Fecha de Regularizaci&oacute;n&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; la forma en la que los sujetos adherentes al presente r&eacute;gimen deber&aacute;n acreditar la propiedad, posesi&oacute;n, tenencia o guarda de los activos a la Fecha de Regularizaci&oacute;n al momento de presentar la declaraci&oacute;n jurada prevista en el art&iacute;culo 22.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo III</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Mecanismo de Regularizaci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 25</strong>.- Declaraci&oacute;n jurada de regularizaci&oacute;n. Los contribuyentes, al realizar la declaraci&oacute;n jurada del art&iacute;culo 22, deber&aacute;n identificar los bienes respecto de los cuales solicitan la aplicaci&oacute;n del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, seg&uacute;n las pautas que para ello fije la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, al momento de la presentaci&oacute;n de dicha declaraci&oacute;n jurada, o en un momento posterior seg&uacute;n indique la reglamentaci&oacute;n, los contribuyentes deber&aacute;n presentar las constancias fehacientes y toda otra documentaci&oacute;n necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados, seg&uacute;n las pautas que para ello indique la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 26</strong>.- Reglas especiales seg&uacute;n tipo de activo.
    </p><p class="article-text">
        a) Dinero en efectivo en Argentina.
    </p><p class="article-text">
        Para regularizar los activos incluidos en el art&iacute;culo 24.1.a), cuando se trate de dinero en efectivo, los contribuyentes deber&aacute;n, antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23, depositar dicho efectivo en una entidad financiera regulada por la ley 21.526 y sus modificaciones, de Entidades Financieras.
    </p><p class="article-text">
        A fin de recibir el dep&oacute;sito de estos fondos, el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute; regular la creaci&oacute;n de una cuenta bancaria especial destinada a recibir este tipo de dep&oacute;sitos (denominada &ldquo;Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos&rdquo;). El Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute; emitir la respectiva normativa que indique en forma taxativa los requisitos y documentos que los contribuyentes deber&aacute;n presentar ante las entidades financieras para solicitar la apertura de la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos y para realizar el dep&oacute;sito de los fondos a regularizar.
    </p><p class="article-text">
        Al momento de la apertura de la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos y/o del dep&oacute;sito del dinero en efectivo, la entidad financiera no podr&aacute; exigir m&aacute;s documentaci&oacute;n que la taxativamente indicada por el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina de acuerdo con lo establecido en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        Las entidades financieras no podr&aacute;n negarse a la apertura de una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos. Dichas entidades tampoco podr&aacute;n solicitar al depositante informaci&oacute;n adicional a la taxativamente regulada por el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina, ni negarse a la recepci&oacute;n de los fondos a ser depositados en dichas cuentas por el contribuyente. El incumplimiento de estas obligaciones implicar&aacute;, para la entidad financiera, una infracci&oacute;n punible bajo el art&iacute;culo 41 de la ley 21.526 y sus modificaciones, de Entidades Financieras.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes tambi&eacute;n podr&aacute;n solicitar la apertura de Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos a ser abiertas por medio de Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyC&rdquo;) regulados por el cap&iacute;tulo II del t&iacute;tulo VII de las normas (N.T. 2013 y modificaciones) de la Comisi&oacute;n Nacional de Valores.
    </p><p class="article-text">
        A tal fin, la Comisi&oacute;n Nacional de Valores y el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute;n emitir las regulaciones correspondientes que creen Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos y habiliten la transferencia de fondos a este tipo de cuentas desde las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos abiertas en entidades financieras.
    </p><p class="article-text">
        Los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyC&rdquo;) tendr&aacute;n obligaciones id&eacute;nticas a las descriptas en este art&iacute;culo para las entidades financieras respecto de la apertura de las cuentas especiales establecidas en el presente art&iacute;culo;
    </p><p class="article-text">
        b) Dinero en efectivo en el exterior.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el bien a regularizar se trate de dinero en efectivo ubicado en el exterior y alcanzado por las reglas del art&iacute;culo 24.2.a), el monto regularizado deber&aacute; ser depositado en una entidad bancaria del exterior y podr&aacute; ser transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos a fin de que apliquen los beneficios del art&iacute;culo 32. Todo ello antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 27</strong>.- Base imponible. De manera excepcional y solo a los fines del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, la base imponible para determinar el &ldquo;Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n&rdquo; ser&aacute; calculada en d&oacute;lares estadounidenses.
    </p><p class="article-text">
        La base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ser&aacute; el valor total de los bienes regularizados mediante el presente r&eacute;gimen, determinado conforme a las reglas de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos de calcular la base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n en d&oacute;lares estadounidenses, se deber&aacute;n seguir las siguientes reglas de conversi&oacute;n:
    </p><p class="article-text">
        i. Los valores que est&eacute;n medidos o expresados en pesos argentinos ser&aacute;n convertidos a d&oacute;lares estadounidenses tomando el tipo de cambio que fije mediante reglamentaci&oacute;n el Poder Ejecutivo nacional, el cual deber&aacute; tomar como referencia el tipo de cambio impl&iacute;cito que surge de dividir la &uacute;ltima cotizaci&oacute;n de un determinado t&iacute;tulo p&uacute;blico con liquidaci&oacute;n en pesos en el segmento prioridad precio tiempo en BYMA y la &uacute;ltima cotizaci&oacute;n de dicho t&iacute;tulo con liquidaci&oacute;n en USD en jurisdicci&oacute;n local, el d&iacute;a anterior a la Fecha de Regularizaci&oacute;n (&ldquo;Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        ii. Si los bienes o valuaciones estuvieran denominados en una moneda extranjera diferente a d&oacute;lares estadounidenses, la reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; las relaciones de cambio para convertir dicha moneda extranjera a d&oacute;lares estadounidenses a efectos del c&aacute;lculo de la base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, tomando como referencia la cotizaci&oacute;n de dicha moneda extranjera frente al d&oacute;lar estadounidense en las diversas plazas del mundo a la Fecha de Regularizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        27.1.- <strong>Bienes en Argentina</strong>.
    </p><p class="article-text">
        a) Dinero en Efectivo:
    </p><p class="article-text">
        i. Moneda argentina: su valor expresado en d&oacute;lares estadounidenses, convertido al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        ii. Moneda extranjera: su valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados en Argentina: su valor de adquisici&oacute;n, su valor fiscal o su valor m&iacute;nimo, seg&uacute;n se define a continuaci&oacute;n, el que sea superior, convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para inmuebles urbanos, la reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer valores m&iacute;nimos de mercado (en pesos argentinos o d&oacute;lares estadounidenses) por metro cuadrado considerando el valor de mercado promedio de las diversas zonas geogr&aacute;ficas en las que est&eacute; ubicado el inmueble urbano. Para inmuebles rurales, la reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer valores m&iacute;nimos de mercado (en pesos argentinos o d&oacute;lares estadounidenses) por hect&aacute;rea, considerando el valor de mercado promedio de las diversas zonas geogr&aacute;ficas en las que est&eacute; ubicado el inmueble rural. En todos los casos en los que la reglamentaci&oacute;n opte por fijar un valor m&iacute;nimo, el contribuyente podr&aacute; presentar ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos documentaci&oacute;n para demostrar que el valor de mercado del bien a la Fecha de Regularizaci&oacute;n es inferior al valor m&iacute;nimo y solicitar la reducci&oacute;n de la base imponible a dicho valor de mercado. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento y la documentaci&oacute;n a presentar para tal fin y el medio de reintegro del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ingresado en exceso, de ser validado por la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos el valor de mercado denunciado por el contribuyente;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, cuotas y participaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, cuotapartes o derechos sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o participaciones no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores: el valor patrimonial proporcional atribuible a dichas participaciones seg&uacute;n el &uacute;ltimo balance cerrado antes de la Fecha de Regularizaci&oacute;n y aprobado por la asamblea respectiva, actualizado desde la fecha de cierre de dicho balance hasta el 31 de diciembre de 2023, por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo y convertido a d&oacute;lares estadounidenses usando el Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n. Si esos sujetos realizaran sus balances en moneda funcional d&oacute;lares estadounidenses, se tomar&aacute; el valor de patrimonio neto en d&oacute;lares estadounidenses a la mencionada fecha de cierre, sin necesidad de actualizaci&oacute;n o conversi&oacute;n. La reglamentaci&oacute;n fijar&aacute; la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre de 2023.
    </p><p class="article-text">
        Si la participaci&oacute;n refiriera a un sujeto que no tenga la obligaci&oacute;n de preparar y aprobar balances, la base imponible estar&aacute; compuesta por la porci&oacute;n atribuible al contribuyente de todos sus activos, valuados seg&uacute;n las normas de este r&eacute;gimen y deducidos los pasivos que dicho veh&iacute;culo haya contra&iacute;do. La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; emitir normas de valuaci&oacute;n de este tipo de pasivos;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores: seg&uacute;n su valor de cotizaci&oacute;n a la Fecha de Regularizaci&oacute;n, de ser necesario convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n. Si el t&iacute;tulo valor cotizara en mercados argentinos y del exterior, se tomar&aacute; como valor de cotizaci&oacute;n el correspondiente al mercado argentino, y si en este mercado el t&iacute;tulo cotizara en pesos y en d&oacute;lares estadounidenses, se tomar&aacute; como referencia el valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados en Argentina: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de Regularizaci&oacute;n convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: por el capital de dicho cr&eacute;dito, con m&aacute;s las actualizaciones que pudieran corresponder y los intereses devengados y no pagados a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si el cr&eacute;dito y los intereses estuvieran expresados en pesos argentinos deber&aacute;n ser convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n el valor de adquisici&oacute;n que hubieran tenido. De no haber sido adquiridos a terceros, se utilizar&aacute;n las reglas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, para determinar su costo de adquisici&oacute;n, actualizado por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo hasta la Fecha de Regularizaci&oacute;n y convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        h) Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares: su valor de mercado a la fecha de inscripci&oacute;n en el R&eacute;gimen o su valor de adquisici&oacute;n, el que fuere mayor;
    </p><p class="article-text">
        i) Otros bienes ubicados en el pa&iacute;s no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de la Regularizaci&oacute;n, convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n, pudiendo la reglamentaci&oacute;n establecer la forma de c&aacute;lculo espec&iacute;fica del valor de mercado de los bienes incluidos en este inciso cuando su valor de mercado no fuera de p&uacute;blico conocimiento.
    </p><p class="article-text">
        27.2.- <strong>Bienes en el exterior</strong>.
    </p><p class="article-text">
        a) Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias del exterior: su valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina: su valor de adquisici&oacute;n en d&oacute;lares estadounidenses o su valor m&iacute;nimo, el que fuera mayor.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer valores m&iacute;nimos de mercado por metro cuadrado, hect&aacute;rea u otra unidad de medida, considerando la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de dichos inmuebles y los valores promedio de mercado.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos en los que la reglamentaci&oacute;n opte por fijar un valor m&iacute;nimo, el contribuyente podr&aacute; presentar ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos documentaci&oacute;n para demostrar que el valor de mercado del bien a la Fecha de Regularizaci&oacute;n es inferior al valor m&iacute;nimo y solicitar la reducci&oacute;n de la base imponible a dicho valor de mercado. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento y la documentaci&oacute;n a presentar para tal fin y el medio de reintegro del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ingresado en exceso, de ser validado por la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos el valor de mercado presentado por el contribuyente;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participaci&oacute;n en sociedades, corporaciones, entes o veh&iacute;culos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares, siempre que el ente del exterior no sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos de participaci&oacute;n no coticen en bolsas o mercados del exterior: el valor patrimonial proporcional atribuible a dichas participaciones seg&uacute;n el &uacute;ltimo balance cerrado antes de la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si la participaci&oacute;n refiriera a un veh&iacute;culo que no tenga la obligaci&oacute;n de preparar balances, la base imponible estar&aacute; compuesta por todos sus activos, valuados seg&uacute;n las normas de este r&eacute;gimen y deducidas las deudas que dicho veh&iacute;culo haya contra&iacute;do, en la proporci&oacute;n atribuible a la participaci&oacute;n del contribuyente. La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; emitir normas de valuaci&oacute;n de este tipo de pasivos;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior: seg&uacute;n su valor de cotizaci&oacute;n a la Fecha de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina: a su valor de mercado a la Fecha de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: por el capital de dicho cr&eacute;dito, con m&aacute;s los intereses devengados y no pagados a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si el cr&eacute;dito y los intereses estuvieran expresados en pesos argentinos, deber&aacute;n ser convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n el valor de adquisici&oacute;n que hubieran tenido bajo la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, actualizado por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo hasta la Fecha de Regularizaci&oacute;n y convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        h) Otros bienes ubicados fuera del pa&iacute;s y no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de Regularizaci&oacute;n, pudiendo la reglamentaci&oacute;n establecer la forma de c&aacute;lculo espec&iacute;fica del valor de mercado de los bienes incluidos en este inciso.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IV</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 28</strong>.- Determinaci&oacute;n del impuesto a ingresar. De manera excepcional y solo a los fines de este R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute;n ser calculados e ingresados en d&oacute;lares estadounidenses.
    </p><p class="article-text">
        El impuesto a ingresar se calcular&aacute; sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, que sean regularizados mediante el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, seg&uacute;n las al&iacute;cuotas que se indican a continuaci&oacute;n y teniendo en cuenta los supuestos especiales de exclusi&oacute;n del art&iacute;culo 31 de la presente ley:
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                Impuesto Especial de Regularización                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        A los efectos de determinar la al&iacute;cuota aplicable seg&uacute;n la escala anterior, se considerar&aacute;n los bienes regularizados por el contribuyente y aquellos regularizados en la Etapa correspondiente o en una Etapa anterior por los ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, por los c&oacute;nyuges y convivientes. En ese caso, todos los sujetos que regularicen podr&aacute;n computar, proporcionalmente, la franquicia prevista en la primera escala de los cuadros del p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer excepciones a la obligaci&oacute;n de ingresar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n en d&oacute;lares estadounidenses por la Regularizaci&oacute;n de bienes abarcados por el art&iacute;culo 24.1. En dicho caso, deber&aacute; aplicarse sobre la base imponible calculada seg&uacute;n las reglas de los art&iacute;culos 27 y 28, la al&iacute;cuota del cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%) o quince por ciento (15%), seg&uacute;n la Etapa en la que los bienes se regularicen, para determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n aplicable.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 29</strong>.- Determinaci&oacute;n y pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n. Los contribuyentes que adhieran al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos deber&aacute;n determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n al momento de la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada mencionada en el art&iacute;culo 22. El pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute; ser realizado en los plazos indicados en el art&iacute;culo 23, de acuerdo con las pautas que determine la reglamentaci&oacute;n. Al momento de dicho pago, el contribuyente podr&aacute; tomar como cr&eacute;dito el pago anticipado realizado bajo las normas del art&iacute;culo 30.
    </p><p class="article-text">
        La falta de pago en t&eacute;rmino del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n privar&aacute; de todo efecto jur&iacute;dico a la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos formulada por el contribuyente, quedando &eacute;ste excluido de pleno derecho del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 30</strong>.- Pago adelantado obligatorio. Todo contribuyente que realice la manifestaci&oacute;n de adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos prevista en el art&iacute;culo 21, deber&aacute; ingresar, dentro de la fecha l&iacute;mite prevista en el art&iacute;culo 23 para cada Etapa, el pago adelantado previsto en este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causar&aacute; el decaimiento autom&aacute;tico de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y excluir&aacute; al contribuyente de todos los beneficios previstos en el r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        El pago adelantado aqu&iacute; previsto deber&aacute; ser no menor al setenta y cinco por ciento (75%) del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 29.
    </p><p class="article-text">
        Si un contribuyente regularizara bienes en m&aacute;s de una Etapa, el porcentaje del p&aacute;rrafo anterior deber&aacute; ser tomado respecto del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 29 por la totalidad de los bienes regularizados. El pago adelantado que se hubiera efectuado en cualquiera de las Etapas anteriores ser&aacute; considerado pago a cuenta del pago adelantado que deber&aacute; efectuarse en la Etapa de la &uacute;ltima adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si una vez presentada la declaraci&oacute;n jurada y determinado el total del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n se advirtiera que el pago adelantado hecho fue inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del total del impuesto a ingresar, podr&aacute;n mantenerse los beneficios del presente r&eacute;gimen ingresando el saldo pendiente incrementado en un cien por ciento (100%).
    </p><p class="article-text">
        El incremento del saldo pendiente mencionado en el p&aacute;rrafo anterior no podr&aacute; ser considerado pago a cuenta del impuesto que en definitiva se determine.
    </p><p class="article-text">
        No corresponder&aacute; realizar el pago adelantado en el caso de aquellos sujetos que regularicen bienes por hasta un importe de d&oacute;lares estadounidenses cien mil (USD 100.000).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo V</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Supuestos especiales de exclusi&oacute;n de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 31</strong>.- Dinero en efectivo, en Argentina o en el exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos. El dinero en efectivo que sea regularizado bajo las reglas del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos ser&aacute; excluido de la base de c&aacute;lculo del art&iacute;culo 28 y deber&aacute; determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n seg&uacute;n las reglas del presente art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Al momento del dep&oacute;sito o transferencia del monto regularizado a la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos no deber&aacute; pagarse el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, y este impuesto tampoco ser&aacute; pagado mientras los fondos permanezcan depositados en esas cuentas.
    </p><p class="article-text">
        Durante el plazo en que los fondos est&eacute;n depositados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, &eacute;stos podr&aacute;n ser invertidos exclusivamente en los instrumentos financieros que indique la reglamentaci&oacute;n, la que deber&aacute; contemplar instrumentos financieros que emitan las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires para integrar la financiaci&oacute;n de obras p&uacute;blicas. Los resultados de estas inversiones deber&aacute;n ser depositados en la misma Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        Al momento en el cual los fondos depositados en una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos sean transferidos a otra cuenta por cualquier motivo, se deber&aacute; pagar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, el cual ser&aacute; retenido con car&aacute;cter de pago &uacute;nico y definitivo por la entidad financiera en la cual se encuentra abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, seg&uacute;n las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        (i) Si los fondos son transferidos a la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos para pagar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n previsto en los art&iacute;culos 29 o 30 de la presente ley no se realizar&aacute; retenci&oacute;n alguna.
    </p><p class="article-text">
        A estos fines y de ser necesarios, el contribuyente podr&aacute; utilizar cualquier medio legalmente disponible para transformar los d&oacute;lares estadounidenses en los pesos necesarios para el pago de dicho impuesto, pudiendo optar por vender dichos d&oacute;lares estadounidenses en el mercado oficial de cambios o utilizar esos fondos para realizar una operaci&oacute;n burs&aacute;til de compra y venta de t&iacute;tulos valores que le permita obtener los fondos en pesos necesarios para el pago del impuesto.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos, los fondos en pesos resultantes de la operaci&oacute;n deber&aacute;n ser acreditados en una cuenta abierta en la misma entidad financiera en la cual se encontraba abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos de la cual se transfirieron los d&oacute;lares estadounidenses, debiendo la reglamentaci&oacute;n indicar los comprobantes o la documentaci&oacute;n que dicha entidad deber&aacute; requerir al contribuyente como respaldo de la transacci&oacute;n realizada.
    </p><p class="article-text">
        (ii) Si los fondos son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponder&aacute; aplicar una retenci&oacute;n del cinco por ciento (5%) sobre el monto transferido, cualquiera sea el destino de la transferencia.
    </p><p class="article-text">
        Dicha retenci&oacute;n no deber&aacute; ser realizada si la transferencia tiene por destino:
    </p><p class="article-text">
        a) La adquisici&oacute;n de certificados de participaci&oacute;n o t&iacute;tulos de deuda de fideicomisos de inversi&oacute;n productiva, de acuerdo a las reglas que fije la reglamentaci&oacute;n, siempre que la inversi&oacute;n se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025;
    </p><p class="article-text">
        b) La suscripci&oacute;n o adquisici&oacute;n de cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentaci&oacute;n y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; adicionar otros destinos a los previstos anteriormente, que tengan por finalidad incentivar la inversi&oacute;n productiva en el pa&iacute;s; fomentar el cr&eacute;dito a las empresas que operan en el pa&iacute;s; o promover la inversi&oacute;n productiva de peque&ntilde;as y medianas empresas en las provincias de menor grado de desarrollo relativo o fomentar el cr&eacute;dito de las mismas.
    </p><p class="article-text">
        (iii) Si los fondos son transferidos a partir del 1&deg; de enero de 2026: no se realizar&aacute; retenci&oacute;n alguna.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso se permitir&aacute; la extracci&oacute;n en efectivo de los montos depositados en una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, pero los contribuyentes, de corresponder, podr&aacute;n solicitar su transferencia inmediata a otra cuenta bancaria de su titularidad, sujeto a la aplicaci&oacute;n del respectivo Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, excepto lo dispuesto en el p&aacute;rrafo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta d&oacute;lares estadounidenses cien mil (USD 100.000), incluyendo dinero en efectivo, no deber&aacute;n ingresar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 28 de esta ley ni la retenci&oacute;n del cinco por ciento (5%) que se contempla en el presente art&iacute;culo. Para ello, los contribuyentes deber&aacute;n mantener los fondos en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos hasta la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1, excepto por los motivos contemplados en el punto (i) y en los incisos a) y b) del punto (ii) del cuarto p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo o por transferencias realizadas en virtud de operaciones onerosas debidamente documentadas en los t&eacute;rminos establecidos por la legislaci&oacute;n vigente.
    </p><p class="article-text">
        Bajo el presente r&eacute;gimen, los contribuyentes tambi&eacute;n podr&aacute;n optar por abrir Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, las cuales ser&aacute;n abiertas en Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyCs&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        Las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos que reciban fondos regularizados estar&aacute;n sujetas a las mismas restricciones y caracter&iacute;sticas que las indicadas anteriormente para las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, y los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyCs&rdquo;) que abran dichas cuentas tendr&aacute;n las mismas obligaciones que las entidades financieras respecto de las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos (incluida la de actuar como agente de retenci&oacute;n del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n). La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; realizar las adaptaciones necesarias al r&eacute;gimen definido en p&aacute;rrafos anteriores para las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, de manera de posibilitar su correcta aplicaci&oacute;n respecto de las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        La transferencia de fondos de Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos a Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos no dar&aacute; lugar a la aplicaci&oacute;n de retenci&oacute;n alguna al momento de dicha transferencia.
    </p><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n Nacional de Valores y el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute;n regular el r&eacute;gimen de las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, incluyendo, de corresponder, la necesidad de encaje de los fondos depositados en el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina, las inversiones permitidas y los plazos en que &eacute;stas deber&aacute;n ser mantenidas y las obligaciones de los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyCs&rdquo;) respecto de los fondos que administren.
    </p><p class="article-text">
        Las transferencias entre Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos no dar&aacute;n lugar a retenci&oacute;n alguna, incluso si se trata de Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos de otros contribuyentes. En esos casos, para realizar la transferencia, el contribuyente deber&aacute; presentar ante la entidad bancaria en la cual se encuentra abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o ante el Agente de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyC&rdquo;) en la cual se encuentra abierta la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos los comprobantes que justifiquen la raz&oacute;n de la transferencia.
    </p><p class="article-text">
        A fin de recibir transferencias desde otras Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, cualquier persona humana y jur&iacute;dica residente en Argentina podr&aacute; abrir dicho tipo de cuentas, incluso si no ha regularizado bienes bajo el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        El Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina y la Comisi&oacute;n Nacional de Valores deber&aacute;n emitir la normativa reglamentaria para segregar los activos depositados en cuentas especiales seg&uacute;n las Etapas mencionadas en el art&iacute;culo 23, de manera de garantizar en todo momento la identificaci&oacute;n de la Etapa en que fueron regularizados dichos bienes. Dicha segregaci&oacute;n no corresponder&aacute; realizarse con el dinero en efectivo por cuanto s&oacute;lo podr&aacute; regularizarse en el plazo establecido para la Etapa 1.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 32</strong>.- Dinero depositado en cuentas bancarias del exterior. Aquellos fondos en efectivo que est&eacute;n depositados en cuentas bancarias del exterior y que sean transferidos a la Argentina y acreditados en Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o en Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n excluidos de la base de c&aacute;lculo tomada por el art&iacute;culo 28 y tributar&aacute;n de acuerdo a las normas del presente art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que regularicen fondos depositados en cuentas bancarias del exterior podr&aacute;n elegir transferir todo o parte de los montos regularizados a las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o a las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos. Los montos que no sean transferidos a dichas cuentas tributar&aacute;n el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n debiendo ser reincorporados a la base imponible del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        Los fondos que sean acreditados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o en la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n sujetos a las normas del art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Para que las normas del presente art&iacute;culo sean de aplicaci&oacute;n, los fondos deber&aacute;n ser transferidos desde las cuentas del exterior a la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 33</strong>.- T&iacute;tulos valores depositados en entidades del exterior. Aquellos t&iacute;tulos valores depositados en cuentas del exterior, que sean enajenados, rescatados o liquidados y que el monto resultante de dicha enajenaci&oacute;n, liquidaci&oacute;n o rescate sea transferido desde el exterior a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n excluidos de la base imponible tomada por el art&iacute;culo 28 y tributar&aacute;n de acuerdo a las normas del presente art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que regularicen t&iacute;tulos valores depositados en entidades del exterior podr&aacute;n elegir enajenar, liquidar o rescatar y transferir el monto resultante a las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o a las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos por todo o parte de los t&iacute;tulos valores regularizados bajo el presente r&eacute;gimen. Los t&iacute;tulos valores que no reciban ese destino deber&aacute;n ser reincorporados a la base imponible del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        Los fondos que sean acreditados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o en la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n sujetos a las normas del art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Para que las normas del presente art&iacute;culo sean de aplicaci&oacute;n, los fondos deber&aacute;n ser transferidos desde las cuentas del exterior a la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VI</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Efectos de la regularizaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 34</strong>.- Los sujetos que adhieran al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, gozar&aacute;n de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:
    </p><p class="article-text">
        a) No estar&aacute;n sujetos a lo dispuesto por el art&iacute;culo 18, ni a los tres art&iacute;culos sin n&uacute;mero agregados a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 18, de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, con respecto a las tenencias declaradas;
    </p><p class="article-text">
        b) Quedan liberados de toda acci&oacute;n civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, cr&eacute;ditos y tenencias que se declaren en el presente r&eacute;gimen, en las rentas que &eacute;stos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisici&oacute;n, as&iacute; como el cobro y la liquidaci&oacute;n de las divisas provenientes de la Regularizaci&oacute;n de Activos de dichos bienes, cr&eacute;ditos y tenencias.
    </p><p class="article-text">
        Quedan comprendidos en esta liberaci&oacute;n los socios administradores y gerentes, directores, s&iacute;ndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades 19.550 (texto ordenado en 1984 y sus modificaciones), y cargos equivalentes en cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversi&oacute;n, representantes legales de sucursales de empresas extranjeras y profesionales certificantes de los balances respectivos.
    </p><p class="article-text">
        La liberaci&oacute;n de las acciones penales previstas en este art&iacute;culo equivale a la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal prevista en el inciso 2 del art&iacute;culo 59 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        Esta liberaci&oacute;n no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasi&oacute;n de dichas transgresiones;
    </p><p class="article-text">
        c) Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en el presente r&eacute;gimen, as&iacute; como de las respectivas obligaciones accesorias, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
    </p><p class="article-text">
        1. Impuestos a las Ganancias, Impuesto a las salidas no documentadas (conforme el art&iacute;culo 40 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), Impuesto a la Ganancia M&iacute;nima Presunta, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas F&iacute;sicas y Sucesiones Indivisas e Impuesto sobre los Cr&eacute;ditos y D&eacute;bitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, respecto de los bienes regularizados y sobre los fondos que hubieran utilizado para la adquisici&oacute;n de estos bienes.
    </p><p class="article-text">
        2. Impuestos Internos e Impuesto al Valor Agregado que puedan aplicar sobre las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados.
    </p><p class="article-text">
        3. Impuestos sobre los Bienes Personales, el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia establecido por la ley 27.605 y la Contribuci&oacute;n Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, seg&uacute;n corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienes declarados.
    </p><p class="article-text">
        4. Los impuestos citados en los incisos precedentes que se pudieran adeudar por los per&iacute;odos fiscales anteriores al que cierra al 31 de diciembre de 2023, inclusive, por los bienes regularizados bajo el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos;
    </p><p class="article-text">
        d) Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularizaci&oacute;n, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, tendr&aacute;n los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren pose&iacute;do con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.
    </p><p class="article-text">
        En el caso que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos detectara cualquier bien o tenencia que fuera de propiedad de los mencionados sujetos a la Fecha de Regularizaci&oacute;n y que no hubiera sido declarado mediante el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos ni con anterioridad, se privar&aacute; al sujeto que realiza la regularizaci&oacute;n de los beneficios indicados en el inciso d) precedente, sin que resulten afectados los beneficios de los incisos a), b) y c) del presente que refieren a los bienes regularizados mediante el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el umbral m&iacute;nimo que permitir&aacute; dar por deca&iacute;do los beneficios del inciso d) de este art&iacute;culo cuando se detectaran bienes no declarados ni regularizados bajo el presente r&eacute;gimen que eran de propiedad del contribuyente a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Dicho umbral no podr&aacute; ser inferior al diez por ciento (10%), ni superior al veinticinco por ciento (25%), del total de los bienes regularizados por el contribuyente bajo el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        A los fines indicados en el p&aacute;rrafo anterior, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos conserva la totalidad de las facultades que le confiere la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, para investigar y determinar los bienes de propiedad del contribuyente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 35</strong>.- Los beneficios mencionados en el art&iacute;culo 34 tambi&eacute;n aplicar&aacute;n a los sujetos incluidos en el art&iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y dem&aacute;s sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales por los activos que sus accionistas y socios hayan declarado en los t&eacute;rminos del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 36</strong>.- La Regularizaci&oacute;n de Activos efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del art&iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, liberar&aacute; del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, en proporci&oacute;n a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participaci&oacute;n en estas. Igual criterio corresponder&aacute; aplicar con relaci&oacute;n a los sujetos referenciados en el inciso c) del mencionado art&iacute;culo con relaci&oacute;n a los o las fiduciantes, beneficiarios o beneficiarias y/o fideicomisarios o fideicomisarias. La liberaci&oacute;n dispuesta proceder&aacute; solo en el supuesto en que los sujetos mencionados en los incisos b) y c) del art&iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, no hubieran ejercido la opci&oacute;n a la que se refiere en el punto 8 del inciso a) del art&iacute;culo 73 de la mencionada ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VII</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Pago del impuesto especial. Efectos de la falta de pago en t&eacute;rmino</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 37</strong>.- Pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n. El pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute; realizarse en d&oacute;lares estadounidenses, excepto en los casos expresamente previstos bajo el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el mecanismo para recibir el pago mediante transferencias en d&oacute;lares estadounidenses realizadas desde el exterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 38</strong>.- Falta de pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n. La falta de pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n dentro del plazo otorgado por la reglamentaci&oacute;n causar&aacute; el decaimiento de todos los beneficios del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VIII</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Sujetos excluidos</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 39</strong>.- Funcionarios p&uacute;blicos. Quedan excluidos de las disposiciones del presente r&eacute;gimen los sujetos que hayan desempe&ntilde;ado en los &uacute;ltimos diez (10) a&ntilde;os a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y/o aquellos que actualmente desempe&ntilde;en las siguientes funciones p&uacute;blicas:
    </p><p class="article-text">
        a) Presidente y vicepresidente de la Naci&oacute;n, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires o intendente municipal;
    </p><p class="article-text">
        b) Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;
    </p><p class="article-text">
        c) Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        d) Magistrado del Ministerio P&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        e) Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        f) Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        g) Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        h) S&iacute;ndico General de la Naci&oacute;n, s&iacute;ndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditor&iacute;a General, autoridad superior de los entes reguladores y los dem&aacute;s &oacute;rganos que integran los sistemas de control del sector p&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos;
    </p><p class="article-text">
        i) Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;
    </p><p class="article-text">
        j) Embajador, c&oacute;nsul o funcionario destacado en misi&oacute;n oficial permanente en el exterior;
    </p><p class="article-text">
        k) Personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Polic&iacute;a Federal Argentina, de la Polic&iacute;a de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmer&iacute;a Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarqu&iacute;a no menor de coronel o equivalente, personal de la Polic&iacute;a provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires con categor&iacute;a no inferior a la de Comisario, o personal de categor&iacute;a inferior, a cargo de Comisar&iacute;a;
    </p><p class="article-text">
        l) Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        m) Funcionario o empleado con categor&iacute;a o funci&oacute;n no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades aut&aacute;rquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categor&iacute;a o funci&oacute;n y en otros entes del sector p&uacute;blico;
    </p><p class="article-text">
        n) Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con categor&iacute;a o funci&oacute;n no inferior a la de director o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        o) Personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente art&iacute;culo, con categor&iacute;a no inferior a la de director o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        p) Funcionario o empleado p&uacute;blico encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como tambi&eacute;n todo funcionario o empleado p&uacute;blico encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de polic&iacute;a;
    </p><p class="article-text">
        q) Funcionario que integra los organismos de control de los servicios p&uacute;blicos privatizados, con categor&iacute;a no inferior a la de director;
    </p><p class="article-text">
        r) Personal que se desempe&ntilde;a en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con categor&iacute;a no inferior a la de director;
    </p><p class="article-text">
        s) Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio P&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con categor&iacute;a no inferior a secretario o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        t) Funcionario o empleado p&uacute;blico que integre comisiones de adjudicaci&oacute;n de licitaciones, de compra o de recepci&oacute;n de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
    </p><p class="article-text">
        u) Funcionario p&uacute;blico que tenga por funci&oacute;n administrar un patrimonio p&uacute;blico o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos p&uacute;blicos cualquiera fuera su naturaleza;
    </p><p class="article-text">
        v) Director o administrador de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Naci&oacute;n, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 120 de la ley 24.156;
    </p><p class="article-text">
        w) Personal de los organismos de inteligencia, sin distinci&oacute;n de grados, sea su situaci&oacute;n de revista permanente o transitoria.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 40</strong>.- Familiares de funcionarios p&uacute;blicos. Quedan excluidos de las disposiciones del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos los c&oacute;nyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del art&iacute;culo 39.
    </p><p class="article-text">
        Quedan tambi&eacute;n comprendidos los ex c&oacute;nyuges y ex convivientes de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del art&iacute;culo 39 que hubieran sido c&oacute;nyuges o convivientes durante el plazo fijado en dicho art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 41</strong>.- Otros sujetos excluidos. Quedan excluidos de las disposiciones del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley:
    </p><p class="article-text">
        a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotaci&oacute;n, conforme a lo establecido en las leyes 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaraci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        b) Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia por alguno de los delitos previstos en las leyes 22.415 y sus modificaciones (C&oacute;digo Aduanero), 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        c) Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia por delitos comunes, que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        d) Las personas jur&iacute;dicas en las que, seg&uacute;n corresponda, sus socios, administradores, directores, s&iacute;ndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia con fundamento en las leyes 22.415 y sus modificaciones (C&oacute;digo Aduanero), 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), o por delitos comunes que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        e) Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de m&eacute;rito, por los siguientes delitos:
    </p><p class="article-text">
        i. Contra el orden econ&oacute;mico y financiero previstos en los art&iacute;culos 303, 306, 307, 309, 310, 311 y 312 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        ii. Enumerados en el art&iacute;culo 6&deg; de la ley 25.246, con excepci&oacute;n del inciso k).
    </p><p class="article-text">
        La exclusi&oacute;n establecida en este art&iacute;culo tambi&eacute;n ser&aacute; de aplicaci&oacute;n para los familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad de los procesados determinados en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        iii. Estafa y otras defraudaciones previstas en los art&iacute;culos 172, 173 y 174 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        iv. Usura prevista en el art&iacute;culo 175 bis del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        v. Quebrados y otros deudores punibles previstos en los art&iacute;culos 176, 177, 178 y 179 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        vi. Contra la fe p&uacute;blica previstos en los art&iacute;culos 282, 283 y 287 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        vii. Falsificaci&oacute;n de marcas, contrase&ntilde;as o firmas oficiales previstos en el art&iacute;culo 289 del C&oacute;digo Penal y falsificaci&oacute;n de marcas registradas previsto en el art&iacute;culo 31 de la ley 22.362, de Marcas y Designaciones.
    </p><p class="article-text">
        viii. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito previsto en el inciso c) del numeral 1 del art&iacute;culo 277 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        ix. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotaci&oacute;n sexual y secuestro extorsivo establecido en el inciso 3 del art&iacute;culo 80, art&iacute;culos 127 y 170 del C&oacute;digo Penal, respectivamente.
    </p><p class="article-text">
        Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos tuvieran un proceso penal en tr&aacute;mite por los delitos enumerados en el inciso e), podr&aacute;n adherir en forma condicional al r&eacute;gimen. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dar&aacute; lugar a la p&eacute;rdida autom&aacute;tica de todos los beneficios que otorga el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        f) Las personas jur&iacute;dicas en las que los sujetos excluidos por los art&iacute;culos 39, 40 y los restantes incisos de este art&iacute;culo, individual o conjuntamente, tengan participaci&oacute;n mayoritaria y/o control de la voluntad social;
    </p><p class="article-text">
        g) Personas jur&iacute;dicas que hayan sido ejecutoras de beneficios sociales y los integrantes de sus &oacute;rganos de gobierno, direcci&oacute;n y/o administraci&oacute;n, ya sea a nivel nacional o provincial, durante los &uacute;ltimos cinco (5) a&ntilde;os;
    </p><p class="article-text">
        h) Quienes hayan recibido planes sociales durante los &uacute;ltimos cinco (5) a&ntilde;os, con excepci&oacute;n de quienes hayan recibido asistencia durante la emergencia del COVID-19;
    </p><p class="article-text">
        i) Quedan asimismo excluidas de las disposiciones del presente r&eacute;gimen los sujetos que hayan revestido el car&aacute;cter de personas expuestas pol&iacute;ticamente extranjeras en los &uacute;ltimos diez (10) a&ntilde;os a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y/o aquellos que actualmente tengan tal car&aacute;cter.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 42</strong>.- Tributos Provinciales. Inv&iacute;tase a las provincias, a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 43</strong>.- Otras previsiones. El Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n se regir&aacute; por lo dispuesto en la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, y resulta coparticipable. Ninguna de las disposiciones de este R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos liberar&aacute; a los sujetos mencionados en el art&iacute;culo 20 de la ley 25.246 y sus modificatorias de las obligaciones impuestas por la legislaci&oacute;n vigente tendiente a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos cooperar&aacute; con otras entidades p&uacute;blicas en el marco de la citada ley 25.246 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        Los sujetos que adhieran al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos no podr&aacute;n inscribirse en reg&iacute;menes de regularizaci&oacute;n de activos no declarados, cualquiera fuera su denominaci&oacute;n, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 44</strong>.- Reglamentaci&oacute;n. Entrada en vigor. El Poder Ejecutivo nacional, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina y la Comisi&oacute;n Nacional de Valores deber&aacute;n dictar las respectivas reglamentaciones en un plazo m&aacute;ximo de diez (10) d&iacute;as a contar desde la publicaci&oacute;n de la presente ley en el Bolet&iacute;n Oficial. Las disposiciones de este t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigor a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO III</h3><p class="article-text">
        <strong>Impuesto sobre los Bienes Personales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>R&eacute;gimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 45</strong>.- R&eacute;gimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. Cr&eacute;ase el presente R&eacute;gimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (&ldquo;REIBP&rdquo;) por todos los per&iacute;odos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 46</strong>.- Sujetos alcanzados. Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023, seg&uacute;n las normas de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podr&aacute;n optar por adherir al REIBP.
    </p><p class="article-text">
        Las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes fiscales a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes de esa fecha, podr&aacute;n acceder a los beneficios de esta ley en igualdad de derechos y obligaciones que las personas humanas mencionadas en el p&aacute;rrafo anterior. A partir de la adhesi&oacute;n al REIBP, dichas personas humanas ser&aacute;n consideradas residentes fiscales en Argentina.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 47</strong>.- Derecho de opci&oacute;n. La opci&oacute;n de adherir al REIBP es de car&aacute;cter individual y voluntaria, trat&aacute;ndose el presente de un r&eacute;gimen especial que comprende al Impuesto sobre los Bienes Personales y a todo otro tributo patrimonial nacional (cualquiera fuera su denominaci&oacute;n) que pueda complementar o reemplazar al Impuesto sobre los Bienes Personales en los per&iacute;odos fiscales 2024 a 2027.
    </p><p class="article-text">
        Al optarse por la adhesi&oacute;n al REIBP, el Estado nacional y el contribuyente declaran que entienden y reconocen los derechos, obligaciones y limitaciones de car&aacute;cter rec&iacute;proco aqu&iacute; establecido.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 48</strong>.- Per&iacute;odo de opci&oacute;n. Los sujetos indicados en el art&iacute;culo 46 podr&aacute;n optar por adherirse al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el t&iacute;tulo II de la presente ley podr&aacute;n optar por adherirse al REIBP hasta la fecha l&iacute;mite de presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada establecida en el art&iacute;culo 22 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 49</strong>.- Per&iacute;odos fiscales alcanzados. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP, tributar&aacute;n el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el t&iacute;tulo II de la presente ley que opten por adherirse al REIBP tributar&aacute;n el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los per&iacute;odos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 50</strong>.- Base imponible. Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina. Para calcular la base imponible del REIBP, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina deber&aacute;n utilizar las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Se tomar&aacute;n en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        2. Se proceder&aacute; a valuar todos los bienes del patrimonio existentes al 31 de diciembre de 2023 usando para ello las reglas de valuaci&oacute;n previstas en el t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, excluyendo a estos fines las acciones, cuotas o participaciones en sociedades u otros entes a los que hace referencia el art&iacute;culo sin n&uacute;mero a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de la citada ley.
    </p><p class="article-text">
        3. Del monto resultante, se restar&aacute; el valor de los bienes exentos indicados en el art&iacute;culo 21 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones). Los bienes comprendidos en los incisos g), i), j) y k) del mencionado art&iacute;culo 21 solo ser&aacute;n restados del patrimonio gravado si se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10 de diciembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        4. Del monto resultante, se detraer&aacute; el m&iacute;nimo no imponible previsto en el art&iacute;culo 24 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. De existir entre los bienes la casa habitaci&oacute;n del contribuyente, se restar&aacute; tambi&eacute;n el valor de dicho inmueble hasta el l&iacute;mite previsto por el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 24 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. En ambos casos, se tomar&aacute; el monto vigente para el per&iacute;odo fiscal 2023.
    </p><p class="article-text">
        5. El monto resultante final se multiplicar&aacute; por cinco (5).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 51</strong>.- Bienes regularizados bajo el r&eacute;gimen del t&iacute;tulo II de la presente ley. Aquellos contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el t&iacute;tulo II de la presente ley y que opten por declarar el Impuesto sobre los Bienes Personales bajo el presente r&eacute;gimen REIBP, deber&aacute;n calcular la base imponible por dichos bienes de acuerdo a las normas del presente art&iacute;culo. A tal fin, los bienes regularizados no integrar&aacute;n la base imponible determinada en el art&iacute;culo anterior.
    </p><p class="article-text">
        Para determinar la base imponible de los bienes regularizados deber&aacute;n seguirse las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Deber&aacute; tomarse la totalidad de los bienes regularizados en las tres (3) Etapas del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de activos, los cuales se valuar&aacute;n conforme a las reglas del art&iacute;culo 27.
    </p><p class="article-text">
        2. El valor resultante, expresado en d&oacute;lares estadounidenses de acuerdo a las reglas del citado art&iacute;culo 27, deber&aacute; convertirse a pesos argentinos usando el tipo de cambio oficial correspondiente a la fecha de presentaci&oacute;n de las respectivas declaraciones juradas a que hace referencia el art&iacute;culo 22 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        3. El monto resultante se lo multiplicar&aacute; por cuatro (4).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 52</strong>.- Al&iacute;cuota. Los contribuyentes que sean personas humanas y sucesiones indivisas que se adhieran al REIBP aplicar&aacute;n la al&iacute;cuota de cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) sobre la base imponible determinada seg&uacute;n las normas del art&iacute;culo 50.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes alcanzados por las reglas del art&iacute;culo 51 que adhieran al REIBP aplicar&aacute;n la al&iacute;cuota del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) sobre la base imponible determinada seg&uacute;n las reglas de dicho art&iacute;culo 51.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 53</strong>.- Cr&eacute;ditos fiscales. Para el pago del respectivo impuesto bajo el REIBP, los sujetos indicados en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 49 de esta ley podr&aacute;n computarse los cr&eacute;ditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al per&iacute;odo fiscal 2023.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 54</strong>.- Presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada y pago del impuesto. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el m&eacute;todo, fecha de pago y dem&aacute;s requisitos para la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada del REIBP y el c&aacute;lculo del impuesto a pagar bajo el REIBP.
    </p><p class="article-text">
        El pago del impuesto en forma posterior a la fecha establecida por el Poder Ejecutivo nacional privar&aacute; al contribuyente en forma total de los beneficios del REIBP.
    </p><p class="article-text">
        Del monto total a pagar bajo el REIBP, el contribuyente podr&aacute; deducir el pago inicial realizado en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 55.
    </p><p class="article-text">
        El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 51, a los cuales les ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n las normas previstas en el art&iacute;culo 57.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 55</strong>.- Pago inicial del REIBP. Los contribuyentes deber&aacute;n realizar un pago inicial del REIBP de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) del total del impuesto a determinar bajo las normas del presente r&eacute;gimen. Este pago inicial deber&aacute; ser realizado siguiendo la fecha, m&eacute;todo y dem&aacute;s requisitos que se establezca en la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Cuando no se abone importe alguno en concepto del pago inicial del REIBP dentro del plazo legal establecido por este art&iacute;culo, ello privar&aacute; al contribuyente en forma total de los beneficios del presente r&eacute;gimen especial.
    </p><p class="article-text">
        El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 51, a los cuales les ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n las normas previstas en el art&iacute;culo 57.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 56</strong>.- Pago inicial inferior al setenta y cinco por ciento (75%). Si, luego de la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada del REIBP, se advirtiera que el pago inicial realizado por un contribuyente bajo las normas del art&iacute;culo 55 result&oacute; ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del pago total adeudado bajo el art&iacute;culo 54, el contribuyente podr&aacute; optar entre:
    </p><p class="article-text">
        a) Mantenerse dentro del REIBP, abonando el saldo pendiente de ingreso bajo el art&iacute;culo 56, incrementado en un cien por ciento (100%).
    </p><p class="article-text">
        b) Renunciar a los beneficios del REIBP, en cuyo caso el contribuyente podr&aacute; aplicar el monto ya abonado como cr&eacute;dito de impuestos compensable contra cualquier otro tributo cuya recaudaci&oacute;n est&eacute; a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        El incremento del saldo pendiente a que hace referencia el inciso a) no podr&aacute; computarse como pago a cuenta.
    </p><p class="article-text">
        El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 51, a los cuales ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 57.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 57</strong>.- Bienes incluidos en el art&iacute;culo 51. Los contribuyentes que opten por entrar en el REIBP y que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el t&iacute;tulo II de la presente ley deber&aacute;n ingresar el tributo correspondiente bajo el REIBP por los bienes regularizados de acuerdo a lo previsto en el presente art&iacute;culo. Dichos contribuyentes deber&aacute;n cumplir con sus obligaciones respecto de los dem&aacute;s bienes que no hayan sido regularizados mediante el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos de acuerdo a lo previsto en los art&iacute;culos anteriores.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de los bienes regularizados, el monto del impuesto a ingresar ser&aacute; calculado de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 51.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes deber&aacute;n presentar una declaraci&oacute;n jurada en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 54 exclusivamente para los bienes regularizados. El Poder Ejecutivo nacional establecer&aacute; las fechas l&iacute;mite para la presentaci&oacute;n de esta declaraci&oacute;n jurada y para el pago del impuesto del REIBP por los bienes regularizados.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; establecer, respecto de los bienes regularizados, la necesidad de ingresar un pago inicial en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 55, debiendo fijar tambi&eacute;n la fecha l&iacute;mite en que dicho pago deba ser hecho. La falta de cancelaci&oacute;n del pago inicial dentro del plazo previsto por el Poder Ejecutivo nacional tendr&aacute; las sanciones previstas en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 55, as&iacute; como tambi&eacute;n resultar&aacute;n aplicables respecto de dicho pago inicial las previsiones del art&iacute;culo 56.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 58</strong>.- Exclusi&oacute;n del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro impuesto patrimonial. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estar&aacute;n excluidos de toda obligaci&oacute;n bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los per&iacute;odos fiscales indicados en el art&iacute;culo 49 de esta ley, seg&uacute;n corresponda. La presente exclusi&oacute;n alcanza a todos los aspectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, incluida la obligaci&oacute;n de presentaci&oacute;n de declaraciones juradas, de calcular la base imponible, de determinar el impuesto, de pagar el impuesto o sus anticipos o pagos a cuenta y de toda otra obligaci&oacute;n relacionada con el Impuesto sobre los Bienes Personales. Asimismo, se encontrar&aacute;n excluidos del pago de todo otro tributo nacional que se aplique sobre el patrimonio del contribuyente que pudiera crearse durante dichos per&iacute;odos fiscales, sin importar su denominaci&oacute;n. Dichas exclusiones tambi&eacute;n aplican para los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el t&iacute;tulo II de la presente ley que opten por adherirse al REIBP.
    </p><p class="article-text">
        La presente exclusi&oacute;n no alcanza a las obligaciones que la persona humana que adhiri&oacute; al REIBP por su propio car&aacute;cter de contribuyente pudiera tener como responsable sustituto en el Impuesto sobre los Bienes Personales de un sujeto del exterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 59</strong>.- Estabilidad fiscal - impuestos sobre el patrimonio. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP gozar&aacute;n de estabilidad fiscal hasta el a&ntilde;o 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional (cualquiera fuera su denominaci&oacute;n) que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por tributos patrimoniales (cualquiera sea su denominaci&oacute;n) m&aacute;s all&aacute; de los l&iacute;mites establecidos en el p&aacute;rrafo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        Para establecer la carga fiscal m&aacute;xima que dichos sujetos podr&aacute;n soportar por cualquier tipo de tributos que recaigan directamente sobre su patrimonio o sobre cualquier activo, se deber&aacute; tomar la carga fiscal anual aplicable a su patrimonio bajo el presente REIBP, de acuerdo a las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Base imponible: el valor del patrimonio del contribuyente sobre el cual pudiera recaer el tributo patrimonial deber&aacute; ser calculado seg&uacute;n las reglas de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigentes al momento de entrada en vigor de este REIBP.
    </p><p class="article-text">
        2. Al&iacute;cuota: la al&iacute;cuota m&aacute;xima para los contribuyentes que no adhirieron al r&eacute;gimen del t&iacute;tulo II de la presente ley ser&aacute; la de cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) para los per&iacute;odos fiscales 2023 a 2027 y para los contribuyentes que adhirieron al mencionado r&eacute;gimen del t&iacute;tulo II ser&aacute; la de cero coma cincuenta por ciento (0,50%) para los per&iacute;odos fiscales 2024 a 2027. A partir del 1&deg; de enero de 2028 hasta el 31 de diciembre de 2038 la al&iacute;cuota m&aacute;xima ser&aacute; del cero coma veinticinco por ciento (0,25%).
    </p><p class="article-text">
        3. M&uacute;ltiples tributos al patrimonio: en caso de que exista m&aacute;s de un tributo nacional que aplique en forma global sobre el patrimonio del contribuyente, deber&aacute; tomarse a todos ellos en conjunto para determinar si se excede el l&iacute;mite previsto por las reglas de estabilidad fiscal de este r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Queda expresamente aclarado que al adherir al REIBP y tributar el correspondiente impuesto bajo este r&eacute;gimen especial, se considera que el contribuyente ya ha alcanzado el m&aacute;ximo nivel de tributaci&oacute;n sobre el patrimonio permitido bajo las reglas de estabilidad fiscal de este art&iacute;culo por los per&iacute;odos fiscales que se inician desde el 1&deg; de enero de 2024 y hasta aquellos que finalizan el 31 de diciembre de 2027. Cualquier tributo patrimonial que pueda crearse en el futuro y que vulnere el derecho de estabilidad fiscal previsto en este art&iacute;culo dar&aacute; lugar a la aplicaci&oacute;n autom&aacute;tica de las medidas de remediaci&oacute;n previstas en el art&iacute;culo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 60</strong>.- Incumplimiento de la obligaci&oacute;n de estabilidad fiscal. Si, por cualquier motivo durante el per&iacute;odo de estabilidad fiscal previsto en el art&iacute;culo 59, la carga fiscal derivada de uno o m&aacute;s tributos que recaigan en forma directa sobre el patrimonio o sobre cualquier activo de un contribuyente que tenga derecho a aplicar el beneficio de estabilidad fiscal bajo el REIBP excede el l&iacute;mite previsto en el art&iacute;culo 59, el contribuyente tendr&aacute; el derecho a rechazar cualquier reclamo por parte de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos de aquellos importes que excedan el l&iacute;mite previsto en el citado art&iacute;culo 59. Si, no obstante ello, el contribuyente debiera pagar un importe por encima del l&iacute;mite m&aacute;ximo establecido bajo las reglas de estabilidad fiscal del art&iacute;culo 59, se le permitir&aacute; al contribuyente computar a su favor un cr&eacute;dito fiscal compensable contra el o los tributos patrimoniales que resultan en el exceso de la carga m&aacute;xima bajo la estabilidad fiscal y/o, a elecci&oacute;n del contribuyente, contra cualquier otro tributo nacional por un monto equivalente a la diferencia entre el o los tributos patrimoniales aplicables a ese per&iacute;odo fiscal y el tributo patrimonial m&aacute;ximo calculado de acuerdo a las normas de estabilidad fiscal del art&iacute;culo 59.
    </p><p class="article-text">
        El cr&eacute;dito fiscal previsto en el presente art&iacute;culo no requerir&aacute; tr&aacute;mite previo alguno y el contribuyente podr&aacute; aplicarlo directamente en los t&eacute;rminos del p&aacute;rrafo anterior y, a tal fin, se considera que el derecho a gozar del cr&eacute;dito fiscal integra el patrimonio del contribuyente desde la fecha de pago prevista en el art&iacute;culo 54 y, de corresponder, 57.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 61</strong>.- Donaciones y otro tipo de liberalidades. En los casos en los que un sujeto que haya adherido al REIBP acepte, antes del 31 de diciembre de 2027, una donaci&oacute;n de un individuo que no haya adherido al REIBP, deber&aacute; tributar un impuesto adicional conforme las normas del presente art&iacute;culo. El impuesto adicional no ser&aacute; aplicable cuando la donaci&oacute;n consista en acciones o participaciones en sociedades argentinas o participaciones en fideicomisos alcanzados por el r&eacute;gimen de sustituci&oacute;n previsto por el art&iacute;culo agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, o el que lo reemplace en el futuro.
    </p><p class="article-text">
        Solo resultar&aacute; aplicable el impuesto adicional al que hace referencia este art&iacute;culo cuando el donatario sea pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad del donante, o sea su c&oacute;nyuge, exc&oacute;nyuge o conviviente al momento de la donaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El impuesto adicional del presente art&iacute;culo se calcular&aacute; aplicando la al&iacute;cuota que el donatario determin&oacute; bajo el REIBP sobre el valor de los bienes transferidos a la fecha de la donaci&oacute;n, debi&eacute;ndose multiplicar por el n&uacute;mero de per&iacute;odos fiscales que resten para completar el per&iacute;odo alcanzado por el REIBP, incluyendo el per&iacute;odo fiscal en que se perfeccione la donaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos del presente art&iacute;culo, el t&eacute;rmino donaci&oacute;n incluye tambi&eacute;n a toda liberalidad que tenga por efecto directo o indirecto transmitir la propiedad de un bien a otro sujeto sin percibir a cambio una contraprestaci&oacute;n equivalente a su valor de mercado. En los casos en que, por la naturaleza de la transacci&oacute;n, exista contraprestaci&oacute;n, se podr&aacute; deducir del valor del bien el valor de dicha contraprestaci&oacute;n a los efectos de calcular la base imponible del impuesto adicional de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; los plazos y modalidades en las que el presente impuesto adicional deber&aacute; ser liquidado y pagado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 62</strong>.- Entrada en vigor. Las disposiciones del REIBP entrar&aacute;n en vigor a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 63</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del per&iacute;odo fiscal 2023 inclusive, los art&iacute;culos 24 y 25 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones) por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 24</em>: No estar&aacute;n alcanzados por el impuesto los bienes gravados excepto los comprendidos en el art&iacute;culo sin n&uacute;mero incorporado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de esta ley, pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del art&iacute;culo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a cien millones de pesos ($&nbsp;100.000.000).
    </p><p class="article-text">
        De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitaci&oacute;n del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estar&aacute;n alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a trescientos cincuenta millones de pesos ($&nbsp;350.000.000).
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 25</em>: El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del art&iacute;culo 17, ser&aacute; el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el pa&iacute;s y en el exterior sujetos al impuesto -excepto los comprendidos en el art&iacute;culo sin n&uacute;mero incorporado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de esta ley- que exceda del establecido en el art&iacute;culo 24, la siguiente escala:
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                Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales                            </span>
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        Para el per&iacute;odo fiscal 2027:
    </p><p class="article-text">
        La al&iacute;cuota ser&aacute; de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) sobre el valor total de los bienes que excedan el m&iacute;nimo no imponible establecido en el art&iacute;culo 24 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        Los montos previstos en las mencionadas escalas deber&aacute;n ajustarse, a partir del per&iacute;odo fiscal 2024, en los t&eacute;rminos de lo establecido en el art&iacute;culo agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 24 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        Los sujetos de este impuesto podr&aacute;n computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por grav&aacute;menes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este cr&eacute;dito s&oacute;lo podr&aacute; computarse hasta el incremento de la obligaci&oacute;n fiscal originado por la incorporaci&oacute;n de los bienes situados con car&aacute;cter permanente en el exterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 64.</strong>- Beneficio a contribuyentes cumplidores. Aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los per&iacute;odos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendr&aacute;n una reducci&oacute;n de cero coma cincuenta (0,50) puntos porcentuales de la respectiva al&iacute;cuota de dicho impuesto para los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024 y 2025.
    </p><p class="article-text">
        Para calificar como contribuyente cumplidor a los efectos de esta ley, el contribuyente (i) no deber&aacute; haber regularizado bienes bajo las reglas del t&iacute;tulo II de esta ley y (ii) deber&aacute; haber presentado y cancelado antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado a ello, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los per&iacute;odos fiscales 2020, 2021 y 2022.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 65</strong>.- Beneficio a contribuyentes sustitutos cumplidores. Aquellos contribuyentes que se encuentren obligados al ingreso del gravamen en los t&eacute;rminos del primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y siempre que encuadren en la categor&iacute;a de Micro, Peque&ntilde;as y Medianas Empresas seg&uacute;n los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 1&deg; de la ley 25.300 y sus normas complementarias, tendr&aacute;n una reducci&oacute;n de cero coma ciento veinticinco (0,125) puntos porcentuales de la respectiva al&iacute;cuota de dicho impuesto para los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para calificar como contribuyente cumplidor a los efectos de esta ley, el contribuyente (i) no deber&aacute; haber regularizado bienes bajo las reglas del t&iacute;tulo II de esta ley y (ii) deber&aacute; haber presentado y cancelado en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado a ello, las declaraciones juradas del impuesto relativas a los per&iacute;odos fiscales 2020, 2021 y 2022.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 66</strong>.- Entrada en vigor. Las disposiciones de los art&iacute;culos 63, 64 y 65 entrar&aacute;n en vigor a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efectos seg&uacute;n lo indicado en cada uno de esos art&iacute;culos.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO IV</h3><p class="article-text">
        <strong>Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas F&iacute;sicas y Sucesiones Indivisas</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 67</strong>.- Der&oacute;gase el t&iacute;tulo VII (art&iacute;culos 7&deg; a 18) de la ley 23.905 a partir de la publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial de la presente ley.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO V</h3><p class="article-text">
        <strong>Impuesto a las Ganancias</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 68</strong>.- Sustit&uacute;yese la primera oraci&oacute;n del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 25 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por la siguiente:
    </p><p class="article-text">
        En primer t&eacute;rmino, dicha compensaci&oacute;n se realizar&aacute; respecto de los resultados netos obtenidos dentro de cada categor&iacute;a, con excepci&oacute;n de las ganancias provenientes de las inversiones -incluidas las monedas digitales- y operaciones a las que hace referencia el cap&iacute;tulo II del t&iacute;tulo IV de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 69</strong>.- Sustit&uacute;yese el octavo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 25 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        No ser&aacute;n compensables los quebrantos impositivos con ganancias que deban tributar el impuesto con car&aacute;cter &uacute;nico y definitivo ni con aquellas comprendidas en el cap&iacute;tulo II del t&iacute;tulo IV de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 70</strong>.- Der&oacute;ganse las siguientes normas:
    </p><p class="article-text">
        a) Los incisos x), y) y z) del art&iacute;culo 26 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        b) El art&iacute;culo 27 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        c) El art&iacute;culo 32 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        d) Los p&aacute;rrafos cuarto al octavo -ambos inclusive- del art&iacute;culo 82 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        e) Los &uacute;ltimos dos p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 94 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        f) Los art&iacute;culos 110 y 111 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 71</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 30 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 30</em>: Las personas humanas tendr&aacute;n derecho a deducir de sus ganancias netas:
    </p><p class="article-text">
        a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de pesos tres millones noventa y un mil treinta y cinco ($&nbsp;3.091.035), siempre que las personas que se indican sean residentes en el pa&iacute;s;
    </p><p class="article-text">
        b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el pa&iacute;s, est&eacute;n a cargo del contribuyente y no tengan en el a&ntilde;o ingresos netos superiores a pesos tres millones noventa y un mil treinta y cinco ($&nbsp;3.091.035), cualquiera sea su origen y est&eacute;n o no sujetas al impuesto:
    </p><p class="article-text">
        1. Pesos dos millones novecientos once mil ciento treinta y cinco ($&nbsp;2.911.135) por el c&oacute;nyuge. La deducci&oacute;n prevista en este apartado tambi&eacute;n ser&aacute; aplicable para los integrantes de la uni&oacute;n basada en relaciones afectivas de car&aacute;cter singular, p&uacute;blica, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida com&uacute;n, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        2. Pesos un mill&oacute;n cuatrocientos sesenta y ocho mil noventa y seis ($&nbsp;1.468.096) por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de dieciocho (18) a&ntilde;os o incapacitado para el trabajo.
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n de este inciso s&oacute;lo podr&aacute; efectuarla el pariente m&aacute;s cercano que tenga ganancias imponibles y se incrementar&aacute;, para el caso de la del apartado 2, en una (1) vez por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.
    </p><p class="article-text">
        c) En concepto de deducci&oacute;n especial, hasta una suma equivalente al importe que resulte de incrementar el monto a que hace referencia el inciso a) del presente art&iacute;culo en:
    </p><p class="article-text">
        1. Dos coma cinco (2,5) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el art&iacute;culo 53, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el art&iacute;culo 82, excepto que queden incluidas en el apartado siguiente. En esos supuestos, el incremento ser&aacute; de tres (3) veces, en lugar de dos coma cinco (2,5) veces, cuando se trate de &ldquo;nuevos profesionales&rdquo; o &ldquo;nuevos emprendedores&rdquo;, en los t&eacute;rminos que establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Es condici&oacute;n indispensable para el c&oacute;mputo de la deducci&oacute;n a que se refiere este apartado, en relaci&oacute;n con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores aut&oacute;nomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.
    </p><p class="article-text">
        2. Tres coma ocho (3,8) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 citado.
    </p><p class="article-text">
        Cuando corresponda la aplicaci&oacute;n de la deducci&oacute;n especial indicada en el inciso c), apartado 2, de este art&iacute;culo, se a&ntilde;adir&aacute; como deducci&oacute;n especial la doceava parte del total de deducciones resultantes de la suma de los incisos a), b) y c), apartado 2, de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento a seguir cuando se obtengan ganancias comprendidas en ambos apartados.
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n prevista en el segundo apartado del primer p&aacute;rrafo de este inciso no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del art&iacute;culo 82, originadas en reg&iacute;menes previsionales especiales que, en funci&oacute;n del cargo desempe&ntilde;ado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, as&iacute; como de la edad y cantidad de a&ntilde;os de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Excl&uacute;yese de esta definici&oacute;n a los reg&iacute;menes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los reg&iacute;menes correspondientes a las actividades docentes, cient&iacute;ficas y tecnol&oacute;gicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del art&iacute;culo 82 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este art&iacute;culo, ser&aacute;n reemplazadas por una deducci&oacute;n espec&iacute;fica equivalente a ocho (8) veces la suma de los haberes m&iacute;nimos garantizados, definidos en el art&iacute;culo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta &uacute;ltima suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
    </p><p class="article-text">
        Lo dispuesto en el p&aacute;rrafo anterior no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los all&iacute; previstos superiores al monto previsto en el inciso a) de este art&iacute;culo. Tampoco corresponder&aacute; esa deducci&oacute;n para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligaci&oacute;n no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda &uacute;nica.
    </p><p class="article-text">
        Los montos previstos en este art&iacute;culo se ajustar&aacute;n semestralmente, a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizaci&oacute;n que se realice.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 72</strong>.- Sustit&uacute;yese la denominaci&oacute;n del cap&iacute;tulo IV del t&iacute;tulo II de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por la siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Ganancias de la cuarta categor&iacute;a</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Impuesto a los Ingresos Personales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Trabajo en relaci&oacute;n de dependencia y otros&ldquo;</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 73</strong>.- Sustit&uacute;yense el primer y segundo p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 94 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 94</em>: Las personas humanas y las sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado v&aacute;lido que cumpla la misma finalidad- abonar&aacute;n sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
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                Ganancias de la cuarta categoría                            </span>
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        Los montos previstos en este art&iacute;culo se ajustar&aacute;n semestralmente, a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizaci&oacute;n que se realice. Las retenciones efectuadas durante el primer semestre de cada a&ntilde;o fiscal se ajustar&aacute;n conforme al procedimiento que, a esos efectos, determine el Poder Ejecutivo nacional, debiendo la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer las modalidades y plazos para la devoluci&oacute;n de las sumas retenidas en exceso, en caso de corresponder.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 74</strong>.- Los montos previstos en el art&iacute;culo 30 y en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se ajustar&aacute;n excepcionalmente en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 75</strong>.- Der&oacute;gase el cap&iacute;tulo III del t&iacute;tulo IV de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 76</strong>.- Establ&eacute;cese la siguiente escala a los fines de lo dispuesto en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones:
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                Ganancias Categorías                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Las disposiciones del p&aacute;rrafo anterior resultar&aacute;n de aplicaci&oacute;n, exclusivamente, para el per&iacute;odo fiscal 2023, excepto que se trate de las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en cuyo caso surtir&aacute;n efecto para ese per&iacute;odo, pero hasta las mencionadas rentas que se perciban por aquellos conceptos devengados hasta el mes de septiembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 77</strong>.- Ratif&iacute;case, para las remuneraciones y/o haberes que se devengaron a partir del 1&deg; de octubre de 2023 y hasta aquellas percibidas al 31 de diciembre de 2023, inclusive, el decreto 473 del 12 de septiembre de 2023 y las normas dictadas en su consecuencia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 78</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del a&ntilde;o fiscal 2023, el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        Los montos m&aacute;ximos deducibles por cada uno de los conceptos comprendidos en los incisos b) e i) de este art&iacute;culo, fijados por el art&iacute;culo 11 del decreto 18 del 12 de enero de 2023, se ajustar&aacute;n anualmente a partir del 1&deg; de enero de 2023, inclusive, considerando la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste respecto del mismo mes del a&ntilde;o anterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 79</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del a&ntilde;o fiscal 2023, el segundo p&aacute;rrafo del inciso g) del art&iacute;culo 91 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        El monto m&aacute;ximo deducible a que se refiere el p&aacute;rrafo anterior, fijado por el art&iacute;culo 7&deg; de la Resoluci&oacute;n General (DGI) N&deg;&nbsp;3503 del 13 de mayo de 1992, se ajustar&aacute; anualmente a partir del 1&deg; de enero de 2023, inclusive, considerando la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del a&ntilde;o anterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo III</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 80</strong>.- Fac&uacute;ltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar, durante el per&iacute;odo fiscal 2024, los importes previstos en el art&iacute;culo 30 y en el art&iacute;culo 94, todos ellos de la ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 81</strong>.- Incorp&oacute;rase con efecto para los per&iacute;odos fiscales que se inicien a partir del 1&ordm; de enero de 2024, como &uacute;ltimos tres p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 82 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        Respecto de los contribuyentes alcanzados por los incisos a) y b) de este art&iacute;culo, todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relaci&oacute;n de dependencia (sea pagado por su empleador o por un tercero) y/o con los dem&aacute;s conceptos abarcados en dichos incisos integrar&aacute; la base imponible del impuesto de esta ley. No ser&aacute;n aplicables las disposiciones contenidas en ning&uacute;n tipo de leyes &ndash;generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en esta ley y sus modificaciones y la ley 26.176&ndash;, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convenci&oacute;n o norma, sean emitidas por el Estado (incluyendo el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Ministerio P&uacute;blico) nacional, provincial, de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires o municipal, entes descentralizados y/o cualquier otro sujeto, mediante las cuales est&eacute; establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exenci&oacute;n, desgravaci&oacute;n, exclusi&oacute;n, reducci&oacute;n o la deducci&oacute;n, total o parcial, de materia imponible de este impuesto, de los importes percibidos por los contribuyentes comprendidos en los incisos a) y b) del art&iacute;culo 82, sean &eacute;stos recibidos por cualquier concepto incluyendo, sin limitaci&oacute;n, gastos de representaci&oacute;n, vi&aacute;ticos, viandas, movilidad, bonificaci&oacute;n especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente t&eacute;cnico, dedicaci&oacute;n especial o funcional, responsabilidad jer&aacute;rquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o por cualquier otro concepto, cualquiera fuera la denominaci&oacute;n asignada o que se le asigne.
    </p><p class="article-text">
        Los distintos conceptos que bajo la denominaci&oacute;n de beneficios (sociales o de cualquier otra naturaleza) y/o vales de combustibles o por cualquier otro concepto, extensi&oacute;n o autorizaci&oacute;n de uso de tarjetas de compra y/o cr&eacute;dito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educaci&oacute;n del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a trav&eacute;s de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por este impuesto, aun cuando no revistan car&aacute;cter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o reg&iacute;menes provinciales o municipales an&aacute;logos.
    </p><p class="article-text">
        Excl&uacute;yese de lo dispuesto en el p&aacute;rrafo anterior a la provisi&oacute;n de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitaci&oacute;n o especializaci&oacute;n en la medida en que estos resulten indispensables para el desempe&ntilde;o y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 82.</strong>- Para los per&iacute;odos fiscales que se inicien a partir del 1&deg; de enero de 2024 se establece que los beneficios consagrados en el art&iacute;culo 1&deg; de la ley 26.176 &uacute;nicamente aplican al personal petrolero, com&uacute;nmente denominados &ldquo;personal de pozo&rdquo;, amparado en la Convenci&oacute;n Colectiva de Trabajo (&ldquo;CCT&rdquo;) N&deg;&nbsp;396/2004, homologada por Resoluci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N&ordm;&nbsp;90 del 15 de diciembre de 2004 y en el Acta Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2005, homologada por Resoluci&oacute;n de la Secretar&iacute;a de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N&ordm;&nbsp;78 del 1&ordm; de abril de 2005 y en el Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 2006, homologada por Resoluci&oacute;n de la Secretar&iacute;a de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N&ordm;&nbsp;474 del 4 de agosto de 2006, as&iacute; como en las dem&aacute;s Convenciones Colectivas de Trabajo y Actas Acuerdos que se hayan celebrado con posterioridad.
    </p><p class="article-text">
        Dichos beneficios no resultar&aacute;n aplicables a partir de los per&iacute;odos fiscales se&ntilde;alados en el p&aacute;rrafo anterior para el personal directivo, ejecutivo y gerencial que desarrolla tareas en empresas petroleras amparadas o no por Convenios Colectivos de Trabajo, ni a ning&uacute;n otro personal -cualquiera fuese su puesto o categor&iacute;a- que no encuadre como &ldquo;personal de pozo&rdquo;. Esos beneficios que no fueron usufructuados en per&iacute;odos fiscales anteriores a la entrada en vigencia de esta norma no ser&aacute;n reintegrados por el Estado nacional.
    </p><p class="article-text">
        Se entender&aacute; por &ldquo;personal de pozo&rdquo; a los efectos del primer p&aacute;rrafo del presente art&iacute;culo a aqu&eacute;l que se desempe&ntilde;e habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploraci&oacute;n petrol&iacute;fera o gas&iacute;fera llevada a cabo en campa&ntilde;a; y b) en tareas desempe&ntilde;adas en boca de pozo y afectadas a la perforaci&oacute;n, terminaci&oacute;n, mantenimiento y reparaci&oacute;n de pozos petrol&iacute;feros o gas&iacute;feros.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional dictar&aacute; las normas reglamentarias que sean necesarias y la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos ser&aacute; la autoridad de aplicaci&oacute;n en la materia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IV</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 83</strong>.- Cuando la aplicaci&oacute;n de las normas contenidas en este t&iacute;tulo V referidas a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019 y sus modificaciones (incluido lo establecido en el cap&iacute;tulo III del t&iacute;tulo IV de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que se deroga a trav&eacute;s del art&iacute;culo 75 de la presente ley), produzca un incremento de la obligaci&oacute;n fiscal sobre las rentas percibidas desde el 1&deg; de enero de 2024 y hasta el &uacute;ltimo d&iacute;a del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia del presente t&iacute;tulo V, ambas fechas inclusive, podr&aacute; computarse una deducci&oacute;n especial equivalente al incremento de la ganancia neta sujeta a impuesto que se genere en dicho lapso como consecuencia de lo dispuesto por este t&iacute;tulo V.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el m&eacute;todo para determinar los contribuyentes alcanzados por este art&iacute;culo y la forma de c&aacute;lculo de la deducci&oacute;n especial prevista en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso el c&oacute;mputo de la deducci&oacute;n especial prevista en el presente art&iacute;culo dar&aacute; lugar a la devoluci&oacute;n de sumas retenidas y/o ingresadas en concepto de impuesto a las ganancias por los contribuyentes alcanzados por las previsiones de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo V</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 84</strong>.- Las disposiciones de este t&iacute;tulo V entrar&aacute;n en vigencia el d&iacute;a de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efecto:
    </p><p class="article-text">
        a) Para lo dispuesto en el cap&iacute;tulo I, a partir del a&ntilde;o fiscal 2024;
    </p><p class="article-text">
        b) Para lo dispuesto en los cap&iacute;tulos II y III, en las fechas expresamente indicadas en cada uno de los art&iacute;culos que lo integran;
    </p><p class="article-text">
        c) Para lo dispuesto en el cap&iacute;tulo IV, a partir de la entrada en vigencia del presente t&iacute;tulo V.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO VI</h3><p class="article-text">
        <strong>R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 85</strong>.- Sustit&uacute;yese el inciso a) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        a) Hubieran obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesi&oacute;n, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente r&eacute;gimen, inferiores o iguales a la suma m&aacute;xima que se establece en el art&iacute;culo 8&deg; para la categor&iacute;a K.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 86</strong>.- Sustit&uacute;yese el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        c) El precio m&aacute;ximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de pesos trescientos ochenta y cinco mil ($&nbsp;385.000).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 87</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 8&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 8&deg;</em>: Se establecen las siguientes categor&iacute;as de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales -correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg;-, las magnitudes f&iacute;sicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuaci&oacute;n:
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            <span class="title">
                Categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 88</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 11 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 11</em>: El impuesto integrado que por cada categor&iacute;a deber&aacute; ingresarse mensualmente, es el que se indica en el siguiente cuadro:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Impuesto integrado                            </span>
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        Autor&iacute;zase al Poder Ejecutivo nacional a bonificar -en una o m&aacute;s mensualidades- hasta un veinte por ciento (20%) del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos peque&ntilde;os contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 89</strong>.- Sustit&uacute;yense los incisos a), b) y j) del primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 20 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente r&eacute;gimen, en los &uacute;ltimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtenci&oacute;n de cada nuevo ingreso bruto -incluido este &uacute;ltimo- exceda el l&iacute;mite m&aacute;ximo establecido para la Categor&iacute;a K.
    </p><p class="article-text">
        b) Los par&aacute;metros f&iacute;sicos o el monto de los alquileres devengados superen los m&aacute;ximos establecidos para la Categor&iacute;a K.
    </p><p class="article-text">
        j) El importe de las compras m&aacute;s los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los &uacute;ltimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuci&oacute;n de obras, de los ingresos brutos m&aacute;ximos fijados en el art&iacute;culo 8&deg; para la Categor&iacute;a K.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 90</strong>.- Sustit&uacute;yese el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        e) Cuando se trate de locaci&oacute;n y/o prestaci&oacute;n de servicios, no llevar a cabo en el a&ntilde;o calendario m&aacute;s de seis (6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operaci&oacute;n la suma de pesos ciento cinco mil ($105.000);
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 91</strong>.- Sustit&uacute;yese el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 32</em>: A los fines del l&iacute;mite al que se refieren los incisos h) e i) del art&iacute;culo anterior, se admitir&aacute;, como excepci&oacute;n y por &uacute;nica vez, que los ingresos brutos a computar superen el tope previsto en dichos incisos en no m&aacute;s de pesos quinientos veinte mil ($520.000), cuando al efecto deban sumarse los ingresos percibidos correspondientes a per&iacute;odos anteriores al considerado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 92</strong>.- Sustit&uacute;yense los incisos a) y b) del art&iacute;culo 39 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        a) Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de pesos nueve mil ochocientos ($&nbsp;9.800), para la Categor&iacute;a A, increment&aacute;ndose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categor&iacute;as hasta la Categor&iacute;a F inclusive, y en un cuarenta por ciento (40%) en las sucesivas categor&iacute;as a partir de la Categor&iacute;a G inclusive. En todos los casos, el incremento se realiza respecto del importe correspondiente a la categor&iacute;a inmediata inferior;
    </p><p class="article-text">
        b) Aporte de pesos trece mil ochocientos ($&nbsp;13.800), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinar&aacute; al Fondo Solidario de Redistribuci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        Para las categor&iacute;as D a K, el aporte consignado en el p&aacute;rrafo anterior ascender&aacute; a los siguientes montos:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)                            </span>
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        <strong>Art&iacute;culo 93</strong>.- Sustit&uacute;yese el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 49 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 49</em>: En todos los casos, la cooperativa de trabajo ser&aacute; agente de retenci&oacute;n de los aportes y del impuesto integrado que, en funci&oacute;n de lo dispuesto por este t&iacute;tulo, sus asociados deban ingresar al R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 94</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 52 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 52</em>: Los montos m&aacute;ximos de facturaci&oacute;n, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg;, en el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 y en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32, se actualizar&aacute;n semestralmente a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizaci&oacute;n que se realice.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos ser&aacute; la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace referencia el p&aacute;rrafo anterior y su respectiva aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 95</strong>.- Fac&uacute;ltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar, durante el per&iacute;odo fiscal 2024 los montos m&aacute;ximos de facturaci&oacute;n, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, en el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 de la ley 24.977 y en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32 de la ley 24.977.
    </p><p class="article-text">
        Los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales en ning&uacute;n caso podr&aacute;n aumentarse en un porcentaje mayor al porcentaje de aumento que se establezca para el importe m&aacute;ximo de facturaci&oacute;n de cada categor&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 96</strong>.- Los peque&ntilde;os contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes desde el 1&deg; de enero de 2024 por aplicaci&oacute;n de los par&aacute;metros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podr&aacute;n volver a adherirse, por &uacute;nica vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el art&iacute;culo 19 del anexo de la ley 24.977 y sus modificaciones, en la medida que re&uacute;nan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la normativa vigente. La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 97</strong>.- Las disposiciones de este t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia el d&iacute;a de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efecto a partir del primer d&iacute;a del mes inmediato siguiente al de su entrada en vigencia, inclusive; excepto lo establecido en los art&iacute;culos 85, 86, 87, 90 y 91, de la presente ley que entrar&aacute;n en vigencia y surtir&aacute;n efectos a partir del 1&deg; de enero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso, las disposiciones de este t&iacute;tulo dar&aacute;n lugar al reintegro de las sumas oportunamente abonadas.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO VII</h3><p class="article-text">
        <strong>R&eacute;gimen de Transparencia Fiscal al Consumidor</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 98</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del 1&deg; de enero de 2025, el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 39 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 39</em>: Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deber&aacute; discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operaci&oacute;n, el cual se calcular&aacute; aplicando sobre el precio neto indicado en el art&iacute;culo 10, la al&iacute;cuota correspondiente, resultando de aplicaci&oacute;n lo dispuesto en el tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 37. El mismo criterio se aplicar&aacute; con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, incluyendo a aquellos que revistan la condici&oacute;n de inscriptos en el R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes establecido por el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 99</strong>.- Todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deber&aacute;n indicar, en la publicaci&oacute;n de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el consumidor final. Adem&aacute;s, deber&aacute;n indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los dem&aacute;s impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deber&aacute; estar acompa&ntilde;ado de la leyenda &ldquo;PRECIO SIN IMPUESTOS&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos por las operaciones a que hace referencia el p&aacute;rrafo anterior deber&aacute;n detallar el importe discriminado del Impuesto al Valor Agregado y de los dem&aacute;s impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios con el objetivo que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operaci&oacute;n realizada.
    </p><p class="article-text">
        El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los p&aacute;rrafos anteriores estar&aacute; sujeto a la sanci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 40 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos deber&aacute; dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para que dichas obligaciones se efectivicen a partir del 1&deg; de enero de 2025.
    </p><p class="article-text">
        Se invita a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formaci&oacute;n de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 100</strong>.- En la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo en los niveles nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires que sean de libre acceso o atenci&oacute;n por parte de los ciudadanos no podr&aacute; utilizarse la palabra &ldquo;gratuito&rdquo; o similares debi&eacute;ndose aclarar que se trata de una prestaci&oacute;n o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 101.- Las disposiciones del presente t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><h3 class="article-text">TITULO VIII</h3><p class="article-text">
        <strong>Otras Medidas Fiscales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 102</strong>.- Desgravaci&oacute;n de retenciones impositivas a los cobros electr&oacute;nicos en peque&ntilde;os contribuyentes. Las entidades administradoras de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los dem&aacute;s procesadores de medios electr&oacute;nicos de pago, por los pagos que se realicen a trav&eacute;s de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a trav&eacute;s de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores, deber&aacute;n, con una periodicidad mensual, poner a disposici&oacute;n de las autoridades jurisdiccionales o interjurisdiccionales competentes, cuando as&iacute; lo determinen, la informaci&oacute;n relacionada con los cobros realizados a trav&eacute;s de los medios que administran.
    </p><p class="article-text">
        Las entidades administradoras de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los dem&aacute;s procesadores de medios electr&oacute;nicos de pago, por los pagos que se realicen a trav&eacute;s de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a trav&eacute;s de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores s&oacute;lo podr&aacute;n realizar retenciones impositivas, cuando as&iacute; lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a diez mil (10.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente. El Ministerio de Econom&iacute;a podr&aacute; disponer mecanismos de identificaci&oacute;n de los umbrales de facturaci&oacute;n o de sujetos alcanzados siempre que respeten criterios de uniformidad y de facturaci&oacute;n an&aacute;logos a los aqu&iacute; establecidos.
    </p><p class="article-text">
        A estos efectos se considerar&aacute;n agrupadores, agregadores y/o procesadores de medios electr&oacute;nicos de pago a quienes realicen al menos una de las siguientes tareas:
    </p><p class="article-text">
        a) La adhesi&oacute;n de comercios o proveedores al sistema de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago;
    </p><p class="article-text">
        b) La provisi&oacute;n del servicio de aceptaci&oacute;n de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago a trav&eacute;s de plataformas o sistemas que procesan pagos o a trav&eacute;s de terminales de punto de venta;
    </p><p class="article-text">
        c) La liquidaci&oacute;n al receptor de pagos del importe de los pagos cobrados a trav&eacute;s de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago.
    </p><p class="article-text">
        Inv&iacute;tase a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a disponer mediante el dictado de la normativa local correspondiente, mecanismos y/o par&aacute;metros objetivos que permitan que los sujetos que asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral- queden excluidos de la Recaudaci&oacute;n sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra SIRTAC u otro sistema de recaudaci&oacute;n local similar sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra, cuando la sumatoria de operaciones informadas, por los agentes de retenci&oacute;n del referido Sistema de recaudaci&oacute;n, no excedan el importe que, a tales efectos, las jurisdicciones dispongan.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que las jurisdicciones hayan adherido al Sistema inform&aacute;tico unificado de retenci&oacute;n denominado &ldquo;Sistema de Recaudaci&oacute;n sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra SIRTAC&rdquo;, inv&iacute;tase a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a coordinar, mediante la Comisi&oacute;n Arbitral y, en el marco de las disposiciones de la Resoluci&oacute;n General N&deg;&nbsp;2/2019 y su texto ordenado por Resoluci&oacute;n General N&deg;&nbsp;11/2020, la fijaci&oacute;n de reglas y/o pautas b&aacute;sicas que permitan la aplicaci&oacute;n de lo establecido en el p&aacute;rrafo precedente. Para evaluar la situaci&oacute;n de los contribuyentes las jurisdicciones a trav&eacute;s de la Comisi&oacute;n Arbitral tendr&aacute;n acceso a la totalidad de la informaci&oacute;n necesaria administrada por los sujetos involucrados.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 103</strong>.- Modif&iacute;quese el art&iacute;culo 22, del t&iacute;tulo IV, cap&iacute;tulo VI &ldquo;Regal&iacute;as&rdquo;, de la ley 24.196, el cual quedar&aacute; redactado de la siguiente manera:
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 22: Las provincias que adhieran al r&eacute;gimen de la presente ley y que perciban regal&iacute;as o decidan percibir, no podr&aacute;n cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3%) sobre el valor &ldquo;boca mina&rdquo; del mineral extra&iacute;do.
    </p><p class="article-text">
        Como excepci&oacute;n a lo previsto en el p&aacute;rrafo anterior y exclusivamente respecto de proyectos mineros que no hubieran iniciado construcci&oacute;n correspondiente a la etapa de explotaci&oacute;n con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente art&iacute;culo, las provincias adheridas al r&eacute;gimen de la presente ley y que perciban regal&iacute;as o decidan percibirlas podr&aacute;n, previa adhesi&oacute;n a lo dispuesto en este art&iacute;culo, percibir en concepto de regal&iacute;as un porcentaje que no exceda de un cinco por ciento (5%) sobre el valor &ldquo;boca mina&rdquo; del mineral extra&iacute;do.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 104</strong>.- Las disposiciones del presente T&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 105</strong>.- Comun&iacute;quese al Poder Ejecutivo nacional.
    </p><p class="article-text">
        DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE D&Iacute;AS DEL MES DE JUNIO DEL A&Ntilde;O DOS MIL VEINTICUATRO.
    </p><p class="article-text">
        REGISTRADO BAJO EL N&deg;&nbsp;27743
    </p><p class="article-text">
        VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agust&iacute;n W. Giustinian - Tom&aacute;s Ise Figueroa
    </p><p class="article-text">
        e. 08/07/2024 N&deg;&nbsp;44032/24 v. 08/07/2024
    </p><p class="article-text">
        Fecha de publicaci&oacute;n 08/07/2024
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES" src="https://www.scribd.com/embeds/748793979/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-Ter3jDsfP8ehAbQRpKUu" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/748793979/MEDIDAS-FISCALES-PALIATIVAS-Y-RELEVANTES#from_embed"  style="text-decoration: underline;">MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS...</a></p>
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        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Jul 2024 11:52:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Así quedó el texto final del paquete fiscal que promulgó el Gobierno, con los cambios en Ganancias, Bienes Personales y Blanqueo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Paquete fiscal,Ganancias,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales,Blanqueo de capitales,Moratorias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Paquete fiscal, con Ganancias, Bienes Personales, Monotributo, Blanqueo y Moratoria: qué aprobó el Congreso, artículo por artículo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d680132b-462e-4cf9-9983-ef022c21771b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Paquete fiscal, con Ganancias, Bienes Personales, Monotributo, Blanqueo y Moratoria: qué aprobó el Congreso, artículo por artículo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado. A partir de ahora, el mínimo no imponible será de $1.800.000 brutos para los solteros y de $2.200.000 para los casados con hijos. Así, con alícuotas que van del 5% al 35%, volverán a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que habían sido eximidos el año pasado por el gobierno de Alberto Fernández. </p></div><p class="article-text">
        La ley Fiscal&nbsp;se vot&oacute; en cuatro pasos: primero se vot&oacute; un art&iacute;culo sobre gastos tributarios, luego se aprob&oacute; la insistencia en la reposici&oacute;n del impuesto a las Ganancias para trabajadores que ganen m&aacute;s de 1.800.000 pesos, y se sigui&oacute; con la reforma del impuesto a los Bienes Personales que incluye una rebaja de al&iacute;cuotas.
    </p><p class="article-text">
        Para el final qued&oacute; la aprobaci&oacute;n del resto del paquete fiscal, que comprende entre otros puntos un blanqueo de capitales, una reforma del monotributo y una moratoria impositiva.
    </p><h3 class="article-text">Ganancias</h3><p class="article-text">
        La versi&oacute;n de la ley que aprob&oacute; Diputados en la madrugada de este viernes lleva<strong>&nbsp;el m&iacute;nimo no imponible a $1.800.000 brutos&nbsp;</strong>para los solteros y a&nbsp;<strong>$2.200.000 para los casados con hijos</strong>. As&iacute;, volver&aacute;n a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que hab&iacute;an sido eximidos durante la gesti&oacute;n de&nbsp;<strong>Alberto Fern&aacute;ndez</strong>, con al&iacute;cuotas que van del 5% al 35%.
    </p><p class="article-text">
        En los casos de empleados&nbsp;<strong>solteros con dos hijos menores a 18 a&ntilde;os declarados a su cargo</strong>, el salario bruto m&aacute;s bajo alcanzado por el impuesto ser&aacute; de $2.100.000, que equivale a un sueldo neto de $1.781.277,39. En tanto, para&nbsp;<strong>empleados casados con dos hijos menores a cargo</strong>, quedar&aacute;n eximidos del pago del impuesto quienes perciban un salario bruto inferior a $2.400.000 (sueldo neto de $2.081.277,39).
    </p><p class="article-text">
        La actualizaci&oacute;n del m&iacute;nimo no imponible se har&aacute; de forma trimestral durante este a&ntilde;o, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC).
    </p><h3 class="article-text">Bienes personales</h3><p class="article-text">
        Se modific&oacute;&nbsp;el m&iacute;nimo no imponible del Impuesto a los Bienes Personales, que hasta ahora se encontraba en $27.000.000. Ahora,&nbsp;deber&aacute;n pagar el tributo quienes declaren un patrimonio mayor a los $100.000.000. 
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n especial por vivienda familiar&nbsp;pasar&aacute; de $56.000.000 a $350.000.000.
    </p><p class="article-text">
        Para las declaraciones juradas de los patrimonios de 2023, que deben presentarse en las pr&oacute;ximas semanas,&nbsp;las al&iacute;cuotas quedar&aacute;n entre 0,5% y 1,50%.
    </p><p class="article-text">
        Para los per&iacute;odos 2024, 2025 y 2026, quedar&aacute;n vigentes s&oacute;lo dos al&iacute;cuotas: 1,25% y 1,50%.
    </p><p class="article-text">
        A partir de 2027, habr&aacute; una &uacute;nica tasa de&nbsp;0,25%.
    </p><p class="article-text">
        La ley tambi&eacute;n contempla un R&eacute;gimen Especial de Ingreso del Impuesto a los Bienes Personales (REIBP), que es esquema de pago anticipado del tributo por los montos que corresponden a los pr&oacute;ximos a&ntilde;os, hasta 2027. 
    </p><p class="article-text">
        El REIBP es un r&eacute;gimen optativo y voluntario donde los contribuyentes que opten por adherirse al mismo tributar&aacute;n el impuesto a los Bienes Personales correspondiente a los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada aplicando una al&iacute;cuota proporcional -no progresiva- del 0,45% sobre el total del patrimonio (o 0,5%, para bienes que ingresen al blanqueo, tambi&eacute;n sancionado esta madrugada).
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, podr&aacute;n adherir las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina y las personas humanas que al 31 de diciembre de 2023 no sean consideradas residentes a efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero que hubieran sido residentes con anterioridad.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que opten por el REIBP estar&aacute;n excluidos de toda obligaci&oacute;n referida al Impuesto sobre los Bienes Personales o cualquier otro impuesto nacional que se aplique sobre el patrimonio y que pudiera crearse para los per&iacute;odos fiscales entre 2023 y 2027, por lo que no deber&aacute;n presentar declaraciones juradas, determinar o pagar el IBP ni sus anticipos.
    </p><h3 class="article-text">Bienes alcanzados por el Impuesto a los Bienes Personales</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Los inmuebles ubicados en el pa&iacute;s y el exterior.</li>
                                    <li>Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el pa&iacute;s y el exterior.</li>
                                    <li>Las naves y aeronaves de matr&iacute;cula nacional y extranjera.</li>
                                    <li>Los automotores patentados o registrados en el pa&iacute;s y el exterior.</li>
                                    <li>Los bienes muebles registrados en el pa&iacute;s.</li>
                                    <li>Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en el pa&iacute;s.</li>
                                    <li>Los bienes personales del ciudadano, cuando &eacute;ste tuviera su domicilio en el pa&iacute;s o se encontrara en &eacute;l.</li>
                                    <li>Los dem&aacute;s bienes muebles y propiedades que se encontraran en el pa&iacute;s al 31 de diciembre de cada a&ntilde;o, aunque su situaci&oacute;n no revistiera car&aacute;cter permanente.</li>
                                    <li>El dinero y los dep&oacute;sitos en dinero que se hallaran en el pa&iacute;s al 31 de diciembre de cada a&ntilde;o.</li>
                                    <li>Los t&iacute;tulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros t&iacute;tulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes p&uacute;blicos o privados, cuando &eacute;stos tuvieran domicilio en el pa&iacute;s o en el exterior.</li>
                                    <li>Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el pa&iacute;s.</li>
                                    <li>Las monedas virtuales o digitales, los criptoactivos o similares.</li>
                                    <li>Los cr&eacute;ditos, cuando el domicilio real del deudor est&eacute; ubicado en el pa&iacute;s.</li>
                                    <li>Los derechos de propiedad cient&iacute;fica, literaria o art&iacute;stica, los de marcas de f&aacute;brica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y dise&ntilde;os reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, as&iacute; como los derivados de &eacute;stos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el pa&iacute;s al 31 de diciembre de cada a&ntilde;o.</li>
                                    <li>Los bienes muebles y los semovientes (capaces de moverse por s&iacute; mismos) situados fuera del territorio del pa&iacute;s.</li>
                                    <li>Los dep&oacute;sitos en instituciones bancarias del exterior.</li>
                                    <li>Los t&iacute;tulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del p&uacute;blico un capital importante, a largo plazo, dividiendo su deuda respecto a cada inversor en t&iacute;tulos de igual valor, denominados debentures y obligaciones emitidas por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior.</li>
                                    <li>Los cr&eacute;ditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Bienes exentos al Impuesto a los Bienes Personales</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplom&aacute;ticas y consulares extranjeras, as&iacute; como su personal y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.</li>
                                    <li>Las cuentas de capitalizaci&oacute;n comprendidas en el&nbsp;<a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_024241_1993_09_23" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">R&eacute;gimen de capitalizaci&oacute;n</a>&nbsp;y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Naci&oacute;n.</li>
                                    <li>Las cuotas sociales de las cooperativas.</li>
                                    <li>Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesi&oacute;n y otros bienes similares).</li>
                                    <li>Los bienes amparados por las franquicias de la&nbsp;<a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_019640_1972_05_16" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Ley N&ordm; 19.640</a>.</li>
                                    <li>Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectaci&oacute;n.</li>
                                    <li>Los t&iacute;tulos, bonos y dem&aacute;s t&iacute;tulos valores emitidos por la Naci&oacute;n, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y CEDROS.</li>
                                    <li>Los dep&oacute;sitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el r&eacute;gimen de la&nbsp;<a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_021526_1977_02_14" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Ley de Entidades Bancarias</a>, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captaci&oacute;n de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.</li>
                                    <li>Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, siempre que cumplan con los requisitos del&nbsp;<a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_023576_1988_06_29#articulo0036____" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">art&iacute;culo 36 de la ley 23.576</a>.</li>
                                    <li>Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversi&oacute;n productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional</li>
                                    <li>Las cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n y los certificados de participaci&oacute;n y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta p&uacute;blica con autorizaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal est&eacute; integrado, al menos en un 75%, por bienes y dep&oacute;sitos exentos.</li>
                                    <li>Los inmuebles destinados a locaci&oacute;n para casa-habitaci&oacute;n, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada propiedad no supere el&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/bienes-personales/conceptos-basicos/que-es.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">m&iacute;nimo no imponible correspondiente a casa-habitaci&oacute;n</a>.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Monotributo</h3><p class="article-text">
        Para los&nbsp;<strong>monotributistas</strong>, las escalas y montos de facturaci&oacute;n se incrementar&aacute;n hasta un 400% desde julio. 
    </p><p class="article-text">
        Las cuotas a pagar subir&aacute;n en la misma proporci&oacute;n y se actualizar&aacute;n cada seis meses seg&uacute;n el &iacute;ndice de precios al consumidor (IPC). 
    </p><p class="article-text">
        La categor&iacute;a m&aacute;s baja (A) podr&aacute; facturar hasta $6.450.000 anuales -actualmente era de $2,100.000-, y el monto m&aacute;ximo de facturaci&oacute;n para la categor&iacute;a m&aacute;s alta (K) ser&aacute; de $68.000.000.
    </p><p class="article-text">
        La flamante ley establece un aumento en los importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado y de los aportes al r&eacute;gimen jubilatorio y a la obra social, por lo que las cuotas a pagar van desde&nbsp;$26.600 (categor&iacute;a A) hasta $280.734 (categor&iacute;a H).&nbsp;Hasta ahora, los montos iban de&nbsp;$12.128 a $66.111.
    </p><h2 class="article-text">El proyecto que se vot&oacute;</h2><h2 class="article-text">LEY DE MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES</h2><h3 class="article-text">TITULO I - <strong>R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Disposiciones generales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 1&deg;</strong>- Cr&eacute;ase el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones que en el presente t&iacute;tulo se detallan. En este marco, se prev&eacute; la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al r&eacute;gimen, obteniendo distintos beneficios seg&uacute;n la modalidad de la adhesi&oacute;n y el tipo de deuda que registren.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 2&deg;</strong>- Los contribuyentes y responsables de las. obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicaci&oacute;n, percepci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n se encuentran a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, podr&aacute;n acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.
    </p><p class="article-text">
        El acogimiento previsto en el p&aacute;rrafo anterior podr&aacute; formularse desde la fecha. de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos y hasta transcurrido ciento cincuenta (150) d&iacute;as corridos desde aquella fecha, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 3&deg;</strong>- Quedan incluidas en lo dispuesto en el art&iacute;culo anterior:
    </p><p class="article-text">
        a) Aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusi&oacute;n administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Naci&oacute;n) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en tr&aacute;mite ante el poder judicial), en tanto el contribuyente se allane y/o desista, seg&uacute;n corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas; y renuncie a toda acci&oacute;n y derecho, incluso el de repetici&oacute;n, asumiendo el pago de las costas y gastos caus&iacute;dicos. El allanamiento y/o el desistimiento, seg&uacute;n corresponda, podr&aacute; ser total o parcial. En ning&uacute;n caso, dicho allanamiento y/o desistimiento podr&aacute; ser interpretado como un reconocimiento de la exigibilidad de la obligaci&oacute;n fiscal con relaci&oacute;n a los per&iacute;odos fiscales que no se hayan regularizado a trav&eacute;s del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        b) Aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal econ&oacute;mica, contra los contribuyentes o responsables;
    </p><p class="article-text">
        c) Aquellas obligaciones que nacieron en el marco de la ley 27.605;
    </p><p class="article-text">
        d) Aquellas obligaciones de los agentes de retenci&oacute;n y percepci&oacute;n que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo;
    </p><p class="article-text">
        e) Las obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha;
    </p><p class="article-text">
        f) Toda obligaci&oacute;n fiscal que no se encuentre expresamente excluida en el art&iacute;culo 4&deg; de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        g) Las multas por infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinen en funci&oacute;n de los tributos a la importaci&oacute;n o a la exportaci&oacute;n, excepto la infracci&oacute;n de contrabando menor.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 4&deg;</strong>- Quedan excluidos de lo dispuesto por el presente r&eacute;gimen:
    </p><p class="article-text">
        a) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales;
    </p><p class="article-text">
        b) Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);
    </p><p class="article-text">
        c) Los aportes y contribuciones con destino al r&eacute;gimen especial de seguridad social para empleados del servicio dom&eacute;stico y/o el personal de casas particulares; 
    </p><p class="article-text">
        d) Las cotizaciones correspondientes a los sujetos adheridos al R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS),
    </p><p class="article-text">
        e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio;
    </p><p class="article-text">
        f) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE);
    </p><p class="article-text">
        g) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al art&iacute;culo 488, R&eacute;gimen de Equipaje del C&oacute;digo Aduanero, ley 22.415 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        h) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y dem&aacute;s accesorios relacionados con los conceptos precedentes;
    </p><p class="article-text">
        i) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotaci&oacute;n, conforme lo establecido en las leyes 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaraci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        j) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por alguno de los delitos previstos en las leyes 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        k) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia por delitos comunes, que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        l) Las personas jur&iacute;dicas en las que, seg&uacute;n corresponda, sus socios, administradores, directores, s&iacute;ndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados -con condena confirmada en segunda instancia- con fundamento en las leyes 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), o por delitos comunes que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        m) Los agentes de retenci&oacute;n y percepci&oacute;n que se encuentren. con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral por la comisi&oacute;n de cualquiera de los delitos tipificados en el art&iacute;culo 8&deg; de la ley 23.771 y sus modificatorias, y/o en los art&iacute;culos 6&deg; y 9&deg; de la ley 24.769 y sus modificatorias y/o en los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; del t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 5&deg;</strong>- El acogimiento al presente r&eacute;gimen producir&aacute; la suspensi&oacute;n de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupci&oacute;n del curso de la prescripci&oacute;n penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
    </p><p class="article-text">
        La cancelaci&oacute;n total de la deuda en las condiciones previstas en el presente r&eacute;gimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago- producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelaci&oacute;n. Igual efecto se producir&aacute; cuando se cancele, por parte de cada imputado, la deuda que le fuera exigible de manera individual (conforme la imputaci&oacute;n penal efectuada), en las condiciones previstas en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n quedar&aacute; extinguida de pleno derecho la acci&oacute;n penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen en la :medida que no exista sentencia firme a dicha fecha. Asimismo, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos queda dispensada de formular denuncia penal cuando las obligaciones principales hubieran sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, la cancelaci&oacute;n total -de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los tributos a la importaci&oacute;n o exportaci&oacute;n -excluidos los pagos a cuenta y/o percepciones cuya recaudaci&oacute;n se encuentra a cargo del servicio aduanero- producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal aduanera cuando se trate de multas cuyo monto se determine en funci&oacute;n de tales tributos, no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme ala fecha del acogimiento al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones -excepto la infracci&oacute;n de contrabando menor- cuyo monto no se determine en funci&oacute;n de los tributos a la importaci&oacute;n o a la exportaci&oacute;n, la cancelaci&oacute;n de la multa m&iacute;nima establecida para aquellas infracciones producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal aduanera no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme ala fecha de acogimiento al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las obligaciones y recursos de la seguridad social, la cancelaci&oacute;n total - de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los aportes y contri buci ones producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal sin perjuicio que los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales no se encuentren regularizados.
    </p><p class="article-text">
        El pago al contado o mediante plan de facilidades de pagos de las obligaciones que se pretendan adherir al presente r&eacute;gimen son las &uacute;nicas formas aceptadas, no permiti&eacute;ndose regularizar mediante compensaciones.
    </p><p class="article-text">
        La caducidad del plan de facilidades de pago implicar&aacute; la reanudaci&oacute;n de la acci&oacute;n penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, seg&uacute;n fuere el caso, o habilitar&aacute; la promoci&oacute;n por parte de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&Uacute;blicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a la respectiva denuncia. Tambi&eacute;n importar&aacute; el comienzo del c&oacute;mputo de la prescripci&oacute;n penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 6&deg;</strong>- Se establece, con alcance general, para los sujetos que se acojan al presente r&eacute;gimen, los siguientes beneficios, seg&uacute;n la fecha de adhesi&oacute;n y la forma de pago elegida:
    </p><p class="article-text">
        a) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen dentro de los primeros treinta (30) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del setenta por ciento (70%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de facilidades de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        b) Adhesi&oacute;n presente r&eacute;gimen a partir de los treinta y un (31) d&iacute;as corridos y hasta los sesenta (60) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del sesenta por ciento (60%) de los intereses resarcitorios y p unitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        c) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen a partir de los sesenta y un (61) d&iacute;as corridos y hasta los noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitori os y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al :contado o en un plan de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        d) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen dentro de los primeros noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del cuarenta por ciento (40%) de los intereses resarcitorios ypunitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que se cancele la totalidad de la deuda a regularizar a trav&eacute;s de un plan de facilidades de pago que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        e) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen a partir de los noventa y un (91) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del veinte por ciento (20%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que se cancele la totalidad de la deuda a regularizar a trav&eacute;s de un plan de facilidades de pago que la Administraci&oacute;n Federal de ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin.
    </p><p class="article-text">
        Los casos de regularizaci&oacute;n de los planes de facilidades de pago a que hace referencia el inciso e del art&iacute;culo 3&deg; de la presente ley, en la medida que se encuentren vigentes al 31 de marzo de 2024, tendr&aacute; las siguientes condiciones y beneficios:
    </p><p class="article-text">
        i. Se mantiene la fecha de consolidaci&oacute;n original a todos los efectos.
    </p><p class="article-text">
        ii. Los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidaci&oacute;n original ser&aacute;n condonados por el equivalente al treinta por ciento (30%).
    </p><p class="article-text">
        iii. Deber&aacute;n regularizarse, exclusivamente, a trav&eacute;s de alguna de las modalidades de cancelaci&oacute;n establecidas en los incisos a), b y c del primer p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo, en cuyo caso la condonaci&oacute;n de intereses establecida para tales supuestos resultar&aacute; de aplicaci&oacute;n para los devengados a partir de la fecha de consolidaci&oacute;n original.
    </p><p class="article-text">
        La regularizaci&oacute;n en un plan de facilidades de pago en los t&eacute;rminos de los incisos d y e del primer p&aacute;rrafo del presente art&iacute;culo se ajustar&aacute; a las siguientes condiciones:
    </p><p class="article-text">
        I. Las personas humanas (excepto las que califiquen como peque&ntilde;os contribuyentes en los t&eacute;rminos de la Resoluci&oacute;n General AFIP N&deg; 5321 y sus modificaciones o la que en el futuro la reemplace, o como Micro y Peque&ntilde;as Empresas) ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta sesenta (60) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        II. Las Micro y Peque&ntilde;as Empresas (incluidas las personas humanas que califiquen como tal o como peque&ntilde;os contribuyentes en los t&eacute;rminos de la Resoluci&oacute;n General AFIP N&deg; 5321 y sus modificaciones) y las entidades sin fines de lucro ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        III.Las Medianas Empresas ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        IV. El resto de los contribuyentes ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        El contribuyente podr&aacute; optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administraci&oacute;n Federal de ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 7&deg;</strong>- En los casos mencionados en los incisos a,), b), c), d) y e,) del primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 60se condonar&aacute; &eacute;l cien por ciento (110.0%) de las multas aplicadas. Dicha condonaci&oacute;n tambi&eacute;n aplicar&aacute; al supuesto contemplado en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 6 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        El beneficio de iiberaci&oacute;n de multas y dem&aacute;s sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas, operar&aacute; cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente r&eacute;gimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligaci&oacute;n formal.
    </p><p class="article-text">
        De haberse sustanciado el sumario administrativo previsto en el art&iacute;culo 70 de la ley 11.683 (Lo. en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, el citado beneficio operar&aacute; cuando el acto u omisi&oacute;n atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisi&oacute;n de la infracci&oacute;n, la sanci&oacute;n quedar&aacute; condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        Las multas y dem&aacute;s sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, quedar&aacute;n condonadas de. pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligaci&oacute;n principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. Este beneficio de condonaci&oacute;n de sanciones no est&aacute; sujeto al cumplimiento de ninguna condici&oacute;n o requisito m&aacute;s que haberse realizado el pago de la obligaci&oacute;n sustancial al 31 de marzo de 2024, inclusive, y que se trate de una mu Ita o sanci&oacute;n que no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha.
    </p><p class="article-text">
        La liberaci&oacute;n de multas y sanciones importar&aacute;, asimismo y de corresponder:
    </p><p class="article-text">
        a) La baja de la inscripci&oacute;n del contribuyente del Registro P&uacute;blico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la ley 26:940 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        b) No se considerar&aacute; que existe reiteraci&oacute;n de infracciones cuando habi&eacute;ndose cometido m&aacute;s de una infracci&oacute;n de la misma naturaleza, sin que exista resoluci&oacute;n o sentencia condenatoria firme respecto de alguna de ellas al momento de la nueva comisi&oacute;n, el contribuyente o responsable se adhiera al presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        c) La dispensa para la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos de iniciar el sumario administrativo que corresponda, respecto de las multas o sanciones que se condonan si, a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen, no se hubiera iniciado.
    </p><p class="article-text">
        Los beneficios establecidos en este art&iacute;culo no resultan aplicables para las obligaciones y los sujetos identificados en el art&iacute;culo 4&deg; de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 8&deg;</strong>- Ser&aacute;n condonados de pleno derecho la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive. Este beneficio de condonaci&oacute;n no est&aacute; sujeto al cumplimiento de ninguna condici&oacute;n o requisito m&aacute;s que haberse realizado el pago de la obligaci&oacute;n fiscal con anterioridad a la fecha antes mencionada.
    </p><p class="article-text">
        Quedan incluidos en esta condonaci&oacute;n los intereses resarcitorios y punitorios que hayan sido incorporados a planes de facilidades de pago relacionados con anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta que hayan sido debidamente cancelados antes del 31 de marzo de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        Dicho beneficio de condonaci&oacute;n tambi&eacute;n aplica cuando los anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta dejaron o dejan de ser exigibles, respectivamente, en virtud de las presentaciones de las declaraciones juradas de impuestos que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigencia de este r&eacute;gimen, o por las declaraciones juradas rectificativas que deban presentarse en virtud de la regularizaci&oacute;n establecida en el presente t&iacute;tulo.
    </p><p class="article-text">
        Los beneficios establecidos en este art&iacute;culo no resultan aplicables para las obligaciones y los sujetos identificados en el art&iacute;culo 4&deg; de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 9&deg;</strong>- A los fines de la aplicaci&oacute;n de los honorarios a que se refiere el art&iacute;culo 98 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, correspondientes a deudas incluidas en el presente r&eacute;gimen, que se encuentren en curso de discusi&oacute;n administrativa (causas en el Tribunal Fiscal de la Naci&oacute;n) o contencioso administrativa (causas en tr&aacute;mite ante el Poder Judicial), incluidas las ejecuciones fiscales, se reducir&aacute;n en un cincuenta por ciento (50%) si la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen por parte del contribuyente se realiza dentro de los primeros noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 10</strong>.- Cuando se trate de deudas en ejecuci&oacute;n judicial, acreditada en autos la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen, firme la resoluci&oacute;n judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensi&oacute;n fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda conforme lo previsto en el art&iacute;culo 6&deg;, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos podr&aacute; solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
    </p><p class="article-text">
        Para el caso que la solicitud de adhesi&oacute;n resulte anulada, o se declare el rechazo del plan de facilidades por no cumplir las condiciones previstas en este t&iacute;tulo, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos proseguir&aacute; con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuesti&oacute;n, conforme a la normativa vigente. De producirse la caducidad del pian de facilidades, iniciara una nueva ejecuci&oacute;n por el saldo adeudado del citado plan.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 11</strong>.- No se encuentran sujetas a reintegro o repetici&oacute;n los importes que, con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, as&iacute; como los intereses previstos en el art&iacute;culo 168 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, por las obligaciones comprendidas en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 12.</strong>- Los responsables solidarios mencionados en el art&iacute;culo 8&deg; de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, haya o no mediado contra ellos el reclamo de las obligaciones fiscales, aduaneras o de la seguridad social correspondientes al deudor principal, en tal car&aacute;cter de responsables solidarios, podr&aacute;n adherir al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En dicho supuesto y en raz&oacute;n de tratarse de una presentaci&oacute;n independiente de la que pudiera realizar respecto de su propia deuda, deber&aacute; identificarse al deudor principal y no regir&aacute; la obligaci&oacute;n de presentar declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularicen cuando ellas no hubieran sido presentadas por el deudor principal o la obligaci&oacute;n de presentar las declaraciones juradas rectificativas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 13</strong>.- La adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen por obligaciones fiscales aduaneras implica la novaci&oacute;n de esas obligaciones y su conversi&oacute;n a moneda argentina al tipo de cambio comprador conforme a la cotizaci&oacute;n del Banco de la Naci&oacute;n Argentina del d&iacute;a anterior a la fecha del acogimiento al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 14</strong>.- El decaimiento de los beneficios acordados por los reg&iacute;menes menes promocionales que conceden beneficios fiscales no podr&aacute;n ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del contribuyente o responsable al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 15</strong>.- La adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen implica la renuncia a iniciar acciones de reintegro yio repetici&oacute;n por las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social regularizadas (incluye los intereses resarcitorios y punitorios no condonados).
    </p><p class="article-text">
        No podr&aacute;n iniciarse acciones de repetici&oacute;n basadas en las disposiciones del presente r&eacute;gimen que hayan consagrado condonaciones de obligaciones tributarias, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (sus intereses, pagos a cuentas, anticipos, etc.) en favor del propio contribuyente o del tercero.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 16</strong>.- La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos reglamentar&aacute; el presente r&eacute;gimen dentro de los quince (15) d&iacute;as corridos contados a partir de su entrada en vigencia y dictar&aacute; las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n que se dicte no podr&aacute; establecer ninguna restricci&oacute;n o limitaci&oacute;n a los contribuyentes o responsables, de ning&uacute;n tipo, por el hecho de adherir y acogerse al presente r&eacute;gimen. Cualquier incumplimiento de tipo formal por parte del contribuyente o responsable no podr&aacute; ser considerado corno causal de p&eacute;rdida de los beneficios otorgados por el presente r&eacute;gimen. El acogimiento al presente r&eacute;gimen no podr&aacute; ser considerado como indicio negativo de la calificaci&oacute;n del contribuyente o responsable a los efectos de cualquier registro a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 17</strong>.- Las disposiciones del presente t&iacute;tulo entraran en vigencia a partir del d&iacute;a siguiente al de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efecto una vez entre en vigencia la reglamentaci&oacute;n dictada por la Administraci&oacute;n Federal de ingresos P&uacute;blicos.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO II - <strong>R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I - Sujetos alcanzados</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 18</strong>.-<em>&nbsp;Sujetos residentes.</em>&nbsp;Podr&aacute;n adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos establecido en este t&iacute;tulo, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el; art&Iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que, segun las normas de esa ley, sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, est&eacute;n o no inscriptas como contribuyentes ante la Administraci&oacute;n Federal de ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 19</strong>.-&nbsp;<em>Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos</em>. Las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes , del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condici&oacute;n de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podr&aacute;n adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones que los sujetos residentes indicados en el art&iacute;culo 18. De ejercerse esta opci&oacute;n, se considerar&aacute; que estos sujetos han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el pa&iacute;s a partir del 1&deg; de enero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        A todos los efectos de este R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, no deber&aacute;n tomarse en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior por la persona humana luego de la p&eacute;rdida de su residencia fiscal en Argentina.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; aquellas adaptaciones necesarias a las normas del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos para su aplicaci&oacute;n a este tipo de contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II - Plazo</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 20</strong>.-&nbsp;<em>Plazo de vigencia.</em>&nbsp;El plazo para adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos se extender&aacute; hasta el 30 de abril de 2025. El Poder , Ejecutivo nacional podr&aacute; prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 21</strong>.-&nbsp;<em>Manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n.&nbsp;</em>Para adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, el contribuyente deber&aacute; realizar su adhesi&oacute;n en la forma que indique la reglamentaci&oacute;n. Al momento de manifestar su adhesi&oacute;n, no deber&aacute; aportar documentaci&oacute;n o informaci&oacute;n adicional respecto de la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        La fecha de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n del presente art&iacute;culo definir&aacute; la etapa del r&eacute;gimen aplicable a ese contribuyente, seg&uacute;n se indica en el art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        Si un contribuyente regularizara bienes en m&aacute;s de una de las etapas previstas en el art&iacute;culo 23, se deber&aacute; considerar a todos los efectos la etapa en la cual efectu&oacute; la &uacute;ltima adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 22</strong>.-&nbsp;<em>Declaraci&oacute;n Jurada.&nbsp;</em>En forma posterior a la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n regulada en el articulo 21, el contribuyente deber&aacute; presentar la declaraci&oacute;n jurada del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos seg&uacute;n los plazos que se indican en el art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; los requisitos formales de esta declaraci&oacute;n jurada, que incluir&aacute; la documentaci&oacute;n y dem&aacute;s informaci&oacute;n que deber&aacute; ser aportada por el sujeto adherente respecto de los activos incluidos en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 23</strong>.-&nbsp;<em>Etapas del r&eacute;gimen.&nbsp;</em>El presente r&eacute;gimen estar&aacute; dividido en tres etapas. La fecha de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n del art&iacute;culo 21 definir&aacute; la etapa del r&eacute;gimen aplicable al contribuyente y/o a los bienes regularizados en esa etapa, salvo en el supuesto contemplado en el &Uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 21.
    </p><p class="article-text">
        Las etapas tendr&aacute;n la siguiente distribuci&oacute;n:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Régimen de Regularización de Activos. Etapas.                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional .podr&aacute; prorrogar las fechas mencionadas hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 24</strong>.-&nbsp;<em>Bienes alcanzados.&nbsp;</em>Podr&aacute;n ser objeto de este r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n los siguientes bienes:
    </p><p class="article-text">
        24.1 .-&nbsp;<em>Bienes en Argentina.</em>
    </p><p class="article-text">
        a) Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, particIpaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares o cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, derechos o cuotaspartes sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos-y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores, ubicados en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos sea un residente fiscal argentino: ajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones);
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de este art&iacute;culo 24.1;
    </p><p class="article-text">
        h) Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares;
    </p><p class="article-text">
        i) Otros bienes ubicados en el pa&iacute;s susceptibles de valor econ&oacute;mico, incluyendo los bienes y/o cr&eacute;ditos originados en p&oacute;lizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el pa&iacute;s sea beneficiario.
    </p><p class="article-text">
        24.2.-&nbsp;<em>Bienes en el exterior.</em>
    </p><p class="article-text">
        a) Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, participaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos no coticen en bolsas o mercados;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos no sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones);
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de este art&iacute;culo 24.2;
    </p><p class="article-text">
        h) Otros bienes ubicados fuera del pa&iacute;s no incluidos en incisos anteriores.
    </p><p class="article-text">
        24.3.-&nbsp;<em>Bienes excluidos.</em>
    </p><p class="article-text">
        No podr&aacute;n ser objeto del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos las tenencias de moneda o t&iacute;tulos valores en el exterior mencionadas en el art&iacute;culo 24.2, que a la fecha a la que hace referencia el art&iacute;culo 24.4, (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o pa&iacute;ses identificados por el Grupo de Acci&oacute;n Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (&ldquo;Lista Negra&rdquo;) o Bajo Monitoreo Intensificado (&ldquo;Lista Gris&rdquo;); o (ii) que estando en efectivo, se encuentren f&iacute;sicamente ubicadas en jurisdicciones o pa&iacute;ses identificados por el Grupo de Acci&oacute;n Financiera (GA1711) como de Alto Riesgo (&ldquo;Lista Negra&rdquo;) o Bajo Monitoreo Intensificado (&ldquo;Lista Gris&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        24.4.-&nbsp;<em>Fecha de Regularizaci&oacute;n.</em>&nbsp;Los sujetos indicados en los art&iacute;culos 18 y 19 solo podr&aacute;n regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesi&oacute;n, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive (es decir, la &ldquo;Fecha de Regularizaci&oacute;n&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; la forma en la que los sujetos adherentes al presente r&eacute;gimen deber&aacute;n acreditar la propiedad, posesi&oacute;n, tenencia o guarda de los activos a la Fecha de Regularizaci&oacute;n al momento de presentar la declaraci&oacute;n jurada prevista en el art&iacute;culo 22.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo III - Mecanismo de Regularizaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 25</strong>.-&nbsp;<em>Declaraci&oacute;n Jurada de regularizaci&oacute;n.</em>&nbsp;Los contribuyentes, al realizar la declaraci&oacute;n jurada del art&iacute;culo 22, deber&aacute;n identificar los bienes respecto de los cuales solicitan la aplicaci&oacute;n del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos seg&uacute;n las pautas que para ello fije la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, al momento de la presentaci&oacute;n de dicha declaraci&oacute;n jurada, o en un momento posterior seg&uacute;n indique la reglamentaci&oacute;n, los contribuyentes deber&aacute;n presentar las constancias fehacientes y toda otra documentaci&oacute;n necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados, seg&uacute;n las pautas que para ello indique la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 26</strong>.-&nbsp;<em>Reglas especiales seg&uacute;n tipo de activo.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>a) Dinero en efectivo en Argentina.</em>
    </p><p class="article-text">
        Para regularizar los activos incluidos en el art&iacute;culo 24.11.a), cuando se trate de dinero en efectivo, los contribuyentes deber&aacute;n, antes de la fecha l&iacute;mite prevista&rsquo; para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23, depositar dicho efectivo en una entidad financiera regulada por la ley 21.526 y sus modificaciones, de Entidades Financieras.
    </p><p class="article-text">
        A fin de recibir el dep&oacute;sito de estos fondos, el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute; regular la creaci&oacute;n de una cuera bancaria especial destinada a recibir este tipo de dep&oacute;sitos (denominada &ldquo;Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos&rdquo;). El Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute; emitir la respectiva normativa que indique en forma taxativa los requisitos y documentos que los contribuyentes deber&aacute;n presentar ante las entidades financieras para solicitar la apertura de la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos y para realizar el dep&oacute;sito de los fondos a regularizar.
    </p><p class="article-text">
        Al momento de la apertura de la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos y/o del dep&oacute;sito del dinero en efectivo, la entidad financiera no podr&aacute; exigir m&aacute;s documentaci&oacute;n que la taxativamente indicada por el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina de acuerdo con lo establecido en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        Las entidades financieras no podr&aacute;n negarse a la apertura de una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos. Dichas entidades tampoco podr&aacute;n solicitar al depositante informaci&oacute;n adicional a la taxativamente regulada por el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina, ni negarse a la recepci&oacute;n de los fondos a ser depositados en dichas cuentas por el contribuyente. El incumplimiento de estas obligaciones implicar&aacute;, para la entidad financiera, una infracci&oacute;n punible bajo el art&iacute;culo 41 de la ley 21.526 y sus modificaciones, de Entidades Financieras.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes tambi&eacute;n podr&aacute;n solicitar la apertura de Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos a ser abiertas por medio de Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyC&rdquo;) regulados por el cap&iacute;tulo II del t&iacute;tulo Vil de las normas (N.T. 2013 y modificaciones) de la Comisi&oacute;n Nacional de Valores.
    </p><p class="article-text">
        A tal fin, la Comisi&oacute;n Nacional de Valores y el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute;n emitir las regulaciones correspondientes que creen Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos y habiliten la transferencia de fondos a este tipo de cuentas desde las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos abiertas en entidades financieras.
    </p><p class="article-text">
        Los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&rsquo;ALyC&ldquo;) tendr&aacute;n obligaciones id&eacute;nticas a las descriptas en este art&iacute;culo para las entidades financieras respecto de la apertura de las cuentas especiales establecidas en el presente art&iacute;culo;
    </p><p class="article-text">
        b)&nbsp;<em>Dinero en efectivo en el exterior.</em>
    </p><p class="article-text">
        Cuando el bien a regularizar se trate de dinero en efectivo ubicado en el exterior y alcanzado por las reglas del art&iacute;culo 24.2. a), el monto regularizado deber&aacute; ser depositado en tina entidad bancaria del exterior y podr&aacute; ser transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos a fin de que apliquen los beneficios del art&iacute;culo 32. Todo ello antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 27</strong>.-&nbsp;<em>Base imponible.</em>&nbsp;De manera excepcional y solo a los fines del R&eacute;gimen. de Regularizaci&oacute;n de Activos, la base imponible para determinar el &ldquo;Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n&rdquo; ser&aacute; calculada en d&oacute;lares estadounidenses. La base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ser&aacute; el valor total de los bienes regularizados mediante el presente r&eacute;gimen, determinado conforme a las reglas de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos de calcular la base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n en d&oacute;Iares estadounidenses, se deber&aacute;n seguirlas siguientes reglas de conversi&oacute;n:
    </p><p class="article-text">
        i. Los valores que est&eacute;n medidos o expresados en pesos argentinos ser&aacute;n convertidos a d&oacute;lares estadounidenses tornando el tipo de cambio que fije mediante reglamentaci&oacute;n el Poder Ejecutivo nacional, el cual deber&aacute; tornar como referencia el tipo de cambio impl&iacute;cito que surge de dividir la &uacute;ltima cotizaci&oacute;n de un determinado t&iacute;tulo p&uacute;blico con liquidaci&oacute;n en pesos en el segmento prioridad precio tiempo en BYMA y la &uacute;ltima cotizaci&oacute;n de dicho t&iacute;tulo con liquidaci&oacute;n en USD en jurisdicci&oacute;n local, el d&iacute;a anterior a la Fecha de Regularizaci&oacute;n (&rsquo;Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n&ldquo;).
    </p><p class="article-text">
        ii. Si los bienes o valuaciones estuvieran denominados en una moneda extranjera- diferente extranjera diferente a d&oacute;lares estadounidenses, la reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; las relaciones de cambio para convertir dicha moneda extranjera a d&oacute;lares estadounidenses a efectos del c&aacute;lculo de la-base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, tomando como referencia la cotizaci&oacute;n de dicha moneda extranjera frente al d&oacute;lar estadounidense en las diversas plazas del mundo a la Fecha de Regularizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        27.1.-<em>&nbsp;Bienes en Argentina.</em>
    </p><p class="article-text">
        a) Dinero en Efectivo:
    </p><p class="article-text">
        i. Moneda argentina: su valor expresado en d&oacute;lares estadounidenses, convertido al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        ii. Moneda extranjera: su valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados en Argentina: su valor de adquisici&oacute;n, su valor fiscal o su valor m&iacute;nimo, seg&uacute; n se define a continuaci&oacute;n, el que sea superi or, convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para inmuebles urbanos, la reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer valores m&iacute;nimos de mercado (en pesos argentinos o d&oacute;lares estadounidenses) por metro cuadrado considerando el valor de mercado promedio de las diversas zonas geogr&aacute;ficas en las que est&eacute; ubicado el inmueble urbano. Para inmuebles rurales, la reglamentaci&oacute;n podr&aacute;. establecer valores !m&iacute;nimos de mercado (en pesos argentinos o d&oacute;lares estadounidenses) por hect&aacute;rea, considerando el valor de mercado promedio de las diversas zonas geogr&aacute;ficas en las que est&eacute; ubicado el inmueble rural. En todos los casos en los que la reglamentaci&oacute;n opte por fijar un valor m&iacute;nimo., el contribuyente podr&aacute; presentar ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos documentaci&oacute;n para demostrar que el valor de mercado del bien a la Fecha de Regularizaci&oacute;n es inferior al valor m&iacute;nimo y solicitar la reducci&oacute;n de la base imponible a dicho valor de mercado. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento y la documentaci&oacute;n a presentar para tal fin y el medio de reintegro del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ingresado en exceso, de ser validado por la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos el valor de mercado denunciado por el contribuyente;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, cuotas y participaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, cuotapartes o derechos sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o participaciones no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores: el valor patrimonial proporcional atribuible a dichas participaciones seg&uacute;n el &uacute;ltimo balance cerrado antes de la Fecha de Regularizaci&oacute;n y aprobado por la asamblea respectiva, actualizado desde la fecha de cierre de dicho balance hasta el 31 de diciembre de 2023, por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo y convertido a d&oacute;lares estadounidenses usando el Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n. Si esos sujetos realizaran sus balances en moneda funcional d&oacute;lares estadounidenses, se tomar&aacute; el valor de patrimonio neto en d&oacute;lares estadounidenses a la mencionada fecha de cierre, sin necesidad de actualizaci&oacute;n o conversi&oacute;n. La reglamentaci&oacute;n fijar&aacute; la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre de 2023.
    </p><p class="article-text">
        Si la participaci&oacute;n refiriera a un sujeto que no tenga la obligaci&oacute;n de preparar y aprobar balances, la base imponible estar&aacute; compuesta por la porci&oacute;n atribuible al contribuyente de todos sus activos, valuados seg&uacute;n las normas de este r&eacute;gimen y deducidos los pasivos que dicho veh&iacute;culo haya contra&iacute;do. La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; emitir normas de valuaci&oacute;n de este tipo de pasivos;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones, negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores: seg&uacute;n su valor de cotizaci&oacute;n a la Fecha de Regularizaci&oacute;n, de ser necesario convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n. Si el t&Iacute;tulo valor cotizara en mercados argentinos y del exterior, se tornar&aacute; corno valor de cotizaci&oacute;n el correspondiente al mercado argentino, y si en este mercado el t&iacute;tulo cotizara en pesos y en d&oacute;lares estadounidenses, se tornar&aacute; corno referencia el valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados en Argentina: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de Regularizaci&oacute;n convertidos a d&oacute;lares estadounidense al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: por el capital de dicho cr&eacute;dito, con m&aacute;s las actualiz aciones que pudieran corresponder y los intereses devengados y no pagados a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si el cr&eacute;dito y los intereses estuvieran expresados en pesos argentinos deber&aacute;n ser convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bi en es intangibles no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n el valor de adquisici&oacute;n que hubieran tenido. De no haber sido adquiridos a terceros, se utilizar&aacute;n las reglas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, para determinar su costo de adquisici&oacute;n, actualizado por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo hasta la Fecha de Regularizaci&oacute;n y convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        h) Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares: su valor de mercado a la fecha de inscripci&oacute;n en el R&eacute;gimen o su valor de adquisici&oacute;n, el que fuere mayor;
    </p><p class="article-text">
        i) Otros bienes ubicados en el pa&iacute;s no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de la Regularizaci&oacute;n, convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n, pudiendo !a reglamentaci&oacute;n establecer la forma de c&aacute;lculo espec&iacute;fica del valor de mercado de los tienes incluidos en este inciso cuando su valor de mercado no fuera de p&uacute;blico conocimiento.
    </p><p class="article-text">
        27.2.-&nbsp;<em>Bienes en el exterior</em>.
    </p><p class="article-text">
        a) Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias del exterior: su valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina: su valor de adquisici&oacute;n en d&oacute;lares estadounidenses o su valor m&iacute;nimo, el que fuera mayor.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer valores m&iacute;nimos de mercado por metro cuadrado, hect&aacute;rea u otra unidad de medida, considerando la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de dichos inmuebles y los valores promedio de mercado.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos en los que la reglamentaci&oacute;n opte por fijar un valor m&iacute;nimo, el contribuyente podr&aacute; presentar ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos documentaci&oacute;n para demostrar que el valor de mercado del bien a la Fecha de Regularizaci&oacute;n es inferior al valor m&iacute;nimo y solicitar la reducci&oacute;n de la base imponible a dicho valor de mercado. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento y la documentaci&oacute;n a presentar para tal fin y el medio de reintegro del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ingresado en exceso, de ser validado por la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos el valor de mercado presentado por el contribuyente;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participaci&oacute;n en sociedades, corporaciones, entes o veh&iacute;culos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares, siempre que el ente del exterior no sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos de participaci&oacute;n no coticen en bolsas o mercados del exterior: el valor patrimonial proporcional atribuible a dichas participaciones seg&uacute;n el &uacute;ltimo balance cerrado antes de la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si la participaci&oacute;n refiriera a un veh&iacute;culo que no tenga la obligaci&oacute;n de preparar balances, la base imponible estar&aacute; compuesta por todos sus activos, valuados seg&uacute;n las normas de este r&eacute;gimen y deducidas las deudas que dicho veh&iacute;culo haya contra&iacute;do, en la proporci&oacute;n atribuible a la participaci&oacute;n del contribuyente. La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; emitir normas de valuaci&oacute;n de este tipo de pasivos;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior: seg&uacute;n su valor de cotizaci&oacute;n a la Fecha de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina: a su valor de mercado a la Fecha de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: por el capital de dicho cr&eacute;dito, con m&aacute;s los intereses devengados y no pagados a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si el cr&eacute;dito y los intereses estuvieran expresados en pesos argentinos, deber&aacute;n ser convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n el valor de adquisici&oacute;n que hubieran tenido bajo la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, actualizado por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo hasta la Fecha de Regularizaci&oacute;n y convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        h) Otros bienes ubicados fuera del pa&iacute;s y no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de. la Regularizaci&oacute;n, pudiendo la reglamentaci&oacute;n establecer&rsquo; la forma de c&aacute;lculo espec&iacute;fica del valor de mercado de los bienes incluidos en este inciso.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IV - Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 28</strong>.- Determinaci&oacute;n del impuesto a ingresar. De manera excepcional y solo a los fines de este R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute;n ser calculados e ingresados en d&oacute;lares estadounidenses.
    </p><p class="article-text">
        El impuesto a ingresar se calcular&aacute; sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como &lsquo;en el exterior, que sean regularizados mediante el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, seg&uacute;n las al&iacute;cuotas que se indican a continuaci&oacute;n y teniendo en cuenta los supuestos especiales de exclusi&oacute;n del art&iacute;culo, 31 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        A &lsquo;los efectos de determinar la al&iacute;cuota aplicable seg&uacute;n la escala anterior, se considerar&aacute;n los bienes regularizados por el contribuyente y aquellos regularizados en la Etapa correspondiente o en una Etapa anterior por los ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, por los c&oacute;nyuges y convivientes. En ese caso, todos los sujetos que regularicen podr&aacute;n computar, proporcionalmente, la franquicia prevista en la primera escala de los cuadros del p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer excepciones a la obligaci&oacute;n de ingresar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n en d&oacute;lares estadounidenses por la Regularizaci&oacute;n de bienes abarcados por el art&iacute;culo 24.1. En dicho caso, deber&aacute; aplicarse sobre la base imponible calculada seg&uacute;n las reglas de los art&iacute;culos 27 y 28 la al&iacute;cuota del cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%) o quince por ciento (15%), seg&uacute;n la Etapa en la que los bienes se regularicen, para determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n aplicable.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 29</strong>.-&nbsp;<em>Determinaci&oacute;n y pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n.</em>&nbsp;Los contribuyentes que adhieran al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos deber&aacute;n determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n al momento de la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada mencionada en el art&iacute;culo 22. El pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute; ser realizado en los plazos indicados en el art&iacute;culo 23, de acuerdo con las pautas que determine la reglamentaci&oacute;n. Al momento de dicho pago, el contribuyente podr&aacute; tomar como cr&eacute;dito el pago anticipado realizado bajo las normas del art&iacute;culo 30.
    </p><p class="article-text">
        La falta de pago en t&eacute;rmino del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n privar&aacute; de todo efecto jur&iacute;dico a la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos formulada por el contribuyente, quedando &eacute;ste excluido de pleno derecho del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&Iacute;culo 30.</strong>-&nbsp;<em>Pago adelantado obligatorio.</em>&nbsp;Todo contribuyente que realice la manifestaci&oacute;n de adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos prevista en el art&iacute;culo 21, deber&aacute; ingresar, dentro de la fecha l&iacute;mite prevista en el art&iacute;culo 23 para cada Etapa, el pago adelantado previsto en este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causar&aacute; el decaimiento autom&aacute;tico de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y excluir&aacute; al contribuyente de todos los beneficios previstos en el r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        El pago adelantado aqu&iacute; previsto deber&aacute; ser no menor al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 29.
    </p><p class="article-text">
        Si un contribuyente regularizara bienes en m&aacute;s de una Etapa, el porcentaje del p&aacute;rrafo anterior deber&aacute; ser tomado respecto del impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 29 por la totalidad de los bienes regularizados. El pago adelantado que se hubiera efectuado en cualquiera de las Etapas anteriores ser&aacute; considerado pago a cuenta del pago adelantado que deber&aacute; efectuarse en la Etapa de la &uacute;ltima adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si una vez, presentada la declaraci&oacute;n jurada y determinado el total del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n se advirtiera que el pago adelantado hecho fue inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del total del impuesto a ingresar, podr&aacute;n mantenerse los beneficios del presente r&eacute;gimen ingresando el saldo pendiente incrementado en un cien por ciento (100%).
    </p><p class="article-text">
        El incremento del saldo pendiente mencionado en el p&aacute;rrafo anterior no podr&aacute; ser considerado pago a cuenta del impuesto que en definitiva se determine.
    </p><p class="article-text">
        No corresponder&aacute; realizar el pago adelantado en el caso de aquellos sujetos que hasta un importe de d&oacute;lares estadounidense cien mil (USD 100.000).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo V - Supuestos especiales de exclusi&oacute;n de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 31</strong>.- Dinero en efectivo, en Argentina o en el exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos. El dinero en efectivo que sea regularizado bajo las reglas del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos ser&aacute; excluido de la base de c&aacute;lculo del art&iacute;culo 28 y deber&aacute; determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n seg&Uacute;n las reglas del presente art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Al momento del dep&oacute;sito o transferencia del monto regularizado a la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos no deber&aacute; pagarse el impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, y este impuesto tampoco ser&aacute; pagado mientras los fondos permanezcan depositados en esas cuentas.
    </p><p class="article-text">
        Durante el plazo en que los fondos est&eacute;n depositados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, &eacute;stos podr&aacute;n ser invertidos exclusivamente en los instrumentos financieros que indique la reglamentaci&oacute;n, la que deber&aacute; contemplar instrumentos financieros que emitan las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires para integrar la financiaci&oacute;n&rsquo; de obras p&uacute;blicas. Los resultados de estas inversiones deber&aacute;n ser depositados en la misma Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        Al momento en el cual los fondos depositados en una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos sean transferidos a otra cuenta por. cualquier motivo, se deber&aacute; pagar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, el cual ser&aacute; retenido con car&aacute;cter de pago &Uacute;nico y definitivo por la entidad financiera en la cual se encuentra abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, seg&uacute;n las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        (i) Si los fondos son transferidos a la Administraci&oacute;n Federal de ingresos &lsquo;P&uacute;blicos para pagar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n previsto en los art&iacute;culos 29 o 30 de la presente ley no se realizar&aacute; retenci&oacute;n alguna.
    </p><p class="article-text">
        A estos fines y de ser necesarios, el contribuyente podr&aacute; utilizar cualquier medio legalmente disponible para transformar los d&oacute;lares estadounidenses en los pesos necesarios para el pago de dicho impuesto, pudiendo optar por vender dichos d&oacute;lares estadounidenses en el mercado oficial de cambios o utilizar esos fondos para realizar una operaci&oacute;n burs&aacute;til de compra y venta de t&iacute;tulos valores que le permita obtener los fondos en pesos necesarios para el pago del impuesto.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos, los fondos en pesos resultantes de la operaci&oacute;n deber&aacute;n ser acreditados en una cuenta abierta en la misma entidad financiera en la cual se encontraba abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos de la cual se transfirieron los d&oacute;lares estadounidenses, debiendo la reglamentaci&oacute;n indicar los comprobantes o la documentaci&oacute;n que dicha entidad deber&aacute; requerir al contribuyente como respaldo de la transacci&oacute;n realizada.
    </p><p class="article-text">
        (ii) Si los fondos son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponder&aacute; aplicar una retenci&oacute;n del cinco por ciento (5%) sobre el monto transferido, cualquiera sea el destino de la transferencia.
    </p><p class="article-text">
        Dicha retenci&oacute;n no deber&aacute; ser realizada si la transferencia tiene por destino:
    </p><p class="article-text">
        a) La adquisici&oacute;n de certificados de participaci&oacute;n o t&iacute;tulos de deuda de fideicomisos de inversi&oacute;n productiva, de acuerdo a las reglas que fije la reglamentaci&oacute;n, siempre que la inversi&oacute;n se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025;
    </p><p class="article-text">
        b) La suscripci&oacute;n o adquisici&oacute;n de cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentaci&oacute;n y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; adicionar otros destinos a los previstos anteriormente, que tengan por finalidad incentivar la inversi&oacute;n productiva en el pa&iacute;s; fomentar el cr&eacute;dito a las empresas que operan en el pa&iacute;s; o promover la inversi&oacute;n productiva de peque&ntilde;as y medianas empresas en las provincias de menor. grado de desarrollo relativo o fomentar el cr&eacute;dito de las mismas.
    </p><p class="article-text">
        (iii) Si los fondos son transferidos a partir del 10 de enero de 2026: no se realizar&aacute; retenci&oacute;n alguna.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso se permitir&aacute; la extracci&oacute;n en efectivo de los montos depositados en una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, pero los contribuyentes, de corresponder, podr&aacute;n solicitar su transferencia inmediata a otra cuenta bancaria de su titularidad, sujeto a la aplicaci&oacute;n del respectivo Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, excepto lo dispuesto en el p&aacute;rrafo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta d&oacute;lares estadounidenses cien mil (USD 100.000), incluyendo dinero en efectivo, no deber&aacute;n ingresar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 28 de esta ley ni la retenci&oacute;n del cinco por ciento (5%) que se contempla en el presente art&iacute;culo. Para ello, los contribuyentes deber&aacute;n mantener los fondos en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos hasta la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1, excepto por los motivos contemplados en el punto (i) y en los incisos a) y b del punto (ii) del cuarto p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo o por transferencias realizadas en virtud de operaciones onerosas debidamente documentadas en los t&eacute;rminos establecidos por la legislaci&oacute;n vigente.
    </p><p class="article-text">
        Bajo el presente r&eacute;gimen, los contribuyentes tambi&eacute;n podr&aacute;n optar por abrir Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, las cuales ser&aacute;n abiertas en Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&lsquo;ALyCS&rsquo;,).
    </p><p class="article-text">
        Las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos que reciban fondos regularizados estar&aacute;n sujetas a las mismas restricciones y caracter&iacute;sticas que las indicadas anteriormente para las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, y los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&rsquo;ALyCs&ldquo;) que abran dichas cuentas tendr&aacute;n las mismas obligaciones que las entidades financieras respecto de las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos (incluida la de actuar como agente de retenci&oacute;n del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n). La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; realizar las adaptaciones necesarias al r&eacute;gimen definido en p&aacute;rrafos anteriores para las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, de manera de posibilitar su correcta aplicaci&oacute;n respecto de las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos..
    </p><p class="article-text">
        La transferencia de fondos de Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos a Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos no dar&aacute; lugar a la aplicaci&oacute;n de retenci&oacute;n alguna al momento de dicha transferencia.
    </p><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n Nacional de Valores y el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute;n regular el r&eacute;gimen de las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, incluyendo, de corresponder, la necesidad de encaje de los fondos depositados en el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina, las inversiones permitidas y los plazos en que &eacute;stas deber&aacute;n ser mantenidas y las obligaciones de los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&rsquo;ALyCs&ldquo;) respecto de los fondos que administren.
    </p><p class="article-text">
        Las transferencias entre Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos no dar&aacute;n lugar a retenci&oacute;n alguna, incluso si se trata de Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos de otros contribuyentes. En esos casos, para realizar la transferencia, el contribuyente deber&aacute; presentar ante la entidad bancaria en la cual se encuentra abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o ante el Agente de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyC&rdquo;), en la cual se encuentra abierta la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos los comprobantes que justifiquen la raz&oacute;n de la transferencia.
    </p><p class="article-text">
        A fin de recibir transferencias desde otras Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, cualquier persona humana y jur&iacute;dica residente en Argentina podr&aacute; abrir dicho tipo de cuentas, incluso si no ha regularizado bienes bajo el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        El Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina y la Comisi&oacute;n Nacional de Valores deber&aacute;n emitir la normativa reglamentaria para segregar los activos depositados en cuentas especiales seg&uacute;n las Etapas mencionadas en el art&iacute;culo 23, de manera de garantizar en todo momento la identificaci&oacute;n de la Etapa en que fueron regularizados dichos bienes. Dicha segregaci&oacute;n no corresponder&aacute; realizarse con el dinero en efectivo por cuanto s&oacute;lo podr&aacute; regularizarse en el plazo establecido para la Etapa 1.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 32</strong>.-&nbsp;<em>Dinero depositado en cuentas bancarias del exterior.</em>&nbsp;Aquellos fondos en efectivo que est&eacute;n depositados en cuentas bancarias del exterior y que sean transferidos a la Argentina y acreditados en Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o en Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n excluidos de la base de c&aacute;lculo tornada por el art&Iacute;culo 28 y tributar&aacute;n de acuerdo a las normas del presente art&Iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que regularicen fondos depositados en cuentas bancarias del exterior podr&aacute;n elegir transferir todo o parte de los montos regularizados a las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o a las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos. Los montos que no sean transferidos a dichas cuentas tributar&aacute;n el impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n debiendo ser reincorporados a la base imponible del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        Los fondos que sean acreditados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o en la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n sujetos a las normas del art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Para que las normas del presente art&iacute;culo sean de aplicaci&oacute;n, los fondos deber&aacute;n ser transferidos desde las cuentas del exterior a la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a la Cuenta Comit&eacute; te Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 33</strong>.- T&iacute;tulos valores depositados en entidades del exterior. Aquellos t&iacute;tulos valores depositados en cuentas del exterior, que sean enajenados, rescatados o liquidados y que el monto resultante de dicha enajenaci&oacute;n, liquidaci&oacute;n o rescate sea transferido desde el exterior a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n excluidos de la base imponible tomada por el art&iacute;culo 28 y tributar&aacute;n de acuerdo a las normas del presente art&Iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que regularicen t&iacute;tulos valores depositados en entidades del exterior podr&aacute;n elegir enajenar, liquidar o rescatar y transferir el monto resultante a las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o a las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos por todoo parte de los t&iacute;tulos valores regularizados bajo el presente 1 r&eacute;gimen. Los t&iacute;tulos valores que no reciban ese destino deber&aacute;n ser reincorporados a la base imponible del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        Los fondos que sean acreditados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o en la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n sujetos a las normas del art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Para que las normas del presente art&iacute;culo sean de aplicaci&oacute;n, los fondos deber&aacute;n ser transferidos desde las cuentas del exterior ala Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos antes de la fecha l&Iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VI - Efectos de la regularizaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 34</strong>.- Los sujetos que adhieran al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, gozar&aacute;n de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:
    </p><p class="article-text">
        a) No estar&aacute;n sujetos a lo dispuesto por el art&iacute;culo 18, ni a los tres art&iacute;culos sin n&uacute;mero agregados a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 18, de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, con respecto a las tenencias declaradas;
    </p><p class="article-text">
        b) Quedan liberados de toda acci&oacute;n civil y por delitos tributarios, cambiarlos, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, cr&eacute;ditos y tenencias que se declaren en el presente r&eacute;gimen, en las rentas que &eacute;stos hubieren generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisici&oacute;n, as&iacute; corno el cobro y la liquidaci&oacute;n de las divisas provenientes de la Regularizaci&oacute;n de Activos de dichos bienes, cr&eacute;ditos y tenencias.
    </p><p class="article-text">
        Quedan comprendidos en esta liberaci&oacute;n los socios administradores y gerentes, directores, s&Iacute;ndicos y miembros de los consejos. de vigilancia de las sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades 19.550 (texto ordenado en 1984 y sus modificaciones), y cargos equivalentes en cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversi&oacute;n, representantes legales de sucursales de empresas extranjeras y profesionales certificantes de los balances respectivos.
    </p><p class="article-text">
        La liberaci&oacute;n de las acciones penales previstas en este art&iacute;culo equivale a la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal prevista en el inciso 2 del art&iacute;culo 59 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        Esta liberaci&oacute;n no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasi&oacute;n de dichas transgresiones;
    </p><p class="article-text">
        c) Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en el presente r&eacute;gimen, as&iacute; como&bull; de las respectivas obligaciones accesorias, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
    </p><p class="article-text">
        1. Impuestos a las Ganancias, Impuesto a las salidas no documentadas (conforme el art&iacute;culo 40 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), Impuesto a la Ganancia M&iacute;nima Presunta, Impuesto &aacute; la Transferencia de Inmuebles de Personas F&iacute;sicas y Sucesiones Indivisas e Impuesto sobre los Cr&eacute;ditos y D&eacute;bitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, respecto de los bie nes regularizados y sobre los fondos que hubieran utilizado para la adquisici&oacute;n de estos bienes.
    </p><p class="article-text">
        2. Impuestos Internos e Impuesto al Valor Agregado que puedan aplicar sobre las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados.
    </p><p class="article-text">
        3. Impuestos sobre los Bienes Personales, el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia establecido por la ley 27.605 y la Contribuci&oacute;n Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, seg&uacute;n corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienes declarados.
    </p><p class="article-text">
        4. Los impuestos citados en los incisos precedentes que se pudieran adeudar por los per&iacute;odos fiscales anteriores al que cierra al .31 de diciembre de 2023, inclusive, por los bienes regularizados bajo el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos;
    </p><p class="article-text">
        d) Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularizaci&oacute;n, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, tendr&aacute;n los beneficios previstos en los.incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren pose&iacute;do con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.
    </p><p class="article-text">
        En el caso que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos detectara cualquier bien o tenencia que fuera de propiedad de los mencionados sujetos a la Fecha de Regularizaci&oacute;n y que no hubiera sido declarado mediante el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos ni con anterioridad, se privar&aacute; al sujeto que realiza la regularizaci&oacute;n de los beneficios indicados en el inciso d) precedente, sin que resulten afectados los beneficios de los incisos a), b) y c) del presente que refieren a los bienes regularizados mediante el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el umbral m&iacute;nimo que permitir&aacute; dar por deca&iacute;do los beneficios del inciso d) de este art&iacute;culo cuando se detectaran bienes no declarados ni regularizados bajo el presente r&eacute;gimen que eran de propiedad del contribuyente a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Dicho umbral no podr&aacute; ser inferior al diez por ciento (10%), ni superior al veinticinco por ciento (25%), del total de los bienes regularizados por el contribuyente bajo el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        A los fines indicados en el p&aacute;rrafo anterior, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos conserva la totalidad de las facultades que le confiere la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, para investigar y determinar los bienes de propiedad del contribuyente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 35</strong>.- Los beneficios mencionados en el art&iacute;culo 34 tambi&eacute;n aplicar&aacute;n a los sujetos incluidos en el art&iacute;culo 53 de la Ley del impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y dem&aacute;s sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales por los activos que sus accionistas y socios hayan declarado en los t&eacute;rminos del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 36</strong>.- La Regularizaci&oacute;n de Activos efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del art&Iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, liberar&aacute; del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, en proporci&oacute;n a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participaci&oacute;n en estas. Igual criterio corresponder&aacute; aplicar con relaci&oacute;n a los sujetos referenciados en el inciso c) del mencionado art&iacute;culo con relaci&oacute;n a los o las fiduciantes, beneficiarios o beneficiarias y/o fideicomisarios o fideicomisarias. La liberaci&oacute;n dispuesta proceder&aacute; solo en el supuesto en que los sujetos mencionados en los incisos b) y c) del art&iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, no hubieran ejercido la opci&oacute;n a la que se refiere en el punto 8 del inciso a) del art&iacute;culo 73 de la mencionada ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VII - Pago del impuesto especial. Efectos de la falta de pago en t&eacute;rmino.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 37</strong>.-&nbsp;<em>Pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n.</em>&nbsp;El pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute; realizarse en d&oacute;lares estadounidenses, excepto en los casos expresamente previstos bajo el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el mecanismo para recibir el pago mediante transferencias en d&oacute;lares estadounidenses realizadas desde el exterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 38</strong>.-&nbsp;<em>Falta de pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n.</em>&nbsp;La falta de pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n dentro del plazo otorgado por la reglamentaci&oacute;n causar&aacute; el decaimiento de todos los beneficios del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VIII - Sujetos excluidos.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&Iacute;culo 39</strong>.-&nbsp;<em>Funcionarios p&uacute;blicos.&nbsp;</em>Quedan excluidos de las disposiciones del presente r&eacute;gimen los sujetos que hayan desempe&ntilde;ado en los &uacute;ltimos diez (10) a&ntilde;os a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y/o aquellos que actualmente desempe&ntilde;en las siguientes funciones p&uacute;blicas:
    </p><p class="article-text">
        a) Presidente y vicepresidente de la Naci&oacute;n, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires o intendente municipal
    </p><p class="article-text">
        b) Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;
    </p><p class="article-text">
        c) Magistrado del Poder Judicial Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        d) Magistrado del Ministerio P&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        e) Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        f) Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        g) Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        h) S&iacute;ndico General de la Naci&oacute;n, s&iacute;ndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditor&iacute;a &lsquo;General, autoridad superior de los entes reguladores y los dem&aacute;s &oacute;rganos que integran los sistemas de control del sector p&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos;
    </p><p class="article-text">
        i) Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;
    </p><p class="article-text">
        j) Embajador, c&oacute;nsul o funcionario destacado en misi&oacute;n oficial permanente en el exterior;
    </p><p class="article-text">
        k) Personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Polic&iacute;a Federal Argentina, de la Polic&iacute;a de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmer&iacute;a Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarqu&iacute;a no menor de coronel o equivalente, personal de la Polic&iacute;a provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires con categor&iacute;a no inferior a la de &lsquo;Comisario, o personal de &lsquo;categor&iacute;a inferior, a cargo de Comisar&iacute;a;
    </p><p class="article-text">
        l) Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        m) Funcionario o empleado con categor&iacute;a o funci&oacute;n no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades aut&aacute;rquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categor&iacute;a o funci&oacute;n y en otros entes del sector p&uacute;blico;
    </p><p class="article-text">
        n) Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con categor&iacute;a o funci&oacute;n no&rsquo; inferior a la de director o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        o) Personal, de los organismos indicados en el inciso h) del presente art&iacute;culo, con categor&iacute;a no inferior a la de director o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        p) Funcionario o empleado p&uacute;blico encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como tambi&eacute;n todo funcionario o empleado p&uacute;blico encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de polic&iacute;a;
    </p><p class="article-text">
        q) Funcionario que integra los organismos de control de los servicios p&uacute;blicos privatizados&rsquo;, con categor&iacute;a no inferior a la de director;
    </p><p class="article-text">
        r) Personal que se desempe&ntilde;a en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de &lsquo;Buenos Aires, con categor&iacute;a no inferior a la de director;
    </p><p class="article-text">
        s) Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio P&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con categor&iacute;a no inferior a secretario o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        t) Funcionario o empleado p&uacute;blico que integre comisiones de adjudicaci&oacute;n de licitaciones, de compra o de recepci&oacute;n de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
    </p><p class="article-text">
        u) Funcionario p&uacute;blico que tenga por funci&oacute;n administrar un patrimonio p&uacute;blico o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos p&uacute;blicos cualquiera fuera su naturaleza;
    </p><p class="article-text">
        v) Director o administrador de las entidades sometidas al control extern&oacute; del Congreso de la Naci&oacute;n, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 120 de la ley 24.156;
    </p><p class="article-text">
        w) Personal de los organismos de inteligencia, sin &lsquo;distinci&oacute;n de grados, sea su situaci&oacute;n de revista permanente o transitoria.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 40</strong>.-&nbsp;<em>Familiares de funcionarios p&uacute;blicos.&nbsp;</em>Quedan excluidos de las disposiciones del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos los c&oacute;nyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del art&iacute;culo 39.
    </p><p class="article-text">
        Quedan tambi&eacute;n comprendidos los ex c&oacute;nyuges y ex convivientes de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del art&iacute;culo 39 que hubieran sido c&oacute;nyuges o convivientes durante el plazo fijado en dicho art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 41</strong>.-&nbsp;<em>Otros sujetos excluidos.&nbsp;</em>Quedan excluidos de las disposiciones del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley:
    </p><p class="article-text">
        a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotaci&oacute;n, conforme a lo establecido en las leyes 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaraci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        b) Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia por alguno de los delitos previstos en las leyes 22.415 y sus modificaciones (C&oacute;digo Aduanero), 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        c) Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia por delitos comunes, que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        d) Las personas jur&iacute;dicas en las que, seg&uacute;n corresponda, sus socios, administradores, directores, s&iacute;ndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia con fundamento en las leyes 22.415 y sus modificaciones (C&oacute;digo Aduanero), 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), o por delitos comunes que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        e) Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de m&eacute;rito, por los siguientes delitos:
    </p><p class="article-text">
        i. Contra el orden econ&oacute;mico y financiero previstos en los art&iacute;culos 303, 306, 307, 309, 310, 311 y 312 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        ii. Enumerados en el art&iacute;culo 60 de la ley 25.246, con excepci&oacute;n del inciso k). La exclusi&oacute;n establecida en este art&iacute;culo tambi&eacute;n ser&aacute; de aplicaci&oacute;n para tos familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad de los procesados determinados en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        iii. Estafa y otras defraudaciones previstas en los art&iacute;culos 172, 173 y 174 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        iv. Usura prevista en el art&iacute;culo 175 bis del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        v. Quebrados y otros deudores punibles previstos en los art&iacute;culos 176, 1771 178 y 179 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        vi. Contra la fe p&uacute;blica previstos en los art&iacute;culos 282, 283 y 287 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        vii. Falsificaci&oacute;n de marcas, contrase&ntilde;as o firmas oficiales, previstos en el art&iacute;culo 289 del C&oacute;digo Penal y falsificaci&oacute;n de marcas registradas previsto en el art&iacute;culo 31 de la ley 22.362, de Marcas y Designaciones.
    </p><p class="article-text">
        viii. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito previsto en el inciso c) del numeral 1 del art&iacute;culo 277 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        ix. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotaci&oacute;n sexual y secuestro extorsivo establecido en el inciso 3 del art&iacute;culo 80, art&iacute;culos 127 y 170. del C&oacute;digo Penal, respectivamente.
    </p><p class="article-text">
        Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos tuvieran un proceso penal en tr&aacute;mite por los delitos enumerados en el inciso e), podr&aacute;n adherir en forma condicional al r&eacute;gimen. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dar&aacute; lugar a la p&eacute;rdida autom&aacute;tica de todos los beneficios que otorga el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        f) Las personas jur&iacute;dicas en las que los sujetos excluidos por los art&iacute;culos 39, 40 y los restantes incisos de este art&iacute;culo, individual o conjuntamente, tengan participaci&oacute;n mayoritaria y/o control de la voluntad social;
    </p><p class="article-text">
        g) Personas jur&iacute;dicas que hayan sido ejecutoras de beneficios, sociales y los integrantes de sus &oacute;rganos de gobierno, direcci&oacute;n y/o administraci&oacute;n, ya sea a nivel nacional o provincial, durante los &uacute;ltimos cinco (5) a&ntilde;os;
    </p><p class="article-text">
        h) Quienes hayan recibido planes sociales durante los &uacute;ltimos cinco (5) a&ntilde;os, con excepci&oacute;n de quienes hayan recibido asistencia durante la emergencia del COVID-19;
    </p><p class="article-text">
        i) Quedan asimismo excluidas de las disposiciones del presente r&eacute;gimen los sujetos que hayan revestido el car&aacute;cter de personas expuestas pol&iacute;ticamente extranjeras en los &uacute;ltimos diez (10) a&ntilde;os a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos yio aquellos que actualmente tengan tal car&aacute;cter.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 42</strong>.-&nbsp;<em>Tributos Provinciales</em>. Inv&iacute;tase a las provincias, a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 43</strong>.-&nbsp;<em>Otras provisiones</em>. El Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n se regir por lo dispuesto en la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones de Procedimiento Fiscal, y resulta coparticipable. Ninguna de las disposiciones de este. R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos liberar&aacute; a los sujetos mencionados en el art&iacute;culo 20 de la ley 25.246 y sus modificatorias de las obligaciones impuestas por la legislaci&oacute;n vigente tendiente a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos cooperar&aacute; con otras entidades p&uacute;blicas en el marco de la citada ley 25.246 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        Los sujetos que adhieran al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos no podr&aacute;n inscribirse en reg&iacute;menes de regularizaci&oacute;n de activos no declarados, cualquiera fuera su denominaci&oacute;n, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 44.</strong>-&nbsp;<em>Reglamentaci&oacute;n. Entrada en vigor.&nbsp;</em>El Poder Ejecutivo nacional, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina y la Comisi&oacute;n Nacional de Valores deber&aacute;n dictar las respectivas reglamentaciones en un plazo m&aacute;ximo de diez (10) d&iacute;as a contar desde la publicaci&oacute;n de la presente ley en el Bolet&iacute;n Oficial. Las disposiciones de este t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigor a partir de su!publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO III - <strong>Impuesto sobre los Bienes Personales (Texto aprobado por Diputados)</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I. R&eacute;gimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 46</strong>.- R&eacute;gimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. Cr&eacute;ase el presente R&eacute;gimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (&ldquo;REIBP&rdquo;) por todos los per&iacute;odos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 47</strong>.- Sujetos alcanzados. Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en la REP&Uacute;BLICA ARGENTINA al 31 de diciembre de 2023, seg&uacute;n las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podr&aacute;n optar por adherir al REIBP. Las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes fiscales a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero hubieran sido residentes fiscales en la REP&Uacute;BLICA ARGENTINA antes de esa fecha, podr&aacute;n acceder a los beneficios de esta ley en igualdad de derechos y obligaciones que las personas humanas mencionadas en el p&aacute;rrafo anterior. A partir de la adhesi&oacute;n al REIBP, dichas personas humanas ser&aacute;n consideradas residentes fiscales en la REP&Uacute;BLICA ARGENTINA.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 48</strong>.- Derecho de Opci&oacute;n. La opci&oacute;n de adherir al REIBP es de car&aacute;cter individual y voluntaria, trat&aacute;ndose el presente de un r&eacute;gimen especial que comprende al Impuesto sobre los Bienes Personales y a todo otro tributo patrimonial nacional (cualquiera fuera su denominaci&oacute;n) que pueda complementar o reemplazar al Impuesto sobre los Bienes Personales en los per&iacute;odos fiscales 2024 a 2027. Al optarse por la adhesi&oacute;n al REIBP, el Estado Nacional y el contribuyente declaran que entienden y reconocen los derechos, obligaciones y limitaciones de car&aacute;cter rec&iacute;proco aqu&iacute; establecido.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 49</strong>.- Per&iacute;odo de opci&oacute;n. Los sujetos indicados en el art&iacute;culo 47 podr&aacute;n optar por adherirse al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podr&aacute; extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. Los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el T&iacute;tulo II de la presente ley podr&aacute;n optar por adherirse al REIBP hasta la fecha l&iacute;mite de presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada establecida en el art&iacute;culo 23 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 50</strong>.- Per&iacute;odos fiscales alcanzados. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP, tributar&aacute;n el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada. Los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el T&iacute;tulo II de la presente ley que opten por adherirse al REIBP tributar&aacute;n el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los per&iacute;odos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 51</strong>.- Base imponible. Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la REP&Uacute;BLICA ARGENTINA. Para calcular la base imponible del REIBP, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la REP&Uacute;BLICA ARGENTINA deber&aacute;n utilizar las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Se tomar&aacute;n en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        2. Se proceder&aacute; a valuar todos los bienes del patrimonio existentes al 31 de diciembre de 2023 usando para ello las reglas de valuaci&oacute;n previstas en el T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, excluyendo a estos fines las acciones, cuotas o participaciones en sociedades u otros entes a los que hace referencia el art&iacute;culo sin n&uacute;mero a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de la citada ley.
    </p><p class="article-text">
        3. Del monto resultante, se restar&aacute; el valor de los bienes exentos indicados en el art&iacute;culo 21 del T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Los bienes comprendidos en los incisos g), i), j) y k) del mencionado art&iacute;culo 21 solo ser&aacute;n restados del patrimonio gravado si se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10 de diciembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        4. Del monto resultante, se detraer&aacute; el m&iacute;nimo no imponible previsto en el art&iacute;culo 24 del T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. De existir entre los bienes la casa-habitaci&oacute;n del contribuyente, se restar&aacute; tambi&eacute;n el valor de dicho inmueble hasta el l&iacute;mite previsto por el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 24 del T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. En ambos casos, se tomar&aacute; el monto vigente para el per&iacute;odo fiscal 2023.
    </p><p class="article-text">
        5. El monto resultante final se multiplicar&aacute; por cinco (5).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 52</strong>.- Bienes regularizados bajo el r&eacute;gimen del T&iacute;tulo II de la presente ley. Aquellos contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el T&iacute;tulo II de la presente ley y que opten por declarar el Impuesto sobre los Bienes Personales bajo el presente r&eacute;gimen REIBP, deber&aacute;n calcular la base imponible por dichos bienes de acuerdo a las normas del presente art&iacute;culo. A tal fin, los bienes regularizados no integrar&aacute;n la base imponible determinada en el art&iacute;culo anterior.
    </p><p class="article-text">
        Para determinar la base imponible de los bienes regularizados deber&aacute; seguirse las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Deber&aacute; tomarse la totalidad de los bienes regularizados en las TRES (3) Etapas del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de activos, los cuales se valuar&aacute;n conforme a las reglas del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        2. El valor resultante, expresado en d&oacute;lares estadounidenses de acuerdo a las reglas del citado art&iacute;culo 28, deber&aacute; convertirse a pesos ($) usando el tipo de cambio oficial correspondiente a la fecha de presentaci&oacute;n de las respectivas declaraciones juradas a que hace referencia el art&iacute;culo 23 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        3. El monto resultante se lo multiplicar&aacute; por 4 (CUATRO).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 53</strong>.- Al&iacute;cuota. Los contribuyentes que sean personas humanas y sucesiones indivisas que se adhieran al REIBP aplicar&aacute;n la al&iacute;cuota de CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) sobre la base imponible determinada seg&uacute;n las normas del art&iacute;culo 51.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes alcanzados por las reglas del art&iacute;culo 52 que adhieran al REIBP aplicar&aacute;n la al&iacute;cuota del CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %) sobre la base imponible determinada seg&uacute;n las reglas de dicho art&iacute;culo 52.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 54</strong>.- Cr&eacute;ditos fiscales. Para el pago del respectivo impuesto bajo el REIBP, los sujetos indicados en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 50 de esta ley podr&aacute;n computarse los cr&eacute;ditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al per&iacute;odo fiscal 2023.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 55</strong>.- Presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada y pago del impuesto. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el m&eacute;todo, fecha de pago y dem&aacute;s requisitos para la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada del REIBP y el c&aacute;lculo del impuesto a pagar bajo el REIBP. El pago del impuesto en forma posterior a la fecha establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL privar&aacute; al contribuyente en forma total de los beneficios del REIBP. Del monto total a pagar bajo el REIBP, el contribuyente podr&aacute; deducir el pago inicial realizado en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 56. El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 52, a los cuales les ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n las normas previstas en el art&iacute;culo 58.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 56</strong>.- Pago inicial del REIBP. Los contribuyentes deber&aacute;n realizar un pago inicial del REIBP de no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del total del impuesto a determinar bajo las normas del presente r&eacute;gimen. Este pago inicial deber&aacute; ser realizado siguiendo la fecha, m&eacute;todo y dem&aacute;s requisitos que se establezca en la reglamentaci&oacute;n. Cuando no se abone importe alguno en concepto del pago inicial del REIBP dentro del plazo legal establecido por este art&iacute;culo, ello privar&aacute; al contribuyente en forma total de los beneficios del presente r&eacute;gimen especial. El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 52, a los cuales les ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n las normas previstas en el art&iacute;culo 58.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 57</strong>.- Pago inicial inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%). Si, luego de la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada del REIBP, se advirtiera que el pago inicial realizado por un contribuyente bajo las normas del art&iacute;culo 56 result&oacute; ser inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del pago total adeudado bajo el art&iacute;culo 55, el contribuyente podr&aacute; optar entre:
    </p><p class="article-text">
        a) Mantenerse dentro del REIBP, abonando el saldo pendiente de ingreso bajo el art&iacute;culo 57, incrementado en un CIEN POR CIENTO (100%).
    </p><p class="article-text">
        b) Renunciar a los beneficios del REIBP, en cuyo caso el contribuyente podr&aacute; aplicar el monto ya abonado como cr&eacute;dito de impuestos compensable contra cualquier otro tributo cuya recaudaci&oacute;n est&eacute; a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP). El incremento del saldo pendiente a que hace referencia el inciso a) no podr&aacute; computarse como pago a cuenta. El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 52, a los cuales ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 58.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 58</strong>.- Bienes incluidos en el art&iacute;culo 52. Los contribuyentes que opten por entrar en el REIBP y que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el T&iacute;tulo II de la presente ley deber&aacute;n ingresar el tributo correspondiente bajo el REIBP por los bienes regularizados de acuerdo a lo previsto en el presente art&iacute;culo. Dichos contribuyentes deber&aacute;n cumplir con sus obligaciones respecto de los dem&aacute;s bienes que no hayan sido regularizados mediante el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos de acuerdo a lo previsto en los art&iacute;culos anteriores. Respecto de los bienes regularizados, el monto del impuesto a ingresar ser&aacute; calculado de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 52.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes deber&aacute;n presentar una declaraci&oacute;n jurada en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 55 exclusivamente para los bienes regularizados. El PODER EJECUTIVO NACIONAL establecer&aacute; las fechas l&iacute;mite para la presentaci&oacute;n de esta declaraci&oacute;n jurada y para el pago del impuesto del REIBP por los bienes regularizados. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podr&aacute; establecer, respecto de los bienes regularizados, la necesidad de ingresar un pago inicial en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 56, debiendo fijar tambi&eacute;n la fecha l&iacute;mite en que dicho pago deba ser hecho. La falta de cancelaci&oacute;n del pago inicial dentro del plazo previsto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL tendr&aacute; las sanciones previstas en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 56, as&iacute; como tambi&eacute;n resultar&aacute;n aplicables respecto de dicho pago inicial las previsiones del art&iacute;culo 57.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 59</strong>.- Exclusi&oacute;n del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro impuesto patrimonial. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estar&aacute;n excluidos de toda obligaci&oacute;n bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los per&iacute;odos fiscales indicados en el art&iacute;culo 50 de esta ley, seg&uacute;n corresponda. La presente exclusi&oacute;n alcanza a todos los aspectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, incluida la obligaci&oacute;n de presentaci&oacute;n de declaraciones juradas, de calcular la base imponible, de determinar el impuesto, de pagar el impuesto o sus anticipos o pagos a cuenta y de toda otra obligaci&oacute;n relacionada con el Impuesto sobre los Bienes Personales. Asimismo, se encontrar&aacute;n excluidos del pago de todo otro tributo nacional que se aplique sobre el patrimonio del contribuyente que pudiera crearse durante dichos per&iacute;odos fiscales, sin importar su denominaci&oacute;n. Dichas exclusiones tambi&eacute;n aplican para los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el T&iacute;tulo II de la presente ley que opten por adherirse al REIBP.
    </p><p class="article-text">
        La presente exclusi&oacute;n no alcanza a las obligaciones que la persona humana que adhiri&oacute; al REIBP por su propio car&aacute;cter de contribuyente pudiera tener como responsable sustituto en el Impuesto sobre los Bienes Personales de un sujeto del exterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 60</strong>.- Estabilidad fiscal - impuestos sobre el patrimonio. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP gozar&aacute;n de estabilidad fiscal hasta el a&ntilde;o 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional (cualquiera fuera su denominaci&oacute;n) que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por tributos patrimoniales (cualquiera sea su denominaci&oacute;n) m&aacute;s all&aacute; de los l&iacute;mites establecidos en el p&aacute;rrafo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        Para establecer la carga fiscal m&aacute;xima que dichos sujetos podr&aacute;n soportar por cualquier tipo de tributos que recaigan directamente sobre su patrimonio o sobre cualquier activo, se deber&aacute; tomar la carga fiscal anual aplicable a su patrimonio bajo el presente REIBP, de acuerdo a las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Base imponible: el valor del patrimonio del contribuyente sobre el cual pudiera recaer el tributo patrimonial deber&aacute; ser calculado seg&uacute;n las reglas de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigentes al momento de entrada en vigor de este REIBP.
    </p><p class="article-text">
        2. Al&iacute;cuota: la al&iacute;cuota m&aacute;xima para los contribuyentes que no adhirieron al r&eacute;gimen del T&iacute;tulo II de la presente ley ser&aacute; la de CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) para los per&iacute;odos fiscales 2023 a 2027 y para los contribuyentes que adhirieron al mencionado r&eacute;gimen del T&iacute;tulo II ser&aacute; la de CERO COMO CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) para los per&iacute;odos fiscales 2024 a 2027. A partir del 1&deg; de enero de 2028 hasta el 31 de diciembre de 2038 la al&iacute;cuota m&aacute;xima ser&aacute; del CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%).
    </p><p class="article-text">
        3. M&uacute;ltiples tributos al patrimonio: en caso de que exista m&aacute;s de un tributo nacional que aplique en forma global sobre el patrimonio del contribuyente, deber&aacute; tomarse a todos ellos en conjunto para determinar si se excede el l&iacute;mite previsto por las reglas de estabilidad fiscal de este r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Queda expresamente aclarado que al adherir al REIBP y tributar el correspondiente impuesto bajo este r&eacute;gimen especial, se considera que el contribuyente ya ha alcanzado el m&aacute;ximo nivel de tributaci&oacute;n sobre el patrimonio permitido bajo las reglas de estabilidad fiscal de este art&iacute;culo por los per&iacute;odos fiscales que se inician desde el 1&deg; de enero de 2024 y hasta aquellos que finalizan el 31 de diciembre de 2027. Cualquier tributo patrimonial que se pueda crear en el futuro y que vulnere el derecho de estabilidad fiscal previsto en este art&iacute;culo dar&aacute; lugar a la aplicaci&oacute;n autom&aacute;tica de las medidas de remediaci&oacute;n previstas en el art&iacute;culo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 61</strong>.- Incumplimiento de la obligaci&oacute;n de estabilidad fiscal. Si, por cualquier motivo durante el per&iacute;odo de estabilidad fiscal previsto en el art&iacute;culo 60, la carga fiscal derivada de uno o m&aacute;s tributos que recaigan en forma directa sobre el patrimonio o sobre cualquier activo de un contribuyente que tenga derecho a aplicar el beneficio de estabilidad fiscal bajo el REIBP excede el l&iacute;mite previsto en el art&iacute;culo 60, el contribuyente tendr&aacute; el derecho a rechazar cualquier reclamo por parte de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) de aquellos importes que excedan el l&iacute;mite previsto en el citado art&iacute;culo 60. Si no obstante ello, el contribuyente debiera pagar un importe por encima del l&iacute;mite m&aacute;ximo establecido bajo las reglas de estabilidad fiscal del art&iacute;culo 60, se le permitir&aacute; al contribuyente computar a su favor un cr&eacute;dito fiscal compensable contra el o los tributos patrimoniales que resultan en el exceso de la carga m&aacute;xima bajo la estabilidad fiscal y/o, a elecci&oacute;n del contribuyente, contra cualquier otro tributo nacional por un monto equivalente a la diferencia entre el o los tributos patrimoniales aplicables a ese per&iacute;odo fiscal y el tributo patrimonial m&aacute;ximo calculado de acuerdo a las normas de estabilidad fiscal del art&iacute;culo 60.
    </p><p class="article-text">
        El cr&eacute;dito fiscal previsto en el presente art&iacute;culo no requerir&aacute; tr&aacute;mite previo alguno y el contribuyente podr&aacute; aplicarlo directamente en los t&eacute;rminos del p&aacute;rrafo anterior y, a tal fin, se considera que el derecho a gozar del cr&eacute;dito fiscal integra el patrimonio del contribuyente desde la fecha de pago prevista en el art&iacute;culo 55 y, de corresponder, 58.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 62</strong>.- Donaciones y otro tipo de liberalidades. En los casos en los que un sujeto que haya adherido al REIBP acepte, antes del 31 de diciembre de 2027, una donaci&oacute;n de un individuo que no haya adherido al REIBP, deber&aacute; tributar un impuesto adicional conforme las normas del presente art&iacute;culo. El impuesto adicional no ser&aacute; aplicable cuando la donaci&oacute;n consista en acciones o participaciones en sociedades argentinas o participaciones en fideicomisos alcanzados por el r&eacute;gimen de sustituci&oacute;n previsto por el art&iacute;culo agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 del T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, o el que lo reemplace en el futuro.
    </p><p class="article-text">
        Solo resultar&aacute; aplicable el impuesto adicional al que hace referencia este art&iacute;culo cuando el donatario sea pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad del donante, o sea su c&oacute;nyuge, ex c&oacute;nyuge o conviviente al momento de la donaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El impuesto adicional del presente art&iacute;culo se calcular&aacute; aplicando la al&iacute;cuota que el donatario determin&oacute; bajo el REIBP sobre el valor de los bienes transferidos a la fecha de la donaci&oacute;n, debi&eacute;ndose multiplicar por el n&uacute;mero de per&iacute;odos fiscales que resten para completar el per&iacute;odo alcanzado por el REIBP, incluyendo el per&iacute;odo fiscal en que se perfeccione la donaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos del presente art&iacute;culo, el t&eacute;rmino donaci&oacute;n incluye tambi&eacute;n a toda liberalidad que tenga por efecto directo o indirecto transmitir la propiedad de un bien a otro sujeto sin percibir a cambio una contraprestaci&oacute;n equivalente a su valor de mercado. En los casos en que, por la naturaleza de la transacci&oacute;n, exista contraprestaci&oacute;n, se podr&aacute; deducir del valor del bien el valor de dicha contraprestaci&oacute;n a los efectos de calcular la base imponible del impuesto adicional de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; los plazos y modalidades en las que el presente impuesto adicional deber&aacute; ser liquidado y pagado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 63</strong>.- Entrada en vigor. Las disposiciones del REIBP entrar&aacute;n en vigor a partir de su publicaci&oacute;n en el BOLET&Iacute;N OFICIAL.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II. Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 64</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del per&iacute;odo fiscal 2023 inclusive, los art&iacute;culos 24 y 25 del T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Art&iacute;culo 24.- No estar&aacute;n alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el art&iacute;culo sin n&uacute;mero incorporado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del art&iacute;culo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitaci&oacute;n del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estar&aacute;n alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 350.000.000).&ldquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Art&iacute;culo 25.- El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del art&iacute;culo 17, ser&aacute; el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el pa&iacute;s y en el exterior sujetos al impuesto - excepto los comprendidos en el art&iacute;culo sin n&uacute;mero incorporado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de esta ley- que exceda del establecido en el art&iacute;culo 24, la siguiente escala:
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            <span class="title">
                Escala Bienes Personales.                            </span>
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        e) Para el per&iacute;odo fiscal 2027: la al&iacute;cuota ser&aacute; de CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) sobre el valor total de los bienes que excedan el m&iacute;nimo no imponible establecido en el art&iacute;culo 24 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        Los montos previstos en las mencionadas escalas deber&aacute;n ajustarse, a partir del per&iacute;odo fiscal 2024, en los t&eacute;rminos de lo establecido en el art&iacute;culo agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 24 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        Los sujetos de este impuesto podr&aacute;n computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por grav&aacute;menes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este cr&eacute;dito s&oacute;lo podr&aacute; computarse hasta el incremento de la obligaci&oacute;n fiscal originado por la incorporaci&oacute;n de los bienes situados con car&aacute;cter permanente en el exterior.&ldquo;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 65</strong>.- Beneficio a contribuyentes cumplidores. Aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los per&iacute;odos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendr&aacute;n una reducci&oacute;n de CERO COMA VEINTICINCO (0,25) puntos porcentuales de la respectiva al&iacute;cuota de dicho impuesto para los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026. Para calificar como contribuyente cumplidor a los efectos de esta ley, el contribuyente (i) no deber&aacute; haber regularizado bienes bajo las reglas del T&iacute;tulo II de esta ley y (ii) deber&aacute; haber presentado, si estuviera obligado a ello, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los per&iacute;odos fiscales 2020, 2021 y 2022 y haber cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023 el saldo a favor del Fisco resultante en cada una de esas declaraciones juradas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 66</strong>.- Entrada en vigor. Las disposiciones de los art&iacute;culos 64 y 65 entrar&aacute;n en vigor a partir de su publicaci&oacute;n en el BOLET&Iacute;N OFICIAL y surtir&aacute;n efectos seg&uacute;n lo indicado en cada uno de esos art&iacute;culos.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO IV - <strong>Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas F&iacute;sicas y Sucesiones Indivisas</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 67</strong>.- Der&oacute;gase el t&iacute;tulo VII (art&iacute;culos 7&deg; a 18) de la ley 23.905 a partir de la publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial de la presente ley
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO V - <strong>Impuesto a las Ganancias (Texto aprobado por Diputados)</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 68</strong>.- Sustit&uacute;yese la primera oraci&oacute;n del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por la siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;En primer t&eacute;rmino, dicha compensaci&oacute;n se realizar&aacute; respecto de los resultados netos obtenidos dentro de cada categor&iacute;a, con excepci&oacute;n de las ganancias provenientes de las inversiones -incluidas las monedas digitales- y operaciones a las que hace referencia el Cap&iacute;tulo II del T&iacute;tulo IV de esta ley.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 69</strong>.- Sustit&uacute;yese el octavo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;No ser&aacute;n compensables los quebrantos impositivos con ganancias que deban tributar el impuesto con car&aacute;cter &uacute;nico y definitivo ni con aquellas comprendidas en el Cap&iacute;tulo II del T&iacute;tulo IV de esta ley.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 70</strong>.- Der&oacute;ganse las siguientes normas:
    </p><p class="article-text">
        a) Los incisos x), y) y z) del art&iacute;culo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        b) El art&iacute;culo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        c) El art&iacute;culo 32 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        d) Los p&aacute;rrafos del cuarto al octavo -ambos inclusive- del art&iacute;culo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        e) Los &uacute;ltimos DOS (2) p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        f) Los art&iacute;culos 110 y 111 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 71</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Art&iacute;culo 30.- Las personas humanas tendr&aacute;n derecho a deducir de sus ganancias netas:
    </p><p class="article-text">
        a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO ($ 3.091.035), siempre que las personas que se indican sean residentes en el pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el pa&iacute;s, est&eacute;n a cargo del contribuyente y no tengan en el a&ntilde;o ingresos netos superiores a PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO ($ 3.091.035), cualquiera sea su origen y est&eacute;n o no sujetas al impuesto:
    </p><p class="article-text">
        1. PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO ($ 2.911.135) por el c&oacute;nyuge.
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n prevista en este apartado tambi&eacute;n ser&aacute; aplicable para los integrantes de la uni&oacute;n basada en relaciones afectivas de car&aacute;cter singular, p&uacute;blica, notoria, estable y permanente de DOS (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida com&uacute;n, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        2. PESOS UN MILL&Oacute;N CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS ($1.468.096) por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de DIECIOCHO (18) a&ntilde;os o incapacitado para el trabajo.
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n de este inciso solo podr&aacute; efectuarla el pariente m&aacute;s cercano que tenga ganancias imponibles y se incrementar&aacute;, para el caso de la del apartado 2, en UNA (1) vez por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.
    </p><p class="article-text">
        c) En concepto de deducci&oacute;n especial, hasta una suma equivalente al importe que resulte de incrementar el monto a que hace referencia el inciso a) del presente art&iacute;culo en:
    </p><p class="article-text">
        1. DOS COMA CINCO (2,5) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el art&iacute;culo 53, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el art&iacute;culo 82, excepto que queden incluidas en el apartado siguiente. En esos supuestos, el incremento ser&aacute; de TRES (3) veces, en lugar de DOS COMA CINCO (2,5) veces, cuando se trate de &ldquo;nuevos profesionales&rdquo; o &ldquo;nuevos emprendedores&rdquo;, en los t&eacute;rminos que establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Es condici&oacute;n indispensable para el c&oacute;mputo de la deducci&oacute;n a que se refiere este apartado, en relaci&oacute;n con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores aut&oacute;nomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.
    </p><p class="article-text">
        2. TRES COMA OCHO (3,8) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 citado.
    </p><p class="article-text">
        Cuando corresponda la aplicaci&oacute;n de la deducci&oacute;n especial indicada en el inciso c), apartado 2, de este art&iacute;culo, se a&ntilde;adir&aacute; como deducci&oacute;n especial la DOCEAVA (1/12) parte del total de deducciones resultantes de la suma de los incisos a), b) y c), apartado 2, de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento a seguir cuando se obtengan ganancias comprendidas en ambos apartados.
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n prevista en el segundo apartado del primer p&aacute;rrafo de este inciso no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del art&iacute;culo 82, originadas en reg&iacute;menes previsionales especiales que, en funci&oacute;n del cargo desempe&ntilde;ado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, as&iacute; como de la edad y cantidad de a&ntilde;os de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Se excluye de esta definici&oacute;n a los reg&iacute;menes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los reg&iacute;menes correspondientes a las actividades docentes, cient&iacute;ficas y tecnol&oacute;gicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del art&iacute;culo 82 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este art&iacute;culo, ser&aacute;n reemplazadas por una deducci&oacute;n espec&iacute;fica equivalente a OCHO (8) veces la suma de los haberes m&iacute;nimos garantizados, definidos en el art&iacute;culo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta &uacute;ltima suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
    </p><p class="article-text">
        Lo dispuesto en el p&aacute;rrafo anterior no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los all&iacute; previstos superiores al monto previsto en el inciso a) de este art&iacute;culo. Tampoco corresponder&aacute; esa deducci&oacute;n para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligaci&oacute;n no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda &uacute;nica.
    </p><p class="article-text">
        Los montos previstos en este art&iacute;culo se ajustar&aacute;n anualmente, a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste respecto al mismo mes del a&ntilde;o anterior.&ldquo;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 72.</strong>- Sustit&uacute;yese la denominaci&oacute;n del Cap&iacute;tulo IV del T&iacute;tulo II de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por la siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGOR&Iacute;A &ndash; IMPUESTO A LOS INGRESOS PERSONALES &ndash; TRABAJO EN RELACI&Oacute;N DE DEPENDENCIA Y OTROS&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 73</strong>.- Sustit&uacute;yense el primer y segundo p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por los siguientes: &ldquo;ART&Iacute;CULO 94.- Las personas humanas y las sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado v&aacute;lido que cumpla la misma finalidad- abonar&aacute;n sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
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                GANANCIAS                            </span>
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        Los montos previstos en este art&iacute;culo se ajustar&aacute;n anualmente, a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste respecto al mismo mes del a&ntilde;o anterior.&ldquo;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 74</strong>.- Der&oacute;gase el Cap&iacute;tulo III del T&iacute;tulo IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 75</strong>.- Establ&eacute;cese la siguiente escala a los fines de lo dispuesto en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                GANANCIAS 2                            </span>
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        Las disposiciones del p&aacute;rrafo anterior resultar&aacute;n de aplicaci&oacute;n, exclusivamente, para el per&iacute;odo fiscal 2023, excepto que se trate de las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en cuyo caso surtir&aacute;n efecto para ese per&iacute;odo, pero hasta las mencionadas rentas que se perciban por aquellos conceptos devengados hasta el mes de septiembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 76</strong>.- Ratif&iacute;case, para las remuneraciones y/o haberes que se devengaron a partir del 1&deg; de octubre de 2023 y hasta aquellas percibidas al 31 de diciembre de 2023, inclusive, el Decreto N&deg; 473 del 12 de septiembre de 2023 y las normas dictadas en su consecuencia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 77</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del a&ntilde;o fiscal 2023, el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Los montos m&aacute;ximos deducibles por cada uno de los conceptos comprendidos en los incisos b) e i) de este art&iacute;culo, fijados por el art&iacute;culo 11 del Decreto N&deg; 18 del 12 de enero de 2023, se ajustar&aacute;n anualmente a partir del 1&deg; de enero de 2023, inclusive, considerando la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A, correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste respecto del mismo mes del a&ntilde;o anterior.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 78</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del a&ntilde;o fiscal 2023, el segundo p&aacute;rrafo del inciso g) del art&iacute;culo 91 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;El monto m&aacute;ximo deducible a que se refiere el p&aacute;rrafo anterior, fijado por el art&iacute;culo 7&deg; de la Resoluci&oacute;n General (DGI) N&deg; 3503 del 13 de mayo de 1992 , se ajustar&aacute; anualmente a partir del 1&deg; de enero de 2023, inclusive, considerando la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A, correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del a&ntilde;o anterior.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo III.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 79</strong>.- Fac&uacute;ltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incrementar, durante el per&iacute;odo fiscal 2024, los importes previstos en el art&iacute;culo 30 y en el art&iacute;culo 94, todos ellos de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 80</strong>.- Incorp&oacute;rase con efecto para los per&iacute;odos fiscales que se inicien a partir del 1&ordm; de enero de 2024, como &uacute;ltimos TRES (3) p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Respecto de los contribuyentes alcanzados por los incisos a) y b) de este art&iacute;culo, todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relaci&oacute;n de dependencia (sea pagado por su empleador o por un tercero) y/o con los dem&aacute;s conceptos abarcados en dichos incisos integrar&aacute; la base imponible del impuesto de esta ley. No ser&aacute;n aplicables las disposiciones contenidas en ning&uacute;n tipo de leyes &ndash;generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en esta ley y sus modificaciones y la Ley N&deg; 26.176&ndash;, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convenci&oacute;n o norma, sean emitidas por el Estado (incluyendo el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Ministerio P&uacute;blico) nacional, provincial, de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires o municipal, entes descentralizados y/o cualquier otro sujeto, mediante las cuales est&eacute; establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exenci&oacute;n, desgravaci&oacute;n, exclusi&oacute;n, reducci&oacute;n o la deducci&oacute;n, total o parcial, de materia imponible de este impuesto, de los importes percibidos por los contribuyentes comprendidos en los incisos a) y b) del art&iacute;culo 82, sean &eacute;stos recibidos por cualquier concepto incluyendo, sin limitaci&oacute;n, gastos de representaci&oacute;n, vi&aacute;ticos, viandas, movilidad, bonificaci&oacute;n especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente t&eacute;cnico, dedicaci&oacute;n especial o funcional, responsabilidad jer&aacute;rquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o por cualquier otro concepto, cualquiera fuera la denominaci&oacute;n asignada o que se le asigne. Los distintos conceptos que bajo la denominaci&oacute;n de beneficios (sociales o de cualquier otra naturaleza) y/o vales de combustibles o por cualquier otro concepto, extensi&oacute;n o autorizaci&oacute;n de uso de tarjetas de compra y/o cr&eacute;dito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educaci&oacute;n del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a trav&eacute;s de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por este impuesto, aun cuando no revistan car&aacute;cter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o reg&iacute;menes provinciales o municipales an&aacute;logos. Excl&uacute;yese de lo dispuesto en el p&aacute;rrafo anterior a la provisi&oacute;n de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitaci&oacute;n o especializaci&oacute;n en la medida en que estos resulten indispensables para el desempe&ntilde;o y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 81</strong>.- Para los per&iacute;odos fiscales que se inicien a partir del 1&deg; de enero de 2024 se establece que los beneficios consagrados en el art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 26.176 &uacute;nicamente aplican al personal petrolero, com&uacute;nmente denominados &ldquo;personal de pozo&rdquo;, amparado en la Convenci&oacute;n Colectiva de Trabajo (&ldquo;CCT&rdquo;) N&deg; 396/2004, homologada por Resoluci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N&ordm; 90 del 15 de diciembre de 2004 y en el Acta Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2005, homologada por Resoluci&oacute;n N&ordm; 78 del 1&ordm; de abril de 2005 de la ex Secretar&iacute;a de Trabajo del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y en el Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 2006, homologada por Resoluci&oacute;n N&ordm; 474 del 4 de agosto de 2006 de la ex Secretar&iacute;a de Trabajo del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, as&iacute; como en las dem&aacute;s Convenciones Colectivas de Trabajo y Actas Acuerdos que se hayan celebrado con posterioridad.
    </p><p class="article-text">
        Dichos beneficios no resultar&aacute;n aplicables a partir de los per&iacute;odos fiscales se&ntilde;alados en el p&aacute;rrafo anterior para el personal directivo, ejecutivo y gerencial que desarrolla tareas en empresas petroleras amparadas o no por Convenios Colectivos de Trabajo, ni a ning&uacute;n otro personal -cualquiera fuese su puesto o categor&iacute;a- que no encuadre como &ldquo;personal de pozo&rdquo;. Esos beneficios que no fueron usufructuados en per&iacute;odos fiscales anteriores a la entrada en vigencia de esta norma no ser&aacute;n reintegrados por el Estado Nacional.
    </p><p class="article-text">
        Se entender&aacute; por &ldquo;personal de pozo&rdquo; a los efectos del primer p&aacute;rrafo del presente art&iacute;culo a aqu&eacute;l que se desempe&ntilde;e habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploraci&oacute;n petrol&iacute;fera o gas&iacute;fera llevada a cabo en campa&ntilde;a y b) en tareas desempe&ntilde;adas en boca de pozo y afectadas a la perforaci&oacute;n, terminaci&oacute;n, mantenimiento y reparaci&oacute;n de pozos petrol&iacute;feros o gas&iacute;feros.
    </p><p class="article-text">
        El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar&aacute; las normas reglamentarias que sean necesarias y la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) ser&aacute; la autoridad de aplicaci&oacute;n en la materia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IV.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 82</strong>.- Cuando la aplicaci&oacute;n de las normas contenidas en este T&iacute;tulo V referidas a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019 y sus modificaciones (incluido lo establecido en el Cap&iacute;tulo III del T&iacute;tulo IV de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que se deroga a trav&eacute;s del art&iacute;culo 74 de la presente ley), produzca un incremento de la obligaci&oacute;n fiscal sobre las rentas percibidas desde el 1 de enero 2024 y hasta el &uacute;ltimo d&iacute;a del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia del presente T&iacute;tulo V, ambas fechas inclusive, podr&aacute; computarse una deducci&oacute;n especial equivalente al incremento de la ganancia neta sujeta a impuesto que se genere en dicho lapso como consecuencia de lo dispuesto por este T&iacute;tulo V.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el m&eacute;todo para determinar los contribuyentes alcanzados por este art&iacute;culo y la forma de c&aacute;lculo de la deducci&oacute;n especial prevista en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso el c&oacute;mputo de la deducci&oacute;n especial prevista en el presente art&iacute;culo dar&aacute; lugar a la devoluci&oacute;n de sumas retenidas y/o ingresadas en concepto de impuesto a las ganancias por los contribuyentes alcanzados por las previsiones de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo V.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 83</strong>.- Las disposiciones de este T&iacute;tulo V entrar&aacute;n en vigencia el d&iacute;a de su publicaci&oacute;n en el BOLET&Iacute;N OFICIAL y surtir&aacute;n efecto:
    </p><p class="article-text">
        a) Para lo dispuesto en el Cap&iacute;tulo I, a partir del a&ntilde;o fiscal 2024.
    </p><p class="article-text">
        b) Para lo dispuesto en los Cap&iacute;tulos II y III, en las fechas expresamente indicadas en cada uno de los art&iacute;culos que lo integran.
    </p><p class="article-text">
        c) Para lo dispuesto en el Cap&iacute;tulo IV, a partir de la entrada en vigencia del presente T&iacute;tulo V.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO VI - <strong>R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 84</strong>.- Sustit&uacute;yese el inciso a) dei tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>a) Hubieran obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores ala fecha de adhesi&oacute;n, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente r&eacute;gimen, inferiores o iguales a la suma m&aacute;xima que se establece en el art&iacute;culo 8&deg; para la categor&iacute;a K.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 85.</strong>- Sustit&uacute;yese el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>c) El precio m&aacute;ximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de pesos trescientos ochenta y cinco mil ($ 385.000).</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 86.</strong>- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 8&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 8&deg;: Se establecen las siguientes categor&iacute;as de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales -correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg;-, las magnitudes f&iacute;sicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuaci&oacute;n:</em>
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            <span class="title">
                Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes                            </span>
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        <strong>Art&iacute;culo 87</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 11 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 11: El impuesto integrado que por cada categor&iacute;a deber&aacute; ingresarse. mensualmerte, es el que se indica en el siguiente cuadro:</em>
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                IMPUESTO INTEGRADO                            </span>
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        Autor&iacute;zase al Poder Ejecutivo nacional a bonificar -en una o m&aacute;s mensualidades- hasta un veinte por ciento (20%) del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos peque&ntilde;os contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplim lento con sus obligaciones formales y materiales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 88</strong>.- Sustit&uacute;yense los incisos a), b) y j) del primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 20 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <em>a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente r&eacute;gimen, en los &uacute;ltimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtenci&oacute;n de cada nuevo ingreso bruto -incluido este &uacute;ltimo- exceda el l&iacute;mite m&aacute;ximo establecido para la Categor&iacute;a K.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>b) Los par&aacute;metros f&iacute;sicos o el monto de los alquileres devengados superen los m&aacute;ximos establecidos para la Categor&iacute;a K.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>j) El importe de las compras m&aacute;s los gastos inherentes&rsquo; al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los &uacute;ltimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuci&oacute;n de obras, de los ingresos brutos m&aacute;ximos fijados en el art&iacute;culo 8&deg; para la Categor&iacute;a K.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 89</strong>.- Sustit&uacute;yese el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 dei anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>e) Cuando se trate de locaci&oacute;n y/o prestaci&oacute;n de servicios, no llevar a cabo en el ano calendario mas de seis (l6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operaci&oacute;n la suma de pesos ciento cinco mil ($105.000);</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 90</strong>.- Sustit&uacute;yese el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>Art&iacute;culo 32</strong></em><em>: A los fines del l&iacute;mite al que se refieren los incisos h) e i) del art&Iacute;culo anterior, se admitir&aacute;, como excepci&oacute;n y por &uacute;nica vez, que los ingresos brutos a computar superen el tope previsto en dichos incisos en no m&aacute;s de pesos quinientos veinte mil ($520.000), cuando al efecto deban sumarse los ingresos percibidos correspondientes a per&iacute;odos anteriores al considerado.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 91</strong>- Sustit&uacute;yense los incisos a) y b) del art&iacute;culo 39 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        a) Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de pesos nueve mil ochocientos ($ 9.800), para la Categor&iacute;a A, increment&aacute;ndose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categor&iacute;as hasta la Categor&iacute;a F inclusive, y en un cuarenta por ciento (40%) en las sucesivas categor&iacute;as a partir de la Categor&iacute;a G inclusive. En todos los casos, el incremento se realiza respecto del importe correspondiente a la categor&iacute;a inmediata inferior;
    </p><p class="article-text">
        b) Aporte de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinar&aacute; al Fondo Solidario de Redistribuci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        Para las categor&iacute;as D a K, el aporte consignado en el p&aacute;rrafo anterior ascender&aacute; a los siguientes montos:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes 2                            </span>
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        <strong>Art&iacute;culo 93</strong>.- Sustit&uacute;yese el primer pdr &aacute;rrafo del art&iacute;culo 49 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 49: En todos los casos, la cooperativa de trabajo ser&aacute; agente de retenci&oacute;n de los aportes y del impuesto integrado que, en funci&oacute;n de lo dispuesto por este t&iacute;tulo, sus asociados deban ingresar al R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS).</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 94</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 52 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 52: Los montos m&aacute;ximos de facturaci&oacute;n, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg;, en el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 y en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32, se actualizar&aacute;n semestralmente a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizaci&oacute;n que se realice.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos ser&aacute; la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace referencia el p&aacute;rrafo anterior y su respectiva aplicaci&oacute;n.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 95</strong>.- Fac&uacute;ltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar, durante el per&iacute;odo fiscal 2024 los montos m&aacute;ximos de facturaci&oacute;n, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, en el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 de la ley 24.977 y en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32 de la ley 24.977.
    </p><p class="article-text">
        Los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales en ning&uacute;n caso podr&aacute;n aumentarse en un porcentaje mayor al porcentaje de aumento que se establezca para el importe m&aacute;ximo de facturaci&oacute;n de cada categor&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 96</strong>.- Los peque&ntilde;os contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes desde el 1&deg; de enero de 2024 por aplicaci&oacute;n de los par&aacute;metros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podr&aacute;n volver a adherirse, por &uacute;nica vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el art&iacute;culo 19 del anexo de la ley 24.977 y sus modificaciones, en la medida que re&uacute;nan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la normativa vigente. La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; las modalidades, plazos y. condiciones para efectuar dicha adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 97</strong>.- Las disposiciones de este t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia el d&iacute;a&rsquo; de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efecto a partir del primer d&iacute;a del mes inmediato siguiente al de su entrada en vigencia, inclusive; excepto lo establecido en los art&iacute;culos 46, 47, 48, 51 y 52 de la presente ley que entrar&aacute;n en vigencia y surtir&aacute;n efectos a partir del 1&deg; de enero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso, las disposiciones de este t&iacute;tulo dar&aacute;n lugar al reintegro de las sumas oportunamente abonadas.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO VII - <strong>R&eacute;gimen de Transparencia Fiscal al Consumidor</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 98</strong>.- Sustituyese, con efectos a partir del 1&deg; de enero de 2025, el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 39 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 39: Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deber&aacute; discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operaci&oacute;n, el cual se calcular&aacute; aplicando sobre el precio neto indicado en el art&iacute;culo 10, la al&iacute;cuota correspondiente, resultando de aplicaci&oacute;n lo dispuesto en el tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo. 37. El mismo criterio se aplicar&aacute; con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, incluyendo &aacute; aquellos que revistan la condici&oacute;n de inscriptos en el R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes establecido por el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 99</strong>.- Todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deber&aacute;n indicar, en la publicaci&oacute;n de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el consumidor final. Adem&aacute;s deber&aacute;n indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los dem&aacute;s impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deber&aacute; estar, acompa&ntilde;ado de la leyenda &ldquo;PRECIO SIN IMPUESTOS&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos por las operaciones a que hace referencia el p&aacute;rrafo anterior deber&aacute;n detallar el importe discriminado del Impuesto al Valor Agregado y de los dem&aacute;s impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios con el objetivo que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operaci&oacute;n realizada.
    </p><p class="article-text">
        El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los p&aacute;rrafos anteriores estar&aacute; sujeto a la sanci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 40 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&Uacute;blicos deber&aacute; dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para que dichas obligaciones se efectivicen a partir del 1&deg; de enero de 2025.
    </p><p class="article-text">
        Se invita a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que &lsquo;los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los &lsquo;Ingresos Brutos &lsquo;y de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formaci&oacute;n de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 100</strong>.- En la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo en los niveles nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires que sean de libre acceso o atenci&oacute;n por parte de los ciudadanos no podr&aacute; utilizarse la palabra &ldquo;gratuito&rdquo; o similares debi&eacute;ndose aclarar que se trata de una prestaci&oacute;n o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 101</strong>.- Las disposiciones del presente t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><h3 class="article-text">TITULO VIII - <strong>Otras Medidas Fiscales</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 102</strong>.-&nbsp;<em>Desgravaci&oacute;n de retenciones impositivas a los cobros electr&oacute;nicos en peque&ntilde;os contribuyentes</em>. Las entidades administradoras de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los dem&aacute;s procesadores de medios electr&oacute;nicos de pago, por los pagos que se realicen a trav&eacute;s de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a trav&eacute;s de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores, deber&aacute;n, con una periodicidad mensual, poner a disposici&oacute;n de las autoridades jurisdiccionales o interjurisdiccionales competentes, cuando as&iacute; lo determinen, la informaci&oacute;n relacionada con los cobros realizados a trav&eacute;s de los medios que administran.
    </p><p class="article-text">
        Las entidades administradoras de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los dem&aacute;s procesadores de medios electr&oacute;nicos de pago, por los pagos que se realicen a trav&eacute;s de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a trav&eacute;s de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores s&oacute;lo podr&aacute;n realizar retenciones impositivas, cuando as&iacute; lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a diez mil (10.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente. El Ministerio de Econom&iacute;a podr&aacute; disponer mecanismos de identificaci&oacute;n de los umbrales de facturaci&oacute;n o de sujetos alcanzados siempre que respeten criterios de uniformidad y de facturaci&oacute;n an&aacute;logos a los aqu&iacute; establecidos.
    </p><p class="article-text">
        A estos efectos se considerar&aacute;n agrupadores, agregadores y/o procesadores de medios electr&oacute;n icos de pago a quienes realicen al menos una de las siguientes tareas:
    </p><p class="article-text">
        a) La adhesi&oacute;n de comercios o proveedores al sistema de tarjetas de. d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago;
    </p><p class="article-text">
        b) La provisi&oacute;n del servicio de aceptaci&oacute;n de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago a trav&eacute;s de plataformas o sistemas que procesan pagos o a trav&eacute;s de terminales de punto de venta;
    </p><p class="article-text">
        c) La liquidaci&oacute;n al receptor de pagos del importe de los pagos cobrados a trav&eacute;s de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago.
    </p><p class="article-text">
        Inv&iacute;tase a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a disponer mediante el dictado de la &bull; normativa local correspondiente, mecanismos y/o par&aacute;metros objetivos que permitan que los sujetos que asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los ingresos Brutos -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral queden excluidos de la Recaudaci&oacute;n sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra SIRTAC u otro sistema de recaudaci&oacute;n local similar sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra, cuando la sumatoria de operaciones infof adas, por los agentes de retenci&oacute;n del referido Sistema de recaudaci&oacute;n, no excedan el importe que, a tales efectos, las jurisdicciones dispongan.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que las jurisdicciones hayan adherido al Sistema inform&aacute;tico unificado de retenci&oacute;n denominado &ldquo;Sistema de Recaudaci&oacute;n sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra SIRTAC&rdquo;, inv&iacute;tase a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a coordinar, mediante la Comisi&oacute;n Arbitral y, en el marco de las disposiciones de la Resoluci&oacute;n General N&deg; 2/2019 y su texto ordenado por Resoluci&oacute;n General N&deg; 11/2020, la fijaci&oacute;n de reglas y/o pautas b&aacute;sicas que permitan la aplicaci&oacute;n de lo establecido en el p&aacute;rrafo precedente. Para evaluar la situaci&oacute;n de los contribuyentes las jurisdicciones a trav&eacute;s de la Comisi&oacute;n. Arbitral tendr&aacute;n acceso a la totalidad de la informaci&oacute;n necesaria administrada por los sujetos involucrados.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 103</strong>.- Modif&iacute;quese el art&iacute;culo 22, del T&iacute;tulo IV, Cap&iacute;tulo VI &ldquo;Regal&iacute;as&rdquo;, de la Ley 24.196, el cual quedar&aacute; redactado de la siguiente manera:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 22: Las provincias que adhieran al r&eacute;gimen de la presente ley. y que perciban regal&iacute;as o decidan percibir, no podr&aacute;n cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3%) sobre el valor &ldquo;boca mina&rdquo; del mineral extra&iacute;do.</em>
    </p><p class="article-text">
        Como excepci&oacute;n a lo previsto en el p&aacute;rrafo anterior y exclusivamente respecto de proyectos mineros que no hubieran iniciado construcci&oacute;n correspondiente a la etapa de explotaci&oacute;n con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente art&iacute;culo, las provincias adheridas al r&eacute;gimen de la presente ley y que perciban regal&iacute;as o decidan- percibirlas podr&aacute;n, previa adhesi&oacute;n a lo dispuesto en este art&iacute;culo, percibir en concepto d&eacute; regal&iacute;as un porcentaje que no exceda de un cinco por ciento (5%) sobre el valor &ldquo;boca mina&rdquo; del mineral extra&iacute;do.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 104</strong>.- Las disposiciones del presente T&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 105</strong>.- Comun&iacute;quese al Poder Ejecutivo nacional.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 28 Jun 2024 12:17:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Paquete fiscal, con Ganancias, Bienes Personales, Monotributo, Blanqueo y Moratoria: qué aprobó el Congreso, artículo por artículo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Paquete fiscal,Ganancias,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales,Monotributo,Blanqueo de capitales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Después de seis meses, el Gobierno consiguió aprobar la ley Bases y el paquete fiscal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/diputados-encamina-aprobar-ley-bases-paquete-fiscal-reconfigurar-gusto-ejecutivo_1_11484494.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bf7ae77c-7513-4263-a4c5-46ab3d5e3b7e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Después de seis meses, el Gobierno consiguió aprobar la ley Bases y el paquete fiscal"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cerca de las 2 de la madrugada, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado. Los proyectos no son los originales pero implican profundas transformaciones que le permitirán al Gobierno reformular un Estado a su medida. El oficialismo ganó una importante flexibilización laboral, algunas facultades delegadas para reconfigurar el Estado y el Régimen de Inversiones (RIGI). Quedaron fuera de las empresas a privatizar Aerolíneas, Correo y los medios públicos. El paquete fiscal modifica Ganancias y Bienes Personales, e incluye un blanqueo de capitales, una reforma del monotributo y una moratoria impositiva.</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno logr&oacute; finalmente esta madrugada tener sus &ldquo;herramientas&rdquo;.<strong> La ley Bases y el Paquete Fiscal pudieron convertirse&nbsp;en ley</strong>, no sin un final ag&oacute;nico en la definici&oacute;n del tema del Impuesto a las Ganancias en el que finalmente el oficialismo mantuvo su texto y lo reimpuso. 
    </p><p class="article-text">
        Respirar&aacute; aliviado el eje oficialista (LLA-PRO), por haber conseguido una diezmada ley seis meses despu&eacute;s de su presentaci&oacute;n, pero m&aacute;s aun la oposici&oacute;n dialoguista que le dar&aacute; gobernabilidad a Milei y evitar&aacute; el ser apuntada por&nbsp;el dedo acusador del Ejecutivo en caso de que las pol&iacute;ticas econ&oacute;micas y pol&iacute;ticas oficiales naufraguen.
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de 13 horas de sesi&oacute;n, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos&nbsp;consigui&oacute; los <strong>147 votos positivos que necesitaba para su aprobaci&oacute;n. En contra, votaron 107 diputados</strong>, otros dos se abstuvieron. 
    </p><p class="article-text">
        Para la aprobaci&oacute;n, fue clave el apoyo de los legisladores del PRO, la mayor parte del radicalismo y de Hacemos Coalici&oacute;n Federal, adem&aacute;s de los de Innovaci&oacute;n Federal, la Coalici&oacute;n C&iacute;vica y otras fuerzas minoritarias. Como era de esperar, en contra votaron el bloque de Uni&oacute;n por la Patria, el Frente de Izquierda y los dos diputados socialistas de Santa Fe.
    </p><p class="article-text">
        Con <strong>134 votos afirmativos, 118 negativos y tres abstenciones</strong>, el oficialismo consigui&oacute; <strong>la sanci&oacute;n definitiva de todo el paquete fiscal</strong>, que comprende la <strong>reposici&oacute;n del impuesto a las Ganancias para trabajadores que ganen una remuneraci&oacute;n mensual bruta de $1.800.000,</strong> la reforma del impuesto a los Bienes Personales, que reduce las al&iacute;cuotas de este tributo, un blanqueo de capitales, una reforma del monotributo y una moratoria impositiva. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                El jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, durante la sesión en la Cámara de Diputados que trata la Ley Bases.                            </span>
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        <strong>&ldquo;Es el fin de la historia de las megaleyes, </strong>ojal&aacute; sea as&iacute;&rdquo;, refiri&oacute; el hist&oacute;rico<strong> Miguel Pichetto</strong>, presidente de Hacemos Coalici&oacute;n Federal, para cuestionar el formato utilizado por el Gobierno para presentar el proyecto. Tambi&eacute;n celebr&oacute; el fin del &ldquo;desgaste&rdquo;, en alusi&oacute;n a los 180 d&iacute;as de debate parlamentario.
    </p><p class="article-text">
        En ley Bases se aceptaron los cambios aportados por la C&aacute;mara alta, por lo que<strong> no est&aacute;n contempladas las posibles privatizaciones de Aerol&iacute;neas, el Correo y RTA.</strong>
    </p><p class="article-text">
        A cambio, <strong>el oficialismo gan&oacute; una importante flexibilizaci&oacute;n laboral, algunas facultades delegadas para reconfigurar el Estado &ndash;a gusto del Ejecutivo&ndash; y el R&eacute;gimen de Inversiones (RIGI), a fin de cuentas, el cap&iacute;tulo que m&aacute;s le interesa.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<strong>Esta ley le permitir&aacute; destruir al Estado</strong>&rdquo;, advirti&oacute; ya en el discurso final el jefe del bloque de Uni&oacute;n por la Patria, <strong>Germ&aacute;n Mart&iacute;nez</strong>, luego de hacer referencia a las diferencias entre el megaproyecto que el Ejecutivo hab&iacute;a ingresado originalmente y el que finalmente se termin&oacute; aprobando pero que, de todos modos, le permitir&aacute; al Gobierno hacer profundas transformaciones.
    </p><h3 class="article-text">Qu&eacute; pas&oacute; con el paquete fiscal</h3><p class="article-text">
        La ley Fiscal&nbsp;<strong>se vot&oacute; en cuatro pasos</strong>: primero se vot&oacute; un art&iacute;culo sobre <strong>gastos tributarios</strong>, luego se aprob&oacute; la insistencia en la <strong>reposici&oacute;n del impuesto a las Ganancias para trabajadores que ganen una remuneraci&oacute;n mensual bruta de m&aacute;s de $1.800.000</strong> y se sigui&oacute; con la <strong>reforma del impuesto a los Bienes Personales</strong> que incluye una rebaja de al&iacute;cuotas. Para el final qued&oacute; la aprobaci&oacute;n del resto del paquete fiscal, que comprende entre otros puntos un<strong> blanqueo de capitales</strong>, una <strong>reforma del monotributo</strong> y una <strong>moratoria impositiva</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La sanci&oacute;n definitiva de estas dos iniciativas representa un hito y una bisagra en la gesti&oacute;n&nbsp;del l&iacute;der libertario&nbsp;por el volumen de reformas que contiene cada una de ellas,&nbsp;y fundamentalmente por el mensaje pol&iacute;tico que irradia hacia los actores econ&oacute;micos que est&aacute;n escrutando el devenir del pa&iacute;s.&nbsp;
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                El oficialismo celebró la aprobación de la ley Bases en el Congreso.                            </span>
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        En un escenario de semejante inestabilidad econ&oacute;mica, con el riesgo pa&iacute;s disparado, las acciones y bonos argentinos en picada y el d&oacute;lar paralelo en valores r&eacute;cord, la noticia de que el Gobierno logr&oacute; amansar al sistema pol&iacute;tico mediante acuerdos parlamentarios que cristalizaron en leyes insignia; no es poca cosa para Milei y un Gobierno que navega en la oscuridad sobre aguas inciertas.
    </p><h3 class="article-text">Un camino largo</h3><p class="article-text">
        La gesta del Gobierno hab&iacute;a empezado con tropiezos, luego de que fracasara en su primer intento de aprobar una mega ley &oacute;mnibus presentada en diciembre con 600 art&iacute;culos. Luego de pasar por muchos filtros, que fueron desmalezando la redacci&oacute;n sucesivamente en Diputados y en el Senado a instancias de la oposici&oacute;n dialoguista, el texto de la ley Bases avalado en ambas c&aacute;maras qued&oacute; reducido a la mitad.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, en la versi&oacute;n original no inclu&iacute;a la <strong>reforma de modernizaci&oacute;n laboral</strong>, que entre otros aspectos <strong>reduce o elimina multas por no registraci&oacute;n</strong> y <strong>ampl&iacute;a el per&iacute;odo de prueba que actualmente es de tres meses y lo lleva a un rango de entre seis y 12 meses</strong> dependiendo del tama&ntilde;o de la empresa u organizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Quedaron afuera del recorte la eliminaci&oacute;n de la moratoria previsional,&nbsp;por lo que&nbsp;<strong>el r&eacute;gimen especial que permite regularizar deudas previsionales y otorgarles la jubilaci&oacute;n a personas que no llegaron a los 30 a&ntilde;os de aportes al SIPA seguir&aacute; vigente</strong>.<strong>&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Con estas dos leyes emblem&aacute;ticas bajo el brazo, Milei encabezar&aacute; el mentado &ldquo;Pacto de Mayo&rdquo; el pr&oacute;ximo 9 de Julio en Tucum&aacute;n, en ocasi&oacute;n del D&iacute;a de la Independencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tras haber acusado de &ldquo;nido de ratas&rdquo; al Congreso y de defenestrar a la oposici&oacute;n dialoguista en reiteradas ocasiones con improperios de la misma naturaleza, la escenificaci&oacute;n a toda pompa que Milei prepara para esa fecha ser&aacute; su forma de cerrar las heridas, pasar de p&aacute;gina y coronar este proceso que cost&oacute; seis meses de desgastantes negociaciones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El jefe de Gabinete,&nbsp;<strong>Guillermo Francos,&nbsp;</strong>fue el artesano de esos acuerdos y fue espectador de lujo de la sesi&oacute;n desde el palco del recinto, donde se sent&oacute; junto a la secretaria general de Presidencia y hermana del presidente,<strong>&nbsp;Karina Milei.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Tampoco se perdi&oacute; el &ldquo;last dance&rdquo; de la Ley Bases la vicepresidenta&nbsp;<strong>Victoria Villarruel,</strong>&nbsp;quien arrib&oacute; con s&eacute;quito de custodios y asesores, y otros dos negociadores clave como el vicejefe de Gabinete,&nbsp;<strong>Jos&eacute; Rolandi</strong>, y la secretaria de Planeamiento Normativo, Mar&iacute;a Ib&aacute;rzabal.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text"><strong>El debate en el recinto</strong></h3><p class="article-text">
        Al abrir la discusi&oacute;n, el presidente de la comisi&oacute;n de Legislaci&oacute;n General e miembro informante del oficialismo,&nbsp;<strong>Santiago Santurio</strong>&nbsp;(LLa-Buenos Aires), se quej&oacute; de que reci&eacute;n luego de seis meses se est&aacute; aprobando la primera ley del gobierno de Javier Milei.
    </p><p class="article-text">
        El presidente de la comisi&oacute;n de Presupuesto y Hacienda,&nbsp;<strong>Jos&eacute; Luis Espert&nbsp;</strong>(LLA-Buenos Aires), afirm&oacute; que la ley Bases &ldquo;viene a plantear un punto de inflexi&oacute;n y un nuevo horizonte para nuestro querido pa&iacute;s&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sostuvo que &ldquo;es imperioso&rdquo; avanzar con la aprobaci&oacute;n definitiva de la norma para &ldquo;crear las condiciones de un pa&iacute;s pr&oacute;spero&rdquo; y &ldquo;para salir del pozo en que nos hundi&oacute; el kirchnerismo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el diputado nacional de Uni&oacute;n por la Patria&nbsp;<strong>Aldo Leiva&nbsp;</strong>calific&oacute; de &ldquo;engendro&rdquo; a la de Ley Bases y al Paquete Fiscal, y propuso renombrar el &ldquo;Pacto de Mayo&rdquo; al que convoca el presidente Milei como &ldquo;Pacto de Cipayos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En tanto, la diputada nacional del PRO&nbsp;<strong>Silvia Lospennato&nbsp;</strong>defendi&oacute; la legalidad del tratamiento de la restituci&oacute;n del impuesto a las Ganancias y la reforma de Bienes Personales, dos cap&iacute;tulos que hab&iacute;an sido rechazados en el Senado, y cuestion&oacute; la estrategia de judicializaci&oacute;n que prepara un sector de la oposici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Lo que no pudieron en las urnas y la casa de las leyes pretenden conseguirlo en los estrados judiciales. &iquest;Pero saben qu&eacute;? Van a correr la misma suerte que corrieron hasta ahora&rdquo;, advirti&oacute;.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde la UCR, el diputado<strong>&nbsp;Lisandro Nieri&nbsp;</strong>destac&oacute; los aportes realizados por los senadores RIGI, ya que &ldquo;son superadores&rdquo;, pero se quej&oacute; de que se haya sacado de la lista de privatizaciones a Aerol&iacute;neas Argentinas, Radio y Televisi&oacute;n y Correo Oficial.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Nos queda el sinsabor de haber restado empresas, hab&iacute;amos quedado en 9 empresas sujetas a privatizaciones, y a nuestro entender esas nueve empresas era algo absolutamente razonable&rdquo;, indic&oacute;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la diputada&nbsp;<strong>Florencia Carignano</strong>&nbsp;(UP-Santa Fe) dijo que la ley que se iba a aprobar es un &ldquo;industricidio&rdquo; ya que el RIGI es &ldquo;la entrega de los recursos naturales a cambio de nada&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A su vez, el diputado del Frente de Izquierda&nbsp;<strong>Alejandro Vilca,&nbsp;</strong>se&ntilde;al&oacute;: &ldquo;Dijeron que iban contra la casta, pero utilizan los mismos m&eacute;todos de la casta: la compra de votos y atacando a los trabajadores&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El de hoy es un d&iacute;a hist&oacute;rico&rdquo;, remarc&oacute; el libertario <strong>Santiago Santurio</strong> en su debate ante el plenario, en tanto que su par de Uni&oacute;n por la Patria, Cecilia Moreau consider&oacute; que &ldquo;hoy es un mal d&iacute;a para los argentinos&rdquo;. Por el andarivel del medio, el cordob&eacute;s Osacar Agost Carre&ntilde;o, de Hacemos C&oacute;rdoba Federal, celebr&oacute;: &ldquo;Lo que queda de este debate es que el oficialismo aprendi&oacute; a negociar&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de que desde el oficialismo aclararon insistentemente que la de hoy no era una jornada para debatir sobre el contenido de fondo de los proyectos sino para justificar porque se aceptaban o no los cambios hechos por el Senado, finalmente esos an&aacute;lisis se colaron en el debate.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n, con m&aacute;s l&oacute;gica, se consumieron muchos minutos en discursos que versaron sobre las interpretaciones reglamentarias&nbsp;por las cuales se intentaban poner de relieve las facultades de cada C&aacute;mara en esta controvertida instancia de sanci&oacute;n de las leyes.
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n fue si se pod&iacute;a insistir con el texto de Diputados en los puntos rechazados por el Senado, como Bienes Personales o Ganancias. Obviamente, no se lleg&oacute; a ning&uacute;n acuerdo.
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                    alt="Miguel Ángel Pichetto, jefe del bloque HCF. “Es el fin de la historia de las megaleyes&quot;, resumió sobre el hartazgo de los seis meses de debate que insumió la ley Bases."
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                Miguel Ángel Pichetto, jefe del bloque HCF. “Es el fin de la historia de las megaleyes&quot;, resumió sobre el hartazgo de los seis meses de debate que insumió la ley Bases.                            </span>
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        Los puntos de vista ya hab&iacute;an sido sopesados el martes en las reuniones de comisiones que dictaminaron sobre el tema y de las que surgieron, como concreta, <strong>la posibilidad de que se judicialicen algunos puntos de los proyectos.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Lo ratificaron en los discursos de este jueves diputados de Uni&oacute;n por la Patria y lo dio por asimilado la legisladora del PRO &ndash;y aliada de LLA&ndash; <strong>Silvia Lospennato</strong>, que con su experiencia en la C&aacute;mara termina resolviendo en cada sesi&oacute;n las cuestiones reglamentarias ante las vacilaciones de los novatos libertarios.
    </p><p class="article-text">
        En su discurso tambi&eacute;n le advirti&oacute; al oficialismo &ldquo;Esperamos que el esfuerzo que est&aacute;n haciendo los jubilados y la clase media, ayude a salir adelante;&nbsp;no podemos permitirnos tirar a la basura ese esfuerzo&rdquo; y pidi&oacute;:&nbsp;&ldquo;que se reparta mejor el costo de este proceso&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ambos proyectos se tramitaron en un solo debate, es decir que los discursos de los diputados abarcaron todos los temas, aunque las cinco votaciones previstas para el final se hicieron por separado.
    </p><p class="article-text">
        En la primera etapa de la sesi&oacute;n, las cuestiones de privilegio fueron las protagonistas: Desde Uni&oacute;n por la Patria y la izquierda cuestionaron la represi&oacute;n policial en las inmediaciones del Congreso de hace dos semanas, cuando el Senado debat&iacute;a la Ley Bases.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Fuimos severamente y arteramente reprimidos por una patota de la Prefectura Naval Argentina, comandada por Patricia Bullrich desde la sala de situaci&oacute;n del Ministerio de Seguridad&rdquo;,&nbsp;remarc&oacute; el chaque&ntilde;o <strong>Juan Pedrini </strong>en su discurso.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n hubo repudios de la mayor&iacute;a de las bancadas sobre el intento de Golpe al sistema constitucional en la Rep&uacute;blica de Bolivia.
    </p><p class="article-text">
        En una decisi&oacute;n que gener&oacute; controversias, los diputados de Uni&oacute;n por la Patria, y algunos de otros espacios, pusieron en el frente de sus bancas fotos con la imagen del ni&ntilde;o correntino Loan &ndash;desparecido hace 14 d&iacute;&aacute;s&ndash; y pidi&eacute;ndole que se llame al n&uacute;mero 134 si se conoce alg&uacute;n dato.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Lo hacen por pura especulaci&oacute;n pol&iacute;tica&rdquo;, espet&oacute; el macrista Hern&aacute;n Lombardi en un renovado cap&iacute;tulo de su cruzada &lsquo;anti-K&rsquo;. &ldquo;No lo hacemos con mala leche, no estamos responsabilizando a nadie, solo pusimos la foto de Loan&rdquo;, le respondi&oacute; el presidente del bloque UP, <strong>Germ&aacute;n Mart&iacute;nez</strong>.
    </p><p class="article-text">
        En el andar de la extensa sesi&oacute;n -a las 23 llevaba m&aacute;s de 10 horas- mientras l<strong>a secretaria General de la Presidencia, Karina Milei; el ministro de Interior, Guillermo Francos y la vicepresidenta Victoria Villarrruel llegaron hasta la C&aacute;mara baja para seguir en directo los acontecimientos.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Mientras tanto, pasadas las 21, <strong>dentro del oficialismo se viv&iacute;an momentos de nerviosismo al ir revel&aacute;ndose las posiciones de algunos diputados en contra de apoyar la restituci&oacute;n del Impuesto a las Ganancias a la cuarta categor&iacute;a.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Uno de los m&aacute;s vehementes fue el chubutense <strong>Jorge &Aacute;vila</strong>, de HCF y del sindicato de Petroleros: &ldquo;Es muy dif&iacute;cil exponer despu&eacute;s de este acuerdo de los gobernadores, tambi&eacute;n, como responsables de &ndash;la restituci&oacute;n&ndash; del Impuesto a las Ganancias&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Este acuerdo va a romper una paz social que se construy&oacute; durante a&ntilde;os, porque no podemos permitir que un petrolero sea obligado a pagar solo por el hecho de trabajar. Y se nos ha prometido un acuerdo, pero no est&aacute; escrito, no est&aacute; hablado, as&iacute; que lo votaremos negativamente, revel&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        En defensa de la aplicaci&oacute;n del Impuesto, el oficialista salte&ntilde;o <strong>Carlos Zapata</strong>, argument&oacute;: &ldquo;Es necesario reinstalar Ganancias porque es equitativo; el salario promedio en RIPTE es 800.000 y en el NOA 600.000; y el m&iacute;nimo no imponible por esta ley se fija en un mill&oacute;n ochocientos mil. No es confiscatorio, y las provincias necesitan recuperar coparticipaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de estas cuestiones puntuales, la sesi&oacute;n trascend&iacute;a sin mayores sobresaltos, con discursos m&aacute;s y menos interesantes, un poco poniendo de manifiesto el hartazgo de los diputados por tener que estar debatiendo nuevamente sobre estos temas, tras seis meses de idas y vueltas en su derrotero legislativo.
    </p><p class="article-text">
        <em>LF/MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Leonardo Fredes]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/diputados-encamina-aprobar-ley-bases-paquete-fiscal-reconfigurar-gusto-ejecutivo_1_11484494.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 Jun 2024 22:08:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Después de seis meses, el Gobierno consiguió aprobar la ley Bases y el paquete fiscal]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ley bases,Paquete fiscal,Karina Milei,Impuesto a las Ganancias,Reforma laboral]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Optimista, el Gobierno espera la aprobación de la ley Bases con un ojo puesto en el Pacto de Mayo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/optimista-gobierno-espera-aprobacion-ley-bases-ojo-puesto-pacto-mayo_1_11483586.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2d25ec2c-eb5e-4ee9-b01b-e126f88a481d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Optimista, el Gobierno espera la aprobación de la ley Bases con un ojo puesto en el Pacto de Mayo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En Casa Rosada apuestan a un trámite legislativo sin sobresaltos, confiados en los acuerdos sellados con los bloques dialoguistas de Diputados. Se muestran preparados para enfrentar una posible judicialización en caso de que se repongan los capítulos de Ganancias y Bienes Personales, ambos rechazados por el Senado. </p></div><p class="article-text">
        A las puertas de la que ser&aacute;<a href="https://www.eldiarioar.com/politica/ultimo-round-ley-bases-paquete-fiscal-diputados_1_11481360.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> la definitiva aprobaci&oacute;n de su anhelada ley Bases</a> en el Congreso, <strong>el Gobierno ya piensa en la nueva etapa que se abrir&aacute; a partir de este jueves </strong>cuando, de una vez por todas, cuente con esa &ldquo;herramienta&rdquo; legislativa tras seis meses de un sinuoso ida y vuelta con la oposici&oacute;n.&nbsp;El presidente Javier Milei decidi&oacute; liberar su agenda de este jueves y seguir el debate en la C&aacute;mara de Diputados desde la Quinta de Olivos, mientras <strong>en Casa Rosada se mostraban confiados en que los acuerdos tendidos con los bloques dialoguistas no correr&aacute;n peligro</strong> y que tanto el ambicioso proyecto de reformas como el paquete fiscal ser&aacute;n votados sin sobresaltos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Lo que se pudo hacer, ya se hizo&rdquo;</strong>, deslizaban esta ma&ntilde;ana en los despachos de Balcarce 50, sin ocultar el optimismo. Pero a pesar de esa definici&oacute;n, no deja de ser una inc&oacute;gnita <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/reforma-impositiva-milei-ganancias-bienes-personales-centro-debate-recinto-diputados_1_11483282.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">lo que suceder&aacute; con los cap&iacute;tulos de Ganancias y Bienes Personales</a>, que el oficialismo apuesta a reponer pese a que fueron excluidos por el Senado hace dos semanas. Esa incertidumbre motiv&oacute; la reuni&oacute;n, que tuvo lugar ayer en Casa Rosada, entre el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y <strong>un grupo de diputados radicales liderados por el presidente del bloque UCR, Rodrigo De Loredo</strong>. 
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                Guillermo Francos se reunió con el bloque de diputados de la UCR comandado por Rodrigo De Loredo.                            </span>
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        Seg&uacute;n los c&aacute;lculos que hacen en el Gobierno, de los 34 diputados radicales, entre 22 y 26 apoyar&aacute;n la vuelta de la cuarta categor&iacute;a del impuesto a las Ganancias, una propuesta del Poder Ejecutivo que es <strong>acompa&ntilde;ada por la mayor&iacute;a de los gobernadores provinciales, con la excepci&oacute;n de los patag&oacute;nicos</strong>, debido a su car&aacute;cter coparticipable. El oficialismo buscar&aacute; revertir el rechazo que el Senado aplic&oacute; tanto en ese punto como en el que determina la suba del piso del impuesto a los Bienes Personales. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo,<strong> en Uni&oacute;n por la Patria ya advirtieron que se tratar&iacute;a de</strong><a href="https://www.eldiarioar.com/politica/abre-discusion-caliente-si-diputados-no-insistir-restituir-ganancias-bajar-bienes-personales_1_11447730.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong> una jugada inconstitucional</strong></a><strong> </strong>y adelantaron que, en caso de que sea aprobado el cap&iacute;tulo, podr&iacute;an acudir a la Justicia. En Casa Rosada argumentan que es suficiente con la aprobaci&oacute;n en general de ambas c&aacute;maras para reponer un cap&iacute;tulo, pero <strong>admiten que ya est&aacute;n listos para enfrentar una virtual judicializaci&oacute;n</strong>. &ldquo;Nuestro horizonte siempre fue el proyecto original&rdquo;, sostienen. 
    </p><p class="article-text">
        Desde La Libertad Avanza, aseguran que los puntos m&aacute;s importantes de la ley son el R&eacute;gimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) y <strong>las facultades delegadas, que le permitir&aacute;n a Milei legislar en materia administrativa, econ&oacute;mica, financiera y energ&eacute;tica</strong>. Adem&aacute;s, ratifican su intenci&oacute;n de insistir en un futuro con aquellos &iacute;tems que quedaron afuera del proyecto de ley Bases en el marco de las negociaciones, como son la privatizaci&oacute;n de Aerol&iacute;neas Argentinas o del Correo Argentino.
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                    alt="El vicejefe de Gabinete, José Rolandi, y la secretaria de Planeamiento Estratégico Normativo, María Ibarzábal, durante la sesión de Diputados."
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            <span class="title">
                El vicejefe de Gabinete, José Rolandi, y la secretaria de Planeamiento Estratégico Normativo, María Ibarzábal, durante la sesión de Diputados.                            </span>
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        &ldquo;La ley original es parte de nuestro camino, despu&eacute;s los tiempos van permitiendo que algunas cosas se den hoy y otras cosas se den m&aacute;s adelante&rdquo;, indicaba, hace dos semanas, el vocero presidencial Manuel Adorni. Luego de la aprobaci&oacute;n en el Senado, el portavoz <strong>asegur&oacute; que el Gobierno avanza &ldquo;como la din&aacute;mica pol&iacute;tica nos lo vaya permitiendo&rdquo;</strong>, y se mostr&oacute; confiado en que las &ldquo;3000 reformas&rdquo; y la ley Bases &ldquo;van a terminar siendo una realidad, porque nosotros creemos en lo que hacemos&rdquo;.  
    </p><p class="article-text">
        El inminente primer triunfo legislativo de La Libertad Avanza <strong>pone a Milei ante el desaf&iacute;o de consolidar los puentes con la pol&iacute;tica que tanto se encarga de denostar</strong>. Son los mandatarios provinciales los que, luego de otorgarle gobernabilidad a un oficialismo que los acorral&oacute; pol&iacute;tica y fiscalmente, comenzar&aacute;n a pedir un lugar m&aacute;s importante en la mesa de debate. Algo de eso podr&iacute;a verse escenificado el pr&oacute;ximo 9 de julio, cuando en Tucum&aacute;n tenga lugar la firma del dilatado Pacto de Mayo, cuyos puntos se encuentran todav&iacute;a en plena revisi&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        <em>PL/MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pedro Lacour]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/optimista-gobierno-espera-aprobacion-ley-bases-ojo-puesto-pacto-mayo_1_11483586.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 Jun 2024 19:32:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Ley bases,Casa Rosada,Javier Milei,Congreso,Guillermo Francos,Impuesto a las Ganancias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La reforma impositiva de Milei: Ganancias y Bienes Personales, en el centro del debate en el recinto de Diputados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/reforma-impositiva-milei-ganancias-bienes-personales-centro-debate-recinto-diputados_1_11483282.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e70f09c5-33ac-490f-b5d3-1d4f0e9f3d63_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La reforma impositiva de Milei: Ganancias y Bienes Personales, en el centro del debate en el recinto de Diputados"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En la sesión de hoy el oficialismo insistirá en restituir el impuesto a las Ganancias para los trabajadores asalariados de más altos ingresos y en modificar Bienes Personales a favor de los ricos. Ganancias es coparticipable, por eso la mayoría de los gobernadores están especialmente interesados en que esto se apruebe. El detalle completo del paquete fiscal.
</p><p class="subtitle">El Senado aprobó el paquete fiscal, pero el oficialismo perdió los capítulos de Ganancias y Bienes Personales</p></div><p class="article-text">
        El gobierno de Javier Milei propuso <strong>una reforma impositiva que ser&aacute; lo m&aacute;s peleado del debate parlamentario</strong> en la sesi&oacute;n de este jueves de la C&aacute;mara de Diputados, que arranc&oacute; a las 12.26 con 131 diputados sentados en sus bancas, dos m&aacute;s que los necesarios para que haya qu&oacute;rum.
    </p><p class="article-text">
        La C&aacute;mara baja podr&aacute; aceptar los cambios que le realiz&oacute; el Senado, como c&aacute;mara revisora, al paquete fiscal y a la ley de Bases, o bien insistir en la redacci&oacute;n de la media sanci&oacute;n del 30 de abril. La Casa Rosada, y particularmente al Palacio de Hacienda, que conduce Luis Caputo, est&aacute;n especialmente interesados en el paquete fiscal porque la suerte que definan los diputados incidir&aacute; directamente en las arcas p&uacute;blicas, en un contexto en que plata no sobra y las variables macroecon&oacute;micas, as&iacute; como los tipos de cambio &ldquo;libres&rdquo; y el riesgo pa&iacute;s, est&aacute;n empeorando.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s del proyecto de ley de Bases (privatizaciones, reforma laboral, facultades especiales para el Presidente, RIGI, etc&eacute;tera), <strong>el dictamen del paquete fiscal tendr&aacute; en el recinto de la C&aacute;mara baja cuatro votaciones en total</strong>, empezando por el art&iacute;culo 111, sobre gastos tributarios, que busca eliminar los reg&iacute;menes especiales de provincias como Tierra del Fuego (aunque es casi imposible que se logre avanzar ya que este art&iacute;culo fue rechazado en la C&aacute;mara alta con las dos terceras partes de los votos y Diputados deber&iacute;a insistir con la misma mayor&iacute;a para restablecer la redacci&oacute;n original).
    </p><p class="article-text">
        La segunda votaci&oacute;n en particular ser&aacute; la del impuesto a las Ganancias y seguidamente se pondr&aacute; en votaci&oacute;n Bienes Personales. La &uacute;ltima votaci&oacute;n ser&aacute; para el resto del articulado de la ley Fiscal en su conjunto.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de cu&aacute;l sea el formato final que adopten las iniciativas de Bases y Fiscal, Javier Milei tendr&aacute; al cabo de la sesi&oacute;n su primer par de leyes aprobadas. Pero el contenido de ambas leyes &mdash;y especialmente del paquete fiscal&mdash; es algo a lo que se deber&aacute; prestar atenci&oacute;n.
    </p><h3 class="article-text">Ganancias</h3><p class="article-text">
        La restituci&oacute;n del impuesto a las Ganancias a la cuarta categor&iacute;a, propuesta por el Gobierno, <strong>significa que volver&aacute;n a pagar este impuesto los trabajadores asalariados cuyos ingresos mensuales sean de a partir de $1,8 millones en bruto en el caso de los solteros y de a partir de $2,2 millones en bruto para los casados con dos hijos</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Este es un punto clave en t&eacute;rminos fiscales ya que, de concretarse, la recaudaci&oacute;n se incrementar&iacute;a en un 0,5% del PBI &mdash;y adem&aacute;s es un impuesto coparticipable, por lo cual la mayor&iacute;a de los gobernadores est&aacute; especialmente interesada en que se apruebe, es decir que Diputados insista en su media sanci&oacute;n, ya que el Senado directamente rechaz&oacute; esta parte del paquete fiscal&mdash;.
    </p><p class="article-text">
        La base de apoyos que sustenta la expectativa oficial es similar a la conseguida en la media sanci&oacute;n de fines de abril, cuando se consiguieron 132 votos afirmativos.
    </p><h3 class="article-text">Bienes Personales</h3><p class="article-text">
        A su vez, la disminuci&oacute;n en las al&iacute;cuotas de Bienes Personales y el aumento del piso tienen como objetivo principal <strong>incentivar el blanqueo de capitales aprobado en el Senado</strong>. En el proyecto original, el piso a partir del cual se deber&iacute;a pagar el impuesto a los Bienes Personales sub&iacute;a a $100 millones (desde los $27 millones) y se propon&iacute;a una baja de al&iacute;cuotas a un rango que va del 0,5% a 1,5% (hoy llega al 1,75%).
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n eliminaban las diferencias entre bienes locales y en el exterior, que hoy pagan una al&iacute;cuota que llega al 2,25%, adem&aacute;s de un programa de beneficios para pagos adelantados que aspiraba a sumar recaudaci&oacute;n en el corto plazo.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text">Nueva moratoria impositiva</h3><p class="article-text">
        El denominado <strong>R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social </strong>facilita el pago voluntario de deudas fiscales, aduaneras y de seguridad social, ofreciendo beneficios seg&uacute;n el tipo de deuda y modalidad de adhesi&oacute;n. Los contribuyentes pueden acogerse al r&eacute;gimen para deudas vencidas hasta el 31 de marzo de 2024.
    </p><h3 class="article-text">Blanqueo de capitales</h3><p class="article-text">
        El R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos es un sistema que permite a los residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023 regularizar sus activos, incluyendo moneda, inmuebles, acciones, t&iacute;tulos, bienes muebles e intangibles, tanto en Argentina como en el exterior. El proceso se divide en tres etapas con diferentes plazos y al&iacute;cuotas (5%, 10%, 15%) aplicables, y se establece un umbral de US$100.000, por debajo del cual no se aplica la al&iacute;cuota. La adhesi&oacute;n implica presentar una declaraci&oacute;n jurada con los bienes regularizados y pagar el impuesto especial correspondiente.
    </p><h3 class="article-text">Cambios en el monotributo</h3><p class="article-text">
        El paquete fiscal establece modificaci&oacute;n al R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS). Introduce medidas para actualizar los importes m&aacute;ximos de facturaci&oacute;n y otros par&aacute;metros del r&eacute;gimen simplificado, facilitando la reincorporaci&oacute;n de peque&ntilde;os contribuyentes excluidos desde enero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        Los nuevos montos de facturaci&oacute;n van desde $6.450.000 para la categor&iacute;a A hasta $68.000.000 para la categor&iacute;a K, y los valores mensuales del impuesto integrado a ingresar var&iacute;an desde $3.000 para la categor&iacute;a A hasta $735.000 para la categor&iacute;a K en prestaciones de servicios y $245.000 para la venta de cosas muebles. Adem&aacute;s, se actualizan los par&aacute;metros de ingresos, superficie y consumo energ&eacute;tico para cada categor&iacute;a.
    </p><h3 class="article-text">R&eacute;gimen de Transparencia Fiscal al Consumidor</h3><p class="article-text">
        Obliga a los comerciantes a discriminar el IVA en las facturas a consumidores finales, a partir de enero de 2025. Se busca mejorar la claridad y transparencia en la aplicaci&oacute;n del impuesto al valor agregado, facilitando al consumidor final la comprensi&oacute;n del componente impositivo de sus compras.
    </p><h3 class="article-text">Otras Medidas Fiscales</h3><p class="article-text">
        Incluye disposiciones adicionales para la regulaci&oacute;n de honorarios en deudas en discusi&oacute;n administrativa o judicial y mecanismos para solicitar el archivo de actuaciones judiciales una vez regularizada la deuda. Tambi&eacute;n se establecen condiciones espec&iacute;ficas para la apertura de cuentas especiales para la regularizaci&oacute;n de activos. Se busca ofrecer herramientas adicionales para la gesti&oacute;n y el pago de deudas fiscales, asegurando un marco normativo que facilite el cumplimiento y regularizaci&oacute;n de obligaciones por parte de los contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        <em>IV/JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ivo Cortazzo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/reforma-impositiva-milei-ganancias-bienes-personales-centro-debate-recinto-diputados_1_11483282.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 Jun 2024 15:26:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La reforma impositiva de Milei: Ganancias y Bienes Personales, en el centro del debate en el recinto de Diputados]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Paquete fiscal,Reforma impositiva,Impuestos,Impuesto,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales,Congreso,Cámara de Diputados,Diputados,Senado,Senadores,Luis Caputo,Javier Milei]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Último round para la ley de Bases y el paquete fiscal en Diputados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ultimo-round-ley-bases-paquete-fiscal-diputados_1_11481360.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6e0bd0dc-573d-46e6-aff2-ecc0b9b5f01b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Último round para la ley de Bases y el paquete fiscal en Diputados"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Con la sesión de hoy, ambas iniciativas, claves para el Gobierno, quedarían aprobadas con todas las modificaciones. A pesar de los acuerdos del oficialismo con la oposición dialoguista, todavía hay dudas sobre Ganancias y Bienes Personales. Se espera un debate maratónico.</p><p class="subtitle">La ley Bases entra en su etapa final para terminar con el hartazgo de seis meses</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno se encamina a alzarse este jueves &mdash;en una sesi&oacute;n de la C&aacute;mara de Diputados que arranc&oacute; a las 12.16 con 131 diputados sentados en sus bancas, dos m&aacute;s que los necesarios para el qu&oacute;rum&mdash; con su ley fundacional tras seis meses de debate en los que <strong>el proyecto fue diezmado desde sus m&aacute;s de 600 art&iacute;culos originales</strong>, aunque igualmente mantuvo algo de su esp&iacute;ritu disruptivo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n ver&aacute; la luz el Paquete Fiscal, a pesar de que <strong>en los cap&iacute;tulos de Ganancias y Bienes Personales a&uacute;n persisten ciertas dudas sobre las chances de La Libertad Avanza de rebatir las modificaciones hechas por el Senado.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        En una jornada que se promete extensa, la C&aacute;mara baja decidir&aacute; el destino final del proyecto de ley &oacute;mnibus, previo debate de algunas &lsquo;cuestiones de privilegio que habitualmente utilizan los legisladores para poner el foco en otras cuestiones.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, promovido por Uni&oacute;n por la Patria y el Frente de Izquierda, <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/up-presento-demanda-violencia-policial-diputados-denuncio-plan-represivo-milei-bullrich_1_11459461.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el tema ser&aacute; la represi&oacute;n policial, con gases lacrim&oacute;genos incluidos, contra diputados nacionales que se manifestaban </a>contra la ley Bases hace 15 d&iacute;as durante su tratamiento en el Senado.
    </p><p class="article-text">
        Agotado esa y otras cuestiones, la C&aacute;mara se abocar&iacute;a al estudio de los dos proyectos reci&eacute;n pasadas las 16 o las 17, es decir cuatro o cinco horas despu&eacute;s del mediod&iacute;a, momento para el que fue convocada.
    </p><p class="article-text">
        Dos&nbsp;horas antes, a las 10, en reuni&oacute;n de presidentes de bloque, se definir&aacute; la din&aacute;mica de la votaci&oacute;n y el formato del debate.
    </p><p class="article-text">
        De hecho ese aspecto fue clave porque el hecho de votar en paquetes o n&uacute;cleos de cap&iacute;tulos le permiti&oacute; al oficialismo la media sanci&oacute;n de Diputados en abril, tras el fracaso de enero-febrero cuando el hecho de abrir demasiado la votaci&oacute;n termin&oacute; obligando al oficialismo a pedir el retorno del proyecto a comisi&oacute;n debido al masivo rechazo a varios art&iacute;culos.
    </p><p class="article-text">
        L<strong>a paradoja de votar los proyectos en paquete, sin poder diseccionar, mostrar&iacute;a un escenario en el que diputados libertarios o del PRO, que auspician las privatizaciones de empresas p&uacute;blicas,&nbsp;terminar&iacute;an&nbsp;avalando el texto del Senado que&nbsp;excluy&oacute; de esa posibilidad a Aerol&iacute;neas Argentinas</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Como contrapartida, los diputados de Uni&oacute;n por la Patria de provincias mineras, que colaborar&iacute;an para que se apruebe el r&eacute;gimen de inversiones que beneficiar&iacute;a a sus jurisdicciones, estar&iacute;an votando en el mismo momento el art&iacute;culo que habilita las sanciones a los trabajadores por bloqueos de f&aacute;bricas-
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al clima en el Congreso en la previa de la sesi&oacute;n, en los principales despachos de las diferentes fuerzas circulaban borradores con &lsquo;poroteos&rsquo; sobre los n&uacute;meros con lo que se aprobar&iacute;an o rechazar&iacute;an los cap&iacute;tulos m&aacute;s pol&eacute;micos.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/gobierno-trabaja-restaurar-diputados-reformas-impositivas-rechazadas-senado-afectan-caja_1_11455615.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&nbsp;En Ganancias el oficialismo busca revertir las modificaciones realizadas por el Senado,</a> que en su sanci&oacute;n elimin&oacute; el impuesto para la cuarta categor&iacute;a. Lo hizo con los votos de Uni&oacute;n por la Patria y de los patag&oacute;nicos de otros bloques movilizados por el fuerte impacto del tributo en sectores como el petrolero.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si Diputados logra insistir con su sanci&oacute;n se pasar&iacute;a de los casi 200.000 trabajadores en relaci&oacute;n de dependencia alcanzados hoy a casi 1.200.000, teniendo en cuenta que la iniciativa del gobierno contempla como<strong>&nbsp;</strong>m&iacute;nimos imponibles 1,8 millones de pesos para solteros y 2,3 millones de pesos para casados.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Entre los diputados de La Libertad Avanza circulaba un borrador que garantizaba entre 129 y 134 votos a favor de insistir con el texto de Diputados:</strong> Los 37 propios; 36 por el PRO, entre 22 y 26 de la UCR, 12 de&nbsp;Hacemos Coalici&oacute;n Federal, 2 de Buenos Libre (Carolina P&igrave;paro y otra diputada), 3 del MID (liderados por Oscar Zago), 3 del Bloque Independencia &ndash;del gobernador de Tucum&aacute;n Osvaldo Jaldo&ndash;, 1 de Creo (Paula Omodeo), 7 de Innovaci&oacute;n Federal (gobiernos de Misiones, Salta), 2 de Producci&oacute;n y Trabajo (Gobierno de San Juan) y 4 de los 6 de la Coalici&oacute;n C&iacute;vica.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, se podr&iacute;a sumar cuatro catamarque&ntilde;os que responden al gobernador de Catamarca Ra&uacute;l Jalil ya que el diputado Sebasti&aacute;n Noblega vot&oacute; a favor de la restituci&oacute;n de ganancias cuando se trat&oacute; en la C&aacute;mara de Diputados y los legisladores Fernanda Avila, Silvana Ginocchio, y Dante L&oacute;pez Rodr&iacute;guez.
    </p><p class="article-text">
        En cambio, la oposici&oacute;n solo llegar&iacute;a a unos 115 votos ya que rechazar&aacute;n ganancias 95 legisladores de Uni&oacute;n por la Patria, 5 de la izquierda, entre 8&nbsp;y 12 radicales, 4 de Hacemos Coalici&oacute;n Federal &ndash;socialista y la cordobesa Natalia de la Sota&ndash;, 2 santacruce&ntilde;os, y uno de Innovaci&oacute;n Federal (Rio Negro).
    </p><p class="article-text">
        <em>LF/MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Leonardo Fredes]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ultimo-round-ley-bases-paquete-fiscal-diputados_1_11481360.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 Jun 2024 09:31:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Último round para la ley de Bases y el paquete fiscal en Diputados]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ley bases,Paquete fiscal,Diputados,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales]]></media:keywords>
    </item>
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