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Todo sobre el DNU: desde quitar multas al empleo no registrado hasta el favor al primo Caputo

Repartidor de Rappi. El nuevo DNU flexibiliza aún más las relaciones laborales.

Alejandro Rebossio

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“No sé cómo leyeron tan rápido el DNU y salieron a protestar”, ironizó el doctor en economía Federico Sturzenegger, y autor del decreto de necesidad y urgencia que busca desregular buena parte de la economía, sobre el cacerolazo que se organizó tras el sucinto mensaje de Javier Milei por cadena nacional en el que anunció 30 titulares noticiosos sobre el paquete.

Sturzenegger está ante su tercera oportunidad en la administración pública nacional: la primera fue como viceministro de Economía en 2001, en la peor crisis política, económica y social de la historia reciente de la Argentina; la segunda, como presidente del Banco Central entre 2015, cuando sostenía que los tarifazos de energía no traerían inflación, hasta 2018, cuando debió renunciar en medio de una devaluación descontrolada del peso. Hace un año y medio empezó a trabajar en la revisión de regulaciones que él consideraba que atentaban contra el libre mercado. Lo hizo pensando en un eventual gobierno de Patricia Bullrich. Tras la primera vuelta electoral, se puso a disposición de Milei. No todo el DNU es de su autoría: por ejemplo, la flexibilización laboral que abarata el despido no es suya, aunque la comparte. Tampoco se le ocurrió a él facilitar que las asociaciones civiles como los clubes se conviertan en sociedades anónimas, un anhelo de Mauricio Macri.

Pero su megaproyecto incluía un capítulo que terminó “¡afuera!”, como gritaría el Presidente. Sturzenegger quería derogar la ley 19.640 de promoción económica de Tierra del Fuego, según cuentan en los equipos de campaña de lo que era o es Juntos por el Cambio. Claro que una de las tres principales empresas beneficiarias de ese régimen de fomento de la industria electrónica es Mirgor, propiedad de Nicolás Caputo, Nicky, amigo de Macri pero además primo del ministro de Economía, Luis Caputo.

El megaproyecto incluía un capítulo que terminó "¡afuera!", la derogación de la ley de promoción económica de Tierra del Fuego. Pero una de las empresas beneficiarias de ese régimen es de Nicolás Caputo, primo del ministro del Economía, Luis Caputo.

Pero vayamos a ver lo que sí quedó dentro del DNU. Blapp, la consultora de asuntos públicos de Esteban Bicarelli que cuenta con un sistema de monitoreo legislativo y de los actos de gobierno en todo el país, elaboró un amplio informe de qué decían las leyes y artículos derogados y qué establece el nuevo DNU. Vamos por partes.

Ley laboral

Empecemos por la ley laboral, que es la que más afecta a los trabajadores:

  • Deroga los artículos que regulaban multas, indemnizaciones y sanciones por el empleo no registrado.
  • Deroga la ley indemnizaciones laborales que establece que serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente.
  • Deroga los artículos de la ley de evasión fiscal que persiguen el empleo no registrado.
  • Deroga el artículo del Régimen de Trabajo Agrario que prohibía la actuación de empresas de servicios temporarios, en su momento cuestionadas por condiciones laborales de cuasi esclavitud.
  • Deroga el artículo del Régimen Especial de Personal de Casas Particulares que imponía la doble indemnización por ausencia y/o deficiencia en la registración.
  • Ya no podrá presumirse que existe una relación de dependencia encubierta cuando “se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación”. Una norma que atañe a los llamados factureros.
  • Se facilita la tercerización laboral porque la responsabilidad sobre los empleados de una empresa tercerizada ya no recaerá sobre la compañía que la contrate. “Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas”, reza el DNU.
  • Período de prueba. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros ocho meses de vigencia. Ya no serán tres.
  • Se podrá echar con causa, y por tanto sin indemnización, a aquellos empleados que participen en bloqueos o tomas de establecimiento.
  • La base de cálculo de la indemnización ya no incluirá el aguinaldo, ni conceptos de pago semestral o anual.
  • Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Es decir, cada sector empresarial y su gremio podrán pactar eliminar la indemnización y reemplazarla por un seguro de desempleo similar al de la construcción. La abolición de la indemnización y su reemplazo por este sistema fue una promesa de campaña de Milei.
  • Se establece que los gremios no podrán organizar asambleas de trabajadores que “perjudiquen las actividades normales de la empresa o afecten a terceros”.
  • Se deroga el Régimen del Viajante de Comercio.
  • Se modifica el régimen de teletrabajo. Se cambió el artículo que decía que “las personas que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”. Ya no. Ahora sólo “tendrán derecho a coordinar con el empleador, en tanto no afecte lo requerido de su trabajo, horarios compatibles a la tarea de cuidado a su cargo y/o la interrupción esporádica de su jornada, compensado dichos períodos de tiempo de manera acorde con las tareas asignadas”.
  • También cambia la llamada “reversibilidad” del trabajo para facilitar el regreso a la presencialidad que ordene el empleador. Antes se establecía que “el consentimiento prestado por la persona que” trabajaba “en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo” podía “ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación”, pero “el empleador le” debía “otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente. Ahora el teletrabajo ”podrá ser revertido por acuerdo mutuo entre el trabajador y el empleador, en tanto existan en las instalaciones de la empresa las condiciones para que la persona pueda retomar su trabajo en forma presencial“.
  • Hasta ahora, quien teletrabajaba para una empresa que ofrecía servicios al exterior gozaba de la ley laboral local, pero ahora tendrá que atenerse a la norma de trabajo del país para el que su empleador esté operando.
  • El “trabajador independiente” podrá contar con hasta otros cinco “trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo”. Ya no serán más sus empleados sino que el vínculo “estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos”.

Se limita el derecho a huelga de determinados sectores esenciales. Antes debían mantener guardias "mínimas". Ahora los llamados servicios esenciales deben mantener el 75% de sus operaciones

  • Se limita el derecho a huelga de determinados sectores esenciales. Antes debían mantener guardias “mínimas”. Ahora los llamados servicios esenciales deben mantener el 75% de sus operaciones, sólo un 25% puede parar. Esto incluye servicios sanitarios y hospitalarios, transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios, servicios farmacéuticos, producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; aeronáutica comercial y control de tráfico aéreo y portuario, servicios aduaneros, migratorios y de comercio exterior, cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial. En tanto, deberán mantener el 50% de la actividad aquellos que se dediquen a “producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios, transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías, servicios de radio y televisión, actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera, industria alimenticia en toda su cadena de valor, producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor, servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico y producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
  • La figura del despachante de aduana pierde su razón de ser. Antes el Código Aduanero decía que sólo este profesional podía “gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de mercaderías”. Ya no rige más. Algunos economistas se preguntan con ironía por qué no se abolió también el monopolio de los escribanos.
  • También se afecta a los farmacéuticos. “Ningún profesional farmacéutico podrá ser director técnico de más de una farmacia”, decía el régimen del sector. Ahora, un mismo profesional podrá atender varias farmacias. Además, se redujeron las obligaciones para que estos locales estén de turno a la noche.

Alquileres, prepagas, tarjetas de créditos y empresas estatales

Otro aspecto trascendental es la derogación de la ley de alquileres, votada en 2020 y reformada en 2023, que establecía un plazo de tres años y actualizaciones cada seis meses de acuerdo con el índice de salarios o el de inflación, el que menos aumentara. Ahora se permite que se pague en cualquier divisa, no sólo en pesos, se establece que “el plazo de locación de inmueble será el que las partes hayan establecido”, en un juego en el que los propietarios tienen más poder que los inquilinos. “En caso de que no se haya establecido: 1. locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asienta el inmueble locado 2. en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, serán de dos años 3. para los restantes destinos será de tres años”, establece el DNU. “Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres”, establece la nueva norma, otra vez a favor del más poderoso.

También se derogó la poco usada ley de alquileres turísticos, con lo cual el negocio de AirBNB respira tranquilo.

El DNU liberaliza los precios de la medicina prepaga y le permite que asuma el rol de las obras sociales. En el sector sanitario privado venían reclamando libertad de fijar las cuotas, pero nunca se imaginaron que además lo iban a autorizar a reemplazas a las entidades sindicales. Desde los 90, con el gobierno de Carlos Menem, las obras sociales tienen la opción de intermediar entre los aportes del empleador y el trabajador y el servicio privado, pero se quedan con hasta el 10% de la contribución. Ahora las prepagas ya no deberían dejarles ese peaje, pero pasarían a estar obligadas a las mismas prestaciones que una obra social. La dictadura de Juan Carlos Onganía (1966-1970) fue la que pactó con el gremialismo peronista para que los aportes a la salud fueran a las obras sociales, en lugar de sostener a los hospitales públicos. Ahora Milei quiere que los aportes puedan ir a las prepagas, sin intermediación de los sindicatos. ¿Y si probáramos de que los aportes vuelvan al sistema público de salud? En España es así y los ciudadanos en general prefieren atenderse en los hospitales que en las clínicas privadas.

El DNU quita obligaciones a las emisoras de tarjetas de crédito. Ya no se imponen topes a las tasas de interés ni a las comisiones a los comercios. Se derogó una ley de 1958 que establecía “las bases para la fijación de haberes a los jubilados y pensionados”, pero aún no se tocó la fórmula de actualización votada en 2020. También echó por tierra con la ley de abastecimiento, que más que aplicarse servía sólo para lanzar amenazas. Desapareció la ley de góndolas, que debía mejorar la oferta en los supermercados, pero jamás se hizo realidad. Se echó por tierra el compre argentino que favorecía a los proveedores locales en las licitaciones, una norma votada por iniciativa del gobierno de Macri en 2018 y a la que recurren países capitalistas como Estados Unidos desde hace 90 años.

Se reconvirtieron las empresas estatales en sociedades anónimas para poder privatizarlas, como prometió Milei en campaña. Debió modificar una ley para incluir al Banco Nación en ese proceso y otra para que esta entidad pierda el monopolio de los depósitos de los poderes Judicial y Ejecutivo. Cuando se privatice, si llega a repetirse el modelo que adoptó el gobierno de Carlos Menem, de comprar las voluntades de los gremialistas dándole el 10% de cada empresa a los trabajadores, ya no regirán los bonos que los hagan participar de las ganancias de las compañías vendidas al sector privado. Así lo aclara el DNU. Aerolíneas Argentinas, en cambio, irá a manos de sus empleados y deberá afrontar la competencia en un mercado de cielos abiertos, sin regulación.

Se abolieron las leyes que limitaban la extranjerización de la tierra o su venta después de incendios provocados por la especulación inmobiliaria. Se le quitó al Instituto Nacional de la Yerba Mate la facultad de establecer precios mínimos que favorecían a los pequeños productores, pero Misiones promete crear su propia entidad para ello. También se abolió la obligación de envasar la yerba en las provincias que los producen, es decir, Misiones y Corrientes.

En los medios de comunicación se redujeron los límites a las licencias a nivel nacional y también local. Se liberalizó el servicio de Internet satelital para que Elon Musk, el mayor millonario del mundo, pueda pasar de los elogios por su red social X al ultraliberalismo de Milei a que su firma Starlink haga negocios en la Argentina. Al menos, los registros automotores, sobre los que sobrevuelan sospechas de curro, ahora deberán enfrentar la competencia de la Dirección Nacional del área, adonde podrán inscribirse directamente los vehículos, y a partir de mayo próximo tendrá que aguantarse que estos trámites se puedan hacer online. Pese al tamborileo mediático, suena a conquista justa pero acotada frente a tantos otros retrocesos para trabajadores o inquilinos.

AR/MG

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