Las detenciones a cinco jóvenes militantes en la “causa Espert” -con el trasfondo de múltiples allanamientos y detenciones a organizaciones sociales desde 2024 y la reciente detención y proscripción de Cristina Fernández- forman parte de un conjunto de acciones y mensajes de los poderes del Estado dirigidos a generar una conciencia extendida de que las prácticas organizativas y expresivas de los activismos están en un horizonte de riesgo y son pasibles de ser ilegalizadas.
En estos últimos 40 años existieron intervenciones estatales autoritarias contra la acción política, entre las que se destacan la represión y la criminalización. Así entendimos las respuestas judiciales y/o políticas contra acciones colectivas, generalmente protestas sociales. Esta criminalización es una forma de regulación político-penal de la acción política: el procesamiento judicial de activistas, manifestantes y referentes sociales, políticos o sindicales por participar en protestas, a los que se acusó con figuras penales para reprocharles las formas o los tiempos de sus acciones. El esquema típico arranca con una imputación no grave (de expectativa de penas bajas), pero que exige que el o la referente esté sometido a proceso, que su organización se retire de la calle a los tribunales y destine recursos de todo tipo a sostener la libertad del acusado o acusada. Todo con un costo reputacional para la persona y su espacio social y político. La sospecha que queda es mayor cuando se suma una acusación de corrupción. En general, la acusación original se desmorona en la instrucción o en el juicio por ausencia total de pruebas. Pero el daño ya está hecho, el mensaje al conjunto de la militancia enviado y el control penal de la acción política, realizado.
A veces la racionalidad era restringir las protestas en las calles y en las rutas, pero cada vez más se usó la protesta como una oportunidad para involucrar a referentes en un proceso penal, poder interferir sus comunicaciones y afectar a su organización. Es decir, el efecto principal más que la libre circulación fue condicionar y limar la organización. Ya en el gobierno de Cambiemos, la protesta fue vista como una acción ilegítima, dejando de ser la gran escena de la democracia para ser cada vez más tildada de situación delictiva. La narrativa de los grandes medios combinó la acusación de violencia con la de manejo espurio de fondos o corrupción como la fórmula para desacreditar la legitimidad social y política de las organizaciones.
Esto que decimos que “es otra cosa” no es una novedad de 2025. Se viene padeciendo en varias provincias, a veces por iniciativa de los gobiernos locales, a veces impulsado desde Nación, a veces por activismo judicial. Lo hemos visto contra comunidades mapuche y contra movimientos sociales. Ahora llegó al centro del país, en concierto entre el Gobierno nacional y el Poder Judicial, afectando a una organización política también central y eso emite un mensaje fuerte y generalizado a la militancia.
Las detenciones a cuatro mujeres y un varón, todos militantes jóvenes, en la causa Espert muestran este tipo de intensificación: se dicta la prisión efectiva sin que haya riesgo procesal, se imponen condiciones gravosas en la detención, se califica con tipos penales graves acciones exentas de violencia, se establece el secreto de sumario sin motivos legales, se habla de asociación sin elementos, se acusa de querer “imponer ideas por la fuerza” para describir una simple acción de escrache. Con absoluta inverosimilitud, se encuadra un mensaje de descalificación política como “amenazas agravadas” y se lo trata de hacer entrar en grandes figuras como el atentado contra el orden público e incitación al odio por motivos políticos.
Posiblemente fue con las acusaciones y la prisión efectiva a Milagro Sala, junto con el desguazamiento de la Tupac Amaru como organización e infraestructura social, que la lógica de la criminalización se transformó por su intensidad y su naturaleza. Ya no se trató de una modalidad de regulación penal sino de ilegalización y anulación de una organización popular. Al día de hoy, continúan los intentos de agravar sus condiciones de detención. A lo largo de su proceso quedó muy claro que el “bien protegido” no era el orden público, la integridad de nadie, ni la propiedad privada. Lo que quedó protegido y reforzado fue un proyecto de hegemonía política y de ordenamiento de la sociedad.
Las 33 detenciones del 12 de junio de 2024 en el centro de Buenos Aires en ocasión de la protesta contra la Ley Bases, mostraron la desinhibición de este gobierno y de parte del Poder Judicial para utilizar la fuerza policial, penal y penitenciaria. Detenciones arbitrarias al voleo, acusaciones de terrorismo y prisión preventiva en cárcel común. Para el momento en el que se cayeron todas las acusaciones y se dictaron las libertades, el mensaje a la sociedad ya había sido enviado: la protesta social será entendida como una acción directa, reprimida y castigada. No importa si no sos el que prende fuego un auto: más aún, importa que aunque no prendas fuego a los autos, tu presencia en los alrededores de una protesta será considerada ilegal.
Las detenciones de la causa Espert confirman esa desinhibición para el uso del aparato policial-penal-punitivo pero en lugar de dirigirse al activismo inorgánico que participa de movilizaciones, se dirige a la organización política. Esta vez no es al voleo, es dirigida, te van a buscar. El mensaje es también de intimidación: la organización no te blinda ni te protege de la embestida penal.
La escalada en los tipos penales también incluye la acusación de terrorismo, lo que sirve para hacer ingresar a las y los acusados en zonas de excepción y activar las máximas medidas penales y punitivas.
Una de las ideas fuertes de la democracia desde los 80 fue la de garantía penal. Era una cuestión seria, protegida por todo el sistema político y que se consolidó con la incorporación del derecho internacional a nuestro marco legal en los noventa. Que el repudio a estas detenciones sólo provenga de los sectores que ya están identificados como opositores expresa que esa valoración común de las garantías quedó muy atrás.
*La autora es Directora del área de Investigación del CELS
MC