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Las razones detrás del paro: 11% menos de salario, flexibilización laboral y 82.000 despidos y en aumento

La construcción es uno de los sectores más golpeados por el ajuste.

Alejandro Rebossio

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Detrás del segundo paro general contra las políticas de ajuste y reformas liberalizadoras de Javier Milei hay diversas razones. Habrá políticas, pero también económicas. La pérdida del salario en estos cinco meses, sumada a los despidos en el Estado y en el sector privado, la historia de reducción de personal que acompañan a las privatizaciones y la reforma para flexibilizar el trabajo son algunas de ellas.

En materia de sueldos, los últimos datos oficiales disponibles son de febrero. En los primeros tres meses de gobierno de Milei, la remuneración de los trabajadores registrados del sector privado cayó un 11,3%, calcula Luis Campos, investigador del Instituto de Estudios y Formación de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) Autónoma. “Tiendo a pensar que marzo y abril en el mejor de los casos le va a empatar a la inflación, pero no habría que descartar un retroceso, teniendo en cuenta que la actualización de dos de las paritarias más grandes, comercio y construcción, fue muy baja, 8% y 14%, para el bimestre, respectivamente”, advierte Campos, en contraposición con los dichos del Presidente, que ya ve una mejora de los salarios.

En el sector público, la caída de los primeros tres meses de la nueva gestión fue bastante más grande, del 20,6%. “Para el bimestre marzo-abril tampoco deberíamos esperar una recuperación”, señala Campos. En la provincia de Buenos Aires, el aumento fue del 18%, con lo que va a quedar levemente por debajo de la inflación, y en el Estado nacional, apenas del 8%.

Por el lado del empleo registrado, los últimos datos generales son de enero. En los primeros dos meses de la era libertaria se perdieron unos 40.600 puestos en el sector privado. Podríamos agregar unos 10.000 más en febrero en la construcción, según el informe del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), aunque estrictamente no son fuentes comparables. Además hubo 26.900 despidos en el sector público y 4.500 en casas particulares. “El adelanto que tenemos de febrero, la Encuesta de Indicadores Laborales (de la Secretaría de Trabajo), dio muy mal: fue la peor variación para un mes de febrero desde 2002”, advierte Campos.

Pero los despidos también pueden aumentar de la mano de las 11 privatizaciones que aprobó la Cámara de Diputados y deberá votar el Senado. ¿Por qué? Porque cuando una empresa del Estado se vende suele haber ajustes de personal antes o después de su transferencia al sector privado. A veces antes para tornarla más atractiva para los inversores y en otras ocasiones, después, con el argumento de que había exceso de plantilla. Esto ya sucedió en las privatizaciones en la década del 90, cuando gobernaba Carlos Menem, uno de los referentes de Milei.

La socióloga especializada en economía Marisa Duarte, presidenta del Instituto Argentina para el Desarrollo Económica (IADE). le puso cifras a los despidos por privatizaciones en los 90 en su libro 'Los impactos de las privatizaciones sobre el mercado de trabajo: desocupación y creciente precarización laboral', editado en 2002. Allí se advierte que en la empresa teléfonica Entel, dividida entre Telefónica y Telecom, hubo 15.000 cesantías; en el Correo Argentino, concesionado a la familia Macri, 18.000; en Aerolíneas, 5.000; en Obras Sanitarias, después privatizada como Aguas Argentinas y después reestatizada como AySA, 5.000; en Segba, partida en Edenor y Edesur, y otras empresas eléctricas, 14.000; en el transporte ferroviario, entrega en concesión, 78.000; y Gas del Estado, de la que surgieron varias compañías como Metrogas, 5.000. En total, 141.000 quedaron en la calle en seis años.

Por último, también la reforma laboral ha encendido las alarmas de los sindicatos. El Instituto de Estudios y Formación de la CTA Autónoma ha señalado las siguientes objeciones:

  • “Eliminación de las normas laborales en establecimientos de hasta cinco trabajadores: El proyecto regula la figura del trabajador independiente que puede tener hasta cinco trabajadores independientes a su cargo, a quienes no se les aplican las normas laborales. De esta manera, se trata de trabajadores que dejan de gozar de la totalidad de los derechos laborales. Carecen de vacaciones pagas, aguinaldo, licencias por maternidad, paternidad o enfermedad, salario mínimo. La iniciativa deja de considerarlos trabajadores y, por ende, su vínculo con el principal (patrón) pasa a estar regulado por el contrato que entre ellos hayan firmado, usualmente una locación de servicios.”
  • “Fomento de la tercerización laboral. El proyecto modifica radicalmente las normas vigentes en materia de interposición de empleadores. Se habilita la intermediación de personas en los vínculos laborales, estableciendo que la empresa usuaria del trabajador solo será responsable subsidiaria por las obligaciones del empleador directo, pero que el vínculo contractual será entre las partes que firmaron el contrato. Esto facilitará que las empresas recurran a cadenas interminables de subcontratación, haciendo muy difícil la identificación del verdadero titular del vínculo (muy importante en casos de insolvencia) y facilitando la utilización de figuras como el trabajador independiente con hasta cinco trabajadores independientes.”
  • “Eliminación de las multas por la falta de registro de los trabajadores. El proyecto de ley elimina todas las multas que agravaban las indemnizaciones por despido en caso de falta de, o deficiente, registro de los trabajadores. Como consecuencia de ello, mantener a un trabajador no registrado o deficientemente registrado recibirá como única sanción aquella prevista en la ley 25.212, el Pacto Federal del Trabajo, que considera a esta conducta como una falta grave o muy grave según el caso. En la actualidad, el mínimo de estas multas asciende al 30% o 50% del salario mínimo, y se destinan a mejorar el servicio de administración del trabajo. En los hechos, esta disposición reduce a la nada el riesgo de tener trabajadores no registrados, por lo que estará lejos de favorecer su registración, como alegan sus defensores. En pequeños y medianos establecimientos el incentivo para mantener a los trabajadores al margen del sistema de seguridad social será mucho más elevado. Esta disposición también alcanza a la multa por el despido de una trabajadora no registrada que se desempeña bajo el régimen de casas particulares.”
  • “Obstáculos a la reinstalación de trabajadores en casos de despidos discriminatorios. El proyecto aprobado en comisión incluye un reclamo de los empleadores de larga data: el establecimiento de una indemnización agravada en los casos de despidos discriminatorios que impida la posibilidad de demandar la reinstalación del trabajador afectado. Las demandas por reinstalación de trabajadores despedidos como consecuencia de un acto discriminatorio se extendieron a lo largo de las últimas dos décadas. Ellas fueron aceptadas por una jurisprudencia mayoritaria, convalidada por la Corte Suprema, que entiende que en esos casos el trabajador afectado puede optar por demandar la indemnización por despido prevista en la ley de contrato de trabajo o reclamar el cese de los efectos del acto discriminatorio, lo que implica en los hechos retrotraer la situación al momento previo al despido. Para los empleadores esto siempre fue inaceptable, ya que pone en crisis su poder disciplinario en los establecimientos. Los despidos discriminatorios habitualmente se dirigen contra trabajadores que no cuentan con una tutela sindical específica, ya que no son delegados o miembros de la dirección de una organización sindical, pero que son sancionados por su empleador por su actividad sindical. En este grupo entran casos de fundadores de sindicatos, candidatos por listas opositoras antes de que estas sean oficializadas, activistas sindicales de distinto tipo, etc. El proyecto aborda este tema desde una perspectiva cínica. Establece que quien sea despedido como consecuencia de un acto discriminatorio tendrá derecho a una indemnización agravada de entre el 50% y el 100% de la que le corresponda por la ley general, pero acto seguido dispone que 'el despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción definitiva vínculo laboral a todos los efectos'.”
  • “Reemplazo de la indemnización por despido por un fondo de cese laboral. El proyecto abre la puerta a reemplazar la indemnización por despido prevista en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo por un fondo de cese laboral similar al actualmente existente en la industria de la construcción. Los detalles de esta iniciativa son remitidos a la reglamentación posterior por parte de la autoridad de aplicación, la Secretaría de Trabajo, y se impone como única exigencia que ello sea producto de la negociación colectiva. Este mecanismo genera la eliminación de todo poder disuasorio del despido, ya que el acto de despedir para el empleador pasa a ser gratuito. Si bien habrá que esperar la reglamentación definitiva, estos sistemas se basan en un aporte sobre la nómina salarial que es igual para todas las empresas comprendidas en el ámbito de actuación del convenio colectivo, independientemente de que tengan mayor o menor rotación de su personal. De esta manera, para quienes no tienen una alta tasa de rotación se transforma en un aumento en su estructura de costos, mientras que para quienes tienen una alta tasa de rotación implica una socialización de las consecuencias patrimoniales que se derivan del despido de sus trabajadores. Este mecanismo no distingue entre renuncias, despidos sin causa o despidos originados en la actividad sindical de un trabajador. En todos los casos el costo para el empleador es igual a cero. Si un trabajador resulta indeseable, ya sea por reclamar activamente el cumplimiento de la legislación laboral ya sea por no aceptar los abusos de distinto tipo que pueden plantearse en relaciones asimétricas de poder como lo son los contratos de trabajo, el empleador puede recurrir al despido sin ningún tipo de perjuicio para su patrimonio. La contracara de este mecanismo es que, en contextos de alto desempleo, la ley pone a los trabajadores en una situación de mayor debilidad aún, forzándolos a aceptar cualquier tipo de abuso por parte del empleador, quien de lo contrario podría despedirlo fácilmente. Total, paga el fondo de cese. Por otra parte, nos encontramos frente a una herramienta que puede generar un mecanismo muy lucrativo en el plano financiero, por cuanto quien administre los recursos de los fondos de cese tendrá en sus manos sumas de dinero muy elevadas, con posibilidades de realizar negocios en el plano financiero que no tendrán ningún tipo de relación con la protección de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.”
  • “Ampliación del período de prueba. El proyecto en cuestión amplía el período de prueba previsto en el artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo de tres a seis meses, con la posibilidad de extenderlo por vía de la negociación colectiva a ocho meses en el caso de las empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 12 meses en el caso de las empresas con menos de cinco trabajadores. El único objetivo de esta disposición es precarizar aún más la situación laboral de los trabajadores de menor antigüedad y fomentar la rotación entre distintos puestos de trabajo.”
  • “Empleo público: límites a la huelga, despidos y obstáculos para la negociación colectiva. El proyecto de ley avanza sobre numerosos derechos de los trabajadores comprendidos en la ley marco del empleo público. En particular, facilita el despido de quienes se desempeñen en órganos u organismos suprimidos, o que fuesen afectados por un cambio en la asignación de funciones. En estos casos, se establece que los trabajadores respectivos quedarán automáticamente en situación de disponibilidad, sin tener derecho, como establece la regulación actual, a ocupar las vacantes que pudiesen generarse en otras áreas del sector público. Asimismo, los obliga durante el plazo de disponibilidad a 'desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado'. El proyecto también elimina los obstáculos para poner en disponibilidad a trabajadores que se encuentran gozando de licencias con o sin goce de haberes, incluyendo las licencias por enfermedad o accidente, embarazo y matrimonio. En estos casos, dejaría de ser necesario esperar a que finalice la licencia en cuestión para comenzar el plazo de disponibilidad. La iniciativa elimina la participación sindical en los mecanismos de ascensos y promociones, así como también facilita la movilidad dentro de la misma jurisdicción a criterio exclusivo del empleador. Adicionalmente, prohíbe la realización de tareas vinculadas a campañas electorales y/o partidarias durante la jornada laboral, y flexibiliza los requisitos para imponer sanciones como apercibimiento, suspensiones, cesantías o exoneración. En cuanto a los mecanismos de acción colectiva, el proyecto establece expresamente deberá descontarse el tiempo no trabajado en caso del ejercicio del derecho a huelga, y que a través de la negociación colectiva no podrán establecerse cuotas de solidaridad a cargo de trabajadores no afiliados a menos que se cuente con su autorización expresa.”

AR/MG

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