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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Inocencia fiscal]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/temas/inocencia-fiscal/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Inocencia fiscal]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
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    <item>
      <title><![CDATA[Dólares del colchón: los puntos centrales de la Ley de Inocencia Fiscal que reglamentó el Gobierno]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/dolares-colchon-puntos-centrales-ley-inocencia-fiscal-reglamento-gobierno_1_12974706.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6851f026-0484-4da4-beeb-a6a1348eef85_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Dólares del colchón: los puntos centrales de la Ley de Inocencia Fiscal que reglamentó el Gobierno"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La norma, que modifica el Régimen Penal Tributario y el Código Civil y Comercial, apunta a un relajamiento de los controles patrimoniales a cambio de un cumplimiento estricto de la facturación declarada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno nacional&nbsp;<strong>reglament&oacute; este lunes la Ley de Inocencia Fiscal</strong>, la ambiciosa normativa impulsada por la gesti&oacute;n de Javier Milei que busca blindar a los contribuyentes y fomentar la declaraci&oacute;n de d&oacute;lares del mercado informal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con la publicaci&oacute;n del <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/338265/20260209" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">decreto reglamentario 93/2026 publicado este lunes en el Bolet&iacute;n Oficial</a>, el&nbsp;<strong>R&eacute;gimen de Declaraci&oacute;n Jurada Simplificada</strong>&nbsp;entra formalmente en vigencia, estableciendo un nuevo paradigma en la relaci&oacute;n entre el Estado y los contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        La norma, que modifica el&nbsp;<strong>R&eacute;gimen Penal Tributario y el C&oacute;digo Civil y Comercial,</strong>&nbsp;apunta a un relajamiento de los controles patrimoniales a cambio de un cumplimiento estricto de la facturaci&oacute;n declarada ante la Agencia de Recaudaci&oacute;n y Control Aduanero (ARCA).
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/2020699071514837116?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h2 class="article-text"><strong>Los ejes centrales de la reglamentaci&oacute;n</strong></h2><p class="article-text">
        El punto m&aacute;s disruptivo de la ley es la creaci&oacute;n del&nbsp;<strong>&ldquo;R&eacute;gimen simplificado de Ganancias&rdquo;</strong>, dise&ntilde;ado para contribuyentes con un tope patrimonial de hasta&nbsp;<strong>$10.000 millones</strong>.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Blindaje patrimonial:&nbsp;</strong>Quienes adhieran no estar&aacute;n sujetos a fiscalizaciones sobre sus variaciones patrimoniales ni sobre sus consumos.</li>
                                    <li><strong>Impuesto por facturaci&oacute;n:</strong>&nbsp;ARCA solo cobrar&aacute; Ganancias sobre los ingresos facturados. El crecimiento de los bienes personales o los gastos realizados no ser&aacute;n controlados ni podr&aacute;n ser utilizados como base para presunciones de evasi&oacute;n.</li>
                                    <li><strong>Efecto liberatorio:</strong>&nbsp;Seg&uacute;n el art&iacute;culo 39, el pago en t&eacute;rmino de la declaraci&oacute;n propuesta por ARCA libera al contribuyente de cualquier reclamo posterior, salvo que se demuestre la omisi&oacute;n de ingresos facturados.</li>
                            </ul>
            </div><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
             <iframe class="scribd_iframe_embed" title="Inocencia Fiscal" src="https://www.scribd.com/embeds/995096406/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-IIZIDOwOSOiHTkzMphMd" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0" ></iframe> <p style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-size: 14px; line-height: normal; display: block;"> <a title="View Inocencia Fiscal on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/995096406/Inocencia-Fiscal#from_embed" style="color: #098642; text-decoration: underline;"> Inocencia Fiscal </a></p> 
    </figure><h2 class="article-text"><strong>Nuevos pisos de punibilidad y plazos</strong></h2><p class="article-text">
        La ley introduce una actualizaci&oacute;n dr&aacute;stica en los montos para que un incumplimiento sea considerado delito penal, elevando los umbrales de evasi&oacute;n:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Evasi&oacute;n Simple: de $1.500.000 a $100.000.000</li>
                                    <li>Evasi&oacute;n Agravada: de $15.000.000 a $1.000.000.000</li>
                                    <li>Prescripci&oacute;n: de 5 a&ntilde;os a 3 a&ntilde;os.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text"><strong>Extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal y multas</strong></h2><p class="article-text">
        La reglamentaci&oacute;n tambi&eacute;n detalla los mecanismos para que los contribuyentes regularicen deudas pendientes sin enfrentar causas criminales:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Cancelaci&oacute;n &uacute;nica:</strong>&nbsp;ARCA no iniciar&aacute; acciones penales si se cancela la deuda e intereses (beneficio aplicable una sola vez).</li>
                                    <li><strong>Adicional del 50%:&nbsp;</strong>Si la denuncia no fue radicada, el contribuyente puede extinguir la acci&oacute;n pagando la deuda m&aacute;s un recargo del 50% dentro de los 30 d&iacute;as de la notificaci&oacute;n.</li>
                                    <li><strong>Multas por plazos:&nbsp;</strong>Como contrapartida al relajamiento de controles, aumentar&aacute;n considerablemente las sanciones econ&oacute;micas para quienes presenten sus declaraciones fuera de t&eacute;rmino.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Con esta reglamentaci&oacute;n, el Ejecutivo busca acelerar la exteriorizaci&oacute;n de activos en un contexto donde el Gobierno apuesta al blanqueo para fortalecer las reservas y dinamizar la inversi&oacute;n privada, garantizando que el origen de los fondos no ser&aacute; objeto de persecuci&oacute;n fiscal para quienes cumplan con el nuevo esquema.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
             <iframe class="scribd_iframe_embed" title="Reglamentación Del Capítulo III Del Título II de La Ley Nº 27.799" src="https://www.scribd.com/embeds/995088338/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-IuwMscgEYcEqA6zZIgMd" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7919227392449517" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0" ></iframe> <p style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-size: 14px; line-height: normal; display: block;"> <a title="View Reglamentación Del Capítulo III Del Título II de La Ley Nº 27.799 on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/995088338/Reglamentacion-Del-Capitulo-III-Del-Titulo-II-de-La-Ley-N%C2%BA-27-799#from_embed" style="color: #098642; text-decoration: underline;"> Reglamentación Del Capítulo III Del Título II de La Ley Nº 27.799 </a></p> 
    </figure><h2 class="article-text">El comunicado completo de la ARCA</h2><p class="article-text">
        <em>La Agencia de Recaudaci&oacute;n y Control Aduanero (ARCA) informa que se public&oacute; el Decreto reglamentario del R&eacute;gimen de Inocencia Fiscal, previsto en la Ley N.&ordm; 27.799, junto con la normativa complementaria de ARCA, que pone en plena vigencia el&nbsp;</em><em><strong>R&eacute;gimen de Declaraci&oacute;n Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias</strong></em><em>.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Con la Ley de Inocencia Fiscal se deja atr&aacute;s un r&eacute;gimen persecutorio. D&eacute;cadas de cepo cambiario, alta inflaci&oacute;n, volatilidad y un sistema tributario asfixiante empujaron a millones de argentinos a la informalidad y la evasi&oacute;n.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>En ese esquema todos eran considerados evasores.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>La Ley de Inocencia Fiscal viene a poner las cosas en su lugar y le devuelve la libertad a los argentinos de usar su dinero sin darle explicaciones a nadie.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Entre los principales puntos de este cambio paradigm&aacute;tico se destaca que&nbsp;</em><em><strong>el umbral de evasi&oacute;n simple se eleva a 100 millones de pesos</strong></em><em>, y el de&nbsp;</em><em><strong>evasi&oacute;n agravada a 1.000 millones de pesos</strong></em><em>. Tambi&eacute;n se modific&oacute; el&nbsp;</em><em><strong>plazo de prescripci&oacute;n</strong></em><em>&nbsp;del delito, que disminuye de&nbsp;</em><em><strong>5 a&ntilde;os a 3 a&ntilde;os</strong></em><em>. Esto implica que quienes se inscriban al RSG en los pr&oacute;ximos meses no van a poder ser investigados a partir de 2029.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Adem&aacute;s, evadir ya no va a ser un delito penal. Quien incumpla y sea notificado, podr&aacute; resolverlo pagando su deuda sin necesidad de afrontar una causa penal.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>Principales definiciones de la reglamentaci&oacute;n y adhesi&oacute;n al R&eacute;gimen Simplificado de Ganancias</strong></em>
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>Requisitos de ingresos y patrimonio para la adhesi&oacute;n.</strong></em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Para adherir al r&eacute;gimen se deber&aacute;n cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>- Ingresos totales de hasta $1.000 millones anuales.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>- Patrimonio total de hasta $10.000 millones.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>- No revestir la condici&oacute;n de Gran Contribuyente Nacional.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>La verificaci&oacute;n se realizar&aacute; considerando el per&iacute;odo fiscal de adhesi&oacute;n y los dos anteriores, sin acumular los montos entre a&ntilde;os.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>Declaraci&oacute;n Jurada Simplificada y efecto liberatorio</strong></em>
    </p><p class="article-text">
        <em>ARCA pondr&aacute; a disposici&oacute;n una Declaraci&oacute;n Jurada Simplificada precargada, que el contribuyente podr&aacute; revisar, modificar y presentar. La presentaci&oacute;n y el pago en t&eacute;rmino del impuesto &mdash;o la adhesi&oacute;n a un plan de facilidades dentro del vencimiento&mdash; otorgar&aacute;n efecto liberatorio respecto del Impuesto a las Ganancias del per&iacute;odo fiscal base.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>Bancarizaci&oacute;n de operaciones</strong></em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Se establece que las operaciones se considerar&aacute;n correctamente canalizadas cuando los fondos ingresen al sistema financiero en el origen o en el destino de la operaci&oacute;n.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Se ratifica que las compraventas de inmuebles podr&aacute;n seguir realiz&aacute;ndose en efectivo, conforme lo dispuesto por el Decreto N.&ordm; 22/2001.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>Antecedente favorable en materia de lavado de activos</strong></em>
    </p><p class="article-text">
        <em>La constancia digital de adhesi&oacute;n al R&eacute;gimen Simplificado de Ganancias ser&aacute; considerada un&nbsp;</em><em><strong>antecedente favorable</strong></em><em>&nbsp;ante entidades financieras y sujetos obligados en el marco de la normativa de prevenci&oacute;n de lavado de activos, sin perjuicio del cumplimiento de los controles correspondientes. ARCA implementar&aacute; un sistema de validaci&oacute;n digital para facilitar esta verificaci&oacute;n.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>No se analizar&aacute; el incremento patrimonial</strong></em>
    </p><p class="article-text">
        <em>La normativa aclara expresamente que ARCA no analizar&aacute; el incremento patrimonial, incluyendo dep&oacute;sitos bancarios, a los fines de la verificaci&oacute;n del r&eacute;gimen, despejando interpretaciones err&oacute;neas sobre el alcance de los controles.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>Presunci&oacute;n de exactitud y nueva per&iacute;odo fiscal base</strong></em>
    </p><p class="article-text">
        <em>El r&eacute;gimen incorpora una presunci&oacute;n de exactitud de las declaraciones juradas presentadas bajo la modalidad simplificada. Cuando el contribuyente cumple con la presentaci&oacute;n y el pago en t&eacute;rmino del Impuesto a las Ganancias correspondiente al per&iacute;odo fiscal base, la informaci&oacute;n declarada se presume correcta, otorgando mayor seguridad jur&iacute;dica y previsibilidad.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>De esta manera, ARCA s&oacute;lo podr&aacute; impugnar la declaraci&oacute;n en supuestos excepcionales expresamente definidos en la normativa, como la existencia de discrepancias significativas debidamente verificadas.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Asimismo, el r&eacute;gimen introduce el concepto de nuevo per&iacute;odo fiscal base. Cada vez que el contribuyente ratifica su permanencia en el r&eacute;gimen y presenta en t&eacute;rmino la Declaraci&oacute;n Jurada Simplificada con el correspondiente pago, ese per&iacute;odo pasa a constituirse como un nuevo per&iacute;odo fiscal base.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>De esta manera, los per&iacute;odos anteriores quedan alcanzados por la presunci&oacute;n de exactitud, salvo que ARCA hubiera notificado previamente una orden de intervenci&oacute;n, consolidando un esquema de cumplimiento progresivo que refuerza la confianza entre el contribuyente y la administraci&oacute;n tributaria.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>Rectificativas y multas</strong></em>
    </p><p class="article-text">
        <em>La reglamentaci&oacute;n dispone que la rectificaci&oacute;n espont&aacute;nea presentada antes de la notificaci&oacute;n de una orden de intervenci&oacute;n no configura una discrepancia significativa.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Asimismo, ARCA establecer&aacute; una reducci&oacute;n del 50 % de las multas para quienes regularicen su situaci&oacute;n dentro de los 45 d&iacute;as posteriores al vencimiento.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Con la reglamentaci&oacute;n de la Ley de Inocencia Fiscal, se avanza en un cambio trascendental de paradigma tributario que le devuelve la libertad a los argentinos de poder disponer de sus ahorros.</em>
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
             <iframe class="scribd_iframe_embed" title="Impuesto a las Ganancias. Ley N° 27.799" src="https://www.scribd.com/embeds/995099920/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-T2dPANpIObcylOmwjElZ" tabindex="0" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0" ></iframe> <p style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-size: 14px; line-height: normal; display: block;"> <a title="View Impuesto a las Ganancias. Ley N° 27.799 on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/995099920/Impuesto-a-las-Ganancias-Ley-N-27-799#from_embed" style="color: #098642; text-decoration: underline;"> Impuesto a las Ganancias. Ley N° 27.799 </a></p> 
    </figure><h2 class="article-text">Los argumentos del Gobierno</h2><p class="article-text">
        Al momento de sancionarse la ley en el Congreso, a fines de 2025, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, explic&oacute; que la Inocencia Fiscal &ldquo;revierte un paradigma instalado durante m&aacute;s de 100 a&ntilde;os en la Argentina. En lugar de ser potenciales sospechosos, todos los ciudadanos son inocentes hasta que la Justicia demuestre lo contrario. Los argentinos nos acostumbramos a vivir bajo un r&eacute;gimen persecutorio donde quien ahorraba para resguardarse de los vaivenes econ&oacute;micos &mdash;siempre provocado por la mala administraci&oacute;n pol&iacute;tica&mdash; era visto como un criminal de guerra. A tal punto lleg&oacute; el af&aacute;n persecutorio del Estado depredador que llegamos al extremo de que se informaban al Estado las compras del supermercado que alcanzaban los 100.000 pesos. Los a&ntilde;os de cepo cambiario, alta inflaci&oacute;n, volatilidad y un sistema tributario asfixiante empujaron a millones de argentinos a la informalidad y a la evasi&oacute;n impositiva. Que quede bien claro, fue culpa del Estado depredador el nivel r&eacute;cord de informalidad de la econom&iacute;a argentina y la necesidad de la gente de resguardar sus ahorros por fuera del sistema. Mientras tanto esa Argentina, que trat&oacute; a los ahorristas como malhechores, fue tierra f&eacute;rtil para el reinado de los corruptos, los narcotraficantes y otros delincuentes de la misma cala&ntilde;a&rdquo;, apunt&oacute; el vocero libertario.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/2020816579387093120?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        La Ley de Inocencia Fiscal &ldquo;les devuelve la libertad a los argentinos de usar su dinero sin darle explicaciones a nadie. Con el nuevo esquema: lo tuyo es tuyo; tus d&oacute;lares, tu decisi&oacute;n. Adem&aacute;s, va a impulsar la inversi&oacute;n porque los fondos que los argentinos ingresen al sistema va a desarrollar el mercado de capitales. En cualquier pa&iacute;s de la regi&oacute;n, el cr&eacute;dito al sector privado en t&eacute;rminos del Producto Bruto Interno oscila entre el 60% y el 120%. Hoy, en Argentina, fruto de las pocas herramientas para canalizar el ahorro, es de apenas el 9%. Es una oportunidad para el financiamiento de proyectos de inversi&oacute;n, la Ley de Inocencia Fiscal&rdquo;, remarc&oacute; Adorni.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo a lo que explic&oacute; el jefe de los ministros, &ldquo;la ley incluye dos medidas principales. La primera busca blindar a los argentinos ante futuras administraciones que pretenden volver al r&eacute;gimen persecutorio anterior. Con el R&eacute;gimen Simplificado de Impuesto a las Ganancias, cada ciudadano podr&aacute; normalizar su situaci&oacute;n patrimonial pagando ganancias solo por la facturaci&oacute;n efectuada, independientemente de su variaci&oacute;n patrimonial&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y agreg&oacute;: &ldquo;La segunda medida apunta a la simplificaci&oacute;n del sistema tributario. Se van a modificar los umbrales por los cuales el Estado ped&iacute;a perseguir a sus ciudadanos por evasi&oacute;n. El umbral de evasi&oacute;n simple se eleva a cien millones de pesos y el de evasi&oacute;n agravada, perd&oacute;n, a los mil millones de pesos. Adem&aacute;s, se modific&oacute; el plazo de prescripci&oacute;n del delito, se disminuye de 5 a 3 a&ntilde;os. Quien incumpla y sea notificado podr&aacute; resolverlo pagando lo que debe para que pueda normalizar su situaci&oacute;n fiscal sin tener un problema penal&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n Adorni, &ldquo;unas 17 provincias ya firmaron convenios de intercambio de informaci&oacute;n con ARCA para adherirse a la l&oacute;gica de este nuevo r&eacute;gimen. A modo ilustrativo, la Provincia de Buenos Aires, por supuesto, no lo ha firmado. Invitamos a todos los gobiernos provinciales a que ingresen al nuevo sistema. Para quienes quieran aprovechar la nueva medida, el Banco Naci&oacute;n dar&aacute; instrucci&oacute;n a sus empleados de cumplir estrictamente con la ley. Empleado que pide una documentaci&oacute;n por fuera de la norma va a ser despedido. Con que la persona muestre que se adhiri&oacute; al R&eacute;gimen Simplificado de Ganancias, ya podr&aacute; depositar sus d&oacute;lares en el banco para gastarlos, ahorrarlos o invertirlos&rdquo;, detall&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Argentina dej&oacute; de vivir en el reino al rev&eacute;s. A partir de ahora, los inocentes dejaron de ser tratados injustamente como culpables y los culpables ser&aacute;n perseguidos con todo el peso de la ley&ldquo;, concluy&oacute; el funcionario. 
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/dolares-colchon-puntos-centrales-ley-inocencia-fiscal-reglamento-gobierno_1_12974706.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 09 Feb 2026 11:56:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Dólares del colchón: los puntos centrales de la Ley de Inocencia Fiscal que reglamentó el Gobierno]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Inocencia fiscal,Blanqueo de capitales,Dólares bajo el colchón]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Contadores desaconsejan blanquear y bancos ponen reparos a recibir fondos por la ley de inocencia fiscal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/contadores-desaconsejan-blanquear-bancos-ponen-reparos-recibir-fondos-ley-inocencia-fiscal_1_12889298.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/733e5873-ec4d-48c4-96a9-fb9a1f2a3765_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Contadores desaconsejan blanquear y bancos ponen reparos a recibir fondos por la ley de inocencia fiscal"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Algunos profesionales de la contabilidad recomiendan que monotributistas, empleados en relación de dependencia y jubilados se abstengan de sumarse al nuevo régimen simplificado de Ganancias, pero otros disienten con ellos y lo consideran una oportunidad para los que hasta ahora evaden. También hay polémica por si la norma resguarda a los blanqueadores de futuras demandas. Las entidades financieras mantienen sus reparos contra el lavado de dinero. </p></div><p class="article-text">
        <strong>M&aacute;s de un contador, no todos, desaconsejan a sus clientes con flujo de fondos o stocks no declarados blanquearlos a partir de la nueva ley de inocencia fiscal, que a&uacute;n resta reglamentar. </strong>Mientras, los bancos privados y los p&uacute;blicos excepto el Naci&oacute;n ponen reparos a recibir efectivo o plata del exterior o de criptoactivos sin registrar por cuestiones de <em>compliance </em>(cumplimiento normativo) para evitar incurrir en lavado de dinero. Incluso advierten a sus usuarios que deber&iacute;an elaborar un reporte de operaci&oacute;n sospechosa (ROS) para girarlo a la Unidad de Informaci&oacute;n Financiera (UIF), el organismo que lucha contra el lavado. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Es una ley muy extra&ntilde;a con una serie de defectos, por lo que las posibilidades de &eacute;xito que le veo hoy, sin reglamentar, son muy relativas&rdquo;, opina el contador <strong>Jorge Gebhadt</strong>, asociado al estudio Aguirre Saravia &amp; Gebhardt. En primer lugar,  considera que podr&iacute;an quedar afuera los 2,1 millones de monotributistas y los 10 millones de empleados formales en relaci&oacute;n de dependencia. Lo mismo opina su colega <strong>Juan Pablo Futten</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;A los monotributistas les har&iacute;an desistir de su categor&iacute;a para entrar en el nuevo r&eacute;gimen simplificado del impuesto a las ganancias, lo cual yo no le recomendar&iacute;a a nadie porque autom&aacute;ticamente las retenciones de Ganancias pasan a ser del 31%, el IVA no necesariamente se puede trasladar a un cliente&rdquo;, expone Gebhardt. &ldquo;Los empleados o los jubilados que tengan d&oacute;lares -N. de la R.: hay gente con ingresos en blanco que los ilegalizaron al comprar divisas en cuevas- tambi&eacute;n deber&iacute;an adherirse a este r&eacute;gimen simplificado&rdquo;, a&ntilde;ade el mismo contador. Hay 7,1 millones de jubilados y pensionados. 
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                Luis Caputo, ministro de Economía.                            </span>
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        Futten, que integra el kirchnerista Instituto Patria, reconoce que la ley acierta al subir bien el umbral a partir del cual se considera delito -y, por tanto, con pena de prisi&oacute;n- la evasi&oacute;n tributaria, de $1,5 millones a 100 millones, dado que el monto hab&iacute;a quedado desactualizado por la inflaci&oacute;n. Tambi&eacute;n en que la Agencia de Recaudaci&oacute;n y Control Aduanero (ARCA) pase a controlar s&oacute;lo los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os, no los cinco, como antes, salvo tres excepciones (si el organismo considera que debe tributarse m&aacute;s del 15% por encima de lo declarado por el contribuyente, si este us&oacute; facturas truchas o si evadi&oacute; m&aacute;s de $100 millones). Sin embargo, <strong>Futten concuerda con las dudas de si alg&uacute;n monotributista adherir&aacute; -algo no menor teniendo en cuenta que hay millonarios escondidos en esa categor&iacute;a- o alg&uacute;n empleado en blanco. </strong>Es decir, el nuevo esquema s&oacute;lo atraer&iacute;a a aut&oacute;nomos, tambi&eacute;n llamados responsables inscriptos, que suman 422.000 personas.
    </p><p class="article-text">
        En cambio, el contador <strong>C&eacute;sar Litvin</strong> disiente: &ldquo;El r&eacute;gimen simplificado es una excelente opci&oacute;n para los contribuyentes de Ganancias, no ganan mas de $1.000 millones anuales, con un patrimonio menor a $10.000 millones y que no son grandes contribuyentes. La declaraci&oacute;n jurada es muy simple, conviene incluso pasarse a los aut&oacute;nomos que tienen todo en blanco porque adem&aacute;s ya no les revisar&aacute;n lo de m&aacute;s de tres a&ntilde;os. El monotributista que se asesore por si le conviene o no salirse del monotributo. A algunos s&iacute; y a otros no. A la mayor&iacute;a no le va a servir cambiar&rdquo;, concede. Tambi&eacute;n lo aconseja &ldquo;para los que tienen d&oacute;lares en el colch&oacute;n, que incluso pudieron haber provenido de pesos en blanco, porque s&oacute;lo as&iacute; los pueden exteriorizar y darles una renta&rdquo;.
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        Gebhardt sigue arremetiendo: &ldquo;Al no ser una ley de blanqueo, quedan abiertas muchas rendijas peligrosas. Se dicen que no van a revisar los consumos ni los incrementos patrimoniales, pero la ley de procedimiento tributario hay presunciones m&aacute;s que siguen vigentes, por ejemplo, el inventario no declarado por un comerciante o si los dep&oacute;sitos bancarios superan a las ventas&rdquo;. Por eso, pronostica poca adhesi&oacute;n a la ley de inocencia fiscal, salvo que la reglamentaci&oacute;n la cambie.
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                    alt="Andrés Edgardo Vázquez, exdirector de la DGI y flamante titular de la Arca, es investigado por comprar propiedades en Miami por US$2 millones y no declararlas."
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                Andrés Edgardo Vázquez, exdirector de la DGI y flamante titular de la Arca, es investigado por comprar propiedades en Miami por US$2 millones y no declararlas.                            </span>
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        Futten advierte que la reglamentaci&oacute;n tampoco puede modificar la ley. Y agrega cuestionamientos<strong>. Recuerda que el &uacute;ltimo blanqueo de capitales de 2024 incluy&oacute;, a pedido de senadores opositores, un art&#299;culo que establece que los que adhirieron no pueden sumarse a eventuales futuras amnist&iacute;as fiscales hasta 2038</strong>. El contador alerta que es muy delgada la l&iacute;nea que separa la inocencia fiscal de un blanqueo. Litvin rechaza esta objeci&oacute;n: &ldquo;La nueva ley tiene efectos de blanqueo, pero no es un blanqueo&rdquo;. Futten a&ntilde;ade que, a diferencia del sinceramiento fiscal de hace dos a&ntilde;os, ahora hay un tope de US$60.000 y se pregunta por que registrar&iacute;an fondos aquellos que no lo hicieron entonces. Claro que hay gente que en este periodo ha vuelto a generar recursos sin declarar.
    </p><p class="article-text">
        Futten, docente de impuestos en la Universidad de Buenos Aires (UBA), advierte que los bancos pueden hacer los ROS ante operaciones de montos inusuales de sus clientes. En una de las principales entidades privadas de la Argentina y en otras de mayores billeteras virtuales cuentan que est&aacute;n esperando la reglamentaci&oacute;n para definir c&oacute;mo proceder. Despu&eacute;s de que se conozca, las asociaciones de bancos entregar&aacute;n al Gobierno un documento con sus dudas, despu&eacute;s de que el ministro de Econom&iacute;a, <strong>Luis Caputo</strong>, los retara por rechazar fondos no declarados y aconsejara dirigirse a depositarlos al Naci&oacute;n, que preside <strong>Dar&iacute;o Wasserman</strong>, consignado como uno de los recaudadores de la &uacute;ltima campa&ntilde;a libertaria. En un banco p&uacute;blico siguen aplicando las mismas normas de siempre contra el lavado, el terrorismo y el tr&aacute;fico de armas, a la espera de nuevos detalles de la UIF y el Banco Central.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Hay que trazar una l&iacute;nea divisoria entre dinero negro y dinero sucio, proveniente del narco o la venta de armas&rdquo;, opina el CEO del estudio Lisicki, Litvin &amp; Abelovich. &ldquo;Los bancos por <em>compliance</em> y por la UIF tienen que saber el origen de dinero y reportar operaciones sospechosas. En blanqueos anteriores, los bancos no quer&iacute;an recibir dep&oacute;sitos para evitar esa responsabilidad. Que pidan lo que deben pedir, pero que no ahuyenten a sus clientes de siempre. Cuando ya son clientes se sabe d&oacute;nde generan dinero, pero si se presenta alguien sin cuenta en bancos y con cifras significativas, van a pedir el origen l&iacute;cito del dinero&rdquo;, reconoce. 
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                Dólares en efectivo, a los que apunta la ley de inocencia fiscal.                            </span>
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        <strong>Diego Fraga, del estudio Expansion, apunta que la nueva ley tiene &ldquo;mucho intenciones, pero falta afinar el l&aacute;piz y aclarar cosas&rdquo;.</strong> El abogado tributarista se&ntilde;ala que resta definir qu&eacute; documentaci&oacute;n deber&aacute;n pedir los bancos y la UIF, coincide con Gebhardt en que no se desactivan todas las presunciones de evasi&oacute;n, aconseja -como Litvin- que los monotributistas hagan una simulaci&oacute;n previa a pasarse al nuevo r&eacute;gimen para ver si les conviene o no y recuerda que la ciudad de Buenos Aires y las provincias mantienen sus propios reg&iacute;menes tributarios y que la estructura de la ARCA, aunque haya estrenado nombre, repite pr&aacute;cticas arraigadas. Es decir, sigue habiendo inspectores con vocaci&oacute;n de perseguir evasores.
    </p><p class="article-text">
        <em>AR/MF</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandro Rebossio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/contadores-desaconsejan-blanquear-bancos-ponen-reparos-recibir-fondos-ley-inocencia-fiscal_1_12889298.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 07 Jan 2026 09:49:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Contadores desaconsejan blanquear y bancos ponen reparos a recibir fondos por la ley de inocencia fiscal]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Inocencia fiscal,Blanqueo de capitales,Contador,Bancos,riesgos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El dólar apunta al nuevo techo de la banda, los "héroes" lo gastan afuera y persiguen a los villanos que lo revendían]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/dolar-apunta-nuevo-techo-banda-heroes-gastan-afuera-persiguen-villanos-revendian_1_12882693.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/89b71a80-90b4-4034-8990-7040cb526cff_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El dólar apunta al nuevo techo de la banda, los &quot;héroes&quot; lo gastan afuera y persiguen a los villanos que lo revendían"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Analistas descartan un sacudón, pero prevén que la divisa continúe en alza moderada después de que este viernes se elevara el máximo al que puede cotizar. Los dólares liberados del blanqueo se mantendrían en el sistema, mientras que de a poco se sumarán algunos por la ley de inocencia fiscal. Pero durante este verano y en el Mundial crecerá la demanda de los que viajan al exterior, esos a los que Sturzenegger les dedicó un elogo polémico. El Gobierno y la Justicia apuntan a una supuesta maniobra de Massa. </p></div><p class="article-text">
        <strong>El d&oacute;lar siempre est&aacute; de moda en la Argentina. Ahora que el ministro de Econom&iacute;a, Luis Caputo, se tuvo que comer sus palabras y puso en marcha este viernes un techo m&aacute;s alto de la banda cambiaria, que se actualiza seg&uacute;n la inflaci&oacute;n y no m&aacute;s a s&oacute;lo 1% mensual</strong>. Ahora que su par de Desregulaci&oacute;n, <strong>Federico Sturzenegger</strong>, doctor en econom&iacute;a por el Massachusetts Institute of Technology (MIT), califica de &ldquo;h&eacute;roes&rdquo; a los que gastan las divisas que producen los exportadores en vacaciones en el exterior, con el que argumento de que si un pa&iacute;s quiere exportar, debe importar (ver tweet abajo). Ahora que el Banco Central, que conduce <strong>Santiago Bausili</strong>, y la Unidad de Informaci&oacute;n Financiera (UIF), que dirige <strong>Paulo Starc</strong>, proveen a la Justicia de reportes de la presunta venta de d&oacute;lares oficiales a cuevas que despu&eacute;s los revend&iacute;an a precio blue en los tiempos en que <strong>Sergio Massa</strong> era ministro de Econom&iacute;a (2022/2023). 
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/2006161570351702179?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Como si fuera poco, quedaron liberados dep&oacute;sitos en d&oacute;lares del blanqueo de capitales de 2024: un total de US$20.000 millones que pueden quedar ah&iacute;, buscar inversiones m&aacute;s rentables o escaparse otra vez al colch&oacute;n (ll&aacute;mense cajas fuertes) o al extranjero. Y pronto entrar&aacute; en vigencia la ley de inocencia fiscal, que apunta a un blanqueo permanente de pesos circulantes y d&oacute;lares encanutados. 
    </p><p class="article-text">
        El d&oacute;lar minorista arranc&oacute; el a&ntilde;o subiendo el 1%, hasta $1.495, y el mayorista, referencia para la banda, el 1,3%, a $1.475, con lo que empieza a aproximarse al nuevo techo de $1.529. &ldquo;No veo mayor reacci&oacute;n del tipo de cambio en estos d&iacute;as&rdquo;, tranquiliza <strong>Daniel Marx</strong>, socio de la consultora Quantum Finanzas. &ldquo;Una parte importante de los d&oacute;lares del blanqueo van a continuar en el circuito, en dep&oacute;sitos o en compra de ON (obligaciones negociables, que son los t&iacute;tulos de deuda de las empresas), bonos (del Estado) u otros activos. La ley de inocencia fiscal va a tener al principio una reacci&oacute;n tibia. Pero en el tipo de cambio hay movimientos por el turismo, especialmente en esta &eacute;poca, y a los cambios normativos que est&aacute;n implement&aacute;ndose&rdquo;, se refiere a los viajeros al extranjero, que tambi&eacute;n demandar&aacute;n lo suyo durante el Mundial de Norteam&eacute;rica en junio y julio, y las nuevas flexibilizaciones del cepo cambiario, que a&uacute;n sigue vigente para determinadas operaciones, incluido el impuesto que pagan los &ldquo;h&eacute;roes&rdquo; a las compras en el exterior y los giros de empresas de antiguas utilidades y deudas comerciales. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;M&aacute;s que la banda, la pregunta del momento en el mercado cambiario es qu&eacute; va a pasar con los vencimientos de deuda del 9 de enero (por m&aacute;s de US$4.000 millones a bonistas) y el 1 de febrero de US$800 millones al Fondo (Monetario Internacional, FMI)&rdquo;, observa <strong>Mat&iacute;as Rajnerman</strong>, analista del Banco Provincia de Buenos Aires. <strong>&ldquo;Cada vencimiento es un desaf&iacute;o. Los anteriores se pagaron con ayuda de EE UU. Ahora parece que va a ser un 'repo' (pr&eacute;stamo de bancos, de corto plazo y alta garant&iacute;a)</strong>. La pregunta es con qu&eacute; d&oacute;lares se va a cancelar eso. En cambio, la suba del techo de la banda ya estaba descontada por el mercado. En cuanto a la ley de inocencia fiscal, en 2025 no se generaron tantos flujos como para que se blanquee tanto como en 2024, cuando ven&iacute;as de varios a&ntilde;os acumulando flujos no declarados&rdquo;, agrega Rajnerman.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Alejandro Pagliero</strong>, analista de la sociedad burs&aacute;til Nasini, descarta que en enero el nuevo esquema cambiario vaya a tener impacto en la cotizaci&oacute;n. &ldquo;S&iacute; tendr&aacute; en los pr&oacute;ximos tres o seis meses, por el efecto acumulativo&rdquo;, se refiere a que el techo de la banda ir&aacute; elev&aacute;ndose m&aacute;s y m&aacute;s. &ldquo;Para mitad de a&ntilde;o vas a tener un d&oacute;lar $100 o $150 m&aacute;s alto que con el esquema anterior. A eso sumale que en enero y febrero vas a tener bastante demanda por turismo y que el Gobierno tiene que dar alguna se&ntilde;al de acumulaci&oacute;n de reservas para el pago de la deuda. Por eso vamos a estar en un nivel bastante cercano a la banda superior. Mientras, con los d&oacute;lares del blanqueo va a haber de todo: parte ir&aacute; a inversi&oacute;n inmobiliario, mucho a activos financieros, no creo que haya mayor desarme para irse al exterior. Muchos empresarios blanquearon y usar&aacute;n esa plata para recapitalizar sus empresas para crecer por volumen. Por &uacute;ltimo, la ley de inocencia fiscal ir&aacute; arrancando de forma paulatina, cuando se acomoden los contadores y abogados, pero beneficiar&aacute; la recaudaci&oacute;n tributaria porque antes el consumo se hac&iacute;a en negro. Por &uacute;ltimo, para septiembre u octubre, cuando el Oleoducto Vaca Muerta Sur empiece a sacar petr&oacute;leo, se dinamizar&aacute; la constante falta de liquidez en el d&oacute;lar en la Argentina&rdquo;, se esperanza Nasini. 
    </p><p class="article-text">
        El nuevo techo &ldquo;evita que el tipo de cambio quede desalineado en t&eacute;rminos reales (en relaci&oacute;n a la inflaci&oacute;n) y reduce la probabilidad de tensiones artificiales&rdquo; , opina <strong>Agustina Savoia</strong>, asesora financiera de Cocos Gold. &ldquo;Dl d&oacute;lar deja de ser una variable determinada por eventos discretos o expectativas de ruptura y pasa a moverse dentro de una trayectoria m&aacute;s previsible. No se trata de un r&eacute;gimen de flotaci&oacute;n libre, pero s&iacute; de un esquema administrado con reglas m&aacute;s claras, donde el tipo de cambio acompa&ntilde;a la din&aacute;mica inflacionaria en lugar de anticipar crisis. Para el mercado, esto se refleja en un escenario de ajustes graduales del d&oacute;lar, sin saltos abruptos, siempre condicionado a la consistencia del programa fiscal y monetario. El foco deja de estar en el nivel puntual y pasa a estar en la trayectoria. Inflaci&oacute;n, tasas y d&oacute;lar comienzan as&iacute; a moverse de manera m&aacute;s coordinada, reduciendo los desajustes que hist&oacute;ricamente generaron episodios de inestabilidad&rdquo;, a&ntilde;ade Savoia.
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                Dólares en mano, el fetiche de muchos argentinos.                            </span>
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        En cuanto a los d&oacute;lares del blanqueo, &ldquo;el riesgo no est&aacute; en el vencimiento de las cuentas en s&iacute;, sino en un eventual cambio de expectativas que incentive una dolarizaci&oacute;n defensiva&rdquo;, se&ntilde;ala la asesora de Cocos. &ldquo;Por ahora, ese escenario no es el que predomina&rdquo;, aclara. &ldquo;La ley de inocencia fiscal no genera un impacto inmediato sobre el tipo de cambio, pero s&iacute; apunta a modificar un comportamiento profundamente arraigado en la econom&iacute;a argentina: el uso del d&oacute;lar como refugio ante la incertidumbre legal y tributaria.<strong> Al reducir el riesgo percibido de operar con activos declarados, la ley busca incentivar una mayor utilizaci&oacute;n del ahorro en d&oacute;lares, ya sea para inversi&oacute;n, consumo o intermediaci&oacute;n financiera&rdquo;, finaliza Savoia.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Alan Trejo</strong>, analista de Proficio Investment, considera &ldquo;un buen avance la modificaci&oacute;n del esquema que abandona el ancla cambiaria&rdquo;. &ldquo;Es decir, a partir de ahora dejar&aacute; de atrasarse el tipo de cambio real desde estos niveles. Al indexarse s&oacute;lo por la inflaci&oacute;n local, el techo ir&aacute; ganando competitividad lentamente en una magnitud anual igual a la inflaci&oacute;n de nuestros principales socios comerciales, con Brasil al 4% anual, EE.UU. al 3%. Este nuevo esquema, no obstante, ralentizar&aacute; la desinflaci&oacute;n dado que las tres anclas pasan a ser dos: fiscal y monetaria. B&aacute;sicamente, la sostenibilidad de este proceso radicar&aacute; en que contin&uacute;e el equilibrio fiscal. Todo esto, sumado a que tendremos presente el Central en el mercado para la acumulaci&oacute;n de reservas, s&oacute;lo cuando noten excesos de oferta, que puede ser contra liquidaci&oacute;n del agro o de liquidaciones de emisiones de deuda en Nueva York de empresas o provincias.Aal menos hace pensar que el d&oacute;lar no va a caer, que va a ir subiendo m&aacute;s o menos en l&iacute;nea con la inflaci&oacute;n.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Una forma de sumar oferta al mercado podr&iacute;a ser liberando los controles de capital y dar paso a que fluyan los capitales internacionales&rdquo;, conjetura Trejo. &ldquo;Pero la mala experiencia que atravesaron durante la administraci&oacute;n Macri hace pensar que van a liberar muy gradualmente el ingreso de capitales especulativos. Ahora bien, que el d&oacute;lar suba en l&iacute;nea con la inflaci&oacute;n, no garantiza la sostenibilidad del esquema. Todo depender&aacute; del ritmo al cual puedan acumular reservas mientras el riesgo pa&iacute;s permanezca sobre los 500 puntos, dado que estamos pagando con cash los vencimientos de capital cuando lo normal es refinanciarlos en los mercados de deuda&rdquo;, completa el analista de Proficio.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Emmanuel Ruiz Migone</strong>, de la firma Aldazabal y C&iacute;a., coincide en general: &ldquo;<span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">El hecho que ahora la banda cambiaria est&eacute; ligada a la inflaci&oacute;n, tiene como ventaja que ya no se va a discutir si el tipo de cambio est&aacute; atrasado o no, la contra de esto quita previsibilidad porque ahora depend&eacute;s de las estimaciones de inflaci&oacute;n para estimar las bandas. Pero el principal </span><span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);"><em>driver</em></span><span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);"> (conductor) del tipo de cambio va a pasar por la capacidad del Central de acumular reservas. En la medida en que el mercado vea que se hacen los pagos de deudas y las reservas aumentan, el tipo de cambio deber&iacute;a estar relativamente estable&rdquo;, agrega Ruiz Migone, que no deja de advertir que sin una normativa clara sobre el lavado de dinero los contadores recomendar&aacute;n quedarse &ldquo;quietos: pese a la ley de inocencia fiscal. </span>
    </p><p class="article-text">
        En la sociedad Criteria consideran que &ldquo;en la medida en que la pol&iacute;tica fiscal y la monetaria se mantengan consistentes, la banda funciona como un ancla de expectativas m&aacute;s que como un objetivo a testear permanentemente&rdquo;. &ldquo;El tipo de cambio deber&iacute;a moverse mayormente dentro del corredor definido, con episodios de tensi&oacute;n puntuales m&aacute;s asociados a la coyuntura pol&iacute;tica o financiera que a desequilibrios macro persistentes. El riesgo principal no es tanto una ruptura de la banda, sino que el mercado perciba inconsistencias entre &eacute;stas y la posibilidad de acumulaci&oacute;n de reservas&rdquo;, concluyen en Criteria. En cuanto a los d&oacute;lares del blanqueo y el impacto de la inocencia fiscal, agregan: &ldquo;Se espera tengan un efecto estabilizador en el corto plazo, en la medida en que una parte relevante se canalice al sistema financiero o a instrumentos en pesos. No necesariamente implican una oferta permanente de divisas en el mercado cambiario, pero s&iacute; reducen la demanda precautoria de d&oacute;lares y mejoran el balance de expectativas. Hacia adelante, su impacto ser&aacute; m&aacute;s de stock que de flujo: ayudan a recomponer confianza y profundidad financiera, pero no sustituyen la necesidad de generar d&oacute;lares genuinos v&iacute;a exportaciones e inversi&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Otro acad&eacute;mico de la econom&iacute;a, que prefiere mantener el anonimato, sostiene que el d&oacute;lar se acercar&aacute; al techo de la banda &ldquo;de modo que puedas intervenir sin quemar muchas reservas y acumul&aacute;ndolas&rdquo;, es decir, sin vender sino comprando d&oacute;lares desde el Tesoro o el Banco Central. &ldquo;La inflaci&oacute;n se dirime entre la inercia que te pone la indexaci&oacute;n de la banda y las presiones deflacionarias que van a venir por el lado de la apertura comercial y un mercado laboral muy flojo que va a hacer que los salarios no agreguen al 'passthrough' (traslado) de la devaluaci&oacute;n&rdquo;, agrega el catedr&aacute;tico, que advierte sobre la &ldquo;burrada&rdquo; de Sturzenegger: &ldquo;Las importaciones de turismo, los viajes al exterior, no son inputs de exportaciones, de turismo o de otra cosa&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Innovadora esta nueva teor&iacute;a del crecimiento econ&oacute;mico que sostiene que para crecer hay que endeudarse con el FMI y EE UU para financiar turismo emisivo&rdquo;, escribi&oacute; en X el exministro de Econom&iacute;a <strong>Mart&iacute;n Guzm&aacute;n</strong> y adjunt&oacute; un emoji de payaso. El economista Carlos Rodr&iacute;guez coment&oacute; al ministro libertario: &ldquo;Entiendo. Entonces saquen el cepo y feliciten a las empresas que compren d&oacute;lares&rdquo;. El ingeniero agr&oacute;nomo <strong>N&eacute;stor Roulet</strong> opin&oacute;: &ldquo;Y yo que cobr&eacute; la soja a US$300 la tonelada y van a veranear a un pa&iacute;s donde el productor cobra 400. Con la m&iacute;a es f&aacute;cil&rdquo;, apunt&oacute; a Brasil. Un profesor de la Universidad de C&oacute;rdoba, <strong>Alejandro Gay</strong>, le escribi&oacute;: &ldquo;De acuerdo que cerrarse al comercio empobrece. Sin embargo, yo preferir&iacute;a que fuese el gobierno el h&eacute;roe de la producci&oacute;n. Ocurre lo contrario, se mantienen distorsiones en el mercado cambiario (cepo a empresas) que generan un precio mentiroso del d&oacute;lar que impide inversiones&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>El ministo de Producci&oacute;n bonaerense, Augusto Costa, tambi&eacute;n respondi&oacute;: &ldquo;Fede, impecable la teor&iacute;a de manual de Introducci&oacute;n a la Econom&iacute;a. Pero lamento informarte que para que tu l&oacute;gica funcione en tus propios t&eacute;rminos, el tipo de cambio deber&iacute;a flotar libremente</strong>. Hoy, con el d&oacute;lar intervenido, los 'h&eacute;roes' que viajan al exterior con un tipo de cambio subsidiado no suben el precio para el exportador: se consumen las divisas que necesita la econom&iacute;a para producir y crecer, mientras se pone en crisis al turismo interno, que sufre la competencia desleal del atraso cambiario. Que quede claro: el turismo emisivo no sostiene la competitividad. Lo &uacute;nico que sostiene y fomenta la competitividad de la econom&iacute;a es la inversi&oacute;n, la ciencia, la tecnolog&iacute;a y un mercado interno fuerte, justamente todo lo que est&aacute;n destruyendo. Festejar que se quemen reservas en turismo en el exterior y decir que la industria nacional es 'hacer eso en lo que sos malo' resume perfectamente tu modelo de pa&iacute;s. Ya probaste esta receta con De la R&uacute;a, con Macri y ahora con Milei. Y nunca terminamos importando y exportando m&aacute;s. El &uacute;nico resultado posible de este modelo es menos industria, un sector tur&iacute;stico nacional en crisis, econom&iacute;as regionales quebradas y un pa&iacute;s cada vez m&aacute;s endeudado&rdquo;, concluy&oacute; Costa.
    </p><p class="article-text">
        Mientras elogia &ldquo;h&eacute;roes&rdquo;, el Central y la UIF persiguen villanos. Apuntan a la venta de d&oacute;lares oficiales a cuevas que despu&eacute;s los revend&iacute;an en el mercado blue para ayudar presuntamente a Massa a controlar el mercado paralelo, las apodadas &ldquo;manos amigas&rdquo;, al tiempo que amasaban ganancias exorbitantes. Las sospechas del gobierno libertario tambi&eacute;n apuntan a los funcionarios que aprobaban las importaciones, el entonces secretario de Comercio Interior, <strong>Mat&iacute;as Tombolini</strong>, y su subsecretario <strong>Germ&aacute;n Cervantes</strong>. El juez <strong>Marcelo Aguinsky</strong> y el fiscal <strong>Claudio Navas </strong>Rial est&aacute;n a cargo de la investigaci&oacute;n.
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            <span class="title">
                Sergio Massa, en la última elección.                            </span>
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        El entonces presidente del Banco Central, <strong>Miguel Pesce</strong>, sostiene que su entidad s&oacute;lo ofrec&iacute;a divisas a los bancos p&uacute;blicos y privados, que a su vez las vend&iacute;an a casas cambios que se hab&iacute;an multiplicado en el gobierno de Mauricio Macri. Agrega que adem&aacute;s las casas de cambio ahora sumariadas ya hab&iacute;an sido denunciadas por &eacute;l. 
    </p><p class="article-text">
        Por lo pronto, el director del Central encargado de los sumarios a casas de cambio, <strong>Juan Curutchet, abri&oacute; expedientes en esta segunda mitad del a&ntilde;o a 22 entidades del rubro.</strong> El listado incluye a Lagriet, Alvear, Cambio Posadas, Soy Vos, Andie, Dibehi, Gestiones San Miguel, Torjo, Dieza, Cambitana, Marvic, Clover Alliance, M&aacute;s Divisas, Argencambio, Forex, Ed&eacute;n, San Isidro, Garc&iacute;a Navarro, Neoacam y Arg Exchange, la firma del detenido domiciliario <strong>El&iacute;as Piccirillo</strong>, otro exesposo de <strong>J&eacute;sica Cirio</strong> en la mira de la Justicia, despu&eacute;s de <strong>Mart&iacute;n Insaurralde</strong>.
    </p><p class="article-text">
        <em>AR/MF</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandro Rebossio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/economia/dolar-apunta-nuevo-techo-banda-heroes-gastan-afuera-persiguen-villanos-revendian_1_12882693.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 04 Jan 2026 01:41:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El dólar apunta al nuevo techo de la banda, los "héroes" lo gastan afuera y persiguen a los villanos que lo revendían]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Dólares,Blanqueo de capitales,Inocencia fiscal,Federico Sturzenegger,Sergio Massa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Qué dice la Ley de Inocencia Fiscal que busca aprobar el Gobierno en el Senado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/dice-ley-inocencia-fiscal-busca-aprobar-gobierno-senado_1_12871060.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c6721cf0-0c44-49ab-88b2-c9dddcec30d8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Qué dice la Ley de Inocencia Fiscal que busca aprobar el Gobierno en el Senado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La iniciativa crea un “Régimen simplificado de Ganancias” por el cual, los contribuyentes que adhieran, quedarán “blindados para siempre”. Tendrá un tope patrimonial de hasta $10.000 millones y garantiza a los que accedan no tener que informar sobre variaciones patrimoniales ni se controlarán los consumos que hagan.</p></div><p class="article-text">
        La ley de&nbsp;<strong>Inocencia fiscal</strong>&nbsp;propuesta por el Poder Ejecutivo se discutir&aacute; este viernes en el Senado y podr&iacute;a ser convertida en ley. En su paso por Diputrados, obtuvo 130 votos afirmativos,107 negativos y dos abstenciones.
    </p><p class="article-text">
        La norma introduce modificaciones al&nbsp;<strong>R&eacute;gimen Penal Tributario (Ley 24.769); a los Procedimientos Fiscales (Ley 11.683) y al C&oacute;digo Civil y Comercial de la Naci&oacute;n; as&iacute; como tambi&eacute;n, un R&eacute;gimen de Declaraci&oacute;n Jurada Simplificada.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La iniciativa crea un &ldquo;R&eacute;gimen simplificado de Ganancias&rdquo; por el cual, de acuerdo al Gobierno, los contribuyentes que adhieran quedar&aacute;n &ldquo;blindados para siempre&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Este r&eacute;gimen, que tendr&aacute; un tope patrimonial de hasta 10.000 millones de pesos para poder adherir, garantiza a los contribuyentes no tener que informar sobre variaciones patrimoniales, y tampoco se controlar&aacute;n los consumos que hagan.
    </p><p class="article-text">
        Esto implica que ARCA s&oacute;lo les cobrar&aacute; el impuesto a las Ganancias por los ingresos que hayan facturado, independientemente del eventual crecimiento patrimonial (que no ser&aacute; controlado) y de esa base se deducir&aacute;n los consumos.
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 39 del proyecto&nbsp;<strong>&ldquo;establece el efecto liberatorio del pago, si se acepta el contenido de la declaraci&oacute;n jurada propuesta por ARCA y se realiza el pago en t&eacute;rmino; excepto que se hayan omitido ingresos&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        El proyecto de Inocencia Fiscal aumenta los montos para que se considere que una persona cometi&oacute; el delito&nbsp;evasi&oacute;n simple, pasando de&nbsp;<strong>$1.500.000 a $100.000.000.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En tanto, para que la conducta a investigar se considere de &ldquo;evasi&oacute;n agravada&rdquo;, el piso tiene que superar los 1.000 millones de pesos (ya no m&aacute;s 15 millones).
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, se reduce el plazo de prescripci&oacute;n de las obligaciones tributarias de cinco a tres a&ntilde;os. ARCA no iniciar&aacute; acciones penales siempre y cuando se cancelen las deudas y sus respectivos intereses, aunque este beneficio correr&aacute; una sola vez por contribuyente.
    </p><p class="article-text">
        Si la denuncia no estuviera a&uacute;n radicada, quedar&aacute; extinguida en caso de que el contribuyente cancele esas obligaciones pagando un adicional del 50% dentro de los 30 d&iacute;as h&aacute;biles desde la notificaci&oacute;n de la imputaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si bien el proyecto apunta a un relajamiento de los controles fiscales, aumentar&aacute;n los montos de las sanciones econ&oacute;micas por presentar declaraciones juradas fuera de t&eacute;rmino.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n actualiza las multas para quienes no presenten declaraciones juradas impositivas en tiempo y forma, que hab&iacute;an quedado congeladas y eran de entre $200 y $400).<strong> Si la ley se aprueba pasar&aacute;n a $220.000 para personas y $440.000 para sociedades.</strong>&nbsp;En casos de&nbsp;<strong>omisiones graves, las multas pueden ascender hasta los $10 millones</strong>.
    </p><h2 class="article-text">As&iacute; lo anunciaba el Gobierno en junio pasado, de la mano de Espert</h2><p class="article-text">
        El anuncio del proyecto de Inocencia Fiscal que busca inyectar en la econom&iacute;a &ldquo;los d&oacute;lares del colch&oacute;n&rdquo;lo realizaron a comienzos de junio el entonces presidente de la&nbsp;<strong>Comisi&oacute;n de Presupuesto de la C&aacute;mara baja, Jos&eacute; Luis Espert (d&iacute;as despu&eacute;s, comenzaba el &ldquo;</strong><a href="https://www.eldiarioar.com/temas/federico-machado/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>affaire Fred Machado</strong></a><strong>&rdquo; que terminar&iacute;a con el libertario fuera de su candidatura a senador, </strong><a href="https://www.eldiarioar.com/politica/espert-congreso-puerta-gobierno-le-queda-incomoda-villaverde_129_12818042.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>fuera del Congreso</strong></a><strong>, fuera del Gobierno, e </strong><a href="https://www.eldiarioar.com/politica/avanza-causa-espert-lavado-nuevos-allanamientos-pergamino-vinculos-fred-machado_1_12706999.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>imputado por su presunta relaci&oacute;n con el narcotr&aacute;fico</strong></a><strong>), y el entonces titular de ARCA, Juan Pazo (que hace poco dej&oacute; su cargo), en Casa Rosada</strong>. El&nbsp;<strong>ministro de Econom&iacute;a, Luis Caputo</strong>, estuvo en aquella conferencia, pero observ&oacute; todo desde la primera fila, sin intervenir.
    </p><p class="article-text">
        Los <strong>principales argumentos</strong> y detalles del proyecto fueron los siguientes:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>&ldquo;El objetivo es&nbsp;<strong>blindar al ciudadano de bien que ahorr&oacute; y preserv&oacute; el ahorro de la maldita casta pol&iacute;tica&nbsp;</strong>para que tenga la posibilidad de formalizar el ahorro sin que lo persigan&rdquo;, dijo Espert.</li>
                                    <li>El entonces legislador sostuvo que la combinaci&oacute;n de un&nbsp;<strong>&ldquo;sistema impositivo asfixiante&rdquo;</strong>&nbsp;y de &ldquo;controles de cambio e inflaci&oacute;n alta&rdquo; empujaron &ldquo;a millones de argentinos a la informalidad&rdquo;.</li>
                                    <li>Y se&ntilde;al&oacute; que esto lleg&oacute;&nbsp;<strong>&ldquo;a un extremo rid&iacute;culo en el cual el empleo formal no creci&oacute; por 14 a&ntilde;os y que el 50% de la econom&iacute;a est&aacute; en negro&rdquo;.</strong></li>
                                    <li>Espert lament&oacute; que,&nbsp;<strong>mientras se sosten&iacute;an controles fiscales altos, se imped&iacute;an operaciones b&aacute;sicas de una econom&iacute;a normal. Y agreg&oacute;: </strong>&ldquo;<strong>Alguien que compraba 200 d&oacute;lares era tratado como Al Capone</strong>&rdquo;.</li>
                                    <li>Tambi&eacute;n remarc&oacute; que la pol&iacute;tica &ldquo;arm&oacute; <strong>un circo donde todos los argentinos eran tratados como delincuentes</strong> y fueron forzados a infringir la ley para salir a delante&rdquo;.</li>
                                    <li>&ldquo;Fue el Estado el que les puso el arma en la mano y el Estado el que apret&oacute; el gatillo&rdquo; contra el ciudadano, se&ntilde;al&oacute;.</li>
                                    <li>&ldquo;Eso con nosotros se termina. Esta administraci&oacute;n viene a <strong>cambiar esta realidad hip&oacute;crita</strong>. Este cambio comienza por un cambio conceptual. No son los argentinos los que est&aacute;n en falta con el Estado sino el Estado el que est&aacute; en falta desde hace muchas d&eacute;cadas con los argentinos&rdquo;, dijo.</li>
                                    <li>El objetivo del proyecto consiste &ldquo;en un cambio de r&eacute;gimen en materia tributaria&rdquo;.</li>
                                    <li>Se abandonar&aacute; &ldquo;<strong>el r&eacute;gimen persecutorio en el que la legislaci&oacute;n y la ex AFIP presupon&iacute;an que todos &eacute;ramos culpables</strong>&rdquo;.</li>
                                    <li>Se pasar&aacute; &ldquo;a un r&eacute;gimen de enfoque recaudatorio donde todos somos inocentes, salvo que ARCA demuestre lo contrario. Para nosotros tiene que regir un r&eacute;gimen de inocencia fiscal&rdquo;.</li>
                                    <li>El objetivo es &ldquo;<strong>blindar al ciudadano de bien, que ahorr&oacute; y preserv&oacute; el ahorro de la maldita casta pol&iacute;tica</strong>, para que tenga la posibilidad de formalizar el ahorro sin que lo persiga el fisco&rdquo;.</li>
                            </ul>
            </div><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1930778573272490045?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h2 class="article-text">Qu&eacute; dec&iacute;a el texto original</h2><p class="article-text">
        <em>Tengo el agrado de dirigirme con el objeto de someter a su consideraci&oacute;n un proyecto de ley orientado a la incorporaci&oacute;n de reformas sobre Procedimiento Tributario y al R&eacute;gimen Penal Tributario, en el marco del proceso de reconstrucci&oacute;n de la Naci&oacute;n Argentina y frente a la asfixiante carga fiscal que recae sobre el sector formal de la econom&iacute;a. </em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Como es de p&uacute;blico y notorio conocimiento, la econom&iacute;a argentina ha padecido d&eacute;cadas de caos macroecon&oacute;mico, marcado por per&iacute;odos de alta inflaci&oacute;n, desplomes peri&oacute;dicos del PBI por debajo de est&aacute;ndares m&iacute;nimos y oscilaciones cambiarias descontroladas que arruinaron el poder adquisitivo de los argentinos y ahogan cualquier plan de inversi&oacute;n a mediano y largo plazo, desincentivando as&iacute; la inversi&oacute;n formal. La configuraci&oacute;n macroecon&oacute;mica resultante ha acumulado un stock de activos externos equivalente a m&aacute;s de 250.000 millones de d&oacute;lares, reflejo de la fuga de ahorros del sistema formal argentino y del peso como reserva de valor. </em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Frente a esta situaci&oacute;n, el Gobierno Nacional viene implementando, desde diciembre de 2023, un programa econ&oacute;mico coherente y gradual, orientado a restaurar la confianza en el funcionamiento del sistema institucional argentino, estabilizar las variables macroecon&oacute;micas y fomentar la formalizaci&oacute;n de la actividad productiva. </em>
    </p><p class="article-text">
        <em>En este marco, los logros en materia de consolidaci&oacute;n fiscal, especialmente a partir de la sanci&oacute;n de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes N&ordm; 27.743, han permitido sentar las bases para una reforma tributaria integral destinada a simplificar el sistema impositivo, ampliar la base de contribuyentes y generar condiciones m&aacute;s propicias para el desarrollo econ&oacute;mico sostenido.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>En esta misma l&iacute;nea, el reciente Decreto N&ordm; 353 del 22 de mayo de 2025 profundiza de manera clara y decidida el rumbo desregulador y simplificador adoptado por el Gobierno Nacional. La norma impulsa medidas concretas orientadas a eliminar tr&aacute;mites innecesarios, erradicar la sobreinformaci&oacute;n in&uacute;til, reducir cargas formales injustificadas y desmantelar barreras burocr&aacute;ticas que asfixian la actividad econ&oacute;mica, promoviendo as&iacute; un entorno m&aacute;s &aacute;gil, competitivo y eficiente. </em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Entre sus disposiciones m&aacute;s relevantes se destacan el impulso hacia la simplificaci&oacute;n de procedimientos vinculados a inversiones en bienes registrables, la creaci&oacute;n de un r&eacute;gimen opcional y simplificado para la declaraci&oacute;n del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas residentes y la instrucci&oacute;n a los organismos estatales a realizar una revisi&oacute;n integral de sus reg&iacute;menes de informaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n, con el objetivo de eliminar la recolecci&oacute;n masiva de datos superfluos que no contribuyen al control efectivo, pero s&iacute; generan costos desproporcionados para ciudadanos y empresas.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Estas acciones apuntan a un cambio estructural y paradigm&aacute;tico impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional que opera como directriz general para los organismos bajo su &oacute;rbita y para la ciudadan&iacute;a en general. </em>
    </p><p class="article-text">
        <em>En este sentido, es importante recuperar la confianza en la ciudadan&iacute;a al categorizar al contribuyente como un ciudadano de bien, que obra de buena fe, luego de haber sido tratado durante d&eacute;cadas como un potencial delincuente fiscal, oprimido por un Estado avasallante que lo sofocaba con controles, tr&aacute;mites in&uacute;tiles y una maquinaria burocr&aacute;tica dise&ntilde;ada m&aacute;s para perseguir que para servir. </em>
    </p><p class="article-text">
        <em>En consecuencia, se promueve la reducci&oacute;n de la carga administrativa para los ciudadanos, sin que ello implique una flexibilizaci&oacute;n en el cumplimiento de sus deberes fiscales, optimizando al mismo tiempo la asignaci&oacute;n de los recursos de fiscalizaci&oacute;n conforme a criterios de eficiencia y riesgo. </em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Estas medidas constituyen un nuevo avance en el proceso de modernizaci&oacute;n y racionalizaci&oacute;n del Estado Nacional y preparan el terreno para una reforma tributaria estructural. </em>
    </p><p class="article-text">
        <em>La iniciativa legislativa proyectada busca consolidar este nuevo enfoque a trav&eacute;s de tres objetivos fundamentales: </em>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><em>a) Reducir la carga de cumplimiento tributario mediante la simplificaci&oacute;n de los procedimientos de determinaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n tributaria e incorporar limitaciones proporcionales a la fiscalizaci&oacute;n aplicables a los ciudadanos de menor escala, sin que ello implique una reducci&oacute;n en la exigencia de sus deberes fiscales. En este marco, se introducen limitaciones proporcionadas al alcance de la fiscalizaci&oacute;n respecto de quienes opten por la modalidad simplificada de declaraci&oacute;n jurada del Impuesto a las Ganancias, reservando los controles sustantivos sobre la informaci&oacute;n declarada y fortaleciendo las herramientas del organismo para actuar frente a inconsistencias. A tal fin, se otorga efecto liberatorio al pago de las declaraciones juradas presentadas de buena fe y se reconoce una presunci&oacute;n de exactitud respecto de los per&iacute;odos no prescriptos, con restricciones a la fiscalizaci&oacute;n retroactiva cuando no se verifiquen desv&iacute;os significativos. Complementariamente, se actualizan los montos de las sanciones vinculadas al incumplimiento de deberes fiscales, con el fin de preservar la vigencia y efectividad del r&eacute;gimen sancionatorio y evitar que la simplificaci&oacute;n procedimental sea interpretada como un menoscabo del cumplimiento de las obligaciones tributarias. El eje del r&eacute;gimen radica en priorizar el control sobre la razonabilidad del flujo de ingresos declarado por el contribuyente, en lugar de aplicar esquemas extensivos centrados en su evoluci&oacute;n patrimonial o stock de activos, alineando los mecanismos de control con la capacidad operativa del fisco y con criterios de eficiencia administrativa, sin comprometer la integridad del sistema tributario.</em></li>
                                    <li><em>b) Racionalizar la normativa penal tributaria vigente con el fin de ordenar el ejercicio del poder punitivo del Estado Nacional, dirigi&eacute;ndolo a castigar de manera proporcional, efectiva y focalizada aquellas conductas que impliquen un perjuicio real y significativo a la hacienda p&uacute;blica y a los sistemas de previsi&oacute;n social. Ello supone dejar atr&aacute;s una estructura sancionatoria desproporcionada, que criminaliza con igual severidad infracciones menores que grandes esquemas de evasi&oacute;n, y adoptar un enfoque que priorice la prevenci&oacute;n, la recuperaci&oacute;n de recursos y la equidad en el tratamiento de los contribuyentes. En esta l&iacute;nea, se ratifica la vigencia y operatividad de mecanismos orientados a reparar de forma integral y efectiva el perjuicio econ&oacute;mico causado a la sociedad por el incumplimiento de las obligaciones fiscales, promoviendo una respuesta m&aacute;s eficiente y restaurativa antes que meramente punitiva.</em></li>
                                    <li><em>c) Unificar y reducir los plazos de prescripci&oacute;n tributaria, con el objeto de dar mayor certeza jur&iacute;dica y previsibilidad al sistema, en l&iacute;nea con los est&aacute;ndares internacionales que recomiendan procedimientos &aacute;giles, eficientes y enfocados en la fiscalizaci&oacute;n actual y no remota. </em></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <em>En esta perspectiva, el proyecto de ley sometido a su consideraci&oacute;n propone una serie de reformas en materia tributaria y de procedimiento fiscal. Las medidas se estructuran de la siguiente forma: </em>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><em>El T&iacute;tulo I reforma el R&eacute;gimen Penal Tributario, con la finalidad de incrementar los montos m&iacute;nimos exigidos para la configuraci&oacute;n de delitos tributarios establecidos en el T&iacute;tulo IX de la Ley N&deg; 27.430 y sus modificaciones, con el objetivo de adecuarlos a los valores econ&oacute;micos actuales. Asimismo, redefine el alcance de la no formulaci&oacute;n de la denuncia penal mediante la cancelaci&oacute;n incondicional y total de las obligaciones tributarias e intereses adeudados, posibilidad que podr&aacute; ser ejercida por &uacute;nica vez por cada persona humana o jur&iacute;dica. Adicionalmente, se contempla que la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n tambi&eacute;n podr&aacute; operar, en caso de haberse iniciado la acci&oacute;n penal, si se adiciona un pago equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total adeudado, dentro de los TREINTA (30) d&iacute;as h&aacute;biles posteriores a la notificaci&oacute;n fehaciente de dicha imputaci&oacute;n. La acci&oacute;n penal tributaria y previsional no podr&aacute; proseguirse una vez prescripta la facultad del organismo para determinar la deuda.</em></li>
                                    <li><em>El T&iacute;tulo II introduce reformas al procedimiento tributario y al r&eacute;gimen de prescripci&oacute;n. Entre sus principales disposiciones, el Cap&iacute;tulo I modifica la Ley N&deg; 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, actualizando los montos previstos para las multas y reformulando el r&eacute;gimen de prescripci&oacute;n, al establecer la posibilidad de reducir el plazo de prescripci&oacute;n tributaria a TRES (3) a&ntilde;os en aquellos casos en que la declaraci&oacute;n jurada haya sido presentada en t&eacute;rmino y no se verifiquen diferencias significativas. </em></li>
                                    <li><em>El Cap&iacute;tulo II introduce modificaciones al C&oacute;digo Civil y Comercial de la Naci&oacute;n y a otras leyes complementarias, con el objetivo de armonizar el r&eacute;gimen de prescripci&oacute;n en materia tributaria y de la seguridad social. En particular, se aclara la imposibilidad de que las jurisdicciones locales establezcan plazos de prescripci&oacute;n distintos en materia tributaria, reafirm&aacute;ndose que el plazo aplicable a los tributos locales debe regirse por lo dispuesto en la Ley N&deg; 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. En consecuencia, su aplicaci&oacute;n debe ser uniforme en todo el territorio de la Rep&uacute;blica Argentina. Asimismo, se incorpora la posibilidad de prever plazos reducidos en las leyes de previsi&oacute;n social, en condiciones an&aacute;logas a las contempladas en materia impositiva. </em></li>
                                    <li><em>A partir del Cap&iacute;tulo III se regula el R&eacute;gimen aplicable a la Declaraci&oacute;n Jurada Simplificada. Se crea un r&eacute;gimen especial y simplificado aplicable a la reci&eacute;n implementada declaraci&oacute;n jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, que alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el pa&iacute;s que cumplan ciertos requisitos patrimoniales y de ingresos. El r&eacute;gimen permite aceptar una declaraci&oacute;n jurada simplificada propuesta por la AGENCIA DE RECAUDACI&Oacute;N Y CONTROL ADUANERO con efectos liberatorios respecto del tributo y per&iacute;odo involucrado. Se presume la exactitud de las declaraciones presentadas salvo que se verifique una discrepancia significativa -cuyo alcance se define por ley- entre la informaci&oacute;n declarada y la informaci&oacute;n disponible en los sistemas del organismo o proporcionada por terceros. En dicho supuesto podr&aacute;n desplegarse facultades de verificaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n sobre per&iacute;odos no prescriptos.</em></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <em>Se presume la exactitud de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a per&iacute;odos no prescriptos, salvo que se detecte una discrepancia significativa entre la informaci&oacute;n declarada por el contribuyente en la declaraci&oacute;n jurada simplificada correspondiente al &uacute;ltimo per&iacute;odo fiscal declarado y la informaci&oacute;n disponible en los sistemas del organismo recaudador o provista por terceros. El concepto de &ldquo;discrepancia significativa&rdquo; se encuentra expresamente definido en la norma. En dichos casos, podr&aacute;n desplegarse facultades de verificaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n respecto de los per&iacute;odos no prescriptos. Asimismo, se establece que, a los efectos de evaluar si existe o no una discrepancia significativa, no resultan aplicables las disposiciones del inciso f) del art&iacute;culo 18 de la Ley N&deg; 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, referidas al incremento patrimonial no justificado.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Finalmente, a partir del T&iacute;tulo III se invita a las provincias y a la CIUDAD AUT&Oacute;NOMA DE BUENOS AIRES a implementar reg&iacute;menes simplificados de fiscalizaci&oacute;n alineados con el r&eacute;gimen nacional que se propone. A su vez, se fija la vigencia de la ley a partir del d&iacute;a de su publicaci&oacute;n en el BOLET&Iacute;N OFICIAL.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Entre los beneficios e impactos esperados de su implementaci&oacute;n, esta reforma contribuir&aacute; a la construcci&oacute;n de un entorno tributario m&aacute;s razonable, uniforme, con menor nivel de litigiosidad y una recaudaci&oacute;n sostenible, en l&iacute;nea con una visi&oacute;n de Estado que prioriza la libertad individual, la iniciativa privada y la eficiencia en la asignaci&oacute;n de recursos. </em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Por otro lado, la simplificaci&oacute;n de los procesos de fiscalizaci&oacute;n y la presunci&oacute;n de exactitud aplicable a las modalidades simplificadas de determinaci&oacute;n impositiva permitir&aacute;n reducir la carga de cumplimiento y fomentar la formalizaci&oacute;n de actividades. En este marco, y sin perjuicio de las facultades de fiscalizaci&oacute;n respecto de todos los contribuyentes, la concentraci&oacute;n de la recaudaci&oacute;n en un grupo reducido con mayores niveles de capacidad contributiva, sumada a la disponibilidad limitada de recursos, torna necesario un enfoque estrat&eacute;gico que priorice las acciones de control en los segmentos de mayor riesgo, sin desatender la ampliaci&oacute;n y consolidaci&oacute;n de la base tributaria en su conjunto. </em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Por &uacute;ltimo, la reforma propuesta busca generar un sistema penal tributario m&aacute;s justo y eficiente, centrado en sancionar de manera proporcional y focalizada aquellas conductas que ocasionan un perjuicio real a la hacienda p&uacute;blica y a los sistemas de previsi&oacute;n social. Se espera que este enfoque permita optimizar el uso de los recursos estatales al concentrar el poder punitivo en los casos de evasi&oacute;n significativa, reducir la litigiosidad penal improductiva e incentivar la regularizaci&oacute;n voluntaria mediante mecanismos que privilegian la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o por sobre la punici&oacute;n. Al dejar atr&aacute;s un esquema sancionatorio desproporcionado y homogeneizador, se promueve un sistema m&aacute;s equitativo, que mejora la percepci&oacute;n de justicia fiscal, favoreciendo a su vez una mayor predisposici&oacute;n al cumplimiento por parte de los ciudadanos.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>El Gobierno Nacional entiende que el proceso de consolidaci&oacute;n fiscal exige ahora una reforma impositiva estructural que propicie confianza, simplificaci&oacute;n y competitividad. El proyecto de ley que se remite avanza en esa direcci&oacute;n, en l&iacute;nea con la tendencia global de liberalizar normas y reducir cargas regulatorias al Estado. </em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Con la convicci&oacute;n de que la REP&Uacute;BLICA ARGENTINA necesita un nuevo r&eacute;gimen tributario, el citado proyecto de ley procura ser un instrumento para preservar los derechos de los ciudadanos. </em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Por lo expuesto, se somete a su consideraci&oacute;n el proyecto de ley referido, cuya pronta sanci&oacute;n se solicita.</em>
    </p><p class="article-text">
        Con informaci&oacute;n de agencias.
    </p><p class="article-text">
        <em>IG</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/dice-ley-inocencia-fiscal-busca-aprobar-gobierno-senado_1_12871060.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 26 Dec 2025 11:17:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Qué dice la Ley de Inocencia Fiscal que busca aprobar el Gobierno en el Senado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Inocencia fiscal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Tras la aprobación en Diputados, el Gobierno acelera el Presupuesto 2026 y el Régimen Penal Tributario en el Senado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/aprobacion-diputados-gobierno-acelera-presupuesto-2026-regimen-penal-tributario-senado_1_12857879.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ea380df8-4796-4943-85e8-3559d328b438_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Tras la aprobación en Diputados, el Gobierno acelera el Presupuesto 2026 y el Régimen Penal Tributario en el Senado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las comisiones del Senado debatirán este viernes con la intención del oficialismo de avanzar hacia una sesión el 26 de diciembre, mientras prepara el tratamiento de otros proyectos clave.</p></div><p class="article-text">
        El Senado debatir&aacute; este viernes en comisi&oacute;n el<strong> </strong><a href="https://www.eldiarioar.com/temas/presupuesto-2026/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Presupuesto 2026</a> y la reforma del <a href="https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley_27430art279.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">R&eacute;gimen Penal Tributario</a>, que el oficialismo quiere tratar en una sesi&oacute;n que se convocar&aacute; para el 26 de diciembre. Ambos proyectos  fueron aprobados en la madrugada de este jueves en Diputados.
    </p><p class="article-text">
        El oficialismo convoc&oacute; para las 10 a la comisi&oacute;n de Presupuesto y Hacienda, que preside el libertario<strong>&nbsp;</strong>Ezequiel Atauche, con el fin de emitir este viernes dictamen del <strong>Presupuesto 2026</strong>.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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        El <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/oficialismo-busca-aprobar-presupuesto-2026-asegura-tratamiento-capitulos_1_12854627.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">dictamen que se emitir&aacute; respetar&aacute; el texto aprobado en Diputados</a>, donde el Gobierno no pudo lograr la derogaci&oacute;n de las <strong>leyes de Universidades y Discapacidad</strong> ya que se rechaz&oacute; el cap&iacute;tulo 11 donde se inclu&iacute;a esa propuesta.
    </p><p class="article-text">
        Si bien en Casa de Gobierno se hab&iacute;a evaluado la posibilidad de introducir nuevamente ese cap&iacute;tulo que tambi&eacute;n inclu&iacute;a las deudas de Camesa con las empresas el&eacute;ctricas, la restricciones a la ley de zonas fr&iacute;a y la coparticipaci&oacute;n Federal de la Ciudad de Buenos Aires.
    </p><p class="article-text">
        De esta manera, el dictamen que se buscar&aacute; aprobar en la sesi&oacute;n del 26 de diciembre se convertir&aacute; en ley y luego el Gobierno tendr&aacute; que definir qu&eacute; medidas toma sobre la aplicaci&oacute;n de esas leyes, que hoy no se est&aacute;n instrumentando bajo el argumento de que no se defini&oacute; el financiamiento de esas partidas.
    </p><h2 class="article-text">Ley de Glaciares</h2><p class="article-text">
        Por otro lado, <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/pese-reclamo-ambientalistas-proyecto-oficialista-modificar-ley-glaciares-tuvo-dictamen-senado_1_12858965.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un plenario de comisiones de Mineria, Energ&iacute;a y Combustibles, y de Ambiente y Desarrollo Sustentable emiti&oacute; dictamen de reforma a la ley de Glaciares</a>, que&nbsp;tambi&eacute;n se debatir&aacute; el 10 de Febrero en la segunda convocatoria a extraordinarias.
    </p><p class="article-text">
        La iniciativa tiene como objetivo ordenar el marco normativo vigente, poner fin a &ldquo;interpretaciones arbitrarias y consolidar un esquema de federalismo ambiental compatible con la Constituci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La reforma propone reglas claras que protejan los glaciares que cumplen una funci&oacute;n h&iacute;drica efectiva, fortalezcan los est&aacute;ndares ambientales vigentes y eliminen la discrecionalidad que &ldquo;bajo pretextos ideol&oacute;gicos, obstaculiz&oacute; el desarrollo econ&oacute;mico del pa&iacute;s&rdquo;, estableci&oacute; el Gobierno.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo sigue todo</h2><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n <a href="https://www.youtube.com/watch?v=PpUF95rYQos" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">este viernes a las 9 se constituir&aacute; la Comisi&oacute;n de Justicia y Asuntos Penales, que preside&nbsp;Juan Carlos Pagotto</a>, para emitir dictamen favorable del proyecto de reforma del <strong>R&eacute;gimen Penal o Tributario</strong> denominado &ldquo;Inocencia Fiscal&rdquo;, y que tiene como objetivo blanquear los d&oacute;lares compradas en el mercado informal y otros bienes.
    </p><p class="article-text">
        Esta iniciativa eleva los montos de 1.5 mill&oacute;n de pesos&nbsp;a 100 millones de pesos para considerar que hubo un delito de evasi&oacute;n simple y a 1.000 millones para determinar que hubo evasi&oacute;n calificada.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n instrumenta un nuevo R&eacute;gimen de Ganancias para los contribuyentes de hasta un patrimonio de 10 mil millones de pesos, donde se fija que en este caso no se podr&aacute; investigar hasta ese monto los cambios que haya existido en los bienes que tenga la persona que adhiri&oacute; a ese sistema.
    </p><p class="article-text">
        <em>Con informaci&oacute;n de Noticias Argentinas</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>JIB</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/aprobacion-diputados-gobierno-acelera-presupuesto-2026-regimen-penal-tributario-senado_1_12857879.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 19 Dec 2025 09:18:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Tras la aprobación en Diputados, el Gobierno acelera el Presupuesto 2026 y el Régimen Penal Tributario en el Senado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Presupuesto 2026,Inocencia fiscal,Senadores]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El oficialismo logró aprobar el proyecto de Inocencia Fiscal en Diputados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/oficialismo-logro-aprobar-proyecto-inocencia-fiscal-diputados_1_12855147.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/86016f2b-5285-4dfa-b6b5-01a7a3a16b8f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El oficialismo logró aprobar el proyecto de Inocencia Fiscal en Diputados"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La iniciativa que busca inyectar en la economía “los dólares del colchón” fue aprobada con 130 votos afirmativos, al tiempo que cosechó 107 negativos y dos abstenciones.
</p></div><p class="article-text">
        Tras m&aacute;s de 14 horas de sesi&oacute;n, la&nbsp;<strong>C&aacute;mara de Diputados,&nbsp;</strong>con impulso del&nbsp;<strong>Gobierno nacional,&nbsp;</strong>aprob&oacute; hoy con media sanci&oacute;n el proyecto de ley de Principio de Inocencia Fiscal, que permite ingresar al sistema los bienes que no est&eacute;n declarados en la econom&iacute;a formal.
    </p><p class="article-text">
        La iniciativa que busca inyectar en la econom&iacute;a &ldquo;los d&oacute;lares del colch&oacute;n&rdquo; fue aprobada con 130 votos afirmativos, al tiempo que cosech&oacute; 107 negativos y dos abstenciones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A instancias de una moci&oacute;n de la diputada de La Libertad Avanza&nbsp;<strong>Silvana Giudici</strong>, la votaci&oacute;n se hizo de manera inmediata sin lista de oradores dada la longitud que hab&iacute;a tenido el debate del proyecto de Presupuesto 2026.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Esta es la ley que nos dej&oacute; (Jos&eacute; Luis) Espert. Es una ley para blanquear a los narcos, los evasores y los delincuentes&rdquo;, protest&oacute; la diputada nacional del Frente de Izquierda&nbsp;<strong>Myriam Bregman.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el diputado de Uni&oacute;n por la Patria&nbsp;<strong>Juan Grabois&nbsp;</strong>coincidi&oacute; en que es una ley para el narcotr&aacute;fico y apunt&oacute; contra la libertaria&nbsp;<strong>Lorena Villaverde,</strong>&nbsp;acusada por nexos con el narco. &ldquo;<strong>Te voy a ir a visitar al penal&rdquo;</strong>, desenfund&oacute; el l&iacute;der del Frente Patria Grande.
    </p><p class="article-text">
        La ley propuesta por el Poder Ejecutivo nacional introduce modificaciones al R&eacute;gimen Penal Tributario (Ley 24.769); a los Procedimientos Fiscales (Ley 11.683) y al C&oacute;digo Civil y Comercial de la Naci&oacute;n; as&iacute; como tambi&eacute;n, un R&eacute;gimen de Declaraci&oacute;n Jurada Simplificada.
    </p><p class="article-text">
        La iniciativa crea un &ldquo;<strong>R&eacute;gimen simplificado de Ganancias&rdquo;</strong>&nbsp;por el cual, de acuerdo al Gobierno, los contribuyentes que adhieran quedar&aacute;n &ldquo;blindados para siempre&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Este r&eacute;gimen, que tendr&aacute; un tope patrimonial de hasta 10.000 millones de pesos para poder adherir, garantiza a los contribuyentes no tener que informar sobre variaciones patrimoniales, y tampoco se controlar&aacute;n los consumos que hagan.
    </p><p class="article-text">
        Esto implica que ARCA s&oacute;lo les cobrar&aacute; el impuesto a las Ganancias por los ingresos que hayan facturado, independientemente del eventual crecimiento patrimonial (que no ser&aacute; controlado) y de esa base se deducir&aacute;n los consumos.
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 39 del proyecto &ldquo;establece el efecto liberatorio del pago, si se acepta el contenido de la declaraci&oacute;n jurada propuesta por ARCA y se realiza el pago en t&eacute;rmino; excepto que se hayan omitido ingresos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El proyecto de Inocencia Fiscal aumenta los montos para que se considere que una persona cometi&oacute; el delito&nbsp;evasi&oacute;n simple, pasando de $1.500.000 a $100.000.000.
    </p><p class="article-text">
        En tanto, para que la conducta a investigar se considere de &ldquo;evasi&oacute;n agravada&rdquo;, el piso tiene que superar los 1.000 millones de pesos (ya no m&aacute;s 15 millones).
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, se reduce el plazo de prescripci&oacute;n de las obligaciones tributarias de cinco a tres a&ntilde;os. ARCA no iniciar&aacute; acciones penales siempre y cuando se cancelen las deudas y sus respectivos intereses, aunque este beneficio correr&aacute; una sola vez por contribuyente.
    </p><p class="article-text">
        Si la denuncia no estuviera a&uacute;n radicada, quedar&aacute; extinguida en caso de que el contribuyente cancele esas obligaciones pagando un adicional del 50% dentro de los 30 d&iacute;as h&aacute;biles desde la notificaci&oacute;n de la imputaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si bien el proyecto apunta a un relajamiento de los controles fiscales, aumentar&aacute;n los montos de las sanciones econ&oacute;micas por presentar declaraciones juradas fuera de t&eacute;rmino.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioAR]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiarioar.com/politica/oficialismo-logro-aprobar-proyecto-inocencia-fiscal-diputados_1_12855147.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Dec 2025 09:59:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Inocencia fiscal,Diputados]]></media:keywords>
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