Resolución

Reglamentaron el nuevo régimen de venta online para productos de Tierra del Fuego: qué electrodomésticos incluye

elDiarioAR

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La Secretaría de Industria y Comercio reglamentó el régimen simplificado de importación para Tierra del Fuego para facilitar los pequeños envíos de productos desde la provincia hacia el resto del territorio continental nacional.

Lo hizo mediante la Resolución 286/2025 publicada este viernes en el Boletíon Oficial.

El régimen está diseñado para ventas directas desde el productor al consumidor final, eliminando la necesidad de intermediarios comerciales.

La medida define los bienes que están alcanzados por el Decreto 334/25, los cuales son bienes industriales originarios del Área Aduanera Especial de la provincia.

Las empresas productoras del subrégimen industrial podrán utilizar esta modalidad para comercializar sus productos directamente a los consumidores finales.

Se establecieron limitaciones específicas para las compras bajo este esquema:

• Compra máxima de hasta tres unidades por producto por año.

• Tope de US$ 3.000 por envío.

Uno de los aspectos a destacar es que esta modalidad de envío no tiene ningún tipo de costo fiscal asociado.

El propósito de esta reglamentación es simplificar y desburocratizar la forma en que los bienes fueguinos llegan al resto del país, con el objetivo de lograr una baja de precios en los productos para los consumidores.

Qué productos incluye

  • Afeitadoras
  • Aire acondicionado
  • Amplificador-Sintonizador
  • Aspiradoras
  • Batidoras
  • Cafeteras
  • Cajas acústicas
  • Caloventores
  • Cámaras fotográficas digitales
  • Cartuchos Electrónicos para juegos Electrónicos de Video
  • Cassettes de audio
  • Cuchillo Eléctrico
  • Depiladora
  • Despertadores
  • Ecualizador
  • Equipos de radiocomunicaciones móviles celulares
  • Freidores
  • Hornos a microondas
  • Juegos Electrónicos de Video con cassettes intercambiables y cassettes electrónicos con juegos de video
  • Juegos electrónicos sin calculadoras
  • Lavarropas
  • Módems
  • Monitores
  • Multijugueras
  • Notebook y netbook
  • Picadoras
  • Procesadora de Alimentos
  • Radio reloj
  • Radioreceptores portátiles
  • Receptor de televisión
  • Receptores de Radio
  • Receptores/Decodificadores Integrados (IRD) de Señales de Video Codificadas-Set Top Box
  • Relojes electrónicos
  • Soportes de lectura óptica
  • Tablet PC
  • Televisores
  • Videocámaras
  • Videocassettes, Videograbadores, Videoreproductores
  • Radios, Radiograbadores, Grabadores-reproductores de audio, Centros musicales, Walkman, Compact disc, Sistemas y/o equipos de audio en general, Bandejas cassetteras, Bandejas Giradiscos, Grabadores/Reproductores de cassette, Parlantes

Qué dice el decreto 334/2025

ARTÍCULO 1°.- Créase un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial creado por la Ley N° 19.640, por las empresas que hubieren adherido a la prórroga dispuesta por el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021 y sus modificatorios, destinado a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental definido como tal en los términos de la referida norma legal, únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización.

La utilización del presente régimen se sujetará a los requisitos que se especifican en este decreto y en la normativa complementaria que se dicte a sus efectos.

La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 19.640, determinará las mercaderías que podrán comercializarse bajo este régimen de importación simplificada, las que deberán contar con la correspondiente acreditación de origen.

ARTÍCULO 2°.- Los envíos amparados por el presente régimen no podrán superar, por destinatario, las TRES (3) unidades de la misma especie por año calendario, con hasta un límite de valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (USD 3000) por envío.

ARTÍCULO 3°.- Las empresas promovidas interesadas en comercializar sus productos al por menor, en los términos y condiciones del presente régimen, deberán habilitar, a estos efectos, un sistema de venta que permita el acceso a esa operatoria mediante la modalidad “online”.

ARTÍCULO 4°.- Las operaciones que se efectúen con arreglo al presente régimen cumplirán las condiciones y formalidades que a tal efecto disponga la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que deberá establecer un procedimiento simplificado relativo a la documentación exigida por las normas impositivas y aduaneras.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para:

a) Dictar las normas complementarias del presente régimen; y

b) Reducir o incrementar la cantidad de unidades y/o el valor fijados en el artículo 2° del presente decreto y determinar un número de operaciones anuales permitidas, debiendo considerarse al efecto indicadores relacionados con los productos en cuestión tales como cambios tecnológicos, el valor de los bienes en el mercado o las variaciones que demuestren la oferta y la demanda de dichos productos.

Con información de agencias.

IG