Son 10 imputados

Rafecas ordenó aplicar el juicio en ausencia para los acusados del atentado a la AMIA, prófugos desde 2006

elDiarioAR

26 de junio de 2025 12:02 h

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El juez federal Daniel Rafecas resolvió este jueves que en la causa por el atentado a la AMIA se realizará un juicio en ausencia contra los diez acusados, exfuncionarios iraníes, libaneses y miembros de Hezbollah, quienes permanecen prófugos desde hace décadas.

La medida fue adoptada a pedido de la Unidad Fiscal AMIA y se fundamenta en la reciente sanción de la ley de juicio en ausencia, aprobada este año por el Congreso, que habilita a avanzar en procesos penales cuando los imputados eluden sistemáticamente a la Justicia.

El fallo establece que los acusados fueron declarados en rebeldía hace años, están plenamente informados de su situación procesal y nunca respondieron a los reiterados pedidos de extradición.

Según la investigación judicial, el atentado del 18 de julio de 1994, que dejó un saldo de 85 muertos y más de 150 heridos, habría sido planificado por altos funcionarios del régimen iraní y ejecutado con el apoyo logístico y operativo de Hezbollah, tanto en la Argentina como en la zona de la Triple Frontera.

Rafecas desestimó todas las objeciones planteadas por la Defensa Oficial respecto al nuevo sistema de enjuiciamiento y consideró que, ante la negativa persistente de los imputados a someterse al proceso, corresponde avanzar hacia el juicio oral como única vía para evitar la impunidad.

La decisión judicial busca dar una respuesta institucional concreta a más de 30 años del ataque y representa un giro trascendente en una causa emblemática del terrorismo internacional en territorio argentino.

El fallo aún puede ser apelado ante la Cámara Federal.

Los 10 acusados son Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.

El pedido de la Fiscalía

El titular de la Unidad Fiscal de Investigación del atentado contra la sede de la AMIA, Sebastián Lorenzo Basso, solicitó el pasado 7 de abril al juez federal interinamente a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, Daniel Rafecas, la aplicación de la Ley 27.784, que incorporó a la legislación procesal la posibilidad de realizar juicios en ausencia respecto de aquellos imputados que fueron declarados rebeldes.

Esta medida le permitió a la justicia argentina avanzar en la investigación y el juzgamiento del atentado terrorista cometido con motivos de odio racial o religioso el 18 de julio de 1994 en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), que causó 85 víctimas fatales, lesiones gravísimas, graves y leves en perjuicio de al menos 151 víctimas y numerosos daños materiales.

En línea con los dictámenes emitidos por la UFI AMIA el 25 de octubre de 2006 y el 20 de mayo de 2009, el fiscal federal Basso requirió el juzgamiento de Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, aunque aún nunca se hayan presentado ante las autoridades judiciales locales.

En esas oportunidades la UFI AMIA había argumentado que el atentado fue ejecutado por la división armada y clandestina de la organización de origen libanés Hezbollah, con autorización, directivas y financiamiento de quienes por entonces se encontraban a cargo del gobierno de la República Islámica de Irán y de la representación diplomática de ese país en la Argentina.

El fiscal Basso marcó que el nuevo procedimiento especial de juicio en ausencia —previsto en el artículo 431 ter, inciso a, del Código Procesal Penal de la Nación, incorporado por Ley 27.784— puede ser aplicado en la causa, ya que el atentado contra la sede de la AMIA ha sido declarado en reiteradas instancias judiciales como un crimen de lesa humanidad y, como tal, susceptible de ser encuadrado bajo el artículo 7° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado por ley 25.390 e implementado por ley 26.200, uno de los supuestos previstos para la aplicación del nuevo instituto.

Todos esos imputados fueron declarados rebeldes y tienen conocimiento de la existencia del proceso en su contra, pero nunca se han presentado ni acatado los requerimientos de las autoridades judiciales argentinas. Respecto de ellos se han solicitado capturas internacionales y sus correspondientes extradiciones a fin de lograr su comparecencia en el país, sin que hasta el momento se hayan obtenido resultados positivos. Por lo cual, se cumplen los requisitos para la aplicación de esta herramienta procesal en el caso.

Ahora, el juez Rafecas resolvió en favor de la Fiscalía y autorizó el juicio en ausencia de los diez imputados.

Las víctimas

Con informaciónn de agencias.

IG