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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Desregulación de la economía]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/desregulacion-de-la-economia/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Desregulación de la economía]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[“La yerba no es un mercado más”: Misiones cuestiona la política nacional y reclama mayor presencia del Estado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/yerba-no-mercado-misiones-cuestiona-politica-nacional-reclama-mayor-presencia_1_12990565.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5e1baa17-df6a-4b37-a655-f5c5bcebb4f8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="“La yerba no es un mercado más”: Misiones cuestiona la política nacional y reclama mayor presencia del Estado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El ministro del Agro de la provincia litoraleña, Facundo López Sartori, advierte que la desregulación profundizó la desigualdad entre productores y molinos, critica la falta de estrategia para las economías regionales y pide que Milei "conozca" la realidad yerbatera.</p></div><p class="article-text">
        La escena est&aacute; cruzada por la preocupaci&oacute;n. En el primer piso de la Casa de Misiones, sobre la porte&ntilde;a avenida Santa Fe, <strong>Facundo L&oacute;pez Sartori</strong> recibe a <strong>elDiarioAR</strong> con una carpeta de n&uacute;meros y un diagn&oacute;stico que atraviesa toda la charla: <strong>la econom&iacute;a yerbatera atraviesa una crisis profunda</strong>. El ministro del Agro de la provincia litorale&ntilde;a habla pausado, mide las palabras, pero no suaviza el diagn&oacute;stico. <strong>&ldquo;Desregular desde Buenos Aires es como manejar el tractor desde un escritorio&rdquo;</strong>, grafica apenas empieza, como s&iacute;ntesis de su mirad sobre las pol&iacute;ticas nacionales.
    </p><p class="article-text">
        Ese punto lo conduce naturalmente al <strong>Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM)</strong>, un organismo que desde la llegada de <strong>Javier Milei </strong>al poder perdi&oacute; su rol central en el funcionamiento del mercado. No es la primera vez que L&oacute;pez Sartori se refiere al tema: <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/milei-ejecuta-golpe-final-instituto-nacional-yerba-mate-abre-escenario-incierto-misiones_1_12788269.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en conversaciones anteriores con este medio</a> ya hab&iacute;a se&ntilde;alado que quitarle su funci&oacute;n ordenadora implicar&iacute;a dejar al sector sin un precio de referencia. Hoy, afirma, ese escenario se materializ&oacute;. <strong>El INYM contin&uacute;a existiendo, pero sin su principal herramienta</strong>. &ldquo;El gran pedido es que le devuelvan sus facultades al instituto&rdquo;, se&ntilde;ala. 
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                    alt="El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) fue creado en 2002 por iniciativa de los propios productores."
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                El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) fue creado en 2002 por iniciativa de los propios productores.                            </span>
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        En Misiones existen alrededor de <strong>12.500 productores </strong>que venden hoja verde a un n&uacute;mero reducido de molinos. Esa estructura, explica L&oacute;pez Sartori, convierte al mercado yerbatero en una econom&iacute;a imperfecta, donde la asimetr&iacute;a entre compradores y productores se profundiza en ausencia de regulaci&oacute;n. <strong>&ldquo;No es un mercado equilibrado. Hay pocos compradores y miles de productores. Cuando el Estado se retira, la desigualdad en la negociaci&oacute;n se agranda&rdquo;</strong>, dice. Desde esa l&oacute;gica, sostiene que el problema no es ideol&oacute;gico sino estructural: &ldquo;El libre mercado te dice que cuando hay este tipo de patolog&iacute;a se tiene que intervenir&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&mdash;&iquest;C&oacute;mo analiza el impacto de la desregulaci&oacute;n de la yerba mate impulsada por el Gobierno nacional?</strong>
    </p><p class="article-text">
        &mdash;La desregulaci&oacute;n se usa como ejemplo a nivel nacional, pero creemos que hay un desconocimiento profundo de la realidad yerbatera. <strong>Se trata a la yerba como si fuera un mercado m&aacute;s, cuando no lo es. Es una econom&iacute;a regional sensible, con una estructura imperfecta</strong>. Lo que s&iacute; hubo fue coherencia: nunca dijeron que iban a mantener un organismo de regulaci&oacute;n, y sab&iacute;amos que la yerba iba a terminar en esta situaci&oacute;n.
    </p><blockquote class="instagram-media" data-instgrm-version="14" data-instgrm-permalink="https://www.instagram.com/reel/DSTFqXrj_SJ/" data-instgrm-captioned></blockquote><script async src="https://www.instagram.com/embed.js"></script><p class="article-text">
        <strong>&mdash;El INYM volvi&oacute; a tener presidente tras dos a&ntilde;os de acefal&iacute;a. &iquest;Eso cambia algo?</strong>
    </p><p class="article-text">
        &mdash;Es positivo tener una cabeza, alguien con quien dialogar. Pero el organismo perdi&oacute; la facultad de fijar precios, as&iacute; que<strong> hoy no puede cumplir la funci&oacute;n que ten&iacute;a antes</strong>. Sin esa herramienta, su capacidad es limitada.
    </p><p class="article-text">
        El l&iacute;mite qued&oacute; expuesto nuevamente el viernes pasado, cuando <strong>el presidente de la C&aacute;mara de Representantes de Misiones, Sebasti&aacute;n Mac&iacute;as, mantuvo un encuentro con el flamante titular del organismo, Rodrigo Correa</strong>, con el fin de trasladar la preocupaci&oacute;n por la situaci&oacute;n de los peque&ntilde;os productores. De la reuni&oacute;n tambi&eacute;n particip&oacute; el referente provincial de La Libertad Avanza, Adri&aacute;n N&uacute;&ntilde;ez. Sin embargo, desde el oficialismo nacional se encargaron de ratificar que <strong>no habr&aacute; marcha atr&aacute;s</strong> en la pol&iacute;tica de desregulaci&oacute;n del sector. Tampoco en el achicamiento del INYM.
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                El titular del INYM, Rodrigo Correa, y el referente de La Libertad Avanza local, Adrián Núnez, se reunieron con el presidente de la Cámara de Representantes de Misiones, Sebastián Macías, un alfil del exgobernador Carlos Rovira.                            </span>
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        En diciembre pasado, <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/ajuste-llega-instituto-yerba-mate-despidos-posadas-medio-acelerado-desguace-organismo_1_12878217.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&aacute;s de veinte trabajadores de larga trayectoria fueron despedidos</a>, en medio de una reconfiguraci&oacute;n interna que acompa&ntilde;a la p&eacute;rdida de funciones del organismo. <strong>La decisi&oacute;n se produjo poco despu&eacute;s de que el Directorio avanzara con una suba del valor de la estampilla yerbatera</strong> &mdash;la tasa que financia al Instituto&mdash; y sin explicaciones p&uacute;blicas. Para L&oacute;pez Sartori, ese movimiento no fue aislado, sino parte de la transformaci&oacute;n iniciada con el<strong> DNU 70/2023</strong> y profundizada luego por el Decreto 812/2025 y la Resoluci&oacute;n 146/2025, que terminaron de adecuar el funcionamiento del Instituto al nuevo marco normativo nacional. Con esos cambios, <strong>el INYM dej&oacute; de intervenir en la fijaci&oacute;n de precios, en el ordenamiento del stock y en la regulaci&oacute;n productiva</strong>, y pas&oacute; a concentrarse en funciones t&eacute;cnicas de control, trazabilidad y certificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&mdash;Si tuviera que resumir lo ocurrido desde el DNU 70/23 hasta hoy, &iquest;qu&eacute; dir&iacute;a?</strong>
    </p><p class="article-text">
        &mdash;Fue una ca&iacute;da. La yerba tiene un precio ideal dolarizado en torno a <strong>0,60</strong>. En diciembre de 2023 cerramos en 0,53, que era muy buen valor. Era una de las pocas econom&iacute;as regionales en verde seg&uacute;n Coninagro. <strong>Hoy abrimos zafra entre 0,15 y 0,18 d&oacute;lares el kilo de hoja verde</strong>. Es una ca&iacute;da abrupta. 
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                    alt="Un camión transporta bolsas con hojas de yerba mate en Misiones. Hoy el kilo de la hoja verde está entre 0,15 y 0,18 dólares."
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                Un camión transporta bolsas con hojas de yerba mate en Misiones. Hoy el kilo de la hoja verde está entre 0,15 y 0,18 dólares.                            </span>
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        Ese corrimiento del Estado, plantea el ministro, no s&oacute;lo alter&oacute; la din&aacute;mica econ&oacute;mica del sector, sino tambi&eacute;n su equilibrio pol&iacute;tico y social. <strong>Durante m&aacute;s de dos d&eacute;cadas, el INYM hab&iacute;a funcionado como regulador del mercado y como instancia de mediaci&oacute;n entre productores, industria, provincias y Naci&oacute;n</strong>. La p&eacute;rdida de esas atribuciones redefini&oacute; su lugar en la cadena yerbatera y modific&oacute; su propia estructura interna: <strong>&aacute;reas que antes segu&iacute;an el comportamiento del mercado quedaron desactivadas</strong>, mientras el ajuste de personal aparece como consecuencia directa de ese vaciamiento funcional. 
    </p><p class="article-text">
        Ese trasfondo institucional se superpone con un escenario productivo cr&iacute;tico. <strong>La cartera de Agro y Producci&oacute;n de Misiones atraviesa, seg&uacute;n describe, uno de los momentos m&aacute;s complejos de los &uacute;ltimos a&ntilde;os</strong>. La ca&iacute;da del consumo, la p&eacute;rdida de competitividad y la desregulaci&oacute;n del precio de la hoja verde &mdash;que el sector considera el detonante de la crisis&mdash; alteraron toda la cadena productiva. El ministro lo sintetiza con un diagn&oacute;stico econ&oacute;mico directo:<strong> &ldquo;La yerba tiene una bajada en precio real de pr&aacute;cticamente un 60%&rdquo;</strong>. Y agrega: &ldquo;No es solamente la ca&iacute;da, sino tambi&eacute;n que los costos subieron. Hoy por hoy no es rentable&rdquo;.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Oficinas del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) en Posadas.                            </span>
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        <strong>&mdash;&iquest;Qu&eacute; impacto tiene esto en la econom&iacute;a misionera?</strong>
    </p><p class="article-text">
        &mdash;La yerba es nuestra principal econom&iacute;a regional. Estamos hablando de cerca de mil millones de kilos producidos. A precios razonables, eso mueve unos 700 mil millones de pesos. <strong>Hoy se mueven alrededor de 200 mil millones</strong>. Son 500 mil millones menos en la econom&iacute;a provincial. Esa plata no circula en el comercio, en el kiosco, en la farmacia. Nos golpea much&iacute;simo.
    </p><p class="article-text">
        Esa cr&iacute;tica lo lleva a cuestionar la ausencia de una estrategia nacional para las econom&iacute;as regionales. <strong>L&oacute;pez Sartori se&ntilde;ala que mantuvo una reuni&oacute;n reciente con el secretario de Agricultura, Sergio Iraeta</strong>, en la que transmiti&oacute; la preocupaci&oacute;n del Gobierno misionero por la crisis yerbatera y la necesidad de recuperar herramientas de ordenamiento del mercado. Sin embargo, la l&iacute;nea pol&iacute;tica que rige la situaci&oacute;n del sector se define en realidad en el Ministerio de Desregulaci&oacute;n y Transformaci&oacute;n del Estado.<strong> El rumbo responde principalmente a la l&oacute;gica impulsada por Federico Sturzenegger</strong>, arquitecto del proceso de reducci&oacute;n del rol estatal en las econom&iacute;as regionales. 
    </p><blockquote class="instagram-media" data-instgrm-version="14" data-instgrm-permalink="https://www.instagram.com/reel/DA3TI2MxZU3/" data-instgrm-captioned></blockquote><script async src="https://www.instagram.com/embed.js"></script><p class="article-text">
        Frente a ese escenario, el Gobierno provincial intenta amortiguar el impacto mediante acuerdos con cooperativas e industrias para sostener precios m&iacute;nimos, aunque reconoce que el margen de acci&oacute;n es limitado. Tambi&eacute;n lo es la repercusi&oacute;n que se pueda tener en la opini&oacute;n p&uacute;blica. En ese sentido, <strong>L&oacute;pez Sartori evoca lo ocurrido en la &uacute;ltima Fiesta Nacional del Mate, en Entre R&iacute;os, donde la crisis yerbatera desbord&oacute; las fronteras de Misiones y se hizo visible a nivel nacional</strong>, con cr&iacute;ticas directas de los presentes a la figura de Javier Milei. &ldquo;Que llegue la crisis de los productores misioneros a un lugar donde no hay productores est&aacute; bueno&rdquo;, desliza. 
    </p><p class="article-text">
        El diagn&oacute;stico econ&oacute;mico desemboca, hacia el final de la entrevista, en una lectura pol&iacute;tica. <strong>El ministro reconoce que el Gobierno nacional mantiene respaldo en parte del electorado yerbatero, pero advierte que la disconformidad crece</strong>. &ldquo;Durante 20 a&ntilde;os el INYM tuvo legitimidad, naci&oacute; de los productores. Con el tiempo perdi&oacute; credibilidad, pero hoy muchos reclaman que vuelva a regular. Cuando empez&oacute; 2024, parte del sector apoyaba al Gobierno nacional. Hoy el clima cambi&oacute;, aunque el Gobierno sigue teniendo predicamento en varios sectores&rdquo;, apunta L&oacute;pez Sartori. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Facundo López Sartori es ministro del Agro en Misiones desde el año 2022."
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                Facundo López Sartori es ministro del Agro en Misiones desde el año 2022.                            </span>
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        <strong>&mdash;&iquest;Por qu&eacute; el oficialismo misionero acompa&ntilde;a iniciativas de La Libertad Avanza si tienen tantos desacuerdos estructurales? Sin ir m&aacute;s lejos, sus dos senadores acaban de votar a favor de la reforma laboral. </strong>
    </p><p class="article-text">
         &mdash;Porque Milei gan&oacute; cuatro elecciones en la provincia [las tres de 2023 y la legislativa de 2024]. <strong>Hay una responsabilidad institucional</strong>. Si la mayor&iacute;a vota un rumbo, el representante debe tomarlo en cuenta. Eso no impide se&ntilde;alar los problemas: <strong>hoy todas las econom&iacute;as regionales del pa&iacute;s est&aacute;n mal</strong>, desde el algod&oacute;n hasta el tomate, pasando por la cebolla, el lim&oacute;n y hasta el vino, pero no vemos una estrategia clara del Estado nacional para resolverlo.
    </p><p class="article-text">
        En l&iacute;nea con la tradici&oacute;n pol&iacute;tica del <strong>Frente Renovador de la Concordia</strong>, <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/carlos-rovira-arquitecto-no-necesita-hablar-mandar_1_12303626.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el espacio misionero que lidera el exgobernador Carlos Rovira</a>, el ministro describe una relaci&oacute;n con la Naci&oacute;n atravesada por el pragmatismo. La provincia, se&ntilde;ala, procura sostener la gobernabilidad sin resignar m&aacute;rgenes de autonom&iacute;a en la defensa de sus intereses productivos. Pero la crisis yerbatera empez&oacute; a introducir un factor de tensi&oacute;n en ese esquema: mientras <strong>el oficialismo local busca contener el impacto sobre el sector y evitar una escalada pol&iacute;tica</strong>, el malestar entre productores y actores de la cadena comienza a hacerse sentir con mayor intensidad.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="En noviembre, Diego Santilli se reunió con el mandamás misionero Carlos Rovira durante su visita a Misiones."
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                En noviembre, Diego Santilli se reunió con el mandamás misionero Carlos Rovira durante su visita a Misiones.                            </span>
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        <strong>&mdash;&iquest;Qu&eacute; espera del v&iacute;nculo con Naci&oacute;n hacia adelante?</strong>
    </p><p class="article-text">
        &mdash;<strong>Esperamos que el Gobierno nacional se interiorice m&aacute;s en las realidades provinciales</strong>. Hay di&aacute;logo pol&iacute;tico, creo que [el ministro del Interior, Diego] Santilli es un dirigente con mucha capacidad territorial, pero mientras el esquema econ&oacute;mico sea el actual, no vemos soluciones claras para las econom&iacute;as regionales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&mdash;&iquest;Qu&eacute; le pedir&iacute;a al Presidente?</strong>
    </p><p class="article-text">
         &mdash;Que visite Misiones y conozca la realidad yerbatera, tabacalera y forestal. Corrientes la visit&oacute; varias veces, Misiones todav&iacute;a no. Lo invitamos a ver de cerca c&oacute;mo funciona nuestra provincia.
    </p><p class="article-text">
        <em>PL/MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pedro Lacour]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/yerba-no-mercado-misiones-cuestiona-politica-nacional-reclama-mayor-presencia_1_12990565.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 15 Feb 2026 03:02:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[“La yerba no es un mercado más”: Misiones cuestiona la política nacional y reclama mayor presencia del Estado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Misiones,Yerba mate,Desregulación de la economía,Federico Sturzenegger,Carlos Rovira,Agricultura]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El ajuste llega al Instituto de la Yerba Mate: despidos en Posadas en medio del acelerado desguace del organismo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ajuste-llega-instituto-yerba-mate-despidos-posadas-medio-acelerado-desguace-organismo_1_12878217.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4fd1ffd4-d3d7-4416-aa49-3702e0c93ec9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El ajuste llega al Instituto de la Yerba Mate: despidos en Posadas en medio del acelerado desguace del organismo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Son más de veinte desvinculaciones, muchas de ellas comunicadas por mail, en plena crisis del sector. El recorte de personal en el INYM se produjo semanas después de la pérdida de funciones clave y la formalización de una nueva conducción, tras casi dos años de acefalía.</p></div><p class="article-text">
        Las l&aacute;grimas aparecieron antes que las explicaciones. Este martes, en la vereda de las oficinas del<strong> Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM)</strong>, sobre la calle Rivadavia casi Santa Fe, en pleno centro de <strong>Posadas</strong>, un grupo de trabajadores se qued&oacute; parado en silencio, algunos llorando, otros mirando el piso. Acababan de ser despedidos.<strong> No hubo reuni&oacute;n ni aviso previo: a varios les lleg&oacute; un correo electr&oacute;nico</strong>. A otros, un mensaje seco, administrativo. Casi ninguno quiso hablar con la prensa. El ajuste lleg&oacute; un d&iacute;a antes de fin de a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n pudo saber<strong> elDiarioAR </strong>de fuentes directas, son <strong>m&aacute;s de 20 las desvinculaciones en el INYM</strong>, un organismo que atraviesa una reconfiguraci&oacute;n profunda desde la llegada de <strong>Javier Milei </strong>al poder. La decisi&oacute;n sorprendi&oacute; por el momento elegido y por el contraste con lo ocurrido d&iacute;as antes: el Directorio hab&iacute;a avanzado con una suba del valor de la estampilla yerbatera &mdash;la tasa de fiscalizaci&oacute;n que financia al Instituto&mdash; con el argumento de reforzar la recaudaci&oacute;n. Aun as&iacute;, <strong>el recorte de personal se ejecut&oacute; sin transici&oacute;n ni explicaciones p&uacute;blicas</strong>.
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                El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) de Misiones.                            </span>
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        Los despidos se produjeron apenas semanas despu&eacute;s de la <strong>Resoluci&oacute;n 146/2025</strong>, que termin&oacute; de adecuar el funcionamiento del INYM al nuevo marco normativo nacional. Esa resoluci&oacute;n fue la traducci&oacute;n administrativa de un proceso iniciado con el DNU 70/2023 y profundizado por el Decreto 812/2025, que <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/nuevo-rol-instituto-yerba-mate-alineamiento-ideologica-mercado-arbitro_1_12868371.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">recortaron de manera sustancial las funciones hist&oacute;ricas del organismo</a>. El Instituto dej&oacute; de intervenir en la fijaci&oacute;n de precios, en el ordenamiento del stock y en la regulaci&oacute;n de la producci&oacute;n, y pas&oacute; a concentrarse en tareas formales de control, trazabilidad y certificaci&oacute;n de calidad.
    </p><p class="article-text">
        Durante m&aacute;s de dos d&eacute;cadas, <strong>el INYM hab&iacute;a funcionado no solo como un regulador econ&oacute;mico, sino tambi&eacute;n como un amortiguador pol&iacute;tico y social</strong> en la principal econom&iacute;a regional de Misiones. Su rol permit&iacute;a canalizar conflictos, contener crisis c&iacute;clicas y ofrecer una instancia de negociaci&oacute;n entre productores, industria, provincias y Naci&oacute;n. La p&eacute;rdida de esas atribuciones redefini&oacute; su lugar en la cadena yerbatera y, con ello, su estructura interna. <strong>&Aacute;reas que antes ten&iacute;an un papel activo en el seguimiento del mercado quedaron virtualmente desactivadas</strong>, y el ajuste de personal aparece ahora como una consecuencia directa de ese vaciamiento funcional.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Un camión transporta bolsas con hojas de yerba mate en Misiones.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Silencio y miedo</h2><p class="article-text">
        Puertas adentro, el impacto fue inmediato. <strong>Entre los trabajadores que permanecen en el organismo se instal&oacute; un clima de temor e incertidumbre</strong>. El m&eacute;todo de comunicaci&oacute;n, sin instancia previa de di&aacute;logo, funcion&oacute; como un mensaje disciplinador. El silencio posterior no fue casual: varios empleados evitaron hablar con la prensa por miedo a nuevas represalias o a quedar marcados en una estructura que se achica y se reordena bajo nuevas reglas. En un organismo hist&oacute;ricamente atravesado por tensiones pol&iacute;ticas y sectoriales, el ajuste introdujo un elemento nuevo: <strong>la sensaci&oacute;n de que nadie est&aacute; a salvo</strong>.
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                Máquinas procesadoras de yerba mate y té en la provincia de Misiones.                            </span>
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        El contexto en el que se producen los despidos es particularmente sensible. La crisis yerbatera atraviesa su momento m&aacute;s cr&iacute;tico: <strong>los precios de la hoja verde no cubren los costos de producci&oacute;n, las cooperativas acumulan deudas y algunas ya suspendieron pagos</strong>, y la cadena productiva se concentra cada vez m&aacute;s en pocos actores con poder de compra. En paralelo, los productores sostienen protestas prolongadas y los tareferos sobreviven con ingresos atrasados y condiciones laborales precarias, sin un organismo con capacidad real para intervenir y equilibrar el mercado.
    </p><p class="article-text">
        A mediados de diciembre, la nueva conducci&oacute;n del INYM qued&oacute; formalizada con la designaci&oacute;n de <strong>Rodrigo Correa</strong> como presidente, tras casi dos a&ntilde;os de acefal&iacute;a. Contador p&uacute;blico y dirigente de La Libertad Avanza, su llegada fue interpretada en el sector como el cierre de una etapa de transici&oacute;n y <strong>el inicio de una gesti&oacute;n alineada sin matices con la agenda libertaria de reducci&oacute;n del Estado y desregulaci&oacute;n</strong>. En ese marco, el recorte de personal aparece como una de las primeras decisiones concretas de orden interno.
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                El flamante titular del INYM, Rodrigo Correa, junto al referente de La Libertad Avanza en Misiones Adrián Núñez.                            </span>
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        &ldquo;En el marco de la normativa vigente, <strong>vamos a trabajar en la modernizaci&oacute;n del Instituto </strong>y tambi&eacute;n en armonizar esas normas; en un proceso de desburocratizaci&oacute;n que facilite la actividad de los operadores del sector yerbatero&rdquo;, explic&oacute; <strong>Correa</strong> a trav&eacute;s de un comunicado difundido este martes.
    </p><p class="article-text">
        En ese sentido, el presidente del Directorio destac&oacute; que, al mismo tiempo, se apuntar&aacute; a desarrollar controles m&aacute;s eficientes, que velen por la calidad del producto en los distintos eslabones de la cadena yerbatera donde tiene competencia el INYM. <strong>&ldquo;Queremos mejorar todo aquello que pueda entorpecer la actividad, pero sin comprometer los est&aacute;ndares de calidad&rdquo;</strong>, remarc&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la paradoja atraviesa todo el proceso. Mientras el Gobierno nacional celebra la desregulaci&oacute;n del mercado yerbatero y el INYM pierde capacidad para ordenar la actividad, <strong>el organismo no solo sostiene sino que aumenta su esquema de recaudaci&oacute;n a trav&eacute;s de la estampilla</strong>. El ajuste no pas&oacute; por los ingresos, sino por las personas. Para los trabajadores despedidos, el mensaje fue claro: el nuevo instituto ser&aacute; m&aacute;s chico, con menos funciones y menor presencia territorial.
    </p><p class="article-text">
        El recorte tambi&eacute;n tiene una lectura pol&iacute;tica m&aacute;s amplia. <strong>Los despidos en Posadas funcionan como una se&ntilde;al directa del Gobierno nacional hacia Misiones y hacia el conjunto de las econom&iacute;as regionales</strong>: la desregulaci&oacute;n no es solo un cambio de reglas de mercado, sino una redefinici&oacute;n del rol del Estado, incluso en territorios donde hist&oacute;ricamente cumpli&oacute; una funci&oacute;n de contenci&oacute;n social. En un organismo que naci&oacute; en 2002 tras una rebeli&oacute;n agraria, <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/milei-ejecuta-golpe-final-instituto-nacional-yerba-mate-abre-escenario-incierto-misiones_1_12788269.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>el ajuste ejecutado en silencio, por correo electr&oacute;nico y en la antesala de fin de a&ntilde;o</strong></a><strong>, marca un punto de no retorno</strong>. No solo se achica una planta de trabajadores: se consolida un modelo en el que la mediaci&oacute;n desaparece y el costo del reordenamiento cae, una vez m&aacute;s, sobre los eslabones m&aacute;s d&eacute;biles.
    </p><p class="article-text">
        <em>PL/CRM</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pedro Lacour]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ajuste-llega-instituto-yerba-mate-despidos-posadas-medio-acelerado-desguace-organismo_1_12878217.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Dec 2025 19:06:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El ajuste llega al Instituto de la Yerba Mate: despidos en Posadas en medio del acelerado desguace del organismo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Yerba mate,Yerbateros,Misiones,Desregulación de la economía,Javier Milei]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El nuevo rol del Instituto de la Yerba Mate: alineamiento ideológico y un mercado sin árbitro]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/nuevo-rol-instituto-yerba-mate-alineamiento-ideologica-mercado-arbitro_1_12868371.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bec661ae-4cdc-4800-bdd2-2f858d72b37b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El nuevo rol del Instituto de la Yerba Mate: alineamiento ideológico y un mercado sin árbitro"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Con el INYM vaciado de poder, la desregulación de Milei avanza sobre el mercado de la hoja verde y reactiva un modelo que ya mostró sus costos en los ’90. La crisis de cooperativas y productores anticipa un escenario que Misiones ya vivió.


</p></div><p class="article-text">
        La reciente Resoluci&oacute;n 146/2025 del <strong>Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM)</strong> no es solo una decisi&oacute;n administrativa: es la confirmaci&oacute;n de que <strong>el organismo ingres&oacute; en una nueva fase pol&iacute;tica</strong>. Con la derogaci&oacute;n y modificaci&oacute;n de normas que durante m&aacute;s de veinte a&ntilde;os estructuraron la actividad yerbatera, <strong>el Instituto termin&oacute; de alinearse con el mandato de desregulaci&oacute;n impuesto desde la Casa Rosada</strong> y abandon&oacute; definitivamente cualquier pretensi&oacute;n de ordenar el mercado. El proceso hab&iacute;a comenzado con el DNU 70/2023 y <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/milei-ejecuta-golpe-final-instituto-nacional-yerba-mate-abre-escenario-incierto-misiones_1_12788269.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se profundiz&oacute; con el Decreto 812/2025</a>. Ahora, con resoluciones propias, el INYM ejecuta esa hoja de ruta desde adentro.
    </p><p class="article-text">
        El mensaje es inequ&iacute;voco: el Estado se retira como &aacute;rbitro. Ya no hay precios sost&eacute;n, ni regulaci&oacute;n del stock, ni herramientas para intervenir cuando la oferta se desborda y los precios se derrumban. <strong>En nombre de la &ldquo;modernizaci&oacute;n&rdquo; y la &ldquo;protecci&oacute;n del car&aacute;cter competitivo de la industria&rdquo;, el Instituto se repliega a funciones t&eacute;cnicas</strong> &mdash;como la calidad, la trazabilidad y salubridad&mdash; y deja el resto en manos del mercado. El concepto que hab&iacute;a justificado su creaci&oacute;n en 2002, el de equilibrar fuerzas entre miles de peque&ntilde;os productores y un pu&ntilde;ado de grandes compradores, qued&oacute; expl&iacute;citamente fuera del nuevo marco legal.
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                El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM).                            </span>
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        La resoluci&oacute;n fue adoptada por el Directorio del INYM, ahora encabezado por<strong> Rodrigo Correa</strong>, dirigente de La Libertad Avanza designado tras casi dos a&ntilde;os de acefal&iacute;a. Con su llegada, el organismo dej&oacute; de flotar en una zona gris y pas&oacute; a ejecutar, sin ambig&uuml;edades, la pol&iacute;tica nacional para las econom&iacute;as regionales. <strong>La revisi&oacute;n normativa, que deber&aacute; completarse en un plazo de 30 d&iacute;as, no es una correcci&oacute;n marginal: es una depuraci&oacute;n ideol&oacute;gica del rol del Instituto</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Las decisiones m&aacute;s sensibles tienen un fuerte contenido simb&oacute;lico.<strong> La eliminaci&oacute;n de la veda de cosecha de octubre y noviembre</strong> &mdash;una herramienta hist&oacute;rica para regular vol&uacute;menes y cuidar la brotaci&oacute;n de la planta&mdash; marca el abandono expl&iacute;cito de cualquier pol&iacute;tica de ordenamiento productivo. Lo mismo ocurre con <strong>la flexibilizaci&oacute;n del r&eacute;gimen de infracciones y sanciones</strong>: menos controles, menos castigos, m&aacute;s responsabilidad individual. El nuevo INYM ya no corrige ni compensa, apenas observa, registra y certifica.
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                    alt="El flamante titular del INYM, Rodrigo Correa, junto al referente de La Libertad Avanza en Misiones Adrián Núñez."
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            <span class="title">
                El flamante titular del INYM, Rodrigo Correa, junto al referente de La Libertad Avanza en Misiones Adrián Núñez.                            </span>
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        Es que, m&aacute;s all&aacute; de su impacto sectorial, <strong>el caso del INYM vuelve a exponer una l&oacute;gica que el Gobierno nacional viene aplicando de manera sistem&aacute;tica</strong>: no derogar organismos creados por ley, sino vaciarlos de contenido mediante decretos y resoluciones reglamentarias. El Instituto sigue existiendo formalmente, pero sin capacidad para cumplir el objeto para el que fue creado. <strong>No hay eliminaci&oacute;n jur&iacute;dica, sino desposesi&oacute;n funcional</strong>. Una figura cada vez m&aacute;s frecuente en la arquitectura libertaria del Estado, que evita el costo pol&iacute;tico y parlamentario de cerrar entes, pero logra el mismo resultado pr&aacute;ctico: instituciones que sobreviven como cascarones administrativos.
    </p><h2 class="article-text">Antecedentes y paradojas</h2><p class="article-text">
        Lejos de tratarse de un experimento in&eacute;dito, <strong>la desregulaci&oacute;n del mercado yerbatero remite a un esquema ya conocido por el sector</strong>. Durante los a&ntilde;os noventa, la ausencia de precios sost&eacute;n y de mecanismos de ordenamiento deriv&oacute; en sobreoferta, derrumbe de valores y concentraci&oacute;n en pocas manos. <strong>Los ganadores de aquel proceso no fueron abstractos: grandes molinos y grupos concentrados que hoy vuelven a operar con ventaja en un mercado sin &aacute;rbitro</strong>. 
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                Un camión transporta bolsas con hojas de yerba mate en Misiones.                            </span>
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        Pero mientras el Instituto se achica en poder, se fortalece en recursos. Seg&uacute;n pudo saber <strong>elDiarioAR</strong>, en su primera reuni&oacute;n de Directorio, <strong>Correa impuls&oacute; una suba del 28% de la estampilla yerbatera y avanz&oacute; en un presupuesto proyectado cercano a los 8.500 millones de pesos</strong>. La paradoja es evidente: un organismo que ya no puede fijar precios ni intervenir en el mercado refuerza su caja en medio de una crisis profunda del sector. La decisi&oacute;n deber&aacute; ser convalidada por la<strong> Secretar&iacute;a de Agricultura</strong>, pero el gesto pol&iacute;tico ya qued&oacute; claro.
    </p><p class="article-text">
        La contradicci&oacute;n atraviesa tambi&eacute;n al propio oficialismo nacional. Mientras el ministro de Desregulaci&oacute;n y Transformaci&oacute;n del Estado, <strong>Federico Sturzenegger</strong>, celebr&oacute; p&uacute;blicamente el vaciamiento regulatorio del INYM y prometi&oacute; eliminar la estampilla como s&iacute;mbolo del fin del intervencionismo, <strong>el organismo conducido por un dirigente libertario hace exactamente lo contrario: mantiene el tributo y lo aumenta</strong>. Un Estado que se retira del mercado, pero no de la caja.
    </p><p class="article-text">
        El impacto social de ese reordenamiento empez&oacute; a materializarse con crudeza en el territorio. La <strong>Cooperativa Yerbatera Andresito Ltda.</strong>, una de las entidades m&aacute;s emblem&aacute;ticas del norte misionero, declar&oacute; formalmente una crisis financiera y <strong>suspendi&oacute; los pagos a sus productores asociados</strong>.<strong> </strong>La decisi&oacute;n afect&oacute; de manera directa a <strong>unas 130 familias que entregan hoja verde a la cooperativa</strong> y encendi&oacute; alarmas en Comandante Andresito, un municipio cuya econom&iacute;a gira casi exclusivamente en torno a la actividad yerbatera. El comunicado oficial habl&oacute;, de manera el&iacute;ptica, de la &ldquo;situaci&oacute;n econ&oacute;mica actual&rdquo;, pero evit&oacute; mencionar que el derrumbe de precios y la desregulaci&oacute;n del mercado explican buena parte del colapso financiero.
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                La Cooperativa Yerbatera Andresito Ltda., una de las entidades más emblemáticas del norte misionero, declaró formalmente una crisis financiera y suspendió los pagos a sus productores asociados.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Consecuencias</h2><p class="article-text">
        El caso Andresito funciona como s&iacute;ntoma. Desde la quita de los precios sost&eacute;n, <strong>el valor de la hoja verde cay&oacute; m&aacute;s de un 50%, los tareferos cobran valores de subsistencia y el consumo interno se retrae</strong>. Sin mecanismos de ordenamiento, el ajuste se distribuye de manera regresiva a lo largo de la cadena: lo absorben primero los productores chicos, luego las cooperativas y, finalmente, los trabajadores rurales.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Durante dos d&eacute;cadas, <strong>el INYM no solo funcion&oacute; como una herramienta econ&oacute;mica, sino tambi&eacute;n como un dispositivo pol&iacute;tico de contenci&oacute;n</strong>&rdquo;, se&ntilde;alan fuentes del sector consultadas por <strong>elDiarioAR</strong>. En ese sentido, explican que &ldquo;su rol como fijador de precios y regulador del mercado permit&iacute;a canalizar conflictos, amortiguar crisis&rdquo; y ofrecer una instancia de negociaci&oacute;n entre productores, industria, provincias y Naci&oacute;n. <strong>Al perder esas atribuciones, explican, no solo desaparece un regulador: se rompe una mediaci&oacute;n</strong>. Sin un INYM con poder real, la bronca ya no tiene a d&oacute;nde ir.
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                Tareferos trabajando en el campo misionero.                            </span>
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        <strong>Ese quiebre institucional, sin embargo, no encuentra un correlato inmediato en el plano electoral.</strong> En los principales municipios yerbateros de Misiones, <strong>La Libertad Avanza obtuvo triunfos contundentes en 2025</strong>. El espacio que impuls&oacute; la desregulaci&oacute;n fue respaldado electoralmente en los territorios m&aacute;s afectados por ella. Una paradoja: el costo pol&iacute;tico de la crisis yerbatera es bajo para el Gobierno nacional.
    </p><p class="article-text">
        En ese escenario, <strong>el INYM deja de ser un instrumento de equilibrio para convertirse en una pieza de administraci&oacute;n del nuevo orden libertario</strong>. Sin capacidad para fijar precios, ordenar la producci&oacute;n o amortiguar crisis, pero con una recaudaci&oacute;n en alza y un presupuesto millonario, el organismo pasa a cumplir un rol funcional a la l&oacute;gica del poder central. La experiencia de Andresito expone el l&iacute;mite de ese esquema y anticipa <strong>un dilema que empieza a recorrer la pol&iacute;tica</strong>: si el mercado manda y el Estado cobra, &iquest;qui&eacute;n asume el costo cuando la econom&iacute;a regional entra en colapso?
    </p><p class="article-text">
        <em>PL/MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pedro Lacour]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/nuevo-rol-instituto-yerba-mate-alineamiento-ideologica-mercado-arbitro_1_12868371.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 23 Dec 2025 20:22:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El nuevo rol del Instituto de la Yerba Mate: alineamiento ideológico y un mercado sin árbitro]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Yerba mate,Yerbateros,Desregulación de la economía,Federico Sturzenegger,Misiones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Guías turísticos en alerta por la apertura de parques nacionales a prestadores privados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/gremiales/guias-turisticos-alerta-apertura-parques-nacionales-prestadores-privados_1_12819334.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b928bd03-99d9-4b17-8a05-25c711d03487_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Guías turísticos en alerta por la apertura de parques nacionales a prestadores privados"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La nueva medida del Gobierno elimina requisitos clave como los informes de impacto ambiental y el acompañamiento obligatorio de guías. Profesionales del sector denuncian pérdida de empleos y riesgo ambiental.</p></div><p class="article-text">
        Gu&iacute;as tur&iacute;sticos, cooperativas locales y asociaciones profesionales expresaron su<strong> preocupaci&oacute;n por la decisi&oacute;n del Gobierno nacional de habilitar a prestadores privados a operar dentro de los parques nacionales sin cumplir los requisitos hist&oacute;ricos de formaci&oacute;n, control ambiental ni acompa&ntilde;amiento profesional.</strong> Denuncian que esta desregulaci&oacute;n <strong>afecta directamente su fuente laboral</strong> y abre la puerta a la <strong>precarizaci&oacute;n del turismo y el deterioro de los entornos protegidos</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La medida implica un cambio de reglas abrupto para los gu&iacute;as habilitados, quienes deben certificarse, formarse y acreditar conocimiento de los territorios en los que trabajan. <strong>Distintas asociaciones de profesionales se&ntilde;alaron que la desregulaci&oacute;n &ldquo;atenta contra su fuente laboral y contra el turismo responsable&rdquo;</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El reclamo surgi&oacute; tras la publicaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n 62/2025, que habilita un registro simplificado de <strong>prestadores privados dentro de parques nacionales</strong>, sin necesidad de informes de impacto ambiental ni gu&iacute;a obligatoria para las actividades consideradas no riesgosas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;El gu&iacute;a no es un adorno: es quien cuida el ecosistema, ense&ntilde;a respeto por el entorno y evita que se generen da&ntilde;os irreparables&rdquo;</strong>, expresaron referentes del sector. A su vez, <strong>advierten que la competencia sin regulaci&oacute;n ni controles pone en riesgo el empleo formal en regiones donde el turismo es la principal fuente de ingresos.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Desde el Gobierno nacional, la medida fue presentada como parte de un plan para <strong>&ldquo;abrir el juego&rdquo; y terminar con las &ldquo;rentas monop&oacute;licas&rdquo;</strong>. Seg&uacute;n el nuevo titular de la Administraci&oacute;n de Parques Nacionales, Sergio &Aacute;lvarez, <strong>el objetivo es fomentar m&aacute;s competencia, bajar precios y facilitar el acceso a los parques</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los casos mencionados fue el del glaciar Perito Moreno, donde actualmente una sola firma opera excursiones. Con la nueva norma, <strong>el Ejecutivo busca habilitar a m&aacute;s empresas para operar en otras &aacute;reas del parque</strong>, como las caras norte y sur .
    </p><h2 class="article-text"><strong>Impacto ambiental: luces rojas en territorios protegidos</strong></h2><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de la dimensi&oacute;n laboral, <strong>la reforma despierta una fuerte preocupaci&oacute;n ambiental</strong>. Los parques nacionales no son solo destinos tur&iacute;sticos: son <strong>territorios protegidos por ley</strong>, que preservan ecosistemas fr&aacute;giles y especies en peligro.
    </p><p class="article-text">
        La nueva normativa <strong>elimina la obligaci&oacute;n de realizar estudios de impacto ambiental y permite construir &ldquo;infraestructura ef&iacute;mera&rdquo; sin evaluaci&oacute;n previa</strong>. Especialistas advierten que esto podr&iacute;a derivar en <strong>basura acumulada, sobrecarga de visitantes, da&ntilde;o a la fauna, incendios o erosi&oacute;n de suelos.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Sin protecci&oacute;n ambiental, no hay turismo sustentable&rdquo;</strong>, sintetizan desde organizaciones conservacionistas. Tambi&eacute;n cuestionan que el Gobierno hable de &ldquo;modernizaci&oacute;n&rdquo; sin precisar mecanismos concretos para el control de actividades privadas dentro de las reservas.
    </p><h2 class="article-text"><strong>&iquest;M&aacute;s turismo o m&aacute;s precariedad?</strong></h2><p class="article-text">
        El nuevo r&eacute;gimen desregulado <strong>promete dinamizar la actividad</strong>, pero <strong>genera un escenario incierto para quienes trabajan como gu&iacute;as, operadores independientes o cooperativas locales.</strong> Para muchos de ellos, esta decisi&oacute;n <strong>implica pasar de ser actores centrales a competir en condiciones desiguales con grandes prestadores sin regulaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En un contexto donde el empleo en el turismo a&uacute;n no se recuper&oacute; por completo tras la pandemia, y donde <strong>la presi&oacute;n sobre los recursos naturales es cada vez mayor</strong>, <strong>el debate no es solo econ&oacute;mico, sino tambi&eacute;n &eacute;tico y ambiental.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[trabajAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/trabajar/gremiales/guias-turisticos-alerta-apertura-parques-nacionales-prestadores-privados_1_12819334.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 05 Dec 2025 00:13:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Guías turísticos en alerta por la apertura de parques nacionales a prestadores privados]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cárguelo usted mismo: qué significa el autodespacho de combustible que celebra el Gobierno y critican los gremios]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/carguelo-significa-autodespacho-combustible-celebra-gobierno-critican-gremios_1_12206211.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/59baaa0a-40f5-42ff-91dd-d7e2a081a804_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cárguelo usted mismo: qué significa el autodespacho de combustible que celebra el Gobierno y critican los gremios"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las consecuencias y mitos detrás de la resolución oficial que habilitó que cada persona pueda cargar combustible por sí sola en las estaciones de servicio. Qué pasó en los 90, las prueba que ya tienen en marcha YPF y Shell y las alertas por posibles despidos.</p></div><p class="article-text">
        La Secretar&iacute;a de Energ&iacute;a puso este martes la &uacute;ltima firma para <strong>implementar el autodespacho de combustible en la Argentina.</strong> Con la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323643/20250408" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Resoluci&oacute;n 147/25</a> reglament&oacute; el procedimiento y las condiciones de seguridad que deben cumplir las estaciones que opten por ofrecer el servicio. Gracias a una excepci&oacute;n, <strong>YPF instal&oacute; una isla de autodespacho a modo de prueba piloto en la Ciudad de Buenos Aires y Shell la instalar&aacute; en abril. </strong>Mientras los empresarios del sector apoyan la medida, el sindicato alerta por la posible p&eacute;rdida de 70.000 puestos de empleo.
    </p><p class="article-text">
        La&nbsp; reglamentaci&oacute;n de la medida es el &uacute;ltimo paso que esperaban las petroleras para avanzar con esta modalidad permitida desde hace d&eacute;cadas en muchos pa&iacute;ses, &ldquo;especialmente en los m&aacute;s desarrollados como Estados Unidos desde 1964, o en los pa&iacute;ses miembros de la Uni&oacute;n Europea desde 1982&rdquo;, seg&uacute;n consta en los considerandos del <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320236/20250129" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Decreto 46/2025</a> que desregul&oacute; la actividad, publicado el 29 de enero en el Bolet&iacute;n Oficial. La Secretar&iacute;a ten&iacute;a 60 d&iacute;as para reglamentar.&nbsp;
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        Esta modalidad de expendio de combustibles es la norma en Estados Unidos y est&aacute; permitido en varios pa&iacute;ses de la regi&oacute;n como Chile, Per&uacute;, Venezuela, Colombia y Uruguay. En la Argentina estaba prohibida desde 1983, pero admit&iacute;a la implementaci&oacute;n del autoservicio por autorizaciones especiales que Shell us&oacute; en los a&ntilde;os 90, sin &eacute;xito: &ldquo;No prendi&oacute; en el ideario de la gente por una cuesti&oacute;n cultural. Hoy la tecnolog&iacute;a est&aacute; m&aacute;s cerca, es m&aacute;s amigable y esto va a ser mucho m&aacute;s simple&rdquo;, asegur&oacute; el presidente de la entidad m&aacute;s representativa de los empresarios de estaciones de servicio CECHA, Isabelino Rodriguez, entrevistado en el podcast Energ&iacute;a en cinco minutos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Las provincias de Buenos Aires, Jujuy y La Pampa cuentan con leyes provinciales que siguen prohibiendo la actividad. </strong>Al ser consultados por <strong>elDiarioAR</strong> sobre c&oacute;mo afecta al posible negocio esta condici&oacute;n en el conurbano bonaerense, donde se encuentran la mayor parte de los consumidores del pa&iacute;s, una de las petroleras minimiz&oacute; el asunto: &ldquo;Por ahora en nada, estamos en etapa piloto y va a tardar un tiempo en adaptarse todo el mercado&rdquo;, asegur&oacute; una fuente corporativa.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Mitos y verdades</strong></h2><p class="article-text">
        El esp&iacute;ritu de celebrador serial del Gobierno instal&oacute; mitos a partir de la publicaci&oacute;n del decreto que en la propia industria se encargan de matizar.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El ministro de Desregulaci&oacute;n, <a href="https://x.com/fedesturze/status/1884570526120579242" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Federico Sturzenegger, aplaudi&oacute; la &ldquo;profunda desregulaci&oacute;n&rdquo;</a> que la medida supone en el mercado de despacho de combustible. Desde el sector empresario demuestran mucho inter&eacute;s, y destacar el caso de la estatal YPF, que instal&oacute; una prueba piloto en una estaci&oacute;n de la avenida Alcorta. Tiene &ldquo;buenos resultados en la franja et&aacute;rea de menores de 40 a&ntilde;os, que eligen el autodespacho por sobre el convencional&rdquo;, seg&uacute;n CECHA. Raizen est&aacute; desarrollando otra en la estaci&oacute;n de C&oacute;rdoba y Salguero, que entrar&aacute; en operaciones durante abril.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo hay una relativizaci&oacute;n del efecto. <strong>&ldquo;No va a haber un cambio radical, sino que vemos un modelo parecido al de los supermercados, con un sector destinado al autoservicio y el resto igual que siempre&rdquo;</strong>, aseguraron a este diario desde una de las petroleras.
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                    alt="La estatal YPF estaba a la espera de esta desregulación a partir del alineamiento con el gobierno de Milei. La petrolera ya tiene una estación de carga automática en Capital Federal."
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            <span class="title">
                La estatal YPF estaba a la espera de esta desregulación a partir del alineamiento con el gobierno de Milei. La petrolera ya tiene una estación de carga automática en Capital Federal.                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de publicado el decreto y con el mismo tono festivo, el presidente de YPF, Horacio Mar&iacute;n, afirm&oacute; que <strong>el autodespacho de combustibles permitir&aacute; reducir el costo para los usuarios. Otro mito que las firmas desmienten:</strong> &ldquo;No tiene sentido, porque el precio del combustible responde a un mont&oacute;n de variables en este pa&iacute;s, y no directamente a los costos operativos. Pensar en la baja del precio es casi imposible&rdquo;, confesaron a <strong>elDiarioAR</strong> desde una de las empresas. &ldquo;No necesariamente significar&aacute; un cambio en el precio. Es una opci&oacute;n m&aacute;s de atenci&oacute;n y facilidad a disposici&oacute;n del cliente&rdquo;,&nbsp; complementan desde Raizen.
    </p><p class="article-text">
        Desde el sector privado <strong>s&iacute; destacan el uso de este servicio&nbsp; para los turnos con menor demanda, los feriados y por las noches</strong> para localidades con &iacute;ndices altos de inseguridad. En este sentido, Rosario fue una de las localidades con mayor inter&eacute;s por la desregulaci&oacute;n de este servicio.
    </p><p class="article-text">
        A modo de negocio, destacan que lo m&aacute;s importante va a ser <strong>la</strong> <strong>posibilidad de instalar estaciones de servicio en localidades con una temporalidad muy grande</strong>, como podr&iacute;a ser El Bols&oacute;n, Las Grutas o alguna ciudad del norte,&nbsp; en las que no da el margen porque se vende mucho, pero solo en temporada. &ldquo;Pod&eacute;s abrir con menos dotaci&oacute;n de gente y operar tranquilo. Y beneficia tambi&eacute;n a la comunidad, que va a tener estaci&oacute;n todo el a&ntilde;o&rdquo;, aseguran.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La adecuaci&oacute;n de una estaci&oacute;n requiere la adaptaci&oacute;n de la isla de carga colocando pantallas de contacto t&aacute;ctil, nuevo mobiliario para la instalaci&oacute;n de dichas pantallas, as&iacute; como de los equipos de pago, facturaci&oacute;n y comunicaci&oacute;n con la tienda u oficina ante necesidades o inquietudes. Adicionalmente, es necesario adaptar el sistema operativo, logrando un cobro anticipado de la transacci&oacute;n para luego poder completar la carga. Por &uacute;ltimo, una m&iacute;nima adaptaci&oacute;n de mangueras y picos para cumplir con los requerimientos establecidos por la Secretar&iacute;a de Energ&iacute;a de la Naci&oacute;n. &ldquo;La inversi&oacute;n depender&aacute; de cada punto de venta, pero por lo general es f&aacute;cilmente adaptable con una inversi&oacute;n baja&rdquo;, aseguran desde Raizen.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Los trabajadores</strong></h2><p class="article-text">
        Desde que comenz&oacute; a hablarse de la medida el a&ntilde;o pasado, el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento (SOESGyPE) se pronunci&oacute; en contra: <strong>&ldquo;Cerca de 70.000 trabajadores podr&iacute;an perder sus puestos&rdquo;</strong>, advirti&oacute; el secretario general adjunto, Carlos Acu&ntilde;a, al portal especializado Infogremiales. Acu&ntilde;a explic&oacute; que el costo del personal de estaciones representa un porcentaje m&iacute;nimo en el precio final del combustible (alrededor del 3%), por lo que la medida no beneficiar&iacute;a a clientes ni empresarios, y &ldquo;agravar&iacute;a la crisis laboral en el sector privado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los argumentos m&aacute;s fuertes de los gremios tiene que ver con la seguridad: &ldquo;Los trabajadores tienen experiencia ante situaciones como derrame de combustible, qu&eacute; hacer si el pico no corta y un mont&oacute;n de condicionantes que hacen a la seguridad, porque son aparatos mec&aacute;nicos que fallan, y eso es normal. Ni hablar de que el combustible tiene tres componentes altamente cancer&iacute;genos, por eso los playeros utilizan guantes de propileno&rdquo;, asegur&oacute; en una entrevista radial Ismael Marcon, representante del sindicato de trabajadores de estaciones de servicio de Rosario.
    </p><p class="article-text">
        Desde CECHA patean el problema para adelante: &ldquo;El gremio tiene sus resquemores pero el futuro vino a imponerse. Va a haber un proceso de adecuaci&oacute;n donde seguramente haya refuncionalizaci&oacute;n de mucha parte de los trabajadores&rdquo;, asegura Isabelino Rodriguez, y agrega que, por cuestiones de seguridad, <strong>los expendedores de GNC no van a poder ser automatizados.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No veo que vaya a haber una gran reestructuraci&oacute;n de la mano de obra. Es un sector en el que hay mucho recambio de gente, porque es un primer trabajo, o un temporal hasta conseguir otro mejor. A lo sumo, se ir&aacute;n personas y no se contratar&aacute; nueva gente&rdquo;, confiesan desde una petrolera.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Mientras el Gobierno celebra esta medida como parte de su cruzada desreguladora, la industria baja un cambio y los sindicatos buscan apretar el freno de mano.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <em>NR/MC</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Natalí Risso]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/carguelo-significa-autodespacho-combustible-celebra-gobierno-critican-gremios_1_12206211.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 09 Apr 2025 12:13:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cárguelo usted mismo: qué significa el autodespacho de combustible que celebra el Gobierno y critican los gremios]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Naftas,Combustibles,Desregulación de la economía,Federico Sturzenegger]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[“Esta medida duele”: víctimas de tragedias viales alertan sobre los riesgos de desregular el transporte de pasajeros]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/medida-duele-victimas-tragedias-viales-alertan-riesgos-desregular-transporte-pasajeros_1_11901349.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fb0ac2e6-7ee1-4eb3-b73a-7ed237ddb50c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="“Esta medida duele”: víctimas de tragedias viales alertan sobre los riesgos de desregular el transporte de pasajeros"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">
El ministro Federico Sturzenegger dispuso que cualquier persona con vehículo, seguro y VTV pueda prestar el servicio de transporte. "Hemos trabajado el dolor y lo colectivo para que estas cosas no vuelvan a pasar y ahora retrocedimos muchísimo", dijo una víctima de la tragedia del colegio Ecos. 
</p></div><p class="article-text">
        Esta semana el Gobierno reglament&oacute; la desregulaci&oacute;n del transporte automotor de pasajeros, permitiendo que <strong>cualquier persona con veh&iacute;culo, seguro y VTV pueda prestar el servicio de transporte</strong>. Tanto gremios como organizaciones vinculadas a la seguridad vial encendieron sus alarmas.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Ma&ntilde;ana desregulamos las operaciones coronarias y cualquiera que tenga un bistur&iacute; en su casa, llenando un formulario por internet, va a poder realizar una intervenci&oacute;n de coraz&oacute;n abierto&rdquo;, compar&oacute; Diego Molina, de la ONG Conduciendo a Conciencia, con la medida anunciada por el ministro de Desregulaci&oacute;n y Transformaci&oacute;n del Estado, <strong>Federico Sturzenegger.</strong>
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                </figure><p class="article-text">
        El funcionario, a trav&eacute;s de su cuenta de X, invit&oacute; a &ldquo;quienes tengan veh&iacute;culos grandes o peque&ntilde;os a convertirse en proveedores de transporte&rdquo;. Dijo que simplemente se debe informar &ldquo;a trav&eacute;s de un tr&aacute;mite remoto, veh&iacute;culos, choferes y los recorridos que planifican hacer. Y listo, &iexcl;A rodar!&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&ldquo;S&iacute;, el ministro celebr&oacute; la medida diciendo &lsquo;a rodar&rsquo;, pero lo que van a rodar son cuerpos&rdquo;, ironiz&oacute; Molina, familiar de una de las v&iacute;ctimas de la tragedia del colegio Ecos.
    </p><p class="article-text">
        Diego Molina es el exesposo de Mariana Boye, la profesora que acompa&ntilde;aba a los alumnos del colegio Ecos en un viaje que ten&iacute;a por finalidad realizar tareas solidarias en El Impenetrable, Chaco. El 8 de octubre de 2006, mientras volv&iacute;an a Buenos Aires, a 200 kil&oacute;metros de Santa Fe capital, el micro choc&oacute; con un cami&oacute;n &ndash;cuyo conductor estaba en estado de ebriedad&ndash; que ven&iacute;a por el carril contrario.&nbsp;
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1866443281376161856?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        El chofer del micro, en lugar de disminuir la velocidad y detenerse en la banquina, realiz&oacute; una maniobra imprudente: aceler&oacute; y dio un volantazo que provoc&oacute; la colisi&oacute;n. Murieron los dos ocupantes del cami&oacute;n, nueve alumnos y la maestra, pareja de Diego.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Esta medida duele, vuelve a doler, porque <strong>hemos trabajado el dolor y lo colectivo para que estas cosas no vuelvan a pasar, y ahora retrocedimos much&iacute;simo.</strong> Por eso es importante la capacitaci&oacute;n y el profesionalismo, para evitar lo que ocurri&oacute; en aquel viaje. Es incre&iacute;ble, pero no se le da valor a la vida&rdquo;, lament&oacute; Molina quien, tras la tragedia del 2006 junto a otros familiares de las v&iacute;ctimas fundaron la ONG Conduciendo a Conciencia.
    </p><p class="article-text">
        La desregulaci&oacute;n del transporte implica que cualquier individuo con veh&iacute;culo pueda ofrecer el servicio a pasajeros mientras se registre en forma online y gratuita y complete un formulario. De acuerdo a la normativa, luego de los cinco d&iacute;as h&aacute;biles se emitir&aacute; un certificado de alta. Adem&aacute;s, se podr&aacute;n establecer con total libertad los recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duraci&oacute;n. S&oacute;lo se exigir&aacute; requisitos b&aacute;sicos como el seguro y la revisi&oacute;n t&eacute;cnica vehicular.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Llen&aacute;s un formulario y a los cinco d&iacute;as ya est&aacute;s autorizado a trasladar vidas. Es una locura, &iquest;qui&eacute;n dice que yo estoy apto para semejante responsabilidad? Es triste y preocupante porque el Estado se desliga de toda responsabilidad sin importar si tiene antecedentes o si est&aacute; capacitado&rdquo;, advirti&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Molina asegur&oacute; que desde la tragedia de Ecos, en 2006, ha habido avances en materia vial (creaci&oacute;n de Agencia Nacional de Seguridad, Ley del Alcohol 0 en rutas nacionales y en algunas ciudades del pa&iacute;s y &ldquo;mayor concientizaci&oacute;n&rdquo;).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si bien el n&uacute;mero de v&iacute;ctimas fatales por a&ntilde;o se ha mantenido (seg&uacute;n la Direcci&oacute;n Nacional de Observatorio Vial en 2019, 2022 y 2023 hubo respectivamente 4.898, 4.712 y 4.403 v&iacute;ctimas fatales) con una natural disminuci&oacute;n durante la pandemia (en 2020 y 2021 hubo 3.513 y 3.601 personas fallecidas), ahora se est&aacute; experimentando un &ldquo;retroceso&rdquo; desde el plano cultural.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Nosotros estamos presentando en el Congreso con otras ONG un pedido para bajar la velocidad m&aacute;xima de 60 a 50 en las avenidas y de 40 a 30 en las calles, porque eso nos cambia much&iacute;simo la posibilidad de muerte ante un siniestro vial. Y de pronto te salen con esta situaci&oacute;n. La verdad es que duele. Es un gran retroceso tambi&eacute;n desde lo cultural&rdquo;, dijo y opin&oacute; que &ldquo;la libertad tiene como valor inherente la responsabilidad, y esto &uacute;ltimo es lo que est&aacute; faltando&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;No deber&iacute;a estar permitido ni para transportar animales&rdquo;</strong>
    </p><p class="article-text">
        El l&iacute;der de la Uni&oacute;n de Tranviarios Automotor (UTA), Roberto Fern&aacute;ndez, solicit&oacute; recurrir al sentido com&uacute;n y se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;el chofer se diferencia de cualquier persona con otro oficio por su profesionalismo y experiencia en el volante&rdquo;. &ldquo;Para eso realizamos capacitaciones, en conjunto con los empresarios, que consisten en simulacros y cuestiones te&oacute;ricas&rdquo;, agreg&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        El dirigente sindical consider&oacute; que la medida dispuesta por el gobierno nacional es &ldquo;inconstitucional&rdquo; porque viola distintas leyes laborales. &ldquo;Es una mamarrachada&rdquo;, dijo en di&aacute;logo con elDiarioAR. &ldquo;La jornada laboral es de 8 horas y con esto podr&iacute;as laburar todo el d&iacute;a; no se va a poder aplicar porque no se lo vamos a permitir y porque existen leyes laborales, y las leyes se tienen que cumplir&rdquo;, argument&oacute;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Fern&aacute;ndez tambi&eacute;n cuestion&oacute; la posici&oacute;n de neutralidad de los empresarios del transporte que, hasta el momento, hacen silencio. &ldquo;Es importante que definan una postura porque por ahora est&aacute;n a la expectativa de ver qu&eacute; pasa&rdquo;, dijo y sum&oacute;: &ldquo;Las rutas ya est&aacute;n en mal estado, si le sumamos esta locura de que cualquiera puede dar servicio de transporte, se van a producir mayores tragedias&rdquo;. &ldquo;No deber&iacute;a estar permitido ni para transportar animales&rdquo;, concluy&oacute; Fern&aacute;ndez.
    </p><p class="article-text">
        <em>LN/DTC</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[León Nicanoff]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/medida-duele-victimas-tragedias-viales-alertan-riesgos-desregular-transporte-pasajeros_1_11901349.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 14 Dec 2024 03:01:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[“Esta medida duele”: víctimas de tragedias viales alertan sobre los riesgos de desregular el transporte de pasajeros]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Desregulación de la economía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Para el titular de la Federación de Conductores de Taxis, la desregulación del transporte es una "locura" y es "ilegal"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/titular-federacion-conductores-taxis-desregulacion-transporte-locura-ilegal_1_11896156.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7c74a693-5a9e-409b-bd34-21efe7ace440_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Para el titular de la Federación de Conductores de Taxis, la desregulación del transporte es una &quot;locura&quot; y es &quot;ilegal&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">“Es una locura lo que están haciendo, porque no solo precariza el trabajo, sino que también atenta contra la integridad física del pasajero”, porque habilita a brindar este servicio a personas que “no tienen ningún tipo de seguridad ni de capacitación”, consideró José Ibarra. </p></div><p class="article-text">
        El titular de la Federaci&oacute;n Nacional de Conductores de Taxis,&nbsp;<strong>Jos&eacute; Ibarra</strong>, calific&oacute; como una &ldquo;locura&rdquo; <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/desregulacion-transporte-empresas-establecer-libremente-recorridos-precios-duracion-servicios_1_11889576.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la desregulaci&oacute;n que puso en marcha el Gobierno nacional para el transporte</a> y asegur&oacute; que&nbsp;<strong>&ldquo;es ilegal&rdquo; y que &ldquo;atenta contra la integridad f&iacute;sica del pasajero&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<strong>Es una locura lo que est&aacute;n haciendo</strong>, porque no solo <strong>precariza el trabajo</strong>, sino que tambi&eacute;n <strong>atenta contra la integridad f&iacute;sica del pasajero</strong>&rdquo;, porque habilita a brindar este servicio a personas que &ldquo;no tienen ning&uacute;n tipo de seguridad ni de capacitaci&oacute;n&rdquo;, consider&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        En declaraciones al programa &ldquo;Buenos d&iacute;as Splendid&rdquo; Ibarra critic&oacute; con dureza la medida <a href="https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/317946/20241210" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">publicada el martes &uacute;ltimo en el Bolet&iacute;n Oficial mediante la Resoluci&oacute;n N&ordm; 57/2024</a>, impulsada por la Secretar&iacute;a de Transporte del Ministerio de Econom&iacute;a y por el Ministerio de Desregulaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El dirigente explic&oacute; que <strong>se trata de una medida &ldquo;ilegal, por m&aacute;s que la saque por decreto&rdquo;</strong>, y record&oacute; que &ldquo;en los '90 se daba la misma situaci&oacute;n: la gente iba y se pon&iacute;a canchas de p&aacute;del o parripollos; &iquest;C&oacute;mo termin&oacute;? todos fundidos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El Gobierno dice que vamos hacia el primer mundo, pero despu&eacute;s saca resoluciones como &eacute;sta (desregular el transporte), que <strong>son cosas del tercer mund</strong>o. Pone en peligro a los pasajeros y precariza el trabajo del transportista&rdquo;, enfatiz&oacute; Ibarra
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Es <strong>una locura</strong> lo que est&aacute;n haciendo. Ya <strong>no saben c&oacute;mo tapar la cantidad de gente que se est&aacute; quedando sin trabajo</strong>, les dan esto a las personas que se est&aacute;n jubilando o les dan un retiro voluntario, pero con esto se los enga&ntilde;a, se los estafa&rdquo;, agreg&oacute;.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; dice la desregulaci&oacute;n del transporte</h2><p class="article-text">
        El Gobierno Nacional reglament&oacute; los&nbsp;<strong>procesos de desregulaci&oacute;n del transporte automotor de pasajeros de larga y media distancia, junto con el de oferta libre</strong>, por medio de la<a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317946/20241210" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&nbsp;Resoluci&oacute;n 57/2024, publicada este martes 10 de diciembre en el Bolet&iacute;n Oficial</a>.
    </p><p class="article-text">
        La medida impulsada por la Secretar&iacute;a de Transporte del Ministerio de Econom&iacute;a y el Ministerio de Desregulaci&oacute;n y Transformaci&oacute;n del Estado, introduce&nbsp;&ldquo;modificaciones centrales que brindar&aacute;n mejoras al sector&rdquo;, seg&uacute;n explicaron desde el &aacute;rea que encabeza Franco Mogetta.
    </p><p class="article-text">
        Al mismo tiempo, destacaron que<strong>&nbsp;&ldquo;se moderniza un r&eacute;gimen de m&aacute;s de 30 a&ntilde;os de antig&uuml;edad</strong>&nbsp;con un sistema cerrado, permisos r&iacute;gidos y burocracia excesiva, pasando a un sistema simple, declarativo, gratuito, digital y que mantiene los est&aacute;ndares t&eacute;cnicos y de seguridad vigentes&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Entre los cambios vinculados a la desburocratizaci&oacute;n, que tienen vigencia inmediata, se establece que los transportistas se registrar&aacute;n de manera online y gratuita mediante la plataforma web Tr&aacute;mites a Distancia (TAD), donde deber&aacute;n brindar la informaci&oacute;n relevante y actualizada de los servicios.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s,&nbsp;<strong>se unificar&aacute;n todos los registros bajo un &uacute;nico Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP)&nbsp;</strong>&ldquo;brindando mayor comodidad y transparencia, con el ahorro de tiempo en la gesti&oacute;n de tr&aacute;mites burocr&aacute;ticos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El tr&aacute;mite, que estar&aacute; disponible a partir del 11 de diciembre del corriente,&nbsp;<strong>es obligatorio para la prestaci&oacute;n de servicios de transporte automotor de pasajeros y tendr&aacute; car&aacute;cter de Declaraci&oacute;n Jurada (DDJJ).&nbsp;</strong>El correo electr&oacute;nico registrado ser&aacute; al que llegar&aacute;n las notificaciones pertinentes durante el proceso.
    </p><p class="article-text">
        Los transportistas deber&aacute;n completar: formulario de transportistas/empresas, DDJJ N&oacute;mina de Parque M&oacute;vil, DDJJ N&oacute;mina de conductores, t&iacute;tulo de propiedad o contrato de leasing de los veh&iacute;culos, p&oacute;lizas de seguros, etc.
    </p><p class="article-text">
        Desde Transporte informaron que&nbsp;&ldquo;una vez registrados se emitir&aacute; el Certificado de Alta de Transportista dentro del plazo de 5 (cinco) d&iacute;as h&aacute;biles y podr&aacute;n acceder a la inscripci&oacute;n de los servicios a prestar&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, aclararon que&nbsp;&ldquo;los transportistas que ya est&eacute;n prestando servicios&nbsp;<strong>podr&aacute;n continuar operando y tendr&aacute;n un plazo de hasta sesenta d&iacute;as corridos para declarar en el RNTAP</strong>&nbsp;los servicios a realizar de acuerdo a la metodolog&iacute;a aprobada&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En paralelo, se autoriz&oacute; a los transportistas inscriptos en el RNTAP&nbsp;<strong>&ldquo;a efectuar servicios ocasionales en circuito cerrado de car&aacute;cter internacional</strong>, de conformidad con la normativa espec&iacute;fica establecida para esta categor&iacute;a de servicios&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al valorar la medida en su conjunto, desde la secretar&iacute;a remarcaron que&nbsp;&ldquo;a partir de esta reglamentaci&oacute;n<strong>&nbsp;se podr&aacute;n establecer libremente recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duraci&oacute;n de los servicios</strong>, logrando una mayor oferta y competencia de precios, con beneficios tanto para el pasajero como para empresas y transportistas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A modo de contraste, recordaron que&nbsp;&ldquo;antes de esta desregulaci&oacute;n una modificaci&oacute;n en cualquier par&aacute;metro operativo (recorridos, paradas, frecuencias, etc) tardaba entre 6 meses a un a&ntilde;o como m&iacute;nimo&rdquo;, mientras que&nbsp;&ldquo;ahora, con esta medida y con el principal objetivo de satisfacer la demanda de traslado de pasajeros; se simplifica y acorta el tiempo burocr&aacute;tico, solo teniendo que informar la baja del par&aacute;metro con 15 d&iacute;as de antelaci&oacute;n, procediendo luego al alta con la modificaci&oacute;n deseada&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al mismo tiempo, la secretar&iacute;a dependiente de la cartera econ&oacute;mica sostuvo que&nbsp;&ldquo;se mantienen las exigencias de seguridad ya establecidas en la normativa vigente, tanto de tr&aacute;nsito y seguridad vial, como en los requisitos en materia de seguridad, higiene y accesibilidad correspondientes a cada clase y tipo de veh&iacute;culo&rdquo;&nbsp;y ratific&oacute; que&nbsp;<strong>&ldquo;se deber&aacute; cumplir con la revisi&oacute;n t&eacute;cnica vehicular de los veh&iacute;culos&rdquo;.</strong>
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="Normas Reglamentarias Del Transporte" src="https://www.scribd.com/embeds/803912447/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-Dc5EdEHFG80ck9FqyeZR" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7729220222793488" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View Normas Reglamentarias Del Transporte on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/803912447/Normas-Reglamentarias-Del-Transporte#from_embed"  style="text-decoration: underline;">Normas Reglamentarias Del T...</a></p>
    </figure><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de NA.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/titular-federacion-conductores-taxis-desregulacion-transporte-locura-ilegal_1_11896156.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 12 Dec 2024 13:14:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Para el titular de la Federación de Conductores de Taxis, la desregulación del transporte es una "locura" y es "ilegal"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Transporte,taxis,sindicato de taxis,Desregulación de la economía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Satisfacción empresarial por la macro, temor a importaciones y sospechas por la hidrovía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/satisfaccion-empresarial-macro-temor-importaciones-sospechas-hidrovia_129_11881075.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4c94a8c6-16b4-4101-b8b3-bf5ca20e897c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Satisfacción empresarial por la macro, temor a importaciones y sospechas por la hidrovía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El salto de las cotizaciones de las grandes compañías, la reducción de la inflación y la eliminación del déficit fiscal entusiasman al establishment, que se ilusiona con una victoria electoral libertaria en 2025 pero teme por Cristina Fernández de Kirchner. La apertura comercial irrita a Techint, las cementeras y la cadena de la electrónica y la ropa. </p></div><p class="article-text">
        Jubilados &ndash;<a href="https://www.eldiarioar.com/politica/jubilado-rocio-combustible-quiso-prenderse-fuego-sede-pami-cordoba_1_11880604.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">que hasta se prenden fuego por el recorte de medicamentos que se suma al de haberes</a>&ndash;, docentes, obreros de la construcci&oacute;n, trabajadores informales, artistas o cient&iacute;ficos puede que est&eacute;n peor que hace un a&ntilde;o. Pero cuatro de cada cinco argentinos que votaron a <strong>Javier Milei</strong> lo siguen apoyando, un respaldo que si se mantiene le asegurar&iacute;a una gran elecci&oacute;n legislativa en octubre pr&oacute;ximo. <strong>El mundo financiero est&aacute; de fiesta, la energ&iacute;a y la miner&iacute;a se disponen a invertir ante los beneficios del R&eacute;gimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI)</strong> y los aumentos de tarifas, las empresas que cotizan en bolsa se revalorizaron y los due&ntilde;os de las grandes fortunas, adem&aacute;s de pagar menos impuestos a los bienes personales, <strong>celebran que el primer a&ntilde;o de gobierno del anarcocapitalista Javier Milei fue mejor de lo que esperaban</strong>, baj&oacute; la inflaci&oacute;n mensual a un cuarto de lo que era y pulveriz&oacute; el d&eacute;ficit fiscal &ndash;con motosierra, pero tambi&eacute;n capitalizando intereses de deuda&ndash; y la emisi&oacute;n monetaria. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>Lo que llaman &ldquo;la macro (econom&iacute;a) ordenada&rdquo;. Pero la industria, el consumo masivo y la construcci&oacute;n miran el futuro con incertidumbre sobre su recuperaci&oacute;n.</strong> En un supermercado se preguntan por qu&eacute; el Gobierno y muchas consultoras prev&eacute;n un crecimiento del 5% en 2025 si ni el empleo ni el salario ni tampoco el cr&eacute;dito remontar&iacute;an tan r&aacute;pido. Las liberalizaciones de importaciones de Milei y los ministros de Econom&iacute;a, <strong>Luis Caputo</strong>, y de Desregulaci&oacute;n, <strong>Federico Sturzenegger</strong>, atemorizan a los empresarios, el d&oacute;lar barato y los costos altos azotan a todo aquel que produce bienes y servicios &ndash;desde el campo hasta el turismo, la producci&oacute;n audiovisual y el software&ndash;, mientras que la licitaci&oacute;n que en teor&iacute;a promet&iacute;a abaratar la log&iacute;stica, la de l<a href="https://www.eldiarioar.com/politica/privatizacion-hidrovia-parana-negocio-detras-concesion-30-anos-lanzo-gobierno-milei_1_11841802.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">a hidrov&iacute;a del r&iacute;o Paran&aacute;, est&aacute; bajo sospecha.</a>
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Luis Caputo y Federico Sturzenegger, artífices de las liberalizaciones de importaciones que atemorizan a los empresarios,                             </span>
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        Una semana despu&eacute;s de que La Libertad Avanza <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/acuerdo-pro-lla-fracaso-vez-sesion-debatir-proyecto-ficha-limpia_1_11860157.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">boicoteara el proyecto de ley de ficha limpia</a> para solaz de la expresidenta <strong>Cristina</strong> <strong>Fern&aacute;ndez de Kirchner,</strong> en una llamativa operaci&oacute;n paraguaya fue detenido con US$211.000 sin declarar el senador <strong>Eduardo Kueider</strong>, el mismo que el asesor presidencial <strong>Santiago Caputo</strong> promov&iacute;a para presidir la Comisi&oacute;n Bicameral de Fiscalizaci&oacute;n de Organismos de Inteligencia. Resulta que hab&iacute;a ensobrados entre los propios. Santiago Caputo es quien puso al secretario de Inteligencia, <strong>Sergio Neiffert.</strong> Tambi&eacute;n fue quien impuls&oacute; al subsecretario de Puertos y V&iacute;as Navegables, <strong>I&ntilde;aki Arreseygor</strong>, a partir del consejo de sus amigos del country Martindale y <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/javier-milei-lanzo-fundacion-faro-celebro-condena-cristina-fernandez-kirchner_1_11818642.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">promotores de la fundacion libertaria Faro</a>, <strong>Patricio</strong> y <strong>Germ&aacute;n Neuss</strong>. Arreseygor fue quien se ocup&oacute; de redactar los pliegos de la licitaci&oacute;n de la hidrov&iacute;a, pero en el mundillo de este negocio no tienen claro si fue el &uacute;nico que se ocup&oacute; de confeccionarlo.
    </p><p class="article-text">
         <strong>Hay quienes apuntan a que meti&oacute; mano la secretaria de Planeamiento Estrat&eacute;gico Normativo, Mar&iacute;a Ibarzabal, que con Santiago Caputo fueron quienes hicieron lobby en el Congreso para lograr que Kueider y el resto de la oposici&oacute;n dialoguista aprobaran la ley Bases,</strong> con el RIGI incluido. Ibarzabal trabajaba hasta el a&ntilde;o pasado en el estudio Cassagne, que ten&iacute;a entre sus clientes a la empresa belga que draga desde hace 29 a&ntilde;os draga la hidrov&iacute;a, Jan de Nul. &ldquo;La Secretar&iacute;a de Planeamiento Estrat&eacute;gico Normativo no tuvo participaci&oacute;n alguna en el armado de los pliegos&rdquo;, la defienden en la Jefatura de Gabinete, a cargo de <strong>Guillermo Francos.</strong>
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                 La secretaria de Planeamiento Estratégico Normativo, María Ibarzabal. Junto con Santiago Caputo hicieron lobby para lograr que Kueider y el resto de la oposición dialoguista aprobaran la ley Bases                            </span>
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        El diputado dialoguista <strong>Nicol&aacute;s Massot</strong> fue quien dijo p&uacute;blicamente lo que sospechan rivales de Jan de Nul y usuarios de la hidrov&iacute;a: que la licitaci&oacute;n est&aacute; &ldquo;absolutamente direccionada&rdquo; hacia el triunfo de esa compa&ntilde;&iacute;a, la misma que este a&ntilde;o recibi&oacute; un aumento del 40% del peaje en d&oacute;lares. Al igual que cuando a principios de a&ntilde;o Massot sembr&oacute; dudas sobre dinero en negro que recib&iacute;a Milei en campa&ntilde;a, ahora tambi&eacute;n el diputado se llam&oacute; a silencio despu&eacute;s de la acusaci&oacute;n sobre la hidrov&iacute;a. <strong>Tira la bomba y se hace humo.</strong> 
    </p><p class="article-text">
        Pero en el entorno de <strong>Mauricio Macri</strong> &ndash;a quien siempre se lo vincul&oacute; con o sin raz&oacute;n a otra aspirante al negocio, la neerlandesa Boskalis&ndash; advierten que lo mencionado por Massot &ldquo;lo dice mucha gente con muy buenos argumentos&rdquo;. A la china CCCC se la dej&oacute; afuera al prohibirse la participaci&oacute;n de firmas estales, mientras que Boskalis, su compatriota Van Oord y la belga DEME &ndash;son las cinco grandes en el mundo&ndash; pueden quedarse afuera porque se exige experiencia en r&iacute;os de m&aacute;s de 250 kil&oacute;metros de largo y se vetan las uniones transitorias de empresas (UTE), que era el formato con el que algunas de ellas se iban a presentar. &ldquo;El pliego de bases y condiciones exige antecedentes t&eacute;cnicos y econ&oacute;micos que dejan afuera a buenos potenciales oferentes&rdquo;, sostiene rivales de Jan de Nul.
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         &ldquo;Lo exiguo de los plazos &ndash;hay que presentar oferta hasta el 29 de enero pr&oacute;ximo&ndash; y la falta de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto a los vol&uacute;menes dragados desalienta la presentaci&oacute;n de ofertas. El monto exigido para la presentaci&oacute;n de impugnaciones es rid&iacute;culamente prohibitivo, y claramente un mensaje para desinvitar m&aacute;s que para convocar a oferentes. <strong>Todo muy opaco&rdquo;</strong>, agregan los cr&iacute;ticos sobre negocio que se concesionar&aacute; por 30 a&ntilde;os, con la opci&oacute;n de prorrogar por 30 m&aacute;s. <strong>Es decir, Jan de Nul podr&iacute;a quedarse dragando casi un siglo. </strong>Pero ni en el Gobierno ni en la firma belga se hacen cargo de los reproches y justifican que el pliego exija antecedentes, robustez financiera e inversiones para ampliar la capacidad de transporte por donde circula el 80% de las exportaciones argentinas, aun a costa de tarifas altas.<strong> Tambi&eacute;n por all&iacute; navega otra mercanc&iacute;a que inquieta sobremanera a Estados Unidos: la droga que llega de Paraguay y Bolivia.</strong>
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                    alt="Por las aguas de la Hidrovía circulan el 80% de las exportaciones argentinas. Si gana la licitación, la belga Jan de Nul podría quedarse dragando casi un siglo."
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                Por las aguas de la Hidrovía circulan el 80% de las exportaciones argentinas. Si gana la licitación, la belga Jan de Nul podría quedarse dragando casi un siglo.                            </span>
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        M&aacute;s all&aacute; de la pol&eacute;mica, se espera que el ganador de la licitaci&oacute;n de la hidrov&iacute;a deba emprender fuertes inversiones para permitir que buques entren y salgan m&aacute;s cargados y se bajen as&iacute; los costos de exportaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Otros sectores en los que se esperan desembolsos en 2025 son la miner&iacute;a y la energ&iacute;a. En este &uacute;ltimo sector se festeja que el barril de petr&oacute;leo haya pasado de valer hace un a&ntilde;o US$50 a 65 en la actualidad, cerca de la paridad de importaci&oacute;n, a 72, por la suba del precio del combustible. Los tarifazos de gas y luz, que no se tradujeron en mayor morosidad sino en menor consumo en supermercados, alientan a su vez a esos sectores a proyectar nuevos gasoductos y l&iacute;neas de transmisi&oacute;n hechos por el sector privado, ya no por el Estado. 
    </p><p class="article-text">
        No sin pol&eacute;mica ambiental, avanza <a href="https://www.eldiarioar.com/sociedad/audiencia-publica-propuesta-pan-american-energy-cosecho-apoyos-enfrento-rechazos-posible-dano-ambiental_1_11877380.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el proyecto de US$2.900 millones de Pan American Energy</a> (PAE, la empresa de la brit&aacute;nica BP, la china CNOOC y los Bulgheroni) y la noruega Golar para licuar gas de Vaca Muerta en el Golfo San Mat&iacute;as, en R&iacute;o Negro, al que se sumaron YPF &ndash;el proyecto de planta propia tras la retirada de la malaya Petronas queda en veremos&ndash;, Pampa Energ&iacute;a (de Marcelo Mindlin) y la brit&aacute;nica Harbour. Tambi&eacute;n el RIGI resucita las inversiones en energ&iacute;as renovables y las l&iacute;neas de alta tensi&oacute;n para conectar los futuros parques solares y e&oacute;licos con el sistema troncal. Un caso son los US$250 millones que Petroqu&iacute;mica Comodoro Rivadavia (PCR, de Mart&iacute;n Brandi) y Acindar (filial de la indioluxemburguesa ArcelorMittal) que pondr&aacute; en Olavarr&iacute;a para generar luz con el viento y que esta sider&uacute;rgica puede asegurar a sus clientes externos que se provee de energ&iacute;a limpia, una exigencia cada vez m&aacute;s creciente en mercados desarrollados. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>Hay inversiones mineras que no se concretar&aacute;n antes de que se modifique la ley de protecci&oacute;n de glaciares: no son las litio del noroeste (NOA) sino las del cobre &ndash;otro mineral clave para autos el&eacute;ctricos&ndash; en Cuyo</strong>. As&iacute; lo expresan en la C&aacute;mara de Empresarios Mineros (CAEM): &ldquo;Siempre planteamos que por los tiempos que requiere poner en marcha un proyecto minero, un proyecto metal&iacute;fero puede tomar m&aacute;s de una d&eacute;cada desde la exploraci&oacute;n inicial hasta su puesta en producci&oacute;n, y el tipo de inversi&oacute;n, grandes inversiones con largo plazo de recupero, la miner&iacute;a es una industria que para desarrollarse necesita contar con un marco de certezas para el sostenimiento de las inversiones.&nbsp;Esto abre toda una serie de desaf&iacute;os, que incluyen temas legislativos, c&oacute;mo es el caso de la ley de glaciares, que al contar con una definici&oacute;n imprecisa en cuanto a cu&aacute;les son los bienes que pretende proteger, genera incertidumbre por la diversidad de interpretaciones, lo que podr&iacute;a frenar por completo un proyecto. En nuestro pa&iacute;s ya hay inversiones relacionadas con el cobre, que est&aacute;n generando empleo y desarrollo. Pero este punto es fundamental para asegurar que se puedan poner en marcha muchos de esos grandes proyectos&rdquo;. El Gobierno ya quiso modificar la norma de glaciares en la ley Bases, pero la resistencia ambiental, para la cual no hay imprecisiones a la hora de proteger esas reservas de agua en la alta monta&ntilde;a, lo impidi&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Claro que algunas inversiones, aun existiendo el RIGI, esperar&aacute;n para concretarse. Multinacionales quieren que antes se libere el cepo cambiario</strong> para asegurarles a sus accionistas que podr&aacute;n retirarse dividendos cuando el capital que vayan a hundir comience a dar fruto. Luis Caputo y equipo responden que, aunque la brecha cambiaria se haya eliminado, no quieren correr el riesgo de abrir ahora el mercado cambiario y tener que cerrarlo despu&eacute;s, como le pas&oacute; a Mauricio Macri, aunque no descartan que ocurran en el segundo semestre de 2025. Pero en las multis no se conforman con la garant&iacute;a que les pueda ofrecer el RIGI, aguardan una norma general. Recuerdan que en 2013 un decreto le aseguraba a la petrolera norteamericana Chevron la libertad cambiaria en el primer megaproyecto de Vaca Muerta, junto con YPF, y despu&eacute;s se incumpli&oacute;. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>Pero adem&aacute;s las elecciones de medio t&eacute;rmino demorar&aacute;n decisiones de invertir.</strong> Aunque los grandes empresarios compran encuestas que muestran que Milei mantiene un apoyo del 45% y esperan que arrase en el interior en los comicios, dudan sobre la provincia de Buenos Aires porque la figura de Cristina Fern&aacute;ndez de Kirchner se consolida m&aacute;s y m&aacute;s en el conurbano pobre que sufre con el ajustazo libertario. <strong>En los supermercados de Neuqu&eacute;n se vive un repunte por el derrame de Vaca Muerta, pero en los de Jujuy, Salta y Catamarca no se percibe el boom de litio, </strong>dos fen&oacute;menos que ya ven&iacute;an en ascenso desde el anterior gobierno, pero en el Gran Buenos Aires se siente la p&eacute;rdida del empleo industrial y el retroceso salarial y jubilatorio. Pese a que se prev&eacute; una Navidad tranquila, y por ahora no hay reclamos de los desarticulados grupos piqueteros a las grandes cadenas supermercadistas, algunos de los hombres de negocios que integran la nueva lista de 50 mayores millonarios de la Argentina monitorean con inquietud la situaci&oacute;n social. No hay piquetes, ni mucho menos saqueos, pero s&iacute; m&aacute;s mendicidad y delincuencia. No por nada la ONG Banco de Alimentos Buenos Aires, aunque con cuenta con el apoyo de grandes empresas, ha comenzado una campa&ntilde;a para sumar m&aacute;s donantes corporativos e individuales ante la estad&iacute;stica de la Universidad Cat&oacute;lica Argentina (UCA) de que seis de cada diez ni&ntilde;os argentinos necesitan ir a comedores, pese a que la ministra de Capital Humano,<strong> Sandra Pettovello</strong>, les ha reducido la ayuda y ha apostado a canalizar la ayuda con fuertes incrementos de la asignaci&oacute;n universal por hijo (AUH) y algo menos de la Tarjeta Alimentar.
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                Según la estadística de la Universidad Católica Argentina (UCA), seis de cada diez niños argentinos necesitan ir a comedores.                            </span>
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        <strong>Algunos de esos grandes millonarios que hasta hace poco estaban embelezados por Milei comienzan a preocuparse por la competitividad de su producci&oacute;n por el tipo de cambio</strong>, la energ&iacute;a encarecida, reformas laborales y tributarias que se prometen pero por ahora no se concretan o mayores costos por la eliminaci&oacute;n de la obra p&uacute;blica en trenes y rutas &ndash;esta semana vecinos de Salta cortaron la ruta nacional 9 por el estado lamentable y la Corte provincial le ha exigido acci&oacute;n al gobierno libertario&ndash;.
    </p><p class="article-text">
        <strong> Milei repudia la inversi&oacute;n estatal, aunque por lo bajo el jefe de Gabinete y el ministro de Econom&iacute;a prometen reactivarla cuando sobre plata.</strong> Tambi&eacute;n se inquietan los empresarios por las desregulaciones que perge&ntilde;an el presidente, Sturzenegger, Luis Caputo, su nuevo secretario de Coordinaci&oacute;n de Producci&oacute;n, <strong>Pablo Lavigne</strong>, y el subsecretario de Comercio Exterior, <strong>Esteban Marzorati.</strong> Por ejemplo, quieren modificar normas t&eacute;cnicas para facilitar la importaci&oacute;n de acero &ndash;otra irritaci&oacute;n de <strong>Paolo Rocca,</strong> due&ntilde;o del grupo Techint&ndash; y cemento &ndash;donde tallan la brasile&ntilde;a Loma Negra, la francesa Holcim, PCR y la espa&ntilde;ola Cementos Avellaneda&ndash;. O han triplicado el monto para importar v&iacute;a courier hasta $3.000, lo que asusta a los fabricantes de electr&oacute;nica &ndash;ll&aacute;mese Mirgor, de <strong>Nicol&aacute;s Caputo,</strong> primo de Luis y t&iacute;o de Santiago; Newsan, de <strong>Rub&eacute;n Cher&ntilde;ajovsk</strong>i, o BGH, de los Hojman y Teubal&ndash; pero tambi&eacute;n a las cadenas comerciales como Fr&aacute;vega, Megatone o Cetrogar, ante la amenaza de los competidores internacionales de Mercado Libre como Amazon o las chinas Shein y Alibaba.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Paolo Rocca, presidente de Techint, irritado por la intención del Gobierno de modificar normas técnicas para facilitar la importación de acero "
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                Paolo Rocca, presidente de Techint, irritado por la intención del Gobierno de modificar normas técnicas para facilitar la importación de acero                             </span>
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         La industria local de la ropa tambi&eacute;n se inquieta. Pero un alto funcionario ratifica la senda guiada por su ideolog&iacute;a: &ldquo;Desburocratizar, desregular, quitar intervenciones sin sentido. Es el camino para reducir costos y aumentar la oferta&rdquo;. Cuando los empresarios les pronostican destrucci&oacute;n de empleo, responden: &ldquo;Hay que acomodarse, no va a tener tanto impacto, el mundo no a va en esta direcci&oacute;n&rdquo;. Por lo bajo, los ejecutivos reflexionan: &ldquo;Respuesta poco feliz, subestiman el efecto&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <em>AR/MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandro Rebossio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/satisfaccion-empresarial-macro-temor-importaciones-sospechas-hidrovia_129_11881075.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 06 Dec 2024 16:00:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Satisfacción empresarial por la macro, temor a importaciones y sospechas por la hidrovía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Empresarios,Javier Milei,Confianza,Inflación,Déficit cero,Desregulación de la economía,Importaciones,Hidrovía,Jan de Nul,Santiago Caputo,María Ibarzabal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Deep motosierra: despidos, Barrionuevo flexibilizador, pelea con Prefectura y remedios sin control nacional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/deep-motosierra-despidos-barrionuevo-flexibilizador-pelea-prefectura-remedios-control-nacional_1_11745289.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/601b6ce5-13dd-4561-a439-2421e58181b1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Deep motosierra: despidos, Barrionuevo flexibilizador, pelea con Prefectura y remedios sin control nacional"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Sturzenegger prometió más reducción de personal estatal, pero en el Gobierno admiten que no tocarán a las fuerzas armadas ni de seguridad. Además invitó a los empresarios a negociar nuevos sistemas de cese laboral. El sindicalista gastronómico está reclamando lo mismo. El funcionario busca reducir las exigencias de seguridad en barcos. El Ejecutivo también se desentendió de monitorear los medicamentos que Mendoza importará de India.</p><p class="subtitle">Sturzenegger anunció los nuevos pasos económicos del Gobierno: se viene la “motosierra profunda”</p></div><p class="article-text">
        El ministro de Desregulaci&oacute;n y Transformaci&oacute;n del Estado, <strong>Federico Sturzeneger,</strong> vino al coloquio del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA) para contarles a los hombres de negocios sus pasos a seguir. <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/sturzenegger-anuncio-nuevos-pasos-economicos-gobierno-viene-motosierra-profunda_1_11745119.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Habl&oacute; de una &ldquo;deep (profunda) motosierra&rdquo; </a>y del examen que tienen previsto tomarle a los exmpleados p&uacute;blicos que, seg&uacute;n dijo, pasaron de 210.000 a 185.000 en estos diez meses de gobierno de Javier Milei y ser&aacute;n menos a partir de diciembre pr&oacute;ximo.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Vos est&aacute;s en esta &aacute;rea del Gobierno, &iquest;qu&eacute; est&aacute;s haciendo? &iquest;Dan cr&eacute;dito? Es no del Estado, es del sector financiero. Lo puede hacer un municipio o el sector privado. No va m&aacute;s. Cuando uno revisa funciones es desopilante: tenemos un camping en Ezeiza, colonia de vacaciones en el conurbano, un Swat que audita en los aviones si se pag&oacute; un impuesto o no. Vamos a estar tomando a 40.000 personas un examen&rdquo;, anticip&oacute; el ministro.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Fuentes oficiales aseguran que desconocen cu&aacute;l es la dimensi&oacute;n del pr&oacute;ximo ajuste de planta, pero aclaran que no afectar&aacute;n a los 200.000 integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad</strong>. Respiran tranquilos los que pasan horas tomando mate en cuarteles y comisar&iacute;as. A su vez, los 80.000 que trabajan en empresas p&uacute;blicas ir&aacute;n camino a la privatizaci&oacute;n, aunque por ahora el Congreso s&oacute;lo ha permitido vender una minor&iacute;a de ellas. 
    </p><p class="article-text">
        Los que est&aacute;n en la mira son los 185.000 del Estado nacional, de los cuales 40.000 contratados comenzar&aacute; a rendir un examen. <strong>Si no lo aprueban, no se les renueva el contrato, pero pueden volver a rendirlo. A los profesionales les preguntar&aacute; sobre la Constituci&oacute;n y la ley de procedimiento administrativo. Recibir&aacute;n antes un manual para estudiar. A los no profesionales se los evaluar&aacute; por comprensi&oacute;n de textos y l&oacute;gica. </strong>Pobres los que el propio Estado no supo educar en la escuela. 
    </p><p class="article-text">
        En el Gobierno ya empiezan a darse cuenta de que ser&aacute; dif&iacute;cil que haya <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/significa-no-anuncio-gobierno-aerolineas-argentinas-lejos-privatizacion_1_11689471.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">interesados en comprar Aerol&iacute;neas Argentinas,</a> teniendo en cuenta de la mala situaci&oacute;n financiera de las principales l&iacute;neas a&eacute;reas de Sudam&eacute;rica. Adem&aacute;s de que primero deben convencer al Congreso de venderla. Por eso es que cobra fuerza la idea de entreg&aacute;rsela a los gremios. Recuerdan que en su momento el presidente de Brasil, <strong>Luiz In&aacute;cio Lula da Silva, hizo eso con Varig, que al poco tiempo quebr&oacute;.</strong> En el oficialismo consideran que quiz&aacute;s los sindicatos consigan un buen gerente y acepten como cooperativa eliminar los 40.000 pasajes gratis anuales para empleados y sus familias, pero ven dif&iacute;cil que consigan que los fabricantes de aviones les renueven los leasings de las naves.
    </p><p class="article-text">
         Igual, a contramano de lo que advierten expertos del sector, creen que si funde Aerol&iacute;neas, en dos meses otras empresas podr&iacute;an reemplazarla en sus rutas y prometen que Flybondi traer&aacute; pronto cinco aviones con matr&iacute;cula extranjera &ndash;ya vino una&ndash; y JetSmart, dos. El equipo de Milei prev&eacute; tambi&eacute;n entregar el Correo Argentino al sindicato, pronto desregular&aacute; m&aacute;s el sector y desestima que vaya a haber interesados en comprarla. Adem&aacute;s, su venta tampoco est&aacute; autorizada por el Congreso. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>El Estado tambi&eacute;n se retira de la discusi&oacute;n entre empresarios y gremialistas. </strong>&ldquo;Nosotros no vamos a hacer otra reforma laboral, sino que la hagan ustedes, tienen que hacerlo con inteligencia, h&aacute;ganla, no pueden hacerlo sin que lo acepte el trabajador&rdquo;, les dijo Sturzenegger a los empresarios. Fuentes oficiales comentan que reciben m&aacute;s pedidos de gremios que de patronales sectoriales para cambiar el r&eacute;gimen de indemnizaci&oacute;n por despido po<strong>r un fondo de cese laboral, similar al seguro de desempleo que convino hace d&eacute;cadas la Uni&oacute;n Obrera de la Construcci&oacute;n (UOCRA). Quien encabeza la pretensi&oacute;n de flexibilizar los rajes est&aacute; el sindicalista gastron&oacute;mico Luis Barrionuevo</strong>. La indemnizaci&oacute;n de un mes de salario por a&ntilde;o trabajado puede ser reemplazado por un seguro que puede surgir de fondos al que aporten los patrones por cada empleado, por el conjunto de ellos o a trav&eacute;s de una aseguradora. Aunque el nuevo sistema se negocia por sector, cada emprea o trabajador pueden adherir o no al cambio. Tambi&eacute;n se prev&eacute; que cada regi&oacute;n negocie su mecanismo: se prev&eacute; que en el Norte se acepten condiciones m&aacute;s flexibles que en el resto del pa&iacute;s. 
    </p><p class="article-text">
        Sturzenegger tambi&eacute;n enumer&oacute; los numerosos sectores que quiere desregular: eso s&iacute;, de la principal regulaci&oacute;n que obstaculiza el comercio exterior y la inversi&oacute;n, el cepo cambiario, no se ocupa, eso es tierra de su par de Econom&iacute;a, <strong>Luis Caputo,</strong> y por ahora sigue vigente. En el Gobierno cuentan que a los empresarios hay que exponerlos a la competencia, como est&aacute;n intentando ahora con los laboratorios y como intentaron sin &eacute;xito en el proyecto original de la ley Bases, que inclu&iacute;a a la pesca o los biocombustibles. 
    </p><p class="article-text">
        Sturizengger coment&oacute; que est&aacute; discutiendo para dejar de obligar que las embarcaciones comerciales deban llevar un generador el&eacute;ctrico alternativo. <strong>En el Gobierno reconocen que est&aacute;n protagonizando una &ldquo;pelea sangrienta&rdquo; con la Prefectura Naval por la reforma del R&eacute;gimen de la Navegaci&oacute;n (Reginave).</strong> Tambi&eacute;n el ministro de Desregulaci&oacute;n se indign&oacute; de que el Gobierno haya permitido la venta online de medicamentos, pero la medida est&eacute; frenada en la Justicia por un recurso de amparo de los farmac&eacute;uticos que quieren seguir controlando la comercializaci&oacute;n con el argumento de preservar la salud de la poblaci&oacute;n y evitar la automedicaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En el Ejecutivo tambi&eacute;n abogan por la importaci&oacute;n de remedios para abaratar hasta un 90% los precios y por eso le dieron v&iacute;a libre para que el gobernador de Mendoza, <strong>Alfredo Cornejo</strong>, lo haga desde India, potencia mundial de fabricaci&oacute;n de gen&eacute;ricos. Eso s&iacute;, cuando Cornejo le pidi&oacute; al gobierno de Milei que la Administraci&oacute;n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica (Anmat) controle la seguridad de esos productos indios, la tropa libertaria se neg&oacute; y le contest&oacute; que si Mendoza quer&iacute;a importar esos bienes, deb&iacute;a hacerse cargo de auditarlos, ya no lo har&iacute;a la Naci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Deep motosierra: cortar profundo. Tanto para dejar a empleados p&uacute;blicos en la calle o los mozos y cocineros despedidos sin indemnizaci&oacute;n, pero con seguro de desempleo, como para correr al Estado o a los farmac&eacute;uticos de los controles que se hab&iacute;a creado con el argumento de la seguridad. Todo sea para ganar eficiencia, sin importar el precio. El mercado se encargar&aacute;, seg&uacute;n la filosof&iacute;a de Milei. 
    </p><p class="article-text">
        <em>AR/MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandro Rebossio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/deep-motosierra-despidos-barrionuevo-flexibilizador-pelea-prefectura-remedios-control-nacional_1_11745289.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 18 Oct 2024 17:21:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Deep motosierra: despidos, Barrionuevo flexibilizador, pelea con Prefectura y remedios sin control nacional]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Despidos,Desregulación de la economía,Sindicatos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Desregulación del transporte automotor: entre la promesa de ser Alemania y el riesgo de convertirse en Perú]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/autos-transporte-y-movilidad/desregulacion-transporte-automotor-promesa-alemania-riesgo-convertirse-peru_129_11714530.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e51f607a-295d-458f-90df-f8da4f52d632_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Desregulación del transporte automotor: entre la promesa de ser Alemania y el riesgo de convertirse en Perú"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Ministro Sturzenegger se anotó un nuevo triunfo desregulador y logró que el transporte vehicular de media y larga distancia deje de ser un servicio público, como lo era hasta ahora. Qué tienen que esperar los usuarios de este cambio.</p></div><p class="article-text">
        Como cada vez que avanza en una nueva medida flexibilizadora, el <strong>Ministro &nbsp;de</strong> <strong>Desregulaci&oacute;n y Transformaci&oacute;n del Estado, Federico Sturzenegger</strong>, se explay&oacute; con entusiasmo en la red social Twitter, para celebrar su nueva conquista: la completa desregulaci&oacute;n del transporte automotor de media y larga distancia. La medida, que se comenzar&iacute;a a aplicar en unos 60 d&iacute;as, representa un cambio total en las actuales reglas del juego del sector &ndash;que datan de 1992&ndash; y permite, entre muchas otras cosas, una apertura total del mercado a nuevos operadores, que <strong>solo tendr&aacute;n que darse de alta en el nuevo Registro Nacional del Transporte de pasajeros mediante un tr&aacute;mite online</strong>, y esperar 5 d&iacute;as para comenzar a prestar servicios.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n <strong>Sturzenegger</strong>,<strong> </strong>el nuevo decreto firmado por el Presidente Milei representa &ldquo;un gran avance para la liberalizaci&oacute;n y modernizaci&oacute;n del transporte en beneficio de pasajeros, empresas y transportistas&rdquo;, ya que estas &uacute;ltimas &ldquo;podr&aacute;n establecer libremente los recorridos, veh&iacute;culos, horarios, precios, duraci&oacute;n de los servicios, los puntos de ascenso y descenso de pasajeros que est&eacute;n autorizados por la jurisdicci&oacute;n local respectiva, generando una mayor oferta de servicios y precios que beneficiar&aacute; al usuario y generar&aacute; competencia entre prestadores&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La normativa actual, que est&aacute; a punto de derogarse, era mucho m&aacute;s restrictiva y establec&iacute;a &ldquo;barreras de entrada&rdquo; m&aacute;s altas para los prestadores del servicio &ndash;como cierta escala, un patrimonio m&iacute;nimo y limitaciones sobre los tipos de veh&iacute;culos empleados&ndash;, que se supon&iacute;an necesarias para garantizar condiciones de calidad y seguridad en el servicio. Tambi&eacute;n era el Estado quien asignaba permisos para cada tramo, con una l&oacute;gica de compensar destinos m&aacute;s y menos rentables, de modo que el servicio llegue a todos lados. A partir de ahora, los operadores podr&aacute;n establecer sus propias frecuencias, rutas, precios, tama&ntilde;o de sus veh&iacute;culos y paradas. Y como se eliminan las clasificaciones vigentes &ndash;transporte p&uacute;blico de pasajeros, servicios ejecutivos, de transporte para el turismo&ndash;, simplemente con una combi y una inscripci&oacute;n al monotributo, ya se puede competir por el mismo mercado de media y larga distancia con grandes jugadores como Chevallier, Plusmar, Flecha Bus o incluso Tienda Le&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Otros cambios sustanciales incluyen la posibilidad de que estos nuevos operadores accedan a espacios anteriormente restringidos, como los puertos y aeropuertos, y los exime de tener que pasar obligatoriamente por las terminales asignadas en cada localidad (como la de Retiro). 
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1843241721460576735?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Con respecto a la seguridad, el Decreto no especifica las condiciones m&iacute;nimas que deben cumplir los veh&iacute;culos y conductores, sino que deja este tema supeditado a las determinaciones que tome la Autoridad de Aplicaci&oacute;n, es decir, la Secretar&iacute;a de Transporte del Ministerio de Econom&iacute;a. Al respecto, el ministro consign&oacute; en su extenso tuit que &ldquo;los requisitos de seguridad de los veh&iacute;culos no se modifican: los veh&iacute;culos deber&aacute;n estar en condiciones y sus operadores verificar los seguros exigidos&rdquo;. 
    </p><h2 class="article-text"><strong>Cambio total en las reglas del juego</strong></h2><p class="article-text">
        Un dato ineludible es que la normativa vigente ya estaba desactualizada &ndash;data de 1992&ndash; y requer&iacute;a una adecuaci&oacute;n a los cambios del mercado y los avances tecnol&oacute;gicos m&aacute;s recientes, como la econom&iacute;a de plataformas. Pero como suele suceder con la mayor&iacute;a de las medidas del Gobierno, el cambio no fue progresivo (ni demasiado consensuado, al parecer), e implica un giro de 180 grados en las condiciones para el sector. &ldquo;<em>Nosotros como sector no ped&iacute;amos la desregulaci&oacute;n; s&iacute; ped&iacute;amos actualizaci&oacute;n y cambio de normas en el marco regulatorio porque algunas normas s&iacute; hab&iacute;an quedado muy antiguas</em>&rdquo;, expres&oacute; en una entrevista radial <strong>Gustavo Gaona, vocero de la C&aacute;mara Empresaria&nbsp;de Larga Distancia (CELADI)</strong>. &ldquo;<em>El Gobierno entiende que esto va a generar la incorporaci&oacute;n nuevos operadores y que acompa&ntilde;ado de las empresas actuales, va a crecer la oferta. Habr&aacute; que determinar si esto efectivamente termina siendo as&iacute;</em>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de las dudas de la CELADI, es altamente probable que esta flexibilizaci&oacute;n incremente la oferta: se sumar&aacute;n nuevos jugadores y eso supone una mayor competencia &ndash;en teor&iacute;a&ndash; en beneficio del usuario. S&iacute; existe un riesgo de que los servicios se concentren en las zonas m&aacute;s demandadas y rentables, con una potencial baja de los precios, pero con un efecto opuesto en los dem&aacute;s destinos, incluso con riesgo de desconexi&oacute;n para algunos de ellos. En una entrevista radial, el <strong>secretario de Transporte de la Naci&oacute;n, Franco Mogetta</strong>, desestim&oacute; esta posibilidad: &ldquo;<em>La mayor oferta garantizar&aacute; conexi&oacute;n con todos los destinos. Los que sostienen lo contrario son los que en alg&uacute;n punto detentan alg&uacute;n grado de monopolio o privilegio sobre esas rutas</em>&rdquo;. 
    </p><h2 class="article-text"><strong>Desregulaci&oacute;n en dos versiones</strong></h2><p class="article-text">
        Para tomar como referencia, la mayor&iacute;a de los pa&iacute;ses &ldquo;desarrollados&rdquo; &ndash;por caso Estados Unidos, Alemania y Francia&ndash; han ido desregulando progresivamente este tipo de servicios. En estos &uacute;ltimos dos pa&iacute;ses, la flexibilizaci&oacute;n redund&oacute; en un sustancial beneficio de los usuarios, que encontraron una opci&oacute;n para recorrer medias y largas distancia mucho m&aacute;s accesible que el excelente (pero comparativamente m&aacute;s caro) servicio ferroviario. Pero a&uacute;n a pesar de la desregulaci&oacute;n, se fue dando naturalmente una concentraci&oacute;n en pocas empresas &ndash;como la francesa BlaBlaBus o la alemana Flixbus&ndash; con una posici&oacute;n muy dominante en el mercado. De todas maneras, la competencia del tren siempre marca un techo en cuanto a la posibilidad de las empresas concentradas para subir excesivamente los precios. En Estados Unidos esa funci&oacute;n &ldquo;reguladora&rdquo; la cumplen los autom&oacute;viles particulares, que son extremadamente accesibles, al igual que el combustible. 
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                    alt="Flixbus: una empresa nacida de la desregulación del sistema de transporte alemán que brinda un excelente servicio de media y larga distancia a bajo coste."
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                Flixbus: una empresa nacida de la desregulación del sistema de transporte alemán que brinda un excelente servicio de media y larga distancia a bajo coste.                            </span>
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        En cualquier caso, m&aacute;s all&aacute; de la flexibilizaci&oacute;n para operar y los precios, las normativas europeas (sobre todo) y las estadounidense son extremadamente estrictas en cuanto a condiciones de seguridad y calidad del servicio desregulado. 
    </p><p class="article-text">
        La contracara de esos modelos &ndash;y mucho m&aacute;s cerca&ndash; es Per&uacute;. Pr&aacute;cticamente sin servicio ferroviario y con un acceso al autom&oacute;vil particular mucho m&aacute;s limitado, el &ldquo;transporte p&uacute;blico automotor&rdquo; en el pa&iacute;s andino es la forma m&aacute;s habitual de trasladarse. Pero una regulaci&oacute;n laxa y muy pocos controles estatales hacen que el sistema formal conviva con un (mayoritario) sector informal, que provoca en promedio un servicio de pobre calidad y &ndash;sobre todo&ndash; la tasa de siniestralidad m&aacute;s alta de Sudam&eacute;rica para el transporte en carretera. Cualquiera que haya tenido la posibilidad de probar el transporte p&uacute;blico peruano puede acreditar que es una experiencia bastante m&aacute;s &ldquo;estresante&rdquo; que la nuestra.
    </p><h2 class="article-text"><strong>La perspectiva para los usuarios</strong></h2><p class="article-text">
        Por supuesto que en la narrativa del Gobierno, todos estos cambios que apuntan a la desregulaci&oacute;n de cada &aacute;rea de vida social &ndash;sin distinguir entre servicios p&uacute;blicos esenciales o meros negocios&ndash; se presentan como una garant&iacute;a de mejora en la calidad de vida, e incluso como la panacea para resolver el &ldquo;atraso y la decadencia&rdquo; que vive la Argentina desde hace [complete aqu&iacute; el n&uacute;mero que prefiera] a&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        Pero lo cierto es que los resultados de la aplicaci&oacute;n de este tipo de pol&iacute;ticas, en un pa&iacute;s como la Argentina, son cuanto menos dudosos. Desde el punto de vista de los precios, no siempre se cumple la premisa de que una mejora en la oferta redunde en beneficios para los usuarios, como en el caso de la desregulaci&oacute;n de los alquileres. Por otra parte, siempre se corre el riesgo de que, ante la flexibilizaci&oacute;n, el sistema de transporte automotor termine a&uacute;n mucho m&aacute;s concentrado que actualmente, sin un servicio ferroviario competitivo que act&uacute;e como &ldquo;regulador de precios&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Pero a&uacute;n si la &ldquo;liberaci&oacute;n de las fuerzas del mercado&rdquo; cumpliera su promesa de hacer el servicio m&aacute;s accesible, lo m&aacute;s preocupante sigue pasando por el lado de las condiciones de seguridad. En pa&iacute;ses como Alemania &ndash;nuestro inexorable horizonte en los pr&oacute;ximos 20 o 30 a&ntilde;os, seg&uacute;n el Presidente Milei&ndash;, por m&aacute;s que ciertos sectores est&eacute;n desregulados, la eficiencia del sistema recae en la fortaleza del Estado para oficiar de controlador, y tambi&eacute;n en la confianza que la sociedad deposita en &eacute;l. Por el contrario, hoy en Argentina tenemos un Gobierno que expl&iacute;citamente manifiesta una voluntad para desmantelar completamente el Estado, caracteriz&aacute;ndolo como la suma de todos los males para la sociedad. Pero m&aacute;s all&aacute; de estos exabruptos declarativos, lo inquietante es que se traduzcan en los hechos con un debilitamiento y desfinanciaci&oacute;n de las agencias y organismos de control y certificaci&oacute;n, como la Comisi&oacute;n Nacional de Regulaci&oacute;n del Transporte (CNRT) en este caso. Lo mismo puede decirse de la (des)inversi&oacute;n en infraestructura vial, un elemento fundamental para garantizar la seguridad del sistema de transporte automotor. 
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, sin una burocracia estatal robusta y eficiente, y mucha inversi&oacute;n en infraestructura vial, aumentan las probabilidades de que una desregulaci&oacute;n tan abrupta nos conduzca a un modelo m&aacute;s similar al peruano, por sobre las de avanzar a un sistema como el alem&aacute;n. Y en materia de transporte p&uacute;blico no es un tema para tomarse a la ligera, porque siempre hay vidas en juego.
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                ¿La desregulación total del gobierno libertario podría terminar en un modelo de transporte como el peruano?                            </span>
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        <em>RT</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Renato Tarditti]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/autos-transporte-y-movilidad/desregulacion-transporte-automotor-promesa-alemania-riesgo-convertirse-peru_129_11714530.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 08 Oct 2024 11:30:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Desregulación del transporte automotor: entre la promesa de ser Alemania y el riesgo de convertirse en Perú]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Transporte público,Desregulación de la economía,Sociedad,Gobierno,Javier Milei,Federico Sturzenegger]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno anuncia la desregulación del transporte automotor de media y larga distancia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/gobierno-anuncia-desregulacion-transporte-automotor-media-larga-distancia_1_11711396.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9a04befc-efb5-49fb-abad-fed43ef16d64_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno anuncia la desregulación del transporte automotor de media y larga distancia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La nueva norma se publicará mañana en el Boletín Oficial.
</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno Nacional publicar&aacute; ma&ntilde;ana en el&nbsp;<strong>Bolet&iacute;n Oficial&nbsp;</strong>el decreto por el cual se desregulan los servicios del&nbsp;<strong>Transporte Automotor de Pasajeros&nbsp;</strong>de media y larga distancia, informaron fuentes oficiales.
    </p><p class="article-text">
        La medida generar&aacute; novedades para el sector, como la creaci&oacute;n de un nuevo Registro Nacional del Transporte de pasajeros, el libre establecimiento de recorridos, horarios, precios y duraci&oacute;n de los servicios por parte de los transportistas.
    </p><p class="article-text">
        Impulsada por la <strong>Secretar&iacute;a de Transporte del Ministerio de Econom&iacute;a y el Ministerio de Desregulaci&oacute;n y Transformaci&oacute;n del Estado</strong>, la nueva norma reemplaza a la actual, que tiene m&aacute;s de 30 a&ntilde;os de antig&uuml;edad.
    </p><p class="article-text">
        El objetivo de la desregulaci&oacute;n, seg&uacute;n el Gobierno es &ldquo;lograr la liberalizaci&oacute;n y modernizaci&oacute;n del transporte automotor de pasajeros y su adaptaci&oacute;n a la din&aacute;mica de transporte actual&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En esta l&iacute;nea, se crea el&nbsp;<strong>Registro Nacional del Transporte de pasajeros</strong>, de acceso p&uacute;blico, gratuido y online- Las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tendr&aacute;n que hacerlo nuevamente. S&iacute; deber&aacute;n registrarse las nuevas que, una vez inscriptas, obtendr&aacute;n de manera autom&aacute;tica la habilitaci&oacute;n para operar luego de 5 d&iacute;as post inscripci&oacute;n, aplicando de esta forma la nueva metodolog&iacute;a de&nbsp;<strong>&ldquo;Silencio Positivo&rdquo;&nbsp;</strong>ya implementada por el Ministerio de Desregulaci&oacute;n y Transformaci&oacute;n del Estado.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, llegado el momento de vencimiento del plazo administrativo de un tr&aacute;mite se concede y autoriza para agilizar el procedimiento.
    </p><p class="article-text">
        En todos los tr&aacute;mites<strong> se mantienen las exigencias en materia de seguridad </strong>ya establecidas en la normativa vigente.
    </p><p class="article-text">
        A partir de esta norma <strong>se podr&aacute;n establecer libremente los recorridos, veh&iacute;culos, horarios, precios, duraci&oacute;n de los servicios, e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros</strong> que est&eacute;n autorizados por la jurisdicci&oacute;n local respectiva, lo que, para el Gobierno, generar&aacute; una mayor oferta de servicios y competencia de precios.
    </p><p class="article-text">
        A su vez, tendr&aacute;n que informar la capacidad de transporte, detallando cantidad y tipo de veh&iacute;culo, cantidad de asientos, seguros contratados, la n&oacute;mina de conductores a asignar y la informaci&oacute;n relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje.
    </p><p class="article-text">
        En este punto, no se podr&aacute;n ofrecer al p&uacute;blico servicios que no se encuentren informados en el <strong>Registro Nacional del Transporte de pasajeros.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La autoridad de aplicaci&oacute;n de esta medida ser&aacute; la Secretar&iacute;a de Transporte de la Naci&oacute;n del Ministerio de Econom&iacute;a y <strong>comenzar&aacute; a implementarse en 60 d&iacute;as,</strong> cuando se realicen las actualizaciones tecnol&oacute;gicas necesarias.
    </p><p class="article-text">
        <em>DM con informaci&oacute;n de agencia NA</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/gobierno-anuncia-desregulacion-transporte-automotor-media-larga-distancia_1_11711396.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 06 Oct 2024 20:29:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno anuncia la desregulación del transporte automotor de media y larga distancia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Transporte,Desregulación de la economía,Gobierno,Javier Milei]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno avanza en la desregulación del transporte de larga distancia: cambios en tarifas, rutas y seguridad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/gobierno-avanza-desregulacion-transporte-larga-distancia-cambios-tarifas-rutas-seguridad_1_11643758.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2c78eb08-aecd-4494-aefb-ac91f4d142ad_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno avanza en la desregulación del transporte de larga distancia: cambios en tarifas, rutas y seguridad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un nuevo decreto impulsado por el ministro Sturzenegger podría abrir la operación a cualquier transporte de más de ocho butacas, eliminaría límites de velocidad para ómnibus y modificaría las condiciones tarifarias. Preocupación entre empresarios y usuarios por los posibles efectos en seguridad vial y conectividad.</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno se prepara para <strong>desregular fuertemente el transporte de larga distancia</strong>. Lo confirm&oacute; este martes desde el propio Ministerio de Desregulaci&oacute;n y Transformaci&oacute;n de la Naci&oacute;n, donde se trabaja en un borrador de decreto sobre el tema.
    </p><p class="article-text">
        Como parte de la desregulaci&oacute;n comercial dispuesta por decreto a fin de a&ntilde;o, <strong>el ministro Federico Sturzenegger elabora un decreto para el transporte de larga distancia</strong> que tendr&iacute;a amplio alcance. Cualquier persona con un veh&iacute;culo de m&aacute;s de ocho butacas podr&iacute;a obtener una habilitaci&oacute;n para operar el servicio, seg&uacute;n consta en el borrador, que difundi&oacute; el diario &Aacute;mbito. A su vez, cambiar&iacute;an los l&iacute;mites m&aacute;ximos de velocidad, que para los &oacute;mnibus son inferiores a los de veh&iacute;culos livianos.
    </p><p class="article-text">
        Es que con el decreto directamente se buscar&iacute;a eliminar el concepto de transporte de larga distancia como servicio p&uacute;blico. Esto dejar&iacute;a <strong>un tendal de consecuencias para empresarios y especialmente para pasajeros</strong>, tanto a nivel tarifario como en rutas disponibles e incluso en seguridad vial.
    </p><p class="article-text">
        Por un lado, se habilitar&iacute;a una pr&aacute;ctica que hab&iacute;a sido casi desterrada d&eacute;cadas atr&aacute;s: <strong>que los veh&iacute;culos inicien el viaje y levanten pasajeros en cualquier parte</strong>. Por el otro, se eliminar&iacute;a la velocidad m&aacute;xima para &oacute;mnibus, que est&aacute; fijada en 90 kil&oacute;metros por hora en zona rural y 100 en autopistas seg&uacute;n la Ley Nacional de Tr&aacute;nsito.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Ni siquiera los empresarios est&aacute;n de acuerdo con este cambio de velocidades m&aacute;ximas</strong>, no s&oacute;lo por el gasto en combustible que implica sino sobre todo por la multiplicaci&oacute;n de riesgos. En la Argentina mueren 12 personas por d&iacute;a en siniestros viales, seg&uacute;n cifras de la Direcci&oacute;n de Estad&iacute;stica Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Seg&uacute;n la misma &aacute;rea, la conducci&oacute;n de veh&iacute;culos a velocidades excesivas tiene &ldquo;una influencia directa en la gravedad de las lesiones y probabilidad de muerte de las personas involucradas en ellos&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n con las tarifas, se borrar&iacute;an tanto los topes m&iacute;nimos como los m&aacute;ximos. Mientras que los primeros apuntaron siempre a evitar el abuso de posici&oacute;n dominante entre empresas, los m&aacute;ximos son los que han garantizado que una persona con una urgencia m&eacute;dica, laboral o personal pueda viajar el mismo d&iacute;a sin tener que gastar cientos de miles de pesos en un servicio de larga distancia o un vuelo.
    </p><p class="article-text">
        Se suprimir&iacute;a tambi&eacute;n la obligaci&oacute;n de mantener las rutas menos rentables. Hoy el transporte de larga distancia opera en m&aacute;s de 1.600 destinos, casi 30 veces lo que conecta el transporte a&eacute;reo nacional, que llega a 55 ciudades. De reglamentarse el decreto tal como fue difundido en su versi&oacute;n borrador, <strong>esa cantidad de destinos podr&iacute;a reducirse considerablemente</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por ejemplo, el denominado servicio &ldquo;lechero&rdquo; que se detiene en cada pueblo no representa un buen negocio para la empresa, pero esta debe brindarlo igual porque hay gente que lo necesita y porque el transporte cumple un rol social. Lo mismo ocurre con las rutas fuera de temporada, o a localidades con menor demanda. &iquest;Qu&eacute; pasar&aacute; con ellas? &iquest;C&oacute;mo se conectar&aacute;n los poblados m&aacute;s chicos? &iquest;Qu&eacute; precio deber&aacute; pagar quien s&iacute; o s&iacute; deba viajar, por trabajo, urgencia de salud o cuidado de un familiar?
    </p><p class="article-text">
        Incluso hay consecuencias particulares cuya resoluci&oacute;n no queda clara. &iquest;Qu&eacute; ocurre si el veh&iacute;culo se rompe en la ruta y hay que reemplazarlo por otra unidad? &iquest;Y qu&eacute; har&iacute;an los pasajeros si quien opera el servicio no tiene otro micro de reserva, ya que no est&aacute; obligado a contar con &eacute;l? <strong>Tampoco se sabe qu&eacute; ocurrir&iacute;a con las personas con discapacidad si el transporte de larga distancia deja de ser un servicio p&uacute;blico</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero lo que <strong>queda menos claro de todo es cu&aacute;l es el objetivo de tama&ntilde;a desregulaci&oacute;n, ya que el servicio de transporte de larga distancia no est&aacute; subsidiado</strong>, por lo que su operaci&oacute;n no genera costos para el Estado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Todo se enmarca en <strong>una ca&iacute;da de la actividad del 30% con respecto a 2019, con la inflaci&oacute;n y la recesi&oacute;n como los principales culpables</strong>, seg&uacute;n distintas c&aacute;maras empresariales. Esto llev&oacute; a las empresas a ajustar su oferta. De hecho, de acuerdo con las mismas fuentes, un 25% de sus empleados est&aacute;n suspendidos por &ldquo;falta o disminuci&oacute;n de trabajo&rdquo; v&iacute;a art&iacute;culo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
    </p><h2 class="article-text"><strong>La reacci&oacute;n de los empresarios</strong></h2><p class="article-text">
        En la Secretar&iacute;a de Transporte reina el silencio. Tambi&eacute;n en intendencias y gobernaciones. Fuentes del sector sostienen que hay miedo a oponerse a esta nueva regulaci&oacute;n tanto entre funcionarios como entre cuadros t&eacute;cnicos. Y asociaciones civiles que luchan contra la inseguridad vial como ACTIVVAS y Madres del Dolor a&uacute;n no pudieron acceder al borrador, aunque lo solicitaron.
    </p><p class="article-text">
        Las empresas de larga distancia a&uacute;n est&aacute;n definiendo qu&eacute; comunicar&aacute;n oficialmente. Mientras tanto, adelantan su posici&oacute;n en di&aacute;logo con <strong>elDiarioAR</strong>. Una de las organizaciones que las agrupan es la Asociaci&oacute;n Argentina de Empresas de Transporte Automotor (AAETA), cuyos miembros pidieron audiencia con Sturzenegger, por ahora sin &eacute;xito.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para Marcelo Gonzalvez, gerente de la asociaci&oacute;n, &ldquo;<strong>la apertura tiene que ser gradual</strong>, para que los nuevos ingresantes empiecen a probar servicios en baja escala, vayan creciendo en el sistema y puedan demostrar que prestan bien los servicios&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esa asociaci&oacute;n present&oacute; en diciembre tres propuestas de cambio de normativa, una de ellas para permitir que los operadores existentes pudieran ofrecer un nuevo servicio de tr&aacute;fico libre en cualquier ruta, en el marco de una apertura gradual.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Pens&aacute;bamos que la desburocratizaci&oacute;n iba a apuntar a achicar el peso del Estado en los controles que hab&iacute;an ido creciendo de forma innecesaria. No sabemos c&oacute;mo va a terminar el proyecto, pero la versi&oacute;n en off que tenemos es de una velocidad de cambio muy abrupta &ndash;advierte Gonzalvez&ndash;. A veces se produce un efecto que se llama <em>overshooting</em>, una sobreoferta que termina afectando el mercado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Desde otras c&aacute;maras destacan que, <strong>si cualquier persona puede ofrecer servicios de transporte, aumentar&iacute;a la competencia en algunas rutas rentables</strong>, pero quedar&iacute;an desatendidas otras no tan lucrativas. Y muestran preocupaci&oacute;n por los efectos del posible decreto en la seguridad vial, as&iacute; como por la posibilidad de competencia desleal.
    </p><h2 class="article-text"><strong>La ley actual</strong></h2><p class="article-text">
        Hasta el momento, la actividad est&aacute; regulada por el decreto 958/92, modificado y complementado, entre otros, por el 808/95 y el DNU 2407/02. El reglamento establec&iacute;a un sistema de transporte federal dual, en el que conviv&iacute;an dos sistemas: uno regulado y compuesto por servicios de transporte p&uacute;blico, y otro con menos regulaciones conformado por servicios de tr&aacute;fico libre y ejecutivos (a demanda).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ambos sistemas convivieron poco tiempo, ya que la competencia entre ellos gener&oacute; fuertes desequilibrios. Los servicios de tr&aacute;fico libre pod&iacute;an operar en las mismas trazas que los p&uacute;blicos. Por eso, en 1998 se suspendi&oacute; el otorgamiento de nuevos permisos de tr&aacute;ficos libres y ejecutivos, a fin de no sumar competencia que fuera en desmedro de los p&uacute;blicos. Fue con la Resoluci&oacute;n 307 de la Secretar&iacute;a de Transporte, que fue prorrog&aacute;ndose hasta ahora.
    </p><p class="article-text">
        Entre las tantas diferencias entre la regulaci&oacute;n de 1992 y la propuesta actual, la principal es que la primera permiti&oacute; la entrada de nuevos actores sin eliminar el servicio p&uacute;blico, mientras que con el decreto en elaboraci&oacute;n el sistema p&uacute;blico desaparecer&iacute;a y todo el transporte de larga distancia operar&iacute;a como tr&aacute;fico libre.
    </p><p class="article-text">
        <em>KN/JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Karina Niebla]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/gobierno-avanza-desregulacion-transporte-larga-distancia-cambios-tarifas-rutas-seguridad_1_11643758.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 10 Sep 2024 20:44:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno avanza en la desregulación del transporte de larga distancia: cambios en tarifas, rutas y seguridad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Transporte,Transporte público,Tarifas,Servicios,Desregulación de la economía,Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado,Federico Sturzenegger]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno dio detalles sobre cómo hacer el trámite online para cambiar de obra social o prepaga]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/gobierno-dio-detalles-tramite-online-cambiar-obra-social-prepaga_1_11611840.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/36eb9e2d-81e6-4727-b974-f115c5462e15_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno dio detalles sobre cómo hacer el trámite online para cambiar de obra social o prepaga"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">"El DNU 70/23 eliminó las restricciones para elegir tu proveedor de salud, que ahora incluye a las prepagas y a las obras sociales que eligieron sumarse al sistema. ¡Y no necesitas intermediario! El cambio tarda un minuto", escribió Federico Sturzenegger en redes sociales.</p></div><p class="article-text">
        En sinton&iacute;a con sus posteos de los &uacute;ltimos d&iacute;as, el ministro de Desregulaci&oacute;n y Transformaci&oacute;n del Estado, Federico Sturzenegger, comparti&oacute; las claves para poder hacer el cambio de obra social o de empresa de medicina prepaga a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web de la <a href="https://www.argentina.gob.ar/sssalud" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Superintendencia de Servicios de Salud</a>. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El DNU 70/23 elimin&oacute; las restricciones para elegir tu proveedor de salud, que ahora incluye a las prepagas y a las obras sociales que eligieron sumarse al sistema (unas 30 desde diciembre). &iexcl;Y no necesitas intermediario! El cambio tarda un minuto&rdquo;, escribi&oacute; el funcionario en la red social X y llam&oacute; a los lectores a ver los detalles para realizar el tr&aacute;mite. 
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1828161717844541678?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        De acuerdo a la informaci&oacute;n suministrada desde el ministerio de Salud, &ldquo;mediante este tr&aacute;mite, los beneficiarios titulares pueden realizar opciones de cambio entre las entidades comprendidas en la&nbsp;<a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/62/texact.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley N&ordm; 23.660</a>&nbsp;que han cumplido con el requisito de inscripci&oacute;n en el Registro Nacional de Agentes del Seguro&nbsp;<a href="https://www.sssalud.gob.ar/?page=listRnosc&amp;tipo=100" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">(RNAS)</a>, seg&uacute;n lo establece la&nbsp;<a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304228/20240304" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Resoluci&oacute;n 232/2024 - SSSALUD</a>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Los beneficiarios titulares deben realizar la opci&oacute;n de cambio en forma online, de acuerdo con el procedimiento establecido en la&nbsp;<a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-1216-2020-342813" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Resoluci&oacute;n N&ordm; 1216/2020 - SSSALUD</a>&rdquo;, agrega el comunicado, al tiempo que aclara que la opci&oacute;n de cambio &ldquo;puede ejercerse s&oacute;lo una vez al a&ntilde;o (cada 365 d&iacute;as). Los beneficiarios que realicen la opci&oacute;n de cambio deber&aacute;n permanecer en la Obra Social o Prepaga elegida como m&iacute;nimo&nbsp;un (1) a&ntilde;o, vencido ese plazo, pueden efectuar una nueva opci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Todas las opciones tendr&aacute;n vigencia a partir del primer d&iacute;a del mes siguiente de haber realizado y confirmado el tr&aacute;mite. Los beneficiarios que deseen ejercer una opci&oacute;n de cambio&nbsp;s&oacute;lo pueden hacerlo&nbsp;de forma&nbsp;online&nbsp;desde nuestra web, de manera segura, sin intermediarios y sin necesidad de asistir personalmente&rdquo;, a&ntilde;ade la informaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Qui&eacute;nes no podr&aacute;n realizar la opci&oacute;n de cambio</h2><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Las personas que hayan extinguido su relaci&oacute;n laboral.</li>
                                    <li>Los trabajadores cuya retribuci&oacute;n mensual sea inferior a dos bases m&iacute;nimas jubilatorias.</li>
                                    <li>Las trabajadoras que se encuentren en licencia por maternidad y/o en situaci&oacute;n de excedencia.</li>
                                    <li>Los Jubilados y/o Pensionados (en este caso se gestiona ante ANSES)</li>
                                    <li>El Personal de Fuerzas Armadas, de Seguridad, del Servicio Penitenciario, del Poder Judicial, del Poder Legislativo, de Obras Sociales Provinciales o cualquier persona que pertenezca a entidades que no est&eacute;n inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS).</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">&iquest;A qui&eacute;n est&aacute; dirigido?</h2><p class="article-text">
        A las personas que deseen cambiar su Obra Social o Prepaga y que pertenezcan a los siguientes tipos de beneficiarios:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Trabajadores en relaci&oacute;n de dependencia bajo convenio.</li>
                                    <li>Trabajadores en relaci&oacute;n de dependencia fuera de convenio titulares de Obras Sociales de Direcci&oacute;n.</li>
                                    <li>Personal del R&eacute;gimen Especial de Servicio Dom&eacute;stico.</li>
                                    <li>Monotributistas, en todas sus categor&iacute;as.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; necesito?</h2><p class="article-text">
        Poseer Clave fiscal Nivel 3.&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/clavefiscal/ayuda/obtener-clave-fiscal.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ingres&aacute; en AFIP</a>&nbsp;para obtener su clave.
    </p><p class="article-text">
        Tus datos personales (Nombre y apellido, DNI, CUIL/CUIT, Domicilio, correo electr&oacute;nico, etc.)
    </p><p class="article-text">
        Conocer cu&aacute;l es tu Obra Social o Prepaga elegida. Consult&aacute; las Entidades que se encuentran inscriptas en&nbsp;<a href="https://www.sssalud.gob.ar/?page=listRnosc&amp;tipo=100" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">RNAS</a>.
    </p><h2 class="article-text">&iquest;C&oacute;mo hago?</h2><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Inici&aacute; el tr&aacute;mite con tu usuario de AFIP y Clave fiscal nivel 3. Si es la primera vez que ingresas te pedimos que sigas los primeros pasos del&nbsp;<a href="https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/instructivo_opcion_de_cambio_1m_0.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Instructivo de Opci&oacute;n de Cambio</a>.</li>
                                    <li>Entr&aacute; en&nbsp;Opci&oacute;n de cambio, luego seleccion&aacute;&nbsp;Nueva Opci&oacute;n&nbsp;y complet&aacute; el Formulario con tus datos personales.</li>
                                    <li>Luego hac&eacute; clic en el bot&oacute;n de&nbsp;Elecci&oacute;n de Obra Social/Prepaga&nbsp;y seleccion&aacute; la que elegiste.</li>
                                    <li>Confirm&aacute; el tr&aacute;mite haciendo clic en el bot&oacute;n&nbsp;Aceptar. Tu n&uacute;mero de tr&aacute;mite aparecer&aacute; en el recuadro verde superior.</li>
                                    <li>Ratific&aacute; los datos ingresados y presion&aacute; el bot&oacute;n&nbsp;Confirmar. Autom&aacute;ticamente se te enviar&aacute; un mail a tu casilla de correo.</li>
                                    <li>Ingres&aacute; en el enlace&nbsp;Confirmar tr&aacute;mite&nbsp;que aparece en el mail de confirmaci&oacute;n para finalizar la solicitud. Ten&eacute;s 48 hs para confirmar tu tr&aacute;mite para que tu opci&oacute;n de cambio sea considerada, en caso de no hacerlo la misma ser&aacute; desestimada.</li>
                                    <li>En la pantalla emergente y el mail de ratificaci&oacute;n que se te enviar&aacute; autom&aacute;ticamente, vas a tener el n&uacute;mero de tr&aacute;mite y la fecha a partir de cu&aacute;ndo tu opci&oacute;n tendr&aacute; vigencia.</li>
                                    <li>Record&aacute; que una vez confirmada la opci&oacute;n deb&eacute;s contactarte con la obra social o prepaga elegida para afiliarte, esto te permitir&aacute; acceder a las prestaciones que correspondan, cuando comience la vigencia de la cobertura m&eacute;dico-asistencial.</li>
                            </ol>
            </div><h2 class="article-text">&iquest;Cu&aacute;l es el costo del tr&aacute;mite?</h2><p class="article-text">
        Gratuito
    </p><h2 class="article-text">Instructivo</h2><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="Cambio de Obra Social o de Empresa de Medicina Prepaga" src="https://www.scribd.com/embeds/763135722/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-VwnS2jLzdtxhpFQR1QPB" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View Cambio de Obra Social o de Empresa de Medicina Prepaga on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/763135722/Cambio-de-Obra-Social-o-de-Empresa-de-Medicina-Prepaga#from_embed"  style="text-decoration: underline;">Cambio de Obra Social o de ...</a</p>
    </figure>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/gobierno-dio-detalles-tramite-online-cambiar-obra-social-prepaga_1_11611840.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 27 Aug 2024 13:35:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno dio detalles sobre cómo hacer el trámite online para cambiar de obra social o prepaga]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[obras sociales,Medicina Prepaga,Prepagas,Desregulación de la economía,DNU de desregulación de la economía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¡Viva Starlink, carajo!]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/viva-starlink-carajo_129_11599121.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0bfd7920-56a5-4308-8bb8-b47a49027f6a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¡Viva Starlink, carajo!"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En su defensa acérrima de la empresa de Elon Musk, el Gobierno desconoce la historia de la Argentina en materia satelital. Lejos de la competencia perfecta, su impulso directo a un oferente particular tiende a configurar un capitalismo de amigos o entenados. </p></div><p class="article-text">
        Hace unos d&iacute;as circul&oacute; en TikTok un video con declaraciones del ministro de Desregulaci&oacute;n y Transformaci&oacute;n del Estado en la reuni&oacute;n del Council de las Am&eacute;ricas donde mencion&oacute;, una vez m&aacute;s, a la empresa del empresario sudafricano.
    </p><p class="article-text">
        Federico Sturzenegger dijo, textual: &ldquo;Starlink Argentina no pod&iacute;a proveer Internet satelital porque hab&iacute;a un papelito que le prohib&iacute;a proveerlo. Ese papelito dec&iacute;a que no se pod&iacute;a ofrecer servicios satelitales de internet si EE.UU. no generaba una reciprocidad en el acceso de nuestros sat&eacute;lites, que creo que no tenemos para el territorio americano&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Hace 64 a&ntilde;os que Argentina cuenta con una cobertura masiva de sat&eacute;lites.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En los 70 la transmisi&oacute;n de eventos deportivos en otros pa&iacute;ses &ndash;las peleas de box de Nicolino Loche, las carreras del Lole Reuteman, los partidos de f&uacute;tbol&ndash; se transmit&iacute;an utilizando la legendaria &ldquo;Estaci&oacute;n Terrena de Balcarce&rdquo;, que utilizaba una tecnolog&iacute;a heredera de la transmisi&oacute;n de la llegada del hombre a luna.
    </p><p class="article-text">
        El mundo era bipolar. Nuestro pa&iacute;s no fue siempre democr&aacute;tico, pero siempre fue capitalista. Aunque pasamos el 60% del tiempo transcurrido entre 1930 y 1983 en dictaduras o gobiernos ileg&iacute;timos, Argentina siempre fue parte de occidente.
    </p><p class="article-text">
        Esa pertenencia llev&oacute; a que nuestro pa&iacute;s formara parte del consorcio International Telecommunications Satellite Organization (Intelsat), una organizaci&oacute;n intergubernamental del mundo libre fundada el 20 de agosto de 1964 que perdur&oacute; hasta el 2001. Intelsat prestaba servicios de retransmisi&oacute;n internacional, de im&aacute;genes, voz y sonido cuando Internet a&uacute;n no exist&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        En 1989, hace 35 a&ntilde;os, el comunismo desapareci&oacute; y el mundo dej&oacute; de ser bipolar. Cay&oacute; el muro de Berl&iacute;n, el s&iacute;mbolo que separaba las democracias de occidente de las dictaduras del proletariado. La inmensa mayor&iacute;a del mundo adopt&oacute; al capitalismo (en alguna de sus formas) para organizar la econom&iacute;a y la democracia como forma pol&iacute;tica para ordenar la vida de los ciudadanos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Hace 27 a&ntilde;os hay cobertura de telecomunicaciones satelitales (Incluido Internet) en todo el territorio nacional de modo homog&eacute;neo, con la misma calidad.</strong>
    </p><p class="article-text">
        El mercado satelital global se desregul&oacute; en los 90 como tantos otros mercados e Intelsat se privatiz&oacute;. En ese contexto se cre&oacute; en nuestro pa&iacute;s <strong>Nahuelsat S.A.</strong> una empresa de capitales privados creada en para operar <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Sat%C3%A9lite_artificial" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sat&eacute;lites artificiales</a><a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Sat%C3%A9lites_de_comunicaciones" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> de comunicaciones</a> <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Orbita_geostacionaria" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">geostacionarios</a> en el espacio.
    </p><p class="article-text">
        El primero (y &uacute;nico) fue <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Nahuel_1A" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Nahuel 1A</a>, que a partir de 1997 se ubicaba en la posici&oacute;n orbital de 72 grados oeste. Argentina, que hasta entonces hab&iacute;a utilizado en sus telecomunicaciones la capacidad remanente de sat&eacute;lites dise&ntilde;ados para otros territorios, tuvo a disposici&oacute;n por primera vez en su historia un sat&eacute;lite desarrollado espec&iacute;ficamente para cubrir todo el mapa argentino con una calidad homog&eacute;nea.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Hace nueve a&ntilde;os que tambi&eacute;n exportamos capacidad para Internet Satelital.</strong>&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En 2006 el Estado Argentino transfiri&oacute; a <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/ARSAT" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ARSAT</a> los activos de Nahuelsat. Su primer sat&eacute;lite geoestacionario (<a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/ARSAT-1" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ARSAT-1</a>), construido con recursos argentinos, fue lanzado en 2014. En 2015 fue lanzado el segundo sat&eacute;lite geoestacionario argentino (ARSAT-2) que, a diferencia del 1, no fue dise&ntilde;ado espec&iacute;ficamente para el territorio argentino sino para vender telecomunicaciones satelitales en el continente americano. <strong>Argentina exporta y export&oacute; capacidad satelital distintos pa&iacute;ses, entre ellos Estados Unidos. Eso suced&iacute;a y sucedi&oacute; porque un papelito establec&iacute;a la reciprocidad satelital entre pa&iacute;ses</strong>, es decir, si yo te autorizo a vender capacidad de un sat&eacute;lite de tu pa&iacute;s en mi pa&iacute;s, espero que vos hagas lo mismo. La raz&oacute;n por la cual Starlink no brindaba servicios en el pa&iacute;s no era el papelito sino que era de naturaleza operativa: la cantidad de sat&eacute;lites de su constelaci&oacute;n no eran suficientes para dar servicio todo el tiempo en toda la argentina. Asimismo no hab&iacute;an establecido la coordinaci&oacute;n de frecuencias de transmisi&oacute;n con el resto de sistema espacial argentino, algo necesario para que no haya interferencias y que funcione todo. Esto se termin&oacute; durante el gobierno previo. <strong>Es decir, no hab&iacute;a Starlink porque la empresa no estaba lista a&uacute;n para lanzarse.</strong>
    </p><h2 class="article-text"><strong>El New Space</strong></h2><p class="article-text">
        Hace unos a&ntilde;os, el mercado del espacio vive una nueva etapa de expansi&oacute;n, producto de la baja de costos de producci&oacute;n de los sat&eacute;lites, la estandarizaci&oacute;n, la mayor capacidad de procesamiento y la incubaci&oacute;n de las agencias espaciales gubernamentales a startups del sector. Por ejemplo, se estima que la NASA ha dado contratos solo a SpaceX (la empresa madre de Starlink) por un valor de US$8.000 millones entre 2005 y 2014.
    </p><p class="article-text">
        Pero no fue la &uacute;nica.
    </p><p class="article-text">
        NASA tiene contratos con varias empresas espaciales adem&aacute;s de SpaceX. Algunas de las m&aacute;s destacadas incluyen Boeing para desarrollar la nave CST Starliner, Sierra Nevada Corporation para desarrollar la nave Dream Chaser, Blue Origin, Northrop Grumman, Lockheed Martin, etc.
    </p><p class="article-text">
        Toda esta movilizaci&oacute;n de ideas y recursos dio origen a nuevas tecnolog&iacute;as que nos asombran d&iacute;a a d&iacute;a. Satellogic fue un ejemplo de este modelo, incubada en Invap, lleg&oacute; a cotizar en el Nasdaq.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sus sat&eacute;lites no son geoestacionarios. No se encuentran a 35.786 kil&oacute;metros de la superficie terrestre sobre el ecuador ni giran de modo sincr&oacute;nico a la tierra de modo tal que vistos desde ac&aacute; est&aacute;n fijos en el cielo.
    </p><p class="article-text">
        Son equipos que orbitan la Tierra a altitudes relativamente bajas, generalmente entre 160 y 2.000 kil&oacute;metros. En lugar de depender de pocos sat&eacute;lites en &oacute;rbitas altas, una constelaci&oacute;n LEO utiliza numerosos sat&eacute;lites para proporcionar una cobertura para proveer comunicaciones o, como en el caso de Satellogic, im&aacute;genes de la tierra.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Un ejemplo conocido de esta tecnolog&iacute;a es la red de Musk, que cuenta con miles de sat&eacute;lites para ofrecer internet de alta velocidad y baja latencia. Pero existen m&aacute;s oferentes de estos mismo servicios. Ya operan en Argentina OneWeb, O3B, pr&oacute;ximamente lo har&aacute; Amazon (Kuiper) y existen otras constelaciones en desarrollo en el mundo.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Ne laissez pas faire, ne laissez pas passer</strong></h2><p class="article-text">
        Imaginemos un gobierno cuyos funcionarios hacen reiteradas referencias p&uacute;blicas a un proveedor de cualquier producto, uno entre muchos de un mercado determinado. Agreguemos que el presidente de ese pa&iacute;s imaginario mantiene una conversaci&oacute;n con el due&ntilde;o de la empresa que ofrece ese producto, un multimillonario con mucho inter&eacute;s en la pol&iacute;tica, en la que discuten temas generales sobre el plan de su gobierno. Pensemos que esa conversaci&oacute;n genera expectativas sobre la expansi&oacute;n de ese proveedor en el pa&iacute;s y que el gobierno confirma tal expansi&oacute;n como una prioridad para su administraci&oacute;n. Finalmente agreguemos que un funcionario p&uacute;blico de alto rango, un ministro, anuncia las ofertas comerciales B2C (empresa a consumidor) y B2B (empresa a empresa) de esa compa&ntilde;&iacute;a para el a&ntilde;o pr&oacute;ximo.
    </p><p class="article-text">
        Siendo esa empresa un jugador m&aacute;s de un mercado en competencia, donde distintos oferentes compiten por precio, calidad, tecnolog&iacute;a, cobertura, valor agregado, <strong>resulta ins&oacute;lito que el Estado intervenga a favor de uno de los competidores reforzando su pol&iacute;tica comercial. </strong>No deber&iacute;amos preguntarnos cu&aacute;nto gasta el Estado, sino cu&aacute;nto deber&iacute;a cobrar por formar parte del plan marketing de un actor privado.
    </p><p class="article-text">
        Lejos de la competencia perfecta, donde muchos oferentes y muchos demandantes confluyen en un equilibrio &oacute;ptimo para el sistema, esta forma de actuar tiende a configurar un capitalismo de amigos o entenados. Ojo, estamos imaginando, aclaro, para no generar suspicacias. No se trata de Rusia, China o Bielorrusia. Ellos son comunistas.
    </p><p class="article-text">
        <em>GB/DTC</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Gonzalo Berra]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/opinion/viva-starlink-carajo_129_11599121.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 20 Aug 2024 14:28:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¡Viva Starlink, carajo!]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Internet satelital,Elon Musk,Federico Sturzenegger,Desregulación de la economía,Telecomunicaciones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Por la desregulación de la yerba el productor cobra 43% menos, pero el paquete cuesta 14% más]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/desregulacion-yerba-productor-cobra-43-paquete-cuesta-14_1_11594616.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bec661ae-4cdc-4800-bdd2-2f858d72b37b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Por la desregulación de la yerba el productor cobra 43% menos, pero el paquete cuesta 14% más"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Hasta marzo pasado había un precio de la hoja fijado por el gobierno. Desde abril, la administración de Milei dejó de meterse en el asunto y salieron beneficiadas las grandes industrias que les compran a los yerbateros, que este viernes protestaron en Plaza de Mayo. El precio final no aumentó tanto como la inflación, pero igual subió pese a la caída del consumo. </p></div><p class="article-text">
        El presidente Javier Milei comenz&oacute; su gobierno con un mega DNU, que fue vetado por el Senado pero sigue vigente porque la C&aacute;mara de Diputados nunca lo trat&oacute;. Ese decreto de necesidad y urgencia liberaliz&oacute; diversos sectores de la econom&iacute;a, como la yerba mate. Aunque la Justicia fren&oacute; desde la flexibilizaci&oacute;n laboral hasta la desregulaci&oacute;n de la bebida m&aacute;s popular de la Argentina, <strong>el Gobierno desisti&oacute; desde abril en seguir fijando el precio de la hoja de yerba que aseguraba a los productores, centrados en Misiones y Corrientes, un valor m&iacute;nimo</strong> que deb&iacute;an pagarles las industrias. 
    </p><p class="article-text">
        Se supone que la liberalizaci&oacute;n abarata y as&iacute; fue: desde entonces el yerbatero cobra 43% menos.<strong> </strong>El problema es que el consumidor ni se percat&oacute;: <strong>pese a la ca&iacute;da del consumo por el encarecimiento del producto, el paquete sigui&oacute; subiendo desde abril un 14% m&aacute;s</strong>. Son datos relevados por un estudio del Centro de Econom&iacute;a Pol&iacute;tica Argentina (CEPA). Al menos, los industriales podr&aacute;n aducir que remarcaron menos que el 23% de inflaci&oacute;n acumulada desde abril hasta julio.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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        <a href="https://www.infobae.com/politica/2024/08/17/productores-yerbateros-de-misiones-protestaron-frente-a-casa-rosada-por-los-bajos-precios/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">No por nada el viernes llegaron a la Plaza de Mayo un grupo de yerbateros de Misiones con un tractor y unas hojas</a>. Quisieron subir a la plaza, pero la Polic&iacute;a de la Ciudad, a cargo de Jorge Macri y sus funcionarios Waldo Wolff y Diego Kravetz, amenaz&oacute; con detenerlos. Quer&iacute;an visibilizar el hecho de que cobran casi la mitad que a fin de a&ntilde;o, cuando el l&iacute;der libertario firm&oacute; el mega DNU, pese a que, como todos los consumidores saben, necesitan cada vez m&aacute;s pesos para tomar un mate. 
    </p><p class="article-text">
        El anterior gobierno hab&iacute;a dispuesto los valores de la hoja desde octubre pasado hasta marzo pr&oacute;ximo, cuando lleg&oacute; a $370 por kilo. A partir de entonces baj&oacute; a $210, seg&uacute;n el relevamiento del CEPA entre los yerbateros. En cambio, el paquete de un kilo listo para tomar subi&oacute; de $3.960 a $4.512, un 14%, seg&uacute;n otro sondeo del CEPA en los comercios. O sean, <strong>pierden muchos productores y muchos m&aacute;s los consumidores, mientras gana una industria concentrada.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Los datos recientes del sector (2022) resultan ilustrativos para analizar la morfolog&iacute;a del mercado yerbatero, a saber: 1. la producci&oacute;n primaria se encuentra atomizada, con 12.000 peque&ntilde;os productores. 2. La cuenca de producci&oacute;n cuenta con 228 establecimientos que operan como secaderos registrados a nivel nacional y 105 industrias molineras y fraccionadoras. 3. Los diez primeros del ranking de producci&oacute;n industrial acumulan 72,7% del mercado. Y los tres primeros (Las Mar&iacute;as, Liebig, Santa Ana) explican el 41%, a trav&eacute;s de media docena de marcas y presentaciones de las m&aacute;s diversas&rdquo;, resume el CEPA. 
    </p><p class="article-text">
        Entre las marcas de Las Mar&iacute;as figuran Tarag&uuml;&iacute;, Uni&oacute;n, La Merced y Ma&ntilde;anita. Su due&ntilde;a es la familia correntina Navajas. La Cooperativa Colonia Liebig produce Playadito. Santa Ana tiene la marca CBS&eacute; y pertenece a la familia cordobesa Orquera. Molinos, de los Perez Companc, cuenta con Cruz Malta y Nobleza Gaucha; La Cachuera, de la familia misionera Szychowski, elabora Amanda; y Hre&ntilde;uk, de los propietarios hom&oacute;nimos de Misiones, posee Rosamonte.
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        As&iacute; como en marzo, el productor percib&iacute;a el 9,3% del precio del producto final, en julio pas&oacute; a recibir el 4,6%. El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), al que el mega DNU quita peso &ldquo;no s&oacute;lo permit&iacute;a a los productores ser parte de la discusi&oacute;n del precio, para no salir perjudicados, sino que establec&iacute;a cantidades de hect&aacute;reas para poder plantar permitiendo a los peque&ntilde;os su participaci&oacute;n&rdquo;, cuenta el CEPA, que integran Hern&aacute;n Letcher, la diputada Julia Strada, Alejandro Fern&aacute;ndez Scarano, Juan Cruz Lucero, Francisco Nercesi&aacute;n y Germ&aacute;n Mui&ntilde;o. &ldquo;La desregulaci&oacute;n del precio planteada en el DNU 70 implica que las industrias procesadoras de yerba mate puedan decidir arbitrariamente el precio de pago al productor sin ninguna referencia de precios que garantice la cobertura de costos para afrontar una nueva cosecha.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Esta cuesti&oacute;n se agrava por la decisi&oacute;n del gobierno de reducir impuestos por 120 d&iacute;as a las importaciones de productos de primera necesidad incluidas las materias primas y la primera elaboraci&oacute;n de yerba mate&rdquo;, a&ntilde;ade el CEPA.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;De acuerdo a los datos publicados por el Indec, las importaciones de yerba mate canchada (sometida a una primera molienda gruesa) y yerba mate excluida simplemente canchada (molida, lista para empaquetar) proveniente de Paraguay y Brasil en los primeros seis meses de a&ntilde;o alcanzaron 7,18 millones de kilos, 394% m&aacute;s que el mismo periodo de 2023. &iquest;Qui&eacute;nes importaron? El aumento de las importaciones corresponde a las grandes industrias yerbateras de Corrientes y Misiones. Las Mar&iacute;as y La Cachuera explicaron el 70% de lo que ingres&oacute; desde Paraguay y Brasil, seguido por la Importadora Sudamericana SRL, una firma radicada en zona norte del Gran Buenos Aires que se dedica a importar marcas de consumo masivo y trae a la Argentina la yerba mate (uruguaya) Canarias, seg&uacute;n lo consignado por el medio Plan B de Misiones&rdquo;, cita el CEPA al portal dirigido por el periodista Mart&iacute;n Boerr.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El perjuicio a los productores es muy claro: Ingresan la materia prima a un costo promedio de US$1,20 el kilo que, al valor oficial m&aacute;s el impuesto Pa&iacute;s da unos $1.333; en cambio, la yerba canchada que se compra en secaderos se paga a $1.800, por lo tanto, en este momento los industriales reponen stock a precios bajos y le pagan menos al productor local por la canchada o la hoja verde, adem&aacute;s de estirar los plazos de pago, gener&aacute;ndoles un fuerte perjuicio&rdquo;, contin&uacute;a el informe. &ldquo;El 65% de las importaciones de yerba canchada y molida proviene de Brasil, que suele tener menos estacionamiento y, por ende, menor calidad. Hay una causa judicial al respecto.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Producción de yerba mate.                            </span>
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        <strong>Adem&aacute;s de que se cobra menos por la hoja, se vende en cantidades inferiores por la recesi&oacute;n.</strong> &ldquo;Tal como se observa en otros mercados, el consumo interno, producto de la sensible ca&iacute;da del poder adquisitivo, cay&oacute; 15 puntos interanual en el primer semestre del a&ntilde;o. Los datos estad&iacute;sticos registrados por el INYM revelan que durante junio de 2024 el volumen de yerba mate elaborada a salida de molino alcanz&oacute; 19,9 toneladas, 15% menos que en junio de 2023, el valor m&aacute;s bajo de los &uacute;ltimos seis a&ntilde;os&rdquo;, alert&oacute; el CEPA. Pese al menor consumo, los industriales siguen remarcando: s&oacute;lo rebajaron 0,9% en junio, pero en julio volvieron a aumentar, el 1,1%.
    </p><p class="article-text">
        No es la primera vez que se desregula el precio de la hoja. Ya ocurri&oacute; en el gobierno de Carlos Menem en los a&ntilde;os 90. &iquest;El resultado de aquella experiencia, revertida en 2001? &ldquo;En el caso de la yerba canchada, el valor se ubicaba en $930 pesos/d&oacute;lares en 1990, lo que equival&iacute;a a 1 d&oacute;lar el kilo y se desploma a $349 pesos/d&oacute;lares en 2001, equivaliendo a s&oacute;lo US$0,35 el kilo de yerba. La hoja verde tambi&eacute;n sufri&oacute; una ca&iacute;da en su valor por tonelada, desde $202 pesos/d&oacute;lares en 1990, a $42 pesos/d&oacute;lares en 2001. En paralelo, el precio en g&oacute;ndola de la yerba se mantuvo estable en toda la d&eacute;cada. La desregulaci&oacute;n sectorial en la d&eacute;cada de los 90 signific&oacute; un claro perjuicio a los productores yerbateros&rdquo;, concluye el CEPA. &iquest;Y ahora?
    </p><p class="article-text">
        <em>AR/DTC</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandro Rebossio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/desregulacion-yerba-productor-cobra-43-paquete-cuesta-14_1_11594616.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 19 Aug 2024 09:39:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Por la desregulación de la yerba el productor cobra 43% menos, pero el paquete cuesta 14% más]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/bec661ae-4cdc-4800-bdd2-2f858d72b37b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Yerba,Mate,Desregulación de la economía,Inflación,Javier Milei]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno reglamentó la parte de la ley Bases de reforma del Estado: privatizaciones y empleo público]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/gobierno-reglamento-parte-ley-bases-reforma-privatizaciones-empleo-publico_1_11571238.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/01dc0da7-7284-463c-93f7-cedc84d7a558_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno reglamentó la parte de la ley Bases de reforma del Estado: privatizaciones y empleo público"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La normativa avanza en la reorganización de la administración centralizada y descentralizada y en las privatizaciones como así también en el empleo público. Uno a uno, los artículos reglamentados.</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno reglament&oacute; el <strong>primer tramo de la Ley Bases</strong>&nbsp;para avanzar en la reorganizaci&oacute;n de la administraci&oacute;n centralizada y descentralizada. Lo hizo a trav&eacute;s del <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311690/20240805" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">decreto&nbsp;695 publicado en el Bolet&iacute;n Oficial</a> de este lunes.
    </p><p class="article-text">
        El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos, y de los ministros de Econom&iacute;a, Luis Caputo, y de Desregulaci&oacute;n Federico Sturzenegger.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n avanza en la reorganizaci&oacute;n de la administraci&oacute;n centralizada y descentralizada y en las privatizaciones como as&iacute; tambi&eacute;n en el empleo p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        Los aspectos centrales del decreto tienen que ver con cuatro aspectos: reorganizaci&oacute;n administrativa, privatizaciones, Silencio administrativo y reglamentaci&oacute;n y ajustes.
    </p><p class="article-text">
        El cuanto a la reorganizaci&oacute;n administrativa: se establece que el Poder Ejecutivo puede reorganizar, transformar, liquidar fondos fiduciarios p&uacute;blicos siguiendo la Ley N&deg; 27.742.&nbsp;
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="Reglamentación del Título II - Reforma del Estado" src="https://www.scribd.com/embeds/756227032/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-djr1hzOcC1hAMVUrVczl" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View Reglamentación del Título II - Reforma del Estado on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/756227032/Reglamentacion-del-Titulo-II-Reforma-del-Estado#from_embed"  style="text-decoration: underline;">Reglamentación del Título I...</a></p>
    </figure><p class="article-text">
        Sobre las privatizaciones fija que se deben seguir procedimientos espec&iacute;ficos para privatizar empresas estatales, que incluyen la presentaci&oacute;n de informes y la publicaci&oacute;n de convocatorias para ofertas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n se indic&oacute; en el Bolet&iacute;n Oficial, la jefatura de Gabinete de ministros dentro del plazo de 15 d&iacute;as contados a partir de la entrada en vigencia del documento debe&nbsp;<strong>aprobar el cronograma de implementaci&oacute;n del silencio con sentido positivo</strong>, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorizaci&oacute;n administrativa de conformidad con lo dispuesto por el art&iacute;culo 31 de la Ley N&deg;&nbsp;27.742.
    </p><p class="article-text">
        El <strong>silencio con sentido positivo</strong>, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorizaci&oacute;n administrativa,&nbsp;comenzar&aacute; a regir de acuerdo con las fechas previstas en el precitado cronograma y para los procedimientos que se inicien con posterioridad a las mismas.
    </p><p class="article-text">
        En tanto, las reparticiones de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica centralizada y descentralizada deber&aacute;n identificar y mantener actualizado el detalle de los procedimientos administrativos alcanzados por lo establecido en el p&aacute;rrafo anterior, en el &aacute;mbito de sus competencias.
    </p><p class="article-text">
        Los procedimientos administrativos regulados en normas especiales que contemplen la aplicaci&oacute;n del silencio con efecto positivo continuar&aacute;n rigi&eacute;ndose por sus respectivas normas y mantendr&aacute;n plena operatividad.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la jefatura de Gabinete de ministros debe elevar al Poder Ejecutivo Nacional, previo informe fundado de las &aacute;reas competentes,&nbsp;<strong>los supuestos espec&iacute;ficos en los que no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n el silencio con efecto positivo</strong>&nbsp;contemplado en el inciso b) del art&iacute;culo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N&deg;&nbsp;19.549, previo a su efectiva implementaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La Secretar&iacute;a de Innovaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a de la citada jefatura debe adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la implementaci&oacute;n del silencio con sentido positivo&nbsp;a trav&eacute;s de plataformas digitales, conforme lo expuesto en el art&iacute;culo 3&deg;.
    </p><h2 class="article-text">Los art&iacute;culos reglamentados</h2><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="Reforma del Estado" src="https://www.scribd.com/embeds/756227222/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-vqop7UUba7klJKFhOu4D" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7729220222793488" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View Reforma del Estado on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/756227222/Reforma-del-Estado#from_embed"  style="text-decoration: underline;">Reforma del Estado</a></p>
    </figure><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/gobierno-reglamento-parte-ley-bases-reforma-privatizaciones-empleo-publico_1_11571238.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 05 Aug 2024 10:46:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno reglamentó la parte de la ley Bases de reforma del Estado: privatizaciones y empleo público]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/01dc0da7-7284-463c-93f7-cedc84d7a558_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Ley bases,Desregulación de la economía,empleo público,Privatizaciones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los gremios aeronáuticos endurecen su posición y puede haber cancelaciones en el inicio de las vacaciones de invierno]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/gobierno-desregulo-funcionamiento-sector-aerocomercial-pilotos-anunciaron-paro_1_11513883.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/37a39c8e-3c1c-4806-8773-ddd356a93ab1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los gremios aeronáuticos endurecen su posición y puede haber cancelaciones en el inicio de las vacaciones de invierno"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) anunció hoy medidas de “acción directa” para el próximo viernes y advirtió la posible “cancelación de vuelos” en el inicio de las vacaciones, luego de que las empresas del sector decidieron no llevar a cabo reuniones paritarias por recomposición salarial.</p></div><p class="article-text">
        Los gremios que nuclean a los pilotos y a los Aeronavegantes respondieron a la decisi&oacute;n del Gobierno nacional de desregular el espacio a&eacute;reo y anticiparon que podr&aacute;n implementar medidas de fuerzas que puede provocar problemas con los servicios en el inicio de las vacaciones de invierno.
    </p><p class="article-text">
        La&nbsp;<strong>Asociaci&oacute;n de Pilotos de L&iacute;neas A&eacute;reas (APLA)</strong>&nbsp;anunci&oacute; hoy medidas de &ldquo;acci&oacute;n directa&rdquo; para el pr&oacute;ximo viernes y advirti&oacute; la&nbsp;posible &ldquo;cancelaci&oacute;n de vuelos&rdquo; en el inicio de las vacaciones, luego de que las empresas del sector decidieron no llevar a cabo reuniones paritarias por recomposici&oacute;n salarial.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte el l&iacute;der de los Aeronavegantes, <strong>Juan Pablo Brey</strong>, explic&oacute; que &ldquo;estamos un 60% abajo de la inflaci&oacute;n desde que asumi&oacute; este gobierno y adem&aacute;s ahora se nos suman los descuentos por Ganancias&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Por eso ahora ya avisamos a la empresa que esta semana vamos a empezar con asambleas en los sectores de trabajo que van a afectar el servicio&rdquo;, agreg&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Desde APLA anunciaron mediante un comunicado que&nbsp;&ldquo;est&aacute;n confirmadas las asambleas el viernes a la ma&ntilde;ana en Aeroparque y a la noche en Ezeiza, que&nbsp;posiblemente terminen con cancelaci&oacute;n de vuelos&rdquo;, asegur&oacute; el vocero y secretario de prensa de APLA,&nbsp;Juan Pablo Mazzieri.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <blockquote class="twitter-tweet"><p lang="es" dir="ltr">DEMORAS Y CANCELACIONES POR ASAMBLEAS<br>Ante el silencio de Aerolíneas Argentinas sobre la recomposición de nuestros haberes, realizaremos ASAMBLEAS INFORMATIVAS el viernes 12/07, a las 06hs., en Aeroparque, y a las 21.30hs., en Ezeiza (Abro hilo)<a href="https://twitter.com/hashtag/somosapla?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#somosapla</a><a href="https://twitter.com/hashtag/pilotosargentinos?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#pilotosargentinos</a> <a href="https://t.co/WPADu1XZ58">pic.twitter.com/WPADu1XZ58</a></p>&mdash; APLA (@aplapilotos) <a href="https://twitter.com/aplapilotos/status/1809359792659423667?ref_src=twsrc%5Etfw">July 5, 2024</a></blockquote> <script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>
    </figure><p class="article-text">
        APLA denunci&oacute; que la empresa cancel&oacute;&nbsp;la reuni&oacute;n en el marco de las negociaciones paritarias que ten&iacute;an pautadas ayer con el objetivo de tratar la recomposici&oacute;n salarial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Lamentablemente y de manera irresponsable eluden la problem&aacute;tica salarial que enfrentamos, generando&nbsp;un conflicto que tendr&aacute; impacto en el inicio de las vacaciones de invierno&rdquo;,&nbsp;se&ntilde;alaron desde el gremio aeron&aacute;utico que conduce&nbsp;<strong>Pablo Bir&oacute;</strong>.
    </p><p class="article-text">
        De esta manera, el sindicato reclama que&nbsp;se reanuden las negociaciones salariales,&nbsp;al tiempo que crece el descontento por la reinstalaci&oacute;n del impuesto a las Ganancias a la cuarta categor&iacute;a, ya que el tributo alcanza a gran parte del sector.
    </p><p class="article-text">
        Vale recordar que Aerol&iacute;neas Argentinas era una de las apuntadas por el presidente Javier Milei para regresar a manos privadas, pero la iniciativa fue retirada de la Ley Bases luego de su paso por la C&aacute;mara Alta.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, el Gobierno nacional reform&oacute; el funcionamiento del sector aerocomercial al reglamentar las medidas incluidas en el <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/dnu-70/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">DNU 70</a> de diciembre de 2023 para impulsar una mayor conectividad en el pa&iacute;s, especialmente en ciudades intermedias, y en respuesta gremios aeron&aacute;uticos lanzaron un paro para este viernes.
    </p><p class="article-text">
        Lo hizo<a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310257/20240710" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> a trav&eacute;s de la publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial del decreto 599/2024 </a>donde establece las reglas para las distintas operaciones que involucran.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Edgardo Llano</strong>, secretario general de la Asociaci&oacute;n del Personal Aeron&aacute;utico (APA), integrante del Frente Sindical Aeron&aacute;utico, se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;los abogados de Latam, Delta y American Airlines participaron de la redacci&oacute;n&rdquo; del decreto de desregulaci&oacute;n del mercado aerocomercial, y advirti&oacute; que es &ldquo;salvaje y destructivo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Con la desregulaci&oacute;n del Transporte A&eacute;reo van a quedar incomunicadas varias ciudades como sucedi&oacute; con Marsans&rdquo;, dijo. &ldquo;La desregulaci&oacute;n del transporte a&eacute;reo apunta a la desaparici&oacute;n de Aerol&iacute;neas Argentinas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A partir de ahora&nbsp;<strong>se habilita el ingreso al mercado a nuevos operadores, define el modo en el que se asignan las posiciones y horarios de vuelo a las aerol&iacute;neas y optimiza los servicios en los aeropuertos.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n <a href="https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-gobierno-nacional-desregula-y-moderniza-el-transporte-aereo" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">detall&oacute; la Secretar&iacute;a de Transporte en un comunicado</a>, l<strong>as reformas tambi&eacute;n permiten digitalizar tr&aacute;mites, desregular los servicios de rampa en los aeropuertos y agilizar los procesos para el otorgamiento de rutas.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Tambi&eacute;n habilita a quienes tengan peque&ntilde;as aeronaves a ejercer una industria l&iacute;cita&nbsp;</strong>sin la burocracia actual que les exige los mismos requisitos de una gran l&iacute;nea a&eacute;rea.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Esto permitir&aacute; que ciudades intermedias del interior del pa&iacute;s, que hoy no tienen vuelos directos, accedan a una mayor conectividad&rdquo;, asegur&oacute; la Secretar&iacute;a.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1810980082443329682?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Por su parte, la reforma del c&oacute;digo aeron&aacute;utico reglamenta los acuerdos entre empresas en los que deciden cooperar para conectar sus operaciones, compartir horarios de vuelo, rutas, recursos, conexi&oacute;n de vuelos, entre otros puntos.
    </p><p class="article-text">
        La Secretar&iacute;a de Transporte indic&oacute; que &ldquo;<strong>se liberan trabas innecesarias</strong>, se impulsa la conectividad regional y global del pa&iacute;s y las provincias y se consolidan los principios de libre acceso a los mercados, la lealtad comercial, la desregulaci&oacute;n tarifaria, el resguardo de la seguridad operacional, entre otros.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<strong>El objetivo final del paquete de reformas es que el pa&iacute;s tenga mayor conectividad, m&aacute;s frecuencias y nuevas empresas a&eacute;reas</strong>. Esto generar&aacute; un mayor flujo de turismo en las provincias argentinas, con tarifas m&aacute;s competitivas para que m&aacute;s personas puedan volar&rdquo;, sostuvo la dependencia.
    </p><p class="article-text">
        Siempre de acuerdo a la versi&oacute;n oficial &ldquo;al mismo tiempo se promueven las inversiones necesarias para el sector y para fortalecer la seguridad operacional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Transporte se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;las normas que rigen el sector a&eacute;reo argentino no se renuevan desde hace m&aacute;s de 70 a&ntilde;os&rdquo; y que &ldquo;para transformar el transporte, el trabajo a&eacute;reo y la aviaci&oacute;n civil es necesario actualizarlas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, adelant&oacute; que &ldquo;est&aacute;n previstos m&aacute;s decretos para la reforma del C&oacute;digo Aeron&aacute;utico, la derogaci&oacute;n de leyes que provocan monopolios, la implementaci&oacute;n de pol&iacute;tica de cielos abiertos y cambios de funciones de los organismos p&uacute;blicos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Todas estas medidas fueron impulsadas por el Ministerio de Desregulaci&oacute;n y Transformaci&oacute;n del Estado que ahora conduce Federico Sturzenegger, en articulaci&oacute;n con la Secretar&iacute;a de Transporte.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo al parte oficial para dise&ntilde;ar este conjunto de medidas &ldquo;trabajaron en conjunto con empresas del sector, universidades, equipos t&eacute;cnicos p&uacute;blicos y privados, incluyendo a m&aacute;s de 80 actores de la industria&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, indic&oacute; que &ldquo;el Gobierno nacional viene desarrollando una pol&iacute;tica de liberalizaci&oacute;n de vuelos mediante acuerdos bilaterales que promueven la apertura de cielos con Ecuador, Brasil, Per&uacute;, Chile y Uruguay; tambi&eacute;n con Panam&aacute; y Canad&aacute;, a los que se sumar&aacute;n m&aacute;s pa&iacute;ses en los pr&oacute;ximos meses&rdquo;.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="Código Aeronáutico" src="https://www.scribd.com/embeds/749374435/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-zIYcN0GLs1yPjjOzfTwF" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View Código Aeronáutico on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/749374435/Codigo-Aeronautico#from_embed"  style="text-decoration: underline;">Código Aeronáutico</a></p>
    </figure><p class="article-text">
        El secretario general de APLA, <strong>Pablo Bir&oacute;</strong>, se&ntilde;al&oacute; hoy que &ldquo;este gobierno est&aacute; rifando absolutamente toda nuestra soberan&iacute;a&rdquo; y que la pol&iacute;tica de Cielos Abiertos que se est&aacute; implementando &ldquo;es una desregulaci&oacute;n total del sistema aerocomercial que no funciona en ning&uacute;n lugar del mundo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En declaraciones formuladas esta ma&ntilde;ana a la radio El Destape, Bir&oacute; indic&oacute; que &ldquo;si no controlan los aer&oacute;dromos eso es la apertura a un Estado narco&rdquo; y remarc&oacute; que &ldquo;se desregulan las tarifas para poder rebajar pasajes, hacerte quebrar y despu&eacute;s que lo logran los suben&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En ese sentido record&oacute; que &ldquo;el avi&oacute;n que llev&oacute; a Chapecoense y se cay&oacute; por no cargar nafta ten&iacute;a los papeles al d&iacute;a. Pero transformaron los controles en un sello de goma&rdquo; e insisti&oacute; en que &ldquo;con Cielos Abiertos te dicen que hay reciprocidad pero si no ten&eacute;s la capacidad esa reciprocidad no existe&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Puntualiz&oacute; que &ldquo;est&aacute;n desregulando todo&rdquo; y advirti&oacute; que &ldquo;entre los riesgos est&aacute; la seguridad&rdquo;. Puso como ejemplo a los Estados Unidos, uno de los pa&iacute;ses con un movimiento aerocomercial del mundo, donde &ldquo;no est&aacute; desregulado el sistema aerocomercial. Cualquier cosa es un tr&aacute;mite engorroso porque se garantizan que sea serio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Apunt&oacute; que &ldquo;el negocio aerocomercial ya se transform&oacute; en un negocio financiero&rdquo; y reclam&oacute; que &ldquo;donde hay desregulaci&oacute;n le venden el mismo pasaje a 10 personas distintas. Laburan la guita y le cobraron a todos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto afirm&oacute; que &ldquo;las grandes empresas te venden pasajes haciendo dumping, te quiebran y ellos se quedan con el monopolio&rdquo;, y aclar&oacute; que &ldquo;cuando se quedan con el monopolio despu&eacute;s empiezan a extorsionar a las provincias y municipios. Cuando se quedan con los monopolios de las rutas despu&eacute;s aprietan. Por ejemplo, le dicen a la C&aacute;mara hotelera que si no les pagan levantan la ruta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a la situaci&oacute;n actual de los pilotos, se&ntilde;al&oacute; que les &ldquo;pararon la paritaria&rdquo; y que est&aacute;n &ldquo;60 puntos abajo de inflaci&oacute;n&rdquo; y les &ldquo;restituyeron ganancias&rdquo;, explico que &ldquo;los pilotos de Aerol&iacute;neas se est&aacute;n yendo, estamos muy por debajo del mercado&rdquo; y aclar&oacute; que hoy sus salarios &ldquo;est&aacute;n 80 puntos por debajo de la inflaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ratific&oacute; que &ldquo;desde el viernes habr&aacute; asambleas que van a demorar vuelos&rdquo;, pero especific&oacute; que &ldquo;no habr&aacute; paro que cancele todos los vuelos pero s&iacute; muchos se van a ver demorados salvo que nos hagan una propuesta superadora&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Posteriormente record&oacute; que &ldquo;cuando hubo que ir a buscar vacunas lo hicimos con convicci&oacute;n, con el rol social que tiene la l&iacute;nea a&eacute;rea de bandera. Lo har&iacute;amos de nuevo&rdquo; y advirti&oacute; que &ldquo;esto va a terminar desconectando el pa&iacute;s, rompiendo las econom&iacute;as provinciales, y en el medio va a haber accidentes y Sturzenegger no va a ir en cana&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Estos extranjeros dudosos que quieren traer no van a ir a buscar vacunas, ni argentinos que estaban en medio de una guerra, ni nada&rdquo;, manifest&oacute; y anticip&oacute; que &ldquo;vamos a judicializar ganancias en sinton&iacute;a con la CGT, la CATT e individualmente. Pero no queremos hacer una presentaci&oacute;n apurados sino que nos salga bien&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG/CRM con informaci&oacute;n de agencias e Infogremiales</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/gobierno-desregulo-funcionamiento-sector-aerocomercial-pilotos-anunciaron-paro_1_11513883.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 10 Jul 2024 12:37:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los gremios aeronáuticos endurecen su posición y puede haber cancelaciones en el inicio de las vacaciones de invierno]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[APLA,Pilotos,Aerolíneas,Aeronavegación,Desregulación de la economía,Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Javier Milei ya tiene su ley Bases promulgada en el Boletín Oficial: qué dice el texto final, artículo por artículo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/javier-milei-ley-bases-promulgada-boletin-oficial-dice-texto-final-articulo-articulo_1_11508194.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b0a3c868-6e95-4b01-9335-7566be29a413_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Javier Milei ya tiene su ley Bases promulgada en el Boletín Oficial: qué dice el texto final, artículo por artículo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Quedaron afuera del paquete de empresas declaradas sujetas a privatización Aerolíneas Argentinas, el Correo y los medios públicos. Además, se desreguló el funcionamiento del Estado "para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común", se derogaron múltiples artículos de diversas leyes, y se incorporaron flexibilizaciones laborales, facultades delegadas, nuevas reglas para el negocio del tabaco y el Régimen de Incentivo para Grandes Inversores (RIGI).</p></div><p class="article-text">
        La C&aacute;mara de Diputados aprob&oacute; a fines de junio las primeras dos leyes&nbsp;desde que asumi&oacute; el presidente&nbsp;<strong>Javier Milei:</strong>&nbsp;la postergada <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/ley-bases/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley de Bases</a>, que demand&oacute; seis meses de negociaciones con un estrepitoso intento fallido durante el verano, y <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/ganancias-bienes-personales-blanqueo-paquete-fiscal-105-articulos-quedo-texto-final-promulgo-gobierno-cambios_1_11507703.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el paquete fiscal que le sirve para consolidar la meta de equilibrio en las cuentas p&uacute;blicas</a>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Quedaron afuera del paquete de empresas declaradas sujetas a privatizaci&oacute;n&nbsp;Aerol&iacute;neas Argentinas, el Correo y los medios p&uacute;blicos, pero el Gobierno ya avis&oacute; que volver&aacute; a la carga m&aacute;s adelante con leyes espec&iacute;ficas para privatizar las empresas p&uacute;blicas que quedaron afuera. Adem&aacute;s, se desregul&oacute; el funcionamiento del Estado &ldquo;para lograr una gesti&oacute;n p&uacute;blica transparente, &aacute;gil, eficiente, eficaz y de calidad en la atenci&oacute;n del bien com&uacute;n&rdquo;, y se incorporaron flexibilizaciones laborales, algunas facultades delegadas para reconfigurar el Estado a gusto del Ejecutivo, nuevas reglas para el negocio del tabaco y el R&eacute;gimen de Incentivo para Grandes Inversores (RIGI).
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; quedaron redactados <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310189/20240708" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en el Bolet&iacute;n Oficial este 8 de julio, a trav&eacute;s del decreto 592/2024</a> y a horas de la firma del Pacto de Mayo, los 238 art&iacute;culos de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. 
    </p><h2 class="article-text">LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS</h2><h2 class="article-text">Ley 27742</h2><h3 class="article-text">Disposiciones.</h3><p class="article-text">
        El Senado y C&aacute;mara de Diputados de la Naci&oacute;n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
    </p><p class="article-text">
        LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO I</h3><p class="article-text">
        <strong>Declaraci&oacute;n de emergencia</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 1&deg;</strong>- Decl&aacute;rase la emergencia p&uacute;blica en materia administrativa, econ&oacute;mica, financiera y energ&eacute;tica por el plazo de un (1) a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        Del&eacute;ganse en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administraci&oacute;n y de emergencia, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 76 de la Constituci&oacute;n Nacional, con arreglo a las bases aqu&iacute; establecidas y por el plazo dispuesto en el p&aacute;rrafo precedente.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional informar&aacute; mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso de la Naci&oacute;n acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO II</h3><p class="article-text">
        <strong>Reforma del Estado</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>CAP&Iacute;TULO I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Reorganizaci&oacute;n administrativa</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 2&deg;</strong>- Establ&eacute;cense, como bases de las delegaciones legislativas dispuestas en el presente cap&iacute;tulo las siguientes:
    </p><p class="article-text">
        a) Mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gesti&oacute;n p&uacute;blica transparente, &aacute;gil, eficiente, eficaz y de calidad en la atenci&oacute;n del bien com&uacute;n;
    </p><p class="article-text">
        b) Reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el d&eacute;ficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas p&uacute;blicas;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        c) Asegurar el efectivo control interno de la administraci&oacute;n p&uacute;blica nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administraci&oacute;n de las finanzas p&uacute;blicas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 3&deg;</strong>- Fac&uacute;ltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en relaci&oacute;n con los &oacute;rganos u organismos de la administraci&oacute;n central o descentralizada contemplados en el inciso a) del art&iacute;culo 8&deg; de la ley 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente:
    </p><p class="article-text">
        a) La modificaci&oacute;n o eliminaci&oacute;n de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        b) La reorganizaci&oacute;n, modificaci&oacute;n o transformaci&oacute;n de su estructura jur&iacute;dica, centralizaci&oacute;n, fusi&oacute;n, escisi&oacute;n, disoluci&oacute;n total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignaci&oacute;n de recursos.
    </p><p class="article-text">
        Quedan excluidos de las facultades del presente art&iacute;culo las universidades nacionales, los &oacute;rganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio P&uacute;blico y todos los entes que de ellos dependan.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional no podr&aacute; disponer la disoluci&oacute;n de los siguientes organismos: el Consejo Nacional de Investigaciones Cient&iacute;ficas y T&eacute;cnicas (CONICET); la Administraci&oacute;n Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud &ldquo;Dr. Carlos G. Malbr&aacute;n&rdquo; (ANLIS); la Administraci&oacute;n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica (ANMAT); el Instituto de la Propiedad Industrial (INPI); el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA); el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM); la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN); la Comisi&oacute;n Nacional de Actividades Espaciales (CONAE); la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a At&oacute;mica (CNEA); la Comisi&oacute;n Nacional de Evaluaci&oacute;n y Acreditaci&oacute;n Universitaria (CONEAU); la Comisi&oacute;n Nacional de Valores (CNV); el Instituto Nacional Centro &Uacute;nico Coordinador de Ablaci&oacute;n e Implante (INCUCAI); la Unidad de Informaci&oacute;n Financiera (UIF); el Instituto Nacional de Tecnolog&iacute;a Agropecuaria (INTA); el Instituto Nacional de Tecnolog&iacute;a Industrial (INTI); el Banco Nacional de Datos Gen&eacute;ticos (BNDG); la Administraci&oacute;n de Parques Nacionales (APN); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); el Instituto Ant&aacute;rtico Argentino (IAA); el Instituto de Investigaciones Cient&iacute;ficas y T&eacute;cnicas para la Defensa (CITEDEF); el Centro de Investigaci&oacute;n Tecnol&oacute;gica de las Fuerzas Armadas (CITEFA); el Instituto Geogr&aacute;fico Nacional (IGN); el Instituto Nacional de Prevenci&oacute;n S&iacute;smica (INPRES); el Servicio de Hidrograf&iacute;a Naval (SHN); el Servicio Meteorol&oacute;gico Nacional (SMN); el Instituto Nacional del Agua (INA); el Servicio Geol&oacute;gico-Minero Argentino (SEGEMAR); el Instituto Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo Pesquero (INIDEP); el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD); la Superintendencia de Seguros de la Naci&oacute;n; la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; y la Agencia Nacional de Promoci&oacute;n de la Investigaci&oacute;n, el Desarrollo Tecnol&oacute;gico y la Innovaci&oacute;n, y aquellos organismos vinculados a la cultura.
    </p><p class="article-text">
        En los casos de reorganizaci&oacute;n, modificaci&oacute;n o transformaci&oacute;n de la estructura jur&iacute;dica, centralizaci&oacute;n, fusi&oacute;n o escisi&oacute;n de los organismos relacionados con la ciencia, la tecnolog&iacute;a y la innovaci&oacute;n, se garantizar&aacute; el financiamiento para la continuidad de las funciones de dichos organismos en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnolog&iacute;a e Innovaci&oacute;n 2030.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 4&deg;-</strong> Fac&uacute;ltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en relaci&oacute;n con las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del art&iacute;culo 8&deg; de la ley 24.156, adem&aacute;s de lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; de la presente ley:
    </p><p class="article-text">
        a) La modificaci&oacute;n o transformaci&oacute;n de su estructura jur&iacute;dica;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        b) Su fusi&oacute;n, escisi&oacute;n, reorganizaci&oacute;n, reconformaci&oacute;n o transferencia a las provincias o a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignaci&oacute;n de recursos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 5&deg;</strong>- Autor&iacute;zase al Poder Ejecutivo nacional a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios p&uacute;blicos de conformidad con las siguientes reglas, y las que surjan de sus normas de creaci&oacute;n, instrumentos constitutivos u otra disposici&oacute;n aplicable.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que, por decisi&oacute;n fundada de la autoridad competente, se resolviera liquidar y disolver un fondo fiduciario p&uacute;blico y discontinuar con el programa o finalidad para la cual fue creado:
    </p><p class="article-text">
        a) Si el fondo fuera financiado por una asignaci&oacute;n espec&iacute;fica de un impuesto coparticipable, aquella se considerar&aacute; eliminada y el tributo volver&aacute; a ser distribuido de conformidad con el r&eacute;gimen establecido por la ley 23.548 y sus normas complementarias y modificatorias;
    </p><p class="article-text">
        b) Si el fondo fuera financiado por una asignaci&oacute;n espec&iacute;fica de un tributo no coparticipable, aquella se considerar&aacute; eliminada y el tributo volver&aacute; a ser destinado al Tesoro Nacional;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        c) Si el fondo fuera financiado por una asignaci&oacute;n espec&iacute;fica de aportes o recargos obligatorios creados a tal fin, tanto la asignaci&oacute;n como los aportes o recargos obligatorios se considerar&aacute;n eliminados.
    </p><p class="article-text">
        Queda excluido de las facultades de este art&iacute;culo: el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por la ley 25.565 y ampliado y modificado por ley 27.637.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 6&deg;-</strong> Autor&iacute;zase al Poder Ejecutivo nacional a intervenir, por el plazo previsto en el art&iacute;culo 1&deg; de la presente ley, los organismos descentralizados, empresas y sociedades mencionadas en los incisos a) y b) del art&iacute;culo 8&deg; de la ley 24.156, con exclusi&oacute;n de las universidades nacionales, los &oacute;rganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio P&uacute;blico y todos los entes que de ellos dependan; la Administraci&oacute;n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica (ANMAT); el Consejo Nacional de Investigaciones Cient&iacute;ficas y T&eacute;cnicas (CONICET); el Instituto Nacional de Tecnolog&iacute;a Agropecuaria (INTA); la Administraci&oacute;n Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud &ldquo;Dr. Carlos G. Malbr&aacute;n&rdquo; (ANLIS); la Comisi&oacute;n Nacional de Evaluaci&oacute;n y Acreditaci&oacute;n Universitaria (CONEAU); la Unidad de Informaci&oacute;n Financiera (UIF); el Instituto Nacional de Tecnolog&iacute;a Industrial (INTI); el Banco Nacional de Datos Gen&eacute;ticos (BNDG); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a At&oacute;mica (CNEA) y las instituciones de la seguridad social.
    </p><p class="article-text">
        El interventor ejercer&aacute; las competencias del &oacute;rgano de administraci&oacute;n y direcci&oacute;n y actuar&aacute;: (i) conforme a lo ordenado en el acto de intervenci&oacute;n dictado por el Poder Ejecutivo nacional; y (ii) bajo la supervisi&oacute;n y control de tutela del ministro bajo cuya jurisdicci&oacute;n el ente act&uacute;a.
    </p><p class="article-text">
        En caso de intervenci&oacute;n en sustituci&oacute;n de las facultades de las asambleas societarias, los s&iacute;ndicos en representaci&oacute;n del sector p&uacute;blico nacional ser&aacute;n designados por el Poder Ejecutivo, seg&uacute;n la propuesta del ministro referido en el p&aacute;rrafo anterior, cuando as&iacute; corresponda.
    </p><p class="article-text">
        Deber&aacute; realizarse, al inicio y al final de toda intervenci&oacute;n, una auditor&iacute;a de gesti&oacute;n del organismo respectivo.
    </p><h3 class="article-text">CAP&Iacute;TULO II</h3><p class="article-text">
        <strong>Privatizaci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 7&deg;</strong>- Decl&aacute;ranse &ldquo;sujeta a privatizaci&oacute;n&rdquo;, en los t&eacute;rminos y con los efectos de los cap&iacute;tulos II y III de la ley 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional enumeradas en el anexo I que forman parte de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        Para proceder a la privatizaci&oacute;n de tales empresas y sociedades, se podr&aacute; considerar la transferencia a las provincias de contratos que se encuentren en ejecuci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 8&deg;</strong>- Decl&aacute;rase &ldquo;sujeta a privatizaci&oacute;n&rdquo;, en los t&eacute;rminos y con los efectos de los cap&iacute;tulos II y III de la ley 23.696, a Nucleoel&eacute;ctrica Argentina Sociedad An&oacute;nima (NASA).
    </p><p class="article-text">
        &Eacute;sta podr&aacute; &uacute;nicamente: (i) organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin; y (ii) incorporar la participaci&oacute;n del capital privado debiendo el Estado nacional mantener el control o la participaci&oacute;n mayoritaria en el capital social.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, deber&aacute; requerirse indudablemente el voto afirmativo del Estado nacional para la toma de decisiones que signifiquen:
    </p><p class="article-text">
        a) La ampliaci&oacute;n de capacidad de una central de generaci&oacute;n nucleoel&eacute;ctrica existente y/o la construcci&oacute;n de una nueva;
    </p><p class="article-text">
        b) La salida de servicio por motivos no t&eacute;cnicos, ya sea temporal o definitiva, de una central de generaci&oacute;n nucleoel&eacute;ctrica;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        c) La incorporaci&oacute;n de accionistas en la Sociedad que le otorguen el control en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 33 de la ley 19.550, Ley General de Sociedades.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 9&deg;</strong>- Decl&aacute;rase &ldquo;sujeta a privatizaci&oacute;n&rdquo;, en los t&eacute;rminos y con los efectos de los cap&iacute;tulos II y III de la ley 23.696, al Complejo Carbon&iacute;fero, Ferroviario, Portuario y Energ&eacute;tico a cargo de Yacimientos Carbon&iacute;feros R&iacute;o Turbio (YCRT).
    </p><p class="article-text">
        &Eacute;sta podr&aacute; &uacute;nicamente: (i) organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin; y (ii) incorporar la participaci&oacute;n del capital privado debiendo el Estado nacional mantener el control o la participaci&oacute;n mayoritaria en el capital social.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 10</strong>.- Encomi&eacute;ndese al Poder Ejecutivo nacional a llevar adelante las privatizaciones autorizadas por la presente seg&uacute;n los procedimientos y modalidades dispuestos en los cap&iacute;tulos II y III de la ley 23.696, debiendo cumplir, a tales efectos, con las prescripciones que surgen de dicha norma y las establecidas por la presente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 11</strong>.- Cuando en el marco de las autorizaciones de privatizaci&oacute;n declaradas por la presente ley se produzca la liquidaci&oacute;n de empresas en las cuales el Estado nacional posea la totalidad de la participaci&oacute;n societaria, se deber&aacute; cumplir con las siguientes disposiciones:
    </p><p class="article-text">
        a) Durante el proceso de liquidaci&oacute;n de la empresa, s&oacute;lo podr&aacute;n enajenarse los bienes necesarios para la cancelaci&oacute;n de los pasivos. La empresa en liquidaci&oacute;n deber&aacute; respetar las normas de procedimientos para la enajenaci&oacute;n de tales bienes;
    </p><p class="article-text">
        b) En los casos en que bienes de titularidad de la empresa fueran insuficientes para cubrir los pasivos, se requerir&aacute; a la Agencia de Administraci&oacute;n de Bienes del Estado la enajenaci&oacute;n de aquellos que hubieren constituido el patrimonio de afectaci&oacute;n de la empresa de que se trate, hasta cubrir las sumas adeudadas;
    </p><p class="article-text">
        c) Los bienes muebles e inmuebles que compongan el activo remanente de la empresa en liquidaci&oacute;n deber&aacute;n ser transferidos a la Agencia de Administraci&oacute;n de Bienes del Estado;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        d) La Agencia de Administraci&oacute;n de Bienes del Estado tendr&aacute; a su cargo la administraci&oacute;n, desafectaci&oacute;n y disposici&oacute;n de los bienes que le fueran transferidos de conformidad con lo previsto por la presente ley y el decreto 1382/2012 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 12</strong>.- El proceso de privatizaci&oacute;n deber&aacute; desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia, competencia, m&aacute;xima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la utilizaci&oacute;n de los recursos, publicidad y difusi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; los plazos y modalidades espec&iacute;ficas para garantizar la debida publicidad y difusi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 13</strong>.- La Comisi&oacute;n Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, creada por el art&iacute;culo 14 de la ley 23.696, intervendr&aacute; en las privatizaciones que se lleven adelante en virtud de las disposiciones de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos de cumplir con su cometido, la referida Comisi&oacute;n Bicameral deber&aacute; ser informada de:
    </p><p class="article-text">
        a) La modalidad y procedimiento seleccionado conforme lo dispuesto por los art&iacute;culos 15, 16, 17 y 18 de la ley 23.696;
    </p><p class="article-text">
        b) Cualquier preferencia concedida a un potencial adquirente por parte del Poder Ejecutivo nacional en el marco de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la ley 23.696;
    </p><p class="article-text">
        c) Las medidas adoptadas a fin de garantizar los principios de transparencia, competencia, m&aacute;xima concurrencia, igualdad, publicidad y gobierno abierto en los procesos de toma de decisi&oacute;n;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        d) Toda otra circunstancia de relevancia vinculada al proceso de privatizaci&oacute;n aqu&iacute; previsto.
    </p><p class="article-text">
        La Sindicatura General de la Naci&oacute;n y la Auditor&iacute;a General de la Naci&oacute;n actuar&aacute;n en colaboraci&oacute;n permanente con esta Comisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 14</strong>.- La Auditor&iacute;a General de la Naci&oacute;n deber&aacute; realizar un examen respecto del proceso de privatizaci&oacute;n de cada una de las empresas, evaluando el cumplimiento de los aspectos legales y financieros, una vez finalizado el mismo y dentro de un plazo de ciento veinte (120) d&iacute;as h&aacute;biles. Este examen deber&aacute; ser presentado ante la Comisi&oacute;n Bicameral prevista en el art&iacute;culo 14 de la ley 23.696.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 15</strong>.- Sustit&uacute;yase el inciso 2) del art&iacute;culo 17 de la ley 23.696 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        2) Venta o colocaci&oacute;n de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 16</strong>.- Sustit&uacute;yase el art&iacute;culo 18 de la ley 23.696 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 18</em>: Procedimiento de selecci&oacute;n. Las modalidades establecidas en el art&iacute;culo anterior se ejecutar&aacute;n por alguno de los procedimientos que se se&ntilde;alan a continuaci&oacute;n o por combinaciones entre ellos. En todos los casos se asegurar&aacute; la m&aacute;xima transparencia y publicidad, estimulando la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados. La determinaci&oacute;n del procedimiento de selecci&oacute;n ser&aacute; justificada en cada caso, por la autoridad de aplicaci&oacute;n, mediante acto administrativo motivado.
    </p><p class="article-text">
        1) Licitaci&oacute;n P&uacute;blica, con base o sin ella.
    </p><p class="article-text">
        2) Concurso P&uacute;blico, con base o sin ella.
    </p><p class="article-text">
        3) Remate P&uacute;blico, con base o sin ella.
    </p><p class="article-text">
        4) Venta de acciones en Bolsas y Mercados del pa&iacute;s o del extranjero.
    </p><p class="article-text">
        La oferta m&aacute;s conveniente ser&aacute; evaluada no s&oacute;lo teniendo en cuenta el aspecto econ&oacute;mico, relativo al mejor precio, sino las distintas variables que demuestren el mayor beneficio para los intereses p&uacute;blicos y la comunidad. A este respecto, en las bases de los procedimientos de contrataci&oacute;n podr&aacute;n cuando resulte oportuno, establecerse sistemas de puntaje o porcentuales referidos a distintos aspectos o variables a ser tenidos en cuenta a los efectos de la evaluaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 17</strong>.- Sustit&uacute;yase el art&iacute;culo 20 de la ley 23.696 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 20</em>: Control. La Sindicatura General de la Naci&oacute;n tendr&aacute; intervenci&oacute;n previa a la formalizaci&oacute;n de las contrataciones indicadas en los art&iacute;culos 17, 18, 19 y 46 de la presente y en todos los otros casos en que esta ley expresamente lo disponga, a efectos de elaborar y hacer p&uacute;blico un informe integral sobre la empresa p&uacute;blica en cuesti&oacute;n, que contendr&aacute; informaci&oacute;n detallada sobre sus aspectos patrimoniales, econ&oacute;micos, financieros y operativos, debiendo formular las observaciones y sugerencias que estime pertinentes.
    </p><p class="article-text">
        El plazo para la emisi&oacute;n del informe ser&aacute; de quince (15) d&iacute;as h&aacute;biles a contar desde la recepci&oacute;n de las actuaciones remitidas por el Poder Ejecutivo nacional. Las observaciones o sugerencias formuladas deber&aacute;n ser expresamente consideradas por el Poder Ejecutivo nacional y remitidas a la Comisi&oacute;n Bicameral creada por el art&iacute;culo 14 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 18</strong>.- Sustit&uacute;yase el art&iacute;culo 22 de la ley 23.696 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 22</em>: Sujetos adquirentes. Podr&aacute;n ser sujetos adquirentes en un Programa de Propiedad Participada los empleados del ente a privatizar de todas las jerarqu&iacute;as que tengan relaci&oacute;n de dependencia. No podr&aacute; ser sujeto adquirente el personal eventual, ni el contratado, ni los funcionarios y asesores designados en representaci&oacute;n del Gobierno o sus dependencias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 19</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 27 de la ley 23.696 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 27</em>: La autoridad de aplicaci&oacute;n elaborar&aacute; un coeficiente de participaci&oacute;n, el cual deber&aacute; ser representativo de la antig&uuml;edad, las cargas de familia, el nivel jer&aacute;rquico o categor&iacute;a, el ingreso total anual del &uacute;ltimo a&ntilde;o, actualizado, prorrateado con este criterio el monto total para esta categor&iacute;a entre los empleados que decidan participar del proceso. Aquellos que opten por no participar durante el per&iacute;odo establecido perder&aacute;n cualquier derecho de reclamar su participaci&oacute;n en el futuro.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 20</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 35 de la ley 23.696 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 35</em>: La Sociedad An&oacute;nima privatizada depositar&aacute; en el banco fideicomisario los importes destinados al pago de las acciones previstos en el Acuerdo General de Transferencia y en los art&iacute;culos 30 y 31 de esta ley. El banco pagar&aacute; al Estado vendedor o a la autoridad de aplicaci&oacute;n, en su caso, las anualidades correspondientes, por cuenta de cada uno de los adquirentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 21</strong>.- Der&oacute;ganse los incisos 3, 4 y 5 del art&iacute;culo 16 y los art&iacute;culos 32 y 33 de la ley 23.696.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 22</strong>.- En todos los procedimientos previstos en los cap&iacute;tulos I y II, las empresas, sociedades u organismos involucrados:
    </p><p class="article-text">
        (i) Quedar&aacute;n exceptuados de cumplir con el r&eacute;gimen dispuesto por la ley 11.867;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        (ii) No les ser&aacute; exigible el monto de capital m&iacute;nimo indicado en el art&iacute;culo 186 de la ley 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 23</strong>.- Toda empresa u organismo con participaci&oacute;n estatal total o mayoritaria deber&aacute; respetar los siguientes principios rectores:
    </p><p class="article-text">
        a) Eficiencia: utilizar eficientemente los recursos propios y los que reciba de las partidas presupuestarias;
    </p><p class="article-text">
        b) Transparencia: adoptar un rol activo en la publicaci&oacute;n vinculada a su desempe&ntilde;o, adoptando las mejores pr&aacute;cticas de transparencia con sus accionistas y con la ciudadan&iacute;a;
    </p><p class="article-text">
        c) Integridad: adoptar y cumplir con las pol&iacute;ticas destinadas a prevenir y castigar la corrupci&oacute;n y el fraude, y desarrollar procesos destinados a garantizar la gesti&oacute;n transparente e &iacute;ntegra de los recursos;
    </p><p class="article-text">
        d) Generaci&oacute;n de valor: maximizar el impacto de las empresas en la econom&iacute;a, generando valor econ&oacute;mico y social a lo largo de toda la cadena del negocio;
    </p><p class="article-text">
        e) Roles diferenciados: mantener por parte de los &oacute;rganos de administraci&oacute;n y de gobierno, de la independencia respecto de los funcionarios p&uacute;blicos en su rol de formuladores de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y como regulador de la calidad de los servicios prestados por la sociedad;
    </p><p class="article-text">
        f) Controles eficientes: dise&ntilde;ar un sistema de auditor&iacute;a y control que vigilen el cumplimiento de normas y legislaci&oacute;n vigente pero que tambi&eacute;n cuenten con una arquitectura de control destinada a identificar y evaluar riesgos cr&iacute;ticos y el impacto de las pol&iacute;ticas corporativas.
    </p><h3 class="article-text">CAP&Iacute;TULO III</h3><p class="article-text">
        <strong>Procedimiento administrativo</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 24</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 1&deg; de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 1&deg;</em>: &Aacute;mbito de aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        a) Las disposiciones de esta ley se aplicar&aacute;n directamente a:
    </p><p class="article-text">
        (i) La Administraci&oacute;n P&uacute;blica nacional centralizada y descentralizada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales;
    </p><p class="article-text">
        (ii) Los &oacute;rganos del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio P&uacute;blico de la Naci&oacute;n, cuando ejerzan actividad materialmente administrativa.
    </p><p class="article-text">
        b) Tambi&eacute;n se aplicar&aacute;n, en forma supletoria los t&iacute;tulos I, II y III a:
    </p><p class="article-text">
        (i) Los entes p&uacute;blicos no estatales, a las personas de derecho p&uacute;blico no estatales y a personas privadas, cuando ejerzan potestades p&uacute;blicas otorgadas por leyes nacionales;
    </p><p class="article-text">
        (ii) Los procedimientos administrativos regidos por leyes especiales que se desarrollen ante los &oacute;rganos y entes indicados en los sub-incisos (i) y (ii) del inciso a) precedente.
    </p><p class="article-text">
        c) La presente ley no se aplicar&aacute; a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades An&oacute;nimas con Participaci&oacute;n Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Econom&iacute;a Mixta y todas aquellas otras sociedades y dem&aacute;s organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga, directa o indirectamente, participaci&oacute;n total o mayoritaria, en el capital o en la formaci&oacute;n de las decisiones societarias. Los entes mencionados en este inciso c), as&iacute; como el Banco de la Naci&oacute;n Argentina y cualquier otra entidad financiera o bancaria de titularidad del Estado nacional, se regir&aacute;n en sus relaciones con terceros por el derecho privado. El Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen de la Procuraci&oacute;n del Tesoro de la Naci&oacute;n, podr&aacute;, a petici&oacute;n del interesado, someter la controversia al &aacute;mbito del derecho p&uacute;blico siempre que, para la soluci&oacute;n del caso, conforme con el derecho en juego, resulte relevante la aplicaci&oacute;n de una norma o principio de derecho p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        d) La presente ley ser&aacute; de aplicaci&oacute;n a los organismos militares y de defensa y seguridad, salvo en las materias regidas por leyes especiales y en aquellas cuestiones que el Poder Ejecutivo excluya por estar vinculados a la disciplina y al desenvolvimiento t&eacute;cnico y operativo de las respectivas fuerzas, entes u organismos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 25</strong>.- Incorp&oacute;rese como art&iacute;culo 1&ordm; bis de la ley 19.549 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 1&deg; bis</em>: Son principios fundamentales del procedimiento administrativo, la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe, la confianza leg&iacute;tima, la transparencia, la tutela administrativa efectiva, la simplificaci&oacute;n administrativa y la buena administraci&oacute;n. En funci&oacute;n de ello, los procedimientos regidos en esta ley se ajustar&aacute;n, adem&aacute;s, a los siguientes principios y requisitos:
    </p><p class="article-text">
        a) Tutela administrativa efectiva: los administrados tienen derecho a una tutela administrativa efectiva, que comprende la posibilidad de:
    </p><p class="article-text">
        (i) Derecho a ser o&iacute;do: de exponer las razones de sus pretensiones y defensas antes de la emisi&oacute;n de actos que se refieren a sus derechos o a sus intereses jur&iacute;dicamente tutelados, interponer recursos y hacerse patrocinar y representar profesionalmente.
    </p><p class="article-text">
        Cuando una norma expresa permita que la representaci&oacute;n en sede administrativa se ejerza por quienes no sean profesionales del Derecho, el patrocinio letrado ser&aacute; obligatorio en los casos en que se planteen o debatan cuestiones jur&iacute;dicas.
    </p><p class="article-text">
        Cuando fuere exigible por norma de rango legal la realizaci&oacute;n de una audiencia p&uacute;blica, &eacute;sta se llevar&aacute; a cabo de acuerdo con lo que establezca la reglamentaci&oacute;n aplicable. Dicho procedimiento podr&aacute; ser complementado o sustituido por el mecanismo de consulta p&uacute;blica o el que resulte m&aacute;s id&oacute;neo, t&eacute;cnica o jur&iacute;dicamente, para el logro de la mejor y m&aacute;s eficiente participaci&oacute;n de los interesados y la adopci&oacute;n del acto de que se trate. El contenido de tales instancias participativas no ser&aacute; vinculante para las autoridades administrativas, sin perjuicio del deber de &eacute;stas de considerar las principales cuestiones conducentes all&iacute; planteadas, para el dictado de los pertinentes actos.
    </p><p class="article-text">
        (ii) Derecho a ofrecer y producir pruebas: de ofrecer prueba y que ella se produzca, si fuere pertinente, dentro del plazo que la Administraci&oacute;n fije en cada caso, atendiendo a la complejidad del asunto y a la &iacute;ndole de la prueba que deba producirse, debiendo la Administraci&oacute;n requerir y producir los informes y dict&aacute;menes necesarios para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad jur&iacute;dica objetiva. Todo ello deber&aacute; realizarse bajo el oportuno control de los interesados y sus profesionales, quienes adem&aacute;s podr&aacute;n presentar alegatos y descargos una vez concluido el per&iacute;odo probatorio.
    </p><p class="article-text">
        (iii) Derecho a una decisi&oacute;n fundada: que el acto decisorio haga expresa consideraci&oacute;n de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas, entre ellas la prueba producida, en tanto fueren conducentes a la soluci&oacute;n del caso.
    </p><p class="article-text">
        (iv) Derecho a un plazo razonable: que los procedimientos administrativos tramiten y concluyan en un plazo razonable, por decisi&oacute;n escrita y expresa. La Administraci&oacute;n est&aacute; obligada a dictar resoluci&oacute;n expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        b) Impulsi&oacute;n e instrucci&oacute;n de oficio: la Administraci&oacute;n deber&aacute; impulsar e instruir de oficio, sin perjuicio de la participaci&oacute;n de los interesados en las actuaciones.
    </p><p class="article-text">
        c) Celeridad, econom&iacute;a, sencillez, eficacia y eficiencia en los tr&aacute;mites. Gratuidad: los recursos y los reclamos administrativos deber&aacute;n tramitar y sustanciarse &iacute;ntegramente por el &oacute;rgano de grado que deba resolverlos, excepto en el caso de recursos o reclamos dirigidos al Poder Ejecutivo nacional.
    </p><p class="article-text">
        Los tr&aacute;mites administrativos, incluyendo los recursos, reclamos y dem&aacute;s impugnaciones, ser&aacute;n gratuitos, sin perjuicio de la obligaci&oacute;n del interesado de sufragar los honorarios que pudieren corresponder a sus letrados y representantes y a los peritos que &eacute;l proponga.
    </p><p class="article-text">
        Tanto la Administraci&oacute;n como los administrados deber&aacute;n obrar con buena fe y lealtad en el tr&aacute;mite de los procedimientos.
    </p><p class="article-text">
        d) Eficiencia burocr&aacute;tica: los interesados no estar&aacute;n obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por la Administraci&oacute;n centralizada o descentralizada, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n podr&aacute; recabar los documentos electr&oacute;nicamente a trav&eacute;s de sus redes o bases estatales o mediante consulta a las plataformas de intermediaci&oacute;n u otros sistemas habilitados al efecto.
    </p><p class="article-text">
        Cuando se trate de informes ya elaborados por un &oacute;rgano administrativo distinto al que tramite el procedimiento, &eacute;stos deber&aacute;n ser remitidos en el plazo de diez (10) d&iacute;as a contar desde la solicitud.
    </p><p class="article-text">
        e) Informalismo: excusaci&oacute;n de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente.
    </p><p class="article-text">
        f) D&iacute;as y horas h&aacute;biles: los actos, actuaciones y diligencias se practicar&aacute;n en d&iacute;as y horas h&aacute;biles administrativos, pero de oficio o a petici&oacute;n de parte podr&aacute;n habilitarse aquellos que no lo fueren, por las autoridades que deban dictarlos o producirlas.
    </p><p class="article-text">
        g) Los plazos: en cuanto a los plazos:
    </p><p class="article-text">
        (i) Ser&aacute;n obligatorios para los interesados y para la Administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        (ii) Se contar&aacute;n por d&iacute;as h&aacute;biles administrativos, salvo disposici&oacute;n legal en contrario o habilitaci&oacute;n resuelta de oficio o a petici&oacute;n de parte.
    </p><p class="article-text">
        (iii) Se computar&aacute;n a partir del d&iacute;a siguiente al de la notificaci&oacute;n, en la que deber&aacute; hacerse saber al interesado los recursos administrativos que se pueden interponer contra el acto notificado y el plazo dentro del cual deben articularse los mismos o, en su caso, si el acto agota la instancia administrativa. La omisi&oacute;n total o parcial de estos recaudos determinar&aacute; autom&aacute;ticamente la invalidez e ineficacia de la notificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        (iv) Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realizaci&oacute;n de tr&aacute;mites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestaci&oacute;n de traslados, vistas e informes, aqu&eacute;l ser&aacute; de diez (10) d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        (v) Salvo que se hubiese fijado un plazo menor, en caso de interposici&oacute;n de recursos que deban ser resueltos por un &oacute;rgano superior del que dict&oacute; el acto, el plazo para la elevaci&oacute;n del expediente ser&aacute; de cinco (5) d&iacute;as. La omisi&oacute;n del cumplimiento de este plazo se considerar&aacute; falta grave del funcionario que deba proceder a dicha elevaci&oacute;n. Toda elevaci&oacute;n de actuaciones ser&aacute; notificada a las partes del procedimiento.
    </p><p class="article-text">
        (vi) Antes del vencimiento de un plazo podr&aacute; la Administraci&oacute;n de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliaci&oacute;n, por el tiempo razonable que fijare mediante resoluci&oacute;n fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros. La denegatoria deber&aacute; ser notificada por lo menos con dos (2) d&iacute;as de antelaci&oacute;n al vencimiento del plazo cuya pr&oacute;rroga se hubiere solicitado; en caso contrario, el plazo quedar&aacute; autom&aacute;ticamente prorrogado hasta dos (2) d&iacute;as despu&eacute;s de que se haga efectiva la notificaci&oacute;n de lo resuelto respecto de la pr&oacute;rroga.
    </p><p class="article-text">
        (vii) Sin perjuicio de lo previsto en el par&aacute;grafo anterior, la solicitud de vista de las actuaciones producir&aacute; la suspensi&oacute;n de todos los plazos para presentar descargos, contestar vistas, citaciones, emplazamientos o requerimientos, interponer recursos o reclamos administrativos, o promover acciones o recursos judiciales, salvo los de prescripci&oacute;n, desde el momento en que se presente la solicitud, y se extender&aacute; por todo el plazo fijado para tomar la vista, el cual en ning&uacute;n caso podr&aacute; ser inferior a diez (10) d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        (viii) Cuando las normas no fijen un plazo m&aacute;ximo para resolver, &eacute;ste ser&aacute; de sesenta (60) d&iacute;as, una vez que est&eacute; en condiciones de ser resuelto por el &oacute;rgano competente.
    </p><p class="article-text">
        (ix) En todo caso, se informar&aacute; a los interesados del plazo m&aacute;ximo establecido para la resoluci&oacute;n de los procedimientos y para la notificaci&oacute;n de los actos que les pongan t&eacute;rmino, as&iacute; como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
    </p><p class="article-text">
        h) Interposici&oacute;n de recursos fuera de plazo. Denuncia de ilegitimidad: una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, se perder&aacute; el derecho para articularlos; ello no obstar&aacute; a que se considere la petici&oacute;n como denuncia de ilegitimidad por el &oacute;rgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que &eacute;ste dispusiere lo contrario por motivos de seguridad jur&iacute;dica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales (las que en ning&uacute;n caso podr&aacute;n exceder ciento ochenta (180) d&iacute;as desde la fecha de notificaci&oacute;n del acto), se entienda que medi&oacute; abandono voluntario del derecho.
    </p><p class="article-text">
        i) Interrupci&oacute;n de plazos por articulaci&oacute;n de recursos administrativos o acciones judiciales: la interposici&oacute;n de reclamos o recursos administrativos interrumpir&aacute; el curso de todos los plazos legales y reglamentarios aplicables, inclusive los relativos a la caducidad y prescripci&oacute;n, aunque aquellos hubieren sido mal calificados, adolezcan de defectos formales insustanciales o fueren deducidos ante &oacute;rgano incompetente. Los efectos interruptivos permanecer&aacute;n hasta que adquieran firmeza en sede administrativa, seg&uacute;n corresponda: (a) el acto administrativo que ponga fin a la cuesti&oacute;n; (b) el acto administrativo que declare la caducidad del procedimiento administrativo; o (c) el acto administrativo que haga lugar al pedido de desistimiento del procedimiento o del derecho.
    </p><p class="article-text">
        Igual efecto producir&aacute; la interposici&oacute;n de recursos o acciones judiciales, aunque fueren deducidos ante tribunal incompetente.
    </p><p class="article-text">
        j) P&eacute;rdida de derecho no ejercido en plazo: la Administraci&oacute;n podr&aacute; dar por deca&iacute;do el derecho no ejercido dentro del plazo correspondiente, sin perjuicio de la prosecuci&oacute;n de los procedimientos seg&uacute;n su estado y sin retrotraer etapas siempre que no se tratare del supuesto a que se refiere el apartado siguiente.
    </p><p class="article-text">
        k) Caducidad de los procedimientos: transcurridos sesenta (60) d&iacute;as desde que un tr&aacute;mite se paralice por causa imputable al interesado debidamente comprobada, el &oacute;rgano competente le notificar&aacute; que, si transcurrieren otros treinta (30) d&iacute;as de inactividad, se declarar&aacute; de oficio la caducidad de los procedimientos, archiv&aacute;ndose el expediente.
    </p><p class="article-text">
        Se except&uacute;an de la caducidad los tr&aacute;mites relativos a previsi&oacute;n social y los que la Administraci&oacute;n considerare que deben continuar por sus particulares circunstancias o por estar comprometido el inter&eacute;s p&uacute;blico. Operada la caducidad, el interesado podr&aacute;, no obstante, ejercer sus pretensiones en un nuevo expediente, en el que podr&aacute; hacer valer las pruebas ya producidas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 26</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 4&deg; de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 4&deg;</em>: El Poder Ejecutivo o el Jefe de Gabinete de Ministros cuando aqu&eacute;l lo disponga, resolver&aacute; las cuestiones de competencia que se susciten entre los ministros y las que se plantean entre autoridades, organismos o entes aut&aacute;rquicos que desarrollen su actividad en sede de diferentes ministerios. Los titulares de &eacute;stos resolver&aacute;n las que se planteen entre autoridades, organismos o entes aut&aacute;rquicos que act&uacute;en en la esfera de sus respectivos departamentos de Estado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 27</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 7&ordm; de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 7&deg;</em>: Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        a) Debe ser dictado por autoridad competente y cuya voluntad no est&eacute; viciada por error, dolo o violencia;
    </p><p class="article-text">
        b) Deber&aacute; sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable;
    </p><p class="article-text">
        c) El objeto debe ser cierto, f&iacute;sica y jur&iacute;dicamente posible; debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos;
    </p><p class="article-text">
        d) Antes de su emisi&oacute;n deben cumplirse los procedimientos previstos y los que resulten impl&iacute;citos del ordenamiento jur&iacute;dico. Sin perjuicio de lo que establezcan las normas especiales, se incluyen en estos &uacute;ltimos (i) el respeto a la tutela administrativa efectiva de quienes pueden verse afectados por el acto de alcance particular en sus derechos o intereses jur&iacute;dicamente tutelados; y (ii) el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jur&iacute;dico cuando el acto pudiere afectar derechos o intereses jur&iacute;dicamente tutelados;
    </p><p class="article-text">
        e) Deber&aacute; ser motivado, expres&aacute;ndose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, adem&aacute;s, los recaudos indicados en el inciso b) del presente art&iacute;culo;
    </p><p class="article-text">
        f) Habr&aacute; de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del &oacute;rgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, p&uacute;blicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser razonables y proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 28</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 8&ordm; de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 8&deg;</em>: El acto administrativo se manifestar&aacute; expresamente y por escrito, ya sea en forma gr&aacute;fica, electr&oacute;nica o digital; indicar&aacute; el lugar y fecha en que se lo dicta y contendr&aacute; la firma de la autoridad que lo emite; s&oacute;lo por excepci&oacute;n y si las circunstancias lo permitieren podr&aacute; utilizarse una forma distinta.
    </p><p class="article-text">
        El acto que carezca de firma no producir&aacute; efectos jur&iacute;dicos de ninguna especie. Lo mismo ocurrir&aacute; con el que carezca de forma escrita salvo que las circunstancias permitieren utilizar una forma distinta.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; las distintas modalidades y condiciones a las que se sujetar&aacute; la utilizaci&oacute;n de medios electr&oacute;nicos o digitales para la emisi&oacute;n de actos administrativos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 29</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 8&deg; bis de la ley 19.549 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 8&deg; bis</em>: En los casos en los que la ley exija la participaci&oacute;n de usuarios y consumidores en cuestiones tarifarias y de regulaci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos, deber&aacute; realizarse un procedimiento de consulta p&uacute;blica que resguarde el acceso a la informaci&oacute;n adecuada, veraz e imparcial, y proporcione a los interesados la posibilidad de exponer sus opiniones con la amplitud necesaria, dentro de plazos razonables. La autoridad regulatoria deber&aacute; considerar fundadamente las opiniones vertidas en la consulta p&uacute;blica. Tambi&eacute;n podr&aacute; optar por la celebraci&oacute;n de una audiencia p&uacute;blica no vinculante, cuando as&iacute; lo ameriten las circunstancias del caso justificando la decisi&oacute;n en razones de econom&iacute;a, sencillez y celeridad.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 30</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 9&ordm; de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 9&deg;</em>: La Administraci&oacute;n se abstendr&aacute;:
    </p><p class="article-text">
        a) De llevar a cabo comportamientos materiales que importen v&iacute;as de hecho administrativas lesivas de derechos o intereses jur&iacute;dicamente tutelados;
    </p><p class="article-text">
        b) De poner en ejecuci&oacute;n un acto estando pendiente alg&uacute;n recurso administrativo de los que, en virtud de norma expresa, impliquen la suspensi&oacute;n de los efectos ejecutorios de aqu&eacute;l, o que, habi&eacute;ndose resuelto un recurso administrativo, no hubiere sido notificado;
    </p><p class="article-text">
        c) De establecer mecanismos electr&oacute;nicos, inform&aacute;ticos o de otra naturaleza que, mediante la omisi&oacute;n de alternativas u otros defectos o recursos t&eacute;cnicos, tengan por efecto pr&aacute;ctico imposibilitar conductas que no est&eacute;n legalmente proscriptas;
    </p><p class="article-text">
        d) De imponer por s&iacute; medidas que por su naturaleza exijan la intervenci&oacute;n judicial previa, tales como embargos, allanamientos u otras de similares caracter&iacute;sticas sobre el domicilio o los bienes de los particulares.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 31</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 10 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 10</em>: El silencio o la ambig&uuml;edad de la Administraci&oacute;n se regir&aacute; de conformidad con las siguientes normas:
    </p><p class="article-text">
        a) Cuando se tratare de pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretar&aacute;n como negativa. S&oacute;lo mediando disposici&oacute;n expresa podr&aacute; conferirse al silencio sentido positivo.
    </p><p class="article-text">
        Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, &eacute;ste no podr&aacute; exceder de sesenta (60) d&iacute;as. Vencido el plazo que corresponda, el interesado podr&aacute; dar por configurado el silencio de la Administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        b) Cuando una norma exija una autorizaci&oacute;n administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administraci&oacute;n, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haberse dictado resoluci&oacute;n expresa, el silencio tendr&aacute; sentido positivo. La estimaci&oacute;n por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideraci&oacute;n de acto administrativo finalizador del procedimiento.
    </p><p class="article-text">
        Este inciso no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n en materia de salud p&uacute;blica, medio ambiente, prestaci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos o derechos sobre bienes de dominio p&uacute;blico, excepto cuando la norma espec&iacute;fica aplicable otorgue sentido positivo al silencio. La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; determinar otros supuestos espec&iacute;ficos en los cuales no sea de aplicaci&oacute;n este inciso.
    </p><p class="article-text">
        Configurado el silencio en sentido positivo, el interesado podr&aacute; exigir la inscripci&oacute;n registral, emisi&oacute;n de certificado o autorizaci&oacute;n correspondiente en sede administrativa.
    </p><p class="article-text">
        Las disposiciones previstas en el inciso b) de este art&iacute;culo comenzar&aacute;n a regir una vez aprobada la reglamentaci&oacute;n correspondiente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 32</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 11 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 11</em>: Para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificaci&oacute;n al interesado y el de alcance general, de publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial. Los administrados podr&aacute;n antes, no obstante, pedir el cumplimiento de esos actos si no resultaren perjuicios para el derecho de terceros.
    </p><p class="article-text">
        Los actos de alcance general rigen despu&eacute;s del octavo d&iacute;a de su publicaci&oacute;n oficial o desde el d&iacute;a que en ellos se determine.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 33</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 12 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 12</em>: El acto administrativo goza de presunci&oacute;n de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administraci&oacute;n a ponerlo en pr&aacute;ctica por sus propios medios, a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervenci&oacute;n judicial.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n s&oacute;lo podr&aacute; utilizar la fuerza contra la persona o sus bienes, sin intervenci&oacute;n judicial, cuando deba protegerse el orden p&uacute;blico, el dominio p&uacute;blico o tierras fiscales de propiedad del Estado nacional, incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad o salubridad de la poblaci&oacute;n o, en el caso de las Fuerzas Policiales o de Seguridad, ante la comisi&oacute;n de delitos flagrantes.
    </p><p class="article-text">
        Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspender&aacute;n su ejecuci&oacute;n y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario. Sin embargo, la Administraci&oacute;n podr&aacute;, de oficio o a pedido de parte y mediante resoluci&oacute;n fundada, suspender la ejecuci&oacute;n por razones de inter&eacute;s p&uacute;blico, cuando la ejecuci&oacute;n del acto traiga aparejados mayores perjuicios que su suspensi&oacute;n o cuando se alegare fundadamente una nulidad ostensible y absoluta.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 34</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 14 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 14</em>: El acto administrativo es de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos:
    </p><p class="article-text">
        a) Cuando la voluntad de la Administraci&oacute;n resultare excluida por:
    </p><p class="article-text">
        (i) Error esencial;
    </p><p class="article-text">
        (ii) Dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos;
    </p><p class="article-text">
        (iii) Violencia f&iacute;sica o moral ejercida sobre la autoridad que lo emiti&oacute;;
    </p><p class="article-text">
        (iv) Simulaci&oacute;n; o
    </p><p class="article-text">
        (v) Un grave defecto en la formaci&oacute;n de la voluntad de un &oacute;rgano colegiado.
    </p><p class="article-text">
        b) Cuando:
    </p><p class="article-text">
        (i) Fuere emitido mediando incompetencia en raz&oacute;n de la materia, del territorio o del tiempo.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de la incompetencia en raz&oacute;n del grado, cuando el acto fuere dictado por una autoridad administrativa distinta de la que debi&oacute; haberlo emitido dentro del &aacute;mbito de una misma esfera de competencias, la nulidad es relativa, salvo que se tratare de competencias excluyentes asignadas por ley a una determinada autoridad en virtud de una idoneidad especial;
    </p><p class="article-text">
        (ii) Careciere de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado;
    </p><p class="article-text">
        (iii) Su objeto no fuere cierto, f&iacute;sica o jur&iacute;dicamente posible, o conforme a derecho;
    </p><p class="article-text">
        (iv) Se hubiere omitido la audiencia previa del interesado cuando ella es requerida o se hubiere incurrido en otra grave violaci&oacute;n del procedimiento aplicable; o
    </p><p class="article-text">
        (v) Se hubiere incurrido en desviaci&oacute;n o abuso de poder.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia que declare la nulidad absoluta tendr&aacute; efecto retroactivo a la fecha de dictado del acto, a menos que el tribunal disponga lo contrario por razones de equidad, siempre que el interesado a quien el acto beneficiaba no hubiere incurrido en dolo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 35</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 15 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 15</em>: El acto administrativo es de nulidad relativa, y s&oacute;lo ser&aacute; anulable en sede judicial, si presenta un defecto o vicio no previsto en el precedente art&iacute;culo 14. Las irregularidades u omisiones no esenciales no dan lugar a nulidad alguna.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia que declare la nulidad relativa tendr&aacute; efecto retroactivo a la fecha de dictado del acto, a menos que el acto fuere favorable al particular y &eacute;ste no hubiese incurrido en dolo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 36</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 17 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 17</em>: El acto administrativo de alcance particular afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad en sede administrativa. No obstante, una vez notificado, si hubiere generado derechos subjetivos que se est&eacute;n cumpliendo o se hubiere cumplido totalmente su objeto, no proceder&aacute; su revocaci&oacute;n, modificaci&oacute;n o sustituci&oacute;n en sede administrativa, y s&oacute;lo se podr&aacute; obtener su declaraci&oacute;n de nulidad en sede judicial, salvo en el supuesto previsto en el cuarto p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo. La sentencia que anule el acto tendr&aacute; el efecto previsto en el art&iacute;culo 14, &uacute;ltimo p&aacute;rrafo.
    </p><p class="article-text">
        No podr&aacute;n suspenderse en sede administrativa los efectos de los actos administrativos que se consideren afectados de nulidad absoluta cuando no se admita su revocaci&oacute;n en dicha sede.
    </p><p class="article-text">
        El acto administrativo regular de alcance particular, del que hubieren nacido derechos subjetivos a favor de los administrados, no puede ser revocado, sustituido o suspendido en sede administrativa una vez notificado.
    </p><p class="article-text">
        Tanto el acto administrativo regular como irregular podr&aacute;n ser revocados, modificados, sustituidos o suspendidos de oficio en sede administrativa si la revocaci&oacute;n, modificaci&oacute;n, sustituci&oacute;n o suspensi&oacute;n del acto favorece al administrado sin causar perjuicio a terceros, si se acreditara dolo del administrado o si el derecho se hubiere otorgado expresa y v&aacute;lidamente a t&iacute;tulo precario.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n podr&aacute; ser revocado, sustituido o suspendido por razones de oportunidad, m&eacute;rito o conveniencia, indemnizando los perjuicios producidos, de conformidad con la metodolog&iacute;a dispuesta por la reglamentaci&oacute;n. En esos supuestos, la indemnizaci&oacute;n comprender&aacute; el lucro cesante debidamente acreditado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 37</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 18 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 18</em>: Los actos administrativos de alcance general podr&aacute;n ser derogados, total o parcialmente, y reemplazados por otros, de oficio o a petici&oacute;n de parte. Todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos que pudieran haber nacido al amparo de las normas anteriores y con indemnizaci&oacute;n de los da&ntilde;os efectivamente sufridos por sus titulares.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 38</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 19 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 19</em>: El acto administrativo afectado por vicios que ocasionen su nulidad relativa puede ser saneado mediante:
    </p><p class="article-text">
        a) Ratificaci&oacute;n por el &oacute;rgano superior, cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en raz&oacute;n de grado;
    </p><p class="article-text">
        b) Confirmaci&oacute;n, sea por el &oacute;rgano que dict&oacute; el acto, sea por el &oacute;rgano que debi&oacute; dictar el acto o haberse pronunciado antes de su emisi&oacute;n, subsanando el vicio que lo afecte.
    </p><p class="article-text">
        Los efectos del saneamiento se retrotraer&aacute;n a la fecha de emisi&oacute;n del acto objeto de ratificaci&oacute;n o confirmaci&oacute;n solamente cuando ello favorezca al particular sin causar perjuicio a terceros.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 39</strong>.- Sustit&uacute;yese el nombre de la secci&oacute;n &ldquo;Revisi&oacute;n&rdquo; del t&iacute;tulo III de la ley 19.549 por el nombre de &ldquo;Prescripci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 40</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 22 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 22</em>: El plazo de prescripci&oacute;n para solicitar la declaraci&oacute;n judicial de nulidad de un acto administrativo de alcance particular ser&aacute; de diez (10) a&ntilde;os en caso de nulidad absoluta y de dos (2) a&ntilde;os en caso de nulidad relativa, desde notificado el acto.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 41</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 23 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 23</em>: El administrado cuyos derechos o sus intereses jur&iacute;dicamente tutelados puedan verse afectados podr&aacute; impugnarlo judicialmente cuando:
    </p><p class="article-text">
        a) El acto de alcance particular:
    </p><p class="article-text">
        (i) Revista calidad de definitivo;
    </p><p class="article-text">
        (ii) Impida totalmente la tramitaci&oacute;n de la pretensi&oacute;n interpuesta aun cuando no decida sobre el fondo de la cuesti&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        (iii) Se diere el caso de silencio o de ambig&uuml;edad contemplado en el art&iacute;culo 10 o en el inciso d) de este art&iacute;culo; o
    </p><p class="article-text">
        (iv) La Administraci&oacute;n violare lo dispuesto en el art&iacute;culo 9&deg;.
    </p><p class="article-text">
        b) En los supuestos de los sub-incisos (i) y (ii) del inciso a) ser&aacute; requisito previo a la impugnaci&oacute;n judicial el agotamiento de la v&iacute;a administrativa salvo que:
    </p><p class="article-text">
        (i) La impugnaci&oacute;n se basare exclusivamente en la invalidez o inconstitucionalidad de la norma de jerarqu&iacute;a legal o superior que el acto impugnado aplica;
    </p><p class="article-text">
        (ii) Mediare una clara conducta del Estado que haga presumible la ineficacia cierta del procedimiento, transform&aacute;ndolo en un ritualismo in&uacute;til;
    </p><p class="article-text">
        (iii) Se interpusiere una acci&oacute;n de amparo u otro proceso urgente; o
    </p><p class="article-text">
        (iv) Se tratare de actos que fueren dictados en relaci&oacute;n con lo que es materia de un proceso judicial, con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva y firme. Tales actos ser&aacute;n impugnables directamente en el procedimiento de ejecuci&oacute;n de sentencia. En la medida en que ellos contrar&iacute;en o modifiquen lo dispuesto por la sentencia, no producir&aacute;n efectos jur&iacute;dicos de ninguna especie.
    </p><p class="article-text">
        c) Se considera que agotan la v&iacute;a administrativa:
    </p><p class="article-text">
        (i) El acto que resuelve un recurso jer&aacute;rquico;
    </p><p class="article-text">
        (ii) Todos los actos dictados por el Poder Ejecutivo nacional, a pedido de parte o de oficio, con o sin intervenci&oacute;n o audiencia del interesado;
    </p><p class="article-text">
        (iii) Los actos emanados de los &oacute;rganos superiores de los entes descentralizados, con las exclusiones dispuestas en el art&iacute;culo 1&deg; de esta ley, a pedido de parte o de oficio, con o sin intervenci&oacute;n o audiencia del interesado;
    </p><p class="article-text">
        (iv) Los actos administrativos emanados de los &oacute;rganos con competencia resolutoria final del Congreso de la Naci&oacute;n, del Poder Judicial o del Ministerio P&uacute;blico, a pedido de parte o de oficio, con o sin intervenci&oacute;n o audiencia del interesado.
    </p><p class="article-text">
        Contra los actos que agotan la v&iacute;a administrativa ser&aacute; optativa la interposici&oacute;n de los recursos administrativos que pudieren corresponder.
    </p><p class="article-text">
        d) El plazo para la interposici&oacute;n de los recursos administrativos susceptibles de agotar la v&iacute;a administrativa no podr&aacute; ser inferior a treinta (30) d&iacute;as contados desde la notificaci&oacute;n v&aacute;lida del acto que se impugna.
    </p><p class="article-text">
        e) Los actos administrativos dictados durante la ejecuci&oacute;n de contratos con el Estado nacional, as&iacute; como con las dem&aacute;s entidades y &oacute;rganos incluidos en el inciso a) del art&iacute;culo 1&deg;, que el contratista haya cuestionado, en forma expresa, dentro de los treinta (30) d&iacute;as de serle notificados, ser&aacute;n impugnables judicialmente hasta cumplidos ciento ochenta (180) d&iacute;as de la extinci&oacute;n del contrato, sin perjuicio de la aplicaci&oacute;n de las normas sobre prescripci&oacute;n que correspondan. Al efecto no ser&aacute; necesario haber mantenido su impugnaci&oacute;n administrativa o promovido la judicial, o la de la denegatoria expresa o t&aacute;cita de ese cuestionamiento, durante dicha ejecuci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 42</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 24 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 24</em>: El administrado cuyos derechos o intereses jur&iacute;dicamente tutelados puedan verse afectados por un acto de alcance general podr&aacute; impugnarlo judicialmente cuando:
    </p><p class="article-text">
        a) El acto afecte o pueda afectar en forma cierta e inminente dichos derechos o intereses, y el interesado haya formulado reclamo ante la autoridad que lo dict&oacute; y el resultado fuere adverso o se diere alguno de los supuestos previstos en el art&iacute;culo 10.
    </p><p class="article-text">
        Estar&aacute;n dispensadas de la obligatoriedad de este reclamo:
    </p><p class="article-text">
        (i) Las acciones de amparo u otros procesos urgentes;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        (ii) La impugnaci&oacute;n de los decretos del Poder Ejecutivo nacional dictados en ejercicio de las facultades que le confieren los art&iacute;culos 76, 80 y 99, inciso 3&deg; de la Constituci&oacute;n Nacional.
    </p><p class="article-text">
        b) Cuando la Administraci&oacute;n le haya dado aplicaci&oacute;n al acto de alcance general mediante actos definitivos y contra tales actos se hubiere agotado sin &eacute;xito la instancia administrativa.
    </p><p class="article-text">
        La falta de impugnaci&oacute;n directa de un acto de alcance general, o su eventual desestimaci&oacute;n, no impedir&aacute;n la impugnaci&oacute;n de los actos de alcance particular que le den aplicaci&oacute;n. Asimismo, la falta de impugnaci&oacute;n de los actos de alcance particular que apliquen un acto de alcance general, o su eventual desestimaci&oacute;n, tampoco impedir&aacute;n la impugnaci&oacute;n de &eacute;ste, sin perjuicio de los efectos propios de los actos de alcance particular que se encuentren firmes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 43</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 25 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 25</em>: La acci&oacute;n judicial de impugnaci&oacute;n contra el Estado o sus entes aut&aacute;rquicos prevista en los dos art&iacute;culos anteriores deber&aacute; deducirse dentro del plazo de ciento ochenta (180) d&iacute;as h&aacute;biles judiciales, computados de la siguiente manera:
    </p><p class="article-text">
        a) Si se tratare de actos de alcance particular, desde su notificaci&oacute;n al interesado;
    </p><p class="article-text">
        b) Si se tratare de actos de alcance general contra los que se hubiere formulado reclamo resuelto negativamente por resoluci&oacute;n expresa, desde que se notifique al interesado la denegatoria;
    </p><p class="article-text">
        c) Si se tratare de actos de alcance general impugnados a trav&eacute;s de actos individuales de aplicaci&oacute;n, desde que se notifique al interesado el acto expreso que agote la instancia administrativa;
    </p><p class="article-text">
        d) Si se tratare de hechos administrativos, desde que ellos fueren conocidos por el afectado.
    </p><p class="article-text">
        No habr&aacute; plazo para impugnar las v&iacute;as de hecho administrativas sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripci&oacute;n. La falta de impugnaci&oacute;n de actos que adolezcan de nulidades no obstar&aacute; a su planteo como defensa dentro del plazo de prescripci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 44</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 25 bis a la ley 19.549 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 25 bis</em>: Cuando en virtud de norma expresa la impugnaci&oacute;n judicial del acto administrativo deba hacerse por v&iacute;a de recurso, el plazo para deducirlo ser&aacute; de treinta (30) d&iacute;as h&aacute;biles judiciales desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n definitiva que agote la instancia administrativa. Quedan derogadas todas las prescripciones normativas especiales que establezcan plazos menores.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso el &oacute;rgano administrativo ante quien se interponga el recurso judicial podr&aacute; denegar su procedencia, debiendo limitarse a elevarlo al tribunal competente. Salvo que se hubiese fijado un plazo menor, el plazo para la elevaci&oacute;n del expediente ser&aacute; de cinco (5) d&iacute;as. Si no se cumpliere este plazo, el interesado podr&aacute; ocurrir directamente ante el tribunal judicial.
    </p><p class="article-text">
        En el recurso judicial deber&aacute; acompa&ntilde;arse la prueba documental y ofrecerse todas las dem&aacute;s pruebas de que se intentare valer, cuya pertinencia y admisibilidad ser&aacute; evaluada por el tribunal de conformidad con las pautas previstas en el art&iacute;culo 364 del C&oacute;digo Procesal Civil y Comercial de la Naci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el acto administrativo recurrido hubiere impuesto una sanci&oacute;n pecuniaria su cumplimiento no podr&aacute; ser exigido como un requisito de admisibilidad del recurso judicial. Quedan derogadas todas las prescripciones normativas que dispongan lo contrario.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 45</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 26 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 26</em>: La demanda podr&aacute; iniciarse en cualquier momento cuando se configure el silencio de la Administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La acci&oacute;n contra el Estado nacional y las entidades aut&aacute;rquicas por los perjuicios ocasionados por sus actos ileg&iacute;timos comenzar&aacute; a correr, para el actor, a partir de la fecha en que quede firme la sentencia que declara su nulidad.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 46</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 27 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 27</em>: La acci&oacute;n de nulidad promovida por el Estado o sus entes aut&aacute;rquicos no estar&aacute; sujeta a los plazos previstos en los art&iacute;culos anteriores, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripci&oacute;n conforme lo establecido en el art&iacute;culo 22 precedente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 47</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 28 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 28</em>: Quien fuere parte en un procedimiento administrativo podr&aacute; solicitar judicialmente que se libre orden de pronto despacho. Dicha orden ser&aacute; procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o, en caso de no existir &eacute;stos, cuando hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir el dictamen, la interpretaci&oacute;n aclaratoria o la resoluci&oacute;n de mero tr&aacute;mite o de fondo que requiera el interesado.
    </p><p class="article-text">
        Presentado el petitorio, el juez, si hubiere vencido el plazo fijado al efecto o si considerare irrazonable la demora, requerir&aacute; a la autoridad administrativa interviniente que en el plazo de cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles judiciales informe las causas de la demora aducida y el plazo dentro del cual expedir&aacute; la medida solicitada.
    </p><p class="article-text">
        Del informe de dicha autoridad se correr&aacute; traslado al peticionante por otros cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles judiciales.
    </p><p class="article-text">
        Contestado el traslado o vencido el plazo antedicho que corresponda, seg&uacute;n el caso, sin que la autoridad o el peticionante se hayan pronunciado, el juez aceptar&aacute; el plazo informado por la autoridad administrativa si lo considera razonable en atenci&oacute;n a la naturaleza y complejidad del dictamen o tr&aacute;mites pendientes y a la demora ya incurrida, o, de no haberse informado tal plazo o considerarlo irrazonable, fijar&aacute; el plazo dentro del cual deber&aacute; expedirse la autoridad requerida pudiendo agregar, en todos los casos, el apercibimiento de considerar aprobada la solicitud del peticionante de no respetarse el nuevo plazo aceptado o fijado.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n del juez ser&aacute; apelable s&oacute;lo en los siguientes casos: (i) cuando no haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando acepte el plazo propuesto por la Administraci&oacute;n; (iii) cuando fije el plazo para que la Administraci&oacute;n se pronuncie. El recurso de apelaci&oacute;n se conceder&aacute; al solo efecto devolutivo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 48</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 29 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 29</em>: La desobediencia a la orden de pronto despacho tornar&aacute; aplicable, a los efectos disciplinarios, lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 del decreto-ley 1.285/58, sin perjuicio de las dem&aacute;s responsabilidades que pudieren corresponder por dicha desobediencia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 49</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 30 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 30</em>: Salvo cuando se trate de los supuestos de los art&iacute;culos 23 y 24, el Estado nacional no podr&aacute; ser demandado judicialmente sin previo reclamo administrativo dirigido al Ministerio o Secretar&iacute;a de la Presidencia o autoridad superior de la entidad descentralizada.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 50</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 31 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 31</em>: El pronunciamiento acerca del reclamo deber&aacute; efectuarse dentro de los noventa (90) d&iacute;as de formulado. Vencido ese plazo, el interesado podr&aacute; requerir pronto despacho y, si transcurrieren otros cuarenta y cinco (45) d&iacute;as, podr&aacute; aqu&eacute;l iniciar la demanda, la que podr&aacute; ser interpuesta en cualquier momento, sin perjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripci&oacute;n. El Poder Ejecutivo nacional, a requerimiento del organismo interviniente, por razones de complejidad o emergencia p&uacute;blica, podr&aacute; ampliar fundadamente los plazos indicados, se encuentren o no en curso, hasta un m&aacute;ximo de ciento veinte (120) y sesenta (60) d&iacute;as respectivamente. La denegatoria expresa del reclamo podr&aacute; ser recurrida en sede administrativa. La demanda judicial deber&aacute; ser interpuesta por el interesado dentro del plazo de ciento ochenta (180) d&iacute;as h&aacute;biles judiciales de notificada dicha denegatoria expresa o, en su caso, de notificada la denegatoria expresa del recurso administrativo que hubiera intentado contra aqu&eacute;lla. Esto &uacute;ltimo, sin perjuicio de la opci&oacute;n que el administrado tiene de recurrir en sede administrativa la denegatoria, conforme lo previsto en el art&iacute;culo 23, inciso c) final.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 51</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 32 de la ley 19.549 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 32</em>: El reclamo administrativo previo a que se refieren los art&iacute;culos anteriores no ser&aacute; necesario si mediare una norma expresa que as&iacute; lo establezca y cuando:
    </p><p class="article-text">
        a) Se tratare de repetir lo pagado al Estado en virtud de una ejecuci&oacute;n o de repetir un gravamen pagado indebidamente;
    </p><p class="article-text">
        b) Se reclamaren da&ntilde;os y perjuicios contra el Estado por responsabilidad contractual o extracontractual o se intentare una acci&oacute;n de desalojo contra &eacute;l o una acci&oacute;n que no tramite por v&iacute;a ordinaria; o
    </p><p class="article-text">
        c) Mediare una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo in&uacute;til.
    </p><h3 class="article-text">CAP&Iacute;TULO IV</h3><p class="article-text">
        <strong>Empleo p&uacute;blico</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 52</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 11 del anexo de la ley 25.164 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 11</em>: El personal alcanzado por el r&eacute;gimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuraci&oacute;n que comporten la supresi&oacute;n de &oacute;rganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducci&oacute;n por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del &oacute;rgano competente en la materia, la dotaci&oacute;n &oacute;ptima necesaria, quedar&aacute;, autom&aacute;ticamente, en situaci&oacute;n de disponibilidad por un per&iacute;odo m&aacute;ximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los agentes que se encontraren en situaci&oacute;n de disponibilidad deber&aacute;n (i) recibir la capacitaci&oacute;n que se les imparta; o (ii) desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado.
    </p><p class="article-text">
        Cumplido el t&eacute;rmino de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relaci&oacute;n de trabajo, quedar&aacute; autom&aacute;ticamente desvinculado de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica nacional. Tendr&aacute; derecho a percibir una indemnizaci&oacute;n igual a un (1) mes de sueldo por cada a&ntilde;o de servicio o fracci&oacute;n mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneraci&oacute;n mensual, normal y habitual percibida durante el &uacute;ltimo a&ntilde;o o durante el tiempo de prestaci&oacute;n de servicios si &eacute;ste fuera menor, salvo el mejor derecho que se estableciere en el Convenio Colectivo de Trabajo y las indemnizaciones especiales que pudieren regularse por dicha v&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La presente norma ser&aacute; de aplicaci&oacute;n supletoria al personal alcanzado por el r&eacute;gimen de estabilidad propia en virtud de leyes o estatutos especiales o convenciones colectivas de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 53</strong>.- Sustit&uacute;yese el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 12 del anexo de la ley 25.164 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 12</em>: Para los supuestos previstos en el art&iacute;culo anterior, los delegados de personal con mandato vigente o pendiente el a&ntilde;o posterior de la tutela sindical no podr&aacute;n ser afectados en el ejercicio de sus funciones ni puestos en disponibilidad.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, aquellos agentes que se encuentren de licencia por enfermedad o accidente, por embarazo y por matrimonio, hasta vencido el per&iacute;odo de su licencia no podr&aacute;n ser puestos en situaci&oacute;n de disponibilidad.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 54</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 15 del anexo de la ley 25.164 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 15</em>: Los agentes ser&aacute;n destinados a las tareas propias de la categor&iacute;a o nivel que hayan alcanzado y al desarrollo de tareas complementarias o instrumentales, para la consecuci&oacute;n de los objetivos del trabajo. Pueden ser destinados por decisi&oacute;n fundada de sus superiores a desarrollar transitoriamente tareas espec&iacute;ficas del nivel superior percibiendo la diferencia de haberes correspondiente. La movilidad del personal de una dependencia a otra dentro o fuera de la misma jurisdicci&oacute;n presupuestaria, es una atribuci&oacute;n del empleador, pero estar&aacute; sujeta a la regulaci&oacute;n que se establezca en los convenios colectivos celebrados en el marco de la ley 24.185.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; celebrar convenios con los otros poderes del Estado, provincias y municipios, que posibiliten la movilidad interjurisdiccional de los agentes, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley. La movilidad del personal que se instrumente a trav&eacute;s de la adscripci&oacute;n de su respectivo &aacute;mbito a otro poder del Estado nacional, estados provinciales y/o Gobierno de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires no podr&aacute; exceder los trescientos sesenta y cinco (365) d&iacute;as corridos salvo excepci&oacute;n fundada en requerimientos extraordinarios de servicios y estar&aacute; sujeta a las reglamentaciones que dicten en sus respectivas jurisdicciones los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 55</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 18 del anexo de la ley 25.164 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 18</em>: El personal tiene derecho a igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera administrativa, a trav&eacute;s de los mecanismos que se determinen. Las promociones a cargos vacantes s&oacute;lo proceder&aacute;n mediante sistemas de selecci&oacute;n de antecedentes, m&eacute;ritos y aptitudes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 56</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 20 del anexo de la ley 25.164 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 20</em>: El personal podr&aacute; ser intimado a iniciar los tr&aacute;mites jubilatorios cuando re&uacute;na los requisitos exigidos para obtener la jubilaci&oacute;n ordinaria.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 57</strong>.- Incorp&oacute;rase como inciso j) del art&iacute;culo 24 del anexo de la ley 25.164 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        j) Realizar durante sus horas laborales del servicio p&uacute;blico cualquier tipo de tareas vinculadas a campa&ntilde;as electorales y/o partidarias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 58</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 31 del anexo de la ley 25.164 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 31</em>: Se podr&aacute; imponer el apercibimiento o la suspensi&oacute;n hasta treinta (30) d&iacute;as cuando se verifique:
    </p><p class="article-text">
        a) Incumplimiento reiterado del horario establecido;
    </p><p class="article-text">
        b) Inasistencias injustificadas que no excedan de cinco (5) d&iacute;as discontinuos en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren abandono de tareas;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        c) Incumplimiento de los deberes determinados en el art&iacute;culo 23 de esta ley, salvo que la gravedad y magnitud de los hechos justifiquen la aplicaci&oacute;n de la causal de cesant&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 59</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 32 del anexo de la ley 25.164 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 32</em>: Son causales para imponer la cesant&iacute;a:
    </p><p class="article-text">
        a) Inasistencias injustificadas que excedan de cinco (5) d&iacute;as discontinuos, en los doce (12) meses inmediatos anteriores;
    </p><p class="article-text">
        b) Abandono de servicio, el cual se considerar&aacute; consumado cuando el agente registrare m&aacute;s de tres (3) inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas;
    </p><p class="article-text">
        c) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, que hayan dado lugar a treinta (30) d&iacute;as de suspensi&oacute;n en los doce (12) meses anteriores;
    </p><p class="article-text">
        d) Concurso civil o quiebra no causal, salvo casos debidamente justificados por la autoridad administrativa;
    </p><p class="article-text">
        e) Incumplimiento de los deberes establecidos en los art&iacute;culos 23 y 24 cuando por la magnitud y gravedad de la falta as&iacute; correspondiere;
    </p><p class="article-text">
        f) Delito doloso no referido a la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, cuando por sus circunstancias afecte el prestigio de la funci&oacute;n o del agente;
    </p><p class="article-text">
        g) Calificaciones deficientes como resultado de evaluaciones que impliquen desempe&ntilde;o ineficaz durante dos (2) a&ntilde;os consecutivos o tres (3) alternados en los &uacute;ltimos diez (10) a&ntilde;os de servicio y haya contado con oportunidades de capacitaci&oacute;n adecuada para el desempe&ntilde;o de las tareas.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos podr&aacute; considerarse la solicitud de rehabilitaci&oacute;n a partir de los dos (2) a&ntilde;os de consentido el acto por el que se dispusiera la cesant&iacute;a o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 60</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 33 del anexo de la ley 25.164 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 33</em>: Son causales para imponer la exoneraci&oacute;n:
    </p><p class="article-text">
        a) Sentencia condenatoria firme por delito contra la Administraci&oacute;n P&uacute;blica Nacional, provincial o municipal;
    </p><p class="article-text">
        b) Falta grave que perjudique materialmente a la Administraci&oacute;n P&uacute;blica;
    </p><p class="article-text">
        c) P&eacute;rdida de la residencia permanente;
    </p><p class="article-text">
        d) Violaci&oacute;n de las prohibiciones previstas en el art&iacute;culo 24;
    </p><p class="article-text">
        e) Imposici&oacute;n como pena principal o accesoria de inhabilitaci&oacute;n absoluta o especial para la funci&oacute;n p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos podr&aacute; considerarse la solicitud de rehabilitaci&oacute;n a partir de los cuatro (4) a&ntilde;os de consentido el acto por el que se dispusiera la exoneraci&oacute;n o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso.
    </p><p class="article-text">
        La exoneraci&oacute;n conllevar&aacute; necesariamente la baja en todos los cargos p&uacute;blicos que ejerciere el agente sancionado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 61</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 37 del anexo de la ley 25.164 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 37</em>: Los plazos de prescripci&oacute;n para la aplicaci&oacute;n de las sanciones disciplinarias, con las salvedades que determine la reglamentaci&oacute;n, se computar&aacute;n de la siguiente forma:
    </p><p class="article-text">
        a) Causales que dieran lugar a la aplicaci&oacute;n de apercibimiento y suspensi&oacute;n: un (1) a&ntilde;o;
    </p><p class="article-text">
        b) Causales que dieran lugar a la cesant&iacute;a: dos (2) a&ntilde;os;
    </p><p class="article-text">
        c) Causales que dieran lugar a la exoneraci&oacute;n: cuatro (4) a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos, el plazo se contar&aacute; a partir del momento de la comisi&oacute;n de la falta.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 62</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 16 bis de la ley 24.185 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 16 bis</em>: El ejercicio regular del derecho a huelga no dar&aacute; causa a ning&uacute;n tipo de sanci&oacute;n administrativa y el descuento en la remuneraci&oacute;n ser&aacute; proporcional al tiempo no trabajado.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO III</h3><p class="article-text">
        <strong>Contratos y acuerdos transaccionales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>CAP&Iacute;TULO I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Fuerza mayor en los contratos vigentes y acuerdos transaccionales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 63</strong>.- Autor&iacute;cese al Poder Ejecutivo nacional, previa intervenci&oacute;n de la Procuraci&oacute;n del Tesoro de la Naci&oacute;n y la Sindicatura General de la Naci&oacute;n conforme lo establezca la reglamentaci&oacute;n, a disponer por razones de emergencia, las que a los efectos de esta ley constituyen causales de fuerza mayor seg&uacute;n el r&eacute;gimen previsto en el art&iacute;culo 54 de la ley 13.064 y modificatorias, la renegociaci&oacute;n o rescisi&oacute;n de los contratos: (i) de obra p&uacute;blica, de concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica, de construcci&oacute;n o provisi&oacute;n de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados; (ii) cuyos montos superen los diez millones (10.000.000) de m&oacute;dulos establecidos en el art&iacute;culo 28 del decreto 1030/2016 o el que en el futuro lo reemplace; y (iii) hayan sido celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023.
    </p><p class="article-text">
        La presente disposici&oacute;n es aplicable a todos los contratos mencionados, cualquiera sea la naturaleza jur&iacute;dica del ente contratante.
    </p><p class="article-text">
        La facultad a la que se refiere el primer p&aacute;rrafo s&oacute;lo podr&aacute; ser ejercida, previo informe de transparencia y siempre que ello resulte financiera o econ&oacute;micamente m&aacute;s conveniente para el inter&eacute;s p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        Quedan expresamente excluidos del r&eacute;gimen establecido en esta ley los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatizaci&oacute;n autorizados por la ley 23.696 y aquellos que se hayan suscripto en el marco de reg&iacute;menes de promoci&oacute;n de actividades, programas de est&iacute;mulo a las inversiones o a la producci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 64</strong>.- A los fines de lo establecido en el art&iacute;culo 63, se entender&aacute; que resulta econ&oacute;mica y financieramente inconveniente para el inter&eacute;s p&uacute;blico la suspensi&oacute;n o rescisi&oacute;n de los contratos de obra p&uacute;blica que se encontraran f&iacute;sicamente ejecutadas en un ochenta por ciento (80%) a la fecha de la sanci&oacute;n de la presente ley; o que cuenten con financiamiento internacional para su concreci&oacute;n. En caso de que dichos contratos se hayan visto suspendidos, su ejecuci&oacute;n se reanudar&aacute; previo acuerdo firmado entre comitente o contratante y contratista, el que deber&aacute; ser aprobado por la autoridad competente en raz&oacute;n de la materia y deber&aacute; ser suscrito dentro de noventa (90) d&iacute;as desde la publicaci&oacute;n de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 65</strong>.- En toda controversia o reclamo administrativo, judicial y/o arbitral que se suscite entre un contratista y cualquier &oacute;rgano o entidad de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica nacional fundado en supuestos incumplimientos de obligaciones contractuales estatales en los que existiere posibilidad cierta de reconocerse su procedencia, el Poder Ejecutivo nacional estar&aacute; autorizado para realizar acuerdos transaccionales prejudiciales, judiciales o arbitrales, en los t&eacute;rminos y con los efectos previstos en los art&iacute;culos 1641 y siguientes y concordantes del C&oacute;digo Civil y Comercial de la Naci&oacute;n, siempre que el acuerdo se encuentre debidamente fundado y resulte conveniente para los intereses del Estado nacional.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional reglamentar&aacute; el procedimiento para la celebraci&oacute;n de los acuerdos transaccionales en los que ser&aacute; obligatorio contar con dict&aacute;menes favorables previos de la Procuraci&oacute;n del Tesoro de la Naci&oacute;n y de la Sindicatura General de la Naci&oacute;n, quienes a su vez podr&aacute;n requerir los informes t&eacute;cnicos que estimen convenientes a cualquier &oacute;rgano o entidad del sector p&uacute;blico nacional y a instituciones id&oacute;neas y representativas en la materia a fin de que el Estado cuente con un rango de monto admisible para proceder a la transacci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Concesiones</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 66</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 1&ordm; de la ley 17.520 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 1&ordm;</em>: El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; otorgar concesiones de obras e infraestructuras p&uacute;blicas y servicios p&uacute;blicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes p&uacute;blicos para la construcci&oacute;n, conservaci&oacute;n o explotaci&oacute;n de obras o infraestructuras p&uacute;blicas y para la prestaci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        Las bases de la contrataci&oacute;n respectiva podr&aacute;n contemplar la constituci&oacute;n de una sociedad de prop&oacute;sito espec&iacute;fico que deber&aacute; constituirse como sociedad an&oacute;nima en los t&eacute;rminos y condiciones previstos en la Ley General de Sociedades.
    </p><p class="article-text">
        Podr&aacute;n otorgarse concesiones de obras, infraestructuras p&uacute;blicas y servicios p&uacute;blicos para la explotaci&oacute;n, administraci&oacute;n, reparaci&oacute;n, ampliaci&oacute;n, conservaci&oacute;n o mantenimiento de obras ya existentes, con la finalidad de obtenci&oacute;n de fondos para la construcci&oacute;n o conservaci&oacute;n de otras obras que tengan vinculaci&oacute;n f&iacute;sica, t&eacute;cnica o de otra naturaleza con las primeras, sin perjuicio de las inversiones previas que deba realizar el concesionario. Para ello se tendr&aacute; en cuenta la ecuaci&oacute;n econ&oacute;mico-financiera de cada emprendimiento.
    </p><p class="article-text">
        La tarifa, peaje y/o remuneraci&oacute;n compensar&aacute; la ejecuci&oacute;n, modificaci&oacute;n, ampliaci&oacute;n y/o los servicios de administraci&oacute;n, reparaci&oacute;n, conservaci&oacute;n o mantenimiento de la obra existente y la ejecuci&oacute;n, explotaci&oacute;n y mantenimiento de la obra nueva.
    </p><p class="article-text">
        A los fines de la consecuci&oacute;n de los objetivos planteados en la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional, podr&aacute; delegar las facultades y obligaciones que establece la misma en las jurisdicciones y entidades que estime convenientes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 67</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 4&deg; de la ley 17.520 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 4&deg;</em>: Las concesiones de obras, infraestructuras p&uacute;blicas y servicios p&uacute;blicos se otorgar&aacute;n mediante el procedimiento de licitaci&oacute;n p&uacute;blica nacional o internacional.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo podr&aacute; convocar a la presentaci&oacute;n de iniciativas privadas para la celebraci&oacute;n de contratos de concesiones de obras, infraestructuras p&uacute;blicas y servicios p&uacute;blicos en sectores considerados de inter&eacute;s p&uacute;blico, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Toda persona podr&aacute; presentar ante el Poder Ejecutivo iniciativas privadas para la ejecuci&oacute;n de obras, infraestructuras p&uacute;blicas y servicios p&uacute;blicos mediante el sistema de concesi&oacute;n. En todos los casos el financiamiento deber&aacute; ser privado.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento aplicable, los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los derechos y obligaciones del proponente de la iniciativa privada y las ventajas competitivas que se reconocer&aacute;n en los procedimientos licitatorios convocados sobre la base de iniciativas declaradas de inter&eacute;s p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        La licitaci&oacute;n de la obra, infraestructura p&uacute;blica y servicio p&uacute;blico objeto de la concesi&oacute;n se adjudicar&aacute; a la oferta m&aacute;s conveniente conforme con las condiciones establecidas en la reglamentaci&oacute;n y las bases de la licitaci&oacute;n o concurso.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos ser&aacute;n aplicables, en cuanto a la etapa de construcci&oacute;n, las normas legales establecidas para el contrato de obra p&uacute;blica en todo lo que sea pertinente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 68</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 7&deg; de la ley 17.520 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 7&deg;</em>: El contrato de concesi&oacute;n deber&aacute; definir: el objeto de la concesi&oacute;n; su modalidad, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 2&ordm; de esta ley; el plazo; las bases tarifarias y procedimientos a seguir para la fijaci&oacute;n y los reajustes del r&eacute;gimen de tarifas; las garant&iacute;as a acordar por el Estado; los alcances de la desgravaci&oacute;n impositiva, si la hubiere; el procedimiento de control contable y/o econ&oacute;mico financiero y de fiscalizaci&oacute;n de los trabajos t&eacute;cnicos; las obligaciones rec&iacute;procas al t&eacute;rmino de la concesi&oacute;n; las causales y las bases de valuaci&oacute;n para el caso de rescisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La documentaci&oacute;n licitatoria y contractual en virtud de la cual se adjudiquen las concesiones de obra p&uacute;blica deber&aacute; contemplar los siguientes aspectos:
    </p><p class="article-text">
        a) Los mecanismos de control de cumplimiento de las obligaciones asumidas y las sanciones por incumplimiento contractual, sus procedimientos de aplicaci&oacute;n y formas de ejecuci&oacute;n, y el destino de las sanciones de &iacute;ndole pecuniaria;
    </p><p class="article-text">
        b) La forma, modalidad y oportunidades de pago de la remuneraci&oacute;n que podr&aacute; ser percibida, seg&uacute;n los casos, de los usuarios, del Estado y/o de terceros, as&iacute; como tambi&eacute;n, los procedimientos de revisi&oacute;n del precio del contrato con el fin de preservar su ecuaci&oacute;n econ&oacute;mico-financiera;
    </p><p class="article-text">
        c) Los instrumentos que permitan adaptar las modalidades de ejecuci&oacute;n a los avances tecnol&oacute;gicos y a las necesidades y exigencias de financiamiento que se produzcan a lo largo de su vigencia;
    </p><p class="article-text">
        d) La facultad de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica nacional para establecer unilateralmente variaciones al contrato s&oacute;lo en lo referente a la ejecuci&oacute;n del proyecto, y ello por hasta un l&iacute;mite m&aacute;ximo, en m&aacute;s o en menos, del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, compensando adecuadamente la alteraci&oacute;n, preservando el equilibrio econ&oacute;mico-financiero original del contrato y las posibilidades y condiciones de financiamiento;
    </p><p class="article-text">
        e) Las causales de extinci&oacute;n del contrato por cumplimiento del objeto, vencimiento del plazo, mutuo acuerdo, culpa de alguna de las partes, razones de inter&eacute;s p&uacute;blico u otras causales con indicaci&oacute;n del procedimiento a seguir, las compensaciones procedentes en los casos de extinci&oacute;n anticipada, sus alcances y m&eacute;todo de determinaci&oacute;n y pago. En el caso de extinci&oacute;n del contrato por razones de inter&eacute;s p&uacute;blico, no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n directa, supletoria ni anal&oacute;gica ninguna norma que establezca una limitaci&oacute;n de responsabilidad, en especial las contenidas en las leyes 21.499 y sus modificatorias y 26.944 y en el decreto 1023/01 y sus modificatorias. La suspensi&oacute;n o nulidad del contrato por razones de ilegitimidad deber&aacute; ser solicitada y declarada por el tribunal judicial competente;
    </p><p class="article-text">
        f) La facultad de ceder, total o parcialmente, el contrato a un tercero siempre que &eacute;ste re&uacute;na similares requisitos que el cedente y haya transcurrido, al menos, el veinte por ciento (20%) del plazo original del contrato o de la inversi&oacute;n comprometida, lo que antes ocurra. Previo a la autorizaci&oacute;n de la cesi&oacute;n por parte de la autoridad contratante, deber&aacute; contarse con un dictamen fundado del &oacute;rgano que ejerza el control de la ejecuci&oacute;n del contrato sobre el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, as&iacute; como respecto del grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario cedente.
    </p><p class="article-text">
        Previo al perfeccionamiento de cualquier cesi&oacute;n se deber&aacute; obtener la aceptaci&oacute;n lisa y llana de los financistas, fiadores, garantes y avalistas, y la autorizaci&oacute;n de la administraci&oacute;n. Toda cesi&oacute;n que se concrete conforme con los recaudos antes referidos en este inciso producir&aacute; el efecto de liberar al cedente de toda obligaci&oacute;n originalmente asumida bajo el contrato, salvo que en el pliego se disponga una soluci&oacute;n distinta.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 69</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 7&deg; bis de la ley 17.520 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 7&deg; bis: A lo largo del plazo de vigencia de los contratos de concesiones de obras, infraestructuras p&uacute;blicas y servicios p&uacute;blicos la administraci&oacute;n deber&aacute; garantizar el mantenimiento del equilibrio de la ecuaci&oacute;n econ&oacute;mico-financiera tenida en cuenta al momento de su perfeccionamiento.
    </p><p class="article-text">
        Generada una distorsi&oacute;n de dicho equilibrio por causas no imputables a ninguna de las partes, las mismas estar&aacute;n facultadas para renegociar el contrato con el fin de alcanzar su recomposici&oacute;n o convenir su extinci&oacute;n de com&uacute;n acuerdo, conforme al plazo que ser&aacute; establecido en la reglamentaci&oacute;n o en la documentaci&oacute;n licitatoria. De no arribarse a un acuerdo, las partes deber&aacute;n someter la controversia a consideraci&oacute;n de un panel t&eacute;cnico y, si correspondiere, al tribunal arbitral respectivo. En caso de extinci&oacute;n por mutuo acuerdo, la reglamentaci&oacute;n determinar&aacute; el plazo desde la fecha de suscripci&oacute;n del convenio de extinci&oacute;n dentro del cual deber&aacute; realizarse la liquidaci&oacute;n de cr&eacute;ditos y d&eacute;bitos y, en su caso, el pago del cr&eacute;dito resultante a favor de alguna de las partes.
    </p><p class="article-text">
        Los oferentes deber&aacute;n consignar en sus propuestas la ecuaci&oacute;n econ&oacute;mico-financiera por medio de la explicitaci&oacute;n del Valor Actual Neto (VAN) y/o la Tasa Interna de Retorno (TIR), conforme a los par&aacute;metros que deber&aacute;n establecerse en la documentaci&oacute;n licitatoria.
    </p><p class="article-text">
        La documentaci&oacute;n licitatoria y contractual establecer&aacute; los mecanismos de recomposici&oacute;n del equilibrio econ&oacute;mico-financiero del contrato.
    </p><p class="article-text">
        En aquellos supuestos de fuerza mayor o actuaciones de la administraci&oacute;n que resulten determinantes de la ruptura sustancial de la econom&iacute;a del contrato de concesi&oacute;n, podr&aacute; prorrogarse el plazo de la concesi&oacute;n por hasta igual t&eacute;rmino al de su duraci&oacute;n inicial. En los casos de fuerza mayor, el concedente garantizar&aacute; los ingresos m&iacute;nimos acordados en el contrato siempre que aquella no impidiera de manera absoluta la realizaci&oacute;n de la obra o la continuidad de su explotaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 70</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 7&deg; ter de la ley 17.520 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 7&deg; ter</em>: La extinci&oacute;n del contrato por razones de inter&eacute;s p&uacute;blico se regir&aacute; &uacute;nicamente por las disposiciones del presente art&iacute;culo y no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n directa, supletoria ni anal&oacute;gica ninguna norma que establezca una limitaci&oacute;n de responsabilidad, en especial las contenidas en las leyes 21.499 y sus modificatorias y 26.944 y en el decreto 1023/01 y sus modificatorias.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de la autoridad concedente que disponga la extinci&oacute;n del contrato de concesi&oacute;n por razones de inter&eacute;s p&uacute;blico, a efectos de encontrarse adecuadamente fundada deber&aacute;:
    </p><p class="article-text">
        a) Identificar los informes t&eacute;cnicos objetivos que justifican la extinci&oacute;n del contrato;
    </p><p class="article-text">
        b) Explicitar de manera concreta las causas en que se funda y las razones que sustentan una evaluaci&oacute;n distinta del inter&eacute;s p&uacute;blico comprometido en el contrato de concesi&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        c) Someter la determinaci&oacute;n del alcance de la reparaci&oacute;n del concesionario, en el caso que no haya mediado previo acuerdo de las partes, a la consideraci&oacute;n del panel t&eacute;cnico y/o al tribunal arbitral actuantes en el marco del contrato, en los supuestos que el contrato de concesi&oacute;n no contemple f&oacute;rmulas u otros mecanismos para su determinaci&oacute;n. A dicho efecto, podr&aacute; utilizarse como par&aacute;metro objetivo de ponderaci&oacute;n las inversiones no amortizadas;
    </p><p class="article-text">
        d) Establecer el plazo de pago de la indemnizaci&oacute;n, el cual deber&aacute; concretarse con anterioridad a la ejecuci&oacute;n de los actos que materialicen la extinci&oacute;n del contrato por razones de inter&eacute;s p&uacute;blico o la toma de posesi&oacute;n de la obra o infraestructura por el concedente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 71</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 12 de la ley 17.520 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 12</em>: Todos los contratos podr&aacute;n prever mecanismos de prevenci&oacute;n y soluci&oacute;n de controversias, conciliaci&oacute;n y/o arbitraje.
    </p><p class="article-text">
        Las discrepancias de car&aacute;cter t&eacute;cnico o econ&oacute;mico que se produzcan entre las partes durante la ejecuci&oacute;n del contrato de concesi&oacute;n podr&aacute;n ser sometidas a consideraci&oacute;n de un panel t&eacute;cnico o tribunal arbitral a solicitud de cualquiera de ellas.
    </p><p class="article-text">
        Los paneles t&eacute;cnicos estar&aacute;n integrados por profesionales independientes e imparciales, en todos los casos de acreditada idoneidad y trayectoria en la materia. Estos &oacute;rganos tendr&aacute;n competencia para intervenir, componer y resolver las controversias de &iacute;ndole t&eacute;cnica, de interpretaci&oacute;n del contrato y econ&oacute;mica o patrimonial que pudieran suscitarse durante su ejecuci&oacute;n o extinci&oacute;n, aplicando a tal fin criterios de celeridad y eficacia en la tramitaci&oacute;n de los conflictos que resulten compatibles con los tiempos de ejecuci&oacute;n de los contratos.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de optarse por la v&iacute;a del arbitraje con pr&oacute;rroga de jurisdicci&oacute;n, deber&aacute; incluirse la respectiva cl&aacute;usula arbitral que ser&aacute; aprobada en forma expresa e indelegable por el Poder Ejecutivo nacional e informado inmediatamente al Honorable Congreso de la Naci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 72</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 12 bis de la ley 17.520 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 12 bis</em>: No ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n directa, supletoria ni anal&oacute;gica a las contrataciones sujetas a la presente ley:
    </p><p class="article-text">
        a) El decreto 1023/01 sus modificatorios y su reglamentaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        b) Los art&iacute;culos 7&ordm; y 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias.
    </p><p class="article-text">
        El pago del precio del contrato y/o la remuneraci&oacute;n del concesionario constituyen una obligaci&oacute;n de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constituci&oacute;n de la obligaci&oacute;n, sea o no de curso legal en el pa&iacute;s. El Estado nacional s&oacute;lo se liberar&aacute; si el concesionario percibe las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 73</strong>.- El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute;, previa intervenci&oacute;n de la Procuraci&oacute;n del Tesoro de la Naci&oacute;n y de la Sindicatura General de la Naci&oacute;n, renegociar, por razones de emergencia, la reconducci&oacute;n de los contratos de obra p&uacute;blica y servicios de consultor&iacute;a de obra p&uacute;blica celebrados con anterioridad a la sanci&oacute;n de la presente ley que se encuentren en estado de paralizaci&oacute;n, a los efectos de posibilitar el aporte de financiamiento privado tendiente al reinicio y finalizaci&oacute;n de las obras comprometidas.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; las condiciones, requisitos y procedimientos aplicables, los que deber&aacute;n garantizar la transparencia, eficiencia y eficacia de la reconducci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 74</strong>.- Der&oacute;guense los art&iacute;culos 8&deg; y 11 de la ley 17.520.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 75</strong>.- La autoridad de aplicaci&oacute;n de la ley 17.520 ser&aacute; definida por el Poder Ejecutivo nacional.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO IV</h3><p class="article-text">
        <strong>Promoci&oacute;n del empleo registrado</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 76</strong>.- Los empleadores podr&aacute;n regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgaci&oacute;n de la presente ley. La regularizaci&oacute;n podr&aacute; comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 77</strong>.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentar&aacute; los efectos que producir&aacute; la regularizaci&oacute;n de las relaciones laborales indicadas en el art&iacute;culo precedente.
    </p><p class="article-text">
        Esos efectos podr&aacute;n comprender:
    </p><p class="article-text">
        a) La extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal prevista por la ley 27.430 y condonaci&oacute;n de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularizaci&oacute;n, previstas en las leyes 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 17.250 y sus modificatorias, 22.161 y sus modificatorias, el art&iacute;culo 32 de la ley 24.557 y sus modificatorias, delitos relativos a los recursos de la seguridad social de la ley 24.769 y sus modificatorias, la ley 25.212 y sus modificatorias, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;
    </p><p class="article-text">
        b) Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la ley 26.940, respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multa;
    </p><p class="article-text">
        c) Condonaci&oacute;n de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social que se detallan a continuaci&oacute;n:
    </p><p class="article-text">
        (i) Sistema Integrado Previsional Argentino, ley 24.241 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        (ii) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        (iii) R&eacute;gimen Nacional del Seguro de Salud, ley 23.661 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        (iv) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        (v) R&eacute;gimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias.
    </p><p class="article-text">
        (vi) Contribuci&oacute;n con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcci&oacute;n, ley 22.250 y sus modificatorias.
    </p><p class="article-text">
        (vii) Otros reg&iacute;menes laborales o de seguridad social que determine la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n determinar&aacute; los porcentajes de condonaci&oacute;n que habr&aacute;n de aplicarse, los que en ning&uacute;n caso ser&aacute;n inferiores al setenta por ciento (70%) de las sumas adeudadas. Se podr&aacute;n establecer incentivos para la cancelaci&oacute;n de la obligaci&oacute;n de contado y beneficios especiales para las Micro, Peque&ntilde;as y Medianas Empresas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 78</strong>.- Los trabajadores incluidos en la regularizaci&oacute;n prevista en el presente r&eacute;gimen tendr&aacute;n derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario m&iacute;nimo vital y m&oacute;vil &uacute;nicamente a fin de cumplir con los a&ntilde;os de servicios requeridos por la ley 24.241 y sus modificaciones para la obtenci&oacute;n de la prestaci&oacute;n b&aacute;sica universal y para el beneficio de prestaci&oacute;n por desempleo previsto en el art&iacute;culo 113 de la ley 24.013 y sus modificatorias. Los meses regularizados no ser&aacute;n considerados a los fines de la determinaci&oacute;n de la prestaci&oacute;n compensatoria ni de la prestaci&oacute;n adicional por permanencia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 79</strong>.- La regularizaci&oacute;n de las relaciones laborales deber&aacute; efectivizarse dentro de los noventa (90) d&iacute;as corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n del presente t&iacute;tulo de la ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 80</strong>.- Podr&aacute;n incluirse en el presente r&eacute;gimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicaci&oacute;n de la presente ley en el Bolet&iacute;n Oficial, en tanto el empleador se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acci&oacute;n y derecho, incluso al de repetici&oacute;n, asumiendo el pago de las costas y gastos caus&iacute;dicos. El allanamiento o desistimiento podr&aacute; ser total o parcial y proceder&aacute; en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, seg&uacute;n corresponda.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 81</strong>.- La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos y las instituciones de la seguridad social, con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendr&aacute;n de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracci&oacute;n por las mismas causas y per&iacute;odos comprendidos en la regularizaci&oacute;n correspondiente a los subsistemas de la seguridad social, as&iacute; como de formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las relaciones laborales regularizadas en el marco de este t&iacute;tulo.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO V</h3><p class="article-text">
        <strong>Modernizaci&oacute;n laboral</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Modificaciones a la ley 24.013</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 82</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 7&deg; de la ley 24.013 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 7&deg;</em>: Se entiende que la relaci&oacute;n o el contrato de trabajo se encuentran registrados cuando el trabajador est&eacute; inscripto en las formas y condiciones que establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Dicha registraci&oacute;n deber&aacute; ser simple, inmediata, expeditiva y realizarse a trav&eacute;s de medios electr&oacute;nicos.
    </p><p class="article-text">
        La autoridad de aplicaci&oacute;n asegurar&aacute; un mecanismo &aacute;gil, simplificado y diferenciado para la confecci&oacute;n de los recibos de sueldo en el sistema de registraci&oacute;n, especialmente para las empresas de hasta doce (12) trabajadores inclusive.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de &eacute;stas &uacute;ltimas, dicho sistema contemplar&aacute; un importe &uacute;nico para todas las obligaciones emergentes de las relaciones laborales legales y de la seguridad social. Del importe abonado, la entidad recaudadora deber&aacute; distribuir cada uno de los conceptos emergentes de la relaci&oacute;n a los destinatarios correspondientes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 83</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 7&deg; bis de la ley 24.013 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 7&deg; bis</em>: La registraci&oacute;n efectuada en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 7&deg; se considerar&aacute; plenamente eficaz cuando hubiera sido realizada por cualquiera de las personas, humanas o jur&iacute;dicas, intervinientes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 84</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 7&deg; ter de la ley 24.013 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 7&deg; ter:</em> El trabajador podr&aacute; denunciar la falta de registraci&oacute;n laboral ante la autoridad de aplicaci&oacute;n, que deber&aacute; ofrecer un medio electr&oacute;nico a tal efecto, ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, entidad aut&aacute;rquica en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, o ante las autoridades administrativas del trabajo locales.
    </p><p class="article-text">
        El sistema deber&aacute; expedir la constancia pertinente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 85</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 7&deg; qu&aacute;ter de la ley 24.013 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 7&deg; qu&aacute;ter</em>: En el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relaci&oacute;n de empleo no registrada, la autoridad judicial deber&aacute; poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los diez (10) d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la sentencia, todas las circunstancias que permitan la determinaci&oacute;n de deuda existente, si la hubiera, y efectuar el reconocimiento de los a&ntilde;os de servicio trabajado.
    </p><p class="article-text">
        Si conforme sentencia judicial firme, la relaci&oacute;n laboral se encontrara enmarcada err&oacute;neamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducir&aacute;n los componentes ya ingresados conforme al r&eacute;gimen del cual se trate.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 86</strong>.- Sustit&uacute;yese el Registro del Cap&iacute;tulo 2 del T&iacute;tulo II de la ley 24.013 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        Del Sistema &Uacute;nico de Registro
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 87</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 18 de la ley 24.013 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 18</em>: El Sistema &Uacute;nico de Registro concentrar&aacute; los siguientes registros:
    </p><p class="article-text">
        a) La inscripci&oacute;n del empleador y la afiliaci&oacute;n del trabajador al Instituto Nacional de Previsi&oacute;n Social, a las cajas de subsidios familiares y al prestador del sistema nacional de salud elegido por el trabajador;
    </p><p class="article-text">
        b) El registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 88</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 2&deg; de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 2&deg;</em>: &Aacute;mbito de aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La vigencia de esta ley quedar&aacute; condicionada a que la aplicaci&oacute;n de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el espec&iacute;fico r&eacute;gimen jur&iacute;dico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no ser&aacute;n aplicables:
    </p><p class="article-text">
        a) A los dependientes de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica nacional, provincial, de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el r&eacute;gimen de las convenciones colectivas de trabajo;
    </p><p class="article-text">
        b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del r&eacute;gimen espec&iacute;fico o cuando as&iacute; se lo disponga expresamente;
    </p><p class="article-text">
        c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del R&eacute;gimen de Trabajo Agrario;
    </p><p class="article-text">
        d) A las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el C&oacute;digo Civil y Comercial de la Naci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 89</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 23 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 23</em>: Presunci&oacute;n de la existencia del contrato de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        El hecho de la prestaci&oacute;n de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
    </p><p class="article-text">
        La presunci&oacute;n contenida en el presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n cuando la relaci&oacute;n se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contrataci&oacute;n o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentaci&oacute;n correspondiente. Dicha ausencia de presunci&oacute;n se extender&aacute; a todos los efectos, inclusive a la seguridad social.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 90</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 29 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 29</em>: Mediaci&oacute;n. Intermediaci&oacute;n. Solidaridad. Subsidiariedad. Los trabajadores ser&aacute;n considerados empleados directos de aquellos que registren la relaci&oacute;n laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestaci&oacute;n o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria ser&aacute; responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestaci&oacute;n para esta &uacute;ltima.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 91</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 92 bis de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 92 bis</em>: Per&iacute;odo de prueba. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entender&aacute; celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podr&aacute;n ampliar dicho per&iacute;odo de prueba:
    </p><p class="article-text">
        a) hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        b) hasta un (1) a&ntilde;o en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores.
    </p><p class="article-text">
        Cualquiera de las partes podr&aacute; extinguir la relaci&oacute;n durante ese lapso sin expresi&oacute;n de causa, sin derecho a indemnizaci&oacute;n con motivo a la extinci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El per&iacute;odo de prueba se regir&aacute; por las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        (i) Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, m&aacute;s de una vez, utilizando el per&iacute;odo de prueba. De hacerlo, se considerar&aacute; de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al per&iacute;odo de prueba.
    </p><p class="article-text">
        (ii) El uso abusivo del per&iacute;odo de prueba con el objeto de evitar la efectivizaci&oacute;n de trabajadores ser&aacute; pasible de las sanciones previstas en los reg&iacute;menes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerar&aacute; abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
    </p><p class="article-text">
        (iii) Las partes tienen los derechos y las obligaciones propias de la relaci&oacute;n laboral, con las excepciones que se establecen en este art&iacute;culo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
    </p><p class="article-text">
        (iv) Las partes est&aacute;n obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social, con los beneficios establecidos en cada caso.
    </p><p class="article-text">
        (v) El trabajador tiene derecho, durante el per&iacute;odo de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. Tambi&eacute;n por accidente o enfermedad inculpable, que perdurar&aacute; exclusivamente hasta la finalizaci&oacute;n del per&iacute;odo de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicaci&oacute;n de lo prescripto en el cuarto p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 212.
    </p><p class="article-text">
        (vi) El per&iacute;odo de prueba se computar&aacute; como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.
    </p><p class="article-text">
        El empleador deber&aacute; registrar al trabajador desde la fecha de inicio de la relaci&oacute;n; caso contrario, se considerar&aacute; que ha renunciado al per&iacute;odo de prueba.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 92.</strong>- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 136 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 136</em>: Contratistas e intermediarios. Los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tendr&aacute;n derecho a solicitar a la empresa principal para los cuales dichos contratistas o intermediarios presten servicios o ejecuten obras, que retengan, de lo que deben percibir estos, y den en pago por cuenta y orden de su empleador, los importes adeudados en concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos apreciables en dinero provenientes de la relaci&oacute;n laboral.
    </p><p class="article-text">
        Conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 30 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el principal estar&aacute; facultado a retener sin preaviso, de lo que deben percibir los contratistas o intermediarios, los importes que estos adeuden a los organismos de seguridad social con motivo de la relaci&oacute;n laboral mantenida con los trabajadores contratados por dichos contratistas o intermediarios. Dichas sumas deber&aacute;n depositarse a la orden de los correspondientes organismos en las formas y condiciones que determine la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, dentro de los noventa (90) d&iacute;as de sancionada la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos establecer&aacute; un mecanismo simplificado a fin de poder efectivizar la retenci&oacute;n correspondiente a la seguridad social establecida en el presente art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 93</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 177 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 177</em>: Prohibici&oacute;n de trabajar. Conservaci&oacute;n del Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) d&iacute;as anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) d&iacute;as despu&eacute;s del mismo.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la persona interesada podr&aacute; optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podr&aacute; ser inferior a diez (10) d&iacute;as; el resto del per&iacute;odo total de licencia se acumular&aacute; al per&iacute;odo de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pret&eacute;rmino se acumular&aacute; al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        La trabajadora o persona gestante deber&aacute; comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentaci&oacute;n de certificado m&eacute;dico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobaci&oacute;n por el empleador.
    </p><p class="article-text">
        La misma conservar&aacute; su empleo durante los per&iacute;odos indicados, y gozar&aacute; de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizar&aacute;n a la misma la percepci&oacute;n de una suma igual a la retribuci&oacute;n que corresponda al per&iacute;odo de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y dem&aacute;s requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
    </p><p class="article-text">
        Garant&iacute;zase a toda mujer o persona gestante durante la gestaci&oacute;n el derecho a la estabilidad en el empleo, el que tendr&aacute; car&aacute;cter de derecho adquirido a partir del momento en que la misma practique la notificaci&oacute;n a que se refiere el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que seg&uacute;n certificaci&oacute;n m&eacute;dica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer o persona gestante ser&aacute; acreedora a los beneficios previstos en el art&iacute;culo 208 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 94</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 242 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 242</em>: Justa causa.
    </p><p class="article-text">
        Una de las partes podr&aacute; hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consientan la prosecuci&oacute;n de la relaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La valoraci&oacute;n deber&aacute; ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideraci&oacute;n el car&aacute;cter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, seg&uacute;n lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.
    </p><p class="article-text">
        Podr&aacute; configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinci&oacute;n del contrato de trabajo, la participaci&oacute;n activa en bloqueos o tomas de establecimiento.
    </p><p class="article-text">
        Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acci&oacute;n directa:
    </p><p class="article-text">
        a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
    </p><p class="article-text">
        b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
    </p><p class="article-text">
        c) se ocasionen da&ntilde;os en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercader&iacute;as, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
    </p><p class="article-text">
        Previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de da&ntilde;os a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producci&oacute;n del da&ntilde;o torna inoficiosa la intimaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 95</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 245 bis a la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 245 bis</em>: Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio. Ser&aacute; considerado despido por un acto de discriminaci&oacute;n aquel originado por motivos de raza o etnia, religi&oacute;n, nacionalidad, ideolog&iacute;a, opini&oacute;n pol&iacute;tica o gremial, sexo o g&eacute;nero, orientaci&oacute;n sexual, posici&oacute;n econ&oacute;mica, caracteres f&iacute;sicos o discapacidad.
    </p><p class="article-text">
        En este supuesto la prueba estar&aacute; a cargo de quien invoque la causal, y en caso de sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, corresponder&aacute; el pago de una indemnizaci&oacute;n agravada especial que ascender&aacute; a un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida por el art&iacute;culo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o de la indemnizaci&oacute;n por antig&uuml;edad del r&eacute;gimen especial aplicable al caso.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la gravedad de los hechos, los jueces podr&aacute;n incrementar esta indemnizaci&oacute;n hasta el cien por ciento (100%), conforme los par&aacute;metros referidos anteriormente. La indemnizaci&oacute;n prevista en el presente art&iacute;culo no ser&aacute; acumulable con ning&uacute;n otro r&eacute;gimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios.
    </p><p class="article-text">
        El despido dispuesto, en todos los casos, producir&aacute; la extinci&oacute;n definitiva del v&iacute;nculo laboral a todos los efectos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo III</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Fondo de cese</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 96</strong>.- Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podr&aacute;n sustituir la indemnizaci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los par&aacute;metros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podr&aacute;n optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnizaci&oacute;n prevista en el presente art&iacute;culo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculaci&oacute;n por mutuo acuerdo conforme art&iacute;culo 241 de la ley 20.744.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos, las empresas podr&aacute;n auto-asegurarse en el sistema que se defina.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IV</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>De los trabajadores independientes con colaboradores</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 97</strong>.- El trabajador independiente podr&aacute; contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podr&aacute; acogerse a un r&eacute;gimen especial unificado que al efecto reglamentar&aacute; el Poder Ejecutivo nacional.
    </p><p class="article-text">
        El mismo estar&aacute; basado en la relaci&oacute;n aut&oacute;noma, sin que exista v&iacute;nculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluir&aacute;, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotizaci&oacute;n al R&eacute;gimen Previsional, al R&eacute;gimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al R&eacute;gimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.
    </p><p class="article-text">
        El presente art&iacute;culo ser&aacute; de aplicaci&oacute;n espec&iacute;ficamente cuando la relaci&oacute;n sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas t&iacute;picas de la relaci&oacute;n laboral que son la dependencia t&eacute;cnica, la jur&iacute;dica o la econ&oacute;mica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesi&oacute;n que corresponda.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo V</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Trabajo agrario</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 98</strong>.- Sustit&uacute;yanse los art&iacute;culos 16 y 69 de la ley 26.727 por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 16</em>: Contrato de trabajo agrario permanente de prestaci&oacute;n continua. El contrato de trabajo agrario se entender&aacute; celebrado con car&aacute;cter permanente y como de prestaci&oacute;n continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. Su extinci&oacute;n se regir&aacute; por lo dispuesto en el t&iacute;tulo XII de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
    </p><p class="article-text">
        Para los trabajadores de tiempo indeterminado del sector agrario ser&aacute; de aplicaci&oacute;n lo dispuesto respecto del per&iacute;odo de prueba en el art&iacute;culo 92 bis de la ley 20.744.
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 69</em>: Bolsa de trabajo. Las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personer&iacute;a gremial podr&aacute;n proponer a los empleadores un listado del personal necesario para la realizaci&oacute;n de tareas temporarias en las actividades contempladas en la presente ley, conforme las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisi&oacute;n de Trabajo Agrario.
    </p><p class="article-text">
        El empleador podr&aacute; contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga.
    </p><p class="article-text">
        Queda derogada toda norma que se oponga al presente art&iacute;culo y/o a la libertad de contrataci&oacute;n y elecci&oacute;n del personal por parte del empleador.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VI</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Derogaciones</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 99</strong>.- Der&oacute;ganse los art&iacute;culos 8&deg; a 17 y 120, inciso a), de la ley 24.013; el art&iacute;culo 9&deg; de la ley 25.013; los art&iacute;culos 43 a 48 de la ley 25.345; el art&iacute;culo 15 de la ley 26.727 y el art&iacute;culo 50 de la ley 26.844.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 100</strong>.- Der&oacute;gase la ley 25.323 y toda norma que se oponga o resultare incompatible con el contenido del presente t&iacute;tulo.
    </p><h2 class="article-text">T&Iacute;TULO VI</h2><p class="article-text">
        <strong>Energ&iacute;a</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Hidrocarburos. Modificaciones a la ley 17.319</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 101</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 2&deg; de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 2&ordm;</em>: Las actividades relativas a la explotaci&oacute;n, procesamiento, transporte, almacenaje, industrializaci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de los hidrocarburos estar&aacute;n a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 102</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 3&deg; de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 3&ordm;</em>: El Poder Ejecutivo nacional fijar&aacute; la pol&iacute;tica nacional con respecto a las actividades mencionadas en el art&iacute;culo 2&ordm;, teniendo como objetivos principales, adem&aacute;s de los dispuestos por el art&iacute;culo 3&deg; de la ley 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotaci&oacute;n de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 103</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 4&deg; de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 4&ordm;</em>: El Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, podr&aacute; otorgar permisos de exploraci&oacute;n y concesiones de explotaci&oacute;n, autorizaciones de transporte y almacenaje, y habilitaciones de procesamiento de hidrocarburos, con los requisitos y en las condiciones que determina esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 104</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 5&deg; de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 5&ordm;</em>: Los titulares de permisos, concesiones y autorizaciones, sin perjuicio de cumplir con las dem&aacute;s disposiciones vigentes, constituir&aacute;n domicilio en la Rep&uacute;blica y deber&aacute;n poseer la solvencia financiera y la capacidad t&eacute;cnica adecuadas para ejecutar las tareas inherentes al derecho otorgado. Asimismo, ser&aacute;n de su exclusiva cuenta los riesgos propios de la actividad minera.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 105</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 6&deg; de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 6&ordm;</em>: Los permisionarios y concesionarios tendr&aacute;n el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podr&aacute;n transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente, conforme la reglamentaci&oacute;n que dicte el Poder Ejecutivo nacional.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional no podr&aacute; intervenir o fijar los precios de comercializaci&oacute;n en el mercado interno para ninguna de las actividades indicadas en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podr&aacute;n exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, sujeto a la no objeci&oacute;n de la Secretar&iacute;a de Energ&iacute;a. El efectivo ejercicio de este derecho estar&aacute; sujeto a la reglamentaci&oacute;n que dicte el Poder Ejecutivo nacional, la cual entre otros aspectos deber&aacute; considerar: (i) los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos t&eacute;cnicamente probados; y (ii) que la eventual objeci&oacute;n de la Secretar&iacute;a de Energ&iacute;a s&oacute;lo podr&aacute; ser formulada dentro de los treinta (30) d&iacute;as de puesta en su conocimiento las exportaciones a practicar, debiendo estar fundada en motivos t&eacute;cnicos o econ&oacute;micos que hagan a la seguridad del suministro. Transcurrido dicho plazo, la Secretar&iacute;a de Energ&iacute;a no podr&aacute; realizar objeci&oacute;n alguna.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 106</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 7&deg; de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 7&ordm;</em>: El comercio internacional de hidrocarburos ser&aacute; libre. El Poder Ejecutivo nacional establecer&aacute; el r&eacute;gimen de importaci&oacute;n y exportaci&oacute;n de los hidrocarburos y sus derivados asegurando el cumplimiento del objetivo enunciado por el art&iacute;culo 3&ordm; y lo establecido en el art&iacute;culo 6&ordm;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 107</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 12 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 12</em>: El Estado nacional y las provincias tienen derecho a percibir una participaci&oacute;n en el producido de la explotaci&oacute;n de yacimientos de hidrocarburos de su dominio por empresas estatales, privadas o mixtas, con arreglo a los art&iacute;culos 59, 61 y 93.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 108</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 14 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 14</em>: Cualquier persona civilmente capaz puede hacer reconocimientos superficiales en busca de hidrocarburos en el territorio de la Rep&uacute;blica incluyendo su plataforma continental, con excepci&oacute;n de las zonas cubiertas por permisos de exploraci&oacute;n o concesiones de explotaci&oacute;n, y de aquellas en las que el Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, proh&iacute;ba expresamente tal actividad.
    </p><p class="article-text">
        El reconocimiento superficial no genera derecho alguno con respecto a las actividades referidas en el art&iacute;culo 2&ordm; ni el de repetici&oacute;n contra el Estado nacional o provincial de sumas invertidas en dicho reconocimiento.
    </p><p class="article-text">
        Los interesados en realizarlos deber&aacute;n contar con la autorizaci&oacute;n previa del propietario superficiario y responder&aacute;n por cualquier da&ntilde;o que le ocasionen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 109</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 19 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 19</em>: El permiso de exploraci&oacute;n autoriza la realizaci&oacute;n de los trabajos con las limitaciones establecidas por el C&oacute;digo de Miner&iacute;a en sus art&iacute;culos 32 y siguientes en cuanto a los lugares en que tales labores se realicen.
    </p><p class="article-text">
        El permiso autoriza asimismo a construir y emplear las v&iacute;as de transporte y comunicaci&oacute;n y los edificios o instalaciones que se requieran, todo ello con arreglo a lo establecido en el t&iacute;tulo III y las dem&aacute;s disposiciones que sean aplicables.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 110</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 21 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 21</em>: El permisionario que descubriere hidrocarburos deber&aacute; efectuar dentro de los treinta (30) d&iacute;as, bajo apercibimiento de incurrir en las sanciones establecidas en el t&iacute;tulo VII, la correspondiente denuncia ante la autoridad de aplicaci&oacute;n. Podr&aacute; disponer de los productos que extraiga en el curso de los trabajos exploratorios, pero mientras no d&eacute; cumplimiento a lo exigido en el art&iacute;culo 22 no estar&aacute; facultado para proceder a la explotaci&oacute;n del yacimiento.
    </p><p class="article-text">
        Los hidrocarburos que se extraigan durante la exploraci&oacute;n estar&aacute;n sometidos al pago de la regal&iacute;a comprometida en el proceso de adjudicaci&oacute;n, con la excepci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 63.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 111</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 27 bis de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 27 bis</em>: Enti&eacute;ndese por Explotaci&oacute;n No Convencional de Hidrocarburos la extracci&oacute;n de hidrocarburos l&iacute;quidos y/o gaseosos mediante t&eacute;cnicas de estimulaci&oacute;n no convencionales aplicadas en yacimientos ubicados en formaciones geol&oacute;gicas de rocas esquisto o pizarra (shale gas o shale oil), areniscas compactas (tight sands, tight gas, tight oil), capas de carb&oacute;n (coal bed methane) y/o caracterizados, en general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad.
    </p><p class="article-text">
        El concesionario de explotaci&oacute;n, dentro del &aacute;rea de concesi&oacute;n, podr&aacute; requerir la subdivisi&oacute;n del &aacute;rea y reconvertirla de convencional a no convencional. Tal solicitud deber&aacute; estar fundada en el desarrollo de un plan piloto que, de conformidad con criterios t&eacute;cnico-econ&oacute;micos aceptables, tenga por objeto la explotaci&oacute;n comercial del yacimiento descubierto, siendo dicha solicitud el objeto de la concesi&oacute;n a otorgar; y s&oacute;lo podr&aacute; ser realizada hasta el 31 de diciembre de 2028. Vencido dicho plazo, no se admitir&aacute;n otras solicitudes de reconversi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, decidir&aacute; en el plazo de sesenta (60) d&iacute;as. Aprobada la solicitud de reconversi&oacute;n, el plazo de la concesi&oacute;n reconvertida ser&aacute; por &uacute;nica vez de treinta y cinco (35) a&ntilde;os computados desde la fecha de la solicitud.
    </p><p class="article-text">
        Queda establecido que la nueva Concesi&oacute;n de Explotaci&oacute;n No Convencional de Hidrocarburos deber&aacute; tener como objetivo la Explotaci&oacute;n No Convencional de Hidrocarburos. No obstante ello, el titular de la misma podr&aacute; desarrollar actividades complementarias de explotaci&oacute;n convencional de hidrocarburos, en el marco de lo dispuesto por el art&iacute;culo 30 y concordantes de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        Los titulares de una Concesi&oacute;n de Explotaci&oacute;n No Convencional de Hidrocarburos, que a su vez sean titulares de una concesi&oacute;n de explotaci&oacute;n adyacente y preexistente a la primera, podr&aacute;n solicitar la unificaci&oacute;n de ambas &aacute;reas como una &uacute;nica concesi&oacute;n de explotaci&oacute;n no convencional, siempre que se demostrare fehacientemente la continuidad geol&oacute;gica de dichas &aacute;reas. Tal solicitud deber&aacute; estar fundada en el desarrollo del plan piloto previsto en el p&aacute;rrafo precedente y aplicar&aacute; a la zona unificada pagos al Estado nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, que correspondan al &aacute;rea que los prevea en mayor cantidad y el plazo de la concesi&oacute;n que sea menor.
    </p><p class="article-text">
        La concesi&oacute;n correspondiente al &aacute;rea oportunamente concesionada y no afectada a la nueva Concesi&oacute;n de Explotaci&oacute;n No Convencional de Hidrocarburos, seguir&aacute; vigente por los plazos y en las condiciones existentes al momento de su concesi&oacute;n, conforme lo dispuesto en el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 35 de la presente ley, debiendo la autoridad concedente readecuar el t&iacute;tulo respectivo a la extensi&oacute;n resultante de la subdivisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 112</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 28 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 28</em>: El titular de una concesi&oacute;n de explotaci&oacute;n tendr&aacute; derecho a una autorizaci&oacute;n de transporte de sus hidrocarburos, sujeta a lo determinado en la Secci&oacute;n 4&ordf; del presente t&iacute;tulo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 113</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 29 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 29</em>: Las concesiones de explotaci&oacute;n ser&aacute;n otorgadas, seg&uacute;n corresponda, por el Poder Ejecutivo nacional o provincial a las personas que ejerciten el derecho acordado por el art&iacute;culo 17 cumpliendo las formalidades consignadas en el art&iacute;culo 22 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, podr&aacute; adem&aacute;s otorgar concesiones de explotaci&oacute;n sobre zonas probadas cuyas concesiones hayan vencido, o las que por cualquier motivo hayan quedado sin concesionario, a quienes re&uacute;nan los requisitos y observen los procedimientos especificados por la Secci&oacute;n 5&ordf; del presente t&iacute;tulo. Para ello deber&aacute;n seguir los lineamientos establecidos en la presente ley. Esta modalidad de concesi&oacute;n no implica garantizar la existencia en tales &aacute;reas de hidrocarburos comercialmente explotables.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, asimismo otorgar&aacute; Concesiones de Explotaci&oacute;n No Convencionales de Hidrocarburos de acuerdo con los requisitos dispuestos por los art&iacute;culos 27 y 27 bis de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 114</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 31 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 31</em>: Todo concesionario de explotaci&oacute;n est&aacute; obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecuci&oacute;n de los trabajos que exija el desarrollo de toda &aacute;rea abarcada por la concesi&oacute;n, con arreglo a las m&aacute;s racionales y eficientes t&eacute;cnicas y en correspondencia con la caracter&iacute;stica y magnitud de las reservas comprobadas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 115</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 35 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 35</em>: De acuerdo con la siguiente clasificaci&oacute;n, las concesiones de explotaci&oacute;n tendr&aacute;n las vigencias establecidas a continuaci&oacute;n, las cuales se contar&aacute;n desde la fecha de la resoluci&oacute;n que las otorgue, con m&aacute;s los adicionales que resulten de la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 23 de la presente ley:
    </p><p class="article-text">
        a) Concesi&oacute;n de explotaci&oacute;n convencional de hidrocarburos: veinticinco (25) a&ntilde;os;
    </p><p class="article-text">
        b) Concesi&oacute;n de Explotaci&oacute;n No Convencional de Hidrocarburos: treinta y cinco (35) a&ntilde;os;
    </p><p class="article-text">
        c) Concesi&oacute;n de Explotaci&oacute;n con la plataforma continental y en el mar territorial: treinta (30) a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        En nuevas concesiones el Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, al momento de definir los pliegos de bases y condiciones conforme art&iacute;culo 47 podr&aacute; determinar otros plazos de hasta diez (10) a&ntilde;os como m&aacute;ximo de los plazos previstos en los incisos a), b) y c) del presente art&iacute;culo, de manera fundada y motivada que justifique el apartamiento de los mismos. En ning&uacute;n caso, los plazos podr&aacute;n ser fijados a perpetuidad.
    </p><p class="article-text">
        Las concesiones de explotaci&oacute;n y concesiones de transporte que hayan sido otorgadas con anterioridad a la sanci&oacute;n de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, continuar&aacute;n rigi&eacute;ndose hasta su vencimiento por los plazos establecidos por el marco legal existente a la fecha de aprobaci&oacute;n de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 116</strong>.- Sustit&uacute;yese la denominaci&oacute;n de la Secci&oacute;n 4&ordf; de la ley 17.319 por la siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Secci&oacute;n 4&ordf;</em>
    </p><p class="article-text">
        Autorizaciones de transporte y habilitaciones de procesamiento y de almacenamiento subterr&aacute;neo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 117</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 39 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 39</em>: Las autorizaciones de transporte confieren el derecho de transportar hidrocarburos y sus derivados por medios que requieran instalaciones permanentes, pudi&eacute;ndose construir y operar a tal efecto oleoductos, gasoductos, poliductos, plantas de almacenaje y de bombeo o compresi&oacute;n; obras portuarias, viales y f&eacute;rreas; infraestructuras de aeronavegaci&oacute;n y dem&aacute;s instalaciones y accesorios necesarios para el buen funcionamiento del sistema con sujeci&oacute;n a la legislaci&oacute;n general y normas t&eacute;cnicas vigentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 118</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 40 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 40</em>: Las autorizaciones de transporte ser&aacute;n otorgadas por el Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, a las personas que re&uacute;nan los requisitos previstos en el art&iacute;culo 5&deg; de la presente ley. La autoridad de aplicaci&oacute;n nacional llevar&aacute; un registro de los autorizados para transportar y de los habilitados para procesar hidrocarburos.
    </p><p class="article-text">
        Los concesionarios de explotaci&oacute;n que, ejercitando el derecho conferido por el art&iacute;culo 28, dispongan la construcci&oacute;n de obras permanentes para el transporte de hidrocarburos que excedan los l&iacute;mites de alguno de los lotes concedidos, estar&aacute;n obligados a obtener una autorizaci&oacute;n de transporte, ajust&aacute;ndose a las condiciones y requisitos respectivos, cuya observancia verificar&aacute; la autoridad de aplicaci&oacute;n. Cuando las aludidas instalaciones permanentes no rebasen los l&iacute;mites de alguno de los lotes de la concesi&oacute;n, dicha autorizaci&oacute;n ser&aacute; facultativa y ser&aacute; otorgada en las mismas condiciones que la concesi&oacute;n de explotaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los titulares de proyectos y/o instalaciones para el acondicionamiento, separaci&oacute;n, fraccionamiento, licuefacci&oacute;n y/o cualquier otro proceso de industrializaci&oacute;n de hidrocarburos podr&aacute;n solicitar una autorizaci&oacute;n de transporte de hidrocarburos y/o sus derivados a la autoridad hasta sus instalaciones de industrializaci&oacute;n y desde las mismas hasta los centros y/o instalaciones de ulteriores procesos de industrializaci&oacute;n o comercializaci&oacute;n. Estas autorizaciones no estar&aacute;n sujetas a plazo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 119</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 41 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 41</em>: Las autorizaciones a que se refiere la presente secci&oacute;n que se otorgasen a concesionarios de explotaci&oacute;n que hubieren ejercitado el derecho conferido por el art&iacute;culo 28 ser&aacute;n otorgadas y prorrogadas por plazos equivalentes a aquellos otorgados para las concesiones de explotaci&oacute;n vinculadas a las autorizaciones de transporte. Vencidos dichos plazos, las instalaciones pasar&aacute;n al dominio del Estado nacional o provincial seg&uacute;n corresponda sin cargo ni gravamen alguno y de pleno derecho.
    </p><p class="article-text">
        En los casos de cesi&oacute;n de una autorizaci&oacute;n de transporte otorgada en virtud de lo dispuesto en el p&aacute;rrafo precedente, los autorizados podr&aacute;n solicitar pr&oacute;rrogas por un plazo de diez (10) a&ntilde;os de duraci&oacute;n cada una de ellas, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones y se encuentren transportando hidrocarburos al momento de solicitar la pr&oacute;rroga.
    </p><p class="article-text">
        Las concesiones de transporte otorgadas con anterioridad a la sanci&oacute;n de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, se regir&aacute;n por los t&eacute;rminos y condiciones de su otorgamiento.
    </p><p class="article-text">
        Las habilitaciones a las que se refiere la presente secci&oacute;n que se otorguen a los titulares de proyectos y/o instalaciones para el acondicionamiento, separaci&oacute;n, fraccionamiento, licuefacci&oacute;n y/o cualquier otro proceso de industrializaci&oacute;n de hidrocarburos no estar&aacute;n sujetas a plazo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 120</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 42 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 42</em>: Las autorizaciones de transporte y las habilitaciones de procesamiento en ning&uacute;n caso implicar&aacute;n un derecho de exclusividad para quien realiza la actividad.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 121</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 43 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 43</em>: Mientras las instalaciones tengan capacidad vacante y no existan razones t&eacute;cnicas que lo impidan, los autorizados estar&aacute;n obligados a transportar los hidrocarburos de terceros sin discriminaci&oacute;n de personas y al mismo precio para todos en igualdad de circunstancias. Si una persona es titular de capacidad de transporte y no la usare, la misma debe ser puesta a disposici&oacute;n de terceros para su utilizaci&oacute;n; pero siempre subordinado a las necesidades del propio autorizado a transportar. Los autorizados a transportar hidrocarburos no podr&aacute;n realizar actos que impliquen competencia desleal ni abuso de su posici&oacute;n dominante en el mercado.
    </p><p class="article-text">
        Quienes fueren habilitados a procesar hidrocarburos deber&aacute;n procesar los hidrocarburos de terceros hasta un m&aacute;ximo del cinco por ciento (5%) de la capacidad de sus instalaciones siempre que no se comprometa la seguridad del proceso, que las partes arriben a un acuerdo por el servicio a prestar y que el solicitante se haga cargo de los costos asociados a la conexi&oacute;n a la planta. Dicho porcentaje podr&aacute; ser incrementado: (i) por acuerdo de partes en cualquier momento y/o; (ii) por la autoridad de aplicaci&oacute;n una vez transcurridos cuatro (4) a&ntilde;os desde la habilitaci&oacute;n comercial de la planta y en caso de persistir la capacidad remanente u ociosa de la planta. Si se tratare de plantas de procesamiento de combustible l&iacute;quido, el servicio de procesamiento incluir&aacute; el servicio de almacenaje.
    </p><p class="article-text">
        Las previsiones del presente art&iacute;culo no resultar&aacute;n aplicables a las unidades de proceso que integran complejos de refinaci&oacute;n y sus instalaciones de almacenamiento vinculadas, a las plantas de licuefacci&oacute;n de gas natural ni a las autorizaciones de transporte de hidrocarburos otorgadas a los titulares de dichas plantas de licuefacci&oacute;n de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 40 &uacute;ltimo p&aacute;rrafo.
    </p><p class="article-text">
        La autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, establecer&aacute; normas de coordinaci&oacute;n y complementaci&oacute;n de los sistemas de transporte.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 122</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 44 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 44:</em> En todo cuanto no exista previsi&oacute;n expresa en esta ley y su reglamentaci&oacute;n, o en los actos de autorizaci&oacute;n, con relaci&oacute;n a transporte de hidrocarburos fluidos por cuenta de terceros, ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n las normas que rijan los transportes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 123</strong>.- Incorp&oacute;rase, despu&eacute;s del art&iacute;culo 44 de la ley 17.319, la Secci&oacute;n 4&ordf; Bis &ldquo;Almacenamiento subterr&aacute;neo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 44 bis de la ley 17.319, el siguiente texto:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 44 bis</em>: Las autorizaciones de almacenamiento subterr&aacute;neo de gas natural confieren el derecho de almacenar gas natural en reservorios naturales de hidrocarburos depletados, incluyendo el proceso de inyecci&oacute;n, dep&oacute;sito y retiro del gas natural. Podr&aacute;n ser otorgadas en:
    </p><p class="article-text">
        a) &Aacute;reas sujetas a permisos de exploraci&oacute;n y/o concesiones de explotaci&oacute;n propias;
    </p><p class="article-text">
        b) &Aacute;reas sujetas a permisos de exploraci&oacute;n y/o concesiones de explotaci&oacute;n de terceros, con autorizaci&oacute;n de estos ante la autoridad de aplicaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        c) &Aacute;reas que habiendo sido productivas ya no se encuentren sujetas a permisos de exploraci&oacute;n y/o concesiones de explotaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Todo otro proyecto de almacenamiento subterr&aacute;neo de gas natural que no sea realizado bajo los supuestos antes se&ntilde;alados no requerir&aacute; autorizaci&oacute;n bajo la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo podr&aacute; otorgar autorizaci&oacute;n de almacenamiento subterr&aacute;neo de gas natural a cualquier sujeto que: (i) cumpla con los requisitos de experiencia t&eacute;cnica y capacidad financiera; (ii) cuente con la conformidad del titular del permiso de exploraci&oacute;n y/o la concesi&oacute;n de explotaci&oacute;n en cuya &aacute;rea se emplace el reservorio natural que se utilizar&aacute; para el almacenaje; y (iii) se comprometa a construir a su propio costo y riesgo las instalaciones necesarias para llevar adelante la actividad de almacenaje.
    </p><p class="article-text">
        Las autorizaciones de almacenamiento no estar&aacute;n sujetas a plazo. Los titulares de una autorizaci&oacute;n de almacenamiento subterr&aacute;neo de gas podr&aacute;n solicitar una autorizaci&oacute;n de transporte de hidrocarburos hasta sus instalaciones de almacenamiento y desde &eacute;stas hasta el sistema de transporte, las que tampoco estar&aacute;n sujetas a plazo.
    </p><p class="article-text">
        Los autorizados no estar&aacute;n obligados a almacenar gas natural de terceros, teniendo libertad para realizar la actividad en beneficio propio o de terceros, y acordar libremente los precios por la venta del gas natural almacenado y por el servicio de almacenaje, incluyendo la reserva de su capacidad.
    </p><p class="article-text">
        La autorizaci&oacute;n de almacenamiento subterr&aacute;neo de gas natural no se encontrar&aacute; sujeta al pago de bonos de explotaci&oacute;n y no se podr&aacute; imponer pagos an&aacute;logos por el otorgamiento de estas autorizaciones a trav&eacute;s de normativa provincial. El gas natural utilizado en los almacenamientos subterr&aacute;neos s&oacute;lo pagar&aacute; regal&iacute;as al momento de su primera comercializaci&oacute;n en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 59 de la ley 17.319 y sus modificatorias. En el caso de almacenamiento de gas natural propio, las regal&iacute;as se abonar&aacute;n a los Precios al Ingreso del Sistema de Transporte (PIST) promedio de cuenca al momento de su producci&oacute;n previo a ser almacenado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 124</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 45 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 45:</em> Sin perjuicio de lo dispuesto por los art&iacute;culos 17, 22 y 27 bis de la presente ley, los permisos de exploraci&oacute;n y las concesiones de explotaci&oacute;n regulados por esta ley ser&aacute;n adjudicados mediante licitaciones en las cuales podr&aacute; presentar ofertas cualquier persona que re&uacute;na las condiciones establecidas en el art&iacute;culo 5&deg; de la presente ley y cumpla los requisitos exigidos en esta secci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 125</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 47 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 47</em>: Dispuesto el llamado a licitaci&oacute;n en cualquiera de los procedimientos considerados por el art&iacute;culo 46, la autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, confeccionar&aacute; el pliego respectivo, en base al pliego modelo elaborado entre las autoridades de aplicaci&oacute;n de las provincias y la Secretar&iacute;a de Energ&iacute;a de la Naci&oacute;n, el que consignar&aacute; a t&iacute;tulo ilustrativo y con menci&oacute;n de su origen, las informaciones disponibles concernientes a la presentaci&oacute;n de propuestas.
    </p><p class="article-text">
        El pliego modelo contendr&aacute; condiciones y garant&iacute;as a que deber&aacute;n ajustarse las ofertas, as&iacute; como las inversiones m&iacute;nimas necesarias a las que deber&aacute; comprometerse el adjudicatario, y las restantes condiciones y garant&iacute;as a que deber&aacute;n ajustarse las ofertas. Asimismo, el pliego modelo establecer&aacute; mecanismos de ajustes de las regal&iacute;as que se consideren convenientes, los que podr&aacute;n considerar para su formulaci&oacute;n la totalidad de las inversiones realizadas, los ingresos obtenidos y los gastos operativos incurridos, entre otras variables.
    </p><p class="article-text">
        La evaluaci&oacute;n de ofertas tendr&aacute; en cuenta el valor total del proyecto, incluyendo las regal&iacute;as ofertadas, inversiones comprometidas y producci&oacute;n asociada conforme lo establecido en el pliego respectivo.
    </p><p class="article-text">
        Los oferentes competir&aacute;n en el valor de la regal&iacute;a sobre un valor base del quince por ciento (15%), que regir&aacute; el proyecto en cualquiera de sus etapas. La regal&iacute;a a ofertar se identificar&aacute; como el quince por ciento (15%)+&ldquo;X&rdquo;. Dicho t&eacute;rmino &ldquo;X&rdquo; se establece en un porcentaje (%) a exclusiva elecci&oacute;n del oferente, el que podr&aacute; ser negativo.
    </p><p class="article-text">
        El llamado a licitaci&oacute;n deber&aacute; difundirse durante no menos de diez (10) d&iacute;as en los lugares y por medios nacionales e internacionales que se consideren id&oacute;neos para asegurar su m&aacute;s amplio conocimiento, buscando la mayor concurrencia posible, debi&eacute;ndose incluir entre &eacute;stos, necesariamente, al Bolet&iacute;n Oficial. Las publicaciones se efectuar&aacute;n con una anticipaci&oacute;n m&iacute;nima de sesenta (60) d&iacute;as al indicado para el comienzo de recepci&oacute;n de ofertas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 126</strong>.- Incorp&oacute;rase el art&iacute;culo 47 bis de la ley 17.319 seg&uacute;n el siguiente texto:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 47 bis</em>: Las concesiones de explotaci&oacute;n existentes, al fin de su t&eacute;rmino, no podr&aacute;n ser adjudicadas sin mediar un nuevo procedimiento licitatorio. La licitaci&oacute;n correspondiente podr&aacute; realizarse con un plazo m&iacute;nimo de antelaci&oacute;n de un (1) a&ntilde;o al vencimiento de las mismas.
    </p><p class="article-text">
        Si la licitaci&oacute;n a realizar tuviera por objeto la concesi&oacute;n de explotaci&oacute;n de &aacute;reas en producci&oacute;n, el pliego de bases y condiciones podr&aacute; establecer el valor correspondiente a las inversiones no recuperadas durante la explotaci&oacute;n del &aacute;rea.
    </p><p class="article-text">
        Conforme lo determine el pliego de bases y condiciones, el oferente podr&aacute; incluir dicho valor al momento de realizar la oferta a los efectos de continuar con la explotaci&oacute;n de los pozos existentes y dicho valor ser&aacute; reconocido al titular de la concesi&oacute;n vencida.
    </p><p class="article-text">
        En caso de que el oferente no incluyera el valor mencionado en su oferta, no podr&aacute; explotar los pozos existentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 127</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 48 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 48</em>: La autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, estudiar&aacute; todas las propuestas y la adjudicaci&oacute;n del Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, recaer&aacute; en el oferente que haya presentado la oferta m&aacute;s conveniente conforme lo establecido en el art&iacute;culo 47. Es atribuci&oacute;n del Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, rechazar todas las ofertas presentadas o adjudicar al &uacute;nico oferente en la licitaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 128</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 49 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 49</em>: Hasta treinta (30) d&iacute;as antes de la fecha en que se inicie la recepci&oacute;n de ofertas, quienes se consideren afectados por el llamado a concurso y/o licitaci&oacute;n, sea cual fuere la raz&oacute;n que invoquen, podr&aacute;n formular oposici&oacute;n escrita ante la autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, acompa&ntilde;ando la documentaci&oacute;n en que aqu&eacute;lla se funde.
    </p><p class="article-text">
        Dicha autoridad podr&aacute; dejar en suspenso el concurso y/o licitaci&oacute;n si, a su juicio, la oposici&oacute;n se fundara documentada y suficientemente.
    </p><p class="article-text">
        No se admitir&aacute;n oposiciones del propietario superficiario de la zona a que se refiere el llamado basadas solamente en los da&ntilde;os que le pudiese ocasionar la adjudicaci&oacute;n, sin perjuicio de lo dispuesto en el t&iacute;tulo III de esta misma ley. No es causal v&aacute;lida de afectaci&oacute;n, el hecho que una empresa est&eacute; produciendo previamente en dicha &aacute;rea.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 129</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 57 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 57</em>: El titular de un permiso de exploraci&oacute;n pagar&aacute; anualmente y por adelantado al Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, un canon por cada kil&oacute;metro cuadrado o fracci&oacute;n, conforme a la siguiente escala:
    </p><p class="article-text">
        a) Plazo B&aacute;sico:
    </p><p class="article-text">
        1er. Per&iacute;odo: el monto equivalente en pesos de cero coma cincuenta (0,50) barriles de petr&oacute;leo por kil&oacute;metro cuadrado.
    </p><p class="article-text">
        2do. Per&iacute;odo: el monto equivalente en pesos de dos (2) barriles de petr&oacute;leo por kil&oacute;metro cuadrado.
    </p><p class="article-text">
        b) Pr&oacute;rroga: el monto equivalente en pesos a quince (15) barriles de petr&oacute;leo por kil&oacute;metro cuadrado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 130</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 58 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 58</em>: El concesionario de explotaci&oacute;n pagar&aacute; anualmente y por adelantado al Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, el monto equivalente en pesos de diez (10) barriles de petr&oacute;leo por kil&oacute;metro cuadrado o fracci&oacute;n abarcado por el &aacute;rea.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 131</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 58 bis de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 58 bis</em>: Los c&aacute;nones a pagar, establecidos en los art&iacute;culos 57 y 58 de la presente, se ajustar&aacute;n tomando como referencia el precio promedio del barril de petr&oacute;leo, basado en la cotizaci&oacute;n del &lsquo;ICE Brent Primera L&iacute;nea&rsquo;. Este precio promedio corresponder&aacute; al observado durante el primer semestre del a&ntilde;o anterior al que se efect&uacute;a la liquidaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El tipo de cambio a utilizar para la liquidaci&oacute;n del canon ser&aacute; el correspondiente a d&oacute;lares estadounidenses divisa vendedor del Banco de la Naci&oacute;n Argentina vigente el d&iacute;a h&aacute;bil anterior al de efectivo pago.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 132</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 59 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 59</em>: El concesionario de explotaci&oacute;n pagar&aacute; mensualmente al concedente, en concepto de regal&iacute;a sobre el producido y efectivamente aprovechado de los hidrocarburos l&iacute;quidos y gaseosos un porcentaje equivalente al determinado en el proceso de adjudicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para los contratos vigentes a la fecha de sanci&oacute;n de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos la regal&iacute;a ser&aacute; la que se haya convenido con el Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda.
    </p><p class="article-text">
        El pago en especie de esta regal&iacute;a s&oacute;lo proceder&aacute; cuando se asegure al concesionario una recepci&oacute;n de permanencia razonable.
    </p><p class="article-text">
        En ambos casos el Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, podr&aacute; reducir la misma hasta el cinco por ciento (5%) teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicaci&oacute;n de los pozos.
    </p><p class="article-text">
        Las al&iacute;cuotas de regal&iacute;as previstas en el presente art&iacute;culo ser&aacute;n el &uacute;nico mecanismo de ingreso sobre la producci&oacute;n de hidrocarburos que percibir&aacute;n las jurisdicciones titulares del dominio de los hidrocarburos en su car&aacute;cter de concedentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 133</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 61 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 61</em>: El pago en efectivo de la regal&iacute;a se efectuar&aacute; conforme al valor de los hidrocarburos en boca de pozo, el que ser&aacute; declarado mensualmente por el permisionario y/o concesionario, restando del fijado seg&uacute;n las normas establecidas en el inciso c) apartado I del art&iacute;culo 56, el flete del producto hasta el lugar que se haya tomado como base para fijar su valor comercial. Cuando la autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, considere que el precio de venta informado por el permisionario y/o concesionario no refleja el precio real de mercado, deber&aacute; formular las objeciones que considere pertinente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 134</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 66 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 66</em>: Los permisionarios, concesionarios y autorizados instituidos en virtud de lo dispuesto en las Secciones 2a, 3a, 4a y 4a bis del t&iacute;tulo II de esta ley, a los efectos del ejercicio de sus atribuciones tendr&aacute;n los derechos acordados por el C&oacute;digo de Miner&iacute;a en los art&iacute;culos 42 y siguientes, 48 y siguientes, y concordantes de ambos, respecto de los inmuebles de propiedad fiscal o particular ubicados dentro o fuera de los l&iacute;mites del &aacute;rea afectada por sus trabajos.
    </p><p class="article-text">
        Las pertinentes tramitaciones se realizar&aacute;n por intermedio de la autoridad de aplicaci&oacute;n, debiendo comunicarse a las autoridades mineras jurisdiccionales, en cuanto corresponda, las resoluciones que se adopten.
    </p><p class="article-text">
        La oposici&oacute;n del propietario a la ocupaci&oacute;n misma o su falta de acuerdo con las indemnizaciones fijadas, en ning&uacute;n caso ser&aacute; causa suficiente para suspender o impedir los trabajos autorizados, siempre que el permisionario, autorizado o concesionario afiance satisfactoriamente los eventuales perjuicios.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 135</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 67 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 67</em>: El mismo derecho ser&aacute; acordado a los permisionarios, concesionarios y autorizados cuyas &aacute;reas se encuentren cubiertas por las aguas de mares, r&iacute;os, lagos o lagunas, con respecto a los terrenos costeros colindantes con dichas &aacute;reas o de la costa m&aacute;s cercana a &eacute;stas, para el establecimiento de muelles, almacenes, oficinas, v&iacute;as de comunicaci&oacute;n y transporte y dem&aacute;s instalaciones necesarias para la buena ejecuci&oacute;n de los trabajos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 136</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 69 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 69</em>: Constituyen obligaciones de permisionarios, concesionarios y autorizados, sin perjuicio de las establecidas en el t&iacute;tulo II:
    </p><p class="article-text">
        a) Realizar todos aquellos trabajos que por aplicaci&oacute;n de esta ley les corresponda, observando las t&eacute;cnicas m&aacute;s modernas, racionales y eficientes;
    </p><p class="article-text">
        b) Adoptar todas las medidas necesarias para evitar da&ntilde;os a los yacimientos, con motivo de la perforaci&oacute;n, operaci&oacute;n, conservaci&oacute;n o abandono de pozos, dando cuenta inmediata a la autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, de cualquier novedad al respecto;
    </p><p class="article-text">
        c) Evitar cualquier desperdicio de hidrocarburos; si la p&eacute;rdida obedeciera a culpa o negligencia, el permisionario o concesionario responder&aacute; por los da&ntilde;os causados al Estado o a terceros;
    </p><p class="article-text">
        d) Adoptar las medidas de seguridad aconsejadas por las pr&aacute;cticas aceptadas en la materia, a fin de evitar siniestros de todo tipo, dando cuenta a la autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, de los que ocurrieren;
    </p><p class="article-text">
        e) Adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los perjuicios a las actividades agropecuarias, a la pesca y a las comunicaciones, como as&iacute; tambi&eacute;n a los mantos de agua que se hallaren durante la perforaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        f) Cumplir las normas legales y reglamentarias nacionales, provinciales y municipales que les sean aplicables.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 137</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 70 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 70</em>: Los permisionarios, concesionarios y autorizados suministrar&aacute;n a la autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, en la forma y oportunidad que &eacute;sta determine, la informaci&oacute;n primaria referente a sus trabajos y, asimismo, la dem&aacute;s necesaria para que cumpla las funciones que le asigna la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 138</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 71 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 71</em>: Quienes efect&uacute;en trabajos regulados por esta ley contemplar&aacute;n preferentemente el empleo de ciudadanos argentinos en todos los niveles de la actividad, incluso el directivo y en especial de los residentes en la regi&oacute;n donde se desarrollen dichos trabajos.
    </p><p class="article-text">
        La proporci&oacute;n de ciudadanos nacionales referida al total del personal empleado por cada permisionario, concesionario o autorizado, no podr&aacute; en ning&uacute;n caso ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%), la que deber&aacute; alcanzarse en los plazos que fije la reglamentaci&oacute;n o los pliegos.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente capacitar&aacute;n al personal bajo su dependencia en las t&eacute;cnicas espec&iacute;ficas de cada una de sus actividades.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 139</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 72 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 72</em>: Los permisos, concesiones y autorizaciones acordados en virtud de esta ley pueden ser cedidos, previa autorizaci&oacute;n del Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, en favor de quienes re&uacute;nan y cumplan las condiciones y requisitos exigidos para ser permisionarios, concesionarios o autorizados, seg&uacute;n corresponda.
    </p><p class="article-text">
        La solicitud de cesi&oacute;n ser&aacute; presentada ante la autoridad de aplicaci&oacute;n, nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, acompa&ntilde;ada de la minuta de escritura p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 140</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 75 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 75</em>: La autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, fiscalizar&aacute; el ejercicio de las actividades a que se refiere el art&iacute;culo 2&ordm; de la presente ley, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes.
    </p><p class="article-text">
        Tendr&aacute; acceso, asimismo, a la contabilidad de los permisionarios, concesionarios o autorizados.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 141</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 77 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 77</em>: Los permisionarios, concesionarios o autorizados facilitar&aacute;n en la forma m&aacute;s amplia el ejercicio por parte de los funcionarios competentes de las tareas de inspecci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 142</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 79 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 79</em>: Son absolutamente nulos:
    </p><p class="article-text">
        a) Los permisos, concesiones o autorizaciones otorgados a personas impedidas, excluidas o incapaces para adquirirlos, conforme a las disposiciones de esta ley;
    </p><p class="article-text">
        b) Las cesiones de permisos, concesiones o autorizaciones realizadas en favor de las personas aludidas en el inciso precedente;
    </p><p class="article-text">
        c) Los permisos, concesiones o autorizaciones adquiridos de modo distinto al previsto en esta ley;
    </p><p class="article-text">
        d) Los permisos y concesiones que se superpongan a otros otorgados con anterioridad o a zonas vedadas a la actividad petrolera, pero s&oacute;lo respecto del &aacute;rea superpuesta;
    </p><p class="article-text">
        e) Cualquier adjudicaci&oacute;n de permisos o concesiones al vencimiento de los plazos originales, sin mediar una licitaci&oacute;n p&uacute;blica y abierta.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 143</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 80 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 80</em>: Seg&uacute;n corresponda, las concesiones o permisos caducan por:
    </p><p class="article-text">
        a) Falta de pago de una anualidad del canon respectivo, tres (3) meses despu&eacute;s de vencido el plazo para abonarlo;
    </p><p class="article-text">
        b) Falta de pago de las regal&iacute;as, tres (3) meses despu&eacute;s de vencido el plazo para abonarlas;
    </p><p class="article-text">
        c) Incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en materia de productividad, conservaci&oacute;n, inversiones, trabajos o ventajas especiales;
    </p><p class="article-text">
        d) Transgresi&oacute;n reiterada del deber de proporcionar la informaci&oacute;n exigible, de facilitar las inspecciones de la autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, o de observar las t&eacute;cnicas adecuadas en la realizaci&oacute;n de los trabajos;
    </p><p class="article-text">
        e) No haberse dado cumplimiento a las obligaciones resultantes de los art&iacute;culos 22 y 32;
    </p><p class="article-text">
        f) Haber ca&iacute;do su titular en estado legal de falencia, conforme con la resoluci&oacute;n judicial ejecutoria que as&iacute; lo declare;
    </p><p class="article-text">
        g) Fallecimiento de la persona humana o fin de la existencia de la persona jur&iacute;dica titular del derecho, salvo acto expreso del Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, manteni&eacute;ndolo en cabeza de los sucesores, si &eacute;stos reunieran los requisitos exigidos para ser titulares;
    </p><p class="article-text">
        h) Incumplimiento de la obligaci&oacute;n de transportar y/o procesar hidrocarburos de terceros en las condiciones establecidas en el art&iacute;culo 43.
    </p><p class="article-text">
        Previamente a la declaraci&oacute;n de caducidad por las causales previstas en los incisos a), b), c), d), e) y h) del presente art&iacute;culo, la autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, intimar&aacute; a los permisionarios y/o concesionarios y/o autorizados y/o habilitados, seg&uacute;n resulte de aplicaci&oacute;n, para que subsanen dichas transgresiones en el plazo que fije.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 144</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 86 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 86</em>: En las cl&aacute;usulas particulares de los permisos, concesiones y autorizaciones se podr&aacute; establecer, cuando el Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, lo considere pertinente, la intervenci&oacute;n de un tribunal arbitral para entender en cuanto se relacione con la declaraci&oacute;n administrativa de caducidad o nulidad, efectuada por el Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 83, en sus consecuencias patrimoniales.
    </p><p class="article-text">
        Igual tratamiento podr&aacute; acordarse respecto de las divergencias que se planteen entre los interesados y la autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, sobre determinadas cuestiones t&eacute;cnicas, especificadas al efecto en cada permiso, concesi&oacute;n o autorizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal arbitral estar&aacute; constituido por un &aacute;rbitro designado por cada una de las partes y el tercero por acuerdo de ambos o, en su defecto, por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 145</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 87 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 87</em>: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de los permisos, concesiones y autorizaciones que no configuren causal de caducidad ni sea reprimido de una manera distinta, ser&aacute; penado por la autoridad de aplicaci&oacute;n nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, con multas que, de acuerdo con la gravedad e incidencia del incumplimiento de las actividades respectivas, oscilar&aacute;n entre ochenta mil (80.000) UVAs y ochenta millones (80.000.000) UVAs. Dentro de los diez (10) d&iacute;as de pagada la multa, los permisionarios, concesionarios o autorizados podr&aacute;n promover su repetici&oacute;n ante el tribunal competente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 146</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 88 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 88</em>: El incumplimiento de sus obligaciones por parte de los oferentes, permisionarios, concesionarios o autorizados, facultar&aacute; a la autoridad de aplicaci&oacute;n a disponer el apercibimiento, suspensi&oacute;n o eliminaci&oacute;n del registro a que se refieren los art&iacute;culos 40 y 50, en la forma que se reglamente. Estas sanciones no enervar&aacute;n otros permisos, concesiones o autorizaciones de que fuera titular el causante.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 147</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 91 bis de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 91 bis</em>: Las provincias y el Estado nacional, cada uno con relaci&oacute;n a la exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de los recursos hidrocarbur&iacute;feros de su dominio, no establecer&aacute;n en el futuro nuevas &aacute;reas reservadas a favor de entidades o empresas p&uacute;blicas o con participaci&oacute;n estatal, cualquiera fuera su forma jur&iacute;dica. Respecto de las &aacute;reas que a la fecha hayan sido reservadas por las autoridades concedentes en favor de entidades o empresas provinciales con participaci&oacute;n estatal, cualquiera fuera su forma jur&iacute;dica, y los contratos o asociaciones con terceros que dichas entidades hubieran celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, se respetar&aacute;n las condiciones existentes a la fecha de aprobaci&oacute;n de dicha ley. Las nuevas asociaciones con terceros, sin embargo, deber&aacute;n respetar los procedimientos de la Secci&oacute;n 5ta del T&iacute;tulo II de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 148</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 94 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 94:</em> Las empresas estatales quedan sometidas en el ejercicio de sus actividades de exploraci&oacute;n, explotaci&oacute;n, transporte y/o procesamiento, a todos los requisitos, obligaciones, controles e inspecciones que disponga la autoridad de aplicaci&oacute;n, gozando asimismo de los derechos atribuidos por esta ley a los permisionarios, concesionarios y autorizados.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 149</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 95 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 95</em>: Las empresas estatales quedan facultadas para convenir con personas jur&iacute;dicas de derecho p&uacute;blico o privado las vinculaciones contractuales m&aacute;s adecuadas para el eficiente desenvolvimiento de sus actividades, incluyendo la integraci&oacute;n de sociedades siempre ateni&eacute;ndose a la secci&oacute;n 5a del T&iacute;tulo II de esta ley para la selecci&oacute;n de terceros.
    </p><p class="article-text">
        El r&eacute;gimen fiscal establecido en el T&iacute;tulo II, Secci&oacute;n 6a, de la presente ley, no ser&aacute; aplicable a quienes suscriban con las empresas estatales contratos de locaci&oacute;n de obras y servicios para la exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de hidrocarburos, o con igual fin se asocien con ellas sin constituir personas jur&iacute;dicas distintas de las de sus integrantes, los que quedar&aacute;n sujetos, en cambio, a la legislaci&oacute;n fiscal general que les fuere aplicable.
    </p><p class="article-text">
        Toda sociedad integrada por una empresa estatal con personalidad jur&iacute;dica distinta de la de sus integrantes, que desarrolle actividades de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de hidrocarburos, estar&aacute; sujeta al pago de los tributos previstos en el T&iacute;tulo II, Secci&oacute;n 6a de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 150</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 98 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 98</em>: Es facultad del Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, decidir sobre las siguientes materias en el &aacute;mbito de su competencia:
    </p><p class="article-text">
        a) Determinar las zonas del pa&iacute;s en las cuales interese promover las actividades regidas por esta ley;
    </p><p class="article-text">
        b) Otorgar permisos, concesiones y autorizaciones; y autorizar sus cesiones;
    </p><p class="article-text">
        c) Estipular soluciones arbitrales y designar &aacute;rbitros;
    </p><p class="article-text">
        d) Anular concursos;
    </p><p class="article-text">
        e) Determinar las zonas vedadas al reconocimiento superficial;
    </p><p class="article-text">
        f) Fijar las compensaciones reconocidas a los propietarios superficiarios;
    </p><p class="article-text">
        g) Declarar la caducidad o nulidad de permisos, concesiones y autorizaciones.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional o provincial, seg&uacute;n corresponda, podr&aacute; delegar en la autoridad de aplicaci&oacute;n el ejercicio de las facultades enumeradas en este art&iacute;culo, con el alcance que se indique en la respectiva delegaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 151</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 100 de la ley 17.319 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 100:</em> Los permisionarios, concesionarios y autorizados deber&aacute;n indemnizar a los propietarios superficiarios de los perjuicios que se causen a los fondos afectados por las actividades de aqu&eacute;llos. Los interesados podr&aacute;n demandar judicialmente la fijaci&oacute;n de los respectivos importes o aceptar -de com&uacute;n acuerdo y en forma optativa y excluyente- los que hubiere determinado o determinare el Poder Ejecutivo con car&aacute;cter zonal y sin necesidad de prueba alguna por parte de dichos propietarios.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 152</strong>.- Der&oacute;ganse los art&iacute;culos 11, 13, 15, 51, 91, 96, 101, 103 y 104 de la ley 17.319.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Gas natural. Modificaciones a la ley 24.076</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 153</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 3&deg; de la ley 24.076 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 3&deg;</em>: Quedan autorizadas las importaciones de gas natural sin necesidad de aprobaci&oacute;n previa. Las exportaciones de gas natural deber&aacute;n ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo nacional seg&uacute;n el art&iacute;culo 6&deg; de la ley 17.319.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 154</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 3&deg; bis de la ley 24.076 el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 3&deg; bis</em>: Las exportaciones de Gas Natural Licuado (GNL) deber&aacute;n ser autorizadas por la Secretar&iacute;a de Energ&iacute;a de la Naci&oacute;n, dentro del plazo de ciento veinte (120) d&iacute;as de recibida la solicitud conforme la reglamentaci&oacute;n que dicte el Poder Ejecutivo nacional que establecer&aacute; las condiciones que deben reunir los solicitantes y las inversiones y proyectos de desarrollo de explotaci&oacute;n de hidrocarburos que permitan producir las cantidades de gas natural requeridas para abastecer el o los respectivos proyectos de licuefacci&oacute;n de gas natural destinados principalmente a la exportaci&oacute;n de GNL. No aplicar&aacute; en este caso lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        Dentro de los seis (6) meses desde la sanci&oacute;n de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, la Secretar&iacute;a de Energ&iacute;a de la Naci&oacute;n realizar&aacute; un estudio a los efectos de emitir una Declaraci&oacute;n de Disponibilidad de Recursos Gas&iacute;feros en el largo plazo que contemple la suficiencia de recursos gas&iacute;feros en el pa&iacute;s proyectada en el tiempo y el suministro de gas natural de otros or&iacute;genes para abastecer regularmente en el curso ordinario de los acontecimientos la demanda interna, y a la misma vez, suministrar sobre base firme e ininterrumpible los proyectos de exportaci&oacute;n de GNL cuyo desarrollo y ejecuci&oacute;n se prevea durante el mismo per&iacute;odo de an&aacute;lisis.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n que dicte el Poder Ejecutivo nacional fijar&aacute; las pautas y premisas de an&aacute;lisis que deber&aacute;n tenerse en consideraci&oacute;n en el estudio a realizarse a los fines de la referida Declaraci&oacute;n de Disponibilidad de Recursos Gas&iacute;feros, incluyendo aquellas necesarias para las proyecciones de producci&oacute;n nacional de gas natural y ofertas de otras fuentes u or&iacute;genes, y de la demanda interna durante el per&iacute;odo de an&aacute;lisis.
    </p><p class="article-text">
        Sin perjuicio de las condiciones m&aacute;s favorables a la exportaci&oacute;n que pudieren establecerse en virtud de reg&iacute;menes promocionales espec&iacute;ficos para inversiones de magnitud conforme determine la ley o la reglamentaci&oacute;n dictada al efecto, las autorizaciones de exportaci&oacute;n de GNL que se otorguen tendr&aacute;n car&aacute;cter firme respecto de los vol&uacute;menes de GNL autorizados durante un plazo de hasta treinta (30) a&ntilde;os, desde la puesta en marcha de la planta de licuefacci&oacute;n (en tierra o flotante) o sus ampliaciones o etapas sucesivas y contendr&aacute;n las garant&iacute;as establecidas en dicho r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        El otorgamiento de una autorizaci&oacute;n de exportaci&oacute;n firme de GNL implicar&aacute; para sus titulares el derecho a exportar todos los vol&uacute;menes autorizados en ese car&aacute;cter en forma continuada y sin interrupciones ni restricciones, reducciones o redireccionamientos por causa alguna durante cada d&iacute;a del per&iacute;odo de vigencia de la autorizaci&oacute;n de exportaci&oacute;n respectiva, as&iacute; como el derecho de acceder sin restricciones ni interrupciones de ninguna naturaleza al suministro de gas natural o a la capacidad de transporte, procesamiento o almacenamiento de cualquier especie de los que sean titulares o que hubiesen contratado a tal fin.
    </p><p class="article-text">
        La Secretar&iacute;a de Energ&iacute;a de la Naci&oacute;n establecer&aacute; los requisitos de informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n que deber&aacute;n ser satisfechos por los solicitantes. Las solicitudes de exportaci&oacute;n ser&aacute;n tramitadas y resueltas en el orden cronol&oacute;gico de presentaci&oacute;n, a menos que la Secretar&iacute;a de Energ&iacute;a de la Naci&oacute;n determine que alguna presentaci&oacute;n no se ajusta a los requerimientos previstos en este art&iacute;culo y las normas reglamentarias, en cuyo caso se la tendr&aacute; por presentada, a estos efectos, reci&eacute;n al momento en que se hayan subsanado las deficiencias observadas por dicha autoridad.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos del otorgamiento de la autorizaci&oacute;n de exportaci&oacute;n de GNL, no ser&aacute; necesario que el solicitante cuente con contratos de compraventa de GNL por la totalidad de los vol&uacute;menes y plazos solicitados.
    </p><p class="article-text">
        Las autorizaciones de exportaci&oacute;n de GNL podr&aacute;n ser total o parcialmente cedidas previa autorizaci&oacute;n de la autoridad de aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, las modificaciones de esta ley o de la reglamentaci&oacute;n dictada por el Poder Ejecutivo nacional o de las resoluciones que emita la autoridad de aplicaci&oacute;n no tendr&aacute; efecto alguno respecto de las autorizaciones de exportaci&oacute;n firmes de GNL concedidas, excepto que estas sean m&aacute;s favorables a la exportaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 155</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 6&deg; de la ley 24.076 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 6&ordm;</em>: Con una anterioridad no menor de dieciocho (18) meses a la fecha de finalizaci&oacute;n de una habilitaci&oacute;n, el Ente Nacional Regulador del Gas, a pedido del prestador respectivo, llevar&aacute; a cabo una evaluaci&oacute;n de la prestaci&oacute;n del servicio por el mismo a los efectos de proponer al Poder Ejecutivo nacional la renovaci&oacute;n de la habilitaci&oacute;n por un per&iacute;odo adicional de veinte (20) a&ntilde;os. A tal efecto se convocar&aacute; a audiencia p&uacute;blica. En los textos de las habilitaciones se establecer&aacute;n los recaudos que deber&aacute;n cumplir los prestadores para tener derecho a la renovaci&oacute;n. El Poder Ejecutivo nacional resolver&aacute; dentro de los ciento veinte (120) d&iacute;as de recibida la propuesta del Ente Nacional Regulador del Gas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 156</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 24 de la ley 24.076 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 24:</em> Los transportistas y distribuidores deber&aacute;n tomar los recaudos necesarios para asegurar el suministro de los servicios no interrumpibles. A tal fin, por s&iacute; o por terceros, podr&aacute;n adquirir, construir, operar, mantener y administrar instalaciones de almacenaje de gas natural, todo ello con arreglo a las limitaciones establecidas en la secci&oacute;n VIII de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 157</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 70 de la ley 24.076 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 70</em>: Los actos emanados de la m&aacute;xima autoridad del Ente Nacional Regulador del Gas ser&aacute;n impugnables ante la C&aacute;mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal mediante un recurso directo a interponerse dentro de los treinta (30) d&iacute;as h&aacute;biles judiciales posteriores a su notificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 158</strong>.- Sustit&uacute;yese el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 73 de la ley 24.076 por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        Las sanciones aplicadas por el Ente Nacional Regulador del Gas ser&aacute;n impugnables ante la C&aacute;mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal mediante un recurso directo a interponerse dentro de los treinta (30) d&iacute;as h&aacute;biles judiciales posteriores a su notificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo III</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Modificaciones a la ley 26.741</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 159</strong>.- Sustit&uacute;yanse los incisos d), g) y h) del art&iacute;culo 3&deg; de la ley 26.741 por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        d) La maximizaci&oacute;n de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del abastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
    </p><p class="article-text">
        g) La protecci&oacute;n de los intereses de los consumidores relacionados con la calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
    </p><p class="article-text">
        h) La exportaci&oacute;n de hidrocarburos para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotaci&oacute;n racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotaci&oacute;n para el aprovechamiento de las generaciones futuras.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 160</strong>.- Der&oacute;gase el art&iacute;culo 1&deg; de la ley 26.741.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IV</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Unificaci&oacute;n de los Entes Reguladores</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 161</strong>.- Cr&eacute;ase el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad el que, una vez constituido, reemplazar&aacute; y asumir&aacute; las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), creado por el art&iacute;culo 54 de la ley 24.065, y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), creado por el art&iacute;culo 50 de la ley 24.076.
    </p><p class="article-text">
        Encomi&eacute;ndase al Poder Ejecutivo nacional a dictar todas las normas y actos tendientes a hacer efectivo lo dispuesto en el p&aacute;rrafo anterior y a dictar el correspondiente texto ordenado de las leyes 24.065 y 24.076.
    </p><p class="article-text">
        Hasta tanto no se constituya el nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, los actuales Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) continuar&aacute;n en ejercicio de sus funciones respectivas.
    </p><p class="article-text">
        El nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad tendr&aacute; las atribuciones previstas en los art&iacute;culos 52 y concordantes de la ley 24.076, y 56 y concordantes de la ley 24.065.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo V</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Adecuaci&oacute;n de las leyes 15.336 y 24.065</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 162</strong>.- Fac&uacute;ltase al Poder Ejecutivo nacional a adecuar, en el plazo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; de la presente ley, las leyes 15.336 y 24.065 y la normativa reglamentaria correspondiente conforme a las siguientes bases:
    </p><p class="article-text">
        a) Promover la apertura del comercio internacional de la energ&iacute;a el&eacute;ctrica en condiciones de seguridad y confiabilidad, con el objeto de lograr la mayor cantidad de participantes en la industria, pudiendo el Estado formular objeciones por motivos fundados t&eacute;cnica o econ&oacute;micamente en la seguridad del suministro;
    </p><p class="article-text">
        b) Asegurar la libre comercializaci&oacute;n y m&aacute;xima competencia de la industria de la energ&iacute;a el&eacute;ctrica, garantizando a los usuarios finales, la libre elecci&oacute;n de proveedor;
    </p><p class="article-text">
        c) Impulsar el despacho econ&oacute;mico de las transacciones de energ&iacute;a sobre una base de la remuneraci&oacute;n en el costo econ&oacute;mico horario del sistema, teniendo en consideraci&oacute;n el gasto marginal horario del sistema; y aqu&eacute;l que represente para la comunidad la energ&iacute;a no suministrada;
    </p><p class="article-text">
        d) Adecuar las tarifas del sistema energ&eacute;tico sobre la base de los costos reales del suministro a fin de cubrir las necesidades de inversi&oacute;n y garantizar la prestaci&oacute;n continua y regular de los servicios p&uacute;blicos conforme los principios tarifarios de las leyes 24.065 y 24.076;
    </p><p class="article-text">
        e) Propender a la explicitaci&oacute;n de los diferentes conceptos a pagar por el usuario final, con la expresa obligaci&oacute;n del distribuidor de actuar como agente de percepci&oacute;n o retenci&oacute;n de los importes a percibir en concepto de energ&iacute;a, transporte e impuestos correspondientes al mercado el&eacute;ctrico mayorista y al fisco, seg&uacute;n corresponda;
    </p><p class="article-text">
        f) Garantizar el desarrollo de infraestructura de transporte de energ&iacute;a el&eacute;ctrica mediante mecanismos abiertos, transparentes, eficientes y competitivos;
    </p><p class="article-text">
        g) Modernizar y profesionalizar las estructuras centralizadas y descentralizadas del sector el&eacute;ctrico a fin de lograr un mejor cumplimiento de las funciones asignadas. Para la reorganizaci&oacute;n del Consejo Federal de la Energ&iacute;a El&eacute;ctrica, creado por la ley 15.336, se deber&aacute; considerar su funcionamiento como organismo asesor de consulta no vinculante de la autoridad de aplicaci&oacute;n a los fines del desarrollo de la infraestructura el&eacute;ctrica de jurisdicci&oacute;n nacional.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VI</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Legislaci&oacute;n ambiental uniforme conforme la ley 27.007</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 163</strong>.- Fac&uacute;ltese al Poder Ejecutivo nacional a elaborar, con el acuerdo de las provincias, una legislaci&oacute;n ambiental armonizada a los fines del cumplimiento del art&iacute;culo 23 de la ley 27.007, la que tendr&aacute; como objetivo prioritario aplicar las mejores pr&aacute;cticas internacionales de gesti&oacute;n ambiental a las tareas de exploraci&oacute;n, explotaci&oacute;n y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO VII</h3><p class="article-text">
        <strong>R&Eacute;GIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Creaci&oacute;n y &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 164</strong>.- Cr&eacute;ase el R&eacute;gimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) por el que se establecen, para veh&iacute;culos titulares de un &uacute;nico proyecto que cumplan con los requisitos previstos en el presente, ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jur&iacute;dica y un sistema eficiente de protecci&oacute;n de derechos adquiridos a su amparo.
    </p><p class="article-text">
        El RIGI ser&aacute; de aplicaci&oacute;n en todo el territorio de la Rep&uacute;blica Argentina y regir&aacute; con los alcances y limitaciones establecidas en el presente t&iacute;tulo y en las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 165</strong>.- Decl&aacute;rese, en el marco del art&iacute;culo 75, inciso 18 de la Constituci&oacute;n Nacional, que las &ldquo;Grandes Inversiones&rdquo; que califiquen y se concreten bajo el RIGI son de inter&eacute;s nacional y resultan &uacute;tiles y conducentes para la prosperidad del pa&iacute;s, el adelanto y bienestar de todas las provincias, la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y los municipios.
    </p><p class="article-text">
        Sin perjuicio del ejercicio leg&iacute;timo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o v&iacute;a de hecho por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirt&uacute;e lo establecido en el presente t&iacute;tulo por parte de la Naci&oacute;n como las provincias, por s&iacute; y por sus municipios, y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, que hubieran adherido al RIGI, ser&aacute; nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia competente deber&aacute;, en forma inmediata, impedir su aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 166</strong>.- Los objetivos prioritarios del RIGI son indistintamente los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        a) Incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la Rep&uacute;blica Argentina a fin de garantizar la prosperidad del pa&iacute;s;
    </p><p class="article-text">
        b) Promover el desarrollo econ&oacute;mico;
    </p><p class="article-text">
        c) Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores econ&oacute;micos;
    </p><p class="article-text">
        d) Incrementar las exportaciones de mercader&iacute;as y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI;
    </p><p class="article-text">
        e) Favorecer la creaci&oacute;n de empleo;
    </p><p class="article-text">
        f) Generar de inmediato condiciones de previsibilidad y estabilidad para las Grandes Inversiones previstas en el RIGI y condiciones competitivas en la Rep&uacute;blica Argentina para atraer inversiones y que las mismas se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroecon&oacute;micas de inversi&oacute;n sin las cuales determinadas industrias no podr&iacute;an desarrollarse;
    </p><p class="article-text">
        g) Crear para las Grandes Inversiones que cumplan con los requisitos del RIGI, un r&eacute;gimen que otorgue certidumbre, seguridad jur&iacute;dica y protecci&oacute;n especial para el caso de eventuales desviaciones y/o incumplimiento por parte de la administraci&oacute;n p&uacute;blica y el Estado al RIGI;
    </p><p class="article-text">
        h) Fomentar el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las respectivas autoridades de aplicaci&oacute;n en materia de recursos naturales;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        i) Fomentar el desarrollo de las cadenas de producci&oacute;n locales asociadas a los proyectos de inversi&oacute;n comprendidos por el RIGI.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Plazo. Sujetos habilitados</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 167</strong>.- El RIGI resultar&aacute; aplicable a las Grandes Inversiones en proyectos de los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, miner&iacute;a, tecnolog&iacute;a, siderurgia, energ&iacute;a, petr&oacute;leo y gas que cumplan con los requisitos previstos en el presente t&iacute;tulo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 168</strong>.- El plazo para adherirse al RIGI ser&aacute; de dos (2) a&ntilde;os, contados a partir de la entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; prorrogar por &uacute;nica vez la vigencia del plazo para acogerse al RIGI por un per&iacute;odo de hasta un (1) a&ntilde;o a contar desde el vencimiento del plazo anterior.
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 169.- Podr&aacute;n solicitar su adhesi&oacute;n al RIGI los Veh&iacute;culos de Proyecto &Uacute;nico (VPU) titulares de una o m&aacute;s fases de un proyecto que califique como Gran Inversi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los VPU deber&aacute;n tener por &uacute;nico y exclusivo objeto llevar a cabo una o m&aacute;s fases de un &uacute;nico proyecto de inversi&oacute;n admitido en el RIGI. En consecuencia, los VPU no deber&aacute;n desarrollar actividades ni poseer activos no afectados a dicho proyecto, con excepci&oacute;n de las inversiones transitorias de su capital de trabajo que hagan a la administraci&oacute;n prudente de los fondos de la sociedad.
    </p><p class="article-text">
        Ser&aacute;n considerados VPU los siguientes entes:
    </p><p class="article-text">
        a) Las sociedades an&oacute;nimas, incluidas las sociedades an&oacute;nimas unipersonales y las sociedades de responsabilidad limitada;
    </p><p class="article-text">
        b) Las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el art&iacute;culo 118 de la Ley General de Sociedades;
    </p><p class="article-text">
        c) Las Sucursales Dedicadas previstas en el art&iacute;culo 170 de la presente ley;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        d) Las uniones transitorias y otros contratos asociativos.
    </p><p class="article-text">
        Los titulares de concesiones relativas a la ejecuci&oacute;n y/o explotaci&oacute;n de obras de infraestructura y/o prestaci&oacute;n, operaci&oacute;n y/o administraci&oacute;n de servicios, que se presten en competencia con otros concesionarios, operadores o prestadores a nivel local o regional, podr&aacute;n adherirse al RIGI si: (i) presentan un plan de inversi&oacute;n que califique como Grandes Inversiones bajo este r&eacute;gimen y (ii) satisfacen los restantes requisitos y condiciones para su inclusi&oacute;n en el RIGI.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, los proveedores de bienes o servicios con mercader&iacute;a importada, podr&aacute;n solicitar su inscripci&oacute;n al RIGI exclusivamente a los efectos de contar para ello con los incentivos y derechos previstos en el art&iacute;culo 190 de la presente ley respecto de las mercader&iacute;as, incluidos los insumos, que importen para la prestaci&oacute;n que pretendan brindar a un VPU adherido al RIGI. Dichos incentivos aplicar&aacute;n exclusivamente respecto de la mercader&iacute;a que fuera importada con destino a la provisi&oacute;n de bienes o servicios a un VPU adherido, no pudiendo aplicarlo a mercader&iacute;a que pretenda ser destinada a otros fines. Si se importare la mercader&iacute;a con destino a la prestaci&oacute;n en favor de un VPU y el proveedor no pudiera destinar dicha mercader&iacute;a a la provisi&oacute;n en favor de un VPU adherido al RIGI, sea por no haber sido seleccionado para una licitaci&oacute;n o por terminaci&oacute;n del contrato que le dio origen a la provisi&oacute;n, o causa similar, el proveedor beneficiario deber&aacute; informarlo a la autoridad de inmediato y solicitar la desafectaci&oacute;n del destino de la mercader&iacute;a antes de poder utilizarla para otro destino.
    </p><p class="article-text">
        A partir de su inscripci&oacute;n, los proveedores deber&aacute;n facturar anualmente, en concepto de bienes vendidos y/o servicios prestados y destinados a los VPU inscriptos en el RIGI, un porcentaje en relaci&oacute;n al total de su facturaci&oacute;n no inferior al que establezca la Autoridad de Aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Al vencimiento de cada a&ntilde;o calendario el proveedor deber&aacute; informar dicho porcentaje a la Autoridad de Aplicaci&oacute;n, con car&aacute;cter de declaraci&oacute;n jurada, acompa&ntilde;ando una certificaci&oacute;n emitida por contador p&uacute;blico matriculado. Si a la conclusi&oacute;n de cada a&ntilde;o esta condici&oacute;n no se cumpliere, el proveedor quedar&aacute; autom&aacute;ticamente y de pleno derecho suspendido en el uso de los incentivos del art&iacute;culo 190, por el tiempo que se establezca en la resoluci&oacute;n complementaria de car&aacute;cter general que dicte la Autoridad de Aplicaci&oacute;n. A partir de la segunda suspensi&oacute;n dispuesta, la Autoridad de Aplicaci&oacute;n podr&aacute; disponer la baja definitiva del proveedor.
    </p><p class="article-text">
        Durante la suspensi&oacute;n los bienes que hubieren sido importados con la franquicia del art&iacute;culo 190, continuar&aacute;n afectados al uso exclusivo para la prestaci&oacute;n de servicios al VPU adherido, debiendo el prestador informar de ello a la Autoridad de Aplicaci&oacute;n como sea requerido por la resoluci&oacute;n complementaria.
    </p><p class="article-text">
        El incumplimiento de estas disposiciones por parte del prestador de servicios calificar&aacute; como infracci&oacute;n en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 211 -excluido su inciso f)-, conforme la infracci&oacute;n que resulte aplicable a criterio de la Autoridad de Aplicaci&oacute;n, y lo har&aacute; pasible de las sanciones previstas en el art&iacute;culo 213.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 170</strong>.- En los casos en los que una sociedad an&oacute;nima, una sociedad de responsabilidad limitada o una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero desee adherir al RIGI y desarrolle una o m&aacute;s actividades que no formar&aacute;n parte del proyecto de inversi&oacute;n, o posea uno (1) o m&aacute;s activos que no ser&aacute;n afectados a dicho proyecto, podr&aacute; optar, al s&oacute;lo efecto de su adhesi&oacute;n, por establecer una sucursal que deber&aacute; cumplir con los siguientes requisitos:
    </p><p class="article-text">
        a) Estar inscripta en el registro p&uacute;blico que corresponda a su lugar de asiento;
    </p><p class="article-text">
        b) Obtener una Clave &Uacute;nica de Identificaci&oacute;n Tributaria e inscribirse en los tributos correspondientes a las actividades que desarrolle, en forma independiente a la sociedad a la cual pertenece;
    </p><p class="article-text">
        c) Tener un capital asignado;
    </p><p class="article-text">
        d) Tener designado como su &uacute;nico objeto el desarrollo del proyecto de inversi&oacute;n por el cual se solicitar&aacute; la inclusi&oacute;n en el RIGI;
    </p><p class="article-text">
        e) Tener asignados &uacute;nicamente los activos, pasivos y personal que ser&aacute;n afectados a dicho proyecto de inversi&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        f) Llevar contabilidad separada a la sociedad a la cual pertenece.
    </p><p class="article-text">
        La adhesi&oacute;n al RIGI y los incentivos incluidos en el mismo &uacute;nicamente resultar&aacute;n aplicables con relaci&oacute;n a dicha sucursal.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 171</strong>.- No podr&aacute;n solicitar su inclusi&oacute;n en el RIGI quienes, a la fecha de adhesi&oacute;n y/o a la fecha en la cual la autoridad de aplicaci&oacute;n deba resolver la aprobaci&oacute;n del plan de inversi&oacute;n conforme lo establecido en el art&iacute;culo 177 de esta ley, conformen e integren un VPU y se encuentren incluidos en uno o m&aacute;s de los siguientes supuestos:
    </p><p class="article-text">
        a) Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por cualquier tipo de delito en virtud de la ley 27.401, o cuyos socios o accionistas se encuentren en dicha situaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        b) Los declarados en estado de quiebra, en los t&eacute;rminos de las leyes 19.551 y 24.522 y sus modificatorias, seg&uacute;n corresponda;
    </p><p class="article-text">
        c) Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, con fundamento en las leyes 23.771 o 24.769 y sus modificatorias o del R&eacute;gimen Penal Tributario del T&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones, o bajo el T&iacute;tulo I, Secci&oacute;n XII del C&oacute;digo Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones), o bajo el R&eacute;gimen Penal Cambiario de la ley 19.359 (confr. Decreto 480/95 y sus modificaciones), seg&uacute;n corresponda;
    </p><p class="article-text">
        d) Quienes registren deudas firmes, exigibles e impagas de car&aacute;cter fiscal, aduanero o previsional;
    </p><p class="article-text">
        e) Las personas jur&iacute;dicas en las que, seg&uacute;n corresponda, sus socios, administradores, directores, representantes legales, s&iacute;ndicos, miembros del consejo de vigilancia o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados, con condena confirmada en segunda instancia, con fundamento en las leyes 23.771 y 24.769 y sus modificatorias o del R&eacute;gimen Penal Tributario del T&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones, o bajo el T&iacute;tulo I, Secci&oacute;n XII del C&oacute;digo Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones), o bajo el R&eacute;gimen Penal Cambiario de la ley 19.359 (confr. Decreto 480/95 y sus modificaciones), seg&uacute;n corresponda.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo III</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Requisitos y condiciones para la inclusi&oacute;n en el RIGI.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Plan de inversi&oacute;n. Procedimientos y efectos</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 172</strong>.- A los efectos del presente, ser&aacute;n considerados &ldquo;Grandes Inversiones&rdquo; los proyectos que involucren la adquisici&oacute;n, producci&oacute;n, construcci&oacute;n y/o desarrollo de activos que ser&aacute;n afectados a actividades que cumplan con las siguientes condiciones:
    </p><p class="article-text">
        a) Involucrar un monto de inversi&oacute;n por proyecto en activos computables igual o superior al monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n previsto en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 173, debiendo completarse dicho monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n antes de la fecha l&iacute;mite indicada en el plan de inversi&oacute;n;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        b) Prever para el primer y segundo a&ntilde;o, contado desde la fecha de aprobaci&oacute;n del plan de inversi&oacute;n y de la solicitud de adhesi&oacute;n, el cumplimiento de una inversi&oacute;n m&iacute;nima en activos computables igual o superior a la prevista en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 173.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, para contar con las garant&iacute;as del presente r&eacute;gimen, las inversiones deber&aacute;n tener un car&aacute;cter de largo plazo. Ser&aacute;n consideradas de largo plazo en tanto tengan un cociente no mayor al treinta por ciento (30%) entre, por un lado, el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros tres (3) a&ntilde;os a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo per&iacute;odo. La autoridad de aplicaci&oacute;n podr&aacute; modificar este cociente, simult&aacute;neamente para todos los sectores involucrados, siempre que con dicha modificaci&oacute;n el r&eacute;gimen mantenga el prop&oacute;sito de dar garant&iacute;as de estabilidad solamente a inversiones de larga maduraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los proyectos que puedan resultar en el posicionamiento de la Rep&uacute;blica Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales en los que a&uacute;n no cuente con participaci&oacute;n relevante, de conformidad con los requisitos que establezca la reglamentaci&oacute;n y que involucren desembolsos de capital en etapas sucesivas cuya inversi&oacute;n m&iacute;nima en activos computables por etapa sea igual o superior a mil millones de d&oacute;lares estadounidenses (USD 1.000.000.000), podr&aacute;n ser calificados como de Exportaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de Largo Plazo por la autoridad de aplicaci&oacute;n en oportunidad de su aprobaci&oacute;n, y en dicho caso gozar&aacute;n de los beneficios y garant&iacute;as contemplados en el presente r&eacute;gimen por los plazos y en las condiciones espec&iacute;ficas previstas para dicho tipo de proyectos en la presente ley y sus normas reglamentarias.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer condiciones diferenciales en lo que hace a los requisitos de los proyectos calificados como de Exportaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de Largo Plazo en funci&oacute;n de sus particularidades.
    </p><p class="article-text">
        Resultan requisitos esenciales para la calificaci&oacute;n y permanencia en el RIGI el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente t&iacute;tulo, as&iacute; como el de las que se establezcan por v&iacute;a reglamentaria.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 173</strong>.- A efectos de lo previsto en el inciso a) del art&iacute;culo 172, el monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n en activos computables ser&aacute; de al menos doscientos millones de d&oacute;lares estadounidenses (USD 200.000.000). El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; establecer diferentes montos m&iacute;nimos de inversi&oacute;n en activos computables por sector o subsector productivo o por etapa productiva, iguales o mayores a doscientos millones de d&oacute;lares estadounidenses (USD 200.000.000). En ning&uacute;n caso ese monto m&iacute;nimo que establezca el Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; superar el importe de novecientos millones de d&oacute;lares estadounidenses (USD 900.000.000), cualquiera sea el sector productivo involucrado.
    </p><p class="article-text">
        A efectos de lo previsto en el inciso b) del art&iacute;culo 172, el Poder Ejecutivo nacional establecer&aacute; el porcentaje del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n referido en el p&aacute;rrafo anterior, que deber&aacute; completarse durante el primer y segundo a&ntilde;o contados desde la fecha de notificaci&oacute;n del acto administrativo de aprobaci&oacute;n de la solicitud de adhesi&oacute;n y del plan de inversi&oacute;n presentado.
    </p><p class="article-text">
        Dicho porcentaje podr&aacute; ser distinto para cada uno de los dos (2) primeros a&ntilde;os, pero deber&aacute; ser suficiente para alcanzar al cabo de esos dos (2) primeros a&ntilde;os, al menos, el cuarenta por ciento (40%) del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n como condici&oacute;n de permanencia en el RIGI.
    </p><p class="article-text">
        Excepcionalmente, y sin afectaci&oacute;n de la garant&iacute;a de igualdad ante la ley, cuando medien circunstancias particulares o especiales y aplicables a un determinado sector, subsector o etapa productiva, el Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; reducir el referido porcentaje del cuarenta por ciento (40%) a ser cumplido dentro de los dos (2) primeros a&ntilde;os. Bajo ninguna circunstancia dicha reducci&oacute;n podr&aacute; ser inferior al veinte por ciento (20%) del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 174</strong>.- A los efectos de lo previsto en los art&iacute;culos 172 y 173, se considerar&aacute;n inversiones en activos computables todas aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia del RIGI y est&eacute;n destinadas a la adquisici&oacute;n, producci&oacute;n, construcci&oacute;n y/o desarrollo de activos afectados a actividades incluidas en el RIGI, para el desarrollo de un proyecto de titularidad de un VPU adherido, excluidos los activos financieros y/o de portafolio y los bienes de cambio.
    </p><p class="article-text">
        La adquisici&oacute;n de cuotas, acciones y/o participaciones societarias podr&aacute;n considerarse como activos computables en tanto se cumplan las siguientes condiciones:
    </p><p class="article-text">
        a) Las sociedades adquiridas incluyan activos computables de acuerdo con lo previsto en el presente art&iacute;culo;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        b) La sociedad adquirida se fusione con el VPU dentro de un plazo de ciento ochenta (180) d&iacute;as corridos. En estos casos, la inversi&oacute;n a computar ser&aacute; tomada en una proporci&oacute;n equivalente al porcentual que representen los activos computables existentes en la sociedad adquirida con relaci&oacute;n a sus activos totales.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se considerar&aacute; como inversiones en activos computables, aquellas realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del RIGI, e incluso antes de la adhesi&oacute;n del VPU al RIGI y que consistan en:
    </p><p class="article-text">
        (i) La adquisici&oacute;n por parte de inversores de las cuotas, acciones y/o participaciones societarias de un VPU, siempre que dicho VPU incluya activos computables de acuerdo con lo previsto en el presente art&iacute;culo. En estos casos, la inversi&oacute;n a computar ser&aacute; tomada en una proporci&oacute;n equivalente al porcentual que representen los activos computables existentes en la VPU adquirida con relaci&oacute;n a sus activos totales;
    </p><p class="article-text">
        (ii) La asignaci&oacute;n de activos descriptos en el presente art&iacute;culo a una Sucursal Dedicada a efectos de su establecimiento, inscripci&oacute;n y adhesi&oacute;n al RIGI, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) punto (iii) del art&iacute;culo 195.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos del cumplimiento del monto de inversi&oacute;n m&iacute;nima previsto en el art&iacute;culo 173, las inversiones en la adquisici&oacute;n o asignaci&oacute;n de los activos que se indican a continuaci&oacute;n s&oacute;lo podr&aacute;n computarse, en forma conjunta, hasta un m&aacute;ximo del quince por ciento (15%) de dicho monto de inversi&oacute;n m&iacute;nima:
    </p><p class="article-text">
        1. Los activos indicados en los p&aacute;rrafos segundo y tercero del presente art&iacute;culo relativos a la adquisici&oacute;n de cuotas, acciones y/o participaciones societarias de un VPU o los asignados a Sucursales Dedicadas.
    </p><p class="article-text">
        2. Los bienes inmuebles.
    </p><p class="article-text">
        3. Los derechos reales de usufructo sobre bienes inmuebles.
    </p><p class="article-text">
        4. Las concesiones de explotaci&oacute;n minera, de petr&oacute;leo y gas.
    </p><p class="article-text">
        Sin perjuicio de la posibilidad de computar como parte del cumplimiento del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n un porcentaje de la adquisici&oacute;n o asignaci&oacute;n de los referidos activos ocurrida con anterioridad a la adhesi&oacute;n del VPU al RIGI, el derecho al efectivo goce del RIGI y el c&oacute;mputo de parte de la referida adquisici&oacute;n a los efectos del cumplimiento de parte del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n estar&aacute; condicionado y sujeto a la previa adhesi&oacute;n del VPU al RIGI.
    </p><p class="article-text">
        La adquisici&oacute;n de un VPU con anterioridad a la adhesi&oacute;n del mismo al RIGI, con miras a calificar o a eventualmente computar parte de dicha adquisici&oacute;n como cumplimiento del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n a partir de la entrada en vigencia del RIGI, no brindar&aacute; ning&uacute;n derecho con anterioridad a la efectiva adhesi&oacute;n de dicho VPU al RIGI.
    </p><p class="article-text">
        Todos los activos incorporados a la ejecuci&oacute;n del proyecto de inversi&oacute;n, con independencia de que sean considerados o no como inversiones en activos computables en los t&eacute;rminos del presente art&iacute;culo, y cualquiera sea la forma de contrataci&oacute;n en que hayan sido incorporados, incluyendo, pero sin limitarse a los contratos de locaci&oacute;n, ch&aacute;rter mar&iacute;timo, leasing o cualquier otra modalidad, resultan alcanzados por los incentivos, derechos y garant&iacute;as previstos en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        De manera excepcional y a solicitud de un VPU en oportunidad de la presentaci&oacute;n de solicitud de adhesi&oacute;n, la autoridad de aplicaci&oacute;n podr&aacute;, en atenci&oacute;n al riesgo asumido por el inversor, autorizar que los montos destinados a la cancelaci&oacute;n de las obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales para el proyecto y sin los cuales el mismo no podr&iacute;a ejecutarse, puedan computarse como cumplimiento del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n por hasta un m&aacute;ximo que no exceda un veinte por ciento (20%) de dicho monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La autoridad de aplicaci&oacute;n resolver&aacute; el otorgamiento de esta excepci&oacute;n en el mismo acto administrativo en el que decida sobre la solicitud de adhesi&oacute;n. En estos casos el solicitante deber&aacute; aclarar en la solicitud de adhesi&oacute;n, si la factibilidad de cumplimiento del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n exigido por el RIGI necesariamente depende y se encuentra condicionado al otorgamiento de esta excepci&oacute;n. En ning&uacute;n caso podr&aacute;n computarse contrataciones o servicios que no resulten esenciales para la viabilidad y/o ejecuci&oacute;n del proyecto.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 175</strong>.- A efectos de adherir al RIGI y adquirir los derechos y beneficios que se establecen en dicho r&eacute;gimen, los VPU deber&aacute;n:
    </p><p class="article-text">
        a) Presentar la solicitud de adhesi&oacute;n y un plan de inversi&oacute;n en los t&eacute;rminos y condiciones previstos en el art&iacute;culo 176;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        b) Obtener la aprobaci&oacute;n por parte de la autoridad de aplicaci&oacute;n de la solicitud de adhesi&oacute;n y del plan de inversi&oacute;n presentado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 176</strong>.- La solicitud de adhesi&oacute;n y el plan de inversi&oacute;n indicado en el art&iacute;culo 175 deber&aacute;n contener como m&iacute;nimo lo siguiente:
    </p><p class="article-text">
        a) Descripci&oacute;n del proyecto objeto del plan de inversi&oacute;n, la ubicaci&oacute;n del proyecto y el sector al que corresponde;
    </p><p class="article-text">
        b) Datos societarios del VPU;
    </p><p class="article-text">
        c) Constituci&oacute;n de domicilio a los efectos de las notificaciones y designaci&oacute;n de la persona o representante para tratar cuestiones del proyecto con la autoridad de aplicaci&oacute;n, a efectos de lo cual deber&aacute;n incluirse sus datos de contacto. Cualquier modificaci&oacute;n deber&aacute; informarse y actualizarse dentro de los treinta (30) d&iacute;as h&aacute;biles de producida;
    </p><p class="article-text">
        d) Monto de la inversi&oacute;n total del proyecto en activos computables, especificando los montos involucrados en el inicio, construcci&oacute;n, operaci&oacute;n y cierre del proyecto, y detallando los rubros y conceptos de inversi&oacute;n proyectados, el que deber&aacute; ser igual o superior al monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n previsto por sector incluido. Asimismo, se deber&aacute; especificar, en caso de que corresponda, el monto del quince por ciento (15%) de la adquisici&oacute;n o asignaci&oacute;n de activos realizada desde la entrada en vigencia del RIGI pero con anterioridad a la adhesi&oacute;n por parte del VPU al RIGI, a ser computada como parte del cumplimiento del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n, de conformidad con lo previsto en los p&aacute;rrafos segundo a quinto del art&iacute;culo 174;
    </p><p class="article-text">
        e) Rubros principales a los que se destinar&iacute;a la inversi&oacute;n en activos computables con los costos de capital y operaci&oacute;n debidamente discriminados y, asimismo, discriminando las inversiones en los activos previstos en el p&aacute;rrafo cuarto del art&iacute;culo 174;
    </p><p class="article-text">
        f) Cronograma estimado de la inversi&oacute;n total en el proyecto (con descripci&oacute;n si correspondiera del plazo de obra o construcci&oacute;n, fecha estimada de puesta en marcha, y vida &uacute;til del proyecto);
    </p><p class="article-text">
        g) Monto de la inversi&oacute;n en activos computables que se realizar&aacute; durante el primer y segundo a&ntilde;o contados desde la notificaci&oacute;n del acto administrativo de aprobaci&oacute;n de la adhesi&oacute;n al RIGI y del plan de inversi&oacute;n, que no podr&aacute; ser inferior al porcentaje del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n definido seg&uacute;n sector que establezca el Poder Ejecutivo nacional por reglamentaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        h) Declaraci&oacute;n jurada, sustentada en un estudio t&eacute;cnico, en el que se establezca que el VPU no distorsionar&aacute; el mercado local;
    </p><p class="article-text">
        i) Fecha l&iacute;mite a propuesta del VPU, antes de la cual se compromete a alcanzar y haber cumplido el monto de inversi&oacute;n m&iacute;nima en activos computables previsto en el art&iacute;culo 173 y definido por sector;
    </p><p class="article-text">
        j) Descripci&oacute;n de la fuente o modo de financiamiento del monto de la inversi&oacute;n. En todos los casos el financiamiento ser&aacute; a exclusiva cuenta y riesgo del VPU;
    </p><p class="article-text">
        k) Empleo directo e indirecto, con integraci&oacute;n local estimada;
    </p><p class="article-text">
        l) Plan de desarrollo de proveedores locales: El que deber&aacute; contener un compromiso de contrataci&oacute;n de proveedores locales respecto de bienes y/u obras para el desarrollo del Proyecto equivalente como m&iacute;nimo al veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversi&oacute;n destinado al pago de proveedores correspondiente al Proyecto, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Dicho porcentaje m&iacute;nimo deber&aacute; mantenerse durante las etapas de construcci&oacute;n y operaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        m) Estimado de producci&oacute;n y, de corresponder, monto estimado de exportaciones con cronograma proyectado hasta fin de vida &uacute;til;
    </p><p class="article-text">
        n) Balance comercial y de flujos de divisas del proyecto para los primeros tres (3) a&ntilde;os desde la fecha de aprobaci&oacute;n del plan de inversi&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        o) Declaraci&oacute;n con respecto a la factibilidad t&eacute;cnica, econ&oacute;mica y financiera del proyecto de inversi&oacute;n del que surja evidencia razonable con respecto a su factibilidad, incluyendo matriz de riesgos, plan de mitigaci&oacute;n e informe de evaluador econ&oacute;mico-financiero independiente;
    </p><p class="article-text">
        p) Descripci&oacute;n de los permisos y habilitaciones obtenidos por el VPU necesarios para el desarrollo del plan de inversi&oacute;n y aquellos pendientes de obtenci&oacute;n, de conformidad con la ley sustantiva aplicable seg&uacute;n el sector de actividad del VPU. Deber&aacute; indicarse, asimismo, el tipo de habilitaci&oacute;n y/o permiso, jurisdicci&oacute;n y autoridad competente a su cargo y, en caso de habilitaciones y/o permisos pendientes de obtenci&oacute;n, estado del tr&aacute;mite y fecha aproximada de otorgamiento;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        q) Firma de representante legal del VPU.
    </p><p class="article-text">
        La informaci&oacute;n referida y presentada por el VPU en cumplimiento del presente art&iacute;culo ser&aacute; al solo efecto de evaluar la solicitud de adhesi&oacute;n al RIGI. Cualquier modificaci&oacute;n de lo informado deber&aacute; ser notificada dentro de los treinta (30) d&iacute;as h&aacute;biles de conocida la modificaci&oacute;n por parte del VPU. Ello sin perjuicio de la obligaci&oacute;n prevista en el ante&uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 180 de la presente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 177</strong>.- Desde la presentaci&oacute;n de la solicitud de adhesi&oacute;n y el plan de inversi&oacute;n por parte del VPU (o, en su caso, desde la presentaci&oacute;n de cualquier informaci&oacute;n complementaria o aclaratoria requerida por la autoridad de aplicaci&oacute;n al efecto), la autoridad de aplicaci&oacute;n contar&aacute; con un plazo m&aacute;ximo de cuarenta y cinco (45) d&iacute;as siguientes para expedirse aprob&aacute;ndolos o rechaz&aacute;ndolos. El plazo de cuarenta y cinco (45) d&iacute;as antes referido es esencial. El acto administrativo de aprobaci&oacute;n o rechazo de la solicitud de adhesi&oacute;n deber&aacute; ser notificado dentro de los cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles posteriores a su emisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La autoridad de aplicaci&oacute;n podr&aacute; solicitar informaci&oacute;n complementaria o las aclaraciones que resulten indispensables para analizar la viabilidad y factibilidad del proyecto en funci&oacute;n de sus caracter&iacute;sticas e incluso podr&aacute; citar a una audiencia a mantener con los representantes del VPU. El plazo previsto en el primer p&aacute;rrafo del presente se suspender&aacute; desde la fecha de notificaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n adicional hasta la fecha de presentaci&oacute;n de la informaci&oacute;n complementaria o las aclaraciones requeridas.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n sobre la aprobaci&oacute;n o el rechazo por parte de la autoridad de aplicaci&oacute;n se basar&aacute; en la informaci&oacute;n incluida en la solicitud de adhesi&oacute;n, en el plan de inversi&oacute;n y de la evaluaci&oacute;n que la autoridad de aplicaci&oacute;n realice en los t&eacute;rminos previstos en la presente ley. La decisi&oacute;n al respecto no ser&aacute; discrecional y respetar&aacute; la garant&iacute;a de igualdad ante la ley de todos los solicitantes, respet&aacute;ndose uniformidad y coherencia en los criterios de otorgamiento.
    </p><p class="article-text">
        En los casos en que medie rechazo, el acto administrativo deber&aacute; incluir de manera expresa y clara las razones en virtud de las cuales se funda dicho rechazo las que &uacute;nicamente podr&aacute;n consistir en las siguientes:
    </p><p class="article-text">
        a) El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        b) No alcanzar el monto de inversi&oacute;n m&iacute;nima requerido;
    </p><p class="article-text">
        c) Un excesivo e injustificado plazo propuesto como fecha l&iacute;mite para cumplir con el monto de inversi&oacute;n m&iacute;nima en activos computables;
    </p><p class="article-text">
        d) Un monto de inversi&oacute;n en activos computables inferior al requerido como inversi&oacute;n m&iacute;nima durante el primer y segundo a&ntilde;o posteriores a la fecha de notificaci&oacute;n del acto administrativo de aprobaci&oacute;n del plan de la adhesi&oacute;n al RIGI y del plan de inversi&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        e) La falta de informaci&oacute;n adecuada o esencial en el plan de inversi&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        f) La ausencia de permisos relevantes o esenciales para la ejecuci&oacute;n del plan de inversi&oacute;n y/o la incertidumbre o largo plazo para su obtenci&oacute;n que pudieran hacer peligrar la factibilidad del proyecto en los tiempos propuestos;
    </p><p class="article-text">
        g) Una clara y evidente imposibilidad de dar cumplimiento al plan de inversi&oacute;n de la manera planteada por el VPU a criterio de la autoridad de aplicaci&oacute;n, sea en t&eacute;rminos de factibilidad t&eacute;cnica, econ&oacute;mica y/o financiera; y/o
    </p><p class="article-text">
        h) La determinaci&oacute;n por parte de la Autoridad de Aplicaci&oacute;n de que el ingreso al RIGI por parte del VPU solicitante generar&iacute;a una distorsi&oacute;n en el mercado local.
    </p><p class="article-text">
        El rechazo de la solicitud de adhesi&oacute;n al RIGI no podr&aacute; ser recurrido. Sin embargo, el VPU tendr&aacute; derecho a presentar un nuevo plan de inversi&oacute;n respecto del mismo proyecto y someterlo nuevamente a consideraci&oacute;n de la autoridad de aplicaci&oacute;n hasta dos (2) veces m&aacute;s dentro del mismo a&ntilde;o calendario. El acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesi&oacute;n y el plan de inversi&oacute;n indicar&aacute; de manera expresa lo siguiente:
    </p><p class="article-text">
        (i) La fecha de adhesi&oacute;n al RIGI, la que se retrotrae a la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud de adhesi&oacute;n o de presentaci&oacute;n de la informaci&oacute;n complementaria que permiti&oacute; la aprobaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        (ii) Los montos que deber&aacute;n cumplirse en cada uno de los primeros dos (2) a&ntilde;os contados desde la fecha de notificaci&oacute;n del acto administrativo que apruebe la adhesi&oacute;n al RIGI;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        (iii) La fecha l&iacute;mite para cumplimiento del monto de inversi&oacute;n m&iacute;nima en activos computables seg&uacute;n lo propuesto por el VPU en el plan de inversi&oacute;n aprobado.
    </p><p class="article-text">
        El acto administrativo aprobatorio de la solicitud de adhesi&oacute;n implicar&aacute; que el VPU se encuentra adherido al RIGI, que se ha aprobado el plan de inversi&oacute;n presentado y que el proyecto objeto de adquisici&oacute;n, construcci&oacute;n, explotaci&oacute;n y/o desarrollo por parte del VPU es un proyecto adherido al RIGI.
    </p><p class="article-text">
        Emitido el acto administrativo aprobatorio de la solicitud de adhesi&oacute;n, se considerar&aacute; que la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI, y de adquisici&oacute;n de los derechos, es la fecha de la presentaci&oacute;n original de la solicitud de adhesi&oacute;n por parte del VPU o la fecha posterior en la que el VPU hubiese completado a satisfacci&oacute;n de la autoridad de aplicaci&oacute;n su solicitud de adhesi&oacute;n original con la informaci&oacute;n aclaratoria y/o complementaria solicitada por la autoridad de aplicaci&oacute;n, lo que suceda &uacute;ltimo.
    </p><p class="article-text">
        La fecha de adhesi&oacute;n ser&aacute; considerada como la fecha de adquisici&oacute;n de los derechos bajo el RIGI tanto para el proyecto como para el VPU.
    </p><p class="article-text">
        La fecha de notificaci&oacute;n al VPU del acto administrativo aprobatorio de la adhesi&oacute;n al RIGI y del plan de inversi&oacute;n ser&aacute; considerada como la fecha de asunci&oacute;n por parte del VPU de los compromisos y requisitos de cumplimiento esencial previstos en el RIGI para la permanencia en el r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        El acto administrativo aprobatorio del plan de inversi&oacute;n de determinado proyecto ser&aacute; constitutivo de los derechos que surgen del RIGI.
    </p><p class="article-text">
        Emitido el acto administrativo aprobatorio la autoridad de aplicaci&oacute;n proceder&aacute; a:
    </p><p class="article-text">
        1. Emitir como constancia de adhesi&oacute;n al RIGI y a efectos meramente declarativos el &ldquo;Certificado de Adhesi&oacute;n del Proyecto al RIGI&rdquo; que acreditar&aacute; el derecho a gozar de los incentivos bajo el RIGI. El acto aprobatorio de la solicitud de adhesi&oacute;n y dicho certificado ser&aacute;n notificados al VPU en el domicilio constituido en oportunidad de presentar el plan de inversi&oacute;n dentro de los cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles posteriores y siguientes al de su emisi&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        2. Informar a la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, a fin de que dentro del plazo improrrogable de diez (10) d&iacute;as h&aacute;biles genere una CUIT especial a los efectos del RIGI para el VPU a la que se le agregar&aacute; al final del n&uacute;mero la sigla &ldquo;RIGI&rdquo;;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        3. Informar a la autoridad competente en materia cambiaria (Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina -o quien la reemplace-) a fin de que aplique al VPU los incentivos previstos en el presente en materia cambiaria.
    </p><p class="article-text">
        En el caso del cuarto p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 169, una vez aprobada la solicitud de adhesi&oacute;n al RIGI por la autoridad de aplicaci&oacute;n, se deber&aacute; llevar adelante un procedimiento de renegociaci&oacute;n contractual a fin de lograr la adecuaci&oacute;n del contrato de concesi&oacute;n a las exigencias particulares de cada proyecto y a las de su financiamiento. El plazo del contrato deber&aacute; fijarse teniendo en consideraci&oacute;n las inversiones comprometidas, el financiamiento aplicado al proyecto y una utilidad razonable.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 178</strong>.- La adhesi&oacute;n al RIGI implicar&aacute; para el VPU:
    </p><p class="article-text">
        a) Desde la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI, la adquisici&oacute;n de los derechos previstos en el RIGI exclusivamente respecto del proyecto objeto del plan de inversi&oacute;n propuesto por el VPU y aprobado por la autoridad de aplicaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        b) Desde la notificaci&oacute;n al VPU del acto administrativo aprobatorio de la solicitud de adhesi&oacute;n que incluye el plan de inversi&oacute;n, la asunci&oacute;n de obligaciones de manera irrevocable para la permanencia en el r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Desde la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI inclusive, el VPU gozar&aacute; de un derecho adquirido asimilable a la propiedad sobre los incentivos previstos en los cap&iacute;tulos IV, V, VI y X del presente t&iacute;tulo, y dem&aacute;s derechos resultantes del RIGI, que no podr&aacute; ser violado ni afectado por norma posterior y que tendr&aacute; la estabilidad prevista en el presente RIGI.
    </p><p class="article-text">
        El VPU gozar&aacute; de los derechos, garant&iacute;as e incentivos previstos en el RIGI, en la medida en que no se incurra en alguna de las causales de cese de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 209 de la presente ley. Adicionalmente, gozar&aacute; de la garant&iacute;a de estabilidad prevista en el cap&iacute;tulo VI del presente t&iacute;tulo por un plazo de treinta (30) a&ntilde;os contados desde la fecha de adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La aprobaci&oacute;n de la solicitud de adhesi&oacute;n, que incluye el plan de inversi&oacute;n genera en todos los casos para el VPU la obligaci&oacute;n de cumplir con los compromisos previstos en los incisos a) y b) del art&iacute;culo 172 como condici&oacute;n para la permanencia en el RIGI, quedando sujeto a las sanciones que le pudiera corresponder en caso de goce indebido del RIGI los beneficios conforme lo previsto en el cap&iacute;tulo VIII de este t&iacute;tulo.
    </p><p class="article-text">
        Los incentivos solo podr&aacute;n ser utilizados por parte del VPU exclusivamente respecto del proyecto adherido. El VPU no podr&aacute; ser titular ni desarrollar otras actividades o proyectos distintos del proyecto adherido. Sin perjuicio de ello, se podr&aacute;n fusionar VPUs y/o adquirir proyectos ya adheridos a fin de conformar un &uacute;nico proyecto adherido.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 179</strong>.- La autoridad de aplicaci&oacute;n deber&aacute; hacer seguimiento y controlar:
    </p><p class="article-text">
        a) El cumplimiento del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n antes de la fecha l&iacute;mite;
    </p><p class="article-text">
        b) El cumplimiento de la inversi&oacute;n realizada dentro de los dos (2) primeros a&ntilde;os contados desde la fecha de notificaci&oacute;n del acto que aprueba la adhesi&oacute;n al RIGI;
    </p><p class="article-text">
        c) El cumplimiento de las dem&aacute;s obligaciones que surgen del RIGI;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        d) La adecuada utilizaci&oacute;n de los incentivos por parte de los VPU respecto del proyecto adherido.
    </p><p class="article-text">
        Los activos que se hayan computado a efectos del cumplimiento del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n deber&aacute;n permanecer afectados al proyecto adherido objeto del plan de inversi&oacute;n aprobado por el t&eacute;rmino de su vida &uacute;til o hasta el fin del plazo de estabilidad o el fin de la vida &uacute;til del proyecto adherido, o hasta la fecha en que medie permiso de la autoridad de aplicaci&oacute;n para desafectarlo, lo que ocurra primero.
    </p><p class="article-text">
        La autoridad de aplicaci&oacute;n podr&aacute; autorizar, a solicitud del VPU, la desafectaci&oacute;n de activos para las operaciones de venta y reemplazo debidamente justificadas previstas en el inciso b) del art&iacute;culo 183 en tanto el monto invertido en el reemplazo sea igual o mayor al obtenido por la venta.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 180</strong>.- Con las limitaciones que surgen del &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 178, el plan de inversi&oacute;n que hubiese sido aprobado en oportunidad de la aprobaci&oacute;n de la solicitud de adhesi&oacute;n, podr&aacute; ser modificado por los VPU sin necesidad de previa aprobaci&oacute;n por parte de la autoridad de aplicaci&oacute;n, debiendo, sin embargo, notificar la modificaci&oacute;n a la autoridad de aplicaci&oacute;n dentro de los cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles de decidida o conocida, debiendo adem&aacute;s proceder a la actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n presentada con car&aacute;cter de declaraci&oacute;n jurada conforme al art&iacute;culo 176.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, los siguientes aspectos del plan de inversi&oacute;n s&oacute;lo podr&aacute;n modificarse en los casos en que medie previa solicitud del VPU y autorizaci&oacute;n expresa y por escrito emitida por parte de la autoridad de aplicaci&oacute;n:
    </p><p class="article-text">
        a) Reducci&oacute;n del monto a invertir durante los dos (2) primeros a&ntilde;os contados desde la fecha de notificaci&oacute;n del acto que aprueba la adhesi&oacute;n al RIGI y/o pr&oacute;rroga de dichos plazos anuales para cumplir con el monto comprometido;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        b) Extensi&oacute;n de la fecha l&iacute;mite antes de la cual debe alcanzarse el monto de inversi&oacute;n m&iacute;nima.
    </p><p class="article-text">
        El rechazo a la solicitud de modificaci&oacute;n ser&aacute; irrecurrible.
    </p><p class="article-text">
        La solicitud de modificaci&oacute;n de plan de inversi&oacute;n en estos casos deber&aacute; ser realizada por el VPU con una antelaci&oacute;n m&iacute;nima de sesenta (60) d&iacute;as corridos antes de su vencimiento, y deber&aacute; acreditar razones debidamente fundadas y ajenas a la voluntad y/u obrar del VPU que, a criterio de la autoridad de aplicaci&oacute;n, justifiquen razonablemente el otorgamiento de lo solicitado.
    </p><p class="article-text">
        Las modificaciones, extensiones y/o ampliaciones de los planes de inversi&oacute;n informadas o aprobadas, seg&uacute;n sea el caso, no alterar&aacute;n los derechos adquiridos bajo el RIGI, salvo en aquellos supuestos en que se incurra en algunas de las causales de terminaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos y condiciones previstos en el art&iacute;culo 209 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        El VPU que tenga conocimiento cierto de la imposibilidad de cumplimiento de alguna de las condiciones y/o requisitos esenciales para la permanencia en el RIGI, deber&aacute; informarlo a la autoridad de aplicaci&oacute;n dentro de los diez (10) d&iacute;as h&aacute;biles siguientes de tomado dicho conocimiento.
    </p><p class="article-text">
        La autoridad de aplicaci&oacute;n deber&aacute; analizar la presentaci&oacute;n y resolver sobre la permanencia o terminaci&oacute;n del VPU en el RIGI, encontr&aacute;ndose facultada para, eventualmente, ordenar la modificaci&oacute;n de las condiciones de inversi&oacute;n a efectos de prevenir y evitar un goce indebido de los incentivos otorgados al VPU que se encuentre en las condiciones descriptas en el p&aacute;rrafo anterior. El incumplimiento de esta obligaci&oacute;n ser&aacute; causal del agravamiento de las sanciones previstas en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 181</strong>.- Como condici&oacute;n de la permanencia en el RIGI, el VPU asume el compromiso de cumplir con todas las condiciones y requisitos esenciales del presente r&eacute;gimen. Sin perjuicio de ello, se reconoce que la concreci&oacute;n y continuidad de dicho proyecto depende de una diversidad de factores cuyo control a veces resulta ajeno al VPU, y por ende el VPU podr&aacute;, en cualquier momento, ante la ocurrencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor en los t&eacute;rminos definidos en el C&oacute;digo Civil y Comercial de la Naci&oacute;n, tomar la decisi&oacute;n de suspenderlo, reiniciarlo y/o cerrarlo en forma provisoria o definitiva, parcial o total, sin incurrir en responsabilidad bajo el presente, debiendo justificar razonablemente su decisi&oacute;n mediante notificaci&oacute;n a la autoridad de aplicaci&oacute;n, y suspendiendo sus obligaciones por igual plazo que dure la suspensi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Durante el plazo en que dure la suspensi&oacute;n, el VPU se abstendr&aacute; de hacer uso de los incentivos que surgen del RIGI, pudiendo reanudar el ejercicio de sus derechos a partir del cese de los efectos de caso fortuito o fuerza mayor.
    </p><p class="article-text">
        En la medida en que se produzca un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor, se suspender&aacute; el cumplimiento de las obligaciones que no puedan ser satisfechas durante el per&iacute;odo en que se vea impedido dicho cumplimiento. El VPU afectado por el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la autoridad de aplicaci&oacute;n, por escrito, dentro de los quince (15) d&iacute;as de tomar conocimiento de su existencia, explicando si se trata de un supuesto de suspensi&oacute;n (con su duraci&oacute;n estimada) o cierre parcial o definitivo. Dicha notificaci&oacute;n deber&aacute; indicar la naturaleza del supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor y sus causas. Desaparecido el impedimento, el VPU afectado deber&aacute; retomar inmediatamente el cumplimiento de sus obligaciones y se reanudar&aacute; el uso y goce de los incentivos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 182</strong>.- La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; las clases de garant&iacute;as que deber&aacute;n exigirse para preservar el cr&eacute;dito fiscal relativo al otorgamiento de los incentivos tributarios y aduaneros a los VPU, espec&iacute;ficamente relacionados con la utilizaci&oacute;n indebida de incentivos.
    </p><p class="article-text">
        Siempre que el importe y la solvencia de la garant&iacute;a fueren considerados satisfactorios por la autoridad de aplicaci&oacute;n, los VPU podr&aacute;n optar por alguna de las formas siguientes:
    </p><p class="article-text">
        a) Dep&oacute;sito de dinero en efectivo;
    </p><p class="article-text">
        b) Dep&oacute;sito de t&iacute;tulos de la deuda p&uacute;blica, computados sus valores del modo que determinare la reglamentaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        c) Garant&iacute;a bancaria;
    </p><p class="article-text">
        d) Seguro de garant&iacute;a;
    </p><p class="article-text">
        e) Garant&iacute;a real, en primer grado de privilegio, en cuyo caso el valor de los inmuebles o muebles de que se tratare se establecer&aacute; del modo que determinare la reglamentaci&oacute;n;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        f) Las dem&aacute;s que autorizare la reglamentaci&oacute;n para los supuestos y en las condiciones que all&iacute; se establecieren.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IV</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Incentivos tributarios y aduaneros</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 183</strong>.- A efectos del presente r&eacute;gimen, cualquier referencia a la Ley de Impuesto a las Ganancias ser&aacute; entendida como la Ley de Impuesto a las Ganancias &ndash;texto ordenado en 2019 por el decreto 824/2019 y sus modificaciones&ndash; as&iacute; como cualquier otra ley que en un futuro la modifique o sustituya.
    </p><p class="article-text">
        Con relaci&oacute;n al impuesto a las ganancias, los VPU adheridos al RIGI estar&aacute;n sujetos al siguiente r&eacute;gimen:
    </p><p class="article-text">
        a) La al&iacute;cuota prevista en el art&iacute;culo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias ser&aacute; del veinticinco por ciento (25%) no resultando de aplicaci&oacute;n sobre dichas utilidades la escala prevista en el inciso a) del art&iacute;culo 73 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        b) Los VPU podr&aacute;n, para las inversiones que realicen, optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del per&iacute;odo fiscal de afectaci&oacute;n del bien, de acuerdo con las normas previstas en los art&iacute;culos 78, 87 y 88, seg&uacute;n corresponda, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o conforme al r&eacute;gimen que se establece a continuaci&oacute;n:
    </p><p class="article-text">
        (i) En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como m&iacute;nimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas;
    </p><p class="article-text">
        (ii) En minas, canteras, bosques y bienes an&aacute;logos o en obras de infraestructura iniciadas en dicho per&iacute;odo: como m&iacute;nimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida &uacute;til reducida al sesenta por ciento (60%) de la estimada.
    </p><p class="article-text">
        El incentivo mencionado en el presente inciso resultar&aacute; de aplicaci&oacute;n en la medida en que el bien del cual se trate se encuentre habilitado, entendi&eacute;ndose como tal cuando se encuentre apto para ser utilizado en el proyecto respectivo.
    </p><p class="article-text">
        Para el caso de activos incorporados al VPU mediante los supuestos previstos en los p&aacute;rrafos segundo y tercero del art&iacute;culo 174, en el cual tales bienes u obras hayan sido habilitados en ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se aprueba la solicitud de adhesi&oacute;n y el plan de inversi&oacute;n, el incentivo previsto en el primer p&aacute;rrafo del presente inciso podr&aacute; usufructuarse por el valor remanente no amortizado de los bienes u obras sujetos a beneficio.
    </p><p class="article-text">
        Cuando se trate de operaciones que den derecho a la opci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 71 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la amortizaci&oacute;n especial prevista en el primer p&aacute;rrafo del presente inciso deber&aacute; practicarse sobre el costo determinado de acuerdo con lo dispuesto en la referida ley del gravamen. Si la enajenaci&oacute;n y reemplazo se realizaran en ejercicios fiscales diferentes, la amortizaci&oacute;n eventualmente computada en exceso deber&aacute; reintegrarse en el balance impositivo correspondiente a dicha enajenaci&oacute;n. El tratamiento previsto en este p&aacute;rrafo queda sujeto a la condici&oacute;n de que los bienes adquiridos en reemplazo permanezcan afectados a la ejecuci&oacute;n del proyecto. De no cumplirse esta condici&oacute;n, corresponder&aacute; rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias de impuesto resultantes m&aacute;s los intereses resarcitorios establecidos en el art&iacute;culo 37 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), salvo en el supuesto previsto en el p&aacute;rrafo siguiente, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder por aplicaci&oacute;n de las disposiciones del cap&iacute;tulo VIII del presente T&iacute;tulo.
    </p><p class="article-text">
        No se producir&aacute; la caducidad del tratamiento se&ntilde;alado precedentemente en el caso de reemplazo de bienes que hayan gozado de la franquicia, en tanto el monto invertido en la reposici&oacute;n sea igual o mayor al obtenido por su venta. Cuando el importe de la nueva adquisici&oacute;n fuera menor al obtenido en la venta, la proporci&oacute;n de las amortizaciones computadas en virtud del importe reinvertido que no se encuentre alcanzada por el r&eacute;gimen, tendr&aacute; el tratamiento indicado en el p&aacute;rrafo anterior;
    </p><p class="article-text">
        c) El quebranto impositivo sufrido por los VPU en un per&iacute;odo fiscal, que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo per&iacute;odo, podr&aacute; deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los a&ntilde;os inmediatos siguientes, sin l&iacute;mite temporal. Transcurridos cinco (5) a&ntilde;os sin que tales quebrantos sean absorbidos por ganancias gravadas, &eacute;stos podr&aacute;n transferirse a terceros. En el caso de Sucursales Dedicadas del art&iacute;culo 170, transcurridos cinco (5) a&ntilde;os sin que tales quebrantos sean absorbidos por ganancias gravadas, &eacute;stos podr&aacute;n utilizarse para absorber ganancias gravadas de la sociedad a la cual pertenecen o transferirse a terceros. Los quebrantos, al igual que el r&eacute;gimen general que les resulta aplicable, se actualizar&aacute;n por la variaci&oacute;n del &Iacute;ndice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos, organismo desconcentrado actuante en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida. A estos efectos, se aclara que no resultar&aacute; de aplicaci&oacute;n el art&iacute;culo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias;
    </p><p class="article-text">
        d) Las actualizaciones previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias se practicar&aacute;n sobre la base de las variaciones porcentuales del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos, organismo desconcentrado actuante en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, conforme las tablas que a esos fines elabore la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, no resultando de aplicaci&oacute;n el art&iacute;culo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 184</strong>.- La ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades a que se refieren los art&iacute;culos 49 y 50 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y las remesas de utilidades a que se refiere el segundo p&aacute;rrafo del inciso b) del art&iacute;culo 73 de dicha ley, proveniente de los VPU adheridos al RIGI, tributar&aacute; a la al&iacute;cuota del siete por ciento (7%).
    </p><p class="article-text">
        Cuando los dividendos y utilidades a que se refiere el p&aacute;rrafo precedente se paguen a beneficiarios del exterior, corresponder&aacute; que quien los pague efect&uacute;e la pertinente retenci&oacute;n e ingrese a la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos dicho porcentaje, con car&aacute;cter de pago &uacute;nico y definitivo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 185</strong>.- Una vez transcurrido un plazo de siete (7) a&ntilde;os contados desde la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI, los dividendos y utilidades referidos en el art&iacute;culo precedente quedar&aacute;n alcanzados por una al&iacute;cuota del tres coma cinco por ciento (3,5%).
    </p><p class="article-text">
        Los pagos que los VPU titulares de proyectos declarados de Exportaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de Largo Plazo efect&uacute;en a beneficiarios del exterior comprendidos en el t&iacute;tulo V de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por las locaciones o ch&aacute;rter mar&iacute;timos, por los servicios de transporte internacional destinado a exportaciones y por los servicios incluidos en contratos de ingenier&iacute;a, adquisici&oacute;n y gesti&oacute;n de construcci&oacute;n, se encontrar&aacute;n exentos del Impuesto a las Ganancias.
    </p><p class="article-text">
        Cuando los VPU con proyectos declarados de Exportaci&oacute;n Estrat&eacute;gica efect&uacute;en pagos no incluidos en el p&aacute;rrafo anterior a beneficiarios del exterior comprendidos en el t&iacute;tulo V de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se presumir&aacute; ganancia neta, sin admitirse prueba en contrario, el treinta por ciento (30%) de los importes pagados, excepto que exista una disposici&oacute;n que implique un tratamiento m&aacute;s favorable, en cuyo caso ser&aacute; de aplicaci&oacute;n este &uacute;ltimo.
    </p><p class="article-text">
        A los fines de la retenci&oacute;n a beneficiarios del exterior a realizar por VPU con proyectos declarados de Exportaci&oacute;n Estrat&eacute;gica, en ning&uacute;n caso ser&aacute; de aplicaci&oacute;n el acrecentamiento de la ganancia contemplado en el art&iacute;culo 227 del decreto reglamentario de dicha Ley de Impuestos a las Ganancias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 186</strong>.- Las transacciones u operaciones que los VPU realicen con sus titulares, miembros o con entidades locales vinculadas a ellos se encontrar&aacute;n sujetas a las disposiciones del art&iacute;culo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepci&oacute;n de lo previsto en su octavo p&aacute;rrafo.
    </p><p class="article-text">
        A los fines de determinar si los acuerdos de reparto o contribuci&oacute;n de costos que celebren los VPU &ndash;incluidas las sucursales especiales&ndash; con sus titulares, miembros o con entidades locales o extranjeras vinculadas a ellos se consideran ajustados a las pr&aacute;cticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes, el valor de las contribuciones o aportes efectuados por cada participante debe ajustarse al que una empresa independiente aceptar&iacute;a en circunstancias comparables, teniendo en cuenta la parte proporcional de los beneficios totales que razonablemente espera obtener del acuerdo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 187</strong>.- A efectos del presente r&eacute;gimen, cualquier referencia a la Ley de Impuesto al Valor Agregado ser&aacute; entendida como la Ley de Impuesto al Valor Agregado &ndash;texto ordenado en 1997 por el decreto 280/1997 y sus modificaciones&ndash; as&iacute; como cualquier otra ley que en un futuro la modifique o sustituya.
    </p><p class="article-text">
        Con relaci&oacute;n al Impuesto al Valor Agregado (IVA), los VPU adheridos al RIGI estar&aacute;n sujetos al siguiente r&eacute;gimen:
    </p><p class="article-text">
        a) Cuando a los VPU se les hubiera facturado IVA (incluidas las respectivas percepciones) por compra, construcci&oacute;n, fabricaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n o importaci&oacute;n definitiva de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarios para su desarrollo y construcci&oacute;n y hasta el l&iacute;mite del importe que surja de aplicar sobre los montos totales netos esas compras o importaciones definitivas la al&iacute;cuota a la que dichas operaciones han estado sujetas, los VPU podr&aacute;n pagar el IVA (incluidas las percepciones) a sus proveedores, o a la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos en el caso de importaciones de bienes, a trav&eacute;s de la entrega de Certificados de Cr&eacute;dito Fiscal. Dichos bienes de uso u obras de infraestructura deber&aacute;n cumplir con su afectaci&oacute;n al proyecto prevista en el art&iacute;culo 179 del presente;
    </p><p class="article-text">
        b) Los Certificados de Cr&eacute;dito Fiscal tendr&aacute;n para los proveedores el tratamiento previsto en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. En aquellos casos en los que el proveedor solicite la devoluci&oacute;n o transferencia a terceros de saldos que tengan origen en Certificados de Cr&eacute;dito Fiscal, y la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos no proceda a la devoluci&oacute;n en un plazo de tres (3) meses, el sujeto beneficiario podr&aacute; transferir los remanentes de dichos saldos no utilizados a terceros sin necesidad de aprobaci&oacute;n previa por parte de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos. En este &uacute;ltimo caso, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos podr&aacute; verificar la procedencia, exactitud y existencia de los remanentes de dichos saldos con posterioridad a su transferencia y, en caso de que tales remanentes de saldos resulten improcedentes, inexactos o inexistentes, reclamar al VPU el ingreso de los importes transferidos por el proveedor indebidamente a terceros. La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos no podr&aacute; impugnar el c&oacute;mputo de los remanentes de esos cr&eacute;ditos fiscales transferidos por parte de los proveedores ni de los terceros, ni reclamar a tales proveedores o terceros el pago de los tributos cancelados con dichos remanentes de cr&eacute;ditos fiscales;
    </p><p class="article-text">
        c) En ning&uacute;n caso los VPU podr&aacute;n computar los cr&eacute;ditos fiscales reales abonados con Certificados de Cr&eacute;dito Fiscal.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; los requisitos, procedimientos y condiciones para la emisi&oacute;n y entrega de los Certificados de Cr&eacute;dito Fiscal y la transferencia del remanente de saldos de cr&eacute;ditos fiscales. La autoridad de aplicaci&oacute;n dictar&aacute; las normas que estime necesarias para instrumentar el r&eacute;gimen, pudiendo incluso utilizar medios inform&aacute;ticos para implementar la emisi&oacute;n y entrega de los mencionados certificados, como as&iacute; tambi&eacute;n de los remanentes de saldos de cr&eacute;ditos fiscales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 188</strong>.- Los VPU adheridos al RIGI que est&eacute;n conformados por uniones transitorias u otros contratos asociativos, de conformidad con lo previsto en el inciso d) del p&aacute;rrafo tercero del art&iacute;culo 169, tendr&aacute;n el tratamiento tributario previsto en el presente cap&iacute;tulo conforme a las siguientes disposiciones:
    </p><p class="article-text">
        a)<strong> Impuesto a las Ganancias</strong>:
    </p><p class="article-text">
        i) Ser&aacute;n considerados sujetos comprendidos en el apartado 2 del inciso a) del art&iacute;culo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, desde la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI, por lo que quedar&aacute;n sujetos al tratamiento tributario previsto en el presente cap&iacute;tulo en forma separada a sus miembros;
    </p><p class="article-text">
        ii) Las distribuciones de utilidades del VPU a sus miembros tendr&aacute;n el tratamiento previsto en el art&iacute;culo 68 de la Ley de Impuesto a las Ganancias;
    </p><p class="article-text">
        iii) Las operaciones, actos o relaciones econ&oacute;micas entre el VPU y sus miembros deber&aacute;n ser caracterizados al s&oacute;lo efecto de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el RIGI, de acuerdo con la forma o estructura jur&iacute;dica que hubieran adoptado si el VPU y sus miembros hubieran sido empresas distintas y separadas que realizasen las mismas o similares actividades en las mismas o similares condiciones, y tratasen con total independencia una de otra.
    </p><p class="article-text">
        b) Dem&aacute;s tributos provinciales, de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y/o municipales: No podr&aacute;n alcanzarse con ning&uacute;n tributo local las operaciones, transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna otra relaci&oacute;n econ&oacute;mica entre el VPU y sus miembros. Cualquier imposici&oacute;n en tal sentido ser&aacute; considerada como una violaci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 165 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 189</strong>.- Los VPU adheridos al RIGI podr&aacute;n computar el cien por ciento (100%) de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los d&eacute;bitos y cr&eacute;ditos en cuentas bancarias, establecido por la ley 25.413 y su reglamentaci&oacute;n, como cr&eacute;dito del impuesto a las ganancias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 190</strong>.- Las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercader&iacute;as de consumo, as&iacute; como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, se encontrar&aacute;n exentas de derechos de importaci&oacute;n, de la tasa de estad&iacute;stica y comprobaci&oacute;n de destino, y de todo r&eacute;gimen de percepci&oacute;n, recaudaci&oacute;n, anticipo o retenci&oacute;n de tributos nacionales y/o locales. Cualquier imposici&oacute;n en tal sentido ser&aacute; considerada como una violaci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 165 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        La propiedad, posesi&oacute;n, tenencia o uso de la mercader&iacute;a beneficiada con el tratamiento previsto en el p&aacute;rrafo anterior excepto insumos utilizados para producci&oacute;n no puede ser objeto de transferencia, salvo que dicha transferencia se efect&uacute;e a otro VPU adherido al RIGI, lo cual deber&aacute; ser notificado a la autoridad de aplicaci&oacute;n dentro de los quince (15) d&iacute;as corridos siguientes de ocurrido. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente p&aacute;rrafo dar&aacute; lugar a la aplicaci&oacute;n de las sanciones previstas en este r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        La obligaci&oacute;n impuesta en el p&aacute;rrafo precedente se extingue en los mismos supuestos que los previstos en el art&iacute;culo 179.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 191</strong>.- Las exportaciones para consumo de los bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido, realizadas por los VPU adheridos al RIGI se encontrar&aacute;n exentas de derechos de exportaci&oacute;n, luego de transcurridos tres (3) a&ntilde;os contados desde la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI.
    </p><p class="article-text">
        Las exportaciones a las que se refiere el p&aacute;rrafo anterior realizadas por los VPU titulares de proyectos declarados de Exportaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de Largo Plazo estar&aacute;n exentas de derechos de exportaci&oacute;n, a partir de los dos (2) a&ntilde;os contados desde la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 192</strong>.- A los efectos de la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 94 inciso 5) y art&iacute;culo 206 de la Ley General de Sociedades -ley 19.550, texto ordenado 1984 y sus modificatorias-, podr&aacute;n deducirse de las ganancias y/o adicionarse a las p&eacute;rdidas de la sociedad los intereses y las diferencias de cambio originados por la financiaci&oacute;n del proyecto promovido por este r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Los beneficiarios del presente r&eacute;gimen podr&aacute;n exponer contablemente, como nota explicativa, los importes de los intereses y de las diferencias de cambio originados por la financiaci&oacute;n del proyecto.
    </p><p class="article-text">
        En lo que hace a su tratamiento impositivo, para los beneficiarios del presente r&eacute;gimen, se estar&aacute; a lo dispuesto en las disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias excepto por las limitaciones establecidas en el cuarto p&aacute;rrafo y siguientes del inciso a) de su art&iacute;culo 85, las cuales no ser&aacute;n aplicables durante los primeros cinco (5) a&ntilde;os desde la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 193</strong>.- Los VPU adheridos al RIGI podr&aacute;n importar y exportar libremente bienes para la construcci&oacute;n, operaci&oacute;n y desarrollo de dicho Proyecto Adherido, sin que puedan aplic&aacute;rseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ning&uacute;n tipo, ni cualitativas, de car&aacute;cter econ&oacute;mico. Tampoco podr&aacute;n aplic&aacute;rseles precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las mercader&iacute;as importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno, aun cuando las mismas est&eacute;n previstas en la legislaci&oacute;n vigente a la fecha de adhesi&oacute;n y excepto que las mismas se encuentren expresa y espec&iacute;ficamente incluidas en la aprobaci&oacute;n de la autoridad de aplicaci&oacute;n de la solicitud de adhesi&oacute;n y del plan de inversi&oacute;n presentado.
    </p><p class="article-text">
        Los VPU adheridos al RIGI incluyendo aquellos cuyos proyectos sean calificados como de Exportaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de Largo Plazo no podr&aacute;n ser afectados por restricciones regulatorias sobre el suministro, transporte y procesamiento de los insumos destinados a tales exportaciones, incluyendo regulaciones que pretendan subordinar o reasignar los derechos de los VPU sobre tales insumos o su transporte o procesamiento en base a prioridades de abastecimiento interno u otras prioridades o derechos regulatorios en favor de otros sectores de la demanda. En particular, tambi&eacute;n se garantiza a todos los VPU adheridos al RIGI, incluyendo a aquellos cuyos proyectos sean declarados de Exportaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de Largo Plazo la inaplicabilidad de cualquier norma o restricci&oacute;n que: (i) los obligue a adquirir insumos de proveedores nacionales en condiciones menos favorables que las condiciones de mercado, sin que ello impida a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires fomentar e implementar pol&iacute;ticas de contrataci&oacute;n de proveedores locales en condiciones de mercado; (ii) les impida construir y operar nueva infraestructura de transporte y procesamiento de insumos del proyecto adherido con car&aacute;cter dedicado y exclusivo al respectivo proyecto y (iii) que afecten la estabilidad de las autorizaciones de exportaci&oacute;n de largo plazo para sus productos que hayan sido otorgadas previamente. Se considerar&aacute; que configuran prohibiciones o restricciones directas a las importaciones o a las exportaciones de car&aacute;cter econ&oacute;mico, en los t&eacute;rminos del presente art&iacute;culo, a las declaraciones juradas anticipadas, las licencias autom&aacute;ticas y no autom&aacute;ticas, los certificados de importaci&oacute;n, los sistemas de monitoreo de importaciones o exportaciones y cualquier otra declaraci&oacute;n, intervenci&oacute;n, acto administrativo o presentaci&oacute;n de car&aacute;cter previo a la registraci&oacute;n del despacho de importaci&oacute;n o del permiso de embarque de exportaci&oacute;n que requieran aprobaci&oacute;n, autorizaci&oacute;n, validaci&oacute;n o habilitaci&oacute;n expresa, t&aacute;cita o sist&eacute;mica por parte del Estado. Tambi&eacute;n se considerar&aacute;n restricciones directas las medidas que exijan la presentaci&oacute;n de certificados de origen, salvo cuando el origen de la mercader&iacute;a cuya importaci&oacute;n se solicita de derecho a la aplicaci&oacute;n de preferencias arancelarias o tratamientos diferenciales, o cuando dicha mercader&iacute;a est&eacute; sujeta a la aplicaci&oacute;n de derechos antidumping, compensatorios o espec&iacute;ficos, o a medidas de salvaguardia.
    </p><p class="article-text">
        Cualquier restricci&oacute;n y/o afectaci&oacute;n en los t&eacute;rminos de los p&aacute;rrafos anteriores ser&aacute; considerada como una violaci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 165 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 194</strong>.- Los VPU adheridos al RIGI podr&aacute;n optar por llevar sus registros contables y estados financieros preparados en d&oacute;lares estadounidenses utilizando las Normas Internacionales de Informaci&oacute;n Financiera.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 195</strong>.- Las Sucursales Dedicadas tendr&aacute;n el tratamiento tributario previsto en el presente cap&iacute;tulo, conforme a las siguientes disposiciones:
    </p><p class="article-text">
        a) Impuesto a las Ganancias:
    </p><p class="article-text">
        (i) Ser&aacute;n consideradas sujetos comprendidos en el apartado 2 del inciso a) del Art&iacute;culo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, desde la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI, por lo que quedar&aacute;n sujetas al tratamiento tributario previsto en el presente cap&iacute;tulo en forma separada a la sociedad a la cual pertenecen;
    </p><p class="article-text">
        (ii) Las distribuciones de utilidades de la Sucursal Dedicada a la sociedad a la cual pertenecen tendr&aacute;n el tratamiento previsto en el art&iacute;culo 68 de la Ley de Impuesto a las Ganancias;
    </p><p class="article-text">
        (iii) La asignaci&oacute;n de patrimonio que se efect&uacute;e de la sociedad a la Sucursal Dedicada a efectos de su establecimiento, inscripci&oacute;n y adhesi&oacute;n al RIGI estar&aacute; sujeta al siguiente tratamiento:
    </p><p class="article-text">
        La Sucursal Dedicada gozar&aacute; de los atributos impositivos que, de acuerdo con la Ley de Impuesto a las Ganancias y su reglamento, pose&iacute;a la sociedad a la cual pertenece, en proporci&oacute;n al patrimonio asignado;
    </p><p class="article-text">
        (iv) Las operaciones, actos o relaciones econ&oacute;micas entre la sociedad y la Sucursal Especial &ndash;excepto las previstas en el inciso anterior&ndash; deber&aacute;n ser caracterizadas al s&oacute;lo efecto de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el RIGI, de acuerdo con la forma o estructura jur&iacute;dica que hubieran adoptado si la sociedad y la Sucursal Especial hubieran sido empresas distintas y separadas que realizasen las mismas o similares actividades en las mismas o similares condiciones, y tratasen con total independencia una de otra.
    </p><p class="article-text">
        b) Impuesto al Valor Agregado:
    </p><p class="article-text">
        (i) Ser&aacute;n consideradas sujetos comprendidos en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 4&deg; de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, desde la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI, por lo que quedar&aacute;n sujetas al tratamiento tributario previsto en el presente Cap&iacute;tulo en forma separada a la sociedad a la cual pertenecen;
    </p><p class="article-text">
        (ii) No se considerar&aacute;n ventas las asignaciones que se realicen como consecuencia del establecimiento de la Sucursal Dedicada a los efectos de su adhesi&oacute;n al RIGI. Los saldos de impuestos existentes en la sociedad ser&aacute;n atribuibles a la Sucursal Especial en la proporci&oacute;n de los bienes asignados;
    </p><p class="article-text">
        (iii) Las operaciones, actos o relaciones econ&oacute;micas entre la sociedad y la Sucursal Especial &ndash;excepto las previstas en el inciso anterior&ndash; deber&aacute;n ser caracterizadas al solo efecto de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y el RIGI, de acuerdo con la forma o estructura jur&iacute;dica que hubieran adoptado si la sociedad y la Sucursal Dedicada hubieran sido empresas distintas y separadas que realizasen las mismas o similares actividades en las mismas o similares condiciones, y tratasen con total independencia una de otra.
    </p><p class="article-text">
        c) Dem&aacute;s tributos nacionales, provinciales, de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y/o municipales: No podr&aacute;n alcanzarse con ning&uacute;n otro impuesto nacional, provincial, de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, ni municipal las operaciones, actos o relaciones econ&oacute;micas entre la sociedad y la Sucursal Especial.
    </p><p class="article-text">
        Cualquier incumplimiento a lo mencionado en el presente art&iacute;culo ser&aacute; considerado como una violaci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 165 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 196</strong>.- Los incentivos tributarios otorgados a trav&eacute;s del presente r&eacute;gimen no producir&aacute;n efectos en la medida en que pudieran resultar en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros por aplicaci&oacute;n de un impuesto m&iacute;nimo global &ndash;sea a trav&eacute;s de una regla de inclusi&oacute;n de ganancias, una regla de pagos sujetos a baja tributaci&oacute;n o cualquier otra medida an&aacute;loga&ndash; que implemente o est&eacute; dirigido a implementar, total o parcialmente, el segundo pilar del Marco Inclusivo de la Organizaci&oacute;n para la Cooperaci&oacute;n y el Desarrollo Econ&oacute;mico y el G-20 sobre erosi&oacute;n de las bases imponibles y el traslado de beneficios.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 197</strong>.- Las reorganizaciones de empresas que se lleven a cabo con el objeto de establecer un VPU o realizar las inversiones en activos computables podr&aacute;n efectuarse de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con las siguientes modificaciones:
    </p><p class="article-text">
        a) No ser&aacute; requisito que la o las entidades continuadoras prosigan con la actividad de la o las empresas reestructuradas;
    </p><p class="article-text">
        b) No se requerir&aacute; aprobaci&oacute;n previa de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos cuando por el tipo de reorganizaci&oacute;n no se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas;
    </p><p class="article-text">
        c) Los efectos impositivos previstos en el art&iacute;culo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no se encuentran supeditados al cumplimiento de los requisitos de publicidad e inscripci&oacute;n establecidos en la Ley General de Sociedades - ley 19.550, texto ordenado 1984 y sus modificaciones;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        d) No resultar&aacute;n aplicables los requisitos previstos en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 172 del decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias - decreto 862/2019, texto ordenado 2019, y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo V</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Incentivos cambiarios</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 198</strong>.- Los cobros de exportaciones de productos del Proyecto Adherido al RIGI efectuados por los VPU quedan exceptuados en los porcentajes descriptos a continuaci&oacute;n de la obligaci&oacute;n de ingreso y/o negociaci&oacute;n y liquidaci&oacute;n en el mercado de cambios:
    </p><p class="article-text">
        a) Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido dos (2) a&ntilde;os contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
    </p><p class="article-text">
        b) Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido tres (3) a&ntilde;os contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
    </p><p class="article-text">
        c) Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido cuatro (4) a&ntilde;os contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.
    </p><p class="article-text">
        Dichos fondos en los porcentajes referidos ser&aacute;n de libre disponibilidad.
    </p><p class="article-text">
        Los VPU no estar&aacute;n obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondiente a otros rubros o conceptos (tales como aportes de capital, pr&eacute;stamos o servicios) vinculados al proyecto objeto del plan de inversi&oacute;n aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos.
    </p><p class="article-text">
        Las divisas exceptuadas de la obligaci&oacute;n de ingreso y liquidaci&oacute;n en los t&eacute;rminos precedentes ser&aacute;n de libre disponibilidad para los VPU.
    </p><p class="article-text">
        Cuando se trate del cobro de exportaciones a las que se refiere el primer p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo efectuadas por VPU titulares de Proyectos declarados de Exportaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de Largo Plazo, a efectos de la excepci&oacute;n de la obligaci&oacute;n de ingreso y/o negociaci&oacute;n y liquidaci&oacute;n en el mercado de cambios, los plazos indicados en los incisos precedentes se computar&aacute;n de la siguiente manera:
    </p><p class="article-text">
        (i) Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido un (1) a&ntilde;o contado desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
    </p><p class="article-text">
        (ii) Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido dos (2) a&ntilde;os contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
    </p><p class="article-text">
        (iii) Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido tres (3) a&ntilde;os contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.
    </p><p class="article-text">
        Resultar&aacute;n aplicables al VPU las disposiciones previstas en el presente art&iacute;culo siempre que no sean m&aacute;s favorables las dispuestas en el r&eacute;gimen general de negociaci&oacute;n y liquidaci&oacute;n del mercado de cambio de las operaciones de exportaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 199</strong>.- Las divisas provenientes de financiamientos locales o externos tomados por los VPU adheridos al RIGI, que fueran desembolsados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, no estar&aacute;n sujetas a restricciones en cuanto a su libre disponibilidad en el exterior o en el pa&iacute;s. Dichos fondos ser&aacute;n de libre disponibilidad por parte del VPU y/o del Proyecto Adherido y sus montos podr&aacute;n ser utilizados libremente para cualquier concepto.
    </p><p class="article-text">
        No le ser&aacute; aplicable a los VPU adheridos al RIGI ninguna limitaci&oacute;n a la tenencia de activos externos l&iacute;quidos o no, impuesta por la normativa cambiaria.
    </p><p class="article-text">
        Sin perjuicio de lo previsto en los p&aacute;rrafos precedentes, el monto de activos externos l&iacute;quidos que los VPU mantengan en el exterior en virtud de los beneficios del RIGI podr&aacute; ser tenido en cuenta por aquellas normas que establezcan, o puedan establecer en un futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios con base en la tenencia de activos externos l&iacute;quidos. Sin embargo, dichas normas s&oacute;lo podr&aacute;n exigir a los VPU que atiendan el pago de endeudamientos comerciales y/o financieros con el exterior, el pago de capital e intereses de pr&eacute;stamos, la distribuci&oacute;n de dividendos y utilidades, y/o la repatriaci&oacute;n de inversiones directas de sujetos no residentes, prioritariamente con dichos activos externos l&iacute;quidos o que no puedan acceder al mercado de cambios para el pago de las mismas mientras cuenten con tales activos externos l&iacute;quidos.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, no resultar&aacute;n aplicables a los VPU las normas cambiarias que establezcan, o que puedan establecer en el futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios para el pago de capital de pr&eacute;stamos y otros endeudamientos financieros con el exterior, y/o la repatriaci&oacute;n de inversiones directas de sujetos no residentes, en la medida que el importe de divisas ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios como pr&eacute;stamos y otros endeudamientos con el exterior y/o aportes de capital u otras inversiones directas por parte de los VPU sea en todo momento mayor o igual a los importes en divisas que demanden tales accesos.
    </p><p class="article-text">
        No resultar&aacute;n aplicables a los VPU las normas cambiarias que establezcan, o que puedan establecer en el futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades, dividendos o intereses a sujetos no residentes, en la medida que tales utilidades, dividendos o intereses hayan sido generados por aportes de capital u otras inversiones directas, o por pr&eacute;stamos u otros endeudamientos financieros con el exterior, ingresados y liquidados en el mercado de cambios por el VPU a partir de la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI, sin que en este caso aplique el l&iacute;mite cuantitativo previsto en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        Los organismos p&uacute;blicos y los entes privados intervinientes en el procedimiento administrativo relativo al cumplimiento de los requisitos y/o condiciones formales y/o sustanciales establecidos en la normativa cambiaria a fin de que los VPU adheridos al RIGI accedan al mercado de cambios para adquirir divisas o moneda extranjera por los conceptos mencionados en los p&aacute;rrafos precedentes velar&aacute;n porque su tramitaci&oacute;n no afecte el normal desenvolvimiento y ejecuci&oacute;n de dicho proyecto.
    </p><p class="article-text">
        El Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina, en ejercicio de las facultades asignadas en su carta org&aacute;nica, dictar&aacute; en el plazo m&aacute;ximo de treinta (30) d&iacute;as corridos de publicada la presente ley, las normas necesarias a fin de implementar en la normativa del mercado de cambios los derechos reconocidos en este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 200</strong>.- El Estado nacional garantiza a los VPU adheridos al RIGI:
    </p><p class="article-text">
        a) La plena disponibilidad sobre los productos resultantes del proyecto, sin obligaci&oacute;n de comercializaci&oacute;n en el mercado local. La exportaci&oacute;n de productos provenientes de tal proyecto no estar&aacute; sujeta a ning&uacute;n tipo de restricci&oacute;n o traba a la exportaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        b) La plena disponibilidad de sus activos e inversiones, que no ser&aacute;n objeto de actos confiscatorios o expropiatorios de hecho o de derecho por parte de ninguna autoridad argentina. El Estado prestar&aacute; al VPU toda la colaboraci&oacute;n necesaria para repeler actos confiscatorios o expropiatorios de hecho o de derecho provenientes de cualquier autoridad nacional, o de jurisdicciones locales o extranjeras;
    </p><p class="article-text">
        c) El derecho a la operaci&oacute;n continuada del proyecto sin interrupciones, salvo que medie orden judicial y el VPU tenga la oportunidad de ejercer previamente su derecho de defensa, reconociendo que la viabilidad y operaci&oacute;n continuada del proyecto durante toda su vida &uacute;til es de car&aacute;cter esencial;
    </p><p class="article-text">
        d) El derecho a pagar utilidades, dividendos e intereses mediante acceso al mercado de cambios sin restricciones de ninguna clase y sin necesidad de conformidad previa del Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina en la medida que la inversi&oacute;n haya ingresado a trav&eacute;s del mercado &uacute;nico y libre de cambios;
    </p><p class="article-text">
        e) El acceso irrestricto a la justicia y dem&aacute;s remedios legales disponibles para la defensa y protecci&oacute;n de sus derechos relacionados con el proyecto objeto del plan de inversi&oacute;n aprobado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VI</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Estabilidad. Compatibilidad con otros reg&iacute;menes. Cesiones</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 201</strong>.- Los VPU adheridos al RIGI gozar&aacute;n en lo que respecta a sus proyectos, de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, consistente en que los incentivos otorgados en los cap&iacute;tulos IV y V del presente t&iacute;tulo no podr&aacute;n ser afectados ni por la derogaci&oacute;n de la presente ley ni por la creaci&oacute;n de normativa tributaria, aduanera o cambiaria respectivamente m&aacute;s gravosa o restrictiva que las que se encuentran contempladas en el RIGI. La estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria prevista en el presente, junto con la estabilidad regulatoria prevista en el presente art&iacute;culo, tendr&aacute; vigencia durante los treinta (30) a&ntilde;os siguientes de la fecha de adhesi&oacute;n por parte del VPU. A partir de los ejercicios fiscales inmediatos siguientes al vencimiento de dicho plazo, el RIGI no tendr&aacute; m&aacute;s estabilidad para el VPU adherido y podr&aacute; ser modificado por el r&eacute;gimen general regulatorio, tributario, aduanero y cambiario.
    </p><p class="article-text">
        La autoridad de aplicaci&oacute;n podr&aacute; disponer que la estabilidad tributaria, aduanera, cambiaria y regulatoria que gozar&aacute;n los VPU adheridos al RIGI cuyos proyectos sean declarados de Exportaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de Largo Plazo y que se ejecuten en etapas sucesivas, se extienda hasta los treinta (30) a&ntilde;os posteriores a la fecha estimada de puesta en marcha de cada etapa del Proyecto, siempre que la primera etapa cumpla con los compromisos m&iacute;nimos de inversi&oacute;n previstos en el inciso a) del art&iacute;culo 172. Las fechas estimadas de puesta en marcha de cada etapa del proyecto y de finalizaci&oacute;n de vigencia de la estabilidad tributaria, aduanera, cambiaria y regulatoria de cada etapa del proyecto, deber&aacute;n constar en el acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesi&oacute;n y el plan de inversi&oacute;n, y en ning&uacute;n caso la estabilidad de las etapas sucesivas se extender&aacute; m&aacute;s all&aacute; de treinta (30) a&ntilde;os contados desde cumplido el d&eacute;cimo a&ntilde;o de la puesta en marcha de la primera etapa del proyecto.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 202</strong>.- Los tributos a aplicarse a los VPU adheridos al RIGI ser&aacute;n los vigentes a la fecha de adhesi&oacute;n con las modificaciones que surgen del cap&iacute;tulo IV del presente t&iacute;tulo. Los nuevos tributos que se creen a partir de la fecha de adhesi&oacute;n, distintos de los vigentes a la fecha de adhesi&oacute;n o de lo previsto en el cap&iacute;tulo IV del presente t&iacute;tulo, no ser&aacute;n aplicables a tales VPU. Los incrementos de tributos existentes a la fecha de adhesi&oacute;n o a los previstos en el cap&iacute;tulo IV del presente t&iacute;tulo no ser&aacute;n aplicables a los VPU.
    </p><p class="article-text">
        Lo previsto en el apartado anterior no inhibir&aacute; sin embargo a los VPU de beneficiarse de la eliminaci&oacute;n de tributos o reducci&oacute;n de al&iacute;cuotas que pudieran establecerse en un futuro en el r&eacute;gimen general y que resulten m&aacute;s favorables que los vigentes a la fecha de adhesi&oacute;n con las modificaciones del cap&iacute;tulo IV del presente t&iacute;tulo.
    </p><p class="article-text">
        El beneficio de estabilidad tributaria otorga a los VPU adheridos al RIGI el derecho a rechazar cualquier reclamo por parte de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos de aquellos importes que excedan el tributo que corresponda abonar en virtud de los p&aacute;rrafos precedentes. Si, no obstante ello, el VPU abonara el importe que no correspond&iacute;a en virtud de los apartados precedentes, el beneficio de estabilidad tributaria habilitar&aacute; al VPU a utilizarlo como cr&eacute;dito fiscal pudiendo aplicarlo de manera inmediata a la cancelaci&oacute;n de cualquier otro impuesto nacional.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos del presente art&iacute;culo, se entender&aacute; que existe un incremento de tributos estabilizados bajo el RIGI y no aplicables al VPU, cuando:
    </p><p class="article-text">
        a) Se aumenten las al&iacute;cuotas, tasas o montos;
    </p><p class="article-text">
        b) Se deroguen total o parcialmente exenciones o se graven actividades o bienes no gravados a la fecha prevista en el p&aacute;rrafo primero del presente art&iacute;culo;
    </p><p class="article-text">
        c) Se modifiquen los mecanismos o procedimientos de determinaci&oacute;n de la base imponible de un tributo, por medio de las cuales se establezcan pautas o condiciones distintas a las que se fijaban al momento en que el VPU adhiri&oacute; al RIGI y que signifiquen un incremento en dicha base imponible;
    </p><p class="article-text">
        d) Se incorporen al &aacute;mbito de un tributo situaciones que se encontraban exceptuadas o no alcanzadas.
    </p><p class="article-text">
        En los pagos efectuados a sujetos del exterior, comprendidos en el t&iacute;tulo V de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la estabilidad fiscal tambi&eacute;n alcanza:
    </p><p class="article-text">
        (i) al incremento en las al&iacute;cuotas, tasas o montos vigentes;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        (ii) a la alteraci&oacute;n en los porcentajes y/o mecanismos de determinaci&oacute;n de la ganancia neta presunta de fuente argentina.
    </p><p class="article-text">
        No se encuentran alcanzadas por la estabilidad fiscal ni resultar&aacute;n violatorias de la misma:
    </p><p class="article-text">
        1. la pr&oacute;rroga de la vigencia de las normas sancionadas por tiempo determinado, que se hallen en vigor al momento de obtenerse la estabilidad fiscal;
    </p><p class="article-text">
        2. la caducidad de exenciones, excepciones u otras medidas dictadas por tiempo determinado, y que la misma se produzca por la expiraci&oacute;n de dicho lapso;
    </p><p class="article-text">
        3. la incorporaci&oacute;n de cualquier tipo de disposici&oacute;n tributaria por medio de las cuales se pretendan controlar, verificar o evitar acciones, hechos o actos, a trav&eacute;s de los cuales los VPU puedan disminuir de manera indebida y/o deliberada &mdash;cualquiera sea su metodolog&iacute;a o procedimiento&mdash; la base de imposici&oacute;n de un gravamen;
    </p><p class="article-text">
        4. los aportes y contribuciones de la seguridad social; o
    </p><p class="article-text">
        5. el incremento en las al&iacute;cuotas del Impuesto al Valor Agregado.
    </p><p class="article-text">
        Estar&aacute; a cargo de los VPU que invoquen una vulneraci&oacute;n de la estabilidad tributaria justificar y probar dicha vulneraci&oacute;n en el sentido y con los alcances emergentes de las disposiciones de este art&iacute;culo. Sin embargo, cuando la vulneraci&oacute;n sea consecuencia de la creaci&oacute;n o incremento de un nuevo tributo o de una modificaci&oacute;n legal o reglamentaria de cualquier aspecto relativo a los tributos vigentes a la fecha de adhesi&oacute;n, estar&aacute; a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos justificar y probar, en cada caso, que no se ha producido un incremento de la carga tributaria como condici&oacute;n previa para aplicar dicho tributo o la mayor al&iacute;cuota al VPU.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 203</strong>.- A efectos de lo previsto en el art&iacute;culo 19 del R&eacute;gimen Penal Tributario -ley 27.430 y sus modificaciones- y siguiendo el criterio general que resulta aplicable, en los casos previstos en los art&iacute;culos 1&ordm;, 2&ordm;, 3&ordm;, 5&ordm;, 6&ordm; y 8&ordm; de dicho r&eacute;gimen, la Administraci&oacute;n Tributaria estar&aacute; dispensada de formular denuncia penal cuando el VPU haya exteriorizado el criterio utilizado para determinar la obligaci&oacute;n tributaria &ndash;incluyendo aquellos aspectos relativos a la base imponible, al&iacute;cuota, exenciones, hecho imponible, alcances y/o vulneraci&oacute;n de la estabilidad tributaria, entre otros&ndash; a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n por escrito efectuada a dicha administraci&oacute;n con anterioridad a la presentaci&oacute;n de la respectiva declaraci&oacute;n jurada.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 204</strong>.- En el caso de los tributos regidos por la legislaci&oacute;n aduanera, ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n a las importaciones y a las exportaciones para consumo de los VPU adheridos al RIGI el r&eacute;gimen tributario, la al&iacute;cuota y la base imponible vigentes al momento de la fecha de adhesi&oacute;n con las modificaciones que surgen de los incentivos previstos en el cap&iacute;tulo IV del presente t&iacute;tulo.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos deber&aacute; establecer un procedimiento de autoliquidaci&oacute;n manual libre que garantice al VPU la posibilidad de presentar la liquidaci&oacute;n de derechos y dem&aacute;s tributos a la importaci&oacute;n o a la exportaci&oacute;n que estime corresponder y de registrar la destinaci&oacute;n de importaci&oacute;n o exportaci&oacute;n incorporando dicha liquidaci&oacute;n, sin que pueda exig&iacute;rsele en ning&uacute;n caso el pago previo de los importes que resulten aplicables bajo la normativa vigente en cada momento. Dicho procedimiento no podr&aacute; estar sujeto a autorizaci&oacute;n previa ni a requisitos o condiciones de ninguna clase.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 205</strong>.- Los VPU adheridos al RIGI gozar&aacute;n de estabilidad normativa en materia cambiaria desde la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI y durante el plazo mencionado en el art&iacute;culo 201, la cual consiste en que el r&eacute;gimen cambiario vigente a la fecha de adhesi&oacute;n al RIGI, con las modificaciones aplicables en virtud de los incentivos cambiarios otorgados bajo la presente, no podr&aacute;n ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones m&aacute;s gravosas.
    </p><p class="article-text">
        Las normas susceptibles de estabilidad cambiaria son todas las normas vinculadas a la materia cambiaria y que forman parte del r&eacute;gimen cambiario dispuesto en el RIGI con la &uacute;nica exclusi&oacute;n del tipo de cambio.
    </p><p class="article-text">
        El Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina, en ejercicio de las facultades asignadas en su carta org&aacute;nica, dictar&aacute; en el plazo m&aacute;ximo de treinta (30) d&iacute;as de publicada la presente ley, las normas necesarias con el fin de garantizar los derechos otorgados en este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        El VPU adherido al RIGI, se encontrar&aacute; en materia cambiaria sujeto a las siguientes disposiciones:
    </p><p class="article-text">
        a) Estar&aacute; exento de cualquier restricci&oacute;n cambiaria derivada del r&eacute;gimen general cambiario vigente que contradiga o restrinja o resulte m&aacute;s gravosa que los derechos que en materia cambiaria se encuentran previstos en el cap&iacute;tulo V del presente t&iacute;tulo, pudiendo el VPU rechazar su aplicaci&oacute;n con la mera exhibici&oacute;n o presentaci&oacute;n de la constancia de adhesi&oacute;n al RIGI;
    </p><p class="article-text">
        b) En el supuesto de reducciones o eliminaci&oacute;n de restricciones cambiarias que impliquen un tratamiento cambiario m&aacute;s beneficioso que el previsto en el cap&iacute;tulo V del presente t&iacute;tulo, el VPU podr&aacute; beneficiarse de las mismas aplic&aacute;ndolas de inmediato.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 206</strong>.- En caso de que un VPU adherido al RIGI alegue una violaci&oacute;n a la estabilidad normativa cambiaria, dicho VPU podr&aacute; continuar cumpliendo con sus obligaciones cambiarias aplicando las disposiciones normativas vigentes a la fecha de adhesi&oacute;n de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 205, notificando fehacientemente al Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina esta circunstancia. Si el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina considerara que no ha existido tal violaci&oacute;n, previo a dar inicio al proceso sumario previsto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Ley del R&eacute;gimen Penal Cambiario, texto ordenado en 1995, deber&aacute; requerir al VPU que, dentro de un plazo de quince (15) d&iacute;as, indique, de manera concreta, la norma, acto, conducta u omisi&oacute;n que considera violatoria a la estabilidad cambiaria, y que fundamente dicha posici&oacute;n. En ese mismo acto, el VPU deber&aacute; ofrecer o aportar las pruebas que hagan a su derecho. Evacuado el requerimiento y, en su caso, las medidas de prueba solicitadas, el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute; dictar resoluci&oacute;n fundada aceptando o desestimando la existencia de una violaci&oacute;n a la estabilidad normativa cambiaria dentro de un plazo de noventa (90) d&iacute;as h&aacute;biles. Contra la resoluci&oacute;n dictada por el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina proceder&aacute;, a opci&oacute;n del VPU, el recurso de alzada previsto en el art&iacute;culo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos &ndash;decreto 1759/72, texto ordenado 2017&ndash; o la acci&oacute;n judicial pertinente. El Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina suspender&aacute; los efectos de la resoluci&oacute;n, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos &ndash;ley 19.549 y sus modificatorias&ndash; hasta tanto se resuelvan, con car&aacute;cter de cosa juzgada, los recursos y/o acciones judiciales antes mencionados. En consecuencia, no se dar&aacute; inicio al proceso sumario previsto en el art&iacute;culo 8&ordm; de la Ley del R&eacute;gimen Penal Cambiario, texto ordenado en 1995, hasta tanto la resoluci&oacute;n dictada por el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina quede firme y pasada en autoridad de cosa juzgada material.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 207</strong>.- Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI podr&aacute;n ser transferidos, directa o indirectamente, sin autorizaci&oacute;n previa de la autoridad de aplicaci&oacute;n, debiendo informar de ello a &eacute;sta &uacute;ltima dentro de los quince (15) d&iacute;as corridos siguientes de ocurrido.
    </p><p class="article-text">
        Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI podr&aacute;n ser objeto de prenda, cesi&oacute;n en garant&iacute;a, fideicomiso y/o cualquier otro tipo de negocio jur&iacute;dico de garant&iacute;a con entidades financieras, organismos de cr&eacute;dito, locales o extranjeros, sin autorizaci&oacute;n previa de la autoridad de aplicaci&oacute;n, debiendo ello ser informado a &eacute;sta &uacute;ltima dentro de los quince (15) d&iacute;as corridos siguientes de ocurrido.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 208</strong>.- Los beneficios previstos en el RIGI no podr&aacute;n ser acumulados con incentivos de la misma naturaleza existentes en otros reg&iacute;menes promocionales preexistentes. Sin embargo, la adhesi&oacute;n al RIGI no implicar&aacute; renuncia ni incompatibilidad con otros reg&iacute;menes promocionales vigentes y/o futuros con los que se podr&aacute;n combinar incentivos de distinta naturaleza que no se superpongan, ni se acumulen o reiteren con los incentivos previstos en el presente.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos indicados en la &uacute;ltima parte del p&aacute;rrafo anterior, no resultar&aacute;n de aplicaci&oacute;n las restricciones previstas en el art&iacute;culo 32 de la ley 24.331 de Zona Franca.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VII</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Terminaci&oacute;n de los incentivos bajo el RIGI</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 209</strong>.- Los incentivos y derechos de un VPU adherido al RIGI cesar&aacute;n sin efecto retroactivo &ndash;dejando de revestir dicho car&aacute;cter&ndash; por las siguientes causas:
    </p><p class="article-text">
        a) Finalizaci&oacute;n del proyecto por fin de su vida &uacute;til;
    </p><p class="article-text">
        b) Quiebra del VPU;
    </p><p class="article-text">
        c) Baja voluntaria solicitada por el VPU, a partir de la fecha de su aprobaci&oacute;n por la autoridad de aplicaci&oacute;n; o
    </p><p class="article-text">
        d) Cese como sanci&oacute;n por infracci&oacute;n al RIGI.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 210</strong>.- Los VPU podr&aacute;n darse de baja voluntariamente del RIGI en los siguientes casos:
    </p><p class="article-text">
        a) Una vez cumplidas las obligaciones previstas en los incisos a) y b) del art&iacute;culo 172; o
    </p><p class="article-text">
        b) Si ofrecen abonar voluntariamente el m&iacute;nimo de la multa prevista en el inciso e) del art&iacute;culo 213, y dicho pago se efectiviza en el plazo que establezca al efecto la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La solicitud de baja deber&aacute; ser presentada por el VPU en los t&eacute;rminos y condiciones que establezca la reglamentaci&oacute;n, y deber&aacute; ser aceptada por la autoridad de aplicaci&oacute;n mediante la emisi&oacute;n del correspondiente acto administrativo. Una vez aprobada, el sujeto solicitante de la baja quedar&aacute; liberado de sus obligaciones bajo el RIGI desde la fecha de solicitud de la baja. Desde esa misma oportunidad en adelante, se considerar&aacute; que habr&aacute; perdido todo derecho, garant&iacute;a e incentivo previsto en el RIGI, sin efecto retroactivo y sin afectar los derechos utilizados con anterioridad a la baja.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VIII</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>R&eacute;gimen Infraccional y Recursivo Aplicable al VPU</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 211</strong>.- Ser&aacute;n sancionables los siguientes incumplimientos del presente r&eacute;gimen y sus normas reglamentarias:
    </p><p class="article-text">
        a) Omitir o demorar la presentaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida por la autoridad de aplicaci&oacute;n u otros organismos competentes en el marco de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        b) Presentar informaci&oacute;n o declaraciones juradas falsas o inexactas a la autoridad de aplicaci&oacute;n u otros organismos competentes en el marco de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        c) Omitir la autorizaci&oacute;n previa y expresa de la autoridad de aplicaci&oacute;n en aquellos casos en que la misma sea necesaria de conformidad con lo previsto en el RIGI;
    </p><p class="article-text">
        d) Desafectar (ya sea por venta o reexportaci&oacute;n) bienes introducidos al amparo de franquicias establecidas por el RIGI o en cumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a) y b) del art&iacute;culo 172 con anterioridad al vencimiento de los plazos previstos en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 179 y en el tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 190;
    </p><p class="article-text">
        e) Desarrollar actividades que no correspondan al objeto &uacute;nico del VPU en violaci&oacute;n a la obligaci&oacute;n prevista en el p&aacute;rrafo segundo del art&iacute;culo 169; o, en el caso de proveedores, no cumplir con los requisitos y obligaciones previstos para ellos en los p&aacute;rrafos quinto a octavo del art&iacute;culo 169;
    </p><p class="article-text">
        f) Incumplir injustificadamente las obligaciones previstas en los incisos a) y b) del art&iacute;culo 172;
    </p><p class="article-text">
        g) Goce indebido de las franquicias tributarias, aduaneras y cambiarias previstas en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 212</strong>.- Verificado un supuesto de los previstos en el art&iacute;culo precedente, la autoridad de aplicaci&oacute;n deber&aacute; intimar al VPU, por medio fehaciente, a los fines de que proceda, en los casos en que ello sea materialmente factible, a la subsanaci&oacute;n del incumplimiento dentro del plazo de treinta (30) d&iacute;as h&aacute;biles siguientes al de la notificaci&oacute;n de la referida intimaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En caso de que la autoridad de aplicaci&oacute;n detecte la ocurrencia de los supuestos previstos en el art&iacute;culo 211 y no sea un supuesto susceptible de subsanaci&oacute;n o haya vencido el plazo para subsanarlo previsto en el apartado anterior sin que el VPU lo haya subsanado, se proceder&aacute; a la instrucci&oacute;n del sumario infraccional correspondiente y a la aplicaci&oacute;n, en su caso, de las sanciones que pudieran corresponder, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        El procedimiento sumarial deber&aacute; garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del VPU.
    </p><p class="article-text">
        Dispuesta la apertura del sumario, deber&aacute; notificarse la imputaci&oacute;n al VPU y confer&iacute;rsele un plazo de quince (15) d&iacute;as h&aacute;biles para que presente su descargo y ofrezca la totalidad de la prueba que considere pertinente.
    </p><p class="article-text">
        Presentado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, la autoridad de aplicaci&oacute;n resolver&aacute; sobre la procedencia de las pruebas ofrecidas, considerando y disponiendo la producci&oacute;n de aquella que fuere pertinente, y rechazando &uacute;nicamente y por decisi&oacute;n fundada aquella que resultare sobreabundante o improcedente.
    </p><p class="article-text">
        Se fijar&aacute; un plazo para la producci&oacute;n de la prueba admitida, que no podr&aacute; ser inferior a veinte (20) d&iacute;as h&aacute;biles.
    </p><p class="article-text">
        Clausurado el per&iacute;odo probatorio, la autoridad de aplicaci&oacute;n notificar&aacute; al beneficiario para que, de estimarlo necesario, alegue sobre la prueba producida en un plazo de cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles.
    </p><p class="article-text">
        Presentado el alegato o vencido el plazo para su presentaci&oacute;n, la autoridad de aplicaci&oacute;n deber&aacute; dictar resoluci&oacute;n sobre el sumario dentro de los treinta (30) d&iacute;as h&aacute;biles siguientes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 213</strong>.- Cuando la autoridad de aplicaci&oacute;n, una vez concluido el procedimiento sumarial regulado en el art&iacute;culo anterior, comprobara el acaecimiento de alguno de los supuestos previstos en el art&iacute;culo 211, aplicar&aacute; una o m&aacute;s de las sanciones que se detallan a continuaci&oacute;n, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n tributaria, aduanera, previsional y/o penal vigente:
    </p><p class="article-text">
        a) Apercibimiento, para los supuestos previstos en los incisos a) y b) del art&iacute;culo 211;
    </p><p class="article-text">
        b) Multa de diez millones de pesos ($&nbsp;10.000.000) a treinta millones de pesos ($&nbsp;30.000.000) para los hechos previstos en el inciso a) del art&iacute;culo 211;
    </p><p class="article-text">
        c) Multa de cien millones de pesos ($&nbsp;100.000.000) a cuatrocientos millones de pesos ($&nbsp;400.000.000) para los hechos previstos en los incisos b), c) y d) del art&iacute;culo 211;
    </p><p class="article-text">
        d) Multa de uno por ciento (1%) al tres por ciento (3%) del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n del inciso a) del art&iacute;culo 172 para los hechos previstos en el inciso e) del art&iacute;culo 211;
    </p><p class="article-text">
        e) Multa de cinco por ciento (5%) al quince por ciento (15%) del monto m&iacute;nimo de inversi&oacute;n del inciso a) del art&iacute;culo 172 que se encuentre pendiente de cumplimiento, para los hechos previstos en el inciso f) del art&iacute;culo 211;
    </p><p class="article-text">
        f) Cese del RIGI para los hechos previstos en el inciso f) del art&iacute;culo 211, lo que implicar&aacute; la caducidad total de los incentivos del RIGI desde que el incumplimiento de dichas obligaciones se hubiese resuelto de manera definitiva y firme, por el tribunal competente;
    </p><p class="article-text">
        g) Inhabilitaci&oacute;n para solicitar la adhesi&oacute;n de un nuevo Proyecto al RIGI como sanci&oacute;n eventualmente adicional y accesoria a la prevista en el inciso anterior, dependiendo la gravedad de la conducta, la que ser&aacute; efectiva desde que la resoluci&oacute;n disponiendo la sanci&oacute;n se hubiese resuelto de manera definitiva y firme por el tribunal competente, constituyendo dicha fecha la fecha efectiva de cese;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        h) Devoluciones de las franquicias tributarias, aduaneras y cambiarias para los hechos previstos en el inciso g) del art&iacute;culo 211, con m&aacute;s sus intereses resarcitorios.
    </p><p class="article-text">
        Ante uno de los supuestos previstos en el art&iacute;culo 211, la autoridad de aplicaci&oacute;n aplicar&aacute;, de forma conjunta o alternativa, las sanciones previstas en el presente art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Los montos previstos en los incisos b) y c) de este art&iacute;culo se ajustar&aacute;n anualmente por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos, organismo desconcentrado actuante en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al 31 de diciembre del a&ntilde;o anterior al del ajuste respecto al mismo d&iacute;a del a&ntilde;o anterior.
    </p><p class="article-text">
        La falta de cumplimiento de la obligaci&oacute;n prevista en el ante&uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 180 ser&aacute; causal de agravamiento de la sanci&oacute;n en aquellos casos en que, ante la terminaci&oacute;n del RIGI para un VPU como consecuencia del incumplimiento de las condiciones de permanencia en el RIGI, la autoridad de aplicaci&oacute;n determine, sin lugar a duda razonable, que el VPU conoc&iacute;a o debi&oacute; conocer que se encontraba en imposibilidad de dar cumplimiento a las condiciones y compromisos para la permanencia en el r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 214</strong>.- En la misma resoluci&oacute;n en la que la autoridad de aplicaci&oacute;n disponga la apertura del sumario infraccional podr&aacute; instruir la iniciaci&oacute;n de las acciones pertinentes a los efectos de que el tribunal competente disponga cautelarmente, de manera preventiva y hasta que recaiga decisi&oacute;n definitiva y firme al respecto, la suspensi&oacute;n preventiva del goce de los incentivos bajo el presente RIGI. Asimismo, durante dicho plazo se considerar&aacute;n suspendidas el cumplimiento de las dem&aacute;s obligaciones bajo el RIGI.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 215</strong>.- La acci&oacute;n penal en las infracciones del art&iacute;culo 211 reprimidas con pena de multa se extingue por el pago voluntario del m&iacute;nimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trate.
    </p><p class="article-text">
        Lo previsto en el p&aacute;rrafo anterior s&oacute;lo surtir&aacute; efecto extintivo de la acci&oacute;n penal si el pago voluntario se efectuare antes de vencido el plazo previsto en el cuarto p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 212.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 216</strong>.- El cese ser&aacute; dispuesto por la autoridad de aplicaci&oacute;n mediante acto administrativo dictado al efecto en el que se especificar&aacute; la causal incurrida por el VPU, la que deber&aacute; consistir en el incumplimiento acreditado de una de las obligaciones de cumplimiento esencial seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 172.
    </p><p class="article-text">
        El cese de los incentivos no tendr&aacute; efectos retroactivos, ni afectar&aacute; a los incentivos gozados y/u obtenidos con anterioridad al cese.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n firme y definitiva de cese de los incentivos implicar&aacute; la p&eacute;rdida autom&aacute;tica del derecho a utilizar todos los incentivos posteriores a la fecha efectiva del cese.
    </p><p class="article-text">
        Producido el cese de los incentivos, el VPU no podr&aacute; volver a ser incluido en el RIGI.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 217</strong>.- Las sanciones dispuestas por la autoridad de aplicaci&oacute;n a los VPU en los t&eacute;rminos del presente r&eacute;gimen podr&aacute;n recurrirse administrativamente por las v&iacute;as y seg&uacute;n los procedimientos previstos en la ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y su reglamentaci&oacute;n, sin perjuicio de la facultad del VPU de optar por someter la controversia a arbitraje en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 221 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        Los recursos y/o remedios alternativos judiciales y/o arbitrales que interpongan los VPU suspender&aacute;n la ejecuci&oacute;n y efectos de los actos dictados por la autoridad de aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para el caso en que la decisi&oacute;n definitiva y firme del tribunal competente resuelva levantar y/o revocar el cese, se reconocer&aacute;n al VPU los incentivos que hubiese tenido que percibir durante el per&iacute;odo de suspensi&oacute;n en el que el tribunal competente hubiere eventualmente dispuesto, conforme lo previsto en el art&iacute;culo 214 de esta ley, la suspensi&oacute;n cautelar preventiva de los incentivos establecidos en el presente r&eacute;gimen, reanud&aacute;ndose la exigibilidad de las obligaciones que surgen del RIGI.
    </p><p class="article-text">
        No ser&aacute; necesario que los VPU presenten en forma previa reclamos o impugnaciones administrativas de ning&uacute;n tipo, no siendo exigible el agotamiento de instancia administrativa alguna a los efectos de someter cualquier controversia vinculada con el presente r&eacute;gimen a arbitraje en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 221 de la presente ley. Asimismo, no ser&aacute; aplicable ning&uacute;n plazo de caducidad para el inicio de un reclamo arbitral, aun frente a una resoluci&oacute;n expresa de un recurso o impugnaci&oacute;n administrativa.
    </p><p class="article-text">
        La interposici&oacute;n de los recursos o impugnaciones administrativas no impedir&aacute; desistirlos unilateralmente en cualquier momento para promover el reclamo arbitral. El desistimiento no podr&aacute; en ning&uacute;n caso interpretarse como renuncia de los derechos que le pudieren asistir al VPU, ni obstar&aacute; a que se articule el reclamo arbitral una vez resueltos definitivamente aquellos sin sujeci&oacute;n a plazo de caducidad alguno.
    </p><p class="article-text">
        La promoci&oacute;n del reclamo arbitral impedir&aacute; la continuaci&oacute;n o posterior interposici&oacute;n de recursos administrativos contra el mismo acto.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IX</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>De la autoridad de aplicaci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 218</strong>.- El Poder Ejecutivo nacional designar&aacute; la autoridad de aplicaci&oacute;n del presente t&iacute;tulo de la ley, con facultades para:
    </p><p class="article-text">
        a) La evaluaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n o rechazo de las solicitudes de adhesi&oacute;n y de los planes de inversi&oacute;n presentados por los VPU;
    </p><p class="article-text">
        b) La fiscalizaci&oacute;n y control del RIGI;
    </p><p class="article-text">
        c) La verificaci&oacute;n del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus normas reglamentarias as&iacute; como de las obligaciones a cargo de los VPU que deriven del RIGI;
    </p><p class="article-text">
        d) La caducidad de los incentivos contemplados en el presente;&nbsp;y
    </p><p class="article-text">
        e) El dictado de las normas operativas, aclaratorias y complementarias requeridas que resulten necesarias a los fines de asegurar el adecuado cumplimiento del RIGI el cual es considerado operativo desde su vigencia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 219</strong>.- La autoridad de aplicaci&oacute;n podr&aacute; delegar en las Secretar&iacute;as de gobierno las facultades previstas en el art&iacute;culo precedente en base al sector de actividad de que se trate.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 220</strong>.- Los sujetos beneficiarios deber&aacute;n presentar ante la autoridad de aplicaci&oacute;n la informaci&oacute;n que les fuera requerida acerca del estado del proyecto y de los VPU. Instr&uacute;yese a la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos a crear un &aacute;rea espec&iacute;fica cuyas funciones ser&aacute;n crear las CUIT asignadas a los VPU y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras por parte de tales sujetos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo X</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Jurisdicci&oacute;n y arbitraje</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 221</strong>.- Todas las controversias que deriven del presente r&eacute;gimen o guarden relaci&oacute;n con &eacute;ste, entre el Estado nacional y un VPU adherido al RIGI, incluyendo, pero no limitado a, la ejecuci&oacute;n, aplicaci&oacute;n, alcance o interpretaci&oacute;n del presente r&eacute;gimen y normas relacionadas, o con el uso, goce, cese y/o ejercicio de los derechos, beneficios e incentivos obtenidos por el VPU (incluso, sin limitaci&oacute;n, en cuanto a su validez, aplicaci&oacute;n y alcance) (una &ldquo;Disputa&rdquo;), se resolver&aacute;, en primer lugar, mediante consultas y negociaciones amistosas.
    </p><p class="article-text">
        Si la Disputa no pudiera ser solucionada en forma amigable en un plazo de sesenta (60) d&iacute;as corridos desde que el VPU notific&oacute; al Estado nacional sobre la existencia de la Disputa, el VPU &ndash;o sus socios o accionistas extranjeros en los casos de los incisos b) y c) del presente&ndash; someter&aacute; la disputa a arbitraje, de conformidad con &ndash;a elecci&oacute;n del VPU-:
    </p><p class="article-text">
        a) El Reglamento de Arbitraje de la CPA de 2012;
    </p><p class="article-text">
        b) El Reglamento de Arbitraje de la C&aacute;mara de Comercio Internacional (a excepci&oacute;n de las Reglas de Procedimiento Abreviado); o
    </p><p class="article-text">
        c) El Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, del 18 de marzo de 1965 o, en su caso, el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI.
    </p><p class="article-text">
        Con excepci&oacute;n del caso en que el VPU opte por el arbitraje de conformidad con el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, del 18 de marzo de 1965, el tribunal arbitral o la instituci&oacute;n administradora, seg&uacute;n corresponda conforme a las reglas aplicables, definir&aacute; la sede del arbitraje, que deber&aacute; establecerse fuera de Argentina y en un pa&iacute;s que sea parte de la Convenci&oacute;n sobre el Reconocimiento y la Ejecuci&oacute;n de Laudos Arbitrales Extranjeros, de fecha 10 de junio de 1958.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal arbitral estar&aacute; formado por tres (3) &aacute;rbitros que se elegir&aacute;n de acuerdo con las reglas de procedimiento aplicables. Ninguno de los &aacute;rbitros podr&aacute; ser nacional de Argentina o del estado origen del accionista mayoritario del VPU.
    </p><p class="article-text">
        El arbitraje ser&aacute; en idioma espa&ntilde;ol, excepto en los casos de los incisos b) y c) del presente sometidos a arbitraje por socios o accionistas extranjeros, en los que podr&aacute; ser en idioma espa&ntilde;ol o ingl&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para establecer mecanismos de soluci&oacute;n de controversias con el VPU, espec&iacute;ficos para cada proyecto, en el acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesi&oacute;n y el plan de inversi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 222</strong>.- Los derechos e incentivos adquiridos bajo los t&eacute;rminos y condiciones del presente r&eacute;gimen se consideran inversiones protegidas en el sentido previsto en los tratados de promoci&oacute;n y protecci&oacute;n rec&iacute;proca de inversiones, que resulten aplicables y su afectaci&oacute;n podr&aacute; dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado nacional de conformidad con sus disposiciones, y sin perjuicio de los remedios previstos en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 223</strong>.- La existencia de un proceso arbitral no suspender&aacute;, retrasar&aacute; o afectar&aacute; de ninguna manera las obligaciones de la Rep&uacute;blica Argentina o los derechos del VPU y su pleno uso, goce y ejercicio.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo XI</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Jurisdicciones Locales. Declaraci&oacute;n de Inter&eacute;s Nacional</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 224</strong>.- Inv&iacute;tase a las provincias, a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al RIGI en todos sus t&eacute;rminos y condiciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 225</strong>.- D&eacute;jase establecido que las provincias, la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y los municipios que adhieran al RIGI no podr&aacute;n imponer a los VPU nuevos grav&aacute;menes locales, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos del presente r&eacute;gimen, se entender&aacute; que existe un nuevo gravamen local cuando se cree un nuevo hecho imponible respecto de los existentes al 31 de diciembre de 2023 o, asimismo, cuando se modifique el hecho imponible, la base imponible, la al&iacute;cuota, las deducciones, las exenciones y/o desgravaciones y/o cualquier otro aspecto de los tributos existentes a dicha fecha, que en los hechos implique una mayor carga fiscal.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de tasas retributivas por servicios prestados, existentes o a crearse en el futuro, &eacute;stas no podr&aacute;n exceder el costo espec&iacute;fico del servicio efectivamente prestado a los sujetos individualmente considerados. Se entender&aacute; que una tasa excede el costo espec&iacute;fico del servicio efectivamente prestado cuando su base imponible se determine sobre la base de ventas, ingresos brutos, ganancias o par&aacute;metros an&aacute;logos.
    </p><p class="article-text">
        Cualquier incumplimiento a lo mencionado en el presente art&iacute;culo ser&aacute; considerado como una violaci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 165 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo XII</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Disposiciones transitorias del RIGI</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 226</strong>.- El Poder Ejecutivo nacional deber&aacute; reglamentar el presente r&eacute;gimen en el t&eacute;rmino de treinta (30) d&iacute;as, a contar desde su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 227</strong>.- La falta de reglamentaci&oacute;n del presente no obstar&aacute; a la plena utilizaci&oacute;n de los incentivos establecidos en el RIGI en las condiciones previstas, ya que las disposiciones del presente r&eacute;gimen son plenamente operativas desde su entrada en vigencia, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren corresponder a los funcionarios por la falta de cumplimiento de lo all&iacute; establecido.
    </p><p class="article-text">
        Todo funcionario que incurra en el incumplimiento injustificado de los plazos o t&eacute;rminos establecidos en el presente T&iacute;tulo resultar&aacute; pasible de ser sancionado, previo sumario administrativo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 228</strong>.- El presente r&eacute;gimen entrar&aacute; en vigencia el d&iacute;a de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO VIII</h3><p class="article-text">
        <strong>Medidas fiscales para un ajuste equitativo y de calidad</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Tabaco</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 229</strong>.- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo sin n&uacute;mero a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 2&ordm; de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones, el siguiente texto:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo&hellip;</em>: Cuando el precio de venta al consumidor informado por los sujetos pasivos del gravamen, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo anterior, no constituya una base id&oacute;nea a los fines de determinar el valor imponible, corresponder&aacute; utilizar el precio que determine la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        Se considerar&aacute; que no constituye una base id&oacute;nea todo precio informado por los sujetos pasivos, que resulte inferior, como m&iacute;nimo, en un veinte por ciento (20%) al precio que surja del relevamiento mencionado en el p&aacute;rrafo anterior. Las disposiciones precedentes no se aplicar&aacute;n en los casos en los que los sujetos pasivos acrediten fehacientemente, ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, que el precio de venta al consumidor informado es un precio de mercado.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional y la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos reglamentar&aacute;n lo prescrito en este art&iacute;culo y dictar&aacute;n las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 230</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 15 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones, por el siguiente texto:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 15</em>: Los cigarrillos, tanto de producci&oacute;n nacional como importados, tributar&aacute;n sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado, un gravamen del setenta y tres por ciento (73%).
    </p><p class="article-text">
        Los cigarrillos de producci&oacute;n nacional o extranjera deber&aacute;n expenderse en paquetes o envases en las condiciones y formas que reglamente el Poder Ejecutivo nacional.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 231</strong>.- Sustit&uacute;yese el cuarto p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 16 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones, por el siguiente texto:
    </p><p class="article-text">
        Los importes consignados en el segundo p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo se actualizar&aacute;n trimestralmente, por trimestre calendario, sobre la base de las variaciones del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC), que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho &iacute;ndice desde el mes de enero de 2018, inclusive. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo nacional podr&aacute;, con las condiciones indicadas en el art&iacute;culo sin n&uacute;mero agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 14, cuando las circunstancias econ&oacute;micas as&iacute; lo requieran a los efectos de garantizar la sostenibilidad fiscal, aumentar hasta en un veinticinco por ciento (25%) o disminuir, con el objeto de estimular en virtud de las circunstancias econ&oacute;micas imperantes el desarrollo de determinados sectores siempre que no se comprometa la sostenibilidad fiscal hasta en un diez por ciento (10%) transitoriamente los referidos montos m&iacute;nimos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 232</strong>.- Sustit&uacute;yese, en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 18 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones, la segunda oraci&oacute;n por el siguiente texto:
    </p><p class="article-text">
        Este importe se actualizar&aacute; conforme a lo indicado en el cuarto p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 16.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 233</strong>.- Sustit&uacute;yese el primer p&aacute;rrafo del primer art&iacute;culo sin n&uacute;mero agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones, por el siguiente texto:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo&hellip;</em>: El transporte de tabaco despalillado, acondicionado, picado, en hebras o reconstituido o de polvo para la elaboraci&oacute;n reconstituido, no comprendido en el art&iacute;culo 18, fuera de los establecimientos y locales debidamente habilitados que se efect&uacute;e, sin importar su destino, sin el correspondiente respaldo documental de traslado o con documentaci&oacute;n de traslado con irregularidades, ser&aacute; sancionado con una multa equivalente al importe que resulte de aplicar la al&iacute;cuota dispuesta en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 15 sobre el precio que surja del relevamiento al que se refiere el art&iacute;culo sin n&uacute;mero agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 2&ordm;, en proporci&oacute;n a la cantidad de cigarrillos que resulte de dividir el total de gramos de tabaco transportado por ochenta cent&eacute;simos (0,80), considerando el momento de la detecci&oacute;n.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO IX</h3><p class="article-text">
        <strong>Disposiciones finales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 234</strong>.- Los decretos dictados en ejercicio de las facultades delegadas por el Congreso de la Naci&oacute;n en la presente ley, estar&aacute;n sujetos al control de la Comisi&oacute;n Bicameral Permanente de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 100, inciso 12 de la Constituci&oacute;n Nacional.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 235</strong>.- Inv&iacute;tase a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a dictar las normas que resulten necesarias para el establecimiento de procedimientos congruentes con los prop&oacute;sitos de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 236</strong>.- Salvo para los casos en que se establezca un plazo espec&iacute;fico, el Poder Ejecutivo nacional reglamentar&aacute; la presente ley en un plazo m&aacute;ximo de noventa (90) d&iacute;as a partir de su entrada en vigencia y dictar&aacute; las normas complementarias, interpretativas o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 237</strong>.- Las disposiciones de la presente ley entrar&aacute;n en vigor el d&iacute;a siguiente al de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial de la Rep&uacute;blica Argentina, salvo en los cap&iacute;tulos o t&iacute;tulos en donde se se&ntilde;ala lo contrario.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 238</strong>.- Comun&iacute;quese al Poder Ejecutivo nacional.
    </p><p class="article-text">
        DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE D&Iacute;AS DEL MES DE JUNIO DEL A&Ntilde;O DOS MIL VEINTICUATRO.
    </p><p class="article-text">
        REGISTRADO BAJO EL N&deg;&nbsp;27742
    </p><p class="article-text">
        VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agust&iacute;n W. Giustinian - Tom&aacute;s Ise Figueroa
    </p><h3 class="article-text">ANEXO I</h3><p class="article-text">
        <strong>Privatizaci&oacute;n</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>ENERG&Iacute;A ARGENTINA S.A.</li>
                                    <li>INTERCARGO SAU</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Privatizaci&oacute;n / Concesi&oacute;</strong>n
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.</li>
                                    <li>BELGRANO CARGAS Y LOG&Iacute;STICA S.A.</li>
                                    <li>SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E. (SOFSE)</li>
                                    <li>CORREDORES VIALES S.A.</li>
                            </ul>
            </div><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS" src="https://www.scribd.com/embeds/748808792/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-Uw9yB0o6jO3BVB5pKjYG" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/748808792/LEY-DE-BASES-Y-PUNTOS-DE-PARTIDA-PARA-LA-LIBERTAD-DE-LOS-ARGENTINOS#from_embed"  style="text-decoration: underline;">LEY DE BASES Y PUNTOS DE PA...</a></p>
    </figure><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/javier-milei-ley-bases-promulgada-boletin-oficial-dice-texto-final-articulo-articulo_1_11508194.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Jul 2024 13:08:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Javier Milei ya tiene su ley Bases promulgada en el Boletín Oficial: qué dice el texto final, artículo por artículo]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/b0a3c868-6e95-4b01-9335-7566be29a413_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Ley bases,Ley de bases y puntos de partida para libertad de los argentinos,RIGI,Régimen de Incentivo para Grandes Inversores (RIGI),Desregulación de la economía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Tras la liberación de los copagos, qué consultas, análisis y tratamientos habrá que pagar al precio que disponga "el mercado"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/drastica-reduccion-coberturas-medicina-privada-habra-pagar-consultas-analisis-precio-pondra-mercado_1_11476320.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/61468026-8364-4a68-a9d6-d7e70a677f2a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Tras la liberación de los copagos, qué consultas, análisis y tratamientos habrá que pagar al precio que disponga &quot;el mercado&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Una resolución del Ministerio de Salud impacta en las prestaciones más usadas por la gente, como las consultas médicas de control, los análisis clínicos y el diagnóstico por imágenes. Se eliminaron las ecografías, los electrocardiogramas, las tomografías, el ecodoppler y los estudios de visión o genéticos, entre otros. Es un traslado directo de costos a los afiliados.</p></div><p class="article-text">
        Las <strong>consultas ambulatorias, las internaciones y los an&aacute;lisis cl&iacute;nicos y de diagn&oacute;stico por im&aacute;genes </strong><a href="https://www.eldiarioar.com/economia/prepagas-liberaron-copagos-programa-medico-obligatorio-empresa-medicina-podra-fijar-montos-quiera_1_11473346.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>se desregulan en el sistema de copagos</strong></a>, lo que significa que a los precios de estos servicios incluidos en el Programa M&eacute;dico Obligatorio (PMO), que son los m&aacute;s usados por la gente, ahora los pondr&aacute; &ldquo;el mercado&rdquo; y no la Superintendencia de Servicios de Salud, el organismo que establec&iacute;a los topes. Si se compara el listado de prestaciones fijadas en 2002 con el <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/prepagas-liberaron-copagos-programa-medico-obligatorio-empresa-medicina-podra-fijar-montos-quiera_1_11473346.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">publicado ayer en </a><a href="https://www.eldiarioar.com/economia/prepagas-liberaron-copagos-programa-medico-obligatorio-empresa-medicina-podra-fijar-montos-quiera_1_11473346.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>elDiarioAR</strong></a><a href="https://www.eldiarioar.com/economia/prepagas-liberaron-copagos-programa-medico-obligatorio-empresa-medicina-podra-fijar-montos-quiera_1_11473346.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">,</a> se observa una <strong>reducci&oacute;n dr&aacute;stica de servicios que se mantienen regulados</strong>, decidida por el gobierno de Javier Milei a favor de las prepagas y en contra de los afiliados. S&oacute;lo quedan unos pocos relacionados con Oncolog&iacute;a, Discapacidad y Salud Sexual y Reproductiva, entre otros.
    </p><p class="article-text">
        El gobierno libertario tom&oacute; la decisi&oacute;n de quitar la referencia de la&nbsp;tabla de aranceles que estaba dentro del PMO y ahora cada empresa de medicina podr&aacute; fijar los montos. En la<strong> resoluci&oacute;n 1926/2024 del Ministerio de Salud, que conduce Mario Russo, se especifica cu&aacute;les son los tratamientos que est&aacute;n exentos de la desregulaci&oacute;n, una lista que se redujo considerablemente con respecto de lo establecido en 2002</strong>, cuando se aprob&oacute; el PMO de Emergencia, que establec&iacute;a aranceles de pr&aacute;cticas y prestaciones, mientras que se declaraba exentas a otras.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Ya no est&aacute;n exentas, por ejemplo, las consultas, pr&aacute;cticas y estudios complementarios ambulatorios, diagn&oacute;sticos y terap&eacute;uticos</strong>, que inclu&iacute;an tambi&eacute;n el material descartable y los medios de contraste.<strong> Tampoco quedaron las internaciones</strong>, ya sean institucionales, en hospitales de d&iacute;a o domiciliarias.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n firmada por el ministro Russo <strong>modifica el Anexo I de la Resoluci&oacute;n N&deg; 201 de 2002 del Ministerio de Salud donde se detallaba una larga lista de pr&aacute;cticas</strong>.<strong> Ahora solo quedan algunas coberturas del nivel primario de atenci&oacute;n</strong>: c&aacute;nceres de cuello uterino y mama, odontolog&iacute;a preventiva, salud sexual y reproductiva (Ley N&ordm; 25.673), oncolog&iacute;a, discapacidad, emergencias/c&oacute;digo rojo, y pr&aacute;cticas de enfermer&iacute;a, atenci&oacute;n y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia (la Ley 1.000 D&iacute;as).
    </p><p class="article-text">
        Tampoco ser&aacute;n desregulados los copagos de otras prestaciones que est&aacute;n dentro de las leyes de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis virales, otras Afecciones de Transmisi&oacute;n Sexual; y el Sistema de Protecci&oacute;n Integral para Personas Trasplantadas y la de Trasplante de &Oacute;rganos, Tejidos y C&eacute;lulas. Se mantiene el Plan Materno Infantil (dar&aacute; cobertura durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagn&oacute;stico y hasta el primer mes luego del nacimiento y la atenci&oacute;n del reci&eacute;n nacido hasta cumplir un a&ntilde;o de edad).
    </p><p class="article-text">
        Pero <strong>en el nuevo Anexo no hay nada sobre la Atenci&oacute;n Secundaria establecida en 2002</strong>, como consultas m&eacute;dicas de control (tanto para infancias como para adultos), pr&aacute;cticas y estudios complementarios ambulatorios, diagn&oacute;sticos y terap&eacute;uticos, que inclu&iacute;an tambi&eacute;n el material descartable y los medios de contraste como parte de la prestaci&oacute;n. Tampoco quedaron las internaciones, ya sean institucionales, en hospitales de d&iacute;a o domiciliarias. <strong>Del listado del 2002 se eliminaron, las ecograf&iacute;as, los electrocardiogramas, las tomograf&iacute;as, ecodoppler y estudios de visi&oacute;n o gen&eacute;ticos, por ejemplo</strong>.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Tampoco ser&aacute;n regulados los copagos de los an&aacute;lisis cl&iacute;nicos</strong>: desde las m&aacute;s conocidos como colesterol total, glucemia o hierro hasta otros m&aacute;s espec&iacute;ficos. <strong>En las manos del mercado tambi&eacute;n quedan las prestaciones relacionadas con las operaciones en huesos y articulaciones</strong>: pr&oacute;tesis de Ortopedia y Traumatolog&iacute;a, yesos, vendajes y tracciones continuas. O los estudios de testificaci&oacute;n de alergia, entre otros.
    </p><p class="article-text">
        Los argumentos de la nueva decisi&oacute;n del gobierno de Milei est&aacute;n basados en la libre competencia y la resoluci&oacute;n indica que el sector &ldquo;requiere un mercado transparente en el que los consumidores puedan comparar directamente las ofertas disponibles, permiti&eacute;ndoles tomar decisiones informadas al evaluar los planes ofrecidos y elegir la mejor opci&oacute;n&rdquo;. Adem&aacute;s, establece un plazo de 30 d&iacute;as para informar el precio de los coseguros.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Deviene imperioso proceder a la eliminaci&oacute;n de toda injerencia de la autoridad de aplicaci&oacute;n en los valores de los coseguros tanto para los Agentes del Seguro de Salud como para las Entidades de Medicina Prepaga, permitiendo que aquellos sean fijados libremente, con el objetivo de garantizar una mayor competitividad y transparencia en el Subsistema de Salud&rdquo;, concluye la nueva normativa.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <em>CDB/JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Celeste del Bianco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/sociedad/drastica-reduccion-coberturas-medicina-privada-habra-pagar-consultas-analisis-precio-pondra-mercado_1_11476320.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 25 Jun 2024 13:42:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Tras la liberación de los copagos, qué consultas, análisis y tratamientos habrá que pagar al precio que disponga "el mercado"]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/61468026-8364-4a68-a9d6-d7e70a677f2a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Medicina Prepaga,Javier Milei,Desregulación de la economía,Salud,Copago]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno modificó el decreto de Alberto Fernández que buscaba regular el mercado de telefonía celular, Internet y TV por cable]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/gobierno-libero-decreto-mercado-telefonia-celular-internet-tv-cable_1_11277775.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/917ca373-967a-4509-aadb-707cb685cd00_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno modificó el decreto de Alberto Fernández que buscaba regular el mercado de telefonía celular, Internet y TV por cable"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">De acuerdo al DNU, los licenciatarios de esos servicios "fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación´”. </p></div><p class="article-text">
        El Gobierno emiti&oacute; el&nbsp;<a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305581/20240410" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Decreto 302/2024</a> para<strong> liberar el mercado de las Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y las Comunicaciones (TIC)</strong>&nbsp;y de esta manera elimina la regulaci&oacute;n de&nbsp;precios en los servicios de telefon&iacute;a celular, TV por cable e Internet.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo al Ejecutivo, este decreto, que <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27078-239771/actualizacion" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>modifica la&nbsp;Ley Argentina Digital N&deg; 27.078</strong></a><strong>, </strong>representa &ldquo;un paso hacia la desregulaci&oacute;n de precios en el sector, con el objetivo de fomentar la competencia, incentivar la inversi&oacute;n&nbsp;y mejorar la calidad del servicio para los usuarios de todo el pa&iacute;s&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Bajo este nuevo marco, los licenciatarios de servicios&nbsp;<strong>TIC tendr&aacute;n &ldquo;la libertad de fijar sus tarifas, una medida que busca estimular la competencia en el sector y, como resultado, promover mejoras en la calidad&nbsp;</strong>y diversidad de los servicios ofrecidos a los consumidores.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305581/20240410" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La publicaci&oacute;n en el bolet&iacute;n oficial</a> se&ntilde;ala que&nbsp;&ldquo;El presidente en acuerdo general de ministros decreta: Art&iacute;culo 1.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 48 de la Ley Argentina Digital N&deg; 27.078 y sus modificatorias por el siguiente&nbsp;<strong>&acute;los licenciatarios de Servicios de TIC fijar&aacute;n sus precios, los que deber&aacute;n ser justos y razonables</strong>, cubrir los costos de la explotaci&oacute;n y tender a la prestaci&oacute;n eficiente y a un margen razonable de operaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de la desregulaci&oacute;n de precios, el decreto reafirma la clasificaci&oacute;n de los servicios de TIC como esenciales y estrat&eacute;gicos,&nbsp;subrayando el compromiso del Estado en garantizar el <strong>acceso universal a dichos servicios.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La normativa establece que los precios fijados por los licenciatarios deben ser justos y razonables, garantizando que cubran los costos de explotaci&oacute;n y permitan a todos los argentinos acceder a servicios de calidad.
    </p><p class="article-text">
        Una de las motivaciones detr&aacute;s de esta reforma es incentivar la inversi&oacute;n en infraestructura de telecomunicaciones, particularmente en zonas rurales y remotas, para reducir la brecha digital en Argentina.&nbsp;Al liberar a los licenciatarios de las restricciones de precios, el gobierno espera estimular la expansi&oacute;n de redes y servicios, asegurando una <strong>cobertura m&aacute;s amplia y una mayor inclusi&oacute;n digital.</strong>
    </p><p class="article-text">
        El gobierno fundamenta su decisi&oacute;n con los siguientes argumentos:&nbsp;&ldquo;Que es de destacar que ante el creciente desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, la contemplaci&oacute;n de las diferentes circunstancias del mercado resulta fundamental, tanto para favorecer su dinamismo y generar un equilibrio competitivo sostenible<strong>&nbsp;</strong>como para<strong> asegurar una mayor oferta de servicios a los usuarios a precios justos y con mayor calidad</strong>, extremos que se contraponen con la regulaci&oacute;n tarifaria establecida por <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-690-2020-341372/texto" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Decreto N&deg; 690/20</a>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el decreto sostiene&nbsp;&ldquo;que, en cuanto al fondo de la cuesti&oacute;n, es importante mencionar que los servicios de&nbsp;TIC han sido creados en competencia, as&iacute; como la prestaci&oacute;n de los servicios de comunicaciones m&oacute;viles, siendo una facul<strong>t</strong>ad esencial para su desarrollo&nbsp;y crecimiento la posibilidad de que <strong>los licenciatarios puedan fijar los precios de sus servicios libremente</strong>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con esta medida, el gobierno promete transformar el paisaje de las telecomunicaciones en Argentina, pero su &eacute;xito depender&aacute; de un equilibrio cuidadoso entre la libertad de mercado y la protecci&oacute;n de los derechos de los consumidores.
    </p><h3 class="article-text">El decreto de Milei</h3><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="ARGENTINA DIGITAL" src="https://www.scribd.com/embeds/721737576/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-Bvd1sxnOHLQmq7UPPHxe" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View ARGENTINA DIGITAL on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/721737576/ARGENTINA-DIGITAL#from_embed"  style="text-decoration: underline;">ARGENTINA DIGITAL</a></p>
    </figure><h3 class="article-text">Qu&eacute; dec&iacute;a el decreto 690 de Alberto Fern&aacute;ndez</h3><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 1&deg;</strong>- Incorp&oacute;rase como art&iacute;culo 15 de la Ley de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y las Comunicaciones N&deg; 27.078, el siguiente texto:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Art&iacute;culo 15- Car&aacute;cter de servicio p&uacute;blico en competencia. Se establece que los Servicios de las Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios p&uacute;blicos esenciales y estrat&eacute;gicos en competencia. La autoridad de aplicaci&oacute;n garantizar&aacute; su efectiva disponibilidad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 2&deg; </strong>- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 48 de la Ley N&deg; 27.078, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Art&iacute;culo 48: Regla. Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y las comunicaciones (TIC) fijar&aacute;n sus precios, los que deber&aacute;n ser justos y razonables, deber&aacute;n cubrir los costos de la explotaci&oacute;n, tender a la prestaci&oacute;n eficiente y a un margen razonable de operaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los precios de los servicios p&uacute;blicos esenciales y estrat&eacute;gicos de las TIC en competencia, los de los prestados en funci&oacute;n del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicaci&oacute;n por razones de inter&eacute;s p&uacute;blico, ser&aacute;n regulados por esta.
    </p><p class="article-text">
        La autoridad de aplicaci&oacute;n establecer&aacute; en la reglamentaci&oacute;n la prestaci&oacute;n b&aacute;sica universal obligatoria que deber&aacute; ser brindada en condiciones de igualdad.&ldquo;
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 3&deg;</strong>- Incorp&oacute;rase, como segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 54 de la Ley N&deg; 27.078, el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Incorp&oacute;rase como servicio p&uacute;blico, al servicio de telefon&iacute;a m&oacute;vil en todas sus modalidades. Los precios de estos servicios ser&aacute;n regulados por la autoridad de aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La autoridad de aplicaci&oacute;n establecer&aacute; en la reglamentaci&oacute;n la prestaci&oacute;n b&aacute;sica universal obligatoria que deber&aacute; ser brindada en condiciones de igualdad.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ART&Iacute;CULO 4&deg;</strong>- Susp&eacute;ndese, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N&deg; 260/20, cualquier aumento de precios o modificaci&oacute;n de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusi&oacute;n por suscripci&oacute;n mediante vinculo f&iacute;sico o radioel&eacute;ctrico y los correspondientes al servicio de telefon&iacute;a fija o m&oacute;vil, en cualquiera de sus modalidades.
    </p><p class="article-text">
        Esta suspensi&oacute;n se aplicar&aacute; a los servicios de televisi&oacute;n satelital por suscripci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de NA.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/gobierno-libero-decreto-mercado-telefonia-celular-internet-tv-cable_1_11277775.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 10 Apr 2024 10:31:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno modificó el decreto de Alberto Fernández que buscaba regular el mercado de telefonía celular, Internet y TV por cable]]></media:title>
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