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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Suma fija]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/suma-fija/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Suma fija]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
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    <item>
      <title><![CDATA[Una patronal del campo impugnó en la Justicia el pago del bono para los trabajadores]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/patronal-campo-impugno-justicia-pago-bono-trabajadores_1_10553321.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9475af26-07b5-4098-82d2-2092e9b91afd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una patronal del campo impugnó en la Justicia el pago del bono para los trabajadores"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La impugnación se presentó el 21 de septiembre ante la Justicia Nacional del Trabajo. La organización Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) considera que la medida tendrá un impacto negativo en el sector agropecuario.</p></div><p class="article-text">
        La organizaci&oacute;n patronal de productores rurales <strong>Confederaciones Rurales Argentinas (CRA)</strong> present&oacute; una impugnaci&oacute;n legal ante la Justicia Nacional del Trabajo, por la decisi&oacute;n del Gobierno de establecer el pago obligatorio de una <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/suma-fija-bono-trabajadores-empleo-domestico-60-mil-dnu-presidente-firmo-decreto-asignacion_1_10476800.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">suma fija de 60.000 pesos para los trabajadores del sector privado</a>.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Desde CRA, una organizaci&oacute;n que representa los intereses de productores y empresas agropecuarias a lo largo y ancho del pa&iacute;s, manifestamos nuestra preocupaci&oacute;n acerca del impacto negativo que esta medida podr&iacute;a tener en el sector agropecuario&rdquo;, se&ntilde;ala un comunicado.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Asimismo, queremos destacar que nos vemos en la obligaci&oacute;n de impugnar este DNU (438/2023&nbsp;) debido a que no podemos dejar de lado los perniciosos efectos y los resultados insatisfactorios y negativos de las pol&iacute;ticas econ&oacute;mica, tributaria, financiera y cambiaria que se vino desplegando desde 2019 por parte del Poder Ejecutivo, con obvio impacto en el sector&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La entidad que preside el entrerriano <strong>Jorge Chemes</strong> a&ntilde;ade que &ldquo;se presentan hoy nuevas y mayores dificultades para desenvolver la actividad del sector a causa de enorme presi&oacute;n tributaria; deficiente y costosa log&iacute;stica; ausencia de adecuada infraestructura vial y de conectividad en muchas regiones, y las persistentes restricciones cambiarias que impiden importar elementales insumos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo a la informaci&oacute;n, la impugnaci&oacute;n se present&oacute; el d&iacute;a 21 de septiembre ante la Justicia Nacional del Trabajo.
    </p><p class="article-text">
        <em>CRM</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/patronal-campo-impugno-justicia-pago-bono-trabajadores_1_10553321.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 28 Sep 2023 14:13:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una patronal del campo impugnó en la Justicia el pago del bono para los trabajadores]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[CRA,Suma fija]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La UOM cerró un aumento de 36,2% en una nueva paritaria y los metalúrgicos cobrarán la suma fija de $60.000]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/uom-cerro-aumento-36-2-nueva-paritaria-metalurgicos-cobraran-suma-fija-60-000_1_10488623.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/439bbd3f-dda1-48ee-8388-e0eead03e2bf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La UOM cerró un aumento de 36,2% en una nueva paritaria y los metalúrgicos cobrarán la suma fija de $60.000"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El convenio paritario incluirá ajustes del 12,2 por ciento en julio, 12 por ciento en agosto y 12 por ciento en septiembre, acumulativos. La suma fija se cobrará en dos cuotas (50 mil pesos el 6 de septiembre y 10 mil pesos el 30 de septiembre). La reapertura paritaria se fijó para el 12 de octubre próximo, informó el Ministerio de Trabajo.</p></div><p class="article-text">
        El sindicato metal&uacute;rgico UOM y las industrias m&aacute;s grandes del sector arribaron este lunes a un acuerdo de aumento salarial del 36,2% hasta octubre, y una &ldquo;gratificaci&oacute;n extraordinaria no remunerativa de 60 mil pesos.
    </p><p class="article-text">
        El convenio paritario incluir&aacute; <strong>ajustes del 12,2 por ciento en julio, 12 por ciento en agosto y 12 por ciento en septiembre</strong>, acumulativos.
    </p><p class="article-text">
        La Uni&oacute;n Obrera Metal&uacute;rgica es uno de los principales sindicatos del pa&iacute;s, con unos 800 mil afiliados.
    </p><p class="article-text">
        La suma fija se cobrar&aacute; en dos cuotas (50 mil pesos el 6 de septiembre y 10 mil pesos el 30 de septiembre).
    </p><p class="article-text">
        La reapertura paritaria se fij&oacute; para el 12 de octubre pr&oacute;ximo, inform&oacute; el Ministerio de Trabajo.
    </p><p class="article-text">
        En la sede del Ministerio de Trabajo concluy&oacute; la negociaci&oacute;n paritaria de la rama 21 (sider&uacute;rgica) de la Uni&oacute;n Obrera Metal&uacute;rgica (UOM), la m&aacute;s complicada para las negociaciones.
    </p><p class="article-text">
        Mientras las dem&aacute;s ramas ya hab&iacute;an concluido las negociaciones, esta secci&oacute;n, donde el sector patronal, la C&aacute;mara Argentina del Acero, tiene como empresa clave y testigo a Techint, estaba trabada desde hac&iacute;a varias semanas.
    </p><p class="article-text">
        La ministra de Trabajo, Kelly Olmos, y el secretario general de la UOM, Abel Furl&aacute;n, firmaron el acta de acuerdo.
    </p><p class="article-text">
        Otro dato clave del acuerdo paritario es el Ingreso M&iacute;nimo Global de Referencia (IMGR), m&iacute;nimo pactado para cualquier trabajador del sector que, por aplicaci&oacute;n de b&aacute;sicos y adicionales, no lo alcance.
    </p><p class="article-text">
        Se aplica especialmente a los trabajadores de empresas de servicio.
    </p><p class="article-text">
        El IMGR para julio ser&aacute; de 250.000 pesos, para agosto de 275.000 y para septiembre de 300.000.
    </p><p class="article-text">
        De esta forma, Furl&aacute;n se anot&oacute; una victoria pol&iacute;tico gremial en medio de un escenario muy complejo por la p&eacute;rdida de poder adquisitivo que est&aacute; provocando la inflaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El costo de vida de agosto se habr&iacute;a ubicado por encima del 10%, seg&uacute;n las consultoras privadas.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n representa un alivio para los grandes holdings sider&uacute;rgicos como Techint y Siderca, que buscan mantener controlado el frente gremial en medio de las disputas internacionales que mantienen con China.
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/uom-cerro-aumento-36-2-nueva-paritaria-metalurgicos-cobraran-suma-fija-60-000_1_10488623.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 05 Sep 2023 10:15:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La UOM cerró un aumento de 36,2% en una nueva paritaria y los metalúrgicos cobrarán la suma fija de $60.000]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[UOM,Paritarias 2023,Suma fija]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Suma fija: cómo deberán hacer las empresas para declarar el pago de los $60.000 en AFIP]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/suma-fija-deberan-empresas-declarar-pago-60-000-afip_1_10486651.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0f2952e9-8303-4f13-8294-8eb1a64fdb58_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Suma fija: cómo deberán hacer las empresas para declarar el pago de los $60.000 en AFIP"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el registro que deberán hacer las empresas por el pago de la suma fija de $ 60.000 a los empleados en relación de dependencia que perciban haberes mensuales netos de hasta $ 400.000, así como las modalidades de reintegro de las contribuciones patronales por parte de las micro y pequeñas empresas.</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/afip/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">AFIP</a> estableci&oacute; las condiciones para que los empleadores que hayan pagado la <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/suma-fija/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">asignaci&oacute;n no remunerativa de $60.000</a> accedan a beneficios en el pago de contribuciones patronales.
    </p><p class="article-text">
        Por medio de<a href="https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/293393/20230904" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> la Resoluci&oacute;n General 5413/2023, publicada este lunes en el Bolet&iacute;n Oficial</a>, los empleadores obligados a abonar la asignaci&oacute;n no remunerativa dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia N&deg; 438 del 30 de agosto de 2023 deber&aacute;n informar esas sumas abonadas a trav&eacute;s de los sistemas &ldquo;Libro de Sueldos Digital&rdquo;, &ldquo;Declaraci&oacute;n en L&iacute;nea&rdquo; o mediante el aplicativo denominado &ldquo;Sistema de C&aacute;lculo de Obligaciones de la Seguridad Social &ndash; SICOSS&rdquo;, seg&uacute;n corresponda.
    </p><p class="article-text">
        De tratarse de empleadores obligados a utilizar el sistema &ldquo;<a href="https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Libro de Sueldos Digital</a>&rdquo;, las sumas abonadas en concepto de asignaci&oacute;n no remunerativa <strong>se informar&aacute;n con el c&oacute;digo &ldquo;560.006&rdquo;</strong> denominado &ldquo;Asignaci&oacute;n no Remunerativa Dcto 438/2023&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En cambio, los empleadores que no se encuentren obligados a utilizar ese sistema deber&aacute;n informar las sumas a trav&eacute;s del sistema &ldquo;<a href="https://www.afip.gob.ar/declaracionenlinea/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n en L&iacute;nea</a>&rdquo; o mediante el aplicativo &ldquo;<a href="https://www.afip.gob.ar/noticias/20170519siccosV40.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sistema de C&aacute;lculo de Obligaciones de la Seguridad Social &ndash; SICOSS</a>&rdquo;, seg&uacute;n corresponda, en el campo &ldquo;Asignaci&oacute;n no Remunerativa Dcto 438/23&rdquo; del &ldquo;Cuadro de Datos Complementarios&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, los empleadores caracterizados con el c&oacute;digo &ldquo;272 - Microempresas Ley 25.300&rdquo; o con el c&oacute;digo &ldquo;274 - Peque&ntilde;as Empresas Ley 25.300&rdquo; en el servicio denominado &ldquo;<a href="https://seti.afip.gob.ar/sistema-registral-internet-help/Sistema_Registral_1.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sistema Registral</a>&rdquo;, podr&aacute;n hacer uso del beneficio para las contribuciones patronales correspondientes a los per&iacute;odos devengados agosto y septiembre de 2023, con destino al <a href="https://afip.gob.ar/relaciones-laborales/empleadores/aportes-y-contribuciones.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)</a>, al <a href="https://www.pami.org.ar/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados</a>, al <a href="https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguropordesempleo" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Fondo Nacional de Empleo</a> y al <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/5229033/20201104?suplemento=1" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">R&eacute;gimen de Asignaciones Familiares</a>.
    </p><p class="article-text">
        A tales efectos deber&aacute;n contar con <a href="https://www.argentina.gob.ar/produccion/registrar-una-pyme/certificado-pyme" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Certificado MiPyME</a> vigente a la fecha de publicaci&oacute;n del DNU y haber abonado la asignaci&oacute;n no remunerativa, de acuerdo con el texto oficial.
    </p><p class="article-text">
        Los empleadores podr&aacute;n aplicar ese beneficio conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categor&iacute;as MiPyME:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>&ldquo;Microempresas Ley 25.300&rdquo;: 100% del monto total abonado en concepto de asignaci&oacute;n no remunerativa.</li>
                                    <li>&ldquo;Peque&ntilde;as Empresas Ley 25.300&rdquo;: 50% del monto total abonado en concepto de asignaci&oacute;n no remunerativa.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>El beneficio podr&aacute; utilizarse &uacute;nicamente en los per&iacute;odos devengados agosto y septiembre de 2023</strong> y tendr&aacute; como l&iacute;mite m&aacute;ximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas, puntualiz&oacute; la AFIP.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/suma-fija-bono-trabajadores-empleo-domestico-60-mil-dnu-presidente-firmo-decreto-asignacion_1_10476800.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El DNU 438/2023 dispuso una asignaci&oacute;n no remunerativa para los trabajadores que cumplen tareas en relaci&oacute;n de dependencia en el sector privado y en el p&uacute;blico</a>, que asciende a $60.000 a abonarse en dos cuotas de $30.000 con los salarios devengados de agosto y septiembre.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <p  style=" margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;">   <a title="View AFIP - Suma Fija on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/669034273/AFIP-Suma-Fija#from_embed"  style="text-decoration: underline;" >AFIP - Suma Fija</a></p><iframe class="scribd_iframe_embed" title="AFIP - Suma Fija" src="https://es.scribd.com/embeds/669034273/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-QawVzzjRb8tEMhV47q8j" data-auto-height="false" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" id="doc_8752" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe>
    </figure><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/suma-fija-deberan-empresas-declarar-pago-60-000-afip_1_10486651.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 04 Sep 2023 14:28:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Suma fija: cómo deberán hacer las empresas para declarar el pago de los $60.000 en AFIP]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Suma fija,Bono,AFIP]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Se renueva el cupo de "dólar ahorro": quiénes no pueden comprar luego de las últimas medidas del Gobierno]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/renueva-cupo-dolar-ahorro-no-comprar-luego-ultimas-medidas-gobierno_1_10481902.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/eeb22a08-5936-41f3-918f-511406906433_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Se renueva el cupo de &quot;dólar ahorro&quot;: quiénes no pueden comprar luego de las últimas medidas del Gobierno"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La opción de comprar hasta US$200 al precio oficial para atesoramiento se renueva ante el inicio del mes de septiembre, pero, luego de las últimas medidas, el Gobierno excluyó de esta posibilidad a los asalariados que reciban la suma fija otorgada por decreto.</p></div><p class="article-text">
        Tras la devaluaci&oacute;n del 14 de agosto, el conocido como d&oacute;lar &ldquo;Ahorro&rdquo; elev&oacute; su cotizaci&oacute;n a $641,60, unos $95 por debajo del precio de la divisa en el mercado paralelo.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de las opciones burs&aacute;tiles su valor es $30 m&aacute;s barato que el MEP ($670.83) y $140 m&aacute;s econ&oacute;mico que el Contado con Liquidaci&oacute;n (CCL).
    </p><p class="article-text">
        Ya en julio, sobre el d&oacute;lar &ldquo;Ahorro&rdquo; se le hab&iacute;a adicionado un impuesto que ubic&oacute; su valor a la par del que se paga cuando se realizan compras con tarjetas de cr&eacute;dito a proveedores del exterior hasta US$300 mensuales (d&oacute;lar &ldquo;Tarjeta&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        Al anunciar la medida de ayuda a los trabajadores asalariados, la ministra de Trabajo, Raquel &ldquo;Kelly&rdquo; Olmos, indic&oacute; que,&nbsp;quienes reciban el bono, no podr&aacute;n comprar el d&oacute;lar con precio para atesoramiento. &ldquo;Queremos que vaya al consumo, no a la brecha&rdquo;, se&ntilde;al&oacute; la funcionaria al justificar la medida.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La lista de excluidos de esta opci&oacute;n que publica el Banco Central es la siguiente:</strong>
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>No contar con capacidad econ&oacute;mica suficiente para operar en el mercado de cambios -seg&uacute;n los par&aacute;metros establecidos por la propia entidad con la que se opera.</li>
                                    <li>Exceder el cupo mensual de US$100 por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total de US$200.</li>
                                    <li>Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energ&iacute;a el&eacute;ctrica o agua potable).</li>
                                    <li>Haber recibido beneficios ATP -para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido-. (Tener en cuenta que, si el empleador/a obtuvo el beneficio de ATP, la restricci&oacute;n se encuentra vigente, aunque ya no se perciba o el pr&eacute;stamo haya sido devuelto).</li>
                                    <li>Las causales vinculadas con cr&eacute;ditos y refinanciaciones se refieren a todo el sistema y no solo a una entidad. Por eso, se debe verificar la situaci&oacute;n tanto en la entidad con la que se quiere operar como en el resto de las entidades.</li>
                                    <li>Haber realizado compras con tarjetas de cr&eacute;dito en moneda extranjera por el cupo mensual de US$ 200 o mayor al cupo (tener en cuenta que al superar el cupo no se podr&aacute; acceder a la compra de moneda extranjera hasta que trascurran los meses para compensar el cupo mensual US$200).</li>
                                    <li>Tener refinanciaci&oacute;n de cuotas en las tarjetas de cr&eacute;dito.</li>
                                    <li>Tener pr&eacute;stamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciaci&oacute;n.</li>
                                    <li>Haber recibido subsidios IFE (seg&uacute;n informaci&oacute;n suministrada por la ANSES).</li>
                                    <li>Haber recibido subsidios del PAMI.</li>
                                    <li>Haber sido inhabilitado/a mediante las comunicaciones C del Banco Central, que informan qui&eacute;nes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.</li>
                                    <li>Haber realizado operaciones con t&iacute;tulos valores (CEDEARs, por ejemplo).</li>
                                    <li>No tener dado de alta n&uacute;mero de CUIT, es decir que no existe informaci&oacute;n tributaria de la Agencia Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP).</li>
                            </ol>
            </div><p class="article-text">
        <em>NB con informaci&oacute;n de NA. </em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/renueva-cupo-dolar-ahorro-no-comprar-luego-ultimas-medidas-gobierno_1_10481902.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 Sep 2023 17:00:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Se renueva el cupo de "dólar ahorro": quiénes no pueden comprar luego de las últimas medidas del Gobierno]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[dólar ahorro,Suma fija,Medidas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Qué va a hacer cada provincia con el bono de $60 mil a estatales que anunció el Gobierno]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/suma-fija-bono-estatales-posicion-provincia-frente-dnu-pago-60-mil_1_10476691.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/919e27f4-5273-4584-957f-16c0b7d9917e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Qué va a hacer cada provincia con el bono de $60 mil a estatales que anunció el Gobierno"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aunque la propuesta es a nivel nacional, cada provincia debe establecer sus condiciones de implementación, con el objetivo de contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo de los salarios frente al proceso inflacionario. Qué postura tomaron los gobernadores.</p></div><p class="article-text">
        El incremento de salarios no remunerativo de <strong>$60.000</strong> anunciado d&iacute;as atr&aacute;s por el ministro de Econom&iacute;a, <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/sergio-massa/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sergio Massa</a>, para trabajadores estatales y del sector privado ser&aacute; aplicado bajo acuerdos paritarios ya alcanzados en varios distritos y en otros estar&aacute; atado a las negociaciones en curso, mientras que seis provincias adoptar&aacute;n en tiempo y forma lo dispuesto por la Naci&oacute;n y, hasta ahora, la mayor&iacute;a de los distritos ya anunciaron su negativa a adherir a la medida, ya sea por falta de recurso o por haber otorgado aumentos y/o bonos durante el a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        El domingo &uacute;ltimo, <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/suma-fija-bono-trabajadores-empleo-domestico-60-mil-dnu-presidente-firmo-decreto-asignacion_1_10476800.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Massa anunci&oacute; el pago de dos cuotas de $30 mil en septiembre y octubre para empleados p&uacute;blicos y privados que perciban un ingreso neto menor a $400 mil mensuales</a>, pero advirti&oacute; que esos incrementos son &ldquo;a cuenta de la futura paritaria, con el objetivo de reforzar el poder de compra de los salarios de los trabajadores&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Aunque la propuesta es a nivel nacional, <strong>cada provincia debe establecer sus condiciones de implementaci&oacute;n</strong>, con el objetivo de contrarrestar la p&eacute;rdida de poder adquisitivo de los salarios frente al proceso inflacionario.
    </p><p class="article-text">
        Con la decisi&oacute;n del gobernador de <strong>Santiago del Estero</strong>, Gerardo Zamora, de fijar una <strong>recomposici&oacute;n salarial de emergencia de $55 mil y un bono de $400 mil</strong>, en cuatro cuotas, la provincia lidera el ranking entre los distritos que establecieron mejoras en los haberes. 
    </p><p class="article-text">
        En este caso, <strong>los bonos mensuales ser&aacute;n remunerativos y no bonificables</strong>, es decir con los aportes jubilatorios y en blanco, con el sueldo de septiembre, e impactar&aacute; en todos los empleados, incluso contratados, planta permanente y docentes con hasta dos cargos (a quienes les corresponder&aacute; cobrar dos veces). 
    </p><p class="article-text">
        En la medida est&aacute;n incluidos los 15.894 empleados municipales de toda la provincia, con aporte provincial - no reintegrable- a las comunas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Buenos Aires</strong>, la provincia con mayor n&uacute;mero de trabajadores, respald&oacute; lo anunciado por Massa, pero <strong>circunscribi&oacute; el pago del bono al encuadre paritario</strong>, que seg&uacute;n el gobernador Axel Kicillof &ldquo;funciona muy bien&rdquo; y <strong>tiene previsto para septiembre un aumento del 15%</strong> en los salarios. Kicillof ratific&oacute; que los trabajadores tienen la garant&iacute;a de su Gobierno en cuanto a que &ldquo;los sueldos no pierdan con la inflaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En <strong>Catamarca</strong>, el Gobierno de Ra&uacute;l Jalil anunci&oacute; que la pr&oacute;xima semana <strong>analizar&aacute; en una mesa de di&aacute;logo con los gremios estatales la viabilidad del pago</strong>, pero resalt&oacute; que la provincia <strong>ya est&aacute; pagando un bono de $40 mil</strong> y los salarios de los trabajadores est&aacute;n en &ldquo;recuperaci&oacute;n&rdquo; frente al &iacute;ndice inflacionario.
    </p><p class="article-text">
        Algo similar sucede en <strong>Tucum&aacute;n</strong>, donde el mandatario Juan Manzur garantiz&oacute; que &ldquo;<strong>se recompondr&aacute; el salario estatal en la medida de las posibilidades</strong>&rdquo; de la provincia y que el 6 de septiembre continuar&aacute; la ronda de conversaciones con los representantes sindicales, con el fin de llegar a un acuerdo.
    </p><p class="article-text">
        De igual manera, <strong>Corrientes</strong> -a trav&eacute;s de su ministro de Hacienda, Marcelo Rivas Piasentini- manifest&oacute; que analizar&aacute; en los pr&oacute;ximos d&iacute;as &ldquo;su propia pol&iacute;tica salarial&rdquo; y adem&aacute;s en septiembre se har&aacute;n &ldquo;correcciones&rdquo; al <strong>aumento de haberes ya acordado con los trabajadores</strong> estatales.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, en <strong>CABA</strong>, <strong>Horacio Rodr&iacute;guez Larreta inform&oacute; que no pagar&aacute; el bono de $60 mil pesos</strong> y argument&oacute; que mantiene una paritaria con los gremios estatales que &ldquo;viene acompa&ntilde;ando el ritmo de la inflaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por el contrario, el gobernador de <strong>Mendoza</strong>, Rodolfo Suarez, confirm&oacute; en las &uacute;ltimas horas que se sumar&aacute; a la propuesta de Massa y agreg&oacute; que <strong>otorgar&aacute; los $60 mil </strong>a los trabajadores p&uacute;blicos &ldquo;en un solo pago&rdquo;. &ldquo;Vamos a pagar el bono. Nosotros ya lo ven&iacute;amos pensando anteriormente a ra&iacute;z de la devaluaci&oacute;n y lo que ha producido en el salario de la gente&rdquo;, dijo Suarez.
    </p><p class="article-text">
        <strong>San Luis</strong> har&aacute; efectivo en las pr&oacute;ximas horas el pago de haberes a todos los trabajadores estatales con el nuevo tramo de un aumento del 10% y, seg&uacute;n el Gobierno de Alberto Rodr&iacute;guez Sa&aacute;, con este incremento se<strong> alcanz&oacute; un 55%</strong> total desde marzo hasta agosto. Si bien todav&iacute;a las autoridades no se pronunciaron sobre el bono, la provincia realizar&aacute; a partir de ahora una revisi&oacute;n mes a mes &ldquo;para que los salarios superen la inflaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Chubut y R&iacute;o Negro</strong> tambi&eacute;n <strong>adhirieron a la propuesta de la Naci&oacute;n</strong>. Ser&aacute;n unos 38 mil trabajadores y jubilados chubutenses que resultar&aacute;n beneficiados con el bono. Los gremios rionegrinos, en tanto, se reunir&aacute;n la semana pr&oacute;xima con la gobernadora Arabela Carreras para avanzar en las paritarias y negociar c&oacute;mo se inscribe el bono en los t&eacute;rminos de aumentos que demandan.
    </p><p class="article-text">
        El gobernador de <strong>Neuqu&eacute;n</strong>, Omar Guti&eacute;rrez, anunci&oacute; que &ldquo;<strong>no prev&eacute; otorgar sumas fijas</strong>&rdquo; porque &ldquo;la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de la administraci&oacute;n p&uacute;blica provincial est&aacute;n bajo convenios colectivos y ya se acord&oacute; en paritarias con todos los gremios&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>C&oacute;rdoba</strong>, si bien no se expidi&oacute; oficialmente sobre la suma fija, <strong>no tiene previsto adherir a la medida</strong>, de acuerdo con lo expresado por fuentes de la Gobernaci&oacute;n, que argumentaron que &ldquo;ya hay un acuerdo salarial paritario con el sector&rdquo;, previsto para agosto y septiembre. Explicaron que los trabajadores p&uacute;blicos tendr&aacute;n un aumento del 20% en agosto y otro del 7% en septiembre y que ambos son remunerativos, con alcance para todo el escalaf&oacute;n y sin topes de ingresos, adem&aacute;s de que continuar&aacute;n las negociaciones paritarias con los docentes para que los aumentos se referencien con el &iacute;ndice de inflaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno de <strong>Misiones</strong> -a trav&eacute;s de su ministro de Hacienda- sali&oacute; a aclarar que &ldquo;no hay una negativa a pagar&rdquo; esa suma fija, pero aclar&oacute; que<strong> tiene acuerdos paritarios cerrados que garantizan &ldquo;aumentos luego de la devaluaci&oacute;n&rdquo;</strong> y adelant&oacute; que la semana pr&oacute;xima se reunir&aacute; con los gremios &ldquo;para ver c&oacute;mo se aplican esos incrementos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En <strong>Entre R&iacute;os</strong>, el gobernador Gustavo Bordet elogi&oacute; lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda, pero confirm&oacute; que <strong>mantendr&aacute; su acuerdo paritario</strong>, con el que los trabajadores -dijo-<strong> &ldquo;hoy est&aacute;n 15 o 16% por encima de la inflaci&oacute;n&rdquo;</strong>, luego del aumento del 5% establecido la semana pasada. All&iacute;, el aumento acumulado en lo que va del 2023 ser&aacute; del 76% (hasta septiembre) y Bordet llam&oacute; a &ldquo;seguir con paritarias abiertas&rdquo; lo que resta del a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Santa Fe</strong>, por su parte, tuvo a inicios de este mes un acuerdo salarial con el sector p&uacute;blico que consta de un incremento escalonado del 51% hasta diciembre, divididos en un 25% en agosto, un 7% en septiembre y octubre, y otro 6% en noviembre y diciembre pr&oacute;ximos. El gobernador Omar Perotti indic&oacute; que <strong>no se abonar&aacute; la suma fija</strong> porque el distrito &ldquo;tiene un acuerdo muy diferente al de otras provincias&rdquo;, con la implementaci&oacute;n de la cl&aacute;usula gatillo, que se activa en forma autom&aacute;tica por el &iacute;ndice de precios.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Salta</strong> es otra de las provincias que <strong>todav&iacute;a no se pronunci&oacute;</strong> al respecto de las medidas anunciadas por el Gobierno nacional. Hoy, el ministro de Econom&iacute;a y Servicios P&uacute;blicos, Roberto Dib Ashur, dijo a T&eacute;lam que la provincia &ldquo;est&aacute; buscando los recursos&rdquo; para poder hacer frente al pago. &ldquo;Somos emp&aacute;ticos y entendemos la situaci&oacute;n que se est&aacute; viviendo, pero <strong>estamos en un momento complicado</strong>, en el que reci&eacute;n terminamos de pagar el aguinaldo y el segundo bono de $60 mil, en dos cuotas, entre julio y agosto, que se suma a otro por el mismo monto pagado a principio de a&ntilde;o&rdquo;, detall&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Santa Cruz</strong>, en etapa de transici&oacute;n de Gobierno, indic&oacute; que <strong>no pagar&aacute; el bono dado que la gobernadora Alicia Kirchner ya pag&oacute; este a&ntilde;o dos bonos de $100 mil y $60 mil</strong>, y este mes se reanudar&aacute;n las negociaciones paritarias. &ldquo;Santa Cruz fue la primera provincia en otorgar un bono, en el mes de julio y este mes estamos retomando las negociaciones paritarias con los distintos gremios&rdquo;, inform&oacute; Leandro Zuliani, Ministro de Gobierno en declaraciones de prensa oficial, y se manifest&oacute; a favor de estas &ldquo;medidas para paliar la inflaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El gobernador de <strong>La Pampa</strong>, Sergio Ziliotto, anunci&oacute; que <strong>no pagar&aacute; la suma fija</strong> y argument&oacute; que desde hace cuatro a&ntilde;os en la provincia se aplica la &ldquo;cl&aacute;usula gatillo por encima del nivel de la inflaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Su par de <strong>San Juan</strong>, Sergio U&ntilde;ac, consider&oacute;<strong> &ldquo;dif&iacute;cil&rdquo; poder aplicar el bono</strong>, pero remarc&oacute; que el distrito reci&eacute;n finaliz&oacute; un acuerdo paritario. &ldquo;Hemos acordado lo que pod&iacute;amos otorgar y los mecanismos de revisi&oacute;n para los pr&oacute;ximos meses&rdquo;, expres&oacute; y consider&oacute; que &ldquo;tensionar&rdquo; las cuentas p&uacute;blicas deber&iacute;a ser decisi&oacute;n del pr&oacute;ximo gobierno provincial.
    </p><p class="article-text">
        El lunes pasado, el gobernador de <strong>La Rioja</strong>, Ricardo Quintela, anunci&oacute; el <strong>pago de una suma fija de 55 mil pesos</strong> y de un incremento del 5% en el sueldo b&aacute;sico para los trabajadores estatales y expres&oacute; su &ldquo;acompa&ntilde;amiento&rdquo; a las iniciativas de Massa.
    </p><p class="article-text">
        En <strong>Chaco</strong>, el vocero del Ejecutivo local, Juan Manuel Chapo, declar&oacute; que la provincia ya hab&iacute;a tomado &ldquo;decisiones previas a los anuncios&rdquo; de la Naci&oacute;n, con el objetivo de &ldquo;<strong>garantizar incrementos por encima de la inflaci&oacute;n</strong> y el resguardo del poder adquisitivo de las y los trabajadores&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las autoridades de <strong>Formosa,</strong> en tanto, <strong>resolver&aacute;n &ldquo;en los pr&oacute;ximos d&iacute;as&rdquo;</strong> qu&eacute; medidas adoptar&aacute;n, tras analizar la &ldquo;recaudaci&oacute;n fiscal&rdquo; y &ldquo;c&oacute;mo est&aacute; posicionado&rdquo; el distrito en materia financiera.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Tierra del Fuego</strong>, en tanto, mantiene sus acuerdos paritarios, que se traduce en un aumento al b&aacute;sico en dos tramos: 8,5% en julio y 7,5% en agosto, y una suma fija no remunerativa de 25 mil pesos para quienes cobran hasta 350 mil (incluidos los jubilados) y un incremento del 100% de las asignaciones familiares.
    </p><p class="article-text">
        Este mi&eacute;rcoles, <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/alberto-fernandez-pidio-empresarios-no-quejen-paguen-suma-fija_1_10476416.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el presidente Alberto Fern&aacute;ndez pidi&oacute; a los empresarios que &ldquo;no se quejen&rdquo; por el pago de la suma fija</a> y dijo que le llama &ldquo;la atenci&oacute;n que Catamarca y la Rioja puedan (pagarla) y la Ciudad m&aacute;s opulenta (por Buenos Aires) tenga dificultades para hacer eso&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<strong>A los empresarios que se llenaron de plata los dos &uacute;ltimos a&ntilde;os en los que Argentina creci&oacute; 16% y en la pandemia, lleg&oacute; la hora de distribuir</strong>. <strong>Que no se quejen</strong>, que alguna vez piensen en la comunidad en la que viven y dejen de pensar en sus bolsillos. Lo que estamos haciendo es un poco de justicia&rdquo;, dijo el jefe de Estado en un acto en Catamarca.
    </p><p class="article-text">
        Se&ntilde;al&oacute; que le llama &ldquo;la atenci&oacute;n que Catamarca y la Rioja, puedan (pagarla), y la Ciudad (de Buenos Aires), m&aacute;s opulenta, tenga dificultades para hacer eso&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de T&eacute;lam.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/suma-fija-bono-estatales-posicion-provincia-frente-dnu-pago-60-mil_1_10476691.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 31 Aug 2023 12:30:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Qué va a hacer cada provincia con el bono de $60 mil a estatales que anunció el Gobierno]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Suma fija,Bono]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Qué dice el DNU sobre la suma fija de $60.000 para trabajadores y $25.000 para empleo doméstico: los detalles]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/suma-fija-bono-trabajadores-empleo-domestico-60-mil-dnu-presidente-firmo-decreto-asignacion_1_10476800.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6e2c9466-91d4-40f2-a6cc-3fa205d1351a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Qué dice el DNU sobre la suma fija de $60.000 para trabajadores y $25.000 para empleo doméstico: los detalles"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Según el Decreto de Necesidad y Urgencia presidencial 438/2023, la asignación será otorgada "por única vez" para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en Jurisdicciones y Organismos del Poder Ejecutivo Nacional y en el Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Los puntos clave.</p></div><p class="article-text">
        El presidente Alberto Fern&aacute;ndez firm&oacute; en las &uacute;ltimas horas el decreto de una asignaci&oacute;n no remunerativa <strong>para los trabajadores que cumplen tareas en relaci&oacute;n de dependencia en el sector privado de 60.000 pesos</strong>, en dos cuotas de 30.000 pesos con &ldquo;los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre&rdquo; pr&oacute;ximos. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/293176/20230831" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Decreto de Necesidad y Urgencia presidencial 438/2023</a>, la asignaci&oacute;n ser&aacute; otorgada &ldquo;por &uacute;nica vez&rdquo; para trabajadores en relaci&oacute;n de dependencia del sector privado, en Jurisdicciones y Organismos del Poder Ejecutivo Nacional y en el R&eacute;gimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. 
    </p><p class="article-text">
        El decreto firmado por todo el Gabinete nacional establece que la partida ser&aacute; abonada por los sujetos empleadores <strong>en dos cuotas de $ 30.000</strong> con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre pr&oacute;ximos. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se suma una asignaci&oacute;n no remunerativa <strong>para los trabajadores del R&eacute;gimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de 25.000 pesos</strong>, que ser&aacute; abonada por los sujetos empleadores en <strong>12.500 pesos con los salarios devengados en agosto y septiembre</strong> pr&oacute;ximos. 
    </p><p class="article-text">
        La asignaci&oacute;n no remunerativa dispuesta se aplicar&aacute; a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, <strong>inferiores a $400.000</strong> o el monto proporcional en el caso de que la prestaci&oacute;n de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional. 
    </p><p class="article-text">
        La <strong>asignaci&oacute;n no remunerativa</strong> dispuesta en los art&iacute;culos se aplicar&aacute; a los trabajadores que perciben &ldquo;salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en agosto &uacute;ltimo, inferiores a $ 400.000 o el monto proporcional en el caso de que la prestaci&oacute;n de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Es decir, el monto mensual de la asignaci&oacute;n no remunerativa dispuesta ser&aacute; equivalente a $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, <strong>menores o iguales a $ 370.000</strong>; o la diferencia entre $ 400.000 y los salarios netos superiores a $ 370.000 correspondientes al devengado en el este mes.
    </p><h2 class="article-text">Los 22 art&iacute;culos del decreto</h2><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 1&deg;</strong>.- Establ&eacute;cese una asignaci&oacute;n no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relaci&oacute;n de dependencia en el sector privado, regulados por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y otros estatutos profesionales especiales, que ascender&aacute; a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), que ser&aacute; abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el art&iacute;culo 6&deg;, inciso b) del presente en los que se determinar&aacute; conforme lo all&iacute; establecido.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 2&deg;</strong>.- Establ&eacute;cese una asignaci&oacute;n no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras en actividad que cumplen tareas en relaci&oacute;n de dependencia en las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidos en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 8&deg; de la Ley N&deg;&nbsp;24.156 de Administraci&oacute;n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P&uacute;blico Nacional que ascender&aacute; a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), que ser&aacute; abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el art&iacute;culo 6&deg;, inciso b) del presente en los que se determinar&aacute; conforme lo all&iacute; establecido.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 3&deg;</strong>.- Establ&eacute;cese una asignaci&oacute;n no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras del &ldquo;R&eacute;gimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares&rdquo;, previsto en la Ley N&deg;&nbsp;26.844 que ascender&aacute; a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), que ser&aacute; abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el art&iacute;culo 6&deg;, inciso b) del presente en los que se determinar&aacute; conforme lo all&iacute; establecido.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 4&deg;</strong>.- Cuando la prestaci&oacute;n de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibir&aacute;n la asignaci&oacute;n no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidaci&oacute;n previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, seg&uacute;n las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contrataci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 5&deg;</strong>.- La asignaci&oacute;n no remunerativa dispuesta en los art&iacute;culos 1&deg;, 2&deg; y 3&deg; del presente se aplicar&aacute; a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) o el monto proporcional en el caso de que la prestaci&oacute;n de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; del presente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 6&deg;</strong>.- El monto mensual de la asignaci&oacute;n no remunerativa dispuesta en los art&iacute;culos 1&ordm; y 2&deg; del presente ser&aacute; equivalente a:
    </p><p class="article-text">
        a. PESOS TREINTA MIL ($30.000) para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000);
    </p><p class="article-text">
        b. la diferencia entre PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y los salarios netos superiores a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al &uacute;ltimo monto mencionado, pero menores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).
    </p><p class="article-text">
        Cuando la prestaci&oacute;n de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente art&iacute;culo ser&aacute;n expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; del presente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 7&deg;.</strong>- El monto mensual de la asignaci&oacute;n no remunerativa dispuesta en el art&iacute;culo 3&ordm; del presente ser&aacute; equivalente a:
    </p><p class="article-text">
        a. PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($387.500);
    </p><p class="article-text">
        b. la diferencia entre PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y los salarios netos superiores a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($387.500) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al &uacute;ltimo monto mencionado, y menores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).
    </p><p class="article-text">
        Cuando la prestaci&oacute;n de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente art&iacute;culo ser&aacute;n expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; del presente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 8&deg;</strong>.- Las asignaciones no remunerativas previstas en los art&iacute;culos 1&deg;, 2&deg; y 3&deg; del presente decreto podr&aacute;n ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 9&deg;</strong>.- Establ&eacute;cese que la asignaci&oacute;n no remunerativa a la que refiere el art&iacute;culo 2&deg; del presente se extender&aacute; al personal no incluido en las previsiones del mencionado art&iacute;culo, que estuviera comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administraci&oacute;n P&uacute;blica Nacional, homologado por el Decreto N&deg;&nbsp;214/06, sus modificatorios y complementarios.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 10</strong>.- Establ&eacute;cese que la asignaci&oacute;n no remunerativa a la que refiere el art&iacute;culo 2&deg; del presente no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n para las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto N&ordm;&nbsp;838/94 y sus modificatorios, en el r&eacute;gimen del Decreto N&deg;&nbsp;1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N&deg;&nbsp;140/07.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 11</strong>.- Las Micro y Peque&ntilde;as Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto podr&aacute;n computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N&deg;&nbsp;24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N&deg;&nbsp;19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N&deg;&nbsp;24.013 y sus modificatorias, y al R&eacute;gimen de Asignaciones Familiares, Ley N&deg;&nbsp;24.714 y sus modificatorias, las sumas abonadas en concepto de la asignaci&oacute;n no remunerativa dispuesta en el art&iacute;culo 1&deg;, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categor&iacute;as del Registro MiPyME detalladas:
    </p><p class="article-text">
        a. Micro: CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total abonado en concepto de asignaci&oacute;n no remunerativa.
    </p><p class="article-text">
        b. Peque&ntilde;a: CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de asignaci&oacute;n no remunerativa.
    </p><p class="article-text">
        Los reintegros establecidos en el presente art&iacute;culo ser&aacute;n efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignaci&oacute;n no remunerativa y tendr&aacute;n como monto m&aacute;ximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 12</strong>.- Aquellos empleadores o aquellas empleadoras del &ldquo;R&eacute;gimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares&rdquo; que no fueren alcanzados o alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un monto inferior a PESOS UN MILL&Oacute;N QUINIENTOS MIL ($1.500.000) y que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignaci&oacute;n no remunerativa prevista en el art&iacute;culo 3&deg; del presente, podr&aacute;n solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quien deber&aacute; verificar el cumplimiento de los requisitos de presentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 13</strong>.- El beneficio establecido en el art&iacute;culo 11 del presente decreto ser&aacute; compensado con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el c&aacute;lculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el art&iacute;culo 32 de la Ley N&ordm;&nbsp;24.241 y sus modificatorias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 14</strong>.- El pago de la primera cuota de la asignaci&oacute;n no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, establecida en los art&iacute;culos 1&ordm;, 2&ordm; y 3&deg; del presente decreto, se efectuar&aacute; dentro del plazo m&aacute;ximo de QUINCE (15) d&iacute;as h&aacute;biles, contados a partir del 1&deg; de septiembre de 2023.
    </p><p class="article-text">
        La segunda cuota de la asignaci&oacute;n no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deber&aacute; ser abonada en los t&eacute;rminos de la normativa legal vigente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 15</strong>.- Instr&uacute;yese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a adoptar las medidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, 11 y 12 de la presente medida.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 16</strong>.- Encomi&eacute;ndase a la ADMINISTRACI&Oacute;N FEDERAL DE INGRESOS P&Uacute;BLICOS (AFIP), entidad aut&aacute;rquica actuante en el &aacute;mbito del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A, a prorrogar el vencimiento del impuesto integrado &ndash;componente impositivo- de los contribuyentes adheridos y las contribuyentes adheridas al R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS) comprendidos y comprendidas en las categor&iacute;as A, B C y D -y con las condiciones que disponga-, correspondientes a los per&iacute;odos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 17</strong>.- Encomi&eacute;ndase a la ADMINISTRACI&Oacute;N FEDERAL DE INGRESOS P&Uacute;BLICOS (AFIP), en el marco de lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; del Decreto N&deg;&nbsp;433/23, a prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las contribuciones de la seguridad social.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 18</strong>.- Fac&uacute;ltase al MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACI&Oacute;N FEDERAL DE INGRESOS P&Uacute;BLICOS (AFIP) a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el presente decreto.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 19</strong>.- Fac&uacute;ltase a la COMISI&Oacute;N T&Eacute;CNICA ASESORA DE POL&Iacute;TICA SALARIAL DEL SECTOR P&Uacute;BLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicaci&oacute;n de la asignaci&oacute;n no remunerativa dispuesta en el art&iacute;culo 2&deg; del presente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 20</strong>.- La presente medida entrar&aacute; en vigencia el d&iacute;a de su publicaci&oacute;n en el BOLET&Iacute;N OFICIAL.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 21</strong>.- Dese cuenta a la COMISI&Oacute;N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI&Oacute;N.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 22</strong>.- Comun&iacute;quese, publ&iacute;quese, dese a la DIRECCI&Oacute;N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch&iacute;vese.
    </p><h3 class="article-text">Los considerandos y fundamentos de la medida</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Que el objetivo del GOBIERNO NACIONAL es impulsar el desarrollo productivo articulado con la creaci&oacute;n de empleo formal y la mejora de los ingresos reales de la poblaci&oacute;n, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social.</li>
                                    <li>Que, ante un contexto econ&oacute;mico desafiante, la negociaci&oacute;n colectiva reaccion&oacute; de un modo consistente protegiendo los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores.</li>
                                    <li>Que, sin perjuicio de ello, en virtud del incremento de las presiones inflacionarias como resultado de la devaluaci&oacute;n del peso nacional frente al d&oacute;lar estadounidense verificada el lunes 14 de agosto de 2023, resulta necesaria la implementaci&oacute;n de un aumento de los ingresos de los trabajadores y las trabajadoras en relaci&oacute;n de dependencia del sector privado, p&uacute;blico y de casas particulares, el cual permitir&aacute; mitigar la ca&iacute;da en los salarios reales hasta que la negociaci&oacute;n colectiva consiga recuperar el poder adquisitivo perdido por la aceleraci&oacute;n inflacionaria inesperada.</li>
                                    <li>Que para que la pol&iacute;tica de ingresos planteada no afecte la din&aacute;mica de la negociaci&oacute;n colectiva, los acuerdos paritarios podr&aacute;n absorber a la asignaci&oacute;n no remunerativa con los aumentos salariales pactados.</li>
                                    <li>Que con el objetivo de viabilizar la medida extraordinaria que se propicia, es conveniente que las Micro y Peque&ntilde;as Empresas, definidas en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg;&nbsp;24.467 y sus modificatorias, que cuenten con el correspondiente certificado bajo las categor&iacute;as Micro y Peque&ntilde;a Empresa, puedan compensar los montos pagados en concepto de asignaciones no remunerativas con las sumas que deban abonar por contribuciones patronales a la seguridad social, en un esfuerzo compartido con el Estado.</li>
                                    <li>Que, en igual sentido, se facilita a los empleadores y las empleadoras del Personal de Casas Particulares el reintegro parcial de los montos pagados en concepto de asignaciones no remunerativas, cuando estos presenten una situaci&oacute;n objetiva de ingresos y de valuaci&oacute;n patrimonial que lo amerite.</li>
                                    <li>Que, conforme lo dispuesto en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 188 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N&deg;&nbsp;24.241 y sus modificatorias, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reducir las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de la Seguridad Social, &uacute;nicamente en la medida en que fueren efectivamente compensadas con incrementos en la recaudaci&oacute;n del sistema o con aportes del TESORO NACIONAL que equiparen dicha reducci&oacute;n.</li>
                                    <li>Que el tratamiento diferencial establecido por el presente decreto respecto de la imputaci&oacute;n de las sumas abonadas en concepto de asignaciones no remunerativas a cuenta del pago de las contribuciones patronales para ciertas categor&iacute;as de empresas inscriptas en el Registro MiPyME ser&aacute; compensado con aportes del TESORO NACIONAL con el objetivo de asegurar la sustentabilidad econ&oacute;mica y financiera del SISTEMA &Uacute;NICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y con el fin de no afectar las prestaciones ni de sus actuales ni de sus futuros beneficiarios o futuras beneficiarias.</li>
                                    <li>Que en atenci&oacute;n a que en el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del Anexo de la Ley N&deg;&nbsp;27.609 se establece que los valores de la f&oacute;rmula de movilidad previsional all&iacute; prevista deber&aacute;n ser tomados en forma homog&eacute;nea para su comparaci&oacute;n, resulta necesario aclarar que la compensaci&oacute;n que efectuar&aacute; el TESORO NACIONAL en virtud de la presente medida no afectar&aacute; el c&aacute;lculo de la movilidad previsional establecida en esa ley.</li>
                                    <li>Que la urgencia en la adopci&oacute;n de estas medidas hace imposible seguir los tr&aacute;mites ordinarios previstos en la CONSTITUCI&Oacute;N NACIONAL para la sanci&oacute;n de las leyes.</li>
                                    <li>Que la Ley N&deg;&nbsp;26.122 regula el tr&aacute;mite y los alcances de la intervenci&oacute;n del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI&Oacute;N respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 99, inciso 3 de la CONSTITUCI&Oacute;N NACIONAL.</li>
                                    <li>Que la citada ley determina que la COMISI&Oacute;N BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, as&iacute; como elevar el dictamen al plenario de cada C&aacute;mara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ (10) d&iacute;as h&aacute;biles.</li>
                                    <li>Que el art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg;&nbsp;26.122 dispone que las C&aacute;maras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobaci&oacute;n de los decretos deber&aacute; ser expreso, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 82 de la CONSTITUCI&Oacute;N NACIONAL.</li>
                                    <li>Que los servicios de asesoramiento jur&iacute;dico permanentes han tomado la intervenci&oacute;n que les compete.</li>
                                    <li>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los art&iacute;culos 76 y 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCI&Oacute;N NACIONAL y por el art&iacute;culo 188 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N&deg;&nbsp;24.241 y sus modificaciones.</li>
                            </ul>
            </div><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <p  style=" margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;">   <a title="View Decreto Suma Fija on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/668282855/Decreto-Suma-Fija#from_embed"  style="text-decoration: underline;" >Decreto Suma Fija</a></p><iframe class="scribd_iframe_embed" title="Decreto Suma Fija" src="https://es.scribd.com/embeds/668282855/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-Yb9XrnlrdszwHYVfRzuH" data-auto-height="false" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" id="doc_31422" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe>
    </figure><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias y Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/suma-fija-bono-trabajadores-empleo-domestico-60-mil-dnu-presidente-firmo-decreto-asignacion_1_10476800.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 31 Aug 2023 11:05:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Qué dice el DNU sobre la suma fija de $60.000 para trabajadores y $25.000 para empleo doméstico: los detalles]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Suma fija,Bono,Trabajadores,Casas Particulares,Empleo doméstico,Empleadas domésticas,Personal doméstico]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Alberto Fernández pidió a los empresarios que "no se quejen" y paguen la suma fija]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/alberto-fernandez-pidio-empresarios-no-quejen-paguen-suma-fija_1_10476416.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c5b3a4b0-4224-4809-b0a2-396859f7ed29_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Alberto Fernández pidió a los empresarios que &quot;no se quejen&quot; y paguen la suma fija"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El mandatario reclamó al empresariado que pague el bono ordenado por el Gobierno Nacional: "Que no se quejen, que alguna vez piensen en la comunidad en la que viven y dejen de pensar en sus bolsillos". Criticó la decisión de algunos gobernadores de no acatar la medida del ministro de Economía.</p></div><p class="article-text">
        El presidente <strong>Alberto Fern&aacute;ndez</strong> pidi&oacute; este mi&eacute;rcoles a los empresarios que &ldquo;<strong>no se quejen</strong>&rdquo; por el pago de la suma fija para trabajadores ordenada por el Gobierno Nacional. Destac&oacute; que le llama la atenci&oacute;n &ldquo;<strong>que Catamarca y la Rioja puedan </strong>(pagarla) <strong>y la Ciudad m&aacute;s opulenta </strong>(por Buenos Aires) <strong>tenga dificultades para hacer eso</strong>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<strong>A los empresarios que se llenaron de plata los dos &uacute;ltimos a&ntilde;os en los que Argentina creci&oacute; 16% y en la pandemia, lleg&oacute; la hora de distribuir. </strong>Que no se quejen, que alguna vez piensen en la comunidad en la que viven y dejen de pensar en sus bolsillos. <strong>Lo que estamos haciendo es un poco de justicia</strong>&rdquo;, apunt&oacute; el mandatario en un acto en Catamarca.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1696923908715299140?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Fern&aacute;ndez inaugur&oacute; la pavimentaci&oacute;n de la Ruta Provincial n&ordm;3, en un tramo entre el l&iacute;mite con La Rioja y la localidad catamarque&ntilde;a de Costa de Reyes. Desde all&iacute;, hizo una defensa del Estado y de la obra p&uacute;blica, al tiempo que lanz&oacute; cr&iacute;ticas a las fuerzas opositoras y al <strong>Fondo Monetario Internacional</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Acompa&ntilde;ado por <strong>Gabriel Katopodis</strong>, ministro de Obras P&uacute;blicas y por los gobernadores de Catamarca y de La Rioja, <strong>Ra&uacute;l Jalil </strong>y <strong>Ricardo Quintela</strong>, el jefe de Estado reconoci&oacute; que se atraviesan &ldquo;<strong>momentos dif&iacute;ciles</strong>&rdquo; y que muchos &ldquo;<strong>est&aacute;n desalentados</strong>&rdquo;, pero llam&oacute; a que &ldquo;conviertan ese desaliento en fuerza, para que la Argentina no retroceda, vuelva atr&aacute;s&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<strong>Para que no vuelvan los que nos dejaron la deuda y la inflaci&oacute;n a explicarnos c&oacute;mo se sale de la deuda y la inflaci&oacute;n</strong>&rdquo;, referenci&oacute; Fern&aacute;ndez a la oposici&oacute;n. En cuanto al FMI, dijo que si su Gobierno hubiera hecho caso al organismo internacional &ldquo;Argentina estar&iacute;a enormemente empobrecida, con una devaluaci&oacute;n impresionante&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Eso es lo que nos ped&iacute;an que hici&eacute;ramos. No lo hicimos y no lo vamos a hacer&rdquo;, a&ntilde;adi&oacute;. En esa l&iacute;nea, el Presidente critic&oacute; a un pol&iacute;tico opositor que &ldquo;<strong>llam&oacute; al FMI para pedir que no acompa&ntilde;en a la Argentina</strong>&rdquo; y asegur&oacute; que se trata del exministro que le &ldquo;pidi&oacute; ayuda para parar la estampida del d&oacute;lar a fines de 2019&rdquo;, en alusi&oacute;n a <strong>Hern&aacute;n Lacunza</strong>.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Yo pens&eacute; en ustedes, ellos piensan en ellos. Una estampida iba a llenar de pobres a la Argentina, y no sab&iacute;a cu&aacute;ntos votos perd&iacute;a y no me import&oacute;&rdquo;, record&oacute; Fern&aacute;ndez a los &uacute;ltimos meses de la gesti&oacute;n del expresidente <strong>Mauricio Macri</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el mandatario critic&oacute; a los pol&iacute;ticos que, detr&aacute;s de la &ldquo;<strong>fachada</strong>&rdquo; de <em>rockstar</em>, esconden &ldquo;<strong>una enorme mentira que enga&ntilde;a a los j&oacute;venes y a los confundidos</strong>&rdquo;. &ldquo;Cada vez que ganan, hacen negocios con la verdadera casta que quiere gobernar Argentina y que es la casta de los ricos y los poderosos&rdquo;, dispar&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        La obra inaugurada este mi&eacute;rcoles consisti&oacute; en la reconstrucci&oacute;n integral de la calzada de la Ruta Provincial 3, entre la localidad de Costa de Reyes y el l&iacute;mite con la provincia de La Rioja, con el objetivo de adecuarla a las condiciones necesarias para su transitabilidad. Con 14,7 kil&oacute;metros de extensi&oacute;n, se necesit&oacute; de la inversi&oacute;n de $1.565 millones, de 75 empleos directos y 144 veh&iacute;culos diarios.
    </p><p class="article-text">
        Los trabajos en la ruta comenzaron en marzo de 2021 y terminaron en junio de 2023. Se espera que la misma favorezca el desarrollo de las industrias vitivin&iacute;cola, minera, agr&iacute;cola-ganadera y tur&iacute;stica de Catamarca. En esa provincia, son 163 las obras y proyectos con inversi&oacute;n del Estado, que representan la inversi&oacute;n de $98.361 millones.
    </p><p class="article-text">
        <em>LC con informaci&oacute;n de agencia T&eacute;lam</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/alberto-fernandez-pidio-empresarios-no-quejen-paguen-suma-fija_1_10476416.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 30 Aug 2023 19:16:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Alberto Fernández pidió a los empresarios que "no se quejen" y paguen la suma fija]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Alberto Fernández,Suma fija,Bono]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Empleo doméstico: paso a paso, el registro de trabajadoras y trabajadores de casas particulares, derechos y obligaciones]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/servicios/trabajo-domestico-suma-fija-casas-particulares-programa-registradas-preguntas-y-respuestas-empleo-domestico-paso-paso-registro-trabajadoras-trabajadores-casas-particulares-derechos-obligaciones_1_10474883.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8b9a223a-c3a0-4911-8bce-827b5027d76d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Empleo doméstico: paso a paso, el registro de trabajadoras y trabajadores de casas particulares, derechos y obligaciones"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La obligación del pago de una suma fija que abarca al rubro del empleo doméstico, generó incertidumbre, tanto en empleadores como en quienes se desempeñan en casas particulares. Qué dice la ley y cómo se hace para hacer la inscripción en el plan “Registradas” de la AFIP. </p></div><p class="article-text">
        Dentro del paquete de medidas que anunci&oacute; el ministro de Econom&iacute;a, <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/sergio-massa/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sergio Massa</a>, como parte de un programa posterior a la devaluaci&oacute;n del 14 de agosto pasado, tras el resultado adverso en las PASO, <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/beneficios-trabajadores-jubilados-monotributistas-planes-medidas-massa-devaluacion_1_10469592.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el pago de una suma fija</a> para diferentes estamentos del trabajo registrado y del r&eacute;gimen previsional, est&aacute; el pago de un bono para el sector de&nbsp;<a href="https://www.eldiarioar.com/temas/empleadas-domesticas/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">trabajos dom&eacute;sticos</a>, que ser&aacute; de&nbsp;$25.000&nbsp;a pagar en dos veces y en forma proporcional a las horas trabajadas.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo a las <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/suma-fija-trabajadores-formales-punto-punto-detalles-cobro-bono_1_10470500.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">precisiones que brind&oacute; con posterioridad la ministra de Trabajo, Kelly Olmos</a>, el<strong> Estado&nbsp;devolver&aacute; el 50% a los empleadores que tengan un ingreso neto inferior a 1.5 millones de pesos</strong>&nbsp;y no hayan abonado bienes personales en 2022.
    </p><p class="article-text">
        El anuncio del bono encendi&oacute; la alarma de los empleadores y trabajadores y trabajadoras de casas particulares y generaron dudas e inquietud, sobre todo por aquellos que no est&aacute;n inscriptos en el programa Registradas que cre&oacute; el Gobierno a&ntilde;os atr&aacute;s con el objetivo de &ldquo;reducir la informalidad del sector de las trabajadoras de casas particulares, garantizar su acceso y permanencia al empleo registrado y bancarizar y promover la inclusi&oacute;n financiera con perspectiva de g&eacute;nero y diversidad&rdquo;. 
    </p><h2 class="article-text">&nbsp;Claves sobre la suma fija</h2><h3 class="article-text">&iquest;Cu&aacute;nto y c&oacute;mo se cobra?</h3><p class="article-text">
        Se cobrar&aacute; en dos tramos de $12.500 dentro de los primeros 15 d&iacute;as h&aacute;biles del mes, es decir, a lo largo de las tres primeras semanas.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Cu&aacute;ndo?</h3><p class="article-text">
        La suma fija se cobra en septiembre y octubre porque complementa los salarios de agosto y septiembre.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa si se tienen dos trabajos?</h3><p class="article-text">
        Se cobra en forma proporcional en cada trabajo. Por ejemplo: Si se trabajan 4 horas en una casa y otras 4 horas en otra casa, en cada lugar tienen que pagar $6.250 en septiembre y $6.250 en octubre para completar los $12.500 por total en casa mes. .
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; ayuda tienen quienes dan el empleo?</h3><p class="article-text">
        Quedan eximidos de pagar contribuciones patronales si realizaron la presentaci&oacute;n y pagaron el impuesto a los Bienes Personales del ejercicio 2022.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; quiere decir que es &ldquo;no remunerativa&rdquo;?</h3><p class="article-text">
        No suma para calcular el aguinaldo.
    </p><p class="article-text">
        No suma para calcular horas extras.
    </p><p class="article-text">
        No suma para el c&aacute;lculo de vacaciones si las tom&eacute; en agosto o las tomo en septiembre.
    </p><p class="article-text">
        No suma para premios o compensaciones.
    </p><p class="article-text">
        No queda incluida en el sueldo salvo que lo incorpore la paritaria.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; tiene que pasar para que se reabra la paritaria y quede incluida en el sueldo?</h3><p class="article-text">
        Que el gremio la pida, que se acuerde la revisi&oacute;n y que luego sea homologada por el Ministerio de Trabajo.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; quiere decir que es &ldquo;absorbible&rdquo; por paritaria?</h3><p class="article-text">
        Que, si el empleado ya ten&iacute;a pactado con el empleador un aumento, se puede descontar de ese monto y, en consecuencia, no cobrar la totalidad de los $12.500 mensuales. Por ejemplo, si hab&iacute;a se acordado subir el sueldo en $10.000 en agosto, s&oacute;lo se est&aacute; habilitado a reclamar los $ 2.500 restantes.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa con el sueldo en octubre?</h3><p class="article-text">
        Ya no se cobra la suma fija y s&oacute;lo quedar&aacute;n los aumentos pactados por paritarias o acordados con los empleadores.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa si en el recibo hay un &iacute;tem que dice &ldquo;a cuenta de futuros aumentos&rdquo;?</h3><p class="article-text">
        La suma fija puede descontarse de ese monto. El Ministerio no dio precisiones al respecto y se definir&aacute; con la letra chica del Decreto.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa si ya se cobr&oacute; o se est&aacute; por cobrar el sueldo de agosto?</h3><p class="article-text">
        El empleador deber&aacute; hacer el pago complementario con el recibo correspondiente.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa si se trabaja &ldquo;en negro&rdquo; o no se est&aacute; registrado formalmente?</h3><p class="article-text">
        Queda a criterio del empleador. La norma s&oacute;lo alcanza a trabajadores formales.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa si no pagan la suma fija?</h3><p class="article-text">
        Se debe hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo y puede ser en forma an&oacute;nima.
    </p><h2 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; es el Programa Registradas?</h2><p class="article-text">
        El programa de recuperaci&oacute;n econ&oacute;mica, generaci&oacute;n de empleo e inclusi&oacute;n social para las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares tiene como objetivo generar nuevos puestos de trabajo en el sector de trabajadoras de casas particulares. La iniciativa busca reducir la informalidad, garantizar la permanencia en un empleo registrado y promover la bancarizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El beneficio consiste en la transferencia de una suma del 50% del salario de la trabajadora, por parte del Estado nacional, durante:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>8 meses cuando se trate de poblaciones priorizadas y/o titulares de programas de inclusi&oacute;n laboral, siendo estos:</li>
                                    <li>Persona travesti, transexual o transg&eacute;nero</li>
                                    <li>Es o fue titular del &ldquo;Programa Acompa&ntilde;ar&rdquo;</li>
                                    <li>Persona con discapacidad</li>
                                    <li>Persona con hija o hijo con discapacidad</li>
                                    <li>6 meses para el resto de trabajadoras</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Una vez otorgado el beneficio, se proceder&aacute; a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Naci&oacute;n Argentina, a nombre de la trabajadora, donde se depositar&aacute; el beneficio.
    </p><p class="article-text">
        La inscripci&oacute;n al programa debe ser solicitada por la parte empleadora a trav&eacute;s del servicio con clave fiscal &ldquo;<a href="https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=regdomestico" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Personal de Casas Particulares</a>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Registradas es compatible con:</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Asignaci&oacute;n universal por hijo</li>
                                    <li>Asignaci&oacute;n universal por embarazo</li>
                                    <li>Tarjeta Alimentar</li>
                                    <li>Progresar</li>
                                    <li>Potenciar Trabajo</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Para acceder al beneficio las trabajadoras deben dedicar un m&iacute;nimo de 6 horas semanales declaradas por la parte empleadora. Asimismo, deben desempe&ntilde;ar tareas enmarcadas dentro de las categor&iacute;as de personal para tareas espec&iacute;ficas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales.
    </p><h3 class="article-text">&nbsp;&iquest;C&oacute;mo funciona?</h3><p class="article-text">
        El <a href="https://www.argentina.gob.ar/servicio/registrar-al-personal-domestico" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">programa REGISTRADAS</a> consiste en la transferencia de un porcentaje del salario durante 6 u 8 meses, seg&uacute;n corresponda, a las nuevas trabajadoras registradas. Con el objetivo de reducir la informalidad, garantizar la permanencia en un empleo registrado y promover la bancarizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La inscripci&oacute;n al programa debe ser solicitada por la parte empleadora<a href="https://casasparticulares.afip.gob.ar/default.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> a trav&eacute;s del servicio con clave fiscal &ldquo;Personal de Casas Particulares&rdquo;</a>, hasta el 31 de diciembre de 2023.
    </p><p class="article-text">
        El beneficio ser&aacute; aplicable para el alta de una sola relaci&oacute;n laboral por cada parte empleadora. A su vez, cada empleada de casas particulares podr&aacute; estar registrada en este programa una sola vez.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Monto del beneficio</strong></h3><p class="article-text">
        El monto mensual del beneficio ser&aacute; del 50% de la remuneraci&oacute;n neta mensual indicada para la categor&iacute;a &ldquo;Personal para tareas generales&rdquo;, seg&uacute;n el monto vigente al momento del pago.
    </p><p class="article-text">
        Para la determinaci&oacute;n de la suma dineraria prevista se tomar&aacute; como base de c&aacute;lculo la remuneraci&oacute;n neta mensual m&iacute;nima de la trabajadora a cuyo fin se aplicar&aacute;n los siguientes criterios:
    </p><p class="article-text">
        1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;Cuando la jornada laboral sea menor a 24 horas semanales, se tomar&aacute; el valor hora correspondiente a la categor&iacute;a y a la modalidad en que se desempe&ntilde;a la trabajadora, multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;Cuando la jornada laboral sea igual o mayor 24 horas semanales, se calcular&aacute; el proporcional de la remuneraci&oacute;n mensual para la categor&iacute;a y la modalidad en que se desempe&ntilde;a la trabajadora, en relaci&oacute;n a la jornada de trabajo mensual declarada.
    </p><p class="article-text">
         La liquidaci&oacute;n y pago del beneficio se realizar&aacute; mediante el servicio del programa REPRO II.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Pago</strong></h3><p class="article-text">
        Una vez otorgado el beneficio del programa Registradas, se proceder&aacute; a la apertura de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Naci&oacute;n Argentina, a nombre de la trabajadora, donde se depositar&aacute; el beneficio.
    </p><p class="article-text">
        La parte empleadora ser&aacute; responsable del pago de los aportes, contribuciones y cuotas de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) mediante el servicio &ldquo;Personal de Casas Particulares&rdquo;, al que se accede con clave fiscal. Adem&aacute;s, durante el plazo de percepci&oacute;n del beneficio, deber&aacute; abonar en la cuenta bancaria de la trabajadora el porcentaje restante del sueldo que corresponda.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Consideraciones del pago</strong></h3><p class="article-text">
        Cuando la relaci&oacute;n laboral se hubiese iniciado entre el d&iacute;a 1 y 10 del mes se pagar&aacute; el importe correspondiente al primer per&iacute;odo mensual, en el plazo previsto para el pago del mes en curso. Si la relaci&oacute;n laboral inici&oacute; a partir del d&iacute;a 11 del mes, el pago ser&aacute; durante el mes siguiente. El pago del salario completo del mes de alta de la relaci&oacute;n laboral estar&aacute; a cargo del empleador o la empleadora.
    </p><p class="article-text">
        Para la transferencia de los importes de los meses 2 a 6 deber&aacute;n constatarse los siguientes <strong>requisitos</strong>:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>La relaci&oacute;n laboral debe estar vigente al d&iacute;a 15 del mes.</li>
                                    <li>Acreditaci&oacute;n del pago de los aportes personales y contribuciones patronales del mes anterior.</li>
                                    <li>Acreditaci&oacute;n de la transferencia bancaria en la cuenta sueldo de la trabajadora del monto de la remuneraci&oacute;n -a cargo de la parte empleadora- correspondiente al mes anterior.</li>
                                    <li>El empleador o la empleadora no deben figurar en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).</li>
                                    <li>Que la categor&iacute;a y la jornada laboral de la trabajadora sean como personal para tareas espec&iacute;ficas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text"><strong>Baja autom&aacute;tica del beneficio</strong></h3><p class="article-text">
        De no cumplirse con las obligaciones de pago de aportes, contribuciones o del monto restante del salario, se proceder&aacute; a la baja autom&aacute;tica del beneficio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. En este supuesto, la parte empleadora deber&aacute; realizar la devoluci&oacute;n total del monto en pesos que se haya otorgado en el marco del referido Programa&ldquo;.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Finalizaci&oacute;n de relaci&oacute;n laboral</strong></h3><p class="article-text">
        Si la relaci&oacute;n laboral finaliza por despido sin causa o por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por cualquiera de las partes, el empleador o la empleadora deber&aacute; devolver la totalidad de los montos transferido con motivo del programa REGISTRADAS a trav&eacute;s del sistema de recaudaci&oacute;n de la administraci&oacute;n p&uacute;blica nacional (e-Recauda).
    </p><p class="article-text">
        Podr&aacute; rescindirse la relaci&oacute;n laboral y solicitar la baja al programa durante el primer mes desde la registraci&oacute;n de la relaci&oacute;n. Ser&aacute; obligaci&oacute;n de la parte empleadora informar la finalizaci&oacute;n del contrato de trabajo a trav&eacute;s del servicio con clave fiscal &ldquo;Personal de Casas Particulares&rdquo;, previa acreditaci&oacute;n del cumplimiento de las obligaciones correspondiente.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Inscripci&oacute;n</strong></h3><p class="article-text">
        La inscripci&oacute;n deber&aacute; ser solicitada por la parte empleadora a trav&eacute;s del servicio <a href="https://casasparticulares.afip.gob.ar/default.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">con clave fiscal &ldquo;Personal Casas Particulares&rdquo;</a>.
    </p><h3 class="article-text">&nbsp;&iquest;Qui&eacute;nes pueden acceder?</h3><p class="article-text">
        Podr&aacute;n solicitar el ingreso al programa Registradas aquellas empleadoras y aquellos empleadores de <strong>personal de casas particulares</strong> que cumplan con todas las condiciones que se enuncian a continuaci&oacute;n:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Que hayan obtenido ingresos brutos por</strong>:</li>
                                    <li>remuneraci&oacute;n por empleo asalariado registrado</li>
                                    <li>haber previsional</li>
                                    <li>ingreso por trabajo independiente encuadrado en el r&eacute;gimen de monotributo, hasta la categor&iacute;a &ldquo;G&rdquo;</li>
                                    <li>prestaci&oacute;n dineraria correspondiente a la Asignaci&oacute;n Universal por Hija e Hijo (AUH) o Asignaci&oacute;n por Embarazo para Protecci&oacute;n Social (AUE)</li>
                                    <li><strong>Que hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza</strong>, cuyo promedio mensual sea igual o inferior al importe establecido por el inciso z) del art&iacute;culo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se tomar&aacute;n en consideraci&oacute;n los siguientes per&iacute;odos:</li>
                                    <li>Cuando la solicitud de ingreso al programa se realice entre el d&iacute;a 1&ordm; de enero de 2023 y el d&iacute;a 30 de junio de 2023, el mes de referencia ser&aacute; diciembre de 2022.</li>
                                    <li>Cuando la solicitud de ingreso al programa se realice entre el d&iacute;a 1&ordm; de julio de 2023 y el d&iacute;a 31 de diciembre de 2023, el mes de referencia ser&aacute; junio de 2023.</li>
                                    <li><strong>Que registren una nueva relaci&oacute;n laboral donde la trabajadora</strong>:</li>
                                    <li>est&eacute; encuadrada en las categor&iacute;as de &ldquo;Personal para tareas espec&iacute;ficas&rdquo;, de &ldquo;Caseros y caseras&rdquo;, de &ldquo;Asistencia y cuidado de personas&rdquo; o de &ldquo;Personal para tareas generales&rdquo;</li>
                                    <li>dedique 6 horas semanales o m&aacute;s a las tareas en un mismo hogar</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        El empleador o la empleadora que figure en el <a href="https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repsal" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Registro de Empleadores con Sanciones Laborales</a> (REPSAL) no podr&aacute; solicitar la adhesi&oacute;n al programa. En el caso en que se hubiese admitido la adhesi&oacute;n y durante la ejecuci&oacute;n se detecte la inclusi&oacute;n en REPSAL, se proceder&aacute; a la baja autom&aacute;tica del programa.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;C&oacute;mo acceder al beneficio?</h3><p class="article-text">
        La solicitud de adhesi&oacute;n al Programa Registradas deber&aacute; realizarse al momento de registrar la relaci&oacute;n laboral en el servicio con clave fiscal &ldquo;<a href="https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=regdomestico" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Personal de Casas Particulares</a>&rdquo;, hasta el 31 de diciembre de 2023. Solo podr&aacute; realizarse una solicitud por relaci&oacute;n laboral. Adem&aacute;s, la trabajadora solo podr&aacute; estar inscripta en el programa &uacute;nicamente para un empleador o empleadora.
    </p><p class="article-text">
        Para ello, se deber&aacute; ingresar con CUIT y clave fiscal al portal de Casas Particulares a fin de registrar una nueva relaci&oacute;n laboral. El sistema solicitar&aacute; informar los datos de la trabajadora, las condiciones laborales y el lugar de trabajo. Una vez finalizada esta gesti&oacute;n,&nbsp;se habilitar&aacute; la tarjeta del beneficio del programa &ldquo;Registradas&rdquo;. Para acceder presionar sobre &ldquo;Tramitar beneficio&rdquo; e informar los datos referidos a la trabajadora, la cuenta sueldo y la sucursal de la cuenta.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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            </figure><h2 class="article-text"><strong>Preguntas y respuestas sobre el trabajo en casas particulares</strong></h2><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; se considera trabajo en casas particulares?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Toda prestaci&oacute;n de servicios o ejecuci&oacute;n de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades t&iacute;picas del hogar.</li>
                                    <li>Asistencia personal y acompa&ntilde;amiento.</li>
                                    <li>El cuidado no terap&eacute;utico de personas enfermas o con discapacidad.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Cu&aacute;les son las modalidades de prestaci&oacute;n?</h3><p class="article-text">
        Existen dos modalidades:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Trabajadoras o trabajadores que residan en el domicilio en el que prestan los servicios.</li>
                                    <li>Trabajadoras o trabajadores que presten tareas con retiro en uno o m&aacute;s domicilios.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text"><strong>Las relaciones laborales que no est&aacute;n incluidas en el r&eacute;gimen de Casas Particulares son:</strong></h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Las&nbsp;<strong>personas contratadas por personas jur&iacute;dicas</strong>&nbsp;para la realizaci&oacute;n de las tareas mencionadas anteriormente.</li>
                                    <li>Las personas&nbsp;<strong>emparentadas con el due&ntilde;o de casa</strong>, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos, entro otros.</li>
                                    <li>Las&nbsp;<strong>personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad</strong>, cuando se trate de una prestaci&oacute;n de car&aacute;cter exclusivamente terap&eacute;utico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales espec&iacute;ficas.</li>
                                    <li>Las<strong>&nbsp;personas contratadas &uacute;nicamente para conducir veh&iacute;culos particulares</strong>&nbsp;de la familia y/o de la casa.</li>
                                    <li>Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para la misma parte empleadora.</li>
                                    <li>Las&nbsp;<strong>personas que adem&aacute;s de realizar tareas de &iacute;ndole dom&eacute;sticas, deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular</strong>&nbsp;u hogar familiar, en actividades o empresas de la parte empleadora.</li>
                                    <li>Las&nbsp;<strong>personas empleadas por consorcios de propietarios</strong>&nbsp;conforme la Ley N&deg; 13.512, por&nbsp;<strong>clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio</strong>, para la realizaci&oacute;n de las tareas descriptas anteriormente en las respectivas unidades funcionales.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Contrato de trabajo y per&iacute;odo de prueba</h3><p class="article-text">
        El contrato de trabajo para el personal de casas particulares tendr&aacute; libertad de formas y se presumir&aacute; acordado por tiempo indeterminado.
    </p><p class="article-text">
        El per&iacute;odo de prueba del contrato ser&aacute;:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Personal sin retiro</strong>: 30 d&iacute;as.</li>
                                    <li><strong>Personal con retiro</strong>: 15 d&iacute;as. Para el personal que preste servicio por horas, el per&iacute;odo de prueba no podr&aacute; extenderse m&aacute;s de tres meses.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        En dicho per&iacute;odo, cualquiera de las partes podr&aacute; finalizar la relaci&oacute;n sin expresar causa y sin generarse derecho a indemnizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La parte empleadora no podr&aacute; contratar a una misma empleada o empleado m&aacute;s de una vez utilizando el per&iacute;odo de prueba.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Cu&aacute;les son las causas de extinci&oacute;n del contrato de trabajo?</h3><p class="article-text">
        <strong>Los motivos por los cuales puede finalizar la relaci&oacute;n de trabajo en el r&eacute;gimen de Casas Particulares son los siguientes:</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por<strong>&nbsp;mutuo acuerdo entre las partes</strong>, debiendo formalizarse el acto s&oacute;lo y exclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa competente.</li>
                                    <li>Por&nbsp;<strong>renuncia de la trabajadora o trabajador</strong>, la que deber&aacute; formalizarse mediante telegrama, carta documento o personalmente ante la autoridad administrativa o judicial.</li>
                                    <li>Por&nbsp;<strong>muerte de la empleada o empleado</strong>. En ese caso, sus causahabientes tendr&aacute;n derecho a percibir una indemnizaci&oacute;n equivalente al 50% de la prevista en caso de indemnizaci&oacute;n por despido.</li>
                                    <li>Por&nbsp;<strong>jubilaci&oacute;n de la empleada o empleado</strong>. En tal caso se aplicar&aacute; lo dispuesto en los art&iacute;culos 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo N&deg; 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias.</li>
                                    <li>Por&nbsp;<strong>muerte de la persona empleadora</strong>. En este caso, corresponde a la trabajadora o trabajador una indemnizaci&oacute;n del 50% de la prevista en caso de indemnizaci&oacute;n por despido.</li>
                                    <li>Por&nbsp;<strong>muerte de la persona cuya asistencia personal o acompa&ntilde;amiento hubiera motivado la contrataci&oacute;n</strong>, en cuyo caso la trabajadora o trabajador tiene derecho a una indemnizaci&oacute;n del 50% de la prevista en caso de indemnizaci&oacute;n por despido.</li>
                                    <li>Por&nbsp;<strong>despido</strong>&nbsp;dispuesto por la parte empleadora sin expresi&oacute;n de causa o sin justificaci&oacute;n.</li>
                                    <li>Por&nbsp;<strong>denuncia del contrato de trabajo con justa causa</strong>&nbsp;efectuada por la persona dependiente o por la parte empleadora.</li>
                                    <li>Por&nbsp;<strong>abandono de trabajo.</strong>&nbsp;En este caso se intima a la trabajadora o trabajador, mediante carta documento, para que se presente a trabajar en el t&eacute;rmino de dos d&iacute;as. De no presentarse, se considera finalizado el contrato de trabajo.</li>
                                    <li>Incapacitaci&oacute;n (f&iacute;sica o mental) permanente y definitiva.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text"><strong>Indemnizaci&oacute;n especial por despido</strong></h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Si la&nbsp;<strong>trabajadora o trabajador est&aacute; embarazada y es despedida</strong>, deber&aacute; pagar una indemnizaci&oacute;n de un a&ntilde;o de remuneraciones que se acumular&aacute; a la establecida para el caso de despido sin justa causa.</li>
                                    <li>En el caso de&nbsp;<strong>matrimonio de la trabajadora o trabajador</strong>, se le abonar&aacute; una indemnizaci&oacute;n equivalente a un a&ntilde;o de remuneraciones que se acumular&aacute; a la establecida para el caso de despido sin justa causa.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text"><strong>Obligaci&oacute;n de preaviso</strong></h3><p class="article-text">
        El contrato de trabajo del r&eacute;gimen de Casas Particulares no podr&aacute; ser disuelto sin aviso previo,&nbsp;<strong>o en su defecto, el pago de una indemnizaci&oacute;n cuando el contrato se disuelva por voluntad de la parte empleadora, adem&aacute;s de la que corresponda a la trabajadora o trabajador por su antig&uuml;edad en el empleo.</strong>
    </p><p class="article-text">
        El preaviso deber&aacute; darse con la siguiente anticipaci&oacute;n:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Por la empleada o empleado:&nbsp;</strong>Diez d&iacute;as.</li>
                                    <li><strong>Por la parte empleadora:</strong>&nbsp;Diez d&iacute;as cuando la antig&uuml;edad en el servicio fuere inferior a un a&ntilde;o y de treinta d&iacute;as cuando fuere superior.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Cuando de la parte empleadora omita el preaviso o lo otorgue de manera insuficiente deber&aacute; abonar, adem&aacute;s de la indemnizaci&oacute;n que corresponda a la trabajadora o trabajador por su antig&uuml;edad en el empleo, otra que ser&aacute; equivalente a la remuneraci&oacute;n que hubiere debido abonar en los plazos de preaviso mencionados (10 d&iacute;as o 30 d&iacute;as seg&uacute;n corresponda).
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Cu&aacute;les son los derechos de las y los trabajadores?</strong></h3><p class="article-text">
        Los derechos comunes para el<strong>&nbsp;personal con y sin retiro</strong>&nbsp;son:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>La&nbsp;<strong>jornada de trabajo</strong>&nbsp;no podr&aacute; exceder&nbsp;<strong>las ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales</strong>. Podr&aacute; establecerse una distribuci&oacute;n semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve horas.</li>
                                    <li><strong>Descanso semanal de treinta y cinco horas corridas&nbsp;</strong>a partir del s&aacute;bado a las trece horas.</li>
                                    <li><strong>Ropa y elementos de trabajo</strong>&nbsp;que deber&aacute;n ser provistos por la parte empleadora.</li>
                                    <li><strong>Alimentaci&oacute;n sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrici&oacute;n del personal</strong>. Dicha alimentaci&oacute;n comprender&aacute;: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deber&aacute;n brindarse en funci&oacute;n de la modalidad de prestaci&oacute;n contratada y la duraci&oacute;n de la jornada.</li>
                                    <li>Obligaci&oacute;n por parte de la parte empleadora de contratar a favor del personal un&nbsp;<strong>seguro por los riesgos del trabajo</strong>.</li>
                                    <li>En el caso del<strong>&nbsp;personal con retiro</strong>&nbsp;que se desempe&ntilde;e para un mismo empleador, entre el&nbsp;<strong>cese de una jornada y el comienzo de la otra deber&aacute; mediar una pausa no inferior a doce horas.</strong></li>
                                    <li><strong>Sueldo anual complementario (aguinaldo)</strong>, que se abona a la finalizaci&oacute;n de los semestres de junio y diciembre y se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del &uacute;ltimo semestre. Cuando se opere la extinci&oacute;n del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada o empleado, o bien sus derecho-habientes, tendr&aacute;n derecho a percibir la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.</li>
                                    <li>La trabajadora o trabajador gozar&aacute; de un per&iacute;odo de&nbsp;<strong>licencia anual ordinaria de vacaciones pagas</strong>.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        El personal que se desempe&ntilde;e bajo la modalidad&nbsp;<strong>sin retiro</strong>&nbsp;gozar&aacute; adem&aacute;s de los siguientes derechos:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas</strong>&nbsp;como m&iacute;nimo.</li>
                                    <li><strong>Descanso diario de tres horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas</strong>, lapso dentro del cual quedar&aacute; comprendido el tiempo necesario para el almuerzo.</li>
                                    <li><strong>Habitaci&oacute;n amueblada e higi&eacute;nica y con destino exclusivo para el personal</strong>.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)</h3><p class="article-text">
        La parte empleadora tiene la obligaci&oacute;n de contratar una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) para la trabajadora o el trabajador, quien debe contar con esta protecci&oacute;n desde el primer d&iacute;a de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        En caso de que la empleada o empleado sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, <strong>la aseguradora se har&aacute; cargo de</strong>:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>La atenci&oacute;n m&eacute;dica inmediata</li>
                                    <li>Pagar el sueldo mientras la trabajadora est&eacute; en tratamiento</li>
                                    <li>Pagar las indemnizaciones que correspondan</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        La parte empleadora puede hacer el tr&aacute;mite personalmente en una sucursal de la ART elegida o a trav&eacute;s de un productor de seguros.
    </p><p class="article-text">
        La ART debe estar autorizada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Naci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En caso de que La parte empleadora no cumpla en tiempo y forma con la obligaci&oacute;n de seleccionar una ART, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo asignar&aacute; una de oficio y por sorteo. El empleador quedar&aacute; vinculado a esa ART de manera inmediata.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.argentina.gob.ar/srt/art" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">M&aacute;s informaci&oacute;n sobre ART</a>
    </p><h3 class="article-text">&nbsp;Aguinaldo&nbsp;<strong>(Sueldo Anual Complementario )</strong></h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>SE ABONA</strong>&nbsp;a la finalizaci&oacute;n de los semestres de junio y diciembre.</li>
                                    <li><strong>SE CALCULA</strong>&nbsp;tomando el 50% del mejor sueldo del &uacute;ltimo semestre.</li>
                                    <li>Si&nbsp;<strong>la prestaci&oacute;n de servicios es inferior a los seis meses</strong>, deber&aacute; liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados (Ley de Contrato de Trabajo). Ejemplo: Si solo trabaj&oacute; 4 de los &uacute;ltimos 6 meses, corresponder&aacute; abonarle como SAC el 66,67 % (4 meses / 6 meses) del 50% del mejor sueldo de los &uacute;ltimos 4 meses.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">D&iacute;a del Personal de Casas Particulares</h3><p class="article-text">
        A trav&eacute;s de la&nbsp;<a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-3-2015-255193/texto" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>Resoluci&oacute;n N&deg; 3/2015</strong></a>, se fij&oacute; el d&iacute;a 3 de Abril de cada a&ntilde;o como &ldquo;D&iacute;a del Personal de Casas Particulares&rdquo;. Este d&iacute;a es considerado no laborable, sin p&eacute;rdida de la remuneraci&oacute;n. En caso de prestar tareas en dicho d&iacute;a festivo, su remuneraci&oacute;n se incrementa con un recargo equivalente al 100% del salario diario.
    </p><h3 class="article-text">&nbsp;Jubilaci&oacute;n</h3><p class="article-text">
        Para tener derecho a gozar de una jubilaci&oacute;n al final de la etapa laboral, las contribuciones al sistema jubilatorio tienen que ser iguales o superiores a la cuota establecida para la categor&iacute;a 16 o m&aacute;s horas trabajadas semanalmente. Si las contribuciones abonadas por la parte empleadora no alcanzaran esta suma, la trabajadora o trabajador podr&aacute; pagar la diferencia.
    </p><p class="article-text">
        El portal de Casas Particulares permite identificar cu&aacute;nto debe abonar el empleado o empleada y efectuar el pago f&aacute;cilmente.
    </p><h3 class="article-text">Licencia por maternidad</h3><p class="article-text">
        Si tu empleada est&aacute; embarazada tiene derecho a una<strong> licencia de 90 d&iacute;as</strong>, que podr&aacute; ser dividida de la siguiente forma:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Durante 45 d&iacute;as corridos anteriores al parto y hasta 45 d&iacute;as corridos despu&eacute;s del mismo.</li>
                                    <li>O puede optar para que se reduzca la licencia anterior al parto, que no podr&aacute; ser inferior a 30 d&iacute;as corridos; el resto de los d&iacute;as se acumular&aacute; al per&iacute;odo de descanso posterior al parto.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        La empleada deber&aacute; comunicarte el embarazo con presentaci&oacute;n de certificado m&eacute;dico en el que conste la fecha presunta del parto.
    </p><p class="article-text">
        Durante la licencia conservar&aacute; el empleo. Como empleador, solo deber&aacute;s abonar el primer per&iacute;odo; luego tu empleada gozar&aacute; de la asignaci&oacute;n por maternidad que le otorgar&aacute;&nbsp;<a href="https://www.anses.gob.ar/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ANSES</a>. La misma le garantizar&aacute; una suma igual a la retribuci&oacute;n que corresponda al per&iacute;odo de licencia.
    </p><p class="article-text">
        Para tramitar la licencia, la parte empleadora deber&aacute; ingresar al servicio con clave fiscal &ldquo;Personal de Casas Particulares&rdquo; y acceder a la opci&oacute;n &ldquo;Cargar licencias&rdquo;. Pod&eacute;s consultar el procedimiento en la gu&iacute;a paso a paso&nbsp;<a href="https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=415" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&iquest;C&oacute;mo cargo la licencia por maternidad de una empleada de casas particulares?</a>
    </p><h3 class="article-text">Licencia oncopedi&aacute;trica</h3><p class="article-text">
        La&nbsp;<a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_027674_2022_06_30" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ley 27.674</a>&nbsp;estableci&oacute; el r&eacute;gimen de protecci&oacute;n integral para los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes que tienen c&aacute;ncer y viven en forma permanente en Argentina.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los padres o cuidadores responsables a su cargo, que trabajen en relaci&oacute;n de dependencia, puede solicitar una licencia sin goce de haberes para acompa&ntilde;ar a los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos m&eacute;dicos.
    </p><p class="article-text">
        La medida tambi&eacute;n alcanza a los trabajadores y trabajadoras de Casas Particulares.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, el empleador podr&aacute; registrar la licencia, desde el servicio&nbsp;<a href="https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=regdomestico" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;Personal de Casas Particulares&rdquo;</a>, grilla de Pagos y Recibos, seleccionando &ldquo;Licencia Ley 27.674 Art. 13 - R&eacute;gimen De Protecci&oacute;n Integral Del Ni&ntilde;o, Ni&ntilde;a y Adolescente Con C&aacute;ncer&rdquo; e indicando la fecha de inicio.
    </p><h3 class="article-text">Obra Social</h3><p class="article-text">
        La&nbsp;<a href="https://www.ospacp.org.ar/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Obra Social de la actividad</a>&nbsp;es la del Personal Auxiliar de Casas Particulares.
    </p><p class="article-text">
        El tr&aacute;mite para el cambio de obra social puede realizarse ante la sede de la nueva obra social o por internet.
    </p><p class="article-text">
        Para realizar el tr&aacute;mite por internet se deber&aacute; contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3 y el servicio &ldquo;<a href="https://auth.afip.gov.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=sss_misssalud" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Mi SSSalud</a>&rdquo; habilitado. Una vez dentro del servicio, presionar sobre el bot&oacute;n &ldquo;Nueva opci&oacute;n&rdquo; y completar los datos que solicita el sistema.
    </p><p class="article-text">
        El cambio podr&aacute; realizarse solamente una vez al a&ntilde;o (de enero a diciembre). Quienes cambien de obra social deber&aacute;n permanecer, como m&iacute;nimo, 1 a&ntilde;o afiliados. Vencido ese plazo podr&aacute;n volver a ejercer la opci&oacute;n de cambio.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=444" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">VER INSTRUCTIVO PARA EL TR&Aacute;MITE DE CAMBIO DE OBRA SOCIAL</a>
    </p><p class="article-text">
        Para tener acceso a las prestaciones, los aportes de obra social tienen que ser iguales o superiores a la cuota establecida para la categor&iacute;a&nbsp;<strong>16 o m&aacute;s horas trabajadas semanalmente</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La trabajadora o trabajador tiene derecho a&nbsp;<strong>elegir su obra social</strong>. La misma debe garantizarle:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Atenci&oacute;n m&eacute;dica</li>
                                    <li>Internaci&oacute;n</li>
                                    <li>Medicamentos</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Vacaciones&nbsp;<strong>(licencia ordinaria)</strong></h3><p class="article-text">
        Para calcular la duraci&oacute;n, se toma la antig&uuml;edad que tenga en el empleo al 31 de diciembre del a&ntilde;o al que correspondan. Para tener derecho a un d&iacute;a de descanso por cada 20 d&iacute;as de trabajo deber&aacute; haber prestado servicios durante 6 meses.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>SE ABONA al inicio de las mismas.</li>
                                    <li>SE CALCULA dependiendo de la antig&uuml;edad, la retribuci&oacute;n equivale al monto que hubiera tenido que cobrar si hubiera trabajado normalmente.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Cantidad de d&iacute;as por vacaciones:</h3><p class="article-text">
        Con una antig&uuml;edad de 6 meses a 5 a&ntilde;os, 14 d&iacute;as corridos; de 5 a 10 a&ntilde;os, 21 d&iacute;as corridos; de 10 a 20 a&ntilde;os, 28 d&iacute;as corridos; y m&aacute;s de 20 a&ntilde;os de antig&uuml;edad, 35 d&iacute;as corridos. 
    </p><p class="article-text">
         Si el personal con retiro no llegare a totalizar los seis meses de trabajo, gozar&aacute; de un descanso anual remunerado, que no debe ser inferior a la siguiente proporci&oacute;n:
    </p><p class="article-text">
        De 4 a 7 semanas de trabajo, un d&iacute;a; entre 8 y 11 semanas, 2 d&iacute;as; entre 12 y 15 semanas, 3 d&iacute;as; entre 16 y 19 semanas, 4 d&iacute;as; y m&aacute;s de 20 semanas de trabajo, 5 d&iacute;as de vacaciones. 
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Cu&aacute;ndo se pueden tomar las vacaciones?</h3><p class="article-text">
        Las vacaciones se tienen que otorgar dentro del per&iacute;odo que comienza el 1&deg; de noviembre del a&ntilde;o por el que se toma vacaciones (a partir del primer lunes o del primer d&iacute;a semanal de trabajo habitual) y finaliza el 30 de marzo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        La trabajadora o trabajador puede pedir que se fraccionen los d&iacute;as que le correspondan para usarlos en otras &eacute;pocas del a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        La parte empleadora debe garantizar un per&iacute;odo continuo de licencia de no menos de dos tercios del que corresponde seg&uacute;n la antig&uuml;edad del empleado o empleada.
    </p><p class="article-text">
        Las vacaciones deber&aacute;n ser abonadas antes de su inicio.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;C&oacute;mo registro la relaci&oacute;n laboral?</h3><p class="article-text">
        La registraci&oacute;n se debe realizar a trav&eacute;s del&nbsp;<strong>PORTAL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES</strong>&nbsp;al que ingres&aacute;s con tu&nbsp;<strong>CUIL/CUIT/CDI y clave fiscal</strong>. Una vez que hayas ingresado, deber&aacute;s seleccionar la opci&oacute;n empleador y seguir los pasos que all&iacute; se indican para el alta de la trabajadora o trabajador.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://serviciosweb.afip.gob.ar/publico/cuitOnline/default.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La clave fiscal tiene distintos niveles de seguridad</a>. Para utilizar el servicio de casas particulares, necesit&aacute;s nivel de seguridad 2 (pod&eacute;s solicitarla por el sitio web de AFIP o por &ldquo;homebanking&rdquo;) o nivel de seguridad 3 (desde la app Mi AFIP o personalmente en una dependencia).
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n ten&eacute;s la opci&oacute;n de realizar el alta o baja de una relaci&oacute;n laboral&nbsp;<strong>comunic&aacute;ndote al 0800-222-2526 de lunes a viernes de 9 a 16 horas</strong>.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Record&aacute; que si eleg&iacute;s esta modalidad, ten&eacute;s la obligaci&oacute;n de imprimir la constancia de alta o baja.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Una vez que realices el alta de la trabajadora o trabajador, deber&aacute;s realizar los pagos correspondientes a la ART que se realiza por mes adelantado. Los aportes y contribuciones los vas a pagar al inicio del mes siguiente al alta.
    </p><p class="article-text">
        Para imprimir o reimprimir la constancia, pod&eacute;s hacerlo con la clave fiscal desde el bot&oacute;n&nbsp;<strong>INGRESAR</strong>&nbsp;en la opci&oacute;n&nbsp;<strong>Datos del Trabajador</strong>&nbsp;y luego descargarte el archivo desde&nbsp;<strong>CONSTANCIA DE ALTA</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, quienes registren una nueva trabajadora o trabajador de casas particulares y cumplan con los requisito, podr&aacute;n solicitar el beneficio del programa Registradas.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=253" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Gu&iacute;as Paso a Paso | AFIP - Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos</a>
    </p><h3 class="article-text">&iquest;C&oacute;mo pago?</h3><p class="article-text">
        Para pagar la ART, los aportes y las contribuciones ten&eacute;s dos opciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Te lo calcula la AFIP</strong></li>
                                    <li><strong> </strong>En el servicio de casas particulares encontr&aacute;s cu&aacute;ndo es tu pr&oacute;ximo vencimiento. Lo pod&eacute;s pagar de forma electr&oacute;nica seleccionando alguna entidad bancaria, y nosotros te generamos el VEP. O pod&eacute;s seleccionar una forma de pago manual, y nosotros te completamos los formularios.</li>
                                    <li><strong>Pag&aacute;s por tu cuenta</strong>, mediante los sistemas tradicionales de pago electr&oacute;nico o pago manual, siguiendo las instrucciones.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Los <strong>sistemas de pago </strong>que se encuentran disponibles actualmente son los siguientes:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Pago electr&oacute;nico</strong>&nbsp;a trav&eacute;s de la generaci&oacute;n de un Volante Electr&oacute;nico de Pagos. Consult&aacute;:</li>
                                    <li><a href="https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=254" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">&iquest;C&oacute;mo realizo el pago a una trabajadora o trabajador del r&eacute;gimen de casas particulares?</a></li>
                                    <li><a href="https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=67" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">&iquest;C&oacute;mo genero un VEP (Volante Electr&oacute;nico de Pagos) a trav&eacute;s de Visa Home?</a></li>
                                    <li><strong>Pago manual</strong>, completando los formularios correspondientes:</li>
                                    <li>Pago de aportes, contribuciones y cuota de riesgos de trabajo para el personal de casas particulares (<a href="https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/formularios/pdf/interactivos/102RT.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Formulario N&deg; 102/RT</a>).</li>
                                    <li>Pago de aportes voluntarios para el r&eacute;gimen jubilatorio, importes para acceder a un futuro beneficio previsional, aporte adicional cobertura de Obra Social (<a href="https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/formularios/pdf/interactivos/575RT.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Formulario N&deg; 575/RT</a>).</li>
                                    <li>Pago de aportes y contribuciones para el personal de casas particulares correspondiente al per&iacute;odo comprendido entre 04/2000 y 09/2014 (<a href="https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/formularios/pdf/interactivos/102B.PDF" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Formulario N&deg; 102/B</a>).</li>
                                    <li>Pago de aportes voluntarios para el r&eacute;gimen jubilatorio, importes para acceder a un futuro beneficio previsional, aporte adicional cobertura de Obra Social correspondiente al per&iacute;odo comprendido entre 04/2000 y 09/2014 (<a href="https://casasparticulares.afip.gob.ar/ayuda/empleador/documentos/575B.PDF" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Formulario N&deg; 575/B</a>).</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Consult&aacute; m&aacute;s informaci&oacute;n sobre las&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/comoPagarImpuestos/como-pagar-impuestos/casas-particulares.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">formas de pago.</a>
    </p><h3 class="article-text">Deducci&oacute;n en el Impuesto a las Ganancias</h3><p class="article-text">
        Si sos empleador o empleadora de personal de casas particulares y pag&aacute;s el Impuesto a las Ganancias, pod&eacute;s deducir (restar) del mismo la remuneraci&oacute;n abonada a trabajadoras o trabajadores de casas particulares y las contribuciones patronales ingresadas. El l&iacute;mite anual del monto deducible es igual al de la ganancia no imponible.
    </p><p class="article-text">
        Para hacer efectiva la deducci&oacute;n ten&eacute;s que cargar los datos en el formulario 572 web&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/572web/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">(SIRADIG)</a>.
    </p><p class="article-text">
        Si no ten&eacute;s el servicio &ldquo;<a href="https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&amp;system=radig" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">SIRADIG - Trabajador</a>&rdquo;, dalo de alta a trav&eacute;s del servicio &ldquo;Administrador de Relaciones de clave fiscal&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Pod&eacute;s consultar los pasos para cargar el formulario en la gu&iacute;a&nbsp;<a href="https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=464" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;SIRADIG: &iquest;C&oacute;mo cargar la deducci&oacute;n por empleada o empleado de casas particulares?&rdquo;</a>
    </p><h2 class="article-text">Montos</h2><p class="article-text">
        A continuaci&oacute;n, te detallamos todo lo que ten&eacute;s que saber sobre los valores de aportes, contribuciones y remuneraciones. Tambi&eacute;n pod&eacute;s encontrar informaci&oacute;n sobre los requisitos que deben cumplir los recibos de sueldo para la trabajadora o trabajador y el momento de pago.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <p  style=" margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;">   <a title="View Casas Particulares Remuneraciones 09 23 on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/668075520/Casas-Particulares-Remuneraciones-09-23#from_embed"  style="text-decoration: underline;" >Casas Particulares Remuneraciones 09 23</a</p><iframe class="scribd_iframe_embed" title="Casas Particulares Remuneraciones 09 23" src="https://es.scribd.com/embeds/668075520/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-Uc86ECc3tmqMtCeMS8ND" data-auto-height="false" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" id="doc_83629" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe>
    </figure><h3 class="article-text">Lugar, plazo y oportunidad de pago de las remuneraciones</h3><p class="article-text">
        El pago de las remuneraciones deber&aacute; realizarse en d&iacute;as h&aacute;biles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestaci&oacute;n de servicios. Deber&aacute; efectuarse en dinero en efectivo y, si esto no es posible por alguna disposici&oacute;n legal contraria, el pago se realizar&aacute; mediante cheque a la orden de la trabajadora o trabajador y/o por dep&oacute;sito bancario sin costo alguno para el personal.
    </p><p class="article-text">
        Se debe abonar teniendo en cuenta los siguientes plazos:
    </p><p class="article-text">
        Para el personal mensualizado: dentro del cuarto d&iacute;a h&aacute;bil del vencimiento de cada mes calendario.
    </p><p class="article-text">
        Para el personal remunerado a jornal o por hora: al finalizar cada jornada o cada semana seg&uacute;n fuera convenido.
    </p><h3 class="article-text">Horas extra</h3><p class="article-text">
        Deber&aacute;s abonar al personal que prestare servicios en horas extras:
    </p><p class="article-text">
        Un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de d&iacute;as comunes.
    </p><p class="article-text">
        Un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual en d&iacute;as s&aacute;bados despu&eacute;s de las trece horas, en d&iacute;as domingo y feriados.
    </p><h3 class="article-text">Antig&uuml;edad</h3><p class="article-text">
        Se deber&aacute; abonar un adicional del 1% por a&ntilde;o en los salarios mensuales de la trabajadora o trabajador, indistintamente de la categor&iacute;a o tipo de relaci&oacute;n laboral de la que se trate. El concepto estar&aacute; incluido en los recibos como un nuevo &iacute;tem para facilitar su identificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El c&aacute;lculo se realiza considerando un 1% por cada a&ntilde;o trabajado, que deber&aacute; agregarse en cada recibo mensual. La antig&uuml;edad se considera desde el 1&deg; de septiembre de 2020, es decir, tomando como 1 a&ntilde;o completo al 1&deg; de septiembre de 2021.
    </p><p class="article-text">
        El sistema emitir&aacute; el recibo final con todos los conceptos declarados.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; requisitos deben cumplir los recibos de las remuneraciones?</h3><p class="article-text">
        El recibo ser&aacute; confeccionado en doble ejemplar y el empleador debe entregar uno de ellos, con su firma, a la trabajadora.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El recibo de sueldo deber&aacute; contener</strong>:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Nombres y apellido del empleador, su domicilio y su identificaci&oacute;n tributaria</li>
                                    <li>Nombres y apellido del personal dependiente y su calificaci&oacute;n profesional</li>
                                    <li>Todo tipo de remuneraci&oacute;n que perciba, con indicaci&oacute;n sustancial del modo para su determinaci&oacute;n</li>
                                    <li>Total bruto de la remuneraci&oacute;n b&aacute;sica y de los dem&aacute;s componentes remuneratorios. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el n&uacute;mero de jornadas u horas trabajadas y el lapso al que corresponden, con expresi&oacute;n tambi&eacute;n del monto global abonado.</li>
                                    <li>Detalle e importe de las retenciones que legal o convencionalmente correspondan.</li>
                                    <li>Importe neto percibido, expresado en n&uacute;meros y letras.</li>
                                    <li>Constancia de la recepci&oacute;n de un ejemplar del recibo por el personal dependiente.</li>
                                    <li>Fecha de ingreso, tarea cumplida o categor&iacute;a en que efectivamente se desempe&ntilde;&oacute; durante el per&iacute;odo de pago.</li>
                                    <li>Lugar y fecha del pago real y efectivo de la remuneraci&oacute;n a la empleada.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">&iquest;Necesit&aacute;s m&aacute;s informaci&oacute;n?</h2><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><a href="https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=26" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">&iquest;C&oacute;mo utilizo la clave fiscal y c&oacute;mo incorporo nuevos servicios?</a></li>
                                    <li><a href="https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=253" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">&iquest;C&oacute;mo doy de alta a un empleado de Casas Particulares?</a></li>
                                    <li><a href="https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=254" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">&iquest;C&oacute;mo realizo el pago a un trabajador del R&eacute;gimen de Casas Particulares?</a></li>
                                    <li><a href="https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=255" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">&iquest;C&oacute;mo genero el recibo de sueldo para un trabajador de Casas Particulares?</a></li>
                                    <li><a href="https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=256" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">&iquest;C&oacute;mo doy de baja a un trabajador en el R&eacute;gimen de Casas Particulares?</a></li>
                                    <li><a href="https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=257" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Trabajador de Casas Particulares: &iquest;C&oacute;mo consulto mis aportes? &iquest;C&oacute;mo realizo el pago de adicionales?</a></li>
                                    <li><a href="https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=120" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">&iquest;C&oacute;mo presento el 572 web?</a></li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Tutoriales</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><a href="https://www.youtube.com/watch?v=T9IlvyyxlA8" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">&iquest;C&oacute;mo cargar la licencia por maternidad?</a></li>
                                    <li><a href="https://youtu.be/zl7zh_6vu1Y" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">&iquest;C&oacute;mo dar de alta a trabajadores/as?</a></li>
                                    <li><a href="https://youtu.be/WYMGZJQ2pVY" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">&iquest;C&oacute;mo genero el recibo de sueldo de una trabajadora o trabajador?</a></li>
                                    <li><a href="https://youtu.be/G5m3i8d5Y3A" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">&iquest;C&oacute;mo realizo el pago mensual de aportes y contribuciones?</a></li>
                                    <li><a href="https://youtu.be/zl7zh_6vu1Y" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">&iquest;C&oacute;mo dar de alta a trabajadores/as?</a></li>
                                    <li><a href="https://youtu.be/32Gv9aUBblg" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">&iquest;C&oacute;mo finalizar la relaci&oacute;n laboral?</a></li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Consultas en general</h3><p class="article-text">
        &middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<a href="https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/abc/ABCpaso2.aspx?id_nivel1=1679&amp;id_nivel2=2614&amp;p=Empleadores%20y%20Empleadoras" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ABC &ndash; Preguntas y respuestas frecuentes</a>
    </p><h3 class="article-text">Sitios web relacionados</h3><p class="article-text">
        &middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<a href="https://www.anses.gob.ar/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ANSES</a>
    </p><p class="article-text">
        &middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<a href="https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Direcci&oacute;n Nacional de Migraciones</a>
    </p><p class="article-text">
        &middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.srt.gob.ar/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Superintendencia de Riesgo de Trabajo</a>
    </p><p class="article-text">
        &middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<a href="https://www.sssalud.gob.ar/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Superintendencia de Servicios de Salud</a>
    </p><p class="article-text">
        &middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<a href="https://www.argentina.gob.ar/trabajo" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social</a>
    </p><h3 class="article-text">Normativa</h3><p class="article-text">
        &middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_026844_2013_03_13" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley N&deg; 26844</a>
    </p><p class="article-text">
        R&eacute;gimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
    </p><p class="article-text">
        &middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01003848_2016_03_23" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Resoluci&oacute;n General N&deg; 3848/2016</a>
    </p><p class="article-text">
        Seguridad Social. R&eacute;gimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
    </p><p class="article-text">
        &middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01003693_2014_10_30" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Resoluci&oacute;n General N&deg; 3693/2014</a>
    </p><p class="article-text">
        R&eacute;gimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Ingreso de aportes y/o contribuciones y cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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            </figure><h3 class="article-text"><strong>Preguntas y respuestas - S&iacute;ntesis</strong></h3><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Qu&eacute; es el Programa Registradas?</strong></h3><p class="article-text">
        Un programa para reducir la informalidad del sector de las trabajadoras de casas particulares, garantizar su acceso y permanencia al empleo registrado y bancarizar y promover la inclusi&oacute;n financiera con perspectiva de g&eacute;nero y diversidad.
    </p><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Qui&eacute;nes pueden acceder?</strong></h3><p class="article-text">
        Trabajadoras y trabajadores de casas particulares y empleadorxs que registren una nueva relaci&oacute;n laboral.
    </p><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Qui&eacute;n realiza la inscripci&oacute;n?</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>&nbsp;</strong>La parte empleadora, a trav&eacute;s del&nbsp;<a href="https://casasparticulares.afip.gob.ar/default.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">portal de Casas Particulares de AFIP</a>. Acced&eacute; al&nbsp;<a href="https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=401" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">paso a paso para realizar la inscripci&oacute;n</a>
    </p><h3 class="article-text"><strong>Si soy trabajadora de casas particulares, &iquest;puedo inscribirme para participar del programa?</strong></h3><p class="article-text">
        No, la inscripci&oacute;n debe realizarla el empleador o empleadora con quien se establezca un v&iacute;nculo laboral.
    </p><h3 class="article-text"><strong>&iquest;C&oacute;mo funciona?</strong></h3><p class="article-text">
        La inscripci&oacute;n la realiza la parte empleadora, que es quien va a realizar el pago de los aportes, contribuciones y ART, a trav&eacute;s del portal de trabajadoras de casas particulares de AFIP.
    </p><p class="article-text">
        Si la relaci&oacute;n laboral cumple con los requisitos establecidos, el Estado abrir&aacute; autom&aacute;ticamente una cuenta sueldo gratuita en el Banco Naci&oacute;n a nombre de la trabajadora, donde depositar&aacute; durante 6 meses el 50% del salario correspondiente, seg&uacute;n la cantidad de horas pactadas entre las partes.
    </p><p class="article-text">
        En esa misma cuenta la parte empleadora deber&aacute; depositar la parte restante del salario de la trabajadora. El monto a transferir tiene un l&iacute;mite: hasta el 50% de la remuneraci&oacute;n neta mensual indicada para la categor&iacute;a &ldquo;Personal para tareas generales&rdquo; seg&uacute;n lo establecido en la Resoluci&oacute;n de la COMISI&Oacute;N NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES vigentes al momento del pago.
    </p><p class="article-text">
        Este beneficio se extiende a 8 meses para quienes registren a: trabajadoras con discapacidad o con hijos con discapacidad; trabajadoras travestis, transexuales y transg&eacute;nero; trabajadoras titulares o ex titulares del Programa Acompa&ntilde;ar.
    </p><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Cu&aacute;les son sus requisitos?&nbsp;</strong></h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Los requisitos para las trabajadoras</strong> son:</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
         - Dedicar un m&iacute;nimo de 6 horas semanales para una misma persona empleadora.
    </p><p class="article-text">
         - Realizar tareas enmarcadas dentro de las categor&iacute;as &ldquo;Personal para tareas espec&iacute;ficas&rdquo;, &ldquo;Caseros y caseras&rdquo;, &ldquo;Asistencia y cuidado de personas&rdquo; o &ldquo;Personal para tareas generales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
         - Podr&aacute; estar inscripta al Programa bajo la n&oacute;mina de m&aacute;s de 1 empleador/a.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Los requisitos para la parte empleadora</strong> son:</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
         - Tener ingresos brutos mensuales promedio, igual o inferior al m&iacute;nimo no imponible de ganancias o estar inscripta/o en el monotributo, hasta categor&iacute;a G inclusive.
    </p><p class="article-text">
         - Responsabilidad de transferir el porcentaje restante del salario, pago de los aportes y contribuciones.
    </p><p class="article-text">
         - Se podr&aacute;n inscribir al programa una sola vez.
    </p><h3 class="article-text">No podr&aacute;n acceder al Programa:</h3><p class="article-text">
         - Aquellas relaciones laborales que ya se encuentran registradas bajo el r&eacute;gimen de trabajadoras de casas particulares.
    </p><p class="article-text">
         - Quienes hayan dado de baja una relaci&oacute;n laboral con una trabajadora de casas particulares con fecha posterior al 28/09/2021 por causales de &ldquo;mutuo acuerdo de las partes&rdquo; o &ldquo;despido incausado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
         - Cuando exista v&iacute;nculo familiar con la trabajadora que contrate.
    </p><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Qu&eacute; parte del sueldo paga el Estado?</strong></h3><p class="article-text">
        El 50% del salario de la trabajadora (para inscripciones posteriores al 1 de enero de 2023), con un l&iacute;mite en el monto de la transferencia de hasta el 50% de la remuneraci&oacute;n neta mensual indicada para la categor&iacute;a &ldquo;Personal para tareas generales&rdquo; seg&uacute;n lo establecido en la Resoluci&oacute;n de la COMISI&Oacute;N NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES vigentes al momento del pago.
    </p><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Con qu&eacute; programas es compatible?</strong></h3><p class="article-text">
        Es compatible con la Asignaci&oacute;n Universal por Hijo, por Embarazo, Tarjeta Alimentar, Progresar, Potenciar Trabajo, Programa Acompa&ntilde;ar y otros. Si la trabajadora percibe alguno de estos programas, puede igualmente ser registrada como trabajadora de casas particulares sin perder el cobro del programa.
    </p><p class="article-text">
        <strong>No es compatible</strong> con pensiones no contributivas por invalidez, vejez y para madres de 7 o m&aacute;s hijos.
    </p><h3 class="article-text"><strong>&iquest;C&oacute;mo se calcula el salario de la trabajadora?</strong></h3><p class="article-text">
        Seg&uacute;n lo establecido en las&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/casasparticulares/categorias-y-remuneraciones/lugar-y-plazo.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Resoluciones de la COMISI&Oacute;N NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP)</a>. Si la jornada laboral es inferior a 24 horas semanales, entonces el monto a pagar se establecer&aacute; seg&uacute;n el valor de hora conveniada. En caso de que la jornada laboral supere las 24 horas semanales, se determinar&aacute; seg&uacute;n el proporcional del salario mensual conveniado, el cual equivale a 48 horas semanales.
    </p><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Hasta cu&aacute;ndo est&aacute; abierta la inscripci&oacute;n?</strong></h3><p class="article-text">
        La inscripci&oacute;n puede realizarse hasta el 31 de diciembre de 2023, seg&uacute;n lo establece el Decreto 89/2023. El programa se percibe por 6 meses, y se extiende a 8 meses para quienes registren: trabajadoras con discapacidad o con hijos con discapacidad; trabajadoras travestis, transexuales y transg&eacute;nero; trabajadoras titulares del Programa Acompa&ntilde;ar.
    </p><p class="article-text">
        El plazo en el que comienza a percibirse depende de la fecha en la que haya realizado la inscripci&oacute;n al programa: si se inscribi&oacute; a la trabajadora entre el d&iacute;a 1 y el 10 del mes en curso, el Estado depositar&aacute; en los primeros d&iacute;as del mes siguiente los haberes correspondientes al mes en curso. Por ejemplo: si realiz&oacute; la inscripci&oacute;n el 5/11, el Estado depositar&aacute; antes del 5/12 el sueldo correspondiente a noviembre.
    </p><p class="article-text">
        Si la inscripci&oacute;n fue despu&eacute;s del d&iacute;a 10, el beneficio se percibir&aacute; al mes siguiente, es decir no el mes que realiz&oacute; la inscripci&oacute;n, por lo cual en ese caso la parte empleadora deber&aacute; abonar el 100% de los haberes de dicho mes. Por ejemplo: si la inscripci&oacute;n al programa la realiz&oacute; el 18/11, entonces el primer pago del programa, correspondiente a los haberes de diciembre, se depositar&aacute; en los primeros d&iacute;as de enero en la cuenta sueldo de la trabajadora, con lo cual el sueldo correspondiente a noviembre deber&aacute; abonarlo en su totalidad la parte empleadora.
    </p><h3 class="article-text"><strong>&iquest;D&oacute;nde puedo comunicarme para hacer otras consultas?</strong></h3><p class="article-text">
        Pod&eacute;s ingresar en la&nbsp;<a href="https://casasparticulares.afip.gob.ar/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">p&aacute;gina web de AFIP</a>&nbsp;o enviarlas a trav&eacute;s del&nbsp;<a href="https://www.argentina.gob.ar/generos/formulario-programa-registradas" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">formulario de consultas</a>.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/servicios/trabajo-domestico-suma-fija-casas-particulares-programa-registradas-preguntas-y-respuestas-empleo-domestico-paso-paso-registro-trabajadoras-trabajadores-casas-particulares-derechos-obligaciones_1_10474883.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 30 Aug 2023 11:53:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Empleo doméstico: paso a paso, el registro de trabajadoras y trabajadores de casas particulares, derechos y obligaciones]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Personal doméstico,Empleo doméstico,Empleadas domésticas,Programa Registradas,Suma fija]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Suma fija: aclaran los montos y qué pasará con el dólar ahorro]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/bono-suma-fija-aclaran-pasara-dolar-ahorro-montos_1_10473244.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9d0596ff-2f27-4c06-b9f7-5931647f5cbf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Suma fija: aclaran los montos y qué pasará con el dólar ahorro"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La ministra Olmos indicó que los $400.000 son un tope salarial incluyendo el bono, por lo cual lo cobrarán completo aquellos trabajadores con salarios de agosto de hasta $370.000 incluidos también eventuales aumentos ya acordados.</p></div><p class="article-text">
        La ministra de Trabajo, Raquel &ldquo;Kelly Olmos&rdquo;, aclar&oacute; este martes los montos salariales para que los trabajadores tengan derecho a cobrar la suma fija otorgada por el Gobierno Nacional y advirti&oacute; que quienes la perciban no podr&aacute;n acceder al mercado de cambio oficial.
    </p><p class="article-text">
        Olmos indic&oacute; que los $400.000 son un tope salarial incluyendo el bono, por lo cual lo cobrar&aacute;n completo aquellos trabajadores con salarios de agosto de hasta $370.000 incluidos tambi&eacute;n eventuales aumentos ya acordados.
    </p><p class="article-text">
        Esto<strong> implica que un trabajador con sueldo de julio de $350.000 cobrar&aacute; los $30.000 completos si no tiene ning&uacute;n aumento pactado para agosto</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Si tuviese un ajuste de 10% su sueldo pasar&aacute; a ser de $385.000 y s&oacute;lo cobrar&aacute; de bono $15.000 hasta completar el tope de $400.000.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Se completa hasta <strong>el tope de $400.000</strong>&rdquo;, aclar&oacute; Olmos en declaraciones radiales.
    </p><p class="article-text">
        La informaci&oacute;n inicial supon&iacute;a que los $30.000 ser&iacute;an para todos los trabajadores con sueldos de hasta $400.000 pero esta precisi&oacute;n cambia el concepto de esa cifra que ahora pasa a ser un tope.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, Olmos advirti&oacute; que quienes cobren este bono quedar&aacute;n excluidos del mercado de cambio oficial, o sea que no podr&aacute;n acceder al &ldquo;D&oacute;lar Ahorro&rdquo; al precio de $642,25.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Queremos que el dinero vaya al consumo no a la brecha&rdquo;</strong>, afirm&oacute; Olmos al dar a conocer la decisi&oacute;n.
    </p><h3 class="article-text">Las restricciones para comprar d&oacute;lar ahorro</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Beneficiarios subsidios energ&eacute;ticos y de agua.</li>
                                    <li>Beneficiarios de planes sociales o programas de ANSES como la Asignaci&oacute;n Universal por Hijo.</li>
                                    <li>Personas sin ingresos declarados o consistentes, por lo que incluye tanto a personas que no tienen trabajo o trabajan de manera informal/en negro.</li>
                                    <li>Cotitulares de cuentas bancarias.</li>
                                    <li>Quienes refinanciaron alg&uacute;n saldo de la tarjeta de cr&eacute;dito en los &uacute;ltimos 12 meses.</li>
                                    <li>Monotributistas que pidieron pr&eacute;stamos a tasa 0.</li>
                                    <li>Las personas que accedieron al tipo de cambio &ldquo;MEP&rdquo;.</li>
                                    <li>Los titulares de cr&eacute;ditos UVA que se beneficiaron del congelamiento de tarifas durante la pandemia.</li>
                                    <li>Los due&ntilde;os de peque&ntilde;as y medianas empresas que hayan accedido a pr&eacute;stamos a tasas preferenciales.</li>
                                    <li>Personas que se beneficiaron del &ldquo;refuerzo de ingresos&rdquo;.</li>
                                    <li>Personas que hayan operado Cedears, criptomonedas u obligaciones negociables en los &uacute;ltimos 90 d&iacute;as. En caso de acceder al d&oacute;lar ahorro, se impide acceder a dichos activos durante los 90 d&iacute;as posteriores a la &uacute;ltima compra del d&oacute;lar ahorro.</li>
                                    <li>Personas incluidas en la moratoria previsional.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/bono-suma-fija-aclaran-pasara-dolar-ahorro-montos_1_10473244.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 29 Aug 2023 15:45:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Suma fija: aclaran los montos y qué pasará con el dólar ahorro]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Suma fija,dólar ahorro]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Monotributistas: las claves para entender las medidas que anunció Massa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/monotributo-monotributistas-afip-claves-entender-medidas-anuncio-massa_1_10472619.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/34e70a39-dd18-4ad1-bf0f-3fb38e228881_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Monotributistas: las claves para entender las medidas que anunció Massa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">"Para incluir a más trabajadores independientes dentro de la economía formal, se modifica el monotributo productivo. Se baja el costo de la cuota mensual del 5% de la facturación al 1% de la facturación durante 36 meses", aclaró el titular de la AFIP, Carlos Castagneto. "El total de inversión de las medidas (anunciadas por Massa) es de $ 729.000 millones, o sea el 0,5% del PBI", precisó. Todos los detalles.</p></div><p class="article-text">
        El titular de la <a href="https://monotributo.afip.gob.ar/Public/landing-monotributo.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">AFIP</a>, <strong>Carlos Castagneto</strong>, dio en las &uacute;ltimas horas detalles sobre las medidas fiscales que anunci&oacute; el ministro de Econom&iacute;a, <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/sergio-massa/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sergio Massa</a>, y que beneficiar&iacute;an a 1.829.544 contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        En una en conferencia de prensa realizada en la sede central del organismo, Castagneto indic&oacute; que se diferir&aacute; el componente impositivo de los pr&oacute;ximos seis meses para las categor&iacute;as A, B, C y D, mediante una Resoluci&oacute;n General que se publicar&aacute; en los pr&oacute;ximos d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que la propuesta de condonaci&oacute;n de la deuda se incluir&aacute; en la ley de presupuesto 2024. El domingo, en su catarata de video por redes sociales para anunciar todas las medidas, Massa anticip&oacute; que habr&aacute; &ldquo;un&nbsp;<strong>acceso a cr&eacute;dito por hasta 4 millones de pesos</strong>, dependiendo de la categor&iacute;a, a pagar en 24 cuotas a la mitad de la tasa bancaria con garant&iacute;a 100% del Estado&rdquo;. Adem&aacute;s, destac&oacute; que &ldquo;se pondr&aacute; en marcha el monotributo productivo para la incorporaci&oacute;n a la econom&iacute;a formal de los trabajadores independientes que est&aacute;n en la econom&iacute;a informal&rdquo;. Y detall&oacute;: &ldquo;Si sos categor&iacute;a A, B, C y D, no pag&aacute;s por 6 meses el componente tributario&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De esta manera, <strong>se postergar&aacute; el pago de los siguientes importes, de acuerdo con cada categor&iacute;a, de forma autom&aacute;tica</strong>:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Categor&iacute;a A: $ 496.</li>
                                    <li>Categor&iacute;a B: $ 957.</li>
                                    <li>Categor&iacute;a C: $ 1.636.</li>
                                    <li>Categor&iacute;a D: $ 2.689.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Cr&eacute;ditos para monotributistas</h3><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n con el anuncio de cr&eacute;ditos para monotributistas a tasas subsidiadas, Castagneto no dio mayores precisiones e indic&oacute; que es un rubro que corresponde a la Administraci&oacute;n Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
    </p><h3 class="article-text">Monotributo productivo</h3><p class="article-text">
        Por otra parte, el funcionario anunci&oacute; la implementaci&oacute;n del alivio fiscal para monotributistas productivos.
    </p><p class="article-text">
        En este punto, indic&oacute;: &ldquo;<strong>Para incluir a m&aacute;s trabajadores independientes dentro de la econom&iacute;a formal, se modifica el monotributo productivo</strong>. Se <strong>baja el costo de la cuota mensual del 5% de la facturaci&oacute;n al 1% de la facturaci&oacute;n durante 36 meses</strong>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A principios de este mes, la AFIP brind&oacute; detalles sobre las caracter&iacute;sticas principales del monotributo productivo.
    </p><p class="article-text">
        Respecto al componente impositivo, se establecer&iacute;a que durante sus dos primeros a&ntilde;os todos los nuevos monotributistas, cualquiera sea su categor&iacute;a, estar&aacute;n exentos.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, las personas registradas en las <strong>Categor&iacute;as A, B y C</strong> conservar&iacute;an esa exenci&oacute;n los dos a&ntilde;os restantes del denominado &ldquo;Puente de Inclusi&oacute;n&rdquo; y, luego, gozar&iacute;an de la exenci&oacute;n permanente en el r&eacute;gimen tradicional.
    </p><p class="article-text">
        Las restantes categor&iacute;as (desde la D en adelante) en el tercer a&ntilde;o del &ldquo;Puente de Inclusi&oacute;n&rdquo; deber&iacute;an ingresar el 50% y durante el cuarto a&ntilde;o, el 75%.
    </p><p class="article-text">
        En lo que refiere al<strong> componente jubilatorio</strong>, se&ntilde;alar&iacute;a que todas las categor&iacute;as estar&aacute;n exentas durante el primer a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        En tanto, durante el segundo a&ntilde;o conservar&iacute;an la exenci&oacute;n las Categor&iacute;as A, B y C y las restantes deber&aacute;n pagar el 25% del aporte.
    </p><p class="article-text">
        A partir del tercer a&ntilde;o, las Categor&iacute;as A, B y C abonan el 50% y las Categor&iacute;as D en adelante abonar&iacute;an el 50% el tercer a&ntilde;o y el 75% el cuarto.
    </p><p class="article-text">
        En tanto, respecto al componente del sistema de salud, indicar&iacute;a que <strong>no se abona el componente de obra social</strong> y que los monotributistas se convertir&iacute;an en beneficiarios de las coberturas de salud disponibles a trav&eacute;s de los programas nacionales del Ministerio de Salud de la Naci&oacute;n al momento de solicitar atenci&oacute;n efectiva en cualquier centro de atenci&oacute;n primaria de la salud.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n lo informado por la AFIP,<strong> este sistema inicialmente comprender&aacute; a 188.346 contribuyentes</strong> que en la actualidad est&aacute;n encuadrados en otro tipo de monotributo, pero afirm&oacute; que se apunta a formalizar a m&aacute;s de un mill&oacute;n de trabajadores.
    </p><p class="article-text">
        Se espera que le medida se instrumente en los pr&oacute;ximos d&iacute;as&nbsp;a trav&eacute;s de un decreto del Poder Ejecutivo.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1696274859871858891?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h3 class="article-text">Sobre los anuncios de Massa</h3><p class="article-text">
        Otra de las medidas que anunci&oacute; el ministro de Econom&iacute;a ayer fue el alivio fiscal para jubilados y pensionados.
    </p><p class="article-text">
        Castagneto coment&oacute; que <strong>a aquellos beneficiarios que cobren hasta tres jubilaciones m&iacute;nimas, se le reintegrar&aacute;n hasta $18.000 en compras con tarjeta de d&eacute;bito</strong>, en concepto de devoluci&oacute;n del Impuesto al Valor Agregado (<strong>IVA</strong>).
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La jubilaci&oacute;n m&iacute;nima con los refuerzos que se dio en estos meses de 37.000 pesos mensuales, alcanza un monto de 124.460 pesos por mes.
    </p><p class="article-text">
        En la actualidad, la devoluci&oacute;n tiene un tope m&aacute;ximo de 4.056 pesos, el nuevo tope ser&aacute; de 18.000 pesos, esto genera una mejora de hasta un 15% del haber m&iacute;nimo&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        El funcionario destac&oacute; que <strong>esta medida beneficia a 7.800.000 jubilados y pensionados</strong> y se implementar&aacute; a trav&eacute;s de una resoluci&oacute;n general de la AFIP.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, asegur&oacute; que <strong>el Estado asumir&aacute; el costo de la suma fija otorgada a los trabajadores formales que ganen hasta 400.000 pesos netos</strong>, reduciendo las contribuciones patronales para 350.317 micro y peque&ntilde;as empresas.
    </p><p class="article-text">
        Este costo significa que <strong>el 100% de las contribuciones para 302.044 microempresas que emplean 1.263.638 trabajadores, y el 50% para 48.273 peque&ntilde;as empresas que emplean 1.186.921 trabajadores estar&aacute;n a cargo del Estado</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La reducci&oacute;n se implementar&aacute; mediante <strong>una modificaci&oacute;n del formulario 931</strong>.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, el titular de la AFIP indic&oacute;: &ldquo;Ya lo estamos trabajando a trav&eacute;s de la subdirecci&oacute;n general de sistemas de la AFIP. Le da la oportunidad a los empleadores para que sea tomado ya desde el mes de agosto, cosa que se cobre en septiembre y octubre&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Estas son las medidas que les competen al organismo y como lo dijo el ministro de Econom&iacute;a, el total de inversi&oacute;n de las medidas es de $ 729.000 millones, o sea el 0,5% del PBI&rdquo;, precis&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que con estas medidas &ldquo;<strong>la recaudaci&oacute;n no se va a ver perjudicada</strong>, sino que se va a compensar por ejemplo con <strong>derechos de importaci&oacute;n</strong> y otros mecanismos que se est&aacute;n implementando&rdquo; y agreg&oacute; que el objetivo es &ldquo;que paguen los que tienen que pagar y que tambi&eacute;n sea redistributivo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Remarc&oacute; que &ldquo;el d&iacute;a de ma&ntilde;ana el secretario de Agricultura har&aacute; el anuncio de la baja de derechos de exportaci&oacute;n para econom&iacute;as regionales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, a&ntilde;adi&oacute;: &ldquo;Este es un gran esfuerzo del Estado, para que la sociedad en su conjunto est&eacute; mejor y que esta devaluaci&oacute;n que sufrimos a trav&eacute;s de un pedido del Fondo Monetario no se vea reflejado en sus bolsillos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Adem&aacute;s, en estos d&iacute;as, tambi&eacute;n a trav&eacute;s de <strong>Precios Cuidados</strong> se va a dar la informaci&oacute;n de los otros beneficios fiscales que van a tener las empresas que adhieran a este beneficio y entre ellos es retrotraer sus valores y un incremento de un 5% mensual que va a ser supervisado por la Secretar&iacute;a de Agricultura y Comercio, en conjunto con la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos&rdquo;, concluy&oacute;.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1695855363201864099?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de NA.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/monotributo-monotributistas-afip-claves-entender-medidas-anuncio-massa_1_10472619.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 29 Aug 2023 12:45:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Monotributistas: las claves para entender las medidas que anunció Massa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Suma fija,monotributistas,Monotributo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Olmos defendió la suma fija y advirtió que habrá multas para las empresas que no cumplan]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/olmos-defendio-suma-fija-compensar-devaluacion-no-deseada-impuesta-fmi_1_10472535.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/db00ffb5-5eb3-4a1a-8e26-00c8cae6b765_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Olmos defendió la suma fija y advirtió que habrá multas para las empresas que no cumplan"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Consultada sobre qué ocurrirá en el caso de las compañías que no abonen la suma fija, la ministra de Trabajo respondió que serán mutadas las que no cumplan la normativa, pidió "el acompañamiento de los gremios para identificar a las empresas" y precisó que, además, los trabajadores "tienen canales anónimos para denunciar el incumplimiento".</p></div><p class="article-text">
        La ministra de Trabajo de la Naci&oacute;n, <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/kelly-olmos/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Raquel &ldquo;Kelly&rdquo; Olmos</a>, afirm&oacute; este martes que la suma fija de 60.000 pesos &ldquo;es para acompa&ntilde;ar a los trabajadores en el impacto de la devaluaci&oacute;n impuesta por el <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/fmi/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Fondo Monetario Internacional</a> (FMI) que trajo el macrismo a la Argentina&rdquo;. Adem&aacute;s, advirti&oacute; que habr&aacute; penalidades para las compa&ntilde;&iacute;as que no otorguen el bono que les corresponde a quienes tienen salarios de hasta $400.000 netos al mes de agosto.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Si no pagan, tienen una infracci&oacute;n. Van a tener que pagarlo y, encima, tendr&aacute;n una multa&rdquo;, detall&oacute; la funcionaria <a href="https://futurock.fm/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en declaraciones a FutuRock</a>, al tiempo que pidi&oacute; &ldquo;el acompa&ntilde;amiento y la fiscalizaci&oacute;n de los gremios para identificar aquellas empresas que no paguen o el trabajador tiene canales an&oacute;nimos para la denuncia&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s temprano, en <a href="https://www.radioprovincia.gba.gob.ar/noticia.php?noti_id=12313" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">declaraciones a Radio Provincia</a>, la funcionaria explic&oacute; que el objeto de la suma fijada que anunci&oacute; el domingo el ministro de Econom&iacute;a, Sergio Massa, &ldquo;<strong>es poder compensar el salto inflacionario por la devaluaci&oacute;n no deseada pero impuesta por el FMI</strong>&rdquo;, reiter&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        En ese marco, detall&oacute; que &ldquo;en las microempresas, emprendimientos de hasta 10 trabajadores, el Estado asume el 100 por ciento del costo; en aquellas pymes de hasta 110 o 120 trabajadores, el Estado concurre con el 50% del costo; y en las medianas y grandes, deben absorberlo ellas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Consultada sobre qu&eacute; ocurrir&aacute; en el caso de las compa&ntilde;&iacute;as que no abonen la suma fija, Olmos respondi&oacute; que ser&aacute; necesario contar con &ldquo;el acompa&ntilde;amiento de los gremios para identificar a las empresas&rdquo; y precis&oacute; que, adem&aacute;s, los trabajadores &ldquo;tienen canales an&oacute;nimos para denunciar el incumplimiento&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Luego plante&oacute; que, si bien el Gobierno nacional no posee &ldquo;competencia para imponer la decisi&oacute;n en las provincias o municipios&rdquo;, el ministro de Econom&iacute;a y candidato presidencial de Uni&oacute;n por la Patria (UP), <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/sergio-massa/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sergio Massa</a>, invit&oacute; a los gobernadores e intendentes a hacerlo&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Ac&aacute; <strong>hay dos proyectos: el del Gobierno, que es de producci&oacute;n y trabajo; y el de la oposici&oacute;n, que s&oacute;lo propone el ajuste como hizo Patricia Bullrich</strong> cuando como ministra de Trabajo recort&oacute; 13 puntos los salarios&rdquo;, concluy&oacute; Olmos.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s tarde, en una entrevista con <a href="https://urbanaplayfm.com/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Urbana Play</a>, la funcionaria respondi&oacute; consultas de oyentes. Una mujer le pregunt&oacute; por el sindicato al que pertenec&iacute;a, la UOM, y c&oacute;mo se implementaba el bono. &ldquo;Eso depende de las cl&aacute;usulas del acuerdo, cada paritaria tiene su din&aacute;mica, y en algunos casos, m&aacute;s que nada los &uacute;ltimos d&iacute;as se incluyeron salvaguardas. En esta paritaria se estableci&oacute; un bono por el d&iacute;a del obrero metal&uacute;rgico pero otra cosa es que incluya una salvaguarda&rdquo;, aclar&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Olmos tambi&eacute;n respondi&oacute; una consulta sobre los empleados del Gobierno de la Ciudad: &ldquo;El Gobierno federal no tiene competencia sobre los gobiernos provinciales, lo que hizo Sergio Massa fue invitarlos a tomar una iniciativa&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al tope de $400 mil pesos, la ministra explic&oacute; que los montos netos &ldquo;incluyen todos los adicionales. El bono va hasta el tope de 400 mil porque siempre hay que establecer un l&iacute;mite cuantitativo. El bono es individual y proporcional a la carga horaria&rdquo;, dijo.
    </p><p class="article-text">
        Sobre <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/trabajo-domestico-cobrara-suma-fija-anuncio-gobierno_1_10470569.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">trabajadoras de casas particulares</a> asegur&oacute;: &ldquo;Evidentemente no genera el est&iacute;mulo suficiente para anotarse, cay&oacute; mucho en la pandemia y a&uacute;n habiendo prorrogado el plan, no hay est&iacute;mulo. Creo que las trabajadoras o trabajadores no quieren perder los programas sociales, esto es un error porque son compatibles con la Asignaci&oacute;n Universal por Hijo y con la Tarjeta Alimentar, s&iacute; es incompatible con el Potenciar Trabajo&rdquo;, concluy&oacute;.
    </p><h3 class="article-text">Empresarios piden respetar paritarias y alertan por riesgos de m&aacute;s inflaci&oacute;n</h3><p class="article-text">
        El empresariado nacional tom&oacute; reparos frente a los anuncios del ministro de Econom&iacute;a, Sergio Massa. De manera previsible, cuestionaron r&aacute;pidamente la decisi&oacute;n unilateral de incrementar los haberes de los trabajadores privados a trav&eacute;s de un bono de 30 mil pesos mensuales en agosto y septiembre, para pagar en los meses de septiembre y octubre. El principal cuestionamiento fue hacia la intervenci&oacute;n del Gobierno en lo que vienen siendo negociaciones libres en las paritarias. Pero adem&aacute;s, alertaron que el conjunto de medidas lanzadas por el Ministerio de Econom&iacute;a pueden generar otro salto inflacionario que termine por licuar la inyecci&oacute;n de recursos dispuesta este domingo.
    </p><p class="article-text">
        Puntualmente la Came rechaz&oacute; &ldquo;el pago de un bono para empleados registrados, por entender que el mecanismo de ajuste salarial del sector privado son las paritarias y no una imposici&oacute;n del Estado sobre las relaciones laborales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La entidad pyme sostuvo que cada sector de la econom&iacute;a y cada empresa en particular &ldquo;atraviesan diferentes situaciones que jam&aacute;s pueden homologarse al punto de establecer unilateralmente aumentos generales, aun asumiendo el Poder Ejecutivo nacional el 50% del incremento dispuesto&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En particular, indic&oacute; que los sectores de Comercio y de Trabajadores Rurales &ldquo;acaban de celebrar sus paritarias, lo que implica que el otorgamiento del bono en cuesti&oacute;n quedar&aacute; absolutamente desfasado de la reapertura de las negociaciones, en el marco de un proceso inflacionario acelerado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Las micro, peque&ntilde;as y medianas empresas llevan varios meses perdiendo en su resultado econ&oacute;mico y esta imposici&oacute;n agudizar&aacute; esa p&eacute;rdida&rdquo;, se quej&oacute; Came.
    </p><p class="article-text">
        Y advirti&oacute; que &ldquo;la injerencia del Estado en la actividad privada no s&oacute;lo complejiza la relaci&oacute;n natural de empleadores y empleados, sino que pone en riesgo la endeble situaci&oacute;n de miles de pymes que atraviesan un escenario de extrema fragilidad&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Preguntas y respuestas sobre la suma fija</h2><h3 class="article-text">&iquest;De cu&aacute;nto es y c&oacute;mo se cobra?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Se cobrar&aacute; en dos tramos de $30.000 que las empresas deber&aacute;n pagar dentro de los primeros 15 d&iacute;as h&aacute;biles del mes, o sea a lo largo de las tres primeras semanas.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Cu&aacute;ndo?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>La suma fija se cobra en septiembre y octubre porque complementa los salarios de agosto y septiembre.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; quiere decir que es &ldquo;no remunerativa&rdquo;?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>No suma para calcular el aguinaldo.</li>
                                    <li>No suma para calcular horas extras.</li>
                                    <li>No suma para el c&aacute;lculo de vacaciones si las tom&eacute; en agosto o las tomo en septiembre.</li>
                                    <li>No suma para premios o compensaciones.</li>
                                    <li>No queda incluida en el sueldo salvo que lo incorpore la paritaria.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; tiene que pasar para que se reabra la paritaria y quede incluida en el sueldo?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Que el gremio la pida, que el sector empresarial acepte la revisi&oacute;n y que luego sea homologado por el Ministerio de Trabajo.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; quiere decir que es &ldquo;absorbible&rdquo; por paritaria?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Si se gana en mano $200.000 y ya ten&iacute;a pactado un aumento del 10% en agosto &ndash;es decir que el sueldo de bolsillo pasaba a $220.000- s&oacute;lo se recibir&aacute;n $10.000 como &ldquo;suma fija&rdquo;.</li>
                                    <li>En caso de que para septiembre se hubiera pactado un nuevo aumento de 10%, el sueldo a cobrar en octubre ser&iacute;a de $244.200 y no recibir&iacute;a nada en concepto de suma fija.</li>
                                    <li>La &uacute;nica posibilidad es que una negociaci&oacute;n paritaria modifique la situaci&oacute;n. De todas formas, la letra chica del Decreto puede definir un escenario distinto.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa con el sueldo en octubre?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Ya no se cobran los $30.000 de suma fija y s&oacute;lo quedar&aacute;n los aumentos pactados por paritarias.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa si en el recibo hay un &iacute;tem que dice &ldquo;a cuenta de futuros aumentos&rdquo;?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>La suma fija puede descontarse de ese monto. El Ministerio no dio precisiones al respecto y se definir&aacute; con la letra chica del Decreto.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa si ya se cobr&oacute; o se est&aacute; por cobrar el sueldo de agosto?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>El empleador deber&aacute; hacer el pago complementario con el recibo correspondiente.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa si se trabaja &ldquo;en negro&rdquo; o no se est&aacute; registrado formalmente?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Queda a criterio del empleador. La norma s&oacute;lo alcanza a trabajadores formales.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa si no pagan la suma fija?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Se debe hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo y puede ser en forma an&oacute;nima.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa si se tienen dos trabajos?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Se cobra en forma proporcional en cada trabajo. Por ejemplo: si se trabajan 8 horas en un convenio que tiene ese m&iacute;nimo diario, se cobrar&aacute;n $30.000. Si, adem&aacute;s, se le suma un segundo trabajo de menor tiempo -4 horas en convenio de 8 horas- se cobrar&aacute;n $15.000.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/olmos-defendio-suma-fija-compensar-devaluacion-no-deseada-impuesta-fmi_1_10472535.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 29 Aug 2023 12:16:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Olmos defendió la suma fija y advirtió que habrá multas para las empresas que no cumplan]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Kelly Olmos,Suma fija,Bono]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Trabajo doméstico: así se cobrará la suma fija que anunció el Gobierno]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/trabajo-domestico-cobrara-suma-fija-anuncio-gobierno_1_10470569.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/aa1784e1-5b88-4fde-8963-fd639c3a6cbd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Trabajo doméstico: así se cobrará la suma fija que anunció el Gobierno"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La suma fija para el sector de trabajos domésticos será de $25.000 a pagar en dos veces y en forma proporcional a las horas trabajadas. El Estado devolverá el 50% a los empleadores que tengan un ingreso neto inferior a 1.5 millones de pesos y no hayan abonado bienes personales en 2022. Los detalles.</p></div><p class="article-text">
        La ministra de Trabajo, <strong>Raquel &ldquo;Kelly&rdquo; Olmos</strong>, precis&oacute; que la suma fija para el sector de <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/empleadas-domesticas/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">trabajos dom&eacute;sticos</a> ser&aacute; de<strong> $25.000</strong> a pagar en dos veces y en forma proporcional a las horas trabajadas. 
    </p><p class="article-text">
        El Estado <strong>devolver&aacute; el 50% a los empleadores que tengan un ingreso neto inferior a 1.5 millones de pesos</strong> y no hayan abonado bienes personales en 2022.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de una posible interferencia en las paritarias de esta suma no contributiva, Olmos subray&oacute; que se trata de &ldquo;negociaciones libres&rdquo; que est&aacute;n entre los mecanismos &ldquo;m&aacute;s virtuosos de nuestro sistema democr&aacute;tico&rdquo; y que, all&iacute;, cada sector podr&aacute; discutir sobre el tema.
    </p><p class="article-text">
        Record&oacute; adem&aacute;s que las paritarias que se est&aacute;n refrendando por estos d&iacute;as se suscriben con plazos inferiores al a&ntilde;o, acto que otorga &ldquo;dinamismo&rdquo; a los salarios.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n sostuvo que se invita a las provincias &ldquo;a tomar una medida en el mismo sentido&rdquo;, ya que esos distritos &ldquo;son aut&oacute;nomos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La funcionaria explic&oacute; que<a href="https://www.eldiarioar.com/economia/son-pagan-medidas-massa_1_10470320.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> las medidas se adoptaron &ldquo;en virtud de la propia capacidad de decisi&oacute;n&rdquo; del Gobierno nacional</a>.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1696172852364403038?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h2 class="article-text">Preguntas y respuestas</h2><h3 class="article-text">&iquest;C&oacute;mo?</h3><p class="article-text">
        Se cobrar&aacute; en dos tramos de $12.500 dentro de los primeros 15 d&iacute;as h&aacute;biles del mes, es decir, a lo largo de las tres primeras semanas.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Cu&aacute;ndo?</h3><p class="article-text">
        La suma fija se cobra en septiembre y octubre porque complementa los salarios de agosto y septiembre.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa si se tienen dos trabajos?</h3><p class="article-text">
        Se cobra en forma proporcional en cada trabajo. Por ejemplo: Si se trabajan 4 horas en una casa y otras 4 horas en otra casa, en cada lugar tienen que pagar $6.250 en septiembre y $6.250 en octubre para completar los $12.500 por total en casa mes. .
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; ayuda tienen quienes dan el empleo?</h3><p class="article-text">
        Quedan eximidos de pagar contribuciones patronales si realizaron la presentaci&oacute;n y pagaron el impuesto a los Bienes Personales del ejercicio 2022.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; quiere decir que es &ldquo;no remunerativa&rdquo;?</h3><p class="article-text">
        No suma para calcular el aguinaldo.
    </p><p class="article-text">
        No suma para calcular horas extras.
    </p><p class="article-text">
        No suma para el c&aacute;lculo de vacaciones si las tom&eacute; en agosto o las tomo en septiembre.
    </p><p class="article-text">
        No suma para premios o compensaciones.
    </p><p class="article-text">
        No queda incluida en el sueldo salvo que lo incorpore la paritaria.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; tiene que pasar para que se reabra la paritaria y quede incluida en el sueldo?</h3><p class="article-text">
        Que el gremio la pida, que se acuerde la revisi&oacute;n y que luego sea homologada por el Ministerio de Trabajo.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; quiere decir que es &ldquo;absorbible&rdquo; por paritaria?</h3><p class="article-text">
        Que, si el empleado ya ten&iacute;a pactado con el empleador un aumento, se puede descontar de ese monto y, en consecuencia, no cobrar la totalidad de los $12.500 mensuales. Por ejemplo, si hab&iacute;a se acordado subir el sueldo en $10.000 en agosto, s&oacute;lo se est&aacute; habilitado a reclamar los $ 2.500 restantes.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa con el sueldo en octubre?</h3><p class="article-text">
        Ya no se cobra la suma fija y s&oacute;lo quedar&aacute;n los aumentos pactados por paritarias o acordados con los empleadores.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa si en el recibo hay un &iacute;tem que dice &ldquo;a cuenta de futuros aumentos&rdquo;?</h3><p class="article-text">
        La suma fija puede descontarse de ese monto. El Ministerio no dio precisiones al respecto y se definir&aacute; con la letra chica del Decreto.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa si ya se cobr&oacute; o se est&aacute; por cobrar el sueldo de agosto?</h3><p class="article-text">
        El empleador deber&aacute; hacer el pago complementario con el recibo correspondiente.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa si se trabaja &ldquo;en negro&rdquo; o no se est&aacute; registrado formalmente?</h3><p class="article-text">
        Queda a criterio del empleador. La norma s&oacute;lo alcanza a trabajadores formales.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa si no pagan la suma fija?</h3><p class="article-text">
        Se debe hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo y puede ser en forma an&oacute;nima.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/trabajo-domestico-cobrara-suma-fija-anuncio-gobierno_1_10470569.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 28 Aug 2023 15:45:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Trabajo doméstico: así se cobrará la suma fija que anunció el Gobierno]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Suma fija,Empleadas domésticas,Empleo doméstico,Casas Particulares]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Suma fija para trabajadores formales: punto por punto, los detalles para el cobro del bono]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/suma-fija-trabajadores-formales-punto-punto-detalles-cobro-bono_1_10470500.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/88b025cc-61bb-4fcc-918f-e0a39a35ee67_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Suma fija para trabajadores formales: punto por punto, los detalles para el cobro del bono"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En una conferencia de prensa brindada en la sede de la cartera laboral, la ministra de Trabajo, Raquel "Kelly" Olmos, brindó detalles sobre la suma fija de 60 mil pesos que, en dos cuotas a cobrar en septiembre y octubre, deberán percibir aquellos trabajadores -del sector privado y público- que hayan tenido salarios inferiores a los 400 mil pesos por todo concepto en el mes de agosto. Las claves.</p><p class="subtitle">Beneficios a trabajadores, jubilados, monotributistas y planes: una a una, las medidas de Massa contra la devaluación
</p></div><p class="article-text">
        La ministra de Trabajo, <strong>Raquel &ldquo;Kelly&rdquo; Olmos</strong>, precis&oacute; este lunes que la suma fija de $60.000 la percibir&aacute;n aquellos trabajadores formales que cobren hasta $400.000 de bolsillo.
    </p><p class="article-text">
        En una conferencia de prensa brindada en la sede de la cartera laboral, la funcionaria brind&oacute; detalles sobre la suma fija de 60 mil pesos que, en dos cuotas a cobrar en septiembre y octubre, deber&aacute;n percibir aquellos trabajadores -del sector privado y p&uacute;blico- que hayan tenido salarios inferiores a los 400 mil pesos por todo concepto en el mes de agosto.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de microempresas, el Estado se har&aacute; cargo de la totalidad del bono; en el caso de las pymes ser&aacute; del 50% que podr&aacute; tomarse como parte de los aportes patronales; mientras que, en el caso de las grandes empresas, ser&aacute; abonado en su totalidad por el empleador.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, para el personal de casas particulares, ser&aacute; de un monto de 25 mil pesos en dos cuotas de 12.500 que se abonar&aacute; proporcionalmente a la carga horaria y el Estado devolver&aacute; el 50% a los empleadores que tengan un ingreso neto inferior a 1.5 millones de pesos y no hayan abonado bienes personales en 2022.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de una posible interferencia en las paritarias de esta suma no contributiva, Olmos subray&oacute; que se trata de &ldquo;negociaciones libres&rdquo; que est&aacute;n entre los mecanismos &ldquo;m&aacute;s virtuosos de nuestro sistema democr&aacute;tico&rdquo; y que, all&iacute;, cada sector podr&aacute; discutir sobre el tema.
    </p><p class="article-text">
        Record&oacute; adem&aacute;s que las paritarias que se est&aacute;n refrendando por estos d&iacute;as se suscriben con plazos inferiores al a&ntilde;o, acto que otorga &ldquo;dinamismo&rdquo; a los salarios.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n sostuvo que se invita a las provincias &ldquo;a tomar una medida en el mismo sentido&rdquo;, ya que esos distritos &ldquo;son aut&oacute;nomos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La funcionaria explic&oacute; que las medidas se adoptaron &ldquo;en virtud de la propia capacidad de decisi&oacute;n&rdquo; del Gobierno nacional.
    </p><p class="article-text">
        Consultada respecto de si lo anunciado influir&aacute; en el resultado electoral, Olmos subray&oacute; que eso &ldquo;va estar muy influido por la movilizaci&oacute;n pol&iacute;tico de la militancia peronista y de toda la militancia del movimiento nacional y popular&rdquo;.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1696159713082179947?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h2 class="article-text">Preguntas y respuestas</h2><h3 class="article-text">&iquest;C&oacute;mo?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Se cobrar&aacute; en dos tramos de $30.000 que las empresas deber&aacute;n pagar dentro de los primeros 15 d&iacute;as h&aacute;biles del mes, o sea a lo largo de las tres primeras semanas.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Cu&aacute;ndo?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>La suma fija se cobra en septiembre y octubre porque complementa los salarios de agosto y septiembre.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; quiere decir que es &ldquo;no remunerativa&rdquo;?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>No suma para calcular el aguinaldo.</li>
                                    <li>No suma para calcular horas extras.</li>
                                    <li>No suma para el c&aacute;lculo de vacaciones si las tom&eacute; en agosto o las tomo en septiembre.</li>
                                    <li>No suma para premios o compensaciones.</li>
                                    <li>No queda incluida en el sueldo salvo que lo incorpore la paritaria.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; tiene que pasar para que se reabra la paritaria y quede incluida en el sueldo?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Que el gremio la pida, que el sector empresarial acepte la revisi&oacute;n y que luego sea homologado por el Ministerio de Trabajo.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; quiere decir que es &ldquo;absorbible&rdquo; por paritaria?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Si se gana en mano $200.000 y ya ten&iacute;a pactado un aumento del 10% en agosto &ndash;es decir que el sueldo de bolsillo pasaba a $220.000- s&oacute;lo se recibir&aacute;n $10.000 como &ldquo;suma fija&rdquo;.</li>
                                    <li>En caso de que para septiembre se hubiera pactado un nuevo aumento de 10%, el sueldo a cobrar en octubre ser&iacute;a de $244.200 y no recibir&iacute;a nada en concepto de suma fija.</li>
                                    <li>La &uacute;nica posibilidad es que una negociaci&oacute;n paritaria modifique la situaci&oacute;n. De todas formas, la letra chica del Decreto puede definir un escenario distinto.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa con el sueldo en octubre?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Ya no se cobran los $30.000 de suma fija y s&oacute;lo quedar&aacute;n los aumentos pactados por paritarias.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa si en el recibo hay un &iacute;tem que dice &ldquo;a cuenta de futuros aumentos&rdquo;?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>La suma fija puede descontarse de ese monto. El Ministerio no dio precisiones al respecto y se definir&aacute; con la letra chica del Decreto.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa si ya se cobr&oacute; o se est&aacute; por cobrar el sueldo de agosto?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>El empleador deber&aacute; hacer el pago complementario con el recibo correspondiente.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa si se trabaja &ldquo;en negro&rdquo; o no se est&aacute; registrado formalmente?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Queda a criterio del empleador. La norma s&oacute;lo alcanza a trabajadores formales.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa si no pagan la suma fija?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Se debe hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo y puede ser en forma an&oacute;nima.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa si se tienen dos trabajos?</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Se cobra en forma proporcional en cada trabajo. Por ejemplo: si se trabajan 8 horas en un convenio que tiene ese m&iacute;nimo diario, se cobrar&aacute;n $30.000. Si, adem&aacute;s, se le suma un segundo trabajo de menor tiempo -4 horas en convenio de 8 horas- se cobrar&aacute;n $15.000.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">La conferencia de prensa de Raquel Olmos</h3><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/suma-fija-trabajadores-formales-punto-punto-detalles-cobro-bono_1_10470500.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 28 Aug 2023 15:16:16 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Suma fija para trabajadores formales: punto por punto, los detalles para el cobro del bono]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Kelly Olmos,Trabajadores,Suma fija,Bono]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Alberto Fernández anticipó los anuncios económicos de Massa: suma fija, bono a jubilados y suba en planes sociales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/alberto-fernandez-anticipo-anuncios-economicos-massa-suma-fija-bono-jubilados-suba-planes-sociales_1_10466475.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/70beae76-fd1c-4551-a5bd-8da3dec33d32_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Alberto Fernández anticipó los anuncios económicos de Massa: suma fija, bono a jubilados y suba en planes sociales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Presidente anticipó una suma fija para asalariados, un bono para jubilados y pensionados y la suba de planes sociales como la tarjeta Alimentar y la Asignación Universal por Hijo. De todos modos, pidió esperar al detalle de los anuncios.</p><p class="subtitle">Por Alejandro Rebossio - Massa ante los empresarios: amenazó a los remarcadores y los desafió a imaginar un país con Milei</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno Nacional anunciar&aacute; una&nbsp;suma fija para asalariados, un bono para jubilados y pensionados, y la suba de planes sociales como la <strong>tarjeta Alimentar </strong>y la <strong>Asignaci&oacute;n Universal por Hijo </strong>(AUH). As&iacute; lo anticip&oacute; el presidente&nbsp;<strong>Alberto Fern&aacute;ndez</strong>&nbsp;durante su visita a La Pampa.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<strong>El ministro Sergio Massa anunciar&aacute; las medidas que nuestro Gobierno tomar&aacute; en favor de los sectores m&aacute;s vulnerables y los trabajadores. </strong>Supone una suma fija, correcci&oacute;n en ingresos de jubilados, tarjeta alimentar, AUH&rdquo;, dijo el mandatario en compa&ntilde;&iacute;a del gobernador&nbsp;<strong>Sergio Ziolitto </strong>durante la inauguraci&oacute;n del edificio de la Universidad Nacional de La Pampa.
    </p><p class="article-text">
        Fern&aacute;ndez se&ntilde;al&oacute; que&nbsp;el ministro de Econom&iacute;a &ldquo;va a comenzar a anunciar las medidas que dije que &iacute;bamos a tomar en favor de los sectores m&aacute;s vulnerables y de los que trabajan, <strong>que han sufrido un desmedro en sus ingresos como consecuencia de la devaluaci&oacute;n y la inflaci&oacute;n </strong>que supone una suma fija, correcci&oacute;n en los ingresos de los jubilados en la AUH en la tarjeta alimentar. Todos los sectores que se han visto afectados con lo que ha pasado en la econom&iacute;a&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<strong>Van a tener que esperar que el ministro especifique las medidas, este Gobierno no se olvida de los m&aacute;s vulnerables ni de los&nbsp;que&nbsp;trabaja</strong>&rdquo;, destac&oacute; el jefe de Estado.
    </p><p class="article-text">
        Si bien asegur&oacute; que ser&aacute; el titular del Palacio de Hacienda quien brindar&aacute; los detalles, sostuvo que el Gobierno Nacional elabor&oacute; una serie de medidas &ldquo;en favor de los sectores m&aacute;s vulnerables y de los sectores que trabajan,&nbsp;<strong>que han sufrido un desmedro en sus ingresos como&nbsp;consecuencia de la devaluaci&oacute;n y la inflaci&oacute;n</strong>&rdquo;.<strong>&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<strong>En estos cuatro a&ntilde;os hemos trabajando junto a Sergio codo a codo</strong>, en momentos dif&iacute;ciles y adversos, pero nunca hemos parado una obra&rdquo;, remarc&oacute; el Presidente y agreg&oacute;:<strong>&nbsp;</strong>&ldquo;Ese es el camino que debemos seguir y hay que llamar la atenci&oacute;n de los argentinos porque esto est&aacute; en riesgo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el mandatario se diferenci&oacute; de las ideas del candidato presidencial <strong>Javier Milei</strong>: &ldquo;<strong>Algunos creen que para venir a la universidad p&uacute;blica van a necesitar un voucher,&nbsp;que estudia el que puede pagar, que tenga salud el que pueda pagar, y no queremos eso, queremos un Estado igualador que est&eacute; al lado del que lo necesita</strong>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, insisti&oacute; en que contin&uacute;a trabajando &ldquo;<strong>en&nbsp;todas las cosas pendientes</strong>&rdquo;, y&nbsp;convoc&oacute; a &ldquo;despu&eacute;s del ruido electoral, recuperar la tranquilidad, la paz social, y la convivencia democr&aacute;tica&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <em>LC con informaci&oacute;n de agencia NA</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/alberto-fernandez-anticipo-anuncios-economicos-massa-suma-fija-bono-jubilados-suba-planes-sociales_1_10466475.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 25 Aug 2023 17:48:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Alberto Fernández anticipó los anuncios económicos de Massa: suma fija, bono a jubilados y suba en planes sociales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Alberto Fernández,Sergio Massa,Medidas,Suma fija,Jubilados,Jubilados y Pensionados,Bono,Planes sociales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Massa analiza anuncios para después de las PASO: suma fija a trabajadores, "sobre todo para los salarios más bajos"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/massa-prepara-anuncios-despues-paso-suma-fija-trabajadores-salarios-bajos_1_10433708.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/19010636-4bac-4f89-b64c-d6b55ff01cf2_16-9-discover-aspect-ratio_default_1078771.jpg" width="1584" height="891" alt="Massa analiza anuncios para después de las PASO: suma fija a trabajadores, &quot;sobre todo para los salarios más bajos&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">"En el corto plazo hay tres cosas centrales. Una con la mejora de ingresos, tenemos que resolver el tema de ganancias que va a mejorar el salario de muchos; resolver el tema de la suma fija, sobre todo para los salarios más bajos; y tenemos que tener recursos para fortalecer la situación de los jubilados", dijo el ministro de Economía y precandidato presidencial por Unión por la Patria.</p></div><p class="article-text">
        El ministro de Econom&iacute;a,&nbsp;<strong>Sergio Massa</strong>, adelant&oacute; en las &uacute;ltimas horas que&nbsp;<strong>tras las PASO &ldquo;habr&aacute; anuncios&rdquo; referidos a mejoras en el ingreso de los trabajadores y jubilados</strong>, iniciativas que no se pueden presentar ahora por la&nbsp;<strong>veda que rige hasta el 13 de agosto</strong>.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;En el corto plazo hay tres cosas centrales. Una con la mejora de ingresos,&nbsp;<strong>tenemos que resolver el tema de ganancias que va a mejorar el salario de muchos; resolver el tema de la suma fija, sobre todo para los salarios m&aacute;s bajos; y tenemos que tener recursos para fortalecer la situaci&oacute;n de los jubilados</strong>&rdquo;, <a href="https://www.c5n.com/politica/sergio-massa-el-gobierno-no-supo-explicar-lo-que-representa-la-herencia-macri-n121675" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">dijo Massa en declaraciones al canal de noticias C5N</a>.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Voy a ver cu&aacute;l es el mejor mecanismo para que no interfieran las paritarias. Creo en las paritarias profundamente creo adem&aacute;s que tenemos una deuda con el tema de recuperaci&oacute;n del ingreso en la Argentina que tiene que ver&rdquo;</strong>, <a href="https://www.youtube.com/watch?v=33WnWOlub0Y&amp;t=64s" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">explic&oacute; este domingo el Ministro en el canal Am&eacute;rica</a>. Adem&aacute;s, confirm&oacute; que la suma fija aplicar&aacute; tambi&eacute;n a trabajadores privados, aunque aclar&oacute; que va a discutir los detalles &ldquo;con las partes interesadas. Lo voy a charlar con ellos y ver cu&aacute;l es el mejor mecanismo para que no interfieran las paritarias. Creo en las paritarias profundamente, y creo adem&aacute;s que <strong>tenemos una deuda con el tema de recuperaci&oacute;n del ingreso en la Argentina</strong> que tiene que ver, obviamente, por un lado <strong>el combate contra la inflaci&oacute;n</strong>; pero por otro lado, con <strong>el refuerzo en asignaciones familiares y la disminuci&oacute;n del impuesto a las ganancias</strong>&rdquo;, detall&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        En tanto, Massa&nbsp;destac&oacute; la necesidad de &ldquo;abordar la situaci&oacute;n de los empleados municipales, que tienen salario formal, empleo formal, pero con uno de los salarios m&aacute;s bajos de la Argentina. <strong>Ten&eacute;s casi un 40% de los empleados municipales de la Argentina por debajo de la l&iacute;nea de pobreza</strong> y por debajo, en algunos casos, del salario m&iacute;nimo vital y m&oacute;vil&rdquo;, remarc&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        En su raid medi&aacute;tico pre PASO, este lunes, <a href="https://radiomitre.cienradios.com/nuestro-aire/lanata-sin-filtro/sergio-massa-hablo-con-jorge-lanata-en-radio-mitre-el-problema-de-la-inflacion-es-estructural-y-nadie-pareciera-querer-discutirlo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en radio Mitre, Massa ratific&oacute; la intenci&oacute;n de otorgar una suma fija a los trabajadores</a>, aunque fue m&aacute;s cauto: &ldquo;Hoy tengo reuni&oacute;n con la CTA y ma&ntilde;ana con la CGT. tengo la convicci&oacute;n de que hay que buscar mecanismos de mejora del ingreso porque<strong> la guita no alcanza</strong>, pero en paralelo <strong>quiero ser respetuoso de las paritarias</strong> y <strong>no quiero que una medida del gobierno perjudique la paritaria</strong>, que es una buena herramienta. En este momento en Argentina, adem&aacute;s, se discute, y es parte de la discusi&oacute;n del domingo, el derecho laboral. Hay que mirar las PyMEs y comercios, no solo c&oacute;mo se produce la protecci&oacute;n del empleador en t&eacute;rminos de despidos&rdquo;, destac&oacute;, sin dar m&aacute;s precisiones sobre futuros anuncios. 
    </p><h3 class="article-text">Qu&eacute; es una suma fija</h3><p class="article-text">
        La suma fija es un monto de dinero que se incorpora a todos los salarios (aunque se puede establecer un tope) y que, al ser igual para todos, tiene un efecto progresivo: un<strong>&nbsp;impacto proporcional m&aacute;s fuerte en los salarios m&aacute;s bajos</strong>. Con la incorporaci&oacute;n de este monto extra, se eleva un escal&oacute;n el piso salarial de manera permanente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Un aumento de suma fija es una herramienta adecuada en este contexto. La ventaja es que un aumento de este tipo puede complementar los aumentos de paritaria y no sustituirlo y contribuir a aumentar los salarios en t&eacute;rminos nominales y sobre todo a que aumenten proporcionalmente m&aacute;s los salarios menores, en un marco en el que hay un porcentaje importante de trabajadores &ndash;incluso registrados&ndash; que est&aacute;n en situaci&oacute;n de pobreza&rdquo;, <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/suma-fija-bono-paritarias-herramientas-evalua-gobierno-mejorar-adquisitivo_1_9697342.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">dijo meses atr&aacute;s a&nbsp;elDiarioAR&nbsp;Mariana Gonz&aacute;lez, economista del CIFRA de la CTA de los Trabajadores</a>. 
    </p><p class="article-text">
        Para Gonz&aacute;lez, es una pol&iacute;tica que, de todas maneras, necesita estar acompa&ntilde;ada por un control de la inflaci&oacute;n para que el aumento no sea erosionado por los precios.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En contrapartida, un bono es un&nbsp;<strong>monto de dinero entregado por &uacute;nica vez, que no eleva el nivel salarial y puede ser m&aacute;s f&aacute;cilmente licuado por la inflaci&oacute;n.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Si bien tambi&eacute;n genera resistencia del sector empresario, es una medida m&aacute;s f&aacute;cil de digerir por la parte empleadora. Adem&aacute;s, tiene una plasticidad mayor al poder ser extendida a un universo m&aacute;s amplio que el de los trabajadores asalariados registrados.
    </p><h3 class="article-text">Diferencias entre suma fija, bono y paritarias: ventajas y desventajas</h3><p class="article-text">
        <strong>Suma fija</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Se incorpora al salario.</li>
                                    <li>Es progresivo: tiene un impacto proporcional m&aacute;s fuerte en los salarios m&aacute;s bajos.</li>
                                    <li>Dificultad para establecer corte, si es que se establece un top.</li>
                                    <li>Es m&aacute;s dif&iacute;cil de afrontar para la parte empleadora. Algunas pymes y municipios podr&iacute;an no estar en condiciones de hacerle frente.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Bono</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Se puede extender a m&aacute;s sectores (por fuera de los trabajadores registrados, porque no aplica necesiariamente sobre salario)</li>
                                    <li>Es m&aacute;s f&aacute;cil de afrontar para la parte empleadora.</li>
                                    <li>Efecto de &uacute;nica vez. No se incorpora al salario.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Paritarias</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Herramienta &ldquo;natural&rdquo; de recomposici&oacute;n salarial.</li>
                                    <li>Adaptadas a la realidad de cada sector.</li>
                                    <li>Mejoras que se incorporan al salario y la situaci&oacute;n laboral.</li>
                                    <li>Deja afuera a actividades no sindicalizadas.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/massa-prepara-anuncios-despues-paso-suma-fija-trabajadores-salarios-bajos_1_10433708.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 07 Aug 2023 14:26:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Massa analiza anuncios para después de las PASO: suma fija a trabajadores, "sobre todo para los salarios más bajos"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Suma fija,Bono,Sergio Massa,Inflación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Kelly Olmos: "La inflación la podrá bajar el próximo gobierno, si somos nosotros"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/kelly-olmos-inflacion-podra-bajar-proximo-gobierno-si_128_10203011.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bd912d86-a576-438d-9923-4ed7527906f7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Kelly Olmos: &quot;La inflación la podrá bajar el próximo gobierno, si somos nosotros&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La ministra de Trabajo sostiene que se podrán contener los precios cuando se supere la escasez de dólares que ahondó la sequía y argumenta que el Frente de Todos ha impulsado para ello los hidrocarburos, la minería y la economía del conocimiento, mientras que recuerda que "Macri despilfarró las divisas". Rechaza la idea de Máximo Kirchner de dar sumas fijas: "Habilitamos todas las revisiones paritarias que se nos solicitan y aceptamos que se suscriban por periodos más breves".</p></div><p class="article-text">
        En la puerta del Ministerio de Trabajo, sobre la avenida Leandro N. Alem, protestan colectiveros de la Uni&oacute;n Tranviarios Automotor (UTA). No es infrecuente. Con la inflaci&oacute;n al 8,4% mensual, los trabajadores no pueden m&aacute;s que reclamar aumentos salariales. Pero en el piso 13 del ministerio, la jefa de la cartera, <strong>Kelly Olmos</strong>, est&aacute; dispuesta a reabrir cuanta paritaria haya con tal de compensar las alzas de precios. Considera que a&uacute;n as&iacute; el peronismo puede ganar las elecciones y advierte contra el ajuste que promete la oposici&oacute;n. Por ahora, no apuesta por ning&uacute;n peronista en particular para las elecciones presidenciales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>-&iquest;Qu&eacute; es lo que propone la oposici&oacute;n?</strong>
    </p><p class="article-text">
        -La oposici&oacute;n lo que dice es &ldquo;nosotros no vamos a aumentar impuestos&rdquo;. En la pr&aacute;ctica los han ido aumentando en la ciudad de Buenos Aires. Pero, al margen, ellos dicen que van a hacer lo mismo pero m&aacute;s r&aacute;pido que lo que hizo (Mauricio) Macri cuando asumi&oacute; en 2016 y &eacute;l directamente elimin&oacute; el impuesto a los ricos, es decir, el impuesto al patrimonio, que no es solo para los ricos, pero s&iacute; para los que tienen un nivel patrimonial importante. Elimin&oacute; derechos arancelarios, por ejemplo, a la miner&iacute;a, a varios sectores de la producci&oacute;n primaria, a los que despu&eacute;s, en la crisis de 2018/2019, los tuvo que restituir. Eso significa que el nivel de ajuste que tienen previsto va a ser leonino. Sus economistas o el propio Macri dicen, para emular a Milei, que van a dinamitar casi todo. Intentan generar un proceso de desestabilizaci&oacute;n para que el mercado haga ahora, a trav&eacute;s de las corridas cambiarias y los que estas puedan desencadenar, el ajuste draconiano que ellos piensan que hay que hacer. 
    </p><p class="article-text">
        Cada vez que hay un desequilibrio entre oferta y demanda, ellos siempre piensan en reducir la demanda, sobre todo de los m&aacute;s humildes. Nunca te plantean c&oacute;mo incrementar la oferta, te hablan de lluvia de inversiones que nunca llegan o han sido eminentemente de car&aacute;cter especulativo. Lo que pas&oacute; entre 2016 y 2019 en la Argentina signific&oacute; 100 mil millones de d&oacute;lares de endeudamiento adicional para financiar especulaci&oacute;n y fuga. No dejaron ni un cord&oacute;n cuneta con ese endeudamiento. Lo ves en la ciudad de Buenos Aires: la inversi&oacute;n que ellos promueven es una inversi&oacute;n rentista, que no brinda un servicio habitacional.
    </p><p class="article-text">
        <strong>-Pero la oposici&oacute;n crece porque ustedes difunden los 33 meses consecutivos de crecimiento del empleo, pero crece mucho el empleo informal y a su vez el salario, si bien mejor&oacute; en el primer trimestre, si uno mira el gobierno de Alberto Fern&aacute;ndez, continu&oacute; la ca&iacute;da del poder de compra, que se hab&iacute;a derrumbado en la segunda mitad del gobierno de Macri...</strong>
    </p><p class="article-text">
        -S&iacute;, pero hay que identificar los problemas. No es que nosotros continuamos con una pol&iacute;tica iniciada en el macrismo de p&eacute;rdida de capacidad adquisitiva. La pol&iacute;tica que llev&oacute; adelante el macrismo demoli&oacute; puestos de trabajo y demoli&oacute; capacidad adquisitiva. Las dos cosas. Nosotros desde que llegamos trabajamos por revertir esa situaci&oacute;n. Tuvimos condiciones que no tuvo el macrismo, por ejemplo, una pandemia. El macrismo nos hab&iacute;a dejado sobreendeudados en d&oacute;lares y con default en la posibilidad de acceder a cr&eacute;dito externo e interno. Nosotros, al poco tiempo de acceder, lleg&oacute; esta pandemia y lo primero que hicimos fue proteger los puestos de trabajo. Trabajamos much&iacute;simo de una manera tripartita con los gremios, con las c&aacute;maras empresarias. Hubo que reorganizar todo el trabajo en funci&oacute;n de la situaci&oacute;n de la pandemia y se generaron decisiones muy fuertes, como prohibir los despidos. Y obviamente, si uno prohib&iacute;a los despidos, ten&iacute;a que compensarlo ayudando a las empresas a pagar los salarios. Para los sectores informales hubo una serie de subsidios. Como no ten&iacute;amos ni cr&eacute;dito interno ni externo, hubo que emitir porque no hab&iacute;a en ese momento otra alternativa. Los que nos critican por cu&aacute;nto se emiti&oacute; en ese momento deber&iacute;an decir qu&eacute; hubieran hecho si hubieran dejado morir de hambre y cerrar m&aacute;s puestos de trabajo durante ese per&iacute;odo. O no comprar vacunas. &iquest;Qu&eacute; es lo que hubieran ajustado ellos? 
    </p><p class="article-text">
        Si uno se maneja con la declaraci&oacute;n que Macri le hizo a Alberto de que se mueran los que se tengan que morir, se puede tener una idea al respecto. Nuestro gobierno tiene un compromiso con el impulso a la producci&oacute;n y el trabajo que demanda m&aacute;s divisas de las que demandan los programas que no tienen ese nivel de compromiso con la producci&oacute;n. Esa situaci&oacute;n despu&eacute;s se vio afectada por una guerra internacional y ahora una sequ&iacute;a hist&oacute;rica. A pesar de todo, estamos en un m&aacute;ximo hist&oacute;rico de creaci&oacute;n de trabajo, no solo informal, sino fundamentalmente formal. Estamos en un r&eacute;cord hist&oacute;rico de 13.100.000 trabajadoras y trabajadores formales y en un r&eacute;cord hist&oacute;rico por lo m&iacute;nimo de la desocupaci&oacute;n, en un marco donde creci&oacute; la poblaci&oacute;n econ&oacute;micamente activa y creci&oacute; tambi&eacute;n la ocupaci&oacute;n. Hubo per&iacute;odos donde se redujo la desocupaci&oacute;n porque mucha gente se desanim&oacute; y dej&oacute; de formar parte de la poblaci&oacute;n econ&oacute;micamente activa. En nuestro caso estamos en un m&aacute;ximo hist&oacute;rico de poblaci&oacute;n econ&oacute;micamente activa, con m&aacute;s del 47%. Desde el punto de vista del problema de los ingresos que vos se&ntilde;al&aacute;s, hay que entender que el problema es la alta inflaci&oacute;n, que est&aacute; generada por todas estas restricciones, fundamentalmente de disponibilidad de divisas, agudizada con la &uacute;ltima sequ&iacute;a. Con el objetivo de que no haya un mayor deterioro en los ingresos es que habilitamos todas las revisiones paritarias que se nos solicitan y aceptamos que las mismas se suscriban por periodos m&aacute;s breves. Hasta febrero, el sector formal en promedio acompa&ntilde;a el proceso inflacionario, sin un delay (atraso) significativo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>-&iquest;En qu&eacute; per&iacute;odo?</strong>
    </p><p class="article-text">
        -Estoy hablando de nuestro gobierno. En promedio. Todos sabemos c&oacute;mo los promedios. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>-Eso incluye el sector p&uacute;blico y privado.</strong>
    </p><p class="article-text">
        -En el sector p&uacute;blico hay incluso una capacidad de haber ganado algunos puntos y en el sector privado hay sectores que tambi&eacute;n lo pudieron hacer. Por eso siempre yo hablo de los promedios. El problema que hay en el sector informal es que efectivamente se trata de un sector sin derechos. Pero tambi&eacute;n hay un problema en cuanto a la recolecci&oacute;n de datos del sector informal en cuanto a ingresos. La Encuesta Permanente de Hogares tiene un desfasaje de seis meses en la recolecci&oacute;n de los datos del sector informal, que con este nivel de inflaci&oacute;n sesga mucho el resultado. Lo cual no quiere decir que no reconozcamos que en alta inflaci&oacute;n hay p&eacute;rdida de ingresos. Ser&iacute;a necio no reconocerlo y que hay una sensaci&oacute;n generalizada de que obviamente en esa carrera los salarios pierden contra los precios. Pero el Estado est&aacute; presente. 
    </p><p class="article-text">
        En el sector formal, con una din&aacute;mica paritaria muy vigorosa y en el informal, con los complementos de ingresos, por ejemplo, la Asignaci&oacute;n Universal por Hijo se ajusta trimestralmente, la Tarjeta Alimentar hace diez d&iacute;as la ajustamos en un 35%, programas como el Potenciar o el Acompa&ntilde;ar, que son complementos asociados al salario m&iacute;nimo. En el &uacute;ltimo a&ntilde;o, el salario m&iacute;nimo lo ajustamos en 105%. Pero la forma de resolver esta situaci&oacute;n, no de remediarla, sino de resolverla, es indudablemente atacar el problema de la alta inflaci&oacute;n. Y eso lo est&aacute; haciendo el Gobierno en su totalidad, con responsabilidad primaria del Ministerio de Econom&iacute;a, pero al que nosotros acompa&ntilde;amos. Hay que reforzar las divisas del Banco Central en un momento donde hemos tenido realmente mucho viento de frente. La p&eacute;rdida generada por esta sequ&iacute;a oscila entre 17 y 20 mil millones&nbsp;de d&oacute;lares de menores ingresos de exportaci&oacute;n. Y eso partiendo de restricciones fuertes. No es por problemas de pol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        <strong>-Ahora hay trabajadores formales bajo el nivel de pobreza...</strong>
    </p><p class="article-text">
        -A veces no se compara adecuadamente. &iquest;Se toma el salario m&iacute;nimo de las o las categor&iacute;as m&iacute;nimas de los trabajadores en relaci&oacute;n a la canasta de un hogar? La canasta de un hogar est&aacute; dise&ntilde;ada, por ejemplo, para cuatro personas. Pero el promedio de los hogares argentinos es 3,2 personas. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>-Pero dos salarios m&iacute;nimos, de 84 mil pesos cada uno, no cubren la canasta b&aacute;sica total para evitar la pobreza...</strong>
    </p><p class="article-text">
        -Pero el m&iacute;nimo de categor&iacute;a de convenio promedio de los conveniados est&aacute; en 214.000&nbsp;pesos. Hay muy pocos que est&eacute;n por debajo de los 100.000 o 125.000&nbsp;pesos. Por ejemplo, Comercio, que es un gremio masivo, en su &uacute;ltimo ajuste paritario estableci&oacute; un incremento porcentual m&aacute;s un bono de 25.000&nbsp;pesos para que ning&uacute;n trabajador que haga horario completo tenga un ingreso de menos de 200.000&nbsp;pesos. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>-&iquest;Y qu&eacute; hacen para combatir el trabajo informal, que afecta a m&aacute;s de un tercio de los empleados?</strong>
    </p><p class="article-text">
        -El tema de la fiscalizaci&oacute;n ac&aacute; es continuo y es una responsabilidad concurrente con las provincias, porque se trata de una competencia que tienen las provincias, El objetivo  no es recaudatorio, no es de aplicaci&oacute;n de multas, sino de que se pueda formalizar. Tenemos programas de empleo y mecanismos de entrenamiento y de incorporaci&oacute;n al trabajo formal, como Puente al Empleo, en el cual el Estado paga una parte del salario. El trabajador en ese per&iacute;odo no pierde los ingresos complementarios y por un a&ntilde;o el empleador no paga cargas sociales. Es decir, tenemos pol&iacute;ticas de fomento del blanqueo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>-Desde la oposici&oacute;n se propone blanquear flexibilizando las normas laborales, abaratando el despido...</strong>
    </p><p class="article-text">
        -Desde el punto de vista de seguridad social, apostamos a sistemas universales y solidarios, que puedan acceder todos los beneficiarios que encuadran. Ellos habitualmente consideran que esos servicios deben estar en funci&oacute;n de la capacidad de pago. Ellos siempre piensan m&aacute;s en las cuentas individuales. De modo que tenemos una concepci&oacute;n diametralmente distinta. Cuando ellos gobernaron, destruyeron trabajo y cuando nosotros gobernamos sin destruir derechos, logramos m&aacute;ximos hist&oacute;ricos de ocupaci&oacute;n. Esto es demostrativo de que no hay que destruir derechos para crear trabajo. Derechos laborales y de agremiaci&oacute;n constituyen una pieza fundamental para la construcci&oacute;n de una sociedad moderna, que no que explota m&aacute;s sino que garantiza movilidad social ascendente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Hay que otorgar sumas fijas para compensar la inflaci&oacute;n, como pide M&aacute;ximo Kirchner?</strong>
    </p><p class="article-text">
        -El problema de cu&aacute;l es el mejor mecanismo para atender la actualizaci&oacute;n salarial est&aacute; asociado al diagn&oacute;stico. Si el diagn&oacute;stico es un problema de alta inflaci&oacute;n, vos no pod&eacute;s responder con una soluci&oacute;n discreta a un problema continuo. Creemos que, para el trabajador formal, la mejor manera de responder es afirmando el sistema paritario, afirmando el sistema tripartito, que es una de las instituciones m&aacute;s virtuosas de nuestro sistema democr&aacute;tico. Y para los trabajadores informales implica mantener actualizados los complementos salariales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>-&iquest;Qu&eacute; opina de la propuesta de la CGT de reducir la jornada laboral? Porque Claudio Lozano dice que, m&aacute;s que reducir la jornada laboral, hay quecontrolar que no haya excesos en la jornada laboral, que el 30% de los trabajadores termina trabajando m&aacute;s de la cuenta y sin cobrar horas extras. </strong>
    </p><p class="article-text">
        -Eso de que sin cobrar horas extras no s&eacute; de d&oacute;nde extrae esa informaci&oacute;n. Alimentar el debate sobre cu&aacute;l debe ser la jornada laboral me parece que es positivo, va en el sentido de la evoluci&oacute;n. Probablemente la jornada que tenemos nosotros de 48 horas ha quedado obsoleta. Y, efectivamente, respaldo el debate que se est&aacute; dando en el Parlamento para revisar esa situaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>-&iquest;Qu&eacute; har&iacute;a para bajar m&aacute;s el trabajo informal? El otro d&iacute;a un empresario me contaba que postulantes a un empleo formal no quer&iacute;an tomarlo porque ten&iacute;an el Potenciar Trabajo y &eacute;l desconoc&iacute;a el mecanismo para incorporarlos sin que pierdan ese beneficio.</strong>
    </p><p class="article-text">
        -En gastron&oacute;micos hay este programa Puente al Empleo. Tambi&eacute;n en el sector rural. Y aprovecho para decir que el sector gastron&oacute;mico y hotelero es hoy el que est&aacute; encabezando la din&aacute;mica de creaci&oacute;n de empleo, junto al industrial y al minero.
    </p><p class="article-text">
        <strong>-&iquest;Cree que habr&iacute;a que hacer alg&uacute;n cambio en las leyes laborales, modernizarlas, como dice la oposici&oacute;n?</strong>
    </p><p class="article-text">
        -Para ellos, modernizar es destruir derechos. No creo que ese sea el camino, en absoluto. La realidad es que cuando ellos gobiernan no crean trabajo, lo destruyen. Y nosotros cuando gobernamos, como ahora, tenemos el m&aacute;ximo hist&oacute;rico del trabajo formal. Como vos bien se&ntilde;al&aacute;s, nos falta mucho, hemos tenido adem&aacute;s muchas dificultades. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>-Pero usted apoy&oacute; esas ideas en el gobierno de Carlos Menem. Cuando usted asumi&oacute; ahora como ministra, dijo que en los 90 hubo una confusi&oacute;n ideol&oacute;gica por la ca&iacute;da del comunismo. &iquest;Cu&aacute;ndo se dio cuenta de que la receta neoliberal estaba equivocada?</strong>
    </p><p class="article-text">
        -En 2001, con la crisis que tuvimos, alguien que tenga honestidad intelectual y no revis&oacute; sus puntos de referencia, la verdad ser&iacute;a muy extra&ntilde;o, &iquest;no? Lo que signific&oacute; la ca&iacute;da de la Uni&oacute;n Sovi&eacute;tica pudo y de hecho gener&oacute; bastante confusi&oacute;n de car&aacute;cter ideol&oacute;gico. Pero ac&aacute; hubo una crisis del 2001 y eso nos debi&oacute; haber llevado a todos a revisar nuestras posiciones y a haber visto f&aacute;cticamente el resultado de cada situaci&oacute;n. Por ejemplo, que el endeudamiento en d&oacute;lares es un problema que genera en la Argentina inestabilidad y que le ha impedido evolucionar favorablemente en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas. Esto naci&oacute; con la dictadura militar, se increment&oacute; durante los 90 y alcanz&oacute; un nivel inexplicable durante la &uacute;ltima gesti&oacute;n del macrismo. Cuando alguien vuelve a hablar ahora de resolver la situaci&oacute;n macroecon&oacute;mica de la Argentina con endeudamiento externo o, peor a&uacute;n, con dolarizaci&oacute;n, realmente habla de algo que contradice toda la trayectoria econ&oacute;mica de la Argentina de lo que se debe hacer.
    </p><p class="article-text">
        <strong>-El otro d&iacute;a hablaba en off con un colega suyo del gabinete y me dec&iacute;a que con la contracci&oacute;n econ&oacute;mica de este a&ntilde;o por la sequ&iacute;a y con la inflaci&oacute;n que estamos teniendo, si el peronismo gana las elecciones, rompe todos los manuales, pero no perd&iacute;a la esperanza. </strong>
    </p><p class="article-text">
        -Nosotros estamos atravesando una situaci&oacute;n dif&iacute;cil, sobre todo porque es muy dif&iacute;cil que la sociedad valorice adecuadamente lo que se evita. Y es enorme el sacrificio social que hemos evitado en estos a&ntilde;os de gobierno. Como ahora, que ellos promueven una devaluaci&oacute;n, lo cual significar&iacute;a una nueva reducci&oacute;n muy fuerte de la capacidad adquisitiva de los ciudadanos y ciudadanas argentinas. Pero si uno va a los n&uacute;meros en marzo, no te da una ca&iacute;da hasta marzo, est&aacute;n los datos de, por ejemplo, producci&oacute;n industrial, y no te est&aacute; dando una contracci&oacute;n. Y las encuestas que nosotros hacemos de car&aacute;cter laboral no nos est&aacute;n dando que los empresarios est&eacute;n pensando en no tomar m&aacute;s gente. Al contrario, viste que hay tres alternativas, si va a tomar, si no va a tomar y si va a despedir, y sigue dando positivo, es decir, sigue dando que se van a incorporar m&aacute;s trabajadores que los se desprender&iacute;an.  Estamos a un mes de inaugurar el gasoducto N&eacute;stor Kirchner, est&aacute;n poni&eacute;ndose en marcha oleoductos que facilitan la exportaci&oacute;n de combustible a Chile. Ahora tiene que venir la cosecha del norte del pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        El compromiso de nuestro gobierno es trabajar cotidianamente para que esos pron&oacute;sticos negativos no se concreten. Yo trabajo para que se pueda sostener el nivel de actividad este a&ntilde;o, para que se pueda sostener el nivel de ingreso. Me gustar&iacute;a, como a todos los peronistas, que pudi&eacute;ramos restituirle al pueblo argentino en el menor tiempo posible lo que el macrismo les destruy&oacute; de capacidad adquisitiva, eso es lo que no hemos podido hacer. Pero nuestro gobierno tiene mucho que mostrar positivo y tiene grandes posibilidades de ganar la elecci&oacute;n de este a&ntilde;o porque enfrente lo que tenemos es m&aacute;s pobreza, m&aacute;s ajuste, m&aacute;s recesi&oacute;n e incluso planteos totalmente inconsistentes como el de la dolarizaci&oacute;n, que llevar&iacute;a a la Argentina a grados de violencia social inauditos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>-Se arm&oacute; mucha pol&eacute;mica cuando usted dijo que prefer&iacute;a ganar primero el Mundial y despu&eacute;s a la inflaci&oacute;n...</strong>
    </p><p class="article-text">
        -En ese momento parece que era pol&iacute;ticamente correcto decir &ldquo;el Mundial no me interesa&rdquo;. Despu&eacute;s, cuando vimos que ganando el Mundial, m&aacute;s de 5 millones de argentinas y argentinos salieron a la calle felices parece que todos reconocimos la importancia que para nuestro estado de &aacute;nimo ten&iacute;a el ser campeones. Lo que yo dije es que por la inflaci&oacute;n se trabaja todos los d&iacute;as. Nosotros no dejamos de trabajar, no somos Macri, no tuvimos la oportunidad de pasar un mes de vacaciones y volver ac&aacute; y cuestionar que los argentinos tuvieran un d&iacute;a para festejarlo. Seamos felices tambi&eacute;n cuando tenemos logros, cuando ganamos el Mundial, cuando vamos a inaugurar el gasoducto N&eacute;stor Kirchner en un r&eacute;cord de car&aacute;cter hist&oacute;rico lo que significa una obra de esa caracter&iacute;stica a nivel mundial. Eso quiere decir que la Argentina tiene una enorme capacidad en sus empresarios, en sus trabajadores. Hemos recuperado en un a&ntilde;o lo que se perdi&oacute; en la pandemia en t&eacute;rminos de trabajo y de producci&oacute;n, cuando todos estos se&ntilde;ores serios que creen que lo inteligente es hacer pol&iacute;ticas que recaen sobre los m&aacute;s d&eacute;biles dec&iacute;an que se iba a tardar de cuatro a cinco a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        <strong>-&iquest;Cu&aacute;ndo y con qu&eacute; m&eacute;todo podremos festejar la victoria sobre la inflaci&oacute;n?</strong>
    </p><p class="article-text">
        -Este gobierno puso en marcha las reformas estructurales necesarias para mejorar la matriz de exportaci&oacute;n de la Argentina y reducir la restricci&oacute;n externa (escasez de divisas). Es decir, la inflaci&oacute;n la podr&aacute; bajar el pr&oacute;ximo gobierno, si somos nosotros. Porque hemos visto c&oacute;mo Macri despilfarr&oacute; las divisas, con las pol&iacute;ticas de apertura indiscriminada de lo que es el sector externo. Resolver la restricci&oacute;n externa es un trabajo que lleva tiempo. Nuestro gobierno ya lo puso en marcha y es probable que podamos recoger el beneficio fundamentalmente en 2024 y 2025. &iquest;C&oacute;mo? Con la capacidad exportadora adicional que se genera en el sector energ&eacute;tico por todo el despliegue del sistema de gasoductos y oleoductos que est&aacute; en marcha, en el sector minero por el desarrollo que estamos de minerales necesarios para la evoluci&oacute;n contra el cambio clim&aacute;tico, con el cobre y el litio, est&aacute; en marcha el mayor desarrollo de la econom&iacute;a del conocimiento y sus posibilidades de exportaci&oacute;n. Todo esto que nuestro gobierno puso en marcha va a ser que mejore much&iacute;simo la restricci&oacute;n externa y eso le va a quitar presi&oacute;n al proceso inflacionario.
    </p><p class="article-text">
        <em>AR</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandro Rebossio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/kelly-olmos-inflacion-podra-bajar-proximo-gobierno-si_128_10203011.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 15 May 2023 09:05:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Kelly Olmos,Inflación,Salarios,Mauricio Macri,Máximo Kirchner,Suma fija,Paritarias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Pablo Moyano, a favor de otorgar  una suma fija para gremios que "no pueden empatar la inflación"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/pablo-moyano-favor-otorgar-suma-fija-gremios-no-empatar-inflacion_1_10056938.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/610b3bad-dcc8-4829-a196-442941866042_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Pablo Moyano, a favor de otorgar  una suma fija para gremios que &quot;no pueden empatar la inflación&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El secretario general de la CGT consideró que "hubiese sido importante ponerle un mango más a la gente en el bolsillo, si hay aspiraciones a ganar las elecciones".
</p></div><p class="article-text">
        El secretario general de la Confederaci&oacute;n General del Trabajo (CGT) y adjunto de Camioneros, <strong>Pablo Moyano</strong>, se manifest&oacute; hoy a favor de otorgar <strong>una suma fija a aquellos gremios que &ldquo;no pueden empatar y mucho menos superar la inflaci&oacute;n&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Estoy de acuerdo con que haya una suma fija. Camioneros no lo va a reclamar, pero para aquellos gremios que lamentablemente no pueden empatar y mucho menos superar la inflaci&oacute;n. Hay una parte del Gobierno que est&aacute; de acuerdo y otra que no. <strong>Creo que es el momento, si hay aspiraci&oacute;n de ganar las elecciones, de poner guita en el bolsillo de la gente&rdquo;</strong>, sostuvo el dirigente sindical en declaraciones a Radio 10. 
    </p><p class="article-text">
        Por parte del Gobierno nacional, la ministra de Trabajo, Raquel &ldquo;Kelly&rdquo; Olmos, declar&oacute; hoy que una suma fija de aumento no parece el mejor m&eacute;todo y que en cambio optar&aacute;n por hacer &ldquo;todas las revisiones que soliciten (los gremios) cuando haya impacto inflacionario&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No nos parece el mejor m&eacute;todo, tomamos la decisi&oacute;n de habilitar todas las revisiones que nos soliciten cuando hay impacto inflacionario. Hubo gremios que revisaron tres o cuatro veces su paritaria. Esto se tiene que resolver por v&iacute;as de la negociaci&oacute;n porque cada sector tiene su particularidad&rdquo;, expres&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, <strong>Moyano se refiri&oacute; al acuerdo realizado ayer por el nuevo salario m&iacute;nimo, vital y m&oacute;vil, </strong>que ascender&aacute; a 87.987 pesos desde el 1&deg; de junio: <strong>&ldquo;Fue penosa la reuni&oacute;n del salario, estuvimos todas las centrales sindicales, el Gobierno, estuvimos 4 horas discutiendo 18 mil pesos&rdquo;, </strong>dijo. 
    </p><p class="article-text">
        En esta l&iacute;nea, indic&oacute; que se fue antes de la reuni&oacute;n porque la propuesta le dio &ldquo;verg&uuml;enza&rdquo; y de haber votado, su voto hubiera sido negativo. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Ojal&aacute; que todo el esfuerzo que est&aacute; haciendo (el ministro de Econom&iacute;a) Sergio Massa se muestre con la baja de la inflaci&oacute;n&rdquo;, dijo. 
    </p><p class="article-text">
        De cara a las elecciones, el dirigente sindical asegur&oacute; que hoy en d&iacute;a no cree que &ldquo;haya un candidato de consenso&rdquo; dentro del Frente de Todos. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No creo que hoy haya un candidato de consenso en el Frente de Todos (FdT), para m&iacute; tiene que haber unas PASO y que se presenten Sergio (Massa), (el ministro del interior Eduardo &rdquo;Wado&ldquo;) De Pedro, (el embajador en Brasil) Daniel Scioli y alg&uacute;n gobernador. Para que lo definamos los peronistas&rdquo;, se explay&oacute;. 
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, Moyano asegur&oacute; que su gremio se encuentra en conversaciones con Scioli para poder &ldquo;seguir generando empleo&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Hubo varias quejas de empresas de transporte de mercader&iacute;a d&oacute;nde hay una invasi&oacute;n de camiones de Brasil. Con la inflaci&oacute;n y el cambio vienen regalados. La semana que viene vamos a tener una reuni&oacute;n profunda con Scioli&rdquo;, concluy&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        DA
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/pablo-moyano-favor-otorgar-suma-fija-gremios-no-empatar-inflacion_1_10056938.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Mar 2023 21:47:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Pablo Moyano, a favor de otorgar  una suma fija para gremios que "no pueden empatar la inflación"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Pablo Moyano,Inflación,Suma fija]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[A contramano del Presidente, CFK autorizó una suma fija de $30.000 para los empleados legislativos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/contramano-presidente-cfk-autorizo-suma-fija-30-000-empleados-legislativos_1_9718287.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b8948f87-9188-4453-ab5f-a7750d40f5af_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="A contramano del Presidente, CFK autorizó una suma fija de $30.000 para los empleados legislativos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La medida fue firmada también por Cecilia Moreau, titular de la Cámara de Diputados, y excluye a legisladores y planta política. Alberto Fernández había dicho que este mecanismo "interfiere con las paritarias".</p><p class="subtitle">¿Suma fija, bono o paritarias? Las herramientas que evalúa el Gobierno para mejorar el poder adquisitivo</p></div><p class="article-text">
        A contramano de la directiva del Presidente, que <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/bono-ano-alberto-fernandez-dijo-gobierno-trabajando-avanzando-tema_1_9716268.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se inclina por la opci&oacute;n de otorgar un bono de fin de a&ntilde;o</a>, la vicepresidenta <strong>Cristina Fern&aacute;ndez de Kirchner, en su rol de presidenta del Senado, aprob&oacute; este mi&eacute;rcoles una suma fija de $30.000 para los empleados legislativos.</strong> Lo mismo hizo <strong>Cecilia Moreau</strong>, titular de la C&aacute;mara de Diputados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A diferencia de un bono, que se otorga de manera excepcional, <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/suma-fija-bono-paritarias-herramientas-evalua-gobierno-mejorar-adquisitivo_1_9697342.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la suma fija se incorpora de manera permanente a los salarios de los trabajadores</a>. As&iacute;, eleva el piso de ingresos y, al ser del mismo monto para todos, tiene una mayor incidencia en los escalones m&aacute;s bajos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Disp&oacute;nese un incremento salarial m&iacute;nimo y uniforme para todos los agentes del Honorable Congreso de la Naci&oacute;n que ascender&aacute; a la <strong>suma de 30.000 pesos y que regir&aacute; desde el mes de noviembre de 2022</strong>, sum&aacute;ndose al incremento dispuesto en la RC 02/2022&Prime;, sostiene el documento firmado por Fern&aacute;ndez de Kirchner y Moreau.
    </p><p class="article-text">
        Del incremento salarial de suma fija <strong>&ldquo;quedan excluidos los legisladores de ambas c&aacute;maras,</strong> las autoridades superiores y la planta pol&iacute;tica del Honorable Congreso de la Naci&oacute;n&rdquo;, detalla el texto.
    </p><p class="article-text">
        La medida fue establecida un d&iacute;a antes del acto que encabezar&aacute; Fern&aacute;ndez de Kirchner en el Estadio &Uacute;nico de La Plata por el D&iacute;a de la Militancia, donde ser&aacute; la &uacute;nica oradora. As&iacute;, <strong>suma presi&oacute;n al presidente Alberto Fern&aacute;ndez que, alineado con un sector de la CGT, anticip&oacute; que avanzar&aacute; con otro tipo de herramienta</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Este mi&eacute;rcoles, desde Bali, dijo que est&aacute; &ldquo;trabajando y avanzando&rdquo; con el ministro de Econom&iacute;a, Sergio Massa, en la definici&oacute;n del bono para los trabajadores formales. &ldquo;Seguramente nos juntaremos con la ministra de Trabajo (Kelly Olmos) y Sergio y ah&iacute; tomaremos una decisi&oacute;n. Lo estamos hablando con Sergio en el viaje de regreso&rdquo;, precis&oacute;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        D&iacute;as antes, hab&iacute;a argumentado que &ldquo;en la Argentina las paritarias funcionan plenamente&rdquo;. Por eso consider&oacute; que una suma fija podr&iacute;a interferir en esa din&aacute;mica. Adem&aacute;s, arguy&oacute; que hay municipios y pymes incapaces de hacerle frente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La vicepresidenta, en cambio, hab&iacute;a dicho el viernes pasado en un acto organizado por la Uni&oacute;n Obrera Metal&uacute;rgica (UOM) que &ldquo;es necesaria una suma fija que vuelva a darle capacidad al salario de los trabajadores&rdquo;. &ldquo;No va en detrimento de las paritarias&rdquo;, sum&oacute;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <em>MT</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/contramano-presidente-cfk-autorizo-suma-fija-30-000-empleados-legislativos_1_9718287.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 16 Nov 2022 20:24:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[A contramano del Presidente, CFK autorizó una suma fija de $30.000 para los empleados legislativos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Suma fija,Salarios,Inflación,Bono]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Pese a la negativa del Presidente, los gremios aliados del kirchnerismo insisten con el pedido de suma fija]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/pese-negativa-presidente-gremios-aliados-kirchnerismo-insisten-pedido-suma-fija_1_9710963.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1cb91859-13ea-4991-89cf-2e5d1dccd446_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Pese a la negativa del Presidente, los gremios aliados del kirchnerismo insisten con el pedido de suma fija"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En una conferencia de prensa volvieron a reclamar que la ayuda de fin de año no llegue en forma de bono, sino que se incorpore a los salarios de manera permanente. En el Ministerio de Trabajo dan por saldada la discusión, pero en el entorno de Massa dicen que no está resuelto. </p><p class="subtitle">Kelly Olmos: “No se habla de una suma fija, sino de un bono de fin de año”</p></div><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Suma fija, imposible. Ser&aacute; bono&rdquo;.</strong> En las oficinas del Ministerio de Trabajo ratifican lo que ya hab&iacute;a anticipado la ministra <strong>Kelly Olmos </strong>y lo que <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/ucrania-venezuela-pelea-bid-elogio-paso-cristina-definiciones-fernandez-paris_1_9706345.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Presidente se encarg&oacute; de comentar a los periodistas que lo acompa&ntilde;an en su viaje oficial a Francia e Indonesia</a>. Hay una decisi&oacute;n de <strong>Alberto Fern&aacute;ndez</strong> de no conceder el pedido de la vicepresidenta <strong>Cristina Fern&aacute;ndez de Kirchner </strong>y sus aliados de darle un empuj&oacute;n permanente a los salarios de los trabajadores formales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A diferencia de un bono, que se otorga de manera excepcional, la suma fija se incorpora de manera permanente a los salarios de los trabajadores. As&iacute;, eleva el piso de ingresos y, al ser del mismo monto para todos, tiene una mayor incidencia en los escalones m&aacute;s bajos. Como argumento de su decisi&oacute;n, <strong>el Presidente se&ntilde;ala que no quiere &ldquo;interferir en las paritarias&rdquo;</strong>. En sus t&eacute;rminos, otorgar un bono y no una suma fija es otorgarles m&aacute;s poder a los sindicatos y sus propios mecanismos de negociaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, <strong>los sindicatos aliados al kirchnerismo se configuran como los principales voceros del reclamo.</strong> Este lunes gremios de la CGT agrupados en el Frente Sindical por el Modelo Nacional (Camioneros, SMATA y otros), en la Corriente Federal de Trabajadores (Bancarios, Gr&aacute;ficos, Judiciales y otros) y la CTA de los Trabajadores realizaron una conferencia de prensa en la que insistieron con el pedido de suma fija como complemento de sus propias negociaciones sectoriales. <strong>Pablo Moyano</strong>, l&iacute;der de Camioneros, dijo incluso que conseguirlo es su &ldquo;obsesi&oacute;n de ac&aacute; a fin de a&ntilde;o&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, la propia vicepresidenta oficializ&oacute; su postura <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/principales-frases-discurso-cristina_1_9684770.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el viernes pasado en un acto organizado por un sindicato</a>, la Uni&oacute;n Obrera Metal&uacute;rgica (UOM). &ldquo;Estamos diciendo que es necesario una suma fija que vuelva a darle capacidad al salario de los trabajadores y que esto no va en detrimento de las paritarias&rdquo;, dijo sentada junto al dirigente <strong>Abel Furl&aacute;n</strong>. &ldquo;&iexcl;Por favor! &iquest;C&oacute;mo vamos a ir en detrimento de las paritarias justamente nosotros que fuimos, como lo se&ntilde;al&oacute; Abel, los que volvimos a introducir la cuesti&oacute;n paritaria en la cuesti&oacute;n econ&oacute;mica?&rdquo;.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="La vicepresidenta Cristina Kirchner durante el congreso de la UOM que se realizó en Pilar"
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                La vicepresidenta Cristina Kirchner durante el congreso de la UOM que se realizó en Pilar                            </span>
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        Es otro sector del sindicalismo el que, en todo caso, avala la postura de Fern&aacute;ndez. &ldquo;El Presidente en t&aacute;ndem con un sector de la CGT obturan la suma fija&rdquo;, se&ntilde;al&oacute;<strong> Hugo Yasky</strong> en referencia a &ldquo;los gordos&rdquo;, liderados por <strong>H&eacute;ctor&nbsp;Daer</strong>. &ldquo;Nosotros hace seis meses venimos reclamando una suma fija y no lo hacemos por un capricho, gente que tiene trabajo estable est&aacute; por debajo de la l&iacute;nea de pobreza&rdquo;, remarc&oacute; el titular de la CTA de los Trabajadores.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de las declaraciones de Alberto Fern&aacute;ndez <strong>en el Ministerio de Econom&iacute;a no dan, al momento, por cerrada la discusi&oacute;n.</strong> &ldquo;No tenemos a&uacute;n una definici&oacute;n al respecto&rdquo;, dicen en el entorno de <strong>Sergio Massa</strong>, que se sum&oacute; a la comitiva del Presidente en su parada en Bali, donde se realiza la cumbre de l&iacute;deres del G20.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n un informe del Centro de Estudios para el Desarrollo Nacional Atenea, el salario promedio de los y las trabajadoras registradas proyectado para el final del 2022 es de $212.503 y para mantener el mismo poder de compra que a fines del 2021 deber&iacute;a ser de $229.184. Por eso, <strong>una recomposici&oacute;n de suma fija de $16.681 lograr&iacute;a equiparar los ingresos.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n explica <strong>Tania Etulain</strong>, directora de Atenea, una suma fija significar&iacute;a adem&aacute;s una mejora del poder adquisitivo de los trabajadores que perciben salarios menores al promedio. &ldquo;Hoy estamos ante un mercado laboral en el que muchos trabajadores no ganan lo que establece la canasta b&aacute;sica&rdquo;, dijo a este medio.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                El presidente Alberto Fernández en viaje a Indonesia, escala a la que se sumó Sergio Massa                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        El tambi&eacute;n oficialista Centro de Estudios de Econom&iacute;a Pol&iacute;tica Argentina (CEPA) calcul&oacute; que un monto de $25.000 se podr&iacute;a mejorar el salario real en un 16,7% y se lograr&iacute;a superar en 7,1% el poder adquisitivo que dej&oacute; Macri en 2019. Si el monto se elevara a $46.500 se podr&iacute;a mejorar el salario real en un 31,1% y se equiparar&iacute;a el poder adquisitivo con los niveles de 2015. En los primeros meses de 2020, cuando Alberto Fern&aacute;ndez aplic&oacute; una suma fija por decreto de $4.000, el poder de compra dio un salto del 7% en promedio, seg&uacute;n este centro de estudios.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la supuesta interferencia en las paritarias<strong>, Alberto Fern&aacute;ndez considera que una suma fija pondr&iacute;a en una situaci&oacute;n muy compleja a ciertos empleadores. </strong>En particular, a los municipios (sector en el que se concentran los salarios m&aacute;s bajos) y los peque&ntilde;os comercios o pymes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;No tengo ninguna duda lo resolver&iacute;an haciendo que sus empleados salgan de la formalidad y pasarlos a la informalidad&rdquo;,</strong> arriesg&oacute;. &ldquo;Lo que nosotros tenemos que recuperar es el salario de todos, incluyendo a los de m&aacute;s bajos ingresos y confiamos que el m&eacute;todo de la paritaria es el adecuado &ndash;dijo&ndash;. En la emergencia, llegando a fin de a&ntilde;o, entendemos que hay salarios m&aacute;s postergados y a ellos vamos a tratar de ir en su auxilio&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Delfina Torres Cabreros]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/pese-negativa-presidente-gremios-aliados-kirchnerismo-insisten-pedido-suma-fija_1_9710963.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 14 Nov 2022 21:05:12 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Pese a la negativa del Presidente, los gremios aliados del kirchnerismo insisten con el pedido de suma fija]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Salarios,Bono,Pobreza y desigualdad,Inflación,Suma fija]]></media:keywords>
    </item>
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