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Trabajo doméstico: así se cobrará la suma fija que anunció el Gobierno

La suma fija para el sector de trabajos domésticos será de $25.000 a pagar en dos veces.

elDiarioAR

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La ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos, precisó que la suma fija para el sector de trabajos domésticos será de $25.000 a pagar en dos veces y en forma proporcional a las horas trabajadas.

El Estado devolverá el 50% a los empleadores que tengan un ingreso neto inferior a 1.5 millones de pesos y no hayan abonado bienes personales en 2022.

Respecto de una posible interferencia en las paritarias de esta suma no contributiva, Olmos subrayó que se trata de “negociaciones libres” que están entre los mecanismos “más virtuosos de nuestro sistema democrático” y que, allí, cada sector podrá discutir sobre el tema.

Recordó además que las paritarias que se están refrendando por estos días se suscriben con plazos inferiores al año, acto que otorga “dinamismo” a los salarios.

También sostuvo que se invita a las provincias “a tomar una medida en el mismo sentido”, ya que esos distritos “son autónomos”.

La funcionaria explicó que las medidas se adoptaron “en virtud de la propia capacidad de decisión” del Gobierno nacional.

Preguntas y respuestas

¿Cómo?

Se cobrará en dos tramos de $12.500 dentro de los primeros 15 días hábiles del mes, es decir, a lo largo de las tres primeras semanas.

¿Cuándo?

La suma fija se cobra en septiembre y octubre porque complementa los salarios de agosto y septiembre.

¿Qué pasa si se tienen dos trabajos?

Se cobra en forma proporcional en cada trabajo. Por ejemplo: Si se trabajan 4 horas en una casa y otras 4 horas en otra casa, en cada lugar tienen que pagar $6.250 en septiembre y $6.250 en octubre para completar los $12.500 por total en casa mes. .

¿Qué ayuda tienen quienes dan el empleo?

Quedan eximidos de pagar contribuciones patronales si realizaron la presentación y pagaron el impuesto a los Bienes Personales del ejercicio 2022.

¿Qué quiere decir que es “no remunerativa”?

No suma para calcular el aguinaldo.

No suma para calcular horas extras.

No suma para el cálculo de vacaciones si las tomé en agosto o las tomo en septiembre.

No suma para premios o compensaciones.

No queda incluida en el sueldo salvo que lo incorpore la paritaria.

¿Qué tiene que pasar para que se reabra la paritaria y quede incluida en el sueldo?

Que el gremio la pida, que se acuerde la revisión y que luego sea homologada por el Ministerio de Trabajo.

¿Qué quiere decir que es “absorbible” por paritaria?

Que, si el empleado ya tenía pactado con el empleador un aumento, se puede descontar de ese monto y, en consecuencia, no cobrar la totalidad de los $12.500 mensuales. Por ejemplo, si había se acordado subir el sueldo en $10.000 en agosto, sólo se está habilitado a reclamar los $ 2.500 restantes.

¿Qué pasa con el sueldo en octubre?

Ya no se cobra la suma fija y sólo quedarán los aumentos pactados por paritarias o acordados con los empleadores.

¿Qué pasa si en el recibo hay un ítem que dice “a cuenta de futuros aumentos”?

La suma fija puede descontarse de ese monto. El Ministerio no dio precisiones al respecto y se definirá con la letra chica del Decreto.

¿Qué pasa si ya se cobró o se está por cobrar el sueldo de agosto?

El empleador deberá hacer el pago complementario con el recibo correspondiente.

¿Qué pasa si se trabaja “en negro” o no se está registrado formalmente?

Queda a criterio del empleador. La norma sólo alcanza a trabajadores formales.

¿Qué pasa si no pagan la suma fija?

Se debe hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo y puede ser en forma anónima.

Con información de agencias.

IG

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