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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Paquete fiscal]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/paquete-fiscal/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Paquete fiscal]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
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    <item>
      <title><![CDATA[La AFIP reglamentó la moratoria aprobada en el paquete fiscal: los requisitos, el alcance y los planes de pago]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/afip-reglamento-moratoria-aprobada-paquete-fiscal-requisitos-alcance-planes-pago_1_11527557.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6c172d55-7076-46a0-a491-6c1073f18d6e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La AFIP reglamentó la moratoria aprobada en el paquete fiscal: los requisitos, el alcance y los planes de pago"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El organismo dio a conocer la reglamentación de la medida incluida en la ley del Paquete Fiscal. La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive.
</p></div><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP)&nbsp;<strong>reglament&oacute; este martes la moratoria</strong>&nbsp;para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resoluci&oacute;n General 5525/2024 publicada en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        El organismo determin&oacute; el alcance, con las&nbsp;<strong>disposiciones y requisitos</strong>&nbsp;a cumplir para adherir al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que est&aacute;n los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesi&oacute;n y los planes de facilidades de pago.
    </p><p class="article-text">
        La normativa establece que podr&aacute;n regularizarse en el nuevo r&eacute;gimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas<strong>&nbsp;al 31 de marzo de 2024</strong>, inclusive, las multas y dem&aacute;s sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, as&iacute; como los intereses resarcitorios y/o punitorios.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, estipul&oacute; que el plan de pagos podr&aacute; confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n y<strong>&nbsp;hasta transcurridos 150 d&iacute;as corridos desde dicha fecha</strong>, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y peque&ntilde;as empresas. Mientras que dispone que&nbsp;<strong>las multas se condonar&aacute;n al 100%.</strong>
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="Moratoria" src="https://www.scribd.com/embeds/750902026/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-PPuxzaNDSuqnH7l3XTZY" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View Moratoria on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/750902026/Moratoria#from_embed"  style="text-decoration: underline;">Moratoria</a></p>
    </figure><p class="article-text">
        <strong>Contribuyentes habilitados para adherir al r&eacute;gimen</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Personas humanas y sucesiones indivisas</li>
                                    <li>Peque&ntilde;os contribuyentes</li>
                                    <li>Micro, Peque&ntilde;as y Medianas Empresas</li>
                                    <li>Entidades sin fines de lucro</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Conceptos y sujetos excluidos del r&eacute;gimen</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.</li>
                                    <li>b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).</li>
                                    <li>c) Los aportes y las contribuciones con destino al R&eacute;gimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Dom&eacute;stico y al R&eacute;gimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.</li>
                                    <li>d) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS).</li>
                                    <li>e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.</li>
                                    <li>f) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).</li>
                                    <li>g) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al art&iacute;culo 488 del R&eacute;gimen de Equipaje del C&oacute;digo Aduanero.</li>
                                    <li>h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n normado por esta resoluci&oacute;n general.</li>
                                    <li>i) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el art&iacute;culo 28 de la presente.</li>
                                    <li>j) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y dem&aacute;s accesorios relacionados con los conceptos precedentes.</li>
                                    <li>k) Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas f&iacute;sicas y jur&iacute;dicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan v&iacute;nculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retenci&oacute;n y percepci&oacute;n que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Requisitos</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.</li>
                                    <li>b) Declarar en el servicio &ldquo;web&rdquo; denominado &ldquo;Declaraci&oacute;n de CBU&rdquo;, en los t&eacute;rminos de la Resoluci&oacute;n General N&deg; 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitar&aacute;n los importes correspondientes para la cancelaci&oacute;n de cada una de las cuotas, &uacute;nicamente en los casos en que la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.</li>
                                    <li>c) Poseer Domicilio Fiscal Electr&oacute;nico constituido conforme a lo previsto en la Resoluci&oacute;n General N&deg; 4.280 y su modificatoria.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonaci&oacute;n de intereses (desde el 70% hasta el 50% seg&uacute;n el momento en que se soliciten) cuya tasa de inter&eacute;s de financiaci&oacute;n se encontrar&aacute; definida en funci&oacute;n del car&aacute;cter del contribuyente.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 d&iacute;as o en tres cuotas tendr&aacute;n una reducci&oacute;n del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendr&aacute;n una disminuci&oacute;n del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contar&aacute;n con una baja del 50% de los intereses.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad m&aacute;xima de cuotas, tasa de inter&eacute;s de financiaci&oacute;n y porcentaje de pago a cuenta se encontrar&aacute;n definidos seg&uacute;n la tipificaci&oacute;n del contribuyente al momento del acogimiento al r&eacute;gimen, disponiendo de condiciones m&aacute;s favorables para las micro y peque&ntilde;as empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        De esta manera, los peque&ntilde;os contribuyentes podr&aacute;n pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deber&aacute;n pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.
    </p><p class="article-text">
        Las empresas medianas, en tanto deber&aacute;n realizar un pago a cuenta equivalente al 20%&nbsp;de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deber&aacute;n pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes deber&aacute;n acceder con clave fiscal al sistema &ldquo;Mis Facilidades&rdquo; disponible en la web del organismo, opci&oacute;n &ldquo;Ley N&deg; 27.743 - Regularizaci&oacute;n Excepcional&rdquo;. Desde AFIP precisaron que &ldquo;el importe m&iacute;nimo del componente capital de cada una de las cuotas<strong>&nbsp;ser&aacute; de $2.000&rdquo;&nbsp;</strong>y que &ldquo;las cuotas&nbsp;<strong>vencer&aacute;n el d&iacute;a 16 de cada mes</strong>&nbsp;a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelar&aacute;n mediante el procedimiento de d&eacute;bito directo en cuenta bancaria&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de NA.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/afip-reglamento-moratoria-aprobada-paquete-fiscal-requisitos-alcance-planes-pago_1_11527557.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 16 Jul 2024 12:17:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La AFIP reglamentó la moratoria aprobada en el paquete fiscal: los requisitos, el alcance y los planes de pago]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[AFIP,Moratorias,Paquete fiscal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Así quedó el texto final del paquete fiscal que promulgó el Gobierno, con los cambios en Ganancias, Bienes Personales y Blanqueo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/ganancias-bienes-personales-blanqueo-paquete-fiscal-105-articulos-quedo-texto-final-promulgo-gobierno-cambios_1_11507703.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b02602ce-ae7b-4b63-ba61-786ed4539d76_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Así quedó el texto final del paquete fiscal que promulgó el Gobierno, con los cambios en Ganancias, Bienes Personales y Blanqueo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes aprobada por el Congreso tras seis meses de gestión libertaria, quedó plasmada finalmente este lunes en el Boletín Oficial. Qué dice, artículo por artículo. </p></div><p class="article-text">
        El Gobierno logr&oacute; finalmente en la madrugada del 28 de junio tener sus &ldquo;herramientas&rdquo;.<strong>&nbsp;La ley Bases y el Paquete Fiscal pudieron convertirse&nbsp;en ley</strong>, no sin un final ag&oacute;nico en la definici&oacute;n del tema del Impuesto a las Ganancias en el que finalmente el oficialismo mantuvo su texto y lo reimpuso. Diez d&iacute;as despu&eacute;s, quedaron promulgadas en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        Este el texto que, despu&eacute;s de muchas idas y vueltas, negociaciones con propios y extra&ntilde;os, legisladores de todos los colores pol&iacute;ticos, gobernadores y empresarios, y un arduo trabajo del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y los titulares de la c&aacute;mara de Diputados, Mart&iacute;n Menem, y de la de Senadores, Victoria Villarruel, qued&oacute; como definitivo del llamado paquete fiscal, que incluye modificaciones en los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, moratorias y blanqueo de capitales.
    </p><h2 class="article-text">MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES</h2><h3 class="article-text">Ley 27743</h3><h3 class="article-text">Disposiciones.</h3><p class="article-text">
        El Senado y C&aacute;mara de Diputados de la Naci&oacute;n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
    </p><p class="article-text">
        MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO I</h3><p class="article-text">
        <strong>R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social</strong>
    </p><p class="article-text">
        Disposiciones generales
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 1&deg;</strong>- Cr&eacute;ase el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones que en el presente t&iacute;tulo se detallan.
    </p><p class="article-text">
        En este marco, se prev&eacute; la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al r&eacute;gimen, obteniendo distintos beneficios seg&uacute;n la modalidad de la adhesi&oacute;n y el tipo de deuda que registren.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 2&deg;</strong>- Los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicaci&oacute;n, percepci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n se encuentran a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, podr&aacute;n acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.
    </p><p class="article-text">
        El acogimiento previsto en el p&aacute;rrafo anterior podr&aacute; formularse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos y hasta transcurrido ciento cincuenta (150) d&iacute;as corridos desde aquella fecha, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 3&deg;</strong>- Quedan incluidas en lo dispuesto en el art&iacute;culo anterior:
    </p><p class="article-text">
        a) Aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusi&oacute;n administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Naci&oacute;n) o contencioso administrativo (incluye cualquier causa en tr&aacute;mite ante el Poder Judicial), en tanto el contribuyente se allane y/o desista, seg&uacute;n corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas; y renuncie a toda acci&oacute;n y derecho, incluso el de repetici&oacute;n, asumiendo el pago de las costas y gastos caus&iacute;dicos.
    </p><p class="article-text">
        El allanamiento y/o el desistimiento, seg&uacute;n corresponda, podr&aacute; ser total o parcial. En ning&uacute;n caso, dicho allanamiento y/o desistimiento podr&aacute; ser interpretado como un reconocimiento de la exigibilidad de la obligaci&oacute;n fiscal con relaci&oacute;n a los per&iacute;odos fiscales que no se hayan regularizado a trav&eacute;s del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        b) Aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal econ&oacute;mica, contra los contribuyentes o responsables;
    </p><p class="article-text">
        c) Aquellas obligaciones que nacieron en el marco de la ley 27.605;
    </p><p class="article-text">
        d) Aquellas obligaciones de los agentes de retenci&oacute;n y percepci&oacute;n que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo;
    </p><p class="article-text">
        e) Las obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha;
    </p><p class="article-text">
        f) Toda obligaci&oacute;n fiscal que no se encuentre expresamente excluida en el art&iacute;culo 4&deg; de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        g) Las multas por infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinen en funci&oacute;n de los tributos a la importaci&oacute;n o a la exportaci&oacute;n, excepto la infracci&oacute;n de contrabando menor.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 4&deg;</strong>- Quedan excluidos de lo dispuesto por el presente r&eacute;gimen:
    </p><p class="article-text">
        a) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales;
    </p><p class="article-text">
        b) Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);
    </p><p class="article-text">
        c) Los aportes y contribuciones con destino al r&eacute;gimen especial de seguridad social para empleados del servicio dom&eacute;stico y/o el personal de casas particulares;
    </p><p class="article-text">
        d) Las cotizaciones correspondientes a los sujetos adheridos al R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS);
    </p><p class="article-text">
        e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio;
    </p><p class="article-text">
        f) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE);
    </p><p class="article-text">
        g) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al art&iacute;culo 488, R&eacute;gimen de Equipaje del C&oacute;digo Aduanero, ley 22.415 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        h) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y dem&aacute;s accesorios relacionados con los conceptos precedentes;
    </p><p class="article-text">
        i) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotaci&oacute;n, conforme a lo establecido en las leyes 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaraci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        j) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por alguno de los delitos previstos en las leyes 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        k) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por delitos comunes, que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        l) Las personas jur&iacute;dicas en las que, seg&uacute;n corresponda, sus socios, administradores, directores, s&iacute;ndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados -con condena confirmada en segunda instancia- con fundamento en las leyes 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), o por delitos comunes que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        m) Los agentes de retenci&oacute;n y percepci&oacute;n que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral por la comisi&oacute;n de cualquiera de los delitos tipificados en el art&iacute;culo 8&deg; de la ley 23.771 y sus modificatorias, y/o en los art&iacute;culos 6&deg; y 9&deg; de la ley 24.769 y sus modificatorias y/o en los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; del t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 5&deg;</strong>- El acogimiento al presente r&eacute;gimen producir&aacute; la suspensi&oacute;n de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupci&oacute;n del curso de la prescripci&oacute;n penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
    </p><p class="article-text">
        La cancelaci&oacute;n total de la deuda en las condiciones previstas en el presente r&eacute;gimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago- producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelaci&oacute;n. Igual efecto se producir&aacute; cuando se cancele, por parte de cada imputado, la deuda que le fuera exigible de manera individual (conforme la imputaci&oacute;n penal efectuada), en las condiciones previstas en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n quedar&aacute; extinguida de pleno derecho la acci&oacute;n penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha. Asimismo, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos queda dispensada de formular denuncia penal cuando las obligaciones principales hubieran sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, la cancelaci&oacute;n total -de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los tributos a la importaci&oacute;n o exportaci&oacute;n -excluidos los pagos a cuenta y/o percepciones cuya recaudaci&oacute;n se encuentra a cargo del servicio aduanero- producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal aduanera cuando se trate de multas cuyo monto se determine en funci&oacute;n de tales tributos, no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha del acogimiento al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones -excepto la infracci&oacute;n de contrabando menor- cuyo monto no se determine en funci&oacute;n de los tributos a la importaci&oacute;n o a la exportaci&oacute;n, la cancelaci&oacute;n de la multa m&iacute;nima establecida para aquellas infracciones producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal aduanera no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las obligaciones y recursos de la seguridad social, la cancelaci&oacute;n total -de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los aportes y contribuciones producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal sin perjuicio que los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales no se encuentren regularizados.
    </p><p class="article-text">
        El pago al contado o mediante plan de facilidades de pagos de las obligaciones que se pretendan adherir al presente r&eacute;gimen son las &uacute;nicas formas aceptadas, no permiti&eacute;ndose regularizar mediante compensaciones.
    </p><p class="article-text">
        La caducidad del plan de facilidades de pago implicar&aacute; la reanudaci&oacute;n de la acci&oacute;n penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, seg&uacute;n fuere el caso, o habilitar&aacute; la promoci&oacute;n por parte de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a la respectiva denuncia. Tambi&eacute;n importar&aacute; el comienzo del c&oacute;mputo de la prescripci&oacute;n penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 6&deg;</strong>- Se establece, con alcance general, para los sujetos que se acojan al presente r&eacute;gimen, los siguientes beneficios, seg&uacute;n la fecha de adhesi&oacute;n y la forma de pago elegida:
    </p><p class="article-text">
        a) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen dentro de los primeros treinta (30) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del setenta por ciento (70%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de facilidades de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        b) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen a partir de los treinta y un (31) d&iacute;as corridos y hasta los sesenta (60) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del sesenta por ciento (60%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        c) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen a partir de los sesenta y un (61) d&iacute;as corridos y hasta los noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        d) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen dentro de los primeros noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del cuarenta por ciento (40%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que se cancele la totalidad de la deuda a regularizar a trav&eacute;s de un plan de facilidades de pago que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        e) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen a partir de los noventa y un (91) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del veinte por ciento (20%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que se cancele la totalidad de la deuda a regularizar a trav&eacute;s de un plan de facilidades de pago que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin.
    </p><p class="article-text">
        Los casos de regularizaci&oacute;n de los planes de facilidades de pago a que hace referencia el inciso e) del art&iacute;culo 3&deg; de la presente ley, en la medida que se encuentren vigentes al 31 de marzo de 2024, tendr&aacute;n las siguientes condiciones y beneficios:
    </p><p class="article-text">
        i. Se mantiene la fecha de consolidaci&oacute;n original a todos los efectos.
    </p><p class="article-text">
        ii. Los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidaci&oacute;n original ser&aacute;n condonados por el equivalente al treinta por ciento (30%).
    </p><p class="article-text">
        iii. Deber&aacute;n regularizarse, exclusivamente, a trav&eacute;s de alguna de las modalidades de cancelaci&oacute;n establecidas en los incisos a), b) y c) del primer p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo, en cuyo caso la condonaci&oacute;n de intereses establecida para tales supuestos resultar&aacute; de aplicaci&oacute;n para los devengados a partir de la fecha de consolidaci&oacute;n original.
    </p><p class="article-text">
        La regularizaci&oacute;n en un plan de facilidades de pago en los t&eacute;rminos de los incisos d) y e) del primer p&aacute;rrafo del presente art&iacute;culo se ajustar&aacute; a las siguientes condiciones:
    </p><p class="article-text">
        I. Las personas humanas (excepto las que califiquen como peque&ntilde;os contribuyentes en los t&eacute;rminos de la Resoluci&oacute;n General AFIP N&deg;&nbsp;5321 y sus modificaciones o la que en el futuro la reemplace, o como Micro y Peque&ntilde;as Empresas) ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta sesenta (60) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        II. Las Micro y Peque&ntilde;as Empresas (incluidas las personas humanas que califiquen como tal o como peque&ntilde;os contribuyentes en los t&eacute;rminos de la Resoluci&oacute;n General AFIP N&deg;&nbsp;5321 y sus modificaciones) y las entidades sin fines de lucro ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        III. Las Medianas Empresas ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        IV. El resto de los contribuyentes ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        El contribuyente podr&aacute; optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 7&deg;-</strong> En los casos mencionados en los incisos a), b), c), d) y e) del primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 6&deg; se condonar&aacute; el cien por ciento (100%) de las multas aplicadas. Dicha condonaci&oacute;n tambi&eacute;n aplicar&aacute; al supuesto contemplado en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 6&deg; de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        El beneficio de liberaci&oacute;n de multas y dem&aacute;s sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas, operar&aacute; cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente r&eacute;gimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligaci&oacute;n formal.
    </p><p class="article-text">
        De haberse sustanciado el sumario administrativo previsto en el art&iacute;culo 70 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, el citado beneficio operar&aacute; cuando el acto u omisi&oacute;n atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisi&oacute;n de la infracci&oacute;n, la sanci&oacute;n quedar&aacute; condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        Las multas y dem&aacute;s sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, quedar&aacute;n condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligaci&oacute;n principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. Este beneficio de condonaci&oacute;n de sanciones no est&aacute; sujeto al cumplimiento de ninguna condici&oacute;n o requisito m&aacute;s que haberse realizado el pago de la obligaci&oacute;n sustancial al 31 de marzo de 2024, inclusive, y que se trate de una multa o sanci&oacute;n que no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha.
    </p><p class="article-text">
        La liberaci&oacute;n de multas y sanciones importar&aacute;, asimismo y de corresponder:
    </p><p class="article-text">
        a) La baja de la inscripci&oacute;n del contribuyente del Registro P&uacute;blico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la ley 26.940 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        b) No se considerar&aacute; que existe reiteraci&oacute;n de infracciones cuando habi&eacute;ndose cometido m&aacute;s de una infracci&oacute;n de la misma naturaleza, sin que exista resoluci&oacute;n o sentencia condenatoria firme respecto de alguna de ellas al momento de la nueva comisi&oacute;n, el contribuyente o responsable se adhiera al presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        c) La dispensa para la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos de iniciar el sumario administrativo que corresponda, respecto de las multas o sanciones que se condonan si, a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen, no se hubiera iniciado.
    </p><p class="article-text">
        Los beneficios establecidos en este art&iacute;culo no resultan aplicables para las obligaciones y los sujetos identificados en el art&iacute;culo 4&deg; de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 8&deg;</strong>- Ser&aacute;n condonados de pleno derecho la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive. Este beneficio de condonaci&oacute;n no est&aacute; sujeto al cumplimiento de ninguna condici&oacute;n o requisito m&aacute;s que haberse realizado el pago de la obligaci&oacute;n fiscal con anterioridad a la fecha antes mencionada.
    </p><p class="article-text">
        Quedan incluidos en esta condonaci&oacute;n los intereses resarcitorios y punitorios que hayan sido incorporados a planes de facilidades de pago relacionados con anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta que hayan sido debidamente cancelados antes del 31 de marzo de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        Dicho beneficio de condonaci&oacute;n tambi&eacute;n aplica cuando los anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta dejaron o dejan de ser exigibles, respectivamente, en virtud de las presentaciones de las declaraciones juradas de impuestos que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigencia de este r&eacute;gimen, o por las declaraciones juradas rectificativas que deban presentarse en virtud de la regularizaci&oacute;n establecida en el presente t&iacute;tulo.
    </p><p class="article-text">
        Los beneficios establecidos en este art&iacute;culo no resultan aplicables para las obligaciones y los sujetos identificados en el art&iacute;culo 4&deg; de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 9&deg;</strong>- A los fines de la aplicaci&oacute;n de los honorarios a que se refiere el art&iacute;culo 98 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, correspondientes a deudas incluidas en el presente r&eacute;gimen, que se encuentren en curso de discusi&oacute;n administrativa (causas en el Tribunal Fiscal de la Naci&oacute;n) o contencioso administrativa (causas en tr&aacute;mite ante el Poder Judicial), incluidas las ejecuciones fiscales, se reducir&aacute;n en un cincuenta por ciento (50%) si la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen por parte del contribuyente se realiza dentro de los primeros noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 10</strong>.- Cuando se trate de deudas en ejecuci&oacute;n judicial, acreditada en autos la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen, firme la resoluci&oacute;n judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensi&oacute;n fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda conforme lo previsto en el art&iacute;culo 6&deg;, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos podr&aacute; solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
    </p><p class="article-text">
        Para el caso que la solicitud de adhesi&oacute;n resulte anulada, o se declare el rechazo del plan de facilidades por no cumplir las condiciones previstas en este t&iacute;tulo, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos proseguir&aacute; con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuesti&oacute;n, conforme a la normativa vigente. De producirse la caducidad del plan de facilidades, iniciar&aacute; una nueva ejecuci&oacute;n por el saldo adeudado del citado plan.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 11</strong>.- No se encuentran sujetos a reintegro o repetici&oacute;n los importes que, con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, as&iacute; como los intereses previstos en el art&iacute;culo 168 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, por las obligaciones comprendidas en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 12</strong>.- Los responsables solidarios mencionados en el art&iacute;culo 8&deg; de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, haya o no mediado contra ellos el reclamo de las obligaciones fiscales, aduaneras o de la seguridad social correspondientes al deudor principal, en tal car&aacute;cter de responsables solidarios, podr&aacute;n adherir al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En dicho supuesto y en raz&oacute;n de tratarse de una presentaci&oacute;n independiente de la que pudiera realizar respecto de su propia deuda, deber&aacute; identificarse al deudor principal y no regir&aacute; la obligaci&oacute;n de presentar declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularicen cuando ellas no hubieran sido presentadas por el deudor principal o la obligaci&oacute;n de presentar las declaraciones juradas rectificativas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 13</strong>.- La adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen por obligaciones fiscales aduaneras implica la novaci&oacute;n de esas obligaciones y su conversi&oacute;n a moneda argentina al tipo de cambio comprador conforme a la cotizaci&oacute;n del Banco de la Naci&oacute;n Argentina del d&iacute;a anterior a la fecha del acogimiento al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 14</strong>.- El decaimiento de los beneficios acordados por los reg&iacute;menes promocionales que conceden beneficios fiscales no podr&aacute;n ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del contribuyente o responsable al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 15.</strong>- La adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen implica la renuncia a iniciar acciones de reintegro y/o repetici&oacute;n por las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social regularizadas (incluye los intereses resarcitorios y punitorios no condonados).
    </p><p class="article-text">
        No podr&aacute;n iniciarse acciones de repetici&oacute;n basadas en las disposiciones del presente r&eacute;gimen que hayan consagrado condonaciones de obligaciones tributarias, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (sus intereses, pagos a cuentas, anticipos, etc.) en favor del propio contribuyente o del tercero.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 16</strong>.- La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos reglamentar&aacute; el presente r&eacute;gimen dentro de los quince (15) d&iacute;as corridos contados a partir de su entrada en vigencia y dictar&aacute; las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n que se dicte no podr&aacute; establecer ninguna restricci&oacute;n o limitaci&oacute;n a los contribuyentes o responsables, de ning&uacute;n tipo, por el hecho de adherir y acogerse al presente r&eacute;gimen. Cualquier incumplimiento de tipo formal por parte del contribuyente o responsable no podr&aacute; ser considerado como causal de p&eacute;rdida de los beneficios otorgados por el presente r&eacute;gimen. El acogimiento al presente r&eacute;gimen no podr&aacute; ser considerado como indicio negativo de la calificaci&oacute;n del contribuyente o responsable a los efectos de cualquier registro a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 17.</strong>- Las disposiciones del presente t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia a partir del d&iacute;a siguiente al de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efecto una vez entre en vigencia la reglamentaci&oacute;n dictada por la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO II</h3><p class="article-text">
        <strong>R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Sujetos alcanzados</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 18</strong>.- Sujetos residentes. Podr&aacute;n adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos establecido en este t&iacute;tulo, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art&iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que, seg&uacute;n las normas de esa ley, sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, est&eacute;n o no inscriptas como contribuyentes ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 19</strong>.- Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos. Las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condici&oacute;n de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podr&aacute;n adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones que los sujetos residentes indicados en el art&iacute;culo 18. De ejercerse esta opci&oacute;n, se considerar&aacute; que estos sujetos han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el pa&iacute;s a partir del 1&deg; de enero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        A todos los efectos de este R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, no deber&aacute;n tomarse en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior por la persona humana luego de la p&eacute;rdida de su residencia fiscal en Argentina.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; aquellas adaptaciones necesarias a las normas del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos para su aplicaci&oacute;n a este tipo de contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Plazo</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 20.</strong>- Plazo de vigencia. El plazo para adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos se extender&aacute; hasta el 30 de abril de 2025. El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 21</strong>.- Manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n. Para adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, el contribuyente deber&aacute; realizar su adhesi&oacute;n en la forma que indique la reglamentaci&oacute;n. Al momento de manifestar su adhesi&oacute;n, no deber&aacute; aportar documentaci&oacute;n o informaci&oacute;n adicional respecto de la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        La fecha de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n del presente art&iacute;culo definir&aacute; la etapa del r&eacute;gimen aplicable a ese contribuyente, seg&uacute;n se indica en el art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        Si un contribuyente regularizara bienes en m&aacute;s de una de las etapas previstas en el art&iacute;culo 23, se deber&aacute; considerar a todos los efectos la etapa en la cual efectu&oacute; la &uacute;ltima adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 22</strong>.- Declaraci&oacute;n Jurada. En forma posterior a la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n regulada en el art&iacute;culo 21, el contribuyente deber&aacute; presentar la declaraci&oacute;n jurada del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos seg&uacute;n los plazos que se indican en el art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; los requisitos formales de esta declaraci&oacute;n jurada, que incluir&aacute; la documentaci&oacute;n y dem&aacute;s informaci&oacute;n que deber&aacute; ser aportada por el sujeto adherente respecto de los activos incluidos en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 23</strong>.- Etapas del r&eacute;gimen. El presente r&eacute;gimen estar&aacute; dividido en tres etapas. La fecha de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n del art&iacute;culo 21 definir&aacute; la etapa del r&eacute;gimen aplicable al contribuyente y/o a los bienes regularizados en esa etapa, salvo en el supuesto contemplado en el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 21.
    </p><p class="article-text">
        Las etapas tendr&aacute;n la siguiente distribuci&oacute;n:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Régimen de Regularización de Activos                            </span>
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        El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; prorrogar las fechas mencionadas hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 24</strong>.- Bienes alcanzados. Podr&aacute;n ser objeto de este r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n los siguientes bienes:
    </p><p class="article-text">
        24.1.- <strong>Bienes en Argentina</strong>.
    </p><p class="article-text">
        a) Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, participaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares o cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, derechos o cuotaspartes sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores, ubicados en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones);
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de este art&iacute;culo 24.1;
    </p><p class="article-text">
        h) Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares;
    </p><p class="article-text">
        i) Otros bienes ubicados en el pa&iacute;s susceptibles de valor econ&oacute;mico, incluyendo los bienes y/o cr&eacute;ditos originados en p&oacute;lizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el pa&iacute;s sea beneficiario.
    </p><p class="article-text">
        24.2.- <strong>Bienes en el exterior</strong>.
    </p><p class="article-text">
        a) Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, participaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos no coticen en bolsas o mercados;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos no sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones);
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de este art&iacute;culo 24.2;
    </p><p class="article-text">
        h) Otros bienes ubicados fuera del pa&iacute;s no incluidos en incisos anteriores.
    </p><p class="article-text">
        24.3.- <strong>Bienes excluidos</strong>.
    </p><p class="article-text">
        No podr&aacute;n ser objeto del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos las tenencias de moneda o t&iacute;tulos valores en el exterior mencionadas en el art&iacute;culo 24.2, que a la fecha a la que hace referencia el art&iacute;culo 24.4, (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o pa&iacute;ses identificados por el Grupo de Acci&oacute;n Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (&ldquo;Lista Negra&rdquo;) o Bajo Monitoreo Intensificado (&ldquo;Lista Gris&rdquo;) o (ii) que estando en efectivo, se encuentren f&iacute;sicamente ubicadas en jurisdicciones o pa&iacute;ses identificados por el Grupo de Acci&oacute;n Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (&ldquo;Lista Negra&rdquo;) o Bajo Monitoreo Intensificado (&ldquo;Lista Gris&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        24.4.- <strong>Fecha de Regularizaci&oacute;n</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Los sujetos indicados en los art&iacute;culos 18 y 19 solo podr&aacute;n regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesi&oacute;n, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive (es decir, la &ldquo;Fecha de Regularizaci&oacute;n&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; la forma en la que los sujetos adherentes al presente r&eacute;gimen deber&aacute;n acreditar la propiedad, posesi&oacute;n, tenencia o guarda de los activos a la Fecha de Regularizaci&oacute;n al momento de presentar la declaraci&oacute;n jurada prevista en el art&iacute;culo 22.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo III</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Mecanismo de Regularizaci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 25</strong>.- Declaraci&oacute;n jurada de regularizaci&oacute;n. Los contribuyentes, al realizar la declaraci&oacute;n jurada del art&iacute;culo 22, deber&aacute;n identificar los bienes respecto de los cuales solicitan la aplicaci&oacute;n del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, seg&uacute;n las pautas que para ello fije la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, al momento de la presentaci&oacute;n de dicha declaraci&oacute;n jurada, o en un momento posterior seg&uacute;n indique la reglamentaci&oacute;n, los contribuyentes deber&aacute;n presentar las constancias fehacientes y toda otra documentaci&oacute;n necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados, seg&uacute;n las pautas que para ello indique la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 26</strong>.- Reglas especiales seg&uacute;n tipo de activo.
    </p><p class="article-text">
        a) Dinero en efectivo en Argentina.
    </p><p class="article-text">
        Para regularizar los activos incluidos en el art&iacute;culo 24.1.a), cuando se trate de dinero en efectivo, los contribuyentes deber&aacute;n, antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23, depositar dicho efectivo en una entidad financiera regulada por la ley 21.526 y sus modificaciones, de Entidades Financieras.
    </p><p class="article-text">
        A fin de recibir el dep&oacute;sito de estos fondos, el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute; regular la creaci&oacute;n de una cuenta bancaria especial destinada a recibir este tipo de dep&oacute;sitos (denominada &ldquo;Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos&rdquo;). El Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute; emitir la respectiva normativa que indique en forma taxativa los requisitos y documentos que los contribuyentes deber&aacute;n presentar ante las entidades financieras para solicitar la apertura de la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos y para realizar el dep&oacute;sito de los fondos a regularizar.
    </p><p class="article-text">
        Al momento de la apertura de la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos y/o del dep&oacute;sito del dinero en efectivo, la entidad financiera no podr&aacute; exigir m&aacute;s documentaci&oacute;n que la taxativamente indicada por el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina de acuerdo con lo establecido en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        Las entidades financieras no podr&aacute;n negarse a la apertura de una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos. Dichas entidades tampoco podr&aacute;n solicitar al depositante informaci&oacute;n adicional a la taxativamente regulada por el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina, ni negarse a la recepci&oacute;n de los fondos a ser depositados en dichas cuentas por el contribuyente. El incumplimiento de estas obligaciones implicar&aacute;, para la entidad financiera, una infracci&oacute;n punible bajo el art&iacute;culo 41 de la ley 21.526 y sus modificaciones, de Entidades Financieras.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes tambi&eacute;n podr&aacute;n solicitar la apertura de Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos a ser abiertas por medio de Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyC&rdquo;) regulados por el cap&iacute;tulo II del t&iacute;tulo VII de las normas (N.T. 2013 y modificaciones) de la Comisi&oacute;n Nacional de Valores.
    </p><p class="article-text">
        A tal fin, la Comisi&oacute;n Nacional de Valores y el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute;n emitir las regulaciones correspondientes que creen Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos y habiliten la transferencia de fondos a este tipo de cuentas desde las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos abiertas en entidades financieras.
    </p><p class="article-text">
        Los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyC&rdquo;) tendr&aacute;n obligaciones id&eacute;nticas a las descriptas en este art&iacute;culo para las entidades financieras respecto de la apertura de las cuentas especiales establecidas en el presente art&iacute;culo;
    </p><p class="article-text">
        b) Dinero en efectivo en el exterior.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el bien a regularizar se trate de dinero en efectivo ubicado en el exterior y alcanzado por las reglas del art&iacute;culo 24.2.a), el monto regularizado deber&aacute; ser depositado en una entidad bancaria del exterior y podr&aacute; ser transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos a fin de que apliquen los beneficios del art&iacute;culo 32. Todo ello antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 27</strong>.- Base imponible. De manera excepcional y solo a los fines del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, la base imponible para determinar el &ldquo;Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n&rdquo; ser&aacute; calculada en d&oacute;lares estadounidenses.
    </p><p class="article-text">
        La base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ser&aacute; el valor total de los bienes regularizados mediante el presente r&eacute;gimen, determinado conforme a las reglas de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos de calcular la base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n en d&oacute;lares estadounidenses, se deber&aacute;n seguir las siguientes reglas de conversi&oacute;n:
    </p><p class="article-text">
        i. Los valores que est&eacute;n medidos o expresados en pesos argentinos ser&aacute;n convertidos a d&oacute;lares estadounidenses tomando el tipo de cambio que fije mediante reglamentaci&oacute;n el Poder Ejecutivo nacional, el cual deber&aacute; tomar como referencia el tipo de cambio impl&iacute;cito que surge de dividir la &uacute;ltima cotizaci&oacute;n de un determinado t&iacute;tulo p&uacute;blico con liquidaci&oacute;n en pesos en el segmento prioridad precio tiempo en BYMA y la &uacute;ltima cotizaci&oacute;n de dicho t&iacute;tulo con liquidaci&oacute;n en USD en jurisdicci&oacute;n local, el d&iacute;a anterior a la Fecha de Regularizaci&oacute;n (&ldquo;Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        ii. Si los bienes o valuaciones estuvieran denominados en una moneda extranjera diferente a d&oacute;lares estadounidenses, la reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; las relaciones de cambio para convertir dicha moneda extranjera a d&oacute;lares estadounidenses a efectos del c&aacute;lculo de la base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, tomando como referencia la cotizaci&oacute;n de dicha moneda extranjera frente al d&oacute;lar estadounidense en las diversas plazas del mundo a la Fecha de Regularizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        27.1.- <strong>Bienes en Argentina</strong>.
    </p><p class="article-text">
        a) Dinero en Efectivo:
    </p><p class="article-text">
        i. Moneda argentina: su valor expresado en d&oacute;lares estadounidenses, convertido al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        ii. Moneda extranjera: su valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados en Argentina: su valor de adquisici&oacute;n, su valor fiscal o su valor m&iacute;nimo, seg&uacute;n se define a continuaci&oacute;n, el que sea superior, convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para inmuebles urbanos, la reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer valores m&iacute;nimos de mercado (en pesos argentinos o d&oacute;lares estadounidenses) por metro cuadrado considerando el valor de mercado promedio de las diversas zonas geogr&aacute;ficas en las que est&eacute; ubicado el inmueble urbano. Para inmuebles rurales, la reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer valores m&iacute;nimos de mercado (en pesos argentinos o d&oacute;lares estadounidenses) por hect&aacute;rea, considerando el valor de mercado promedio de las diversas zonas geogr&aacute;ficas en las que est&eacute; ubicado el inmueble rural. En todos los casos en los que la reglamentaci&oacute;n opte por fijar un valor m&iacute;nimo, el contribuyente podr&aacute; presentar ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos documentaci&oacute;n para demostrar que el valor de mercado del bien a la Fecha de Regularizaci&oacute;n es inferior al valor m&iacute;nimo y solicitar la reducci&oacute;n de la base imponible a dicho valor de mercado. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento y la documentaci&oacute;n a presentar para tal fin y el medio de reintegro del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ingresado en exceso, de ser validado por la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos el valor de mercado denunciado por el contribuyente;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, cuotas y participaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, cuotapartes o derechos sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o participaciones no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores: el valor patrimonial proporcional atribuible a dichas participaciones seg&uacute;n el &uacute;ltimo balance cerrado antes de la Fecha de Regularizaci&oacute;n y aprobado por la asamblea respectiva, actualizado desde la fecha de cierre de dicho balance hasta el 31 de diciembre de 2023, por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo y convertido a d&oacute;lares estadounidenses usando el Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n. Si esos sujetos realizaran sus balances en moneda funcional d&oacute;lares estadounidenses, se tomar&aacute; el valor de patrimonio neto en d&oacute;lares estadounidenses a la mencionada fecha de cierre, sin necesidad de actualizaci&oacute;n o conversi&oacute;n. La reglamentaci&oacute;n fijar&aacute; la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre de 2023.
    </p><p class="article-text">
        Si la participaci&oacute;n refiriera a un sujeto que no tenga la obligaci&oacute;n de preparar y aprobar balances, la base imponible estar&aacute; compuesta por la porci&oacute;n atribuible al contribuyente de todos sus activos, valuados seg&uacute;n las normas de este r&eacute;gimen y deducidos los pasivos que dicho veh&iacute;culo haya contra&iacute;do. La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; emitir normas de valuaci&oacute;n de este tipo de pasivos;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores: seg&uacute;n su valor de cotizaci&oacute;n a la Fecha de Regularizaci&oacute;n, de ser necesario convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n. Si el t&iacute;tulo valor cotizara en mercados argentinos y del exterior, se tomar&aacute; como valor de cotizaci&oacute;n el correspondiente al mercado argentino, y si en este mercado el t&iacute;tulo cotizara en pesos y en d&oacute;lares estadounidenses, se tomar&aacute; como referencia el valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados en Argentina: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de Regularizaci&oacute;n convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: por el capital de dicho cr&eacute;dito, con m&aacute;s las actualizaciones que pudieran corresponder y los intereses devengados y no pagados a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si el cr&eacute;dito y los intereses estuvieran expresados en pesos argentinos deber&aacute;n ser convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n el valor de adquisici&oacute;n que hubieran tenido. De no haber sido adquiridos a terceros, se utilizar&aacute;n las reglas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, para determinar su costo de adquisici&oacute;n, actualizado por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo hasta la Fecha de Regularizaci&oacute;n y convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        h) Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares: su valor de mercado a la fecha de inscripci&oacute;n en el R&eacute;gimen o su valor de adquisici&oacute;n, el que fuere mayor;
    </p><p class="article-text">
        i) Otros bienes ubicados en el pa&iacute;s no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de la Regularizaci&oacute;n, convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n, pudiendo la reglamentaci&oacute;n establecer la forma de c&aacute;lculo espec&iacute;fica del valor de mercado de los bienes incluidos en este inciso cuando su valor de mercado no fuera de p&uacute;blico conocimiento.
    </p><p class="article-text">
        27.2.- <strong>Bienes en el exterior</strong>.
    </p><p class="article-text">
        a) Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias del exterior: su valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina: su valor de adquisici&oacute;n en d&oacute;lares estadounidenses o su valor m&iacute;nimo, el que fuera mayor.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer valores m&iacute;nimos de mercado por metro cuadrado, hect&aacute;rea u otra unidad de medida, considerando la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de dichos inmuebles y los valores promedio de mercado.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos en los que la reglamentaci&oacute;n opte por fijar un valor m&iacute;nimo, el contribuyente podr&aacute; presentar ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos documentaci&oacute;n para demostrar que el valor de mercado del bien a la Fecha de Regularizaci&oacute;n es inferior al valor m&iacute;nimo y solicitar la reducci&oacute;n de la base imponible a dicho valor de mercado. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento y la documentaci&oacute;n a presentar para tal fin y el medio de reintegro del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ingresado en exceso, de ser validado por la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos el valor de mercado presentado por el contribuyente;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participaci&oacute;n en sociedades, corporaciones, entes o veh&iacute;culos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares, siempre que el ente del exterior no sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos de participaci&oacute;n no coticen en bolsas o mercados del exterior: el valor patrimonial proporcional atribuible a dichas participaciones seg&uacute;n el &uacute;ltimo balance cerrado antes de la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si la participaci&oacute;n refiriera a un veh&iacute;culo que no tenga la obligaci&oacute;n de preparar balances, la base imponible estar&aacute; compuesta por todos sus activos, valuados seg&uacute;n las normas de este r&eacute;gimen y deducidas las deudas que dicho veh&iacute;culo haya contra&iacute;do, en la proporci&oacute;n atribuible a la participaci&oacute;n del contribuyente. La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; emitir normas de valuaci&oacute;n de este tipo de pasivos;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior: seg&uacute;n su valor de cotizaci&oacute;n a la Fecha de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina: a su valor de mercado a la Fecha de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: por el capital de dicho cr&eacute;dito, con m&aacute;s los intereses devengados y no pagados a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si el cr&eacute;dito y los intereses estuvieran expresados en pesos argentinos, deber&aacute;n ser convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n el valor de adquisici&oacute;n que hubieran tenido bajo la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, actualizado por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo hasta la Fecha de Regularizaci&oacute;n y convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        h) Otros bienes ubicados fuera del pa&iacute;s y no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de Regularizaci&oacute;n, pudiendo la reglamentaci&oacute;n establecer la forma de c&aacute;lculo espec&iacute;fica del valor de mercado de los bienes incluidos en este inciso.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IV</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 28</strong>.- Determinaci&oacute;n del impuesto a ingresar. De manera excepcional y solo a los fines de este R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute;n ser calculados e ingresados en d&oacute;lares estadounidenses.
    </p><p class="article-text">
        El impuesto a ingresar se calcular&aacute; sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, que sean regularizados mediante el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, seg&uacute;n las al&iacute;cuotas que se indican a continuaci&oacute;n y teniendo en cuenta los supuestos especiales de exclusi&oacute;n del art&iacute;culo 31 de la presente ley:
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                Impuesto Especial de Regularización                            </span>
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        A los efectos de determinar la al&iacute;cuota aplicable seg&uacute;n la escala anterior, se considerar&aacute;n los bienes regularizados por el contribuyente y aquellos regularizados en la Etapa correspondiente o en una Etapa anterior por los ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, por los c&oacute;nyuges y convivientes. En ese caso, todos los sujetos que regularicen podr&aacute;n computar, proporcionalmente, la franquicia prevista en la primera escala de los cuadros del p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer excepciones a la obligaci&oacute;n de ingresar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n en d&oacute;lares estadounidenses por la Regularizaci&oacute;n de bienes abarcados por el art&iacute;culo 24.1. En dicho caso, deber&aacute; aplicarse sobre la base imponible calculada seg&uacute;n las reglas de los art&iacute;culos 27 y 28, la al&iacute;cuota del cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%) o quince por ciento (15%), seg&uacute;n la Etapa en la que los bienes se regularicen, para determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n aplicable.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 29</strong>.- Determinaci&oacute;n y pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n. Los contribuyentes que adhieran al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos deber&aacute;n determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n al momento de la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada mencionada en el art&iacute;culo 22. El pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute; ser realizado en los plazos indicados en el art&iacute;culo 23, de acuerdo con las pautas que determine la reglamentaci&oacute;n. Al momento de dicho pago, el contribuyente podr&aacute; tomar como cr&eacute;dito el pago anticipado realizado bajo las normas del art&iacute;culo 30.
    </p><p class="article-text">
        La falta de pago en t&eacute;rmino del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n privar&aacute; de todo efecto jur&iacute;dico a la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos formulada por el contribuyente, quedando &eacute;ste excluido de pleno derecho del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 30</strong>.- Pago adelantado obligatorio. Todo contribuyente que realice la manifestaci&oacute;n de adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos prevista en el art&iacute;culo 21, deber&aacute; ingresar, dentro de la fecha l&iacute;mite prevista en el art&iacute;culo 23 para cada Etapa, el pago adelantado previsto en este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causar&aacute; el decaimiento autom&aacute;tico de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y excluir&aacute; al contribuyente de todos los beneficios previstos en el r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        El pago adelantado aqu&iacute; previsto deber&aacute; ser no menor al setenta y cinco por ciento (75%) del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 29.
    </p><p class="article-text">
        Si un contribuyente regularizara bienes en m&aacute;s de una Etapa, el porcentaje del p&aacute;rrafo anterior deber&aacute; ser tomado respecto del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 29 por la totalidad de los bienes regularizados. El pago adelantado que se hubiera efectuado en cualquiera de las Etapas anteriores ser&aacute; considerado pago a cuenta del pago adelantado que deber&aacute; efectuarse en la Etapa de la &uacute;ltima adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si una vez presentada la declaraci&oacute;n jurada y determinado el total del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n se advirtiera que el pago adelantado hecho fue inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del total del impuesto a ingresar, podr&aacute;n mantenerse los beneficios del presente r&eacute;gimen ingresando el saldo pendiente incrementado en un cien por ciento (100%).
    </p><p class="article-text">
        El incremento del saldo pendiente mencionado en el p&aacute;rrafo anterior no podr&aacute; ser considerado pago a cuenta del impuesto que en definitiva se determine.
    </p><p class="article-text">
        No corresponder&aacute; realizar el pago adelantado en el caso de aquellos sujetos que regularicen bienes por hasta un importe de d&oacute;lares estadounidenses cien mil (USD 100.000).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo V</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Supuestos especiales de exclusi&oacute;n de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 31</strong>.- Dinero en efectivo, en Argentina o en el exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos. El dinero en efectivo que sea regularizado bajo las reglas del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos ser&aacute; excluido de la base de c&aacute;lculo del art&iacute;culo 28 y deber&aacute; determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n seg&uacute;n las reglas del presente art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Al momento del dep&oacute;sito o transferencia del monto regularizado a la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos no deber&aacute; pagarse el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, y este impuesto tampoco ser&aacute; pagado mientras los fondos permanezcan depositados en esas cuentas.
    </p><p class="article-text">
        Durante el plazo en que los fondos est&eacute;n depositados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, &eacute;stos podr&aacute;n ser invertidos exclusivamente en los instrumentos financieros que indique la reglamentaci&oacute;n, la que deber&aacute; contemplar instrumentos financieros que emitan las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires para integrar la financiaci&oacute;n de obras p&uacute;blicas. Los resultados de estas inversiones deber&aacute;n ser depositados en la misma Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        Al momento en el cual los fondos depositados en una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos sean transferidos a otra cuenta por cualquier motivo, se deber&aacute; pagar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, el cual ser&aacute; retenido con car&aacute;cter de pago &uacute;nico y definitivo por la entidad financiera en la cual se encuentra abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, seg&uacute;n las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        (i) Si los fondos son transferidos a la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos para pagar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n previsto en los art&iacute;culos 29 o 30 de la presente ley no se realizar&aacute; retenci&oacute;n alguna.
    </p><p class="article-text">
        A estos fines y de ser necesarios, el contribuyente podr&aacute; utilizar cualquier medio legalmente disponible para transformar los d&oacute;lares estadounidenses en los pesos necesarios para el pago de dicho impuesto, pudiendo optar por vender dichos d&oacute;lares estadounidenses en el mercado oficial de cambios o utilizar esos fondos para realizar una operaci&oacute;n burs&aacute;til de compra y venta de t&iacute;tulos valores que le permita obtener los fondos en pesos necesarios para el pago del impuesto.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos, los fondos en pesos resultantes de la operaci&oacute;n deber&aacute;n ser acreditados en una cuenta abierta en la misma entidad financiera en la cual se encontraba abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos de la cual se transfirieron los d&oacute;lares estadounidenses, debiendo la reglamentaci&oacute;n indicar los comprobantes o la documentaci&oacute;n que dicha entidad deber&aacute; requerir al contribuyente como respaldo de la transacci&oacute;n realizada.
    </p><p class="article-text">
        (ii) Si los fondos son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponder&aacute; aplicar una retenci&oacute;n del cinco por ciento (5%) sobre el monto transferido, cualquiera sea el destino de la transferencia.
    </p><p class="article-text">
        Dicha retenci&oacute;n no deber&aacute; ser realizada si la transferencia tiene por destino:
    </p><p class="article-text">
        a) La adquisici&oacute;n de certificados de participaci&oacute;n o t&iacute;tulos de deuda de fideicomisos de inversi&oacute;n productiva, de acuerdo a las reglas que fije la reglamentaci&oacute;n, siempre que la inversi&oacute;n se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025;
    </p><p class="article-text">
        b) La suscripci&oacute;n o adquisici&oacute;n de cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentaci&oacute;n y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; adicionar otros destinos a los previstos anteriormente, que tengan por finalidad incentivar la inversi&oacute;n productiva en el pa&iacute;s; fomentar el cr&eacute;dito a las empresas que operan en el pa&iacute;s; o promover la inversi&oacute;n productiva de peque&ntilde;as y medianas empresas en las provincias de menor grado de desarrollo relativo o fomentar el cr&eacute;dito de las mismas.
    </p><p class="article-text">
        (iii) Si los fondos son transferidos a partir del 1&deg; de enero de 2026: no se realizar&aacute; retenci&oacute;n alguna.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso se permitir&aacute; la extracci&oacute;n en efectivo de los montos depositados en una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, pero los contribuyentes, de corresponder, podr&aacute;n solicitar su transferencia inmediata a otra cuenta bancaria de su titularidad, sujeto a la aplicaci&oacute;n del respectivo Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, excepto lo dispuesto en el p&aacute;rrafo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta d&oacute;lares estadounidenses cien mil (USD 100.000), incluyendo dinero en efectivo, no deber&aacute;n ingresar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 28 de esta ley ni la retenci&oacute;n del cinco por ciento (5%) que se contempla en el presente art&iacute;culo. Para ello, los contribuyentes deber&aacute;n mantener los fondos en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos hasta la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1, excepto por los motivos contemplados en el punto (i) y en los incisos a) y b) del punto (ii) del cuarto p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo o por transferencias realizadas en virtud de operaciones onerosas debidamente documentadas en los t&eacute;rminos establecidos por la legislaci&oacute;n vigente.
    </p><p class="article-text">
        Bajo el presente r&eacute;gimen, los contribuyentes tambi&eacute;n podr&aacute;n optar por abrir Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, las cuales ser&aacute;n abiertas en Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyCs&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        Las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos que reciban fondos regularizados estar&aacute;n sujetas a las mismas restricciones y caracter&iacute;sticas que las indicadas anteriormente para las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, y los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyCs&rdquo;) que abran dichas cuentas tendr&aacute;n las mismas obligaciones que las entidades financieras respecto de las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos (incluida la de actuar como agente de retenci&oacute;n del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n). La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; realizar las adaptaciones necesarias al r&eacute;gimen definido en p&aacute;rrafos anteriores para las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, de manera de posibilitar su correcta aplicaci&oacute;n respecto de las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        La transferencia de fondos de Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos a Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos no dar&aacute; lugar a la aplicaci&oacute;n de retenci&oacute;n alguna al momento de dicha transferencia.
    </p><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n Nacional de Valores y el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute;n regular el r&eacute;gimen de las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, incluyendo, de corresponder, la necesidad de encaje de los fondos depositados en el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina, las inversiones permitidas y los plazos en que &eacute;stas deber&aacute;n ser mantenidas y las obligaciones de los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyCs&rdquo;) respecto de los fondos que administren.
    </p><p class="article-text">
        Las transferencias entre Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos no dar&aacute;n lugar a retenci&oacute;n alguna, incluso si se trata de Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos de otros contribuyentes. En esos casos, para realizar la transferencia, el contribuyente deber&aacute; presentar ante la entidad bancaria en la cual se encuentra abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o ante el Agente de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyC&rdquo;) en la cual se encuentra abierta la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos los comprobantes que justifiquen la raz&oacute;n de la transferencia.
    </p><p class="article-text">
        A fin de recibir transferencias desde otras Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, cualquier persona humana y jur&iacute;dica residente en Argentina podr&aacute; abrir dicho tipo de cuentas, incluso si no ha regularizado bienes bajo el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        El Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina y la Comisi&oacute;n Nacional de Valores deber&aacute;n emitir la normativa reglamentaria para segregar los activos depositados en cuentas especiales seg&uacute;n las Etapas mencionadas en el art&iacute;culo 23, de manera de garantizar en todo momento la identificaci&oacute;n de la Etapa en que fueron regularizados dichos bienes. Dicha segregaci&oacute;n no corresponder&aacute; realizarse con el dinero en efectivo por cuanto s&oacute;lo podr&aacute; regularizarse en el plazo establecido para la Etapa 1.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 32</strong>.- Dinero depositado en cuentas bancarias del exterior. Aquellos fondos en efectivo que est&eacute;n depositados en cuentas bancarias del exterior y que sean transferidos a la Argentina y acreditados en Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o en Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n excluidos de la base de c&aacute;lculo tomada por el art&iacute;culo 28 y tributar&aacute;n de acuerdo a las normas del presente art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que regularicen fondos depositados en cuentas bancarias del exterior podr&aacute;n elegir transferir todo o parte de los montos regularizados a las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o a las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos. Los montos que no sean transferidos a dichas cuentas tributar&aacute;n el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n debiendo ser reincorporados a la base imponible del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        Los fondos que sean acreditados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o en la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n sujetos a las normas del art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Para que las normas del presente art&iacute;culo sean de aplicaci&oacute;n, los fondos deber&aacute;n ser transferidos desde las cuentas del exterior a la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 33</strong>.- T&iacute;tulos valores depositados en entidades del exterior. Aquellos t&iacute;tulos valores depositados en cuentas del exterior, que sean enajenados, rescatados o liquidados y que el monto resultante de dicha enajenaci&oacute;n, liquidaci&oacute;n o rescate sea transferido desde el exterior a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n excluidos de la base imponible tomada por el art&iacute;culo 28 y tributar&aacute;n de acuerdo a las normas del presente art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que regularicen t&iacute;tulos valores depositados en entidades del exterior podr&aacute;n elegir enajenar, liquidar o rescatar y transferir el monto resultante a las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o a las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos por todo o parte de los t&iacute;tulos valores regularizados bajo el presente r&eacute;gimen. Los t&iacute;tulos valores que no reciban ese destino deber&aacute;n ser reincorporados a la base imponible del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        Los fondos que sean acreditados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o en la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n sujetos a las normas del art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Para que las normas del presente art&iacute;culo sean de aplicaci&oacute;n, los fondos deber&aacute;n ser transferidos desde las cuentas del exterior a la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VI</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Efectos de la regularizaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 34</strong>.- Los sujetos que adhieran al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, gozar&aacute;n de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:
    </p><p class="article-text">
        a) No estar&aacute;n sujetos a lo dispuesto por el art&iacute;culo 18, ni a los tres art&iacute;culos sin n&uacute;mero agregados a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 18, de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, con respecto a las tenencias declaradas;
    </p><p class="article-text">
        b) Quedan liberados de toda acci&oacute;n civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, cr&eacute;ditos y tenencias que se declaren en el presente r&eacute;gimen, en las rentas que &eacute;stos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisici&oacute;n, as&iacute; como el cobro y la liquidaci&oacute;n de las divisas provenientes de la Regularizaci&oacute;n de Activos de dichos bienes, cr&eacute;ditos y tenencias.
    </p><p class="article-text">
        Quedan comprendidos en esta liberaci&oacute;n los socios administradores y gerentes, directores, s&iacute;ndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades 19.550 (texto ordenado en 1984 y sus modificaciones), y cargos equivalentes en cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversi&oacute;n, representantes legales de sucursales de empresas extranjeras y profesionales certificantes de los balances respectivos.
    </p><p class="article-text">
        La liberaci&oacute;n de las acciones penales previstas en este art&iacute;culo equivale a la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal prevista en el inciso 2 del art&iacute;culo 59 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        Esta liberaci&oacute;n no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasi&oacute;n de dichas transgresiones;
    </p><p class="article-text">
        c) Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en el presente r&eacute;gimen, as&iacute; como de las respectivas obligaciones accesorias, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
    </p><p class="article-text">
        1. Impuestos a las Ganancias, Impuesto a las salidas no documentadas (conforme el art&iacute;culo 40 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), Impuesto a la Ganancia M&iacute;nima Presunta, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas F&iacute;sicas y Sucesiones Indivisas e Impuesto sobre los Cr&eacute;ditos y D&eacute;bitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, respecto de los bienes regularizados y sobre los fondos que hubieran utilizado para la adquisici&oacute;n de estos bienes.
    </p><p class="article-text">
        2. Impuestos Internos e Impuesto al Valor Agregado que puedan aplicar sobre las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados.
    </p><p class="article-text">
        3. Impuestos sobre los Bienes Personales, el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia establecido por la ley 27.605 y la Contribuci&oacute;n Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, seg&uacute;n corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienes declarados.
    </p><p class="article-text">
        4. Los impuestos citados en los incisos precedentes que se pudieran adeudar por los per&iacute;odos fiscales anteriores al que cierra al 31 de diciembre de 2023, inclusive, por los bienes regularizados bajo el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos;
    </p><p class="article-text">
        d) Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularizaci&oacute;n, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, tendr&aacute;n los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren pose&iacute;do con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.
    </p><p class="article-text">
        En el caso que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos detectara cualquier bien o tenencia que fuera de propiedad de los mencionados sujetos a la Fecha de Regularizaci&oacute;n y que no hubiera sido declarado mediante el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos ni con anterioridad, se privar&aacute; al sujeto que realiza la regularizaci&oacute;n de los beneficios indicados en el inciso d) precedente, sin que resulten afectados los beneficios de los incisos a), b) y c) del presente que refieren a los bienes regularizados mediante el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el umbral m&iacute;nimo que permitir&aacute; dar por deca&iacute;do los beneficios del inciso d) de este art&iacute;culo cuando se detectaran bienes no declarados ni regularizados bajo el presente r&eacute;gimen que eran de propiedad del contribuyente a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Dicho umbral no podr&aacute; ser inferior al diez por ciento (10%), ni superior al veinticinco por ciento (25%), del total de los bienes regularizados por el contribuyente bajo el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        A los fines indicados en el p&aacute;rrafo anterior, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos conserva la totalidad de las facultades que le confiere la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, para investigar y determinar los bienes de propiedad del contribuyente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 35</strong>.- Los beneficios mencionados en el art&iacute;culo 34 tambi&eacute;n aplicar&aacute;n a los sujetos incluidos en el art&iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y dem&aacute;s sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales por los activos que sus accionistas y socios hayan declarado en los t&eacute;rminos del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 36</strong>.- La Regularizaci&oacute;n de Activos efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del art&iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, liberar&aacute; del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, en proporci&oacute;n a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participaci&oacute;n en estas. Igual criterio corresponder&aacute; aplicar con relaci&oacute;n a los sujetos referenciados en el inciso c) del mencionado art&iacute;culo con relaci&oacute;n a los o las fiduciantes, beneficiarios o beneficiarias y/o fideicomisarios o fideicomisarias. La liberaci&oacute;n dispuesta proceder&aacute; solo en el supuesto en que los sujetos mencionados en los incisos b) y c) del art&iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, no hubieran ejercido la opci&oacute;n a la que se refiere en el punto 8 del inciso a) del art&iacute;culo 73 de la mencionada ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VII</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Pago del impuesto especial. Efectos de la falta de pago en t&eacute;rmino</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 37</strong>.- Pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n. El pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute; realizarse en d&oacute;lares estadounidenses, excepto en los casos expresamente previstos bajo el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el mecanismo para recibir el pago mediante transferencias en d&oacute;lares estadounidenses realizadas desde el exterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 38</strong>.- Falta de pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n. La falta de pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n dentro del plazo otorgado por la reglamentaci&oacute;n causar&aacute; el decaimiento de todos los beneficios del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VIII</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Sujetos excluidos</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 39</strong>.- Funcionarios p&uacute;blicos. Quedan excluidos de las disposiciones del presente r&eacute;gimen los sujetos que hayan desempe&ntilde;ado en los &uacute;ltimos diez (10) a&ntilde;os a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y/o aquellos que actualmente desempe&ntilde;en las siguientes funciones p&uacute;blicas:
    </p><p class="article-text">
        a) Presidente y vicepresidente de la Naci&oacute;n, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires o intendente municipal;
    </p><p class="article-text">
        b) Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;
    </p><p class="article-text">
        c) Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        d) Magistrado del Ministerio P&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        e) Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        f) Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        g) Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        h) S&iacute;ndico General de la Naci&oacute;n, s&iacute;ndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditor&iacute;a General, autoridad superior de los entes reguladores y los dem&aacute;s &oacute;rganos que integran los sistemas de control del sector p&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos;
    </p><p class="article-text">
        i) Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;
    </p><p class="article-text">
        j) Embajador, c&oacute;nsul o funcionario destacado en misi&oacute;n oficial permanente en el exterior;
    </p><p class="article-text">
        k) Personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Polic&iacute;a Federal Argentina, de la Polic&iacute;a de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmer&iacute;a Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarqu&iacute;a no menor de coronel o equivalente, personal de la Polic&iacute;a provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires con categor&iacute;a no inferior a la de Comisario, o personal de categor&iacute;a inferior, a cargo de Comisar&iacute;a;
    </p><p class="article-text">
        l) Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        m) Funcionario o empleado con categor&iacute;a o funci&oacute;n no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades aut&aacute;rquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categor&iacute;a o funci&oacute;n y en otros entes del sector p&uacute;blico;
    </p><p class="article-text">
        n) Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con categor&iacute;a o funci&oacute;n no inferior a la de director o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        o) Personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente art&iacute;culo, con categor&iacute;a no inferior a la de director o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        p) Funcionario o empleado p&uacute;blico encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como tambi&eacute;n todo funcionario o empleado p&uacute;blico encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de polic&iacute;a;
    </p><p class="article-text">
        q) Funcionario que integra los organismos de control de los servicios p&uacute;blicos privatizados, con categor&iacute;a no inferior a la de director;
    </p><p class="article-text">
        r) Personal que se desempe&ntilde;a en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con categor&iacute;a no inferior a la de director;
    </p><p class="article-text">
        s) Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio P&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con categor&iacute;a no inferior a secretario o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        t) Funcionario o empleado p&uacute;blico que integre comisiones de adjudicaci&oacute;n de licitaciones, de compra o de recepci&oacute;n de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
    </p><p class="article-text">
        u) Funcionario p&uacute;blico que tenga por funci&oacute;n administrar un patrimonio p&uacute;blico o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos p&uacute;blicos cualquiera fuera su naturaleza;
    </p><p class="article-text">
        v) Director o administrador de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Naci&oacute;n, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 120 de la ley 24.156;
    </p><p class="article-text">
        w) Personal de los organismos de inteligencia, sin distinci&oacute;n de grados, sea su situaci&oacute;n de revista permanente o transitoria.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 40</strong>.- Familiares de funcionarios p&uacute;blicos. Quedan excluidos de las disposiciones del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos los c&oacute;nyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del art&iacute;culo 39.
    </p><p class="article-text">
        Quedan tambi&eacute;n comprendidos los ex c&oacute;nyuges y ex convivientes de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del art&iacute;culo 39 que hubieran sido c&oacute;nyuges o convivientes durante el plazo fijado en dicho art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 41</strong>.- Otros sujetos excluidos. Quedan excluidos de las disposiciones del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley:
    </p><p class="article-text">
        a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotaci&oacute;n, conforme a lo establecido en las leyes 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaraci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        b) Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia por alguno de los delitos previstos en las leyes 22.415 y sus modificaciones (C&oacute;digo Aduanero), 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        c) Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia por delitos comunes, que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        d) Las personas jur&iacute;dicas en las que, seg&uacute;n corresponda, sus socios, administradores, directores, s&iacute;ndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia con fundamento en las leyes 22.415 y sus modificaciones (C&oacute;digo Aduanero), 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), o por delitos comunes que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        e) Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de m&eacute;rito, por los siguientes delitos:
    </p><p class="article-text">
        i. Contra el orden econ&oacute;mico y financiero previstos en los art&iacute;culos 303, 306, 307, 309, 310, 311 y 312 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        ii. Enumerados en el art&iacute;culo 6&deg; de la ley 25.246, con excepci&oacute;n del inciso k).
    </p><p class="article-text">
        La exclusi&oacute;n establecida en este art&iacute;culo tambi&eacute;n ser&aacute; de aplicaci&oacute;n para los familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad de los procesados determinados en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        iii. Estafa y otras defraudaciones previstas en los art&iacute;culos 172, 173 y 174 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        iv. Usura prevista en el art&iacute;culo 175 bis del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        v. Quebrados y otros deudores punibles previstos en los art&iacute;culos 176, 177, 178 y 179 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        vi. Contra la fe p&uacute;blica previstos en los art&iacute;culos 282, 283 y 287 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        vii. Falsificaci&oacute;n de marcas, contrase&ntilde;as o firmas oficiales previstos en el art&iacute;culo 289 del C&oacute;digo Penal y falsificaci&oacute;n de marcas registradas previsto en el art&iacute;culo 31 de la ley 22.362, de Marcas y Designaciones.
    </p><p class="article-text">
        viii. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito previsto en el inciso c) del numeral 1 del art&iacute;culo 277 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        ix. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotaci&oacute;n sexual y secuestro extorsivo establecido en el inciso 3 del art&iacute;culo 80, art&iacute;culos 127 y 170 del C&oacute;digo Penal, respectivamente.
    </p><p class="article-text">
        Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos tuvieran un proceso penal en tr&aacute;mite por los delitos enumerados en el inciso e), podr&aacute;n adherir en forma condicional al r&eacute;gimen. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dar&aacute; lugar a la p&eacute;rdida autom&aacute;tica de todos los beneficios que otorga el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        f) Las personas jur&iacute;dicas en las que los sujetos excluidos por los art&iacute;culos 39, 40 y los restantes incisos de este art&iacute;culo, individual o conjuntamente, tengan participaci&oacute;n mayoritaria y/o control de la voluntad social;
    </p><p class="article-text">
        g) Personas jur&iacute;dicas que hayan sido ejecutoras de beneficios sociales y los integrantes de sus &oacute;rganos de gobierno, direcci&oacute;n y/o administraci&oacute;n, ya sea a nivel nacional o provincial, durante los &uacute;ltimos cinco (5) a&ntilde;os;
    </p><p class="article-text">
        h) Quienes hayan recibido planes sociales durante los &uacute;ltimos cinco (5) a&ntilde;os, con excepci&oacute;n de quienes hayan recibido asistencia durante la emergencia del COVID-19;
    </p><p class="article-text">
        i) Quedan asimismo excluidas de las disposiciones del presente r&eacute;gimen los sujetos que hayan revestido el car&aacute;cter de personas expuestas pol&iacute;ticamente extranjeras en los &uacute;ltimos diez (10) a&ntilde;os a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y/o aquellos que actualmente tengan tal car&aacute;cter.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 42</strong>.- Tributos Provinciales. Inv&iacute;tase a las provincias, a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 43</strong>.- Otras previsiones. El Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n se regir&aacute; por lo dispuesto en la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, y resulta coparticipable. Ninguna de las disposiciones de este R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos liberar&aacute; a los sujetos mencionados en el art&iacute;culo 20 de la ley 25.246 y sus modificatorias de las obligaciones impuestas por la legislaci&oacute;n vigente tendiente a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos cooperar&aacute; con otras entidades p&uacute;blicas en el marco de la citada ley 25.246 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        Los sujetos que adhieran al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos no podr&aacute;n inscribirse en reg&iacute;menes de regularizaci&oacute;n de activos no declarados, cualquiera fuera su denominaci&oacute;n, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 44</strong>.- Reglamentaci&oacute;n. Entrada en vigor. El Poder Ejecutivo nacional, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina y la Comisi&oacute;n Nacional de Valores deber&aacute;n dictar las respectivas reglamentaciones en un plazo m&aacute;ximo de diez (10) d&iacute;as a contar desde la publicaci&oacute;n de la presente ley en el Bolet&iacute;n Oficial. Las disposiciones de este t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigor a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO III</h3><p class="article-text">
        <strong>Impuesto sobre los Bienes Personales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>R&eacute;gimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 45</strong>.- R&eacute;gimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. Cr&eacute;ase el presente R&eacute;gimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (&ldquo;REIBP&rdquo;) por todos los per&iacute;odos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 46</strong>.- Sujetos alcanzados. Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023, seg&uacute;n las normas de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podr&aacute;n optar por adherir al REIBP.
    </p><p class="article-text">
        Las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes fiscales a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes de esa fecha, podr&aacute;n acceder a los beneficios de esta ley en igualdad de derechos y obligaciones que las personas humanas mencionadas en el p&aacute;rrafo anterior. A partir de la adhesi&oacute;n al REIBP, dichas personas humanas ser&aacute;n consideradas residentes fiscales en Argentina.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 47</strong>.- Derecho de opci&oacute;n. La opci&oacute;n de adherir al REIBP es de car&aacute;cter individual y voluntaria, trat&aacute;ndose el presente de un r&eacute;gimen especial que comprende al Impuesto sobre los Bienes Personales y a todo otro tributo patrimonial nacional (cualquiera fuera su denominaci&oacute;n) que pueda complementar o reemplazar al Impuesto sobre los Bienes Personales en los per&iacute;odos fiscales 2024 a 2027.
    </p><p class="article-text">
        Al optarse por la adhesi&oacute;n al REIBP, el Estado nacional y el contribuyente declaran que entienden y reconocen los derechos, obligaciones y limitaciones de car&aacute;cter rec&iacute;proco aqu&iacute; establecido.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 48</strong>.- Per&iacute;odo de opci&oacute;n. Los sujetos indicados en el art&iacute;culo 46 podr&aacute;n optar por adherirse al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el t&iacute;tulo II de la presente ley podr&aacute;n optar por adherirse al REIBP hasta la fecha l&iacute;mite de presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada establecida en el art&iacute;culo 22 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 49</strong>.- Per&iacute;odos fiscales alcanzados. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP, tributar&aacute;n el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el t&iacute;tulo II de la presente ley que opten por adherirse al REIBP tributar&aacute;n el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los per&iacute;odos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 50</strong>.- Base imponible. Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina. Para calcular la base imponible del REIBP, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina deber&aacute;n utilizar las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Se tomar&aacute;n en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        2. Se proceder&aacute; a valuar todos los bienes del patrimonio existentes al 31 de diciembre de 2023 usando para ello las reglas de valuaci&oacute;n previstas en el t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, excluyendo a estos fines las acciones, cuotas o participaciones en sociedades u otros entes a los que hace referencia el art&iacute;culo sin n&uacute;mero a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de la citada ley.
    </p><p class="article-text">
        3. Del monto resultante, se restar&aacute; el valor de los bienes exentos indicados en el art&iacute;culo 21 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones). Los bienes comprendidos en los incisos g), i), j) y k) del mencionado art&iacute;culo 21 solo ser&aacute;n restados del patrimonio gravado si se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10 de diciembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        4. Del monto resultante, se detraer&aacute; el m&iacute;nimo no imponible previsto en el art&iacute;culo 24 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. De existir entre los bienes la casa habitaci&oacute;n del contribuyente, se restar&aacute; tambi&eacute;n el valor de dicho inmueble hasta el l&iacute;mite previsto por el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 24 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. En ambos casos, se tomar&aacute; el monto vigente para el per&iacute;odo fiscal 2023.
    </p><p class="article-text">
        5. El monto resultante final se multiplicar&aacute; por cinco (5).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 51</strong>.- Bienes regularizados bajo el r&eacute;gimen del t&iacute;tulo II de la presente ley. Aquellos contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el t&iacute;tulo II de la presente ley y que opten por declarar el Impuesto sobre los Bienes Personales bajo el presente r&eacute;gimen REIBP, deber&aacute;n calcular la base imponible por dichos bienes de acuerdo a las normas del presente art&iacute;culo. A tal fin, los bienes regularizados no integrar&aacute;n la base imponible determinada en el art&iacute;culo anterior.
    </p><p class="article-text">
        Para determinar la base imponible de los bienes regularizados deber&aacute;n seguirse las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Deber&aacute; tomarse la totalidad de los bienes regularizados en las tres (3) Etapas del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de activos, los cuales se valuar&aacute;n conforme a las reglas del art&iacute;culo 27.
    </p><p class="article-text">
        2. El valor resultante, expresado en d&oacute;lares estadounidenses de acuerdo a las reglas del citado art&iacute;culo 27, deber&aacute; convertirse a pesos argentinos usando el tipo de cambio oficial correspondiente a la fecha de presentaci&oacute;n de las respectivas declaraciones juradas a que hace referencia el art&iacute;culo 22 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        3. El monto resultante se lo multiplicar&aacute; por cuatro (4).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 52</strong>.- Al&iacute;cuota. Los contribuyentes que sean personas humanas y sucesiones indivisas que se adhieran al REIBP aplicar&aacute;n la al&iacute;cuota de cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) sobre la base imponible determinada seg&uacute;n las normas del art&iacute;culo 50.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes alcanzados por las reglas del art&iacute;culo 51 que adhieran al REIBP aplicar&aacute;n la al&iacute;cuota del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) sobre la base imponible determinada seg&uacute;n las reglas de dicho art&iacute;culo 51.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 53</strong>.- Cr&eacute;ditos fiscales. Para el pago del respectivo impuesto bajo el REIBP, los sujetos indicados en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 49 de esta ley podr&aacute;n computarse los cr&eacute;ditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al per&iacute;odo fiscal 2023.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 54</strong>.- Presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada y pago del impuesto. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el m&eacute;todo, fecha de pago y dem&aacute;s requisitos para la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada del REIBP y el c&aacute;lculo del impuesto a pagar bajo el REIBP.
    </p><p class="article-text">
        El pago del impuesto en forma posterior a la fecha establecida por el Poder Ejecutivo nacional privar&aacute; al contribuyente en forma total de los beneficios del REIBP.
    </p><p class="article-text">
        Del monto total a pagar bajo el REIBP, el contribuyente podr&aacute; deducir el pago inicial realizado en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 55.
    </p><p class="article-text">
        El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 51, a los cuales les ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n las normas previstas en el art&iacute;culo 57.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 55</strong>.- Pago inicial del REIBP. Los contribuyentes deber&aacute;n realizar un pago inicial del REIBP de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) del total del impuesto a determinar bajo las normas del presente r&eacute;gimen. Este pago inicial deber&aacute; ser realizado siguiendo la fecha, m&eacute;todo y dem&aacute;s requisitos que se establezca en la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Cuando no se abone importe alguno en concepto del pago inicial del REIBP dentro del plazo legal establecido por este art&iacute;culo, ello privar&aacute; al contribuyente en forma total de los beneficios del presente r&eacute;gimen especial.
    </p><p class="article-text">
        El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 51, a los cuales les ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n las normas previstas en el art&iacute;culo 57.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 56</strong>.- Pago inicial inferior al setenta y cinco por ciento (75%). Si, luego de la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada del REIBP, se advirtiera que el pago inicial realizado por un contribuyente bajo las normas del art&iacute;culo 55 result&oacute; ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del pago total adeudado bajo el art&iacute;culo 54, el contribuyente podr&aacute; optar entre:
    </p><p class="article-text">
        a) Mantenerse dentro del REIBP, abonando el saldo pendiente de ingreso bajo el art&iacute;culo 56, incrementado en un cien por ciento (100%).
    </p><p class="article-text">
        b) Renunciar a los beneficios del REIBP, en cuyo caso el contribuyente podr&aacute; aplicar el monto ya abonado como cr&eacute;dito de impuestos compensable contra cualquier otro tributo cuya recaudaci&oacute;n est&eacute; a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        El incremento del saldo pendiente a que hace referencia el inciso a) no podr&aacute; computarse como pago a cuenta.
    </p><p class="article-text">
        El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 51, a los cuales ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 57.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 57</strong>.- Bienes incluidos en el art&iacute;culo 51. Los contribuyentes que opten por entrar en el REIBP y que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el t&iacute;tulo II de la presente ley deber&aacute;n ingresar el tributo correspondiente bajo el REIBP por los bienes regularizados de acuerdo a lo previsto en el presente art&iacute;culo. Dichos contribuyentes deber&aacute;n cumplir con sus obligaciones respecto de los dem&aacute;s bienes que no hayan sido regularizados mediante el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos de acuerdo a lo previsto en los art&iacute;culos anteriores.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de los bienes regularizados, el monto del impuesto a ingresar ser&aacute; calculado de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 51.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes deber&aacute;n presentar una declaraci&oacute;n jurada en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 54 exclusivamente para los bienes regularizados. El Poder Ejecutivo nacional establecer&aacute; las fechas l&iacute;mite para la presentaci&oacute;n de esta declaraci&oacute;n jurada y para el pago del impuesto del REIBP por los bienes regularizados.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; establecer, respecto de los bienes regularizados, la necesidad de ingresar un pago inicial en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 55, debiendo fijar tambi&eacute;n la fecha l&iacute;mite en que dicho pago deba ser hecho. La falta de cancelaci&oacute;n del pago inicial dentro del plazo previsto por el Poder Ejecutivo nacional tendr&aacute; las sanciones previstas en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 55, as&iacute; como tambi&eacute;n resultar&aacute;n aplicables respecto de dicho pago inicial las previsiones del art&iacute;culo 56.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 58</strong>.- Exclusi&oacute;n del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro impuesto patrimonial. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estar&aacute;n excluidos de toda obligaci&oacute;n bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los per&iacute;odos fiscales indicados en el art&iacute;culo 49 de esta ley, seg&uacute;n corresponda. La presente exclusi&oacute;n alcanza a todos los aspectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, incluida la obligaci&oacute;n de presentaci&oacute;n de declaraciones juradas, de calcular la base imponible, de determinar el impuesto, de pagar el impuesto o sus anticipos o pagos a cuenta y de toda otra obligaci&oacute;n relacionada con el Impuesto sobre los Bienes Personales. Asimismo, se encontrar&aacute;n excluidos del pago de todo otro tributo nacional que se aplique sobre el patrimonio del contribuyente que pudiera crearse durante dichos per&iacute;odos fiscales, sin importar su denominaci&oacute;n. Dichas exclusiones tambi&eacute;n aplican para los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el t&iacute;tulo II de la presente ley que opten por adherirse al REIBP.
    </p><p class="article-text">
        La presente exclusi&oacute;n no alcanza a las obligaciones que la persona humana que adhiri&oacute; al REIBP por su propio car&aacute;cter de contribuyente pudiera tener como responsable sustituto en el Impuesto sobre los Bienes Personales de un sujeto del exterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 59</strong>.- Estabilidad fiscal - impuestos sobre el patrimonio. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP gozar&aacute;n de estabilidad fiscal hasta el a&ntilde;o 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional (cualquiera fuera su denominaci&oacute;n) que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por tributos patrimoniales (cualquiera sea su denominaci&oacute;n) m&aacute;s all&aacute; de los l&iacute;mites establecidos en el p&aacute;rrafo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        Para establecer la carga fiscal m&aacute;xima que dichos sujetos podr&aacute;n soportar por cualquier tipo de tributos que recaigan directamente sobre su patrimonio o sobre cualquier activo, se deber&aacute; tomar la carga fiscal anual aplicable a su patrimonio bajo el presente REIBP, de acuerdo a las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Base imponible: el valor del patrimonio del contribuyente sobre el cual pudiera recaer el tributo patrimonial deber&aacute; ser calculado seg&uacute;n las reglas de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigentes al momento de entrada en vigor de este REIBP.
    </p><p class="article-text">
        2. Al&iacute;cuota: la al&iacute;cuota m&aacute;xima para los contribuyentes que no adhirieron al r&eacute;gimen del t&iacute;tulo II de la presente ley ser&aacute; la de cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) para los per&iacute;odos fiscales 2023 a 2027 y para los contribuyentes que adhirieron al mencionado r&eacute;gimen del t&iacute;tulo II ser&aacute; la de cero coma cincuenta por ciento (0,50%) para los per&iacute;odos fiscales 2024 a 2027. A partir del 1&deg; de enero de 2028 hasta el 31 de diciembre de 2038 la al&iacute;cuota m&aacute;xima ser&aacute; del cero coma veinticinco por ciento (0,25%).
    </p><p class="article-text">
        3. M&uacute;ltiples tributos al patrimonio: en caso de que exista m&aacute;s de un tributo nacional que aplique en forma global sobre el patrimonio del contribuyente, deber&aacute; tomarse a todos ellos en conjunto para determinar si se excede el l&iacute;mite previsto por las reglas de estabilidad fiscal de este r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Queda expresamente aclarado que al adherir al REIBP y tributar el correspondiente impuesto bajo este r&eacute;gimen especial, se considera que el contribuyente ya ha alcanzado el m&aacute;ximo nivel de tributaci&oacute;n sobre el patrimonio permitido bajo las reglas de estabilidad fiscal de este art&iacute;culo por los per&iacute;odos fiscales que se inician desde el 1&deg; de enero de 2024 y hasta aquellos que finalizan el 31 de diciembre de 2027. Cualquier tributo patrimonial que pueda crearse en el futuro y que vulnere el derecho de estabilidad fiscal previsto en este art&iacute;culo dar&aacute; lugar a la aplicaci&oacute;n autom&aacute;tica de las medidas de remediaci&oacute;n previstas en el art&iacute;culo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 60</strong>.- Incumplimiento de la obligaci&oacute;n de estabilidad fiscal. Si, por cualquier motivo durante el per&iacute;odo de estabilidad fiscal previsto en el art&iacute;culo 59, la carga fiscal derivada de uno o m&aacute;s tributos que recaigan en forma directa sobre el patrimonio o sobre cualquier activo de un contribuyente que tenga derecho a aplicar el beneficio de estabilidad fiscal bajo el REIBP excede el l&iacute;mite previsto en el art&iacute;culo 59, el contribuyente tendr&aacute; el derecho a rechazar cualquier reclamo por parte de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos de aquellos importes que excedan el l&iacute;mite previsto en el citado art&iacute;culo 59. Si, no obstante ello, el contribuyente debiera pagar un importe por encima del l&iacute;mite m&aacute;ximo establecido bajo las reglas de estabilidad fiscal del art&iacute;culo 59, se le permitir&aacute; al contribuyente computar a su favor un cr&eacute;dito fiscal compensable contra el o los tributos patrimoniales que resultan en el exceso de la carga m&aacute;xima bajo la estabilidad fiscal y/o, a elecci&oacute;n del contribuyente, contra cualquier otro tributo nacional por un monto equivalente a la diferencia entre el o los tributos patrimoniales aplicables a ese per&iacute;odo fiscal y el tributo patrimonial m&aacute;ximo calculado de acuerdo a las normas de estabilidad fiscal del art&iacute;culo 59.
    </p><p class="article-text">
        El cr&eacute;dito fiscal previsto en el presente art&iacute;culo no requerir&aacute; tr&aacute;mite previo alguno y el contribuyente podr&aacute; aplicarlo directamente en los t&eacute;rminos del p&aacute;rrafo anterior y, a tal fin, se considera que el derecho a gozar del cr&eacute;dito fiscal integra el patrimonio del contribuyente desde la fecha de pago prevista en el art&iacute;culo 54 y, de corresponder, 57.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 61</strong>.- Donaciones y otro tipo de liberalidades. En los casos en los que un sujeto que haya adherido al REIBP acepte, antes del 31 de diciembre de 2027, una donaci&oacute;n de un individuo que no haya adherido al REIBP, deber&aacute; tributar un impuesto adicional conforme las normas del presente art&iacute;culo. El impuesto adicional no ser&aacute; aplicable cuando la donaci&oacute;n consista en acciones o participaciones en sociedades argentinas o participaciones en fideicomisos alcanzados por el r&eacute;gimen de sustituci&oacute;n previsto por el art&iacute;culo agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, o el que lo reemplace en el futuro.
    </p><p class="article-text">
        Solo resultar&aacute; aplicable el impuesto adicional al que hace referencia este art&iacute;culo cuando el donatario sea pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad del donante, o sea su c&oacute;nyuge, exc&oacute;nyuge o conviviente al momento de la donaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El impuesto adicional del presente art&iacute;culo se calcular&aacute; aplicando la al&iacute;cuota que el donatario determin&oacute; bajo el REIBP sobre el valor de los bienes transferidos a la fecha de la donaci&oacute;n, debi&eacute;ndose multiplicar por el n&uacute;mero de per&iacute;odos fiscales que resten para completar el per&iacute;odo alcanzado por el REIBP, incluyendo el per&iacute;odo fiscal en que se perfeccione la donaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos del presente art&iacute;culo, el t&eacute;rmino donaci&oacute;n incluye tambi&eacute;n a toda liberalidad que tenga por efecto directo o indirecto transmitir la propiedad de un bien a otro sujeto sin percibir a cambio una contraprestaci&oacute;n equivalente a su valor de mercado. En los casos en que, por la naturaleza de la transacci&oacute;n, exista contraprestaci&oacute;n, se podr&aacute; deducir del valor del bien el valor de dicha contraprestaci&oacute;n a los efectos de calcular la base imponible del impuesto adicional de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; los plazos y modalidades en las que el presente impuesto adicional deber&aacute; ser liquidado y pagado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 62</strong>.- Entrada en vigor. Las disposiciones del REIBP entrar&aacute;n en vigor a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 63</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del per&iacute;odo fiscal 2023 inclusive, los art&iacute;culos 24 y 25 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones) por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 24</em>: No estar&aacute;n alcanzados por el impuesto los bienes gravados excepto los comprendidos en el art&iacute;culo sin n&uacute;mero incorporado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de esta ley, pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del art&iacute;culo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a cien millones de pesos ($&nbsp;100.000.000).
    </p><p class="article-text">
        De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitaci&oacute;n del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estar&aacute;n alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a trescientos cincuenta millones de pesos ($&nbsp;350.000.000).
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 25</em>: El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del art&iacute;culo 17, ser&aacute; el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el pa&iacute;s y en el exterior sujetos al impuesto -excepto los comprendidos en el art&iacute;culo sin n&uacute;mero incorporado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de esta ley- que exceda del establecido en el art&iacute;culo 24, la siguiente escala:
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                Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales                            </span>
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        Para el per&iacute;odo fiscal 2027:
    </p><p class="article-text">
        La al&iacute;cuota ser&aacute; de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) sobre el valor total de los bienes que excedan el m&iacute;nimo no imponible establecido en el art&iacute;culo 24 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        Los montos previstos en las mencionadas escalas deber&aacute;n ajustarse, a partir del per&iacute;odo fiscal 2024, en los t&eacute;rminos de lo establecido en el art&iacute;culo agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 24 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        Los sujetos de este impuesto podr&aacute;n computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por grav&aacute;menes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este cr&eacute;dito s&oacute;lo podr&aacute; computarse hasta el incremento de la obligaci&oacute;n fiscal originado por la incorporaci&oacute;n de los bienes situados con car&aacute;cter permanente en el exterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 64.</strong>- Beneficio a contribuyentes cumplidores. Aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los per&iacute;odos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendr&aacute;n una reducci&oacute;n de cero coma cincuenta (0,50) puntos porcentuales de la respectiva al&iacute;cuota de dicho impuesto para los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024 y 2025.
    </p><p class="article-text">
        Para calificar como contribuyente cumplidor a los efectos de esta ley, el contribuyente (i) no deber&aacute; haber regularizado bienes bajo las reglas del t&iacute;tulo II de esta ley y (ii) deber&aacute; haber presentado y cancelado antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado a ello, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los per&iacute;odos fiscales 2020, 2021 y 2022.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 65</strong>.- Beneficio a contribuyentes sustitutos cumplidores. Aquellos contribuyentes que se encuentren obligados al ingreso del gravamen en los t&eacute;rminos del primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 del t&iacute;tulo VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y siempre que encuadren en la categor&iacute;a de Micro, Peque&ntilde;as y Medianas Empresas seg&uacute;n los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 1&deg; de la ley 25.300 y sus normas complementarias, tendr&aacute;n una reducci&oacute;n de cero coma ciento veinticinco (0,125) puntos porcentuales de la respectiva al&iacute;cuota de dicho impuesto para los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para calificar como contribuyente cumplidor a los efectos de esta ley, el contribuyente (i) no deber&aacute; haber regularizado bienes bajo las reglas del t&iacute;tulo II de esta ley y (ii) deber&aacute; haber presentado y cancelado en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado a ello, las declaraciones juradas del impuesto relativas a los per&iacute;odos fiscales 2020, 2021 y 2022.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 66</strong>.- Entrada en vigor. Las disposiciones de los art&iacute;culos 63, 64 y 65 entrar&aacute;n en vigor a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efectos seg&uacute;n lo indicado en cada uno de esos art&iacute;culos.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO IV</h3><p class="article-text">
        <strong>Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas F&iacute;sicas y Sucesiones Indivisas</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 67</strong>.- Der&oacute;gase el t&iacute;tulo VII (art&iacute;culos 7&deg; a 18) de la ley 23.905 a partir de la publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial de la presente ley.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO V</h3><p class="article-text">
        <strong>Impuesto a las Ganancias</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 68</strong>.- Sustit&uacute;yese la primera oraci&oacute;n del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 25 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por la siguiente:
    </p><p class="article-text">
        En primer t&eacute;rmino, dicha compensaci&oacute;n se realizar&aacute; respecto de los resultados netos obtenidos dentro de cada categor&iacute;a, con excepci&oacute;n de las ganancias provenientes de las inversiones -incluidas las monedas digitales- y operaciones a las que hace referencia el cap&iacute;tulo II del t&iacute;tulo IV de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 69</strong>.- Sustit&uacute;yese el octavo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 25 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        No ser&aacute;n compensables los quebrantos impositivos con ganancias que deban tributar el impuesto con car&aacute;cter &uacute;nico y definitivo ni con aquellas comprendidas en el cap&iacute;tulo II del t&iacute;tulo IV de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 70</strong>.- Der&oacute;ganse las siguientes normas:
    </p><p class="article-text">
        a) Los incisos x), y) y z) del art&iacute;culo 26 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        b) El art&iacute;culo 27 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        c) El art&iacute;culo 32 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        d) Los p&aacute;rrafos cuarto al octavo -ambos inclusive- del art&iacute;culo 82 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        e) Los &uacute;ltimos dos p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 94 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        f) Los art&iacute;culos 110 y 111 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 71</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 30 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 30</em>: Las personas humanas tendr&aacute;n derecho a deducir de sus ganancias netas:
    </p><p class="article-text">
        a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de pesos tres millones noventa y un mil treinta y cinco ($&nbsp;3.091.035), siempre que las personas que se indican sean residentes en el pa&iacute;s;
    </p><p class="article-text">
        b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el pa&iacute;s, est&eacute;n a cargo del contribuyente y no tengan en el a&ntilde;o ingresos netos superiores a pesos tres millones noventa y un mil treinta y cinco ($&nbsp;3.091.035), cualquiera sea su origen y est&eacute;n o no sujetas al impuesto:
    </p><p class="article-text">
        1. Pesos dos millones novecientos once mil ciento treinta y cinco ($&nbsp;2.911.135) por el c&oacute;nyuge. La deducci&oacute;n prevista en este apartado tambi&eacute;n ser&aacute; aplicable para los integrantes de la uni&oacute;n basada en relaciones afectivas de car&aacute;cter singular, p&uacute;blica, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida com&uacute;n, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        2. Pesos un mill&oacute;n cuatrocientos sesenta y ocho mil noventa y seis ($&nbsp;1.468.096) por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de dieciocho (18) a&ntilde;os o incapacitado para el trabajo.
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n de este inciso s&oacute;lo podr&aacute; efectuarla el pariente m&aacute;s cercano que tenga ganancias imponibles y se incrementar&aacute;, para el caso de la del apartado 2, en una (1) vez por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.
    </p><p class="article-text">
        c) En concepto de deducci&oacute;n especial, hasta una suma equivalente al importe que resulte de incrementar el monto a que hace referencia el inciso a) del presente art&iacute;culo en:
    </p><p class="article-text">
        1. Dos coma cinco (2,5) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el art&iacute;culo 53, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el art&iacute;culo 82, excepto que queden incluidas en el apartado siguiente. En esos supuestos, el incremento ser&aacute; de tres (3) veces, en lugar de dos coma cinco (2,5) veces, cuando se trate de &ldquo;nuevos profesionales&rdquo; o &ldquo;nuevos emprendedores&rdquo;, en los t&eacute;rminos que establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Es condici&oacute;n indispensable para el c&oacute;mputo de la deducci&oacute;n a que se refiere este apartado, en relaci&oacute;n con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores aut&oacute;nomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.
    </p><p class="article-text">
        2. Tres coma ocho (3,8) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 citado.
    </p><p class="article-text">
        Cuando corresponda la aplicaci&oacute;n de la deducci&oacute;n especial indicada en el inciso c), apartado 2, de este art&iacute;culo, se a&ntilde;adir&aacute; como deducci&oacute;n especial la doceava parte del total de deducciones resultantes de la suma de los incisos a), b) y c), apartado 2, de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento a seguir cuando se obtengan ganancias comprendidas en ambos apartados.
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n prevista en el segundo apartado del primer p&aacute;rrafo de este inciso no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del art&iacute;culo 82, originadas en reg&iacute;menes previsionales especiales que, en funci&oacute;n del cargo desempe&ntilde;ado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, as&iacute; como de la edad y cantidad de a&ntilde;os de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Excl&uacute;yese de esta definici&oacute;n a los reg&iacute;menes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los reg&iacute;menes correspondientes a las actividades docentes, cient&iacute;ficas y tecnol&oacute;gicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del art&iacute;culo 82 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este art&iacute;culo, ser&aacute;n reemplazadas por una deducci&oacute;n espec&iacute;fica equivalente a ocho (8) veces la suma de los haberes m&iacute;nimos garantizados, definidos en el art&iacute;culo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta &uacute;ltima suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
    </p><p class="article-text">
        Lo dispuesto en el p&aacute;rrafo anterior no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los all&iacute; previstos superiores al monto previsto en el inciso a) de este art&iacute;culo. Tampoco corresponder&aacute; esa deducci&oacute;n para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligaci&oacute;n no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda &uacute;nica.
    </p><p class="article-text">
        Los montos previstos en este art&iacute;culo se ajustar&aacute;n semestralmente, a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizaci&oacute;n que se realice.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 72</strong>.- Sustit&uacute;yese la denominaci&oacute;n del cap&iacute;tulo IV del t&iacute;tulo II de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por la siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Ganancias de la cuarta categor&iacute;a</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Impuesto a los Ingresos Personales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Trabajo en relaci&oacute;n de dependencia y otros&ldquo;</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 73</strong>.- Sustit&uacute;yense el primer y segundo p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 94 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 94</em>: Las personas humanas y las sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado v&aacute;lido que cumpla la misma finalidad- abonar&aacute;n sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Ganancias de la cuarta categoría                            </span>
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        Los montos previstos en este art&iacute;culo se ajustar&aacute;n semestralmente, a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizaci&oacute;n que se realice. Las retenciones efectuadas durante el primer semestre de cada a&ntilde;o fiscal se ajustar&aacute;n conforme al procedimiento que, a esos efectos, determine el Poder Ejecutivo nacional, debiendo la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer las modalidades y plazos para la devoluci&oacute;n de las sumas retenidas en exceso, en caso de corresponder.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 74</strong>.- Los montos previstos en el art&iacute;culo 30 y en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se ajustar&aacute;n excepcionalmente en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 75</strong>.- Der&oacute;gase el cap&iacute;tulo III del t&iacute;tulo IV de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 76</strong>.- Establ&eacute;cese la siguiente escala a los fines de lo dispuesto en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones:
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                Ganancias Categorías                            </span>
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        Las disposiciones del p&aacute;rrafo anterior resultar&aacute;n de aplicaci&oacute;n, exclusivamente, para el per&iacute;odo fiscal 2023, excepto que se trate de las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en cuyo caso surtir&aacute;n efecto para ese per&iacute;odo, pero hasta las mencionadas rentas que se perciban por aquellos conceptos devengados hasta el mes de septiembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 77</strong>.- Ratif&iacute;case, para las remuneraciones y/o haberes que se devengaron a partir del 1&deg; de octubre de 2023 y hasta aquellas percibidas al 31 de diciembre de 2023, inclusive, el decreto 473 del 12 de septiembre de 2023 y las normas dictadas en su consecuencia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 78</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del a&ntilde;o fiscal 2023, el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        Los montos m&aacute;ximos deducibles por cada uno de los conceptos comprendidos en los incisos b) e i) de este art&iacute;culo, fijados por el art&iacute;culo 11 del decreto 18 del 12 de enero de 2023, se ajustar&aacute;n anualmente a partir del 1&deg; de enero de 2023, inclusive, considerando la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste respecto del mismo mes del a&ntilde;o anterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 79</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del a&ntilde;o fiscal 2023, el segundo p&aacute;rrafo del inciso g) del art&iacute;culo 91 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        El monto m&aacute;ximo deducible a que se refiere el p&aacute;rrafo anterior, fijado por el art&iacute;culo 7&deg; de la Resoluci&oacute;n General (DGI) N&deg;&nbsp;3503 del 13 de mayo de 1992, se ajustar&aacute; anualmente a partir del 1&deg; de enero de 2023, inclusive, considerando la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del a&ntilde;o anterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo III</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 80</strong>.- Fac&uacute;ltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar, durante el per&iacute;odo fiscal 2024, los importes previstos en el art&iacute;culo 30 y en el art&iacute;culo 94, todos ellos de la ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 81</strong>.- Incorp&oacute;rase con efecto para los per&iacute;odos fiscales que se inicien a partir del 1&ordm; de enero de 2024, como &uacute;ltimos tres p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 82 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        Respecto de los contribuyentes alcanzados por los incisos a) y b) de este art&iacute;culo, todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relaci&oacute;n de dependencia (sea pagado por su empleador o por un tercero) y/o con los dem&aacute;s conceptos abarcados en dichos incisos integrar&aacute; la base imponible del impuesto de esta ley. No ser&aacute;n aplicables las disposiciones contenidas en ning&uacute;n tipo de leyes &ndash;generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en esta ley y sus modificaciones y la ley 26.176&ndash;, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convenci&oacute;n o norma, sean emitidas por el Estado (incluyendo el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Ministerio P&uacute;blico) nacional, provincial, de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires o municipal, entes descentralizados y/o cualquier otro sujeto, mediante las cuales est&eacute; establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exenci&oacute;n, desgravaci&oacute;n, exclusi&oacute;n, reducci&oacute;n o la deducci&oacute;n, total o parcial, de materia imponible de este impuesto, de los importes percibidos por los contribuyentes comprendidos en los incisos a) y b) del art&iacute;culo 82, sean &eacute;stos recibidos por cualquier concepto incluyendo, sin limitaci&oacute;n, gastos de representaci&oacute;n, vi&aacute;ticos, viandas, movilidad, bonificaci&oacute;n especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente t&eacute;cnico, dedicaci&oacute;n especial o funcional, responsabilidad jer&aacute;rquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o por cualquier otro concepto, cualquiera fuera la denominaci&oacute;n asignada o que se le asigne.
    </p><p class="article-text">
        Los distintos conceptos que bajo la denominaci&oacute;n de beneficios (sociales o de cualquier otra naturaleza) y/o vales de combustibles o por cualquier otro concepto, extensi&oacute;n o autorizaci&oacute;n de uso de tarjetas de compra y/o cr&eacute;dito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educaci&oacute;n del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a trav&eacute;s de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por este impuesto, aun cuando no revistan car&aacute;cter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o reg&iacute;menes provinciales o municipales an&aacute;logos.
    </p><p class="article-text">
        Excl&uacute;yese de lo dispuesto en el p&aacute;rrafo anterior a la provisi&oacute;n de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitaci&oacute;n o especializaci&oacute;n en la medida en que estos resulten indispensables para el desempe&ntilde;o y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 82.</strong>- Para los per&iacute;odos fiscales que se inicien a partir del 1&deg; de enero de 2024 se establece que los beneficios consagrados en el art&iacute;culo 1&deg; de la ley 26.176 &uacute;nicamente aplican al personal petrolero, com&uacute;nmente denominados &ldquo;personal de pozo&rdquo;, amparado en la Convenci&oacute;n Colectiva de Trabajo (&ldquo;CCT&rdquo;) N&deg;&nbsp;396/2004, homologada por Resoluci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N&ordm;&nbsp;90 del 15 de diciembre de 2004 y en el Acta Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2005, homologada por Resoluci&oacute;n de la Secretar&iacute;a de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N&ordm;&nbsp;78 del 1&ordm; de abril de 2005 y en el Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 2006, homologada por Resoluci&oacute;n de la Secretar&iacute;a de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N&ordm;&nbsp;474 del 4 de agosto de 2006, as&iacute; como en las dem&aacute;s Convenciones Colectivas de Trabajo y Actas Acuerdos que se hayan celebrado con posterioridad.
    </p><p class="article-text">
        Dichos beneficios no resultar&aacute;n aplicables a partir de los per&iacute;odos fiscales se&ntilde;alados en el p&aacute;rrafo anterior para el personal directivo, ejecutivo y gerencial que desarrolla tareas en empresas petroleras amparadas o no por Convenios Colectivos de Trabajo, ni a ning&uacute;n otro personal -cualquiera fuese su puesto o categor&iacute;a- que no encuadre como &ldquo;personal de pozo&rdquo;. Esos beneficios que no fueron usufructuados en per&iacute;odos fiscales anteriores a la entrada en vigencia de esta norma no ser&aacute;n reintegrados por el Estado nacional.
    </p><p class="article-text">
        Se entender&aacute; por &ldquo;personal de pozo&rdquo; a los efectos del primer p&aacute;rrafo del presente art&iacute;culo a aqu&eacute;l que se desempe&ntilde;e habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploraci&oacute;n petrol&iacute;fera o gas&iacute;fera llevada a cabo en campa&ntilde;a; y b) en tareas desempe&ntilde;adas en boca de pozo y afectadas a la perforaci&oacute;n, terminaci&oacute;n, mantenimiento y reparaci&oacute;n de pozos petrol&iacute;feros o gas&iacute;feros.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional dictar&aacute; las normas reglamentarias que sean necesarias y la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos ser&aacute; la autoridad de aplicaci&oacute;n en la materia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IV</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 83</strong>.- Cuando la aplicaci&oacute;n de las normas contenidas en este t&iacute;tulo V referidas a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019 y sus modificaciones (incluido lo establecido en el cap&iacute;tulo III del t&iacute;tulo IV de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que se deroga a trav&eacute;s del art&iacute;culo 75 de la presente ley), produzca un incremento de la obligaci&oacute;n fiscal sobre las rentas percibidas desde el 1&deg; de enero de 2024 y hasta el &uacute;ltimo d&iacute;a del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia del presente t&iacute;tulo V, ambas fechas inclusive, podr&aacute; computarse una deducci&oacute;n especial equivalente al incremento de la ganancia neta sujeta a impuesto que se genere en dicho lapso como consecuencia de lo dispuesto por este t&iacute;tulo V.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el m&eacute;todo para determinar los contribuyentes alcanzados por este art&iacute;culo y la forma de c&aacute;lculo de la deducci&oacute;n especial prevista en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso el c&oacute;mputo de la deducci&oacute;n especial prevista en el presente art&iacute;culo dar&aacute; lugar a la devoluci&oacute;n de sumas retenidas y/o ingresadas en concepto de impuesto a las ganancias por los contribuyentes alcanzados por las previsiones de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo V</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 84</strong>.- Las disposiciones de este t&iacute;tulo V entrar&aacute;n en vigencia el d&iacute;a de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efecto:
    </p><p class="article-text">
        a) Para lo dispuesto en el cap&iacute;tulo I, a partir del a&ntilde;o fiscal 2024;
    </p><p class="article-text">
        b) Para lo dispuesto en los cap&iacute;tulos II y III, en las fechas expresamente indicadas en cada uno de los art&iacute;culos que lo integran;
    </p><p class="article-text">
        c) Para lo dispuesto en el cap&iacute;tulo IV, a partir de la entrada en vigencia del presente t&iacute;tulo V.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO VI</h3><p class="article-text">
        <strong>R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 85</strong>.- Sustit&uacute;yese el inciso a) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        a) Hubieran obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesi&oacute;n, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente r&eacute;gimen, inferiores o iguales a la suma m&aacute;xima que se establece en el art&iacute;culo 8&deg; para la categor&iacute;a K.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 86</strong>.- Sustit&uacute;yese el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        c) El precio m&aacute;ximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de pesos trescientos ochenta y cinco mil ($&nbsp;385.000).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 87</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 8&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 8&deg;</em>: Se establecen las siguientes categor&iacute;as de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales -correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg;-, las magnitudes f&iacute;sicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuaci&oacute;n:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales                            </span>
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        <strong>Art&iacute;culo 88</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 11 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 11</em>: El impuesto integrado que por cada categor&iacute;a deber&aacute; ingresarse mensualmente, es el que se indica en el siguiente cuadro:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Impuesto integrado                            </span>
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        Autor&iacute;zase al Poder Ejecutivo nacional a bonificar -en una o m&aacute;s mensualidades- hasta un veinte por ciento (20%) del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos peque&ntilde;os contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 89</strong>.- Sustit&uacute;yense los incisos a), b) y j) del primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 20 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente r&eacute;gimen, en los &uacute;ltimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtenci&oacute;n de cada nuevo ingreso bruto -incluido este &uacute;ltimo- exceda el l&iacute;mite m&aacute;ximo establecido para la Categor&iacute;a K.
    </p><p class="article-text">
        b) Los par&aacute;metros f&iacute;sicos o el monto de los alquileres devengados superen los m&aacute;ximos establecidos para la Categor&iacute;a K.
    </p><p class="article-text">
        j) El importe de las compras m&aacute;s los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los &uacute;ltimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuci&oacute;n de obras, de los ingresos brutos m&aacute;ximos fijados en el art&iacute;culo 8&deg; para la Categor&iacute;a K.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 90</strong>.- Sustit&uacute;yese el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        e) Cuando se trate de locaci&oacute;n y/o prestaci&oacute;n de servicios, no llevar a cabo en el a&ntilde;o calendario m&aacute;s de seis (6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operaci&oacute;n la suma de pesos ciento cinco mil ($105.000);
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 91</strong>.- Sustit&uacute;yese el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 32</em>: A los fines del l&iacute;mite al que se refieren los incisos h) e i) del art&iacute;culo anterior, se admitir&aacute;, como excepci&oacute;n y por &uacute;nica vez, que los ingresos brutos a computar superen el tope previsto en dichos incisos en no m&aacute;s de pesos quinientos veinte mil ($520.000), cuando al efecto deban sumarse los ingresos percibidos correspondientes a per&iacute;odos anteriores al considerado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 92</strong>.- Sustit&uacute;yense los incisos a) y b) del art&iacute;culo 39 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        a) Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de pesos nueve mil ochocientos ($&nbsp;9.800), para la Categor&iacute;a A, increment&aacute;ndose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categor&iacute;as hasta la Categor&iacute;a F inclusive, y en un cuarenta por ciento (40%) en las sucesivas categor&iacute;as a partir de la Categor&iacute;a G inclusive. En todos los casos, el incremento se realiza respecto del importe correspondiente a la categor&iacute;a inmediata inferior;
    </p><p class="article-text">
        b) Aporte de pesos trece mil ochocientos ($&nbsp;13.800), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinar&aacute; al Fondo Solidario de Redistribuci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        Para las categor&iacute;as D a K, el aporte consignado en el p&aacute;rrafo anterior ascender&aacute; a los siguientes montos:
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                Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)                            </span>
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        <strong>Art&iacute;culo 93</strong>.- Sustit&uacute;yese el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 49 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 49</em>: En todos los casos, la cooperativa de trabajo ser&aacute; agente de retenci&oacute;n de los aportes y del impuesto integrado que, en funci&oacute;n de lo dispuesto por este t&iacute;tulo, sus asociados deban ingresar al R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 94</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 52 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 52</em>: Los montos m&aacute;ximos de facturaci&oacute;n, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg;, en el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 y en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32, se actualizar&aacute;n semestralmente a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizaci&oacute;n que se realice.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos ser&aacute; la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace referencia el p&aacute;rrafo anterior y su respectiva aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 95</strong>.- Fac&uacute;ltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar, durante el per&iacute;odo fiscal 2024 los montos m&aacute;ximos de facturaci&oacute;n, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, en el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 de la ley 24.977 y en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32 de la ley 24.977.
    </p><p class="article-text">
        Los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales en ning&uacute;n caso podr&aacute;n aumentarse en un porcentaje mayor al porcentaje de aumento que se establezca para el importe m&aacute;ximo de facturaci&oacute;n de cada categor&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 96</strong>.- Los peque&ntilde;os contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes desde el 1&deg; de enero de 2024 por aplicaci&oacute;n de los par&aacute;metros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podr&aacute;n volver a adherirse, por &uacute;nica vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el art&iacute;culo 19 del anexo de la ley 24.977 y sus modificaciones, en la medida que re&uacute;nan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la normativa vigente. La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 97</strong>.- Las disposiciones de este t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia el d&iacute;a de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efecto a partir del primer d&iacute;a del mes inmediato siguiente al de su entrada en vigencia, inclusive; excepto lo establecido en los art&iacute;culos 85, 86, 87, 90 y 91, de la presente ley que entrar&aacute;n en vigencia y surtir&aacute;n efectos a partir del 1&deg; de enero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso, las disposiciones de este t&iacute;tulo dar&aacute;n lugar al reintegro de las sumas oportunamente abonadas.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO VII</h3><p class="article-text">
        <strong>R&eacute;gimen de Transparencia Fiscal al Consumidor</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 98</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del 1&deg; de enero de 2025, el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 39 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 39</em>: Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deber&aacute; discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operaci&oacute;n, el cual se calcular&aacute; aplicando sobre el precio neto indicado en el art&iacute;culo 10, la al&iacute;cuota correspondiente, resultando de aplicaci&oacute;n lo dispuesto en el tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 37. El mismo criterio se aplicar&aacute; con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, incluyendo a aquellos que revistan la condici&oacute;n de inscriptos en el R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes establecido por el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 99</strong>.- Todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deber&aacute;n indicar, en la publicaci&oacute;n de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el consumidor final. Adem&aacute;s, deber&aacute;n indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los dem&aacute;s impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deber&aacute; estar acompa&ntilde;ado de la leyenda &ldquo;PRECIO SIN IMPUESTOS&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos por las operaciones a que hace referencia el p&aacute;rrafo anterior deber&aacute;n detallar el importe discriminado del Impuesto al Valor Agregado y de los dem&aacute;s impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios con el objetivo que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operaci&oacute;n realizada.
    </p><p class="article-text">
        El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los p&aacute;rrafos anteriores estar&aacute; sujeto a la sanci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 40 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos deber&aacute; dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para que dichas obligaciones se efectivicen a partir del 1&deg; de enero de 2025.
    </p><p class="article-text">
        Se invita a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formaci&oacute;n de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 100</strong>.- En la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo en los niveles nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires que sean de libre acceso o atenci&oacute;n por parte de los ciudadanos no podr&aacute; utilizarse la palabra &ldquo;gratuito&rdquo; o similares debi&eacute;ndose aclarar que se trata de una prestaci&oacute;n o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 101.- Las disposiciones del presente t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><h3 class="article-text">TITULO VIII</h3><p class="article-text">
        <strong>Otras Medidas Fiscales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 102</strong>.- Desgravaci&oacute;n de retenciones impositivas a los cobros electr&oacute;nicos en peque&ntilde;os contribuyentes. Las entidades administradoras de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los dem&aacute;s procesadores de medios electr&oacute;nicos de pago, por los pagos que se realicen a trav&eacute;s de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a trav&eacute;s de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores, deber&aacute;n, con una periodicidad mensual, poner a disposici&oacute;n de las autoridades jurisdiccionales o interjurisdiccionales competentes, cuando as&iacute; lo determinen, la informaci&oacute;n relacionada con los cobros realizados a trav&eacute;s de los medios que administran.
    </p><p class="article-text">
        Las entidades administradoras de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los dem&aacute;s procesadores de medios electr&oacute;nicos de pago, por los pagos que se realicen a trav&eacute;s de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a trav&eacute;s de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores s&oacute;lo podr&aacute;n realizar retenciones impositivas, cuando as&iacute; lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a diez mil (10.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente. El Ministerio de Econom&iacute;a podr&aacute; disponer mecanismos de identificaci&oacute;n de los umbrales de facturaci&oacute;n o de sujetos alcanzados siempre que respeten criterios de uniformidad y de facturaci&oacute;n an&aacute;logos a los aqu&iacute; establecidos.
    </p><p class="article-text">
        A estos efectos se considerar&aacute;n agrupadores, agregadores y/o procesadores de medios electr&oacute;nicos de pago a quienes realicen al menos una de las siguientes tareas:
    </p><p class="article-text">
        a) La adhesi&oacute;n de comercios o proveedores al sistema de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago;
    </p><p class="article-text">
        b) La provisi&oacute;n del servicio de aceptaci&oacute;n de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago a trav&eacute;s de plataformas o sistemas que procesan pagos o a trav&eacute;s de terminales de punto de venta;
    </p><p class="article-text">
        c) La liquidaci&oacute;n al receptor de pagos del importe de los pagos cobrados a trav&eacute;s de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago.
    </p><p class="article-text">
        Inv&iacute;tase a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a disponer mediante el dictado de la normativa local correspondiente, mecanismos y/o par&aacute;metros objetivos que permitan que los sujetos que asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral- queden excluidos de la Recaudaci&oacute;n sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra SIRTAC u otro sistema de recaudaci&oacute;n local similar sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra, cuando la sumatoria de operaciones informadas, por los agentes de retenci&oacute;n del referido Sistema de recaudaci&oacute;n, no excedan el importe que, a tales efectos, las jurisdicciones dispongan.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que las jurisdicciones hayan adherido al Sistema inform&aacute;tico unificado de retenci&oacute;n denominado &ldquo;Sistema de Recaudaci&oacute;n sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra SIRTAC&rdquo;, inv&iacute;tase a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a coordinar, mediante la Comisi&oacute;n Arbitral y, en el marco de las disposiciones de la Resoluci&oacute;n General N&deg;&nbsp;2/2019 y su texto ordenado por Resoluci&oacute;n General N&deg;&nbsp;11/2020, la fijaci&oacute;n de reglas y/o pautas b&aacute;sicas que permitan la aplicaci&oacute;n de lo establecido en el p&aacute;rrafo precedente. Para evaluar la situaci&oacute;n de los contribuyentes las jurisdicciones a trav&eacute;s de la Comisi&oacute;n Arbitral tendr&aacute;n acceso a la totalidad de la informaci&oacute;n necesaria administrada por los sujetos involucrados.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 103</strong>.- Modif&iacute;quese el art&iacute;culo 22, del t&iacute;tulo IV, cap&iacute;tulo VI &ldquo;Regal&iacute;as&rdquo;, de la ley 24.196, el cual quedar&aacute; redactado de la siguiente manera:
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 22: Las provincias que adhieran al r&eacute;gimen de la presente ley y que perciban regal&iacute;as o decidan percibir, no podr&aacute;n cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3%) sobre el valor &ldquo;boca mina&rdquo; del mineral extra&iacute;do.
    </p><p class="article-text">
        Como excepci&oacute;n a lo previsto en el p&aacute;rrafo anterior y exclusivamente respecto de proyectos mineros que no hubieran iniciado construcci&oacute;n correspondiente a la etapa de explotaci&oacute;n con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente art&iacute;culo, las provincias adheridas al r&eacute;gimen de la presente ley y que perciban regal&iacute;as o decidan percibirlas podr&aacute;n, previa adhesi&oacute;n a lo dispuesto en este art&iacute;culo, percibir en concepto de regal&iacute;as un porcentaje que no exceda de un cinco por ciento (5%) sobre el valor &ldquo;boca mina&rdquo; del mineral extra&iacute;do.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 104</strong>.- Las disposiciones del presente T&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 105</strong>.- Comun&iacute;quese al Poder Ejecutivo nacional.
    </p><p class="article-text">
        DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE D&Iacute;AS DEL MES DE JUNIO DEL A&Ntilde;O DOS MIL VEINTICUATRO.
    </p><p class="article-text">
        REGISTRADO BAJO EL N&deg;&nbsp;27743
    </p><p class="article-text">
        VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agust&iacute;n W. Giustinian - Tom&aacute;s Ise Figueroa
    </p><p class="article-text">
        e. 08/07/2024 N&deg;&nbsp;44032/24 v. 08/07/2024
    </p><p class="article-text">
        Fecha de publicaci&oacute;n 08/07/2024
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES" src="https://www.scribd.com/embeds/748793979/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-Ter3jDsfP8ehAbQRpKUu" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/748793979/MEDIDAS-FISCALES-PALIATIVAS-Y-RELEVANTES#from_embed"  style="text-decoration: underline;">MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS...</a></p>
    </figure><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/ganancias-bienes-personales-blanqueo-paquete-fiscal-105-articulos-quedo-texto-final-promulgo-gobierno-cambios_1_11507703.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Jul 2024 11:52:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Así quedó el texto final del paquete fiscal que promulgó el Gobierno, con los cambios en Ganancias, Bienes Personales y Blanqueo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Paquete fiscal,Ganancias,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales,Blanqueo de capitales,Moratorias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Con la ley Bases y el paquete fiscal no está asegurada la inversión pero sí la desigualdad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/ley-bases-paquete-fiscal-no-asegurada-inversion-si-desigualdad_1_11494687.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d811f4d9-ce1f-42be-9173-9c4f016ae6b7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Con la ley Bases y el paquete fiscal no está asegurada la inversión pero sí la desigualdad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Algunos proyectos inversores no dependen del RIGI y los que sí llevarán su tiempo y dependerán también de la salida del cepo y la baja de la inflación. La reforma laboral en recesión puede facilitar el despido en lugar de fomentar la contratación. La reposición de Ganancias es el ítem progresivo de un paquete fiscal regresivo, que favorece a ricos.</p></div><p class="article-text">
        Los mercados han hecho o&iacute;dos sordos a la sanci&oacute;n de la ley de Bases, que incluye el R&eacute;gimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI) y una flexibilizaci&oacute;n laboral, y del paquete fiscal, que abarca aumentos del monotributo a las categor&iacute;as m&aacute;s bajas, reinstauraci&oacute;n del impuesto a las Ganancias a los empleados que m&aacute;s ganan y un alivio a las clases medias altas y altas que pagan Bienes Personales. Los inversores financieros esperaban anuncios sobre la salida del cepo cambiario ese mismo viernes, pero no los escucharon. Mientras tantos,<strong> consultores que asesoran a empresarios advierten que la inversi&oacute;n real, a la que aspira Milei para recuperar una econom&iacute;a con salarios deprimidos, s&oacute;lo llegar&aacute; cuando se consolide la baja de la inflaci&oacute;n, sin retrasar las subas del d&oacute;lar oficial y de las tarifas</strong>. En un contexto de recesi&oacute;n, la reforma laboral puede ayudar a despedir en lugar de contratar. Mientras, el paquete fiscal, salvo por la reposici&oacute;n de Ganancias, contribuye a construir una sociedad m&aacute;s desigual.
    </p><p class="article-text">
        El economista jefe de uno de los principales bancos de Wall Street para los negocios globales, uno de los varios que estuvo visitando la Argentina de Javier Milei por el entusiasmo de principios de a&ntilde;o, ahora advierte: &ldquo;La ley Bases no tendr&aacute; impacto en t&eacute;rminos de crecimiento hasta que no se controle la inflaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El analista, que asesora inversores internacionales, se&ntilde;ala que el ministro de Econom&iacute;a, Luis Caputo, y el presidente del Banco Central, Santiago Bausili, insisten en <strong>que el d&oacute;lar oficial suba mucho menos que la inflaci&oacute;n mensual y eso conlleva el riesgo de que tarde o temprano termine devalu&aacute;ndose el peso e impulsando un rebrote inflacionario</strong>. Lo mismo sucede con la postergaci&oacute;n del alza de tarifas: suma presi&oacute;n a la inflaci&oacute;n futura. De todos modos, el economista de Wall Street reconoce que el paquete fiscal torna m&aacute;s sustentable el d&eacute;ficit fiscal cero, dado que proporciona ingresos adicionales al Estado. 
    </p><p class="article-text">
        El ex viceministro de Econom&iacute;a Orlando Ferreres admite que <strong>en el corto plazo el RIGI no impactar&aacute; en una recuperaci&oacute;n econ&oacute;mica, pero espera que en el mediano plazo d&eacute; frutos</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Por el contrario, otro consultor especializado en energ&iacute;a cobija menos expectativas inclusive a pesar de que que este nuevo r&eacute;gimen, justamente, apunta a atraer inversiones de ese sector, de la miner&iacute;a, de la infraestructura, de lo forestal, de la tecnolog&iacute;a, del turismo y de la siderurgia. &ldquo;Para que YPF y Petronas (la petrolera malaya) hagan su planta de GNL (gas natural licuado, el que se exporta en barco) necesitabas incentivos, pero <strong>con el proyecto de ley de GNL que hab&iacute;a aprobado la C&aacute;mara de Diputados el a&ntilde;o pasado bastaba</strong>&rdquo;, sostuvo, refiri&eacute;ndose a una iniciativa menos generosa que el RIGI para los inversores en t&eacute;rminos tributarios, cambiarios y aduaneros.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Hay que ver si la reglamentaci&oacute;n incluye o no el desarrollo de &aacute;reas y pozos. Si no, no tendr&aacute; un impacto grande salvo alg&uacute;n proyecto de GNL y la ampliaci&oacute;n de la producci&oacute;n de Profertil&rdquo;, afirm&oacute; en alusi&oacute;n a la idea de duplicar la elaboraci&oacute;n de fertilizantes, aunque para ello la reglamentaci&oacute;n deber&iacute;a meter por la ventana a las industrias, al menos a las que procesan gas, como en este caso. &ldquo;<strong>Van a salir anuncios de proyecto de inversi&oacute;n, como el de TGS (Transportadora Gas del Sur), pero ah&iacute; falta saber qui&eacute;n va a financiar el transporte de largo plazo en medio de este lio</strong>, si paga la demanda final o qui&eacute;n. No hay precios claros en el sector. Hay retraso en el pago de subsidios a las centrales el&eacute;ctricas. Encima nadie ve que el RIGI sea muy estable en el largo plazo. En 2013, el decreto que favoreci&oacute; a Chevron en Vaca Muerta dec&iacute;a que un 25% deb&iacute;a ir a la exportaci&oacute;n, pero eso no se cumpli&oacute; en los primeros ocho a&ntilde;os&rdquo;, se&ntilde;al&oacute; este consultor especializado en energ&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        A eso se suman los desaf&iacute;os de corto plazo: &ldquo;Hay tanto quilombo macro... Con esta apreciaci&oacute;n cambiaria no es sostenible&rdquo;, evalu&oacute;. En la ley de Bases se incluy&oacute; la normativa de hidrocarburos, que proclama la libre exportaci&oacute;n, pero incluye al final un art&iacute;culo que permite interrumpirla por cuestiones t&eacute;cnicas. Ya no se habla de asegurar primero el abastecimiento interno, pero se deja la puerta abierta para que as&iacute; se haga. 
    </p><p class="article-text">
        Tanto un diputado de la Libertad Avanza como uno de los asesores econ&oacute;micos de Milei admiten que si la econom&iacute;a creciera, la reforma laboral ayudar&iacute;a a crear empleo al abaratar el despido, extender el periodo de prueba y permitir que un emprendedor pueda tener hasta tres colaboradores sin considerarlos empleados, pero advierten que <strong>en una crisis como actual puede ahondar la actual ola de despidos</strong>. &ldquo;La ley de Bases incluye reformas econ&oacute;micas importantes, pero no van a funcionar hasta que se saque ese elefante que es el cepo&rdquo;, advierte el asesor. &ldquo;Si Toto (Caputo) consigue guita para salir del cepo, pod&eacute;s salir sin devaluar. Si no, sal&iacute;s del cepo pero perd&eacute;s por la inflaci&oacute;n&rdquo;, reconoce.
    </p><h3 class="article-text">Las iniciativas que avanzar&aacute;n sin perjuicio del RIGI</h3><p class="article-text">
        <strong>Hay proyectos de energ&iacute;a y miner&iacute;a que se iban a concretar igual, con o sin RIGI</strong>. Quiz&aacute;s este r&eacute;gimen redactado por un abogado de mineras, Sergio Arbeleche, s&oacute;lo vino a darles beneficios adicionales a estas empresas. De hecho, <strong>en los pr&oacute;ximos meses se pondr&aacute;n en marcha cuatro proyectos de litio que duplicar&aacute;n la producci&oacute;n nacional sin la necesidad del RIGI</strong>. Al igual que el cobre, el oro blanco ya ten&iacute;a demandada asegurada por la revoluci&oacute;n del auto el&eacute;ctrico. Tal vez s&iacute; el GNL, el hidr&oacute;geno verde o la olvidada reconversi&oacute;n de la industria argentina hacia la electromovilidad requer&iacute;an incentivos espec&iacute;ficos, aunque no tan generosos.
    </p><p class="article-text">
        Pero Juan Miguel Massot, profesor de la Universidad del Salvador, considera que el RIGI es necesario porque &ldquo;las inversiones en cobre, oro, litio e hidrocarburos son muy grandes, algunas con bastante riesgo, y hay que sacarlos ahora, no en diez a&ntilde;os&rdquo;. Sucede que en un tiempo el mundo, ante la crisis clim&aacute;tica, dejar&aacute; de demandas petr&oacute;leo y gas y, a su vez, las bater&iacute;as de litio se reciclar&aacute;n, con lo que dejar&aacute; de extraerse mineral. &ldquo;Creo que el RIGI va a activar carpetas de inversi&oacute;n que estaban detenidas. Pero falta la industria, hay que ver si en la reglamentaci&oacute;n se incluye en tecnolog&iacute;a, como industria 5.0, por la robotizaci&oacute;n. Y falta el campo, donde hay muchos sectores que la est&aacute;n pasando mal&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Ricardo Delgado, de la consultora Analytica, tambi&eacute;n considera que la reglamentaci&oacute;n del RIGI ser&aacute; clave. &ldquo;La gran apuesta del Gobierno es el RIGI, para captar inversi&oacute;n extranjera en sectores que generen r&aacute;pido divisas. Pero va a llevar tiempo. <strong>Si un d&iacute;a hay lluvia de inversiones porque ahora hay incentivos que ponen a la Argentina en los radares del mundo, no ser&aacute; este a&ntilde;o</strong>&rdquo;, pronostic&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Pero un consultor de empresas no ve entre sus clientes &ldquo;muchas esperanzas&rdquo;. &ldquo;Con el RIGI puede haber algo sectorizado, el Gobierno va a mostrar que moviliza, pero hay mucha incertidumbre en el corto plazo. No hay demanda y <strong>nadie prev&eacute; que la recesi&oacute;n se termine pronto, ser&aacute; m&aacute;s larga que la esperada</strong>. Lo que echa personal es la recesi&oacute;n, no la reforma laboral. Y la calidad de la gesti&oacute;n es pat&eacute;tica, no se le ve a Milei u&ntilde;as de guitarrero&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Massot reconoce que la flexibilizaci&oacute;n laboral por s&iacute; sola no alcanza para crear empleo sino que se necesita crecimiento econ&oacute;mico y que este a su vez cree puestos de trabajo, pues no cualquier expansi&oacute;n los fomenta. &ldquo;Cierta modernizaci&oacute;n y blanqueo laborales eran necesarios, aunque los empresarios dudan mucho de estos blanqueos y por ahora no han servido. De hecho, fueron aceptados por los sindicatos porque no se fue por una cirug&iacute;a mayor. Facilita m&aacute;s la estabilidad financiera de las empresas que lo que hace a la cantidad de empleo. La reforma en s&iacute; no crea ni destruye empleo&rdquo;, eval&uacute;a Massot. En cambio, el nuevo r&eacute;gimen de empleo p&uacute;blico s&iacute; pone en riesgo a aquellos que est&aacute;n efectivos en el Estado: &ldquo;Primero se los recapacita y si no se los reubica, pueden echarlos, pero es un proceso&rdquo;, observa el investigador del Salvador. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Las empresas no est&aacute;n esperando esta reforma laboral para despedir&rdquo;, eval&uacute;a Delgado. Tampoco para contratar. &ldquo;La creaci&oacute;n de empleo depende de condiciones actuales y futuras de la demanda interna y externa. No preveo ning&uacute;n tipo de boom de creaci&oacute;n, pero para pymes ser&aacute;n menos costoso en cuanto a contingencia futura&rdquo;, sostuvo.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a las privatizaciones, s&oacute;lo quedaron aprobadas seis, aunque algunas de ellas son servicios b&aacute;sicos como el agua y el transporte p&uacute;blico: Agua y Saneamientos (AySA), Trenes Argentinos, Corredores Viales y sus rutas con peaje, el ferrocarril Belgrano Cargas, Energ&iacute;a Argentina (Enarsa, la que hizo el gasoducto N&eacute;stor Kirchner) y la empresa de asistencia &aacute;rea en tierra Intercargo. Inversores ferroviarios advierten que tal como quiere privatizar el Gobierno, sin subsidiar a los concesionarios, ellos no estar&aacute;n interesados en participar. Tanto las inversiones en trenes como en las instalaciones de agua potable y cloacas en barrios populares, &iquest;qui&eacute;n las pagar&aacute;? No pareciera que vaya a alcanzar con la tarifa de los usuarios. Hasta ahora algunas l&iacute;neas de trenes metropolitanos se mantienen en manos privadas, en concreto en las de Roggio y Emepa (la firma de Gabriel Romero). 
    </p><p class="article-text">
        En lo referido al paquete fiscal, <strong>el CEO de uno de los principales bancos de la Argentina pronostica que el blanqueo de capitales podr&aacute; captar US$20.000 millones</strong>, un sexto que el del gobierno de Mauricio Macri. Delgado define esta nueva amnist&iacute;a fiscal como &ldquo;muy generosa&rdquo; en cuanto al perd&oacute;n del pago de grav&aacute;menes, se&ntilde;ala que su &eacute;xito &ldquo;depender&aacute; de la percepci&oacute;n de quienes tengan activos no declarados sobre la evoluci&oacute;n de los pr&oacute;ximos a&ntilde;os&rdquo;. Sobre todo porque para eximirse del pago de todo impuesto hay que depositar los d&oacute;lares en el sistema por dos a&ntilde;os.  &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s del blanqueo, que beneficia a los evasores, tambi&eacute;n se incluyeron cambios en el monotributo (se ampliaron los m&aacute;ximos de facturaci&oacute;n de las categor&iacute;as m&aacute;s altas, de modo de evitar que los contribuyentes salten al r&eacute;gimen de aut&oacute;nomos o evadan para esquivarlo), Bienes Personales y Ganancias. Massot considera que &ldquo;era una necesidad ampliar el techo del monotributo y reimponer Ganancias, aunque quiz&aacute;s el piso sea muy bajo&rdquo;, se refiere al m&iacute;nimo de $1,8 millones para los solteros y $2,2 millones para los casados con dos hijos. &ldquo;Bienes Personales es necesario que exista, gravar los patrimonios es lo m&aacute;s progresivo, pero despu&eacute;s podemos discutir la al&iacute;cuota&rdquo;, opina Massot. Justamente la al&iacute;cuota fue lo que se rebaj&oacute; fuerte, del 2,25% actual para bienes al exterior hasta el 0,25% en 2027.  
    </p><p class="article-text">
        Delgado observa que el paquete fiscal, sobre todo Ganancias, le asegura a los inversores los fondos para que el Estado pague sus deudas. &ldquo;Pero si despu&eacute;s bajan el impuesto PA&Iacute;S, lo de Ganancias va a tener impacto neutro&rdquo;, analiza. Descarta que sea el &uacute;nico factor que fomente la desigualdad, aunque reconoce que la baja de Bienes Personaes es &ldquo;regresiva&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Carolina Berardi, del Centro de Econom&iacute;a Pol&iacute;tica Argentina (CEPA), s&iacute; advierte sobre lo desigual de la reforma tributaria. &ldquo;En 2024, las estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) se&ntilde;alan que por Bienes Personales se pierde (de recaudaci&oacute;n) entre 0,29 y 0,44% del PBI, mientras que por Ganancias se recaudar&aacute; anualizado 0,43% m&aacute;s&rdquo;, se&ntilde;al&oacute; Berardi, comparando el impacto entre los ricos y los trabajadores que m&aacute;s ganan, incluidos aceiteros, camioneros o petroleros. En tanto, la suba del monotributo para los que menos cobran representa entre 0,0342% y 0,0662%.del PBI, seg&uacute;n la OPC.
    </p><p class="article-text">
        La Fundaci&oacute;n SES advirti&oacute; que &ldquo;el RIGI en combinaci&oacute;n con el <strong>paquete</strong> <strong>fiscal</strong> vuelven al sistema tributario a&uacute;n mucho m&aacute;s <strong>regresivo</strong> de lo que ya es&rdquo;. El Espacio de Trabajo Fiscal para la Equidad (ETFE), que re&uacute;ne diversas instituciones como CELS, ACIJ, FARN, Ecofeminita e IADE, advirti&oacute; que el blanqueo y las reformas de Bienes Personales y el monotributo &ldquo;tienden a profundizar la ya preocupante inequidad del sistema impositivo argentino, y no garantizan un resultado fiscal favorable, de tal modo que agravar&aacute;n un problema sin resolver el otro&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        <em>AR/JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandro Rebossio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/ley-bases-paquete-fiscal-no-asegurada-inversion-si-desigualdad_1_11494687.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 04 Jul 2024 13:19:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Con la ley Bases y el paquete fiscal no está asegurada la inversión pero sí la desigualdad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ley bases,Paquete fiscal,Crecimiento,Desigualdad,inversiones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El FMI festejó la aprobación de las leyes de Milei, a las que considera “legislación fiscal y estructural clave”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/fmi-valoro-aprobacion-ley-bases-paquete-fiscal_1_11487251.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e1373471-0c21-4a80-b286-0ef01f0b4c09_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El FMI festejó la aprobación de las leyes de Milei, a las que considera “legislación fiscal y estructural clave”"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En el mensaje recalcaron que el objetivo de la nueva legislación “es mejorar la calidad de la consolidación fiscal, reducir aún más la inflación y apoyar la recuperación económica”.</p></div><p class="article-text">
        El <strong>Fondo Monetario Internacional</strong> valor&oacute; la aprobaci&oacute;n de la <strong>Ley Bases y el Paquete Fiscal</strong>. Por medio de un mensaje v&iacute;a X, la portavoz del organismo multilateral, <strong>Julie Kozack</strong>, sostuvo que&nbsp;&ldquo;la aprobaci&oacute;n por parte del Congreso de legislaci&oacute;n fiscal y estructural clave, as&iacute; como de medidas para fortalecer el marco de pol&iacute;tica monetaria&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el mensaje recalcaron que el objetivo de la nueva legislaci&oacute;n &ldquo;es mejorar la calidad de la consolidaci&oacute;n fiscal, reducir a&uacute;n m&aacute;s la inflaci&oacute;n y apoyar la recuperaci&oacute;n econ&oacute;mica&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Kozack afirm&oacute; que el FMI, con quien Argentina tiene un programa de refinanciaci&oacute;n de deuda, seguir&aacute; &ldquo;colaborando constructivamente&rdquo; con el equipo econ&oacute;mico de Milei &ldquo;en pol&iacute;ticas para crear una Argentina m&aacute;s pr&oacute;spera y estable&rdquo;.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <blockquote class="twitter-tweet"><p lang="en" dir="ltr">We continue to engage constructively with the economic team on policies to create a more prosperous and stable Argentina.</p>&mdash; Julie Kozack (@IMFSpokesperson) <a href="https://twitter.com/IMFSpokesperson/status/1806737777897222312?ref_src=twsrc%5Etfw">June 28, 2024</a></blockquote> <script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>
    </figure><p class="article-text">
        Tras la sanci&oacute;n de las primeras dos leyes que logra pasar Javier Milei por el Congreso, el mandatario sostuvo en declaraciones televisivas esta ma&ntilde;ana que&nbsp;&ldquo;ya pas&oacute; la etapa del d&eacute;ficit cero&rdquo;, a la vez que resalt&oacute; que <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/milei-anticipo-comienzo-nueva-etapa-gobierno-ahora-viene-cambio-regimen-monetario_1_11486167.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;se viene el cambio de r&eacute;gimen monetario&rdquo;</a> y dijo que&nbsp;en agosto pr&oacute;ximo se podr&iacute;a efectuar &ldquo;la baja del Impuesto PAIS&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con la aprobaci&oacute;n de las leyes, el Gobierno puede restituir su esquema de recaudaci&oacute;n con ingresos fiscales frescos a trav&eacute;s de los cambios en Ganancias y el blanqueo, lo que le podr&iacute;a permitir aflojar el ajuste por el lado de los gastos manteniendo el equilibrio fiscal y tal como solicit&oacute; el Fondo en m&aacute;s de una oportunidad, mejorar la calidad del ajuste.
    </p><p class="article-text">
        Otro de los puntos que destac&oacute; el organismo es apoyar la recuperaci&oacute;n econ&oacute;mica. Al respecto el titular del Ejecutivo dijo esta ma&ntilde;ana que &ldquo;la econom&iacute;a encontr&oacute; un piso y est&aacute; rebotando&rdquo;. Adem&aacute;s analiz&oacute; que &ldquo;la ca&iacute;da fue menor de lo que pod&iacute;a esperarse&rdquo; y &ldquo;la econom&iacute;a ya se est&aacute; moviendo&rdquo;. Aunque reconoci&oacute; que &ldquo;algunos van primeros y otros ir&aacute;n despu&eacute;s, pero hay fundamentos para que empecemos una recuperaci&oacute;n s&oacute;lida&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Milei se anot&oacute; una victoria pol&iacute;tica con la aprobaci&oacute;n, tras seis meses de arduo tr&aacute;mite parlamentario, de este ambicioso paquete de reformas econ&oacute;micas.
    </p><p class="article-text">
        La ley Bases constituye, junto con el paquete fiscal, el 'coraz&oacute;n' del programa de Gobierno. La norma declara la emergencia p&uacute;blica en materia administrativa, econ&oacute;mica, financiera y energ&eacute;tica por el plazo de un a&ntilde;o, d&aacute;ndole al Ejecutivo facultades delegadas en esas materias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El pasado 14 de junio el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) aprob&oacute; la octava revisi&oacute;n del acuerdo con Argentina, lo que permiti&oacute; un desembolso inmediato de aproximadamente 800 millones de d&oacute;lares para el pa&iacute;s.</strong>
    </p><p class="article-text">
        El total de desembolsos efectuados en el marco del acuerdo del Fondo con Argentina asciende a unos 41.400 millones de d&oacute;lares.
    </p><p class="article-text">
        En marzo de 2022, el entonces Gobierno de Alberto Fern&aacute;ndez (2019-2023) firm&oacute; con el FMI un acuerdo para refinanciar pr&eacute;stamos por unos 45.000 millones de d&oacute;lares que el organismo hab&iacute;a concedido a Argentina en 2018, durante la presidencia de Mauricio Macri (2015-2019).
    </p><p class="article-text">
        El pacto incluye revisiones trimestrales sobre el nivel de cumplimiento de metas exigentes en materia de disciplina fiscal, acumulaci&oacute;n de reservas monetarias y l&iacute;mites a la emisi&oacute;n monetaria.
    </p><p class="article-text">
        Del cumplimiento de esas metas y la aprobaci&oacute;n de cada revisi&oacute;n depende el visto bueno para nuevos desembolsos a Argentina por parte del organismo, fondos que, a su vez, el pa&iacute;s suramericano utiliza para cancelar su deuda con la entidad, la cual ascend&iacute;a a 40.899 millones de d&oacute;lares a finales de 2023.
    </p><p class="article-text">
        La nueva ley Bases de Milei permite la reforma del Estado, habilitando a privatizar algunas empresas estatales, supone cambios en la legislaci&oacute;n laboral y de jubilaci&oacute;n e incluye incentivos para el sector de la energ&iacute;a y los hidrocarburos y para las grandes inversiones.
    </p><p class="article-text">
        El paquete fiscal abarca una amnist&iacute;a o regularizaci&oacute;n fiscal, y una moratoria impositiva y aduanera. El punto m&aacute;s pol&eacute;mico es el relativo al Impuesto a las Ganancias que pesa sobre los salarios de los trabajadores de ingresos medios y altos ya que, con la nueva ley, el tributo alcanzar&aacute; a m&aacute;s personas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <em>CRM con informaci&oacute;n de las agencias NA y EFE</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/fmi-valoro-aprobacion-ley-bases-paquete-fiscal_1_11487251.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 28 Jun 2024 18:01:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El FMI festejó la aprobación de las leyes de Milei, a las que considera “legislación fiscal y estructural clave”]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[FMI,Julie Kozack,Ley bases,Paquete fiscal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Paquete fiscal, con Ganancias, Bienes Personales, Monotributo, Blanqueo y Moratoria: qué aprobó el Congreso, artículo por artículo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d680132b-462e-4cf9-9983-ef022c21771b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Paquete fiscal, con Ganancias, Bienes Personales, Monotributo, Blanqueo y Moratoria: qué aprobó el Congreso, artículo por artículo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado. A partir de ahora, el mínimo no imponible será de $1.800.000 brutos para los solteros y de $2.200.000 para los casados con hijos. Así, con alícuotas que van del 5% al 35%, volverán a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que habían sido eximidos el año pasado por el gobierno de Alberto Fernández. </p></div><p class="article-text">
        La ley Fiscal&nbsp;se vot&oacute; en cuatro pasos: primero se vot&oacute; un art&iacute;culo sobre gastos tributarios, luego se aprob&oacute; la insistencia en la reposici&oacute;n del impuesto a las Ganancias para trabajadores que ganen m&aacute;s de 1.800.000 pesos, y se sigui&oacute; con la reforma del impuesto a los Bienes Personales que incluye una rebaja de al&iacute;cuotas.
    </p><p class="article-text">
        Para el final qued&oacute; la aprobaci&oacute;n del resto del paquete fiscal, que comprende entre otros puntos un blanqueo de capitales, una reforma del monotributo y una moratoria impositiva.
    </p><h3 class="article-text">Ganancias</h3><p class="article-text">
        La versi&oacute;n de la ley que aprob&oacute; Diputados en la madrugada de este viernes lleva<strong>&nbsp;el m&iacute;nimo no imponible a $1.800.000 brutos&nbsp;</strong>para los solteros y a&nbsp;<strong>$2.200.000 para los casados con hijos</strong>. As&iacute;, volver&aacute;n a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que hab&iacute;an sido eximidos durante la gesti&oacute;n de&nbsp;<strong>Alberto Fern&aacute;ndez</strong>, con al&iacute;cuotas que van del 5% al 35%.
    </p><p class="article-text">
        En los casos de empleados&nbsp;<strong>solteros con dos hijos menores a 18 a&ntilde;os declarados a su cargo</strong>, el salario bruto m&aacute;s bajo alcanzado por el impuesto ser&aacute; de $2.100.000, que equivale a un sueldo neto de $1.781.277,39. En tanto, para&nbsp;<strong>empleados casados con dos hijos menores a cargo</strong>, quedar&aacute;n eximidos del pago del impuesto quienes perciban un salario bruto inferior a $2.400.000 (sueldo neto de $2.081.277,39).
    </p><p class="article-text">
        La actualizaci&oacute;n del m&iacute;nimo no imponible se har&aacute; de forma trimestral durante este a&ntilde;o, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC).
    </p><h3 class="article-text">Bienes personales</h3><p class="article-text">
        Se modific&oacute;&nbsp;el m&iacute;nimo no imponible del Impuesto a los Bienes Personales, que hasta ahora se encontraba en $27.000.000. Ahora,&nbsp;deber&aacute;n pagar el tributo quienes declaren un patrimonio mayor a los $100.000.000. 
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n especial por vivienda familiar&nbsp;pasar&aacute; de $56.000.000 a $350.000.000.
    </p><p class="article-text">
        Para las declaraciones juradas de los patrimonios de 2023, que deben presentarse en las pr&oacute;ximas semanas,&nbsp;las al&iacute;cuotas quedar&aacute;n entre 0,5% y 1,50%.
    </p><p class="article-text">
        Para los per&iacute;odos 2024, 2025 y 2026, quedar&aacute;n vigentes s&oacute;lo dos al&iacute;cuotas: 1,25% y 1,50%.
    </p><p class="article-text">
        A partir de 2027, habr&aacute; una &uacute;nica tasa de&nbsp;0,25%.
    </p><p class="article-text">
        La ley tambi&eacute;n contempla un R&eacute;gimen Especial de Ingreso del Impuesto a los Bienes Personales (REIBP), que es esquema de pago anticipado del tributo por los montos que corresponden a los pr&oacute;ximos a&ntilde;os, hasta 2027. 
    </p><p class="article-text">
        El REIBP es un r&eacute;gimen optativo y voluntario donde los contribuyentes que opten por adherirse al mismo tributar&aacute;n el impuesto a los Bienes Personales correspondiente a los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada aplicando una al&iacute;cuota proporcional -no progresiva- del 0,45% sobre el total del patrimonio (o 0,5%, para bienes que ingresen al blanqueo, tambi&eacute;n sancionado esta madrugada).
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, podr&aacute;n adherir las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina y las personas humanas que al 31 de diciembre de 2023 no sean consideradas residentes a efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero que hubieran sido residentes con anterioridad.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que opten por el REIBP estar&aacute;n excluidos de toda obligaci&oacute;n referida al Impuesto sobre los Bienes Personales o cualquier otro impuesto nacional que se aplique sobre el patrimonio y que pudiera crearse para los per&iacute;odos fiscales entre 2023 y 2027, por lo que no deber&aacute;n presentar declaraciones juradas, determinar o pagar el IBP ni sus anticipos.
    </p><h3 class="article-text">Bienes alcanzados por el Impuesto a los Bienes Personales</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Los inmuebles ubicados en el pa&iacute;s y el exterior.</li>
                                    <li>Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el pa&iacute;s y el exterior.</li>
                                    <li>Las naves y aeronaves de matr&iacute;cula nacional y extranjera.</li>
                                    <li>Los automotores patentados o registrados en el pa&iacute;s y el exterior.</li>
                                    <li>Los bienes muebles registrados en el pa&iacute;s.</li>
                                    <li>Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en el pa&iacute;s.</li>
                                    <li>Los bienes personales del ciudadano, cuando &eacute;ste tuviera su domicilio en el pa&iacute;s o se encontrara en &eacute;l.</li>
                                    <li>Los dem&aacute;s bienes muebles y propiedades que se encontraran en el pa&iacute;s al 31 de diciembre de cada a&ntilde;o, aunque su situaci&oacute;n no revistiera car&aacute;cter permanente.</li>
                                    <li>El dinero y los dep&oacute;sitos en dinero que se hallaran en el pa&iacute;s al 31 de diciembre de cada a&ntilde;o.</li>
                                    <li>Los t&iacute;tulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros t&iacute;tulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes p&uacute;blicos o privados, cuando &eacute;stos tuvieran domicilio en el pa&iacute;s o en el exterior.</li>
                                    <li>Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el pa&iacute;s.</li>
                                    <li>Las monedas virtuales o digitales, los criptoactivos o similares.</li>
                                    <li>Los cr&eacute;ditos, cuando el domicilio real del deudor est&eacute; ubicado en el pa&iacute;s.</li>
                                    <li>Los derechos de propiedad cient&iacute;fica, literaria o art&iacute;stica, los de marcas de f&aacute;brica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y dise&ntilde;os reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, as&iacute; como los derivados de &eacute;stos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el pa&iacute;s al 31 de diciembre de cada a&ntilde;o.</li>
                                    <li>Los bienes muebles y los semovientes (capaces de moverse por s&iacute; mismos) situados fuera del territorio del pa&iacute;s.</li>
                                    <li>Los dep&oacute;sitos en instituciones bancarias del exterior.</li>
                                    <li>Los t&iacute;tulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del p&uacute;blico un capital importante, a largo plazo, dividiendo su deuda respecto a cada inversor en t&iacute;tulos de igual valor, denominados debentures y obligaciones emitidas por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior.</li>
                                    <li>Los cr&eacute;ditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Bienes exentos al Impuesto a los Bienes Personales</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplom&aacute;ticas y consulares extranjeras, as&iacute; como su personal y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.</li>
                                    <li>Las cuentas de capitalizaci&oacute;n comprendidas en el&nbsp;<a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_024241_1993_09_23" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">R&eacute;gimen de capitalizaci&oacute;n</a>&nbsp;y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Naci&oacute;n.</li>
                                    <li>Las cuotas sociales de las cooperativas.</li>
                                    <li>Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesi&oacute;n y otros bienes similares).</li>
                                    <li>Los bienes amparados por las franquicias de la&nbsp;<a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_019640_1972_05_16" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Ley N&ordm; 19.640</a>.</li>
                                    <li>Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectaci&oacute;n.</li>
                                    <li>Los t&iacute;tulos, bonos y dem&aacute;s t&iacute;tulos valores emitidos por la Naci&oacute;n, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y CEDROS.</li>
                                    <li>Los dep&oacute;sitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el r&eacute;gimen de la&nbsp;<a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_021526_1977_02_14" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Ley de Entidades Bancarias</a>, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captaci&oacute;n de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.</li>
                                    <li>Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, siempre que cumplan con los requisitos del&nbsp;<a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_023576_1988_06_29#articulo0036____" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">art&iacute;culo 36 de la ley 23.576</a>.</li>
                                    <li>Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversi&oacute;n productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional</li>
                                    <li>Las cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n y los certificados de participaci&oacute;n y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta p&uacute;blica con autorizaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal est&eacute; integrado, al menos en un 75%, por bienes y dep&oacute;sitos exentos.</li>
                                    <li>Los inmuebles destinados a locaci&oacute;n para casa-habitaci&oacute;n, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada propiedad no supere el&nbsp;<a href="https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/bienes-personales/conceptos-basicos/que-es.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">m&iacute;nimo no imponible correspondiente a casa-habitaci&oacute;n</a>.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Monotributo</h3><p class="article-text">
        Para los&nbsp;<strong>monotributistas</strong>, las escalas y montos de facturaci&oacute;n se incrementar&aacute;n hasta un 400% desde julio. 
    </p><p class="article-text">
        Las cuotas a pagar subir&aacute;n en la misma proporci&oacute;n y se actualizar&aacute;n cada seis meses seg&uacute;n el &iacute;ndice de precios al consumidor (IPC). 
    </p><p class="article-text">
        La categor&iacute;a m&aacute;s baja (A) podr&aacute; facturar hasta $6.450.000 anuales -actualmente era de $2,100.000-, y el monto m&aacute;ximo de facturaci&oacute;n para la categor&iacute;a m&aacute;s alta (K) ser&aacute; de $68.000.000.
    </p><p class="article-text">
        La flamante ley establece un aumento en los importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado y de los aportes al r&eacute;gimen jubilatorio y a la obra social, por lo que las cuotas a pagar van desde&nbsp;$26.600 (categor&iacute;a A) hasta $280.734 (categor&iacute;a H).&nbsp;Hasta ahora, los montos iban de&nbsp;$12.128 a $66.111.
    </p><h2 class="article-text">El proyecto que se vot&oacute;</h2><h2 class="article-text">LEY DE MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES</h2><h3 class="article-text">TITULO I - <strong>R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Disposiciones generales</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 1&deg;</strong>- Cr&eacute;ase el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones que en el presente t&iacute;tulo se detallan. En este marco, se prev&eacute; la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al r&eacute;gimen, obteniendo distintos beneficios seg&uacute;n la modalidad de la adhesi&oacute;n y el tipo de deuda que registren.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 2&deg;</strong>- Los contribuyentes y responsables de las. obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicaci&oacute;n, percepci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n se encuentran a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, podr&aacute;n acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.
    </p><p class="article-text">
        El acogimiento previsto en el p&aacute;rrafo anterior podr&aacute; formularse desde la fecha. de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos y hasta transcurrido ciento cincuenta (150) d&iacute;as corridos desde aquella fecha, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 3&deg;</strong>- Quedan incluidas en lo dispuesto en el art&iacute;culo anterior:
    </p><p class="article-text">
        a) Aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusi&oacute;n administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Naci&oacute;n) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en tr&aacute;mite ante el poder judicial), en tanto el contribuyente se allane y/o desista, seg&uacute;n corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas; y renuncie a toda acci&oacute;n y derecho, incluso el de repetici&oacute;n, asumiendo el pago de las costas y gastos caus&iacute;dicos. El allanamiento y/o el desistimiento, seg&uacute;n corresponda, podr&aacute; ser total o parcial. En ning&uacute;n caso, dicho allanamiento y/o desistimiento podr&aacute; ser interpretado como un reconocimiento de la exigibilidad de la obligaci&oacute;n fiscal con relaci&oacute;n a los per&iacute;odos fiscales que no se hayan regularizado a trav&eacute;s del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        b) Aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal econ&oacute;mica, contra los contribuyentes o responsables;
    </p><p class="article-text">
        c) Aquellas obligaciones que nacieron en el marco de la ley 27.605;
    </p><p class="article-text">
        d) Aquellas obligaciones de los agentes de retenci&oacute;n y percepci&oacute;n que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo;
    </p><p class="article-text">
        e) Las obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha;
    </p><p class="article-text">
        f) Toda obligaci&oacute;n fiscal que no se encuentre expresamente excluida en el art&iacute;culo 4&deg; de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        g) Las multas por infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinen en funci&oacute;n de los tributos a la importaci&oacute;n o a la exportaci&oacute;n, excepto la infracci&oacute;n de contrabando menor.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 4&deg;</strong>- Quedan excluidos de lo dispuesto por el presente r&eacute;gimen:
    </p><p class="article-text">
        a) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales;
    </p><p class="article-text">
        b) Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);
    </p><p class="article-text">
        c) Los aportes y contribuciones con destino al r&eacute;gimen especial de seguridad social para empleados del servicio dom&eacute;stico y/o el personal de casas particulares; 
    </p><p class="article-text">
        d) Las cotizaciones correspondientes a los sujetos adheridos al R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS),
    </p><p class="article-text">
        e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio;
    </p><p class="article-text">
        f) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE);
    </p><p class="article-text">
        g) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al art&iacute;culo 488, R&eacute;gimen de Equipaje del C&oacute;digo Aduanero, ley 22.415 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        h) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y dem&aacute;s accesorios relacionados con los conceptos precedentes;
    </p><p class="article-text">
        i) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotaci&oacute;n, conforme lo establecido en las leyes 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaraci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        j) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por alguno de los delitos previstos en las leyes 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        k) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia por delitos comunes, que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        l) Las personas jur&iacute;dicas en las que, seg&uacute;n corresponda, sus socios, administradores, directores, s&iacute;ndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados -con condena confirmada en segunda instancia- con fundamento en las leyes 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), o por delitos comunes que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        m) Los agentes de retenci&oacute;n y percepci&oacute;n que se encuentren. con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral por la comisi&oacute;n de cualquiera de los delitos tipificados en el art&iacute;culo 8&deg; de la ley 23.771 y sus modificatorias, y/o en los art&iacute;culos 6&deg; y 9&deg; de la ley 24.769 y sus modificatorias y/o en los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; del t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 5&deg;</strong>- El acogimiento al presente r&eacute;gimen producir&aacute; la suspensi&oacute;n de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupci&oacute;n del curso de la prescripci&oacute;n penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
    </p><p class="article-text">
        La cancelaci&oacute;n total de la deuda en las condiciones previstas en el presente r&eacute;gimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago- producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelaci&oacute;n. Igual efecto se producir&aacute; cuando se cancele, por parte de cada imputado, la deuda que le fuera exigible de manera individual (conforme la imputaci&oacute;n penal efectuada), en las condiciones previstas en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n quedar&aacute; extinguida de pleno derecho la acci&oacute;n penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen en la :medida que no exista sentencia firme a dicha fecha. Asimismo, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos queda dispensada de formular denuncia penal cuando las obligaciones principales hubieran sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones, la cancelaci&oacute;n total -de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los tributos a la importaci&oacute;n o exportaci&oacute;n -excluidos los pagos a cuenta y/o percepciones cuya recaudaci&oacute;n se encuentra a cargo del servicio aduanero- producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal aduanera cuando se trate de multas cuyo monto se determine en funci&oacute;n de tales tributos, no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme ala fecha del acogimiento al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las infracciones previstas en la ley 22.415 (C&oacute;digo Aduanero) y sus modificaciones -excepto la infracci&oacute;n de contrabando menor- cuyo monto no se determine en funci&oacute;n de los tributos a la importaci&oacute;n o a la exportaci&oacute;n, la cancelaci&oacute;n de la multa m&iacute;nima establecida para aquellas infracciones producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal aduanera no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme ala fecha de acogimiento al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las obligaciones y recursos de la seguridad social, la cancelaci&oacute;n total - de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los aportes y contri buci ones producir&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal sin perjuicio que los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales no se encuentren regularizados.
    </p><p class="article-text">
        El pago al contado o mediante plan de facilidades de pagos de las obligaciones que se pretendan adherir al presente r&eacute;gimen son las &uacute;nicas formas aceptadas, no permiti&eacute;ndose regularizar mediante compensaciones.
    </p><p class="article-text">
        La caducidad del plan de facilidades de pago implicar&aacute; la reanudaci&oacute;n de la acci&oacute;n penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, seg&uacute;n fuere el caso, o habilitar&aacute; la promoci&oacute;n por parte de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&Uacute;blicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a la respectiva denuncia. Tambi&eacute;n importar&aacute; el comienzo del c&oacute;mputo de la prescripci&oacute;n penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 6&deg;</strong>- Se establece, con alcance general, para los sujetos que se acojan al presente r&eacute;gimen, los siguientes beneficios, seg&uacute;n la fecha de adhesi&oacute;n y la forma de pago elegida:
    </p><p class="article-text">
        a) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen dentro de los primeros treinta (30) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del setenta por ciento (70%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de facilidades de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        b) Adhesi&oacute;n presente r&eacute;gimen a partir de los treinta y un (31) d&iacute;as corridos y hasta los sesenta (60) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del sesenta por ciento (60%) de los intereses resarcitorios y p unitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        c) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen a partir de los sesenta y un (61) d&iacute;as corridos y hasta los noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitori os y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al :contado o en un plan de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los t&eacute;rminos que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        d) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen dentro de los primeros noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del cuarenta por ciento (40%) de los intereses resarcitorios ypunitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que se cancele la totalidad de la deuda a regularizar a trav&eacute;s de un plan de facilidades de pago que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin;
    </p><p class="article-text">
        e) Adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen a partir de los noventa y un (91) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos: condonaci&oacute;n del veinte por ciento (20%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen en la medida que se cancele la totalidad de la deuda a regularizar a trav&eacute;s de un plan de facilidades de pago que la Administraci&oacute;n Federal de ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; a tal fin.
    </p><p class="article-text">
        Los casos de regularizaci&oacute;n de los planes de facilidades de pago a que hace referencia el inciso e del art&iacute;culo 3&deg; de la presente ley, en la medida que se encuentren vigentes al 31 de marzo de 2024, tendr&aacute; las siguientes condiciones y beneficios:
    </p><p class="article-text">
        i. Se mantiene la fecha de consolidaci&oacute;n original a todos los efectos.
    </p><p class="article-text">
        ii. Los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidaci&oacute;n original ser&aacute;n condonados por el equivalente al treinta por ciento (30%).
    </p><p class="article-text">
        iii. Deber&aacute;n regularizarse, exclusivamente, a trav&eacute;s de alguna de las modalidades de cancelaci&oacute;n establecidas en los incisos a), b y c del primer p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo, en cuyo caso la condonaci&oacute;n de intereses establecida para tales supuestos resultar&aacute; de aplicaci&oacute;n para los devengados a partir de la fecha de consolidaci&oacute;n original.
    </p><p class="article-text">
        La regularizaci&oacute;n en un plan de facilidades de pago en los t&eacute;rminos de los incisos d y e del primer p&aacute;rrafo del presente art&iacute;culo se ajustar&aacute; a las siguientes condiciones:
    </p><p class="article-text">
        I. Las personas humanas (excepto las que califiquen como peque&ntilde;os contribuyentes en los t&eacute;rminos de la Resoluci&oacute;n General AFIP N&deg; 5321 y sus modificaciones o la que en el futuro la reemplace, o como Micro y Peque&ntilde;as Empresas) ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta sesenta (60) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        II. Las Micro y Peque&ntilde;as Empresas (incluidas las personas humanas que califiquen como tal o como peque&ntilde;os contribuyentes en los t&eacute;rminos de la Resoluci&oacute;n General AFIP N&deg; 5321 y sus modificaciones) y las entidades sin fines de lucro ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        III.Las Medianas Empresas ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        IV. El resto de los contribuyentes ingresar&aacute;n un pago a cuenta equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, fij&aacute;ndose un inter&eacute;s de financiaci&oacute;n calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Naci&oacute;n Argentina para descuentos comerciales que la reglamentaci&oacute;n especificar&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        El contribuyente podr&aacute; optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administraci&oacute;n Federal de ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 7&deg;</strong>- En los casos mencionados en los incisos a,), b), c), d) y e,) del primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 60se condonar&aacute; &eacute;l cien por ciento (110.0%) de las multas aplicadas. Dicha condonaci&oacute;n tambi&eacute;n aplicar&aacute; al supuesto contemplado en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 6 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        El beneficio de iiberaci&oacute;n de multas y dem&aacute;s sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas, operar&aacute; cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente r&eacute;gimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligaci&oacute;n formal.
    </p><p class="article-text">
        De haberse sustanciado el sumario administrativo previsto en el art&iacute;culo 70 de la ley 11.683 (Lo. en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, el citado beneficio operar&aacute; cuando el acto u omisi&oacute;n atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisi&oacute;n de la infracci&oacute;n, la sanci&oacute;n quedar&aacute; condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        Las multas y dem&aacute;s sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, quedar&aacute;n condonadas de. pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligaci&oacute;n principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. Este beneficio de condonaci&oacute;n de sanciones no est&aacute; sujeto al cumplimiento de ninguna condici&oacute;n o requisito m&aacute;s que haberse realizado el pago de la obligaci&oacute;n sustancial al 31 de marzo de 2024, inclusive, y que se trate de una mu Ita o sanci&oacute;n que no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha.
    </p><p class="article-text">
        La liberaci&oacute;n de multas y sanciones importar&aacute;, asimismo y de corresponder:
    </p><p class="article-text">
        a) La baja de la inscripci&oacute;n del contribuyente del Registro P&uacute;blico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la ley 26:940 y sus modificaciones;
    </p><p class="article-text">
        b) No se considerar&aacute; que existe reiteraci&oacute;n de infracciones cuando habi&eacute;ndose cometido m&aacute;s de una infracci&oacute;n de la misma naturaleza, sin que exista resoluci&oacute;n o sentencia condenatoria firme respecto de alguna de ellas al momento de la nueva comisi&oacute;n, el contribuyente o responsable se adhiera al presente r&eacute;gimen;
    </p><p class="article-text">
        c) La dispensa para la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos de iniciar el sumario administrativo que corresponda, respecto de las multas o sanciones que se condonan si, a la fecha de entrada en vigencia del presente r&eacute;gimen, no se hubiera iniciado.
    </p><p class="article-text">
        Los beneficios establecidos en este art&iacute;culo no resultan aplicables para las obligaciones y los sujetos identificados en el art&iacute;culo 4&deg; de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 8&deg;</strong>- Ser&aacute;n condonados de pleno derecho la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive. Este beneficio de condonaci&oacute;n no est&aacute; sujeto al cumplimiento de ninguna condici&oacute;n o requisito m&aacute;s que haberse realizado el pago de la obligaci&oacute;n fiscal con anterioridad a la fecha antes mencionada.
    </p><p class="article-text">
        Quedan incluidos en esta condonaci&oacute;n los intereses resarcitorios y punitorios que hayan sido incorporados a planes de facilidades de pago relacionados con anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta que hayan sido debidamente cancelados antes del 31 de marzo de 2024, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        Dicho beneficio de condonaci&oacute;n tambi&eacute;n aplica cuando los anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta dejaron o dejan de ser exigibles, respectivamente, en virtud de las presentaciones de las declaraciones juradas de impuestos que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigencia de este r&eacute;gimen, o por las declaraciones juradas rectificativas que deban presentarse en virtud de la regularizaci&oacute;n establecida en el presente t&iacute;tulo.
    </p><p class="article-text">
        Los beneficios establecidos en este art&iacute;culo no resultan aplicables para las obligaciones y los sujetos identificados en el art&iacute;culo 4&deg; de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 9&deg;</strong>- A los fines de la aplicaci&oacute;n de los honorarios a que se refiere el art&iacute;culo 98 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, correspondientes a deudas incluidas en el presente r&eacute;gimen, que se encuentren en curso de discusi&oacute;n administrativa (causas en el Tribunal Fiscal de la Naci&oacute;n) o contencioso administrativa (causas en tr&aacute;mite ante el Poder Judicial), incluidas las ejecuciones fiscales, se reducir&aacute;n en un cincuenta por ciento (50%) si la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen por parte del contribuyente se realiza dentro de los primeros noventa (90) d&iacute;as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentaci&oacute;n que dicte la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 10</strong>.- Cuando se trate de deudas en ejecuci&oacute;n judicial, acreditada en autos la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen, firme la resoluci&oacute;n judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensi&oacute;n fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda conforme lo previsto en el art&iacute;culo 6&deg;, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos podr&aacute; solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
    </p><p class="article-text">
        Para el caso que la solicitud de adhesi&oacute;n resulte anulada, o se declare el rechazo del plan de facilidades por no cumplir las condiciones previstas en este t&iacute;tulo, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos proseguir&aacute; con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuesti&oacute;n, conforme a la normativa vigente. De producirse la caducidad del pian de facilidades, iniciara una nueva ejecuci&oacute;n por el saldo adeudado del citado plan.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 11</strong>.- No se encuentran sujetas a reintegro o repetici&oacute;n los importes que, con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, as&iacute; como los intereses previstos en el art&iacute;culo 168 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, por las obligaciones comprendidas en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 12.</strong>- Los responsables solidarios mencionados en el art&iacute;culo 8&deg; de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, haya o no mediado contra ellos el reclamo de las obligaciones fiscales, aduaneras o de la seguridad social correspondientes al deudor principal, en tal car&aacute;cter de responsables solidarios, podr&aacute;n adherir al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        En dicho supuesto y en raz&oacute;n de tratarse de una presentaci&oacute;n independiente de la que pudiera realizar respecto de su propia deuda, deber&aacute; identificarse al deudor principal y no regir&aacute; la obligaci&oacute;n de presentar declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularicen cuando ellas no hubieran sido presentadas por el deudor principal o la obligaci&oacute;n de presentar las declaraciones juradas rectificativas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 13</strong>.- La adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen por obligaciones fiscales aduaneras implica la novaci&oacute;n de esas obligaciones y su conversi&oacute;n a moneda argentina al tipo de cambio comprador conforme a la cotizaci&oacute;n del Banco de la Naci&oacute;n Argentina del d&iacute;a anterior a la fecha del acogimiento al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 14</strong>.- El decaimiento de los beneficios acordados por los reg&iacute;menes menes promocionales que conceden beneficios fiscales no podr&aacute;n ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del contribuyente o responsable al presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 15</strong>.- La adhesi&oacute;n al presente r&eacute;gimen implica la renuncia a iniciar acciones de reintegro yio repetici&oacute;n por las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social regularizadas (incluye los intereses resarcitorios y punitorios no condonados).
    </p><p class="article-text">
        No podr&aacute;n iniciarse acciones de repetici&oacute;n basadas en las disposiciones del presente r&eacute;gimen que hayan consagrado condonaciones de obligaciones tributarias, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (sus intereses, pagos a cuentas, anticipos, etc.) en favor del propio contribuyente o del tercero.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 16</strong>.- La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos reglamentar&aacute; el presente r&eacute;gimen dentro de los quince (15) d&iacute;as corridos contados a partir de su entrada en vigencia y dictar&aacute; las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n que se dicte no podr&aacute; establecer ninguna restricci&oacute;n o limitaci&oacute;n a los contribuyentes o responsables, de ning&uacute;n tipo, por el hecho de adherir y acogerse al presente r&eacute;gimen. Cualquier incumplimiento de tipo formal por parte del contribuyente o responsable no podr&aacute; ser considerado corno causal de p&eacute;rdida de los beneficios otorgados por el presente r&eacute;gimen. El acogimiento al presente r&eacute;gimen no podr&aacute; ser considerado como indicio negativo de la calificaci&oacute;n del contribuyente o responsable a los efectos de cualquier registro a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 17</strong>.- Las disposiciones del presente t&iacute;tulo entraran en vigencia a partir del d&iacute;a siguiente al de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efecto una vez entre en vigencia la reglamentaci&oacute;n dictada por la Administraci&oacute;n Federal de ingresos P&uacute;blicos.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO II - <strong>R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I - Sujetos alcanzados</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 18</strong>.-<em>&nbsp;Sujetos residentes.</em>&nbsp;Podr&aacute;n adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos establecido en este t&iacute;tulo, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el; art&Iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que, segun las normas de esa ley, sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, est&eacute;n o no inscriptas como contribuyentes ante la Administraci&oacute;n Federal de ingresos P&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 19</strong>.-&nbsp;<em>Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos</em>. Las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes , del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condici&oacute;n de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podr&aacute;n adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones que los sujetos residentes indicados en el art&iacute;culo 18. De ejercerse esta opci&oacute;n, se considerar&aacute; que estos sujetos han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el pa&iacute;s a partir del 1&deg; de enero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        A todos los efectos de este R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, no deber&aacute;n tomarse en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior por la persona humana luego de la p&eacute;rdida de su residencia fiscal en Argentina.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; aquellas adaptaciones necesarias a las normas del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos para su aplicaci&oacute;n a este tipo de contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II - Plazo</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 20</strong>.-&nbsp;<em>Plazo de vigencia.</em>&nbsp;El plazo para adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos se extender&aacute; hasta el 30 de abril de 2025. El Poder , Ejecutivo nacional podr&aacute; prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 21</strong>.-&nbsp;<em>Manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n.&nbsp;</em>Para adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, el contribuyente deber&aacute; realizar su adhesi&oacute;n en la forma que indique la reglamentaci&oacute;n. Al momento de manifestar su adhesi&oacute;n, no deber&aacute; aportar documentaci&oacute;n o informaci&oacute;n adicional respecto de la adhesi&oacute;n al r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        La fecha de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n del presente art&iacute;culo definir&aacute; la etapa del r&eacute;gimen aplicable a ese contribuyente, seg&uacute;n se indica en el art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        Si un contribuyente regularizara bienes en m&aacute;s de una de las etapas previstas en el art&iacute;culo 23, se deber&aacute; considerar a todos los efectos la etapa en la cual efectu&oacute; la &uacute;ltima adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 22</strong>.-&nbsp;<em>Declaraci&oacute;n Jurada.&nbsp;</em>En forma posterior a la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n regulada en el articulo 21, el contribuyente deber&aacute; presentar la declaraci&oacute;n jurada del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos seg&uacute;n los plazos que se indican en el art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; los requisitos formales de esta declaraci&oacute;n jurada, que incluir&aacute; la documentaci&oacute;n y dem&aacute;s informaci&oacute;n que deber&aacute; ser aportada por el sujeto adherente respecto de los activos incluidos en el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 23</strong>.-&nbsp;<em>Etapas del r&eacute;gimen.&nbsp;</em>El presente r&eacute;gimen estar&aacute; dividido en tres etapas. La fecha de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n del art&iacute;culo 21 definir&aacute; la etapa del r&eacute;gimen aplicable al contribuyente y/o a los bienes regularizados en esa etapa, salvo en el supuesto contemplado en el &Uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 21.
    </p><p class="article-text">
        Las etapas tendr&aacute;n la siguiente distribuci&oacute;n:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Régimen de Regularización de Activos. Etapas.                            </span>
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        El Poder Ejecutivo nacional .podr&aacute; prorrogar las fechas mencionadas hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 24</strong>.-&nbsp;<em>Bienes alcanzados.&nbsp;</em>Podr&aacute;n ser objeto de este r&eacute;gimen de regularizaci&oacute;n los siguientes bienes:
    </p><p class="article-text">
        24.1 .-&nbsp;<em>Bienes en Argentina.</em>
    </p><p class="article-text">
        a) Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, particIpaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares o cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, derechos o cuotaspartes sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos-y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores, ubicados en Argentina;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos sea un residente fiscal argentino: ajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones);
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de este art&iacute;culo 24.1;
    </p><p class="article-text">
        h) Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares;
    </p><p class="article-text">
        i) Otros bienes ubicados en el pa&iacute;s susceptibles de valor econ&oacute;mico, incluyendo los bienes y/o cr&eacute;ditos originados en p&oacute;lizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el pa&iacute;s sea beneficiario.
    </p><p class="article-text">
        24.2.-&nbsp;<em>Bienes en el exterior.</em>
    </p><p class="article-text">
        a) Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, participaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos no coticen en bolsas o mercados;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos no sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones);
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de este art&iacute;culo 24.2;
    </p><p class="article-text">
        h) Otros bienes ubicados fuera del pa&iacute;s no incluidos en incisos anteriores.
    </p><p class="article-text">
        24.3.-&nbsp;<em>Bienes excluidos.</em>
    </p><p class="article-text">
        No podr&aacute;n ser objeto del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos las tenencias de moneda o t&iacute;tulos valores en el exterior mencionadas en el art&iacute;culo 24.2, que a la fecha a la que hace referencia el art&iacute;culo 24.4, (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o pa&iacute;ses identificados por el Grupo de Acci&oacute;n Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (&ldquo;Lista Negra&rdquo;) o Bajo Monitoreo Intensificado (&ldquo;Lista Gris&rdquo;); o (ii) que estando en efectivo, se encuentren f&iacute;sicamente ubicadas en jurisdicciones o pa&iacute;ses identificados por el Grupo de Acci&oacute;n Financiera (GA1711) como de Alto Riesgo (&ldquo;Lista Negra&rdquo;) o Bajo Monitoreo Intensificado (&ldquo;Lista Gris&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        24.4.-&nbsp;<em>Fecha de Regularizaci&oacute;n.</em>&nbsp;Los sujetos indicados en los art&iacute;culos 18 y 19 solo podr&aacute;n regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesi&oacute;n, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive (es decir, la &ldquo;Fecha de Regularizaci&oacute;n&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; la forma en la que los sujetos adherentes al presente r&eacute;gimen deber&aacute;n acreditar la propiedad, posesi&oacute;n, tenencia o guarda de los activos a la Fecha de Regularizaci&oacute;n al momento de presentar la declaraci&oacute;n jurada prevista en el art&iacute;culo 22.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo III - Mecanismo de Regularizaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 25</strong>.-&nbsp;<em>Declaraci&oacute;n Jurada de regularizaci&oacute;n.</em>&nbsp;Los contribuyentes, al realizar la declaraci&oacute;n jurada del art&iacute;culo 22, deber&aacute;n identificar los bienes respecto de los cuales solicitan la aplicaci&oacute;n del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos seg&uacute;n las pautas que para ello fije la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, al momento de la presentaci&oacute;n de dicha declaraci&oacute;n jurada, o en un momento posterior seg&uacute;n indique la reglamentaci&oacute;n, los contribuyentes deber&aacute;n presentar las constancias fehacientes y toda otra documentaci&oacute;n necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados, seg&uacute;n las pautas que para ello indique la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 26</strong>.-&nbsp;<em>Reglas especiales seg&uacute;n tipo de activo.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>a) Dinero en efectivo en Argentina.</em>
    </p><p class="article-text">
        Para regularizar los activos incluidos en el art&iacute;culo 24.11.a), cuando se trate de dinero en efectivo, los contribuyentes deber&aacute;n, antes de la fecha l&iacute;mite prevista&rsquo; para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23, depositar dicho efectivo en una entidad financiera regulada por la ley 21.526 y sus modificaciones, de Entidades Financieras.
    </p><p class="article-text">
        A fin de recibir el dep&oacute;sito de estos fondos, el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute; regular la creaci&oacute;n de una cuera bancaria especial destinada a recibir este tipo de dep&oacute;sitos (denominada &ldquo;Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos&rdquo;). El Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute; emitir la respectiva normativa que indique en forma taxativa los requisitos y documentos que los contribuyentes deber&aacute;n presentar ante las entidades financieras para solicitar la apertura de la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos y para realizar el dep&oacute;sito de los fondos a regularizar.
    </p><p class="article-text">
        Al momento de la apertura de la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos y/o del dep&oacute;sito del dinero en efectivo, la entidad financiera no podr&aacute; exigir m&aacute;s documentaci&oacute;n que la taxativamente indicada por el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina de acuerdo con lo establecido en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        Las entidades financieras no podr&aacute;n negarse a la apertura de una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos. Dichas entidades tampoco podr&aacute;n solicitar al depositante informaci&oacute;n adicional a la taxativamente regulada por el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina, ni negarse a la recepci&oacute;n de los fondos a ser depositados en dichas cuentas por el contribuyente. El incumplimiento de estas obligaciones implicar&aacute;, para la entidad financiera, una infracci&oacute;n punible bajo el art&iacute;culo 41 de la ley 21.526 y sus modificaciones, de Entidades Financieras.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes tambi&eacute;n podr&aacute;n solicitar la apertura de Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos a ser abiertas por medio de Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyC&rdquo;) regulados por el cap&iacute;tulo II del t&iacute;tulo Vil de las normas (N.T. 2013 y modificaciones) de la Comisi&oacute;n Nacional de Valores.
    </p><p class="article-text">
        A tal fin, la Comisi&oacute;n Nacional de Valores y el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute;n emitir las regulaciones correspondientes que creen Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos y habiliten la transferencia de fondos a este tipo de cuentas desde las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos abiertas en entidades financieras.
    </p><p class="article-text">
        Los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&rsquo;ALyC&ldquo;) tendr&aacute;n obligaciones id&eacute;nticas a las descriptas en este art&iacute;culo para las entidades financieras respecto de la apertura de las cuentas especiales establecidas en el presente art&iacute;culo;
    </p><p class="article-text">
        b)&nbsp;<em>Dinero en efectivo en el exterior.</em>
    </p><p class="article-text">
        Cuando el bien a regularizar se trate de dinero en efectivo ubicado en el exterior y alcanzado por las reglas del art&iacute;culo 24.2. a), el monto regularizado deber&aacute; ser depositado en tina entidad bancaria del exterior y podr&aacute; ser transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos a fin de que apliquen los beneficios del art&iacute;culo 32. Todo ello antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 27</strong>.-&nbsp;<em>Base imponible.</em>&nbsp;De manera excepcional y solo a los fines del R&eacute;gimen. de Regularizaci&oacute;n de Activos, la base imponible para determinar el &ldquo;Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n&rdquo; ser&aacute; calculada en d&oacute;lares estadounidenses. La base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ser&aacute; el valor total de los bienes regularizados mediante el presente r&eacute;gimen, determinado conforme a las reglas de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos de calcular la base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n en d&oacute;Iares estadounidenses, se deber&aacute;n seguirlas siguientes reglas de conversi&oacute;n:
    </p><p class="article-text">
        i. Los valores que est&eacute;n medidos o expresados en pesos argentinos ser&aacute;n convertidos a d&oacute;lares estadounidenses tornando el tipo de cambio que fije mediante reglamentaci&oacute;n el Poder Ejecutivo nacional, el cual deber&aacute; tornar como referencia el tipo de cambio impl&iacute;cito que surge de dividir la &uacute;ltima cotizaci&oacute;n de un determinado t&iacute;tulo p&uacute;blico con liquidaci&oacute;n en pesos en el segmento prioridad precio tiempo en BYMA y la &uacute;ltima cotizaci&oacute;n de dicho t&iacute;tulo con liquidaci&oacute;n en USD en jurisdicci&oacute;n local, el d&iacute;a anterior a la Fecha de Regularizaci&oacute;n (&rsquo;Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n&ldquo;).
    </p><p class="article-text">
        ii. Si los bienes o valuaciones estuvieran denominados en una moneda extranjera- diferente extranjera diferente a d&oacute;lares estadounidenses, la reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; las relaciones de cambio para convertir dicha moneda extranjera a d&oacute;lares estadounidenses a efectos del c&aacute;lculo de la-base imponible del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, tomando como referencia la cotizaci&oacute;n de dicha moneda extranjera frente al d&oacute;lar estadounidense en las diversas plazas del mundo a la Fecha de Regularizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        27.1.-<em>&nbsp;Bienes en Argentina.</em>
    </p><p class="article-text">
        a) Dinero en Efectivo:
    </p><p class="article-text">
        i. Moneda argentina: su valor expresado en d&oacute;lares estadounidenses, convertido al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        ii. Moneda extranjera: su valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados en Argentina: su valor de adquisici&oacute;n, su valor fiscal o su valor m&iacute;nimo, seg&uacute; n se define a continuaci&oacute;n, el que sea superi or, convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para inmuebles urbanos, la reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer valores m&iacute;nimos de mercado (en pesos argentinos o d&oacute;lares estadounidenses) por metro cuadrado considerando el valor de mercado promedio de las diversas zonas geogr&aacute;ficas en las que est&eacute; ubicado el inmueble urbano. Para inmuebles rurales, la reglamentaci&oacute;n podr&aacute;. establecer valores !m&iacute;nimos de mercado (en pesos argentinos o d&oacute;lares estadounidenses) por hect&aacute;rea, considerando el valor de mercado promedio de las diversas zonas geogr&aacute;ficas en las que est&eacute; ubicado el inmueble rural. En todos los casos en los que la reglamentaci&oacute;n opte por fijar un valor m&iacute;nimo., el contribuyente podr&aacute; presentar ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos documentaci&oacute;n para demostrar que el valor de mercado del bien a la Fecha de Regularizaci&oacute;n es inferior al valor m&iacute;nimo y solicitar la reducci&oacute;n de la base imponible a dicho valor de mercado. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento y la documentaci&oacute;n a presentar para tal fin y el medio de reintegro del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ingresado en exceso, de ser validado por la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos el valor de mercado denunciado por el contribuyente;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, cuotas y participaci&oacute;n en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, cuotapartes o derechos sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o participaciones no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores: el valor patrimonial proporcional atribuible a dichas participaciones seg&uacute;n el &uacute;ltimo balance cerrado antes de la Fecha de Regularizaci&oacute;n y aprobado por la asamblea respectiva, actualizado desde la fecha de cierre de dicho balance hasta el 31 de diciembre de 2023, por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo y convertido a d&oacute;lares estadounidenses usando el Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n. Si esos sujetos realizaran sus balances en moneda funcional d&oacute;lares estadounidenses, se tomar&aacute; el valor de patrimonio neto en d&oacute;lares estadounidenses a la mencionada fecha de cierre, sin necesidad de actualizaci&oacute;n o conversi&oacute;n. La reglamentaci&oacute;n fijar&aacute; la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre de 2023.
    </p><p class="article-text">
        Si la participaci&oacute;n refiriera a un sujeto que no tenga la obligaci&oacute;n de preparar y aprobar balances, la base imponible estar&aacute; compuesta por la porci&oacute;n atribuible al contribuyente de todos sus activos, valuados seg&uacute;n las normas de este r&eacute;gimen y deducidos los pasivos que dicho veh&iacute;culo haya contra&iacute;do. La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; emitir normas de valuaci&oacute;n de este tipo de pasivos;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones, negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisi&oacute;n Nacional de Valores: seg&uacute;n su valor de cotizaci&oacute;n a la Fecha de Regularizaci&oacute;n, de ser necesario convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n. Si el t&Iacute;tulo valor cotizara en mercados argentinos y del exterior, se tornar&aacute; corno valor de cotizaci&oacute;n el correspondiente al mercado argentino, y si en este mercado el t&iacute;tulo cotizara en pesos y en d&oacute;lares estadounidenses, se tornar&aacute; corno referencia el valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados en Argentina: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de Regularizaci&oacute;n convertidos a d&oacute;lares estadounidense al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        f) Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: por el capital de dicho cr&eacute;dito, con m&aacute;s las actualiz aciones que pudieran corresponder y los intereses devengados y no pagados a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si el cr&eacute;dito y los intereses estuvieran expresados en pesos argentinos deber&aacute;n ser convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bi en es intangibles no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n el valor de adquisici&oacute;n que hubieran tenido. De no haber sido adquiridos a terceros, se utilizar&aacute;n las reglas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, para determinar su costo de adquisici&oacute;n, actualizado por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo hasta la Fecha de Regularizaci&oacute;n y convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        h) Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares: su valor de mercado a la fecha de inscripci&oacute;n en el R&eacute;gimen o su valor de adquisici&oacute;n, el que fuere mayor;
    </p><p class="article-text">
        i) Otros bienes ubicados en el pa&iacute;s no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de la Regularizaci&oacute;n, convertido a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n, pudiendo !a reglamentaci&oacute;n establecer la forma de c&aacute;lculo espec&iacute;fica del valor de mercado de los tienes incluidos en este inciso cuando su valor de mercado no fuera de p&uacute;blico conocimiento.
    </p><p class="article-text">
        27.2.-&nbsp;<em>Bienes en el exterior</em>.
    </p><p class="article-text">
        a) Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias del exterior: su valor en d&oacute;lares estadounidenses;
    </p><p class="article-text">
        b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina: su valor de adquisici&oacute;n en d&oacute;lares estadounidenses o su valor m&iacute;nimo, el que fuera mayor.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer valores m&iacute;nimos de mercado por metro cuadrado, hect&aacute;rea u otra unidad de medida, considerando la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de dichos inmuebles y los valores promedio de mercado.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos en los que la reglamentaci&oacute;n opte por fijar un valor m&iacute;nimo, el contribuyente podr&aacute; presentar ante la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos documentaci&oacute;n para demostrar que el valor de mercado del bien a la Fecha de Regularizaci&oacute;n es inferior al valor m&iacute;nimo y solicitar la reducci&oacute;n de la base imponible a dicho valor de mercado. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento y la documentaci&oacute;n a presentar para tal fin y el medio de reintegro del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n ingresado en exceso, de ser validado por la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos el valor de mercado presentado por el contribuyente;
    </p><p class="article-text">
        c) Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participaci&oacute;n en sociedades, corporaciones, entes o veh&iacute;culos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci&oacute;n similares, siempre que el ente del exterior no sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos t&iacute;tulos o derechos de participaci&oacute;n no coticen en bolsas o mercados del exterior: el valor patrimonial proporcional atribuible a dichas participaciones seg&uacute;n el &uacute;ltimo balance cerrado antes de la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si la participaci&oacute;n refiriera a un veh&iacute;culo que no tenga la obligaci&oacute;n de preparar balances, la base imponible estar&aacute; compuesta por todos sus activos, valuados seg&uacute;n las normas de este r&eacute;gimen y deducidas las deudas que dicho veh&iacute;culo haya contra&iacute;do, en la proporci&oacute;n atribuible a la participaci&oacute;n del contribuyente. La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; emitir normas de valuaci&oacute;n de este tipo de pasivos;
    </p><p class="article-text">
        d) T&iacute;tulos valores, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de dep&oacute;sito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior: seg&uacute;n su valor de cotizaci&oacute;n a la Fecha de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        e) Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina: a su valor de mercado a la Fecha de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        Cr&eacute;ditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos cr&eacute;ditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: por el capital de dicho cr&eacute;dito, con m&aacute;s los intereses devengados y no pagados a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Si el cr&eacute;dito y los intereses estuvieran expresados en pesos argentinos, deber&aacute;n ser convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n el valor de adquisici&oacute;n que hubieran tenido bajo la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, actualizado por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y Censo hasta la Fecha de Regularizaci&oacute;n y convertidos a d&oacute;lares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularizaci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        h) Otros bienes ubicados fuera del pa&iacute;s y no incluidos en incisos anteriores: seg&uacute;n su valor de mercado a la Fecha de. la Regularizaci&oacute;n, pudiendo la reglamentaci&oacute;n establecer&rsquo; la forma de c&aacute;lculo espec&iacute;fica del valor de mercado de los bienes incluidos en este inciso.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IV - Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 28</strong>.- Determinaci&oacute;n del impuesto a ingresar. De manera excepcional y solo a los fines de este R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute;n ser calculados e ingresados en d&oacute;lares estadounidenses.
    </p><p class="article-text">
        El impuesto a ingresar se calcular&aacute; sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como &lsquo;en el exterior, que sean regularizados mediante el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, seg&uacute;n las al&iacute;cuotas que se indican a continuaci&oacute;n y teniendo en cuenta los supuestos especiales de exclusi&oacute;n del art&iacute;culo, 31 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        A &lsquo;los efectos de determinar la al&iacute;cuota aplicable seg&uacute;n la escala anterior, se considerar&aacute;n los bienes regularizados por el contribuyente y aquellos regularizados en la Etapa correspondiente o en una Etapa anterior por los ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, por los c&oacute;nyuges y convivientes. En ese caso, todos los sujetos que regularicen podr&aacute;n computar, proporcionalmente, la franquicia prevista en la primera escala de los cuadros del p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; establecer excepciones a la obligaci&oacute;n de ingresar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n en d&oacute;lares estadounidenses por la Regularizaci&oacute;n de bienes abarcados por el art&iacute;culo 24.1. En dicho caso, deber&aacute; aplicarse sobre la base imponible calculada seg&uacute;n las reglas de los art&iacute;culos 27 y 28 la al&iacute;cuota del cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%) o quince por ciento (15%), seg&uacute;n la Etapa en la que los bienes se regularicen, para determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n aplicable.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 29</strong>.-&nbsp;<em>Determinaci&oacute;n y pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n.</em>&nbsp;Los contribuyentes que adhieran al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos deber&aacute;n determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n al momento de la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada mencionada en el art&iacute;culo 22. El pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute; ser realizado en los plazos indicados en el art&iacute;culo 23, de acuerdo con las pautas que determine la reglamentaci&oacute;n. Al momento de dicho pago, el contribuyente podr&aacute; tomar como cr&eacute;dito el pago anticipado realizado bajo las normas del art&iacute;culo 30.
    </p><p class="article-text">
        La falta de pago en t&eacute;rmino del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n privar&aacute; de todo efecto jur&iacute;dico a la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos formulada por el contribuyente, quedando &eacute;ste excluido de pleno derecho del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&Iacute;culo 30.</strong>-&nbsp;<em>Pago adelantado obligatorio.</em>&nbsp;Todo contribuyente que realice la manifestaci&oacute;n de adherir al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos prevista en el art&iacute;culo 21, deber&aacute; ingresar, dentro de la fecha l&iacute;mite prevista en el art&iacute;culo 23 para cada Etapa, el pago adelantado previsto en este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causar&aacute; el decaimiento autom&aacute;tico de la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y excluir&aacute; al contribuyente de todos los beneficios previstos en el r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        El pago adelantado aqu&iacute; previsto deber&aacute; ser no menor al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 29.
    </p><p class="article-text">
        Si un contribuyente regularizara bienes en m&aacute;s de una Etapa, el porcentaje del p&aacute;rrafo anterior deber&aacute; ser tomado respecto del impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 29 por la totalidad de los bienes regularizados. El pago adelantado que se hubiera efectuado en cualquiera de las Etapas anteriores ser&aacute; considerado pago a cuenta del pago adelantado que deber&aacute; efectuarse en la Etapa de la &uacute;ltima adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si una vez, presentada la declaraci&oacute;n jurada y determinado el total del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n se advirtiera que el pago adelantado hecho fue inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del total del impuesto a ingresar, podr&aacute;n mantenerse los beneficios del presente r&eacute;gimen ingresando el saldo pendiente incrementado en un cien por ciento (100%).
    </p><p class="article-text">
        El incremento del saldo pendiente mencionado en el p&aacute;rrafo anterior no podr&aacute; ser considerado pago a cuenta del impuesto que en definitiva se determine.
    </p><p class="article-text">
        No corresponder&aacute; realizar el pago adelantado en el caso de aquellos sujetos que hasta un importe de d&oacute;lares estadounidense cien mil (USD 100.000).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo V - Supuestos especiales de exclusi&oacute;n de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 31</strong>.- Dinero en efectivo, en Argentina o en el exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos. El dinero en efectivo que sea regularizado bajo las reglas del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos ser&aacute; excluido de la base de c&aacute;lculo del art&iacute;culo 28 y deber&aacute; determinar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n seg&Uacute;n las reglas del presente art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Al momento del dep&oacute;sito o transferencia del monto regularizado a la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos no deber&aacute; pagarse el impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, y este impuesto tampoco ser&aacute; pagado mientras los fondos permanezcan depositados en esas cuentas.
    </p><p class="article-text">
        Durante el plazo en que los fondos est&eacute;n depositados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, &eacute;stos podr&aacute;n ser invertidos exclusivamente en los instrumentos financieros que indique la reglamentaci&oacute;n, la que deber&aacute; contemplar instrumentos financieros que emitan las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires para integrar la financiaci&oacute;n&rsquo; de obras p&uacute;blicas. Los resultados de estas inversiones deber&aacute;n ser depositados en la misma Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        Al momento en el cual los fondos depositados en una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos sean transferidos a otra cuenta por. cualquier motivo, se deber&aacute; pagar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, el cual ser&aacute; retenido con car&aacute;cter de pago &Uacute;nico y definitivo por la entidad financiera en la cual se encuentra abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, seg&uacute;n las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        (i) Si los fondos son transferidos a la Administraci&oacute;n Federal de ingresos &lsquo;P&uacute;blicos para pagar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n previsto en los art&iacute;culos 29 o 30 de la presente ley no se realizar&aacute; retenci&oacute;n alguna.
    </p><p class="article-text">
        A estos fines y de ser necesarios, el contribuyente podr&aacute; utilizar cualquier medio legalmente disponible para transformar los d&oacute;lares estadounidenses en los pesos necesarios para el pago de dicho impuesto, pudiendo optar por vender dichos d&oacute;lares estadounidenses en el mercado oficial de cambios o utilizar esos fondos para realizar una operaci&oacute;n burs&aacute;til de compra y venta de t&iacute;tulos valores que le permita obtener los fondos en pesos necesarios para el pago del impuesto.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos, los fondos en pesos resultantes de la operaci&oacute;n deber&aacute;n ser acreditados en una cuenta abierta en la misma entidad financiera en la cual se encontraba abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos de la cual se transfirieron los d&oacute;lares estadounidenses, debiendo la reglamentaci&oacute;n indicar los comprobantes o la documentaci&oacute;n que dicha entidad deber&aacute; requerir al contribuyente como respaldo de la transacci&oacute;n realizada.
    </p><p class="article-text">
        (ii) Si los fondos son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponder&aacute; aplicar una retenci&oacute;n del cinco por ciento (5%) sobre el monto transferido, cualquiera sea el destino de la transferencia.
    </p><p class="article-text">
        Dicha retenci&oacute;n no deber&aacute; ser realizada si la transferencia tiene por destino:
    </p><p class="article-text">
        a) La adquisici&oacute;n de certificados de participaci&oacute;n o t&iacute;tulos de deuda de fideicomisos de inversi&oacute;n productiva, de acuerdo a las reglas que fije la reglamentaci&oacute;n, siempre que la inversi&oacute;n se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025;
    </p><p class="article-text">
        b) La suscripci&oacute;n o adquisici&oacute;n de cuotapartes de fondos comunes de inversi&oacute;n que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentaci&oacute;n y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Ejecutivo nacional podr&aacute; adicionar otros destinos a los previstos anteriormente, que tengan por finalidad incentivar la inversi&oacute;n productiva en el pa&iacute;s; fomentar el cr&eacute;dito a las empresas que operan en el pa&iacute;s; o promover la inversi&oacute;n productiva de peque&ntilde;as y medianas empresas en las provincias de menor. grado de desarrollo relativo o fomentar el cr&eacute;dito de las mismas.
    </p><p class="article-text">
        (iii) Si los fondos son transferidos a partir del 10 de enero de 2026: no se realizar&aacute; retenci&oacute;n alguna.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso se permitir&aacute; la extracci&oacute;n en efectivo de los montos depositados en una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos, pero los contribuyentes, de corresponder, podr&aacute;n solicitar su transferencia inmediata a otra cuenta bancaria de su titularidad, sujeto a la aplicaci&oacute;n del respectivo Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n, excepto lo dispuesto en el p&aacute;rrafo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta d&oacute;lares estadounidenses cien mil (USD 100.000), incluyendo dinero en efectivo, no deber&aacute;n ingresar el Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 28 de esta ley ni la retenci&oacute;n del cinco por ciento (5%) que se contempla en el presente art&iacute;culo. Para ello, los contribuyentes deber&aacute;n mantener los fondos en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos hasta la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1, excepto por los motivos contemplados en el punto (i) y en los incisos a) y b del punto (ii) del cuarto p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo o por transferencias realizadas en virtud de operaciones onerosas debidamente documentadas en los t&eacute;rminos establecidos por la legislaci&oacute;n vigente.
    </p><p class="article-text">
        Bajo el presente r&eacute;gimen, los contribuyentes tambi&eacute;n podr&aacute;n optar por abrir Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, las cuales ser&aacute;n abiertas en Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&lsquo;ALyCS&rsquo;,).
    </p><p class="article-text">
        Las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos que reciban fondos regularizados estar&aacute;n sujetas a las mismas restricciones y caracter&iacute;sticas que las indicadas anteriormente para las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, y los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&rsquo;ALyCs&ldquo;) que abran dichas cuentas tendr&aacute;n las mismas obligaciones que las entidades financieras respecto de las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos (incluida la de actuar como agente de retenci&oacute;n del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n). La reglamentaci&oacute;n podr&aacute; realizar las adaptaciones necesarias al r&eacute;gimen definido en p&aacute;rrafos anteriores para las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, de manera de posibilitar su correcta aplicaci&oacute;n respecto de las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos..
    </p><p class="article-text">
        La transferencia de fondos de Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos a Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos no dar&aacute; lugar a la aplicaci&oacute;n de retenci&oacute;n alguna al momento de dicha transferencia.
    </p><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n Nacional de Valores y el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina deber&aacute;n regular el r&eacute;gimen de las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, incluyendo, de corresponder, la necesidad de encaje de los fondos depositados en el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina, las inversiones permitidas y los plazos en que &eacute;stas deber&aacute;n ser mantenidas y las obligaciones de los Agentes de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&rsquo;ALyCs&ldquo;) respecto de los fondos que administren.
    </p><p class="article-text">
        Las transferencias entre Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos no dar&aacute;n lugar a retenci&oacute;n alguna, incluso si se trata de Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos de otros contribuyentes. En esos casos, para realizar la transferencia, el contribuyente deber&aacute; presentar ante la entidad bancaria en la cual se encuentra abierta la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o ante el Agente de Liquidaci&oacute;n y Compensaci&oacute;n (&ldquo;ALyC&rdquo;), en la cual se encuentra abierta la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos los comprobantes que justifiquen la raz&oacute;n de la transferencia.
    </p><p class="article-text">
        A fin de recibir transferencias desde otras Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos, cualquier persona humana y jur&iacute;dica residente en Argentina podr&aacute; abrir dicho tipo de cuentas, incluso si no ha regularizado bienes bajo el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        El Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina y la Comisi&oacute;n Nacional de Valores deber&aacute;n emitir la normativa reglamentaria para segregar los activos depositados en cuentas especiales seg&uacute;n las Etapas mencionadas en el art&iacute;culo 23, de manera de garantizar en todo momento la identificaci&oacute;n de la Etapa en que fueron regularizados dichos bienes. Dicha segregaci&oacute;n no corresponder&aacute; realizarse con el dinero en efectivo por cuanto s&oacute;lo podr&aacute; regularizarse en el plazo establecido para la Etapa 1.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 32</strong>.-&nbsp;<em>Dinero depositado en cuentas bancarias del exterior.</em>&nbsp;Aquellos fondos en efectivo que est&eacute;n depositados en cuentas bancarias del exterior y que sean transferidos a la Argentina y acreditados en Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o en Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n excluidos de la base de c&aacute;lculo tornada por el art&Iacute;culo 28 y tributar&aacute;n de acuerdo a las normas del presente art&Iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que regularicen fondos depositados en cuentas bancarias del exterior podr&aacute;n elegir transferir todo o parte de los montos regularizados a las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o a las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos. Los montos que no sean transferidos a dichas cuentas tributar&aacute;n el impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n debiendo ser reincorporados a la base imponible del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        Los fondos que sean acreditados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o en la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n sujetos a las normas del art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Para que las normas del presente art&iacute;culo sean de aplicaci&oacute;n, los fondos deber&aacute;n ser transferidos desde las cuentas del exterior a la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a la Cuenta Comit&eacute; te Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos antes de la fecha l&iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 33</strong>.- T&iacute;tulos valores depositados en entidades del exterior. Aquellos t&iacute;tulos valores depositados en cuentas del exterior, que sean enajenados, rescatados o liquidados y que el monto resultante de dicha enajenaci&oacute;n, liquidaci&oacute;n o rescate sea transferido desde el exterior a una Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n excluidos de la base imponible tomada por el art&iacute;culo 28 y tributar&aacute;n de acuerdo a las normas del presente art&Iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que regularicen t&iacute;tulos valores depositados en entidades del exterior podr&aacute;n elegir enajenar, liquidar o rescatar y transferir el monto resultante a las Cuentas Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos o a las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci&oacute;n de Activos por todoo parte de los t&iacute;tulos valores regularizados bajo el presente 1 r&eacute;gimen. Los t&iacute;tulos valores que no reciban ese destino deber&aacute;n ser reincorporados a la base imponible del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        Los fondos que sean acreditados en la Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o en la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos estar&aacute;n sujetos a las normas del art&iacute;culo 31.
    </p><p class="article-text">
        Para que las normas del presente art&iacute;culo sean de aplicaci&oacute;n, los fondos deber&aacute;n ser transferidos desde las cuentas del exterior ala Cuenta Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos o a la Cuenta Comitente Especial de Regularizaci&oacute;n de Activos antes de la fecha l&Iacute;mite prevista para la manifestaci&oacute;n de adhesi&oacute;n a la Etapa 1 bajo las reglas del art&iacute;culo 23.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VI - Efectos de la regularizaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 34</strong>.- Los sujetos que adhieran al presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, gozar&aacute;n de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:
    </p><p class="article-text">
        a) No estar&aacute;n sujetos a lo dispuesto por el art&iacute;culo 18, ni a los tres art&iacute;culos sin n&uacute;mero agregados a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 18, de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, con respecto a las tenencias declaradas;
    </p><p class="article-text">
        b) Quedan liberados de toda acci&oacute;n civil y por delitos tributarios, cambiarlos, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, cr&eacute;ditos y tenencias que se declaren en el presente r&eacute;gimen, en las rentas que &eacute;stos hubieren generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisici&oacute;n, as&iacute; corno el cobro y la liquidaci&oacute;n de las divisas provenientes de la Regularizaci&oacute;n de Activos de dichos bienes, cr&eacute;ditos y tenencias.
    </p><p class="article-text">
        Quedan comprendidos en esta liberaci&oacute;n los socios administradores y gerentes, directores, s&Iacute;ndicos y miembros de los consejos. de vigilancia de las sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades 19.550 (texto ordenado en 1984 y sus modificaciones), y cargos equivalentes en cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversi&oacute;n, representantes legales de sucursales de empresas extranjeras y profesionales certificantes de los balances respectivos.
    </p><p class="article-text">
        La liberaci&oacute;n de las acciones penales previstas en este art&iacute;culo equivale a la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal prevista en el inciso 2 del art&iacute;culo 59 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        Esta liberaci&oacute;n no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasi&oacute;n de dichas transgresiones;
    </p><p class="article-text">
        c) Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en el presente r&eacute;gimen, as&iacute; como&bull; de las respectivas obligaciones accesorias, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
    </p><p class="article-text">
        1. Impuestos a las Ganancias, Impuesto a las salidas no documentadas (conforme el art&iacute;culo 40 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), Impuesto a la Ganancia M&iacute;nima Presunta, Impuesto &aacute; la Transferencia de Inmuebles de Personas F&iacute;sicas y Sucesiones Indivisas e Impuesto sobre los Cr&eacute;ditos y D&eacute;bitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, respecto de los bie nes regularizados y sobre los fondos que hubieran utilizado para la adquisici&oacute;n de estos bienes.
    </p><p class="article-text">
        2. Impuestos Internos e Impuesto al Valor Agregado que puedan aplicar sobre las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados.
    </p><p class="article-text">
        3. Impuestos sobre los Bienes Personales, el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia establecido por la ley 27.605 y la Contribuci&oacute;n Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, seg&uacute;n corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienes declarados.
    </p><p class="article-text">
        4. Los impuestos citados en los incisos precedentes que se pudieran adeudar por los per&iacute;odos fiscales anteriores al que cierra al .31 de diciembre de 2023, inclusive, por los bienes regularizados bajo el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos;
    </p><p class="article-text">
        d) Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularizaci&oacute;n, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, tendr&aacute;n los beneficios previstos en los.incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren pose&iacute;do con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.
    </p><p class="article-text">
        En el caso que la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos detectara cualquier bien o tenencia que fuera de propiedad de los mencionados sujetos a la Fecha de Regularizaci&oacute;n y que no hubiera sido declarado mediante el presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos ni con anterioridad, se privar&aacute; al sujeto que realiza la regularizaci&oacute;n de los beneficios indicados en el inciso d) precedente, sin que resulten afectados los beneficios de los incisos a), b) y c) del presente que refieren a los bienes regularizados mediante el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el umbral m&iacute;nimo que permitir&aacute; dar por deca&iacute;do los beneficios del inciso d) de este art&iacute;culo cuando se detectaran bienes no declarados ni regularizados bajo el presente r&eacute;gimen que eran de propiedad del contribuyente a la Fecha de Regularizaci&oacute;n. Dicho umbral no podr&aacute; ser inferior al diez por ciento (10%), ni superior al veinticinco por ciento (25%), del total de los bienes regularizados por el contribuyente bajo el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        A los fines indicados en el p&aacute;rrafo anterior, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos conserva la totalidad de las facultades que le confiere la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, para investigar y determinar los bienes de propiedad del contribuyente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 35</strong>.- Los beneficios mencionados en el art&iacute;culo 34 tambi&eacute;n aplicar&aacute;n a los sujetos incluidos en el art&iacute;culo 53 de la Ley del impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y dem&aacute;s sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales por los activos que sus accionistas y socios hayan declarado en los t&eacute;rminos del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 36</strong>.- La Regularizaci&oacute;n de Activos efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del art&Iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, liberar&aacute; del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, en proporci&oacute;n a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participaci&oacute;n en estas. Igual criterio corresponder&aacute; aplicar con relaci&oacute;n a los sujetos referenciados en el inciso c) del mencionado art&iacute;culo con relaci&oacute;n a los o las fiduciantes, beneficiarios o beneficiarias y/o fideicomisarios o fideicomisarias. La liberaci&oacute;n dispuesta proceder&aacute; solo en el supuesto en que los sujetos mencionados en los incisos b) y c) del art&iacute;culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, no hubieran ejercido la opci&oacute;n a la que se refiere en el punto 8 del inciso a) del art&iacute;culo 73 de la mencionada ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VII - Pago del impuesto especial. Efectos de la falta de pago en t&eacute;rmino.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 37</strong>.-&nbsp;<em>Pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n.</em>&nbsp;El pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n deber&aacute; realizarse en d&oacute;lares estadounidenses, excepto en los casos expresamente previstos bajo el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el mecanismo para recibir el pago mediante transferencias en d&oacute;lares estadounidenses realizadas desde el exterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 38</strong>.-&nbsp;<em>Falta de pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n.</em>&nbsp;La falta de pago del Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n dentro del plazo otorgado por la reglamentaci&oacute;n causar&aacute; el decaimiento de todos los beneficios del presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo VIII - Sujetos excluidos.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&Iacute;culo 39</strong>.-&nbsp;<em>Funcionarios p&uacute;blicos.&nbsp;</em>Quedan excluidos de las disposiciones del presente r&eacute;gimen los sujetos que hayan desempe&ntilde;ado en los &uacute;ltimos diez (10) a&ntilde;os a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos y/o aquellos que actualmente desempe&ntilde;en las siguientes funciones p&uacute;blicas:
    </p><p class="article-text">
        a) Presidente y vicepresidente de la Naci&oacute;n, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires o intendente municipal
    </p><p class="article-text">
        b) Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;
    </p><p class="article-text">
        c) Magistrado del Poder Judicial Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        d) Magistrado del Ministerio P&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        e) Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        f) Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        g) Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        h) S&iacute;ndico General de la Naci&oacute;n, s&iacute;ndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditor&iacute;a &lsquo;General, autoridad superior de los entes reguladores y los dem&aacute;s &oacute;rganos que integran los sistemas de control del sector p&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos;
    </p><p class="article-text">
        i) Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;
    </p><p class="article-text">
        j) Embajador, c&oacute;nsul o funcionario destacado en misi&oacute;n oficial permanente en el exterior;
    </p><p class="article-text">
        k) Personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Polic&iacute;a Federal Argentina, de la Polic&iacute;a de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmer&iacute;a Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarqu&iacute;a no menor de coronel o equivalente, personal de la Polic&iacute;a provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires con categor&iacute;a no inferior a la de &lsquo;Comisario, o personal de &lsquo;categor&iacute;a inferior, a cargo de Comisar&iacute;a;
    </p><p class="article-text">
        l) Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires;
    </p><p class="article-text">
        m) Funcionario o empleado con categor&iacute;a o funci&oacute;n no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades aut&aacute;rquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categor&iacute;a o funci&oacute;n y en otros entes del sector p&uacute;blico;
    </p><p class="article-text">
        n) Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con categor&iacute;a o funci&oacute;n no&rsquo; inferior a la de director o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        o) Personal, de los organismos indicados en el inciso h) del presente art&iacute;culo, con categor&iacute;a no inferior a la de director o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        p) Funcionario o empleado p&uacute;blico encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como tambi&eacute;n todo funcionario o empleado p&uacute;blico encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de polic&iacute;a;
    </p><p class="article-text">
        q) Funcionario que integra los organismos de control de los servicios p&uacute;blicos privatizados&rsquo;, con categor&iacute;a no inferior a la de director;
    </p><p class="article-text">
        r) Personal que se desempe&ntilde;a en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de &lsquo;Buenos Aires, con categor&iacute;a no inferior a la de director;
    </p><p class="article-text">
        s) Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio P&uacute;blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con categor&iacute;a no inferior a secretario o equivalente;
    </p><p class="article-text">
        t) Funcionario o empleado p&uacute;blico que integre comisiones de adjudicaci&oacute;n de licitaciones, de compra o de recepci&oacute;n de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
    </p><p class="article-text">
        u) Funcionario p&uacute;blico que tenga por funci&oacute;n administrar un patrimonio p&uacute;blico o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos p&uacute;blicos cualquiera fuera su naturaleza;
    </p><p class="article-text">
        v) Director o administrador de las entidades sometidas al control extern&oacute; del Congreso de la Naci&oacute;n, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 120 de la ley 24.156;
    </p><p class="article-text">
        w) Personal de los organismos de inteligencia, sin &lsquo;distinci&oacute;n de grados, sea su situaci&oacute;n de revista permanente o transitoria.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 40</strong>.-&nbsp;<em>Familiares de funcionarios p&uacute;blicos.&nbsp;</em>Quedan excluidos de las disposiciones del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos los c&oacute;nyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del art&iacute;culo 39.
    </p><p class="article-text">
        Quedan tambi&eacute;n comprendidos los ex c&oacute;nyuges y ex convivientes de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del art&iacute;culo 39 que hubieran sido c&oacute;nyuges o convivientes durante el plazo fijado en dicho art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 41</strong>.-&nbsp;<em>Otros sujetos excluidos.&nbsp;</em>Quedan excluidos de las disposiciones del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley:
    </p><p class="article-text">
        a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotaci&oacute;n, conforme a lo establecido en las leyes 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaraci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        b) Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia por alguno de los delitos previstos en las leyes 22.415 y sus modificaciones (C&oacute;digo Aduanero), 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        c) Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia por delitos comunes, que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        d) Las personas jur&iacute;dicas en las que, seg&uacute;n corresponda, sus socios, administradores, directores, s&iacute;ndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia con fundamento en las leyes 22.415 y sus modificaciones (C&oacute;digo Aduanero), 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el t&iacute;tulo IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (R&eacute;gimen Penal Tributario), o por delitos comunes que tengan conexi&oacute;n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
    </p><p class="article-text">
        e) Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de m&eacute;rito, por los siguientes delitos:
    </p><p class="article-text">
        i. Contra el orden econ&oacute;mico y financiero previstos en los art&iacute;culos 303, 306, 307, 309, 310, 311 y 312 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        ii. Enumerados en el art&iacute;culo 60 de la ley 25.246, con excepci&oacute;n del inciso k). La exclusi&oacute;n establecida en este art&iacute;culo tambi&eacute;n ser&aacute; de aplicaci&oacute;n para tos familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad de los procesados determinados en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        iii. Estafa y otras defraudaciones previstas en los art&iacute;culos 172, 173 y 174 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        iv. Usura prevista en el art&iacute;culo 175 bis del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        v. Quebrados y otros deudores punibles previstos en los art&iacute;culos 176, 1771 178 y 179 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        vi. Contra la fe p&uacute;blica previstos en los art&iacute;culos 282, 283 y 287 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        vii. Falsificaci&oacute;n de marcas, contrase&ntilde;as o firmas oficiales, previstos en el art&iacute;culo 289 del C&oacute;digo Penal y falsificaci&oacute;n de marcas registradas previsto en el art&iacute;culo 31 de la ley 22.362, de Marcas y Designaciones.
    </p><p class="article-text">
        viii. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito previsto en el inciso c) del numeral 1 del art&iacute;culo 277 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        ix. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotaci&oacute;n sexual y secuestro extorsivo establecido en el inciso 3 del art&iacute;culo 80, art&iacute;culos 127 y 170. del C&oacute;digo Penal, respectivamente.
    </p><p class="article-text">
        Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos tuvieran un proceso penal en tr&aacute;mite por los delitos enumerados en el inciso e), podr&aacute;n adherir en forma condicional al r&eacute;gimen. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dar&aacute; lugar a la p&eacute;rdida autom&aacute;tica de todos los beneficios que otorga el presente r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        f) Las personas jur&iacute;dicas en las que los sujetos excluidos por los art&iacute;culos 39, 40 y los restantes incisos de este art&iacute;culo, individual o conjuntamente, tengan participaci&oacute;n mayoritaria y/o control de la voluntad social;
    </p><p class="article-text">
        g) Personas jur&iacute;dicas que hayan sido ejecutoras de beneficios, sociales y los integrantes de sus &oacute;rganos de gobierno, direcci&oacute;n y/o administraci&oacute;n, ya sea a nivel nacional o provincial, durante los &uacute;ltimos cinco (5) a&ntilde;os;
    </p><p class="article-text">
        h) Quienes hayan recibido planes sociales durante los &uacute;ltimos cinco (5) a&ntilde;os, con excepci&oacute;n de quienes hayan recibido asistencia durante la emergencia del COVID-19;
    </p><p class="article-text">
        i) Quedan asimismo excluidas de las disposiciones del presente r&eacute;gimen los sujetos que hayan revestido el car&aacute;cter de personas expuestas pol&iacute;ticamente extranjeras en los &uacute;ltimos diez (10) a&ntilde;os a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos yio aquellos que actualmente tengan tal car&aacute;cter.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 42</strong>.-&nbsp;<em>Tributos Provinciales</em>. Inv&iacute;tase a las provincias, a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 43</strong>.-&nbsp;<em>Otras provisiones</em>. El Impuesto Especial de Regularizaci&oacute;n se regir por lo dispuesto en la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones de Procedimiento Fiscal, y resulta coparticipable. Ninguna de las disposiciones de este. R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos liberar&aacute; a los sujetos mencionados en el art&iacute;culo 20 de la ley 25.246 y sus modificatorias de las obligaciones impuestas por la legislaci&oacute;n vigente tendiente a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos cooperar&aacute; con otras entidades p&uacute;blicas en el marco de la citada ley 25.246 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        Los sujetos que adhieran al R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos no podr&aacute;n inscribirse en reg&iacute;menes de regularizaci&oacute;n de activos no declarados, cualquiera fuera su denominaci&oacute;n, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 44.</strong>-&nbsp;<em>Reglamentaci&oacute;n. Entrada en vigor.&nbsp;</em>El Poder Ejecutivo nacional, la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos, el Banco Central de la Rep&uacute;blica Argentina y la Comisi&oacute;n Nacional de Valores deber&aacute;n dictar las respectivas reglamentaciones en un plazo m&aacute;ximo de diez (10) d&iacute;as a contar desde la publicaci&oacute;n de la presente ley en el Bolet&iacute;n Oficial. Las disposiciones de este t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigor a partir de su!publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO III - <strong>Impuesto sobre los Bienes Personales (Texto aprobado por Diputados)</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I. R&eacute;gimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 46</strong>.- R&eacute;gimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. Cr&eacute;ase el presente R&eacute;gimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (&ldquo;REIBP&rdquo;) por todos los per&iacute;odos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 47</strong>.- Sujetos alcanzados. Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en la REP&Uacute;BLICA ARGENTINA al 31 de diciembre de 2023, seg&uacute;n las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podr&aacute;n optar por adherir al REIBP. Las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes fiscales a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero hubieran sido residentes fiscales en la REP&Uacute;BLICA ARGENTINA antes de esa fecha, podr&aacute;n acceder a los beneficios de esta ley en igualdad de derechos y obligaciones que las personas humanas mencionadas en el p&aacute;rrafo anterior. A partir de la adhesi&oacute;n al REIBP, dichas personas humanas ser&aacute;n consideradas residentes fiscales en la REP&Uacute;BLICA ARGENTINA.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 48</strong>.- Derecho de Opci&oacute;n. La opci&oacute;n de adherir al REIBP es de car&aacute;cter individual y voluntaria, trat&aacute;ndose el presente de un r&eacute;gimen especial que comprende al Impuesto sobre los Bienes Personales y a todo otro tributo patrimonial nacional (cualquiera fuera su denominaci&oacute;n) que pueda complementar o reemplazar al Impuesto sobre los Bienes Personales en los per&iacute;odos fiscales 2024 a 2027. Al optarse por la adhesi&oacute;n al REIBP, el Estado Nacional y el contribuyente declaran que entienden y reconocen los derechos, obligaciones y limitaciones de car&aacute;cter rec&iacute;proco aqu&iacute; establecido.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 49</strong>.- Per&iacute;odo de opci&oacute;n. Los sujetos indicados en el art&iacute;culo 47 podr&aacute;n optar por adherirse al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podr&aacute; extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. Los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el T&iacute;tulo II de la presente ley podr&aacute;n optar por adherirse al REIBP hasta la fecha l&iacute;mite de presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada establecida en el art&iacute;culo 23 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 50</strong>.- Per&iacute;odos fiscales alcanzados. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP, tributar&aacute;n el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada. Los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el T&iacute;tulo II de la presente ley que opten por adherirse al REIBP tributar&aacute;n el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los per&iacute;odos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 51</strong>.- Base imponible. Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la REP&Uacute;BLICA ARGENTINA. Para calcular la base imponible del REIBP, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la REP&Uacute;BLICA ARGENTINA deber&aacute;n utilizar las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Se tomar&aacute;n en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        2. Se proceder&aacute; a valuar todos los bienes del patrimonio existentes al 31 de diciembre de 2023 usando para ello las reglas de valuaci&oacute;n previstas en el T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, excluyendo a estos fines las acciones, cuotas o participaciones en sociedades u otros entes a los que hace referencia el art&iacute;culo sin n&uacute;mero a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de la citada ley.
    </p><p class="article-text">
        3. Del monto resultante, se restar&aacute; el valor de los bienes exentos indicados en el art&iacute;culo 21 del T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Los bienes comprendidos en los incisos g), i), j) y k) del mencionado art&iacute;culo 21 solo ser&aacute;n restados del patrimonio gravado si se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10 de diciembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        4. Del monto resultante, se detraer&aacute; el m&iacute;nimo no imponible previsto en el art&iacute;culo 24 del T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. De existir entre los bienes la casa-habitaci&oacute;n del contribuyente, se restar&aacute; tambi&eacute;n el valor de dicho inmueble hasta el l&iacute;mite previsto por el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 24 del T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. En ambos casos, se tomar&aacute; el monto vigente para el per&iacute;odo fiscal 2023.
    </p><p class="article-text">
        5. El monto resultante final se multiplicar&aacute; por cinco (5).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 52</strong>.- Bienes regularizados bajo el r&eacute;gimen del T&iacute;tulo II de la presente ley. Aquellos contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el T&iacute;tulo II de la presente ley y que opten por declarar el Impuesto sobre los Bienes Personales bajo el presente r&eacute;gimen REIBP, deber&aacute;n calcular la base imponible por dichos bienes de acuerdo a las normas del presente art&iacute;culo. A tal fin, los bienes regularizados no integrar&aacute;n la base imponible determinada en el art&iacute;culo anterior.
    </p><p class="article-text">
        Para determinar la base imponible de los bienes regularizados deber&aacute; seguirse las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Deber&aacute; tomarse la totalidad de los bienes regularizados en las TRES (3) Etapas del R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de activos, los cuales se valuar&aacute;n conforme a las reglas del art&iacute;culo 28.
    </p><p class="article-text">
        2. El valor resultante, expresado en d&oacute;lares estadounidenses de acuerdo a las reglas del citado art&iacute;culo 28, deber&aacute; convertirse a pesos ($) usando el tipo de cambio oficial correspondiente a la fecha de presentaci&oacute;n de las respectivas declaraciones juradas a que hace referencia el art&iacute;culo 23 de la presente ley.
    </p><p class="article-text">
        3. El monto resultante se lo multiplicar&aacute; por 4 (CUATRO).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 53</strong>.- Al&iacute;cuota. Los contribuyentes que sean personas humanas y sucesiones indivisas que se adhieran al REIBP aplicar&aacute;n la al&iacute;cuota de CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) sobre la base imponible determinada seg&uacute;n las normas del art&iacute;culo 51.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes alcanzados por las reglas del art&iacute;culo 52 que adhieran al REIBP aplicar&aacute;n la al&iacute;cuota del CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %) sobre la base imponible determinada seg&uacute;n las reglas de dicho art&iacute;culo 52.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 54</strong>.- Cr&eacute;ditos fiscales. Para el pago del respectivo impuesto bajo el REIBP, los sujetos indicados en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 50 de esta ley podr&aacute;n computarse los cr&eacute;ditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al per&iacute;odo fiscal 2023.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 55</strong>.- Presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada y pago del impuesto. La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el m&eacute;todo, fecha de pago y dem&aacute;s requisitos para la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada del REIBP y el c&aacute;lculo del impuesto a pagar bajo el REIBP. El pago del impuesto en forma posterior a la fecha establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL privar&aacute; al contribuyente en forma total de los beneficios del REIBP. Del monto total a pagar bajo el REIBP, el contribuyente podr&aacute; deducir el pago inicial realizado en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 56. El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 52, a los cuales les ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n las normas previstas en el art&iacute;culo 58.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 56</strong>.- Pago inicial del REIBP. Los contribuyentes deber&aacute;n realizar un pago inicial del REIBP de no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del total del impuesto a determinar bajo las normas del presente r&eacute;gimen. Este pago inicial deber&aacute; ser realizado siguiendo la fecha, m&eacute;todo y dem&aacute;s requisitos que se establezca en la reglamentaci&oacute;n. Cuando no se abone importe alguno en concepto del pago inicial del REIBP dentro del plazo legal establecido por este art&iacute;culo, ello privar&aacute; al contribuyente en forma total de los beneficios del presente r&eacute;gimen especial. El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 52, a los cuales les ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n las normas previstas en el art&iacute;culo 58.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 57</strong>.- Pago inicial inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%). Si, luego de la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada del REIBP, se advirtiera que el pago inicial realizado por un contribuyente bajo las normas del art&iacute;culo 56 result&oacute; ser inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del pago total adeudado bajo el art&iacute;culo 55, el contribuyente podr&aacute; optar entre:
    </p><p class="article-text">
        a) Mantenerse dentro del REIBP, abonando el saldo pendiente de ingreso bajo el art&iacute;culo 57, incrementado en un CIEN POR CIENTO (100%).
    </p><p class="article-text">
        b) Renunciar a los beneficios del REIBP, en cuyo caso el contribuyente podr&aacute; aplicar el monto ya abonado como cr&eacute;dito de impuestos compensable contra cualquier otro tributo cuya recaudaci&oacute;n est&eacute; a cargo de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP). El incremento del saldo pendiente a que hace referencia el inciso a) no podr&aacute; computarse como pago a cuenta. El presente art&iacute;culo no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de los bienes a los que refiere el art&iacute;culo 52, a los cuales ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 58.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 58</strong>.- Bienes incluidos en el art&iacute;culo 52. Los contribuyentes que opten por entrar en el REIBP y que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el T&iacute;tulo II de la presente ley deber&aacute;n ingresar el tributo correspondiente bajo el REIBP por los bienes regularizados de acuerdo a lo previsto en el presente art&iacute;culo. Dichos contribuyentes deber&aacute;n cumplir con sus obligaciones respecto de los dem&aacute;s bienes que no hayan sido regularizados mediante el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos de acuerdo a lo previsto en los art&iacute;culos anteriores. Respecto de los bienes regularizados, el monto del impuesto a ingresar ser&aacute; calculado de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 52.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes deber&aacute;n presentar una declaraci&oacute;n jurada en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 55 exclusivamente para los bienes regularizados. El PODER EJECUTIVO NACIONAL establecer&aacute; las fechas l&iacute;mite para la presentaci&oacute;n de esta declaraci&oacute;n jurada y para el pago del impuesto del REIBP por los bienes regularizados. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podr&aacute; establecer, respecto de los bienes regularizados, la necesidad de ingresar un pago inicial en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 56, debiendo fijar tambi&eacute;n la fecha l&iacute;mite en que dicho pago deba ser hecho. La falta de cancelaci&oacute;n del pago inicial dentro del plazo previsto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL tendr&aacute; las sanciones previstas en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 56, as&iacute; como tambi&eacute;n resultar&aacute;n aplicables respecto de dicho pago inicial las previsiones del art&iacute;culo 57.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 59</strong>.- Exclusi&oacute;n del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro impuesto patrimonial. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estar&aacute;n excluidos de toda obligaci&oacute;n bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los per&iacute;odos fiscales indicados en el art&iacute;culo 50 de esta ley, seg&uacute;n corresponda. La presente exclusi&oacute;n alcanza a todos los aspectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, incluida la obligaci&oacute;n de presentaci&oacute;n de declaraciones juradas, de calcular la base imponible, de determinar el impuesto, de pagar el impuesto o sus anticipos o pagos a cuenta y de toda otra obligaci&oacute;n relacionada con el Impuesto sobre los Bienes Personales. Asimismo, se encontrar&aacute;n excluidos del pago de todo otro tributo nacional que se aplique sobre el patrimonio del contribuyente que pudiera crearse durante dichos per&iacute;odos fiscales, sin importar su denominaci&oacute;n. Dichas exclusiones tambi&eacute;n aplican para los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos previsto en el T&iacute;tulo II de la presente ley que opten por adherirse al REIBP.
    </p><p class="article-text">
        La presente exclusi&oacute;n no alcanza a las obligaciones que la persona humana que adhiri&oacute; al REIBP por su propio car&aacute;cter de contribuyente pudiera tener como responsable sustituto en el Impuesto sobre los Bienes Personales de un sujeto del exterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 60</strong>.- Estabilidad fiscal - impuestos sobre el patrimonio. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP gozar&aacute;n de estabilidad fiscal hasta el a&ntilde;o 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional (cualquiera fuera su denominaci&oacute;n) que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por tributos patrimoniales (cualquiera sea su denominaci&oacute;n) m&aacute;s all&aacute; de los l&iacute;mites establecidos en el p&aacute;rrafo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        Para establecer la carga fiscal m&aacute;xima que dichos sujetos podr&aacute;n soportar por cualquier tipo de tributos que recaigan directamente sobre su patrimonio o sobre cualquier activo, se deber&aacute; tomar la carga fiscal anual aplicable a su patrimonio bajo el presente REIBP, de acuerdo a las siguientes reglas:
    </p><p class="article-text">
        1. Base imponible: el valor del patrimonio del contribuyente sobre el cual pudiera recaer el tributo patrimonial deber&aacute; ser calculado seg&uacute;n las reglas de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigentes al momento de entrada en vigor de este REIBP.
    </p><p class="article-text">
        2. Al&iacute;cuota: la al&iacute;cuota m&aacute;xima para los contribuyentes que no adhirieron al r&eacute;gimen del T&iacute;tulo II de la presente ley ser&aacute; la de CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) para los per&iacute;odos fiscales 2023 a 2027 y para los contribuyentes que adhirieron al mencionado r&eacute;gimen del T&iacute;tulo II ser&aacute; la de CERO COMO CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) para los per&iacute;odos fiscales 2024 a 2027. A partir del 1&deg; de enero de 2028 hasta el 31 de diciembre de 2038 la al&iacute;cuota m&aacute;xima ser&aacute; del CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%).
    </p><p class="article-text">
        3. M&uacute;ltiples tributos al patrimonio: en caso de que exista m&aacute;s de un tributo nacional que aplique en forma global sobre el patrimonio del contribuyente, deber&aacute; tomarse a todos ellos en conjunto para determinar si se excede el l&iacute;mite previsto por las reglas de estabilidad fiscal de este r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Queda expresamente aclarado que al adherir al REIBP y tributar el correspondiente impuesto bajo este r&eacute;gimen especial, se considera que el contribuyente ya ha alcanzado el m&aacute;ximo nivel de tributaci&oacute;n sobre el patrimonio permitido bajo las reglas de estabilidad fiscal de este art&iacute;culo por los per&iacute;odos fiscales que se inician desde el 1&deg; de enero de 2024 y hasta aquellos que finalizan el 31 de diciembre de 2027. Cualquier tributo patrimonial que se pueda crear en el futuro y que vulnere el derecho de estabilidad fiscal previsto en este art&iacute;culo dar&aacute; lugar a la aplicaci&oacute;n autom&aacute;tica de las medidas de remediaci&oacute;n previstas en el art&iacute;culo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 61</strong>.- Incumplimiento de la obligaci&oacute;n de estabilidad fiscal. Si, por cualquier motivo durante el per&iacute;odo de estabilidad fiscal previsto en el art&iacute;culo 60, la carga fiscal derivada de uno o m&aacute;s tributos que recaigan en forma directa sobre el patrimonio o sobre cualquier activo de un contribuyente que tenga derecho a aplicar el beneficio de estabilidad fiscal bajo el REIBP excede el l&iacute;mite previsto en el art&iacute;culo 60, el contribuyente tendr&aacute; el derecho a rechazar cualquier reclamo por parte de la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) de aquellos importes que excedan el l&iacute;mite previsto en el citado art&iacute;culo 60. Si no obstante ello, el contribuyente debiera pagar un importe por encima del l&iacute;mite m&aacute;ximo establecido bajo las reglas de estabilidad fiscal del art&iacute;culo 60, se le permitir&aacute; al contribuyente computar a su favor un cr&eacute;dito fiscal compensable contra el o los tributos patrimoniales que resultan en el exceso de la carga m&aacute;xima bajo la estabilidad fiscal y/o, a elecci&oacute;n del contribuyente, contra cualquier otro tributo nacional por un monto equivalente a la diferencia entre el o los tributos patrimoniales aplicables a ese per&iacute;odo fiscal y el tributo patrimonial m&aacute;ximo calculado de acuerdo a las normas de estabilidad fiscal del art&iacute;culo 60.
    </p><p class="article-text">
        El cr&eacute;dito fiscal previsto en el presente art&iacute;culo no requerir&aacute; tr&aacute;mite previo alguno y el contribuyente podr&aacute; aplicarlo directamente en los t&eacute;rminos del p&aacute;rrafo anterior y, a tal fin, se considera que el derecho a gozar del cr&eacute;dito fiscal integra el patrimonio del contribuyente desde la fecha de pago prevista en el art&iacute;culo 55 y, de corresponder, 58.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 62</strong>.- Donaciones y otro tipo de liberalidades. En los casos en los que un sujeto que haya adherido al REIBP acepte, antes del 31 de diciembre de 2027, una donaci&oacute;n de un individuo que no haya adherido al REIBP, deber&aacute; tributar un impuesto adicional conforme las normas del presente art&iacute;culo. El impuesto adicional no ser&aacute; aplicable cuando la donaci&oacute;n consista en acciones o participaciones en sociedades argentinas o participaciones en fideicomisos alcanzados por el r&eacute;gimen de sustituci&oacute;n previsto por el art&iacute;culo agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 del T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, o el que lo reemplace en el futuro.
    </p><p class="article-text">
        Solo resultar&aacute; aplicable el impuesto adicional al que hace referencia este art&iacute;culo cuando el donatario sea pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad del donante, o sea su c&oacute;nyuge, ex c&oacute;nyuge o conviviente al momento de la donaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El impuesto adicional del presente art&iacute;culo se calcular&aacute; aplicando la al&iacute;cuota que el donatario determin&oacute; bajo el REIBP sobre el valor de los bienes transferidos a la fecha de la donaci&oacute;n, debi&eacute;ndose multiplicar por el n&uacute;mero de per&iacute;odos fiscales que resten para completar el per&iacute;odo alcanzado por el REIBP, incluyendo el per&iacute;odo fiscal en que se perfeccione la donaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A los efectos del presente art&iacute;culo, el t&eacute;rmino donaci&oacute;n incluye tambi&eacute;n a toda liberalidad que tenga por efecto directo o indirecto transmitir la propiedad de un bien a otro sujeto sin percibir a cambio una contraprestaci&oacute;n equivalente a su valor de mercado. En los casos en que, por la naturaleza de la transacci&oacute;n, exista contraprestaci&oacute;n, se podr&aacute; deducir del valor del bien el valor de dicha contraprestaci&oacute;n a los efectos de calcular la base imponible del impuesto adicional de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; los plazos y modalidades en las que el presente impuesto adicional deber&aacute; ser liquidado y pagado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 63</strong>.- Entrada en vigor. Las disposiciones del REIBP entrar&aacute;n en vigor a partir de su publicaci&oacute;n en el BOLET&Iacute;N OFICIAL.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II. Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 64</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del per&iacute;odo fiscal 2023 inclusive, los art&iacute;culos 24 y 25 del T&iacute;tulo VI de la Ley N&deg; 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Art&iacute;culo 24.- No estar&aacute;n alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el art&iacute;culo sin n&uacute;mero incorporado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del art&iacute;culo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitaci&oacute;n del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estar&aacute;n alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 350.000.000).&ldquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Art&iacute;culo 25.- El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del art&iacute;culo 17, ser&aacute; el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el pa&iacute;s y en el exterior sujetos al impuesto - excepto los comprendidos en el art&iacute;culo sin n&uacute;mero incorporado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de esta ley- que exceda del establecido en el art&iacute;culo 24, la siguiente escala:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Escala Bienes Personales.                            </span>
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        e) Para el per&iacute;odo fiscal 2027: la al&iacute;cuota ser&aacute; de CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) sobre el valor total de los bienes que excedan el m&iacute;nimo no imponible establecido en el art&iacute;culo 24 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        Los montos previstos en las mencionadas escalas deber&aacute;n ajustarse, a partir del per&iacute;odo fiscal 2024, en los t&eacute;rminos de lo establecido en el art&iacute;culo agregado a continuaci&oacute;n del art&iacute;culo 24 de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        Los sujetos de este impuesto podr&aacute;n computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por grav&aacute;menes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este cr&eacute;dito s&oacute;lo podr&aacute; computarse hasta el incremento de la obligaci&oacute;n fiscal originado por la incorporaci&oacute;n de los bienes situados con car&aacute;cter permanente en el exterior.&ldquo;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 65</strong>.- Beneficio a contribuyentes cumplidores. Aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los per&iacute;odos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendr&aacute;n una reducci&oacute;n de CERO COMA VEINTICINCO (0,25) puntos porcentuales de la respectiva al&iacute;cuota de dicho impuesto para los per&iacute;odos fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026. Para calificar como contribuyente cumplidor a los efectos de esta ley, el contribuyente (i) no deber&aacute; haber regularizado bienes bajo las reglas del T&iacute;tulo II de esta ley y (ii) deber&aacute; haber presentado, si estuviera obligado a ello, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los per&iacute;odos fiscales 2020, 2021 y 2022 y haber cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023 el saldo a favor del Fisco resultante en cada una de esas declaraciones juradas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 66</strong>.- Entrada en vigor. Las disposiciones de los art&iacute;culos 64 y 65 entrar&aacute;n en vigor a partir de su publicaci&oacute;n en el BOLET&Iacute;N OFICIAL y surtir&aacute;n efectos seg&uacute;n lo indicado en cada uno de esos art&iacute;culos.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO IV - <strong>Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas F&iacute;sicas y Sucesiones Indivisas</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 67</strong>.- Der&oacute;gase el t&iacute;tulo VII (art&iacute;culos 7&deg; a 18) de la ley 23.905 a partir de la publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial de la presente ley
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO V - <strong>Impuesto a las Ganancias (Texto aprobado por Diputados)</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo I.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 68</strong>.- Sustit&uacute;yese la primera oraci&oacute;n del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por la siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;En primer t&eacute;rmino, dicha compensaci&oacute;n se realizar&aacute; respecto de los resultados netos obtenidos dentro de cada categor&iacute;a, con excepci&oacute;n de las ganancias provenientes de las inversiones -incluidas las monedas digitales- y operaciones a las que hace referencia el Cap&iacute;tulo II del T&iacute;tulo IV de esta ley.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 69</strong>.- Sustit&uacute;yese el octavo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;No ser&aacute;n compensables los quebrantos impositivos con ganancias que deban tributar el impuesto con car&aacute;cter &uacute;nico y definitivo ni con aquellas comprendidas en el Cap&iacute;tulo II del T&iacute;tulo IV de esta ley.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 70</strong>.- Der&oacute;ganse las siguientes normas:
    </p><p class="article-text">
        a) Los incisos x), y) y z) del art&iacute;culo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        b) El art&iacute;culo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        c) El art&iacute;culo 32 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        d) Los p&aacute;rrafos del cuarto al octavo -ambos inclusive- del art&iacute;culo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        e) Los &uacute;ltimos DOS (2) p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        f) Los art&iacute;culos 110 y 111 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 71</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Art&iacute;culo 30.- Las personas humanas tendr&aacute;n derecho a deducir de sus ganancias netas:
    </p><p class="article-text">
        a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO ($ 3.091.035), siempre que las personas que se indican sean residentes en el pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el pa&iacute;s, est&eacute;n a cargo del contribuyente y no tengan en el a&ntilde;o ingresos netos superiores a PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO ($ 3.091.035), cualquiera sea su origen y est&eacute;n o no sujetas al impuesto:
    </p><p class="article-text">
        1. PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO ($ 2.911.135) por el c&oacute;nyuge.
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n prevista en este apartado tambi&eacute;n ser&aacute; aplicable para los integrantes de la uni&oacute;n basada en relaciones afectivas de car&aacute;cter singular, p&uacute;blica, notoria, estable y permanente de DOS (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida com&uacute;n, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        2. PESOS UN MILL&Oacute;N CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS ($1.468.096) por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de DIECIOCHO (18) a&ntilde;os o incapacitado para el trabajo.
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n de este inciso solo podr&aacute; efectuarla el pariente m&aacute;s cercano que tenga ganancias imponibles y se incrementar&aacute;, para el caso de la del apartado 2, en UNA (1) vez por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.
    </p><p class="article-text">
        c) En concepto de deducci&oacute;n especial, hasta una suma equivalente al importe que resulte de incrementar el monto a que hace referencia el inciso a) del presente art&iacute;culo en:
    </p><p class="article-text">
        1. DOS COMA CINCO (2,5) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el art&iacute;culo 53, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el art&iacute;culo 82, excepto que queden incluidas en el apartado siguiente. En esos supuestos, el incremento ser&aacute; de TRES (3) veces, en lugar de DOS COMA CINCO (2,5) veces, cuando se trate de &ldquo;nuevos profesionales&rdquo; o &ldquo;nuevos emprendedores&rdquo;, en los t&eacute;rminos que establezca la reglamentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Es condici&oacute;n indispensable para el c&oacute;mputo de la deducci&oacute;n a que se refiere este apartado, en relaci&oacute;n con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores aut&oacute;nomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.
    </p><p class="article-text">
        2. TRES COMA OCHO (3,8) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 citado.
    </p><p class="article-text">
        Cuando corresponda la aplicaci&oacute;n de la deducci&oacute;n especial indicada en el inciso c), apartado 2, de este art&iacute;culo, se a&ntilde;adir&aacute; como deducci&oacute;n especial la DOCEAVA (1/12) parte del total de deducciones resultantes de la suma de los incisos a), b) y c), apartado 2, de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el procedimiento a seguir cuando se obtengan ganancias comprendidas en ambos apartados.
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n prevista en el segundo apartado del primer p&aacute;rrafo de este inciso no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del art&iacute;culo 82, originadas en reg&iacute;menes previsionales especiales que, en funci&oacute;n del cargo desempe&ntilde;ado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, as&iacute; como de la edad y cantidad de a&ntilde;os de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Se excluye de esta definici&oacute;n a los reg&iacute;menes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los reg&iacute;menes correspondientes a las actividades docentes, cient&iacute;ficas y tecnol&oacute;gicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del art&iacute;culo 82 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este art&iacute;culo, ser&aacute;n reemplazadas por una deducci&oacute;n espec&iacute;fica equivalente a OCHO (8) veces la suma de los haberes m&iacute;nimos garantizados, definidos en el art&iacute;culo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta &uacute;ltima suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
    </p><p class="article-text">
        Lo dispuesto en el p&aacute;rrafo anterior no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los all&iacute; previstos superiores al monto previsto en el inciso a) de este art&iacute;culo. Tampoco corresponder&aacute; esa deducci&oacute;n para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligaci&oacute;n no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda &uacute;nica.
    </p><p class="article-text">
        Los montos previstos en este art&iacute;culo se ajustar&aacute;n anualmente, a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste respecto al mismo mes del a&ntilde;o anterior.&ldquo;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 72.</strong>- Sustit&uacute;yese la denominaci&oacute;n del Cap&iacute;tulo IV del T&iacute;tulo II de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por la siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGOR&Iacute;A &ndash; IMPUESTO A LOS INGRESOS PERSONALES &ndash; TRABAJO EN RELACI&Oacute;N DE DEPENDENCIA Y OTROS&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 73</strong>.- Sustit&uacute;yense el primer y segundo p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por los siguientes: &ldquo;ART&Iacute;CULO 94.- Las personas humanas y las sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado v&aacute;lido que cumpla la misma finalidad- abonar&aacute;n sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
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                GANANCIAS                            </span>
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        Los montos previstos en este art&iacute;culo se ajustar&aacute;n anualmente, a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste respecto al mismo mes del a&ntilde;o anterior.&ldquo;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 74</strong>.- Der&oacute;gase el Cap&iacute;tulo III del T&iacute;tulo IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo II.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 75</strong>.- Establ&eacute;cese la siguiente escala a los fines de lo dispuesto en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones:
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                GANANCIAS 2                            </span>
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        Las disposiciones del p&aacute;rrafo anterior resultar&aacute;n de aplicaci&oacute;n, exclusivamente, para el per&iacute;odo fiscal 2023, excepto que se trate de las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en cuyo caso surtir&aacute;n efecto para ese per&iacute;odo, pero hasta las mencionadas rentas que se perciban por aquellos conceptos devengados hasta el mes de septiembre de 2023, inclusive.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 76</strong>.- Ratif&iacute;case, para las remuneraciones y/o haberes que se devengaron a partir del 1&deg; de octubre de 2023 y hasta aquellas percibidas al 31 de diciembre de 2023, inclusive, el Decreto N&deg; 473 del 12 de septiembre de 2023 y las normas dictadas en su consecuencia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 77</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del a&ntilde;o fiscal 2023, el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Los montos m&aacute;ximos deducibles por cada uno de los conceptos comprendidos en los incisos b) e i) de este art&iacute;culo, fijados por el art&iacute;culo 11 del Decreto N&deg; 18 del 12 de enero de 2023, se ajustar&aacute;n anualmente a partir del 1&deg; de enero de 2023, inclusive, considerando la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A, correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste respecto del mismo mes del a&ntilde;o anterior.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 78</strong>.- Sustit&uacute;yese, con efectos a partir del a&ntilde;o fiscal 2023, el segundo p&aacute;rrafo del inciso g) del art&iacute;culo 91 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;El monto m&aacute;ximo deducible a que se refiere el p&aacute;rrafo anterior, fijado por el art&iacute;culo 7&deg; de la Resoluci&oacute;n General (DGI) N&deg; 3503 del 13 de mayo de 1992 , se ajustar&aacute; anualmente a partir del 1&deg; de enero de 2023, inclusive, considerando la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del MINISTERIO DE ECONOM&Iacute;A, correspondiente al mes de octubre del a&ntilde;o anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del a&ntilde;o anterior.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo III.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 79</strong>.- Fac&uacute;ltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incrementar, durante el per&iacute;odo fiscal 2024, los importes previstos en el art&iacute;culo 30 y en el art&iacute;culo 94, todos ellos de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 80</strong>.- Incorp&oacute;rase con efecto para los per&iacute;odos fiscales que se inicien a partir del 1&ordm; de enero de 2024, como &uacute;ltimos TRES (3) p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Respecto de los contribuyentes alcanzados por los incisos a) y b) de este art&iacute;culo, todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relaci&oacute;n de dependencia (sea pagado por su empleador o por un tercero) y/o con los dem&aacute;s conceptos abarcados en dichos incisos integrar&aacute; la base imponible del impuesto de esta ley. No ser&aacute;n aplicables las disposiciones contenidas en ning&uacute;n tipo de leyes &ndash;generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en esta ley y sus modificaciones y la Ley N&deg; 26.176&ndash;, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convenci&oacute;n o norma, sean emitidas por el Estado (incluyendo el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Ministerio P&uacute;blico) nacional, provincial, de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires o municipal, entes descentralizados y/o cualquier otro sujeto, mediante las cuales est&eacute; establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exenci&oacute;n, desgravaci&oacute;n, exclusi&oacute;n, reducci&oacute;n o la deducci&oacute;n, total o parcial, de materia imponible de este impuesto, de los importes percibidos por los contribuyentes comprendidos en los incisos a) y b) del art&iacute;culo 82, sean &eacute;stos recibidos por cualquier concepto incluyendo, sin limitaci&oacute;n, gastos de representaci&oacute;n, vi&aacute;ticos, viandas, movilidad, bonificaci&oacute;n especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente t&eacute;cnico, dedicaci&oacute;n especial o funcional, responsabilidad jer&aacute;rquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o por cualquier otro concepto, cualquiera fuera la denominaci&oacute;n asignada o que se le asigne. Los distintos conceptos que bajo la denominaci&oacute;n de beneficios (sociales o de cualquier otra naturaleza) y/o vales de combustibles o por cualquier otro concepto, extensi&oacute;n o autorizaci&oacute;n de uso de tarjetas de compra y/o cr&eacute;dito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educaci&oacute;n del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a trav&eacute;s de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por este impuesto, aun cuando no revistan car&aacute;cter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o reg&iacute;menes provinciales o municipales an&aacute;logos. Excl&uacute;yese de lo dispuesto en el p&aacute;rrafo anterior a la provisi&oacute;n de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitaci&oacute;n o especializaci&oacute;n en la medida en que estos resulten indispensables para el desempe&ntilde;o y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 81</strong>.- Para los per&iacute;odos fiscales que se inicien a partir del 1&deg; de enero de 2024 se establece que los beneficios consagrados en el art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 26.176 &uacute;nicamente aplican al personal petrolero, com&uacute;nmente denominados &ldquo;personal de pozo&rdquo;, amparado en la Convenci&oacute;n Colectiva de Trabajo (&ldquo;CCT&rdquo;) N&deg; 396/2004, homologada por Resoluci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N&ordm; 90 del 15 de diciembre de 2004 y en el Acta Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2005, homologada por Resoluci&oacute;n N&ordm; 78 del 1&ordm; de abril de 2005 de la ex Secretar&iacute;a de Trabajo del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y en el Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 2006, homologada por Resoluci&oacute;n N&ordm; 474 del 4 de agosto de 2006 de la ex Secretar&iacute;a de Trabajo del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, as&iacute; como en las dem&aacute;s Convenciones Colectivas de Trabajo y Actas Acuerdos que se hayan celebrado con posterioridad.
    </p><p class="article-text">
        Dichos beneficios no resultar&aacute;n aplicables a partir de los per&iacute;odos fiscales se&ntilde;alados en el p&aacute;rrafo anterior para el personal directivo, ejecutivo y gerencial que desarrolla tareas en empresas petroleras amparadas o no por Convenios Colectivos de Trabajo, ni a ning&uacute;n otro personal -cualquiera fuese su puesto o categor&iacute;a- que no encuadre como &ldquo;personal de pozo&rdquo;. Esos beneficios que no fueron usufructuados en per&iacute;odos fiscales anteriores a la entrada en vigencia de esta norma no ser&aacute;n reintegrados por el Estado Nacional.
    </p><p class="article-text">
        Se entender&aacute; por &ldquo;personal de pozo&rdquo; a los efectos del primer p&aacute;rrafo del presente art&iacute;culo a aqu&eacute;l que se desempe&ntilde;e habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploraci&oacute;n petrol&iacute;fera o gas&iacute;fera llevada a cabo en campa&ntilde;a y b) en tareas desempe&ntilde;adas en boca de pozo y afectadas a la perforaci&oacute;n, terminaci&oacute;n, mantenimiento y reparaci&oacute;n de pozos petrol&iacute;feros o gas&iacute;feros.
    </p><p class="article-text">
        El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar&aacute; las normas reglamentarias que sean necesarias y la Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos (AFIP) ser&aacute; la autoridad de aplicaci&oacute;n en la materia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo IV.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 82</strong>.- Cuando la aplicaci&oacute;n de las normas contenidas en este T&iacute;tulo V referidas a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art&iacute;culo 82 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019 y sus modificaciones (incluido lo establecido en el Cap&iacute;tulo III del T&iacute;tulo IV de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que se deroga a trav&eacute;s del art&iacute;culo 74 de la presente ley), produzca un incremento de la obligaci&oacute;n fiscal sobre las rentas percibidas desde el 1 de enero 2024 y hasta el &uacute;ltimo d&iacute;a del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia del presente T&iacute;tulo V, ambas fechas inclusive, podr&aacute; computarse una deducci&oacute;n especial equivalente al incremento de la ganancia neta sujeta a impuesto que se genere en dicho lapso como consecuencia de lo dispuesto por este T&iacute;tulo V.
    </p><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n establecer&aacute; el m&eacute;todo para determinar los contribuyentes alcanzados por este art&iacute;culo y la forma de c&aacute;lculo de la deducci&oacute;n especial prevista en el p&aacute;rrafo anterior.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso el c&oacute;mputo de la deducci&oacute;n especial prevista en el presente art&iacute;culo dar&aacute; lugar a la devoluci&oacute;n de sumas retenidas y/o ingresadas en concepto de impuesto a las ganancias por los contribuyentes alcanzados por las previsiones de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cap&iacute;tulo V.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 83</strong>.- Las disposiciones de este T&iacute;tulo V entrar&aacute;n en vigencia el d&iacute;a de su publicaci&oacute;n en el BOLET&Iacute;N OFICIAL y surtir&aacute;n efecto:
    </p><p class="article-text">
        a) Para lo dispuesto en el Cap&iacute;tulo I, a partir del a&ntilde;o fiscal 2024.
    </p><p class="article-text">
        b) Para lo dispuesto en los Cap&iacute;tulos II y III, en las fechas expresamente indicadas en cada uno de los art&iacute;culos que lo integran.
    </p><p class="article-text">
        c) Para lo dispuesto en el Cap&iacute;tulo IV, a partir de la entrada en vigencia del presente T&iacute;tulo V.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO VI - <strong>R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 84</strong>.- Sustit&uacute;yese el inciso a) dei tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>a) Hubieran obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores ala fecha de adhesi&oacute;n, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente r&eacute;gimen, inferiores o iguales a la suma m&aacute;xima que se establece en el art&iacute;culo 8&deg; para la categor&iacute;a K.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 85.</strong>- Sustit&uacute;yese el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>c) El precio m&aacute;ximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de pesos trescientos ochenta y cinco mil ($ 385.000).</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 86.</strong>- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 8&deg; del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 8&deg;: Se establecen las siguientes categor&iacute;as de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales -correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg;-, las magnitudes f&iacute;sicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuaci&oacute;n:</em>
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes                            </span>
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        <strong>Art&iacute;culo 87</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 11 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 11: El impuesto integrado que por cada categor&iacute;a deber&aacute; ingresarse. mensualmerte, es el que se indica en el siguiente cuadro:</em>
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                IMPUESTO INTEGRADO                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Autor&iacute;zase al Poder Ejecutivo nacional a bonificar -en una o m&aacute;s mensualidades- hasta un veinte por ciento (20%) del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos peque&ntilde;os contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplim lento con sus obligaciones formales y materiales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 88</strong>.- Sustit&uacute;yense los incisos a), b) y j) del primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 20 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <em>a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente r&eacute;gimen, en los &uacute;ltimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtenci&oacute;n de cada nuevo ingreso bruto -incluido este &uacute;ltimo- exceda el l&iacute;mite m&aacute;ximo establecido para la Categor&iacute;a K.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>b) Los par&aacute;metros f&iacute;sicos o el monto de los alquileres devengados superen los m&aacute;ximos establecidos para la Categor&iacute;a K.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>j) El importe de las compras m&aacute;s los gastos inherentes&rsquo; al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los &uacute;ltimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuci&oacute;n de obras, de los ingresos brutos m&aacute;ximos fijados en el art&iacute;culo 8&deg; para la Categor&iacute;a K.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 89</strong>.- Sustit&uacute;yese el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 dei anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>e) Cuando se trate de locaci&oacute;n y/o prestaci&oacute;n de servicios, no llevar a cabo en el ano calendario mas de seis (l6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operaci&oacute;n la suma de pesos ciento cinco mil ($105.000);</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 90</strong>.- Sustit&uacute;yese el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>Art&iacute;culo 32</strong></em><em>: A los fines del l&iacute;mite al que se refieren los incisos h) e i) del art&Iacute;culo anterior, se admitir&aacute;, como excepci&oacute;n y por &uacute;nica vez, que los ingresos brutos a computar superen el tope previsto en dichos incisos en no m&aacute;s de pesos quinientos veinte mil ($520.000), cuando al efecto deban sumarse los ingresos percibidos correspondientes a per&iacute;odos anteriores al considerado.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 91</strong>- Sustit&uacute;yense los incisos a) y b) del art&iacute;culo 39 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        a) Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de pesos nueve mil ochocientos ($ 9.800), para la Categor&iacute;a A, increment&aacute;ndose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categor&iacute;as hasta la Categor&iacute;a F inclusive, y en un cuarenta por ciento (40%) en las sucesivas categor&iacute;as a partir de la Categor&iacute;a G inclusive. En todos los casos, el incremento se realiza respecto del importe correspondiente a la categor&iacute;a inmediata inferior;
    </p><p class="article-text">
        b) Aporte de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinar&aacute; al Fondo Solidario de Redistribuci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        Para las categor&iacute;as D a K, el aporte consignado en el p&aacute;rrafo anterior ascender&aacute; a los siguientes montos:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes 2                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 93</strong>.- Sustit&uacute;yese el primer pdr &aacute;rrafo del art&iacute;culo 49 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 49: En todos los casos, la cooperativa de trabajo ser&aacute; agente de retenci&oacute;n de los aportes y del impuesto integrado que, en funci&oacute;n de lo dispuesto por este t&iacute;tulo, sus asociados deban ingresar al R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS).</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 94</strong>.- Sustit&uacute;yese el art&iacute;culo 52 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 52: Los montos m&aacute;ximos de facturaci&oacute;n, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg;, en el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 y en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32, se actualizar&aacute;n semestralmente a partir del a&ntilde;o fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variaci&oacute;n anual del &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el &aacute;mbito del Ministerio de Econom&iacute;a, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizaci&oacute;n que se realice.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos ser&aacute; la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace referencia el p&aacute;rrafo anterior y su respectiva aplicaci&oacute;n.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 95</strong>.- Fac&uacute;ltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar, durante el per&iacute;odo fiscal 2024 los montos m&aacute;ximos de facturaci&oacute;n, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 2&deg; del anexo de la ley 24.977, en el inciso e) del segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 31 de la ley 24.977 y en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 32 de la ley 24.977.
    </p><p class="article-text">
        Los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor&iacute;a de peque&ntilde;o contribuyente, as&iacute; como las cotizaciones previsionales en ning&uacute;n caso podr&aacute;n aumentarse en un porcentaje mayor al porcentaje de aumento que se establezca para el importe m&aacute;ximo de facturaci&oacute;n de cada categor&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 96</strong>.- Los peque&ntilde;os contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes desde el 1&deg; de enero de 2024 por aplicaci&oacute;n de los par&aacute;metros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podr&aacute;n volver a adherirse, por &uacute;nica vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el art&iacute;culo 19 del anexo de la ley 24.977 y sus modificaciones, en la medida que re&uacute;nan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la normativa vigente. La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&uacute;blicos establecer&aacute; las modalidades, plazos y. condiciones para efectuar dicha adhesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 97</strong>.- Las disposiciones de este t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia el d&iacute;a&rsquo; de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial y surtir&aacute;n efecto a partir del primer d&iacute;a del mes inmediato siguiente al de su entrada en vigencia, inclusive; excepto lo establecido en los art&iacute;culos 46, 47, 48, 51 y 52 de la presente ley que entrar&aacute;n en vigencia y surtir&aacute;n efectos a partir del 1&deg; de enero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        En ning&uacute;n caso, las disposiciones de este t&iacute;tulo dar&aacute;n lugar al reintegro de las sumas oportunamente abonadas.
    </p><h3 class="article-text">T&Iacute;TULO VII - <strong>R&eacute;gimen de Transparencia Fiscal al Consumidor</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 98</strong>.- Sustituyese, con efectos a partir del 1&deg; de enero de 2025, el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 39 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 39: Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deber&aacute; discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operaci&oacute;n, el cual se calcular&aacute; aplicando sobre el precio neto indicado en el art&iacute;culo 10, la al&iacute;cuota correspondiente, resultando de aplicaci&oacute;n lo dispuesto en el tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo. 37. El mismo criterio se aplicar&aacute; con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, incluyendo &aacute; aquellos que revistan la condici&oacute;n de inscriptos en el R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes establecido por el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 99</strong>.- Todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deber&aacute;n indicar, en la publicaci&oacute;n de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el consumidor final. Adem&aacute;s deber&aacute;n indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los dem&aacute;s impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deber&aacute; estar, acompa&ntilde;ado de la leyenda &ldquo;PRECIO SIN IMPUESTOS&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos por las operaciones a que hace referencia el p&aacute;rrafo anterior deber&aacute;n detallar el importe discriminado del Impuesto al Valor Agregado y de los dem&aacute;s impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios con el objetivo que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operaci&oacute;n realizada.
    </p><p class="article-text">
        El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los p&aacute;rrafos anteriores estar&aacute; sujeto a la sanci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 40 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Federal de Ingresos P&Uacute;blicos deber&aacute; dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para que dichas obligaciones se efectivicen a partir del 1&deg; de enero de 2025.
    </p><p class="article-text">
        Se invita a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que &lsquo;los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los &lsquo;Ingresos Brutos &lsquo;y de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formaci&oacute;n de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 100</strong>.- En la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo en los niveles nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires que sean de libre acceso o atenci&oacute;n por parte de los ciudadanos no podr&aacute; utilizarse la palabra &ldquo;gratuito&rdquo; o similares debi&eacute;ndose aclarar que se trata de una prestaci&oacute;n o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 101</strong>.- Las disposiciones del presente t&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><h3 class="article-text">TITULO VIII - <strong>Otras Medidas Fiscales</strong></h3><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 102</strong>.-&nbsp;<em>Desgravaci&oacute;n de retenciones impositivas a los cobros electr&oacute;nicos en peque&ntilde;os contribuyentes</em>. Las entidades administradoras de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los dem&aacute;s procesadores de medios electr&oacute;nicos de pago, por los pagos que se realicen a trav&eacute;s de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a trav&eacute;s de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores, deber&aacute;n, con una periodicidad mensual, poner a disposici&oacute;n de las autoridades jurisdiccionales o interjurisdiccionales competentes, cuando as&iacute; lo determinen, la informaci&oacute;n relacionada con los cobros realizados a trav&eacute;s de los medios que administran.
    </p><p class="article-text">
        Las entidades administradoras de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los dem&aacute;s procesadores de medios electr&oacute;nicos de pago, por los pagos que se realicen a trav&eacute;s de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a trav&eacute;s de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores s&oacute;lo podr&aacute;n realizar retenciones impositivas, cuando as&iacute; lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a diez mil (10.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente. El Ministerio de Econom&iacute;a podr&aacute; disponer mecanismos de identificaci&oacute;n de los umbrales de facturaci&oacute;n o de sujetos alcanzados siempre que respeten criterios de uniformidad y de facturaci&oacute;n an&aacute;logos a los aqu&iacute; establecidos.
    </p><p class="article-text">
        A estos efectos se considerar&aacute;n agrupadores, agregadores y/o procesadores de medios electr&oacute;n icos de pago a quienes realicen al menos una de las siguientes tareas:
    </p><p class="article-text">
        a) La adhesi&oacute;n de comercios o proveedores al sistema de tarjetas de. d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago;
    </p><p class="article-text">
        b) La provisi&oacute;n del servicio de aceptaci&oacute;n de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago a trav&eacute;s de plataformas o sistemas que procesan pagos o a trav&eacute;s de terminales de punto de venta;
    </p><p class="article-text">
        c) La liquidaci&oacute;n al receptor de pagos del importe de los pagos cobrados a trav&eacute;s de tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito, compra u otros medios electr&oacute;nicos de pago.
    </p><p class="article-text">
        Inv&iacute;tase a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a disponer mediante el dictado de la &bull; normativa local correspondiente, mecanismos y/o par&aacute;metros objetivos que permitan que los sujetos que asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los ingresos Brutos -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral queden excluidos de la Recaudaci&oacute;n sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra SIRTAC u otro sistema de recaudaci&oacute;n local similar sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra, cuando la sumatoria de operaciones infof adas, por los agentes de retenci&oacute;n del referido Sistema de recaudaci&oacute;n, no excedan el importe que, a tales efectos, las jurisdicciones dispongan.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que las jurisdicciones hayan adherido al Sistema inform&aacute;tico unificado de retenci&oacute;n denominado &ldquo;Sistema de Recaudaci&oacute;n sobre Tarjetas de Cr&eacute;dito y Compra SIRTAC&rdquo;, inv&iacute;tase a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a coordinar, mediante la Comisi&oacute;n Arbitral y, en el marco de las disposiciones de la Resoluci&oacute;n General N&deg; 2/2019 y su texto ordenado por Resoluci&oacute;n General N&deg; 11/2020, la fijaci&oacute;n de reglas y/o pautas b&aacute;sicas que permitan la aplicaci&oacute;n de lo establecido en el p&aacute;rrafo precedente. Para evaluar la situaci&oacute;n de los contribuyentes las jurisdicciones a trav&eacute;s de la Comisi&oacute;n. Arbitral tendr&aacute;n acceso a la totalidad de la informaci&oacute;n necesaria administrada por los sujetos involucrados.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 103</strong>.- Modif&iacute;quese el art&iacute;culo 22, del T&iacute;tulo IV, Cap&iacute;tulo VI &ldquo;Regal&iacute;as&rdquo;, de la Ley 24.196, el cual quedar&aacute; redactado de la siguiente manera:
    </p><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo 22: Las provincias que adhieran al r&eacute;gimen de la presente ley. y que perciban regal&iacute;as o decidan percibir, no podr&aacute;n cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3%) sobre el valor &ldquo;boca mina&rdquo; del mineral extra&iacute;do.</em>
    </p><p class="article-text">
        Como excepci&oacute;n a lo previsto en el p&aacute;rrafo anterior y exclusivamente respecto de proyectos mineros que no hubieran iniciado construcci&oacute;n correspondiente a la etapa de explotaci&oacute;n con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente art&iacute;culo, las provincias adheridas al r&eacute;gimen de la presente ley y que perciban regal&iacute;as o decidan- percibirlas podr&aacute;n, previa adhesi&oacute;n a lo dispuesto en este art&iacute;culo, percibir en concepto d&eacute; regal&iacute;as un porcentaje que no exceda de un cinco por ciento (5%) sobre el valor &ldquo;boca mina&rdquo; del mineral extra&iacute;do.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 104</strong>.- Las disposiciones del presente T&iacute;tulo entrar&aacute;n en vigencia a partir de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 105</strong>.- Comun&iacute;quese al Poder Ejecutivo nacional.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/paquete-fiscal-ganancias-bienes-personales-monotributo-blanqueo-moratoria-aprobo-congreso-articulo-articulo_1_11485823.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 28 Jun 2024 12:17:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Paquete fiscal, con Ganancias, Bienes Personales, Monotributo, Blanqueo y Moratoria: qué aprobó el Congreso, artículo por artículo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Paquete fiscal,Ganancias,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales,Monotributo,Blanqueo de capitales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Después de seis meses, el Gobierno consiguió aprobar la ley Bases y el paquete fiscal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/diputados-encamina-aprobar-ley-bases-paquete-fiscal-reconfigurar-gusto-ejecutivo_1_11484494.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bf7ae77c-7513-4263-a4c5-46ab3d5e3b7e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Después de seis meses, el Gobierno consiguió aprobar la ley Bases y el paquete fiscal"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cerca de las 2 de la madrugada, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado. Los proyectos no son los originales pero implican profundas transformaciones que le permitirán al Gobierno reformular un Estado a su medida. El oficialismo ganó una importante flexibilización laboral, algunas facultades delegadas para reconfigurar el Estado y el Régimen de Inversiones (RIGI). Quedaron fuera de las empresas a privatizar Aerolíneas, Correo y los medios públicos. El paquete fiscal modifica Ganancias y Bienes Personales, e incluye un blanqueo de capitales, una reforma del monotributo y una moratoria impositiva.</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno logr&oacute; finalmente esta madrugada tener sus &ldquo;herramientas&rdquo;.<strong> La ley Bases y el Paquete Fiscal pudieron convertirse&nbsp;en ley</strong>, no sin un final ag&oacute;nico en la definici&oacute;n del tema del Impuesto a las Ganancias en el que finalmente el oficialismo mantuvo su texto y lo reimpuso. 
    </p><p class="article-text">
        Respirar&aacute; aliviado el eje oficialista (LLA-PRO), por haber conseguido una diezmada ley seis meses despu&eacute;s de su presentaci&oacute;n, pero m&aacute;s aun la oposici&oacute;n dialoguista que le dar&aacute; gobernabilidad a Milei y evitar&aacute; el ser apuntada por&nbsp;el dedo acusador del Ejecutivo en caso de que las pol&iacute;ticas econ&oacute;micas y pol&iacute;ticas oficiales naufraguen.
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de 13 horas de sesi&oacute;n, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos&nbsp;consigui&oacute; los <strong>147 votos positivos que necesitaba para su aprobaci&oacute;n. En contra, votaron 107 diputados</strong>, otros dos se abstuvieron. 
    </p><p class="article-text">
        Para la aprobaci&oacute;n, fue clave el apoyo de los legisladores del PRO, la mayor parte del radicalismo y de Hacemos Coalici&oacute;n Federal, adem&aacute;s de los de Innovaci&oacute;n Federal, la Coalici&oacute;n C&iacute;vica y otras fuerzas minoritarias. Como era de esperar, en contra votaron el bloque de Uni&oacute;n por la Patria, el Frente de Izquierda y los dos diputados socialistas de Santa Fe.
    </p><p class="article-text">
        Con <strong>134 votos afirmativos, 118 negativos y tres abstenciones</strong>, el oficialismo consigui&oacute; <strong>la sanci&oacute;n definitiva de todo el paquete fiscal</strong>, que comprende la <strong>reposici&oacute;n del impuesto a las Ganancias para trabajadores que ganen una remuneraci&oacute;n mensual bruta de $1.800.000,</strong> la reforma del impuesto a los Bienes Personales, que reduce las al&iacute;cuotas de este tributo, un blanqueo de capitales, una reforma del monotributo y una moratoria impositiva. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                El jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, durante la sesión en la Cámara de Diputados que trata la Ley Bases.                            </span>
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        <strong>&ldquo;Es el fin de la historia de las megaleyes, </strong>ojal&aacute; sea as&iacute;&rdquo;, refiri&oacute; el hist&oacute;rico<strong> Miguel Pichetto</strong>, presidente de Hacemos Coalici&oacute;n Federal, para cuestionar el formato utilizado por el Gobierno para presentar el proyecto. Tambi&eacute;n celebr&oacute; el fin del &ldquo;desgaste&rdquo;, en alusi&oacute;n a los 180 d&iacute;as de debate parlamentario.
    </p><p class="article-text">
        En ley Bases se aceptaron los cambios aportados por la C&aacute;mara alta, por lo que<strong> no est&aacute;n contempladas las posibles privatizaciones de Aerol&iacute;neas, el Correo y RTA.</strong>
    </p><p class="article-text">
        A cambio, <strong>el oficialismo gan&oacute; una importante flexibilizaci&oacute;n laboral, algunas facultades delegadas para reconfigurar el Estado &ndash;a gusto del Ejecutivo&ndash; y el R&eacute;gimen de Inversiones (RIGI), a fin de cuentas, el cap&iacute;tulo que m&aacute;s le interesa.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<strong>Esta ley le permitir&aacute; destruir al Estado</strong>&rdquo;, advirti&oacute; ya en el discurso final el jefe del bloque de Uni&oacute;n por la Patria, <strong>Germ&aacute;n Mart&iacute;nez</strong>, luego de hacer referencia a las diferencias entre el megaproyecto que el Ejecutivo hab&iacute;a ingresado originalmente y el que finalmente se termin&oacute; aprobando pero que, de todos modos, le permitir&aacute; al Gobierno hacer profundas transformaciones.
    </p><h3 class="article-text">Qu&eacute; pas&oacute; con el paquete fiscal</h3><p class="article-text">
        La ley Fiscal&nbsp;<strong>se vot&oacute; en cuatro pasos</strong>: primero se vot&oacute; un art&iacute;culo sobre <strong>gastos tributarios</strong>, luego se aprob&oacute; la insistencia en la <strong>reposici&oacute;n del impuesto a las Ganancias para trabajadores que ganen una remuneraci&oacute;n mensual bruta de m&aacute;s de $1.800.000</strong> y se sigui&oacute; con la <strong>reforma del impuesto a los Bienes Personales</strong> que incluye una rebaja de al&iacute;cuotas. Para el final qued&oacute; la aprobaci&oacute;n del resto del paquete fiscal, que comprende entre otros puntos un<strong> blanqueo de capitales</strong>, una <strong>reforma del monotributo</strong> y una <strong>moratoria impositiva</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La sanci&oacute;n definitiva de estas dos iniciativas representa un hito y una bisagra en la gesti&oacute;n&nbsp;del l&iacute;der libertario&nbsp;por el volumen de reformas que contiene cada una de ellas,&nbsp;y fundamentalmente por el mensaje pol&iacute;tico que irradia hacia los actores econ&oacute;micos que est&aacute;n escrutando el devenir del pa&iacute;s.&nbsp;
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                El oficialismo celebró la aprobación de la ley Bases en el Congreso.                            </span>
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        En un escenario de semejante inestabilidad econ&oacute;mica, con el riesgo pa&iacute;s disparado, las acciones y bonos argentinos en picada y el d&oacute;lar paralelo en valores r&eacute;cord, la noticia de que el Gobierno logr&oacute; amansar al sistema pol&iacute;tico mediante acuerdos parlamentarios que cristalizaron en leyes insignia; no es poca cosa para Milei y un Gobierno que navega en la oscuridad sobre aguas inciertas.
    </p><h3 class="article-text">Un camino largo</h3><p class="article-text">
        La gesta del Gobierno hab&iacute;a empezado con tropiezos, luego de que fracasara en su primer intento de aprobar una mega ley &oacute;mnibus presentada en diciembre con 600 art&iacute;culos. Luego de pasar por muchos filtros, que fueron desmalezando la redacci&oacute;n sucesivamente en Diputados y en el Senado a instancias de la oposici&oacute;n dialoguista, el texto de la ley Bases avalado en ambas c&aacute;maras qued&oacute; reducido a la mitad.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, en la versi&oacute;n original no inclu&iacute;a la <strong>reforma de modernizaci&oacute;n laboral</strong>, que entre otros aspectos <strong>reduce o elimina multas por no registraci&oacute;n</strong> y <strong>ampl&iacute;a el per&iacute;odo de prueba que actualmente es de tres meses y lo lleva a un rango de entre seis y 12 meses</strong> dependiendo del tama&ntilde;o de la empresa u organizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Quedaron afuera del recorte la eliminaci&oacute;n de la moratoria previsional,&nbsp;por lo que&nbsp;<strong>el r&eacute;gimen especial que permite regularizar deudas previsionales y otorgarles la jubilaci&oacute;n a personas que no llegaron a los 30 a&ntilde;os de aportes al SIPA seguir&aacute; vigente</strong>.<strong>&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Con estas dos leyes emblem&aacute;ticas bajo el brazo, Milei encabezar&aacute; el mentado &ldquo;Pacto de Mayo&rdquo; el pr&oacute;ximo 9 de Julio en Tucum&aacute;n, en ocasi&oacute;n del D&iacute;a de la Independencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tras haber acusado de &ldquo;nido de ratas&rdquo; al Congreso y de defenestrar a la oposici&oacute;n dialoguista en reiteradas ocasiones con improperios de la misma naturaleza, la escenificaci&oacute;n a toda pompa que Milei prepara para esa fecha ser&aacute; su forma de cerrar las heridas, pasar de p&aacute;gina y coronar este proceso que cost&oacute; seis meses de desgastantes negociaciones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El jefe de Gabinete,&nbsp;<strong>Guillermo Francos,&nbsp;</strong>fue el artesano de esos acuerdos y fue espectador de lujo de la sesi&oacute;n desde el palco del recinto, donde se sent&oacute; junto a la secretaria general de Presidencia y hermana del presidente,<strong>&nbsp;Karina Milei.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Tampoco se perdi&oacute; el &ldquo;last dance&rdquo; de la Ley Bases la vicepresidenta&nbsp;<strong>Victoria Villarruel,</strong>&nbsp;quien arrib&oacute; con s&eacute;quito de custodios y asesores, y otros dos negociadores clave como el vicejefe de Gabinete,&nbsp;<strong>Jos&eacute; Rolandi</strong>, y la secretaria de Planeamiento Normativo, Mar&iacute;a Ib&aacute;rzabal.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text"><strong>El debate en el recinto</strong></h3><p class="article-text">
        Al abrir la discusi&oacute;n, el presidente de la comisi&oacute;n de Legislaci&oacute;n General e miembro informante del oficialismo,&nbsp;<strong>Santiago Santurio</strong>&nbsp;(LLa-Buenos Aires), se quej&oacute; de que reci&eacute;n luego de seis meses se est&aacute; aprobando la primera ley del gobierno de Javier Milei.
    </p><p class="article-text">
        El presidente de la comisi&oacute;n de Presupuesto y Hacienda,&nbsp;<strong>Jos&eacute; Luis Espert&nbsp;</strong>(LLA-Buenos Aires), afirm&oacute; que la ley Bases &ldquo;viene a plantear un punto de inflexi&oacute;n y un nuevo horizonte para nuestro querido pa&iacute;s&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sostuvo que &ldquo;es imperioso&rdquo; avanzar con la aprobaci&oacute;n definitiva de la norma para &ldquo;crear las condiciones de un pa&iacute;s pr&oacute;spero&rdquo; y &ldquo;para salir del pozo en que nos hundi&oacute; el kirchnerismo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el diputado nacional de Uni&oacute;n por la Patria&nbsp;<strong>Aldo Leiva&nbsp;</strong>calific&oacute; de &ldquo;engendro&rdquo; a la de Ley Bases y al Paquete Fiscal, y propuso renombrar el &ldquo;Pacto de Mayo&rdquo; al que convoca el presidente Milei como &ldquo;Pacto de Cipayos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En tanto, la diputada nacional del PRO&nbsp;<strong>Silvia Lospennato&nbsp;</strong>defendi&oacute; la legalidad del tratamiento de la restituci&oacute;n del impuesto a las Ganancias y la reforma de Bienes Personales, dos cap&iacute;tulos que hab&iacute;an sido rechazados en el Senado, y cuestion&oacute; la estrategia de judicializaci&oacute;n que prepara un sector de la oposici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Lo que no pudieron en las urnas y la casa de las leyes pretenden conseguirlo en los estrados judiciales. &iquest;Pero saben qu&eacute;? Van a correr la misma suerte que corrieron hasta ahora&rdquo;, advirti&oacute;.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde la UCR, el diputado<strong>&nbsp;Lisandro Nieri&nbsp;</strong>destac&oacute; los aportes realizados por los senadores RIGI, ya que &ldquo;son superadores&rdquo;, pero se quej&oacute; de que se haya sacado de la lista de privatizaciones a Aerol&iacute;neas Argentinas, Radio y Televisi&oacute;n y Correo Oficial.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Nos queda el sinsabor de haber restado empresas, hab&iacute;amos quedado en 9 empresas sujetas a privatizaciones, y a nuestro entender esas nueve empresas era algo absolutamente razonable&rdquo;, indic&oacute;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la diputada&nbsp;<strong>Florencia Carignano</strong>&nbsp;(UP-Santa Fe) dijo que la ley que se iba a aprobar es un &ldquo;industricidio&rdquo; ya que el RIGI es &ldquo;la entrega de los recursos naturales a cambio de nada&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A su vez, el diputado del Frente de Izquierda&nbsp;<strong>Alejandro Vilca,&nbsp;</strong>se&ntilde;al&oacute;: &ldquo;Dijeron que iban contra la casta, pero utilizan los mismos m&eacute;todos de la casta: la compra de votos y atacando a los trabajadores&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El de hoy es un d&iacute;a hist&oacute;rico&rdquo;, remarc&oacute; el libertario <strong>Santiago Santurio</strong> en su debate ante el plenario, en tanto que su par de Uni&oacute;n por la Patria, Cecilia Moreau consider&oacute; que &ldquo;hoy es un mal d&iacute;a para los argentinos&rdquo;. Por el andarivel del medio, el cordob&eacute;s Osacar Agost Carre&ntilde;o, de Hacemos C&oacute;rdoba Federal, celebr&oacute;: &ldquo;Lo que queda de este debate es que el oficialismo aprendi&oacute; a negociar&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de que desde el oficialismo aclararon insistentemente que la de hoy no era una jornada para debatir sobre el contenido de fondo de los proyectos sino para justificar porque se aceptaban o no los cambios hechos por el Senado, finalmente esos an&aacute;lisis se colaron en el debate.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n, con m&aacute;s l&oacute;gica, se consumieron muchos minutos en discursos que versaron sobre las interpretaciones reglamentarias&nbsp;por las cuales se intentaban poner de relieve las facultades de cada C&aacute;mara en esta controvertida instancia de sanci&oacute;n de las leyes.
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n fue si se pod&iacute;a insistir con el texto de Diputados en los puntos rechazados por el Senado, como Bienes Personales o Ganancias. Obviamente, no se lleg&oacute; a ning&uacute;n acuerdo.
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                    alt="Miguel Ángel Pichetto, jefe del bloque HCF. “Es el fin de la historia de las megaleyes&quot;, resumió sobre el hartazgo de los seis meses de debate que insumió la ley Bases."
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            <span class="title">
                Miguel Ángel Pichetto, jefe del bloque HCF. “Es el fin de la historia de las megaleyes&quot;, resumió sobre el hartazgo de los seis meses de debate que insumió la ley Bases.                            </span>
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        Los puntos de vista ya hab&iacute;an sido sopesados el martes en las reuniones de comisiones que dictaminaron sobre el tema y de las que surgieron, como concreta, <strong>la posibilidad de que se judicialicen algunos puntos de los proyectos.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Lo ratificaron en los discursos de este jueves diputados de Uni&oacute;n por la Patria y lo dio por asimilado la legisladora del PRO &ndash;y aliada de LLA&ndash; <strong>Silvia Lospennato</strong>, que con su experiencia en la C&aacute;mara termina resolviendo en cada sesi&oacute;n las cuestiones reglamentarias ante las vacilaciones de los novatos libertarios.
    </p><p class="article-text">
        En su discurso tambi&eacute;n le advirti&oacute; al oficialismo &ldquo;Esperamos que el esfuerzo que est&aacute;n haciendo los jubilados y la clase media, ayude a salir adelante;&nbsp;no podemos permitirnos tirar a la basura ese esfuerzo&rdquo; y pidi&oacute;:&nbsp;&ldquo;que se reparta mejor el costo de este proceso&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ambos proyectos se tramitaron en un solo debate, es decir que los discursos de los diputados abarcaron todos los temas, aunque las cinco votaciones previstas para el final se hicieron por separado.
    </p><p class="article-text">
        En la primera etapa de la sesi&oacute;n, las cuestiones de privilegio fueron las protagonistas: Desde Uni&oacute;n por la Patria y la izquierda cuestionaron la represi&oacute;n policial en las inmediaciones del Congreso de hace dos semanas, cuando el Senado debat&iacute;a la Ley Bases.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Fuimos severamente y arteramente reprimidos por una patota de la Prefectura Naval Argentina, comandada por Patricia Bullrich desde la sala de situaci&oacute;n del Ministerio de Seguridad&rdquo;,&nbsp;remarc&oacute; el chaque&ntilde;o <strong>Juan Pedrini </strong>en su discurso.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n hubo repudios de la mayor&iacute;a de las bancadas sobre el intento de Golpe al sistema constitucional en la Rep&uacute;blica de Bolivia.
    </p><p class="article-text">
        En una decisi&oacute;n que gener&oacute; controversias, los diputados de Uni&oacute;n por la Patria, y algunos de otros espacios, pusieron en el frente de sus bancas fotos con la imagen del ni&ntilde;o correntino Loan &ndash;desparecido hace 14 d&iacute;&aacute;s&ndash; y pidi&eacute;ndole que se llame al n&uacute;mero 134 si se conoce alg&uacute;n dato.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Lo hacen por pura especulaci&oacute;n pol&iacute;tica&rdquo;, espet&oacute; el macrista Hern&aacute;n Lombardi en un renovado cap&iacute;tulo de su cruzada &lsquo;anti-K&rsquo;. &ldquo;No lo hacemos con mala leche, no estamos responsabilizando a nadie, solo pusimos la foto de Loan&rdquo;, le respondi&oacute; el presidente del bloque UP, <strong>Germ&aacute;n Mart&iacute;nez</strong>.
    </p><p class="article-text">
        En el andar de la extensa sesi&oacute;n -a las 23 llevaba m&aacute;s de 10 horas- mientras l<strong>a secretaria General de la Presidencia, Karina Milei; el ministro de Interior, Guillermo Francos y la vicepresidenta Victoria Villarrruel llegaron hasta la C&aacute;mara baja para seguir en directo los acontecimientos.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Mientras tanto, pasadas las 21, <strong>dentro del oficialismo se viv&iacute;an momentos de nerviosismo al ir revel&aacute;ndose las posiciones de algunos diputados en contra de apoyar la restituci&oacute;n del Impuesto a las Ganancias a la cuarta categor&iacute;a.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Uno de los m&aacute;s vehementes fue el chubutense <strong>Jorge &Aacute;vila</strong>, de HCF y del sindicato de Petroleros: &ldquo;Es muy dif&iacute;cil exponer despu&eacute;s de este acuerdo de los gobernadores, tambi&eacute;n, como responsables de &ndash;la restituci&oacute;n&ndash; del Impuesto a las Ganancias&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Este acuerdo va a romper una paz social que se construy&oacute; durante a&ntilde;os, porque no podemos permitir que un petrolero sea obligado a pagar solo por el hecho de trabajar. Y se nos ha prometido un acuerdo, pero no est&aacute; escrito, no est&aacute; hablado, as&iacute; que lo votaremos negativamente, revel&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        En defensa de la aplicaci&oacute;n del Impuesto, el oficialista salte&ntilde;o <strong>Carlos Zapata</strong>, argument&oacute;: &ldquo;Es necesario reinstalar Ganancias porque es equitativo; el salario promedio en RIPTE es 800.000 y en el NOA 600.000; y el m&iacute;nimo no imponible por esta ley se fija en un mill&oacute;n ochocientos mil. No es confiscatorio, y las provincias necesitan recuperar coparticipaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de estas cuestiones puntuales, la sesi&oacute;n trascend&iacute;a sin mayores sobresaltos, con discursos m&aacute;s y menos interesantes, un poco poniendo de manifiesto el hartazgo de los diputados por tener que estar debatiendo nuevamente sobre estos temas, tras seis meses de idas y vueltas en su derrotero legislativo.
    </p><p class="article-text">
        <em>LF/MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Leonardo Fredes]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/diputados-encamina-aprobar-ley-bases-paquete-fiscal-reconfigurar-gusto-ejecutivo_1_11484494.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 Jun 2024 22:08:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Después de seis meses, el Gobierno consiguió aprobar la ley Bases y el paquete fiscal]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ley bases,Paquete fiscal,Karina Milei,Impuesto a las Ganancias,Reforma laboral]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La reforma impositiva de Milei: Ganancias y Bienes Personales, en el centro del debate en el recinto de Diputados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/reforma-impositiva-milei-ganancias-bienes-personales-centro-debate-recinto-diputados_1_11483282.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e70f09c5-33ac-490f-b5d3-1d4f0e9f3d63_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La reforma impositiva de Milei: Ganancias y Bienes Personales, en el centro del debate en el recinto de Diputados"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En la sesión de hoy el oficialismo insistirá en restituir el impuesto a las Ganancias para los trabajadores asalariados de más altos ingresos y en modificar Bienes Personales a favor de los ricos. Ganancias es coparticipable, por eso la mayoría de los gobernadores están especialmente interesados en que esto se apruebe. El detalle completo del paquete fiscal.
</p><p class="subtitle">El Senado aprobó el paquete fiscal, pero el oficialismo perdió los capítulos de Ganancias y Bienes Personales</p></div><p class="article-text">
        El gobierno de Javier Milei propuso <strong>una reforma impositiva que ser&aacute; lo m&aacute;s peleado del debate parlamentario</strong> en la sesi&oacute;n de este jueves de la C&aacute;mara de Diputados, que arranc&oacute; a las 12.26 con 131 diputados sentados en sus bancas, dos m&aacute;s que los necesarios para que haya qu&oacute;rum.
    </p><p class="article-text">
        La C&aacute;mara baja podr&aacute; aceptar los cambios que le realiz&oacute; el Senado, como c&aacute;mara revisora, al paquete fiscal y a la ley de Bases, o bien insistir en la redacci&oacute;n de la media sanci&oacute;n del 30 de abril. La Casa Rosada, y particularmente al Palacio de Hacienda, que conduce Luis Caputo, est&aacute;n especialmente interesados en el paquete fiscal porque la suerte que definan los diputados incidir&aacute; directamente en las arcas p&uacute;blicas, en un contexto en que plata no sobra y las variables macroecon&oacute;micas, as&iacute; como los tipos de cambio &ldquo;libres&rdquo; y el riesgo pa&iacute;s, est&aacute;n empeorando.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s del proyecto de ley de Bases (privatizaciones, reforma laboral, facultades especiales para el Presidente, RIGI, etc&eacute;tera), <strong>el dictamen del paquete fiscal tendr&aacute; en el recinto de la C&aacute;mara baja cuatro votaciones en total</strong>, empezando por el art&iacute;culo 111, sobre gastos tributarios, que busca eliminar los reg&iacute;menes especiales de provincias como Tierra del Fuego (aunque es casi imposible que se logre avanzar ya que este art&iacute;culo fue rechazado en la C&aacute;mara alta con las dos terceras partes de los votos y Diputados deber&iacute;a insistir con la misma mayor&iacute;a para restablecer la redacci&oacute;n original).
    </p><p class="article-text">
        La segunda votaci&oacute;n en particular ser&aacute; la del impuesto a las Ganancias y seguidamente se pondr&aacute; en votaci&oacute;n Bienes Personales. La &uacute;ltima votaci&oacute;n ser&aacute; para el resto del articulado de la ley Fiscal en su conjunto.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de cu&aacute;l sea el formato final que adopten las iniciativas de Bases y Fiscal, Javier Milei tendr&aacute; al cabo de la sesi&oacute;n su primer par de leyes aprobadas. Pero el contenido de ambas leyes &mdash;y especialmente del paquete fiscal&mdash; es algo a lo que se deber&aacute; prestar atenci&oacute;n.
    </p><h3 class="article-text">Ganancias</h3><p class="article-text">
        La restituci&oacute;n del impuesto a las Ganancias a la cuarta categor&iacute;a, propuesta por el Gobierno, <strong>significa que volver&aacute;n a pagar este impuesto los trabajadores asalariados cuyos ingresos mensuales sean de a partir de $1,8 millones en bruto en el caso de los solteros y de a partir de $2,2 millones en bruto para los casados con dos hijos</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Este es un punto clave en t&eacute;rminos fiscales ya que, de concretarse, la recaudaci&oacute;n se incrementar&iacute;a en un 0,5% del PBI &mdash;y adem&aacute;s es un impuesto coparticipable, por lo cual la mayor&iacute;a de los gobernadores est&aacute; especialmente interesada en que se apruebe, es decir que Diputados insista en su media sanci&oacute;n, ya que el Senado directamente rechaz&oacute; esta parte del paquete fiscal&mdash;.
    </p><p class="article-text">
        La base de apoyos que sustenta la expectativa oficial es similar a la conseguida en la media sanci&oacute;n de fines de abril, cuando se consiguieron 132 votos afirmativos.
    </p><h3 class="article-text">Bienes Personales</h3><p class="article-text">
        A su vez, la disminuci&oacute;n en las al&iacute;cuotas de Bienes Personales y el aumento del piso tienen como objetivo principal <strong>incentivar el blanqueo de capitales aprobado en el Senado</strong>. En el proyecto original, el piso a partir del cual se deber&iacute;a pagar el impuesto a los Bienes Personales sub&iacute;a a $100 millones (desde los $27 millones) y se propon&iacute;a una baja de al&iacute;cuotas a un rango que va del 0,5% a 1,5% (hoy llega al 1,75%).
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n eliminaban las diferencias entre bienes locales y en el exterior, que hoy pagan una al&iacute;cuota que llega al 2,25%, adem&aacute;s de un programa de beneficios para pagos adelantados que aspiraba a sumar recaudaci&oacute;n en el corto plazo.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text">Nueva moratoria impositiva</h3><p class="article-text">
        El denominado <strong>R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social </strong>facilita el pago voluntario de deudas fiscales, aduaneras y de seguridad social, ofreciendo beneficios seg&uacute;n el tipo de deuda y modalidad de adhesi&oacute;n. Los contribuyentes pueden acogerse al r&eacute;gimen para deudas vencidas hasta el 31 de marzo de 2024.
    </p><h3 class="article-text">Blanqueo de capitales</h3><p class="article-text">
        El R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Activos es un sistema que permite a los residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023 regularizar sus activos, incluyendo moneda, inmuebles, acciones, t&iacute;tulos, bienes muebles e intangibles, tanto en Argentina como en el exterior. El proceso se divide en tres etapas con diferentes plazos y al&iacute;cuotas (5%, 10%, 15%) aplicables, y se establece un umbral de US$100.000, por debajo del cual no se aplica la al&iacute;cuota. La adhesi&oacute;n implica presentar una declaraci&oacute;n jurada con los bienes regularizados y pagar el impuesto especial correspondiente.
    </p><h3 class="article-text">Cambios en el monotributo</h3><p class="article-text">
        El paquete fiscal establece modificaci&oacute;n al R&eacute;gimen Simplificado para Peque&ntilde;os Contribuyentes (RS). Introduce medidas para actualizar los importes m&aacute;ximos de facturaci&oacute;n y otros par&aacute;metros del r&eacute;gimen simplificado, facilitando la reincorporaci&oacute;n de peque&ntilde;os contribuyentes excluidos desde enero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        Los nuevos montos de facturaci&oacute;n van desde $6.450.000 para la categor&iacute;a A hasta $68.000.000 para la categor&iacute;a K, y los valores mensuales del impuesto integrado a ingresar var&iacute;an desde $3.000 para la categor&iacute;a A hasta $735.000 para la categor&iacute;a K en prestaciones de servicios y $245.000 para la venta de cosas muebles. Adem&aacute;s, se actualizan los par&aacute;metros de ingresos, superficie y consumo energ&eacute;tico para cada categor&iacute;a.
    </p><h3 class="article-text">R&eacute;gimen de Transparencia Fiscal al Consumidor</h3><p class="article-text">
        Obliga a los comerciantes a discriminar el IVA en las facturas a consumidores finales, a partir de enero de 2025. Se busca mejorar la claridad y transparencia en la aplicaci&oacute;n del impuesto al valor agregado, facilitando al consumidor final la comprensi&oacute;n del componente impositivo de sus compras.
    </p><h3 class="article-text">Otras Medidas Fiscales</h3><p class="article-text">
        Incluye disposiciones adicionales para la regulaci&oacute;n de honorarios en deudas en discusi&oacute;n administrativa o judicial y mecanismos para solicitar el archivo de actuaciones judiciales una vez regularizada la deuda. Tambi&eacute;n se establecen condiciones espec&iacute;ficas para la apertura de cuentas especiales para la regularizaci&oacute;n de activos. Se busca ofrecer herramientas adicionales para la gesti&oacute;n y el pago de deudas fiscales, asegurando un marco normativo que facilite el cumplimiento y regularizaci&oacute;n de obligaciones por parte de los contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        <em>IV/JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ivo Cortazzo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/reforma-impositiva-milei-ganancias-bienes-personales-centro-debate-recinto-diputados_1_11483282.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 Jun 2024 15:26:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La reforma impositiva de Milei: Ganancias y Bienes Personales, en el centro del debate en el recinto de Diputados]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Paquete fiscal,Reforma impositiva,Impuestos,Impuesto,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales,Congreso,Cámara de Diputados,Diputados,Senado,Senadores,Luis Caputo,Javier Milei]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Último round para la ley de Bases y el paquete fiscal en Diputados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ultimo-round-ley-bases-paquete-fiscal-diputados_1_11481360.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6e0bd0dc-573d-46e6-aff2-ecc0b9b5f01b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Último round para la ley de Bases y el paquete fiscal en Diputados"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Con la sesión de hoy, ambas iniciativas, claves para el Gobierno, quedarían aprobadas con todas las modificaciones. A pesar de los acuerdos del oficialismo con la oposición dialoguista, todavía hay dudas sobre Ganancias y Bienes Personales. Se espera un debate maratónico.</p><p class="subtitle">La ley Bases entra en su etapa final para terminar con el hartazgo de seis meses</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno se encamina a alzarse este jueves &mdash;en una sesi&oacute;n de la C&aacute;mara de Diputados que arranc&oacute; a las 12.16 con 131 diputados sentados en sus bancas, dos m&aacute;s que los necesarios para el qu&oacute;rum&mdash; con su ley fundacional tras seis meses de debate en los que <strong>el proyecto fue diezmado desde sus m&aacute;s de 600 art&iacute;culos originales</strong>, aunque igualmente mantuvo algo de su esp&iacute;ritu disruptivo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n ver&aacute; la luz el Paquete Fiscal, a pesar de que <strong>en los cap&iacute;tulos de Ganancias y Bienes Personales a&uacute;n persisten ciertas dudas sobre las chances de La Libertad Avanza de rebatir las modificaciones hechas por el Senado.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        En una jornada que se promete extensa, la C&aacute;mara baja decidir&aacute; el destino final del proyecto de ley &oacute;mnibus, previo debate de algunas &lsquo;cuestiones de privilegio que habitualmente utilizan los legisladores para poner el foco en otras cuestiones.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, promovido por Uni&oacute;n por la Patria y el Frente de Izquierda, <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/up-presento-demanda-violencia-policial-diputados-denuncio-plan-represivo-milei-bullrich_1_11459461.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el tema ser&aacute; la represi&oacute;n policial, con gases lacrim&oacute;genos incluidos, contra diputados nacionales que se manifestaban </a>contra la ley Bases hace 15 d&iacute;as durante su tratamiento en el Senado.
    </p><p class="article-text">
        Agotado esa y otras cuestiones, la C&aacute;mara se abocar&iacute;a al estudio de los dos proyectos reci&eacute;n pasadas las 16 o las 17, es decir cuatro o cinco horas despu&eacute;s del mediod&iacute;a, momento para el que fue convocada.
    </p><p class="article-text">
        Dos&nbsp;horas antes, a las 10, en reuni&oacute;n de presidentes de bloque, se definir&aacute; la din&aacute;mica de la votaci&oacute;n y el formato del debate.
    </p><p class="article-text">
        De hecho ese aspecto fue clave porque el hecho de votar en paquetes o n&uacute;cleos de cap&iacute;tulos le permiti&oacute; al oficialismo la media sanci&oacute;n de Diputados en abril, tras el fracaso de enero-febrero cuando el hecho de abrir demasiado la votaci&oacute;n termin&oacute; obligando al oficialismo a pedir el retorno del proyecto a comisi&oacute;n debido al masivo rechazo a varios art&iacute;culos.
    </p><p class="article-text">
        L<strong>a paradoja de votar los proyectos en paquete, sin poder diseccionar, mostrar&iacute;a un escenario en el que diputados libertarios o del PRO, que auspician las privatizaciones de empresas p&uacute;blicas,&nbsp;terminar&iacute;an&nbsp;avalando el texto del Senado que&nbsp;excluy&oacute; de esa posibilidad a Aerol&iacute;neas Argentinas</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Como contrapartida, los diputados de Uni&oacute;n por la Patria de provincias mineras, que colaborar&iacute;an para que se apruebe el r&eacute;gimen de inversiones que beneficiar&iacute;a a sus jurisdicciones, estar&iacute;an votando en el mismo momento el art&iacute;culo que habilita las sanciones a los trabajadores por bloqueos de f&aacute;bricas-
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al clima en el Congreso en la previa de la sesi&oacute;n, en los principales despachos de las diferentes fuerzas circulaban borradores con &lsquo;poroteos&rsquo; sobre los n&uacute;meros con lo que se aprobar&iacute;an o rechazar&iacute;an los cap&iacute;tulos m&aacute;s pol&eacute;micos.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/gobierno-trabaja-restaurar-diputados-reformas-impositivas-rechazadas-senado-afectan-caja_1_11455615.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&nbsp;En Ganancias el oficialismo busca revertir las modificaciones realizadas por el Senado,</a> que en su sanci&oacute;n elimin&oacute; el impuesto para la cuarta categor&iacute;a. Lo hizo con los votos de Uni&oacute;n por la Patria y de los patag&oacute;nicos de otros bloques movilizados por el fuerte impacto del tributo en sectores como el petrolero.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si Diputados logra insistir con su sanci&oacute;n se pasar&iacute;a de los casi 200.000 trabajadores en relaci&oacute;n de dependencia alcanzados hoy a casi 1.200.000, teniendo en cuenta que la iniciativa del gobierno contempla como<strong>&nbsp;</strong>m&iacute;nimos imponibles 1,8 millones de pesos para solteros y 2,3 millones de pesos para casados.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Entre los diputados de La Libertad Avanza circulaba un borrador que garantizaba entre 129 y 134 votos a favor de insistir con el texto de Diputados:</strong> Los 37 propios; 36 por el PRO, entre 22 y 26 de la UCR, 12 de&nbsp;Hacemos Coalici&oacute;n Federal, 2 de Buenos Libre (Carolina P&igrave;paro y otra diputada), 3 del MID (liderados por Oscar Zago), 3 del Bloque Independencia &ndash;del gobernador de Tucum&aacute;n Osvaldo Jaldo&ndash;, 1 de Creo (Paula Omodeo), 7 de Innovaci&oacute;n Federal (gobiernos de Misiones, Salta), 2 de Producci&oacute;n y Trabajo (Gobierno de San Juan) y 4 de los 6 de la Coalici&oacute;n C&iacute;vica.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, se podr&iacute;a sumar cuatro catamarque&ntilde;os que responden al gobernador de Catamarca Ra&uacute;l Jalil ya que el diputado Sebasti&aacute;n Noblega vot&oacute; a favor de la restituci&oacute;n de ganancias cuando se trat&oacute; en la C&aacute;mara de Diputados y los legisladores Fernanda Avila, Silvana Ginocchio, y Dante L&oacute;pez Rodr&iacute;guez.
    </p><p class="article-text">
        En cambio, la oposici&oacute;n solo llegar&iacute;a a unos 115 votos ya que rechazar&aacute;n ganancias 95 legisladores de Uni&oacute;n por la Patria, 5 de la izquierda, entre 8&nbsp;y 12 radicales, 4 de Hacemos Coalici&oacute;n Federal &ndash;socialista y la cordobesa Natalia de la Sota&ndash;, 2 santacruce&ntilde;os, y uno de Innovaci&oacute;n Federal (Rio Negro).
    </p><p class="article-text">
        <em>LF/MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Leonardo Fredes]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ultimo-round-ley-bases-paquete-fiscal-diputados_1_11481360.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 Jun 2024 09:31:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Último round para la ley de Bases y el paquete fiscal en Diputados]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ley bases,Paquete fiscal,Diputados,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La ley Bases entra en su etapa final para terminar con el hartazgo de seis meses]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ley-bases-entra-etapa-final-terminar-hartazgo-seis-meses_1_11478057.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d8647cf7-6727-4872-879f-035910a49561_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La ley Bases entra en su etapa final para terminar con el hartazgo de seis meses"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El plenario de comisiones aprobó hoy un dictamen único. El Gobierno consiguió el apoyo de la oposición dialoguista y se vota el jueves. Las idas y vueltas del megaproyecto terminó provocando el hastio de los propios aliados.</p><p class="subtitle">El Gobierno consiguió un dictamen único y el jueves se trata la Ley Bases en Diputados</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;La gente lo que nos pide es que les demos soluciones. Est&aacute; esperando que esta ley salga, hasta nosotros estamos hartos de esto&rdquo;, lanz&oacute; la vicepresidenta del bloque radical de Diputados, Karina Banfi, poniendo en palabras en el plenario de comisiones<a href="https://www.eldiarioar.com/politica/gobierno-consiguio-dictamen-unico-jueves-trata-ley-bases-diputados_1_11477987.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> que dictamin&oacute; sobre los proyectos de Ley Bases y Paquete Fiscal</a> lo que muchos de sus colegas sienten y expresan &ndash;m&aacute;s en privado que en p&uacute;blico&ndash; desde hace un tiempo a esta parte.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Los gobernadores quieren que se termine este tema y que se comience a hablar de otros como obras, coparticipaci&oacute;n o econom&iacute;as regionales&rdquo;, sentenci&oacute; otro diputado de otro bloque dialoguista para <strong>dejar expuesto el hast&iacute;o por el andar legislativo del megaproyecto que hoy cumple seis meses en el Parlamento y que se convertir&iacute;a en ley el pr&oacute;ximo jueves</strong>, en la sesi&oacute;n convocada para el mediod&iacute;a.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                El presidente del bloque de Unión por la Patria, Germán Martínez, durante el plenario de Comisiones. Junto con la Izquierda votaron en contra.                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Con el desgaste por el extenso tr&aacute;mite del originalmente ambicioso y finalmente diezmado proyecto de ley, las comisiones de Legislaci&oacute;n General, Asuntos Constitucionales y Presupuesto Hacienda dictaminaron a favor de aceptar las modificaciones realizadas por el Senado al texto aprobado originalmente por Diputados.
    </p><p class="article-text">
        Con un acuerdo previo de La Libertad Avanza, el PRO, la UCR, Hacemos Coalici&oacute;n Federal e Innovaci&oacute;n Federal, obtuvieron 66 firmas (sobre 115) para avanzar en ese sentido. Uni&oacute;n por la Patria y la Izquierda no firmaron ning&uacute;n texto por estar en desacuerdo con el proyecto en s&iacute; mismo.
    </p><p class="article-text">
        En pos de alcanzar la aprobaci&oacute;n del proyecto, <strong>LLA se resign&oacute; a que no se puedan privatizar Aerol&iacute;neas Argentinas, RTA y el Correo, adem&aacute;s de ver naufragar la posibilidad de que se elimine la moratoria previsional.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Con los mismos acuerdos, la comisi&oacute;n de Presupuesto decidi&oacute; insistir con los cap&iacute;tulos originales sobre Bienes Personales y Ganancias y aceptar el resto de las modificaciones hechas por el Senado al Paquete Fiscal. 27 de 49 diputados rubricaron el texto.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Con estos n&uacute;meros, el acuerdo parlamentario permitir&iacute;a que en la noche del jueves los proyectos finalmente sean ley, </strong>en una sesi&oacute;n en la que <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/tension-congreso-policias-manifestantes-reprimieron-diputados-nacionales_1_11444399.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">no estar&aacute; exenta la referencia a los hechos de violencia y el accionar de la polic&iacute;a </a>en las inmediaciones del Congreso durante la sanci&oacute;n del proyecto en el Senado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Durante las dos reuniones, Uni&oacute;n por la Patria y la Izquierda cuestionaron la forma en que se dispuso el tratamiento de los proyectos, sobre todo en lo referido a la votaci&oacute;n en paquete de cuestiones que, de resolverse por separado, representar&iacute;an un posible resultado adverso para el gobierno en los temas mencionados.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<strong>Es una ley absolutamente viciada y arbitraria</strong>, con visos de inconstitucionalidad; que se va a terminar definiendo, en gran parte de su contenido, en Tribunales&rdquo;, resumi&oacute; Germ&aacute;n Mart&iacute;nez, presidente del bloque Uni&oacute;n por la Patria, al advertir sobre una posible situaci&oacute;n en la que derivar&iacute;an algunos art&iacute;culos del texto, y que fue realizada tambi&eacute;n por diputados de otras bancadas.
    </p><p class="article-text">
        El santafesino tambi&eacute;n dijo que &ldquo;la Argentina no necesita ser fundada ni refundada, necesita ser gobernada&rdquo; y a continuaci&oacute;n marc&oacute; algunas situaciones que consider&oacute; &ldquo;irregulares&rdquo;: &ldquo;Fueron al recinto y abrieron el debate sin conocerse lo que quer&iacute;an a aprobar; recurrieron a presiones de todo tipo; en el Senado entregaron embajadas para votar en contra y hubo senadores sentados en la escalera &ndash;cercana al recinto&ndash; mientras se votaba un art&iacute;culo&rdquo;, enumer&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Las respuestas a las voces opositoras no llegaron desde La Libertad Avanza, sino que surgieron desde sus aliados del PRO.</strong> Con m&aacute;s &eacute;nfasis que los propios libertarios, y con la pasi&oacute;n que la caracteriza, la bonaerense <strong>Silvia Lospennato</strong>: &ldquo;Frenar estas leyes es frenar a un gobierno democr&aacute;ticamente elegido. Y hoy hubo un gran acuerdo pol&iacute;tico y el &lsquo;Club del Helic&oacute;ptero&rsquo; est&aacute; a punto de fracasar&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Si bien esa frase iba dirigida a los legisladores peronistas, la diputada republicana se encontr&oacute; con la inesperada respuesta del radical <strong>Fernando Carbajal</strong>, quien le aclar&oacute;: &ldquo;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No soy K, ni del &lsquo;Club del Helic&oacute;ptero&rsquo;, pero lo que dice es una falta de respeto pol&iacute;tico, con una carga de agresividad injustificada. Pedir hoy sentido com&uacute;n es demasiado; lo planteo con vehemencia, pero con respeto&rdquo;, apunt&oacute; el formose&ntilde;o dejando expuestas, nuevamente, sus diferencias con la conducci&oacute;n de su bloque y los acuerdos parlamentarios que alcanza el l&iacute;der <strong>Rodrigo De Loredo</strong>
    </p><p class="article-text">
        En su discurso Lospennato tambi&eacute;n destac&oacute; el orgullo de haber conseguido &ldquo;una mayor&iacute;a in&eacute;dita &ndash;para aprobar la ley&ndash; para un gobierno con 38 diputados (sobre 257 totales)&rdquo;. El peronista<strong> Sergio Palazzo </strong>no la dejo pasar: <strong>&ldquo;No es verdad que sean 3. Ustedes &ndash;por el PRO&ndash; forman un cogobierno con La Libertad Avanza y tienen m&aacute;s de 80 diputados&rdquo;&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;A los ciudadanos, no se sorprendan si, en una &uacute;ltima maniobra, intentan la judicializaci&oacute;n de la ley&rdquo;, advirti&oacute; la vicepresidenta tercera de la C&aacute;mara en el cierre de su discurso.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                E presidente de Presupuesto, José Luis Espert (LLA).                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        La reuni&oacute;n no estuvo exenta de la cl&aacute;sica severidad del presidente de Presupuesto, <strong>Jos&eacute; Luis Espert </strong>(LLA), para encausar el debate. Esta vez estuvo apur&oacute; para que cierre y estuvo a punto de c&oacute;rtale al micr&oacute;fono a <strong>Nicol&aacute;s Del Ca&ntilde;o,</strong> cuando el diputado de la Izquierda llevaba cinco minutos hablando de la &ldquo;represi&oacute;n policial en las inmediaciones del Congreso&rdquo; y no se enfocaba en el proyecto legislativo.
    </p><p class="article-text">
        Agotada nuevamente la etapa del tratamiento en comisi&oacute;n &ndash;como en la frustrada sanci&oacute;n de febrero y la de abril&ndash;,<strong> la C&aacute;mara encarar&aacute; la sesi&oacute;n del jueves en la que el Gobierno de la Libertad Avanza se alzar&iacute;a con su primera ley.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Ojal&aacute; el Gobierno sepa aplicar bien esta ley, que despu&eacute;s de seis meses es la que pidi&oacute; y supo conseguir, porque no le va a alcanzar con eso. Sino que le va a alcanzar con interpretar mejor lo que le pasa al pa&iacute;s, mejor lo que pasa a la econom&iacute;a y mejor lo que le pasa en el d&iacute;a a d&iacute;a a cada uno de los argentinos&rdquo;, resumi&oacute; Juan Manuel L&oacute;pez en su discurso, al exponer lo que sostienen muchos de sus colegas.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Ya tienen las herramientas. Ahora ya no pueden responsabilizar a &lsquo;la casta&rsquo; y al Congreso. Hay que ver que hacen&rdquo;, se&ntilde;al&oacute; a&nbsp;eldiario.ar&nbsp;un veterano diputado autopercibido dialoguista con visible gesto de alivio por la inminente definici&oacute;n parlamentaria del tema.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <em>LF/MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Leonardo Fredes]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ley-bases-entra-etapa-final-terminar-hartazgo-seis-meses_1_11478057.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 26 Jun 2024 00:01:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La ley Bases entra en su etapa final para terminar con el hartazgo de seis meses]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ley bases,Paquete fiscal,Cámara de Diputados,José Luis Espert,Germán Martínez]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ahora sí, la ley de Bases y el paquete fiscal entran en la recta final: hoy, comisiones; el jueves, la sesión final]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ahora-si-ley-bases-paquete-fiscal-entran-recta-final-hoy-comisiones-jueves-sesion-final_1_11476616.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3041f279-a49b-4a60-aeee-252f4d05bc2b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ahora sí, la ley de Bases y el paquete fiscal entran en la recta final: hoy, comisiones; el jueves, la sesión final"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El plenario de comisiones se reunirá desde las 15 con el fin de firmar los dictámenes que llevarán al recinto. A regañadientes, el oficialismo aceptó que se mantenga el texto modificado por el Senado, con la exclusión Aerolíneas, el Correo y medios públicos de la lista de privatizables, y la continuidad de la moratoria previsional. Insistirán con Ganancias y Bienes Personales.</p></div><p class="article-text">
        Tras intensas negociaciones, con la presencia de funcionarios del Poder Ejecutivo en el Congreso incluida, <strong>el oficialismo de la C&aacute;mara de Diputados se encamina a dictaminar esta tarde sobre los proyectos de ley Bases y Pacto Fiscal devueltos con modificaciones por el Senado</strong>. La intenci&oacute;n es darles la aprobaci&oacute;n definitiva en el recinto el jueves, un d&iacute;a antes de que se cumplan los seis meses del ingreso de la autodenominada ley fundacional al Congreso.
    </p><p class="article-text">
        Diezmado, recortado y acotado en su andar parlamentario como pretencioso, ambicioso y abarcativo en su redacci&oacute;n original, el texto elaborado por el asesor gubernamental sin rango Federico Sturzenegger, con el aporte de los estudios jur&iacute;dicos de las principales empresas del pa&iacute;s, <strong>ser&aacute; ley.</strong> De todas maneras, el mega-DNU 70/2023, vigente desde fin de a&ntilde;o, ya le allan&oacute; el camino el camino al gobierno de Javier Milei, en su af&aacute;n desregulador, en la transici&oacute;n hasta contar con la legislaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Desde lo formal, a las 15 un nuevo plenario de las comisiones de Legislaci&oacute;n General, de Presupuesto y Hacienda, y de Asuntos Constitucionales dictaminar&aacute; sobre la ley de Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos con las modificaciones realizadas por el Senado, seg&uacute;n surgi&oacute; de las reuniones que mantuvieron en la tarde del lunes diputados oficialistas (del eje La Libertad Avanza-PRO) con los dialoguistas de Hacemos Coalici&oacute;n Federal y funcionarios del Ejecutivo.
    </p><p class="article-text">
        A rega&ntilde;adientes, el oficialismo acept&oacute; que se mantenga el texto modificado por el Senado, con la consecuente exclusi&oacute;n de la posibilidad de privatizar Aerol&iacute;neas Argentinas, el Correo y RTA (Radio y Televisi&oacute;n Argentina), y la continuidad de la moratoria previsional.
    </p><p class="article-text">
        Los bloques dialoguistas advirtieron que &ldquo;hacer lo que pretende el Gobierno significar&iacute;a terminar con el tema judicializado&rdquo;, no solo en esos temas, sino en todo el texto del proyecto, incluyendo <strong>el R&eacute;gimen de Inversiones (RIGI), a esta altura el punto que m&aacute;s le interesa al Ejecutivo</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El pedido del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, era que Diputados insistiera con la versi&oacute;n original sobre la ley Bases; pero como las tres empresas a privatizar y la suspensi&oacute;n de la moratoria previsional fueron retiradas del texto por senadores oficialistas antes de su sanci&oacute;n, desde el espacio liderado por Miguel Pichetto advirtieron que la C&aacute;mara baja no puede volver a incluir algo que no fue tratado por el Senado.
    </p><h3 class="article-text">Una de cal y una de arena para el gobierno</h3><p class="article-text">
        El segundo asunto de importancia para la Casa Rosada, y para nada menor, es el paquete fiscal. Desde las 18, la comisi&oacute;n de Presupuesto en soledad, sin plenario, continuar&aacute; trabajando para buscar darle dictamen; en este caso, con la casi segura aceptaci&oacute;n por parte de los bloques dialoguistas para que se mantenga lo votado en abril por Diputados <strong>en relaci&oacute;n con los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Salvo un par de puntos en los cuales la C&aacute;mara alta vot&oacute; con la mayor&iacute;a especial de los dos tercios de los presentes, en Diputados el oficialismo buscar&aacute; insistir con la sanci&oacute;n original contabilizando los votos que tuvo en la sanci&oacute;n original. A ellos se sumar&iacute;a el respaldo de algunos que responden a gobernaciones del norte del pa&iacute;s, que <strong>ven con apetito los dividendos que le pueden dar a sus arcas la mayor recaudaci&oacute;n por Ganancias aprobada originalmente</strong>.
    </p><h3 class="article-text">Reuni&oacute;n entre diputados y gobernadores para ajustar criterios y definiciones</h3><p class="article-text">
        Para terminar de definir el tema, el bloque HCF, la UCR e Innovaci&oacute;n Federal, que a la postre ser&aacute;n los &aacute;rbitros de la contienda legislativa, recibir&aacute;n al mediod&iacute;a a los gobernadores de provincias que cuentan con representantes en sus espacios: Maximiliano Pullaro, de Santa Fe; Mart&iacute;n Llaryora, de C&oacute;rdoba; Rogelio Frigerio, de Entre R&iacute;os; Alfredo Cornejo, de Mendoza; Gustavo S&aacute;enz, de Salta; y Hugo Passalacqua, de Misiones, dar&iacute;an el presente.
    </p><p class="article-text">
        Entre esa reuni&oacute;n y la del plenario de comisiones, las autoridades de los bloques dialoguistas se volver&aacute;n a reunir con los l&iacute;deres legislativos de La Libertad Avanza y con los enviados del Poder Ejecutivo para buscar llegar con <strong>un dictamen de consenso que facilite el tratamiento en el recinto</strong>.
    </p><p class="article-text">
        En medio de las intensas negociaciones, algunos diputados de los denominados bloques dialoguistas, e incluso un par del PRO, manifestaron hoy el malestar por los renovados dichos del presidente en contra de los legisladores.
    </p><p class="article-text">
        Desde la Rep&uacute;blica Checa, el presidente de la Naci&oacute;n volvi&oacute; a apuntar contra los &ldquo;diputados 'degenerados fiscales'&rdquo; que votaron una modificaci&oacute;n de la movilidad jubilatoria: &ldquo;El intento desestabilizador golpista y de romper el equilibrio fiscal por parte de ciertos grupos de la oposici&oacute;n hizo que el precio de los bonos caiga&rdquo;, sostuvo Milei.
    </p><p class="article-text">
        Para el Presidente, &ldquo;<strong>el d&oacute;lar no salt&oacute; por un problema de &iacute;ndole monetaria o por un problema del mercado de cambios sino que el d&oacute;lar salt&oacute; porque se contamin&oacute; el precio de los bonos con el accionar de estos diputados irresponsables</strong>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Desde los bloques que buscan incansablemente &ldquo;darle esta herramienta al Ejecutivo en pos de la gobernabilidad&rdquo; no ocultaron sus preocupaciones por el nuevo se&ntilde;alamiento y advirtieron que &ldquo;una vez sancionada la ley Bases se abrir&aacute; una nueva etapa&rdquo;, donde, prometen, &ldquo;no se dejar&aacute;n pasar tantos agravios&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <em>LF/JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Leonardo Fredes]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ahora-si-ley-bases-paquete-fiscal-entran-recta-final-hoy-comisiones-jueves-sesion-final_1_11476616.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 25 Jun 2024 13:19:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ahora sí, la ley de Bases y el paquete fiscal entran en la recta final: hoy, comisiones; el jueves, la sesión final]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ley bases,Ley de Bases,Ley de bases y puntos de partida para libertad de los argentinos,Paquete fiscal,Diputados,Cámara de Diputados,Congreso]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno trabaja por restaurar en Diputados las reformas impositivas rechazadas por el Senado, porque afectan a la caja]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/gobierno-trabaja-restaurar-diputados-reformas-impositivas-rechazadas-senado-afectan-caja_1_11455615.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d019fcf0-6f71-495b-9395-c4fd5b61510b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno trabaja por restaurar en Diputados las reformas impositivas rechazadas por el Senado, porque afectan a la caja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El objetivo del Gobierno es lograr mayoría en Diputados para convertir en ley los cambios antes del 27 de junio o principios de julio. Hay debate constitucional sobre la insistencia de Diputados en temas rechazados por el Senado, focalizando las negociaciones en conseguir apoyo para superar los 129 votos necesarios.</p><p class="subtitle">Alejandro Rebossio - Alivio impositivo a los ricos, blanqueo con menos tasa que con Macri y sin premio a cumplidores</p></div><p class="article-text">
        El oficialismo de la C&aacute;mara de Diputados buscar&aacute; entre este martes y el mi&eacute;rcoles avanzar en un acuerdo con los bloques dialoguistas para conformar una mayor&iacute;a que le <strong>permita restituir las reformas a los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales que el Senado rechaz&oacute;</strong> en el proyecto de ley del paquete fiscal, que tiene un fuerte impacto en las arcas del Estado nacional y de las provincias.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno aspira a <strong>convertir en ley el pr&oacute;ximo jueves 27 o, en su defecto, en la primera semana de julio los proyectos de ley de Bases y de Medidas Fiscales y Paliativas</strong> (as&iacute; se llama el paquete fiscal), que se convertir&aacute;n as&iacute; en las primeras iniciativas aprobadas por el Poder Ejecutivo en los primeros seis meses de gobierno de Javier Milei.
    </p><p class="article-text">
        Este martes tambi&eacute;n el Senado tiene que enviar los proyectos aprobados a la C&aacute;mara de Diputados, que <strong>deber&aacute;n ser tratados en un plenario de las comisiones de Presupuesto, Legislaci&oacute;n General y Asuntos Constitucionales </strong>para determinar si avalan o rechazan los cambios introducidos por los senadores.
    </p><p class="article-text">
        El Senado introdujo modificaciones en los textos de las dos iniciativas en lo relativo al RIGI (R&eacute;gimen de Incentivo a las Grandes Inversiones), a las privatizaciones, al monotributo y al blanqueo de capitales, pero <strong>las m&aacute;s importantes son el rechazo de los cambios en los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales</strong> debido al impacto que tendr&aacute;n en el Estado nacional y las provincias.
    </p><p class="article-text">
        El gobierno de Milei quiere restituir Ganancias para los trabajadores de altos ingresos y bajar Bienes Personales para los ricos. El oficialismo en la C&aacute;mara de Diputados podr&aacute; revertir con mayor&iacute;a simple la anulaci&oacute;n de los art&iacute;culos sobre Ganancias y Bienes Personales, pero no podr&aacute; modificar los cambios introducidos en el blanqueo de capitales ya que estos fueron aprobados por unanimidad, dejando as&iacute; firmes esas reformas.
    </p><p class="article-text">
        Pero con Ganancias y Bienes Personales hay una dificultad extra, de &iacute;ndole constitucional. M&aacute;s que una dificultad es una discusi&oacute;n sobre si es constitucional que Diputados insista sobre dos asuntos que el Senado directamente ha rechazado.
    </p><p class="article-text">
        Algunos juristas, como Andr&eacute;s Gil Dom&iacute;nguez, sostienen que el sistema es bicameral y que <strong>si Diputados insiste quedar&iacute;an convertidos en ley dos temas aprobados s&oacute;lo por una C&aacute;mara</strong>.
    </p><p class="article-text">
        En cambio, otros especialistas, como Graciela Cama&ntilde;o, quien fue diputada nacional 28 a&ntilde;os, se&ntilde;alan que <strong>la C&aacute;mara baja s&iacute; puede insistir en su propia redacci&oacute;n, sin perjuicio de que el Senado haya directamente rechazado algunas partes de los textos en revisi&oacute;n, y m&aacute;s trat&aacute;ndose de impuestos</strong>: no es casual, se&ntilde;al&oacute; Cama&ntilde;o al respecto &mdash;<a href="https://www.eldiarioar.com/politica/abre-discusion-caliente-si-diputados-no-insistir-restituir-ganancias-bajar-bienes-personales_1_11447730.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en di&aacute;logo con </a><a href="https://www.eldiarioar.com/politica/abre-discusion-caliente-si-diputados-no-insistir-restituir-ganancias-bajar-bienes-personales_1_11447730.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>elDiarioAR,</strong></a><a href="https://www.eldiarioar.com/politica/abre-discusion-caliente-si-diputados-no-insistir-restituir-ganancias-bajar-bienes-personales_1_11447730.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> en esta nota</a>&mdash; que la c&aacute;mara que inicia los debates sobre impuestos sea Diputados.
    </p><p class="article-text">
        El foco principal de las conversaciones que se llevar&aacute;n a cabo entre este martes y el mi&eacute;rcoles ser&aacute; alcanzar <strong>un acuerdo entre el oficialismo y los bloques dialoguistas para obtener una mayor&iacute;a superior a 129 votos</strong>, que es la mitad m&aacute;s uno de los integrantes del cuerpo y opera tambi&eacute;n como un n&uacute;mero incuestionable desde lo pol&iacute;tico, para insistir en la sanci&oacute;n de los textos que la C&aacute;mara baja aprob&oacute; en la sesi&oacute;n del 29 y 30 de abril pasados.
    </p><p class="article-text">
        En esa sesi&oacute;n, <strong>Diputados aprob&oacute; las reformas en el Impuesto a las Ganancias con 132 votos y, en el caso de Bienes Personales, con 142 votos</strong>. Es decir, tres votos m&aacute;s que los previstos, en el primer caso, y 13 m&aacute;s, en el segundo.
    </p><p class="article-text">
        El jefe de Gabinete, Guillermo Francos, junto al presidente de la C&aacute;mara de Diputados, Mart&iacute;n Menem, se reunieron el jueves pasado con los jefes de los bloques de la UCR, Rodrigo de Loredo; del PRO, Cristian Ritondo; de la Coalici&oacute;n C&iacute;vica, Juan Manuel L&oacute;pez; de Hacemos, Miguel &Aacute;ngel Pichetto, y de la Libertad Avanza, Gabriel Bornoroni.
    </p><p class="article-text">
        El presidente de la C&aacute;mara de Diputados, Mart&iacute;n Menem, dijo: &ldquo;Creo que se han hecho cambios muy interesantes en el R&eacute;gimen de Promociones (RIGI), privatizaciones, monotributo y el blanqueo de capitales, que mejoran las propuestas originales de la C&aacute;mara de Diputados, pero <strong>s&iacute; insistir&iacute;a con Ganancias y Bienes Personales, por el tema del blanqueo, y con privatizaciones</strong>&rdquo;. El Senado elimin&oacute; de la lista de privatizaciones a Aerol&iacute;neas Argentinas, Correo Argentino, y Radio y Televisi&oacute;n Argentina, que es Radio Nacional y la Televisi&oacute;n P&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno y la mayor&iacute;a de los gobernadores, excepto los del kirchnerismo, desean reintegrar el impuesto a las Ganancias para que los empleados que ganan un sueldo bruto de $1.800.000, si son solteros, y de $2.400.000, si son casados, paguen este tributo.
    </p><p class="article-text">
        El oficialismo tambi&eacute;n desea insistir con la restituci&oacute;n del t&iacute;tulo sobre Bienes Personales, que aumenta el m&iacute;nimo no imponible y reduce las tasas como un incentivo para el blanqueo de capitales, precisamente a lo que aludi&oacute; Menem.
    </p><p class="article-text">
        En cambio, se mantendr&iacute;an los cambios en el blanqueo de capitales, que permiten la entrada al sistema de bienes no declarados sin pagar impuestos hasta US$100,000; despu&eacute;s de esa cifra y al momento de adherirse a este r&eacute;gimen, se aplicar&aacute;n al&iacute;cuotas progresivas del 5%, 10% y 15%.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD, con informaci&oacute;n de NA</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/gobierno-trabaja-restaurar-diputados-reformas-impositivas-rechazadas-senado-afectan-caja_1_11455615.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 17 Jun 2024 16:58:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno trabaja por restaurar en Diputados las reformas impositivas rechazadas por el Senado, porque afectan a la caja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Congreso,Senado,Senadores,Diputados,Cámara de Diputados,Paquete fiscal,Ley bases,Ley de Bases,Ley de bases y puntos de partida para libertad de los argentinos,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Leyes aprobadas para demostrar gobernabilidad, pero insuficientes para basar la reactivación este año]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/leyes-aprobadas-demostrar-gobernabilidad-insuficientes-basar-reactivacion-ano_1_11448079.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3badaffe-af7d-445d-9918-4be2422461f7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Leyes aprobadas para demostrar gobernabilidad, pero insuficientes para basar la reactivación este año"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Entre los empresarios, los legisladores oficialistas y los consultores de la City celebran que el Congreso le haya dado a Milei un triunfo legislativo que sobre todo evitó una derrota que hubiese puesto en entredicho su capacidad para gobernar. Destacan que los inversores financieros lo esperaban, pero debaten de si se traducirá en inversiones reales. Descartan una recupación hasta 2025. </p></div><p class="article-text">
        &ldquo;El mundo empresarial presiona por una infinidad de cosas&rdquo;, reconoc&iacute;a un legislador de La Libertad Avanza 10 horas antes de la que <strong>la ley de Bases para la libertad y el paquete fiscal se aprobaran este mi&eacute;rcoles un poco deshilachados y por el voto p&iacute;rrico de Victoria Villarruel en el Senado</strong>. &ldquo;Es todo para las empresas&rdquo;, reconoc&iacute;a el interlocutor, mientras pensaba en las privatizaciones, el ajuste fiscal &mdash;incluida la reforma del Estado, la restauraci&oacute;n del impuesto a las Ganancias para los empleados que m&aacute;s ganan, el aumento del monotributo para los que menos cobran y el fin de la moratoria previsional, todo para despu&eacute;s cumplir la promesa de reducir los impuestos PAIS y al cheque y las retenciones, nada del IVA, que ata&ntilde;e al consumo&mdash;, el blanqueo impositivo y laboral, la moratoria tributaria, el alivio de Bienes Personales, la flexibilizaci&oacute;n del trabajo, la priorizaci&oacute;n de la exportaci&oacute;n energ&eacute;tica por sobre el abastecimiento interno y el R&eacute;gimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). &ldquo;Pero est&aacute; dif&iacute;cil de convencer a los senadores opositores: primero se desconectan, hay que llamarlos, no atienden, se creen que su voto es el que m&aacute;s vale, pero si convenc&eacute;s a otros, puede que no valgan tanto. [El jefe de Gabinete, Guillermo] <strong>Francos es el que puede ofrecerles cosas</strong>&rdquo;, reconoc&iacute;a el legislador en el fragor de una negociaci&oacute;n que lleg&oacute; a buen puerto para Javier Milei.
    </p><p class="article-text">
        El Presidente consigui&oacute; que el Senado le aprobara sus primeros dos proyectos (ahora Diputados debe convertirlos definitivamente en leyes, o superleyes), aunque en el medio haya tenido que <strong>ceder en algunas ventas de compa&ntilde;&iacute;as estatales, la reforma jubilatoria, la reactivaci&oacute;n de obras p&uacute;blicas muy avanzadas y los condicionamientos del RIGI. Tambi&eacute;n se trag&oacute; el sopapo de que no le votasen los cambios de los grav&aacute;menes a los trabajadores de altos ingresos y a los ricos</strong>. 
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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            </figure><p class="article-text">
        Ya este jueves por la noche se reunieron diputados de La Libertad Avanza, el PRO, la UCR y Hacemos Coalici&oacute;n Federal para analizar <strong>si ratifican lo que ellos hab&iacute;an votado o aceptan las modificaciones del Senado</strong>. Se trata de un proceso que primero ir&aacute; a comisi&oacute;n y despu&eacute;s al recinto y que se cocinar&aacute; entre fines de junio y principios de julio. Una de las espadas del bloque del PRO, Diego Santilli. aboga por aceptar los cambios de la ley Bases, pero rechazar los del paquete fiscal porque considera esenciales la reimposici&oacute;n de Ganancias y la rebaja de Bienes Personales: &ldquo;Es la soluci&oacute;n para encolumnar a todos&rdquo;. Pero entre los radicales hay quienes adhieren a esta posici&oacute;n, como Mart&iacute;n Tetaz, y otros que no. &ldquo;Lo que m&aacute;s impact&oacute; de la votaci&oacute;n del Senado es el rechazo a Ganancias&rdquo;, admite uno de los consejeros econ&oacute;micos del presidente, el consultor Fausto Spotorno. &ldquo;Hay que ver si Diputados lo sostiene porque implicaba recaudaci&oacute;n adicional de casi 0,4% del PBI para la Naci&oacute;n y las provincias&rdquo;, agrega.
    </p><p class="article-text">
        Pero los senadores patag&oacute;nicos, incluidos los del PRO, lo voltearon para defender a los trabajadores petroleros. Adem&aacute;s, se vot&oacute; a favor de mantener el monotributo social, que pagan los que menos tienen. &ldquo;En Ganancias jug&oacute; mal [Ignacio] Torres&rdquo;, apunta un diputado del PRO, que prefiere guardar el anonimato, contra el gobernador chubutense de su partido.
    </p><p class="article-text">
        Claro que para un presidente que se enorgullece de haberse &ldquo;sobregirado&rdquo; en un ajuste de 7% del PBI sobre jubilados, obra p&uacute;blica y <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/motosierra-recorto-libros-medicamentos-comida-trenes-universidades-gas_1_11439926.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">servicios esenciales</a>, un 0,4% se puede compensar con otros recortes... Pero a este legislador del partido de Mauricio Macri tambi&eacute;n <strong>lo inquietan los pobres millonarios que tributan Bienes Personales</strong>: &ldquo;Al cabo de pocos a&ntilde;os, los tipos pierden un 27% de su patrimonio en el exterior con la al&iacute;cuota actual del 2,25%&rdquo;. En realidad no son tan pocos a&ntilde;os: s&oacute;lo en el irrisorio caso de que alguien mantuviera su patrimonio sin ning&uacute;n rendimiento, pese a que los bonos de Estados Unidos ofrecen 4,26% anual, deber&iacute;an pasar 14 a&ntilde;os para que su activo se reduzca 27%. Pero el diputado insiste: &ldquo;Es una locura que no pasa en ning&uacute;n lugar del mundo. As&iacute; se nos van los Mercado Libre, los Globant&rdquo;. No se refiere a las empresas sino a sus due&ntilde;os, que se fueron a vivir a Uruguay para dejar de tributar por su riqueza en el exterior. <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/larga-lista-millonarios-argentinos-dejaron-tributar-pais_1_7913062.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Son Marcos Galperin, Mart&iacute;n Migoya, Guibert Englebienne y Mart&iacute;n Umaran</a>.
    </p><p class="article-text">
        Es verdad que <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/mayoria-paises-desarrollados-existe-impuesto-herencia-patrimonios-tributan-argentina_1_8613823.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pocos pa&iacute;ses desarrollados mantienen tributos como Bienes Personales, pero gravan tanto el patrimonio como la Argentina, con impuestos como el de la herencia o con mayores cargas del tributo inmobiliario y la patente.</a> Con todo, el legislador amarillo celebra la aprobaci&oacute;n de las primeras leyes de Milei: &ldquo;Es bueno porque es un mensaje para los inversores del exterior. <strong>No te va a recuperar la econom&iacute;a en lo inmediato, los salarios no se van a recuperar, 2024 est&aacute; jugado. Pero en 2025 en alianza con los libertarios vamos a ganar</strong> las [elecciones] legislativas y los nuestros (en referencia a lo que fue Juntos por el Cambio) que no se unan nos van a venir a chupar la pija (sic)&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Un consultor de empresas coincide s&oacute;lo en parte con el an&aacute;lisis del diputado, en lo referido a que el repunte econ&oacute;mico quedar&aacute; para otro a&ntilde;o. &ldquo;<strong>En lo inmediato, puede haber un veranito con los bonos, las acciones, el d&oacute;lar, pero no es suficiente para motorizar la inversi&oacute;n real</strong>. Pens&aacute; que las leyes aprobadas no son tan ambiciosas como lo que se hab&iacute;an presentado en diciembre. Lo importante es que el Presidente no perdi&oacute; la votaci&oacute;n porque si no, hoy estar&iacute;amos en otro pa&iacute;s&rdquo;, advierte sobre la eventual debacle de los mercados que hubiese provocado una derrota legislativa.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; del contenido de las leyes, <strong>un rechazo hubiese puesto en entredicho la gobernabilidad</strong>. &ldquo;Al final, la ley Bases y el paquete fiscal sali&oacute; a los codazos, no tienen un impacto directo sobre la vida de la gente y de las empresas, que depender&aacute;n de otros decretos que salgan por las facultades extraordinarias. Pero l<strong>as empresas hoy est&aacute;n pensando si despiden personal o si no les conviene hacerlo por si hay repunte a fin de a&ntilde;o</strong>, mientras que los empleados les piden adelantos de sueldo para sobrevivir&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Un poderoso empresario de la Uni&oacute;n Industrial Argentina (UIA) advierte que &ldquo;hay mucha preocupaci&oacute;n porque no se sabe cu&aacute;ndo se toca el piso&rdquo; de la depresi&oacute;n econ&oacute;mica. &ldquo;No hay plata. El gobierno anterior volcaba plata con el gasto p&uacute;blico y ahora eso ya no va m&aacute;s. El d&eacute;ficit cero es el nuevo Evangelio. El salario no se va a recuperar porque no podemos aumentar si nos caen las ventas y tenemos que bajar los precios. La agenda del Gobierno ahora es bajar la inflaci&oacute;n y <strong>reci&eacute;n en 2025 ser&aacute; la inversi&oacute;n y el empleo, con proyectos de YPF y las mineras</strong>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El presidente de la petrolera estatal, Horacio Mar&iacute;n, siempre repet&iacute;a que necesitaba el RIGI para exportar gas natural licuado (GNL) con la malaya Petronas. Este mi&eacute;rcoles, en una jornada del portal Econojournal, lo mismo dijeron los representantes de otras firmas locales: Tecpetrol, del grupo Techint; Pan American Energy (PAE), gestionada por los Bulgheroni aunque controlada por la brit&aacute;nica BP; y Pampa Energ&iacute;a, de Marcelo Mindlin.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, <strong>en el sector energ&eacute;tico hay dudas por la postergaci&oacute;n del aumento de tarifas de distribuci&oacute;n y transporte, que hab&iacute;a prometido el secretario del &aacute;rea, Eduardo Rodr&iacute;guez Chirillo, pero que suspendi&oacute; Caputo para bajar la inflaci&oacute;n al 4,2% en mayo</strong>, el menor nivel en dos a&ntilde;os, y mantenerla a raya en junio.
    </p><p class="article-text">
        El citado dirigente de la UIA duda de que sea positivo para la industria que en el RIGI se haya incluido a &uacute;ltimo momento que los grandes inversores mineros, petroleros, tecnol&oacute;gicos, agroforestales y de infraestructura deban proveerse al menos en parte (20%) en la Argentina: &ldquo;Tenemos que ver de qu&eacute; es ese 20%, no puede ser s&oacute;lo de obra civil, por ejemplo, galpones. Igualmente, la ley Bases es buena porque el Gobierno necesitaba mostrar gobernabilidad, que ten&iacute;a capacidad de negociar y seducir a la oposici&oacute;n. No pod&iacute;a gobernar cuatro a&ntilde;os por decreto&rdquo;.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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            </figure><p class="article-text">
        Un ejecutivo de uno de los grupos econ&oacute;micos m&aacute;s cercanos a Milei considera que las leyes aprobadas apuntan a <strong>uno de los tres ejes que, seg&uacute;n &eacute;l, requiere la econom&iacute;a argentina: el ordenamiento macroecon&oacute;mico. Los otros dos son la baja de la inflaci&oacute;n y la salida del cepo cambiario</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El &iacute;ndice de precios al consumidor (IPC) viene cayendo entre el &ldquo;mayor ajuste fiscal de la historia humana&rdquo;, en palabras del jefe de Estado, una recesi&oacute;n que devino depresi&oacute;n y las marchas atr&aacute;s en la desregulaci&oacute;n de las prepagas y del sendero de aumentos de tarifas. <strong>Para eliminar el cepo falta tiempo, sobre todo porque no quieren devaluar, pero ayuda la renovaci&oacute;n del </strong><em><strong>swap</strong></em><strong> con China</strong> &mdash;&ldquo;la dictadura comunista&rdquo;, seg&uacute;n Milei, que antes se preocupaba por su base espacial en Neuqu&eacute;n&mdash; mientras Caputo insistir&aacute; en rogarle un nuevo pr&eacute;stamo al Fondo Monetario Internacional (FMI).
    </p><p class="article-text">
        El ejecutivo citado advierte, igualmente, que la ley Bases y el paquete fiscal son condiciones necesarias pero insuficientes para el despegue econ&oacute;mico. &iquest;De qu&eacute; depende este &uacute;ltimo? &ldquo;De seguir trabajando en los tres ejes&rdquo;, responde. Como es de costumbre en estos reclamos empresariales, el arco se va corriendo cada vez que nos acercamos a &eacute;l.
    </p><p class="article-text">
        Entre los economistas de la City que m&aacute;s aciertan en sus pron&oacute;sticos en los relevamientos del Banco Central y la consultora FocusEconomics, Mar&iacute;a Castiglione, de C&amp;T Asesores Econ&oacute;micos, califica la aprobaci&oacute;n de las leyes como &ldquo;positiva&rdquo; porque eran esperadas por los &ldquo;inversores que miran la Argentina&rdquo; para demostrar que, <strong>m&aacute;s all&aacute; de la victoria electoral de Milei, el apoyo popular en las encuestas y su ajuste sostenido, tambi&eacute;n logra consensos pol&iacute;ticos sobre algunas reformas y recortes</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, a Castiglioni le preocupa que est&eacute;n en duda <strong>los cambios de Ganancias y Bienes Personales porque no s&oacute;lo le prove&iacute;an al Gobierno de ingresos adicionales sino porque lo primero le permitir&iacute;a cumplir su promesa de bajar la al&iacute;cuota del PA&Iacute;S del 17% al 7% y lo segundo es la zanahoria para el blanqueo</strong>. Uno de los principales banqueros del pa&iacute;s admite que la amnist&iacute;a impositiva puede llegar a recaudar US$20.000 millones, no los US$117.000 millones que reuni&oacute; Macri en 2016/2017. Tambi&eacute;n descarta que el incipiente repunte del cr&eacute;dito motorice la reactivaci&oacute;n sino que &ldquo;puede ayudar si hay recuperaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s optimista, Castiglione eval&uacute;a que, <strong>aunque no se puedan privatizar Aerol&iacute;neas Argentinas, el Correo y la Radio y Televisi&oacute;n P&uacute;blica, el Gobierno podr&aacute; meterles motosierra para en un futuro intentar otra vez venderlas</strong>. Y se ilusiona con que el proyectado Pacto de Mayo, ese que busca podar el gasto p&uacute;blico del 40% al 25% del PBI, <a href="https://www.eldiarioar.com/economia/motosierra-argentino-pasaria-gastar-israel-hacerlo-kenia_1_10616371.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">de un nivel de pa&iacute;s desarrollado a otro de naciones pobres salvo Irlanda</a>, pueda materializarse en Pacto de Julio. 
    </p><p class="article-text">
        Otro colega suyo, Orlando Ferreres, en cuya consultora trabaja el asesor oficial Spotorno, coincide en que &ldquo;desde el punto de vista pol&iacute;tico&rdquo; la votaci&oacute;n del Senado &ldquo;es una buena noticia para el Gobierno, que tendr&aacute; una amplia variedad de leyes aprobadas, aunque para la macroeconom&iacute;a de corto plazo hay riesgo de perder algunos puntos de ingresos fiscales claves&rdquo;.&nbsp;&ldquo;En l&iacute;neas generales, se espera <strong>una compresi&oacute;n del riesgo pa&iacute;s y repunte de los activos, aunque esto puede verse moderado por la limitaci&oacute;n del paquete fiscal</strong>&rdquo;, advierte Ferreres, exviceministro de Econom&iacute;a de Carlos Menem, el &ldquo;mejor presidente desde el retorno de la democracia&rdquo;, seg&uacute;n Milei. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Es un paso importante, aun cuando no sea la propuesta original del Gobierno o lo que sali&oacute; de Diputados&rdquo;, se suma Juan Miguel Massot, investigador de la Universidad del Salvador, a los optimistas. &ldquo;Es importante por algunas cuestiones econ&oacute;micas, como monotributo &mdash;esta reforma evita que las categor&iacute;as m&aacute;s altas salten al oneroso r&eacute;gimen aut&oacute;nomo&mdash;, el RIGI y las facultades extraordinarias, y desde lo pol&iacute;tico, porque era una se&ntilde;al muy esperada por los inversores, trayendo tambi&eacute;n un poco de tranquilidad al ciudadano de a pie al afianzar cierto nivel de confianza con su impacto en el d&oacute;lar, la inflaci&oacute;n, la actividad econ&oacute;mica&rdquo;, completa Massot. El consultor Hern&aacute;n Hirsch, en cambio, rescata que &ldquo;el mayor impacto es pol&iacute;tico&rdquo; porque, de haber sido rechazadas las leyes, hubiera escalado el conflicto entre Milei y la oposici&oacute;n y porque ocurre en simult&aacute;neo con la renovaci&oacute;n del <em>swap</em> chino, que evit&oacute; una fuerte ca&iacute;da de las reservas del Banco Central. Es decir, <strong>la casta pol&iacute;tica y los rojos de Beijjing le salvaron los papeles al autopercibido &ldquo;primer presidente liberal libertario de la historia humana&rdquo;</strong>. &ldquo;Los opositores nos dicen: ya les dimos lo que quer&iacute;an, ahora nos toca a nosotros gobernar&rdquo;, admite el legislador de La Libertad Avanza citado al inicio. 
    </p><p class="article-text">
        <em>AR/JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandro Rebossio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/leyes-aprobadas-demostrar-gobernabilidad-insuficientes-basar-reactivacion-ano_1_11448079.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 14 Jun 2024 14:07:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Leyes aprobadas para demostrar gobernabilidad, pero insuficientes para basar la reactivación este año]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Javier Milei,Ley de bases y puntos de partida para libertad de los argentinos,Paquete fiscal,Recesión,Inversión,gobernabilidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Paquete fiscal de la ley Bases: ¿cómo quedan el impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/ganancias-bienes-personales-paquete-fiscal-ley-bases-quedan-impuesto_1_11448181.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/32bf1365-593e-42f5-af9f-86d787f181ae_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Paquete fiscal de la ley Bases: ¿cómo quedan el impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El capítulo fiscal de la Ley Bases presupone un triunfo más moderado para el oficialismo. Aunque todavía falta el filtro de Diputados, cómo repercutirán estas medidas en la economía y en el bolsillo de los argentinos.</p><p class="subtitle">Se abre una discusión caliente sobre si Diputados puede o no insistir en restituir Ganancias y bajar Bienes Personales</p><p class="subtitle">Habría sesión el 25 o 26 de junio para tratar la Ley Bases y la oposición dialoguista ya negocia con el Gobierno</p></div><p class="article-text">
        La aprobaci&oacute;n de la ley bases trajo euforia pol&iacute;tica en el oficialismo y fuerte optimismo en los mercados. Sin embargo, algunos cap&iacute;tulos del paquete fiscal le impidieron al Gobierno asegurarse una victoria total. La no restituci&oacute;n de ganancias y no modificar Bienes Personales estar&aacute;n en el centro del debate cuando el proyecto vuelva a Diputados.
    </p><p class="article-text">
        A la espera de una posible modificaci&oacute;n en la C&aacute;mara de Diputados, el cap&iacute;tulo fiscal de la Ley Bases &ndash;aprobada el mi&eacute;rcoles por la noche  por el Senado&ndash;, presupone <strong>un triunfo en particular m&aacute;s moderado para el oficialismo,</strong> en comparaci&oacute;n con la aprobaci&oacute;n del proyecto en general. La no aprobaci&oacute;n de la restituci&oacute;n del impuesto a las ganancias &ndash;algo esperado&ndash; para la cuarta categor&iacute;a, si bien no desti&ntilde;e la victoria pol&iacute;tica, s&iacute; <strong>disminuye la recaudaci&oacute;n potencial futura necesaria para seguir sosteniendo el equilibrio fiscal.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la no elevaci&oacute;n del piso para el pago de Bienes Personales y el mantenimiento de la al&iacute;cuota &ndash;2,25%&ndash; para los bienes declarados en el exterior s&iacute; generaron sorpresa en el oficialismo. Este es un punto controversial ya que si bien, Bienes Personales es un impuesto progresivo, el Gobierno argumenta que, una reducci&oacute;n en este tributo, incentivar&aacute; el blanqueo de activos externos e internos no declarados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, el hecho de que la ley se haya aprobado reci&eacute;n a mitad de a&ntilde;o &ndash;cuando el objetivo inicial era aprobarla en enero&ndash; le supone una p&eacute;rdida tal de recursos fiscales al Gobierno por el lado de los ingresos que <strong>lo obliga a ser mucho m&aacute;s agresivo fiscalmente que en su plan original.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Nadin Arga&ntilde;araz, economista del IARAF argument&oacute; que &ldquo;el an&aacute;lisis de impacto fiscal del Paquete fiscal aprobado en el Senado debe hacerse integralmente y comparando la situaci&oacute;n con aprobaci&oacute;n versus la situaci&oacute;n sin aprobaci&oacute;n. Con la aprobaci&oacute;n, el &#63743;obierno obtiene la posibilidad de la moratoria y de la regularizaci&oacute;n de activos, lo que seguramente va a generar, entre otros objetivos, un ingreso fiscal neto, tanto para la Naci&oacute;n como para las provincias. Con la sanci&oacute;n de anoche, el Gobierno nacional y las provincias resignar&iacute;an la posibilidad de tener un aumento anual de ingresos del orden de 0,4% del PBI, un 0,24% para provincias y CABA y un 0,16% para Naci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Desde el punto de vista de los ingresos fiscales potenciales, lo ideal para Naci&oacute;n y Provincias era que el paquete fiscal se apruebe completo. La realidad es que tuvo una aprobaci&oacute;n parcial, con menores ingresos potenciales. Dado que en mayo la recaudaci&oacute;n de ganancias, debido al aumento de ingresos de capital originados en la devaluaci&oacute;n del peso de diciembre, tuvo un salto extraordinario del orden del 0,4% del PBI, el impacto de esta sanci&oacute;n del Senado llega en una situaci&oacute;n muy distinta a la que se tendr&iacute;a sin esta recaudaci&oacute;n extra. Se podr&iacute;a decir que la Naci&oacute;n y las provincias resignan por ahora, un ingreso anual extra de 0,4% del PBI, pr&aacute;cticamente igual al ingreso extra que tuvo este a&ntilde;o mayo por la liquidaci&oacute;n de ganancias de balances de empresas que cerraron el 31 de diciembre&rdquo;, concluy&oacute; el especialista.
    </p><p class="article-text">
        Roberto Arias, director ejecutivo del Centro de Asuntos Fiscales, ponder&oacute; el resultado fiscal alcanzado hasta ahora por el oficialismo y dijo que &ldquo;el Gobierno del lado fiscal est&aacute; bastante c&oacute;modo ya que durante el primer cuatrimestre tuvo un resultado muy positivo y, durante mayo, tuvieron una recaudaci&oacute;n por encima de la inflaci&oacute;n, lo cual seguir&aacute; impactando de manera positiva en el resultado fiscal. <strong>Sosteniendo este nivel de ajuste en jubilaciones, salarios p&uacute;blicos, obra p&uacute;blica y subsidios, creo que van a estar muy bien en lo que resta del a&ntilde;o, en t&eacute;rminos fiscales.</strong> Por estos motivos no me parece que sea un tema grave que no se apruebe lo de ganancias ni lo de bienes personales, de hecho, el ministro Caputo hab&iacute;a dicho que si se aprobaban estas modificaciones iban a bajar el impuesto pa&iacute;s, que es un impuesto muy distorsivo y que, al igual que derechos de exportaciones, deber&iacute;an ser los dos primeros a bajar&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Para finalizar agreg&oacute; que &ldquo;un punto espec&iacute;fico es lo de bienes personales ya que eso afectar&iacute;a al blanqueo porque nadie va a traer dinero para pagar las al&iacute;cuotas vigentes. Igualmente, imagino, que diputados va a insistir con estas modificaciones, con lo cual deber&iacute;an quedar vigentes. Me sorprende que, tanto ganancias como bienes personales no se hayan aprobado porque es algo que beneficia mucho a las provincias porque son impuestos coparticipables&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Ganancias y Bienes Personales: Dos impuestos progresivos.</strong></h3><p class="article-text">
        Ambos impuestos tienen la caracter&iacute;stica &ndash;en su esp&iacute;ritu&ndash; de gravar a las personas de mayores recursos e ir aumentando las al&iacute;cuotas a medida que los ingresos &ndash;en el caso del impuesto a las ganancias&ndash; y los activos patrimoniales -en el caso de los bienes personales- van increment&aacute;ndose. Esta cualidad hace que dichos impuestos est&eacute;n catalogados como progresivos ya que paga m&aacute;s el que m&aacute;s tiene.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La iniciativa aprobada por Diputados -que no fue aprobada en el Senado- respecto a la restituci&oacute;n del impuesto a las ganancias para la cuarta categor&iacute;a establec&iacute;a un piso de $1.800.000 a partir del cual, el porcentaje de pago m&iacute;nimo alcanzaba el 5%. En el caso de los casados con dos hijos, el impuesto comenzar&iacute;a a correr a partir de los $2.400.000.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En un momento de crisis socioecon&oacute;mica tan fuerte, <strong>adem&aacute;s del impacto en t&eacute;rminos fiscales de la restituci&oacute;n del impuesto a las ganancias, se encuentra el impacto distributivo.</strong> Si bien, un piso de $1.800.000 no parece ser un alto ingreso en t&eacute;rminos hist&oacute;ricos y/o comparativos con otros pa&iacute;ses de ingreso similar al de Argentina, hoy s&iacute; est&aacute; por encima de la gran mayor&iacute;a de los ingresos de la poblaci&oacute;n en general. Si el equilibrio fiscal es la regla, es importante dise&ntilde;ar esquemas que permitan llegar a dicho equilibrio minimizando, lo m&aacute;ximo posible, el sufrimiento de la poblaci&oacute;n en general y, de los que menos tienen en particular.
    </p><p class="article-text">
        <em>IC/MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ivo Cortazzo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/ganancias-bienes-personales-paquete-fiscal-ley-bases-quedan-impuesto_1_11448181.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 14 Jun 2024 09:41:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Paquete fiscal de la ley Bases: ¿cómo quedan el impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Paquete fiscal,Impuesto a las Ganancias,Ley bases,Bienes personales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Kueider, en la mira: controversia por el apoyo del senador a la ley de Bases y una inmediata publicación en el Boletín Oficial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/kueider-mira-controversia-apoyo-senador-ley-bases-inmediata-publicacion-boletin-oficial_1_11448004.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/78de2ef9-79b0-4d81-af7c-d0333ccb43fc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Kueider, en la mira: controversia por el apoyo del senador a la ley de Bases y una inmediata publicación en el Boletín Oficial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El representante entrerriano fue duramente criticado por su voto a favor del proyecto de la Casa Rosada, visto como una traición al PJ provincial. Lo acusan de haber canjeado su respaldo por puestos en la empresa hidroeléctrica Salto Grande en un acuerdo con el gobernador Rogelio Frigerio. Críticas de la cúpula del partido y otras organizaciones civiles.</p></div><p class="article-text">
        El senador entrerriano <strong>Edgardo Kueider fue duramente cuestionado por su voto a favor de la ley de Bases</strong>, tanto por la c&uacute;pula del Partido Justicialista provincial como por figuras del peronismo. Tambi&eacute;n recibi&oacute; cr&iacute;ticas de organismos de derechos humanos y de la asamblea de mujeres y disidencias. Su voto fue visto como &ldquo;una traici&oacute;n a las bases del partido&rdquo; y <strong>se sospecha que negoci&oacute; a cambio de controlar la designaci&oacute;n de delegados de la empresa hidroel&eacute;ctrica Salto Grande, algo publicado en el Bolet&iacute;n Oficial tras la sesi&oacute;n de la C&aacute;mara alta.</strong> En cambio, referentes del PRO respaldaron su decisi&oacute;n de acompa&ntilde;ar el proyecto de la Casa Rosada.
    </p><p class="article-text">
        Las cr&iacute;ticas aumentaron al conocerse el resultado de la votaci&oacute;n y la publicaci&oacute;n <strong>del decreto que permite a Entre R&iacute;os designar los tres integrantes de la Delegaci&oacute;n Argentina de Salto Grande</strong>. Jos&eacute; C&aacute;ceres, presidente del Partido Justicialista de Entre R&iacute;os, expres&oacute; su descontento y calific&oacute; la acci&oacute;n de Kueider como da&ntilde;ina para el partido y la pol&iacute;tica. C&aacute;ceres record&oacute; que en 2019, cuando Kueider fue elegido senador, nunca imaginaron esta situaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El Partido Justicialista provincial, incluyendo a la diputada Carolina Gaillard y el diputado Tom&aacute;s Ledesma, hab&iacute;a advertido previamente sobre <strong>la posible desafiliaci&oacute;n de Kueider</strong>. Tras su voto afirmativo, el partido emiti&oacute; un comunicado se&ntilde;alando que sus decisiones son motivadas por oportunismo pol&iacute;tico y no por intereses partidarios ni ideol&oacute;gicos. Criticaron la justificaci&oacute;n de Kueider sobre beneficios para la provincia como falta de solidaridad con el pa&iacute;s y sugirieron una posible alianza con el gobernador Rogelio Frigerio. &ldquo;Una decisi&oacute;n m&aacute;s cercana a la complicidad del gobernador Frigerio, que sali&oacute; a buscar los votos para la aprobaci&oacute;n, que a los verdaderos intereses de las y los entrerriano&rdquo;, dice el duro comunicado partidario.
    </p><p class="article-text">
        El intendente de Concordia, Francisco Azcu&eacute;, del PRO, respald&oacute; a Kueider, mientras que la diputada nacional Blanca Osuna lo acus&oacute; de c&oacute;mplice de varias pol&iacute;ticas da&ntilde;inas del gobierno. H&eacute;ctor Maya, exlegislador nacional, consider&oacute; que Kueider cometi&oacute; un error estrat&eacute;gico al votar en contra de los sectores populares que lo apoyaron.
    </p><h3 class="article-text">Kueider se defendi&oacute; en X</h3><p class="article-text">
        El senador mismo recurri&oacute; hoy a la red social X para justificarse. &ldquo;Soy peronista, pero antes que eso, soy entrerriano y quiero lo mejor para la provincia que represento. Por eso apoy&eacute; la Ley del gobierno nacional - en general - con modificaciones y exclusiones en todos sus cap&iacute;tulos, que logramos a trav&eacute;s del di&aacute;logo&rdquo;, se&ntilde;al&oacute;. &ldquo;Ninguno de los temas que compon&iacute;an las consignas de un sector que desde hace a&ntilde;os alimenta la l&oacute;gica de amigo-enemigo fueron incluidos en el texto. Y los que quedaron, los vot&eacute; en contra&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Vot&eacute; en contra del RIGI, de ganancias y bienes personales. Evitamos el cierre de los organismos de ciencia, tecnolog&iacute;a y la cultura, la privatizaci&oacute;n de Aerol&iacute;neas Argentinas y los medios p&uacute;blicos. Eliminamos el cap&iacute;tulo previsional, y modificamos muchos otros art&iacute;culos que consider&eacute; nocivos&rdquo;, a&ntilde;adi&oacute;, a lo que cientos de usuarios respondieron con insultos.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <blockquote class="twitter-tweet"><p lang="es" dir="ltr">Ninguno de los temas que componían las consignas de un sector que desde hace años alimenta la lógica de amigo-enemigo fueron incluidos en el texto. Y los que quedaron, los voté en contra.</p>&mdash; Edgardo Kueider (@EdgardoKueider) <a href="https://twitter.com/EdgardoKueider/status/1801292760600952995?ref_src=twsrc%5Etfw">June 13, 2024</a></blockquote> <script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>
    </figure><h3 class="article-text">Una caja con historia</h3><p class="article-text">
        La administraci&oacute;n del complejo hidroel&eacute;ctrico Salto Grande, que genera alrededor de US$10.000 millones mensuales, ha sido ambicionada por muchas gestiones. La represa, que produce 8.639 GWh anuales, est&aacute; entre los primeros 10 grupos econ&oacute;micos de generaci&oacute;n el&eacute;ctrica del pa&iacute;s. <strong>Los sueldos administrativos, que oscilan entre $4 y $6 millones de pesos</strong>, han sido motivo de controversia, con algunos reportes indicando salarios de hasta US$10.000 mensuales.
    </p><p class="article-text">
        Esto sin considerar que quienes ocupan estos lugares, tienen otros montos en funci&oacute;n de gastos de representaci&oacute;n y vi&aacute;ticos. Un pedido de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, solicitado por el periodista Sebasti&aacute;n Lacunza, confirma que en junio de 2018, el sueldo de quien era presidente de la delegaci&oacute;n en ese momento, Roberto Niez, eran unos $305.000 pesos, lo que a la tasa de cambio de ese a&ntilde;o representaban unos US$16.000.
    </p><p class="article-text">
        La hidroel&eacute;ctrica enfrenta una etapa de recambio de infraestructura que requiere una inversi&oacute;n de m&aacute;s de US$300 millones y podr&iacute;a durar 30 a&ntilde;os, financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Especialistas sugieren mantener la potencia de la represa y ajustar las tarifas.
    </p><h3 class="article-text">Derechos humanos, mujeres y disidencias</h3><p class="article-text">
        Organizaciones de derechos humanos y la Asamblea de Mujeres y Disidencias tambi&eacute;n repudiaron a Kueider. Le recordaron su deber de defender derechos y no quitarlos, criticando cualquier negociaci&oacute;n con el gobierno de Javier Milei. La Asamblea de Mujeres y Disidencias expres&oacute; que <strong>apoyar la ley de Bases desmantela estructuras estatales de apoyo y asistencia a mujeres en situaci&oacute;n de violencia</strong>, coincidiendo con un aumento de femicidios en lo que va del a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Se&ntilde;or senador, usted se postul&oacute; para defender derechos, no para quitarlos&rdquo;, escribieron desde la Asamblea Permanente, donde indicaron que &ldquo;negociar gobernabilidad con un gobierno que en estos seis meses ha demostrado que sus pol&iacute;ticas se basan en la entrega de la soberan&iacute;a del pa&iacute;s y los atropellos a derechos del pueblo es contradecir los principios b&aacute;sicos de la plataforma electoral del partido&rdquo; que lo puso en este lugar&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        <em>SM/JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Sandra Miguez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/kueider-mira-controversia-apoyo-senador-ley-bases-inmediata-publicacion-boletin-oficial_1_11448004.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Jun 2024 20:30:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Kueider, en la mira: controversia por el apoyo del senador a la ley de Bases y una inmediata publicación en el Boletín Oficial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Edgardo Kueider,Entre Ríos,Senadores,Senado,Ley bases,Ley de bases y puntos de partida para libertad de los argentinos,Paquete fiscal,Congreso]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Discusión caliente sobre si Diputados puede o no insistir en restituir Ganancias y bajar Bienes Personales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/abre-discusion-caliente-si-diputados-no-insistir-restituir-ganancias-bajar-bienes-personales_1_11447730.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ebadd7b1-6458-4301-b44a-e188d3d66daf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Discusión caliente sobre si Diputados puede o no insistir en restituir Ganancias y bajar Bienes Personales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Senado directamente rechazó ambas propuestas del Poder Ejecutivo que habían sido aprobadas por la Cámara baja a fines de abril y que forman parte del paquete fiscal, que resultó aprobado. La Constitución dice que la cámara de origen puede aceptar modificaciones o insistir en la redacción original pero nada dice sobre los rechazos. Hay distintas posturas al respecto.</p></div><p class="article-text">
        &mdash;Alg&uacute;n d&iacute;a usted y yo deber&iacute;amos hablar.
    </p><p class="article-text">
        &mdash;S&iacute;, y ser&aacute; m&aacute;s sencillo de lo que cree.
    </p><p class="article-text">
        &mdash;Nada es sencillo. Soy maestra de ballet y nada es sencillo.
    </p><p class="article-text">
        El di&aacute;logo es entre Katerina Bilova (Geraldine Chaplin) y Marco Zuluaga (Dar&iacute;o Grandinetti) en el final de la pel&iacute;cula Hable con ella, de Pedro Almod&oacute;var. As&iacute;, como en el ballet, <strong>en el Congreso argentino tampoco nada es sencillo</strong>. Y una prueba de ello ser&aacute; la discusi&oacute;n sobre c&oacute;mo seguir&aacute; el tr&aacute;mite en la C&aacute;mara de Diputados del paquete fiscal revisado esta semana en el Senado.
    </p><p class="article-text">
        La Constituci&oacute;n, en su art&iacute;culo 81, dice textualmente que &ldquo;si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la C&aacute;mara revisora (el Senado), deber&aacute; indicarse el resultado de la votaci&oacute;n a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayor&iacute;a absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>La mayor&iacute;a de las votaciones del Senado sobre ambas iniciativas fueron por mayor&iacute;a simple</strong> (o bien mayor&iacute;a absoluta de los presentes en la sesi&oacute;n). Es decir que con esa misma mayor&iacute;a Diputados podr&iacute;a aceptar las modificaciones o insistir en la redacci&oacute;n original (la media sanci&oacute;n).
    </p><p class="article-text">
        Dice el mismo art&iacute;culo constitucional que &ldquo;la C&aacute;mara de origen no podr&aacute; introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la C&aacute;mara revisora&rdquo;. Esto significa que Diputados s&oacute;lo podr&aacute; aceptar los cambios o insistir en el texto aprobado inicialmente. &ldquo;No puede incorporar una tercera variante o cambios de los cambios. Es votaci&oacute;n binaria: <strong>se vota por la 'versi&oacute;n iniciadora' o por la 'versi&oacute;n revisora' del proyecto</strong>&rdquo;, aclara el abogado Gustavo Arballo, <a href="https://x.com/GustArballo/status/1801077547783885050" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en este hilo de Twitter (X)</a>.
    </p><p class="article-text">
        El problema es que <strong>la Constituci&oacute;n nada dice sobre los art&iacute;culos o cap&iacute;tulos que hayan sido rechazados por el Senado</strong>, como es el caso de la restituci&oacute;n del impuesto a las Ganancias para los trabajadores de mayores ingresos ni la baja en el impuesto a los Bienes Personales para los ricos, que forman parte de un proyecto: el paquete fiscal. <strong>Este proyecto fue aprobado pero esas dos propuestas tributarias que lo integran fueron rechazadas por mayor&iacute;a simple</strong>.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Nadie sabe qu&eacute; pasa con los cambios que no se aprueban con ninguna mayor&iacute;a (<strong>por ejemplo, porque se rechazaron</strong> o porque quedaron afuera del dictamen y ni siquiera llegaron al recinto). Va a ser todo un tema en Diputados&rdquo;, advirti&oacute; <a href="https://www.eldiarioar.com/autores/sebastian-guidi/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el abogado Sebasti&aacute;n Guidi, habitual columnista de </a><a href="https://www.eldiarioar.com/autores/sebastian-guidi/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>elDiarioAR</strong></a>, <a href="https://x.com/sebasguidi/status/1801080088450244663" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tambi&eacute;n en Twitter</a>.
    </p><p class="article-text">
        Diputados aliados del oficialismo sostienen que los rechazos &ldquo;se leen como modificaciones al proyecto&rdquo; porque &ldquo;no hay cosa tal como rechazar un art&iacute;culo&rdquo; y que, por lo tanto, al momento de aceptar cambios o insistir en la redacci&oacute;n original &ldquo;corre la misma l&oacute;gica que a cualquier modificaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, otros razonan que &ldquo;si Diputados pudiera insistir con la redacci&oacute;n original y sancionar definitivamente la restituci&oacute;n Ganancias, tendr&iacute;amos un impuesto que fue aprobado por una sola c&aacute;mara&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el radicalismo un diputado se&ntilde;al&oacute; que tanto el paquete fiscal&nbsp;&mdash;que incluye Ganancias y Bienes Personales&mdash; como el proyecto de ley de Bases <strong>&ldquo;fueron aprobados en general&rdquo; en el Senado y que &ldquo;los rechazos en particular son modificaciones&rdquo; sobre las cuales la C&aacute;mara de Diputados &ldquo;puede insistir</strong>, salvo aquellos art&iacute;culos que fueron aprobados o rechazados por dos tercios (los &uacute;ltimos del paquete fiscal)&rdquo;. &ldquo;El resto (inclusive los retirados del dictamen, que hace el miembro informante del despacho de mayor&iacute;a) se insisten por mayor&iacute;a absoluta de los presentes&rdquo;, sostuvo.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, Fernando Carbajal, otro diputado de bloque UCR pero del sector de Facundo Manes, opositor al gobierno de Javier Milei, <a href="https://x.com/FCarbajal2021/status/1801269799428751446" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sostuvo en Twitter</a> que &ldquo;la C&aacute;mara de Diputados no puede insistir con moratoria previsional, Ganancias ni Bienes Personales&rdquo;, porque a su criterio &ldquo;lo que el Senado rechaz&oacute; qued&oacute; afuera&rdquo; y que &ldquo;el sistema es bicameral&rdquo;. &ldquo;La insistencia s&oacute;lo opera cuando hay una aprobaci&oacute;n con cambios, no cuando el Senado rechaza en forma expresa&rdquo;, dijo el diputado del radicalismo opositor.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s largo se explay&oacute; el abogado constitucionalista Andr&eacute;s Gil Dom&iacute;nguez, quien <a href="https://x.com/agildominguez/status/1801267918958661978" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se&ntilde;al&oacute;, tambi&eacute;n en Twitter</a>, que ambos proyectos de ley fueron &ldquo;en parte con adiciones o correcciones y en parte rechazados (como sucedi&oacute; con la restituci&oacute;n de la cuarta categor&iacute;a del impuesto a las Ganancias y todo el cap&iacute;tulo que elevaba el piso del impuesto a los Bienes Personales) por la C&aacute;mara de Senadores, que ejerci&oacute; el rol de C&aacute;mara revisora&rdquo;. &ldquo;La aprobaci&oacute;n con adiciones o correcciones fue concretada mediante la mayor&iacute;a absoluta de los presentes. En la &uacute;ltima etapa del tr&aacute;mite legislativo, la C&aacute;mara de Diputados puede aceptar el proyecto de ley tal como fue sancionado por la C&aacute;mara de Senadores o bien insistir con la mayor&iacute;a absoluta de los presentes con la redacci&oacute;n originaria respecto de la totalidad o de algunas de las adiciones o correcciones realizadas por la C&aacute;mara de Senadores. No puede volver a tratar los t&iacute;tulos (con sus respectivos art&iacute;culos) que fueron rechazados por la C&aacute;mara de Senadores hasta el a&ntilde;o que viene&rdquo;, sostuvo.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de esto &uacute;ltimo que dice Gil Dom&iacute;nguez, el art&iacute;culo 81 de la Constituci&oacute;n empieza diciendo que &ldquo;ning&uacute;n proyecto de ley desechado totalmente por una de las C&aacute;maras podr&aacute; repetirse en las sesiones de aquel a&ntilde;o&rdquo;. <strong>Esto significa, suponiendo que Diputados no pueda insistir en su redacci&oacute;n original, que el gobierno de Milei no podr&iacute;a ahora restituir Ganancias ni bajar Bienes Personales, como pretende, y reci&eacute;n podr&aacute; volver a intentarlo en 2025.</strong>
    </p><p class="article-text">
        A diferencia de Gil Dom&iacute;nguez, la exdiputada nacional Graciela Cama&ntilde;o, que fue integrante de la C&aacute;mara baja 28 a&ntilde;os, dijo a <strong>elDiarioAR</strong>: &ldquo;Todos los cambios de la revisora se vuelven a considerar en la iniciadora. El rechazo es el resultado de la revisi&oacute;n.&nbsp;Los diputados tienen que considerarlo. El cap&iacute;tulo est&aacute; en el contexto de una ley que est&aacute; en revisi&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La exlegisladora, del peronismo federal, dijo que con el criterio de no poder insistir en un texto rechazado por la c&aacute;mara revisora &ldquo;todas las leyes estar&iacute;an flojas de papeles y eso no es as&iacute;&rdquo;. Y sostuvo que &ldquo;no es casual&rdquo; que en la materia espec&iacute;fica de los impuestos &ldquo;la c&aacute;mara iniciadora sea Diputados&rdquo;, que a su criterio en este caso &ldquo;tiene la &uacute;ltima palabra&rdquo;.  
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el abogado Miguel Nathan Licht <a href="https://x.com/miguelnlicht/status/1801266201336705032" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se pregunt&oacute; en Twitter</a> &ldquo;por qu&eacute; un proyecto de ley rechazado vuelve a la c&aacute;mara de origen&rdquo; y si &ldquo;rechazar es adicionar o corregir&rdquo;, como dice el texto constitucional.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;&iquest;C&oacute;mo va imponerse entonces la voluntad de Diputados sin el acuerdo del Senado? &iquest;El bicamericalismo desapareci&oacute;? &iquest;Cuando se habla de proyecto de ley es por el todo? &iquest;O cada art&iacute;culo en un acto legislativo en s&iacute;? Si Diputados aprobase en el futuro una ley con 10.000 art&iacute;culos y se aprueba en general en ambas c&aacute;maras, &iquest;significa entonces que una ley puede ser aprobada con una c&aacute;mara? El &uacute;nico caso donde una ley se puede mantener con la voluntad de una sola c&aacute;mara es la ley 26.122 que es una ley especial (sobre los DNU). Si alguien me corrije o me desasna, le agradecer&eacute;, confieso que puedo estar equivocad&iacute;simo, pero no lo advierto&rdquo;, plante&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; estamos todos.
    </p><p class="article-text">
        <em>JJD</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan José Domínguez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/abre-discusion-caliente-si-diputados-no-insistir-restituir-ganancias-bajar-bienes-personales_1_11447730.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Jun 2024 17:48:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Discusión caliente sobre si Diputados puede o no insistir en restituir Ganancias y bajar Bienes Personales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Senadores,Senado,Diputados,Cámara de Diputados,Congreso,Paquete fiscal,Ganancias,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Francos quiere que el Pacto de Mayo se firme el 9 de julio en Tucumán: "Con estas leyes, nos independizamos"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/francos-quiere-pacto-mayo-firme-9-julio-tucuman-leyes-independizamos_1_11446642.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2d25ec2c-eb5e-4ee9-b01b-e126f88a481d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Francos quiere que el Pacto de Mayo se firme el 9 de julio en Tucumán: &quot;Con estas leyes, nos independizamos&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">"Si me preguntaran lo haría el 9 de julio en Tucumán, el Día de la Independencia", sostuvo el ministro coordinador.  "Con estas leyes nos hemos independizado de un grupúsculo político que ha generado un impacto en la economía, en la sociedad y en la Argentina durante los últimos años que queremos dejar atrás", sostuvo con respecto a la aprobación en el Senado de la ley Bases y el paquete fiscal.</p></div><p class="article-text">
        El jefe de Gabinete, <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/guillermo-francos/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Guillermo Francos</a>, celebr&oacute; la aprobaci&oacute;n de la Ley Bases y el Paquete Fiscal en el Senado y anticip&oacute; su deseo de que el <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/pacto-de-mayo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Pacto de Mayo</a> finalmente se concrete el pr&oacute;ximo 9 de julio en la provincia de Tucum&aacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<strong>Si me preguntaran lo har&iacute;a el 9 de julio en Tucum&aacute;n, el D&iacute;a de la Independencia</strong>&rdquo;, sostuvo el ministro coordinador.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El Pacto de Mayo naci&oacute; para ser en mayo, pero como advirti&oacute; el Presidente, podemos esperar a junio o a julio&rdquo;, aclar&oacute;, y agreg&oacute;: &ldquo;<strong>Con estas leyes nos hemos independizado de un grup&uacute;sculo pol&iacute;tico que ha generado un impacto en la econom&iacute;a, en la sociedad y en la Argentina durante los &uacute;ltimos a&ntilde;os que queremos dejar atr&aacute;s</strong>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, revel&oacute; que &ldquo;<strong>cuando uno habla de independencia se habla de libertad</strong>&rdquo; y explic&oacute; que la elecci&oacute;n de la provincia de Tucum&aacute;n responde a gesto de retribuci&oacute;n al gobernador peronista Osvaldo Jaldo, a quien destac&oacute; por haber colaborado con el oficialismo &ldquo;a pesar de ser de otro color pol&iacute;tico&rdquo;.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1801076256760340706?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el jefe de Gabinete&nbsp;opin&oacute; sobre <strong>los discursos de los senadores de Uni&oacute;n por la Patria</strong> y asegur&oacute; no poder &ldquo;creer lo que dec&iacute;an, <strong>como si ellos no hubieran hecho nada, como si no fueran responsables de nada de lo que pas&oacute; en la Argentina</strong>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, Francos se defini&oacute; como &ldquo;una <strong>persona de di&aacute;logo</strong>&rdquo; que busca &ldquo;construir&rdquo;. &ldquo;Para poder construir en conjunto, hay que desatarse de estas posiciones ideol&oacute;gicas y de estas ganas de destruir a todo lo que no piensen como ellos&rdquo;, remarc&oacute; <a href="https://www.youtube.com/watch?v=aK9dTBC7iiI" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en declaraciones a Radio Mitre</a>.
    </p><p class="article-text">
        En tanto, con respecto a la exclusi&oacute;n en la ley Bases que aprob&oacute; el Senado del Correo Argentino, Aerol&iacute;neas Argentinas y Radio y Televisi&oacute;n Argentina de la lista de las empresas a privatizar, anticip&oacute; que el Gobierno presentar&aacute; nuevos proyectos &ldquo;<strong>sobre propuestas de concesi&oacute;n o privatizaci&oacute;n sobre las empresas que aqu&iacute; no est&aacute;n incluidas&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Con respecto a<strong> la exclusi&oacute;n de los cap&iacute;tulos de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales</strong>, el funcionario se mostr&oacute; optimista: &ldquo;Sabemos que <strong>las vamos a recuperar en la C&aacute;mara de Diputados cuando el proyecto vuelva all&iacute;&rdquo;</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, consider&oacute; que el ministerio de Seguridad &ldquo;est&aacute; comenzando a identificar&rdquo; a los manifestantes que estuvieron involucrados en los incidentes en las afueras del Congreso, &ldquo;para <strong>ponerlos a disposici&oacute;n de la Justicia</strong>&rdquo;. &ldquo;<strong>Quienes esperan que se pueda generar un golpe de Estado, van a tener que esperar sentados</strong>&rdquo;, concluy&oacute;.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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            </figure><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/francos-quiere-pacto-mayo-firme-9-julio-tucuman-leyes-independizamos_1_11446642.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Jun 2024 12:49:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Francos quiere que el Pacto de Mayo se firme el 9 de julio en Tucumán: "Con estas leyes, nos independizamos"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Pacto de Mayo,Guillermo Francos,Ley bases,Paquete fiscal,Tucumán,Osvaldo Jaldo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ley Bases y paquete fiscal: uno por uno, los cambios que aceptó el Gobierno para lograr la aprobación en el Senado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ley-bases-paquete-fiscal-cambios-acepto-gobierno-lograr-aprobacion-senado_1_11446477.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/430b34f6-8a3e-4cc4-8dab-f03b03894fe1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ley Bases y paquete fiscal: uno por uno, los cambios que aceptó el Gobierno para lograr la aprobación en el Senado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Antes de la votación en el Senado se introdujeron modificaciones de toda clase. Continuará la moratoria previsional, se privatizarán menos empresas y se limitará el alcance del RIGI, entre otras reformas. </p><p class="subtitle">Análisis, por  Sebastián Lacunza - Un Congreso a la altura de Milei y una calle violentada por Bullrich</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno de<strong> Javier Milei&nbsp;</strong>acept&oacute; una serie de modificaciones fundamentales en relaci&oacute;n al texto aprobado de la&nbsp;<strong>Ley Bases&nbsp;</strong>en la C&aacute;mara de Diputados.
    </p><p class="article-text">
        El proyecto&nbsp;se qued&oacute; sin la derogaci&oacute;n de la moratoria previsional y la creaci&oacute;n la Prestaci&oacute;n de Retiro Proporcional&nbsp;para aquellas personas que cumplieron 65 y que no completaron los 30 a&ntilde;os de aportes necesarios para jubilarse.
    </p><p class="article-text">
        A su vez,&nbsp;aplic&oacute; cambios sobre el R&eacute;gimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI)&nbsp;y retir&oacute; de la lista de &ldquo;privatizables&rdquo; a Aerol&iacute;neas Argentinas, el Correo Argentino y Radio y Televisi&oacute;n Argentina (RTA).
    </p><h3 class="article-text">Modificaciones en la Ley Bases</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Moratoria. </strong>Se mantendr&aacute; vigente la moratoria jubilatoria&nbsp;tal como rige desde el Gobierno de Alberto Fern&aacute;ndez. Al final, la alteraci&oacute;n al r&eacute;gimen actual fue dada de baja y en consecuencia, sigue el statu quo. Si se derogaba la moratoria anticipada&nbsp;implicaba que 9 de cada 10 mujeres no pod&iacute;a jubilarse a los 60 a&ntilde;os&nbsp;y deber&iacute;a esperar hasta los 65 a&ntilde;os para acceder a una PUAM, en caso de no contar con aportes.</li>
                                    <li><strong>Empresas no &ldquo;privatizables&rdquo;. </strong>Del listado de empresas &ldquo;sujetas a privatizaci&oacute;n&rdquo;, sacaron a&nbsp;Aerol&iacute;neas Argentinas, el Correo Argentino y Radio y Televisi&oacute;n Argentina (RTA), que controla la TV P&uacute;blica y Radio Nacional y sus 40 repetidoras en la Argentina. Por pedido de la oposici&oacute;n dialoguista del&nbsp;PRO,&nbsp;Hacemos Coalici&oacute;n Federal&nbsp;y la&nbsp;UCR en Diputados,&nbsp;el Gobierno incluy&oacute; en el texto que en el proceso de traspaso a manos privadas, intervendr&aacute; la&nbsp;Comisi&oacute;n Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, integrada por diputados y senadores, con la colaboraci&oacute;n de la&nbsp;Sindicatura General de la Naci&oacute;n (SIGEN). A su vez, la&nbsp;Auditor&iacute;a General de la Naci&oacute;n (AGN)&nbsp;&ldquo;deber&aacute; realizar un examen respecto del proceso de privatizaci&oacute;n de cada una de las empresas, evaluando el cumplimiento de los aspectos legales y financieros, una vez finalizado el mismo y dentro de un plazo de treinta d&iacute;as h&aacute;biles&rdquo;.</li>
                                    <li><strong>Modificaciones en el RIGI.</strong> La primera modificaci&oacute;n apunta al art&iacute;culo 165. ya no ser&aacute; para &ldquo;cualquier sector&rdquo;, sino&nbsp;para &ldquo;foresto industria, infraestructura, miner&iacute;a, energ&iacute;a y tecnolog&iacute;a&rdquo;&nbsp;que cumplan con los requisitos previstos.En el art&iacute;culo 196,&nbsp;se limita la obligaci&oacute;n de liquidaci&oacute;n en el mercado&nbsp;de cambios a las divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos. Luego, se modific&oacute; el art&iacute;culo 205 para que las acciones, cuotas o participaciones sociales de los veh&iacute;culos de proyecto &uacute;nico (VPU) adheridos al RIGI&nbsp;puedan ser parte de negocios jur&iacute;dicos de garant&iacute;a. En tanto, en el art&iacute;culo 175,&nbsp;se propone &ldquo;morigerar el procedimiento de aprobaci&oacute;n de un VPU&nbsp;para evitar que, por cuestiones de estricto rigorismo formal, se rechacen proyectos o la administraci&oacute;n incumpla plazos de por s&iacute;, muy exiguos&rdquo;.</li>
                                    <li><strong>Blanqueo de capitales. </strong>No se podr&aacute;n blanquear criptomonedas en el exterior.&nbsp;Se estableci&oacute; que los inmuebles a nombre de sociedades s&oacute;lo se podr&aacute;n blanquear si estaban declarados por la sociedad. Adem&aacute;s,&nbsp;la prohibici&oacute;n de los funcionarios de adherir al blanqueo pas&oacute; de 5 a 10 a&ntilde;os, entre otros cambios.</li>
                                    <li><strong>Bienes Personales.</strong> Se estableci&oacute; en la Ley Bases una suba del 20% en las al&iacute;cuotas&nbsp;para quienes ingresen al blanqueo. Para los contribuyentes en general la al&iacute;cuota ser&aacute; de 1,5% para 2023; 1,25% para 2024; 1% para 2025; 0,75% para 2026, y 0,25% para 2027 en adelante.</li>
                                    <li><strong>Ganancias. </strong>Los senadores rechazaron los cambios al&nbsp;Impuesto a las Ganancias&nbsp;que estaban incluidos en el Paquete Fiscal. Pese a que la ley fue aprobada en general, el t&iacute;tulo quinto del texto no obtuvo el visto bueno de los legisladores en el tratamiento en particular. El restablecimiento del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categor&iacute;a para los trabajadores en relaci&oacute;n de dependencia a niveles similares a los que reg&iacute;an el a&ntilde;o pasado antes de la baja impulsada por el ex ministro de Econom&iacute;a,&nbsp;Sergio Massa, fue rechazada por 41 votos contra 31. Se trataba de uno de los puntos claves del paquete, que el Poder Ejecutivo necesitaba para recomponer los ingresos del fisco y dejar de depender de tributos de emergencia o distorsivos como el Impuesto PAIS para su objetivo de alcanzar y mantener el equilibrio fiscal. De no haber nuevos cambios en Diputados, quedar&aacute; vigente el esquema que rige actualmente de Ganancias.&nbsp;Esa &uacute;ltima reforma eximi&oacute; del impuesto a 800.000 asalariados.&nbsp;La normativa elev&oacute; el piso del m&iacute;nimo no imponible para trabajadores y jubilados que perciban 15 salarios m&iacute;nimos vitales y m&oacute;viles (SMVM),&nbsp;es decir, $3.514.725 de salario&nbsp;bruto. Adem&aacute;s, estipul&oacute; que los contribuyentes tributan de acuerdo a la diferencia entre el haber y el m&iacute;nimo establecido y las al&iacute;cuotas van del 27% al 35%, seg&uacute;n el nivel de ingresos.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <em>NB</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ley-bases-paquete-fiscal-cambios-acepto-gobierno-lograr-aprobacion-senado_1_11446477.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Jun 2024 12:42:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ley Bases y paquete fiscal: uno por uno, los cambios que aceptó el Gobierno para lograr la aprobación en el Senado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ley bases,Paquete fiscal,Economía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Senado aprobó el paquete fiscal, pero el oficialismo perdió los capítulos de Ganancias y Bienes Personales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ganancias-bienes-personales-senado-aprobo-paquete-fiscal-oficialismo-perdio-capitulos-bienes-personales_1_11445864.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5cd157a3-3d50-4da6-85e2-0bc5c2a49b5e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Senado aprobó el paquete fiscal, pero el oficialismo perdió los capítulos de Ganancias y Bienes Personales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias fue rechazada por 41 votos negativos contra 31 positivos. En la votación en particular, la sorpresa la dio Bienes Personales. Tras aprobar por unanimidad el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, más el blanqueo de capitales, el título de Bienes Personales del dictamen de mayoría fue rechazado con 37 votos contra 35 positivos. El Senado también votó en contra del artículo 100 del paquete fiscal que preveía la prórroga del denominado Monotributo Social. </p><p class="subtitle">Un Congreso a la altura de Milei y una calle violentada por Bullrich
</p></div><p class="article-text">
        El Senado de la Naci&oacute;n aprob&oacute; el paquete fiscal con 37 votos afirmativos y 35 votos negativos e inici&oacute; la votaci&oacute;n en particular en la madrugada de este jueves, con varias modificaciones en marcha propuestas por el oficialismo y el foco, que estaba puesto sobre el futuro de la restituci&oacute;n de la cuarta categor&iacute;a de Ganancias, fue derrota para la gesti&oacute;n Milei, ya que ese cap&iacute;tulo, al igual que el de Bienes Personales, fue rechazado por mayor&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        En la votaci&oacute;n en particular, la sorpresa la dio Bienes Personales. Tras aprobar por unanimidad el R&eacute;gimen de Regularizaci&oacute;n de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, m&aacute;s el blanqueo de capitales, el t&iacute;tulo de Bienes Personales del dictamen de mayor&iacute;a fue rechazado con 37 votos contra 35 positivos. 
    </p><p class="article-text">
        El texto que la C&aacute;mara alta hab&iacute;a aprobado en general pasadas las 3 de la madrugada, propon&iacute;a subir el l&iacute;mite para el pago del impuesto a los Bienes Personales de $27 millones a $100 millones, adem&aacute;s de una baja de al&iacute;cuotas a un rango que va del 0,5% a 1,5% (hoy llega al 1,75%). Tambi&eacute;n eliminaban las diferencias entre bienes locales y en el exterior, que hoy pagan una al&iacute;cuota que llega al 2,25%, adem&aacute;s de un programa de beneficios para pagos adelantados que aspiraba a sumar recaudaci&oacute;n en el corto plazo. Fue rechazado en la votaci&oacute;n en particular todo el cap&iacute;tulo. 
    </p><h3 class="article-text">Qu&eacute; se propon&iacute;a para Bienes Personales</h3><p class="article-text">
        Bienes Personales es considerada la zanahoria para que los ricos saquen los d&oacute;lares de abajo del colch&oacute;n &ndash;o de las cajas de seguridad&ndash;: El texto de Diputados, reduc&iacute;a<strong> las al&iacute;cuotas del impuesto a los Bienes Personales:&nbsp;</strong>no s&oacute;lo no abonar&iacute;an nada si depositan los d&oacute;lares en el banco, sino que anualmente pagar&iacute;an por esa tenencia cada vez menos.
    </p><p class="article-text">
        Actualmente, al impuesto a los Bienes Personales lo pagan solamente algo m&aacute;s de 400.000 contribuyentes, menos del 1% de la poblaci&oacute;n total del pa&iacute;s, con al&iacute;cuotas que van de 0,5% a 1,75% para bienes en Argentina, con una penalidad de 0,5 puntos porcentuales extra para los bienes radicados en el exterior.&nbsp;Por ahora, con el rechazo en Senadores, esto queda as&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los datos provistos por el secretario de Hacienda, s&oacute;lo 125.000 contribuyentes pagan la al&iacute;cuota m&aacute;xima de 2,25%. Sin embargo, en el nuevo esquema propuesto, era a este sector al que m&aacute;s se lo beneficiaba: para 2023 la al&iacute;cuota m&aacute;xima bajaba a 1,5% (0,75 puntos porcentuales menos que lo vigente), con reducciones graduales&nbsp;<strong>hasta llegar al a&ntilde;o 2027 con una al&iacute;cuota &uacute;nica de 0,25%</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El proyecto rechazado por la C&aacute;mara alta preve&iacute;a un R&eacute;gimen de &ldquo;pago anticipado&rdquo; del impuesto por 5 per&iacute;odos fiscales: se pagaba por el patrimonio actual (y no por lo que vaya a aumentar en los pr&oacute;ximos a&ntilde;os), s&oacute;lo se tributaba 0,45% por a&ntilde;o, es decir, 2,25% total.<strong>&nbsp;Tambi&eacute;n les ofrecec&iacute;an estabilidad fiscal hasta 2038: el Estado no pod&iacute;a cobrar una al&iacute;cuota superior al 0,25%</strong>, limitando as&iacute; la capacidad de futuros gobiernos de gravar el patrimonio. Todo ello sin beneficio aparente: no se resignaba recaudaci&oacute;n para impulsar alg&uacute;n sector econ&oacute;mico, una inversi&oacute;n productiva o una regi&oacute;n determinada, era solamente una transferencia de ingresos a un reducido grupo de mayores ingresos.
    </p><p class="article-text">
        Se intentaba modificar el m&iacute;nimo no imponible a $100.000.000; se unificaba la al&iacute;cuota para bienes en el pa&iacute;s y en el exterior, eliminando el tratamiento diferencial, y se establec&iacute;a un beneficio para contribuyentes cumplidores con una reducci&oacute;n del 0,25% en la al&iacute;cuota. Ahora resta saber, ante este rechazo, qu&eacute; hace Diputados.
    </p><h3 class="article-text">El rechazo a los cambios en Ganancias</h3><p class="article-text">
        Por su parte, la restituci&oacute;n de la cuarta categor&iacute;a del Impuesto a las Ganancias ya ten&iacute;a como destino la derrota. Fue por 41 votos negativos contra 31 positivos. Al oficialismo no le alcanz&oacute; con la exenci&oacute;n del 22% dispuesta para las provincias de la Patagonia. El proyecto original de Milei propon&iacute;a restituir el impuesto para los sueldos superiores a $1,8 millones para los solteros y de $2,2 millones para los casados, y era un pedido especial de gobernadores de Juntos por el Cambio. Y buscaba aumentar a $3.091.035 el concepto&nbsp;de ganancias&nbsp;no imponibles, tambi&eacute;n las cargas de familia.
    </p><p class="article-text">
        En este cap&iacute;tulo, el Gobierno propon&iacute;a originalmente aumentar la recaudaci&oacute;n en 0,5% del PBI e incrementar la coparticipaci&oacute;n a las provincias. Ya en Diputados, el texto que finalmente aprob&oacute; Diputados lo reduc&iacute;a a 0,43%, pero hubo un nuevo cambio posterior y lleg&oacute; al Senado con la propuesta del 0,41%, seg&uacute;n el informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC). Ese era el objetivo del oficialismo para recomponer los ingresos fiscales y dejar de depender de tributos de emergencia o del Impuesto PAIS en busca de alcanzar y mantener el equilibrio fiscal.
    </p><p class="article-text">
        En el texto que hab&iacute;a sido aprobado en Diputados, se restablec&iacute;a el impuesto para la cuarta categor&iacute;a, con un nuevo piso de $1.800.000 para solteros y $2.200.000 para casados con hijos. Con esta modificaci&oacute;n, quienes cobran&nbsp;<strong>m&aacute;s de $1,8 millones bruto por mes&nbsp;</strong>volver&iacute;an a tributar el impuesto, que fue eliminado para los trabajadores de mejores ingresos (una medida que ped&iacute;a la CGT) en septiembre de 2023, gracias a una reforma del entonces ministro de Econom&iacute;a, Sergio Massa, que estaba en plena campa&ntilde;a electoral presidencial.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, las deducciones personales y las escalas de al&iacute;cuotas se actualizar&iacute;an semestralmente. Y se eliminaba la exenci&oacute;n de horas extras y de bonos por productividad.
    </p><p class="article-text">
        Ahora hay que ver si Diputados vuelve con su planteo y c&oacute;mo queda finalmente Ganancias.
    </p><h3 class="article-text">Eliminaron la pr&oacute;rroga del Monotributo Social</h3><p class="article-text">
        El Senado vot&oacute; en contra del art&iacute;culo 100 del paquete fiscal que preve&iacute;a la pr&oacute;rroga del denominado Monotributo Social. Esa norma, que no estaba incluida en el proyecto original y hab&iacute;a sido agregada durante la discusi&oacute;n en Diputados, promov&iacute;a la continuidad de beneficios para sectores de la econom&iacute;a popular que pod&iacute;an facturar por sus actividades comerciales abonando una mensualidad menor que el resto de los monotributistas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El texto que hab&iacute;a sido aprobado por Diputados eliminaba el monotributo social.</strong>&nbsp;Esta categor&iacute;a fue creada para promover la formalizaci&oacute;n de los sectores de menores ingresos permiti&eacute;ndoles facturar y acceder a ciertos derechos afrontando un pago m&iacute;nimo de $3.200. Son algo m&aacute;s de 600.000 trabajadores que facturan menos de $175.000 mensuales. Si este proyecto era aprobado, pasar&iacute;an a abonar $26.600: 8 veces m&aacute;s. Un incremento muy oneroso para un sector vulnerable que lo condenar&iacute;a a recurrir a la informalidad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Para el resto de los monotributistas, se incrementaban las escalas de facturaci&oacute;n, pero tambi&eacute;n los importes a pagar por mes</strong>: para la categor&iacute;a A, el aumento del impuesto integrado ser&iacute;a de 119%.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, se incrementaban los topes de facturaci&oacute;n hasta un 300%; se agregaban tres nuevas categor&iacute;as para prestadores de servicios, permitiendo facturar hasta $68 millones anualmente, y se eliminaba la excepci&oacute;n de ingresar el impuesto integrado para las categor&iacute;as A y B.
    </p><h3 class="article-text">Qu&eacute; pas&oacute; con el blanqueo, el monotributo y la moratoria</h3><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>El oficialismo consigui&oacute; aprobar en la C&aacute;mara de Senadores el <strong>blanqueo de capitales</strong> y la moratoria para deudas tributarias por unanimidad, pero tuvo un duro rev&eacute;s porque no pudo aprobar la restituci&oacute;n del impuesto a las ganancias y la reformas en Bienes Personales, que eran ejes centrales del Paquete Fiscal</li>
                                    <li><strong>El Gobierno podr&aacute; revertir con mayor&iacute;a simple la anulaci&oacute;n de los t&iacute;tulos sobre Ganancias y Bienes Personales, pero no podr&aacute; modificar los cambios introducidos en el Blanqueo de Capitales ya que se aprobaron por unanimidad con lo cual esas reformas ya quedaron firmes.</strong></li>
                                    <li>Diputados aprob&oacute; las reformas en el impuesto a las Ganancias en la sesi&oacute;n del pasado 29 y 30 de abril con&nbsp;132 votos y&nbsp;en&nbsp;el caso de Bienes Personales se aprob&oacute; con&nbsp;142 votos&nbsp;con lo cual si re&uacute;ne esa mayor&iacute;a podr&aacute; reponer esos art&iacute;culos que tienen un fuerte impacto fiscal para las provincias ya que se trata de impuestos coparticipables.</li>
                                    <li>El <strong>blanqueo de capitales</strong> permite ingresar al sistema bienes no declarados sin pagar impuestos hasta 100 mil d&oacute;lares y posterior a esa cifra y en el momento que se adhiere a este r&eacute;gimen se pagar&aacute;n al&iacute;cuotas progresivas del 5,10 y 15 por ciento.</li>
                                    <li>El Senado introdujo varios cambios a esta propuesta del Gobierno ya que se elimin&oacute; a propuesta de la senadora del Pro Guadalupe Tagliaferri para impedir que puedan ingresar en el blanqueo de extranjeros y que pueda hacer quienes tienen bienes a nombre de terceros, ya que la legisladora porte&ntilde;a plante&oacute; que podr&iacute;a beneficiar a testaferros.</li>
                                    <li>A propuesta del senador de UP Fernando Salino tambi&eacute;n se estableci&oacute; que no podr&aacute;n ingresar al sistema los bienes no declarados de los familiares de narcotraficantes.</li>
                                    <li>El oficialismo ya hab&iacute;a aceptado introducir otros cambios que ahora quedaron firmes para que no puedan adherir al blanqueo las personas que fueron funcionarios en los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os, as&iacute; como los familiares directos y hermanos ni tampoco se permitir&aacute; blanquear criptomonedas del exterior.</li>
                                    <li>La <strong>moratoria de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social</strong> tambi&eacute;n fue respaldada por los 72 senadores, con lo cual se podr&aacute;n regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de marzo, y los contribuyentes que paguen en los primeros 30 d&iacute;as al contado o en tres cuotas tendr&aacute;n una reducci&oacute;n de intereses del 70 por ciento.</li>
                                    <li>Los contribuyentes que adhieran a la moratoria luego de los 30 d&iacute;as y hasta los 60 d&iacute;as podr&aacute;n pagar su deuda con una deducci&oacute;n de intereses del 60 por ciento y quienes lo hagan hasta los 90 d&iacute;as ser&aacute; del 50 por ciento.</li>
                                    <li>En el tema del impuesto a los <strong>Bienes Personales</strong> fue rechazado por 37 contra 35 votos, pero la sorpresa de esa votaci&oacute;n la dio la senadora de R&iacute;o Negro M&oacute;nica Silva que ven&iacute;a acompa&ntilde;ando al oficialismo.</li>
                                    <li>Posteriormente se puso a votaci&oacute;n el dictamen de minor&iacute;a impulsado por Mart&iacute;n Lousteau que tambi&eacute;n fue rechazado por 65 a 3 votos ya que solo lo acompa&ntilde;aron Guadalupe Tagliaferri y Maximiliano Abad.</li>
                                    <li>El Gobierno propon&iacute;a aumentar el <strong>M&iacute;nimo no Imponible</strong> a partir del cual se iban a comenzar a pagar Bienes Personales con lo cual se iba a tributar a partir de 100 millones de pesos en lugar de 27 millones como est&aacute; en la ley vigente y con una al&iacute;cuota 0,5 al 1,5 cuando en la actualidad est&aacute; en 1.75.</li>
                                    <li>Tambi&eacute;n se permit&iacute;a pagar en forma adelantada por 5 a&ntilde;os del impuesto por adelantado podr&aacute;n abocar una al&iacute;cuota especial de 0,45% por a&ntilde;o.</li>
                                    <li>La restituci&oacute;n del <strong>impuesto a las ganancias</strong> fue rechazada por 41 contra 31 por lo cual si Diputados no lo restituye estos art&iacute;culos quedar&aacute; vigente la ley sancionada en el 2023 por lo cual solo pagan los sueldos superiores a 15 salarios m&iacute;nimos que en la actualidad representa uno 3,5 millones de pesos mensuales brutos.</li>
                                    <li>&nbsp;<strong>La votaci&oacute;n del Impuesto a las Ganancias fue de 41 votos negativos contra 31 afirmativos</strong>, ya que, a los 33 senadores de Uni&oacute;n por la Patria se sumaron los sufragios de los radicales Maximiliano Abad, Mart&iacute;n Lousteau y de Mar&iacute;a Huala (PRO), Edgardo Kueider (Uni&oacute;n Federal), M&oacute;nica Silva (Juntos por R&iacute;o Negro) y Federal Edith Terenzi (Cambio Federal) y los santacruce&ntilde;os Jose Carambia y Natalia Gadano.</li>
                                    <li>En el caso de Ganancias el oficialismo propon&iacute;a restituir el impuesto para los sueldos superiores a 1,8 millones de pesos para los solteros y de 2,3 millones para los casados y era un pedido especial de gobernadores de Juntos por el Cambio.</li>
                                    <li><strong>La intenci&oacute;n de restituir Ganancias era que las provincias recuperen los recursos que perdieron</strong>&nbsp;cuando el a&ntilde;o pasado a instancias del entonces ministro de Econom&iacute;a Sergio Massa se elimin&oacute; la cuarta categor&iacute;a y solo se mantuvo el tributo para los sueldos altos lo que implic&oacute; una p&eacute;rdida para la Naci&oacute;n y las Provincias de tres billones de pesos.</li>
                                    <li>Si bien el t&iacute;tulo se hab&iacute;a rechazado, Terenzi y Pablo Blanco hab&iacute;a propuesto antes de la votaci&oacute;n que algunos art&iacute;culos como el diferencial para los trabajadores de la Patagonia y las horas extras de las guardias del personal de salud se aprueben en forma separada, pero&nbsp;<strong>la legisladora Guadalupe Tagliaferri&nbsp;</strong>plante&oacute; que, al haberse eliminado el t&iacute;tulo, no ten&iacute;a sentido votar un art&iacute;culo en forma separada. La posici&oacute;n de Tagliaferri fue respaldada por&nbsp;<strong>el senador de Uni&oacute;n por la Patria Jose Mayans</strong>.</li>
                                    <li>Tambi&eacute;n se aprob&oacute; en particular las <strong>nuevas escalas del Monotributo y el&nbsp;R&eacute;gimen de Transparencia Fiscal al Consumidor</strong>.</li>
                                    <li>En el &uacute;ltimo tramo hubo una pol&eacute;mica cuando se aprob&oacute; los cambios para las regal&iacute;as mineras y all&iacute; el santacruce&ntilde;o Jos&eacute; Carambia ped&iacute;a que se eleve al 5 por ciento, pero el senador libertario Ezequiel Atauche rechaz&oacute; ese pedido y plante&oacute; que para los actuales emprendimientos se mantendr&aacute; en el 3 por ciento y solo se elevar&aacute; en el caso de las nuevas inversiones.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ganancias-bienes-personales-senado-aprobo-paquete-fiscal-oficialismo-perdio-capitulos-bienes-personales_1_11445864.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Jun 2024 10:38:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Senado aprobó el paquete fiscal, pero el oficialismo perdió los capítulos de Ganancias y Bienes Personales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ganancias,Impuesto a las Ganancias,Bienes personales,Paquete fiscal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Milei logró que le aprueben los dos proyectos gracias al desempate de Villarruel y la ayuda de opositores, pero con muchos cambios]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/proyecto-diezmado-gobierno-consiguio-primer-triunfo-legislativo-seis-meses_1_11445015.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/38eca4e4-152e-4cde-bbf8-e51bc10508de_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Milei logró que le aprueben los dos proyectos gracias al desempate de Villarruel y la ayuda de opositores, pero con muchos cambios"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El oficialismo logró la aprobación en general de la ley Bases y del paquete fiscal. Fue clave el voto de Victoria Villarruel, quien terminó desempatando. Fue un éxito a medias, ya que poco queda del proyecto original imaginado por Javier Milei.  </p><p class="subtitle">Con la definición de Villarruel el Senado aprobó la ley Bases</p></div><p class="article-text">
        Con lo justo, sin sobrarle nada y resignando gran parte del ya diezmado contenido original, La Libertad Avanza consigui&oacute; la aprobaci&oacute;n en el Senado de la Ley de Bases, que <strong>ahora regresa a la C&aacute;mara baja para que los diputados acepten o rechacen las modificaciones que sufri&oacute;.</strong> Adem&aacute;s, el&nbsp;paquete fiscal&nbsp;tambi&eacute;n pas&oacute; la prueba del Senado, con&nbsp;37 votos afirmativos y 35 votos negativos, pero<strong> el oficialismo perdi&oacute; los cap&iacute;tulos de Ganancias y Bienes Personales, que fueron rechazados por mayor&iacute;a</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con respecto a la ley Bases, la vicepresidenta <strong>Victoria Villarruel </strong>tuvo que desempatar la igualdad en 36 que marco el tablero del Senado, tras un breve discurso en el que marc&oacute; que &ldquo;la Argentina violenta le gana a la de los violentos que hoy se vieron en las calles&rdquo;.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1801082683503624414?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Los senadores libertarios y algunos del aliado PRO festejaron este segundo paso en el camino de la sanci&oacute;n de la que denominan ley fundacional. &ldquo;Estamos venciendo a la casta, ahora se van a empezar a ver los resultados&rdquo;, repet&iacute;an con algarab&iacute;a en las filas oficialistas al t&eacute;rmino del tratamiento del proyecto. <strong>Su primera victoria legislativa en seis meses de gobierno, una victoria en la que, adem&aacute;s, fue clave la figura de la vicepresidenta, bastante relegada del c&iacute;rculo &iacute;ntimo de Javier Milei.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Si nos dan la ley, esto empieza a mejorar y ustedes se empiezan a asustar&rdquo;, resumi&oacute; el presidente del bloque libertario Ezequiel Atauche, dirigi&eacute;ndose a las bancas peronistas.
    </p><p class="article-text">
        Como contrapartida, en sectores opositores, sobre todo en Uni&oacute;n por la Patria, consideraron que se trat&oacute; de &ldquo;una victoria p&iacute;rrica&rdquo;, donde en pos de ganar la votaci&oacute;n el oficialismo hizo demasiadas concesiones.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Se venden por chirolitas&rdquo;, dijo el presidente del interbloque peronista Jos&eacute; Mayans en referencia a sus colegas de bloques provinciales y de la UCR, que en el marco de las negociaciones de los &uacute;ltimos d&iacute;as obtuvieron beneficios para sus intereses regionales.
    </p><p class="article-text">
        Habilitaci&oacute;n de obras p&uacute;blicas para C&oacute;rdoba, la administraci&oacute;n para las provincia de algunas represas en Entre R&iacute;os y la Patagonia, la <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/aerolineas-correo-rta-moratoria-previsional-milei-juega-confianza-gobierno-senado-vota-hoy-ley-bases_1_11441551.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">eliminaci&oacute;n de empresas de la lista de privatizables</a>, los montos para pagar ganancias, una planta de Gas Natural Licuado y una rotonda en la rionegrina Choele Choel, integran esa lista, que con malicia fueron motivo de conversaci&oacute;n en los pasillos del Senado.
    </p><p class="article-text">
        Pero, sin dudas, el comentario principal se lo llev&oacute; el<strong> posible destino como embajadora en Par&iacute;s (Unesco) de la neuquina (bloque propio) Lucila Crexell</strong>, que incluso se hizo acreedora de cuestionamientos de sus pares dentro del recinto, de una denuncia penal de UxP por presunta aceptaci&oacute;n de d&aacute;divas y del<strong>&nbsp;</strong>pedido de su comprovinciano Oscar Parrilli (UxP) para que se abstenga de votar los proyectos.
    </p><p class="article-text">
        Nada distinto a la pol&iacute;tica del &ldquo;toma y daca&rdquo; o del &ldquo;l&aacute;tigo y chequera&rdquo; tan meneada y cuestionada por los libertarios en su carrera electoral hac&iacute;a la presidencia. &ldquo;M&eacute;todos de casta para ir contra la casta&rdquo;, reflexion&oacute; un senador peronista del interior.
    </p><p class="article-text">
        En el debate en particular, iniciado poco antes de la medianoche,<strong> el oficialismo estuvo a punto de perder la votaci&oacute;n sobre las facultades delegadas al Ejecutivo, que tras un 35-35 nuevamente debi&oacute; desempatar Villarruel</strong>, tras la sugestiva retirada del recinto de los dos senadores referenciados en el gobernador de Santa Cruz.
    </p><p class="article-text">
        Justamente, los dos patag&oacute;nicos, Natalia Gadano y Jos&eacute; Carambia, le hab&iacute;an hecho pasar ayer al gobierno un momento de zozobra cuando&nbsp;llamaron a no dar qu&oacute;rum y expresaron su rechazo a la ley.
    </p><p class="article-text">
        De hecho hoy no estuvieron en el inicio de la sesi&oacute;n, y <strong>el qu&oacute;rum se alcanz&oacute; con los apoyos fundamentales de los radicales Mart&iacute;n Lousteau y Maximiliano Abad y de los peronistas disidentes Edgar Kueider y Carlos Esp&iacute;nola.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Para la aprobaci&oacute;n de la ley La Libertad Avanza resign&oacute; algunas privatizaciones, alcances del R&eacute;gimen de Inversiones, montos y topes del Impuesto&nbsp;a las Ganancias y la eliminaci&oacute;n de la moratoria jubilatoria, que planteaba el texto enviado por el Senado.
    </p><p class="article-text">
        Tras la definici&oacute;n del an&aacute;lisis en particular y del debate sobre el Paquete Fiscal, ambas iniciativas pasar&aacute;n a ser consideradas nuevamente por el Diputados, que debe ratificar o rechazar los cambios hecho por el Senado.
    </p><p class="article-text">
        La sesi&oacute;n se desarroll&oacute; en el marco de movilizaciones y protestas en las inmediaciones del Congreso, con corridas y gases lacrim&oacute;genos lanzados por las fuerzas de seguridad en cumplimiento del protocolo impuesto por la ministra de Seguridad nacional, Patricia Bullrich.
    </p><h3 class="article-text">Avanza el paquete fiscal</h3><p class="article-text">
        El Senado de la Naci&oacute;n aprob&oacute; el paquete fiscal con 37 votos afirmativos y 35 votos negativos e inici&oacute; la votaci&oacute;n en particular con varias modificaciones en marcha propuestas por el oficialismo y el foco puesto sobre el futuro de la restituci&oacute;n de la cuarta categor&iacute;a de Ganancias.
    </p><p class="article-text">
        Su debate inici&oacute; a las 3 de la madrugada de este jueves con el anuncio del dictamen de mayor&iacute;a por parte del senador oficialista Ezequiel Atauche (Jujuy), miembro informante de La Libertad Avanza y titular de la comisi&oacute;n de Presupuesto y Hacienda.
    </p><p class="article-text">
        A diferencia de la Ley de Bases que ya obtuvo la luz verde antes, la mayor&iacute;a en favor del proyecto en general fue con el apoyo del senador Mart&iacute;n Lousteau (CABA), mientras que los santacruce&ntilde;os Jos&eacute; Mar&iacute;a Carambia y Natalia Gadano votaron de manera negativa y se plegaron a los 33 kirchneristas.
    </p><p class="article-text">
        Si bien Lousteau aport&oacute; su voto positivo, aclar&oacute; que fue por pedido de los gobernadores correligionarios y fustig&oacute;: &ldquo;Este Gobierno elige la austeridad y responsabilidad fiscal cuando mira a los jubilados, pero despu&eacute;s opta por ser populista y degenerado fiscal con los m&aacute;s privilegiados&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los defensores f&eacute;rreos que tuvo el proyecto en la ronda de disertantes fue el senador y l&iacute;der de Cambio Federal, Juan Carlos Romero (Salta), quien sostuvo que el paquete fiscal puede &ldquo;brindar&rdquo; estabilidad a la Argentina y, en su criterio, &ldquo;ver si definitivamente&rdquo; se termina &ldquo;con la decadencia argentina&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En esa misma l&iacute;nea fue el senador Francisco Paoltroni (Formosa), de La Libertad Avanza, que fue optimista con las acciones que podr&iacute;a ejecutar el presidente Javier Milei de concretarse la aprobaci&oacute;n en particular de todo el proyecto. Para Paoltroni, Milei podr&iacute;a bajar impuestos y cerr&oacute; con una frase llamativa: &ldquo;Seremos potencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <em>LF/MG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Leonardo Fredes]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/proyecto-diezmado-gobierno-consiguio-primer-triunfo-legislativo-seis-meses_1_11445015.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Jun 2024 03:12:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Milei logró que le aprueben los dos proyectos gracias al desempate de Villarruel y la ayuda de opositores, pero con muchos cambios]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Senado,Ley bases,Victoria Villarruel,Paquete fiscal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ley Bases y paquete fiscal: uno por uno, los puntos clave del proyecto de Milei que vota el Senado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ley-bases-paquete-fiscal-rigi-ganancias-privatizaciones-puntos-clave-proyecto-milei-vota-senado-aerolineas_1_11442876.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/62665754-e93e-40fe-ad67-d285eacc04c3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ley Bases y paquete fiscal: uno por uno, los puntos clave del proyecto de Milei que vota el Senado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Tanto la Ley de Bases como el paquete fiscal se debatirán por separado y la votación será por capítulos. De tener la luz verde de la Cámara alta, deberán regresar a la de Diputados por las modificaciones que sufrieron durante el tratamiento en comisiones. En plena sesión de este miércoles, el oficialismo sacó del listado de empresas a privatizar a Aerolíneas Argentinas, Correo y RTA (Radio y Televisión Argentina). Las claves de los proyectos que Milei considera esenciales.</p></div><p class="article-text">
        La delegaci&oacute;n de <strong>facultades</strong> al Poder Ejecutivo, el R&eacute;gimen de Promoci&oacute;n de Inversiones (<strong>RIGI</strong>) para atraer d&oacute;lares frescos, las <strong>privatizaciones</strong> de empresas p&uacute;blicas, la restituci&oacute;n del<strong> impuesto a las Ganancias</strong> a los sueldos m&aacute;s altos, y el <strong>blanqueo de capitales</strong>, son los cap&iacute;tulos de la<strong>&nbsp;Ley Bases y el paquete de medidas fiscales&nbsp;</strong>que generan mayor debate y que pueden sufrir nuevos cambios en el tratamiento en particular de estas dos iniciativas claves para el Gobierno Nacional.
    </p><p class="article-text">
        El&nbsp;<strong>Senado</strong>&nbsp;debate desde este mi&eacute;rcoles la Ley Bases y el Paquete fiscal en una sesi&oacute;n especial marat&oacute;nica que comenzar&aacute; a las 10, y&nbsp;la discusi&oacute;n en particular promete ser &aacute;lgida ya que a&uacute;n no hay faltan celebrar algunos acuerdos en art&iacute;culos centrales entre la Libertad Avanza y los bloques dialoguistas que son parte del coraz&oacute;n de ambas iniciativas.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los cap&iacute;tulos que a&uacute;n generan debates son las facultades que tendr&aacute; el Poder Ejecutivo para poder&nbsp;<strong>eliminar, fusionar o disolver organismos p&uacute;blicos,</strong>&nbsp;ya que si bien se han sumado entes que no pueden afectarse, hay muchos legisladores dialoguistas que se resisten a otorgar estas atribuciones al Gobierno de Javier Milei.
    </p><p class="article-text">
        De todos modos, las bancadas que respaldar&aacute;n el dictamen de mayor&iacute;a ya se aseguraron que <strong>se mantendr&aacute;n</strong> el Consejo Nacional de Investigaciones Cient&iacute;ficas y T&eacute;cnicas (<strong>CONICET</strong>); la Administraci&oacute;n Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud &ldquo;Dr. Carlos G. <strong>Malbr&aacute;n</strong>&rdquo; (<strong>ANLIS</strong>); la Administraci&oacute;n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica (<strong>ANMAT</strong>); el Instituto de la Propiedad Industrial (<strong>INPI</strong>); el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (<strong>INCAA</strong>); Ente Nacional de Comunicaciones (<strong>ENACOM</strong>); la Autoridad Regulatoria Nuclear (<strong>ARN</strong>), la Comisi&oacute;n Nacional de Actividades Espaciales (<strong>CONAE</strong>) y el <strong>Banco Nacional de Datos</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n genera mucho debate el&nbsp;<a href="https://www.eldiarioar.com/temas/rigi/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">R&eacute;gimen de Promociones de Inversiones&nbsp;&nbsp;(RIGI)</a> de US$200 a 900 millones y est&aacute; destinado a los grandes emprendimientos mineros y petroleros, con beneficios fiscales en IVA y Ganancias, aduaneros y una estabilidad fiscal.
    </p><p class="article-text">
        La iniciativa tuvo cambios en el Senado para fomentar el desarrollo de empresas locales que vender&aacute;n sus servicios a los proyectos de inversiones del RIGI al disponer que&nbsp;una empresa extranjera que est&aacute; encarando una fuerte inversi&oacute;n adquiera productos de empresas locales si &ldquo;hay oferta competitiva&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se estableci&oacute; que deber&aacute; presentar un estudio que no afectar&aacute; el mercado local y tendr&aacute; que calcular los puestos directos e indirectos con integraci&oacute;n y programa de empresas locales.
    </p><p class="article-text">
        Pero estos cambios aun no dejaron conformes a muchos legisladores dialoguistas que insisten que se debe <strong>limitar a&uacute;n m&aacute;s el RIGI para no perjudicar a las empresas nacionales</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto clave de la <strong>ley Bases </strong>es la propuesta del Gobierno de privatizar las empresas p&uacute;blicas, pero ah&iacute;, ante el problema que se le planteaba a la gesti&oacute;n libertaria porque legisladores dialoguistas rechazaban la <strong>privatizaci&oacute;n de Aerol&iacute;neas Argentinas</strong>, <strong>Correo Oficial y Radio y Televisi&oacute;n Argentina (RTA), el oficialismo anunci&oacute; en plena sesi&oacute;n de este mi&eacute;rcoles que sacaba del listado a las tres empresas</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Entonces, las empresas que quiere privatizar el Gobierno de Javier Milei son <strong>Intercargo y Energ&iacute;a Argentina (EnArSA). </strong>En tanto, en el caso<strong> Aguas y Saneamientos Argentinos SA (AySA), Belgrano Cargas y Log&iacute;stico S.A, Sociedad Operadora Ferroviaria y Corredores Viales</strong> propone una concesi&oacute;n parcial es decir que est&eacute;n abiertas a incorporar capital privado.
    </p><p class="article-text">
        En cambio, en el caso de la estrat&eacute;gica empresa&nbsp;<strong>Nucleoel&eacute;ctrica Argentina Sociedad An&oacute;nima (Nassa)</strong>&nbsp;fija que solo se podr&aacute; organizar un Programa de Propiedad Participada (PPP) y colocar una clase de acciones para ese fin. Tambi&eacute;n se establece un mecanismo similar para el Complejo de <strong>Yacimiento Carbon&iacute;feros Fiscales</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Otro punto clave es la reforma del <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/impuesto-a-las-ganancias/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">impuesto a las Ganancias</a> para que vuelvan a pagar el tributo los empleados de relaci&oacute;n de dependencia que perciban $1.800.000 de sueldos brutos en el caso de los solteros&nbsp;y $2,3 millones de sueldos brutos para los casados y solo se mantendr&aacute; las deducciones por intereses hipotecarios, hijos, esposa, el personal de casas particulares, prepagas y seguros de vida, con lo cual se estima que volver&aacute;n a tributar m&aacute;s de un mill&oacute;n de personas.
    </p><p class="article-text">
        El Senado reform&oacute; para que los trabajadores de las provincias patag&oacute;nicas tengan un diferencial del 22% en m&iacute;nimo no imponible con lo cual empezar&aacute;n a tributar a partir los salarios de casi $2.2 millones brutos en el caso de los solteros y en el caso de los casados de&nbsp;$2.8 millones de sueldos brutos.
    </p><p class="article-text">
        El cap&iacute;tulo de <a href="https://www.eldiarioar.com/temas/blanqueo-de-capitales/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">blanqueo de capitales</a> tuvo cambios con respecto al texto sancionado por diputados para que no puedan ingresar los que ya participaron de ese beneficio en el 2018 en el Gobierno de <strong>Mauricio Macri</strong>, los funcionarios que estuvieron en sus cargos en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, y los hermanos de los funcionarios, no solo los familiares directos como conyugue, padres e hijos.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text">Uno por uno, los puntos clave de los proyectos clave para Milei</h3><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="Ley Bases y Paquete Fiscal" src="https://www.scribd.com/embeds/741590190/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-yBHIN3tzn62zodjVgs4K" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p  style="   margin: 12px auto 6px auto;   font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif;   font-style: normal;   font-variant: normal;   font-weight: normal;   font-size: 14px;   line-height: normal;   font-size-adjust: none;   font-stretch: normal;   -x-system-font: none;   display: block;"   ><a title="View Ley Bases y Paquete Fiscal on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/741590190/Ley-Bases-y-Paquete-Fiscal#from_embed"  style="text-decoration: underline;">Ley Bases y Paquete Fiscal</a></p>
    </figure><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/ley-bases-paquete-fiscal-rigi-ganancias-privatizaciones-puntos-clave-proyecto-milei-vota-senado-aerolineas_1_11442876.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 12 Jun 2024 11:43:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ley Bases y paquete fiscal: uno por uno, los puntos clave del proyecto de Milei que vota el Senado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ley bases,Ley de bases y puntos de partida para libertad de los argentinos,Paquete fiscal,Javier Milei]]></media:keywords>
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