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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Bienes personales]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/bienes-personales/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Bienes personales]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[ARCA extiende hasta el 26 de junio el plazo para declarar Ganancias y Bienes Personales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/arca-extiende-26-junio-plazo-declarar-ganancias-bienes-personales_1_12408984.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/354df77d-ff3f-4c07-935c-a48232245919_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="ARCA extiende hasta el 26 de junio el plazo para declarar Ganancias y Bienes Personales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se trata de la segunda prórroga que se otorga para la presentación y el pago de ambos impuestos.
</p></div><p class="article-text">
        La<strong> Agencia de Recaudaci&oacute;n y Control Aduanero </strong>(ARCA) extendi&oacute; los plazos para presentar las declaraciones juradas determinativas y efectuar el pago del impuesto a las ganancias y a los bienes personales de personas humanas correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El organismo extender&aacute; hasta el pr&oacute;ximo 26 de junio el plazo para cumplir con ambas obligaciones tributarias. La norma se publicar&aacute; en el Bolet&iacute;n Oficial el martes 24&rdquo;, inform&oacute; ARCA, en un comunicado.
    </p><p class="article-text">
        Se trata de la segunda pr&oacute;rroga que se otorga para la presentaci&oacute;n y el pago de ambos impuestos.
    </p><p class="article-text">
        Se trata de una segunda pr&oacute;rroga, dado que el organismo ya hab&iacute;a extendido anteriormente los plazos que originalmente venc&iacute;an entre el 11 y el 17 de junio, seg&uacute;n el n&uacute;mero de terminaci&oacute;n de CUIT.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, en abril ARCA puso a disposici&oacute;n los aplicativos de Ganancias y Bienes Personales, con m&aacute;s de 60 d&iacute;as de antelaci&oacute;n al vencimiento de las presentaciones, cumpliendo con el compromiso asumido por las autoridades en febrero con las entidades profesionales.
    </p><p class="article-text">
        <em>MM con informaci&oacute;n de la agencia NA.</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/arca-extiende-26-junio-plazo-declarar-ganancias-bienes-personales_1_12408984.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 23 Jun 2025 22:05:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[ARCA extiende hasta el 26 de junio el plazo para declarar Ganancias y Bienes Personales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[ARCA,Ganancias,Bienes personales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La muerte del papa puede dejar huérfanos a quienes buscan que los ricos paguen más impuestos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/muerte-papa-huerfanos-buscan-ricos-paguen-impuestos_1_12249041.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/70d01974-7b05-4d40-8c89-e52961173c0d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La muerte del papa puede dejar huérfanos a quienes buscan que los ricos paguen más impuestos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un día antes de quedar internado, Francisco iba a inaugurar un congreso para elevar la tributación de las multinacionales y los súperricos. No pudo ir, pero se hizo igual. En el mundo crecen las grandes fortunas y la pobreza se mantiene. En la Argentina, el Estado recauda más, pero los milonarios tributan menos.</p></div><p class="article-text">
        El papa Francisco iba a inaugurar el pasado 13 de febrero en el Vaticano una jornada titulada &ldquo;Justicia fiscal y solidaridad: hacia un hogar com&uacute;n inclusivo y sostenible&rdquo; para discutir<strong> el papel de la tributaci&oacute;n de las multinacionales y los s&uacute;perricos para reducir la desigualdad, combatir el cambio clim&aacute;tico y financiar el desarrollo sostenible</strong>. Es decir, esos que cada vez pagan menos impuestos en el mundo y tambi&eacute;n la Argentina de Javier Milei. Pero ese d&iacute;a ya se sent&iacute;a mal y le escribi&oacute; una carta a uno de sus organizadores, <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/martin-guzman-si-endeudamiento-concreta-habra-plantear-politicamente-desconocimiento_1_12195067.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el exministro de Econom&iacute;a Mart&iacute;n Guzm&aacute;n</a>, explic&aacute;ndole que no podr&iacute;a asistir pero que apoyaba la iniciativa. Al d&iacute;a siguiente, fue internado. 
    </p><p class="article-text">
        En el congreso hablaron por videoconferencia los presidentes de Brasil, Luiz In&aacute;cio Lula da Silva, y de Espa&ntilde;a, Pedro S&aacute;nchez, y en vivo lo hicieron los exl&iacute;deres africanos Thabo Mbeki, de Sud&aacute;frica,  y Amina Tour&eacute;, de Senegal. Tambi&eacute;n el Nobel de econom&iacute;a Joseph Stiglitz y dos de sus disc&iacute;pulos y exministros de Econom&iacute;a: Guzm&aacute;n &mdash;que cultiv&oacute; una estrecha relaci&oacute;n con el pont&iacute;fice&mdash; y Jos&eacute; Antonio Ocampo, de Colombia. Participaron adem&aacute;s el director del Observatorio Fiscal de la Uni&oacute;n Europea, Gabriel Zucman y Abigail Disney, heredera de la familia del gigante audiovisual e integrantes del colectivo Patriotic Millionaires que abogan por abonar m&aacute;s grav&aacute;menes; entre otros referentes de la materia. 
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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        Muerto Jorge Bergoglio, <strong>queda la pregunta de qui&eacute;nes liderar&aacute;n movidas semejantes en un mundo que baila al comp&aacute;s del presidente de Estados Unidos</strong>, el magnate Donald Trump, y su secretario de Eficiencia Gubernamental y mayor multimillonario del orbe, Elon Musk. Guzm&aacute;n lo reconoce como un &ldquo;l&iacute;der &uacute;nico&rdquo; que promov&iacute;a el &ldquo;la econom&iacute;a de mercado pero con regulaciones para la gente, como los impuestos&rdquo;, seg&uacute;n conf&iacute;an quienes los frecuentan. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Hay una movida internacional para promover activamente la elusi&oacute;n impositiva de las grandes corporaciones multinacionales, que incluye a referentes que se beneficiaron de las innovaciones financiadas por los Estados, como, por ejemplo, Musk con Tesla&rdquo;, apunt&oacute; entonces Guzm&aacute;n, integrante de las dos entidades que organizaron aquel evento, la Comisi&oacute;n Independiente para la Reforma de la Fiscalidad Corporativa Internacional (ICRICT, seg&uacute;n sus siglas en ingl&eacute;s) y la Pontificia Academia de Ciencias Sociales. &ldquo;A esta movida, Trump le da m&aacute;s vuelo. En nuestro pa&iacute;s, Milei se dedica a hacer los coros de los estribillos que est&aacute;n escribiendo otros con poder internacional rea. El sistema tributario internacional toca el n&uacute;cleo de la capacidad de las sociedades para el desarrollo de la educaci&oacute;n, la salud, la ciencia y las infraestructuras. El desarrollo de una verdadera libertad y de una verdadera meritocracia. En lugar de apuntar a tener m&aacute;s pa&iacute;ses parecidos a Suecia, que est&aacute; entre las sociedades m&aacute;s desarrolladas del mundo, estos grupos est&aacute;n trabajando para sociedades m&aacute;s desiguales, con m&aacute;s poder para quienes ya son poderosos, y un mayor desempoderamiento de los pueblos. Nosotros trabajamos en contra de eso y a favor del desarrollo de los pueblos&rdquo;, concluy&oacute; el exministro.
    </p><p class="article-text">
        El fen&oacute;meno es global y argentino. En enero, en paralelo al Foro de Davos, la organizaci&oacute;n Oxfam advirti&oacute; que en 2024 la riqueza de Trump y los otros nueve hombres m&aacute;s ricos del mundo creci&oacute; en promedio 100 millones de d&oacute;lares diarios, mientras la pobreza global se ha mantenido casi sin cambios desde 1990, seg&uacute;n el Banco Mundial. Por eso, llam&oacute; a reducir la desigualdad, cortar la transferencia de riqueza de los pa&iacute;ses subdesarrollados a los desarrollados y &ldquo;<strong>aumentar los impuestos a los m&aacute;s ricos para poner fin a la riqueza extrema&rdquo;.</strong> &ldquo;El dise&ntilde;o del sistema fiscal internacional deber&iacute;a acordarse en las Naciones Unidas para lograr que tanto las grandes fortunas como las empresas m&aacute;s poderosas paguen realmente lo que justamente les corresponde. Es vital tambi&eacute;n acabar con el funcionamiento de los para&iacute;sos fiscales.&nbsp;Oxfam&nbsp;estima que la mitad de los milmillonarios del mundo vive en pa&iacute;ses que no aplican ning&uacute;n tipo de impuesto a las herencias, donaciones o sucesiones, en el legado de su riqueza a sus descendientes directos&rdquo;, advirti&oacute; Oxfam. El 68% de los que tienen m&aacute;s de US$1.000 millones en el mundo viven en los pa&iacute;ses desarrollados, donde habita el 21% de la poblaci&oacute;n mundial, y el 60&nbsp;% de la riqueza de los milmillonarios es heredada, est&aacute; marcada por el clientelismo o vinculada al poder de monopolio, seg&uacute;n la organizaci&oacute;n fundada en Reino Unido y con sede central en Kenia.
    </p><p class="article-text">
        En la Argentina, el Espacio de Trabajo Fiscal para la Equidad (ETFE), que integran nueve ONG de derechos humanos, medio ambiente, econom&iacute;a y otros asuntos p&uacute;blicos, advirti&oacute; este mes en un mensaje de la red X, la de Musk: <strong>&ldquo;&iquest;Qui&eacute;n est&aacute; pagando m&aacute;s impuestos en Argentina hoy? Spoiler: no son los m&aacute;s ricos&rdquo;</strong>. En un trabajo coordinado por la economista Malena Vivanco, de la Asociaci&oacute;n Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), se analiz&oacute; que el 7% de aumento real (ajustado por inflaci&oacute;n) de la recaudaci&oacute;n tributaria de febrero pasado hab&iacute;a obedecido a un alza del 44% de lo recolectado por el impuesto a las ganancias, un 7% del IVA &mdash;es decir, al consumo&mdash;, un 304% del gravamen a los combustibles, mientras baj&oacute; 47% lo recogido por Bienes Personales, tambi&eacute;n llamado tributo a la riqueza; y se elimin&oacute; el impuesto PAIS.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1912172729681182935?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        &ldquo;El sistema tributario argentino es estructuralmente regresivo: al cobrar impuestos, el Estado profundiza la desigualdad&rdquo;, plante&oacute; ETFE. &ldquo;&iquest;Por qu&eacute;? Porque la mitad de lo recaudado a nivel nacional proviene del IVA, un impuesto que afecta m&aacute;s a quienes menos tienen. Mientras tanto, los impuestos a la riqueza nunca superaron el 3% en los &uacute;ltimos 20 a&ntilde;os. &iquest;Y esto mejor&oacute; &uacute;ltimamente? No. Todo lo contrario. El paquete fiscal de 2024 benefici&oacute; a los que m&aacute;s tienen bajando al m&iacute;nimo el impuesto a los Bienes Personales. &iquest;C&oacute;mo? Subi&oacute; el m&iacute;nimo no imponible: menos gente lo paga; bajaron las al&iacute;cuotas; y se elimin&oacute; la sobreal&iacute;cuota a bienes en el exterior. Resultado: el aporte de los m&aacute;s ricos cay&oacute; a la mitad. Bienes Personales pas&oacute; de representar el 1,34% al 0,67% de la recaudaci&oacute;n total entre febrero de 2024 y el mismo mes de 2025. <strong>Un desplome que favorece al 1% m&aacute;s rico&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Tambi&eacute;n se elimin&oacute; el impuesto PA&Iacute;S, que se cobraba sobre operaciones en d&oacute;lares y financiaba al PAMI y la ANSES&rdquo;, apunta a los organismos que sostiene la salud de los adultos mayores y las jubilaciones, pensiones y asignaciones por hijo. &ldquo;Esto puede traducirse en recortes a jubilados y pensionados&rdquo;, agreg ETFE. &ldquo;&iquest;Y Ganancias? Se revirti&oacute; la medida de 2023 que exim&iacute;a del pago a asalariados de ingresos medios y altos. <strong>Si bien es justo que los altos ingresos paguen m&aacute;s impuestos, esto se hizo en un contexto de fuerte deterioro del salario de los trabajadores.</strong> El retorno del impuesto a las ganancias afect&oacute; en la pr&aacute;ctica a la clase media y media alta. Mientras tanto,  los m&aacute;s ricos de los ricos fueron beneficiados con la reducci&oacute;n del impuesto sobre los bienes personales. El Gobierno asumi&oacute; con la consigna de bajar los impuestos, pero en los hechos solo redujo lo que pagan los m&aacute;s ricos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Me dijeron, no s&eacute; si es verdad, que&nbsp;hay m&aacute;s de US$200.000 millones bajo el colch&oacute;n y Dios sabe d&oacute;nde.</strong> Si ese dinero se invierte en Argentina, imaginen lo que ser&iacute;a ese pa&iacute;s&rdquo;, plante&oacute; esta semana la directora gerenta del Fondo Monetario Internacional (FMI), Kristalina Georgieva, que antes se codeaba con el papa y el entonces ministro Guzm&aacute;n y ahora, en cambio, se congracia con Trump, Milei y su jefe del Palacio de Hacienda, Luis Caputo. Pero lo cierto es que la cifra es mucho mayor y se sabe d&oacute;nde est&aacute;.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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            </figure><p class="article-text">
        Magdalena Rua, integrante de ETFE, contador, magister en econom&iacute;a pol&iacute;tica y docente, calcul&oacute; por &uacute;ltima vez en 2019, con una metodolog&iacute;a distinta de la del Instituto de Estad&iacute;stica (Indec), que hab&iacute;a US$431.000 millones fuera del sistema financiero argentino, frente a 300.000 millones de la estimaci&oacute;n oficial. Es decir, un 43% m&aacute;s. Ahora el Indec habla de 400.000 millones, de los cuales 246.000 millones son inversiones l&iacute;quidas, desde efectivo y cuentas bancarias, a las que se refiere Georgieva; 102.000 millones son de cartera (acciones, bonos); y 51.000 millones, activos como empresas o inmuebles. <strong>Pero si la cifra est&aacute; subestimada, quiz&aacute; en realidad sean en total US$572.000 millones.</strong> Y no est&aacute;n escondidos bajo el colch&oacute;n sino que tienen como primer destino Estados Unidos, seg&uacute;n Rua. 
    </p><p class="article-text">
        Otra economista de ETFE, Ver&oacute;nica Grondona, exfuncionaria de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) y actual asesora de ICRICT, apunta que los ricos del mundo, incluida la Argentina,<strong> resguardan sobre todo su patrimonio en los pa&iacute;ses con mayor secreto fiscal. Seg&uacute;n la organizaci&oacute;n Tax Justice Network, esos son Estados Unidos, Suiza, Singapur</strong>, Hong Kong &mdash;que guarda un status especial dentro de China&mdash;, Luxemburgo, Jap&oacute;n, Alemania, Emiratos &Aacute;rabes, las Islas V&iacute;rgenes Brit&aacute;nicas &mdash;por fin, unas del Caribe&mdash; y la compatriota Guernsey, en el Canal de la Mancha. &iquest;C&oacute;mo se esconden ah&iacute;? &ldquo;Las estructuras jur&iacute;dicas usadas son los fideicomisos o trusts, las fundaciones privadas y las limited companies en el caso de Estados Unidos&rdquo;, explica Grondona. Estas sociedades funcionan como mamushkas: una es due&ntilde;a de otra, que a su vez es de otra y s&oacute;lo al final aparecen los nombres de los verdaderos due&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La informaci&oacute;n de cuentas en el exterior se recibe en la ex AFIP, hoy ARCA (Agencia de Recaudaci&oacute;n y Control Aduanero) gracias al intercambio autom&aacute;tico de cuentas financieras,<strong> pero la informaci&oacute;n que llega de Estados Unidos a la Argentina, al igual que el resto de los pa&iacute;ses con acuerdos similares, es muy limitada... Estados Unidos es una gran guarida fiscal</strong>&rdquo;, alerta Grondona. &ldquo;En el resto de los pa&iacute;ses, ARCA recibe la informaci&oacute;n, la ve, la audita, pero si esta detr&aacute;s de un trust, no puede hacer nada. Sobre esto hay ya algunos fallos locales&rdquo;.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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            </figure><p class="article-text">
        Para tomar una dimensi&oacute;n de d&oacute;nde est&aacute; el dinero negro se puede recordar lo blanqueado tanto en el gobierno de Mauricio Macri en 2016/2017 y ahora con Milei. <strong>En aquella amnist&iacute;a fiscal se registraron US$116.000 millones. En las primeras dos etapas de las tres del blanqueo actual, US$32.000 millones, </strong>es decir, un cuarto de lo que se regulariz&oacute; hace ocho a&ntilde;os. No fue r&eacute;cord, como alarde&oacute; el autocandidateado a Nobel de econom&iacute;a. Aquel &ldquo;sinceramiento fiscal&rdquo;, como le llam&oacute; Macri, apunt&oacute; sobre todo a los bienes en el extranjero. El actual busc&oacute; el efectivo que se encanuta en cajas de seguridad en bancos o se esconden en las casas.
    </p><p class="article-text">
        De los US$116.000 millones, casi la mitad eran inversiones en sociedades extranjeras, que a su vez tienen activos. Son como las que ten&iacute;an sin declarar el diputado del PRO Cristian Ritondo o el mism&iacute;simo jefe de la Direcci&oacute;n General Impositiva (DGI), Andr&eacute;s V&aacute;zquez, justo el que se supone que debe luchar contra la evasi&oacute;n.<strong> De esas sociedades, la mayor&iacute;a de las blanqueadas eran de Estados Unidos, Suiza e Islas V&iacute;rgenes Brit&aacute;nicas.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Poco m&aacute;s de un cuarto de lo registrado eran cuentas bancarias. A su vez, un cuarto de ese cuarto eran en la propia Argentina. Acaso estaban a nombre de testaferros. La inmensa mayor&iacute;a, del exterior, con Estados Unidos, Suiza y Uruguay picando en punta. 
    </p><p class="article-text">
        En tercer lugar, se blanquearon inmuebles. Dos tercios, en el propio pa&iacute;s, inscriptas antes a nombre de terceros quiz&aacute;s. Un tercio, en Uruguay, Estados Unidos y Brasil.
    </p><p class="article-text">
        En la actual amnist&iacute;a tributaria &mdash;ese nombre se le da en otros pa&iacute;ses y es el m&aacute;s apropiado porque se perdona un incumplimiento que pasada cierta cifra constituye delito encarcelable, es un robo peor que el que cometen los violentos ladrones del conurbano, por ejemplo&mdash; <strong>dos tercios provinieron del cash y debieron depositarse en bancos</strong>. Ya m&aacute;s de un quinto de lo ingresado fue despu&eacute;s retirado. El otro tercio blanqueado fueron inmuebles, veh&iacute;culos, participaciones societarias, criptomonedas y cuentas bancarias en el exterior, empezando por Estados Unidos, Uruguay, Espa&ntilde;a y Suiza. 
    </p><p class="article-text">
        Si quedan admiradores de Francisco o so&ntilde;adores de la justicia tributaria, deber&aacute;n apuntar por aquellos lados. Pero en el mundo hay un Trump que quiere bajar impuestos a los ricos, <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/afip-fiscaliza-grandes-empresas-tecnologia-no-emiten-facturas-determinados-servicios_1_8785021.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">archiv&oacute; la idea de un impuesto mundial a las empresas tecnol&oacute;gicas</a> &mdash;las que m&aacute;s ganan y las que menos tributan porque se radican en pa&iacute;ses de baja imposici&oacute;n&mdash;, <strong>mientras que en la Argentina Milei elogia a los evasores, sus diputados y sus opositores aliados le votaron la rebaja de Bienes Personales y el alza del monotributo para los que menos ganan</strong>, los trabajadores de ARCA denuncian el cierre de receptor&iacute;as y distritos y la intenci&oacute;n gubernamental de reemplazarlos por inteligencia artificial, mientras V&aacute;zquez permanece inmune en la DGI.
    </p><p class="article-text">
        <em>AR/JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandro Rebossio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/muerte-papa-huerfanos-buscan-ricos-paguen-impuestos_1_12249041.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 27 Apr 2025 03:02:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La muerte del papa puede dejar huérfanos a quienes buscan que los ricos paguen más impuestos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impuestos,Ricos,Papa Francisco,Martín Guzmán,Bienes personales,Monotributo,Bancos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno sostendrá los impuestos para comprar dólares y para operaciones con tarjeta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/arca-anuncio-cambios-dolares-ahorro-tarjeta-regimen-percepcion-ganancias-bienes-personales_1_11915106.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d31e516f-5499-4f16-ab07-a7cf53930a54_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno sostendrá los impuestos para comprar dólares y para operaciones con tarjeta"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex-AFIP) publicó una resolución en el Boletín Oficial que cambia el régimen impositivo para operaciones en moneda extranjera desde el próximo lunes 23, fecha en la que caduca la vigencia del impuesto PAIS. El dólar que se paga por compras en el exteriorquedará en $1.350.</p></div><p class="article-text">
        La Agencia de Recaudaci&oacute;n y Control Aduanero (ARCA), ex-AFIP, anunci&oacute; este jueves cambios en el valor del d&oacute;lar ahorro y del d&oacute;lar tarjeta, es decir el d&oacute;lar que se puede comprar en el banco (las personas que no est&aacute;n inhibidas de hacerlo y que pueden comprar solamente US$200 mensuales, respecto de lo cual no hay cambios anunciados) y el d&oacute;lar que se paga por compras en el exterior, <strong>que quedar&aacute; en $ 1.350, desde el pr&oacute;ximo lunes, 23 de diciembre, cuando caduca la vigencia del impuesto PAIS</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Pese a que la medida significa que el d&oacute;lar tarjeta caer&aacute; poco m&aacute;s de $300 (de $1.660 a $1.350, aproximadamente), seguir&aacute; siendo conveniente para quienes viajen al exterior realizar compras con d&oacute;lares f&iacute;sicos, usando la tarjeta de d&eacute;bito de una caja de ahorro en d&oacute;lares o bien pagar la tarjeta de cr&eacute;dito con d&oacute;lares, para evitar pagar el anticipo de Ganancias, en vez de realizar los consumos en pesos, porque en tal caso estar&iacute;an pagando un d&oacute;lar de $1.350 contra, por ejemplo, el valor del d&oacute;lar MEP, que este jueves cotiza a $1.160 y la semana pasada estaba en $1.050.
    </p><p class="article-text">
        Mediante <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318447/20241219" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la resoluci&oacute;n publicada este jueves</a>, la ARCA anunci&oacute; que el precio del d&oacute;lar ahorro y del d&oacute;lar tarjeta surgir&aacute; del precio del d&oacute;lar oficial m&aacute;s el 30% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. De esta forma, da sustento normativo al valor de la divisa para el caso de compras para atesoramiento o la liquidaci&oacute;n ante compras con tarjetas de cr&eacute;dito o d&eacute;bito en el r&eacute;gimen de percepci&oacute;n para el&nbsp;<strong>Impuesto a las Ganancias&nbsp;</strong>y el Impuesto sobre los Bienes Personales.
    </p><p class="article-text">
        Esto significa que, aunque el impuesto PAIS desaparezca, los argentinos continuar&aacute;n pagando las mismas percepciones al comprar d&oacute;lares. La ARCA tambi&eacute;n defini&oacute; los <strong>plazos</strong> y mecanismos para que los agentes de percepci&oacute;n &mdash;como bancos y agencias de viajes&mdash; <strong>adapten sus sistemas</strong> y documenten adecuadamente el cobro del gravamen. Habr&aacute; tiempo para implementar los cambios de forma definitiva <strong>hasta el&nbsp;31 de marzo de 2025</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Las <strong>operaciones alcanzadas</strong> incluyen la&nbsp;<strong>compra de billetes y divisas en moneda extranjera</strong>; <strong>pagos en el exterior realizados con&nbsp;tarjetas de cr&eacute;dito, d&eacute;bito o compra</strong>; <strong>servicios contratados a trav&eacute;s de agencias de&nbsp;viajes y turismo&nbsp;en Argentina</strong>; y <strong>servicios de transporte internacional de pasajeros, ya sea terrestre, a&eacute;reo o acu&aacute;tico</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Al cierre de este 18 de diciembre, el precio al que se debieran liquidar estos servicios u otros servicios similares es de $1.329. Se estima que el nuevo precio del <strong>d&oacute;lar tarjeta se ubicar&aacute; cerca de&nbsp;$1.350 por unidad (hoy est&aacute; en torno a los $1.660)</strong>. Este monto se ajustar&aacute; diariamente debido al esquema de&nbsp;<strong>crawling peg</strong>&nbsp;del Banco Central, que permite una devaluaci&oacute;n controlada de hasta un&nbsp;<strong>2% mensual</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, ARCA afirm&oacute; que se encuentra en proceso de reintegrar las percepciones aplicadas bajo la Resoluci&oacute;n General N&deg; 4815/2020 hasta el a&ntilde;o 2023 inclusive. Se estima que la totalidad de las devoluciones se completar&aacute;n en marzo de 2025, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; un comunicado de la agencia.
    </p><p class="article-text">
        Hasta el momento, se reintegr&oacute; a 135.000 CUITs por un total de $60.000 millones, indic&oacute; ARCA.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Principales puntos de la resoluci&oacute;n</strong></h2><p class="article-text">
        La <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318447/20241219" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Resoluci&oacute;n 5617/2024</a> surge en el contexto del fin del&nbsp;<strong>Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)</strong>, cuya vigencia expira el 22 de diciembre de 2024. A pesar de ello, la ARCA decidi&oacute; mantener el r&eacute;gimen de percepci&oacute;n con modificaciones para ajustarlo a las necesidades actuales del sistema tributario.
    </p><h2 class="article-text"><strong>&iquest;Qu&eacute; operaciones est&aacute;n alcanzadas?</strong></h2><p class="article-text">
        1. Compra de moneda extranjera: para atesoramiento o pago de importaciones de mercader&iacute;as espec&iacute;ficas.
    </p><p class="article-text">
        2. Pagos en el exterior: realizados con tarjetas de cr&eacute;dito, d&eacute;bito u otros medios equivalentes.
    </p><p class="article-text">
        3. Servicios contratados en el exterior: incluye servicios adquiridos mediante agencias de viajes y turismo.
    </p><p class="article-text">
        4. Servicios de transporte internacional: a&eacute;reo, terrestre y acu&aacute;tico.
    </p><h2 class="article-text">Operaciones excluidas</h2><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Gastos en salud, medicamentos y educaci&oacute;n.</li>
                                    <li>Adquisiciones para investigaci&oacute;n estatal o universitaria.</li>
                                    <li>Transporte terrestre hacia pa&iacute;ses lim&iacute;trofes.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Detalles sobre sujetos alcanzados y agentes de percepci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        <strong>Sujetos alcanzados</strong>: Personas humanas y jur&iacute;dicas residentes en Argentina que realicen las operaciones mencionadas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Exclusiones</strong>: Entidades diplom&aacute;ticas y organismos internacionales, as&iacute; como entidades estatales con exenci&oacute;n vigente.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Agentes de percepci&oacute;n</strong></h2><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Entidades financieras para operaciones de cambio.</li>
                                    <li>Agencias de viajes para servicios contratados.</li>
                                    <li>Empresas de transporte para operaciones internacionales.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Al&iacute;cuotas y procedimiento de percepci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        La percepci&oacute;n se calcular&aacute; aplicando una al&iacute;cuota del 30% sobre el monto total de cada operaci&oacute;n alcanzada. Para transacciones en moneda extranjera, se utilizar&aacute; el tipo de cambio vendedor del Banco de la Naci&oacute;n Argentina.
    </p><p class="article-text">
        Las percepciones ser&aacute;n consideradas pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, dependiendo de la situaci&oacute;n fiscal del contribuyente.
    </p><h2 class="article-text">Procedimiento de devoluci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Para aquellos que no sean contribuyentes de los impuestos mencionados, se habilitar&aacute; un procedimiento de devoluci&oacute;n a trav&eacute;s del portal de ARCA. Entre los requisitos est&aacute;n:
    </p><p class="article-text">
        - Tener CUIT y Clave Fiscal.
    </p><p class="article-text">
        - Informar una cuenta bancaria para acreditar los montos.
    </p><p class="article-text">
        - Contar con la documentaci&oacute;n que justifique las percepciones sufridas.
    </p><h2 class="article-text">Mercader&iacute;as alcanzadas</h2><p class="article-text">
        - Autom&oacute;viles y motocicletas de alta gama.
    </p><p class="article-text">
        - Bebidas alcoh&oacute;licas premium.
    </p><p class="article-text">
        - Equipos como m&aacute;quinas de miner&iacute;a de criptomonedas.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Servicios alcanzados</strong></h2><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Mantenimiento y Reparaciones</li>
                                    <li>Servicios Postales y de Mensajer&iacute;a</li>
                                    <li>Servicios de Construcci&oacute;n</li>
                                    <li>Primas de Seguro</li>
                                    <li>Siniestros</li>
                                    <li>Servicios Auxiliares de Seguros</li>
                                    <li>Servicios Financieros</li>
                                    <li>Servicios de Telecomunicaciones</li>
                                    <li>Servicios de Inform&aacute;tica</li>
                                    <li>Servicios de Informaci&oacute;n</li>
                                    <li>Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual</li>
                                    <li>Servicios de Investigaci&oacute;n y Desarrollo</li>
                                    <li>Servicios Jur&iacute;dicos, Contables y Gerenciales</li>
                                    <li>Servicios de Publicidad, Investigaci&oacute;n de Mercado y Encuestas de Opini&oacute;n P&uacute;blica</li>
                                    <li>Servicios Arquitect&oacute;nicos, de Ingenier&iacute;a y otros Servicios T&eacute;cnicos</li>
                                    <li>Servicios de Arrendamiento Operativo</li>
                                    <li>Servicios Relacionados con el Comercio</li>
                                    <li>Otros Servicios Empresariales</li>
                                    <li>Servicios Audiovisuales y Conexos</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de NA.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG/JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/arca-anuncio-cambios-dolares-ahorro-tarjeta-regimen-percepcion-ganancias-bienes-personales_1_11915106.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 19 Dec 2024 13:11:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno sostendrá los impuestos para comprar dólares y para operaciones con tarjeta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impuesto PAIS,Dólar Tarjeta,dólar turista,dólar ahorro,Ganancias,Bienes personales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Demora excesiva de la AFIP en la devolución de Ganancias y Bienes Personales por consumos en dólares]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/afip-inicia-devolucion-impuesto-ganancias-bienes-personales-dolar-tarjeta-dolar-ahorro_1_11717662.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ca231658-9f55-4542-b882-1db8480ca5df_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Demora excesiva de la AFIP en la devolución de Ganancias y Bienes Personales por consumos en dólares"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En la gestión de Javier Milei el organismo recaudador no sólo no cumplió el plazo máximo de 60 días hábiles para los reintegros sino que ahora los realizará de manera escalonada, en hasta seis meses más. La prioridad la tendrán quienes hayan iniciado antes el pedido. Las percepciones son por el 35% o 45% de anticipo de Ganancias, a los que se les añade, en algunos casos, el 25% de Bienes Personales.</p></div><p class="article-text">
        La&nbsp;<strong>Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos</strong>&nbsp;(AFIP) ha comenzado la devoluci&oacute;n de percepciones relacionadas con los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales que&nbsp;sobre los consumos en d&oacute;lares y la compra de moneda extranjera a quienes no quedaron vedados de realizarla a trav&eacute;s de homebanking.&nbsp;<strong>Cientos de miles de personas ya deber&iacute;an haber cobrado esas devoluciones, que bajo el gobierno de Javier Milei empezaron excesivamente tarde y demorar&aacute;n a&uacute;n m&aacute;s de lo previsto.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Estas percepciones son, seg&uacute;n el caso, por el 35% o el 45% de anticipo de Ganancias </strong>por compras en moneda extranjera. A eso se le a&ntilde;ade el 25% de Bienes Personales, en casos de consumos mensuales superiores a US$300.
    </p><p class="article-text">
        La devoluci&oacute;n les corresponde<strong> a m&aacute;s de 300.000 contribuyentes</strong> que pagaron de manera anticipada estos impuestos y se llevar&aacute; a cabo de manera escalonada durante un per&iacute;odo de seis meses desde en octubre. Es decir que la AFIP, que ya incumpli&oacute; en la gesti&oacute;n de Javier Milei el plazo m&aacute;ximo administrativo habitual de 60 d&iacute;as h&aacute;biles desde que empieza el a&ntilde;o para efectuar estas devoluciones, ahora tambi&eacute;n se tomar&aacute; hasta 180 d&iacute;as extra para devolver estos impuestos a las personas.
    </p><p class="article-text">
        Estos reintegros incluye tanto el capital percibido como los intereses acumulados hasta el momento del cobro que, sin embargo, est&aacute;n muy por debajo de la inflaci&oacute;n, que s&oacute;lo en lo que va del gobierno de La Libertad Avanza lleva acumulado un 120,3%. Las devoluciones se realizar&aacute;n en el orden en que cada contribuyente haya presentado sus solicitudes.
    </p><h2 class="article-text">Una devoluci&oacute;n tard&iacute;a que corresponde a los peque&ntilde;os contribuyentes</h2><p class="article-text">
        Seg&uacute;n fuentes de la AFIP, la devoluci&oacute;n abarca las percepciones correspondientes a los per&iacute;odos fiscales hasta 2023 inclusive, en el marco de la&nbsp;<strong>Resoluci&oacute;n General N&deg; 4815/20.</strong>&nbsp;Esta normativa establece un r&eacute;gimen de percepci&oacute;n anticipada de los&nbsp;<strong>impuestos a las Ganancias y Bienes Personales</strong>&nbsp;para las compras de d&oacute;lares, ya sea para ahorro o para pagar gastos en el exterior.
    </p><p class="article-text">
        En lo que va de 2024,<strong>&nbsp;la AFIP ya ha devuelto $50.000 millones en este concepto</strong>, y a&uacute;n resta reintegrar $139.600 millones adicionales, que equivalen a aproximadamente US$147 millones. La importancia de esta devoluci&oacute;n radica en que la mayor&iacute;a de los beneficiarios son peque&ntilde;os contribuyentes, quienes han enfrentado demoras de hasta un a&ntilde;o para recibir los montos adeudados.
    </p><p class="article-text">
        A medida que la AFIP avanza en este proceso de devoluci&oacute;n, muchos contribuyentes est&aacute;n expectantes, <strong>ya que el organismo a&uacute;n debe hacer frente a una deuda que afecta al 70% de los casos, </strong>con retrasos de entre seis meses y un a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de meses de espera, <strong>el lunes de la semana pasada, empezando ya el d&eacute;cimo mes del a&ntilde;o</strong>, varios contribuyentes reportaron que sus solicitudes presentadas por consumos realizados en 2023 y 2022 finalmente muestran un cambio de estado, con la aprobaci&oacute;n autom&aacute;tica de las devoluciones.
    </p><p class="article-text">
        Los reportes llegaron a partir de este lunes, cuando muchos observaron que la plataforma de AFIP actualiz&oacute; el estado de sus solicitudes a &ldquo;Devoluci&oacute;n autom&aacute;tica aprobada (24-70)&rdquo;. Sin embargo, al ingresar al servicio &ldquo;Pago devoluciones&rdquo; de AFIP el casillero de la fecha de pago figura vac&iacute;o, sin informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El proceso viene sufriendo importantes demoras desde el gobierno de La Libertad Avanza. Estas percepciones fueron aplicadas desde el gobierno de Alberto Fern&aacute;ndez para la compra de d&oacute;lares y pagos en el exterior, con Mart&iacute;n Guzm&aacute;n, creador de este sistema y del impuesto PA&Iacute;S, como ministro de Econom&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Esta pol&eacute;mica retenci&oacute;n sobre la compra de moneda extranjera y pagos en d&oacute;lares fue justificada como un anticipo del impuesto a las Ganancias, pero&nbsp;<strong>su implementaci&oacute;n gener&oacute; m&aacute;s molestias que soluciones</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Este retraso en devolver fondos que se hab&iacute;an cobrado en exceso a los contribuyentes no es solo una cuesti&oacute;n t&eacute;cnica, sino&nbsp;<strong>una muestra de c&oacute;mo ambos gobiernos, el de Fern&aacute;ndez y el de Milei, han fallado en cumplir con los plazos prometidos con las personas que pagan los impuestos.</strong>
    </p><h2 class="article-text">Si a&uacute;n no pediste la devoluci&oacute;n, &iquest;c&oacute;mo ten&eacute;s que hacer?</h2><p class="article-text">
        Para pedir la devoluci&oacute;n de las percepciones correspondientes a la Resoluci&oacute;n General 4815 (retenciones por compra de d&oacute;lares o pagos en moneda extranjera), deber&aacute;s seguir los siguientes pasos:
    </p><p class="article-text">
        <strong>&bull; Ingresar a tu cuenta de AFIP</strong>
    </p><p class="article-text">
        -Acced&eacute; al&nbsp;<a href="http://www.afip.gob.ar/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sitio web de la AFIP</a>.
    </p><p class="article-text">
        -Inici&aacute; sesi&oacute;n con tu CUIT y clave fiscal.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&bull; Seleccionar el servicio &ldquo;Devoluci&oacute;n de percepciones&rdquo;</strong>
    </p><p class="article-text">
        -En el men&uacute; de tu cuenta, busc&aacute; el servicio llamado &ldquo;Devoluci&oacute;n de percepciones&rdquo;. Si no lo ten&eacute;s habilitado, deber&aacute;s activarlo ingresando en &ldquo;Administrador de relaciones de clave fiscal&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        -Agreg&aacute; el servicio &ldquo;Devoluci&oacute;n de Percepciones RG 4815&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&bull; Generar la solicitud de devoluci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        -Dentro del servicio &ldquo;Devoluci&oacute; de percepciones&rdquo;, hay un bot&oacute;n que dice &ldquo;Nuevo&rdquo; donde hay que introducir mes a mes las percepciones que dese&aacute;s solicitar. Los montos a devolver aparecen calculados autom&aacute;ticamente en funci&oacute;n de los consumos.
    </p><p class="article-text">
        -El sistema te pedir&aacute; que confirmes los per&iacute;odos correspondientes y los montos retenidos que quieras reclamar.
    </p><p class="article-text">
        -Asegurate de tener cargados tus datos bancarios en la AFIP, ya que la devoluci&oacute;n se realizar&aacute; por dep&oacute;sito en cuenta.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&bull; Monitorear el estado de la solicitud</strong>
    </p><p class="article-text">
        -Una vez que hayas presentado la solicitud, pod&eacute;s hacer el seguimiento del tr&aacute;mite en la misma secci&oacute;n de &ldquo;Devoluci&oacute;n de percepciones&rdquo;. Ah&iacute; ver&aacute;s el estado de tu pedido.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&bull; Declarar el Impuesto a las Ganancias, si aplica</strong>
    </p><p class="article-text">
        -Si est&aacute;s obligado a presentar la declaraci&oacute;n jurada de Ganancias o Bienes Personales, ten&eacute;s que hacerlo antes de solicitar la devoluci&oacute;n, ya que la AFIP cruza esa informaci&oacute;n para validar la solicitud.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&bull; Consultar el estado de la devoluci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        -Regularmente revisa el estado de tu solicitud. Si ves un cambio a &ldquo;Devoluci&oacute;n autom&aacute;tica aprobada (24-70)&rdquo;, significa que tu pedido ha sido aprobado y la devoluci&oacute;n ser&aacute; procesada en los pr&oacute;ximos d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&bull;Consultar con un contador</strong>
    </p><p class="article-text">
        -Si tu situaci&oacute;n es compleja o ten&eacute;s dudas sobre el procedimiento, es recomendable que consultes con un contador para asegurarte de que toda la documentaci&oacute;n est&eacute; correcta y presentada.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&bull; Ten&eacute; en cuenta que este proceso puede demorar varios meses, como se ha visto en muchos casos recientes. La clave est&aacute; en mantener un seguimiento constante y estar atento a cualquier notificaci&oacute;n o actualizaci&oacute;n en tu cuenta de AFIP.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <em>DM/JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/afip-inicia-devolucion-impuesto-ganancias-bienes-personales-dolar-tarjeta-dolar-ahorro_1_11717662.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 08 Oct 2024 21:19:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Demora excesiva de la AFIP en la devolución de Ganancias y Bienes Personales por consumos en dólares]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Dólar,AFIP,dólar ahorro,dólar turista,Bienes personales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Caputo baja el dólar paralelo por el avance del blanqueo, pero hay dudas de que lo equipare al oficial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/caputo-baja-dolar-paralelo-avance-blanqueo-hay-dudas-equipare-oficial_1_11635249.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c67baeb0-7754-47ec-9bf0-d46541990b97_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Caputo baja el dólar paralelo por el avance del blanqueo, pero hay dudas de que lo equipare al oficial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los tipos de cambio blue, MEP y CCL bajaron de sus récords en julio hasta el menor nivel de los últimos tres y cuatro meses, respectivamente. Influye la generosa amnistía tributaria, el anticipo de Bienes Personales y la política de déficit y emisión cero. Sin embargo, en el mercado descreen del pronóstico de convergencia con el oficial que realizó el ministro de Economía.</p></div><p class="article-text">
        El d&oacute;lar no siempre sube en la Argentina. No es la primera vez que baja, pero tampoco es usual que lo haga. El blue descendi&oacute; este viernes a $1.265, el menor nivel en tres meses, despu&eacute;s de alcanzar un r&eacute;cord de 1.500 en julio. Los tipos de cambio financieros siguieron el mismo ritmo que el ilegal: el Bolsa o MEP (Mercado Electr&oacute;nico de Pago) cuesta $1.243, tambi&eacute;n en par&aacute;metros que no registraba desde junio, lejos de los $1.544 de julio; y el contado con liquidaci&oacute;n (CCL) cay&oacute; a $1.256, al valor m&aacute;s bajo en cuatro meses tras alcanzar el m&aacute;ximo de $1.457 hace dos. <strong>El oficial cotiza a $922</strong>. &ldquo;El d&oacute;lar financiero va a converger al d&oacute;lar oficial&rdquo;, prometi&oacute; esta semana el ministro de Econom&iacute;a, Luis Caputo, en la red X.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1831423786610258101?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        En el mercado financiero analizan el fen&oacute;meno insospechado, sobre todo cuando <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/econochantas-advierten-deuda-subio-jubilacion-crecer-cepo_1_11617632.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">economistas ven&iacute;an advirtiendo en los &uacute;ltimos meses sobre la falta de divisas y el riesgo de que ello dificultara los pagos de deuda externa en 2025</a>. &ldquo;<strong>Est&aacute;n entrando muchos d&oacute;lares por el blanqueo y para el pago del impuesto a los bienes personales</strong>&rdquo;, explica en una de las principales sociedades de bolsa.
    </p><p class="article-text">
        El 30 de septiembre vence el plazo de la primera fase de la amnist&iacute;a fiscal en la que puede declararse el dinero evadido sin pagar multas. En la segunda etapa, hasta el 31 de diciembre, se tributa el 10% y en la &uacute;ltima, hasta el 31 de marzo, el 15%. A su vez, el 19 de septiembre vence Bienes Personales, con la posibilidad de abonar un anticipo de cinco a&ntilde;os a cambio de una fuerte rebaja de al&iacute;cuota y estabilidad fiscal hasta 2038.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No s&eacute; si el blanqueo es un &eacute;xito rotundo, pero <strong>con poco flujo se mueve el mercado del d&oacute;lar financiero</strong>. Por c&oacute;mo vienen subiendo las reservas brutas, no parece ser un blanqueo gigante como el de (Mauricio) Macri (en 2016-17). Arriba de US$30.000 millones ser&iacute;a bueno&rdquo;, comparan con los US$116.000 millones del &ldquo;sinceramiento fiscal&rdquo; de aquel gobierno, como le llamaron. Por eso descartan que se cumpla el vaticinio de Caputo de que el d&oacute;lar financiero converja con el oficial: &ldquo;No creo que sea un nivel en el cual se pueda equilibrar&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los tributaristas m&aacute;s reputados de la City, C&eacute;sar Litvin, en cuyo estudio trabajaba la actual jefe de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP), Florencia Misrahi, explica que en el blanqueo de Macri se registraron las grandes fortunas que estaban en el exterior sobre todo porque entr&oacute; en vigencia el acuerdo de intercambio de informaci&oacute;n de un centenar de pa&iacute;ses, incluida Suiza, en el marco de la Organizaci&oacute;n para la Cooperaci&oacute;n y el Desarrollo Econ&oacute;mico (OCDE).
    </p><p class="article-text">
        Ahora, seg&uacute;n Litvin, el incentivo radica en que el 30 de septiembre llegar&aacute; a la Argentina el primer intercambio de datos tributarios con Estados Unidos, que no est&aacute; en el pacto de la OCDE; sumado a otros factores: &ldquo;El costo es nulo o bajo. Es cero para los que blanquean hasta US$100.000 o los que blanquean m&aacute;s pero invierten en t&iacute;tulos p&uacute;blicos, fideicomisos para inversi&oacute;n productiva, fondos comunes de inversi&oacute;n, acciones que cotizan en bolsa, obligaciones negociables (ON), aportes a sociedades de garant&iacute;a rec&iacute;proca (SGR) y obras de inmuebles con grado de avance menor al 50%. Tambi&eacute;n se blanquea por los beneficios del anticipo de Bienes Personales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Litvin considera que <strong>esta vez est&aacute;n adhiriendo &ldquo;muchos minoristas de hasta US$100.000 que tienen el dinero en el colch&oacute;n y van perdiendo frente a la inflaci&oacute;n internacional en d&oacute;lares&rdquo;</strong>. Considera que ser&aacute; un &eacute;xito si alcanza los US$30.000 millones y observa que, a diferencia del gobierno de Macri, el de Javier Milei no busca recaudar con este proceso sino &ldquo;mover la econom&iacute;a, que la gente empiece a hacer trabajar la plata&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Entre mis clientes est&aacute;n blanqueando d&oacute;lares en efectivo y cuentas bancarias, principalmente en Estados Unidos&rdquo;, comenta otro contador, Abel Stang. &ldquo;Quienes ten&iacute;an propiedades, sociedades u otros bienes para blanquear ya lo hicieron en 2016. Una motivaci&oacute;n adicional es la posibilidad de poder blanquear sin costo hasta determinados montos y cumpliendo ciertas condiciones&rdquo;, agrega Stang. En cambio, su colega Diego Fraga, socio del estudio Expansion Business, advierte que &ldquo;el blanqueo todav&iacute;a no arranc&oacute; con fuerza, no puede decirse todav&iacute;a si es un &eacute;xito o un fracaso porque ha pasado poco tiempo desde la reglamentaci&oacute;n y todav&iacute;a hay distintos temas importantes que falta definir, tambi&eacute;n por la v&iacute;a reglamentaria, para que el p&uacute;blico se decida de dar el paso&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, se&ntilde;al&oacute;: &ldquo;Estoy sorprendido por la cantidad de consultas. En general, no son montos tan grandes como en el sinceramiento fiscal de Macri pero hay que tener en cuenta que los objetivos son diferentes. Desde Econom&iacute;a se ha anunciado que <strong>el objetivo de este blanqueo, m&aacute;s que fiscal, es hacer que los ahorristas vuelquen sus d&oacute;lares a la econom&iacute;a</strong>, particularmente mediante las distintas finalidades que pueden d&aacute;rsele a los d&oacute;lares en efectivo que se transfieran entre cuentas especiales de regularizaci&oacute;n de activos (CERA), sin costo alguno. Es decir, es una especie de experimento de bimonetarismo instrumentado a trav&eacute;s de las cuentas especiales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido &ldquo;se orienta la tarjeta de d&eacute;bito para cuentas CERA anunciado por Caputo&rdquo;, sostuvo. &ldquo;<strong>Para que el blanqueo termine de despegar va a ser necesario que se extiendan las fechas, sobre todo para el blanqueo de efectivo</strong>, que se d&eacute; m&aacute;s tiempo a los actores para analizar su situaci&oacute;n y actuar en consecuencia. Tambi&eacute;n es importante que se d&eacute; la mayor flexibilidad posible en materia probatoria de la titularidad o tenencia de los bienes porque la reglamentaci&oacute;n ha sido demasiado restrictiva en este aspecto, y que se despliegue una mayor publicidad de todas las alternativas que presenta este in&eacute;dito r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n de activos&rdquo;, concluy&oacute; Fraga.
    </p><p class="article-text">
        El contador Mariano Ghirardotti advirti&oacute; que en su estudio &ldquo;las consultas fueron mucho menos que en el blanqueo de Macri&rdquo;. &ldquo;<strong>Est&aacute;n blanqueando peque&ntilde;os ahorristas que tienen miedo al intercambio de informaci&oacute;n con Estados Unidos</strong>, gente que quiere comprar un auto o un departamento con dinero no declarado, y los clientes financieramente m&aacute;s sofisticados e informados. Los que blanquearon con Macri o bien estructuraron sus ahorros y se sienten protegidos, o no tienen mas que blanquear, o bien les qued&oacute; el gusto amargo de lo que se les hizo luego de blanquear con Bienes Personales y Ganancias&rdquo;, se&ntilde;ala, en alusi&oacute;n a los aumentos tributarios que aplic&oacute; el gobierno de Alberto Fern&aacute;ndez despu&eacute;s de las rebajas que su antecesor hab&iacute;a las personas m&aacute;s ricas.
    </p><p class="article-text">
        Ahora Milei, con el apoyo de la oposici&oacute;n dialoguista, volvi&oacute; a reducirles los grav&aacute;menes a quienes menos tienen. El contador Jorge Gebhardt pronostica un blanqueo &ldquo;exitoso&rdquo;, aunque comparte los matices de Ghirardotti: &ldquo;Es muy barato entrar, en recaudaci&oacute;n no ser&aacute; exitoso. Pero hay mucho inter&eacute;s en invertir en obras en curso y es cada vez m&aacute;s dif&iacute;cil mantener cuentas ocultas. Los que blanqueen menos de US$100.000 los retirar&aacute;n de la cuenta al d&iacute;a siguiente de declararlos. Pero hay personas que temen a las incoherencias del pa&iacute;s, porque el d&iacute;a de ma&ntilde;ana puede volver el kirchnerismo y dar vuelta la norma, como ya pas&oacute; con Alberto&rdquo;. 
    </p><h2 class="article-text"><strong>La opini&oacute;n del mercado  </strong></h2><p class="article-text">
        Pablo Bachur, broker de Tomar Inversiones, vincula la baja del d&oacute;lar financiero sobre todo al blanqueo pero tambi&eacute;n a la decisi&oacute;n del Gobierno de dejar de emitir pesos para financiar el d&eacute;ficit fiscal y el cuasifical (el del Banco Central). De todos modos, descree que vaya a descender mucho m&aacute;s, teniendo en cuenta que no se blanquear&aacute; tanto como con Macri despu&eacute;s de que muchos se arrepintieran de hacerlo. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<strong>Atribuimos la baja de los d&oacute;lares financieros principalmente a los flujos derivados del blanqueo, con un incremento importante de los dep&oacute;sitos en d&oacute;lares en agosto</strong> que se aceler&oacute; a principios de septiembre, impactando directamente sobre las reservas brutas del Central y dando mayor confianza con respecto al n&uacute;mero que m&aacute;s preocupa al mercado hoy en d&iacute;a&rdquo;, observ&oacute; Facundo Herrera Arana, analista de Invertir En Bolsa (IEB).
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Se agreg&oacute; tambi&eacute;n la presi&oacute;n vendedora sobre el CCL al traer divisas radicadas en el exterior. La baja de este jueves en particular respondi&oacute; al levantamiento del paro de aceiteros, incrementando el flujo exportador sustancialmente y permiti&eacute;ndole al Central cortar la racha negativa en el MULC (Mercado &Uacute;nico Libre de Cambios) de los primeros d&iacute;as de septiembre&rdquo;, complet&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Pese al descenso, Herrera Arana descart&oacute; que &ldquo;los d&oacute;lares financieros converjan al tipo de cambio oficial con vistas al levantamiento del cepo por dos razones&rdquo;. La primera: &ldquo;<strong>Pese a la m&iacute;nima emisi&oacute;n monetaria contin&uacute;a existiendo una masa gigantesca de pesos </strong>luego de la fuerte expansi&oacute;n monetaria del a&ntilde;o pasado: la relaci&oacute;n entre el M1 (dinero en efectivo y en cuentas corrientes) y las reservas internacionales del Central se encuentra en torno a $1.215, con lo cual resulta dif&iacute;cil ver a los tipos de cambio financieros por debajo de dicho valor en el corto plazo. Pensando en la salida del cepo, para bajar esta raz&oacute;n ser&aacute; necesario un ingreso importante de d&oacute;lares a las arcas del Central, o una contracci&oacute;n importante de los agregados monetarios que dif&iacute;cilmente veamos en lo que resta del a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        La segund: &ldquo;De darse dicha convergencia entre los tipos de cambio hacia abajo, esta <strong>no ser&iacute;a natural dado que los mercados de CCL y MEP contin&uacute;an altamente regulados</strong>. Pese a que lentamente el Central levanta restricciones, contin&uacute;a existiendo una importante demanda restringida por parte de empresas que acceden al tipo de cambio oficial. Se agrega tambi&eacute;n el hecho de que hoy existe oferta adicional en el CCL debido al sostenimiento del llamado d&oacute;lar blend, con el 20% de lo liquidado por exportadores pasando por dicho mercado y empujando la cotizaci&oacute;n a la baja, y las intervenciones ocasionales del Central, con el doble objetivo de esterilizar la emisi&oacute;n derivada de compras de divisas y de contener la brecha cambiaria&rdquo;, concluye Herrera Arana.
    </p><p class="article-text">
        Su colega Damian Palais vincula la merma del d&oacute;lar sobre todo &ldquo;la rapida ejecuci&oacute;n del control de d&eacute;ficit fiscal y cero emisi&oacute;n monetaria&rdquo;. No obstante, &ldquo;hay expectativas positivas con el blanqueo, por lo que el peso se podr&iacute;a estar apreciando por un potencial incremento en la oferta de d&oacute;lares con una base monetaria estable&rdquo;, seg&uacute;n Palais.
    </p><p class="article-text">
        De todos modos, advierte: &ldquo;Es dificil pensar que el CCL converja al nivel del d&oacute;lar oficial porque pensando que uno de los principales desaf&iacute;os para el a&ntilde;o que viene es incrementar reservas, <strong>el nivel actual del oficial luce poco competitivo para el ingreso de divisas</strong>. Por esto y porque aun permanecen algunas restricciones a la operatoria de divisas. creemos que seguiremos conviviendo algunos meses con brecha cambiaria&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En uno de los principales bancos de Wall Street considera que <strong>s&oacute;lo podr&iacute;an converger los tipos de cambio si la inflaci&oacute;n baja del 4% al 2% mensual</strong>. De todos modos, rescata que el blanqueo alcanzar&aacute; a entre US$20/40.000 millones. Christian Reos, analista de la sociedad Allaria Ledesma, se&ntilde;ala que el d&oacute;lar financiero baja porque &ldquo;se necesitan pesos para pagar Bienes Personales&rdquo;, pero a partir de fines de septiembre lo prev&eacute; &ldquo;m&aacute;s bien estable&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Mauro Mazza, de Bull Market Brokers, apunta a otro factor para explicar el abaratamiento del d&oacute;lar financiero: &ldquo;Estamos viendo como novedad una menor demanda de los importadores que usaban el CCL para pagar importaciones&rdquo;. Claro, hasta hace poco las compras externas s&oacute;lo pod&iacute;an pagarse con d&oacute;lares oficiales en cuatro cuotas y ahora se redujeron a dos y quienes recurr&iacute;an al MULC no pod&iacute;an operar en el CCL. Por eso, &ldquo;la manera de pagar era mediante garant&iacute;as desde Uruguay, obviamente que ellos de manera directa no pueden pagar&rdquo;. &ldquo;<strong>La migraci&oacute;n de los importadores que ten&iacute;an deuda importadora desde el CCL al oficial ayudar&aacute; a descomprimir el tipo de cambio financiero hasta al menos diciembre</strong>.&nbsp;Ha bajado sustancialmente la deuda importadora que se ten&iacute;a de 2023: estimamos que falta menos de US$5.000 millones por pagar desde casi 35.000 millones que hab&iacute;a.&nbsp;Por eso, vemos un CCL estabilizado entorno a $1.200/1.250 durante septiembre&rdquo;, pronostica Mazza, que destaca que en las &uacute;ltimas dos jornadas el Central ya no tuvo que intervenir el mercado del contado con liqui.
    </p><p class="article-text">
        Fuera del &aacute;mbito financiero, desde la academia, Juan Miguel Massot, investigador de la Universidad del Salvador, explica el descenso de la moneda norteamericana a que &ldquo;sigue el blend, el mayor acceso de importadores al oficial y la oferta que est&aacute; ingresando a los financieros resultado de las &uacute;ltimas medidas, todo lo cual puede ralentizarse progresivamente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El Gobierno gan&oacute;, al menos transitoriamente, la pulseada con el mercado. <strong>El que apuesta al d&oacute;lar a corto plazo no ganar&aacute;, sino que perder&aacute; como lo hizo todo el a&ntilde;o</strong>. Esto es un trago muy fuerte para el mercado y los analistas. La conclusi&oacute;n a la que llegan&nbsp;algunos analistas sobre las dificultades del pago de deuda en d&oacute;lares del a&ntilde;o pr&oacute;ximo, a mi criterio, no est&aacute; bien fundamentada si se observan con cuidado tanto el flujo futuro esperado de d&oacute;lares y las decisiones que va tomando casi diariamente el Gobierno&rdquo;, sostuvo.
    </p><p class="article-text">
        Agreg&oacute; que &ldquo;siempre preocupa que suba la deuda del Tesoro&rdquo;, pero que &ldquo;hay que ver la posible pel&iacute;cula a futuro, no una foto o pel&iacute;cula retrospectiva&rdquo;. &ldquo;Hay elementos relevantes para ponderarla: 1) la Tesorer&iacute;a absorbi&oacute; deuda del Central, que era mucho m&aacute;s preocupante a futuro; 2) hay mucha deuda intraestado o con acreedores internos, que se puede&nbsp;rollear sin gran dificultad; 3) con el FMI (Fondo Monetario Internacional), Banco Mundial, etc&eacute;tera, no ser&aacute; un serio problema; se negociar&aacute; con el FMI y, con los bancos, deber&iacute;an lograrse desembolsos netos positivos; 4) las medidas como blanqueo, moratoria, adelanto de Bienes Personales y reposici&oacute;n del impuesto a las ganancias deber&iacute;an aportar pesos y d&oacute;lares al Tesoro; 5) y finalmente, si se combinase una baja inflaci&oacute;n, estabilidad cambiaria y una reactivaci&oacute;n de la actividad, que es lo que se proyecta para los pr&oacute;ximos meses y 2025, el Tesoro tambi&eacute;n recaudar&aacute; m&aacute;s y podr&aacute; pagar intereses sin problemas e, incluso, hasta logre mejores condiciones en futuras colocaciones&rdquo;, se esperanza Massot.
    </p><p class="article-text">
        <em>AR/JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandro Rebossio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/caputo-baja-dolar-paralelo-avance-blanqueo-hay-dudas-equipare-oficial_1_11635249.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 09 Sep 2024 09:46:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Caputo baja el dólar paralelo por el avance del blanqueo, pero hay dudas de que lo equipare al oficial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Dólares,Blanqueo de capitales,Déficit cero,Bienes personales,Dólar Blue,MEP,CCL]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Así quedó el texto final del paquete fiscal que promulgó el Gobierno, con los cambios en Ganancias, Bienes Personales y Blanqueo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/ganancias-bienes-personales-blanqueo-paquete-fiscal-105-articulos-quedo-texto-final-promulgo-gobierno-cambios_1_11507703.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b02602ce-ae7b-4b63-ba61-786ed4539d76_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Así quedó el texto final del paquete fiscal que promulgó el Gobierno, con los cambios en Ganancias, Bienes Personales y Blanqueo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes aprobada por el Congreso tras seis meses de gestión libertaria, quedó plasmada finalmente este lunes en el Boletín Oficial. Qué dice, artículo por artículo. </p></div><p class="article-text">
        El Gobierno logr&oacute; finalmente en la madrugada del 28 de junio tener sus &ldquo;herramientas&rdquo;.<strong>&nbsp;La ley Bases y el Paquete Fiscal pudieron convertirse&nbsp;en ley</strong>, no sin un final ag&oacute;nico en la definici&oacute;n del tema del Impuesto a las Ganancias en el que finalmente el oficialismo mantuvo su texto y lo reimpuso. Diez d&iacute;as despu&eacute;s, quedaron promulgadas en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        Este el texto que, despu&eacute;s de muchas idas y vueltas, negociaciones con propios y extra&ntilde;os, legisladores de todos los colores pol&iacute;ticos, gobernadores y empresarios, y un arduo trabajo del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y los titulares de la c&aacute;mara de Diputados, Mart&iacute;n Menem, y de la de Senadores, Victoria Villarruel, qued&oacute; como definitivo del llamado paquete fiscal, que incluye modificaciones en los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, moratorias y blanqueo de capitales.
    </p><h2 class="article-text">MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES</h2><h3 class="article-text">Ley 27743</h3><h3 class="article-text">Disposiciones.</h3><p class="article-text">
        El Senado y C&aacute;mara de Diputados de la Naci&oacute;n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
    </p><p class="article-text">
        MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO I</h3><p class="article-text">
        <strong>R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social</strong>
    </p><p class="article-text">
        Disposiciones generales
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 1&deg;</strong>- Cr&eacute;ase el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones que en el presente t&iacute;tulo se detallan.
    </p><p class="article-text">
        En este marco, se prev&eacute; la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al r&eacute;gimen, obteniendo distintos beneficios seg&uacute;n la modalidad de la adhesi&oacute;n y el tipo de deuda que registren.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 2&deg;</strong>- Los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicaci&oacute;n, percepci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n se encuentran a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, podr&aacute;n acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.
    </p><p class="article-text">
        El acogimiento previsto en el p&aacute;rrafo anterior podr&aacute; formularse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos y hasta transcurrido ciento cincuenta (150) d&iacute;as corridos desde aquella fecha, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 3&deg;</strong>- Quedan incluidas en lo dispuesto en el art&iacute;culo anterior:
    </p><p class="article-text">
        a) Aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusi&oacute;n administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Naci&oacute;n) o contencioso administrativo (incluye cualquier causa en tr&aacute;mite ante el Poder Judicial), en tanto el contribuyente se allane y/o desista, seg&uacute;n corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas; y renuncie a toda acci&oacute;n y derecho, incluso el de repetici&oacute;n, asumiendo el pago de las costas y gastos caus&iacute;dicos.
    </p><p class="article-text">
        El allanamiento y/o el desistimiento, seg&uacute;n corresponda, podr&aacute; ser total o parcial. En ning&uacute;n caso, dicho allanamiento y/o desistimiento podr&aacute; ser interpretado como un reconocimiento de la exigibilidad de la obligaci&oacute;n fiscal con relaci&oacute;n a los per&iacute;odos fiscales que no se hayan regularizado a trav&eacute;s del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        b) Aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal econ&oacute;mica, contra los contribuyentes o responsables;
    </p><p class="article-text">
        c) Aquellas obligaciones que nacieron en el marco de la ley 27.605;
    </p><p class="article-text">
        d) Aquellas obligaciones de los agentes de retenci&oacute;n y percepci&oacute;n que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo;
    </p><p class="article-text">
        e) Las obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha;
    </p><p class="article-text">
        f) Toda obligaci&oacute;n fiscal que no se encuentre expresamente excluida en el art&iacute;culo 4&deg; de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        g) Las multas por infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinen en funci&oacute;n de los tributos a la importaci&oacute;n o a la exportaci&oacute;n, excepto la infracci&oacute;n de contrabando menor.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 4&deg;</strong>- Quedan excluidos de lo dispuesto por el presente r&eacute;gimen:
    </p><p class="article-text">
        a) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales;
    </p><p class="article-text">
        b) Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);
    </p><p class="article-text">
        c) Los aportes y contribuciones con destino al r&eacute;gimen especial de seguridad social para empleados del servicio dom&eacute;stico y/o el personal de casas particulares;
    </p><p class="article-text">
        d) Las cotizaciones correspondientes a los sujetos adheridos al R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS);
    </p><p class="article-text">
        e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio;
    </p><p class="article-text">
        f) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE);
    </p><p class="article-text">
        g) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al art&iacute;culo 488, R&eacute;gimen de Equipaje del C&oacute;digo Aduanero, ley 22.415 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        h) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y dem&aacute;s accesorios relacionados con los conceptos precedentes;
    </p><p class="article-text">
        i) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotaci&oacute;n, conforme a lo establecido en las leyes 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaraci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        j) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por alguno de los delitos previstos en las leyes 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        k) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por delitos comunes, que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        l) Las personas jur&iacute;dicas en las que, seg&uacute;n corresponda, sus socios, administradores, directores, s&iacute;ndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados -con condena confirmada en segunda instancia- con fundamento en las leyes 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), o por delitos comunes que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        m) Los agentes de retenci&oacute;n y percepci&oacute;n que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral por la comisi&oacute;n de cualquiera de los delitos tipificados en el art&iacute;culo 8&deg; de la ley 23.771 y sus modificatorias, y/o en los art&iacute;culos 6&deg; y 9&deg; de la ley 24.769 y sus modificatorias y/o en los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; del t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 5&deg;</strong>- El acogimiento al presente r&eacute;gimen producir&aacute; la suspensi&oacute;n de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupci&oacute;n del curso de la prescripci&oacute;n penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
    </p><p class="article-text">
        La cancelaci&oacute;n total de la deuda en las condiciones previstas en el presente r&eacute;gimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago- producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelaci&oacute;n. Igual efecto se producir&aacute; cuando se cancele, por parte de cada imputado, la deuda que le fuera exigible de manera individual (conforme la imputaci&oacute;n penal efectuada), en las condiciones previstas en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n quedar&aacute; extinguida de pleno derecho la acci&oacute;n penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha. Asimismo, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos queda dispensada de formular denuncia penal cuando las obligaciones principales hubieran sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, la cancelaci&oacute;n total -de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los tributos a la importaci&oacute;n o exportaci&oacute;n -excluidos los pagos a cuenta y/o percepciones cuya recaudaci&oacute;n se encuentra a cargo del servicio aduanero- producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal aduanera cuando se trate de multas cuyo monto se determine en funci&oacute;n de tales tributos, no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha del acogimiento al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones -excepto la infracci&oacute;n de contrabando menor- cuyo monto no se determine en funci&oacute;n de los tributos a la importaci&oacute;n o a la exportaci&oacute;n, la cancelaci&oacute;n de la multa m&iacute;nima establecida para aquellas infracciones producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal aduanera no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las obligaciones y recursos de la seguridad social, la cancelaci&oacute;n total -de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los aportes y contribuciones producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal sin perjuicio que los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales no se encuentren regularizados.
    </p><p class="article-text">
        El pago al contado o mediante plan de facilidades de pagos de las obligaciones que se pretendan adherir al presente r&eacute;gimen son las &uacute;nicas formas aceptadas, no permiti&eacute;ndose regularizar mediante compensaciones.
    </p><p class="article-text">
        La caducidad del plan de facilidades de pago implicar&aacute; la reanudaci&oacute;n de la acci&oacute;n penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, seg&uacute;n fuere el caso, o habilitar&aacute; la promoci&oacute;n por parte de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a la respectiva denuncia. Tambi&eacute;n importar&aacute; el comienzo del c&oacute;mputo de la prescripci&oacute;n penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 6&deg;</strong>- Se establece, con alcance general, para los sujetos que se acojan al presente r&eacute;gimen, los siguientes beneficios, seg&uacute;n la fecha de adhesi&oacute;n y la forma de pago elegida:
    </p><p class="article-text">
        a) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen dentro de los primeros treinta (30) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del setenta por ciento (70%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de facilidades de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        b) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen a partir de los treinta y un (31) d&iacute;as corridos y hasta los sesenta (60) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del sesenta por ciento (60%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        c) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen a partir de los sesenta y un (61) d&iacute;as corridos y hasta los noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        d) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen dentro de los primeros noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del cuarenta por ciento (40%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que se cancele la totalidad de la deuda a regularizar a trav&eacute;s de un plan de facilidades de pago que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        e) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen a partir de los noventa y un (91) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del veinte por ciento (20%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que se cancele la totalidad de la deuda a regularizar a trav&eacute;s de un plan de facilidades de pago que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin.
    </p><p class="article-text">
        Los casos de regularizaci&oacute;n de los planes de facilidades de pago a que hace referencia el inciso e) del art&iacute;culo 3&deg; de la presente ley, en la medida que se encuentren vigentes al 31 de marzo de 2024, tendr&aacute;n las siguientes condiciones y beneficios:
    </p><p class="article-text">
        i. Se mantiene la fecha de consolidaci&oacute;n original a todos los efectos.
    </p><p class="article-text">
        ii. Los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidaci&oacute;n original ser&aacute;n condonados por el equivalente al treinta por ciento (30%).
    </p><p class="article-text">
        iii. Deber&aacute;n regularizarse, exclusivamente, a trav&eacute;s de alguna de las modalidades de cancelaci&oacute;n establecidas en los incisos a), b) y c) del primer p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo, en cuyo caso la condonaci&oacute;n de intereses establecida para tales supuestos resultar&aacute; de aplicaci&oacute;n para los devengados a partir de la fecha de consolidaci&oacute;n original.
    </p><p class="article-text">
        La regularizaci&oacute;n en un plan de facilidades de pago en los t&eacute;rminos de los incisos d) y e) del primer p&aacute;rrafo del presente art&iacute;culo se ajustar&aacute; a las siguientes condiciones:
    </p><p class="article-text">
        I. Las personas humanas (excepto las que califiquen como peque&ntilde;os contribuyentes en los t&eacute;rminos de la Resoluci&oacute;n General AFIP N&deg;&nbsp;5321 y sus modificaciones o la que en el futuro la reemplace, o como Micro y Peque&ntilde;as Empresas) ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta sesenta (60) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        II. Las Micro y Peque&ntilde;as Empresas (incluidas las personas humanas que califiquen como tal o como peque&ntilde;os contribuyentes en los t&eacute;rminos de la Resoluci&oacute;n General AFIP N&deg;&nbsp;5321 y sus modificaciones) y las entidades sin fines de lucro ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        III. Las Medianas Empresas ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        IV. El resto de los contribuyentes ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        El contribuyente podr&aacute; optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 7&deg;-</strong> En los casos mencionados en los incisos a), b), c), d) y e) del primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 6&deg; se condonar&aacute; el cien por ciento (100%) de las multas aplicadas. Dicha condonaci&oacute;n tambi&eacute;n aplicar&aacute; al supuesto contemplado en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 6&deg; de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        El beneficio de liberaci&oacute;n de multas y dem&aacute;s sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas, operar&aacute; cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente r&eacute;gimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligaci&oacute;n formal.
    </p><p class="article-text">
        De haberse sustanciado el sumario administrativo previsto en el art&iacute;culo 70 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, el citado beneficio operar&aacute; cuando el acto u omisi&oacute;n atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisi&oacute;n de la infracci&oacute;n, la sanci&oacute;n quedar&aacute; condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        Las multas y dem&aacute;s sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, quedar&aacute;n condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligaci&oacute;n principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. Este beneficio de condonaci&oacute;n de sanciones no est&aacute; sujeto al cumplimiento de ninguna condici&oacute;n o requisito m&aacute;s que haberse realizado el pago de la obligaci&oacute;n sustancial al 31 de marzo de 2024, inclusive, y que se trate de una multa o sanci&oacute;n que no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha.
    </p><p class="article-text">
        La liberaci&oacute;n de multas y sanciones importar&aacute;, asimismo y de corresponder:
    </p><p class="article-text">
        a) La baja de la inscripci&oacute;n del contribuyente del Registro P&uacute;blico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la ley 26.940 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        b) No se considerar&aacute; que existe reiteraci&oacute;n de infracciones cuando habi&eacute;ndose cometido m&aacute;s de una infracci&oacute;n de la misma naturaleza, sin que exista resoluci&oacute;n o sentencia condenatoria firme respecto de alguna de ellas al momento de la nueva comisi&oacute;n, el contribuyente o responsable se adhiera al presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        c) La dispensa para la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos de iniciar el sumario administrativo que corresponda, respecto de las multas o sanciones que se condonan si, a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen, no se hubiera iniciado.
    </p><p class="article-text">
        Los beneficios establecidos en este art&iacute;culo no resultan aplicables para las obligaciones y los sujetos identificados en el art&iacute;culo 4&deg; de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 8&deg;</strong>- Ser&aacute;n condonados de pleno derecho la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive. Este beneficio de condonaci&oacute;n no est&aacute; sujeto al cumplimiento de ninguna condici&oacute;n o requisito m&aacute;s que haberse realizado el pago de la obligaci&oacute;n fiscal con anterioridad a la fecha antes mencionada.
    </p><p class="article-text">
        Quedan incluidos en esta condonaci&oacute;n los intereses resarcitorios y punitorios que hayan sido incorporados a planes de facilidades de pago relacionados con anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta que hayan sido debidamente cancelados antes del 31 de marzo de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        Dicho beneficio de condonaci&oacute;n tambi&eacute;n aplica cuando los anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta dejaron o dejan de ser exigibles, respectivamente, en virtud de las presentaciones de las declaraciones juradas de impuestos que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigencia de este r&eacute;gimen, o por las declaraciones juradas rectificativas que deban presentarse en virtud de la regularizaci&oacute;n establecida en el presente t&iacute;tulo.
    </p><p class="article-text">
        Los beneficios establecidos en este art&iacute;culo no resultan aplicables para las obligaciones y los sujetos identificados en el art&iacute;culo 4&deg; de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 9&deg;</strong>- A los fines de la aplicaci&oacute;n de los honorarios a que se refiere el art&iacute;culo 98 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, correspondientes a deudas incluidas en el presente r&eacute;gimen, que se encuentren en curso de discusi&oacute;n administrativa (causas en el Tribunal Fiscal de la Naci&oacute;n) o contencioso administrativa (causas en tr&aacute;mite ante el Poder Judicial), incluidas las ejecuciones fiscales, se reducir&aacute;n en un cincuenta por ciento (50%) si la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen por parte del contribuyente se realiza dentro de los primeros noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 10</strong>.- Cuando se trate de deudas en ejecuci&oacute;n judicial, acreditada en autos la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen, firme la resoluci&oacute;n judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensi&oacute;n fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda conforme lo previsto en el art&iacute;culo 6&deg;, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos podr&aacute; solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
    </p><p class="article-text">
        Para el caso que la solicitud de adhesi&oacute;n resulte anulada, o se declare el rechazo del plan de facilidades por no cumplir las condiciones previstas en este t&iacute;tulo, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos proseguir&aacute; con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuesti&oacute;n, conforme a la normativa vigente. De producirse la caducidad del plan de facilidades, iniciar&aacute; una nueva ejecuci&oacute;n por el saldo adeudado del citado plan.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 11</strong>.- No se encuentran sujetos a reintegro o repetici&oacute;n los importes que, con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, as&iacute; como los intereses previstos en el art&iacute;culo 168 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, por las obligaciones comprendidas en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 12</strong>.- Los responsables solidarios mencionados en el art&iacute;culo 8&deg; de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, haya o no mediado contra ellos el reclamo de las obligaciones fiscales, aduaneras o de la seguridad social correspondientes al deudor principal, en tal car&aacute;cter de responsables solidarios, podr&aacute;n adherir al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En dicho supuesto y en raz&oacute;n de tratarse de una presentaci&oacute;n independiente de la que pudiera realizar respecto de su propia deuda, deber&aacute; identificarse al deudor principal y no regir&aacute; la obligaci&oacute;n de presentar declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularicen cuando ellas no hubieran sido presentadas por el deudor principal o la obligaci&oacute;n de presentar las declaraciones juradas rectificativas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 13</strong>.- La adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen por obligaciones fiscales aduaneras implica la novaci&oacute;n de esas obligaciones y su conversi&oacute;n a moneda argentina al tipo de cambio comprador conforme a la cotizaci&oacute;n del Banco de la Naci&oacute;n Argentina del d&iacute;a anterior a la fecha del acogimiento al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 14</strong>.- El decaimiento de los beneficios acordados por los reg&iacute;menes promocionales que conceden beneficios fiscales no podr&aacute;n ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del contribuyente o responsable al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 15.</strong>- La adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen implica la renuncia a iniciar acciones de reintegro y/o repetici&oacute;n por las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social regularizadas (incluye los intereses resarcitorios y punitorios no condonados).
    </p><p class="article-text">
        No podr&aacute;n iniciarse acciones de repetici&oacute;n basadas en las disposiciones del presente r&eacute;gimen que hayan consagrado condonaciones de obligaciones tributarias, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (sus intereses, pagos a cuentas, anticipos, etc.) en favor del propio contribuyente o del tercero.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 16</strong>.- La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos reglamentar&aacute; el presente r&eacute;gimen dentro de los quince (15) d&iacute;as corridos contados a partir de su entrada en vigencia y dictar&aacute; las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n que se dicte no podr&aacute; establecer ninguna restricci&oacute;n o limitaci&oacute;n a los contribuyentes o responsables, de ning&uacute;n tipo, por el hecho de adherir y acogerse al presente r&eacute;gimen. Cualquier incumplimiento de tipo formal por parte del contribuyente o responsable no podr&aacute; ser considerado como causal de p&eacute;rdida de los beneficios otorgados por el presente r&eacute;gimen. El acogimiento al presente r&eacute;gimen no podr&aacute; ser considerado como indicio negativo de la calificaci&oacute;n del contribuyente o responsable a los efectos de cualquier registro a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 17.</strong>- Las disposiciones del presente t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia a partir del d&iacute;a siguiente al de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efecto una vez entre en vigencia la reglamentaci&oacute;n dictada por la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO II</h3><p class="article-text">
        <strong>R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Sujetos alcanzados</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 18</strong>.- Sujetos residentes. Podr&aacute;n adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos establecido en este t&iacute;tulo, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art&iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que, seg&uacute;n las normas de esa ley, sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, est&eacute;n o no inscriptas como contribuyentes ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 19</strong>.- Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos. Las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condici&oacute;n de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podr&aacute;n adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones que los sujetos residentes indicados en el art&iacute;culo 18. De ejercerse esta opci&oacute;n, se considerar&aacute; que estos sujetos han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el pa&iacute;s a partir del 1&deg; de enero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        A todos los efectos de este R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, no deber&aacute;n tomarse en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior por la persona humana luego de la p&eacute;rdida de su residencia fiscal en Argentina.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; aquellas adaptaciones necesarias a las normas del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos para su aplicaci&oacute;n a este tipo de contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Plazo</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 20.</strong>- Plazo de vigencia. El plazo para adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos se extender&aacute; hasta el 30 de abril de 2025. El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 21</strong>.- Manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n. Para adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, el contribuyente deber&aacute; realizar su adhesi&oacute;n en la forma que indique la reglamentaci&oacute;n. Al momento de manifestar su adhesi&oacute;n, no deber&aacute; aportar documentaci&oacute;n o informaci&oacute;n adicional respecto de la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        La fecha de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n del presente art&iacute;culo definir&aacute; la etapa del r&eacute;gimen aplicable a ese contribuyente, seg&uacute;n se indica en el art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        Si un contribuyente regularizara bienes en m&aacute;s de una de las etapas previstas en el art&iacute;culo 23, se deber&aacute; considerar a todos los efectos la etapa en la cual efectu&oacute; la &uacute;ltima adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 22</strong>.- Declaraci&oacute;n Jurada. En forma posterior a la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n regulada en el art&iacute;culo 21, el contribuyente deber&aacute; presentar la declaraci&oacute;n jurada del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos seg&uacute;n los plazos que se indican en el art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; los requisitos formales de esta declaraci&oacute;n jurada, que incluir&aacute; la documentaci&oacute;n y dem&aacute;s informaci&oacute;n que deber&aacute; ser aportada por el sujeto adherente respecto de los activos incluidos en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 23</strong>.- Etapas del r&eacute;gimen. El presente r&eacute;gimen estar&aacute; dividido en tres etapas. La fecha de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n del art&iacute;culo 21 definir&aacute; la etapa del r&eacute;gimen aplicable al contribuyente y/o a los bienes regularizados en esa etapa, salvo en el supuesto contemplado en el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 21.
    </p><p class="article-text">
        Las etapas tendr&aacute;n la siguiente distribuci&oacute;n:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Régimen de Regularización de Activos                            </span>
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        El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; prorrogar las fechas mencionadas hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 24</strong>.- Bienes alcanzados. Podr&aacute;n ser objeto de este r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n los siguientes bienes:
    </p><p class="article-text">
        24.1.- <strong>Bienes en Argentina</strong>.
    </p><p class="article-text">
        a) Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, participaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares o cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, derechos o cuotaspartes sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores, ubicados en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones);
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de este art&iacute;culo 24.1;
    </p><p class="article-text">
        h) Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares;
    </p><p class="article-text">
        i) Otros bienes ubicados en el pa&iacute;s susceptibles de valor econ&oacute;mico, incluyendo los bienes y/o cr&eacute;ditos originados en p&oacute;lizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el pa&iacute;s sea beneficiario.
    </p><p class="article-text">
        24.2.- <strong>Bienes en el exterior</strong>.
    </p><p class="article-text">
        a) Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, participaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos no coticen en bolsas o mercados;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos no sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones);
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de este art&iacute;culo 24.2;
    </p><p class="article-text">
        h) Otros bienes ubicados fuera del pa&iacute;s no incluidos en incisos anteriores.
    </p><p class="article-text">
        24.3.- <strong>Bienes excluidos</strong>.
    </p><p class="article-text">
        No podr&aacute;n ser objeto del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos las tenencias de moneda o t&iacute;tulos valores en el exterior mencionadas en el art&iacute;culo 24.2, que a la fecha a la que hace referencia el art&iacute;culo 24.4, (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o pa&iacute;ses identificados por el Grupo de Acci&oacute;n Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (&ldquo;Lista Negra&rdquo;) o Bajo Monitoreo Intensificado (&ldquo;Lista Gris&rdquo;) o (ii) que estando en efectivo, se encuentren f&iacute;sicamente ubicadas en jurisdicciones o pa&iacute;ses identificados por el Grupo de Acci&oacute;n Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (&ldquo;Lista Negra&rdquo;) o Bajo Monitoreo Intensificado (&ldquo;Lista Gris&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        24.4.- <strong>Fecha de Regularizaci&oacute;n</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Los sujetos indicados en los art&iacute;culos 18 y 19 solo podr&aacute;n regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesi&oacute;n, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive (es decir, la &ldquo;Fecha de Regularizaci&oacute;n&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; la forma en la que los sujetos adherentes al presente r&eacute;gimen deber&aacute;n acreditar la propiedad, posesi&oacute;n, tenencia o guarda de los activos a la Fecha de Regularizaci&oacute;n al momento de presentar la declaraci&oacute;n jurada prevista en el art&iacute;culo 22.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo III</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Mecanismo de Regularizaci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 25</strong>.- Declaraci&oacute;n jurada de regularizaci&oacute;n. Los contribuyentes, al realizar la declaraci&oacute;n jurada del art&iacute;culo 22, deber&aacute;n identificar los bienes respecto de los cuales solicitan la aplicaci&oacute;n del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, seg&uacute;n las pautas que para ello fije la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, al momento de la presentaci&oacute;n de dicha declaraci&oacute;n jurada, o en un momento posterior seg&uacute;n indique la reglamentaci&oacute;n, los contribuyentes deber&aacute;n presentar las constancias fehacientes y toda otra documentaci&oacute;n necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados, seg&uacute;n las pautas que para ello indique la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 26</strong>.- Reglas especiales seg&uacute;n tipo de activo.
    </p><p class="article-text">
        a) Dinero en efectivo en Argentina.
    </p><p class="article-text">
        Para regularizar los activos incluidos en el art&iacute;culo 24.1.a), cuando se trate de dinero en efectivo, los contribuyentes deber&aacute;n, antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23, depositar dicho efectivo en una entidad financiera regulada por la ley 21.526 y sus modificaciones, de Entidades Financieras.
    </p><p class="article-text">
        A fin de recibir el dep&oacute;sito de estos fondos, el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute; regular la creaci&oacute;n de una cuenta bancaria especial destinada a recibir este tipo de dep&oacute;sitos (denominada &ldquo;Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos&rdquo;). El Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute; emitir la respectiva normativa que indique en forma taxativa los requisitos y documentos que los contribuyentes deber&aacute;n presentar ante las entidades financieras para solicitar la apertura de la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos y para realizar el dep&oacute;sito de los fondos a regularizar.
    </p><p class="article-text">
        Al momento de la apertura de la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos y/o del dep&oacute;sito del dinero en efectivo, la entidad financiera no podr&aacute; exigir m&aacute;s documentaci&oacute;n que la taxativamente indicada por el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina de acuerdo con lo establecido en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        Las entidades financieras no podr&aacute;n negarse a la apertura de una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos. Dichas entidades tampoco podr&aacute;n solicitar al depositante informaci&oacute;n adicional a la taxativamente regulada por el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina, ni negarse a la recepci&oacute;n de los fondos a ser depositados en dichas cuentas por el contribuyente. El incumplimiento de estas obligaciones implicar&aacute;, para la entidad financiera, una infracci&oacute;n punible bajo el art&iacute;culo 41 de la ley 21.526 y sus modificaciones, de Entidades Financieras.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes tambi&eacute;n podr&aacute;n solicitar la apertura de Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos a ser abiertas por medio de Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyC&rdquo;) regulados por el cap&iacute;tulo II del t&iacute;tulo VII de las normas (N.T. 2013 y modificaciones) de la Comisi&oacute;n Nacional de Valores.
    </p><p class="article-text">
        A tal fin, la Comisi&oacute;n Nacional de Valores y el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute;n emitir las regulaciones correspondientes que creen Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos y habiliten la transferencia de fondos a este tipo de cuentas desde las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos abiertas en entidades financieras.
    </p><p class="article-text">
        Los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyC&rdquo;) tendr&aacute;n obligaciones id&eacute;nticas a las descriptas en este art&iacute;culo para las entidades financieras respecto de la apertura de las cuentas especiales establecidas en el presente art&iacute;culo;
    </p><p class="article-text">
        b) Dinero en efectivo en el exterior.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el bien a regularizar se trate de dinero en efectivo ubicado en el exterior y alcanzado por las reglas del art&iacute;culo 24.2.a), el monto regularizado deber&aacute; ser depositado en una entidad bancaria del exterior y podr&aacute; ser transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos a fin de que apliquen los beneficios del art&iacute;culo 32. Todo ello antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 27</strong>.- Base imponible. De manera excepcional y solo a los fines del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, la base imponible para determinar el &ldquo;Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n&rdquo; ser&aacute; calculada en d&oacute;lares estadounidenses.
    </p><p class="article-text">
        La base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ser&aacute; el valor total de los bienes regularizados mediante el presente r&eacute;gimen, determinado conforme a las reglas de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos de calcular la base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n en d&oacute;lares estadounidenses, se deber&aacute;n seguir las siguientes reglas de conversi&oacute;n:
    </p><p class="article-text">
        i. Los valores que est&eacute;n medidos o expresados en pesos argentinos ser&aacute;n convertidos a d&oacute;lares estadounidenses tomando el tipo de cambio que fije mediante reglamentaci&oacute;n el Poder Ejecutivo nacional, el cual deber&aacute; tomar como referencia el tipo de cambio impl&iacute;cito que surge de dividir la &uacute;ltima cotizaci&oacute;n de un determinado t&iacute;tulo p&uacute;blico con liquidaci&oacute;n en pesos en el segmento prioridad precio tiempo en BYMA y la &uacute;ltima cotizaci&oacute;n de dicho t&iacute;tulo con liquidaci&oacute;n en USD en jurisdicci&oacute;n local, el d&iacute;a anterior a la Fecha de Regularizaci&oacute;n (&ldquo;Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        ii. Si los bienes o valuaciones estuvieran denominados en una moneda extranjera diferente a d&oacute;lares estadounidenses, la reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; las relaciones de cambio para convertir dicha moneda extranjera a d&oacute;lares estadounidenses a efectos del c&aacute;lculo de la base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, tomando como referencia la cotizaci&oacute;n de dicha moneda extranjera frente al d&oacute;lar estadounidense en las diversas plazas del mundo a la Fecha de Regularizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        27.1.- <strong>Bienes en Argentina</strong>.
    </p><p class="article-text">
        a) Dinero en Efectivo:
    </p><p class="article-text">
        i. Moneda argentina: su valor expresado en d&oacute;lares estadounidenses, convertido al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        ii. Moneda extranjera: su valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados en Argentina: su valor de adquisici&oacute;n, su valor fiscal o su valor m&iacute;nimo, seg&uacute;n se define a continuaci&oacute;n, el que sea superior, convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para inmuebles urbanos, la reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer valores m&iacute;nimos de mercado (en pesos argentinos o d&oacute;lares estadounidenses) por metro cuadrado considerando el valor de mercado promedio de las diversas zonas geogr&aacute;ficas en las que est&eacute; ubicado el inmueble urbano. Para inmuebles rurales, la reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer valores m&iacute;nimos de mercado (en pesos argentinos o d&oacute;lares estadounidenses) por hect&aacute;rea, considerando el valor de mercado promedio de las diversas zonas geogr&aacute;ficas en las que est&eacute; ubicado el inmueble rural. En todos los casos en los que la reglamentaci&oacute;n opte por fijar un valor m&iacute;nimo, el contribuyente podr&aacute; presentar ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos documentaci&oacute;n para demostrar que el valor de mercado del bien a la Fecha de Regularizaci&oacute;n es inferior al valor m&iacute;nimo y solicitar la reducci&oacute;n de la base imponible a dicho valor de mercado. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento y la documentaci&oacute;n a presentar para tal fin y el medio de reintegro del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ingresado en exceso, de ser validado por la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos el valor de mercado denunciado por el contribuyente;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, cuotas y participaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, cuotapartes o derechos sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o participaciones no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores: el valor patrimonial proporcional atribuible a dichas participaciones seg&uacute;n el &uacute;ltimo balance cerrado antes de la Fecha de Regularizaci&oacute;n y aprobado por la asamblea respectiva, actualizado desde la fecha de cierre de dicho balance hasta el 31 de diciembre de 2023, por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo y convertido a d&oacute;lares estadounidenses usando el Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n. Si esos sujetos realizaran sus balances en moneda funcional d&oacute;lares estadounidenses, se tomar&aacute; el valor de patrimonio neto en d&oacute;lares estadounidenses a la mencionada fecha de cierre, sin necesidad de actualizaci&oacute;n o conversi&oacute;n. La reglamentaci&oacute;n fijar&aacute; la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre de 2023.
    </p><p class="article-text">
        Si la participaci&oacute;n refiriera a un sujeto que no tenga la obligaci&oacute;n de preparar y aprobar balances, la base imponible estar&aacute; compuesta por la porci&oacute;n atribuible al contribuyente de todos sus activos, valuados seg&uacute;n las normas de este r&eacute;gimen y deducidos los pasivos que dicho veh&iacute;culo haya contra&iacute;do. La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; emitir normas de valuaci&oacute;n de este tipo de pasivos;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores: seg&uacute;n su valor de cotizaci&oacute;n a la Fecha de Regularizaci&oacute;n, de ser necesario convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n. Si el t&iacute;tulo valor cotizara en mercados argentinos y del exterior, se tomar&aacute; como valor de cotizaci&oacute;n el correspondiente al mercado argentino, y si en este mercado el t&iacute;tulo cotizara en pesos y en d&oacute;lares estadounidenses, se tomar&aacute; como referencia el valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados en Argentina: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de Regularizaci&oacute;n convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: por el capital de dicho cr&eacute;dito, con m&aacute;s las actualizaciones que pudieran corresponder y los intereses devengados y no pagados a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si el cr&eacute;dito y los intereses estuvieran expresados en pesos argentinos deber&aacute;n ser convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n el valor de adquisici&oacute;n que hubieran tenido. De no haber sido adquiridos a terceros, se utilizar&aacute;n las reglas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, para determinar su costo de adquisici&oacute;n, actualizado por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo hasta la Fecha de Regularizaci&oacute;n y convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        h) Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares: su valor de mercado a la fecha de inscripci&oacute;n en el R&eacute;gimen o su valor de adquisici&oacute;n, el que fuere mayor;
    </p><p class="article-text">
        i) Otros bienes ubicados en el pa&iacute;s no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de la Regularizaci&oacute;n, convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n, pudiendo la reglamentaci&oacute;n establecer la forma de c&aacute;lculo espec&iacute;fica del valor de mercado de los bienes incluidos en este inciso cuando su valor de mercado no fuera de p&uacute;blico conocimiento.
    </p><p class="article-text">
        27.2.- <strong>Bienes en el exterior</strong>.
    </p><p class="article-text">
        a) Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias del exterior: su valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina: su valor de adquisici&oacute;n en d&oacute;lares estadounidenses o su valor m&iacute;nimo, el que fuera mayor.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer valores m&iacute;nimos de mercado por metro cuadrado, hect&aacute;rea u otra unidad de medida, considerando la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de dichos inmuebles y los valores promedio de mercado.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos en los que la reglamentaci&oacute;n opte por fijar un valor m&iacute;nimo, el contribuyente podr&aacute; presentar ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos documentaci&oacute;n para demostrar que el valor de mercado del bien a la Fecha de Regularizaci&oacute;n es inferior al valor m&iacute;nimo y solicitar la reducci&oacute;n de la base imponible a dicho valor de mercado. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento y la documentaci&oacute;n a presentar para tal fin y el medio de reintegro del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ingresado en exceso, de ser validado por la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos el valor de mercado presentado por el contribuyente;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participaci&oacute;n en sociedades, corporaciones, entes o veh&iacute;culos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares, siempre que el ente del exterior no sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos de participaci&oacute;n no coticen en bolsas o mercados del exterior: el valor patrimonial proporcional atribuible a dichas participaciones seg&uacute;n el &uacute;ltimo balance cerrado antes de la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si la participaci&oacute;n refiriera a un veh&iacute;culo que no tenga la obligaci&oacute;n de preparar balances, la base imponible estar&aacute; compuesta por todos sus activos, valuados seg&uacute;n las normas de este r&eacute;gimen y deducidas las deudas que dicho veh&iacute;culo haya contra&iacute;do, en la proporci&oacute;n atribuible a la participaci&oacute;n del contribuyente. La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; emitir normas de valuaci&oacute;n de este tipo de pasivos;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior: seg&uacute;n su valor de cotizaci&oacute;n a la Fecha de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina: a su valor de mercado a la Fecha de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: por el capital de dicho cr&eacute;dito, con m&aacute;s los intereses devengados y no pagados a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si el cr&eacute;dito y los intereses estuvieran expresados en pesos argentinos, deber&aacute;n ser convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n el valor de adquisici&oacute;n que hubieran tenido bajo la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, actualizado por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo hasta la Fecha de Regularizaci&oacute;n y convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        h) Otros bienes ubicados fuera del pa&iacute;s y no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de Regularizaci&oacute;n, pudiendo la reglamentaci&oacute;n establecer la forma de c&aacute;lculo espec&iacute;fica del valor de mercado de los bienes incluidos en este inciso.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IV</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 28</strong>.- Determinaci&oacute;n del impuesto a ingresar. De manera excepcional y solo a los fines de este R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute;n ser calculados e ingresados en d&oacute;lares estadounidenses.
    </p><p class="article-text">
        El impuesto a ingresar se calcular&aacute; sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, que sean regularizados mediante el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, seg&uacute;n las al&iacute;cuotas que se indican a continuaci&oacute;n y teniendo en cuenta los supuestos especiales de exclusi&oacute;n del art&iacute;culo 31 de la presente ley:
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                Impuesto Especial de Regularización                            </span>
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        A los efectos de determinar la al&iacute;cuota aplicable seg&uacute;n la escala anterior, se considerar&aacute;n los bienes regularizados por el contribuyente y aquellos regularizados en la Etapa correspondiente o en una Etapa anterior por los ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, por los c&oacute;nyuges y convivientes. En ese caso, todos los sujetos que regularicen podr&aacute;n computar, proporcionalmente, la franquicia prevista en la primera escala de los cuadros del p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer excepciones a la obligaci&oacute;n de ingresar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n en d&oacute;lares estadounidenses por la Regularizaci&oacute;n de bienes abarcados por el art&iacute;culo 24.1. En dicho caso, deber&aacute; aplicarse sobre la base imponible calculada seg&uacute;n las reglas de los art&iacute;culos 27 y 28, la al&iacute;cuota del cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%) o quince por ciento (15%), seg&uacute;n la Etapa en la que los bienes se regularicen, para determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n aplicable.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 29</strong>.- Determinaci&oacute;n y pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n. Los contribuyentes que adhieran al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos deber&aacute;n determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n al momento de la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada mencionada en el art&iacute;culo 22. El pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute; ser realizado en los plazos indicados en el art&iacute;culo 23, de acuerdo con las pautas que determine la reglamentaci&oacute;n. Al momento de dicho pago, el contribuyente podr&aacute; tomar como cr&eacute;dito el pago anticipado realizado bajo las normas del art&iacute;culo 30.
    </p><p class="article-text">
        La falta de pago en t&eacute;rmino del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n privar&aacute; de todo efecto jur&iacute;dico a la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos formulada por el contribuyente, quedando &eacute;ste excluido de pleno derecho del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 30</strong>.- Pago adelantado obligatorio. Todo contribuyente que realice la manifestaci&oacute;n de adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos prevista en el art&iacute;culo 21, deber&aacute; ingresar, dentro de la fecha l&iacute;mite prevista en el art&iacute;culo 23 para cada Etapa, el pago adelantado previsto en este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causar&aacute; el decaimiento autom&aacute;tico de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y excluir&aacute; al contribuyente de todos los beneficios previstos en el r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        El pago adelantado aqu&iacute; previsto deber&aacute; ser no menor al setenta y cinco por ciento (75%) del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 29.
    </p><p class="article-text">
        Si un contribuyente regularizara bienes en m&aacute;s de una Etapa, el porcentaje del p&aacute;rrafo anterior deber&aacute; ser tomado respecto del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 29 por la totalidad de los bienes regularizados. El pago adelantado que se hubiera efectuado en cualquiera de las Etapas anteriores ser&aacute; considerado pago a cuenta del pago adelantado que deber&aacute; efectuarse en la Etapa de la &uacute;ltima adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si una vez presentada la declaraci&oacute;n jurada y determinado el total del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n se advirtiera que el pago adelantado hecho fue inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del total del impuesto a ingresar, podr&aacute;n mantenerse los beneficios del presente r&eacute;gimen ingresando el saldo pendiente incrementado en un cien por ciento (100%).
    </p><p class="article-text">
        El incremento del saldo pendiente mencionado en el p&aacute;rrafo anterior no podr&aacute; ser considerado pago a cuenta del impuesto que en definitiva se determine.
    </p><p class="article-text">
        No corresponder&aacute; realizar el pago adelantado en el caso de aquellos sujetos que regularicen bienes por hasta un importe de d&oacute;lares estadounidenses cien mil (USD 100.000).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo V</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Supuestos especiales de exclusi&oacute;n de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 31</strong>.- Dinero en efectivo, en Argentina o en el exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos. El dinero en efectivo que sea regularizado bajo las reglas del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos ser&aacute; excluido de la base de c&aacute;lculo del art&iacute;culo 28 y deber&aacute; determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n seg&uacute;n las reglas del presente art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Al momento del dep&oacute;sito o transferencia del monto regularizado a la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos no deber&aacute; pagarse el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, y este impuesto tampoco ser&aacute; pagado mientras los fondos permanezcan depositados en esas cuentas.
    </p><p class="article-text">
        Durante el plazo en que los fondos est&eacute;n depositados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, &eacute;stos podr&aacute;n ser invertidos exclusivamente en los instrumentos financieros que indique la reglamentaci&oacute;n, la que deber&aacute; contemplar instrumentos financieros que emitan las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires para integrar la financiaci&oacute;n de obras p&uacute;blicas. Los resultados de estas inversiones deber&aacute;n ser depositados en la misma Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        Al momento en el cual los fondos depositados en una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos sean transferidos a otra cuenta por cualquier motivo, se deber&aacute; pagar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, el cual ser&aacute; retenido con car&aacute;cter de pago &uacute;nico y definitivo por la entidad financiera en la cual se encuentra abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, seg&uacute;n las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        (i) Si los fondos son transferidos a la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos para pagar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n previsto en los art&iacute;culos 29 o 30 de la presente ley no se realizar&aacute; retenci&oacute;n alguna.
    </p><p class="article-text">
        A estos fines y de ser necesarios, el contribuyente podr&aacute; utilizar cualquier medio legalmente disponible para transformar los d&oacute;lares estadounidenses en los pesos necesarios para el pago de dicho impuesto, pudiendo optar por vender dichos d&oacute;lares estadounidenses en el mercado oficial de cambios o utilizar esos fondos para realizar una operaci&oacute;n burs&aacute;til de compra y venta de t&iacute;tulos valores que le permita obtener los fondos en pesos necesarios para el pago del impuesto.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos, los fondos en pesos resultantes de la operaci&oacute;n deber&aacute;n ser acreditados en una cuenta abierta en la misma entidad financiera en la cual se encontraba abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos de la cual se transfirieron los d&oacute;lares estadounidenses, debiendo la reglamentaci&oacute;n indicar los comprobantes o la documentaci&oacute;n que dicha entidad deber&aacute; requerir al contribuyente como respaldo de la transacci&oacute;n realizada.
    </p><p class="article-text">
        (ii) Si los fondos son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponder&aacute; aplicar una retenci&oacute;n del cinco por ciento (5%) sobre el monto transferido, cualquiera sea el destino de la transferencia.
    </p><p class="article-text">
        Dicha retenci&oacute;n no deber&aacute; ser realizada si la transferencia tiene por destino:
    </p><p class="article-text">
        a) La adquisici&oacute;n de certificados de participaci&oacute;n o t&iacute;tulos de deuda de fideicomisos de inversi&oacute;n productiva, de acuerdo a las reglas que fije la reglamentaci&oacute;n, siempre que la inversi&oacute;n se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025;
    </p><p class="article-text">
        b) La suscripci&oacute;n o adquisici&oacute;n de cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentaci&oacute;n y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; adicionar otros destinos a los previstos anteriormente, que tengan por finalidad incentivar la inversi&oacute;n productiva en el pa&iacute;s; fomentar el cr&eacute;dito a las empresas que operan en el pa&iacute;s; o promover la inversi&oacute;n productiva de peque&ntilde;as y medianas empresas en las provincias de menor grado de desarrollo relativo o fomentar el cr&eacute;dito de las mismas.
    </p><p class="article-text">
        (iii) Si los fondos son transferidos a partir del 1&deg; de enero de 2026: no se realizar&aacute; retenci&oacute;n alguna.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso se permitir&aacute; la extracci&oacute;n en efectivo de los montos depositados en una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, pero los contribuyentes, de corresponder, podr&aacute;n solicitar su transferencia inmediata a otra cuenta bancaria de su titularidad, sujeto a la aplicaci&oacute;n del respectivo Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, excepto lo dispuesto en el p&aacute;rrafo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta d&oacute;lares estadounidenses cien mil (USD 100.000), incluyendo dinero en efectivo, no deber&aacute;n ingresar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 28 de esta ley ni la retenci&oacute;n del cinco por ciento (5%) que se contempla en el presente art&iacute;culo. Para ello, los contribuyentes deber&aacute;n mantener los fondos en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos hasta la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1, excepto por los motivos contemplados en el punto (i) y en los incisos a) y b) del punto (ii) del cuarto p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo o por transferencias realizadas en virtud de operaciones onerosas debidamente documentadas en los t&eacute;rminos establecidos por la legislaci&oacute;n vigente.
    </p><p class="article-text">
        Bajo el presente r&eacute;gimen, los contribuyentes tambi&eacute;n podr&aacute;n optar por abrir Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, las cuales ser&aacute;n abiertas en Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyCs&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        Las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos que reciban fondos regularizados estar&aacute;n sujetas a las mismas restricciones y caracter&iacute;sticas que las indicadas anteriormente para las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, y los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyCs&rdquo;) que abran dichas cuentas tendr&aacute;n las mismas obligaciones que las entidades financieras respecto de las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos (incluida la de actuar como agente de retenci&oacute;n del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n). La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; realizar las adaptaciones necesarias al r&eacute;gimen definido en p&aacute;rrafos anteriores para las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, de manera de posibilitar su correcta aplicaci&oacute;n respecto de las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        La transferencia de fondos de Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos a Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos no dar&aacute; lugar a la aplicaci&oacute;n de retenci&oacute;n alguna al momento de dicha transferencia.
    </p><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n Nacional de Valores y el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute;n regular el r&eacute;gimen de las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, incluyendo, de corresponder, la necesidad de encaje de los fondos depositados en el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina, las inversiones permitidas y los plazos en que &eacute;stas deber&aacute;n ser mantenidas y las obligaciones de los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyCs&rdquo;) respecto de los fondos que administren.
    </p><p class="article-text">
        Las transferencias entre Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos no dar&aacute;n lugar a retenci&oacute;n alguna, incluso si se trata de Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos de otros contribuyentes. En esos casos, para realizar la transferencia, el contribuyente deber&aacute; presentar ante la entidad bancaria en la cual se encuentra abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o ante el Agente de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyC&rdquo;) en la cual se encuentra abierta la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos los comprobantes que justifiquen la raz&oacute;n de la transferencia.
    </p><p class="article-text">
        A fin de recibir transferencias desde otras Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, cualquier persona humana y jur&iacute;dica residente en Argentina podr&aacute; abrir dicho tipo de cuentas, incluso si no ha regularizado bienes bajo el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        El Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina y la Comisi&oacute;n Nacional de Valores deber&aacute;n emitir la normativa reglamentaria para segregar los activos depositados en cuentas especiales seg&uacute;n las Etapas mencionadas en el art&iacute;culo 23, de manera de garantizar en todo momento la identificaci&oacute;n de la Etapa en que fueron regularizados dichos bienes. Dicha segregaci&oacute;n no corresponder&aacute; realizarse con el dinero en efectivo por cuanto s&oacute;lo podr&aacute; regularizarse en el plazo establecido para la Etapa 1.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 32</strong>.- Dinero depositado en cuentas bancarias del exterior. Aquellos fondos en efectivo que est&eacute;n depositados en cuentas bancarias del exterior y que sean transferidos a la Argentina y acreditados en Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o en Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n excluidos de la base de c&aacute;lculo tomada por el art&iacute;culo 28 y tributar&aacute;n de acuerdo a las normas del presente art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que regularicen fondos depositados en cuentas bancarias del exterior podr&aacute;n elegir transferir todo o parte de los montos regularizados a las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o a las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos. Los montos que no sean transferidos a dichas cuentas tributar&aacute;n el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n debiendo ser reincorporados a la base imponible del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        Los fondos que sean acreditados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o en la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n sujetos a las normas del art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Para que las normas del presente art&iacute;culo sean de aplicaci&oacute;n, los fondos deber&aacute;n ser transferidos desde las cuentas del exterior a la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 33</strong>.- T&iacute;tulos valores depositados en entidades del exterior. Aquellos t&iacute;tulos valores depositados en cuentas del exterior, que sean enajenados, rescatados o liquidados y que el monto resultante de dicha enajenaci&oacute;n, liquidaci&oacute;n o rescate sea transferido desde el exterior a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n excluidos de la base imponible tomada por el art&iacute;culo 28 y tributar&aacute;n de acuerdo a las normas del presente art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que regularicen t&iacute;tulos valores depositados en entidades del exterior podr&aacute;n elegir enajenar, liquidar o rescatar y transferir el monto resultante a las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o a las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos por todo o parte de los t&iacute;tulos valores regularizados bajo el presente r&eacute;gimen. Los t&iacute;tulos valores que no reciban ese destino deber&aacute;n ser reincorporados a la base imponible del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        Los fondos que sean acreditados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o en la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n sujetos a las normas del art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Para que las normas del presente art&iacute;culo sean de aplicaci&oacute;n, los fondos deber&aacute;n ser transferidos desde las cuentas del exterior a la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VI</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Efectos de la regularizaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 34</strong>.- Los sujetos que adhieran al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, gozar&aacute;n de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:
    </p><p class="article-text">
        a) No estar&aacute;n sujetos a lo dispuesto por el art&iacute;culo 18, ni a los tres art&iacute;culos sin n&uacute;mero agregados a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 18, de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, con respecto a las tenencias declaradas;
    </p><p class="article-text">
        b) Quedan liberados de toda acci&oacute;n civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, cr&eacute;ditos y tenencias que se declaren en el presente r&eacute;gimen, en las rentas que &eacute;stos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisici&oacute;n, as&iacute; como el cobro y la liquidaci&oacute;n de las divisas provenientes de la Regularizaci&oacute;n de Activos de dichos bienes, cr&eacute;ditos y tenencias.
    </p><p class="article-text">
        Quedan comprendidos en esta liberaci&oacute;n los socios administradores y gerentes, directores, s&iacute;ndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades 19.550 (texto ordenado en 1984 y sus modificaciones), y cargos equivalentes en cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversi&oacute;n, representantes legales de sucursales de empresas extranjeras y profesionales certificantes de los balances respectivos.
    </p><p class="article-text">
        La liberaci&oacute;n de las acciones penales previstas en este art&iacute;culo equivale a la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal prevista en el inciso 2 del art&iacute;culo 59 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        Esta liberaci&oacute;n no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasi&oacute;n de dichas transgresiones;
    </p><p class="article-text">
        c) Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en el presente r&eacute;gimen, as&iacute; como de las respectivas obligaciones accesorias, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
    </p><p class="article-text">
        1. Impuestos a las Ganancias, Impuesto a las salidas no documentadas (conforme el art&iacute;culo 40 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), Impuesto a la Ganancia M&iacute;nima Presunta, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas F&iacute;sicas y Sucesiones Indivisas e Impuesto sobre los Cr&eacute;ditos y D&eacute;bitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, respecto de los bienes regularizados y sobre los fondos que hubieran utilizado para la adquisici&oacute;n de estos bienes.
    </p><p class="article-text">
        2. Impuestos Internos e Impuesto al Valor Agregado que puedan aplicar sobre las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados.
    </p><p class="article-text">
        3. Impuestos sobre los Bienes Personales, el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia establecido por la ley 27.605 y la Contribuci&oacute;n Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, seg&uacute;n corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienes declarados.
    </p><p class="article-text">
        4. Los impuestos citados en los incisos precedentes que se pudieran adeudar por los per&iacute;odos fiscales anteriores al que cierra al 31 de diciembre de 2023, inclusive, por los bienes regularizados bajo el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos;
    </p><p class="article-text">
        d) Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularizaci&oacute;n, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, tendr&aacute;n los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren pose&iacute;do con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.
    </p><p class="article-text">
        En el caso que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos detectara cualquier bien o tenencia que fuera de propiedad de los mencionados sujetos a la Fecha de Regularizaci&oacute;n y que no hubiera sido declarado mediante el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos ni con anterioridad, se privar&aacute; al sujeto que realiza la regularizaci&oacute;n de los beneficios indicados en el inciso d) precedente, sin que resulten afectados los beneficios de los incisos a), b) y c) del presente que refieren a los bienes regularizados mediante el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el umbral m&iacute;nimo que permitir&aacute; dar por deca&iacute;do los beneficios del inciso d) de este art&iacute;culo cuando se detectaran bienes no declarados ni regularizados bajo el presente r&eacute;gimen que eran de propiedad del contribuyente a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Dicho umbral no podr&aacute; ser inferior al diez por ciento (10%), ni superior al veinticinco por ciento (25%), del total de los bienes regularizados por el contribuyente bajo el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        A los fines indicados en el p&aacute;rrafo anterior, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos conserva la totalidad de las facultades que le confiere la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, para investigar y determinar los bienes de propiedad del contribuyente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 35</strong>.- Los beneficios mencionados en el art&iacute;culo 34 tambi&eacute;n aplicar&aacute;n a los sujetos incluidos en el art&iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y dem&aacute;s sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales por los activos que sus accionistas y socios hayan declarado en los t&eacute;rminos del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 36</strong>.- La Regularizaci&oacute;n de Activos efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del art&iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, liberar&aacute; del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, en proporci&oacute;n a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participaci&oacute;n en estas. Igual criterio corresponder&aacute; aplicar con relaci&oacute;n a los sujetos referenciados en el inciso c) del mencionado art&iacute;culo con relaci&oacute;n a los o las fiduciantes, beneficiarios o beneficiarias y/o fideicomisarios o fideicomisarias. La liberaci&oacute;n dispuesta proceder&aacute; solo en el supuesto en que los sujetos mencionados en los incisos b) y c) del art&iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, no hubieran ejercido la opci&oacute;n a la que se refiere en el punto 8 del inciso a) del art&iacute;culo 73 de la mencionada ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VII</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Pago del impuesto especial. Efectos de la falta de pago en t&eacute;rmino</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 37</strong>.- Pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n. El pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute; realizarse en d&oacute;lares estadounidenses, excepto en los casos expresamente previstos bajo el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el mecanismo para recibir el pago mediante transferencias en d&oacute;lares estadounidenses realizadas desde el exterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 38</strong>.- Falta de pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n. La falta de pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n dentro del plazo otorgado por la reglamentaci&oacute;n causar&aacute; el decaimiento de todos los beneficios del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VIII</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Sujetos excluidos</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 39</strong>.- Funcionarios p&uacute;blicos. Quedan excluidos de las disposiciones del presente r&eacute;gimen los sujetos que hayan desempe&ntilde;ado en los &uacute;ltimos diez (10) a&ntilde;os a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y/o aquellos que actualmente desempe&ntilde;en las siguientes funciones p&uacute;blicas:
    </p><p class="article-text">
        a) Presidente y vicepresidente de la Naci&oacute;n, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires o intendente municipal;
    </p><p class="article-text">
        b) Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;
    </p><p class="article-text">
        c) Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        d) Magistrado del Ministerio P&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        e) Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        f) Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        g) Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        h) S&iacute;ndico General de la Naci&oacute;n, s&iacute;ndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditor&iacute;a General, autoridad superior de los entes reguladores y los dem&aacute;s &oacute;rganos que integran los sistemas de control del sector p&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos;
    </p><p class="article-text">
        i) Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;
    </p><p class="article-text">
        j) Embajador, c&oacute;nsul o funcionario destacado en misi&oacute;n oficial permanente en el exterior;
    </p><p class="article-text">
        k) Personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Polic&iacute;a Federal Argentina, de la Polic&iacute;a de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmer&iacute;a Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarqu&iacute;a no menor de coronel o equivalente, personal de la Polic&iacute;a provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires con categor&iacute;a no inferior a la de Comisario, o personal de categor&iacute;a inferior, a cargo de Comisar&iacute;a;
    </p><p class="article-text">
        l) Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        m) Funcionario o empleado con categor&iacute;a o funci&oacute;n no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades aut&aacute;rquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categor&iacute;a o funci&oacute;n y en otros entes del sector p&uacute;blico;
    </p><p class="article-text">
        n) Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con categor&iacute;a o funci&oacute;n no inferior a la de director o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        o) Personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente art&iacute;culo, con categor&iacute;a no inferior a la de director o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        p) Funcionario o empleado p&uacute;blico encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como tambi&eacute;n todo funcionario o empleado p&uacute;blico encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de polic&iacute;a;
    </p><p class="article-text">
        q) Funcionario que integra los organismos de control de los servicios p&uacute;blicos privatizados, con categor&iacute;a no inferior a la de director;
    </p><p class="article-text">
        r) Personal que se desempe&ntilde;a en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con categor&iacute;a no inferior a la de director;
    </p><p class="article-text">
        s) Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio P&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con categor&iacute;a no inferior a secretario o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        t) Funcionario o empleado p&uacute;blico que integre comisiones de adjudicaci&oacute;n de licitaciones, de compra o de recepci&oacute;n de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
    </p><p class="article-text">
        u) Funcionario p&uacute;blico que tenga por funci&oacute;n administrar un patrimonio p&uacute;blico o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos p&uacute;blicos cualquiera fuera su naturaleza;
    </p><p class="article-text">
        v) Director o administrador de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Naci&oacute;n, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 120 de la ley 24.156;
    </p><p class="article-text">
        w) Personal de los organismos de inteligencia, sin distinci&oacute;n de grados, sea su situaci&oacute;n de revista permanente o transitoria.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 40</strong>.- Familiares de funcionarios p&uacute;blicos. Quedan excluidos de las disposiciones del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos los c&oacute;nyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del art&iacute;culo 39.
    </p><p class="article-text">
        Quedan tambi&eacute;n comprendidos los ex c&oacute;nyuges y ex convivientes de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del art&iacute;culo 39 que hubieran sido c&oacute;nyuges o convivientes durante el plazo fijado en dicho art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 41</strong>.- Otros sujetos excluidos. Quedan excluidos de las disposiciones del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley:
    </p><p class="article-text">
        a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotaci&oacute;n, conforme a lo establecido en las leyes 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaraci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        b) Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia por alguno de los delitos previstos en las leyes 22.415 y sus modificaciones (C&oacute;digo Aduanero), 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        c) Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia por delitos comunes, que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        d) Las personas jur&iacute;dicas en las que, seg&uacute;n corresponda, sus socios, administradores, directores, s&iacute;ndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia con fundamento en las leyes 22.415 y sus modificaciones (C&oacute;digo Aduanero), 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), o por delitos comunes que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        e) Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de m&eacute;rito, por los siguientes delitos:
    </p><p class="article-text">
        i. Contra el orden econ&oacute;mico y financiero previstos en los art&iacute;culos 303, 306, 307, 309, 310, 311 y 312 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        ii. Enumerados en el art&iacute;culo 6&deg; de la ley 25.246, con excepci&oacute;n del inciso k).
    </p><p class="article-text">
        La exclusi&oacute;n establecida en este art&iacute;culo tambi&eacute;n ser&aacute; de aplicaci&oacute;n para los familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad de los procesados determinados en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        iii. Estafa y otras defraudaciones previstas en los art&iacute;culos 172, 173 y 174 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        iv. Usura prevista en el art&iacute;culo 175 bis del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        v. Quebrados y otros deudores punibles previstos en los art&iacute;culos 176, 177, 178 y 179 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        vi. Contra la fe p&uacute;blica previstos en los art&iacute;culos 282, 283 y 287 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        vii. Falsificaci&oacute;n de marcas, contrase&ntilde;as o firmas oficiales previstos en el art&iacute;culo 289 del C&oacute;digo Penal y falsificaci&oacute;n de marcas registradas previsto en el art&iacute;culo 31 de la ley 22.362, de Marcas y Designaciones.
    </p><p class="article-text">
        viii. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito previsto en el inciso c) del numeral 1 del art&iacute;culo 277 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        ix. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotaci&oacute;n sexual y secuestro extorsivo establecido en el inciso 3 del art&iacute;culo 80, art&iacute;culos 127 y 170 del C&oacute;digo Penal, respectivamente.
    </p><p class="article-text">
        Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos tuvieran un proceso penal en tr&aacute;mite por los delitos enumerados en el inciso e), podr&aacute;n adherir en forma condicional al r&eacute;gimen. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dar&aacute; lugar a la p&eacute;rdida autom&aacute;tica de todos los beneficios que otorga el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        f) Las personas jur&iacute;dicas en las que los sujetos excluidos por los art&iacute;culos 39, 40 y los restantes incisos de este art&iacute;culo, individual o conjuntamente, tengan participaci&oacute;n mayoritaria y/o control de la voluntad social;
    </p><p class="article-text">
        g) Personas jur&iacute;dicas que hayan sido ejecutoras de beneficios sociales y los integrantes de sus &oacute;rganos de gobierno, direcci&oacute;n y/o administraci&oacute;n, ya sea a nivel nacional o provincial, durante los &uacute;ltimos cinco (5) a&ntilde;os;
    </p><p class="article-text">
        h) Quienes hayan recibido planes sociales durante los &uacute;ltimos cinco (5) a&ntilde;os, con excepci&oacute;n de quienes hayan recibido asistencia durante la emergencia del COVID-19;
    </p><p class="article-text">
        i) Quedan asimismo excluidas de las disposiciones del presente r&eacute;gimen los sujetos que hayan revestido el car&aacute;cter de personas expuestas pol&iacute;ticamente extranjeras en los &uacute;ltimos diez (10) a&ntilde;os a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y/o aquellos que actualmente tengan tal car&aacute;cter.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 42</strong>.- Tributos Provinciales. Inv&iacute;tase a las provincias, a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 43</strong>.- Otras previsiones. El Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n se regir&aacute; por lo dispuesto en la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, y resulta coparticipable. Ninguna de las disposiciones de este R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos liberar&aacute; a los sujetos mencionados en el art&iacute;culo 20 de la ley 25.246 y sus modificatorias de las obligaciones impuestas por la legislaci&oacute;n vigente tendiente a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos cooperar&aacute; con otras entidades p&uacute;blicas en el marco de la citada ley 25.246 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        Los sujetos que adhieran al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos no podr&aacute;n inscribirse en reg&iacute;menes de regularizaci&oacute;n de activos no declarados, cualquiera fuera su denominaci&oacute;n, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 44</strong>.- Reglamentaci&oacute;n. Entrada en vigor. El Poder Ejecutivo nacional, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina y la Comisi&oacute;n Nacional de Valores deber&aacute;n dictar las respectivas reglamentaciones en un plazo m&aacute;ximo de diez (10) d&iacute;as a contar desde la publicaci&oacute;n de la presente ley en el Bolet&iacute;n Oficial. Las disposiciones de este t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigor a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO III</h3><p class="article-text">
        <strong>Impuesto sobre los Bienes Personales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>R&eacute;gimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 45</strong>.- R&eacute;gimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. Cr&eacute;ase el presente R&eacute;gimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (&ldquo;REIBP&rdquo;) por todos los per&iacute;odos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 46</strong>.- Sujetos alcanzados. Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023, seg&uacute;n las normas de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podr&aacute;n optar por adherir al REIBP.
    </p><p class="article-text">
        Las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes fiscales a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes de esa fecha, podr&aacute;n acceder a los beneficios de esta ley en igualdad de derechos y obligaciones que las personas humanas mencionadas en el p&aacute;rrafo anterior. A partir de la adhesi&oacute;n al REIBP, dichas personas humanas ser&aacute;n consideradas residentes fiscales en Argentina.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 47</strong>.- Derecho de opci&oacute;n. La opci&oacute;n de adherir al REIBP es de car&aacute;cter individual y voluntaria, trat&aacute;ndose el presente de un r&eacute;gimen especial que comprende al Impuesto sobre los Bienes Personales y a todo otro tributo patrimonial nacional (cualquiera fuera su denominaci&oacute;n) que pueda complementar o reemplazar al Impuesto sobre los Bienes Personales en los per&iacute;odos fiscales 2024 a 2027.
    </p><p class="article-text">
        Al optarse por la adhesi&oacute;n al REIBP, el Estado nacional y el contribuyente declaran que entienden y reconocen los derechos, obligaciones y limitaciones de car&aacute;cter rec&iacute;proco aqu&iacute; establecido.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 48</strong>.- Per&iacute;odo de opci&oacute;n. Los sujetos indicados en el art&iacute;culo 46 podr&aacute;n optar por adherirse al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el t&iacute;tulo II de la presente ley podr&aacute;n optar por adherirse al REIBP hasta la fecha l&iacute;mite de presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada establecida en el art&iacute;culo 22 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 49</strong>.- Per&iacute;odos fiscales alcanzados. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP, tributar&aacute;n el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el t&iacute;tulo II de la presente ley que opten por adherirse al REIBP tributar&aacute;n el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los per&iacute;odos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 50</strong>.- Base imponible. Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina. Para calcular la base imponible del REIBP, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina deber&aacute;n utilizar las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Se tomar&aacute;n en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        2. Se proceder&aacute; a valuar todos los bienes del patrimonio existentes al 31 de diciembre de 2023 usando para ello las reglas de valuaci&oacute;n previstas en el t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, excluyendo a estos fines las acciones, cuotas o participaciones en sociedades u otros entes a los que hace referencia el art&iacute;culo sin n&uacute;mero a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de la citada ley.
    </p><p class="article-text">
        3. Del monto resultante, se restar&aacute; el valor de los bienes exentos indicados en el art&iacute;culo 21 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones). Los bienes comprendidos en los incisos g), i), j) y k) del mencionado art&iacute;culo 21 solo ser&aacute;n restados del patrimonio gravado si se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10 de diciembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        4. Del monto resultante, se detraer&aacute; el m&iacute;nimo no imponible previsto en el art&iacute;culo 24 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. De existir entre los bienes la casa habitaci&oacute;n del contribuyente, se restar&aacute; tambi&eacute;n el valor de dicho inmueble hasta el l&iacute;mite previsto por el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 24 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. En ambos casos, se tomar&aacute; el monto vigente para el per&iacute;odo fiscal 2023.
    </p><p class="article-text">
        5. El monto resultante final se multiplicar&aacute; por cinco (5).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 51</strong>.- Bienes regularizados bajo el r&eacute;gimen del t&iacute;tulo II de la presente ley. Aquellos contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el t&iacute;tulo II de la presente ley y que opten por declarar el Impuesto sobre los Bienes Personales bajo el presente r&eacute;gimen REIBP, deber&aacute;n calcular la base imponible por dichos bienes de acuerdo a las normas del presente art&iacute;culo. A tal fin, los bienes regularizados no integrar&aacute;n la base imponible determinada en el art&iacute;culo anterior.
    </p><p class="article-text">
        Para determinar la base imponible de los bienes regularizados deber&aacute;n seguirse las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Deber&aacute; tomarse la totalidad de los bienes regularizados en las tres (3) Etapas del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de activos, los cuales se valuar&aacute;n conforme a las reglas del art&iacute;culo 27.
    </p><p class="article-text">
        2. El valor resultante, expresado en d&oacute;lares estadounidenses de acuerdo a las reglas del citado art&iacute;culo 27, deber&aacute; convertirse a pesos argentinos usando el tipo de cambio oficial correspondiente a la fecha de presentaci&oacute;n de las respectivas declaraciones juradas a que hace referencia el art&iacute;culo 22 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        3. El monto resultante se lo multiplicar&aacute; por cuatro (4).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 52</strong>.- Al&iacute;cuota. Los contribuyentes que sean personas humanas y sucesiones indivisas que se adhieran al REIBP aplicar&aacute;n la al&iacute;cuota de cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) sobre la base imponible determinada seg&uacute;n las normas del art&iacute;culo 50.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes alcanzados por las reglas del art&iacute;culo 51 que adhieran al REIBP aplicar&aacute;n la al&iacute;cuota del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) sobre la base imponible determinada seg&uacute;n las reglas de dicho art&iacute;culo 51.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 53</strong>.- Cr&eacute;ditos fiscales. Para el pago del respectivo impuesto bajo el REIBP, los sujetos indicados en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 49 de esta ley podr&aacute;n computarse los cr&eacute;ditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al per&iacute;odo fiscal 2023.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 54</strong>.- Presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada y pago del impuesto. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el m&eacute;todo, fecha de pago y dem&aacute;s requisitos para la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada del REIBP y el c&aacute;lculo del impuesto a pagar bajo el REIBP.
    </p><p class="article-text">
        El pago del impuesto en forma posterior a la fecha establecida por el Poder Ejecutivo nacional privar&aacute; al contribuyente en forma total de los beneficios del REIBP.
    </p><p class="article-text">
        Del monto total a pagar bajo el REIBP, el contribuyente podr&aacute; deducir el pago inicial realizado en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 55.
    </p><p class="article-text">
        El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 51, a los cuales les ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n las normas previstas en el art&iacute;culo 57.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 55</strong>.- Pago inicial del REIBP. Los contribuyentes deber&aacute;n realizar un pago inicial del REIBP de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) del total del impuesto a determinar bajo las normas del presente r&eacute;gimen. Este pago inicial deber&aacute; ser realizado siguiendo la fecha, m&eacute;todo y dem&aacute;s requisitos que se establezca en la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Cuando no se abone importe alguno en concepto del pago inicial del REIBP dentro del plazo legal establecido por este art&iacute;culo, ello privar&aacute; al contribuyente en forma total de los beneficios del presente r&eacute;gimen especial.
    </p><p class="article-text">
        El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 51, a los cuales les ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n las normas previstas en el art&iacute;culo 57.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 56</strong>.- Pago inicial inferior al setenta y cinco por ciento (75%). Si, luego de la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada del REIBP, se advirtiera que el pago inicial realizado por un contribuyente bajo las normas del art&iacute;culo 55 result&oacute; ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del pago total adeudado bajo el art&iacute;culo 54, el contribuyente podr&aacute; optar entre:
    </p><p class="article-text">
        a) Mantenerse dentro del REIBP, abonando el saldo pendiente de ingreso bajo el art&iacute;culo 56, incrementado en un cien por ciento (100%).
    </p><p class="article-text">
        b) Renunciar a los beneficios del REIBP, en cuyo caso el contribuyente podr&aacute; aplicar el monto ya abonado como cr&eacute;dito de impuestos compensable contra cualquier otro tributo cuya recaudaci&oacute;n est&eacute; a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        El incremento del saldo pendiente a que hace referencia el inciso a) no podr&aacute; computarse como pago a cuenta.
    </p><p class="article-text">
        El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 51, a los cuales ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 57.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 57</strong>.- Bienes incluidos en el art&iacute;culo 51. Los contribuyentes que opten por entrar en el REIBP y que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el t&iacute;tulo II de la presente ley deber&aacute;n ingresar el tributo correspondiente bajo el REIBP por los bienes regularizados de acuerdo a lo previsto en el presente art&iacute;culo. Dichos contribuyentes deber&aacute;n cumplir con sus obligaciones respecto de los dem&aacute;s bienes que no hayan sido regularizados mediante el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos de acuerdo a lo previsto en los art&iacute;culos anteriores.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de los bienes regularizados, el monto del impuesto a ingresar ser&aacute; calculado de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 51.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes deber&aacute;n presentar una declaraci&oacute;n jurada en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 54 exclusivamente para los bienes regularizados. El Poder Ejecutivo nacional establecer&aacute; las fechas l&iacute;mite para la presentaci&oacute;n de esta declaraci&oacute;n jurada y para el pago del impuesto del REIBP por los bienes regularizados.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; establecer, respecto de los bienes regularizados, la necesidad de ingresar un pago inicial en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 55, debiendo fijar tambi&eacute;n la fecha l&iacute;mite en que dicho pago deba ser hecho. La falta de cancelaci&oacute;n del pago inicial dentro del plazo previsto por el Poder Ejecutivo nacional tendr&aacute; las sanciones previstas en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 55, as&iacute; como tambi&eacute;n resultar&aacute;n aplicables respecto de dicho pago inicial las previsiones del art&iacute;culo 56.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 58</strong>.- Exclusi&oacute;n del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro impuesto patrimonial. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estar&aacute;n excluidos de toda obligaci&oacute;n bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los per&iacute;odos fiscales indicados en el art&iacute;culo 49 de esta ley, seg&uacute;n corresponda. La presente exclusi&oacute;n alcanza a todos los aspectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, incluida la obligaci&oacute;n de presentaci&oacute;n de declaraciones juradas, de calcular la base imponible, de determinar el impuesto, de pagar el impuesto o sus anticipos o pagos a cuenta y de toda otra obligaci&oacute;n relacionada con el Impuesto sobre los Bienes Personales. Asimismo, se encontrar&aacute;n excluidos del pago de todo otro tributo nacional que se aplique sobre el patrimonio del contribuyente que pudiera crearse durante dichos per&iacute;odos fiscales, sin importar su denominaci&oacute;n. Dichas exclusiones tambi&eacute;n aplican para los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el t&iacute;tulo II de la presente ley que opten por adherirse al REIBP.
    </p><p class="article-text">
        La presente exclusi&oacute;n no alcanza a las obligaciones que la persona humana que adhiri&oacute; al REIBP por su propio car&aacute;cter de contribuyente pudiera tener como responsable sustituto en el Impuesto sobre los Bienes Personales de un sujeto del exterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 59</strong>.- Estabilidad fiscal - impuestos sobre el patrimonio. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP gozar&aacute;n de estabilidad fiscal hasta el a&ntilde;o 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional (cualquiera fuera su denominaci&oacute;n) que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por tributos patrimoniales (cualquiera sea su denominaci&oacute;n) m&aacute;s all&aacute; de los l&iacute;mites establecidos en el p&aacute;rrafo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        Para establecer la carga fiscal m&aacute;xima que dichos sujetos podr&aacute;n soportar por cualquier tipo de tributos que recaigan directamente sobre su patrimonio o sobre cualquier activo, se deber&aacute; tomar la carga fiscal anual aplicable a su patrimonio bajo el presente REIBP, de acuerdo a las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Base imponible: el valor del patrimonio del contribuyente sobre el cual pudiera recaer el tributo patrimonial deber&aacute; ser calculado seg&uacute;n las reglas de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigentes al momento de entrada en vigor de este REIBP.
    </p><p class="article-text">
        2. Al&iacute;cuota: la al&iacute;cuota m&aacute;xima para los contribuyentes que no adhirieron al r&eacute;gimen del t&iacute;tulo II de la presente ley ser&aacute; la de cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) para los per&iacute;odos fiscales 2023 a 2027 y para los contribuyentes que adhirieron al mencionado r&eacute;gimen del t&iacute;tulo II ser&aacute; la de cero coma cincuenta por ciento (0,50%) para los per&iacute;odos fiscales 2024 a 2027. A partir del 1&deg; de enero de 2028 hasta el 31 de diciembre de 2038 la al&iacute;cuota m&aacute;xima ser&aacute; del cero coma veinticinco por ciento (0,25%).
    </p><p class="article-text">
        3. M&uacute;ltiples tributos al patrimonio: en caso de que exista m&aacute;s de un tributo nacional que aplique en forma global sobre el patrimonio del contribuyente, deber&aacute; tomarse a todos ellos en conjunto para determinar si se excede el l&iacute;mite previsto por las reglas de estabilidad fiscal de este r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Queda expresamente aclarado que al adherir al REIBP y tributar el correspondiente impuesto bajo este r&eacute;gimen especial, se considera que el contribuyente ya ha alcanzado el m&aacute;ximo nivel de tributaci&oacute;n sobre el patrimonio permitido bajo las reglas de estabilidad fiscal de este art&iacute;culo por los per&iacute;odos fiscales que se inician desde el 1&deg; de enero de 2024 y hasta aquellos que finalizan el 31 de diciembre de 2027. Cualquier tributo patrimonial que pueda crearse en el futuro y que vulnere el derecho de estabilidad fiscal previsto en este art&iacute;culo dar&aacute; lugar a la aplicaci&oacute;n autom&aacute;tica de las medidas de remediaci&oacute;n previstas en el art&iacute;culo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 60</strong>.- Incumplimiento de la obligaci&oacute;n de estabilidad fiscal. Si, por cualquier motivo durante el per&iacute;odo de estabilidad fiscal previsto en el art&iacute;culo 59, la carga fiscal derivada de uno o m&aacute;s tributos que recaigan en forma directa sobre el patrimonio o sobre cualquier activo de un contribuyente que tenga derecho a aplicar el beneficio de estabilidad fiscal bajo el REIBP excede el l&iacute;mite previsto en el art&iacute;culo 59, el contribuyente tendr&aacute; el derecho a rechazar cualquier reclamo por parte de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos de aquellos importes que excedan el l&iacute;mite previsto en el citado art&iacute;culo 59. Si, no obstante ello, el contribuyente debiera pagar un importe por encima del l&iacute;mite m&aacute;ximo establecido bajo las reglas de estabilidad fiscal del art&iacute;culo 59, se le permitir&aacute; al contribuyente computar a su favor un cr&eacute;dito fiscal compensable contra el o los tributos patrimoniales que resultan en el exceso de la carga m&aacute;xima bajo la estabilidad fiscal y/o, a elecci&oacute;n del contribuyente, contra cualquier otro tributo nacional por un monto equivalente a la diferencia entre el o los tributos patrimoniales aplicables a ese per&iacute;odo fiscal y el tributo patrimonial m&aacute;ximo calculado de acuerdo a las normas de estabilidad fiscal del art&iacute;culo 59.
    </p><p class="article-text">
        El cr&eacute;dito fiscal previsto en el presente art&iacute;culo no requerir&aacute; tr&aacute;mite previo alguno y el contribuyente podr&aacute; aplicarlo directamente en los t&eacute;rminos del p&aacute;rrafo anterior y, a tal fin, se considera que el derecho a gozar del cr&eacute;dito fiscal integra el patrimonio del contribuyente desde la fecha de pago prevista en el art&iacute;culo 54 y, de corresponder, 57.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 61</strong>.- Donaciones y otro tipo de liberalidades. En los casos en los que un sujeto que haya adherido al REIBP acepte, antes del 31 de diciembre de 2027, una donaci&oacute;n de un individuo que no haya adherido al REIBP, deber&aacute; tributar un impuesto adicional conforme las normas del presente art&iacute;culo. El impuesto adicional no ser&aacute; aplicable cuando la donaci&oacute;n consista en acciones o participaciones en sociedades argentinas o participaciones en fideicomisos alcanzados por el r&eacute;gimen de sustituci&oacute;n previsto por el art&iacute;culo agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, o el que lo reemplace en el futuro.
    </p><p class="article-text">
        Solo resultar&aacute; aplicable el impuesto adicional al que hace referencia este art&iacute;culo cuando el donatario sea pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad del donante, o sea su c&oacute;nyuge, exc&oacute;nyuge o conviviente al momento de la donaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El impuesto adicional del presente art&iacute;culo se calcular&aacute; aplicando la al&iacute;cuota que el donatario determin&oacute; bajo el REIBP sobre el valor de los bienes transferidos a la fecha de la donaci&oacute;n, debi&eacute;ndose multiplicar por el n&uacute;mero de per&iacute;odos fiscales que resten para completar el per&iacute;odo alcanzado por el REIBP, incluyendo el per&iacute;odo fiscal en que se perfeccione la donaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos del presente art&iacute;culo, el t&eacute;rmino donaci&oacute;n incluye tambi&eacute;n a toda liberalidad que tenga por efecto directo o indirecto transmitir la propiedad de un bien a otro sujeto sin percibir a cambio una contraprestaci&oacute;n equivalente a su valor de mercado. En los casos en que, por la naturaleza de la transacci&oacute;n, exista contraprestaci&oacute;n, se podr&aacute; deducir del valor del bien el valor de dicha contraprestaci&oacute;n a los efectos de calcular la base imponible del impuesto adicional de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; los plazos y modalidades en las que el presente impuesto adicional deber&aacute; ser liquidado y pagado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 62</strong>.- Entrada en vigor. Las disposiciones del REIBP entrar&aacute;n en vigor a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 63</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del per&iacute;odo fiscal 2023 inclusive, los art&iacute;culos 24 y 25 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones) por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 24</em>: No estar&aacute;n alcanzados por el impuesto los bienes gravados excepto los comprendidos en el art&iacute;culo sin n&uacute;mero incorporado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de esta ley, pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del art&iacute;culo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a cien millones de pesos ($&nbsp;100.000.000).
    </p><p class="article-text">
        De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitaci&oacute;n del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estar&aacute;n alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a trescientos cincuenta millones de pesos ($&nbsp;350.000.000).
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 25</em>: El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del art&iacute;culo 17, ser&aacute; el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el pa&iacute;s y en el exterior sujetos al impuesto -excepto los comprendidos en el art&iacute;culo sin n&uacute;mero incorporado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de esta ley- que exceda del establecido en el art&iacute;culo 24, la siguiente escala:
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                Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales                            </span>
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        Para el per&iacute;odo fiscal 2027:
    </p><p class="article-text">
        La al&iacute;cuota ser&aacute; de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) sobre el valor total de los bienes que excedan el m&iacute;nimo no imponible establecido en el art&iacute;culo 24 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        Los montos previstos en las mencionadas escalas deber&aacute;n ajustarse, a partir del per&iacute;odo fiscal 2024, en los t&eacute;rminos de lo establecido en el art&iacute;culo agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 24 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        Los sujetos de este impuesto podr&aacute;n computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por grav&aacute;menes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este cr&eacute;dito s&oacute;lo podr&aacute; computarse hasta el incremento de la obligaci&oacute;n fiscal originado por la incorporaci&oacute;n de los bienes situados con car&aacute;cter permanente en el exterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 64.</strong>- Beneficio a contribuyentes cumplidores. Aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los per&iacute;odos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendr&aacute;n una reducci&oacute;n de cero coma cincuenta (0,50) puntos porcentuales de la respectiva al&iacute;cuota de dicho impuesto para los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024 y 2025.
    </p><p class="article-text">
        Para calificar como contribuyente cumplidor a los efectos de esta ley, el contribuyente (i) no deber&aacute; haber regularizado bienes bajo las reglas del t&iacute;tulo II de esta ley y (ii) deber&aacute; haber presentado y cancelado antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado a ello, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los per&iacute;odos fiscales 2020, 2021 y 2022.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 65</strong>.- Beneficio a contribuyentes sustitutos cumplidores. Aquellos contribuyentes que se encuentren obligados al ingreso del gravamen en los t&eacute;rminos del primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y siempre que encuadren en la categor&iacute;a de Micro, Peque&ntilde;as y Medianas Empresas seg&uacute;n los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 1&deg; de la ley 25.300 y sus normas complementarias, tendr&aacute;n una reducci&oacute;n de cero coma ciento veinticinco (0,125) puntos porcentuales de la respectiva al&iacute;cuota de dicho impuesto para los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para calificar como contribuyente cumplidor a los efectos de esta ley, el contribuyente (i) no deber&aacute; haber regularizado bienes bajo las reglas del t&iacute;tulo II de esta ley y (ii) deber&aacute; haber presentado y cancelado en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado a ello, las declaraciones juradas del impuesto relativas a los per&iacute;odos fiscales 2020, 2021 y 2022.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 66</strong>.- Entrada en vigor. Las disposiciones de los art&iacute;culos 63, 64 y 65 entrar&aacute;n en vigor a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efectos seg&uacute;n lo indicado en cada uno de esos art&iacute;culos.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO IV</h3><p class="article-text">
        <strong>Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas F&iacute;sicas y Sucesiones Indivisas</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 67</strong>.- Der&oacute;gase el t&iacute;tulo VII (art&iacute;culos 7&deg; a 18) de la ley 23.905 a partir de la publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial de la presente ley.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO V</h3><p class="article-text">
        <strong>Impuesto a las Ganancias</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 68</strong>.- Sustit&uacute;yese la primera oraci&oacute;n del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 25 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por la siguiente:
    </p><p class="article-text">
        En primer t&eacute;rmino, dicha compensaci&oacute;n se realizar&aacute; respecto de los resultados netos obtenidos dentro de cada categor&iacute;a, con excepci&oacute;n de las ganancias provenientes de las inversiones -incluidas las monedas digitales- y operaciones a las que hace referencia el cap&iacute;tulo II del t&iacute;tulo IV de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 69</strong>.- Sustit&uacute;yese el octavo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 25 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        No ser&aacute;n compensables los quebrantos impositivos con ganancias que deban tributar el impuesto con car&aacute;cter &uacute;nico y definitivo ni con aquellas comprendidas en el cap&iacute;tulo II del t&iacute;tulo IV de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 70</strong>.- Der&oacute;ganse las siguientes normas:
    </p><p class="article-text">
        a) Los incisos x), y) y z) del art&iacute;culo 26 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        b) El art&iacute;culo 27 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        c) El art&iacute;culo 32 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        d) Los p&aacute;rrafos cuarto al octavo -ambos inclusive- del art&iacute;culo 82 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        e) Los &uacute;ltimos dos p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 94 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        f) Los art&iacute;culos 110 y 111 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 71</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 30 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 30</em>: Las personas humanas tendr&aacute;n derecho a deducir de sus ganancias netas:
    </p><p class="article-text">
        a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de pesos tres millones noventa y un mil treinta y cinco ($&nbsp;3.091.035), siempre que las personas que se indican sean residentes en el pa&iacute;s;
    </p><p class="article-text">
        b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el pa&iacute;s, est&eacute;n a cargo del contribuyente y no tengan en el a&ntilde;o ingresos netos superiores a pesos tres millones noventa y un mil treinta y cinco ($&nbsp;3.091.035), cualquiera sea su origen y est&eacute;n o no sujetas al impuesto:
    </p><p class="article-text">
        1. Pesos dos millones novecientos once mil ciento treinta y cinco ($&nbsp;2.911.135) por el c&oacute;nyuge. La deducci&oacute;n prevista en este apartado tambi&eacute;n ser&aacute; aplicable para los integrantes de la uni&oacute;n basada en relaciones afectivas de car&aacute;cter singular, p&uacute;blica, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida com&uacute;n, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        2. Pesos un mill&oacute;n cuatrocientos sesenta y ocho mil noventa y seis ($&nbsp;1.468.096) por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de dieciocho (18) a&ntilde;os o incapacitado para el trabajo.
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n de este inciso s&oacute;lo podr&aacute; efectuarla el pariente m&aacute;s cercano que tenga ganancias imponibles y se incrementar&aacute;, para el caso de la del apartado 2, en una (1) vez por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.
    </p><p class="article-text">
        c) En concepto de deducci&oacute;n especial, hasta una suma equivalente al importe que resulte de incrementar el monto a que hace referencia el inciso a) del presente art&iacute;culo en:
    </p><p class="article-text">
        1. Dos coma cinco (2,5) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el art&iacute;culo 53, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el art&iacute;culo 82, excepto que queden incluidas en el apartado siguiente. En esos supuestos, el incremento ser&aacute; de tres (3) veces, en lugar de dos coma cinco (2,5) veces, cuando se trate de &ldquo;nuevos profesionales&rdquo; o &ldquo;nuevos emprendedores&rdquo;, en los t&eacute;rminos que establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Es condici&oacute;n indispensable para el c&oacute;mputo de la deducci&oacute;n a que se refiere este apartado, en relaci&oacute;n con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores aut&oacute;nomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.
    </p><p class="article-text">
        2. Tres coma ocho (3,8) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 citado.
    </p><p class="article-text">
        Cuando corresponda la aplicaci&oacute;n de la deducci&oacute;n especial indicada en el inciso c), apartado 2, de este art&iacute;culo, se a&ntilde;adir&aacute; como deducci&oacute;n especial la doceava parte del total de deducciones resultantes de la suma de los incisos a), b) y c), apartado 2, de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento a seguir cuando se obtengan ganancias comprendidas en ambos apartados.
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n prevista en el segundo apartado del primer p&aacute;rrafo de este inciso no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del art&iacute;culo 82, originadas en reg&iacute;menes previsionales especiales que, en funci&oacute;n del cargo desempe&ntilde;ado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, as&iacute; como de la edad y cantidad de a&ntilde;os de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Excl&uacute;yese de esta definici&oacute;n a los reg&iacute;menes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los reg&iacute;menes correspondientes a las actividades docentes, cient&iacute;ficas y tecnol&oacute;gicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del art&iacute;culo 82 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este art&iacute;culo, ser&aacute;n reemplazadas por una deducci&oacute;n espec&iacute;fica equivalente a ocho (8) veces la suma de los haberes m&iacute;nimos garantizados, definidos en el art&iacute;culo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta &uacute;ltima suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
    </p><p class="article-text">
        Lo dispuesto en el p&aacute;rrafo anterior no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los all&iacute; previstos superiores al monto previsto en el inciso a) de este art&iacute;culo. Tampoco corresponder&aacute; esa deducci&oacute;n para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligaci&oacute;n no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda &uacute;nica.
    </p><p class="article-text">
        Los montos previstos en este art&iacute;culo se ajustar&aacute;n semestralmente, a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizaci&oacute;n que se realice.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 72</strong>.- Sustit&uacute;yese la denominaci&oacute;n del cap&iacute;tulo IV del t&iacute;tulo II de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por la siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Ganancias de la cuarta categor&iacute;a</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Impuesto a los Ingresos Personales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Trabajo en relaci&oacute;n de dependencia y otros&ldquo;</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 73</strong>.- Sustit&uacute;yense el primer y segundo p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 94 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 94</em>: Las personas humanas y las sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado v&aacute;lido que cumpla la misma finalidad- abonar&aacute;n sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Ganancias de la cuarta categoría                            </span>
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        Los montos previstos en este art&iacute;culo se ajustar&aacute;n semestralmente, a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizaci&oacute;n que se realice. Las retenciones efectuadas durante el primer semestre de cada a&ntilde;o fiscal se ajustar&aacute;n conforme al procedimiento que, a esos efectos, determine el Poder Ejecutivo nacional, debiendo la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer las modalidades y plazos para la devoluci&oacute;n de las sumas retenidas en exceso, en caso de corresponder.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 74</strong>.- Los montos previstos en el art&iacute;culo 30 y en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se ajustar&aacute;n excepcionalmente en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 75</strong>.- Der&oacute;gase el cap&iacute;tulo III del t&iacute;tulo IV de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 76</strong>.- Establ&eacute;cese la siguiente escala a los fines de lo dispuesto en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones:
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                Ganancias Categorías                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Las disposiciones del p&aacute;rrafo anterior resultar&aacute;n de aplicaci&oacute;n, exclusivamente, para el per&iacute;odo fiscal 2023, excepto que se trate de las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en cuyo caso surtir&aacute;n efecto para ese per&iacute;odo, pero hasta las mencionadas rentas que se perciban por aquellos conceptos devengados hasta el mes de septiembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 77</strong>.- Ratif&iacute;case, para las remuneraciones y/o haberes que se devengaron a partir del 1&deg; de octubre de 2023 y hasta aquellas percibidas al 31 de diciembre de 2023, inclusive, el decreto 473 del 12 de septiembre de 2023 y las normas dictadas en su consecuencia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 78</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del a&ntilde;o fiscal 2023, el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        Los montos m&aacute;ximos deducibles por cada uno de los conceptos comprendidos en los incisos b) e i) de este art&iacute;culo, fijados por el art&iacute;culo 11 del decreto 18 del 12 de enero de 2023, se ajustar&aacute;n anualmente a partir del 1&deg; de enero de 2023, inclusive, considerando la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste respecto del mismo mes del a&ntilde;o anterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 79</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del a&ntilde;o fiscal 2023, el segundo p&aacute;rrafo del inciso g) del art&iacute;culo 91 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        El monto m&aacute;ximo deducible a que se refiere el p&aacute;rrafo anterior, fijado por el art&iacute;culo 7&deg; de la Resoluci&oacute;n General (DGI) N&deg;&nbsp;3503 del 13 de mayo de 1992, se ajustar&aacute; anualmente a partir del 1&deg; de enero de 2023, inclusive, considerando la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del a&ntilde;o anterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo III</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 80</strong>.- Fac&uacute;ltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar, durante el per&iacute;odo fiscal 2024, los importes previstos en el art&iacute;culo 30 y en el art&iacute;culo 94, todos ellos de la ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 81</strong>.- Incorp&oacute;rase con efecto para los per&iacute;odos fiscales que se inicien a partir del 1&ordm; de enero de 2024, como &uacute;ltimos tres p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 82 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        Respecto de los contribuyentes alcanzados por los incisos a) y b) de este art&iacute;culo, todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relaci&oacute;n de dependencia (sea pagado por su empleador o por un tercero) y/o con los dem&aacute;s conceptos abarcados en dichos incisos integrar&aacute; la base imponible del impuesto de esta ley. No ser&aacute;n aplicables las disposiciones contenidas en ning&uacute;n tipo de leyes &ndash;generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en esta ley y sus modificaciones y la ley 26.176&ndash;, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convenci&oacute;n o norma, sean emitidas por el Estado (incluyendo el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Ministerio P&uacute;blico) nacional, provincial, de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires o municipal, entes descentralizados y/o cualquier otro sujeto, mediante las cuales est&eacute; establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exenci&oacute;n, desgravaci&oacute;n, exclusi&oacute;n, reducci&oacute;n o la deducci&oacute;n, total o parcial, de materia imponible de este impuesto, de los importes percibidos por los contribuyentes comprendidos en los incisos a) y b) del art&iacute;culo 82, sean &eacute;stos recibidos por cualquier concepto incluyendo, sin limitaci&oacute;n, gastos de representaci&oacute;n, vi&aacute;ticos, viandas, movilidad, bonificaci&oacute;n especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente t&eacute;cnico, dedicaci&oacute;n especial o funcional, responsabilidad jer&aacute;rquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o por cualquier otro concepto, cualquiera fuera la denominaci&oacute;n asignada o que se le asigne.
    </p><p class="article-text">
        Los distintos conceptos que bajo la denominaci&oacute;n de beneficios (sociales o de cualquier otra naturaleza) y/o vales de combustibles o por cualquier otro concepto, extensi&oacute;n o autorizaci&oacute;n de uso de tarjetas de compra y/o cr&eacute;dito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educaci&oacute;n del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a trav&eacute;s de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por este impuesto, aun cuando no revistan car&aacute;cter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o reg&iacute;menes provinciales o municipales an&aacute;logos.
    </p><p class="article-text">
        Excl&uacute;yese de lo dispuesto en el p&aacute;rrafo anterior a la provisi&oacute;n de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitaci&oacute;n o especializaci&oacute;n en la medida en que estos resulten indispensables para el desempe&ntilde;o y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 82.</strong>- Para los per&iacute;odos fiscales que se inicien a partir del 1&deg; de enero de 2024 se establece que los beneficios consagrados en el art&iacute;culo 1&deg; de la ley 26.176 &uacute;nicamente aplican al personal petrolero, com&uacute;nmente denominados &ldquo;personal de pozo&rdquo;, amparado en la Convenci&oacute;n Colectiva de Trabajo (&ldquo;CCT&rdquo;) N&deg;&nbsp;396/2004, homologada por Resoluci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N&ordm;&nbsp;90 del 15 de diciembre de 2004 y en el Acta Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2005, homologada por Resoluci&oacute;n de la Secretar&iacute;a de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N&ordm;&nbsp;78 del 1&ordm; de abril de 2005 y en el Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 2006, homologada por Resoluci&oacute;n de la Secretar&iacute;a de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N&ordm;&nbsp;474 del 4 de agosto de 2006, as&iacute; como en las dem&aacute;s Convenciones Colectivas de Trabajo y Actas Acuerdos que se hayan celebrado con posterioridad.
    </p><p class="article-text">
        Dichos beneficios no resultar&aacute;n aplicables a partir de los per&iacute;odos fiscales se&ntilde;alados en el p&aacute;rrafo anterior para el personal directivo, ejecutivo y gerencial que desarrolla tareas en empresas petroleras amparadas o no por Convenios Colectivos de Trabajo, ni a ning&uacute;n otro personal -cualquiera fuese su puesto o categor&iacute;a- que no encuadre como &ldquo;personal de pozo&rdquo;. Esos beneficios que no fueron usufructuados en per&iacute;odos fiscales anteriores a la entrada en vigencia de esta norma no ser&aacute;n reintegrados por el Estado nacional.
    </p><p class="article-text">
        Se entender&aacute; por &ldquo;personal de pozo&rdquo; a los efectos del primer p&aacute;rrafo del presente art&iacute;culo a aqu&eacute;l que se desempe&ntilde;e habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploraci&oacute;n petrol&iacute;fera o gas&iacute;fera llevada a cabo en campa&ntilde;a; y b) en tareas desempe&ntilde;adas en boca de pozo y afectadas a la perforaci&oacute;n, terminaci&oacute;n, mantenimiento y reparaci&oacute;n de pozos petrol&iacute;feros o gas&iacute;feros.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional dictar&aacute; las normas reglamentarias que sean necesarias y la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos ser&aacute; la autoridad de aplicaci&oacute;n en la materia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IV</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 83</strong>.- Cuando la aplicaci&oacute;n de las normas contenidas en este t&iacute;tulo V referidas a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019 y sus modificaciones (incluido lo establecido en el cap&iacute;tulo III del t&iacute;tulo IV de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que se deroga a trav&eacute;s del art&iacute;culo 75 de la presente ley), produzca un incremento de la obligaci&oacute;n fiscal sobre las rentas percibidas desde el 1&deg; de enero de 2024 y hasta el &uacute;ltimo d&iacute;a del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia del presente t&iacute;tulo V, ambas fechas inclusive, podr&aacute; computarse una deducci&oacute;n especial equivalente al incremento de la ganancia neta sujeta a impuesto que se genere en dicho lapso como consecuencia de lo dispuesto por este t&iacute;tulo V.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el m&eacute;todo para determinar los contribuyentes alcanzados por este art&iacute;culo y la forma de c&aacute;lculo de la deducci&oacute;n especial prevista en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso el c&oacute;mputo de la deducci&oacute;n especial prevista en el presente art&iacute;culo dar&aacute; lugar a la devoluci&oacute;n de sumas retenidas y/o ingresadas en concepto de impuesto a las ganancias por los contribuyentes alcanzados por las previsiones de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo V</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 84</strong>.- Las disposiciones de este t&iacute;tulo V entrar&aacute;n en vigencia el d&iacute;a de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efecto:
    </p><p class="article-text">
        a) Para lo dispuesto en el cap&iacute;tulo I, a partir del a&ntilde;o fiscal 2024;
    </p><p class="article-text">
        b) Para lo dispuesto en los cap&iacute;tulos II y III, en las fechas expresamente indicadas en cada uno de los art&iacute;culos que lo integran;
    </p><p class="article-text">
        c) Para lo dispuesto en el cap&iacute;tulo IV, a partir de la entrada en vigencia del presente t&iacute;tulo V.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO VI</h3><p class="article-text">
        <strong>R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 85</strong>.- Sustit&uacute;yese el inciso a) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        a) Hubieran obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesi&oacute;n, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente r&eacute;gimen, inferiores o iguales a la suma m&aacute;xima que se establece en el art&iacute;culo 8&deg; para la categor&iacute;a K.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 86</strong>.- Sustit&uacute;yese el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        c) El precio m&aacute;ximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de pesos trescientos ochenta y cinco mil ($&nbsp;385.000).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 87</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 8&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 8&deg;</em>: Se establecen las siguientes categor&iacute;as de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales -correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg;-, las magnitudes f&iacute;sicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuaci&oacute;n:
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                Categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales                            </span>
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        <strong>Art&iacute;culo 88</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 11 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 11</em>: El impuesto integrado que por cada categor&iacute;a deber&aacute; ingresarse mensualmente, es el que se indica en el siguiente cuadro:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Impuesto integrado                            </span>
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        Autor&iacute;zase al Poder Ejecutivo nacional a bonificar -en una o m&aacute;s mensualidades- hasta un veinte por ciento (20%) del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos peque&ntilde;os contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 89</strong>.- Sustit&uacute;yense los incisos a), b) y j) del primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 20 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente r&eacute;gimen, en los &uacute;ltimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtenci&oacute;n de cada nuevo ingreso bruto -incluido este &uacute;ltimo- exceda el l&iacute;mite m&aacute;ximo establecido para la Categor&iacute;a K.
    </p><p class="article-text">
        b) Los par&aacute;metros f&iacute;sicos o el monto de los alquileres devengados superen los m&aacute;ximos establecidos para la Categor&iacute;a K.
    </p><p class="article-text">
        j) El importe de las compras m&aacute;s los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los &uacute;ltimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuci&oacute;n de obras, de los ingresos brutos m&aacute;ximos fijados en el art&iacute;culo 8&deg; para la Categor&iacute;a K.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 90</strong>.- Sustit&uacute;yese el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        e) Cuando se trate de locaci&oacute;n y/o prestaci&oacute;n de servicios, no llevar a cabo en el a&ntilde;o calendario m&aacute;s de seis (6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operaci&oacute;n la suma de pesos ciento cinco mil ($105.000);
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 91</strong>.- Sustit&uacute;yese el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 32</em>: A los fines del l&iacute;mite al que se refieren los incisos h) e i) del art&iacute;culo anterior, se admitir&aacute;, como excepci&oacute;n y por &uacute;nica vez, que los ingresos brutos a computar superen el tope previsto en dichos incisos en no m&aacute;s de pesos quinientos veinte mil ($520.000), cuando al efecto deban sumarse los ingresos percibidos correspondientes a per&iacute;odos anteriores al considerado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 92</strong>.- Sustit&uacute;yense los incisos a) y b) del art&iacute;culo 39 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        a) Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de pesos nueve mil ochocientos ($&nbsp;9.800), para la Categor&iacute;a A, increment&aacute;ndose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categor&iacute;as hasta la Categor&iacute;a F inclusive, y en un cuarenta por ciento (40%) en las sucesivas categor&iacute;as a partir de la Categor&iacute;a G inclusive. En todos los casos, el incremento se realiza respecto del importe correspondiente a la categor&iacute;a inmediata inferior;
    </p><p class="article-text">
        b) Aporte de pesos trece mil ochocientos ($&nbsp;13.800), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinar&aacute; al Fondo Solidario de Redistribuci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        Para las categor&iacute;as D a K, el aporte consignado en el p&aacute;rrafo anterior ascender&aacute; a los siguientes montos:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)                            </span>
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        <strong>Art&iacute;culo 93</strong>.- Sustit&uacute;yese el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 49 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 49</em>: En todos los casos, la cooperativa de trabajo ser&aacute; agente de retenci&oacute;n de los aportes y del impuesto integrado que, en funci&oacute;n de lo dispuesto por este t&iacute;tulo, sus asociados deban ingresar al R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 94</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 52 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 52</em>: Los montos m&aacute;ximos de facturaci&oacute;n, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg;, en el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 y en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32, se actualizar&aacute;n semestralmente a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizaci&oacute;n que se realice.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos ser&aacute; la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace referencia el p&aacute;rrafo anterior y su respectiva aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 95</strong>.- Fac&uacute;ltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar, durante el per&iacute;odo fiscal 2024 los montos m&aacute;ximos de facturaci&oacute;n, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, en el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 de la ley 24.977 y en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32 de la ley 24.977.
    </p><p class="article-text">
        Los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales en ning&uacute;n caso podr&aacute;n aumentarse en un porcentaje mayor al porcentaje de aumento que se establezca para el importe m&aacute;ximo de facturaci&oacute;n de cada categor&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 96</strong>.- Los peque&ntilde;os contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes desde el 1&deg; de enero de 2024 por aplicaci&oacute;n de los par&aacute;metros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podr&aacute;n volver a adherirse, por &uacute;nica vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el art&iacute;culo 19 del anexo de la ley 24.977 y sus modificaciones, en la medida que re&uacute;nan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la normativa vigente. La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 97</strong>.- Las disposiciones de este t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia el d&iacute;a de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efecto a partir del primer d&iacute;a del mes inmediato siguiente al de su entrada en vigencia, inclusive; excepto lo establecido en los art&iacute;culos 85, 86, 87, 90 y 91, de la presente ley que entrar&aacute;n en vigencia y surtir&aacute;n efectos a partir del 1&deg; de enero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso, las disposiciones de este t&iacute;tulo dar&aacute;n lugar al reintegro de las sumas oportunamente abonadas.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO VII</h3><p class="article-text">
        <strong>R&eacute;gimen de Transparencia Fiscal al Consumidor</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 98</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del 1&deg; de enero de 2025, el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 39 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 39</em>: Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deber&aacute; discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operaci&oacute;n, el cual se calcular&aacute; aplicando sobre el precio neto indicado en el art&iacute;culo 10, la al&iacute;cuota correspondiente, resultando de aplicaci&oacute;n lo dispuesto en el tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 37. El mismo criterio se aplicar&aacute; con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, incluyendo a aquellos que revistan la condici&oacute;n de inscriptos en el R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes establecido por el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 99</strong>.- Todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deber&aacute;n indicar, en la publicaci&oacute;n de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el consumidor final. Adem&aacute;s, deber&aacute;n indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los dem&aacute;s impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deber&aacute; estar acompa&ntilde;ado de la leyenda &ldquo;PRECIO SIN IMPUESTOS&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos por las operaciones a que hace referencia el p&aacute;rrafo anterior deber&aacute;n detallar el importe discriminado del Impuesto al Valor Agregado y de los dem&aacute;s impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios con el objetivo que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operaci&oacute;n realizada.
    </p><p class="article-text">
        El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los p&aacute;rrafos anteriores estar&aacute; sujeto a la sanci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 40 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos deber&aacute; dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para que dichas obligaciones se efectivicen a partir del 1&deg; de enero de 2025.
    </p><p class="article-text">
        Se invita a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formaci&oacute;n de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 100</strong>.- En la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo en los niveles nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires que sean de libre acceso o atenci&oacute;n por parte de los ciudadanos no podr&aacute; utilizarse la palabra &ldquo;gratuito&rdquo; o similares debi&eacute;ndose aclarar que se trata de una prestaci&oacute;n o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 101.- Las disposiciones del presente t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><h3 class="article-text">TITULO VIII</h3><p class="article-text">
        <strong>Otras Medidas Fiscales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 102</strong>.- Desgravaci&oacute;n de retenciones impositivas a los cobros electr&oacute;nicos en peque&ntilde;os contribuyentes. Las entidades administradoras de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los dem&aacute;s procesadores de medios electr&oacute;nicos de pago, por los pagos que se realicen a trav&eacute;s de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a trav&eacute;s de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores, deber&aacute;n, con una periodicidad mensual, poner a disposici&oacute;n de las autoridades jurisdiccionales o interjurisdiccionales competentes, cuando as&iacute; lo determinen, la informaci&oacute;n relacionada con los cobros realizados a trav&eacute;s de los medios que administran.
    </p><p class="article-text">
        Las entidades administradoras de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los dem&aacute;s procesadores de medios electr&oacute;nicos de pago, por los pagos que se realicen a trav&eacute;s de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a trav&eacute;s de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores s&oacute;lo podr&aacute;n realizar retenciones impositivas, cuando as&iacute; lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a diez mil (10.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente. El Ministerio de Econom&iacute;a podr&aacute; disponer mecanismos de identificaci&oacute;n de los umbrales de facturaci&oacute;n o de sujetos alcanzados siempre que respeten criterios de uniformidad y de facturaci&oacute;n an&aacute;logos a los aqu&iacute; establecidos.
    </p><p class="article-text">
        A estos efectos se considerar&aacute;n agrupadores, agregadores y/o procesadores de medios electr&oacute;nicos de pago a quienes realicen al menos una de las siguientes tareas:
    </p><p class="article-text">
        a) La adhesi&oacute;n de comercios o proveedores al sistema de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago;
    </p><p class="article-text">
        b) La provisi&oacute;n del servicio de aceptaci&oacute;n de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago a trav&eacute;s de plataformas o sistemas que procesan pagos o a trav&eacute;s de terminales de punto de venta;
    </p><p class="article-text">
        c) La liquidaci&oacute;n al receptor de pagos del importe de los pagos cobrados a trav&eacute;s de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago.
    </p><p class="article-text">
        Inv&iacute;tase a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a disponer mediante el dictado de la normativa local correspondiente, mecanismos y/o par&aacute;metros objetivos que permitan que los sujetos que asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral- queden excluidos de la Recaudaci&oacute;n sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra SIRTAC u otro sistema de recaudaci&oacute;n local similar sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra, cuando la sumatoria de operaciones informadas, por los agentes de retenci&oacute;n del referido Sistema de recaudaci&oacute;n, no excedan el importe que, a tales efectos, las jurisdicciones dispongan.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que las jurisdicciones hayan adherido al Sistema inform&aacute;tico unificado de retenci&oacute;n denominado &ldquo;Sistema de Recaudaci&oacute;n sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra SIRTAC&rdquo;, inv&iacute;tase a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a coordinar, mediante la Comisi&oacute;n Arbitral y, en el marco de las disposiciones de la Resoluci&oacute;n General N&deg;&nbsp;2/2019 y su texto ordenado por Resoluci&oacute;n General N&deg;&nbsp;11/2020, la fijaci&oacute;n de reglas y/o pautas b&aacute;sicas que permitan la aplicaci&oacute;n de lo establecido en el p&aacute;rrafo precedente. Para evaluar la situaci&oacute;n de los contribuyentes las jurisdicciones a trav&eacute;s de la Comisi&oacute;n Arbitral tendr&aacute;n acceso a la totalidad de la informaci&oacute;n necesaria administrada por los sujetos involucrados.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 103</strong>.- Modif&iacute;quese el art&iacute;culo 22, del t&iacute;tulo IV, cap&iacute;tulo VI &ldquo;Regal&iacute;as&rdquo;, de la ley 24.196, el cual quedar&aacute; redactado de la siguiente manera:
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 22: Las provincias que adhieran al r&eacute;gimen de la presente ley y que perciban regal&iacute;as o decidan percibir, no podr&aacute;n cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3%) sobre el valor &ldquo;boca mina&rdquo; del mineral extra&iacute;do.
    </p><p class="article-text">
        Como excepci&oacute;n a lo previsto en el p&aacute;rrafo anterior y exclusivamente respecto de proyectos mineros que no hubieran iniciado construcci&oacute;n correspondiente a la etapa de explotaci&oacute;n con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente art&iacute;culo, las provincias adheridas al r&eacute;gimen de la presente ley y que perciban regal&iacute;as o decidan percibirlas podr&aacute;n, previa adhesi&oacute;n a lo dispuesto en este art&iacute;culo, percibir en concepto de regal&iacute;as un porcentaje que no exceda de un cinco por ciento (5%) sobre el valor &ldquo;boca mina&rdquo; del mineral extra&iacute;do.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 104</strong>.- Las disposiciones del presente T&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 105</strong>.- Comun&iacute;quese al Poder Ejecutivo nacional.
    </p><p class="article-text">
        DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE D&Iacute;AS DEL MES DE JUNIO DEL A&Ntilde;O DOS MIL VEINTICUATRO.
    </p><p class="article-text">
        REGISTRADO BAJO EL N&deg;&nbsp;27743
    </p><p class="article-text">
        VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agust&iacute;n W. Giustinian - Tom&aacute;s Ise Figueroa
    </p><p class="article-text">
        e. 08/07/2024 N&deg;&nbsp;44032/24 v. 08/07/2024
    </p><p class="article-text">
        Fecha de publicaci&oacute;n 08/07/2024
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES" src="https://www.scribd.com/embeds/748793979/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-Ter3jDsfP8ehAbQRpKUu" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/748793979/MEDIDAS-FISCALES-PALIATIVAS-Y-RELEVANTES#from_embed"  style="text-decoration: underline;">MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS...</a></p>
    </figure><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/ganancias-bienes-personales-blanqueo-paquete-fiscal-105-articulos-quedo-texto-final-promulgo-gobierno-cambios_1_11507703.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Jul 2024 11:52:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Así quedó el texto final del paquete fiscal que promulgó el Gobierno, con los cambios en Ganancias, Bienes Personales y Blanqueo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Paquete fiscal,Ganancias,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales,Blanqueo de capitales,Moratorias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Paquete fiscal, con Ganancias, Bienes Personales, Monotributo, Blanqueo y Moratoria: qué aprobó el Congreso, artículo por artículo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d680132b-462e-4cf9-9983-ef022c21771b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Paquete fiscal, con Ganancias, Bienes Personales, Monotributo, Blanqueo y Moratoria: qué aprobó el Congreso, artículo por artículo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado. A partir de ahora, el mínimo no imponible será de $1.800.000 brutos para los solteros y de $2.200.000 para los casados con hijos. Así, con alícuotas que van del 5% al 35%, volverán a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que habían sido eximidos el año pasado por el gobierno de Alberto Fernández. </p></div><p class="article-text">
        La ley Fiscal&nbsp;se vot&oacute; en cuatro pasos: primero se vot&oacute; un art&iacute;culo sobre gastos tributarios, luego se aprob&oacute; la insistencia en la reposici&oacute;n del impuesto a las Ganancias para trabajadores que ganen m&aacute;s de 1.800.000 pesos, y se sigui&oacute; con la reforma del impuesto a los Bienes Personales que incluye una rebaja de al&iacute;cuotas.
    </p><p class="article-text">
        Para el final qued&oacute; la aprobaci&oacute;n del resto del paquete fiscal, que comprende entre otros puntos un blanqueo de capitales, una reforma del monotributo y una moratoria impositiva.
    </p><h3 class="article-text">Ganancias</h3><p class="article-text">
        La versi&oacute;n de la ley que aprob&oacute; Diputados en la madrugada de este viernes lleva<strong>&nbsp;el m&iacute;nimo no imponible a $1.800.000 brutos&nbsp;</strong>para los solteros y a&nbsp;<strong>$2.200.000 para los casados con hijos</strong>. As&iacute;, volver&aacute;n a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que hab&iacute;an sido eximidos durante la gesti&oacute;n de&nbsp;<strong>Alberto Fern&aacute;ndez</strong>, con al&iacute;cuotas que van del 5% al 35%.
    </p><p class="article-text">
        En los casos de empleados&nbsp;<strong>solteros con dos hijos menores a 18 a&ntilde;os declarados a su cargo</strong>, el salario bruto m&aacute;s bajo alcanzado por el impuesto ser&aacute; de $2.100.000, que equivale a un sueldo neto de $1.781.277,39. En tanto, para&nbsp;<strong>empleados casados con dos hijos menores a cargo</strong>, quedar&aacute;n eximidos del pago del impuesto quienes perciban un salario bruto inferior a $2.400.000 (sueldo neto de $2.081.277,39).
    </p><p class="article-text">
        La actualizaci&oacute;n del m&iacute;nimo no imponible se har&aacute; de forma trimestral durante este a&ntilde;o, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC).
    </p><h3 class="article-text">Bienes personales</h3><p class="article-text">
        Se modific&oacute;&nbsp;el m&iacute;nimo no imponible del Impuesto a los Bienes Personales, que hasta ahora se encontraba en $27.000.000. Ahora,&nbsp;deber&aacute;n pagar el tributo quienes declaren un patrimonio mayor a los $100.000.000. 
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n especial por vivienda familiar&nbsp;pasar&aacute; de $56.000.000 a $350.000.000.
    </p><p class="article-text">
        Para las declaraciones juradas de los patrimonios de 2023, que deben presentarse en las pr&oacute;ximas semanas,&nbsp;las al&iacute;cuotas quedar&aacute;n entre 0,5% y 1,50%.
    </p><p class="article-text">
        Para los per&iacute;odos 2024, 2025 y 2026, quedar&aacute;n vigentes s&oacute;lo dos al&iacute;cuotas: 1,25% y 1,50%.
    </p><p class="article-text">
        A partir de 2027, habr&aacute; una &uacute;nica tasa de&nbsp;0,25%.
    </p><p class="article-text">
        La ley tambi&eacute;n contempla un R&eacute;gimen Especial de Ingreso del Impuesto a los Bienes Personales (REIBP), que es esquema de pago anticipado del tributo por los montos que corresponden a los pr&oacute;ximos a&ntilde;os, hasta 2027. 
    </p><p class="article-text">
        El REIBP es un r&eacute;gimen optativo y voluntario donde los contribuyentes que opten por adherirse al mismo tributar&aacute;n el impuesto a los Bienes Personales correspondiente a los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada aplicando una al&iacute;cuota proporcional -no progresiva- del 0,45% sobre el total del patrimonio (o 0,5%, para bienes que ingresen al blanqueo, tambi&eacute;n sancionado esta madrugada).
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, podr&aacute;n adherir las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina y las personas humanas que al 31 de diciembre de 2023 no sean consideradas residentes a efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero que hubieran sido residentes con anterioridad.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que opten por el REIBP estar&aacute;n excluidos de toda obligaci&oacute;n referida al Impuesto sobre los Bienes Personales o cualquier otro impuesto nacional que se aplique sobre el patrimonio y que pudiera crearse para los per&iacute;odos fiscales entre 2023 y 2027, por lo que no deber&aacute;n presentar declaraciones juradas, determinar o pagar el IBP ni sus anticipos.
    </p><h3 class="article-text">Bienes alcanzados por el Impuesto a los Bienes Personales</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Los inmuebles ubicados en el pa&iacute;s y el exterior.</li>
                                    <li>Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el pa&iacute;s y el exterior.</li>
                                    <li>Las naves y aeronaves de matr&iacute;cula nacional y extranjera.</li>
                                    <li>Los automotores patentados o registrados en el pa&iacute;s y el exterior.</li>
                                    <li>Los bienes muebles registrados en el pa&iacute;s.</li>
                                    <li>Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en el pa&iacute;s.</li>
                                    <li>Los bienes personales del ciudadano, cuando &eacute;ste tuviera su domicilio en el pa&iacute;s o se encontrara en &eacute;l.</li>
                                    <li>Los dem&aacute;s bienes muebles y propiedades que se encontraran en el pa&iacute;s al 31 de diciembre de cada a&ntilde;o, aunque su situaci&oacute;n no revistiera car&aacute;cter permanente.</li>
                                    <li>El dinero y los dep&oacute;sitos en dinero que se hallaran en el pa&iacute;s al 31 de diciembre de cada a&ntilde;o.</li>
                                    <li>Los t&iacute;tulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros t&iacute;tulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes p&uacute;blicos o privados, cuando &eacute;stos tuvieran domicilio en el pa&iacute;s o en el exterior.</li>
                                    <li>Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el pa&iacute;s.</li>
                                    <li>Las monedas virtuales o digitales, los criptoactivos o similares.</li>
                                    <li>Los cr&eacute;ditos, cuando el domicilio real del deudor est&eacute; ubicado en el pa&iacute;s.</li>
                                    <li>Los derechos de propiedad cient&iacute;fica, literaria o art&iacute;stica, los de marcas de f&aacute;brica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y dise&ntilde;os reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, as&iacute; como los derivados de &eacute;stos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el pa&iacute;s al 31 de diciembre de cada a&ntilde;o.</li>
                                    <li>Los bienes muebles y los semovientes (capaces de moverse por s&iacute; mismos) situados fuera del territorio del pa&iacute;s.</li>
                                    <li>Los dep&oacute;sitos en instituciones bancarias del exterior.</li>
                                    <li>Los t&iacute;tulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del p&uacute;blico un capital importante, a largo plazo, dividiendo su deuda respecto a cada inversor en t&iacute;tulos de igual valor, denominados debentures y obligaciones emitidas por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior.</li>
                                    <li>Los cr&eacute;ditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Bienes exentos al Impuesto a los Bienes Personales</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplom&aacute;ticas y consulares extranjeras, as&iacute; como su personal y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.</li>
                                    <li>Las cuentas de capitalizaci&oacute;n comprendidas en el&nbsp;<a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_024241_1993_09_23" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">R&eacute;gimen de capitalizaci&oacute;n</a>&nbsp;y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Naci&oacute;n.</li>
                                    <li>Las cuotas sociales de las cooperativas.</li>
                                    <li>Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesi&oacute;n y otros bienes similares).</li>
                                    <li>Los bienes amparados por las franquicias de la&nbsp;<a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_019640_1972_05_16" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Ley N&ordm; 19.640</a>.</li>
                                    <li>Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectaci&oacute;n.</li>
                                    <li>Los t&iacute;tulos, bonos y dem&aacute;s t&iacute;tulos valores emitidos por la Naci&oacute;n, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y CEDROS.</li>
                                    <li>Los dep&oacute;sitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el r&eacute;gimen de la&nbsp;<a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_021526_1977_02_14" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Ley de Entidades Bancarias</a>, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captaci&oacute;n de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.</li>
                                    <li>Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, siempre que cumplan con los requisitos del&nbsp;<a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_023576_1988_06_29#articulo0036____" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">art&iacute;culo 36 de la ley 23.576</a>.</li>
                                    <li>Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversi&oacute;n productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional</li>
                                    <li>Las cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n y los certificados de participaci&oacute;n y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta p&uacute;blica con autorizaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal est&eacute; integrado, al menos en un 75%, por bienes y dep&oacute;sitos exentos.</li>
                                    <li>Los inmuebles destinados a locaci&oacute;n para casa-habitaci&oacute;n, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada propiedad no supere el&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/bienes-personales/conceptos-basicos/que-es.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">m&iacute;nimo no imponible correspondiente a casa-habitaci&oacute;n</a>.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Monotributo</h3><p class="article-text">
        Para los&nbsp;<strong>monotributistas</strong>, las escalas y montos de facturaci&oacute;n se incrementar&aacute;n hasta un 400% desde julio. 
    </p><p class="article-text">
        Las cuotas a pagar subir&aacute;n en la misma proporci&oacute;n y se actualizar&aacute;n cada seis meses seg&uacute;n el &iacute;ndice de precios al consumidor (IPC). 
    </p><p class="article-text">
        La categor&iacute;a m&aacute;s baja (A) podr&aacute; facturar hasta $6.450.000 anuales -actualmente era de $2,100.000-, y el monto m&aacute;ximo de facturaci&oacute;n para la categor&iacute;a m&aacute;s alta (K) ser&aacute; de $68.000.000.
    </p><p class="article-text">
        La flamante ley establece un aumento en los importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado y de los aportes al r&eacute;gimen jubilatorio y a la obra social, por lo que las cuotas a pagar van desde&nbsp;$26.600 (categor&iacute;a A) hasta $280.734 (categor&iacute;a H).&nbsp;Hasta ahora, los montos iban de&nbsp;$12.128 a $66.111.
    </p><h2 class="article-text">El proyecto que se vot&oacute;</h2><h2 class="article-text">LEY DE MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES</h2><h3 class="article-text">TITULO I - <strong>R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Disposiciones generales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 1&deg;</strong>- Cr&eacute;ase el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones que en el presente t&iacute;tulo se detallan. En este marco, se prev&eacute; la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al r&eacute;gimen, obteniendo distintos beneficios seg&uacute;n la modalidad de la adhesi&oacute;n y el tipo de deuda que registren.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 2&deg;</strong>- Los contribuyentes y responsables de las. obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicaci&oacute;n, percepci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n se encuentran a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, podr&aacute;n acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.
    </p><p class="article-text">
        El acogimiento previsto en el p&aacute;rrafo anterior podr&aacute; formularse desde la fecha. de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos y hasta transcurrido ciento cincuenta (150) d&iacute;as corridos desde aquella fecha, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 3&deg;</strong>- Quedan incluidas en lo dispuesto en el art&iacute;culo anterior:
    </p><p class="article-text">
        a) Aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusi&oacute;n administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Naci&oacute;n) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en tr&aacute;mite ante el poder judicial), en tanto el contribuyente se allane y/o desista, seg&uacute;n corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas; y renuncie a toda acci&oacute;n y derecho, incluso el de repetici&oacute;n, asumiendo el pago de las costas y gastos caus&iacute;dicos. El allanamiento y/o el desistimiento, seg&uacute;n corresponda, podr&aacute; ser total o parcial. En ning&uacute;n caso, dicho allanamiento y/o desistimiento podr&aacute; ser interpretado como un reconocimiento de la exigibilidad de la obligaci&oacute;n fiscal con relaci&oacute;n a los per&iacute;odos fiscales que no se hayan regularizado a trav&eacute;s del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        b) Aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal econ&oacute;mica, contra los contribuyentes o responsables;
    </p><p class="article-text">
        c) Aquellas obligaciones que nacieron en el marco de la ley 27.605;
    </p><p class="article-text">
        d) Aquellas obligaciones de los agentes de retenci&oacute;n y percepci&oacute;n que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo;
    </p><p class="article-text">
        e) Las obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha;
    </p><p class="article-text">
        f) Toda obligaci&oacute;n fiscal que no se encuentre expresamente excluida en el art&iacute;culo 4&deg; de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        g) Las multas por infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinen en funci&oacute;n de los tributos a la importaci&oacute;n o a la exportaci&oacute;n, excepto la infracci&oacute;n de contrabando menor.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 4&deg;</strong>- Quedan excluidos de lo dispuesto por el presente r&eacute;gimen:
    </p><p class="article-text">
        a) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales;
    </p><p class="article-text">
        b) Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);
    </p><p class="article-text">
        c) Los aportes y contribuciones con destino al r&eacute;gimen especial de seguridad social para empleados del servicio dom&eacute;stico y/o el personal de casas particulares; 
    </p><p class="article-text">
        d) Las cotizaciones correspondientes a los sujetos adheridos al R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS),
    </p><p class="article-text">
        e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio;
    </p><p class="article-text">
        f) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE);
    </p><p class="article-text">
        g) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al art&iacute;culo 488, R&eacute;gimen de Equipaje del C&oacute;digo Aduanero, ley 22.415 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        h) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y dem&aacute;s accesorios relacionados con los conceptos precedentes;
    </p><p class="article-text">
        i) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotaci&oacute;n, conforme lo establecido en las leyes 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaraci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        j) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por alguno de los delitos previstos en las leyes 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        k) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia por delitos comunes, que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        l) Las personas jur&iacute;dicas en las que, seg&uacute;n corresponda, sus socios, administradores, directores, s&iacute;ndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados -con condena confirmada en segunda instancia- con fundamento en las leyes 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), o por delitos comunes que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        m) Los agentes de retenci&oacute;n y percepci&oacute;n que se encuentren. con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral por la comisi&oacute;n de cualquiera de los delitos tipificados en el art&iacute;culo 8&deg; de la ley 23.771 y sus modificatorias, y/o en los art&iacute;culos 6&deg; y 9&deg; de la ley 24.769 y sus modificatorias y/o en los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; del t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 5&deg;</strong>- El acogimiento al presente r&eacute;gimen producir&aacute; la suspensi&oacute;n de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupci&oacute;n del curso de la prescripci&oacute;n penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
    </p><p class="article-text">
        La cancelaci&oacute;n total de la deuda en las condiciones previstas en el presente r&eacute;gimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago- producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelaci&oacute;n. Igual efecto se producir&aacute; cuando se cancele, por parte de cada imputado, la deuda que le fuera exigible de manera individual (conforme la imputaci&oacute;n penal efectuada), en las condiciones previstas en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n quedar&aacute; extinguida de pleno derecho la acci&oacute;n penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen en la :medida que no exista sentencia firme a dicha fecha. Asimismo, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos queda dispensada de formular denuncia penal cuando las obligaciones principales hubieran sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, la cancelaci&oacute;n total -de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los tributos a la importaci&oacute;n o exportaci&oacute;n -excluidos los pagos a cuenta y/o percepciones cuya recaudaci&oacute;n se encuentra a cargo del servicio aduanero- producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal aduanera cuando se trate de multas cuyo monto se determine en funci&oacute;n de tales tributos, no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme ala fecha del acogimiento al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones -excepto la infracci&oacute;n de contrabando menor- cuyo monto no se determine en funci&oacute;n de los tributos a la importaci&oacute;n o a la exportaci&oacute;n, la cancelaci&oacute;n de la multa m&iacute;nima establecida para aquellas infracciones producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal aduanera no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme ala fecha de acogimiento al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las obligaciones y recursos de la seguridad social, la cancelaci&oacute;n total - de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los aportes y contri buci ones producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal sin perjuicio que los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales no se encuentren regularizados.
    </p><p class="article-text">
        El pago al contado o mediante plan de facilidades de pagos de las obligaciones que se pretendan adherir al presente r&eacute;gimen son las &uacute;nicas formas aceptadas, no permiti&eacute;ndose regularizar mediante compensaciones.
    </p><p class="article-text">
        La caducidad del plan de facilidades de pago implicar&aacute; la reanudaci&oacute;n de la acci&oacute;n penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, seg&uacute;n fuere el caso, o habilitar&aacute; la promoci&oacute;n por parte de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&Uacute;blicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a la respectiva denuncia. Tambi&eacute;n importar&aacute; el comienzo del c&oacute;mputo de la prescripci&oacute;n penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 6&deg;</strong>- Se establece, con alcance general, para los sujetos que se acojan al presente r&eacute;gimen, los siguientes beneficios, seg&uacute;n la fecha de adhesi&oacute;n y la forma de pago elegida:
    </p><p class="article-text">
        a) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen dentro de los primeros treinta (30) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del setenta por ciento (70%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de facilidades de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        b) Adhesi&oacute;n presente r&eacute;gimen a partir de los treinta y un (31) d&iacute;as corridos y hasta los sesenta (60) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del sesenta por ciento (60%) de los intereses resarcitorios y p unitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        c) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen a partir de los sesenta y un (61) d&iacute;as corridos y hasta los noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitori os y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al :contado o en un plan de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        d) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen dentro de los primeros noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del cuarenta por ciento (40%) de los intereses resarcitorios ypunitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que se cancele la totalidad de la deuda a regularizar a trav&eacute;s de un plan de facilidades de pago que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        e) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen a partir de los noventa y un (91) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del veinte por ciento (20%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que se cancele la totalidad de la deuda a regularizar a trav&eacute;s de un plan de facilidades de pago que la Administraci&oacute;n Federal de ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin.
    </p><p class="article-text">
        Los casos de regularizaci&oacute;n de los planes de facilidades de pago a que hace referencia el inciso e del art&iacute;culo 3&deg; de la presente ley, en la medida que se encuentren vigentes al 31 de marzo de 2024, tendr&aacute; las siguientes condiciones y beneficios:
    </p><p class="article-text">
        i. Se mantiene la fecha de consolidaci&oacute;n original a todos los efectos.
    </p><p class="article-text">
        ii. Los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidaci&oacute;n original ser&aacute;n condonados por el equivalente al treinta por ciento (30%).
    </p><p class="article-text">
        iii. Deber&aacute;n regularizarse, exclusivamente, a trav&eacute;s de alguna de las modalidades de cancelaci&oacute;n establecidas en los incisos a), b y c del primer p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo, en cuyo caso la condonaci&oacute;n de intereses establecida para tales supuestos resultar&aacute; de aplicaci&oacute;n para los devengados a partir de la fecha de consolidaci&oacute;n original.
    </p><p class="article-text">
        La regularizaci&oacute;n en un plan de facilidades de pago en los t&eacute;rminos de los incisos d y e del primer p&aacute;rrafo del presente art&iacute;culo se ajustar&aacute; a las siguientes condiciones:
    </p><p class="article-text">
        I. Las personas humanas (excepto las que califiquen como peque&ntilde;os contribuyentes en los t&eacute;rminos de la Resoluci&oacute;n General AFIP N&deg; 5321 y sus modificaciones o la que en el futuro la reemplace, o como Micro y Peque&ntilde;as Empresas) ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta sesenta (60) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        II. Las Micro y Peque&ntilde;as Empresas (incluidas las personas humanas que califiquen como tal o como peque&ntilde;os contribuyentes en los t&eacute;rminos de la Resoluci&oacute;n General AFIP N&deg; 5321 y sus modificaciones) y las entidades sin fines de lucro ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        III.Las Medianas Empresas ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        IV. El resto de los contribuyentes ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        El contribuyente podr&aacute; optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administraci&oacute;n Federal de ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 7&deg;</strong>- En los casos mencionados en los incisos a,), b), c), d) y e,) del primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 60se condonar&aacute; &eacute;l cien por ciento (110.0%) de las multas aplicadas. Dicha condonaci&oacute;n tambi&eacute;n aplicar&aacute; al supuesto contemplado en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 6 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        El beneficio de iiberaci&oacute;n de multas y dem&aacute;s sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas, operar&aacute; cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente r&eacute;gimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligaci&oacute;n formal.
    </p><p class="article-text">
        De haberse sustanciado el sumario administrativo previsto en el art&iacute;culo 70 de la ley 11.683 (Lo. en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, el citado beneficio operar&aacute; cuando el acto u omisi&oacute;n atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisi&oacute;n de la infracci&oacute;n, la sanci&oacute;n quedar&aacute; condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        Las multas y dem&aacute;s sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, quedar&aacute;n condonadas de. pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligaci&oacute;n principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. Este beneficio de condonaci&oacute;n de sanciones no est&aacute; sujeto al cumplimiento de ninguna condici&oacute;n o requisito m&aacute;s que haberse realizado el pago de la obligaci&oacute;n sustancial al 31 de marzo de 2024, inclusive, y que se trate de una mu Ita o sanci&oacute;n que no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha.
    </p><p class="article-text">
        La liberaci&oacute;n de multas y sanciones importar&aacute;, asimismo y de corresponder:
    </p><p class="article-text">
        a) La baja de la inscripci&oacute;n del contribuyente del Registro P&uacute;blico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la ley 26:940 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        b) No se considerar&aacute; que existe reiteraci&oacute;n de infracciones cuando habi&eacute;ndose cometido m&aacute;s de una infracci&oacute;n de la misma naturaleza, sin que exista resoluci&oacute;n o sentencia condenatoria firme respecto de alguna de ellas al momento de la nueva comisi&oacute;n, el contribuyente o responsable se adhiera al presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        c) La dispensa para la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos de iniciar el sumario administrativo que corresponda, respecto de las multas o sanciones que se condonan si, a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen, no se hubiera iniciado.
    </p><p class="article-text">
        Los beneficios establecidos en este art&iacute;culo no resultan aplicables para las obligaciones y los sujetos identificados en el art&iacute;culo 4&deg; de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 8&deg;</strong>- Ser&aacute;n condonados de pleno derecho la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive. Este beneficio de condonaci&oacute;n no est&aacute; sujeto al cumplimiento de ninguna condici&oacute;n o requisito m&aacute;s que haberse realizado el pago de la obligaci&oacute;n fiscal con anterioridad a la fecha antes mencionada.
    </p><p class="article-text">
        Quedan incluidos en esta condonaci&oacute;n los intereses resarcitorios y punitorios que hayan sido incorporados a planes de facilidades de pago relacionados con anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta que hayan sido debidamente cancelados antes del 31 de marzo de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        Dicho beneficio de condonaci&oacute;n tambi&eacute;n aplica cuando los anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta dejaron o dejan de ser exigibles, respectivamente, en virtud de las presentaciones de las declaraciones juradas de impuestos que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigencia de este r&eacute;gimen, o por las declaraciones juradas rectificativas que deban presentarse en virtud de la regularizaci&oacute;n establecida en el presente t&iacute;tulo.
    </p><p class="article-text">
        Los beneficios establecidos en este art&iacute;culo no resultan aplicables para las obligaciones y los sujetos identificados en el art&iacute;culo 4&deg; de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 9&deg;</strong>- A los fines de la aplicaci&oacute;n de los honorarios a que se refiere el art&iacute;culo 98 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, correspondientes a deudas incluidas en el presente r&eacute;gimen, que se encuentren en curso de discusi&oacute;n administrativa (causas en el Tribunal Fiscal de la Naci&oacute;n) o contencioso administrativa (causas en tr&aacute;mite ante el Poder Judicial), incluidas las ejecuciones fiscales, se reducir&aacute;n en un cincuenta por ciento (50%) si la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen por parte del contribuyente se realiza dentro de los primeros noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 10</strong>.- Cuando se trate de deudas en ejecuci&oacute;n judicial, acreditada en autos la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen, firme la resoluci&oacute;n judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensi&oacute;n fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda conforme lo previsto en el art&iacute;culo 6&deg;, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos podr&aacute; solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
    </p><p class="article-text">
        Para el caso que la solicitud de adhesi&oacute;n resulte anulada, o se declare el rechazo del plan de facilidades por no cumplir las condiciones previstas en este t&iacute;tulo, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos proseguir&aacute; con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuesti&oacute;n, conforme a la normativa vigente. De producirse la caducidad del pian de facilidades, iniciara una nueva ejecuci&oacute;n por el saldo adeudado del citado plan.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 11</strong>.- No se encuentran sujetas a reintegro o repetici&oacute;n los importes que, con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, as&iacute; como los intereses previstos en el art&iacute;culo 168 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, por las obligaciones comprendidas en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 12.</strong>- Los responsables solidarios mencionados en el art&iacute;culo 8&deg; de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, haya o no mediado contra ellos el reclamo de las obligaciones fiscales, aduaneras o de la seguridad social correspondientes al deudor principal, en tal car&aacute;cter de responsables solidarios, podr&aacute;n adherir al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En dicho supuesto y en raz&oacute;n de tratarse de una presentaci&oacute;n independiente de la que pudiera realizar respecto de su propia deuda, deber&aacute; identificarse al deudor principal y no regir&aacute; la obligaci&oacute;n de presentar declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularicen cuando ellas no hubieran sido presentadas por el deudor principal o la obligaci&oacute;n de presentar las declaraciones juradas rectificativas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 13</strong>.- La adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen por obligaciones fiscales aduaneras implica la novaci&oacute;n de esas obligaciones y su conversi&oacute;n a moneda argentina al tipo de cambio comprador conforme a la cotizaci&oacute;n del Banco de la Naci&oacute;n Argentina del d&iacute;a anterior a la fecha del acogimiento al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 14</strong>.- El decaimiento de los beneficios acordados por los reg&iacute;menes menes promocionales que conceden beneficios fiscales no podr&aacute;n ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del contribuyente o responsable al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 15</strong>.- La adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen implica la renuncia a iniciar acciones de reintegro yio repetici&oacute;n por las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social regularizadas (incluye los intereses resarcitorios y punitorios no condonados).
    </p><p class="article-text">
        No podr&aacute;n iniciarse acciones de repetici&oacute;n basadas en las disposiciones del presente r&eacute;gimen que hayan consagrado condonaciones de obligaciones tributarias, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (sus intereses, pagos a cuentas, anticipos, etc.) en favor del propio contribuyente o del tercero.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 16</strong>.- La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos reglamentar&aacute; el presente r&eacute;gimen dentro de los quince (15) d&iacute;as corridos contados a partir de su entrada en vigencia y dictar&aacute; las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n que se dicte no podr&aacute; establecer ninguna restricci&oacute;n o limitaci&oacute;n a los contribuyentes o responsables, de ning&uacute;n tipo, por el hecho de adherir y acogerse al presente r&eacute;gimen. Cualquier incumplimiento de tipo formal por parte del contribuyente o responsable no podr&aacute; ser considerado corno causal de p&eacute;rdida de los beneficios otorgados por el presente r&eacute;gimen. El acogimiento al presente r&eacute;gimen no podr&aacute; ser considerado como indicio negativo de la calificaci&oacute;n del contribuyente o responsable a los efectos de cualquier registro a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 17</strong>.- Las disposiciones del presente t&iacute;tulo entraran en vigencia a partir del d&iacute;a siguiente al de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efecto una vez entre en vigencia la reglamentaci&oacute;n dictada por la Administraci&oacute;n Federal de ingresos P&uacute;blicos.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO II - <strong>R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I - Sujetos alcanzados</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 18</strong>.-<em>&nbsp;Sujetos residentes.</em>&nbsp;Podr&aacute;n adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos establecido en este t&iacute;tulo, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el; art&Iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que, segun las normas de esa ley, sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, est&eacute;n o no inscriptas como contribuyentes ante la Administraci&oacute;n Federal de ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 19</strong>.-&nbsp;<em>Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos</em>. Las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes , del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condici&oacute;n de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podr&aacute;n adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones que los sujetos residentes indicados en el art&iacute;culo 18. De ejercerse esta opci&oacute;n, se considerar&aacute; que estos sujetos han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el pa&iacute;s a partir del 1&deg; de enero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        A todos los efectos de este R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, no deber&aacute;n tomarse en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior por la persona humana luego de la p&eacute;rdida de su residencia fiscal en Argentina.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; aquellas adaptaciones necesarias a las normas del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos para su aplicaci&oacute;n a este tipo de contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II - Plazo</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 20</strong>.-&nbsp;<em>Plazo de vigencia.</em>&nbsp;El plazo para adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos se extender&aacute; hasta el 30 de abril de 2025. El Poder , Ejecutivo nacional podr&aacute; prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 21</strong>.-&nbsp;<em>Manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n.&nbsp;</em>Para adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, el contribuyente deber&aacute; realizar su adhesi&oacute;n en la forma que indique la reglamentaci&oacute;n. Al momento de manifestar su adhesi&oacute;n, no deber&aacute; aportar documentaci&oacute;n o informaci&oacute;n adicional respecto de la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        La fecha de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n del presente art&iacute;culo definir&aacute; la etapa del r&eacute;gimen aplicable a ese contribuyente, seg&uacute;n se indica en el art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        Si un contribuyente regularizara bienes en m&aacute;s de una de las etapas previstas en el art&iacute;culo 23, se deber&aacute; considerar a todos los efectos la etapa en la cual efectu&oacute; la &uacute;ltima adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 22</strong>.-&nbsp;<em>Declaraci&oacute;n Jurada.&nbsp;</em>En forma posterior a la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n regulada en el articulo 21, el contribuyente deber&aacute; presentar la declaraci&oacute;n jurada del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos seg&uacute;n los plazos que se indican en el art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; los requisitos formales de esta declaraci&oacute;n jurada, que incluir&aacute; la documentaci&oacute;n y dem&aacute;s informaci&oacute;n que deber&aacute; ser aportada por el sujeto adherente respecto de los activos incluidos en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 23</strong>.-&nbsp;<em>Etapas del r&eacute;gimen.&nbsp;</em>El presente r&eacute;gimen estar&aacute; dividido en tres etapas. La fecha de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n del art&iacute;culo 21 definir&aacute; la etapa del r&eacute;gimen aplicable al contribuyente y/o a los bienes regularizados en esa etapa, salvo en el supuesto contemplado en el &Uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 21.
    </p><p class="article-text">
        Las etapas tendr&aacute;n la siguiente distribuci&oacute;n:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Régimen de Regularización de Activos. Etapas.                            </span>
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        El Poder Ejecutivo nacional .podr&aacute; prorrogar las fechas mencionadas hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 24</strong>.-&nbsp;<em>Bienes alcanzados.&nbsp;</em>Podr&aacute;n ser objeto de este r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n los siguientes bienes:
    </p><p class="article-text">
        24.1 .-&nbsp;<em>Bienes en Argentina.</em>
    </p><p class="article-text">
        a) Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, particIpaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares o cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, derechos o cuotaspartes sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos-y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores, ubicados en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos sea un residente fiscal argentino: ajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones);
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de este art&iacute;culo 24.1;
    </p><p class="article-text">
        h) Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares;
    </p><p class="article-text">
        i) Otros bienes ubicados en el pa&iacute;s susceptibles de valor econ&oacute;mico, incluyendo los bienes y/o cr&eacute;ditos originados en p&oacute;lizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el pa&iacute;s sea beneficiario.
    </p><p class="article-text">
        24.2.-&nbsp;<em>Bienes en el exterior.</em>
    </p><p class="article-text">
        a) Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, participaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos no coticen en bolsas o mercados;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos no sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones);
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de este art&iacute;culo 24.2;
    </p><p class="article-text">
        h) Otros bienes ubicados fuera del pa&iacute;s no incluidos en incisos anteriores.
    </p><p class="article-text">
        24.3.-&nbsp;<em>Bienes excluidos.</em>
    </p><p class="article-text">
        No podr&aacute;n ser objeto del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos las tenencias de moneda o t&iacute;tulos valores en el exterior mencionadas en el art&iacute;culo 24.2, que a la fecha a la que hace referencia el art&iacute;culo 24.4, (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o pa&iacute;ses identificados por el Grupo de Acci&oacute;n Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (&ldquo;Lista Negra&rdquo;) o Bajo Monitoreo Intensificado (&ldquo;Lista Gris&rdquo;); o (ii) que estando en efectivo, se encuentren f&iacute;sicamente ubicadas en jurisdicciones o pa&iacute;ses identificados por el Grupo de Acci&oacute;n Financiera (GA1711) como de Alto Riesgo (&ldquo;Lista Negra&rdquo;) o Bajo Monitoreo Intensificado (&ldquo;Lista Gris&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        24.4.-&nbsp;<em>Fecha de Regularizaci&oacute;n.</em>&nbsp;Los sujetos indicados en los art&iacute;culos 18 y 19 solo podr&aacute;n regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesi&oacute;n, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive (es decir, la &ldquo;Fecha de Regularizaci&oacute;n&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; la forma en la que los sujetos adherentes al presente r&eacute;gimen deber&aacute;n acreditar la propiedad, posesi&oacute;n, tenencia o guarda de los activos a la Fecha de Regularizaci&oacute;n al momento de presentar la declaraci&oacute;n jurada prevista en el art&iacute;culo 22.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo III - Mecanismo de Regularizaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 25</strong>.-&nbsp;<em>Declaraci&oacute;n Jurada de regularizaci&oacute;n.</em>&nbsp;Los contribuyentes, al realizar la declaraci&oacute;n jurada del art&iacute;culo 22, deber&aacute;n identificar los bienes respecto de los cuales solicitan la aplicaci&oacute;n del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos seg&uacute;n las pautas que para ello fije la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, al momento de la presentaci&oacute;n de dicha declaraci&oacute;n jurada, o en un momento posterior seg&uacute;n indique la reglamentaci&oacute;n, los contribuyentes deber&aacute;n presentar las constancias fehacientes y toda otra documentaci&oacute;n necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados, seg&uacute;n las pautas que para ello indique la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 26</strong>.-&nbsp;<em>Reglas especiales seg&uacute;n tipo de activo.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>a) Dinero en efectivo en Argentina.</em>
    </p><p class="article-text">
        Para regularizar los activos incluidos en el art&iacute;culo 24.11.a), cuando se trate de dinero en efectivo, los contribuyentes deber&aacute;n, antes de la fecha l&iacute;mite prevista&rsquo; para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23, depositar dicho efectivo en una entidad financiera regulada por la ley 21.526 y sus modificaciones, de Entidades Financieras.
    </p><p class="article-text">
        A fin de recibir el dep&oacute;sito de estos fondos, el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute; regular la creaci&oacute;n de una cuera bancaria especial destinada a recibir este tipo de dep&oacute;sitos (denominada &ldquo;Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos&rdquo;). El Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute; emitir la respectiva normativa que indique en forma taxativa los requisitos y documentos que los contribuyentes deber&aacute;n presentar ante las entidades financieras para solicitar la apertura de la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos y para realizar el dep&oacute;sito de los fondos a regularizar.
    </p><p class="article-text">
        Al momento de la apertura de la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos y/o del dep&oacute;sito del dinero en efectivo, la entidad financiera no podr&aacute; exigir m&aacute;s documentaci&oacute;n que la taxativamente indicada por el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina de acuerdo con lo establecido en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        Las entidades financieras no podr&aacute;n negarse a la apertura de una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos. Dichas entidades tampoco podr&aacute;n solicitar al depositante informaci&oacute;n adicional a la taxativamente regulada por el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina, ni negarse a la recepci&oacute;n de los fondos a ser depositados en dichas cuentas por el contribuyente. El incumplimiento de estas obligaciones implicar&aacute;, para la entidad financiera, una infracci&oacute;n punible bajo el art&iacute;culo 41 de la ley 21.526 y sus modificaciones, de Entidades Financieras.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes tambi&eacute;n podr&aacute;n solicitar la apertura de Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos a ser abiertas por medio de Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyC&rdquo;) regulados por el cap&iacute;tulo II del t&iacute;tulo Vil de las normas (N.T. 2013 y modificaciones) de la Comisi&oacute;n Nacional de Valores.
    </p><p class="article-text">
        A tal fin, la Comisi&oacute;n Nacional de Valores y el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute;n emitir las regulaciones correspondientes que creen Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos y habiliten la transferencia de fondos a este tipo de cuentas desde las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos abiertas en entidades financieras.
    </p><p class="article-text">
        Los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&rsquo;ALyC&ldquo;) tendr&aacute;n obligaciones id&eacute;nticas a las descriptas en este art&iacute;culo para las entidades financieras respecto de la apertura de las cuentas especiales establecidas en el presente art&iacute;culo;
    </p><p class="article-text">
        b)&nbsp;<em>Dinero en efectivo en el exterior.</em>
    </p><p class="article-text">
        Cuando el bien a regularizar se trate de dinero en efectivo ubicado en el exterior y alcanzado por las reglas del art&iacute;culo 24.2. a), el monto regularizado deber&aacute; ser depositado en tina entidad bancaria del exterior y podr&aacute; ser transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos a fin de que apliquen los beneficios del art&iacute;culo 32. Todo ello antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 27</strong>.-&nbsp;<em>Base imponible.</em>&nbsp;De manera excepcional y solo a los fines del R&eacute;gimen. de Regularizaci&oacute;n de Activos, la base imponible para determinar el &ldquo;Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n&rdquo; ser&aacute; calculada en d&oacute;lares estadounidenses. La base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ser&aacute; el valor total de los bienes regularizados mediante el presente r&eacute;gimen, determinado conforme a las reglas de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos de calcular la base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n en d&oacute;Iares estadounidenses, se deber&aacute;n seguirlas siguientes reglas de conversi&oacute;n:
    </p><p class="article-text">
        i. Los valores que est&eacute;n medidos o expresados en pesos argentinos ser&aacute;n convertidos a d&oacute;lares estadounidenses tornando el tipo de cambio que fije mediante reglamentaci&oacute;n el Poder Ejecutivo nacional, el cual deber&aacute; tornar como referencia el tipo de cambio impl&iacute;cito que surge de dividir la &uacute;ltima cotizaci&oacute;n de un determinado t&iacute;tulo p&uacute;blico con liquidaci&oacute;n en pesos en el segmento prioridad precio tiempo en BYMA y la &uacute;ltima cotizaci&oacute;n de dicho t&iacute;tulo con liquidaci&oacute;n en USD en jurisdicci&oacute;n local, el d&iacute;a anterior a la Fecha de Regularizaci&oacute;n (&rsquo;Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n&ldquo;).
    </p><p class="article-text">
        ii. Si los bienes o valuaciones estuvieran denominados en una moneda extranjera- diferente extranjera diferente a d&oacute;lares estadounidenses, la reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; las relaciones de cambio para convertir dicha moneda extranjera a d&oacute;lares estadounidenses a efectos del c&aacute;lculo de la-base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, tomando como referencia la cotizaci&oacute;n de dicha moneda extranjera frente al d&oacute;lar estadounidense en las diversas plazas del mundo a la Fecha de Regularizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        27.1.-<em>&nbsp;Bienes en Argentina.</em>
    </p><p class="article-text">
        a) Dinero en Efectivo:
    </p><p class="article-text">
        i. Moneda argentina: su valor expresado en d&oacute;lares estadounidenses, convertido al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        ii. Moneda extranjera: su valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados en Argentina: su valor de adquisici&oacute;n, su valor fiscal o su valor m&iacute;nimo, seg&uacute; n se define a continuaci&oacute;n, el que sea superi or, convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para inmuebles urbanos, la reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer valores m&iacute;nimos de mercado (en pesos argentinos o d&oacute;lares estadounidenses) por metro cuadrado considerando el valor de mercado promedio de las diversas zonas geogr&aacute;ficas en las que est&eacute; ubicado el inmueble urbano. Para inmuebles rurales, la reglamentaci&oacute;n podr&aacute;. establecer valores !m&iacute;nimos de mercado (en pesos argentinos o d&oacute;lares estadounidenses) por hect&aacute;rea, considerando el valor de mercado promedio de las diversas zonas geogr&aacute;ficas en las que est&eacute; ubicado el inmueble rural. En todos los casos en los que la reglamentaci&oacute;n opte por fijar un valor m&iacute;nimo., el contribuyente podr&aacute; presentar ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos documentaci&oacute;n para demostrar que el valor de mercado del bien a la Fecha de Regularizaci&oacute;n es inferior al valor m&iacute;nimo y solicitar la reducci&oacute;n de la base imponible a dicho valor de mercado. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento y la documentaci&oacute;n a presentar para tal fin y el medio de reintegro del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ingresado en exceso, de ser validado por la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos el valor de mercado denunciado por el contribuyente;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, cuotas y participaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, cuotapartes o derechos sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o participaciones no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores: el valor patrimonial proporcional atribuible a dichas participaciones seg&uacute;n el &uacute;ltimo balance cerrado antes de la Fecha de Regularizaci&oacute;n y aprobado por la asamblea respectiva, actualizado desde la fecha de cierre de dicho balance hasta el 31 de diciembre de 2023, por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo y convertido a d&oacute;lares estadounidenses usando el Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n. Si esos sujetos realizaran sus balances en moneda funcional d&oacute;lares estadounidenses, se tomar&aacute; el valor de patrimonio neto en d&oacute;lares estadounidenses a la mencionada fecha de cierre, sin necesidad de actualizaci&oacute;n o conversi&oacute;n. La reglamentaci&oacute;n fijar&aacute; la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre de 2023.
    </p><p class="article-text">
        Si la participaci&oacute;n refiriera a un sujeto que no tenga la obligaci&oacute;n de preparar y aprobar balances, la base imponible estar&aacute; compuesta por la porci&oacute;n atribuible al contribuyente de todos sus activos, valuados seg&uacute;n las normas de este r&eacute;gimen y deducidos los pasivos que dicho veh&iacute;culo haya contra&iacute;do. La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; emitir normas de valuaci&oacute;n de este tipo de pasivos;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones, negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores: seg&uacute;n su valor de cotizaci&oacute;n a la Fecha de Regularizaci&oacute;n, de ser necesario convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n. Si el t&Iacute;tulo valor cotizara en mercados argentinos y del exterior, se tornar&aacute; corno valor de cotizaci&oacute;n el correspondiente al mercado argentino, y si en este mercado el t&iacute;tulo cotizara en pesos y en d&oacute;lares estadounidenses, se tornar&aacute; corno referencia el valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados en Argentina: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de Regularizaci&oacute;n convertidos a d&oacute;lares estadounidense al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: por el capital de dicho cr&eacute;dito, con m&aacute;s las actualiz aciones que pudieran corresponder y los intereses devengados y no pagados a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si el cr&eacute;dito y los intereses estuvieran expresados en pesos argentinos deber&aacute;n ser convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bi en es intangibles no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n el valor de adquisici&oacute;n que hubieran tenido. De no haber sido adquiridos a terceros, se utilizar&aacute;n las reglas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, para determinar su costo de adquisici&oacute;n, actualizado por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo hasta la Fecha de Regularizaci&oacute;n y convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        h) Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares: su valor de mercado a la fecha de inscripci&oacute;n en el R&eacute;gimen o su valor de adquisici&oacute;n, el que fuere mayor;
    </p><p class="article-text">
        i) Otros bienes ubicados en el pa&iacute;s no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de la Regularizaci&oacute;n, convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n, pudiendo !a reglamentaci&oacute;n establecer la forma de c&aacute;lculo espec&iacute;fica del valor de mercado de los tienes incluidos en este inciso cuando su valor de mercado no fuera de p&uacute;blico conocimiento.
    </p><p class="article-text">
        27.2.-&nbsp;<em>Bienes en el exterior</em>.
    </p><p class="article-text">
        a) Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias del exterior: su valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina: su valor de adquisici&oacute;n en d&oacute;lares estadounidenses o su valor m&iacute;nimo, el que fuera mayor.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer valores m&iacute;nimos de mercado por metro cuadrado, hect&aacute;rea u otra unidad de medida, considerando la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de dichos inmuebles y los valores promedio de mercado.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos en los que la reglamentaci&oacute;n opte por fijar un valor m&iacute;nimo, el contribuyente podr&aacute; presentar ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos documentaci&oacute;n para demostrar que el valor de mercado del bien a la Fecha de Regularizaci&oacute;n es inferior al valor m&iacute;nimo y solicitar la reducci&oacute;n de la base imponible a dicho valor de mercado. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento y la documentaci&oacute;n a presentar para tal fin y el medio de reintegro del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ingresado en exceso, de ser validado por la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos el valor de mercado presentado por el contribuyente;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participaci&oacute;n en sociedades, corporaciones, entes o veh&iacute;culos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares, siempre que el ente del exterior no sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos de participaci&oacute;n no coticen en bolsas o mercados del exterior: el valor patrimonial proporcional atribuible a dichas participaciones seg&uacute;n el &uacute;ltimo balance cerrado antes de la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si la participaci&oacute;n refiriera a un veh&iacute;culo que no tenga la obligaci&oacute;n de preparar balances, la base imponible estar&aacute; compuesta por todos sus activos, valuados seg&uacute;n las normas de este r&eacute;gimen y deducidas las deudas que dicho veh&iacute;culo haya contra&iacute;do, en la proporci&oacute;n atribuible a la participaci&oacute;n del contribuyente. La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; emitir normas de valuaci&oacute;n de este tipo de pasivos;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior: seg&uacute;n su valor de cotizaci&oacute;n a la Fecha de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina: a su valor de mercado a la Fecha de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: por el capital de dicho cr&eacute;dito, con m&aacute;s los intereses devengados y no pagados a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si el cr&eacute;dito y los intereses estuvieran expresados en pesos argentinos, deber&aacute;n ser convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n el valor de adquisici&oacute;n que hubieran tenido bajo la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, actualizado por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo hasta la Fecha de Regularizaci&oacute;n y convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        h) Otros bienes ubicados fuera del pa&iacute;s y no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de. la Regularizaci&oacute;n, pudiendo la reglamentaci&oacute;n establecer&rsquo; la forma de c&aacute;lculo espec&iacute;fica del valor de mercado de los bienes incluidos en este inciso.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IV - Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 28</strong>.- Determinaci&oacute;n del impuesto a ingresar. De manera excepcional y solo a los fines de este R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute;n ser calculados e ingresados en d&oacute;lares estadounidenses.
    </p><p class="article-text">
        El impuesto a ingresar se calcular&aacute; sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como &lsquo;en el exterior, que sean regularizados mediante el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, seg&uacute;n las al&iacute;cuotas que se indican a continuaci&oacute;n y teniendo en cuenta los supuestos especiales de exclusi&oacute;n del art&iacute;culo, 31 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        A &lsquo;los efectos de determinar la al&iacute;cuota aplicable seg&uacute;n la escala anterior, se considerar&aacute;n los bienes regularizados por el contribuyente y aquellos regularizados en la Etapa correspondiente o en una Etapa anterior por los ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, por los c&oacute;nyuges y convivientes. En ese caso, todos los sujetos que regularicen podr&aacute;n computar, proporcionalmente, la franquicia prevista en la primera escala de los cuadros del p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer excepciones a la obligaci&oacute;n de ingresar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n en d&oacute;lares estadounidenses por la Regularizaci&oacute;n de bienes abarcados por el art&iacute;culo 24.1. En dicho caso, deber&aacute; aplicarse sobre la base imponible calculada seg&uacute;n las reglas de los art&iacute;culos 27 y 28 la al&iacute;cuota del cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%) o quince por ciento (15%), seg&uacute;n la Etapa en la que los bienes se regularicen, para determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n aplicable.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 29</strong>.-&nbsp;<em>Determinaci&oacute;n y pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n.</em>&nbsp;Los contribuyentes que adhieran al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos deber&aacute;n determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n al momento de la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada mencionada en el art&iacute;culo 22. El pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute; ser realizado en los plazos indicados en el art&iacute;culo 23, de acuerdo con las pautas que determine la reglamentaci&oacute;n. Al momento de dicho pago, el contribuyente podr&aacute; tomar como cr&eacute;dito el pago anticipado realizado bajo las normas del art&iacute;culo 30.
    </p><p class="article-text">
        La falta de pago en t&eacute;rmino del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n privar&aacute; de todo efecto jur&iacute;dico a la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos formulada por el contribuyente, quedando &eacute;ste excluido de pleno derecho del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&Iacute;culo 30.</strong>-&nbsp;<em>Pago adelantado obligatorio.</em>&nbsp;Todo contribuyente que realice la manifestaci&oacute;n de adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos prevista en el art&iacute;culo 21, deber&aacute; ingresar, dentro de la fecha l&iacute;mite prevista en el art&iacute;culo 23 para cada Etapa, el pago adelantado previsto en este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causar&aacute; el decaimiento autom&aacute;tico de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y excluir&aacute; al contribuyente de todos los beneficios previstos en el r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        El pago adelantado aqu&iacute; previsto deber&aacute; ser no menor al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 29.
    </p><p class="article-text">
        Si un contribuyente regularizara bienes en m&aacute;s de una Etapa, el porcentaje del p&aacute;rrafo anterior deber&aacute; ser tomado respecto del impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 29 por la totalidad de los bienes regularizados. El pago adelantado que se hubiera efectuado en cualquiera de las Etapas anteriores ser&aacute; considerado pago a cuenta del pago adelantado que deber&aacute; efectuarse en la Etapa de la &uacute;ltima adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si una vez, presentada la declaraci&oacute;n jurada y determinado el total del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n se advirtiera que el pago adelantado hecho fue inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del total del impuesto a ingresar, podr&aacute;n mantenerse los beneficios del presente r&eacute;gimen ingresando el saldo pendiente incrementado en un cien por ciento (100%).
    </p><p class="article-text">
        El incremento del saldo pendiente mencionado en el p&aacute;rrafo anterior no podr&aacute; ser considerado pago a cuenta del impuesto que en definitiva se determine.
    </p><p class="article-text">
        No corresponder&aacute; realizar el pago adelantado en el caso de aquellos sujetos que hasta un importe de d&oacute;lares estadounidense cien mil (USD 100.000).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo V - Supuestos especiales de exclusi&oacute;n de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 31</strong>.- Dinero en efectivo, en Argentina o en el exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos. El dinero en efectivo que sea regularizado bajo las reglas del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos ser&aacute; excluido de la base de c&aacute;lculo del art&iacute;culo 28 y deber&aacute; determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n seg&Uacute;n las reglas del presente art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Al momento del dep&oacute;sito o transferencia del monto regularizado a la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos no deber&aacute; pagarse el impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, y este impuesto tampoco ser&aacute; pagado mientras los fondos permanezcan depositados en esas cuentas.
    </p><p class="article-text">
        Durante el plazo en que los fondos est&eacute;n depositados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, &eacute;stos podr&aacute;n ser invertidos exclusivamente en los instrumentos financieros que indique la reglamentaci&oacute;n, la que deber&aacute; contemplar instrumentos financieros que emitan las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires para integrar la financiaci&oacute;n&rsquo; de obras p&uacute;blicas. Los resultados de estas inversiones deber&aacute;n ser depositados en la misma Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        Al momento en el cual los fondos depositados en una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos sean transferidos a otra cuenta por. cualquier motivo, se deber&aacute; pagar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, el cual ser&aacute; retenido con car&aacute;cter de pago &Uacute;nico y definitivo por la entidad financiera en la cual se encuentra abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, seg&uacute;n las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        (i) Si los fondos son transferidos a la Administraci&oacute;n Federal de ingresos &lsquo;P&uacute;blicos para pagar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n previsto en los art&iacute;culos 29 o 30 de la presente ley no se realizar&aacute; retenci&oacute;n alguna.
    </p><p class="article-text">
        A estos fines y de ser necesarios, el contribuyente podr&aacute; utilizar cualquier medio legalmente disponible para transformar los d&oacute;lares estadounidenses en los pesos necesarios para el pago de dicho impuesto, pudiendo optar por vender dichos d&oacute;lares estadounidenses en el mercado oficial de cambios o utilizar esos fondos para realizar una operaci&oacute;n burs&aacute;til de compra y venta de t&iacute;tulos valores que le permita obtener los fondos en pesos necesarios para el pago del impuesto.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos, los fondos en pesos resultantes de la operaci&oacute;n deber&aacute;n ser acreditados en una cuenta abierta en la misma entidad financiera en la cual se encontraba abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos de la cual se transfirieron los d&oacute;lares estadounidenses, debiendo la reglamentaci&oacute;n indicar los comprobantes o la documentaci&oacute;n que dicha entidad deber&aacute; requerir al contribuyente como respaldo de la transacci&oacute;n realizada.
    </p><p class="article-text">
        (ii) Si los fondos son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponder&aacute; aplicar una retenci&oacute;n del cinco por ciento (5%) sobre el monto transferido, cualquiera sea el destino de la transferencia.
    </p><p class="article-text">
        Dicha retenci&oacute;n no deber&aacute; ser realizada si la transferencia tiene por destino:
    </p><p class="article-text">
        a) La adquisici&oacute;n de certificados de participaci&oacute;n o t&iacute;tulos de deuda de fideicomisos de inversi&oacute;n productiva, de acuerdo a las reglas que fije la reglamentaci&oacute;n, siempre que la inversi&oacute;n se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025;
    </p><p class="article-text">
        b) La suscripci&oacute;n o adquisici&oacute;n de cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentaci&oacute;n y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; adicionar otros destinos a los previstos anteriormente, que tengan por finalidad incentivar la inversi&oacute;n productiva en el pa&iacute;s; fomentar el cr&eacute;dito a las empresas que operan en el pa&iacute;s; o promover la inversi&oacute;n productiva de peque&ntilde;as y medianas empresas en las provincias de menor. grado de desarrollo relativo o fomentar el cr&eacute;dito de las mismas.
    </p><p class="article-text">
        (iii) Si los fondos son transferidos a partir del 10 de enero de 2026: no se realizar&aacute; retenci&oacute;n alguna.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso se permitir&aacute; la extracci&oacute;n en efectivo de los montos depositados en una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, pero los contribuyentes, de corresponder, podr&aacute;n solicitar su transferencia inmediata a otra cuenta bancaria de su titularidad, sujeto a la aplicaci&oacute;n del respectivo Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, excepto lo dispuesto en el p&aacute;rrafo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta d&oacute;lares estadounidenses cien mil (USD 100.000), incluyendo dinero en efectivo, no deber&aacute;n ingresar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 28 de esta ley ni la retenci&oacute;n del cinco por ciento (5%) que se contempla en el presente art&iacute;culo. Para ello, los contribuyentes deber&aacute;n mantener los fondos en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos hasta la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1, excepto por los motivos contemplados en el punto (i) y en los incisos a) y b del punto (ii) del cuarto p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo o por transferencias realizadas en virtud de operaciones onerosas debidamente documentadas en los t&eacute;rminos establecidos por la legislaci&oacute;n vigente.
    </p><p class="article-text">
        Bajo el presente r&eacute;gimen, los contribuyentes tambi&eacute;n podr&aacute;n optar por abrir Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, las cuales ser&aacute;n abiertas en Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&lsquo;ALyCS&rsquo;,).
    </p><p class="article-text">
        Las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos que reciban fondos regularizados estar&aacute;n sujetas a las mismas restricciones y caracter&iacute;sticas que las indicadas anteriormente para las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, y los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&rsquo;ALyCs&ldquo;) que abran dichas cuentas tendr&aacute;n las mismas obligaciones que las entidades financieras respecto de las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos (incluida la de actuar como agente de retenci&oacute;n del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n). La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; realizar las adaptaciones necesarias al r&eacute;gimen definido en p&aacute;rrafos anteriores para las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, de manera de posibilitar su correcta aplicaci&oacute;n respecto de las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos..
    </p><p class="article-text">
        La transferencia de fondos de Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos a Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos no dar&aacute; lugar a la aplicaci&oacute;n de retenci&oacute;n alguna al momento de dicha transferencia.
    </p><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n Nacional de Valores y el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute;n regular el r&eacute;gimen de las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, incluyendo, de corresponder, la necesidad de encaje de los fondos depositados en el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina, las inversiones permitidas y los plazos en que &eacute;stas deber&aacute;n ser mantenidas y las obligaciones de los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&rsquo;ALyCs&ldquo;) respecto de los fondos que administren.
    </p><p class="article-text">
        Las transferencias entre Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos no dar&aacute;n lugar a retenci&oacute;n alguna, incluso si se trata de Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos de otros contribuyentes. En esos casos, para realizar la transferencia, el contribuyente deber&aacute; presentar ante la entidad bancaria en la cual se encuentra abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o ante el Agente de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyC&rdquo;), en la cual se encuentra abierta la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos los comprobantes que justifiquen la raz&oacute;n de la transferencia.
    </p><p class="article-text">
        A fin de recibir transferencias desde otras Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, cualquier persona humana y jur&iacute;dica residente en Argentina podr&aacute; abrir dicho tipo de cuentas, incluso si no ha regularizado bienes bajo el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        El Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina y la Comisi&oacute;n Nacional de Valores deber&aacute;n emitir la normativa reglamentaria para segregar los activos depositados en cuentas especiales seg&uacute;n las Etapas mencionadas en el art&iacute;culo 23, de manera de garantizar en todo momento la identificaci&oacute;n de la Etapa en que fueron regularizados dichos bienes. Dicha segregaci&oacute;n no corresponder&aacute; realizarse con el dinero en efectivo por cuanto s&oacute;lo podr&aacute; regularizarse en el plazo establecido para la Etapa 1.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 32</strong>.-&nbsp;<em>Dinero depositado en cuentas bancarias del exterior.</em>&nbsp;Aquellos fondos en efectivo que est&eacute;n depositados en cuentas bancarias del exterior y que sean transferidos a la Argentina y acreditados en Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o en Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n excluidos de la base de c&aacute;lculo tornada por el art&Iacute;culo 28 y tributar&aacute;n de acuerdo a las normas del presente art&Iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que regularicen fondos depositados en cuentas bancarias del exterior podr&aacute;n elegir transferir todo o parte de los montos regularizados a las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o a las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos. Los montos que no sean transferidos a dichas cuentas tributar&aacute;n el impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n debiendo ser reincorporados a la base imponible del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        Los fondos que sean acreditados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o en la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n sujetos a las normas del art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Para que las normas del presente art&iacute;culo sean de aplicaci&oacute;n, los fondos deber&aacute;n ser transferidos desde las cuentas del exterior a la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a la Cuenta Comit&eacute; te Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 33</strong>.- T&iacute;tulos valores depositados en entidades del exterior. Aquellos t&iacute;tulos valores depositados en cuentas del exterior, que sean enajenados, rescatados o liquidados y que el monto resultante de dicha enajenaci&oacute;n, liquidaci&oacute;n o rescate sea transferido desde el exterior a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n excluidos de la base imponible tomada por el art&iacute;culo 28 y tributar&aacute;n de acuerdo a las normas del presente art&Iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que regularicen t&iacute;tulos valores depositados en entidades del exterior podr&aacute;n elegir enajenar, liquidar o rescatar y transferir el monto resultante a las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o a las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos por todoo parte de los t&iacute;tulos valores regularizados bajo el presente 1 r&eacute;gimen. Los t&iacute;tulos valores que no reciban ese destino deber&aacute;n ser reincorporados a la base imponible del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        Los fondos que sean acreditados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o en la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n sujetos a las normas del art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Para que las normas del presente art&iacute;culo sean de aplicaci&oacute;n, los fondos deber&aacute;n ser transferidos desde las cuentas del exterior ala Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos antes de la fecha l&Iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VI - Efectos de la regularizaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 34</strong>.- Los sujetos que adhieran al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, gozar&aacute;n de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:
    </p><p class="article-text">
        a) No estar&aacute;n sujetos a lo dispuesto por el art&iacute;culo 18, ni a los tres art&iacute;culos sin n&uacute;mero agregados a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 18, de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, con respecto a las tenencias declaradas;
    </p><p class="article-text">
        b) Quedan liberados de toda acci&oacute;n civil y por delitos tributarios, cambiarlos, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, cr&eacute;ditos y tenencias que se declaren en el presente r&eacute;gimen, en las rentas que &eacute;stos hubieren generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisici&oacute;n, as&iacute; corno el cobro y la liquidaci&oacute;n de las divisas provenientes de la Regularizaci&oacute;n de Activos de dichos bienes, cr&eacute;ditos y tenencias.
    </p><p class="article-text">
        Quedan comprendidos en esta liberaci&oacute;n los socios administradores y gerentes, directores, s&Iacute;ndicos y miembros de los consejos. de vigilancia de las sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades 19.550 (texto ordenado en 1984 y sus modificaciones), y cargos equivalentes en cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversi&oacute;n, representantes legales de sucursales de empresas extranjeras y profesionales certificantes de los balances respectivos.
    </p><p class="article-text">
        La liberaci&oacute;n de las acciones penales previstas en este art&iacute;culo equivale a la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal prevista en el inciso 2 del art&iacute;culo 59 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        Esta liberaci&oacute;n no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasi&oacute;n de dichas transgresiones;
    </p><p class="article-text">
        c) Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en el presente r&eacute;gimen, as&iacute; como&bull; de las respectivas obligaciones accesorias, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
    </p><p class="article-text">
        1. Impuestos a las Ganancias, Impuesto a las salidas no documentadas (conforme el art&iacute;culo 40 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), Impuesto a la Ganancia M&iacute;nima Presunta, Impuesto &aacute; la Transferencia de Inmuebles de Personas F&iacute;sicas y Sucesiones Indivisas e Impuesto sobre los Cr&eacute;ditos y D&eacute;bitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, respecto de los bie nes regularizados y sobre los fondos que hubieran utilizado para la adquisici&oacute;n de estos bienes.
    </p><p class="article-text">
        2. Impuestos Internos e Impuesto al Valor Agregado que puedan aplicar sobre las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados.
    </p><p class="article-text">
        3. Impuestos sobre los Bienes Personales, el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia establecido por la ley 27.605 y la Contribuci&oacute;n Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, seg&uacute;n corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienes declarados.
    </p><p class="article-text">
        4. Los impuestos citados en los incisos precedentes que se pudieran adeudar por los per&iacute;odos fiscales anteriores al que cierra al .31 de diciembre de 2023, inclusive, por los bienes regularizados bajo el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos;
    </p><p class="article-text">
        d) Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularizaci&oacute;n, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, tendr&aacute;n los beneficios previstos en los.incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren pose&iacute;do con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.
    </p><p class="article-text">
        En el caso que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos detectara cualquier bien o tenencia que fuera de propiedad de los mencionados sujetos a la Fecha de Regularizaci&oacute;n y que no hubiera sido declarado mediante el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos ni con anterioridad, se privar&aacute; al sujeto que realiza la regularizaci&oacute;n de los beneficios indicados en el inciso d) precedente, sin que resulten afectados los beneficios de los incisos a), b) y c) del presente que refieren a los bienes regularizados mediante el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el umbral m&iacute;nimo que permitir&aacute; dar por deca&iacute;do los beneficios del inciso d) de este art&iacute;culo cuando se detectaran bienes no declarados ni regularizados bajo el presente r&eacute;gimen que eran de propiedad del contribuyente a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Dicho umbral no podr&aacute; ser inferior al diez por ciento (10%), ni superior al veinticinco por ciento (25%), del total de los bienes regularizados por el contribuyente bajo el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        A los fines indicados en el p&aacute;rrafo anterior, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos conserva la totalidad de las facultades que le confiere la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, para investigar y determinar los bienes de propiedad del contribuyente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 35</strong>.- Los beneficios mencionados en el art&iacute;culo 34 tambi&eacute;n aplicar&aacute;n a los sujetos incluidos en el art&iacute;culo 53 de la Ley del impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y dem&aacute;s sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales por los activos que sus accionistas y socios hayan declarado en los t&eacute;rminos del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 36</strong>.- La Regularizaci&oacute;n de Activos efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del art&Iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, liberar&aacute; del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, en proporci&oacute;n a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participaci&oacute;n en estas. Igual criterio corresponder&aacute; aplicar con relaci&oacute;n a los sujetos referenciados en el inciso c) del mencionado art&iacute;culo con relaci&oacute;n a los o las fiduciantes, beneficiarios o beneficiarias y/o fideicomisarios o fideicomisarias. La liberaci&oacute;n dispuesta proceder&aacute; solo en el supuesto en que los sujetos mencionados en los incisos b) y c) del art&iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, no hubieran ejercido la opci&oacute;n a la que se refiere en el punto 8 del inciso a) del art&iacute;culo 73 de la mencionada ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VII - Pago del impuesto especial. Efectos de la falta de pago en t&eacute;rmino.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 37</strong>.-&nbsp;<em>Pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n.</em>&nbsp;El pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute; realizarse en d&oacute;lares estadounidenses, excepto en los casos expresamente previstos bajo el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el mecanismo para recibir el pago mediante transferencias en d&oacute;lares estadounidenses realizadas desde el exterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 38</strong>.-&nbsp;<em>Falta de pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n.</em>&nbsp;La falta de pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n dentro del plazo otorgado por la reglamentaci&oacute;n causar&aacute; el decaimiento de todos los beneficios del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VIII - Sujetos excluidos.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&Iacute;culo 39</strong>.-&nbsp;<em>Funcionarios p&uacute;blicos.&nbsp;</em>Quedan excluidos de las disposiciones del presente r&eacute;gimen los sujetos que hayan desempe&ntilde;ado en los &uacute;ltimos diez (10) a&ntilde;os a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y/o aquellos que actualmente desempe&ntilde;en las siguientes funciones p&uacute;blicas:
    </p><p class="article-text">
        a) Presidente y vicepresidente de la Naci&oacute;n, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires o intendente municipal
    </p><p class="article-text">
        b) Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;
    </p><p class="article-text">
        c) Magistrado del Poder Judicial Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        d) Magistrado del Ministerio P&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        e) Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        f) Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        g) Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        h) S&iacute;ndico General de la Naci&oacute;n, s&iacute;ndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditor&iacute;a &lsquo;General, autoridad superior de los entes reguladores y los dem&aacute;s &oacute;rganos que integran los sistemas de control del sector p&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos;
    </p><p class="article-text">
        i) Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;
    </p><p class="article-text">
        j) Embajador, c&oacute;nsul o funcionario destacado en misi&oacute;n oficial permanente en el exterior;
    </p><p class="article-text">
        k) Personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Polic&iacute;a Federal Argentina, de la Polic&iacute;a de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmer&iacute;a Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarqu&iacute;a no menor de coronel o equivalente, personal de la Polic&iacute;a provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires con categor&iacute;a no inferior a la de &lsquo;Comisario, o personal de &lsquo;categor&iacute;a inferior, a cargo de Comisar&iacute;a;
    </p><p class="article-text">
        l) Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        m) Funcionario o empleado con categor&iacute;a o funci&oacute;n no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades aut&aacute;rquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categor&iacute;a o funci&oacute;n y en otros entes del sector p&uacute;blico;
    </p><p class="article-text">
        n) Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con categor&iacute;a o funci&oacute;n no&rsquo; inferior a la de director o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        o) Personal, de los organismos indicados en el inciso h) del presente art&iacute;culo, con categor&iacute;a no inferior a la de director o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        p) Funcionario o empleado p&uacute;blico encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como tambi&eacute;n todo funcionario o empleado p&uacute;blico encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de polic&iacute;a;
    </p><p class="article-text">
        q) Funcionario que integra los organismos de control de los servicios p&uacute;blicos privatizados&rsquo;, con categor&iacute;a no inferior a la de director;
    </p><p class="article-text">
        r) Personal que se desempe&ntilde;a en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de &lsquo;Buenos Aires, con categor&iacute;a no inferior a la de director;
    </p><p class="article-text">
        s) Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio P&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con categor&iacute;a no inferior a secretario o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        t) Funcionario o empleado p&uacute;blico que integre comisiones de adjudicaci&oacute;n de licitaciones, de compra o de recepci&oacute;n de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
    </p><p class="article-text">
        u) Funcionario p&uacute;blico que tenga por funci&oacute;n administrar un patrimonio p&uacute;blico o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos p&uacute;blicos cualquiera fuera su naturaleza;
    </p><p class="article-text">
        v) Director o administrador de las entidades sometidas al control extern&oacute; del Congreso de la Naci&oacute;n, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 120 de la ley 24.156;
    </p><p class="article-text">
        w) Personal de los organismos de inteligencia, sin &lsquo;distinci&oacute;n de grados, sea su situaci&oacute;n de revista permanente o transitoria.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 40</strong>.-&nbsp;<em>Familiares de funcionarios p&uacute;blicos.&nbsp;</em>Quedan excluidos de las disposiciones del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos los c&oacute;nyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del art&iacute;culo 39.
    </p><p class="article-text">
        Quedan tambi&eacute;n comprendidos los ex c&oacute;nyuges y ex convivientes de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del art&iacute;culo 39 que hubieran sido c&oacute;nyuges o convivientes durante el plazo fijado en dicho art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 41</strong>.-&nbsp;<em>Otros sujetos excluidos.&nbsp;</em>Quedan excluidos de las disposiciones del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley:
    </p><p class="article-text">
        a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotaci&oacute;n, conforme a lo establecido en las leyes 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaraci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        b) Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia por alguno de los delitos previstos en las leyes 22.415 y sus modificaciones (C&oacute;digo Aduanero), 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        c) Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia por delitos comunes, que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        d) Las personas jur&iacute;dicas en las que, seg&uacute;n corresponda, sus socios, administradores, directores, s&iacute;ndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia con fundamento en las leyes 22.415 y sus modificaciones (C&oacute;digo Aduanero), 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), o por delitos comunes que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        e) Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de m&eacute;rito, por los siguientes delitos:
    </p><p class="article-text">
        i. Contra el orden econ&oacute;mico y financiero previstos en los art&iacute;culos 303, 306, 307, 309, 310, 311 y 312 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        ii. Enumerados en el art&iacute;culo 60 de la ley 25.246, con excepci&oacute;n del inciso k). La exclusi&oacute;n establecida en este art&iacute;culo tambi&eacute;n ser&aacute; de aplicaci&oacute;n para tos familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad de los procesados determinados en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        iii. Estafa y otras defraudaciones previstas en los art&iacute;culos 172, 173 y 174 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        iv. Usura prevista en el art&iacute;culo 175 bis del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        v. Quebrados y otros deudores punibles previstos en los art&iacute;culos 176, 1771 178 y 179 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        vi. Contra la fe p&uacute;blica previstos en los art&iacute;culos 282, 283 y 287 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        vii. Falsificaci&oacute;n de marcas, contrase&ntilde;as o firmas oficiales, previstos en el art&iacute;culo 289 del C&oacute;digo Penal y falsificaci&oacute;n de marcas registradas previsto en el art&iacute;culo 31 de la ley 22.362, de Marcas y Designaciones.
    </p><p class="article-text">
        viii. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito previsto en el inciso c) del numeral 1 del art&iacute;culo 277 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        ix. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotaci&oacute;n sexual y secuestro extorsivo establecido en el inciso 3 del art&iacute;culo 80, art&iacute;culos 127 y 170. del C&oacute;digo Penal, respectivamente.
    </p><p class="article-text">
        Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos tuvieran un proceso penal en tr&aacute;mite por los delitos enumerados en el inciso e), podr&aacute;n adherir en forma condicional al r&eacute;gimen. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dar&aacute; lugar a la p&eacute;rdida autom&aacute;tica de todos los beneficios que otorga el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        f) Las personas jur&iacute;dicas en las que los sujetos excluidos por los art&iacute;culos 39, 40 y los restantes incisos de este art&iacute;culo, individual o conjuntamente, tengan participaci&oacute;n mayoritaria y/o control de la voluntad social;
    </p><p class="article-text">
        g) Personas jur&iacute;dicas que hayan sido ejecutoras de beneficios, sociales y los integrantes de sus &oacute;rganos de gobierno, direcci&oacute;n y/o administraci&oacute;n, ya sea a nivel nacional o provincial, durante los &uacute;ltimos cinco (5) a&ntilde;os;
    </p><p class="article-text">
        h) Quienes hayan recibido planes sociales durante los &uacute;ltimos cinco (5) a&ntilde;os, con excepci&oacute;n de quienes hayan recibido asistencia durante la emergencia del COVID-19;
    </p><p class="article-text">
        i) Quedan asimismo excluidas de las disposiciones del presente r&eacute;gimen los sujetos que hayan revestido el car&aacute;cter de personas expuestas pol&iacute;ticamente extranjeras en los &uacute;ltimos diez (10) a&ntilde;os a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos yio aquellos que actualmente tengan tal car&aacute;cter.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 42</strong>.-&nbsp;<em>Tributos Provinciales</em>. Inv&iacute;tase a las provincias, a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 43</strong>.-&nbsp;<em>Otras provisiones</em>. El Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n se regir por lo dispuesto en la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones de Procedimiento Fiscal, y resulta coparticipable. Ninguna de las disposiciones de este. R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos liberar&aacute; a los sujetos mencionados en el art&iacute;culo 20 de la ley 25.246 y sus modificatorias de las obligaciones impuestas por la legislaci&oacute;n vigente tendiente a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos cooperar&aacute; con otras entidades p&uacute;blicas en el marco de la citada ley 25.246 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        Los sujetos que adhieran al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos no podr&aacute;n inscribirse en reg&iacute;menes de regularizaci&oacute;n de activos no declarados, cualquiera fuera su denominaci&oacute;n, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 44.</strong>-&nbsp;<em>Reglamentaci&oacute;n. Entrada en vigor.&nbsp;</em>El Poder Ejecutivo nacional, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina y la Comisi&oacute;n Nacional de Valores deber&aacute;n dictar las respectivas reglamentaciones en un plazo m&aacute;ximo de diez (10) d&iacute;as a contar desde la publicaci&oacute;n de la presente ley en el Bolet&iacute;n Oficial. Las disposiciones de este t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigor a partir de su!publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO III - <strong>Impuesto sobre los Bienes Personales (Texto aprobado por Diputados)</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I. R&eacute;gimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 46</strong>.- R&eacute;gimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. Cr&eacute;ase el presente R&eacute;gimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (&ldquo;REIBP&rdquo;) por todos los per&iacute;odos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 47</strong>.- Sujetos alcanzados. Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en la REP&Uacute;BLICA ARGENTINA al 31 de diciembre de 2023, seg&uacute;n las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podr&aacute;n optar por adherir al REIBP. Las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes fiscales a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero hubieran sido residentes fiscales en la REP&Uacute;BLICA ARGENTINA antes de esa fecha, podr&aacute;n acceder a los beneficios de esta ley en igualdad de derechos y obligaciones que las personas humanas mencionadas en el p&aacute;rrafo anterior. A partir de la adhesi&oacute;n al REIBP, dichas personas humanas ser&aacute;n consideradas residentes fiscales en la REP&Uacute;BLICA ARGENTINA.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 48</strong>.- Derecho de Opci&oacute;n. La opci&oacute;n de adherir al REIBP es de car&aacute;cter individual y voluntaria, trat&aacute;ndose el presente de un r&eacute;gimen especial que comprende al Impuesto sobre los Bienes Personales y a todo otro tributo patrimonial nacional (cualquiera fuera su denominaci&oacute;n) que pueda complementar o reemplazar al Impuesto sobre los Bienes Personales en los per&iacute;odos fiscales 2024 a 2027. Al optarse por la adhesi&oacute;n al REIBP, el Estado Nacional y el contribuyente declaran que entienden y reconocen los derechos, obligaciones y limitaciones de car&aacute;cter rec&iacute;proco aqu&iacute; establecido.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 49</strong>.- Per&iacute;odo de opci&oacute;n. Los sujetos indicados en el art&iacute;culo 47 podr&aacute;n optar por adherirse al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podr&aacute; extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. Los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el T&iacute;tulo II de la presente ley podr&aacute;n optar por adherirse al REIBP hasta la fecha l&iacute;mite de presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada establecida en el art&iacute;culo 23 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 50</strong>.- Per&iacute;odos fiscales alcanzados. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP, tributar&aacute;n el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada. Los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el T&iacute;tulo II de la presente ley que opten por adherirse al REIBP tributar&aacute;n el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los per&iacute;odos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 51</strong>.- Base imponible. Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la REP&Uacute;BLICA ARGENTINA. Para calcular la base imponible del REIBP, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la REP&Uacute;BLICA ARGENTINA deber&aacute;n utilizar las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Se tomar&aacute;n en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        2. Se proceder&aacute; a valuar todos los bienes del patrimonio existentes al 31 de diciembre de 2023 usando para ello las reglas de valuaci&oacute;n previstas en el T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, excluyendo a estos fines las acciones, cuotas o participaciones en sociedades u otros entes a los que hace referencia el art&iacute;culo sin n&uacute;mero a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de la citada ley.
    </p><p class="article-text">
        3. Del monto resultante, se restar&aacute; el valor de los bienes exentos indicados en el art&iacute;culo 21 del T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Los bienes comprendidos en los incisos g), i), j) y k) del mencionado art&iacute;culo 21 solo ser&aacute;n restados del patrimonio gravado si se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10 de diciembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        4. Del monto resultante, se detraer&aacute; el m&iacute;nimo no imponible previsto en el art&iacute;culo 24 del T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. De existir entre los bienes la casa-habitaci&oacute;n del contribuyente, se restar&aacute; tambi&eacute;n el valor de dicho inmueble hasta el l&iacute;mite previsto por el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 24 del T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. En ambos casos, se tomar&aacute; el monto vigente para el per&iacute;odo fiscal 2023.
    </p><p class="article-text">
        5. El monto resultante final se multiplicar&aacute; por cinco (5).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 52</strong>.- Bienes regularizados bajo el r&eacute;gimen del T&iacute;tulo II de la presente ley. Aquellos contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el T&iacute;tulo II de la presente ley y que opten por declarar el Impuesto sobre los Bienes Personales bajo el presente r&eacute;gimen REIBP, deber&aacute;n calcular la base imponible por dichos bienes de acuerdo a las normas del presente art&iacute;culo. A tal fin, los bienes regularizados no integrar&aacute;n la base imponible determinada en el art&iacute;culo anterior.
    </p><p class="article-text">
        Para determinar la base imponible de los bienes regularizados deber&aacute; seguirse las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Deber&aacute; tomarse la totalidad de los bienes regularizados en las TRES (3) Etapas del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de activos, los cuales se valuar&aacute;n conforme a las reglas del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        2. El valor resultante, expresado en d&oacute;lares estadounidenses de acuerdo a las reglas del citado art&iacute;culo 28, deber&aacute; convertirse a pesos ($) usando el tipo de cambio oficial correspondiente a la fecha de presentaci&oacute;n de las respectivas declaraciones juradas a que hace referencia el art&iacute;culo 23 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        3. El monto resultante se lo multiplicar&aacute; por 4 (CUATRO).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 53</strong>.- Al&iacute;cuota. Los contribuyentes que sean personas humanas y sucesiones indivisas que se adhieran al REIBP aplicar&aacute;n la al&iacute;cuota de CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) sobre la base imponible determinada seg&uacute;n las normas del art&iacute;culo 51.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes alcanzados por las reglas del art&iacute;culo 52 que adhieran al REIBP aplicar&aacute;n la al&iacute;cuota del CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %) sobre la base imponible determinada seg&uacute;n las reglas de dicho art&iacute;culo 52.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 54</strong>.- Cr&eacute;ditos fiscales. Para el pago del respectivo impuesto bajo el REIBP, los sujetos indicados en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 50 de esta ley podr&aacute;n computarse los cr&eacute;ditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al per&iacute;odo fiscal 2023.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 55</strong>.- Presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada y pago del impuesto. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el m&eacute;todo, fecha de pago y dem&aacute;s requisitos para la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada del REIBP y el c&aacute;lculo del impuesto a pagar bajo el REIBP. El pago del impuesto en forma posterior a la fecha establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL privar&aacute; al contribuyente en forma total de los beneficios del REIBP. Del monto total a pagar bajo el REIBP, el contribuyente podr&aacute; deducir el pago inicial realizado en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 56. El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 52, a los cuales les ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n las normas previstas en el art&iacute;culo 58.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 56</strong>.- Pago inicial del REIBP. Los contribuyentes deber&aacute;n realizar un pago inicial del REIBP de no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del total del impuesto a determinar bajo las normas del presente r&eacute;gimen. Este pago inicial deber&aacute; ser realizado siguiendo la fecha, m&eacute;todo y dem&aacute;s requisitos que se establezca en la reglamentaci&oacute;n. Cuando no se abone importe alguno en concepto del pago inicial del REIBP dentro del plazo legal establecido por este art&iacute;culo, ello privar&aacute; al contribuyente en forma total de los beneficios del presente r&eacute;gimen especial. El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 52, a los cuales les ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n las normas previstas en el art&iacute;culo 58.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 57</strong>.- Pago inicial inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%). Si, luego de la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada del REIBP, se advirtiera que el pago inicial realizado por un contribuyente bajo las normas del art&iacute;culo 56 result&oacute; ser inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del pago total adeudado bajo el art&iacute;culo 55, el contribuyente podr&aacute; optar entre:
    </p><p class="article-text">
        a) Mantenerse dentro del REIBP, abonando el saldo pendiente de ingreso bajo el art&iacute;culo 57, incrementado en un CIEN POR CIENTO (100%).
    </p><p class="article-text">
        b) Renunciar a los beneficios del REIBP, en cuyo caso el contribuyente podr&aacute; aplicar el monto ya abonado como cr&eacute;dito de impuestos compensable contra cualquier otro tributo cuya recaudaci&oacute;n est&eacute; a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP). El incremento del saldo pendiente a que hace referencia el inciso a) no podr&aacute; computarse como pago a cuenta. El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 52, a los cuales ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 58.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 58</strong>.- Bienes incluidos en el art&iacute;culo 52. Los contribuyentes que opten por entrar en el REIBP y que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el T&iacute;tulo II de la presente ley deber&aacute;n ingresar el tributo correspondiente bajo el REIBP por los bienes regularizados de acuerdo a lo previsto en el presente art&iacute;culo. Dichos contribuyentes deber&aacute;n cumplir con sus obligaciones respecto de los dem&aacute;s bienes que no hayan sido regularizados mediante el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos de acuerdo a lo previsto en los art&iacute;culos anteriores. Respecto de los bienes regularizados, el monto del impuesto a ingresar ser&aacute; calculado de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 52.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes deber&aacute;n presentar una declaraci&oacute;n jurada en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 55 exclusivamente para los bienes regularizados. El PODER EJECUTIVO NACIONAL establecer&aacute; las fechas l&iacute;mite para la presentaci&oacute;n de esta declaraci&oacute;n jurada y para el pago del impuesto del REIBP por los bienes regularizados. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podr&aacute; establecer, respecto de los bienes regularizados, la necesidad de ingresar un pago inicial en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 56, debiendo fijar tambi&eacute;n la fecha l&iacute;mite en que dicho pago deba ser hecho. La falta de cancelaci&oacute;n del pago inicial dentro del plazo previsto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL tendr&aacute; las sanciones previstas en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 56, as&iacute; como tambi&eacute;n resultar&aacute;n aplicables respecto de dicho pago inicial las previsiones del art&iacute;culo 57.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 59</strong>.- Exclusi&oacute;n del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro impuesto patrimonial. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estar&aacute;n excluidos de toda obligaci&oacute;n bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los per&iacute;odos fiscales indicados en el art&iacute;culo 50 de esta ley, seg&uacute;n corresponda. La presente exclusi&oacute;n alcanza a todos los aspectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, incluida la obligaci&oacute;n de presentaci&oacute;n de declaraciones juradas, de calcular la base imponible, de determinar el impuesto, de pagar el impuesto o sus anticipos o pagos a cuenta y de toda otra obligaci&oacute;n relacionada con el Impuesto sobre los Bienes Personales. Asimismo, se encontrar&aacute;n excluidos del pago de todo otro tributo nacional que se aplique sobre el patrimonio del contribuyente que pudiera crearse durante dichos per&iacute;odos fiscales, sin importar su denominaci&oacute;n. Dichas exclusiones tambi&eacute;n aplican para los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el T&iacute;tulo II de la presente ley que opten por adherirse al REIBP.
    </p><p class="article-text">
        La presente exclusi&oacute;n no alcanza a las obligaciones que la persona humana que adhiri&oacute; al REIBP por su propio car&aacute;cter de contribuyente pudiera tener como responsable sustituto en el Impuesto sobre los Bienes Personales de un sujeto del exterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 60</strong>.- Estabilidad fiscal - impuestos sobre el patrimonio. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP gozar&aacute;n de estabilidad fiscal hasta el a&ntilde;o 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional (cualquiera fuera su denominaci&oacute;n) que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por tributos patrimoniales (cualquiera sea su denominaci&oacute;n) m&aacute;s all&aacute; de los l&iacute;mites establecidos en el p&aacute;rrafo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        Para establecer la carga fiscal m&aacute;xima que dichos sujetos podr&aacute;n soportar por cualquier tipo de tributos que recaigan directamente sobre su patrimonio o sobre cualquier activo, se deber&aacute; tomar la carga fiscal anual aplicable a su patrimonio bajo el presente REIBP, de acuerdo a las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Base imponible: el valor del patrimonio del contribuyente sobre el cual pudiera recaer el tributo patrimonial deber&aacute; ser calculado seg&uacute;n las reglas de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigentes al momento de entrada en vigor de este REIBP.
    </p><p class="article-text">
        2. Al&iacute;cuota: la al&iacute;cuota m&aacute;xima para los contribuyentes que no adhirieron al r&eacute;gimen del T&iacute;tulo II de la presente ley ser&aacute; la de CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) para los per&iacute;odos fiscales 2023 a 2027 y para los contribuyentes que adhirieron al mencionado r&eacute;gimen del T&iacute;tulo II ser&aacute; la de CERO COMO CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) para los per&iacute;odos fiscales 2024 a 2027. A partir del 1&deg; de enero de 2028 hasta el 31 de diciembre de 2038 la al&iacute;cuota m&aacute;xima ser&aacute; del CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%).
    </p><p class="article-text">
        3. M&uacute;ltiples tributos al patrimonio: en caso de que exista m&aacute;s de un tributo nacional que aplique en forma global sobre el patrimonio del contribuyente, deber&aacute; tomarse a todos ellos en conjunto para determinar si se excede el l&iacute;mite previsto por las reglas de estabilidad fiscal de este r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Queda expresamente aclarado que al adherir al REIBP y tributar el correspondiente impuesto bajo este r&eacute;gimen especial, se considera que el contribuyente ya ha alcanzado el m&aacute;ximo nivel de tributaci&oacute;n sobre el patrimonio permitido bajo las reglas de estabilidad fiscal de este art&iacute;culo por los per&iacute;odos fiscales que se inician desde el 1&deg; de enero de 2024 y hasta aquellos que finalizan el 31 de diciembre de 2027. Cualquier tributo patrimonial que se pueda crear en el futuro y que vulnere el derecho de estabilidad fiscal previsto en este art&iacute;culo dar&aacute; lugar a la aplicaci&oacute;n autom&aacute;tica de las medidas de remediaci&oacute;n previstas en el art&iacute;culo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 61</strong>.- Incumplimiento de la obligaci&oacute;n de estabilidad fiscal. Si, por cualquier motivo durante el per&iacute;odo de estabilidad fiscal previsto en el art&iacute;culo 60, la carga fiscal derivada de uno o m&aacute;s tributos que recaigan en forma directa sobre el patrimonio o sobre cualquier activo de un contribuyente que tenga derecho a aplicar el beneficio de estabilidad fiscal bajo el REIBP excede el l&iacute;mite previsto en el art&iacute;culo 60, el contribuyente tendr&aacute; el derecho a rechazar cualquier reclamo por parte de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) de aquellos importes que excedan el l&iacute;mite previsto en el citado art&iacute;culo 60. Si no obstante ello, el contribuyente debiera pagar un importe por encima del l&iacute;mite m&aacute;ximo establecido bajo las reglas de estabilidad fiscal del art&iacute;culo 60, se le permitir&aacute; al contribuyente computar a su favor un cr&eacute;dito fiscal compensable contra el o los tributos patrimoniales que resultan en el exceso de la carga m&aacute;xima bajo la estabilidad fiscal y/o, a elecci&oacute;n del contribuyente, contra cualquier otro tributo nacional por un monto equivalente a la diferencia entre el o los tributos patrimoniales aplicables a ese per&iacute;odo fiscal y el tributo patrimonial m&aacute;ximo calculado de acuerdo a las normas de estabilidad fiscal del art&iacute;culo 60.
    </p><p class="article-text">
        El cr&eacute;dito fiscal previsto en el presente art&iacute;culo no requerir&aacute; tr&aacute;mite previo alguno y el contribuyente podr&aacute; aplicarlo directamente en los t&eacute;rminos del p&aacute;rrafo anterior y, a tal fin, se considera que el derecho a gozar del cr&eacute;dito fiscal integra el patrimonio del contribuyente desde la fecha de pago prevista en el art&iacute;culo 55 y, de corresponder, 58.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 62</strong>.- Donaciones y otro tipo de liberalidades. En los casos en los que un sujeto que haya adherido al REIBP acepte, antes del 31 de diciembre de 2027, una donaci&oacute;n de un individuo que no haya adherido al REIBP, deber&aacute; tributar un impuesto adicional conforme las normas del presente art&iacute;culo. El impuesto adicional no ser&aacute; aplicable cuando la donaci&oacute;n consista en acciones o participaciones en sociedades argentinas o participaciones en fideicomisos alcanzados por el r&eacute;gimen de sustituci&oacute;n previsto por el art&iacute;culo agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 del T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, o el que lo reemplace en el futuro.
    </p><p class="article-text">
        Solo resultar&aacute; aplicable el impuesto adicional al que hace referencia este art&iacute;culo cuando el donatario sea pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad del donante, o sea su c&oacute;nyuge, ex c&oacute;nyuge o conviviente al momento de la donaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El impuesto adicional del presente art&iacute;culo se calcular&aacute; aplicando la al&iacute;cuota que el donatario determin&oacute; bajo el REIBP sobre el valor de los bienes transferidos a la fecha de la donaci&oacute;n, debi&eacute;ndose multiplicar por el n&uacute;mero de per&iacute;odos fiscales que resten para completar el per&iacute;odo alcanzado por el REIBP, incluyendo el per&iacute;odo fiscal en que se perfeccione la donaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos del presente art&iacute;culo, el t&eacute;rmino donaci&oacute;n incluye tambi&eacute;n a toda liberalidad que tenga por efecto directo o indirecto transmitir la propiedad de un bien a otro sujeto sin percibir a cambio una contraprestaci&oacute;n equivalente a su valor de mercado. En los casos en que, por la naturaleza de la transacci&oacute;n, exista contraprestaci&oacute;n, se podr&aacute; deducir del valor del bien el valor de dicha contraprestaci&oacute;n a los efectos de calcular la base imponible del impuesto adicional de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; los plazos y modalidades en las que el presente impuesto adicional deber&aacute; ser liquidado y pagado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 63</strong>.- Entrada en vigor. Las disposiciones del REIBP entrar&aacute;n en vigor a partir de su publicaci&oacute;n en el BOLET&Iacute;N OFICIAL.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II. Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 64</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del per&iacute;odo fiscal 2023 inclusive, los art&iacute;culos 24 y 25 del T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Art&iacute;culo 24.- No estar&aacute;n alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el art&iacute;culo sin n&uacute;mero incorporado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del art&iacute;culo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitaci&oacute;n del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estar&aacute;n alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 350.000.000).&ldquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Art&iacute;culo 25.- El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del art&iacute;culo 17, ser&aacute; el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el pa&iacute;s y en el exterior sujetos al impuesto - excepto los comprendidos en el art&iacute;culo sin n&uacute;mero incorporado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de esta ley- que exceda del establecido en el art&iacute;culo 24, la siguiente escala:
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            <span class="title">
                Escala Bienes Personales.                            </span>
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        e) Para el per&iacute;odo fiscal 2027: la al&iacute;cuota ser&aacute; de CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) sobre el valor total de los bienes que excedan el m&iacute;nimo no imponible establecido en el art&iacute;culo 24 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        Los montos previstos en las mencionadas escalas deber&aacute;n ajustarse, a partir del per&iacute;odo fiscal 2024, en los t&eacute;rminos de lo establecido en el art&iacute;culo agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 24 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        Los sujetos de este impuesto podr&aacute;n computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por grav&aacute;menes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este cr&eacute;dito s&oacute;lo podr&aacute; computarse hasta el incremento de la obligaci&oacute;n fiscal originado por la incorporaci&oacute;n de los bienes situados con car&aacute;cter permanente en el exterior.&ldquo;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 65</strong>.- Beneficio a contribuyentes cumplidores. Aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los per&iacute;odos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendr&aacute;n una reducci&oacute;n de CERO COMA VEINTICINCO (0,25) puntos porcentuales de la respectiva al&iacute;cuota de dicho impuesto para los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026. Para calificar como contribuyente cumplidor a los efectos de esta ley, el contribuyente (i) no deber&aacute; haber regularizado bienes bajo las reglas del T&iacute;tulo II de esta ley y (ii) deber&aacute; haber presentado, si estuviera obligado a ello, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los per&iacute;odos fiscales 2020, 2021 y 2022 y haber cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023 el saldo a favor del Fisco resultante en cada una de esas declaraciones juradas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 66</strong>.- Entrada en vigor. Las disposiciones de los art&iacute;culos 64 y 65 entrar&aacute;n en vigor a partir de su publicaci&oacute;n en el BOLET&Iacute;N OFICIAL y surtir&aacute;n efectos seg&uacute;n lo indicado en cada uno de esos art&iacute;culos.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO IV - <strong>Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas F&iacute;sicas y Sucesiones Indivisas</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 67</strong>.- Der&oacute;gase el t&iacute;tulo VII (art&iacute;culos 7&deg; a 18) de la ley 23.905 a partir de la publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial de la presente ley
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO V - <strong>Impuesto a las Ganancias (Texto aprobado por Diputados)</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 68</strong>.- Sustit&uacute;yese la primera oraci&oacute;n del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por la siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;En primer t&eacute;rmino, dicha compensaci&oacute;n se realizar&aacute; respecto de los resultados netos obtenidos dentro de cada categor&iacute;a, con excepci&oacute;n de las ganancias provenientes de las inversiones -incluidas las monedas digitales- y operaciones a las que hace referencia el Cap&iacute;tulo II del T&iacute;tulo IV de esta ley.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 69</strong>.- Sustit&uacute;yese el octavo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;No ser&aacute;n compensables los quebrantos impositivos con ganancias que deban tributar el impuesto con car&aacute;cter &uacute;nico y definitivo ni con aquellas comprendidas en el Cap&iacute;tulo II del T&iacute;tulo IV de esta ley.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 70</strong>.- Der&oacute;ganse las siguientes normas:
    </p><p class="article-text">
        a) Los incisos x), y) y z) del art&iacute;culo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        b) El art&iacute;culo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        c) El art&iacute;culo 32 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        d) Los p&aacute;rrafos del cuarto al octavo -ambos inclusive- del art&iacute;culo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        e) Los &uacute;ltimos DOS (2) p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        f) Los art&iacute;culos 110 y 111 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 71</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Art&iacute;culo 30.- Las personas humanas tendr&aacute;n derecho a deducir de sus ganancias netas:
    </p><p class="article-text">
        a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO ($ 3.091.035), siempre que las personas que se indican sean residentes en el pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el pa&iacute;s, est&eacute;n a cargo del contribuyente y no tengan en el a&ntilde;o ingresos netos superiores a PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO ($ 3.091.035), cualquiera sea su origen y est&eacute;n o no sujetas al impuesto:
    </p><p class="article-text">
        1. PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO ($ 2.911.135) por el c&oacute;nyuge.
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n prevista en este apartado tambi&eacute;n ser&aacute; aplicable para los integrantes de la uni&oacute;n basada en relaciones afectivas de car&aacute;cter singular, p&uacute;blica, notoria, estable y permanente de DOS (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida com&uacute;n, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        2. PESOS UN MILL&Oacute;N CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS ($1.468.096) por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de DIECIOCHO (18) a&ntilde;os o incapacitado para el trabajo.
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n de este inciso solo podr&aacute; efectuarla el pariente m&aacute;s cercano que tenga ganancias imponibles y se incrementar&aacute;, para el caso de la del apartado 2, en UNA (1) vez por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.
    </p><p class="article-text">
        c) En concepto de deducci&oacute;n especial, hasta una suma equivalente al importe que resulte de incrementar el monto a que hace referencia el inciso a) del presente art&iacute;culo en:
    </p><p class="article-text">
        1. DOS COMA CINCO (2,5) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el art&iacute;culo 53, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el art&iacute;culo 82, excepto que queden incluidas en el apartado siguiente. En esos supuestos, el incremento ser&aacute; de TRES (3) veces, en lugar de DOS COMA CINCO (2,5) veces, cuando se trate de &ldquo;nuevos profesionales&rdquo; o &ldquo;nuevos emprendedores&rdquo;, en los t&eacute;rminos que establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Es condici&oacute;n indispensable para el c&oacute;mputo de la deducci&oacute;n a que se refiere este apartado, en relaci&oacute;n con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores aut&oacute;nomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.
    </p><p class="article-text">
        2. TRES COMA OCHO (3,8) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 citado.
    </p><p class="article-text">
        Cuando corresponda la aplicaci&oacute;n de la deducci&oacute;n especial indicada en el inciso c), apartado 2, de este art&iacute;culo, se a&ntilde;adir&aacute; como deducci&oacute;n especial la DOCEAVA (1/12) parte del total de deducciones resultantes de la suma de los incisos a), b) y c), apartado 2, de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento a seguir cuando se obtengan ganancias comprendidas en ambos apartados.
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n prevista en el segundo apartado del primer p&aacute;rrafo de este inciso no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del art&iacute;culo 82, originadas en reg&iacute;menes previsionales especiales que, en funci&oacute;n del cargo desempe&ntilde;ado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, as&iacute; como de la edad y cantidad de a&ntilde;os de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Se excluye de esta definici&oacute;n a los reg&iacute;menes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los reg&iacute;menes correspondientes a las actividades docentes, cient&iacute;ficas y tecnol&oacute;gicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del art&iacute;culo 82 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este art&iacute;culo, ser&aacute;n reemplazadas por una deducci&oacute;n espec&iacute;fica equivalente a OCHO (8) veces la suma de los haberes m&iacute;nimos garantizados, definidos en el art&iacute;culo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta &uacute;ltima suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
    </p><p class="article-text">
        Lo dispuesto en el p&aacute;rrafo anterior no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los all&iacute; previstos superiores al monto previsto en el inciso a) de este art&iacute;culo. Tampoco corresponder&aacute; esa deducci&oacute;n para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligaci&oacute;n no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda &uacute;nica.
    </p><p class="article-text">
        Los montos previstos en este art&iacute;culo se ajustar&aacute;n anualmente, a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste respecto al mismo mes del a&ntilde;o anterior.&ldquo;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 72.</strong>- Sustit&uacute;yese la denominaci&oacute;n del Cap&iacute;tulo IV del T&iacute;tulo II de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por la siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGOR&Iacute;A &ndash; IMPUESTO A LOS INGRESOS PERSONALES &ndash; TRABAJO EN RELACI&Oacute;N DE DEPENDENCIA Y OTROS&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 73</strong>.- Sustit&uacute;yense el primer y segundo p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por los siguientes: &ldquo;ART&Iacute;CULO 94.- Las personas humanas y las sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado v&aacute;lido que cumpla la misma finalidad- abonar&aacute;n sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
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                GANANCIAS                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Los montos previstos en este art&iacute;culo se ajustar&aacute;n anualmente, a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste respecto al mismo mes del a&ntilde;o anterior.&ldquo;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 74</strong>.- Der&oacute;gase el Cap&iacute;tulo III del T&iacute;tulo IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 75</strong>.- Establ&eacute;cese la siguiente escala a los fines de lo dispuesto en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                GANANCIAS 2                            </span>
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        Las disposiciones del p&aacute;rrafo anterior resultar&aacute;n de aplicaci&oacute;n, exclusivamente, para el per&iacute;odo fiscal 2023, excepto que se trate de las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en cuyo caso surtir&aacute;n efecto para ese per&iacute;odo, pero hasta las mencionadas rentas que se perciban por aquellos conceptos devengados hasta el mes de septiembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 76</strong>.- Ratif&iacute;case, para las remuneraciones y/o haberes que se devengaron a partir del 1&deg; de octubre de 2023 y hasta aquellas percibidas al 31 de diciembre de 2023, inclusive, el Decreto N&deg; 473 del 12 de septiembre de 2023 y las normas dictadas en su consecuencia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 77</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del a&ntilde;o fiscal 2023, el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Los montos m&aacute;ximos deducibles por cada uno de los conceptos comprendidos en los incisos b) e i) de este art&iacute;culo, fijados por el art&iacute;culo 11 del Decreto N&deg; 18 del 12 de enero de 2023, se ajustar&aacute;n anualmente a partir del 1&deg; de enero de 2023, inclusive, considerando la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A, correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste respecto del mismo mes del a&ntilde;o anterior.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 78</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del a&ntilde;o fiscal 2023, el segundo p&aacute;rrafo del inciso g) del art&iacute;culo 91 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;El monto m&aacute;ximo deducible a que se refiere el p&aacute;rrafo anterior, fijado por el art&iacute;culo 7&deg; de la Resoluci&oacute;n General (DGI) N&deg; 3503 del 13 de mayo de 1992 , se ajustar&aacute; anualmente a partir del 1&deg; de enero de 2023, inclusive, considerando la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A, correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del a&ntilde;o anterior.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo III.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 79</strong>.- Fac&uacute;ltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incrementar, durante el per&iacute;odo fiscal 2024, los importes previstos en el art&iacute;culo 30 y en el art&iacute;culo 94, todos ellos de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 80</strong>.- Incorp&oacute;rase con efecto para los per&iacute;odos fiscales que se inicien a partir del 1&ordm; de enero de 2024, como &uacute;ltimos TRES (3) p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Respecto de los contribuyentes alcanzados por los incisos a) y b) de este art&iacute;culo, todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relaci&oacute;n de dependencia (sea pagado por su empleador o por un tercero) y/o con los dem&aacute;s conceptos abarcados en dichos incisos integrar&aacute; la base imponible del impuesto de esta ley. No ser&aacute;n aplicables las disposiciones contenidas en ning&uacute;n tipo de leyes &ndash;generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en esta ley y sus modificaciones y la Ley N&deg; 26.176&ndash;, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convenci&oacute;n o norma, sean emitidas por el Estado (incluyendo el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Ministerio P&uacute;blico) nacional, provincial, de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires o municipal, entes descentralizados y/o cualquier otro sujeto, mediante las cuales est&eacute; establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exenci&oacute;n, desgravaci&oacute;n, exclusi&oacute;n, reducci&oacute;n o la deducci&oacute;n, total o parcial, de materia imponible de este impuesto, de los importes percibidos por los contribuyentes comprendidos en los incisos a) y b) del art&iacute;culo 82, sean &eacute;stos recibidos por cualquier concepto incluyendo, sin limitaci&oacute;n, gastos de representaci&oacute;n, vi&aacute;ticos, viandas, movilidad, bonificaci&oacute;n especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente t&eacute;cnico, dedicaci&oacute;n especial o funcional, responsabilidad jer&aacute;rquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o por cualquier otro concepto, cualquiera fuera la denominaci&oacute;n asignada o que se le asigne. Los distintos conceptos que bajo la denominaci&oacute;n de beneficios (sociales o de cualquier otra naturaleza) y/o vales de combustibles o por cualquier otro concepto, extensi&oacute;n o autorizaci&oacute;n de uso de tarjetas de compra y/o cr&eacute;dito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educaci&oacute;n del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a trav&eacute;s de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por este impuesto, aun cuando no revistan car&aacute;cter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o reg&iacute;menes provinciales o municipales an&aacute;logos. Excl&uacute;yese de lo dispuesto en el p&aacute;rrafo anterior a la provisi&oacute;n de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitaci&oacute;n o especializaci&oacute;n en la medida en que estos resulten indispensables para el desempe&ntilde;o y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 81</strong>.- Para los per&iacute;odos fiscales que se inicien a partir del 1&deg; de enero de 2024 se establece que los beneficios consagrados en el art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 26.176 &uacute;nicamente aplican al personal petrolero, com&uacute;nmente denominados &ldquo;personal de pozo&rdquo;, amparado en la Convenci&oacute;n Colectiva de Trabajo (&ldquo;CCT&rdquo;) N&deg; 396/2004, homologada por Resoluci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N&ordm; 90 del 15 de diciembre de 2004 y en el Acta Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2005, homologada por Resoluci&oacute;n N&ordm; 78 del 1&ordm; de abril de 2005 de la ex Secretar&iacute;a de Trabajo del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y en el Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 2006, homologada por Resoluci&oacute;n N&ordm; 474 del 4 de agosto de 2006 de la ex Secretar&iacute;a de Trabajo del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, as&iacute; como en las dem&aacute;s Convenciones Colectivas de Trabajo y Actas Acuerdos que se hayan celebrado con posterioridad.
    </p><p class="article-text">
        Dichos beneficios no resultar&aacute;n aplicables a partir de los per&iacute;odos fiscales se&ntilde;alados en el p&aacute;rrafo anterior para el personal directivo, ejecutivo y gerencial que desarrolla tareas en empresas petroleras amparadas o no por Convenios Colectivos de Trabajo, ni a ning&uacute;n otro personal -cualquiera fuese su puesto o categor&iacute;a- que no encuadre como &ldquo;personal de pozo&rdquo;. Esos beneficios que no fueron usufructuados en per&iacute;odos fiscales anteriores a la entrada en vigencia de esta norma no ser&aacute;n reintegrados por el Estado Nacional.
    </p><p class="article-text">
        Se entender&aacute; por &ldquo;personal de pozo&rdquo; a los efectos del primer p&aacute;rrafo del presente art&iacute;culo a aqu&eacute;l que se desempe&ntilde;e habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploraci&oacute;n petrol&iacute;fera o gas&iacute;fera llevada a cabo en campa&ntilde;a y b) en tareas desempe&ntilde;adas en boca de pozo y afectadas a la perforaci&oacute;n, terminaci&oacute;n, mantenimiento y reparaci&oacute;n de pozos petrol&iacute;feros o gas&iacute;feros.
    </p><p class="article-text">
        El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar&aacute; las normas reglamentarias que sean necesarias y la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) ser&aacute; la autoridad de aplicaci&oacute;n en la materia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IV.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 82</strong>.- Cuando la aplicaci&oacute;n de las normas contenidas en este T&iacute;tulo V referidas a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019 y sus modificaciones (incluido lo establecido en el Cap&iacute;tulo III del T&iacute;tulo IV de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que se deroga a trav&eacute;s del art&iacute;culo 74 de la presente ley), produzca un incremento de la obligaci&oacute;n fiscal sobre las rentas percibidas desde el 1 de enero 2024 y hasta el &uacute;ltimo d&iacute;a del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia del presente T&iacute;tulo V, ambas fechas inclusive, podr&aacute; computarse una deducci&oacute;n especial equivalente al incremento de la ganancia neta sujeta a impuesto que se genere en dicho lapso como consecuencia de lo dispuesto por este T&iacute;tulo V.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el m&eacute;todo para determinar los contribuyentes alcanzados por este art&iacute;culo y la forma de c&aacute;lculo de la deducci&oacute;n especial prevista en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso el c&oacute;mputo de la deducci&oacute;n especial prevista en el presente art&iacute;culo dar&aacute; lugar a la devoluci&oacute;n de sumas retenidas y/o ingresadas en concepto de impuesto a las ganancias por los contribuyentes alcanzados por las previsiones de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo V.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 83</strong>.- Las disposiciones de este T&iacute;tulo V entrar&aacute;n en vigencia el d&iacute;a de su publicaci&oacute;n en el BOLET&Iacute;N OFICIAL y surtir&aacute;n efecto:
    </p><p class="article-text">
        a) Para lo dispuesto en el Cap&iacute;tulo I, a partir del a&ntilde;o fiscal 2024.
    </p><p class="article-text">
        b) Para lo dispuesto en los Cap&iacute;tulos II y III, en las fechas expresamente indicadas en cada uno de los art&iacute;culos que lo integran.
    </p><p class="article-text">
        c) Para lo dispuesto en el Cap&iacute;tulo IV, a partir de la entrada en vigencia del presente T&iacute;tulo V.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO VI - <strong>R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 84</strong>.- Sustit&uacute;yese el inciso a) dei tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>a) Hubieran obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores ala fecha de adhesi&oacute;n, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente r&eacute;gimen, inferiores o iguales a la suma m&aacute;xima que se establece en el art&iacute;culo 8&deg; para la categor&iacute;a K.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 85.</strong>- Sustit&uacute;yese el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>c) El precio m&aacute;ximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de pesos trescientos ochenta y cinco mil ($ 385.000).</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 86.</strong>- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 8&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 8&deg;: Se establecen las siguientes categor&iacute;as de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales -correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg;-, las magnitudes f&iacute;sicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuaci&oacute;n:</em>
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes                            </span>
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        <strong>Art&iacute;culo 87</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 11 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 11: El impuesto integrado que por cada categor&iacute;a deber&aacute; ingresarse. mensualmerte, es el que se indica en el siguiente cuadro:</em>
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                IMPUESTO INTEGRADO                            </span>
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        Autor&iacute;zase al Poder Ejecutivo nacional a bonificar -en una o m&aacute;s mensualidades- hasta un veinte por ciento (20%) del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos peque&ntilde;os contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplim lento con sus obligaciones formales y materiales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 88</strong>.- Sustit&uacute;yense los incisos a), b) y j) del primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 20 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <em>a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente r&eacute;gimen, en los &uacute;ltimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtenci&oacute;n de cada nuevo ingreso bruto -incluido este &uacute;ltimo- exceda el l&iacute;mite m&aacute;ximo establecido para la Categor&iacute;a K.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>b) Los par&aacute;metros f&iacute;sicos o el monto de los alquileres devengados superen los m&aacute;ximos establecidos para la Categor&iacute;a K.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>j) El importe de las compras m&aacute;s los gastos inherentes&rsquo; al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los &uacute;ltimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuci&oacute;n de obras, de los ingresos brutos m&aacute;ximos fijados en el art&iacute;culo 8&deg; para la Categor&iacute;a K.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 89</strong>.- Sustit&uacute;yese el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 dei anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>e) Cuando se trate de locaci&oacute;n y/o prestaci&oacute;n de servicios, no llevar a cabo en el ano calendario mas de seis (l6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operaci&oacute;n la suma de pesos ciento cinco mil ($105.000);</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 90</strong>.- Sustit&uacute;yese el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>Art&iacute;culo 32</strong></em><em>: A los fines del l&iacute;mite al que se refieren los incisos h) e i) del art&Iacute;culo anterior, se admitir&aacute;, como excepci&oacute;n y por &uacute;nica vez, que los ingresos brutos a computar superen el tope previsto en dichos incisos en no m&aacute;s de pesos quinientos veinte mil ($520.000), cuando al efecto deban sumarse los ingresos percibidos correspondientes a per&iacute;odos anteriores al considerado.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 91</strong>- Sustit&uacute;yense los incisos a) y b) del art&iacute;culo 39 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        a) Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de pesos nueve mil ochocientos ($ 9.800), para la Categor&iacute;a A, increment&aacute;ndose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categor&iacute;as hasta la Categor&iacute;a F inclusive, y en un cuarenta por ciento (40%) en las sucesivas categor&iacute;as a partir de la Categor&iacute;a G inclusive. En todos los casos, el incremento se realiza respecto del importe correspondiente a la categor&iacute;a inmediata inferior;
    </p><p class="article-text">
        b) Aporte de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinar&aacute; al Fondo Solidario de Redistribuci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        Para las categor&iacute;as D a K, el aporte consignado en el p&aacute;rrafo anterior ascender&aacute; a los siguientes montos:
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                Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes 2                            </span>
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        <strong>Art&iacute;culo 93</strong>.- Sustit&uacute;yese el primer pdr &aacute;rrafo del art&iacute;culo 49 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 49: En todos los casos, la cooperativa de trabajo ser&aacute; agente de retenci&oacute;n de los aportes y del impuesto integrado que, en funci&oacute;n de lo dispuesto por este t&iacute;tulo, sus asociados deban ingresar al R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS).</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 94</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 52 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 52: Los montos m&aacute;ximos de facturaci&oacute;n, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg;, en el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 y en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32, se actualizar&aacute;n semestralmente a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizaci&oacute;n que se realice.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos ser&aacute; la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace referencia el p&aacute;rrafo anterior y su respectiva aplicaci&oacute;n.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 95</strong>.- Fac&uacute;ltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar, durante el per&iacute;odo fiscal 2024 los montos m&aacute;ximos de facturaci&oacute;n, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, en el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 de la ley 24.977 y en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32 de la ley 24.977.
    </p><p class="article-text">
        Los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales en ning&uacute;n caso podr&aacute;n aumentarse en un porcentaje mayor al porcentaje de aumento que se establezca para el importe m&aacute;ximo de facturaci&oacute;n de cada categor&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 96</strong>.- Los peque&ntilde;os contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes desde el 1&deg; de enero de 2024 por aplicaci&oacute;n de los par&aacute;metros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podr&aacute;n volver a adherirse, por &uacute;nica vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el art&iacute;culo 19 del anexo de la ley 24.977 y sus modificaciones, en la medida que re&uacute;nan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la normativa vigente. La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; las modalidades, plazos y. condiciones para efectuar dicha adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 97</strong>.- Las disposiciones de este t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia el d&iacute;a&rsquo; de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efecto a partir del primer d&iacute;a del mes inmediato siguiente al de su entrada en vigencia, inclusive; excepto lo establecido en los art&iacute;culos 46, 47, 48, 51 y 52 de la presente ley que entrar&aacute;n en vigencia y surtir&aacute;n efectos a partir del 1&deg; de enero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso, las disposiciones de este t&iacute;tulo dar&aacute;n lugar al reintegro de las sumas oportunamente abonadas.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO VII - <strong>R&eacute;gimen de Transparencia Fiscal al Consumidor</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 98</strong>.- Sustituyese, con efectos a partir del 1&deg; de enero de 2025, el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 39 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 39: Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deber&aacute; discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operaci&oacute;n, el cual se calcular&aacute; aplicando sobre el precio neto indicado en el art&iacute;culo 10, la al&iacute;cuota correspondiente, resultando de aplicaci&oacute;n lo dispuesto en el tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo. 37. El mismo criterio se aplicar&aacute; con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, incluyendo &aacute; aquellos que revistan la condici&oacute;n de inscriptos en el R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes establecido por el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 99</strong>.- Todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deber&aacute;n indicar, en la publicaci&oacute;n de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el consumidor final. Adem&aacute;s deber&aacute;n indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los dem&aacute;s impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deber&aacute; estar, acompa&ntilde;ado de la leyenda &ldquo;PRECIO SIN IMPUESTOS&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos por las operaciones a que hace referencia el p&aacute;rrafo anterior deber&aacute;n detallar el importe discriminado del Impuesto al Valor Agregado y de los dem&aacute;s impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios con el objetivo que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operaci&oacute;n realizada.
    </p><p class="article-text">
        El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los p&aacute;rrafos anteriores estar&aacute; sujeto a la sanci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 40 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&Uacute;blicos deber&aacute; dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para que dichas obligaciones se efectivicen a partir del 1&deg; de enero de 2025.
    </p><p class="article-text">
        Se invita a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que &lsquo;los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los &lsquo;Ingresos Brutos &lsquo;y de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formaci&oacute;n de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 100</strong>.- En la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo en los niveles nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires que sean de libre acceso o atenci&oacute;n por parte de los ciudadanos no podr&aacute; utilizarse la palabra &ldquo;gratuito&rdquo; o similares debi&eacute;ndose aclarar que se trata de una prestaci&oacute;n o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 101</strong>.- Las disposiciones del presente t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><h3 class="article-text">TITULO VIII - <strong>Otras Medidas Fiscales</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 102</strong>.-&nbsp;<em>Desgravaci&oacute;n de retenciones impositivas a los cobros electr&oacute;nicos en peque&ntilde;os contribuyentes</em>. Las entidades administradoras de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los dem&aacute;s procesadores de medios electr&oacute;nicos de pago, por los pagos que se realicen a trav&eacute;s de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a trav&eacute;s de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores, deber&aacute;n, con una periodicidad mensual, poner a disposici&oacute;n de las autoridades jurisdiccionales o interjurisdiccionales competentes, cuando as&iacute; lo determinen, la informaci&oacute;n relacionada con los cobros realizados a trav&eacute;s de los medios que administran.
    </p><p class="article-text">
        Las entidades administradoras de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los dem&aacute;s procesadores de medios electr&oacute;nicos de pago, por los pagos que se realicen a trav&eacute;s de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a trav&eacute;s de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores s&oacute;lo podr&aacute;n realizar retenciones impositivas, cuando as&iacute; lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a diez mil (10.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente. El Ministerio de Econom&iacute;a podr&aacute; disponer mecanismos de identificaci&oacute;n de los umbrales de facturaci&oacute;n o de sujetos alcanzados siempre que respeten criterios de uniformidad y de facturaci&oacute;n an&aacute;logos a los aqu&iacute; establecidos.
    </p><p class="article-text">
        A estos efectos se considerar&aacute;n agrupadores, agregadores y/o procesadores de medios electr&oacute;n icos de pago a quienes realicen al menos una de las siguientes tareas:
    </p><p class="article-text">
        a) La adhesi&oacute;n de comercios o proveedores al sistema de tarjetas de. d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago;
    </p><p class="article-text">
        b) La provisi&oacute;n del servicio de aceptaci&oacute;n de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago a trav&eacute;s de plataformas o sistemas que procesan pagos o a trav&eacute;s de terminales de punto de venta;
    </p><p class="article-text">
        c) La liquidaci&oacute;n al receptor de pagos del importe de los pagos cobrados a trav&eacute;s de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago.
    </p><p class="article-text">
        Inv&iacute;tase a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a disponer mediante el dictado de la &bull; normativa local correspondiente, mecanismos y/o par&aacute;metros objetivos que permitan que los sujetos que asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los ingresos Brutos -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral queden excluidos de la Recaudaci&oacute;n sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra SIRTAC u otro sistema de recaudaci&oacute;n local similar sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra, cuando la sumatoria de operaciones infof adas, por los agentes de retenci&oacute;n del referido Sistema de recaudaci&oacute;n, no excedan el importe que, a tales efectos, las jurisdicciones dispongan.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que las jurisdicciones hayan adherido al Sistema inform&aacute;tico unificado de retenci&oacute;n denominado &ldquo;Sistema de Recaudaci&oacute;n sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra SIRTAC&rdquo;, inv&iacute;tase a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a coordinar, mediante la Comisi&oacute;n Arbitral y, en el marco de las disposiciones de la Resoluci&oacute;n General N&deg; 2/2019 y su texto ordenado por Resoluci&oacute;n General N&deg; 11/2020, la fijaci&oacute;n de reglas y/o pautas b&aacute;sicas que permitan la aplicaci&oacute;n de lo establecido en el p&aacute;rrafo precedente. Para evaluar la situaci&oacute;n de los contribuyentes las jurisdicciones a trav&eacute;s de la Comisi&oacute;n. Arbitral tendr&aacute;n acceso a la totalidad de la informaci&oacute;n necesaria administrada por los sujetos involucrados.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 103</strong>.- Modif&iacute;quese el art&iacute;culo 22, del T&iacute;tulo IV, Cap&iacute;tulo VI &ldquo;Regal&iacute;as&rdquo;, de la Ley 24.196, el cual quedar&aacute; redactado de la siguiente manera:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 22: Las provincias que adhieran al r&eacute;gimen de la presente ley. y que perciban regal&iacute;as o decidan percibir, no podr&aacute;n cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3%) sobre el valor &ldquo;boca mina&rdquo; del mineral extra&iacute;do.</em>
    </p><p class="article-text">
        Como excepci&oacute;n a lo previsto en el p&aacute;rrafo anterior y exclusivamente respecto de proyectos mineros que no hubieran iniciado construcci&oacute;n correspondiente a la etapa de explotaci&oacute;n con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente art&iacute;culo, las provincias adheridas al r&eacute;gimen de la presente ley y que perciban regal&iacute;as o decidan- percibirlas podr&aacute;n, previa adhesi&oacute;n a lo dispuesto en este art&iacute;culo, percibir en concepto d&eacute; regal&iacute;as un porcentaje que no exceda de un cinco por ciento (5%) sobre el valor &ldquo;boca mina&rdquo; del mineral extra&iacute;do.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 104</strong>.- Las disposiciones del presente T&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 105</strong>.- Comun&iacute;quese al Poder Ejecutivo nacional.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 28 Jun 2024 12:17:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Paquete fiscal, con Ganancias, Bienes Personales, Monotributo, Blanqueo y Moratoria: qué aprobó el Congreso, artículo por artículo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Paquete fiscal,Ganancias,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales,Monotributo,Blanqueo de capitales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La reforma impositiva de Milei: Ganancias y Bienes Personales, en el centro del debate en el recinto de Diputados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/reforma-impositiva-milei-ganancias-bienes-personales-centro-debate-recinto-diputados_1_11483282.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e70f09c5-33ac-490f-b5d3-1d4f0e9f3d63_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La reforma impositiva de Milei: Ganancias y Bienes Personales, en el centro del debate en el recinto de Diputados"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En la sesión de hoy el oficialismo insistirá en restituir el impuesto a las Ganancias para los trabajadores asalariados de más altos ingresos y en modificar Bienes Personales a favor de los ricos. Ganancias es coparticipable, por eso la mayoría de los gobernadores están especialmente interesados en que esto se apruebe. El detalle completo del paquete fiscal.
</p><p class="subtitle">El Senado aprobó el paquete fiscal, pero el oficialismo perdió los capítulos de Ganancias y Bienes Personales</p></div><p class="article-text">
        El gobierno de Javier Milei propuso <strong>una reforma impositiva que ser&aacute; lo m&aacute;s peleado del debate parlamentario</strong> en la sesi&oacute;n de este jueves de la C&aacute;mara de Diputados, que arranc&oacute; a las 12.26 con 131 diputados sentados en sus bancas, dos m&aacute;s que los necesarios para que haya qu&oacute;rum.
    </p><p class="article-text">
        La C&aacute;mara baja podr&aacute; aceptar los cambios que le realiz&oacute; el Senado, como c&aacute;mara revisora, al paquete fiscal y a la ley de Bases, o bien insistir en la redacci&oacute;n de la media sanci&oacute;n del 30 de abril. La Casa Rosada, y particularmente al Palacio de Hacienda, que conduce Luis Caputo, est&aacute;n especialmente interesados en el paquete fiscal porque la suerte que definan los diputados incidir&aacute; directamente en las arcas p&uacute;blicas, en un contexto en que plata no sobra y las variables macroecon&oacute;micas, as&iacute; como los tipos de cambio &ldquo;libres&rdquo; y el riesgo pa&iacute;s, est&aacute;n empeorando.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s del proyecto de ley de Bases (privatizaciones, reforma laboral, facultades especiales para el Presidente, RIGI, etc&eacute;tera), <strong>el dictamen del paquete fiscal tendr&aacute; en el recinto de la C&aacute;mara baja cuatro votaciones en total</strong>, empezando por el art&iacute;culo 111, sobre gastos tributarios, que busca eliminar los reg&iacute;menes especiales de provincias como Tierra del Fuego (aunque es casi imposible que se logre avanzar ya que este art&iacute;culo fue rechazado en la C&aacute;mara alta con las dos terceras partes de los votos y Diputados deber&iacute;a insistir con la misma mayor&iacute;a para restablecer la redacci&oacute;n original).
    </p><p class="article-text">
        La segunda votaci&oacute;n en particular ser&aacute; la del impuesto a las Ganancias y seguidamente se pondr&aacute; en votaci&oacute;n Bienes Personales. La &uacute;ltima votaci&oacute;n ser&aacute; para el resto del articulado de la ley Fiscal en su conjunto.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de cu&aacute;l sea el formato final que adopten las iniciativas de Bases y Fiscal, Javier Milei tendr&aacute; al cabo de la sesi&oacute;n su primer par de leyes aprobadas. Pero el contenido de ambas leyes &mdash;y especialmente del paquete fiscal&mdash; es algo a lo que se deber&aacute; prestar atenci&oacute;n.
    </p><h3 class="article-text">Ganancias</h3><p class="article-text">
        La restituci&oacute;n del impuesto a las Ganancias a la cuarta categor&iacute;a, propuesta por el Gobierno, <strong>significa que volver&aacute;n a pagar este impuesto los trabajadores asalariados cuyos ingresos mensuales sean de a partir de $1,8 millones en bruto en el caso de los solteros y de a partir de $2,2 millones en bruto para los casados con dos hijos</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Este es un punto clave en t&eacute;rminos fiscales ya que, de concretarse, la recaudaci&oacute;n se incrementar&iacute;a en un 0,5% del PBI &mdash;y adem&aacute;s es un impuesto coparticipable, por lo cual la mayor&iacute;a de los gobernadores est&aacute; especialmente interesada en que se apruebe, es decir que Diputados insista en su media sanci&oacute;n, ya que el Senado directamente rechaz&oacute; esta parte del paquete fiscal&mdash;.
    </p><p class="article-text">
        La base de apoyos que sustenta la expectativa oficial es similar a la conseguida en la media sanci&oacute;n de fines de abril, cuando se consiguieron 132 votos afirmativos.
    </p><h3 class="article-text">Bienes Personales</h3><p class="article-text">
        A su vez, la disminuci&oacute;n en las al&iacute;cuotas de Bienes Personales y el aumento del piso tienen como objetivo principal <strong>incentivar el blanqueo de capitales aprobado en el Senado</strong>. En el proyecto original, el piso a partir del cual se deber&iacute;a pagar el impuesto a los Bienes Personales sub&iacute;a a $100 millones (desde los $27 millones) y se propon&iacute;a una baja de al&iacute;cuotas a un rango que va del 0,5% a 1,5% (hoy llega al 1,75%).
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n eliminaban las diferencias entre bienes locales y en el exterior, que hoy pagan una al&iacute;cuota que llega al 2,25%, adem&aacute;s de un programa de beneficios para pagos adelantados que aspiraba a sumar recaudaci&oacute;n en el corto plazo.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text">Nueva moratoria impositiva</h3><p class="article-text">
        El denominado <strong>R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social </strong>facilita el pago voluntario de deudas fiscales, aduaneras y de seguridad social, ofreciendo beneficios seg&uacute;n el tipo de deuda y modalidad de adhesi&oacute;n. Los contribuyentes pueden acogerse al r&eacute;gimen para deudas vencidas hasta el 31 de marzo de 2024.
    </p><h3 class="article-text">Blanqueo de capitales</h3><p class="article-text">
        El R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos es un sistema que permite a los residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023 regularizar sus activos, incluyendo moneda, inmuebles, acciones, t&iacute;tulos, bienes muebles e intangibles, tanto en Argentina como en el exterior. El proceso se divide en tres etapas con diferentes plazos y al&iacute;cuotas (5%, 10%, 15%) aplicables, y se establece un umbral de US$100.000, por debajo del cual no se aplica la al&iacute;cuota. La adhesi&oacute;n implica presentar una declaraci&oacute;n jurada con los bienes regularizados y pagar el impuesto especial correspondiente.
    </p><h3 class="article-text">Cambios en el monotributo</h3><p class="article-text">
        El paquete fiscal establece modificaci&oacute;n al R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS). Introduce medidas para actualizar los importes m&aacute;ximos de facturaci&oacute;n y otros par&aacute;metros del r&eacute;gimen simplificado, facilitando la reincorporaci&oacute;n de peque&ntilde;os contribuyentes excluidos desde enero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        Los nuevos montos de facturaci&oacute;n van desde $6.450.000 para la categor&iacute;a A hasta $68.000.000 para la categor&iacute;a K, y los valores mensuales del impuesto integrado a ingresar var&iacute;an desde $3.000 para la categor&iacute;a A hasta $735.000 para la categor&iacute;a K en prestaciones de servicios y $245.000 para la venta de cosas muebles. Adem&aacute;s, se actualizan los par&aacute;metros de ingresos, superficie y consumo energ&eacute;tico para cada categor&iacute;a.
    </p><h3 class="article-text">R&eacute;gimen de Transparencia Fiscal al Consumidor</h3><p class="article-text">
        Obliga a los comerciantes a discriminar el IVA en las facturas a consumidores finales, a partir de enero de 2025. Se busca mejorar la claridad y transparencia en la aplicaci&oacute;n del impuesto al valor agregado, facilitando al consumidor final la comprensi&oacute;n del componente impositivo de sus compras.
    </p><h3 class="article-text">Otras Medidas Fiscales</h3><p class="article-text">
        Incluye disposiciones adicionales para la regulaci&oacute;n de honorarios en deudas en discusi&oacute;n administrativa o judicial y mecanismos para solicitar el archivo de actuaciones judiciales una vez regularizada la deuda. Tambi&eacute;n se establecen condiciones espec&iacute;ficas para la apertura de cuentas especiales para la regularizaci&oacute;n de activos. Se busca ofrecer herramientas adicionales para la gesti&oacute;n y el pago de deudas fiscales, asegurando un marco normativo que facilite el cumplimiento y regularizaci&oacute;n de obligaciones por parte de los contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        <em>IV/JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ivo Cortazzo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/reforma-impositiva-milei-ganancias-bienes-personales-centro-debate-recinto-diputados_1_11483282.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 Jun 2024 15:26:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La reforma impositiva de Milei: Ganancias y Bienes Personales, en el centro del debate en el recinto de Diputados]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Paquete fiscal,Reforma impositiva,Impuestos,Impuesto,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales,Congreso,Cámara de Diputados,Diputados,Senado,Senadores,Luis Caputo,Javier Milei]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Último round para la ley de Bases y el paquete fiscal en Diputados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ultimo-round-ley-bases-paquete-fiscal-diputados_1_11481360.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6e0bd0dc-573d-46e6-aff2-ecc0b9b5f01b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Último round para la ley de Bases y el paquete fiscal en Diputados"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Con la sesión de hoy, ambas iniciativas, claves para el Gobierno, quedarían aprobadas con todas las modificaciones. A pesar de los acuerdos del oficialismo con la oposición dialoguista, todavía hay dudas sobre Ganancias y Bienes Personales. Se espera un debate maratónico.</p><p class="subtitle">La ley Bases entra en su etapa final para terminar con el hartazgo de seis meses</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno se encamina a alzarse este jueves &mdash;en una sesi&oacute;n de la C&aacute;mara de Diputados que arranc&oacute; a las 12.16 con 131 diputados sentados en sus bancas, dos m&aacute;s que los necesarios para el qu&oacute;rum&mdash; con su ley fundacional tras seis meses de debate en los que <strong>el proyecto fue diezmado desde sus m&aacute;s de 600 art&iacute;culos originales</strong>, aunque igualmente mantuvo algo de su esp&iacute;ritu disruptivo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n ver&aacute; la luz el Paquete Fiscal, a pesar de que <strong>en los cap&iacute;tulos de Ganancias y Bienes Personales a&uacute;n persisten ciertas dudas sobre las chances de La Libertad Avanza de rebatir las modificaciones hechas por el Senado.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        En una jornada que se promete extensa, la C&aacute;mara baja decidir&aacute; el destino final del proyecto de ley &oacute;mnibus, previo debate de algunas &lsquo;cuestiones de privilegio que habitualmente utilizan los legisladores para poner el foco en otras cuestiones.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, promovido por Uni&oacute;n por la Patria y el Frente de Izquierda, <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/up-presento-demanda-violencia-policial-diputados-denuncio-plan-represivo-milei-bullrich_1_11459461.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el tema ser&aacute; la represi&oacute;n policial, con gases lacrim&oacute;genos incluidos, contra diputados nacionales que se manifestaban </a>contra la ley Bases hace 15 d&iacute;as durante su tratamiento en el Senado.
    </p><p class="article-text">
        Agotado esa y otras cuestiones, la C&aacute;mara se abocar&iacute;a al estudio de los dos proyectos reci&eacute;n pasadas las 16 o las 17, es decir cuatro o cinco horas despu&eacute;s del mediod&iacute;a, momento para el que fue convocada.
    </p><p class="article-text">
        Dos&nbsp;horas antes, a las 10, en reuni&oacute;n de presidentes de bloque, se definir&aacute; la din&aacute;mica de la votaci&oacute;n y el formato del debate.
    </p><p class="article-text">
        De hecho ese aspecto fue clave porque el hecho de votar en paquetes o n&uacute;cleos de cap&iacute;tulos le permiti&oacute; al oficialismo la media sanci&oacute;n de Diputados en abril, tras el fracaso de enero-febrero cuando el hecho de abrir demasiado la votaci&oacute;n termin&oacute; obligando al oficialismo a pedir el retorno del proyecto a comisi&oacute;n debido al masivo rechazo a varios art&iacute;culos.
    </p><p class="article-text">
        L<strong>a paradoja de votar los proyectos en paquete, sin poder diseccionar, mostrar&iacute;a un escenario en el que diputados libertarios o del PRO, que auspician las privatizaciones de empresas p&uacute;blicas,&nbsp;terminar&iacute;an&nbsp;avalando el texto del Senado que&nbsp;excluy&oacute; de esa posibilidad a Aerol&iacute;neas Argentinas</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Como contrapartida, los diputados de Uni&oacute;n por la Patria de provincias mineras, que colaborar&iacute;an para que se apruebe el r&eacute;gimen de inversiones que beneficiar&iacute;a a sus jurisdicciones, estar&iacute;an votando en el mismo momento el art&iacute;culo que habilita las sanciones a los trabajadores por bloqueos de f&aacute;bricas-
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al clima en el Congreso en la previa de la sesi&oacute;n, en los principales despachos de las diferentes fuerzas circulaban borradores con &lsquo;poroteos&rsquo; sobre los n&uacute;meros con lo que se aprobar&iacute;an o rechazar&iacute;an los cap&iacute;tulos m&aacute;s pol&eacute;micos.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/gobierno-trabaja-restaurar-diputados-reformas-impositivas-rechazadas-senado-afectan-caja_1_11455615.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&nbsp;En Ganancias el oficialismo busca revertir las modificaciones realizadas por el Senado,</a> que en su sanci&oacute;n elimin&oacute; el impuesto para la cuarta categor&iacute;a. Lo hizo con los votos de Uni&oacute;n por la Patria y de los patag&oacute;nicos de otros bloques movilizados por el fuerte impacto del tributo en sectores como el petrolero.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si Diputados logra insistir con su sanci&oacute;n se pasar&iacute;a de los casi 200.000 trabajadores en relaci&oacute;n de dependencia alcanzados hoy a casi 1.200.000, teniendo en cuenta que la iniciativa del gobierno contempla como<strong>&nbsp;</strong>m&iacute;nimos imponibles 1,8 millones de pesos para solteros y 2,3 millones de pesos para casados.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Entre los diputados de La Libertad Avanza circulaba un borrador que garantizaba entre 129 y 134 votos a favor de insistir con el texto de Diputados:</strong> Los 37 propios; 36 por el PRO, entre 22 y 26 de la UCR, 12 de&nbsp;Hacemos Coalici&oacute;n Federal, 2 de Buenos Libre (Carolina P&igrave;paro y otra diputada), 3 del MID (liderados por Oscar Zago), 3 del Bloque Independencia &ndash;del gobernador de Tucum&aacute;n Osvaldo Jaldo&ndash;, 1 de Creo (Paula Omodeo), 7 de Innovaci&oacute;n Federal (gobiernos de Misiones, Salta), 2 de Producci&oacute;n y Trabajo (Gobierno de San Juan) y 4 de los 6 de la Coalici&oacute;n C&iacute;vica.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, se podr&iacute;a sumar cuatro catamarque&ntilde;os que responden al gobernador de Catamarca Ra&uacute;l Jalil ya que el diputado Sebasti&aacute;n Noblega vot&oacute; a favor de la restituci&oacute;n de ganancias cuando se trat&oacute; en la C&aacute;mara de Diputados y los legisladores Fernanda Avila, Silvana Ginocchio, y Dante L&oacute;pez Rodr&iacute;guez.
    </p><p class="article-text">
        En cambio, la oposici&oacute;n solo llegar&iacute;a a unos 115 votos ya que rechazar&aacute;n ganancias 95 legisladores de Uni&oacute;n por la Patria, 5 de la izquierda, entre 8&nbsp;y 12 radicales, 4 de Hacemos Coalici&oacute;n Federal &ndash;socialista y la cordobesa Natalia de la Sota&ndash;, 2 santacruce&ntilde;os, y uno de Innovaci&oacute;n Federal (Rio Negro).
    </p><p class="article-text">
        <em>LF/MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Leonardo Fredes]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ultimo-round-ley-bases-paquete-fiscal-diputados_1_11481360.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 Jun 2024 09:31:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Último round para la ley de Bases y el paquete fiscal en Diputados]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ley bases,Paquete fiscal,Diputados,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno trabaja por restaurar en Diputados las reformas impositivas rechazadas por el Senado, porque afectan a la caja]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/gobierno-trabaja-restaurar-diputados-reformas-impositivas-rechazadas-senado-afectan-caja_1_11455615.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d019fcf0-6f71-495b-9395-c4fd5b61510b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno trabaja por restaurar en Diputados las reformas impositivas rechazadas por el Senado, porque afectan a la caja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El objetivo del Gobierno es lograr mayoría en Diputados para convertir en ley los cambios antes del 27 de junio o principios de julio. Hay debate constitucional sobre la insistencia de Diputados en temas rechazados por el Senado, focalizando las negociaciones en conseguir apoyo para superar los 129 votos necesarios.</p><p class="subtitle">Alejandro Rebossio - Alivio impositivo a los ricos, blanqueo con menos tasa que con Macri y sin premio a cumplidores</p></div><p class="article-text">
        El oficialismo de la C&aacute;mara de Diputados buscar&aacute; entre este martes y el mi&eacute;rcoles avanzar en un acuerdo con los bloques dialoguistas para conformar una mayor&iacute;a que le <strong>permita restituir las reformas a los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales que el Senado rechaz&oacute;</strong> en el proyecto de ley del paquete fiscal, que tiene un fuerte impacto en las arcas del Estado nacional y de las provincias.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno aspira a <strong>convertir en ley el pr&oacute;ximo jueves 27 o, en su defecto, en la primera semana de julio los proyectos de ley de Bases y de Medidas Fiscales y Paliativas</strong> (as&iacute; se llama el paquete fiscal), que se convertir&aacute;n as&iacute; en las primeras iniciativas aprobadas por el Poder Ejecutivo en los primeros seis meses de gobierno de Javier Milei.
    </p><p class="article-text">
        Este martes tambi&eacute;n el Senado tiene que enviar los proyectos aprobados a la C&aacute;mara de Diputados, que <strong>deber&aacute;n ser tratados en un plenario de las comisiones de Presupuesto, Legislaci&oacute;n General y Asuntos Constitucionales </strong>para determinar si avalan o rechazan los cambios introducidos por los senadores.
    </p><p class="article-text">
        El Senado introdujo modificaciones en los textos de las dos iniciativas en lo relativo al RIGI (R&eacute;gimen de Incentivo a las Grandes Inversiones), a las privatizaciones, al monotributo y al blanqueo de capitales, pero <strong>las m&aacute;s importantes son el rechazo de los cambios en los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales</strong> debido al impacto que tendr&aacute;n en el Estado nacional y las provincias.
    </p><p class="article-text">
        El gobierno de Milei quiere restituir Ganancias para los trabajadores de altos ingresos y bajar Bienes Personales para los ricos. El oficialismo en la C&aacute;mara de Diputados podr&aacute; revertir con mayor&iacute;a simple la anulaci&oacute;n de los art&iacute;culos sobre Ganancias y Bienes Personales, pero no podr&aacute; modificar los cambios introducidos en el blanqueo de capitales ya que estos fueron aprobados por unanimidad, dejando as&iacute; firmes esas reformas.
    </p><p class="article-text">
        Pero con Ganancias y Bienes Personales hay una dificultad extra, de &iacute;ndole constitucional. M&aacute;s que una dificultad es una discusi&oacute;n sobre si es constitucional que Diputados insista sobre dos asuntos que el Senado directamente ha rechazado.
    </p><p class="article-text">
        Algunos juristas, como Andr&eacute;s Gil Dom&iacute;nguez, sostienen que el sistema es bicameral y que <strong>si Diputados insiste quedar&iacute;an convertidos en ley dos temas aprobados s&oacute;lo por una C&aacute;mara</strong>.
    </p><p class="article-text">
        En cambio, otros especialistas, como Graciela Cama&ntilde;o, quien fue diputada nacional 28 a&ntilde;os, se&ntilde;alan que <strong>la C&aacute;mara baja s&iacute; puede insistir en su propia redacci&oacute;n, sin perjuicio de que el Senado haya directamente rechazado algunas partes de los textos en revisi&oacute;n, y m&aacute;s trat&aacute;ndose de impuestos</strong>: no es casual, se&ntilde;al&oacute; Cama&ntilde;o al respecto &mdash;<a href="https://www.eldiarioar.com/politica/abre-discusion-caliente-si-diputados-no-insistir-restituir-ganancias-bajar-bienes-personales_1_11447730.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en di&aacute;logo con </a><a href="https://www.eldiarioar.com/politica/abre-discusion-caliente-si-diputados-no-insistir-restituir-ganancias-bajar-bienes-personales_1_11447730.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>elDiarioAR,</strong></a><a href="https://www.eldiarioar.com/politica/abre-discusion-caliente-si-diputados-no-insistir-restituir-ganancias-bajar-bienes-personales_1_11447730.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> en esta nota</a>&mdash; que la c&aacute;mara que inicia los debates sobre impuestos sea Diputados.
    </p><p class="article-text">
        El foco principal de las conversaciones que se llevar&aacute;n a cabo entre este martes y el mi&eacute;rcoles ser&aacute; alcanzar <strong>un acuerdo entre el oficialismo y los bloques dialoguistas para obtener una mayor&iacute;a superior a 129 votos</strong>, que es la mitad m&aacute;s uno de los integrantes del cuerpo y opera tambi&eacute;n como un n&uacute;mero incuestionable desde lo pol&iacute;tico, para insistir en la sanci&oacute;n de los textos que la C&aacute;mara baja aprob&oacute; en la sesi&oacute;n del 29 y 30 de abril pasados.
    </p><p class="article-text">
        En esa sesi&oacute;n, <strong>Diputados aprob&oacute; las reformas en el Impuesto a las Ganancias con 132 votos y, en el caso de Bienes Personales, con 142 votos</strong>. Es decir, tres votos m&aacute;s que los previstos, en el primer caso, y 13 m&aacute;s, en el segundo.
    </p><p class="article-text">
        El jefe de Gabinete, Guillermo Francos, junto al presidente de la C&aacute;mara de Diputados, Mart&iacute;n Menem, se reunieron el jueves pasado con los jefes de los bloques de la UCR, Rodrigo de Loredo; del PRO, Cristian Ritondo; de la Coalici&oacute;n C&iacute;vica, Juan Manuel L&oacute;pez; de Hacemos, Miguel &Aacute;ngel Pichetto, y de la Libertad Avanza, Gabriel Bornoroni.
    </p><p class="article-text">
        El presidente de la C&aacute;mara de Diputados, Mart&iacute;n Menem, dijo: &ldquo;Creo que se han hecho cambios muy interesantes en el R&eacute;gimen de Promociones (RIGI), privatizaciones, monotributo y el blanqueo de capitales, que mejoran las propuestas originales de la C&aacute;mara de Diputados, pero <strong>s&iacute; insistir&iacute;a con Ganancias y Bienes Personales, por el tema del blanqueo, y con privatizaciones</strong>&rdquo;. El Senado elimin&oacute; de la lista de privatizaciones a Aerol&iacute;neas Argentinas, Correo Argentino, y Radio y Televisi&oacute;n Argentina, que es Radio Nacional y la Televisi&oacute;n P&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno y la mayor&iacute;a de los gobernadores, excepto los del kirchnerismo, desean reintegrar el impuesto a las Ganancias para que los empleados que ganan un sueldo bruto de $1.800.000, si son solteros, y de $2.400.000, si son casados, paguen este tributo.
    </p><p class="article-text">
        El oficialismo tambi&eacute;n desea insistir con la restituci&oacute;n del t&iacute;tulo sobre Bienes Personales, que aumenta el m&iacute;nimo no imponible y reduce las tasas como un incentivo para el blanqueo de capitales, precisamente a lo que aludi&oacute; Menem.
    </p><p class="article-text">
        En cambio, se mantendr&iacute;an los cambios en el blanqueo de capitales, que permiten la entrada al sistema de bienes no declarados sin pagar impuestos hasta US$100,000; despu&eacute;s de esa cifra y al momento de adherirse a este r&eacute;gimen, se aplicar&aacute;n al&iacute;cuotas progresivas del 5%, 10% y 15%.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD, con informaci&oacute;n de NA</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/gobierno-trabaja-restaurar-diputados-reformas-impositivas-rechazadas-senado-afectan-caja_1_11455615.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 17 Jun 2024 16:58:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno trabaja por restaurar en Diputados las reformas impositivas rechazadas por el Senado, porque afectan a la caja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Congreso,Senado,Senadores,Diputados,Cámara de Diputados,Paquete fiscal,Ley bases,Ley de Bases,Ley de bases y puntos de partida para libertad de los argentinos,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Martín Menem confirmó que el oficialismo insistirá con el Impuesto a las Ganancias, a los Bienes personales y las privatizaciones]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/martin-menem-confirmo-oficialismo-insistira-impuesto-ganancias-bienes-personales-privatizaciones_1_11450262.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2c7ce082-13d3-4881-a05d-a7ed07ac0df9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Martín Menem confirmó que el oficialismo insistirá con el Impuesto a las Ganancias, a los Bienes personales y las privatizaciones"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">De acuerdo al diputado riojano, la intención de "insistir" con los cambios por parte del Gobierno responde a la idea de "dejar un Estado que funcione" y evitar que "el futuro socialismo se meta en las empresas del Estado y haga un desastre".</p><p class="subtitle">Leyes aprobadas para demostrar gobernabilidad, pero insuficientes para basar la reactivación este año
</p></div><p class="article-text">
        El presidente de la C&aacute;mara de Diputados, Mart&iacute;n Menem, celebr&oacute; la aprobaci&oacute;n de la Ley Bases en el Senado, pero revel&oacute; que el oficialismo buscar&aacute; insistir con varios puntos del articulado que fueron rechazados: Impuesto a las Ganancias, a los Bienes personales y las privatizaciones.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Como somos c&aacute;mara de origen podemos aceptar las modificaciones que introdujeron o podemos insistir con el proyecto original&rdquo;, defini&oacute; <a href="https://www.youtube.com/watch?v=_M2UisWDwDs" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en una entrevista a La Naci&oacute;n+</a> respecto al debate que se retomar&aacute; a finales de junio en la C&aacute;mara Baja.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, aclar&oacute;: &ldquo;Todo lo que ya est&aacute; aprobado ya es ley, pero vamos a insistir con la cuarta categor&iacute;a y Bienes Personales. Tambi&eacute;n las privatizaciones&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n explic&oacute; el riojano, la intenci&oacute;n de &ldquo;insistir&rdquo; con los cambios responde a la idea de &ldquo;dejar un Estado que funcione&rdquo; y evitar que &ldquo;el futuro socialismo se meta en las empresas del Estado y haga un desastre&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, se deshizo en elogios hacia el presidente Javier Milei al que calific&oacute; de &ldquo;ser superdotado&rdquo; y lo compar&oacute; con su t&iacute;o, el expresidente Carlos Menem. Adem&aacute;s, vaticin&oacute; un segundo del mandato del libertario.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Aspiramos a que el presidente trabaje ocho a&ntilde;os. Queremos que el presidente est&eacute; hasta 2031, dos mandatos como establece la ley&rdquo;, subray&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;(Milei) ve algo que no vieron los otros. Le dijeron que no ten&iacute;a ninguna posibilidad, que no iba a llegar a los 10 puntos, sac&oacute; 13. Despu&eacute;s sac&oacute; 17 puntos. Dijeron que eran dos diputados y empezamos a construir una alternativa distinta, despu&eacute;s dijeron que no pod&iacute;a ser Presidente, y que no iba a durar ni un mes. La inflaci&oacute;n bajando. Renovamos el swap con China. Aprobamos la ley de Bases con 38 diputados y 7 senadores&rdquo;, destac&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        En la misma l&iacute;nea, detall&oacute;: &ldquo;Un sector de la pol&iacute;tica se re&iacute;a. Nos subestimaron desde el primer momento. La &rdquo;gente que no ten&iacute;a experiencia&ldquo; est&aacute; haciendo un trabajo y esfuerzo enorme. Hay algunos sem&aacute;foros que est&aacute;n poniendo de a poco en verde&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De buena relaci&oacute;n con la secretaria General de la Presidencia, Karina Milei, el titular de la C&aacute;mara Baja la defini&oacute; como &ldquo;una persona muy inteligente&rdquo; con &ldquo;sentido com&uacute;n en el Gobierno&rdquo; que &ldquo;est&aacute; al tanto de todo lo que pasa&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Junto a la menor de los Milei, Menem trabaja en el armado de La Libertad Avanza a nivel nacional para presentarse en las elecciones legislativas sin necesidad de trazar estrategias.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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            </figure><h3 class="article-text">Incidentes en el Congreso: &ldquo;Es el kirchnerismo, que est&aacute; dando los &uacute;ltimos pataleos&rdquo;</h3><p class="article-text">
        En otro pasaje de la entrevista, el legislador asegur&oacute; que los episodios violentos en las inmediaciones del Congreso mientras se trataba la Ley Bases configuran la misma foto del 2017, &eacute;poca en la que se trat&oacute; la reforma previsional bajo la gesti&oacute;n de Mauricio Macri, y responsabiliz&oacute; al kirchnerismo del vandalismo.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La Justicia debe actuar r&aacute;pidamente y tomar las decisiones que tienen que tomar. Creemos en la divisi&oacute;n de poderes, pero estas cosas no pueden pasar m&aacute;s. Es pat&eacute;tico estas im&aacute;genes que recorren el mundo&rdquo;, puntualiz&oacute;, y concluy&oacute;: &ldquo;Son grupos financiados por alguien. Es el kirchnerismo que est&aacute; dando el &uacute;ltimo pataleo antes de finiquitar una parte de la historia y nos encaminados hacia una parte linda de la historia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/martin-menem-confirmo-oficialismo-insistira-impuesto-ganancias-bienes-personales-privatizaciones_1_11450262.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 14 Jun 2024 14:59:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Martín Menem confirmó que el oficialismo insistirá con el Impuesto a las Ganancias, a los Bienes personales y las privatizaciones]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Martín Menem,Ley bases,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales,Privatizaciones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Paquete fiscal de la ley Bases: ¿cómo quedan el impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/ganancias-bienes-personales-paquete-fiscal-ley-bases-quedan-impuesto_1_11448181.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/32bf1365-593e-42f5-af9f-86d787f181ae_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Paquete fiscal de la ley Bases: ¿cómo quedan el impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El capítulo fiscal de la Ley Bases presupone un triunfo más moderado para el oficialismo. Aunque todavía falta el filtro de Diputados, cómo repercutirán estas medidas en la economía y en el bolsillo de los argentinos.</p><p class="subtitle">Se abre una discusión caliente sobre si Diputados puede o no insistir en restituir Ganancias y bajar Bienes Personales</p><p class="subtitle">Habría sesión el 25 o 26 de junio para tratar la Ley Bases y la oposición dialoguista ya negocia con el Gobierno</p></div><p class="article-text">
        La aprobaci&oacute;n de la ley bases trajo euforia pol&iacute;tica en el oficialismo y fuerte optimismo en los mercados. Sin embargo, algunos cap&iacute;tulos del paquete fiscal le impidieron al Gobierno asegurarse una victoria total. La no restituci&oacute;n de ganancias y no modificar Bienes Personales estar&aacute;n en el centro del debate cuando el proyecto vuelva a Diputados.
    </p><p class="article-text">
        A la espera de una posible modificaci&oacute;n en la C&aacute;mara de Diputados, el cap&iacute;tulo fiscal de la Ley Bases &ndash;aprobada el mi&eacute;rcoles por la noche  por el Senado&ndash;, presupone <strong>un triunfo en particular m&aacute;s moderado para el oficialismo,</strong> en comparaci&oacute;n con la aprobaci&oacute;n del proyecto en general. La no aprobaci&oacute;n de la restituci&oacute;n del impuesto a las ganancias &ndash;algo esperado&ndash; para la cuarta categor&iacute;a, si bien no desti&ntilde;e la victoria pol&iacute;tica, s&iacute; <strong>disminuye la recaudaci&oacute;n potencial futura necesaria para seguir sosteniendo el equilibrio fiscal.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la no elevaci&oacute;n del piso para el pago de Bienes Personales y el mantenimiento de la al&iacute;cuota &ndash;2,25%&ndash; para los bienes declarados en el exterior s&iacute; generaron sorpresa en el oficialismo. Este es un punto controversial ya que si bien, Bienes Personales es un impuesto progresivo, el Gobierno argumenta que, una reducci&oacute;n en este tributo, incentivar&aacute; el blanqueo de activos externos e internos no declarados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, el hecho de que la ley se haya aprobado reci&eacute;n a mitad de a&ntilde;o &ndash;cuando el objetivo inicial era aprobarla en enero&ndash; le supone una p&eacute;rdida tal de recursos fiscales al Gobierno por el lado de los ingresos que <strong>lo obliga a ser mucho m&aacute;s agresivo fiscalmente que en su plan original.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Nadin Arga&ntilde;araz, economista del IARAF argument&oacute; que &ldquo;el an&aacute;lisis de impacto fiscal del Paquete fiscal aprobado en el Senado debe hacerse integralmente y comparando la situaci&oacute;n con aprobaci&oacute;n versus la situaci&oacute;n sin aprobaci&oacute;n. Con la aprobaci&oacute;n, el &#63743;obierno obtiene la posibilidad de la moratoria y de la regularizaci&oacute;n de activos, lo que seguramente va a generar, entre otros objetivos, un ingreso fiscal neto, tanto para la Naci&oacute;n como para las provincias. Con la sanci&oacute;n de anoche, el Gobierno nacional y las provincias resignar&iacute;an la posibilidad de tener un aumento anual de ingresos del orden de 0,4% del PBI, un 0,24% para provincias y CABA y un 0,16% para Naci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Desde el punto de vista de los ingresos fiscales potenciales, lo ideal para Naci&oacute;n y Provincias era que el paquete fiscal se apruebe completo. La realidad es que tuvo una aprobaci&oacute;n parcial, con menores ingresos potenciales. Dado que en mayo la recaudaci&oacute;n de ganancias, debido al aumento de ingresos de capital originados en la devaluaci&oacute;n del peso de diciembre, tuvo un salto extraordinario del orden del 0,4% del PBI, el impacto de esta sanci&oacute;n del Senado llega en una situaci&oacute;n muy distinta a la que se tendr&iacute;a sin esta recaudaci&oacute;n extra. Se podr&iacute;a decir que la Naci&oacute;n y las provincias resignan por ahora, un ingreso anual extra de 0,4% del PBI, pr&aacute;cticamente igual al ingreso extra que tuvo este a&ntilde;o mayo por la liquidaci&oacute;n de ganancias de balances de empresas que cerraron el 31 de diciembre&rdquo;, concluy&oacute; el especialista.
    </p><p class="article-text">
        Roberto Arias, director ejecutivo del Centro de Asuntos Fiscales, ponder&oacute; el resultado fiscal alcanzado hasta ahora por el oficialismo y dijo que &ldquo;el Gobierno del lado fiscal est&aacute; bastante c&oacute;modo ya que durante el primer cuatrimestre tuvo un resultado muy positivo y, durante mayo, tuvieron una recaudaci&oacute;n por encima de la inflaci&oacute;n, lo cual seguir&aacute; impactando de manera positiva en el resultado fiscal. <strong>Sosteniendo este nivel de ajuste en jubilaciones, salarios p&uacute;blicos, obra p&uacute;blica y subsidios, creo que van a estar muy bien en lo que resta del a&ntilde;o, en t&eacute;rminos fiscales.</strong> Por estos motivos no me parece que sea un tema grave que no se apruebe lo de ganancias ni lo de bienes personales, de hecho, el ministro Caputo hab&iacute;a dicho que si se aprobaban estas modificaciones iban a bajar el impuesto pa&iacute;s, que es un impuesto muy distorsivo y que, al igual que derechos de exportaciones, deber&iacute;an ser los dos primeros a bajar&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Para finalizar agreg&oacute; que &ldquo;un punto espec&iacute;fico es lo de bienes personales ya que eso afectar&iacute;a al blanqueo porque nadie va a traer dinero para pagar las al&iacute;cuotas vigentes. Igualmente, imagino, que diputados va a insistir con estas modificaciones, con lo cual deber&iacute;an quedar vigentes. Me sorprende que, tanto ganancias como bienes personales no se hayan aprobado porque es algo que beneficia mucho a las provincias porque son impuestos coparticipables&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Ganancias y Bienes Personales: Dos impuestos progresivos.</strong></h3><p class="article-text">
        Ambos impuestos tienen la caracter&iacute;stica &ndash;en su esp&iacute;ritu&ndash; de gravar a las personas de mayores recursos e ir aumentando las al&iacute;cuotas a medida que los ingresos &ndash;en el caso del impuesto a las ganancias&ndash; y los activos patrimoniales -en el caso de los bienes personales- van increment&aacute;ndose. Esta cualidad hace que dichos impuestos est&eacute;n catalogados como progresivos ya que paga m&aacute;s el que m&aacute;s tiene.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La iniciativa aprobada por Diputados -que no fue aprobada en el Senado- respecto a la restituci&oacute;n del impuesto a las ganancias para la cuarta categor&iacute;a establec&iacute;a un piso de $1.800.000 a partir del cual, el porcentaje de pago m&iacute;nimo alcanzaba el 5%. En el caso de los casados con dos hijos, el impuesto comenzar&iacute;a a correr a partir de los $2.400.000.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En un momento de crisis socioecon&oacute;mica tan fuerte, <strong>adem&aacute;s del impacto en t&eacute;rminos fiscales de la restituci&oacute;n del impuesto a las ganancias, se encuentra el impacto distributivo.</strong> Si bien, un piso de $1.800.000 no parece ser un alto ingreso en t&eacute;rminos hist&oacute;ricos y/o comparativos con otros pa&iacute;ses de ingreso similar al de Argentina, hoy s&iacute; est&aacute; por encima de la gran mayor&iacute;a de los ingresos de la poblaci&oacute;n en general. Si el equilibrio fiscal es la regla, es importante dise&ntilde;ar esquemas que permitan llegar a dicho equilibrio minimizando, lo m&aacute;ximo posible, el sufrimiento de la poblaci&oacute;n en general y, de los que menos tienen en particular.
    </p><p class="article-text">
        <em>IC/MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ivo Cortazzo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/ganancias-bienes-personales-paquete-fiscal-ley-bases-quedan-impuesto_1_11448181.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 14 Jun 2024 09:41:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Paquete fiscal de la ley Bases: ¿cómo quedan el impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Paquete fiscal,Impuesto a las Ganancias,Ley bases,Bienes personales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Discusión caliente sobre si Diputados puede o no insistir en restituir Ganancias y bajar Bienes Personales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/abre-discusion-caliente-si-diputados-no-insistir-restituir-ganancias-bajar-bienes-personales_1_11447730.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ebadd7b1-6458-4301-b44a-e188d3d66daf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Discusión caliente sobre si Diputados puede o no insistir en restituir Ganancias y bajar Bienes Personales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Senado directamente rechazó ambas propuestas del Poder Ejecutivo que habían sido aprobadas por la Cámara baja a fines de abril y que forman parte del paquete fiscal, que resultó aprobado. La Constitución dice que la cámara de origen puede aceptar modificaciones o insistir en la redacción original pero nada dice sobre los rechazos. Hay distintas posturas al respecto.</p></div><p class="article-text">
        &mdash;Alg&uacute;n d&iacute;a usted y yo deber&iacute;amos hablar.
    </p><p class="article-text">
        &mdash;S&iacute;, y ser&aacute; m&aacute;s sencillo de lo que cree.
    </p><p class="article-text">
        &mdash;Nada es sencillo. Soy maestra de ballet y nada es sencillo.
    </p><p class="article-text">
        El di&aacute;logo es entre Katerina Bilova (Geraldine Chaplin) y Marco Zuluaga (Dar&iacute;o Grandinetti) en el final de la pel&iacute;cula Hable con ella, de Pedro Almod&oacute;var. As&iacute;, como en el ballet, <strong>en el Congreso argentino tampoco nada es sencillo</strong>. Y una prueba de ello ser&aacute; la discusi&oacute;n sobre c&oacute;mo seguir&aacute; el tr&aacute;mite en la C&aacute;mara de Diputados del paquete fiscal revisado esta semana en el Senado.
    </p><p class="article-text">
        La Constituci&oacute;n, en su art&iacute;culo 81, dice textualmente que &ldquo;si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la C&aacute;mara revisora (el Senado), deber&aacute; indicarse el resultado de la votaci&oacute;n a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayor&iacute;a absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>La mayor&iacute;a de las votaciones del Senado sobre ambas iniciativas fueron por mayor&iacute;a simple</strong> (o bien mayor&iacute;a absoluta de los presentes en la sesi&oacute;n). Es decir que con esa misma mayor&iacute;a Diputados podr&iacute;a aceptar las modificaciones o insistir en la redacci&oacute;n original (la media sanci&oacute;n).
    </p><p class="article-text">
        Dice el mismo art&iacute;culo constitucional que &ldquo;la C&aacute;mara de origen no podr&aacute; introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la C&aacute;mara revisora&rdquo;. Esto significa que Diputados s&oacute;lo podr&aacute; aceptar los cambios o insistir en el texto aprobado inicialmente. &ldquo;No puede incorporar una tercera variante o cambios de los cambios. Es votaci&oacute;n binaria: <strong>se vota por la 'versi&oacute;n iniciadora' o por la 'versi&oacute;n revisora' del proyecto</strong>&rdquo;, aclara el abogado Gustavo Arballo, <a href="https://x.com/GustArballo/status/1801077547783885050" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en este hilo de Twitter (X)</a>.
    </p><p class="article-text">
        El problema es que <strong>la Constituci&oacute;n nada dice sobre los art&iacute;culos o cap&iacute;tulos que hayan sido rechazados por el Senado</strong>, como es el caso de la restituci&oacute;n del impuesto a las Ganancias para los trabajadores de mayores ingresos ni la baja en el impuesto a los Bienes Personales para los ricos, que forman parte de un proyecto: el paquete fiscal. <strong>Este proyecto fue aprobado pero esas dos propuestas tributarias que lo integran fueron rechazadas por mayor&iacute;a simple</strong>.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Nadie sabe qu&eacute; pasa con los cambios que no se aprueban con ninguna mayor&iacute;a (<strong>por ejemplo, porque se rechazaron</strong> o porque quedaron afuera del dictamen y ni siquiera llegaron al recinto). Va a ser todo un tema en Diputados&rdquo;, advirti&oacute; <a href="https://www.eldiarioar.com/autores/sebastian-guidi/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el abogado Sebasti&aacute;n Guidi, habitual columnista de </a><a href="https://www.eldiarioar.com/autores/sebastian-guidi/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>elDiarioAR</strong></a>, <a href="https://x.com/sebasguidi/status/1801080088450244663" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tambi&eacute;n en Twitter</a>.
    </p><p class="article-text">
        Diputados aliados del oficialismo sostienen que los rechazos &ldquo;se leen como modificaciones al proyecto&rdquo; porque &ldquo;no hay cosa tal como rechazar un art&iacute;culo&rdquo; y que, por lo tanto, al momento de aceptar cambios o insistir en la redacci&oacute;n original &ldquo;corre la misma l&oacute;gica que a cualquier modificaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, otros razonan que &ldquo;si Diputados pudiera insistir con la redacci&oacute;n original y sancionar definitivamente la restituci&oacute;n Ganancias, tendr&iacute;amos un impuesto que fue aprobado por una sola c&aacute;mara&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el radicalismo un diputado se&ntilde;al&oacute; que tanto el paquete fiscal&nbsp;&mdash;que incluye Ganancias y Bienes Personales&mdash; como el proyecto de ley de Bases <strong>&ldquo;fueron aprobados en general&rdquo; en el Senado y que &ldquo;los rechazos en particular son modificaciones&rdquo; sobre las cuales la C&aacute;mara de Diputados &ldquo;puede insistir</strong>, salvo aquellos art&iacute;culos que fueron aprobados o rechazados por dos tercios (los &uacute;ltimos del paquete fiscal)&rdquo;. &ldquo;El resto (inclusive los retirados del dictamen, que hace el miembro informante del despacho de mayor&iacute;a) se insisten por mayor&iacute;a absoluta de los presentes&rdquo;, sostuvo.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, Fernando Carbajal, otro diputado de bloque UCR pero del sector de Facundo Manes, opositor al gobierno de Javier Milei, <a href="https://x.com/FCarbajal2021/status/1801269799428751446" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sostuvo en Twitter</a> que &ldquo;la C&aacute;mara de Diputados no puede insistir con moratoria previsional, Ganancias ni Bienes Personales&rdquo;, porque a su criterio &ldquo;lo que el Senado rechaz&oacute; qued&oacute; afuera&rdquo; y que &ldquo;el sistema es bicameral&rdquo;. &ldquo;La insistencia s&oacute;lo opera cuando hay una aprobaci&oacute;n con cambios, no cuando el Senado rechaza en forma expresa&rdquo;, dijo el diputado del radicalismo opositor.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s largo se explay&oacute; el abogado constitucionalista Andr&eacute;s Gil Dom&iacute;nguez, quien <a href="https://x.com/agildominguez/status/1801267918958661978" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se&ntilde;al&oacute;, tambi&eacute;n en Twitter</a>, que ambos proyectos de ley fueron &ldquo;en parte con adiciones o correcciones y en parte rechazados (como sucedi&oacute; con la restituci&oacute;n de la cuarta categor&iacute;a del impuesto a las Ganancias y todo el cap&iacute;tulo que elevaba el piso del impuesto a los Bienes Personales) por la C&aacute;mara de Senadores, que ejerci&oacute; el rol de C&aacute;mara revisora&rdquo;. &ldquo;La aprobaci&oacute;n con adiciones o correcciones fue concretada mediante la mayor&iacute;a absoluta de los presentes. En la &uacute;ltima etapa del tr&aacute;mite legislativo, la C&aacute;mara de Diputados puede aceptar el proyecto de ley tal como fue sancionado por la C&aacute;mara de Senadores o bien insistir con la mayor&iacute;a absoluta de los presentes con la redacci&oacute;n originaria respecto de la totalidad o de algunas de las adiciones o correcciones realizadas por la C&aacute;mara de Senadores. No puede volver a tratar los t&iacute;tulos (con sus respectivos art&iacute;culos) que fueron rechazados por la C&aacute;mara de Senadores hasta el a&ntilde;o que viene&rdquo;, sostuvo.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de esto &uacute;ltimo que dice Gil Dom&iacute;nguez, el art&iacute;culo 81 de la Constituci&oacute;n empieza diciendo que &ldquo;ning&uacute;n proyecto de ley desechado totalmente por una de las C&aacute;maras podr&aacute; repetirse en las sesiones de aquel a&ntilde;o&rdquo;. <strong>Esto significa, suponiendo que Diputados no pueda insistir en su redacci&oacute;n original, que el gobierno de Milei no podr&iacute;a ahora restituir Ganancias ni bajar Bienes Personales, como pretende, y reci&eacute;n podr&aacute; volver a intentarlo en 2025.</strong>
    </p><p class="article-text">
        A diferencia de Gil Dom&iacute;nguez, la exdiputada nacional Graciela Cama&ntilde;o, que fue integrante de la C&aacute;mara baja 28 a&ntilde;os, dijo a <strong>elDiarioAR</strong>: &ldquo;Todos los cambios de la revisora se vuelven a considerar en la iniciadora. El rechazo es el resultado de la revisi&oacute;n.&nbsp;Los diputados tienen que considerarlo. El cap&iacute;tulo est&aacute; en el contexto de una ley que est&aacute; en revisi&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La exlegisladora, del peronismo federal, dijo que con el criterio de no poder insistir en un texto rechazado por la c&aacute;mara revisora &ldquo;todas las leyes estar&iacute;an flojas de papeles y eso no es as&iacute;&rdquo;. Y sostuvo que &ldquo;no es casual&rdquo; que en la materia espec&iacute;fica de los impuestos &ldquo;la c&aacute;mara iniciadora sea Diputados&rdquo;, que a su criterio en este caso &ldquo;tiene la &uacute;ltima palabra&rdquo;.  
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el abogado Miguel Nathan Licht <a href="https://x.com/miguelnlicht/status/1801266201336705032" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se pregunt&oacute; en Twitter</a> &ldquo;por qu&eacute; un proyecto de ley rechazado vuelve a la c&aacute;mara de origen&rdquo; y si &ldquo;rechazar es adicionar o corregir&rdquo;, como dice el texto constitucional.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;&iquest;C&oacute;mo va imponerse entonces la voluntad de Diputados sin el acuerdo del Senado? &iquest;El bicamericalismo desapareci&oacute;? &iquest;Cuando se habla de proyecto de ley es por el todo? &iquest;O cada art&iacute;culo en un acto legislativo en s&iacute;? Si Diputados aprobase en el futuro una ley con 10.000 art&iacute;culos y se aprueba en general en ambas c&aacute;maras, &iquest;significa entonces que una ley puede ser aprobada con una c&aacute;mara? El &uacute;nico caso donde una ley se puede mantener con la voluntad de una sola c&aacute;mara es la ley 26.122 que es una ley especial (sobre los DNU). Si alguien me corrije o me desasna, le agradecer&eacute;, confieso que puedo estar equivocad&iacute;simo, pero no lo advierto&rdquo;, plante&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; estamos todos.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan José Domínguez Ponce de León]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/abre-discusion-caliente-si-diputados-no-insistir-restituir-ganancias-bajar-bienes-personales_1_11447730.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Jun 2024 17:48:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Discusión caliente sobre si Diputados puede o no insistir en restituir Ganancias y bajar Bienes Personales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Senadores,Senado,Diputados,Cámara de Diputados,Congreso,Paquete fiscal,Ganancias,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Senado aprobó el paquete fiscal, pero el oficialismo perdió los capítulos de Ganancias y Bienes Personales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ganancias-bienes-personales-senado-aprobo-paquete-fiscal-oficialismo-perdio-capitulos-bienes-personales_1_11445864.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5cd157a3-3d50-4da6-85e2-0bc5c2a49b5e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Senado aprobó el paquete fiscal, pero el oficialismo perdió los capítulos de Ganancias y Bienes Personales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias fue rechazada por 41 votos negativos contra 31 positivos. En la votación en particular, la sorpresa la dio Bienes Personales. Tras aprobar por unanimidad el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, más el blanqueo de capitales, el título de Bienes Personales del dictamen de mayoría fue rechazado con 37 votos contra 35 positivos. El Senado también votó en contra del artículo 100 del paquete fiscal que preveía la prórroga del denominado Monotributo Social. </p><p class="subtitle">Un Congreso a la altura de Milei y una calle violentada por Bullrich
</p></div><p class="article-text">
        El Senado de la Naci&oacute;n aprob&oacute; el paquete fiscal con 37 votos afirmativos y 35 votos negativos e inici&oacute; la votaci&oacute;n en particular en la madrugada de este jueves, con varias modificaciones en marcha propuestas por el oficialismo y el foco, que estaba puesto sobre el futuro de la restituci&oacute;n de la cuarta categor&iacute;a de Ganancias, fue derrota para la gesti&oacute;n Milei, ya que ese cap&iacute;tulo, al igual que el de Bienes Personales, fue rechazado por mayor&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        En la votaci&oacute;n en particular, la sorpresa la dio Bienes Personales. Tras aprobar por unanimidad el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, m&aacute;s el blanqueo de capitales, el t&iacute;tulo de Bienes Personales del dictamen de mayor&iacute;a fue rechazado con 37 votos contra 35 positivos. 
    </p><p class="article-text">
        El texto que la C&aacute;mara alta hab&iacute;a aprobado en general pasadas las 3 de la madrugada, propon&iacute;a subir el l&iacute;mite para el pago del impuesto a los Bienes Personales de $27 millones a $100 millones, adem&aacute;s de una baja de al&iacute;cuotas a un rango que va del 0,5% a 1,5% (hoy llega al 1,75%). Tambi&eacute;n eliminaban las diferencias entre bienes locales y en el exterior, que hoy pagan una al&iacute;cuota que llega al 2,25%, adem&aacute;s de un programa de beneficios para pagos adelantados que aspiraba a sumar recaudaci&oacute;n en el corto plazo. Fue rechazado en la votaci&oacute;n en particular todo el cap&iacute;tulo. 
    </p><h3 class="article-text">Qu&eacute; se propon&iacute;a para Bienes Personales</h3><p class="article-text">
        Bienes Personales es considerada la zanahoria para que los ricos saquen los d&oacute;lares de abajo del colch&oacute;n &ndash;o de las cajas de seguridad&ndash;: El texto de Diputados, reduc&iacute;a<strong> las al&iacute;cuotas del impuesto a los Bienes Personales:&nbsp;</strong>no s&oacute;lo no abonar&iacute;an nada si depositan los d&oacute;lares en el banco, sino que anualmente pagar&iacute;an por esa tenencia cada vez menos.
    </p><p class="article-text">
        Actualmente, al impuesto a los Bienes Personales lo pagan solamente algo m&aacute;s de 400.000 contribuyentes, menos del 1% de la poblaci&oacute;n total del pa&iacute;s, con al&iacute;cuotas que van de 0,5% a 1,75% para bienes en Argentina, con una penalidad de 0,5 puntos porcentuales extra para los bienes radicados en el exterior.&nbsp;Por ahora, con el rechazo en Senadores, esto queda as&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los datos provistos por el secretario de Hacienda, s&oacute;lo 125.000 contribuyentes pagan la al&iacute;cuota m&aacute;xima de 2,25%. Sin embargo, en el nuevo esquema propuesto, era a este sector al que m&aacute;s se lo beneficiaba: para 2023 la al&iacute;cuota m&aacute;xima bajaba a 1,5% (0,75 puntos porcentuales menos que lo vigente), con reducciones graduales&nbsp;<strong>hasta llegar al a&ntilde;o 2027 con una al&iacute;cuota &uacute;nica de 0,25%</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El proyecto rechazado por la C&aacute;mara alta preve&iacute;a un R&eacute;gimen de &ldquo;pago anticipado&rdquo; del impuesto por 5 per&iacute;odos fiscales: se pagaba por el patrimonio actual (y no por lo que vaya a aumentar en los pr&oacute;ximos a&ntilde;os), s&oacute;lo se tributaba 0,45% por a&ntilde;o, es decir, 2,25% total.<strong>&nbsp;Tambi&eacute;n les ofrecec&iacute;an estabilidad fiscal hasta 2038: el Estado no pod&iacute;a cobrar una al&iacute;cuota superior al 0,25%</strong>, limitando as&iacute; la capacidad de futuros gobiernos de gravar el patrimonio. Todo ello sin beneficio aparente: no se resignaba recaudaci&oacute;n para impulsar alg&uacute;n sector econ&oacute;mico, una inversi&oacute;n productiva o una regi&oacute;n determinada, era solamente una transferencia de ingresos a un reducido grupo de mayores ingresos.
    </p><p class="article-text">
        Se intentaba modificar el m&iacute;nimo no imponible a $100.000.000; se unificaba la al&iacute;cuota para bienes en el pa&iacute;s y en el exterior, eliminando el tratamiento diferencial, y se establec&iacute;a un beneficio para contribuyentes cumplidores con una reducci&oacute;n del 0,25% en la al&iacute;cuota. Ahora resta saber, ante este rechazo, qu&eacute; hace Diputados.
    </p><h3 class="article-text">El rechazo a los cambios en Ganancias</h3><p class="article-text">
        Por su parte, la restituci&oacute;n de la cuarta categor&iacute;a del Impuesto a las Ganancias ya ten&iacute;a como destino la derrota. Fue por 41 votos negativos contra 31 positivos. Al oficialismo no le alcanz&oacute; con la exenci&oacute;n del 22% dispuesta para las provincias de la Patagonia. El proyecto original de Milei propon&iacute;a restituir el impuesto para los sueldos superiores a $1,8 millones para los solteros y de $2,2 millones para los casados, y era un pedido especial de gobernadores de Juntos por el Cambio. Y buscaba aumentar a $3.091.035 el concepto&nbsp;de ganancias&nbsp;no imponibles, tambi&eacute;n las cargas de familia.
    </p><p class="article-text">
        En este cap&iacute;tulo, el Gobierno propon&iacute;a originalmente aumentar la recaudaci&oacute;n en 0,5% del PBI e incrementar la coparticipaci&oacute;n a las provincias. Ya en Diputados, el texto que finalmente aprob&oacute; Diputados lo reduc&iacute;a a 0,43%, pero hubo un nuevo cambio posterior y lleg&oacute; al Senado con la propuesta del 0,41%, seg&uacute;n el informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC). Ese era el objetivo del oficialismo para recomponer los ingresos fiscales y dejar de depender de tributos de emergencia o del Impuesto PAIS en busca de alcanzar y mantener el equilibrio fiscal.
    </p><p class="article-text">
        En el texto que hab&iacute;a sido aprobado en Diputados, se restablec&iacute;a el impuesto para la cuarta categor&iacute;a, con un nuevo piso de $1.800.000 para solteros y $2.200.000 para casados con hijos. Con esta modificaci&oacute;n, quienes cobran&nbsp;<strong>m&aacute;s de $1,8 millones bruto por mes&nbsp;</strong>volver&iacute;an a tributar el impuesto, que fue eliminado para los trabajadores de mejores ingresos (una medida que ped&iacute;a la CGT) en septiembre de 2023, gracias a una reforma del entonces ministro de Econom&iacute;a, Sergio Massa, que estaba en plena campa&ntilde;a electoral presidencial.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, las deducciones personales y las escalas de al&iacute;cuotas se actualizar&iacute;an semestralmente. Y se eliminaba la exenci&oacute;n de horas extras y de bonos por productividad.
    </p><p class="article-text">
        Ahora hay que ver si Diputados vuelve con su planteo y c&oacute;mo queda finalmente Ganancias.
    </p><h3 class="article-text">Eliminaron la pr&oacute;rroga del Monotributo Social</h3><p class="article-text">
        El Senado vot&oacute; en contra del art&iacute;culo 100 del paquete fiscal que preve&iacute;a la pr&oacute;rroga del denominado Monotributo Social. Esa norma, que no estaba incluida en el proyecto original y hab&iacute;a sido agregada durante la discusi&oacute;n en Diputados, promov&iacute;a la continuidad de beneficios para sectores de la econom&iacute;a popular que pod&iacute;an facturar por sus actividades comerciales abonando una mensualidad menor que el resto de los monotributistas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El texto que hab&iacute;a sido aprobado por Diputados eliminaba el monotributo social.</strong>&nbsp;Esta categor&iacute;a fue creada para promover la formalizaci&oacute;n de los sectores de menores ingresos permiti&eacute;ndoles facturar y acceder a ciertos derechos afrontando un pago m&iacute;nimo de $3.200. Son algo m&aacute;s de 600.000 trabajadores que facturan menos de $175.000 mensuales. Si este proyecto era aprobado, pasar&iacute;an a abonar $26.600: 8 veces m&aacute;s. Un incremento muy oneroso para un sector vulnerable que lo condenar&iacute;a a recurrir a la informalidad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Para el resto de los monotributistas, se incrementaban las escalas de facturaci&oacute;n, pero tambi&eacute;n los importes a pagar por mes</strong>: para la categor&iacute;a A, el aumento del impuesto integrado ser&iacute;a de 119%.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, se incrementaban los topes de facturaci&oacute;n hasta un 300%; se agregaban tres nuevas categor&iacute;as para prestadores de servicios, permitiendo facturar hasta $68 millones anualmente, y se eliminaba la excepci&oacute;n de ingresar el impuesto integrado para las categor&iacute;as A y B.
    </p><h3 class="article-text">Qu&eacute; pas&oacute; con el blanqueo, el monotributo y la moratoria</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>El oficialismo consigui&oacute; aprobar en la C&aacute;mara de Senadores el <strong>blanqueo de capitales</strong> y la moratoria para deudas tributarias por unanimidad, pero tuvo un duro rev&eacute;s porque no pudo aprobar la restituci&oacute;n del impuesto a las ganancias y la reformas en Bienes Personales, que eran ejes centrales del Paquete Fiscal</li>
                                    <li><strong>El Gobierno podr&aacute; revertir con mayor&iacute;a simple la anulaci&oacute;n de los t&iacute;tulos sobre Ganancias y Bienes Personales, pero no podr&aacute; modificar los cambios introducidos en el Blanqueo de Capitales ya que se aprobaron por unanimidad con lo cual esas reformas ya quedaron firmes.</strong></li>
                                    <li>Diputados aprob&oacute; las reformas en el impuesto a las Ganancias en la sesi&oacute;n del pasado 29 y 30 de abril con&nbsp;132 votos y&nbsp;en&nbsp;el caso de Bienes Personales se aprob&oacute; con&nbsp;142 votos&nbsp;con lo cual si re&uacute;ne esa mayor&iacute;a podr&aacute; reponer esos art&iacute;culos que tienen un fuerte impacto fiscal para las provincias ya que se trata de impuestos coparticipables.</li>
                                    <li>El <strong>blanqueo de capitales</strong> permite ingresar al sistema bienes no declarados sin pagar impuestos hasta 100 mil d&oacute;lares y posterior a esa cifra y en el momento que se adhiere a este r&eacute;gimen se pagar&aacute;n al&iacute;cuotas progresivas del 5,10 y 15 por ciento.</li>
                                    <li>El Senado introdujo varios cambios a esta propuesta del Gobierno ya que se elimin&oacute; a propuesta de la senadora del Pro Guadalupe Tagliaferri para impedir que puedan ingresar en el blanqueo de extranjeros y que pueda hacer quienes tienen bienes a nombre de terceros, ya que la legisladora porte&ntilde;a plante&oacute; que podr&iacute;a beneficiar a testaferros.</li>
                                    <li>A propuesta del senador de UP Fernando Salino tambi&eacute;n se estableci&oacute; que no podr&aacute;n ingresar al sistema los bienes no declarados de los familiares de narcotraficantes.</li>
                                    <li>El oficialismo ya hab&iacute;a aceptado introducir otros cambios que ahora quedaron firmes para que no puedan adherir al blanqueo las personas que fueron funcionarios en los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os, as&iacute; como los familiares directos y hermanos ni tampoco se permitir&aacute; blanquear criptomonedas del exterior.</li>
                                    <li>La <strong>moratoria de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social</strong> tambi&eacute;n fue respaldada por los 72 senadores, con lo cual se podr&aacute;n regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de marzo, y los contribuyentes que paguen en los primeros 30 d&iacute;as al contado o en tres cuotas tendr&aacute;n una reducci&oacute;n de intereses del 70 por ciento.</li>
                                    <li>Los contribuyentes que adhieran a la moratoria luego de los 30 d&iacute;as y hasta los 60 d&iacute;as podr&aacute;n pagar su deuda con una deducci&oacute;n de intereses del 60 por ciento y quienes lo hagan hasta los 90 d&iacute;as ser&aacute; del 50 por ciento.</li>
                                    <li>En el tema del impuesto a los <strong>Bienes Personales</strong> fue rechazado por 37 contra 35 votos, pero la sorpresa de esa votaci&oacute;n la dio la senadora de R&iacute;o Negro M&oacute;nica Silva que ven&iacute;a acompa&ntilde;ando al oficialismo.</li>
                                    <li>Posteriormente se puso a votaci&oacute;n el dictamen de minor&iacute;a impulsado por Mart&iacute;n Lousteau que tambi&eacute;n fue rechazado por 65 a 3 votos ya que solo lo acompa&ntilde;aron Guadalupe Tagliaferri y Maximiliano Abad.</li>
                                    <li>El Gobierno propon&iacute;a aumentar el <strong>M&iacute;nimo no Imponible</strong> a partir del cual se iban a comenzar a pagar Bienes Personales con lo cual se iba a tributar a partir de 100 millones de pesos en lugar de 27 millones como est&aacute; en la ley vigente y con una al&iacute;cuota 0,5 al 1,5 cuando en la actualidad est&aacute; en 1.75.</li>
                                    <li>Tambi&eacute;n se permit&iacute;a pagar en forma adelantada por 5 a&ntilde;os del impuesto por adelantado podr&aacute;n abocar una al&iacute;cuota especial de 0,45% por a&ntilde;o.</li>
                                    <li>La restituci&oacute;n del <strong>impuesto a las ganancias</strong> fue rechazada por 41 contra 31 por lo cual si Diputados no lo restituye estos art&iacute;culos quedar&aacute; vigente la ley sancionada en el 2023 por lo cual solo pagan los sueldos superiores a 15 salarios m&iacute;nimos que en la actualidad representa uno 3,5 millones de pesos mensuales brutos.</li>
                                    <li>&nbsp;<strong>La votaci&oacute;n del Impuesto a las Ganancias fue de 41 votos negativos contra 31 afirmativos</strong>, ya que, a los 33 senadores de Uni&oacute;n por la Patria se sumaron los sufragios de los radicales Maximiliano Abad, Mart&iacute;n Lousteau y de Mar&iacute;a Huala (PRO), Edgardo Kueider (Uni&oacute;n Federal), M&oacute;nica Silva (Juntos por R&iacute;o Negro) y Federal Edith Terenzi (Cambio Federal) y los santacruce&ntilde;os Jose Carambia y Natalia Gadano.</li>
                                    <li>En el caso de Ganancias el oficialismo propon&iacute;a restituir el impuesto para los sueldos superiores a 1,8 millones de pesos para los solteros y de 2,3 millones para los casados y era un pedido especial de gobernadores de Juntos por el Cambio.</li>
                                    <li><strong>La intenci&oacute;n de restituir Ganancias era que las provincias recuperen los recursos que perdieron</strong>&nbsp;cuando el a&ntilde;o pasado a instancias del entonces ministro de Econom&iacute;a Sergio Massa se elimin&oacute; la cuarta categor&iacute;a y solo se mantuvo el tributo para los sueldos altos lo que implic&oacute; una p&eacute;rdida para la Naci&oacute;n y las Provincias de tres billones de pesos.</li>
                                    <li>Si bien el t&iacute;tulo se hab&iacute;a rechazado, Terenzi y Pablo Blanco hab&iacute;a propuesto antes de la votaci&oacute;n que algunos art&iacute;culos como el diferencial para los trabajadores de la Patagonia y las horas extras de las guardias del personal de salud se aprueben en forma separada, pero&nbsp;<strong>la legisladora Guadalupe Tagliaferri&nbsp;</strong>plante&oacute; que, al haberse eliminado el t&iacute;tulo, no ten&iacute;a sentido votar un art&iacute;culo en forma separada. La posici&oacute;n de Tagliaferri fue respaldada por&nbsp;<strong>el senador de Uni&oacute;n por la Patria Jose Mayans</strong>.</li>
                                    <li>Tambi&eacute;n se aprob&oacute; en particular las <strong>nuevas escalas del Monotributo y el&nbsp;R&eacute;gimen de Transparencia Fiscal al Consumidor</strong>.</li>
                                    <li>En el &uacute;ltimo tramo hubo una pol&eacute;mica cuando se aprob&oacute; los cambios para las regal&iacute;as mineras y all&iacute; el santacruce&ntilde;o Jos&eacute; Carambia ped&iacute;a que se eleve al 5 por ciento, pero el senador libertario Ezequiel Atauche rechaz&oacute; ese pedido y plante&oacute; que para los actuales emprendimientos se mantendr&aacute; en el 3 por ciento y solo se elevar&aacute; en el caso de las nuevas inversiones.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ganancias-bienes-personales-senado-aprobo-paquete-fiscal-oficialismo-perdio-capitulos-bienes-personales_1_11445864.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Jun 2024 10:38:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Senado aprobó el paquete fiscal, pero el oficialismo perdió los capítulos de Ganancias y Bienes Personales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ganancias,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales,Paquete fiscal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[AFIP prorrogó plazos de presentación y pago de impuestos a las Ganancias y Bienes Personales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/afip-prorrogo-plazos-presentacion-pago-impuestos-ganancias-bienes-personales_1_11431646.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ca231658-9f55-4542-b882-1db8480ca5df_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="AFIP prorrogó plazos de presentación y pago de impuestos a las Ganancias y Bienes Personales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Lo hizo a través de la Resolución General 5516/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial. Las nuevas fechas de presentación y pagos para personas humanas son las siguientes: Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: 26 de agosto de 2024 (inclusive). Terminación CUIT 4, 5 y 6: 27 de agosto de 2024 (inclusive). Terminación CUIT 7, 8 y 9: 28 de agosto de 2024 (inclusive).</p></div><p class="article-text">
        <strong>La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) posterg&oacute; para fines de agosto los plazos para la presentaci&oacute;n de declaraciones juradas y pagos de los impuestos a las Ganancias y los Bienes Personales correspondientes al per&iacute;odo fiscal 2023 para personas humanas y micro y peque&ntilde;as empresas&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Lo hizo a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n General 5516/2024&nbsp;publicada hoy en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        Las nuevas fechas de presentaci&oacute;n y pagos para personas humanas son las siguientes&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Terminaci&oacute;n CUIT 0, 1, 2 y 3: 26 de agosto de 2024 (inclusive)</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Terminaci&oacute;n CUIT 4, 5 y 6:&nbsp;27 de agosto de 2024 (inclusive)</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Terminaci&oacute;n CUIT 7, 8 y 9: 28 de agosto de 2024 (inclusive)</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Las nuevas fechas de presentaci&oacute;n y pagos para micro y peque&ntilde;as empresas son:&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>CUIT 0, 1, 2 y 3: presentaci&oacute;n&nbsp;12/08/2024, inclusive; pago 13/08/2024, inclusive</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>CUIT. 4, 5 y 6: presentaci&oacute;n 13/08/2024, inclusive, pago 14/08/2024, inclusive</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>CUIT 7, 8 y 9: presentaci&oacute;n 14/08/2024, inclusive, pago 15/08/2024, inclusive</strong>
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n menciona el texto oficial, esta medida se debe a que el proyecto de ley que modifica los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales a&uacute;n se encuentra en tr&aacute;mite en el Congreso de la Naci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/afip-prorrogo-plazos-presentacion-pago-impuestos-ganancias-bienes-personales_1_11431646.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 07 Jun 2024 14:47:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[AFIP prorrogó plazos de presentación y pago de impuestos a las Ganancias y Bienes Personales]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/ca231658-9f55-4542-b882-1db8480ca5df_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[AFIP,Ganancias,Bienes personales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Con el blanqueo y la restitución de Ganancias, Diputados aprobó el paquete fiscal de Milei]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/diputados-aprobo-paquete-fiscal-milei-ahora-vota-articulos_1_11333061.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/90d0ea60-a16e-47bf-a8d5-8f44fb19dc4c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Con el blanqueo y la restitución de Ganancias, Diputados aprobó el paquete fiscal de Milei"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El proyecto de ley, que ahora deberá revisar el Senado, tiene principalmente cinco grandes iniciativas: una moratoria, un blanqueo de capitales, modificaciones al impuesto a las Ganancias, cambios en el impuesto a los Bienes Personales y modificaciones en el monotributo. De aprobarse, según especialistas, se trataría de un sistema tributario más regresivo.</p></div><p class="article-text">
        La C&aacute;mara de Diputados le dio media sanci&oacute;n a un paquete fiscal, que tiene principalmente cinco grandes reformas impositivas:&nbsp;<strong>una moratoria, un blanqueo de capitales, modificaciones al impuesto a las Ganancias, a los Bienes Personales y al monotributo</strong>.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/opinion/cambios-monotributo-blanqueo-ganancias-cambios-trae-paquete-fiscal-gobierno_129_11303743.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El sesgo de la propuesta del Ejecutivo, seg&uacute;n especialistas, resulta muy claro</a>: otorga enormes beneficios impositivos para quienes incumplieron las normas tributarias y para quienes mayor patrimonio tienen mientras que aumenta la presi&oacute;n impositiva a los sectores de mitad de tabla para abajo. El resultado ser&iacute;a, de completarse la aprobaci&oacute;n en el Senado,&nbsp;<strong>un sistema tributario m&aacute;s regresivo.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En esta nota, todos los puntos principales, en detalles.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Impuesto a las Ganancias</strong></h3><p class="article-text">
        &bull; Se restablece el impuesto para la cuarta categor&iacute;a, con un nuevo piso de $1.800.000 para solteros y $2.200.000 para casados con hijos. Con esta modificaci&oacute;n, quienes cobren <strong>m&aacute;s de $1,8 millones bruto por mes </strong>volver&iacute;an a tributar el impuesto, que fue eliminado para los trabajadores que de mejores ingresos (una medida que ped&iacute;a la CGT) en septiembre de 2023, gracias a una reforma del entonces ministro de Econom&iacute;a, Sergio Massa, que estaba en plena campa&ntilde;a electoral presidencial.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, las deducciones personales y las escalas de al&iacute;cuotas se actualizar&aacute;n semestralmente. Y se elimina la exenci&oacute;n de horas extras y de bonos por productividad.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Monotributo</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>El texto aprobado por Diputados elimina el monotributo social.</strong>&nbsp;Esta categor&iacute;a fue creada para promover la formalizaci&oacute;n de los sectores de menores ingresos permiti&eacute;ndoles facturar y acceder a ciertos derechos afrontando un pago m&iacute;nimo de $3.200. Son algo m&aacute;s de 600.000 trabajadores que facturan menos de $175.000 mensuales. Si este proyecto llegara a aprobarse, pasar&iacute;an a abonar $26.600: 8 veces m&aacute;s. Un incremento muy oneroso para un sector vulnerable que lo condenar&iacute;a a recurrir a la informalidad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Para el resto de los monotributistas, se incrementan las escalas de facturaci&oacute;n, pero tambi&eacute;n los importes a pagar por mes</strong>: para la categor&iacute;a A, el aumento del impuesto integrado ser&iacute;a de 119%.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, se incrementan los topes de facturaci&oacute;n hasta un 300%; se agregan tres nuevas categor&iacute;as para prestadores de servicios, permitiendo facturar hasta $68 millones anualmente, y se elimina la excepci&oacute;n de ingresar el impuesto integrado para las categor&iacute;as A y B.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Bienes Personales</strong></h3><p class="article-text">
        Es considerada la zanahoria para que los ricos saquen los d&oacute;lares de abajo del colch&oacute;n &ndash;o de las cajas de seguridad&ndash;: se&nbsp;<strong>reducen las al&iacute;cuotas del impuesto a los Bienes Personales:&nbsp;</strong>no s&oacute;lo no abonar&aacute;n nada si depositan los d&oacute;lares en el banco sino que anualmente pagar&aacute;n por esa tenencia cada vez menos.
    </p><p class="article-text">
        Actualmente, al impuesto a los Bienes Personales lo pagan solamente algo m&aacute;s de 400.000 contribuyentes, menos del 1% de la poblaci&oacute;n total del pa&iacute;s, con al&iacute;cuotas que van de 0,5% a 1,75% para bienes en Argentina, con una penalidad de 0,5 puntos porcentuales extra para los bienes radicados en el exterior.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los datos provistos por el secretario de Hacienda, s&oacute;lo 125.000 contribuyentes pagan la al&iacute;cuota m&aacute;xima de 2,25%. Sin embargo, en el nuevo esquema propuesto, es a este sector al que m&aacute;s se lo beneficia: para 2023 la al&iacute;cuota m&aacute;xima baja a 1,5% (0,75 puntos porcentuales menos que lo vigente), con reducciones graduales <strong>hasta llegar al a&ntilde;o 2027 con una al&iacute;cuota &uacute;nica de 0,25%</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El proyecto prev&eacute; un R&eacute;gimen de &ldquo;pago anticipado&rdquo; del impuesto por 5 per&iacute;odos fiscales: se paga por el patrimonio actual (y no por lo que vaya a aumentar en los pr&oacute;ximos a&ntilde;os), s&oacute;lo se tributa 0,45% por a&ntilde;o, es decir, 2,25% total.<strong> Tambi&eacute;n les ofrecen estabilidad fiscal hasta 2038: el Estado no podr&aacute; cobrar una al&iacute;cuota superior al 0,25%</strong>, limitando as&iacute; la capacidad de futuros gobiernos de gravar el patrimonio. Todo ello sin beneficio aparente: no se resigna recaudaci&oacute;n para impulsar alg&uacute;n sector econ&oacute;mico, una inversi&oacute;n productiva o una regi&oacute;n determinada, es solamente una transferencia de ingresos a un reducido grupo de mayores ingresos.
    </p><p class="article-text">
        Se modifica el m&iacute;nimo no imponible a $100.000.000; se unifica la al&iacute;cuota para bienes en el pa&iacute;s y en el exterior, eliminando el tratamiento diferencial, y se establece un beneficio para contribuyentes cumplidores con una reducci&oacute;n del 0,25% en la al&iacute;cuota.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Blanqueo de Capitales</strong></h3><p class="article-text">
        En cuarto lugar, el proyecto contempla una &ldquo;Regularizaci&oacute;n de activos&rdquo;, es decir, un&nbsp;<strong>&ldquo;blanqueo de capitales&rdquo; a una tasa irrisoria.</strong>&nbsp;Hasta US$100.000 el impuesto a pagar es cero y por el excedente se cobra una al&iacute;cuota de 5, 10 o 15% seg&uacute;n el per&iacute;odo temporal en el que se ingrese al blanqueo, sin importar los montos declarados.
    </p><p class="article-text">
        Para el efectivo que sea depositado en entidades financieras o en sociedades de bolsa, el costo del blanqueo tambi&eacute;n es cero si no retiran el dinero hasta el 31 de diciembre de 2025. Este beneficio no presenta ning&uacute;n tope: es decir, es sin cargo tanto para quien blanquea US$10.000 como para quien blanquea US$100.000 o US$1 mill&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Se podr&aacute;n regularizar activos en el exterior sin penalidades y con al&iacute;cuota 0% hasta US$ 100.0008 y se ofrecen beneficios significativos, incluyendo la exoneraci&oacute;n de acciones civiles y penales por delitos tributarios.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Moratoria Fiscal</strong></h3><p class="article-text">
        Este &ldquo;R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n Excepcional&rdquo; es una&nbsp;<strong>moratoria para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social</strong>, que permitir&iacute;a mediante condonaci&oacute;n de intereses y planes de pago regularizar la situaci&oacute;n ante el fisco.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Se permitir&aacute; pagar obligaciones impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 en hasta 84 cuotas y se condonar&aacute; la totalidad de las multas y hasta el 70% de los intereses.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/diputados-aprobo-paquete-fiscal-milei-ahora-vota-articulos_1_11333061.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Apr 2024 19:40:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Con el blanqueo y la restitución de Ganancias, Diputados aprobó el paquete fiscal de Milei]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Paquete fiscal,Reforma impositiva,Impuestos,Ganancias,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales,Monotributo,monotributistas,Monotributo social,Blanqueo de capitales,Moratorias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Bases 2 y paquete fiscal: el Gobierno trabaja para que sean ley antes del Pacto de Mayo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/bases-2-paquete-fiscal-gobierno-trabaja-sean-ley-pacto-mayo_1_11280020.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/542ae2a5-65d0-4afe-93e0-79792eda513f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Bases 2 y paquete fiscal: el Gobierno trabaja para que sean ley antes del Pacto de Mayo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En Diputados, La Libertad Avanza y los bloques dialoguistas quieren empezar la semana próxima el trámite en comisiones y sesionar el 24. No hace falta que ingrese un proyecto nuevo, ya que se tomaría la ley ómnibus anterior, que tiene estado parlamentario. Para asegurarse la aprobación completa, ya hay movimientos en el Senado.</p><p class="subtitle">Juan José Domínguez - El Gobierno presentó el texto de la nueva ley ómnibus y del paquete fiscal, con la restitución de Ganancias</p></div><p class="article-text">
        En paralelo a su <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/llamadas-milei-miami-rebelion-huron-quebro-bloque-oficialista-diputados_1_11280117.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">feroz interna, que anoche provoc&oacute; el reemplazo</a> del puntano Oscar Zago por el cordob&eacute;s Gabriel Bornoroni en la presidencia del bloque de diputados, La Libertad Avanza (LLA) trabaja con decisi&oacute;n para no volver a fracasar y que esta vez s&iacute; sea sancionada la ley Bases de Javier Milei y su paquete de medidas fiscales, que <a href="#" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">sube el monotributo a los que menos cobran y les baja el impuesto a los ricos</a>. El objetivo del oficialismo es <strong>que todo el tr&aacute;mite parlamentario se consume en los pr&oacute;ximos 30 d&iacute;as</strong>, antes de que el Presidente y los gobernadores firmen el Pacto de Mayo.
    </p><p class="article-text">
        En Diputados, la c&aacute;mara que inicia el tr&aacute;mite, ambas propuestas pasar&iacute;an por el mismo plenario de comisiones que hab&iacute;a dictaminado sobre la vieja ley Bases: Legislaci&oacute;n General, que conduce Bornoroni; Presupuesto y Hacienda, que preside el bonaerense Jos&eacute; Luis Espert (quien en el medio se pas&oacute; del ya fantasmal Juntos por el Cambio a LLA), y Asuntos Constitucionales, que est&aacute; a cargo de otro libertario, el santafesino Nicol&aacute;s Mayoraz.
    </p><p class="article-text">
        Con el n&uacute;mero para la aprobaci&oacute;n supuestamente consolidado, el oficialismo proyectaba un tr&aacute;mite veloz: que <strong>el plenario se reuniera la pr&oacute;xima semana, para firmar dict&aacute;menes, y que la siguiente, probablemente el mi&eacute;rcoles 24, se aprobara en el recinto</strong>. De esta manera, que el Senado inicie el tr&aacute;mite lo m&aacute;s r&aacute;pido posible y as&iacute; completar la sanci&oacute;n de ambas iniciativas antes de la firma del acuerdo con los gobernadores al que convoc&oacute; el presidente Milei para el 25 de mayo.
    </p><p class="article-text">
        Pero el avance de este cronograma ajustado del oficialismo depende de <strong>que no se multipliquen, de nuevo, las discrepancias de la oposici&oacute;n dialoguista &mdash;la que le presta los votos&mdash; con la letra de ambas propuestas </strong>&mdash;que en rigor son dos paquetes de leyes&mdash; y de que la pelea interna en LLA no ponga en riesgo la aprobaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        No es necesario que ingrese la ley Bases 2 como proyecto nuevo por Mesa de Entradas, porque los diputados pueden trabajar con base en el expediente ya ingresado: la vieja ley Bases, que se cay&oacute; el 6 de febrero en plena sesi&oacute;n por falta de consenso sobre una gran cantidad de art&iacute;culos. En rigor, se la devolvi&oacute; a las comisiones.
    </p><p class="article-text">
        En cambio, el paquete fiscal, que restituye el impuesto a las Ganancias para los trabajadores, s&iacute; ingresar&aacute; como proyecto nuevo.
    </p><p class="article-text">
        El borrador de la nueva ley &oacute;mnibus <strong>tiene un 57% menos de art&iacute;culos que el texto que el Poder Ejecutivo hab&iacute;a mandado el 27 de diciembre&nbsp;</strong>&uacute;ltimo: el original, que no pas&oacute; el filtro de la C&aacute;mara de Diputados, ten&iacute;a 664 art&iacute;culos y el actual tiene 279.
    </p><p class="article-text">
        La nueva propuesta, que circul&oacute; el martes a la noche, declara la emergencia p&uacute;blica en materia administrativa, econ&oacute;mica, financiera y energ&eacute;tica por un a&ntilde;o, y <strong>establece la privatizaci&oacute;n de varias empresas del Estado, como Aerol&iacute;neas Argentinas, Energ&iacute;a Argentina, Radio y Televisi&oacute;n Argentina (Televisi&oacute;n P&uacute;blica y Radio Nacional), AySA, el Correo Oficial y las empresas del servicio de trenes</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n deroga la ley 27.705, que crea la moratoria previsional y que le permite a millones de personas acceder a una jubilaci&oacute;n.
    </p><h3 class="article-text">La reforma laboral podr&iacute;a agregarse a la ley Bases 2: la oposici&oacute;n har&aacute; la propuesta</h3><p class="article-text">
        Lo que no incluye la iniciativa es la reforma laboral. Durante los pr&oacute;ximos d&iacute;as, la oposici&oacute;n dialoguista le llevar&aacute; al oficialismo una propuesta para incorporarla en el dictamen de la nueva ley Bases.
    </p><p class="article-text">
        Como se indic&oacute; en esta nota de <strong>elDiarioAR</strong>,&nbsp;el Gobierno les entreg&oacute; a los bloques aliados la llave de esa &ldquo;modernizaci&oacute;n&rdquo;,&nbsp;<strong>una versi&oacute;n mucho m&aacute;s moderada e incluso hasta digerible por buena parte de la CGT: </strong>habr&aacute; fondo de cese laboral voluntario, mayor per&iacute;odo de prueba y eliminaci&oacute;n de multas por falta de registraci&oacute;n de empleados, pero&nbsp;<strong>no se avanzar&aacute; sobre los recursos sindicales</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        De hecho, una se&ntilde;al de ese recule libertario este mi&eacute;rcoles, en la Casa Rosada, el jefe de Gabinete, Nicol&aacute;s Posse, y el ministro del Interior, Guillermo Francos, recibieron nada menos que al insigne sindical Hugo Moyano (secretario general de Camioneros), a dos de los tres miembros de la c&uacute;pula de la CGT, H&eacute;ctor Daer (sanidad) y Carlos Acu&ntilde;a (estaciones de servicio), y a integrantes de su consejo directivo, como Andr&eacute;s Rodr&iacute;guez (UPCN), Gerardo Mart&iacute;nez (construcci&oacute;n) y Jos&eacute; Luis Lingeri (obras sanitarias). 
    </p><p class="article-text">
        La propuesta de reforma laboral de la oposici&oacute;n dialoguista ser&aacute; <strong>un mix entre lo que ya present&oacute; el radicalismo en el Senado y lo que aporten los diputados de Hacemos Coalici&oacute;n Federal, el bloque que preside Miguel Pichetto</strong> y que integran diputados de las m&aacute;s diversas ideolog&iacute;as y sectores pol&iacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        En La Libertad Avanza conf&iacute;an en que esta vez, a juzgar por las negociaciones que Francos y Posse vienen encarando con gobernadores y legisladores nacionales, <strong>los votos no se les escapen</strong>; no solamente para el texto general de la ley Bases 2 y del paquete fiscal sino, sobre todo, para el articulado.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de recibir a los l&iacute;deres sindicales, ambos funcionarios recibieron en la Casa Rosada a la vicepresidenta, Victoria Villarruel, para definir la estrategia parlamentaria en el Senado, donde los gobernadores tienen m&aacute;s predicamento sobre la voluntad de los legisladores que en la C&aacute;mara de Diputados.
    </p><p class="article-text">
        Del encuentro participaron tambi&eacute;n el jefe del bloque La Libertada Avanza del Senado, el juje&ntilde;o Ezequiel Atauche; el presidente provisional, Bartolom&eacute; Abdala (LLA), y los senadores Juan Carlos Romero (Cambio Federal), Luis Juez (PRO) y Eduardo Vischi (UCR).
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Trabajaremos, como venimos haciendo, gestionando los consensos necesarios para que el presidente Milei y la vicepresidenta, Victoria Villarruel, cuenten con las herramientas necesarias para poner a nuestro pa&iacute;s en el lugar que se merece, que ellos destacaron en la campa&ntilde;a y que la mayor&iacute;a de los argentinos eligi&oacute;&rdquo;, dijo Atauche a la salida de la reuni&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan José Domínguez Ponce de León]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/bases-2-paquete-fiscal-gobierno-trabaja-sean-ley-pacto-mayo_1_11280020.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Apr 2024 09:17:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Bases 2 y paquete fiscal: el Gobierno trabaja para que sean ley antes del Pacto de Mayo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Diputados,Cámara de Diputados,Ley Ómnibus,Paquete fiscal,Ganancias,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales,monotributistas,Monotributo,Privatizaciones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Reforma del Estado: alivio impositivo a los ricos, blanqueo con menos tasa que con Macri y sin premio a cumplidores]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/alivio-impositivo-ricos-blanqueo-tasa-macri-premio-cumplidores_1_10796818.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d1c49a33-934d-4f77-90a8-2f03991eb2e9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Reforma del Estado: alivio impositivo a los ricos, blanqueo con menos tasa que con Macri y sin premio a cumplidores"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El proyecto de ley de reforma del Estado baja la alícuota de Bienes Personales y la de la regularización de capitales ocultos. Elimina el impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI). Pone en vigencia acuerdos para evitar la doble imposición tributaria con cinco países y el ex jefe de Aduana massista señala que favorecen a Toyota y Techint. </p><p class="subtitle">Milei llamó a extraordinarias y presentó el temario pero aún no hay actividad porque no enviaron los proyectos ni el DNU</p></div><p class="article-text">
        El presidente Javier Milei envi&oacute; este mi&eacute;rcoles un proyecto de ley &oacute;mnibus que incluye 664 art&iacute;culos y que el oficialismo pretende que sea tratado y aprobado en el per&iacute;odo de sesiones extraordinarias. Esta reforma incluye un t&iacute;tulo sobre medidas fiscales y varios cap&iacute;tulos: uno sobre moratoria de deudas impositivas, otro sobre blanqueo de capitales no declarados; rebaja de al&iacute;cuotas del tributo de bienes personales, es decir,<strong> un alivio a los m&aacute;s ricos en medio de uno de los ajustes m&aacute;s grandes de la historia</strong> y que afecta a los asalariados, jubilados, obreros de la construcci&oacute;n y usuarios de luz, gas, agua y transporte p&uacute;blico; una merma del impuesto interno al cigarrillo; el incremento de las retenciones a la exportaci&oacute;n al 15%, salvo excepciones, para un sector que ven&iacute;a castigado por un tipo de cambio bajo y que ahora es compensado con uno moment&aacute;neamente alto; y la derogaci&oacute;n del impuesto a las transferencias de inmuebles (ITI).
    </p><p class="article-text">
        En el caso de <strong>Bienes Personales,</strong> estos son los cambios principales:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Hasta ahora, la al&iacute;cuota var&iacute;a del 0,5% del patrimonio al 1,75%, seg&uacute;n el monto en cuesti&oacute;n, y hay una tasa especial para activos en el extranjero del 2,25%, que<a href="https://www.eldiarioar.com/economia/larga-lista-millonarios-argentinos-dejaron-tributar-pais_1_7913062.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia"> fue uno de los motivos por los que tantos millonarios argentinos emigraron a Uruguay en el anterior gobierno.</a></li>
                                    <li>Para el patrimonio al 31 de diciembre de 2023, la al&iacute;cuota oscilar&iacute;a entre 0,5% y 1,5%; en 2024, la m&aacute;xima bajar&iacute;a a 1,3%; en 2025, al 1,1%; en 2026, al 1% y 2027 se unificar&iacute;a en una tasa &uacute;nica del 0,5%. Al menos qued&oacute; descartada la idea de derogar el tributo, como hab&iacute;a propuesto el gobierno de Mauricio Macri o el diputado Mart&iacute;n Tetaz. </li>
                                    <li>Pero se ofrece una rebaja inmediata al 0,75% a aquellos que hagan un fuerte pago anticipado de cinco a&ntilde;os juntos, de 2023 a 2027. Equivaldr&iacute;a a abonar 3,75% del patrimonio ahora y librarse del pago por los siguientes cuatro a&ntilde;os. Es casi el equivalente a lo que se tributaba hasta ahora en dos a&ntilde;os. Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes de mayor patrimonio -hasta 2022 eran los que ten&iacute;an m&aacute;s de $11,2 millones de entonces, unos US$60.000 al oficial de ese momento- deber&aacute;n inscribirse en el nuevo R&eacute;gimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) hasta el 29 de febrero pr&oacute;ximo.</li>
                                    <li>Incluso para los no residentes en la Argentina el recorte de tasa ser&aacute; mayor, al 0,5%, si hacen este adelanto de cinco a&ntilde;os del gravamen. </li>
                                    <li>Aquellos que adhieran al pago anticipado y su patrimonio sea igual o inferior a $220 millones, es decir, US$266.000 actuales, tributar&aacute;n s&oacute;lo $1,65 millones (unos US$2.000) de aqu&iacute; a 2027,  es decir, una al&iacute;cuota de apenas 0,007% por &uacute;nica vez, casi nada. </li>
                                    <li>Los que paguen por adelantado &ldquo;gozar&aacute;n de estabilidad fiscal por 12 a&ntilde;os, contados a partir de 2028, respecto de Bienes Personales y de todo otro tributo nacional, cualquiera fuera su denominaci&oacute;n, que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por impuestos patrimoniales, cualquiera sea su denominaci&oacute;n&rdquo;. Es decir, los pr&oacute;ximos tres gobiernos, de 2027 a 2039, podr&iacute;an gravar a los que m&aacute;s patrimonio tienen.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        En cuanto al <strong>&ldquo;R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos&rdquo;, o blanqueo</strong>, idea que tambi&eacute;n ten&iacute;a Sergio Massa prevista para su eventual gobierno, el proyecto de ley expresa lo siguiente:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>La tasa impositiva que pagaron los que adher&iacute;an al de 2016/2017, en el gobierno de Macri, fue del 0% para los de patrimonio menor a $305.000 de entonces (US$21.000 de aquella &eacute;poca), del 5% (para los de menos de US$175.000), 10% (para los que sinceren m&aacute;s de US$175.000) o 15% (si lo registraban en 2017), seg&uacute;n el monto, el momento en que adher&iacute;an y si invert&iacute;an lo declarado en un bono (10%). </li>
                                    <li>Ahora, los que blanqueen menos de US$100.000 no tributar&aacute;n nada. Los que registren m&aacute;s de esa cifra, s&oacute;lo el 5% si lo hacen hasta el 31 de mayo pr&oacute;ximo, 10% hasta el 31 de agosto y 15% hasta el 30 de noviembre. </li>
                                    <li>A diferencia del blanqueo de Macri, que premi&oacute; a los contribuyentes cumplidores con rebajas en Bienes Personales o Ganancias, esta vez no se habla de ninguna compensaci&oacute;n a los que no evadieron. </li>
                                    <li>Podr&aacute;n blanquear residentes fiscales en la Argentina, no residentes y los que fueron residentes -gui&ntilde;o a los millonarios emigrados- todo tipo de bienes, desde dinero en efectivo, cuentas, sociedades, inmuebles hasta criptomonedas, una opci&oacute;n de inversi&oacute;n que ni exist&iacute;a en el anterior &ldquo;sinceramiento&rdquo;, como se lo llam&oacute;. Incluso se aclara que en el caso de aquellos que se marcharon a otro pa&iacute;s &ldquo;no deber&aacute; tomarse en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior por la luego la p&eacute;rdida de su residencia fiscal en Argentina&rdquo;. En cambio, no podr&aacute;n registrarse dinero en efectivo o cuentas que est&eacute;n &ldquo;en jurisdicciones o pa&iacute;ses identificados por el Grupo de Acci&oacute;n Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes&rdquo;, como Corea del Norte o Ir&aacute;n.   </li>
                                    <li>Se podr&aacute;n blanquear el patrimonio que se ten&iacute;a hasta el 31 de diciembre de este a&ntilde;o. Se calcular&aacute; el patrimonio en d&oacute;lares y&nbsp;los valores que est&eacute;n medidos o expresados en pesos ser&aacute;n convertidos tomando el tipo de cambio que fije mediante reglamentaci&oacute;n el Ejecutivo, el cual deber&aacute; tomar como referencia el tipo de cambio impl&iacute;cito que surge de dividir la &uacute;ltima cotizaci&oacute;n de un determinado t&iacute;tulo p&uacute;blico con liquidaci&oacute;n en pesos en el segmento prioridad precio tiempo en la bolsa BYMA y la &uacute;ltima cotizaci&oacute;n de dicho t&iacute;tulo con liquidaci&oacute;n en d&oacute;lares en jurisdicci&oacute;n local, el d&iacute;a anterior a la fecha de regularizaci&oacute;n.</li>
                                    <li>El dinero en efectivo que se registre debe depositarse en una cuenta especial hasta el 29 de febrero y no pagar&aacute; tributo alguno si se mantiene all&iacute; por casi dos a&ntilde;os, hasta el 1 de enero de 2026. </li>
                                    <li>En el anterior blanqueo, si despu&eacute;s la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) detectaba que el contribuyente no hab&iacute;a registrado todo su patrimonio, se le ca&iacute;a el beneficio y se le multiplicaba tanto el gravamen que hasta pod&iacute;a perder el bien declarado. Ya no ser&aacute; as&iacute;. Ahora s&oacute;lo se dar&aacute; por ca&iacute;do el blanqueo si le descubre que ocult&oacute; un porcentaje de los activos regularizados que podr&iacute;a ser entre el 10% y el 25%. Es decir, una invitaci&oacute;n a que mantengan oculta parte de la riqueza evadida.</li>
                                    <li>No podr&aacute; adherir los funcionarios p&uacute;blicos ni sus c&oacute;nyuges -tampoco aquellos que lo fueron durante el periodo en que sus parejas pasaron por la administraci&oacute;n p&uacute;blica- ni sus ascendientes ni descendientes. Tampoco los que enfrenten procesos penales. </li>
                            </ul>
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                    alt="Por presión de las tabacaleras, la reforma incluye cambios en los impuestos internos a los cigarrillos."
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            <span class="title">
                Por presión de las tabacaleras, la reforma incluye cambios en los impuestos internos a los cigarrillos.                            </span>
                                    </figcaption>
            
                </figure><div class="list">
                    <ul>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        En lo referentes a la <strong>moratoria</strong>, incluye:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Es un R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social. </li>
                                    <li>Para quien pague de contado y adhiera al r&eacute;gimen dentro de los 90 d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n de la ley habr&aacute; condonaci&oacute;n del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados.</li>
                                    <li>Para quien regularice deudas en un plan de facilidades de pago y adhiera al r&eacute;gimen dentro de los 90 d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n habr&aacute; condonaci&oacute;n del 30% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados</li>
                                    <li>Para aquellos que regularicen en un plan de facilidades de pago y adhieran al r&eacute;gimen a partir de los 91 d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n y hasta transcurrido 120 d&iacute;as corridos, habr&aacute; condonaci&oacute;n del 10% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados.</li>
                                    <li>En todos los casos mencionados se condonar&aacute; el 100% de las multas aplicadas. </li>
                                    <li>Los planes de pagos establecer&aacute;n que las personas ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante hasta 60 cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco Naci&oacute;n para descuentos comerciales. Las peque&ntilde;as empresas ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta 84 cuotas mensuales con similar tasa. Las medianas, pago a cuenta equivalente al 25% de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta 60. Las grandes, pago a cuenta equivalente al 30% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 36 cuotas.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        En cuanto al <strong>impuesto a las ganancias,</strong> no se incluy&oacute; la derogaci&oacute;n de la la ley votada por el peronismo y Milei. El ministro de Econom&iacute;a, Luis Caputo, hab&iacute;a dicho que se volver&iacute;a al esquema vigente con anterioridad. <strong>El contador Jorge Gebhardt calcula que tributar&aacute;n aquellos empleados que cobren m&aacute;s de $975.000 brutos mensuales</strong>. La medida ser&iacute;a otro motivo de discordia entre la CGT y el Gobierno, <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/dnu-quitar-multas-empleo-no-registrado-favor-primo-caputo_1_10788500.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">adem&aacute;s de la flexibilizaci&oacute;n laboral</a>, los despidos en el Estado, el atraso salarial y la introducci&oacute;n de las prepagas en el negocio de las obras sociales.
    </p><h3 class="article-text">Cigarrillos e Inmuebles</h3><p class="article-text">
        La reforma del Estado incluye cambios en los<strong> impuestos internos a los cigarrillos</strong>. En los &uacute;ltimos d&iacute;as, la prensa viene publicando el lobby de las tabacaleras internacionales por bajar los grav&aacute;menes que pesan sobre ellas y que favorecen a la competencia desleal. Pues no lograron su cometido. &ldquo;Los cigarrillos, tanto de producci&oacute;n nacional como importados, tributar&aacute;n sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado, un gravamen del 73%&rdquo;, indica el proyecto. Hasta ahora tributaban 70%.
    </p><p class="article-text">
        El proyecto deroga 12 art&iacute;culos de la l<strong>ey de transferencia de inmuebles</strong>. All&iacute; se da de baja el ITI, que equivale el 1,5% del inmueble, seg&uacute;n interpreta el contador Arnaud Iribarne. Ya en 2018 se hab&iacute;a modificado la norma para que las propiedades vendidas a partir de ese a&ntilde;o tributaran el 15% de Ganancias en caso de haberse registrado una apreciaci&oacute;n entre su valor de compra y el de venta. Con el nuevo cambio, los inmuebles comprados antes de 2018 que se vendan a partir de ahora ya no pagar&iacute;a ni Ganancias ni el ITI, seg&uacute;n Iribarne.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a las retenciones, todos los productos que no pagaban o abonaban menos del 15% pasan a tributar 15%. La soja y sus subproductos pasan de tributar 31% al 33%. En cambio, algunos sectores quedaron excluidos del alza al 15%. Se fij&oacute; en 8% al complejo vitivin&iacute;cola y el aceite esencial del lim&oacute;n. No pagar&aacute;n los complejos exportadores oliv&iacute;cola, arrocero, cueros bovinos, l&aacute;cteo, frut&iacute;cola, hort&iacute;cola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, az&uacute;car, yerba mate, t&eacute;, equinos y lana.
    </p><p class="article-text">
        Por fuera de la ley de reforma del Estado se mandaron al Congreso para su ratificaci&oacute;n parlamentaria cinco acuerdos para evitar la doble imposici&oacute;n tributaria en empresas que act&uacute;an en la Argentina y en Jap&oacute;n, Luxemburgo, China, Emiratos &Aacute;rabes y Turqu&iacute;a, de modo de que no paguen dos veces impuestos por la misma actividad. Nuestro pa&iacute;s ya tiene pactos de este tipo con 20 pa&iacute;ses, incluida Alemania, Brasil, Chile, Espa&ntilde;a, Francia, Italia, M&eacute;xico, Reino Unido y Rusia. 
    </p><p class="article-text">
        Pero el ex jefe de la Aduana Guillermo Michel critic&oacute; la decisi&oacute;n de impulsar estos nuevos cinco convenios, en un posteo en Instagram: &ldquo;El Gobierno convoc&oacute; a sesiones extraordinarias para tratar varios proyectos tributarios, entre ellos distintos Convenios de Doble Imposici&oacute;n Fiscal (CDI) que fueron negociados por el gobierno de Cambiemos entre 2018 y 2019. El Convenio con Jap&oacute;n tiene una particularidad negativa para la pol&iacute;tica tributaria de nuestro pa&iacute;s dado que excluy&oacute; de la definici&oacute;n de regal&iacute;as prevista en su art&iacute;culo 12 al concepto de &rdquo;asistencia t&eacute;cnica&ldquo;, por lo cual ese tipo de rentas no quedar&aacute;n sujetas a imposici&oacute;n en el pa&iacute;s fuente. El resultado concreto ser&aacute; que la Argentina no podr&aacute; gravar, ni siquiera con un 10%, las regal&iacute;as por asistencia t&eacute;cnica que se paguen a empresas de Jap&oacute;n. Esto beneficia de manera sustancial a la principal automotriz japonesa radicada en nuestro pa&iacute;s&rdquo;, apunt&oacute; contra Toyota.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El Convenio con el Gran Ducado de Luxemburgo introduce el beneficio sobre las retenciones de impuestos en el pa&iacute;s de residencia en pagos de intereses, regal&iacute;as y servicios de asistencia t&eacute;cnica y dividendos, entre otros&rdquo;, contin&uacute;a Michel. &ldquo;Esto beneficia de manera sustancial a cualquier empresa que le pague intereses o dividendos a su vinculada en Argentina. Es un convenio tailor-made (hecho a medida) para una multinacional con sede en Luxemburgo y actividad en Argentina&rdquo;, apunt&oacute; contra Techint. &ldquo;Adem&aacute;s, ambos CDI tienen un costo fiscal oculto sustancial ya que gatillan la cl&aacute;usula de naci&oacute;n m&aacute;s favorecida, con lo cual muchos pa&iacute;ses que cuentan con convenios con Argentina pedir&aacute;n los mismos beneficios fiscales. Estos CDI implican un retroceso en materia de pol&iacute;tica tributaria y resignaci&oacute;n de potestades por parte de nuestro pa&iacute;s&rdquo;, concluy&oacute; quien dirigi&oacute; la Aduana en la era Sergio Massa.
    </p><p class="article-text">
        <em>AR/MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandro Rebossio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/alivio-impositivo-ricos-blanqueo-tasa-macri-premio-cumplidores_1_10796818.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 27 Dec 2023 15:23:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Reforma del Estado: alivio impositivo a los ricos, blanqueo con menos tasa que con Macri y sin premio a cumplidores]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Bienes personales,Blanqueo de capitales,Ganancias,Inmuebles,Toyota]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Tras la baja de tasas, suben los dólares paralelos, mientras preparan la reforma laboral]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/baja-tasas-suben-dolares-paralelos-preparan-reforma-laboral_1_10779825.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/88c7eba3-f495-40ba-a087-efeb68c446b3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Tras la baja de tasas, suben los dólares paralelos, mientras preparan la reforma laboral"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Banco Central bajó el rendimiento del plazo fijo del 133% al 110%. Por eso y por el pago del aguinaldo, se elevan el blue, el MEP y el contado con liquidación. El Gobierno prevé acotar las indemnizaciones por despido y elevar el periodo de prueba de tres a ocho meses. Negociaciones por el impuesto a las ganancias y las retenciones. Plan para rebajar Bienes Personales. Visita clave de EE UU para conseguir apoyo del FMI.</p></div><p class="article-text">
        Un d&iacute;a despu&eacute;s de que el Banco Central decidiera bajar la tasa de inter&eacute;s del plazo fijo del 133% anual al 110%, <strong>los d&oacute;lares paralelos rebotan este martes despu&eacute;s de venir bajando tras la devaluaci&oacute;n del peso oficial del mi&eacute;rcoles pasado</strong>. El d&oacute;lar blue sube 2,5% a $995; el MEP (Mercado Electr&oacute;nico de Pagos), 0,2%, a $964 y el contado con liquidaci&oacute;n (CCL), 0,5%, a $950. Algunos analistas del mercado atribuyen la reacci&oacute;n a la baja de tasas pero otros niegan esa relaci&oacute;n y atribuyen el alza de los d&oacute;lares paralelos al cobro del aguinaldo a partir de ayer. 
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno, mientras tanto, prosigue con su retah&iacute;la de medidas. Federico Sturzenegger, recordado por su paso como viceministro de Econom&iacute;a en la crisis de 2001 y como presidente del Banco Central en la devaluaci&oacute;n de 2018, prepara <strong>un pelot&oacute;n de reformas, incluidas la laboral</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Entre los cambios de la legislaci&oacute;n laboral, en el Ejecutivo dudan de una rebaja de aportes patronales, en tiempos de vacas flacas en el Estado y cuando Milei se desdice de sus promesas de rebajas impositivas, pero s&iacute; quieren decretar <strong>una extensi&oacute;n del periodo de pruebas de tres a ocho meses, una reducci&oacute;n de la indemnizaci&oacute;n por despido &mdash;ya no se habla de eliminarla, sino de limitar su base de c&aacute;lculo sin contar extras del salario&mdash; y una quita de multas por trabajo sin derechos laborales</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Cada sector empresarial pactar&aacute; con su sindicato si arma un fondo de cese laboral para que empleados y trabajadores aporten a las futuras indemnizaciones por cesant&iacute;as, <strong>como sucede en la construcci&oacute;n</strong>. Es decir, este esquema ya no se quiere imponer a todos los gremios. Tambi&eacute;n est&aacute; en duda la idea de eliminar la cuota solidaria de trabajadores no afiliados a los sindicatos.
    </p><p class="article-text">
        El paquete de medidas arranc&oacute; el ministro de Econom&iacute;a, Luis Caputo, el martes pasado anunciando un salto del 100% en el d&oacute;lar oficial, de $400 a $800 el mayorista, con la intenci&oacute;n de acercarlo al nivel del paralelo. As&iacute; <strong>activ&oacute; la liquidaci&oacute;n de exportaciones y desalent&oacute; la importaci&oacute;n</strong>, gravada adem&aacute;s con el doble del impuesto PA&Iacute;S. De este modo, busca recuperar las alica&iacute;das reservas del Banco Central. La pregunta es para qu&eacute; juntar activos en la autoridad monetaria.
    </p><p class="article-text">
        En un principio se preve&iacute;a que formaba parte de un plan ortodoxo cl&aacute;sico de devaluaci&oacute;n y ajuste fiscal para equilibrar las balanzas comercial y fiscal, y sincerar precios artificialmente reprimidos por la anterior gesti&oacute;n como paso previo a un eventual plan de estabilizaci&oacute;n de precios. Pero las recientes declaraciones de Caputo de que la dolarizaci&oacute;n sigue siendo un objetivo del gobierno de Javier Milei llevan a pensar que tal vez se busque reservas para concretar esa promesa electoral en el mediano plazo. Claro que <strong>esas afirmaciones desalientan la demanda de pesos</strong>, tal como advierte el economista jefe de Invecq Consulting, Mat&iacute;as Surt. Y quienes desconf&iacute;an de la moneda nacional se van a la norteamericana.
    </p><p class="article-text">
        La idea del equipo econ&oacute;mico de Caputo y el presidente del Banco Central, Santiago Bausili, era que el salto del d&oacute;lar oficial sirviera para despu&eacute;s casi anclarlo en subas del 2% mensual. As&iacute; buscaban en teor&iacute;a alentar que los inversores se pasaran a colocaciones en pesos, con intereses menores a los previos, pero mayores que ese 2%. Lo que hay que ver es si los d&oacute;lares paralelos se acomodan a esa variaci&oacute;n del 2% o si saltan a mayor ritmo por impacto de la inflaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Los d&oacute;lares paralelos suben por la baja de tasas, pero mucho plazo fijo es dinero de empresas que est&aacute;n con cepo&rdquo;, analiza Christian Reos, de la sociedad burs&aacute;til Allaria Ledesma, que aconseja invertir en bonos en d&oacute;lares y bienes dolarizados como vino, aceite y whisky. En cambio, Juan Manuel Pazos, de la firma TPCG, observa que la relaci&oacute;n entre una variable y otra &ldquo;no es tan lineal&rdquo;. &ldquo;Ayer se pagaron aguinaldos. El d&oacute;lar paralelo en general est&aacute; anclado por el deslizamiento lento del oficial y por la oferta de exportadores&rdquo;, se refiere Pazos a que el que exporta debe liquidar el 80% al tipo de cambio oficial y 20% al MEP. &ldquo;<strong>La tasa de plazo fijo igual ya era s&uacute;per negativa</strong> (por debajo de la inflaci&oacute;n). Alternativas hay, como los plazos fijos UVA&rdquo;, alude a los que se actualizan por el &iacute;ndice de precios al consumidor (IPC). En la sociedad SBS Trading sostienen &ldquo;no necesariamente hay una relaci&oacute;n directa&rdquo; entre tasa de plazo fijo y tipo de cambio paralelo, &ldquo;pero suele ocurrir de esa forma, depende mucho del contexto de mercado y de los precios de los d&oacute;lares libres&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Otro cap&iacute;tulo del ajuste fiscal pasa por el alza de impuesto del 2% del PBI, frente al recorte de gastos del 3%. Milei deber&aacute; negociar hoy con los gobernadores la reposici&oacute;n del impuesto a las Ganancias a los trabajadores que m&aacute;s ganan, que es coparticipable. Pero los peronistas, en lugar de desandar la quita que hab&iacute;a adoptado el anterior gobierno con el voto del actual presidente, <strong>prefieren que se les coparticipe el gravamen al cheque</strong>. Claro que es ser&iacute;a un buen negocio para ellos pero no para las cuentas nacionales. Caputo pretende recaudar 0,4% del PBI con Ganancias. 
    </p><p class="article-text">
        Otro 0,5% provendr&aacute; del aumento de retenciones. Ayer, el secretario de Agricultura, Fernando Vilella, negoci&oacute; dar marcha atr&aacute;s con la suba a 18 econom&iacute;as regionales, que estaban exceptuadas del tributo. A cambio, esa merma se compensa con <strong>una suba del 31% al 33% para la soja</strong>. As&iacute; es que festejan los productores de diversos rubros (oivicultura, arroz, cueros bovinos, l&aacute;cteos, frut&iacute;cola (excluido el lim&oacute;n), hort&iacute;colas, porotos, papa, ajo, garbanzos, lentejas, arvejas, miel, az&uacute;car, yerba mate, t&eacute;, equinos y lana), mientras protesta la C&aacute;mara de la Industria Aceitera (Ciara). 
    </p><p class="article-text">
        Un 0,5% de recaudaci&oacute;n tributaria adicional vendr&iacute;a de un anticipo de Bienes Personales sumado a una moratoria y un blanqueo. Claro estos cambios vendr&iacute;an con una rebaja de este impuesto a la riqueza: en 2024, en lugar de las tasas de entre 0,75% y 1,50% actuales, con 2,25% para los bienes en el exterior, pasar&iacute;an a ser de entre 0,75% y 1,30%; en 2025 bajar&aacute;n a entre 0,75% y 1,10%; en 2026, entre 0,75% y 1% y en 2027 quedar&iacute;a una &uacute;nica al&iacute;cuota de 0,75%&nbsp;del patrimonio, <a href="https://www.infobae.com/economia/2023/12/18/ganancias-bienes-personales-blanqueo-y-moratoria-cuales-son-los-cambios-en-impuestos-que-define-el-gobierno/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">seg&uacute;n adelant&oacute; Infobae</a>.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno, mientras tanto, pone n&uacute;meros a sus ajustes. Ayer, defini&oacute; que el d&oacute;lar tarjeta para los res&uacute;menes con cierre posterior al 14 de diciembre ser&aacute; de $1.313 porque al oficial deben agregarse el PA&Iacute;S y el anticipo de Ganancias. Tambi&eacute;n determin&oacute; que la asignaci&oacute;n universal por hijo (AUH) pasar&aacute; en enero de $20.661 a $41.332 y la Tarjeta Alimentar de $ 22.000 a 33.000 por ni&ntilde;o. Los jubilados que cobran el haber m&iacute;nimo recibir&aacute; el bono prometido por el anterior gobierno para diciembre, de $55.000, pero ning&uacute;n extra en 2024. Para compensar los fuertes aumentos de precios, el Gobierno pide a los supermercados que creen &ldquo;canastas convenientes&rdquo; con algunas ofertas como hizo la cadena Changom&aacute;s, de Francisco de Narv&aacute;ez. Pero todo es voluntario, ya no m&aacute;s controles ni acuerdos. 
    </p><p class="article-text">
        Para completar el plan econ&oacute;mico de emergencia, <strong>el Gobierno requiere que el Fondo Monetario Internacional (FMI) le postergue vencimientos de los pr&oacute;ximos meses</strong>. El de diciembre lo salvar&aacute; con un pr&eacute;stamo de la Corporaci&oacute;n Andina de Fomento (CAF). Para conseguir el aval del FMI fue clave la visita este domingo y lunes del subsecretario de Asuntos Internacionales del Tesoro, Jay Shambaugh, que se reuni&oacute; con el jefe de Gabinete, Nicol&aacute;s Posse, Caputo, el ministro del interior, Guillermo Francos, y Bausili. El enviado del gobierno de Joe Biden, remarc&oacute; &ldquo;el compromiso y destac&oacute; las medidas adoptadas por el Gobierno para restablecer la estabilidad econ&oacute;mica&rdquo;, seg&uacute;n un comunicado de la embajada de su pa&iacute;s.&nbsp;Pero Shambaugh convers&oacute; &ldquo;la importancia de centrarse en mantener el apoyo a los argentinos m&aacute;s vulnerables durante el dif&iacute;cil proceso de ajuste&rdquo;, advirti&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        <em>AR/JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandro Rebossio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/baja-tasas-suben-dolares-paralelos-preparan-reforma-laboral_1_10779825.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 Dec 2023 18:19:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Tras la baja de tasas, suben los dólares paralelos, mientras preparan la reforma laboral]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Dólares,Plazo fijo,Reforma laboral,Ganancias,retenciones,Bienes personales,FMI]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno buscará revertir la rebaja en el impuesto a las Ganancias y adelantar el pago de Bienes Personales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/gobierno-buscara-revertir-rebaja-impuesto-ganancias-adelantar-pago-bienes-personales_1_10762788.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ebccee1b-5ad4-4ae9-bd90-16f71e7de389_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno buscará revertir la rebaja en el impuesto a las Ganancias y adelantar el pago de Bienes Personales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La eximición del Impuesto a las ganancias para la enorme mayoría de los asalariados había comenzado a funcionar en septiembre por una resolución del entonces ministro de Economía, Sergio Massa, y fue refrendada por una ley votada en el Congreso por el oficialismo con el apoyo de otros legisladores, entre ellos, el entonces diputado Javier Milei. Ahora, buscará revertirla.</p></div><p class="article-text">
        Con el fin de achicar el d&eacute;ficit fiscal, el Gobierno enviar&aacute; al Congreso proyecto de ley para revertir la rebaja del impuesto a las Ganancias a los empleados de sueldos m&aacute;s altos y lograr un adelantamiento del impuesto a los Bienes Personales.
    </p><p class="article-text">
        Ser&aacute;n iniciativas que se sumar&aacute;n a <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/punto-punto-son-medidas-anunciadas-ministro-economia-luis-caputo_1_10761974.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">las diez medidas de ajuste anunciadas por el ministro de Econom&iacute;a</a>, Luis Caputo.
    </p><p class="article-text">
        Las medidas incluyen, entre otras, la &ldquo;reversi&oacute;n&rdquo; del alivio de Ganancias a los trabajadores que vot&oacute; el Congreso hace un mes y un nuevo esquema de anticipos del Impuesto a los Bienes Personales.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n fuentes del Gobierno, <strong>con esas medidas el Gobierno buscar&aacute; subir la recaudaci&oacute;n en 2 puntos del PBI, para que, sumados a los 3 puntos que espera reducir con los recortes anunciados por el ministro Caputo, llegar al recorte de 5 puntos</strong> de gasto y conseguir equilibrar las cuentas del Estado.
    </p><p class="article-text">
        La <strong>eximici&oacute;n del Impuesto a las ganancias</strong> para la enorme mayor&iacute;a de los asalariados hab&iacute;a comenzado a funcionar en septiembre por una resoluci&oacute;n del entonces ministro de Econom&iacute;a, Sergio Massa, y a fines de ese mes fue refrendada por una ley votada en el Congreso por el oficialismo con el apoyo de otros legisladores, entre ellos, el entonces diputado nacional Javier Milei.
    </p><p class="article-text">
        Esa ley estableci&oacute; que<strong> los trabajadores que deben pagar Ganancias son los que ganan 15 Salarios M&iacute;nimos, Vitales y M&oacute;viles</strong> (SMVM), que hoy significan<strong> $2.000.000 mensuales</strong>. El c&aacute;lculo que hizo el Gobierno en el momento de la aprobaci&oacute;n de la ley indica que s&oacute;lo el 1% de los trabajadores quedar&iacute;an alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
    </p><p class="article-text">
        Con <strong>Bienes Personales</strong>, el Gobierno no quiere cambiar las al&iacute;cuotas, pero s&iacute; permitir que la AFIP cobre <strong>m&aacute;s adelantos</strong> de ese impuesto, para que el Estado pueda &ldquo;hacer caja&rdquo; m&aacute;s velozmente.
    </p><p class="article-text">
        Fuentes de Econom&iacute;a tambi&eacute;n adelantaron que <strong>el Ejecutivo tratar&aacute; adem&aacute;s de que el Congreso apruebe una suba del Impuesto Pa&iacute;s del 7.5% al 17.5%</strong> que se aplica a los bienes importados de primera necesidad.
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/gobierno-buscara-revertir-rebaja-impuesto-ganancias-adelantar-pago-bienes-personales_1_10762788.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 13 Dec 2023 10:40:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno buscará revertir la rebaja en el impuesto a las Ganancias y adelantar el pago de Bienes Personales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Javier Milei,Ganancias,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales]]></media:keywords>
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